¿Qué es el sistema financiero?El sistema financiero se entiende como el conjunto de instrumentos, medios y mercados que tienen como objetivo primordial canalizar los fondos que generan los ahorradores hacia aquellos que presentan necesidades de financiación. Dentro del sistema financiero existen dos grandes agentes económicos: Los oferentes de fondos: son aquellos ahorradores que tienen fondos disponibles para prestarlos a aquellos que los necesiten con el objetivo de obtener un rendimiento en el futuro. Los demandantes de fondos: son aquellos sujetos que necesitan fondos para poder llevar a cabo sus proyectos de inversión, a cambio están dispuestos a pagar una contraprestación económica por disponer de esos fondos. El sistema financiero está compuesto por los activos o instrumentos financieros, los mercados financieros y las instituciones o intermediarios financieros. ACTIVOS O INSTRUMENTOS FINANCIEROS Un activo financiero es un instrumento que otorga al comprador la capacidad de obtener ingresos futuros por parte del vendedor. Se caracteriza por la liquidez, el riesgo y la rentabilidad. Los principales activos financieros se clasifican en: Productos bancarios Productos de inversión Productos de seguros Planes de pensiones Mercados financieros Los mercados financieros comprenden el mecanismo y lugar donde se producen los intercambios de activos financieros entre oferentes y demandantes, y donde se regulan los precios de estos. Los mercados financieros no tienen por qué ser necesariamente un lugar físico dentro del sistema financiero. Normalmente el precio que se establece a los activos financieros en los mercados financieros viene dados por las condiciones de la oferta y la demanda. El principal mercado financiero en nuestro país es el mercado de deuda, más conocido como La Bolsa. Para el correcto funcionamiento de los mercados financieros existen los organismos reguladores del sistema financiero que se encargan de supervisar el cumplimiento de las leyes redactadas en el Parlamento. En España los principales organismos supervisores son el Banco de España y la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV). Instituciones o intermediarios financieros Los intermediarios financieros son el conjunto de instituciones que facilitan la conexión entre oferentes y demandantes, ofreciendo una mayor seguridad, agilidad y liquidez para cada uno de ellos. Dentro de las instituciones financieras, las que más destacan son las siguientes: Bancos Cajas de Ahorro Entidades de crédito https://www.mytriplea.com/diccionario-financiero/sistema-financiero/ Estructura del sistema financiero Ministerio de economia y finanzas publicas El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas del Estado Plurinacional de BOLIVIA es el organismo que se encarga de contribuir a la construcción del Nuevo Modelo Económico Social Comunitario Productivo, basado en la concepción del Vivir Bien, formulando e implementando políticas macroeconómicas que preserven la estabilidad como patrimonio de la población boliviana, y promuevan la equidad económica y social. Por el bien del país. Antecedentes El actual Ministerio tuvo una serie de cambios de nombre con el paso del tiempo. . se establecen las actuales atribuciones del ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. el de Hacienda y el de Desarrollo Económico. ejecutar.S. según el Decreto Supremo N° 29894 Artículo 52 en el marco de las competencias asignadas al nivel central por la Constitución Política del Estado. Estructura Organizativa del Órgano Ejecutivo del Estado Plurinacional. programar. Ejercer las facultades de autoridad fiscal y órgano rector de las normas de gestión pública. D. establecidos en la Constitución Política del Estado. Asignar los recursos en el marco del PGE y de acuerdo a la disponibilidad del Tesoro General de la Nación. Finanzas Públicas. Formular. mediante Decreto Supremo Nº 29894 de 7 febrero de 2009. Posteriormente con la reestructuración del Poder Ejecutivo. controlar y evaluar las políticas fiscales y financieras. programar. éste portafolio de Estado sufrió otros cambios como ser: Ministerio de Hacienda. Controlar la ejecución presupuestaria de los Órganos y Entidades del Sector Público. Ministerio de Finanzas y otros. mediante Decreto Presidencial Nº 238971 se separan las funciones de Hacienda de las de Desarrollo Económico. controlar y evaluar las políticas monetaria y cambiaria en coordinación con el Banco Central de Bolivia. 28631 de fecha 9 de marzo de 2006 Reglamentario a la LOPE. Determinar. En fecha 24 de noviembre de 1994. Mediante Ley 3351 de fecha 21 de febrero de 2006 de Organización del Poder Ejecutivo (LOPE). Elaborar el proyecto de Presupuesto General de la Nación. donde la primera institución se llamó Ministerio de Hacienda. el Ministerio de Finanzas pasó a conformar el Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico. fundado el 19 de junio de 1826 mediante Ley Reglamentaria Provisional. conformándose de ésta manera dos ministerios. mediante Ley de Ministerios Nº 1493. son las siguientes: Formular las políticas macroeconómicas en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social. se establecen las competencias y funciones del Ministerio de Hacienda Actualmente. en coordinación con los Órganos y Entidades del Sector Público. en el marco del Plan General de Desarrollo Económico y Social. de fecha 17 septiembre de 1993 y Decreto Supremo Nº 23660 del 12 de octubre de 1993 (Reglamento de la Ley de Ministerios). Principales atribuciones Las atribuciones del o la Ministra de Economía y Finanzas Públicas. En el transcurso de su vida institucional. de conformidad a norma específica. Formular políticas en materia de intermediación financiera. de manera preventiva y a requerimiento de la autoridad competente. Desarrollar