PROYECTO-CONPUCOL

April 2, 2018 | Author: Griselda Carrillo M | Category: Accountant, Accounting, Financial Audit, Business, Business (General)


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COLEGIO DE CONTADORES PUBLICOS DE COLOMBIA CONPUCOLPronunciamiento del Colegio de Contadores Públicos de Colombia – CONPUCOL, frente al Proyecto de Ley 077 de 2012, por medio del cual se modifican las Leyes 43 de 1990 y 1314 de 2009. La Contaduría Pública colombiana está siendo agredida ferozmente a través de proyectos de Ley que promueven su desaparición o por lo menos su sometimiento a los intereses económicos de las Firmas internacionales de Auditoría con la anuencia de colombianos apátridas que solo piensan en el incremento de sus patrimonios. A continuación, exponemos algunos argumentos relacionados con la inconveniencia del Proyecto de Ley 077 de 2012, con el propósito de detener su aprobación por ser enormemente lesivo a la Profesión contable: 1. Promotores del proyecto de Ley 077 de 2012: 1 Por medio de la Ley 1314 de 2009. Ahora.00 Profesionales de la Contaduría Pública y más de 200. no representan los auténticos intereses de los Contadores Públicos. Presidente del Instituto Nacional de Contadores  Gabriel Zapata Correa. Están obedeciendo a intereses obscuros. está allí para legitimar la agenda del Estado. reguladores internacionales y empresas multinacionales de Aseguramiento de la información. Presidente de la Junta Central de Contadores  Luis Alonso Colmenares Rodríguez. el Gobierno Nacional nos arrebató la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública. Para conocimiento público. 2. en tránsito a optar al Título de Contador Público. Aspectos peligrosos del proyecto: 2 . La representación minoritaria de la profesión contable. en favor de intereses extranjeros.Este proyecto está siendo promovido por las siguientes personas:  Daniel Sarmiento Pavas. Presidente del Consejo Técnico de la Contaduría Pública  Hugo Ospina Giraldo. Asesor del Senador Gabriel Zapata Correa. debemos aclarar que ninguna de estas personas ha sido autorizada por la comunidad contable para presentar proyectos de Ley que afectan negativamente a más de 170. esas entidades están integradas mayoritariamente por funcionarios del Estado y por consiguiente. tales como: inversionistas. Esta es una conducta evidentemente antidemocrática e irresponsable que debe ser censurada enérgicamente por la Profesión contable.000 estudiantes. sin consultar amplia y oportunamente a los afectados. Senador de la República  José Orlando Ramirez Zuluaga. mediante la inscripción que acredite su competencia profesional. para poder certificar los mismos. a menos que cambie su condición.2. “El Artículo 1° de la Ley 43 de 1990 quedará así: Del Contador Profesional. se denominará Contador Profesional Privado y no está facultado para dar fe pública ni para dictaminar sobre estados financieros. sustituya”. según se establece a continuación: a. El Contador Público deberá ser independiente del ente auditado. Se entiende por Contador Profesional la persona natural que. deberá cumplir con las exigencias de pruebas y requisitos que señale la Junta Central de Contadores o el organismo que la 3 .1 Contador Público y Contador Profesional privado. b. El Contador Profesional encargado de dar aseguramiento sobre la información financiera se denominará Contador Público y estará facultado para dar fe pública de los hechos propios de su profesión y dictaminar sobre estados financieros. estará facultada para realizar las actividades relacionadas con la ciencia contable en general. El Contador Profesional que se dedique a otras actividades profesionales relacionadas con la ciencia contable en general.” El Contador Profesional. para lo cual deberá dar cumplimiento y someterse a las pruebas y requisitos que señale la Junta Central de Contadores o el organismo que la sustituya. preparador de estados financieros. de sus accionistas y de las entidades gubernamentales responsables del control y vigilancia de dicho ente. así como ejercer cualquier actividad propia de la profesión. ejercerán la preparación de información financiera. en universidades o en centros de educación no formal aprobados por la Junta Central de Contadores o el organismo que la sustituya. Los primeros ejercerán el aseguramiento de la información y los