Prontuario de Escritos Civiles

March 17, 2018 | Author: Kerin Saravia | Category: Divorce, Sentence (Law), Procedural Law, Guatemala, Lawsuit


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1. DIVORCIO POR CAUSA DETERMINADA Ordinario nuevo.SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. GUSTAVO ADOLFO ARBIZU RODAS, de treinta y cinco años de edad, casado, guatemalteco, transportista, de este domicilio, actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la Avenida Reforma doce guión cero uno de la zona diez de esta ciudad, Edificio Reforma Diez, Oficina ochocientos setenta. Respetuosamente comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE DIVORCIO POR CAUSAL DETERMINADA, en contra de la señora Martha Julia Hernández López de Arbizú quien puede ser notificada en su residencia ubicada en el lote ciento veinte, manzana ―A‖, de la Colonia Villa Hermosa I, San Miguel Petapa, departamento de Guatemala, con base en la siguiente relación de, HECHOS: 1.- Resulta señor Juez, que contraje matrimonio civil con la señora Martha Julia Hernández López el tres de enero de mil novecientos noventa y siete, lo cual pruebo con el documento que individualizo en el apartado correspondiente. 2.- Durante nuestra vida conyugal procreamos dos hijos que responden a los nombre de Daniel Gustavo y Manuel Enrique, ambos de apellidos Arbizú Hernández de trece y diez años de edad, respectivamente, lo cual se prueba en el apartado correspondiente. 3.- Durante nuestra vida conyugal adquirimos un bien inmueble urbano, propiedad que se acredita con el titulo respectivo. 4. – Resulta señor Juez que desde hace un año vengo sufriendo malos tratos, insultos, golpes e incluso intento de asesinato por parte de mi esposa lo cual ha hecho imposible la vida en común, aspectos que ofrezco probar durante el desarrollo del presente proceso. PRUEBA: Lo aseverado ofrezco probarlo mediante los siguientes medios de prueba: a) Certificación de Matrimonio civil extendida por el Registrador Civil de las Personas de Guatemala de fecha veinte de octubre de dos mil once; b) Certificación de nacimiento del menor Daniel Gustavo Arbizú Hernández, extendida por el Registrador Civil de las Personas de Guatemala, de fecha veinte de octubre de dos mil once; c) Certificación de nacimiento del menor Manuel Enrique Arbizú Hernández, extendida por el Registrador Civil de las Personas de Guatemala, de fecha veinte de octubre de dos mil once; d) Certificación de la finca número dos mil quinientos, folio doscientos del libro un mil E de Guatemala, extendida por el Registrador General de la Propiedad de la Zona Central, con fecha veinticinco de octubre de dos mil once; e) Certificación de la Denuncia número un millón doscientos mil guión dos mil diez, de fecha nueve de noviembre de dos mil diez, con la cual se acredita el intento de asesinato en mi contra perpetrado por mi señora esposa Martha Julia Hernández López; FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 153 del Código Civil; El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. Artículo 154 del Código Civil; La separación de personas, así como el divorcio, podrán declararse: …2º Por voluntad de uno de ellos mediante causa determinada. Artículo 155 del Código Civil; Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: …2º Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común; y 10º La denuncia de delito o acusación calumniosa un cónyuge en contra del otro; Artículo 159 del Código Civil; Son efectos civiles comunes de la separación y el divorcio los siguientes: 1º La liquidación del patrimonio conyugal…‖ Artículo 161 del Código Civil; Es efecto propio del divorcio la disolución del vínculo conyugal, que deja a los cónyuges en libertad para contraer nuevo matrimonio; Artículo 434. Son aplicables al proceso de separación o divorcio por causa determinada, que se tramitará en vía ordinaria, todas las disposiciones contenidas en los Artículos 427, 431, 432 y 433. PETICIÓNES: De Trámite: 1.- Que se admita para su trámite la presente demanda de divorcio por causa determinada en contra de la señora Martha Julia Hernández López; 2.- Que se tenga como lugar para recibir notificaciones el señalado; 3.- Que se tome nota de que actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio; 4.- Que se tenga por ofrecida e individualizada la prueba relacionada; 5.- Que se notifique personalmente a la demandada en la dirección indicada; De fondo: Que al resolver el presente asunto se declare: a) Con Lugar la presente demanda de divorcio por causa determinada y como consecuencia sea disuelto del vínculo conyugal que nos une con la demandada; b) Que se condene en costas procesales a la demandada; y c) Que al estar firme la sentencia se me extienda una certificación a mi costa y con las formalidades de ley para su anotación en el Registro Nacional de las Personas. CITA DE LEYES: Fundamento la presente demanda en los artículos citados y en 1, 2, 3 y 9 de la Ley de Tribunales de Familia, Decreto Ley 206; 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 63, 67, 79, 96, 106, 107, 108, 111 del código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente escrito y documentos adjuntos. En la ciudad de Guatemala, el treinta y uno de octubre de dos mil once. Gustavo Adolfo Arbizú Rodas EN SU AUXILIO: 2. DAÑOS Y PERJUICIOS Ordinario Nuevo SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DE PARTAMENTO DE GUATEMALA. EDWIN ALEJANDRO VASQUEZ DÍAZ, de veintitrés años de edad, soltero, guatemalteco, estudiante, de este domicilio, actúo bajo el Auxilio, dirección y procuración del Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio, señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la Avenida Reforma doce guión cero uno de la zona diez de esta ciudad, Edificio Reforma Diez, Oficina ochocientos setenta. Respetuosamente comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS en contra del señor Alan Javier Sánchez Castañeda, de quien desconozco su residencia pero que puede ser notificado en su trabajo ubicado en la tercera calle, número once guión veintidós de la zona uno de esta ciudad, en la empresa denominada Ferretería ―La Económica‖, en base a la siguiente relación de, HECHOS: Resulta señor Juez que el día veintitrés de octubre de dos mil once, me conducía a bordo de mi vehículo marca BMW, modelo 2010, de placas 234 BMX, por la Calzada San Juan de la zona uno de esta ciudad, cuando en el trayecto recibí un impacto por la parte de atrás producido por la impericia y negligencia del señor Alan Javier Sánchez Castañeda, quien se conducía a bordo del vehículo marca datsun, modelo mil novecientos setenta y cinco, con placas 889 XCB, sin licencia de conducir y en estado de ebriedad, percance del cual resultamos ilesos pero que dejo cuantiosos daños a mi vehículo. Es el caso que a la presente fecha el señor Sánchez Castañeda, no se ha hecho responsable de los daños y como mi trabajo señor Juez es la visita médica, el vehículo me es indispensable para devengar mi salario, por lo que estimo que desde el día de los hechos a la presente fecha he dejado de percibir ganancias que ascienden a sesenta mil quetzales (Q. 60,000.00), por lo que me veo en la necesidad de promover el presente juicio ordinario de daños y perjuicios. MEDIOS DE PRUEBA: Lo aseverado ofrezco probarlo con los siguientes medios de prueba: 1.- Certificado de Propiedad número un millón dieciocho mil, del vehículo marca BMW, modelo 2010, con placas 234 BMX, con lo cual se prueba que soy propietario del vehículo relacionado; 2.- Certificación de la denuncia hecha por la Policía Municipal de Tránsito de la Ciudad de Guatemala, ante el Juez de Turno del Organismo Judicial, de fecha veintitrés de octubre de dos mil once; 3.- Avalúo de los daños ocasionados a mi vehículo, realizado por el valuador del Taller Bavaria Motors, según el cual los daños ascienden a cuarenta y siete mil quetzales; 4.- Carta laboral suscrita por el Doctor Mario Armando Véliz Campos, en la cual se hace constar mi relación de dependiente como visitador médico de la empresa UNIFHARM, S. A; 5.- Acta Notarial de fecha veintitrés de octubre de dos mil once, autorizada por el Notario Steve Kevin Monroy Revolorio, la cual hace constar el hecho de tránsito y fotografías tomada por el Notario en el lugar de los hechos; 6.- Prueba de Expertos, que rendiré en su momento procesal oportuno; 7.- Reconocimiento Judicial; 8.- Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprendan; FUNDAMENTO DE DERECHO: Artículo 1645 del Código Civil: ―Toda persona que cause un daño o perjuicio a otra, sea intencionalmente, sea por descuido o imprudencia, está obligada a repararlo…‖ Artículo 1648 del Código Civil: ―La culpa se presume, pero ésta admite prueba en contrario. El perjudicado sólo está obligado aprobar el daño o perjuicio sufrido‖. Artículo 96 del Código Procesal Civil y Mercantil: ―Las contiendas que no tengan señalada tramitación especial en este Código, se ventilarán en juicio ordinario.‖ PETICIONES: De Trámite: .1.- Que se admita para su trámite el presente escrito y se forme el expediente respectivo; 2.- Que se tome nota de que actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio; 3.- Que se tome nota del lugar que señalo como lugar para recibir notificaciones; 4.- Que se tenga por presentada la presente demanda de Daños y Perjuicios en contra del señor Alan Javier Sánchez Castañeda y se tenga por interrumpido el plazo de prescripción que establece la ley sustantiva civil; 5.- Que se decreten como medidas precautorias para asegurar las resultas del presente juicio de daños y perjuicios los siguientes: a) Se trabe embargo sobre bienes suficientes que estén a nombre del demandado, comprendiéndose entre estos bienes inmuebles, muebles, acciones, así como cuentas monetarias, de ahorro y de inversión a nombre del demandado; b) Se decrete el Arraigo por el plazo que establece la ley en contra del señor Alan Javier Sánchez Castañeda, quien se identifica con cédula de vecindad número de orden A guión uno y registro veintisiete mil, extendida por el Alcalde Municipal de Chinautla, departamento de Guatemala. De Fondo: Que al resolver en definitiva se declare: a) Con Lugar la presente demanda de daños y perjuicios en contra del señor Alan Javier Sánchez Castañeda, b) en consecuencia sea condenado al pago de daños y perjuicios por la cantidad de CIENTO CUATRO MIL QUETZALES (Q. 104, 000.00), c) que se condene al demandado al pago de costas procesales que se ocasionen con ocasión del presente juicio ordinario. Cita de leyes: fundamento la presente demanda en los artículos citados y 1, 5, 7, 16, 25, 26, 27, 44, 50, 51, 61, 63, 64, 67, 79, 106, 107, 108, 123, 128, 164, 172, 177, 186, 194, 523, 526, 532, 573 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño tres copias del presente escrito y documentos adjuntos. En la ciudad de Guatemala, el quince de noviembre de dos mil once. (f) 3. NULIDAD DE DOCUMENTOS Ordinario Nuevo. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.BERTA PATRICIA AMAYA AYALA, de veintinueve años de edad, soltera, guatemalteca, comerciante, de este domicilio, actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio, y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la Avenida Reforma, nueve guión cincuenta y cinco de la zona diez de esta ciudad, Edificio Reforma Diez, oficina ochocientos setenta. Respetuosamente comparezco ante usted, con el objeto de promover JUICIO ORDINARIO DE NULIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO, en contra del señor Carlos Antonio Chávez Piche, quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la sexta calle, seis guión cuarenta y ocho de la zona uno de este ciudad, y en esa virtud me permito hacer la siguiente relación de, HECHOS a) Con fecha uno de diciembre de dos mil once, contrate mediante documento privado con firma legalizada un reconocimiento de deuda, en el cual me reconocí deudora del demandado por la cantidad de cien mil quetzales (Q. 100,000.00), en diez pagos de diez mil quetzales (Q. 10,000.00) mensuales, de lo cual pagué la cuota correspondiente al mes de diciembre. b) Es el caso señor Juez que tal y como lo pruebo con la certificación de nacimiento extendida por el Registrador Civil de las Personas de Guatemala, el demandado, señor Carlos Antonio Chávez Piche, al momento de otorgar dicho documento no contaba con la mayoría de edad, es decir otorgó el documento y su firma fue legalizada siendo menor de edad, lo cual hace ineficaz la declaración de voluntad y por consiguiente anulable el documento otorgado, por lo que respetuosamente solicito al señor Juez que declare la Nulidad del Documento privado con firma legalizada arriba individualizado y por consiguiente se extinga la obligación. P R U E B A: Lo anterior puedo probarlo con los siguientes medios de convicción; 1.- Documento Privado de Reconocimiento de Deuda con firma legalizada, de fecha uno de diciembre de dos mil once, suscrito por Berta Patricia Amaya Ayala y Carlos Antonio Chávez Piche; 2.- Certificación de Nacimiento número un mil setenta, folio seis del libro dos mil de nacimientos, extendida por el Registrador Civil de las Personas de Guatemala, de fecha cinco de enero de dos mil doce; 3.- Copia de mi documento personal de identificación; 4.- Recibo de pago realizado por mi persona, por un valor de diez mil quetzales, de fecha uno de diciembre de dos mil once; 5.- Presunciones Legales y humanas que de los hechos probados se desprendan. F U N D A M E N T O D E D E R E C H O: Artículo 1251 del Código Civil; ―El negocio jurídico requiere para su validez; capacidad legal del sujeto que declara su voluntad, consentimiento que no adolezca de vicio y objeto lícito.‖ Artículo 1254 del Código Civil; Toda persona es legalmente capaz para hacer declaración de voluntad en un negocio jurídico, salvo aquéllas a quienes la ley declare específicamente incapaces. Artículo 1301 del Código Civil: Hay nulidad absoluta en un negocio jurídico…, por la ausencia o no concurrencia de los requisitos esenciales para su existencia. Los negocios que adolecen de nulidad absoluta no producen efecto ni son revalidables por confirmación. P E T I C I O N E S: DE TRÁMITE: 1.- Que se admita para su trámite el presente escrito y se forme el expediente respectivo; 2.- Que se tome nota de que actúo bajo el auxilio, dirección y procuración del Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio; 3.- Que se tome nota del lugar que señalo como lugar para recibir notificaciones; 4.- Que se tenga por instaurada la presente demanda de Nulidad de Documento Privado con firmas legalizadas en contra del señor Carlos Antonio Chávez Piche; 5.- Que se decreten como medidas precautorias para asegurar las resultas del presente juicio en virtud del cual se resuelve SIN LUGAR la excepción previa de prescripción. 44. b) en consecuencia se declare la Nulidad del documento privado individualizado. Of. 3º. dentro del presente juicio ordinario. 164. 51. Cita de leyes: fundamento la presente demanda en los artículos citados y 1. en cuanto a la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN. En la ciudad de Guatemala. por lo que ruego sea aclarado dicho numeral romano I) resolutivo del auto de mérito. Recurso de aclaración ORDINARIO No. 5.lo siguiente: Se trabe embargo sobre bienes suficientes que estén a nombre del demandado. 25. c) que se ordene al demandado la restitución del pago de diez mil quetzales a mi favor. 186 del Código Procesal Civil y Mercantil. de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial. b) El numeral romano I) de la parte resolutiva del auto emitido por esa Sala de Apelaciones. MERCANTIL Y FAMILIA. 61. 79. d) se condene al demandado al pago de las costas procesales. 128. Acompaño tres copias del presente escrito y documentos adjuntos. 172. (f) EN SU AUXILIO: 4. 67. de ahorro y de inversión a nombre del demandado. Of. así como cuentas monetarias. se resuelve entre otras cosas. SALA 358-07. 63. 43-07. 26. pues en dicha resolución se establece que se revoca y se confirma el numeral romano I) del auto emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango y que fue apelado. SALA CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES. DE FONDO: Que al resolver en definitiva se declare: a) Con Lugar la presente demanda de NULIDAD DE DOCUMENTO PRIVADO CON FIRMA LEGALIZADA en contra del señor Carlos Antonio Chávez Piche. 16. RAMO CIVIL. situación que me confunde. en su numeral romano I) de la parte resolutiva. LUIS ALFONSO GUTIÉRREZ LÓPEZ. GUATEMALA. 7. en el sentido de indicar por que se revoca y por que se confirma el numeral romano I) de la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo . auto mediante el cual. 64. 106. JUZGADO. emitido por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango. 27. es oscuro y ambiguo. 123. ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E X P O N G O: a) Me refiero al auto emitido por esa Sala de Apelaciones de fecha veinte de noviembre del año dos mil once. 177. 107. acciones. el doce de enero de dos mil doce. muebles. 50. 3a. Revocar el numeral romano I) de la parte resolutiva del auto apelado de fecha veintiuno de mayo del año dos mil siete. comprendiéndose entre estos bienes inmuebles. 108. la cual fue declarada sin lugar por esa repetida Sala de Apelaciones. . P E T I C I O N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde.. quince de enero de dos mil doce. ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E X P O N G O: . dentro del juicio ordinario inventariado en esa Sala de Apelaciones bajo el número 358-07 a cargo del oficial 3º. específicamente en contra del numeral romano I) de la parte resolutiva de dicho auto. En la ciudad de Guatemala. 141-142-143 de la Ley del Organismo Judicial. d) Que con su contestación o sin ella.. Recurso de ampliación ORDINARIO DE POSESION No. declarándolo CON LUGAR. JUZGADO. con fecha veintiuno de octubre del año dos once. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Cuándo los términos de un auto o de una sentencia sean obscuros. auto de fecha veintiuno de octubre del año dos once. Mercantil y Familia Quetzaltenango.-----------------------------------------------LUIS ROBERTO BARRERA LEMUS. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Acompaño cuatro copias del presente memorial.de la ciudad de Huehuetenango.. Ramo Civil. podrá pedirse que se aclaren. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE ACLARACIÓN en contra del auto emitido por esa Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones. de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial. en el sentido de indicar por que se revoca y por que se confirma el numeral romano I) de la resolución emitida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de la ciudad de Huehuetenango. CITA DE LEYES: Artículos: 1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 6 – 25 – 26 – 27 – 34 – 35 -44 – 50 – 51 – 52 – 60 – 61 – 62 – 63 – 64 – 65 – 66 – 67 – 68 – 69 – 70 -71 -72 – 73 – 79 – 81 – 82 – 83 – 84 – 85 – 96 – 106 – 107 — 109 – 111 -113 – 118 – 123 – 126 – 127 – 128 – 129 – 130 – 131 – 133 – 134 – 135 -136 – 137 – 142 – 143 – 145 – 146 – 147 – 148 – 149 – 173 – 174 175 — 176 – 177 – 178 – 179 – 180 – 181 – 186 – 187 – 188 — 189 – 190 -191 – 194 – 195 — 196 — 198 – 229 — 230 – 234 – 235 – 249 – 250 -252 – 255 -256 – 257 – 258 596 y 597 del Código Procesal Civil y Mercantil. en consecuencia se emita la resolución correspondiente a efecto de aclarar el numeral romano I) del auto de fecha veinte de noviembre del año dos mil once. Of. (f) EN SU AUXILIO: 5.. con fecha veinte de noviembre del año dos mil once. c) Que del Recurso de Aclaración interpuesto se de audiencia a la otra parte por dos días." Artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil. se resuelva el RECURSO DE ACLARACIÓN planteado. 1º. ambiguos o contradictorios. 46-06. e impuestos del inmueble cuya propiedad y posesión se me ha reconocido en dicha Sentencia." Artículo 596 del Código Procesal Civil y Mercantil. se resuelva. c) Que previa audiencia por dos días a las otras partes. 141 -142 .2 – 3 -4 – 5 – 6 – 25 – 26 – 27 – 34 – 35 -44 . b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE AMPLIACION en contra de la Sentencia emitida por ese Órgano Jurisdiccional. II) Uno de los puntos sometidos al proceso y para que se declare en sentencia. P E T I C I O N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde. o por haberse interpuesto extemporáneamente o por ambas causas a la vez. es que se condene a los demandados al pago de los gastos que son necesarios para la medida. con fecha diez de noviembre del año dos mil once. se da cabida a interponer que de su pago son responsables en forma independiente cuando de conformidad con la Ley deben serlo de manera solidaria.50 -51 – 52 – 60 – 61 – 62 – 63 – 106 . con contestación o sin ella. En ella se declara procedente la demanda pero es necesario que se amplíe algunos términos del apartado c) y d) de su parte dispositiva por cuanto que son faltos de claridad. El primero porque vinculándolo con la parte considerativa del fallo. el dieciséis de enero de dos mil doce (f) EN SU AUXILIO: . entrega. Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Si se hubiere omitido resolver alguno de los puntos sobre que versare el proceso. recaída en el presente proceso.. declarándolo procedente el recurso se amplíe la sentencia en los términos solicitados. escrituración. En la ciudad de Guatemala. pero en la Sentencia se omitió todo el pronunciamiento sobre este punto. III) En consideración a las razones expuestas..I) El día de hoy me fue notificada la Sentencia de fecha diez de noviembre del año dos mil once. CITA DE LEYES: Artículos: 1.107—109 – 111 – 113 -118 – 123 -126 – 127 . podrá solicitarse la ampliación.229 — 230 – 234 – 235 – 249 – 250 – 252 – 255 – 256 – 257 – 258 – 596 – 597 del Código Procesal Civil y Mercantil.143 de la Ley del Organismo Judicial. dentro del Juicio Ordinario de Posesión bajo el número 46-06 a cargo del oficial primero. no se entiende si la excepción de prescripción opuesta por la parte contraria es improcedente por no haberse consumado. El segundo por que al condenarse en costas a los demandados. interpongo en tiempo el RECURSO DE AMPLIACIÓN.. Esta petición consta en el apartado III del petitorio de mi demanda y está fundada tanto en los hechos que dieron origen a esta litis como en lo que sobre el particular disponen los artículos 1426 y 1531 del código Civil. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dictó. El medio probatorio propuesto por mí no adolece de ninguno de esos vicios. Y la ratificación no está incluida entre los medios de prueba que enumera el artículo 128 de la Ley adjetiva.-----------------------------------------------------OSCAR HUMEBERTO MEJIA VICTORES. los notoriamente dilatorios o los propuestos con el objeto de entorpecer el proceso. Recurso de revocatoria ORDINARIO No. habría que ofrecer como prueba. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REVOCATORIA en contra del Decreto emitido por ese Órgano Jurisdiccional. No existe ninguna normal legal que autorice a los Jueces a rechazar ninguno de los medios de prueba enumerados en el artículo 128 del código procesal Civil y Mercantil. Es falso que no se haya ofrecido en su oportunidad pretender que se ofrezca de manera específica individualizada.. 141 – 142 . A tenor del artículo 127 del citado código puede rechazar los que sean prohibidos por la Ley. De lo contrario. JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA.. c) Se señale día y hora para que la parte demandada comparezca a ratificar el memorial de contestación de la demanda. Of. el quince de diciembre de dos mil once. CITA DE LEYES: Artículos: 1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 6 – 25 – 26 – 27 – 34 -35 -44 – 50 – 51 – 52 – 60 – 61 – 62 – 16 – 107 — 258 – 596 – 597 – 598 -599 del Código Procesal Civil y Mercantil. se rechaza como prueba propuesta de mi parte. Según dicho decreto." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil.. con fecha diez de diciembre del año dos mil once. la ratificación del memorial mediante el cual se contestó la demanda. Se trata de una diligencia cuya necesidad o conveniencia únicamente es posible percibirla con posterioridad a la demanda. P E T I C I Ó N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se agregue a sus antecedentes.6. 2º. Con fundamento en lo expuesto. d) Se le cite con la anticipación debida y bajo el apercibimiento de rigor. 66-07. una "confesión sin posiciones". dentro del Juicio Ordinario de oposición a titulación supletoria bajo el número 66-07 a cargo del oficial segundo. el RECURSO DE REVOCATORIA. como lo indica el artículo 141 del Código Procesal Civil y Mercantil. Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos. está fuera de toda razón. La ratificación es... En la ciudad de Guatemala. interpongo contra el derecho antes aludido. ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E X P O N G O: Por decreto del diez de los corrientes que me fue notificado a las once horas del día de ayer. . la ratificación de los escritos que presentare la parte contraria. En la demanda se ofrece como prueba la declaración o confesión del demandado. no se le admite "en virtud de no haber sido ofrecido oportunamente en el escrito de demanda.143 de la Ley del Organismo Judicial."... de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial. P E T I C I Ó N: a) Que se tenga por presentado este memorial y se le dé el trámite que en derecho corresponde. ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E X P O N G O: El día de hoy a las trece horas me fue notificada la resolución dictada por esa Honorable Sala con fecha diez de julio del año dos mil siete. No estoy de acuerdo con dicha resolución porque: a tenor del artículo 120 del Código Procesal Civil y Mercantil. La parte que se considere afectada también puede pedir la revocatoria de los decretos. Of. EDUARDO RODERICO CORONADO VELIZ. es una de las excepciones que pueden oponerse "en cualquier estado del proceso". y en su oportunidad se le resuelva declarando procedente y en consecuencia se de el trámite debido a la excepción a la excepción de prescripción por mi interpuesta.161 de la Ley del Organismo .599 Código Procesal Civil y Mercantil. Recurso de reposición ORDINARIO No. mientras no se haya dictado la sentencia de segunda Instancia.. b) Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE REPOSICIÓN en contra del Auto emitido por la Honorable Sala. el carácter de auto y es originario de esa Honorable Sala Jurisdiccional. 74-11. de donde el haberse efectuado la vista no precluye el derecho o facultad de hacer valer la excepción aludida. 141 -142 – 143 – 160 . se otorgue audiencia a la otra parte por el plazo de dos días.. 2º.(f) EN SU AUXILIO: 7.. Prueba de ello es que la acumulación. Se deduce que un proceso se encuentra en estado. CITA DE LEYES: Artículos: 1 – 2 – 3 – 4 – 5 – 6 – 25 – 26 – 27 – 34 – 35 -44 – 50 – 51 – 52 – 60 – 61 – 62 – 106 – 107 – 250 – 252 – 255 – 256 -257 – 258 – 596 – 597 – 598 . En ella se niega trámite a la EXCEPCIÓN PREVIA DE PRESCRIPCIÓN argumentándose que es extemporánea por haberse ya efectuado la vista. Porque dicha excepción fue interpuesta encontrándose el proceso aún pendiente de sentencia definitiva y la Ley antes citada establece que puede oponerse en cualquier estado. con fecha diez de Julio del año dos mil siete. HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. dentro del Juicio Ordinario de Reivindicación bajo el número 44-07 a cargo del oficial segundo. de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial. Con fundamento en las razones expuestas interpongo en tiempo RECURSO DE REPOSICIÓN contra la resolución antes indicada ya que la misma tiene. puede pedirse "hasta antes de dictarse Sentencia" (Artículo 541 del código procesal Civil y Mercantil)." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Los decretos que se dicten para la tramitación del proceso son revocables de oficio por el Juez que los dictó.. por sus efectos. de la que estoy en desacuerdo. II. que declara sin lugar el incidente que pretende REDARGÜIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN. fundamento de derecho. razón por la cual comparezco a interponer RECURSO DE APELACIÓN en contra de la resolución relacionada. autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario . únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas…así como los autos que pongan fin a los incidentes…el término para interponer la apelación es de tres días y deberá hacerse por escrito. DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. Que se tenga por interpuesto el RECURSO DE APELACIÓN. ante usted respetuosamente comparezco y: EXPONGO: Fui notificado de la resolución de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve. por las razones y agravios que expondré en el momento procesal oportuno. Recurso de apelación ORDINARIO No. el artículo 603 del mismo cuerpo legal indica: "La apelación se considerará sólo en lo desfavorable al recurrente y que haya sido expresadamente impugnado…"Asimismo. de datos de identidad personal y calidad acreditada en autos. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL. DERECHO: El artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil indica que: salvo disposición en contrario. Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial. que declara sin lugar el incidente que pretende REDARGÜIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN. hechos denunciados. OFICIAL 2°. en contra de la resolución de fecha siete de octubre del año dos mil nueve. el veinte de diciembre de dos mil once. queda limitada la jurisdicción del Juez a conceder o denegar la alzada…"El artículo 140 de la Ley del Organismo Judicial establece: "El Juez resolverá el incidente sin más trámite dentro de los tres días de transcurrido el plazo de la audiencia y si se hubiere abierto a prueba……La resolución será apelable…" En base a lo expuesto. En la ciudad de Guatemala. 300-2009. Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial. (F) EN SU AUXLIO: 8.--------------------------------------------------------BERNARDO DAVID VELÁSQUEZ FIGUEROA. de fecha uno de octubre del año dos mil ocho.Judicial. autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO. el artículo 604 de la misma ley establece: "Desde que se interpone la apelación. FORMULO LA SIGUIENTE: PETICIÓN: DE TRÁMITE: I. 62. CITA DE LEYES: Me fundamento en las leyes citadas y en las siguientes: 1. 602. 126. V. 177. autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO. Adhesión a la apelación ORDINARIO NÚMERO QUINIENTOS GUIÓN DOS MIL NUEVE OFICIAL PRIMERO. IV. 178. autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO. 51. 603. en la parte que afecta a mi representada. con su respetiva hoja de remisión. autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO. Que se señale día para hacer uso del recurso. 116. 50. 28. 67.FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO. 609. el honorable tribunal declare CON LUGAR el presente RECURSO DE APELACIÓN por los motivos y agravios que expondré y como consecuencia REVOQUE la resolución de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve. consistente en fotocopia autenticada del primer testimonio de la ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN. VI. de fecha uno de octubre del año dos mil ocho y como consecuencia se echase como medio de prueba el acompañado por la parte actora. DE FONDO: A) Que al resolver. autorizada en la ciudad de Huehuetenango por el Notario FERNANDO LEONEL PALACIOS CASTILLO. declare CON LUGAR el incidente que pretende REDARGÜIR DE NULIDAD REDARGÜIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN. 606. de fecha uno de octubre del año dos mil ocho. Acompaño tres copias del presente memorial. B) Que el honorable tribunal al REVOCAR la resolución de fecha veintiocho de mayo del año dos mil nueve. SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. En la ciudad de Guatemala. 31. en la parte que afecta a mi representada. 64. el señor Juez envíe los autos originales a la sala jurisdiccional competente. el treinta de diciembre de dos mil once. de fecha uno de octubre del año dos mil ocho.------------------------------------ . previa notificación a las partes. (f) 9. 608. 63. 25. Que al declararse con lugar el presente RECURSO DE APELACIÓN. Que se señale día para la vista. 195. 123. 194. 605. Que se corra la audiencia respectiva. 604. 44. consistente en fotocopia autenticada del primer testimonio de la ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN. 26. III. y como consecuencia se rechace como medio de prueba el acompañado por la parte actora. que declara sin lugar el incidente que pretende REDARGÜIR DE NULIDAD LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO TRESCIENTOS (300) que contiene MANDATO ESPECIAL JUDICIAL CON REPRESENTACIÓN. 610 del Código Procesal Civil y Mercantil. 6. 66. En la ciudad de Guatemala. y se proceda a elevar los autos al Tribunal Superior. al señor juez: S O L I C I T O: I) Se acepte para su trámite el presente. que se tramita con el número arriba indicado y de manera atenta: EXPONGO: El día de hoy me fue notificado de la resolución en la que se otorga el RECURSO DE APELACIÓN que contra la sentencia proferida en este juicio interpuso la parte demandada. se absuelve al demandado del pago de los daños y perjuicios. Acompaño tres copias y me fundo en los artículos 605 y 607 del Decreto. Esto es incongruente con la ley y la resultancia de los autos. cuando en el proceso aparecen probados los hechos en que tales daños y perjuicios se hacen consistir. b) En el punto IV) se revela al demandado del pago de costas. comparezco en el ordinario que sigo contra DIEGO GUZMÁN MÉRIDA SÁNCHEZ. A RUEGO DEL PRESENTADO QUIEN SI PUEDE FIRMAR PERO QUE DE MOMENTO NO PUEDE HACERLO Y EN SU AUXILIO: 10. ME ADHIERO A DICHO RECURSO. oficina . de datos de identificación personal conocidos dentro del juicio ordinario identificado en el acápite del presente memorial. el uno de febrero de dos mil doce. II) Se me tenga por adherido a la indicada apelación. a efecto de que la Sala Jurisdiccional revoque los puntos que ahora impugno y que siéndome prejudiciales. Señalo para recibir notificaciones la oficina profesional ubicada en la Avenida Reforma. nueve guión cincuenta y cinco de la zona diez de esta ciudad. Ocurso de hecho ORDINARIO DE RESCISIÓN No. 66-12. especifico de la manera siguiente: a) En el punto III) de la parte dispositiva de la sentencia. Acompaño tres copias del presente memorial. y posteriormente se le del tramite que conforme a derecho corresponden. En vista de lo manifestado y a reserva de razonar más ampliamente sobre los puntos de inconformidad en el momento procesal oportuno.-------------------------------------------------------------------------MARIA ROSINDA CANEL ALQUIJAY. HONORABLE SALA OCTAVA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL RAMO CIVIL DE GUATEMALA.JUAN CARLOS GUZMAN MACHORRO. Of. no justifica que me nieguen el derecho a que me sean pagados. Ley 107 Código Procesal Civil y Mercantil Huehuetenango. lo cual tampoco esta de acuerdo con la ley ni la temeraria actitud observada en este proceso por dicha persona. pues el hecho de no haberse establecido el monto de los mismos. 2º. 30 de octubre de dos mil nueve. Edificio Reforma Diez. el Juicio Ordinario de rescisión que me sigue JUAN JOSÉ MÉRIDA GORDILLO. A RUEGO Y SUPLICA DE LA PRESENTADA QUIEN DE MOMENTO NO PUEDE FIRMAR Y EN SU AUXILIO: .161 de la Ley del Organismo Judicial. se pidan los autos originales al tribunal de origen y se de el trámite correspondientes a la apelación. ocurro de hecho ante esa Honorable Sala. para que informe sobre el particular dentro del perentorio plazo de veinticuatro horas.. se resuelva el ocurso declarando que la providencia que lo motiva es apelación invocado. el señor Juez puso término a la incidencia declarando sin lugar dicha excepción. En la ciudad de Guatemala. OCURSO DE HECHO contra el Juez de Primera Instancia Civil del Municipio y Departamento de Guatemala. COPIAS: Acompaño cuatro fotocopias del presente memorial. puede ocurrir de hecho al superior. 141 – 142 – 143 – 160 . el tres de febrero de dos mil doce. es infundada porque si bien es cierto que el auto en referencia no pone término al proceso. procediendo éste. Mediante auto de fecha seis de Octubre del año en curso. Ante ustedes en forma respetuosa comparezco y para el efecto: E X P O N G O: Promuevo en tiempo. en base a los fundamentos siguientes: En dicho Tribunal se tramita bajo el número veintiséis dos mil seis (26-06) a cargo del oficial cuarto. la parte que se tenga por agraviada. El precepto regula lo relativo a la resolución de las excepciones previas.147 – 148 – 149 – 173 – 174 – 175 – 176 -177 – 178 – 179 – 180 – 181 – 186 – 187 – 188 – 189 – 190 – 191 – 194 -195 – 196 – 198 – 229 – 230 – 234 – 235 – 249 – 250 – 611 ." Artículo 598 del Código Procesal Civil y Mercantil. no hace distingo alguno. el auto que resuelve las excepciones previas es apelable ya que de lo contrario no dispondría tal artículo que "si el auto fuere apelado. P E T I C I O N: a) Que se remita el original de éste escrito al Juez de Primera Instancia Civil del Municipio y Departamento de Guatemala.ochocientos setenta. en el que mediante escrito de fecha uno de octubre del año dos mil seis. CITA DE LEYES: Artículos: 1 – 5 – 6 – 25 – 26 – 27 – 34 – 35 – 44 – 50 -51 – 52 – 60 – 61 – 62 – 63 – 64 – 65 – 66 – 67 – 68 – 69 – 70 – 71 – 72 -73 – 79 – 81 – 82 – 83 – 84 – 85 – 96 – 106 – 107 – 109 – 111 – 113 -118 – 123 – 126 – 127 – 128 – 129 – 130 – 131 – 133 – 134 – 135 – 136 – 137 – 142 – 143 – 145 – 146 . no lo es menos que a tenor del artículo 121 del Código Procesal Civil y Mercantil. b) Que una vez evacuado dicho informe y con vista del mismo. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Cuando el Juez Inferior haya negado el recurso de apelación. En vista del agravio causado..612 del Código Procesal Civil y Mercantil. estimo que debe prevalecer sobre el artículo 602 en que se apoya la denegatoria en referencia. Contra el auto respectivo interpuso el recurso de apelación pero me fue denegado en providencia de fecha veintiuno de octubre del año en curso. bajo la consideración de que según el artículo 602 del Código Procesal Civil y Mercantil únicamente son apelables los autos que resuelvan excepciones previas que pongan fin al proceso. el Tribunal Superior se pronunciará sobre todas las excepciones previas que se hubieren resuelto" entre las cuales como puede observarse. opuse la excepción previa de demanda defectuosa. Tal denegatoria me fue notificada el día de ayer. FUNDAMENTOS DE DERECHO: La ley adjetiva civil determina: "podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley. "Si la nulidad fuere declarada por vicios del procedimiento. Recursos de nulidad por vicios del procedimiento y por infracción a la ley JUZGADO DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. el juzgador omitió el plazo que en derecho le corresponde a las partes. departamento de Huehuetenango. toda vez que únicamente le concedió el plazo establecido en la ley a la parte actora. 615. NIMROD ISRAEL ESTEVEZ GONZALEZ. cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación". b) Certificación del acta de toma de posesión del cargo de Alcalde Municipal del señor NIMROD ISRAEL ESTEVEZ GONZALEZ. tal como lo establece el artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial. en la cual consta el nombramiento del señor CARLOS HUMBERTO MATA OSORIO. A pesar de haber ofrecido la prueba mencionada cuando evacué la audiencia señalada para el efecto. dejándose a la municipalidad que represento en un estado de indefensión. Artículos 613. "La nulidad se interpondrá ante el tribunal que haya dictado la resolución o haya infringido el procedimiento. Además al momento de resolver. de datos de identificación conocidos dentro del presente incidente. se tramitará como incidente y el auto que lo resuelva es apelable ante la sala respectiva. departamento de Huehuetenango. ante usted respetuosamente comparezco y expongo: MOTIVO DE MI GESTIÓN: I) Por este medio comparezco a interponer el siguiente recurso: A) NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO. las actuaciones se repondrán desde que se incurrió en nulidad". Mediante memorial. como Tesorero Municipal de la municipalidad de Jacaltenango. misma que vulnera mis derechos.----------------------------------------------. lo cual violenta el derecho de defensa que me asiste el artículo 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala y el debido proceso establecido en el artículo 16 de la Ley del Organismo Judicial. Licenciado Carlos Otoniel Ríos Villatoro. En el primer caso se interpondrá antes del señalamiento del día para la vista". 616 del Código Procesal . c) Certificación del punto segundo del acta número S guión cero cuatro diagonal cero cuatro de fecha treinta y uno de enero del año dos mil ocho. departamento de Huehuetenango. fundamentándome en los siguientes hechos: con fecha uno de octubre fui notificado de la resolución de fecha treinta de enero del año dos mil doce. evacué audiencia que en incidente y por el plazo de dos días se le concedió a mi representada.11. con fecha quince de enero del año dos mil ocho. La nulidad puede interponerse por actos o procedimientos realizados antes o después de dictada la sentencia. o en su caso ante la Corte Suprema de Justicia. en contra de la resolución emitida por este juzgado con fecha treinta de enero del año dos mil doce. en ningún apartado de la resolución impugnada se tiene por admitida la prueba ofrecida y tampoco se señala audiencia para que la municipalidad demandada pueda diligenciar dicha prueba.NIMROD ISRAEL ESTEVEZ GONZALEZ. violando con ello el debido proceso. en donde consta que según acuerdo de adjudicación número cero siete guión dos mil siete. memorial en el que ofrecí como PRUEBAS DOCUMENTALES: a) Fotocopia autenticada de la adjudicación del cargo expedida por el Presidente del Tribunal Supremo Electoral. con número cero uno guión dos mil siete autorizada en la secretaría de la municipalidad de Jacaltenango. es el Alcalde Municipal del municipio de Jacaltenango. