Protocolo Fasciculo 2 Ley de Circulacion Titulos Valores

April 3, 2018 | Author: Diana Gracia | Category: Trust Law, Negotiable Instrument, Cheque, Promissory Note, Payments


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PROTOCOLO FASCICULO 2 LEY DE CIRCULACION TITULOS VALORESAsignatura: Legislación Comercial II Semestre: Contaduría pública Presentado por: Diana Cristina Gracia Hernández TEMA: LEY DE CIRCULACION TITULOS VALORES En el Derecho Cambiario el “endoso” constituye el instituto jurídico natural por medio del cual se concreta la transmisión de los títulos valores a la orden; sin embargo, también viene al caso hacer referencia a la circulación de aquellos otros títulos que no se transmiten por endoso, a fin de tener una visión conjunta sobre la ley de circulación de los títulos valores. En la legislación cambiaria nacional se ha concebido a la circulación como una característica consustancial a todos los títulos valores. En atención a la circulación, la ley regula tres tipos de títulos valores: nominativos, al portador y a la orden, estableciendo un procedimiento formal para cada tipo. De tal manera que la circulación se rige por el procedimiento determinado en la Ley cambiaria y no de otra manera. En efecto, si el último tenedor de un título valor lo ha adquirido con infracción de la Ley de circulación, no estará legitimado cambiariamente para ejercitar el derecho cambiario. Siendo así, resulta importante contemplar la Ley de circulación según la naturaleza de cada título, esto es de los títulos “nominativos”, “al Portador” y “a la orden”. OBJETIVO GENERAL: Identificar el concepto de la Ley de Circulación de los Títulos valores, y las diferentes clases de endoso y aval. Objetivos específicos: 1. 2. 3. 4. 5. Conocer en si el concepto de la Ley de Circulación Títulos Valores. Identificar los formas de circulación de los títulos valores. Dar a conocer la definición de endoso, tipos y requisitos. Mostrar las clases de títulos valores. Conocer el significado de aval y sus características. Panorámica del protocolo  Teórico Marco de referencia  http://philosiuris.blogspot.com/2009/10/ley-de-circulacion-de-los-titulos.html  Fascículo 2 – Ley de Circulación Títulos Valores.  Código del Comercio. Metodología: El tutor entrega a los alumnos de contaduría pública los conceptos básicos sobre la Ley de Circulación Títulos Valores y todo lo que encierra este tema, y a la vez con ayuda del Código del Comercio e investigaciones en Internet, logre obtener todo lo necesario para realizar este protocolo. los deudores (obligados principales y secundarios) no pueden entrar a controvertir la posesión del documento. lo posea conforme a las prescripciones de la ley circulatoria de cada especie. emisión y circulación son fenómenos jurídicos distintos y con connotaciones particulares en cada caso. es su acreedor formal". sin vicio (error o culpa). por medio del cual el creador del título valor hace su entrega al beneficiario. lo que en la vida práctica facilita las negociaciones y descargos de tales documentos. Así. El distinguido maestro lo enuncia así: “Este (el tenedor).DESARROLLO DE TEMAS LEY DE CIRCULACION DE UN TITULO VALOR Se entiende por ley de circulación de un título valor a "la forma. pueden adquirir ilícitamente el título y ponerlo a circular. pues. . Claro está que terceras personas. esto es. así como la contingencia de hacer pagos a indebida persona. de acuerdo con la ley que le haya impuesto su creador". haber adquirido el título sin culpa ni error. y al cual se comprometió a aceptar el deudor desde cuando asumió la obligación. en evidencia cuándo el tenedor o adquirente es de buena fe. tenemos que la creación "es el acto cambiario por el cual se le da vida jurídica al título valor mediante una redacción formal que recoja los elementos esenciales (generales y particulares) según la clase de documento de que se trate. LA CIRCULACION UN PRINCIPIO ESENCIAL DE LOS TITULOS VALORES La creación. legitimándolo para el ejercicio de los derechos en él incorporados". Sometido el adquirente a las normas para el traspaso de los títulos valores. condiciones y ritualidades que se exigen para que un sujeto de derecho adquiera la titularidad del mismo sanamente. poniendo su firma en un título destinado a la circulación. pero esta contingencia o riesgo no puede separarse en unos casos y otorgarse en otros. La ley de circulación pone. como lo dice Vivante. porque lo que interesa es la forma objetiva de traspasar el título y ejercer el derecho que él contiene. situación regulada en las legislaciones. manifestó la voluntad de obligarse respecto a todo poseedor legítimo". dotado de un derecho independiente y autónomo con respecto a los anteriores tenedores. aun con la posibilidad de caer en manos de inescrupulosos. con las secuelas de volver a efectuarlo. Quien así se convierte en tenedor legítimo (acreedor) ostenta el carácter de hombre de buena fe (horno novus-homo bona fides). de mala fe. En ese orden de ideas la eficacia del título radica en su firma y entrega "con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de circulación" como afirma Vivante. esto es. La emisión es un negocio o acto cambiario para algunos. pues para ellos la posesión se confunde con la titularidad del derecho. quien. mientras que "la circulación es también un acto cambiario que se produce con la puesta en marcha del título valor hacia tenedores distintos al beneficiario o tomador. Por tanto. . así como su validez. por imperio de la ley. llegando a ser el principal factor de su trascendental presencia en la vida económica de los países. siempre que reúnan los requisitos formales esenciales que. estimo. Y explica que la función circulatoria de los títulos es básica para su caracterización jurídica económica. como ella no se hace conforme a las leyes de su circulación. La obligación del suscriptor. Las cláusulas que restrinjan o limiten su circulación o el hecho de no haber circulado. o porque nazcan con una cláusula de no negociabilidad o porque lleguen a perder esta en algún momento. Se ha dicho. Pero esa intención (como elemento subjetivo que es) y la entrega (como elemento material y objetivo) son apenas el negocio de emisión. según sus palabras. emisión y circulación se dan en ese orden. por ejemplo. cuando estén destinados a la circulación. autores como Winizky la consideran de mucha importancia hasta el punto de llevarla a la definición que da de título valor que. que por lo mismo son negociables conforme a su ley. Sin desconocer la importancia de la circulación en los títulos valores. excluyéndolos del ámbito jurídico de los títulos valores propiamente dichos. La circulación para algunos no es entonces elemento esencial de los títulos valores. Tal es el caso de los cupones. casos en los cuales si bien hay una transferencia del título. se hace eficaz cuando entrega el título valor al beneficiario con la intención de hacerlo negociable conforme a la ley de circulación. boletos. les corresponda según su naturaleza. mientras que la circulación es posterior a la emisión: creación.Por eso podemos afirmar que la emisión es un acto jurídico posterior a la creación. no obstante. y que solo sirven para identificar al acreedor o beneficiario de la prestación incorporada en el documento. tenemos entonces lo que la doctrina denomina circulación anómala. En consecuencia. necesario para ejercitar el derecho literal y autónomo que aparece en el mismo". El creador entonces debe tener la intención de que ese