Querella Infraccional Victoriano (2)

March 29, 2018 | Author: Felix Eduardo Asencio Hernandez | Category: Proximate Cause, Virtue, Justice, Crime & Justice, Common Law


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MATERIA: ACCIDENTE DEL TRÁNSITO PROCEDIMIENTO QUERELLANTE : VICTORIANO LUIS CERDA QUINTEROS R.U.T. : 9.042.900-0 DOMICILIO SANTIAGO : LUIS ZEGERS 288 CASA 5, LAS CONDES, ABOGADO QUERELLANTE R.U.T. : MIRAFLORES 383 PISO 15, SANTIAGO, ABOGADO QUERELLANTE DOMICILIO SANTIAGO : FELIX EDUARDO ASENCIO HERNANDEZ :8.939.602-6 DOMICILIO SANTIAGO R.U.T. : ORDINARIO : FRANCISCO JOSÉ SILVA VON MOLTKE : 16.659.342-5 : MIRAFLORES 383 PISO 15, SANTIAGO, QUERELLADO : JOSÉ MANUEL HAZBUN CARVAJAL R.U.T. : 12.022.254-6 DOMICILIO : MÁXIMO JERIA N°561, DEPTO 24, ÑUÑOA. EN LO PRINCIPAL: QUERELLA INFRACCIONAL; EN EL PRIMER OTROSÍ: DEMANDA CIVIL; EN EL SEGUNDO OTROSÍ: SEÑALA BIENES PARA LA TRABA DE EMBARGO; EN EL TERCER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS; EN EL CUARTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER. S.J. POLICÍA LOCAL DE PROVIDENCIA (1°) VICTORIANO LUIS CERDA QUINTEROS, factor de comercio, cédula de identidad número 9.042.900-0 , domiciliado en calle Luis Zegers 288 casa 5 en la comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago, en autos caratulados, “CERDA con HAZBUN” rol 3472-6-2014, a VS. respetuosamente digo: Que vengo en interponer querella infraccional contra de JOSÉ MANUEL HAZBUN CARVAJAL, ingeniero comercial, domiciliado en calle Máximo Jeria N°561, departamento 24, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, en atención a los antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que a continuación paso a exponer: LOS HECHOS: sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley. el artículo 172 de la ley 18. procedió a realizar maniobra de adelantamiento a un bus por la derecha del mismo) y que impactó porque el bus le quitaba totalmente la visibilidad del vehículo que yo conducía. color azul..290 establece “Artículo 172. Mi vehículo presenta graves daños que abarcan el parachoques trasero. Un análisis de los hechos lleva a concluir que el señor HAZBUN CARVAJAL no se encontraba atento a las condiciones de tránsito del momento. los siguientes casos: (…) 2. sensores de estacionamiento. o en las zonas prohibidas. 2. color blanco.(…) 7. (…) 17.290 “Ley de Tránsito” establece: “Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley. El DERECHO: 1. según lo establecido en el artículo 148. bandeja inferior.” 3. constituyen presunción de responsabilidad del conductor.No estar atento a las condiciones del tránsito del momento. conducido por JOSÉ MANUEL HAZBÚN CARVAJAL.. Asimismo. A su turno. será responsable de los perjuicios que de ello provengan.En los accidentes del tránsito. año 2013. en circunstancias en que conducía el automóvil placa patente única FR YJ 38 marca Volvo. carrocería y asientos delanteros que se colapsaron. o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente. sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. (…) 16. por Avenida Francisco Bilbao en dirección al oriente por la primera pista de circulación. entre otros múltiples daños que me causó HAZBÚN CARVAJAL.Adelantar en cualquiera de los lugares a que se refiere el número nueve de este artículo. sistema de escape de gases. tapabarros traseros. (…) 4. El Señor HAZBÚN CARVAJAL declaró a Carabineros de Chile que concurrió hasta el lugar donde se produjo la colisión que conducía por segunda pista de circulación y que realizó una maniobra de adelantamiento de un bus tipo oruga el cual circulaba por la misma arteria y sentido por la segunda pista de circulación (o sea. al no percatarse oportunamente de la maniobra que .315 de la avenida anteriormente mencionada. el artículo 165 de la citada ley de tránsito prescribe que “Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás. al llegar a la altura del número 1. focos traseros. portalón. tapa maleta.Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente. Asimismo. No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden. aproximadamente a las 16:40 horas.. año 2013. los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento”..El día 25 de enero de 2014. El artículo 108 de la Ley 18. modelo S60 Drive. fui colisionado violentamente por detrás por el vehículo marca Mercedes Benz modelo modelo C250 CGI Coupé. “CERDA con HAZBUN” rol 3472-62014. por los daños que sufrió mi vehículo Volvo al ser colisionado por el vehículo Mercedes Benz del señor HAZBUN CARVAJAL. De conformidad a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos 108. departamento 24. ingeniero comercial. Asimismo.a U. preocupado únicamente de su prisa por eludir el bus oruga. domiciliado en calle Máximo Jeria N°561. Finalmente. acogerla. condenándola a las sanciones que la ley establece con costas. en definitiva.900-0 . y demás normas pertinentes. respetuosamente digo: Que vengo en interponer demanda civil de indemnización de perjuicios contra de JOSÉ MANUEL HAZBUN CARVAJAL. resulta evidente que iba a exceso de velocidad. que era el que lo precedía. el señor HAZBUN CARVAJAL no solo circulaba sin prestar la debida atención a las condiciones del tránsito del momento. EN EL PRIMER OTROSÍ: VICTORIANO CERDA QUINTEROS. domiciliado en calle Luis Zegers 288 casa 5 en la comuna de Las Condes de la ciudad de Santiago. Mas aun.5. pido: Tener por interpuesta querella infraccional en contra de don JOSÉ MANUEL HAZBUN CARVAJAL. A S.042. atendido que no es posible que un vehículo que circula a 40 km/h cause el grado de deformación y daño ocurrido en este caso al circular a 40 km/h.S. cédula de identidad número 9. 165.” Por tanto. esto es.S. realizaba mi vehículo. causando así el accidente. sentenciando que el querellado deberá cumplir el máximo de sanciones que regula la ley 18. 8. ciudad de Santiago. comuna de Ñuñoa.290 de tránsito como culpable del accidente del tránsito ocurrido y de todos los daños. intenta realizar una maniobra de adelantamiento usando la pista izquierda. 7. 6. en atención a los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer HECHOS: El día 25 de enero de 2014. el artículo 169 de la Ley de Tránsito establece que “De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. 167. en circunstancias en que conducía el automóvil placa patente única FR YJ . en autos caratulados. sin que también lo hacia a exceso de velocidad. tal como equivocadamente lo señala el señor HAZBUN CARVAJAL al prestar declaración indagatoria ante el tribunal. un lugar prohibido. sin tener la visual ni mucho menos el espacio suficiente. resulta evidente que el señor HAZBUN CARVAJAL no contaba manejaba con espacio ni distancia prudente respecto de mi vehículo. aproximadamente a las 16:40 horas. De este modo. darle la tramitación que conforme a Derecho corresponde y. factor de comercio. 172 y 197. Asimismo. daños tienen un avaluó de $14.000. portalón. p. sensores de estacionamiento.38 marca Volvo. focos traseros. Al respecto es posible señalar las siguientes normas: . Además avalúo en $600.” (Las Obligaciones. cabe señalar los siguientes puntos: Puede ser definido como: “el que afecta los atributos o facultades morales o espirituales de la persona.. En general. pág. N°216. René Abeliuk Manasevich). Mi vehículo presenta graves daños que abarcan el parachoques trasero. una ofensa a su dignidad u honor. tapabarros traseros. año 2013. Tomo I. bandeja inferior. color blanco.(siete millones de pesos). Primero que todo respecto a los requisitos que son necesarios para comprender una responsabilidad de este debemos acreditar la existencia de un hecho ilícito. todo en razón de las pesadumbres que esta situación me ha producido daño que no ha sido reparado y que avalúo en $7. entre otros múltiples daños que me causó HAZBÚN CARVAJAL. conducido por JOSÉ MANUEL HAZBÚN CARVAJAL.000. 13 de noviembre de 1997. es el sufrimiento que experimenta una persona por una herida.500. Estamos claramente ante un caso de responsabilidad civil extracontractual. G. tapa maleta. N°209. De esta forma el la destrucción de un bien de afección tal como mi propio automóvil ha causado un sufrimiento y aflicción psicológica. sistema de escape de gases. Finalmente con respecto al Daño Moral que he sufrido.80).198. la muerte de una persona querida. en el mismo sentido Corte Suprema. carrocería y asientos delanteros que se colapsaron.000 cien mil pesos mensuales. la destrucción de una cosa de afección. 11 de junio de 1998.