Recursos Naturales y Medio Ambiente(Normas)1

March 26, 2018 | Author: Glass Huntelar Riveyro Souza | Category: Mining, Petroleum, Water, Sustainability, Peru


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Normas técnico legales en mineríaUNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO – PUNO FACULTAD DE INGENIERIA DE MINAS CARRERA PROFESIONAL DE INGENIERÍA MINAS TRABAJO ENCARGADO TEMAS: 1° RECURSOS AMBIENTALE MEDIO AMBIENTE (pag.3) 2° DS- 014- 92 DREM EN ANANEA (pag.23) CURSO: NORMAS TECNICO LEGALES DOCENTE: ING. MAYHUA PALOMINO PRESENTADO POR: PALLY CANAZA GILMAR JAVIER COD: 091936 SEMESTRE: VII PUNO - PERÚ 2012 1 Ingeniería de minas Normas técnico legales en minería INDICE TRABAJO 1° RECURSOS AMBIENTALE MEDIO AMBIENTE RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE.………………………………………………………………….3 Recursos hídricos……………………………………………………………………………………………………………..3 Titulo preliminar……………………………………………………………………………………………………………..3 Capitulo 1(disposiciones generales)……………………………………………………..4 Capitulo 2(licencia del agua)……………………………………………………………………..5 Capitulo 3(extinción de los derechos de uso del agua)……..8 Capitulo 4(protección del agua)………………………………………………………………..10 MEDIO AMBIENTE…………………………………………………………………………………………………………………………….10 Normas sobre minería…………………………………………………………………………………………………………13 Normas sobre petróleo………………………………………………………………………………………………………14 Normas sobre electricidad……………………………………………………………………………………………15 Normas sobre agua…..…………………………………………………………………………………………………………16 Normas sobre pesquería……………………………………………………………………………………………………17 Normas sobre tierras…………………………………………………………………………………………………………18 HIPOTESIS……………………………………………………………………………………………………………………………………………18 TRABAJO 2° DS- 014- 92 DREM EN ANANEA D.S. NO 014-92-EM. ……………………………………………………………………………………………………………….23 TUO en ananea planificación……………………………………………………………………………………………25 Objeto……………………………………………………………………………………………………………………………………………25 Finalidad……………………………………………………………………………………………………………………………………25 Alcances de vigencia………………………………………………………………………………………………………25 Comparación multisectorial………………………………………………………………………………………26 Base legal…………………………………………………………………………………………………………………………………27 Procedimiento sancionador…………………………………………………………………………………………28 TUO de la ley general de minería………………………………………………………………………30 BIBLIOGRAFIA……………………………………………………………………………………………………………………………………32 2 Ingeniería de minas Normas técnico legales en minería RECURSOS NATURALES Y MEDIO AMBIENTE Importancia: El medio ambiente provee el entorno necesario para la vida humana, flora y fauna. Los recursos naturales, patrimonio de la nación, constituyen los elementos materiales necesarios para satisfacer nuestros requerimientos de alimentación, vestido, vivienda, energía y demás productos de la población peruana actual pero también deben de garantizar el bienestar de las generaciones futuras. Estamos tomando prestado hoy lo que pertenece a los jóvenes y niños que nacerán en el Perú que deberán también tener lo necesario para su bienestar. El fin del Estado es proveer el Bien Común, es decir el Bienestar General. Es pues su principal deber proteger el medio ambiente, entorno esencial de la vida y los recursos naturales que satisfacen las necesidades vitales de todos los habitantes del Perú. 1°RECURSOS HÍDRICOS TÍTULO PRELIMINAR Artículo I.- Contenido La presente Ley regula el uso y gestión de los recursos hídricos. Comprende el agua superficial, subterránea, continental y los bienes asociados a esta. Se extiende al agua marítima y atmosférica en lo que resulte aplicable. Artículo II.- Finalidad La presente Ley tiene por finalidad regular el uso y gestión integrada del agua, la actuación del Estado y los particulares en dicha gestión, así como en los bienes asociados a esta. Artículo III.- Principios Los principios que rigen el uso y gestión integrada de los recursos hídricos son: 1. Principio de valoración del agua y de gestión Integrada del agua El agua tiene valor sociocultural, valor económico y valor ambiental, por lo que su uso debe basarse en la gestión integrada y en el equilibrio entre estos. El agua es parte integrante de los ecosistemas y renovable a través del ciclo hidrológico. 3 Ingeniería de minas Normas técnico legales en minería 2. para garantizar la satisfacción de la demanda de las actuales y futuras generaciones. así como asegurar su calidad fomentando una nueva cultura del agua. la acumulada en forma natural o artificial. y su administración solo puede ser otorgada y ejercida en armonía con el bien común.Dominio y uso público sobre el agua El agua constituye patrimonio de la Nación.Declaratoria de interés nacional y necesidad pública Declárase de interés nacional y necesidad pública la gestión integrada de los recursos hídricos con el propósito de lograr eficiencia y sostenibilidad en el manejo de las cuencas hidrográficas y los acuíferos para la conservación e incremento del agua. Artículo 5°. se entiende que se trata de la presente Ley o de su Reglamento. la protección ambiental y el interés de la Nación. 2.Denominaciones Cuando se haga referencia a "la Ley" o "el Reglamento". CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°. 4 Ingeniería de minas lo . desde su origen natural. la que discurre por cauces artificiales.El agua El agua es un recurso natural renovable.. Artículo 4°. sostenible. Artículo 3°.El agua comprendida en la ley El agua cuya siguiente: regulación es materia de la presente Ley comprende 1. Artículo 2°. No hay propiedad privada sobre el agua. y la seguridad de la Nación. indispensable para la vida. vulnerable y estratégico para el desarrollo. El dominio sobre ella es inalienable e imprescriptible.. 3. La Autoridad Nacional debe entenderse como Autoridad Nacional del Agua (ANA) y el Consejo de Cuenca como Consejo de Recursos Hídricos de Cuenca.. Es un bien de uso público.. Principio de prioridad en el acceso al agua El acceso al agua para la satisfacción de las necesidades primarias de la persona humana es prioritario por ser un derecho fundamental sobre cualquier uso. La de los ríos y sus afluentes. el mantenimiento de los sistemas y ciclos naturales que la sustentan.. inclusive en épocas de escasez. los estratos o depósitos por donde corre o se encuentra el agua subterránea. Bienes naturales: a. así como la vegetación de protección. a los ríos. la geotermal. 5 Ingeniería de minas . c. d. 10. lagos. b. la de origen minero medicinal. g. barriales. restingas y bajiales. la que se encuentra en los humedales y manglares. en el caso de la amazonía. lechos y riberas de los cuerpos de agua. lagos. incluyendo las playas. los terrenos ganados por causas naturales o por obras artificiales al mar. la vegetación ribereña y de las cabeceras de cuenca. 7. 12. lagunas y otros cursos o embalses de agua. lagunas o esteros o en los ríos. la que se encuentra en las ensenadas y esteros.Normas técnico legales en minería 4. 9. la que se encuentra en los manantiales. siempre que no procedan de una bifurcación del curso del agua al cruzar las tierras de particulares. La extensión comprendida entre la baja y la alta marea. la proveniente de la desalación. h. 5. la atmosférica. 8. la residual. las áreas ocupadas por los nevados y los glaciares. la subterránea. f. los cauces o álveos. más una franja paralela a la línea de la alta marea en la extensión que determine la autoridad competente..Bienes asociados al agua Son bienes asociados al agua los siguientes: 1. Artículo 6°. los materiales que acarrea y deposita el agua en los cauces. 11. la de los nevados y glaciares. e. las islas existentes y las que se formen en los mares. y 13. 