título circule idóneamente según el tipo de título valor del que se trate y el hecho de que no circule por alguna circunstancia no le hacen perder la condición de tal al documento. "que la circulación se produce con la emisión". "es el documento creado para circular. que pueden darse algunos de esos títulos no llamados a circular porque no alcancen a hacerlo por un pago al beneficiario. no afectan su calidad de título valor. contraseñas y tarjetas de crédito. excepcional o irregular. limitándose así las relaciones jurídicas derivadas a las normas del derecho común. en este caso del creador. sin embargo. La legislación colombiana. hace referencia expresa a aquellos títulos que no están destinados a la circulación. el título valor puede ser creado por voluntad unilateral y su emitente puede incluirle una cláusula que limite su circulación. no obstante. como 'Cuando se vencen sin recibir endoso o se ceden. porque la circulación empieza cuando el beneficiario moviliza o negocia cambiariamente el título conforme a su respectiva ley. Nuestra legislación ha señalado en forma puntual que los valores materializados que representen o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de título valor. por lo que el hecho de que los títulos valores estén destinados a la circulación supone que pueden circular y no la obligatoriedad de que ello ocurra. como bien señala Luís Muñoz. quien a su vez estará facultado para hacer lo mismo. en una letra de cambio en la que "A" figure como beneficiario. y así sucesivamente.SE AFIRMA QUE EL TITULO VALOR ESTA DESTINADO A LA CIRCULACION Todo título valor. la aptitud circulatoria del título valor significará que éste podrá transferido libremente a otra persona. debe estar destinado a la circulación. pues el título valor conserva dicho carácter. por ejemplo) aún no ha entrado en circulación. es la que atribuye al adquiriente la propiedad del documento y la titularidad del derecho incorporado. la aptitud circulatoria del título valor puede ser limitada mediante el uso de la cláusula "no negociable". para ser tal. haber adquirido la titularidad del derecho incorporado. entre otros. en general. etc. Pero también el tenedor del título puede ser su simple poseedor (por diversas causas) y no ser propietario. no todos circulan masivamente. que se cotizan en Bolsa y. por tanto.. Esto significa que son emitidos para que puedan ser transferidos libremente. Sin embargo. modo de circular. CLASIFICACION DE LOS TITULOS VALORES Existen diferentes puntos de vista para clasificar a los títulos valores ya sea atendiendo a su origen natural. b) transmisión limitada es la que sin producir estos efectos. Así por ejemplo. la legitimación para ejercitar frente al deudor el derecho incorporado. no todos se emiten en serie (es decir. Así también los títulos valores a la orden (un cheque giro o una letra de cambio) se transfieren mediante endoso. éstos pueden ser transferidos mediante su simple entrega. estipulación que en el caso especial del cheque ocasionaría la prohibición absoluta de transferir este título valor. FORMAS DE TRANSMISION O CIRCULACION El poseedor de un título valor puede adoptar dos posiciones jurídicas distintas respecto del derecho a él incorporado. forma de emisión. que los títulos valores 'nominativos (una acción) se transfieren mediante cesión de derechos. Ahora bien. Así tenemos algunas formas de clasificarlos recogidas de la doctrina: . ello no obstante. calidad del emitente. en grandes cantidades) como suele ocurrir con las acciones de sociedades anónimas abiertas. un título valor no perderá su aptitud circulatoria si por situaciones especiales (voluntad del tenedor. legítima al adquirente para exigir la prestación o para ejercitar el derecho que el título incorpora. tratándose de los valores mobiliarios. o sea de persona a persona. ello no obstante. El tenedor puede ser propietario del documento y. endoso o cesión. Esto es. por ejemplo) se transfieren con su simple entrega. si bien es cierto que todos los títulos valores están destinados a la circulación. Esta distinción demuestra que existen dos formas de transmisión o de circulación de los títulos valores: a) transmisión plena. y. COMO SE TRANSFIERE LOS TITULOS VALORES Dependiendo de la naturaleza del título valor. los bonos. habiendo obtenido. cuya titularidad no le corresponde. Por otro lado. Los títulos valores al portador (un cheque o un papel comercial al portador. lo que significa que simplemente el poseedor (tenedor) está facultado para exigir al deudor el cumplimiento de la obligación contenida en dicho titulo valor.  Títulos de participación: Atribuyen a su dueño una serie de derechos de participación. emitidos por las entidades de derecho público. Así tenemos que atendiendo a las formalidades de la ley de circulación los títulos valores estos pueden ser: 1. letra de cambio o pagaré) y títulos emitidos en serie o en masa (una declaración de emisión pone en circulación una serie de títulos).   Desde el punto de vista del nacimiento del derecho incorporado. La transmisión del documento tiene la misma eficacia que la entrega material de las mercancías que representan (traditio). 1. los títulos valores circulan en el mercado en relación a la designación del titular o del beneficiario del mismo. a la orden y 3. La posesión atribuye a su tenedor la posesión de la mercancía (posesión mediata). tales como bonos del estado o aquellos emitidos como consecuencia de la voluntad de personas naturales o jurídicas de derecho privado. sin embargo. negociándole en cada caso de diferente manera.  Títulos de tradición o títulos representativos de mercancías cuyo contenido funcional viene expresado por tres propiedades: a. De igual forma. se puede afirmar que existen hasta tres grupos diferentes:  Títulos cambiarios: Incorporan un derecho de crédito de carácter pecuniario. Desde el punto de vista de la forma de emisión hay títulos emitidos en forma individual o singular (se emiten en cada caso con respecto a una determinada relación o a una persona concreta. Podrán ser también propios e impropios dependiendo si se necesitan para ejercer la prestación inherente en el documento. hay títulos constitutivos (la emisión determina el nacimiento del derecho incorporada) y títulos declarativos (el derecho ha nacido con anterioridad a la emisión del documento). c. deberes y obligaciones en el ámbito de una persona jurídica. algunos consideran además que las clasificaciones de los títulos valores están en función de la vinculación que existe entre el título y el acto jurídico que les dio origen. Según la naturaleza del documento. La posesión atribuye a su tenedor un derecho de disposición sobre la mercancía. nominativos. al portador 2. o públicos y privados. Es la forma traslativa . tal es el caso por ejemplo del cheque. Existen muchas más formas de clasificar a los títulos valores. en cuyo caso nos encontraremos frente a títulos valores causales o abstractos. Títulos valores al portador Son aquellos que contienen la cláusula "al portador". lo que nos lleva a establecer e identificar la ley de circulación de estos. b. el número de su documento oficial de identidad y firma. para evitar que se confunda este título con el nominativo debe colocarse la cláusula "al portador". el título al portador aislado es libre de creación. Ello significa que no podrá ser transferido mediante endoso. característica propia de los títulos valores. reservada al Banco Central de Reserva. ya sea en el mismo título o en documento