PROMESA DE PERMUTAEntre los suscritos Daniel Arley Gómez mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, e identificado con la cédula de ciudadanía No. 1.022.358.891 de Bogotá D.C., de estado civil soltero, quien actúa en nombre propio y quien en adelante se denominará EL PROMITENTE PERMUTANTE A, por una parte, y por la otra Luis Ernesto Gamboa Medina, identificado con cédula de ciudadanía número 79.040.003 de Bogotá, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Bogotá, de estado civil casado, quien actúa en nombre propio y quien en adelante se denominará EL PROMITENTE PERMUTANTE B, hemos convenido en celebrar el presente contrato de promesa de permuta que se regirá por las normas legales aplicables a la materia y en especial por las siguientes cláusulas: PRIMERA: OBJETO.- EL PROMITENTE PERMUTANTE A, promete enajenar a titulo de permuta y a favor del PROMITENTE PERMUTANTE B, el siguiente bien: APARTAMENTO SETECIENTOS CUATRO (704) UBICADO EN LA CALLE 81 Nº 5-72 , según la nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá D.C., situado en el séptimo (7) piso del Edificio denominado “El Colegio”, distinguido en los planos y en la puerta de entrada con el numero SETECIENTOS CUATRO (704), tiene una área total construida de sesenta y ocho y ocho metros cuadrados con dos centímetros cuadrados (68.02 Mts.2), y un área total construida privada aproximada de cincuenta y tres metros cuadrados y treinta y ocho centímetros cuadrados (53.38 Mts.2); altura libre aproximada de tres metros con veinticinco centímetros (3.25 Mts.); consta de: salón, comedor, alcoba principal con closet y baño, alcoba con closet, baño, cocina, a este inmueble le corresponde el folios de matricula inmobiliaria números 50C-30052937. PARAGRAFO:.- No obstante los linderos descritos anteriormente, la descripción del inmueble es la que se encuentra relacionada y en la Escritura Pública Número 445 de fecha 30 de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) de la Notaria CUARENTA Y CUATRO (44) del Círculo de Bogotá D.C., ésta promesa de permuta se hace como cuerpo cierto e incluye todas las mejoras presentes y futuras, las anexidades, los usos, las costumbres y las servidumbres que legal y naturalmente le corresponden. el apartamento y $30. consta de:comedor.. las costumbres y las servidumbres que legal y naturalmente le corresponden. color Gris ocaso. ésta promesa de permuta se hace como cuerpo cierto e incluye todas las mejoras presentes y futuras.25 Mts.000 ochenta millones de pesos m/c.38 Mts. alcoba principal con closet y baño. matriculado en la ciudad de Bogotá. alcoba con closet. los bienes del señor Luis Ernesto Gamboa Medina se valoran en $ 80.08 Mts.2). numero de motor LCU*142790329* Y NUMERO DE CHASIS PGASA52MXFB045294.000. y un área total construida privada aproximada de cuarenta y dos metros cuadrados y treinta y ocho centímetros cuadrados (42. modelo 2015.No obstante los linderos descritos anteriormente. altura libre aproximada de tres metros con veinticinco centímetros (3. tiene una área total construida de cincuenta y tres metros cuadrados con cinco centímetros cuadrados (53. son aceptados por los suscritos.000. Esta enajenación mutua que se prometen hacer los suscritos es a título de permuta.000.C. las anexidades.000. . los usos. a este inmueble le corresponde el folios de matricula inmobiliaria números 50C-30045874. PARAGRAFO:. la descripción del inmueble es la que se encuentra relacionada y en la Escritura Pública Número 667 de fecha 05 de Octubre del año dos mil dos (2002) de la Notaria veintidós (22) del Círculo de Bogotá D.000 y treinta millones de pesos m/c. con capacidad para cinco (5) pasajeros. ciento diez millones de pesos m/c.).. baño.. de 1399 CC. VEHICULO AUTOMOTOR Chevrolet Sail. el vehiculo automotor. con placa