TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE837-2012/ PS3 PROCEDENCIA : PROCEDIMIENTO : DENUNCIANTE : DENUNCIADA : MATERIA ACTIVIDAD : : COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA SUR Nº 1 REVISIÓN DAVID ALFONSO RAMOS LÓPEZ RÍMAC INTERNACIONAL COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS RECURSO DE REVISIÓN PLANES DE SEGUROS GENERALES SUMILLA: Se declara fundado el recurso de revisión planteado contra la Resolución 200-2013/CC1 por interpretación errónea de los artículos III numeral 1 y IV numeral 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor, pues los terceros afectados en el seguro de responsabilidad civil tienen la calidad de consumidores, pese a no ser tomadores del mismo o beneficiarios individualizados en la póliza. Lima, 1 de julio de 2013 ANTECEDENTES 1. El 9 de mayo de 2012, el señor David Alfonso Ramos López (en adelante, el señor Ramos) denunció a Rímac Internacional Compañía de Seguros y Reaseguros1 (en adelante, Rímac) por infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). En su denuncia, el señor Ramos manifestó que el 19 de octubre de 2011 su vehículo fue colisionado por un ómnibus de propiedad de la empresa ETRASCPASA, la cual contaba con una póliza de seguro de responsabilidad civil con Rímac. El señor Ramos indicó que solicitó a la denunciada el reembolso de los gastos de reparación de su vehículo; sin embargo, esta solo aceptó entregarle S/. 1 357,00 con la condición de que renuncie a iniciar cualquier acción contra su compañía. Luego de que Rímac formulara sus descargos, el 17 de setiembre de 2012 el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos Nº 3 (en adelante, el ORPS) emitió la Resolución 1411-2012/PS3, en virtud de la cual declaró fundada la denuncia por infracción del artículo 19º del Código, ordenó a Rímac como medida correctiva que cumpla con entregar al denunciante la 2. 3. 1 RUC: 20100041953. Domicilio: Calle Las Begonias 457, Int. P-3, San Isidro, Lima. M-SPC-13/1B Competencia de los órganos resolutivos de procedimientos sumarísimos de protección al consumidor. hay lugar a recurso de revisión ante la Sala competente en materia de protección al consumidor del Tribunal del Indecopi. Su finalidad es revisar si se han dejado de aplicar o aplicado erróneamente las normas del presente Código. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 3 2/18 . 507.402. la inobservancia de precedentes de observancia obligatoria ”3.. o. salvo que la Sala en resolución debidamente fundamentada disponga lo contrario. el cual procede únicamente contra los pronunciamientos de la Comisión que incurran en errores de puro derecho consistentes en “la presunta inaplicación o la aplicación errónea de las normas del Código. indicó que el seguro cuya cobertura se solicitaba era de responsabilidad civil frente a terceros y su procedencia debía ser evaluada en un proceso judicial. declaró improcedente la denuncia. El 23 de abril de 2013. el señor Ramos interpuso recurso de revisión contra la decisión de la Comisión. 2 Monto que el denunciante acreditó haber gastado para la reparación de su vehículo. 6. la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur Nº 1 (en adelante. El plazo para formular este recurso es de cinco (5) días hábiles y su interposición no suspende la ejecución del acto impugnado. que no existía relación de consumo con el denunciante. 5. señalando que si bien no existía un vínculo contractual directo con Rímac. sí tenía derecho a la cobertura del seguro pues la empresa de transportes asegurada causó daños a su vehículo. Mediante Resolución 200-2013/CC1 del 3 de abril de 2013. reformándola. LEY 29571. (…) Excepcionalmente. la sancionó con una multa de 2 UIT y la condenó al pago de costas y costos del procedimiento. Rímac apeló la decisión del ORPS señalando. la Comisión) revocó la Resolución 1411-2012/PS3 en todos sus extremos y. 27444. Artículo 125º. de conformidad con lo dispuesto en el artículo 210 de la Ley núm. Además. 4. o no se han respetado los precedentes de observancia obligatoria por ella aprobados. La Comisión consideró que el señor Ramos no mantenía un vínculo con Rímac en la medida que no fue quien contrató la póliza de seguros materia de controversia. ANÁLISIS El recurso de revisión en los procedimientos sumarísimos por infracción a las normas de protección al consumidor 7. entre otras cosas. Ley del Procedimiento Administrativo General.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 suma de S/. El recurso de revisión previsto en el Código constituye un medio impugnativo de naturaleza excepcional en el marco de los procedimientos sumarísimos. (iv) inobservancia de un precedente de observancia obligatoria. pese a aplicar la norma pertinente. sin perjuicio de la actuación que les corresponda a ellos. y. Es preciso indicar que en la Resolución 802-2011/SC2-INDECOPI..TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 8. cuando la pretensión del recurrente se oriente a obtener un nuevo examen de su caso concreto. Artículo 75º. aplicó la norma impertinente (aplicación indebida) o. siempre tienen expedito su derecho de impugnar directamente dicho acto administrativo ante el Poder Judicial. sin sustentar un presunto error de derecho incidental. sin necesidad de identificar con exactitud de cuál de los supuestos previstos en el Código se trata5. Artículo IV.Las normas de procedimiento deben ser interpretadas en forma favorable a la admisión y decisión final de las pretensiones de los administrados. LEY 27444. Principio de informalismo. 4 Estos requisitos de procedencia han sido ampliamente desarrollados en la Resolución 802-2011/SC2-INDECOPI. 