segundos. deberá someterse a exámenes que hara la Junta Central de Contadores de acuerdo con la presente Ley. mediante pruebas de conocimientos. el haber asistido a cursos de educación continuada con una extensión no inferior a 80 horas en ese período. Para el caso específico de los Contadores Públicos deberá acreditarse la asistencia a cursos de educación continuada en temas relacionados con estándares internacionales de aseguramiento y auditoría. De manera que quien habilita académicamente para ejercer la Contaduría Pública no es la Universidad sino la Junta Central de Contadores. pero solo podrá ejercer realmente como Contador Profesional privado. “La inscripción como Contador Profesional deberá certificarse cada tres años. 4 . así como en estándares internacionales de información financiera”. están trabajando en llave con la Junta Central de Contadores y van a influir en la decisión de quienes pueden ejercer como Contadores Públicos.De lo anterior se desprende que la Universidad otorgará el Titulo de Contador Profesional.2 Certificación cada tres años. Creo que esto puede ser fácilmente demandable. manteniendo una considerable distancia entre los Contadores Públicos y los Contadores Profesionales privados. acreditando en la forma señalada por el Gobierno Nacional. En el caso de aspirar a ejercer como Contador Público. Este hecho es sumamente grave porque las Firmas internacionales de Auditoría. 2.  Dos miembros serán escogidos por un comité de selección compuesto por representantes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. seleccionada por el Ministerio de Comercio Industria y Turismo. quien buscará la aprobación del Gobierno para desarrollar la actividad de educación no formal y de esta manera asegurar el negocio. Los miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública serán seleccionados así:  Dos miembros serán escogidos por un comité de selección compuesto por representantes del Ministerio de Comercio. Los exámenes de conocimientos se deberán contratar con una universidad que tenga el programa de Contaduría Pública. El nombramiento de estos dos funcionarios se hará por resolución. información financiera y de aseguramiento de la información. 5 . Por qué no dejan la actualización profesional libremente a las Universidades? Cuál es la justificación para que una entidad de educación no formal se haga cargo de esa actividad? 2. después de haber revisado que los candidatos cumplan con los requisitos exigidos en esta ley y que se hubieran sometido a un examen de conocimientos en temas relacionados con los estándares de contabilidad.Este punto es sumamente peligroso porque la Junta Central de Contadores seguramente favorecerá la asignación de la actualización profesional al Instituto Nacional de Contadores. Industria y Turismo. entidad que agrupa a los empleados de las Firmas internacionales de Auditores. en las mismas condiciones del numeral anterior. así como del idioma inglés.3 Miembros del Consejo técnico de la Contaduría Pública. Igual que en el caso del Consejo Técnico de la Contaduría Pública. la Junta Central de Contadores está compuesta por 11 miembros designados de la siguiente manera: 7 representantes del gobierno. para que escoja a cualquiera de ellos. Actualmente. La Revisoría fiscal es un 6 . Obsérvese la forma como se hace la selección de los Miembros del Consejo Técnico de la Contaduría Pública y miren bien la representación que tenemos los Contadores Públicos. 2. para indicar que se trata de dos actividades profesionales similares. de candidatos enviados por diferentes entidades legalmente constituidas y que tengan la calidad de agremiaciones de contadores públicos. De conformidad con el artículo 11 de la Ley 1314 de 2009. dándole prelación al de mayor puntaje. Estos candidatos también deberán someterse a los exámenes mencionados en el numeral anterior y aquellos tres con el mejor puntaje serán presentados al Presidente. cuando lo que debe hacerse es fortalecerla para que cumpla su función profesional y social con rigor ético.4 Miembros del Tribunal de la Contaduría Pública Aquí no se presentan cambios. la mayoría de los Miembros son funcionarios del Estado y las decisiones se toman por mayoría absoluta. 2. 