Procesal Civil 1° ParcialRespuestas: 1) Para defender a mis clientes, en primer lugar, opondría la excepción de incompetencia pues conforme al art. 6 inc. 5 del Cód. Procesal Civil de Córdoba cuando se ejerciten acciones personales por responsabilidad extracontractual, es competente el juez del lugar de los hechos. En segundo lugar, constituiré domicilio a los efectos procesales, para mis clientes, en mi estudio jurídico para hacer cesar su Estado de rebeldía, fundándome en el artículo 112 del mismo digesto. Y por último contestar la demanda y citar dentro de la misma a la compañía de seguro La Meridional y en forma coactiva al Sr. ANTONIO BELLETTI. 2) La rebeldía será cuestionada fundándome en el Art 144 del Cód. Procesal Civil de Córdoba, el cual establece que la providencia que declara la rebeldía debe ser hecha en el domicilio real de la parte, siendo que en este caso la notificación se hizo en el primer domicilio donde el demandado tuvo su residencia cuando se radico en la ciudad de Córdoba, y no donde vive actualmente. El modo para cuestionar la rebeldía es a través del planteo de incidentes de nulidad de las notificaciones realizadas y de todo lo actuado desde ese momento, fundándose en el daño ocasionado, es decir en la imposibilidad de ir a comparecer, como consecuencia de la defectuosa notificación de la situación a juicio, comprometiendo esta manera su derecho a defensa en juicio. En cuanto al incidente nulidad el artículo 76 del código procesal civil de la provincia de Córdoba establece lo siguiente: “Procederá la nulidad de los actos procesales cuando la ley prevea expresamente esa sanción o cuando el acto carezca de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad, salvo que, no obstante su irregularidad, el acto haya logrado la finalidad a que estaba destinado. La nulidad de un acto no importará la de los anteriores a posteriores que sean independientes de dicho acto; ni la de una parte del acto afectará las otras partes que sean independientes de aquélla”. Además el artículo 77 del mismo código dispone que la nulidad se declarará a petición de parte, quien al promover el incidente deberá expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración o mencionar las defensas que no ha podido poner. Los tribunales podrán declararla de oficio si el vicio fuese manifiesto y no se hallare con sentido. El plazo para cuestionar la rebeldía es de cinco días a partir del conocimiento del acto viciado, una vez transcurrido dicho plazo, se considerará que la parte 3) 4) 5) 6) interesada en la declaración de nulidad ha consentido. Esto quiere decir, que una vez en conocimiento de la existencia del proceso, tanto Rodrigo Echenique como su hijo Pablo deben interponer incidente nulidad ante el tribunal. Para este caso el Juez de Córdoba es incompetente, dado que la demanda debió haber sido interpuesta en la ciudad de Villa María, es decir el lugar donde ocurrió el hecho, en base al artículo 6 Inc. 5 del código procesal de la provincia de Córdoba que dispone que “Cuando se ejerciten acciones personales por responsabilidad extracontractual, será tribunal competente en razón del territorio el del lugar del hecho.” La oportunidad para oponer excepción de incompetencia, es cuando una vez sustanciado y resuelto el incidente de nulidad, corrido nuevamente traslado para contestar la demanda, se planteará la excepción de incompetencia. Sustanciada la excepción y hecho lugar a la misma, según el artículo 188 del código procesal de la provincia de Córdoba se remitirá la causa al juez competente de la ciudad de Villa María, volviéndose a correr traslado para contestar la demanda. En el estado actual de la causa (etapa de prueba) no es posible citar en garantía a la aseguradora y, en forma coactiva al Sr. Belletti; pero la solución que le daría a mi cliente sería la siguiente: Interpuesta las excepciones de incompetencia y de prescripción, además del incidente de nulidad de la notificación, una vez resueltas y corrido nuevamente traslado para contestar la demanda, hacer lo propio y dentro de la misma realizar la citación de los mismos. Es posible hacer valer la prescripción, en virtud de que mi cliente no pudo oponer su defensa ante juez competente; por lo cual considero conveniente interponer una excepción de prescripción liberatoria. En el estado actual de la causa no es posible recusar al juez, ya que según el Art. 19 Inc.1º del Cód. Procesal de la Prov. De Córdoba las partes podrían recusar sin expresión de causa al juez, al entablar o contestar la demanda u oponer excepciones; dentro de los tres días de notificado el llamamiento de autos para definitiva o el decreto de avocamiento. de Buenos Aires. y el rodado de la empresa sufrió una destrucción casi total. se ha producido una colisión en la Ruta 9. conduciendo el empleado José GARMENDIA (con domicilio en la Ciudad de Córdoba). el automotor Renault Clio ha sufrido rotura en el frente del automotor. Proces. que requieren el cambio de algunas autopartes. y solo se le ordenó reposo por 24 hs. siendo el automóvil de propiedad de su esposa. el día 20 de febrero de 2004. analice y responda en forma fundada las siguientes situaciones: Situación primera: ¿Qué tipo de proceso inició el Sr. Carmen LOPEZ (con domicilio en la Ciudad de Villa María).A. de Córdoba). con el automóvil Renault Clio. la Sra. se realizó la denuncia correspondiente