PROPUESTA REGLAMENTO RENCA FINAL



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Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCAPROPUESTA DE REGLAMENTO DE REGISTRO NACIONAL DE CONSULTORÍA AMBIENTAL (RENCA) TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETO, OBJETIVOS Y PRINCIPIOS Artículo 1 (Aspectos generales).El Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA, es un servicio de la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN que tiene por finalidad registrar, habilitar, autorizar y controlar a toda persona natural o jurídica, pública o privada, para realizar trabajos de Consultoría Ambiental relativos a la elaboración de Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs, de conformidad a lo estipulado en la normativa ambiental vigente, bajo las modalidades, categorías, requisitos y procedimientos establecidos en el presente Reglamento. Artículo 2 (Objeto).El Objeto del presente Reglamento es regular la administración y funcionamiento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA, en el marco de los procedimientos técnico - administrativos en materia de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA y Control de Calidad Ambiental – CCA. Artículo 3 (Objetivos).El presente Reglamento tiene los siguientes objetivos: a) Coadyuvar a mejorar la gestión ambiental que encamina el Estado Plurinacional proporcionando lineamientos y directrices para que los Consultores Ambientales, en todas sus modalidades y categorías, desarrollen sus actividades de manera óptima. b) Promover y aportar a la consolidación del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SNEIA y al Sistema Nacional de Control de Calidad Ambiental – SNCCA a través del establecimiento de mecanismos y elementos para una correcta elaboración de Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs, así como de cualquier otro instrumento que permita el seguimiento, control y monitoreo ambiental. c) Fortalecer y consolidar el Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA regulando las actividades de los Consultores Ambientales y sus relaciones con las instancias públicas competentes que participan de la Evaluación de Impacto Ambiental – EIA y el Control de Calidad Ambiental – CCA, para que sean articuladas, coordinadas, dinámicas, oportunas, uniformes y adecuadas. Artículo 4 (Alcance y Ámbito de Aplicación).El presente Reglamento se aplicará en todo el territorio nacional a toda persona natural o jurídica, pública o privada, que realiza trabajos de Consultoría Ambiental, en el marco de la Evaluación de Impacto Ambiental – EIA y el Control de Calidad Ambiental – CCA, así como a las respectivas instancias públicas competentes . Artículo 5 (Principios).La actividad del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA se regirá por los siguientes principios: Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA a) Principio de Idoneidad: Las partes que formas parte en los diferentes procedimientos enmarcados en el presente Reglamento, deberán realizar sus actividades de manera adecuada y apropiada para cumplir los objetivos del presente Reglamento. b) Principio de Eficacia: Todas las actividades previstas en los procedimientos administrativos de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA y Control de Calidad Ambiental – CCA debe lograr su finalidad. c) Principio Celeridad: Los procedimientos se desarrollarán de manera oportuna, evitando la realización de actuaciones innecesarias. d) Principio de Legalidad: Los actos que se encaminen en el marco de la EIA y CCA deberán encontrarse plenamente sometidos a la normativa ambiental y conexa vigentes. e) Principio de Buena Fe: Las relaciones, actos y otros que emerjan de la aplicación del presente Reglamento se fundamentan en la buena fe de las partes que se encuentran sometidas a su cumplimiento, siendo el respeto, la confianza, honestidad, cooperación y lealtad los elementos principales de las mismas. f) Principio de Responsabilidad: Los Consultores Ambientales deberán encaminar sus actividades de manera responsable y en el marco de la normativa vigente, siendo pasibles a asumir responsabilidades ante el Estado, a través de las instancias públicas competentes, particulares y/o Representantes Legales de las AOPs, en base a la normativa vigente, contratos, convenios y/o acuerdos arribados de manera formal para desempeñar sus funciones. g) Principio de Ética: Los Consultores Ambientales deberán enmarcar el ejercicio de sus actividades conforme a los valores de colaboración, honestidad, probidad y buenas costumbres, velando por el interés colectivo del Estado y la población. Artículo 6 (Siglas y Definiciones).Para los efectos del presente Reglamento, tienen validez las siguientes siglas y definiciones: a) Siglas: AA: Auditoría Ambiental AACN: Autoridad Ambiental Competente Nacional AACD: Autoridad Ambiental Competente Departamental AOP: Actividad, Obra o Proyecto CA: Certificado de Aprobación CCA: Control de Calidad Ambiental CD: Certificado de Dispensación Cat.: Categoría DAA: Declaratoria de Adecuación Ambiental DIA: Declaratoria de Impacto Ambiental DGMACC: Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos DP: Descripción del Proyecto EIA: Evaluación de Impacto Ambiental EEIA: Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental FA: Ficha Ambiental futuro inducido. Consultor Ambiental: Persona natural o jurídica. ambientales y/o prácticas aceptadas. Biodiversidad. Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal. Empresa Consultora Ambiental: Persona jurídica constituida. Consultor Ambiental Unipersonal: Persona natural autorizada y habilitada por la AACN para realizar trabajos de consultoría ambiental. que realiza trabajos de Consultoría Ambiental relativos al Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental – SNEIA y al Sistema Nacional de Control de Calidad Ambiental – SNCCA. Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental: Estudio destinado a identificar y evaluar los potenciales impactos positivos y negativos que pueda causar la implementación. ONG: Organización No Gubernamental OSC: Organismo Sectorial Competente PMA: Plan de Manejo Ambiental PAA: Plan a Adecuación Ambiental PPM: Programa de Prevención y Mitigación PASA: Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental RAI: Registro Ambiental Industrial RGGA: Reglamento General de Gestión Ambiental RENCA: Registro Nacional de Consultoría Ambiental RPCA: Reglamento de Prevención y Control Ambiental SERNAP: Servicio Nacional de Áreas Protegidas SNEIA: Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental SNCCA: Sistema Nacional de Control de la Calidad Ambiental b) Definiciones: Auditoría Ambiental (A requerimiento de la AAC): Instrumento de control de la calidad ambiental. con arreglo a disposiciones legales vigentes. a través de diferentes modalidades y categorías. en sus diferentes modalidades. operación. destinado a garantizar el buen desempeño ambiental de la AOP. Obra o Proyecto (AOP's). autorizada y habilitada por la AACN para realizar trabajos de consultoría ambiental. políticas. . que lleva a la verificación del grado de cumplimiento de disposiciones legales.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA IAGM: Instancia Ambiental del Gobierno Municipal MA: Manifiesto Ambiental. mantenimiento y abandono de una Actividad. para realizar trabajos de Consultoría Ambiental en base a criterios señalados en el presente reglamento. Autoridad Ambiental Competente Nacional: Es la (el) Viceministra(o) de Medio Ambiente. MAI: Manifiesto Ambiental Industrial. Autoridad Ambiental Competente Departamental: Es el Gobernador de cada Gobierno Autónomo Departamental Categorías: Clasificación de los Consultores Ambientales. pública o privada. Auditoría Ambiental (por iniciativa del RL): Instrumento de autogestión en el ámbito privado para el control de la calidad ambiental. Obra o Proyecto (AOP's). mitigar o controlar aquellos que sean negativos e incentivar los positivos. con ajuste al Art. en caso de empresas e instituciones públicas o privadas. incluye información sobre la Actividad. para lo cual debe ser examinado al menos. Impacto Ambiental. por dos personajes de conocida trayectoria. con mayor potencial crítico. en particular en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y Control de Calidad Ambiental. Es imperativo que su llenado se haga en la fase de prefactibilidad. el mismo que se constituye en instrumento para la determinación de la Categoría de EEIA. informa a la Autoridad Ambiental Competente el estado ambiental en que se encuentra el mismo y propone un plan de adecuación ambiental. Maestría o Doctorado. control y monitoreo ambiental.