e implementar políticas que permitan precautelar la sostenibilidad fiscal. recursos públicos para la constitución de Fideicomisos. Formular procedimientos de gestión y control del costo fiscal del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones. En coordinación con el Ministerio del Trabajo. Administrar la Deuda Pública Externa e Interna. Administrar el pago de rentas del Sistema de Reparto y la Compensación de Cotizaciones. Negociar y contratar financiamiento externo. Registrar el Patrimonio del Estado Plurinacional y administrar los bienes asumidos por el Tesoro General de la Nación. Recopilar. diseñar y proponer políticas en materia de seguridad social de largo plazo. para la implementación de los Programas y Políticas del Gobierno. Empleo y Previsión Social. Inmovilizar recursos y suspender desembolsos de las cuentas fiscales de los Órganos y Entidades del Sector Público. Ejercer las facultades de órgano rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público. Elaborar y proponer planes. en caso de incumplimiento de la normativa vigente. valores y seguros. Establecer la política salarial del sector público. Proponer políticas dirigidas a precautelar la sostenibilidad de los ingresos de la Pensión Mínima. Transmitir y transferir a los órganos y entidades estatales. servicios e instrumentos financieros. políticas. en el marco de sus competencias. fiscalizar y controlar a las entidades que otorgan prestaciones y/o realizan actividades de seguridad social de largo plazo. Supervisar. estrategias y procedimientos de endeudamiento nacional y subnacional en el marco del Plan Nacional de Endeudamiento – PNE y el Programa Anual de Endeudamiento – PAE. coordinar y armonizar el régimen fiscal y tributario de los diferentes niveles territoriales. procesar y publicar información económica financiera de las entidades del sector público de los diferentes niveles territoriales. en concordancia con los Artículos 322 y 341 de la Constitución Política del Estado. financiera y de endeudamiento de los órganos y entidades públicas. Estructura jerárquica La estructura jerárquica del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. es la siguiente: Ministra(o) de Economía y Finanzas Públicas Viceministerio de Presupuesto y Contabilidad Fiscal Dirección General de Programación y Gestión Presupuestaria Dirección General de Contabilidad Fiscal Dirección General de Normas de Gestión Pública . Normar. entre las cuales se encontraban. Por esa razón. la Ley General de Bancos. el gobierno de Hernando Siles Reyes encargó a un grupo de expertos extranjeros encabezados por el economista estadounidense Edwin Walter Kemmerer. mediante el gobierno de Ismael Montes.wikipedia. . creado mediante ley del 7 de enero de 1911. Sin embargo. El 1 de enero de 1914. Dirección General de Sistemas de Gestión de Información Fiscal Viceministerio de Política Tributaria Dirección General de Tributación Interna Dirección General de Asuntos Arancelarios y Aduaneros Dirección General de Estudios Tributarios Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros Dirección General de Servicios Financieros Dirección General de Pensiones Viceministerio del Tesoro y Crédito Público Dirección General de Crédito Público Dirección General de Programación y Operaciones del Tesoro Dirección General de Administración y Finanzas Territoriales Dirección General de Análisis y Políticas Fiscales https://es. Con esa experiencia. por ejemplo. el gobierno boliviano encomendó la reorganización del banco central como parte de un conjunto de disposiciones económicas y financieras. 2 La Misión Kemmerer La evolución de la economía boliviana trajo muchos desafíos al Banco de la Nación Boliviana. la Misión Kemmerer había reorganizado varios bancos centrales de otros países.org/wiki/Ministerio_de_Econom%C3%ADa_y_Finanzas_P% C3%BAblicas_(Bolivia) BANCO CENTRAL DE BOLIVIA Historia Banco de la Nación Boliviana El primer antecedente del Banco Central de Bolivia fue el Banco de la Nación Boliviana. el Banco de la Nación Boliviana no había alcanzado las funciones de un banco central. el derecho exclusivo de emisión monetaria. la Ley Monetaria y la Ley de Reorganización del Banco de la Nación Boliviana. el estudio y formulación de un conjunto de leyes que diera forma a una nueva institución. Tenía la facultad de emitir billetes con características de grabado y color distintas a las utilizadas por otros bancos de emisión de Bolivia. entre ellos el Banco Nacional de Bolivia. Antes de llegar a Bolivia. que transformó el Banco de la Nación Boliviana en el Banco Central de la Nación Boliviana. se promulgó una ley que otorgaba al Banco de la Nación Boliviana. fundado en 1872. 5. realizadas por personas o entidades públicas y privadas. Sin embargo. Asimismo. Los encajes legales son porcentajes de los depósitos totales que las entidades del sistema financiero deben mantener en el banco central como reserva obligatoria. Determinar y ejecutar la política monetaria. en coordinación con la política económica determinada por el Órgano Ejecutivo. A través de una modificación a la Ley de Bancos. y a la de incrementar los niveles de inversión extranjera para el desarrollo del aparato productivo. Regular el sistema de pagos. En política monetaria[editar] Regular la circulación de los medios de pago[editar] El Banco Central de Bolivia controla y regula la cantidad de dinero circulante en la economía de Bolivia. el BCB regula el volumen de crédito interno de acuerdo a su programa monetario.La Misión Kemmerer centró su atención en la creación de un Banco Central independiente y una Superintendencia de Bancos autónoma. Esta política se orienta a mitigar las presiones inflacionarias de origen externo y preservar la estabilidad del sistema financiero. El BCB está facultado para normar las operaciones financieras con el extranjero. En base a las recomendaciones de la misión. el banco inició oficialmente sus operaciones. el gobierno del presidente Hernando Siles Reyes promulgó la Ley N° 632. el banco pasó a denominarse Banco Central de Bolivia y el 1 de julio de 1929. las operaciones de mercado abierto y el control de la política crediticia. además de las señaladas por la ley son las siguientes:5 1. . 