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March 26, 2018 | Author: daana | Category: Reinsurance, Insurance, Insurance Policy, Financial Risk, Financial Services


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Guía Básica de ReaseguroEduardo Esteva Fischer Marzo 1994 Serie Documentos de Trabajo Documento de trabajo No. 38 Índice 1. Estructura de los Contratos de Reaseguro 1 2. Tipos de Reaseguro 2 3. Contratos Proporcionales 3 4. Contratos No Proporcionales 9 5. Regulación de la Operación de Reaseguro en México 14 6. Conclusiones 17 Notas 18 Bibliografía 18 Finalmente. en las tres secciones siguientes. por las desviaciones de la siniestralidad esperada. En la segunda sección. Posteriormente. El reaseguro se aplica como medio idóneo para lograr la dispersión de los riesgos en el espacio. se presenta la importancia del reaseguro y cómo se define un programa de reaseguro. o bien cubre a la cedente resarciéndole. de una manera autónoma e independiente. y la regulación vigente en México para la operación de reaseguro. en su caso. función que se logra gracias a la posibilidad de dividirlos en numerosas particiones que pueden cederse a empresas de cualquier parte del mundo. los contratos más usados en la operación del reaseguro y su funcionamiento. Entre los procedimientos que permiten a las empresas mantener una estabilidad financiera ante la ocurrencia de siniestros potenciales podemos encontrar al coaseguro. El objeto de este trabajo consiste en presentar.Guía Básica de Reaseguro Eduardo Esteva Fischer* Dada la heterogeneidad cuantitativa de los riesgos asegurables y la imposibilidad de que la intensidad de los siniestros sea uniforme. a este importe se le llama cesión. para ceder o protegerse de los riesgos asumidos. En estos contratos la aseguradora se hace responsable de la prioridad2 que fija y protege lo demás comprando una cobertura para ello. se debe considerar los contratos no proporcionales. y al reaseguro. La parte que no pueden poner en juego. cobrándose una prima convenida a la celebración del contrato. 1 . el asegurador debe encontrar algún recurso para lograr eliminar estos factores que pueden desequilibrar tanto su capital como las reservas acumuladas. la deben proteger por medio del reaseguro. se presentan los diversos contratos de reaseguro de acuerdo a sus diversos tipos. las compañías aseguradoras determinan el importe máximo que pueden poner en juego por cuenta propia. Para ello. El reaseguro es un contrato en virtud del cual. de acuerdo a las características de su cartera. Asimismo. 1. y por la cual recibe la parte proporcional de las primas correspondientes a los riesgos asumidos. en forma general. con los cuales se protege la retención de la compañía. este importe máximo recibe el nombre de retención1. se presentan algunas conclusiones referentes a la tendencia actual del mercado reaseguro. este documento se divide en cuatro secciones. estableciéndose una relación contractual entre cada coasegurador y el asegurado. Estructura de los Contratos de Reaseguro Al definir un programa de reaseguro. dentro del programa del reaseguro. en una proporción de las obligaciones de ésta frente a su cliente. el reasegurador toma a su cargo los riesgos de la cedente. que es el método mediante el cual dos o más aseguradoras comparten la cobertura de un riesgo. se indican los distintos tipos de reaseguro que se manejan. En la primera parte. respectivamente. que es el instrumento técnico de transferencia de riesgos que utilizan las compañías aseguradoras o reaseguradoras. el reaseguro juega un papel importante en la suscripción de los riesgos y cumple las siguientes funciones: a) Contribuye a dar flexibilidad de suscripción al asegurador. b) Protege a las compañías de los siniestros que puedan poner en peligro su solvencia. liquidación de siniestros. 2 . el seguro tomó un auge que hizo necesario buscar formas más flexibles de cobertura. c) Permite la óptima diversificación de los riesgos. para cubrir prácticamente todos los negocios aceptados por una compañía en un determinado ramo. por sus características. Esto lo realiza mediante el pago de comisiones de reaseguro sobre primas cedidas. en el que exista una probabilidad de pérdida anormalmente elevada y. está en posibilidad de aumentar su capacidad de aceptación de los riesgos normales mayores a los que su capacidad financiera le hubiera permitido de no haber tenido un contrato de reaseguro. pueden incidir gravemente sobre la economía nacional. tendría que constituir como reserva para riesgos en curso. El reaseguro hace posible que las compañías puedan diversificar entre varios agentes los montos asegurados de los riesgos que. puede reasegurar una parte de un riesgo o de un siniestro determinado. incluyendo la comisión pagada al agente y el servicio a las pólizas en el caso del reaseguro proporcional. d) Contribuye al financiamiento de las actividades de