Reforma Del Aparato Judicial

June 9, 2018 | Author: driders | Category: Judge, State (Polity), Peru, Constitution, Justice


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Haciendo un poco de memoria. que contribuyeron a agravar el ya complicado y . lo que permitió descubrir algunos problemas existentes y palpables.LATINOAMERICANO O DE EUROPA CONTINENTAL PERTENEZCA A LA TRADICIÓN ROMANO-GERMÁNICA. eran los síntomas más evidentes y muy notorios de la problemática real. letrados en búsqueda del "quien da más" y Jueces parcializados. veremos que ésta problemática empezó a ser abordada con mayor realce en las postrimerías de la década del setenta. Así las cosas. y de la reforma sustantiva dispuesta por esa Carta Magna. y esto fue sin lugar a dudas gracias a la existencia de una Comisión de Reforma Judicial establecida al interior de la Corte Suprema de dicha época. Es entonces en la década de los ochenta que la problemática se extendió mucho más y a pesar de la entrada en vigencia de la Constitución de 1979. Cabe mencionar que desde mucho tiempo atrás. QUE Dentro del tema de los problemas por los que atraviesa la Administración de Justicia en el Perú. es justo mencionar que éste fue siempre un tema que ocupó y preocupó desde hace muchos años a distintos juristas especializados en materia constitucional. la noción que se tenía sobre la verdadera Administración de Justicia era escasa y prácticamente su total funcionamiento provenía de los políticos poderosos. la elitización de la justicia y la corrupción entre los funcionarios. litigantes incautos. la lentitud en su actuar. Ello daba pues un tono esencialmente subjetivo y muy injusto o parcializado a las apreciaciones. lo cual nos sirve de ejemplo a seguir en la actualidad. pudiéndose tener aproximaciones prácticas al arreglo de su realidad o contexto. la Administración de Justicia continuó siendo uno de los temas que provocaba mayores protestas por parte de la opinión pública. el prevaricato. A ello se le sumo el surgimiento del fenómeno subversivo y la configuración de nuevas e intrincadas modalidades de corrupción. en cuanto a su manejo. un país en donde los derechos fundamentales son solamente de unos cuantos. la crisis del Poder Judicial no puede ser tratada aisladamente fuera de la crisis del sistema judicial . 2. la falta de independencia. Vocales y Fiscales. pero que Montesinos con sus vladivideos lo ha puesto al descubierto. el desenlace es harto conocido: perjudicándola hasta la actualidad. aun cuando una de las razones solicitadas para su ejecución fue la caótica situación de la Administración de Justicia y la necesidad de modificar tal panorama.sombrío panorama. de manera muy lamentable por cierto. MENCIONE Y DEFINA LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYEN O FORMAN PARTE DE UN ESTADO. Esa es la razón por la que somos el país que somos. las grandes mayorías están privadas de ellos. pues hasta hoy se perciben los estragos de ésta. Estos males no han sido básicamente eliminados luego del golpe de Estado del 05 de abril del año 1992. E INDIQUE PORQUE EN LA ACTUALIDAD EL PODER JUDICIAL “NO” ES CONSIDERADO A LA FECHA PROPIAMENTE EN LA PRÁCTICA COMO UN PODER DEL ESTADO SINO COMO UN TERCIO DEL PODER CON RELACIÓN A LOS OTROS DOS PODERES DEL ESTADO. Se afirma lo que todos conocemos que "sólo la democracia y el Estado de Derecho garantizan la plena vigencia de los derechos fundamentales". pero también es una verdad de Perogrullo que durante toda nuestra vida republicana solamente hemos tenido dictaduras militares y dictaduras elegidas y el Poder judicial siempre se ha sometido y se somete a ellas y al poder económico que siempre permanece oculto de detrás de ellas. Posiblemente el talón de Aquiles del mal funcionamiento de la Administración de Justicia en nuestro Perú. que era quizás el tema de mayor importancia en esa época. Esta es una verdad evidente. lo cual tristemente no es desconocido. problemas deshonestos como la importunación de los Poderes Políticos. sea la falta de independencia que ha demostrado a lo largo de la historia y su sometimiento al poder político desde tiempos bastante remotos y hasta la actualidad. Subsisten hasta la actualidad. Por consiguiente. la ausencia de