(seiscientos mil pesos) el lucro cesante por el arriendo de un vehículo por seis meses por una suma de $100. EL DERECHO: 1. fui colisionado violentamente por detrás por el vehículo marca Mercedes Benz modelo modelo C250 CGI Coupé. El Señor HAZBÚN CARVAJAL declaró a Carabineros de Chile que concurrió hasta el lugar donde se produjo la colisión que conducía por segunda pista de circulación y que realizó una maniobra de adelantamiento de un bus tipo oruga el cual circulaba por la misma arteria y sentido por la segunda pista de circulación (o sea. año 2013. color azul. modelo S60 Drive. al llegar a la altura del número 1. procedió a realizar maniobra de adelantamiento a un bus por la derecha del mismo) y que impactó porque el bus le quitaba totalmente la visibilidad del vehículo que yo conducía.J.000. También ha sido definido como “El daño moral es el sufrimiento o aflicción psicológica que lesiona el espíritu y se manifiesta en dolores e inquietudes espirituales y pesadumbres” (Corte de San Miguel.J.315 de la avenida anteriormente mencionada.. G.000 (catorce millones quinientos mil pesos). por Avenida Francisco Bilbao en dirección al oriente por la primera pista de circulación. etc. No estar atento a las condiciones del tránsito del momento.“De las infracciones a los preceptos del tránsito será responsable el conductor del vehículo. d. (…) e. por los daños que sufrió mi vehículo Volvo al ser colisionado por el vehículo Mercedes Benz del señor HAZBUN CARVAJAL.. Artículo 169 de la ley de tránsito. f. resulta importante establecer las multiples infracciones en que incurrio el señor HAZBÚN CARVAJAL y que configuran hipótesis de presunción de responsabilidad. (…) 16. intenta realizar una maniobra de . el artículo 172 de la ley 18.“Toda persona que conduzca un vehículo en forma de hacer peligrar la seguridad de los demás. o hacerlo sin tener la visual o el espacio suficiente. Asimismo. o en las zonas prohibidas. No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden. según lo establecido en el artículo 148.a.290 establece “Artículo 172. b. Asimismo. sin consideración de los derechos de éstos o infringiendo las reglas de circulación o de seguridad establecidas en esta ley. al no percatarse oportunamente de la maniobra que realizaba mi vehículo. el señor HAZBUN CARVAJAL no solo circulaba sin prestar la debida atención a las condiciones del tránsito del momento. (…) 17. resulta evidente que iba a exceso de velocidad..(…) 7.. Asimismo. De este modo. a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad. los siguientes casos: (…) 2.. sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”.. Artículo 165 de la ley de tránsito.En los accidentes del tránsito. el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título.Adelantar en cualquiera de los lugares a que se refiere el número nueve de este artículo. será responsable de los perjuicios que de ello provengan”. los conductores estarán obligados a mantenerse atentos a las condiciones del tránsito del momento”. c. preocupado únicamente de su prisa por eludir el bus oruga.. Un análisis de los hechos lleva a concluir que el señor HAZBUN CARVAJAL no se encontraba atento a las condiciones de tránsito del momento. Artículo 108 de la ley de tránsito. sin que motivo alguno justifique el desconocimiento o incumplimiento de ellas. son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso. Mas aun. constituyen presunción de responsabilidad del conductor. El conductor.Conducir a mayor velocidad que la permitida o a una velocidad no razonable y prudente. sin que también lo hacia a exceso de velocidad. g. atendido que no es posible que un vehículo que circula a 40 km/h cause el grado de deformación y daño ocurrido en este caso al circular a 40 km/h.“Todo conductor deberá mantener el control de su vehículo durante la circulación y conducirlo conforme a las normas de seguridad determinadas en esta ley.. tal como equivocadamente lo señala el señor HAZBUN CARVAJAL al prestar declaración indagatoria ante el tribunal. Así. debe ser reparado por ésta…” El conductor. En segundo lugar. que era el que lo precedía i. esto es. a menos que estos últimos acrediten que el vehículo fue usado contra su voluntad. son solidariamente responsables de los daños o perjuicios que se ocasionen con su uso. 2. además del sufrimiento o aflicción psicológica al cual me vi sometido. color blanco. de manera que sin éste no se habría producido. los gastos que tuve que realizar para contratar un auto de reemplazo y el daño psicológico que sufrí son todos resultado directo de la conducción imprudente que cometió el señor José Manuel Hazbun Carvajal. 2329 del Código Civil señala lo siguiente: “Por regla general todo daño que pueda imputarse a malicia o negligencia de otra persona. Al respecto el artículo del Código Civil señala: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro. me vi afectado en mi economía al tener que arrendar un automóvil de remplazo. 5.