aparte. la inserción de nombre de persona determinada en los títulos al portador no altera su ley de circulación. el deudor está obligado a realizar la prestación a quien acredite la posesión del título. el tomador o tenedor. ya que tal emisión puede entrar en competencia con la de los billetes de banco. Con ello se pierde el anonimato. porque se entiende que el poseedor es el legítimo tenedor. lo que implica que su ley de circulación no solo transfiere los derechos inherentes. Según lo previsto en nuestra legislación (artículo 23 de la Ley de Títulos Valores NI! 27287). porque es título de un interés económico más restringido. Por esto. que constituyen los medios por los que se transfieren los títulos valores a la orden y nominativos. solo será la propia ley la que autorice la emisión de títulos valores al portador que contengan obligaciones de pago de sumas dinerarias.más sencilla y eficaz. y para transmitirlo a terceros es suficiente la propia entrega (traditio). requiere forzosamente la especial consideración del Estado. Circulación irregular del título valor al portador Se ha señalado que el título valor tiene como destino la circulación y esta característica resulta mucho más acentuada tratándose de los títulos valores al . no pudiendo argumentar por ejemplo que en el título aparece un nombre distinto a quien pretende cobrar. sino también las garantías que representa o confiere. seguirá transmitiéndose por la simple tradición o entrega del documento. En cambio. y por ello al tener un valor económico no' común. dándose así fe de la cancelación de la obligación contenida en el título. una vez que se efectúe el pago. En cuanto a su transmisión. Para poder exigir al deudor el pago de la prestación contenida en el titulo. Queda claro que el tenedor de un título al portador goza de acción ejecutiva frente al obligado al pago desde el momento en que la obligación está vencida. b. el tenedor deberá únicamente identificarse y. por ejemplo. En cuanto al hecho de señalar en el título que este será a favor de persona determinada. que resulta así de inserción obligatoria. la misma que se repite en la legislación mexicana e italiana. se desprenden entonces hasta dos efectos jurídicos: a. es decir. respectivamente. Algunos autores se encuentran de acuerdo con una norma de esta naturaleza. y con ello se maneja: una práctica bancaria de requerir la identificación de quien se presenta para el cobro de un cheque al portador. toda vez que la emisión de títulos al portador masivos solo se acepta respecto de los tipos previstos por la ley. De la naturaleza propia de los títulos valores al portador. De igual forma. lo cual no altera su naturaleza como tal. En esta clase de títulos valores. siendo irrelevante alguna indicación contraria que se incluya en él. ni cesión de derechos. podrá colocar su nombre. la simple tradición material del título al portador representa su ley de circulación y la posibilidad del ejercicio del derecho que de él emerge. cuando se trata de títulos valores sujetos a pago mediante el cargo en cuenta corriente u otras cuentas que se mantengan en empresas del Sistema Financiero Nacional. salvo pacto entre endosante y endosatario. el hecho de que deba expresarse el nombre del adquirente no significa que el título debe confundirse con el nominativo en el que también figura el nombre del titular. En estos supuestos. Ahora bien. El denominado pacto de truncamiento es un mecanismo por medio del cual se puede detener en poder de una empresa del Sistema Financiero Nacional un título valor. ya que su transmisión solo requiere la entrega del título. la propiedad del título y la consiguiente titularidad del derecho no pasan al accipiens inmediato. prescindiendo de su entrega física. el cheque. prosiguiendo su trámite de cobranza o pago de derechos que el título represente. natural o jurídica. En consecuencia. y se trasmiten por endoso y consiguiente entrega del título. Estos títulos no necesitan contener la cláusula a la orden para que puedan transmitirse por endoso. robo o pérdida del título. permiten la fácil circulación del documento en forma típica a través de un acto jurídico que conocemos como endoso. este queda obligado a cumplir la prestación a favor del tenedor de buena fe. así como las constancias de rechazo o incumplimiento total o parcial por medios mecánicos. que es su legítimo titular. Pero un título al portador puede entrar en circulación sin la voluntad e incluso contra la voluntad del suscriptor. ya que entre ambos títulos valores existe una distinción por la forma de circulación. Los títulos a la orden circulan por endoso. La cláusula a la orden puede figurar en forma expresa. Por ello se dice que los títulos valores al portador son un buen reflejo del principio de irreivindicabilidad. En los títulos . conforme lo prescribe el artículo 24 de la Ley de Títulos Valores NQ 27287. Títulos valores a la orden Los títulos valores a la orden son aquellos que si bien es verdad determinan el beneficiario de los mismos.portador. por tanto. por cesión y requieren no solo la anotación en el titulo sino además de la inscripción en los registros del emisor. el certificado bancario. En este sentido. nuestra legislación dispone que las empresas del Sistema Financiero Nacional podrán utilizar medios y procedimientos mecánicos o electrónicos para el truncamiento del cheque y demás títulos valores en el proceso de sus cobranzas. como por ejemplo en el caso de la letra de cambio. debiendo para tal efecto acordar procedimientos especiales o sustitutorios del endoso en procuración. Esta medida responde a la necesidad de evitar el desplazamiento físico de los documentos entre instituciones financieras por ejemplo. pues. Son. si un título valor al portador hubiere entrado en circulación contra la voluntad de su emisor u obligado principal. ya que el legítimo dueño del título no podrá entablar reclamación frente a quien hubiera adquirido su posesión de buena fe. teniendo como base un contrato no válido. el certificado de depósito y el warrant. títulos-valores a la orden los que se expidan con cláusula "a la orden" a nombre de una persona determinada. o estar contenida en forma implícita. que es justamente el que determina su ley de circulación. electrónicos u otros. o con la inexistencia de este como en los casos de sustracción. mientras que los nominativos. previo los acuerdos que al efecto adopten las empresas involucradas. falta la justa causa traditionis y. los efectos jurídicos de la transmisión en uno y otro caso varían. se presume que es en propiedad. sino a favor de la persona a quien este ordene pagar. La clase de endoso (si es en propiedad. d. quien transfiere el título). El endoso debe constar en el reverso del título o en hoja adherida. no hay forma de concebir un endoso verbal. se presume que ha sido efectuado con posterioridad a la fecha que tuviera el endoso anterior. b. El nombre del endosatario (es decir. se considera que el endoso es en blanco. estableciendo la ley determinadas presunciones. ya que pasan a poder de persona distinta de aquella a quien se expidió el derecho. de la persona que adquirirá el título valor). La ley es clara al señalar . si no se menciona la clase de endoso. La ley de circulación de los títulos valores a la orden se genera entonces mediante el endoso y se materializa con la entrega del título en manos del endosatario. de modo que el deudor no conoce quién llegará a ser su acreedor cuando se le exija el cumplimiento de la obligación. el