recursos y como ya lo dijimos: la corrupción de Jueces. hasta que la nación tome la decisión de no aguantarlo más. en caso contrario continuaremos con el Poder Judicial y Ministerio Público que tenemos. Academia de la Magistratura. ya las hubieran hecho. pero ello implica necesariamente reformar parcialmente la Constitución Política. Ministerio Público. Se reclama confianza en el Poder Judicial para que inicie un profundo proceso de reestructuración del mismo. Sin embargo. cualquier informe serio sobre un cambio estructural en el Poder Judicial tiene que comenzar por señalar cuales son las reformas que deben hacerse en la Constitución en materia judicial. en tanto refundamos la República. independencia e imparcialidad del Poder Judicial son elementos primordiales del equilibrio de poderes".(Tribunal Constitucional. Consejo Nacional de la Magistratura. No hace falta ley alguna para que el Poder Judicial sea autónomo e independiente. Es imposible que la ciudadanía confie en que el Poder Judicial se reestructurará profundamente así mismo. El Poder Judicial solamente será tal si es que sus jueces tienen la capacidad y llevan impregnado en sus conciencias los valores éticos y el deber de estar sometidos exclusivamente a la Constitución y la ley. Por tanto. Pretender que el Poder Judicial peruano inicie un profundo proceso de reestructuración del mismo es como querer convertir a la noche en día. porque la Constitución le confiere tales características. facultades de Derecho) y la crisis del sistema judicial no puede ser considerada al margen de la crisis del Estado en la cual se inserta. puede imaginarse siquiera que es posible que nuestros magistrados supremos den un paso al costado para formar una Corte Suprema de calidad. lo que implica refundar la República mediante un pacto social a través de una Asamblea Constituyente. Se sostiene que una justicia moderna. porque ello implica la realización de acciones que afectarán ciertos privilegios de los magistrados para hacer prevalecer el interés general. no puede haber un verdadero cambio estructural del Poder Judicial sin un cambio estructural profundo del Estado. confiable y transparente requiere de años de trabajo y movilización de . Si los magistrados tuvieran la voluntad de hacer reformas profundas. Poder Judicial. se pueden hacer algunos cambios estructurales en el sistema judicial. Ergo. eficiente. Ningún ciudadano con un mínimo sentido común. Se dice en el informe del Acuerdo Nacional por la Justicia que "la autonomía. Lamentablemente la clase política gobernante no está en aptitud de hacer esa reforma. sin sonrojarse. en el Perú una sola persona es Presidente de la Corte Suprema. Nos preguntamos si existirá alguna diferencia entre los que los que proponen tal cosa y los partidarios de un régimen fascista o nazista. es una Asamblea Constituyente. estamos profundamente equivocados. Esto evidencia. la causa de la crisis del Poder Judicial no es prioritariamente económica. por lo que la única solución a la crisis judicial. En el citado informe se exige la aprobación de una nueva ley orgánica del Poder Judicial. Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. y del Estado. y se le pague como remuneración la monumental suma de cien mil dólares mensuales. El que se requiera o no de años para contar con una buena administración de justicia. en general. las ONGs. por la vía pacífica. Y que quede claro que no estamos afirmando que todos los magistrados son malos. Claro que los magistrados. depende de la decisión que tome el pueblo peruano sobre hasta cuándo va a soportar no solamente al Poder Judicial que tenemos. . porque ella pasa necesariamente por una reforma constitucional. una computadora de última generación. podemos hablar de la aprobación de una nueva ley orgánica del Poder Judicial. No obstante esta concentración de poder en una sola persona. Presidente del Poder Judicial. una vez más. entre otros. que se alimentan de la crisis de este Poder del Estado dirán. los hay buenos pero son los menos. sino a esto que los usufructuarios del Estado llaman Estado de Derecho. Como sabemos. La solución. Los ciudadanos sabemos que la justicia en el Perú no mejorará un ápice aun cuando a cada magistrado se le