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 69. 2) Expediente completo identificado en el acápite del presente memorial. 618 del Código Procesal Civil y Mercantil. En la ciudad de Guatemala. 61. 70. 51. 3) Que se tenga por interpuesto el recurso de nulidad por vicios del procedimiento en contra de la resolución de fecha treinta de enero del año dos mil doce. 178. 276-2005. 174. 28. 63. 139. 31. 68.135. 173. 3º. 15. al vencer el plazo de la audiencia. resolverá ordenando la recepción de las pruebas ofrecidas por las partes al promover el incidente o al evacuar la audiencia." Artículo 139 de la Ley del Organismo Judicial. 617. 188. La Ley del Organismo Judicial determina: "si el incidente se refiere a cuestiones de hecho. 6) Que se abra a prueba el presente incidente por el plazo que establece la ley. en la que se resuelve y se tiene por evacuada la audiencia proferida. PRUEBAS: DOCUMENTAL: 1) Resolución de fecha treinta de octubre del año dos mil nueve. 4) Que se tramite por la vía de los incidentes y se le corra audiencia a la contra parte por el plazo de dos días. de datos de identificación personal conocidos . 136. 138. Acompaño tres copias del presente memorial. (f) EN SU AUXILIO: 12.128. 25. el juez. OF. 2) Que se admita para su trámite el presente memorial y se le dé el curso que en derecho corresponde. 141. 26. 172. 140. 175. 44. 614. 193 de la Ley del Organismo Judicial. emitiendo la que en derecho corresponde. 50. misma que obra en autos dentro del expediente de mérito. el cinco de febrero de dos mil doce. en no más de dos audiencias que tendrán verificativo dentro de los ocho días hábiles siguientes.----------------------------------------------CARLOS OTONIEL MEJÍA ORELLANA. en contra de la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve y b) en consecuencia se declare nula la resolución de fecha treinta de septiembre del año dos mil nueve. 67. PETICIÓN: DE TRÁMITE: 1) Que se agregue a sus antecedentes el presente memorial.126.16. 194.17. 189. 5) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba individualizados en el apartado correspondiente. CITA DE LEYES: Los mencionados en el cuerpo de este memorial y los artículos siguientes: 1. RECURSO DE NULIDAD POR VILACIÓN DE LEY SUMARIO No. 177. 62. DE FONDO: Que el señor Juez al resolver declare: a) con lugar el RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO.Civil y Mercantil. 195. pues la excepción interpuesta solo puede ser examinada en su conjunto por el juzgador hasta el momento de dictar sentencia. de la referida resolución interpongo A) RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCIÓN A LA LEY Y B) RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO en virtud de lo siguiente: I) RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCIÓN A LA LEY: en el presente caso bajo estudio. no oculta ninguna excepción previa. al extremo de estar el tribunal valorando lo actuado sin haber llegado a la etapa procesal correspondiente. en virtud de que toda vez que la misma reviste las características de excepción previa de demanda defectuosa. en virtud de que la misma reviste las características de excepción previa de demanda defectuosa. sin darme oportunidad de probar la pretensión que busco a través de tal excepción. el actor. pero omite acotar en forma concluyente qué medidas y colindancias posee la parte de terreno que dice nosotros ocupamos ilegalmente. pero omite acotar en forma concluyente qué medidas y colindancias posee la parte de terreno que dice nosotros ocupamos ilegalmente. párrafo segundo. en contra de la resolución emitida por ese tribunal con fecha nueve de marzo del año dos mil seis. el actor. además tal excepción rechazada. cuáles son sus colindancias. razón por la cual es procedente acoger la excepción y darle el tramite legal correspondiente. pero comete el error de no indicar cuál es esa parte de su terreno. mediante la cual el tribunal en su numeral romano V) resuelve que no se tiene por interpuesta la denominada excepción perentoria de AUSENCIA EN LA DEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DE TERRENO QUE PRETENDE EL ACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS. la resolución que se impugna es susceptible de NULIDAD POR INFRACCIÓN A LA LEY. cuál es su área superficial. pues se me limita el acceso al tribunal al no darme oportunidad de demostrar mi pretensión de que nosotros ocupamos sólo una parte de la totalidad de su finca. resolver prematuramente la misma es viciar el procedimiento civil y dejarme en un estado de indefensión. toda vez que las excepciones perentorias planteadas. pero comete el error de no indicar cuál es esa parte de su terreno. El precepto legal citado con antelación también se viola. y así debió oponerse. cuáles son sus colindancias. viola el artículo 118 del Código Procesal Civil y Mercantil. en forma vaga e imprecisa hace referencia a que nosotros ocupamos una parte de su terreno. llana y sencillamente esta manifestando el demandado que el propio demandante es categórico al afirmar que nosotros ocupamos sólo una parte de la totalidad de su finca. cuál es su área superficial. Respetuosamente comparezco al tribunal a interponer A) RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCIÓN A LA LEY Y B) RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO.dentro del presente juicio sumario identificado en el acápite del presente memorial. en forma vaga e imprecisa hace referencia a que nosotros ocupamos una parte de su terreno. él. deben de resolverse en sentencia y no de manera precoz o prematura como lo hace el tribunal. qué medidas laterales lo constituye. pues al resolver el Tribunal que no se tiene por interpuesta la denominada excepción perentoria de AUSENCIA EN LA DEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DE TERRENO QUE PRETENDE EL ACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS. él. B) En contra del numeral romano V). qué medidas laterales lo constituye. violando con ello el artículo 12 y 28 Constitucional. precepto legal que faculta al demandado denominar las excepciones perentorias a su librepensamiento. su exposición es tan precaria que el juzgador tiene la limitación de no . haciendo para el efecto la siguiente: E X P O S I C I O N: A) Estoy notificado de la resolución emitida por ese tribunal con fecha veintiuno de julio del año dos mil seis. toda vez que el referido código no las denomina. II) RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO: Al emitir el tribunal la resolución impugnada VICIA EL PROCEDIMIENTO que establece el artículo 118 de su párrafo segundo del Código Procesal Civil y Mercantil. y resolviendo derechamente. en contra de la resolución de fecha veintiuno de julio del año dos mil seis. B) Que por el procedimiento de los INCIDENTES.. P R U E B A S: Por ser cuestión de DERECHOS. se omita abrir a prueba este incidente. para ser resuelta en sentencia. el tribunal dictará la que corresponda." Artículos 613-316 y 617 del Código Procesal Civil y Mercantil. se admita para su trámite el presente RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCIÓN A LA LEY Y RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO. y resolviendo derechamente debe tener por interpuesta la excepción perentoria indicada. Esta nulidad no afecta los demás actos del proceso y si fuere por una parte de la resolución no afecta las demás y no impide que el acto produzca sus efectos. las actuaciones se repondrán desde que se incurrió en nulidad". por lo que el tribunal debe de DECLARAR CON LUGAR EL RECURSO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO. en tal virtud el procedimiento correcto es resolver teniendo por interpuesta la denominada excepción perentoria de AUSENCIA EN LA DEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DE TERRENO QUE PRETENDE EL ACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS. "Si la nulidad fuere declarada por vicio de procedimiento.saber en qué punto cardinal de la totalidad de la finca del citado actor. prevalecen sobre las disposiciones generales". articulo que dice:". Las nacidas después de la contestación de la demanda se pueden proponer en cualquier instancia y serán resueltas en sentencia. en contra de la resolución emitida por ese tribunal con fecha veintiuno de julio del año dos mil seis. cuando no sean procedentes los recursos de apelación o casación". Articulo 13 de la ley del Organismo Judicial. se tenga por interpuesta la excepción perentoria de AUSENCIA EN LA DEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DE TERRENO QUE PRETENDE EL ACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS. C) Que se confiera audiencia a la otra parte por el plazo de dos días D) Que por ser una cuestión de DERECHO. y resolviendo derechamente. dictada por ese tribunal dentro del presente proceso. E) Que llegado el momento procesal de resolver. Así mismo . ordenando al resolver tener por interpuesta la indicada excepción perentoria y ser resuelta en sentencia. el juez debe de DECLARAR CON LUGAR EL PRESENTE RECURSO DE NULIDAD POR INFRACCIÓN A LA LEY planteado en contra de la resolución emitida por ese tribunal con fecha veintiuno de julio del dos mil seis. Al contestar la demanda.. debe reponer las actuaciones desde que se incurrió en nulidad. de conformidad con la ley.. "Las disposiciones especiales de las leyes. se declare CON LUGAR EL RECURSO PLANTEADO DE NULIDAD POR INFRACCIÓN A LA LEY. que se omita abrir a prueba este incidente. por lo que al estar probado que el tribunal violó el artículo 118 en su párrafo segundo del Código Procesal Civil y Mercantil y los artículos 12 y 28 constitucionales. "Cuando por infracción a la ley se declare la nulidad de una resolución. lo cual lo demuestro con la excepción planteada. P E T I C I Ó N: A) Tener por recibido el presente memorial y se le de el trámite que en derecho corresponde. FUNDAMENTO DE DERECHO: "Podrá interponerse nulidad contra las resoluciones y procedimientos en que se infrinja la ley. debe el demandado interponer las excepciones perentorias que tuviere contra la pretensión del actor. Edificio Reforma Diez. . el dieciséis de febrero de dos mil doce. preceptúa: "Los directa y principalmente interesados en un proceso. guatemaltecos. FUNDAMENTOS DE DERECHO: El artículo 619 párrafo primero del Código Procesal Civil y Mercantil.. de sesenta y cinco y cuarenta y un años de edad. vecinos y domiciliados en el municipio de Guatemala del departamento de Guatemala. con fecha seis de febrero del año dos mil doce.142 y 143 de la Ley del Organismo Judicial. y expresa el párrafo segundo del citado Artículo. con base en los fundamentos de derecho y datos procesales que a continuación iremos relacionando. en contra de la resolución emitida por ese tribunal con fecha veintiuno de julio del año dos mil seis. que: "El escrito puede entregarse al tribunal que dictó la resolución recurrida o a la Corte Suprema. o sus representantes legales. y resolviendo derechamente. -------------------------------------------------------------------------------------MARÍA VICTORIA SILVESTRE LÓPEZ Y JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE. respectivamente. residentes.. Recurso que presentamos por MOTIVOS DE FONDO. Señalamos como lugar para recibir notificaciones la oficina ubicada en la Avenida Reforma.617 y 618 del Código Procesal Civil y Mercantil. 13 – 1 35 – 136 – 137 – 138 – 139 – 141 . tienen derecho de interponer recurso de casación ante la Corte Suprema de Justicia". dirección y procuración del presente caso al Abogado STEVE KEVIN MONROY REVOLORIO. COPIAS: Acompaño cuatro copias del presente memorial. ordenando se tenga por interpuesta la excepción perentoria de AUSENCIA EN LA DEMANDA DE ACOTAMIENTO DE LA PARTE DE TERRENO QUE PRETENDE EL ACTOR LE DESOCUPEN LOS DEMANDADOS. En la ciudad de Guatemala. en contra de la sentencia dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones. oficina ochocientos setenta.". los especiales a que se contrae el mismo artículo. RAZON DE NUESTRA COMPARECENCIA ANTE ESE ALTO TRIBUNAL: Respetuosamente comparecemos ante la Honorable Corte Suprema de Justicia. interponiendo RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN.se declare CON LUGAR EL RECURSO PLANTEADO DE NULIDAD POR VICIOS DEL PROCEDIMIENTO. ASISTENCIA TÉCNICA: En forma expresa conferimos las facultades de auxilio. Recurso extraordinario de casación HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. CITA DE LEYES: Artículos 1 – 4 – 5 – 6 – 7 – 12 – 14 – 25 – 26 – 27 – 28 -29 – 30 – 31 – 44 – 50 – 51 – 60 – 61 – 62 – 63 – 64 – 65 – 66 – 67 – 68 -69 – 70 – 613 – 615 – 616 . CÁMARA CIVIL. GUATEMALA. (f) EN SU AUXILIO: 13. y deberá contener además de los requisitos de toda primera solicitud. oficina del Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio. resolviendo en sentencia. nueve guión cincuenta y cinco de la zona diez de esta ciudad. casados. debe reponerse las actuaciones desde que se incurrió en la nulidad. oficios domésticos y agricultor. autorizada en el municipio de Jacaltenango. La casación procede. Del Código Procesal Civil y Mercantil). 125-2004. que demuestren de modo evidente la equivocación del Juzgador". REQUISITOS FORMALES DEL RECURSO: A) DESIGNACIÓN DEL JUICIO Y DE LAS OTRAS PARTES QUE EN ÉL INTERVIENEN: El juicio es Ordinario de Reivindicación de la Propiedad y Posesión de Bien Inmueble.). que terminen los juicios ordinarios de mayor cuantía. deben reivindicarme la propiedad y la posesión del inmueble ya descrito cuyas medidas y colindancias aparecen en la escritura cuatro mil cuatrocientos diez. Tal juicio tiene por objeto que se declare: "I) Con lugar la presente demanda de Juicio Ordinario de Reivindicación de la Propiedad y Posesión de bien Inmueble. (Artículo 621 inciso 2. por motivos de fondo y de forma". Interior "Plaza Hernández" de la zona uno de la ciudad de Huehuetenango. II) Como consecuencia que dentro del tercer día de estar firme el fallo. Of. Cuando en la apreciación de las pruebas haya habido error de derecho o error de hecho. con el Número: ciento cuatro guión dos mil tres. indicando que es de quince días contados desde la última notificación de la resolución respectiva. III) Se les condene al pago de una indemnización a título de daños y perjuicios así como al pago de costas judiciales". departamento de Huehuetenango de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho ante los oficios del notario: Leonel Bolívar Pérez Castillo. y con motivo de apelación interpuesta por la parte demandante. con el Número: ciento veinticinco guión dos mil cuatro. promovida en contra de los señores María Victoria Silvestre López y Juan Carlos Morales Silvestre. en el cual la parte demandada es la directa y principalmente interesada. el que se compone del área superficial indicada en el apartado de los hechos.El Artículo 620 del citado Código. Las normas jurídicas que hemos citado son aplicables al presente caso toda vez que la resolución que se impugna es una sentencia definitiva que puso fin a un juicio ordinario. El proceso a que nos venimos refiriendo es de valor indeterminado. a cargo de la Oficial Tercera (No. 2º. la que señaló en Primera Instancia para recibir notificaciones la Oficina de Trámites Contables ubicada en la Quinta Avenida Número cuatro guión sesenta y ocho. los demandados María Victoria Silvestre López y Juan Carlos Morales Silvestre. y en SEGUNDA INSTANCIA manifestó: Que para recibir notificaciones señalaba la Quinta Calle Número ocho guión treinta de la zona uno de la ciudad de Quetzaltenango. por su parte expresa: "El recurso de casación procede contra las sentencias o autos definitivos de Segunda Instancia no consentidos expresamente por las partes. "Habrá lugar a la Casación de Fondo: 2. registrado en la Sala Octava de la Corte de Apelaciones. B) LAS OTRAS PARTES QUE EN EL JUICIO INTERVIENEN SON: LA DEMANDANTE REINA JAKELINNE CÁCERES GONZÁLEZ. Departamento de Huehuetenango. 104-2003. identificado en el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango. El término y/o plazo para interponer el Recurso de Casación está establecido en el Artículo 626 del Código Procesal Civil y Mercantil. Of. si este último resulta de documentos o actos auténticos. departamento de Huehuetenango.). a cuyo efecto deberá fijarse a los ejecutados un término que no exceda de diez días bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a sus costas. 3a. . a cargo del Oficial Segundo ( No. inició en contra de los recurrentes juicio Ordinario de Reivindicación de la Propiedad y Posesión de Bien Inmueble. en el juicio Ordinario de Reivindicación de la Propiedad y Posesión de Bien Inmueble. F) ANTECEDENTES DEL RECURSO Y RELACIÓN DE LOS HECHOS: Con el objeto de no hacer redundante y extensa la narración de los hechos que dieron origen a la litis. INDICANDO EL ARTÍCULO E INCISO QUE LO CONTENGA: Este Recuso de Casación lo interponemos con fundamento en los casos de Procedencia que para la Casación de Fondo. de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. a la primera a las once horas con treinta minutos y al segundo a las once horas con treinta y un minutos. autorizada en el municipio de Jacaltenango.. fundamentada en que: a) Como lo acredita con la fotocopia legalizada de la escritura número: cuatro mil cuatrocientos diez. la actora Reina Jakelinne Cáceres González. cuya sentencia revocó la proferida por el Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango. SIN LUGAR LA DEMANDA de mérito. D) FECHA DE LA NOTIFICACIÓN A LOS RECURRENTES Y DE LA ÚLTIMA SI FUEREN VARIAS LAS PARTES EN EL JUICIO: La sentencia contra la cual recurrimos fue dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro. por las razones consideradas. la última notificación de la sentencia recurrida fue hecha al demandado Juan Carlos Morales Silvestre.departamento de Quetzaltenango. "Con memorial fechado el veintisiete de marzo del año dos mil tres. lo que hacemos así para la mejor claridad de nuestras exposiciones. b) A la demandante Reina Jakelinne Cáceres González. a las once horas con cincuenta y dos minutos del día diecisiete de mayo del año dos mil cuatro. como consecuencia. con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro. conforme al orden en que se narren las infracciones legales que se expliquen. e invoco como Sub-Motivos: A) ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LAS PRUEBAS Y B) ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LOS ACTOS AUTÉNTICOS. ante . También identificaremos los actos auténticos que originan el error de hecho. se nos notificó el día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro. C) FECHA Y NATURALEZA DE LA RESOLUCIÓN RECURRIDA: La resolución recurrida es la Sentencia definitiva dictada por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones. sin hacer especial condena en costas a las partes". a las once horas con treinta y un minutos del día dieciocho de mayo del año dos mil cuatro. departamento de Huehuetenango. formulo la siguiente exposición: PRIMERO: (DE LA DEMANDA). están contenidos en el inciso 2. E) CASOS DE PROCEDENCIA. Del Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. y notificada a las partes de la siguiente manera: a) A los recurrentes que somos los demandados María Victoria Silvestre López y Juan Carlos Morales Silvestre. Los Artículos e Incisos de la Ley que se estiman infringidos los señalaremos en forma consecuente. c) En consecuencia. que se presentó al Jugado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango. que declaró: "CON LUGAR las excepciones perentorias opuestas por la parte demandada de Violación a norma legal que regula que el sistema métrico decimal es obligatorio en la República y Precariedad del Título con que la actora pretende se le reivindique la propiedad y posesión del inmueble que señala. a cuyo efecto deberá fijarse a los ejecutados un término que no exceda de diez días bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a sus costas". pública. que dentro de tercer día de estar firme el fallo. como consecuencia. que para el efecto se lleva en la municipalidad de aquel lugar. de buena fe y a título de dueña". solicitó que se declare con lugar la demanda. equivalente a dieciocho metros ochenta y ocho centímetros. las colindancias fueron consignadas en un sistema extraño al sistema métrico decimal. y PONIENTE: diecinueve varas. con Juan Carlos Morales. Se basa este acto procesal en que en el atestado notarial que pretende fundamentar la