emisor no interviene para nada en el endoso y la transmisión del título. Endoso de los títulos valores a la orden a. adicional e inseparable del título valor. y si se omite la fecha. además. Como se observa. requisitos e incondicionalidad del endoso El endoso. De los requisitos referidos. deberá constar en el reverso del título o en una hoja adherida a éste. entre otras. el endoso es la forma típica de transmisión de los títulos valores a la orden. por medio del cual el acreedor cambiario transfiere el dominio del título a favor de un tercero. El nombre. para que el endoso sea realizado válidamente. en fideicomiso. ya que en el primero el cedente no asume obligación personal de pagarlo. las facultades para el cobro (endoso en procuración) o las facultades propias del acreedor prendario (endoso en garantía). este se convierte en propietario del título (endoso en propiedad) o adquiere. hay una sustitución del acreedor cambiaría por un tercero. indicándose la siguiente información: a. confiere a esa persona la facultad de hacerse sustituir designando otro acreedor. El hecho de haber puesto en circulación un instrumento de crédito a favor de persona determinada con la cláusula a la orden. en unos casos. por lo que se ha dicho que la orden o promesa de pago se da no propiamente en favor del beneficiario. Concepto. La generalidad de las legislaciones no define el endoso. La fecha del endoso. Cuando los títulos se ponen en circulación es cuando en verdad adquieren fisonomía de ser "a la orden". mientras que en el segundo el endosante asume la obligación personal y solidaria de responder por su importe. c. Es importante también tener presentes los efectos del título valor nominativo frente al título valor a la orden. Si no se indica el nombre. en procuración o en garantía). y este puede transferirlo a otro y así sucesivamente. Si bien pueden transmitirse de manera válida por otros medios. lo entrega para su cobro o lo entrega en garantía de una obligación. es el escrito accesorio. algunos pueden ser omitidos. pero desde el punto de vista de la circulación del título valor. documento de identidad y firma del endosante (o sea.a la orden. la Sala de Procesos Ejecutivos ha resuelto señalando que el endoso es un procedimiento específico. tipos o modalidades de endoso.  Endoso en garantía. salvo la excepción del endosante que indique un plazo para la aceptación tratándose de la letra de cambio. tenemos que si los valores son materia de intermediación en un mecanismo centralizado de negociación de la Bolsa de Valores. y toda condición se considera no puesta. y otros que sin renunciar a él confieren ciertas atribuciones.  Endoso póstumo o con posterioridad al vencimiento. facultándolo para ejercitar las acciones y recursos correspondientes. el nombre. o sea el endoso no está sujeto al acontecimiento futuro e incierto que no se sabe si sucederá o no. no pudiendo transferirse sus derechos de manera parcial. Así que no todos los endosos confieren derecho de propiedad sobre el título. atribuye al endosatario la posesión de la letra de cambio.como requisitos esenciales del endoso. pero pueden habilitar para que un tercero haga producir esos efectos. debiendo incluirse todos los derechos. no solo para tener claridad frente a endosatarios posteriores sino para evitar homonimias. cuya finalidad principal esta destinada a la circulación de los títulos valores posibles de endoso. el endoso parcial se tiene por no hecho y no surte efectos jurídicos dado que el documento es una unidad y su transferencia se realiza mediante el traslado a su vez del documento. así como de los endosos. Clases o tipos de endosos La doctrina y la legislación comparada establecen varias clases. necesaria para que este ejercite la plena titularidad del derecho incorporado en dicho título valor y lo legitima para presentarlo a la aceptación o al cobro. tanto los principales como los accesorios. Asimismo.  Endoso en procuración o cobranza. y la firma del endosante. el número de documento oficial de identidad. "El endoso debe ser puro y simple. Así.  Endoso en fideicomiso. 'corresponde a la Sociedad Agente de Bolsa la autenticidad e integridad de los valores que se negocien. se permite su libre transferencia sin que se requiera que estos sean movilizados. Como acto cambiario. Respecto de los títulos representados por anotaciones en cuenta.  Endoso en propiedad. . en calidad del titular del derecho que aquella incorpora. ya que la falta de uno de ellos determina la ineficacia del endoso. pudiendo dividirse entre aquellos que traspasan el derecho incorporado en su integridad. aplicándose las normas de la Ley del Mercado de Valores que regula justamente a los valores representados por anotaciones en cuenta. A manera de ilustración. Los endosos consignados en nuestra legislación son:  Endoso en blanco y al portador. por lo que la transferencia deberá hacerse del modo previsto para los títulos valores nominativos. Más bien la ventaja de esta modalidad de endoso es que los tenedores intermedios se liberan de cualquier vínculo con el último tenedor. lo que no significa que se trate de un título con tal ley de circulación. en otras legislaciones. o transmitirlo a un tercero por tradición sin llenar el endoso.por la legitimación innominada y real. la cambia automáticamente. sin embargo. llenarlo con el de otra persona. sino que en el momento de ejercer los derechos respectivos. los mismos efectos que un endoso en blanco. el tenedor deberá completar el título estampando su firma. el endoso al portador se caracteriza porque no solo lleva la firma del endosante sino que incluye la cláusula al portador. en donde la posesión del título determina la persona del legitimado. Algunos consideran que este es un endoso atípico. ya que se considera que desfigura la forma de negociabilidad de los títulos valores a la orden. Según el artículo 36 de la Ley de Títulos Valores N2 27287. mientras que en la legislación dominicana solo produce los efectos de un poder. permite al portador transmitir el documento a otros sin asumir ninguna responsabilidad por la falta de cumplimiento de la obligación. Por su parte. debiendo este solo perseguir a los obligados anteriores cuyas firmas obren en el mismo título. es decir. endosar nuevamente el título. Endoso en blanco y endoso al portador En la modalidad de endoso en blanco el endosante solo se limita a poner su firma en el título valor. como las de Ecuador y Venezuela. Endoso en propiedad El endoso en propiedad es aquel en el cual el endosante transfiere todos los derechos inherentes al título. En la legislación colombiana se acepta esta clase de endoso. hace posible que el título valor a la orden pueda circular como título valor al portador. el endosatario en blanco tiene hasta cuatro posibilidades: llenar el endoso con su propio nombre. esto es. En caso de que se coloque el nombre del tercero al cual se transfiere o simplemente se transfiera el título valor sin colocar ningún nombre. En tal sentido la única consecuencia es que. En otras palabras. ya que en el futuro contra el tenedor no se puede iniciar la acción cambiaria por no haber estampado su firma. atribuyéndosele a esta clase de endoso. "vale decir. que por este se produce la mutación de la legitimación nominal -indicación en el endoso de la persona del endosatario. Para este efecto deberá llenarse con el nombre del endosatario y su documento oficial de identidad el espacio en blanco. se genera un efecto importante. en cuyo casó. y las