procesal civil 2011.doc

April 3, 2018 | Author: LucianoJacob | Category: Due Process, Procedural Law, Jurisdiction, Constitutional Right, Case Law


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CÓDIGOPROCESAL CIVIL D. Legislativo N° 768 (04/03/1992) R. Ministerial N° 010-93-JUS (23/04/1993) CÓDIGO CIVIL CÓDIGO PROCESAL CIVIL CÓDIGO DE LOS NIÑOS Y ADOLESCENTES NORMAS COMPLEMENTARIAS José Antonio Silva Vallejo César Augusto Negrón Muñoz Primera Edición: Julio 2010 Tiraje: 1000 ejemplares © Derechos Reservados conforme a Ley Hecho el depósito legal en la Biblioteca Nacional del Perú: 2010-07192 ISBN: 978-612-4066-23-8 Composición, Diagramación, Diseño de carátula VÍCTOR ARRASCUE CÁRDENAS JU R ISTA EDITORES LIMA Jr. Miguel Aljovín N° 201-203-219 Teléfonos: 427-6688 - 428-1072 Telefax: 426-6303 AREQUIPA Calle Colón N2 127 - Cercado Telf.: (054) 203794 TRUJILLO Jr. Bolívar N9 542 Telf.: (044) 200785 TACNA Av. 2 de Mayo 297 Cercado de Tacna Telf. (052) 781698 E-mail: [email protected] Web: www.juristaeditores.com TITULO PRELIMINAR Art. I .- Derecho a la tutela jurisdiccional efectiva Toda partes que lo deseen eí informe de hechos; acto procesal que en persona tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva primera instancia se desarrolla en las Audiencias respectivas, culminando en la Audiencia de Pruebas; y, en segunda instancia y para el ejercicio o defensa de sus derechos o intereses, Sala de Cas. de ser el caso, a la vista de la causa...». Cas. N° con sujeción a un debido proceso. 1332-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, CONCORDANCIAS: 02/12/2008, pp. 23538-23539. 6. «... El derecho de defensa, en sentido amplío, corresponde a C: Art. 1,138.139 inc. 3), 14), 143s; CC: Art. VI, 58; CPC: Art. III, VI, ambas partes, mientras que en sentido estricto, corresponde a! 1, 2, 3, 178, 386; CNA: Art. 136; LOPJ; Art. 7, 26, 184; LPT: Art. demandado o imputado...». 1; Ley 27444: Art. IV, 1, 2, 3, 178, Cas. N° 864-07 / HUAURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- ruano, 02/12/2008, pp. 23504-23506. JURISPRUDENCIA: 7. «... Una denuncia sobre vulneración del derecho de defensa debe 1. «... Uno de los principios que informan el debido proceso es el ser interpuesta en la primera oportunidad que el perjudicado de aportación de parte, el cual supone que es misión de las tuviera para hacerlo...». partes litigantes la aportación de los hechos necesarios para Cas. N" 604-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, fundar sus peticiones, habida cuenta que [...] los que no sean 01/04/2008, pág. 21930. aportados por ellas no serán tomados en cuenta al momento de 8. «... Toda denuncia respecto de nulidades que afectan al pronunciar el fallo; consecuentemente, corresponde a las partes debido proceso debe ser real y efectivo [sic -léase efectiva-], y no la proposición de medios de prueba concretos que servirán para simplemente formal o nominal; en consecuencia, mientras los actos probar los hechos por ellas aportados...». procesales que se cuestionen al interior del proceso no afecten de Cas. N° 2717-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- manera alguna el derecho de defensa del demandado, éste no ruano, 31/01/2008, pp. 21478-21479. puede alegar afectación de su derecho al debido proceso...». Cas. 2. «... El derecho de defensa es esencial, Integra el debido proceso N° 2880-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, conforme a los Incisos 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución 02/10/2007, pp. 20810-20811. Política del Estado; su protección debe constituir un norte para 9. «... La garantía al debido proceso en su aspecto formal o los Juzgadores, asi como la justicia para eí caso concreto, en adjetivo consiste en el curso regular de la administración de justicia concordancia con la finalidad que para el proceso señala el ar conforme a las regias y formas que han sido establecidas para la ticulo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, causan protección de los derechos individuales, normas procesales cuya do su afectación una nulidad necesaria por la trascendencia de observancia hayan sido establecidas bajo sanción de nulidad, su contenido y el respeto del derecho que todo ciudadano tiene procediendo a declararla siempre que eí vicio incida en forma a defenderse...». decisiva sobre el acto, de tal manera que produzca la ineficacia del Cas. N° 249-2006 / CAÑETE. SALA DE DERECHO CONSTITU- mismo así como en la sentencia que se expida en forma CIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. Eí Peruano, 31/08/2007, pp definitiva sobre el proceso...». 20112-20113. Cas. N° 514-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 3. «... El derecho de defensa [...] viene a ser una de las manifes 02/12/2008, pp. 23560-23561. taciones de la tutela procesal electiva, que consiste en la obliga 10.«... La afectación al debido proceso es sancionado [sic -léase ción de ser oído, asesorado por un abogado de su elección, sancionada-j con nulidad procesal, cuando la nulidad es trascen- comprende la oportunidad de alegar y probar procesaímente ios dente para el proceso, es decir una nulidad absoluta que por su derechos e Intereses...». carácter Insubsanable pueda ser declarada en cualquier estado del Cas. N° 380-07 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO CONS- proceso y que tenga una incidencia decisiva en la sentencia, siendo TITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2007, que [...] eí estado de nulidad potencial no afectara [sic -léase no pág. 20865. afectará-] el debido proceso cuando el vicio pueda ser subsanado, 4. «... El derecho de defensa, como principio y garantía de la tutela por convalidación o porque el acto ha cumplido con su finalidad jurisdiccional, se basa en la bilateralidad de la audiencia, asegu pues el núcleo de las nulidades es el perjuicio cierto e rando a ambos contrincantes procesales la oportunidad de ser irreparable...». oídos y producir pruebas...». Cas. N° 4508-2006 / TACNA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N° 1485-2008 / PiURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 01/04/2008, pp. 21953-21954. Peruano, 02/12/2008, pp. 23453-23454. 11.«... El derecho a un debido proceso constituye una garantía esta- 5. «... Una de las manifestaciones especiales del derecho a la de blecida en el artículo 139 Inciso 3 de la Constitución Política del fensa, el cual forma parte del conjunto de derechos que dentro Estado, cuya vulneración es sancionada de ordinario con la nulidad del derecho al debido proceso pertenecen al constitucional dere procesal, conlígurándose cuando no se ha respetado el derecho de cho a la tutela jurisdiccional efectiva que toda persona [...] goza, las partes de acudir al órgano jurisdiccional en procura de tutela por el solo hecho de serlo, consiste en el derecho de ser oído efectiva, cuando se transgrede el derecho de defensa de las partes, el por eí juzgador; esto es, la oportunidad de verbalízar su petición de ser oídos, de producir prueba, de formular los medios y las argumentaciones por las que el justiciable considera que impugnatoríos y de obtener una sentencia motivada en hechos y en ésta debe ser amparada; correspondiendo a los abogados de las derecho con sujeción a los actuados, entre otros...». Cas. N° 130- partes realizar eí informe oral sobre el derecho y a las mismas 2008 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2008, pp. 23210- 23211. 417 Art. I TITULO PRELIMINAR 12.«... La garantía al debido proceso implica también el administrar ceso que satisface todos los requerimientos, condiciones y exi- justicia de acuerdo a las normas procesales, ya sea porque en gencias necesarias para garantizar la efectividad del derecho razón a su texto son consideradas Imperativas o bien de estricto material...». cumplimiento, estando en consecuencia sancionada su omisión Cas. N° 5425-2007 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- o cumplimiento deficiente con la respectiva declaración de nuli- ruano, 01/12/2008, pp. 23369-23370. dad, siendo eilo así, es tarea de ésta [slc] Suprema Sala revisar 19.«... El derecho al debido proceso supone el cumplimiento de los si han sido vulneradas las normas que establecen un determina- principios y de las garantías que regulan el proceso como instru- do comportamiento procesa! con carácter de obligatoriedad, en mento judicial, cautelando sobre todo el ejercicio absoluto del cuyo caso debe de disponerse la anulación del acto procesal derecho de defensa de las partes en litigio...». Cas. N° 729- viciado...». 2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. Ei Peruano, Cas. N° 876-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- 29/02/2008, pp. 21584-21587. no, 03/12/2008, pp. 23683-23684. 20.«... El derecho al debido proceso es un derecho fundamental de 13.«... La contravención del debido proceso acarrea la nulidad pro- ios justiciables, el cuál [slc] no sólo les permite acceder al pro- cesal, entendiéndose por ésta aquel estado de anormalidad del ceso ejercitando su derecho de acción, sino también a usar ios acto procesal originado en la carencia de alguno de los elemen- mecanismos procesales preestablecidos en la ley con el fin de tos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos que poten- defender su derecho durante el proceso y conseguir una resolu- clalmente lo coloca en situación de ser declarado judicialmente ción emitida con sujeción a ley...». inválido...». Cas. Nc 194-2007 / SAN MARTÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. Cas. N° 1604-2007 / CAÑETE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El El Peruano, 03/12/2008, pp. 23587-23588. Peruano, 03/12/2008, pp. 23665-23666. 21.«... El debido proceso está referido ai respeto de los derechos 14.«... En esta línea garantista de acceso a la jurisdicción, se reco- fundamentales consagrados en la Constitución Política, por el nocen como pilares a los principios in dubio pro pretensor, in cual se posibilita que toda persona pueda recurrir a la justicia dubío pro actíone o favor processum, en virtud de los cuales, en para obtener la tutela jurisdiccional efectiva a través de un pro- caso de duda sobre admitir o rechazar una demanda, el Juez cedimiento legal con la posibilidad de hacer uso irrestncto de su debe admitirla y darle trámite; no obstante, ei admitir y dar trá- derecho de defensa asi como de su derecho a probar, que se mite a una demanda, no impide a la parte emplazada formular la observen reglas procesales establecidas para cada procedimien- defensa de forma pertinente para denunciar ía ausencia o insu- to y que las instancias jurisdiccionales emitan pronunciamiento ficiencia de uno de los presupuestos procesales o de una de las debidamente motivado con arreglo a ley...» Cas. N= 1110- condiciones del ejercicio válido de la acción, situación en la cual 2007 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, el Juez debe emitir el pronunciamiento que corresponda aten- 03/12/2008, pp. 23581-23582. diendo a la valoración conjunta de los hechos y de las pruebas 22.«... El derecho al debido proceso se realiza mediante un conjunto que sustentan tanto la excepción planteada como la absolución de garantías de las cuales goza el justiciable, las que Incluyen: de la misma, lo que no puede realizar, por ejemplo, al calificar la tutela jurisdiccional efectiva, la observancia de la jurisdicción y la demanda, pues en esta etapa no cuenta con los suficientes la competencia predeterminada por ia Ley, la pluralidad de elementos que permitan formar convicción sobre la viabilidad o Instancias, ía motivación y la logicídad de las resoluciones y el no de la pretensión demandada, de allí la necesidad que en esta respeto a tos derechos procesales de las partes (derecho de primera etapa (la calificación), se prefiera la admisión antes que acción y de contradicción, entre otros)...». Cas. N° 1571-2008 / el rechazo de la demanda...». LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. E! Peruano, Cas. N° 1494-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA El Pe- 02/12/2008, pp. 23432-23433. ruano, 03/12/2008, pp. 23650-23652. 23.«... El inciso 3 de! artículo 139 de ¡a Constitución Política del 15.«... El derecho de las demandantes de acceder al órgano juris- Estado [...] reconoce como principio y derecho de la función diccional se encuentra garantizado, toda vez que su demanda jurisdiccional a la observancia dei debido proceso que contiene fue admitida y se corrió traslado de la misma a tas empresas a los principios y reglas exiglbles dentro del proceso como ins- demandadas, quienes ía han contestado y formulado las excep- trumento de tutela de los derechos subjetivos, y a su vez involucra ciones que estimaron convenientes, por ello, no existe vulnera- dos expresiones una sustantiva y otra formal; en la de carácter ción de los principios ¡n dubio pro pretensor, in dubio pro actione sustantiva se relaciona con los estándares de justicia como son o favor processum, ni menos del derecho a la tutela jurisdiccio- la razonabilidad y proporcionalidad que toda decisión judicial debe nal efectiva que regula el artículo ciento treinta y nueve, inciso suponer; y en la de carácter forma! en cambio los principios y tercero de la Constitución Política del Estado, más aún si la reglas que lo integran tienen que ver con las formalidades esta - obligación del órgano jurisdiccional de emitir un pronunciamiento tuidas, tales como las que establecen el juez natural, el derecho sobre la cuestión controvertida no limita su facultad de pronun- de defensa, el procedimiento preestablecido por ley y ia motiva- ciarse sobre la validez de ia relación jurídica procesal, sea por- ción que dada su preponderancia dentro del Estado Constitucio- que la parte emplazada lo solicita (vía excepción) o de oficio (al nal de Derecho ha sido reconocida a su vez en forma indepen- emitir el auto de saneamiento)...». díente también como principio y derecho de ía función jurisdic- Cas. N° 1494-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- cional por el Inciso 5 del articulo 139 de la Constitución Política ruano, 03/12/2008, pp. 23650-23652. del Estado...». 16.«... El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva como derecho Cas. N' 615-2008 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO CONSTI- que tiene toda persona a exigir un juzgamiento imparcla! y justo TUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008 ante Juez competente asi como la de obtener un pronunciamien- pp. 23300-23301. to debidamente motivado, se encuentra vulnerado cuando su 24...... La dimensión procesal [de! debido proceso! [...] comprende pretensión ejercitada via acción es rechazada de manera irrazo- otros derechos específicos, igualmente de carácter fundamental, nable por el Juez...». como son: a) al procedimiento legal y previamente establecido; Cas. N° 1636-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- b) al juez determinado por ia Constitución y predeterminado por ruano, 01/12/2008, pp. 23272-23273. la ley (Juez natural;); c) a un emplazamiento válido en el ámbito 17.«... Constituye principio de la función jurisdiccional la observan- del proceso civil, o a ser informado de la imputación o acusación cia del debido proceso, conforme lo consagra el Inciso tercero en el ámbito del derecho penal: d) a ser oído o de audiencia en del artículo ciento treintinueve de la Constitución Política del lo civil, y a no ser condenado en ausencia en lo penal; e) a la Estado. El debido proceso es conocido como proceso justo o defensa y asistencia de letrado; f) el derecho a la prueba; g) al proceso regular, este último entendido como una restricción a uso del propio idioma y, en caso necesario, a intérprete; h) a no las arbitrariedades de las autoridades...». Cas. N° 1292-2007 / declarar contra sí mismo y a no confesarse culpable; I) a un AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, proceso de duración razonable, sin dilaciones indebidas; j) a la 03/12/2008, pp. 23626-23627. presunción de inocencia; k) a la publicidad del proceso, salvo 18.«... SI el debido proceso es el conjunto de garantías que prote- casos excepcionales; I) a que el juez que instruya o investiga gen a los ciudadanos sometidos a cualquier proceso, con el fin sea distinto al que juzga o sentencia en lo penal; m) a una de asegurarles una oportuna y recta administración de justicia, sentencia congruente, motivada en forma adecuada y suficiente; en orden a procurar seguridad jurídica y que las decisiones se n) a la instancia plural y control constitucional del proceso; o) a pronuncien conforme a derecho; entonces es debido aquel pro- la prohibición de la reforma peyorativa, reforma en peor o 418 TITULO PRELIMINAR Art. I 'reformatlo ¡n peius'; p) a la cosa juzgada con un mínimo contenido a ¡a jurisdicción y al proceso, para lo cual basta alegar el Inter és de justicia con carácter inmutable; q) a no ser juzgado dos veces por económico o mora!; sin embargo, aún [slc] dicho interés para obrar el mismo hecho: Ne bis ¡n Ídem...». Cas. N° 864-07 / HUAURA. debe ser legitimo, esto es, debe sustentarse en un estado de SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/12/2008, pp. 23504- necesidad de tutela jurisdiccional en razón del perjuicio que pudiera 23506. conllevar el no recurrir a ia vía judicial...». Cas. N° 1494-2007 / 25,«... El debido proceso, en su dimensión material o sustantiva, exige LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. que la decisión jurisdiccional sea razonable; y no obstante esto, en 23650-23652. atención a la característica de los Derechos Fundamentales que se 33.«... El derecho al acceso a la justicia garantiza el acceder a los ha venido en denominar de especificidad, progresividad y órganos jurisdiccionales para solicitar que se resuelva una situación expansividad, debe interpretarse que el debido proceso en su jurídica, conflicto de derechos o presentación de reclamos en un dimensión material exige una sentencia jurisdiccional objetiva y proceso judicial; sin embargo, al no ser un derecho absoluto -como materialmente justa, en conjunción con los otros valores y principios no ¡o es ningún derecho fundamental- no obliga al órgano reconocidos por la Constitución Política del Estado, de tal manera jurisdiccional a estimar lo pedido por el justiciable sino,. solamente, que la sentencia concrete tales valores y principios, esencialmente el la obligación de que la resolución que estime o no la pretensión sea valor superior del ordenamiento jurídico, como es la justicia...». razonada y ponderada. Sin perjuicio de lo señalado, es necesario Cas. N° 864-07 / HUAURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, puntualizar que ninguna actuación jurisdiccional puede conllevar a 02/12/2008, pp. 23504-23506. desalentar o sancionar el ejercicio de este derecho...». 26.«... El debido proceso tiene por tin asegurar los derechos funda - Cas. Nc 3776-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, mentales consagrados en la Constitución Política del Estado, 01/04/2008, pág. 21925. otorgando a cada persona la posibilidad de recurrir a la justicia para 34.«... La principal garantía establecida por el derecho al debido obtener la tutela jurisdiccional de ios derechos individuales, a través proceso legal y el acceso de tutela judicial efectiva o eficaz se gráfica de un procedimiento legal, en el que se de [slc -léase en el que se en el acceso pleno e ¡rrestricto a dicho proceso, con las obligaciones dé-] oportunidad razonable y suficiente de ser oído, ejercer el que la Ley señala taxativamente a los Jueces y Tribunales para derecho de defensa, de producir prueba y de obtener una sentencia resolver el conflicto de intereses o para eliminar la ¡ncertidumbre que decida la causa dentro de un plazo establecido en la ley con relevancia jurídica, porque de lo contrario, la negación úel procesal...». acceso al servicio público de justicia implica hacer caer al ciudadano Cas. Ns 1420-2007 /PUNO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, en indefensión, y alejarle de las soluciones pacificas de las 03/12/2008, pp. 23645. controversias que la Constitución prevé explícitamente en beneficio 27.«... Las normas que garantizan el debido proceso son aquellas de de éste y de la comunidad social...». Cas. H* 1571-2008 / LA orden público y de ineludible cumplimiento, destinadas a garantizar LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/12/2008, los derechos de las partes en confrontación judicial y asegurar la pp. 23432-23433. expedición de sentencia en justicia y no arbitrarias...». Cas. N° 1485- 35.«... El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva [...] constituye un 2008 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/12/2008, deber del Estado, por lo que éste no puede excusarse de conceder pp. 23453-23454. tutela jurídica a todo aquel que la solicite...». Cas. N= 1542-2007 / 28.«... La contravención al debido proceso es aquella anormalidad LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL procesal que se configura cuando en el proceso no se ha respetado el PERMANENTE. Ei Peruano, 01/09/2008, pp. 22484-22485. derecho de defensa de las partes, a ser oídos, de acudir al órgano 36.«... Ei derecho a la tutela jurisdiccional no comporta seguir todo el jurisdiccional en busca de tutela efectiva, de impugnar, de acceder a proceso hasta obtener una sentencia final, sino persigue que esta la doble instancia, de obtener una resolución motivada, entre otros, última refleje una resolución motivada, congruente y justa, que dé y es sancionada ordinariamente con la nulidad procesal...». respuesta al justiciable sobre sus pretensiones presentadas ai órgano Cas. N" 691-2008 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO CONSTI- jurisdiccional...». TUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2008, pág. Cas. N3 4460-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 23240. 30/05/2008, pp. 22084-22085. 29.«... La contravención de las normas que garantizan el derecho a un 37.«... El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, no exime del debido proceso se da cuando en el desarrollo del mismo, no se han cumplimiento de los presupuestos procesales y las condiciones de respetado ¡os derechos procesales de las partes, se han obviado o la acción...». alterado actos de procedimiento, la tutela jurisdiccional no ha sido Cas. N = 3980-2007 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El efectiva, el órgano jurisdiccional deja de motivar sus decisiones o lo Peruano, 02/12/2008, pág. 23528. hace en forma incoherente, en clara transgresión de la normatlvidad 38.«... Dicho dispositivo [art. 226 de la Ley General del Sistema vigente y de los principios procesales...». Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Cas. N° 5455-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, Superintendencia de Banca y Seguros] no es limitativo del derecho 02/12/2008, pág. 23438. de accionar, por parte del cliente, respecto de los estados de cuenta 30.«... El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva es un atributo del saldo deudor, aún [slc] cuando no haya observado los mismos subjetivo que comprende una serie de derechos entre los que se dentro del plazo establecido en la ley, ya que lo que el legislador ha destacan el acceso a la justicia, es decir, el derecho de cualquier pretendido regular [...] no es un procedimiento único y exclusivo de justiciable de promover la actividad jurisdiccional del Estado, sin que cuestionamlento a las liquidaciones de cuenta del saldos [sic], sino un se obstruya, Impida o disuada Irrazonablemente; también mecanismo eficaz, para con el titular del crédito, para promover una comprende el derecho a la efectividad de las resoluciones judi- acción judicial en recupero de sus acreencias, por lo que, dicha ciales...». norma, no puede interpretarse restrictivamente respecto de los Cas. N° 1635-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, clientes, porque ello afectarla el principio constitucional de tutela 02/12/2008, pág. 23433 jurisdiccional efectiva...». Cas. N° 5066-2006 / SANTA. SALA CIVIL 31.«... El debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva constituyen TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pp. 22681-22683. derechos fundamentales de la persona reconocidos en ei inciso 39,«... Las instancias respectivas han cumplido con el deber de tercero del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución Política declarar la nulidad y consiguiente conclusión del proceso por [...], por cuanto el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva tiene un Invalidez insubsanable de la relación procesal, precisando sus contenido complejo y omnlcomprensivo que está integrado por el defectos, al amparo de la facultad que le confiere el Inciso 2° del derecho de acceso a la jurisdicción y al proceso, el derecho al articulo 465 del Código Procesal Civil; lo que no constituye una debido proceso y a la efectividad de las decisiones judiciales negación a la tutela jurisdiccional efectiva, pues ésta se debe finales...». solicitar cumpliendo los requisitos y presupuestos que establece la Cas. N° 864-07 / HUAURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, ley procesal para la admisión de la demanda...». Cas. N° 5425-2007 02/12/2008, pp. 23504-23506. / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008, pp. 32.«... Es cierto que el articulo ciento trelntinueve inciso tercero de la 23369-23370. Constitución Política del Estado garantiza la tutela jurisdiccional efectiva, que comprende -entre otros- el derecho de acceso 419 Art. II TITULO PRELIMINAR Art. II .- Principios de dirección e impulso del proce sales...». proceso La dirección del proceso está a cargo del Juez, quién la ejerce de acuerdo a lo dispuesto en este Código. El Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasionada por su negligencia. Están exceptuados del impulso de oficio los casos expresamente señalados en este Código. CONCORDANCIAS: CC: Art. 220, 275, 329, 514, 2006; CPC: Art. IV, V, 10 ¡nc. 2), 35, 38, 48, 50, 51, 53, 95, 120,121, 124,127, 202, 267, 305, 330, 346, 480, 504, 500, 527; C. de PP: Art. 49; CNA: Art. 136; LOPJ: Art. 5, 184, 200, 201 inc.8), 202; LGA: Art. 34 inc.7); LPT: Art. I; Ley 27444: Art. IV, 103. JURISPRUDENCIA: 1. «... La norma de menor jerarquía, aún [sic] cuando sea reguladora de la disposición general, no puede contravenir la norma jerárquicamente superior, por Imperio de lo normado en el artí culo ciento trelntiocho, ¡n fine, de la Constitución Política del Estado...». Cas. N° 1060-2006 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITO- RIA. El Peruano, 31/05/2007, pp. 19579-19580. 2. «... La elección de una norma por otra, siendo la primera de jerarquía normativa superior, no puede considerarse como un error de ¡ure...». Cas. N° 685-2008 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIO- NAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2008 pp 23231-23232. 3. «... El segundo párrafo del artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil [...] establece que el Juez debe impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsable por cualquier de mora ocasionada por su negligencia, exceptuándose del impulso de oficio [...] los casos expresamente señalados en la ley. El principio de impulso oficial, al que alude la norma, está vinculado con las facultades y deberes de los que está premunido el Juez para conducir el proceso, desde la presentación de la demanda y la verificación de los hechos controvertidos, hasta la finaliza ción del proceso; pero de ninguna forma Importa que éste deba sustituirse en la actuación procesal de las partes...». Cas. N° 1066-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. 23579- 23580. 4. «... Cuando el artículo segundo del Título Preliminar del acotado Código Procesal [Civil] refiere [...] que sólo se exceptúan del Impulso de oficio los casos expresamente señalados en la ley, como por ejemplo sucede en los procesos por divorcio, nulidad de matrimonio y responsabilidad civil, ello no significa que en ios demás casos las partes no deban tener ninguna participación activa, pues a aquellas les está concedido el derecho, el deber y, en su caso, la carga de impulsar el proceso, procurando su avance no sólo de una etapa procesal a otra sino también de una Instancia a otra, de ser el caso; por ello, cuando las partes no activan o prosiguen con ei trámite del proceso, paralizado por un tiempo prolongado, es porque debe presumirse que no tienen ya interés en su prosecución y terminación...». Cas. N° 1066-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. 23579- 23580. 5. «... El derecho de defensa es esencial, Integra el debido proceso conforme a los incisos 3 y 14 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado; su protección debe constituir un norte para los Juzgadores, así como la justicia para el caso concreto, en concordancia con la finalidad que para el proceso señala el ar tículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, causan do su afectación una nulidad necesaria por la trascendencia de su contenido y el respeto del derecho que todo ciudadano tiene a defenderse...». Cas. N° 249-2006 / CAÑETE. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/08/2007 pp 20112-20113. 6. «... Los actos procesales tienen por objeto la constitución, mo dificación o extinción de derechos a [sic -léase o-] cargas Cas. N° 128-2007/TACNA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- travenida) no supone que ésta deba ser considerada de manera ruano, 02/09/2008, pp. 22699-22700. aislada respecto de todo el ordenamiento jurídico, además, al 7. «... Con arreglo a lo dispuesto en el artículo III del Título Preli Interpretarse una norma, se debe analizar también el aspecto minar del Código Procesal Civi![,J la finalidad concreta del proce funcional de la misma, acudiendo para ello a una Interpretación so es resolver un conflicto de intereses o eliminar una incerti- sistemática, siendo aquélla la que atiende a su razón...». Cas. dumbre jurídica, que tiene como correlato la búsqueda de la N" 1807-2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. El verdad real más que la legal...». Peruano, 31/03/2008, pp. 21702-21704. Cas. N° 3670-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- ruano, 02/09/2008, pp. 22653-22654. Art. III.- Fines del proceso e integraci ón de la norma 8. «... Una norma de contenido o naturaleza sustantiva, es la que procesal reconoce un derecho subjetivo o establece una obligación, mien El Juez deberá atender a que la finalidad concreta tras que una norma de contenido procesal, no regula directa mente derechos y deberes, sino el procedimiento mediante el del proceso es resolver un conflicto de intereses o cual se crean o protegen esos derechos o deberes; en ese sen eliminar una ¡ncertidumbre, ambas con relevancia tido la naturaleza de las normas no se determina por su ubica jurídica, haciendo efectivos los derechos ción en un determinado cuerpo normativo, sino por su contenido sustanciales, y que su finalidad abstracta es lograr mismo...». Cas. N° 1417-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- la paz social en justicia. ruano, 03/09/2008, pp. 22953-22954. En caso de vacío o defecto en las disposiciones de 9. «... Las normas jurídicas se agrupan en dos categorías, unas este Código, se deberá recurrir a los principios reconocen un derecho o imponen una obligación, y otras esta generales del derecho procesal y a la doctrina y blecen los requisitos y reglas para activar la potestad jurisdiccio nal del Estado; a las primeras se les denomina: normas materia JURISPRUDENCIA correspondientes, en atención a les o sustantivas, y a las segundas: procesales o adjetivas; y [...] las circunstancias del caso. la naturaleza procesal o sustancial de las normas se aprecia CONCORDANCIAS: independientemente del Cuerpo de leyes en que se encuentren..» Cas. N° 1184-2008 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO CONS C: Art. 139 inc. 3), 8); CC: Art. Vil, VIII; CPC: Art. I, V, 2, 27, TITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2008 48, 50 Inc. 4); LOPJ: Art. 7, 22,184 inc.3); LPT: Art. II; Ley pp. 23223-23224. 27444: Art. VIII; Ley 27584: Art. 2 inc. 1), 3). 10.«... Una norma es de derecho material, cuando se trata de una norma que en forma general y abstracta regule y establezca JURISPRUDENCIA: derechos y obligaciones, por lo que, aún cuando sus disposicio- 1. «... El hecho que las instancias de mérito no se han pronunciado nes se encuentren ubicadas en nuestro ordenamiento adjetivo, de manera expresa sobre un punto controvertido, [...] en modo ello no significa que tienen necesariamente contenido procesal » alguno viola el derecho a un debido proceso, si de la Cas. N° 2904-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA fundamentaclón se desprende un pronunciamiento motivado El Peruano, 02/01/2008, pp. 21169-21170. sobre el argumento -Invocado por una de las partes- que dio 11.«... La interpretación literal de una norma jurídica concreta (en ei origen a la fijación del punto controvertido. Admitir lo contrario, caso de autos, una norma procesal que se denuncia como con- ¡mpor- 420 TITULO PRELIMINAR Art. IV taría poner al proceso en un exagerado ritualismo, con la conse- mismo alcance sus finalidades concretas (resolver un conflicto de cuente violación de sus fines y de los principios de celeridad y intereses o, en su caso, eliminar una incertldumbre, ambas con economía procesal consagrados en los artículos III y V del Título relevancia jurídica, haciendo efectivos los derechos sustanciales) y Preliminar del Código Procesal Civil..,». Cas. N° 5545- su finalidad abstracta (lograr la paz social en justicia)...». 2007 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, Cas. N° 1066-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 01/12/2008, pp. 23360-23361. Peruano, 03/12/2008, pp. 23579-23580. 2. «... El proceso no es un fin en si mismo [sic -léase en sí mísmo- 3. «... Nuestro sistema procesal se rige, entre otros principios, por ] sino un medio para resolver los conflictos de intereses; tal el de la iniciativa de parte, el mismo que se encuentra circuns como lo prescribe el artículo III del Titulo Preliminar del Código crito dentro del Sistema Garantista, según el cual, el objeto dis Procesal Civil que estable [sic -léase que establece-] que el Juez cutido, dentro del proceso, es de interés prioritariamente, de las deberá atender a que la finalidad concreta del proceso es resol partes, puesto que son estas las que han recurrido a la Adminis ver un conflicto jurídico, haciendo efectivos los derechos sustan tración de Justicia para resolver su conflicto intersubjetívo de ciales y que su finalidad abstracta es lograr la paz social en intereses, esto es, han planteado una demanda y una contesta justicia; de allí [...] que si bien existen los principios de vincula ción a ella, por lo que es lógico y coherente [...] considerar que ción y de formalidad de las normas procesales, también se con la respuesta de los magistrados debe estar acorde [a] sus pre templa el principio de elasticidad en virtud del cual tas exigen tensiones y no recurrir a formalismos Innecesarios ni a evalua cias de las citadas normas se adecuarán a los fines del proceso; ciones ajenas a las solicitadas por las partes; actuar en sentido principio contemplado en el artículo IX, in fine, del Código Pro contrario a las partes, es desconocer la función social que tiene cesal Civil...». todo Juez respecto del lugar donde ejerce su función, y preten Cas. N° 52-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, der someter a las personas, no a la justicia del caso concreto, 02/09/2008, pp. 22751-22752. sino al arbitrio de los jueces...». 3. «... La interpretación literal de una norma jurídica concreta (en el Cas. N° 322-2007 / TUMBES. SALA CIVIL TRANSITORIA. El caso de autos, una norma procesal que se denuncia como con Peruano, 01/12/2008, pp. 23342-23343. travenida) no supone que ésta deba ser considerada de manera 4. «... Los jueces no pueden trastocar lo que se expresa en el aislada respecto de todo el ordenamiento jurídico, además, al petitorio y la causa petendl que la [sic -léase que lo-] sustenta, interpretarse una norma, se debe analizar también el aspecto en virtud de! principio de iniciativa de parte...». funcional de la misma, acudiendo para ello a una interpretación Cas. N° 5651-2007 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. El sistemática, siendo aquélla la que atiende a su razón...». Peruano, 30/06/2008, pág. 22467. Cas. N= 1807-2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. 5. «... En el proceso civil rige el principio nemo iudex slne actore, El Peruano, 31/03/2008, pp. 21702-21704, esto es, que la demanda sólo puede ser promovida a instancia de parte, consagrado en el artículo IV del Título Preliminar del Art. IV.- Principios de iniciativa de parte v de conducta Código Procesal Civil, por lo que no es posible la suplencia de procesal oficio para subsanar e¡ petitorio de una demanda...». El proceso se promueve sólo a iniciativa de parte, la Cas. N° 1012-2007 / JUNÍN. SALA DE DERECHO que invocará interés y legitimidad para obrar. No CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ requieren invocarlos el Ministerio Público, el 10/2007, pág. 20453. procurador oficioso ni quien defiende intereses difusos. 6. «... El interés para obrar, conocido también como el Interés pro cesa!^ ] consiste en el actual y concreto estado de necesidad de Las partes, sus representantes, sus Abogados y, en tutela jurisdiccional en que se encuentra una persona determina general, todos los partícipes en el proceso, adecúan su da, y que lo determina a solicitar, por via única y sin tener otra conducta a los deberes de veracidad, probidad, lealtad alternativa eficaz, la intervención de! respectivo órgano jurisdic y buena fe. El Juez tiene el deber de impedir y cional con la finalidad de que resuelva el conflicto de intereses en el cual es parte...». sancionar cualquier conducta ilícita o dilatoria. Cas. N° 1955-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El CONCORDANCIAS: Peruano, 30/01/2008, pág. 21412. 7. «... El Interés para obrar [...] es la utilidad que para el C: Art. 159; CC: Art. VI; CPC: Art; 2, 4, 50 inc. 5), 52, 53, 57 al 62, titular de un derecho subjetivo emana de la tutela 65, 81, 82,101,105, 107, 109 al 113, 165, 178,186, 232, 241, 246, jurisdiccional...». Cas. N1 5003-2007 / LIMA. SALA CIVIL 247, 254, 261, 270, 282, 304, 316, 326, 398, 424, 446 inc. 6), 451, PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2008, pp. 22951- 502, 509, 518, 538, 583, 621, 624, 805; C. de PP: Art. 2, 74; 22952. C.P.Cnst.: Art. 40; LOPJ: Art. 8, 9,184 ¡nc.12), 13), 14), 185, 201 8. «... El Interés para obrar tiene las siguientes características: a) debe ser un interés concreto, esto es, debe inc.12), 13), 14), 288; LOMP: Art. 1, 3, 5; LGS: Art. 15, 35, 140, 325, referirse a una concreta relación o situación jurídica; y b) debe 429; LGA: Art. 34 inc. 7); Ley 26872: Art. 2; Ley 27444: Art. IV, 107, ser [un] interés actual, esto es, que la necesidad de tutela 108. jurisdiccional debe ser invocada como única posibilidad en ese momento de viabilizar y realizar el Interés sustantivo que se JURISPRUDENCIA: pretende satisfacer...». Cas. N° 1955-2007 / LIMA. SALA CIVIL 1. «... En nuestro sistema [...] rige el principio de la Iniciativa de PERMANENTE. E! Peruano, 30/01/2008, pág. 21412. Parte, propio del sistema procesal garantistas [sic -léase 9. «... Existe interés para obrar procesalmente, cuando la garantista-], que reconoce a éstas [las partes], como titulares del parte adora invoca una utilidad directa, manifiesta y legítima, de proceso...». índole material o moral, que lo lleve a proteger un derecho Cas. N° 2272-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El medíante el ejercicio de la acción. El juicio de utilidad debe Peruano, 03/09/2007, pp. 20292-20293. referirse, en cada caso, a los efectos del acto jurisdiccional que se 2. «... Nuestro texto procesal vigente regula, en el artículo cuarto pide, o también en sentido inverso, el perjuicio o daño que pueda de su Título Preliminar, el principio dispositivo o de iniciativa de causar al actor [...] la falta del pronunciamiento requerido. En suma, parte, según el cual el proceso se promueve sólo a instancia de el interés para obrar tiene contenido procesal al significar un pre- parte, la que invocará Interés y legitimidad para obrar. Este prin supuesto del derecho de acción y supone un estado de necesidad cipio no debe ser interpretado [...] circunscribiendo sus alcances que se busca sea atendido por el Estado a través del órgano únicamente a la facultad que asiste al interesado de iniciar un jurisdiccional...». proceso, Interponiendo la demanda respectiva, toda vez que su Cas. N° 5003-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, correcta interpretación abarca un espectro más amplio que 03/09/2008, pp. 22951-22952. 10.«... Esta necesidad de acudir Involucra la participación activa del demandante y del demanda al órgano jurisdiccional [...] como único medio capaz de procesar y do durante todo el desarrollo del proceso, en procura de que el posteriormente declarar una decisión respecto del conflicto que están viviendo, es pues lo que se conoce como el Interés para obrar. [...] Que, ésta [sic] condición de la accíón[,] conocida también con el nombre de 421 Art. V TITULO PRELIMINAR interés procesal, se caracteriza y se diferencia de la otra forma estadios que se rigen por el principio de precluslón, según el que toma el interés jurídico en el derecho material en que es cual cerrada una etapa e ingresada a la siguiente, no puede abstracto, es decir, no tiene contenido jurídico, no se sustenta en volverse a la anterior...». la presencia o no de otro derecho material, no requiere de con- Cas. Nc 3837-2007 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El tenido patrimonial o moral, como podría ser el caso de los inte- Peruano, 31/01/2008, pp. 21511-21512 reses expresados como consecuencia de la titularidad de un 4. «... El principio de preclusión procesal significa que la relación derecho material, [...] Que, siendo esto asi, en un proceso, una procesal se desarrolla por etapas, de modo que los actos proce parte tendrá interés para obrar cuando su presencia en ei proce- sales deben desarrollarse en un orden determinado, y el paso de so se entiende a partir de la imposibilidad jurídica de poder so- un estadio al siguiente supone la clausura del anterior, de tal lucionar su conflicto de intereses de manera distinta a la petición manera que los actos procesales cumplidos quedan firmes y no ante el órgano jurisdiccional; esa necesidad abstracta de tutela pueden volverse sobre ellos...». jurisdiccional constituye el interés para obrar...». Cas. N° 1955- Cas. N° 2167-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, Peruano, 01/08/2006, pág. 16875. 30/01/2008, pág. 21412. 5. «... En virtud del principio de preclusión procesa!, [...] no es posible retrotraer el proceso a una etapa procesal que ya fue Art. V.- Principios de inmediación, concentración, eco- superada...». Cas. N= 5415-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE, El nomía v celeridad procesales Peruano, 01/12/2008, pp. 23379-23380. Las audiencias y la actuación de medios probatorios 6. «... Por el principio de preclusión, entendemos que cuando se da por concluida una etapa, tal hecho Impide el regreso a la ante se realizan ante el Juez, siendo indelegables bajo rior, salvo el caso de nulidad; este principio es una garantía para sanción de nulidad. Se exceptúan las actuaciones las partes por cuanto cada una de ellas tuvo la certeza de que procesales por comisión. si expira una etapa o un término sin que la otra hubiera realizado El proceso se realiza procurando que su desarrollo determinado acto que debió llevar a cabo en esa ocasión, ya no podrá ejercerlo más adelante...». ocurra en el menor número de actos procesales. Cas. H< 4068-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El El juez dirige el proceso tendiendo a una reducción Peruano, 30/05/2008, pp. 22078-22080. de los actos procesales, sin afectar el carácter 7. «... Las etapas del proceso son preclusívas, no correspondiendo imperativo de las actuaciones que lo requieran. la renovación del acto procesal válido...». Cas. Ne 2151-2008 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. La actividad procesal se realiza diligentemente y El Peruano, 01/12/2008, pág. 23405. dentro de los plazos establecidos, debiendo el Juez, 8. «... El hecho que las Instancias de mérito no se han pronunciado a través de los auxiliares bajo su dirección, tomar las de manera expresa sobre un punto controvertido, [..,) en modo medidas necesarias para lograr una pronta y eficaz alguno viola el derecho a un debido proceso, si de la solución del conflicto de intereses o incertidumbre fundamentación se desprende un pronunciamiento motivado so bre el argumento -invocado por una de las partes- que dio origen jurídica. a la fijación del punto controvertido. Admitir lo contrario, impor CONCORDANCIAS: taría poner al proceso en un exagerado ritualismo, con la conse cuente violación de sus fines y de los principios de celeridad y C: Art. 139; CPC: Art: II, III, 2, 48, 50, 66, 91, 121, 126,127, 145, economía procesal consagrados en los artículos III y V del Título 146,151,171, 190, 203, 257, 281, 286, 305, 424, 425, 442; LOPJ: Preliminar del Código Procesal Civil...». Art. 6, 80, 184; LGS: Art. 15, 35, 140, 325, 429; LGA: Art. 34 Cas, N° 5545-2007 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El ¡nc.7); LPT: Art. I; Ley 26872: Art. 2; Ley 27444: Art. IV, 107,108. Peruano, 01/12/2008, pp. 23360-23361. 9. «... La cosa juzgada [...] se configura cuando existe un pronun JURISPRUDENCIA: ciamiento sobre el fondo del asunto que tenga el carácter de 1. «... No comporta violación del derecho de defensa ni definitivo en un proceso; (...) no debe contundirse la cosa juzga del debido proceso el hecho que se valoren medios probatorios da con el principio de preclusión, por cuanto la primera está consistentes en documentos, sin necesidad de que se actúen referida a ia existencia de una sentencia definitiva o un auto que en una audiencia, por cuanto, debido a su naturaleza, lo produzca esos efectos, en cambio la preclusión implica que trans trascendente en su valoración se encuentra en que deben ser currido [sic -léase transcurrida-] una etapa del proceso no se tomados en cuenta al momento de realizar la compulsación de puede regresar a otra etapa, lo cual no impide que se pueda los medios probatorios aportados antes de emitir la sentencia. declarar de oficio la nulidad de los actos procesales cuando se Lo contrario (...) implicaría, inclusive, transgredir el principio de advierte la existencia de nulidades insubsanables, conforme a lo economía procesal consagrado en el artículo V del Título prescrito en el artículo ciento setentiséls parte in fine del Código Preliminar del Código Procesal Civil, de acuerdo al cual el juez Procesal Civil...». debe dirigir el proceso tendiendo a una reducción de los actos Cas. N= 1195-2004 / ICA. SALA CÍVIL TRANSITORIA. El procesales...». Cas. N° 5286-2006 / LORETO. SALA CIVIL Peruano, 28/02/2006, pp. 15436-15437. TRANSITORIA. El Peruano, 02/12/2008, pág, 23574. 10,«... El principio de eventualidad, si bien guarda estrecha relación 2. «... Resulta impropio y contrario al principio de la con el de preclusión, pues toma como referencia las fases o unidad procesal y de precluslón que se anule lo actuado sólo términos del proceso, consiste en que si en determinada con respecto a uno de los demandados, pues ello, llevará a que etapa o estado del proceso una parte puede realizar vanos actos, éste pueda plantear su propia contradicción que tendría que debe llevarlos a cabo de manera simultánea y no sucesiva, ser resuelta Independientemente, resultando asi una duplicidad eslo es, todos en el mismo lapso...». de etapas dentro de un mismo proceso, lo que atenta contra los Cas. N° 4068-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA, El principios de economía y celeridad procesal previstos en el Peruano, 30/05/2008, pp. 22078-22080. artículo V del Titulo Preliminar del Código acotado [C.P.C.]...». 11,«... El principio de economía procesal (...) está recogido en el Cas. N° 1326-2007 / LIMA. SALA DE DERECHO artículo V del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil y está CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 29/ orientado a que se cumpla con la finalidad del proceso, consis- 02/2008, pp. 21640-21641, tente en la solución del conflicto, evitando la realización de otros 3. «... Nuestro sistema procesal civil ha establecido etapas para el actos que a la postre impliquen un mayor costo a las partes proceso, las que van desde la postulación de la demanda hasta procesales, ahorrando tiempo y procurando despejar cuanto antes la emisión de la sentencia que resuelve la causa y su ejecución; ¡a incertidumbre jurídica planteada...». Cas. N° 3771- 2007 / LIMA NORTE. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008. pp. 23355-23356. 12.«... El Principio de Inmediación requiere que el juez de la sen- tencia sea el mismo que actuó las pruebas, pero no es un prin- cipio absoluto y admite excepciones lal como lo señala el (...) 422 TITULO PRELIMINAR Alt Vil articulo cincuenta dei Código Procesal Civii, de tai manera que el 4. «... Un fallo citra petlta es aquel en (...] que el Juez omite total juez que se hace cargo de un proceso en estado de sentencia, está pronunciamiento sobre las pretensiones postulatorlas o facultado, y no obligado, a repetir las audiencias, sólo si lo ímpugnatorias de las partes, seaún corresponda...». considera Indispensable, precisamente por la vigencia del principio Cas. N° 1366-04 / LIMA. SALA CIVILTRANSITORIA. El Peruano, de la precluslón del proceso,..». 03/07/2006, pp. 16409-16411. Cas. N° 1658-2005 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 5. «... Cuando las instancias de mérito resuelven la causa Peruano, 28/02/2006, pág. 15478. haciendo suyos los argumentos de defensa de la parte emplazada, emiten una decisión acorde con ¡os hechos alegados por las partes, Art. VI.- Principio de socialización del proceso El Juez por lo que no estamos ante un pronunciamiento extra petlta...». Cas. Na 270-07 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, debe evitar que la desigualdad entre las personas por 02/09/2008, pp. 22711-22712. razones de sexo, raza, religión, idioma o condición 6. «... Se afectaría dicho principio [de congruencia procesal] social, política o económica, afecte el desarrollo o sí se emitiese un pronunciamiento infra petita, es decir, cuando e! resultado del proceso. Juez omite pronunciarse sobre uno de los puntos de la controver- sia...». CONCORDANCIAS: Cas. N° 5187-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El C: Art. 2 inc.2), 103,139 inc.3), 16); CPC: Art. 1,2, 50 inc. 2), 195; Peruano, 03/09/2008, pp. 22860-22861. 7. «... Una de las manifestaciones de la transgresión a! principio de C.P.Cnst.: Art. 37 inc.1); CNA: Art. V; LOPJ: Art. 6; LGA: Art. 33, la congruencia lo constituye lo que en doctrina se conoce como 107; Ley 26872: Art. Ley 27584: Art. 2 inc. 2). 'extrapetitá, figura que tiene varías manifestaciones, siendo una JURISPRUDENCIA: de ellas cuando se otorga lo pedido pero por 'causa petendr diferente a la ¡nvocada, por lo que el Juez al momento de resol 1. «... Tampoco se ha afectado el principio de Igualdad procesal ya que ver debe atenerse a los hechos de la demanda y de su contes durante el desarrollo del proceso el recurrente ha tenido la tación, que hayan sido alegados y probados; por lo que de pro posibilidad real y legal de argumentar en su defensa, dentro de los ducirse una transgresión al principio de la congruencia, originará márgenes de la ley...». la nulidad de la resolución judicial...», Cas. N° 4776-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N= 2495-2007 / TACNA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008, pp. 23341-23342. Peruano, 30/05/2008, pp. 22235-22236. 8. «... La resolución expedida por la Sala Superior se encuentra Art. VIL- Juez v derecho incursa en la facultad extra petlta, en razón de que se pronuncia El Juez debe aplicar el derecho que corresponda al sobre hechos no alegados por las partes en el escrito de deman proceso, aunque no haya sido invocado por las partes da y en el de la contradicción, lo que acarrea la nulidad de la resolución cuestionada por contravenir expresamente lo dispuesto o lo haya sido erróneamente. Sin embargo, no puede ir en el articulo ciento veintidós, inciso tercero[,] de! Código Proce más allá del petitorio ni fundar su decisión en hechos sal Civil, por no ajustarse al mérito de lo actuado ni a derecho, diversos de los que han sido alegados por las partes. transgrediendo el principio de congruencia prpcesal previsto en el artículo Vil del Título Preliminar del anotado cuerpo normativo, CONCORDANCIAS: concordado con el Inciso sexto del artículo cincuenta del mismo C: Art. 139 Inc. 5), 8); CC: Art. Vil, VIH; CPC: Art: 48, 50 Inc. 4), texto...». 51, 122, 424 inc. 7), 442; LOPJ: Art. 184 Inc. 2), 3); LPT: Art. II; Cas. H° 3480-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Ley 27444: Art. IV, 4, 103. Peruano, 02/01/2008, pág. 21179. 9. «... Se aprecia una Incongruencia en la subsunclón de los he JURISPRUDENCIA: chos relevantes del proceso, establecida por el ad quem, a ¡a 1. «... En los procesos civiles el margen de acción de esta Supre norma jurídica que señala, lo cual atenta contra ¡as reglas bási ma Sala se encuentra limitado a lo expresado en el recurso de cas de la lógica, y, por tanto, transgrece el principio de con casación, encontrándose prohibido, por disposición expresa del gruencia. [...] razón por la cual se advierte que se ha verificado articulo Vil del Título Preliminar del Código Procesal Civil, el !a causal procesal denunciada [entiéndase simplemente que se analizar aspectos que no hayan sido propuestos por las par ha verificado la contravención de las normas que garantizan el tes...». derecho al debido proceso]...». Cas. N° 1382-2006 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N= 3336-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/12/2008, pp. 23570-23573. Peruano, 02/09/2008, pág. 22649. 2. «... En un pronunciamiento judicial, se debe distinguir el juicio de 10.«... La Infracción a este principio [de cong-uencia procesal] de- hecho del de Derecho. El primero corresponde a la reconstruc termina la emisión de sentencias incongruentes como: la sentencia ción de lo acaecido que hace el magistrado en base al caudal ultra petlta, la extra peLta, cltra petlta e Infra petlta...». Cas. N" probatorio, y el segundo al Derecho que estima pertinente a esos 452-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, hechos, en ejercicio de la facultad ¡ura novit curia recogida en 01/12-2008. pp. 23269-23270. los artículos Vil del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, 11...... La Incongruencia procesa: puede ser de tres t.pos: ultra petlta, y Vil del Título Preliminar del Código Civil...». que se coníigu'a cando el juez concece algo a;eno a las pre- Cas. N= 1231-2007 / HUAURA. SALA DE DERECHO tensiones ce 'as partes, cebenco entenderse que se produce CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ cuando a las pretensiones ae los l.tigantes se agrega una no 10/2007, pág. 20449. formulada: exra peí ;a. c-a"do a una o alguna de ¡a [s.c -léase oe 3. «... Los jueces previamente antes de resolver un conflicto de las-] prerensior.es es sust.tjida por otra no planteada; y cltra petita, intereses deben establecer los hechos aportados en el proceso es aque :a oretens ón e" la que el juez no se pronuncia, esto es. examinando los medios probatorios. Una vez determinados los omite pronunciarse expresamente...». Cas. N= •,'■3-2007; LA hechos con relación a las pretensiones procesales propuestas, LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. E; Peruano, tiene que subsumlrios dentro del supuesto táctico del derecho de 02,09.2008, pp. 22703-22704. orden material aplicable al caso concreto: que puede haber sido 12,»... La vulneración del principio de congruencia da lugar a tres invocado por el demandante o por el demandado y, en todo vicios de Incongruencia: I) Plus petlta: cuando se concede más de caso, por el propio Juez en aplicación del principio ¡ura novit lo pedido por las partes; ¡I) Infra petlta: cuando se concede menos curia consagrado en el artículo Vil del Título Preliminar del Código de lo pedido, por ejemplo[,] no se resuelve una de las peticiones Procesal Civil...». acumuladas; iíi) Extra petlta: cuando se concede algo diferente de lo Cas. N° 3695-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El pedido o la decisión se refiere a persona ajena a! proceso...». Peruano, 30/05/2008, pp. 22209-22210. Cas. N° 3922-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pp. 23121-23122. 13.«... Entre las afectaciones al principio de congruencia encontramos los [sic -léase las-] siguientes: 1) el juzgador omite decidir 423 Art. Vil TITULO PRELIMINAR alguna de las cuestiones oportunamente planteadas por las par- Cas. N° 250-2007 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El tes y que sean conducentes a la solución del conflicto, lo que Peruano, 30/09/2008, pp. 23128-23130. genera el vicio de incongruencia conocido como 'cilra petita', 23.«... Al haberse emitido pronunciamiento por un hecho no alegado que torna anulable el respectivo pronunciamiento; 2) el juzgador por las partes en los actos postulatorios, el Órgano Superior ha otorga cosa distinta a la peticionada por la parte o condena a vulnerado el principio de congruencia procesal [...], violentando persona no demandada o a favor de persona que no demandó, así el principio constitucional consagrado en el articulo 139 inci- yendo más allá del planteo litigioso, ello conforma el vicio de so 5 de la Constitución Política del Estado [sobre el principio de incongruencia denominado 'extra petita', que también torna anu- motivación de las resoluciones judiciales]...». Cas. N = 497- lable el respectivo pronunciamiento; y, 3) Él juzgador otorga más 2008 / AMAZONAS. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL de lo que fue pretendido por el actor; también aquí se incurre en Y SOCIAL PERMANENTE, El Peruano, 30/ 10/2008, pp. 23214- vicio de incongruencia, ahora llamado 'ultra petita', que descali- 23215. fiíTfí ÍP} ^pní^nriri » 24.«... No obstante existir motivación en la sentencia recurrida, Cas. N° 3322-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El resulta que ésta es aparente, pues se ha inobservado el principio Peruano, 30/09/2008, pág. 23154. de congruencia, al exponer argumentos contradictorios entre si 14.«... En virtud al principio de congruencia procesal, el Juez debe y, a la vez, contradictorios con la parte resolutiva de la sentencia dictar sus resoluciones de acuerdo con el sentido y alcances de impugnada. Por consiguiente, se ha infringido el debido proceso las peticiones formuladas por las partes y a los hechos alegados y la Sala de Revisión debe expedir nueva sentencia, observando en la etapa postúlatela, toda vez que la infracción a este principio el principio acotado...». determina la emisión de sentencias incongruentes como: a) la Cas. N° 3732-2006 / TACNA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El sentencia ultra petita, cuando se resuelve más allá del petitorio o Peruano, 02/12/2008, pp. 23477-23478. los hechos; b) la sentencia extra petita, cuando el Juez se pronun- 25.«... Las decisiones judiciales, de acuerdo con lo que previene el cia sobre el petitorio o los hechos no alegados; c) la sentencia articulo Vil del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, no cltra petita, en el caso que se omite total pronunciamiento sobre pueden fundarse en hechos diversos de los alegados por las las pretensiones (postulatorias o ¡mpugnatonas) formuladas; d) la partes; y hacer lo contrario significarla que los juzgadores se sentencia infra petita, cuando el Juzgador no se pronuncia sobre están sustituyendo a uno de los justiciables, actuando como juez todos los petitorios o todos los hechos relevantes del litigio; omi- y parte...». siones y defectos que infringen el debido proceso...». Cas N° Cas. Ns 1147-2008/UCAYALI. SALA CIVIL PERMANENTE. El 5599-2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2008, pp. 22885-22886. Peruano, 03/09/2008, pp. 22911-22913. 26.«... Un pronunciamiento jurisdiccional incongruente (ultra o plus, 15.«... En cuanto a la denuncia de infracción al principio de con- Infra, cltra o extrapetita) genera una situación de indefensión; gruencia procesal, cuyas variantes se expresan en las senten- empero, para que la incongruencia tenga relevancia deben con- cias ultra petita, inlra petita y citra petita, estas se determinan currir determinados requisitos, tales como: a) debe tratarse de sobre los extremos controvertidos, y no en los agravios de la una modificación completa, sustancial o esencial de lo debatido apelación...». o controvertido; y, b) debe haberse producido realmente una Cas. N° 2661-2008 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. El situación de indefensión respecto a esa modificación sustancial Peruano, 02/12/2008, pág. 23456. del debate...». 16.«... La Sala Superior en forma indebida ha contravenido las re- Cas. N° 2139-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El glas que garantizan el debido proceso al pronunciarse más allá Peruano, 31/01/2008, pp. 21463-21464. de lo pedido por las partes, esto es, ha expedido un fallo 27.«... El principio de congruencia procesal exige, por un lado, que ultrapetlta...». la resolución exprese el nexo existente entre los puntos objeto Cas. N° 422-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El de debate y el fallo del juez, expidiendo una decisión oportuna; Peruano, 01/12/2008, pp. 23320-23322. y por otro, que el juez no emita resoluciones contradictorias 17.«... Estamos ante una sentencia extra petita cuando existe pro- sobre los mismos hechos, las mismas partes y el mismo dere- nunciamiento sobre petitorio o hechos no alegados por las par- cho. Este principio [...] también debe ser entendido como la tes...». congruencia interna [...] que debe existir entre la paite Cas.' N" 270-07 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, considerativa y la resolutiva de una resolución judicial...». Cas. 02/09/2008, pp. 22711-22712. N° 2222-2007 / LIMA. SALA DE DERECHO 18.«... El pronunciamiento extra petita [...] se presenta cuando el CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ Juez concede o se pronuncia sobre algo ajeno o adicional a ¡as 12/2008, pp. 23293-23294. pretensiones de las partes...». 28.«... Es [el principio de congruencia procesal] un principio rector Cas. N° 2 11 6- 2 0 06 / TACNA. SALA DE DERECHO de la actividad procesal por el cual en toda resolución judicial CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ debe existir conformidad o concordancia entre el pedido formu- 08/2007, pág. 20095. lado por cualquiera de las partes y la decisión que el Juez tome 19.«... Existe incongruencia extra petita o también conocida como sobre él. Dicho precepto es transcendente en el proceso, entre Incongruencia mixta cuando el juez se pronuncia en forma dife- otros aspectos, porque la sentencia judicial tiene que respetar rente a lo solicitado por la parte pretensora...». Cas. N° 2119- los límites de la pretensión. De este modo, se destaca la con- 2007 / MOQUEGUA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, gruencia externa, la misma que se refiere a la concordancia o 30/01/2008, pp. 21408-21409. armonía enlre e! pedido y la decisión sobre éste y la congruencia 20.«... Una de las formas de incongruencia lo constituye el pronun- interna, que es la relativa a la concordancia que necesariamente ciamiento extra petita, que se produce cuando la decisión judicial debe existir entre la motivación y la parte resolutiva...». Cas. N° apartándose de las pretensiones formuladas por los litigantes 5415-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, concede una cosa distinta a la pedida que no ha sido planteada 01/12/2008, pp. 23379-23380. en el proceso...». 29.«... El Principio de Congruencia Procesal garantiza que el juzga- Cas. N> 3872-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El dor resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las Peruano, 02/09/2008, pp. 22652-22653. pretensiones formuladas por las partes...». Cas. N° 4902-2007 / 21,«... El Ad Quem ha transgredido el principio de congruencia, MOQUEGUA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, adviniéndose que ha incurrido, específicamente, en el vicio extra 01/12/2008, pág. 23281. petita, ya que ha concedido al demandante algo distinto a lo 30.".., La congruencia procesal es aquel principio normativo que peticionado en la demanda...». delimita el contenido de las resoluciones judiciales, las cuales Cas. N° 3922-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El deben expedirse de acuerdo a lo peticionado por las partes; Peruano, 30/09/2008, pp. 23121-23122. estando impedido el juzgador de conceder u otorgar más de lo 22.«... Entre [...] las afectaciones al principio de congruencia encon- solicitado, asi como omitir pronunciarse sobre una de las preten- tramos el fallo extra petita, el cual debe ser entendido cuando en siones de la demanda...». la sentencia se ordena el cumplimiento de una obligación distinta Cas. N° 615- 200 8 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO a la pretendida por una de las partes procesales, esto es, se CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ debe tener en cuenta que dicho vicio se presenta en la parte 12/2008, pp. 23300-23301. decisoria del fallo...». 31.«... El principio de congruencia constituye un postulado de lógl- 424 TITULO PRELIMINAR Alt Vil ca formal que debe imperar en todo orden de razonamiento, toda vez [sic -léase y no con la valoración-] de los medios probatorios...». Cas. que eí Juez debe decidir según las pretensiones deducidas en el juicio H° 1383-2008 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, y en armonía con la relación jurídica procesal establecida, sin alterar ni 03/09/2008, pp. 22949-22950. 39,«... Del principio dispositivo del modificar los aspectos esenciales de la materia controvertida; pues en proceso deriva la regla o principio sub-consecuencial llamado esto se sustenta la garantía constitucional que impide al Juez fallar congruencia procesal, por el cual se entiende que son las partes sobre puntos que no han sido objeto del litigio, tanto más si la litis fija justiciables exclusivamente, quienes determinan el thema decidendum, los limites y los poderes del Juez; por ende, en virtud de dicho principio, pues el órgano judicial debe limitar su pronunciamiento tan sólo a lo que las resoluciones judiciales deben expedirse de acuerdo con el sentido y ha sido pedido por aquéllas...». alcance de las peticiones formuladas por las partes...». Casación N° Cas. N° 3611-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 611-2008 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, Peruano, 31/01/2008, pp. 21545-21546. 40,«... En técnica jurídica, el 03/09/2008, pp. 22878-22880. 32.«... La congruencia se establece en principio de congruencia resulta de la comparación entre las la sentencia con relación a las acciones que se ejercitan, con las pretensiones concretadas por las partes y la sentencia; vale decir, debe partes que intervienen y con el objeto del petitorio, de tal manera que el darse por la similitud entre las posiciones de las partes y el fallo...». pronunciamiento tiene que referirse a estos elementos y no a otros...». Cas. N° 3219-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. El Cas. N" 3336-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, Peruano, 31/03/2008, pp. 21668-21669. 41.«... El principio de 02/09/2008, pág. 22649. 33.«... De acuerdo al principio de congruencia congruencia procesal está recogido en el articulo Vil del Titulo consagrado en los artículos Vil del Titulo Preliminar y ciento veintidós, Preliminar del Código Procesal Civil y se sintetiza en que el Juez no inciso cuarto, de! Código Procesal Civil, el Juez no puede ¡r más allá del tiene facultad para afectar la declaración de voiuntad del pretensor y petitorio ni lundar sus decisión en hechos diversos de los que han sido concederle más de lo que este ha pretendido en su demanda...». Cas. alegados por las partes; asimismo, debe haber conformidad entre el N° 4837-2007 / MADRE DE DIOS. SALA CIVIL PERMANENTE. El pronunciamiento judicial y las acciones que se ejercitan, las partes que Peruano, 30/06/2008, pp. 22422-22423. 42.«... El principio de intervienen y el objeto del petitorio, de tal manera que aquél congruencia es la conformidad de expresión, concepto y alcance entre (pronunciamiento) debe estar referido a estos elementos y no a otros; el fallo y las pretensiones de las partes formuladas en el proceso...». los fundamentos de hecho deben ser respetados, en el sentido que Cas. H° 3267-2007 / LAMBAYEQUE. SALA CI VI L PERMANENTE. El además de servir de base a la pretensión la limitan...». Peruano, 04/09/2008, pp. 22975-22976. 43.«... En virtud al principio de Cas. N° 3922-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, congruencia procesal, el Juez debe dictar sus resoluciones de acuerdo 30/09/2008, pp. 23121-23122. 34.«... Se entiende por principio de con el sentido y alcances de las peticiones formuladas por las partes y a congruencia procesal a la obligatoria presencia de Identidad que debe los hechos alegados en la etapa postulatoria...». existir entre lo resuelto por el órgano jurisdiccional y lo controvertido por Cas. N3 4638-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, las partes, principio que actúa como limite ante cualquier aplicación 01/04/2008, pp. 21969-21970. 44.«... El principio de congruencia desproporcionada en sede civil del principio de iura novit curia; [...] es recogido en nuestra normatlvidad adjetiva en el articulo cincuenta inciso por esta razón que el articulo Vil del Titulo Preliminar del Código sexto del Código Procesal Civil, principio mediante el cual los jueces se Procesal Civil preceptúa que el Juez debe aplicar el derecho que encuentran obligados, por un lado, a no dar mas [sic -léase a no dar corresponda al proceso, aunque no haya sido Invocado por las partes o más-] de lo demandado o a dar cosa distinta a lo peticionado, ni a fundar lo haya sido erróneamente, pero no puede ir más allá del petitorio ni sus decisiones jurisdiccionales en hechos no alegados por las partes, lo fundar su decisión en hechos diversos de los que han sido alegados por que a su vez implica que tienen la obligación de pronunciarse respecto las partes...». Cas. N° 674-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. a las alegaciones efectuadas por las partes tanto en sus escritos El Peruano, 30/09/2008, pág. 23181. 35.«... El principio de postulatorios como de ser el caso en sus medios ¡mpugnatorlos, lo que congruencia procesal importa la correspondencia entre lo pretendido y en buena cuenta significa pronunciarse respecto a todos los puntos lo juzgado. Ella [sic] indica que la resolución que emite la autoridad controvertidos que constituyen la cuestión materia de discusión...». acerca del litigio debe guardar estricta conformidad con lo pretendido y Cas. N° 1766-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, resistido por las partes. La ley exige al juez una estricta 03/12/2008, pág. 23616. 45.«... En todo proceso el Juez es libre para correspondencia entre el contenido de la sentencia y las cuestiones decidir la norma jurídica que a su juicio [...] proporciona la solución al oportunamente planteadas por las partes, lo que supone, como es litigio planteado, sin que las partes del proceso posean capacidad obvio, la adecuación del pronunciamiento a los elementos de la alguna para Incidir directamente en esa decisión, debido a que se pretensión deducida en el juicio (sujetos, objeto y causa)...». presume que el juez conoce el derecho, pero, obviamente, debe Cas. Nc 3322-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, argumentar las razones por las que no asume la selección normativa 30/09/2008, pág. 23154. 36.«... El principio de congruencia constituye de las partes...». una de las manifestaciones del principio dispositivo. Al emitirse una Cas. N= 879-2008 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El sentencia debe existir una estricta correspondencia entre el contenido Peruano, 04/09/2008, pp. 22967-22969. 46.«... Uno de los aspectos del de la sentencia y ¡as cuestiones oportunamente planteadas por las derecho de contradicción es que ¡as partes deben tener partes, implicando como es obvio la adecuación del pronunciamiento a permanentemente conocimiento de las normas jurídicas que se los elementos de la pretensión formulada en el proceso...». considera aplicables al litigio tanto por la otra parte como por el Juez y Cas. N° 2832-2007 / LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO de las modificaciones que sobre este aspecto se produzcan a ¡o largo CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 04/ del proceso. Por ello cuando el órgano jurisdiccional -en su decisión- 09/2008, pp. 23069-23070. 37.«... El articulo Vil del Título Preliminar ejerce los poderes concedidos por el principio ¡ura novit curia y altera la del Código Procesa: Civil consagra el principio de congruencia calificación jurídica realizada por las partes y las normas consideradas procesal, entendiéndose por tal la exigencia de identidad que debe de por aquellas, el principio de contradicción opera como un limite para el mediar entre la materia, partes y hechos del proceso y lo resuelto por la juez, Imponiéndole la obligación de motivar el rechazo de la selección o decisión jurisdiccional que resuelve el conflicto de intereses o la calificación normativa de las partes y otorgarles la posibilidad de alegar incertl-dumbre jurídica contenidos en dicho proceso...». Cas. N° 3522- lo que estimen conveniente si el órgano jurisdiccional formula una 2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/12/2008, opinión jurídica distinta...». Cas. N° 879-2008 / AREQUIPA. SALA CIVIL pág. 23506. 38.«... El principio de congruencia procesal está referida PERMANENTE. El Peruano, 04/09/2008, pp. 22967-22969. 47.«... El ¡sic -léase está referido-] a que la decisión emitida debe guardar principio 'iura novit curia' es una facultad discrecional de los relación con lo pedido o con los puntos controvertidos, y no en organismos de fallo...». valoración Cas. N° 133-2007 / AMAZONAS. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 30/04/2007, pp. 19325-19326. 425 Art. Vil TITULO PRELIMINAR 48.«... De acuerdo al numeral Vil del Titulo Preliminar del Código 56..<... El principio ¡ura novit curia [...] manda al Juez aplicar la Procesal Civil, si bien el Juez debe someterse a lo probado en norma pertinente al juicio de hecho establecido como conse- cuanto a los hechos expuestos por las partes procesales; sin cuencia de la apreciación probatoria...». Cas. H° 381- embargo, puede ampararse en el principio procesal mencionado 2006 / CONO NORTE. SALACIVIL PERMANENTE. El [principio ¡ura novit curia] para aplicar un derecho distinto del Peruano, 31/01/2007, pp. 18616-18617. invocado por las partes, siempre y cuando el juzgador advierta 57...... Al haberse amparado las pretensiones de reivindicación y que tal derecho resulta aplicable a los argumentos tácticos ex- entrega (¡sica del bien inmueble, el pronunciamiento respecto a puestos en su pretensión, los que no pueden ser modificados...». las construcciones realizadas en el inmueble sub litis, no cons- Cas. N° 3198-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El tituye una pretensión no demandada, sino una consecuencia del Peruano, 01/12/2008, pp. 23285-23286. derecho de reivindicación [...]. Por consiguiente, no existiendo un 49...... El principio ¡ura novit curia [...] Implica la aplicación de la pronunciamiento en exceso, no se transgrede el principio de norma jurídica correspondiente al caso sub litis sin afectar la congruencia procesal...». pretensión de las partes...». Cas. N° 2222-2007 / LIMA. SALA DE DERECHO Cas. N° 3779-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ El Peruano, 29/02/2008, pp. 21565-21566. 12/2008, pp. 23293-23294. 50...... El juez en virtud de la facultad denominada '¡ura novit curia', 58. «Dentro del marco legal antes referido, se examina el puede aplicar la norma legal que corresponda, aunque no haya cargo de sido Invocado [slc -léase Invocada-]; pero no puede variar la contravención del articulo Vil del Título Preliminar del Código pretensión...». Procesal Civil, y al respecto, se advierte que si bien es cierto la Cas. N° 5659-2007 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El demanda de Indemnización fue solicitada en dólares moneda de Peruano, 03/09/2008, pp. 22930-22931. los Estados Unidos de América, la sentencia apelada la fijó en 51.«... El artículo Vil del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil dicha moneda, y la de vista la ha fijado en moneda nacional, [sobre el principio ¡ura novit curia] solo faculta al Juez a esto no puede ser considerado como incongruencia, pues la aplicar el derecho no Invocado por las partes o invocado moneda nacional es de curso forzoso conforme a lo dispuesto en erróneamente, mas no a sustituirse en ellas modificando las el articulo 83° de la Constitución Política del Estado, y el pretensiones postuladas dentro de un proceso articulo judicial...». Cas. N° 2974-2007 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL 33 de la Ley número 23438». TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pp. 22752- CAS. N° 835-2008-LIMA. 03/09/08. 