Qué es el Convenio de Chicago

April 2, 2018 | Author: Kenna Robles Vargas | Category: Airport, Science (General), Science, Science And Technology, Business


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¿Qué es el Convenio de Chicago?El Convenio de Chicago, es un tratado que lograron diversos países que contaba ya con la aviación, o estaban en vías de desarrollo aeronáutico, sus objetivos son preservar la seguridad general y promover la cooperación entre Naciones, ya que éstas podían verse amenazadas por un desarrollo descontrolado de la aviación civil internacional. Los Gobiernos firmantes suscriben los principios contenidos en el Protocolo, de manera que la aviación civil internacional pueda desarrollarse de forma ordenada y pueda establecerse una igualdad de oportunidades de los servicios internaciones de transporte aéreo. El Convenio consta de cuatro partes con 96 artículos, en las que se tratan los temas referidos a la navegación aérea, la Organización de Aviación Civil Internacional, el transporte aéreo y una última parte de disposiciones adicionales. El Objetivo del Convenio de Chicago: El Convenio sobre Aviación Civil Internacional, también conocido como el Convenio de Chicago tuvo por objeto actualizar la Convención de París de 1919 sobre normas de aviación Civil. Se acordó constituir un organismo permanente que continuase la tarea de 1919, llamado inicialmente Organización Provisional de Aviación Civil Internacional (OPACI), hasta que en el año 1947 pasó a denominarse Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), al ser refrendado el convenio por los Estados miembros. ¿Quiénes participaron? Participaron representantes de cincuenta y dos Estados y se propusieron poner en orden el conjunto de normas vigentes tras la parálisis sufrida por la institución como consecuencia de la Segunda Guerra Mundial. Se firmó en Chicago el 7 de diciembre de 1944 y ha sufrido posteriores enmiendas. Su Protocolo se firmó en Buenos Aires el 24 de septiembre de 1968 y también ha sido enmendado en varias ocasiones. PRIMERA PARTE: NAVEGACIÓN AÉREA CAPÍTULO I, PRINCIPIOS GENERALES Y APLICACIÓN DEL CONVENIO: Define puntos tales como la soberanía y territorio de los estados que firmaron el convenio, y menciona sobre que aeronaves se plantea el convenio a seguir. CAPÍTULO II, VUELO SOBRE TERRITORIO DE ESTADOS CONTRATANTES: Menciona sobre que los vuelos que se realicen sobre los estados contratantes no podrán ser para remuneración del que vuela la aeronave, y que el estado sobre el que se vuele, tiene derecho a bajar todo tipo de mercancía se mueva, ya que estará en todo su derecho. No se podrá explorar sin permiso del estado, no se permiten aeronaves sin piloto, el estado tiene muchos derechos sobre las aeronaves que vuelan sobre los Estados participantes en el convenio. Validez de los certificados y licencias con anotaciones. CAPÍTULO VI. NORMAS Y MÉTODOS RECOMENDADOS INTERNACIONALES: Sobre la adopción de normas y procedimientos internacionales. y Reconocimientos de las normas existentes de aeronavegabilidad y competencia de personal. la capacidad jurídica. las desviaciones respecto de las normas y procedimientos internacionales. licencias del personal. CAPÍTULO IV. las Reuniones de la Asamblea. CAPÍTULO VIII. sede permanente del mismo.. diario de a bordo. restricciones de carga. CONDICIONES QUE DEBEN CUMPLIRSE CON RESPECTO A LAS AERONAVES: Sobre los documentos que debe llevar la aeronave. LA ASAMBLEA: Trata sobre los Facultades y deberes de la Asamblea. LA COMISIÓN DE AERONAVEGACIÓN: Se nombra aquí a la Comisión de Aeronavegación al igual que sus obligaciones.Nombre y composición Por el presente Convenio se crea un organismo que se denominara Organización de Aviación Civil Internacional. Además establece los objetivos del mismo. CAPÍTULO IX. las Votaciones del Consejo. . PERSONAL: Se trata el nombramiento. e inmunidades y privilegios del mismo. LA ORGANIZACIÓN: Artículo 43. SEGUNDA PARTE. CAPÍTULO XII. certificados de aeronavegabilidad. El estado cuenta con toda la información disponible sobre las matriculas que tiene afiliadas. las funciones obligatorias del consejo. LA ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL CAPÍTULO VII. Gastos de las delegaciones y otros representantes.CAPÍTULO III. sobre aparatos fotográficos. NACIONALIDAD DE LAS AERONAVES: Las aeronaves tienen la misma