Proyecto de LeyLey de Servicios de Seguridad Privada 25 de abril de 2014 Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA 2 TITULO IV EMPRESAS, PERSONAL DE SEGURIDAD Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD TITULO I CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES EMPRESAS ESPECIALIZADAS TITULO II CAPÍTULO II AUTORIDAD COMPETENTE PERSONAL DE SEGURIDAD TITULO III CAPÍTULO III SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA MODALIDADES CAPÍTULO IV CAPÍTULO II COLABORACIÓN CON LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ DISPOSICIONES APLICABLES A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VALORES TÍTULO V POTESTAD SANCIONADORA CAPÍTULO III DISPOSICIONES APLICABLE AL SERVICIO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD PATRIMONIAL DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA MODIFICATORIA CAPÍTULO IV DISPOSICIONES APLICABLES AL SERVICIO DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA CAPÍTULO V EQUIPOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO VI MEDIDAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS CAPÍTULO VII INSTRUCCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN MATERIA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA A partir de ahí. EXPOSICION DE MOTIVOS Antecedentes La seguridad es uno de los ejes fundamentales de la sociedad. eficacia y eficiencia de las alianzas públicoprivadas como medio para hacer frente y 3 resolver los problemas de inseguridad ciudadana que se producen en la sociedad. La seguridad ciudadana es entendida como eje fundamental de la convivencia y debe ser garantizada por el Estado. Ello significa que el Estado debe estar permanentemente presente en el desarrollo de las actividades privadas de seguridad.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) PROYECTO DE LEY DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA I. Desde esta perspectiva. Cada vez más. la seguridad constituye un valor jurídico. siempre que tales actividades detecten la comisión de hechos delictivos o que puedan afectar a la seguridad ciudadana. En el Perú y en Latinoamérica. De este modo. El Estado. siendo una oportunidad para verse complementada. la seguridad privada se encuentra en un proceso de transformación muy dinámico. al desarrollar el modelo legal de seguridad privada. reconociéndola. pues garantiza la libertad y la igualdad de los individuos. la seguridad privada se considera una parte indispensable del conjunto de medidas destinadas a la protección de la sociedad y a la defensa de los derechos y legítimos intereses de los ciudadanos. adicionales al que presta el Estado. peligros o potenciales delitos que afecten la integridad de las personas o su patrimonio. En este contexto. como una actividad complementaria a los fines de la seguridad ciudadana. y una forma de reconocer la facultad que tienen los ciudadanos de crear o utilizar los servicios privados de seguridad. la seguridad ciudadana se beneficia con la realización de actividades de seguridad por otras instancias sociales o agentes privados. reconociéndose la importancia. La concepción de que la seguridad privada es una actividad con fines y características propias es en la actualidad pacíficamente aceptada. contribuyendo al pleno desarrollo de su personalidad. correspondiendo al Estado abordar la materia a profundidad como un aspecto primordial dentro de las políticas nacionales de seguridad. a su vez. . se establece un conjunto de controles e intervenciones administrativas que condicionan el ejercicio de las actividades de seguridad por los particulares. La defensa de la seguridad y el legítimo derecho a usarla no pueden ser ocasión de agresión o desconocimiento de derechos o invasión de las esferas jurídicas y patrimoniales de otras personas. la seguridad privada configura una medida de prevención frente a riesgos. establece la forma en que los particulares contribuyen a la disminución de posibles riesgos asociados a la actividad que desarrollan. En los últimos años se han producido notables avances en la consideración ciudadana y en el replanteamiento del papel del sector privado de la seguridad. en general. que tiene la misión constitucional de proteger los derechos fundamentales de todos los ciudadanos y garantizar su seguridad. por parte del Estado. Y ésta es una de las razones que justifican la intensa intervención en la organización y desarrollo de las actividades de las entidades privadas de seguridad y de su personal. obteniendo seguridad adicional más allá de la que proveen las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú. conociendo la información trascendente para la seguridad ciudadana que en aquellas se genera y actuando de acuerdo a sus atribuciones. político y social para la convivencia pacífica entre los individuos. b) Las empresas no informan que contratan policías. En este orden de ideas. del otro. Es necesario resaltar que la Ley Nº 28879. De este modo. en concordancia con la Ley del Sistema de Seguridad Ciudadana. Armas. Decreto Legislativo que creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad. se establece que la seguridad 4 privada es complementaria y coadyuva a los fines de la seguridad ciudadana y. principio de colaboración y principio de abstencionismo. Cabe resaltar que este impedimento no resulta aplicable al personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de retiro. así como de trabajar. se puede concluir lo siguiente: a) Los policías en franco o vacaciones vinculadas a empresas de seguridad estarían utilizando las armas de la PNP. con el fin de crear la ¨Oficina del Registro Personal de Vigilantes de Seguridad Privada del Perú”. para el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad. En tal sentido. dispuso que el Poder Ejecutivo presente al Congreso de la República las propuestas de reforma y actualización de la normatividad vigente en materia de servicios de seguridad privada. Sobre el particular.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) Cabe señalar que el 02 de julio de 2013. Sin embargo.publicada el 18 de agosto de 2006. se ha establecido una prohibición de prestar servicios de seguridad privada. de un lado. Asimismo. conviene modificar los extremos en que la anterior regulación ha presentado problemas para su aplicación e introducir mejoras para el adecuado desarrollo de la actividad. el Congresista de la República Wilder Ruíz Loayza integrante del grupo parlamentario Gana Perú propuso el Proyecto de Ley Nº 2425/2012-CR. se incluyen otros tres principios denominados principio de complementariedad. Municiones y Explosivos de Uso Civil –SUCAMEC. . no existiendo otra propuesta legislativa actual sobre la materia. vino a ordenar un sector hasta entonces regulado por una normativa dispersa. que contemplaba una realidad distinta. Mediante éstos. representar o formar parte de una empresa de servicios de seguridad privada. de alcance general. Prestación de servicios exclusivos por vigilantes privados Con la finalidad de evitar regímenes paralelos en materia de seguridad. c) No se tiene información desagregada de cuántos policías en su condición de franco o vacaciones trabajan en estas empresas de servicios de vigilancia privada. el Decreto Legislativo Nº 1127. y a la que dicho marco legal permitió desarrollarse de forma inicial. se precisa que el desarrollo de actividades y la prestación de servicios de seguridad privada no otorgaal personal operativo que las realiza el carácter de autoridad pública. que ahora se deroga. el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en actividad está impedido prestar servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades. dada la tarea encomendada de proponer una reforma y actualización legal. se han introducido cinco principios orientadores para el ejercicio de la actividad.Dos de ellos son el principio de legalidad y proporcionalidad en el uso de la fuerza y el respeto de los derechos humanos. es necesario dotarlo de mayor vitalidad a fin de que alcance la importancia y transcendencia que la sociedad requiere. Esta propuesta se deriva del análisis realizado en torno al desarrollo de las actividades de seguridad en donde se ha advertido la participación de policías en actividad. los costos de seguridad de las empresas privadas. Por otro lado. a través de normas de desarrollo de la presente ley. se termina subsidiando con recursos públicos. sólo con privados. motivo por el cual resulta urgente abordarla de forma decidida y completa. De esta manera. puertos. entre otros. las grandes empresas de seguridad privada no contratan con el sector público. se ha integrado este importante aspecto en la norma. f) En términos generales. que condicionan la prestación de servicios de seguridad. por lo que se desprende que existe segmentación de mercado y especialización en este rubro de empresas. estableciendo una clasificación y gradualidad de los tipos de sanciones que sea acorde con los principios de razonabilidad y proporcionalidad que informan el sistema jurídico. Es preciso transitar desde la concepción de regulación y control que inspiró la Ley Nº 28879. el cual actualmente se encuentra regulado de forma independiente en la Ley Nº 28627. abandonando la presencia colateral que tiene en la normativa vigente. Asimismo. como son: minería. y la tendencia a la integración de las distintas modalidades en un concepto de seguridad integral. g) Finalmente.