demanda. equivalente a quince metros noventa y seis centímetros con JUAN ALVARO GUILLEN. Que dicho bien lo adquirió por donación entre vivos que en forma pura y simple le hiciera su señora madre Magdalena López viuda de Silvestre hace veinticuatro años. colinda con Trinidad Camposeco. que a su vez poseyó el inmueble durante ochenta años en forma quieta. calle de por medio. razón por la que presentó denuncia al Ministerio Público de la ciudad de Huehuetenango. equivalente a DIECIOCHO VARAS CON CINCUENTA CENTÍMETROS. cuya extensión superficial es de trescientos treinta y nueve metros cuadrados. cuyas medidas y colindancias aparecen en el título antes descrito. colinda con María Victoria Silvestre López. es propietaria y poseedora del "inmueble ubicado en la aldea Catarina del municipio de Jacaltenango. continúa. suscrita en la población de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango. el que se "compone del área superficial indicada en el apartado de los hechos.los oficios del notario Leonel Bolívar Pérez Castillo. los demandados sin autorización alguna se introdujeron al inmueble de su propiedad. La parte demandada contestó la demanda en sentido negativo e interpuso las excepciones perentorias de "Falta de plena prueba para ordenar la reivindicación de la propiedad y posesión del bien inmueble solicitado": "Violación a norma legal que regula que el sistema métrico decimal es obligatorio en la República". c) Por último. b) Que el diecisiete de febrero de mil novecientos noventa y nueve. SEGUNDO: (DE LA CONTESTACIÓN DE DEMANDA). con las medidas y colindancias siguientes: NORTE: veintidós varas con cuarenta centímetros. la que difiere del ilegal título con que pretende la actora apoyar la demanda. equivalente a veinte metros dieciséis centímetros. y "Falta de obligación en los demandados para reivindicar la propiedad y posesión del bien inmueble que señala la actora". instrumento notarial que se refiere a una declaración unilateral de derechos reales formulada por el demandado Juan Carlos Morales Silvestre. lo que "acreditó con la fotocopia legalizada de la certificación del acta número cero once guión noventa y ocho del libro o legajo de actas de convenio mutuo correspondiente al año mil novecientos noventa y ocho. departamento de Huehuetenango. en el sentido de que adquirió el inmueble respectivo por adjudicación que le hicieron sus progenitores Juan José Morales Camposeco y María Victoria Silvestre López. autorizada en la ciudad de Huehuetenango el doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve ante los oficios del notario Adán Amilcar Estrada Sopony. el día cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho" y que "el contrato cumple con las . Que como justo título para poseer el inmueble respectivo. "Precariedad del título con que la actora pretende que se le reivindique la propiedad y posesión del inmueble que señala". de las medidas y colindancias antes indicadas dan un área superficial de TRESCIENTOS CUARENTA Y UN METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTÍMETROS DE METRO CUADRADO". ORIENTE: veinticuatro varas. SUR: veintidós varas con cincuenta centímetros. los demandados adjuntan fotocopia legalizada del primer testimonio de la escritura número ciento treinta y seis. los demandados deben reivindicarle la propiedad y posesión del inmueble ya descrito. Es de hacer notar. Según jurisprudencia reiterada. fue SOBRESEÍDO en forma definitiva al no existir ningún hecho de carácter penal que investigar. A la conclusión anterior llegó con fundamento en que: "De todas las pruebas antes analizadas se estableció que los derechos de posesión sobre el bien de litis corresponden a la actora. Finalmente. debido a que la Sala Sentenciadora cometió ERRORES DE DERECHO Y DE HECHO en la apreciación de las pruebas. TERCERO: (SENTENCIA RECURRIDA). con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro. pública y pacífica". "del bien inmueble propiedad de ésta. . al sostener que éste "aceptó hechos que le perjudican al aceptar en la posición literal d) que sus abuelos maternos eran los dueños del inmueble de litis.formas de los contratos y específicamente lo que preceptúa el Artículo 1574 del Código Civil. Del Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. por motivos de fondo. para mayor claridad iremos explicando en forma ordenada cada uno de los Sub. a la que se le otorga valor de confesión pues no demostró lo contrario. M O T I V O S D E F O N D O: PRIMER SUB-MOTIVO: ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE DOCUMENTOS. puesto que es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio. mandando a dar posesión a la actora. ya por exceso o por defecto que incide en el medio de convicción que se analiza. el hecho de que no viva en el inmueble no le quita los derechos que le asisten". y altera el nombre del colindante del rumbo poniente. y por consiguiente le asiste el derecho de reivindicarla de cualquier poseedor o detentador. es decir que el terreno de litis verdaderamente pertenece a él y no a la actora". El Sub-Motivo de Casación de ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. Del Artículo 621 del Código Procesal Civil y Mercantil. Por último. lo venimos a interponer ante la HONORABLE CORTE SUPREMA DE JUSTICIA EN SU CÁMARA CIVIL. tal error se origina en la mala estimación o valoración de un medio de prueba desde el especial punto de vista que su mérito legal puede tener.Motivos. con Juan Carlos Morales". no obstante que la actora afirma que es Juan Alvaro Guillén y no "Juan Alvarado". que la Sala Sentenciadora de oficio rectifica las medidas consignadas en la demanda al expresar: "Sur: veintidós varas con cincuenta centímetros. los demandados dejan constancia de que el proceso penal que les instruyó la actora relacionado con el inmueble que se cuestiona. G) MOTIVACIÓN DEL PRESENTE RECURSO: Dejamos constancia de que el presente RECURSO EXTRAORDINARIO DE CASACIÓN en contra de la sentencia definitiva proferida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones. y en la literal g) que recientemente ha construido con su señora madre María Victoria Silvestre López una casa de habitación en dicho terreno. tiene su procedencia en el inciso 2. bien inmueble que he poseído de manera quieta. equivalentes a dieciocho varas con cincuenta centímetros. la Sala Octava de la Corte de Apelaciones dictó sentencia revocando el fallo de Primera Instancia. bajo apercibimiento de ordenar el lanzamiento a su costa". y por ende la procedencia de los mismos está contenida en el inciso 2. con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro. Este Sub-Motivo de Casación se denuncia contra la estimación que hace la Sala recurrida al sostener: Que le otorga valor a la fotocopia legalizada de la escritura número cuatro mil cuatrocientos diez de fecha veintisiete de noviembre de mil novecientos noventa y ocho. También le asigna el valor de prueba plena a la declaración de parte de Juan Carlos Morales Silvestre. que prescribe: "EL USO DEL SISTEMA MÉTRICO DECIMAL ES OBLIGATORIO EN LA REPÚBLICA". ese extremo no le resta validez al atestado relacionado. por una parte. faccionada en la municipalidad de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango. norma de estimativa probatoria que según criterio que sustenta la parte demandada fue infringida con motivo del fallo contra el que se recurre. EN CONCLUSIÓN: En el SUB-MOTIVO DE ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA. porque la donación de bienes inmuebles debe otorgase por escritura pública". De la Constitución Política de la República de Guatemala. El señalado es un requisito imprescindible en toda donación. La violación de este precepto da origen a un acto contrario a norma prohibitiva expresa. Del Artículo 1574 del Código Civil.. en lo referente a que toda persona puede contratar y obligarse por ". b) El acto contenido en el documento que se impugna también viola norma expresa. contenido en el Artículo 4º..". así como extensiva esa obligación a su extensión superficial que ni siquiera se hizo ninguna mención al respecto. es NULO DE PLENO DERECHO al tenor del Artículo 4. ya que no fue redargüido de nulidad ni de falsedad y además fue autorizado por notario en ejercicio de su profesión". y por la otra. Por consiguiente. con fundamento en que: "no se le otorga valor. el que corre agregado a la demanda presentada en nuestra contra (folio cinco). Con relación a este razonamiento hay que tomar en cuenta el contenido del párrafo segundo del inciso 2º. por lo que se le otorga valor. Sin embargo. c) Que la Sala sentenciadora no observó al proferir su fallo el principio de IGUALDAD. se sostiene que la valoración que se hace del instrumento identificado. aun cuando haya sido autorizada por notario".. razonando: "y si bien en dicho instrumento las medidas laterales se consignaron en varas.. dadas las consecuencias jurídicas que se pueden originar entre donante y donatario. a favor del demandado Juan Carlos Morales Silvestre.ACTA LEVANTADA ANTE EL ALCALDE DEL LUGAR. no se ajusta a los demás medios convictivos que obran en el juicio. no obstante que la Cámara Sentenciadora se fundamentó para proferir su fallo en el Artículo 186 del Código Procesal Civil y Mercantil (en su primer párrafo).". como se reitera. denuncio como infringido el Artículo 186 en su primer párrafo del Código Procesal Civil y Mercantil. por ser contrario a normas prohibitivas expresas.. De la Ley del Organismo Judicial (en su primer párrafo). al existir obligación de expresar –en el instrumento. que contiene la donación entre vivos que en forma pura y simple hizo Magdalena López viuda de Silvestre a la parte actora. su omisión da lugar a infracción a las leyes fiscales de observancia obligatoria en la República de Guatemala. como lo es el artículo 1863 del Código Civil que dice: "TODA DONACIÓN SERÁ ESTIMADA . "porque contiene una declaración unilateral de voluntad. sosteniendo que por el sólo hecho de que un .autorizada por el Notario Leonel Bolívar Pérez Castillo. con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve. sin que se impugnara de nulidad o falsedad. por lo que el documento es nulo de pleno derecho. al desestimar como medio de prueba la escritura número ciento treinta y seis que autorizó el notario Adán Amilcar Estrada Sopony.las colindancias en el sistema métrico decimal. contentiva de la donación entre vivos otorgada por Juan José Morales y María Victoria Silvestre López.. como se expone a continuación: a) Existe flagrante violación del Artículo 20 de la Ley del Organismo Judicial. Sucede lo mismo con la certificación del Acta número cero once guión noventa y ocho del libro o legajo de Actas de Convenio Mutuo correspondiente al año de mil novecientos ochenta y ocho. dicho documento sin haber sido impugnado. La doctrina transcrita se explica por sí sola y es aplicable al Sub-Motivo de Error de Derecho al Honorable Tribunal de Casación.De la Constitución Política de la República de Guatemala. Precisamente. Concluye el Tribunal Sentenciador que a la confesión "se le otorga valor de confesión pues no demostró lo contrario. sus abuelos maternos eran los dueños?". cometió ERROR DE HECHO en la apreciación de actos auténticos con intervención judicial dentro del mismo juicio. Al respecto procede considerar que nunca se debió dirigir por no ser clara ni precisa. que existe identidad del mismo con el bien reclamado. Para mayor claridad en la exposición de los hechos se manifiesta: I) Que la posición d) del interrogatorio textualmente dice: "Diga el absolvente si es cierto el inmueble (sic) objeto de la litis. EN EL CUAL NO SE HA CUMPLIDO CON REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY PARA SU VALIDEZ Y CUYO TESTIMONIO HA SIDO RECHAZADO POR EL REGISTRO CIVIL. EL TRIBUNAL QUE NIEGA EFICACIA PROBATORIA AL INSTRUMENTO PÚBLICO. QUE CONTIENE UNA UNIÓN DE HECHO. al indicar que el nombrado aceptó hechos que le perjudican: "en la posición d) que sus abuelos maternos eran los dueños del inmueble de litis y en la literal g) que recientemente han construido con su señora madre María Victoria Silvestre López una casa de habitación en dicho terreno". SIENDO OBLIGATORIA SU INSCRIPCIÓN". no se refiere a hecho personal del absolvente. la Cámara Civil de la Corte Suprema de Justicia (sentencia proferida el diez de noviembre de mil novecientos ochenta y nueve. desde el momento en que si bien en el único Considerando de ese fallo VALORO la prueba que se refiere a la declaración de parte bajo juramento del demandado Juan Carlos Morales Silvestre. sin su consentimiento " (Sentencia fechada veintiséis de Agosto de mil novecientos ochenta y seis. señalamos: Que la Sala Octava de la Corte de Apelaciones en su sentencia de fecha seis de mayo del año dos mil cuatro. página diez de la Gaceta de los Tribunales. Página siete Gaceta de los Tribunales de Justicia. ello para no infringir los Artículos 12 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Segundo Semestre). es decir. sin tomar en cuenta que el acto que contiene el documento no sea nulo de pleno derecho por infracción de los Artículos 4º. Segundo Semestre de mil novecientos ochenta y nueve). como era su obligación legal la parte demandante. para que proceda la reivindicación de la propiedad. que el terreno de litis verdaderamente pertenece a él y no a la actora". Los extremos consignados no los probó. El absolvente Juan Carlos Morales Silvestre contestó: "SI". 1574 y 1863 del Código Civil. 4º. es necesario que "quede probado en el juicio que el actor es propietario del bien inmueble que se trata. ya que son sus "abuelos maternos" o sus representantes legales los que deben responder por tales hechos.documento ha sido autorizado por notario y no fue redargüido de nulidad o falsedad debe hacer plena prueba en juicio y en esta forma lo considera la Sala Sentenciadora. y que fue desposeído de un área determinada. NI INFRINGE EL ARTÍCULO 186 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. OCURRIDOS DENTRO DEL MISMO JUICIO O SEA CON INTERVENCIÓN JUDICIAL. La diligencia de recepción de este medio de prueba se practicó a las catorce horas del día diez de Julio del dos mil tres y obra incorporada al folio sesenta y siete del proceso. se sostuvo la doctrina siguiente: "NO INCURRE EN ERROR DE DERECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA.. SEGUNDO SUB-MOTIVO: ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA POR ACTOS AUTÉNTICOS OCURRIDOS DENTRO DEL MISMO JUICIO Para este SEGUNDO SUB-MOTIVO DE ERROR DE HECHO EN LA APRECIACIÓN DE LA PRUEBA DE ACTOS AUTÉNTICOS. . Por último. 4 y 20 de la Ley del Organismo Judicial. De la Ley de Amparo. La actora en primera instancia señaló para recibir notificaciones la Oficina de Trámites Contables ubicada en la Quinta Avenida Número cuatro guión sesenta y ocho. "lo contrario. C) Que se sirva tomar en cuenta los lugares señalados para recibir notificaciones. menos que el inmueble pertenezca a la actora. con fecha doce de febrero de mil novecientos noventa y nueve. señaló como lugar para recibir notificaciones la Quinta Calle Número ocho guión treinta de la Zona Uno de la ciudad de Quetzaltenango. sólo resta agregar: que el demandado no tiene ninguna obligación legal de demostrar. nueve guión cincuenta y cinco de la zona diez de esta ciudad. Departamento de Huehuetenango. el absolvente no aceptó ningún hecho que lo perjudique. con fecha seis de mayo del año dos mil cuatro. expedida por la municipalidad de Jacaltenango del departamento de Huehuetenango. es decir que el terreno de litis verdaderamente pertenezca a él y no a la actora". autorizada por el notario Adán Amilcar Estrada Sopony. el único que está obligado a rendir prueba en contrario es el declarado confeso. oficina del Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio. y al promover recurso de apelación en contra de la sentencia de primera instancia de fecha veintiséis de agosto del año dos mil tres. II) El Tribunal sentenciador sostiene con relación al medio convictivo que se expone que el absolvente aceptó: "en la posición literal g) que recientemente han construido con su señora madre María Victoria Silvestre López una casa de habitación en dicho terreno. Interior "Plaza Hernández" de la Zona Uno de la ciudad de Huehuetenango. formulo la siguiente: P E T I C I Ó N: I) DE TRÁMITE: A) Tener por presentado este memorial y planteado con el RECURSO DE CASACIÓN en contra de la sentencia proferida por la Sala Octava de la Corte de Apelaciones. E) Que se sirva admitir para su trámite éste Recurso de Casación por motivos de Fondo. CONCLUSIÓN: La Sala sentenciadora al proferir su fallo incurrió en Error de hecho en al apreciación de la declaración de parte prestada por el demandado Juan Carlos Morales Silvestre. D) Que se tenga presente que el auxilio. y 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. a la que se le otorga valor de confesión pues no demostró lo contrario. La declaración del absolvente se debe tomar en su verdadero sentido referente a la construcción de una vivienda. en consecuencia. ante la Sala Octava de la Corte de Apelaciones.Exhibición Personal y de Constitucionalidad. ya que sus progenitores le hicieron donación del inmueble. B) Que con este memorial se forme el expediente respectivo. Departamento de Quetzaltenango. le están otorgados de manera expresa al Abogado CARLOS OTONIEL RÍOS VILLATORO. tergiversando el contenido del acto auténtico ocurrido dentro del mismo juicio. Los recurrentes en la la oficina ubicada en la Avenida Reforma. como lo sostiene la Sala. así como la certificación que contiene el Acta número cero once guión noventa y ocho de fecha cinco de marzo de mil novecientos noventa y ocho. pues al tenor del párrafo segundo del Artículo 139 del Código Procesal Civil y Mercantil. 16 de la Ley del Organismo Judicial. dirección y procuración de este Recurso de Casación. como lo consideró equivocadamente la Sala Sentenciadora. oficina ochocientos setenta. estos extremos los corroboran las fotocopias legalizadas del primer testimonio de la escritura número ciento treinta y seis. Edificio Reforma Diez. Sub-Motivos Error de Derecho en la Apreciación de las pruebas y Error de Hecho en la . Atentamente. es decir que el terreno en litis verdaderamente pertenece a él y no a la actora". 61. 125-2004). 16. soltero. cuyo expediente tiene el Número de Registro: ciento veinticinco guión dos mil cuatro ( No. 179. 177. 186. Ciudad de Guatemala. Departamento de Quetzaltenango. 106. estudiante. 133. 51. con sede en la ciudad de Quetzaltenango. En consecuencia. 149 y 154 de la Ley del Organismo Judicial.) II) Al Juzgado de Primera Instancia Civil y Económico Coactivo de Huehuetenango. 141. 628. CITA DE LEYES: Fundamos nuestra petición en las leyes que hemos mencionado con anterioridad y en los Artículos: 4º. F) Que se señale día y hora para la audiencia de la vista.28. (f) (f) EN SU AUXILIO DE LOS PRESENTADOS: 14. cuyo expediente tiene el Número de Registro: ciento cuatro guión dos mil tres (No. 621. 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala. Acompañamos original y cuatro fotocopias simples de éste memorial. Oficial: Tercera (Of. promovida por REINA JAKELINNE CÁCERES GONZÁLEZ. JUICIO EJECUTIVO (DOCUMENTO PRIVADO CON LEGALIZACIÓN DE FIRMAS). 130. 4º. 66. 3ª. 2º. 143. 620. de treinta y seis años de edad. guatemalteco. 126. se pidan los autos originales a los siguientes Tribunales: I) Sala Octava de la Corte de Apelaciones. Departamento de Huehuetenango. 50. TRES: Que se condene a la parte demandante al pago de las costas judiciales. II) DE FONDO: A) Que en su oportunidad. 17. Oficial: Segundo (Of. . de este domicilio. EJECUTIVO NUEVO: SEÑOR JUEZ DE PAZ DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. -----------------------------------------------------------------------------MACARIO HERIBERTO ESCOBAR RAMOS. 630 del Código Procesal Civil y Mercantil. 79 inciso a). B) Que por medio de dicha resolución se CASE la sentencia impugnada y fallando conforme a la ley. transcurrida la audiencia de la vista. en contra de MARÍA VICTORIA SILVESTRE LÓPEZ y JUAN CARLOS MORALES SILVESTRE.. 67. Señalo como lugar para recibir notificaciones . 128. se proceda a dictar el fallo correspondiente y se declare CON LUGAR el presente Recurso de Casación por motivos de Fondo. 139. 619. DOS: SIN LUGAR la Demanda Ordinaria de Reivindicación de la Propiedad y Posesión de Bien Inmueble. por falta de prueba. 127. 5º. Sub-Motivos Error de Derecho en la Apreciación de las pruebas y Error de Hecho en la Apreciación de la Prueba por Actos Auténticos.Apreciación de la Prueba por Actos Auténticos. 45. 79. 64. 104-2003). 187. 178. 29.). 626. 44. el dieciocho de febrero del año dos mil doce. 46. 142. 62. 63. 627. SE DECLARE: UNO: CON LUGAR las excepciones perentorias interpuestas por la parte demandada en la contestación de la demanda ordinaria respectiva.. la oficina ubicada en la Avenida Reforma. lugar en que trabaja la demandada como agente de la Policía Nacional Civil. un contrato de MUTUO por la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUETZALES (Q 10. 