al seguro LA TERCERA SEGUROS S. 408 del Cód. Dos años y seis meses después del accidente. por lo que el vehículo no sirve más para la función que prestaba. y en cambio VILLALTA debió ser hospitalizado con lesiones importantes. como conductor. VILLALTA. En uno de los viajes.A. Es este tipo de proceso el iniciado por el Sr. para viabilizar el reclamo judicial efectuado? ¿Porqué? De acuerdo con el Art. en cuanto a los vehículos. en su carácter de titular registral del vehículo. Villalta. Civil de Córdoba los juicios contenciosos tienen por objeto una pretensión sustanciándose por el trámite de juicio ordinario al tratarse de un asunto de competencia de los tribunales de primera instancia que no tiene procedimiento especial.. entre Ríos. Planteado el caso fáctico. Santa Fe. (con sede en la Ciudad de Villa Carlos Paz). Como corresponde. Como resultado de tal accidente. en el vehículo de propiedad de la firma. por daños y perjuicios en contra de GARMENDIA. especialmente en cabeza y brazo izquierdo. VILLALTA con fecha 25 de marzo de 2006. dedicada a la distribución de mercadería de electrónica avanzada y computación en las provincias de Córdoba. En cambio. conducido por el Sr.Procesal Civil 2° Parcial Actividad 1 Desde hace algún tiempo usted ha sido abogado de la firma DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S. y contra DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S. .A. la empresa ha recibido una cédula de notificación en pleito iniciado por el Sr. y parte de la Pcia. y asesorado por Usted. realizando la distribución por el sur de la Provincia de Córdoba. Juan Carlos VILLALTA (con domicilio en la Ciudad de Córdoba). GARMENDIA ha sufrido daños menores. dado que con dicho proceso se pretende lograr un pronunciamiento sobre un conflicto u oposición de intereses suscitados entre dos personas que revisten calidad de partes. a la altura de la Ciudad de Villa María (Pcia.. . conducía por la mano contraria a la que correspondía. el plazo para comparecer que se le otorga al Sr. conducido por GARMENDIA). En cuanto al plazo para viabilizar el planteo. constituyendo ambos domicilio en su estudio en la Ciudad de Córdoba. se ha citado a comparecer a DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S. ¿Qué actitud podrá Usted asumir frente a la demanda? ¿En qué momento podrá viabilizar el planteo? ¿Qué condicions deberá cumplimentar para realizar el planteo referido? Aunque no esté de acuerdo con la decisión tomada por mis representados. atento el domicilio en la Ciudad de Villa Carlos Paz.Situación segunda: Suponga usted que la demanda fue iniciada en la Ciudad de Córdoba. teniendo en cuenta que su domicilio es en la Ciudad de Córdoba? De acuerdo al art. ¿Qué plazo se le otorgará al codemandado GARMENDIA para comparecer. VILLALTA. deberé acatarla debido a la relación de representación existente y teniendo en cuenta que ellos son mis mandantes. han considerado que resulta más económico para la firma pagar ese monto. además de cumplimentar con el pago del importe reclamado por todo concepto ($500). Por lo tanto.). GARMENDIA ha reclamado la suma de $ 500 por todo concepto. aunque se ha determinado que no existe culpa de GARMENDIA ni la empresa en el accidente (el culpable del accidente fue el Sr. ya que al momento del accidente. el allanamiento carecerá de efectos y continuará el juicio según su estado. regirá para todos el mayor de éstos.. Garmendia es de 5 días. debemos atender a lo dispuesto por el art. 167 del Código Procesal Civil de la Prov. y analizado con los Directores de la Sociedad. que seguir litigando (costo de abogado. 352 del Cód. con su patrocinio. Procesal Civil de la Prov. de la que Usted es apoderado. Ha recibido ahora la cédula con el traslado de la demanda a ambos demandados. De los términos de la demanda surge que el Sr. etc. en el plazo de cinco días. cuando las personas que deben comparecer en virtud del emplazamiento fueren varias y tuvieren para hacerlo plazos distintos.A. pasando un colectivo.A. peritos. De Córdoba. y que. La condición que se deberá llenar para llevar a cabo dicho planteo es reconocer expresamente la legalidad de lo demandado. Situación tercera: Ya han comparecido tanto GARMENDIA. de Córdoba. el cual establece que el planteo se podrá realizar en cualquier estado de la causa anterior a la sentencia. pero si estuviere comprometido el orden público. sin reservas o condiciones. como DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S. por lo que los vehículos embistieron de frente en la mano que correspondía al vehículo de la empresa. sinon solo analizar posibles defensas y fundamentos). donde no existen feriados). Asimismo. analice en qué plazo deberá interponerse. no contándose en ningún caso el día en que la diligencia tuviere lugar y en los plazos señalados en días. Situación quinta: Considere ahora contestar la demanda interpuesta. ya que de acuerdo con lo establecido en el Art. y en qué términos realizaría la contestación de la demanda (Aclaración: no proyectar contestación de demanda. De acuerdo a lo dispuesto en los Arts. en su caso. 6 Inc. considerando que ha recibido la cédula un día lunes 1 (de un calendario imaginario.Situación cuarta: Ahora suponga que en realidad la demanda ha sido interpuesto por $ 75. donde no existen feriados). a través de la cual se le solicita al juez que se aparte de la causa que ha comenzado a tomar conocimiento. Analice qué carga procesal deberá cumplimentar en cuanto a los hecho afirmados por la actora. en el caso de que se haya recibido la cédula un lunes 1º el plazo para interponer las excepciones mencionadas es hasta el día lunes 15 o martes 16 dentro de las dos primeras horas de oficina. en su caso. será competente en razón de territorio el tribunal del lugar del hecho (Ciudad de Villa María). se computarán solamente los días hábiles. 