¿Qué es un título valor nominativo, qué es un título valor a laorden y qué es un título valor al portador? Por Carlos E. L ÓP E Z R O DRÍG UE Z I. Títulos valores a la orden Los títulos valores a la orden son aquellos títulos que se libran a favor de una persona determinada. En otras palabras, el título valor a la orden contiene el nombre del beneficiario. Se caracterizan por ser transmitidos mediante el procedimiento del endoso a lo que debe agregarse la entrega Las letras y los cheques pueden ser a la orden: basta para ello que se incluya el nombre del beneficiario, sin ninguna otra formalidad. No es necesario incluir una mención que diga “ a la orden ”. El art. 120 del Decreto Ley de Títulos Valores n° 14.701 de 1977 (DLTV) establece que el vale debe contener, además de las menciones del artículo 3, las que en esa disposición se mencionan. En ninguno de esos artículos se impone la inclusión del nombre del beneficiario. El librador puede, de todos modos, indicar el beneficiario. II. Título valor nominativo En el título nominativo, también, se indica el nombre del beneficiario. El nombre de esta persona debe aparecer en el título propiamente dicho y, además, en un registro que lleva el creador del título. Sólo será reconocido como legítimo tenedor quien figure en el título y en el registro correspondiente (art. 32). El art. 35 del DLTV establece que serán aplicables a los títulos nominativos las disposiciones relativas a los títulos a la orden. A. Subclasificación según la fuente de la nominatividad La creación de esta modalidad de títulos valores depende de la voluntad del creador o de la imposición de la Ley. Ejemplo de documentos sujetos a registro, por disposición de la Ley: los certificados de mercaderías en depósito, en la Aduana de Montevideo. En el caso de títulos librados en forma nominativa por la voluntad de su creador, se debe anotar en el propio título, que él está registrado. Como ejemplo de registro creado voluntariamente, podemos dar el caso de las acciones nominativas. Los estatutos pueden prever que la sociedad anónima llevará un Registro de Acciones nominativas. En la acción La Ley no prevé sanciones para el creador que se niega al registro. el legitimado para reclamar derechos emergentes del título es quien figure como beneficiario o endosatario y lo posea y figure en el Registro como endosatario. Ejemplo de documentos sujetos a registro. podemos concluir que el endosatario podrá reclamar daños y perjuicios al creador. ¿Cuál es la diferencia entre el título nominativo y el título a la orden? La diferencia entre unos y otros radica en el Registro. Las cuotapartes de fondos de inversión. en la Aduana de Montevideo. En el registro constaran las sucesivas transmisiones que se han operado con ese título. . se niega a la inscripción del endoso. 32). entrega e inscripción de la transmisión en el registro del creador. debe ser trasmitido por cesión de créditos. Esta posibilidad está prevista especialmente para las acciones de las sociedades anónimas. En el título a la orden. Subclasificación según la forma de trasmisión El título valor nominativo puede ser o no endosable . Quien crea títulos nominativos debe llevar un Registro donde anote su creación y el nombre del beneficiario y sus transmisiones (art. cuando el creador. está legitimado quien figure como beneficiario o endosatario y lo posea. La transmisión de los títulos nominativos endosables se realiza mediante los siguientes actos: endoso. El endosatario no estará legitimado para el cobro y no podrá pretender su pago. podemos dar el caso de las acciones nominativas. será cuestión de hecho a resolver en cada caso [1] . B. pueden ser nominativas. C. Como ejemplo de registro creado voluntariamente. A falta de sanciones. por disposición de la Ley: los certificados de mercaderías en depósito. sin tener justa causa. a la que se agregará la inscripción en el Registro y la entrega del documento.deberá constar que la sociedad emisora lleva un Registro. que ha transgredido la obligación legal: pero no podrá considerarse dueño y por lo tanto legitimado para el cobro. Cuando existe Registro. La existencia de una justa causa. Si el título nominativo es no endosable. Los estatutos pueden prever que la sociedad anónima llevará un Registro de Acciones nominativas. En la acción deberá constar que la sociedad emisora lleva un Registro. también. monografias. Sí por el contrario el título valor nominativo está emitido en serie. La principal restricción operativa que se impone a la transmisibilidad es la que se concreta en el deber de comunicación de la transmisión ya que para que surta efectos deben cumplirse ciertos deberes de comunicación. Si después se completa con el nombre de una persona determinada. la comunicación debe dirigirse al deudor. [1] R ODR ÍGU EZ O LIVER A. el acuerdo de partes para que la transferencia del titulo valor nominativo sea válido. es decir por la simple tradición. Título valor al portador Título valor al portador es aquél en el cual no figura el nombre del beneficiario y se trasmite mediante su mera entrega. Generalmente.com/trabajos46/titulos-valores/titulos-valores. Leer más: http://www. Sí el título valor nominativo está emitido individualmente. aunque no contengan la cláusula “al portador” y si trasmisión se producirá por su simple tradición”. sí no. Están sometidos a un régimen de transmisión restrictivo ostentando un grado de transmisibilidad de grado mínimo. De acuerdo a esta norma. ¿Cómo se transfiere un título valor nominativo? Los títulos valores nominativos se transfieren únicamente por cesión de derechos. la misma que puede constar en el mismo título o en un documento que lo reforme. Sin embargo. para que ésta tenga eficacia frente a terceros y frente al emisor. el artículo 52 de la Ley 14. El ejemplo más claro lo constituye el cheque nominativo.shtml#ixzz498jx9WyQ . persona cuya titularidad se recoge en el propio título valor. este puede negarse a pagar al nuevo acreedor.701 establece: “Son títulos al portador los que no se expidan a favor de persona determinada. la comunicación deberá emitirse al emisor. Está legitimado para su cobro el mero poseedor. 72-74. pues. La ley exige que la transmisión se ponga en conocimiento del deudor. Basta. Cuando los títulos hayan sido emitidos en masa la notificación de cesión deber realizarse a la entidad emisora para que la anote en el libro de registro. los títulos valores al portador se trasmiten por la sola entrega. Estos títulos son transmisibles pero su régimen legal es complejo. el título valor cambia su naturaleza y pasa a ser “ a la orden ”. la cesión de derechos deberá ser comunicada a este último para su anotación en la matrícula respectiva. En efecto. pp. Para que un titulo sea al portador no es necesario que se estampe la mención “al portador”. T ít ul os val ores. el espacio destinado al nombre del beneficiario se deja en blanco.III. Títulos nominativos: Se definen como aquellos que designan como titular a una persona determinada.