7. no ha cumplido con lo estipulado en el contrato que se acompaña a este memorial razón por la cual me veo en la necesidad de demandar en la Vía Ejecutiva el pago de la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUETZALES (Q 10.A si mismo se deberá de decretar el Embargo precautorio sobre las cuentas de depósitos monetarios que la ahora ejecutada posea en el Sistema bancario del país debiéndose oficiar a cada uno para los efectos pertinentes. devenga como Agente de Policía Nacional Civil debiéndose para el efecto oficiar al Departamento Financiero del Ministerio de Gobernación.Que con fecha veintinueve de Octubre del año dos mil once. ubicada en la dieciséis Avenida número catorce guión cero cero Colonia Cipresales zona seis de la capital de Guatemala. 2. sus intereses y costas procesales con el salario que devenga como Agente de la Policía Nacional Civil. oficina ochocientos setenta.900. en contra de la señora DILIAN KARINA PALMA GONZALEZ. 5.Por otro lado se hace indispensable que para asegurar la presencia de la ahora ejecutada dentro del presente proceso se decrete como medida precautoria el Arraigo de la misma cuyos datos de identificación son los siguientes: Nombre DILIAN KARINA PALMA . sobre el salario que la señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ. Edificio Reforma Diez.Que a la presente fecha y pese a múltiples requerimientos la señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ. atentamente comparezco ante usted a promover JUICIO EJECUTIVO.00). bajo pena de dar por vencido el plazo del contrato de contenido en el documento que se describe en numeral primero de este memorial. nueve guión cincuenta y cinco de la zona diez de esta ciudad.Que la ahora demandada quedo obligada en el contrato antes indicado a cancelarme la cantidad antes referida por medio de tres amortizaciones de TRESMIL SEISCIENTOS TREINTA Y TRES QUETZALES cada mes comenzando a partir del mes de Noviembre del año dos mil once.Que la ejecutada se obligó a pagarme cada una de las amortizaciones sin requerimiento ni cobro alguno. 9. 8. contados a partir del treinta y uno de Octubre del año dos mil once. ya que la misma garantizo el pago del capital mutuado.Es el caso señor juez que a la presente fecha la ahora ejecutada no a cumplido con su obligación de pagarme las amortizaciones a que se comprometió desde el mes de Noviembre del año dos mil once. más intereses y costas procésales. quien por ignorar el lugar de su residencia puede ser notificada en la Comisaría número doce de la Policía Nacional Civil.Que el plazo del contrato era de TRES meses. actuó bajo la Dirección y Procuración del Abogado STEVE KEVIN MONROY REVOLORIO. para que efectué los descuentos respectivos nombrándose depositario al Director de recursos Humanos de dicho Ministerio. es decir que no me ha pagado ninguna amortización de las pactadas. 4.Que con el objeto de garantizar las resueltas del presente proceso se hace necesario que este juzgado decrete el Embargo precautorio en los porcentajes legales. 6.900. otorgue en documento privado con legalización notarial de firmas con el señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ. 3. fundamento mi acción en los siguientes: H E C H O S: 1. por lo que me veo en la necesidad de dar por vencido el plazo pactado por la falta de pago de tres amortizaciones y sus respectivos intereses.00) documento que acompaño a este memorial. despachará el mandamiento de ejecución. debiéndose para el efecto oficiar a la Dirección General de Migración para la anotación respectiva.. se identifica con la cedula de vecindad numero de orden D guión Cuatro y de Registro dieciocho mil setecientos treinta (D-4 18. para que se oponga o haga valer sus excepciones. Cuando la medida precautoria no se solicita previamente. Artículo 330. 4o. y 7o. a juicio del juez. guatemalteca.. 2.. Artículo 329.. autorice dictar la providencia precautoria. 5º. de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 y 184. declarando si ha lugar o no a la ejecución. Documentos privados suscritos por el obligado o por su representante y reconocidos o que se tengan por reconocidos ante juez competente.GONZÁLEZ. (Procedencia del juicio ejecutivo). 10. de treinta y un años edad. FUNDAMENTO DE DERECHO CODIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL: Artículo 327.. TESTIMONIAL: Con testigos que en su oportunidad procesal presentare a este despacho. Artículo 532. Artículo 328.. DOCUMENTAL: A) Contrato de Mutuo contenido en Documento privado con legalización de firmas. de este domicilio. y los documentos privados con legalización notarial. si la ley autoriza específicamente esa medida en relación al bien discutido. o si la demanda se funda en prueba documental que. pierden su eficacia ejecutiva en los mismos casos previstos por el Artículo 296. y dará audiencia por cinco días al ejecutado. (Integración del procedimiento). Los títulos enumerados en el artículo anterior. ordenando el requerimiento del obligado y el embargo de bienes. se aplicarán las normas correspondientes a la vía de apremio. 3. corriéndosele audiencia a la ahora ejecutada por el plazo de cinco días para que se oponga o haga valer sus excepciones. (Incomparecencia del ejecutado) Si el ejecutado no compareciere a deducir oposición o a interponer excepciones.. Agente de Policía Nacional Civil. no será necesario constituir garantía en el caso de arraigo. (Medidas cautelares solicitadas en la demanda).730) extendida por el Alcalde Municipal de Guastatoya departamento del Progreso. anotación de demanda e intervención judicial. soltera. 3o. 2º. vencido el término el juez dictará sentencia de remate.. de fecha veintinueve de Octubre del año dos mil once celebrado entre el presentado y la ahora demandada. (Audiencia al ejecutado).Que por lo antes expuesto este juzgado deberá despachar mandamiento de ejecución en el cual se ordene el requerimiento de pago a la obligada decretándose las medidas precautorias anteriormente solicitadas. Procede el juicio ejecutivo cuando se promueve en virtud de alguno de los siguientes títulos: lo. el juez calificará el título en que se funde y si lo considerase suficiente y la cantidad que se reclama fuese líquida y exigible. Además de las disposiciones especiales previstas en este título y en el siguiente. P R U E B A S: 1. Toda clase de documentos que por disposiciones especiales tengan fuerza ejecutiva. 6º. Tampoco será necesaria la constitución previa de garantía cuando en la demanda se solicite el embargo o secuestro de bienes.. Promovido el juicio ejecutivo. si este fuere procedente. PETICIÓN . PRESUNCIONES: Presunciones legales que de los hechos probados se deriven. sino al interponer la demanda.. Que se me adjudique el monto de lo Embargado en las cuentas de depósitos monetarios que la Ejecutado posea en el Sistema bancario del País. guatemalteca. con el objeto de lograr el pago de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUETZALES (Q 10. soltera. III. de este domicilio.Que se despache mandamiento de ejecución ordenando el requerimiento de pago al ejecutado nombrándose para el efecto Ejecutor a la persona que corresponda. 2. 11.DE TRÁMITE: 1. II. 13. IV. 15. ya que con dichas cantidades se aseguro el pago del capital intereses y costas procesales a mi favor. Que se tenga por promovido el presente Juicio en la Vía Ejecutiva contra de la señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ. . Que se tome nota del lugar señalado para recibir notificaciones.00) más intereses y costas procésales.Que se me adjudique la cantidad descontada sobre el salario que devenga la señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ. 6. posea en el sistema bancario del país. oficiándose a cada una de las oficinas centrales de los Bancos del Sistema.Que se tengan por presentados y ofrecidos los medios de prueba individualizados. 5.900. Que se condene a la demandada al pago de las costas procésales. 3.Que se decrete el Arraigo con carácter de precautorio del señor Nombre DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ.900.900. de treinta y un años edad. 14. Que se acepte para su trámite el presente memorial.00) mas intereses y costas procesales. Agente de Policía Nacional Civil. se identifica con la cédula de vecindad numero de orden D guión Cuatro y de Registro seis mil dieciocho mil setecientos treinta (D-4 18. 7. como Agente de Policía Nacional Civil. se tenga por promovido el presente proceso en la vía Ejecutiva promovido por MACARIO HERIBERTO ESCOBAR RAMOS en contra de la Señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ. Para asegurar el pago de la cantidad de DIEZ MIL NOVECIENTOS QUETZALES (Q 10. debiéndose para el efecto oficiar al departamento de salarios del Ministerio de Gobernación para que retenga los porcentajes legales.00) más intereses y costas procésales. Que se declare con lugar el pago del capital reclamado siendo de diez mil novecientos quetzales ( Q 10. Que se tome nota del lugar que señalo para notificar a la ejecutada. Que al resolverse y previa calificación del Título Ejecutivo en que se funda la demanda consistente en Contrato de Préstamo en documento privado con legalización notarial que se acompaña a este memorial y siendo que el mismo de conformidad con la ley es suficiente. 16. 4.730) extendida por el Alcalde Municipal de Guastatoya departamento del Progreso.Que se corra audiencia al ejecutado en el plazo de ley para que se oponga o haga valer sus excepciones. debiéndose para el efecto oficiar a la Dirección General de Migración para la anotación respectiva. DE FONDO: I. Que se decrete el Embargo precautorio del salario que devenga la señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ. como Agente de Policía Nacional Civil con el cual se garantizo el pago del capital mutado intereses y costas procesales. 12. Que se declare con lugar a hacer transe y remate con los bienes embargados. Que se decrete el Embargo con carácter de precautorio de las Cuentas de depósitos monetarios que la ejecutada señora DILIAN KARINA PALMA GONZÁLEZ. Que se tome nota que actuó bajo la dirección y procuración del Abogado STEVE KEVIN MONROY REVOLORIO. 143. aduciendo que tiene muchas deudas y compromisos de estudio. ORAL DE FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA ORAL NUEVO. señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la la Once Avenida. 106. 313. ama de casa. diez guión veinte de la zona uno de esta ciudad. 141. ya que labora como taxista de una empresa de vehículos de alquiler. Acompaño tres copias del presente memorial y documento adjunto. 316. Jorge Daniel Lopéz Solís. 325. mi hijo por su minoría de edad. III. 294. 525. 44. 50. que con el demandado procreamos a nuestro menor hijo. (f) EN SU AUXILIO: 15. tal y como lo establece el artículo doscientos doce del Código Procesal Civil y Mercantil. 107. 523. es obvio que tiene la necesidad de que se le pase alimentos. 51. más sin embargo a pesar de las presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprendan de la naturaleza del presente juicio. actúo bajo la dirección y procuración del abogado que me auxilia. En la ciudad de Guatemala veinte de febrero del dos mil doce. 326. un lugar apropiado para .144. 314. 315. sociedad Anónima. Respetuosamente comparezco en nombre propio y en representación de mi menor hijo. 527. de veintiocho años de edad. 532. Resulta señor Juez. quien al momento tiene once años de edad. Es el caso señor Juez que el demandado desde hace mucho tiempo no obstante a tener ingresos suficientes que obtiene de un trabajo estable y bien remunerado. 533 AL 37 del CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y MERCANTIL. vestido. 531. 63. II. 319. LA FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA en contra del señor Juan José López López. donde devenga un salario decoroso. 25 al 30. Acredito el parentesco y la representación que ejercito con la certificación de la partida de nacimiento número cien. folio doscientos. quien reside y puede ser notificado en la novena avenida. quince guión ochenta y uno de la zona uno de esta ciudad. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. del libro un mil doscientos de Guatemala. 75. 324. ampliamente tal y como el mismo concepto de alimentos implica: alimentación. JUANA MARIA SOLÍS ARCHUNDIA.130. DE LA LEY DEL ORGANISMO JUDICIAL. Es un hecho notorio y la misma ley regula que la necesidad de alimentos se presume. educación. 62. 81. denominada Taxis de Guatemala. no ha estado cumpliendo con su obligación de pasar alimentos.CITA DE LEY Fundo mis peticiones en las normas citadas y en los siguientes artículos. 524. 79. Jorge Daniel López Solís.142. de este domicilio. 32. extendida por el Registrador Civil de las Personas de Guatemala. a DEMANDAR EN LA VÍA ORAL. ubicada en octava avenida. en base a los siguientes. 98. guatemalteca. 526.147. HECHOS: I. eludiendo de esa forma su responsabilidad como padre. del 66 al 72. 61. quince guión ochenta y tres de la zona uno de esta ciudad. 318. Sociedad Anónima. a razón de que por mi cuenta percibo un salario con el que he cubierto según me han permitido las circunstancias las necesidades de mi hijo. En virtud de que no tengo acceso a los documentos y constancias fehacientes que prueban la relación laboral del señor Juan José López López con la entidad Taxis de Guatemala. señor Juan José López López. que en atención a lo que establece el artículo doce de la Ley de Tribunales de Familia. ofrezco los siguientes medios de prueba. B. especialmente vehículos automotores que figuren a su nombre en el Registro fiscal correspondiente. regula una medida precautoria específica que es la estipulada en el Artículo doscientos trece del Código Procesal Civil y Mercantil que contempla la Pensión Provisional. DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS VI. procedo a solicitar al señor Juez en la Vía Oral.00).vivir. etcétera.500. y por ser la suscrita con mi menor hijo la parte más débil. por lo que estando en derecho.500. extendida por el Registrador Civil de las Personas. c) Se trabe embargo sobre cualquier bien mueble propiedad del demandado. C. Certificación de la Partida de nacimiento número cien. b) Así mismo solicito que se trabe embargo sobre las cuentas monetarias. en la Entidad denominada Taxis de Guatemala. de ahorro o de inversión que el demandado posea en cualquiera de los bancos del sistema. Presunciones legales y Humanas que de los hechos probados se desprendan. solicito al señor Juez se fije la cantidad de un mil quinientos quetzales exactos (Q. Resulta señor Juez que debido a que en otras oportunidades el demandado ha eludido a la justicia. a favor de mi menor hijo Jorge Daniel López Solís. la fijación de Pensión Alimenticia de Un mil Quinientos Quetzales (Q.00). Sociedad Anónima. La naturaleza de este juicio de Alimentos. DE LA PENSIÓN PROVISIONAL V. folio doscientos del Libro un mil doscientos de mi menor hijo Jorge Daniel López Solís. con fecha once de febrero de dos mil doce. el demandado. atención médica. se ordenen las diligencias de prueba que estime convenientes para poder probar tal extremo. PRUEBA: Cumpliendo con la primera etapa procesal de la prueba. FUNDAMENTO DE DERECHO: DE LA COMPETENCIA: El artículo 12 del Código Procesal Civil y Mercantil en su parte conducente estipula: ―…en los procesos que versen sobre prestación de alimentos o pago de pensiones por ese concepto. me veo en la necesidad de requerir las siguientes medidas precautorias. solicito al señor Juez. 1. a) Se Trabe embargo sobre el salario que obtiene el demandado. será juez competente el del lugar donde resida el demandado o donde tenga su . el descuento del salario y que se me haga entrega de la cantidad líquida y exigible a la cual se haya obligado por orden de Juez competente. debiéndose oficiar al Gerente de Recursos humanos o Representante Legal de dicha entidad para que proceda a hacer la anotación correspondiente. con la finalidad de asegurar las resultas del presente juicio de alimentos. 1. A. DE LA FIJACIÓN DE PENSIÓN ALIMENTICIA Habiendo hecho mi exposición de hechos clara y precisa como lo regula la Ley. Así mismo. o los documentos justificativos del parentesco. regula: (Titulo para demandar).‖ Artículo 283 del Código Procesal Civil y Mercantil estipula: ―Están obligados recíprocamente a darse alimentos. puede dictar de oficio o a petición de parte. las que se ordenarán sin más trámite y sin necesidad de prestar garantía. toda clase de medidas precautorias. regula: (Materia del Juicio Oral). Si el demandado no concurriere a la primera audiencia y no contestare por escrito la demanda el Juez lo declarará confeso en las pretensiones del Actor y procederá a dictar sentencia. De acuerdo con el espíritu de esta Ley. el Juez señalará día y hora para que las partes comparezcan a Juicio Oral. en dinero. están obligados a investigar la verdad en las controversias que se les planteen y a ordenar las diligencias de prueba que estimen necesarias. regulan lo relativo a que la demanda puede presentarse en forma escrita o en forma verbal. mientras no se pruebe lo contrario. que puede ser: El Testamento. y para el efecto. DE LAS MEDIDAS PRECAUTORIAS Los artículos 213 y 214 del Código Procesal Civil y Mercantil. ―Los Tribunales de Familia tienen facultades discrecionales. y que si ésta se ajusta a la Ley. Al obligado se le puede permitir que los alimentos los preste de otra manera cuando. los cónyuges. y apreciarán la eficacia de la prueba conforme a las reglas de la sana critica.‖ El artículo 279 del mismo cuerpo legal establece: ―Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias personales y pecuniarias de quien los debe y de que quien los recibe. la Ejecutoria en que conste la obligación. En cuanto a las diligencias de prueba solicitadas. DE LA NORMA PROCESAL: El artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil. DE LAS NORMAS SUSTANTIVAS: El artículo 278 del Código Civil regula: (Concepto). DE LA LEY DE TRIBUNALES DE FAMILIA: Los artículo 1. medien razones que lo justifiquen. ―El actor presentará con su demanda el título en que se funda. Los artículos 201. vestido. antes o durante la tramitación de un proceso. 202 y el 215 del Código Procesal Civil y Mercantil.domicilio la parte demandante. descendientes y . y serán fijados por el Juez. debiendo inclusive interrogar directamente a las partes sobre los hechos controvertidos. previniéndolas de presentar sus pruebas en la audiencia. habitación. bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere. Los asuntos relativos a la obligación de prestar alimentos. Se presume la necesidad de pedir alimentos. regulan lo siguiente: Que son competentes los tribunales de familia en todo lo que sea relativo a la familia. ―Se tramitará en Juicio Oral:…3º. asistencia médica y también la educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. Deberán procurar que la parte más débil en las relaciones familiares quede debidamente protegida. La denominación de alimentos comprende todo lo que es indispensable para el sustento. a elección de esta última‖. los ascendientes. establece. por consiguiente son competentes los Tribunales de Familia en el presente Juicio Oral de Fijación de Pensión Alimenticia y además se ventilará por el procedimiento que regula el artículo 199 del Código Procesal Civil y Mercantil. regulan lo relativo a las Pensión Provisional y las Medidas Precautorias que procedan en el presente juicio. cuando el Juez considere necesaria la protección de los derechos de una parte. a juicio del Juez. el artículo 12 de la Ley de Tribunales de Familia. 2 y 8 de la Ley de Tribunales de Familia. el Contrato.…‖ Artículo 212 del Código Procesal Civil y Mercantil. dictarán las medidas que consideren pertinentes. h) Que se emplace al demandado con las consecuencias procesales que se derivan de dicho emplazamiento. el alimentista tendrá derecho a que sean anotados bienes suficientes del obligado a prestar alimentos. en la Entidad denominada Taxis de Guatemala. especialmente vehículos automotores que figuren a su nombre en el Registro fiscal correspondiente. con la finalidad de asegurar las resultas del presente juicio de alimentos y por último se trabe embargo sobre cualquier bien mueble propiedad del demandado. 1.500. Sociedad Anónima. d) Que se tome nota de que actúo en nombre propio y en representación de mi menor hijo Jorge Daniel López Solís y que se tenga por acreditada dicha representación con el documento que ofrezco como prueba documental en el apartado respectivo. apercibiendo a las partes a que deben comparecer a dicha audiencia con sus respectivos medios de prueba. así como el lugar señalado donde puede ser notificado el demandado. g) Que se decrete embargo sobre el salario que obtiene el demandado. En este caso. Sociedad Anónima. 