Derecho Procesal Penal: Los RecursosDisposiciones generales La regulación de los recursos en el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela (COPP) está precedida de un conjunto de disposiciones generales, que establecen los principios fundamentales respecto al alcance las caracter!sticas de los recursos en este ordenamiento procesal basado en el sistema acusatorio" Impugnabilidad objetiva #n primer lugar, el art!culo $%& establece el principio de impugnabilidad objeti'a, que es definido te(tualmente en el sentido de que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios en los casos e(presamente establecidos" #sto implica que no es posible recurrir por cualquier moti'o o razón de libre escogencia del recurrente, ni impugnar las decisiones por cualquier clase de recursos, sino sólo por los recursos moti'os e(presamente autorizados en el Código, lo que queda corroborado por el art!culo $%), seg*n el cual los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo forma que se determinan en este Código, con indicación espec!fica de los puntos impugnados de la decisión" Legitimación #l art!culo $%% del COPP establece reglas de estricta legitimación, para ejercer los recursos, pues sólo podrán recurrir en contra de las decisiones judiciales las partes a quienes la le reconozca e(presamente este derec+o" ,in embargo, la le ci'il, a tra'-s de las sucesiones, permite a los +erederos del acusado finado, ejercer acciones en el proceso penal, no a por la sal'aguarda del +onor de su causante, sino para e'itar incluso medidas contra su patrimonio (arts"./0 CC 12% del CP)" 3simismo, el mismo art!culo $%% reconoce que por el imputado podrá recurrir el defensor, pero en ning*n caso en contra de su 'oluntad e(presa, pues -l tiene derec+o a conformarse con la sentencia" #n el COPP el imputado es el due4o de su defensa material" Prohibición de recognitio iudiciarium #l art!culo $%$ es portador de un principio esencial para el procedimiento recursorio" ,e trata del principio de pro+ibición recognosciti'a (pro+ibición recognitio iudiciarium), que implica que los jueces que pronunciaron o concurrieron a dictar la decisión anulada no podrán inter'enir en el nue'o proceso, pues a adelantaron criterio estar!an prejuiciados" #sta norma, por su ubicación dentro de las disposiciones generales de los recursos, es aplicable a casi todos los recursos, sal'o, claro está, al recurso de re'ocación, dado su naturaleza reconsideracional a los recursos de apelación de autos proferidos por los jueces de control, a que -stos sólo e(cepcionalmente resuel'en el fondo de la causa" Agravio Otro importante principio dentro de las disposiciones generales del COPP en materia de recursos, es el de agra'io, establecido en el art!culo $%0, que consiste en que las partes sólo podrán impugnar las decisiones judiciales que les sean desfa'orables5 , por supuesto, todo recurrente debe e(presar en la moti'ación de su recurso en qu- consiste el perjuicio que le acarrea la decisión impugnada" #n este punto, aun cuando el Código no lo dice, la doctrina indica claramente que los recursos por agra'io pueden ser principales o ad+esi'os,seg*n el recurrente impugne por razones propias o se ad+iera al recurso de otra parte en lo que -ste le fa'orece" ,eg*n el mismo art!culo $%0, el imputado podrá siempre impugnar una decisión judicial en los casos en que se lesionen disposiciones constitucionales o legales sobre su inter'ención, asistencia representación, aunque +aa contribuido a pro'ocar el 'icio objeto del recurso, lo cual quiere decir que aqu! el legislador pone el orden p*blico por encima del antiqu!simo principio de que nadie puede in'ocar su propia torpeza en su pro'ec+o" Efecto extensivo #l art!culo $%6 del COPP, reconoce el llamado efecto e(tensi'o de los recursos" #l efecto e(tensi'o de los recursos es una norma de orden p*blico por tanto de carácter imperati'o apreciable de oficio, seg*n la cual, los pronunciamientos beneficiosos que se +aan +ec+o a fa'or del recurrente en la sentencia o auto que resuel'e el recurso, deben ser aplicados a todos sus co7imputados que no +aan recurrido se +aan conformado con la decisión del a quo, siempre cuando los +ec+os en que +aan inter'enido +aan sido los mismos, o guarden entre s! una relación de tipicidad correspecti'a, es decir, que la calificación de uno dependa de las del otro, o cuando todos los imputados se +aaren cobijados por id-nticas circunstancias modificati'as de la responsabilidad penal" Los casos más comunes son aquellos en los cuales la sentencia de alzada declara el carácter no penal de un +ec+o, o su ine(istencia o falta de prueba, que el delito principal no es de la gra'edad que estimó el a quo" #n todos estos casos los efectos de estos pronunciamientos deben +acerse e(tensi'os a los imputados que no +aan recurrido" 3+ora bien, el problema aqu! es cuál tribunal debe aplicar el beneficio del efecto e(tensi'o" #n principio debe ser el tribunal ad quem o de alzada con moti'o del juzgamiento recursorio, pero si el tribunal de alzada no resuel'e el punto de oficio, como es su deber, puede +acerlo el tribunal a quo una 'ez que reciba las actuaciones de 'uelta, o el tribunal de ejecución, si +ubiere lugar a ello" #stos tribunales están facultados a resol'er, aun de oficio, esta cuestión, en razón de que, como a se dijo, la naturaleza jur!dica del efecto e(tensi'o es de orden p*blico, a que es un deri'ado de la cosa juzgada penal, que como imperati'o de seguridad jur!dica no puede soportar que un mismo +ec+o sea delito para unos part!cipes no as! para otros" Efecto suspensivo #l art!culo $%/ del COPP consagra, en t-rminos generales el efecto suspensi'o de los recursos, el cual consiste en la no ejecución o cumplimiento de lo dispuesto en la decisión contra la cual se interpone el recurso" #n principio, la interposición de cualquiera de los recursos pre'istos en el COPP, suspenderá la ejecución de la decisión, sal'o que e(presamente se disponga lo contrario, pero ello es una 'erdad a medias, a que tal disposición no es aplicable a los recursos de apelación de autos pre'istos en los numerales & ) del art!culo $$., por cuanto se tramitan sin necesidad de interrumpir el curso del procedimiento principal" Desistimiento 8especto a la facultad de las partes de desistir del recurso interpuesto sus efectos, el COPP, en su art!culo $$2 se4ala que las partes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas o sus defensores, sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas, aunque el defensor no podrá desistir del recurso sin autorización e(presa del imputado" #sto nos indica dos cosas9 primero, que el desistimiento es una facultad personal!sima de las partes, que en modo alguno puede perjudicar a otros recurrentes , segunda, que es e(plicable garantista, el que el defensor no pueda desistir sin autorización del imputado, porque como a se dijo antes, en el COPP el 'erdadero titular de la defensa material es el imputado (art" 1%.) por ello, el titular del derec+o al recurso es el imputado no su defensor" #l :inisterio P*blico tambi-n podrá desistir de sus recursos pero deberá brindar sus razones al tribunal en escrito fundado" #s razonable que el fiscal del :inisterio P*blico deba moti'ar su desistimiento, en razón de los