la entidad aseguradora. conocida ésta como reaseguro facultativo. procedimientos contables. De esta forma. lo que a su vez proporciona estabilidad en los resultados de los negocios suscritos. en una institución de seguros son múltiples las funciones que se requieren del reaseguro. En la siguiente sección se presentan las diferentes clases de reaseguro que operan a nivel internacional. Como puede observarse. Con el desarrollo industrial y comercial del siglo XIX. suscripción de nuevos negocios de seguros. e) Proporciona asesoría técnica. La función técnica del reaseguro consiste en proteger a las compañías ante la posibilidad de quiebra o de dificultades financieras. La compañía que transfiere el riesgo o el siniestro. peritaje de siniestros importantes. de esta forma. se establecieron contratos automáticos de reaseguro. el reasegurador pone a la inmediata disposición de la cedente recursos que. sin embargo. proponiendo restricciones técnicas y cooperando en la formación de personal que las compañías de seguros requieren para su sano desarrollo. el reaseguro se practicaba negociando la transferencia riesgo por riesgo. Tipos de Reaseguro En sus principios. Por esta razón. 2. de otra forma. es importante señalar que existen diversos tipos de contratos que se adecuan a las necesidades propias de la empresa. las cuales están destinadas a sufragar los gastos de adquisición.De esta forma. al reducir la amplitud del margen de los seguros retenidos. Los reaseguradores y los corredores suministran asesoramiento técnico sobre la planificación de los programas de reaseguro. En las siguientes secciones se analizan los contratos que conforman al reaseguro proporcional y al no proporcionales. aceptar o rechazar un negocio determinado. pero la reaseguradora tiene la libertad de aceptar o rechazar. respectivamente. GRAFICA 1 En el reaseguro automático. 3. Cabe señalar que en los contratos proporcionales y no proporcionales existen diversas modalidades de reaseguro. cuyas características difieren entre sí. La retrocesión se efectúa principalmente. Es importante indicar que aunque la actividad principal de los reaseguradores consiste en contratar riesgos ya asegurados. en contratos proporcionales y no proporcionales (Gráfica 1). Existen algunas combinaciones. haciéndose cargo tanto de las obligaciones 3 . Es decir. el reasegurador acepta una parte fija de la responsabilidad asumida sobre un riesgo suscrito por la cedente. Estos contratos se dividen. la compañía que transfiere el riesgo o el siniestro da un porcentaje determinado de todos los contratos de un tipo y la reaseguradora tiene la obligación de aceptarlo. el reaseguro facultativo es un convenio donde la compañía que transfiere el riesgo o el siniestro no tiene la obligación de dar el contrato. a su vez. al retroceder parte de los riesgos que suscriben. la reaseguradora tiene la obligación de aceptarlo. son usados por el asegurador para transferir ya sea el riesgo o el siniestro al reasegurador. sino conserva la libertad de decidir qué negocios y en qué amplitud desea reasegurar y. el reasegurador está en la libertad de aceptar o no el contrato. como es el caso del contrato automático-facultativo. En caso de que lo llegue a transferir. tanto la cedente como el reasegurador tienen la libertad de proponer. también actúan como compradores de reaseguro. También existe el contrato facultativo-automático. porque la reaseguradora no desea o no puede retener totalmente algunos riesgos contratados.Estos dos grupos de contratos. en el cual la compañía que transfiere el riesgo o el siniestro debe dar al reasegurador un porcentaje determinado de todos los contratos. asimismo. Contratos Proporcionales En los contratos proporcionales. facultativo y automático. En cambio. en el cual la compañía que transfiere el riesgo o el siniestro puede o no darlo. participa proporcionalmente en todos los siniestros y recibe a cambio la misma proporción de todas las primas netas. existen algunas desventajas como son el no poder variar la retención del asegurador en riesgos muy expuestos a un siniestro. GRAFICA 2 Reaseguro Cuota Parte (30 . primas. primas. el de excedentes.70) La nomenclatura normal de un contrato de cuota parte es la siguiente: C. De esta forma. (X-Y). previa deducción de una comisión de reaseguro destinada a cubrir los gastos de adquisición y administración). se hace una transferencia proporcional de riesgos y primas.P. Entre las ventajas que presenta este tipo de contrato. y el transferir gran parte de los riesgos que pudieran quedar a retención por tener poca siniestralidad. En los contratos proporcionales se pueden distinguir los siguientes tipos: el contrato cuota parte. En este tipo de contratos. el reasegurador acepta una porción fija de todos los riesgos aceptados por la compañía cedente. además de que es fácil estimar las consecuencias del aumento o disminución de la retención de la aseguradora. existen contratos facultativos los cuales funcionan como contratos proporcionales. el denominado open cover y los pools. Sin embargo. como de los derechos (primas. Y +X =1. a) Contrato de Cuota Parte En el contrato de cuota parte. cederá automáticamente y el reasegurador aceptará la participación acordada en todos los riesgos suscritos que se ajusten al contrato (Gráfica 2). debido a que no es necesario tramitar cada uno de los contratos con la reaseguradora. podemos mencionar que la administración es sumamente simple. Y = es el porcentaje de la cuota parte a cargo del o los reaseguradores en sumas aseguradas. 