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA con el fin de establecer las correspondientes medidas para evitar. en cuanto que en ésta se tiene sistematizada la información de la Actividad. que tiene categoría de declaración jurada. Este documento. Organización no Gubernamental: Instituciones de derecho privado. Representante Legal: Persona natural. beneficencia. de asistencia. Manifiesto Ambiental: Documento mediante el cual. Instancia Ambiental del Gobierno Autónomo Departamental: Instancia del Gobierno Autónomo Departamental que tiene responsabilidad en la gestión técnica . . conforme lo establecido en la Ley N° 351 Postgrado: Estudios que se realizan después de la obtención del grado de Licenciatura. Instancia Ambiental del Gobierno Autónomo Municipal: Instancia del Gobierno Autónomo Municipal que tiene responsabilidad en la gestión técnica .administrativa en los asuntos referidos al medio ambiente a nivel departamental. que con el debido reconocimiento del Estado. realizan actividades de desarrollo y/o asistenciales sin fines de lucro y cuyas actividades sean no financieras. con fondos y/o financiamiento propio y/o de cooperación externa en el territorio del Estado. promoción y desarrollo económico y social. Obra o Proyecto – AOP o aquella que detente poder especial y suficiente. conformadas por personas nacionales y/o extranjeras. El MA tiene calidad de declaración jurada y puede ser aprobado o rechazado por la Autoridad Ambiental Competente de conformidad a lo prescrito en el RPCA. de reconocido prestigio y acreditación como ser: Diplomado. Instrumentos de Regulación de Alcance Particular: Son todos los instrumentos previstos en la legislación ambiental vigente utilizados para la tramitación de la Licencia Ambiental y las actividades de seguimiento. otorgado por Universidad del Sistema Universitario Boliviano o Grado Suficiente otorgado por Universidad Extranjera. el REPRESENTANTE LEGAL de una Actividad. Especialidad. Obra o Proyecto (AOP's). operación o etapa de abandono.administrativa en los asuntos referidos al medio ambiente a nivel municipal. en particular en los procesos de Evaluación de Impacto Ambiental y Control de Calidad Ambiental. Obra o Proyecto (AOP's) en proceso de implementación. la identificación de impactos clave y la identificación de las posibles soluciones para los impactos negativos. que poseen una naturaleza de servicio social. que se les conoce como árbitros. si corresponde. Revista Arbitrada: Es aquella que solamente publica artículos que previamente han sido sometidos a la revisión de expertos en el área o tema que se está abordando en dicho artículo. 25 de la Ley. propietaria de una Actividad. Unidad Ambiental Estatal: Instancia ambiental dependiente de los Gobiernos Autónomos Departamentales. directa e indirectamente. entre las cuales se encuentran las siguientes: - Autoridad Ambiental Competente Departamental – AACD Gobiernos Autónomos Municipales – GMA Organismos Sectoriales Competentes – OSCs Servicio Nacional de Áreas Protegidas – SERNAP . del sistema de información de EIA de organización institucional. SERNAP o cualquier entidad dependiente del Poder Ejecutivo. organización institucional y laboratorios. atribuciones y/o funciones relacionadas. funciones y/o atribuciones establecidas en la normativa ambiental y en el presente reglamento. transparente y ágil del SNCCA con participación de todas las instancias estatales a nivel nacional.Son aquellas entidades públicas que. en lo concerniente a EIA's.Es la autoridad encargada de administrar y fiscalizar el funcionamiento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA. Trabajos de Consultoría Ambiental: Constituyen la elaboración de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular de conformidad a lo definido en el presente Reglamento. lo que habitualmente trae aparejado que la revista tenga un elevado factor de impacto. así como el presente reglamento. departamental o local. siendo el par es un especialista en el campo u orientación de la publicación y conforma habitualmente lo que se conoce como Comité Editor. tienen competencias. Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental: Es aquel establecido por la AACN para cumplir todas las tareas referentes a la prevención ambiental. incluyendo los subsistemas de: legislación y normas. en el marco de sus competencias. que es determinado por el permanente juicio de pares sobre el contenido de sus artículos. Organismos Sectoriales Competentes.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA Revista Indexada: Es aquella que incorpora publicaciones periódicas de investigación que denota alta calidad y ha sido listada en alguna base de datos de consulta mundial. de formación de recursos humanos. Sistema Nacional de Control de Calidad Ambiental: Es aquel establecido por la AACN para cumplir las tareas relacionadas al control de calidad ambiental. Unidad Ambiental Privada: Instancia ambiental dependiente de las Instituciones y Organizaciones privadas. departamental y local así como al sector privado y población en general. guías y manuales de procedimiento. CAPITULO II MARCO INSTITUCIONAL Articulo 7 (Autoridad Ambiental Competente Nacional). Gobiernos Autónomos Municipales. en orden a garantizar una administración ambiental. de metodologías y procedimientos. con la Evaluación de Impacto Ambiental – EIA y con el Control de Calidad Ambiental – CCA. fluida y transparente El SNEIA involucra la participación de todas las instancias estatales a nivel nacional. sistema de información en control de calidad ambiental. Artículo 8 (Instancias Ambientales Competentes). conforme a la normativa ambiental. que garantizará una administración fluida. e incluye los subsistemas de legislación y normatividad. como del sector privado y población en general. recursos humanos. el uso y destino de los recursos económicos que se capten por concepto de inscripciones y otros relacionados con el RENCA. de conformidad a las necesidades administrativas emergentes. seguimiento. d) Emitir copias legalizadas de los Certificado RENCA. que serán destinados. pública o privada. a cubrir los gastos de funcionamiento del mismo y subsidiariamente a cubrir costos de fiscalización. e) Otras designadas por la AACN de acuerdo a la necesidad y caso emergente. difusión o fortalecimiento institucional. f) Solicitar información y/o documentación a los Consultores Ambientales que permita una mejor administración y funcionamiento del RENCA. a la Base de Datos del SNIA. g) Solicitar información y/o documentación a las Instancias Ambientales de las entidades públicas que participan directa e indirectamente del SNEIA y del SNCCA que permita una mejor administración y funcionamiento del RENCA. . j) Otras asumidas de acuerdo a la necesidad y caso emergente para una mejor administración y funcionamiento del RENCA II. b) Remitir a la AACN toda la información y documentación que considere necesaria y/o pertinente para el desarrollo de sus actividades. Articulo 9 (Atribuciones).I. d) Incorporar la información.Las entidades públicas que conforman el presente marco institucional. c) Modificar los requisitos para la inscripción y actualización en el RENCA. que permita mejorar la administración y funcionamiento del RENCA. serán responsables conforme a la normativa vigente y otros instrumentos que regulan el ejercicio de sus competencias y funciones a nivel institucional y personal. e) Iniciar procesos administrativos sancionatorios e imponer las sanciones correspondientes a todo Consultor Ambiental. mensualmente. k) Planificar. en relación al RENCA. Artículo 10 (Responsabilidades). Son atribuciones específicas de la AACN: a) Emitir Certificados de Inscripción y Actualización en el RENCA.