principios de oficialidad legalidad, pues la persecución del delito de acción p*blica es de inter-s colecti'o el fiscal debe e(plicar por qu- +a cambiado de criterio" #n cuanto a la imposición de las costas a los que desisten del recurso, ello es absolutamente cónsono con el principio de econom!a procesal, pues sir'e de contención a los que instauren recursos infelices o manifiestamente infundados en detrimento del trabajo de los tribunales, para luego desistir de ellos" Extensión del conocimiento del tribunal que debe resolver de un recurso Otro 'iejo problema dentro del tratamiento de los recursos en el proceso penal, es el referente al alcance del juzgamiento recursorio, es decir, +asta dónde llega la competencia del tribunal ad quem5 ;está autorizado a pronunciarse sobre cualquier aspecto del proceso aunque las partes no lo +aan solicitado o tendrá que ajustarse a los puntos sometidos a su conocimiento por los recurrentes< #l sistema inquisiti'o resuel'e esta cuestión respondiendo afirmati'amente a la primera pregunta de manera negati'a a la segunda, ello da lugar a la reformatio in pejus, pero el sistema acusatorio supone e(actamente lo contrario, a que, en este sistema ning*n juzgador puede conocer decidir aquello que no se le +a pedido que conozca resuel'a, sal'o las cuestiones de estricto orden p*blico o constitucional que deban apreciarse *nicamente en fa'or del imputado" #l tribunal que conoce de un recurso tiene que entrar a resol'er todas cada una de las cuestiones planteadas por los recurrentes, a menos que sean manifiestamente ininteligibles u obscuras nunca deberá eludirlas o e(tenderse en el conocimiento de e(tremos no contro'ertidos o no alegados, pues de lo contrario la sentencia que resuel'e el recurso estar!a incurriendo en franca incongruencia, a que la razón de ser de la limitación del conocimiento del tribunal que debe resol'er un recurso, es asegurar al recurrente el control de la decisión impugnada, en la seguridad de que el tribunal ad quem +ará pronunciamiento e(preso sobre sus denuncias para decidir si tiene o no razón por qu-" Prohibiciónde reformatio in pejus Como consecuencia de lo anterior, el art!culo $%$ del COPP establece el principio de pro+ibición de reforma en perjuicio o pro+ibición de reformatio in pejus, en los t-rminos siguientes9 38=>C?LO $$&" 8eforma en perjuicio" Cuando la decisión sólo +aa sido impugnada por el imputado o su defensor, no podrá ser modificada en su perjuicio" Los recursos interpuestos por cualquiera de las partes permitirán modificar o re'ocar la decisión en fa'or del imputado" #l COPP es categórico en cuanto a que las decisiones impugnadas solamente por los imputados o sus defensores, no pueden ser modificadas en modo alguno que perjudique a los imputados" #l principio de pro+ibición de reforma en perjuicio (reformatio in pejus) de las decisiones judiciales, es la consecuencia del principio de limitación del conocimiento recursorio, pues, cuando no +a recurrido ninguna de las partes acusadoras, el tribunal ad quem, para perjudicar al imputado recurrente agra'ar su situación, a sea incrementando la pena principal, o adicionando o recrudeciendo las penas accesorias de aplicación discrecional o e(tendiendo la base de la responsabilidad ci'il, tendrá necesariamente que entrar a considerar situaciones no alegadas ni contro'ertidas" ,in embargo, en obser'ancia de los más a'anzados principios del procesalismo penal moderno, reconoce que cuando con moti'o del recurso del fiscal, o de la '!ctima, el tribunal ad quem podrá apreciar las infracciones constitucionales de la le sustanti'a o cualquier otra gra'e 'iolación del procedimiento en que +aa incurrido el tribunal a quo, corregidas en fa'or del acusado, aunque -ste no +aa recurrido" @o obstante, si los acusadores no recurren, el tribunal de alzada no podrá nunca agra'ar la situación del imputado, a que nadie está solicitándolo se trata de un procedimiento acusatorio donde el juez no puede, motu propio, decidir aquello que nadie le +a pedido en perjuicio del acusado" #n resumen, la pro+ibición de reformatio in pejus en el procedimiento penal contemporáneo, 'iene siempre establecida en fa'or del reo nunca en su contra" Ainalmente, sin que ello constitua e(tralimitación de la competencia recursoria regulada en el art!culo $$1, ni reforma en perjuicio, el tribunal de alzada podrá corregir los errores de derec+o en la fundamentación de la decisión impugnada que no +aan influido en la parte dispositi'a, sin anularla, as! como tambi-n podrá corregir los errores materiales en la denominación o el cómputo de las penas (art" $$%)" El Recurso de Revocación #n el orden teórico, el recurso de re'ocación es un recurso no de'oluti'o compositi'o o perfeccionador" #s un recurso no de'oluti'o, porque se interpone resuel'e ante el mismo órgano que dictó la decisión impugnada, por lo cual no supone desplazamiento de la competencia recursoria5 recompositi'o o perfeccionador porque su objeti'o no es atacar el fondo del proceso, sino perfeccionar o recomponer la relación jur!dico7procesal" #l recurso de re'ocación se interpone ante el mismo órgano que dictó la decisión impugnada, pero sólo cuando se trate de resoluciones judiciales, pues las decisiones del fiscal en la fase preparatoria no tienen ese carácter sólo son reclamables por ante el juez de control en cualquier momento al amparo del control judicial establecido en el art!culo &6& del COPP" #l recurso de re'ocación es un recurso de alcance contenido parecido al de reconsideración establecido en la Le Orgánica de Procedimientos 3dministrati'os (LOP3)" #l recurso de re'ocación, llamado de s*plica en otras legislaciones, sólo tiene la finalidad de llamar la atención de la autoridad que dictó la decisión recurrida, para que recapacite rectifique si es de justicia +acerla, al tiempo que se deja constancia de la inconformidad de la parte afectada, a los efectos preparatorios del recurso de apelación o casación ('er art!culo $02 *nico aparte)" #l recurso de re'ocación, como a se dijo, sólo procede contra decisiones tribunalicias nunca contra las del fiscal, contra las cuales lo que procede es dirigirse al juez de control" #l recurso de re'ocación procederá contra los autos de mera sustanciación, a fin de que el tribunal que los dictó e(amine nue'amente la cuestión dicte la decisión que corresponda (art" $$$ COPP) podrá interponerse de manera oral, durante las audiencias orales, para ser resuelto de inmediato, sin suspender el acto (art" $$) COPP), pero tambi-n puede establecerse por escrito, dentro de los tres d!as siguientes a la notificación de la decisión impugnada, caso en el cual, el tribunal resol'erá dentro del plazo de tres d!as la decisión que recaiga se ejecutará en el acto (art" $$0 COPP)" #l recurso de re'ocación se interpone por escrito contra los autos escritos, de forma oral, contra las disposiciones dictadas de 'i'a 'oz en las audiencias" Ba que destacar que, seg*n el te(to del art!culo $$) del COPP, el *nico recurso permitido contra las decisiones incidentales producidas en una audiencia es el de re'ocación, ejercido igualmente de forma oral" Pero esta disposición no se refiere a la decisión fundamental que debe emanar de la audiencia, como ser!a el caso, por ejemplo, del auto de