4 . En dichos contratos se estipula que la compañía cedente. Además. Donde: X = es el porcentaje de la cuota parte a cargo de la aseguradora en sumas aseguradas. en cualquiera de las modalidades.(siniestros). comisiones y siniestros. comisiones y siniestros. Tercer Excedente.000.000. es el contrato con base en excedentes de retención. etcétera. GRAFICA 3 5 . relacionados directamente con los niveles de los distintos riesgos asegurados. El contrato ordinario es llamado Primer Excedente.000 Aseguradora (Retención) Reaseguradora N$70.000 N$15. recibiendo éstos la parte correspondiente después que el contrato anterior haya recibido el monto completo al cual tiene derecho. donde la compañía cedente no está obligada a ceder todos los riesgos que acepte de sus asegurados. solo cede aquella parte de los riesgos que superen su propia capacidad.000 N$14.000 Siniestro N$50. La suma asegurada es de N$100.000 N$30. En estos contratos la cedente adopta límites de retención variables. lo que significa que los riesgos que "exceden" el límite de retención. Los contratos subsecuentes son convenidos como Segundo Excedente. Si se cobra una prima de N$20. El reasegurador recibe la prima proporcional al riesgo que asume y pagará los eventuales siniestros en la misma proporción.000 y la retención es de N$70.000 N$35. la forma de distribuir la prima y el siniestro será la siguiente: Suma Asegurada N$100. La cobertura siempre se expresa en un múltiplo del pleno de retención (límite de retención) y se indica también el monto máximo que puede ser cedido al reasegurador (Gráfica 3).000 Prima N$20. alimentan a este contrato antes que a cualquier otro.000 para el riesgo y se tiene un siniestro de N$50.000 N$6.000 b) Contrato de Excedentes Otro de los contratos proporcionales. en el cual una aseguradora coloca un riesgo en un contrato cuota parte con el reasegurador.A continuación se presenta un ejemplo de este tipo de contratos. 000 y se presenta un siniestro de N$1. La relación entre el alimento de primas y el compromiso máximo se llama.609.000 = 3. En él la compañía aseguradora tiene una retención de N$52. es decir que por cada peso que se tenga en retención se ceden dos pesos a los excedentes. teniendo como desventaja el que su administración puede resultar costosa. mejores serán las condiciones de reaseguro.500 y va a utilizar dos contratos de Excedentes.000 2do.000.500 747.500.981.38 800.000. 1:2.000.62 800.000 = 42.000 1er.000. la posibilidad de optimizar el límite de su retención homogeneizando los riesgos que absorbe por su propia cuenta. razonablemente equilibrados.000 = 350. la suma asegurada es de N$2.000 747. la compañía tendrá que analizar a fondo sus negocios con el fin de encontrar la estructura más apropiada.050. es decir.200. Esto le permite hacer una selección de los riesgos y retener la suma que a su juicio sea conveniente en cada uno de ellos. en consecuencia.000.25 800. Como ventajas de este contrato se puede mencionar. es decir que cada línea es de N$52. de esta forma. La distribución de cada uno de los rubros es como sigue: 6 .75 800.018. Al optar por el sistema de reaseguro en excedentes.500 * 46. el que exista una relación con respecto a la retención de la aseguradora y a los excedentes que obtenga.000 52. la suma asegurada es de N$800.500 * 46. En un primer caso. ante todo. la prima que se cobra es de N$46.000 y se presenta un siniestro de N$375. con alimento de primas más o menos importante con respecto a la responsabilidad del contrato. en términos de reaseguro.500 * 375. Además. obtiene un mejor aprovechamiento de sus negocios. A continuación se presenta un ejemplo de este tipo de contrato. más reducidas serán las fluctuaciones de la siniestralidad y. es decir que por cada peso que se tenga en retención se cede un peso a los excedentes. la compañía absorbe una mayor proporción de primas a retención.En este tipo de contratos. Cuanto más equilibrado sea el contrato. La distribución de cada uno de los rubros es como sigue: Suma Asegurada Prima Siniestros N$52.500 * 375. los cuales cuentan con 20 líneas.390. Esta relación dependerá de cuantos excedentes logre tener la compañía y como ejemplo puede ser 1:1. Se trata.000 = 24. por lo que el excedente tiene una capacidad de N$1. equilibrio. la prima que se cobra es de N$145. en comparación con el contrato de cuota parte.500 52. Excedente N$747. Estos grupos o tramos formarán contratos distintos. Excedente --- --- --- Retención En un segundo caso. debido a que se tiene que calcular la retención en cada riesgo. Es recomendable para mantener este equilibrio. la compañía cedente tiene un límite de suscripción muy grande y. de establecer tramos o grupos de sumas cedidas que presenten una relación óptima entre primas y responsabilidades.000. 