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA - Otras entidades públicas que participen directa o indirectamente del SNEIA y del SNCCA. de manera prioritaria. monitoreo. a través de la Red Institucional u otro medio de comunicación. en sus diferentes formas. h) Solicitar información y/o documentación a cualquier persona natural o jurídica.. educación ambiental. c) Coordinar con la AACN acciones que permitan una mejor aplicación de la presente norma. j) Promover procesos de capacitación a los Consultores Ambientales de manera directa y/o coordinada con otras instancias ambientales. para los Consultores Ambientales en sus diferentes modalidades y categorías b) Difundir la lista actualizada del RENCA. cuando incurran en infracciones administrativas establecidas en el presente Reglamento. Son atribuciones de las instancias ambientales competentes: a) Denunciar ante la AACN cualquier incumplimiento a la presente norma por parte de los Consultores Ambientales. a través de sus instancias ambientales. públicas o privadas. pudiendo ser A. Por otra parte se reconoce a los Consultores Unipersonales de Apoyo Social o en Salud – (CASS). cuando exista parentesco consanguíneo.Es la persona natural autorizada y habilitada por la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN para realizar servicios de consultoría ambiental de acuerdo al alcance de la Categoría otorgada.Es el equipo conformado por Consultores Unipersonales Categorías A y B. encontrándose habilitados para realizar servicios de consultoría ambiental. quienes tendrán carácter estable. revisar. de acuerdo al alcance de cada categoría. II. Artículo 14 (Equipo Multidisciplinario). o funcionarios. asesorar. obligatoriamente cada persona natural que forme parte de estos equipos de trabajo deberá contar previamente con su Registro como Consultor Unipersonal y con la Categoría que se solicite para cada caso. de acuerdo al alcance fijado para la presente . civil o de afinidad. Unidades Ambientales Privadas. en base a cualquiera de las siguientes modalidades: a) b) c) d) e) f) g) Consultor Ambiental Unipersonal. de las instancias ambientales competentes que realicen sus actividades con los procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental – EIA y Control de Calidad Ambiental – CCA. previa autorización y habilitación por la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN. con el Representante Legal o cualquier persona que forma parte de la Actividad. que realizan servicios de consultoría ambiental. bajo cualquier modalidad de contratación. Obra o Proyecto – AOP solicitante. Artículo 13 (Consultor Ambiental Unipersonal).I. Para realizar Servicios de Consultoría Ambiental en cualquiera de las modalidades previamente mencionadas. por lo que cuentan con un carácter eventual. TÍTULO II DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS CAPITULO I MODALIDADES Artículo 12 (Modalidades de Consultores Ambientales). autorizaciones u otra solicitud.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA Artículo 11 (Conflicto de interés). licencias. Unidades Ambientales Públicas. Empresa Consultora. de acuerdo al área de su profesión y conocimientos específicos. quiénes podrán aportar y asesorar en trabajos relacionados a la EIA y CCA. ni realizar cualquier actividad relacionada con los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular -IRAPs de personas individuales o colectivas que gestionen cualquier tipo de trámites. Asociaciones Accidentales Organizaciones No Gubernamentales. Las personas naturales o jurídicas. podrán realizar Servicios de Consultoría Ambiental.Los servidores públicos. así como a los Consultores Unipersonales de Asesoramiento Científico – (CAC). B o C. Equipos Multidisciplinarios. no podrán conocer. constituida por Consultores Unipersonales Categorías A y B.Los Equipos Multidisciplinarios.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA modalidad. Artículo 17 (Asociación Accidental). Empresas Consultoras.Es la persona jurídica. Artículo 15 (Empresa Consultora). deberán contar mínimamente con un profesional por cada una de las siguientes especialidades: a) Ciencias Naturales b) Diseños y Estructuras c) Procesos d) Económico-Social Las carreras o profesiones que forman parte de cada una de las especialidades señaladas anteriormente se encuentran desglosadas en el Anexo I del presente reglamento. que realizan servicios de consultoría ambiental. Artículo 18 (Organización No Gubernamental). . podrán constituir Asociaciones Accidentales sea entre personas nacionales y/o extranjeras. debidamente registrados en el RENCA. cuando la naturaleza y magnitud del IRAP así lo requiera o cuando los instruyan la instancias públicas ambientales competentes en EIA y CCA Artículo 20 (Equipo Mínimo de Trabajo). que realiza servicios de consultoría ambiental previa autorización y habilitación de la Autoridad Ambiental Competente Nacional –AACN. Unidades Ambientales Privadas y Asociaciones Accidentales que realicen sus actividades. de carácter estable.Es la persona jurídica. mientras dure la elaboración del Instrumento de Regulación de Alcance Particular por el cual se conformó el equipo. Artículo 19 (Consultores Unipersonales de Apoyo y Asesoramiento) Las diferentes modalidades de Consultores Ambientales deberán contar con la participación de Consultores Unipersonales de Apoyo Social/Salud y/o Consultores de Asesoramiento Científico. de acuerdo al alcance fijado para la presente modalidad. para lo cual tendrán un carácter eventual. que realiza servicios de consultoría ambiental previa autorización y habilitación por la Autoridad Ambiental Competente Nacional – AACN. constituida por Consultores Unipersonales Categoría A y B. en el marco de los servicios ambientales habilitados para el efecto. de acuerdo al alcance fijado para la presente modalidad.Los Consultores Ambientales Unipersonales y Empresas Consultoras. conforme a disposiciones legales vigentes. de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio y normas legales conexas. de carácter estable. de acuerdo al alcance fijado para la presente modalidad. para lo cual cada uno de los Consultores Unipersonales deberán contar con Categorías A y B.Es el equipo estable de Consultores Unipersonales Categoría A y B de una instancia pública o privada. Artículo 16 (Unidad Ambiental). de acuerdo al alcance de los servicios de consultoría ambiental previstos para cada modalidad. cuando la naturaleza y magnitud del IRAP así lo requiera o cuando lo instruyan la instancias públicas ambientales competentes en EIA y CCA La presente categoría habilita a la persona para poder participar en la elaboración de Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs. B se constituye en aquella que acredita una experiencia y conocimiento inicial para poder elaborar algunos los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs previstos en la normativa ambiental vigente general y sectorial para encaminar la Evaluación de Impacto Ambiental y el Control de Calidad Ambiental.La Cat.La Cat. Artículo 23 (Categoría B – Cat. de un sector. elemento o componente que puede ser objeto de estudio o análisis dentro de los procesos de EIA y CCA. políticas. en todas sus modalidades. CAC).Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA CAPÍTULO II CATEGORIZACIÓN Artículo 21 (Categorización). Artículo 26 (Categoría CAC – Cat.Los servicios de consultorías ambientales se podrán realizar de acuerdo a la categorización establecida en la presente norma. área. B). para poder aportar en la elaboración de Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs previstos en la normativa ambiental vigente general y sectorial para encaminar la Evaluación de Impacto Ambiental y el Control de Calidad Ambiental.La Cat. A). únicamente. C). Artículo 24 (Categoría C – Cat. económicas. de acuerdo al alcance de los servicios de consultoría ambiental previstos para cada modalidad. cuando la naturaleza y magnitud del IRAP así lo requiera o cuando lo instruyan la instancias públicas ambientales competentes en EIA y CCA . CASS es aquella que acredita una experiencia y conocimiento de un sector específico de las áreas de las ciencias sociales. para poder asesorar y aportar en la elaboración de IRAPs. jurídicas y de salud. así como conocimientos científicos específicos y especializados. Artículo 25 (Categoría CASS – Cat.La Cat. CAC es aquella que acredita una amplia y reconocida trayectoria y experiencia profesional. B se constituye en aquella que acredita una experiencia y conocimiento intermedio para poder elaborar algunos Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs previstos en la normativa ambiental vigente general y sectorial para encaminar la Evaluación de Impacto Ambiental y el Control de Calidad Ambiental. Artículo 22 (Categoría A – Cat. dentro del ámbito de su formación profesional y en los que requieran la conformación de equipos de trabajo previstos en la presente norma.La Cat. quedando prohibida la elaboración de IRAPs por cuenta propia. financieras. A se