6. el saneamiento.Bienes artificiales de propiedad del Estado asociados al agua Son de propiedad del Estado los bienes artificiales asociados al agua. ejecutados con fondos públicos. Toda intervención de los particulares que afecte o altere las características de estos bienes debe ser previamente autorizada por la Autoridad Administrativa del Agua. . el encauzamiento de ríos y defensa contra inundaciones. respectivo. con opinión del Consejo de Cuenca. regulación. CAPÍTULO II LICENCIA DE USO DE AGUA Artículo 47°. La captación. d. Artículo 8°. los caminos de vigilancia y mantenimiento que sirven para el uso del agua con arreglo a ley. con excepción del uso primario del agua y las referentes a la navegación. con un fin y en un lugar determinado.Bienes de dominio público hidráulico Constituyen bienes de dominio público hidráulico. otros que señale la Ley. 6 Ingeniería de minas . en los términos y condiciones previstos en los dispositivos legales vigentes y en la correspondiente resolución administrativa que la otorga. el agua enunciada en el artículo 5° y los bienes naturales asociados a esta señalados en el numeral 1 del artículo 6°. medición. b.Definición La licencia de uso del agua es un derecho de uso mediante el cual la Autoridad Nacional. las fajas marginales a que se refiere esta Ley. la recarga artificial de acuíferos. c. control y uso del agua. conducción.. otorga a su titular la facultad de usar este recurso natural. 2. sujetos a las disposiciones de la presente Ley. Bienes artificiales: Los bienes usados para: a. depuración. y j.. Artículo 7º. almacenamiento. la protección hidráulico. desalación.. extracción. y de los bienes que integran el dominio público f.Normas técnico legales en minería i. tratamiento y reutilización del recurso. e. 5.. 7.Normas técnico legales en minería Artículo 48°. El agua excedente se entrega a la Autoridad Nacional para su distribución. pudiendo ejercer las acciones legales para su defensa. faculta a ejercer las servidumbres previstas en esta Ley y de acuerdo con las actividades y tipo de uso del agua que realice el titular. 4. la en la su Los usuarios u operadores de infraestructura hidráulica que generen excedentes de recursos hídricos y que cuenten con un certificado de eficiencia tienen preferencia en el otorgamiento de nuevos derechos de uso de agua que se otorguen sobre los recursos excedentes. 3.. es inherente al objeto para el cual fue otorgado. promueve reversión de los excedentes de recursos hídricos que se obtengan virtud del cumplimiento de la presente norma.. según el caso. considerando para ello normativa establecida por el Ministerio del Ambiente en la materia de competencia. las licencias de uso no son transferibles. para la aplicación de lo Artículo 50°. transformación y reutilización para el uso otorgado. Artículo 51°.Licencia de uso en bloque 7 Ingeniería de minas . Si el titular no desea continuar usándola debe revertirla al Estado.Reversión de recursos hídricos La Autoridad Nacional. extraída de una fuente.Características de la licencia de uso Son características de la licencia de uso las siguientes: 1. inversiones en tratamiento.Clases de licencia de uso La licencia de uso del agua puede ser otorgada para uso consuntivo y no consuntivo. 6. atribuye al titular la potestad de efectuar. y. con opinión del Consejo de Cuenca. su plazo es indeterminado mientras subsista la actividad para la que fue otorgada. Artículo 49°. El Reglamento establece las condiciones establecido en el presente artículo. se extingue por las causales previstas en la Ley.titular facultades para usar y registrar una dotación anual de agua expresada en metros cúbicos.. directamente o en coparticipación. Otorgar a su . a través de la Autoridad Nacional. 2. otorga licencias provisionales a los titulares de concesiones otorgadas por las entidades públicas competentes que tengan como fin la realización de estudios en cualquier actividad.Licencias provisionales La Autoridad Nacional. al otorgamiento de la licencia de uso que faculte a su titular para hacer uso efectivo del agua. suspensión o modificación de una licencia de uso de agua se tramita conforme al procedimiento establecido en el Reglamento. los niveles mínimos de reservas o seguridad de almacenamiento y las condiciones de navegabilidad. Las organizaciones titulares de licencias de uso de agua en bloque emiten certificados nominativos que representen la parte que corresponde de la licencia a cada uno de sus integrantes. con opinión del Consejo de Cuenca. que el interesado presente el instrumento ambiental aprobado por la autoridad ambiental sectorial competente.Normas técnico legales en minería Se puede otorgar licencia de uso de agua en bloque para una organización de usuarios de agua reconocida. siempre y cuando existan recursos hídricos excedentes y no se afecten derechos de uso de terceros. Artículo 52°. cantidad y oportunidad para el Uso al que se destine. Cumplidas las condiciones bajo las cuales se otorgó la licencia provisional se procede. 2. Para ser otorgada se requiere lo siguiente: 1. que la fuente de agua a la que se contrae la solicitud tenga un volumen de agua disponible que asegure los caudales ecológicos. Artículo 53°. a solicitud de parte. que no se afecte derechos de terceros. 6. el Reglamento y en la propia resolución de otorgamiento. de la licencia de uso El otorgamiento.Otorgamiento y modificación. cuando corresponda y según el régimen. integrada por una pluralidad de personas naturales o jurídicas que usen una fuente de agua con punto de captación común. hidrológico. que guarde relación con el plan de gestión del agua de la cuenca. actos y requisitos previstos en la Ley.. 4. que no ponga en riesgo la salud pública y el ambiente. 8 Ingeniería de minas pertinente . Que exista la disponibilidad del agua solicitada y que ésta sea apropiada en calidad.. 5. a solicitud de parte. 3. La licencia provisional es de plazo determinado y no puede superar el de las concesiones que la originan Se otorga de conformidad con las condiciones. y.. resolución judicial extinción del derecho. cuando el titular del derecho de uso de agua haya sido sancionado dos (2) veces por infracciones graves. Artículo 71°. siempre que esta causal sea imputable al titular.Revocación de los derechos de uso de agua Son causales de revocación de los derechos de uso las siguientes: 1. Renuncia del titular. La falta de pago de dos (2) cuotas consecutivas de la retribución económica del agua por uso o del derecho de vertimiento. 3. 3. La muerte del titular del derecho. de las tarifas de agua o de cualquier otra obligación económica con la Autoridad Nacional.Caducidad de los derechos de uso Son causales de caducidad de los derechos de uso las siguientes: 1. caducidad. a un fin distinto para el cual fue otorgado. consentida o ejecutoriada que disponga la La declaratoria de extinción de los derechos de uso de agua determina la reversión al dominio del Estado de los volúmenes otorgados. 4. 9 Ingeniería de minas . 2. nulidad del acto administrativo que lo otorgó. revocación. 2. 2. y 5. el vencimiento del plazo del derecho de uso de agua.. 3. cuando se destine el agua. Artículo 72°. conclusión del objeto para el que se otorgó el derecho.Causales de extinción de los derechos de uso de agua Los derechos de uso de agua previstos en la Ley se extinguen por lo siguiente: 1. sin autorización previa de la Autoridad Nacional.. y 4. falta de ejercicio del derecho durante dos (2) años 'consecutivos o acumulados en un periodo de cinco (5) años sin justificación.Normas técnico legales en minería CAPÍTULO III EXTINCIÓN DE LOS DERECHOS DE USO DE AGUA Artículo 70°. Faja marginal En los terrenos aledaños a los cauces naturales o artificiales. puede coordinar con las instituciones públicas competentes y los diferentes usuarios. el libre tránsito.Clasificación de los cuerpos de agua Los cuerpos de agua pueden ser clasificados por la Autoridad Nacional teniendo en cuenta la cantidad y calidad del agua. de los ecosistemas y de los bienes naturales asociados a ésta en el marco de la Ley y demás normas aplicables. la pesca. Para dicho fin.Protección del agua La Autoridad Nacional.. el uso primario del agua. Para aplicar las causales de revocación se debe seguir previamente el procedimiento sancionador establecido en el Reglamento. Una manifestación de ello. se mantiene una faja marginal de terreno necesaria para la protección. declarada formalmente Nacional. que incluye la conservación y protección de sus fuentes.. con opinión del Consejo de Cuenca. debe velar por la protección del. El Reglamento determina su extensión. realizada en Brasil en 1992. la escasez del recurso. del programa de las Naciones Unidas 10 Ingeniería de minas . En un trabajo realizado por la SPDA dentro del marco del Proyecto PR-5. las necesidades de las poblaciones locales y otras razones técnicas que establezca. CAPITULO IV PROTECCIÓN DEL AGUA Artículo 73°. acorde con los principios internacionales del Derecho Ambiental.. 