mismas posibilidades que las que se confieren a quien hubiere recibido un I título valor con un endoso en blanco. Como se señala en algunos libros. sin mencionar al endosatario. . el endoso al portador es totalmente nulo. al no individualizarse la persona del endosatario. b. no solamente los principales sino también los accesorios al mismo. esto es.a. y debe justificar su derecho mediante una serie continua de endosos que terminan en la designación de su nombre. se sujeta el título a las reglas de los títulos valores al portador. En el endoso en blanco la sola firma del endosante es elemento suficiente como signo de legitimación plena". y en legislaciones como la boliviana esta forma de endoso es nula. ya que solo así podrá exigir el pago. confiere un derecho autónomo al endosatario. entidades de desarrollo a la pequeña y microempresa (EDPYMES). Endoso en fideicomiso Esta forma de endoso resulta ser una novedad en nuestra legislación. que evita al titular del documento probar su derecho y obliga a quien lo hace solidariamente responsable con los obligados anteriores. cajas rurales de ahorro y crédito. Se respalda así esta forma de endoso con el principio de autonomía que regula a los títulos valores.Este endoso se conoce también como pleno. sino que de alguna manera advierte el uso de esa cláusula a los adquirentes del titulo valor. a diferencia de la cesión. puede liberarse de su responsabilidad cambiaria mediante la inclusión en el acto del endoso de la cláusula "sin responsabilidad" u otra equivalente. no solo garantiza la existencia del crédito sino también la solvencia del deudor. ya que el endosante en forma exclusiva no solo no tendrá responsabilidad solidaria. si el endosante lo considera. empresas de servicios fiduciarios y empresas de seguros y reaseguros. en virtud del concepto de solidaridad cambiaría. cooperativas de ahorro y crédito autorizadas a captar recursos del público. propio o absoluto y cumple una función esencial de legitimación. mediante el fideicomiso se transfiere la propiedad de determinados bienes con el encargo que se administren o enajenen a efectos de que los beneficios que se obtengan. La misma ley autoriza a desempeñarse como fiduciarias no solo a las empresas bancarias y financieras. El articulo 241 de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley N° 26702) define al fideicomiso como la relación jurídica por la cual el fideicomitente transfiere bienes en fideicomiso a otra persona. La materialización del endoso en propiedad implica consignar en forma expresa que el endoso es en propiedad y a falta de indicación se presume que es bajo esa modalidad. Como sabemos. c. El . Así. sujeto al dominio fiduciario de este último y afecto al cumplimiento de un fin especifico a favor del fideicomitente o un tercero denominado fideicomisario. lo cual no impide endosos posteriores. las cajas municipales de ahorro y crédito. por lo que la firma del endosante. denominada fiduciaria. Ello significa que el tenedor podrá dirigirse vía acción de regreso contra el endosante del propio título valor de manera conjunta o sucesiva con el obligado principal. cajas municipales de crédito popular. tengan una finalidad establecida a favor de un tercero que puede ser incluso el propio transferente. teniendo como limite el patrimonio fideicometido y siempre que no inserte la cláusula "sin responsabilidad". sino que no se le podrá exigir el pago del importe consignado en el titulo valor. El fiduciario como consecuencia del endoso asume responsabilidad muy similar a la del endosante en propiedad. Ello significa que una persona natural no puede tener la condición de endosatario en fideicomiso. de forma tal que el fiduciario (endosatario) puede ejercer todos los derechos derivados del titulo valor materia de endoso. sino también a la Corporación Financiera de Desarrollo (COFIDE). nuestra legislación ha incorporado esta clase de endoso en fideicomiso por medio del cual el fideicomitente (endosante) transfiere al fiduciario (endosatario) el titulo valor. Empero. para la constitución de un patrimonio fideicometido. el crédito por el que la prenda se constituyó. presentar el título a su aceptación. de forma tal que "el endosatario puede ejercitar todos los derechos inherentes al título valor y a su calidad de acreedor garantizado. e. pero el endoso que a su vez este hiciere solo vale como endoso en procuración. las relaciones entre endosante y endosatario se regularán por el acuerdo o acto jurídico que hubiere originado el endoso en procuración. Lo que aquí sucede es que . el endosatario por el solo mérito del endoso cuenta con facultades generales y especiales de orden procesal. Desde el punto de vista jurídico. sino en nombre de otro. Endoso en procuración o cobranza El endoso en procuración. siendo el endosante el mandante y el "endosatario el mandatario. ya que el endosatario no actúa en nombre propio. hubiere actuado intencional mente en daño del obligado. Endoso en garantía Por intermedio del endoso en garantía o en prenda. nuestra legislación en esta clase de endoso faculta al endosatario para actuar en nombre de su endosante. o sea. Dicha cancelación solo puede solicitarse judicialmente en proceso sumarísimo y se entiende realizada si se devuelve el documento con el endoso testado o mediante devolución del endoso. En esta modalidad de endoso. teniendo el derecho de hacerse pagar con privilegio sobre el importe del título. se constituye un derecho real sobre el título valor materia de endoso dado su carácter de bien mueble. d. De manera concordante con la doctrina. tal como lo hacen los bancos cuando devuelven los títulos valores que les fueron endosados en cobranza. protestarlo y obtener la constancia de su incumplimiento de ser el caso. cobrarlo judicial o extrajudicialmente. podemos afirmar que este endoso no es otra cosa que un mandato cambiario. al igual que en el endoso en procuración. cosa que sí sucede en el endoso en propiedad. es aquel por medio del cual no hay transferencia de la titularidad del título valor. mediante endoso del endosatario en procuración a su respectivo endosante. endosarlo solo en procuración. no hay transferencia de la titularidad del título valor. el efecto jurídico más importante de esta modalidad de endoso.obligado al cumplimiento de la obligación contenida en el título valor no puede oponer al endosatario en fideicomiso los medios de defensa fundados en sus relaciones personales con el fideicomitente. en cobranza o en canje. En tanto que el obligado queda liberado si satisface la obligación. En ese orden de ideas. se encuentra en que el obligado le puede oponer al endosatario en procuración solo los medios de defensa que proceden contra el endosante en procuración. a menos que el fiduciario. conocido también como endoso por poder. solicitar su reconocimiento. aun cuando no se señalara tal condición". En tal sentido. al recibir el título. ni su revocatoria surte efectos respecto a terceros. pero no se extingue el endoso por incapacidad sobreviniente del endosante por su muerte. facultando al endosatario en representación del endosante a realizar determinados actos destinados a exigir o hacer exigibles las obligaciones contenidas en el título valor. sino desde que el endoso e cancele. No hay nada que lo impida. a menos que medie estipulación en contrario. que se encuentre en su poder. el artículo 42. del título. ya que en estos casos el derecho en garantía se limita a los derechos distintos a los de la garantía real