constituye en aquella que acredita una experiencia y conocimiento amplio para poder elaborar todos los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs previstos en la normativa ambiental vigente general y sectorial para encaminar la Evaluación de Impacto Ambiental y el Control de Calidad Ambiental. CASS). de acuerdo al alcance de los servicios de consultoría ambiental previstos para cada modalidad. siendo este el parámetro para el desarrollo de actividades por las Consultoras Ambientales. Los Consultores Ambientales Unipersonales Cat. CAPITULO III ALCANCE DE LOS SERVICIOS DE CONSULTORIA AMBIENTAL Artículo 29 (Servicios de Consultoría Ambiental habilitados para Consultores Unipersonales). deberán ser elaborados por personas naturales o jurídicas que se encuentren registrados y categorizados de acuerdo al presente Reglamento. . A y B. quedando prohibida la elaboración de IRAPs por cuenta propia.. en las que se requiere la conformación de equipo de trabajo. Artículo 27 (Restricciones) Los Consultores Ambientales Unipersonales solamente podrán realizar trabajos de consultoría ambiental de acuerdo al alcance de la categoría con la que cuenten. únicamente. únicamente podrán ejercer dichos servicios bajo esa modalidad. los habilita para la elaboración de Fichas Ambientales (FA). Fichas Ambientales Comunes (FAC). quedando terminantemente prohibida la participación de personas que no cuenten con el precitado Registro.. dentro del ámbito de su formación profesional y en los que requieran la conformación de equipos de trabajo previstos en la presente norma. no se encuentran habilitados para realizar ningún Instrumento de Regulación de Alcance Particular – IRAP de los sectores de Hidrocarburos. desarrollo. Categorías A y B. quedando terminantemente prohibido la suscripción o participación en aquellos Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs para los cuales no se encuentran habilitados. Informes de Monitoreo Ambiental (IMA) y Plan de Manejo Ambiental (PMA). C.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA La presente categoría habilita a la persona para poder participar en la elaboración de Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs. encontrándose inhabilitados para prestar servicios como Consultor Ambiental Unipersonal. con excepción del Formulario de Prospección Minera (PM). reconocimiento. Licencia de Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP). ---Registros Ambientales industriales (RAI) y Formulario de Prospección Minera (PM). de manera individual en cualquier sector. II. Los Consultores Ambientales Unipersonales Cat. lo cual harán constar mediante la firma de cada uno de los instrumentos en los que participen. preparación explotación. los habilita para la elaboración de Fichas Ambientales (FA). Carreteras y Minería. Artículo 28 (Obligatoriedad) Todos los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs. Formulario para actividades de exploración. C. Cuando los Consultores Ambientales Unipersonales decidan realizar servicios de consultoría ambiental previstos para las modalidades de consultoría. Los Consultores Ambientales Unipersonales Cat. Fichas Ambientales Comunes (FAC). Formulario de Prospección Minera (PM). Categoría C. minera y concentración de minerales con impactos ambientales conocidos no significativos (EMAP).I. Formularios para actividades de exploración. no los habilita para la elaboración de ningún Instrumento de Regulación de Alcance Particular – IRAP señalados en el presente artículo. se deberá adjuntar una copia simple del Certificado de Registro de los Consultores Ambientales que participaron en su elaboración. . Por medio de equipos multidisciplinarios se podrán realizar Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA). Auditorias Ambientales de Línea Base (ALBA). II. Programas de Prevención y Mitigación (PPM). tomando en cuenta el equipo mínimo señalado en el artículo 18 de la presente norma. en la parte que corresponda al área de su formación profesional. minera y concentración de minerales con impactos ambientales conocidos no significativos (EMAP). Manifiesto Ambiental Industrial (MAI). Manifiestos Ambientales Comunes (MAC). Registros Ambientales Industriales (RAI). Los Consultores Ambientales Unipersonales Cat. al presentarse los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs descritos. Manifiestos Ambientales Industriales (MAI) y otros Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs previstos en la legislación ambiental vigente utilizado para la tramitación de la Licencia Ambiental y las actividades e seguimiento. Descripción del Proyecto (DP).Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA III. De darse el caso señalado.I. Plan de Adecuación Ambiental (PAA). debiendo cada uno de los profesionales firmar en señal de conformidad con el contenido del documento. III. CACD podrán participar en estos equipos multidisciplinarios en la elaboración de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs fijados en el presente artículo. III. Planes de Manejo Ambiental (PMA). en la parte que corresponda al área de su formación profesional. De darse el caso señalado. las habilita para la elaboración de Fichas Ambientales (FA). CASS y Cat. II. Formularios de Prospección Minera (PM). Los Consultores Ambientales Unipersonales Cat. Manifiestos Ambientales (MA). preparación. Categoría CASS / CAC. CASS y Cat. explotación. Las Empresas Consultoras y las Unidades Ambientales. Los Consultores Ambientales Unipersonales Cat. Artículo 31 (Servicios de Consultoría Ambiental habilitados para Empresas Consultoras y Unidades Ambientales). Auditorías Ambientales (AA). tomando en cuenta el equipo mínimo señalado en el artículo 18 de la presente norma. debiendo cada uno de los profesionales firmar en señal de conformidad con el contenido del documento. Artículo 30 (Servicios de Consultoría Ambiental habilitados para Equipos Multidisciplinario) I. Licencia de Actividades con Sustancias Peligrosas (LASP). CAC podrán participar en estos equipos multidisciplinarios en la elaboración de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs fijados en el presente artículo. desarrollo. Programas de Prevención y Mitigación (PPM). control y monitoreo ambiental. Plan de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA) (Categoría III). al presentarse los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs descritos. Fichas Ambientales Comunes (FAC). Estudios de Evaluación de Impacto Ambiental (EEIA). CASS / CAC. reconocimiento. Manifiestos Ambientales (MA). Manifiestos Ambientales Comunes (MAC). Informes de Monitoreo Ambiental (IMA). se deberá adjuntar una copia simple del Certificado de Registro de los Consultores Ambientales que participaron en su elaboración. Planes de Aplicación y Seguimiento Ambiental (PASA). c) Comunicar a la AACN el cambio de la actividad privada al ejercicio de la función pública mediante cualquiera de sus modalidades. servidor público. d) Suscribir o firmar los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular que elaboraron en su totalidad o aquellos en los que participó como parte de un equipo multidisciplinario. previo cumplimiento de los procedimientos fijados por las instancias competentes. e) Asumir defensa dentro de los procesos administrativos sancionadores que puedan iniciarse en su contra por la supuesta comisión de una contravención administrativa. i) Cumplir todos los requisitos. registrados en las diferentes modalidades y categorías. previo cumplimiento de los procedimientos fijados por las instancias competentes. f) Realizar los servicios de consultoría ambiental regidos bajo el principio de la primacía de la protección del medio ambiente y los recursos naturales. b) Ejecutar trabajos de Consultoría Ambiental de manera idónea. AACD. en cuanto pertenecen al interés público.Los Consultores Ambientales. i) Presentar la renuncia o suspensión temporal del Registro. h) Asesorar. previa cancelación del monto estipulado. Artículo 33 (Obligaciones). c) Solicitar copias legalizadas de cualquier Licencia Ambiental.