184 Inc. b) Defecto legal en el modo de proponer la demanda: Esta excepción se encuentra consagrada en el Art. 4 del Cód. a las prescripciones legales. y constituye una excepción dilatoria que procede cuando la demanda no se ajusta en su forma y contenido. Analice como abogado de la empresa. Aanalice en qué plazo deberá interponerse. y qué carga procesal . 5 del Cód. Procesal Civil de Córdoba. 45 y 46 del Código Procesal Civil de Córdoba de que los plazos judiciales correrán para cada interesado desde su notificación respectiva. Analice si podriá interponerse alguna excepción de previo y especial pronunciamiento al progreso de la acción. Ya que en el caso planteado no se ha especificado detalladamente la planilla para así individualizar las distintas partidas que integran la suma reclamada. qué defensas opondría en la contestación.000 y la empresa le ha expresado que resista la demanda. considerando que ha recibido la cédula un día lunes 1 (de un calendario imaginario. Las excepciones de previo y especial pronunciamiento al progreso de la acción que se pueden interponer son las siguientes: a) Incompetencia: Dado el caso planteado la vía más apropiada es la Declinatoria. Procesal Civil de Córdoba cuando se ejercitan acciones personales por responsabilidad extracontractual. 181 del mismo código. ya que el Sr. debo verificar la autenticidad para reconocer o negar de cada uno. configura un supuesto de acumulación sucesiva por inserción de pretensiones. siempre tratando de manifestar que de parte de mis clientes no hubo culpa y que la culpa fue del actor. ya que de acuerdo con el Art.A. y que usted debe demandar a VILLALTA y LOPEZ? En el mismo escrito de la demanda reconvendría. Procesal Civil de Córdoba al reconvenir.000 a los Sres. que al incorporarse al proceso pendiente para la satisfacción de la pretensión originaria. llegando a tal suma por el valor del rodado y las mercaderías que se perdieron por el accidente. Situación sexta: Tal cual lo expresado. conduciendo a contramano. y cuál es el apercibimiento en caso de no contestar a ambos traslados. y en cuanto a las cartas recibidas por mis clientes.C. impugnando en lo posible toda la documental que perjudique a mis representados. en cuanto a la documental acompañada por la contraria. respectivamente. la empresa considera que la culpa del accidente es del Sr. con la ampliación que corresponda en razón de la demanda.. ¿Qué actitud asumirá usted frente a la demanda? ¿Podrá realizarlo. Juan Carlos Villalta conducía en exceso de velocidad. En lo que se refiere a los hechos afirmados por la parte actora los negaría o reconocería cada uno de ellos. demostrándose a través de análisis periciales si el Sr. y demás circunstancias del momento. Villalta fue el que causó el accidente al cruzarse a la mano de mi cliente. VILLALTA. 194 del Cód. En el proceso ordinario el plazo para contestar la demanda es de 15 días. La reconvención constituye una pretensión planteada por el demandado frente al actor y. y no de GARMENDIA o DISTRIBUIDORA FUTURISTICA S. cuando se trate de acciones acumulables de conformidad a lo dispuesto en el Art. juntamente con el actor. 1111 y 1113 segundo párrafo C.deberá cumplimentar en cuanto a la documental acompañada por la actora. por lo tanto si la cedula fue recibida un día lunes 1º el plazo para interponer las excepciones mencionadas es hasta el día lunes 15 o martes 16 dentro de las dos primeras horas de oficina. Centraría mi defensa en demostrar la culpa de la víctima (en base a los arts.). la visibilidad existente al tiempo del hecho. El apercibimiento en caso de no contestar ambos traslado es la declaración de rebeldía de mi parte. teniendo en cuenta que el actor es solo VILLALTA. se puede dirigir la pretensión también contra terceros. VILLALTA (conductor) y LOPEZ (titular registral). y le ha encargado reclamar en nombre de la sociedad la suma de $ 48. . la que deberá ser diligenciada con tres días de anticipación como mínimo. Sólo se podrán examinar los testigos que hayan sido propuestos en la forma prevista por este artículo. 220 y 221 de dicho código cada posición versará sobre un hecho personal del absolvente o sobre el conocimiento de un hecho. Proces. bastará que se indiquen los necesarios para que el testigo pueda ser individualizado sin dilaciones y sea posible su citación. con claridad y precisión. Si no se conoce el domicilio. deberá presentarla por escrito y podrá solicitar que se reserve la apertura del pliego hasta el momento en que deban ser absueltas. Procesal Civil de Córdoba el litigante que pidiere la absolución de posiciones. En cuanto a la citación del testigo se la realizará a través de cédula. Además si el testigo a pesar de hacer sido citado en debida forma no compareciera a declarar. bajo juramento de promesa de decir verdad. sin acreditar justa causa. la causa se encuentra abierta a prueba. 