que represente. valores emitidos en procesos de titularización). ya que la aceptación como institución cambiaria es pura y simple y no sujeta a condición alguna. por lo que la falta de pago de la obligación dará lugar a la ejecución de la garantía. ya que en este caso con la sola entrega se constituye prenda sobre tales bienes en garantía de las obligaciones de quien hiciera la entrega. el obligado no puede oponer al endosatario en garantía los medios de defensa fundados en sus relaciones personales con el endosante. al señalar que el endoso puesto en un título valor. título de crédito hipotecario negociable.este endoso garantiza una deuda que el tenedor del título (endosante) tenga con el endosatario y quien mediante ese endoso obtiene la prelación o privilegio de cobrarse dicha deuda cuando el obligado principal del título valor efectúe el pago. Estas referencias nos hacen considerar que en todos los casos se requiere de una prueba documental derivada de una relación causal entre acreedor y deudor. factura conformada. al recibir el título. Ello conlleva la posición autónoma del endosatario frente al endosante. e implica que el girado se obliga a pagar el título valor a su vencimiento predeterminado.2. ya que de lo contrario se presume que el endoso fue realizado en propiedad. Siguiendo este razonamiento. Surge también a veces confusión respecto de si un título valor que representa derechos reales de garantía (certificado de depósito y warrant. conocimiento de embarque. . el juez o el agente mediador efectuará el endoso en propiedad a favor del adquirente. en su defecto. Igual presunción existe para el caso de los bonos. carta de porte. La materialización de esta clase de endoso debe contener la cláusula en garantía u otra equivalente. dicho endoso en propiedad podrá ser realizado por el acreedor garantizado. Somos enfáticos en señalar que no es posible la utilización de la aceptación de letras de cambio en garantía. asumiendo la calidad de obligado principal. Aquí resulta oportuno hacer referencia a los alcances del artículo 1069 del Código Civil cuando hace referencia a la venta del bien prendado en la forma pactada cuando no se cumple la obligación por parte del deudor. y la garantía real representada por el título valor respaldará también la obligación que se garantiza con dicho endoso. El artículo 169 de la Ley General del Sistema Financiero y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros (Ley NII 26702) cuenta con una presunción tratándose de empresas del sistema financiero nacional.3 de la Ley de Títulos Valores NQ 26287 prescribe que si el acuerdo para su realización extrajudicial consta en el mismo documento. precisándose que las relaciones personales a que se aluden son las del endosante con el obligado y no las del endosan te con el endosatario. Tal como señala el artículo 42. puede ser objeto de endoso en garantía del cumplimiento de una obligación. hubiera actuado intencionalmente en daño del obligado. La realización del título valor afectado en garantía implica que el titular del mismo o. es en garantía. a menos que el endosatario. de la Ley de Títulos Valores NQ 26287. excepto el cheque. El endoso sin fecha en estos títulos se considera hecho antes de su vencimiento. produce los efectos de la celebración de derechos. puede oponer al endosatario las excepciones personales que hubiera podido ¡ oponerle el endosante. transfiriendo ya sea efectos plenos en virtud de ese acto cambiario que permite ejercer todos los derechos resultantes del título valor o efectos restringidos que limitan de alguna manera o suprimen esos efectos plenos. Endoso póstumo: con posterioridad al vencimiento y con posterioridad al protesto o formalidad sustitutoria Durante la vida hábil de un título valor. sea gerente. g. pues las excepciones personales solo afectan a endosante y endosatario inmediatos. pero si se efectúa después del protesto o formalidad sustitutoria o del plazo para hacerlo. y únicamente con su sello. la doctrina a su vez recoge otros endosos que enumero rápidamente: a. el endoso posterior a su vencimiento no produce otros efectos que los de la cesión de derechos. El endoso que se hace de un banco a otro. lo cual no ocurre si el endoso se hace antes del vencimiento. Si el endoso carece de fecha. sin necesitar la firma del representante legal. ya que por la cesión se transmiten al cesionario todos los derechos del cedente. Endoso bancario: se distinguen dos formas. director o presidente del mismo. dejando constancia el juez en hoja adherida al título de la transferencia del mismo.f. lo que equivale al endoso. Esta presunción iuris tantum. como la doctrina dominante lo señala. Este endoso no perjudica la acción cambiaria ejecutiva derivada del título valor. es una facultad legal . siendo el principal efecto que cualquier obligado cambiario . correspondiendo probar a quien lo afirma que ha sido posterior al vencimiento. quien justifica su derecho mediante el proceso judicial. se presume. Si el endosatario en retorno coincide con el girador. Tratándose de títulos valores no sujetos a protesto o formalidad sustitutoria (ya sea porque contienen la cláusula "sin protesto" o porque su pago se verifica con cargo a una cuenta bancaria). se puede realizar su endoso. el endoso posterior al vencimiento del título valor y antes de su protesto o formalidad sustitutoria (endoso impropio para algunos) produce los mismos efectos que uno anterior. según sea el caso. c. que se ha efectuado antes de que venza el plazo para el protesto o formalidad sustitutoria. salvo prueba en contrario. Sin embargo. Otras clases de endosos Fuera de los endosos analizados y recogidos en nuestra legislación. se explica porque el endoso después del vencimiento es impropio. salvo prueba en contrario. entiéndase antes de su vencimiento para el cumplimiento de la obligación contenida en él. Endoso en retorno: existe cuando el título valor a la orden retorna a uno de los endosantes anteriores. incluyendo los accesorios. el otro caso simplemente es el reconocimiento que hace la ley de que lo que en los usos mercantiles se conoce con el nombre de sello de canje. Endoso judicial o remedio: es aquel que realiza un juez civil a favor de una persona. aceptante u otorgante. b. sin perjudicar también la acción cambiaria derivada del título valor. la obligación cambiaria se extingue de pleno derecho. al habérsele transferido un título a la orden. que está dada por el sello de canje colocado al respaldo del cheque. cuando un tenedor recibe . tal endoso produce los efectos de una cesión ordinaria y la cesión ordinaria permite que al tenedor del título valor se le opongan las excepciones personales que tiene el deudor contra el cedente o contra tenedores anteriores. En opinión de algunos. Sin embargo. c) Desde el punto de vista del principio de la autonomía. en tanto que los dos restantes son naturales. el otro. quien paga al vencimiento no está obligado a cerciorarse de la autenticidad de las firmas de los endosantes. El tenedor se legitima si la cadena de endosos es ininterrumpida. pues si bien puede limitárselo mediante la inserción de Cláusulas especiales. pues de lo contrario no estará legitimado para ejercer los derechos incorporados en el título. se producen hasta tres efectos jurídicos: a) Desde el punto de vista del principio de la legitimación activa. la ley de circulación propia y típica de los títulos valores la orden es el endoso. Podrá llenar el endoso con su nombre. De esta forma. ni de