22753. 59. «La fijación de puntos controvertidos no limita al 52...... El Juez, como director del proceso, tiene el deber de resolver juzgador para el litigio conforme a la norma sustantiva o material que verdade- pronunciarse sobre demás extremos de la demanda y contesta ramente corresponda, a fin de efectlvlzar una justa composición ción. «(...) conviene precisar que la estación procesal en la que del litigio, con arreglo a derecho; y si bien es cierto que existe se fijan los puntos controvertidos busca establecer los extremos la limitación que Impone el principio de congruencia procesal, de la demanda y la contestación que van a ser necesariamente dado que el Juez sólo debe sentenciar según lo alegado y pro- objeto de pronunciamiento por el juez de la causa, sean estos bado por las partes, sin embargo este principio no se contradice lácticos o de derecho, derivados de los hechos que motivaron la con el deber de suplir y corregir la motivación jurídica de la litis o de la interpretación y aplicación de las normas en el caso demanda (lura Novit Curia), sino por el contrario se complemen- concreto, por lo que resulta erróneo sostener que cuando se fijan tan, pues es razonable y coherente señalar que corresponde a los puntos controvertidos aquellos corresponden únicamente a las partes exponer y probar únicamente el petitorio y los hechos los que serán materia de probanza. En tercer lugar, la tijación de que lo sustentan, y al Juez efectuar la calificación jurídica de los un punto controvertido no impide ni limita al juzgador pronunciar mismos...». se sobre los demás extremos de la demanda y contestación no Cas. N° 3136-06 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El considerados, siendo su único limite el previsto en el articulo Vil Peruano, 30/05/2008, pp. 22162-22164. del Título Preliminar del Código Procesal Civil, según el cual el 53.«... El principio ¡ura novit curia, recogido en el artículo Vil del juez no puede ¡r más allá del petitorio ni fundar su decisión en Título Preliminar del Código Procesal Civil, no es absoluto, hechos diversos a los que han sido alegados por las partes. pues, a pesar de que el juez es quien posee el control para la selección de las normas jurídicas que van a ser utilizadas para C.S. Cas. 838-06 - Lima, 02/04/07. resolver la litis, su actividad está limitada por algunos principios procesales de Inexcusable cumplimiento para que sea respetado Art. VIII .- Principio de aratuidad en el acceso a el derecho de defensa de las partes, sobre todo en un modelo la justicia de proceso adversaria! como el nuestro, caracterizado por la contradicción entre las posiciones de ¡as partes y la El acceso al servicio de justicia es gratuito, sin congruencia con la decisión...». perjuicio del pago de costos, costas y multas Cas. N° 879-2008 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El establecidas en este Código y disposiciones Peruano, 04/09/2008, pp. 22967-22969. administrativas del Poder Judicial.)*) 54...... La decisión judicial vinculada con la aplicación del principio ¡ura novit curia tiene que ser congruente con el objeto del petitum CONCORDANCIAS: y la causa petendi. En relación con el objeto del petitum, el C: Art. 139 ¡nc. 16); CPC: Art. 48,179 al 187, 410 yss., 420 y ss; órgano jurisdiccional no puede conceder algo diferente de lo pedido: este no puede encontrar una ratio decidendl en un ele- LOPJ: Art. 24, 70, 295, 296, 297, 301 ¡nc.3), 304; LPT: Art. 55. mento distinto al de ¡a causa invocada...». Cas. N° JURISPRUDENCIA: 4335-2007 / SAN MARTlN. SALA CIVIL PERMANENTE. El 1. «La gratuldad en el acceso a la justicia o para Peruano, 30/05/2008, pp. 22202-22204. interponer medios impugnatorlos allí donde se encuentra 55.«... Según el principio ¡ura novit curia, recogido en el articulo constitucional o legalmen-te previsto forma parte del derecho Vil del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, 'el Juez debe al debido proceso y a la tutela jurisdiccional electiva». EXP. N° aplicar el derecho que corresponda al proceso, aunque no haya 1606-2004-AA/TC. FJ. 4. P. 12/05/05. sido invocado por las partes o lo haya sido erróneamente'. Por 2. «La demanda tiene por objeto que se devuelva a la consiguiente, el hecho de que los organismos de mérito haya recurrente el Importe de seiscientos nuevos soles (S/. 600,00) [slc -léase hayan-] aplicado normas no Invocadas en la demanda por concepto de dos recibos de tasa judicial no utilizados, para resolver la presente controversia, no Implica en modo algu- pese a que la diligencia judicial que les dio origen (remate no la violación al debido proceso...». judicial de un bien inmueble ordenado en un proceso de Cas. N° 2409-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. separación de bienes) quedó sin efecto. A juicio de la El Peruano, 30/11/2007, pág. 21093. accionante, la negativa de devolverle dicho monto vulnera su derecho constitucional de propiedad;...) c) En la medida en que el pago de un arancel (*) Ley N° 26846 de 27/07/1997, Art. 2o. 426 TITULO PRELIMINAR Art. IX judicial se justifica en la necesidad de dotar al órgano jurisdiccional 6. «... SI bien las formalidades previstas en nuestro ordenamiento de contraprestaciones mínimas por los costos en los que se incurre procesal civil son imperativas, el juez adecuará su exigencia al en la realización de determinados actos o diligencias durante la logro de los fines del proceso. La aplicación automática de la tramitación de procesos específicos, queda claro que la no sanción de nulidad por el sólo [sic] hecho de la constatación del realización de tales actos, determinada a instancia o decisión de la vicio obligaría a declarar la nulidad por causas secundarias, aún propia judicatura, justifica plenamente la devolución de tales [sic] cuando el proceso se encuentre sentenciado y precluido en pagos. No proceder en la forma descrita supondría un acto de sus etapas previas, proporcionando con ello un arma al litigante evidente confiscación, a todas luces contrario al derecho de que le permitiría demorar Indefinidamente el proceso...». propiedad y, por extensión, al debido proceso que exige una Cas. N° 1193-2008 / CUSCO. SALA CIVIL PERMANENTE. El justicia, no solo transparente, sino opuesta a todo Indicio de Peruano, 01/12/2008, pp. 23410-23412. arbitrariedad; d) Este colegiado considera Indispensable recalcar 7. «... Si bien es cierto que nuestro Código Procesal Civil recoge el que, en el presente caso, la devolución de los montos principio de formalidad a través del artículo IX del Titulo Prelimi reclamados no solo se justifica por el hecho de no haberse nar del Código Procesal Civil, según el cual las normas proce cumplido con realizar la diligencia de remate de bien inmueble sales y las formalidades previstas en dicho Código son impera para la cual fueron establecidos. SI, como alega la recurrente (en tivas, es decir, obligatorias; sin embargo, también señala que el afirmación no contradicha por la demandada), se necesitara de Juez adecuará su exigencia ai logro de los fines del proceso, un nuevo proceso en el que dicha diligencia de remate si fuese esto es, resolver un conflicto de intereses o eliminar una incer- indispensable, resultarla un absurdo total el que tenga que abonar tidumbre, haciendo efectivos los derechos sustanciales; de lo un nuevo monto de dinero por el mismo concepto, cuando, pese a que se infiere que se favorece !a finalidad del proceso y no el haberlo hecho en el pasado, tal desembolso no le ha significado formalismo del mismo...». efecto o consecuencia práctica alguna». Exp. N° 1373-2005- Cas. N° 4930-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El PA/TC. FJ 1, 2. Pub. el 20/10/05. Peruano, 02/09/2008, pág. 22673. 8. «... Este Supremo Tribunal considera que como regla general en Art. IX.- Principios de vinculación y de formalidad Las todo proceso, el juez debe buscar encontrar la verdad material normas procesales contenidas en este Código son de objetiva, a fin de emitir una sentencia justa, por cuanto el proce so fue concebido para tal fin, ya que [es] un instrumento a través carácter imperativo, salvo regulación permisiva en del cual se busca alcanzar el valor supremo de justicia. En ese contrario. Las formalidades previstas en este Código sentido, el juzgador -excepcionalmente y atendiendo a motivos son imperativas. Sin embargo, el Juez adecuará su razonables- al margen de las formalidades establecidas para cada proceso, en aras de una sentencia materialmente justa exigencia al logro de los fines del proceso. Cuando no debe resolver obviando algunas formalidades, pero sin descuidar se señale una formalidad específica para la realización el derecho de defensa de las partes. [...] Además[,] de acuerdo de un acto procesal, éste se reputará válido cualquiera a lo dispuesto por el artículo IX del Título Preliminar del Código sea la empleada. Procesal Civil, faculta al juez a adecuar la exigencia de las for malidades a los fines del proceso, específicamente al fin concre CONCORDANCIAS: to del proceso que es eliminar un conflicto de Intereses, con una CC: Art. 143,144, 219 inc. 6), 1411,1425,1473; CPC: Art. III, 171, 172, sentencia totalmente justa...». Cas. N° 4539-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 201,1ra D.F, 2da D.F, 4ta D.F, 10ma D.F; C.P.Cnst.; Art. 53; LOPJ; Peruano, 30/05/2008, pág. 22238. Art. 184 inc. 4), 290; Ley 27444; Art. IV, 171, 172. 9. «... El derecho a la doble instancia, previsto en el inciso 6 del JURISPRUDENCIA: artículo 139 de la Constitución Política del Estado, constituye una de las garantías del debido proceso y se hace efectivo con 1. «... En virtud del principio de imperativldad, recogido en el arti el pronunciamiento del órgano superior sobre la resolución que culo IX del Título Preliminar del Código Procesal Civil, las forma es objeto de impugnación, con la finalidad que la decisión judi lidades previstas en el citado ordenamiento procesal son impe cial cuyo error se denuncia, sea analizada nuevamente por un rativas...». colegiado especializado...». Cas. N° 3903-2007 / APURÍMAC. SALA CIVIL PERMANENTE. El Cas. N° 2541-2007 / AYACUCHO. SALA DE DERECHO Peruano, 31/03/2008, pp. 21677-21679. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ 2. «... El principio de imperativldad de las normas procesales resul 09/2008, pp. 22778. ta de observancia obligatoria no sólo al organismo jurisdiccional 10.«... El inciso 6° del articulo 139 de la Constitución Política del sino también a todos quienes intervienen en el proceso y el Estado vigente, concordante con el artículo 11 del Texto Único mismo no se contrapone en modo alguno al (...) principio de Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, consagran el Iniciativa de parte...». derecho a la pluralidad de instancias, el cual constituye una de las Cas. N° 5541-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El garantías del debido proceso y se materializa cuando el justiciable tiene Peruano, 31/03/2008, pág. 21743. la posibilidad de poder impugnar una decisión judicial, ante un 3. «... Este Supremo Tribunal entiende que las disposiciones pro órgano jurisdiccional de mayor jerarquía y con facultades de dejar cesales, a pesar de ser de orden público, y consecuentemente sin efecto lo originalmente dispuesto, tanto en la forma como en el de obligatorio cumplimiento, no pueden entenderse o Interpretarse fondo; por lo tanto constituye un derecho público-subjetivo en perjuicio de las partes y del proceso mismo...». incorporado dentro del principio de la libertad de la impugnación. [...] Cas. N° 1500-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Que, para que el derecho a la instancia plural se cumpla, bastan Peruano, 03/12/2008, pp. 23652-23654. dos decisiones judiciales expedidas en un mismo proceso por órganos 4. «... En virtud del principio de elasticidad, el Juez debe adecuar jurisdiccionales de diferente jerarquía...». Cas. N° 185-2004 / LIMA. su exigencia [de las formalidades previstas en el C.P.C.] al logro SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/08/2006, pág. de los fines del proceso...». 16953. Cas. N° 3903-2007 / APURÍMAC. SALA CIVIL PERMANENTE. El 11.«... Uno de ¡os principios y derechos de la administración de Peruano, 31/03/2008, pp. 21677-21679. justicia lo constituye la pluralidad de la instancia, previsto en el 5. «... Las formas procesales no constituyen un fin en si mismas, artículo 139 inciso 6 de ¡a Constitución Política del Estado. El de ahí que la validez de los actos procesales debe juzgarse derecho a la pluralidad de instancias es una garantía consustancial atendiendo a la finalidad que en cada caso concreto éstos están del derecho al debido proceso jurisdiccional. Mediante dicho derecho destinados a conseguir; no procediendo la nulidad aún [sic] cuan se persigue que lo resuelto por un juez de primera instancia pueda do, siendo defectuoso el acto procesal, éste ha logrado cumplir ser revisado por un órgano funclonalmente superior, y de esa con su objeto...». manera permitir que lo resuelto por aquél, cuando menos, sea Cas. N° 5425-2007 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El objeto de un doble pronunciamiento jurisdiccional. La exigencia Peruano, 01/12/2008, pp. 23369-23370. constitucional de establecerse funcional y orgánicamente una doble Instancia de resolución de conflictos jurisdiccionales está directamente conectada con los alcances que el pronunciamiento emitido por la última Instancia legalmen- 427 Art. X TITULO PRELIMINAR te establecida es capaz de adquirir: la inmutabilidad de la cosa Cas. N° 4712-2007 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. juzgada...». El Peruano, 03/12/2008, pp. 23699-23700. Cas. N° 420-2006 / TUMBES. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 19.«... Las normas jurídicas se agrupan en dos categorías, unas Peruano, 31/05/2007, pp. 19568-19569. reconocen un derecho o imponen una obligación, y otras esta- 12.«... El principio de la doble instancia consagrado en el artículo X blecen los requisitos y reglas para activar la potestad jurisdiccio- del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, está referido a la nal del Estado; a las primeras se les denomina: normas materia- instancia plural a través de la cual se obtiene una mayor segu- les o sustantivas, y a las segundas: procesales o adjetivas; y [...] ridad jurídica con el control que ejercen los diferentes órganos la naturaleza procesal o sustancial de las normas se aprecia jurisdiccionales, viene a ser una garantía que se logra con la independientemente del Cuerpo de leyes en que se encuentren » fiscalización de los actos procesales Impugnados que lleva a Cas. U° 1184-2008 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO cabo el órgano jerárquicamente Superior, eí mismo que se pro- CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano 30/ nuncia sobre su validez o Invalidez, confirmando o revocando lo 10/2008, pp. 23223-23224. resuelto por el órgano de menor jerarquía...». Cas. N° 20.«... Una norma es de derecho material, cuando se trata de una 215-2005 / LIMA. SALA DE DERECHO norma que en forma general y abstracta regule y establezca CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano 30/ derechos y obligaciones, por lo que, aún cuando sus disposicio- 07/2007, pp. 20091-20092. nes se encuentren ubicadas en nuestro ordenamiento adjetivo, 13.«... El principio de la doble Instancia se encuentra consagrado en ello no significa que tienen necesariamente contenido procesal...» el inciso 6o del artículo 139 de la Constitución Política, siendo Cas. N° 2904-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. Importante indicar al respecto, que el fundamento de la doble ins- El Peruano, 02/01/2008, pp. 21169-21170. tancia se encuentra ligado a lo falible de la conducta humana y a la ¡dea de un posible error en la resolución judicial; de allí que [...] Art.X .- Principio de doble instancia este principio constituye una garantía para los ciudadanos, ya que la decisión judicial cuyo error se denuncia es llevada ante un El proceso tiene dos instancias, salvo disposición Colegiado especializado, a fin de ser analizada nuevamente » legal distinta. Cas. N° 1795-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/12/2008, pág. 23459. CONCORDANCIAS: 14.«... La recurrida [resolución de vista] analiza los errores de he- C: Art. 139 inc. 6); CPC: Art. 31, 319, 365, 385; LOPJ: Art. 11, cho y derecho expuestos en la mencionada impugnación [apela- 39; Ley 27444: Art. 210. ción] asi como todo el proceso conforme a su facultad ex novo [del Ad quem], constituyendo ello garantía del derecho a la doble JURISPRUDENCIA: instancia...». 1. «... Una de las garantías constitucionales más importantes es la Cas. N° 2447-2006 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO de la 'pluralidad de instancias', la cual es un derecho público - CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano 30/ subjetivo, inscrito dentro del principio de la libertad de la impug 10/2007, pág. 20890. nación; mediante el cual el interesado puede cuestionar una 15.«... Las instancias de mérito aprecian prueba y establecen el sentencia o un auto dentro el propio organismo que administra juicio de hecho, sobre el cual aplican el Derecho que estiman justicia; [...] para que el derecho a la Instancia plural se encuen pertinente, con lo que se satisface la pluralidad de Instancias tre cumplido bastan dos decisiones judiciales expedidas en un mismo procedimiento por autoridades judiciales de diferente je garantizada en la Constitución...». rarquía. Este principio constitucional ha sido reconocido como Cas. N° 2765-2008 / ÁNCASH. SALA CIVIL PERMANENTE. El Principio General de! Derecho Procesal Civil, en el articulo dé Peruano, 02/12/2008, pp. 23464-23465. cimo del Titulo Preliminar del Código Adjetivo [C.P.C.], que es 16.«... La Sala Superior (...) [que] ha revocado la sentencia apelada tablece: 'el proceso tiene dos instancias...'...» que declaró improcedente la demanda y reformándola la declaró Cas. N8 182-2004 / CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA infundada, no ha tenido en cuenta que la resolución de primera (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 1/08/2005, Instancia fue una sentencia Inhibitoria, que no se ha pronunciado págs. 14411-14412. sobre el fondo de la controversia, esto es no ha efectuado un 2. «... Al haberse denegado el recurso de apelación que es materia análisis de los hechos y pruebas aportados al proceso, los de análisis, pese a que éste ha sido ejercido conforme a los cuales le permitan establecer fehacientemente si la pretensión preceptos del Código Procesal Civil, se ha vulnerado el principio formulada por la demandante merece ser amparada; por tanto el de la Instancia plural, y con ello se [...] está recortando el dere Órgano Superior al emitir pronunciamiento revocando la sentencia cho de defensa...» de primera instancia ha vulnerado el derecho a la pluralidad de Cas. N! 182-2004 / CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA Instancia [sic -léase instancias-] consagrado por el artículo 139 (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 1/08/2005 inciso 6) de la Constitución Política del Estado; motivo por el cual págs. 14411-14412. debe ordenarse expresamente que sea el Juez de Primera 3. "El fundamento de la doble instancia se encuentra ligado a la Instancia el cual emita nuevo pronunciamiento respecto al fondo de falibilidad humana y a la ¡dea de un posible error en la resolu la controversia; configurándose la afectación al debido ción judicial; de allí que este principio constituye una garantía proceso...». Cas. N° 615-2008 / AREQUIPA. SALA DE para los ciudadanos, ya que la decisión judicial cuyo error se DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El denuncia es llevada ante un colegiado especializado, a fin de Peruano 01/ 12/2008, pp. 23300-23301. ser analizada nuevamente". 17.«... El proceso no es un fin en si mismo [sic -léase en Cas. N5 3353-2000-lca, El Peruano, 02-02-2002, p. 8448. simlsmo-] sino un medio para resolver los conflictos de 4. "La ley fundamental del Estado reconoce como principio y dere Intereses; tal como lo prescribe el articulo III del Título cho de la función jurisdiccional, la pluralidad de Instancia, esto Preliminar del Código Procesal Civil que estable [sic -léase que es, la posibilidad de recurrir ante el órgano jerárquico superior en establece-] que el Juez deberá atender a que la finalidad vía de apelación con la finalidad que se revise la resolución que concreta del proceso es resolver un conflicto jurídico, haciendo causa agravio". efectivos los derechos sustanciales y que su finalidad abstracta Cas. N» 659-99 - Santa, El Peruano, 01-04-2002, p. 8654. es lograr la paz social en justicia; de alli [...] que si bien existen 5. "La naturaleza misma del principio de la pluralidad de Instancias, los principios de vinculación y de formalidad de las normas consagrado en el inciso seis del articulo ciento treinta y nueve procesales, también se contempla el principio de elasticidad en de la Constitución, reside en otorgar a los justiciables la virtud del cual las exigencias de las citadas normas se garantía adecuarán a los fines del proceso; principio contemplado en el de que las decisiones emitidas en los procesos judiciales pue artículo IX, in fine, del Código Procesal Civil...». den ser materia de revisión por órganos jurisdiccionales superio Cas. N° 52-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, res a aquel que emitió la decisión inicial". 02/09/2008, pp. 22751-22752. Cas. Ns 1999-1999 - Chincha, El Peruano, 31-07-2002, p. 105. 18.«... El Interés superior es un principio que garantiza la satisfac- 6. "El derecho a la doble instancia consiste en la posibilidad que ción de los derechos del menor; y como standar jurídico implica tiene el justiciable de poder recurrir de una decisión judicial, ante que dicho Interés deberá estar presente en el primer lugar de una autoridad judicial de mayor jerarquía y con facultades de toda decisión que afecte al niño o adolescente...». dejar sin efecto lo originalmente dispuesto, tanto en la forma como en el fondo". Cas. N8 151-98-Arequipa, El Peruano, 21-01-1999, p. 2519. 428 JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y COMPETENCIA TITULO I Art. 3.- Regulación de los derechos de acción y con- tradicción JURISDICCIÓN Y ACCIÓN Los derechos de acción y contradicción en materia Art. 1.- Órganos v alcances de la potestad jurisdic cional procesal civil no admiten limitación ni restricción para civil su ejercicio, sin perjuicio de los requisitos procesales previstos en este Código. La potestad jurisdiccional del Estado en materia civil, la ejerce el Poder Judicial con exclusividad. La función CONCORDANCIAS: jurisdiccional es indelegable y su ámbito abarca todo el CC: Art. 43, 44,46; CPC: Art. I, IX, 2,4, 309, 424,425,442,443,444, territorio de la República. 445, 456, 700, 718, 722, 753, 755, 799, 810, 822; LOPJ: Art. 7. CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA: C: Art. 138, 139 ¡nc.1), 2), 19), 149; CPC: Art. I, V, 49, 54, 126; 1. «... La acción es un derecho subjetivo público que corresponde al ciudadano, quien pide la actuación del Estado y de la ley, CNA: Art. 133; LOPJ: Art. 1,2. mediante los órganos judiciales, para que se le conceda tutela JURISPRUDENCIA: de su situación jurídica frente al demandado...». 1.«... Los recurrentes no deben confundir el triple rol que ejerce el Cas. N° 5651-2007 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. El Tribunal Constitucional, es decir, actúa como Supremo Interprete [sic Peruano, 30/06/2008, pág. 22467. -léase Intérprete-] de la Constitución, en las acciones de 2. «... La acción, como un derecho autónomo, consta de tres ele inconstitucionalidad que resuelve; como órgano dirimente de los mentos: sujeto, objeto y causa. El objeto o petitum, al cual se conflictos de competencia y como magistrados comunes, en los tiende con el ejercicio de la acción, el petitorio o identidad de la procesos constitucionales; por ende, no pueden pretender superponer cosa demandada delimita el contenido de la pretensión procesal las decisiones del Tribunal Constitucional, en su rol de magistrados y define la acción. La causa es el fundamento del ejercicio de la comunes, a las decisiones de los demás magistrados...». acción que a su vez comprende dos elementos: un derecho y un Cas. U° 3388-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El hecho contrario al mismo, de donde nace la pretensión jurídica Peruano, 02/12/2008, pp. 23559-23560. al reconocimiento del Derecho...». Cas. N° 5651-2007 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 30/06/2008, pág. 22467. Art. 2.- Ejercicio v alcances Por el derecho de acción 3. «... El derecho de acción [...] [es aquel] en virtud del cual cual todo sujeto, en ejercicio de su derecho a la tutela quier persona tiene el derecho de promover la actividad jurisdic jurisdiccional efectiva y en forma directa o a través de cional del Estado, sin que se le obstruya, impida o disuada irrazonablemente; lo que significa que si hay razonabilldad para representante legal o apoderado, puede recurrir al evitar el trámite de la petición, esto no viola el derecho de acción órgano jurisdiccional pidiendo la solución a un sino que armonizará con la Constitución; de allí que el derecho conflicto de intereses ¡ntersubjeti-vo o a una de acción tiene requisitos que cumplir los cuales son: a) los incertidumbre jurídica. Por ser titular del derecho a la presupuestos procesales; y, b) las condiciones de la acción; lo que explica el por qué el Código Procesal Civil, en sus artículos tutela jurisdiccional efectiva, el emplazado en un cuatrocientos veintiséis y cuatrocientos veintisiete, ha facultado proceso civil tiene derecho de contradicción. al Juez la verificación del cumplimiento de estos requisitos al momento de interponerse la demanda; siendo su Insatisfacción CONCORDANCIAS: causal para declarar ya sea la inadmlsibllidad de la demanda o CPC: Art. I, III, IV, V, IX, 1, 3, 4, 27, 50 ¡nc. 4), 57, 58, 62 su improcedencia, según sea el caso...». al 69, 80, 82, 456, 543; LOPJ: Art. 2, 7; D. Leg. 822: Art. 67. Cas. N° 4734-2006 / CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/05/2008, pp. 22113-22114. JURISPRUDENCIA: 4. «... Nuestro Código Procesal Civil vigente recoge la teoría que 1. «... La acción para obtener que un bien indebidamente inventariado en doctrina afirma que las condiciones de la acción son aquellos o comprendido en cualquier proceso sea excluido se ejercita en vía requisitos exigióles para el ejercicio válido y efectivo de la ac de acción y por no tener una tramitación especial señaiada en la ción, como derecho abstracto a iniciar y seguir un proceso; es ley procesal, se debe tramitar según determine el importe de su tableciéndose en el artículo 427, incisos 1° y 2°, del acotado cuantía...». Código Adjetivo que tales condiciones son dos: la legitimidad Cas. H° 1470-2006 / ICA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIO- para obrar y el interés para obrar, los mismos que deben ser NALYSOCIALPERMANENTE. El Peruano, 03/07/2007, pág. 19985. examinados por el juzgador cuando califica la demanda, cuando resuelve las excepciones, cuando sanea el proceso y excepclo- nalmente al expedir sentencia...». Cas. N° 1955-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 30/01/2008, pág. 21412. 429 Art. 4 JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y COMPETENCIA 5. «... El derecho de contradicción es un derecho especifico que JURISPRUDENCIA: deriva del derecho genérico a la tutela jurisdiccional, y que co 1. «... Cuando la conducta del responsable se encuadra dentro del rresponde a toda persona que ha sido emplazada o demandada supuesto contenido en el artículo 4 del Código Adjetivo [C.P.C.] en un proceso; se ejerce en el proceso en forma concreta y de se trata del ejercicio irregular de un derecho de acción civil; por manera autónoma por quien ha sido emplazado con la demanda, lo tanto, nos encontramos en el presente caso dentro del ámbito a través de tres modalidades distintas: medios de defensa de de la responsabilidad civil extracontractual, siendo de aplicación fondo, medios de defensa de forma y defensas previas. El de al caso de autos el plazo prescrlptorio contenido en el artículo mandado no está obligado a hacer efectivo su derecho de con 2001 inciso 4° del Código Sustantivo [sobre el plazo prescriptorio, tradicción (pues su ejercicio -a través de cualquiera de las mo entre otras, de la acción ¡ndemnizatoria por responsabilidad dalidades señaladas- constituye sólo una facultad que reconoce extracontractual]...». la ley para repeler o defenderse de la acción Interpuesta en su contra), en cuyo caso debe sujetarse a las consecuencias de su Cas. N° 499-2004 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 04/01/2006, pp. 15280-15281. Inacción procesal y, particularmente, someterse a las presuncio nes respecto de su conducta que establece la ley...». Cas. N° 2552-06 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/10/2007, pp. 20781-20782. TITULO II 6. «... Uno de los aspectos del derecho de contradicción es que las COMPETENCIA parles deben tener permanentemente conocimiento de las nor mas jurídicas que se considera aplicables al litigio tanto por la otra parte como por el Juez y de las modificaciones que sobre Capítulo I este aspecto se produzcan a lo largo del proceso. Por ello cuan do el órgano jurisdiccional -en su decisión- ejerce los poderes Disposiciones generales concedidos por el principio iura novlt curia y altera la calificación jurídica realizada por las partes y las normas consideradas por Art. 5 ■■ Competencia civil aquellas, el principio de contradicción opera como un limite para Corresponde a los órganos jurisdiccionales civiles el juez, imponiéndole la obligación de motivar el rechazo de la selección o calificación normativa de las partes y otorgarles la el conocimiento de todo aquello que no esté posibilidad de alegar lo que estimen conveniente si el órgano atribuido por la ley a otros órganos jurisdiccionales. jurisdiccional formula una opinión jurídica distinta...». CONCORDANCIAS: Cas. N° 879-2008 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 04/09/2008, pp. 22967-22969. C: Art. 62, 81,97, 99,100, 106, 131139 inc. 2), 143; CPC: Art. 7. «... Eí [...] principio de contradicción o [de] bilateralldad [...] exige 5 al 47, 49, 85, 151, 162, 208, 219, 297, 370, 427 inc. 4), 431, que todos los actos del proceso deben realizarse con conoci 432, 434, 436, 438, 445, 446, 450, 451, 475, 488, 511, 519, 547, miento de las partes...». 750; C.P.Cnst: Art. 40, 85; CNA: Art. 133 al 135; LOPJ: Art. 27, Cas. N° 5063-2007 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL 33,40, 46, 49, 57, 65; LTV: Art. 111; LGA: Art. 1, 2, 3, 4, 16,17, PERMANENTE. El Peruano, 31/03/2008, pp. 21698-21699. 8. «... Uno de los principios procesales que constituyen el derecho 44, 45, 46, 47, 79. al debido proceso es el principio de contradicción o [de] JURISPRUDENCIA: bllateralidad, el cual consiste en que todos los actos del proceso 1. "El fuero civil común no sólo es competente para conocer de deben realizarse con conocimiento de las partes; es decir, todo tercerías cuando se trata de una medida de embargo en asuntos acto procesal debe ocurrir con la información previa y civiles y las que se refiere en el Artículo noventlnueve del Códi oportuna go de Procedimientos Penales, sino también en asuntos penales a la parte contraria...». cuando por razón de condena, en el delito de tráfico ¡licito de Cas. N° 1610-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El drogas, la medida de Incautación provisional se ha convertido en Peruano, 02/07/2007, pp. 19808-19809. definitiva y por ende se transfiere el dominio de los bienes a 9. «... El principio procesal de contradicción [...] consiste en que favor del Estado, por tener su origen en actividades ¡licitas; no una parte tenga la oportunidad de oponerse a un acto realizado siendo competente, en este último supuesto cuando la medida a instancia de la contraparte y a fin de verificar su regulari de Incautación es provisional por encontrarse el proceso penal dad...». en trámite, en cuyo caso, la competencia recae de manera ex Cas. N° 68-2008 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO clusiva en los órganos jurisdiccionales del fuero penal cuya ac tuación no puede ser Interferida por otra autoridad". CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 04/ Cas. N91256-97-Lima, El Peruano, 16-01-1999, p. 2479. 09/2008, pág. 23078. 10.«... Por el principio de contradicción, 2. Si la demanda persigue la Impugnación del acto jurídico el demandado ejerce su derecho de defensa, no sólo de fondo referido sino también de forma, siempre y cuando tome conocimiento al contrato de afiliación celebrado con la AFP, pone en tela de oportuno de las resoluciones recaídas en un proceso juicio el Sistema Privado de Pensiones, a cuyo régimen se en judicial...». Cas. N° 5151-2006 / LIMA. SALA CIVIL cuentra sujeto el contrato celebrado y por tanto corresponde al PERMANENTE. El Peruano, 31/05/2007, pág. 19376. Juez Civil conocer de ello. Exp.: 133-2002, 1ra. Sala Civil de Lima, 01/04/02 (LEDESMA NARVAEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, All. 4.- Consecuencias del ejercicio irregular del dere - 2005, T. 6, p. 356). cho de acción civil 3. Por el principio de especialidad de la norma, la existencia de una norma especifica para un caso concreto, es suficiente por si Concluido un proceso por resolución que desestima misma para desplazar a toda norma que también exija su apli la demanda, si el demandado considera que el cación, siempre que esta última tenga un alcance general. ejercicio del derecho de acción fue irregular o En atención al inciso 4 del artículo 49 de la Ley Orgánica del arbitrario, puede demandar el resarcimiento por los Poder Judicial, el juzgado especializado es competente para conocer de los asuntos civiles contra el Estado. Ella desplaza a daños y perjuicios que haya sufrido, sin perjuicio del aquella que se ha aplicado para amparar ¡a excepción de Incom- pago por el litigante malicioso de las costas, costos, petencia. y multas establecidos en el proceso terminado. Exp.: 952-2002, 3ra. Sala Civil de Urna, 15/07/02 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, CONCORDANCIAS: 2005, T. 6, p. 357). CC: Art. II, 1969 al 1988; CPC: Art. IV, VIII, 2, 3, 109 inc. 1), 2), 110, 112, 410, 411, 420 al 423, 518; LOPJ: Art. 8, 9; LGS: Art.6 .- Principios de legalidad e irrenunciabilidad de la competencia Art. 149; LTV: Art. 2da D F. La competencia sólo puede ser establecida por la 430 ley. COMPETENCIA Art. 10 La competencia civil no puede renunciarse ni CONCORDANCIAS: modificarse, salvo en aquellos casos expresamente CPC: Art. 14 al 24, 27, 438, 445; C.P.Cnst.: Art; LPT: Art. 2. previstos en la ley o en los convenios JURISPRUDENCIA: internacionales respectivos. 1. «... Cuando se presenta un asunto litigioso la competencia es CONCORDANCIAS: establecida por una serle de factores: por la materia, la cuantía, el turno, el territorio y la función que desempeña el juez (gra C: Art. 139 ¡nc.3; CPC: Art. 5, 7, 30, 32, 34, 43, 47, 49, 85, 162, do)...». 208, 219, 370, 427, 432, 434, 436, 542; C.P.Cnst.: Art. 1; LOPJ: Cas. N" 2811-2006 / MOQUEGUA. SALA CIVIL PERMANENTE. Art. 27; Ley 27444: Art. 3. El Peruano, 05/01/2007, pp. 18372-18373. 2. «... Los criterios que sirven para determinar la competencia son JURISPRUDENCIA: esencialmente: la materia, la cuantía, la función, el turno y el 1. «... La competencia es una institución procesal cuyo objetivo es territorio; siendo los cuatro primeros absolutos e improrrogables, determinar la capacidad o aptitud del juzgador para ejercer la y el cuarto relativo, y por lo tanto, prorrogaba. El carácter abso función jurisdiccional en determinados conflictos, fijando los limi luto de la competencia responde a un interés público, en tes de la jurisdicción a fin de hacer más efectiva y funcional la razón administración de justicia. Es ¡rrenunciabie e inmodificable, con a la estructura y funciones esenciales de los órganos jurisdiccio forme lo dispone el articulo 6 del Código Procesal Civil, salvo los nales; mientras que la competencia relativa rige en atención a casos expresamente permitidos por ley. [...] En ese sentido, la las necesidades, conveniencia e intereses de las partes...». competencia es una institución procesal cuyo objetivo es hacer Cas. N° 114-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El más efectiva y funcional la administración de justicia, Peruano, 03/12/2008, pp. 23590-23591. surgiendo a partir de la necesidad de un Estado de distribuir el poder jurisdic Art. 9.- Competencia por materia cional entre los distintos jueces con los que cuenta y por la evidente imposibilidad de concentrar en uno solo o en un grupo La competencia por razón de la materia se de ellos tan importante función pública; por tanto, las determina por la naturaleza de la pretensión y por disposicio nes que hacen objetivo el ejercicio de la referida facultad por las disposiciones legales que la regulan. parte del Estado, deben interpretarse de manera sistemática y, CONCORDANCIAS: básicamente, en orden a la necesidad de la resolución pronta e integral de los conflictos que permita lograr un razonable grado CPC: Art. 9, 19 al 23, 33, 34, 85, 475, 486, 511, 519, 532, 546, 547, de paz social que, a su vez, coadyuve al desarrollo armonioso 560, 608, 749, 750; CT: Art. 2, 4; LOPJ: Art. 28 al 71; LPT: Art. y sostenido de la comunidad...». 2,4. Cas. N° 2705-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2008, pp. 21482-21483. JURISPRUDENCIA: 2. «... Son principios rectores de la competencia, la legalidad y la 1. «... Resulta determinante tener en cuenta el elemento de la ¡rrenunciabllidad; siendo el primero de ellos el que establece la competencia por razón de la materia, la que se determina por vigencia de aquella únicamente por disposición de la ley; y el la naturaleza de la pretensión y por las disposiciones legales segundo determina que la competencia civil no será materia de que la regulan (según ¡o establece el artículo 9° del Código renuncia ni modificación por decisión judicial, excepto si la Procesal Civil), es decir, implica identificar la relación jurídica pro de donde deriva el conflicto (de orden civil, familiar, laboral, pia ley lo dispone, de conformidad con el articulo 6 del Código comercial, administrativo, etc.) y establecer la naturaleza de la Procesal Civil...». pretensión que de ella deriva, de acuerdo a sus especiales Cas. N° 2581-2005 / CONO NORTE DE LIMA. SALA CIVIL características. ..». PERMANENTE. El Peruano, 02/10/2006, pp. 17133-17134. Cas. N° 2811-2006 / MOQUEGUA. SALA CIVILPERMANENTE. 3. «... Dentro de los elementos que determinan la competencia del El Peruano, 05/01/2007, pp. 18372-18373. juez unos son renunciabas por las partes y otros no; los elemen 2. «... La competencia por razón de la materia puede ser examina tos de naturaleza o materia, grado, monto de la causa y grado da al calificar la demanda, conforme a lo dispuesto en el articulo constituyen leyes de orden público que no son renunciables (com cuatrocientos veintisiete inciso cuarto del Código Procesal Ci petencia absoluta) y contra los cuales no vale la voluntad de las vil...». partes; en cambio, la territorialidad, o sea la división de la com Cas. N° 114-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El petencia por razón de territorio, se ha establecido por una razón práctica en beneficio de los propios litigantes, y por eso éstos Peruano, 03/12/2008, pp. 23590-23591. pueden renunciar a este beneficio, constituyendo esto la prórro ga de la competencia (competencia relativa)...». Art. 10.- Competencia por cuantía La competencia Cas. N° 1901-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El por razón de la cuantía se determina de acuerdo al Peruano, 01/08/2006, pág. 16872. valor económico del petitorio conforme a las Art. 7.- Indelegabilidad de la competencia Ningún siguientes reglas: 1. De acuerdo a lo expresado en la deman- Juez Civil puede delegar en otro la competencia que da, sin admitir oposición al demandado, salvo la ley le atribuye. Sin embargo, puede comisionar a disposición legal en contrario; y, otro la realización de actuaciones judiciales fuera de 2. Si de la demanda o sus anexos aparece su ámbito de competencia territorial. que la cuantía es distinta a la indicada por el CONCORDANCIAS: demandante, el Juez, de oficio, efectuará la C: Art. 139 ¡nc.3; CPC: Art. V, 5, 6, 49, 127, 151, 162, 309, corrección que corresponda y, de ser el caso, se 731; inhibirá de su conocimiento y la remitirá al Juez LOPJ: Art. 156 y ss. competente. Art. 8.- Determinación de la competencia La CONCORDANCIAS: competencia se determina por la situación de hecho CPC: Art. II, 8,11,12, 13, 32, 51, 297.424 inc.8), 475, 486 ¡nc.7), existente al momento de la interposición de la 8), 488, 696, 750, 9na DF; LOPJ: Art. 59; LPT: Art. 2, 6. demanda o solicitud y no podrá ser modificada por JURISPRUDENCIA: los cambios de hecho o de derecho que ocurran 1. «... La acción para obtener que un bien indebidamente inventa- posteriormente, salvo que la ley disponga riado o comprendido en cualquier proceso sea excluido se ejer- expresamente lo contrario. 431 Art. 11 JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y COMPETENCIA cita en vía de acción y por no tener una tramitación especial CONCORDANCIAS: señalada en la ley procesal, se debe tramitar según determine CPC: Art. IV, 10 inc.2), 11, 12, 45, 410, 411, 412, 419, 420, 421, el importe de su cuantía...». Cas. N° 1470-2006 / ICA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIO- 422, 423. NAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 03/07/2007, pág. 19985. Art. 14 .- fleo/as generales de la competencia Art. 11 ■• Cálculo de la cuantía Para calcular la Cuando se demanda a una persona natural, es cuantía, se suma el valor del objeto principal de la competente el Juez del lugar de su domicilio, salvo pretensión, los frutos, intereses y gastos, daños y disposición legal en contrario. Si el demandado perjuicios, y otros conceptos devengados al tiempo domicilia en varios lugares puede ser demandado en de la interposición de la demanda, pero no los cualquiera de ellos. Si el demandado carece de domicilio o éste es desconocido, es competente el futuros. Si una demanda comprende varias Juez del lugar donde se encuentre o el del domicilio pretensiones, la cuantía se determina por la suma del demandante, a elección de este último. Si el del valor de todas. Si se trata de pretensiones demandado domicilia en el extranjero, es subordinadas o alternativas, sólo se atenderá a la de competente el Juez del lugar del último domicilio mayor valor. Si son varios los demandados, la que tuvo en el país. Si por la naturaleza de la cuantía se determina por el valor total de lo pretensión u otra causa análoga no pudiera demandado. determinarse la competencia por razón de grado, es CONCORDANCIAS: competente el Juez Civil. CPC: Art. 10, 83, 9na DF; LPT: Art. 6. CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA: CC: Arts. 33»; 359; 36»; 38°; 41°. CPC: Arts. 5S al 88; 249; 25°; 1. «... De conformidad con eí artículo 11 del Código 269; 349. C de PP: Art. 19°. adjetivo [C.P.C.], para calcular la cuantía, se suma el valor del objeto principal de la pretensión, los frutos, intereses y gastos, JURISPRUDENCIA: daños y perjuicios, y otros conceptos devengados al tiempo de 1. "El articulo catorce del Código Procesal Civil establece en el la interposición de la demanda, pero no los futuros. Asimismo, si segundo párrafo, la facultad que tiene eí demandante para iniciar una demanda comprende varias pretensiones, la cuantía se su acción en cualquiera de los domicilios que tuviere ei deman- determina por la suma del valor de todas. Si se trata de dado". Cas. N9 2639-99-L¡ma, El Peruano, 17-09-2000, p. pretensiones subordinadas o alternativas, sólo se atenderá a la 6276. de mayor valor. Si son varios los demandados, la cuantía se determina por el valor total de lo demandado. [...] Conforme se desprende [...], la norma no contempla el monto de la Art. 15 .- Acumulación subjetiva pasiva Siendo dos o reconvención, al calcular la cuantía...» Cas. N9 3453-2002 / más los demandados, es competente el Juez del CONO NORTE. SALA CIVIL PERMANENTE (Corte Suprema lugar del domicilio de cualquiera de ellos. de Justicia). Pub. en El Peruano eí 2/11/ 2004, págs. 12790-12791. CONCORDANCIAS: 2. "El juicio de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, es un CC: Art. 33 al 41; CPC: Art. 8, 14, 17, 18, 29, 83. proceso declarativo, donde no existe cuantía y es otro proceso respecto del que se ha solicitado su nulidad y el arancel JURISPRUDENCIA: abonado es el que corresponde a una cuantía indeterminable, o 1. Domiciliando los demandados en Huacho y en Lima, respectiva- sea el correcto". mente, es competente el Juez del lugar del domicilio de cual- Cas. N5 2598-2001 -Tacna, El Peruano, 01-04-2002, p. 8520. quiera de ellos. Existe conexión lógica entre los hechos y el petitorio si al haber Art. 12 .- Cuantía en las pretensiones sobre fallecido el hijo de la accionante en un accidente de tránsito, inmueble En las pretensiones relativas a derechos demanda indemnización al piloto y al propietario del vehículo que ocasionó el daño. reales sobre inmueble, la cuantía se determina en Exp. N9 92-95, 1s Sala, Ejecutoria. 10-03-95 (LEDESMA base al valor del inmueble vigente a la fecha de NARVÁEZ, Marianeíla, Ejecutorias, Lima, 1995, T. I, p. 82). Interposición de la demanda. Sin embargo, el Juez determinará la cuantía de lo que aparece en la Art. 16 .- Acumulación subjetiva de pretensiones Cuando por razón de conexión se demanden varias demanda y su eventual anexo. Si éstos no ofrecen elementos para su estimación, no se aplicará el pretensiones contra varios demandados, será criterio de la cuantía y será competente el Juez Civil. competente el Juez del domicilio de cualquiera de ellos. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 10, 14,27. CONCORDANCIAS: CC: Art. 33°. CPC: Arts. 8°; 149; 849; 868. Art. 13.- Costas, costos v multa por exceso en la JURISPRUDENCIA: cuantía 1. "La acumulación de acciones tiene lugar cuando en un mismo Si como consecuencia de una manifiesta alteración proceso se acumulan dos o más acciones conexas". Cas. N9 2001-99-Jaén-Lambayeque, El Peruano, 17-09-2000, p. 6273. de la cuantía se declara fundado un cuestionamiento de la competencia, el demandante pagará las costas, costos y una multa no menor de una ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal. 432 COMPETENCIA Art. 23 Art. 17.- Personas jurídicas Si se demanda a una Si la expropiación versa sobre bienes no inscritos, es persona jurídica, es competente el Juez del domicilio en competente el del lugar donde el bien está situado, donde tiene su sede principal, salvo disposición legal aplicándose, en su caso, lo dispuesto en el Artículo 24°, en contrario. inciso 1. En caso de contar con sucursales, agencias, CONCORDANCIAS: establecimientos o representantes debidamente CC: Art. 928; CPC: Art. 9, 24 ¡nc.1), 519 al 532 . autorizados en otros lugares, puede ser demandada, a elección del demandante, ante el Juez del domicilio de JURISPRUDENCIA: 1. «... Conforme lo establece al articulo veintiocho del Código Procesal la sede principal o el de cualquiera de dichos domicilios Civil, la competencia por razón de la (unción queda sujeta a las en donde ocurrió el hecho que motiva la demanda o disposiciones de la Constitución, de la Ley Orgánica del Poder donde sería ejecutable la pretensión reclamada. Judicial y del citado Código; este criterio permite establecer en qué casos una misma materia puede ser conocida por Jueces de CONCORDANCIAS: distinta especialidad o grado..." Cas. N8 2108-03 / CC: Art. 76, 77, 79, 82, 84, 86; CPC: Art. 6, 8,18; LGS; Art. 5,20, 21, HUÁNUCO. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de 117, 137, 139, 143,403. Justicia). Pub. en El Peruano el 30/09/2004, págs. 12727-12729. JURISPRUDENCIA; Art. 21.- Incapacidad 1. «... En e! articulo 17 del [...] Código Adjetivo [C.P.C.], que prevé e! En materia de patria potestad, tutela y cura-tela, se trate supuesto de las demandas interpuestas contra las personas jurídicas, no se establece un supuesto de competencia territorial o no de asuntos contenciosos, es competente el Juez improrrogable, [...] siendo asi, la demandada tuvo la posibilidad de del lugar donde se encuentra el incapaz. cuestionar la competencia a través de la interposición de la Para instituir las cúratelas de bienes a que se refieren excepción correspondiente, lo que al no haber sido realizado, ha los Artículos 597° al 600° del Código Civil, es originado que se esté ante un supuesto de prorroga tácita [slc -léase prórroga tácita-] de la competencia territorial...». Cas. N° competente el Juez del lugar donde se encuentren 4007-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. El todos o la mayor parte de los bienes, observándose, en Peruano, 31/03/2008, pp. 21752-21753. su caso, la regla establecida en el Artículo 47° del Códi- go Civil. Art. 18.- Persona jurídica irregular Para las cúratelas especiales a que se refiere el Artículo Tratándose de demandas contra asociaciones, 606° del Código Civil se observará lo dispuesto en el fundaciones, comités y sociedades no inscritas o de Artículo 23° de este Código. cualquier otra entidad cuya constitución, inscripción o funcionamiento sea irregular, es competente el Juez del CONCORDANCIAS: lugar en donde realizan la actividad que motiva la CC: Art. 41,42, 47, 418 al 471, 564 al 618; CPC: Art. 8, 9, 23, 25, 61, 66, 560; CNA: Art. 74 al 87, 98 al 103. demanda o solicitud. Se aplica la misma regla en caso de demandarse directamente a su representante, administrador, Art. 22.- o director u otro sujeto por actos realizados en nombre de la persona jurídica. Art. 23.- Proceso no contencioso En el proceso no contencioso es competente el Juez del lugar del CONCORDANCIAS: domicilio de la persona que lo promueve o en cuyo CC: Art. 124 al 133, 155; CPC: Art. 8, 17; LGS: Art. 423 al 432. interés se promueve, salvo disposición legal o pacto en Art. 19.- Sucesiones contrario. En materia sucesoria, es competente el Juez del lugar CONCORDANCIAS: en donde el causante tuvo su último domicilio en el CPC: Art. 8, 9, 21, 749, 750; Ley 26662: Art. 1, 2, 6. país. Esta competencia es improrrogable. JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. «... Tratándose de una acción contenciosa administrativa, la con- CC: Art. 663, 666, 2057, 2100, 2101; CPC: Art. 5, 9; Ley 26662: Art. troversia se circunscribe a establecer la validez e ineficacia del acto o resolución administrativa, considerándose como tal la 1 ¡nc.5), 6). manifestación unilateral y externa de la voluntad de una autoridad administrativa competente en ejercicio de la potestad pública. [...] Art. 20.- Expropiación esta situación no se aprecia en el caso de la escritura pública de Tratándose de bienes inscritos, es competente el Juez compra venta cuya nulidad se peticiona en forma acumulada, toda vez que se tratan [sic -léase trata-] de contratos privados realizados del lugar en donde el derecho de propiedad se por la propia administración despojada del ¡us imperlum, que ha encuentra inscrito. descendido al mismo nivel que los particu- (*) Derogado por el D. Leg. 845, Ley de Reestructuración Patrimonial de 21/09/1996, 1a D.F. 433 Art. 24 JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y COMPETENCIA lares, y no corresponde ser analizado en la vía contenciosa [ad- Art. 25 .- Prórroga convencional de la competencia ministrativa], sino a través del trámite ordinario correspondien- territorial te...» Cas. N8 500-02 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIO- Las partes pueden convenir por escrito someterse a NAL Y SOCIAL PERMANENTE (Corte Suprema de Justicia). la competencia territorial de un Juez distinto al que Pub. en El Peruano el 28/02/2005, págs. 13630-13631. corresponde, salvo que la ley la declare Art. 24.- Competencia facultativa Además del Juez improrrogable. del domicilio del demandado, también es CONCORDANCIAS: competente, a elección del demandante: CC: Art. 168, 1352, 1373, 1529; CPC: Art. 5 al 8, 14, 15, 26; 1. El Juez del lugar en que se encuentre el D.S. 004-2005-JUS: Art. 29 bien o bienes tratándose de pretensiones sobre JURISPRUDENCIA: derechos reales. Igual regla rige en los procesos 1. "... La competencia por razón de territorio tiene un carácter re de retracto, título supletorio, prescripción lativo en razón de haberse dispuesto en atención al Interés de adquisitiva y rectificación o delimitación de las partes, de ahí que sea susceptible de ser renunciada, según se desprende de lo dispuesto por el artículo 25 del Código Pro áreas o linderos, expropiación, desalojo e cesal Civil...». interdictos. Si la demanda versa sobre varios Cas. N° 4683-2007 / SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE. El inmuebles situados en diversos lugares será Peruano, 03/09/2008, pp. 22899-22900. competente el Juez de cualquiera de ellos; 2. «AI respecto, debe señalarse que en lo relativo a la compe 2. El Juez del último domicilio conyugal, tra- tencia territorial, el único supuesto previsto por la ley para que el órgano jurisdiccional declare su Incompetencia de ofi tándose de nulidad del matrimonio, régimen cio es cuando ésta sea de carácter Improrrogable, según se patrimonial del matrimonio, separación de desprende de lo dispuesto en el articulo 35 del Código Pro cuerpos, divorcio y patria potestad; cesal Civil, sin perjuicio de que pueda ser Invocada como excepción. A ello debe agregarse que la competencia por 3. El Juez del domicilio del demandante en razón de territorio tiene un carácter relativo en razón de ha las pretensiones alimenticias; berse dispuesto en atención al interés de las partes, de ahi 4. El Juez del lugar señalado para el cumpli- que sea susceptible de ser renunciada, según se desprende miento de la obligación; de lo dispuesto por el artículo 25 del Código Procesal Civil; consecuentemente, no encontrándose el présenle caso en un 5. El Juez del lugar en donde ocurrió el supuesto de competencia Improrrogable, el órgano jurisdic daño, tratándose de pretensiones indemnizato- cional ante el cual se presentó inlcialmente la demanda no se rias por responsabilidad extracontractual; encontraba facultado para declarar su incompetencia de ofi 6. El Juez del lugar en que se realizó o debió cio, por haberse configurado la prórroga tácita de la compe tencia territorial consagrado en el artículo 26 del Código Pro realizarse el hecho generador de la obligación, cesal Civil concordante con los artículos 454 del citado códi tratándose de prestaciones derivadas de la go y 15 de la Ley General de Arbitraje». gestión de negocios, enriquecimiento indebido, CAS. N= 4683-2007-SANTA. El Peruano, 03/09/08. promesa unilateral o pago indebido; y 7. El Juez del lugar donde se desempeña la Art. 26 ■- Prórroga tácita de la competencia administración de bienes comunes o ajenos al territorial Se produce la prórroga tácita de la compe- tiempo de interponerse las demandas de tencia para el demandante por el hecho de rendición, de aprobación o de desaprobación de interponer la demanda y para el demandado por cuentas o informes de gestión. comparecer al proceso sin hacer reserva o dejar transcurrir el plazo sin cuestionar la competencia. CONCORDANCIAS: CC: Art. 168, 274, 295 al 331, 348 al 360, 418, 471, 472 al 487; CONCORDANCIAS: CPC: Art. 6, 8, 12, 14, 20, 21, 480, 486, 511, 546, 547, 560, 655, CPC: Art. 5, 6, 7, 8, 14, 25, 35, D.S. 004-2005-JUS: Art. 29 774; LOPJ; Art. 31, 35,40, 49, 57. JURISPRUDENCIA: JURISPRUDENCIA: 1. «... No encontrándose el presente caso en un supuesto de com 1. "Fluye de autos que la demanda se notificó al petencia Improrrogable, el órgano jurisdiccional ante el cual se demandado en el domicilio señalado en la letra de cambio presentó Inlcialmente la demanda no se encontraba facultado puesta a cobro, por lo que la notificación de la demanda es para declarar su incompetencia de oficio, por haberse configura válida conforme al Inciso cuarto del articulo veinticuatro del do la prórroga tácita de la competencia territorial consagrado [sic código procesal civil". Cas. N» 460-96-Lambayeque, -léase consagrada-] en el articulo 26 del Código Procesal Civil RONCALLA VALDIVIA, Lino, El recurso de casación en [...], por las razones expuestas la sentencia recurrida ha Incurri materia civil, parte II, p. 145. do en [...] contravención de normas que garantizan el derecho a 2. "Cuando se demanda como única pretensión ¡a un debido [proceso]...». indemnización por daños y perjuicios derivados del cumplimiento Cas. N° 4683-2007 / SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE. El defectuoso de una obligación no resulta aplicable la Peruano, 03/09/2008, pp. 22899-22900. competencia facultativa del lugar del cumplimiento de la 2. «Se ha infringido el articulo 35 del Código Procesal Civil, pues obligación". la competencia por razón de territorio puede ser declarada de Cas. N8 2365-99-Lima, El Peruano, 18-08-2000. p. 5983. oficio, en cualquier estado y grado del proceso, pero cuando la misma es Improrrogable, siendo que para la demanda de autos la competencia territorial no es Improrrogable, por lo que existe ¡a posibilidad que pueda suscitarse un supuesto de prórroga tácita de la competencia territorial, según lo previsto en el articulo 26 del citado código adjetivo. (...) abundando en la tundamentaclón, entendiendo que los supuestos de competencia absoluta e im prorrogable se presentan cuando 'el interés público prima, (...)', 434 COMPETENCIA Art. 32 en cuyo caso '(...) los particulares no pueden, ni aún poniéndose de CONCORDANCIAS: acuerdo, llevar el negocio a conocimiento de un juez diferente', en C: Art. 138, 143; CPC: Art. 31, 33, 35, 408, 475, 488, 542, 547, 597, cambio en los supuestos de competencia relativa o pro-rrogable 'el 696, 714, 720, 750, 800; CNA: Art. 133, 134; LOPJ: Art. 25, 33, 35, legislador considera el interés de las partes para señalar la competencia, con miras de hacer más económica y fácil la 40, 43, 46, 49, 53, 54, 55, 57, 60, 65, 67; LPT: Art. 2, 5; Ley defensa de sus Intereses' (Hernando Devls Echandia. 'Teoría 27584: Art. 9. General del Proceso'. Tomo I. Editorial Universidad, Buenos Aires, JURISPRUDENCIA: 1984. Páginas 141 y 142); entonces resulta de vital importancia 1. "Si bien constituye una facultad de los jueces, evaluar en cada establecer si nuestro ordenamiento procesal ha establecido un caso concreto la existencia o no de la competencia funcional, supuesto de competencia improrrogable o no (...) según lo expuesto, también lo es que dicha declaración tiene que estar fundada en en virtud a lo previsto por los artículos 69 y 25 del Código Procesal ley expresa, en mérito al principio de legalidad". Civil, la competencia sólo puede ser establecida por ley, siendo que Cas. Ns 725-97-Arequipa, El Peruano, 05-10-1998, p. 1773. el principio general en sede de competencia territorial es que ésta 2. "La competencia funcional sólo podrá ser declarada de oficio o puede ser sujeta a prórroga, salvo que la propia ley la declare a pedido de parte hasta antes de expedirse el auto de sanea improrrogable. En ese sentido, la ¡mprorrogabilidad debe derivar del miento procesal". propio contenido normativo, siendo que en el artículo 17 del citado Cas. Ns 2620-98-Loreto, El Peruano, 22-07-1999, p. 3097. código adjetivo, que prevé el supuesto de las demandas 3. "La competencia funcional queda sujeta a las disposiciones de la Interpuestas contra las personas jurídicas, no se establece un Ley Orgánica del Poder Judicial y del Código Procesal Civil". supuesto de competencia territorial improrrogable, lo cual resulta Cas. Ns213-96-Lambayeque, El Peruano, 13-02-1999, p. 2615. concordante con los asuntos litigiosos recogidos en la norma especial, referidos en los artículos 117, 119 y 143 de la Ley General Art. 29.- Casos de prevención Previene el Juez que de Sociedades, en donde se hace referencia a la competencia del emplaza en primer lugar al demandado. En caso de juez de la sede social, sin recoger la norma un supuesto de ¡mprorrogabilidad (...) siendo así, la demandada tuvo la posibilidad pluralidad de demandados en el mismo o en diferentes de cuestionar la competencia a través de la Interposición de la procesos, previene el órgano jurisdiccional que efectuó excepción correspondiente, lo que al no haber sido realizado, ha el primer emplazamiento. originado que se esté ante un supuesto de prórroga tácita de la competencia territorial». CAS. N° 4007-2007-LA CONCORDANCIAS: LIBERTAD. 31/03/08. CPC: Art. 15, 16, 30, 31; LOPJ: Art. 1, 2; LGSC: Art. 8. Art. 27.- Competencia del Estado Es Juez competente el JURISPRUDENCIA: del lugar donde tenga su sede la oficina o repartición 1. El juez que emplaza en primer lugar al demandado previene en el conocimiento de una causa, o que importa necesariamente la del Gobierno Central, Regional, Departamental, Local o coexistencia de dos procesos idénticos. No hay prevención ente de derecho público que hubiera dado lugar al acto si el primer proceso se declaró concluido a! haber incurrido ambas o hecho contra el que se reclama. Cuando el conflicto partes a la audiencia de conciliación (Arts. 472 y 203), por consiguiente el nuevo proceso debe seguirse ante el Juez que de intereses tuviera su origen en una relación jurídica corresponda según las reglas de competencia y distribución de de derecho privado, se aplican las reglas generales de labor jurisdiccional (Mesa de Partes Única). Exp. N9 710-95-N, la competencia. Arequipa, 05-10-95 (TICONA POSTIGO, Víctor, Análisis y Comentarios al Código Procesal Civil, Lima, 1996, T. II, p. 1019). Las mismas reglas se aplican cuando la demanda se interpone contra órgano constitucional autónomo o Art. 30.- Efectos de la prevención La prevención contra funcionario público que hubiera actuado en uso convierte en exclusiva la competencia del Juez en de sus atribuciones o ejercicio de sus funciones. aquellos casos en los que por disposición de la ley son CONCORDANCIAS: varios los Jueces que podrían conocer el mismo asun- CPC: Art. III, V, 2, 6, 8,14, 50 inc. 4), 51, 64; LOPJ: Art. 49 ¡nc.4; to. Ley 27584: Art. 8, 9. CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA: CPC: Art. 6, 29, 31,438; LOPJ: Art. 2 1. Encontrándose la Dirección de la Unidad de Servicios Educativos N° 26 de Provincia de Barranca del departamento de Lima y la Art. 31.- Prevención de la competencia funcional Dirección Departamental de Educación de Lima, a la que pertenece, representados por el Ministerio Educación del Gobierno En primera instancia la prevención sólo es procedente Central como ente rector, por no tener tales organismos personería por razón de territorio. En segunda instancia previene propia individualizada, resulta competente el juez especializado el órgano jurisdiccional que conoce primero el en lo civil de la capital. El incumplimiento en el pago motivado proceso. Este conocimiento se tiene efectuado por la principalmente por la rescisión de un contrato irregular no da lugar al pago de Indemnización alguna. realización de la primera notificación. Exp. N8 832-95-Segunda Sala, Lima, 24-11-95 (LEDESMA CONCORDANCIAS: NARVÁEZ, Marianella, Ejecutorías, Lima 1996, T.3, p. 118). CPC: Art. X, 28, 29, 30; LOPJ: Art. 49. Art. 28.- Determinación de la competencia funcional Art. 32.- Pretensiones de garantía, accesorias y com- La competencia funcional queda sujeta a las plementarias disposiciones de la Constitución, de la Ley Orgánica Es competente para conocer la pretensión de garantía, del Poder Judicial y de este Código. así como de la pretensión accesoria, complementaria o derivada de otra plan- 435 Art. 33 JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y COMPETENCIA teada anteriormente, el Juez de la pretensión del Código Procesal Civil, sin perjuicio de que pueda ser invoca- principal, aunque consideradas individualmente no da como excepción...». Cas. N° 4683-2007 / SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE. El alcancen o excedan el límite de la cuantía Peruano, 03/09/2008, pp. 22899-22900. establecida para la competencia del Juez o de su competencia territorial. Art. 36 .- Efectos de la incompetencia CONCORDANCIAS: Al declarar su incompetencia, el Juez declarará CPC: Art. 5, 8, 10, 90, 430; C. de PP: Art. 20 y ss. asimismo la nulidad de lo actuado y la conclusión del proceso, con excepción de lo dispuesto en el Art. 33 ■- Medida cautelar y prueba anticipada Inciso 6) del artículo 451(*). Es competente para dictar medida cautelar antes de CONCORDANCIAS: la iniciación del proceso y para la actuación de la CPC: Art. 35, 37, 41, 309; LOPJ: Art. 33 inc. 2), 35 inc.3), 40, 56, prueba anticipada, el juez competente por razón de 57; Ley 27584: Art. 10; Ley 27444: Art. 83. grado para conocer la demanda próxima a interponerse. JURISPRUDENCIA: 1. Si bien los Juzgados y Sala Laboral han declarado la improce- CONCORDANCIAS: dencia de la demanda de ejecución de resolución judicial, por CC: Art. 2; CPC: Art. 8, 284, 297, 608. considerarse que no son competentes para conocer de la ejecu- ción de una sentencia dictada en un proceso de amparo, por Art. 34.- Procesos de ejecución cuanto conforme al artículo 714 del Código Procesal Civil, los títulos de ejecución judicial se ejecutarán ante el juez de la de- Los procesos de ejecución se someten a las reglas manda, dicha negativa de ios juzgados laborales nos lleva ante generales sobre competencia, salvo disposición un conflicto de competencia que debe ser dilucidado por la Sala distinta de este Código. Suprema a tln de impedir la afectación del derecho a la tutela jurisdiccional electiva., CONCORDANCIAS: Exp.: 01-21390-946, 2da. Sala Civil de Lima, 27/11/01 (LEDESMA CPC: Art. 14, 688, 693, 696, 713, 714. NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T.6, p. 358). JURISPRUDENCIA: 1. "La incompetencia, por razón del territorio, sólo puede ser Invo- cada por el demandado como excepción o como inhibitoria. En Art. 37 .- Cuestionamiento exclusivo La los procesos de ejecución de garantías no se permite la competencia de los Jueces de Paz Letrados y de Paz deducción de excepciones o defensas previas como fundamento sólo se cuestiona mediante excepción(*). de la contradicción, como si lo hace la ejecución de obligación de dar suma de dinero, más aún, tampoco se permite la apela- CONCORDANCIAS: ción al mandato de ejecución, como sí lo es al mandato ejecu- CPC: Art. 36, 38, 41,446, 451 inc. 5). tivo, razón por la cual, a través de la nulidad, debe valorarse la competencia del juzgado, teniendo en cuenta, lo pactado expre- JURISPRUDENCIA: samente sobre la competencia de ¡os jueces". Exp. N° 523-99, 1. "La norma procesal faculta al demandado a cuestionar la com- del 31-08-99, LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, petencia territorial ya sea a través de una excepción o de una JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima, 2002, p. 311. inhibitoria". Cas. Ns 1640-2000-Lima, El Peruano, 30-10- 2000, p. 6413. Capítulo II Art. 38.- Contienda de la incompetencia La Cuestionamiento de la competencia incompetencia territorial relativa puede ser Art. 35.- Incompetencia invocada, excluyentemente, como excepción o como contienda. La contienda de competencia se La incompetencia por razón de materia, cuantía, interpone ante el Juez que el demandado considere grado, turno y territorio, esta última cuando es competente, dentro de los cinco días de emplazado improrrogable, se declarará de oficio, en cualquier y ofreciendo los medios probatorios pertinentes. El estado y grado del proceso, sin perjuicio de que Juez rechazará de plano la contienda propuesta pueda ser invocada como excepción.(*) extemporáneamente o cuando es manifiestamente CONCORDANCIAS: improcedente o temeraria. Cuando la temeridad CPC: Art. II, 5 al 11, 26, 28, 36, 37, 171, 446, 450, 451 inc. 5); consista en la creación artificiosa de una LOPJ: Art. 40 inc.4), 67; LGSC: Art. 8 inc. 3); LPT: Art. 7; Ley competencia territorial, la parte responsable será 27584: Art. 10; Ley 27444: Art. 81. condenada al pago del monto máximo de la multa JURISPRUDENCIA: prevista por el artículo 46°, y el Juez, de oficio o a 1. «... En lo relativo a la competencia territorial, el único supuesto pedido de parte, oficiará al Ministerio Público, de ser previsto por la ley para que el órgano jurisdiccional declare su el caso. incompetencia de oficio es cuando ésta sea de carácter impro- rrogable, según se desprende de lo dispuesto en el artículo 35 (*) Artículos modificados por el Articulo 1 ° de la Ley N° 544 del 16/06/2005, la presente Ley rigen para los proce- sos judiciales que se Inicien a partir de su vigencia i iforme a la D.T. 436 COMPETENCIA Art. 46 Si el Juez admite la contienda oficiará al Juez de la se suspenda el proceso. Suspendido el proceso, no demanda, pidiéndole que se inhiba de conocerla y se otorgarán medidas cautelares(*). solicitando, además, la remisión del expediente. CONCORDANCIAS: Con el oficio le anexa copia certificada del escrito de CPC: Art. 36, 37, 40, 318, 700. contienda, de sus anexos, de la resolución admisoria y de cualquier otra actuación producida. JURISPRUDENCIA: Adicionalmente al oficio, el Juez de la contienda 1. Según el Art. 38 del Código de Procedimientos Penates, el Juez civil suspende la tramitación siempre que la sentencia penai pueda dará aviso inmediato por fax u otro medio idóneo(*). influir sobre el pleito civil. La ley concede amplia protección a la CONCORDANCIAS: CPC: defensa de los derechos mientras estén en tela de juicio, más una vez que se ha declarado el derecho, toda dilación inmotiva- Art. II, 37,39,40,41. da en el cumplimiento de tallo, es un ataque al derecho y causa de alarma para todos. Aft. 39.- Reconocimiento de la incompetencia Si Exp. N5 231-95, Ejecutoria 15-05-95 (LEDESMA NARVÁEZ, recibido el oficio y sus anexos, el Juez de la Marianella, Ejecutorias, Lima 1995, T. 2, p. 275). demanda considera que es competente el Juez de la All. 43.- Continuación del proceso principal Recibido contienda, le remitirá el expediente para que el expediente, el Juez competente continuará el conozca del proceso. Esta decisión es trámite del proceso volviendo a conceder el plazo inimpugnable(*). para contestar la demandar). CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 37, 38, 40,41; C. de PP: Art. 23; LOPJ: Art. 33, 35 inc. CPC: Art. 8, 36, 37, 41, 309; LOPJ: Art. 33 inc.2), 150. 3), 40, 42, 43, 44, 134 inc. 3); Ley 27444: Art. 84. Art. 44.- Convalidación de la medida cautelar A pedido All. 40.- Conflicto de la competencia Si el Juez de la de parte, y siempre que la competencia fuera demanda se considera competente suspenderá el decidida a favor del Juez de la contienda, éste proceso y remitirá todo lo actuado, inclusive el deberá efectuar, como Juez de primer grado, un reexamen de los presupuestos de la medida cautelar principal, al superior que deba dirimir la preexistente. El pedido de reexamen es procedente competencia, oficiando al Juez de la contienda(*). cuando no se ha apelado la medida, o cuando la CONCORDANCIAS: parte se ha desistido de dicho recurso(*). CPC: Art. 37, 38, 39, 42, 318; C. de PP: Art. 24, 25; Ley 27444: Art. 84. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 36, 37, 41, 43. Arl. 41.- Resolución de la contienda ante el superior Art. 45.- Costas y costos La contienda de competencia entre Jueces Civiles del mismo distrito judicial la dirime la Sala Civil de la Si el incidente se resuelve a favor del Juez de la Corte Superior correspondiente. En los demás contienda, las costas y costos debe pagarlas el casos, la dirime la Sala Civil de la Corte Suprema. demandante. Si se dirime a favor del Juez de la demanda, serán pagadas por quien promovió la El superior dirimirá la contienda dentro de cinco contienda^). días de recibido los actuados, sin dar trámite y sin conceder el informe oral. El auto que resuelve la CONCORDANCIAS: contienda ordena la remisión del expediente al Juez CPC: Art. 13,37,41,410,411,412. declarado competente, con conocimiento del otro Juez(*). Art. 46.- Multas La parte que con mala fe, promueve una contienda CONCORDANCIAS: será condenada por el órgano jurisdiccional CPC: Art. 36, 37, 43, 45; Ley 27444: Art. 85. dirimente a una multa no menor de cinco ni mayor Art. 42.- Conservación de la eficacia cautelar La de quince Unidades de Referencia Procesal(*). medida cautelar otorgada por el Juez de la demanda, CONCORDANCIAS: antes de recibir el oficio del Juez de la contienda, CP: Art. IV, 8, 38,420, 421,422,423. conserva su eficacia aunque (*) Artículos modificados por el Articulo 1 ° de la Ley N° 28544 del 16/06/2005, la presente Ley rigen para los proce- sos judiciales que se ¡nielen a partir de su vigencia conforme a la D.T. 437 Art. 47 JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y COMPETENCIA Capítulo III JURISPRUDENCIA: "En el Derecho Internacional Privado, las obligaciones contrac- Competencia internacional tuales se rigen por ia Ley expresamente elegida por las partes y, en su defecto, por la Ley del lugar de su cumplimiento. Si Art. 47.- Competencia del Juez peruano deben cumplirse en países distintos, se rigen por la Ley de la obligación principal, tal como se manifiesta en los contratos Es competente el Juez peruano para conocer los celebrados entre las partes". procesos en los casos señalados en el Título II del Exp. N" 4865-98, del 02-08-99, LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, Libro X del Código Civil(*). JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima, 2002, p. 306. CONCORDANCIAS: CC: Art. 2057 ai 2067; CPC: Art. 5, 6, 8; LOPJ: Art. 4, 5. (*) Artículos modificados por el Artículo 1° de la Ley N° 28544 del 16/06/2005, la presente Ley rigen para los procesos judiciales que se inicien a partir de su vigencia conforme a la D.T. 438 SECCIÓN SEGUNDA SUJETOS DEL PROCESO TITULO I i. Dictar las resoluciones y realizar los actos procesales en las fechas previstas y en el orden ÓRGANOS JUDICIALES que ingresan al despacho, salvo prelación legal u Y SUS AUXILIARES otra causa justificada; . Decidir el conflicto de intereses o incerti-dumbre Capítulo I Juzgados jurídica, incluso en los casos de vacío o defecto de y Cortes la ley, situación en la cual aplicarán los principios generales del derecho, la doctrina y la Art. 48.- Finalidad JURISPRUDENCIA; Las funciones del Juez y de sus auxiliares son de . Sancionar al Abogado o a la parte que actúe en el Derecho Público. Realizan una labor de conjunto proceso con dolo o fraude; destinada a hacer efectiva la finalidad del proceso. El . Fundamentar los autos y las sentencias, bajo incumplimiento de sus deberes es sancionado por la sanción de nulidad, respetando los principios de ley. jerarquía de las normas y el de congruencia. El Juez que inicia la audiencia de pruebas concluirá CONCORDANCIAS: el proceso, salvo que fuera promovido o separado. CPC: Art. II, III, IV, V, Vil, 49, 50, 56, 384, 509 al 518; LOPJ: Art. 1, El Juez sustituto continuará el proceso, pero puede 2, 4, 5, 16, 20, 25, 184 al 198, 200, 201, 206 al 216, 243, 259, 263, 266, 272. ordenar, en resolución debidamente motivada, que se repitan las audiencias, si lo considera Art. 49.- Órganos judiciales en el área civil La justicia indispensable. civil es ejercida por los Jueces de Paz, de Paz Letrados, CONCORDANCIAS: Civiles, de las Cortes Superiores y de la Corte C: Art. 139 inc. 2); CPC: Art. II, III, IV, V, VI, Vil, 48, 51, 52, 53, 109, Suprema. 110, 119, 121, 122, 124, 125, 127, 141, 145, 171, 203, 305, 509; CP: Art. 395, 422; C.P.Cnst.: Art. IX, 53; CT: Art. 102, 103; LOPJ: Art. 3, CONCORDANCIAS: 5, 8, 12, 66, 138, 142, 143, 145, 148, 149, 154,184, 185, 196, 202, C: Art. 138, 143; CPC: Art. 5, 48; LOPJ: Art. 25, 26, 27, 33, 35, 36, 40, 289; LPT: Art. I, II; Ley 27444: Art. 3 inc. 4). 46, 47, 49, 53 54, 55, 57, 58, 60, 61, 64, 65, 67, 68. JURISPRUDENCIA: JURISPRUDENCIA: 1. «... El llamamiento de un Juez de Primera Instancia para completar «... Los Magistrados Superiores que conocieron de la causa en Sala Superior, aun cuando sea temporal, es una promoción...». consulta han estimado que es necesario solicitar un informe al Cas. N° 5941-2007 / CUSCO. SALA CIVIL PERMANENTE. El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para Peruano, 31/03/2008, pág. 21764. verificar el domicilio de los demandados, esto a fin de no vulnerar su derecho de defensa, lo que constituye un criterio válido dentro de su independencia como Juzgadores encargados de la dirección Capítulo II Deberes, facultades y del proceso conforme a ¡os artículos 50 inciso 2 y 51 inciso 2 del responsabilidades de los Jueces en el proceso All. Código Procesal Civil, concordado con el articulo 16 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, según el cual los 50.- Deberes Son deberes de los Jueces en el magistrados son independientes en su actuación jurisdiccional dentro de su competencia. [...] Que, en tal sentido ¡a resolución proceso: de vista en dicho extremo no padece de vicio alguno que la 1. Dirigir el proceso, velar por su rápida so- anule...». lución, adoptar las medidas convenientes para Cas. N° 249-2006 / CAÑETE. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ impedir su paralización y procurar la economía 08/2007, pp. 20112-20113. procesal; «... Para cumplir con su deber de verificación, el Juez cuenta con 2. Hacer efectiva la igualdad de las partes en el determinados poderes Inquisitivos para el esclarecimiento de la proceso, empleando las facultades que este Código certeza de los hechos controvertidos, poderes de iniciativa les otorga; 439 Art. 50 SUJETOS DEL PROCESO probatoria que son independientes de la carga de la prueba que ces, la ausencia de motivación jurídica [...] es susceptible de ser Incumbe a las partes, y que se encuentran previstas [slc -léase conceptuallzada como un ejercicio abusivo del derecho, pues, previstos-] en los artículos cincuenta y uno inciso segundo y éste implica el ejercicio de un derecho subjetivo (en este caso, ciento noventa y cuatro del Código Procesa! Civil. La admisión surgido a raíz de la obligación de motivar los fallos) que exter- de pruebas de olido en un proceso encuentra su razón de ser namente se presenta como de acuerdo a ley, actuándose dentro [en] el estado de Insuficiencia de los medios probatorios que de los límites objetivos de la norma que le Impone tai deber, pero advierte el Juzgador, al considerar que los ya incorporados no al momento de ajusfar su ejercicio a la finalidad económica o cumplen plenamente su finalidad, que no es otra que producir social para lo cual fue atribuido a su titular, se produce una certeza y crear convicción respecto de los puntos controvertidos; desviación (al no fundamentar en derecho por qué descartar un por tanto, cuando un Magistrado ejerce la potestad regulada en argumento de defensa del demandado, el mismo que resulta los artículos cincuenta y uno inciso segundo y ciento noventa y trascendente para el proceso), originando con ello un supuesto cuatro acotados, ello no Importa la desnaturalización del proce- de ejercicio abusivo del derecho, lo cual origina una contraven- so, sino que propende al cumplimiento de sus fines...». Cas. N° ción a tas normas que garantizan el derecho a un debido proce- 5170-06 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El so...». Peruano, 30/05/2008, pp. 22145-22146. Cas. N° 4565-2007 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 3. «... Los argumentos de defensa de las partes antagónicas en un Peruano, 30/06/2008, pág. 22411. proceso, salvo que exista allanamiento, siempre se encaminarán 11,«... La debida motivación de las resoluciones judiciales [...] cons- a desvirtuar aquellos fundamentos de su parte contraria, siendo tituye un mandato constitucional de obligatorio cumplimiento por precisamente función del Juez el resolver dicho conflicto de in los juzgadores, lo que importa la obligatoria congruencia que tereses, sin embargo, para cumplir con dicha función, el Juzga debe existir entre ia parte considerativa y la parte decisoria, esto dor no puede basarse únicamente en una parte de lo dicho por es la logícldad de razonamiento jurídico respecto a los funda- alguna de ¡as partes, sino que debe confrontar la versión com mentos fáctlcos y probatorios, en relación a! fallo que pone íln a pleta de la parte accionante y de la emplazada...». la controversia, de ser el caso resolviendo el conflicto de Intere- Cas. N° 3581-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El ses jurídicos que se ha suscitado entre los justiciables, debiendo Peruano, 31/03/2008, pág. 21677. cumplir los juzgadores con la estricta observancia de la tutela 4. «... Del análisis del último párrafo del artículo 50 del Código jurisdiccional efectiva y la debida motivación de la resolución Procesal Civil, se evidencia claramente que la repetición de las jurisdiccional, tal como lo establecen los principios contenidos audiencias por el Juez sustituto es una facultad discrecional del en el articulo 139 incisos 3o y 5° de la Constitución Política del Juzgador...». Estado; los deberes y facultades jurisdiccionales contenidos en Cas. N° 216 6-20 06 / SICUANI. SALA DE DERECHO los artículos 50 y 51 del Código Procesal Civil; los fundamentos CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano 02/ fáctlcos y jurídicos que sustentan la resolución; y la expresión 04/2007, pág. 19142. clara y precisa del por qué se decide y ordena, acorde con lo 5. «... Siendo el fin del proceso resolver un conflicto de intereses dispuesto en el artículo 122 incisos 3° y 4° del Código Adjetivo o eliminar una incertldumbre ambas con relevancia jurídica, es el acotado...». deber del juzgador hacer efectivos los derechos sustanciales y Cas. N° 1571-2008 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. no emitir resoluciones que resulten Inejecutables...». El Peruano, 02/12/2008, pp. 23432-23433. Cas. N= 1337-2007 / LAMBAYEQUE. SALA C I VI L 12,«... La debida motivación de las resoluciones judiciales [...] cons- PERMANENTE. El Peruano, 01/10/2007, pp. 20490-20491. tituye un mandato constitucional de obligatorio cumplimiento por 6. «... Las Resoluciones Judiciales se cumplen en sus los juzgadores, lo que Importa la congruencia entre el contenido propios términos y es obligación del juez Inferior acatar las de! fallo y los fundamentos lácticos y jurídicos en que se susten- resoluciones expedidas por el superior, en aplicación del principio ta el sentido de la resolución...». de jerarquía contenido en el artículo 396 [...] del Código Procesal Cas. N° 3011-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Civil, y 4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo Peruano, 01/12/2008, pp. 23376-23377. responsabilidad...». Cas. Na 2161-2008 / LAMBAYEQUE. 13.«... El inciso quinto del artículo ciento treintmueve de la Consti- SALA CIVI L PERMANENTE. El Peruano, 02/12/2008, pp. tución Política vigente, recoge el principio y derecho de la fun- 23459-23460. ción jurisdiccional de observar la debida motivación de las reso- 7. «... Los magistrados cuentan con determinados luciones judiciales, medíante el cual el juzgador debe exponer poderes inquisitivos para el esclarecimiento de la certeza de los las consideraciones que fundamentan la subsunción de los he- hechos controvertidos, poderes de iniciativa probatoria que son chos en ios supuestos hipotéticos de ías normas jurídicas que independientes de la carga de la prueba que Incumbe a las fueron aplicadas, dando lugar a la actividad denominada cons- partes, y que se encuentran previstos en los artículos cincuenta trucción del razonamiento judicial, la misma que sirve de punto y uno inciso segundo y ciento noventa y cuatro del Código de apoyo a la declaración jurisdiccional; de otra manera, la sen- Procesal Civil, los que debe ejercitar de ser necesario...». tencia no podría operar en el convencimiento de las partes ni de Cas. N° 772-06 / CHINCHA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El los ciudadanos en general, ni podría permitir control correspon- Peruano, 01/02/2007, pág. 16780. diente de los órganos de instancia superior por la vía de ios 8. «... El recurrente no puede alegar la vulneración del derecho al recursos previstos en la ley procesal, instados por los debido proceso si la Sala [Superior] recurrida argumenta su fallo justiciables,,,». conforme a los criterios esgrimidos por éste [síc] Tribunal [Su Cas. N° 5290-2006 / PASCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El premo] en resoluciones anteriores toda vez que, es facultad del Peruano, 03/12/2008, pp. 23585-23586. Juez el citar los argumentos jurídicos necesarios que sustenten 14.«... Por el Principio de Motivación de las resoluciones judiciales, su decisión estando acorde con los Principios de Seguridad el juzgador debe de exponer las consideraciones que sustentan Jurídica y de Predictibilidad, si dichos argumentos se sostienen la subsunción de los hechos a los supuestos hipotéticos de las en criterios establecidos por las Instancias Superiores con ante normas jurídicas emitiendo pronunciamiento jurisdiccional de rioridad al caso...». manera clara y congruente al resolver ¡a controversia jurídica Cas. N° 4902-2007 / MOQUEGUA. SALA CIVIL TRANSITORIA. con sujeción a la Constitución y ia Ley, resolviendo respecto de El Peruano, 01/12/2008, pág, 23281. lo que es la materia en controversia y que son expuestos por las 9. «... De acuerdo con lo que dispone el artículo 50, inciso 6° del partes procesales, de tal manera que los justiciables estén en la Código Procesal Civil, a los jueces les asiste el deber de funda posibilidad de conocer las razones de cómo se resolvió en un mentar los autos y sentencias, tanto de hecho como de derecho, determinado sentido a fin de realizar los actos necesarios para respetando los derechos de jerarquía de las normas y el de la defensa de su derecho y [...] posibilitándose además el control congruencia, bajo sanción de nulidad; siendo esta una garantía correspondiente por los órganos de Instancia Superior a que se de la administración de justicia que es trascendente, pues tiende accede a través de los recursos previstos en la Ley procesal...». a preservar tanto el derecho de defensa como la eficacia y va Cas. N° 4452-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El lidez de los actos procesales...». Peruano, 03/12/2008, pp. 23597-23598. Cas. N° 1147-2008 / UCAYALI. SALA CIVIL PERMANENTE. El 15.«... La motivación de las resoluciones judiciales es un principio Peruano, 03/09/2008, pp. 22885-22886. 10.«... Teniendo en con garantía constitucional a tenor del artículo ciento treinta y cuenta el deber-derecho que tiene el juzgador de aplicar el nueve inciso quinto de la Constitución Política del Estado, lo que derecho que corresponda al caso concreto, enton- 440 ÓRGANOS JUDICIALES Y SUS AUXILIARES Art. 51 es concordante con el inciso sexto del articulo cincuenta del dos, por un lado, a no dar mas [sic -léase a no dar más-] de lo Código Procesal Civil e inciso tercero del articulo ciento veinti- demandado o a dar cosa distinta a lo peticionado, ni a fundar sus dós del glosado dispositivo procesal, normas por las que se decisiones jurisdiccionales en hechos no alegados por las par- establece la obligación del juzgador de señalar en forma expresa tes, lo que a su vez implica que tienen la obligación de pronun- la ley que aplican al razonamiento ¡uridico aplicado, así como los ciarse respecto a las alegaciones efectuadas por las partes tanto fundamentos fácticos que sustentan su decisión!,] respetando el en sus escritos postúlatenos como de ser el caso en sus medios Principio de Jerarquía de las Normas y de Congruencia, lo que impugnatorios, lo que en buena cuenta significa pronunciarse significa que el Principio de Motivación garantiza a los justiciables respecto a todos los puntos controvertidos que constituyen la que ¡as resoluciones jurisdiccionales no adolecerán de defectuo- cuestión materia de discusión...». sa motivación...». Cas. N° 1766-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N3 4452-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pág. 23616. Peruano, 03/12/2008, pp. 23597-23598. 16,«... El principio de 23,«... El Principio de Inmediación requiere que el juez de la sen- motivación de las resoluciones judiciales [...] tiene rango tencia sea el mismo que actuó las pruebas, pero no es un prin- constitucional, y [...] exige al juzgador exponer las razones que cipio absoluto y admite excepciones tal como lo señala el [...] justifican su decisión, la que debe ser cierta, coherente y artículo cincuenta del Código Procesal Civil, de tal manera que verificable, la que debe respectar [sic] el principio de congruencia el juez que se hace cargo de un proceso en estado de sentencia, procesal...». está facultado, y no obligado, a repetir las audiencias, sólo si lo Cas. N° 250-2007 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El considera indispensable, precisamente por la vigencia del prin- Peruano, 30/09/2008, pp. 23128-23130. cipio de la preciusión del proceso...». 17.«... El principio de motivación adecuada exige que cualquier acto, Cas. N° 1658-2005 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El norma o decisión que resuelva un conflicto o levante una incer- Peruano, 28/02/2006, pág. 15478. tidumbre jurídica en general, debe estar acompañada [sic] de 24. «Cabe precisar que el ad quem ha emitido un pronunciamiento una debida motivación o fundamentación, que no sea aparente o de mérito de conformidad con el denominado principio 'tantum defectuosa, es decir, que sea clara, lógica, jurídica y suficiente devolutum, quanlum appellatum', lo cual implica que el citado los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la deci- colegiado deberá resolver en función a los agravios, errores de sión...». hecho y derecho, así como en relación al sustento de la preten- Cas. N° 2639-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El sión ¡mpugnatorla que haya expuesto el recurrente en su escrito Peruano, 04/09/2008, pág. 22970. de apelación; habiendo expresado en forma clara y precisa su 18.«... Una de las manifestaciones del debido proceso [...] lo cons - decisión, en correlación a los puntos controvertidos señalados tituye el principio de motivación de las resoluciones judiciales, la en la audiencia, con lo que ha cumplido lo dispuesto por el inciso que [sic -léase el que-] en nuestra ordenamiento jurídico se haíla 4 del artículo 122, concordante con el articulo 50 inciso 4 del consagrado en el inciso quinto de! artículo ciento treintinueve de Código Procesal Civil». CAS. N° 3493-2007- PIURA. 30/11/07. la Carta Fundamental, que tiene como finalidad principal permitir el acceso de los justiciables a conocer el razonamiento lógico jurídico empleado por las instancias de mérito para justificar sus Art. 51 .- Facultades genéricas decisiones jurisdiccionales y asi puedan ejercer adecuadamente Los jueces están facultados para: su derecho de defensa, cuestionando de ser el caso, el contenido 1. Adaptar la demanda a la vía procedimen- y la decisión asumida. Que esta motivación escrita de las resoluciones judiciales constituye un deber y a la vez una obli- tal que considere apropiada, siempre que sea gación [sic] para los Magistrados, tal como lo establecen los factible su adaptación; articulos cincuenta, inciso sexto[,] y ciento veintidós, inciso ter- 2. Ordenar los actos procesales necesarios cero!,] del Código Procesal Civil; concordante con el articulo doce del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder al esclarecimiento de los hechos controvertidos, Judicial...». respetando el derecho de defensa de las partes; Cas. N° 1292-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. 3. Ordenar en cualquier instancia la compa- El Peruano, 03/12/2008, pp. 23626-23627. recencia personal de las partes, a fin de 19.«... La resolución expedida por la Sala Superior se encuentra ¡ncursa en la facultad extra petita, en razón de que se pronuncia interrogarlas sobre los hechos discutidos. Las sobre hechos no alegados por las partes en el escrito de deman- partes podrán concurrir con sus abogados; da y en el de la contradicción, lo que acarrea la nulidad de la 4. Rechazar liminarmente el pedido que rei- resolución cuestionada por contravenir expresamente lo dispuesto tere otro propuesto por cualquier litigante y por en el artículo ciento veintidós, inciso tercero!,] del Código Proce- sa! Civil, por no ajustarse al mérito de lo actuado ni a derecho, la misma razón, o cuando a pesar de fundarse en transgrediendo el principio de congruencia procesal previsto en razón distinta, éste pudo ser alegado al el articulo Vil del Título Preliminar del anotado cuerpo normativo, promoverse el anterior; concordado con el inciso sexto del articulo cincuenta del mismo 5. Ordenar, si lo estiman procedente, a pedi- texto...». Cas. N° 3480-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El do de parte y a costa del vencido, la publicación Peruano, 02/01/2008, pág, 21179. de la parte resolutiva de la decisión final en un 20.«... La congruencia procesal es aquel principio normativo que medio de comunicación por él designado, si con delimita el contenido de las resoluciones judiciales, las cuales ello se puede contribuir a reparar el agravio deben expedirse de acuerdo a lo peticionado por las partes; estando impedido el juzgador de conceder u otorgar más de lo derivado de la publicidad que se le hubiere dado solicitado, asi como omitir pronunciarse sobre una de las preten- al proceso; siones de la demanda...». 6. Ejercer la libertad de expresión prevista Cas. N° 615-2008 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO en el Artículo 2o, inciso 4, de la Constitución CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ 12/2008, pp. 23300-23301. Política del Perú, con sujeción a lo establecido 21.«... E! principio de congruencia procesal está referida [sic-léase en la Ley Orgánica del Poder Judicial; y está referido-] a que la decisión emitida debe guardar relación 7. Ejercer las demás atribuciones que esta- con lo pedido o con los puntos controvertidos, y no en valoración blecen este Código y la Ley Orgánica del Poder [sic -léase y no con la valoración-] de los medios probatorios...». Cas. N° 1383-2008 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Judicial. Peruano, 03/09/2008, pp. 22949-22950. 22.«... El principio de congruencia recogido en nuestra normatividad 441 adjetiva en el artículo cincuenta inciso sexto del Código Procesal Civil, principio mediante el cual los jueces se encuentran obliga- Art. 52 SUJETOS DEL PROCESO CONCORDANCIAS: to del no pago, ¡mporta una deuda dineraria que no puede dar C: Art. 2 ¡nc. 4); CPC: Art. II, 10 inc. 2), 48, 50, 52, 53, 109 lugar a una sanción". inc. 5), 194, 209, 232, 426, 427, 477, 487, 517, 549; CNA: Art. Exp. N° 97-56804-2044-A, del 26-08-99, LEDESMA NARVÁEZ, 137; LOPJ: Art. 185, 24to D.F; LGS: Art. 87. Marianella, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima, 2002, p. 314. Art. 52 .- Facultades disciplinarias del Juez A fin de conservar una conducta procesal correspondiente a Capítulo III la importancia y respeto de la actividad judicial, los Auxiliares jurisdiccionales y Jueces deben: órganos de auxilio judicial 1. Ordenar que se suprima la frase o palabra expresada o redactada en términos ofensivos o Art. 54 .- Auxiliares de la jurisdicción civil Son vejatorios; auxiliares de la jurisdicción civil: los Secretarios de 2. Expulsar de las actuaciones a quienes al- Sala, los Relatores, los Secretarios de Juzgado, los teren su desarrollo. Si se trata de una de las Oficiales Auxiliares de Justicia y los Órganos de partes, se le impondrá además los apercibimientos que hubieran sido aplicables de Auxilio Judicial. no haber asistido a la actuación; CONCORDANCIAS: y CPC: Art. 48, 55, 56, 133, 135, 315,11va D.C; CP: Art. 396, 423; 3. Aplicar las sanciones disciplinarias que LOPJ: Art. 218 inc.5), 249, 257, 258, 259, 261 al 267, 271 al 283. este Código y otras normas establezcan. Art. 55 .- Órganos de auxilio judicial Son órganos de CONCORDANCIAS: auxilio judicial: el perito, el depositario, el C: Art. 2 ¡nc. 4); CPC: Art. II, IV, 50, 51, 53, 109, 207, 232, 420; interventor, el martiliero público, el curador procesal, LOPJ: Art. 4, 8, 9, 135, 184 inc.12), 13), 185 inc.3), 201 ¡nc. 4). la policía y los otros órganos que determine la ley. JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. "El juez tiene el deber de impedir y sancionar cualquier conducta ilícita y dilatoria". CPC: Art. 54, 55, 61, 179, 263, 268, 315, 410, 610, 655, 662, (Exp. 2428-93-Primera Sala, LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, 663, Ejecutorias, T, I, p. 88). 731; LOPJ: Art. 273 al 283, 286. JURISPRUDENCIA: Art. 53 .- Facultades coercitivas del Juez 1. «...El Curador Procesal es aquel abogado designado por el Juez En atención al fin promovido y buscado en el para comparecer en un proceso en lugar de la parte o de su representante legal por no tener éstos capacidad procesal o no Artículo 52°, el Juez puede: poder hacerla efectiva, ejercitando de esta manera, en su repre 1. Imponer multa compulsiva y progresiva sentación, el ejercicio pleno del derecho constitucional de defen destinada a que la parte o quien corres sa que le asiste a todo justiciable...» ponda, cumpla sus mandatos con arreglo Cas. N8 2756-2002 / LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE (Corte Suprema al contenido de su decisión. de Justicia). Pub. en El Peruano el 3/01/2005, pág. 13325. La multa es establecida discrecionalmen-te por 2. «... Pese a que la [...] resolución [...] no conlleva el apercibimien el Juez dentro de los límites que fija este Código, to correspondiente [de nombrarse curador procesal si no se pudiendo reajustarla o dejarla sin efecto si absuelve el traslado de la demanda], mediante los edictos [...] y las publicaciones [...] se exhorta a los emplazados a absolver el considera que la desobediencia ha tenido o tiene traslado de la demanda en e! plazo especial de sesenta días, justificación; bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; y por Reso y lución [...] el Juez de la causa, haciendo efectivo un apercibi miento no decretado, lleva a cabo el acto procesal de designar 2. Disponer la detención hasta por veinticua [...] curador procesal de ios demandados [...]; a quien [sic] se le tro horas de quien resiste su mandato sin declarara rebelde mediante auto [...] por no haber contestado la justificación, produciendo agravio a la par demanda dentro del plazo de ley. [...] Que, los hechos antes te o a la majestad del servicio de justicia. descritos evidencian la concurrencia de actos que transgreden las normas esenciales del procedimiento, y conllevan a [la] nu En atención a la importancia y urgencia lidad de actuados...» de su mandato, el Juez decidirá la aplica Cas. N' 220-2002 / CAÑETE. SALA DE DERECHO CONSTITU- ción sucesiva, individual o conjunta de las CIONAL Y SOCIAL (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El sanciones reguladas en este artículo. Peruano el 2/02/2004, págs. 11364-11365. Las sanciones se aplicarán sin perjuicio del cumplimiento del mandato. Art. 56 .- Deberes y responsabilidades de los auxilia- res jurisdiccionales CONCORDANCIAS: Los deberes y responsabilidades de los auxiliares C: Art. 2 ¡nc.24.f); CPC: Art. II, IV, 50, 51, 52, 109, 127, 232, 254, de la jurisdicción civil se rigen por lo dispuesto en la 261, 420, 502; CP: Art. 452; CNA: Art. 181; LOPJ: Art. 4, 8, 9, Ley Orgánica del Poder Judicial y en las normas 185 inc. 3), 201 inc. 4); Ley 27584: Art. 31; Ley 27444: Art. respectivas. Los órganos de auxilio judicial se rigen 199. por las leyes y demás disposiciones pertinentes. JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. "Las facultades coercitivas del Juez están orientadas a que las partes conserven una conducta procesal de respeto a la activi- CPC: Art. 54, 55; C.P.Cnst.: Art; LOPJ: Art. 3. 200 201, 206 al dad judicial, pero no para exigir el pago de obligaciones. Los 216, 243, 259, 261, 263, 266, 267, 272, 276, 278, 282. 283. honorarios fijados a los peritos, no es otra cosa que la contraprestación at servicio de emitir un peritaje. Ante el supues- 442 COMPARECENCIA AL PROCESO Art. 61 JURISPRUDENCIA: Art. 58.- Capacidad para comparecer en un proceso 1. El curador procesal tiene los deberes y las obligaciones que la Ley y la ética imponen a los señores abogados defensores. Tienen capacidad para comparecer por sí a un El curador no puede adoptar respecto a la demandante una actitud proceso o para conferir representación designando que sin ser de allanamiento a la pretensión, importa en el fondo apoderado judicial, las personas que pueden el reconocimiento de ¡os derechos reclamados, aun antes de disponer de los derechos que en él se hacen valer, actuar la prueba ofrecida, a cuyas resultas debió atenerse, Exp. Ns 1865-95-Cuarta Sala de Lima, 14-11-95 (LEDESMA así como aquellas a quienes la ley se lo faculte. Las NARVÁEZ, Marianella, Ejecutorias, Lima, 1996, T. 3, p. 126). demás deben comparecer por medio de representante legal. También pueden comparecer en un proceso, TITULO II representando a otras personas, las que ejercen por COMPARECENCIA AL PROCESO sí sus derechos. Puede continuar un proceso quien durante su transcurso cambia de nombre, sin perjui- Capítulo I cio de la causa que motivó tal hecho. Disposiciones generales CONCORDANCIAS: Art. 57.- Capacidad para ser parte material en un pro - CC: Art. 2, 3, 30, 42, 45, 46, 124, 130, 145, 146, 155, 292, 419, ceso 527, 576, 592, 603, 787 inc. 2); CPC: Art. I, IV, 2, 62, 68, 70, 446 Toda persona natural o jurídica, los órganos mc.2), 3), 451; C.P.Cnst.: Art. 26, 39, 83; CNA: Art. 65, 69, 74, constitucionales autónomos y la sociedad conyugal, 78 ¡nc. g); LGS: Art. 12, 14, 161, 184; LPT: Art. 10; Ley 27444: la sucesión indivisa y otras formas de patrimonio Art. 52; D. Leg. 822: Art. 106, 110, 138. autónomo, pueden ser parte material en un proceso. Art. 59.- El Estado como parte Cuando el Estado y CONCORDANCIAS: sus dependencias, o las empresas públicas y CC: Art. 1, 3, 42, al 46, 76, 104 inc.10), 146, 292, 591; CPC: privadas con participación económica determinante Art. I, IV, 2, 5, 58, 59, 65; LGS: Art. 12; LPT: Art. 8, 9. de aquél intervienen en un proceso civil, cualquiera JURISPRUDENCIA: sea la calificación o ubicación procesal que se les 1. «Existen dos clases de legitimación: legitimación ad asigne, se someterán al Poder Judicial sin más processum privilegios que los expresamente señalados en este o legitimación procesal, la cual se concibe como la »(...) Código. aptitud o idoneidad para actuar en un proceso, en el ejercicio de un CONCORDANCIAS: derecho propio o en representación de otro (...)» (...); y la legi CPC: Art. IV, 27, 57, 69,413, 614, 616, 7ma D.F; C.P.Cnst.: Art. 7. timación ad causam o legitimación en la causa, que es »(...) la condición jurídica en que se halla una persona con relación al JURISPRUDENCIA: derecho que Invoca en juicio, ya sea en razón de su titularidad 1. "Quedan suprimidos todos los privilegios en materia procesal o de otras circunstancias que justifican su pretensión)...)» civil a favor de! Estado, sus respectivas reparticiones y demás (Ibid.). entidades de derecho público o privado". En otros términos, consiste en la autorización que la ley Cas. Ns 701-98-Loreto, Ei Peruano, 28-03-2000, p. 4896. otorga 2. "Los procuradores Generales de la República tienen la plena re a una persona para ser parte en un proceso determinado por su presentación del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos vinculación específica con el litigio..». los procesos y procedimientos en los que actúe como demandan Exp. N° 518-2004-AATC, 12/07/04. FJ 8, 9. te, demandado, denunciante o parte civil". 2. «... El apersonamiento al proceso de todo justiciable que es Cas. N8 2451-98-Tumbes, El Peruano, 30-04-2001, p. 7143. parte en el mismo, no le obliga a ía presentación de tasa judicial alguna...» Art. 60.- Sustitución procesal Cas. N» 1824-03 / TACNA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/03/2004, pág. En el caso previsto en el inciso 4, del Artículo 1219° 11763. del Código Civil y en los demás que la ley permita, 3. "La capacidad para ser parte en el proceso esta ligado al dere una persona puede iniciar un proceso o coadyuvar cho sustancial, ya que éste establece quien tiene capacidad ju rídica (o de goce) para ser titular de derechos y obligaciones, de la defensa del ya iniciado cuando tenga interés en tal modo que dicha capacidad, en el proceso tiene su equivalen su resultado, sin necesidad de acreditar derecho cia en la noción de capacidad de ser parte, entendida ésta como propio o interés directo en la materia discutida. una aptitud para ser titular de los derechos, cargas y obligacio nes procesales, de toda persona natural, jurídica, órganos cons CONCORDANCIAS: titucionales autónomos y las diversas clases de patrimonios au CC: Art. IV, 199, 1219 inc.4); CPC: Art. IV, 57, 97, 157 inc. 2). tónomos: en esta percepción conceptual, Goldschmltd resumidamente afirma que "tienen capacidad para ser parte (en Art. 61." Curadoría procesal El curador procesal es el proceso) todos los que posean capacidad jurídica". Cas. N5 3333-99-Junín, El Peruano, 17-09-2000, p. 6314. un Abogado nombrado por el Juez a pedido de 4. La capacidad para ser parte no es lo mismo que la capacidad interesado, que interviene en el proceso en los procesal. Es parte material la persona que es titular, activa o siguientes casos: 1. Cuando no sea posible pasiva, de la relación jurídica sustantivo, esto es, del presunto derecho agraviado. La calidad de parte material está ligada a la emplazar válidamente al demandado por ser posición que se tiene respecto de la pretensión material, es indetermina- decir, es la ligazón directa, actual e inmediata con la que se va a discutir, sea el titular de la pretensión o la persona a quien se le 443 exige esta; en cambio, es parte procesal quien realiza actividad procesal al interior del proceso por derecho propio. Exp.: 1396-2002, 2da Sala Civil de lima, 04/10/02 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. 362). Art. 63 SUJETOS DEL PROCESO do, incierto o con domicilio o residencia 183, 184, 185, 186, 214, 307, 326, 332, 348, 394, 424, 436, 441, ignorados, según lo dispuesto por el Artículo 442, 451, 458,543, 554, 561, 577, 754; LGS: Art. 12, 399; LPT: 435°; Art. 10. 2. Cuando no se pueda establecer o se sus- JURISPRUDENCIA: penda la relación procesal por incapacidad de la 1. «... En caso de existir problemas de representación resulta un parte o de su representante legal; exceso declarar Improcedente la demanda en la sentencia, pues 3. Cuando exista falta, ausencia o impedi- uno de los fines concretos del proceso es resolver la controver sia o la incertidumbre jurídica relevante, haciendo efectivo los mento del representante del incapaz, según lo derechos sustanciales, conforme lo prescribe el Articulo Tercero dispuesto por el Artículo 66°; o del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, precepto legal 4. Cuando no comparece el sucesor pro- que es concordante con el artículo ciento veintidós inciso cuarto cesal, en los casos que así corresponda, según del precitado Código. En tal sentido, el Juez como director del proceso debe conceder un plazo razonable a la actora a fin que lo dispuesto por el artículo 108°. subsane su representación, siendo pertinente declararlo en el Concluye la actuación del curador procesal si la auto de saneamiento procesal, pues en este caso la parte de parte o su representante legal comparecen al mandada no ha deducido la excepción de representación defec haber adquirido o recuperado su capacidad tuosa pertinente...» Cas. Ns 2796-2001 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO CONS- procesal. TITUCIONAL Y SOCIAL (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El CONCORDANCIAS: Peruano el 3/01/2005, págs. 13312-13313. 2. "Cabe definir la representación procesal como una relación CC: Art. 43, 44, 45, 46, 564 al 618; CPC: Art. IV, 14, 21, 54, 55, jurídica de origen legal, judicial o voluntarla, en virtud de la 58, 66, 79, 108, 157 inc.2), 408, 435; LOPJ: Art. 288 inc.6. cual, una persona, llamada representante, actuando dentro de JURISPRUDENCIA: los límites de su poder, realiza actos en nombre de otra lla mado representado, haciendo recaer sobre ésta los efectos 1. «... El curador procesal es nombrado sólo para efectos de repre- jurídicos emergentes de su gestión (Eduardo Couture, Voca sentación en el proceso, más no [sic -léase mas no-] para bulario Jurídico)". representarla fuera del proceso, en la celebración de actos Cas. N8 2483-99-Amazonas, El Peruano, 19-08-2000, p. 6007. jurídicos sustantivos...». Cas. N° 502-2007 / ICA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIO- NAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/07/2007, Art.64 ■- Representación procesal de la persona pp. 19646-19647. jurídica Las personas jurídicas están representadas en el proceso de acuerdo a lo que dispongan la Art. 62 .- Supletoriedad de la representación civil En Constitución, la ley o el respectivo estatuto. todo lo no previsto en este Título, se aplicarán CONCORDANCIAS: supletoriamente las normas sobre representación y C: Art. 2 inc.13; CC: Art. 76, 124, 130; CPC: Art. 58, 67, 80, 81; mandato contenidas en el Código Civil. C.P.Cnst.: Art. 7; LGS: Art. 12,14,172, 188, 287, 303, 396, 399; CONCORDANCIAS: LGSC: Art. 82,12va DF; LPT: Art. 10; Ley 27444: Art. 53; D. Leg. CC: Art. 45, 55 inc.5), 124, 130, 145 al 167, 280, 292, 294, 419, 822: Art. 152. 423 ¡nc.6), 450, 592, 596, 681, 682, 683, 787, 788, 1790 al 1813; JURISPRUDENCIA: CPC: Art. IV, 2; LGS: Art. 12, 14. 1. «El afectado es la persona natural o persona jurídica JURISPRUDENCIA: -en cuanto derechos fundamentales le sean aplicables- que ha sufrido una violación o amenaza de violación de un derecho 1. "En todo lo no previsto en materia de representación procesal, fundamental, ya sea nominado o innominado, reconocido en la se aplica supletoriamente las normas de representación y man Constitución o en los tratados relativos a los derechos humanos. dato contenidas en el Código Civil". Todo sujeto de derecho puede accionar por si mismo, o mediante Cas. N9 2483-99-Amazonas, El Peruano, 19-08-2000, p. 6007. la representación legal, convencional o judicial. En el caso de la 2. "La sociedad conyugal es representada por cualquiera de sus representación legal, los que carecen de la capacidad de ejercicio participes si son demandantes, de tal manera que cualquiera de son sustituidos en el ejercicio del derecho de acción (padres los esposos puede Interponer demandas en concordancia con lo representan a sus hijos menores, los tutores respecto de los dispuesto en el artículo primero del titulo preliminar del Código menores no sometidos a la patria potestad, o curadores respecto Adjetivo". de los mayores de edad sometidos a interdicción). En el caso de la Cas. N» 2846-98-Cusco, El Peruano, 27-09-1999, p. 3588. representación convencional, la sustitución proviene de la libre determinación del representado; vale decir, se otorga a través de Capítulo II un contrato por el cual una persona encarga a otra, que acepta la realización a favor de aquél de determinados actos jurídicos. Representación procesal Respecto a la representación judicial, la sustitución emana del otorgamiento de facultades a un tercero para llevar a cabo la Art. 63 .- Necesidad de la representación procesal Interposición de una demanda, asi como los demás actos procesales derivados de aquélla». Exp. N° 0090-2005- Las personas naturales que no tienen el libre PA/TC, 18/04/05. FJ 3. ejercicio de sus derechos, comparecen al proceso 2. «... Las personas jurídicas, por su propia naturaleza, representados según dispongan las leyes actúan dentro de un proceso judicial a través de representantes conforme a la ley y a sus estatutos; asi, el articulo sesentlcuatro pertinentes. del Código adjetivo [...] establece que las personas jurídicas CONCORDANCIAS: están representadas en el proceso de acuerdo a !o que dispongan la Constitución, la Ley o el respectivo estatuto; [...] en CC: Art. 29, 45, 47, 55, 145 al 167, 292, 419, 423, 502, 527, 564, tal sentido, para que se efectúen actos procesales válidos en 576, 592, 603, 78; CPC: Art. 2, 58, 62, 65, 81,109, 110,127, 138, nombre de una persona jurídica, ésta debe de encontrarse debida y suficientemente representada en el proceso; desde el Inicio de éste, ya sea Interponiendo la demanda o contestándola, así como durante todo el proceso; dado que los actos procesaies efectuados con falta o Insuficiencia de dicha representación, sin que haya sido subsanado el vicio, resultarán nulos por no responder a la voluntad de 444 COMPARECENCIA AL PROCESO Art. 68 la persona jurídica, afectando su derecho al debido proceso...» Cas. Art. 66 .- Falta, ausencia o impedimento del represen- N» 1868-2002 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de tante del incapaz Justicia). Pub. en El Peruano el 28/02/2003, págs. 10205-10206. 3. "Siendo (a recurrente una persona jurídica, la representación que le En caso de falta, ausencia o impedimento del corresponde es la de carácter legal, pues tiene su fuente de origen en representante del incapaz, se aplican las siguientes una disposición legal expresa, tal es el caso de los artículos doce y reglas: catorce de la Ley General de Sociedades". Cas. N9 2483-99- 1. Cuando el incapaz relativo no tenga re- Amazonas, El Peruano, 19-08-2000, p. 6007. presentante legal o éste estuviera ausente y surja la Art. 65.- Representación procesal del patrimonio au- necesidad de comparecer en un proceso, lo tónomo expondrá así al Juez para que le designe curador Existe patrimonio autónomo cuando dos o más procesal o confirme al designado por él, si lo personas tienen un derecho o interés común respecto considera idóneo; de un bien, sin constituir una persona jurídica. 2. Cuando la demanda se dirija contra un La sociedad conyugal y otros patrimonios autónomos incapaz que carece de representante o éste se halle son representados por cualquiera de sus partícipes, si ausente, el Juez le nombrará un curador procesal o son demandantes. Si son demandados, la confirmará el propuesto por el incapaz relativo, si lo representación recae en la totalidad de los que la considera idóneo. conforman, siendo de aplicación, en este caso, el 3. El Juez nombrará curador procesal para el Artículo 93°. Si se desconociera a uno o más de los incapaz que pretenda demandar a su representante integrantes del patrimonio autónomo, se estará a lo legal, o que sea demandado por éste, o confirmará dispuesto por el Artículo 435°. El que comparece como el propuesto por el relativamente incapaz, si fuere demandado y oculta que el derecho discutido idóneo. pertenece a un patrimonio autónomo del que forma 4. También se procederá al nombramiento de parte, se le impondrá una multa no menor de diez ni curador procesal cuando el Juez advierta la mayor de cincuenta Unidades de Referencia Procesal, aparición de un conflicto de intereses entre el sin perjuicio de lo dispuesto por el Artículo 4°.(*) incapaz y su representante legal, o confirmará el CONCORDANCIAS: propuesto por el incapaz relativo. CC: Art. 146, 292, 294, 972; CPC: Art. IV, 4, 57, 63, 93, 105, 292, 435; CONCORDANCIAS: LBS: Art. 38, 241, 334; LTV: Art. 16 inc.16). CC: Art. 42, 43, 44, 45, 46, 603; CPC: Art. V, 21, 50 inc.4), 55, JURISPRUDENCIA: 61inc.3). 1. «... El artículo sesenticinco del Código Procesal Civil Art. 67.- Representación de personas jurídicas extran- contempla ei caso de los patrimonios autónomos, que son aquellos jeras constituidos por dos o más personas con un derecho o interés común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica; y Las personas jurídicas extranjeras, sus sucursales, un claro ejemplo de ello es la sociedad conyugal y en su segundo agencias o establecimientos, que realicen actividad en párrafo menciona que: la sociedad conyugal y otros patrimonios el Perú, están sujetas a las mismas exigencias de autónomos son representados por cualquiera de sus partícipes, si son demandantes...' ello se debe a que son actos tendientes a representación que la ley señala para las personas conservar, proteger o preservar su patrimonio común...». Cas. N° jurídicas nacionales, salvo convenio internacional o 1096-2004 / PUNO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, disposición legal en contrario. 28/02/2006, pág. 15428. 2. «... [El] artículo sesenticinco del Código Adjetivo CONCORDANCIAS: [C.P.C.] [...] establece que existe patrimonio autónomo cuando dos CC: Art. 79; CPC: Art. 64, CPCnst.: Art. 40 o más personas tienen un derecho o interés común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica. La sociedad conyugal y otros patrimonios autónomos son representados por cualquiera de Capítulo III sus partícipes, si son demandantes, de donde se puede concluir Apoderado judicial que, en este caso, legalmente, no se requiere que la demanda haya sido planteada por ambos cónyuges, aún [sic] cuando el bien aparezca a nombre de ambos, cuando uno de ellos ejerce la Art. 68.- Designación de apoderado judicial Quien tiene representación deí patrimonio autónomo, lo cual queda capacidad para comparecer por sí al proceso y corroborado de la aplicación del Inciso primero del articulo tres- disponer de los derechos que en él se discuten, puede cientos once en concordancia con la primera parte del artículo trescientos trece del Código Civil...». nombrar uno o más apoderados. Si son varios, lo serán Cas. N° 3668-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El indistintamente y cada uno de ellos asume la res- Peruano, 02/01/2008, pp. 21191-21192. ponsabilidad por los actos procesales que realice. (*) Restituye su vigencia según el art. 2 de la Ley N° 26827 del 29/06/1997. 445 Art. 69 SUJETOS DEL PROCESO No es válida la designación o actuación de apoderados Art. 70.- Requisitos del apoderado conjuntos, salvo para los actos de allanamiento, La persona designada como apoderado, debe transacción o desistimiento. tener capacidad para comparecer por sí en un CONCORDANCIAS: proceso. CC: Art. 42, 145, 155, 264, 423 inc.6), 529; CPC: Art. 2, 58, 70, CONCORDANCIAS: 171, 330, 334, 335, 336, 340, 341, 436, 554; C.P.Cnst.: Art. 7; CC: Art. 3, 42, 146, 155; CPC: Art. 58, 68, 69, 74, 436, 554. LPT: Art. 10. Art. 71.- Aceptación del poder JURISPRUDENCIA: 1. «... El segundo párrafo de! precitado dispositivo [art. 68 del C.P.C.] El poder se presume aceptado por su ejercicio, estapiece que: 'No es válida la designación o actuación de apo salvo lo dispuesto en el Artículo 73°. derados conjuntos, salvo para los actos de ailanamiento, tran sacción o desistimiento'; disposición que, en armonia con lo CONCORDANCIAS: establecido por el mismo artículo sesentiocho, primer párrafo, de CPC: Art. 72, 73. que: 'Quien tiene capacidad para comparecer por si al proceso y disponer de los derechos que en él se discuten, puede nom Art. 72.- Clases de poder atendiendo a la formalidad brar uno o más apoderados'; nos ¡leva a Interpretar que la pro empleada hibición de designación de apoderados conjuntos es aplicable cuando existiendo más de un demandante o demando [sic -léase El poder para litigar se puede otorgar sólo por demandado-], se nombran distintos apoderados por cada uno o escritura pública o por acta ante el Juez del grupo de demandantes o demandados que se tormén, pese a proceso salvo disposición legal diferente. constituir, no obstante la pluralidad!,] una misma parte, ya sea Para su eficacia procesal, el poder no requiere activa o pasiva; entendiéndose que lo que busca la norma es mantener un orden para la correcta sustanciaron de! proce estar inscrito en los Registros Públicos. so...». CONCORDANCIAS: Cas. N° 3350-2006 / MOQUEGUA. SALA CIVIL TRANSITORIA. CC: Art. 144, 145, 156, 167, 280; CPC: Art. 68, 71, 73, 80; El Peruano, 03/01/2008, pp. 21354-21355. 2. «... El articulo 14 de la Ley General de Sociedades dispone que C.P.Cnst.: Art. 7; CT: Art. 23; LGS: Art. 14, 416; LBS: Art. 368; el nombramiento de representantes y el otorgamiento de pode LTV: Art. 41 inc.2); LPT: Art. 10; D. Leg: 823 Art. 14; Ley 27444: res deben inscribirse, y en su último párrafo establece que el Art. 155. gerente general goza de las facultades generales y especiales de representación señaladas en el Código Procesal Civil, lo que JURISPRUDENCIA: concuerda con lo dispuesto en los artículos 185 y 188 Inciso 2 1. "La formalidad para el otorgamiento del poder para litigar, en el de la misma Ley, donde señala que, salvo disposición distinta supuesto de las personas jurídicas, la encontramos en el Articu- del Estatuto o acuerdo expreso de la Junta General de Accionis lo catorce de la Ley General de sociedades vigente, establece tas o del Directorio, se presume que el Gerente General goza de como única formalidad para el otorgamiento de poderes, incluso la facultad de representar a la sociedad con las facultades gene el de orden procesal, que se extiendan en acta donde conste el rales y especiales previstas en el Código Procesal Civil. [...] Al acuerdo válidamente adoptado por el órgano social competente, Directorio corresponden las facultades de gestión y representa bastando copia certificada de la parte pertinente para su inscrip- ción legal necesaria para la administración de la sociedad dentro ción". Cas. N81856-98-La Libertad, El Peruano, 13-01-1999, p. de su objeto, como prescribe el articulo 172 de la misma ley, lo 2463. que no incluye la representación procesa!, toda vez que no se encuentra dentro de! ámbito del objeto social. Dicha norma se Art. 73.- Poder otorgado en el extranjero El poder ñala cuál es el ámbito de competencia del Directorio, el que se desdobla en dos aspectos: uno externo y otro Interno, el primero otorgado en el extranjero, debidamente traducido concierne a las facultades de representación; y el segundo a los de ser el caso, debe ser aceptado expresamente deberes de gestión; la norma contiene la limitación que resulta por el apoderado en el escrito en que se del objeto social y exceptúa aqueüos asuntos que la ley o el estatuto atribuyen a la junta general. [...] El Presidente del Direc apersona como tal. torio, en los términos de la ley, no tiene las facultades de repre CONCORDANCIAS: sentación procesal de la Sociedad, y para ello requiere que se CPC: Art. 71,72. le otorgue poder expreso...». Cas. Na 1008-2006 / LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO JURISPRUDENCIA: CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ 1. «... El articulo setentitrés del Código Procesal Civil, textualmente 07/2007, pág. 19644. establece lo siguiente: 'Artículo 73.- Poder otorgado en el extran- jero.- El poder otorgado en el extranjero, debidamente traducido Art. 69.- Apoderados de las entidades de derecho p ú- de ser el caso, debe ser aceptado expresamente por el apode- blico rado en el escrito en que se apersona como tal.' [...] Que, de la El Estado y las demás entidades de derecho público, norma transcrita se aprecia que, si bien se exige al apoderado la formalidad de aceptar expresamente el poder otorgado en su incluyendo los órganos constitucionales autónomos, favor en el escrito en el que se apersona como tal, sin embargo, pueden designar apoderados judiciales especiales para no existe sanción de nulidad expresa. [...] Que, si bien la ausen- los procesos en que sean parte, siempre que lo estimen cia de una sanción de nulidad explícita ne significa que no resulte exigióle al apoderado la aceptación expresa del poder otorgado conveniente por razón de especialidad, importancia del en el extranjero; [...] siendo ello asi, no resulta razonable el asunto discutido, distancia o circunstancias análogas, exceso de ceio por parte del ad quem para declarar la nulidad de conforme a la legislación pertinente. todo lo actuado [...] e improcedente la demanda y la reconven- ción, pues, en relación a la pretendida nulidad relacionada con CONCORDANCIAS: la omisión del mandato contenido [...] [en el] artículo setentitrés CC: Art. 76, 77, 78, 79, 145, 155; CPC: Art. 2, 57, 58, 59, 70, 76, del Código Procesal Civil es posible aplicar los [...] principios de 436; C.P.Cnst.: Art. 7-; LGSC: Art. 12da. DF; Ley 27584: Art. 15. convalidación y trascendencia...». Cas. N° 3640-2006 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/01/2008, pág. 21381. 446 COMPARECENCIA AL PROCESO Art. 77 Art. 74.- Facultades generales La representación de dicha norma legal acarreara [sic -¡éase acarreará-] un vicio judicial confiere al representante las atribuciones y que de no ser adecuadamente subsanado genera e! rechazo de la acción..,». potestades generales que corresponden al Cas. N° 4995-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El representado, salvo aquellas para las que la ley Peruano, 30/06/2008, pp. 22439-22440. exige facultades expresas. La representación se 3. «... El apoderado cuenta con facultades para interponer deman das y contestarlas, siendo que, esto no implica, de ninguna entiende otorgada para todo el proceso, incluso para manera, que puedan ser emplazados con una demanda dirigida la ejecución de la sentencia y el cobro de costas y al poderdante...». costos, legitimando al representante para su Cas. H° 2828-2004 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El intervención en el proceso y realización de todos los Peruano, 03/07/2006, pp. 16452-16453. 4. «... De acuerdo a la literalidad de las facultades especíales no es actos del mismo, salvo aquellos que requieran la posible suponer una determinada facultad, más aún si se trata intervención personal y directa del representado. del emplazamiento de un acto que debe ser notificado de forma personalíslma...... CONCORDANCIAS: Cas. N° 2828-2004 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El CC: Art. III, 155, 1632; CPC: Art. 63, 64, 65, 67, 68, 70, 71, 75; Peruano, 03/07/2006, pp. 16452-16453. C.P.Cnst.: Art. 7; LOPJ: Art. 290; LGS: Art. 14, 188, 287, 403, 416; LGSC: Art. 61 ¡nc. 6); LTV: Art. 41 me. 2); LBS: Art. 368. Art. 76.- Apoderado común Cuando diversas JURISPRUDENCIA; personas constituyan una sola parte, actuarán 1. "Las facultades generales y especiales de representación conjuntamente. Si no lo hicieran, el Juez les exigirá judicial, cuando deban ser otorgadas por las sociedades, se la actuación común o el nombramiento de sujetan a la formalidad que establece su normaüvidad espe apoderado común en el plazo de diez días, bajo cial, pues asi lo permite la salvedad que contiene el articulo setentldós del Código Adjetivo". apercibimiento de designarlo por ellos. La Cas. Ns 1856-98-La Libertad, El Peruano, 13-01-1999, p. 2463. resolución que contiene el nombramiento es título 2. "Si los cónyuges han otorgado a su abogado las facultades ge que acredita la personería del apoderado común, el nerales de la representación a que se refiere el articulo 74 del que necesariamente será uno de los Abogados. CPC, debe ampararse la solicitud de disolución del vínculo pre sentada por su abogada, pues el artículo 354 del CC no exige en La negativa de una persona a la designación de (orma expresa el otorgamiento de facultades especiales para apoderado común o a continuar siendo poder solicitar la disolución del vinculo de! matrimonio", representada por él, es mérito suficiente para que Exp. N' 98-558, del 16-11-99, LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima, 2002, p. 320. litigue por separado. La revocación del poder o renuncia del apoderado común, no surte efecto Art. 75.- Facultades especiales Se requiere el mientras no se designe uno nuevo y éste se otorgamiento de facultades especiales para realizar apersone al proceso. todos los actos de disposición de derechos CONCORDANCIAS: sustantivos y para demandar, reconvenir, contestar CC: Art. 145; CPC: Art. 58, 68, 72; LPT: Art. 13. demandas y reconvenciones, desistirse del proceso JURISPRUDENCIA: y de la pretensión, allanarse a la pretensión, 1. "Si bien es cierto que constituye requisito del recurso de Apela- conciliar, transigir, someter a arbitraje las ción el pago del arancel judicial correspondiente y que cuando pretensiones controvertidas en el proceso, sustituir concurren varias personas como demandantes o demandados o delegar la representación procesal y para los debe pagarse el arancel por cada titular de ¡a acción, sin embar- go, sí varias personas que forman una sola parte actúen con- demás actos que exprese la ley. juntamente, sólo deben presentar una tasa judicial, por lo que el El otorgamiento de facultades especiales se rige por haber anulado el concesorío de ¡a Apelación por falta de pago de el principio de literalidad. No se presume la aranceí judicial, se ha vulnerado ei derecho de las justiciables al existencia de facultades especiales no conferidas debido proceso, a la túfela jurisdiccional y a la doble instancia". CAS. N° 3292-2001-La Libertad, publicada el 01-07-2002; explícitamente. JURISPRUDENCIA Procesal Civil, T. 2. Normas Legales, CONCORDANCIAS: 2003, p. 222. CC: Art. 156, 167, 280; CPC: Art. 63 al 67, 74, 330, 332 ¡nc. 2); Art. 77.- Sustitución y delegación del poder El LOPJ: Art. 290, 291; LGS: Art. 14, 188 ¡nc.2), 287, 303, 403, 416; apoderado puede sustituir sus facultades o LGSC: Art. 61 inc.6); LTV: Art. 41 ¡nc.2; LBS: Art. 368. delegarlas, siempre que se encuentre expresamente JURISPRUDENCIA: autorizado para ello. La sustitución implica el cese 1. «... La trascendencia de dicho acto [demanda] ha de la representación sin posibilidad de reasumirla; la conducido a nuestro legislador para estatuir tal rigurosidad, para exigir que el apoderado que proponga una demanda esté delegación faculta al delegante para revocarla y premunido de un poder especial que confiera esas facultades reasumir la representación. La actuación del [especiales]...». Cas. N° 1183-2006 / LIMA. SALA CIVIL apoderado sustituto o delegado obliga a la parte PERMANENTE. El Peruano, 01/10/2007, pág. 20509. 2. «... La regulación establecida en el artículo 75 del representada dentro de los límites de las facultades Código Procesa! Civil, busca proteger tanto a los terceros que conferidas. La formalidad para la sustitución o la pueden ser demandados por representantes desprovistos de delegación es la misma que la empleada para el facultades y al representado que Ignora que su representante otorgamiento del poder. esté accionando sin lacultades expresas para ello, por lo que el incumplimiento 447 Art. 78 SUJETOS DEL PROCESO CONCORDANCIAS: la validez de los actos procesales practicados en nombre de CC: Art. 152, 157, 159; CPC: Art. 58, 68, 76. aquélla. SI no existe pacto alguno respecto a los Intereses, debe reputarse que corresponde aplicarse la tasa de interés legal que JURISPRUDENCIA: precisa el artículo 1244 del CC". 1. "Los representantes legales de las personas jurídicas pueden a Exp. N° 67958-97, del 19-01-99, LEDESMA NARVÁEZ, su vez delegar representación a sus mandatarios o apoderados Marianella, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima, 2002, p. judiciales a fin de que la persona jurídica sea representada en un 322. proceso judicial, de modo tal, que el poder de representación se ejercita dentro de los limites conferidos en el acto de apodera- miento". Cas. N5 2483-99-Amazonas, El Peruano, 19-08-2000, Capítulo IV p. 6007. Representación judicial por Art. 78.- Cese de la representación judicial abogado, Procuración La representación judicial termina por las mismas oficiosa y Representación de los razones que causan el cese de la representación o del intereses difusos mandato. Sin embargo, la ejecución de un acto procesal por el representado, no supone la revocación del poder, Art. 80.- Representación judicial por abogado En el salvo declaración explícita en tal sentido. primer escrito que presenten al proceso, el interesado o su representante pueden otorgar o CONCORDANCIAS: delegar al Abogado que lo autorice las facultades CC: Art. 149, 151, 152, 154, 155, 157, 159, 1801; CPC: Art. 63, generales de representación a que se refiere el 68, 79. artículo 74°. En estos casos no se requiere Art. 79.- Efectos del cese de la representación observar las formalidades del artículo 72°, pero sí En todo caso de finalización de representación que que se designe el domicilio personal del repre- tenga su origen en la decisión del representado capaz sentado y su declaración de estar instruido de la de actuar por sí mismo, cualquiera que fuera la causal representación o delegación que otorga y de sus del cese, éste sólo surtirá efectos desde que la parte alcances. comparece al proceso por sí o por medio de nuevo CONCORDANCIAS: apoderado, con independencia de la fecha o forma en CPC: Art. 2, 58, 72, 74, 76; LOPJ: Art. 290, 291; LBS: Art. 35; que el cese le haya sido comunicado al anterior. LGA: Art. 35; LPT: Art. 11. Cuando el cese de la representación judicial tenga su JURISPRUDENCIA: origen en decisión del apoderado, cualquiera que fuera 1. «... El hecho que un letrado no se encuentra al día en sus cuotas la razón, surte efecto cinco días después de notificado gremiales no puede perjudicar a su patrocinado, debiendo, en personalmente el representado u otro cualquiera de sus todo caso, sancionarse por tal hecho en la vía respectiva, a tal apoderados, bajo apercibimiento de continuar el proceso letrado...». Cas. H' 3780-2006 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El en rebeldía. En caso de muerte o declaración de ausen- Peruano, 01/12/2008, pp. 23322-23323. cia, incapacidad sobrevenida del representante o del apoderado, remoción o cese de nombramiento del Art. 81.- Procuración oficiosa Se puede comparecer representante legal de un incapaz y circunstancias en nombre de persona de quien no se tiene análogas, se suspenderá el proceso por un plazo representación judicial, siempre que concurran máximo de treinta días, mientras se designa los siguientes requisitos: representante o curador procesal. 1. Que la persona por quien se CONCORDANCIAS: comparece se encuentre impedida de hacerlo CC: Art. 49, 149, 151, 152, 154, 155; CPC: Art. 17, 18, 55, 61 por sí misma, estuviera ausente del país, inc.3), 63, 66,78, 318, 320, 458. tenga razones de fundado temor o amenaza, JURISPRUDENCIA: se trate de una situación de emergencia o de 1. «... El supuesto fallecimiento del abogado de una de las partes inminente peligro o cualquier otra causa no Interrumpe el término del abandono y el tercer acápite de! análoga y desconociera la existencia de articulo setentinueve del Código Procesal Civil [...] no es aplica representante con poder suficiente. ble al presente caso, porque la representación conferida al refe 2. Que cuando la parte contraria lo pida, rido letrado fue con arreglo a los artículos setenticuatro y ochen ta del Código acotado, que se refieren a las facultades generales el procurador preste garantía suficiente a cri- del poder y a la representación judicial del abogado...» terio del Juez de que su gestión será ra- Cas. N5 1238-2003 / CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA tificada por el procurado, dentro de los dos (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 1/12/2003, meses siguientes de comparecer éste. Si no pág. 11170. 2. "SI de autos no aparece que la representada haya comparecido se produce la ratificación, se declarará por si misma, la representación judicial subsiste al no darse el concluido el proceso y se podrá condenar al supuesto descrito en el artículo 79 del CPC, situación que revela procurador al pago de daños y perjuicios, así como a las costas y costos, siempre que, a criterio del Juez, la intervención oficiosa haya sido manifiestamente injustificada o temeraria. 448 COMPARECENCIA AL PROCESO Art. 82 Se presume con carácter absoluto la ratificación de La indemnización que se establezca en la sentencia, la procuración cuando el interesado comparece por deberá ser entregada a las Municipalidades Distrital o sí o debidamente representado y no rechaza Provincial que hubieran intervenido en el proceso, a fin expresamente la actuación del procurador. Es de que la emplee en la reparación del daño ocasionado inválida la ratificación parcial o condicional. La rati- o la conservación del medio ambiente de su ficación tiene efectos retroactivos a la fecha de circunscripción.(*) comparecencia del procurador, sin perjuicio del CONCORDANCIAS: derecho de terceros. C: Art. 47,159; CPC: Art. IV, 2, 58, 83, 85, 86, 89, 93, 94, 95, 113 ¡nc. CONCORDANCIAS; 2), 408 ¡nc. 4); CPCnst.: Art. 40 CNA: Art. 144, 180; LOMP: Art. 1. CC: Art. VI, 49, 559, 560; CPC: Art. I, IV, 2, 4, 57, 58, 63, 68, 74, 75, JURISPRUDENCIA: 171, 412; C.P.Cnst.: Art. 39,40,41. 1. «... El articulo ochentldós del Código Procesal Civil [...] regula el patrocinio de Intereses difusos [...]. Para la defensa de estos Art. 82.- Patrocinio de intereses difusos Intereses que son de naturaleza colectiva -pues pertenecen en Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a abstracto a una pluralidad de sujetos Indeterminados o indllerenciados- el legislador ha optado por establecer quienes un conjunto indeterminado de personas, respecto de [sic] son los llamados a ejercer y representar su tutela, estable bienes de inestimable valor patrimonial, tales como el ciendo en la norma procesal en comento que pueden promover medio ambiente o el patrimonio cultural o histórico o o intervenir en este proceso, el Ministerio Público, los Gobiernos del consumidor. Pueden promover o intervenir en este Regionales, los Gobiernos Locales, las Comunidades Campesi nas y/o las Comunidades Nativas en cuya jurisdicción se produjo proceso, el Ministerio Público, los Gobiernos el daño ambiental o al patrimonio cultural y las asociaciones o Regionales, los Gobiernos Locales, las Comunidades Instituciones sin fines de lucro que según la Ley y criterio del Campesinas y/o las Comunidades Nativas en cuya Juez, este último por resolución debidamente motivada, estén jurisdicción se produjo el daño ambiental o al legitimadas para ello; [...] como puede advertirse, cuando la norma en comento alude a las Instituciones públicas y privadas antes patrimonio cultural y las asociaciones o instituciones referidas, lo hace para efectos de establecer que sólo a aquéllas sin fines de lucro que según la Ley y criterio del Juez, les asiste legitimidad para obrar en esta clase de procesos. Por este último por resolución debidamente motivada, estén tanto, cuando las instancias de mérito amparan la excepción de legitimadas para ello. Las Rondas Campesinas que falta de legitimidad para obrar de las demandantes respecto de la pretensión de Indemnización por el daño ambiental, sustenta acrediten personería jurídica, tienen el mismo derecho da en que sólo corresponde promover tal acción a las acotadas que las Comunidades Campesinas o las Comunidades instituciones públicas y privadas, expide una decisión que se Nativas en los lugares donde éstas no existan o no se ajusta a los alcances de! articulo ochentidós del Código Procesal hayan apersonado a juicio. Si se promueven procesos Civil...». Cas. N° 2932-2006 / CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El relacionados con la defensa del medio ambiente o de Peruano, 30/05/2008, pp. 22063-22065. bienes o valores culturales, sin la intervención de los 2. «... En cuanto a la indemnización por daño ambiental, debe se Gobiernos Locales indicados en el párrafo anterior, el ñalarse que la norma del articulo 82 del Código Procesal Civil es juez deberá incorporarlos en calidad de litisconsortes clara y señala quiénes pueden promover acción para el patroci nio de Intereses dllusos, y su titularidad corresponde precisa necesarios, aplicándose lo dispuesto en los artículos mente a dicho grupo no determinado o al Ministerio Público u 93° a 95°. En estos casos, una síntesis de la demanda ONG's [Organizaciones No Gubernamentales] debidamente au será publicada en el Diario Oficial «El Peruano» o en torizadas...». Cas. N° 2927-2006 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. otro que publique los avisos judiciales del El Peruano, 05/01/2007, pág. 18374. correspondiente distrito judicial. Son aplicables a los 3. «... La legitimación para obrar activa, en defensa de los intere procesos sobre intereses difusos, las normas sobre ses difusos, únicamente puede ser ejercida por las entidades acumulación subjetiva de pretensiones en lo que sea señaladas expresamente en el artículo 82° del Código Procesal Civil [sobre patrocinio de intereses difusos]...». pertinente. En caso que la sentencia no ampare la Cas. N° 1465-2007 / CAJAMARCA. SALA PLENA DE LA CORTE demanda, será elevada en consulta a la Corte Superior. SUPREMA DE JUSTICIA. Diario Oficial El Peruano: Primer Pleno La sentencia definitiva que declare fundada la demanda, Casatorlo Civil (separata especial), lunes 21/04/2008, pp. 21982- será obligatoria además para quienes no hayan 22036. El presente extracto se encuentra exactamente en la página 22009. participado del proceso. NOTA: El presente extracto ha sido establecido como doctrina JURISPRUDENCIAl vinculante (entiéndase, en la actualidad, precedente judicial vinculante) por el primer pleno casatorlo civil rea- lizado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República (correspondiente a la Cas. cuyo número y datos de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, han sido reseñados lineas arriba). . (*) Texto según Art. 1 de la Ley N° 27752 del 08/06/2002. 449 Art. 83 SUJETOS DEL PROCESO Capítulo V CONCORDANCIAS: CPC: Art. 5, 83, 87, 88,90, 91,427 ¡nc.7), 483, 590,602; LPT: Art. Acumulación 12, 13; Ley 27584: Art. 6. Art. 83.- Pluralidad de pretensiones v personas En un JURISPRUDENCIA: proceso puede haber más de una pretensión, o más de 1. «... Para que se produzca la acumulación objetiva de pretensio nes, de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Código dos personas. La primera es una acumulación objetiva y Procesal Civílj,] se requiere: 1) que sean de competencia del la segunda una acumulación subjetiva. La acumulación mismo Juez; 2) no sean contrarias entre sí, y 3) sean tramitables objetiva y la subjetiva pueden ser originarias o en una misma via procedimental. [...] Es evidente que entre las sucesivas, según se propongan en la demanda o pretensiones planteadas existe conexidad, pues una es principal y la otra accesoria, pues es su consecuencia. La pretensión después de iniciado el proceso, respectivamente. principal es que se declare la nulidad de una Resolución [admi CONCORDANCIAS: nistrativa], y de prosperar ésta, que se Inscriba en el Registro Público: dichas pretensiones pueden ser de conocimiento del CC: Art. IV; CPC: Art. 11,15,16, 85 al 90, 93, 359, 383,483, 484, mismo Juez, no son contrarias entre sí, y tienen la misma vía 503; C. de PP: Art. 20; CPCnst.: Art. 43, 64. LGS: Art. 139, 146, procedimental. En consecuencia, pueden ser acumuladas en un 219, 359, 383; LGSC; Art. 9, 33; LPT: Art. 12,13; D. Leg. 822: Art. mismo proceso [contencioso administrativo]...». 196; Ley 27444: Art. 116, 149; Ley 27584: Art. 6. Cas. N° 1975-2006 / JUNÍN. SALA DE DERECHO CONSTITU- CIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano 2 de enero de JURISPRUDENCIA: 2008, pp. 21159. 1. «... La acumulación de procesos es una institución creada en 2. «... Los impugnantes alegan que se ha contravenido beneficio del justiciable, evitándole seguir varios juicios con ¡a el artículo 85 incisos 2° y 3° del Código Procesa! Civil en consiguiente economía, también a favor de la administración de Interpretación contrario sensu y el articulo IX del Título Preliminar justicia, para impedir la posibilidad que se expidan resoluciones del mismo cuerpo legal porque se ha tramitado la nulidad de contradictorias o Implicantes asi como para favorecer el trabajo acto jurídico e inscripción registral con el otorgamiento de procesal y jurisdiccional...». escritura pública al acumularse pretensiones contrarias entre sí y Cas. N° 163-2006 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIO- con diferente vía procedimental. Revisado el proceso se advierte NAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/06/2008 pp que las pretensiones no resultan ser incompatibles entre si pues 22352-22353. la elección de una no impide el ejercicio de la otra; las primeras pretenden anular el acto jurídico y la cancelación de su Art. 84.- Conexidad inscripción, mientras que la última tiene por objeto obtener el otorgamiento de escritura pública del citado Inmueble como Hay conexidad cuando se presentan elementos consecuencia de la nulidad del acto jurídico; y en cuanto comunes entre distintas pretensiones o, por lo menos, respecta a la vía procedimental, ambas son tramitables en elementos afines en ellas. procesos de la misma naturaleza (de cognición) donde el derecho va a ser declarado en la sentencia, distinguiéndose solo CONCORDANCIAS: en su extensión, que en tal sentido, al haberse tramitado el CPC: Art. 16, 83, 85 al 89, 92, 445, 519; C. dePP: Art. 20, 21. otorgamiento de escritura pública en un proceso de conocimiento, que es mas amplio [sic -léase que es más JURISPRUDENCIA: amplio-], no afecta el debido proceso; además, el Juez debe 1. «... El articulo 84 del Código Adjetivo [C.P.C.] establece que adecuar la exigencia de las formalidades al logro de los fines del existe conexidad entre pretensiones cuando éstas presentan proceso en aplicación del segundo párrafo del articulo IX del elementos comunes o por lo menos elementos afines, con lo Título Preliminar de! Código Procesal Civil...». Cas. N° 1835- cual el código acotado adopta tanto el concepto de conexidad 2005 / CONO NORTE DE LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El propia como el de impropia, exigiendo el primero, la Identidad de Peruano, 03/10/2006, pp. 17245-17246. elementos de las pretensiones relacionadas, y el segundo, la 3. «En cuanto a ía acumulación de pretensiones, afinidad de ellas...». nuestra normatívidad a través de los artículos 219 y 221 del Cas. N° 163-2006 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIO- código sustantivo distingue claramente los actos jurídicos nulos NAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/06/2008, de los anulables; siendo nulos y por tanto inexistentes aquellos pp. 22352-22353. en que falta alguno de los requisitos esenciales para su validez 2. «... Además del vinculo de conexidad entre las pretensiones que que establece el articulo 140 del mismo cuerpo de leyes o falte a exige la ley, la proveniencia del mismo titulo es elemento con los mismos el consentimiento; en cambio es anuíable cuando el currente para una debida acumulación [subjetiva] de pretensio acto adolece de ciertos defectos, como la Incapacidad relativa nes, entendido tal concepto como el derecho de donde emana la del agente, vicio resultante de error, dolo, violencia o facultad de accionar jurlsdicclonalmente...». Intimación, simulación o cuando la ley lo declara anuíable, pero Cas. N° 1546-2005 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIO- existe y produce efectos (...) es claro que las pretensiones NALYSOCIALPERMANENTE. El Peruano, 02/04/2007, pág. 19123. demandadas de nulidad y anulabilidad de un mismo acto jurídico resulta Implicantes entre si, conforme se prevé en los Art. 85.- Requisitos de la acumulación objetiva artículos 84, 85 y 86 del código adjetivo -éstos últimos invocados por el recurrente- más aun cuando en el presente Se pueden acumular pretensiones en un proceso caso, del estudio de la demanda se desprende que las siempre que éstas: pretensiones se han efectuado con un mismo fundamento, por 1. Sean de competencia del mismo Juez; ¡o que no guarda criterio lógico lo solicitado, al no existir entre 2. No sean contrarias entre sí, salvo que sean ambas pretensiones una relación de principal y subordinada, no siendo por tanto viable pretender que el a-quo o a-quem funden propuestas en forma subordinada o alternativa; y sus decisiones en pretensiones totalmente 3. Sean tramitables en una misma vía proce- contradictorias..». dimental. C. S. Cas. N° F. 907-2006 - Huánuco, 01/02/07. Se exceptúan de estos requisitos los casos 4. «La sala revlsora yerra notoriamente, toda vez que: i) la recu rrente en ningún momento ha peticionado la restitución del área expresamente establecidos en este Código. reclamada juntamente con la edificación levantada en dicha porción sino precisamente, ante dicha imposibilidad fáctica y jurídica, es que exige ía demolición de lo edificado; ¡i) no existe prohibición legal alguna para acumular a la pretensión de reivin dicación la de accesión sino que por el contrario se cumple perfectamente los requisitos de ser de competencia del mismo juez, no ser contrarias entre si y tramitables en la misma via procedimental, contemplados en el articulo ochentlcinco del 450 COMPARECENCIA AL PROCESO Art. 87 Código Procesal Civil; iil) que la citada pretensión accesoria de CONCORDANCIAS: demolición de lo edificado se sustenta en el presunto actuar de CPC: Art. 83, 84, 85, 428, 482, 483, 590, 602, 606. mala fe de los demandados previsto en el artículo novecientos cuarentltrés y no en un obrar de buena te a que se contrae el JURISPRUDENCIA: artículo novecientos cuarentiuno del Código Civil, como equivo- 1. «... El pronunciamiento de la pretensión subordinada está cadamente cita también el superior colegiado, aplicando asi una supeditada a que la pretensión principal fuese desestimada...». norma impertinente para resolver la litis..». C. S. Cas. N° Cas. N° 1935-2006 / JUNlN. SALA DE DERECHO CONSTITU- 1230-2006 - Lima, 31/05/06. CIONALY SOCIALPERMANENTE. El Peruano, 03/09/2007, pág. 20434. Art. 86.- Requisitos de la acumulación subjetiva de pre- 2. «... En el caso de autos, la demanda fue planteada bajo la tensiones acumulación objetiva originaria, estableciendo una pretensión princi- Esta acumulación es procedente siempre que las pal de nulidad del acto jurídico y una pretensión subordinada de anulabilidad del acto jurídico, de tal manera, que correspondía que pretensiones provengan de un mismo título, se refieran el Juez estudie, en un primer momento, la pretensión principal y a un mismo objeto, exista conexidad entre ellas y, sólo cuando esta no fuera acogida, se examine la pretensión además, se cumplan los requisitos del Artículo 85°. Se subordinada a tin de determinar si corresponde ampararse, es decir, presenta cuando en un proceso se acumulan varias no podía estimarse la pretensión subsidiaría o subordinada sin haberse rechazado ¡a pretensión principal...». pretensiones de varios demandantes o contra varios Cas. N° 517-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El demandados. Peruano, 30/07/2007, pág. 20026. 3. «... La parte inicial del primer párrafo del articulo 87 del CONCORDANCIAS: Código Procesal Civil prescribe que la acumulación objetiva CPC: Art. 16, 82 al 85, 89, 92; LPT: Art. 13. originaria puede ser subordinada, alternativa o accesoria; siendo subordinada cuando la pretensión queda sujeta a la eventualidad de JURISPRUDENCIA: que la propuesta [como] principal sea desestimada, es decir en el 1. «... Conforme a esta regla [art. 86 del C.P.C.], procede la acu caso de que la propuesta [como] principal no sea acogida existe la mulación subjetiva de pretensiones, cuando estas provengan de posibilidad de que la pretensión subordinada pueda ser amparada un mismo título, se refieran a un mismo objeto, o exista conexidad por el juzgador, teniendo como elementos de configuración básica la entre ellas, y además se cumplan los requisitos del articulo 85 posibilidad de que sean pretensiones contrarias pero que exista del mismo Código, [...] la conexidad [...] se da cuando se presen conexión estrecha entre sus fundamentos de hecho...». Cas. N° tan elementos comunes entre distintas pretensiones o, por lo 519-2008 / ICA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y menos, elementos afines en ellas y debe entenderse, en ese SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 03/ 09/2008, pág. 22838. sentido, que la norma procesal no exige, de manera estricta, que 4. «... La sentencia apelada se pronuncia sobre la el titulo del que derivan las pretensiones sea Idéntico para afir pretensión subordinada y su accesoria, argumentando que al mar que exista conexidad, sino de que existan suficientes ele haberse amparado la pretensión principal carecería de objeto el mentos comunes [...] que hagan concluir que existe vinculación pronunciamiento de las otras pretensiones; sin embargo la Sala de entre las pretensiones...». Mérito al haber revocado la apelada y desamparar la pretensión Cas. N° 237-2005 / CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE. El principal tenia que pronunciarse sobre la subordinada y su accesoria, Peruano, 01/08/2006, pp. 16830-16831. precisamente en aplicación de lo dispuesto en el artículo 87 del 2. «Hay una Indebida acumulación subjetiva de pretensiones si estas acotado Código Procesal [C.P.C.]...». no provienen del mismo titulo y no se refieren al mismo objeto, en Cas. H° 99-2005 / MOQUEGUA. SALA CIVIL PERMANENTE. El caso cada uno de los actos jurídicos que se reputan nulos son Peruano, 01/02/2007, pp. 18886-18888. Independientes el uno del otro y su objeto es Independiente». 5. «... Se entiende por accesorio a lo que depende de algo RES. Ns 2576-A - Lima, 31/10/06. que es principal, y en el ámbito procesal, un pedido accesorio es el que se encuentran [sic -léase es el que se encuentra-] estrechamen- Art. 87.- Acumulación objetiva originaria La acumulación te ligado a un pedido principal, sin el cual no puede subsistir, de allí objetiva originaria puede ser subordinada, alternativa o que el articulo 87 del Código adjetivo glosado [C.P.C] hace accesoria. Es subordinada cuando la pretensión queda referencia a que, si la accesoriedad está expresamente prevista por la ley, se considera tácitamente integrada a la demanda...». Cas. N° sujeta a la eventualidad de que la propuesta como 5059-2007 / AMAZONAS. SALA CIVIL PERMANENTE. El principal sea desestimada; es alternativa cuando el Peruano, 30/06/2008, pág. 22452. demandado elige cuál de las pretensiones va a cumplir; 6. «... El accionante ha interpuesto en forma acumulativa objetiva originaria demanda de otorgamiento de escritura pública y y es accesoria cuando habiendo varias pretensiones, al reivindicación, y de manera accesoria la indemnización por daños declararse fundada la principal, se amparan también las y perjuicios, [...] por lo que se advierte que se tratan de diferentes demás. pretensiones pero sustentadas en fundamentos que guardan Si el demandado no elige la pretensión alternativa a conexión entre si y si bien no se tramitan en la misma vía, nada impide la acumulación objetiva a una de conocimiento en donde se ejecutarse, lo hará el demandante. Si no se demandan da la plenitud de la defensa...». pretensiones accesorias, sólo pueden acumularse Cas. N° 519-2008 / ICA. SALA DE DERECHO éstas hasta antes del saneamiento procesal. Cuando la CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 03/ 09/2008, pág. 22838. acce-soriedad está expresamente prevista por la ley, se 7. «... En el caso de una acumulación objetiva originaria de carác consideran tácitamente integradas a la demanda.(*) ter accesoria, [...] el articulo 87 del [...] Cuerpo Adjetivo [C.P.C] ha previsto que ésta es amparable cuando habiendo varias pre tensiones, al declararse lundada la principal, se amparan tam bién las demás, en virtud del aforismo jurídico de que lo acce sorio sigue la suerte del principal'...». Cas. N° 2509-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/03/2008, pp. 21665-21666. (*) Articulo modificado por la Única Disp. Modif. del Dec. Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008 451 Art. 88 SUJETOS DEL PROCESO 8. «... Habiéndose desestimado por infundada la 2. "Si las pretensiones incoadas no provienen de un mismo titulo, pretensión principal carece de objeto examinar las demás al no tratarse de un mismo acto jurídico merece desestimar la pretensiones que fueron acumuladas accesoriamente a la acumulación, por no darse la conexidad". Exp. N° pretensión principal...». Cas. N° 4879-2007 / LAMBAYEQUE. 39089-98, del 20-09-99, LEDESMA NARVÁEZ, SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2008, pp. Marianella, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima, 2002, p. 22839-22840. 329. 9. «... El juez no se encuentra en la obligación de amparar otras pretensiones acumuladas sólo por el hecho de Art. 90 ." Requisitos v trámite de la acumulación tener carácter accesorio; sino por el contrario, está facultado a sucesiva de procesos desestimarlas si advierte que las mismas resultan inviables o no pueden prosperar...». La acumulación sucesiva de procesos debe pedirse Cas. N° 1608-2007 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El antes que uno de ellos sea sentenciado. El pedido Peruano, 03/12/2008, pp. 23666-23668. impide la expedición de sentencia hasta que se resuelva en definitiva la acumulación. Art. 88 .■ Acumulación objetiva sucesiva Se La acumulación sucesiva de procesos se solicita presenta en los siguientes casos: ante cualquiera de los Jueces, anexándose copia 1. Cuando el demandante amplía su deman- certificada de la demanda y de su contestación, si la da agregando una o más pretensiones; hubiera. Si el pedido es fundado, se acumularán 2. Cuando el demandado reconviene; y ante el que realizó el primer emplazamiento. 3. Cuando de oficio o a petición de parte, se De la solicitud de acumulación se confiere traslado reúnen dos o más procesos en uno, a fin de que por tres días. Con la contestación o sin ella, el Juez una sola sentencia evite pronunciamientos resolverá atendiendo al mérito de los medios jurisdiccionales opuestos. probatorios acompañados al pedido. La decisión es CONCORDANCIAS: apelable sin efecto suspensivo. CPC: Art. 83, 85, 90, 428, 484, 503; LPT: Art. 14. Esta acumulación será declarada de oficio cuando JURISPRUDENCIA: los procesos se tramitan ante un mismo Juzgado. 1. "La acumulación de procesos es una institución creada en bene CONCORDANCIAS: ficio del justiciable evitándole seguir varios juicios con la consi CPC: Art. 83, 88, 89, 188, 368 inc. 2), 372, 484, 503, 545; LPT: guiente economía, también en favor de la administración de Art. 14. jus ticia, para evitar la posibilidad que se expidan resoluciones con JURISPRUDENCIA: tradictorias o implicantes, y en pro del ahorro del trabajo proce 1. «... La acumulación de procesos, es una institución creada en sal y jurisdiccional". beneficio del justiciable evitándole seguir varios juicios, con las Cas. N51087-97-Lima, El Peruano, 10-12-1998, p. 2198. [sic -léase con la-] consiguiente economía, también a favor de la 2. "Procede la acumulación sucesiva de procesos, a pesar de administración de justicia, para evitar la posibilidad que se expi que dan resoluciones contradictorias e Implicantes...». no se ha declarado aún el saneamiento en ninguno de ellos, Cas. N8 3649-02 / ICA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIO- pues la única condición, que establece el articulo 90 del CPC, es NAL Y SOCIAL PERMANENTE (Corte Suprema de Justicia). que se pida antes que uno de ellos sea sentenciado". Pub. en El Peruano el 3/05/2005, págs. 13981-13982. Exp. N° 4693-98, del 22-03-99, LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, 2. "La acumulación de procesos es una institución creada en bene JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima 2002, p. 328. ficio del justiciable evitándole seguir varios juicios con la consi guiente economía, también en favor de la administración de Art. 89 ■■ Acumulación subjetiva de pretensiones jus originaria v sucesiva ticia, para evitar la posibilidad que se expidan resoluciones con tradictorias o implicantes, y en pro del ahorro del trabajo proce La acumulación subjetiva de pretensiones originaria sal y jurisdiccional". se presenta cuando la demanda es interpuesta por Cas. N81087-97-Lima, El Peruano, 10-12-1998, p. 2198. varias personas o es dirigida contra varias personas. La acumulación subjetiva de pretensiones sucesivas Art. 91 .- Desacumulación se presenta en los siguientes casos: Cuando el Juez considere que la acumulación afecte 1. Cuando un tercero legitimado incorpora al el Principio de Economía procesal, por razón de proceso otra u otras pretensiones; o tiempo, gasto o esfuerzo humano, puede separar los 2. Cuando dos o más pretensiones intenta- procesos, los que deberán seguirse das en dos o más procesos autónomos, se independientemente, ante sus Jueces originales. reúnen en un proceso único. En este último caso, atendiendo a la conexidad y CONCORDANCIAS: a la eventual diferencia de trámite de los CPC: Art. V, 50, 83, 84, 89, 90, 93; LPT: Art. 13. procesos acumulados, el Juez puede disponer su desacumulación en el trámite, reservándose el derecho de expedir una sola sentencia. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 15,16, 83,84,86,91,203; LGS: Art. 146,219, 359,383. JURISPRUDENCIA: 1. "Hay acumulación subjetiva originaria cuando una demanda es interpuesta por varias personas o es dirigida contra varios de- mandados, lo que debe relacionarse necesariamente con la ins- titución procesal del litis consorcio, en sus distintas situaciones". Cas. N8 2150-99-Lambayeque, El Peruano, 08-01-2000, p. 4520. 452 COMPARECENCIA AL PROCESO Art. 93 Capítulo VI Art. 93.- Litisconsorcio necesario Cuando la decisión a Litisconsorcio recaer en el proceso afecta de manera uniforme a todos los litis-consortes, sólo será expedida válidamente si Art. 92.- Litisconsorcio activo y pasivo Hay todos comparecen o son emplazados, según se trate de litisconsorcio cuando dos o más personas litigan en litisconsorcio activo o pasivo, respectivamente, salvo forma conjunta como demandantes o demandados, disposición legal en contrario. porque tienen una misma pretensión, sus pretensiones CONCORDANCIAS: son conexas o porque la sentencia a expedirse CC: Art. 292; CPC: Art. 65, 83, 92, 97, 98, 103, 344, 496. respecto de una pudiera afectar a la otra. JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. «... El litis consorcio [sic] necesario permite la integración de varias personas en la posición de una sola parte, requlriéndose CPC: Art. 16, 83, 84, 93, 94, 95, 461, 496, 587. que todos los sujetos de la relación jurídico material subyacente JURISPRUDENCIA: al proceso estén presentes en el proceso, bajo pena de que no 1. «... El litisconsorcio es un instituto procesal que permite una pueda proferirse una sentencia de fondo realmente útil. Su par acumulación subjetiva; es decir, la presencia en el proceso de ticipación implica que los sujetos integren una sola parte, que dos o más personas. Al respecto, el artículo noventidós del actúen unidos, por lo que las peticiones procesales que realice Código Procesal Civil señala que: 'Hay litisconsorcio cuando un litlsconsorte con independencia de los otros, Incluyendo los dos o más personas litigan en forma conjunta como demandan recursos interpuestos, favorecerá a toda la parte y no de lorma tes o demandados, porque tiene una misma pretensión, sus exclusiva a la persona que realice la actuación correspondien pretensiones son conexas o porque la sentencia a expedirse te...». respecto de una pudiera afectar a la otra'. Permite, entonces, Cas. N° 719-2006 / PUNO. SALA DE DERECHO la presencia de varias personas como partes que, por obliga CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ ciones directas o intereses comunes, están unidas en una 08/2007, pp. 20103-20104. determinada posición y piden al órgano jurisdiccional el pro 2. «... La existencia del litisconsorcio necesario [se da] cuando existe nunciamiento de una decisión lógica y juridicamente unitaria. conexión de manera directa e Indisoluble de aquellas partes pro Este conjunto de personas Integradas en una misma posición cesales con el derecho material, de ahí la necesidad de que constituye una parte procesal única, aunque compleja. [...] Por todas las partes interesadas a raíz del litisconsorcio necesario ello, (...] [se] considera que dicha ligura se presenta cuando en intervengan en el proceso asegurando la eficacia de la sentencia una relación procesal, ya sea en la parte demandante o en la que declare la existencia o no del derecho material...». parte demandada, o en ambas, aparecen varios sujetos que, Cas. N° 2690-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El independientes juridicamente unos de otros, son unificados Peruano, 01/04/2008, pág. 21938. procesalmente por tener un interés común. En un proceso 3. «... Se trata [el litisconsorcio necesario] del [...] litis lltisconsorclal aparecen tantas pretensiones u oposiciones como consorcio [sic] por antonomasia, ya que la idea es, no de una sujetos lltisconsortes existan enfrentados...». posible reunión de sujetos, sino de la exigencia de convocar a todos Cas. N° 2906-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El los interesados en el mismo fallo, por la eficacia que para ellos tiene Peruano, 02/10/2007, pp. 20814-20815. lo resuelto en un solo proceso. La ausencia de un litisconsorte 2. «... Los litlsconsortes son partes, en sentido estricto, de la necesario origina la invalidez de la relación procesal...». Cas. N° relación jurídica procesal, a diferencia del tercero...». 719-2006 / PUNO. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y Cas. N° 2906-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ 08/2007, pp. 20103- Peruano, 02/10/2007, pp. 20814-20815. 20104. 3. «... De acuerdo con [la] posición de las partes, el litisconsorcio 4. «... El articulo 93 del Código Procesal Civil, referido al se clasifica en activo -cuando existen varios demandantes-, litisconsorcio necesario, señala que cuando la decisión a recaer en pasivo -cuando existen varios demandados-, y mixto -cuando el proceso afecta de manera uniforme a todos los litlsconsortes, sólo existen varios demandantes y demandados-. Al momento de su será expedida válidamente si todos comparecen o son emplazados, formación se clasifica en originarlo, cuando existe pluralidad figura que supone la existencia de una relación jurídica sustancial de sujetos desde el ¡nielo del proceso, y sucesivo, cuando se concreta, que es materia u objeto del proceso, y que pertenece de produce durante el desenvolvimiento del proceso -sucesión modo Indivisible a más de un titular, por lo que no es jurídicamente procesal, integración de la lltls[,] acumulación de procesos e posible decidirla de un modo uniforme respecto de cada uno de esos Intervención adhesiva lltisconsorclal-. Por último, el titulares y con la presencia o, al menos[,] la posibilidad de que estén litisconsorcio, atendiendo a su fuente de origen, es facultativo presentes en el proceso. [...] Consecuentemente, al no haberse cuando la pluralidad de sujetos obedece a criterios de cumplido con Integrar a doña [...], en la condición de Litisconsorte ocaslonalidad o economía; y, por ende, surge por voluntad de necesario a efecto de que ejerza su derecho a la defensa, es las partes, y en modo alguno por una exigencia legal; y será evidente que lo actuado en el presente proceso resulta ser nulo, en necesario cuando la presencia de una pluralidad de partes en atención a la inobservancia que las instancias de mérito han el proceso se imponga por la naturaleza de la propia preten mostrado respecto al articulo 93 del Código Procesal Civil, cuya sión discutida o por las Implicancias de la resolución judicial ¡mperativldad se sustenta, no sólo en el articulo IX del Titulo que ha de recaer en el proceso...». Preliminar de este mismo cuerpo de leyes, sino también en la Cas. N° 2906-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El garantía del debido proceso...». Peruano, 02/10/2007, pp. 20814-20815. Cas. N° 1026-2005 / HUÁNUCO. SALA DE DERECHO 4. «... La resolución impugnada es violatoria del debido proceso, en CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 03/ atención a que, efectivamente, las Instancias de mérito han des 10/2006, pág. 17212. conocido en el presente juicio la calidad de litlsconsorte activo 5. «... Atendiendo [a] la trascendencia de la naturaleza de quien de la empresa [...], pues pese a que la misma ostenta tal calidad tiene la calidad de litlsconsorte necesario, el Juez esta [slc - no se le admitió su apersonamiento al proceso, ni tampoco se le léase está-] en la posibilidad de integrarlo al proceso emplazan dio trámite a los medios probatorios aportados a los autos...». do a la persona si de la demanda o de la contestación de la Cas. N° 30-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El demanda aparece que la decisión a recaer en el proceso le va Peruano, 03/09/2007, pp. 20269-20272. a afectar, pudiendo [...] requerir de ser el caso los datos para el 5. «... No es viable fundar la defensa en actos procesales efec emplazamiento del litisconsorte e incluso si el Juez advirtiera tal tuados o dejados de realizar por el litis consorte [slc], su omisión de Incorporación o si se denunciara después de notifi codemandado, los que no generan perjuicio a la recurrente...». cada la demanda, corresponde que suspenda el proceso hasta Cas. N° 1799-2008 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 04/09/2008, pp. 22981-22982. 453 Art. 94 SUJETOS DEL PROCESO que se establezca correctamente la relación procesal a tenor nen diversa legitimidad e Interés para obrar, motivo por el cual de lo dispuesto en el articulo 95 del Código Procesal Civil; lo en esta acumulación subjetiva cada litigante actúa Independien- cual se advierte constituye la tutela del derecho de defensa de temente...» quien encontrándose legitimado necesariamente debe de Cas. Ns 857-2002 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO intervenir en el proceso con la posibilidad de ejercer plenamente CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE (Corte Supre- su derecho a la prueba así como impugnar las resoluciones que ma de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/01/2005, págs. le causen agravio...». 13519-13520. Cas. N° 176-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 2. «... Se advierte que se trata de un típico caso en el cual hablen- Peruano, 30/09/2008, pp. 23122-23124. do pluralidad de demandados, estos actúan en forma conjunta; 6. «... No se ha cumplido con el trámite procesal que por tanto, estamos ante un supuesto de litisconsorcio facultativo, correspondía, en cuanto a la incorporación de un lítisconsorte ello quiere decir que las actuaciones Individuales de cada necesario pues resultaba pertinente que fuera emplazado con la litisconsorte no favorecen ni perjudican a los demás. [...] en el demanda, correspondiendo de ser el caso suspenderse el presente caso, la sentencia materia del recurso [de casación] proceso u ordenarse la audiencia complementaria a fin de que evidentemente se ha pronunciado de manera extra petita, sobre sus medios probatorios sean calificados y de considerarlo extremos que no han sido objeto del recurso de apelación, y aún pertinente permitiéndosele el pleno ejercicio de su derecho a más sobre el derecho de sujetos procesales que no han Inter producir prueba, sin embargo no se ha cumplido [...] con la puesto el recurso de apelación en contra de la sentencia [...], observancia de lo expresamente establecido en los artículos 93, vulnerándose de este modo [...] lo previsto en el articulo Vil del 95 y 96 del Código Procesal Civil, [...] razones por las cuales Titulo Preliminar del Código Procesal Civil en cuanto a la prohi corresponde amparar el recurso de Cas. [...] y declarar la bición de los Jueces de fundar sus decisiones en hechos diver nulidad de la sentencia de vista por adolecer de nulidad sos de los que han sido alegados por las partes y de ir más allá insubsanable a tenor de la parte in fine [del] artículo 176 del del petitorio; por lo que [...] el recurso extraordinario [...] debe ser Código Procesal Civil, correspondiendo ordenar el reenvió [slc amparado por esta causal; toda vez que se ha pronunciado en -léase reenvío-] del proceso...» Cas. N° 176-2007 / LIMA. forma extrapetlta otorgando el derecho a quienes no han hecho SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pp. uso del recurso de apelación...» 23122-23124. Cas. N8 2477-2003 / CHIMBÓTE - SANTA. SALA DE DERE- 7. «... La disposición del Derecho no es posible si no CHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL (Corte Suprema de Justi- proviene de todos los lltisconsortes necesarios, por ejemplo el cia). Pub. en El Peruano el 1/09/2005, págs. 14679-14680. allanamiento, renuncia, transacción!,] etc....... 3. "El litisconsorte facultativo debe ser considerado como un litigan Cas. N° 719-2006 / PUNO. SALA DE DERECHO te Independiente, es decir, que adquiere la calidad de parte del CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ proceso". 08/2007, pp. 20103-20104. Cas. Ns 2340-97-Lima, El Peruano, 02-10-1998, p. 1723. 8. «... En mérito de lo establecido por el artículo 93 del referido 4. "El litisconsorte voluntario depende del libre albedrio de las par Código [C.P.C.], para expedir una decisión válida (que en el tes; en cuanto a tos efectos, si se trata de litlsconsorcio volun caso sub litis dado el conflicto de Intereses necesariamente debe tario, en principio cada litisconsorte goza de una legitimación expedirse sobre el fondo), resulta necesario la comparecencia propia y son, en cierto modo, independientes". de todos los litis consortes [necesarios], toda vez que [...] la Cas. N82225-98-Lambayeque, El Peruano, 28-09-1999, p. 3612. decisión a recaer afectará de manera uniforme a éstos. Si bien conforme a lo establecido por el articulo 95 del mismo cuerpo Art. 95 .- Facultades del Juez respecto del legal [C.P.C.] es 'potestad' del Juez integrar la relación procesal, litisconsorcio necesario en el presente caso resulta de imperiosa necesidad un pronun En caso de litisconsorcio necesario, el Juez puede ciamiento judicial en este sentido, máxime (...) cuando el dere cho discutido [mejor derecho de propiedad] es uno elevado a integrar la relación procesal emplazando a una rango constitucional, razón por la cual el Juez al declarar la persona, si de la demanda o de la contestación existencia de una relación jurídico procesal válida dota a la aparece evidente que la decisión a recaer en el cau proceso le va a afectar. Si carece de la información sa de la debida tutela procesal efectiva...». Cas. N° 1981-2006 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO necesaria, devolverá la demanda y requerirá al CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ demandante los datos para el emplazamiento al 10/2007, pág. 20888. litisconsorte. 9. «Si más de una persona ostenta derecho de propiedad sobre el Inmueble reclamado, la demanda debe dirigirse contra todos los Si el defecto se denuncia o el Juez lo advierte copropietarios, ya que ante la pretensión propuesta, este estos después de notificada la demanda, suspenderá la existe un mismo derecho y una misma eventual afectación, es tramitación del proceso hasta que se establezca decir, un litlsconsorcio necesario. Por lo que al no emplazarse a correctamente la relación procesal. todos los copropietarios, es necesario anular todo lo actuado hasta la etapa de saneamiento, a fin de que el juez de la causa CONCORDANCIAS: los notifique debidamente». CPC: Art. II, 50, 93, 98, 102, 103, 155, 465. Cas. Ns 922-2006 - Lima, 10/10/06. Pub. en El Peruano el 01/02/ 2007. JURISPRUDENCIA: 1. «... Fuera del supuesto de la Integración [del litisconsorte al pro Art. 94.- Litisconsorcio facultativo ceso], el acceso [como litisconsorte] a un proceso iniciado debe atender a finalidades razonables y estar íntimamente vinculado Los litisconsorcios facultativos serán considerados ai derecho de la tutela jurisdiccional electiva; por ello, cuando el como litigantes independientes. Los actos de cada juez niega ese acceso, necesariamente debe hacerlo fundado en uno de ellos no favorecen ni perjudican a los una causa legal aplicada razonablemente, de tal forma que no demás, sin que por ello se afecte la unidad del lesione ese derecho fundamental...». Cas. N° 5599-2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. proceso. El Peruano, 03/09/2008, pp. 22911-22913. CONCORDANCIAS: 2. «... Atendiendo [a] la trascendencia de la naturaleza de quien CPC: Art. 83, 92, 587, CPCnst.: Art. 54. tiene la calidad de litisconsorte necesario, el Juez esta [sic - léase está-] en la posibilidad de integrarlo al proceso JURISPRUDENCIA: emplazan 1. «... El litlsconsorcio facultativo corresponde a una acumulación do a la persona si de la demanda o de la contestación de la subjetiva, mediante la cual voluntariamente una pluralidad de demanda aparece que la decisión a recaer en el proceso le va sujetos actúa como parte demandante o demandada, siendo considerados como litigantes Independientes, conforme lo preci- sa el artículo noventlcuatro del Código Procesal Civil. [...] Que, en un litisconsorcio facultativo los sujetos que la conforman tie- 454 COMPARECENCIA AL PROCESO Art. 100 a afectar, pudiendo (...) requerir de ser el caso los datos para el Art. 98.- Intervención litisconsorclal Quien se emplazamiento del lltisconsorte e incluso si el Juez advirtiera tal considere titular de una relación jurídica sustancial a omisión de Incorporación o si se denunciara después de notifi- cada la demanda, corresponde que suspenda el proceso hasta la que presumiblemente deban extenderse los que se establezca correctamente la relación procesal a tenor efectos de una sentencia, y que por tal razón de lo dispuesto en el artículo 95 del Código Procesal Civil; lo estuviera legitimado para demandar o haber sido cual se advierte constituye la tutela del derecho de defensa de quien encontrándose legitimado necesariamente debe de demandado en el proceso, puede intervenir como Intervenir en el proceso con la posibilidad de ejercer litiscon-sorte de una parte, con las mismas faculta- plenamente su derecho a la prueba así como Impugnar las des de ésta. resoluciones que le causen agravio...». Esta intervención puede ocurrir incluso durante el Cas. N° 176-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pp. 23122-23124. trámite en segunda instancia. CONCORDANCIAS: Art. 96.- Audiencia complementaria Si al momento CC: Art. VI, Vil; CPC: Art. 92, 93, 94, 101. de la integración ya se ha realizado la audiencia de pruebas y alguno de los incorporados ofreciera JURISPRUDENCIA: 1. «... El pedido de intervención litisconsorclal no obtuvo respuesta medios probatorios, el Juez fijará el día y la hora alguna -ya sea positiva o negativa- pese a que el articulo 98 del para una audiencia complementaria de pruebas que Código Procesal Civil dispone que dicho tipo de intervención debe realizarse dentro de un plazo que no excederá puede ocurrir, incluso, durante el trámite en segunda instancia. de veinte días. Este proceder, como es evidente, collsiona con el derecho al debido proceso reconocido en el Inciso 3° del articulo 139 de la CONCORDANCIAS: Constitución Política del Estado...... CPC: Art. 95, 188, 202, 203, 206; LOPJ: Art. 5, 6, 185. Cas. N° 3191-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/01/2008, pp. 21281-21282. 2. «... Habiendo quedado firme la sentencia de primera Instancia, Capítulo VII no cabe conceder el recurso de apelación al litis consorte [sic] necesario que es Incorporado con posterioridad a la resolución Intervención de terceros, que declara consentida la sentencia, la misma que sigue cau extroraisión y sucesión procesal sando efectos al no haber sido anulada...». Cas. N" 2981-2006 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Art. 97.- Intervención coadyuvante Peruano, 30/11/2006, pág. 17813. 3. Para pretender la Incorporación al proceso en calidad de Quien tenga con una de las partes una relación litlsconsorte, ya sea de la parte activa o pasiva de la relación jurídica sustancial, a la que no deban extenderse los jurídica procesal instaurada en autos, es preciso que quien la efectos de la sentencia que resuelva las Invoque se considere titular de la relación jurídica material. La decisión que ampare la solicitud debe necesariamente diluci- pretensiones controvertidas en el proceso, pero que dar la titularidad que Invoque quien solicite su incorporación en pueda ser afectada desfavorablemente si dicha parte tai calidad. es vencida, puede intervenir en el proceso como Exp.: 363-2002, 3ra Sala Civil de Lima, 18/04/02 (LEDESMA coadyuvante de ella. NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. 386) Esta intervención puede admitirse incluso durante el trámite en segunda instancia. El coadyuvante puede Art. 99.- Intervención excluyente principal Quien realizar los actos procesales que no estén en pretenda, en todo o en parte, ser declarado titular oposición a la parte que ayuda y no impliquen del derecho discutido, puede intervenir formulando disposición del derecho discutido. su exigencia contra demandante y demandado. Esta CONCORDANCIAS: intervención sólo será admisible antes de la CC: Art. VI; CPC: Art. 1, 83, 93, 101; LGS: Art. 141. expedición de sentencia en primera instancia. JURISPRUDENCIA: El excluyente actuará como una parte más en el 1. «... El artículo 97 del Código Procesal Civil regula [...] la inter proceso. Si ofreciera prueba, ésta se sujetará al vención coadyuvante que debe ser solicitada oportunamente trámite propio del proceso en que comparece, por otorgándose similares facultades probatorias a las la persona interesada, cuya actuación está limitada a la defensa de la parte que coadyuva...». partes. La intervención del excluyente no suspende Cas. N° 943-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. el proceso, pero sí la expedición de la sentencia. El Peruano, 03/07/2007, pp. 19951-19952. 2. "... En materia de intervención la doctrina se viene refiriendo a CONCORDANCIAS: intervención principal (Interés propio y autónomo del tercero CC: Art. VI; CPC: Art. 98, 100, 101. con trapuesto al de las demás partes), Intervención litisconsorclal Art. 100.- Intervención excluyente de propiedad o de (interés directo compartido con alguna de las partes) e Interven derecho preferente ción adhesiva simple (interés Indirecto para evitar los efectos Puede intervenir en un proceso quien pretende se le reflejos de la sentencia)...» Cas. N» 130-2004 / TUMBES. SALA CIVIL TRANSITORIA reconozca su derecho en oposición a los litigantes, (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 1/08/2005, como consecuencia de alguna medida cautelar pág. 14411. ejecutada sobre un bien 455 Art. 101 SUJETOS DEL PROCESO de su propiedad o sobre el cual tuviera un mejor recho discutido, de tal manera que sean emplazados con ¡a derecho que el titular de la medida cautelar. demanda y entablen una relación procesal con el demandante, También puede intervenir en un proceso quien no así con el denunciante que puede conservar su condición de codemandado o ser excluido del proceso...». Cas. N° pretenda se le reconozca derecho preferente 5254-2006 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El respecto de lo obtenido en la ejecución forzada. Peruano, 02/09/2008, pág. 22686. Las intervenciones descritas en este artículo se tramitarán de acuerdo a lo dispuesto en el Sub Art. 103 .- Trámite y efectos de la denuncia Si el Capítulo 5o, Capítulo II, Título II, Sección Quinta de Juez considera procedente la denuncia, emplazará al este Código. denunciado con las formalidades establecidas para la notificación de la demanda, concediéndole un CONCORDANCIAS: plazo no mayor de diez días para que intervenga en CC: Art. VI; CPC: Art. 99, 101, 533 al 539; C.P.Cnst: Art. el proceso, el cual quedará suspendido desde que JURISPRUDENCIA: se admite la denuncia hasta que se emplaza al 1. "No procede calificar, en el proceso sobre ejecución de garan- tías, la intervención excluyente de derecho preferente, si el recu- denunciado. rrente ha hecho uso de las intervenciones previstas en el articulo Una vez emplazado, el denunciado será considerado 100 del CPC, a través del proceso de tercería". Exp. N° 80-99, como litisconsorte del denunciante y tendrá las del 19-03-99, LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima, 2002, p. 343. mismas facultades que éste. La sentencia resolverá, cuando fuera pertinente, sobre la relación sustancial Art. 101 .- Requisitos v trámite común de las entre el denunciante y el denunciado. intervenciones CONCORDANCIAS: Los terceros deben invocar interés legítimo. La CPC: Art. 50, 92, 93, 95, 102, 104, 105, 155, 424, 587. solicitud tendrá la formalidad prevista para la demanda en lo que fuera aplicable, debiendo JURISPRUDENCIA: acompañarse los medios probatorios co- 1. "Es efecto de la denuncia civil una vez admitida aquella, la sus- rrespondientes. pensión del proceso. La suspensión a la que alude la ley busca la Integración de la relación procesal con el denunciado civil, El Juez declarará la procedencia o denegará de por lo que hasta que no se integre dicho litis consorte, el proceso plano el pedido de intervención. En el primer caso, se encuentra suspendido". Cas. N9 2805-99-Callao, El dará curso a las peticiones del tercero legitimado. Peruano, 19-08-2000, p. 6005. Sólo es apelable la resolución que deniega la intervención. Los intervi-nientes se incorporan al Art. 104 ■- Aseguramiento de pretensión futura La parte que considere tener derecho para exigir de un proceso en el estado en que éste se halle al tercero una indemnización por el daño o perjuicio momento de su intervención. que pudiera causarle el resultado de un proceso, o CONCORDANCIAS: derecho a repetir contra dicho tercero lo que debiera ' CC: Art. VI; CPC: Art. IV, IX, 97, 98, 99, 100,107, 130,131, 364, pagar en ejecución de sentencia, puede solicitar el 368, 372, 424, 425, 690, 726. emplazamiento del tercero con el objeto de que en el JURISPRUDENCIA: mismo proceso se resuelva además la pretensión 1. «... Es facultad discrecional del Juez determinar la integración que tuviera contra él. El llamamiento queda sujeto al de terceros al proceso...». trámite y efectos previstos en el Artículo 103°. Cas. N° 2687-2008 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/12/2008, pág. 23458. CONCORDANCIAS: CC: Art. 1262, 1267, 1268, 1289, 1889; CPC: Art. 102, 103. Art. 102 .- Denuncia civil El demandado que considere que otra persona, Art. 105 .- Llamamiento posesorio Quien teniendo un bien en nombre de otro, es demandado como además de él o en su lugar, tiene alguna obligación o poseedor de él, debe expresarlo en la contestación a responsabilidad en el derecho discutido, debe denunciarlo indicando su nombre y domicilio, a fin la demanda, precisando el domicilio del poseedor, de que se le notifique del inicio del proceso. bajo apercibimiento de ser condenado en el mismo proceso a pagar una indemnización por los daños y CONCORDANCIAS: perjuicios que su silencio cause al demandante, C: Art. 1498, 1499; CPC: Art. I, 95, 102 al 105, 155, 587. además de la multa prevista en el Artículo 65°. Para JURISPRUDENCIA: el emplazamiento al poseedor designado se seguirá 1. «... El numeral ciento dos del Código Procesal Civil [...] faculta el trámite descrito en el Artículo 103°. Si el citado al demandado a denunciar en el proceso a la persona que ade- comparece y reconoce que es el poseedor, más de él o en su lugar, tiene alguna obligación o responsabi- lidad en el derecho discutido, indicando su nombre y domicilio a reemplazará al demandado, quien quedará fuera del fin que se le notifique del Inicio del proceso; [...] en tal virtud, a proceso. En este caso, el través de éste pedido [sic -léase este pedido-] se permite incor- porar al proceso a un tercero que no habiendo sido demandado, asuma las obligaciones o responsabilidades que surjan del de- 456 COMPARECENCIA AL PROCESO Alt 108 Juez emplazará con la demanda al poseedor. Si el 2. "SI los poseedores del predio, materia de prescripción, se han citado no comparece, o haciéndolo niega su calidad apersonado alegando ser propietarios de éste, por transmisión sucesoria; denota ello, el interés legítimo para Intervenir en esta de poseedor, el proceso continuará con el causa, no pudiendo calificarse -a prior!- la documentación demandado, pero la sentencia surtirá efecto adjuntada, por cuanto el mismo deberá dilucidarse en el fallo que respecto de éste y del poseedor por él designado. ponga fin a la controversia con arreglo a lo dispuesto en el articulo 107 del CPC. Lo normado en este artículo es aplicable a quien fue SI se encuentra latente el derecho e Interés que legitima a los demandado como tenedor de un bien, cuando la terceros, la extromisión se encuentra afectada de nulidad insal- tenencia radica en otra persona. vable, pues trastoca así, el legítimo derecho a la defensa y a un debido proceso, cuyo acatamiento es obligatorio, bajo sanción CONCORDANCIAS: de nulidad". CPC: Art. IV, 65, 102, 103, 587, 588; LOPJ: Art. 4, 5. Exp. N° 474-99, del 10-09-99, LEDESMA NARVÁEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima, 2002, p. 346. JURISPRUDENCIA: 3. Si no aparece del contrato que la recurrente haya asumido obli 1. «... El segundo párrafo del articulo ciento cinco de! Código Pro- gación de pago alguno, no se puede atribuir la responsabilidad cesal Civil (...) establece respecto del llamamiento posesorio que, por el Incumplimiento de una obligación que no es de su cargo, si el citado comparece y reconoce que es el poseedor, reem- pues, los contratos solo producen efectos entre las partes que plazará al demandado, quien quedará fuera del proceso, y en los otorgan. este caso, el Juez emplazará con ía demanda a! poseedor; [...] El instrumento procesal para separar del proceso a un tercero no obstante lo dispuesto expresamente por la norma legal, y legitimado por haberse comprobado la Inexistencia del interés pese a que el señor [...] ha comparecido formalmente al proceso, que lo legitimaba para litigar es la extromisión, regulada en el el Juez de la causa ha omitido expedir la resolución pertinente, artículo 107 del Código Procesal Civil. Exp.: 44-2002, decidiendo o no sobre su incorporación al proceso en reemplazo 3ra. Sala Civil de Lima, 08/03/02 (LEDESMA NARVÁEZ, de los codemandados, pese a la trascendencia que este acto Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T.6, p. procesal reviste para efectos del cumplimiento de la decisión 396). final; situación que [...] ha originado se expida sentencia [...] sin que [...] se haya establecido debidamente la relación jurídica Art. 108.- Sucesión Procesal Por la sucesión procesal, lo que afecta la validez de la sentencia recurrida y vulnera el derecho del recurrente al debido proceso...» Cas. N5 procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un 622-02 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema proceso, al reemplazarlo como titular activo o de Justicia). Pub. en El Peruano el 2/01/2003, págs. 9763- pasivo del derecho discutido. Se presenta la 9764. sucesión procesal cuando: Art. 106.- Llamamiento en caso de fraude o colusi ón 1. Fallecida una persona que sea parte en el Cuando en cualquier etapa del proceso se presuma proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo fraude o colusión entre las partes, el Juez, de oficio, disposición legal en contrario; ordenará la citación de las personas que pueden 2. Al extinguirse o fusionarse una persona resultar perjudicadas, a fin de que hagan valer sus jurídica, sus sucesores en el derecho discutido derechos. Para tal efecto, el Juez puede suspender comparecen y continúan el proceso; el proceso por un plazo no mayor a treinta días. 3. El adquirente por acto entre vivos de un derecho discutido, sucede en el proceso al CONCORDANCIAS: enajenante. De haber oposición, el enajenante se CC: Art. VI; CPC: Art. IV, 50 inc.5), 318, 588; LOPJ: Art. 4, 5. mantiene en el proceso como litisconsorte de su JURISPRUDENCIA: sucesor; o 1. «... El llamamiento en caso de fraude o colusión cuando el Juez 4. Cuando el plazo del derecho discutido presuma su existencia, asi como ¡a consecuente suspensión del vence durante el proceso y el sujeto que ad- proceso, no constituye un imperativo categórico pues es una facultad discrecional del Juzgador...». quiere o recupera el derecho, sucede en el Cas. N° 2981-2006 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El proceso al que lo perdió. Peruano, 30/11/2006, pág. 17813. En los casos de los incisos 1 y 2, la falta de Art. 107.- Extromisión comparecencia de los sucesores, determina que continúe el proceso con un curador procesal. Excepcionalmente, en cualquier momento el Juez Será nula la actividad procesal que se realice por resolución debidamente motivada, puede después que una de las partes perdió la separar del proceso a un tercero legitimado, por titularidad del derecho discutido. Sin embargo, considerar que el derecho o interés que lo si transcurridos treinta días no comparece el legitimaba ha desaparecido o haber comprobado su sucesor al proceso, éste proseguirá con un inexistencia. curador procesal, nombrado a pedido de parte. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CC: Art. VI; CPC: Art. IV, 101, 587. CPC: Art. 55, 61 inc.4), 93, 157 ¡nc.2), 171; C.P.Cnst.: Art; LBS: JURISPRUDENCIA: Art. 174. 1. «... El pedido de extromisión del proceso de un tercero legítima- JURISPRUDENCIA: do presupone que éste anteriormente haya sido incorporado al mismo...» 1. »... La Sucesión Procesal se da cuando un sujeto ocupa el Cas. N8 02-05 / LA LIBERTAD (C-47295). SALA CIVIL TRANSI- lugar de otro en un proceso, produciéndose un cambio en los TORIA (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 1/08/ sujetos de la relación jurídica procesal, con la transmisión de 2005, pág. 14430. facultades y deberes procesales que conlleva esa posición, vale decir que 457 Art. 109 SUJETOS DEL PROCESO [...] en la sucesión procesal quién [slc -léase quien-] concurre al 6. «... En el caso de autos, y como lo ha acreditado la recurrente, proceso ocupa el lugar del demandante o del demandado y ocurre con la partida de defunción de su cónyuge [...], éste ha fallecido cuando se produce el fallecimiento de una de las partes, en cuyo [...] sin que se haya llamado a comparecer a sus sucesores caso el heredero sucede a la persona del causante adquiriendo procesales conforme lo señala el Inciso primero del artículo cien la titularidad del derecho objeto del litigio, o cuando una de las to ocho del Código Procesal Civil, acreditándose con ello la partes enajena el derecho objeto del litigio, por esta razón, el vulneración del derecho de defensa que constituye un derecho proceso no se extingue necesariamente por el fallecimiento del fundamental de naturaleza procesal que conforma, a su vez, el demandante, en cuyo lugar se subrogan por vía de sucesión ámbito del debido proceso, y sin el cual no podría reconocerse mortis causa sus herederos, siendo que de acreditarse el falle- la garantía de este último...». cimiento de uno de los justiciables el órgano jurisdiccional debe Cas. N° 1254-2007/ LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. emplazar a los sucesores notificándoles la existencia del juicio El Peruano, 03/12/2008, pp. 23614-23615. a efectos que se apersonen al proceso, garantizando de esta 7. «... El no emplazamiento a los sucesores procesales mortis causa manera el debido proceso consagrado en el Inciso tercero del infringe el principio del debido proceso consagrado en el artículo articulo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del 139 inciso 3° de la Constitución Política, concordante con el Estado...». artículo 108 inciso 1° del Código Procesal Civil. [...] Que, el Cas. H° 1254-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. artículo 108 ¡n fine del Código Procesal Civil prescribe que será El Peruano, 03/12/2008, pp. 23614-23615. nula la actividad procesal que se realice después que una de las 2. «... El artículo ciento ocho del Código Procesal Civil establece partes perdió la titularidad del derecho discutido; y que sí [...] en su inciso uno, que se presenta la sucesión procesal cuando transcurridos treinta días no comparece el sucesor al proceso, fallecida una persona que sea parte en el proceso, es reempla éste proseguirá con un curador procesal, nombrado a pedido de zada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; para parte...». luego concluir el referido artículo prescribiendo que será nula la Cas. N° 5715-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El actividad procesal que se realice después que una de las partes Peruano, 01/12/2008, pág. 23371. perdió la titularidad del derecho discutido, pero si transcurrido 8. «... La cesión de derechos es un medio de transmisión de dere treinta días no comparece el sucesor al proceso, éste proseguirá chos en virtud del cual el cedente transmite al cesionario el con un curador procesal, nombrado a pedido de parte; [...] esta derecho a exigir la prestación a cargo de su deudor, que se ha disposición obedece a que una persona que ha perdido la titula obligado a transferir por un titulo distinto, conforme lo establece ridad del derecho en discusión no puede generar actos válidos el artículo 1206 del Código Civil; constituyendo en este caso una dentro del proceso, contemplando el nombramiento de un curador forma de sucesión Ínter vivos' por el que el cesionario ocupa el procesal para la defensa de los derechos de los sucesores o mismo lugar del cedente, con los mismos privilegios y garantías adquirientes del mencionado derecho...». reales y personales, así como demás accesorios, según lo es Cas. N" 52-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, tablece el articulo 1211 del Código Civil, lo cual resulta concor 02/09/2008, pp. 22751-22752. dante con el artículo 108 Inciso 3° del Código Procesal Civil que 3. «... La sucesión procesal puede ser Ínter vivos o mortis causa; considera a la cesión de derechos una forma de sucesión pro la primera acontecería cuando una vez iniciado el proceso se cesal por acto entre vivos...». produce un cambio en la titularidad de las partes debido a la Cas. N° 3073-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El transmisión del objeto de la litis. La segunda supone la transmi Peruano, 03/10/2006, pp. 17255-17256 sión del objeto del litigio por el fallecimiento de una de las par tes...». Cas. N° 1254-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. Capítulo VIII El Peruano, 03/12/2008, pp. 23614-23615. 4. «... El artículo 108° del Código Procesal Civil señala que: 'Por la Deberes y responsabilidades sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proce de las partes, de sus abogados y de sus so, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho dis cutido1; y se presenta -según refiere su inciso 1- cuando: 'falle apoderados en el proceso cida una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario'; de donde Art. 109.- Deberes de las partes, abogados y apoderados se advierte que el acontecimiento en virtud del cual se configura la sucesión procesal lo constituye el fallecimiento de la persona Son deberes de las partes, abogados y apoderados; que es parte en el proceso y no de la fecha en que se comunica 1. Proceder con veracidad, probidad, lealtad tal situación...». y buena fe en todos sus actos e intervenciones Cas. N° 682-2005 / APURl'MAC. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ en el proceso; 01/2007, pág. 18657. 2. No actuar temerariamente en el ejercicio 5. «... Conforme establece el artículo 108 del Código Procesal Civil, de sus derechos procesales; por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un 3. Abstenerse de usar expresiones proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido, precisando que se presenta cuando: inciso 1): Falleci descomedidas o agraviantes en sus intervencio- da una persona que sea parte en el proceso, es reemplazada por nes; su sucesor, salvo disposición legal en contrario; de lo que se 4. Guardar el debido respeto al Juez, a las colige que dicho reemplazo obedece a los cambios en la titula partes y a los auxiliares de justicia; ridad activa o pasiva del derecho que es materia de debate judicial; [...] en tai virtud, fallecida una de las partes de la rela 5. Concurrir ante el Juez cuando éste los ción procesal durante el trámite del proceso, correspondía sus cite y acatar sus órdenes en las actuaciones pender su trámite para que se produzca la sucesión procesal o judiciales; y se nombre curador procesal, conforme a lo normado en el dis 6. Prestar al Juez su diligente colaboración positivo antes descrito, lo que no ha ocurrido, debiendo precisarse que el fallecimiento [...] se produjo [...] con anterioridad incluso para las actuaciones procesales, bajo aper- a la expedición de la sentencia de primera instancia [...]; [...] en cibimiento de ser sancionados por inconducta este orden de ideas, es evidente que se ha infringido el debido con una multa no menor de tres ni mayor de proceso, [...] por haberse violentado el derecho de defensa del cinco Unidades de Referencia Procesal. demandado fallecido, [...] lo cual vicia de nulidad la decisión recurrida y la expedida en primera instancia, en atención a lo dispuesto en el numeral 171 del Código Procesal Civil...». Cas. N° 2876-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/01/2008, pp. 21318-21319. 458 COMPARECENCIA AL PROCESO Aft. 112 CONCORDANCIAS: costas que correspondan, impondrá una multa no CPC: Art. IV, 50 inc.5), 52, 53, 54, 58, 68, 110; CP: Art. 398; menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de LOPJ: Art. 4, 5, 8,136, 184 inc.12), 185, 288, 292, 293, 297, 303, Referencia Procesal. Cuando no se pueda identificar 304; Ley 27584: Art. 31. al causante de los perjuicios, la responsabilidad JURISPRUDENCIA: será solidaria. 1. «... Por lo actuado en la substanciación de la medida cautelar CONCORDANCIAS: fuera de proceso solicitada por la propia ejecutante, relacionada con el presente proceso, la referida ejecutante ya tenía conoci CPC: Art. IV, 50, 68, 68, 109, 111, 112,183, 186,420,441,538, miento del nuevo domicilio de la ejecutada; no obstante eso, 543; LOPJ: Art. 4, 5, 8, 9, 184 ¡nc.2), 288, 292, 293, 297, 304; señaló un domicilio distinto, faltando al deber de proceder con LGS: Art. 149, 360, 284. veracidad, probidad, lealtad y buena fe en sus actos e interven- clones procesales, al cual está obligada por mandato del artículo Art. 111.- Responsabilidad de los abogados ciento nueve del Código Procesal Civil; a su vez, ello ha afec tado el derecho de defensa de la empresa recurrente ocasionan Además de lo dispuesto en el Artículo 110°, cuando do la demora en su absolución del traslado del mandato ejecu el Juez considere que el Abogado actúa o ha tivo emitido en autos. [...] En conclusión, se ha transgredido el actuado con temeridad o mala fe, remitirá copia de derecho de defensa de la empresa demandada, el mismo que es un componente del haz de derechos que constituye el derecho las actuaciones respectivas a la Presidencia de la al debido proceso, situación que acarrea la nulidad de todo lo Corte superior, al Ministerio Público y al Colegio de actuado desde el acto de notificación del mandato ejecutivo, de Abogados correspondiente, para las sanciones a biendo el A Quo renovar tal acto y consecuentemente [...] la que pudiera haber lugar. CONCORDANCIAS: substanciación de la causa...». Cas. H° 3904-2006 / LAMBAYEQUE. SALACIVILTRANSITORIA. CPC: Art. IV, 109, 110, 112, 184, 186, 538; CP: Art. 39, 398-A, El Peruano, 02/09/2008, pp. 22654-22655. 398-B; LOPJ: Art. 292, 295, 297, 303, 308, 309. 2. «... Este Supremo tribunal considera que el recurrente y su abo gado, están transgrediendo las reglas previstas en el artículo JURISPRUDENCIA: ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial [sobre los deberes de 1. «Que si bien el artículo 20 de la Constitución Política del Es las partes y quienes intervienen en el proceso de comportarse tado reconoce autonomía a los colegios profesionales atribu con lealtad, probidad, veracidad y buena fe], siendo susceptible yéndoles personalidad de derecho público, ello en modo [sic] de ser sancionados, puesto que no pueden basar sus argu algu mentos de defensa, pretendiendo desmerecer, como ser huma no los faculta a establecer, mediante sus disposiciones no, a la otra parte; las calificaciones personales son absoluta estatutarias o reglamentarias, medidas disciplinarlas distintas a mente ajenas a cualquier proceso judicial...». las legalmente previstas, puesto que en todo caso se encuen Cas. N° 1330-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El tran sujetos a la ley y a nuestra Carta Política vigente (...) Peruano, 30/05/2008, pp. 22123-22124. resulta arbitrarla la sanción de expulsión impuesta (...) puesto 3. «... Conforme el articulo [sic -léase Conforme al artículo-] ocho que tal medida no se encontraba legalmente prevista y había de la Ley Orgánica del Poder Judicial todas las partes del pro transcurrido en exceso el plazo de caducidad previsto para el ceso deben actuar con lealtad, probidad y buena fe, siendo que ejercicio de la acción disciplinarla; lo que a su vez ha signifi si la Sala Revlsora ha considerado que las partes o sus repre cado violación de su derecho al trabajo, toda vez que la expul sentantes legales han contravenido esta disposición tiene el deber sión del referido Colegio de Abogados de Lima ha significado de sancionarla; [...] por otro lado, la no emisión de la sanción, es la imposibilidad de que pueda ejercer su profesión de abogado un elemento discrecional de los magistrados, quienes primero conforme a lo establecido en el artículo 53 del Código de Etica pueden advertir a los litigantes sobre su mal proceder, ante [sic de los colegios de abogados del Perú, vulnerando lo previsto -léase antes-) de imponerle una sanción...». en el artículo 22 de la Constitución del Estado y el articulo 23 Cas. N° 4776-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El numeral 1) de la Declaración Universal de Derechos Huma Peruano, 01/12/2008, pp. 23341-23342. nos». 4. « Que si bien el artículo 20 de la Constitución Política del Eslado EXP. N° 2362-2006. 28/04/07. reconoce autonomía a los colegios profesionales atribuyéndole 2. SI bien el abogado no ha cumplido con pagar sus cuotas men personalidad de derecho público, ello en modo alguno los faculta suales en el Colegio de Abogados de Lima, y no se encuentra a establecer, mediante sus disposiciones estatutarias o regla hábil a la lecha de Interponer el recurso de apelación, ello no es mentarias, medidas disciplinarias distintas a las legalmente pre óbice para perjudicar a su patrocinado y declarar la nulidad del vistas, puesto que en todo caso se encuentran sujetos a la ley concesorlo, tanto más que dicho hecho no es requisito de y a nuestra Carta Política vigente (...) resulta arbitraría la san admisibilidad o Improcedencia. ción de expulsión Impuesta (...) puesto que tal medida no se El juez en ejecución de sentencia no puede dar valor a docu- encontraba legalmente prevista y había transcurrido en exceso mento distinto del que figuró como anexo del contrato, materia el plazo de caducidad previsto para el ejercicio de la acción de la demanda. disciplinaria; lo que a su vez ha significado violación de su de Exp.: 929-2001, 1ra. Sala Civil de Lima, 25/10/01 (LEDESMA recho al trabajo, toda vez que la expulsión del referido Colegio NARVÁEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, de Abogados de Lima ha significado la Imposibilidad de que 2005, T. 6, p.399). pueda ejercer su profesión de abogado conforme a lo estableci do en el artículo 53 del Código de Ética de los colegios de Art. 112.- Temeridad o mala fe abogados del Perú, vulnerando lo previsto en el articulo 22 de la Constitución del Estado y el artículo 23 numeral 1) de la Decla Se considera que ha existido temeridad o ración Universal de Derechos Humanos...». mala fe en los siguientes casos: CS, Exp. N° 2362-2006, 28/03/07. 1. Cuando sea manifiesta la carencia de fun- damento jurídico de la demanda, contestación o Aft. 110.- Responsponsabilidad patrimonial de partes. sus abogados, apoderados y terceros legitimados medio impugnatorio; 2. Cuando a sabiendas se aleguen hechos Las partes, sus abogados, sus apoderados y los contrarios a la realidad; terceros legitimados responden por los perjuicios 3. Cuando se sustrae, mutile o inutilice al- que causen con sus actuaciones procesales guna parte del expediente; temerarias o de mala fe. Cuando en el proceso aparezca la prueba de tal conducta, el Juez, 459 independientemente de las Art. 113 SUJETOS DEL PROCESO 4. Cuando se utilice el proceso o acto pro- Art. 114.- Dictamen cesal para fines claramente ilegales o con Cuando la ley requiera dictamen fiscal, éste propósitos dolosos o fraudulentos; será fundamentado. 5. Cuando se obstruya la actuación de me- CONCORDANCIAS: dios probatorios; y C: Art. 159 ¡nc.6; CPC: Art. 113, 115 al 118; C.P.Cnst.: Art. 91; 6. Cuando por cualquier medio se entorpez- CNA: Art. 141; LOMP: Art. 1, 3, 11, 14, 16, 39, 64, 84, 85, 86, 89, ca reiteradamente el desarrollo normal del 89-A, 92 ¡nc.3), 96; Ley 27584: Art. 14. proceso; 7. Cuando por razones injustificadas las par- JURISPRUDENCIA: tes no asistan a la audiencia generando dilación. 1. «... La falta de dictamen [fiscal] acarreará ía nulidad sólo en aquellos casos [...] respecto de los cuales la Ley ¡o ha señalado (*) asi expresamente...». CONCORDANCIAS: Cas. H° 3744-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pp. 23145-23147. CPC: Art. IV, 50 inc.5), 106,109,110,111,178,186,190,203, 332 2. «... El Dictamen Fiscal si bien debió emitirse, su omisión no es ¡nc.7), 424 inc.7), 472, 509, 510,538; CPCnst.: Art. 53, LOPJ: causal de nulidad, por su carácter Ilustrativo y no determinante Art. 5, 7, 8, 9, 292; LGS: Art. 360, 384. del criterio judicial...». Cas. N° 411-07 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El JURISPRUDENCIA: Peruano, 31/05/2007, pág. 19398. 1. Existe temeridad procesal cuando por razones Injustificadas, las 3. «... En lo que respecta a la omisión del dictamen fiscal, es ne partes no asisten a la audiencia generando una evidente dilación cesario remarcar que [...] no acarrea nulidad cuando no incide en en el proceso. El principio de economía y celeridad procesal se el fondo del asunto, esto es cuando no afecta el sentido del afecta, además del normal desarrollo del trámite del proceso, fallo...». contribuyendo además a elevar la carga procesal del juzgado. Cas. N° 3937-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El articulo 110 del Código Procesal Civil otorga al juez la facul- El Peruano, 31/01/2007, pág. 18728. tad de aplicar apremios a las partes, por sus actuaciones proce- 4. «... No puede considerarse que el dictamen del Fiscal [...] haya sales temerarias. tenido fuerza vinculante para el Colegiado Superior, pues, éste Exp.: 68-2000, Sala Subespecializada en Procesos Sumarísimos se encuentra facultado para apartarse de lo que se pueda haber y No Contenciosos, 25/04/00 (LEDESMA NARVÁEZ, Marlanella, opinado en el mencionado dictamen, sin que ello signifique una JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. 534). afectación al debido proceso...». Cas. N» 2421-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ruano, 30/10/2006, pág. 17390. 5. «... El dictamen fiscal no constituye un medio probatorio que, TITULO III como tal, se encuentre destinado a acreditar los hechos expues MINISTERIO PUBLICO tos por las partes, produciendo certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos, conforme a los términos que se expo nen en el artículo ciento ochentiocho del Código Procesal Civil, Art. 113 .- Atribuciones toda vez que et dictamen fiscal es sólo una opinión que emite el El Ministerio Público ejerce las siguientes atri- representante del Ministerio Público en materias de Interés pú blico [...]; y si bien sus opiniones deben ser tomadas en cuenta buciones: por los magistrados al emitir sentencia, éstos no se encuentran 1. Como parte; obligados a sentenciar conforme a lo opinado en el dictamen 2. Como tercero con interés, cuando la ley respectivo...». dispone que se le cite; y Cas. N° 1694-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/07/2007, pp. 19704-19705. 3. Como dictaminador. 6. «... Aún [sic] cuando corresponda emitir Dictamen Fiscal para el CONCORDANCIAS: resguardo del derecho de ios menores de edad, su omisión no acarrea nulidad de la sentencia judicial, siendo aquel únicamente C: Art. 158,159; CC: Art. 47,49,63,67,96,108,117,119,121,122, Ilustrativo en casos como el presente, en donde el Ministerio 127,129,132,133, 220,243,250,254,255,256, 258,275, 460, 508, Público no es parte ni titular de la acción...». 512, 514, 516,535, 558, 563, 583587, 588, 598,599,622,987,1307; Cas. N° 3744-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. CPC: Art. VI, 82,114 al 118, 203, 481, 507, 512, 561, 574, 583, 759, El Peruano, 30/09/2008, pp. 23145-23147. 781,787,790,798, 827,830,835; C.P.Cnst: Art. 15; CNA: Art. Art. 115.- Plazos 138 al 145; LOMP: Art. 66, 84, 85, 89, 96; Ley 27584: Art. 14. CJMP: Art. 351. Los representantes del Ministerio Público cumplirán los plazos establecidos en la ley, bajo JURISPRUDENCIA: responsabilidad. 1. «... El Ministerio Público es el organismo autónomo del Estado que tiene como funciones principales la defensa de la legalidad, Cuando la ley no fije plazo para determinado acto, los derechos ciudadanos y los intereses públicos; la representa- éste no será mayor que el que corresponde al Juez. ción de la sociedad en juicio, para ios efectos de defender a la familia, a los menores e Incapaces y el Interés social, así como CONCORDANCIAS: para velar por la moral pública, la persecución del delito y la C: Art. 159 inc. 6); CPC: Art. 113,114,116,117, 118, 507; LOMP: reparación civil...». Art. 64. Cas. N° 4959-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2008, pp. 21472-21473. (*) Inciso adicionado según Art. 2° de la Ley N° de 23/06/1996. 460 MINISTERIO PÚBLICO Alt 118 Art. 116.- Oportunidad CONCORDANCIAS: El dictamen del Ministerio Público, en los casos en CPC: Art. 113 al 116,118,184,289, 305, 307,311, 313; C. de PP: que proceda, será emitido después de actuados los Art. 41; LOMP: Art. 19. medios probatorios y antes que se expida sentencia. Art. 118.- Responsabilidad CONCORDANCIAS: C: Art. 159 ¡nc.6; CPC: Art. 113, 114, 115, 117, 118, 188; CNA: Art. El representante del Ministerio Público es res- 141, 154; LOMP; Art. 64, 85, 86, 89, 96. ponsable civilmente cuando en el ejercicio de sus funciones actúa con negligencia, dolo o fraude. El Art. 117.- Causales de excusación y abstención Los proceso se sujeta al trámite que corresponde al de representantes del Ministerio Público deben responsabilidad civil de ios Jueces. excusarse o abstenerse de intervenir en el proceso CONCORDANCIAS: por las causales que afectan a los Jueces. No CPC: Art. 113 al 117, 481, 507, 509 al 518, 787; LOMP: Art. 14, pueden ser recusados. 16, 17, 51 al 60, 191. 461 SECCIÓN TERCERA ACTIVIDAD PROCESAL TITULO I Mediante los autos el Juez resuelve la admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el FORMA DE LOS ACTOS saneamiento, interrupción, conclusión y las formas PROCESALES de conclusión especial del proceso; el concesorio o denegatorio de los medios impúgnatenos, la Capítulo I Actos admisión, improcedencia o modificación de medidas procesales del Juez cautelares y las demás decisiones que requieran motivación para su pronunciamiento. Art. 119.- Forma de los actos procesales Mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia En las resoluciones y actuaciones judiciales no se o al proceso en definitiva, pronunciándose en emplean abreviaturas. Las fechas y las cantidades decisión expresa, precisa y motivada sobre la se escriben con letras. Las referencias a cuestión controvertida declarando el derecho de las disposiciones legales y a documentos de identidad partes, o excepcio-nalmente sobre la validez de la pueden escribirse en números. Las palabras y frases relación procesal. equivocadas no se borrarán, sino se anularán CONCORDANCIAS: mediante una línea que permita su lectura. Al final C: Art, 139 inc.5); CPC: Art. II, V, 40,50 ¡nc.6), 119,120 a! 125,128, del texto se hará constar la anulación. Está 136,138, 317, 362, 365, 385,406,407,409,453; C. de PP: Art, 284, prohibido interpolar o yuxtaponer palabras o frases. 285; C.P.Cnst: Art. 2, 81,4ta. DF; LOPJ: Art. 12,66,266 ¡nc.6), 8), CONCORDANCIAS: 18); Ley 27444: Art. 186. CPC: Art. 50 inc.3), 120,121,122,125,128,136,139,407; LOPJ: JURISPRUDENCIA: Art. 4. 1. «... Tal como lo establece claramente el artículo ciento veintiuno, ¡n fine, del Código Procesal Civil, en la sentencia el juzgador JURISPRUDENCIA: puede, excepcionalmente, pronunciarse sobre la validez de la 1. "El acto procesal es un hecho que acontece en el mundo de la relación procesal; lo que significa que los efectos preclusivos del realidad, y al modo como se manifiesta el contenido de dicho saneamiento del proceso a que se refiere el artículo cuatrocien acto, es decir, como aparece exterlormente, se le denomina for- tos cuarentiséis del Código Adjetivo [síc -en realidad es el art. ma". Cas. N! 1363-99-Llma, El Peruano, 23-12-1999, p. 4403, 466 del C.P.C-], son aplicables a las partes mas no al órgano jurisdiccional, salvo la existencia de resolución expresa que se Art. 120.- Resoluciones pronuncia sobre algunos de los presupuestos del proceso o Los actos procesales a través de los cuales se condiciones de la acción, que ha devenido en cosa juzgada for mal, de conformidad con el artículo ciento veintitrés del Código impulsa o decide al interior del proceso o se pone acotado [C.P.C. ]...». fin a éste, pueden ser decretos, autos y sentencias. Cas. N° 3046-2006 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/05/2008, pp. 22041-22042. CONCORDANCIAS: 2. «... Nuestro ordenamiento procesal, en materia de verificación CPC: Art. II, 119, 121, 122, 123, 124, 125, 128. del cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedibilldad JURISPRUDENCIA: de la demanda, ha dispuesto tres momentos claramente diferen ciados, ¡os que constituyen filtros para que se presente una re 1. «... Las resoluciones judiciales constituyen un solo cuerpo, uni- lación jurídico procesal válida. El primero de ellos se presenta tario, siendo Improcedente su fragmentación...». Cas. N° en 1598-2006 / HUAURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El la calificación de la demanda, momento en que el juez debe Peruano, 31/05/2007, pp. 19600-19601. verificar si se cumplen con las exigencias de ley para admitirla; el segundo momento se encuentra dado por la etapa de sanea Art. 121.- Decretos, autos v sentencias miento, en el que ya sea por existir cuestlonamlentos de parte Mediante los decretos se impulsa el desarrollo del como por advertirlo de oficio, puede decretar la existencia de un proceso, disponiendo actos procesales de simple defecto que invalida la relación procesal, con las consecuencias que decreta el articulo 465 del Código Procesal Civil; y, un tercer trámite. momento, que es en la emisión de la sentencia, en el cual, ya contando con los medios probatorios que han ofrecido ¡as par tes, advierte que existe un defecto que conlleva a la invalidez de 462 FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES Art. 121 la relación jurídlco-procesal, el que podrá sancionar conforme lo Inmutabilidad [...]; por tanto nada Impide que la demandante ¡nicle un permite el último párrafo del artículo 121 del Código Procesal nuevo proceso...». Civil...». Cas. N° 2372-2006 / APURÍMAC. SALA CIVIL TRANSITORIA. Ei Cas. N° 5425-2007 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/01/2008, pág. 21324. Peruano, 01/12/2008, pp. 23369-23370. 13.«... El artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial [...] 3. «... Las resoluciones como actos procesales se clasifican, establece que en las Cortes Superiores tres votos conformes hacen atendiendo al alcance del falto, en sentencias o autos de mérito y en resolución, tratándose de las resoluciones que ponen fin a la sentencias o autor Inhibitorios, siendo estas últimas cuando las Instancia; mientras que en los demás casos, bastan dos votos Instancias de mérito no resuelven sobre las pretensiones de- conformes. El artículo 121 del Código Procesal Civil, en su parte mandadas sino sobre aspectos de la relación jurídica procesal...». principal señala que, mediante los autos, el juez resuelve la Cas. N° 2581-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El admisibilidad o el rechazo de la demanda o de la reconvención, el Peruano, 30/05/2008, pp. 22208-22209. saneamiento, la interrupción, la conclusión en general y las demás 4. «... La resolución objeto del presente recurso [de formas de conclusión especial del proceso. La doctrina casación] declara Improcedente la demanda, básicamente [...]; [...] JURISPRUDENCIAl, en su orientación mayorltaria, asume que debe estamos trente a lo que en doctrina procesal se denomina distinguirse los autos que no deciden el fondo de la contradicción [sic], 'resolución Inhibitoria', es decir, aquellas [slc -léase aquella-] en cuya de aquellos que, resolviendo un conflicto de intereses, de orden virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, jurídico, ponen fin al proceso; y que, por ende, en las Cortes pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que Superiores se requiere de tres votos conforme [slc -léase se le plantea, dejando de adoptar resolución de mérito, esto es, conformes-] cuando se trata de resoluciones que ponen fin a la 'resolviendo' apenas formalmente...». instancia; en cambio, los dos votos que hacen resolución por Cas. N° 1056-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El mayoría relativa, son suficientes cuando se trata de las demás Peruano, 03/09/2007, pp. 20273-20274. situaciones incidentales o de trámite procesal relevante, sin 5. «... Una sentencia Inhibitoria se caracteriza porque no contiene perjuicio de la motivación correspondiente en cada caso...». Cas. N° pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, sino que se 5619-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, resuelve sobre la validez de la relación jurídica procesal y enton 01/12/2008, pp. 23359-23360. ces declara Improcedente la demanda...». 14.«... Conforme al artículo 121 del Código Procesal Civil, nada Cas. N° 1338-2006 / CONO NORTE. SALA DE DERECHO impide al Juez pronunciarse en la sentencia respecto de la validez CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ de la relación procesal...». 01/2008, pág. 21162. Cas. N° 254-2008 / LIMA NORTE. SALA DE DERECHO 6. «... El hecho que la Sala de vista se haya pronunciado sobre los CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ medios probatorios aportados al proceso, ello no lo [slc] constri 10/2008, pp. 23201-23202. ñe necesariamente a emitir pronunciamiento sobre el fondo del 15.«... Los pronunciamientos jurisdiccionales son construcciones jurídicas asunto cuando advirtiera en su calidad de director del proceso basada [slc -léase basadas-] en conceptos en las que se asientan. [...] alguna formalidad procesal Imperativa Incumplida por las En ellos se distinguen los fundamentales, de aquellos en partes que Impida continuar con la prosecución normal del pro abundancia, 'obiter dicta' o 'ex abundante' que no trascienden el ceso...». fallo, el que se seguiría sosteniendo en atención a los fundamentos Cas. N° 1320-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El jurídicos principales. Así, un motivo puede ser erróneo, pero al mismo Peruano, 02/07/2007, pp. 19797-19798. tiempo Innecesario o superfluo...». Cas. N° 899-2007 / LIMA. SALA 7. «... La resolución materia de Impugnación [...] no se trata de una DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El sentencia que se haya pronunciado sobre el fondo del asunto, Peruano, 29/ 02/2008, pp. 21630-21631. por lo que resulta invlable que los juzgadores analicen o exami 16.«... La sentencia es el acto en cuya virtud el Juez, en un proceso de nen las pruebas ofrecidas por las partes en el decurso del pro cognición, declara la conformidad o disconformidad de una ceso relacionadas con el asunto en controversia...». pretensión con el derecho objetivo, para proceder en su caso a su Cas. N° 1056-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El actuación. La sentencia no contiene otra voluntad que la de la ley, Peruano, 03/09/2007, pp. 20273-20274. traducida en forma concreta por obra del juez. Esto requiere la 8. «... Excepclonalmente se puede emitir una sentencia Inhibitoria, definición en forma previa del juicio de hecho, y luego la cuando se trate de establecer la validez de la relación jurídica determinación del Derecho aplicable, lo que debe ser expresado en procesal, según lo regula el artículo 121 ¡n fine del Código Pro forma clara. Por tanto el juicio lógico es elemento esencial y cesal Civil. En consecuencia, al haberse emitido una sentencia característico de la sentencia...». Cas. N° 3973-2006 / LIMA SALA Inhibitoria no es posible sostener que existe una deficiente apre CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 01/02/2007, pág. 18864. ciación de los medios probatorios, [...] porque no ha existido 17.«... El devenir del proceso de acuerdo a lo regulado por nuestro pronunciamiento sobre el fondo de la controversia...». ordenamiento procesal Importa, evidentemente, que para llegar a la Cas. N° 2190-2006 / CUSCO. SALA DE DERECHO etapa resolutiva, en que se dicta la sentencia, se debe haber CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 29/ transitado, entre otras, por la fase del saneamiento probatorio [slc 02/2008, pág. 21624. -léase saneamiento procesal-], en que el juzgador se pronuncia 9. «... La recurrida es una resolución Inhibitoria; por lo que, al no sobre la validez de la relación jurídica procesal. [...] No obstante, existir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, no este Supremo Colegiado, aplicando un criterio de orientación requiere de una fundamentaron Jurídica, ni tampoco de valoriza sistemática, estima [que] la existencia de la norma que faculta al ción de los hechos ni de las pruebas actuadas en el proceso... ». juez a pronunciarse sobre la validez de la relación jurídica en la Cas. N° 775-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El sentencia, [...] comporta que tal pronunciamiento de improcedencia Peruano, 03/07/2007, pág. 19924. de la demanda puede hacerse aún cuando en la etapa de 10.«... La decisión de las Instancias de mérito es Inhibitoria y no Impide saneamiento procesal se ha declarado la validez de la relación a la entidad recurrente volver a demandar la misma pretensión, una procesal, ello por cuanto la expedición de la sentencia, al ser el acto vez superado el hecho que Impide su viabilidad...». Cas. N° 2724- que, en principio, pone fin al proceso, Implica aún antes de hacer el 2007 / UCAYALI. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, examen sobre las pretensiones, los hechos probados y las pruebas 02/09/2008, pág. 22742. aportadas al proceso, un nuevo juicio sobre la validez de la relación 11.«... La resolución [...] se trata de una sentencia inhibitoria que no se jurídica procesal, dictando una sentencia inhibitoria cuando pronuncia sobre el fondo de la materia controvertida, y, por lo tanto, corresponda...». Cas. N= 824-2007 / LIMA. SALA CIVIL no tiene la calidad de cosa juzgada...». Cas. N° 5277-06 / LIMA. TRANSITORIA. El Peruano, 02/12/2008, pp. 23566-23568. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/10/2007, pp. 20643- 18.«... Es posible que el juez excepclonalmente pueda examinar la 20644. validez de ia relación jurídica procesal en la sentencia en uso de la 12.«... El pronunciamiento inhibitorio de las Instancias de mérito prerrogativa que le reconoce el artículo 121 tercer párrafo del Código emitido en el proceso [...] seguido entre las mismas partes, sobre la Procesal Civil, salvo que exista pronunciamiento con autoridad de misma materia, respecto del presente proceso, que declaró cosa juzgada que haya definido tai circunstancia...». improcedente la demanda al considerar que su pretensión era un imposible jurídico, constituye un fallo que ha adquirido la autoridad de cosa juzgada formal, no contando con la nota de 463 Art. 121 ACTIVIDAD PROCESAL Cas. N° 202-2006 / PUNO. SALA DE DERECHO Art. 122.- Contenido v suscripción de las resoluciones CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ 01/2007, pág. 18648. Las resoluciones contienen: 19.«... El artículo 121 in fine del Código Procesal Civil dispone que 1. La indicación del lugar y fecha en que se mediante la sentencia el Juez pone fin a la instancia o al proceso expiden; en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y 2. El número de orden que les corresponde motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes, o excepcionalmente sobre la validez de la dentro del expediente o del cuaderno en que se relación procesal; en consecuencia, cuando el órgano expiden; jurisdiccional de Instancia quiere hacer uso de la facultad 3. La mención sucesiva de los puntos sobre conferida en la precitada norma adjetiva al expedir la sentencia los que versa la resolución con las consi- definitiva -pronunciarse de manera excepcional sobre la validez de la relación procesal-debe motivar debidamente su fallo, esto deraciones, en orden numérico correlativo, de es, indicar las razones que justifican la expedición de un fallo los fundamentos de hecho que sustentan la excepcional...». Cas. N° 2747-2007 / ICA. SALA DE decisión, y los respectivos de derecho con la DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El cita de la norma o normas aplicables en cada Peruano, 04/ 09/2008, pág. 23073. 20,«... SI bien es cierto que el tercer párrafo del artículo ciento punto, según el mérito de lo actuado. veintiuno del mismo cuerpo normativo [C.P.C.] dispone que, ex- 4. La expresión clara y precisa de lo que se cepcionalmente, el Juez a través de la sentencia puede pronun- decide u ordena, respecto de todos los puntos ciarse sobre la validez de la relación jurídica procesal, se exige controvertidos. Si el Juez denegase una petición para ello que la decisión así expedida sea expresa, precisa y motivada, y en tal circunstancia, que se funde en una causal por falta de algún requisito o por una cita expresamente prevista por ley; entonces, debe concluirse que la errónea de la norma aplicable a su criterio, facultad del Juzgador para emitir una resolución Inhibitoria se deberá en forma expresa indicar el requisito circunscribe a criterios de razonabilidad debidamente justifica- faltante y la norma correspondiente; dos, los que, resulta evidente, no se han respetado en este caso, violándose asi los derechos fundamentales relativos al debido 5. El plazo para su cumplimiento, si fuera el proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva previstos en el inciso caso; tercero del articulo ciento treinta y nueve de la Constitución 6. La condena en costas y costos y, si pro- Política vigente...». cediera, de multas; o la exoneración de su pago; Cas. N° 4638-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 01/04/2008, pp. 21969-21970. y, 21.«... Si bien el articulo 121 del Código Procesal Civil in fine ha 7. La suscripción del Juez y del Auxiliar ju- previsto que los Jueces excepcionalmente pueden expedir sen- risdiccional respectivo. tencia inhibitoria, pronunciándose acerca de la validez de la re- La resolución que no cumpla con los requisitos lación jurídico procesal, tal posibilidad debe entenderse que está prevista sólo para aquellos casos en los que al momento de antes señalados será nula, salvo los decretos expedir sentencia se advierta la existencia de vicios insubsanables que no requieran cumplir con lo establecido en que afecten gravemente la validez de la relación jurídico proce- los incisos 3, 4, 5 y 6, y los autos del expresado sal...». en el inciso 6. La sentencia exigirá en su Cas. N° 557-2008 / JUNÍN. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ redacción la separación de sus partes 10/2008, pp. 23227-23228. expositiva, considerativa y resolutiva. En 22.«... Sí bien el artículo 121 in fine del Código Procesa! Civil primera y segunda instancias, así como en la faculta al Juzgador a que excepcionalmente se pronuncie en la Corte Suprema, los autos llevan media firma y sentencia, sobre la validez de la relación jurídico procesal; [...] tal previsión está señalada únicamente para aquellos casos en las sentencias firma completa del Juez o Jueces, los que la relación jurídica procesal no se haya entablado si es órgano colegiado. adecuadamente o cuando no obstante el saneamiento procesal Cuando los órganos jurisdiccionales colegiados se advierta que el demandante carece de Interés o legitimidad para obrar, que el derecho ha caducado o que el órgano expidan autos, sólo será necesaria la jurisdiccional resulte absolutamente incompetente...». conformidad y la firma del número de miembros Cas. N° 1267-2006 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO que hagan mayoría relativa. Los decretos son CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ expedidos por los Auxiliares Jurisdiccionales 10/2007, pp. 20458-20459. 23.«... El último párrafo del artículo 121 del Código Procesal respectivos y serán suscritos con su firma acotado [C.P.C.] señala que con la sentencia el juez pone fin a completa, salvo aquellos que se expidan por el la Instancia pronunciándose sobre la cuestión controvertida, Juez dentro de las audiencias.