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) d) En la actualidad no existen convenios institucionales suscritos entre la PNP y estas empresas de servicios de vigilancia privada. hacia una norma que permita aprovechar las enormes potencialidades que presenta la seguridad privada desde la perspectiva del interés público. Las medianas y pequeñas empresas contratan mayoritariamente con el sector público. debiendo aprobarse. Regulación integral de los servicios de seguridad privada El presente proyecto de Ley establece mayores requisitos para otorgar la autorización que habilita a prestar dichos servicios y se establece la creación de un registro de información de las personas naturales y jurídicas que ejercen la actividad. Se ha modificado y dado mayor sistemática a los artículos referidos a las modalidades para adecuarlas a los cambios y necesidades que han surgido con el transcurso del tiempo. e) La mayoría de las empresas de vigilancia privada prestan servicios en el sector público y privado. Hoy en día son muy limitadas las prevenciones sobre esta materia. energía. cuestión que se toma en cuenta tanto en el ámbito de las modalidades como en el de las funciones 5 y servicios que presta el personal de seguridad privada. La capacitación estará a cargo de la SUCAMEC o de centros acreditados. una nueva estructura de cursos y contenidos mínimos en materia de seguridad. de acuerdo a los diversos sectores. se ha normado la capacitación de los servicios de seguridad tomando en cuenta la necesidad de incorporar una regulación moderna en materia de instrucción de los agentes de seguridad en sus distintas modalidades.Un factor determinante de ello son los importantes cambios tecnológicos. industria y comercio. pero que al mismo tiempo supongan un desincentivo real al incumplimiento de la normativa de seguridad privada. El 100% de los servicios prestados por el policía en condición de franco o vacaciones se da por convenio individual. . fiscalización y sanción por parte de la administración pasa a constituir uno de los elementos fundamentales de la nueva ley. la regulación de las actividades de control. teniendo en cuenta la insuficiente e inadecuada regulación en lo referente a las acciones de fiscalización y sanción por parte de la administración. como lo ha señalado el propio Tribunal Constitucional del Perú en la sentencia recaída en el Expediente N° 05262-2006-PA/TC (Fundamento jurídico 6).Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) En consecuencia. como en el ámbito de la propiedad mueble e inmueble lo es la Superintendencia 6 Nacional de Registros Públicos (SUNARP). Ley de Potestad Sancionatoria del Ministerio del Interior. uso y acciones de fiscalización y sanción desarrolladas en el marco de competencia de la institución. que tiene como anexo una Tabla de Infracciones donde se establecen los supuestos de hecho que la habilitan a la imposición de una sanción. Municiones y Explosivos de Uso Civil (DICSCAMEC) que tenía el Ministerio del Interior. al tiempo que lo prepara para el futuro. que pretende abarcar toda la realidad del sector existente en el Perú. Función normativa en materia de sanciones La SUCAMEC cuenta actualmente con la Ley N° 28627. necesidad que ya es conocida en todos los órganos de control afines a nivel regional y que ha sido materia de numerosos estudios a nivel internacional en el ámbito del control en general. así como el tipo de sanción que corresponde. Dada la relevancia nacional de las políticas de seguridad ciudadana y el rol fundamental de la SUCAMEC en algunos ámbitos de su implementación. Control de Armas. No obstante. . así como de sus titulares. es decir de crear nuevos supuestos de hecho y sanciones. sin un dominio amplio de información. la SUCAMEC se encontraría impedida de tipificar. explosivos y productos pirotécnicos de uso civil. municiones. el registro de información es una necesidad para la viabilidad del trabajo y ejercicio de funciones a cargo de la SUCAMEC en el tema de servicios de seguridad. A diferencia de la antiguaDirección General de Control de Servicios de Seguridad. No obstante. su utilidad es especialmente valiosa en términos de control y fiscalización. ello debe darse. ámbito que la SUCAMEC considera de especial relevancia para ejercer un adecuado seguimiento de las actividades de las personas naturales y jurídicas sujetas a su control. la creación y operatividad del registro resulta indispensable para asegurar que el control de armas en el Perú no solo sea real. y artículo 230° de la Ley N° 27444 – del Procedimiento Administrativo General). atendiendo a la complejidad técnica y dinamismo de la materia. Además de ello. Registro Nacional de Información –RENAGI Gestión de Hay que considerar que no es posible ejercer una adecuada función de control y fiscalización. al contrario de la anterior regulación. la SUCAMEC fue creada como Superintendencia de control. usuarios y todo actor involucrado en el comercio. siguiendo el principio de legalidad y de tipicidad en materia sancionadora del Estado (artículo 2° numeral 24 de la Constitución. la nueva ley representa un tratamiento total y sistemático de la seguridad privada en su conjunto. Sin embargo. Es por ello que se propone la creación de un registro central de información vinculado a las funciones y competencias de la SUCAMEC a todo nivel. sino eficaz y eficiente conforme a los estándares internacionales aplicables en esta materia. salvo que sea a través de una nueva norma con rango de ley. armas. los límites impuestos por el principio de legalidad y tipicidad en el ámbito administrativo no son equiparables en rigidez e intensidad al ámbito penal. El registro único es indispensable para generar una historia registral confiable de los objetos y servicios regulados por la SUCAMEC. existe la posibilidad de que la tipificación de infracciones administrativas se haga vía reglamentaria. En tal sentido. De hecho. Sin duda. deben establecerse mínimos y máximos atendiendo a criterios de razonabilidad. por ejemplo. Asimismo. los integrantes son servidores de diversas instituciones vinculadas a la materia. IV. se recomienda modificaciones legales en el sentido de habilitar la tipificación de infracciones por la SUCAMEC bajo los límites establecidos en la ley. no generará ningún impacto negativo sobre el medio ambiente. pues si bien se dispone que se conforme una Comisión Multisectorial para la elaboración del Reglamento correspondiente. Dicha modificación sería de gran utilidad si atendemos a la amplia diversidad de normas con que se cuenta actualmente. debiendo posteriormente adecuarse las demás normas vinculadas a ella.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) según doctrina aceptada ampliamente. II. INCIDENCIA AMBIENTAL El presente proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada. . c) El Reglamento únicamente puede regular lo que le ha encomendado la ley y dentro de las instrucciones y límites establecidos. esta ley tendría que establecer con claridad dichos límites. Por ello. estas sanciones también deben estar limitadas por ley. 7 III. en el caso de las multas. señalando que solo pueden constituir infracciones aquellas conductas que contravengan las leyes y reglamentos en el ámbito de su competencia. una habilitación para tipificar las infracciones permitiría que la SUCAMEC establezca una gradualidad de sanciones que corresponda a la gravedad de las conductas antijurídicas cometidas. EFECTOS DE LA NORMA SOBRE LA LEGISLACIÓN NACIONAL El presente proyecto de ley tiene como propósito derogar la norma anterior sobre la materia. b) La ley de remisión debe establecer parámetros (instrucciones y límites) dentro de los cuales se ha de elaborar el Reglamento. y que las pueda modificar con mayor facilidad atendiendo a la dinámica de las actividades económicas comprendidas en su ámbito de regulación. Como es evidente. como la proscripción del carácter confiscatorio. bajo ciertas condiciones: a) La tipificación reglamentaria precisa de una habilitación expresa de la ley. ANÁLISIS COSTO BENEFICIO La dación del presente proyecto normativo no irrogará gastos al Estado. Artículo 5. 