2° MEDIO AMBIENTE El Perú ha realizado importantes avances en materia de Legislación Ambiental a partir de la Conferencia de Estocolmo sobre Medio Humano realizada en Suecia en 1972 y sobre todo de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente y Desarrollo. No obstante la legislación ambiental en el Perú es realmente abundante y data desde varias décadas atrás. o problemas de calidad que impidan su uso. consideraciones hidrográficas. caminos de vigilancia u otros servicios. La caducidad y la revocación son declaradas en primera instancia por la Autoridad Administrativa del Agua. es el desarrollo de un ordenamiento legal más ordenado.Normas técnico legales en minería 4. agua. por la Autoridad Las sanciones deben haber sido establecidas por resolución administrativa firme. Artículo 74°. Artículo 75°. * Decreto Forestal. En el Perú. * Decreto Ley 21147 (13-05-75). Ley de Promoción a la Inversión Privada en el campo del Saneamiento 11 Ingeniería de minas . Reglamento de Conservación de Flora y Fauna Silvestre. promulgado el 20 de Enero de 1. se encontraron más de 6. Reglamento de Acondicionamiento Territo rial. estando mas de 1. Reglamento Reglamento de de Ordenación Unidades de * Decreto Supremo 0007-85-VC (20-02-85). 159-77-AG 160-77-AG (06-04-77).91) Decreto Supremo 036-90-ICTI/IND * Decreto Supremo 031-91-ICTI (06-11-91) * Decreto Legislativo 635 (08-04-91) Sin embargo la legislación peruana en materia ambiental.000 normas legales con relevancia ambiental dictadas desde 1. Ley de Saneamiento Básico Rural. la norma principal y ordenadora de la política nacional del ambiente es el Decreto Legislativo 613. * Decreto Supremo 158-77-AG (06-04-77). Desarrollo Urbano y Medio Ambiente. Supremo * Decreto Supremo Conservación. regulan las materias ambientales en el Perú: NORMAS SOBRE PROTECCION DE RECURSOS NATURALES Y CONSERVACION DEL AMBIENTE EN GENERAL * Ley 13997 (09-02-62). cruza prácticamente todos los ámbitos del quehacer nacional. Código del Medio Ambiente y los Recursos Naturales.200 de ellas aún vigentes.Normas técnico legales en minería para el Medio Ambiente.998. (31-03-77). Ley Forestal y de Fauna Silvestre.904 a la fecha. A continuación se hace una breve referencia de las principales normas que de modo directo o indirecto. Esta norma ha sido modificada por los siguientes dispositivos legales: * Decreto Legislativo 653 (01-08-91) * Decreto Legislativo 655 (07-08-91) * Decreto Legislativo 757 (13-11-91) * Decreto Legislativo 708 (14-11-91) * (05-01. * Decreto Legislativo 697 (07-11-91). * Ley 26786. adoptado en Ginebra el 26 de Agosto de 1994. Reglamento de regula a nivel Cartagena que los obtentores * Ley Nº26338. pub. * Resolución Ministerial Nº 0034-97-AG. aprueban el Convenio Internacional de las Maderas Tropicales de 1994. Decreto Supremo 008-96-ITINCI (06-05-96). Guanaco y sus Híbridos. pub. crea el Centro de Información Forestal (CIF) a cargo de la Dirección General Forestal del Instituto Nacional de Recursos Naturales (INRENA). crea el Fondo Naturales Protegidas por el Estado . 11-07-95. Ley que Establece el Régimen de Propiedad. 22-09-96.Ley de Evaluación Actividades. 28-01-97. * Resolución Jefatural 054-96-INRENA (20-03-96). 12 Ingeniería de minas de Impacto Ambiental para Obras y . Nacional para Areas * Ley 26410 (22-12-94). * Decreto Supremo Nº 002-97-RE.FONANPE. aprueba la Estrategia Nacional para la Conservación de Humedales en el Perú. * Ley Nº 26664.Normas técnico legales en minería * Decreto Ley 26154 (30-12-92). Ley General de Servicios de Saneamiento. pub. Comercialización y Sanciones por la Caza de las especies de Vicuña. aprueba el Protocolo para la Conservación y Administración de las Areas Marinas y Costeras Protegidas del Pacífico Sudeste. * Resolución Legislativa Nº 26536. 07-10-95. * Decreto Supremo Nº 007-96-AG. Reglamento de la Ley del Régimen de Propiedad. * Resolución Legislativa 26515 (08-08-95). Guanaco y sus Híbridos. * Ley Nº 26496. dicta disposiciones referidas a la Administración de las Areas Verdes de uso Público. pub. 14-02-97. 09-06-96. publicado el 08 de agosto de 1995. aprueba la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación de los Países afectados por sequía grave o desertificación. pub. pub. en particular en Africa. aprueba el Protección de los Obtentores de Variedades Vegetales que nacional la decisión 045 de la Comisión del Acuerdo de establece un régimen común de protección a los derechos de de variedades vegetales. aprueba la Ley del Consejo Nacional del AmbienteCONAM. pub. Comercialización y Sanciones por la Caza de las especies de Vicuña. dispone que el Estado Peruano se adhiera a la Convención sobre la Conservación de las Especies Migratorias de Animales Salvajes. pub. 13-05-97. publicado el 24 de Julio de 1994 * Resolución Legislativa Nº 26468. 11-06-95. Ley de Promoción de Inversiones en el Sector Minero.U. Ley sobre Conservación y Aprovechamiento Sostenible de la diversidad Biológica. pub. 13 Ingeniería de minas . Ley de Creación del Fondo Nacional del Ambiente. pub. aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Consejo Nacional del Ambiente (CONAM). 22-0597. * Decreto Supremo 019-97. * Decreto 001-97-CD-CONAM. 20-07-97. modificada por Decreto Supremo 061-97-PCM.O. 02-12-97. 04-10-97. 26-06-97. * Decreto Supremo 016-93-EM (01-05-93). reglamento para la Protección Ambiental en la Actividad Minero Metalúrgica. 04-12-97. pub. aprueban Marco Estructural Ambiental (MEGA). fe erratas. * Decreto Supremo 048-97-PCM. Ley que posibilita Ecoguardas pub. aprueba Código de Principios NORMAS SOBRE MINERIA I * Decreto Legislativo 708 (14-11-91). Ley General de Minería.Pub. Ley General de Salud.19-11-97.Ley que Penaliza el Internamiento de Desechos Peligrosos o Tóxicos. del Decreto Legislativo 109 (13-0681). de Gestión * Decreto Supremo 056-97-PCM. publicado el 03 de junio de 1992. pub. establecen casos en que la Aprobación de los Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación de Manejo Ambiental requerirán la opinión técnica del INRENA.Normas técnico legales en minería * Ley 26793. Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales .pub. pub. pub.26-06-97. Reglamento de Protección Ambiental para el Desarrollo de Actividades de la Industria Manufacturera. Ley de Areas Naturales Protegidas.30-06-97. * Ley 26834. 19-1197.ITINCI. * Ley 26842. 16-07-97. pub. * Resolución Ministerial 535-97-SA/DM. pub. la creación del Centro Nacional de * Ley 26828. pub. aprueba el Reglamento del Título Décimo Quinto del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería. T. 04-07-97. pub. Generales de Higiene. pub. * Ley 26821. * Ley 26939. * Decreto Supremo 014-92-EM . 01-1097. (Regula EIA y DAMA).13-11-97. * Ley 26822. * Resolución Ministerial Nº 335-96-EM/SG. 19-07-96. 08-0296. 12-07-97. 14 Ingeniería de minas . pub. pub. aprueba Modelo de Contrato de Estabilidad Administrativa Ambiental para la Actividad MineroMetalúrgica. 23-06-97. Normas para la presentación del Cronograma de Acciones e Inversiones y el porcentaje de avance físico mensualizado del PAMA. 24-10-97. aprueban la publicación de las siguientes Guías Ambientales: Guía para el Manejo de Cianuro y guía ambiental para el Manejo de Reactivos y Productos Químicos. aprueban los niveles Máximos permitidos para Efluentes Líquidos Minero Metalúrgicos. dictan disposiciones destinadas a Uniformizar la Presentación de Estudios de Impacto Ambiental en lo referente a Depósitos de Relaves. * Resolución Directoral 19-97-EM/DGAA. * Resolución Ministerial 011-96-EM/VMM (13-01-96). Higiene Minera. pub. 28-07-96. 23-06-97. pub. * Resolución Directoral 013-95-EM/DGAA (31-03-95). aprueban Guías Ambientales para elaborar Estudios de Impacto Ambiental (EIA) y Programas de Manejo y Adecuación Ambiental (PAMA) en el Subsector Minero. la Estructura de Reporte de Estabilidad Física de Depósitos de Relaves. 