1. el descuento del salario y que se me haga entrega de la cantidad líquida y exigible a la cual se haya obligado por orden de Juez competente. e) Que se ordenen las diligencias de prueba que el señor Juez estime necesarias para probar la relación laboral del demandado. c) Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones. advirtiéndoles la sanción de declararlos rebeldes y confesos a la parte que no compareciere. III) Que al estar firme la sentencia.‖ PETICION: DE TRÁMITE: a) Que se admita para su trámite la presente demanda de fijación de pensión alimenticia en la vía oral. señor Juan José López López con la entidad denominada Taxis de Guatemala.500. y en consecuencia: I) Se le condene al pago en concepto de alimentos por la cantidad de Un mil quinientos quetzales (Q. de ahorro o de inversión que el demandado posea en cualquiera de los bancos del sistema. si tuviere bienes hipotecables. señor Juan José López López. se me extienda certificación de la misma con las formalidades y requisitos .…‖. deberá garantizar suficientemente la cumplida prestación de ellos con hipoteca. o con fianza u otras seguridades a juicio del Juez.00) mensuales. f) Que se decrete como medida precautoria especial la fijación de pensión provisional por la cantidad de un mil quinientos quetzales (Q. mientras no los haya garantizado.00). Así mismo solicito que se trabe embargo sobre las cuentas monetarias. i) Que se señale día y hora para Juicio Oral debiendo el juez notificar dicha audiencia por lo mínimo con tres días de antelación a que se realice la misma.hermanos. debiéndose oficiar al Gerente de Recursos humanos o Representante Legal de dicha entidad para que proceda a hacer la anotación correspondiente. el demandado. DE FONDO: Que se declare con lugar la presente demanda de Fijación de Pensión Alimenticia en la Vía Oral en contra del señor Juan José López López. II) Que se condene en costas procesales al demandado. DE LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR GARANTÍA El artículo 292 del Código Civil preceptúa: ―La persona obligada a dar alimentos contra la cual haya habido necesidad de promover juicio para obtenerlos. b) Que se tome nota de actúo bajo la dirección y procuración del Abogado que me auxilia. 106. 5. b) Que señalo como lugar para recibir notificaciones la oficina profesional del abogado que me auxilia. ubicado en la Avenida Reforma. JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN PATERNA SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. soltero. 1. (f) EN SU AUXILIO: 16. ----------------------------------------------HANCER GUILLERMO GARCIA LÓPEZ de cuarenta y dos años de edad. guatemalteco de este domicilio. para que a través del mismo se someta a los demandados a reconocer la filiación paterna que me corresponde y a la que tiene derecho el menor. 27. 55. 66. nueve guión cincuenta y cinco de la zona diez. 63. Edificio Reforma Diez. 16 de la Ley de Tribunales de Familia. 177. 3. 48. quien a la presente fecha tiene un año de edad. Como consecuencia de las relaciones extraconyugales que mantuvimos concebimos al menor de edad que responde al nombre de Gustavo Adolfo de apellidos Lutero Bedoya. Es el caso señor juez que al menor José Javier le corresponden por filiación paterna llevar los apellidos García Bedoya y nos los apellidos Lucero Bedoya como obra en el Registro Nacional de las Personas RENAP. 5. Es este el motivo por el cual acudo a este tribunal.legales. 8. 2. Resulta señor juez que el presentado y la señora Angélica María Dolores Bedoya. 200 y del 201 al 210 y del 212 al 216 del Código Procesal Civil y Mercantil. 44. 12. Acompaño dos copias del presente escrito y documentos adjuntos. Oficina ochocientos sesenta. comerciante. por un laboratorio especializado. respetuosamente comparezco y. 12. 25. EXPONGO a) Que actúo bajo la dirección y procuración del Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio. Cita de leyes: Me fundamento en los artículos citados y en 1. 79. 31. se confirmo que el menor es hijo mío y no del señor Oswaldo Martín Lutero. 2. aplicada a mi persona y al menor. En la ciudad de Guatemala el veintitrés de febrero de dos mil doce. 107. 45. 46. 194. 26. con base a los siguientes: HECHOS: 1. 4. 199. el día catorce de febrero de dos mil doce. 108. ubicado en la cuarenta calle diez guión diez de la zona doce de esta ciudad capital. mantuvimos relaciones amorosas y relaciones extraconyugales durante el tiempo comprendido del mes de abril de dos mil once al mes de septiembre de dos mil once. 61. 67. c) Que por este medio comparezco a promover JUICIO ORDINARIO DE FILIACIÓN PATERNA CONTRA LA SEÑORA ANGÉLICA MARIA DOLORES BEDOYA Y CONTRA EL SEÑOR OSWALDO MATÍN LUTERO quienes pueden ser notificados en el lugar donde residen. que conforme a prueba de ADN de paternidad. 51. 141 al 143 de la Ley del Organismo Judicial. del 278 al 292 del Código Civil. por lo que debe ser reconocida la filiación paterna entre mi persona y el menor y por consiguiente corregirse los apellidos en dicho . 50. Es el caso señor juez. 47. 3. Código Civil: 221. 130. h) Que se le notifique a los demandados en el lugar señalado. corresponde al tribunal a su cargo la competencia para dilucidar el problema planteado. 158. FUNDAMENTO DE DERECHO Conforme al ordenamiento jurídico establecido. 44. 127. c) Que se establezcan los días de visita correspondientes a la filiación paterna. 186. 111.registro. 29. (f) . madre e hijo. 28 . 573. 79. 107. La paternidad puede ser judicialmente declarada: 5. 177. se les declare rebeldes y se señale nueva hora y día para nueva audiencia. cuando el resultado de la prueba biológica. g) Que previo a abrirse a prueba el presente proceso se señale fecha y hora para la audiencia correspondiente. 8. b) Se ordene que se remita al Registro Nacional de las Personas RENAP la correspondiente certificación de la sentencia a efecto de que se realice la anotación en la partida de nacimiento del menor Gustavo Adolfo Lutero Bedoya. PRUEBAS 1. del ácido desoxirribonucleico –ADN. 578. 2. 66. 178. 157. Declaración de parte que deberán presentar los demandados en forma personal y no por medio de apoderados de acuerdo a la plica que acompaño. Guatemala. 9. b) Constancia de la prueba de ADN realizada a mi persona y al menor en donde se puede confirmar la filiación paterna. 112. 61. 123. 63. 114. en el sentido que diga que es hijo de HANCER GUILLERMO GARCIA LÓPEZ y por consiguiente le corresponde mi apellido. 113. f) Que se abra a prueba el presente proceso por el término que la ley establece. 67. CITA DE LEYES Código Procesal Civil y Mercantil: 25. de conformidad con el articulo doscientos veintiuno del Código Civil en vigencia. 126. se establece que: Casos puede ser declarada la paternidad. 142. Acompaño Original. 50. c) Que se tenga por presentados los medios de prueba individualizados. 7. 128. d) Que se tome nota del lugar propuesto para recibir notificaciones y citaciones. e) Que se de audiencia a los demandados por el termino que la ley establece. 100. duplicado y tres copias. i) Que en la falta de presencia a juicio de los demandados. Ley del Organismo Judicial: 3.determine científicamente la filiación con el presunto padre. extendida por el Registro Nacional de las Personas. Presunciones humanas y legales que de los hechos relacionados se deriven. 51. Documentales: a) Certificación de la partida de nacimiento del menor Gustavo Adolfo Lutero Bedoya. 6. PETICIONES: De Trámite: a) Que se admita para su trámite. 7 de marzo del año 2012. 106. b) Que se tenga por conferida la dirección y la procuración propuesta. la presente demanda y documentos que la acompañan. De Fondo: 1) Que al resolver se dicte sentencia que declare con lugar la presente demanda de Filiación Paterna y en consecuencia se declare: a) Que el compareciente HANCER GUILLERMO GARCIA LÓPEZ es el padre del menor Gustavo Adolfo de apellidos Lutero Bedoya. la parte deudora se obligo a devolver la suma referida de conformidad de las condiciones siguientes: A) El plazo era de quince años . 17. EXPONGO: DE LA CALIDAD CON LA QUE ACTUO: Actuó en mi Calidad de Mandataria Especial Judicial de la Entidad BANCO BANRURAL SOCIEDAD ANÓNIMA. de este domicilio. del libro treinta y nueve de sociedades mercantiles. CONDOMINO VIAS DE BOCA DEL MONTE. DEL OBJETO DE LA COMPARECENCIA: Vengo a plantear juicio ejecutivo en la Vía de Apremio en contra del señor MANUEL MARROQUIN ORTEGA. de fecha cuatro de diciembre del año dos mil siete. documento que acompaño en copia legalizada. EJECUTIVO EN VIA DE APREMIO (CRÉDITO HIPOTECARIO). ante los oficios de la notario Berta Patricia Amaya Ayala. Sociedad Anónima. VILLACANALES GUATEMALA. pero puede ser notificado de la demanda en PRIMERA AVENIDA DOS GUION CINCUENTA. Edificio Reforma Diez. Sociedad Anónima. casada. folio ciento sesenta y cuatro.EN SU AUXILIO. de treinta y seis años de edad.----------------BRENDA MARINA ESQUIVEL ROSALES. de quien desconozco el lugar de su residencia. autorizada en esta ciudad el primero de diciembre del dos mil. -copia de la cual adjunto-el Banco Banrural. Ejecutivo. debidamente inscrito en el Registro de Poderes del Archivo General de Protocolos el numero seiscientos treinta y tres mil ochocientos ochenta y nueve. DE LA DIRECCION Y PROCURACION: Actuó bajo la dirección y procuración del Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio. El Banco Corporativo Sociedad Anónima celebro con la parte demandada contrato de préstamo bancario con garantía hipotecaria por la suma de ciento setenta seis mil quetzales (176. DEL LUGAR PARA RECIBIR NOTIFICACIONES: Señala para recibir notificaciones la oficina del abogado propuesto. Banco Corporativo Sociedad Anónima y Financiera Corporativa Sociedad Anónima. conserva su personalidad jurídica y absorbe los activos y pasivos de las sociedades absorbidas. ubicada en la Avenida Reforma nueve guión cincuenta y cinco de la zona diez. la cual quedo inscrita en el registro mencionado bajo el numero CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO. guatemalteca. Abogada y Notaria. en base a la siguiente: HECHOS: Como consta en la certificación emitida por el Registro Mercantil General de la República. Oficina ochocientos sesenta. personería que acredito con copia del primer testimonio de la escritura pública número doscientos doce. vía de apremio nuevo SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. se fusionaron por absorción. por lo que la sociedad Banco Banrural.000) mediante escritura pública numero novecientos diez. autorizada en esta ciudad el diecinueve de julio del año dos mil cinco por el notario Oscar Estuardo Paiz Lemus. fusión en la que la primera absorbe a las demás. compadezco ante usted atentamente y. FUNDAMENTO DE DERECHO Artículo 294 del Código Procesal Civil y Mercantil establece ―Procede la ejecución en la Vía de Apremio cuando se pida en virtud de los siguientes títulos. Sociedad Anónima Banco Corporativo Sociedad Anónima y Financiera Corporativa Sociedad Anónima. más los intereses causados.560). siempre que traigan aparejada la obligación de pagar cantidad de dinero. fusión en la que la primera absorbe a las demás. folio sesenta y uno (61). Y b) Finca número siete mil quinientos sesenta y uno (7. ya que la parte deudora no pago la suma adeudada. del libro trescientos cincuenta y seis E (356E) de Guatemala. gastos y las costas procesales. Tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones y del abogado bajo cuya dirección y procuración actúo. la cual quedo inscrita en el registro mencionado bajo el numero CUARENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO. líquido y exigible: 1°. C) Se pacto que la falta de los intereses así como del capital. 4°. Sociedad Anónima Banco . autorizada en esta ciudad el diecinueve de julio del año dos mil cinco. El plazo para cumplimiento de esta obligación se dio por vencido. por el notario Arnulfo Agustín Rodas Antipas. Laudo Arbitral no pendiente de recurso de casación. del libro trescientos cincuenta y seis E (356 E) de Guatemala. Las cuales acompañaré oportunamente. folio ciento sesenta y cuatro. 2. Titulo Ejecutivo. 2°. ni los intereses. por lo que la sociedad Banco Banrural. Transacción celebrada en escritura Pública. Créditos prendarios. se fusionaron por absorción.B) La parte deudora se obligo a pagar mediante más de ciento ochenta cuotas niveladas mensuales y consecutivas por valor de dos mil ciento doce quetzales con treinta centavos. razón por cual procedo a Demandar en la vía de apremio a MANUEL MARROQUÍN ORTEGA. Testimonio de la escritura pública número novecientos diez.920.561). 3. en base al título ejecutivo que acompaña. Se tome nota que el Banco Agromercantil de Guatemala.07) . a) DE TRÁMITE: Que admita para su trámite el presente memorial y documentos adjuntos y ordene la formación del expediente respectivo. por la suma de ciento sesenta y nueve mil novecientos veinte con siete centavos (Q. Copia de la certificación emitida por el Registro Mercantil General de la República de fecha cuatro de diciembre del año dos mil siete. 6°. seguros.169.el Banco Agromercantil de Guatemala. 3° CRÉDITOS HIPOTECARIOS. OFRECIMIENTO DE MEDIOS DE PRUEBA: Documentos: 1. intereses moratorios.Bonos o Cédulas hipotecarias y sus cupones. folio sesenta (60). de manera atenta al señor juez comparezco a pedir. Sociedad Anónima.Sentencia pasada en autoridad de sosa juzgada. daría derecho a dar por vencido el plazo de forma anticipada. del libro treinta y nueve de sociedades mercantiles. y que sigan causando hasta la efectiva devolución de la suma reclamada. Certificaciones extendidas por el Registro General de la Propiedad de las fincas siguientes: a) Finca número siete mil quinientos sesenta (7. PETICIONES Por lo anteriormente expuesto. conserva su personalidad jurídica y absorbe los activos y pasivos de las sociedades absorbidas. 5°. documento que sirve de título ejecutivo a la presente demanda. -copia de la cual adjunto. de tal manera del capital adeudado mas sus respectivos intereses se encuentren totalmente pagados a mas tardar al vencimiento del plazo estipulado. ----------------------------------------------EDGAR ENRIQUE LEMUS ORELLANA. Admita para su trámite la demanda en la vía de Apremio calificando en el titulo que me fundo y en virtud de que el mismo es suficiente y la cantidad que se reclama es líquida y exigible y está garantizada con hipoteca. 79. 578. 527. 107. 44. de treinta años de edad. 31. Guatemala. 580. 1401. 51. quince de febrero de dos mil once. de este domicilio. del 294 al 326. 575. 50. dejándolo certificado en autos. comerciante. 1434. conserva su personalidad jurídica y absorbe los activos y pasivos de las sociedades absorbidas. Ante usted comparezco a PROMOVER CONCURSO VOLUNTARIO DE . 176. se fusionaron por absorción. 1399. 1433. 26. 61. Sociedad Anónima. nuev guión cincuenta y cinco. Se emitan los edictos correspondientes para las publicaciones en el diario oficial y en otro de mayor circulación y para fijar en los estrados del tribunal correspondiente. por lo que actuara como demandante dentro del presente juicio. se haga la liquidación de la deuda con sus intereses y regulación de las costas causadas al ejecutante. guatemalteco. Para la notificación de la parte demandada se libre la comunicación pertinente al juzgado que corresponda. CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES CONCURSO VOLUNTARIO DE ACREEDORES NUEVO SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 106. y 176 de la ley del Organismo Judicial. y se ordene la devolución del mismo. del Código Procesal Civil y Mercantil. de la zona diez de esta ciudad. la cual por ministerio de la ley adquiere los derechos y obligaciones de las sociedades disueltas. Tenga por ofrecida los medios de prueba y los documentos relacionados. 63.Corporativo Sociedad Anónima y Financiera Corporativa Sociedad Anónima. fusión en la que la primera absorbe a las demás. actuando bajo la dirección y procuración del Abogado STEVE KEVIN MONROY REVOLORIO y señalando como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la avenida reforma. 66. Acompaño dos copias del presente memorial y documentos relacionados. por lo que la sociedad Banco Banrural. CITA DE LEYES Artículos:25. Oficina ochocientos sesenta. Edificio Reforma Diez. 1431. se señale día y hora para el remate se los bienes dados en garantía. Se tenga por acompañado el título ejecutivo ya descrito en el apartado de pruebas del presente escrito y debidamente razonados por el Registro General de la Propiedad. 1435 del Código Civil. Practicando el remate. casado. (f) EN SU AUXILIO: 18 . 29. S. En la situación deficitaria en que me encuentro me he visto precisado a responder parcialmente de mis obligaciones crediticias.A. SI LAS HUBIERE: Los créditos que he recibido de mis acreedores me han sido proporcionados sin más garantías que el propio crédito de que disfruta mi negocio. Certificaciones del Registro Mercantil. . A consecuencia de la fuerte presión competitiva a que me he visto sometido en los últimos meses he tenido grandes pérdidas. y en el cual se han previsto las nuevas condiciones en que funcionará mi establecimiento y las concesiones que se me hacen. ubicada en la cuarta avenida trece guión cero cinco de la zona tres. GARANTIA Y CONDICIONES. que hayan suspendido o estén próximas a suspender el pago corriente de sus obligaciones. ORIGEN Y MONTO DE CADA DEUDA.A. 6º. 9º. las causas más importantes de mi incumplimiento están constituidas por la competencia en la fabricación de plásticos y que el capital de que dispongo no es suficiente para hacer frente a las fábricas más modernas. 5º. 8º. además un abuso de las consideraciones crediticias que para mí han tenido mis acreedores. podrán proponer a sus acreedores la celebración de un convenio. con base en los siguientes hechos: HECHOS: 1º.FUNDAMENTO DE DERECHO: Artos. Metales Industriales. cuarta avenida veinte guión treinta de la zona diez de esta ciudad. 347 del Código Procesal Civil y Mercantil: Las personas naturales o jurídicas. habiendo reducido por esa razón mi producción. y que fuera aprobada por unanimidad por mis acreedores y cuyo testimonio acompaño. PROYECTO DE CONVENIO: Según escritura pública señalada anteriormente. FECHA DE SU VENCIMIENTO. La Fragua. debidamente autorizados. calidad que compruebo con las certificaciones expedidas por el Registro Mercantil General de la República. Calzada Atanasio Tzul trece guión diez zona doce de esta ciudad. 2º. Convencido de que mi situación como propietario de la mencionada fábrica de plásticos es insostenible y que permanecer en ella constituye un descalabro económico y. han aceptado el CONVENIO que les he propuesto y que aparece asentado en escritura pública. Avenida Reforma dieciocho guión veinte de la zona nueve de esta ciudad. asi como el personal que tengo a mi servicio. 7º. Soy propietario de la fábrica de productos plásticos denominada ―GUATEPLAST‖. los he convocado para darles a conocer mi estado financiero y quienes comprobando que no ha sido por mi culpa el deterioro económico. PRUEBAS: 1º. Con el objeto de demostrar en forma fehaciente tales créditos así como de que son los únicos que existen contra mi establecimiento.ACREEDORES. S. CAUSAS DE LA SUSPENSIÓN O CESACIÓN DE PAGOS: Como he señalado. sean o no comerciantes. 3º. en el caso que sea aprobado judicialmente. acompaño los libros de contabilidad y demás documentos contables.A. S. que se han venido acentuando. autorizada en esta ciudad el día diez de septiembre del año dos mil diez por el Notario Gustavo Adolfo Arbizú Rodas y cuyo testimonio me permito acompañar. NÓMINA DE ACREEDORES: Inyectores de Plástico. 4º. temiendo que en el futuro pueda tener mayores pérdidas y con ello dejar de cumplir con la totalidad de mis compromisos. de esta capital. librándose las notificaciones respectivas. 3º. Que se nombre a los señores Rafael Misael Contreras Veliz y José Andrés Rivas Tobar para que integren la comisión revisora. 22. en forma provisional. 332 al 336 del Decreto 2-70 del Congreso. Que se tenga por conferida la dirección y procuración al profesional indicado y se tome nota del lugar para recibir notificaciones. 4º. CITA DE LEYES: Artos. Que se tengan por presentados los documentos acompañados y por ofrecidos los medios de prueba señalados. Acompaño tres copias del presente memorial y documentos adjuntos Guatemala. 6. Fotocopias de las patentes de Comercio y de Empresa. 5. 347. 27. por tres veces en el Diario Oficial y en otro de los de mayor circulación. y 355 del CPCYM. Libros de contabilidad autorizados por la Superintendencia de Administración Tributaria. Que con el presente memorial y documentos que acompaño se forme el expediente respectivo. 350. 29.2º. 35. 66. 354. 5º. 353. 9. Que se señale día y hora para la junta general de acreedores. 4. Que se admita para su trámite el presente concurso voluntario de acreedores en la vía de ejecución colectivo. (f) EN SU AUXILIO: . dieciocho de marzo de dos mil doce. de acuerdo a lo convenido con los acreedores. 