8 3. su Reglamento y las disposiciones que emita la SUCAMEC se rigen por los siguientes principios.Principios aplicables Los servicios de seguridad privada regulados por la presente Ley. Artículo 3. socio. y de acuerdo al ordenamiento jurídico aplicable. facilitando la información que resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.5. El desarrollo de actividades de servicios de seguridad privada no otorga el carácter de autoridad pública al personal operativo que las realiza. Artículo4. funciones y procedimientosaplicables a los servicios de seguridad privada se prestan de conformidad a la Constitución Políticadel Perú.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.4. gerente o representante legal depersonasjurídicasquepresten servicios de seguridad privada reguladas por la presente ley.1. siendo la autoridad .3.-Ente rector 5.. TITULO II AUTORIDAD COMPETENTE 3. sin perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público: 3. Esta prohibición incluye seraccionista. La Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad Privada. la presente Ley y su Reglamento. y regula las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos. miembro del directorio. desarrollada por personas naturales o jurídicas.Prohibición al militar y policial en actividad personal El personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad está prohibido de prestar servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades.2. para la protección y seguridad de personas y bienes.-Objeto La presente Ley tiene por objeto normar toda actividad vinculada a la prestación de los servicios de seguridad privada.. Armas. Principio de Legalidad: Los servicios. Principio de complementariedad y coordinación: La seguridad privada es complementaria y coadyuva a los fines de la seguridad ciudadana. administrador. Artículo 2. Principio de abstencionismo: La realización de actividades y la prestación de servicios de seguridad privada tiene como límite las competencias que por ley le corresponden a las Fuerzas Armadas y a la Policía Nacional del Perú. Principio de proporcionalidad: El personal de seguridad privada está obligado a usar de forma proporcional las técnicas y medios de defensa que estén a su alcance. Principio de colaboración:La seguridad privada colabora con las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional del Perú frente a situaciones que puedan dar lugar a la comisión de una falta o delito o se ponga en peligro la seguridad ciudadana. Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) es el ente rector en materia de seguridad privada. 3.-Ámbito de aplicación Las disposiciones de la presente Ley son de aplicación a toda persona natural o jurídica que presta y/o contrate servicios de seguridad privada en cualquier lugar del territorio nacional. 3.1. el cual forma parte del Registro Nacional de Gestión de Información (RENAGI).2.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) administrativa competente para regular.-Definición La prestación de servicios de seguridad es de carácter preventivo y consiste en cautelar y proteger la vida e integridad física de las personas naturales o jurídicas con armas o sin armas. a través de inspecciones programadas. billetes. 5. Las facultades de inspección. controlar. control de espectáculos o eventos masivos. transporte y custodia de valores y mercaderías en tránsito. La SUCAMEC cuenta con un Registro de Seguridad Privada a su cargo. fiscalizar e imponer sanciones ante el incumplimiento de la normativa referida a la realización de actividades y prestación de serviciosdeseguridadprivadabajo cualquieradelasmodalidadesestablecida s en la presente Ley. La SUCAMEC prohibirá la utilización en los servicios de seguridad privada de determinados medios materiales o técnicos cuando pudieran causar daños o perjuicios a terceros o poner en peligro la seguridad ciudadana. . o sin estar habilitados o acreditados para el ejercicio legal de los mismos. Artículo 7. apersonasybienes. en ejercicio de sus atribuciones. a través de la vigilancia privada. 5. en el que se sistematizará toda la informacióncorrespondientealosservicio s de seguridad regulados por la presente Ley. a solicitud de ésta. apoya a la SUCAMEC en las acciones de control y fiscalización de empresas que realizan actividades y prestan servicios de seguridad privada. Las armas de fuego adecuadas para realizar cada tipo de servicio se establecen en el Reglamento de la presente Ley.3. 9 TITULO III SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA CAPÍTULO I MODALIDADES Artículo 6. recuento y de la clasificación de monedas. serán también aplicables a aquellas empresas y personal que presten servicios o ejerzan funciones de seguridad privada sin estar autorizadas. Las acciones de control y fiscalización de las personas naturales y jurídicas que realizan actividades o prestan servicios de seguridad privada serán ejercidas por personal técnico especializado de la SUCAMEC. custodia del depósito. monitoreo de centrales receptoras de alarmas.1.debidamente autorizadasy registradas ante la SUCAMEC. La Policía Nacional del Perú. así como la capacitación y asesoramiento de las actividades de seguridad privada. centros de control o de video vigilancia. pueden requerir protección especial. Servicios de Vigilancia Privada: Esel servicio prestado por personas jurídicas especializadas con el objeto de brindar seguridad. en la forma y condiciones que establezca la presente Ley y su Reglamento. Estos servicios sonrealizados por personas naturales o jurídicas. inopinadas o aleatorias.dentro de un lugar o área determinada. así como el patrimonio de las personas naturales. títulos valores y demás objetos lícitos que por su valor o peligrosidad.-Modalidades Los serviciosde desarrollan bajo modalidades: seguridadprivadase las siguientes 7. Servicios de seguridad en espectáculos o eventos masivos: Es aquel servicio prestado por empresas especializadas dedicadas a proporcionar seguridad en espectáculos o eventos masivos que se realicen en un recinto privado. circuitos cerrados de televisión.5. 7. cuya actividad comprende los servicios de monitoreo de señales y de respuesta a las mismas. social. buscando impedir que sean sujetos de atentados contra su seguridad e integridad personal. 7. público o en un bien de uso público yexclusivoparatales efectos.valores y otros productos de similar naturaleza. recreativa. religiosa. defensa y protección de personas. organizado e implementado por unapersona jurídica.2. otros servicios de similar naturaleza que establezca el Reglamento. con personal que trabajedirectamenteparadicha institución.4. capaz de producir una amplia concentración de asistentes y cuya convocatoria se haga al público en general. de manera excepcional. controles de acceso. aérea.7. cultural. análisis de riesgos. Valores y otrosproductos similares: Es el servicio prestado por empresas especializadas dedicadas a custodiar. emanadas de dispositivos electrónicos de alarmas. transporte de Bienes. debidamente capacitadas y autorizadas por laSUCAMEC.prestadas por personas naturales. Para efectos de la presente Ley. Investigación Privada. fluvial o lacustre. sistemas de posicionamiento satelital. por vía terrestre. Serviciosde custodia. 7. transportar bienes. destinados a optimizar . Estos servicios solo se podrán realizar a través de empresas de seguridad privada autorizadaspor el ente rector. se considerará como espectáculo o evento masivo a todo acontecimiento de índole artística. 7. planes de contingencia y evacuación de instalaciones. sistemas de control de mercadería.8. 7. Servicios de Tecnología de Seguridad: Son aquellos servicios prestados por empresas especializadas en soluciones tecnológicas con fines de seguridad personal o patrimonial. así como. de acuerdo a lo establecido en el Reglamento. detectives privados y Asesoría en temas de seguridad privada: Son aquellosserviciosprestadospor personas naturales o jurídicas dedicadas a laelaboración de consultorías en temas de seguridad privada. Servicios de Consultoría. política. deportiva o de similar naturaleza que se realice en un recinto privado. Estaautorizaciónno faculta a la prestación de servicios de seguridad a terceros. que sean de propiedado estén bajo la administración de personas naturales o jurídicas. formación y capacitación de instructores o vigilantes privados. con la finalidad de cubrir 10 sus propias necesidades de seguridad interna. público o en un bien de uso público. Servicio Individual de Seguridad Patrimonial:Es aquella actividad orientada a la protección de patrimonio.6. Capacitación. marítima. que proporcionan resguardo. Servicios de Protección Personal: Es el servicio prestado por empresas especializadas.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 7. ServiciosdeProtecciónporCuenta Propia:Esaquel servicioprestado.3. Su organización e implementación requieren autorización de laSUCAMEC. 