5 6 7 3/18 .6. el mismo deberá ser declarado improcedente7. Así. no necesitando incoar el recurso de revisión en forma previa a la impugnación judicial. siempre que dicha excusa no afecte derechos de terceros o el interés público. (ii) aplicación indebida de una norma del Código. verificando si la Comisión dejó de aplicar la norma o el precedente pertinente (inaplicación o inobservancia). LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL. correspondiendo en todo caso a la Sala precisar cuál de las causales ha sido invocada6. El procedimiento administrativo se sustenta fundamentalmente en los siguientes principios. de modo que sus derechos e intereses no sean afectados por la exigencia de aspectos formales que puedan ser subsanados dentro del procedimiento. Son deberes de las autoridades respecto del procedimiento administrativo y de sus partícipes.Deberes de las autoridades en los procedimientos. (ii) que el error de derecho invocado incida directamente en la decisión de la Comisión. la Sala centra su análisis exclusivamente en la calificación jurídica de estas por parte de la segunda instancia administrativa. A mayor abundamiento. 9.. Al respecto. en vía de revisión. y. este Colegiado ha señalado que los requisitos de procedencia del recurso de revisión regulado por el Código son los siguientes4: (i) Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la decisión de la Comisión. sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del Derecho Administrativo: (…) 1. los siguientes: (…) 3. la Sala estableció cuatro causales de presuntos errores de derecho: (i) inaplicación de una norma del Código.Principios del procedimiento administrativo. cabe indicar que si en el marco de un procedimiento sumarísimo los administrados no están conformes con la decisión que adopta la Comisión. 10. puesto que la resolución de la segunda instancia agota la vía administrativa. 1. (iii) interpretación errónea de una norma del Código.. cuando advierta cualquier error u omisión de los administrados. bastando que se limiten a describir el presunto error de derecho en el que incurrió la Comisión. Encausar de oficio el procedimiento. le dio una interpretación inexacta (interpretación errónea). Por tal motivo. la Sala considera que se ha cumplido el segundo requisito de procedencia. los terceros afectados en el marco de un seguro de responsabilidad civil. los cuales desarrollan el ámbito de aplicación del Código y la definición de relación de consumo. Así. respecto de la condición de consumidores de los sujetos que en un contrato de seguro. 15. De otro lado. Por lo tanto. referido a que “el error de derecho invocado incida directamente en la decisión de la Comisión”. esto es. en su recurso de revisión el señor Ramos señaló que si bien no tenía un vínculo directo con Rímac esta sí tenía la obligación de otorgarle la cobertura del seguro de responsabilidad civil contratado por la empresa ETRASCPASA. “Que el recurrente alegue un presunto error de derecho contenido en la decisión de la Comisión”.Es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Del recurso de revisión planteado por el señor Ramos se verifica que este alega una interpretación indebida del artículo III numeral 1 y IV numeral 5 del Código8.Ámbito de aplicación 1.. Artículo IV. por presunta interpretación errónea de los artículos III numeral 1 y IV numeral 5 del Código. 16. esto es. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III. 12.Definiciones Para los efectos del presente Código. Por ello.. debe considerarse cumplido el primer requisito de procedencia del recurso de revisión. 8 4/18 . ya que esta causó daños en su vehículo. En tal sentido. corresponde declarar procedente el recurso de revisión planteado por el señor Ramos contra la Resolución 200-2013/CC1.. El presente Código protege al consumidor. sin ser tomadores del mismo o beneficiarios LEY 29571. Relación de consumo.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 La procedencia del recurso de revisión 11. Artículo III. el presunto error alegado por el denunciante versa propiamente sobre una cuestión de puro derecho. la decisión de dicho órgano resolutivo hubiese sido distinta pues no habría declarado improcedente la denuncia interpuesta. este Colegiado aprecia que si la Comisión hubiese interpretado las normas materia de cuestionamiento en los términos propuestos por el señor Ramos. En efecto. 13. referida a la calidad de consumidores y la existencia de una relación de consumo en el caso de determinada categoría de individuos. 14. se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. se entiende por: (…) 5. dentro de los límites establecidos en la póliza suscrita. luego de un proceso judicial o arbitral de responsabilidad civil. 19. Palestra Editores S. Es decir. Lima. El conductor. el propietario o conductor del vehículo deberá resarcir los daños causados a terceros. que los seguros de responsabilidad civil tienen por finalidad indemnizar al asegurado por el daño específico que pueda sufrir en su patrimonio ante la producción de un siniestro de responsabilidad civil10. El contrato de Seguro. Editorial Gaceta Jurídica. las obligaciones resarcitorias. también denominado. peatones que han sido atropellados9. de ser el caso. LEY 27181.La responsabilidad civil derivada de los accidentes de tránsito causados por vehículos automotores es objetiva. Pág. Cabe precisar que la responsabilidad civil.. la lógica de este tipo de seguro es que cuando el asegurado se vea obligado a resarcir daños a un tercero.A. FLORES ALFARO. por ejemplo. 237. en otras palabras. “El objeto del seguro de responsabilidad civil será subsanar el impacto que sobre el patrimonio del asegurado tendrá la deuda que recaería en su cabeza como consecuencia de su contingente responsabilidad civil. Así. el propietario del vehículo y. Sobre el seguro de responsabilidad civil 17.C. Puede concluirse. En: Código Civil Comentado por los cien mejores especialistas. de “indemnización de daños y perjuicios”. 2005. el seguro de responsabilidad civil es aquel por el cual una compañía aseguradora se compromete a indemnizar al asegurado por el daño que pueda sufrir en su patrimonio como consecuencia de las reclamaciones de terceros perjudicados en el marco de la responsabilidad civil. por motivos diseñados a través de causa. luego de verificar la concurrencia de una serie de elementos (daño. el prestador del servicio de transporte terrestre son solidariamente responsables por los daños y perjuicios causados. 