26-09-95. Cierre y Abandono de Minas. * Resolución Directoral Nº 035-95-EM/DGAA. * Resolución Directoral Nº 002-96-EM/DGAA. 09-10-96 * Decreto Supremo 023-97-EM. pub. * Resolución Directoral 224-97-EM/DGM. aprueban Guías Ambientales como Lineamientos para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental y Programas de Adecuación y Manejo Ambiental dentro del Subsector Minero. Perforación y Voladura de Operaciones Mineras. pub. * Resolución Directoral 036-97-EM/DGAA. 20-12-97. Reglamento de Participación Ciudadana mediante el procedimiento de audiencias públicas en el trámite de aprobación de estudios de Impacto Ambiental. aprueban publicación de Guías Ambientales para Proyectos de Lixiviación en Pilas.Normas técnico legales en minería * Resolución Directoral Nº 004-94-EM/DGAA. 02-03-94. * Resolución Directoral Nº 025-96-EM/DGAA. (También aplicable para petróleo y electricidad). * Resolución Ministerial Nº 315-96-EM/VMM. pub.( Tambien aplicable para el petróleo y electricidad). Modifica el Reglamento de Seguridad e * Resolución Ministerial 292-97-EM/VMM. aprueban la publicación de las Guías de Monitoreo de Agua y Aire para la Actividad Minero Metalúrgica. aprueba los Niveles Máximos Permisibles de Elementos y Compuestos presentes en Emisiones Gaseosas provenientes de las Unidades Minero-Metalúrgica. aprueba e incluye en la Guía Ambiental para el Manejo de Relaves Mineros . pub. * Decreto Supremo 27-94-EM (17-05-94). Seguridad para * Decreto Supremo Nº 021-96-EM. 07-11-96.05-09-97 de Gas * Decreto Supremo 029-97-EM. para Proyectos de Exploración y Producción. 25-04-96. * Resolución Directoral Nº 030-96-EM/DGAA. Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas.Normas técnico legales en minería NORMAS SOBRE PETROLEO II * Ley 26221 (20-08-93). pub. para el manejo de Oleoductos. Reglamento de Fiscalización de las Actividades Energéticas por Terceros. 09-10-96. Reglamento para la * Decreto Supremo 26-94-EM (10-05-94). * Decreto Supremo 019-97-EM. Ley Orgánica Hidrocarburos en el Territorio Nacional. 15 Ingeniería de minas . para el quemado de Gas en Instalaciones de Exploración y Producción Petrolera. * Decreto Supremo 01-94-EM (11-01-94). para auditorías Ambientales de Operaciones enterrados. Reglamento para el Transporte de Hidrocarburos por Productos. Procesamiento. Ley de Concesiones Eléctricas. aprueban la Publicación de las siguientes Guías Ambientales: Guía Ambiental para la Protección Ambiental en Estaciones de Servicio y Plantas de venta. para el Manejo de emisiones gaseosas de Refinería de Petróleo. Comercialización de Gas Licuado de Petróleo. para la Disposición y Tratamiento de Agua Producida. Reglamento de Instalaciones y Transportes de Gas Licuado de Petróleo. para el manejo de desechos de las Refinerías de Petróleo y para la restauración de suelos en instalaciones de Refinación y Producción Petrolera. NORMAS SOBRE ELECTRICIDAD III * Decreto Ley 25844 (19-11-92). que Norma las Actividades de * Decreto Supremo 046-93-EM (12-11-93). Almacenamiento y Comercialización de Hidrocarburos Líquidos y sus Productos Derivados. Reglamento de Seguridad para el Transporte de Hidrocarburos. * Decreto Ley 009-93-EM (25-02-93). Transporte. 16-12-97. pub. para disposición de Desechos de Perforación en la Actividad Petrolera. Explotación. Deroga a Decreto Supremo 2494-EM. pub. aprueba el Reglamento para la Protección Ambiental de las actividades de Hidrocarburos.(Tambien aplicable para electricidad). Reglamento de Establecimientos Licuadode petróleo para uso Automotor-Gasocentros. pub. aprueba los Níveles Máximos Permisibles para efluentes Líquidos de Producto de Actividades de Exploración. * Resolución Directoral Nº 024-96-EM/DGAA. Refinación. entre otras. 17-0397. Reglamentos de la Ley General de Aguas y sus modificaciones.pub. 27-03-94. 05-12-96. aprueba los Niveles Máximos Permisibles para Efluentes Líquidos Producto de las actividades de Generación. 14-04-94. pub. pub. Lagos. 16 Ingeniería de minas . 1098-71-AG (18-09-75). * Ley 26896. pub. * Ley 26876. modificado por Resolución Ministerial Nº 167-94-PRES del 01-06-94 que establece que este proyecto en adelante se denominará Proyecto "Manejo de las Aguas Residuales en Lima Metropolitana" (PROMAR).Normas técnico legales en minería * Decreto Supremo 29-94-EM (08-06-94).aprueba Servicios Eléctricos. 41-70-A (20-02-70). * Resolución Ministerial Nº 108-94-PRES. 158-81-AG (19-11-81). 007-83-SA (17-03-83). 11-10-97. crean la unidad ejecutora del proyecto "Manejo de las Aguas Residuales en Lima Metropolitana (PROMAR). 274-69AP-DGA (30-12-69). 939-73-AG (12-09-73) y 103-84-AG (1711-84). Transmisión y Distribución de Energía Eléctrica. modificado *l Decretos Supremos 929-73 -AG (12-09-73). 473-71AG (23-11-71). Lagunas y Vasos de Almacenamiento. Riberas y Fajas Marginales de los Ríos. para la * Decreto Supremo Nº 12-94-AG. Reglamento de Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas. un Estudiode Impacto Ambiental en los Casos de Actividades de Generación Termoeléctrica cuya potencia instalada supere los 10 MW. 19-11-97. declaran Areas Intangibles los Cauces. * Resolución Directoral Nº 008-97-EM/DGAA. Arroyos. 12-12-97. pub. 275-69-AD-DGAJ (30-12-79). el Técnica de Reglamento Calidad de la de los Ley de NORMAS SOBRE AGUAS III * Decreto Ley 17752 (24-07-69). * Resolución Directoral Nº 033-96-EM/DGAA. 12-10-97. Ley adicionalmente 014-92-EM (03-06-92). 495-71-AG (01-12-71). pub. Ley Antimonopolio y Antioligopolio del Sector Eléctrico. Ge-neral de Aguas. aprueban la Publicación de la Guía Ambiental para la Elaboración de Estudios de Impacto Ambiental en el subsector eléctrico. Reglamento Prestación de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado. * Decreto Supremo 020-97-EM. 261-69-AP (12-12-69). pub. modifica Concesiones Eléctricas. Ley que establece la Obligación de Presentar. * Resolución Suprema 006-90-VC-1200 (08-02-90). pub. Norma * Decreto Supremo 022-97-EM. Reglamento de la Ley Nº 26306 que reconoce la Propiedad de los Terrenos conformantes del Corredor Ribereño denominado Costa Verde a diversos distritos. Ley General de Pesca. 13-05-94. * Resolución Ministerial 221-95-PE (09-05-95). Reglamento de de la Cuenca * Ley Nº 26620. * Decreto Supremo Nº 01-95-MTC. declaran Especies Legalmente Protegidas. 05-01-97. * Resolución Ministerial 321-94-PE (08-08-94). 15-01-94. * Ley 26585 (09-04-96). * Resolución Ministerial Nº 397-96-PRES. 22-12. reconocen la Propiedad del Corredor Ribereño denominado Costa Verde a diversas Municipalidades Distritales de la provincia de Lima. pub.92. pub. * Ley 26737. Reglamento de la Ley General de Pesca. 22-09-96. pub. dispone que la Autoridad de Aguas controle la Explotación de Materiales que Acarrean y Depositan las aguas en sus Alveos o Cauces. marsopas. pub. Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas. Fluviales y Lacustres.pub. 09-06-96. * Resolución Ministerial Nº 0284-96-AG. * Resolución Directoral 0127-97-DCG. 20-01-95. pub. 04-04-96. pub. Procesamiento y Comercialización de diversos Recursos Hidrobiológicos (delfines. aprueba el Organización y Funciones de la Autoridad Autónoma Hidrográfica Santa. pub. * Decreto Supremo Nº 01-94-PE. toninos. 11-06-97. bufeos y otros cetáceos menores) Existentes en Aguas de Jurisdicción Peruana. fijan Límites Máximos Permisibles de Emisión al Medio Ambiente Marino para la Actividad Pesquera de Consumo Humano Indirecto. * Resolución Ministerial 478-94-PE (16-12-94).pub. 17 Ingeniería de minas a Delfines y otros Mamíferos como . chanchos marinos. prohiben la Extracción. dictan disposiciones que Establecen las Definiciones de Diversos Contaminantes del Mar y los Criterios para su Identificación . aprueba la nueva Estructura Orgánica y el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Proyecto Especial Programa Nacional de Agua Potable y Alcantarillado (PRONAP). dictan disposiciones referidas a los Límites Máximos Permisibles para la Actividad de Consumo Humano Indirecto. NORMAS SOBRE PESQUERIA IV * Decreto Ley Nº 25977.Normas técnico legales en minería * Ley Nº 26306. 25-10-97. (También aplicable para minería y petroleo). 24-10-97. La naturaleza nos proporciona recursos naturales para satisfacer nuestras necesidades debemos utilizarlos implementando estrategias de 18 Ingeniería de minas . social y mejora de las condiciones de vida en las comunidades. establece Condiciones Ambientales y de cuidado para el adecuado Mantenimiento y Bienestar de los Cetáceos menores en cautiverio. desarrollo económico. 