7. tienen facilidades excepcionales en materia de tránsito.. pudiendo emplearse diversas modalidadesdetransporte. en atención a los bienes o valores que serán trasladados y observando las especificaciones técnicas que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones respecto de dichosmedios de transporte.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) la calidad de la seguridad de personas y patrimonios.Condiciones de operación Las empresas que presten servicios de custodia. transportedebienes. número de tripulantes. dotaciones. conforme al ordenamiento jurídico aplicable a la materia. debiendo contar con unsistema devigilancia y comunicaciones a fin de reducir riesgos. bóvedas.. condiciones técnicas y logística acorde a las exigencias señaladas en el Reglamento. de . cuando corresponda. así como los elementos especiales de seguridad.-Obligaciones y requisitos Las personas naturales o jurídicas que contraten servicio individual de seguridad patrimonial están sujetas a las siguientes obligaciones: a) Celebrar un Contrato con las personas naturales que presten serviciosindividualesde seguridad. Estos servicios se realizan necesariamente a través de unidades blindadas. solo se podrá realizar a través de personas jurídicas debidamente autorizadas.-Modalidades de transporte La prestación delos servicios de custodia. valores y otrosproductos similares. embarque y desembarque. El transporte de dinero destinado al sistema financiero es considerado como un servicio esencial. de acuerdo a los requisitos previstos en el Reglamento de la presente Ley. CAPÍTULO II DISPOSICIONESAPLICABLES A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE DE VALORES Artículo 8. CAPÍTULO III DISPOSICIONESAPLICABLES AL SERVICIO INDIVIDUAL DE SEGURIDAD PATRIMONIAL Artículo 13. en función al medio utilizado y conforme se establezca en el Reglamentodelapresente Ley.procurando utilizar el medio más rápido y seguro que se encuentre disponible para evitar riesgos durante el traslado. Artículo 11.-Póliza de seguros Para brindar el servicio de custodia. parqueo. transporte de bienes. laempresaquepresta tal servicio debe contar necesariamente con una Póliza de Seguro vigente. Las características de los vehículos blindados.valoresyotros productos similares deben contar con la infraestructura. Artículo 9. en cumplimientodelasnormasaplicablesa la materia. así como en la normatividad aplicable a la actividad. que cubra el monto declarado de los valores a transportar. equipamiento. Artículo 12. se evalúan de conformidad a lo previsto en el Reglamento. transporte de bienes. valores y otros productos. de mecanismostecnológicos u otros medios. debidamente autorizados por la SUCAMEC. Artículo 10blindados 11 Medios de transporte Los medios de transporte blindados utilizados en la prestación del servicio de transporte de valores requieren autorización específica otorgada por la SUCAMEC.Facilidades excepcionales Los medios de transporte de valores. . Artículo 18.Esta actividad debe circunscribirse únicamente al perímetro o ámbito interno de tales instalaciones.Condiciones aplicables El Reglamento de la presente Ley regulará las condiciones exigidas por la SUCAMEC para autorizar el desarrollo del servicio de protección por cuentapropia. Artículo 16. video vigilancia. CAPÍTULO IV DISPOSICIONESAPLICABLES AL SERVICIO DE PROTECCIÓN POR CUENTA PROPIA Artículo 15.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) acuerdo a vigentes. jurídicas o asociaciones.Decomiso del material . instalación comercialización o arrendamiento de equipos para la vigilancia y seguridad privada Las empresas que realicen actividades de fabricación.. CAPÍTULO V EQUIPOS PARA LA VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA Artículo 17. importación. c) Verificar quelas personas naturales que prestan los servicios individuales de seguridad acrediten la capacitación en materia deseguridad privada por instituciones autorizadas o acreditadas por la SUCAMEC e inscritos en el Padrón de Servicios de Vigilancia Privada de la Comisaría del sector correspondiente. las normas laborales b) Contratar un Seguro de Salud a favor de la persona natural que presta el servicio individual de seguridad.Actividades de fabricación. parasu identificación plena. de acuerdo a lo previsto en el Reglamento.. blindajes o de similar naturaleza para la vigilancia y seguridad privada. prestados por personas naturales registrados en la SUCAMEC. deben estar registradas y autorizadas por la SUCAMEC. conforme a las exigencias y procedimientos que establezca el Reglamento de la presente Ley. importación. considerando la naturaleza jurídica de la institución solicitante. b) Traslado de dinero y valores propios de la persona jurídica que cuenta con este servicio. La SUCAMEC realizara las inspecciones y verificaciones periódicas.-Actividades permitidas 12 El servicio de protección por cuenta propia se desarrolla exclusivamente para realizar lassiguientes actividades: a) Seguridad yprotección interna alas instalaciones propias de la persona jurídica. Ley de la Policía Nacional del Perú Artículo 14.Servicios individuales de seguridad patrimonial Sonaquellosservicioscuyaactividad consiste en la protección y custodia del patrimonio de personas naturales. Estos servicios no podrán ser prestados con armas de fuego. conforme a lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria del Decreto Legislativo N° 1148. arrendamiento o instalación de equipos.. Estasactividadessecircunscriben únicamente al perímetro o ámbito interno de la instalación donde se desarrolla el servicio. durante la vigencia del Contrato. comercialización. de acuerdo a los requisitos y condiciones previstas en el Reglamento y disposiciones que se emitan al respecto. Vigencia de la capacitación del personal de seguridad privada La acreditación en materia de capacitación. orientadas a proteger la vida e integridad física de las personas y patrimonios públicos o privados. CAPÍTULO VI MEDIDAS MÍNIMAS OBLIGATORIAS DE SEGURIDAD EN ENTIDADES FINANCIERAS Artículo 19.. conforme al procedimiento que establezca la . entrenamiento e instrucción tiene una vigencia de un (1) año. CAPÍTULO V INSTRUCCIÓN Y FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES EN MATERIA DE SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 22. conforme a lo que se establezca en el Reglamento de la 13 presente Ley y las directivas que emita la SUCAMEC.tienenpor objetolaformacióndel personal que desempeña labores de seguridad privada de acuerdo a las modalidades aplicables a cada servicio. de acuerdo a la estructura de cursos aprobada por la SUCAMEC.. mediante Resolución deSuperintendencia. a través de medios físicos. quedando en depósito la cantidad que se obtuviera para hacer frente a las responsabilidades administrativas o de otro orden en que se haya podido incurrir. capacitación y fortalecimientodecapacidades técnicas son realizadas porla SUCAMEC o por las personas jurídicas acreditadas o autorizadas por la misma.Objeto Las empresasque operen en el sistema financiero.Instituciones responsables Lasactividades deinstrucción.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) El material prohibido o indebidamente utilizado en servicios de seguridad privada.luego de la cual emitirá la certificación de cumplimiento de las condiciones de seguridad correspondientes. de conformidad a los procedimientos. Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS). La SUCAMEC también acredita a los instructores de entidades públicas que desarrollan actividades vinculadas a la seguridad privada.cuyo control ejerce la SBS. especialización capacitación o instrucción. de acuerdo a lo que establezca el Reglamento y directivas que emita la misma. supervisará el cumplimiento de las medidas mínimas obligatorias de seguridad de las entidades financieras cuyo control ejerce la SBS. o a su enajenación.. requisitos y lineamentos aprobados por la SUCAMEC.Definición Son aquellas de carácter preventivo y disuasivo.. sujetos al control de la SUCAMEC. será decomisado y se procederá a su destrucción si no fuera de lícito comercio. la Superintendencia de Banca. demanera presencial o virtual. y el Banco Central de Reserva del Perú. las cualesserán establecidas por la SUCAMEC.Competencia La SUCAMEC. en el ejercicio de sus competencias. debiendo ser revalidada al vencimiento de dicho plazo. humanos y tecnológicos..Objeto de la instrucción y fortalecimiento de capacidades Lasactividadesdeinstruccióny fortalecimiento de capacidades realizadas en elmarcodela presenteLey. Artículo 24. formación. Artículo 23. Artículo 20. deben cumplir con acreditar las medidas mínimas obligatorias de seguridad. debiendo asegurar la formación.. Artículo 21. miembros de Directorio y representanteslegales