RECTIFICACION DE AREA FINAL (1).docx

March 23, 2018 | Author: SamuelSierra | Category: Property, Government, Politics, Justice, Crime & Justice


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Universidad de San Carlos de GuatemalaFacultad de Ciencias Jurídicas y Sociales Centro Universitario de Baja Verapaz –CUNBAVLicenciatura en Ciencias Jurídicas y Sociales, Abogado y Notario Noveno Semestre Derecho Notariado III Lic. Mario Raúl Moreira Cano RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIENES INMUEBLES URBANOS A TRAVÉS DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA Angye Lucrecia Molineros Fernández Vilman Jeanneth Carrera Davila 2010 47 114 San Miguel Chicaj Baja Verapaz Abril de 2015 Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria INTRODUCCION Dentro del desempeño del ejercicio profesional del notario, los recursos de jurisdicción voluntaria, tienen como finalidad principal descongestionar los casos que puedan presentarse ante los órganos jurisdiccionales, ayudando así a los particulares para que realicen sus procesos se agilicen. Estos trámites están reguladas en el Decreto 107 Código Procesal Civil y Mercantil, en el Decreto 54-77 Ley Receladora de la Tramitación Notarial y Asuntos de Jurisdicción Voluntaria y en el Decreto 125-83 Ley de Rectificación de Áreas de Bienes Inmuebles Urbanos, esta última es la que nos permitimos desarrollar en el presente trabajo teniendo en cuenta que es el único proceso el cuan cuenta con una ley especifica la cual regula todo su trámite. Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria por lo que se busca suplir las deficiencias legales apuntadas en dicho Decreto. o bien ampliar aún más la función del notario. por lo que se hace necesario corregirlas. puede constituir el principal soporte legal sobre el cual debería realizarse la tramitación de este tipo de procedimientos por parte del notario. Se trata de incluir dentro de la llamada jurisdicción voluntaria en sede notarial. Decreto 54-77 del Congreso de la República. la palabra rectificación significa “reducción a la debida exactitud”. durante el gobierno de Oscar Mejía Víctores. mediante el cual se autoriza al notario para que tramite también lo referente a la rectificación de área de bien inmueble. el Decreto Ley 125-83. que tantos beneficios a producido. El tramite puede ser administrativo o notarial. figuran inscritos en el Registro de la Propiedad con áreas mayores a las que real y físicamente comprenden. mediante la anotación respectiva de la inscripción. a Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . El problema radica en que no se incluyeron a los bienes inmuebles de naturaleza rústica. cuando el área registrada de dicho bien sea superior a la que real o físicamente le corresponde. mediante un procedimiento más ágil que al mismo tiempo garantice los derechos de terceros y los propios intereses del Estado. únicamente se limita a considerar que existen bienes inmuebles de carácter urbano que. Ley de Rectificación de Área de Bien Inmueble Urbano.RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIENES INMUEBLES URBANOS A TRAVÉS DE LA JURISDICCIÓN VOLUNTARIA La Ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria. no define el significado de la palabra rectificación. la rectificación de área de bienes inmuebles de naturaleza rústica en el Registro General de la Propiedad. por lo que es necesario modificar el indicado Decreto o bien incluirlo en el Decreto 54-77 del Congreso de la República. comprendido dentro de los asuntos de jurisdicción voluntaria. ya que actualmente el Decreto Ley 125-83 no contempla a esta última clase bienes inmuebles. al cual puede optar el propietario de un bien inmueble urbano. Posteriormente se promulgo en 1983. CONCEPTO Para Ossorio. por diversas causas. con el propósito de que una vez comprobado el exceso se rectifique en el Registro de la Propiedad. Es el procedimiento legal. En el presente estudio el Decreto Ley 125-83. podrán solicitar ante notario. para lo cual establece en su Artículo 3.elección del promoviente. establece en su parte conducente: “Si alguno de los interesados. se requiere el consentimiento unánime de todos los interesados”. de la Escribanía de Gobierno. con áreas mayores a las que real y físicamente comprenden. el notario se abstendrá de seguir conociendo y dejando constancia en el expediente. TRAMITE PARA LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA Para el trámite de rectificación de área de bienes inmuebles urbanos. cuya área física sea menor al área que aparece inscrita en los registros de la Propiedad Inmueble. En estos casos el notario tendrá derecho a percibir los honorarios que se hayan pactado. No existe procedimiento notarial de rectificación de bien inmueble rustico. de la manera siguiente: “ Para los efectos de la aplicación de la presente ley. o los que disponga el respectivo arancel.” Asimismo. se procede de la siguiente manera: ACTA DE REQUERIMIENTO Procedimiento llevado a cabo en virtud de que existen bienes inmuebles. pueda tramitarse en la vía notarial. En caso de no existir acuerdo. remitirá lo actuado a la autoridad administrativa correspondiente. que por diversas causas figuran inscritos en el Registro de la Propiedad. contenido en el Decreto Ley 125-83. especifica claramente la autoridad administrativa a la que se refiere el artículo anterior. OBJETO DE LA RECTIFICACIÓN Los propietarios de bienes inmuebles urbanos. el Articulo 2. tal y como se encuentra regulado en el Articulo 2 del Decreto 125-83. manifestare oposición.” Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . en cualquier momento de la tramitación. en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en la Ley de Rectificación de Áreas Inmuebles Urbanos Decreto Ley 125-83. siendo necesario corregirlo de conformidad con el procedimiento establecido en dicho cuerpo legal. la autoridad administrativa será la sección de tierras . del mismo cuerpo legal. dicho cuerpo legal. la rectificación del área de tales inmuebles. el cual establece: “Para que la rectificación de un bien inmueble urbano. Siendo necesario además el consentimiento de los interesados. En todo caso. 10 y 11 de la ley. quien deberá ser ingeniero civil colegiado activo. el interesado en cualquier momento. según sus intereses. el notario. al requerir al notario lo hará bajo juramento y este último dictará resolución mandando a medir el bien. nombrará al medidor propuesto por el solicitante.” PROPOSICIÓN DEL EXPERTO MEDIDOR En los Artículos 6. el notario continua el trámite. lugar y fecha. Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . Lo anterior es según lo regulado en los Artículos 9. regulándolo concretamente en el Articulo 5 del Decreto 125-83. Si se declara sin lugar. el interesado.ACTUACIONES Y RESOLUCIONES Todas las actuaciones se harán constar en acta notarial. Si se declara con lugar. pero deben contener lo siguiente: dirección de la oficina del notario. se remiten las actuaciones a la autoridad administrativa competente para que las resuelva. puede disponer que el mismo se continué en forma administrativa y viceversa. firma y sello del notario. no obstante haber iniciado el trámite notarial. la disposición razonada. el cual tiene quince días para rendir su informe y adjuntar el respectivo plano del área real del bien inmueble. Siendo necesario mencionar que esta regulación permite que los interesados puedan tener la opción de decidir ante que autoridad se ventilara el trámite. 7 y 8 se regula que. para los efectos consiguientes. deberá enviar la actuaciones a la Sección de Tierras. Si dentro de los ocho días siguientes. En el caso de que el interesado decida proseguir el trámite en forma administrativa. se presentare oposición. NOTIFICACIÓN Se debe notificar a los colindantes del bien objeto de rectificación y si no fuere posible se dispondrá la publicación de un edicto en el Diario Oficial y en otro de mayor circulación. según lo establece el Artículo 4 del mencionado decreto. la Sección de Tierras archiva el expediente. a quien se le notificará para su aceptación y se le debe discernir el cargo. salvo las resoluciones que serán de redacción discrecional. el cual establece lo siguiente: “Los interesados tendrán opción a acogerse al trámite notarial o al trámite administrativo del expediente. la opinión de la Procuraduría General de la Nación. el informe del medidor y el plano respectivo. Según lo regulado en el Artículo 14 de la ley. la relación circunstanciada de la diligencia. para su inscripción. en su parte conducente: “El notario hará constar en el acta notarial: el lugar.” RESOLUCIÓN O AUTO FINAL En el Artículo 13 de la ley se establece que se emitirá la resolución o auto final. será obligatoria la audiencia de la Procuraduría General de la Nación. dentro del término de tres días. el proyecto de trámite quedaría de la siguiente manera: ACTA NOTARIAL DE REQUERIMIENTO El procedimiento notarial inicia mediante el acta de requerimiento. para que se presente al Registro General de la Propiedad. el nombre de la persona que la ha requerido. REMISIÓN AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS Remisión del expediente al Archivo General de Protocolos. declarando con lugar la rectificación del área. sino multa de veinticinco quetzales que se le impondrá al notario por parte del directo del Archivo General de Protocolos. fecha y hora de la diligencia. los nombres de las personas que además intervengan en el acto. dentro de los cuarenta y cinco días siguientes. antes de dictarse la resolución que ponga fin al expediente. la cual debe cumplir con los requisitos que establece el Artículo 61 del Código de notariado. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD Se extenderá testimonio con duplicado. PROYECTO DEL TRÁMITE PARA LA RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIENES INMUEBLES URBANOS Al proponer el procedimiento de la jurisdicción voluntaria como una solución más viable. Según lo establece el Artículo 15 de la ley. que debe contener la resolución final. y el valor y número de orden de papel sellado en que sean extendidas las hojas anteriores a la última…” Es de hacer mención que Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . institución que deberá evacuarla.AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN El Artículo 12 establece que: “ En todos los casos de rectificaron de área de inmuebles urbanos. Como requisito esencial para el acta notarial de requerimiento consiste en que. Ley y reglamento de timbres fiscales y papel sellado especial para protocolos. indica claramente que se utilizará el papel bond en sustitución del papel sellado. Además en el Artículo 45 de la ley en mención. relación del área que aparece inscrita en el Registro de la Propiedad Inmueble y la afirmación de que la superficie real es inferior a la inscrita. Esto implica que. en cumplimiento de la ley. certificación extendida por el Registro General de la Propiedad Inmueble que corresponda. PRIMERA RESOLUCIÓN A continuación se deberá dictar la primera resolución de trámite. ya no se utiliza papel sellado. con un uso máximo de veinticinco o cincuenta renglones en cada lado. según se utilice uno o ambos lados de la hoja. en la cual se dan por iniciadas las diligencias y por recibida la prueba documental y la información aportada por el interesado. En el acta se hará constar el requerimiento del interesado (s). en el cual se debe hacer énfasis que la rectificación que se pretende realizar no afecta el ordenamiento del territorio municipal. y también un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos (Q. con un margen izquierdo mínimo de cuarenta milímetros.0. lo cual se hará constar en el acta. para que se dé inicio al trámite y bajo “juramento”. como a toda acta notarial. donde esté ubicado el inmueble. Nombres y direcciones de los vecinos propietarios de los bienes inmuebles colindantes a que es objeto de rectificación. con indicación de sus números regístrales. debe adherírsele un timbre notarial del valor de diez quetzales (Q.50) por cada hoja. en la que conste la primera y la última inscripciones de dominio del inmueble rústico cuya rectificación de área se pretenda. solicitar informe a la municipalidad jurisdiccional. dirección del inmueble cuya rectificación de área se solicita. Además se debe mandar a recabar la declaración testimonial de dos testigos que tengan propiedades vecinas con el terreno objeto de rectificación. nombre y dirección del ingeniero medidor. proporcione la siguiente información: Nombre exacto del o los requirentes y sus datos de identificación personal. Al acta notarial de requerimiento. regula en el Artículo 33 inciso 10.00). asimismo. la declaración del interesado debe hacerse bajo juramento. sino debe entenderse hoja de papel bond tamaño carta u oficio. Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria .de acuerdo al Decreto número 37-92 del Congreso de la República. en cualquier actuación. el notario deberá advertirle previamente a su declaración lo relativo al delito de perjurio.10. También se tiene que notificar a los vecinos colindantes. lo cual debe hacerse en acta notarial.00) y un timbre fiscal por valor de cincuenta centavos por hoja (Q. deberá discernírsele el cargo. arquitecto o ingeniero agrónomo. NOTIFICACIÓN De la resolución dictada deberá hacerse notificación.50). Propongo que en esta resolución debe llevar nombre del notario. en algunos casos por el departamento de catastro municipal y en otros por el síndico que tenga conocimientos en la materia o bien se puede auxiliar de un profesional. Esta se hará tanto al interesado o interesados como al ingeniero civil. Decreto 54-77 del Congreso de la República.Se debe también ordenar medir el bien inmueble rústico. para lo cual el notario Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . Es conveniente recordar que uno de los principios fundamentales que establece el Artículo 2 de la Ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria. La municipalidad jurisdiccional al notificársele. la fecha y el lugar. El medidor presentará un informe. a la cual se le debe adherir un timbre notarial de diez quetzales (Q10. Además debe notificársele a los colindantes. Ingeniero Agrónomo o Arquitecto. y así darle certeza al informe que a mi criterio debe ser técnico. para lo cual se nombre al medidor propuesto. En la mayoría de municipalidades del país el informe lo rendirían en base a una inspección ocular que realizaría la persona o personas idóneas nombradas por el departamento administrativo que exista en cada municipalidad. a la municipalidad jurisdiccional y a la Procuraduría General de la Nación. el sello del mismo y cita de leyes correspondientes. nombrado para el cargo de medidor. se refiere a que las actuaciones deben constar en acta notarial y las resoluciones son de redacción discrecional. al cual adjuntará el plano correspondiente. la disposición que se dicte y la firma del notario. para lo cual se le otorga el perentorio término de quince días hábiles. para que hagan valer sus derechos en el plazo improrrogable de ocho días. dentro de los quince días posteriores a su nombramiento.00). mediante oficio. se le está solicitando también. En el caso del ingeniero civil u otro afín. así como ordenar la notificación a los colindantes. pero debiendo contener la dirección de la oficina del profesional. A la primera resolución se le deben adherir dos timbres notariales del valor de un quetzal (Q.0.1. que debe ser Ingeniero Civil. que rinda su informe respectivo. darles a conocer la rectificación de área. aun cuando la misma ley le está dando esa facultad. Para ello propongo que se publique una sola vez en el diario oficial y una vez transcurrido ocho días. Seguidamente. si fuera imposible realizar la notificación personalmente. así como la que se manda a recabar en la resolución de trámite. sin son propietarios Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . erróneamente plasmada y no se está respetando la independencia de poderes que debe prevalecer en el Estado. a los cuales se les preguntará “bajo juramento”. en el actual trámite de rectificación de área de bienes inmuebles urbanos. siendo juez competente el de la jurisdicción donde se encuentre el terreno de naturaleza rústica.lo debe hacer personalmente. continuará el trámite. perteneciente al Ministerio de Gobernación. las mismas deben constar en acta notarial. o bien. ordenada por el notario. Lo que se pretende es que esta alternativa de notificación represente agilidad y no dilación. procede dar audiencia a la Procuraduría General de la Nación. La importancia que tiene notificar a los vecinos. sugiero que la misma se ventile en juicio ordinario. sobre sus datos personales de identificación. consiste en que proporciona la oportunidad a los terceros en que no se afecten sus intereses. RECEPCIÓN DE MEDIOS DE PRUEBA En esta fase se debe diligenciar toda la prueba ofrecida en el acta de solicitud inicial por parte del requirente. que deberán obrar en el expediente. tal controversia la resuelve la Sección de Tierras de la Escribanía de Gobierno. Ahora bien. para lo cual se debe remitir el expediente con todos los medios de prueba necesarios para que esta institución como representante de los intereses del Estado pueda emitir opinión acertada acerca de la solicitud que se plantea y se le otorgaría un plazo perentorio de tres días. porque esta dependencia no tiene competencia para resolver controversias que ameritan de una decisión judicial. sin que se presente oposición. al no haber oposición por parte de los vecinos de los colindantes. una para cada testigo. En el caso de recepción de declaración testimonial. el notario deberá razonar el expediente y elaborar un edicto para darles a conocer sobre el requerimiento del interesado. que surte los efectos de notificación. que a mi criterio es incorrecto. Si hubiere oposición por cualquiera de los interesados en el trámite. que consistirían en las cédulas de notificación. sobre lo cual dejará constancia escrita. firmadas y selladas por el profesional. El informe del medidor propuesto. le da la oportunidad al notario para que solicite hasta por tres veces ante la autoridad administrativa correspondiente. por la excesiva burocracia que existe en esta clase de órganos administrativos. aunque en una municipalidad el superior jerárquico es el concejo municipal. A esta clase de actas notariales también se les debe adherir un timbre notarial de diez quetzales (Q. Aun cuando en el cuarto principio fundamental que se refiere a la colaboración de las autoridades. plasmado en el Decreto 54-77 del Congreso de la República. y si esta no colaborare se hará acreedora a los apremios de ley. Decreto 2-89 del Congreso de la República son: el