19-10-96. pub. * Resolución Ministerial 721-97-PE.Normas técnico legales en minería * Resolución Ministerial Nº 208-96-PE. * Decreto Supremo Nº 017-96-AG. pub. * Resolución Ministerial Nº 0364-95-AG. Ley de Inversión Privada en el Desarrollo de las actividades Económicas en las Tierras del Territorio Nacional y de las Comunidades Campesinas Nativas. aprueban Lineamientos de Política Pesquera para el desarrollo sostenido de la Pesquería y la Acuicultura. 03-08-95. 13-06-97. Protocolo de Monitoreo de Efluentes de la Industria Pesquera de Consumo Humano Indirecto. pub. pub. NORMAS SOBRE TIERRAS V * Ley Nº 26505 (18-07-95). dicta normas referidas a la aplicación de la Ley de Promoción de la Inversión Pública en el desarrollo de actividades Económicas en las tierras del Territorio Nacional. 15-06-96. aprueba el Reglamento de la Ley 26505. Ley de Titulación de Tierras de las Comunidades Campesinas de la Costa. 26-07-97. * Decreto Supremo 011-97-AG. pub. aprovechándolos en forma responsable. * Decreto Supremo Nº 002-96-PE. * Resolución Ministerial 646-97-PE. pub. * Resolución Ministerial Nº 588-96-PE. pub. Ley de Promoción de la Inversión Privada en el Territorio Nacional y de las Comunidades Nativas y Campesinas. * Resolución Ministerial 645-97-PE. 12-12-96. HIPOTESIS Debemos hacer productivos nuestros recursos naturales. generando riqueza. 05-04-96. aprueba el Reglamento de la Ley de Tierras referido a las Servidumbres sobre Tierras para el Ejercicio de Actividades Mineras o de Hidrocarburos.16-11-97. establece que el Ministerio de Pesquería es la autoridad competente en Materia Ambiental en el Sector Pesquero. aprueba el Reglamento para la Protección y Conservación de los Cetáceos Menores. aprueban Normas Complementarias para la Aplicación del Título VIII del Reglamento de la Ley General de Pesca relativas a la Protección del Medio Ambiente. * Ley 26845. de pérdida de especies vegetal y animal y la contaminación del aire. 2009. Lamentablemente. hace aproximadamente 3000 años. para mitigar de una manera mas eficiente los crecientes conflictos socioambientales. el uso y la aplicación de estas premisas solo se efectúan en cumplimiento a lineamientos elaborados por entes reguladores. ha legado problemas socioambientales que en muchos casos son difíciles de solucionar. creando empleos y mejorando el desarrollo humano. Una de estas concepciones. la actividad minera responsable y sostenida seguirá siendo un mito. hace aproximadamente 3000 años. puden hacer que la actividad minera sea responsable y sostenida. Con el correr de los tiempos. por ejemplo. envés de acción voluntaria como parte de todo un programa de planificación socioambiental. Clark y Cook Clark (2005) indican que en contraste a los procesos industriales de la minería actual. el Gobierno Peruano. organizaciones supranacionales. para la industria minera ello significa una mayor responsabilidad con el medio ambiente maximizando la preservación del hábitat. llama a los gobiernos a “promover la producción eficiente a través de la optimización del uso de recursos naturales y la reducción de los desechos”. atrayendo mas inversiones. Miranda et al. centros de investigación científica. La aplicación de algunos conceptos basicos en la extracción y uso de recursos. el uso y adaptación de tecnología innovativa. el capítulo 4 de la Agenda 21. han desarrollado cientos de estudios para definir si la industria minera es sostenible y si su rol dentro de la sociedad es positiva. la actividad minera en tiempos previos a la revolución industrial solo era para recuperar mineral con alto-grado y para ello normalmente necesitaron reducidos procesos de excavación y procesamiento. se observo un salto cuantitativo del proceso extractivo de recursos minerales y con ello el impacto al ambiente natural (a través. durante los años 90. el Banco Mundial (2005) indica que el gobierno Peruano en respuesta al incremental proceso extractivo de recursos minerales y los conflictos de carácter socioambiental. los efectos ambientales y sociales fueron localizados. aguas superficiales y subterráneas) o comunidades locales (a través. la minimización de residuos mineros y la reutilización y reciclaje de materiales. 2005). De otra manera. de modificaciones culturales y/o relaciones sociales por la presencia de personal con diferentes modos de vida) se hizo mas notorio (Alarcón León. La industria minera desde sus albores. especialmente con el devenir de la revolución industrial. Subsiguiente a ello. Así por ejemplo. Como respuesta a estas consecuencias. y organizaciones no gubernamentales. por ejemplo.Normas técnico legales en minería responsabilidad ambiental para optimizarlos. adopto el Código del Medio Ambiente y de los Recursos Naturales el año de 1990. algunos gobiernos. ha legado problemas socioambientales difíciles de solucionar y está creando problemas que afectan la estabilidad y sustenabilidad de esa industria. Si bien la premisa implica una visión global sobre el uso de energía y recursos naturales. con menor significado y cuantía. 19 Ingeniería de minas . debido al exiguo nivel de perturbación y potencialmente la cantidad reducida de desechos mineros. La industria minera desde sus albores. Como tal. la interacción e inclusión con/de las comunidades influenciados por la actividad. Domingo 16 de Agosto 2009). Según algunas opiniones (por ejemplo. está creando problemas de carácter socioambiental que en largo-plazo solo afectara la estabilidad y sustenabilidad de la industria en conjunto y su rol dentro de la sociedad será incrementalmente mellada. 1) si el gobierno no invita al cumplimiento de las legislaciones establecidas. no están tomando con seriedad y ecuanimidad el rol de la industria minera en el desarrollo integral del país. en su calidad de autoridad ambiental nacional y órgano rector del Sistema Nacional de Gestión Ambiental (SNGA). apuntalan conceptos básicos para que la industria minera desarrolle sus actividades en forma sostenida. debido a serios conflictos de carácter socioambiental. Beatriz Merino. Canadá. La Comisión Nacional de Medio Ambiente (CONAM). como institución en si. la gama de legislaciones. para regular y remediar estos pasivos ambientales los gobiernos de dichos países ha implementado legislaciones modernas que engloban conceptos de sustentabilidad con uso prioritario de tecnologías modernas y sistemas avanzados de gestión 20 Ingeniería de minas . Estados Unidos. Nueva Zelanda. Banco Mundial 2007. En años recientes. el Estado adquirirá una responsabilidad incrementada y las soluciones a los problemas socioambientales serán mas complejas y de alto costo. Australia. como el Perú. aire y suelos. b) desarrolló normas ambientales sectoriales y c) definió estándares para el manejo de aguas. fue la encargada de facilitar y concatenar el desarrollo y la implementación de estas y otras legislaciones puntuales. debido a factores que principalmente lindan con economías inmediatistas y prácticas puramente extractivas. Muchos países industrializados. en largo-plazo. indico “… que hace unos tres años que no había una institucionalidad ambiental…y que casi la mitad de los conflictos son socioambientales y derivan del temor a la contaminación provocada por industrias extractivas y especialmente mineras” (La Republica. considerando un buen manejo ambiental y alineado con una sonante práctica social-cultural. Sin embargo. De la Puente 2005). Es así que recientemente. Los problemas referidos no necesariamente son de exclusividad de los llamados países en desarrollo. la responsabilidad socioambiental minera no es un factor determinante dentro de los procedimientos que regulan el proceso extractivo de recursos minerales. aunque en forma no contundente.Normas técnico legales en minería a) desarrolló un sistema institucional para armonizar responsabilidades institucionales y legislaciones ambientales. también tienen serios problemas debido al legado histórico de la actividad minera. Las observaciones obviamente indican que el Estado