prisión pro'isional (art" &)2) o del auto de sobreseimiento (art" %&$)" Contra estas decisiones proceden los recursos de apelación de autos que la le autoriza" 3+ora, con el registro e(+austi'o circunstanciado de los juicios orales, quedará constancia indubitada de que el recurso de re'ocación oral fue ejercido efecti'amente, pero mientras no +aamos adquirido una concepción absolutamente democrática e igualitaria del debido proceso, se sugiere siempre a los fiscales abogados en general, que solicitasen dejar constancia e(presa de ello en el acta escrita" El Recurso de Apelaciónde Autos Definición #l recurso de apelación de autos es un recurso ordinario de'oluti'o, a que se interpone ante el órgano que dicta la resolución impugnada (a quo) para ser resuelto por un órgano superior (ad quem)" #s tambi-n, sal'o e(cepciones, un recurso en un sólo efecto, pues sólo presenta el efecto de'oluti'o, precisamente, más no el suspensi'o, a que normalmente no produce la suspensión del curso del proceso" C, finalmente, es además un recurso recompositi'o o perfeccionador, es decir, como regla, no tiene como objeti'o el fondo del asunto sino el perfeccionamiento de la relación jur!dico7procesal la pureza equidad del juzgamiento, sal'o en los casos donde se pone fin al proceso +aciendo imposible su continuación" Procedencia #l recurso de apelación de autos procede contra las decisiones de los jueces de control o de ejecución, a que se refiere el art!culo $$. del COPP, para ser conocido por la Corte de 3pelaciones" #(cepcionalmente, el recurso de apelación de autos procede tambi-n contra decisiones dictadas por los jueces de juicio, durante la preparación del debate, cuando causen gra'amen irreparable, o dictadas luego de la firmeza de la sentencia, para resol'er problemas relati'os a las consecuencias económicas del proceso a la responsabilidad ci'il" #n particular, el art!culo $$. establece que son recurribles ante la Corte de 3pelaciones las siguientes decisiones9 1" Las que pongan fin al proceso o +agan imposible su continuación, dictadas generalmente por los jueces de control, cuando decretan el sobreseimiento, o acuerdan la desestimación de la denuncia o la querella en el procedimiento ordinario5 &" Las que resuel'an una e(cepción, dictadas siempre por jueces de control, sal'o las producidas en la audiencia preliminar que son inapelables por le (art" %%1)5 %" Las que rec+acen la querella o la acusación pri'ada, dictadas por los jueces de control respecto a la falta de legitimación del querellante en el procedimiento por delitos perseguibles de oficio, o por el juez de juicio cuando no admite la acusación pri'ada de la '!ctima5 $" Las que declaren la procedencia de una medida cautelar pri'ati'a de libertad o sustituti'a, dictadas siempre por jueces de control en el momento de presentación del imputado para su aseguramiento (art" &)2), debiendo recordarse que las decisiones sobre re'isión de medidas cautelares no tienen recurso alguno (art" &0$)5 )" Las que causen un gra'amen irreparable, sal'o que sean declaradas inimpugnables por este Código5 0" Las que concedan o rec+acen la libertad condicional o denieguen la e(tinción, conmutación o suspensión de la pena5 ." Las se4aladas e(presamente por la le" Como se obser'a, las decisiones recurribles son todos autos, pues los puntos a que se refiere esta norma deben ser decididos por autos, seg*n el art!culo 1.% del COPP" ,e obser'a igualmente que las situaciones de los numerales & % son subsumibles en el numeral 1, pues la acogida de una de las e(cepciones que este Código autoriza da lugar al fenecimiento del proceso +aciendo imposible su continuación, al igual que la desestimación de la querella en los delitos sólo perseguibles por acción penal pri'ada" ,in embargo, el rec+azo de una e(cepción alegada por el imputado o la desestimación de querella en un proceso por delito de acción p*blica, deben ser apeladas por los numerales & %, pues en ese caso el proceso no se paraliza, en tanto es impulsado por el :inisterio P*blico" Interposición y efectos de ella #l recurso de apelación de autos se interpondrá por escrito debidamente fundado ante el tribunal que dictó la decisión, dentro del t-rmino de cinco d!as siguientes a la fec+a de su notificación5 cuando el recurrente promue'a prueba para acreditar el fundamento del recurso, deberá +acerlo en el escrito de interposición (art" $$6)" #l fundamento del recurso de apelación contra autos, a diferencia de aquel contra sentencias (art" $)&), no está tasado o preestablecido en el COPP a tra'-s de n*meros clausos, por eso es un recurso ordinario, pero necesariamente este recurso debe ser fundado en los +ec+os las razones de lógica e(periencia que sean procedentes, de conformidad con la naturaleza del asunto contro'ertido" #n todo caso el recurso se presenta ante el tribunal a quo, dentro de los cinco d!as siguientes a su notificación (e(presa o tácita), junto con la promoción de la prueba atinente, si el asunto no fuera de mero derec+o" Presentado el recurso, el juez emplazará a las otras partes para que lo contesten dentro de tres d!as , en su caso, promue'an prueba una 'ez 'encido el t-rmino antes se4alado, dentro del plazo de 'einticuatro +oras sin más trámite, remitirá las actuaciones a la Corte de 3pelaciones para que -sta decida si el recurso es admisible o no, , en su caso, sobre el fondo del recurso (art" $)2)" Ba que destacar que, a menos de que se trate de recursos por el numeral 1 del art!culo $$., o sea las que ponen fin al proceso, o de las que se interponen contra las decisiones del juez de ejecución (art" $$. numeral 0), donde a no +a proceso, en los demás casos el recurso sólo tendrá efecto de'oluti'o, por lo cual sólo se remitirá a la Corte de 3pelaciones copia de las actuaciones pertinentes o se formará un cuaderno especial, para no demorar el procedimiento" #(cepcionalmente, la Corte de 3pelaciones podrá solicitar otras copias o las actuaciones originales, sin que esto implique la paralización del procedimiento (art" $$/)" El Recurso de Apelación contra Sentencia Definitiva Definición Dste es un recurso de fondo, a que tiene como función impugnar el pronunciamiento sobre la cuestión principal del juicio oral, contenido en la sentencia definiti'a" =ambi-n es un recurso de'oluti'o en ambos efectos, a que el conocimiento por el ad quem suspende los efectos de la decisión impugnada" #s tambi-n un recurso e(traordinario, porque sólo puede interponerse por las razones se4aladas por el legislador, aun cuando -stas son bastante amplias" Interposición y procedencia ,eg*n el art!culo $)% del COPP, el recurso de apelación contra la sentencia definiti'a dictada en el juicio oral, podrá interponerse para ante la Corte de 3pelaciones por ante el juez o tribunal que dictó la sentencia, en el t-rmino de diez d!as luego de notificada, en escrito fundado, en el cual se e(presará concreta separadamente cada moti'o con sus fundamentos la solución que se pretende" #n principio, fuera de esta oportunidad no podrá aducirse otro moti'o, pero es incuestionable que, dado el primado de la Constitución de sus pautas de b*squeda de la 'erdad material (arts" &, &0 &).), toda situación de nulidad absoluta o de 'iolación de los derec+os constitucionales del imputado, que +aan tenido lugar en el proceso que 'erdaderamente +aan trascendido a la dispositi'a del fallo, podrán ser alegadas en la audiencia oral apreciadas por la Corte de 3pelaciones, aun de oficio, en inter-s de la le en beneficio del imputado" La prueba de los +ec+os que moti'an la apelación se promo'erá en el escrito de interposición, se4alando concretamente el +ec+o que pretende probar ('er arts"$)% $)) del COPP)" Pero en cuanto a prueba, el art!culo $)% contiene una disposición emblemática que cambia todo el panorama recursorio en el proceso penal acusatorio oral 'enezolano" #s lo que se suele denominar Euna disposición definitoria de pol!tica procesalF" 8esulta que para acreditar el moti'o del recurso, cuando -ste se base en que el juzgamiento se produjo de manera distinta a lo reflejado en el acta del juicio oral o la sentencia, el recurrente podrá promo'er como prueba, el medio de reproducción del juicio oral a que se refiere el art!culo %%$ del COPP, a continuación se aclara que, si -ste no pudiere ser utilizado o no se +ubiere empleado, se admitirá entonces la prueba testimonial" Ge tal manera, que aqu! se +a abierto una mu deliciosa Caja de Pandora, que permite e(aminar en la apelación, el desarrollo del debate oral p*blico de primera instancia, combatir con más eficiencia los falsos supuestos, los silencios de prueba, las peticiones de principio los incidentes no fielmente reflejados" 3+ora bien, está claro que el impugnante no puede pretender que la Corte de 3pelaciones escuc+e o 'ea todo el registro del juicio oral, que puede +aber durado 'arios d!as, sino que debe precisar qu- parte de la grabación, 'ideo o 'ersión taquigráfica, es la que debe ser reproducida o e(aminada, por referirse al punto contro'ertido" Contestación del recurso ?na 'ez que +aa sido presentado el recurso o recursos, si fueren 'arios los recurrentes, solamente una 'ez que +aa decursado !ntegramente el lapso para recurrir, las otras partes, sin necesidad de notificación pues están a derec+o, podrán contestarlo promo'er prueba dentro del lapso com*n de los cinco d!as +ábiles siguientes, contados a partir del d!a de 'encimiento del lapso para recurrir, que es com*n tambi-n para todas las partes, conforme al art!culo $)%, en concordancia con el %0)" ?na 'ez transcurrido !ntegramente dic+o lapso de cinco d!as, el tribunal, sin más trámite, dentro de las 'einticuatro +oras siguientes, remitirá las actuaciones a la Corte de 3pelaciones para que -sta decida (art" $)$ del COPP), sin que le sea dado al tribunal a quo pronunciarse sobre ninguno de los particulares del recurso, ni siquiera sobre si fue interpuesto en tiempo o no" Admisiilidad del recurso de apelación de sentencia #n el encabezamiento del art!culo $)) se dice algo que no debe pasarse por alto" ,e refiere al pronunciamiento que debe +acer la Corte de 3pelaciones dentro de los diez d!as siguientes al recibo de las actuaciones sobre si estima admisible el recurso o no" Ge la forma en que está redactada esta norma, es ob'io que la Corte de 3pelaciones, una 'ez que reciba las actuaciones, debe dictar un auto de admisión o in admisión del recurso, si lo considera admisible, en esta misma resolución con'ocará la audiencia a que se refiere el propio encabezamiento, para decidir el fondo del asunto" #n cambio, si la Corte de 3pelaciones declara inadmisible el recurso de apelación, la sentencia de primera instancia se entenderá confirmada se encaminará +acia su firmeza" Por esta razón, la decisión que declara inadmisible el recurso de apelación contra sentencia, será recurrible en casación, a tenor de lo dispuesto en el aparte *nico del art!culo $)/, siempre cuando el +ec+o juzgado se enmarque en los supuestos del encabezamiento de ese propio art!culo respecto a la pena" Decisión Las decisiones que se dicten resol'iendo recursos de apelación de sentencias, serán sin dudas, consideradas sentencias, a tenor de lo dispuesto en el art!culo 1.% del COPP, tomando en consideración que el legislador del COPP ol'idó regular los requisitos de la sentencia de apelación, parecer!a con'eniente que se ajustaran en su redacción a las reglas siguientes9 1H" #(presar!an el lugar fec+a en que la sentencia se dicta5 los nombres de los jueces o magistrados de la Corte de 3pelaciones5 el tribunal de donde procede el recurso5 la naturaleza del juicio o causa en que se +aa interpuesto5 los nombres de los que en el mismo fuesen partes5 el delito por el que se procede cualesquiera otras circunstancias generales que se consideren necesarias para determinar el objeto del recurso5 &H" Consignar!an el nombre del ponente5 %H" #n párrafos separados9 a" =ranscribir!an literalmente los de la sentencia recurrida en que se declaran los +ec+os que se estiman probados, a menos que el conocimiento de ellos no sea indispensable a los efectos de la resolución que +aa de dictarse5 b" #(presar!an el contenido de la parte dispositi'a de la resolución recurrida5 c" 8elacionar!an sucintamente los moti'os de apelación alegados por las partes" $I" Los fundamentos de +ec+o de derec+o de la resolución que se dicte, con los razonamientos que seg*n la Corte de 3pelación los +ace aplicables5 )I" Pronunciar!an la dispositi'a, declarando cómo acoge el recurso los pronunciamientos que de ello se deri'en" ,eg*n el contenido del art!culo $). del COPP, si la decisión de la Corte de 3pelaciones declara con lugar el recurso por alguna de las causales pre'istas en los numerales 1, & % del art!culo $)& anulará la sentencia impugnada ordenará la celebración del juicio oral ante un juez o tribunal distinto del que la pronunció" ,i la Corte de 3pelaciones declara sin lugar los recursos de apelación presentados al amparo de los numerales del 1 al % del art!culo $)& del COPP, entonces está con'alidando totalmente el juzgamiento de la instancia por tanto contra la sentencia de apelación son reproducibles, por falta de corrección, los mismos argumentos ante la casación, que los formulados contra la sentencia de instancia en la apelación" Ge tal manera, la casación estará orientada a denunciar que la Corte de 3pelaciones no resol'ió adecuadamente el recurso de apelación, infringiendo el art!culo $). del COPP, en su encabezamiento, al no decretar la reposición o celebración de un nue'o juicio oral" 3+ora bien, cuando la Corte de 3pelaciones considere que no debe repetirse el juicio oral en primera instancia, dictará una decisión propia sobre el asunto, declarando con o sin lugar el recurso, sobre la base de las comprobaciones de +ec+o a fijadas por la decisión recurrida (COPP art" $).), es decir, lo que en la doctrina euro7continental se denomina Jla dictadura del resultando probadoK" ,i se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, la Corte de 3pelaciones +ará la rectificación que proceda, aun de oficio a fa'or del sentenciado" #s ob'io que en estos casos, como por ejemplo, si +a +abido mero error de la calificación del +ec+o que se da por probado sólo se +a contro'ertido la calificación, entonces, de acogerse el recurso, el tribunal ad quem sólo tendrá que dictar nue'a sentencia calificando como corresponde" Lo mismo sucederá si se trata de la apreciación de una atenuante o una agra'ante que se +aa establecido o enunciado en la sentencia, pero que no +aa trascendido