nacionalidad del estado al que están matriculadas. Se compone de una Asamblea. EL CONSEJO: Frecuenta sobre Composición y elección del Consejo. quienes participan. el Presidente. además de hacer investigaciones y ayudar en caso de peligro. CAPÍTULO V. CAPÍTULO X. FINANZAS: Presupuesto y distribución de gastos. CAPÍTULO XI. un Consejo y demás órganos que se estimen necesarios. carácter. MEDIDAS PARA FACILITAR LA NAVEGACIÓN AÉREA: Cualquier estado puede adoptar reglamentos especiales aplicables para las aeronaves que lo vuelen. se puede cambiar la matricula. el equipo de radio con el que debe contar. mas no tener más de una. todo servicio aéreo regular realizado por aeronaves de transporte público de pasajeros. ―Servicio aéreo internacional‖.. CAPÍTULO XXII.TERCERA PARTE. Artículo 96. CAPÍTULO XV. ANEXOS. ―Escala para fines no comerciales‖. CAPÍTULO XVI. OTROS ACUERDOS Y ARREGLOS AERONÁUTICOS. GUERRA. ADHESIONES. carga o correo. correo o carga. ―Línea aérea‖. Financiación de las instalaciones y servicios para la navegación aérea. TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL CAPÍTULO XIV. CONTROVERSIAS E INCUMPLIMIENTO. Adquisición o uso de terrenos. ORGANIZACIONES DE EXPLOTACIÓN CONJUNTA y SERVICIOS MANCOMUNADOS CUARTA PARTE. CAPÍTULO XIX. AEROPUERTOS Y OTRAS INSTALACIONES Y SERVICIOS PARA LA NAVEGACIÓN AÉREA: Designación de rutas y aeropuerto. DEFINICIONES. Provisión y mantenimiento de instalaciones y servicios por el Consejo. . RATIFICACIONES. CAPÍTULO XVIII. el servicio aéreo que pasa por el espacio aéreo sobre el territorio de más de un Estado. toda empresa de transporte aéreo que ofrezca o explote un servicio aéreo internacional. CAPÍTULO XXI. el aterrizaje para fines ajenos al embarque o desembarque de pasajeros. ENMIENDAS Y DENUNCIAS. DISPOSICIONES FINALES CAPÍTULO XVII.A los fines del presente Convenio se entiende por: ―Servicio aéreo‖. Mejora de las instalaciones y servicios para la navegación aérea. CAPÍTULO XX. DATOS E INFORMES: Transmisión de informes al Consejo. y las cartas aeronáuticas proporcionan un medio conveniente de suministrar esta información de manera manejable. La formación adecuada del personal y el otorgamiento de licencias crean un sentimiento de confianza en los Estados. Operación de Aeronaves. la competencia. Las normas elaboradas por la OACI. Para que las operaciones aéreas sean seguras es esencial contar en todo momento con una fuente actual. a saber: Licencias al Personal. El mundo de la aviación. y aumenta la confianza del viajero en la aviación. Protección al Medio Ambiente. Unidades de medida a utilizar en las comunicaciones aeroterrestres. definiciones y prácticas recomendadas. que son enmendados por la OACI periódicamente y son los siguientes: Anexo 1 . no está sujeto a límites geográficos ni políticos. se aplican sin excepción alguna sobre alta mar así como también sobre los territorios nacionales. Aeronavegabilidad. que. Facilitación.Apéndices y adjuntos Anexo 4 . Anexo 2 . Búsqueda y Salvamento. que comprenden las reglas generales. Los pilotos deben estar informados de las condiciones meteorológicas prevalecientes en las rutas que habrán de recorrer y en los aeródromos de destino. y Transporte sin riesgo de Mercancías Peligrosas. Anexo 3 . Servicios de Tránsito Aéreo. exige mapas distintos de los utilizados en el transporte de superficie. Cartas Aeronáuticas. A pesar de que a menudo se dice que más vale una imagen que mil palabras. y para ello es preciso contar. reglas de vuelo visual y reglas de vuelo por instrumentos contenidas en el Anexo 2. Servicios de Información Aeronáutica.SARPS básicos Parte II . Seguridad para la protección de la Aviación contra los actos de interferencia ilícita. completa e irrefutable de información de navegación. Investigación de accidentes e incidentes de aviación. Reglamento del Aire. en la medida en que no estén en pugna con las reglas del Estado sobrevolado.Cartas aeronáuticas. El piloto al mando de la aeronave es responsable del cumplimiento del reglamento del aire. por su propio carácter. Telecomunicaciones Aeronáuticas. . Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves.Licencias al personal.Los 18 Anexos. pericia y formación de ellos seguirá constituyendo la garantía básica de toda explotación eficaz y segura. Al Convenio se añaden 18 anexos que contienen normas. Meteorología. condensada y coordinada.Servicio meteorológico para la navegación aérea internacional. El tratado correspondiente con sus dieciocho anexos reguló los aspectos fundamentales de la aviación. Mientras el transporte aéreo no pueda prescindir de los pilotos y demás personal de a bordo y de tierra. entre otros requisitos. es posible que las complejas cartas aeronáuticas actuales valgan mucho más aún. con un conjunto de normas convenidas a escala internacional que constituyen el reglamento del aire. lo que lleva al reconocimiento y aceptación a escala internacional de la competencia y licencias. Aeródromos.Reglamento del aire. Los viajes por vía aérea deben ser seguros y eficientes. Parte I . tratan de formalidades de aduana e inmigración. respecto de la aeronave se expide un certificado de aeronavegabilidad que atestigua que está en condiciones de volar.Telecomunicaciones aeronáuticas. especialmente en la aplicación de las leyes sobre inmigración. en su oportunidad. las normas.Anexo 5 . ¿Cómo se clasifican o identifican las aeronaves y cómo es posible determinar su nacionalidad? Estas son dos de las preguntas que se responden en el más breve de los Anexos de la OACI.aviones. aduanas y despacho. sanidad.Unidades de medida que se emplearán en las operaciones aéreas y terrestres.Aviación general internacional . la OACI debe adoptar y enmendar. celebrada en Chicago en 1944. En consecuencia.  Anexo 6 . En la Conferencia Internacional de Aviación Civil.Operación de aeronaves. métodos recomendados y procedimientos internacionales que. cada Estado se compromete a establecer disposiciones de aduanas y de inmigración relativas a la navegación aérea internacional. Volumen I – Radio ayudas para la navegación.aviones. de acuerdo con los métodos que puedan establecerse o recomendarse oportunamente en aplicación del Convenio. . entre otras cosas. el propósito del Anexo 6 es lograr la mayor normalización posible en las operaciones de las aeronaves de transporte aéreo internacional. la navegación y la vigilancia. Según el Artículo 22. Tres de los elementos más complejos y esenciales de la aviación civil internacional son las telecomunicaciones aeronáuticas.Facilitación.Aeronavegabilidad. pasajeros y carga. Anexo 10 . que trata de las marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves. El problema de las unidades de medida que se utilizan en la aviación civil internacional se remonta a los albores de la OACI. Parte III . Estos elementos son los que se abordan en el Anexo 10 al Convenio. En aras de la seguridad. Según el Artículo 23 del Convenio. Anexo 9 .Transporte aéreo comercial internacional . Parte II . En pocas palabras. e incluye una tabla en la cual se clasifican las aeronaves de acuerdo con la forma en que se sustentan en vuelo. para alcanzar así el más alto grado de seguridad y eficacia. Parte I . construirse y explotarse de conformidad con los requisitos de aeronavegabilidad apropiados del Estado de matrícula de la misma.  Anexo 7 . cada Estado contratante conviene en adoptar todas las medidas posibles para facilitar y acelerar la navegación de las aeronaves entre los territorios de los Estados contratantes y para evitar todo retardo innecesario a las aeronaves. Las normas y métodos recomendados (SARPS) sobre Facilitación (FAL) provienen de diversas disposiciones del Convenio de Chicago. los asistentes se percataron de la importancia de contar con un sistema común de mediciones y se adoptó una resolución en la que se pedía a los Estados que utilizaran el sistema métrico como patrón internacional básico. toda aeronave debe diseñarse. Según el Artículo 37. Anexo 8 . tripulaciones.Operaciones internacionales .helicópteros.Marcas de nacionalidad y de matrícula de las aeronaves. Para ubicar rápidamente a los supervivientes de los accidentes de aviación. Volumen I . desde aspectos de ingeniería civil hasta la iluminación.Sistema de radar de vigilancia y sistema anticolisión. Anexo 14 . el aumento de las operaciones y concretamente de las que se realizan en condiciones de visibilidad cada vez más deficiente y los adelantos tecnológicos en materia de equipo aeroportuario. son uno de los elementos terrestres de apoyo esenciales para la seguridad y eficiencia de las actividades del tránsito aéreo en el mundo. Parte II .Servicios de tránsito aéreo.Volumen II . Los nuevos modelos de aeronaves. el control del tránsito