apercibimiento. a la Procuraduría General de la Nación. Sería conveniente que este informe se presentara con firma legalizada por notario. el mismo goza de antejuicio. Después de la emisión de la resolución que incorpora todos los medios de prueba necesarios. si la rectificación que se pretende realizar el requirente no afecta sus intereses. Ley reguladora de la tramitación notarial de asuntos de jurisdicción voluntaria. Lo que sí aplicaría es la multa. para evitar su ratificación ante el mismo. para que de alguna manera se cumpliera con el plazo en mención. la conducción personal sería difícil aplicarla. por cuanto que el apercibimiento no es una sanción en sí mismo.0. multa o conducción personal. En la realidad. debe constar en hojas de papel bond. no cumplirían con este plazo. el cual debe llevar los timbres de ley. cumpliendo así con el principio de celeridad. las cuales serán firmadas por los testigos y el notario autorizante. es el momento de remitir todo el expediente.10. tiempo en que el solicitante es propietario del inmueble y que el testigo exprese la razón de su declaración. al cual le debe adjuntar el plano respectivo. que a mi criterio debiera ser alta. En la mayoría de municipalidades. que se aplicarán según la gravedad de la infracción.de bienes inmuebles.00) y un timbre fiscal de cincuenta centavos por cada hoja (Q. es cuestionable por muchas razones. sería entonces conveniente crear un mecanismo de presión para que se cumpliera con el plazo antes indicado. que según la Ley del Organismo Judicial. En el caso de la entrega del informe de la municipalidad jurisdiccional. para que emita opinión.50). pues en todo caso si un subalterno no cumpliera con su cometido se le tendría que sancionar internamente por el órgano administrativo y si fuera un superior (alcalde). mediante oficio. el cual lo debe rendir dentro del plazo perentorio de quince días. esto no se cumple. Considero que es el momento porque el requirente a contribuido con el notario a recabar todos las Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . donde se ubican dichos inmuebles. RESOLUCIÓN O AUTO FINAL Si no hubiere oposición durante el procedimiento. En este auto el notario debe hacer mención de las consideraciones legales y los medios de prueba aportados por el interesado. entonces el notario procede a redactar la resolución o auto final. revirtiéndose el trámite contencioso. debiendo contener en lo posible los requisitos mínimos que contempla la ley: la dirección de la oficina del notario. la cita de leyes correspondientes y cumpliendo con lo que establece el Artículo 141 de la Ley del Organismo Judicial. como lo es la audiencia a la indicada institución. Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . Además. tendría que hacerlo un juez de primera instancia jurisdiccional. deberá enviar el expediente al tribunal competente para su resolución. la fecha y el lugar. para declarar con lugar o sin lugar la rectificación del área del bien inmueble rústico. Con esta remisión del expediente a la Procuraduría General de la Nación.pruebas que deben ser analizadas por esta institución y no exista ningún inconveniente en la resolución normal del procedimiento. el profesional tendrá derecho al cobro proporcional de los honorarios pactado con el requirente. como indiqué anteriormente. los autos deberán razonarse debidamente. el notario previa notificación a los interesados. por lo tanto no puede resolver en definitiva el asunto planteado. indica el Artículo 5 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. la cual la debe evacuar en el término de tres días. se está cumpliendo con el quinto principio de la jurisdicción voluntaria en sede notarial. debería indicarse el nombre y el sello del profesional. Considero que se le debe dar intervención al representante del gobierno. Quiere decir que esta opinión es vinculante para el notario. la disposición que se dicte y la firma del notario. No obstante lo anterior. porque esta institución representa los intereses del Estado. y hubiere opinión favorable de la Procuraduría General de la Nación. en la que apruebe el trámite. debiéndose notificar la misma al promoviente. para que se respete el orden público y la legalidad del caso. Si la opinión de la Procuraduría General de la Nación fuera adversa. El mismo Decreto Ley 125-83 determina que el notario tiene un plazo improrrogable de cuarenta y cinco días. con duplicado para la inscripción en el Registro General de la Propiedad Inmueble. deberá adherírsele un timbre fiscal del valor de cincuenta centavos (Q. informe del profesional propuesto. No existe tiempo determinado para que el notario haga entrega de los expedientes. Para suplir esta deficiencia de la ley.REMISIÓN DE LA CERTIFICACIÓN AL REGISTRO GENERAL DE LA PROPIEDAD INMUEBLE Por último se entregará certificación de: resolución final. de lo contrario se le impondrá una multa de veinticinco quetzales por parte del Director del Archivo General de Protocolos.0.50) para la razón del registro. institución que dispondrá la forma en que se archive. también en un plazo de ocho días hábiles. A la certificación del auto o resolución final. Con base en la certificación del auto o resolución final. Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . considero que al notario se le debería dar un plazo prudencial de ocho días para remitirlo. Decreto 106. en concordancia con lo que establece el Artículo 178 de la Ley del Organismo Judicial. el notario deberá enviar el expediente fenecido al Archivo General de Protocolos. Esto hace que muchos de los notarios incumplan esta obligación y conserven los expedientes en su sede notarial. según el Artículo 1127 del Código Civil. opinión de la procuraduría General de la Nación y el plano respectivo. REMISIÓN DEL EXPEDIENTE AL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS Una vez concluido el trámite. propongo que se otorgue un plazo prudencial de quince días hábiles para que lo remita al indicado archivo y la sanción podría ser una multa considerable impuesta por el juez de primera instancia civil de la sede notarial. el Registro General de la Propiedad Inmueble operará la rectificación del área del bien inmueble rústico. tampoco sanción alguna por no hacerlo. Notaria. ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad. AL SUR: veinte metros lineales con el inmueble propiedad del señor JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ MILIAN. colegiado un mil doscientos (1200). al número ochocientos setenta y cinco (875).2). consistente en casa de habitación de un nivel. de este domicilio. AL ORIENTE: veinte metros lineales con el inmueble propiedad de la señora CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO. soy requerida por el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE. AL PONIENTE: veinte metros lineales con el callejón en la tercera avenida A de la zona once de esta ciudad. SEGUNDO: A efecto de promover las presentes diligencias. es decir menor a lo que le aparece en su respectiva inscripción registral. ubicada en la cuarta avenida tres guión setenta de la zona uno. guatemalteco. de veinticinco años. VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA . refiere que las colindancias actuales del inmueble de su propiedad son las siguientes: AL NORTE: veinte metros lineales con la quinta calle de la zona once de esta ciudad.RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO Acta notarial de requerimiento En la ciudad de Salamá Baja Verapaz.2). de fecha cinco de febrero del presente año. con un área inscrita de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600 mts. para lo cual procedo de la manera siguiente: PRIMERO: el señor GUATAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE. el requirente presenta y ofrece los siguientes medios de prueba: I) DOCUMENTAL: Certificación extendida por el Registrador General de la propiedad de la Zona Central. sobre la cual no existen gravámenes. en la que constan la primera y última inscripciones de dominio del bien inmueble antes identificado así como las desmembraciones del mismo. declara bajo juramento que es propietario de la finca urbana inscrita en el Registro de la Propiedad . constituida en mi oficina profesional. anotaciones o limitaciones. del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala. soltero. El requirente expresa que el objeto de su rogación es que se tramiten ante mis oficios notariales DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BEN INMUEBLE UBANO. extendido por el Registrador del Registro Nacional de las Personas. Ingeniero Carlos Orlando Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . de esta ciudad. quien se identifica con el Documento Personal de Identificación numero mil setecientos cuarenta espacio veintidós mil trescientos veintidós espacio mil quinientos uno. II) MEDICIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DE INGENIERO CIVIL: para lo cual propone al Ingeniero Civil. Con base en lo expuesto. siendo las nueve horas. el diez de febrero de dos mil quince. motivo por el cual el área real que en la actualidad corresponde al inmueble de su propiedad es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400mts. folio cuarenta y cinco (45). Con base en lo anterior promueve las presentes diligencias a efecto de que se rectifique el área que le aparece inscrita al inmueble de su propiedad. Manifiesta el promoviente que el inmueble fue objeto de una desmembración de doscientos metros cuadrados. Maestro. se publiquen los edictos correspondientes.------------------------------------------------------------------------------------ (f) Ante mí Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . Leo lo escrito al interesado. identificado en el punto primero de esta acta. el informe y plano de registro respectivos. que con base en dicha resolución. declarando la procedencia de que se rectifique en área del bien inmueble de su propiedad antes identificado. se inicie la formación del expediente respectivo. así como con el dictamen contenidas en el expediente así como en el dictamen favorable de la Procuraduría General de la Nación . se remita éste el Director del Archivo General de Protocolos. se dicte la resolución notarial que en derecho corresponde. TERCERO: Con base en lo anterior el requirente solicita: a) con la presente solicitud y documentos a que acompañan. se solicite al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central se opere la misma en la correspondiente inscripción registral.Pérez de Paz. lo acepta ratifica y firma. discerniéndole el cargo. a efecto de que realice la medición del inmueble en cuestión y presente. e) Que se notifique a los propietarios de los bienes colindantes o. quien puede ser notificado en su oficina profesional ubicada en la sexta avenida dos guión cuarenta de la zona nueve de esta ciudad. para su conservación y custodia dentro el plazo de cuarenta y cinco días. la que consta en cinco folios de papel bond. habilitadas al valor de ley. quien enterado de su contenido. h) que una vez concluido el expediente. DOY FE. de no ser posible. g) que con base en los hechos y actuaciones contenidas en el expediente. f) se remita oportunamente el expediente a la Procuraduría General de la Nación. a efecto de que se pronuncie a la audiencia que se le conceda. objeto. Termino la presente en el mismo lugar y fecha de su inicio. siendo las diez horas con veinte minutos. validez y demás efectos legales. que numero sello y firmo. c) se tengan por promovidas las diligencias voluntarias extrajudiciales RECTIFICACIÓN DE ÁREA DEL BIEN INMUEBLE URBADO DE SU PROPIEDAD. extiéndase el testimonio de las partes conducentes. d) Se nombre al profesional propuesto. b) Se tengan por ofrecidos los medios de prueba individualizados. ZONA UNO. SALAMA BAJA VERAPAZ. 7. 13. 9. IV) Se nombra al profesional propuesto como medidor del inmueble. 10. II) Se tienen por ofrecidos los medios de prueba individualizados III) Se tienen por promovidas las DILIGENCIAS VOLUNTARIAS EXTRAJUDICIALES DE RECIFICACIÓN DE ÁREA DEL BIEN INMUEBLE URBANO PROPIEDAD DEL SEÑOR GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIERRE. Decreto Ley 107. 402. para que realice la medición técnica y rinda informe sobre la misma . Para dictar el auto final. del Decreto Ley 125-83. iníciese la formación del expediente. 12. del Código Procesal Civil y Mercantil. para que e pronuncie sobre el fondo de las presentes diligencias. CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA. 71. DIEZ DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE-----------------------------------I) con el acta notarial que precede y documentación adjunta. 