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA CAPITULO IV DERECHOS. OSCs. d) Prestar servicios de consultoría ambiental únicamente de acuerdo al alcance de la modalidad y/o categoría del cual es titular. h) Realizar seguimiento a los trámites. que debe estar sobre el interés particular. g) Cumplir los acuerdos. e) Actualizar el Registro dentro de los plazos estipulados. bajo los principios señalados en el presente Reglamento. e) Conformar Asociaciones Accidentales. consultor en línea o consultoría por producto. procedimientos y preceptos establecidos en el presente Reglamento para el desempeño de sus actividades. registrados en las diferentes modalidades y categorías. de acuerdo a la naturaleza y alcance de cada Instrumento de Regulación de Alcance Particular – IRAP. adecuada y oportuna. Este precepto constituye un criterio válido para la evaluación de la ejecución de los servicios de consultoría ambiental. . d) Solicitar copias legalizadas de su Certificado RENCA. g) Solicitar orientaciones y/o aclaraciones. en los que es parte. tienen las siguientes obligaciones: a) Presentar información y documentación veraz. SERNAP y otras instancias públicas competentes que participan directa o indirectamente del EIA y el CCA. dentro de los 30 días posteriores de haber asumido el cargo. orientar y brindar un servicio óptimo a los Representantes Legales que encaminan procesos de EIA y CCA. entendimientos o cualquier otra forma de consenso al que se arribe con la AACN. en el marco de los mecanismos fijados en el presente Reglamento. por medio de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs. OBLIGACIONES Y RESPONSABILIDADES Artículo 32 (Derechos). b) Solicitar las Certificaciones correspondientes al desempeño en su trabajo realizado. responsable. gozan de los siguientes derechos: a) Ejercer los servicios de consultoría ambiental previstos para las modalidades y/o categorías establecidas en el presente reglamento.Los Consultores Ambientales. 4) Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente. que pueden realizar en la presente categoría. Categoría B: 1) Fotocopia del Título Profesional en Provisión Nacional a nivel de Licenciatura.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA j) Actualizar sus conocimientos por medio de capacitaciones relacionadas con las funciones que desempeñan como Consultores Ambientales. relacionado con el campo de Medio Ambiente. deberán ser validados en su autenticidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la instancia competente. debidamente documentado. 2) Fotocopia de Titulo de Postgrado a nivel de Especialización. computables a partir de la emisión del Título o Diploma Académico. deberá dirigir una nota a la AACN adjuntando los siguientes requisitos: I. II. Los profesionales de Ingeniería Ambiental no se encuentran obligados a presentar este requisito. reconocidos por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB y/o el Ministerio de Educación. k) Otras que deriven de estipulaciones expresas del presente Reglamento. 9) Acta o Certificado de Aprobación de Evaluación. Los postgrados realizados en el exterior del país. Maestría o Doctorado. Diseños. relacionado con el campo de Medio Ambiente. cuando corresponda. y experiencia específica de 4 años en trabajos relacionados con los mecanismos de EIA y CCA. Estructuras o Procesos de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del presente Reglamento. . Los postgrados realizados en el exterior del país. públicas y/o privadas. así como sus correspondientes IRAPs. deberán estar validados por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB. En caso Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero. Diseños. conforme los mecanismos autorizados por la AACN. emitido por las entidades y/o instancias. tamaño 4x4 con fondo azul. Estructuras o Procesos de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del presente Reglamento. en las áreas de Ciencias Naturales. 5) Dos fotografías a color. 6) Fotocopia del certificado de inscripción del Número de Identificación Tributaria (NIT). reconocidos por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB y/o el Ministerio de Educación. En caso Títulos Profesionales obtenidos en el extranjero. deberán ser validados en su autenticidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la instancia competente 3) Currículo profesional que acredite la formación y experiencia profesional general en el campo de Medio Ambiente de 5 años. bajo esta modalidad. deberán estar validados por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB. que acredite sus conocimientos de los sistemas de EIA y CCA para la elaboración de IRAPs. vigente. CAPITULO V REQUISITOS PARA EL REGISTRO Y ACTUALIZACIÓN Artículo 34 (Requisitos para el Consultor Ambiental Unipersonal). Categoría A: 1) Fotocopia del Título Profesional en Provisión Nacional a nivel de Licenciatura. 7) Boleta original de depósito bancario. Maestría o Doctorado. en las áreas de Ciencias Naturales.Toda persona natural que solicite su registro o inscripción al RENCA. 2) Fotocopia de Titulo de Postgrado a nivel de Especialización. 8) Declaración jurada de la veracidad de todos los documentos presentados. políticas. tamaño 4x4 con fondo azul. Maestría o Doctorado. financieras. relacionado con el campo de Medio Ambiente. deberán ser validados en su autenticidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la instancia competente. IV. 8) Declaración jurada de la veracidad de todos los documentos presentados. deberán ser validados en su autenticidad por el Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la instancia competente. computables a partir de la emisión del Título o Diploma Académico. Especialización. en las áreas de Ciencias Naturales. y experiencia específica de 2 años en trabajos relacionados con los mecanismos de EIA y CCA. cuando corresponda. 9) Acta o Certificado de Aprobación de Evaluación. que acredite sus conocimientos de los sistemas de EIA y CCA para la elaboración de IRAPs. Los postgrados realizados en el exterior del país. computables a partir de la emisión del Título o Diploma Académico. emitido por las entidades y/o instancias. jurídicas y de salud. Categoría C: 1) Fotocopia del Título Profesional en Provisión Nacional a nivel de Licenciatura. 6) Fotocopia del certificado de inscripción del Número de Identificación Tributaria (NIT). conforme los mecanismos autorizados por la AACN.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA 3) Currículo profesional que acredite la formación y experiencia profesional general en el campo de Medio Ambiente de 3 años. públicas y/o privadas. 2) Fotocopia de Titulo de Postgrado a nivel de Diplomado. . económicas. reconocidos por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB y/o el Ministerio de Educación. 6) Fotocopia del certificado de inscripción del Número de Identificación Tributaria (NIT). vigente. relacionado con el campo de Medio Ambiente. 7) Boleta original de depósito bancario. 8) Declaración jurada de la veracidad de todos los documentos presentados. que pueden realizar en la presente categoría. 2) Fotocopia de Titulo de Postgrado a nivel de Diplomado. tamaño 4x4 con fondo azul. 5) Dos fotografías a color. 9) Acta o Certificado de Aprobación de Evaluación. públicas y/o privadas. así como sus correspondientes IRAPs. cuando corresponda. Los postgrados realizados en el exterior del país. Estructuras o Procesos de acuerdo a lo establecido en el Anexo I del presente Reglamento. Diseños. Maestría o Doctorado. debidamente documentado. que pueden realizar en la presente categoría. que acredite sus conocimientos de los sistemas de EIA y CCA para la elaboración de IRAPs. emitido por las entidades y/o instancias. Categoría CASS: 1) Fotocopia del Título Profesional en Provisión Nacional a nivel de Licenciatura. vigente. Especialización. III. Los profesionales de Ingeniería Ambiental no se encuentran obligados a presentar este requisito. 4) Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente. conforme los mecanismos autorizados por la AACN. en las áreas de las ciencias sociales. reconocidos por el Comité Ejecutivo de la Universidad Boliviana – CEUB y/o el Ministerio de Educación. 5) Dos fotografías a color. 3) Currículo profesional que acredite la formación y experiencia profesional general en el campo de Medio Ambiente de 1 año. 4) Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente. 7) Boleta original de depósito bancario. VI. vigente. 5) Dos fotografías a color. 8) Declaración jurada de la veracidad de todos los documentos presentados. 9) Acta o Certificado de Aprobación de Evaluación. vigente. 3) Acreditar.a) Empresas Consultoras Nacionales 1) Fotocopia del Testimonio de Constitución Social. cuando corresponda. Artículo 35 (Requisitos específicos para Empresas Consultoras). 7) Boleta original de depósito bancario. debidamente documentado. 