284 del Cód. Por lo tanto realizando la reconvención se podrá dirigir la pretensión contra Villalta y López. Además el que hubiere de declarar . posiciones concernientes a la cuestión que se debate.En este caso la reconvención es posible realizarla dado que las pretensiones en ella deducidas provienen de la misma relación jurídica y debe contener las enunciaciones que la ley prescribe con respecto a la demanda. Los tres medios de prueba que me permiten acreditar los hechos invocados y sus requisitos para llevarse a cabo son: a) Testimonial: de acuerdo a lo establecido en el Art. aun cuando el actor sea solo Villalta. se indicará el lugar donde trabajan. Situación séptima: Finalmente. dejando a salvo la facultad que al tribunal le acuerda el Art. De acuerdo con los Art. Analice ofrecer tres medios de prueba a su elección que permitan acreditar los hechos por usted invocados. y determine qué requisitos de admisibilidad deberá cumplimentar respecto de cada uno de ellos. b) Absolución de Posiciones: cada una de las partes podrá pedir que la contraria absuelva una vez contestada la demanda y hasta la citación de la sentencia. Civil de Córdoba para producir prueba de testigos es necesario presentar una lista expresando nombre y domicilio. podrá ser conducido por la fuerza pública y mantenido en arresto hasta tomársele declaración. 155 para reducir los plazos en caso de urgencia o por motivos especiales. En el caso de que fuere imposible conocer alguno de estos datos. 220 del Cód. expresada en sentido afirmativo. Según el Art. 259 del Cód. Además El dictamen pericial será decretado cuando a pedido de parte o cuando el tribunal lo creyera necesario. En lo que se refiere a los efectos sustanciales que produce. En los incidentes. si el dictamen fuese ordenado a solicitud de parte. una vez firme el mismo y mientras no se haya dictado sentencia es posible: ofrecer . no perjudica el derecho que en ella se hiciere valer. Procesal Civil de la Provincia de Córdoba. se deberá determinar los hechos a que deba contraerse bajo pena de inadmisibilidad. quedará firme y ejecutoriada la decisión recurrida.deberá ser notificado dela audiencia. en el acto de requerirlo. el cual se encuentra contenido en el Art. 3986 y 3987 del Código Civil la perención de instancia borra el efecto interruptivo que la demanda tuvo del plazo de prescripción. c) Pericial: De acuerdo a lo dispuesto en el Art. impide la promoción de otro por la misma causa. En las instancias recursivas. estableciendo que procederá este instituto cuando no se instare dentro del plazo de un año en primera instancia. Luego de dictado el decreto de autos ya no es posible presentar nuevos escritos. y no ha tenido movimientos por más de 13 meses. este medio de prueba es utilizado cuando para dar certeza y dilucidar sobre ciertos hechos expresados en la causa a través de conocimientos científicos. técnicos. La Perención de Instancia solo puede ser declarada a petición de parte. ésta. Analice procesalmente qué puede aún realizarse antes que quede firme el decreto de autos y luego de que el mismo se encuentre firme. según los Arts. que la parte podrá ejercitar en un nuevo juicio. Situación octava: El expediente se encuentra en etapa de prueba. Se ha dictado decreto de autos y le ha sido notificado hoy lunes 1 (en nuestro calendario imaginario). Los efectos procesales que produce la Perención de Instancia son: Operada en primera o única instancia. bajo apercibimiento de que si dejare de comparecer sin justa causa podrá ser tenido por confeso en la sentencia. Procesal Civil de Córdoba. artísticos o prácticos. 339 Inc. Situación novena: Ya se ha diligenciado la totalidad de la prueba y evacuados los traslados para alegar. ¿Qué instituto procesal podría utilizarse en el caso concreto? ¿Qué efectos procesales y sustanciales produce? En este caso el instituto procesal que utilizaría es la Perención de Instancia. 1 del Cód. La conminación de esta sanción será transcripta en la cédula de notificación. siendo estas de fecha posterior de dicho decreto o en el caso de no haber podido obtenerlas oportunamente.nuevas pruebas. ya que tiene facultades para ordenar las diligencias necesarias para esclarecer la verdad de los hechos. El juez puede disponer el diligenciamiento de algunas pruebas. . ordenándolas en un solo acto. El Tribunal le admitió la prueba.. 515 del Cód. ¿podrá ofrecerse algún medio probatorio en segunda instancia? y en su caso ¿cuáles?. 2° punto c del Código Procesal Civil de Córdoba). se le presentaba una situación en que debía actuar como Abogado del demandado Carlos RAMIREZ y fijar la solución procesal para el pleito. que se encontraba en plena etapa probatoria. Usted: Primera situación: ¿Puede articular algún recurso en su contra? Y en su caso ¿Cuál?. se le plantean una serie de situaciones a resolver en torno a dicho caso. alegando que al rechazarse la prueba ofrecida por mi cliente se cercena su derecho de defensa en juicio. ¿el abogado de la contraria puede deducir algún recurso contra aquella recepción? Tercera situación: Imaginemos ahora. . y si considera que ésta ha sido indebidamente denegada por el tribunal. A esa situación problemática usted le encontró una salida. que el expediente se encuentra en Cámara.”