provea de una oficina dorada. Se pide en el aludido informe que se fortalezca a la Presidencia de la Corte Suprema de la República. que cuando afirmamos esto. los abogados. se exige aún más poder para ella. como ha sucedido en otros países. Solamente después de una reforma profunda de la Constitución en materia judicial.ingentes recursos económicos. puede llegar más temprano que tarde. De otro lado. que no hay voluntad de realizar una verdadera reforma del Poder Judicial. en particular. es decir quienes serán jueces o fiscales. Para que un magistrado. . juez o fiscal. ser mayor de 45 años. EXPLIQUE Y SEÑALE ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS CONTEMPLADOS PARA EL NOMBRAMIENTO? Y ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS ESTIPULADOS PARA LA RATIFICACIÓN DE LOS MAGISTRADOS EN EL PERÚ DE ACUERDO A TODAS Y CADA UNA DE LAS RESPECTIVAS INSTANCIAS JUDICIALES QUE EXISTAN EN EL PERÚ?. ascienda a un nivel superior es requisito indispensable que haya aprobado el ciclo de estudios especiales que requiera la Academia de la Magistratura. el desempeño jurisdiccional. respectivamente. Para ser Magistrado Supremo del Poder Judicial o del Ministerio Público se requiere además. INDICANDO AL MISMO TIEMPO ¿CUÁLES SERÍAN CADA UNO DE LOS REQUISITOS ESPECÍFICOS PARA DICHO NOMBRAMIENTO DE ACUERDO A LO CONTEMPLADO EN LA ACTUAL LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL? El Consejo Nacional de la Magistratura es un Organismo Autónomo e independiente de los demás órganos constitucionales y Poderes del Estado. la capacitación y el tiempo de duración en el cargo. Se encuentra sometido únicamente a la Constitución Política del Perú y a su propia Ley Orgánica cuyo número es el 26397. Así también. nombrar. el CNM nombra.3. los requisitos. ratificar y destituir a los jueces y fiscales del Perú en todos los niveles y jerarquías. con excepción de los jueces que han sido elegidos por elección popular. ratifica y/o destituye al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y al Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) El Consejo Nacional de la Magistratura selecciona y nombra como jueces y fiscales a quienes son peruanos de nacimiento y teniendo el título de abogado y/o han seguido los cursos de formación y capacitación en la Academia de la Magistratura. La Constitución Política del Perú en su artículo 152º establece que se nombran por elección popular los jueces de paz y mediante una ley se fijarán la forma de elección. el CNM organiza un concurso público de méritos para elegir a quienes se desempeñarán como magistrados del Poder Judicial o del Ministerio Público. Al CNM le compete seleccionar. por haberles nombrado. el CNM. puede abrirles investigación preliminar y proceso disciplinario y en el caso de jueces y fiscales de inferior jerarquía a los supremos. según sea el caso. cumplió siete años de vigencia ese año y en consecuencia se cumple el periodo tras el cual. RENIEC . El CNM. Las ratificaciones de jueces o fiscales empezaron a hacerse el año 2001 en virtud de que la Constitución Política del Perú. la investigación preliminar y el consiguiente proceso disciplinario se hace a solicitud de la Corte Suprema o de la Junta de Fiscales Supremos. Para ello. ELABORE UN ORGANIGRAMA O ESQUEMA REFERENTE A LA ORGANIZACIÓN. La destitución de un juez o fiscal de cualquier nivel se produce previa audiencia con el interesado y cuando éste ha sufrido sentencia penal o cometido actos no acordes con la conducta funcional que un magistrado debe observar. 4. debe pasar por un proceso de evaluación para su ratificación a efectos de considerar si permanece o no en la carrera judicial.haber sido magistrado de Corte Superior o Fiscal Superior durante 10 años o haber ejercido la abogacía o la cátedra universitaria en materia jurídica durante 15 años. de oficio o ante denuncia de parte. atentan contra los deberes de su función. todo magistrado titular. previo proceso disciplinario. puede destituir al Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electorales ONPE y al Jefe del Registro Nacional de Identidad y Estado Civil. El artículo 154 de la Constitución Política del Perú señala que el CNM ratifica en sus cargos a jueces y fiscales de todos