Actividad 5: Avance 01DERECHO LABORAL PROFESORA: GISELLA TELLEZ RAVELO ALUMNO: BONILLA PALACIOS LUIS ENRIQUE MATERIA: DERECHO LABORAL ACTIVIDAD “PROYECTO” AVANCE 01 UNIVERSIDAD DEL VALLE DE MÉXICO COACALCO, EDO DE MEX A 15 DE DICIEMBRE DEL 2017 ya que el patrón no desea reinstalarlo? Artículo. Artículo 87. y que aumentará en dos días laborables. Durante estos años ha logrado alcanzar varios niveles dentro del escalafón de la empresa.00 48. ya que la empresa no desea seguir con la prestación de sus servicios. Solución: Tres meses de salario $200 X 90 días Tres meses $ 18.. el supervisor del área donde labora. 50 . por cada año subsecuente de servicios. 000. deberás recibir una indemnización de 6 meses de salarios por el primer año y de 20 días de salarios por cada uno de los restantes años laborados. sin embargo.Aguinaldo ¿A cuánto ascendería el importe de su liquidación. ¿Cuáles son las prestaciones a las que tiene derecho Pedro? Artículo 76.Caso Práctico: Pedro tiene 12 años laborando en una empresa de reciclado de basura. hasta llegar a doce. le informó que hasta el viernes 31 de diciembre trabajará. que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables.000.. El salario diario integrado de Pedro.00 20 días de salario por cada año de servicios $ $ Segundo año: 20 días x 12 años = 240.Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas. Derecho Laboral | Universidad del Valle de México .00 240 x 200 = 48.000.Si la relación de trabajo fue por tiempo determinado mayor a un año. asciende a las cantidades de $200.00 diarios. 000.Prima de antigüedad 12 días por año Días Monto 12 días x 12 años $ 144 28.00 Aguinaldo.. ya que no se proporciona la información. 000 de aguinaldo. se le pagarán los 14 días de vacaciones. Sumatoria liquidación Total Pedro Liquidación "Despido injustificado" $ 101.00 Parte proporcional Parte proporcional prima vacacional (25%) $ 12 años x $200.No se puede calcular las vacaciones. Aguinaldo $ 3..00 Parte proporcional vacaciones 16 días por antigüedad generada 16 días x $200.00 Derecho Laboral | Universidad del Valle de México .Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre. de cuando Pedro cumple años laborando. Artículo 87.00 15 días x 200 sueldo = 3. equivalente a quince días de salario.200. Por esa razón no sabemos si fueron tomadas.000.000. Artículo 76.00 pesos diarios (0.00 Días Monto $ 16 3.25) 800. por lo menos. En caso de no haberlas disfrutado. El patrón deberá dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. por sí sola bastará para considerar que el despido fue injustificado. estará obligado. deberá hacerlo del conocimiento de la Junta respectiva. el patrón dentro de los cinco días siguientes a la fecha de la rescisión. El aviso deberá hacerse del conocimiento del trabajador. Cuando hay un despido injustificado. en su: Artículo 47 XV. Igualmente tendrá la obligación de indemnizar al trabajador con el importe de tres meses de salario cuando se retire del servicio por falta de probidad del patrono o por recibir de él malos tratamientos. establece en su artículo 123 párrafo XXII. padres. El patrono que despida a un obrero sin causa justificada o por haber ingresado a una asociación o sindicato. y en caso de que éste se negare a recibirlo. la Constitución Política De Los Estados Unidos Mexicanos. a elección del trabajador.Conclusiones. ya sea en su persona o en la de su cónyuge. El despido injustificado se da cuando el trabajador es despedido sin haber cometido ninguna falta que la Ley Federal del Trabajo instituya como sanción. Derecho Laboral | Universidad del Valle de México . la Ley Federal Del Trabajo. a cumplir el contrato o a indemnizarlo con el importe de tres meses de salario. El patrón no podrá eximirse de esta responsabilidad cuando los malos tratos provengan de dependientes o familiares que obren con el consentimiento o tolerancia de él. nos establece. pero es importante que usted se asesore antes de tomar esta determinación para que lo orienten y pueda tomar la decisión correcta. hijos o hermanos. La ley determinará los casos en que el patrón no podrá ser eximido de la obligación de cumplir el contrato mediante el pago de una indemnización. La mayoría de las veces la relación laboral se da por terminada sin que el patrón despida directamente al trabajador sino que utiliza diferentes maneras de hacerlo: Cambio de horario Cambio de residencia Cambio de sucursal o puesto Esto es con el fin de que el empleado se decida por la renuncia voluntaria. Cuando hay un despido injustificado. o por haber tomado parte en una huelga lícita. proporcionando a ésta el domicilio que tenga registrado y solicitando su notificación al trabajado La falta de aviso al trabajador o a la Junta. a que se le paguen los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se cumplimente el laudo.. el trabajador tendrá derecho.Si en el juicio correspondiente no comprueba el patrón la causa de la rescisión. Artículo 162. cualquiera que hubiese sido la acción intentada. sin perjuicio de que en la etapa de ofrecimiento y admisión de pruebas. que no existió el despido o que no son ciertos los hechos afirmados en la demanda.III. demuestre que el actor no era trabajador o patrón.pdf Derecho Laboral | Universidad del Valle de México .mx/LeyesBiblio/pdf/125_120615. por lo menos.. Artículo 50. además. independientemente dela justificación o justificación del despido. Asimismo se pagará a los que se separen por causa justificada y a los que sean separados de su empleo..VI.III.Si el demandado no concurre.. Artículo 784. 1 Ley Federal Del trabajo http://www.1 Artículo 48.gob. Además de las indemnizaciones a que se refieren las fracciones anteriores. Constancia de haber dado aviso por escrito al trabajador de la fecha y causa de su despido Artículo 879.. en el importe de tres meses de salario y en el de los salarios vencidos desde la fecha del despido hasta que se paguen las indemnizaciones del despido. la demanda se tendrá por contestada en sentido afirmativo.diputados. La prima de antigüedad se pagará a los trabajadores que se separen voluntariamente de su empleo. siempre que hayan cumplido quince años de servicios.