(*) declarando el derecho de las partes o excepcionalmente la validez de la relación procesal; cabe precisar que la excepcionalidad prevista, sólo procede por la carencia evidente de alguno de los presupuestos procesales de forma o de fondo que le impidan al juzgador emitir pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión controvertida; de presentarse duda, al respecto debe preferirse resolver el fondo de la litis buscando la solución del conflicto de intereses, en virtud de lo dispuesto por el articulo III del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil...». Cas. N° 1565-2008 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008, pág. 23397. (*) Incisos 3 y 4 modificados por el Art. 1 de la Ley Io 27524 del 06/10/2001 464 FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES Alt 122 CONCORDANCIAS: a las que arriba el Juzgador y lo que se decide como consecuen- C: Art. 139 inc.5); CPC: Art. Vil, 40, 50 inc.6), 119,120,121, 125, cia de tal razonamiento...». 128, 136, 146, 155, 171, 406, 407, 410, 411, 412, 420; C. de PP: Cas. N° 4197-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. Art. 288; C.P.Cnst. Art. 17, LOPJ: Art. 1,12, 66,138,141 al, 145, El Peruano, 31/03/2008, pp. 21689-21690. 148,149, 259 inc.5), 266 inc.16), 18); LGA: Art. 50,120; LPT: Art. 9. «... El inciso 4 del articulo 122 del Código Procesal Civil [...] 48; Ley 27584: Art. 39. establece que las resoluciones contienen la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, respecto de todos los JURISPRUDENCIA: puntos controvertidos, norma que también contiene la congruen- 1. «... Para efectos de otorgar a la parte que resulte vencida la cia que debe de existir entre lo resuelto en la sentencia, el petitorio tutela efectiva de sus derechos, con sujeción a un debido proce y la actividad desarrollada por las partes que se refleja funda- so, la resolución que expida el Colegiado Superior necesaria mentalmente en los puntos controvertidos...». Cas. N° 4908- mente debe respetar el principio de congruencia procesal, y en 2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, ese sentido, la parte considerativa debe guardar perfecta concor 02/09/2008, pp. 22671-22672. dancia con la parte resolutiva; razón por la cual, si una demanda 10,«... Aparece de la resolución impugnada que el Colegiado Supe- se desestima por ¡mprobanza de la pretensión, la parte decisoria rior no ha cumplido con la disposición que contienen los Incisos no puede juzgar la ausencia de un requisito intrínseco de la 3° y 4° del articulo 122 del Código Procesal Civil, los cuales demanda, y al existir tai divergencia, la misma debe ser enmen establecen que todas las resoluciones que expidan los jueces dada...». deberán contener, bajo sanción de nulidad, los fundamentos de Cas. N° 2484-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de derecho 02/10/2007, pp. 20776-20777. con la cita de la norma o normas aplicables en cada punto, 2. «... La resolución de vista ha sido expedida sin resolver la tacha según el mérito de lo actuado; y la expresión clara y precisa de [...], en clara contravención del debido proceso, más aún si se lo que decide u ordena, respecto de los puntos controvertidos. tiene en cuenta que en el escrito de apelación [...] se ha cues [...] Que, siendo esto asi, la actuación de los jueces del Colegia- tionado lo analizado por el juez en la sentencia respecto de la do Superior contraviene lo previsto en los dispositivos procesa- tacha, por lo que [...] dicha resolución de vista adolece de nuli les antes referidos, afectando el derecho al debido proceso del dad prevista en el inciso 4° del articulo 122 del Código Procesal demandante...». Civil...». Cas. N° 1053-2008 / JUNlN. SALA CIVIL PERMANENTE. El Cas. N° 12 15- 2007 / CAÑETE. SALA DE DERECHO Peruano, 04/09/2008, pp. 22985-22986. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 29/ 11.«... Esta deficiente apreciación de los hechos por parte del Co- 02/2008, pp. 21639-21640. legiado Superior, torna en nula la decisión impugnada, pues, 3. «... Los fundamentos de hecho de una resolución judicial consis conlleva a colegir de que lo resuelto no se ajusta al mérito de lo ten en las razones y en la explicación de las valoraciones esen actuado en el proceso y en tal virtud, es manifiesto el agravio ciales y determinantes que han llevado al juez, a la convicción que se le ha causado a la entidad recurrente...». Cas. H" 2087- de que los hechos que sustentan la pretensión se han verificado 2007 / CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, o no en la realidad...». 31/03/2008, pp. 21725-21726. Cas. N° 2177-2007 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO 12.«... La resolución Impugnada Incumple la formalidad prevista en CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ el artículo ciento veintidós inciso tercero del Código Procesal Civil, el cual señala que las resoluciones contienen los funda- 09/2008, pp. 22489-22490. mentos de hecho que sustentan la decisión, y los respectivos de 4. «... La expedición de una sentencia es el resultado de una va derecho, según el mérito de lo actuado, razón por la cual aquella loración lógica, conjunta y razonada de los medios probatorios se encuentra afectada de nulidad...». Cas. N° 4460-06 / LIMA. aportados al proceso por las partes, conforme a las normas cons SALA CIVIL TRANSITORIA El Peruano, 30/05/2008, pp. 22084- titucionales y legales, asi como con arreglo a los hechos y 22085. petitorios formulados por ¡as mismas...». 13,«... Siendo uno de los requisitos esenciales para la validez de Cas. N° 4942-2006 / CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA. una resolución y en especial de una sentencia, que en ella se El Peruano, 02/09/2008, pp. 22680-22681. pronuncie sobre todos los fundamentos expuestos por las partes 5. «... La estructura Interna de la sentencia se manifiesta a través en la que [slc -léase en los que-] sustentan su derecho, confor- de un silogismo, en donde el hecho real o acreditado debe ser me a ¡o previsto en el inciso 4 del artículo 122 del Código Pro- subsumido en el supuesto de hecho de la norma jurídica, de tal cesal Civil, dicha omisión se sanciona con nulidad...». Cas. N° manera que se produzca una consecuencia jurídica por lo que 2744-2006 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO no es suficiente que el Juzgador sólo cumpla con citar normas CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 29/ jurídicas, sino que es obligatorio que éstas estén en relación con 02/2008, pp. 21645-21646. los hechos expuestos en la resolución...». 14.«... Del contenido de la resolución de vista [.,,] resulta evidente Cas. N° 3049-2006 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO que el fallo no contiene pronunciamiento expreso y motivado CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ acerca de la pretensión contenida en el escrito de la demanda 08/2007, pp. 20132-20133. [...]; ésta omisión [slc -léase esta omisión-], desde luego, vulnera 6. «... Los fundamentos de derecho [de las resoluciones judiciales] lo establecido en el articulo 122 inciso 4 3 del Código Procesal [...] consisten en las razones esenciales que el juez ha tenido en Civil que exige que las resoluciones judiciales necesariamente cuenta para subsumir o no [...] un hecho dentro de un supuesto contengan la expresión clara y precisa de lo que se decide u hipotético de la norma jurídica, para lo cual requiere hacer men ordena, respecto de todos los puntos controvertidos', por tanto ción de la norma aplicable o no al caso sub litis...». se incurre en contravención de normas que garantizan el dere- Cas. N° 2177-2007 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO cho ai debido proceso...». CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ Cas. N° 11 74- 2007 / LIMA. SALA DE DERECHO 09/2008, pp. 22489-22490. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 04/ 7. «... La sentencia de vista recurrida contiene sus 09/2008, pp. 23100-23102. propios fundamentos de hecho y de derecho, los cuales no 15,«... La sentencia de primera Instancia [...] contiene la firma y el necesariamente deben concurrir en forma simultánea en un nombre del Juez, con la suscripción del respectivo auxiliar juris- mismo considerando; por ende, dicha resolución ha sido emitida diccional, conforme al artículo 122 Inciso 7° del Código Procesal dentro de los cauces que exige nuestra normatividad Civil, resultando que para los fines de la notificación se acompa- constitucional y procesal...». Cas. N° 4389-2007 / LIMA. SALA ñó una copla de la referida sentencia solamente con la firma del CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2008, pág. 21548. especialista legal, lo cual no afecta la validez de la citada reso - 8. «... Las resoluciones judiciales se expiden en mérito lución...». de lo actuado en el proceso y en la ley [...]. Es que todo Cas. N° 2233-2007 / LAMBAYEQUE. SALA C I V I L proceso judicial tiene como finalidad concreta la de resolver un PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2007, pág. 20364. conflicto de Intereses o dilucidar una ¡ncertldumbre jurídica y 16.«... Se constata de la resolución Impugnada que su parte reso- como finalidad abstracta la de lograr la paz social en justicia, lutiva contraviene flagrantemente el [...] principio de plenitud, pues, para cumplir con tales fines ineludiblemente debe existir mutua es un hecho Incuestionable que el Impugnante apeló contra la correspondencia entre lo qué [sicj se razona como resultado de las conclusiones 465 Art. 122 ACTIVIDAD PROCESAL totalidad de la sentencia [de] primera instancia por no encontrarla Cas. N° 330-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El conforme y no sólo sobre algunos aspectos de la misma, como Peruano, 03/12/2008, pág. 23608. equívocamente ha considerado la Sala Superior al absolver el 24.«... Sí bien la sentencia de vista recurrida cumple con exponer grado. Es que [..,] de la parte resolutiva de la sentencia de vista una correlación lógica y sucinta de los hechos sobre los cuales no aparece que se haya confirmado, revocado o anulado la habría que emitir pronunciamiento, no es menos cierto que la sentencia apelada, no bastando para ello que se declare la Im- misma adolece de la debida fundamentación legal; lo que vulne- procedencia del recurso de apelación para concluir en que el ra los principios de legalidad y de motivación de los fallos judi- organismo revisor ha emitido una resolución en plena observan- ciales, los que constituyen un valor jurídico que rebasa el interés cia de lo prescrito en el articulo 122 inciso 4 o del Código Proce- de los justiciables, por cuanto se fundamenta en principios de sal Civil. [...] la resolución impugnada se ha tornado en nula por orden público, toda vez que la declaración del derecho en un la deficiencia procesal antes anotada, no existiendo pronuncia- caso concreto, más que una facultad del Juzgador, es un deber, miento válido...». por imperio del artículo 138 de la Constitución Política del Esta- Cas. N° 4301-2007 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. El do, que impone una exigencia social [...] que la comunidad sienta Peruano, 31/03/2008, pp. 21704-21705. como un valor jurídico, denominado lundamentación o motiva-pión 17.«... Resulta evidente que la resolución de vista recaída en autos fJp \r\ ^pntpnriñ >> ha puesto fin a la instancia, por consiguiente, resulta de ineludi- Cas. N° 611-2008/ LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. ble cumplimiento que la misma contenga tres votos conformes, El Peruano, 03/09/2008, pp. 22878-22880. pues de no ser así, la decisión se torna en inválida...». Cas. N° 25.«... Examinada la sentencia impugnada, se advierte que si bien 4557-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, el Superior Colegiado ha señalado, entre sus fundamentos, una 03/09/2008, pp. 22898-22899. serie de institutos y consideraciones jurídicos (sic -léase jurídi- 18.«... El A'quo declara Infundada la contradicción [...], resolución cas-], no ha cumplido con precisar las normas jurídicas en que que es apelada [...] y la [...] Sala Civil [...], vista la causa [...], dos funda su decisión, lo cual [...] en modo alguno [...] satisface la vocales se pronuncian porque se confirme la [resolución] apela- exigencia en cuanto a motivación de derecho o ¡n jure de que da y uno porque se declare nula. [...] Conforme a lo dispuesto deben estar investidas las resoluciones judiciales...». Cas. N° por el artículo 141 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se 4300-2006 / APURÍMAC. SALA CIVIL TRANSITORIA. El requiere de tres votos conformes para hacer resolución [tratán- Peruano, 03/12/2008, pp. 23690-23691. dose de resoluciones que ponen fin a la instancia]. [...] En con- 26.«... Teniendo en cuenta el deber-derecho que tiene el juzgador secuencia, [...] la resolución impugnada de vista debe ser decla- de aplicar el derecho que corresponda al caso concreto, enton- rada nula...». ces, la ausencia de motivación jurídica [...] es susceptible de ser Cas. N° 5455-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El conceptualizada como un ejercicio abusivo del derecho, pues, Peruano, 02/12/2008, pág. 23438. éste implica el ejercicio de un derecho subjetivo (en este caso, 19.«... El Vocal Dirimente se adhiere al voto de los señores [Voca- surgido a raíz de la obligación de motivar los fallos) que exter- les] [...], conforme se aprecia en la sentencia [...], haciendo su- namente se presenta como de acuerdo a ley, actuándose dentro yos los fundamentos que contiene la citada resolución [...]; [...] la de los límites objetivos de la norma que le impone tal deber, pero Ley Orgánica del Poder Judicial en sus artículos ciento al momento de ajustar su ejercicio a la finalidad económica o cuarenticuatro y ciento cuarenticínco, no exige una nueva moti- social para lo cual fue atribuido a su titular, se produce una vación para la adhesión al voto de otro Vocal...». Cas. N° 1396- desviación (a! no fundamentar en derecho por qué descartar un 2007 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, argumento de defensa del demandado, el mismo que resulta 02/12/2008, pp. 23533-23534. trascendente para el proceso), originando con ello un supuesto 20.«... En cuanto al voto discordante del Vocal [...], lal voto no es de ejercicio abusivo de! derecho, lo cual origina una contraven- susceptible de dejar sin efecto la votación en mayoría que ha ción a las normas que garantizan el derecho a un debido proce- dado lugar a ¡a resolución cuestionada [resolución de vista]...». so...». Cas. N° 3224-2006 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N° 4565-2007 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 03/01/2008, pp. 21372-21373. Peruano, 30/06/2008, pág. 22411. 21.«... Se ha producido una transgresión a los artículos 139 Inciso 5° 27.«... La sentencia de vista se encuentra suficientemente motivada de la Constitución Política del Estado y 122 inciso 3° del Código [...]; más aún si es que no se requiere de la inclusión de una Procesal Civil, así como al articulo 197 del Código Procesal glo- disposición sustantiva para la sustentación de una pretensión, si sado,, al haberse dictado una sentencia sin presentar los funda- esta es lo suficientemente clara [...] procesalmente...». Cas. U° mentos suficientes que justifiquen haber desestimado el derecho 2986-2007 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, del recurrente, realizando para ello una apreciación razonada de 30/09/2008, pp. 23156-23157. los medios de prueba (lo cual se evidencia de la ausencia de 28.«... No puede calificarse una sentencia, a prlorí, como defectuo- razones que justifiquen el fallo), pudíendo haber utilizado para ello samente motivada por el sólo [sic] hecho de no contener mayo- los sucedáneos de los medios probatorios; siendo así, se ha incu- res citas jurídicas o doctrinarias o el análisis de las cuestiones rrido en el supuesto de nulidad procesal...». Cas. N° 1163-2008 lácticas propiamente dichas; no obstante, sí puede calificarse de / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2008, defectuosa a aquella motivación que adolece de la debida corre- pp. 22888-22889. lación o concatenación entre las citas jurídicas o doctrinarias y 22.«... La [resolución] recurrida concluye declarando infundada la las conclusiones tácticas que emanan del caso concreto, de forma demanda, [...] con lo cual incurre en manifiesta contravención de tal que dicha omisión deriva en una motivación aparente...». las normas que estructuran el debido proceso, específicamente Cas. N° 650-07 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. el derecho a la motivación de las resoluciones judiciales, pues El Peruano, 30/09/2008, pp. 23180-23181. resuelve sobre el fondo del asunto materia de controversia pese 29.«... Una sentencia no puede sustentarse en apreciaciones sub- a no haber consignado los fundamentos de hecho y de derecho jetivas, sí es que no existen elementos objetivos para su cons - con los cuales se determine que los hechos que sustentan la tatación. El Juez sólo alcanzará la certeza en un juicio jurisdic- pretensión no han sido probados...». Cas. N° 2758-2007 / cional, cuando su decisión se sustente en hechos verificables CAJAMARCA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y con pruebas o elementos de convicción general que puedan ser SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ 09/2008, pp. 22782- constatados por cualquier operador jurídico...». Cas. N° 1382- 22783. 2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 23.«... La Sala Revisora expresa fundamentación de carácter exclu- 03/12/2008, pp. 23638-23640. sivamente táctico mas no jurídico, vale decir, no hace mención 30.«... La sentencia impugnada no cumple con el requisito de la expresa de la norma legal aplicable, como exige el artículo cien- motivación adecuada y suficiente, sustentada en hechos objeti- to treintínueve inciso cinco de la Constitución Política del Esta- vos y consolables, pues contiene una decisión que no se sus- do, que le sirve de base para sustentar por qué, en el presente tenta en la valoración conjunta y razonada de los medios proba- caso, la demanda [...] resulta improcedente; violando así el [...] torios aportados al proceso, sino en apreciaciones subjetivas, principio de motivación escrita de las resoluciones judiciales, lo carentes de fundamentación fáctica y jurídica, que Impiden que que acarrea la nulidad de la resolución de vista; [...] en tal virtud, se establezca la verdad jurídica objetiva en el caso concreto; por se configura la [.,.] contravención de normas que garantizan el tanto, se trata de una resolución que no se ajusta al mérito de derecho a un debido proceso...». lo actuado, contraviniendo el inciso tercero del artículo ciento 466 FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES Art. 122 veintidós del [...] anotado Código Procesal [Civil], así como el 39.«... Al momento de motivarse una sentencia (lo cual implica el inciso quinto del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución resultado de la valoración de la prueba), podría presentarse un Política del Estado...». supuesto de motivación defectuosa, originado porque el razona- Cas. N° 1382-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El miento del juez viola principios lógicos. Uno de estos principios es la Peruano, 03/12/2008, pp. 23638-23640. veriflcabilidad o de razón suficiente, el cual se aprecia cuando en la 31.«... De la revisión del fallo [...] no se advierte que el mismo infrinja motivación de la resolución no aparecen las razones suficientes, la garantía constitucional de motivación de las resoluciones extraídas de la valoración de la prueba y del derecho, que justifiquen judiciales, en virtud a que la Sala Civil no sólo reproduce los la decisión tomada. La transgresión de este principio originará que argumentos del juez al absolver el grado, sino que agrega sus se esté ante una motivación defectuosa que termine por manifestar propias consideraciones...». al presencia de una sentencia arbitraria y absurda (por carecer de Cas. N° 1252-2007 / TACNA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El las razones que justifiquen el fallo) que deba ser anulada en virtud a Peruano, 02/09/2008, pág. 22662. los artículos 121 ¡n fine, numerales 3 y 4 del artículo 122,171 y 197 32.«... El Colegiado [Superior] no sólo reproduce los argumentos del del Código Procesal Civil...». juez al consignar el término [sic Cas. N° 1163-2008 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, -léase los términos-] 'por sus fundamentos' sino que por el contrario 03/09/2008, pp. 22888-22889. 40.«... La motivación será ilegítima si en expone sus propias consideraciones de orden fáctica [sic -léase de las instancias de mérito se han omitido pruebas decisivas incorporadas orden táctico-] y legal que sustentan su decisión, cumpliendo con la válidamente al proceso o si se omite producir elementos probatorios, garantía constitucional de motivación de resoluciones judiciales...». Igualmente decisivos, para resolver el tema litis...». Cas. N° 502-2004 / Cas. N° 2002-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 28/02/2006, pág. Peruano, 02/09/2008, pp. 22695-22696. 15415. 41.li... La sentencia de vista incurre en motivación insuficiente y 33.«... Del análisis de la sentencia de vista recurrida aparece que ésta viola las reglas de valoración de los medios probatorios en perjuicio del se encuentra debidamente motivada [...], dado que no solo reproduce derecho al debido proceso del recurrente...». Cas. N° 980-2007 / los fundamentos de la sentencia apelada [...], sino que también JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pp. expuso sus propios fundamentos, en función a los agravios 23194-23195. 42.«... El Tribunal Ad quem [...] ha omitido aplicar el formulados por el recurrente en su apelación...». Cas. N° 2768- principio de valoración conjunta de los medios probatorios, incurriendo 2007 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, así en la expedición de una sentencia insuficiente por inmotivada, con 02/09/2008, pág. 22743. afectación del debido proceso, en contravención del articulo 139 Incisos 34.«... No se puede calificar de defectuosa una motivación que no 3o y 5° de la Constitución Política del Estado, así como del artículo 122 comparte la posición doctrinaria adoptada por una ejecutoria su- inciso 3° de! Código Procesal Civil, que obliga al juzgador a resolver prema. La doctrina sirve de parámetro para comprender el contenido con la adecuada fundamentaron táctica y jurídica, con estricta sujeción y desarrollo de determinadas instituciones jurídicas, pero no debe a lo actuado en el proceso; habiéndose incurrido en la causal de nulidad perderse de vista que aquella puede llegar a ser diversa y profusa, y prevista en el articulo 50 Inciso 6°, concordante con el [artículo] 171 del hasta a veces contradictoria...». Cas. N° 1494-2007 / LIMA. SALA Código Adjetivo [C.P.C.]...». CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. 23650-23652. Cas. H° 4997-2007 / HUAURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 35.«... De la revisión y análisis de la resolución de la Sala Superior, se Peruano, 30/06/2008, pp. 22424-22425. 43.«... La Sala revisora si desprende, con claridad y objetividad, que esta no se encuentra bien ha explicado y dado a comprender los motivos que ha tenido para debidamente motivada, puesto que, en principio, se limita a declarar infundada la demanda, empero también es verdad que ha confirmar la decisión del A Quo sin hacer mayor análisis de los omitido referirse a pruebas relevantes para la solución de la presente argumentos que sustentan el recurso de apelación, constituyendo controversia, [...] omisión que implica que la citada sentencia contenga ello una afectación clara y evidente al derecho al debido proceso, una motivación defectuosa o insuficiente que afecta el derecho al no solo de la entidad recurrente sino también de la parte adora, debido proceso...». puesto que tiene ésta también derecho a que se emita una decisión Cas. N° 1730-2007 / PIURA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL sustentada sobre su pretensión, independientemente de lo que la Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ 06/2008, pp. 22350-22351. Sala Revisora resuelva...». Cas. N° 5164-2006 / CAJAMARCA. 44.«... Se entiende por motivación aparente cuando se realiza una SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pp. 23173- arbitraria evaluación de la prueba por el inferior, originando un fallo que 23174. se caracteriza por presentar la denominada motivación aparente que 36.«... La sentencia de vista objeto de impugnación no es una que no corresponde a los criterios legales ni para la selección del material confirma la apelada, por el contrario, la revoca,.por lo que se espera láctico ni para la apreciación lógica y razonada de la prueba, caso en que los fundamentos que sustenten tal decisión sean suficientes e el que la Sala de Cas. debe revisar la actividad procesal en materia de idóneos y contengan un mínimo de racionalidad para que los prueba cuando se ignoran o deforman los hechos relevantes de la justiciables puedan entender y comprender las motivaciones que controversia. La motivación aparente es más peligrosa, inclusive, que dan lugar a que la decisión del A quo no sea rstificsds » la motivación defectuosa, porque si bien ésta puede ser el producto de Cas. N° 1336-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, un error, aquella (aparente) disfraza u oculta una realidad que puede 03/12/2008, pp. 23627-23628. 37.«... La sentencia de vista objeto de inducir a engaño al litigante...». impugnación no es una que confirme la apelada, por el contrario, la Cas. N° 1152-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, revoca, por lo que se espera que los fundamentos que sustenten tal 02/12/2008, pp. 23525-23526. 45.«... La [resolución] recurrida incurre decisión sean suficientes e ¡dóneos y contengan un mínimo de en motivación aparente, y [...] ésta se caracteriza porque disfraza o razonabilidad para que los justiciables puedan entender y comprender esconde la realidad a través de referencia a cosas que no ocurrieron, las motivaciones que dan lugar a que la decisión del A quo no sea pruebas que no se aportaron o fórmulas vacias de contenido, que no se ratificada, de forma tal que la ausencia de las razones fundantes de la condicen con el proceso. Típico de esta clase de vicio es cuando en las decisión revocatoria de cada uno de los fundamentos que sustenta la resoluciones se hace una mera descripción de los hechos sin decisión apelada deriva en una motivación aparente...». relacionarlos con prueba alguna...». Cas. H° 4872-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, Cas. N° 81-2008 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL PERMANENTE. El 01/09/2008, pp. 22476-22478. 38.«... Tratándose de un [sic -léase de Peruano, 03/09/2008, pp. 22955-22956. 46.«... La motivación es a) una-] resolución de vista que no comparte las motivaciones de la arbitraria, cuando carece totalmente de fundamentos en los hechos y el sentencia apelada, resulta indispensable que el superior en el grado derecho, pudiendo ocurrir ello cuando no se hace referencia alguna a fundamente adecuadamente como es que se ha desvirtuado lo los hechos del juicio y a su prueba, o cuando contiene conceptos establecido en la sentencia de primera Instancia...». imprecisos, asimismo, Cas. N° 1563-2007 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ 10/2008, pp. 23224-23226. 467 Art. 122 ACTIVIDAD PROCESAL cuando los tundamentos enunciados adolecen de errores principio y derecho de la función jurisdiccional consagrado en el Inexcusables en la aplicación del derecho o en la apreciación de Inciso quinto del articulo ciento trelntinueve de la Constitución los hechos y de la prueba; y b) aparente cuando se sustenta en Política del Estado...». cosas que no ocurrieron o en pruebas que no se aportaron o Cas. N° 1336-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El bien en fórmulas vacias de contenido que no coinciden con la Peruano, 03/12/2008, pp. 23627-23628. realidad del proceso, o en motivos que nada significan por su 55.«... La obligación de fundamentar las sentencias [...] Implica que ambigüedad o vacuidad...». la decisión judicial esté precedida de la argumentación que la Cas. N° 1230-2007 / HUAURA. SALA DE DERECHO justifique y que la explique, para que el litigante pueda seguir el CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ pensamiento del juzgador, que concluye en el fallo...». Cas. N° 10/2007, pág. 20876. 2535-2007 / JUNÍN. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 47.«... Analizando la resolución de vista, materia del recurso de 30/06/2008, pág. 22397. casación, se tiene que esta adolece de falta de motivación, en 56.«... El deber de fundamentación de las sentencias impone el la modalidad de aparente motivación, puesto que si bien es cierto respeto a las Jerarquías de las normas y la congruencia, basán- que está debidamente sustentada; también lo es que no meritua dose en las cuestiones de hecho y de derecho...». Cas. N° [sic -léase que no meritúa-] las posiciones de las partes y la 3267-2007 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL naturaleza del proceso materia de autos, lo que impide que este PERMANENTE. El Peruano, 04/09/2008, pp. 22975-22976. Supremo Tribunal pueda emitir una sentencia válida si es que 57.«... El deber de los jueces de fundamentar las sentencias, tanto los argumentos de la Sala Superior no efectúan un análisis co- de hecho como de derecho, bajo sanción de nulidad, es una herente u ordenado de la controversia sujeta a ello...». Cas. N° garantía de la administración de justicia que es trascendente, 1000-2007 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, pues, tiende a preservar tanto el derecho de defensa como la 03/12/2008, pp. 23592-23593. eficacia y validez de los actos procesales...». Cas. N° 2639- 48.«... La sentencia recurrida contiene una motivación aparente al 2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, no haberse valorado los fundamentos de la demanda ni 04/09/2008, pág. 22970. razonadamente ios medios probatorios legalmente incorporados, 58.«... La motivación de una resolución es el acto por el cual todo concluyendo erradamente en que la demanda es improcedente; órgano decisorio, sea jurisdiccional o no, da a conocer las razo- por lo que se configura la contravención al debido proceso [...], nes -lácticas y jurídicas- coherentes y lógicas que sirven de habiéndose incurrido en la causal de nulidad prevista en el arti- sustento a las decisiones sobre las cuestiones sometidas a su culo 171, concordante con los artículos 50 inciso 6°, y 176 in fine conocimiento, es por ello que el Inciso 4 o del artículo 122 del del Código Procesal Civil...». Código Procesal Civil [...] obliga a que toda decisión debe con- Cas. H° 5367-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El tener la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, Peruano, 01/12/2008, pp. 23362-23363. respecto de todos los puntos controvertidos, ello constituye una 49.«... La falta de valoración en conjunto de la prueba puede distor- mínima garantía del derecho a un debido proceso de las partes, sionar el cotejo entre la norma y el hecho, lo que puede dar pues, de lo contrario nos encontraríamos ante actos o resolucio- como resultado una aparente o defectuosa motivación...». Cas. nes arbitrarlas [sic -léase arbitrarías-]..». Cas. N° 5545-2007 / N° 4618-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008, Peruano, 30/05/2008, pág. 22100. pp. 23360-23361 50.«... No se ha valorado en conjunto la prueba con lo que se 59.«... La motivación de las resoluciones judiciales es un principio distorsiona el cotejo entre los hechos, lo que da como resultado con garantía constitucional a tenor del artículo ciento treinta y una defectuosa motivación, esto es, que la argumentación judi- nueve inciso quinto de la Constitución Política del Estado, lo que cial existe pero el nexo lógico que une las reglas con los hechos es concordante con el inciso sexto del articulo cincuenta del supuestos no guardan relación o es insuficiente...». Cas. N° Código Procesal Civil e inciso tercero del articulo ciento veinti- 4728-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, dós del glosado dispositivo procesal, normas por las que se 30/05/2008, pp. 22108-22109. establece la obligación del juzgador de señalar en forma expresa 51.''... El principio de motivación garantiza a los justiciables que las la ley que aplican al razonamiento jurídico aplicado, asi como los resoluciones jurisdiccionales no adolecerán de falta de motiva- fundamentos tácticos que sustentan su decisión!,] respetando el ción o defectuosa motivación, esta última en sus variantes de Principio de Jerarquía de las Normas y de Congruencia, lo que motivación aparente, motivación insuficiente y motivación defec- significa que el Principio de Motivación garantiza a los justiciables tuosa propiamente dicha; de tal modo que de presentarse estos que las resoluciones jurisdiccionales no adolecerán de defectuo- supuestos, se estará violando el referido principio y dando lugar sa motivación...». a la nulidad de tal resolución...». Cas. N° 4452-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N° 330-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. 23597-23598. Peruano, 03/12/2008, pág. 23608. 60.«... El principio de motivación de las resoiuciones judiciales ¡...] 52.«... Respecto a la denuncia consistente en una supuesta motiva- tiene rango constitucional, y [...] exige al juzgador exponer las ción Insuficiente de la resolución recurrida, es del caso precisar razones que justifican su decisión, la que debe ser cierta, cohe- que este tipo de error in cogitando, que tiene que ver con la rente y venficable, la que debe respectar [sic] el principio de motivación de las resoluciones judiciales, consiste en la viola- congruencia procesal...». ción del conocido principio lógico de razón suficiente...». Cas. Cas. N° 250-2007 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El N° 332-2007 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pp. 23128-23130. Peruano. 02/09/2008, pp. 22729-22730. 61.''... El principio de motivación adecuada exige que cualquier acto, norma o decisión que resuelva un conflicto o levante una incer- 53.«... El estado patológico de la motivación de las resoluciones tidumbre jurídica en general, debe estar acompañada [sic] de judiciales como vicio procesal, tiene dos manifestaciones: 1) la una debida motivación o fundamentación, que no sea aparente o falta de motivación y, 2) la defectuosa motivación, la cual a su defectuosa, es decir, que sea clara, lógica, jurídica y suficiente vez se divide en tres agravios procesales: a) motivación aparen- los fundamentos de hecho y de derecho que justifican la deci- te; b) motivación Insuficiente; y, c) motivación defectuosa en sión...». sentido estricto; en ese sentido [...], la motivación aparente se da Cas. N° 2639-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El cuando la decisión se basa en pruebas no actuadas o en hechos Peruano, 04/09/2008, pág. 22970. no ocurridos; la motivación insuficiente, [...] se presenta cuando 62.«... Una de las manifestaciones del debido proceso [...] lo cons- [se] vulnera el principio de la razón suficiente!;] y la motivación tituye el principio de motivación de las resoluciones judiciales, la defectuosa propiamente dicha, se presenta cuando el razona- que [sic -léase el que-] en nuestro ordenamiento jurídico se halla miento del juez viola los principios lógicos y las reglas de la consagrado en el inciso quinto del artículo ciento treintinueve de experiencia, incurriendo en lo que se denomina como 'error in la Carta Fundamental, que tiene como finalidad principal permitir cogitando' o de incoherencia...». el acceso de los justiciables a conocer el razonamiento lógico Cas. N° 1037-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El jurídico empleado por las Instancias de mérito para justificar sus Peruano, 01/12/2008, pp. 23380-23381. decisiones jurisdiccionales y asi puedan ejercer adecuadamente 54.«... La motivación de las resoluciones judiciales constituye un su derecho de defensa, cuestionando de ser el caso, el conteni - elemento del debido proceso y, además, se ha considerado como do y la decisión asumida. Que esta motivación escrita de las 468 FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES Alt 122 resoluciones judiciales constituye un deber y a la vez una obligación procesos, conforme al postulado contenido en el inciso vigésimo del [sic] para los Magistrados, tal como lo establecen los artículos articulo ciento trelntinueve de la Constitución Política del Estado, el cincuenta, Inciso sexto[,] y ciento veintidós, inciso tercero!,] del cual prescribe que toda persona tiene derecho a formular análisis y Código Procesal Civil; concordante con el articulo doce del Texto críticas a las resoluciones y sentencias judiciales con las Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial...». limitaciones de ley; y b) expresa la vinculación del Juez Cas. N° 1292-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El independiente, a la Constitución y a la ley, derivándose Peruano, 03/12/2008, pp. 23626-23627. responsabilidades de carácter administrativo, civil y penal por el 63.«... La motivación de las resoluciones judiciales constituye un ejercicio Irregular o arbitrario de su función...». Cas. N° 1336-2007 / elemento del debido proceso y, además, se ha considerado como LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. principio y derecho de la función jurisdiccional consagrado en el 23627-23628. inciso quinto del articulo ciento trelntlnueve de la Constitución 70.«... Una motivación [de resolución] comporta la justificación lógica, Política del Estado...». razonada y conforme a las normas constitucionales y legales, asi Cas. N° 1336-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El como con arreglo a los hechos y petitorios de las partes; por tanto, Peruano, 03/12/2008, pp. 23627-23628. una motivación adecuada y suficiente comprende tanto la motivación 64.«... La obligación de fundamentar las sentencias [...] Implica que la de hecho o ¡n Facttum (en el que se establecen los hechos probados decisión judicial esté precedida de la argumentación que la justifique y no probados mediante la valoración conjunta y razonada de las y que la explique, para que el litigante pueda seguir el pensamiento pruebas incorporadas al proceso, sea a petición de parte, como de del juzgador, que concluye en el fallo...». Cas. N° 2535-2007 / oficio, subsumléndoios en los supuestos fácticos de la norma) y la JUNl'N. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 30/06/2008, pág. motivación de derecho o ¡n jure (en el que se selecciona la norma 22397. jurídica pertinente y se efectúa una adecuada interpretación de la 65.«... El deber de fundamentación de las sentencias impone el misma)...». Cas. N° 1292-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL respeto a las jerarquías de las normas y la congruencia, basándose TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. 23626-23627. en las cuestiones de hecho y de derecho...». Cas. N° 3267- 71.«... Una resolución debe estar premunida de suficiente motivación 2007 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL PERMANENTE. El tanto en los hechos como en la Interpretación y/o razonamiento de Peruano, 04/09/2008, pp. 22975-22976. normas invocadas y que no sólo consiste en expresar la norma legal 66.-... El deber de los jueces de fundamentar las sentencias, tanto de en que se ampara, sino fundamentalmente en exponer suticientes hecho como de derecho, bajo sanción de nulidad, es una garantía razones de hecho y el sustento jurídico que justifican la decisión de la administración de justicia que es trascendente, pues, tiende a adoptada...». preservar tanto el derecho de defensa como la eficacia y validez de Cas. N° 2758-2007 / CAJAMARCA. SALA DE DERECHO los actos procesales...». Cas. H° 2639-2007 / LIMA. SALA CIVIL CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ PERMANENTE. El Peruano, 04/09/2008, pág. 22970. 09/2008, pp. 22782-22783. 67.«... Las consideraciones que se expongan [en la resolución judicial] 72.«... Las resoluciones [...] deben estar premunidas de suficiente supone expresar las razones suficientes que sustentan la decisión, sustento tanto en los hecho [sic -léase en los hechos-] como en la razones que justifiquen suficientemente el fallo, las cuales deben interpretación y/o razonamiento de normas invocadas que no sólo ser razonadas, objetivas, serias y completas; siendo que, para la consiste en citar el dispositivo legal en el que se ampara, sino presentación de tales consideraciones se debe atender a lo previsto fundamentalmente en exponer suficientes razones de hecho y de en el articulo 197 del Código Procesal Civil, siendo que las derecho que justifiquen la decisión adoptada; siendo que dicho consideraciones deben ser extraídas de la evaluación de los examen y análisis, como elementos esenciales de! debido proceso, hechos debidamente probados, lo cual supone una adecuada debieron ser efectuados en el fallo recurrido...». Cas. H° 3302-2007 valoración de las pruebas...». Cas. N° 1163-2008 / PIURA. SALA / TACNA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2008, pp. 22888-22889. PERMANENTE. El Peruano, 02/ 09/2008, pp. 22787-22788. 68.«... La motivación es esencial en los fallos, ya que los justiciables 73.«... La motivación [de resoluciones] constituye un elemento emi- deben saber las razones por las cuales se ampara o desestima una nentemente Intelectual que expresa el análisis crítico y valoratívo demanda, ya que a través de su aplicación efectiva se llega a una llevado a cabo por el juzgador expresado conforme a las reglas de la recta impartición de Justicia, evitándose con ello arbitrariedades y logicidad; comprende tanto el razonamiento de hecho como el [de] permitiendo a las partes ejercer adecuadamente su derecho de derecho en las cuales [sic] el juzgador apoya su decisión...». Cas. N" impugnación, planteando al superior jerárquico las razones jurídicas 5112-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, que sean capaces de poner de manifiesto los errores que puede pp. 22673-22674. haber cometido el juzgador...». Cas. N° 1455-2008 / AREQUIPA. 74.«... La motivación de las resoluciones judiciales constituye una de SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008, pág. 23391. las garantías de la administración de justicia, conforme lo dispone el 69.«... La motivación de las resoluciones cumple esencialmente dos articulo 139° inciso 5) de la Constitución Política del Estado, el cual funciones: endoprocesal y extraprocesal. La primera, tiene lugar al garantiza que los Jueces, cualquiera que sea la instancia a la que interior del proceso, respecto de las partes, terceros legitimados y de pertenezcan, deben expresar el proceso mental que los ha ¡levado a los propios órganos jurisdiccionales, y comprende las siguientes decidir una controversia, asegurando que el ejercicio de administrar dimensiones: a) tiene por función especifica convencer y persuadir a justicia se haga con sujeción a la Constitución y a la ley, que las partes de la racionalidad de los argumentos y la justicia de la garantice además un adecuado ejercicio del derecho de defensa de decisión adoptada, tratando de eliminar la sensación que pudieran los justiciables; en este sentido, habrá motivación siempre que tener las partes sobre la presunta arbitrariedad o Irracionalidad de la exista fundamentación jurídica, congruencia entre lo pedido y lo decisión judicial; b) permite la viabilidad y efectividad de los recursos resuelto, y que por sí misma exprese una suficiente justificación de ¡mpugnatorios, haciendo posible su análisis critico y expresión de la decisión adoptada, aún [sic] si ésta es breve o concisa...». errores de hecho y de derecho, asi como agravios, vía apelación o Cas. N° 615-2008 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO casación; y c) permite el control del órgano jurisdiccional superior, CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ quien deberá establecer si se han cumplido con las normas 12/2008, pp. 23300-23301. imperativas que garantizan el derecho a un debido proceso, y 75.«... El que una resolución no contenga cita de dispositivos legales particularmente, con el deber constitucional de la motivación no la invalida, pues la fundamentación jurídica de las resoluciones adecuada y suficiente, verificando la racionalidad de los argumentos judiciales no se restringe a la simple cita de dispositivos legales, sino tácticos y jurídicos que sustentan su decisión. La segunda función que tal fundamentación jurídica constituye la exposición ordenada -extraprocesal-, tiene lugar en el ámbito externo del proceso y está de los argumentos legales, doctrinales y JURISPRUDENCIAles dirigida al control del comportamiento funcional de los órganos que resultan aplicables al caso, los que junto con los fundamentos jurisdiccionales, y se expresa en las siguientes formas: a) haciendo tácticos determinan al Juzgador a resolver en uno u otro sentido el accesible el control de la opinión pública sobre la función asunto controvertido...». Cas. N° 261 6-07 / CUSCO. SALA DE jurisdiccional a través del principio de publicidad de los DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ 06/2008, pp. 22366-22367. 469 Art. 122 ACTIVIDAD PROCESAL 76.«... La falta de motivación debe entenderse como la ausencia de en lo absoluto viola el principio de congruencia puesto que los consideraciones de hecho y derecho en que se sustente un fallo, juzgadores se han pronunciado exclusivamente sobre la suma así como aquella fundamentaron aparente o ficticia formulada reclamada en el petitorio pero, exponiendo sus fundamentos de de manera genérica, que no permita dilucidar cuáles han sido las hecho y de derecho, han estimado que lo adeudado alcanza razones en que se sustenta una decisión impugnada...». Cas. únicamente a la suma de [...]; que este pronunciamiento no puede N° 1809-2006 / LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO estimarse como ¡nfra petita dado que la citada cantidad menor CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano ordenada pagar responde a las consideraciones fácticas y jurí- 30/06/2008, pp. 22331-22332. dicas expuestas por los juzgadores y no a una omisión por parte 77.«... El Colegiado Superior incurre en 'error ¡n cogitando', concre- de éstos...». tamente en motivación insuficiente, [...] por lo que tal vicio incide Cas. N° 2378-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. en la motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que El Peruano, 03/09/2007, pp. 20302-20303. para la validez de una sentencia se requiere que ésta sea veri- 84.«... En la sentencia de vista [...] no se ha pronunciamiento [sic ficable y razonable...». -léase no se ha pronunciado-] respecto de todos los puntos con- Cas. N° 5290-2006 / PASCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El trovertidos [...], constituyéndose por ende en un pronunciamiento Peruano, 03/12/2008, pp. 23585-23586. infra petita, considerando lo expuesto en el inciso 4 del art ículo 78.«... La motivación a que se alude [motivación de resoluciones] 122 del Código Procesal Civil, omisión de pronunciamiento de la debe ser ordenada, fluida, lógica; es decir[,] no debe vulnerar los Sala [Superior] que es sancionado con nulidad a tenor de io principios de la lógica. Se debe evitar los errores in cogitando o preceptuado en el articulo 171 del Código Procesal Civil...». Incoherencias los cuales se determinan cuando entre los Cas. N° 4908-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El considerandos entre si o entre estos y el fallo existen contradic- Peruano, 02/09/2008, pp. 22671-22672. ciones. En suma, el razonamiento que sustenta una decisión 85.«... Al haberse emitido pronunciamiento por hechos distintos a judicial debe ser formalmente correcto desde el punto de vista los establecidos en el proceso el Órgano Superior ha vulnerado lógico...». el principio de congruencia procesal...». Cas. N° 535-2008 / Cas. N° 380-2007 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA JUNÍN. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL El Peruano, 30/09/2008, pp. 23154-23155. PERMANENTE. El Peruano, 04/ 09/2008, pág. 23095. 79.«... La fundamenlación o motivación de la sentencia esta referida 86,«... La sentencia de vista al confirmar la sentencia apelada que [slc -léase está referida-] a una relación láctica distinta a la que declara fundada la demanda, pronunciándose por un extremo contiene la parte resolutiva, es decir, no versa sobre el petitorio que no ha sido materia del petitorio, ni de punto controvertido de la demanda, sino sobre otros hechos. Ello Implica que se ha alguno, ha infringido lo dispuesto en el Inciso 4 del articulo 122 Incurrido en error in cogitando, vale decir, en una transgresión al del Código Procesal Civil, (...) incurriendo en ia causal de nulidad principio de logicidad, por consiguiente, en motivación defectuosa contemplada en dicho artículo y en el artículo 171 del Código que debe corregirse para emitir el pronunciamiento que co- Procesal citado...». rresponda de acuerdo a los hechos y a la ley...». Cas. N° 1733- Cas. N° 827-2007 / LIMA. SALA DE DERECHO 2007 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ 04/2008, pág. 21911. 30/10/2008, pp. 23232-23233. 80.«... Toda motivación de sentencias implica que también cuente 87.«... La resolución expedida por la Sala Superior se encuentra ¡ncursa con una congruencia interna, pues, no es posible que aquella en la facultad extra petita, en razón de que se pronuncia sobre contenga afirmaciones o posiciones contradictorias, pues, de ser hechos no alegados por las partes en el escrito de demanda y en así, no es posible conocer con certeza con cuál argumento -de el de la contradicción, lo que acarrea la nulidad de la resolución dos o más contradictorios- se ha resuelto el caso o asunto en cuestionada por contravenir expresamente lo dispuesto en el artí- controversia. Es por ello que una sentencia debidamente motiva- culo ciento veintidós, inciso tercero!,] del Código Procesal Civil, da, exige un mínimo de coherencia en las consideraciones res- por no ajustarse al mérito de lo actuado ni a derecho, transgrediendo pectivas, ya que con ello se permite dar a conocer las razones el principio de congruencia procesal previsto en el artículo Vil del exactas y precisas que sustentan el fallo...». Cas. N° 3937- Titulo Preliminar del anotado cuerpo normativo, concordado con el 2007 / UCAYALI. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, Inciso sexto del articulo cincuenta del mismo texto...». Cas. N° 02/12/2008, pp. 23424-23425. 3480-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 81.«... La debida motivación de las resoluciones judiciales [...] cons- 02/01/2008, pág. 21179. tituye un mandato constitucional de obligatorio cumplimiento por 88.«... Una sentencia incongruente [...] es aquella que resuelve un los juzgadores, lo que Importa la obligatoria congruencia que punto no controvertido ni demandado, o aquella que revela ab- debe existir entre la parte considerativa y la parte decisoria, esto soluta contradicción entre los razonamientos jurídicos expuestos es la logicidad de razonamiento jurídico respecto a los funda- en la parte considerativa y en la resolutiva...». Cas. N° 3267- mentos tácticos y probatorios, en relación al fallo que pone fin a 2007 / LAMBAYEQUE. SALA CI VI L PERMANENTE. El la controversia, de ser el caso resolviendo el conflicto de intere- Peruano, 04/09/2008, pp. 22975-22976. ses jurídicos que se ha suscitado entre los justiciables, debiendo 89.«... En el presente caso, la parte resolutiva o de fallo [de ia cumplir los juzgadores con la estricta observancia de la tutela sentencia] no sigue la linea de argumentación de la parte jurisdiccional efectiva y la debida motivación de la resolución considerativa, pues si [...] está enunciando la motivación legal y jurisdiccional, tal como lo establecen los principios contenidos anunciando la revocación de la apelada en cierto extremo, es en el articulo 139 incisos 3 o y 5° de la Constitución Política del incongruente que luego concluya por la confirmatoria de ésta en Estado; los deberes y facultades jurisdiccionales contenidos en todos sus extremos...». los artículos 50 y 51 del Código Procesal Civil; los fundamentos Cas. N° 2535-2007 / JUNÍN. SALA CIVIL PERMANENTE. El fáctlcos y jurídicos que sustentan la resolución; y la expresión Peruano, 30/06/2008, pág. 22397. clara y precisa del por qué se decide y ordena, acorde con io 90.«... La congruencia de las sentencias se mide por la adecuación dispuesto en el artículo 122 incisos 3° y 4° del Código Adjetivo entre la. parte dispositiva y los términos en que las partes han acotado...». formulado sus peticiones, de manera tal que no puede la senten- Cas. N° 1571-2008 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. cia otorgar más de lo que se hubiere pedido en la demanda, ni El Peruano, 02/12/2008, pp. 23432-23433. menos de lo que hubiera admitido por el demandado, ni otorgar 82.«... La Sala de Mérito ha vulnerado el principio constitucional una cosa diferente que no hubiera sido pretendida. Cuando ocu- relativo a la obligatoriedad de motivar todas las resoluciones, rre alguna de estas circunstancias entraña una vulneración al excepto las de mero trámite, Infringiendo a su vez el principio de principio de contradicción y, por ende, fundamental derecho de congruencia procesal al haber emitido una sentencia 'cifra petita', defensa, pues la sentencia ha de ser dictada luego del debate y por no haber resuelto todos y cada uno de los puntos controver- de una contradicción y sólo en tales términos es justo el proceso tidos...». y justa la decisión que se tome...». Cas. N° 248-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- Cas. N° 3872-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El no, 02/09/2008, pp. 22704-22705. Peruano, 02/09/2008, pp. 22652-22653. 83.«... Dicho pronunciamiento [que declara fundada en parte la de- 91,«... Al emitir su fallo, el Ad Quem ha violado en [sic -léase el-] manda ordenando el pago de una cantidad menor a la peticionada] principio de congruencia [procesal], viciando la resolución im- 470 FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES Art. 123 pugnada, la cual adolece de nulidad, de acuerdo a lo previsto por ejecución'. El segundo párrafo del Inciso segundo del articulo el artículo ciento veintidós del Código Procesal Civil, debiendo ciento veintitrés del Código Procesal Civil [...] establece que la renovar el acto procesal afectado...». Cas. N° 14-07 / cosa juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de ellas CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, deriven sus derechos; [...] En el presente caso, si bien es cierto 02/09/2008, pág. 22689. [...] estamos frente a una transacción judicial que tiene la calidad 92.«... El principio de congruencia también importa que el razona- de cosa juzgada, sin embargo, no se puede pretender que dicho miento que sustenta la decisión judicial debe ser formalmente acuerdo sea obligatorio para los terceros poseedores del bien correcto desde el punto de vista lógico; es decir, la motivación materia de litis, que no han participado en el proceso ni en el no debe contrariar las reglas básicas de la lógica...». Cas. N° acuerdo transacclonal; no siendo por tanto esta vía [de 3336-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, ejecución de resolución judicial] la Idónea para lograr el 02/09/2008, pág. 22649. lanzamiento de los terceros poseedores de dicho 93.«... El Principio de Congruencia Procesal garantiza que el juzga- Inmueble...». Cas. N° 1768-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL dor resuelva cada caso concreto sin omitir, alterar o exceder las TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. 23695- pretensiones formuladas por las partes...». Cas. N° 23696. 4902-2007 / MOQUEGUA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 2. «... Uno de los principios que conforman el derecho procesal es Peruano, 01/12/2008, pág. 23281. el principio de la cosa juzgada, que consiste en revestir a las 94.«... La congruencia se establece en la sentencia con relación a sentencias de una calidad especial, en virtud del cual [sic -léase las acciones que se ejercitan, con las partes que intervienen y en virtud de la cual-] no se permite que las partes frente a quie con el objeto del petitorio, de tal manera que el pronunciamiento nes se profiere puedan volver a instaurar un segundo proceso tiene que referirse a estos elementos y no a otros...». Cas. N° con base en los mismos pedimentos y sobre iguales hechos. 3336-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, Este principio obedece a la necesidad de darles el carácter de 02/09/2008, pág. 22649. definitivo a las sentencias y evitar así que se susciten por las 95.«... De acuerdo al principio de congruencia consagrado en los mismas cuestiones otros procesos...». artículos Vil del Título Preliminar y ciento veintidós, inciso Cas. N° 2212-2006 / HUÁNUCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El cuarto, del Código Procesal Civil, el Juez no puede ir más allá Peruano, 03/07/2007, pp. 19861-19862. del petitorio ni fundar sus decisión en hechos diversos de los 3. «... La cosa juzgada es una garantía procesal por la cual se dota que han sido alegados por las partes; asimismo, debe haber a ciertas resoluciones, generalmente sentencias, de una autori conformidad entre el pronunciamiento judicial y las acciones dad especial que impide que entre las mismas partes se vuelva que se ejercitan, las partes que intervienen y el objeto del a debatir sobre el mismo asunto [...] (igual causa o hechos o petitorio, de tal manera que aquél (pronunciamiento) debe igual objeto o pretensión), y dictarse una nueva resolución tam estar referido a estos elementos y no a otros; los fundamentos bién sobre lo mismos que pueda resultar contradictoria, atentan de hecho deben ser respetados, en el sentido que además de do y alterando la seguridad jurídica...». servir de base a la pretensión la limitan...». Cas. N° 1933-2007 / CAÑETE. SALA DE DERECHO Cas. N° 3922-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ Peruano, 30/09/2008, pp. 23121-23122. 04/2008, pág. 21913. 4. «... La cosa juzgada se asienta en dos principios: a) La extinción Art. 123.- Cosa Juzgada de la acción con su ejercicio, lo que impide su renovación en otro proceso, salvo excepción legal expresa; y b) La seguridad Una resolución adquiere la autoridad de cosa jurídica, a fin de dar estabilidad a las relaciones de Derecho. Por juzgada cuando: eso los efectos de la cosa juzgada obligan a toda autoridad y el 1. No proceden contra ella otros medios im- articulo 139 de la Carta Política, en sus incisos 2 y 13, prohibe pugnatorios que los ya resueltos; o dejar sin efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa juzgada y revivir procesos fenecidos. De aquí sigue que 2. Las partes renuncian expresamente a in- son caracteres de la Cosa Juzgada, la Inmutabilidad y la terponer medios impugnatorios o dejan coercibllldad...». transcurrir los plazos sin formularlos. La cosa Cas. N° 724-2006 / LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO juzgada sólo alcanza a las partes y a quienes de CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ 07/2007, pp. 19647-19648. ellas deriven sus derechos. Sin embargo, se 5. «... La cosa juzgada es uno de los fundamentos de la seguridad puede extender a los terceros cuyos derechos jurídica y consiste en la Inmutabilidad de las ejecutorias judicia dependen de los de las partes o a los terceros de les...». cuyos derechos dependen los de las partes, si Cas. N° 2839-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El hubieran sido citados con la demanda. La Peruano, 02/01/2008, pág. 21274. 6. «... La doctrina ha distinguido la cosa juzgada resolución que adquiere la autoridad de cosa material de la cosa juzgada formal. Esta última se puede definir juzgada es inmutable, sin perjuicio de lo como la decisión judicial que se cumple y es obligatoria tan dispuesto en los Artículos 178° y 407°. sólo en relación al proceso en el cual se ha dictado y al estado de cosas que se tuvo en cuenta en el momento de decidir; pero CONCORDANCIAS: nada obsta para que en un procedimiento posterior, mudado el C: Art. 2,139 inc. 13); CPC: Art. 92,119,120,121,122,125,178, estado de cosas que se tuvo presente al tomar la decisión, la 328,337, 344, 355 al 405,406,407,470, 513, 517; C.P.CnsL: Art. cosa juzgada pueda modificarse. En cambio, existe cosa Vil, 6; LOPJ: Art. 4,10,12; LGA: Art. 59; LPT: Art. 23; Ley 27444: juzgada material, cuando a la condición de ¡nlmpugnable en el mismo proceso, se une la inmutabilidad de la sentencia en otro Art. 204. proceso posterior...». Cas. N° 2372-2006 / APURÍMAC. SALA JURISPRUDENCIA: CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/01/2008, pág. 1. «... SI bien el derecho de ejecución de las resoluciones judiciales 21324. que han pasado en autoridad de cosa juzgada, ergo también de 7. «... En materia de cosa juzgada, [...] debe distinguirse la transacción con tal calidad, es una manifestación del la cosa juzgada formal y la cosa juzgada material; entendida la derecho a la tutela jurisdiccional, reconocido en el inciso primera, cuando produce sus consecuencias en relación al tercero del artículo ciento treinta y nueve de la Constitución proceso en que ha sido emitida, pero que no Impide su Política del Estado, y también se encuentra aludido en el revisión en otro distinto, en el cual puede reabrirse el debate; y segundo párrafo del inciso segundo de la norma alegada, la segunda, sustancial, cuando la resolución es ¡nlmpugnable, cuando se precisa que 'ninguna autoridad puede (...) dejar sin produciendo sus efectos tanto en el proceso en que ha sido efecto resoluciones que han pasado en autoridad de cosa emitida, como en cualquier otro distinto o posterior, Impidiendo juzgada (...) ni retardar su que el tema de fondo se someta a nueva (...) discusión...». Cas. N° 771-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2007, pp. 20401-20402. 8. «... La cosa juzgada establece como supuesto de su contenido, la existencia de un proceso Idéntico a otro en el que también se 471 Art. 124 ACTIVIDAD PROCESAL haya obtenido una sentencia firme, siendo que [...] han sido determinar que se ha configurado la cosa juzgada ha analizado considerados como límites de la cosa juzgada, los limites sub- erróneamente los elementos de identidad del actual proceso con jetivos, entendidos como Identidad jurídica de las partes que un proceso anterior, por lo que ha incurrido en afectación del Intervienen en el proceso, y los límites objetivos, considerados derecho del demandante a la tutela jurisdiccional efectiva, pues como: la Identidad de la cosa u objeto -que es el derecho discu- al sostenerse una supuesta cosa juzgada Inexistente se estaría tido en el proceso respecto de una o varias cosas expresadas en limitando el derecho del recurrente para acceder a la jurisdic- pretensiones-, y la identidad de la causa -considerada como los ción, lo que constituye contravención del inciso tercero de! arti- hechos determinantes en que se sustenta la pretensión-...». culo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Cas. N° 1188-2007 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Estado y, por ende[,] determina la nulidad de la resolución de Peruano, 03/12/2008, pp. 23608-23609. vista, a tenor del articulo ciento setenta y uno del Código 9. «... Los límites objetivos de la cosa juzgada se circunscriben a Procesal Civil...». la materia que es tema del pronunciamiento: objeto procesal. Tal Cas. N° 1188-2007 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El objeto tiene las siguientes vertientes: identidad de la cosa o Peruano, 03/12/2008, pp. 23608-23609. 16,«... Como han petitum e identidad de la causa de pedir o causa petendi. La concluido las instancias de mérito, el pronunciamiento definitivo autoridad de la cosa juzgada se extiende a todas aquellas cues- en el expediente [...] seguido entre las mismas partes, sobre tiones que han sido debatidas en el proceso y decididas por la responsabilidad contractual por el cumplimiento tardío y doloso sentencia. Desde luego, dentro de una perspectiva global, ¡a de las obligaciones derivadas del contrato [...], tal como se identidad de objeto se encuentra indisolublemente ligada a la establece en [...] la sentencia de primera instancia, congruente Identidad de partes, o sus sucesores procesales, y al interés con el petitorio contenido en la demanda [sobre indemnización], para obrar como precisa el artículo 452 del Código Procesal configura la identidad de! objeto, y no resulta procedente se Civil. La identidad de la cosa se plasma en la pretensión y su vuelva a ventilar un hecho ya resuelto con autoridad de cosa correspondiente resistencia. La cosa debe ser entendida como el juzgada, por más que ahora la adora invoque el Incumplimiento objeto corporal o incorporal, o cualquier otra situación que ema- de otra prestación de la misma relación jurídica...». ne una relación jurídica...». Cas. N" 724-2006 / LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO Cas. N° 724-2006 / LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ 07/2007, pp. 19647-19648. 07/2007, pp. 19647-19648. 10.«... Una sentencia expedida en juicio contradictorio adquiere la Art. 124.- Plazos máximos para expedir resoluciones calidad de Cosa Juzgada, cuando ya no es posible recurriría, o En primera instancia, los decretos se expiden a los cuando las partes no la impugnan, como establece el articulo 123 del Código Procesal Civil. La Cosa Juzgada otorga a la dos días de presentado el escrito que los motiva y sentencia dos caracteres que la cualifican: la Inmutabilidad y la los autos dentro de cinco días hábiles computados certeza. La Inmutabilidad Impone a los Órganos Jurisdiccionales desde la fecha en que el proceso se encuentra la prohibición de revivir un proceso fenecido; la certeza le con- expedito para ser resuelto, salvo disposición distinta fiere al contenido de la sentencia el carácter de verdad, hacién- dola indiscutible en nuevos procesos. La cosa juzgada cubre lo de este Código. Las sentencias se expedirán dentro deducido y lo deduclble...». del plazo máximo previsto en cada vía proce- Cas. H" 1077-2007 / ICA. SALA DE DERECHO dimental contados desde la notificación de la CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 29/ resolución que declara al proceso expedito para ser 02/2008, pp. 21635-21636. 11.«... Los efectos de la cosa juzgada obligan a toda autoridad con resuelto. los caracteres de Inmutabilidad y coercibilldad a tenor de lo dis- En segunda instancia, los plazos se sujetarán a lo puesto en los Incisos segundo y décimo tercero del articulo cien- dispuesto en este Código. Los plazos en la Corte to treinta y nueve de la Constitución Política del Estado...». Suprema se sujetan a lo dispuesto en este Código Cas. N» 1188-2007 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. 23608-23609. sobre el recurso de casación. 12.«... La inmutabilidad [como característica de la cosa juzgada] El retardo en la expedición de las resoluciones será conliere declaración de certeza al contenido de la sentencia, sancionado disciplinariamente por el superior haciéndola indiscutible en nuevos procesos...». Cas. N° 724- 2006 / LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO jerárquico, sin perjuicio de las responsabilidades CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ adicionales a las que hubiera lugar. 07/2007, pp. 19647-19648. CONCORDANCIAS: 13.«... No resulta factible revisar resoluciones que tiene [slc -léase que tienen-] la autoridad de Cosa Juzgada...». Cas. U° 4242- CPC: Art. II, 50 inc.3), 119, 120, 121, 155, 395, 478 inc.12), 491 2007 / LORETO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, inc.11), 555; LOPJ: Art. 140; LPT: Art. 62. 03/12/2008, pág. 23642. 14.«... Este principio [de cosa juzgada] no es universal, ni erga Art. 125.- Numeración omnes, pues como establece el [...] artículo 123 [del C.P.C.] [...], en su segundo párrafo, la cosa juzgada sólo alcanza a las Las resoluciones judiciales serán numeradas partes y a quienes de ellas deriven sus derechos, y es posible correlativamente en el día de su expedición, bajo extender sus efectos a los terceros, cuyos derechos dependan responsabilidad. de las partes, si hubieran sido citados con la demanda. Es que, al igual que un contrato, una sentencia es jurídicamente CONCORDANCIAS: indiferente para los terceros extraños al acto. La sentencia es CPC: Art. 50 inc.3), 119,120,121,122 inc.2), 136; LOPJ: Art. 266 res Ínter alios ¡udicata, y los terceros son [...] todos aquellos ¡nc.16). que no han sido parte en el proceso y que tengan una acción propia que ejercitar, o una excepción propia que proponer sobre Art. 126.- IndeleaabWdad la misma cosa, pero que están fuera de la esfera subjetiva de la acción ya ejercitada. Todo Sistema Procesal está pensado para El Juez atenderá personalmente el despacho resolver un conflicto entre dos Intereses opuestos: entre dos judicial, durante el horario que establece la partes, aún cuando en cada parte puede haber pluralidad de ley. sujetos, por tanto, será tercero, quien no es parte en el proceso, por no ser demandante ni demandado...». Cas. N° 1077-2007 / ICA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 29/ 02/2008, pp. 21635-21636. 15.«... La Sala de mérito al declarar Improcedente la demanda, por 472 FORMA DE LOS ACTOS PROCESALES Alt 132 CONCORDANCIAS: mente, el Impulso de! proceso es de responsabilidad de la parte C: Art. 139; CPC: Art. V, 1, 141. adora, y este se materializa mediante escritos dirigidos al juez de la causa. La parte actora no cumplió con el mandato del Art. 127.- Actuaciones juzgado, dejó transcurrir largos cinco meses y esto es de su exclusiva responsabilidad». CAS. N° 1475-2005- ICA. 29/02/08. El Juez dirigirá las actuaciones y ordenará que las partes, sus apoderados y los abogados observen las Art. 130.- Forma del escrito El escrito que se disposiciones legales. presente al proceso se sujeta a las siguientes CONCORDANCIAS: regulaciones: CPC: Arts. V T.P; 50° inc. 1); 141°; 202°; 305°. 1. Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico; Art. 128.- Admisibilidad v procedencia El Juez declara 2. Se mantiene en blanco un espacio de no la inadmisibilidad de un acto procesal cuando menos tres centímetros en el margen izquierdo y carece de un requisito de forma o éste se cumple dos en el derecho; defectuosamente. Declara su improcedencia si la 3. Es redactado por un solo lado y a doble omisión o defecto es de un requisito de fondo. espacio; CONCORDANCIAS: 4. Cada interesado numerará CPC: Arts. 119s; 120°; 121°; 122°; 123°; 396» incs. 2) y 5); correlativamente sus escritos; 497°. 5. Se sumillará el pedido en la parte superior derecha; JURISPRUDENCIA: 6. Si el escrito tiene anexos, éstos serán 1. No puede ampararse la improcedencia de la demanda si el re- currente omite adjuntar a su demanda el instrumento que acre- identificados con el número del escrito seguido dite haber efectuado el requerimiento para el nombramiento de de una letra; arbitro. Ello configura un supuesto de inadmisibilidad por cuanto 7. Se usa el idioma castellano, salvo que la está referido a una omisión de naturaleza formal, que puede y ley o el Juez, a pedido de las partes, autoricen el debe ser subsanada dentro de un plazo prudencial. La Inadmisibilidad y la improcedencia son conceptos que se en- uso del quechua o del aymara; cuentran claramente definidos en el articulo 128 del Código Pro- 8. La redacción será clara, breve, precisa y cesal Civil. El acto procesal deberá ser declarado inadmisible dirigida al Juez del proceso y, de ser el caso, se cuando carece de un requisito de forma o este se ha cumplido hará referencia al número de la resolución, defectuosamente, siempre que resulte factible de ser subsana- do, a diferencia de ¡a improcedencia, que opera cuando la omi- escrito o anexo que se cite; y, sión o defecto que se advierte en el acto procesal, es de un 9. Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas requisito de fondo y por ende, no brinda margen a la parte para similares, éstos deben contener pedidos que pueda superarlo. independientes del principal. Exp.: 1138-2002, 3ra. Sala Civil de Lima, 24/09/02 (LEDESMA NARVAEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, CONCORDANCIAS: 2005, T. 6, p. 686). C: Art. 48; CPC: Art. X, 101,131 al 135,195,424,425, 442; LOPJ: Art. 15, 288 ¡nc.10), 290. Capítulo II Actos procesales de las partes All. 131.- Firma Los escritos serán firmados, debajo de la fecha, por Art. 129.- Consecuencias la parte, tercero legitimado o Abogado que lo Los actos procesales de las partes tienen por objeto presenta. Si la parte o tercero legitimado no sabe la constitución, modificación o extinción de firmar, pondrá su huella digital, la que será derechos y cargas procesales. certificada por el auxiliar jurisdiccional respectivo. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CC: Art. 140; CPC: Art. I, IV,. CPC: Art. 101,130,132 al 135, 424 ¡nc.11), 442 inc.6); LOPJ: Art. JURISPRUDENCIA: 288 inc.10), 290; LGA: Art. 35. 1. «Que conforme a lo dispuesto en el artículo 129 del Código JURISPRUDENCIA: Procesal Civil, las partes se dirigen a! juez por escrito, acorde 1. "La autorización del abogado, con indicación clara de su con el carácter dispositivo y publicista del proceso, nombre y número de registro debe ir después de la fecha que acompañando las copias que requiere el artículo 133 del contiene el escrito". Cas. N° 464-2000-Lima, El Peruano, 17- mismo código, con las garantías a que se refieren los 09-2000, p. 6276. artículos 134 y 135, con lo que se forma el expediente, que es escrito. Esto no puede ser suplido por 'razones' que hacen Art. 132.- Defensa cautiva referencia a 'facilidades', y al proceder de un auxiliar, de quien se quiere hacer depender la marcha de! proceso, cuya El escrito debe estar autorizado por abogado enfermedad se aduce sin que se haya acreditado. (...) La colegiado con indicación clara de su nombre y resolución de vista ha confirmado la apelada que declara el número de registro. De lo contrario no se le abandono del proceso, en atención a lo que resulta de! mérito del proceso, pues no consta que el demandante haya concederá trámite. presentado algún escrito dando cumplimiento al mandato del CONCORDANCIAS: juzgado (...) El recurso de casación se ha declarado proce- dente, por la causal de! Inciso 3 del artículo 386 del Código CPC: Art. 130, 131, 424, 442; LOPJ: Art. 285, 286, 288 inc.10), Procesal Civil, con el argumento, expuesto por el recurrente, que 290; LGA: Art. 35; LPT: Art. 11; Ley 26662: Art. 14. la Inactividad procesal se debió al comportamiento de la secre- taria, y a la intervención médica del notiflcador, lo que considera un caso de fuerza mayor. (...) Como se ha señalado anterior- 473 Art. 133 ACTIVIDAD PROCESAL JURISPRUDENCIA: La interpolación en la numeración correlativa sólo 1. «... En cuanto al extremo denunciado referido a que se ha es procedente por resolución autoritati-va del Juez y contravenido el articulo ciento treintidós del Código Procesal Civil ya que la demanda ha sido autorizada por abogado Inhá- bajo su responsabilidad. bil, debe señalarse que [...] la habilitación ante el Colegio de CONCORDANCIAS: Abogados es un acto administrativo susceptible de subsanación, CPC: Art. 54,119,120,122,125,137 al 140; LOPJ: Art. 169,170, toda vez que dicho pago puede efectuarse en cualquier mo- mento, lo cual no perjudica la tutela jurisdiccional de la parte 173, 266 ¡nc.11), 16); Ley 27444: Art. 153. demandante...». Cas. N° 3456-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Art. 137 .- Custodia del expediente Peruano, 30/09/2008, pp. 23185-23186. El expediente se conserva regularmente en la oficina Art. 133.- Copia de escrito y anexo Tratándose de del Secretario de Juzgado, o de la Secretaría de la escritos y anexos sobre los que deba recaer alguna Sala o en la oficina del Juez. El expediente podrá ser de las resoluciones citadas en el Artículo 157°, quien trasladado a un lugar distinto sólo en los casos los presente debe acompañar tantas copias simples previstos por la ley o por resolución autoritativa del de ambos como interesados deba notificarse. El Juez, fijándose el plazo respectivo. Auxiliar jurisdiccional correspondiente verificará la CONCORDANCIAS: conformidad y legibilidad de las copias. Si no las CPC: Art. 136,138,139,140; LOPJ: Art. 130,171,172, 174, 259, encuentra conformes, ordenará su sustitución 265, 266inc.11), 14),. dentro de veinticuatro horas, bajo apercibimiento de tenerse por no presentado el escrito. Art. 138 .- Examen de los autos Todo reclamo sobre la idoneidad de las copias será Las partes, sus Abogados y sus apoderados pueden resuelto por el Juez en el día, por resolución examinar los expedientes judiciales en el local en inimpugnable. que se conservan, pudiendo tomar nota de su CONCORDANCIAS: contenido. CPC: Art. 3, 4,130,131,132,134,135,157, 425, 442; CONCORDANCIAS: C.P.Cnst.: CPC: Art. 136, 137, 139; LOPJ: Art. 130, 171, 174, 259 ¡nc.11), Art. 86; LGA: Art. 36. 266 ¡nc. 10), 11), 289; D. Leg. 823: Art. 52, 110. Art. 134.- Entrega de copias Art. 139.- Expedición de copias Los Secretarios de En el acto de notificarse la resolución respectiva, se Sala y de Juzgado entregan copias simples de las hará entrega a la parte contraria de las copias a que actas de las actuaciones judiciales concluidas a los se refiere la primera parte del Artículo 133°. intervinien-tes en ellas que lo soliciten. En cualquier CONCORDANCIAS: instancia, a pedido de parte y previo pago de la tasa CPC: Art. 130 al 135. respectiva, el Juez ordenará de plano la expedición de copias certificadas de los folios que se precisen. Art. 135.