UNIVERSIDAD TÉCNICA DE MANABÍFACULTAD DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS Y ECONÓMICAS ESCUELA DE ADMINISTRACIÓN DE EMPRESAS PROYECTO DE INVESTIGACIÓN TEMA: “ELABORAR UN INFORME REFERENTE A LAS TASAS QUE PERCIBE EL GAD DEL CANTÓN PORTOVIEJO.” ASIGNATURA: DERECHO TRIBUTARIO AUTOR: VELIZ RODRÍGUEZ DAMIÁN STEVEN DOCENTE GUÍA: AB. YOKASTA MENDOZA GUILLEM PARALELO “C” PERIODO: OCTUBRE 2017- FEBRERO 2018 PORTOVIEJO-MANABÍ-ECUADOR INTRODUCCIÓN Absolutamente todos los ciudadanos del cantón Portoviejo debemos pagar por servicios básicos como lo es el agua potable, luz eléctrica, teléfono, entre otros, pero dentro de este grupo existen pagos que dependiendo de la estabilidad económica de cada persona esta puede o no tener el servicio y pagar por ella, pero de algo que no estamos exentos es del pago de la luz eléctrica ya que todas las personas contamos con este servicio básico, pero lo que generalmente ignoran muchas personas es que dentro del pago por el servicio de la luz (pago realizado a CNEL (Empresa de electricidad de Portoviejo) estamos pagando rubros extras que constan dentro de las planillas generadas por CNEL y que debemos pagar, estás están debidamente estipuladas mediantes ordenanzas que la regulan, algunas de estas son; 1. Ordenanza que reglamenta el cobro de la tasa de recolección de basura, aseo público y saneamiento ambiental del cantón de Portoviejo. 2. Ordenanza que establece el pago de la tasa por el servicio de información, certificaciones, informes y otros que los usuarios obtienen de la bases de datos catastrales. 3. Ordenanza que establece el cobro de la tasa por prestación del servicio público de agua potable, alcantarillado y saneamiento para el cantón Portoviejo 4. Ordenanza que crea y regula la tasa por habilitación y control de establecimientos comerciales, industriales, turísticos y de servicios en general en el cantón Portoviejo. DESARROLLO A continuación se detallaran y explicaran cada una de estas ordenanzas y mediante qué base legan se sustentan. - ORDENANZA QUE REGLAMENTA EL COBRO DE LA TASA DE RECOLECCIÓN DE BASURA, ASEO PÚBLICO Y SANEAMIENTO AMBIENTAL DEL CANTÓN DE PORTOVIEJO. El directorio de la empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Portoviejo, EPMAPAP, mediante Resolución de 13 de julio de 2010, en sesión extraordinaria, mediante acta No. 31, aprobó el pliego tarifario propuesto por la consultoría realizada por la escuela Politécnica del Litoral, que se elaboró técnicamente sobre la realidad operacional y administrativa de la empresa pública, al amparo del artículo 191 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, vigente al tiempo en que se aprobó por el directorio de el plan tarifario, norma que confería a los directorio de las empresas públicas municipales, competencia para aprobar las tarifas por la prestación de servicios, sobre la base de los estudios técnicos que presenten las direcciones respectivas, ajustado a la función social que deben cumplir las municipalidades. Respecto a la determinación del procedimiento para cobro de la tarifa o tasa de agua potable, esta Empresa mediante oficio No. EMP11GERGOFI0062 de 25 de enero de 2011, ingresado en la Procuraduría General del Estado el 8 de febrero del 2011, la EPMAPAP consulta lo siguiente: “¿Es procedente que el Directorio De La Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Portoviejo de acuerdo a la normativa legal expuesta, haya aprobado el plan tarifario de agua potable para la ciudad de Portoviejo, sin la necesidad de Ordenanza Municipal? Mediante oficio No. 01387, la Procuraduría General del Estado, absuelve dicha consulta en los siguientes términos: “En atención a los términos de su consulta se concluye que si bien el directorio de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Portoviejo tuvo competencia para aprobar el plan tarifario de agua potable para la ciudad de Portoviejo, sin la necesidad de Ordenanza Municipal, al amparo del artículo 191 de la derogada Ley Organiza de Régimen Municipal, a partir de la promulgación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, la modificación de dicho plan tarifario deberá efectuarse mediante Ordenanza, en los términos que disponen los artículos 186 y 566 del COOTAD. Hasta tanto, se aplicaran las tarifas establecidas por el Directorio