51. 352. 351. 349. Código de Comercio. 2. 61. Que se ordenen las publicaciones del auto que declare el estado de concurso voluntario. Testimonios de las escrituras donde constan los créditos. 26. Balance General de la Empresa suscrito por el Auditor Externo Licenciado Marlon Augusto Solórzano López. artos. 6º. 45. 8. 3. 50. Que se nombre a Byron Rodrigo Espósito Calderón depositario en el presente concurso. Que se oficie a los tribunales competentes para que se informe sobre ejecuciones pendientes sobre mi establecimiento. 44. SOLICITO: 1. 34. 7. Testimonio de la escritura de convenio relacionada. Desde la fecha de fijación alimenticia al menor ANGEL MAURICIO ARBIZU HERNANDEZ.-----------------------------------------------MARTHA JULIA HERNANDEZ COLINDREZ. habitación. para mi menor hijo y doscientos quetzales para mi persona. de quien desconozco su residencia pero puede ser notificado en la treinta y seis avenida A veintisiete guión setenta y cuatro de la zona cinco Colonia Santa Ana de esta ciudad. actuó en ejercicio de la patria potestad y representación legal de ANGEL MAURICIO ARBIZU HERNADEZ . En la fecha veintisiete de febrero del año dos mil cinco en convenio siete mil cuatrocientos sesenta y siete guión dos mil. suscrito ante la infrascrita Jueza Tercera de Primera Instancia de Familia y secretario que autorizo. Edificio Reforma Diez. tortillas. Así mismo el artículo 280 del mismo cuerpo legal citado dice: Los alimentos se reducirán o . leche. folio cuatrocientos diez. FUNDAMENTO DE DERECHO: El artículo 278 del Código Civil estipula: La denominación de alimentos comprende todo lo indispensable para el sustento. Estoy casada con el demandado. procuración y auxilio del Abogado STEVE KEVIN MONROY REVOLORIO. AUNMENTO DE PENSIÓN ALIMENTICIA SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DE FAMILIA DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. por la inflación que cada día produce una devaluación en la moneda nacional y un incremento en el valor de los bienes muebles necesarios para vivir. HECHOS: 1. como el agua. Atentamente comparezco a promover JUICIO ORAL DE AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA en contra de GUSTAVO ADOLFO ARBIZU RODAS. casada. han sucedido una diversidad de circunstancias a nivel nacional que han tendido a elevar el precio de los alimentos básico. carne. 3. bajo la dirección. a las condiciones actuales. Perito Contador. guatemalteca. El artículo 279 del mismo cuerpo legal indica: Los alimentos han de ser proporcionados a las circunstancias pecuniarias y personales de quien los debe y de quien los recibe y serán fijados por el Juez en dinero. 2. quien actualmente tiene doce años de edad. con quien procreamos a el menor ANGEL MAURICIO ARBIZU HERNANDEZ. en base a los siguientes. Oficina ochocientos sesenta. calidad que acredito con la certificado de nacimiento emitido por el Registro Nacional de las Personas numero de acta cuatrocientos diez. de treinta y tres años de edad. asistencia médica y tan bien educación e instrucción del alimentista cuando es menor de edad. de este domicilio. me han llevado a solicitar el aumento de pensión alimenticia. del libro cincuenta y ocho de nacimientos. que hacen insuficiente la pensión fijada. de la zona diez de esta ciudad. señalando como lugar par recibir notificaciones y citaciones la Avenida Reforma. quien se encuentra bajo mi guarda y custodia por mutuo acuerdo entre el demandado y mi persona.19. juntamente con el alto costo de su educación personalizada de la cual no es un lujo o mucho menos un capricho sino una necesidad para poder formar un ciudadano útil a la sociedad. se comprometió a proporcionar en concepto de pensión alimenticia la cantidad de cuatrocientos quetzales. vitaminas complementarias de hierro fósforo que únicamente sirve para subsanar la falta de complemento alimenticio del cual un niño a la edad de mi hijo necesita. vestido. el señor GUSTAVO ADOLFO ARBIZU RODAS. nueve guiín cincuenta y cinco. 12. Guatemala. Que se acepte la presente demanda de AUMENTO DE PENSION ALIMENTICIA en contra del señor GUSTAVO ADOLFO ARBIZU RODAS. Que se tenga por conferida la dirección y procuración del Abogado propuesto. 4º. 50. 62. 141. Acompaño duplicado. PETICION: 1. 28. 145. 2. 146 y 147 del la Ley del Organismo Judicial. Que al momento de dictar sentencia se declare con lugar la demanda de aumento de pensión y como consecuencia a dicha resolución se modifique la pensión alimenticia actual de cuatrocientos quetzales a dos mil quinientos quetzales. Que se practique el estudio socioeconómico de la trabajadora social adjunta al Juzgado. 11.31. 2. 13. Fotocopia simple del baucher de inscripción del menor ANGEL MAURICIO ARBIZU HERNANDEZ. CITA DE LEYES. folio cuatrocientos diez (410). 208. 143. Del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia de la ciudad Capital de Guatemala. 63. Se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones o citaciones. 253 y 254 del Código Civil. en el lugar de trabajo y residencia del demandado para constatar la posibilidad económica con la que cuenta en la actualidad. dos copias y documentos adjuntos. 3. 199. Que se condene al demandado en costas judiciales. 215 y 216 del Código Procesal Civil y Mercantil. 128. 214. 6. 2. 29. 144. 204. 5. Copia simple del convenio numero siete mil cuatrocientos sesenta y siete guión dos mil. 205. Y se traiga a vista el expediente número convenio 7467-200. Cuyo Original se encuentra en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Familia. 61. Que en la misma resolución se le obligue al demandado a garantizar el total de la nueva pensión. (f) . 206. 10. 126. de fecha veintisiete de febrero del año dos mil cinco. Me fundamento en los artículos indicados y los siguientes: 252. con la copia de certificación de nacimiento del menor ANGEL MAURICIO ARBIZU HERNANDEZ. Que se notifique al demandado en la dirección indicada. PRUEBA: 1. documentos adjuntos y se forme el expediente respectivo. 201. 4º. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba ofrecidos y presentados los indicados. 4. del libro cincuenta y ocho de nacimientos del Registro Nacional de las Personas y extendida por el Señor Registrador Civil del Registro Nacional de las Personas de Guatemala. 20 de marzo de 2012. Of. 12 y 13 de la Ley de Tribunales de Familia. 106.AUMENTARAN proporcionalmente. Que se admita para su trámite el presente memorial. Se reconozca la personería con que actuó. 44. 8. 2012. 200. 9. 127. Of. Que se declare la rebeldía del que dejare de asistir sin justa causa. a cargo de Oficial cuarto de la ciudad Capital al número convenio 7. Certificado de nacimiento cuatrocientos diez (410). 107. 142. Que se señale día y hora para la audiencia y se aperciba a las partes para comparecer con sus medios de prueba. 177. según el aumento o disminución que sufran las necesidades del alimentista y la fortuna del que hubiere de satisfacer. 213. 10. 1. 186. 25. 51. 203. en el COLEGIO VALVERDE. 67. 7.467-200. 129. 3. SOCIEDAD ANONIMA. a través de su gestora de negocios ZOILA ESPERANZA BOCANEGRA POCASANGRE. soltero. de nombre comercial ―SUPER POWER‖.00). por el precio de DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($ 200. SOCIEDAD ANONIMA. celebramos contrato de compraventa de UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA ACCIONES de la entidad denominada ―SUPER POWER. tal como consta en la escritura pública número setenta (70) de fecha dos de junio de dos mil tres. cuyo valor en dinero equivale a la cantidad de DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE . CARLOS HUMBERTO MONROY RAMIREZ. guatemalteco.EN SU AUXILIO: 20. con fecha dos de junio de dos mil tres celebramos contrato de PROMESA DE COMPRAVENTA DE ACCIONES con la entidad AUTOFORMA. EXPONEMOS Actuamos en nombre propio bajo la dirección y procuración del Abogado STEVE KEVIN MONROY REVOLORIO. de treinta y nueve años de edad.00) con la entidad AUTOFORMA.200) de la entidad ―SUPER POWER. Oficina ochocientos sesenta. en la décima calle uno guión veinte de la zona diez de este ciudad. de este domicilio. de nombre comercial ―SUPER POWER‖. como se acredita con la escritura pública número setenta y uno (71) de fecha dos de junio de dos mil tres. SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. de la cantidad de MIL DOSCIENTAS ACCIONES (1. La presente demanda se funda en los siguientes: HECHOS: ANTECEDENTES: Con fecha dos de junio de dos mil tres. Comparecemos a promover JUICIO SUMARIO MERCANTIL DE RESOLUCION DE CONTRATO en contra de la entidad PROYECTOS ILUMINA. guatemalteco. Licenciado en Administración de Empresas. autorizada por el notario Estuardo Roberto Estrada Díaz. SOCIEDAD ANOMIMA‖. Ingeniero Industrial. En la promesa de venta la promitente compradora de las acciones ATOFORMA. se comprometió a que el valor de las acciones prometidas en venta sería cancelado a más tardar el cuatro de abril de dos mil cuatro. Asimismo. SOCIEDAD ANONIMA. SOCIEDAD ANONIMA‖. de este domicilio. casado. Edificio Reforma Diez. de cincuenta años de edad. autorizada por el notario Estuardo Roberto Estrada Díaz y modificada en la escritura pública número setenta y dos (72) de la misma fecha y autorizada por el mismo Notario.000. OTTO MANUEL CRUZ. la que puede ser notificada a través de su representante legal Licenciado José Rodolfo Valverde Sáenz. por el precio de DOSCIENTOS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( $ 200. Sumario de Recisión de contrato. fecha en la cual se suscribiría la escritura pública de compraventa y se entregarían físicamente los certificados que amparan las MIL DOSCIENTAS CINCUENTA ACCIONES que equivalen a un veinticinco por ciento de las acciones de la sociedad. SOCIEDAD ANONIMA. señalamos como lugar para recibir notificaciones su bufete profesional ubicado en la avenida reforma nueva guión cincuenta y cinco de la zona diez de esta ciudad.000. De la legitimación de las partes: De la lectura del contrato cuya terminación se pretende. así mismo. la negativa de LOS PROMITENTES VENDEDORES a otorgar y suscribir en su oportunidad el contrato de compraventa respectivo. tiene legitimación pasiva para soportar la presente demanda.000. autorizada por el notario Estuardo Roberto Estrada Díaz y Modificación de Contrato de Promesa de compraventa de Acciones contenido en la escritura pública números setenta y dos (72) de fecha dos de junio de dos mil. autorizada por el notario Estuardo Roberto Estrada Días. se celebró MODIFICACION DE CONTRATO DE PROMESA DE COMPAVENTA DE ACCIONES. En la escritura pública número setenta y dos (72) de fecha dos de junio de dos mil tres. de fecha dos de junio de dos mil tres.00). venimos a pedir la RESOLUCION de los contratos de PROMESA DE COMPRAVENTA DE ACCIONES. así como se condene al pago de las costas caudadas a la entidad demandada. SOCIEDAD ANONIMA. nos asiste el derecho de pedir la resolución del contrato porque en todo contrato bilateral hay condición resolutoria y ésta se realiza cuando alguna de las partes falta al CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION EN LO QUE LE CONCIERNE. En todo caso de resolución o rescisión de este contrato. las partes convienen en que la PROMITENTE COMPRADORA pagará centro de los primeros diez días de haberse vencido el plazo acordado. se desprende que las partes tenemos legitimación activa para promover la presente demanda mercantil y la entidad PROYECTOS ILUMINA. estableciendo como garantía sobre dicho monto las acciones que a la fecha han adquirido de la entidad SUPER POWER. a los PROMITENTES VENDEDORES la cantidad de CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS (US$ 100. ha incumplido con lo estipulado en la Escritura Pública de Promesa de Compraventa de las acciones y su modificación. en tal sentido Señor Juez. serán también en condición resolutoria del contrato que opera de pleno derecho. De conformidad con el artículo 1535 del Código Civil. condición suficiente para SOLICITAR LA RESOLUCION DEL CONTRATO SIN CULPA DE NUESTRA PARTE.000. dicha cantidad se haría efectiva en un solo pago.AMERICA (US$ 200. en la cual se estableció ―La falta de pago indicado producirá de pleno derecho LA RESOLUCION DEL PRESENTE CONTRATO. SOCIEDAD ANONIMA como promitente compradora de las acciones. SOCIEDAD ANONIMA. a través de su representante legal. Es decir que la entidad AUTOFORMA. SOCIEDAD ANONIMA. . como promitente compradora de las acciones. sin necesidad de cobro ni requerimiento alguno en el lugar designado por los promitente vendedores en Dólares de los Estados Unidos de América en el plazo indicado. el juzgado a su cargo tiene atribuida competencia para conocer de la presente demanda. 100. como indemnización por los daños y perjuicios ocasionados a LOS PROMITENTES VENDEDORES por el incumplimiento en el contrato.00) por los daños y perjuicios ocasionados.00). contenidos en las escrituras públicas setenta y uno (71). autorizada por el notario Estuardo Roberto Estrada Díaz y todas faccionadas en la ciudad de Guatemala. ordenándole a la misma que haga efectivo el pago de CIEN MIL DOLRES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA (US$. Es el caso que la entidad AUTOFORMA. ha incumplido con la obligación contraída en el Contrato de Promesa de Compraventa de Acciones y su modificación.000. FUNDAMENTO DE DERECHO De la competencia del Juzgado: De conformidad con el artículo 8 del Código Procesal Civil y Mercantil. setenta y uno y setenta y dos. . SIN POSICIONES. Y el artículo 1535 de la misma ley indica. autorizada en esta ciudad por el Notario Eduardo Roberto Estrada Días. El Artículo 1519 del mismo cuerpo legal establece: ―Desde que se perfecciona un contrato obliga a los contratantes al cumplimiento de lo convenido.‖En todo contrato bilateral hay condición resolutoria y ésta se realiza cuando alguna de las partes falta al cumplimiento de la obligación en lo que le concierne.. Es por ello que los artículos 523 y 527 del Código Procesal Civil y Mercantil. PETICIONES DE TRÁMITE: 1.. siempre que estuviere dentro de las disposiciones legales relativas al negocio celebrado y debe ejecutarse de buena fe y según la común intención de las partes‖. Que deberá absolver la entidad demandada por medio de la persona que designe para el efecto. DOCUMENTOS: Fotocopias de las escrituras públicas setenta y uno y setenta y dos de fecha dos de junio de dos mil tres. Capitulo II. Que se llevará a cabo en la audiencia que el tribunal señale para el efecto de la ratificación. el pago de daños y perjuicios. los que por disposición de la ley o por convenio de las partes deban seguirse en esta vía. El artículo 1534 del mismo cuerpo indica: ―Los que celebren un contrato. el interesado puede pedir la resolución del contrato o reclamar su ejecución. de conformidad con el pliego de posiciones que el plica acompañaré en el momento procesal oportuno. DECLARACION DE PARTE: CON POSICIONES. autorizada en esta ciudad por el Notario Estuardo Roberto Estrada Díaz. respectivamente. Copias simples legalizadas de las escrituras públicas números setenta. si los hubiere‖. están obligados a concluirlo y a resarcir los daños y perjuicios resultantes de la inejecución o contravención por culpa o dolo‖. El Artículo 1517 del Código Civil establece que: ―Hay contrato cuando dos o más personas convienen en crear. nos permiten pedir las medidas precautorias que se solicitan. MEDIOS DE PRUEBA: . y en ambos casos. por tratarse de cuestiones mercantiles.De las leyes aplicables al caso: De conformidad con el artículo 1039 del Código de Comercio. autorizada en esta ciudad por el Notario Estuardo Roberto Estrada Díaz. Por su parte el artículo 229 del Código Procesal civil y Mercantil establece que se tramitarán en juicio sumario inciso 3o. de fecha dos de junio de dos mil tres. 2. PRESUNCIONES HUMANAS. que de los hechos probados se deduzcan. del Código Procesal Civil y Mercantil. modificar o extinguir una obligación‖. se deben ventilar a través del juicio sumario. Que con el presente memorial y documentos adjuntos se forme el expediente respectivo. Fotocopia de la escritura pública número setenta de fecha dos de junio de dos mil tres. Informes: que deberán recabarse en las oficinas públicas y privadas que se indicarán oportunamente. tenemos la facultad de pedir las medidas de garantía que puedan garantizarnos las resultas del proceso. en caso contrario se le seguirá notificando por lo estrados del tribunal. Titulo I.. Que se tome nota de la dirección y procuración encomendada a la profesional indicado en el apartado respectivo para el presente proceso. respectivamente. De conformidad con el Libro Quinto. las que se presentarán oportunamente. 3. Que se tome nota de los lugares señalados para notificar a las partes del presente proceso y se aperciba a la parte demandada de la obligación que tiene de señalar lugar para recibir notificaciones. . lA RESCIACIÓN DE CONTRATOS. . INCISO 6o.. 8. tres de febrero de dos mil once. en consecuencia: a) que el CONTRATO DE PROMESA DE COMPRAVENTA DE ACCIONES Y SU MODIFICACION. 79. ordenándole a la misma que haga efectivo el pago de los CIEN MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ( US$ 100. 67. SOCIEDAD ANONIMA. 64. Acompañamos CUATRO COPIAS del presente memorial y documentos adjuntos. al 580 del Código Procesal Civil y Mercantil. 127. 300. Que se emplace a la entidad demandada a través de su representante legal. 106. 186. 527. 230. en contra de la entidad PROYECTOS ILUMINA. 5.4. 302. del libro doscientos (200) de empresas mercantiles. 681 del Código de Comercio. 234. c) Embargo con carácter de intervención sobre la empresa mercantil denominada PROYECTOS ILUMINA. para lo que deberá librarse despacho al Registro Mercantil General de la República para las anotaciones correspondientes. b) Embargo de las acciones de la entidad PROYECTOS ILUMINA. 29. 63. 61. para lo cual deberá librarse despacho al Registro Mercantil General de la República para que efectúe las anotaciones donde corresponda. Se tenga por unificada la personería en la persona del señor BYRON ARMANDO BLANCO ALVAREZ DE SENTENCIA: Que concluido el procedimiento se dicte sentencia en la cual se DECLARE: I. 233. 526. 145. 71. contenidos en las escrituras públicas números setenta y uno y setenta y dos de fecha dos de junio de dos mil tres. 26. Guatemala. discernimiento y demás efectos legales. 66. folio cincuenta (50). Que en su oportunidad se abra a prueba la presente demanda. 554. respectivamente. 553. 6. 183. promovido en contra de la entidad PROYECTOS ILUMINA. Se decreten las siguientes medidas precautorias: a) EMBARGO DE LAS ACCIONES de la entidad PROYECTOS ILUMINA. 65. 301. 308. 187. SOCIEDAD ANONIMA. CITA DE LEYES: Me fundo en los artículos y ley citados y en los siguientes: 1. b) se condene al pago de las costa procesales a la entidad demandada. Que se tengan por ofrecidos los medios de prueba indicados en el apartado respectivo y por acompañados los documentos relacionados. (f) (f) 21. 572. 44. 9. 671. 107. 14. CON LUGAR el presente juicio SUMARIO MERCANTIL DE RESOLUCION DE CONTRATO. 526. 130. SOCIEDAD ANONIMA. INCIDENTE DE PAGO POR CONSIGNACIÓN . 305. 51. librándose despacho al Registrador Mercantil General de la República para la anotación correspondiente. 33.000. 231. 128. 50. autorizadas en esta ciudad por el notario Estuardo Roberto Estrada Díaz. 176. queden resueltos por haber faltado a su cumplimiento la entidad demandada PROYECTOS ILUMINA. 670. nombrándose depositario interventor al señor WALDER ANDRES CASTRO FERNANDEZ. por el plazo de tres días. SOCIEDAD ANONIMA.00) por lo daños y perjuicios ocasionados. SOCIEDAD ANONIMA. 232. bajo el número trece mil ochocientos sesenta y cinco (13.865). 229. 669. SOCIEDAD ANONIMA. 7. SOCIEDAD ANONIMA que compró a SUPER POWER. Que se admita para su trámite el presente JUICIO SUMARIO MERCANTIL DE RESOLUCION DE CONTRATO. a quien deberá hacérsele saber el cargo en el recaído para su aceptación. Que se tenga como mi abogado director al Licenciado Steve Kevin Monroy Revolorio. . no ha querido recibir el pago de la mensualidad que corresponde al mes de octubre. quien puede ser notificado en su residencia ubicada en la octava avenida seis guión setenta de la zona uno de esta ciudad capital. por lo que me he visto en la necesidad de plantear el presente incidente de pago por consignación a fin de que se declare como válido el pago y así cumplir con la obligación arrendaticia a que estoy obligado. actúo bajo el auxilio. Edificio Reforma Diez. Respetuosamente comparezco a plantear Incidente de Pago por Consignación en contra del señor Carlos Enrique Aqueche Rivera. como prueba del pago puntual de las rentas.Presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprendan. ―Para que la consignación produzca efecto. --------------------------OSCAR HUMBERTO GARCÍA MAYNEZ. Que se haga por persona capaz o hábil para verificar el pago. FUNDAMENTO DE DERECHO: El Código Civil. 