“En los accidentes del tránsito. el propietario del vehículo y el tenedor del mismo a cualquier título. que el daño sea por causa directa y necesaria del hecho del autor. Asimismo. La existencia del hecho ilícito queda de manifiesto al momento de ser alcanzado mi vehículo por el automóvil Mercedes Benz placa patente FK YH 34. .. el cual me colisionó por la parte trasera.” Este es un requisito que da por supuesto la ley ante hechos de estas características en las cuales un automóvil chova al otro de forma repentina por la parte trasera. 4. En tercer lugar. por el hecho ilícito innegable que se cometió vi gravemente destruido mi instrumento de movilización. resulta evidente que el señor HAZBUN CARVAJAL no contaba manejaba con espacio ni distancia prudente respecto de mi vehículo. ”Al respecto está demás señalar que los daños sufridos en mi vehículo. un lugar prohibido. pero queda claro a simple vista que. h. con relación al requisito del daño. página 207: “…es preciso. los siguientes casos: 17. es obligado a la indemnización. sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito. causando así el accidente.” 3. sin perjuicio de la responsabilidad de terceros de conformidad a la legislación vigente”. Por último cabe señalar que el Art. este será demostrado en su oportunidad procesal. además. en relación al nexo causal. Por tanto.No mantener una distancia razonable y prudente con los vehículos que le anteceden. de propiedad de don José Manuel Hazbun Carvajal. sin tener la visual ni mucho menos el espacio suficiente. René Abeliuk señala en su libro Las Obligaciones Tomo I. constituyen presunción de responsabilidad del conductor. vehículo que era conducido por su propio dueño. En cuarto lugar en relación al requisito de la culpabilidad el Artículo 167 de la ley de tránsito.adelantamiento usando la pista izquierda.. quien firma en señal de aceptación.500. cédula nacional de identidad N° 16.602-6. c250 CGI COUPE. es que solicito US.000. 165. c250 CGI COUPE. y por tanto siendo evidente el periculum in mora que podría causar la extensión de este caso.180. atendido que desconocemos las facultades económicas del Sr. para que se decrete la medida precautoria de prohibición de celebrar actos y contratos sobre el vehículo Mercedes Benz. color blanco.287.C. EN EL CUARTO OTROSÍ: que vengo en conferir patrocinio y otorgar poder a don FELIX EDUARDO ASENCIO HERNANDEZ. por $ 600. de propiedad de don José Manuel Hazbun Carvajal. A S.S. cédula nacional de identidad N° 8. EN EL TERCER OTROSÍ: Vengo en acompañar impresión de pantalla del SII en la cual consta el avalúo vehículo Mercedes Benz. 169 de la Ley del Transito y artículos 2314 y 2329 del C. avaluado en $20.S. según consta en el expediente.000 por concepto de daño moral o lo que U. HAZBUN CARVAJAL para responder económicamente a la demanda interpuesta por esta parte en su contra. ambos domiciliados para estos efectos en calle Almirante Pastene N°71 piso 8. asi como Art. 280 Numero 4 en relación al 296 del Codigo de procedimiento Civil. abogado habilitado para el ejercicio de la profesión.S. determine conforme a derecho todo lo anterior con el respectivo reajuste e interés.S determine conforme a derecho. EN EL SEGUNDO OTROSÍ: Teniendo presente las razones esgrimidas en el primer otrosi de esta demanda y que justifican prima facie la existencia de una pretensión fundada en mi favor. . placa patente FK YH 34. presunción del buen derecho de mi parte o fumus boni iuri.659.De conformidad a lo expuesto y lo dispuesto en los artículos108. Al efecto. admitirla a tramitación y decretar en definitiva que se le condene al pago de la indemnización de los perjuicios causados por la suma de $ 14. más costas. en este caso. y demás normas pertinentes. 167. los que este ultimo deberá resarcir. comuna de Providencia. determine conforme a derecho. pido: Tener por interpuesta demanda civil de indemnización de perjuicios en contra de JOSÉ MANUEL HAZBUN CARVAJAL. resultan especialmente relevante los daños que el señor HAZBUN CARVAJAL ha producido a mi vehiculo. y por $ 7. tener presente que señalo.342-5.000 según tasación fiscal del SII. y existiendo efectivamente el peligro de que éste liquide sus bienes o los transfiera a terceros. ciudad de Santiago . Lo anterior sumado al alto valor de lo demandado. abogado habilitado para el ejercicio de la profesión. es que se entiende que existe efectivamente. Todo lo anterior de conformidad a los artículos 30 y siguientes de la ley 17. del año 2013.000por concepto de daño emergente o la cifra superior que U. ya individualizados. y a don FRANCISCO JOSÉ SILVA VON MOLTKE.000 por concepto de lucro cesante o lo que U.939.
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