- Constancia de recepción La parte o tercero La resolución que ordena la expedición de copias legitimado puede exigir que el auxiliar de justicia le certificadas precisará el estado del proceso y devuelva una copia sellada del escrito y sus anexos, formará parte de las copias que se entregan. En la con indicación del día y la hora de su presentación. misma resolución el Juez podrá ordenar se expidan copias certificadas de otros folios. CONCORDANCIAS: Concluido el proceso, cualquier persona podrá CPC: Art. 54, 131, 132, 133, 134. solicitar copias certificadas de folios de un expediente. El Juez puede denegar el pedido en TITULO II FORMACIÓN atención a la naturaleza personalísi-ma de la materia controvertida. DEL EXPEDIENTE CONCORDANCIAS: Art. 136.- Expedientes CPC: Art. 136,138,198,240, 640; LOPJ: Art. 10, 259 inc.13), 266 ¡nc.13); LPT: Art. 55; D. Leg. 823: Art. 20; Ley 27444: Art. 55. Los Auxiliares jurisdiccionales son responsables de la formación, conservación y seguridad de los JURISPRUDENCIA: expedientes. Cuidarán, además, de la numeración 1. "Las partes Interesadas pueden presentar copias certificadas de los procesos en trámite como medios probatorios, correlativa y sin interpolación de los folios, que las su valoración queda a criterio del juzgador, mientras no exista actas que contienen actuaciones judiciales sean sentencia firme en el proceso del que provienen dichas copias suscritas por el Juez y por los que intervengan en certificadas". Cas. Ns 167-98-Callao, El Peruano, 21-11-1998, p. ellas, dando fe de la veracidad de su contenido y las 2077. 2. Las copias autenticadas de piezas expedientes pueden demás responsabilidades que la ley les señala. ser ofrecidas como prueba, máxime cuando no se puede ubicar los expedientes originales y la propia parte oferente de la prueba las estima suficientes para la debida determinación de los derechos en litigio. Exp. N" 563-96, Lima, 19-05-97 (Gaceta Jurídica, T. 50, enero, Lima, 1998, p. 15-A). 474 EN LOS ACTOS PROCESALES Art. 147 All. 140.- Recomposición de expedientes En caso de Art. 143.- Habilitación implícita La actuación judicial pérdida o extravío de un expediente, el Juez ordenará iniciada en día y hora hábiles, podrá continuar hasta su una investigación sumaria con conocimiento de la conclusión en tiempo inhábil, sin necesidad de que pre- Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial. viamente se decrete la habilitación. De ser el caso, ordenará su recomposición de oficio o a CONCORDANCIAS: pedido de parte, quedando éstas obligadas a entregar, CPC: Art. 141, 142, 144 al 147; LOPJ: Art. 124, 125. dentro de tercer día, copias de los escritos y resoluciones que obren en su poder. Vencido el plazo y Art. 144.- Actuación diferida Cuando la actuación con las copias de los actuados que tenga en su poder, judicial requiera más tiempo del previsto podrá ser el Juez las pondrá de manifiesto por un plazo de dos suspendida para su continuación al siguiente día hábil días, luego del cual declarará recompuesto el o cuando el Juez lo fije. Tal decisión se hará constar en expediente. Si apareciera el expediente, será agregado el acta. al rehecho. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 141, 142, 143, 145, 146, 147; LOPJ: Art. 5. CPC: Art. 133,134,136,137,138,139; LOPJ: Art. 169, 266 inc. 11); Ley 27444: Art. 153¡nc.4). Art. 145.- Falta grave Incurre en falta grave el Juez que, sin justificación, no TITULO III cumple con realizar la actuación judicial en la fecha TIEMPOS EN LOS señalada o dentro del plazo legal respectivo. ACTOS PROCESALES CONCORDANCIAS: CPC: Art. II, V, 141,142,143, 144,146, 147; LOPJ: Art. 50 inc.3), 140, 141, 146, 153, 192,201 inc. 8). Art. 141.- Días y horas hábiles Las actuaciones JURISPRUDENCIA: judiciales se practican puntualmente en el día y hora 1. «... El exceso del plazo para la realización de las citadas audiencias hábil señalados, sin admitirse dilación. [audiencia de saneamiento y conciliación, y audiencia de pruebas], Son días hábiles los comprendidos entre el lunes y el no es causal de nulidad sino que constituye una taita por parte del juez conlorme lo dispone el artículo ciento cuarenticinco del viernes de cada semana, salvo los feriados. acotado [C.P.C.]...» Cas. Ne 1126-2005 / AREQUIPA. SALA Son horas hábiles las que determina la Ley Orgánica CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia), Pub. en El del Poder Judicial. Para las actuaciones que deban Peruano el 30/09/2005, págs. 14828-14829. actuarse fuera del despacho judicial, son horas hábiles las que están comprendidas entre las siete y las veinte Art. 146.- Perentoriedad del plazo Los plazos previstos horas, salvo acuerdo distinto del Consejo Ejecutivo del en este Código son perentorios. No pueden ser Poder Judicial. prorrogados por las partes con relación a determinados CONCORDANCIAS: actos procesales. La misma regla se aplica al plazo CPC: Art. 126,127,142 al 147,156, 641; C. de PP: Art, 92; LOPJ: judicial. A falta de plazo legal, lo fija el Juez. Art. 124, 125, 128, 152, 247, 248, 259 ¡nc.11), 266. CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA: CPC: Art. II, V, 4,141 al 145,147, 317 al 320; C.P.Cnst.: Art. 59. 1. "Las actuaciones judiciales se practican puntualmente en el día y hora señalados, sin dilación". Art. 147.- cómputo Cas. N52489-98-Lima, El Peruano, 15-06-1999, p. 3004. 2. Para que los actos procesales tengan validez deben realizarse den El plazo se cuenta desde el día siguiente de notificada tro del espacio de tiempo que la ley ha señalado para su ejecución. la resolución que lo fija y, cuando es común, desde la La extemporaneidad los hace susceptibles de Ineficacia. última notificación. No se consideran para el cómputo Exp. Ns 2115-94, 21 Sala, Ejecutoria. 21-04-95 (LEDESMA los días inhábiles. NARVÁEZ, Marianella, Ejecutorias, Lima, 1995, T. 2, p. 198). Entre la notificación para una actuación procesal y su Art. 142.- Habilitación realización, deben transcurrir por lo menos tres días De oficio o a pedido de parte, el Juez puede habilitar hábiles, salvo disposición distinta de este Código. días y horas en aquellos casos que no pueda realizarse CONCORDANCIAS: una actuación judicial dentro del plazo que este Código CPC: Art. 141 al 146, 155, 317 ai 320; LOPJ: Art. 127; LTV: Art. establece o cuando se trate de actuaciones urgentes 144; Ley 27444: Art. 16, 131, 132, 133, 134. cuya demora puede perjudicar a una de las partes. JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. "... De acuerdo con lo (que] previene el artículo 147 del Código CPC: Art. II, 141,143 al 147,288,641; LOPJ: Art. 124, 125, 152. acotado [C.P.C], los plazos deben computarse desde el día s¡- 475 Art. 148 ACTIVIDAD PROCESAL guíente de notificada cada resolución, por cuanto estos son Art. 150.- Oficios al exterior Los Jueces se dirigen a los perentorios; lo cual significa que el plazo se empieza a contar funcionarios públicos extranjeros y a los miembros [desde] el día siguiente de la fecha en que se produce la notifi- cación, siendo diferente a ¡a fecha en que se produce su venci- de embajadas o consulados peruanos en el exterior, miento...». por conducto del Ministerio de Relaciones Cas. N° 4955-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. El Exteriores y conforme a las disposiciones de los Peruano, 30/05/2008, pág. 22230. 2. «Los artículos ciento veintidós y doscientos cuarenta y siete de la Ley Orgánica del convenios internacionales y de la ley. Poder Judicial precisan que la actividad judicial tiene lugar durante CONCORDANCIAS: todo el año, sin que se interrumpa por vacaciones, licencias u otro Impedimento de los magistrados, con excepción de los días CPC: Art. 148, 149. sábados, domingos, feriados no laborables, días de duelo, así como por el inicio del año judicial y día del juez, en cumplimiento Art. 151 ■■ Exhortos de lo cual mediante la resolución administrativa número cero cero cuatro - dos mil uno - CT-PJ (...) el Consejo Transitorio del Poder Cuando una actuación judicial debe practicarse Judicial, en uso de las facultades (...) únicamente facultó a los fuera de la competencia territorial del Juez del presidentes de las cortes superiores a confeccionar el rol de proceso, éste encargará su cumplimiento al que vacaciones, encomendándoles velar por el interés de los corresponda, mediante exhorto. El Juez exhortado justiciables, mas no a disponer la suspensión de los plazos procesales. (...) para disponer la suspensión de los plazos debía tiene atribución para aplicar, de oficio, los apremios contarse con la anuencia de Consejo Transitorio del Poder que permite este Código. Judicial, razón por la cual en adición a otros fundamentos ordenó El exhorto puede ser dirigido a los cónsules del expresamente a los magistrados a cargo de los módulos por Perú, quienes tienen las mismas atribuciones del vacaciones que atendiesen los recursos Impugnativos que se presentasen, siendo en tal contexto que puede ampararse en parte Juez, salvo el uso de apremios. el argumento de equidad propuesto por el colegiado superior, CONCORDANCIAS: pues habida cuenta que la demandada habla sido notificada con CPC: Art. V, 7, 8, 14, 152, 153, 154, 162, 219, 432, 433, 839; la sentencia (...) el día siete de febrero del dos mil uno, el plazo de diez días hábiles para recurriría empezó a computarse recién LOPJ: Art. 156, 158 al 163, 167, 168. desde el día diez de febrero del dos mil uno, fecha en que entró JURISPRUDENCIA: en vigencia la resolución aclaratoria (...) pero venciendo indefec- 1. "El exhorto, con el objeto de emplazar a una parte constituye un tiblemente el veintitrés de febrero del dos mil uno y no el dieciséis acto de Impulso procesal". de marzo del dos mil uno como se ha pretendido sostener. (...) Cas. N91399-97-Lambayeque, El Peruano, 15-09-1998, p. 1590. también debe entenderse que dicho probable estado de 2. "Cuando el mandato judicial provenga de un órgano jurisdiccio incertidumbre cesó cuando se publicó en el Diario Oficial El nal cuya competencia territorial sea distinta de aquella donde Peruano la resolución (...) la misma que despejó toda duda, se halla circunscrita la oficina Registra!, no será exiglble el momento a partir dei cual era exigióle el comportamiento diligente requisito del exhorto si las partes están dirigidos directamente y prudente de tas partes, tanto más si la sala revlsora no ha al registrador, salvo que en ¡a misma resolución se disponga referido algún otro supuesto de Imposibilidad material o jurídica librar exhorto, en cuyo caso si deberá cumplirse con dicho que limitara el derecho de la demandada para proveer a su trámite pues la autoridad judicial consideró que la inscripción derecho de defensa». CAS. N° 391-04 -LIMA. 02/04/07. debía tramitarse por esa vía." Resolución N8 042-2005- SUNARP/TR-T; Lima, 18/03/05, JURISPRUDENCIA Registral, San Marcos, T. I, p. 671. TITULO IV Art. 152.- Contenido del exhorto El exhorto contiene el OFICIOS Y EXHORTOS escrito en que se solicita, la resolución que lo Art. 148.- Oficios a otros poderes va funcionarios públicos ordena, las piezas necesarias para la actuación judicial y el oficio respectivo. A los fines del proceso, los Jueces se dirigen mediante oficio a los funcionarios públicos que no CONCORDANCIAS: sean parte en él. La comunicación entre jueces se CPC: Art. 148, 149, 151, 153, 154; LOPJ: Art. 158, 159. hace también mediante oficios. Art. 153.- Trámite del exhorto Los exhortos se tramitan y CONCORDANCIAS: devuelven a través del facsímil oficial. Los CPC: Art. III, 149, 150, 152, 563; LOPJ: Art. 156, 185 ¡nc. 4). documentos originales se mantienen en posesión de Art. 149 .- Trámite y certificación del envío del oficio El cada Juez, formando parte del expediente en un oficio se remitirá por facsímil oficial u otro medio. El caso y agregándose al archivo del Juez exhortado Secretario respectivo agregará al expediente el en el otro. original del oficio y certificará la fecha de remisión. Cuando el uso del facsímil no sea posible, los Cuando el trámite no se realice a través de facsímil, originales son tramitados por correo oficial. el auxiliar entregará el original al interesado dejando CONCORDANCIAS: copia de éste en el expediente, con certificación de CPC: Art. 151, 152, 154; LOPJ: Art. 157, 161, 163 al 168. su fecha de entrega. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 148, 150; LOPJ: Art. 266 inc.9). 268. 476 NOTIFICACIONES Art. 157 Art. 154.- Intervención de las partes Las partes o sus derecho de defensa de la empresa demandada, el mismo que es un componente del haz de derechos que constituye el derecho al Abogados pueden intervenir en las actuaciones materia debido proceso, situación que acarrea la nulidad de todo lo actuado del exhorto, señalando para el efecto el domicilio desde el acto de notificación del mandato ejecutivo, debiendo el A correspondiente. Quo renovar tal acto y consecuentemente [...] la substanciación de la causa...». CONCORDANCIAS: Cas. N° 3904-2006 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El CPC: Art. 151, 152, 153, 162; LOPJ: Art. 162, 164. Peruano, 02/09/2008, pp. 22654-22655. 4. «... El Ad quem sin previo requerimiento y sin observancia previa alguna, respecto de la designación del domicilio en el radio ur TITULO V bano ha omitido notificar a una de las partes procesales, de las NOTIFICACIONES resoluciones emitidas en segunda instancia, incurriendo con tal actuar en afectación del derecho de defensa de la recurrente con la consiguiente Imposibilidad de que pueda hacer uso pleno y Art. 155.- Objeto de la notificación El acto de la efectivo de su detecho de defensa y contradicción y con la con notificación tiene por objeto poner en conocimiento de siguiente imposibilidad de obtener la revisión de lo resuelto por el Ad quem de parte de la instancia jurisdiccional Superior como los interesados el contenido de las resoluciones es la instancia Suprema, lo que constituye manifiesta atectación judiciales. El Juez, en decisión motivada, puede de las normas que garantizan el derecho al debido proceso; [...] ordenar que se notifique a persona ajena al proceso. en consecuencia!,] advirtiéndose de lo alegado afectación mani Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en fiesta del principio constitucional del derecho de defensa conte nido en el inciso 14 del artículo 139 de la Constitución Política virtud de notificación hecha con arreglo a lo dispuesto del Estado, corresponde conforme a la parte ¡n fine del articulo en este Código, salvo los casos expresamente 176 del Código Procesal Civil, declarar fundado el recurso de exceptuados. casación, declarar la nulidad de la resolución de vista y ordenar la renovación de los actos procesales a fin de que la Sala [Su CONCORDANCIAS: perior] proceda a la notificación que corresponde a la recurren CPC: Art. 31, 103, 120, 121, 157 al 172, 351, 363, 368, 373, 403, 404, te...». 459, 478, 506, 564, 568, 587, 589, 593, 658, 733, 777, 792, 816 inc.2), Cas. N° 2986-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/05/2008, pp, 22099-22100. 819, 832, 833, 839; C. de PP: Art. 305; C.P.Cnst.: Art. 14; CT: Art. 5. «... Las notificaciones defectuosas practicadas tanto en primera 104, 105, 106, 107, 108; Ley 27444: Art, 18, 19, 20; como en segunda Instancia constituyen una afectación al debido JURISPRUDENCIA: proceso, que debe ser sancionado ordinariamente con la nulidad procesal...». 1. «... Corriendo en autos la indicada variación procesal [del domi Cas. N° 495-2008 / PIURA. SALA DE DERECHO cilio procesal], es evidente que el acto de notificación debió CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano. 3C hacerse al último domicilio procesal señalado por la actora, lo 10/2008, pp. 23216-23217. que no ha sucedido, no habiendo cumplido la finalidad del acto 6. «... [El] acto de notificación [...] no admite para su ejercicio res de notificación, que se encuentra íntimamente vinculada al prin tricción ni limitación alguna...». cipio constitucional del derecho de defensa ya que en virtud a ella se permite a las partes puedan ejercer su derecho a ser Cas. N° 1326-2007 / LIMA. SALA DE DERECHO emplazados, probar sus afirmaciones e impugnar las resolucio CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 29/ nes judiciales con arreglo a un debido proceso. [...] Que, la 02/2008, pp. 21640-21641. secuencia de los hechos expuestos evidencian una flagrante 7.«... La notificación judicial [...] es aquel acto procesal cuyo principal vulneración al debido proceso...». objetivo es que las partes intervlnientes en un proceso judicial Cas. N° 1078-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El tomen conocimiento de las resoluciones judiciales emitidas en el Peruano, 03/12/2008, pp. 23580-23581. marco del mismo, a fin que puedan hacer uso de su derecho a la 2. «... Es a partir de la sentencia de Primera Instancia [...] que se defensa, en el ámbito del proceso...». Cas. N° 1078-2007 / LIMA. deja de notificar a la recurrente [...], a pesar de estar plenamente SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. Incorporada al proceso como lilisconsorte facultativa. [...] Tal vicio 23580-23581. procesal viola el derecho de defensa de la recurrente, ya que no 8.«... Siendo la notificación procesai el acto por el cual las partes se le ha dado la posibilidad de recurrir contra la sentencia de toman conocimiento del proceso, su observancia es de ineludible primera instancia, ni de participar de los demás actos procesales cumplimiento, de conformidad con el artículo 155 del Código que se dieron con posterioridad, por tanto no se ha cumplido con Adjetivo [C.P.C.] [...], cuya norma es de orden público y una lo previsto en el artículo 155 del Código Procesal Civil, habién garantía de [la] administración de justicia; ya que [...] dicho acto dose incurrido en el supuesto de nuildad procesa! previsto en el está ligado al principio constitucional del derecho de defensa, pues artículo 171 del Código adjetivo glosado; lo cual origina la nuli en virtud de ella se permite que las partes puedan ejercer sus dad de actuados...». derechos a ser emplazados, contestar las demandas que Cas. Na 1795-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El eventualmente se promueva contra ellas, probar sus afirmaciones e Peruano, 02/12/2008, pág. 23459. impugnar las resoluciones judiciales con arreglo a un debido proceso y 3. «... Por lo actuado en la substanciación de la medida cautelar la tutela jurisdiccional efectiva cuando se omite poner en fuera de proceso solicitada por la propia ejecutante, relacionada conocimiento de alguna de las partes las resoluciones recaldas en con el presente proceso, la referida ejecutante ya tenía conoci el proceso...». miento del nuevo domicilio de la ejecutada; no obstante eso, Cas. N° 459-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El señaló un domicilio distinto, (altando al deber de proceder con Peruano, 03/09/2007, pp. 20394-20395. veracidad, probidad, lealtad y buena fe en sus actos e Interven ciones procesales, al cual está obligada por mandato del artículo ciento nueve del Código Procesal Civil; a su vez, ello ha afec- Art. 156,-n tadd el derecho de defensa de la empresa recurrente ocasionan do la demora en su absolución del traslado del mandato ejecu Art. 157.- Notificación por cédula La notificación de tivo emitido en autos. [...] En conclusión, se ha transgredido el todas las resoluciones judiciales, en todas las instancias, y aun en la Corte Suprema, se realiza por cédula.(**) (*) Derogado por el Art. 3 de la Ley N° 27524 del 06/10/2001. (") Texto modificado per el Art. 2 de la Ley N° 27524 del 06/10/2001. 477 Art. 158 ACTIVIDAD PROCESAL CONCORDANCIAS: tro del perímetro de la avenida América', siendo que, al haber CPC: Art. 60, 61, 103, 108, 121, 133, 155, 156, 158 al 163, 430, formulado la recurrente nulidad respectiva por no haber sido 459, 587, 816 ¡nc.2), 832. notificada (...) ello ha sido objeto de desestimación de parte de la sala superior quien ha señalado que el domicilio de la recu- JURISPRUDENCIA: rrente 'no se encuentra dentro del anillo urbano de la avenida 1. «... Será la notificación el acto procesal formal mediante el cual América de la ciudad de Trujillo', lo que permite concluir que el se pone en conocimiento de los interesados el contenido de las Ad quem sin previo requerimiento y sin observancia previa algu- resoluciones judiciales, acto procesal que principalmente se rea- na, respecto de la designación del domicilio en el radío urbano liza mediante cédula de notificación -cuando se conoce el domi- ha omitido notificar a una de las partes procesales, de las reso- cilio del demandado- o mediante edictos -cuando se ignora el luciones emitidas en segunda instancia incurriendo con tal ac- domicilio-...». tuar en alectación del derecho de defensa de la recurrente con Cas. N° 1503-2008/AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. la consiguiente Imposibilidad de que pueda hacer uso pleno y El Peruano, 01/12/2008, pp. 23402-23403. efectivo de su derecho de defensa y contradicción y con la con- siguiente Imposibilidad de obtener la revisión de lo resuelto por A(1. 158.- Contenido y entrega de la cédula La forma el Ad quem de parte de la instancia jurisdiccional superior como es la instancia suprema, lo que constituye manifiesta afectación de la cédula se sujeta al formato que fija el Consejo de las normas que garantizan el derecho al debido proceso». Ejecutivo del Poder Judicial. CAS. N° 2986-2006-LA LIBERTAD. El Peruano, 30/05/08. La cédula de notificación se escribirá en forma clara, 2. "Se deben notificar por cédula las resoluciones que dan por con sin emplear abreviaturas, y contendrá: testada la demanda y las que citan a alguna de las audiencias previstas en el Código Adjetivo, las cuales deberán ser entrega 1. Nombre y apellido de la persona a notifi- das por el órgano de auxilio judicial o por el encargado de la car o designación que corresponda y su oficina respectiva, según el caso, en el domicilio real o lega! o domicilio, con indicación del carácter de éste; el procesal señalado en autos". 1. Proceso al que corresponda; Cas. N! 295-99-Callao, El Peruano, 26-10-1999, p. 3795. 3. La parte accionante se encuentra obligada a precisar en su de 2. Juzgado y secretaría donde se tramita y manda el nombre y dirección domiciliaria del demandado. número de expediente; Cuando en la demanda de ejecución de garantías se ha cumplido 3. Transcripción de la resolución, con indi- con indicar el domicilio de la deudora hipotecarla, ello no es su ficiente cuando la accionante acompaña el pagaré que contiene ia cación del folio respectivo en el expediente y obligación que se encuentra impaga y que pretende satisfacer a fecha y número del escrito a que corresponde, través del proceso de ejecución. Se afecta el derecho de defensa de ser el caso; si no se advierte que se haya efectuado ningún emplazamiento en 2. Fecha y firma del secretario; y el domicilio señalado en el pagaré, pese a que dicho inmueble fue 4. En caso de adjuntarse copias de escritos el que se constituye expresamente como domicilio a! momento de y documentos, la cédula deberá expresar la contraer la obligación que se reputa incumplida. cantidad de hojas que se acompañan y sumaria Exp.: 962-2002, 3ra. Sala Civil de Lima, 15/07/02 (LEDESMA mención de su identificación. La cédula será NARVÁEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T.6, p. 420). entregada por el órgano de auxilio judicial o por el encargado de la oficina respectiva, según el Art. 159 .- Diligenciamiento de la cédula Las caso, en el domicilio real o legal, o el procesal cédulas se enviarán a la oficina de notificaciones señalado en autos, de lo que se dejará cons- dentro de las veinticuatro horas de expedida la tancia con el nombre, firma e identificación del resolución, debiendo ser diligenciadas y devueltas receptor. en la forma y en los plazos que disponga el CONCORDANCIAS: reglamento correspondiente. CC: Art. 37; CPC: Art. 119,136,155,157,159 al 162,168,424,459. CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA: CPC: Art. 155 al 162, 459: LOPJ: Art. 259 ¡nc.12), 266 ¡nc. 8). 1. «La demandada)...) al apersonarse y formular contradicción ante el juez (...) señaló como domicilio procesal y real el Art. 160 .- Entrega de la cédula al interesado Si la Inmueble (...) Inmueble este al que le fueron remitidas las notificación se hace por cédula, el funcionario o notificaciones, siendo que referida (sic) demandada formuló contradicción al mandato de ejecución así como apelación sin empleado encargado de practicarla entrega al haber sido objeto de observación el domicilio procesal que fijara interesado copia de la cédula, haciendo constar, con ante ei órgano jurisdiccional de primera instancia, tal como se su firma, el día y hora del acto. El original se agrega advierte (...) que tiene por presentado su domicilio procesal (...) notificaciones realizadas bajo el alcance de la parte ¡n fine de! al expediente con nota de lo actuado, lugar, día y artículo 158 del Código Procesal Civil (...) sin embargo conforme hora del acto, suscrita por el notificador y el se advierte del trámite realizado en segunda Instancia, la citada interesado, salvo que éste se negare o no pudiere demandada no ha sido notificada de las resoluciones emitidas firmar, de lo cual se dejará constancia. por la Sala Superior de ¡a Corte Superior (...) tales como la de aquella que (¡ja fecha para la vista de la causa, la que CONCORDANCIAS: concede el Informe oral al abogado de la parte demandante y CPC: Art. 155, 157,158,159,161,162, 459; LOPJ: Art. 266 de la resolución de vista que resuelve la controversia jurídica, inc.6). confirmando el auto que declara Infundada la contradicción y ordena el remate de los inmuebles sublltis (...) habiendo JURISPRUDENCIA: consignado el secretario de la sala civil, como sustento de la 1. Las resoluciones judiciales sólo producen efectos en virtud de la notificación que no se efectuó, el hecho de que la recurrente no notificación hecha con arreglo al Código Procesa! Civil. La ha fijado domicilio procesal den- entrega de la cédula a! Interesado debe hacerse constar con la firma del encargado, señalando día y hora del acto. Exp. N5 1191-95, 4! Sala, Ejecutoria. 18-07-95 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, Ejecutorias, Lima 1995, T. 2, p. 204). 478 NOTIFICACIONES Art. 164 Art. 161.- Entrega de la cédula a personas distintas Si el tará por intermedio de los órganos jurisdiccionales del notificador no encontrara a la persona a quien va a país en que reside o por el representante diplomático notificar la resolución que admite la demanda, le dejará del Perú en éste, a elección del interesado. aviso para que espere el día indicado en éste con el CONCORDANCIAS: objeto de notificarlo. Si tampoco se le hallara en la CPC: Art. 8,151 al 155, 157, 158, 159, 163,168, 219, 433; LOPJ: nueva fecha, se entregará la cédula a la persona capaz Art. 156, 161, 163, 168, 266 ¡nc. 4). que se encuentre en la casa, departamento u oficina, o al encargado del edificio, procediendo en la forma Art. 163.- Notificación por telegrama o facsímil, correo dispuesta en el Artículo 160°. Si no pudiera entregarla, electrónico u otro medio la adherirá en la puerta de acceso correspondiente a los En los casos del Artículo 157°, salvo el traslado de la lugares citados o la dejará debajo de la puerta, según demanda o de la reconvención, citación para absolver sea el caso. Esta norma se aplica a la notificación de las posiciones y la sentencia, las otras resoluciones resoluciones a que se refiere el Artículo 459°. pueden, a pedido de parte, ser notificadas, además, por CONCORDANCIAS: telegrama, facsímil, correo electrónico u otro medio CPC: Art. 155, 157, 158, 159, 160, 162, 459. idóneo, siempre que los mismos permitan confirmar su recepción. La notificación por correo electrónico sólo JURISPRUDENCIA: se realizará para la parte que lo haya solicitado. 1. «... Tratándose de edificio el [...] articulo ciento sesentiuno [del C.P.C.) faculta a que, al no existir persona con quien entenderse, Los gastos para la realización de esta notificación la notificación se realice ante la puerta de acceso al edificio, que quedan incluidos en la condena de costas. 1^' es lo que efectuó el notificador en el présenle caso; y, en cuanto a que no se dejó la notificación adherida a la puerta ni debajo de CONCORDANCIAS: ella, ello, al margen de no acreditarse suficientemente, tampoco CPC: Art. 8,151 al 155,157,158,159,163,168,219, 433; LOPJ: enerva la notificación dado que, siguiendo la hipótesis de la Art. 156, 161, 163, 168, 266 ¡nc. 4). recurrente, e! buzón fue puesto precisamente para que se dejara en él loda misiva, carta, notificación, etcétera, dirigida a los re Art. 164.- Diligenciamiento de notificación por facsímil. sidentes de dicho Edificio [...]; lo que significa que la notificación correo electrónico u otro medio cumplió su propósito no siendo responsabilidad del órgano juris diccional [...] la poca diligencia de los ejecutados de revisar el El documento para la notificación por facsímil, correo buzón o de tener un sistema no idóneo para la revisión del electrónico u otro medio, contendrá los datos de la buzón...». cédula. El facsímil u otro medio se emitirá en doble Cas. H° 672-2005 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El ejemplar, uno de los cuales será entregado para su Peruano, 02/04/2007, pp. 19164-19167. 2. «Como puede advertirse, la notificación de la demanda y del envío y bajo constancia al interesado por el Secretario mandato de ejecución no se ha realizado con las formalidades respectivo, y el otro con su firma se agregará al que prevé el articulo ciento sesenta y uno del Código Procesal expediente. La fecha de la notificación será la de la Civil, pues no fue adherida a la puerta de ingreso al edificio, constancia de la entrega del facsímil al destinatario. En siendo que el hecho de que las cédulas lueran encontradas dentro del buzón de la reja metálica no constituye un acto que convalide el caso del correo electrónico, será, en lo posible, de la la formalidad requerida por ley, tanto más si no permitió a los forma descrita anteriormente, dejándose constancia en ejecutados tomar conocimiento oportuno del mandato de ejecu el expediente del ejemplar entregado para su envío, ción, de todo lo cual se concluye que la notificación practicada anexándose además el correspondiente reporte técnico no ha cumplido su finalidad y, por tanto, el primer extremo de la causal procesal (acápite a), resulta lundado...». que acredite su envío. CS, Cas. N° 672-2005 - Lima, 02/04/07. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un texto uniforme para la redacción de Art. 162.- Notificación por comisión La notificación a estos documentos^*) quien domicilia fuera de la competencia territorial del CONCORDANCIAS: Juzgado, se hará por exhorto. CPC: Art. 155, 158, 163. Si la persona a notificar se halla dentro del país, el exhorto es enviado al órgano jurisdiccional más cercano al lugar donde se encuentra, pudiéndose usar cualquiera de los medios técnicos citados en el Artículo 163°. Si se halla fuera del país, el exhorto se trami- (*) Texto según el Art. único de la Ley N° 27149 del 07/02/2001. 479 Art. 165 ACTIVIDAD PROCESAL Art. 165.- Notificación por edictos La notificación por A falta de diarios en los lugares mencionados, la edictos procederá cuando se trate de personas publicación se hace en la localidad más próxima que inciertas o cuyo domicilio se ignore. En este último los tuviera, y el edicto se fijará, además, en la tablilla caso, la parte debe manifestar bajo juramento o del Juzgado y en los sitios que aseguren su mayor promesa que ha agotado las gestiones destinadas a difusión. En atención a la cuantía del proceso, el conocer el domicilio de la persona a quien se deba Juez puede ordenar la prescindencia de la publi- notificar. cación, realizándose sólo en la tablilla del Juzgado y Si la afirmación se prueba falsa o se acredita que en los lugares que aseguren una mayor difusión. pudo conocerla empleando la diligencia normal, se CONCORDANCIAS: anulará todo lo actuado, y el Juez condenará a la CPC: Art. 10, 11, 155, 165, 166, 168, 169, 435, 459. 506: LOPJ: parte al pago de una multa no menor de cinco ni Art. 127. mayor de cincuenta Unidades de Referencia JURISPRUDENCIA: Procesal, que impondrá atendiendo a la naturaleza 1. Sólo en atención a una cuantía reducida puede el Juez de la pretensión y a la cuantía del proceso. facultativamente exonerar de las obligaciones ae las pub'icacio- CONCORDANCIAS: nes, caso en el que debe adoptar las medidas adecuadas, a fin de asegurar la difusión del emplazamiento. La Ley CPC: Art. IV, 14, 166, 167,168, 169,171, 423, 435, 459, 733, 792, procesal pone a disposición de los litigantes un mecen s-mo 828, 833. orientado a asistir a aquel que probablemente careciera de JURISPRUDENCIA: medios económicos suficientes para litigar. Exp. N2 577-95-3» Sala, Lima, 19-09-95 (LEDESMA NARVÁEZ. 1. «... No necesariamente debe considerarse que la notificación Marianella, Ejecutorías, Lima 1996, T. 3, p. 136). mediante edictos deba realizarse para el emplazamiento con la demanda, pues, durante el desarrollo del proceso el domicilio de alguna de las partes es pasible de devenir en incierto [...] en Art. 168.- Forma de los edictos Los edictos cuyo caso es obligación de la parte Interesada comunicar el contendrán, en síntesis, las mismas prescripciones cambio de domicilio, de lo contrario se le dará por bien notificado de la cédula, con transcripción sumaria de la con los actos procesales; o, a petición de parte, el juez resolución. La publicación se hará por tres días ordenará se notifique mediante edictos las actuaciones procesales posteriores; tal como sucedió en el caso de autos, hábiles, salvo que este Código establezca número por lo que la forma empleada por el a quo -al notificar por distinto. edictos las resoluciones posteriores- le ofreció a la parte La resolución se tendrá por notificada el tercer día demanda [slc -léase parte demandada-] más garantías que las previstas en el ordenamiento procesal; hecho que en modo contado desde la última publicación, salvo alguno constituye afectación al derecho a un debido disposición legal en contrario. El Consejo Ejecutivo proceso...». del Poder Judicial podrá disponer la adopción de un Cas. N° 1503-2008 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008, pp. 23402-23403. texto uniforme para la redacción de edictos. CONCORDANCIAS: Art. 166.- Notificación especial por edictos Si debe CPC: Art. 155,158,165,166,167,169,435,506, 820; LOPJ: Art. 127. notificarse a más de diez personas que tienen un JURISPRUDENCIA: derecho común, el Juez, a pedido de parte, ordenará 1. El demandado conoce del proceso a través de un edicto y soli- se las notifique por edictos. Adicionalmente se hará cita la notificación íntegra de la sentencia, por lo que el plazo la notificación regular que corresponda a un número para apelar se deberá computar desde el día en que el Juzgado de litigantes que estén en proporción de uno por accedió a dicha petición y notificó la sentencia completa. Cas. N* 426-2001 -Piura, 26-06-01 (Revista Peruana de cada diez o fracción de diez, prefiriéndose a los que JURISPRUDENCIA. Trujillo, 2001, N9 9, p. 148). han comparecido. CONCORDANCIAS: Art. 169.- Notificación por radiodifusión En todos los CPC: Art. 155,165,167,168,169,435,459; LOPJ: Art. 266 inc. 8). casos en que este Código autoriza la publicación de edictos, de oficio o a pedido de parte, el Juez puede Art. 167.- Publicación de los edictos La publicación ordenar que además se hagan por radiodifusión. Las de los edictos se hace en el diario oficial y en un transmisiones se harán por una emisora oficial o las diario de los de mayor circulación del lugar del que determine el Consejo Ejecutivo de cada Corte último domicilio del citado, si fuera conocido o, en Superior. El número de veces que se anuncie será su defecto, del lugar del proceso. Se acredita su correspondiente con el número respecto de la realización agregando al expediente el primer y el notificación por último ejemplares que contienen la notificación.(*) (*) Por D.S. 020-2000-PCM de 29-07-2000 se precisai m los diarios donde deben publicarse las notificaciones por edictos. 480 NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES Art. 171 edictos. Esta notificación se acreditará agregando al expediente declaración jurada expedida por la TITULO VI empresa radiodifusora, en donde constará el texto NULIDAD DE LOS ACTOS del anuncio y los días y horas en que se difundió. La PROCESALES resolución se tendrá por notificada el día siguiente de la última transmisión radiofónica. Art. 171.- Principio de legalidad y trascendencia de la nulidad Los gastos que demande esta notificación quedan incluidos en la condena en costas. La nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley. Sin embargo, puede declararse cuando el CONCORDANCIAS: acto procesal careciera de los requisitos CPC: Art. II, IX, 155, 158, 165, 166, 168, 506; LOPJ: Art. 10. indispensables para la obtención de su finalidad. JURISPRUDENCIA: Cuando la ley prescribe formalidad determinada sin 1. «... El Código Procesal Civil en su numeral 507 establece que[:] sanción de nulidad para la realización de un acto 'En los casos previstos en el segundo párrafo del artículo procesal, éste será válido si habiéndose realizado 506, o cuando el emplazado haya sido declarado en rebeldía, se solicitará el dictamen del Ministerio Público antes de de otro modo, ha cumplido su propósito. pronunciar sentencia...'. Al respecto el acotado segundo párrafo CONCORDANCIAS: de! artículo 506 [dei C.P.C.], en cuanto al emplazamiento en los procesos sobre Prescripción Adquisitiva y otros, determina CPC: Art. III, V, .IX, 35, 50 inc.6), 68, 81,108,122, 165,170 al 178, que, 'en los casos del artículo 435 -esto es en los casos del 202, 355, 364, 367, 382, 391, 396, 437,451 inc. 4), 5), 454, 465, 521, emplazamiento a demandado indeterminado o incierto o con 611, 733, 741, 743, 805; CT: Art. 109, 110; Ley 27444: Art. 10. domicilio o residencia ignorados- y siempre que se trate de predios rústicos, se efectuará así mismo notificación por radio JURISPRUDENCIA: difusión [sic] por cinco días consecutivos como dispone el 1. «... Si bien la elevación en consulta debe generar en principio la artículo 169'. [...] Que, de la revisión de autos se verifica que los aprobación o desaprobación de la resolución consultada, no demandados han sido debidamente identificados y emplazados, existe habiéndose apersonado al proceso y contestado la demanda ningún impedimento para que se sancione una nulidad cuando [...]; lo que permite establecer que el caso de autos no se exista un vicio o defecto que la sustente de acuerdo a! articulo subsume dentro de los supuestos a que se contrae el artículo 171 del Código Procesal Civil, resultando distinto el hecho de 507 concordante con la segunda parte del artículo 506 y con el que el vicio en que se sustente la resolución de vista no se [artículo] 435 del Código Procesal Civil. [...] Que, siendo asi al conligure o carezca de apoyo legal, siendo importante conside haber declarado el Superior Colegiado la nulidad de la sentencia rar ai respecto el principio de trascendencia...». de primera instancia bajo un supuesto errado de los hechos y Cas. N° 249-2006 / CAÑETE. SALA DE DERECHO de las normas precitadas [...], esto es por la supuesta falta de CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ pronunciamiento previo de parte del Ministerio Público, pese a 08/2007, pp. 20112-20113. que el caso de autos no lo exige, se ha incurrido en causa! de 2. «... La Sala Civil omitió calificar la procedencia o Improcedencia de tal ofrecimiento probatorio [ofrecimiento de nulidad prevista en el artículo 171 del Código Procesal pruebas en el escrito de absolución de la apelación], decisión Civil...». [que] ha traído como consecuencia que ios instrumentos Cas. N° 256-2005 / LIMA. SALA DE DERECHO ofrecidos no sean debidamente incorporados al proceso, CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ contraviniéndose así normas de carácter Imperativo cuyo 10/2006, pp. 17331-17332. incumplimiento acarrea nulidad, de conformidad con lo dispuesto en el primer párrafo de! articulo ciento setentiuno de! Art. 170.- Nulidad infundada Al quedar firme la Código Procesal Civil, pues se trata de un acto procesal que resolución que declara infundada la nulidad de una carece de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad; siendo asi, la sentencia de vista ha sido expedida notificación, ésta surte efecto desde la fecha en que transgrediendo el debido proceso y, particularmente, el derecho se realizó. de prueba de! demandante [...], pues no se admitió o desestimó formalmente la prueba ofrecida...». Cas. N° 3764-06 / JUNÍN. CONCORDANCIAS: SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/01/2008, pp. CPC: Art. 155, 171, 172. 21385-21386. 3. «... No obstante los argumentos expuesto [sic -léase JURISPRUDENCIA: expuestos-] por el co ejecutado en su recurso de apelación, el 1. «... Tratándose de un proceso de ejecución de garantías, es Colegiado al absolver el grado, ha omitido pronunciarse sobre con todos los extremos allí indicados, [...] lo que evidencia una el auto que ordena la adjudicación del inmueble que el proceso afectación del derecho de defensa como principio y garantía de queda ejecutado. [...] Este Supremo Tribunal (...) ya se ha pro la tutela jurisdiccional, que conlleva la nulidad del fallo conforme nunciado respecto al cómputo del plazo de seis meses para la establece el segundo párrafo del articulo ciento veintidós en interposición de las demandas de nulidad de cosa juzgada frau concordancia con el numeral ciento setentiuno del Código dulenta que tienen su origen en un proceso de ejecución de Adjetivo citado [C.P.C.]...». Cas. N° 3670-2006 / LIMA. SALA garantías, estableciendo (...) que es con el auto que ordena la CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pp. adjudicación con que se ejecuta la resolución firme a que se 22653-22654. refiere el artículo ciento setenta [y] ocho [del C.P.C., sobre nu 4. «... Ha existido sólo un pronunciamiento parcial en lidad de cosa juzgada fraudulenta]...». cuanto a los agravios formulados por el apelante, lo que Cas. N° 832-05 / PUNO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, determina una motivación deficiente de parte del Adquem al 01/08/2006, pág. 16924. no circunscribirse a los alcances del recurso de apelación interpuesto, lo que constituye contravención de lo dispuesto en 2. «... SI bien es verdad las resoluciones a que hace referencia la el artículo ciento treinta y nueve Inciso quinto de la ejecutada no le han sido notificadas, éstas comprenden pronun Constitución Política dei Estado, [...] en consecuencia [...] ciamientos sin mayor trascendencia [...]; por consiguiente, lo de habiéndose expedido la sentencia de vista sin observarse lo nunciado es un vicio que carece de trascendencia dado que no dispuesto en el articulo ciento treinta y nueve Inciso quinto de la afecta al punto de alterarlo [sic] el debido proceso...». Constitución Política del Estado [...], la citada resolución Cas. N° 934-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El adolece de nulidad insubsanable conforme al artículo ciento Peruano, 02/01/2008, pp. 21245-21246. setenta y uno del glosado dispositivo procesal [C.P.C], correspondiendo en consecuencia declarar su nulidad...». Cas. N° 514-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/12/2008, pp. 23560-23561. 481 Art. 171 ACTIVIDAD PROCESAL 5. «... Al haberse resuelto la presente causa con autos diminutos, 16.«... La nulidad es la sanción por la cual se priva a un acto que Impiden el cumplimiento de la finalidad del proceso prevista jurídico procesal de sus efectos normales, y se declara cuando en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, se ha afectado la forma establecida, lo que comprende tanto la tanto la decisión final del A quo como la resolución de vista que estructura y modo de exteriorizaclón del acto como el orden que la confirma se encuentran afectadas de nulidad, en atención a lo le corresponde en el desarrollo de la relación procesal; salvo que normado en la segunda parte del primer párrafo del artículo cien del análisis del proceso resulte una de las excepciones que to setenta y uno del acotado cuerpo normativo...». permiten preservar el proceso, como cuando la infracción no ha Cas. N° 5170-06 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. producido agravio...». El Peruano, 30/05/2008, pp. 22145-22146. Cas. N° 2966-2006 / MOQUEGUA. SALA CIVIL TRANSITORIA. 6. «... Para que proceda la declaración de nulidad deben presentar El Peruano, 02/01/2008, pp. 21170-21171. se los siguientes requisitos: ¡) el acto procesal se haya realizado 17.«... Las nulidades procesales, entendidas como aquél [sic] esta- en violación de las prescripciones legales, sancionadas bajo pena do de anormalidad de un determinado acto procesal (o conjunto de nulidad; ¡i) la existencia de perjuicio y el interés jurídico en su de ellos) en razón de la carencia o presencia defectuosa de declaración; y, III) ¡a omisión o el acto defectuoso no haya sido requisitos que condicionan su existencia regular son [...] solucio- convalidado expresa o tácitamente...». nes de última ratio, a las que sólo debe recurrirse en casos Cas. N° 5262-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El extremos, dejando de lado la añeja posición del culto de la forma Peruano, 02/09/2008, pp. 22670-22671. por la forma...». 7. «... La Invocación de un acto procesal viciado implica denunciar Cas. N° 2445-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El una nulidad trascendente para el proceso, la que de acuerdo al Peruano, 30/01/2008, pp. 21422-21423. criterio de esencialldad implica que la declaración de nulidad del 18,«... En materia de nulidad procesal debe tenerse en cuenta [...] vicio debe influir de manera decisiva sobre e! acto, de tal modo que pueda ser capaz de producir su ineficacia...». los principios que sancionan ias nulidades procesales como: 1) el principio de legalidad o especificidad, en virtud del cual la Cas. N° 2540-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pp. 22655-22656. nulidad solo se declara cuando la ley expresamente o Implícita- 8. «... En aplicación a que la finalidad del proceso es dar solución mente la establece; y 2) el de finalidad Incumplida, según el cual a la controversia o incertidumbre jurídica puesta a consideración la nulidad debe declararse y sancionarse, no obstante que no del órgano judicial, no puede ampararse las nulidades por el sólo exista norma legal expresa, si el acto procesa! no ha cumplido mérito de ella [sic], sino que debe tenerse en cuenta si el vicio su finalidad por carecer de uno de los requisitos esenciales; ha de influir de manera decisiva en el acto [para] que pueda principios reconocidos en ei artículo ciento setenta y uno del producir su ineficacia...». Código Procesal Civil...», Cas. N° 2832-2006 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N° 1112-2007 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/01/2008, pp. 21320-21321. Peruano, 03/12/2008, pp. 23598-23599. 9. «... El principio de legalidad o especificidad, en virtud del cual la 19.«... Por lo actuado en la substanciación de la medida cautelar nulidad solo se declara cuando la ley expresamente o Implícita- fuera de proceso solicitada por la propia ejecutante, relacionada rnpnfp IT\ p^tshfprp » con el presente proceso, la referida ejecutante ya tenía conoci- Cas. N° 598-2007'/CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El miento del nuevo domicilio de la ejecutada; no obstante eso, Peruano, 30/09/2008, pp. 23175-23176. señaló un domicilio distinto, faltando al deber de proceder con 10.«... El artículo 171 del Código Procesal Civil [...] determina que veracidad, probidad, lealtad y buena fe en sus actos e Interven- la nulidad se sanciona sólo por causa establecida en la ley; ciones procesales, al cual está obligada por mandato del artículo principio de legalidad que tiende a limitar el ejercicio abusivo que ciento nueve del Código Procesal Civil; a su vez, ello ha afec- pueda hacer el solicitante del pedido de nulidades procesales, tado el derecho de defensa de la empresa recurrente ocasionan- enmarcándolas dentro de las causales señaladas por el ordena- do la demora en su absolución del traslado del mandato ejecu- miento...». tivo emitido en autos. [...] En conclusión, se ha transgredido el Cas. N° 5131-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El derecho de defensa de la empresa demandada, el mismo que es Peruano, 03/09/2008, pp. 22915-22917. un componente del haz de derechos que constituye el derecho 11.«... Según lo establecido en el artículo 171 del Código adjetivo al debido proceso, situación que acarrea la nulidad de todo ¡o la nulidad de actuados en un proceso civil no puede ser sancio- actuado desde el acto de notificación del mandato ejecutivo, de- nada por la nulidad misma, por el contrario, para declararla deberá biendo el A Quo renovar tal acto y consecuentemente [...] la estar previamente sancionada en la ley; pero además, en aten- substanciación de la causa...». ción a los fines del proceso civil, cuando la ley prescriba deter- Cas. N° 3904-2006 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. minada formalidad sin sanción de nulidad, el acto será válido, si El Peruano, 02/09/2008, pp. 22654-22655. ha cumplido con el propósito para el cual estaba destinado...». 20.«... Las notificaciones defectuosas practicadas tanto en primera Cas. N° 657-2008 / ÁNCASH. SALA DE DERECHO como en segunda instancia constituyen una afectación al debido CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. Ei Peruano, 03/ proceso, que debe ser sancionado ordinariamente con la nulidad 09/2008, pág. 22823. procesa!...». 12.«... [Según el principio] de finalidad incumplida, [...] la nulidad Cas. N° 495-2008 / PIURA. SALA DE DERECHO CONSTITU- debe declararse y sancionarse, no obstante que no exista norma CIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2008, pp. legal expresa, si el acto procesal no ha cumplido su finalidad por 23216-23217. carecer de uno de los requisitos esenciales...». Cas. N° 598- 21.«... La Sala de mérito al declarar Improcedente la demanda, por 2007 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, determinar que se ha configurado la cosa juzgada ha analizado 30/09/2008, pp. 23175-23176. erróneamente los elementos de Identidad del actual proceso con 13.«... Por el principio de finalidad [incumplida], entendemos que no un proceso anterior, por lo que ha Incurrido en afectación del basta la sanción legal para declarar la nulidad sino que es nece- derecho del demandante a la tutela jurisdiccional efectiva, pues sario que el acto no haya cumplido el fin [al] cual Iba dirigido...». al sostenerse una supuesta cosa juzgada Inexistente se estaría Cas. N° 5262-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El limitando el derecho del recurrente para acceder a la jurisdic- Peruano, 02/09/2008, pp. 22670-22671. ción, lo que constituye contravención del Inciso tercero del arti- 14.«... Conforme al principio de finalidad [incumplida] los actos pro- culo ciento treinta y nueve de la Constitución Política del Estado cesales no son nuliflcables si ellos han cumplido con su finalidad y, por ende[,] determina la nulidad de la resolución de vista, a no obstante tener defectos de orden formal...». Cas. N° 5131- tenor del artículo ciento setenta y uno del Código Procesal Ci- 2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, vil...». 03/09/2008, pp. 22915-22917. Cas. N° 1188-2007 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 15,«... Se entiende por ésta [nulidad procesal], a aquel estado de Peruano, 03/12/2008, pp. 23608-23609. anormalidad del acto procesal, originado en la carencia de algu- 22.«... La Sala [Superior] no puede condicionar el pronunciamiento nos de sus elementos constitutivos o en vicios existentes sobre de fondo a las resultas de otro proceso, no admitido por el a-quo, ellos, que potenclalmente los coloca en la situación de ser de- desnaturalizándose el mismo, Incurriendo en causal de nulidad clarado judicialmente Inválido...». prevista en el Artículo 171 del Código Adjetivo [C.P.C.]...». Cas. Cas. N° 194-2007 / SAN MARTÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. N° 3083-2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. El El Peruano, 03/12/2008, pp. 23587-23588. Peruano, 31/01/2008, pp. 21487-21488. 482 NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES Art. 171 23.«... SI el Colegiado Superior advertía prueba que desvirtuara el Que, estando a lo precedentemente expuesto, la resolución de vista derecho de la demandante, lo que le correspondía era emitir un incurre en causal de nulidad Insubsanable, siendo de aplicación el pronunciamiento de fondo y no sancionar una nulidad.,.». Cas. N° artículo 171 del Código Procesal Civil...». Cas. N° 2316-2007 / 257-2005 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ 12/2006, pp. 18014- SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ 09/2008, pp. 22501-22502. 18015. 32.«... La sentencia de vista Incurre en motivación Insuficiente y viola 24.«... Si el Colegiado Superior considera que la conclusión a la que las reglas de valoración de los medios probatorios en perjuicio del arribó el Juez de la causa es errada, pues debe resolver conforme a derecho al debido proceso del recurrente...». Cas. N° 980-2007 / lo que Indique su criterio jurisdiccional y a lo que aparezca de las JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pp. pruebas incorporadas al proceso, pero no es viable declarar la 23194-23195. nulidad de una resolución por el hecho de tener una apreciación 33.«... El Tribunal Ad quem [...] ha omitido aplicar el principio de diferente de los hechos...». Cas. N° 3672-2006 / LIMA. SALA CIVIL valoración conjunta de los medios probatorios, incurriendo asi en la TRANSITORIA. El expedición de una sentencia insuficiente por Inmotivada, con Peruano, 03/01/2008, pp. 21395-21396. afectación del debido proceso, en contravención del artículo 139 incisos 3C y 5o de la Constitución Política del Estado, así como del 25.«... La decisión impugnada [sentencia de vista] es nula por sus- artículo 122 Inciso 3° del Código Procesal Civil, que obliga al tentarse en fundamentos de derecho que no coinciden con el juzgador a resolver con la adecuada fundamentación fáctica y mérito de lo actuado...». jurídica, con estricta sujeción a lo actuado en el proceso; habiéndose Cas. N° 316-06 / CONO NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Incurrido en la causa! de nulidad prevista en el articulo 50 inciso 6°, Peruano, 01/12/2006, pp. 18150-18151. concordante con el [artículo] 171 del Código Adjetivo [C.P.C.]...». 26.«... La Sala Revisora expresa fundamentación de carácter exclu- Cas. N° 4997-2007 / HUAURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El sivamente fáctlco mas no jurídico, vale decir, no hace mención Peruano, 30/06/2008, pp. 22424-22425. expresa de la norma legal aplicable, como exige el artículo ciento 34.«... La Sala revisora si bien ha explicado y dado a comprender los treintmueve inciso cinco de la Constitución Política del Estado, que motivos que ha tenido para declarar Infundada la demanda, empero le sirve de base para sustentar por qué, en el presente caso, la también es verdad que ha omitido referirse a pruebas relevantes demanda [...] resulta improcedente; violando así el [...] principio de para la solución de la presente controversia, [...] omisión que motivación escrita de las resoluciones judiciales, lo que acarrea la implica que la citada sentencia contenga una motivación defectuosa nulidad de la resolución de vista; [...] en tal virtud, se configura la [...] o Insuficiente que afecta el derecho al debido proceso...». contravención de normas que garantizan el derecho a un debido Cas. H' 17 30- 2007 / PIURA. SALA DE DERECHO proceso...». CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ Cas. N° 330-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 06/2008, pp. 22350-22351. Peruano, 03/12/2008, pág. 23608. 35.«... Al momento de motivarse una sentencia (lo cual implica el 27.«... El Superior Colegiado al momento de expedir la sentencia de resultado de la valoración de la prueba), podría presentarse un vista, ha Incurrido en vicio procesal Insubsanable que conlleva a supuesto de motivación defectuosa, originado porque el razona- declarar su nulidad, al fundamentar su decisión en normas que no miento de! juez viola principios lógicos. Uno de estos principios es guardan relación con la materia controvertida, ni con lo decidido...». la verlflcabllldad o de razón suficiente, el cual se aprecia cuando Cas. N° 525-2006 / CAÑETE. SALA DE DERECHO en la motivación de la resolución no aparecen las razones CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ suficientes, extraídas de la valoración de la prueba y del derecho, 08/2007, pp. 20159-20160. que justifiquen la decisión tomada. La transgresión de este principio 28.«... El estado patológico de la motivación de las resoluciones originará que se esté ante una motivación defectuosa que termine judiciales como vicio procesal, tiene dos manifestaciones: 1) la falta por manifestar al presencia de una sentencia arbitraria y absurda de motivación y, 2) la defectuosa motivación, la cual a su vez se (por carecer de las razones que justifiquen el fallo) que deba ser divide en tres agravios procesales: a) motivación aparente; b) anulada en virtud a los artículos 121 in fine, numerales 3 y4 del motivación Insuficiente; y, c) motivación defectuosa en sentido artículo 122.171 y 197 del Código Procesal Civil...». estricto; en ese sentido [...], la motivación aparente se da cuando la Cas. N° 1163-2008 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El decisión se basa en pruebas no actuadas o en hechos no ocurridos; Peruano, 03/09/2008, pp. 22888-22889. la motivación insuficiente, [...] se presenta cuando [se] vulnera el 36.«... En la sentencia de vista [...] no se ha pronunciamiento [sic principio de la razón suficiente!;] y la motivación defectuosa -léase no se ha pronunciado-] respecto de todos los puntos con- propiamente dicha, se presenta cuando el razonamiento del juez trovertidos [...], constituyéndose por ende en un pronunciamiento infra viola los principios lógicos y las reglas de la experiencia, incurriendo petlta, considerando lo expuesto en el inciso 4 del articulo 122 del en lo que se denomina como 'error ¡n cogitando' o de Código Procesal Civil, omisión de pronunciamiento de la Sala Incoherencia...». [Superior] que es sancionado con nulidad a tenor de lo preceptuado Cas. N° 1037-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El en el articulo 171 del Código Procesal Civil...». Cas. N° 4908- Peruano, 01/12/2008, pp. 23380-23381. 2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, 29.«... El Colegiado Superior Incurre en 'error in cogitando', concre- pp. 22671-22672. tamente en motivación insuficiente, [...] por lo que tal vicio incide en 37.«... La sentencia de vista al confirmar la sentencia apelada que la motivación de las resoluciones judiciales, toda vez que para la declara fundada la demanda, pronunciándose por un extremo que validez de una sentencia se requiere que ésta sea veri-flcable y no ha sido materia del petitorio, ni de punto controvertido alguno, ha razonable...». infringido lo dispuesto en el inciso 4 del articulo 122 del Código Cas. N° 5290-2006 / PASCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Procesal Civil, [...] Incurriendo en la causal de nulidad contemplada en Peruano, 03/12/2008, pp. 23585-23586. dicho artículo y en el artículo 171 del Código Procesal citado...». 30.«... La fundamentación o motivación de la sentencia esta referida [slc Cas. H" 827-2007 / LIMA. SALA DE DERECHO -léase está referida-] a una relación fáctica distinta a la que CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ contiene la parte resolutiva, es decir, no versa sobre el petitorio de 10/2008, pp. 23232-23233. la demanda, sino sobre otros hechos. Ello implica que se ha 38.«... Nuestro ordenamiento legal recoge la prohibición constitucional Incurrido en error in cogitando, vale decir, en una transgresión al de Indefensión, de allí que, cuando tal situación sea ocasionada en principio de loglcidad, por consiguiente, en motivación defectuosa una sentencia, ésta deviene en nula...». Cas. N° 2139-2007 / que debe corregirse para emitir el pronunciamiento que co- LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2008, pp. rresponda de acuerdo a los hechos y a la ley...». Cas. N° 1733- 21463-21464. 2007 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL 39.«... Toda denuncia respecto de nulidades que afectan al debido PERMANENTE. El Peruano, 01/ 04/2008, pág. 21911. proceso debe ser real y efectivo [slc -léase efectiva-], y no sim- 31.«... Revisados los fundamentos que sirven de soporte a la Sentencia plemente formal o nominal; en consecuencia, mientras los actos de vista, se advierte que la Sala revisora no ha merituado adecuadamente respecto a los agravios formulados por el recurrente en su recurso de apelación, no realizando mayor análisis al respecto, lo que importa una fundamentación Insuficiente. [...] 483 Art. 172 ACTIVIDAD PROCESAL procesales que se cuestionen al Interior del proceso no afecten cio a una de las partes o al tercero legitimado; 2) principio de de manera alguna el derecho de defensa del demandado, éste conservación a tenor del cual no debe declararse la nulidad en no puede alegar afectación de su derecho al debido proceso...». caso de duda sobre los defectos o vicios que se alegan, salvo Cas. N° 2880-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El que se haya afectado el derecho de defensa de una de las Peruano, 02/10/2007, pp. 20810-20811. partes; 3) principio de convalidación, la misma que puede ser 40.«... La afectación al debido proceso es sancionado [sic -léase tácita o expresa, en virtud del cual no es procedente declararse sancionada-] con nulidad procesal, cuando la nulidad es trascen- la nulidad si se ha convalidado el acto procesal que se preten- dente para el proceso, es decir una nulidad absoluta que por su de nulificar, entendiéndose que la convalidación puede operar carácter insubsanable pueda ser declarada en cualquier estado de varios modos (por subsanaclón, por integración de resolu- del proceso y que tenga una Incidencia decisiva en la sentencia, ción, de pleno derecho, etcétera); y 4) principio de protección, siendo que [...] el estado de nulidad potencial no afectara [sic que impone la no sanción de nulidad si la parte o tercero legi- -léase no afectará-] el debido proceso cuando el vicio pueda ser timado nulidicente ha propiciado, permitido o dado lugar al vi- subsanado, por convalidación o porque el acto ha cumplido con cio. (...) del desarrollo del proceso, se advierte que la parte su finalidad pues el núcleo de las nulidades es el perjuicio cierto demandada no formuló apelación contra el auto admlsorlo de la e Irreparable...». demanda, ni dedujo la nulidad formal de los actos procesales Cas. N° 4508-2006 / TACNA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El en ninguna de las etapas del proceso, habiéndose superado el Peruano, 01/04/2008, pp. 21953-21954. filtro del saneamiento al establecerse la validez de la relación 41.«... El derecho a un debido proceso constituye una garantía es- jurídica procesal. Cabe referir igualmente que al apelar la sen- tablecida en el articulo 139 Inciso 3 de la Constitución Política tencia de primera instancia, la parte demandada no alegó vi- del Estado, cuya vulneración es sancionada de ordinario con la cios de formalidad de la resolución Impugnada y menos de los nulidad procesal, configurándose cuando no se ha respetado el actos procesales anteriores a su expedición, incidiendo en derecho de las partes de acudir al órgano jurisdiccional en pro- agravios sobro cuestiones de fondo y valoración probatoria, no cura de tutela efectiva, cuando se transgrede el derecho de obstante lo cual la Sala Superior ha declarado la nulidad del defensa de las partes, el de ser oídos, de producir prueba, de proceso alegando el incumplimiento de un requisito de formular los medios Impúgnatenos y de obtener una sentencia admisibilidad pese a que subsanación no revestía trascenden- motivada en hechos y en derecho con sujeción a los actuados, cia alguna ni influiría en el sentido de la resolución, en cuyo entre otros...». caso debió proceder en aplicación del principio de convalida- Cas. N° 130-2008 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO ción, conforme al cual no hay nulidad si la subsanaclón del CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano 30/ vicio no ha de influir en las consecuencias del acto procesal, 10/2008, pp. 23210-23211. además de que la parte perjudicada con el incumplimiento de 42.«... La garantía al debido proceso implica también el administrar la formalidad no dedujo la nulidad en la primera oportunidad justicia de acuerdo a las normas procesales, ya sea porque en que tuvo para hacerlo, circunstancia que torna amparable el razón a su texto son consideradas Imperativas o bien de estricto recurso de casación también por los reseñados en el cumplimiento, estando en consecuencia sancionada su omisión o acápite». CAS. N° 2695-2006-CALLAO. 31/03/08. cumplimiento deficiente con la respectiva declaración de nulidad, siendo ello así, es tarea de ésta [sic] Suprema Sala revisar si han Art. 172 .- Principios de convalidación, sido vulneradas las normas que establecen un determinado com- subsanación o integración portamiento procesal con carácter de obligatoriedad, en cuyo caso Tratándose de vicios en la notificación, la nulidad se debe de disponerse la anulación del acto procesal viciado...». Cas. N° 876-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El convalida si el litigante procede de manera que Peruano, 03/12/2008, pp. 23683-23684. ponga de manifiesto haber tomado conocimiento 43.«... La contravención del debido proceso acarrea la nulidad oportuno del contenido de la resolución. procesal, entendiéndose por ésta aquel estado de anormalidad Hay también convalidación cuando el acto procesal, del acto procesal originado en la carencia de alguno de los elementos constitutivos, o en vicios existentes sobre ellos que no obstante carecer de algún requisito formal, logra poten-clalmente lo coloca en situación de ser declarado la finalidad para la que estaba destinado. judicialmente Inválido...». Existe convalidación tácita cuando el facultado para Cas. N° 1604-2007 / CAÑETE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. 23665-23666. plantear la nulidad no formula su pedido en la 44.«... En virtud a que por su propia naturaleza el derecho de pro- primera oportunidad que tuviera para hacerlo. piedad excluye la posibilidad de que otra persona alegue Idéntico No hay nulidad si la subsanación del vicio no ha de derecho sobre el mismo bien, el ejercicio del atributo reivlndicatlvo influir en el sentido de la resolución o en las comprende también la posibilidad de recuperar la posesión del bien de persona que incluso se atribuye derecho de propiedad, consecuencias del acto procesal. El Juez puede [,..] razones por las cuales el pronunciamiento Inhibitorio de la integrar una resolución antes de su notificación. Sala [Superior] declarando Improcedente la demanda por consi- Después de la notificación, pero dentro del plazo derar que en el presente proceso de reivindicación no correspon- que las partes dispongan para apelarla, de oficio o a de analizar el mejor derecho de propiedad resulta errado, no habiendo resuelto conforme a la naturaleza del proceso de rei- pedido de parte, el Juez puede integrarla cuando vindicación e incurriendo con ello en un pronunciamiento insufi- haya omitido pronunciamiento sobre algún punto ciente, lo que determina la nulidad Insubsanable de la sentencia principal o accesorio. El plazo para recurrir la de vista a tenor del artículo 171 del Código Procesal Civil,..», resolución integrada se computa desde la Cas. N° 498-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pp. 22760-22761. notificación de la resolución que la integra. El Juez 45,«Es oportuno referir que en materia de nulidad procesal debe superior puede integrar la resolución recurrida tenerse en cuenta, por un lado, los principios que sancionan cuando concurran los supuestos del párrafo las nulidades procesales como: 1) el principio de legalidad o anterior. especificidad, en virtud del cual la nulidad solo se declara cuando la ley expresamente o Implícitamente la establece; y 2) CONCORDANCIAS: el de finalidad incumplida, según el cual la nulidad debe decla- CPC: Art. IX, 170,171,173,175,176,177, 370, 454, 466; LOPJ: rarse y sancionarse, no obstante que no exista norma legal expresa, si el acto procesal no ha cumplido su finalidad por Art. 6, 184 ¡nc.4), 5), C.P.Cnst.: Art. 11. carecer de uno de los requisitos esenciales; principios recono- cidos en el artículo 171 del Código Procesal Civil. Por otro lado, existen los principios que excluyen las nulidades como: 1) el principio de trascendencia, según el cual solo debe decla- rarse y sancionarse la nulidad cuando se haya causado perjui- 484 NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES Art. 174 JURISPRUDENCIA: formidad con lo preceptuado en el cuarto párrafo del articulo 172 1. «... El efecto del error material, conforme lo establece del Código Procesal Civil...». el artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil, es Cas. H" 2717-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El proceder a su corrección, sea de oficio o a pedido de parte, pero Peruano, 30/10/2006, pp. 17421-17422. 10.«... No cabe la su denuncia no puede dar lugar a que se anule la sentencia declaración de nulidades superfluas o sin Interés si se tiene en recurrida, pues es evidente que la subsanación del vicio no ha cuenta que la subsanación en la numeración que le corresponde de influir en el sentido de la resolución o en las consecuencias al auto de vista dentro del proceso no ha de influir en el sentido de del acto procesal, tal como se estipula en el cuatro [sic -léase lo resuelto, siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 172, cuarto-] párrafo del articulo ciento setentidós del Código cuarto párrafo, del Código Procesal Civil...». Procesal Civil...». Cas. N° 3892-06 / LIMA. SALA CIVIL Cas. N° 1633-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El TRANSITORIA. El Peruano, 03/01/2008, pp. 21398-21399. Peruano, 30/10/2006, pág. 17347. 2. «... [Según el] principio de conservación [...] no debe declararse la nulidad en caso de duda sobre los defectos o vicios Art. 173.- Extensión de la nulidad que se alegan, salvo que se haya afectado el derecho el La declaración de nulidad de un acto procesal no derecho de defensa de una de las partes...», Cas. N° 598-2007 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El alcanza a los anteriores ni a los posteriores que sean Peruano, 30/09/2008, pp. 23175-23176. independientes de aquél. La invalidación de una parte 3. «... Es criterio jurídico sostener que frente al supuesto de nulidad del acto procesal no afecta a las otras que resulten inde- procesal, debe prevalecer la subsanación del defecto; pues el pendientes de ella, ni impide la producción de efectos aludido criterio deriva del principio de conservación regulado en el segundo párrafo del artículo 172 del Código Adjetivo [C.P.C.], para los cuales el acto es idóneo, salvo disposición en el que se Impone la necesidad de preservar la eficacia y expresa en contrario. validez de los actos procesales frente a la posibilidad de su anulación, pues ello conllevaría a un resultado disvalloso respec CONCORDANCIAS: to de los fines del proceso...». CPC: Art. IX, 171, 172, 175, 177, 380, 396,. Cas. N° 5425-2007 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008, pp. 23369-23370. JURISPRUDENCIA: 4. «... [En virtud del] principio de convalidación, la misma que pue 1. «... SI bien por sentencia [...] se declaró Nulo e insubsistente de ser tácita o expresa, [...] no es procedente declararse la nulidad todo lo actuado [...], reponiéndose la causa al estado de calificar si se ha convalidado el acto procesal que se pretende nulificar, nuevamente la demanda; de conformidad con el artículo ciento entendiéndose que la convalidación puede operar de varios modos setentitrés del Código Procesal Civil, la invalidación de un acto (por subsanación, por Integración de resolución, de pleno dere procesal no alcanza a los anteriores ni a los posteriores que cho, etc.)...». sean independientes de aquél, por cuya razón las pruebas ac Cas. N° 598-2007 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El tuadas con anterioridad a la declaración de nulidad conservan su Peruano, 30/09/2008, pp. 23175-23176. eficacia probatoria y por lo mismo han sido merltuadas por las 5. «... En virtud del principio de convalidación, sancionado por el instancias de mérito...» tercer párrafo del numeral ciento setentidós del Código Procesal Cas. N« 1049-2004 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO CONS- Civil, [...] no procede la nulidad cuando los actos viciados no son TITUCIONAL Y SOCIAL (Corte Suprema de Justicia). Pub. en Ei cuestionados oportunamente, precluyendo con ello el derecho a Peruanoel 2/11/2004, págs. 12812-12813. solicitar la invalidez del procedimiento...». 2. "El proceso es un instituto jurídico constituido a base de una Cas. N° 5262-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El serie de actos procesales que se encuentran conectados entre sí Peruano, 02/09/2008, pp. 22670-22671. ¡o que nos hace arribar a la conclusión que la precluslón de un 6. «... El estado de nulidad potencial no puede afectar el debido acto nulo acarreará la nulidad de los actos subsiguientes". proceso ya sea por ser subsanable el vicio, por convalidación o Cas. Ns 2127-99-Tumbes, El Peruano, 01-09-2000, p. 6200. porque el acto ha cumplido con su finalidad y porque además el agravio que se produzca a las partes sea trascendente, susten Art. 174.- Interés para pedir la nulidad Quien formula tado en un perjuicio cierto e Irreparable y que por ello Incida nulidad tiene que acreditar estar perjudicado con determlnantemente en la decisión jurisdiccional definitiva que se el acto procesal viciado y, en su caso, precisar la adopte...». Cas. N° 194-2007 / SAN MARTlN. SALA CIVIL TRANSITORIA. defensa que no pudo realizar como consecuencia El Peruano, 03/12/2008, pp. 23587-23588. directa del acto procesal cuestionado. Asimismo, 7. «... Existen [...] principios que excluyen o morigeran las nulidades acreditará interés propio y específico con relación como: 1) el principio de trascendencia, según el cual solo debe declararse y sancionarse la nulidad cuando se haya causado per a su pedido. juicio a una de ¡as partes o al tercero legitimado; 2) principio de CONCORDANCIAS: conservación, a tenor del cual no debe declararse la nulidad en CC: Art. VI; CPC: Art. IV, 171 al 177. caso de duda sobre los defectos o vicios que se alegan, salvo que se haya afectado el derecho de defensa de una de las partes; 3) JURISPRUDENCIA: principio de convalidación, la misma que puede ser tácita o expre 1. «... En cuanto a la alegación del perjuicio sufrido, la parte per sa, en virtud del cual no es procedente declararse la nulidad sí se judicada en la fundamentacíón de la nulidad debe precisar con ha convalidado el acto procesal que se pretende nulificar, enten claridad cuál es el vicio o incumplimiento de la formalidad que le diéndose que la convalidación puede operar de varios modos (por causa agravio...». subsanación, por Integración de resolución, de pleno derecho, etc.); Cas. N3 3048-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El y [...] 4) principio de protección, que impone la no sanción de Peruano, 02/10/2007, pp. 20826-20827. nulidad si la parte o tercero legitimado nulldicente ha propiciado, 2. «... Existen [...] principios que excluyen o morigeran las nulida permitido o dado lugar al vicio...». des como: 1) el principio de trascendencia, según el cual solo Cas. N° 1112-2007/CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El debe declararse y sancionarse la nulidad cuando se haya cau Peruano, 03/12/2008, pp. 23598-23599. sado perjuicio a una de las partes o al tercero legitimado; 2) 8. «... A los hechos (...) es aplicable el principio principio de conservación, a tenor del cual no debe declararse la contenido en el artículo ciento setenta y dos, párrafo cuarto, del nulidad en caso de duda sobre los defectos o vicios que se Código Procesal Civil, ya que sí bien es cierto existe un vicio, alegan, salvo que se haya afectado el derecho de defensa de éste no es de tal trascendencia como para declarar la nulidad de una de las partes; 3) principio de convalidación, la misma que la sentencia, por cuanto el mismo no Influye en el sentido de la puede ser tácita o expresa, en virtud del cual no es procedente resolución...». Cas. N° 3780-2006 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 01/12/2008, pp. 23322-23323. 9. «... La errónea numeración de una resolución no 485 constituye nulidad insalvable que afecte su contenido, ni el proceso, de con- Art. 175 ACTIVIDAD PROCESAL declararse la nulidad si se ha convalidado el acto procesal que Cas. N= 3048-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El se pretende nulificar, entendiéndose que la convalidación puede Peruano, 02/10/2007, pp. 20826-20827. operar de varios modos (por subsanaclón, por integración de 13.«... Donde no hay indefensión no hay nulidad.,.». resolución, de pleno derecho, etc.); y [...] 