.. no sólo por la decisión tomada acerca de la cuestión principal. ¿Lo recuerda?. Por lo tanto la Cámara de Apelaciones deberá. examinar el agravio relativo a la prueba ofrecida. a Ud. la apelación está excluida. En tal caso. el Tribunal le hubiere proveído un despacho “. Luego de dictada la sentencia es posible interponer recurso de apelación ante la Cámara de Apelaciones. Procesal Civil de la Prov. antes de juzgar sobre dicha cuestión. se diligenció y recibió su planteo final (el realizado en la actividad 4 del módulo IX) ¿Qué sucede con el proceso principal en el estado en que se encontraba?. ordenará su producción en segunda instancia (Art. por tal recurso. 375 inc. Para realizar ahora esta evaluación. Imagínese que a la prueba ofrecida. sino también por la indebida denegatoria de la prueba ofrecida (Art. para que el mismo tribunal que dicto la resolución se pronuncie en contrario imperio. A continuación. ¿Podrá llegar al Tribunal de Grado con el tema de la denegatoria de su prueba? ¿En qué oportunidad? No es factible apelar el proveído dictado antes de la sentencia. es preciso que vuelva sobre la actividad probatoria que desplegó entonces...Procesal Civil 3° Parcial Actividad 1 En la Actividad 4 del Módulo IX. ya que en este tipo de procesos.no ha lugar por improcedente. de Córdoba). Segunda situación: Coloquemos las cosas en otro orden. Sin embargo es posible interponer recurso de reposición. salvo casos excepcionales en la etapa de apelación las partes no pueden aportar pruebas o introducir hechos que no se hicieron valer en 1ª instancia. las partes no pueden aportar pruebas o introducir hechos que no se hicieron valer en primera instancia. sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados anteriores para el primero. y en cuanto a la pericial a través del nombramiento de un perito caligráfico es posible determinar que la firma no pertenece al Sr.De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 375 del Código Procesal Civil de Córdoba. es decir el abreviado. En este tipo de procesos. para luego ordenar su producción en la segunda instancia. Tal ofrecimiento será procedente en los siguientes casos: a) Si por motivos no imputables al oferente no se hubiese practicado en primera instancia la prueba por él ofrecida. Explicite las razones de su respuesta. En tal caso Usted ¿podrá ofrecer prueba testimonial y pericial caligráfica para determinar que la firma del contrato no le pertenece?. El mismo artículo punto 2 dispone. b) Si se alegare algún hecho nuevo conducente al pleito. o posterior al plazo de prueba en primera instancia. dado que de esta manera los testigos pueden declarar acerca de las circunstancias en las que se celebró el contrato. A través de la producción de estas pruebas es posible determinar que la firma del contrato no le pertenece. c) Cuando un juicio abreviado o ejecutivo se hubiere denegado indebidamente la apertura a prueba o alguna medida de prueba. solo en casos excepcionales en que la Ley lo admite. sin perjuicio de lo dispuesto para las pruebas confesional y documental. que las partes podrán ofrecer prueba en los escritos de expresión y contestación de agravios. En el hecho planteado. el ofrecimiento de la prueba testimonial y pericial caligráfica debe realizarse en los escritos de demanda y contestación. Cuarta situación: Volvamos a la situación primigenia y pensemos ahora que la recepción del planteo se encuentra firme. La Cámara de apelaciones antes de juzgar el caso deberá analizar el agravio acerca de la prueba ofrecida. y si determina que ha sido indebidamente denegada o no. Carlos Ramírez . ignorado antes. el cual encuentra contemplado en el artículo 358 del código. Una vez interpuesto este recurso las audiencias no podrán recepcionarse. . De acuerdo al artículo 77 del mismo código al promover incidente de nulidad se debe expresar el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración o mencionar las defensas que no ha podido oponer. Explicite las razones que motivan su respuesta.Quinta situación: Cambie de rol y frente al decreto que admite la prueba testimonial y la pericial caligráfica. suponga que usted es abogado de Fabián KLEIMAN. En el caso planteado interpondría un incidente de nulidad. por tal motivo he decidido solicitar la nulidad del acto procesal interponiendo dicho incidente dentro de cinco días de conocido el acto viciado. ¿Qué deduciría usted y en qué tiempo?. la recepción nuevamente de la confesional y de los dos testimonios. no permitiendo de esta manera la recepción de las audiencias. se dispuso. hasta que el tribunal que dictó el decreto subsane los agravios que este ha producido. Sexta situación: Siga siendo por ahora abogado de KLEIMAN e imagine que las audiencias testimoniales se receptan. cuando esto no es posible sino hasta después de que el tribunal que dictó el decreto subsane los agravio que haya ocasionado o lo reafirme. En tal caso. porque éste produce la suspensión de los efectos de la resolución recurrida. ante la admisión de la prueba testimonial y pericial caligráfica. dado que en el estado actual en que se encuentra la causa es imposible la admisión de dichas formas probatorias. es posible interponer un recurso de reposición. De este modo el artículo 360 del código procesal civil de la provincia de Córdoba establece que el recurso de reposición es concedido con efectos suspensivos. de acuerdo a lo establecido en el Art. Vamos a suponer que luego de los planteos y debates del caso. Procesal Civil de la Prov. 78 del Cód.dos modos?. las audiencias ¿se