los niveles cada 07 años. aplica la sanción de destitución a Vocales y Fiscales Supremos. Así también. el decoro y la dignidad del cargo que se le ha conferido. los mismos que sin ser delito. . ESTRUCTURA Y FUNCIONES DEL PODER JUDICIAL DEL PERÚ Y PROCEDA A COMPARARLO CON LA DE OTRO PAÍS DE AMÉRICA LATINA O DE EUROPA CONTINENTAL QUE PERTENEZCAN A LA TRADICIÓN ROMANA GERMÁNICA. . DE SEGUNDA INSTANCIA? En razón a la necesidad imperiosa de escoger a nuevos magistrados o magistradas debido a que existen seis puestos vacantes. así como el encargo que tiene el Congreso de elegir a sus integrantes. La Comisión tendría un trabajo más técnico y su función sería presentar una terna de postulantes que reúnen los requisitos mínimos y que se ajustan al perfil que el cargo de integrante del Tribunal Constitucional demanda. ha tomado como una referencia el Reglamento de concursos para la selección y nombramiento de jueces y fiscales. Es importante señalar que la presente propuesta toma en consideración la naturaleza del Tribunal Constitucional. la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos. De esta manera se logrará compaginar idoneidad en el cargo y legitimidad democrática. a efectos de lograr una elección de consenso. . de negociación y concertación entre todas las agrupación del Congreso. el Instituto de Defensa Legal (IDL) y DEMUS . INDIQUE Y EXPLIQUE USTED DESDE SU PROPIA ÓPTICA Y PERCEPCIÓN ¿CUÁLES SERÍAN OTROS REQUISITOS ADICIONALES QUE SERVIRÍAN PARA PERMITIR UNA MEJOR EVALUACIÓN PARA PODER POSTULAR DE MANERA ADECUADA COMO UN CANDIDATO IDÓNEO PARA CUBRIR UNA PLAZA DE JUEZ O MAGISTRADO EN EL PODER JUDICIAL SEGÚN SEA ESTE LA PRIMERA. mientras que el Pleno tendría una función más política. sin embargo. DE LOS REQUISITOS PARA SER JUEZ QUE EXISTEN EN LA ACTUAL LEY DE LA CARRERA JUDICIAL.5. La propuesta plantea dos momentos de trabajo.Estudios para la Defensa de los Derechos de la Mujer presentan un Proyecto de reglamento especial para la elección de magistrados del Tribunal Constitucional. el que realiza la Comisión Especial del Congreso y el que está a cargo del Pleno del Congreso. Los principales cambios que la propuesta plantea respecto al Reglamento aún vigente de elección de magistradas y magistrados al Tribunal Constitucional son:             La definición del perfil del magistrado o magistrada del Tribunal Constitucional. La realización de entrevistas públicas a los y las postulantes. Radio Nacional y por el Canal del Congreso. La facilitación de tachas a los/as postulantes por parte de la ciudadanía. el que debe incluir todos los servicios profesionales que prestaron durante su carrera. en especial en casos de narcotráfico. con participación de la comunidad jurídica. La adopción de medidas para asegurar la publicidad del proceso así como la participación de la sociedad civil en su vigilancia. quienes desempeñarían una función de veedores del proceso de elección a lo largo de todo el proceso. además de otros medios de comunicación interesados.aprobado mediante Resolución N° 138-2008-CNM. La promoción de audiencias públicas con cada candidata o candidato apto para ser integrante del Tribunal Constitucional. líderes de opinión y medios de comunicación La publicación oportuna de la lista de candidatos o candidatas seleccionados por la Comisión Especial. corrupción de funcionarios y graves violaciones a los derechos humanos. así como un informe detallado sobre los clientes a los que se ha patrocinado. en la Comisión Especial del Congreso encargada de elaborar la terna de postulantes. actualmente vigente. . de dos juristas notables de reconocida trayectoria y especialistas en derecho constitucional. La incorporación. así como el puntaje obtenido en cada etapa. las que deben ser trasmitidas por Televisión Nacional. La publicación del curriculum vitae de cada postulante. Y EXPLIQUE CADA UNO DE DICHAS CLASES O TIPOS.  