20. Artículo 29º. nexo causal y criterios de imputación). tiempo y lugar ”. el juez.De la responsabilidad civil. LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 individualizados en la póliza. TOMO X.. la compañía de seguros asuma el pago de dicho resarcimiento. p. son favorecidos por las indemnizaciones contempladas. sentencia al demandado a resarcir los daños causados al demandante. RICHTER VALDIVIA Pedro y CASTILLO FREYRE Mario. 9 10 5/18 . surgida de una circunstancia señalada concretamente. establece una obligación a cargo del demandado. Lima. En un proceso de responsabilidad civil. 18. en la responsabilidad civil por accidentes de tránsito. entonces. 144. 1º Edición. Carlos. 2006. Dicho de otro modo. también pueden ser establecidas a través de un laudo en un proceso arbitral. En este contexto. de conformidad con lo establecido en el Código Civil. consistente en indemnizar al demandante los daños ocasionados. en el ámbito de los seguros de responsabilidad civil. Cabe señalar que el quantum de los daños también puede ser fijado por una transacción extrajudicial. 11 FLORES ALFARO. sí le correspondía la cobertura de la póliza de responsabilidad civil. Las preguntas que surgen son ¿”A” califica como consumidor y mantiene una relación de consumo frente a “C”? ¿podría denunciar ante Indecopi a “C” por negarse a atender un requerimiento de información sobre el referido seguro vehicular. nos valdremos de un ejemplo. Lima. Teniendo en cuenta que “B” tiene asegurado su automóvil con un seguro vehicular que cubre responsabilidad civil por daños a terceros. Los terceros afectados en el seguro de responsabilidad civil 25. pese a no ser tomadores del mismo o beneficiarios individualizados en la póliza. son favorecidos por las indemnizaciones contempladas. dado que la empresa de transportes asegurada causó daños en su vehículo. la obligación del asegurador de hacer efectiva la cobertura correspondiente requiere que de manera previa se defina judicialmente -mediante una sentencia firme .o extrajudicialmente -mediante un acuerdo en el que participe la aseguradorael quantum de los daños11.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 21. TOMO X. El vehículo del sujeto “A” es embestido por el vehículo del sujeto “B”. se evaluará la posición de los “terceros afectados” en los seguros de responsabilidad civil. “A” le exige el pago d e la respectiva indemnización a la compañía de seguros “C” (con la que “B” ha contratado). 238. sin perjuicio de las exclusiones que contenga el seguro de responsabilidad civil en el caso en concreto. Concretamente. Se advierte así que el hecho generador de la cobertura que prevé esta clase de seguro es la emisión de una sentencia judicial o laudo arbitral que determine que el asegurado es civilmente responsable por los daños y perjuicios sufridos por el tercero y que fije la cuantía de la indemnización que está obligado a pagar12. la presente Resolución analizará si califican como consumidores aquellos sujetos que en un contrato de seguro. de acuerdo a lo señalado por la doctrina. En: Código Civil Comentado por los cien mejores especialistas. sufriendo graves daños y quedando prácticamente inservible. En este orden de ideas. Por ello. 22. 12 6/18 . 23. Carlos. o por no pagar la cobertura del seguro? Para dar una 26. Para explicar la posición de los terceros afectados en el seguro de responsabilidad civil. 2005. 24. Editorial Gaceta Jurídica. p. En su recurso de revisión el señor Ramos alegó que si bien no mantenía un vínculo contractual con Rímac. instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de los derechos de los consumidores. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. son favorecidos por las indemnizaciones contempladas (es decir. LEY 29571. los sujetos “A”). CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ. por la salud y la seguridad de la población. Artículo I. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado.. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. dentro de un régimen de economía social de mercado en el marco del artículo 65º de la Constitución Política del Perú13. En el siguiente gráfico se aprecia la relación entre las partes: Gráfico de la relación entre las partes en un seguro de responsabilidad civil Vehículo asegurado de “B” choca con el vehículo de “A” y le causa daños Tomador del seguro “B” Contrato de seguro vehicular Responsabilidad extracontractual Tercero que sufre daños “A” Compañía de seguros responde por daños ocasionados frente a terceros Compañía de seguros “C” 27. Asimismo vela. dentro del marco del artículo 65 de la Constitución Política del Perú y en un régimen de economía social de mercado. instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de sus derechos.Defensa del consumidor. deben aclararse las diversas relaciones entre dichos sujetos. Artículo 65º.. Sobre la base de estos interrogantes. pese a no ser tomadores del mismo o beneficiarios individualizados en la póliza. de la Constitución Política del Perú. establecido en el Capítulo I del Título III. en particular. El Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores.Contenido. El presente Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores. Del Régimen Económico. la presente Resolución analizará si califican como consumidores aquellos sujetos que en un contrato de seguro. Sobre la calidad de consumidores de los terceros afectados en el seguro de responsabilidad civil 28.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 respuesta. 