OJX288. por lo que los bienes sujetos a intercambio tienen los siguientes valores: el bien del señor Daniel Arley Gómez se valora en $110. cocina. SEGUNDA. ambos valores de los bienes objeto de esta promesa de permuta. los siguientes bienes: APARTAMENTO CUATROCIENTOS TRES (403) UBICADO EN LA CALLE 63 Nº 7-97 . Permuta.C. según la nomenclatura urbana de la ciudad de Bogotá D. promete enajenar a titulo de permuta a favor del PROMITENTE PERMUTANTE A. distinguido en los planos y en la puerta de entrada con el numero CUATROCIENTOS TRES (403).Por su parte el PROMITENTE PERMUTANTE B. situado en el cuarto (4) piso del Edificio denominado “El Porvenir”.2). TERCERA: TITULOS DE ADQUISICION. quien lo adquirió a NUBIA ELISA CARDENAS CRUZ. el día quince (15) de julio de dos mil quince (2015). libres de pleitos pendientes. fecha de la firma de la Escritura Pública de Permuta. el día quince (15) de julio de dos mil quince (2015). el inmueble prometido en permuta es de propiedad exclusiva de EL PROMITENTE PERMUTANTE B. son de su exclusiva propiedad. debidamente registrada. promete hacer entrega real y material del inmueble y el vehiculo automotor. el Vehiculo prometido en permuta es de propiedad exclusiva de EL PROMITENTE PERMUTANTE B. debidamente registrada. hipotecas. etc. acuerdan como arras de retracción la suma de . quien lo adquirió a DIANA CAROLNA DIAZ.C. los aquí suscritos declaran que los bienes descritos en la Cláusula Primera de este contrato de promesa de Permuta.C. quien lo adquirió a FRANCISCO GONZALES AMAYA. SEXTA. afectación a vivienda familiar. fecha de la firma de la Escritura Pública de Permuta. escrituras públicas de ser el caso.EL PROMITENTE PERMUTANTE A. debidamente registrado ante la secretaria de transito de Bogotá D. Arras de Retracción.el inmueble prometido en permuta es de propiedad exclusiva de EL PROMITENTE PERMUTANTE A. objetos de este contrato a el PROMITENTE PERMUTANTE A.. promete hacer entrega real y material del inmueble objeto de este contrato a el PROMITENTE PERMUTANTE B. en todo caso. mediante Escritura Pública Número 667 de fecha 05 de Octubre del año dos mil dos (2002) de la Notaria veintidós (22) del Círculo de Bogotá D. Obligaciones de los contratantes. traspasos.. Asimismo.C.. las partes se comprometen a salir al saneamiento en los casos de ley de los bienes objetos de esta permuta. QUINTA. Por su parte el PROMITENTE PERMUTANTE B. mediante Escritura Pública Número 445 de fecha 30 de Noviembre del año dos mil cuatro (2004) de la Notaria CUARENTA Y CUATRO (44) del Círculo de Bogotá D. Los contratantes se comprometen a realizar todas las gestiones de traspaso que sean necesarias como actas. CUARTA: PLAZO O CONDICION DETERMINADA. mediante contrato de compraventa de fecha 10 de Septiembre del año dos mil catorce (2014). embargos.ENTREGA.. condiciones resolutorias de dominio. Las partes de este contrato de promesa permuta. arrendamiento. 000. 39. los cuales serán entregados por parte del señor Luis Ernesto Gamboa Medina a el señor Daniel Arley Gómez. perderá la suma aportada y si el señor Gómez es quien se retracta deberá devolver tal suma mas una suma en dinero o especie igual a la aquí descrita.c. 31.1. y en la permuta como tal.c.468 de Bogotá c.c...204 de Bogota de .891 de Bogotá Bogotá. estipulando que si el señor Gamboa se retracta. el día de hoy a la firma del presente contrato. serán pagados por ambas partes por partes iguales.c.C. SEPTIMA.022.358. registros.$ 11. Gastos.003 TESTIGOS MARCELA MONCADA SOFIA REYES c. a los 15 días del mes de Mayo de 2015 PROMITENTE PERMUTANTE APROMITENTE PERMUTANTE B DANIEL ARLEY GOMEZ GONZALEZ MEDINA c.643.000 once millones de pesos m/c.040.533. En constancia se firma en Bogotá D. LUIS ERNESTO GAMBOA c. Los gastos generados en esta promesa de permuta. 79. etc. traspasos.