8) Declaración jurada de la veracidad de todos los documentos presentados. que acredite sus conocimientos de los sistemas de EIA y CCA para la elaboración de IRAPs. diez (10) publicaciones académicas sobre investigaciones en el área de su profesión. Categoría CAC: 1) Fotocopia del Título Profesional en Provisión Nacional a nivel de Licenciatura. 3) Fotocopia del Testimonio de Poder Notariado del (los) representante(s) Legal(es). cuando corresponda. . vigente. V. mínimamente. formato JPG. de los Consultores Ambientales Unipersonales que conformarán su cuerpo técnico. que pueden realizar en la presente categoría. conforme los mecanismos autorizados por la AACN. 2) Fotocopia del Certificado actualizado del Registro de FUNDEMPRESA. 6) Fotocopia de los Certificados RENCA. Consultores Unipersonales Extranjeros: Las personas naturales extranjeras. 2) Certificado de Registro Domiciliario. 3) Fotocopia del pasaporte. 5) Dos fotografías a color. públicas y/o privadas. además de presentar los requisitos exigidos para la categoría la cual quiera acceder deberán presentar los siguientes documentos: 1) Fotocopia del Título Profesional. validado por la repartición correspondiente del Ministerio de Relaciones Exteriores o ante la instancia competente. 4) Fotocopia del certificado de inscripción del número de identificación tributaria – NIT. vigente. 4) Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente. emitido por las entidades y/o instancias. 2) Currículo que acredite la formación y experiencia profesional general en el campo de Medio Ambiente mínima de 10 años y/o reconocimientos nacionales y/o internacionales por el desempeño de sus actividades en beneficio de la gestión ambiental del Estado. 7) Boleta original de depósito bancario (original). 8) Logotipo de la Empresa en medio magnético. computables a partir de la emisión del Título o Diploma Académico. cuando corresponda. 4) Fotocopia del certificado de inscripción del Número de Identificación Tributaria – NIT. tamaño 4x4 con fondo azul 6) Fotocopia del certificado de inscripción del Número de Identificación Tributaria – NIT. 5) Autorización de Migración para Trabajar en Bolivia. vigentes. en revistas arbitradas y/o indexadas a nivel nacional o internacional 4) Fotocopia de la Cédula de Identidad vigente. 5) Fotocopia del Registro Nacional de Consultoría (RNC) debidamente actualizado. tamaño 4x4 con fondo azul. 6) Fotocopia del certificado de inscripción del Número de Identificación Tributaria – NIT. así como sus correspondientes IRAPs. cuando corresponda.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA 3) Currículo profesional que acredite la formación y experiencia profesional general en el campo de Medio Ambiente de 4 años. Artículo 37 (Requisitos para Unidades Ambientales de instancias públicas o privadas). vigente. emitido para el efecto. deberá contar con su Registro RENCA de acuerdo a lo establecido en el presente Reglamento. pertenecientes única y exclusivamente a su propia Institución. vigente. 9) Declaración Jurada de la veracidad de todos los documentos presentados Artículo 36 (Requisitos para Asociaciones Accidentales o Cuentas en Participación).I. 2) Fotocopia del Certificado actualizado del Registro de FUNDEMPRESA. en estricta observancia en lo previsto en disposiciones legales vigentes. El Certificado RENCA. 10) Declaración Jurada de la veracidad de toda la documentación presentada. podrán constituir Asociaciones Accidentales sea entre nacionales y/o extranjeros. Los profesionales propuestos por las respectivas Unidades Ambientales. de acuerdo a lo establecido en el Código de Comercio y normas legales conexas II. actualizado 6) Fotocopia de los Certificados RENCA. para contar con el Registro Nacional de Consultoría Ambiental. 7) Logotipo de la Empresa en medio magnético. b) Empresas Consultoras Extranjeras 1) Fotocopia del Testimonio de Constitución Social o de Sucursal en Bolivia. Estas Asociaciones Accidentales. . 8) Boleta original del depósito bancario. Obra o Proyecto objeto del contrato. que ejerzan la función pública. vigentes. a cuyo efecto cumplirán el procedimiento establecido ante la AACN de conformidad a lo establecido en el presente Reglamento. sólo tendrá validez para la Actividad. Los Consultores Ambientales Unipersonales y Empresas Consultoras. Las instancias Públicas o Privadas podrán habilitar Unidades Ambientales Estatales o Privadas en el Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA para elaborar Instrumentos de Regulación de Alcance Particular. formato JPG. cuando corresponda.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA 9) Boleta original de depósito bancario.I. 6) Boleta original de depósito bancario. 3) Fotocopia legalizada del Testimonio de Poder Notariado del (los) representante (s) legal (es). 5) Fotocopia del certificado de inscripción del Número de Identificación Tributaria – NIT. 5) Fotocopia del Registro Nacional de Consultoría (RNC). debidamente registrados en el RENCA. deberán presentar: 1) Contrato de Asociación Accidental que determine específicamente la prestación de trabajos de Consultoría Ambiental a efectuarse y el nombre o Razón Social de la persona para quién se los realiza 2) Fotocopias del Poder Notariado de los Representantes Legales en caso de Empresas Consultoras nacionales y/o extranjeras 3) Fotocopia de los Certificados RENCA. II. 4) Fotocopia del certificado de inscripción del número de identificación tributaria (NIT). de los Consultores Ambientales Unipersonales que conformarán su cuerpo técnico. de los Consultores Ambientales Unipersonales que conformarán su cuerpo técnico. vigentes. 7) Declaración jurada de la veracidad de todos los documentos presentados III. cuando corresponda. cuando corresponda. b) Certificados de Servicios de Consultoría Ambiental. Artículo 38 (Requisitos específicos para Organizaciones no Gubernamentales). a su respectiva Entidad. única y exclusivamente. 5) Logotipo de la Institución u Organización en medio magnético formato JPG. 4) Registro en el Sistema de Registro de Personalidades Jurídicas – SIREPEJU del Ministerio de Autonomías. que será equivalente al 50% del monto de la Inscripción. de los Consultores Ambientales Unipersonales que conformarán su cuerpo técnico. formato JPG 8) Boleta de depósito bancario (original) 9) Declaración Jurada de la veracidad de toda la documentación presentada Artículo 39 (Requisitos para Actualización y/o Cambio de Categoría). 4) Fotocopia del Testimonio de Poder o Resolución de Nombramiento del (los) representante (s) legal (es). Las Unidades Ambientales Estatales o Privadas en el RENCA. 6) Fotocopia de los títulos profesionales de conformidad a lo establecido para los Consultores Ambientales Unipersonales nacionales o extranjeros.1) Fotocopia de la Resolución Ministerial. IV. debiendo estar acompañada por el comprobante de Depósito Bancario. 6) Declaración Jurada de la veracidad de todos los documentos proporcionados. 3) Fotocopia del certificado de inscripción del número de identificación tributaria (NIT). solo podrán realizar Servicios de Consultoría Ambiental pertenecientes. realizados durante la vigencia del registro. de los Consultores Ambientales Unipersonales que conformarán su cuerpo técnico. vigentes. 5) Fotocopia de los Certificados RENCA. adjuntándose la siguiente documentación: I. En caso de no haberse realizado trabajos de Consultoría Ambiental. vigentes. según sea el caso 7) Logotipo de la Empresa en medio magnético.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA III. se deberá hacer constar este hecho en la solicitud. vigente. para lo cual deberán presentar los siguientes requisitos: 1) Fotocopia de la Escritura Pública de Constitución Social o de Personería Jurídica debidamente otorgada por autoridad competente 2) Instrumento que acredite la creación de la Unidad Ambiental. Los Institutos Ambientales de la Universidades pertenecientes al Sistema Universitario Boliviano.La actualización y/o Cambio de Categoría en el RENCA. 5) Fotocopia de los Certificados RENCA. 2) Fotocopia del Poder del (los) Representante(s) Legal(es) 3) Fotocopia del certificado de inscripción del número de identificación tributaria (NIT) vigente. será iniciada con la presentación de la solicitud dirigida a la AACN. podrán realizar trabajos y prestar Servicios de Consultoría Ambiental que no necesariamente estén relacionados a su entidad. Consultores Ambientales Unipersonales: 1) Los Consultores Ambientales Unipersonales podrán actualizar su registro en la misma categoría adjuntando los siguientes documentos: a) Currículo actualizado. . Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA 2) En caso de que el Consultor Ambiental quiera acceder a una categoría superior deberá presentar todos los requisitos establecidos para dicha categoría. III. En caso de que todos los requisitos hayan sido presentados. Unidades Ambientales. cuando considere necesario. deberá presentarse la traducción correspondiente. En el caso de fotocopias de documentos emitidos en idioma no oficial. y no habiendo observaciones. El trámite de inscripción en el RENCA. Las fotocopias presentadas para los trámites realizados en el presente reglamento. Empresas Consultoras. Unidades Ambientales y ONGs: Podrán actualizar su registro presentando los siguientes documentos: a) Currículo actualizado. será iniciado con la presentación de la Solicitud de Inscripción.I. En todos los casos. II. se procederá al análisis de cada uno para determinar su pertinencia y se emitirá el informe correspondiente sobre el cumplimiento de los requisitos en el plazo máximo de 15 días hábiles. El trámite para la inscripción en el RENCA. solicitar el original del documento presentado a fin de cotejarlo con la fotocopia presentada. hasta que los mismos sean completados. el funcionario público. se emitirá el Certificado RENCA. en caso de modificación y/o complementación de su equipo de trabajo. en el caso de Consultores Ambientales Unipersonales. ante la AACN. En caso de no encontrarse completos todos los requisitos se procederá a devolver la documentación entendiéndose como no presentado el trámite.I. CAPITULO VI PROCEDIMIENTOS Artículo 41 (Procedimiento para la Inscripción). que será de entera responsabilidad del solicitante. II. En caso de no haberse realizado trabajos de Consultoría Ambiental. IV. Asociaciones Accidentales y/u Organizaciones no Gubernamentales. realizados durante la vigencia del registro. II. se procederá a su revisión inicial en el plazo máximo de 3 días hábiles donde se evidenciará el cumplimiento de todos los requisitos. deben ser nítidas y permitir la legibilidad suficiente del documento presentado. c) Fotocopia del Certificado RENCA de los Consultores Ambientales Unipersonales. estará a cargo del Representante Legal debidamente acreditado. Una vez presentada la documentación requerida. se deberá hacer constar este hecho en la solicitud. b) Certificados de Servicios de Consultoría Ambiental. . será efectuado en forma personal o mediante su respectivo Apoderado Legal y tratándose de Empresas Consultoras. siendo posible acceder a la categoría inmediatamente superior y no así a otra de mayor nivel. podrá. conforme lo solicitado para cada modalidad y categoría de Consultoría Ambiental. acompañada de todos los documentos debidamente foliados. encargado de la revisión de la documentación presentada. vigentes. Una vez se determine el cumplimiento de todos los requisitos exigidos. El documento original será devuelto inmediatamente de realizado el cotejo respectivo. Artículo 40 (Cotejo y Legibilidad). El Certificado de Inscripción en el RENCA. hasta que los mismos sean completados. los siguientes Certificados: a) De Inscripción: a. En caso de que todos los requisitos hayan sido presentados.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA V. se procederá al análisis de cada uno para determinar su pertinencia y se emitirá el informe correspondiente sobre el cumplimiento de los requisitos en el plazo máximo de 10 días hábiles. Cumplido el plazo señalado. otorgará. así como el número de cuenta corriente para el correspondiente depósito bancario será establecido por la AACN. Artículo 42 (Procedimiento para la Actualización). II. La AACN.I. se realizará con 10 días hábiles de anticipación al fenecimiento de la vigencia del Certificado. hará entrega del Certificado respectivo de forma personal (a una persona debidamente acreditada) o. así . para que el solicitante subsane las mismas. según corresponda. conforme lo solicitado para cada modalidad y categoría de Consultoría Ambiental. VI.El valor por inscripción y/o actualización en el RENCA. Artículo 43 (Cobro). Cumplido el plazo señalado la Dirección General de Medio Ambiente y Cambios Climáticos. vencido el plazo y ante el incumplimiento se deberá reiniciar el trámite desde la primera presentación. El trámite de actualización en el RENCA. la categoría a la cual pertenece. El incumplimiento de este plazo implicará un pago adicional correspondiente al 50% del monto de actualización vigente.I. VI. IV.1) Consultores Ambientales Unipersonales como. concluido satisfactoriamente el trámite. V. de forma personal (a una persona debidamente acreditada) o a través de correspondencia postal certificada. III. en el caso de solicitudes realizadas del interior del país. La AACN podrá realizar observaciones en una sola oportunidad y en otorgará un plazo de hasta 5 días calendario. En caso de no encontrarse completos todos los requisitos se procederá a devolver la documentación entendiéndose como no presentado el trámite. la Dirección General de Medio Ambiente hará entrega del documento de Actualización correspondiente. El Certificado de actualización emitido será firmado por la AACN. se realizará un número de pagos adicionales igual al número de gestiones sin actualización. de acuerdo a la magnitud de las observaciones realizadas. Señalando el período de vigencia. a través de correspondencia postal certificada. Si el retraso fuera por más de una gestión. vencido el plazo y ante el incumplimiento se deberá reiniciar el trámite desde la primera presentación. será emitido por la AACN. La AACN podrá realizar observaciones en una sola oportunidad y otorgará un plazo de hasta 10 días hábiles. para el que el solicitante subsane las misma. Artículo 44 (Tipos de Certificados y legalizaciones). Una vez presentada la documentación requerida para la actualización. se procederá a su revisión inicial en el plazo máximo de 2 días hábiles donde se evidenciará el cumplimiento de todos los requisitos. II.2) Equipos Multidisciplinarios. Asociaciones Accidentales. La actualización del RENCA es obligatoria para todas las modalidades y categorías de los Consultores Ambientales previstas en el presente Reglamento. Organizaciones No Gubernamentales Señalando el período de vigencia. así como para proporcionar información a las diferentes personas naturales o .La Base de Datos. tiene vigencia de dos años. Unidades Ambientales. tendrá por finalidad facilitar el seguimiento y control que encamine la AACN. por lo que no deberán cancelar el monto establecido por la falta de actualización en los plazos señalados en la presente norma mientras dure el periodo de sus funciones. así como el tipo genérico de Instrumentos de Regulación de Alcance Particular que pueden elaborar. previa solicitud escrita del titular y pago del monto fijado para este fin mediante depósito a la entidad bancaria.I. podrán renunciar al Registro. en cualquiera de sus modalidades y categorías. Los Consultores Ambientales. podrán solicitar la Suspensión Temporal Voluntaria de su Registro cuando ejerzan funciones públicas.El Registro Nacional de Consultoría Ambiental (RENCA). debiendo presentar los respaldos que demuestren el periodo en el cual estuvo dentro de la función pública. La no actualización inhabilita automáticamente al Consultor Ambiental y genera la imposibilidad de seguir realizando trabajos de Consultoría Ambiental. II. Artículo 45 (Vigencia). II. TÍTULO III SEGUIMIENTO Y CONTROL CAPÍTULO I BASE DE DATOS Artículo 48 (Base de datos).I. La AACN emitirá copias legalizadas de los Certificados señalados en el presente artículo. de manera sistematizada. Empresas Consultoras. al encontrarse inhabilitados para el desempeño en el ámbito privado.