Peruano y la industria minera. ejemplo. la actual jefa de la Defensoría del Pueblo. y 2) la minería al no desarrollar sus actividades de acuerdo a las regulaciones existentes. Ello es preocupante debido a que. el andamiaje de legislaciones implementadas muestra que la industria necesita radicalmente cambiar sus perspectivas de corto-a largo-plazo. Las normas tampoco determinan -como ley-la aplicación de probados conceptos y el uso y transferencia de tecnologías modernas durante los procesos de exploración. Nueva Zelanda ha evolucionado sus legislaciones mediante un Acta de Administración de Recursos (Resource Management Act. impulsar y mejorara buenas practicas en el manejo y desarrollo de la industria minera. Es decir. La industria. el nuevo régimen no especifica sobre el establecimiento de vínculos firmes -bajo ley-entre los actores sociales(1) y la industria. Lamentablemente. el gobierno Peruano a través del Ministerio del Ambiente ha introducido la Política Nacional del Ambiente (MINAM 2009). debido a que la minería se ha convertido en el pilar de muchas economías nacionales como en el caso del Perú. los gobiernos han recientemente introducido una serie de legislaciones que tratan de modernizar la actividad económica de recursos minerales. Sin embargo. Sin embargo. 1991). Por ejemplo. basado en el diálogo social. 21 Ingeniería de minas .Normas técnico legales en minería ambiental y social. sin mezquinar el espíritu de estas políticas. el uso de metodologías y tecnologías de punta para un desarrollo sostenido de la actividad. de igual manera. hay una serie de especificaciones que apuntan a promover. Al mismo tiempo. sociales. económicas y ambientales que se dan en torno a la actividad minera. La evaluación general de estos indicadores muestra la complejidad de las relaciones políticas. Otro punto que es obviado es el de generar mayor concepto para promover la transformación de productos de minerales y de esa manera promover una mayor eco-eficiencia en el uso de minerales y sus derivados. En tiempos modernos y de globalización. Ello también implica. Los resultados son positivos y evidentes. recae en el grado de responsabilidad que las compañías individuales y los responsables de los proyectos están dispuestos a adoptar. la industria y los responsables de los proyectos están en la necesidad de elaborar y aplicar conceptos holísticos. extracción. rehabilitación y cierre de los sitios mineros. a pesar de toda esta implementación de políticas que afianzan conceptos de desarrollo sostenido y responsable. Estos dos puntos son claves debido a que en largo-plazo estos determinan el grado de competitividad de la empresa y de los actores sociales con intereses en el desarrollo integral de la industria. La promoción de políticas de responsabilidad social no necesariamente implica que la industria tenga responsabilidad legal para no proseguir con sus actividades si es que no hay “mutuo acuerdo” con los actores sociales. como parte de su desarrollo sostenido y la normatividad esencial para el buen manejo de su medio ambiente. que los gobiernos tienen la obligación de reevaluar constantemente sus legislaciones para adaptarlos a tiempos modernos. a través de sus canales administrativos necesitan primeramente reconocer que. Últimamente. todavía no existe un sistema de estándares internacionales que regulen la actividad minera ni casos ejemplo en donde un sitio minero ha sido satisfactoriamente rehabilitado y cerrado. la protección de los intereses de las comunidades que viven en o alrededor del sitio influenciado. Dentro del capitulo Minería y Energía. La legislación ha generado mayor responsabilidad ambiental y social de parte de las actividades extractivas mineras y no mineras. la aplicación de los muchos conceptos expuestos en beneficio de la extracción de recursos. la actividad minera responsable y sostenida seguirá siendo un mito. están vinculadas a las expectaciones puestas por los actores sociales y el Estado (Alarcón León 2009. ii) las relaciones laborales y la prestación de servicios básicos incluyendo políticas de salud.Normas técnico legales en minería a) de acuerdo a su responsabilidad socioambiental la industria este preparado para afrontar potenciales problemas que puedan ocurrir durante todo el tiempo que la actividad dure. social y cultural de los actores sociales con interés en la actividad minera y iv) la industria en beneficio de incrementar su grado de competitividad y disminuir el impacto ambiental necesita desarrollar e introducir nuevas tecnologías y practicas modernas de minería. 22 Ingeniería de minas . técnico-científico. y educación sean estratégicos para el desarrollo de la industria. Clark y Cook Clark 2005). incluyendo el plan de cierre de mina. y (b) todo el plan de desarrollo de la actividad. harán que la actividad minera sea responsable y sostenida. iii) el desarrollo de la industria contribuya con el crecimiento económico. En suma. sean el eje central de la actividad minera. i) el respeto y apoyo al desarrollo sostenible de las comunidades localizadas en las áreas de influencia de sus operaciones. De otra manera. Todo este engranaje enfoca que. correspondiendo la potestad a la autoridad competente. responsabilidades y sanciones por su incumplimiento. establece la competencia de la Autoridad del Sector Energía y Minas para la aplicación de las 23 Ingeniería de minas . Que. el Estado tiene el deber de efectivizar su plena vigencia.TEXTO ÚNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERÍA. siendo ello así. así como prever los mecanismos de su garantía y defensa en caso de transgresión.06. establece el derecho fundamental de toda persona a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida.Normas técnico legales en minería D. Que. el principio precautorio. Que. en ese sentido. el Estado tiene la obligación perentoria de instituir la política nacional del ambiente entendida como el conjunto de directivas para la acción orgánica del Estado a favor de la defensa y conservación del ambiente.S. la falta de certeza absoluta no debe utilizarse como razón para postergar la adopción de medidas eficaces y eficientes para impedir la degradación del ambiente. el artículo 226 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por D. por lo que asiste la capacidad jurisdiccional del cuerpo político Estatal para legislar. Nº 014-92-EM. la explotación de los recursos naturales no puede ser separada del interés nacional. normándose la aplicación de medidas. Que.S. establecido en el artículo VII del Título Preliminar de la Ley General del Ambiente.. (04. administrar y resolver las controversias que se susciten en torno a su mejor aprovechamiento. señala que cuando haya peligro de daño grave o irreversible. el artículo 66 de la Carta Magna establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación. la Constitución Política del Estado en su artículo 2 inciso 22. conforme el artículo 67 de la Constitución. NO 014-92-EM.92) Aprueban Directiva Nº 001-2008-DREM PUNO/D relativa a las acciones de control de maquinaria pesada en el distrito minero de ANANEA como parte del Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca Ramis RESOLUCION DIRECTORAL Nº 076-DREM PUNO-D VISTOS Y CONSIDERANDO: Que. 5 del Plan de Acción. tiene transferida la facultad de supervisar (fiscalizar) las actividades de la pequeña minería y minería artesanal. 2) R.1. tiene transferida la facultad de implementar acciones correctivas e imponer sanciones.S. Que. Nº 034-2007-EM. faculta a los Gobiernos Regionales la acción de fiscalizar y sancionar las actividades mineras desarrolladas dentro de los alcances del artículo 91 del Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería referidas a Pequeña Minería y Minería Artesanal formal e informal. en el numeral 3. y lo dispuesto mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 001-2008-PR-GR PUNO. y 3) R. en aplicación del artículo 2 del D.M. que permitan el retiro y/o decomiso de la maquinaria pesada que se encuentre operando ilegalmente por el MININTER. 