128. publíquense los edictos de ley. 66. respectivo.Primera resolución OFICINA PROFESIONAL NOTARIO VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA. 4. 1 al 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. Artículos. NOTIFIQUESE Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . registro y avisos de rectificación. a quien deberá discernírsele el cargo. 14. VII) lo demás solicitado téngase presente en su oportunidad. 2. VI) Desee oportunamente audiencia a la Procuraduría General de la Nación. V) Notifíquese a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes o de no ser posible. 15. en la cuarta avenida tres guión setenta. siendo las diez horas.Notificación al Promoviente En la ciudad de Salamá Baja Verapaz. DOY FE. zona uno. Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . de esta ciudad notifiqué personalmente al señor: GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE.-------------------------------------------(f)_________________________ Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria . el contenido de la resolución de fecha de hoy. quien de enterado si firmo. el diez de febrero de dos mil quince. le entregándole copia de la misma. el doce de febrero de dos mil quince. constituidA en mi oficina profesional. Notaria. quien enterado de su contenido. guatemalteco. para tal efecto procedo de la siguiente manera: PRIMERO: manifiesta el requirente que está enterado del cargo en él recaído como medidor. quien comparece con el MEDIDOR DENTRO DE propósito de que se les discierna el CARGO DE LAS DILIGENCIAS RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN EXTRA-JUDICIALES DE INMUEBLE URBANO PROMOVIDAS POR EL SERÑOR GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIERRE. cuarenta años de edad. quien se identifica con el Documento Personal de Identificación mil setecientos cuarenta espacio cincuenta y seis mil trescientos veinte dos espacio mil quinientos uno. consistente en casa de habitación de un nivel. de manera promete desempeñar con eficiencia y responsabilidad que el trabajo encomendado requiere. y es leída por el requirente. SEGUNDO: La infrascrita Notaria. casado. la acepta. ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad. hace saber al Ingeniero Civil CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ. la que numero. que sobre la medición técnica para la cual ha sido nombrado. valor y demás efectos legales. folio cuarenta y cinco (45). de esta ciudad.----------------------------Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . TERCERO: El Ingeniero Civil CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ. quien de todo lo expuesto DOY FE. lugar que señala para recibir notificaciones. VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA. tres guión setenta de la zona uno. en el mismo lugar y fecha antes consignados. del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala. deberá rendir informe dentro del plazo perentorio de quince días. veinte minutos después de su inicio. de esta ciudad. extendida por el Registro Nacional de las Personas. ubicada en la cuarta avenida. citaciones y emplazamientos. de este domicilio. a efecto de que su informe sustente la procedencia o no de que se realice la rectificación de área del inmueble. las cuales son promovidas ante mis oficios notariales. la cual está contenida en una hoja de papel bond. Termino la presente acta notarial.ACTA DE DISCERNIMIENTO DEL CARGO AL INGENIERO CIVIL QUE SE NOMBRA COMO MEDIDOR En la ciudad de Salamá del departamento de Baja Verapaz . posteriores a la presente fecha. dentro de las diligencias extrajudiciales de rectificación de área de la finca urbana inscrita en el Registro General de la Propiedad al número ochocientos setenta y cinco (875). Ingeniero Civil. con sede profesional ubicado en la sexta avenida dos guión cuarenta de la zona nueve. ratifica y firma con la infrascrita Notaria. soy requerida por el señor CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ. siendo las diez horas. lo cual deberá constar por escrito y deberá adjuntar el plano de registro respetivo del trabajo que le ha sido encomendado. colegiado un mil doscientos (1200). antes identificado. sello y firmo. objeto. en donde se consignen las medidas reales que corresponden a la finca urbana identificada en el punto anterior. (f)______________________________ ANTE MÍ: Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . sello y firmo. del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala. Av. al número. Con base en lo anterior. Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . el área que actualmente corresponde al inmueble identificado en el Registro General de la Propiedad. 2. como consta en el plano que adjunto al presente informe. es de CUATROCIENTOS METROS CUADRADOS (400mts. Avenida 2-40. de los resultados obtenidos. zona 9 Guatemala 17 de febrero de 2015 Notaria VILMAN JEANETH CARRERA DAVILA Bufete Profesional: 4ª. las que numero. zona 1 Salamá. Como resultado de lo anterior. es pertinente informe a usted.Informe del medidor Ingeniero Civil Carlos Orlando Pérez De Paz Oficina Profesional: 6ª. en cumplimiento de las responsabilidades que dicho cargo conlleva: 1. Calle 3-45 de la zona 11.2). el área del inmueble ha disminuido con respecto a la Inscripción registral vigente. el cual consta de dos hojas. es posible comprobar que se realizó una desmembración del inmueble original. al número ochocientos setenta y cinco (875). Atentamente. Baja Verapaz. en cumplimiento de las notariales en el funciones que me fueran discernidas ante sus oficios cargo de MEDIDOR DENTRO LAS DILIGENCIAS VOLUNTARIAS DE RECTIFICACIÓN DEÁREA DE BIENINMUEBLE URBANO PROPIEDAD DEL SEÑOR GUSTAVO OTTONIEL AGUIRRE. 3-70. 3. de esta ciudad que practiqué el quince de febrero del presente año. de la cual tuve a la vista. De las características físicas que presenta el inmueble. Con base en la medición técnica de la finca urbana ubicada en la 5ª. folio cuarenta y cinco (45). cuarta avenida tres guión setenta. a efecto de que se pronuncie sobre el fondo el procedimiento. III) Se concede audiencia a la Procuraduría General de la Nación. es de cuatrocientos metros cuadrados. NOTIFIQUESE. según el cual se establece que el área actual del inmueble urbano sujeto a procedimiento de rectificación de área propiedad del señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE. 4. Carlos Orlando Pérez De Paz Colegiado 1200 Notaria VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA. 402. 