la suficiencia de las facultades y poderes con los que intervienen. y su responsabilidad se limita a cobrar el cheque sin garantizar su pago. tal es el caso de la cesión de derechos. si el último endoso es en blanco. la rapidez y velocidad de las operaciones comerciales hacen que la cesión de derechos para ese efecto resulte tal vez un mecanismo inadecuado. sino que. la firma electrónica.que se da a los bancos en caso de que a un cuentacorrentista suyo le entreguen títulos valores para ser abonados en su cuenta. ya que el cesionario está expuesto a toda clase de excepciones que el deudor hubiese podido oponer al cedente. un endoso sin responsabilidad y en procuración. este tiene una excepción tratándose del endoso impropio. no teniendo así el cesionario seguridad respecto del derecho adquirido. pues. además. En conclusión. se los puede suprimir totalmente. Sin embargo. b) Desde el punto de vista del principio de la legitimación pasiva. Transferencia de los títulos valores a la orden por medio diferente del endoso Tal como se ha explicado. es decir. El obligado se legitima para hacer del instrumento si verifica la continuidad de los endosos e identifica al último tenedor o endosatario. No se considera interrumpida la serie de endosos. existen otras formas de transmitir los derechos incorporados en un título valor. rompiendo con la característica de la autonomía. ya que el banco se compromete a cobrar el valor del cheque en su totalidad o por lo menos hasta la cantidad disponible. aquel que se verifica después de la fecha del vencimiento del título. un efecto traslativo y un efecto vinculante. podemos decir que el endoso tiene un efecto legitimante. En este a su vez se presentan dos aspectos: uno. El primero de ellos es un efecto esencial. como quedó dicho atrás. ya que el tenedor. El endosatario adquiere el derecho a cobrar el título a cualquiera de los obligados anteriores. no se lo puede suprimir totalmente. Legitimidad en la tenencia de los títulos valores Como consecuencia de la realización del endoso en los títulos valores a la orden. Sin embargo. ya que no solo se los puede limitar. Efectos del endoso. mediante la inclusión de cláusulas especiales. o sea. los certificados de suscripción preferentes y el pagaré bancario. En todos los títulos valores. más específicamente. Mas. . Nuestra legislación coincidente con la doctrina. .El título valor nominativo es aquél emitido en favor o a nombre de persona determinada.Título nominativo es aquel expedido en favor de persona determinada.Se transmite por cesión de derechos. quien es su titular.el título valor bajo ese esquema. como valores representativos de derechos de participación. o bien no tiene reflejo en el tenor escrito del título (como en los títulos al portador).Puede ser emitido en forma singular o en serie. Como ejemplos típicos de títulos valores nominativos tenemos a las acciones de sociedades anónimas. Títulos valores nominativos Son aquellos que se expiden señalando como titular del derecho a una persona determinada. La seguridad que se persigue con los títulos valores nominativos es que la circulación del documento sea formal. . que. Su transferencia es mediante cesión de derechos y la consignación de cláusula a la orden no los convierte en títulos valores sujetos a endoso.Estos títulos carecen de la cláusula "a la orden" y si se consigna no lo convierte en título valor endosable. RELEVANCIA JURIDICA DE LA POSESION DE TITULO VALOR Llegado este momento. tanto para el ejercicio como para la transmisión del derecho a él incorporado. 29 de la NLTV: . y ello tanto si la posesión es por sí misma suficiente para legitimar al tenedor (títulos al portador). Veamos el tratamiento comparativo al respecto entre la actual y la derogada ley: Art 29 de la ALTV Art. Cuando nos referimos a la cesión de derechos. Por ello mismo. lo hace por voluntad propia y a sabiendas de que está expuesto a las excepciones personales que podría oponerle el deudor. parece oportuno reconsiderar cuál es la función jurídica que cumple la posesión del título valor. la posesión del documento es indispensable para ejercitar el derecho incorporado. quien es su titular. lo cual. . cualquiera que sea su clase y la forma de estar en ellos designados su titular. la tradición del documento (vehículo para conferir su posesión) debe ir precedida o acompañada de un negocio traslativo o causa traditionis. para ello. la tradición del título es indispensable para la transmisión regular del derecho que incorpora. salimos de la esfera del Derecho Cambiario para entrar al Derecho Común y. no enerva la calidad del título valor materia de transferencia. o lo tiene mediante declaraciones escritas . a tal punto que se requiere del registro pertinente para el perfeccionamiento de la misma. Del primer inciso del artículo 29 de la Ley de Títulos Valores se desprenden los caracteres de los títulos valores nominativos. como si a ella deben añadirse otros requisitos fundamentales (títulos a la orden y títulos nominativos). para exigir la prestación en él contenida. somos enfáticos. a los artículos 1206 al 1217 del Código Civil. señala que los títulos valores nominativos carecen de cláusula a la orden y son aquellos emitidos a favor o a nombre de persona determinada. TÍTULOS IMPROPIOSO DE SIMPLE LEGITIMACIÓN: Los títulos impropios o de simple legitimación son aquellos que sin estar destinados a la circulación y sin incorporar un derecho en ellos y refiriéndose a un contrato anterior. es tanto lo que se confunde el derecho con el título en los títulos valores.no quiere decir que el contrato deje de existir y no pueda reclamar lo depositado. un individuo deja en la recepción de un hotel cosas a guardar como relojes o joyas y le entregan una ficha para reclamarlas. Pero en tratándose de títulos impropios la prestación no es derivada del . como cuando una persona que desea entrar a un teatro hace la respectiva compra del derecho recibiendo el comprobante. o boleta y simplemente la vende a un tercero. se debe a la incorporación del derecho al título. De esta definición se desprenden algunas características de este tipo de documentos: 1. la facultad del acreedor para exigir la prestación (legitimación activa) y la obligación que tiene el deudor de cumplirla Legitimación pasiva). que para enervarlos (en caso de robo o extravío del título al portador) es necesario iniciar un complejo procedimiento regulado en los artículos 548 y siguientes del Código de comercio. como sucede en los títulos-valores. pues depende o accede al contrato que le dio origen. LEGITIMACIÓN Este es un elemento de los títulos impropios. NO ESTÁN DESTINADOS A CIRCULAR. 4. como sucede en los títulos valores. 