al fallo" #l propio precepto en comento es preciso en lo que se refiere a errores de especie o cantidad de la pena" El Recurso de Casación Definición #l recurso de casación es, al igual que el de apelación de sentencias, un recurso e(traordinario, de fondo, de'oluti'o en ambos efectos" #l objeti'o del recurso de casación es controlar los presupuestos de formación del juzgamiento los resultados del juicio oral, a tra'-s de la acti'idad de las Cortes de 3pelaciones" Ge tal manera, el 'erdadero *ltimo objeti'o del recurso de casación es controlar los fundamentos el producto del juicio oral, que constitue el *nico 'erdadero juzgamiento en el sistema acusatorio, a que es la *nica fase en la que e(iste inmediación respecto de la prueba" Ge tal manera, la función de la casación es controlar si la apelación cumplió o no con su función de depurar el resultado procesal que 'iene de la instancia, por lo cual carece de todo sentido +ablar de controlar por s! mismos los fundamentos de la sentencia de apelación" 3 estos efectos obs-r'ese que el tribunal de casación tiene sólo tres opciones si declara con lugar el recurso9 o dicta una decisión propia resuel'e el fondo de una 'ez por todas (cometido principal), o anula todo lo actuado ordena la celebración de un nue'o juicio, o retrotrae la causa a un estadio anterior por la e(istencia de un 'icio en la formación de los presupuestos de juicio (art" $0.)" Pero no e(iste mención alguna a la mera anulación de la sentencia de apelación de la orden de nue'o e(amen por la Corte de 3pelaciones o de la redacción de una nue'a sentencia por -sta" Procedencia del recurso de casación #n razón del art!culo $)/ del COPP, el recurso de casación sólo podrá ser interpuesto contra las sentencias de las Cortes de 3pelaciones que resuel'en sobre la apelación, estimándola o desestimándola, sin ordenar la realización de un nue'o juicio oral, cuando el :inisterio P*blico +aa pedido en la acusación o la '!ctima en su acusación particular, la aplicación de una pena pri'ati'a de libertad que en su l!mite má(imo e(ceda de cuatro a4os5 o la sentencia condene a penas superiores a esos l!mites, cuando el :inisterio P*blico o el querellante +aan pedido la aplicación de penas inferiores a las se4aladas" 3simismo serán impugnables las decisiones de las Cortes de 3pelaciones que confirmen o declaren la terminación del juicio o +agan imposible su continuación" Ge conformidad con el encabezamiento del art!culo $)1, las sentencias definiti'as de la Corte de 3pelaciones que ordenan la celebración de un nue'o juicio, a tenor del primer párrafo del art!culo $)., no son recurribles en casación" La razón de esta negati'a es sencilla justa, pues si +a nue'o juicio, las posibilidades de defensa serán maores que en la casación, a parte de que es doctrina uni'ersal que las decisiones que no ponen fin al proceso no son pasibles de casación" Ge tal manera, sólo son recurribles en casación las sentencias definiti'as de las Cortes de 3pelaciones que resuel'an directamente el fondo de los recursos de apelación contra las sentencias de primera instancia, pero siempre cuando el fiscal o el acusador particular +ubieren acusado por delitos cua pena má(ima e(cediere de cuatro a4os de pri'ación de libertad, o cuando el tribunal condene al acusado a penas superiores a esos l!mites sin que lo +ubieren pedido el fiscal o el querellante" #sto *ltimo sólo puede pasar, sin 'iolar la regla básica del sistema acusatorio establecida en los art!culos %)1 %0, cuando el tribunal, sin 'iolentar los marcos de los +ec+os imputados, los considera probados, pero constituti'os de un delito más gra'e que el calificado por las partes acusadoras, siempre que +aa +ec+o al imputado la ad'ertencia de nue'a calificación a que se refiere el art!culo %)2 del COPP" !otivación y fundamentación del recurso de casación Los moti'os del recurso de casación están esbozados en el art!culo $02 del COPP de la manera siguiente9 38=>C?LO $02" :oti'os" #l recurso de casación podrá fundarse en 'iolación de la le, por falta de aplicación, por indebida aplicación, o por errónea interpretación" Cuando el precepto legal que se in'oque como 'iolado constitua un defecto del procedimiento, el recurso sólo será admisible si el interesado +a reclamado oportunamente su subsanación, sal'o en los casos de infracciones de garant!as constitucionales o de las producidas despu-s de la clausura del debate" Como se aprecia fácilmente, el COPP +a eliminado la distinción formal entre casación de forma casación de fondo, establece un dise4o que pareciera pri'ilegiar el recurso de casación por razones de fondo o m-rito, sólo e(cepcionalmente por razones de forma, pues esta *ltima, sal'o que se trate de 'iolaciones constitucionales o nulidades absolutas con trascendencia al fondo, tienen que +aber sido rei'indicadas oportunamente, mediante los remedios procesales adecuados" ,e trata de un recurso de claro corte nomofiláctico, pues todo moti'o que se quiera amparar bajo el encabezamiento de este art!culo tiene necesariamente que enfocarse a tra'-s de la in'ocación de una o 'arias normas jur!dicas (en caso de concordancia o interrelación), que se denuncien como 'ioladas o infringidas, a sea por falta de aplicación, por indebida aplicación o por aplicación errónea" #sta manera de enfocar el recurso de casación, lo +ace e(traordinariamente amplio, pues bajo esta fórmula puede alegarse como moti'o de denuncia, la infracción de prácticamente cualquier supuesto de +ec+o de una norma jur!dica que +aa incidido en una decisión desfa'orable a quien se proponga recurrir" #n otras palabras, la fórmula del encabezamiento del art!culo $02 del COPP, que regula los moti'osde casación, es 'erdaderamente omnicomprensi'a racionalmente irreductible" Por otra parte, para poder recurrir por 'iolación o quebrantamiento de alguna forma procesal, el legislador e(ige, a parte del enfoque nomofiláctico, que el potencial recurrente, como conditio sinequa non, +aa preparado el recurso de casación mediante el ejercicio de todas las protestas, objeciones recursos que pre'iamente fueren procedentes, pues de lo contrario, el recurso será inadmisible respecto al punto de que se trate" ,eg*n el art!culo $01 del COPP, la 'iolación de garant!as que solamente +aan sido establecidas en fa'or del acusado, no podrá +acerse 'aler por el :inisterio P*blico con la finalidad de obtener una decisión en perjuicio de aqu-l, lo cual significa que si, por ejemplo, el imputado, en su d!a fue declarado sin la asistencia de un defensor ('er art" 1%2 *ltimo aparte), luego resultó absuelto, el :inisterio P*blico no puede recurrir alegando la nulidad del proceso porque al imputado se le +aa 'iolentado la garant!a de asistencia jur!dica" Dsta es una aplicación del principio de que nadie puede ser'irse de su propia torpeza" Interposición #l recurso de casación será interpuesto ante la Corte de 3pelaciones que dictó la sentencia recurrida, dentro del lapso de quince d!as +ábiles siguientes al de su publicación o de la notificación personal del acusado pre'io traslado, si -ste se encontrare detenido, mediante escrito fundado en el cual se indicarán, en forma concisa clara, los preceptos legales que se consideren 'iolados por inobser'ancia o errónea aplicación, declarando de