500 2. de tal suerte que.75 897.806. independientemente del importe retenido.500 *145. debido a las características tan abiertas del contrato. la cedente puede llenar el contrato a su máxima capacidad.068. Excedente N$1. d) Contrato Pool Dentro de los contratos proporcionales figura también el reaseguro pool.000 Retención c) Contrato Open Cover Existe también el contrato open cover dentro de los contratos proporcionales.000 897.050.000.500 2.000 52. En este tipo de contratos.050.000 1.000 1. el límite de responsabilidad no se establece con base en múltiplos de retención de la cedente.200.500 2.000 = 3.200.500 * 145. GRAFICA 4 El porcentaje representado es la participación de primas y de los siniestros de cada compañía 7 . no tiene limitaciones precisas (se maneja como un reaseguro facultativo).000.000 = 630.000 = 538.000.000 2. que permiten ampliar sus capacidades de suscripción y sus primas retenidas a nivel regional o nacional (Gráfica 4).500 * 1.500 * 145.000.000 = 76.000.25 52.000 1er. es decir..050.000 2do. Excedente N$897.500 * 1.000 = 65. Este tipo de contratos no se otorgan fácilmente por parte de los reaseguradores.200.500 * 1.12 2. que pueden provocar grandes desviaciones en siniestralidad..Suma Asegurada Prima Siniestros N$52.000 = 31. el cual consiste en la integración en un contrato de una serie de retenciones de aseguradores y/o reaseguradores.500 2.000. se distribuirá de la siguiente forma: 8 .000 N$140.15 0.25 0.000 700.000 N$200.000 N$200.000 N$140. y n = el número de compañías dentro del pool.20 0.000.La capacidad del contrato de reaseguro pool.000 N$105.000 N$700. Cada una de éstas. cada compañía se hará responsable en la parte proporcional que le corresponde.000 25% 20% 20% 15% 20% En el caso de que la Suma Asegurada sea de N$700. es decir: Compañía A B C D E Suma Asegurada Retención 700.20 N$175.20 0.000 700.000 N$140. cuota parte o excedente.000 N$1.000 700.000 N$200.000 700. xi = el porcentaje de participación de la compañía i. Las compañías participan en el pool con las siguientes retenciones: Compañía Retención Porcentaje de Participación A B C D E Capacidad N$250.000.000 En el caso de que el pool opere por medio del contrato de excedentes y la compañía D suscriba una suma asegurada de N$950. A continuación se presentan dos ejemplos para el caso del reaseguro por medio del pool. Como un ejemplo particular. participan en todos los negocios cedidos al pool con límite en su retención y de acuerdo a la modalidad del reaseguro adoptado. se compone de la suma de retenciones de las compañías que lo integran.000 y el pool opere por medio del contrato de cuota parte.000 N$150.000 * * * * * 0. se puede calcular la capacidad de retención en el reaseguro pool de la siguiente manera: donde: c = la capacidad del pool. 000 para los riesgos aceptados. Si la compañía recibe tres solicitudes de seguros cuyas sumas aseguradas son respectivamente de N$100. suscritos por la compañía cedente y reaseguro de excedente para cubrir el pleno bruto de la misma.53% 850. tiene un contrato con las siguientes características: a) Un reaseguro cuota parte (20-80). se paga un costo por adquirir una cobertura.000 N$160.000 E e) Otros contratos Finalmente.000 N$500.Compañía Retención Cesión Porcentaje de participación Responsabilidad A 250. N$500.000 4.41% 850.000 = 23.000. sujeto a un límite de N$200.000 N$235. la compañía cedente fija un límite de retención de N$40.000 N$188. 9 .240 C 200.000 = 23.000.240 D N$150.000 N$160. que cubra la retención de la compañía. A continuación se presenta un ejemplo en el cual.000 N$40. es posible encontrar contratos combinados de cuota parte y excedente.000 N$20.000. pero desea aceptar cualquier riesgo individual hasta N$1.000 N$188.000 N$800.53% 850.240 200.000 N$1.000 N$40. En este tipo de contratos.000 b) Cuatro plenos de reaseguro de excedentes de N$200. los cuales son diseñados para otorgar reaseguros de cuota parte sobre todos los seguros de cierta clase o clases determinadas. se caracterizan por una repartición de las responsabilidades entre la cedente y el reasegurador con base en el siniestro y no en la suma asegurada.000 N$800.53% 850. La forma en que se distribuirán cada una de las sumas aseguradas será de la siguiente manera: Suma Asegurada Retención N$100.000 N$188.000.280 B 200.000 --N$300.000. Contratos No Proporcionales Los contratos no proporcionales.000 = 23. como ocurre en el reaseguro proporcional.000 