no deben estar sujetos a las restricciones establecidas en los artículos 4 y 29de la presente Ley. e) Sus accionistas. c) No deben incurrir en las prohibiciones establecidas en el artículo29 de la presente Ley. de acuerdo al procedimiento previo que se establezca en el Reglamento de la presente Ley y en la Directiva que la SUCAMEC apruebe para tal efecto. renovar o ampliar sucursales.Requisitos Para ser autorizadas para funcionar de manera inicial. Están obligadas a mantener un sistema de vigilancia las entidades públicas o privadas cuyas características de funcionamiento. durante el plazo antes señalado.. EMPRESAS.Sucursales Las empresas de seguridad autorizadas podrán operar en ámbitos geográficos del territorio nacional distinto a su sede principal a través de sucursales. cumpliendo lodispuesto por la Ley General deSociedades y sus normas complementarias. socios. las empresas especializadas deben cumplir con las siguientes obligaciones: . Artículo 26. d) Haber cancelado las multas impuestas por el incumplimiento de la normativa aplicable y como resultado del procedimientoadministrativo sancionador debidamente consentido y firme..Obligaciones Para su funcionamiento. generen un mayor nivel de riesgo para la seguridad pública. f) Deben mantener vigente la carta fianza durante el período de vigencia de la autorización o renovación de funcionamiento en garantía del fiel cumplimiento desus obligaciones y responsabilidades legales. o las actividades que en ellas se desarrollen. a excepción del servicio de protección por cuenta propia.. cuya finalidad es la prestación de servicios a terceros en una o más de las modalidades contempladas en el artículo 7 de la presente Ley. previo cumplimiento de los procedimientos y requisitos establecidos en el Reglamento y directivas que emita la SUCAMEC. a) Deben estar constituidas e inscritas en los Registros Públicos. PERSONAL DE SEGURIDAD Y USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD CAPÍTULO I EMPRESASESPECIALIZADAS Artículo 25. la cual será ejecutadapor la SUCAMEC si se acredita la vulneración de la normatividad de la materia aplicable.. La capacitación e instrucción otorgala facultad de prestar servicios de seguridad privadaante cualquier empresa autorizada por la SUCAMEC.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 14 SUCAMEC. pudiendo desarrollar una o más de las modalidades vinculadas o conexasprevistasenla presenteLey. Artículo 27. TITULO IV b) Su objeto social debe indicar la prestación de servicios de seguridad privada. de acuerdo a las condiciones y disposiciones que se establezcan en el Reglamento.Alcances Lasempresasespecializadassonlas personasjurídicasque prestan serviciosde seguridad privada. las empresas especializadas deben cumplir con los siguientes requisitos: Artículo 28. estatutos. l) Comunicar la relación de personal de seguridad actualizada de que dispongan y las incidencias concretas relacionadas con los servicios que prestan. domicilio. en los términos previstos por el Reglamento.enelmarcodelo dispuestoen elordenamiento jurídico vigente en la materia. El formato del informe será aprobado mediante resolución de Superintendencia. representantes legales. Los cursos de capacitación son supervisados e inspeccionados por la SUCAMEC de manera inopinada a fin 15 de verificar las condiciones y características de la instrucción. con armasy municionesde uso civil de su propiedad. de conformidad a lo establecido en el Reglamento. capital social. Asimismo. gestión. se procederá a extinguir la autorización de funcionamiento. implementar sistemas de seguridad y vigilancia para las armerías. según corresponda. el cual deberá ser remitido a la SUCAMEC. ámbito territorial de actuación. de acuerdo a los formatos establecidos. En el caso se configure el último supuesto. así como.debiendo informara la SUCAMEC la relación de agentes de seguridad capacitados de manera mensual.paraprestar el servicio de seguridad privada. entrenarasu personal. disolución o liquidación de la empresa. para su conocimiento.saludoinvalidez para el personal de seguridad. e) Brindar facilidades a la SUCAMEC para el control y fiscalización de sus actividades de manera opinada o inopinada. el mismo que deberá ser publicado y difundido al personal de la empresa autorizada. g) Controlarysupervisarel desarrollo de las actividades del personal a su cargo. h) Contratar los seguros de trabajo de riesgo. el cambio de razón social. titularidad de las acciones y participación sociales y toda variación que sobrevenga en la composición de los órganos de administración. c) Prestar servicios únicamente en las modalidades para las cuales ha sido autorizada. de acuerdo a lo que establezca el Reglamento. resguardar ycustodiarlas armas y municiones de uso civil.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) a) Remitir un informe anual a la SUCAMEC del capital social de la empresa suscrito y pagado. representación y dirección de empresas. cuando corresponda. d) Inscribirse en el Registro Nacional de empresas y entidades que realizan actividades de intermediación laboral. de acuerdo a las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento y la normativa aplicable. k) Comunicar todo cambio que se produzca en cuanto a su forma jurídica. denominación.vida. . i) Contar. gerente general y demás gerentes o representantes legales. f) Capacitar al personal a su cargo de formapermanente. directores. según las modalidadesdeserviciosque presten. de acuerdo a la Ley General de Sociedades. la relacióndelosaccionistas. así como cualquier procesodefusión. de manera virtual o física. así como unlibrodigitalizado deingresoy salida de armas. b) ContarconunReglamentoInterno deTrabajodebidamenteaprobado por la Autoridad Administrativa de Trabajo. j) Poseer e implementarla infraestructura y equipamiento adecuado.escisión. si el servicio lo requiere. estructura accionaria y funcionarios. miembros de directorio o representantes legales de las empresasespecializadas. ni de su personal. vigilancia o investigación privadas. Este impedimento semantendrá vigente por un plazo de cinco (5) años. contados a partir de la fecha en que la sanción haya quedado consentida.2. por causal de medida disciplinaria.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) m) Otras obligaciones que establezca el Reglamento. Ley del Procedimiento Administrativo General. en el marco de lo dispuesto en el numeral 203. socios. derivada del incumplimiento de la presente Ley o su Reglamento. Artículo 29. En el caso que las empresas incurran en las causales de prohibición previstas en el presente artículo. e) Haber sido accionista. g) Otras prohibiciones que determine el Reglamento. d) Utilizar equipose instrumentosque afecten los intereses del Estado Peruano o los derechos de terceros.2 del artículo 203 de la Ley Nº 27444.. socio.quienesincurran en alguna de las siguientes restricciones: a) Tener antecedentes penales por la comisión de delitosdolosos. Dicho impedimento se mantendrá por un plazo de dos (2) años. 16 Artículo 30. socios. b) Ser miembro de las Fuerzas Armadasola Policía Nacional del Perú en situación de actividad. c) No haber sido separados del servicio en las Fuerzas Armas o policiales ni haber ejercidoen la SUCAMEC funciones de control de las entidades o servicios de seguridad privada.Prohibiciones aplicables a las empresas especializadas Las empresas especializadas encuentran prohibidas de: se a) Realizar actividades que sean competenciadelasFuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú.entrenaro adiestrar mercenarios o personal de similar naturaleza. miembros de directorio y representantes legales No pueden ser accionistas.. en el año anterior. de de f) Contratar. pongan en seguridad c) Realizar actividades que vulneren el secreto de las comunicaciones o constituyan espionaje industrial o comercial. contraviniendo Tratados y demás acuerdos internacionales vigentes que hayan sidoratificadosporelEstado peruano. miembro del directorioorepresentantelegalde una empresa especializada que hubiera sido cancelada.Impedimentos aplicables para accionistas.capacitar.por haber incurrido en las prohibiciones previstas en los artículos 4 y 29 de la presente Ley. b) Prestar servicios que riesgoelordeninternoola ciudadana. la SUCAMEC procederá con revocar las autorizaciones respectivas. e) Establecer redes o sistemas informaciónparaeldescubrimiento faltas o delitos. f) Haber sido sancionado en dos oportunidades por la comisión de unainfracción muy grave.enlos términos que establezca el Reglamento. contados a partir de la fecha en la que la sanción haya quedado consentida. . d) Habersidodado de baja de las Fuerzas Armadaso la Policía Nacional del Perú. equipamiento y vehículos a ser utilizados en virtud al contrato.Reporte de información sobre cartera de clientes. 