6. AL MISMO TIEMPO PRECISE USTED DESDE SU ÓPTICA LEGAL: SI SE DEBERÍA IMPLANTAR O NO EL SISTEMA DE JURADOS EN LOS DIFERENTES PROCESOS JUDICIALES SEGÚN SU DIVERSA NATURALEZA O ESPECIALIDAD QUE SON TRAMITADOS EN LOS DIFERENTES JUZGADOS Y SALAS DE LOS OTROS DISTRITOS JUDICIALES DE NUESTRO PAÍS PARA GARANTIZAR ELLO UNA CORRECTA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA EN EL PERÚ. Es decir. a) JUECES TITULARES Los jueces titulares son aquellos que han ingresado a la carrera judicial para desempeñarse en un cargo magistral específico. finalmente. La votación del Pleno para elegir a cada integrante del Tribunal Constitucional debe ser pública y no reservada. Respecto de este grupo de Magistrados no existe conflicto alguno. quienes fueron "contratados" por el Estado para desempeñarse como Jueces de determinada instancia. al igual que los votos de cada congresista. b) JUECES PROVISIONALES . puesto que las normas que tutelan sus derechos –dentro de los cuales se encuentran los previsionales– son específicas en cuanto a los derechos y obligaciones que les son inherentes. SEÑALE USTED LAS DIFERENTES CLASES O TIPOS DE JUECES O MAGISTRADOS QUE ACTUALMENTE EXISTEN EN EL PODER JUDICIAL SEGÚN LO SEÑALADO EN LA LEY DE LA CARRERA JUDICIAL. Luego. serán calificados como titulares. los llamados suplentes. Conforme ha sido dispuesto por la Ley Orgánica del Poder Judicial. siguen los denominados provisionales y. CONSIGNANDO UN EJEMPLO PARA CADA UNA DE DICHAS CLASES O TIPOS. el escalafón magistral se encuentra comprendido por tres clases diferentes de Magistrados. En primer lugar. se encuentran aquellos a quienes se les califica como titulares. de acuerdo con la jerarquía de su rango. se encuentran los Magistrados calificados como provisionales. Como puede advertirse. 2. En esencia. Así. este nombramiento no es sino la forma que ha considerado el legislador para cubrir aquellos vacíos en los que es posible incurrir a consecuencia de cualquiera de estas tres situaciones. mientras que el artículo 238[3]hace mención a los Jueces Especializados o Mixtos Provisionales. tales situaciones tendrán que presentarse a efectos de que sea necesario recurrir a la figura del Magistrado provisional. y 3. el artículo 236[1]de la LOPJ se refiere a los Vocales Supremos Provisionales.De otro lado. la situación generadora de una necesidad de reemplazo. impedimento. Al respecto encontramos que solo en tres casos podrá caber la posibilidad del Magistrado provisional: 1. Dentro de cada una de estas definiciones legales encontramos una constante en los requisitos que deben darse a efectos de que pueda nombrarse a un Magistrado provisional. Es de observar que tanto la vacancia como la licencia y el impedimento originan una situación en la cual se crea un "hueco" . a quienes la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) ha agrupado en tres clases diferentes. vacancia. licencia. el artículo 237[2]trata sobre los Vocales Superiores Provisionales. Estos requisitos refieren básicamente al contexto que originará la posibilidad del nombramiento provisional. es decir. Ello devendría a todas luces en contraproducente para el funcionamiento del aparatojudicial. toda vez que la tutela impartida por el Magistrado provisional no sería la más adecuada. Es decir. el reemplazante será aquel Magistrado titular que ocupe un puesto de rango inmediato inferior. debe tenerse en cuenta la especialidad del Magistrado. elevar de rango –de forma provisional– a un Magistrado que se encuentra en uno de los últimos puestos del orden de méritos implicaría el riesgo eminente de un desempeño poco favorable para la sociedad. . Supremo o Superior. la urgencia que nace con cualquiera de las tres situaciones antes señaladas debe ser cubierta a la brevedad posible. dado las evidentes y naturales limitaciones derivadas de la especialidad. el artículo 239 de la LOPJ señala que: Artículo 239. Como segundo elemento se encuentra el orden de méritos de los Magistrados. a éstos los reemplazarán los Jueces Especializados o Mixtos.. Además. toda vez que ubicarse en dicho rango acreditaría la falta de conocimientos o destrezas que limitan óptimo desempeño de las funciones asignadas. a los Vocales Supremos deberán reemplazarlos los Vocales Superiores. y a estos últimos los cubrirán los Jueces de Paz Letrado o Mixtos. Siendo ese el escenario. Sobre ellos.judicial. Secretarios o Relatores de Sala.Vocales y Jueces Suplentes. licencia o impedimento con relación a un Vocal. que debe ser cubierto a la brevedad posible en la medida de garantizar la tutela judicial