13 7/18 . Así. 57. El numeral 1. el asegurado. tiende a amparar a la sociedad – en general – a través de los seguros de responsabilidad civil hacia terceros. debiendo destacarse la rápida evolución y los grandes cambios que día a día se producen en esta materia. pues es quien a fin de cuentas recibe la indemnización a la que el tomador se vio exonerado de pagar. La doctrina también considera que el consumidor de seguros es tanto el tomador del seguro.” R. se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta. SÁNCHEZ CABALLERO. 33. Pág. quien disfruta en última instancia del servicio que le brinda la compañía aseguradora. Seguros y Responsabilidad Civil. Ernesto. Además. ya que todos ellos disfrutan del servicio de cobertura de riesgos15. 14 15 8/18 . que si bien el tomador fue quien contrató el referido seguro y es quien ve liberado su patrimonio del pago que tendría que tendría que realizar por concepto de responsabilidad civil.1. esto es. El razonamiento antes expuesto se sustenta en un hecho en concreto. por el otro. SOBRINO. pues disfrutan como destinatarios finales el servicio contratado originalmente por el tomador del seguro con la compañía de seguros correspondiente y por tanto. 2006. e incluso. sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III. De una lectura sistemática de las normas antes transcritas. “El consumidor de seguros es tanto el tomador del seguro (suscriptor de la póliza) como el asegurado. “El instituto del seguro es uno de los pilares sobre los cuales se fundamenta la economía moderna. Todos ellos son consumidores en sentido material que “utilizan” o disfrutan” del servicio de cobertura de riesgos“. 1997. los acreedores de indemnizaciones en los seguros de responsabilidad civil). y.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 29. se encuentran “indirectamente comprendidos” en una relación de consumo. se concluye que los terceros afectados en los seguros de responsabilidad civil son consumidores. Madrid. 30. el tercer beneficiario y el perjudicado (acreedores de indemnizaciones en los seguros de responsabilidad civil). dado que actúa en una situación bifronte. 51. mediante una protección que podemos calificar de extensiva. del artículo IV del Código define como consumidor a las personas naturales o jurídicas que adquieren. Editorial Universidad. 32. Waldo Augusto. el numeral 5 de dicho artículo define a la relación de consumo como aquella por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. el tercer beneficiario (supuesto frecuente en los seguros personales) o el perjudicado (por ejemplo. 31. en beneficio propio o de su grupo familiar o social. El Consumidor. utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales. por un lado. queda claro que el tercero disfruta del servicio de manera indirecta. protege los bienes propios del asegurado. pese a no haberlo contratado14. Mapfre. El numeral 1 del artículo III del Código indica que protege al consumidor. Buenos Aires. es el tercero que sufrió un daño. Protección y Defensa. ya que. Pág. y por ello puede verse afectado ante el incumplimiento de las obligaciones por parte de la compañía aseguradora. sino también del tercero perjudicado. 35. toda vez que sobre sus 18 9/18 . pues al no formar parte del contrato celebrado entre el tomador y la compañía. al no estar configurado como un seguro a favor de tercero. las exclusiones a la cobertura del seguro y en general una serie de datos que le resultarán útiles a efectos de tomar una decisión ante un eventual proceso de responsabilidad civil. pese a que el tercero en el seguro de responsabilidad civil es una figura ajena a la celebración del contrato. es muy probable que el juez integre al agresor como litisconsorte necesario. si la compañía de seguros se niega injustificadamente a hacer efectiva la cobertura de responsabilidad civil contratada por el tomador. quien recibe la misma. El Consumidor. Protección y Defensa. 16 17 CÓDIGO CIVIL. En dicho supuesto se mantendría al tercero perjudicado en una situación de incertidumbre respecto a los derechos que le son concedidos por la póliza contratada. Además existen un consenso en el sentido que en la actualidad los seguros de responsabilidad civil son un instrumento de protección y tutela no solo del asegurado.La acción indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador por el daño. sin necesidad de dirigirse antes o a la vez contra el asegurado (en este caso. 37. disfruta del servicio como tal. 2000. precisamente. 200. que la propia jurisprudencia ha declarado que el seguro de responsabilidad civil se configura hoy. Mapfre. Madrid. quien responderá solidariamente con el responsable directo de éste. el tercero se vería perjudicado pues es. más que como instrumento de protección al asegurado (a lo que respondía originariamente). 91. Cabe resaltar que la víctima tiene el derecho de iniciar una acción directa contra la aseguradora en el marco de dicho proceso. Pág. esta no cumple con atender su solicitud. Bajo esta expresión se comprende la transformación del seguro de responsabilidad civil en un seguro que va más allá de la protección del asegurado y se convierte en un seguro concertado en favor de las víctimas. “La relevancia del tercero perjudicado es tal. Ricardo. Ernesto. su agresor). aunque en la práctica. 36. Responsabilidad del asegurador. desconoce cuál es el límite de la suma asegurada. En efecto. Se trata con ello de dotar a la víctima de la máxima protección jurídica y completar de este modo alguna de las carencias que presentaba el seguro de responsabilidad civil que. “El Código Civil otorga a la víctima el derecho de establecer una relación procesal directamente con el asegurador. el tercero puede verse afectado si es que pese a requerir a la compañía aseguradora que le comunique sobre las características y condiciones de la póliza de seguro responsabilidad civil contratado por el tomador. 