17 La remisión de información sobre contratos de servicios de investigación privada contendrá exclusivamente los datos necesarios para identificar a las partes contratantes. tales como establecimientos comerciales. válida únicamente dentro del territorio nacional y tiene una vigencia de tres (3) años contados a partir de la fecha de su emisión. tiene carácter de declaración jurada. conforme al procedimiento que establezca el Reglamento.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) g) Otras restricciones que determine el Reglamento. b) Fecha de suscripción del contrato así como su vigencia. g) Otra información adicional establezca el Reglamento.Seguridad en espacios públicos El Reglamento de la presente Ley establecerá las obligaciones específicas que deban cumplir las empresasespecializadas que brinden seguridad en espacios públicos.Funcionamiento Autorización de c) La modalidad del servicio y su objeto. que 34. según corresponda. Los representantes legales de las empresas de seguridad privada serán responsables del cumplimiento de las obligaciones generales previstas.. La Autorización de Funcionamiento es intransferible. e incluirá la siguiente información: a) Razón social de las personas jurídicas o identificación de las personas naturales a quienes se prestará el servicio. entre otros. de acuerdo a los formatos y directivas establecidas por SUCAMEC. .Informaciónde sistemas de video vigilancia En el caso se presuma la comisión de un delito o una falta. según corresponda. Artículo 32.. d) Locales e instalaciones prestará el servicio. las empresasespecializadasdebenentregar copia de las imágenes y audios registrados a través de dichas cámaras a la Policía Nacional del Perú y al Ministerio Público. Este documento debe indicar la modalidad o modalidades de servicios que la empresa especializada tiene autorizada. de acuerdo al presente artículo. en un plazo no mayor a los cinco (05) días hábiles contados a partir del inicio de las prestaciones que sean objeto del contrato correspondiente. El reportedeberáserremitido de manera virtual o física. Lasempresasespecializadasdeberán reportar a la SUCAMEC la prestación de sus servicios a terceros. urbanizaciones. Artículo 34. complejos habitacionales. indicando nombres. Artículo 31.. Artículo 33. sin incluir información que afecte la intimidad personal o familiar. así como las obligaciones que deben de cumplir los usuarios de dichas empresas especializadas. donde se e) Relación de los agentes de seguridadpuestos a disposición por la empresa autorizada. apellidos y número de Documento Nacional de Identidad. f) Detalle del armamento.1 La SUCAMEC otorgará la Autorización de Funcionamiento a las empresas especializadasquecumplanconlos requisitos establecidos en elartículo 27. 34.conformealordenamiento jurídico vigente. bajo la modalidad de protección por cuenta propia. como mínimo. PERSONAL DE SEGURIDAD Artículo 36. b) Sermayordeedad.Requisitos 37.Autorizaciones para la prestación de servicios individuales c) Contarcon lacapacitación y formaciónrequerida. c) Personas naturales que prestan servicio Individual de seguridad patrimonial.Definición Se considera personal de seguridad a las personas naturales debidamente capacitadas y autorizadas para realizar alguna de las actividades inherentes a las modalidades de servicios de seguridad privada.. CAPÍTULO II La renovación de la Autorización de Funcionamientodebesolicitarseporlo menos treinta (30) días calendario antes de la fecha de su vencimiento.1 es aplicabletambiénalaspersonasjurídicas quedesarrollanserviciosdeseguridad privada. Las personas que presten servicio individual de seguridad patrimonial deben contar con la autorización respectiva expedida por la SUCAMEC.2 Lo dispuesto en el numeral 34. de acuerdo al procedimiento y exigencias que se establezcan en el Reglamento. d) Pertenecer a una empresa de seguridad privada con excepción del servicio individual de seguridad patrimonial. sin perjuicio de las autorizaciones de funcionamiento que estas empresas deben obtener paradesarrollar sus operaciones en los ámbitos geográficos correspondientes. será tramitada como un expediente para otorgar una nueva autorización de funcionamiento. .Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) pudiendo ser renovada por igual período. 18 Esta autorización es intransferible. Artículo 37. delas empresas b) Trabajadores de las personas jurídicas que desarrollan servicios de seguridad privada. lo que les permite transitar por todo el territorio del país. y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: a) Trabajadores especializadas. conforme a lo dispuesto en el Reglamento de la presente Ley.1 El personal de seguridad debe cumplir.3 Las autorizaciones de funcionamiento para las empresas de transporte de valores son de alcance nacional. válida únicamente dentro del territorio nacional y tiene una vigencia de un (1) año. Artículo 35. bajo la modalidad de protección por cuenta propia.. con los siguientes requisitos: a) Ser peruano. conforme a lo establecido en la presente Ley y su Reglamento. pudiendo ser renovada por igual período. La obtención de la Autorización de Funcionamiento no exime a las empresas especializadasdelaobligacióndeobtener las otras licencias o permisos que sean necesarios para el desarrollo de sus actividades. 34. En caso que la solicitud sea presentada luego delplazo antes señalado.. en atención a lamodalidaddelserviciode seguridad que desarrolle. intervenircuando sean testigos de la . la posible comisión de actos delictivos vinculadoscon el objetodesu protección. paquetes. a través de distintos medios disponibles. a) Ejercer la vigilancia y protección de bienes. en su caso. c) Alertar. llevando a cabo las comprobaciones. de objetos personales. de conformidad con la normativa aplicable.Deberes del personal de seguridad g) No haber sido condenado por intromisión ilegítima en el ámbito de protección del derecho de honor. sin perjuicio de la sanción que la SUCAMEC pueda imponer a la empresa especializada o persona jurídica donde preste servicios el infractor.2 El personal de seguridad que incumpla con alguno de los requisitos antes señaladosdebe ser retirado inmediatamente de la prestación del Son deberes del personal de seguridad: La negativa a exhibir documentos de identidad o facilitar el control de objetos personales. en caso que el servicio lo requiera. h) Superar. o para exigirles que abandonen sus instalaciones. Artículo 38. mercancía o vehículos. con las autorizaciones respectivas para el uso y porte de armas. debiendo adoptar las medidas diligentes y necesarias a fin de reducir los riesgos contra la vida y el patrimonio. i) No ser miembro de las Fuerzas ArmadasolaPolicíaNacionaldel Perú en situación de actividad. 37. por causal de medida disciplinaria. paquetes. así como la proteccióndelaspersonasque puedanencontrarseenlosmismos. las pruebas de comprobación que reglamentariamente establezca la SUCAMEC. que acrediten los conocimientos y la capacidad necesarios para el ejercicio de sus funciones. b) Efectuar controles de identidad.bajo ninguna circunstancia. registros y demás acciones que resulten necesarias para el cumplimiento de su misión. incluido el interior de éstos. así como. k) Otros requisitos que el Reglamento y las directivas emitidas por la SUCAMECestablezcan. j) Nohabersidodadodebajadelas Fuerzas Armadas o la Policía Nacional del Perú.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 19 e) Contar. f) No tener antecedentes policiales y penales por la comisión de delitos dolosos. en el acceso o en el interiordelosinmuebleso propiedadesdondeprestenservicio. vulneración del secreto de las telecomunicaciones o de otros derechos fundamentales en los 3 años anteriores a la solicitud. faculta al personal de seguridad para impedir a los particulares el acceso al inmueble o propiedad objeto de su protección. servicio de seguridad.. la intimidad personal y familiar o a la propia imagen. El personal de seguridad no puede retener losdocumentosde identidad quelesseanpresentados. establecimientos y lugares públicos o privados. mercancías o vehículos. siguiendo los parámetros que la SUCAMEC establecerá mediante Resolución de Superintendencia.Supervisión del personal de seguridad de empresas La supervisión directa del personal de seguridad integrante de una empresa.. de ser posible.deberánponer a disposición de la autoridad competente los instrumentos y pruebas de los citados delitos.. en el caso de los vigilantes de explosivos integrados en empresas de seguridad. d) Ejecutar. El diseño.Asimismo...Restricciones El personal de seguridad solamente debe utilizar armas y municiones de uso civil.Implementos empleados por el personal de seguridad Mediante Resolución de Superintendencia. Artículo 41. está a cargodeunapersonacapacitadaen seguridad