2..… Así mismo el artículo 1410 del código citado. de este domicilio. 3. tal y como lo pruebo en el apartado correspondiente. Con fecha uno de febrero del año dos mil once. que he venido cumpliendo con el pago puntual de la renta a la que me obligué según contrato.SEÑOR JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTEMENTO DE GUATEMALA. el cual prueba el contrato de arrendamiento. la obligación quedará extinguida desde la fecha en que se hizo el depósito y. 2º. comerciante. y 4º.Que con el presente escrito se forme el expediente respectivo. PETICIONES: De trámite: 1. el día uno de febrero del año dos mil once. Y por último el artículo 1411 del mismo cuerpo legal que preceptúa lo siguiente: ―Declarada válida la consignación. otorgamos con el señor Carlos Enrique Aqueche Rivera. HECHOS: 1. pero resulta que el señor arrendante. Que esté cumplida la condición.Testimonio de la escritura pública número cien. ubicada en la octava avenida. de cincuenta y ocho años de edad. con sus intereses y costas si las hubiere. y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la Avenida Reforma nueve guión cincuenta y cinco de la zona diez de esta ciudad.. establece los requisitos para que la consignación produzca efecto los cuales en el presente caso se llenan cabalidad.Recibos simples firmados por el arrendante. dirección y procuración del Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio.. 3º. PRUEBA: Lo anterior puedo probarlo y para el efecto ofrezco los siguientes medios de convicción: 1. 2.. decreto ley 106 establece en su artículo 1409: ―La consignación procede: 1º Cuando el acreedor se negare a recibir la cantidad o cosa que se le debe. Oficina ochocientos sesenta. Que se comprenda la totalidad de la deuda líquida y exigible. Que se haga ante juez competente. es necesario: 1º. autorizada en esta ciudad por el Notario Gustavo Adolfo Arbizú Rodas. si la deuda fuere condicional. por el cual me obligué al pago de una renta mensual de un mil doscientos quetzales por una casa de habitación de dos niveles.. casado. 2. seis guión setenta y cinco de la zona uno de esta ciudad. un contrato de arrendamiento. con base en la siguiente exposición de. Es el caso señor Juez. o vencido el plazo si se estipuló a favor del acreedor. guatemalteco. en consecuencia los riesgos de la cosa pasan desde ese mismo día al acreedor‖. y c) se condene al pago de costas procesales al señor Carlos Enrique Aqueche Rivera. 79. De Fondo: Que al dictar la resolución que en derecho corresponde se declare.Que se agregue a sus antecedentes el presente escrito. actúo bajo el auxilio. MARTA LIDIA PINEDA CRUZ. 106.. 2. Cita de leyes: me fundamento en los artículos citados y 1. En la ciudad de Guatemala. librando los oficios o despachos que sean necesarios.Que en el plazo que señala la ley se confiera la audiencia respectiva. y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la Avenida Reforma nueve – cincuenta y cinco de la zona diez de esta ciudad. PETICIONES: 1. . Toda solicitud de desistimiento debe formularse especificando concretamente su contenido. 61. Oficina ochocientos sesenta. 26. el veintidós de marzo de dos mil doce. Acompaño tres copias del presente escrito y documentos adjuntos.. 2º SEÑOR JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL MUNICIPIO Y DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. (f) EN SU AUXILIO: 22. 6. El desistimiento puede hacerse cualquiera que sea el estado del proceso.. 4.Que sea extendido el recibo para realizar el depósito correspondiente. 25.. 569.3. 63.. de datos de identificación personal conocidos en el expediente arriba identificado. 27. El desistimiento puede ser total o parcial. del 135 al 140 de la Ley del Organismo Judicial. 570 y 571 del Código Procesal Civil y Mercantil. Respetuosamente comparezco a presentar DESISTIMIENTO TOTAL del presente juicio ejecutivo promovido en contra del señor Ernesto Rodrigo Gonzáles de León y para el efecto. a) Con Lugar el presente incidente de pago por consignación en contra del señor Carlos Enrique Aqueche Rivera. 568. 7.Que se tenga por ofrecida y presentada la prueba individualizada. 7. Edificio Reforma diez..Que se tenga por planteado el presente incidente de pago por consignación.Que se tome nota del Auxilio bajo el cual actúo y de la dirección que señalo para recibir notificaciones. 5. 51. 8. debiéndose levantar todas la medidas precautorias decretadas. 44. dirección y procuración del Abogado Steve Kevin Monroy Revolorio. DESISTIMIENTO TOTAL C – 2 1070 – 2011 – 764/ Of. 108. 50. b) en consecuencia se declare válido el pago y se extinga la obligación. El desistimiento es del proceso o recurso que afecte la esencia del asunto. FUNDAMENTO DE DERECHO: Establece el artículo 581 del Código Procesal Civil y Mercantil. es de mi interés desistir en forma total del presente juicio ejecutivo. EXPONGO: Resulta señor Juez que por haber llegado a un arreglo total con el ejecutado.. 67.Que se tome nota del lugar que señalo para recibir notificaciones. 107. La signataria firma nuevamente al píe de la presente acta de legalización de firma. Respetuosamente comparezco a plantear JUICIO ORAL DE RENDICION DE CUENTAS contra el señor MARIO ROBERTO REYES NAVAS. 27. quien puede ser notificado en la novena avenida tres guion cuarenta de la zona uno de esta ciudad. 66. de este domicilio. guatemalteco.. 67. 4.3. actúo bajo la dirección y procuración del Abogado STEVE KEVIN MONROY REVOLORIO y señalo como lugar para recibir notificaciones su oficina profesional ubicada en la avenida reforma nueve guión cincuenta y cinco de la zona diez de esta ciudad. casado. Cita de leyes: me fundamento en los artículos citados y 25.Que se tenga por presentado el DESISTIMIENTO TOTAL del juicio ejecutivo identificado en el acápite del presente escrito.---RUBÉN ALFONSO ROJAS CRUZ.Que encontrándose el presente DESISTIMIENTO TOTAL con firma legalizada por Notario. 44. el veintidós de marzo del año dos mil doce. como Notario. En la ciudad de Guatemala. (C – 2 1070 – 2011 – 764/ Of. librándose los oficios que sea necesarios. edificio Reforma Diez. 69 y 70 del Código Procesal Civil y Mercantil. 29. Oficina ochocientos sesenta. el veintidós de marzo del año dos mil doce. de cincuenta años de edad. que calza un escrito de Desistimiento Total del juicio ejecutivo c guión dos guión un mil setenta guión dos mil once guión setecientos sesenta y cuatro. quien es persona de mi conocimiento. debiéndose levantar toda medida precautoria decretada dentro del presente juicio. Marta Lidia Pineda Cruz Ante Mí: 23. (f) EN SU AUXILIO: En la ciudad de Guatemala. 2º). ORAL DE RENDICION DE CUENTAS SEÑOR JUEZ QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL. con base en los . 63. Acompaño tres copias del presente escrito. mandando a archivar el expediente. 62. de que la firma que antecede es Auténtica por haber sido puesta en mi presencia el día de hoy por la señora MARTA LIDIA PINEDA CRUZ. a cargo del oficial segundo del Juzgado Primero de Primera Instancia del Ramo Civil del departamento y Municipio de Guatemala. 45. 26. lugar donde reside. Doy Fe. 51.. comerciante. se apruebe el mismo. Por este medio la escritura publica número diez de la fecha diez de enero dos mil cinco autorizada en esta ciudad por la Notaria Fabiola Rodas Calderón. 10 y 12 del Código Procesal Civil y Mercantil). indeterminado. FUNDAMENTO DE DERECHO De la competencia del Juez: Por ser el monto de mi pretensión por el momento. b) Que las utilidades serían divididas en un cincuenta por ciento ( 50%) para cada uno de los contratantes cada final de período anual.siguientes. III. Ascendiendo el monto total de mi aporte a la suma de VEINTICINCO MIL QUETZALES EXACTOS. IV. en el negocio de su propiedad antes indicado con el objeto de incrementar el mismo y por un período de cinco años. H E C H O S: I. oportunidad en la que se realiza el cierre de operaciones contables del negocio de conformidad con los libros de contabilidad del mismo (Cláusula cuarta ). II. los cuales correspondían a las utilidades respectivas de cada uno de esos períodos. II. (Artos. Durante los períodos comprendidos del diez de enero de dos mil cinco a nueve de enero de dos mil ocho. a pesar de los requerimientos extra judiciales que se le han hecho por mi parte. los cuales como se estipuló debió haberme devuelto a la finalización del mismo. celebré con el señor MARIO ROBERTO REYES NAVAS contrato de participación. es propietario del negocio denominado ―Fábrica de Tejidos Imperial―. y c) que en caso de alguna diferencia relacionada con las cuentas lo dirimirán el juicio oral. o sea que la vigencia del contrato finalizó el día nueve de enero del año dos mil diez. II. bienes que se convino me serían entregados al finalizar la vigencia del contrato (Cláusula segunda). Asimismo. respectivamente. el juez a su digno cargo deviene competente para conocer el presente litigio. b) Una máquina tejedora marca ― Singer ‖ con número de registro RL876-2 1K. De la Legitimación procesal: El echo de haber aportado bienes (demandado) para desarrollar el negocio tengo derecho a . los cuales entregué al demandado en el momento del faccionamiento del contrato que se utilizaría como activo circulante para la compra de material. y tener el demandado a su domicilio a esta ciudad. o sea que a cada uno correspondió la suma de siete mil quinientos y cinco mil quetzales exactos como consta en los recibos correspondientes. el demandado cumplió con rendirme cuentas habiendo comprobado que los libros contables eran llevados en forma correcta y reportando un saldo de QUINCE MIL Y DIEZ MIL QUETZALES ECXACTOS . III. cuyo valor es de QUINCE MIL QUETZALEZ . Resulta que el demandado. habiendo sido divididas las mismas en la forma estipulada en el contrato. se ha negado a rendirme cuentas de su gestión realizada en el negocio referido durante el ultimo período comprendido del diez de enero del dos mil ocho al nueve de enero del dos mil nueve por lo que promuevo la presente demanda concretamente a efecto de que el demandado rinda cuentas: a) en relación a la gestión realizada de conformidad con los libros de contabilidad respectivos. se convino : a) Que la administración y dirección del negocio continuaría a cargo del demandado (Cláusula tercera) . y b) respecto del destino dado a los bienes que le fueron entregados al momento de fraccionarse el contrato. Como lo acredito con la patente de comercio extendida con fecha diecisiete de octubre del año dos mil dos por la Dirección General de Rentas Internas el demandado señor Mario Roberto Reyes Navas . Como consta en dicho contrato mi aportación se concretó a lo siguiente: a) Una suma en efectivo de DIEZ MIL QUETZALES EXACTOS . III. y se señale el día y hora para las partes comparezcan a juicio previniéndoles . se aplicarán las reglas sobre información. extendidos deberá presentar al tribunal el día de la audiencia. a su vez. declarará provisionalmente la obligación en la primera audiencia que señale.44 51 del procesal Civil y Mercantil) III. PETICIÓN: I. Documento: a) patente de comercio extendida por la Dirección General de Rentas Internas en la que consta que el demando es propietario del negocio denominado‖Fabrica de Tejidos Imperial‖. De la ley aplicable al caso: De la conformidad del Arto.861 del código del comercio ―por el contrato de participación un comerciante que se denomina gestor se obliga a compartir una o varias personas llamadas participantes que le aportan vienes o servicios las utilidades o perdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o al giro o total de la misma‖ El Arto 865 del mismo cuerpo legal añade que ―en lo previsto en el contrato.conocer las cuentas del mismo. queda establecida plenamente la relación de gestión o administración que obliga al demandado a rendir cuentas provisionalmente en juicio oral. c) Recibos numerados uno y dos en donde consta las utilidades que recibí durante los años comprendidos del diez de enero de dos mil cinco en que inició el contrato al nueve de enero de dos mil ocho. para establecer el estado y la existencia de la máquina tejedora marca Singer con número de registro RL876-2K aportada por mi al negocio. el hecho de ser el señor Mario Roberto Reyes Navas el que actuó como gestor o administrador del negocio le da al mismo la legitimación procesal pasiva necesaria para figurar como demandado en el presente proceso. c) Que se tenga por prestados los documentos adjuntos. que en fotocopia acompaño. Dictamen de Experto: el cual deberá versar sobre las partidas y saldos que arrojen los libros de contabilidad del negocio. El Arto 217 de esta misma ley dice: ―Cuando se demanda la rendición de cuentas ya sea por no haberse rendido o por haberse hecho defectuosa o inexactamente. que sean aplicables a la sociedad colectiva. derecho de investigación de los socios que no sean administradores. II. d) Que se admita para su trámite en el juicio oral la presente demanda de rendición de cuentas. bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones del actor y de condenarlo en los daños y perjuicios que prudencialmente fijare el juez En el presente caso con la copia legalizada de la escritura número diez antes mencionada. Reconocimiento Judicial: que se practicará en la sede del negocio en cuestión ubicado en la Avenida Las Américas diez guión trece de la zona trece. MEDIOS DE PRUEBA Ofrezco probar mis argumentos con los siguientes medios de pruebas: I. b) Que se tenga como mi abogado director procurador en el presente juicio al Licenciado Steve Kevin Monroy Revolorio y como lugar para recibir notificaciones el señalado. para el efecto prolongo como experto de mi parte al señor Perito Contador: Giovanni Armando Baches Lux. el juez con base con los documentos que se fundamenta la demanda. rendición de cuentas y disolución. de esta ciudad. lo que me da la legitimación procesal activa necesaria para promover la presente demanda. DE TRAMITE: a) Que con el presente memorial y adjuntos se inicie la formación del respectivo expediente. (Artos. previniéndolo que si así no lo hiciere se tendrá por probado en su contra los extremos expuestos en la demanda. 200. 182. o sí. las rinde exactamente se imprueben las cuentas rendidas. 573. consistente en la notificación de la resolución que da trámite a la contestación de la demanda interpuesta por el actor señor Luis Leonel Martínez Moya. en mi contra. tiempo en el cual el actor no ha solicitado la apertura del período probatorio por lo que el plazo legal para que opere la . 217. SEÑOR JUEZ TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO CIVIL DEL DEPARTAMENTO DE GUATEMALA. 66. c) Se le condene en costas procesales a la parte demandada. (F) 24. 128. 71. los cuales el juez deberá fijar prudencialmente. 107. 218. discernimiento y demás efectos legales. 106. 194. 63. 67. b) Se le fije al demandado el plazo de tres días para hacer efectivo dicho pago. y como consecuencia en cualquiera de ambos presupuestos: a) se le condene al pago de las utilidades reclamadas mas intereses así como al pago de daños y prejuicios ocasionados. se le declare rebelde. 44. f) Que se tenga por ofrecidos los medios de prueba propuestos. ---------------------------------------EDGAR ROLANDO RUANO MASAYA. II. 177. 51. 199. LEYES APLICABLES: Artículos citados y 25. respetuosamente comparezco a plantear INCIDENTE DE CADUCIDAD DE LA INSTANCIA dentro del presente juicio de daños y perjuicios. g) Que se tenga como experto designado de mi parte al señor Perito Contador Giovanni Armando Baches Lux a quien se le hará saber el cargo para su aceptación. 202. SENTENCIA: A) Que se declare con lugar la demanda que en juicio oral de Rendición de Cuentas promuevo en contra del señor Mario Roberto Reyes Navas. 178. CADUCIDAD DE LA INSTANCIA Ordinario 1055 – 2012 – 00265 / Of y Not 2do.presentar sus pruebas en la audiencia señalada bajo apercibimiento de continuar el juicio en rebeldía de la que no compareciere. con base en la siguiente relación de HECHOS: Es el caso señor Juez que dentro del presente juicio de daños y perjuicios. Acompaño tres copias. 575. 164. 29. e) Que con base a la documentación acompañada se declare la obligación provisional del demandado de rendir cuentas y se le prevenga cumplir con la misma audiencia señalada bajo apercibimiento de tener por ciertas las afirmaciones de mi demanda y condenarlo en los daños y perjuicios. la última diligencia fue practicada con fecha seis de mayo del año dos mil once. 61. 578. 189. no rinde cuentas a que esta obligado. veinticinco de marzo del año dos mil doce. Guatemala. 50. tomando como base lo afirmado en mi demanda. 201. de datos de identificación personal conocidos dentro del expediente identificado en el acápite del presente memorial. del Código procesal Civil y Mercantil. 112. y c) Se le ordene entregarme los bienes aportados por mí al negocio advirtiéndosele que si se resiste se le certificará conducente a un juzgado del ramo penal. B) Que en caso el demandado. 172. h) Que se prevenga al demandado con exhibir en la audiencia fijada los libros de contabilidad del negocio. caducidad de la instancia ha transcurrido en exceso por lo que de manera atenta y por el procedimiento de los incidentes solicito al señor Juez que declare la misma y se restituyan las cosas al estado anterior a la interposición de la demanda y se condene al actor al pago de las costas del juicio.----------------------------------------------------------------------------------MARIO MORENO CANTINFLAS. de datos de identificación personal conocidos dentro del expediente identificado en el acápite del presente memorial. el 1 de abril de 2012.Que se tenga por planteado en tiempo y en derecho el presente incidente de caducidad de la instancia. . Así mismo hace ineficaces los actos procesales realizados e impide replantear el proceso. Y por último cito el artículo 593 del mismo cuerpo legal que establece que la caducidad operada en primera instancia restituye las cosas al estado que tenían antes de la demanda. 141 y 142 de la Ley del Organismo Judicial. Cita de leyes: me fundamento en los artículos citados y en 139. SOLICITUD DE REBELDÍA ORDINARIO DE DIVORCIO 2366 – 2012 – 456 SEÑOR JUEZ CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DEL RAMO DE FAMILIA. 4.Que en su momento procesal se declare con lugar el presente incidente de caducidad de la instancia y en consecuencia se declare la caducidad de la instancia restituyéndose las cosas al estado que tenían antes de la demanda y se levanten los embargos decretados en mi contra y se condene al pago de las costas del juicio al actor. podrá rendirse la que corresponda al legítimo impedimento de la parte que no promovió.Que se tenga por ofrecida e individualizada la prueba ofrecida..Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue al expediente respectivo. MEDIOS DE PRUEBA: Lo aseverado ofrezco probarlo en la fase probatoria del presente incidente mediante la exposición del expediente de mérito y las presunciones legales y humanas que de los hechos probados se desprendan.. 140. Así mismo en su artículo 591 regula que la petición de caducidad se tramitará en forma de incidente y. En la ciudad de Guatemala. 2. (f) EN SU AUXILIO: 25. PETICIONES: 1. respetuosamente comparezco y EXPONGO: En mi calidad de actor en el presente juicio ordinario de divorcio por causa determinada. dentro de la dilación probatoria. FUNDAMENTO DE DERECHO: Establece el Código Procesal Civil y Mercantil en el artículo 588 que caduca la primera instancia por el transcurso de seis meses sin continuarla. 3... Acompaño duplicado y dos copias del presente memorial. Que se acceda a lo solicitado. Acompaño tres copias del presente memorial.Que se tenga por solicitada la declaración de rebeldía en contra de la demandada y en consecuencia se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y se le siga en ese estado el juicio. FUNDAMENTO DE DERECHO: Establece el Código Procesal Civil y Mercantil en su artículo 113 que si transcurrido el término del emplazamiento el demandado no comparece. razón suficiente para que se tenga por contestada la demanda en sentido negativo y se le siga el juicio en rebeldía. (f) EN SU AUXILIO: . En la ciudad de Guatemala. 3.por este medio solicito la declaración de rebeldía en contra de la demandada señora Evelin Dulcinea Arreaga Martínez en virtud de que pese a estar legalmente notificada de la acción plateada y así mismo emplazada por este tribunal no compareció a evacuar la audiencia conferida.. Cita de leyes: me fundamento en los artículos citados y en 28 de la Constitución Política de la República de Guatemala.Que se admita para su trámite el presente memorial y se agregue a sus antecedentes. se tendrá por contestada la demanda en sentido negativo y se le seguirá el juicio en rebeldía a solicitud de parte.. 2. PETICIONES: 1. el 2 de abril del año 2012..
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