de esa Empresa Pública.” En la actualidad, el vigente Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización dispone en forma reiterada que cualquiera sea el modelo de gestión o el prestador del servicio público, la prestación patrimonial a cargo del usuario, será fijada, modificada o suprimida mediante ordenanza, según sus artículos 186 y 566, sin perjuicio de que su recaudación corresponda a las empresas municipales, de conformidad con el articulo 255 ibídem. El citado artículo 566 del Código Orgánico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización, establece el procedimiento para la determinación de monto de la tasa y reitera que su fijación se hará por ordenanza. Por lo que, si bien es cierto el Directorio de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado de Portoviejo tuvo competencia para aprobar el plan tarifario de agua potable, sin la necesidad de la Ordenanza Municipal, al amparo del artículo 191 de la derogada Ley Orgánica de Régimen Municipal, sin embargo a partir de la promulgación del Código Orgánico de Organización Territorial, Autónoma y Descentralización que dispone en los artículos 186 y 566 que es imprescindible establecer el cobro de dicho plan tarifario, mediante Ordenanza, en los términos y en virtud al principio de legalidad establecido en la Constitución de la República del Ecuador; así mismo, establecer en un único cuerpo normativo, los valores que se cobren por servicios públicos prestados por la institución. En el mismo sentido, los artículos 1 y 3 del Código Tributario, señalan la obligatoriedad de establecer, modificar o extinguir, mediante acto legislativo de órgano competente, tributos, que corresponden a impuestos, tasas y contribuciones especiales de mejoras. - ORDENANZA QUE ESTABLECE EL PAGO DE LA TASA POR EL SERVICIO DE INFORMACIÓN, CERTIFICACIONES, INFORMES Y OTROS QUE LOS USUARIOS OBTIENEN DE LA BASES DE DATOS CATASTRALES. Para atender de forma ágil y eficiente los trámites y requerimientos de los usuarios tendientes a obtener y contar con información contenida en las bases de datos catastrales, tales como certificaciones de avalúos; certificaciones de solvencia; certificados de bienes raíces; informe de regulación urbana, rural y riesgo; informe de fraccionamiento; informe de propiedad horizontal; certificación de remanentes; informe de unificación de predios; permiso de habitabilidad; y otros, el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Portoviejo demanda de inversiones sostenidas para incorporar mejoras continuas y tecnología de última generación en los procesos de actualización y mantenimiento del catastro, y para garantizar dicho financiamiento es imprescindible contar con recursos económicos destinados para el efecto. Que el Artículo 568 del “CÓDIGO ORGÁNICO DE ORGANIZACIÓN TERRITORIAL, AUTONOMÍA Y DESCENTRALIZACIÓN” señala “Servicios sujetos a tasas.- Las tasas serán reguladas mediante ordenanzas, cuya iniciativa es privativa del alcalde municipal o metropolitano, tramitada y aprobada por el respectivo concejo, para la prestación de los siguientes servicios: a. Aprobación de planos e inspección de construcciones; b. Rastro; c. Agua potable; d. Recolección de basura y aseo público; e. Control de alimentos; f. Habilitación y control de establecimientos comerciales g. e industriales; h. Servicios administrativos; i. Alcantarillado y canalización; e, j. Otros servicios de cualquier naturaleza.” - ORDENANZA QUE ESTABLECE EL COBRO DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO PARA EL CANTÓN PORTOVIEJO. Los montos que se cobran por la contraprestación del servicio de la tasa de aseo deben cubrir los costos generados por el manejo integral de los desechos sólidos comunes del cantón Portoviejo, desde su recolección hasta su disposición final de manera técnica y responsable para evitar afectaciones a la salud y al medio ambiente. Es objetivo fundamental de la actual administración municipal mejorar la cobertura del servicio de recolección de basura en el área urbana y rural del cantón Portoviejo, para cumplirlo se requiere que los procesos operativos sean fortalecidos mediante la eficiencia en el uso de los recursos y la inversión en la adquisición de bienes y servicios necesarios para asegurar el manejo integral de los desechos sólidos. De la