qu- modo impugna la decisión, con e(presión del moti'o que la +ace procedente, fundándolos separadamente si son 'arios" Auera de esta oportunidad, en principio, no podrá aducirse otro moti'o (art" $0&)" Obs-r'ese que aqu! se respeta la t-cnica de e(posición formal del recurso de casación, donde deben e(presarse las denuncias separadamente, indicando sus fundamentos legales sus moti'aciones" Lgualmente se ad'ierte que todas las denuncias o moti'os de casación tienen que ser producidas en el escrito de interposición del recurso, que para eso +a quince d!as, pues no se admitirán ampliaciones al ocurrir ante la ,ala de Casación" ,in embargo, al igual que en la audiencia de apelación, en la audiencia de casación se podrán alegar todas las causas de nulidad absoluta o las 'iolaciones de las garant!as constitucionales ocurridas en el proceso que no +aan sido aducidas en el escrito del recurso, pues a la luz de los art!culos &I, &0 &). de la Constitución de 1///, que proclaman la b*squeda de la 'erdad material, estas circunstancias son alegables en todo estado grado del proceso e incluso apreciables de oficio, siempre que sea a fa'or del imputado" Pruea Cuando el recurso se funde en un defecto de procedimiento sobre la forma en que se realizó el acto, en contraposición a lo se4alado en el acta del debate o en la sentencia, podrá promo'erse como prueba, en el escrito de interposición del recurso de casación, el medio de reproducción o registro del juicio oral a que se refiere el art!culo %%$ del COPP (art" $0%)" Ba que ad'ertir, que cuando el legislador se refiere a Jla forma en que se realizó el actoK +ace mención al juicio oral no a la audiencia ante la Corte de 3pelaciones, por cuanto el objeti'o del recurso de casación, apelación de por medio, es atacar el resultado del juzgamiento de primera instancia" La prueba admisible está limitada a un solo supuesto9 probar que el juicio oral se produjo de forma defectuosa que ello no fue reflejado en el acta del debate en la sentencia" #s ob'io que si el defecto combatido consta del acta o de la sentencia, entonces toda otra prueba es redundante e innecesaria" #n buena lid en razón de la amplitud de este art!culo, es de entender que la prueba a la que se refiere, abarca cualquier medio probatorio que sea idóneo para cubrir el supuesto e(igido por esta norma" #n tal sentido, ser!a 'álida la prueba testifical para probar e(tremos tales como la obser'ancia de los principios de oralidad, inmediación, concentración continuidad, as! como las grabaciones o filmaciones, aun e(traoficiales, que pudieran ser'ir para el mismo propósito, a que, en t-rminos generales, tales medios son admisibles en este Código ('er art" 1/6 COPP), quedarán a criterio del tribunal de casación el admitirlos apreciarlos" Contestación del recurso Presentado el recurso, la Corte de 3pelaciones, las partes podrán contestarlo dentro de oc+o d!as dentro de las cuarenta oc+o +oras siguientes al 'encimiento del lapso de interposición" Vencido este *ltimo plazo de oc+o d!as, la Corte de 3pelaciones remitirá las actuaciones a la ,ala de Casación Penal del =ribunal ,upremo de Musticia para que -sta decida (art" $0$ del COPP)" Admisión del recurso de casación ,i la ,ala de Casación Penal del =ribunal ,upremo de Musticia estima que el recurso es inadmisible o manifiestamente infundado, as! lo declarará, por la maor!a de la ,ala de Casación Penal, dentro de los quince d!as siguientes de recibidas las actuaciones, las de'ol'erá a la Corte de 3pelaciones (art" $0))" La ,ala de Casación Penal podrá declarar inadmisible el recurso solamente por las mismas razones a las que se refiere el art!culo $%. del COPP, por moti'os de estricta lógica procesal, aun cuando las consecuencias jur!dicas de ese art!culo no le sean directamente aplicables" #stas razones son, como se sabe, la e(temporaneidad en la interposición del recurso, la falta de legitimación del recurrente la pro+ibición de la le de intentar el recurso" #l recurso de casación estará G#NLG3:#@=# A?@G3GO siempre cuando9 a" #l recurrente e(prese, en cada moti'o o denuncia, cuál es la norma que considera 'iolada o infringida cómo lo +a sido, es decir, si fue por falta de aplicación, aplicación indebida o interpretación errónea" b" #l recurrente e(plique de manera clara concisa, en qu- forma la decisión recurrida 'iola la norma que se denuncia como infringida, es decir por qu- la +a aplicado indebidamente, o la +a dejado de aplicar, o +a aplicado con error, qu- fue lo que se decidió qu- se +a debido decidir" c" #l recurrente diga concretamente cuáles son las consecuencias que pretende deri'ar de su impugnación" ,i un recurso cumple estas sencillas condiciones @?@C3 ,# L# POG8O G#CL3838 :3@LAL#,=3:#@=# L@A?@G3GO, e incluso, a la luz del modelo desformalizado de justicia que proclama la Constitución en sus art!culos &I, &0 &)., tampoco se podr!a declarar inadmisible un recurso que no cumpliera estrictamente los requisitos formales a que se refiere el art!culo $0& del COPP, siempre cuando pueda entenderse cuál es la norma que el recurrente estima 'iolada por qu-" Cualquier otra cosa ser!a adelantar el fallo en el auto de admisión" Decisión Las sentencias que resuel'an recursos de casación de sentencias deber!an contener9 1I" #l lugar fec+a en que la sentencia se dicta5 los nombres de los jueces o magistrados5 el tribunal de donde procede el recurso5 la naturaleza del juicio o causa en que se +aa interpuesto5 los nombres de los que en el mismo fuesen partes5 el delito por el que se procede cualesquiera otras circunstancias generales que se consideren necesarias para determinar el objeto del recurso5 &I" #l nombre del ponente5 %I" #n párrafos separados9 a" Los fundamentos de la sentencia recurrida, a menos que el conocimiento de ellos no sea indispensable a los efectos de la resolución que +aa de dictarse5 b" #(presar el contenido de la parte dispositi'a de la resolución recurrida5 c" 8elacionar sucintamente los moti'os de casación alegados por las partes" $I" Los fundamentos de +ec+o de derec+o de la resolución que se dicte, con los razonamientos que seg*n la ,ala de Casación Penal los +ace aplicables5 )I" Pronunciamiento de la dispositi'a, declarando cómo acoge el recurso los pronunciamientos que de ello se deri'en" ,i la ,ala de Casación Penal declara con lugar el recurso fundado en la inobser'ancia o errónea aplicación de un precepto legal de fondo, dictará una decisión propia sobre el caso, en tanto que para ello no sea necesario un nue'o debate sobre los +ec+os por e(igencia de la inmediación la contradicción, ante un tribunal distinto del que realizó el juicio, seg*n lo establecido en la primera parte del art!culo $0. del COPP" #l contenido de esta norma es mu claro, al igual que el art!culo $). sigue el principio de que el tribunal ad quem debe resol'er de fondo cuando no sea necesaria la reposición ni un nue'o juicio, por lo cual se pone fin en el ordenamiento procesal penal 'enezolano, a la más in*til de las instituciones de estirpe francesa9 el reen'!o" Ba que recordar que el efecto pol!tico7uniformante del recurso de casación obedece a su carácter 'erticilar, esto es, a ser producto inapelable de la acti'idad del más alto tribunal, no de una supuesta forma especial de emisión de los