4. Autorizar la emisión de la moneda. el 20 de abril de 1929. De la misma manera. ya sean bonos y pagarés.3 Creación del Banco Central de Bolivia El 20 de julio de 1928. Al efecto. Además tiene la facultad para establecer encajes legales de obligatorio cumplimiento por las entidades de intermediación financiera. el Banco Central de Bolivia tiene la atribución de emitir y adquierir títulos valores. determinando la creación del Banco Central de la Nación Boliviana. La modernización de la normativa y de la regulación financiera respondía a las necesidades de captar nuevos créditos externos de manera sustancial. 3. En política cambiaria El Banco Central de Bolivia ejecuta la política cambiaria normando la conversión del boliviano con relación a las monedas de otros países. Ejecutar la política cambiaria. pública y privada. realiza otras operaciones de mercado abierto. Administrar las reservas internacionales. el banco central posee el registro de la deuda externa. el Banco Central de Bolivia concentró el privilegio exclusivo de emitir la moneda nacional. Asimismo. 2. el manejo de la tasa de descuento.4 Funciones Las funciones del Banco Central de Bolivia. el proceso de reestructuración del nuevo banco central tardó varios meses en implementarse. https://es. destinado a promover la seguridad de las transacciones y velar por su eficiencia. Los billetes deben llevar las firmas del Presidente y del Gerente General del BCB y el número de serie. incluidas las que se emitan con fines conmemorativos o numismáticos. Aportes propios a organismos financieros internacionales como. En la actualidad ejerce esta función contratando la impresión de billetes y la acuñación de monedas. títulos valores. que se efectúa utilizando dinero en efectivo. procedimientos y normas para la transferencia de fondos entre personas naturales y/o jurídicas. tarjetas de pago y transacciones electrónicas. En emitir la moneda nacional El boliviano. entidades y organismos internacionales o instituciones financieras de primer orden del exterior. En la administración de las reservas internacionales El Banco Central de Bolivia tiene la atribución de administrar las reservas internacionales. las cuales se consideran inembargables y no pueden ser objeto de medidas precautorias. cheques. por ejemplo. Letras de cambio y pagarés en favor del Banco Central de Bolivia. Las reservas internacionales están constituidas principalmente por: Oro físico. El sistema de pagos es un conjunto de instrumentos. Divisas depositadas en el Banco Central de Bolivia o en instituciones financieras fuera del país a la orden de un ente emisor. el Fondo Monetario Internacional y el Banco del Sur. la moneda nacional. la moneda nacional del país. administrativas ni judiciales. El Banco Central de Bolivia ejerce la función de emitir el boliviano.wikipedia. en forma de billetes y monedas metálicas.org/wiki/Banco_Central_de_Bolivia .En sistema de pagos El Banco Central de Bolivia tiene la facultad de regular el sistema de pagos. Títulos públicos y otros títulos negociables emitidos por gobiernos extranjeros. Artículo 2. con personalidad jurídica. los intermediarios y sus entidades axiliares. así como la organización y funcionamiento de las entidades financieras y prestadoras de servicios financieros. la ley N° 393 de Servicios financieros y de los Derechos Supremos regulatorios.asfi.html QUE ES LA LEY 393 RESUMEN EJECUTIVO LEY 393 LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL. asi como la actividad del mercado de valores.php/asfi/acerca-de-nosotros/que-es-asfi. la protección del consumidor financiero. velando por la universalidad de los servicios financieros y orientando su funcionamiento en apoyo de las políticas de desarrollo económico y social del país. según tipos de entidades definidos a la ley N° 393 https://www. con jurisdicción.ASFI AUTORIDAD DE SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO ASFI es una institución de derecho publico y de duración indefinida. patrimonio propio y autonómica de gestión administrativa Financiera. las actividades financieras. y la participación del Estado como rector del sistema financiero. Las actividades financieras y la presentación de servicios financieros deben ser realizadas únicamente por entidades que tenga autorización de ASFI. legal y técnica. (ÁMBITO DE APLICACIÓN). Se encuentran bajo el ámbito de aplicación de la presente Ley. controlar y supervisar los servicios financieros en el marco de la Constitución Politica del estado. DECRETA: LEY DE SERVICIOS FINANCIEROS TÍTULO I EL ESTADO RECTOR DEL SISTEMA FINANCIERO CAPÍTULO I OBJETO. (OBJETO). competencia y estructura de alcance nacional. bajo tuicon del ministerio de economia y finanzas publicas y sujeta a control social. .bo/index. El objeto de ASFI es regular. la prestación de servicios financieros y las entidades financieras que realizan estas actividades. La presente Ley tiene por objeto regular las actividades de intermediación financiera y la prestación de los servicios financieros.gob. ÁMBITO DE APLICACIÓN Y FUNCIÓN SOCIAL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 1. Para efectos de la presente Ley y sus reglamentos se aplicarán las definiciones incluidas en el Glosario de Términos Financieros del Sistema Financiero. COMISIONES. Las características y condiciones de estos depósitos serán establecidas en Decreto