1997. como institución destinada a tutelar los intereses del perjudicado (…) ”. no permitía que la víctima se dirigiera directamente contra la compañía aseguradora ni tampoco la dejaba inmune frente a las condiciones del seguro pactadas entre el asegurador y asegurado ”. Del mismo modo. pues la cobertura prevista servirá finalmente para indemnizar a este último por los daños y perjuicios producidos16.. En ese sentido. Anuario de la Facultad de Derecho de la Universidad Autónoma de Madrid Nº 4. Pág. ALONSO SOTO. SÁNCHEZ CABALLERO. “(…) la evolución del seguro de responsabilidad civil es la que conduce a la denominada socialización del riesgo. Artículo 1987º. evitando así que terceros puedan ejercer derechos preferenciales sobre la indemnización o se retrase el pago de la misma17 18. Madrid.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 34. Carlos. 41. cabe precisar que existen mecanismos de tutela civiles para el tercero dañado en el seguro de responsabilidad civil. Buenos Aires. p. Pág. ello no enerva la tutela administrativa que dichos sujetos pueden gozar ante Indecopi. por el Estado (…)” (STIGLITZ. lo cierto es que los consumidores pueden tener actos versará el litigio”. 2006. no obstante. En ese orden de ideas. 109. Defensa de los consumidores de productos y servicios. debido a la vocación de dichas normas de otorgar una “especial protección” a los consumidores19. 39. el referido tercero puede ejecutar a través de un proceso (de ejecución) célere y expeditivo la suma dineraria establecida pues las resoluciones judiciales firmes y las actas de conciliación o documentos privados que contengan transacciones extrajudiciales constituyen títulos ejecutivos conforme al Código Procesal Civil21.. categorías jurídicas que permanecían jurídicamente relegadas a voluntad de los sujetos. es decir. Editorial Gaceta Jurídica. dado que el seguro (especialmente el de responsabilidad civil frente a terceros) tiene dos consumidores.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 38. la doctrina ha señalado que: “Indudablemente el derecho del consumidor utiliza. 58-59 CÓDIGO PROCESAL CIVIL. Gabriel (Director). y el segundo es el beneficiario de los seguros de responsabilidad. tras el surgimiento de todo un esfuerzo de manifestación pública de ciertos institutos de derecho civil y comercial y de modernización de los mecanismos de acceso a la justicia. con la adición de otros ingredientes. no se puede restringir la calidad de consumidor a la existencia de una relación patrimonial previa de naturaleza civil. En: Código Civil Comentado por los cien mejores especialistas. produce su sistema particular. Son títulos ejecutivos los siguientes: 1. 2001. como por ejemplo las cláusulas generales de contratación. pasan a verse interferidas. contiene una noción amplia respecto a la definición de consumidor. Uno de esos consumidores es el propio asegurado. 2. la víctima (tercero perjudicado) hoy debe ser considerada como un consumidor de seguros. Buenos Aires: Ediciones La Rocca. Los laudos arbitrales firmes. Artículo 688º. en su favor. cuando no regladas con carácter absoluto. a partir de la cual.. FLORES ALFARO. responde a que la lógica de las normas de protección al consumidor no coincide necesariamente con aquellas que guían el derecho civil contractual o el sistema de responsabilidad civil. Pág. Seguros y Responsabilidad Civil. R. 2005. Las resoluciones judiciales firmes. Como se observa. Pero lo hace sólo como materia prima. TOMO X. Lima. Precisamente por ello. Ello. en fiel cumplimiento del artículo 65º de la Constitución. sino que tiene un cariz distinto. la víctima20. 19 En tal sentido.Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. el Código en cumplimiento del mandato constitucional. 40. 239. Finalmente. una significación más extensiva de sus conceptos. Dentro de este esfuerzo publicista. Waldo Augusto. 20 21 10/18 . Editorial Universidad. si bien una vez que se haya definido el quantum de los daños. En efecto. SOBRINO.Títulos ejecutivos. Claro que. toda evolución del derecho clásico. como es la noción de consumidor. vía idoneidad. En consecuencia. En términos similares. corresponde declarar fundado el recurso de revisión planteado por el señor Ramos contra la Resolución 2002013/CC1 sobre la interpretación errónea del artículo III numeral 1 y IV numeral 5 del Código. en los casos de seguro de responsabilidad civil. 11/18 . 3. pues pese a no ser parte integrante en el contrato de seguro.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 varios mecanismos de defensa contemplados por la ley y utilizar los que consideren convenientes 42. por la autenticidad de las marcas y leyendas que exhiben sus productos o del signo que respalda al prestador del servicio. pues pueden ventilarse en la vía judicial a través de procesos de incumplimiento contractual. ello no es obstáculo para que el Indecopi brinde alternativamente la tutela administrativa en materia de protección al consumidor.. así como por el contenido y la vida útil del producto indicado en el envase. atendiendo a la naturaleza del mismo22. (…) 22 LEY 29571. la negativa injustificada a la cobertura por parte de la compañía de seguros. el consumidor puede optar por la tutela administrativa del Indecopi. Por las consideraciones expuestas. Así. se debe declarar la nulidad de la 43. tienen la calidad de consumidores y gozan de la tutela que les concede el Código. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley. 44. 46. No obstante. son quienes finalmente reciben y disfrutan de la indemnización que la aseguradora otorga al tomador.Obligación de los proveedores. Dicha situación se observa en los casos de idoneidad de producto o servicio donde media un contrato de consumo.. En conclusión. por la falta de conformidad entre la publicidad comercial de los productos y servicios y éstos. El documento privado que contenga transacción extrajudicial. denunciando a la compañía aseguradora por no cumplir con su deber de brindar el servicio en las condiciones acordadas o en las condiciones que resulten previsibles. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. 