podrán recepcionar de to En este supuesto. de Córdoba. ya que siendo el recurso de reposición de efecto suspensivo e igualmente las audiencias testimoniales se receptaran. por resolución que se encuentra firme. ¿podría usted recurrirlo y por qué razones?. ¿Tendría que ofrecer prueba con ello? De ser así: ¿Cuál sería?. Actividad 2 Volvamos ahora al rol de abogado de Carlos RAMIREZ. amiga de su esposa”. Situación dos: ¿Cuál es la proyección recursiva posible en este tópico?. Procesal Civil de la Nación en el supuesto de que el citado no compareciere a declarar. Según lo establecido en el Art. usted le solicitaba la casa para ocuparla con la Srta. Además el Art 414 del mismo código dispone. es decir no se podría aplicar otro recurso. Además el Superior podrá. Procesal Civil de la Prov. Analice el conflicto en función de las normas del Código de Procedimientos Civil de Córdoba y reflexione tratando de encontrar alguna diferencia de cualquier tipo si el pleito se sustanciara como juicio ordinario en un Juzgado Federal. Procesal Civil de la Prov. la contraria le formula lo siguiente: “Jure por cierto que en varias oportunidades durante el periodo de Enero que la Familia KLEIMAN viajaba a Israel. los cuales no versan en la causa o son ilícitas.Convocado su cliente a la absolución de posiciones. o que por otro motivo no está obligado a contestarla. las acciones a seguir serían similares a las llevadas a cabo en el código procesal de la provincia de Córdoba. En el caso de que el pleito se sustanciara como juicio ordinario en un juzgado federal. tramitará y resolverá en el mismo acto. al sentenciar. podrá negarse a contestarla en la inteligencia de que el juez podrá tenerla por . Situación uno: ¿Cuál sería la postura técnica a adoptar frente a ello y qué haría frente a las alternativas de la decisión desfavorable?. de Córdoba el Sr. 230 del Cód. el juez. Igualmente ante una decisión desfavorable. de Córdoba. es posible interponer recurso de reposición. De acuerdo a lo dispuesto en el Art. Aunque en el orden nacional no ha incidente contra eso. Fundándose en lo establecido en el Art. que a diferencia del código procesal civil de Córdoba no lo expresa. lo tendrá por confeso sobre los hechos personales. ante la negativa del interrogado de responder sosteniendo que la posición es ilícita. se rehusare a responder o respondiere con evasivas. el tribunal resolverá inmediatamente el punto sin recurso alguno. teniendo en cuenta las circunstancias de la causa y las demás pruebas producidas. 417 del Cód. que si la parte estimare impertinente una pregunta. RAMIREZ puede negarse a responder dicha posición por tratarse de más de un hecho. el cual en caso de resoluciones dictadas en el transcurso de una audiencia se interpondrá. Susana Miranda. 221 del Cód. en segunda instancia admitir o rechazar la posición según lo creyese o no legal. encuentro la diferencia entre ambos códigos en que al tratarse de un juicio ordinario en un Juzgado Federal. . no permite interponer incidente o recurso alguno. procesal civil de la Prov. De ello sólo se dejará constancia en el acta. habiéndose establecido la confesión ficta en la absolución de posiciones. de Córdoba solo menciona que el tribunal resolverá inmediatamente el punto sin recurso alguno.confesa si al sentenciar la juzgare procedente. Por lo anteriormente expuesto. sin que la cuestión pueda dar lugar a incidente o recurso alguno. En cambio en el cód. siempre que no procediera su desocupación por vía de la . En cuanto al Juicio de Desalojo. LOPEZ ESTRADA se produce porque los locatarios no le han abonado ya varios meses de alquiler. que venían a estudiar a Córdoba. los Sres. No quiere alquilarles más el inmueble a esta “gente” (así los llamó la cliente). con los esposos Sres. dado que según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley de Locaciones Urbanas Nº 23. y si como está planteado el caso. qué debe cumplimentarse previamente. el locador deberá intimar fehacientemente el pago de la cantidad debida. la Sra. para que pudieran vivir sus hijos Carlos y Rodrigo. Asimismo. los locatarios no lo abonan.091 antes de realizar la demanda de desalojo por falta de pago de alquileres. El problema para ella es que con el dinero que recaudaba mes a mes de tal alquiler. y asimismo le solicita que realice los trámites judiciales para el cobro de los alquileres vencidos. La alteración de la Sra. Situación primera: Analice qué tipo de proceso debe iniciar para recuperar el departamento dado en alquiler. de Córdoba). por lo que le ha solicitado que gestione judicialmente la recuperación del inmueble alquilado. de Córdoba establece lo siguiente: Artículo 750: El juicio de desalojo procede contra el locatario o sublocatario de inmuebles urbanos o rurales. consignando el lugar de pago. mantenía sus gastos mensuales. Filomena del Carmen para obtener el cobro del alquiler y posterior recupero del inmueble. ya puede iniciarse el proceso. al igual que sus padres. Juan José LINARES y Lucía GONZALEZ. y ella expresa que nunca le había sucedido esta situación. El proceso que debe iniciar la Sra. es posible iniciar el juicio de desalojo en una primera instancia. Raúl QUIROGA y Pedro TISEIRA. es el juicio sumario. muy alterada. el Código Procesal de la Prov. oriundos y con domicilio en Villa Dolores (Pcia. Filomena del Carmen LOPEZ ESTRADA. en tal contrato. 