24 Ingeniería de minas . Que. mediante las Resoluciones 1) R. Que. En uso de las atribuciones y facultades conferidas por la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales . la Dirección Regional de Energía y Minas de Puno. proceso de transferencias que se hicieron efectivas en su integridad mediante. Que. el Gobierno Regional de Puno se encuentra autorizado a dictar medidas necesarias para priorizar la ejecución de acciones.2 de la norma mencionada se faculta al Gobierno Regional de Puno la exigencia del cumplimiento de la normatividad ambiental y de seguridad e higiene minera. en el numeral 4. Que. a la pequeña minería y minería artesanal. se legitiman la adopción de acciones legales. es una entidad descentralizada del Ministerio de Energía y Minas y órgano desconcentrado del Gobierno Regional Puno. se aprobó el “PLAN DE ACCIÓN DIRIGIDO A LOGRAR LA RECUPERACIÓN DE LA CUENCA DEL RÍO RAMIS”. para este efecto la DREM Puno debe proporcionar información sobre la maquinaria autorizada. correctivas y mitigantes de los impactos negativos ambientales y sociales por los vertimientos con sólidos en suspensión provenientes de las actividades de explotación de morrenas auríferas. con el objeto de implementar medidas preventivas. el Gobierno Regional Puno. mediante Decreto Supremo Nº 034-2007-EM.M. Asímismo. la transferencia de funciones efectivizada mediante Acta de Entrega y Recepción suscrito entre los Titulares de Pliego del Ministerio de Energía y Minas y el Gobierno Regional Puno. Nº 550-2006-MEM/DM.M. Nº 179-2006-MEM/DM. Que.Ley 27867 y sus modificatorias. el Decreto Legislativo Nº 1040. 009-2008-MEM/DM.Normas técnico legales en minería disposiciones contenidas en la Ley General del Ambiente y referidas a la actividad minera energética. . II.L. producto de la explotación irracional de las morrenas auríferas provenientes de la actividad minera informal con el uso de maquinaria pesada no autorizada. retiro y comiso de maquinaria pesada que se encuentre operando ilegalmente en el ámbito del Distrito Minero de Ananea conforme los criterios establecidos en el Plan de acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis y las facultades de fiscalización.Aprobar la Directiva Nº relativa a las acciones de control de maquinaria Minero de Ananea como parte del Plan de acción recuperación de la Cuenca Ramis. sanción por parte de los Gobiernos Regionales a las actividades enmarcadas dentro de los rangos de pequeña minería y minería artesanal dispuesto mediante D. Nº 034-2007-EM I . pesada en el Distrito dirigido a lograr la parte de la presente Dirección Regional de Energía y Minas DIRECTIVA Nº 001-2008-DREM PUNO/D RELATIVA A LAS ACCIONES DE CONTROL DE MAQUINARIA PESADA EN EL DISTRITO MINERO DE ANANEA COMO PARTE DEL PLAN DE ACCIÓN DIRIGIDO A LOGRAR LA RECUPERACIÓN DE LA CUENCA RAMIS Concordancia D.1 .FINALIDAD 2.2 .Normas técnico legales en minería SE RESUELVE: Artículo Único. 001-2008-DREM PUNO/D.Lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis.Evitar la contaminación de la Cuenca Ramis por vertimiento con sólidos en suspensión por encima de los LMPs.OBJETO La presente Directiva tiene por objeto normar e implementar el procedimiento de control. Nº 1040. la cual forma Resolución Directoral. 25 Ingeniería de minas . a través del control del uso de maquinaria pesada en el Distrito Minero de Ananea. 2.S. Establecer un registro de maquinaria autorizada para las actividades de operación minera de los Titulares Mineros formalizados que cuenten con la respectiva certificación ambiental emitida por la autoridad del Sector Energía y Minas.ALCANCE y VIGENCIA La presente Directiva alcanza a todas las actividades mineras que se desarrollen dentro del Distrito Minero de Ananea que comprende las coordenadas UTM PSAD 56 .6 . Entendiéndose como DISTRITO MINERO DE ANANEA al área delimitada por las siguientes coordenadas: Vértice Este Norte 1 470000 8370000 2 416000 8370000 3 416000 8403000 4 430000 8403000 5 430000 8399000 6 446000 8399000 7 446000 8388000 8 470000 8388000 Se establece regulación de: 26 Ingeniería de minas . 2.5 .Autorizar la circulación y operación de maquinaria pesada que cuente con la respectiva acreditación de la autoridad minera. III .Establecer el procedimiento de intervención.3 . retiro y comiso de maquinaria pesada que se encuentren dentro de la zona del Distrito Minero de Ananea realizando actividad minera informal e ilegal. 2.4 .Prevenir impactos negativos de tipo ambiental y social entre las poblaciones ubicadas a lo largo de la Cuenca Ramis.Zona 19.Normas técnico legales en minería 2. 2. Nº 014-92-EM.El Ministerio del Interior (MININTER). . 2 inciso 22. tendrán competencia: . 2 .Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT).Las responsabilidades de los Titulares Mineros que ejercen actividad minera formal con el uso de maquinaria pesada para sus operaciones. de Energía y Minas.Normas técnico legales en minería 1 . .COMPETENCIA MULTISECTORIAL Para el control de la maquinaria pesada destinada a actividades mineras de tipo informal e ilegal.La Policía Nacional del Perú (PNP). Régimen de Responsabilidad por Daño Ambiental).BASE LEGAL . Ley General del Ambiente. . .TUO de la Ley General de Minería aprobado por D. Art. . IV .Constitución Política del Estado. Aprueba “Plan de Acción dirigido a lograr la recuperación de la Cuenca del Río Ramis”.Ley Nº 28611.El Ministerio Público. dentro del ámbito del Distrito Minero de Ananea.Las actuaciones de la fuerza pública para la paralización de actividad minera con el uso de maquinaria pesada que se encuentre operando ilegalmente o violando las normas de seguridad e higiene minera y las de protección ambiental. Título IV (Fiscalización y Control.Decreto Supremo Nº 034-2007-EM.(Artículo 226) .Art. .Art. 66.El Ministerio del Medio Ambiente.. 27 Ingeniería de minas .La Dirección Regional de Energía y Minas. . . Oficina Técnica de Ananea. La presente Directiva entrará en vigencia al día siguiente de su publicación.Ministerio OSINERGMIN. VII Principio Precautorio. V .S.. .La Dirección Regional de Energía y Minas Puno (DREM Puno) es la entidad del Gobierno Regional encargada de emitir las autorizaciones de operación minera para maquinaria pesada a aquellos Titulares Mineros formales que cuenten con certificación ambiental. Arts 289. .Normas técnico legales en minería .Por disposición del D. 290. .1 . 6. Sub Capítulo 8 (Maquinaria. 291.DISPOSICIONES GENERALES 6. 1. d.Art. Nº 034-2007-EM. para realizar actividad minera dentro del área de su concesión y otros permisos otorgados por las autoridades competentes. se considera ZONA MINERA.S.Se otorgará “Autorización de Operaciones” para el ingreso.Reglamento de Seguridad e Higiene Minera aprobado por Decreto Supremo Nº 046-2001-EM.Toda maquinaria pesada que se encuentre realizando operaciones fuera de la concesión minera autorizada para actividades de explotación al Titular Minero.3 . Promoción de VI. 6. Nº 013-2002-EM Reglamento de la Ley y Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal.2 .Ley Nº 27651.5 . Contrato de alquiler con un Titular Minero formalizado que cuente Certificación Ambiental. Estudio Ambiental aprobado. b.4 .D. c. movilización y operación de maquinaria pesada en actividades mineras a las empresas o personas naturales que con los requisitos siguientes: a.S. Inscripción en el Registro Público de la Empresa de ser el caso. Titularidad de la maquinaria. Equipos y Herramientas). 6. Ley y Promoción de Formalización de la Pequeña Minería y Minería Artesanal. será intervenida y decomisada por la Policía Nacional del Perú para el desarrollo de la instrucción preliminar que determine el 28 Ingeniería de minas .El número de autorizaciones de operación que otorgue la autoridad regional de minería estará sujeta a la evaluación preliminar conforme el cumplimiento de la capacidad instalada de producción y/o beneficio previsto en el artículo 91 del TUO de la Ley General de Minería. 6. quedando sometida toda persona natural o jurídica vinculada a operaciones mineras al cumplimiento de la normatividad minero ambiental aun cuando no tenga la calidad de titular minero. la zona geográfica comprendida dentro de los límites del Distrito Minero de Ananea. no será responsable del perjuicio económico que pudiera afectar al Titular de la Maquinaria Pesada.La DREM Puno. 6.8 . 