Supremo. (RÉGIMEN DE CONTROL DE TASAS DE INTERÉS). COMISIONES Y OTROS COBROS Artículo 59. OTROS COBROS Y ASIGNACIONES MÍNIMAS DE CARTERA SECCIÓN I TASAS DE INTERÉS. cumplan mínimamente con los siguientes objetivos: a) Promover el desarrollo integral para el vivir bien. III. II. c) Proporcionar servicios financieros con atención de calidad y calidez. . IV. Los servicios financieros deben cumplir la función social de contribuir al logro de los objetivos de desarrollo integral para el vivir bien. (FUNCIÓN SOCIAL DE LOS SERVICIOS FINANCIEROS). El Decreto Supremo señalado en el presente Artículo. (DEFINICIONES). Para el caso de operaciones crediticias pactadas con tasa variable. será gestionado por el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. la tasa de interés cobrada al cliente no podrá superar las tasas establecidas en el Decreto Supremo señalado en el presente Artículo. eliminar la pobreza y la exclusión social y económica de la población. El régimen de tasas de interés del mismo modo podrá establecer tasas de interés mínimas para operaciones de depósitos. d) Asegurar la continuidad de los servicios ofrecidos.Artículo 3. El Estado Plurinacional de Bolivia y las entidades financieras comprendidas en esta Ley. I. que consta en el Anexo. Las tasas de interés activas serán reguladas por el Órgano Ejecutivo del nivel central del Estado mediante Decreto Supremo. f) Informar a los consumidores financieros acerca de la manera de utilizar con eficiencia y seguridad los servicios financieros. e) Optimizar tiempos y costos en la entrega de servicios financieros. II. CAPÍTULO V CONTROL DE TASAS DE INTERÉS. deben velar porque los servicios financieros que presten. Artículo 4. b) Facilitar el acceso universal a todos sus servicios. estableciendo para los financiamientos destinados al sector productivo y vivienda de interés social límites máximos dentro de los cuales las entidades financieras podrán pactar con sus clientes en el marco de lo establecido en la presente Ley. I. En ningún caso la tasa activa efectiva podrá ser mayor a la tasa límite establecida bajo el Régimen de Control de Tasas de Interés. (PROHIBICIÓN DE COBROS ADICIONALES). tarifas. moratoria. artesanos y organizaciones económicas comunitarias. III. CAPÍTULO VI PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR DE SERVICIOS FINANCIEROS .ASFI establecerá y aprobará los mecanismos de divulgación de tasas de interés en las entidades de intermediación financiera. Artículo 65. Las entidades financieras deberán informar al público en general las tasas de interés efectivas. (SECTORES PRIORIZADOS). (DEBER DE INFORMAR AL PÚBLICO). Las entidades de intermediación financiera calcularán las tasas de interés anuales efectivas. fijas o variables.BCB. utilizando las fórmulas y procedimientos establecidos por el Banco Central de Bolivia . I. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . I. por conceptos no solicitados. Artículo 63. recargos o comisiones adicionales por cualquier concepto o cualquier otra acción que resulte en ganancias o réditos para la entidad financiera. primas de seguro u otros cargos a consumidores financieros. (MODIFICACIÓN DE LAS TASAS DE INTERÉS).BCB. El ente emisor dispondrá la forma y periodicidad de los reportes de dicha información. Los niveles mínimos de cartera a establecerse. II. Artículo 62. deberán priorizar la asignación de recursos con destino a vivienda de interés social y al sector productivo principalmente en los segmentos de la micro. Las entidades de intermediación financiera no podrán modificar unilateralmente las tasas de interés pactadas en los contratos de operaciones de intermediación financiera cuando esta modificación afecte negativamente al cliente. Esta información será publicada con una periodicidad no mayor a una semana por el Banco Central de Bolivia . a fin de facilitar la comparación de alternativas entre distintas entidades. no pactados o no autorizados previamente por éstos. La tasa de interés anual efectiva incluirá todos los cobros. Artículo 64. La entidad financiera en ningún caso podrá aplicar comisiones. Esta información será divulgada de forma clara. explícita y comprensible. así como la oportunidad de su cobro y demás condiciones que afecten su aplicación y determinación. en la forma que determine su directorio. comisiones y otros cargos asociados a los diferentes productos y servicios que ofrezcan. SECCIÓN II NIVELES MÍNIMOS DE CARTERA DE CRÉDITOS Artículo 67. (TASA DE INTERÉS ANUAL EFECTIVA). pequeña y mediana empresa urbana y rural. II. II. hechos u omisiones de las entidades financieras.ASFI. b) Tratamiento de la información. SECCIÓN I CÓDIGO DE CONDUCTA Y DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR Artículo 70. La misión de la Defensoría del Consumidor Financiero consistirá en la defensa y protección de los intereses de los consumidores financieros. (CONTENIDO MÍNIMO). I. . La Defensoría del Consumidor Financiero deberá coordinar operativamente con otras defensorías nacionales y el Ministerio de Justicia. que las entidades financieras deberán implementar. h) Transparencia. II.ASFI establecerá en su estructura organizacional una unidad especializada de Defensoría del Consumidor Financiero. (INCUMPLIMIENTO AL CÓDIGO DE CONDUCTA). d) Capacitaciones. El Código de Conducta elaborado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero .ASFI. e) Atención de reclamos. la hará pasible a sanciones conforme el Artículo 41 de la presente Ley. f) Conducta con otras instituciones. Artículo 71. frente a los actos. (DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR FINANCIERO). Artículo 73. El incumplimiento al código de conducta por parte de una entidad financiera. El Código de Conducta establecerá las pautas mínimas que las entidades financieras deberán cumplir. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . I. c) Calidad de atención al cliente. Artículo 72. g) Ambiente laboral. mínimamente deberá contener: a) Principios básicos generales.ASFI reglamentará el uso del Código de Conducta. calidad en el trato y condiciones de trabajo de los trabajadores de la entidad financiera. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . con dependencia funcional directa de la directora ejecutiva o director ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . orientado a la protección de los derechos de los consumidores financieros. (CÓDIGO DE CONDUCTA). III. mediante regulación expresa determinará las atribuciones y funciones de la Defensoría del Consumidor Financiero así como la operativa de atención de reclamos. oportunidad y disponibilidad adecuadas a sus intereses económicos. debiendo éstas actuar en todo momento con la debida diligencia. Artículo 75. aseguren a los consumidores financieros el ejercicio pleno de sus derechos. VI. clara. religión o identidad cultural. h) Otros derechos reconocidos por disposiciones legales y reglamentarias. (DERECHOS DEL CONSUMIDOR FINANCIERO). género. La Defensoría del Consumidor Financiero se constituirá como segunda instancia de atención de reclamos interpuestos por los consumidores financieros de entidades financieras. f) A la confidencialidad. I. si los productos y servicios financieros recibidos no se ajustan a lo dispuesto en los numerales precedentes.ASFI. . sin discriminación por razones de edad. con las excepciones establecidas por Ley. V. IV. comprensible. una vez agotada la gestión de reclamación ante la entidad financiera. b) A recibir servicios financieros en condiciones de calidad. La normativa emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . raza. d) A recibir buena atención y trato digno de parte de las entidades financieras. peticiones y solicitudes. (SUSPENSIÓN DE ACUERDOS O PRÁCTICAS RESTRICTIVAS). amplia. g) A efectuar consultas. oportuna y accesible de las entidades financieras. cuantía. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . c) A recibir información fidedigna. íntegra. I. Los consumidores financieros gozan de los siguientes derechos: a) Al acceso a los servicios financieros con trato equitativo. SECCIÓN II DE LOS DERECHOS DEL CLIENTE O USUARIO DE SERVICIOS FINANCIEROS Artículo 74. II.ASFI establecerá reglas para que las entidades financieras. e) Al acceso a medios o canales de reclamo eficientes. sobre las características y condiciones de los productos y servicios financieros que ofrecen. Se instituirá como área especializada para realizar análisis y estudios sobre necesidades y grado de satisfacción de los consumidores financieros. serán sujetas del procedimiento sancionador a cargo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI. en los plazos establecidos por la normativa de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . (LÍMITE DE COBRANZA PARA CRÉDITOS DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL). se ejecutará sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionatorio. III. (TRANSPARENCIA DE LA INFORMACIÓN). Independientemente de las sanciones administrativas que por estas causas pudiera imponer la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . Las deficiencias en la prestación de servicios financieros por parte de las entidades financieras.ASFI. Las entidades financieras tienen la obligación de establecer relaciones de comercio transparentes.ASFI ordenará la suspensión de acuerdos y prácticas por parte de la entidad financiera que directa o indirectamente tengan por objeto o efecto impedir. Artículo 77. oportuna. el ejercicio de la elección de sus preferencias o cualquier forma de discriminación. (DEFICIENCIA EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS).ASFI a una entidad financiera. los consumidores financieros que consideren que fueron víctimas o afectados podrán ejercer las acciones judiciales correspondientes contra la entidad financiera y/o sus funcionarios para exigir la reparación de los daños y perjuicios causados por éstos por la vía civil. La suspensión del acuerdo o práctica. Artículo 78.ASFI o la propia entidad financiera. restringir o limitar a los consumidores financieros. I. IV. . aun cuando el monto recuperado fuera menor a la .La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . siempre y cuando no se haya aplicado el procedimiento establecido en el Artículo 45 de la presente Ley. El ocultamiento de información hará solidariamente responsables a los administradores por las obligaciones que contraigan y los perjuicios que ocasionen. II. la cobranza judicial se limitará al remate judicial del bien inmueble hipotecado. íntegra y comprensible. Cuando la acción de cobranza judicial de un crédito hipotecario de vivienda de interés social se ejecute sobre un prestatario que contrajo la obligación crediticia. De ninguna manera las entidades financieras ocultarán a sus consumidores financieros la situación financiera y legal en que se encuentran. La entidad financiera está obligada a recibir los reclamos y entregar constancia por escrito. Procesará y emitirá respuestas en forma expresa. II. Los consumidores financieros afectados tienen derecho a presentar su reclamo y que éste sea procesado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . que restrinjan o limiten el acceso. I. Artículo 82. con cuyo producto la entidad financiera dará por extinguida la acreencia. siendo improcedente y nula cualquier afectación patrimonial adicional al prestatario. la generación de empleo y la distribución equitativa del ingreso. Capítulo VI. II. Es obligación de la entidad financiera difundir de manera continua los avisos de remate a través de su página de internet. CAPÍTULO VIII SERVICIOS FINANCIEROS PARA