12. del Código Procesal Civil y Mercantil. 13. 14. 9. 15. II) Notifíquese a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes. 128.----------------- Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . del Decreto Ley 125-83. 71. zona uno. 66. 1 al 7 del Decreto 54-77 del Congreso de la República. 7. Artículos: 2. Baja Verapaz veintiuno de febrero de dos mil quince--------------------I) Se tiene por recibido el informe y plano de registro del Medidor. en caso no exista oposición por parte de los colindantes. Salamá. 10. Decreto Ley 107.Resolución (decreto) mediante la cual se incorpora al expediente el informe del medidor y se conceda audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se Pronuncie Ing. quien de enterado si firmó. propiedad del señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE.Notificación a los propietarios de los inmuebles colindantes En la ciudad de Salamá Baja Verapaz. ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad. constituido en la quinta calle. folio cuarenta y cinco (45). tres guión veinticinco de la zona once. notifiqué personalmente a la señora: CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO. del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala. DOY FE.---------------------------------------------------- (f)_____________________ ANTE MÍ: Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . a requerimiento del señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE. colindante rumbo oriente. el contenido de las diligencias extrajudiciales de rectificación de área del inmueble urbano que corresponde a la finca inscrita en el Registro General de la Propiedad al número ochocientos setenta y cinco (875). entregándole copia de las actuaciones que obran en el expediente respectivo. siendo las once horas. el veintiuno de febrero de dos mi quince. extendiéndose para el efecto el testimonio e las partes conducentes. Van 15 folios Salamá Baja Verapaz. así como las notificaciones a los propietarios de los bienes de los bienes inmuebles colindantes al de la rectificación de área y por no haberse presentado oposición alguna. con las colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción. Jefe de sección Carlos Rene Ortiz García Jefe de Sección Agente Auxiliar Patricio Emanuel López Sánchez Agente Auxiliar Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . en tal virtud. del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala. e informe de la medición que oportunamente realizó el Ingeniero Civil propuesto. el área que le aparece en el Registro General de la Propiedad. posee un área de seiscientos metros cuadrados. por lo que esta institución al evacuar la audiencia conferida.Bo. 7. a efecto de promover RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIENINMUEBLE URBANO DE SU PROPIEDAD. 3. El bien inmueble que corresponde a la finca urbana identificada al número ochocientos setenta y cinco (875). El interesado plantea que. 4. 14 y 15 del Decreto Ley 125-83. NOTARIA: VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA ASUNTO: RECTIFICACIÓN E ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO SOLICITANTE: GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE A esa notaría se presentó el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE. 5. 6. OPINA: Que es procedente acceder a lo solicitado y que. 2. folio cuarenta y cinco (45). se opere la rectificación en el registro respectivo de la finca urbana identificada. 24 de febrero de 2015 Vo. consistentes en certificación del Registro General de la Propiedad del referido inmueble.A. Artículos. consistente en casa de habitación de un nivel. Obran en el expediente los documentos con los cuales se consideran probados los hechos expuestos. es mayor en doscientos metros cuadrados. ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad. 13. por lo que propone la rectificación y que se corrija la inscripción de manera tal que se consigne que el área real es de cuatrocientos metros cuadrados. se dicte la resolución aprobando estas diligencias. con base en desmembración que ocurriera anteriormente.Pronunciamiento de la procuraduría General de la Nación PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN GUATEMALA C. II) MEDICIÓN DEL INMUEBLE POR PARTE DE INGENIERO CIVIL: para lo cual se propuso para el cargo Ingeniero Civil Carlos Orlando Pérez de Paz. de fecha cinco de febrero de dos mil cinco. identificada con la inscripción registral número ochocientos setenta y cinco (875). que se publicaran los edictos que manda la ley. así como de los desmembraciones del mismo. tras medición practicada. solicitando la rectificación de área de la finca urbana de su propiedad. el cual se encuentra registrado con un área superior en doscientos metros cuadrados a lo que corresponde realmente. DEL ESTUDIO DEL EXPEDIENTE APARECE: que con fecha diez de febrero de dos mi cinco. ubicado en la quinta calle tres guión cuarenta y cinco de la zona once de esta ciudad. el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE. quien fuera propuesto como medidor responsable de elaborar el informe y plano de registro correspondiente de la medición del inmueble urbano y a quien oportunamente hubo de discernírsele el cargo. y a quien oportunamente hubo de discernírsele el cargo. consistente en casa de habitación de un nivel. colegiado un mil doscientos. en su defecto. asimismo que se notificará a los propietarios de los bienes inmuebles colindantes al que es objeto del presente trámite o.