información publicada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos INEC el cantón Portoviejo en el año 2010 registró una cobertura del servicio de recolección de desechos del 79,09% en los hogares; la Dirección de Higiene y Aseo del Gobierno Autónomo Descentralizado del cantón Portoviejo, informa que actualmente se recolecta entre 220-250 toneladas de desechos por día. La producción per cápita de basura en Portoviejo es de 0,82Kg por habitante por día, en comparación la media del país es de 0,76 Kg y la de Quito 0,90 Kg; en el cantón Portoviejo la proporción es de 63% para desechos orgánicos, y 37% para inorgánicos. De acuerdo al Informe Análisis de ingresos y gastos - Programa Higiene y Aseo con corte al 31 de agosto de 2014 emitido por la Dirección Financiera GAD Portoviejo, el monto de los gastos proyectados para la actividad de recolección de desechos sólidos al culminar el presente año ascenderían a USD 7,050,904 incrementándose a USD 7,558,052 si se incluyen los gastos de capital; mientras que los ingresos se proyectan alcancen los USD2,173,989. - ORDENANZA QUE CREA Y REGULA LA TASA POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ESTABLECIMIENTOS COMERCIALES, INDUSTRIALES, TURÍSTICOS Y DE SERVICIOS EN GENERAL EN EL CANTÓN PORTOVIEJO. El cantón Portoviejo ha experimentado en los últimos aflos un crecimiento importante de establecimientos y locales de tipo comercial, industrial, turístico y de servicios en general, que se han ido asentando o instalando en diferentes parroquias y sectores, cuyo control y regulación por parte del GAD Municipal ha sido insuficiente. El desarrollo de dichas actividades es un referente de la imagen de nuestro cantón, más cuando la nueva administración municipal está emprendiendo una serie de acciones vinculadas a las mismas, en virtud de nuestros Planes de Desarrollo y de Ordenamiento Territorial, cuyos proyectos promueven la actividad económica y contribuyen también al fomento del turismo en la localidad. Por 1o tanto es necesario que se establezcan los lineamientos sobre las actividades económicas, empresariales o profesionales, y el lugar donde se desarrollaran, a través de la regulación y control para la habilitación y funcionamiento de locales y establecimientos a los cuales acuden los portovejenses y demás usuarios. Es preciso entonces que el Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del cantón Portoviejo, expida una ordenanza que norme, regule, promueva y controle su funcionamiento dentro de nuestra jurisdicción. CONCLUSIONES En consecuencia con lo mencionado, a través de la Dirección de Gestión y Control Territorial Municipal, se debe establecer el uso del suelo que determine la factibilidad del funcionamiento de todos los locales y establecimientos que se instalen dentro del perímetro del cantón Portoviejo. Posteriormente, las dependencias municipales competentes deben verificar el cumplimiento de las normas sanitarias, ambientales y de seguridad, para que los mismos no se constituyan en un peligro que atente contra la integridad de las personas que acceden a bienes o servicios. La Licencia de Funcionamiento y Habilitación constituye el permiso que se otorga a locales y establecimientos de tipo comercial, industrial, turística, y de servicios en general, una vez cumplidos los requisitos de ordenamiento y desarrollo territorial, así como exigencias técnicas y de control ambiental que el GAD Portoviejo establezca como necesarias para cada actividad en un lugar específico. El GAD Portoviejo ha destinado importantes recursos dirigidos al control permanente del uso y ocupación del suelo; al ordenamiento y racionalización del comercio; de igual manera se ha asignado recurso humano al cumplimiento de normas ambientales, las mismas que contribuyan a la protección de la integridad de los ciudadanos. Sin embargo, es necesario fortalecer el control del uso del suelo y de seguridad a la comunidad, y en particular a los usuarios y propietarios de los distintos establecimientos, con el fin de lograr el buen vivir, así como contar con una fuente de recursos que garantice el sostenimiento del servicio de habilitación y control de los establecimientos industriales, comerciales, turísticos y de servicios en general en el cantón. 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