EL DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL SECCIÓN I FINANCIAMIENTO PARA EL DESARROLLO PRODUCTIVO Artículo 94. a través de las entidades financieras. I. I. Artículo 83. Artículo 85. . En la celebración de contratos por las operaciones propias de su objeto. conforme a regulación. Las cláusulas de los contratos deberán estipularse observando los derechos del consumidor financiero contenidos en el Título I.liquidación del crédito. en cuanto al tamaño mínimo de los avisos y que su publicación se efectúe en los medios de prensa escrita de mayor circulación en la jurisdicción donde se encuentra el bien mueble o inmueble. debiendo para el efecto todas las entidades financieras remitir información actualizada. II.ASFI deberá publicar en una sección especial de su página de internet. El Estado participará directa y activamente en el diseño e implementación de medidas para mejorar y promover el financiamiento al sector productivo de la economía. Sección II de la presente Ley. (PROHIBICIÓN DE MODIFICACIONES UNILATERALES). III.ASFI regulará la publicación de avisos de remates de bienes comprometidos con la cobranza judicial de un crédito. a fin de lograr una eficiente asignación de recursos para apoyar la transformación productiva. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . Artículo 86. (PROHIBICIÓN DE CLÁUSULAS DE EXCESO O ABUSO). las entidades financieras están prohibidas de convenir cláusulas que puedan afectar indebidamente los intereses del cliente o dar lugar a excesos o abusos de posición dominante. todos los avisos de remate de procesos de cobranza judicial de entidades del sistema financiero. Las entidades financieras no podrán modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en los contratos de operaciones de intermediación financiera y de servicios complementarios. I. salvo que dicha modificación beneficie al consumidor financiero. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . II. (FINANCIAMIENTO AL SECTOR PRODUCTIVO). El remate se realizará tomando en cuenta el valor comercial del bien inmueble como base para la subasta. velando por que el proceso se ejecute con la mayor transparencia. (PUBLICACIÓN DE REMATES). contratos o documentos de compromiso de venta a futuro en el mercado interno o para la exportación. realización y ejecución de las garantías no convencionales. la propiedad intelectual registrada y otras alternativas no convencionales que tienen carácter de garantía. productos almacenados en recintos propios o alquilados. los tipos de garantía no convencionales aceptables son: fondos de garantía. deberán incluir alternativas de aseguramiento no convencionales propias de estas actividades. seguro agrario. deberá contemplar un periodo de gracia en su estructura de reembolso. IV. registro. maquinaria sujeta o no a registro con o sin desplazamiento. En las entidades financieras comunales. la parte de las utilidades que corresponda al capital comunal. Los regímenes de evaluación y calificación de cartera y el de suficiencia patrimonial. Entre otros. velarán porque el destino final de los recursos sea el financiamiento a actividades de las cadenas productivas en sus diferentes etapas. (GARANTÍAS NO CONVENCIONALES).ASFI reglamentará los tipos. para fines de cumplimiento de su función social. III. garantías de semovientes. sin perjuicio de los programas que las propias entidades financieras ejecuten. estará exenta de la aplicación del presente Artículo. requisitos. II. Artículo 97. El crédito dirigido al sector productivo con destino a la inversión. Artículo 115.ASFI. El control social de las diferentes estructuras orgánicas territoriales afiliadas a las organizaciones matrices. Las entidades de intermediación financiera destinarán anualmente un porcentaje de sus utilidades. II. I. documentos en custodia de bienes inmuebles y predios rurales. I. el cual se establecerá mediante regulación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . avales o certificaciones de los organismos comunitarios u organizaciones territoriales. considerarán las garantías no convencionales a los efectos del cálculo de previsiones y de la ponderación de activos por factores de riesgo crediticio en las operaciones de financiamiento productivo. (PERIODO DE GRACIA). . . Artículo 99. Las garantías aceptables para financiar actividades productivas rurales y no rurales. condiciones. actividades complementarias a los procesos productivos. actividades de comercialización en el mercado interno o externo y otras actividades relacionadas con el ámbito productivo. a ser definido mediante decreto supremo. (UTILIDADES DESTINADAS PARA FUNCIÓN SOCIAL). La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . podrá constituir parte de estos mecanismos de garantía y ser agente de aseguramiento de pagos de créditos. Estas medidas.II. I.fiscalizadores internos. (INFORME DOCUMENTAL DE SUPUESTOS HECHOS DELICTIVOS). incurrirá en privación de libertad de tres (3) a ocho (8) años y multa de cien (100) a trescientos (300) días. la pena se agravará en una mitad. (DELITOS FINANCIEROS). síndicos. . El o los directores.III. (DELITOS FINANCIEROS).ASFI dentro de los diez (10) días calendario posteriores al conocimiento de todo supuesto hecho delictivo cometido en la entidad financiera por sus funcionarios o por terceros. II. incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. CAPÍTULO II DE LOS DELITOS FINANCIEROS Artículo 490. inspectores de vigilancia. a sabiendas autorice o apruebe el otorgamiento de créditos a prestatarios o grupos prestatarios vinculados a la entidad. El que por cuenta propia o ajena. Si como resultado de esta actividad se causare daño a terceros o a la propia entidad. Artículo 491. que con la intención de favorecerse a sí mismo o a la entidad de algún modo u obtener para sí o un tercero beneficios económicos. así como cuando se sancione a directores.ASFl emitirá normativa para establecer criterios técnicos y legales para la identificación de estos casos y las sanciones administrativas para quienes incumplan con esta obligación. directa o indirectamente. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . la parte de las utilidades que corresponda al Capital Fundacional. Se incorpora en el Título XII del Código Penal. bajo responsabilidad. Comete delito financiero la persona natural o jurídica a través de su representante legal. b) Uso Indebido de Influencias para Otorgación de Crédito. estará exenta de la aplicación del presente Artículo. realice actividades de intermediación financiera sin contar con la previa autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. ejecutivo o funcionario de una entidad de intermediación financiera. consejero de administración y de vigilancia. En las entidades financieras de desarrollo. a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . administradores. con el siguiente texto: "CAPÍTULO XII DELITOS FINANCIEROS Artículo 363 quater. consejeros de administración y de vigilancia. . Las entidades financieras informarán documentalmente. el Capítulo XII relativo a delitos financieros. apoderados y empleados por hechos delictivos. que por acción u omisión incurra en alguna de las tipificaciones delictivas detalladas a continuación: a) Intermediación Financiera sin Autorización o Licencia. El que con el fin de procurar un provecho indebido. incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. f) Difusión de Información Financiera Falsa.ASFI en calidad de víctima en representación del Estado. mediante la afirmación o simulación de hechos o circunstancias falsas o la deformación u ocultamiento de hechos o circunstancias verdaderas. La persona individual que por cualquier medio difunda o encomiende difundir información falsa acerca del sistema financiero boliviano o de sus entidades. estén orientados a evaluar o calificar el sistema financiero o sus actores. con la participación que esta Ley reconoce a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . d) Forjamiento de Resultados Financieros Ilícitos.ASFI. La acción penal por delito financiero es de orden público y será ejercida de oficio por el Ministerio Público asignado a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . los asientos contables u otra información financiera incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. como regulador y supervisor de las actividades de intermediación financiera y de . realice maniobras fraudulentas para alterar el precio de valores negociables o de oferta pública disimulando u ocultando hechos o circunstancias verdaderas o afirmando o haciendo entrever hechos o circunstancias falsas o engañosas incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. El que sin autorización y mediante la utilización de medios tecnológicos u otras maniobras fraudulentas. e) Falsificación de Documentación Contable. Cuando el ilícito sea cometido por un empleado de la entidad financiera aprovechando de su posición o del error ajeno. buscando maximizar su eficiencia y desarrollo. falsifique material o ideológicamente los estados financieros de la entidad. incite o induzca a los clientes a no cumplir con los compromisos financieros adquiridos. haga subir. La pena se agravará en la mitad para quien con el ánimo de obtener un beneficio para sí o para un tercero o de perjudicar a otro participante del mercado. la pena se agravará en una mitad. El que a sabiendas o con el propósito de ocultar situaciones de iliquidez o insolvencia de una entidad financiera o empresa de servicios financieros complementarios. análisis y opiniones de carácter científico que. ya sea para beneficio suyo o de terceros incurrirá en privación de libertad de cinco (5) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) días. (ESPECIFICIDADES DEL PROCESO PENAL)." Artículo 492. Se excluyen del alcance de este inciso los estudios. bajar o mantener el precio. con base en información auténtica y verificable. que induzca o provoque el retiro masivo de depósitos de una o varias entidades de intermediación financiera. I.c) Apropiación Indebida de Fondos Financieros. de modo que induzca a error sobre las características esenciales de la inversión. dañando o deteriorando la imagen y estabilidad de una entidad de intermediación financiera o del sistema financiero nacional. o facilitar la venta o compra de valores. se apoderare o procurare la transferencia de fondos. quedando legitimada para constituirse en querellante. Para el efecto. Artículo 493. secuestro e incautación de los medios e instrumentos probatorios. La documentación.ASFI podrá solicitar la colaboración de cualquier órgano del Estado Plurinacional. III.ASFI por sí sola o a través de la Unidad de Investigaciones Financieras. informes y opiniones de los órganos e instituciones de regulación y supervisión de estados extranjeros u organismos internacionales remitidos oficialmente a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI sobre estos casos. II. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . interrumpir ni hacer cesar. previa solicitud y sin necesidad de reciprocidad. El fiscal asignado podrá disponer el arresto y la aprehensión de los posibles autores o partícipes del hecho. no pudiendo excusarse bajo su propia responsabilidad. Acumulará y asegurará las pruebas. legitimación de ganancias ilícitas y delitos financieros. constituyen plena prueba. en los lugares.ASFI ante conocimiento por cualquier medio de la comisión de un presunto delito financiero. salvo los casos previstos en el Código de Procedimiento Penal. V. así como instruir el congelamiento de cuentas dentro del sistema financiero de las personas involucradas.ASFI designará un equipo multidisciplinario para realizar trabajos técnicos que coadyuven a la investigación. Los casos de delito financiero deberán ser asignados a Tribunales de Sentencia conformados por jueces técnicos especializados en materia financiera. IV. El Ministerio Público de oficio o a requerimiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero .servicios financieros complementarios. El ejercicio de la acción penal no se podrá suspender. Artículo 494. sin incurrir en violación del derecho a la reserva y confidencialidad de la información al que se refiere el Artículo 472 de la presente Ley. la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . como medida preventiva podrá proceder en coordinación con el fiscal asignado. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . La investigación de delitos financieros estará a cargo de un órgano operativo conformado con personal especializado de la Policía Boliviana y el Ministerio Público. I. al allanamiento. (INSTANCIA DE INVESTIGACIÓN DE DELITOS FINANCIEROS). con el auxilio de equipos multidisciplinarios de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . con instituciones u .ASFI coadyuvante al órgano técnico de investigación. oficinas y domicilios donde se haya producido el hecho. (ATENCIÓN A REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN). ejecutará las diligencias y actuaciones que serán dispuestas por el fiscal. requisa. podrá intercambiar información relativa a la persecución de la actividad financiera ilegal.ASFI dirigirá la investigación de un delito financiero y promoverá la acción penal ante los órganos jurisdiccionales. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero. entidades del mercado de valores. es una entidad descentralizada. IV. investigar los casos en los que se presuma la comisión de delitos de legitimación de ganancias ilícitas. (UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS). observando las formalidades de los tratados y convenios internacionales de los cuales el Estado Plurinacional de Bolivia es suscriptor. de las normas emitidas por la UIF. por parte de las entidades bajo su regulación. entidades financieras. y realizar el análisis. encargada de normar el régimen de lucha contra el lavado de dinero y financiamiento del terrorismo en consulta con el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y las autoridades de supervisión. bajo tuición del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. dentro del territorio nacional. legitimación de ganancias ilícitas. delitos financieros o de infracciones a las normas de supervisión. así como con instituciones del orden y autoridades judiciales nacionales.UIF. I. regulación y control. a efectos de investigación de las actividades financieras ilegales. III. Las normas que para el efecto establezca la UIF. La información solicitada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero . II. extranjeras o internacionales. la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego y demás autoridades de supervisión cuyos supervisados sean designados por la UIF como sujetos obligados. no requerirán de ninguna formalidad judicial o administrativa para su presentación a las autoridades judiciales. de seguros. de pensiones y otros que la UIF incluya en el ámbito de su regulación como sujetos obligados a reportar operaciones sospechosas relacionadas con los delitos de legitimación de ganancias ilícitas y financiamiento del terrorismo. II. con autonomía de gestión administrativa.órganos internacionales análogos. legal y técnica. tratamiento y transmisión de información para prevenir y detectar los delitos señalados en el presente Artículo. deberán vigilar el cumplimiento. deberá vigilar el cumplimiento de su normativa respecto de aquellos sujetos obligados que no se encuentren bajo supervisión de una entidad que ejerza de manera específica esa atribución. CAPÍTULO III DE LA UNIDAD DE INVESTIGACIONES FINANCIERAS Artículo 495. financiamiento al terrorismo y otros de su competencia. financiera. la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros. La UIF. .ASFI a órganos o instituciones nacionales o extranjeros. La Unidad de Investigaciones Financieras . serán de cumplimiento obligatorio por parte de las personas naturales. resguardando los derechos de los asegurados y beneficiarios. cumpliendo y haciendo cumplir las disposiciones legales y reglamentarias vigentes e informando a la sociedad en materia de pensiones y seguros. La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de promulgada. Mientras no se emita normativa reglamentaria se considerará vigente la normativa emitida bajo la Ley N° 1488 de 14 de abril de 1993. fiscalizar.bo/institucional/Paginas/default.APS busca ser una institución reconocida por la sociedad. VISIÓN La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros . QUE ES LA APS MISIÓN La misión de la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros - APS es supervisar.aps.aspx .gob. cimentada en las competencias de su capital humano y óptimos sistemas de control y fiscalización. http://www.OCTAVA. que ha consolidado la confianza en el Sistema Integral de Pensiones y el Mercado de Seguros. defendiendo los derechos de los asegurados y aplicando las políticas de transparencia y lucha contra la corrupción del Estado Plurinacional de Bolivia. controlar y regular a las personas naturales y jurídicas que desempeñan sus actividades en el ámbito de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Mercado de Seguros. QUIENES SOMOS La Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros – APS es la institución creada para supervisar. por su idoneidad y capacidad técnica. fiscalizar. controlar y regular a los actores de la Seguridad Social de Largo Plazo y del Mercado de Seguros.