2. La relevancia de la posesión del documento. sino en el contrato al cual se refiere. como decíamos al principio. AUSENCIA DE AUTONOMÍA El título impropio no es independiente. La posesión de los títulos al portador produce tales efectos en favor del tenedor. de tal manera que el documento en el caso de los títulos impropios únicamente sirve de comprobante de ese derecho.En los títulos impropios de ninguna manera se está incorporando un derecho en el documento. del cual gozan normalmente los títulos valores. así como. En los títulos impropios el derecho no está consignado. pues estos últimos el suscriptor los crea siempre con el fin de hacerlos negociables. a otras personas. tanto para la transmisión como para el ejercicio del derecho que menciona. AUSENCIA DE INCORPORACION. sirven exclusivamente para identificar a la persona que tiene derecho a la prestación correspondiente y se encuentran reglamentados por normas diferentes de las que regulan los títulos-valores. EXCEPCION DE LA CIRCULACION: Títulos impropios o de simple legitimación. aunque puede de pronto darse la circulación eventual. sin embargo. optando por quedarse con ellos simplemente o transferirlos a cualquier título.de diverso contenido y de mayor o menor complejidad (como en los restantes títulos).Respecto de los títulos de legitimación no sucede lo mismo que en los títulos valores. el hecho de su extravío . generalmente oneroso. es decir. en materia de títulos impropios el suscriptor de ellos no tiene ese propósito. La transferencia de la posesión al adquirente es también indispensable para la transmisión del derecho incorporado. 3. que el derecho es el mismo título. por ejemplo. 53 de la ley 57 de 1931. es decir. que si se crea un título en el extranjero que de acuerdo a nuestra legislación es calificado de impropio. como ya dijimos el Código de Comercio se apartó de lo preceptuado en el Proyecto Intal. estadios. fichas.Jo. terrestre o marítimo el comprobante de la celebración de este contrato es. . contraseñas (boletas para cine.). Aunque ya hemos visto algunos ejemplos de títulos impropios. que realmente es una muestra de actuar del contrato de cambio trayecticio propiamente dicho. 646. por ejemplo. por así ordenarlo el art. notas de pedido. cuando se refiere a los títulos extranjeros. y en dicha legislación es considerado como título-valor. o ser expedidos por algunos establecimientos (clubes. restaurantes. frente a los títulos impropios es curioso observar una contradicción propiciada por el mismo C. es bueno destacar que la enumeración a que se refiere el art. faculta a la persona que lo recibe para que adjuntando dicho recibo a su cédula de ciudadanía exija la entrega del importe del giro respectivo. y son regulados por el art. 5. en su art. de Co. como los boletos (entre nosotros tiquetes). los títulos impropios no se regulan por las normas del capítulo 1 del título 3 del libro III. 645 del C. vales. Así tenemos. no importando que tuvieran que llenar otro tipo de requisitos. giros por Télecom. en este caso los requisitos exigidos en Colombia para los títulos-valores. 645. por esto. sin embargo.mismo título. REGLAMENTACIÓN DIFERENTEDE LOS TÍTULOS-VALORES Por lo anteriormente expuesto y además por disposición expresa del Código de Comercio en el art. pues allí se dice boletas. etc. cual es el reconocimiento ante juez competente por parte de la persona que los ha suscrito. de Co. Cabe observar respecto de los títulos extranjeros que el C. 648 del Código de Comercio.). documentos para reclamar giros bancarios. o. el traslado de un lugar ti otro. esto es. siempre que se trate de títulos impropios o de simple legitimación habrá que recurrir a normas diferentes de las que reglamentan los títulos-valores. fichas. deberá ser tenido y tramitado como tal por nuestra legislación. tales como los recibos. hoteles. teatro. contraseñas "u otros documentos". Dice el artículo mencionado que estos títulos impropios tienen la fuerza de una confesión judicial respecto de su contenido y exige para ellos el cumplimiento de una condición. la comunicación que hace el banco mediante una nota a la persona destinataria del giro o que hace Telecom a través de un telegrama. cuentas de cobro y otros análogos que se acostumbran entre comerciantes. etc. no es taxativa sino meramente enunciativa. que se refiere a los títulos-valores. ya que originariamente se decía en dicho proyecto que los títulos extranjeros para que tuvieran valor o validez en un país debían primero que todo llenar los requisitos de ese país. en los giros bancarios o que se hacen por conducto de Telecom. pues según este dichos títulos tienen toda validez en Colombia si en el extranjero han cumplido con los requisitos que exige su Ley de creación. se apartó del Proyecto Intal. sino del contrato anterior al cual se refiere. por lo que consideramos importante destacar algunos títulos que a nuestro modo de ver son impropios. documentos en los cuales se hacen ventas al por menor. PE. el pasaje que legitima a la persona que lo tiene para exigir de la compañía' respectiva el cumplimiento de la prestación. de Ca. en el contrato de transporte aéreo. Ahora bien. se aplican las disposiciones del C. las normas civiles se hacen extensivas a esta clase de títulos impropios. No sobra recordar que para esta clase de título en lo referente a los intereses en el plazo como en la mora. siendo esta circulación más o menos fácil de acuerdo con el título si es nominativo.. lo que no sucede con todos los demás que llevan implícita esa característica esencial. 619 del C. Por otra parte. los títulos impropios se negocian junto con el contrato a que acceden. no lo contempla textualmente. o sea la circulación real. La primera se da cuando en el título se dice "páguese al primer beneficiario" (cheque únicamente).. como sucede muchas veces en el giro de los cheques (art. ibídem). también será el caso de que un título-valor lleve una cláusula de no negociabilidad. C. 619 a 644 del C. otros). se da cuando sobre un mismo título valor se han presentado o establecido varias relaciones cambiarias.A su vez. hablando de circulación podemos entender que hay dos tipos: una anómala (o ausencia de circulación) y otra real. 1617). 715). la actual denominación a partir de 1972 en el Código de Comercio. este inciso debe entenderse en el sentido de que no se aplica a los títulos-valores. sin embargo. cheque. lo que significa que aquellos documentos como las fichas. requiriéndose para su cobro ejecutivo. o cuando se negocia después de vencido (letra. aunque el art. sino por la cesión (inciso 2°. únicamente la adición o afirmación de las estampillas de timbre nacional. aplicando para ello el arto 888 del Código de Comercio. a la orden o al portador. no pueden tener la regulación de títulos valores por carecer del elemento de la circulación. Y con respecto a la prescripción. 645 del C. según lo que expusimos al tratar de la legitimación. de Co. en este último evento el título no se negocia mediante el endoso. la norma les concede la naturaleza de título ejecutivo a aquellos títulos de los enumerados anteriormente que contengan sumas líquidas de dinero. no se les aplica la regulación que se menciona en el capítulo [. arts. 660. No obstante. pues. El principio de circulación responde a la función asignada a los títulos valores. LA CIRCULACIÓN Este es uno de los requisitos o elementos calificado como esencial por la doctrina. se deduce del art. de Co.. . cuando son de plazo vencido. es decir.. que se refiere a que a los títulos que solamente sirvan para identificar al beneficiario de la prestación y que no estén destinados a la circulación. o simplemente cuando un título-valor haga parte de los activos de una sucesión. de diez años (C. el artículo que estamos comentando dice en su inciso final que la disposición contenida en dicha norma no se aplicará a los instrumentos negociables de la ley 46 de 1923. se necesita además de lo anterior el requerimiento previo al deudor para poderlo constituir en mora. de Co. 2529). en los casos exigidos por la ley y cuando no tienen plazo. (art. los boletos o contraseñas que normalmente no están destinados a la circulación. art. art. La segunda. predicándose para ellos la prescripción adquisitiva ordinaria. C.
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