Cedidas al Reaseguro Cuota Parte Excedentes N$80.000 cada uno.000 = 29. En consecuencia.000 y de N$1.000. etcétera). Ella protege su retención mediante una cobertura en exceso de pérdida de N$60. la cedente tendrá que tomar a su cargo N$40.000 y el reasegurador pagará N$35. el XL Catastrófico y el Stop Loss. terremoto.000 de todas las fábricas textiles de su cartera. Este tipo de contratos tiene su aplicación principal en el ramo de incendio (Gráfica 5).000.Dentro de los contratos no proporcionales se encuentran los siguientes tipos: el contrato Working Cover. Si se produce un siniestro de N$75. el cual cubre el riesgo en caso de la acumulación o agregación de pérdidas derivadas de un suceso o acontecimiento de naturaleza catastrófica (tempestades. b) Contrato XL Catastrófico Otra cobertura de los contratos no proporcionales es la de exceso de pérdida catastrófico. En compensación del compromiso de asumir los montos de siniestros que sobrepasan el límite fijado como prioridad a cargo de la cedente. el reasegurador recibe un monto del volumen de primas generadas por el negocio cubierto. sin exceder de una suma determinada su aportación en cada siniestro por riesgo.000 en una fábrica. cuya nomenclatura es XL Catastrófico. Este tipo de contrato protege contra siniestros que sobrepasen determinada parte del importe que decidió conservar la institución de seguros por cuenta propia de un riesgo dado.000 en exceso de N$40.000. 10 . Esta repartición de responsabilidades se formaliza fijando montos de prioridad y cobertura. además se pueden encontrar contratos facultativos. a) Contrato Working Cover Con el contrato working cover. la cedente busca incrementar el volumen de primas retenidas. Con frecuencia se emplea para esta clase de cobertura el término inglés working excess of loss (WXL). GRAFICA 5 El siguiente es un ejemplo en el cual la compañía decidió retener N$100. siendo la prioridad el monto máximo de pérdida que corre a cargo de la cedente y el remanente de la pérdida correrá a cargo del reasegurador del exceso de pérdida hasta por la cantidad fijada como límite de cobertura. 000 N$350.000 N$150.000 --N$100.000 N$100. La responsabilidad de los siguientes siniestros será como sigue: Siniestros N$120.000 N$250. GRAFICA 6 XL Catastrófico FUENTE: SUIZA DE REASEGUROS Se puede combinar el contrato de WXL y el contrato de XL Catastrófico. Tramo N$350. la mayoría de las veces el primero en emplearse es el WXL. esto es debido a que el WXL cubre riesgo por riesgo.000.000 Reasegurador 1er. como en el caso de los ramos de transportes e incendio. Cabe señalar que cuando existe una combinación entre ambos contratos. Tramo 2do.000 la responsabilidad del último siniestro quedará de la siguiente forma: Siniestro N$600.000 Aseguradora N$150.000 en exceso de N$500. El siguiente ejemplo. se considera que la compañía aseguradora cuenta con un contrato de reaseguro de exceso de pérdida que cubre N$350.Normalmente.000 en exceso de N$150.000 N$600.000 11 .000 N$250. esta cobertura sólo se utilizará cuando dos o más riesgos hayan sido afectados como consecuencia de un solo evento (Gráfica 6).000 Aseguradora Reaseguradora N$120.000 En el caso de que se cuente con un segundo tramo de N$200. ya que se complementan. pero sin rebasar el límite de responsabilidad establecido en el contrato.000. tanto para el WXL. es liquidado por N$3. el reasegurador N$2. una compañía dispone de una cobertura de N$2. por lo que el costo total del siniestro para ella es de N$800. podemos encontrar los llamado Umbrella. el reasegurador paga todos los siniestros. los cuales se utilizan para proteger las retenciones ante eventos catastróficos y pueden abarcar varios ramos. XL Catastrófico o la combinación de ambos y ampara simultáneamente varios ramos. Un primer siniestro (pérdida de un camión) le cuesta N$450. el cual protege los resultados anuales de una compañía en un ramo contra una desviación negativa debida a una incidencia de siniestros mayor a la esperada. Además de los contratos antes descritos.000 va a cargo de la compañía. la compañía paga N$300.000. En el segundo siniestro.c) Contrato Stop Loss El último de los contratos no proporcionales es el denominado Stop Loss. el mismo día.000.000 en exceso de N$300. en el cual la Compañía Aseguradora tiene una retención de N$3'000. se encuentra el denominado Tent Plan3.000 que retiene la Compañía (Retención Neta) y los otros N$2'000. Esta cifra está compuesta por N$1'000.000 los protege con un contrato WXL.000. ya sea por el número o la importancia de estos eventos (Gráfica 7). la compañía paga los primeros N$300. grandes o pequeños. el reasegurador no es responsable del pago de ningún siniestro hasta que la tasa de siniestralidad exceda un porcentaje convenido de las primas.000 (colisión de ocho vehículos. La repartición de los siniestros se efectúa del siguiente modo: En el primer siniestro.000 y el reasegurador N$150.000 