45. tal como se señaló anteriormente. (…) 8. Artículo 19º. el tercero tiene derecho a denunciar bajo la tutela de las normas de protección al consumidor. en lo que corresponda. cuando se ha determinado que el tomador del seguro es el responsable civil de los daños y perjuicios causados al tercero y se ha fijado el quantum de la indemnización a pagar (por ejemplo a través de una sentencia judicial o laudo arbitral). los terceros perjudicados en el seguro de responsabilidad civil.El proveedor responde por la idoneidad y calidad de los productos y servicios ofrecidos. ordenándose a la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1 emitir un nuevo fallo de acuerdo a los criterios desarrollados en el presente pronunciamiento. es deber del Estado defender el interés de los consumidores y usuarios. sustentando dicha posición en los siguientes argumentos: 1. ordenándose a la Comisión emitir un nuevo fallo de acuerdo a los criterios desarrollados en el presente pronunciamiento. emitida por la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Sur N° 1. por lo que el recurso de revisión del señor Ramos debe ser declarado infundado. Ana Asunción Ampuero Miranda. Alejandro José Rospigliosi Vega y Javier Francisco Zúñiga Quevedo. JULIO BALTAZAR DURAND CARRIÓN Presidente El voto en discordia del señor Hernando Montoya Alberti es el siguiente: El vocal que suscribe el presente voto difiere de los fundamentos expuestos por la mayoría. por interpretación errónea de los artículos III numeral 1 y IV numeral 5 del Código de Protección y Defensa del Consumidor. RESUELVE: PRIMERO: Declarar fundado el recurso de revisión planteado por el señor David Alfonso Ramos López contra la Resolución 200-2013/CC1 del 3 de abril de 2013. debiendo garantizar el derecho a 12/18 . pese a no ser tomadores del mismo o beneficiarios individualizados en la póliza. El artículo 65º de la Constitución Política del Perú establece que en el marco de una economía social de mercado. Con la intervención de los señores vocales Julio Baltazar Durand Carrión. SEGUNDO: Declarar la nulidad de la Resolución 200-2013/CC1. en tanto considera que los terceros dañados en los seguros de responsabilidad civil no son consumidores ni mantienen relación de consumo alguna frente a la compañía de seguros respectiva. pues los terceros afectados en el seguro de responsabilidad civil tienen la calidad de consumidores.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 referida Resolución. cabe traer a colación el numeral 5 del referido artículo IV.Definiciones Para los efectos del presente Código.Ámbito de aplicación 1. 6. el Código establece las normas de protección y defensa de los consumidores. Asimismo vela. Artículo IV. utilizan o disfrutan como destinatarios finales productos o servicios materiales e inmateriales. debemos remitirnos a los artículos III24 y IV numerales 1. LEY 29571.1 – citado precedentemente – y 525 del Código que definen el ámbito de aplicación de dicha norma. Las disposiciones del presente Código se aplican a las relaciones de consumo que se celebran en el territorio nacional o cuando sus efectos se producen en éste. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. El presente Código protege al consumidor. actuando así en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional. instituyendo como un principio rector de la política social y económica del Estado la protección de sus derechos.1. Para tal efecto garantiza el derecho a la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. 3. en beneficio propio o de su grupo familiar o social. En cumplimiento de dicho mandato constitucional. Artículo III. 2. señala que son consumidores o usuarios las personas naturales o jurídicas que adquieren.” En atención a ello. se entiende por: 5.. el cual establece que relación de consumo es la relación CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ.. esto es. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. Respecto del segundo concepto.Defensa del consumidor. del artículo IV del Código citado precedentemente. 3. Artículo 65º. corresponde esclarecer el concepto de consumidor y el de relación de consumo. 23 24 25 13/18 . Relación de consumo. se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta. se encuentre directa o indirectamente expuesto o comprendido por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta. Esto sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III. la noción de consumidor y relación de consumo. 2. Sin embargo. respectivamente.. En este punto.. así como su salud y seguridad23.Es la relación por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Respecto de la primera noción. 4. El Estado defiende el interés de los consumidores y usuarios. Están también comprendidas en el presente Código las operaciones a título gratuito cuando tengan un propósito comercial dirigido a motivar o fomentar el consumo. por la salud y la seguridad de la población. sino solo determinados sujetos que califiquen como consumidores de acuerdo con lo establecido por el propio Código. El artículo III establece que el Código “protege al consumidor. LEY 29571.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 la información sobre los bienes y servicios que se encuentran a su disposición en el mercado. 5. el numeral 1. no cualquiera puede acceder a dicho sistema tuitivo. en particular. Por ello. el voto en mayoría ha señalado que los terceros afectados en los seguros de responsabilidad civil disfrutan del servicio de cobertura brindado por las compañías de seguros. son favorecidos por las indemnizaciones contempladas. 9. Así. el tercero dañado no mantiene relación de consumo alguna frente a compañía de seguros. siendo que la eventual obligación resarcitoria de la aseguradora a favor del tercero. 10. 12. sin perjuicio de los supuestos contemplados en el artículo III del Código. citado precedentemente. Al respecto. deriva de un supuesto de responsabilidad civil que tendría como origen un accidente y el cumplimiento de un contrato de seguro celebrado por otras partes y no propiamente una relación de consumo entre el tercero y la aseguradora. En tal sentido. 