4) principio de protec- Cas. N° 1329-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ción, que Impone la no sanción de nulidad si la parte o tercero ruano, 03/09/2008, pp. 22858-22859. legitimado nulidicente ha propiciado, permitido o dado lugar al 14.«... De conformidad con lo dispuesto por el articulo 174 del Código vicio...». Procesal Civil, quien formula nulidad tiene que acreditar estar Cas. N° 1112-2007 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El perjudicado con el acto procesal viciado o, en su caso, precisar Peruano, 03/12/2008, pp. 23598-23599. la defensa que no pudo realizar como consecuencia del acto 3. «... [Según] el principio de trascendencia [...] solo debe declarar procesal cuestionado, asimismo, acreditará interés propio y es- se y sancionarse la nulidad cuando se haya causado perjuicio a pecifico en relación al acto; y en [el] caso de autos la recurrente una de las partes o al tercero legitimado...». no puede denunciar vicios procesales que no le afectan directa- Cas. N° 598-2007 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El mente o a favor de Interés ajeno...». Cas. N° 99-2008 / Peruano, 30/09/2008, pp. 23175-23176. ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 30/05/2008, 4. «... Por el principio de transcendencia, quien cuestiona un acto pág. 22232. procesal debe acreditar encontrarse lesionado por este, otorgan 15.«... Ese estado de nulidad potencial puede o no afectar el debido do al Impugnante legitimo [sic -léase legitimo-] interés para dis proceso ya sea por ser subsanable el vicio, por convalidación o cutirlo...». porque el acto ha cumplido su finalidad y por que [sic] además Cas. N° 584-07 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, el agravio que se produzca en el proceso a las partes debe ser 02/01/2008, pp. 21211-21212. trascendente, en virtud del cual no hay nulidad si el vicio no 5. «... El Código Procesal Civil, en su articulo 174[,] ha contempla Influye de manera decisiva sobre el acto, de tal modo que pueda do el principio de trascendencia de las nulidades, el mismo que ser capaz de producir su ineficacia, además de tener una in- se ha recogido del derecho francés, en el que se Informa 'pas de fluencia decisiva sobre la sentencia...». Cas. N= 5094- nullité sans grief (no hay nulidad sin perjuicio); la nulidad de los 2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, actos procesales no puede ser declarada [...] por la nulidad misma; 03/12/2008, pp. 23606-23607. sino por el contrario, únicamente se invalidarán los actuados 16. «Sin embargo, tal alegación no constituye un agravio directo al cuando en el proceso se haya causado perjuicio real al recurrente, pues, no debe perderse de vista que quien formula Impugnante, tal por ejemplo se haya impedido el ejercicio de su nulidad debe acreditar Interés propio. Por lo demás, el apodera- derecho a defensa o de un recurso impugnatorio; de ¡o contrario do de la citada codemandada se apersonó al presente juicio con no cabe declararse la nulidad de los actuados, ya que antes que lo cual ha quedado convalidada cualquier omisión de orden pro- la mera formalidad procesal, existen otras prioridades procesa cesal que se hubiere producido en autos. Siendo que en virtud les que resguardar, tales como la celeridad y la economía pro del principio de elasticidad, el juez debe adecuar la exigencia de cesal...». las formalidades al logro de los fines del proceso. Por lo que no Cas. N° 1708-07 / CUSCO. SALA DE DERECHO evidenciándose la violación al debido proceso en los términos CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ denunciados, el recurso impugnatorio propuesto por la referida 06/2008, pág. 22330. causal debe desestimarse por improcedente». CAS. N° 4017- 6. «... Por el [principio] de trascendencia la nulidad no procede si 2007- LAMBAYEQUE. 30/01/08. la afectación no tiene trascendencia sobre las garantías esencia Art. 175.- Inadmisibilidad o improcedencia del pedido les de la defensa en el juicio...». de nulidad Cas. N° 5262-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pp. 22670-22671. El pedido de nulidad será declarado inadmisible o 7. «... Conforme a los principios de trascendencia y conservación improcedente, según corresponda, cuando: del acto procesal, no cabe declararse la nulidad del mismo cuan 1. Se formule por quien ha propiciado, per- do existan dudas sobre los defectos o vicios que se alegan, salvo que se haya afectado el derecho de defensa de una de ¡as mitido o dado lugar al vicio; partes...». 2. Se sustente en causal no prevista en este Cas. N° 3136-06 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Código; Peruano, 30/05/2008, pp. 22162-22164. 3. Se trate de cuestión anteriormente resuel- 8. «... El principio de trascendencia [...] Importa que la sola presen cia de un vicio no es razón suficiente para que el juez declare ta; o la nulidad de un acto procesal, pues se requiere, además, que 4. La invalidez haya sido saneada, convali- ese vicio sea trascendente, es decir, que determine un resultado dada o subsanada. probablemente distinto en la decisión judicial o coloque al justiciable en estado de Indefensión...». CONCORDANCIAS: Cas. N" 4930-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El CPC: Art. 171, 172, 173, 174, 176, 177. Peruano, 02/09/2008, pág. 22673. 9. «... Este principio de trascendencia de la nulidad preconiza que JURISPRUDENCIA: no hay nulidad si no hay perjuicio o daño; no basta pues, la 1. «... [El] principio de protección [...] impone la no sanción de Infracción de la formalidad, que sirva para garantizar los dere nulidad si la parte o tercero legitimado nulidicente ha propiciado, chos de las partes, sino que debe existir perjuicio, de donde se permitido o dado lugar al vicio...». deduce que la nulidad sirve para corregir o remediar ese menos Cas. N° 598-2007 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El cabo...». Peruano, 30/09/2008, pp. 23175-23176. Cas. N° 5131-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 2. «... No es posible amparar pretensiones de nulidad [procesal] Peruano, 03/09/2008, pp. 22915-22917. 10.«... El cuyo origen obedece a actos propios de la misma parte recurren agravio que se produzca en el proceso a las partes debe te, a tenor de lo dispuesto en el inciso primero del articulo ciento ser trascendente, puesto que el núcleo de [la] nulidad es el setenta y cinco del Código Procesal Civil...», perjuicio cierto e irreparable...». Cas. N° 4602-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. Cas. N° 514-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El El Peruano, 01/12/2008, pág. 23335. Peruano, 02/12/2008, pp. 23560-23561. 11.«... Para la 3. "... La Impugnante sustenta su pedido de nulidad en un hecho declaración de nulidad de un acto procesal, es requisito propio, deviniendo en improcedente a tenor de lo previsto en el Indispensable la existencia de un perjuicio al interesado, tal Inciso 1 del articulo 175 del Código Procesal Civil...». como reza la antigua máxima 'pas de nullité sans grief (no hay Cas. N= 768-2008 / LIMA. SALA DE DERECHO nulidad sin daño o perjuicio)'...». CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, Cas. N° 5425-2007 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 03/09/2008, pág. 22833. Peruano, 01/12/2008, pp. 23369-23370. 12.«... La parte que invoca la nulidad debe acreditar el perjuicio, y debe ser cierto, concreto y real...». 486 NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES Alt 176 4. «... No es posible amparar pretensiones de nulidad cuyo en la primera oportunidad que tuviera el Interesado para hacerlo, origen obedece a omisiones Imputables a la parte que la alega...». debiendo la Sala Superior resolverlas de plano u oyendo a la otra Cas. N° 768-2008 / LIMA. SALA DE DERECHO parte': [...] de lo preceptuado en el citado artículo ciento setentiséls CONSTITUCIONALY SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 03/ [del C.P.C.] puede concluirse válidamente que de deducirse una 09/2008, pág. 22833. articulación de nulidad en segunda Instancia por vicios Incurridos en 5. «... El Derecho exige y protege un comportamiento de el concesorio del recurso de apelación de la parte contraria, la Sala buena fe en los ciudadanos, y por ello no acepta que se pueda Civil está en la obligación de resolverlo en auto de especial [...] actuar en contra de sus propios actos, o rehusar las pronunciamiento o al momento de absolver el grado; de modo tal consecuencias de estos y vale al caso citar el aforismo romano: que de no proceder en la forma prescrita por la ley acarreará su 'Nemo audltur turpltudinem allegans', y que en materia procesal se nulidad, por violación del principio de motivación escrita de las encuentra consagrado en el inciso 1 del artículo 175 del Código resoluciones judiciales [...]; salvo que resulten aplicables los Procesal Civil, esto es, que no es factible que quien ha propiciado o principios de trascendencia, convalidación y subsanación dado lugar al vicio, proponga la nulidad. Es que el Derecho impone contemplados en los artículos ciento setentluno y ciento un comportamiento; las leyes jurídicas expresan lo que debe ser, y setentldós del Código Procesal Civil...». Cas. N° 2616-2005 / se caracterizan por la realización de ciertos valores, reconocidos y JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/11/2006, aceptados en todas las épocas, como el Orden, la Paz, la Justicia, pp. 17929-17930. la Seguridad, y en general el Bien Común...». 4. «... Frente a los vicios advertidos por el Tribunal Ad quem [...] en Cas. N° 3177-2006 / LIMA. SALA DE DERECHO la sentencia de primera instancia apelada, cualquier órgano ju CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ risdiccional por el sólo [sic] hecho de serlo tiene lo que en doc 08/2007, pp. 20097-20098. trina se denomina potestad nulificante del juzgador, potestad que ha sido acogida en el último párrafo del artículo 176 del Código Art. 176.- Oportunidad y trámite Procesal Civil; la misma que es entendida como aquella facultad de declarar una nulidad aún [sic] cuando no haya sido solicitada El pedido de nulidad se formula en la primera por las partes, sí el juzgador considera que el acto viciado - oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, Incluso todo el proceso- puede alterar sustanclalmente los fines antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en abstractos y concreto [sic] del proceso y la decisión que en él va primera instancia, sólo puede ser alegada a recaer...». Cas. N° 1583-2008 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL expresamente en el escrito sus-tentatorio del recurso PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2008, pág. 22868. de apelación. En el primer caso, el Juez resolverá 5. «... Frente a un vicio sustancial, el órgano jurisdiccional tiene la previo traslado por tres días; en el segundo, la Sala potestad nulificante, la cual ha sido acogida en el último párrafo Civil resolverá oyendo a la otra parte en auto de del articulo 176 del Código Adjetivo [C.P.C.], entendida como aquella facultad de declarar una nulidad aún [sic] cuando no especial pronunciamiento o al momento de absolver el haya sido solicitada, si considera que el acto viciado puede al grado. terar sustancialmente los fines abstracto y concreto del proceso Las nulidades por vicios ocurridos en segunda y la decisión que en él va a recaer...». instancia, serán formuladas en la primera oportunidad Cas. N° 5039-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/03/2008, pág. 21698. que tuviera el interesado para hacerlo, debiendo la Sala 6. «... El articulo 176 del Código Procesal Civil, [...] en su resolverlas de plano u oyendo a la otra parte. Los último párrafo establece que los Jueces sólo declararán de oficio Jueces sólo declararán de oficio las nulidades ¡as nulidades Insubsanables, mediante resolución motivada, repo- insubsanables, mediante resolución motivada, niendo el proceso al estado que corresponda'. [...] Que, en efecto, la nulidad puede ser declarada de oficio, pero debe proceder así en reponiendo el proceso al estado que corresponda. casos excepcionales, en supuestos en que de por medio esté el CONCORDANCIAS: Interés público o exista una disposición expresa...». Cas. N° 1265- 2006 / CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, CPC: Art. II, 171, 172, 174, 175, 177. 30/11/2006, pág. 17844. JURISPRUDENCIA: 7. «... La nulidad de oficio es una facultad [que opera] 1. «... Habiéndose verificado el emplazamiento Inválido de la refe cuando el juzgador -y no la parte interesada- considere que ella es rida empresa, lo actuado respecto de ésta [sic] última entidad manifiesta..,». deviene en nulo e Insubsistente, siendo que en virtud del princi Cas. N° 946-2008 / APURÍMAC. SALA DE DERECHO CONSTI- pio de plenitud a que se refiere el articulo 364 del citado Código TUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 04/09/2008, Procesal [C.P.C.] y lo previsto en el articulo 176 ¡n fine del pág. 23091. mismo ordenamiento legal, la Sala Superior está facultada a 8. «... La Sala Civil [...] absolviendo el grado de apelación, ha ex declarar de oficio las nulidades Insubsanables...». pedido la sentencia [...], sin previamente haber resuelto la nuli Cas. N° 5063-2007 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL dad deducida, restringiendo con ello el derecho a la tutela juris diccional efectiva que le asiste a la nulídícente, e incurriendo en PERMANENTE. El Peruano, 31/03/2008, pp. 21698-21699. vicio procesal Insubsanable al haber inobservado normas proce 2. «... Las nulidades procesales se deben deducir en la primera sales de obligatorio cumplimiento: siendo así [...] corresponde oportunidad que el afectado tuviera para hacerla [sic -léase para amparar el recurso propuesto [casación] y en consecuencia hacerlo-]...». declarar la nulidad de la [resolución] recurrida y disponer que la Cas. N° 1683-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Sala [Superior] de origen subsane la omisión incurrida y hecho Peruano, 04/09/2008, pp. 22969-22970. sea expida nueva resolución con arreglo a derecho...». 3. «... El articulo ciento setentiséls del Código Procesal Civil esta Cas. N° 3189-2007 / CAJAMARCA. SALA DE DERECHO blece en su primer y segundo párrafo que: 'El pedido de nulidad CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera 09/2008, pp. 22810-22811. para hacerlo, antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en 9. «... El Ad quem sin previo requerimiento y sin observancia previa primera Instancia, sólo puede ser alegada expresamente en el aiguna, respecto de la designación del domicilio en el radio ur escrito sustentatorio del recurso de apelación. En el primer caso, bano ha omitido notificar a una de las partes procesales, de las el Juez resolverá previo traslado por tres días; en el segundo, la resoluciones emitidas en segunda instancia, incurriendo con tal Sala Civil resolverá oyendo a la otra parte en auto de especial actuar en afectación de! derecno de defensa de la recurrente con pronunciamiento o al momento de absolver el grado. Las nulida la consiguiente imposibilidad de que pueda nacer uso pleno y des por vicios ocurridos en segunda Instancia, serán formuladas efectivo de su derecho de defensa y contradicción y con la con siguiente Imposibilidad de obtener la revisión de lo resuelto por el Ad quem de parte de la instancia jurisdiccional Superior como es la instancia Suprema, lo que constituye manifiesta afectación de las normas que garantizan el derecho al debido proceso; [...] 487 Art. 177 ACTIVIDAD PROCESAL en consecuencia!,] advirtiéndose de lo alegado afectación mani- Puede demandar la nulidad la parte o el tercero ajeno fiesta del principio constitucional del derecho de defensa conte- al proceso que se considere directamente agraviado nido en el inciso 14 del articulo 139 de la Constitución Política del Estado, corresponde conforme a la parte ¡n line del articulo por la sentencia, de acuerdo a los principios exigidos 176 del Código Procesal Civil, declarar fundado el recurso de en este Título. En este proceso sólo se pueden casación, declarar la nulidad de la resolución de vista y ordenar conceder medidas cautelares inscribibles. Si la la renovación de los actos procesales a fin de que la Sala [Su- decisión fuese anulada, se repondrán las cosas al perior] proceda a la notificación que corresponde a la recurren- te..,». estado que corresponda. Sin embargo, la nulidad no Cas. N° 2936-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El afectará a los terceros de buena fe y a título oneroso. Peruano, 30/05/2008, pp. 22099-22100. 10.«... La cosa Si la demanda no fuera amparada, el demandante juzgada [...] se configura cuando existe un pronunciamiento sobre pagará las costas y costos doblados y una multa no el fondo del asunto que tenga el carácter de definitivo en un proceso; [...l no debe confundirse la cosa juzgada con el principio menor de veinte Unidades de Referencia Procesal.(*) de precluslón, por cuanto la primera está referida a la existencia CONCORDANCIAS: de una sentencia definitiva o un auto que produzca esos electos, en cambio la preclusión implica que transcurrido [sic -léase CPC: Art. I, IV, 123, 171 al 175, 410 al 419, 420, 423, 475. transcurrida-) una etapa del proceso no se puede regresar a JURISPRUDENCIA: otra etapa, lo cual no impide que se pueda declarar de oficio la 1. »... La acción de nulidad de cosa juzgada nulidad de los actos procesales cuando se advierte la existencia de nulidades insubsanables, conforme a lo prescrito en el articulo fraudulenta, prevista en ei artículo 178 del Código Procesal Civil, persigue anular una sentencia de mérito, que ha adquirido ciento setentiséis parte ¡n fine del Código Procesal Civil...... Cas. N° 1195-2004 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El la calidad de cosa juzgada, expedida mediando vicios sustanciales causados por dolo, fraude, o colusión, afectando el Peruano, 28/02/2006, pp. 15436-15437, derecho a un debido proceso y que en consecuencia no refleja la verdadera voluntad del ordenamiento jurídico para el caso; Art. 177.- Contenido de la resolución que declara la su finalidad es distinta de la de aquella que culminó con el nulidad pronunciamiento sujeto a revisión o nulificación y, ni tampoco es La resolución que declara la nulidad ordena la la contradicción de to resuelto en el juicio anterior, ni un nuevo proceso sobre los mismos derechos...». Cas. N° 130-2008 / LA renovación del acto o actos procesales afectados y LIBERTAD. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y las medidas efectivas para tal fin, imponiendo el SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ 10/2008, pp. 23210- pago de las costas y costos al responsable. A 23211. pedido del agraviado, la sentencia puede ordenar el 2. «... Tratándose de una acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta una acción excepcional y extraordinaria!.] resarcimiento por quien corresponda de los daños sólo es procedente en casos expresamente previstos en la Ley, causados por la nulidad. como es el Iraude o colusión que alectan a! debido proceso...». CONCORDANCIAS: Cas. N° 4389-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El CPC: Art. II, 171 al 178, 382, 412, 413, 417, 741. Peruano, 31/01/2008, pág. 21548. JURISPRUDENCIA: 3. «... La nulidad de la cosa juzgada fraudulenta tiene como características principales: a) Que es excepcional. Es 1. "... Siendo el objeto de la acción la exoneración de la obligación decir, sólo procede su utilización frente a causales específicas alimentaria y la consiguiente reducción por haber adquirido la tipificadas en el ordenamiento jurídico, no teniendo lugar mayoría de edad el hijo alimentista, obvio es que la demanda interpretaciones extensivas o integración analógica a materia deba mantenerse con quien ya no va a gozar de este derecho, distintas [sic] de las reguladas por el ordenamiento procesal y tiene capacidad para comparecer el proceso, por sí mismo ..., civil; b) Que, es residual, es decir, no puede ser usada si en un Que al no haber actuado así, se ha Incurrido en el causal de proceso existen mecanismos internos y ordinarios que puedan nulidad...". subsanar el vicio ocurrido a propósito de la comisión del fraude Exp. N9 3155-95. Sala Civil de Lima, 01-03-96, CAMPANA procesal; c) Que, es extraordinario, es decir, sólo se puede VALDERRAMA, Manuel María; Derecho y Obligación cuestionar la autoridad de la cosa juzgada recalda en una Alimentaria. Lima 2003, p. 385. sentencia judicial, cuando ésta [sic] decisión ha sido obtenida sobre la base de un engaño o simulación o acto fraudulento, Art. 178.- Nulidad de cosa juzgada fraudulenta Hasta que agravie a tal punto el espíritu de la justicia, [...] que dentro de seis meses de ejecutada o de haber mantener la cosa juzgada sería una aberración; y d) Que, es de extensión limitada, es decir, que si se debe declarar fundada la adquirido la calidad de cosa juzgada, si no fuere demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, ésta sólo ejecutable puede demandarse, a través de un alcanza a los actos viciados de fraude...». Cas. N° 1432-2006 / proceso de conocimiento la nulidad de una LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/09/2007, pp. 20276-20278. sentencia o la del acuerdo de las partes homologado 4. «... El fraude procesal [...] debe entenderse como el acto por el Juez que pone fin al proceso, alegando que el u omisión de una de las partes que -mediante el engaño, el proceso que se origina ha sido seguido con fraude, ardid o la astucia- están dirigidas [sic] a inducir al Juez a error o colusión, afectando el derecho a un debido pro- para obtener un fallo favorable,..». Cas. N° 2608-2006 / CALLAO SALA CIVIL TRANSITORIA. El ceso, cometido por una, o por ambas partes, o por el Peruano, 02/10/2007, pp. 20787-20788. Juez o por éste y aquéllas. 5. «... El 'fraude procesal' es un aclo doloso destinado a desnatu ralizar el normal desarrollo de un proceso, provocando situacio nes injustas que afecten los Intereses de una o ambas partes y eventualmente de terceros,..». Cas. N° 1432-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/09/2007, pp 20276-20278. (*) Texto según el Articulo Único de la Ley N° 27101 de 05/05/1999 488 NULIDAD DE LOS ACTOS PROCESALES Art. 178 6. «... Si bien los medios de prueba [...] demuestran la existencia 15.«... La Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta procede contra de una relación religioso - espiritual (compadrazgo) entre el Juez toda clase de procesos, cuestionando frontalmente la cosa juz- de la causa y el abogado del Banco [parte procesal], tales me gada, cuya firmeza es principal soporte de la seguridad jurídica; dios de prueba per se no demuestran que en la tramitación del de ahí su carácter extraordinario que lo distingue de los demás proceso judicial [...] se hayan coludido el Juez y una de las procesos regulados por el Código Adjetivo [C.P.C.]...». Cas. N° partes del proceso, con el objeto de obtener una sentencia judi 1455-2008 / PIURA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y cial contraria a la voluntad de la Ley...». SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2008, pp. 23243- Cas. N° 2106-2005 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 23244. Peruano, 02/04/2007, pp. 19171-19176. 16.«... El segundo párrafo del numeral antes glosado [art. 178 del 7. «... Una demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta no es C.P.C] establece quiénes pueden ser los legitimados activos la continuación del proceso en el que se haya expedido la sen para demandar [la nulidad de cosa juzgada fraudulenta], seña- tencia que ha adquirido la calidad de cosa juzgada, sino una lándose que lo son la parte y el tercero ajeno al proceso que se pretensión que da origen a un nuevo proceso, el cual tiene que considere [sic] directamente agraviados con la sentencia; en tal sujetarse a las normas vigentes ai momento de interponerse; por orden de ¡deas, fluye que sólo puede demandar [la] nulidad de ende no es su objeto revivir un proceso fenecido, sino establecer cosa juzgada fraudulenta la parte o el tercero ajeno al proceso si durante su procedimiento se incurrieron en las causales seña que se consideran directamente agraviados por la resolución ladas taxativamente en el artículo 178 del Código Adjetivo [C.P.C.], judicial que pretenden nulificar y no el causante del fraude...». siendo improcedente revisar la cuestión de fondo...». Cas. N° 3852-2006 / LORETO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N° 961-2008 / CUSCO. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/09/2008, pp. 22651-22652. Peruano, 03/09/2008, pág. 22922. 17.«... El articulo ciento setentiocho del Código Procesal Civil [so- 8. «... En el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta sola bre la nulidad de cosa juzgada fraudulenta] no realiza distinción mente son materia de conocimiento las causales señaladas alguna respecto de si la sentencia cuya nulidad se pretende es taxativamente en el articulo 178 del Código Procesal Civil (frau una que deba gozar de la calidad de cosa juzgada formal o de o colusión), no correspondiendo revisarse nuevamente la material, por tanto, en razón de que la norma no establece dife- cuestión o materia de fondo del proceso fenecido...». renciación alguna, el Juzgador no está autorizado a introducir Cas. N° 1716-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El ninguna sub - división, debiendo analizar ambos tipos de casos Peruano, 02/09/2008, pág. 22678. por igual...». 9. «... La litis versa sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta, en Cas. N° 2784-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- la que únicamente se verifica si las sentencias objeto de análisis no, 02/10/2007, pp. 20800-20801. judicial han sido expedidas con fraude o colusión, aspectos a los 18.«... La transacción objeto de homologación judicial puede ser que se ciñe la actividad probatoria, no asi aquellas cuestiones de objeto de un proceso de revisión civil [entiéndase proceso de hecho debatidas en la causa sub análisis...». nulidad de cosa juzgada fraudulenta], porque al Igual que una Cas. N= 1452-2006 / ICA. SALA DE DERECHO sentencia, una vez firme, tienen la calidad de cosa juzgada...». CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ Cas. N° 2951-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- 01/2007, pág. 18672. ruano, 02/10/2006, pp. 17153-17154. 10.«... El proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta o acción 19.«... La acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta es de de revisión civil no constituye una nueva vía para revalorar la carácter residual, y [...] solamente se puede invocar después de prueba aciuada en el proceso primigenio ni debatir hechos que que se haya verificado la imposibilidad de reparar la afectación ya han sido materia de pronunciamiento judicial [...] -lo que afec- ai debido proceso dentro de la misma causa judicial en la que se taría la cosa juzgada y la seguridad jurídica-, pues su objeto es produjo...». constatar si en el proceso cuestionado se ha actuado con fraude Cas. N° 2074-05 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- o colusión que signifique afectación al debido proceso...». Cas. no, 01/06/2006, pág. 16142. N° 293-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 20,«... Una de las características del proceso de nulidad de cosa 02/10/2006, pág. 17139. juzgada fraudulenta es el de ser residual, esto es, sólo procede 11.«... La acción de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, prevista como último recurso para cuestionar la existencia de fraude o en el artículo 178 del Código Procesal Civil, no tiene por objeto colusión que afectan el debido proceso, ello en razón a que es reabrir el debate sobre el tema de fondo decidido [...]; no es principio general para el derecho procesal que toda nulidad es contradictorio [sic -léase no es contradictoria-] de lo ya resuelto, relativa y, por tanto, convalldable o subsanable, salvo aquellas sino que ataca la cosa juzgada cuando ésta es consecuencia de que, por afectar gravemente el debido proceso, no produzcan los fraude procesal o colusión...». efectos para los cuales estaban destinados; en tal sentido, tanto Cas. N° 4339-2006 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El la doctrina como reiteraoas ejecutorias de esta Corte Suprema Peruano, 01/02/2007, pág. 18847. de Justicia son uniformes al exigir que el demandante debe haber 12.«... El proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta [...] no es agotado todos los medios a su alcance para cuestionar, dentro contradictorio de lo resuelto en otro juicio, sino que ataca a la del mismo proceso, los actos o resoluciones que le causan cosa juzgada, cuando es consecuencia de vicios sustanciales agravio, salvo que la nulidad de cosa juzgada fraudulenta se causados por actos realizados con fraude, o colusión, afectando sustente precisamente en el hecho de no haber sido considerado el derecho a un debido proceso, al generar indefensión, y en como parte de! proceso o se le impida actuar los mecanismos de todo caso, tales vicios deben ser de tal trascendencia que a no impugnación para subsanar el vicio incurrido...». Cas. N3 2726- mediar ello, el resultado habría sido otro...». Cas. N° 1485- 06 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 2008 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/10/2007, pp. 20795-20796. 02/12/2008, pp. 23453-23454. 21.«... El articulo 178 del Código Procesal Civil, en relación al plazo 13.«... La naturaleza del proceso de nulidad de cosa juzgada frau- para interponer la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudu- dulenta no busca revisar las nulidades procesales en que se lenta, establece dos supuestos: I) Hasta dentro de seis meses pudo haber Incurrido en un proceso ya concluido, y, que no de ejecutada la sentencia y; ¡I) Hasta dentro de seis meses de fueron impugnadas en su momento, sino, que su naturaleza haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si es que la senten- responde a efectuar el análisis de la existencia de dolo o fraude, cia no fuera ejecutable. De lo antes expuesto, se desprende que realizado por una o ambas partes, o por el Juez o por éste y el plazo referido [...] es uno de caducidad...». Cas. N° 130- aquéllas, causando ello la afectación al debido proceso, según el 2008/ LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y artículo ciento setentlocho del Código Procesal Civil...». Cas. N° SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2008, pp. 23210- 5304-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 23211. 02/10/2007, pág. 20728. 22.«... El artículo 178 del Código Procesal Civil [sobre la nulidad de 14.«... El recurrente no puede pretender utilizar como argumento de cosa juzgada fraudulenta] señala expresamente que, 'Hasta dentro defensa, lo acontecido dentro de otro proceso judicial, distinto a de seis meses de ejecutada (...) puede demandarse, a través de éste, que sea ajeno al vicio que sustenta esta pretensión de proceso de conocimiento, la nulidad de una sentencia (...)', plazo nulidad de cosa juzgada fraudulenta...». Cas. N° 4408-2006 / de caducidad que no puede ser suspendido ni extendido...». CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, Cas. N° 130-2008 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO CONS- 02/07/2007, pág. 19734. TITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2008, pp. 23210-23211. 489 Art. 178 ACTIVIDAD PROCESAL 23.«... Se debe tener presente lo dispuesto por el artículo ciento 29.''... A través del proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta setentlocho, primer párrato, del Código Procesal Civil según el [...] no se puede efectuar un reexamen de las pruebas que motivan cual 'Hasta dentro de seis meses de ejecutada o de haber ad - el proceso principal, sino acreditar las causales denunciadas...». quirido la calidad de cosa juzgada, si no fuere ejecutable puede Cas. N° 4258-2007 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El demandarse, a través de un proceso de conocimiento la nulidad Peruano, 03/12/2008, pp. 23642-23643. de una sentencia o la del acuerdo de las partes homologado por 30...... El texto del articulo ciento setenta y ocho del C ódigo Proce- el Juez que pone fin al proceso, alegando que el proceso que sal Civil [...] no exige mayores requisitos para acceder a esta se acción extraordinaria [de nulidad de cosa juzgada fraudulenta] . origina ha sido seguido con fraude, o colusión, afectando el de- sino únicamente que el afectado acredite la existencia de una recho a un debido proceso, cometido por una, o por ambas partes, decisión definitiva firme sobre el fondo del asunto, que haya sido o por el Juez o por éste y aquellas'. [...] Lo expuesto en la norma obtenida mediante fraude o colusión y que conlleve a la afecta- glosada hace una diferencia entre una sentencia ejecutable y ción del debido proceso. Pareciera, pues, que bastarla con acre- una no ejecutable, más no distingue [slc -léase mas no distin- ditar estos requerimientos literales para obtener el amparo de gue-] entre sentencias constitutivas, declarativas o de condena. una demanda de esta naturaleza; sin embargo, [...] en virtud al La distinción radica en que tratándose de sentencias no principio de conservación de los actos procesales y de relatividad ejecutables el cómputo del plazo para cuestionar esta última de la nulidad, no resulta factible recurrir a esta acción extraordi- sentencia opera desde que queda firme, más no asi [slc -léase naria [sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta] si el Interesado mas no asi-] para el caso de una sentencia ejecutable cuyo no acredita estar perjudicado con el acto procesal viciado, tal cómputo debe hacerse desde que la misma sea ejecutable...». como se reconoce Incluso en el articulo ciento setenta y cuatro Cas. N" 1420-2007 / PUNO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente; en conse- ruano, 03/12/2008, pág. 23645. cuencia, no hay lugar a declarar la nulidad si la subsanaclón del 24.«... Las sentencias ejecutables son las que contienen una con- vicio no ha de Influir en el sentido de la resolución o en las dena o una declaración y condena como por ejemplo cuando se consecuencias del acto procesal, debiendo tenerse en cuenta ordena el pago de una suma de dinero. En el caso de autos, las que las nulidades alegadas para atacar la cosa juzgada no sólo sentencias que se pretenden nulificar son precisamente senten- deben ser nominales o formales sino que deben afectar la garan- cias ejecutables [...]. En tal caso, el propio numeral ciento tía del debido proceso en forma real y efectiva...». Cas. N° 2726- setentlocho [del C.P.C.] establece que esta acción [de nulidad de 06 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, cosa juzgada fraudulenta] procede 'Hasta dentro de seis meses 02/10/2007, pp. 20795-20796. de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa juzgada, si 31...... En el proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta!...] se no fuere ejecutable puede demandarse (...)'; siendo así, se con- decide únicamente sobre la validez y eficacia de la sentencia cluye que efectivamente nuestro ordenamiento procesal estable- expedida en otro proceso judicial, la cual se cuestiona como ce tal condición, la cual no ha sido cumplida -por ahora- por la fraudulenta; la sentencia que declara fundada la demanda de parte demandante; por tanto, es evidente que la impugnante nulidad de cosa juzgada fraudulenta [...] tiene efectos estricta- carece de Interés para obrar...». mente rescisoríos, lo que en buena cuenta significa que el objeto Cas. N° 2574-2005 / APURÍMAC. SALA CIVIL TRANSITORIA. de debate, en éste [sic] tipo de procesos, no es la cuestión El Peruano, 01/12/2006, pp. 18068-18069. sustancial o de derecho material, sino la conducta procesal de 25."... El plazo de seis meses para Interponer este tipo de demanda los sujetos procesales, la cual es calificada como fraudulenta...» [de nulidad de cosa juzgada fraudulenta], regulado en el artículo Cas. N° 1455-2008 / PI URA . SALA DE DERECHO 178 del Código Procesal Civil, se toma en cuenta desde que la CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ sentencia o resolución que aprueba una conciliación o transac- 10/2008, pp. 23243-23244. ción judiciales queda firme; no es objeto de revisión civil el auto 32...... Los efectos de la sentencia en mención [en el proceso de que ordena la ejecución, sino la resolución que contiene la cosa nulidad de cosa juzgada fraudulenta] son similares a los efectos juzgada...». de la nulidad del acto procesal, la decisión del Juzgador se Cas. N° 2951-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- concentra en aspectos netamente procedlmentales...». Cas. N° ruano, 02/10/2006, pp. 17153-17154. 1455-2008 / PI URA . SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL 26.'.... La primera parte del primer párrafo del artículo ciento setenta Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ 10/2008, pp. 23243- y ocho del Código Procesal Civil [...] contiene una disposición 23244. destinada a regular el plazo en virtud al cual el agraviado con 33...... Las recurrentes se limitan a denunciar presuntos vicios co- una sentencia o un acuerdo homologado por el Juez puede in- metidos en el expediente [...] seguido entre las mismas partes, coar la demanda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. Asi, se en el cual recayó la sentencia cuya nulidad se pretende en el advierte que el dispositivo procesal dispone: 'Hasta dentro de presente proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. No seis meses de ejecutada o de haber adquirido la calidad de cosa obstante, es preciso establecer que el recurso [de casación] debe juzgada, si no fuere ejecutable puede demandarse, a través de contraerse a denunciar los vicios o agravios que se hubieren un proceso de conocimiento la nulidad de una sentencia o la del presentado en el presente proceso, exigencia ésta que en modo acuerdo de las partes homologado por el Juez que pone fin al alguno ha sido satisfecha por las recurrentes; en tal sentido la proceso...'. Como puede advertirse el plazo que Impone la ley es denuncia deviene ¡namparable...». un plazo límite ('hasta') y no un plazo para el inicio del cómputo, Cas. N° 142-2007/LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. pues en ningún extremo de la norma acotada [...] se establece El Peruano, 03/01/2008, pp. 21377-21378. que sea requisito Indispensable para interponer la demanda de 34...... Los agravios denunciados [en casación] deben estar referi- nulidad de cosa juzgada fraudulenta que la decisión final de dos a los vicios en que se pudiera haber Incurrido en el presente carácter ejecutable deba haber sido ejecutada previamente para proceso [sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta], propiamen- recurrir a la vía judicial, limitándose la norma [...] ha establecer te en la resolución de vista impugnada, mas no en el proceso [slc -léase a establecer-] el plazo o término máximo de seis cuya nulidad de cosa juzgada fraudulenta se persigue...». Cas. meses para la Interposición de esta acción...». Cas. N° 2726- N° 163-2007 / AYACUCHO. SALA CIVIL PERMANENTE. El 06 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, Peruano, 31/05/2007, pp. 19392-19393. 02/10/2007, pp. 20795-20796. 27.''... El presente proceso es uno de nulidad de cosa juzgada fraudulenta en el que lo que se tiene que acreditar es la existen- cia de fraude o colusión...». Cas. N° 2669-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ruano, 02/12/2008, pág. 23456. 28.''... Por tratarse la nulidad de cosa juzgada [fraudulenta] un re- medio excepcional y residual corresponde sean acreditados de- bidamente los elementos del fraude o colusión que desnaturali- zan o vician el trámite judicial perjudicando la dación de una decisión ajustada a derecho...». Cas. N° 2822-2007 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pág. 22749. 490 AUXILIO JUDICIAL Art. 182 TITULO VII culo anterior y la propuesta de nombramiento de AUXILIO JUDICIAL abogado apoderado. El Juez tomará conocimiento y dará trámite a la indicada documentación en cuaderno separado. El pedido de auxilio no suspende la Art. 179.- Titular del auxilio Se concederá Auxilio Judicial tramitación del principal.!*) a las personas naturales que para cubrir o garantizar los gastos del proceso, pongan en peligro su subsistencia y CONCORDANCIAS: la de quienes ellas dependan.(*) CPC: Art. 179, 180, 182, 187, 562, Ley 28457: Art. 1 y ss. CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA: 1. Si bien es de público conocimiento el conflicto suscitado por la C: Art. 139 inc.16); CPC: Art. VIII, 180, 181, 182, 187, 413, 562, Inejecución de las obligaciones de parte del Centro Latinoamericano 614; LOPJ: Art. 6, 24, 295, 297, Ley 28457: Art. 1 y ss. de Asesoría Empresarial (CLAE), ello no prueba por si solo la JURISPRUDENCIA: insolvencia o la imposibilidad económica temporal que alega el actor, debiendo precederse conforme lo exige el Art. 181s del 1. «... La Segunda Disposición Transitoria [sic -léase la Segunda Código Procesal Civil. Disposición Final-] del Código Procesal Civil [...] establece que las Exp. Ns 2490-93, 1» Sala, Ejecutoria. 08-03-94 (LEDESMA normas son de aplicación inmediata, incluso al proceso en tramite NARVÁEZ, Marianella, Ejecutorias, Lima 1995, T. 1, p. 111). [sic -léase en trámite-]. Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma anterior: las reglas de competencia, los medios impugnatorios Interpuestos, ios aclos procesales con principio de Art. 182.- Efectos del auxilio El auxiliado está ejecución y los plazos que hubieran empezado'; [...] en exonerado de todos los gastos del proceso. El pedido consecuencia],] no habiendo la Sala [Superior] aplicado las normas de auxilio antes de la demanda suspende la [procesales] especiales y vigentes al momento de los hechos, ha Incurrido en nulidad insubsanable a tenor del articulo 171 del prescripción, salvo que concediéndose transcurran Código Procesal Civil...». treinta (30) días de notificado sin que se interponga la Cas. N° 4272-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El demanda. Peruano, 01/04/2008, pág. 21950. Una copia de la solicitud de auxilio judicial será Art. 180.- Requisitos del auxilio El auxilio puede remitida por la dependencia judicial correspondiente a solicitarse antes o durante el proceso, mediante la la Corte Superior de dicho Distrito Judicial. presentación en la dependencia judicial Periódicamente se realizará un control posterior y correspondiente, de una solicitud en formatos aleatorio de las solicitudes de auxilio judicial aprobados por el Órgano de Gobierno y Gestión del presentadas en todo el país a fin de comprobar la Poder Judicial. La solicitud de auxilio judicial tiene veracidad y vigencia de la información declarada por el carácter de declaración jurada y su aprobación de solicitante. Contra el resultado de este control no cumplirse con los requisitos del Artículo 179° de este procede ningún medio impugnatorio. En caso de Código, es automática.(*) detectarse que la información proporcionada no corresponde a la realidad en todo o en parte, la CONCORDANCIAS: dependencia encargada pondrá en conocimiento de tal CPC: Art. 179, 181, 182, 187, Ley 28457: Art. 1 y SS. hecho al Juez para que se proceda conforme al JURISPRUDENCIA: segundo párrafo del Artículo 187°.(*) 1. «... El otorgamiento de auxilio judicial resulta ser una facultad discrecional atribuida al Juez, la cual no resuita ser impugnable, CONCORDANCIAS: menos aún en sede de casación...» CPC: Art. 179, 180, 181, 187, 412, 413, 562; LOPJ: Art. 24, 297, Cas. Ns 1917-2004 / CAJAMARCA. SALA DE DERECHO CONS- Ley 28457: Art. 1 y ss. TITUCIONAL Y SOCIAL (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/03/2005, pág. 13798. JURISPRUDENCIA: 2. "La solicitud de auxilio judicial tiene carácter de declaración ju 1. SI bien el articulo 23 de la Constitución del Estado señala que rada y su aprobación es automática; por lo que sus efectos se nadie está obligado a prestar trabajo sin retribución o sin su l.bre retrotraen a la fecha de la presentación del recurso". consentimiento; en el caso del proceso con auxilio judicial, debe Cas. N8 1652-99-Arequlpa, El Peruano, 18-12-1999, p. 4336. procederse conforme lo señala el articulo 293 Inciso 12 LOPJ y de no ser el caso, solicitar al curador procesal en atención a la Art. 181.- Procedimiento situación económica del accionante, colabore en el proceso. Exp.: 1388-2002, 2da. Sala Civil de Lima, 11/12/02 (LEDESMA Quien obtenga auxilio judicial pondrá en conocimiento NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. de tal hecho al Juez que deba conocer del proceso o lo 6, p. 455). conozca, mediante la presentación de un escrito en el que incluirá la constancia de aprobación de la solicitud a la que se hace referencia en el artí- (*) Texto modificado según Art. 5o de la Ley N° 26846 del 27/07/1997. 491 Art. 183 ACTIVIDAD PROCESAL Art. 183.- Apoderado del auxiliado Habiendo tomado cionarlo con una multa no menor de cinco ni mayor conocimiento de la aprobación del auxilio judicial, el de veinte Unidades de Referencia Procesal, que Juez mediante resolución, podrá acceder a la serán compartidas por igual entre el auxiliado y el solicitud del interesado designando al abogado que Poder Judicial. actuará como su apoderado. Caso contrario el Juez CONCORDANCIAS: nombrará apoderado eligiéndolo de la lista que el CPC: Art. IV, 58, 68, 110, 111, 179, 182, 183, 184, 185, 187; Colegio de Abogados de la sede de la Corte enviará LOPJ: Art. 201 inc.4), 288,289, 303, 304, Ley 28457: Art. 1 y ss. a la Presidencia de la misma. Ningún abogado está obligado a patrocinar más de tres procesos con Art. 187.- Fin del auxilio durante el proceso En Auxilio Judicial al año. Los honorarios del cualquier estado del proceso, si cesaran o se apoderado son fijados por el Juez. Son cubiertos modificaran las circunstancias que motivaron la íntegramente por el perdedor, si no fuera auxiliado. concesión de auxilio judicial, el auxiliado deberá Si éste fuera el perdedor, los paga el Colegio informar de tal hecho al Juez, debiendo éste sin otro respectivo. Si el apoderado no reside donde va a trámite que el conocimiento del hecho indicado continuar el proceso, sea segunda instancia o declarar su finalización. casación, el órgano jurisdiccional encargado le En caso que la dependencia judicial encargada de nombrará un sustituto. Lo mismo ocurrirá si el realizar las verificaciones sobre los pedidos de apoderado cambia de lugar de residencia.(*) auxilio judicial informase al Juez, del cese de las circunstancias que motivaron el auxilio o la falsedad CONCORDANCIAS: de las mismas, éste declarará automáticamente CPC: Art. 2, 58, 68, 179 al 182, 184, 185, 186,187, 288, 296, 298, finalizado el auxilio concedido y condenará a quien 302, 410; LOPJ: Art. 295, 296, 297, 298, 302, 304. obtuvo el auxilio judicial al pago de una multa Art. 184.- Impedimento, recusación v abstención del equivalente al triple de las tasas dejadas de pagar, apoderado sin perjuicio de iniciarse las acciones penales El apoderado debe abstenerse si se encuentra correspondientes. incurso en alguna de las causales de impedimento o Adicionalmente el Juez puede declarar de oficio o a recusación aplicables al Juez. El impedimento o pedido de parte no auxiliada, el fin del auxilio dentro recusación del apoderado se manifestará dentro de del tercer día de vencido el plazo concedido para la tres días de notificado el nombramiento, presentación del descargo, siempre que los medios acompañando los medios probatorios. El Juez probatorios acompañados al pedido o los resolverá de plano, siendo su decisión documentos obrantes, acrediten la terminación del ¡nimpugnable. estado de hecho que motivó su concesión sin per- juicio de la aplicación de la última parte del artículo CONCORDANCIAS: anterior. CPC: Art. 179, 182 al 187, 305, 307, 313; LOPJ: Art. 184 inc.4), En estos casos la resolución que ampara el pedido Ley 28457: Art. 1 y ss. es apelable, la que lo deniega es impugnable y quien Art. 185.- Facultades del apoderado El apoderado lo formuló será condenado al pago de costas y costos del procedimiento y a una multa no mayor de tiene las facultades del curador procesal y las que le una Unidad de Referencia Procesal.(*) conceda el auxiliado. Sin perjuicio de ello, el apoderado podrá delegar la representación en otro CONCORDANCIAS: Abogado, bajo su responsabilidad. CPC: Art. 179 al 182, 188, 372, 412, 420, Ley 28457: Art. 1 y ss. CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA: CPC: Art. 58, 61, 68, 70, 77, 179, 182, 183, 184, 187, 436, 543, 1. «De los dispositivos anteriormente citados, queda claro que la voluntad expresa de las normas legales invocadas (y que deben 577; LOPJ: Art. 284, 285, 288, Ley 28457: Art. 1 y ss. ser concordadas con el resto de dispositivos del Código Proce- sal Civil, también modificados por la Ley N° 26864) es una Art. 186.- Responsabilidad del apoderado El dolo o sola, en apariencia, excluyeme: el llamado auxilio judicial, como negligencia en el ejercicio de su función, atributo que se enmarca dentro del derecho constitucional de gra-tuidad en la administración justicia (para quienes carecen constituyen falta grave del apoderado contra la ética de recursos económicos suficientes), supone una medida cuya profesional. Si ocurre tal hecho, el Juez lo pondrá en petición debe ser canalizada ante lo que la ley denomina 'dependencia judicial correspondiente', para lo cual el interesado conocimiento del Colegio de Abogados, sin perjuicio ha de utilizar los 'formatos aprobados por el órgano de de san- gobierno y gestión del Poder Judicial' (...). (...) Sin embargo, conviene puntualizar que frente a la lectura de las normas pertinentes, la (*) Texto modificado según Art. 5 de la Ley N° 26846 492 del 27/07/1997. MEDIOS PROBATORIOS Art. 188 anteriormente citada Directiva N° 006-2004-CE-PJ ha establecido en Cas. N° 1936-06/LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, su Titulo VI, apartado 4, que debe entenderse '(...) por dependencia 02/07/2007, pp. 19709-19710. judicial a los órganos jurisdiccionales competentes por razón del 2. «... La actividad probatoria está regulada por una serie de prin territorio, materia, grado o cuantía, para conocer los procesos para cipios o reglas jurídicas que en conjunto [...] comprenden las los cuales se está requiriendo el beneficio de auxilio judicial'. A ¡os fases relativas al ofrecimiento de los mecanismos probatorios, efectos de tal cometido, este tribunal asume que la Interpretación y su admisión, su actuación, llegando finalmente a la valoración de desarrollo que respecto de las normas legales exigidas se ha los propios medios procesales empleados para acreditar los practicado en la Directiva N° 006-2004-CE-PJ es el más adecuado hechos. [...] Entre los principios reguladores de la actividad pro en las actuales circunstancias, pues permite que la Constitución batoria encontramos, entre otros, el principio de la necesidad de cumpla sus objetivos y que la propia Institución del auxilio judicial a probar los hechos alegados por las partes; el principio que prohibe la que se refiere el Código Procesa! Civil, se canalice en la forma al juez fundar su decisión en conocimientos propios adquiridos más operativa posible. Aun cuando existen diversos aspectos que sin intervención de las partes; el principio de adquisición; el pueden verse mejorados, queda claro que la alternativa a la que principio que preconiza que las partes no sólo deben tener la conduce la interpretación ofrecida por la citada directiva es mucho más misma facultad para usar de los medios probatorios, sino tam óptima que aquella otra a la que conduce una interpretación literal bién de la misma oportunidad para ofrecerlos y actuarlos (prin como la anteriormente gradeada. Dentro del contexto descrito, este cipio de eventualidad y precluslón); el principio de contradicción; colegiado reitera que la exigibilidad de las normas Invocadas no el principio de lealtad, probidad y veracidad en materia probato queda neutralizada en modo alguno, sino que es permanente, ria; el principio de formalidad y el principio de inmediación en aunque dentro de criterios de llexlblllzación jurídica que necesa- materia probatoria...». riamente han de tomar en cuenta, a saber: a) su tramitación debe Cas. N° 4068-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El hacerse directamente ante los órganos jurisdiccionales que por Peruano, 30/05/2008, pp. 22078-22080. razones de territorio, grado o cuantía, resulten competentes para 3. «... El derecho a probar, que no es autónomo, se encuentra conocer los procesos en los cuales se requiere de dicha medida; b) orientado por los fines propios de la observancia o tutela del su solicitud puede darse antes o durante la tramitación de cada derecho al debido proceso, constituyendo un derecho básico de proceso; en el primer caso, el interesado deberá hacerlo ante la los justiciables de producir la prueba relacionada con los argu mesa de partes de la corte superior del distrito judicial en el que va mentos que sustentan las alegaciones de las partes. Según este a iniciar el proceso; en el segundo caso, directamente ante el derecho, las partes o un tercero legitimado en un proceso o órgano jurisdiccional que conoce del mismo; c) en cada caso procedimiento, tienen el derecho a producir la prueba necesaria deberán utilizarse los formatos proporcionados por el órgano de con la finalidad de acreditar los hechos que configuran su pre gobierno y gestión del Poder Judicial; si no existe, la solicitud será tensión o defensa. Se trata de un derecho complejo que está presentada de forma escrita, quedando el órgano judicial compuesto por el derecho a ofrecer medios probatorios que se correspondiente obligado a darle el trámite correspondiente; d) la consideren necesarios, a que éstos sean admitidos, adecuada procedencia de la medida de auxilio judicial está sujeta a las mente actuados, que se asegure la producción o conservación condiciones que establece el Código Procesal Civil». Exp. N° de ¡a prueba a partir de ¡a actuación anticipada de los medios 4549-2004-PC/TC, 17/02/05. FJ 8, 9 y 10. probatorios y que estos sean valorados de manera adecuada y con la motivación debida, con el fin de darle el mérito probatorio que tengan en la sentencia...». TITULO VIII Cas. N° 3026-2007 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 04/ MEDIOS PROBATORIOS 09/2008, pp. 23073-23075. 4. «... El dictamen fiscal no constituye un medio probatorio que, como tal, se encuentre destinado a acreditar los hechos expues Capítulo I Disposiciones generales tos por las partes, produciendo certeza en el Juez respecto de Art. 188.- Finalidad ¡os puntos controvertidos, conforme a los términos que se expo nen en el artículo ciento ochentiocho del Código Procesal Civil, Los medios probatorios tienen por finalidad acreditar toda vez que el dictamen fiscal es sólo una opinión que emite el los hechos expuestos por las partes, producir certeza representante del Ministerio Público en materias de interés pú en el Juez respecto de los puntos controvertidos y blico [...]; y si bien sus opiniones deben ser tomadas en cuenta por los magistrados al emitir sentencia, éstos no se encuentran fundamentar sus decisiones. obligados a sentenciar conforme a lo opinado en el dictamen CONCORDANCIAS: respectivo...». Cas. N° 1694-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El CPC: Art. 121, 189 al 201, 209, 233, 234, 262, 275, 277, 282; CP: Art. Peruano, 02/07/2007, pp. 19704-19705. 412; C.P.Cnst.: Art. 9; C.Co: Art. 575; CT: Art. 85; LOPJ: Art. 6, 8; 5. «... El derecho a probar es considerado como una garantía Im LGS: Art. 431; LPT: Art. 25, 26; D. Leg. 822: Art. 41 inc. e), 43 inc. d). plícita al debido proceso, que no solo comprende el derecho a ofrecer los medios probatorios, sino también que estos sean JURISPRUDENCIA: admitidos y que finalmente sean valorados...». 1. «... La recurrente ha señalado que se vulnera su derecho a! debido Cas. N3 1207-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El proceso en razón a que las instancias de mérito no han valorado ni Peruano, 02/12/2008, pp. 23474-23475. una sola de las pruebas ofrecidas por su parte, afirmación que 6. «... El contenido esencial del derecho a probar consiste en el resulta ser cierta, pues revisadas las sentencias cuestionadas se derecho de todo sujeto procesal legitimado para Intervenir en la advierte que en ella se citan únicamente las pruebas de descargo actividad probatoria a que se admitan, actúen y valoren debida presentadas por los demandados, sin Indicarse de forma precisa y mente los medios probatorios aportados a! proceso para acredi clara cuáles son los fundamentos que conllevan a no tomar en tar los hechos que configuran su pretensión o su defensa; cuyo cuenta las pruebas ofrecidas por la adora como sustento de su derecho es observado contemporáneamente como un auténtico demanda, lo que vulnera su derecho de prueba previsto en el derecho fundamental, ya que iorma parte de otros dos derechos artículo ciento ochentiocho del Código Procesal Civil, según el cual, fundamentales como son la tutela jurisdiccional efectiva y el los medios probatorios tienen por finalidad acreditar los hechos debido proceso, y su infracción afectaría el orden constitucio expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los nal...». puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones...». Cas. N° 1648-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 01/12/2008, pp. 23270-23272. 7. «... El derecho de prueba es un elemento del debido proceso y comprende cinco derechos específicos: a) el derecho de ofrecer las pruebas en la etapa correspondiente, salvo las excepciones legales; b) el derecho a que se admitan las pruebas pertinentes ofrecidas en la oportunidad de ley; c) el derecho a que se actúen los medios probatorios admitidos por las partes; d) el derecho a 493 Art. 189 ACTIVIDAD PROCESAL Impugnar (oponerse o tachar) las pruebas de la parte contraria cuatrocientos veinticinco inciso quinto y cuatrocientos cuarentidós y controlar su actuación; y, e) el derecho a una valoración con- inciso quinto del Código Procesal Civil, con dicho principio ser junta y razonada de las pruebas actuadas. Como se advierte, el busca [sic -léase se busca-] impedir que una de las partes provista derecho de prueba no sólo comprende derechos sobre la propia de un medio probatorio de último momento procure una decisión prueba, sino además contra la prueba de la otra parte y aún [sic] en su beneficio y en perjuicio de la otra parte, quién [sic] no la actuada de oficio, y asimismo el derecho a obtener del órgano habría podido controvertir su eficacia probatoria, afectando ei jurisdiccional una motivación adecuada y suficiente de su deci- derecho al debido proceso...». sión, sobre la base de una valoración conjunta y razonada de Cas. N° 100-2007 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano la prueba, en atención a lo que estipulan ios artículos ciento 02/12/2008, pp. 23480-23482. ochenta y ocho y ciento noventa y siete del Código Procesal 6. «... La tendencia procesal moderna es admitir medios probato Civil...... rios fuera de la etapa postulatoria, toda vez que la finalidad del Cas. N° 4686-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, proceso es resolver el conflicto intersubjetivo de intereses y 30/09/2008, pp. 23147-23148. descubrir la verdad; sin embargo, siempre debe respetarse el principio de contradicción...». Art. 189.- Oportunidad Cas. N° 4876-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Los medios probatorios deben ser ofrecidos por las Peruano, 02/10/2007, pp. 20693-20694. 7. «... La tendencia procesal es admitir los medios probatorios partes en los actos postulatorios, salvo disposición extemporáneos, siempre que no se afecte el principio de distinta de este Código. bilateralidad de los medios probatorios...». CONCORDANCIAS: Cas. N° 422-2006 / HUÁNUCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 31/10/2006, pp. 17533-17534. CPC: Art. 184, 188, 286, 374, 394, 424 inc.10), 429, 440, 442 8. «... La rigidez en la admisión de elementos probatorios debe ¡nc.5), 448, 478 inc. 6), 491 ¡nc.6); CNA: Art. 167; LPT: Art. 26; ceder paso a la posibilidad de que se admitan nuevos medios Ley 27584: Art. 28. probatorios siempre que no se afecte el derecho de contradic ción probatoria que asiste a la contraria, esto es. que la otra JURISPRUDENCIA: parte justiciable tenga la posibilidad real de cuestionar ios re 1. «... SI bien es cierto [...] la entidad ejecutante presentó el Pagaré feridos elementos, si lo estima conveniente. En todo caso, el [...] con el escrito de absolución de la contradicción (...) y no con límite es no permitir la ausencia de oportunidad para el debate el escrito de demanda, como en principio debería hacer, de del medio probatorio extemporáneo ofrecido y luego Incorpora acuerdo a lo dispuesto por el artículo ciento ochentlnueve del do por el Juez; lo que, además, deriva en la aplicación del Código Procesal Civil, no es menos cierto que [...] este docu principio de unidad probatoria, que informa el Código Procesal mento (pagaré) no es indispensable con miras a la ejecución de adjetivo [sic]...». una garantía hipotecarla; por consiguiente, el valor probatorio del Cas. N° 3837-2007 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El mencionado documento resulta ¡rreievante en la presente causa, Peruano, 31/01/2008, pp. 21511-21512. no verificándose el atentado contra el principio de control de la 9. «... Sin obrar en autos resolución admlsorla de la prueba ofreci prueba ni del principio de preclusión, alegados por los da por el demandado en forma extemporánea, el a-quo emite Impugnantes...». sentencia declarando improcedente la demanda sustentándola Cas. N° 4100-2006 / EL SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El en dicha prueba sin valorar las pruebas aportadas por la deman Peruano, 30/05/2008, pág. 22076. dante, siendo confirmada por el Colegiado bajo el mismo criterio, 2. «... La regla general, aplicable a todos los procesos, prescribe evidenciándose así la [...] contravención Invocada conforme al articulo ciento ochentinueve del Código Procesal [contravención Civil, que los medios probatorios deben ser ofrecidos por las de las normas que garantizan el derecho al debido proceso]...» partes en los actos postulatorios, salvo disposición distinta de Cas. N° 3083-2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. este Código; [...] por ende, la naturaleza del proceso y la regla El Peruano, 31/01/2008, pp. 21487-21488. general sobre la oportunidad de los medios probatorios, es tajan 10.«... Se ha incurrido en afectación al debido proceso al darse la te en cuanto a su aplicación al proceso sumaríslmo, no pudiendo oportunidad de que una de las partes pueda suministrar un medio permitirse el ingreso de nuevos medios probatorios probatorio extemporáneo, no haberse admitido tal medio de extemporáneos que no acompañen a la demandada [sic -léase prueba y, sin embargo],] ha sido objeto de análisis por el Ad demanda-] o a la contestación a esta, porque se afectaría la Quem en ¡a sentencia de vista, no permitiendo con eilo el propia naturaleza del proceso sumarísimo...». debate contradictorio que le correspondía tener derecho a la otra Cas. N° 1840-2004 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El parte procesal, Incurriendo con ello en vulneración a la igualdad Peruano, 02/06/2006, pp. 16266-16267. procesal que les corresponde a las partes legitimadas que 3. «... En lo que se refiere a los medios probatorios, la etapa per intervienen en un proceso; [...] en consecuencia corresponde tinente para su ofrecimiento es la postulatoria conforme al arti declarar la nulidad de ia sentencia de vista por adolecer de culo 189 del Código Procesal Civil, en ella el demandante podrá nulidad Insubsanable a tenor del artículo ciento setenta y uno ofrecer los medios probatorios que estime sustentan sus preces, del Código Procesal Civil, correspondiendo que la Sala los que deberá acompañar a su escrito de demanda, mientras califique el referido medio probatorio con arreglo a ley...». que lo propio podrá hacer el emplazado en su contestación, Cas. N= 5396-2006 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. contando las parles con la posibilidad de cuestionar los ofrecidos El Peruano, 01/12/2008, pp. 23323-23324. por su contrario, de acuerdo con los Instrumentos legales que 11."... Carece de sustento el argumento de la falta de tasa judicial brinda el Código Adjetivo acotado, ejercitando así su derecho de en el ofrecimiento de pruebas de la codemandada, porque el defensa. [...] Que, empero, el propio artículo 189 del Código inmuebie sub litis corresponde a una sociedad de gananciales, Procesal Civil [...] apertura la posibilidad de su ofrecimiento fuera y, por tanto, no se requiere que cada uno de los cónyuges abone de la etapa postulatoria cuando así lo permita ese mismo texto dicha tasa...» legal adjetivo...». Cas. N= 549-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. Cas. H° 3837-2007 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El El Peruano, 03/10/2006, pp. 17311-17312. Peruano, 31/01/2008, pp. 21511-21512. 12."... Si bien el derecho a la prueba [...] lleva aparejada la posibi- 4. «... Nuestro sistema se rige por el Principio Ce Preclusión en lidad de postular, dentro de los limites y alcances que la Cons- cuanto a la oportunidad en que deben de ofrecerse los medios titución y las leyes reconoce.", los medios probatorios pertinen- probatorios, y que se limita a la etapa postulatoria del proceso, tes para justificar los argumentos que el justiciable esgrime a su salvo disposición distinta del citado Código Procesal a tenor favor, sin embargo, dicho derecho no puede ser ejercido al libre de albedrío de las partes, sino que por el contrario debe regirse de lo dispuesto en el artículo ciento ochenta y nueve del referido acuerdo a lo que nuestro ordenamiento adjetivo dispone, esto cuerpo legal...». es, respetándose ciertas garantías y principios (como el de Cas. N° 5396-2006 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. preclusión y eventualidad entre otros) ello con la finalidad de no El Peruano, 01/12/2008, pp. 23323-23324. afectar el derecho al debido proceso de las partes..». Cas. Na 5. «... De acuerdo al principio de eventualidad y preclusión en 100-2007 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, materia probatoria, los medios probatorios deben ser ofrecidos 02/12/2008, pp. 23480-23482. en la etapa postulatoria, tal como se advierte de los artículos 494 MEDIOS PROBATORIOS Alt 192 13.«... El derecho a la prueba debe ejercitarse dentro del tiempo y Cas. N° 903-2007 / PASCO. SALA CIVIL PERMANENTE. El bajo la forma legalmente previstos...». Cas. H' 3299-2007 / Peruano, 31/03/2008, pp. 21719-21720. LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 04/09/2008, 2. «... Tratándose de un derecho [a probar] que se materializa dentro pág. 22976. de un proceso, éste se encuentra delimitado por una serie de 14.«... Conforme al principio de eventualidad procesal en materia principios que limitan su contenido entre los que pueden mencio probatoria, los medios probatorios deben ser ofrecidos en la etapa narse, los principios de pertinencia, idoneidad, utilidad, precluslón, postulatoria, tal como lo establecen los artículos ciento licitud, contradicción, debida valoración, entre otros, y siendo el ochentinueve, cuatrocientos veinticinco inciso quinto y cuatrocientos objetivo del proceso llegar a la verdad judicial, los jueces deben cuarentidós inciso quinto del Código Procesal Civil. Con este motivar razonada y objetivamente el valor probatorio en la sen- principio se busca impedir que una de las partes, maliciosamente, tpncis " omita ofrecer pruebas en la etapa procesal correspondiente, Cas. N° 1648-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El procurando una decisión judicial en su beneficio sobre la base de Peruano, 01/12/2008, pp. 23270-23272. pruebas ofrecidas fuera de la etapa señalada, y en perjuicio de la 3. «... El principio de necesidad de la prueba significa que los hechos otra parte, quien no podría controvertir su validez o su eficacia sobre los cuales debe fundarse la decisión judicial, estén demos probatoria, afectando su derecho de defensa; [...] sin embargo, trados con pruebas aportadas al proceso y que han sido objeto nuestro ordenamiento procesal establece excepciones, las cuales del control de las partes, esto es que han tenido la posibilidad de se encuentran contenidas en los artículos trescientos setenticuatro, objetarlas!,] tacharlas y opinar sobre ellas; y concomitante con cuatrocientos veintinueve y cuatrocientos cuarenta del mismo ese principio, en que en el proceso no puede ser valorado un cuerpo normativo, releridos al ofrecimiento de medios medio probatorio que no ha sido admitido en ¡a forma prescrita probatorios extemporáneos...». Cas. N° 5342-06 / LIMA. SALA por la ley...». CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/05/2008, pp. 22155- Cas. N° 3299-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 22156. Peruano, 04/09/2008, pág. 22976. Aft. 190.- Pertinencia e improcedencia Los medios Art. 191.- Legalidad probatorios deben referirse a los hechos y a la Todos los medios de prueba, así como sus sucedáneos, costumbre cuando ésta sustenta la pretensión. Los que aunque no estén tipificados en este Código, son no tengan esa finalidad, serán declarados idóneos para lograr la finalidad prevista en el Artículo improcedentes por el Juez. 188°. Los sucedáneos de los medios probatorios Son también improcedentes los medios de prueba que complementan la obtención de la finalidad de éstos. tiendan a establecer: CONCORDANCIAS: 1. Hechos no controvertidos, imposibles, o que CPC: Art. 188, 192, 193, 275 al 283 sean notorios o de pública evidencia; JURISPRUDENCIA: 2. Hechos afirmados por una de las partes y 1. «... La diferente expresión de criterios de parte del Ad Quem con admitidos por la otra en la contestación de la el Ad Quo no constituye afectación al debido proceso, por co demanda, de la reconvención o en la audiencia de rresponder a cada órgano jurisdiccional expresar su razonamien fijación de puntos controvertidos. to jurisdiccional a la luz de las pruebas actuadas dentro de los limites de su independencia jurisdiccional, considerando el sis Sin embargo, el Juez puede ordenar la actuación de tema de la libre, conjunta y razonada apreciación de la prueba, medios probatorios cuando se trate de derechos [...] asi como sujetándose a la observancia del debido proce indisponibles o presuma dolo o fraude procesales; so...». 3. Los hechos que la ley presume sin admitir Cas. H° 194-2007 / SAN MARTÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El prueba en contrario; y Peruano, 03/12/2008, pp. 23587-23588. 2. "Existe amplia libertad para ofrecer medios de prueba". 4. El derecho nacional, que debe ser aplicado de Cas. N91248-2000-Loreto, El Peruano, 30-11-2000, p. 6453. oficio por los jueces. En el caso del derecho extranjero, la parte que lo invoque debe realizar Aft. 192.- Medios probatorios típicos Son actos destinados a acreditar la existencia de la medios de prueba típicos: norma extranjera y su sentido. 1. La declaración de parte; La declaración de improcedencia la hará el Juez en 2. La declaración de testigos; la audiencia de fijación de puntos controvertidos. 3. Los documentos; Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo. El 4. La pericia; y medio de prueba será actuado por el Juez si el su- 5. La inspección judicial. perior revoca su resolución antes que se expida sentencia. En caso contrario, el superior la actuará CONCORDANCIAS: antes de sentenciar. CPC: Art. 188, 193, 213 ai 232, 233, 262 al 271, 272, 274; LPT: Art. 29. CONCORDANCIAS: CC: Art. Vil, 2052, 2053; CPC: Art. V, 188, 191, 228, 278, 283, 286, JURISPRUDENCIA: 1. "No se puede acreditar el consentimiento para reconocer al hijo 332, 368 inc. 2), 394 inc. 5), 442; CNA: Art. 173; LPT: Art. 31. extramatrlmonial mediante simples declaraciones testimoniales de JURISPRUDENCIA: terceras personas, ya que la ley establece claramente cuáles son 1. «... Los medios probatorios deben referirse a los hechos Invocados los medios a través de los cuales se efectúa tal reconocimiento, por las partes en el desarrollo de la litis, tai como lo prevé el no encontrándose entre ellos, la declaración testimonial". artículo 190 del Código Procesal Civil...». CAS. N° 1944-2003 La Libertad, publicada el 30-09-2004, Diálogo con la JURISPRUDENCIA, Año 10, N° 77, Gaceta Jurídica, p. 135. 495 Art. 193 ACTIVIDAD PROCESAL Art. 193.- Medios probatorios atípleos Los medios escenario procesal donde las partes de modo diligente han pre- probatorios atípicos son aquellos no previstos en el sentado sus medios probatorios, empero éstos continúan sin producir plena convicción al juzgador, por lo que éste recurre a Artículo 192° y están constituidos por auxilios nuevos medios probatorios, todo con el fin de resolver el conflic- técnicos o científicos que permitan lograr la to de intereses; lo que significa que el Juez ejerce dicha facultad finalidad de los medios probatorios. Los medios de cuando observa diligencia probatoria en las partes, de tal modo prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analo- que no puede sustituirse a una de las partes en su carga proba- toria, ni subsanar la negligencia probatoria de otra...». Cas. N° gía con los medios típicos y con arreglo a lo que el 3350-2006 / MOQUEGUA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Juez disponga. Peruano, 03/01/2008, pp. 21354-21355. 5. «... La facultad probatoria de oficio que las normas procesales CONCORDANCIAS: asignan al Juzgador, constituye una potestad -y no una obliga CPC: Art. 188, 191, 192, 197, 300; LPT: Art. 29, ción-, que aquél ejerce sólo cuando estime que los medios pro batorios ofrecidos por las partes resultan insuficientes para crearle Art. 194.- Pruebas de oficio Cuando los medios convicción, [...] por lo que la parte recurrente no puede probatorios ofrecidos por las partes sean compeler al órgano jurisdiccional a que se sustituya en la obligación de insuficientes para formar convicción, el Juez, en probar los hechos que configuran su pretensión...». decisión motivada e ¡ním-pugnable, puede ordenar Cas. N° 4774-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El la actuación de los medios probatorios adicionales Peruano, 03/12/2008, pp. 23693-23694. 6. «... La facultad de actuar pruebas de oficio es una potestad que considere convenientes. conferida al juzgador, por ello, si considera no hacerlo, tal deci Excepcionalmente, el Juez puede ordenar la sión no constituye un vicio procesal conforme al articulo 1S4 del comparecencia de un menor de edad con dis- Código Procesal Civil.,.». cernimiento a la audiencia de pruebas o a una Cas. N° 1617-2008 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ especial. 10/2008, pp. 23250-23251. CONCORDANCIAS: 7. «... Dicha prueba (de oficio] constituye una facultad cuando el juzgador -y no las partes- considere pertinente recurrir a ellas CPC: Art. II, 51 ¡nc. 2), 3), 188,191,195,222,229,238; CT: Art, 126; [slc] para formarse convicción, de modo que su no utilización no LOPJ: Art. 5,6,195,235,238,276; LGA: Art. 37; LPT: Art. 28; puede justificar un pedido de nulidad...». Ley 27584: Art. 29; Ley 27444: Art. 163. Cas. N= 1632-2008 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ JURISPRUDENCIA: 10/2008, pág. 23254. 1. «... Los jueces, en virtud de la facultad que le confiere el articulo 8. «... La actuación de medios probatorios de oficio constituye una ciento noventicuatro del Código Procesal Civil, están en [a obli facultad cuando el juzgador así lo estime conveniente, por lo que gación de dilucidar plenamente la identificación del predio que es su no utilización no puede conllevar a una nulidad...». materia de desalojo...». Cas. N° 2733-2007 / SANTA. SALA DE DERECHO Cas. N° 1422-2006 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ Peruano, 02/07/2007, pp. 19799-19800. 06/2008, pág. 22371. 2. «... Resulta necesario que el Colegiado Superior se pronuncie 9. «... Conforme al articulo 194 del Código Procesal Civil los me debidamente [en el proceso de desalojo] sobre la propiedad del dios probatorios de oficio son actuados justamente después de integro del inmueble [...] cuya restitución pretenden los deman la etapa probatoria, para resolver con mejor convicción...». dantes, determinando si ésta comprende sólo un lote de Cas. N= 513-2007 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. Ei terreno Peruano, 31/05/2007, pp. 19358-19359. o, sino, también las construcciones levantadas sobre él, para lo 10,«... Los juzgadores atendiendo a los fines del proceso consagra- cual puede emplear las facultades que le otorgan los artículos dos en ei artículo III del Titulo Preliminar del Código Procesal cincuenta inciso segundo y ciento noventicuatro del Código Pro- Civil, y acorde con la facultad que establece el articulo 194 del £pcg| Civíí » mismo cuerpo legal, el Juez puede Incorporar al proceso los Cas. N° 1324-2007 /LIMA NORTE. SALA CIVIL medios probatorios de oficio que estime convenientes, con lo TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. 23610- cual también es posible incorporar la prueba extemporánea ofre- 23612. cida por una de las partes, para lo cual debe emitir la resolución 3. «... La prueba de oficio, que permite el articulo ciento noventicuatro correspondiente, la que debe notificar a las partes a efectos de del Código Procesal Civil, es una (acuitad que se otorga al Juez que éstas puedan hacer valer sus argumentos de defensa co- y no una obligación, por lo que no puede sustentarse una reso rrespondientes...». lución [...] en dicha norma, para la realización de una especifica Cas. N° 3837-2007 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El actividad jurisdiccional; por ende, la regla procesal antes aludida Peruano, 31/01/2008, pp. 21511-21512. resulta ser una excepción al principio de la carga de la prueba, 11.