fallos que establezca marcos de aplicación de la le, a que ello ser!a aceptar el dictado de la forma sobre el fondo, lo cual es filosóficamente inaceptable" #l =ribunal ,upremo de Musticia ordenará inmediatamente la libertad del acusado, si está presente en la audiencia, cuando por efecto de su decisión deba cesar la pri'ación de libertad (art" $0/)" #n los demás casos, anulará la sentencia impugnada ordenará la celebración del juicio oral ante un nue'o tribunal, o repondrá el proceso al estado en que se incurrió en el 'icio de procedimiento que dio lugar al recurso, si se cometió en las etapas anteriores" ,i se trata de un error en la especie o cantidad de la pena, el =ribunal ,upremo de Musticia +ará la rectificación que proceda (art" $0.)" ,i la decisión declara sin lugar el recurso, el =ribunal ,upremo de Musticia de'ol'erá las actuaciones a la Corte de 3pelaciones de origen (art" $0.)" Cuando la sentencia de casación +a ordenado la apertura de un nue'o proceso en contra de un acusado que a fue absuelto por la sentencia de primera instancia, dic+o acusado obtiene una sentencia absolutoria, en contra de esta nue'a sentencia no será admisible recurso alguno" 3s! regula el art!culo $06 del COPP el llamado principio de doble conformidad, pero dic+o principio sólo funciona para la doble absolución, es decir, tiene como requisito indispensable que el acusado +aa sido absuelto originalmente que luego se ratifique su absolución" Por esta razón, si el acusado originalmente absuelto en primera instancia, es condenado en el nue'o juicio, no solamente -l mismo tendrá derec+o a todos los recursos que procedan contra la nue'a sentencia de instancia, sino que el fiscal el querellante tendrán tambi-n derec+o a recurrir para que se le condene más se'eramente" Lgualmente, si el acusado que resulta absuelto en el segundo juicio, no lo +ab!a sido en el juicio original, entonces todas las partes estarán en condiciones de recurrir la nue'a sentencia de instancia" #l principio de doble conformidad es casi de justicia di'ina apunta +acia la equidad, la seguridad jur!dica la econom!a procesal, pues quien +aa sido absuelto dos 'eces sobre los mismos +ec+os por distintos tribunales, debe ser tenido por inocente fuera de toda duda" Por esta misma razón, la doble conformidad debe ser apreciada tambi-n respecto a los acusados que resulten nue'amente absueltos como producto de un nue'o juicio ordenado por la Corte de 3pelaciones" La Revisión La re'isión establecida en el COPP sólo permite atacar las sentencias firmes condenatorias nunca las absolutorias, as! como que tampoco se admite la re'isión que pretenda modificar una sentencia condenatoria para agra'ar la situación del condenado" =ales conclusiones emanan del encabezamiento del art!culo $.2, el cual te(tualmente e(presa9 JLa re'isión procederá contra la sentencia firme, en todo tiempo *nicamente a fa'or del imputadoP K" #n particular, las causales de re'isión establecidas en el art!culo $.2, son las siguientes9 1H Cuando en 'irtud de sentencias contradictorias est-n sufriendo condena dos o más personas por un mismo delito, que no pudo ser cometido más que por una sola5 &H Cuando la sentencia dio por probado el +omicidio de una persona cua e(istencia posterior a la -poca de su presunta muerte fue demostrada plenamente5 %H Cuando la prueba en que se basó la condena resulta falsa5 $H Cuando con posterioridad a la sentencia condenatoria, ocurra o se descubra alg*n +ec+o o aparezca alg*n documento desconocido durante el proceso, que sean de tal naturaleza que +agan e'idente que el +ec+o no e(istió o que el imputado no lo cometió5 )H Cuando la sentencia condenatoria fue pronunciada a consecuencia de pre'aricación o corrupción de uno o más jueces que la +aan dictado, cua e(istencia sea declarada por sentencia firme5 0H Cuando se promulgue una le penal que quite al +ec+o el carácter de punible o disminua la pena establecida" Las primeras cinco causales de re'isión establecidas en el art!culo $.2 del COPP son clásicas, pero es importante destacar que el numeral 1 no inclue el caso de la e(clusión con'ergente, es decir, cuando la contradicción e(cluente se encuentra en lamisma sentencia, as! como que en el caso del numeral $ de dic+o art!culo se refiere sólo a +ec+os o documentos no a la posibilidad de un testigo cla'e noconocido antes, lo cual debe ser subsanado por la jurisprudencia bajo el sencillo e(pediente de considerar como un J+ec+oK el que una persona pueda poseer un conocimiento cla'e para el destino de un proceso, pues si bien el testigo en s! no es ni un +ec+o ni un documento, la participación que +aa tenido el testigo en el asunto juzgado, del cual deri'a su conocimiento su razón de ciencia, s! es indiscutiblemente un J+ec+oK" La causal se(ta, en cambio, no puede ser considerada una 'erdadera causal de re'isión, en el sentido t-cnico de esta institución, pues se refiere a la aplicación retroacti'a de una nue'a le penal más fa'orable a casos a juzgados definiti'amente firmes, a que en este caso se trata simplemente de un ajuste general de sentencias, realizado directamente por el tribunal de la causa sin necesidad de un re7e(amen de los +ec+os juzgados por ende, sin que +aa que realizar un nue'o juicio" ,eg*n el art!culo $.1 del COPP, sólo están legitimados para promo'er la re'isión9 1H #l penado5 &H #l cónuge o la persona con quien +aga 'ida marital5 %H Los +erederos, si el penado +a fallecido5 $H #l :inisterio P*blico en fa'or del penado5 )H Las asociaciones de defensa de los derec+os +umanos o las dedicadas a la auda penitenciaria post penitenciaria5 0H #l juez de ejecución cuando se dicte una le que e(tinga o reduzca la pena" Por otra parte, la legitimación del :inisterio P*blico de las organizaciones pro derec+os +umanos en fa'or del reo, e'idencia, por una parte la intención del legislador de procurar siempre la b*squeda de la 'erdad material , por otra parte, la de dotar al reo de escasos recursos de una posibilidad de defensa adicional" ,in embargo, en el caso del numeral 0 se incurre en la gra'e falta de t-cnica procesal de con'ertir al juez de ejecución, juez al fin, en tutor de un derec+o de parte, lo cual colida, además, con la regla de competencia contenida en el art!culo $.% en relación con el numeral 0 del art!culo $.., pues es inconcebible la situación del juez de ejecución abogando ante la Corte de 3pelaciones por el penado" #n realidad el legislador debió disponer que el juez de ejecución resol'iera directamente la situación que resultara de la nue'a le, por lo tanto el numeral 0 del art!culo $.1 debe ser interpretado en el sentido, no de que el juez de ejecución interponga el recurso de re'isión ante la Corte de 3pelaciones por el penado, pues ello es absurdo, sino de que el juez de ejecución, actuando de oficio, resuel'a lo que considere oportuno lo someta a consulta de la Corte de 3pelaciones" 8esulta ob'io que cualquier legitimado puede dirigirse directamente a la Corte de 3pelaciones en el caso del numeral 0 del art!culo $.. o pedirle al juez ejecutor, que está más accesible, que act*e como se describió antes" 3 tenor del art!culo $.