en el ramo de Automóviles. éste se utiliza para los contratos no proporcionales. Por otro lado.000 y el descubierto de N$500. donde el asegurado de la compañía es responsable). El siguiente es un ejemplo particular. La 12 . Es importante señalar que en estos contratos no necesariamente se tiene los mismos límites en cada ramo. GRAFICA 7 En estos convenios.200.000. En él se tiene que la Suma Asegurada de un edificio para el riesgo de Incendio y Terremoto es N$50'000.000 y un segundo siniestro.200. en el cual se utilizan varios contratos. Dicha suma se va a cubrir mediante el siguiente plan.000. A partir de este punto. este tipo de contratos entran en función cuando ya se han agotado las coberturas normales. En el siguiente ejemplo. 000 N$6’000. la Ley de Contrato del Seguro y las Circulares emitidas por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. que se refieren al reaseguro. de manera sintética. 13 .000 En caso de que ocurra un siniestro.000 N$9’000.000.000 N$7’000. se afectará inicialmente la retención para que. refiriendo al efecto los artículos de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros.000 Finalmente.000 y lo restante en el contrato de XL Catastrófico: Retención Neta Cobertura WXL Primer Excedente con 2 Líneas Brutas Segundo Excedente con 3 Líneas Brutas Facultativo XL Catastrófico Total N$1’000.000 N$2’000.000 N$50’000. se utilicen los distintos contratos hasta agotar el siniestro. segundo excedente con 3 líneas.000 N$2’000. en forma general. Por ejemplo. la responsabilidad se distribuye de la siguiente forma: Retención Neta Cobertura WXL Primer Excedente con 2 Líneas Brutas Segundo Excedente con 3 Líneas Brutas Facultativo Total N$1’000.000 N$10’000.000 N$22. en el siguiente cuadro se muestran. un facultativo de N$10'000. las características de la regulación a la que se encuentra sujeta la operación del reaseguro en México.000. los diferentes contratos proporcionales y no proporcionales y su manejo: Reaseguro Proporcional Proporcional Proporcional Proporcional Proporcional No Proporcional No Proporcional No Proporcional No Proporcional Contrato Automático Cuota Parte Excedentes Cuota Parte y Excedente Open Cover Pool Working Cover XL Catastrófico Working Covery XL Catastrófico Stop Loss X X X X X X X X X Facultativo X X En la siguiente sección se presenta.cantidad restante se protege por medio de los contratos de primer excedente con 2 líneas.000 en exceso de N$1’000.000 N$9’000. posteriormente. si se tiene un siniestro de N$25'000.000 N$25’000.000 N$6’000. el de las sumas en riesgo. Para las operaciones de Vida. pueden solicitar la autorización para realizar operaciones en todas las operaciones y ramos. deben contar con la inscripción en el registro que lleva dicha Comisión. éstas deben reunir los requisitos de solvencia y estabilidad para efectuar las operaciones. las instituciones fijan anualmente sus límites máximo y mínimo de retención. Regulación de la Operación de Reaseguro en México a) Intermediarios y Reaseguradoras La Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros (LGISMS) reglamenta la forma en que debe de operar el reaseguro en nuestro país. 27 y 28 se refieren a los intermediarios y reaseguradoras. Por su parte. Dentro de esta Ley. Para obtener el registro. los artículos 26. reservas de previsión y utilidades no distribuidas. las reaseguradoras extranjeras que deseen operar con las instituciones o sociedades mutualistas de seguros. Para este fin. así como las políticas que aplique la institución para ceder o aceptar reaseguro. b) Límite de Retención Debido a que el propósito del reaseguro es la diversificación de las responsabilidades que asuman las instituciones de seguros el artículo 37 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros señala la conveniencia del desarrollo de políticas adecuadas para la cesión y aceptación de reaseguro interno y externo. de la autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas. tanto del país como del extranjero. mientras que los radicados en el extranjero. Cabe señalar que las reaseguradoras autorizadas. tomando en cuenta el volumen de sus operaciones. en lo que se refiere a la inspección y vigilancia. la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas debe fijar a cada institución el límite máximo de retención. así como la conveniencia de dispersar los riesgos que por su naturaleza catastrófica puedan provocar una inadecuada acumulación de responsabilidad y afectar la estabilidad del sistema asegurador. para operar. para aceptar o ceder responsabilidades en reaseguro. El porcentaje para el caso de la operación de Accidentes y Enfermedades es 5%. Las reaseguradoras deben sujetarse a las directrices de política general que en materia aseguradora señale la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y. En el artículo referido. así como sus oficinas de representación. en la operación de Daños el porcentaje varía en función del número de ramos que opera la institución. al aplicar un porcentaje a la suma del capital pagado más reservas de capital. 