aéreo. Volumen V .Sistemas de comunicación. El Anexo 11 al Convenio de Chicago define los servicios de tránsito aéreo y especifica cuáles son las normas y métodos recomendados de carácter mundial a ellos aplicables.Diseño y operaciones de aeródromos. es la desplegada por los servicios de información aeronáutica (AIS).Sistemas de comunicación por voz. Volumen II . Volumen III . El objeto del servicio de información aeronáutica es asegurar el flujo de información necesaria para la seguridad. se combinan para hacer del Anexo 14 uno de los documentos que hay que actualizar con más frecuencia. Anexo 12 . La determinación de las causas se lleva a cabo de mejor manera si la investigación es adecuada. Anexo 13 .  Anexo 11 . (Servicio de control de tránsito aéreo. Hoy día. El impacto de todos estos temas del Anexo se intensifica debido a la rápida evolución de la industria aeronáutica. Servicio de información de vuelo. Para recalcar este punto.Servicios de información aeronáutica. Servicio de alerta).Búsqueda y salvamento. regularidad y eficiencia de la navegación aérea internacional. Volumen IV . Anexo 15 .Aeródromos.Sistemas de comunicación con datos digitales. El control del tránsito aéreo era casi desconocido en 1944. desde la provisión de los más modernos equipos de salvamento y extinción de incendios hasta los requisitos más sencillos para reducir el peligro que representan las aves en los aeropuertos.Helipuertos. .Utilización del espectro de radiofrecuencias aeronáuticas. Las causas de los accidentes e incidentes graves de aviación deben investigarse para impedir que se repitan. Los servicios de búsqueda y salvamento están organizados para responder a personas aparentemente en peligro o en necesidad de ayuda.Procedimientos de comunicaciones incluso los que tienen categoría de PANS. en el Anexo 13 se sostiene que el objetivo de la investigación de un accidente o incidente es la prevención. uno de cuyos pilares son los aeropuertos. Parte I . más vitales y menos conocidas. se han incorporado en el Anexo 12 de la OACI — Búsqueda y salvamento (SAR) — normas y métodos recomendados de aceptación internacional. los servicios de información de vuelo y de alerta. La peculiaridad del Anexo 14 es la gran variedad de temas de qué trata. Una de las actividades auxiliares de la aviación civil internacional.Investigación de accidentes e incidentes de aviación. que en conjunto forman los servicios de tránsito aéreo. que van desde la planificación de aeropuertos y helipuertos hasta detalles como el tiempo que deben tardar en entrar en servicio las fuentes secundarias de energía eléctrica. dos asuntos de los que apenas se hablaba cuando se firmó el Convenio e Chicago.Protección del medio ambiente. Si bien han existido otros códigos para reglamentar el transporte de mercancías peligrosas por vía aérea. así como de las medidas técnicas para proteger la seguridad del transporte aéreo internacional y en él se requiere las que cada Estado contratante establezca su propio programa de seguridad de la aviación civil. junto con el documento afín Instrucciones Técnicas para el transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.Seguridad: Protección de la aviación civil internacional contra los actos de interferencia ilícita.Emisión de los motores de las aeronaves. Es importante mencionar que actualmente hay una propuesta para incluir un Anexo adicional. El Anexo 16 (Volúmenes I y II) trata de la protección del medio ambiente contra los efectos del ruido y de las emisiones de los motores de las aeronaves. no se aplicaban o eran difíciles de imponer en el plano internacional y. el Anexo 19 que tratara sobre el SSP/SMS que se refiere en sus siglas en ingles al Safety State Program / Safety Management System . El Anexo 17 se ocupa esencialmente de aspectos administrativos y de coordinación. Volumen II . Anexo 17 . eran incompatibles con los reglamentos de otros medios de transporte.Ruido de las aeronaves.Anexo 16 . además. ha adoptado el Anexo 18. Anexo 18 . incorporando las medidas de seguridad suplementarias que puedan proponer otros órganos competentes. Volumen I . La OACI reconoce la importancia de este tipo de carga y ha adoptado medidas para que sea transportada con la máxima seguridad. Así pues.Transporte sin riesgos de mercancías peligrosas por vía aérea.
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