2 representantes de los contadores públicos y 2 representantes de las universidades. Esto es sumamente grave porque lo que están proponiendo es la eliminación de la Revisoría fiscal. lo mismo que la forma como se toman decisiones. la elección del quinto miembro se hará por el Presidente de la República. en los Miembros del Tribunal.5 Revisoría fiscal En el articulado del proyecto de Ley se repite siempre Revisor fiscal o Auditor externo. en términos de la contabilidad nacional.6 Estandarización de la educación contable La educación contable también será estandarizada con base en las directrices de la Federación internacional de Contadores . Ya se están aprobando propuestas curriculares de Contaduría Pública. descuidando sensiblemente la contabilidad administrativa y la contabilidad social. la Revisoría fiscal es una figura profesional que debe mantenerse y defenderse como un control anticorrupción y promotor de responsabilidad social y conducta ética. la contabilidad pública. la contabilidad 7 . preventivo y permanente. Por esta razón. 2.tipo de control integral. no al sistema educativo superior. controlado por los intereses de la economía de mercado. hacia la práctica de una conducta ética generalizada. donde se han reducido los contenidos relacionados con las humanidades. la ética y la responsabilidad social empresarial. que promueve la eficiencia y la efectividad administrativa.IFAC para asegurar que los Contadores Públicos no se salgan de un determinado modelo técnico. diferente de la Auditoría. concentrando la enseñanza de la contabilidad en las aplicaciones alrededor de la contabilidad financiera. en el Ministerio de Educación Nacional. sin capacidad ni compromiso para contribuir a la transformación de la realidad en beneficio del desarrollo económico y social de la Nación. lo mismo que la responsabilidad social empresarial. Lo mismo sucede con la formación básica o disciplinar. especialmente en lo relacionado con la Formación teórica contable. argumentando que eso de los valores corresponde a la educación de los hogares. en detrimento de nuestro futuro profesional y nacional. No podemos resignarnos simplemente a ser Tenedores de libros. 8 .medioambiental. la contabilidad cultural y la contabilidad del capital intelectual. DECLARACION: El Colegio de Contadores Públicos de Colombia – CONPUCOL. para poder contribuir al desarrollo económico. en donde haya la oportunidad de participar activamente en la construcción de propuestas reglamentarias que beneficien a la profesión. al servicio de la economía de mercado y de los intereses de las multinacionales de Auditoría. amplio y suficiente. en un contexto de responsabilidad social y ética. por considerarlo lesivo a la Profesión contable y desautoriza a quienes pretendan la presentación de proyectos de Ley reglamentarios de la Contaduría Pública sin abrir un debate democrático. reclamando calidad en la educación contable. entre otras. declara personas no gratas a quienes están promoviendo el proyecto de Ley 077 de 2012. en una perspectiva científica. Aquí tenemos que librar una lucha frontal contra la tecnificación del Contador Público. Denunciamos enérgicamente la intromisión de las Firmas internacionales de Auditores en la reglamentación de la Contaduría Pública colombiana buscando favorecer sus intereses en demérito de los nuestros. Hacemos un llamado urgente a las fuerzas vivas de la Profesión contable para que cerremos el paso a los enemigos de la Contaduría Pública colombiana. política y social. empeñados en frenar su desarrollo y someterlo a intereses económicos y políticos foráneos. Invitamos a la comunidad contable colombiana a unir fuerzas para lograr avanzar en el Proyecto de la Colegiatura de la Contaduría Pública con el objeto de recuperar la Junta Central de Contadores y el Consejo Técnico de la Contaduría Pública para ponerlos al servicio del desarrollo de nuestro País. estudiantes. Convocamos a una movilización nacional de directivos. José Dagoberto Pinilla Forero Presidente Nacional de CONPUCOL 9 . contra el proyecto de Ley 077 de 2012. Es necesario que nos reunamos en todo el País para analizar y rechazar el proyecto de Ley 077 de 2012 y enviar pronunciamientos al Senador Gabriel Zapata Correa ponente del proyecto. por considerarlo un atropello a los intereses nacionales y profesionales de la Contaduría Pública. docentes y Contadores Públicos en ejercicio.
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