efectiva reconocida por la Constitución. la ley ha dispuesto que cuando se genere una situación de vacancia. Consideramos que este requisito resulta imprescindible a efectos de garantizar la pertinencia del nombramiento provisional. En ese sentido. o un Juez Especializado o Mixto. En primer término. Evidentemente. dado que resultaría ilógico pretender cubrir la vacancia de un Vocal especializado en materia Laboral con un Magistrado especializado en Derecho de Familia. resulta presumible que el legislador haya considerado el nombramiento de los provisionales como la alternativa más eficaz para ello. a efectos de poder cubrir de forma razonable el puesto que no se encuentra cubierto transitoriamente. El tercer grupo amparado por la ley es la de los suplentes. lo cual debe ser sustancial para un "ascenso" en la carrera judicial. sin perjuicio de cumplir con los requisitos de idoneidad para cubrir el puesto vacante. toda vez que solamente aquellos que figuren en ella serán los calificados para cubrir un puesto vacante. se encuentran previamente designados por la Sala Plena de la Corte Superior. se nombra Vocales y Jueces Suplentes. 237º y 238º. reglamentan la aplicación del presente artículo. SISTEMA DE JURADOS: . los Vocales o Jueces suplentes solo serán llamados a cubrir una plaza vacante cuando no exista un Vocal o Juez provisional que pueda cubrir el puesto dejado por el titular. Es decir.En la sesión de Sala Plena donde se elige al Presidente de la Corte Superior. la designación de los Vocales y Jueces suplentes tendrá como condición previa la inexistencia de Vocales o Jueces que califiquen como provisionales. No obstante. el nombramiento de algún Magistrado suplente deberá ceñirse al listado dado por la Sala Plena de la Corte Superior. siempre que reúnan los requisitos de idoneidad que exige la ley y en número no mayor al 30% de los titulares. deberá llamarse a un suplente. Como se desprende de la norma citada. Sólo asumen las funciones cuando no haya reemplazantes hábiles según lo establecido en los artículos 236º. Los Consejos Ejecutivos Distritales o las Cortes Superiores en su caso. para cubrir las vacantes que se produzcan. éstos. previa designación de la Presidencia. únicamente en aquellos casos en los que se genere una situación en donde un Vocal o Juez titular no pueda ser reemplazado por un provisional. Entonces. En ese sentido. Es decir. Podemos definir así al juicio por jurados. juntamente con los jurados. (Manuel Osorio. facultad que continúa en manos del juez. Pero la mayoría de la doctrina (a la que adherimos) considera que no culpable no significa ser inocente.En la búsqueda de un concepto sobre juicio por jurados. El Diccionario de Ciencias Jurídicas. como el instituto que permite la participación ciudadana dentro del proceso penal con la función de determinar el estado procesal del imputado decidiendo sobre su culpabilidad o no culpabilidad. algunos de ellos exponen que: "Es el tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamados por la ley para juzgar. hemos consultado diferentes autores. sólo a través de la valoración de hechos y pruebas y no del derecho. Algunos doctrinarios consideran estos términos como sinónimos. Políticas y Sociales). Según Víctor Irurzun: “El jurado es el contralor de la función judicial. acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado. Debido a que la connotación que lleva la palabra “inocente” es mucho más amplia. es el modo de superar la legislación inquisitiva. limitándose únicamente a la apreciación de los hechos (mediante un veredicto). . Queremos dejar en claro (para evitar confusiones más adelante) la diferencia entre inocencia y no culpabilidad. el juicio por jurados aparecería como un medio para limitar el monopolio de la justicia. hace a la publicidad republicana. integran el tribunal". sin entrar a considerar aspectos jurídicos. mientras que la de no culpabilidad se encuentra limitada a la realidad de cada jurado. conforme a su conciencia. reservados al juez o jueces que. y como una garantía para el imputado de ser juzgado por sus pares. a la inmediación del juez con la prueba y permite valorar la realidad social”. a la oralidad.
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