----------------------------------DE LA PRIMERA RESOLUCIÓN: con fecha diez de febrero de dos mil cinco se dictó la primera resolución en la cual se ordenó la formación del expediente. quien fue nombrado y se le discernió el cargo al Ingeniero Civil Carlos Orlando Pérez De Paz.Auto notarial final de rectificación de área de bien inmueble urbano OFICINA PROFESIONAL DEL NOTARIA VILMAN JEANNETH CARRERA DAVILA. el cual Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . quien fue nombrado y se le discernió el cargo mediante acta notarial y. que ante mis oficios promueve el señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE. CUARTA AVENIDA TRES GUIÓN SETENTA. con el área medidas y colindancias que le aparecen en su respectiva inscripción registral. folio cuarenta y cinco (45). VEINTIOCHO DE FEBRERO DE DOS MIL QUINCE.--------------------------------------------------------------------------------DE LAS PRUEBAS RENDIDAS: I) DOCUMENTAL: certificación extendida pro el Registrador Civil de la Zona Central. en la que constan la primera y la última inscripción de dominio del bien inmueble urbano. SALAMA BAJA VERAPAZ. presentó informe y plano de registro el diecisiete de febrero. y que oportunamente se diera audiencia a la Procuraduría General de la Nación para que se pronunciara sobre el fondo las presentes diligencias. SE TIENE A LA VISTA: Para resolver las Diligencias Voluntarias Extrajudiciales de RECTIFICACIÓN DE ÁREA DE BIEN INMUEBLE URBANO. poro que solicita se rectifique y se establezca que el área que corresponde al inmueble urbano es de cuatrocientos metros cuadrados. tras desmembración que e hiciera de la finca. ZONA UNO. requirió mis servicios profesionales. nombrándose al Ingeniero Civil CARLOS ORLANDO PÉREZ DE PAZ. del libro ochenta y ocho (88) de Guatemala. dejándose agregados al mismo los documentos presentados y se tuvieron por ofrecidos los medios de prueba individualizados. y. 9.. en el presente caso. el notario dictará la resolución declarando con lugar la rectificación y haciendo constar la extensión que efectivamente le corresponde al inmueble así como las medidas lineales y los nombres de los colindantes. UBICADO EN LA QUINTA CALLE TRES GUIÓN CUARENTA Y CINCO DE LA ZONA ONCE DE ESTA CIUDAD CAPITAL. cuya área física sea menor al área que aparece inscrita en los Registros de la Propiedad inmueble. recabando su opinión. siendo las colindancias reales y correctas las siguientes: AL NORTE: veinte metros lineales con la quinta calle de la zona once de esta ciudad. en vista de los hechos expuestos y probados. FOLIO CUARENTA Y CINCO (45). AL ORIENTE: veinte metros lineales con el Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . y no de seiscientos metros cuadrados como le aparece en su inscripción registral. II) En consecuencia: se declara que la extensión física que efectivamente corresponde al área del inmueble urbano es de cuatrocientos metros cuadrados. y habiéndose recabado las pruebas y oído a la Procuraduría General de la Nación. rumbo norte. 8. se autoriza proceder a la rectificación de área en el Registro General de la Propiedad.-------CONSIDERANDO: que el artículo trece del Decreto Ley ciento veinticinco guión ochenta y tres. y tras cumplirse con todos los requisitos legales. podrán solicitar ante Notario. establece que los propietarios de bienes inmuebles urbanos. prescribe que una vez llenado los requisitos anteriores. en tal virtud. es decir. en donde consta que el inmueble identificado posee un área de cuatrocientos metros cuadrados. se notificó a los propietarios de los inmuebles colindantes. medios de prueba aportados y leyes citadas. sur. DEL LIBRO OCHENTA Y OCHO (88) DE GUATEMALA. es pertinente se dicte la resolución que en derecho corresponde. 10. AL SUR: veinte metros lineales con el inmueble propiedad del señor JOSÉ FERNANDO MARTÍNEZ MILIAN.---------------------------Fundamento Legal: Artículos: 1. quienes no presentaron oposición alguna. este y oeste. 12. la rectificación del área de tales inmuebles en la forma y de acuerdo con el procedimiento establecido en ley. II) AUDIENCIA A LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN: Oportunamente se remitió el expediente a la Procuraduría General Nación a efecto de que se pronunciara sobre el fondo del asunto. 6. 14 y 15 del Decreto Ley 125-83----------------------------------------------------------------------------------------------------POR TANTO: Con base en lo considerado. al resolver DECLARO: I) que es fundada la RECTIFICACIÓN DE ÁREA DEL BIEN URBANO IDENTIFICADO EN EL REGISTRO DE LA PROPIEDAD . 13.--------------------------------------------------------------------------------------------------CONSIDERANDO: que el artículo uno del Decreto Ley ciento veinticinco guión ochenta y tres.obra en este expediente. AL NÚMERO OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO (875). doscientos metros cuadrados menos de lo que aparece en la inscripción registral de la finca urbana----------------DE LAS DILIGENCIAS PRACTICADAS: I) NOTIFICACIÓN A LOS PROPIETARIOS COLINDANTES DEL INMUEBLE: Tras la medición y el correspondiente informe del medidor. 4. NOTIFIQUESE. IV) Remítase el expediente fenecido al Director del Archivo General de Protocolos.inmueble propiedad de la señora CARLOTA MARISOL GUERRERO CASTRO. dentro del plazo perentorio de cuarenta y cinco días. compúlsese testimonio con las partes conducentes de este auto y remítase. III) para efectos de la rectificación del área del bien inmueble urbano identificado. y al departamento de Catastro Municipal de esta ciudad capital. al Registrador General de la Propiedad de la Zona Central.------------------------------------------------------ Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . con su plano de registro para la inscripción registral correspondiente y remítanse los avisos de rectificación a la Dirección de Catastro Avalúos de Bienes Inmuebles del Ministerio de Finanzas Públicas. AL PONIENTE: veinte metros lineales con el callejón en la tercera avenida A de la zona once de esta ciudad. con su duplicado. Salamá Baja Verapaz. Vilman Jeanneth Carrera Dávila Abogada Y Notaria Rectificación De Área De Bienes Inmuebles Urbanos A Través De La Jurisdicción Voluntaria . tres de marzo del año dos mil quince. extiendo.ES TESTIMONIO DE LAS PARTES CONDUNCENTES del procedimiento de rectificación de área del bien inmueble urbano que para entregar al señor GUSTAVO OTTONIEL BARRIOS AGUIRRE. las cuatro anteriores fotocopias y la quinta es la presente. en cinco hojas. numero. sello y firmo para que se efectúen las operaciones regístrales.
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