29 Ingeniería de minas . VII . la Oficina Técnica de Ananea MEM. del Ministerio de Agricultura.La DREM Puno como Autoridad Minera Regional. civiles o administrativas que establezcan otras autoridades competentes.DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Previo al inicio del procedimiento sancionador. VIII .6 . PERPEC. a cargo de municipalidades. la maquinaria pesada que tenga por finalidad realizar obras y actividades que no tengan que ver con operaciones mineras. que justifiquen el inicio del procedimiento sancionador. 6.9 .DISPOSICIONES ESPECÍFICAS No necesitan autorización para ingresar y movilizarse dentro del la ZONA MINERA del distrito de Ananea. las que acreditarán bajo responsabilidad a sus operadores.7 . 6. sin perjuicio de las sanciones penales. verificación de la circulación e ingreso de maquinaria pesada a la zona minera del distrito de Ananea. solicitará el auxilio de la fuerza pública para el cumplimiento de la presente Directiva. estará a cargo de la Policía Nacional del Perú. será intervenida por la PNP y puesta a disposición de la Oficina Técnica de Ananea para el registro correspondiente con conocimiento de la DREM Puno para el inicio del procedimiento administrativo sancionador de existir indicios de haber realizado operaciones mineras ilegales. PROVÍAS. la DREM Puno.La maquinaria pesada que se encuentre circulando dentro de la zona minera del distrito de Ananea y no cuente con la autorización de operaciones de la DREM Puno. 6. por el tiempo transcurrido desde la instrucción preliminar y el desarrollo del procedimiento administrativo en el cual no opere su equipo. verificar la concurrencia de circunstancias de infracción a la normatividad minero ambiental. Con los resultados de la instrucción preliminar el MININTER pondrá la maquinaria intervenida a disposición de las autoridades competentes. así como los daños o pérdidas que deriven del cumplimiento de la presente Directiva. Transportes y Comunicaciones. se desarrollará una instrucción preliminar desde el momento de la intervención. del Gobierno Regional. Esta instrucción tendrá por objeto investigar.Normas técnico legales en minería inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador por extracción ilícita de minerales en agravio del Estado y daño Ambiental. tales como maquinarias.El control. averiguar. Actividad ilegal dentro de los alcances de la pequeña minería y minería artesanal.4 . la relación.3 . recabando los datos. . 8. según sea el caso.Si se verifica daño ambiental.Normas técnico legales en minería 8.Competencia de la DREM Puno .Competencia del Ministerio de Energía y Minas y OSINERGMIN .Competencia de la SUNAT .Si se verifica actos de contaminación ambiental. informaciones y pruebas que sean relevantes para determinar. iniciará las acciones administrativas dando cuenta al Ministerio Público para las acciones penales que pudiera corresponder.Verificación competencia. . 8.Competencia del Ministerio Público .Si se constatan Vertimientos por encima de los Límites Máximos Permisibles. la existencia de infracciones sancionables. 8. detectasen autorizaciones adulteradas y/o falsificadas. deberán remitir a la DREM Puno. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Los Titulares Mineros que cuenten con certificación ambiental para realizar actividades mineras en el ámbito de la zona minera del distrito de Ananea.2 .5 .Competencia del Ministerio del Ambiente .Actividad ilegal en concesiones de la Gran y Mediana Minería.1 .Actividad ilegal dentro de los alcances de la Gran y Mediana Minería. 8. Si la DREM Puno o el MININTER en su labor de fiscalización e intervención respectivamente. informes que serán puestas a consideración de las autoridades vinculantes para el análisis de los hechos. de actos de evasión tributaria y otros de su Las actuaciones constarán en actas. dentro de los 10 días calendario de publicado la presente Directiva en el Diario Oficial El Peruano. características y documentación de la maquinaria pesada que se encuentren autorizados para realizar operaciones mineras 30 Ingeniería de minas . U.Los contratos mineros se rigen por las reglas generales del derecho común. Concordancias: D. de la L.: Arts. 106. Decreto Ley No 25480). Decreto Legislativo No 109 y artículo 1o.. Decreto Legislativo No 109). 295: Art. 172 R. de la L.: Art.Normas técnico legales en minería dentro de sus concesiones para efectos de la emisión del certificado de operaciones por la DREM Puno. para que surtan efecto frente al Estado y terceros. 106 R. (Artículo 280o. 104. 1351 y sgtes.M.T.U. de la L.: Arts. 104. en todo lo que no se oponga a lo establecido en la presente Ley.. Artículo 163o. Quedan exceptuados de la formalidad de Escritura Pública. los contratos que celebre el Banco de Fomento Nacional de conformidad a lo establecido en su ley orgánica.G.M. (Artículo 281o.G.T. LEG.O. T.: Art.G. de D. Concordancias: T.M. 129 CAPITULO II 31 Ingeniería de minas . 128 y sgtes.Los contratos mineros constarán en escritura pública y deberán inscribirse en el Registro Público de Minería.O. de D.G. de la L.M. TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY GENERAL DE MINERIA TITULO DECIMO TERCERO CONTRATOS MINEROS CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 162o. dentro del plazo estipulado. 111 CAPITULO IV CONTRATO DE CESION MINERA Artículo 166o.: Art. CAPITULO III CONTRATO DE OPCION Artículo 165o. 134 R. de D. El contrato de opción minera se celebrará por un plazo no mayor de cinco años.G. 199 R.Por el contrato de opción..O. LEG. (Artículo 283o. de D.: Arts.T. 32 Ingeniería de minas . de la L. el titular de una concesión se obliga.G.M.El concesionario podrá entregar su concesión minera.En los contratos en los que se transfiera la totalidad o parte de concesiones no hay rescisión por causa de lesión. labor general o transporte minero a tercero.Normas técnico legales en minería CONTRATO DE TRANSFERENCIA Artículo 164o.: Arts. a celebrar en el futuro un contrato definitivo. de la L. 130 D. incondicional e irrevocablemente. 133. (Artículo 282o. de la L. 162. de beneficio. siempre que el opcionista ejercite su derecho de exigir la conclusión de este contrato. El cesionario se sustituye por este contrato en todos los derechos y obligaciones que tiene el cedente. Concordancias: T.O.G. de la L. Decreto Legislativo No 109). 7.M. contado a partir de su suscripción. percibiendo una compensación. 1447 y sgtes. BIBLIOGRAFIA.M. 190.U. 186.: Art. 162 R.G.. Concordancias: T.P.M. del R.M.U.. El contrato de opción deberá contener todos los elementos y condiciones del contrato definitivo. Decreto Legislativo No 109).: Arts. pudiendo pactarse que la opción puede ser ejercitada indistintamente por cualesquiera de las partes.T. 295: Art. “Tierra Nueva e cielo nuevo” n°30. ed. Robredo. José María. Col. Relaciones históricas y geográficas de América Central. Memoria de estatuto. de Pilar Ponce Leiva. Ed. ed.Juan del. Vasco de. México. 33 Ingeniería de minas . México. Madrid. Imprenta del Estado.I. Cédulas. Lima. QUIROS.. 1817. Facsimilar. tomos II y III. Provisiones. tomo I. Juan. 1969 (1836).S. Madrid. Epistolario de Nueva España. in Pedro de ANGELIS. serie 1. Reales Ordenanzas de Minería. 1505-1518. Veracruz. Idea de la riqueza que daban a la masa circulante de Nueva España sus naturales producciones en los años de tranquilidad a su abatimiento en las presnetes conmociones. México. 1973. C. col. 16 vol. 1939-1942.C. Relación de los fundamentos acerca del notable daño que resulta de no guardar a los indios sus fueros [1571]..Normas técnico legales en minería PASO Y TRONCOSO. 1908. MANRIQUE. de Libros y Documentos referentes a la Historia del Perú. 1783. 1878. Relaciones histórico-geográficas de la Audiencia de Quito (siglos XVIXIX). Recopilación de Leyes de los Reinos de las Indias (1681).. tomo 3. II. Madrid.. Fernando del. 1917. POLO DE ONDEGARDO. [1563]. Colección de obras y documentos relativos a la HIstoria Antigua y Moderna de las provincias del Río de La Plata. Instrucciones de su Magestad . t. Descripción de la Villa de Potosí [1787]. Buenos Aires. Librería General de Victoriano Suárez. 1991. Ediciones Cultura Hispánicaa.
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