2462 del Código Civil. que ha firmado contrato de locación por un departamento en la Ciudad de Córdoba de su propiedad. se obligaron como garantes. Posteriormente a la intimación a pagar lo adeudado. o en su caso. mujer mayor.Procesal Civil 4° Parcial Actividad 1 Pregunta Nº 1: Se presenta es su estudio. de Córdoba). para luego proseguir con el de cobro del alquiler. o contra cualquier ocupante de los enumerados en el Art. ya que son oriundos y con domicilio en la Ciudad de Río Cuarto (Pcia. otorgando para ello un plazo que nunca será inferior a 10 días corridos contados a partir de la recepción de la intimación. Procesal Civil de la Prov. LINARES y GONZALEZ. y han ofrecido como medios de prueba de tales pagos. de Córdoba. contestan la demanda y reconvienen en contra de la Sra. LOPEZ ESTRADA por una deuda que ésta tiene para con aquéllos. y se ha notificado a los demandados. Artículo 765: El cobro de alquileres. Situación segunda: Analice la posibilidad de acumular las pretensiones en el mismo proceso. según la naturaleza e importancia de la reclamación. sin perjuicio de que el demandado haga valer sus derechos en acción independiente. Situación tercera: Ahora suponga que se ha iniciado el pleito ante el juzgado de 9ª nominación de la Ciudad de Córdoba. que no interrumpirá los trámites ni suspenderá la ejecución de la sentencia de desalojo. que no interrumpirá los trámites ni suspenderá la ejecución de la sentencia de desalojo. mejoras o deterioros en la finca.ejecución de sentencia de otro juicio o que las leyes establecieran su procedimiento. ¿Qué debe hacer el Tribunal frente a dicha reconvención? No es posible realizar ninguna reconvención. debiendo decidirse a su respecto en el juicio que corresponda. No será admitido ningún tipo de reconvención. La demanda podrá interponerse antes de expirar el plazo contractual o legal de la locación. no serán materia del juicio de desalojo. Artículo 751: El juicio de desalojo se sustanciará por el trámite del juicio abreviado con las modificaciones que se establecen en este título. sin perjuicio de que el demandado haga valer sus derechos en acción independiente. 757 del mismo código solo acepta como medio para probar el pago de alquileres la confesión de parte o el recibo en que conste que fueron pagados. no se admite ningún tipo de reconvención. la testimonial de veintitrés (23) personas. según la naturaleza e importancia de la reclamación. ¿Serán válidos dichos medios de prueba para acreditar la excepción articulada (pago)? El Art. supuestamente por unos arreglos que eran a cargo de la locadora. Comparecen los esposos Sres. No es posible acumular las pretensiones ya que de acuerdo a lo dispuesto en el Art. debiendo decidirse a su respecto en el juicio que corresponda. 765 del mismo cuerpo legal el cobro de alquileres no es materia del juicio de desalojo. Si el locatario alegare tener consignados los alquileres con anterioridad a la iniciación del juicio de . y viabilizar el reclamo de los alquileres vencidos contra los demandados y los garantes. ya que según lo establecido en el Art 751 del Cód. catorce (14) pruebas informativas y una inspección judicial. Situación cuarta: Los demandados en la contestación de demanda han alegado que ya han pagados los alquileres. resolviéndose ambas acciones en la misma sentencia. Al notificarse la demanda los demandados podrán interponer las siguientes defensas de acuerdo a lo establecido en el Art. Los demandados han apelado dicha resolución. al contestar la demanda podrá pedir la acumulación de la consignación al desalojo. se ha dictado resolución. Civil de la Prov. 547 del Cód.desalojo. para la preparación de la vía ejecutiva se debe citar a los locatarios a los fines de que reconozcan sus firmas. conforme a lo estipulado en el contrato para esos períodos o lo que surja del último recibo con los incrementos que establezca la ley de la materia. cuando el documento no trajere directamente aparejada ejecución. El tribunal del desalojo. Bastará presentar el recibo otorgado por el locador o depositar a la orden del tribunal el importe mensual que corresponda. Procesal Civil de Córdoba: Incompetencia. que son los siguientes: Acreditar dentro del plazo para recurrir. Civil de Córdoba se demandará ante el Tribunal donde se procuró anteriormente el desalojo. y ante qué Tribunal demandará. en su caso. Situación quinta: Finalmente. ordenando el desalojo del inmueble. determinando respecto de cada una de las personas a demandar. 7 del Código Proces. manifestando si son locatarios o arrendatarios. la finalidad de la citación. en este caso. una vez notificada la demanda. de Córdoba. qué defensas podrán interponer los demandados al progreso de la acción. Actividad 2 Situación primera: Analice ahora qué tipo de proceso deberá iniciar a los fines de canalizar judicialmente el cobro de la deuda por alquileres. 