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA a. En caso de incorporarse nuevamente al RENCA deberá cumplir todo el procedimiento de inscripción establecido en el presente Reglamento. en lo que corresponda. Los Consultores Unipersonales. quedando sin efecto el Certificado RENCA previa verificación de alguna obligación pendiente en el desempeño de sus actividades. hasta que se realice la regularización respectiva. en cualquiera de sus categorías. Artículo 49 (Finalidad). computable desde el momento de emisión del Certificado de Inscripción y/o Actualización.La AACN elaborará y consolidará una base de datos que se constituirá en el instrumento por medio del cual se almacene. Artículo 46 (Actualización). Artículo 47 (Suspensión Temporal Voluntaria y Renuncia). la información del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA. b) De Actualización: Con las mismas características anteriormente señaladas. y se clasificarán en infracciones administrativas leves e infracciones administrativas graves. en la sustanciación de procesos administrativos sancionatorios. a solicitud de la AACN o de oficio. si corresponde. cuando corresponda Observaciones CAPÍTULO II RÉGIMEN DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 53 (Responsabilidades). Sin perjuicio de las responsabilidades administrativas que puedan emerger ante el incumplimiento de la presente norma. Artículo 54 (Infracciones Administrativas). siempre que no configuren delitos. sin embargo cualquier persona natural o jurídica. Artículo 52 (Contenido Mínimo).La AACN deberá actualizar permanentemente la Base de Datos con información y documentación que sean de su conocimiento durante los procedimientos de Registro y Actualización de los Consultores Ambientales. . también podrán emerger responsabilidades penales y/o civiles. de manera individual o colectiva tendrá acceso a la información proporcionada por esta Base de Datos a través del Sistema Nacional de Información Ambiental – SNIA.I. Artículo 50 (Actualización). Artículo 51 (Administración y Acceso). pública o privada. las cuales deberán ser determinadas en la jurisdicción ordinaria por la autoridad competente para cada caso.Se consideran infracciones administrativas las contravenciones a las disposiciones contenidas en la presente norma. y ONGs) Servicios habilitados por la categoría Fotografía o Logo en formato digital (jpg) Número de Cédula de Identidad / Teléfono /Correo Electrónico Categoría Departamento y ciudad Historial de trámites RENCA (Inscripción y actualizaciones) Historial de Servicios de Consultoría Ambiental realizados Equipo Multidisciplinario. siendo esta instancia la responsable de incorporar y/o actualizar datos. II. públicas o privadas. El incumplimiento del presente Reglamento generará responsabilidades administrativas que serán determinadas en la jurisdicción administrativa por parte de la AACN.La Base de Datos será administrada por la AACN.La Base de Datos deberá incorporar mínimamente las siguientes variables: - Número de Registro y Categoría RENCA Nombre completo del Consultor RENCA Nombre completo del Representante Legal (en caso de Empresa Consultora.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA jurídicas. que se relacionan directa o indirectamente con los Servicios de Consultoría Ambiental. pública o privada. Unidades Ambientales. así como toda información proporcionada por las instancias públicas competentes y cualquier persona natural o jurídica. I. c) No cumplir con lo establecido en las Resoluciones Administrativas emitidas por la AACN . b) No remitir información requerida por la AACN en los plazos y alcances solicitados. Cuando se incurra en infracciones administrativas leves se podrán aplicar las siguientes sanciones: a) Multa equivalente al triple del monto de inscripción. d) Realizar Servicios de Consultoría Ambiental fuera del alcance de la modalidad y/o categoría otorgada por la AACN. . la AACN aplicará al Consultor Ambiental las sanciones administrativas. por medio de cualquiera de los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular. si se trata de la comisión de una infracción administrativa leve o de una infracción administrativa grave. o que correspondan a Instrumentos de Regulación de Alcance Particular de otras AOPs. por no enmarcarse en los preceptos y lineamientos establecidos en el presente Reglamento y la normativa ambiental vigente. considerando la gravedad de la infracción. c) Realizar Servicios de Consultoría Ambiental encontrándose en ejercicio de funciones en cualquier instancia ambiental de la administración pública.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA Articulo 55 (Infracciones Administrativas Leves). considerando la naturaleza de la infracción y/o reincidencia. cuando no hayan mencionado la fuente o autor correspondiente. f) Presentar información o documentos plagiados o copiados de fuentes bibliográficas. Artículo 57 (Criterios para sancionar).Constituyen infracciones administrativas graves: a) Realizar Servicios de Consultoría Ambiental sin estar inscrito en el Registro Nacional de Consultoría Ambiental. como Servidor Público y Consultores en Línea. entendiéndose como aquel que fue observado y/o devuelto por las instancias ambientales competentes en los trámites de la EIA y el CCA en reiteradas oportunidades. en caso de la comisión de infracciones simples. secundarias. dentro de los 30 días posteriores de su designación o contratación como Servidor Público o Consultor en Línea. así como las circunstancias atenuantes y/o agravantes y la reincidencia en su comisión. bajo cualquier modalidad de contratación. Artículo 56 (Infracciones Administrativas Graves). la efectiva comisión de una contravención administrativa. b) Realizar Servicios de Consultoría Ambiental sin tener el Certificado de Registro Nacional de Consultoría Ambiental vigente. no comunicar a la AACN el cambio de la actividad privada al ejercicio de funciones en instancias públicas. Artículo 58 (Sanciones). e) Presentación de información o documentación falsa o adulterada durante el ejercicio de Servicio de Consultoría Ambiental.De determinarse.Constituyen infracciones administrativas leves: a) Tratándose de Consultores Ambientales Unipersonales. d) Realizar un Servicio de Consultoría Ambiental negligente. b) Cuando las infracciones sean simultáneas se aplicará el monto equivalente a cuatro veces del monto de inscripción c) Suspensión Temporal de doce (12) meses. de 23 de Abril de 2002. procedimientos y recursos administrativos.. CAPÍTULO II DE LOS PROCEDIMIENTOS Artículo 59 (Procedimiento por contravención administrativa). Con la Resolución de inicio de proceso administrativo. d) Suspensión Definitiva del Registro. se notificará al Consultor Ambiental y se le otorgará un plazo de 10 días hábiles.Todo Consultor Ambiental. con o sin respuesta del Consultor Ambiental. Cuando se incurra en infracciones administrativas graves se podrán aplicar las siguientes sanciones: a) Multa equivalente a cuatro veces el monto de la inscripción. En caso de la comisión de infracciones administrativas leves y graves simultáneamente. b) Cuando las infracciones sean simultáneas se aplicará el equivalente a cinco veces del monto de inscripción. en caso de reincidencia en más de dos oportunidades en la comisión de infracciones simples o simultáneas. c) Suspensión Temporal de Veinticuatro (24) meses. aprobado mediante Decreto Supremo N° 27113. para que asuma defensa y presente los descargos pertinentes. asi como todo lo que no se hubiera previsto expresamente en el presente reglamento. III. por la comisión de una infracción administrativa establecida en la presente norma. en caso de infracciones simples. . computables desde la notificación.Propuesta de Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental – RENCA II. deberá adecuar su Registro a lo previsto en el presente Reglamento. considerando la naturaleza de la infracción y/o reincidencia. Ley de Procedimiento Administrativo y su Reglamento. en el plazo de veinte (20) días hábiles emitirá la Resolución Administrativa de primera instancia. por denuncia o de oficio. inscrito en el Registro Nacional de Consultoría Ambiental en el marco del Reglamento del Registro Nacional de Consultoría Ambiental aprobado por Resolución Administrativa VBRFMA N° 079/08 de 5 de septiembre de 2008..El presente reglamento entrará en vigencia a partir de los noventa días de su publicación en un medio de prensa de circulación nacional. Vencido el plazo. IV. La AACN. TITULO IV DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS DISPOSICIÓN TRANSITORIA DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA. de 23 de julio de 2003. Los plazos. III. previo informe técnico legal de la DGMACC. se aplicarán las sanciones establecidas para las infracciones administrativas graves. estará sujeto a lo dispuesto en la Ley Nº 2341. DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA.I. II. la Autoridad Ambiental Competente Nacional. podrá iniciar proceso administrativo sancionador contra el o los Consultores Ambientales inscritos en el RENCA bajo cualquier modalidad y/o categoría.
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