&, la solicitud de re'isión se interpondrá por escrito que contenga la referencia concreta de los moti'os en que se funda las disposiciones legales aplicables, +aciendo constar en dic+o escrito la prueba de que intente 'alerse se acompa4arán los documentos respecti'os" Como se aprecia, el escrito contenti'o de la solicitud de re'isión tiene dos requisitos formales espec!ficos9 1" la referencia concreta de los moti'os en que se funda, es decir, los +ec+os que puedan subsumirse en cualquiera de los supuestos del art!culo $.., C &" las disposiciones legales aplicables, o sea, el numeral en que se subsumen los +ec+os antes descritos, las normas relati'as a la competencia (art" $.%) los preceptos sustanti'os o procesales que fueren aplicables al caso de marras" #l art!culo $.% del COPP se aparta considerablemente del modelo clásico, que confiere la competencia de re'isión al má(imo tribunal del pa!s" ,eg*n este art!culo, al =ribunal ,upremo de Musticia en la ,ala de Casación Penal sólo corresponde conocer declarar la re'isión, en el caso del numeral 1 del art!culo $.2, esto es, cuando e(isten personas sufriendo condena por sentencias contradictorias por un mismo delito que no pudo +aber sido cometido sino por una sola de ellas (e(clusión di'ergente)" #n este caso la ,ala de Casación Penal conocerá de la re'isión por el procedimiento de casación (art" $.$, párrafo primero)" #n los casos de los numerales &, % C 0, la re'isión corresponderá a la Corte de 3pelaciones en cua jurisdicción se cometió el +ec+o punible, siguiendo el procedimiento de la apelación (art" $.$, párrafo primero)" ,i la causal alegada fuere la del numeral & del art!culo $.2 el recurrente deberá indicar los medios con los que se pretende probar que la persona '!ctima del presunto +omicidio +a 'i'ido despu-s de la fec+a en que la sentencia la supone fallecida5 si es la del numeral $ del mismo art!culo, se indicará el +ec+o o el documento desconocido durante el proceso, se e(presarán los medios con que se pretende acreditar el +ec+o se acompa4a, en su caso, el documento o, si no fuere posible, se manifestará al menos su naturaleza el lugar arc+i'o donde se encuentra" #l recurso que no cumpla con los requisitos anteriores se rec+azará sin trámite alguno" #n los de los numerales $ ) corresponderá al juez del lugar donde se perpetró el +ec+o, siguiendo tambi-n el procedimiento de apelación (art" $.$, párrafo primero)" #l procedimiento de re'isión aqu! establecido es sencillo" La solicitud de re'isión se presentará por escrito ante el tribunal que corresponda, seg*n el art!culo $.% se e(plicará por qu- considera que procede la re'isión, conforme a la causal in'ocada ('er art" $.&)" ,i se alega la causal del numeral 1 del art!culo $.2, se e(presarán los datos identificatorios de las sentencias que se estimen contradictorias , de ser posible, se acompa4arán copias certificadas al escrito promocional" Ge lo contrario podrán ser lle'adas a la audiencia o solicitar del tribunal re'isor que las solicite a los órganos de los cuales emanaron" ,i se alega la causal del numeral & se debe promo'er como prueba la fe de 'ida de la persona presuntamente ultimada, o su partida de defunción, si de ella consta que su muerte ocurrió con posterioridad en circunstancias distintas a las de la sentencia impugnada" =ambi-n pueden promo'erse como pruebas, certificaciones de los órganos de identificación o de mo'imientos migratorios, que e'idencien que la persona +a 'iajado al e(terior o solicitado documentos de identidad con posterioridad a la fec+a en que la sentencia le declaró muerta, as! como tambi-n es posible promo'er documentos p*blicos de fec+a cierta firma aut-ntica, que prueben que el presunto ultimado +a realizado otorgamientos en las mismas condiciones" Pero lo ideal es presentar personalmente al presunto finado, para que de 'i'a 'oz c-dula de identidad en mano, confirme su e(istencia" ,i se demanda por la causal del numeral % del art!culo $.2, entonces será necesario acreditar la sentencia firme que declaró falsa la prueba en que se basó la sentencia combatida, a se trate de falsedad documental o testimonial" Cuando se demande la re'isión por el numeral $ del $.2, entonces +abrá que proceder como ordena el art!culo $.$" ,i la causal alegada fuera la del numeral ), entonces +a que acompa4ar o que indicar la e(istencia de la sentencia firme que estableció la pre'aricación o corrupción a que se refiere dic+o numeral" C si, finalmente, se recurre al amparo del numeral 0, del art!culo $.2 se acompa4ará un ejemplar de la Qaceta Oficial donde conste la le fa'orable o, al menos, se indicará su n*mero fec+a" =al como se 'e, el recurso o procedimiento de re'isión, por ir contra la cosa juzgada por ende contra la seguridad jur!dica, es mu e(igente, sólo procede sobre la base de la e(istencia de principios de prueba mu sólidos, e igualmente indubitables" Ge no e(istir -stos, el recurso debe ser desestimado de plano, es decir, sin que se entre a conocer siquiera (in limine litis), como lo ordena el aparte *ltimo del art!culo $.$" ,eg*n el art!culo $.), el tribunal anulará dictará una decisión propia, cuando resulte la absolución o la e(tinción de la pena5 si una le penal +a disminuido la pena establecida, el tribunal +ará la rebaja que proceda" #sto es as! porque una de las caracter!sticas esenciales de la re'isión consiste en que el tribunal que conoce de ella, cuando la declare con lugar, debe dictar la sentencia definiti'a que se debió acordar en su d!a el tribunal de instancia, sin que contra esta sentencia quepa ulterior recurso" La sentencia estimatoria de la re'isión puede ser absolutoria o simplemente de reducción o adecuación de la pena" Cuando la sentencia sea absolutoria el acusado podrá e(igir que se publique en la Qaceta Oficial de la 8ep*blica de Venezuela, que se le de'uel'an, por quien las percibió, las sumas pagadas por concepto de multas, costas e indemnización de perjuicios, en cumplimiento de la sentencia anulada" 3demás, la sentencia ordenará, seg*n el caso, su libertad (art" $.0)" Pero los efectos de la sentencia de re'isión que disminue o rectifica una condena, deben ser un nue'o cómputo oficial del lapso de condena su remisión al sitio de cumplimiento de la pena" La sentencia que rec+aza re'isión por un determinado moti'o sólo tiene como efecto la imposibilidad de 'ol'er a reproducir el moti'o de re'isión rec+azado, pero ni la decisión (auto) que niega la admisión del recurso de re'isión, ni la sentencia que resuel'e el recurso en el sentido de confirmar la recurrida, impedirán la interposición de un nue'o recurso de re'isión fundado en moti'os distintos5 pero las costas de una re'isión rec+azada están a cargo de quien la interponga" Por lo tanto, los efectos de la sentencia denegatoria de re'isión consisten en la imposibilidad de 'ol'er a recurrir por el mismo moti'o que fue rec+azado, pero no impide que se 'uel'a a intentar la re'isión por otros moti'os" ,in embargo, no +a que confundirse con la redacción confusa, del art!culo $.., pues ninguna sentencia que resuel'a un recurso de re'isión es susceptible de recursos de re'ocación, apelación o casación" "iliograf#a Código Orgánico Procesal Penal" (&221)" $aceta %ficial de la Rep&lica "olivariana de 'ene(uela )* +,++-, de fec+a 1$ de no'iembre de &221" P-rez ,armiento, #" (&221)" !anual de Derecho Procesal Penal" &da #dición" Caracas, Venezuela9 Vadell Bermanos #ditores"