758 del Código Proces. De acuerdo al Art. Situación segunda: Determine. con arreglo al contrato deba pagar por adelantado o haberlos consignado en el Tribunal. o el actor desconozca esos recibos. . ¿Qué requisito de admisibilidad deberán cumplimentar para que dicha apelación pueda ser concedida? Para que la apelación sea concedida es necesario que cumplan con los requisitos establecidos en el Art. podrá entender en la consignación aunque ésta pertenezca a otra competencia. En el caso de los garantes se los debe citar para que del mismo modo reconozcan sus firmas. El proceso que se debe realizar para lograr judicialmente el cobro de los alquileres es el Juicio Ejecutivo. Además quedará preparada la vía ejecutiva en el caso de que el locatario confiese su calidad de tal durante el tiempo expresado en la demanda y no exhiba recibos que acrediten el pago de los alquileres que se reclaman. exhibir el último recibo. y se ejecuten los alquileres o arrendamientos. haber satisfecho las rentas o alquileres vencidos y los que. y en caso afirmativo. Situación cuarta: Ahora suponga que se concedió el recurso de apelación. 2. 3. 515. o de un tribunal de otro fuero. el tribunal de casación se integrará con la Sala Civil y con la sala que corresponda. Procesal Civil de la Prov. quita. pluspetición. Que el fallo se funde en una interpretación de la ley que sea contraria a la hecha. la que resultó favorable a su parte. solo si han opuesto excepciones. de Córdoba solo se podrá interponer contra la sentencia de la cámara recurso de casación por las siguientes razones: A. En todos los casos los recursos no tendrán efecto suspensivo. confirmando el fallo de primera instancia. Pago. salvo la resolución del incidente de nulidad promovido por el demandado con fundamento en vicios de la citación inicial. Compensación con crédito líquido y exigible que resulte de documento que traiga aparejada ejecución. en el demandado o en sus representantes. Durante la instancia será aplicable el art. En ambas etapas se podrá apelar en los incidentes que no afecten el trámite del principal. Prescripción. Situación tercera: Ya se ha dictado resolución en el presente caso. ¿Podrán apelar los demandados? ¿En qué condiciones? Los demandados podrán apelar. Durante la ejecución de la sentencia serán apelables las resoluciones que la ley declara tales y las que recaigan en los incidentes de nulidad. Litis pendencia o cosa juzgada. por el propio tribunal de la causa. transacción o compromiso documentado. y que la Cámara dictó resolución. del Tribunal Superior de Justicia. un tribunal de apelación en lo civil y comercial. remisión. espera. por el Tribunal Superior de Justicia.Falta de personería en el demandante. dentro delos cinco años anteriores a la resolución recurrida. Si el fallo contradictorio proviniere de otra sala del Tribunal Superior de Justicia. novación. ¿Pueden los demandados interponer algún recurso en contra de dicha resolución? ¿En qué casos? De acuerdo a lo establecido en los Arts. . de esta Provincia. 384 y 392 del Cód. Falsedad o inhabilidad de título. u otro tribunal de apelación o de instancia única. Para llevar a cabo el recurso de apelación se deben seguir ciertas reglas: 1. o por no cubrir éstos el importe del crédito reclamado. con la periodicidad que se establezca en la providencia que lo designe. de acuerdo a lo establecido en los Arts. por ejemplo. por haberse transferido previamente el fondo de comercio. ya que aparentemente los demandados se han insolventado probablemente en forma fraudulenta. 476. Procesal Civil de Córdoba: En todos los casos en que habiendo lugar a embargo. Artículo 476. 477 y siguientes. usted ha solicitado embargo sobre bienes de los demandados. y no ser el mismo de titularidad de Quiroga. el tribunal podrá designar un interventor informante para que de noticia acerca del estado de los bienes objeto del juicio o de las operaciones o actividades. podrá designarse a un interventor recaudador.B. En el caso de haberse transferido previamente el fondo de comercio. QUIROGA posee un almacén de ramos generales en la Ciudad de Villa Dolores. y no ser el mismo de titularidad de QUIROGA. recibe diariamente ingresos interesantes. con resultado desfavorable. El que solicitare la inhibición deberá expresar el nombre. sin perjuicio de los demás requisitos que impongan las leyes. Situación quinta: A fines de proteger el crédito de su cliente. dentro del plazo que determine. designándose un interventor recaudador. Artículo 477: De oficio o a petición de parte. sin injerencia alguna en la administración. apellido y domicilio del deudor. Usted sabe que el Sr. éste no pudiere hacerse efectivo por no conocerse bienes del deudor. así como todo otro dato que pueda individualizarlo. si aquélla debiere recaer sobre bienes productores de rentas o frutos. El tribunal determinará el monto de la recaudación. . Que el fallo contraríe la última interpretación de la ley hecha por el Tribunal Superior de Justicia en ocasión de un recurso fundado en el inciso precedente. qué medida cautelar solicitaría? En primer lugar solicitaría una intervención judicial. Su función se limitará exclusivamente a la recaudación de la parte embargada. peticionaría la inhibición general de sus bienes de acuerdo a lo dispuesto en el Art. para evitar abonarle los alquileres.: A pedido de acreedor y a falta de otra medida cautelar eficaz o como complemento de la dispuesta. que si bien su rentabilidad no es importante. que no podrá exceder del veinte por ciento de las entradas brutas y su importe deberá ser depositado a la orden del tribunal. la que se deberá dejar sin efecto siempre que presentase a embargo bienes suficientes o diere caución bastante. podrá solicitarse contra aquél la inhibición general de disponer de sus bienes. 481 del Cód. ¿Qué medida cautelar podría solicitarse y qué condiciones deberán cumplimentarse? ¿Y si no pudiera trabarse.