11. pues es este quien se ve librado de pagar por completo el resarcimiento de daños que le debería dar al afectado. 14/18 8.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 por la cual un consumidor adquiere un producto o contrata un servicio con un proveedor a cambio de una contraprestación económica. Cabe resaltar. pese el tercero se beneficia indirectamente pues le favorece la cobertura por responsabilidad civil a cargo de la aseguradora. Sobre el particular. Por tal motivo. 7. para la aplicación del Código debe configurarse como presupuesto la existencia de una relación de consumo entre un proveedor y un consumidor en los términos expuestos. corresponde analizar si califican como consumidores los sujetos que en un contrato de seguro. cabe aclarar que quien en realidad está disfrutando del servicio es su contratante. pese a no ser tomadores del mismo o beneficiarios individualizados en la póliza. En caso contrario. pues se benefician de las indemnizaciones que estas pagan en virtud de contratos como el suscrito con el tomador. el tercero en los seguros de responsabilidad civil no califica como consumidor en los términos del Código. En este punto. estaremos ante un supuesto de improcedencia de la denuncia. . pues no ha adquirido o disfrutado ningún bien o servicio de estos sujetos. este Colegiado advierte que la relación entre las partes tiene su origen en el ámbito de la responsabilidad civil extracontractual. que tampoco se puede alegar que dicho terceros sean calificados como consumidores porque el artículo III del Código señala que protege a los sujetos “indirectamente expuestos o comprendidos por una relación de consumo o en una etapa preliminar a ésta”. En este caso aún no se ha producido la adquisición del servicio pero se ha infringido la ley.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 13. Así por ejemplo tenemos el caso de los centros comerciales. Muchas de estas actividades se fundamentan en la información que se traslada al público. o en aspectos que facilitan las relaciones de consumo. al que ha celebrado una relación de consumo y al que siente los efectos de una relación de consumo. 16. pero ha sufrido un daño susceptible de ser sancionado al amparo del Código. sí les ofrece un espacio que cuenta con una serie de 15/18 14. con miras a incrementar el número de transacciones en el mercado. Pero. Por ejemplo. Lo anterior es confirmado por la Exposición de Motivos del Anteproyecto del Código. degustaciones entre otros. la cual señala lo siguiente respecto de la noción extensiva de la relación de consumo: “Así. O la misma persona que es vejada por el personal de seguridad al salir del establecimiento sin haber adquirido ningún producto. Otro ejemplo es el de una persona que ingresa a una tienda por departamentos y pese a no haber adquirido aún ningún producto sufre un daño físico en una escalera mecánica por defecto de información o de mantenimiento o seguridad. 15. En todos estos casos hay una exposición indirecta en una etapa preliminar o posterior a la relación de consumo que amerita la protección del Código porque se derivan de una potencial relación de consumo. Ello por cuanto los actos destinados a la configuración de una relación de consumo conllevan una serie de elementos que incentivan a la adquisición de bienes y servicios. evidentemente. clara y oportuna. en muchos casos el potencial consumidor. donde si bien la administradora del centro comercial no recibe alguna retribución de parte de los consumidores que acuden. . la misma que debe ser veraz. son casos muy distantes al supuesto analizado en la presente Resolución. El legislador al realizar tal acotación ha querido referirse a otros supuestos. Sea mediante merchandising. muestras. Así. una persona que se dispone a ingresar a una discoteca y es impedido de entrar por discriminación. En este caso tampoco ha efectuado un acto de consumo. antes de entablar una relación de consumo. siendo que el ciudadano se disponía a entablar una relación de consumo que lo convertiría en consumidor. puede ser objeto de infracciones al Código. las actividades que promueven o incentivan el consumo. se entiende como consumidor a aquella persona que potencialmente podría celebrar una relación de consumo. Res. Cfr. como el caso de autos. Ello no quiere decir que los terceros dañados en los seguros de responsabilidad civil queden desamparados. o sobre la falta de atención de requerimientos de información dirigidos justamente a recabar datos sobre la referida cobertura. De esta manera. entre otros aspectos que atraen la preferencia de los consumidores lo que de por sí configura una relación de consumo. el consumidor se encuentra expuesto a ella. Editorial Gaceta Jurídica. al tercero dañado en los seguros de responsabilidad civil le corresponde hacer valer su pretensión indemnizatoria contra el dañante en un proceso judicial. En este contexto. En: Código Civil Comentado por los cien mejores especialistas. p. A este respecto. De allí que sus denuncias ante Indecopi. en el ámbito de los seguros de responsabilidad civil la obligación del asegurador de hacer efectiva la cobertura correspondiente requiere que de manera previa se defina judicialmente -mediante una sentencia firme. generalmente versen sobre el incumplimiento de dichas empresas en hacer efectiva la cobertura del seguro de responsabilidad civil. 20. Por ejemplo. Con esta definición de consumidor se busca incluir “aquellas situaciones en las cuales independientemente se concrete (o no) una relación de consumo. 26 FLORES ALFARO.el quantum delos daños. limpieza. 17. TOMO X. es aplicable el régimen de protección al consumidor a los accidentes y asaltos surgidos dentro de los locales comerciales de los proveedores antes de que se concrete la transacción económica”. 