4% si opera dos y 3% si opera tres o más. Los intermediarios de reaseguro domiciliados en el país requieren. tomando en cuenta el 14 . se establece la responsabilidad máxima que puede asumir una institución. la experiencia obtenida respecto al comportamiento de la siniestralidad. así como mostrar que cumplen los requisitos que les exige para operar la ley del país donde residen. Es importante señalar que las reaseguradoras registradas. sólo pueden actuar a nombre y cuenta de las mismas. deben registrarse ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. siendo el 5% si opera un sólo ramo. el monto de sus recursos. la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.5. quienes son los medios para que las instituciones y sociedades mutualistas de seguro celebren las operaciones de reaseguro. Por otro lado. señala que la constitución de esta reserva para las operaciones de Accidentes y Enfermedades y de Daños. c) Reserva de Riesgos en Curso En materia de la Reserva de Riesgos en Curso. de conformidad con lo estipulado por el artículo 38 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. cederlos a instituciones autorizados o reaseguradoras extranjeras registradas. se calcula sobre las mismas pólizas en vigor de la forma siguiente: el 50% de la prima cedida. el no dar cumplimiento a la liquidación de saldos. Además. su promedio de seguro en vigor y la experiencia que haya obtenido. correspondiente a las pólizas en vigor. para cuidar la distribución adecuada de los riesgos o responsabilidades que asumen las instituciones. Esta reserva es acumulativa y sólo puede afectarse en caso de siniestros previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.2 de fecha del 1º de marzo de 1993. la constitución de esta reserva es el resultado de aplicar el porcentaje para cada cobertura según dicte las reglas correspondientes a las obligaciones asumidas por seguro y reaseguro.volumen de sus operaciones. esta reserva debe estar constituida por el importe que por dicho concepto reporte la cedente previa autorización de la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas o. en su defecto. menos el porcentaje del costo de adquisición. pueden distribuirlos mediante la participación en coaseguro de otras instituciones autorizadas o bien. así como las demás reservas previstas en la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Por otra parte. contratos de reaseguro cuota parte tendientes a disminuir el impacto financiero en sus resultados por incremento anual de la Reserva de Riesgos en Curso. la institución cedente que haya emitido el seguro directo en el país debe retener e invertir dentro del mismo la Reserva de Riesgos en Curso. el importe de la prima no devengada de retención a la fecha de valuación. el artículo 47 de esa misma Ley. el nulificar el efecto de la operación de dicho contrato al combinarse el importe total de las primas cedidas con la suma de los importes de siniestros recuperados por reaseguro cedido y las comisiones de reaseguro. Dicho artículo indica que. 15 . en el caso del reaseguro cedido. los excedentes que tengan sobre sus límites de retención en un sólo riesgo asegurado. y con base en lo estipulado en la Circular S-9. en las operaciones de reaseguro. y el afectar los principios técnicos de reaseguro o desvirtuar las cifras que reflejen los Estados Financieros. queda prohibido a las instituciones de seguros: suscribir en cualquiera de las operaciones para las que están autorizados. menos cancelaciones y devoluciones. para los seguros de daños que por su naturaleza catastrófica pueden provocar una acumulación de responsabilidades. para el caso de las operaciones de reaseguro. no pueden realizarse operaciones de reaseguro con aquellas instituciones con las que constituyan riesgos comunes por sus anexos patrimoniales o de responsabilidad. Además. la Reserva para Obligaciones Pendientes de Cumplir. Asimismo. según lo determine la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. a excepción de los seguros de naturaleza catastrófica afectos a reservas especiales. las instituciones y sociedades mutualistas de seguros y las instituciones de reaseguro deben entregar a dicha Comisión las características detalladas del esquema de reaseguro automático. la retención adicional. cuando se lleguen a encontrar errores o bien cuando la información que se entregue esté incompleta. 