privada y certificado como Supervisor de Seguridad Privada. emblemas. por sentencia judicial Artículo 40. el almacenamiento. uniformes. distintivos y demás implementos durante el ejercicio de sus funciones. CAPÍTULO III USUARIOS DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Artículo 42. antes de contratar tales servicios. no deben ser iguales o similares a losuniformesempleadosporlosmiembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú. en relación con el funcionamiento de centrales receptoras de alarmas. transporte y demás procesos inherentes a la ejecución de estos servicios. La labor de supervisión puede ser desempeñadaporpersonal civil opor oficialesy suboficialesdelasFuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú en situaciónderetiro. el personal de seguridad deberá comunicarlo de inmediato a la unidad policial o la comisaría de su jurisdicción y. están obligados a verificar la situación jurídica de las empresas especializadas y las personas naturales que prestanserviciosdeseguridadprivadaen .Al tomar conocimiento de la tentativa o comisión de un delito o una falta. de acuerdo a lo que establezca el Reglamento y las directivas emitidas por la SUCAMEC. color ydemáscaracterísticasde los uniformes utilizados por el personal de seguridad.Verificación previa a la contratación Laspersonasnaturalesojurídicasque son usuarios de los servicios de seguridad. Artículo 39. distintivos y demásimplementos aserempleadosporelpersonale seguridad. defensa y protección de personas. el personaldeseguridaddebedejaren custodia sus implementos. la prestación de servicios de verificación personal y respuestas de las señales de alarmas que se produzcan.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) comisión de tales actos durante la prestación de su servicio.siempreycuandono hayanpasadoaesasituaciónpormedida 20 disciplinaria o condenatoria. f) Ponerinmediatamenteadisposición de la Policía Nacional del Perú a quienes cometan delitos en relación con el objeto de su protección o de su actuación. e) Proteger. emblemas.facilitarlaintervención policial. Al final dela jornadalaboral. la SUCAMECestablecelasnormasque señalan las características de los uniformes. a excepción de las personas naturales que realicen servicio individual de seguridad patrimonial y las que presten servicios de resguardo. CAPÍTULO IV COLABORACIÓNCON LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ Artículo 45. las entidades públicas podrán establecer condiciones especiales para la selección y ejecución de los contratos de servicios de seguridad privada relacionadas con el cumplimiento de las obligaciones laborales por parte de las empresas de seguridad privadas contratistas..ylasMunicipalidades. control e inspección conjunta en coordinación con . se encuentren expuestas a la comisión de delitos que pongan en peligro la seguridad de las personas que trabajen en ellas y de terceros que concurran al lugar. a efectos de la resolución de los contratos respectivos. o atribuirles el carácter de obligaciones 21 contractuales esenciales. la Policía Nacional del Perú y las municipalidades contribuirán con la organización y capacitación de quienes participen en los mecanismos de alerta temprana. garantizándose la reserva y confidencialidad de ser el caso. asícomo denunciar las irregularidades cometidas durante la prestación de servicios.. La Policía Nacional del Perú.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) susdistintasmodalidades en el RENAGI.Seguridad privada para personas expuestas a la comisión de delitos Laspersonasnaturalesyjurídicasde derechoprivadoque. a través de las comisarías.El Reglamentodelapresente Ley establece los alcances de esta obligación. conserven. Para tal efecto. bienes o valores que custodien. manejen o expendan. Atendiendo a la relevancia para la seguridad ciudadana de los servicios de seguridad privada. civil o penal si como resultado de la prestación del servicio se afecte la seguridad ciudadana. Artículo 44. desarrollarán e impulsarán mecanismos de alerta temprana para la prevención. Artículo 43. así como los usuarios de losserviciosdeseguridad. en el marco de las atribucionesasignadasalasfuerzas policiales. laboral y de seguridad social establecerán mecanismos de información. deberán contar con servicios de seguridad privada. tributaria. las empresas especializadas y el personal que brindan servicios de seguridad privada. colaboración y auxilio ala Policía Nacional del Perú en el ejercicio de sus funciones. así como del dinero.Contratación de servicios de seguridad privada por entidades públicas De conformidad con laLey de Contrataciones del Estado. cuando sean requeridos para ello.colaboración Alcances de la La SUCAMEC. las entidades competentes en materia policial.tienenla obligación de prestar apoyo. así como a las entidades que forman parte del sistema nacional de seguridad ciudadana. Las Bases administrativas o contratos podrán establecer penalidades para el caso de incumplimiento de estas condiciones especiales de ejecución. Las personas naturales o jurídicas que contraten servicios de seguridad privada a empresas no autorizadas por la SUCAMEC tendrán responsabilidad administrativa. control y persecución del delito.porlanaturalezade sus actividades.através de las Gerencias de Seguridad Ciudadana o los órganos que hagan sus veces. El Reglamento dela presente Ley establecerá los alcances de esta verificación. promoviendo la participación efectiva de las empresas especializadas y el personal que brindan servicios de seguridad privada. Aplicación de Principios El procedimiento sancionadormateria dela presente Ley y su Reglamento se rigen por los principios y preceptos establecidos en el Capítulo II del Título IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 47. la SUCAMEC impondrá a las personas naturalesojurídicas. c) Cancelación: Inhabilitacióndefinitiva de la autorización o licencia otorgada. a los dos (2) años y a los tres (3) años. . graves o muy graves prescribirán al año. Graves y Muy Graves. Artículo multas 50. Artículo 52.queprestan servicios de seguridad privada en sus diversas modalidades.porunperíododetreinta (30) hasta ciento ochenta (180) días calendario.2 UIT hasta 2 UIT Más de 2 UIT hasta 10 UIT Más de 10 UIT hasta 50 UIT Artículo 46.. Infracción Leve Grave TÍTULO V Muy grave POTESTAD SANCIONADORA 22 Multa De 0. Artículo 48. Los límites mínimos y máximos de las multas correspondientes serán los siguientes: El Reglamento de la presente Ley establece las graduaciones de las multas según el tipo de infracción. Artículo 51..Sanciones En los casos que la presente Ley lo señale.-Ingresosobtenidospor Los recursos generados por concepto de las multas aplicadas a los administrados son considerados como recursos directamente recaudados de la SUCAMEC.. dentro de los límites mínimos y máximos antes señalados. Artículo 49.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) las empresas de seguridad privada. públicas o privadas. si fuera una acción continuada. recae en la SUCAMEC. definitivas o económicas a las personas naturales o jurídicas. respectivamente. contados a partir del momento en que se cometió la infracción o desde que cesó. cuyo monto se establece sobre la base del valor de la unidad impositiva tributaria y dentro de los rangos establecidos en esta Ley. para evitar el fraude y el intrusismo. que permitan contribuir a la plena identificación de las conductas infractoras así como a la determinación precisa de las sanciones correspondientes.Plazo de prescripción Las sanciones impuestas por infracciones leves.Potestad Sancionadora Lafacultaddeimponersanciones temporales.. las siguientes sanciones: a) Multa:Sancióndecarácter pecuniario. considerando lo dispuesto en la presente Ley..Pago de multas El pago de las multas se deberá realizar en el plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución que impone la sanción y deberá efectuarse en el lugar y la forma que ésta señale. b) Suspensión: Inhabilitación temporal de la autorización o licencia otorgada.Infracciones Calificación de las Las infracciones administrativas se establecerán en el Reglamento y serán calificadas como Leves. . apellidos. así como los procesos judiciales. e) Un (01) representante del Central de Reserva del Perú. la naturaleza de la sanción impuesta. El Registro de Sanciones tiene como principal finalidad proporcionar información que sea tomada como antecedente para la imposición de nuevas sanciones.Registro de sanciones El Registro de Sanciones es de carácter público y consigna como información mínima los datos completos del infractor. en lo que resulten aplicables y no se opongan a la presente Ley. Banco f) Un (1) representante del Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana. los recursos impugnativos y las resoluciones que los resuelvan. uno de los cuales actuará como Secretario Técnico de la Comisión. Dicha Comisión remitirá al Ministerio del Interior el referido proyecto en un plazo no mayor a ciento veinte (120) días calendario. el número y fecha de la resolución de sanción. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS PRIMERA. g) Un (1) representante de la Asociación de Bancos del Perú. reincidencia en infracciones de naturaleza análoga o acreditada intencionalidad. contados a partir de la publicación de la presente Ley. Armas. podrán ser hechas públicas por la SUCAMEC.. c) Un (1) representante de Nacional del Perú. La vigencia de los antecedentes en el Registro de Sanciones será de cinco años contados a partir de la fecha en que la Resolución de sanción quedó firme o consentida.Renovación de autorización a instructores registrados . denominación o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables de la comisión de infracciones muy graves.sanciones a) Dos (2) representantes del Ministerio del Interior.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) 23 El monto de la multa se establecerá al valor de la UIT vigente a la fecha de pago. así como los nombres. la cual estará integrada por: Artículo 53. siendo la persona que presidirá la Comisión. se mantienen en vigencia las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 003-2011-IN. h) Dos (2) representantes del gremio que agrupa a las empresas de servicios de seguridad privada. cuando hayan adquirido firmeza en vía administrativa.. SEGUNDA. Artículo 54. Publicidad de las Las sanciones. En tanto se apruebe el Reglamento de la presente Ley. de Reglamento de la presente Ley. siempre que concurra riesgo para la seguridad de los usuarios o ciudadanos. Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones.Reglamento Constitúyase la Comisión Multisectorial encargada de la elaboración del proyecto b) Dos (2) representantes de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad. la base legal y/u obligación incumplida. Municiones y Explosivos de Uso Civil– SUCAMEC. la Policía d) Un (1) representante de la superintendencia de Banca. la SUCAMEC es competente. Esta incompatibilidad se extiende hasta por un (1) año posterior al cese de sus funciones.Modificación de los artículos 6 y11 del Decreto Legislativo N° 1127 Modifíquense los artículos 6 y 11 del Decreto Legislativo N° 1127. Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva. verificando que reúnan las condiciones para el desempeño de las funciones de capacitación.. Municiones y Explosivos de Uso Civil SUCAMEC. así como los criterios de graduación de estas y Incorpórense los artículos 6-A. en el marco de lo dispuesto por la Ley N° 26979. cautelares y correctivas a ser emitidas por las instancia de sanción respectivas.) SEGUNDA. 23 y 24 al Decreto Legislativo N° 1127.. tendrán un plazo de ciento veinte (120) días calendario. entre otros. contados a partir de la vigencia del Reglamento de la presente Ley. 19-A. e incluirá profesionales en el Registro de Instructores Certificados. en caso de incumplimientos a las obligaciones derivadas de las normas en el ámbito de sus competencias. Armas.Incompatibilidad DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS PRIMERA. el pago de multas y acreencias o la ejecución de una obligación de hacer o no hacer. 22. miembros del directorio o representantes legales de personas jurídicas sujetas al control y fiscalización de la SUCAMEC...Adecuación Todas las personas naturales y jurídicas que se encuentren prestando servicios de seguridad privada. para tipificar infracciones administrativas y aprobar la escala de sanciones correspondientes. Armas... 24 los alcances de las medidas preventivas. TERCERA. conforme al texto siguiente: . Asimismo. 6-B. conforme al texto siguiente: (…) Los miembros del Consejo Directivo que ocupen cargos de confianza. Municiones y Explosivos de Uso Civil . para adecuarse a las normas dispuestas tanto en la Ley como en el referido Reglamento.Incorporación de artículos al Decreto Legislativo N° 1127 En ejercicio de su función normativa. Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad.Funciones Son funciones de la SUCAMEC (.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) La SUCAMEC renovará la autorización otorgada a los Instructores registrados. previa convocatoria. de acuerdo a las directivas que la SUCAMEC emita para tal efecto.” “Artículo 6.” “Artículo 11. Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad. están impedidos de ser accionistas. en ejercicio de su función sancionadora la SUCAMEC es competente para exigir coactivamente el cumplimiento de sus resoluciones.SUCAMEC. municiones.. Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC). armas de fuego. a la paz y tranquilidad públicas y/o al medio ambiente. Artículo 19-A. de fecha 29 de marzo de 2014.administrativas sancionadora y Infracciones potestad Constituyen infracciones administrativas el incumplimiento de las obligaciones contenidas en las leyes y reglamentos que regulan el ámbito de competencias de la Superintendencia de Control de Servicios de Seguridad. incluyendo el ingreso de información por parte de las personas naturales y jurídicas sujetas al control y fiscalización de la SUCAMEC. están impedidos de ser accionistas.. Artículo 6-B. municiones. . explosivos.Registro Nacional de Gestión de Información de la SUCAMEC Otórguese fuerza de ley al artículo 3 del Decreto Supremo N° 0052014-IN. miembros del directorio o representantes legales de personas jurídicas sujetas al control y fiscalización de la SUCAMEC. explosivos y productos pirotécnicos de uso civil. graves y muy graves. el cual sistematizará toda la información generada y administrada por la SUCAMEC en el ejercicio de sus funciones. tomando como base las normas con rango de Ley que establecen el tipo de sanciones y los mínimos y máximos de sanción pecuniaria aplicables en materia de servicios de seguridad privada. en la extensión de sus efectos y en otros criterios que puedan ser definidos de acuerdo a la normativa vigente. u otras que correspondan al ámbito de su competencia..Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) “Artículo 6-A. Mediante Resolución de Superintendencia se aprueba la escala de sanciones donde se establecen las sanciones aplicables para cada tipo de infracción. que crea el Registro Nacional de Gestión de Información – RENAGI. Artículo 22. El Reglamento y las directivas que apruebe la SUCAMEC mediante Resolución de Superintendencia establecerán los procedimientos y mecanismos aplicables a la administración del RENAGI. Mediante Resolución de Superintendencia se tipifican las conductas y se aprueba la escala de sanciones aplicables. Su determinación debe fundamentarse en la afectación a la seguridad ciudadana. en su potencialidad o certeza de daño.Clasificación y criterios para la clasificación de sanciones Las infracciones y sanciones se clasifican como leves. en los ámbitos del control de servicios de seguridad privada. así como en armas. productos pirotécnicos 25 y materiales relacionados de uso civil.Incompatibilidad Los funcionarios de la SUCAMEC que ocupen cargos de confianza. Armas. Esta incompatibilidad se extiende hasta por un (1) año posterior al término de la relación laboral con la SUCAMEC. Derogatoria Deróguese la Ley Nº 28879. 2. *** . bajo responsabilidad administrativa.Proyecto de Ley de Servicios de Seguridad Privada (25ABR2014) Artículo 23. y se extiende hasta por dos (2) años contados a partir del término de la relación laboral o contractual con la SUCAMEC.Obligación brindar información de Las personas naturales y jurídicas sujetas al control y fiscalización de la SUCAMEC.” DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.. Ley que establece el ejercicio de la potestad sancionadora del Ministerio del Interior en el ámbito funcional de la Dirección General de Control de Servicios 26 de Seguridad. así como los artículos 1. bajo cualquier régimen laboral o contractual. 3 . y todas las demás normas que se opongan a la presente Ley.4 y 5 de la Ley Nº 28627. Control de Armas. penal y administrativa. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y su Reglamento. Municiones y Explosivos de Uso Civil. bienes y materias bajo control y fiscalización de la SUCAMEC. Este deber de reserva no se aplica a la información que sea considerada pública en el marco de la Ley N° 27806. están obligadas a brindar la información que la SUCAMEC les solicite. Ley de Servicios de Seguridad Privada. bajo responsabilidad civil. bajo cualquier medio.Deber de reserva Las personas que prestan servicios a la SUCAMEC.. Artículo 24. la información sobre los servicios.. por lo que están prohibidos de divulgar. se encuentran sujetos al deber de reserva.
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