0235-2011/SC2-INDECOPI. ofrece espacios para estacionar vehículos. este Colegiado aprecia que cuando aún no se define el quantum delos daños. en virtud del contrato de seguro celebrado por esta con el causante. por ejemplo. servicios higiénicos. Carlos. el legislador no pensó en la situación de los terceros dañados en los seguros de responsabilidad civil. 19. seguridad razonable. Asimismo.o extrajudicialmente -mediante un acuerdo en el que participe la aseguradora. es necesario indicar que lo que les interesa a dichos sujetos es obtener una indemnización de los daños padecidos. ya sea por parte del causante. Como puede apreciarse. Lima.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 características y comodidades para que puedan acudir a las tiendas y adquirir bienes y servicios. en donde también puede dirigirse contra la 18. en el marco de las normas de la responsabilidad civil. 2003. o de la compañía de seguros. tal como señala la doctrina26 y conforme a un anterior pronunciamiento27. 27 16/18 . 238. nuestro ordenamiento ha previsto mecanismos de tutela.Títulos ejecutivos .La acción indemnizatoria puede ser dirigida contra el asegurador por el daño. para los terceros dañados en los seguros de responsabilidad civil.. ya sea judicial o extrajudicialmente. en el contexto de los seguros de responsabilidad civil. 3. una vez que se haya definido el quantum delos daños. 24. Artículo 688º. Los laudos arbitrales firmes. Como puede apreciarse. Son títulos ejecutivos los siguientes: 1. Frente a ello. Artículo 1987º. Principio Pro Consumidor. el Estado ejerce una acción tuitiva a favor de los consumidores. Artículo V. ofrece como parte CÓDIGO CIVIL. cabe diferenciar este tipo de contrato de otros contratos de seguro donde una empresa. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley. por ejemplo de transporte. 25.1 del Código. CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR. En proyección de este principio en caso de duda insalvable en el sentido de las normas o cuando exista duda en los alcances de los contratos por adhesión y los celebrados en base a cláusulas generales de contratación.. 17/18 . Por tanto. debe interpretarse en sentido más favorable al consumidor. 2.Sólo se puede promover ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza judicial o extrajudicial según sea el caso. El documento privado que contenga transacción extrajudicial. 30 22. Finamente. CÓDIGO PROCESAL CIVIL. 23. 28 29 LEY 29571. De otro lado. Es importante resaltar que la conclusión a la que ha arribado la Sala fluye del sentido claro de los artículos III y IV numeral 1. quien responderá solidariamente con el responsable directo de éste.En cualquier campo de su actuación. (…) 8. los terceros que sufren daños a causa del tomador del seguro no son consumidores ni mantienen relación de consumo alguna frente a la compañía de seguros respectiva.. distintos a los procedimientos ante Indecopi.. por lo que no cabe alegar la existencia de una “duda insalvable” en la interpretación de dichas normas y por tanto no corresponde invocar el principio pro consumidor30. el dañante y la compañía de seguros pueden procurar llegar a una conciliación o transacción extrajudicial.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 compañía de seguros en virtud de la legislación civil 28. 21. al referido tercero le corresponde simplemente ejecutar la suma dineraria establecida pues las resoluciones judiciales firmes y las actas de conciliación o documentos privados que contengan transacciones extrajudiciales constituyen títulos ejecutivos conforme al Código Procesal Civil29.Principios El presente Código se sujeta a los siguientes principios: (…) 2. Las resoluciones judiciales firmes. incapacidad. De otro lado. con arreglo a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 716 y en la Ley Nº 26702 respectivamente. mi voto es que se declare infundado el recurso de revisión planteado por el señor Ramos sobre la interpretación errónea del artículo III numeral 1 y del artículo IV numeral 5 del Código. En este tipo de situaciones.El incumplimiento de las obligaciones que corresponden a la compañía de seguros derivadas del Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito y del presente Reglamento.. ante un posible accidente que les ocasiona daños. 27. etc.TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Protección al Consumidor RESOLUCIÓN 1744-2013/SPC-INDECOPI EXPEDIENTE 837-2012/ PS3 de su actividad un seguro contra accidentes a sus clientes durante la prestación del servicio. teniendo los pronunciamientos de esta entidad carácter vinculante para las compañías de seguro 18/18 .INDECOPI y por la Superintendencia de Banca y Seguros. el Indecopi no podría conocer de reclamos de las víctimas de un accidente por seguros de responsabilidad civil. existe una norma expresa que le otorga competencia al Indecopi para conocer este tipo de situaciones31. sin necesidad de que se determine al causante del daño. tanto a la empresa prestadora del servicio como a la aseguradora. En caso contrario. Asimismo. que cubren los daños a los terceros obligando al pago de indemnizaciones por muerte. de acuerdo a sus respectivos ámbitos de competencia. en el caso de seguros obligatorios de accidentes de tránsito (SOAT y/o CAT). en tanto la relación entre la víctima y quien cometió el accidente no se originó en el ámbito de una relación de consumo. 26. Artículo 40º. por el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual . HERNANDO MONTOYA ALBERTI 31 DECRETO SUPREMO 024-2002-MTC. Por las consideraciones expuestas. el seguro se incorpora al servicio ofrecido por la empresa a los consumidores. motivo por el cual éstos podrían denunciar. en la medida que tales hechos tuvieron origen en una relación de consumo. REGLAMENTO NACIONAL DE RESPONSABILIDAD CIVIL Y SEGUROS OBLIGATORIOS POR ACCIDENTES DE TRÁNSITO. gastos médicos. serán sancionadas. a elección del interesado. podrán formularse quejas ante la Defensoría del Asegurado.