16 . las instituciones de seguro y de reaseguro deben presentar a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas su Programa Anual de Reaseguro. mencionando los reaseguradores que participan en dicha colocación y su porcentaje de responsabilidad asumida. en su caso.3 de fecha 24 de noviembre de 1993. En este contexto. así como las retenciones. Además. Las confirmaciones que no cumplan con los requisitos antes indicados. Además se debe informar. por ende. e) Programa Anual de Reaseguro De acuerdo con la Ley. retención básica y. cuando no cuenten con la previa aceptación confirmada de una institución de reaseguro nacional o extranjera. En dicha Circular se indica que estas instituciones y sociedades mutualistas. deben abstenerse de asumir riesgos de cualquier especie. el cual debe estar desglosado por ramos y por contratos proporcionales y no proporcionales. se apliquen sanciones. lo cual puede ocasionar que no se cumpla con el plazo previsto para su entrega y. Finalmente. las bases y criterios técnicos empleados. se deben anexar las confirmaciones de los reaseguradores o intermediarios correspondientes. dentro de los 30 días siguientes a esta fecha. proporcionado el cálculo y los montos de las mismas para fijar los niveles de capacidad de retención legal. éstas deben entregarse a la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas a más tardar 5 días después del inicio de vigencia de cada contrato. no serán tomadas en cuenta por la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas y darán lugar a sanciones. éstos deben confirmar expresamente a la cedente la colocación por su conducto. con la finalidad de evitar que las instituciones y sociedades mutualistas de seguros se encuentren al descubierto en ciertos riesgos. por ramo y subramo. En caso de que existan modificaciones al Programa Anual de Reaseguro. ni con los requisitos de reservas técnicas o capital mínimo de garantía necesarios para apoyar los riesgos aceptados. Como complemento. antes del inicio de vigencia de la póliza de seguro. y debido al actual endurecimiento del mercado reasegurador a nivel internacional. las compañías aseguradoras son las únicas responsables del riesgo frente al asegurado. aunque éstas cuenten con reaseguro para dichos riesgos. causará la devolución del Plan Anual de Reaseguro. Cuando la cesión del reaseguro se haga por conducto de intermediarios de reaseguro. prioridades.d) Asunción de Riesgos Es importante señalar que conforme al artículo 18 de la Ley del Contrato del Seguro.1 de fecha 8 de diciembre de 1993. Asimismo. capacidades y responsabilidades de dichos contratos. ya sea nacionales o extranjeros. deberán proporcionar a dicha empresa la confirmación de la institución que aceptó el reaseguro. la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas emitió la Circular S-9. de conformidad con lo establecido en la Circular S-9. que las instituciones y sociedades mutualistas de seguro lleguen a mantener posiciones de riesgo no cubiertas o confirmadas por las instituciones reaseguradoras durante periodos de consideración. mismos que deberán ser vigilados y regulados en su operación por la autoridad. es previsible que en el corto plazo aparezcan nuevas modalidades de contratos de reaseguro. entre otras cosas. 17 . la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas se ha visto en la necesidad de vigilar con más detalle la colocación de los riesgos por parte de las instituciones de seguro.6. una disminución de las coberturas proporcionales. con las reservas que para los riesgos retenidos por las aseguradoras deben constituir. Debido al actual endurecimiento del mercado reasegurador. el encarecimiento de las cuotas de los contratos no proporcionales y la dificultad de poder colocar los riesgos a nivel internacional. Conclusiones Actualmente. sin contar. Esto ha causado en el mercado nacional. por otra parte. Por lo anterior. para así poder coadyuvar a la solvencia de dichas instituciones. para poder así salvaguardar la solvencia del sector asegurador mexicano. el endurecimiento del mercado internacional de reaseguro ha provocado. F. El autor agradece los valiosos comentarios de Leopoldo Cámara Hagen. [1990] “Notas para el curso básico técnico de Seguro y Reaseguro”. copia mimeografiada.Notas * Las opiniones que aparecen en este documento son del autor y no necesariamente coinciden con las de la C.S. • Reaseguradora Patria. S. [1993] “Notas para el seminario internacional de Reaseguro Patria '93”. copia mimeografiada. • Solís Soberón. 1 Las disposiciones legales referentes a la retención se encuentran en el artículo 37 de la Ley General de Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros. Quinta edición. 35. • Reaseguradora Alianza. Bibliografía • ITSEMAP [1992] “Notas para el curso de introducción al Seguro”. [1994] “La Regulación del Seguro de Terremoto en México”. • Suiza de Reaseguros [1988] “El Reaseguro de los Ramos Generales”. 18 . Emma M. L. 3 Comúnmente se les puede nombrar como paquetes. Documento de Trabajo Núm.N. Zurich Suiza. Fernando.A. • MAPFRE [1979] “El Reaseguro” R. Carter. S. 2 La prioridad es el monto máximo de pérdida que corre a cargo de la cedente.A. Izquierdo Ortega e Israel Avilés Torres. Susana Zamora del Valle.
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