Recurso de Reconsideracion Essalud Subsidio Emely Sevillano

March 29, 2018 | Author: davidmathews | Category: Statute Of Limitations, Social Institutions, Society, Politics, Government


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SUMILLA : Recurso De Reconsideración contra la Resolución N° 3094UPECyCN-SGRPE- GPE-GCSPE-ESSALUD-2016NIT : 5013-2016-9820 SEÑORA: LIC. LIDIA NAPAN VILLALOBOS. JEFE DE LA UNIDAD DE PRESTACIONES ECONOMICA – GPE-SUB GERENCIA DE REGULACION DE PRESTACIONES ECONOMICAS. ESSALUD INTERNATIONAL FORWARDER S.A.C, identificada con RUC N° 20521174961, con domicilio fiscal en Calle María Parado de Bellido 180, Distrito de Magdalena del Mar , Provincia y Departamento de Lima, debidamente representada por su Representante Legal, Claudia Ángela Sánchez Méndez, identificada con DNI Nº 43844108, según facultades de representación inscritas en la Partida Nº 12273823, a usted respetuosamente digo: I PETITORIO Que estando dentro del plazo de (15) días hábiles, y de conformidad con los artículos 207° y 208° de la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley 27444; interpongo Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 3094-UPECyCNSGRPE-GPE-GCSPE-ESSALUD-2016, notificada a mi representada con fecha 12 de Agosto del 2016, que resuelve declarar IMPROCEDENTE la Solicitud de Reembolso Formulario N° 8001 de Subsidio por Maternidad presentada con fecha 21/07/2016, en relación de la Asegurada EMELY SEVILLANO RUIZ, con DNI N° 41881346, por el periodo del 01/01/2016 AL 30/03/2016. II FUNDAMENTOS DE HECHO PRIMERO: Con fecha 21/07/2016, mi representada presentó la Solicitud de Reembolso Formulario N° 8001 de Subsidio por Maternidad, en relación de la Asegurada EMELY SEVILLANO RUIZ, con DNI N° 41881346, por el periodo del 01/01/2016 al 30/03/2016, en mérito al Certificado de Incapacidad Temporal para el Trabajo (CITT), y otros según obra en el expediente administrativo. SEGUNDO: Siendo mi solicitud declarada Improcedente mediante Resolución N° 3094UPECyCN-SGRPE-GPE-GCSPE-ESSALUD-2016, exponiendo en su tercer Considerando el siguiente fundamento: Que de la revisión practicada a la información consignada en el Sistema de Consulta EsSalud, en lo relacionado a la Cuenta Individual de la Asegurada, se aprecia que TERCERO: Ante ello. la presentación de nuevas pruebas (cualquier medio probatorio) que resulten idóneos y que sirvan como una nueva argumentación jurídica sobre los mismos hechos. en el presente caso mi representada presentó la Declaración Rectificatoria del PDT del mes de Enero y Marzo 2016. es decir ha efectuado labor remunerada durante el periodo subsidiado.  R07 correspondiente a los otros meses señalados. . exige que el administrado. MATERNIDAD – PRE Y POST NATAL ( ) de la asegurada. Vencido éste.” (El subrayado en negrita es nuestro) CUARTO: Ahora bien. SEXTO: En tal sentido. resulta pertinente señalar lo establecido en el numeral 88.I. y en particular de la Asegurada EMELY SEVILLANO RUIZ.2 De la declaración tributaria sustitutoria o RECTIFICATORIA La declaración referida a la determinación de la obligación tributaria podrá ser sustituida dentro del plazo de presentación de la misma. presente un hecho tangible y no evaluado con anterioridad.  Formato R07. QUINTO: A mayor abundamiento debemos señalar que el artículo 208° de la Ley N° 27444-Ley de Procedimiento Administrativo General. tales como:  Constancia de Presentación (Laboral) con Numero de Orden: 768996743-88 y 768996767-46. dentro del plazo de prescripción. presentando para tal efecto la declaración rectificatoria respectiva. es decir. y revocándola se ordene el Reembolso de subsidio por Maternidad. solicito se declare fundado el Recurso de Reconsideración contra la Resolución N° 3094-UPECyCN-SGRPE-GPE-GCSPE-ESSALUD-2016. abandonando la prescripción médica. al momento de interponer el recurso de reconsideración.2 del artículo 88° del Código Tributario que prescribe: “88.Motivo de Suspensión De Labores periodo: 01/2016 y 03/2016 del PDT Planilla Electrónica – PLAME. conforme se advierte de los siguientes documentos que anexamos. que amerite la reconsideración. habiéndose acreditado que la Asegurada EMILY SEVILLANO RUIZ. donde se verifica el motivo: S. la declaración podrá ser rectificada. requisitos que sí reúne nuestro presente recurso. Trabajadores.la asegurada ha laborado en el periodo a subsidiar Enero y Marzo 2016. no ha laborado durante los meses a subsidiar Enero y Marzo de 2016 conforme a lo antes expuesto. con la finalidad de rectificar la Planilla de Trabajadores correspondiente a los meses referidos. .II.Motivo de Suspensión de labores periodo: 01/2016. 16 de Agosto de 2016. b Copia de la Vigencia de poder.. adjuntamos los siguientes documentos: a Copia del DNI del Representante Legal. Trabajadores. periodo 01/2016 y 03/2016.Artículos 207° y 208° de la Ley Nº 27444. Lima. IV.Motivo de Suspensión de labores periodo: 01/2016 y 03/2016 del PDT Planilla Electrónica – PLAME.Motivo de Suspensión de labores periodo: 01/2016 y 03/2016 del PDT Planilla Electrónica – PLAME. h Formato R06 Trabajadores – Jornada Laboral. DE LA PRUEBA NUEVA: 1. ANEXOS Para efectos de probanza. 2. c Copia del Formato 1010 d Copia de la Resolución N° Resolución N° 3094-UPECyCN-SGRPE-GPEGCSPE-ESSALUD-2016. FUNDAMENTO DE DEREHO: 1.Constancia de Presentación (Laboral) con Número de orden: 768996743-88 y 768996767-46 (Declaración Rectificatoria del PDT del mes de Enero y Marzo 2016).Artículo 88° del Código Tributario. e Constancia de Presentación (Laboral) con Número de Orden: 768996743-88 y 768996767-46 (Declaración Rectificatoria del PDT del mes de Enero y Marzo del 2016). i Copia de la Constancia de habilitación del Abogado. 2. Trabajadores. f Formato R07. POR LO TANTO: Solicito se sirva atender el presente RECURSO DE RECONSIDERACIÓN. . g Formato R07. Trabajadores.Formato R07. Ley del Procedimiento Administrativo General. III. 03/2016 del PDT Planilla Electrónica – PLAME. 02/2016. y en su oportunidad Declararlo FUNDADO y se ordene el Reembolso por Subsidio de Maternidad.
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