«... El a-quo al expedir sentencia [...] decide Incorporar el citado contenida en el articulo ciento noventlséis del Código Procesal documento como prueba de oficio, aplicando el artículo 194 del Civil, y que tiene por objeto permitir que el Juez tenga actividad Código Procesal Civil, valorándolo [...]; empero, tal documento probatoria complementaria a la efectuada por las partes, las no ha sido puesto en conocimiento de la parte demandada para mismas que no le hayan producido convicción acerca de ¡os que pueda expresar lo que a su derecho corresponde, afectán- hechos controvertidos...». dose su derecho ai debido proceso y particularmente su derecho Cas. N° 4700-2006 / SANTA - CHIMBÓTE. SALA CIVIL de defensa [...]. [...] Que al Incorporarse al proceso dicho medio TRANSITORIA. El Peruano, 30/05/2008, pp. 22107-22108. probatorio se ha incurrido en la causal de nulidad contemplada 4. «... En relación al agravio [...] sobre contravención del articulo en el articulo 171 del Código Procesal Civil; además, la ciento noventicuatro del Código Procesal Civil, corresponde indi omisión señalada configura una Infracción procesal que car que la mencionada norma establece que: 'Cuando los me conlleva a la indefensión para la parte contraria pues no se le dios probatorios ofrecidos por las partes sean insuficientes para ha puesto en conocimiento dicho medio probatorio para que formar convicción, el Juez, en decisión motivada e inlmpugnable, pueda expresar lo que a su derecho corresponda, afectando puede ordenar la actuación de los medios probatorios adiciona el principio de bllateralidad procesal; por lo que al haber les que considere convenientes1; dispositivo que regula la facul procedido de la manera indicada se ha contravenido el articulo tad de oficio del Juzgador para Incorporar medios probatorios no 139 inciso 5° de la Constitución Política y el articulo 122 Inciso oírecidos por las partes, sin embargo, esta atribución no está 3o del Código Procesal Civil...». sujeta al libre albedrio del Juez sino exige la existencia de insu Cas. N° 1723-2006 / EL SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE. El ficiencia probatoria para producir convicción, esto es, plantea un Peruano, 05/01/2007, pp. 18392-18393. 12.«... Cuando los medios probatorios resulten insuficientes para formar convicción en el juzgador, en decisión motivada e 496 MEDIOS PROBATORIOS Art. 196 inimpugnable puede ordenar la actuación de los medios proba- conocimiento y abreviados, se pueden ofrecer medios probato- torios adicionales que considere conveniente; por tanto, ¡a Sala rios en los recursos de apelación o en el de absolución de agra- [Superior] al ordenar que el Juez actúe de oficio prueba pericial, vios, cuando se cumpla con las exigencias que dicha norma ha actuado conforme lo dispone el artículo 194 del Código Pro- establece. (...) en adición a ello, debe manifestarse que los cesal Civil...». juzgadores atendiendo a los fines del proceso consagrados en el Cas. N° 5359-2007 / SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE. El articulo III del Título Preliminar del Código Procesal Civil, y acor- Peruano, 30/05/2008, pág. 22213. de con la facultad que establece el articulo 194 del mismo cuer- 13.«... Para cumplir con su deber de verificación, el Juez cuenta po legal, el juez puede incorporar al proceso los medios proba- con determinados poderes inquisitivos para el esclarecimiento torios de oficio que estime convenientes, con lo cual también es de la certeza de los hechos controvertidos, poderes de Iniciativa posible incorporar la prueba extemporánea ofrecida por una de probatoria que son independientes de la carga de la prueba que las parles, para lo cual debe emitir la resolución correspondien- incumbe a las partes, y que se encuentran previstas [sic -l éase te, la que debe notificar a las partes a efectos de que éstas previstos-] en los artículos cincuenta y uno inciso segundo y puedan hacer valer sus argumentos de defensa correspondien- ciento noventa y cuatro del Código Procesal Civil. La admisión tes». CAS. N° 3837-2007-PiURA. 31/01/08. de pruebas de oficio en un proceso encuentra su razón de ser [en] el estado de insuficiencia de los medios probatorios que Art. 195.- Intérprete advierte el Juzgador, al considerar que los ya incorporados no cumplen plenamente su finalidad, que no es otra que producir El juez designará intérprete para actuar los certeza y crear convicción respecto de los puntos controvertidos; medios probatorios cuando la parte o el testigo por tanto, cuando un Magistrado ejerce la potestad regulada en no entiendan o no se expresen en castellano. La los artículos cincuenta y uno inciso segundo y ciento noventa y retribución del intérprete será de cargo de quien cuatro acotados, ello no importa la desnaturalización det proce- so, sino que propende al cumplimiento de sus fines...». Cas. N° lo ofreció, sin perjuicio de lo que se resuelva 5170-06 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El oportunamente en cuanto a costas. Peruano, 30/05/2008, pp. 22145-22146. CONCORDANCIAS: 14.«... Con relación a la valoración de medios probatorios que no fueron ofrecidos válidamente por el demandado, debe advertirse C: Art. 2 inc.19; CPC: Art. VI, 50, 51, 130 inc. 2), 7) 194; CP; Art. que si bien de autos obra que no se han admitido y actuado los 371,409; LOPJ: Art. 15. medios probatorios ofrecidos por el demandado; no es menos cierto que el A quo [...] ha precisado que valoraba tales medios Art. 196.- Carga de la prueba Salvo disposición legal probatorios en su conjunto con ios demás actuados en el proce- so, en atención a sus facultades previstas en eí artículo ciento diferente, la carga de probar corresponde a quien afirma noventicuatro del Código Procesal Civil; lo que es válido en el hechos que configuran su pretensión, o a quien los proceso, pues en virtud del principio de adquisición procesal, contradice alegando nuevos hechos. nada Impide que eventualmenle el Juzgador valore medios pro- batorios que no fueron incorporados formalmente al proceso, CONCORDANCIAS: pero que obran en autos y que aportan elementos de juicio esen- CC: Art. 193, 195, 370, 1330, 1331, 1381, 1969, 1971; CPC: Art. ciales para resolver el asunto controvertido...». Cas. N° 570- 197, 200, 279, 424 inc.10), 429, 440, 442 ¡nc. 5), 448, 501; LOMP: 2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/07/2007, pág. 19766. Art. 14; LTV: Art. 17 inc.2); LPT: Art. 27; Ley 27584: Art. 30. 15,«... La actuación de la prueba de oficio es una facultad discre- JURISPRUDENCIA: cional del Juzgador, la misma que es empleada cuando los medios 1. «... La demandante sostiene [...] que era necesario que la probatorios actuados en un proceso no le producen suficiente codemandada exhiba el contrato original para efectos de viabilizar convicción para decidir la litis...». la demanda. Cabe señalar, sin embargo, que es a la parte actora, Cas. N° 2343-2008 / ÁNCASH. SALA CIVIL PERMANENTE. El y no a la emplazada, a quien corresponde acreditar los hechos Peruano, 02/12/2008, pág. 23427. que configuran su pretensión, tal como io dispone el artículo ciento 16.«... De acuerdo al articulo 194 del Código Procesal Civil, la noventa y seis del Código Procesal Civil; para tal efecto, es cierto actuación de pruebas de oficio es una facultad del Juzgador y no que la demandante ofreció como prueba la exhibición del contrato una obligación...». original a cargo de la demandada, asi como la pericia grafotécnica Cas. N° 1791-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El que debia practicarse sobre el mismo, pero también lo es que la Peruano, 04/09/2008, pág. 22981. demandada ha venido afirmando desde la contestación de la de 17.«... De acuerdo con el articulo ciento noventicuatro del Código manda que no cuenta con el original, sino únicamente con la copia Procesal Civil, los magistrados tienen la facultad de requerir legalizada que acompaña [...], circunstancia que tuvo en cuenta e! medios probatorios a las partes o a terceros, a fin de tener una juez de la causa a! ordenar se lleve a cabo la pericia grafot écnica, visión clara y precisa de los hechos discutidos y resolver, con- aún a falta del indicado documento...». forme a ellos, independientemente de la decisión que adopten...». Cas. N° 1340-2007 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. Cas. N° 166-2007/ LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/12/2008, pp. 23534-23535. El Peruano, 03/12/2008, pp. 23636-23637. 2. «... La negación de la prueba de exhibición ofrecida [...] no con 18.«Nuestro sistema procesal civil ha establecido etapas para el traviene la finalidad del proceso, si se tiene en cuenta que con proceso, las que van desde la postulación de la demanda hasta forme lo dispone el articulo ciento noventiséls del Código Proce la emisión de la sentencia que resuelve la causa y su ejecuci ón; sal Civil, la carga de probar corresponde a quien afirma ios estadios que se rigen por el principio de preclusión, según el hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga cual cerrada una etapa e ingresada a la siguiente, no puede alegando hechos nuevos...». volverse a la anterior (...) en lo que se refiere a los medios Cas. N° 2082-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El probatorios, la etapa pertinente para su ofrecimiento es la Peruano, 02/09/2008, pág. 22702. postulatoria conforme al artículo 189 de! Código Procesal Civil, 3. «... La carga de la prueba o llamada también 'onus probandi' en ella el demandante podrá ofrecer los medios probatorios que consiste en que quien tiene la titularidad de la carga de la prueba estime sustentan sus preces, los que deberá acompañar a su es la parte que persigue los efectos jurídicos en función a los escrito de demanda, mientras que lo propio podrá hacer el em- hechos que sustentan su pretensión...». plazado en su contestación, contando las partes con la posibili- Cas. N° 2660-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El dad de cuestionar los ofrecidos por su contrario, de acuerdo con Peruano, 01/04/2008, pp. 21917-21918. los instrumentos legales que brinda el código adjetivo acotado, 4. «... Es garantía del derecho de todo justiciable [...] que los he ejercitando así su derecho de defensa (...) empero, el propio chos que afirme sean sustentados debidamente con los medios artículo 189 del Código Procesal Civil, apertura la posibilidad de su ofrecimiento fuera de la etapa postulatoria cuando asi lo permita ese mismo texto legal adjetivo, a cuyo efecto, es de 497 observar que de acuerdo a su articulo 374, en los procesos de Art. 197 ACTIVIDAD PROCESAL probatorios que regula la ley procesal para tal efecto, dándose la te, ya que alli radica el limite a ia libertad de valoración; pues, mayor amplitud para que la prueba sea actuada y valorada, sin de lo contrario la decisión se tornaría en una arbitraria...». que se afecten los principios procesales de celeridad y econo- Cas. N° 3323-2007 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL mía, Si en el proceso han sido incorporadas pruebas PERMANENTE. El Peruano, 02/12/2008, pp. 23470-23471. suficientes a instancia de cualquiera de las partes, la cuestión 4. «... En nuestro ordenamiento jurídico -artículo 197 del Código atinente a la carga de la prueba resulta irrelevante y sólo Procesal Civil- se ha incorporado la libre valoración de la prueba adquiere importancia si la aportada no es suficiente; ante tal por parte deí juez; actividad mental [que] debe realizarse co situación, el juez debe decidir a cuál de los sujetos procesales herente y razonablemente, con el objetivo de emitirse una sen corresponde dicha obligación...». tencia materialmente justa, ya que allí radica el límite a la liber Cas. N° 1809-2006 / LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO tad de valoración...». CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. E! Peruano, 30/ Cas. N° 1207-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 06/2008, pp. 22331-22332. 5. «... Es principio elemental de la Peruano, 02/12/2008, pp. 23474-23475. lógica jurídica el que las partes deben acreditar los hechos que 5. «... Estando a que nuestro Ordenamiento Procesal Civil recoge exponen o contradicen, salvo aquellos expresamente aceptados el sistema de la libre valoración de la prueba, así como la Cons por la contraparte, o aquellos que no han sido negados, observados titución les reconoce a todos los magistrados autonomía, esto o contradicho [sic -léase contradichos-]...». es, la capacidad de decidir (en términos jurídicos) con libertad y Cas. N° 2002-2005 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. discreclonalídad, y si la Instancia superior no está de acuerdo El Peruano, 04/12/2006, pág. 18238. con la apreciación del A Quo, tiene expedita su atribución revocatoria del fallo apelado, pero no puede disponer que este Art. 197 .- Valoración de la prueba Todos los varíe la convicción a la que haya arribado, por ser esta una medios probatorios son valorados por el Juez en función discrecional del Juez y siempre y cuando no haya arri bado a una convicción sobre los hechos materia de controversia; forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. [...] en el caso de autos, el Juez valorando razonadamente los Sin embargo, en la resolución sólo serán medios probatorios actuados, y las normas que ha considerado expresadas las valoraciones esenciales y pertinentes, ha llegado a una certeza respecto de los puntos controvertidos materia de la litis y en virtud de ellos ha dictado determinantes que sustentan su decisión. el fallo correspondiente, [...] de lo expuesto se concluye que la CONCORDANCIAS: resolución recurrida ha contravenido las normas que garantizan el derecho a un debido proceso...». CPC: Art. 50 inc.6), 122 inc.3), 247; C. de PP: Art. 283; C.Co: Cas. N° 1150-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Art. Peruano, 03/12/2008, pp. 23600-23601. 667; LOPJ: Art. 12, 50 inc. 6); LPT: Art. 30. 6. «... En virtud del principio de libre valoración de la prueba, plas mado en el articulo 197 del Código Procesal Civil, [...] el Juez JURISPRUDENCIA: aprecia las pruebas de acuerdo a su sana crítica...». 1. «... Tratándose de documentos los medios probatorios ofrecidos Cas. N° 812-2008 / LIMA. SALA DE DERECHO por el demandante no era necesaria su actuación, sino tan solo CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 04/ su valoración al momento de sentenciar con arreglo a lo que 09/2008, pág. 23084. prevé el articulo 197 del Código Procesa! Civil...». 7. «... En nuestro sistema procesal el juez valora los medios pro Cas. N° 2000-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El batorios de acuerdo a las regias de la sana crítica, es decir, de Peruano, 30/05/2008, pp. 22178-22179. acuerdo a lo que su experiencia, sus conocimientos y la iógica 2. «... El nuevo Reglamento Consular del Perú, aprobado por De le permiten inferir, conforme se desprende de lo dispuesto por el creto Supremo cero setenta y seis - dos mil cinco - RE, publi articulo 197 del Código Procesal Civil,..». cado el cinco de octubre del dos mil cinco, estableció que en Cas. N° 1530-2008 / ÁNCASH. SALA DE DERECHO adelante tanto los documentos públicos como los privados ex CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ tendidos en el exterior, para surtir efectos legales en el Perú, 10/2008, pág. 23245. deben estar legalizados por los funcionarios consulares perua 8. «... El articulo [...] citado [art. 197 del C.P.C.], establece que nos competentes para hacerlo, y cuyas firmas deben ser todos los medios probatorios deben ser valorados en forma con autenticadas por el área correspondiente de legalizaciones del junta, debiendo el juez utilizar su apreciación razonada; [...] el Ministerio de Relaciones Exteriores; [...] las normas citadas no principio enunciado en la norma precitada implica que, teniendo se refieren propiamente a las facultades notariales de los fun en cuenta que el conjunto probatorio del proceso forma una cionarios consulares, [...] sino a ¡os requisitos que deben con unidad, como tal deben [sic -léase debe-] ser apreciado y exa tener los documentos públicos o privados extendidos en el ex minado, confrontando los medios probatorios entre si, puntuali terior para surtir sus efectos dentro del territorio de la Repúbli zando su concordancia o discordancia y concluyendo sobre el ca; sin embargo, esta disposición -a nivel estrictamente proce convencimiento que del análisis global se forme...». sal- collsiona con la inexiglbilidad de tales requerimientos al Cas. N° 1460-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El momento de ofrecerse pruebas para acreditar los hechos que Peruano, 03/12/2008, pp. 23645-23646. alegan las partes al interior de un proceso; [...] los documentos 9. «... Los medios probatorios forman una unidad y en tal sentido, básicos que acreditarían los gastos realizados por la deman deben ser examinados y valorados por el juzgador en forma dante, cuyo cobro pretende repetir contra la demandada en conjunta, confrontando uno por uno los diversos medios proba este proceso [sobre obligación de dar suma de dinero], no torios, puntualizando su concordancia o discordancia, para final obstante no haber sido legalizados por los funcionarios consu mente concluir sobre el convencimiento que a partir de ellas se lares peruanos [...] ni reconocidos judicialmente, surten sus forme...». efectos probatorios para el caso concreto, por lo que corres Cas. N° 04-2007 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El ponde a los magistrados valorarlos conforme a ley de confor Peruano, 30/09/2008, pág. 23119. midad con lo dispuesto en el artículo ciento noventa y siete del 10.«... Las pruebas en realidad están mezcladas formando una Código Procesal Civil...». secuencia integral, un todo, un conjunto armonioso; debiendo Cas. N° 4354-06 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El ser la preocupación del Juez reconstruir, en base a los medios Peruano, 30/05/2008, pp. 22083-22084. probatorios, los hechos que dan origen al conflicto; ninguna 3. «... La valoración del caudal probatorio previamente aceptado al prueba deberá ser tomada en forma aislada, tampoco en forma proceso, es una actividad mental atribuida única y exclusiva exclusiva, sino en su conjunto; dado que sólo teniendo una mente al juez, quien con las reglas de la lógica, la ciencia, la visión integral de ios medios probatorios se puede sacar técnica o de su experiencia compone los hechos, otorgándole conclusiones en busca de la verdad, que es el fin del jurídicamente el carácter de cierto. En tal sentido, en nuestro proceso...». Cas. N° 3511-2007 / PIURA. SALA CIVIL ordenamiento jurídico -artículo 197 del Código Procesal Civil- se PERMANENTE. El Peruano, 02/12/2008, pág. 23424. ha Incorporado la libre valoración de la prueba por parte del juez; 11,«... Los medios probatorios deben ser valorados en forma con- actividad mental que debe realizarse coherente y razonablemen- junta y merituados con criterio ponderado, sujetándose al mérito de lo actuado y al derecho aplicable al caso concreto; debiendo 498 MEDIOS PROBATORIOS Art. 197 tenerse en cuenta que, si bien cada medio probatorio debe tener valor el juzgador al momento de sentenciar, está facultado a señalar la Independiente como elemento de prueba, no puede dejarse de lado la valoración otorgada a los medios probatorios que de forma esencial interrelación entre los demás medios probatorios incorporados y determinante condicionen su decisión...». Cas. N° 1809-2006 / válidamente al proceso, pues todos ellos se refieren a un mismo LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y hecho que es el objeto de la prueba...». Cas. N° 1581-2007 / SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ 06/2008, pp. 22331-22332. TACNA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2008, pp. 21.«... El articulo 197 del Código Adjetivo [C.P.C.], si bien otorga libertad 21535-21536. a! Juzgador de mérito para valorar la prueba, le exige en primer lugar 12.«... La valoración razonada de la prueba no importa la valoración que aprecie la prueba en su conjunto y luego que lo haga utilizando aislada de las pruebas ofrecidas por una de las partes, sino su su apreciación razonada. Esa apreciación debe expresar sindéresis. confrontación con las ofrecidas por la otra parte, y aún [slc] con \r) [...] En este caso, ia Sala de mérito analiza la prueba en forma ñrtuPfir} flp nfinin >* individual y aislada, analiza los documentos uno por uno. Este Cas. N° 562-07 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El proceder por si solo [sic -léase por sí solo-] configura una afectación Peruano, 30/09/2008, pp. 23174-23175. del derecho al debido proceso...». Cas. N° 223-2006 / ÁNCASH. 13.«... El articulo 197 del Código Procesal Civil [...] establece la SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL conjunta, razonada y libre valoración de las pruebas de parte del PERMANENTE. El Peruano, 31/ 08/2007, pág. 20104. juzgador, no exigiendo tal norma que el juzgador exprese con 22.«... De [la] lectura de la sentencia de vista [...] se advierte que no detalles las operaciones mentales que realizo [sic -léase que se ha valorado en forma conjunta los [...] medios probatorios [...]; [...] realizó-], sino que debe expresar los elementos relevantes que dan a fin de no vulnerar el derecho al debido proceso y a que se expida sustento a su decisión...». una sentencia de acuerdo a derecho y sin vulnerar el principio de la Cas. N° 4920-2006 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El debida valoración de los medios probatorios actuados, si el derecho Peruano, 30/05/2008, pág. 22164. a probar tiene por finalidad producir en la mente del juzgador el 14.«... El articulo ciento noventislete del Código Procesal Civil [...] convencimiento sobre la realidad o Inexistencia de los hechos dispone que todos los medios probatorios son valorados por el Juez afirmados, resultaría una garantía Ilusoria si el juzgador no en forma conjunta, utilizando su apreciación razonada. Sin embargo, apreciara adecuadamente (razonadamente) el material probatorio y en la resolución sólo serán expresadas las valoraciones esenciales practicara un estudio parcial, ilógico [...] del caudal fáctlco; por lo y determinantes que sustentan su decisión; siendo esto así, el tanto, se debe anular la sentencia impugnada a fin que el Colegiado legislador le ha otorgado a los jueces la posibilidad legal y real de Superior expida nuevo fallo valorando en forma razonada lo [sic Indicar en su sentencia [...] solo aquellos medios probatorios que -léase los-] medios probatorios...». Cas. N3 666-07 / LIMA. SALA son determinantes para adoptar la decisión conclusiva...». CIVIL TRANSITORIA. El Peruano. 02/12/2008, pp. 23498-23499. Cas. N° 510-2007 / LIMA - NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 23.«... Del examen de la sentencia de vista impugnada [se] advierte que Peruano, 02/12/2008, pp. 23488-23490. el Superior Colegiado ha omitido merituar ios medios probatorios 15.«... Tanto el A Quo como la Sala Superior han valorado tos medios ofrecidos por la parte demandada [...]. Que, ello impo'a una clara probatorios [...] dentro de los alcances establecidos en el artículo violación al principio contenido en el artlcuo ciento noventa y siete ciento noventislete del Código Adjetivo [C.P.C.], sin que sea de! Código Procesal Civil [sobre e' pr¡nclp¡o de la valoración necesario, por disposición legal, que en su decisión hagan una conjunta y razonada de los medios probatorios] [...] lo cual también descripción completa de todos los medios probatorios, sino basta comporta una violación del debido proceso...». Cas. N° 1460-2007 / exponer en ella aquellos que son determinantes para tomar su LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA El Peruano, 03/12/2008, pp. decisión...». 23645-23646. Cas. N° 3652-2007 / JUIMÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 24.«... El Ad Quem ha omitido pronunciarse respecto del precitado Peruano, 03/12/2008, pág. 23582. medio probatorio [expediente judicial], habiéndose transgredido el 16.«... Los magistrados de mérito han valorado, en forma conjunta y deber de valorar íntegramente los medios probatorios actuados, razonada, todos y cada uno de los medios probatorios [...] ofrecidos contenido en el artículo ciento noventislete del Código Procesal y actuados dentro del proceso, sin embargo, dentro de su resolución, Civil...». al amparo del artículo ciento noventislete del Código Procesal Civil, Cas. H° 04-2007 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El tiene [slc] la facultad de solo describir aquellos medios probatorios Peruano, 30/09/2008, pág. 23119. que Inciden o trascienden a la sustentación de su decisión...». 25.«... Examinada la resolución de vista se constata que la decisión Cas. N° 4078-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El impugnada Infringe abiertamente el citado principio procesal [principio Peruano, 03/12/2008, pp. 23633-23636. de la valoración conjunta y razonada de la prueba], pues, se ha 17.«... En materia de la prueba, el Código Adjetivo [C.P.C.] ha adoptado el sustentado en una prueba instrumental que ha devenido en sistema de la libre valoración de la prueba, señalando que los ineficaz, [...] [constatándose que] ha sido declarada parcialmente medios probatorios deben ser valorados en forma conjunta y nula en sede judicial y sí ello es así, mal podría apoyarse la merltuados en forma razonada, pero no implica que el Juzgador, al recurrida en una prueba que ha sido invalidada y que por lo tanto, momento de emitir sentencia, debe señalar la valoración otorgada a carece de eficacia jurídica...». cada prueba actuada, sino únicamente lo hará respecto a los medios Cas. N° 5275-2006 / CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE. El probatorios que de forma esencial y determinada han condicionado Peruano, 30/07/2007, pp. 20047-20048. su decisión de conformidad con el artículo 197 del Código Procesal 26.«... El operador de justicia puede incurrir en dos situaciones al Civil...». Cas. N° 2071-2008 / TACNA. SALA CIVIL PERMANENTE. momento de valorar la prueba, las cuales son, su falta de valoración El Peruano, 01/12/2008, pp. 23393-23394. o su Indebida valoración que es ¡a contraparte a la valoración 18.«... El articulo 197 del Código Procesal Civil autoriza al juzgador a razonada, así se colige de lo dispuesto por el numeral ciento expresarse únicamente respecto de los medios probatorios que de noventislete del Código Procesal Civil. El supuesto de falta de forma esencial y determinada han condicionado su decisión...». valoración de la prueba se presenta por la falta de percepción o la Cas. N° 427-2008 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El omisión de valorar la prueba admitida y considerada como dirimente Peruano, 01/12/2008, pág. 23375. o esencial para el esclarecimiento de los hechos, lo que puede 19.»... En virtud de lo previsto en el artículo 197 del Código Procesal generar errores en la loglcldad, que repercuten en la garantía del Civil, el Juez tiene la facultad discrecional de valorar las pruebas debido proceso, y que constituye además un atentado contra el transcendentes que motivan su decisión, lo que no implica transgredir el principio de Igualdad de las partes, especialmente al vulnerar el debido proceso...». derecho subjetivo de probar. En el caso de la indebida valoración de Cas. N° 3903-2007 / APURÍMAC. SALA CIVIL PERMANENTE. El la prueba, las pruebas que sustentan la pretensión y la oposición de Peruano, 31/03/2008, pp. 21677-21679. las partes tiene su correlativo en el deber del Juez de escuchar, 20.«... El hecho de que dentro de un proceso se valore una prueba más actuar y merituar de manera conjunta la carga probatoria aportada que otra o se desestime su valor probatorio, no significa que se en virtud de ios principios de razonabllidad y equidad. Esta actividad esté atentando contra las normas del debido proceso, tanto más, si valoradora en los aspectos de prueba-valoración-motivación, no conforme al artículo 197 del Código Procesal Civil, deben ser expresados como simples agregados mecánicos sino ligados por un 499 Art. 197 ACTIVIDAD PROCESAL sustento racional dentro de las reglas de la sana crítica (los namiento lógico - jurídico empleado resulte arbitrario, supuestos principios lógicos: de no contradicción, de Identidad, tercero en los que s¡ cabe [sic -léase en los que si cabe-] sanción de excluido, razón suficiente; y la experiencia)...». Cas. H° 332- nulidad...». 2007 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, Cas. N° 2727-2006 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO 02/09/2008, pp. 22729-22730. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ 27.«... Corresponde distinguir la potestad del juzgador de atribuir 08/2007, pp. 20121-20122. -en la parte considerativa de la resolución- a cada prueba el valor o la convicción que su juicio le sugiera, del inexcusable deber 34.«... Conforme al principio de adquisición de la prueba, el Juez al momento de juzgar y resolver toma en consideración todo el que tiene de someter a su valoración todas las pruebas legal- mente Incorporadas al proceso, señalando a cada una; así, debe material probatorio aportado, sin importarle quien [sic] lo haya incorporado al proceso, el actor o el demandado; dado que las entenderse que la arbitrariedad en la valoración de la prueba sólo puede estar referida a la exclusión Inmotivada de un medio pruebas incorporadas al proceso pueden beneficiar o perjudicar a la parte que la haya aportado...». probatorio, no asi al valor probatorio que le ha sido otorgado por el Juzgador...». Cas. N° 5131-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2008, pp. 22915-22917. Cas. N° 3583-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 35.«... El principio de adquisición de la prueba, a través del cual los Peruano, 31/01/2008, pp. 21470-21471. actos procesales no pertenecen a la parte que los haya realizado 28.«... Existe una indebida valoración de los medios probatorios, y u originado sino al proceso, lo que significa que el acto procesal por ende el fallo no se sujeta al mérito de lo actuado previsto en es común, o sea, que sus efectos se extienden por Igual a las el numeral ciento veintidós inciso tercero del Código Procesal, dos partes (demandante y demandado)...». Cas. N° 2556- [...] en este orden de ¡deas, el defecto advertido precedentemen- 2006 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, te conlleva a declarar la nulidad del fallo de conformidad con lo 02/10/2007, pp. 20782-20783. que dispone el artículo ciento setentiuno del Código Adjetivo 36,«... Conforme a los articulos 188 y 197 del Código Procesal Civil, [C.P.C.] que no es posible subsanarse, debiendo expedirse nue- las pruebas no pertenecen a las partes, sino al proceso, en va resolución con arreglo a ley...». mérito al principio denominado de adquisición y fin de la prue- Cas. N° 1648-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El ba...». Peruano, 01/12/2008, pp. 23270-23272. Cas. N° 5615-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 29.«... Los argumentos del recurrente solo evidencian una discre- Peruano, 30/06/2008, pág. 22470. pancia en cuanto a la valoración del Juez [de los medios proba- 37.«... En virtud del principio de comunidad o adquisición probatoria torios], lo que no constituye infracción procesal que determine la todos los medios probatorios pertenecen al proceso, Indepen- afectación al debido proceso...». dientemente de quien los ofrezca, y sirven para resolver el con- Cas. N° 210-2007 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El flicto intersubjetivo de intereses...». Peruano, 02/09/2008, pp. 22697-22699. Cas. N° 2732-2006 / HUANCAVELICA. SALA CI V I L 30.«... La omisión de valorar uno de los medios de prueba que guarda relación directa con las pretensiones en debate no es un TRANSITORIA. El Peruano, 01/02/2007, pág. 18816. 38.«... El sistema procesal probatorio se rige [...] por el [principio] de vicio convalldabie...». Cas. N° 1210-03 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, la comunidad [o adquisición] de la prueba, según el cual, los medios probatorios ofrecidos en autos, y valorados por las ins- 02/10/2006, pp. 17061-17062. 31.«... Ni la recurrente ni este Supremo Tribunal ni ningún funcio- tancias, no le pertenecen al oferente sino al proceso, por lo que no siempre concluyen apoyando la tesis de la parte que los nario o servidor público o persona puede pretender inducir a un magistrado en la valoración que de éste [sic -léase en la valo- ofreció...». ración que dé éste-], de un determinado medio probatorio, pues- Cas. N° 4006-2006 / SANTA - CHIMBÓTE. SALA CIVIL to que ello no sólo es Indebido, sino que afectaría la libertad e TRANSITORIA. El Peruano, 03/07/2007, pp, 19902-19903. independencia del magistrado y su espacio discrecional, el cual 39..'... Con relación a la valoración de medios probatorios que no es vital [...] para el funcionamiento de la Administración de Jus- fueron ofrecidos válidamente por el demandado, debe advertirse ticia...». que si bien de autos obra que no se han admitido y actuado los Cas. N° 1330-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El medios probatorios ofrecidos por el demandado; no es menos Peruano, 30/05/2008, pp. 22123-22124. cierto que el A quo [...] ha precisado que valoraba tales medios 32.«... En el caso de autos el A Quo ha expresado las valoraciones probatorios en su conjunto con los demás actuados en el proce- esenciales para determinar el sentido de su resolución, llegando so, en atención a sus facultades previstas en el articulo ciento a una conclusión, por lo que la Sala Revisora [...] no puede noventlcuatro del Código Procesal Civil; lo que es válido en el sostener que las pruebas actuadas por el A Quo son Insuficien- proceso, pues en virtud del principio de adquisición procesal, tes, puesto que atenían contra el principio básico de independen- nada impide que eventualmente el Juzgador valore medios pro- cia en la función jurisdiccional, de donde la Sala Revisora no batorios que no fueron incorporados formalmente al proceso, puede obligar a apreciar los medios probatorios en sentido dis- pero que obran en autos y que aportan elementos de juicio esen- tinto por él asumido; [...] siendo esto así, la Sala de mérito ha ciales para resolver el asunto controvertido...». Cas. Na 570- atentado contra el derecho a la Tutela Jurisdiccional Efectiva del 2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, recurrente, en su facultad de obtener una respuesta efectiva de 02/07/2007, pág. 19766. parte de la Administración de Justicia, puesto que si consideran 40.«... El principio de la unidad de la prueba, ei cual ningún juez que debían de actuarse determinados medios probatorios, tiene debe ignorar para lograr una declaración de certeza sobre los la facultad de requerirlos, más no puede anular [sic -léase mas hechos controvertidos, [...] [consiste] en la exigencia en el exa- no puede anular-] la sentencia del A Quo y orientar su decisión; men de cada prueba separadamente y de todas las pruebas en consecuencia, se configura el vicio denunciado [contraven- juntas. Sin embargo, este principio en materia probatoria puede ción del derecho al debido proceso] y se le ordena a la Saia ser infringido cuando el juez se abstiene de examinar las posi- Superior vuelva a expedir un nuevo fallo, teniendo en cuenta lo bilidades contrarias que arroja una parte de la prueba a la otra indicado por este Supremo Tribunal, independientemente de lo parte que consigna como fundamento decisivo de su fallo, dando que decida...». lugar al vicio que se conoce como la apreciación fragmentaria de Cas. N° 4700-2006 / SANTA - CHIMBÓTE. SALA CIVIL la prueba, lo que incide decisivamente en la motivación de la sentencia...». TRANSITORIA. El Peruano, 30/05/2008, pp. 22107-22108. 33.«... El artículo 197 del Código Procesal Civil (...] dispone la obli- Cas. N° 3806-2006 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/01/2008, pág. 21390. gación de los juzgadores de valorar todas las pruebas de manera conjunta y razonada, empero tal valoración es una que corres- 41.«... El principio de unidad de la prueba, como principio probato- rio, se emplea dentro de un mismo y único procedimiento proba- ponde a cada Magistrado por ser independiente en el ejercicio de su función jurisdiccional, [...] por lo cual otros Magistrados torio, esto es, no puede pretenderse que, luego de concluido el procedimiento probatorio, se vuelva a abrir otro procedimiento -aún sean superiores- no pueden imponer determinada valoración de la prueba, siendo distinto que sancionen la nulidad cuando probatorio, para añadir al análisis de los medios probatorios, otros que la recurrente considera nuevos, pero que temporal- alguno de los medios probatorios aportados al proceso no hayan sido considerados o cuando, aún [sic] siendo valorados, el razo- mente no son, puesto que pudieron haber sido ofrecidos oportu- namente...». 500 MEDIOS PROBATORIOS Art. 201 Cas. N° 430-2006 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El inaplicación del plazo a que se contrae el numeral cuatrocientos Peruano, 31/10/2006, pág. 17534. 42.«... Se ha del Código Civil, es del caso precisar que el tallo hace referencia transgredido el derecho al debido proceso del recurrente, por no sólo a la Constitución y a las normas Internacionales que ga- cuanto se ha obviado actuar un medio probatorio rantizan y reconocen el Interés superior del niño, y es en dicho pepnrigl >> sentido que se han emitido las ejecutorias supremas Invocadas en Cas. N° 4528-2006 / LAMBAYEQUE. SALACIVILTRANSITORIA. la resolución cuestionada». CAS. N° 3292-2006-LA El Peruano, 30/05/2008, pp. 22098-22099. LIBERTAD. El Peruano, 02/09/08. 43.«... Se ha producido una transgresión a los artículos 139 inciso 5o de la Constitución Política del Estado y 122 inciso Art. 199.- Ineficacia de la prueba Carece de eficacia 3° del Código Procesal Civil, así como al artículo 197 del Código Procesal glosado,, al haberse dictado una sentencia probatoria la prueba obtenida por simulación, dolo, sin presentar los fundamentos suficientes que justifiquen haber intimidación, violencia o soborno. desestimado el derecho del recurrente, realizando para ello una apreciación razonada de los medios de prueba (lo cual se CONCORDANCIAS: evidencia de la ausencia de razones que justifiquen el fallo), C: Art. 2 inc. 10); CPC: Art. 50 inc.5), 109,112,197; CP: Art. 161, pudiendo haber utilizado para ello los sucedáneos de los 162, 164; LOPJ: Art. 184 ¡nc.12); LPT: Art. 25. medios probatorios; siendo así, se ha incurrido en el supuesto de nulidad procesa!...». JURISPRUDENCIA: Cas. N° 1163-2008 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 1. "Existen dos principios que sustentan la carga de la prueba son: Peruano, 03/09/2008, pp. 22888-22889. a) el que el juez moderno no puede, como el juez romano, 44.«... Las consideraciones que se expongan [en la resolución judi- rehusarse a expedir una decisión; b) estando la parte cial] supone expresar las razones suficientes que sustentan la empeñada en el triunfo de la causa, a ella le corresponde la decisión, razones que justifiquen suficientemente el fallo, las tarea de producir las pruebas destinadas a formar la convicción cuales deben ser razonadas, objetivas, serias y completas; sien- del juez, empero, esto no implica que el Juez sustente sus do que, para la presentación de tales consideraciones se debe decisiones en actos jurídicos cuya ineficacia se está atender a lo previsto en el artículo 197 del Código Procesal Civil, pretendiendo". CAS. N' 3370-2001 -La Libertad, publicada el 01- siendo que las consideraciones deben ser extraídas de la eva- 07-2002; JURISPRUDENCIA Procesal Civil, T. 2, Normas luación de ¡os hechos debidamente probados, lo cual supone Legales, 2003; p. 181. una adecuada valoración de las pruebas...». Cas. N° 1163-2008 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, Art. 200.- Improbanza de la pretensión Si no se 03/09/2008, pp. 22888-22889. prueban los hechos que sustentan la pretensión, la Art. 198.- Eficacia de la prueba en otro proceso Las demanda será declarada infundada. pruebas obtenidas válidamente en un proceso CONCORDANCIAS: tienen eficacia en otro. Para ello, deberán constar en CPC: Art. IV, 188, 196, 424 inc.10); LOPJ: Art. 276, 277. copia certificada por el auxiliar jurisdiccional JURISPRUDENCIA: respectivo y haber sido actuadas con conocimiento 1. «... Cuando la Sala Superior, merituando el título valor que se de la parte contra quien se invocan. Puede apareja a la demanda [de ejecución de obligación de dar suma prescindirse de este último requisito por decisión de dinero], estima en sus considerandos que la validez de éste se encuentra sometido [sic -léase sometida-] al cumplimiento motivada del Juez. previo de una condición, no tiene por qué pronunciarse sobre ia CONCORDANCIAS: lundabilidad o no de la demanda de obligación de dar suma de dinero (particularmente, de la exigibilidad de la obligación), pues CPC:Art. 139, 188, 197,352. ello sólo seria factible previa valoración de la prueba sobre los JURISPRUDENCIA: hechos en que se sustenta la pretensión, según lo informa el 1. «... El artículo ciento noventiocho del Código Procesal Civil [...] artículo doscientos del Código Procesal Civil...». regula lo que en doctrina se conoce como la prueba trasladada, Cas. N° 2424-05 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El que no es sino aquella admitida y practicada en un proceso y Peruano, 31/10/2006, pág. 17509. hecha valer en otro...». 2. «... Una demanda es fundada o infundada según se encuentre o Cas. N° 3292-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. no debidamente comprobado el derecho argüido con el mérito de El Peruano, 02/09/2008, pp. 22648-22649. las pruebas actuadas, como señala el artículo 200 del mismo 2. «El artículo ciento noventiocho del Código Procesal Civil, regula Código...». lo Cas. N° 1942-2007 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO que en doctrina se conoce como la prueba trasladada, que no es CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ sino aquella admitida y practicada en un proceso y hecha valer en 06/2008, pp. 22355-22356. otro, verificándose que en el proceso (...) sobre alimentos seguido 3. «... La desestimación de una demanda no constituye la negativa entre las mismas partes, cuyas copias certificadas (...) se dispuso del derecho a la tutela judicial efectiva del justiciable, sino el en la audiencia única la actuación de la prueba pericial de ADN resultado de una decisión del órgano judicial luego del por parte de la juzgadora, verificándose la toma de muestra (...) análisis cuyo Informe pericial (...) en la que se concluye que la paternidad y la prueba aportada por las partes en el proceso...». del actor sobre el menor hijo de la codemandada está demostrada Cas. N° 300-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El con los referidos análisis realizados. (...) si bien, en el caso de Peruano, 01/04/2008, pp. 21924-21925. autos, a! tratarse de una prueba pericial debe cumplirse el trámite que establece el numeral doscientos sesenticinco del Código Art. 201.- Defecto de forma El defecto de forma en el Pro ofrecimiento o actuación de un medio probatorio no cesal Civil, de conformidad con lo dispuesto en el numeral ciento noventiocho del citado cuerpo legal, para otorgar la validez de la invalida éste, si cumple su finalidad. prueba que reconoce la norma adjetiva, la misma debe constar en CONCORDANCIAS: copia certificada y haber sido actuada con conocimiento de la CPC: Art. IX, 171, 188; LOPJ: Art. 184 ¡nc.2), 4). parte contraria contra quien se Invocan, presupuestos que se cum plen en el caso de autos, al haberse anexado a los autos coplas JURISPRUDENCIA: certificadas de la prueba de ADN (...) siendo evidente el conoci 1. «... Si bien es cierto conforme al principio de elasticidad proba- miento del hoy demandante, quien ha tenido que acceder a la toria, recogido por el articulo 201 del Código Procesal Civil, se toma de muestras conlorme consta del acta que en copla certifi cada (...) corresponde que sea evaluada por el juzgador al mo mento de resolver la controversia. (...) finalmente respecto a la 501 Art. 203 ACTIVIDAD PROCESAL pueden obviar ciertos requisitos formales ante la finalidad de los Salvo disposición distinta de este Código, sólo si medios probatorios siempre que dichos requisitos no sean de prueba un hecho grave o justificado que impida su orden público y de cumplimiento obligatorio, también lo es que al haberse valorado y compulsado el medio probatorio presencia, el Juez autorizará a una parte a actuar indicado [documento], sin advertir que se habia prescindido de mediante representante. Si a la audiencia concurre aquel, se han ¡nlringido las formalidades procesales que una de las partes, esta se realizará sólo con ella. Si garantizan el debido proceso, en este caso el principio de no concurren ambas partes, el Juez dará por preclusión probatoria.,.» Cas. Ne 2695-2002 / CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE (Corte concluido el proceso.(*) Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 2/08/2004, pág. CONCORDANCIAS: 12469. 2. "Cualquier defecto en la oportunidad de ofrecimiento de un me CPC: Art. IV, V, 58, 89, 112 inc.7), 113,141, 202, 204 al 209, 211, dio probatorio no puede invalidar éste, si a ello se agrega que el 214, 472; CNA: Art. 170; LPT: Art. 64, juez no lo hubiera rechazado llminarmente. Todo esto significa JURISPRUDENCIA: que la casación en su finalidad principal, de ser un medio del control nomofiláctico de las resoluciones judiciales, también com 1. "Conforme a la última parte del art. 203° del Código Adjetivo, las prende el control para evitar la violación de normas y principios partes y los terceros pueden concurrir a la audiencia con sus que regulan lo relativo a los medios probatorios, cumpliendo asi abogados, lo que Implica que la ¡nobsen/ancia de este requisito el recurso con la finalidad dlelóglca que la doctrina casatoria no invalida el acto procesal". viene Impulsando". Cas. N8 2279-99-Callao, El Peruano, 17-09-2000, p. 6299. Cas. Ns 3889-2000 - Lima, El Peruano, 02-09-2002, p. 9145. 2. "El art. 203s del Código Adjetivo establece que la fecha fijada 3. "La validez de los actos del proceso deben juzgarse atendiendo para la audiencia es Inaplazable, salvo en el caso en que no a la finalidad que en cada caso concreto están destinados a con concurran ambas partes, y facultando al Juez a autorizar a una seguir, no procediendo la nulidad cuando aun siendo defectuosos, parte a actuar por medio de representante en caso sufriera algún han logrado cumplir su objeto, este criterio no solamente rige con impedimento". respecto al proceso en general sino también en el derecho Cas. N» 2489-98-Llma, El Peruano, 15-06-1999, p. 3004. proba torio". Art. 204.- El acta de la audiencia El Secretario Cas. N» 1307-97-Cono Norte, El Peruano, 18-10-1998, p. 1970. respectivo redactará un acta dictada por el Juez que contendrá: Capítulo II 1. Lugar y fecha de la audiencia, así como el Audiencia de pruebas expediente al que corresponde; 2. Nombre de los intervinientes y, en su Art. 202.- Dirección caso, de los ausentes; y, La audiencia de pruebas será dirigida perso- 1. Resumen de lo actuado. nalmente por el Juez, bajo sanción de nulidad. Antes Los intervinientes pueden sugerir al Juez la de iniciarla, toma a cada uno de los convocados adición, precisión o rectificación de alguna juramento o promesa de decir la verdad. incidencia. La fórmula del juramento o promesa es «¿Jura (o Para la elaboración del acta, el Secretario promete) decir la verdad?». respectivo puede usar cualquier medio técnico CONCORDANCIAS: que la haga expeditiva y segura. El acta será C: Art. 50; CPC: Art. II, IV, V, 50, 96, 127, 171, 203 al 212, 471, suscrita por el Juez, el Secretario y todos los 472, 527; C. de PP: Art. 142; CNA: Art. 173; LPT: Art. I, 32, 68. intervinientes. Si alguno se negara a firmarla, se dejará constancia del hecho. El original del acta JURISPRUDENCIA: se conservará en el archivo del Juzgado, 1. «... El defecto en el juramento [en la audiencia de pruebas] no debiendo previamente el Secretario incorporar al puede constituir per sé [sic] causa suficiente para declarar la expediente copia autorizada por el Juez. nulidad de lo actuado en el presente proceso...». Cas. N° 2032-2006 / PUNO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, CONCORDANCIAS: 04/12/2006, pp. 18315-18316. CPC: Art. 136, 203, 205 al 209, 472; LOPJ: Art. 272 inc.3. Art. 203.- Citación y concurrencia personal de los con - Art. 205.- Actuación fuera del local del Juzgado Si vocados por enfermedad, ancianidad u otro motivo que el La fecha fijada para la audiencia es inaplazable y se Juez estime atendible, un interviniente está realizará en el local del juzgado. A ella deberán impedido de comparecer al local del Juzgado, su concurrir personalmente las partes, los terceros actuación procesal puede ocurrir en su domicilio, en legitimados y el representante del Ministerio Público, presencia de las partes y de sus Abogados si en su caso. Las personas jurídicas y los incapaces desearan concurrir. Cuando se trate del Presidente comparecerán a través de sus representantes de la República, de los Presidentes de las Cámaras legales. Las partes y terceros legitimados pueden Legis- concurrir con sus abogados. (*) Articulo modificado por el art. 1 de la Ley N° 29057 del 29/06/2007. 502 MEDIOS PROBATORIOS Alt 210 lativas y del Presidente de la Corte Suprema, la debidamente motivada e ¡nimpugnable, ordenará la audiencia o sólo la actuación procesal que les actuación de la inspección judicial en audiencia corresponda puede, a su pedido, ocurrir en sus especial. oficinas. Cuando los mismos medios probatorios hayan sido CONCORDANCIAS: ofrecidos por ambas partes, se actuarán primero los del CPC: Art. 203, 204, 206 al 211, 286, 472; LOPJ: Art. 272 inc. 3. demandante. No obstante el orden antes indicado, si en la audiencia estuvieran presentes ambas partes y por Art. 206.- Unidad de la audiencia La audiencia de cualquier causa no pudiera actuarse uno de los medios pruebas es única y pública. SI por el tiempo u otra probatorios admitidos, el Juez podrá disponer la razón atendible precediera la suspensión de la actuación de los medios disponibles. Sin embargo, la audiencia, ésta será declarada por el Juez, quien en el actuación de la declaración de las partes siempre será mismo acto fijará la fecha de su continuación, salvo que el último medio probatorio.(*) tal previsión fuese imposible. Si la naturaleza de lo CONCORDANCIAS: controvertido así lo exigiera, el Juez puede ordenar que CPC: Art. V, 55, 192, 193, 202 al 207, 209, 213 a! 221, 222 al 232, 233, la audiencia se realice en privado. al 261, 262 al 274, 286, 293, 471, 472, 478 ¡nc.11), 491 Inc. 10); CONCORDANCIAS: CNA: Art. 171,173; LGA: Art. 34 inc.5), 75; LPT: Art. 29, 68; Ley 27444: Art. 148. C: Art. 139 inc.4; CPC: Art. 202 al 208, 211, 472; CNA: Art. 170, 172; LOPJ: Art. 10. JURISPRUDENCIA: 1. «... Las pruebas admitidas y no actuadas a que se refiere Atl. 207.- Incapacidad circunstancial el recurrente consisten en documentos, [...] que por su propio ca- rácter documentarlo no requieren de actuación previa sino de No participará en la audiencia, a criterio del Juez, el valoración directa; por tanto, en la Audiencia de Pruebas el A Quo convocado que al momento de su realización se no ha desnaturalizado el proceso al actuar únicamente medios encuentre manifiestamente incapacitado. probatorios que si requerían actuación, tales como las El Juez tomará las medidas que las circunstancias declaraciones de parte y la exhibición de documentos...» Cas. Ns 820-2003 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de aconsejen, dejando constancia en acta de su decisión. Justicia). Pub. en El Peruano el 1/09/2003, pág. 10854. CONCORDANCIAS: 2. «... Se incurre en contravención al debido proceso al valorarse un medio probatorio que no ha sido admitido ni actuado en CPC: Art. 194, 202 al 205, 207, 208, 222, 229, 472; LOPJ: Art. 10. el proceso, afectando el derecho de defensa que tiene la parte contraria asi como a los principios de bilateralidad y contradicción Art. 208.- Actuación de las pruebas En el día y hora procesal, al restringírsele ia posibilidad que tiene de poder fijados, el Juez declarará Iniciada la audiencia y cuestionar o alegar lo que a su derecho corresponda con relación dispondrá la actuación de las pruebas en el siguiente a dicho documento...» Cas. Ns 2601-2001 / HUÁNUCO. SALA CIVIL PERMANENTE orden: (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/03/2003, 1. Los peritos, quienes resumirán sus con- pág. 10413. clusiones y responderán a las observaciones 3. "La audiencia de pruebas tiene como finalidad la actuación de hechas por las partes a sus informes escritos; las pruebas admitidas, en el orden que señala el art. 2082 del Código Adjetivo, de tal manera que si las pruebas no requieren 2. los testigos, con arreglo al pliego interro- de actuación, ésta carece de objeto". gatorio presentado, a quienes el Juez podrá Cas. Ns 225-98-Cusco, El Peruano, 03-01-1999, p. 2338. hacerles las preguntas que estime convenientes y All. 209.- Confrontación las que las partes formulen en vía de aclaración; 3. el reconocimiento y la exhibición de los El Juez puede disponer la confrontación entre testigos, documentos; entre peritos y entre éstos, aquéllos y las partes y entre estas mismas, para lograr la finalidad de los medios 4. la declaración de las partes, empezando por probatorios. la del demandado. SI se hubiera ofrecido inspección judicial dentro de la CONCORDANCIAS: competencia territorial del Juez, se realizará al inicio, CPC: Art. 51, 188, 202, 208, 265. 472; C. de PP: Art. 130, 131. junto con la prueba pericial, pudiendo recibirse esta y otros medios probatorios en el lugar de la inspección, Art. 210.- Intervención de los Abogados Concluida la si el Juez lo estima pertinente. Cuando las circuns- actuación de los medios probatorios, el Juez concederá tancias lo justifiquen, el Juez, en decisión la palabra a los Abogados que la soliciten. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 202, 208, 211, 212, 472; CNA: Art. 173; LOPJ: Art. 45, 131, 132,155, 289 inc.5). (*) Artículo modificado por el art. 1 de la Ley N° 29057 del 29/06/2007. 503 Art. 211 ACTIVIDAD PROCESAL JURISPRUDENCIA: JURISPRUDENCIA: 1. «... Si bien la Ley Orgánica del Poder Judicial ha consagrado 1. Si la sentencia se emite antes de vencido el plazo para la pre- el derecho de los letrados a hacer uso de la palabra en repre- sentación de alegatos, ella no puede sancionarse con nulidad, sentación de las partes que patrocinan, antes de que se resuel- en tanto no genere perjuicio al solicitante de la nulidad, máxime va la causa y que el auto que resuelve la contradicción expe- si éste no presentó los alegatos al momento de emitirse la sen- dido en un proceso de ejecución de garantías se homologa a tencia. En tal sentido, los alegatos cumplen una función Ilustrativa una sentencia, también lo es que [...] las disposiciones de ca- pero no determinante en la decisión que pueda tomar el juzgador rácter procesal contenidas en dicha Ley Orgánica son de apli- sobre el conflicto de intereses, ya que su presentación no cons- cación supletoria a las normas procesales específicas, las que tituye un acto obligatorio impuesto a las partes. Cas. Ns 2491- para el caso concreto se encuentran contenidas en la Sección 2001-Lima, 05-08-02 {Diálogo con la JURISPRUDENCIA. ■Quinta, del Titulo Quinto del Capítulo Cuarto de! precitado Urna, 2002 N« 50, p. 293). Código [C.P.C.], cuyo articulo setecientos veintidós expresa- mente dispone que 'previo traslado de la contradicción por tres días al ejecutante, con su contestación o sin ella, se resolverá Capítulo III ordenando el remate o declarando fundada la contradicción', Declaración de parte de donde se desprende que el trámite del proceso de ejecución de garantías es uno inmediato en donde el legislador no ha Art. 213.- Admisibilidad previsto la concesión del uso de la palabra a los abogados de las partes[,] debiendo acotarse que si bien el articulo doscientos Las partes pueden pedirse recíprocamente su diez del mismo Código [C.P.C.] establece que concluida la declaración. Esta se iniciará con una absolución de actuación de los medios probatorios, el Juez concederá la posiciones, atendiendo al pliego acompañado a la palabra a los abogados que la soliciten, ello no enerva la con- sideración precedente pues no constituye disposición específi- demanda en sobre cerrado. Concluida la absolución, ca para casos como el sub júdice sino que se aplica a proce- las partes, a través de sus Abogados y con la sos diferentes como los de conocimiento, abreviado y otros dirección del Juez, pueden hacerse nuevas regulados en nuestro ordenamiento procesal civil en los que hubiera audiencia de pruebas...» preguntas y solicitar aclaraciones a las respuestas. Cas. Ns 3644-2002 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO CONS- Durante este acto el Juez puede hacer a las partes TITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE (Corte Suprema de las preguntas que estime convenientes. Justicia). Pub. en El Peruano el 3/05/2005, págs. 13973-13974. CONCORDANCIAS: Art. 211.- Conclusión de la audiencia Antes de dar CPC: Art. II, 188, 192, 202, 208inc.4), 209, 214 al 221, 294, 300, por concluida la audiencia, el Juez comunicará a las 301, 425 ¡nc.5), 444, 591, 700; C. de PP: Art. 122; LOPJ: Art. 6, 8, 185 inc. 2); LPT: Art. 32. partes que el proceso está expedito para ser sentenciado, precisando el plazo en que lo hará. JURISPRUDENCIA: 1. «... El Juzgador puede adquirir pruebas derivadas de las afirma- CONCORDANCIAS: ciones efectuadas por las partes en el proceso...». Cas. N° CPC: Art. 96, 202, 204, 206, 208, 212,472, 478 ¡nc.12), 491 inc.11). 3357-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 04/12/2006, pág. 18197. JURISPRUDENCIA: 1. «... De acuerdo al Inciso quinto del articulo Art. 214.- Contenido doscientos ochentinueve del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial los abogados de las partes tienen La declaración de parte se refiere a hechos o derecho a informar verbalmente en todo proceso judicial, antes información del que la presta o de su representado. de que se ponga fin a la instancia; empero este derecho, La parte debe declarar personalmente. respecto de! ejecutado recurrente, se ha visto conculcado ya que Excepcionalmente, tratándose de persona natural, el al no habérsele notificado la resolución que dispuso el avocamiento del nuevo Juez, se le recortó su posibilidad de Juez admitirá la declaración del apoderado si ser escuchado por este nuevo magistrado, derecho que si considera que no se pierde su finalidad. ejerció frente al anterior juzgador, vulnerándose de esta manera CONCORDANCIAS: el derecho de defensa que tiene toda persona y que se halla recogido en el Inciso veintitrés del articulo ciento trelntinueve de CPC: Art. IX, 203, 213 al 218, 220, 221; LPT: Art. 32. nuestra Carta Magna...» Cas. N! 866-2003 / LIMA. SALA CIVIL JURISPRUDENCIA: TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/03/2004, pág. 11686. 1. Las copias autenticadas de pieza expedientes pueden ser ofre 2. "No habiendo necesidad de actuar medio probatorio cidas como prueba, máxime cuando no se puede ubicar los alguno, el Juez comunicará a las partes su decisión de expedir expedientes originales y la propia parte oferente de la prueba las sentencia, sin admitir otro trámite". estima suficientes para la debida determinación de los derechos Cas. N2 225-98-Cusco, El Peruano, 03-01-1999, p. 2338. en litigio. Exp. N! 563-96. Lima, 19-05-97 (Gaceta Jurídica. Lima, 1998, T. 50, p. 15-A). Art. 212.- Alegatos 2. Solo si prueba un hecho grave o justificado que Impida la pre Dentro de un plazo común que no excederá de cinco sencia de la parte, el juez autorizará actuar mediante represen tante. días desde concluida la audiencia, los Abogados El certificado médico refiere descanso por una semana, portante pueden presentar alegato escrito, en los procesos a la fecha que se realizó la audiencia de pruebas no existía tal de conocimiento y abreviado. impedimento, situación que no justifica admitir su declaración por apoderado, por perder su finalidad. Exp.: 73-2002, CONCORDANCIAS: 4ta Sala Civil de Lima, 27/03/02 (LEDESMA NARVÁEZ, CPC: Art. 210, 211, 472; CNA: Art. 173; LOPJ: Art. 155, 289 Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. ¡nc.5); LPT: Art. 69. 479). 504 MEDIOS PROBATORIOS Art. 220 Art. 215.- Divisibilidad JURISPRUDENCIA: Al valorar la declaración, el Juez puede dividirla si: 1. «... El silencio Importa manifestación de voluntad cuando la ley o 1. Comprende hechos diversos, independientes el convenio le atribuye ese significado, por lo que [...] no puede ser considerada como declaración asimilada en tanto para la entre sí; o procedencia de ésta [sic] figura procesal se requiere de afirma- 2. Se demuestra la falsedad de una parte de lo ciones que consten en actuaciones judiciales o escritos de las declarado. partes...». Cas. N° 1413-2005 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El CONCORDANCIAS: Peruano, 28/02/2006, pp. 15549-15550. CPC: Art. 197, 213,214,216,217,218; LOPJ: Art. 8,184 ¡nc. 12). Art. 219.- Declaración fuera del lugar del proceso Art. 216.- Irrevocabilidad Cuando se trate de parte que domicilie en el extranjero La declaración de parte es irrevocable. La rectificación o fuera de la competencia territorial del Juzgado, el del absolvente será apreciada por el Juez. interrogatorio debe efectuarse por medio de exhorto. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 197, 213, 214, 215, 217, 218, 220, 282; LOPJ: Art. 8. CPC: Art. IV, 14, 50, 51, 151, 162, 213, 217, 220,. Art. 217.- Forma del interrogatorio El interrogatorio es Art. 220.- Exención de respuestas Nadie puede ser realizado por el Juez. Las preguntas del interrogatorio compelido a declarar sobre hechos que conoció bajo deben estar formuladas de manera concreta, clara y secreto profesional o confesional y cuando por precisa. Las preguntas oscuras, ambiguas, impertinen- disposición de la ley pueda o deba guardar secreto. tes o inútiles, serán rechazadas, de oficio o a solicitud Tampoco puede el declarante ser obligado a contestar de parte, por resolución debidamente motivada e sobre hechos que pudieran implicar culpabilidad penal inimpugnable. Las preguntas que se refieran a varios contra sí mismo, su cónyuge o concubino, parientes hechos, serán respondidas separadamente. Ningún dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo pliego interrogatorio tendrá más de veinte preguntas de afinidad. por cada pretensión. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: C: Art. 2 inc.18; CPC: Art. 151,213,214,217; CP: Art. 165; LOPJ: CPC: Art. II, 202, 213, 218, 220, 425 ¡nc. 5); C. de PP: Art. 125. Art. 156; LBS: Art. 140, 142, 143. JURISPRUDENCIA: JURISPRUDENCIA: 1. No constituye contravención a las normas que garantizan el derecho a un debido proceso la inadmisión de una de las preguntas del pliego 1. «Esta garantía resulta fundamental cuando la profesión u oficio interrogatorio de acuerdo al cual prestó declaración de parte el guarda estrecha relación con el ejercicio de otras libertades demandante, cuando esta inadmisión no fue impugnada públicas, como es el caso de los periodistas respecto de la libertad oportunamente. Tampoco lo es la falta de actuación de una prueba de información y expresión, o de los abogados con relación al que no existe en nuestro ordenamiento jurídico y que, en todo caos ejercicio del derecho de defensa. En estos supuestos, se trata de no fue ofrecida oportunamente en la forma prevista en lo artículos preservar y garantizar el ejercicio libre de las profesiones, de los 424, 189, 193 y 273 del Código Procesal Civil. Debe existir una periodistas, médicos o abogados con relación a sus fuentes de conexión lógica entre el agravio denunciado y las conclusiones información, sus pacientes y patrocinados respectivamente de de la resolución recurrida. Cas. N! 1003-95-Cailao, 18-04-96 modo que estos profesionales no puedan ser objeto de ningún tipo (RONCALLA VALDIVIA, Lino, El recurso de casación en materia de presión de parte de sus empleadores o de las autoridades y civil, Gaceta Jurídica, Lima 1996, p. 196). funcionarios con relación a hechos u observaciones vinculadas al ejercicio de una determinada profesión u oficio. (...) dos son los Art. 218.- Forma y contenido de las respuestas ámbitos de actuación de la garantía-derecho al secreto profesional que reconoce la Constitución. En cuanto derecho, reconoce al titular Las respuestas deben ser categóricas, sin perjuicio de de tales secretos la exigencia de que estos sean celosamente las precisiones que fueran indispensables. Si el guardados por los profesionales a quienes se les conlia de modo directo, o que tuvieran acceso a información confidencial en razón interrogado se niega a declarar o responde de su ejercicio profesional; del mismo modo, el secreto profesional evasivamente, el Juez lo requerirá para que cumpla con también protege a ¡os propios profesionales, quienes podrán su deber. De persistir en su conducta, el Juez apreciará hacerlo valer en cualquier situación o circunstancia en que los al momento de resolver la conducta del obligado. poderes públicos o cualquier persona o autoridad pretendan desconocerlo de cualquier lorma, sea obligando a confesar dichos El interrogado no puede usar ningún apunte o borrador secretos o poniendo en riesgo su preservación en el ejercicio de su de sus respuestas, pero se le permitirá consultar sus profesión. (...) En cuanto garantía, el secreto profesional impone libros o documentos. un deber especial de parte del Estado a efectos de preservar su eficaz cumplimiento. Dichas acciones de parte del Estado deben CONCORDANCIAS: concretarse en una adecuada legislación, así como en la C: Art; CC: Art; CPC: Art. 202, 213 al 217, 220, 282, 296 ¡nc. 3). promoción de una cultura de respeto ai ejercicio de las profesiones en general y, en especial, de aquellas que tienen directa implicancia con la promoción de los derechos y libertades públicas, como es el caso de la prolesión del periodismo y la promoción del derecho a la libre expresión e información; la abogada y el ejercicio del derecho de defensa; la prolesión médica y la promoción de la salud, así como las profesiones que Inciden en la promoción de las liber- 505 Art. 221 ACTIVIDAD PROCESAL tades económicas en el marco del Estado Social y Democrático JURISPRUDENCIA: de Derecho. (...) en cuanto al contenido de lo que debe consi- 1. «... La actuación de un medio probatorio, como la declaración de derarse secreto para los fines de su protección, el Tribunal opina testigos, no es un elemento probatorio que dependa directamen que aunque resulta difícil determinarlo en abstracto, de modo te del oferente, ya que no domina los intereses ni voluntades de general puede establecerse que, se trata de toda noticia, infor- los testigos...» mación, situación fáctica o Incluso proyecciones o deducciones Cas. N» 1298-2005 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte que puedan hacerse en base a la pericia o conocimientos del Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/09/2005, pág. profesional y que hayan sido obtenidas o conocidas a conse- 14840. cuencia del ejercicio de una determinada profesión, arte, ciencia 2. "En materia de la apreciación de la prueba testimonial, la doctri o técnica en general. Están incluidas en la cláusula de protec- na señala como los tres elementos esenciales a tenerse en cuenta ción y, por tanto, también les alcanza la obligación de mantener por el Juzgador: Sujeto, objeto y forma". el secreto, no sólo los profesionales a quienes se ha confiado Cas. N51916-99-Chincha, El Peruano, 18-12-1999, p. 4342. directamente, sino también sus colaboradores, ayudantes, asis- tentes e, Incluso, el personal al servicio del profesional que tu- Art. 223.- Requisitos viera acceso directo a tales secretos...». Exp. N° 7811- 2005-PA/TC. FJ. 6,7 y 8. Pub. el 02/07/07. El que propone la declaración de testigos debe indicar el nombre, domicilio y ocupación de los Art. 221 .- Declaración asimilada mismos en el escrito correspondiente. El desconocimiento de la ocupación será expresado Las afirmaciones contenidas en actuaciones por el proponente, quedando a criterio del Juez judiciales o escritos de las partes, se tienen como eximir este requisito. Asimismo se debe especificar declaración de éstas, aunque el proceso sea el hecho controvertido respecto del cual debe declarado nulo, siempre que la razón del vicio no las declarar el propuesto. afecte de manera directa. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 173, 188, 192, 198, 214, 240, 257. CPC: Art. 192 ¡nc.2), 222, 225, 226, 228, 229, 230, 425 inc.5), 444. JURISPRUDENCIA: JURISPRUDENCIA: 1. «... En virtud al principio de confidencialidad recogido en el ar 1. La acción y la contradicción en materia Procesal Civil no admi- ticulo dos de la Ley de Conciliación Número veintiséis mil ocho ten limitación ni restricción para su ejercicio. SI el Juez cientos setentidós, de lo expuesto o manifestado por las partes ha fijado como único punto controvertido el determinar la intervinientes dentro de la conciliación [extrajudlcial] no puede ocupación precaria de la demandada; resulta obvio que las extraerse declaraciones asimiladas con la que los justiciables testimoniales ofrecidas por la demandada, deberán tratar sobre quieran sustentar su defensa...» el punto o hecho controvertido fijado por el Juez, aunque no se Cas. Ns 52-2004 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte haya especificado el hecho controvertido fijado por el Juez, aun- Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/05/2005, páq que no se haya especificado el hecho controvertido respecto del 14095. cual deberán declarar. 2. «... Si bien es cierto que, en una primera audiencia de Exp. N5 774-95, 5S Sala, Ejecutoria. 06-07-95 (LEDESMA conciliación, el actor habría reconocido la obligación; sin NARVÁEZ, Marianella, Ejecutorias. Lima 1995, T. 2, p. 278). embargo esta audiencia fue declarada nula; siendo esto asi, de Art. 224.- Actuación la audiencia antes aludida no se puede extraer conclusiones que favorezcan a las partes atendiendo a que la referida La declaración de los testigos se realizará individual declaración no puede ser considerada como asimilada, y separadamente. Previa identificación y lectura de conforme lo dispone el articulo doscientos veintiuno del Código los Artículos 371° y 409° del Código Penal, el Juez Procesal Civil, toda vez que la nulidad del acto procesal [...] le ha afectado directamente..» Cas. Ns 1236-2003 / PUNO. SALA preguntará al testigo: CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El 1. Su nombre, edad, ocupación y domicilio; Peruano el 31/03/2004, pág. 11745. 1. Si es pariente, cónyuge o concubino de 3. "Para que se configure el supuesto contemplado en el artículo 911 del Código Civil, el actor deberá acreditar ser alguna de las partes, o tiene amistad o propietario no sólo del predio, sino también de lo edificado en enemistad con ellas, o interés en el resultado del él; por cuanto el terreno y la edificación constituyen una sola proceso; y unidad, no pudlendo ordenarse la desocupación del lote, 2. Si tiene vínculo laboral o es acreedor o prescindiendo de lo construido". CAS. N° 2741-2001-Huaura, publicada el 02-12-2002; deudor de alguna de las partes. JURISPRUDENCIA Procesal Civil, T. 2, Normas Legales, Lima, Si el testigo es propuesto por ambas partes, se 2003; p. 350. le interrogará empezando por las preguntas del demandante. Capítulo IV CONCORDANCIAS: Declaración de testigos CPC: Art. 208, 222, 223, 225, 227, 228, 230, 232, 273, 291, 505 inc. 4), 821; CP: Art. 156, 371, 409. Art. 222.- Aptitud Toda persona capaz tiene el deber de declarar como Art. 225 .- Límites de la declaración testimonial El testigo, si no tuviera excusa o no estuviera prohibida testigo será interrogado sólo sobre los hechos de hacerlo. Los menores de dieciocho años pueden controvertidos especificados por el proponente. declarar sólo en los casos permitidos por la ley. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 188, 223, 224, 227, 228, 229, 230. CC: Art. 42; CPC: Art. 192 inc. 2), 194, 195, 207, 208, 209, 223, 229, 230, 232, 291, 300, 303; C. de PP: Art. 138 y ss„ 214, 228, 232, 236 al 239, 242, 248 al 257, 270; LBS: Art. 349 inc.5); LPT: Art. 33. 506 MEDIOS PROBATORIOS Art. 233 JURISPRUDENCIA: 5. El Juez y el auxiliar de justicia, en el proceso que 1. «... Los citados puntos controvertidos asi como los otros lijados conocen. en la Audiencia citada [audiencia conciliatoria o de fijación de puntos controvertidos y saneamiento probatorio], son los que CONCORDANCIAS: evidentemente van a ser materia de prueba, por ende la decla CC: Art. 43, 46, 530; CPC: Art. IV, 54, 194, 207, 222, 223, 226, ración de los testigos ofrecida por la parte demandada debe 230, 300,301, 303; C. de PP: Art. 141. versar sobre los puntos o hechos controvertidos fijados por el Juez en dicha Audiencia...» Cas. N9 3246-02 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Su- Art. 230.- Aplicación supletoria Son aplicables a la prema de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/03/2004, pág. 11664. declaración de testigos, en cuanto sean pertinentes, 2. El ofrecimiento de la declaración testimonial debe estar provista las disposiciones relativas a la declaración de parte. de la especificación del hecho controvertido respecto de! cual se declarará. El interrogatorio del juez debe sujetarse a tales con CONCORDANCIAS: ceptos y no puede ser materia de inferencia por el juez. CPC: Art. 213 al 221, 222, 223, 224, 225, 227, 228, 229, 231, Exp.: 4985-99, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, 30/03/00 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, 232, 420, 423. JURISPRUDENCIA ac tual, Lima, 2005, T. 6, p. 478) Art. 231 ■- Gastos Los gastos que ocasione la comparecencia Art. 226.- Número de testigos Los litigantes pueden del testigo son de cargo de la parte que lo ofrecer hasta tres testigos para cada uno de los propone. hechos controvertidos. En ningún caso el número de CONCORDANCIAS: testigos de cada parte será más de seis. CPC: Art. 222, 223, 230, 240, 410, 417, 419, 423. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 222, 223, 229, 505 inc.4), 582, 788. Art. 232.- Efectos de la incomparecencia El testigo que sin justificación no comparece a la audiencia de Art. 227.- Repreguntas y contrapreguntas La parte pruebas, será sancionando con multa no mayor de que pida la declaración del testigo puede hacerle cinco Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio repreguntas, por sí o por su Abogado. La otra parte de ser conducido al Juzgado con auxilio de la fuerza puede hacer al testigo contrapreguntas, por sí o por pública, en la fecha que fije el Juez para su su Abogado. declaración, sólo si lo considera necesario. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 222, 224, 225, 228, 230. CPC: Art. IV, 53, 222, 224, 229, 230, 231, 254; CP: Art. 371: JURISPRUDENCIA: LOPJ: Art. 282. 1. "En la valoración de la prueba testimonial, el Juez no puede aceptar unas respuestas y desechar otras, sino que debe apre- Capítulo V ciarlas en su conjunto, el juzgador al ignorar las respuestas de los testigos a las repreguntas ha afectado al derecho al debido Documentos proceso". Cas. Ns 1916-99-Chincha, El Peruano, 18-12-1999, p. 4342. Art. 233.- Documento Es todo escrito u objeto que sirve para acreditar un Art. 228.- Improcedencia de las preguntas hecho. Las preguntas del interrogatorio que sean lesivas al honor y buena reputación del testigo, serán CONCORDANCIAS: declaradas improcedentes por el Juez. La misma CC: Art. 143, 144; CPC: Art. 188, 191, 192 ¡nc.3), 234 y ss., disposición es aplicable a las repreguntas y 461, 582, 591, 700; CT: Art. 125; LGS: Art. 246; LPT: Art. 34, 35; D. Leg. 823: Art. 251. contrapreguntas. JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. «... No comporta violación del derecho de defensa ni C: Art. 2 inc.7; CPC: Art. 190, 223, 224, 225, 227, 230; LPT: Art. del debido proceso el hecho que se valoren medios probatorios consistentes en documentos, sin necesidad de que se actúen Art. 229.- Prohibiciones en una audiencia, por cuanto, debido a su naturaleza, lo Se prohibe que declare como testigo: trascendente en su valoración se encuentra en que deben ser tomados en cuenta al momento de realizar la compulsación de 1. El absolutamente incapaz, salvo lo dis- los medios probatorios aportados antes de emitir la sentencia. puesto en el Artículo 222°. Lo contrario [...] implicarla, inclusive, transgredir el principio de 2. El que ha sido condenado por algún delito economía procesal consagrado en el articulo V del Titulo que a criterio del Juez afecte su idoneidad; Preliminar del Código Procesal Civil, de acuerdo al cual el juez debe dirigir el proceso tendiendo a una reducción de los actos 3. El pariente dentro del cuarto grado de con- procesales...». Cas. N° 5286-2006 / LORETO. SALA CIVIL sanguinidad o tercero de afinidad, el cónyuge o TRANSITORIA. El Peruano, 02/12/2008, pág. 23574. concubino, salvo en asuntos de derecho de 2. «... Tratándose de documentos los medios probatorios familia o que lo proponga la parte contraria; ofrecidos por el demandante no era necesaria su actuación, sino tan solo su valoración al momento de sentenciar con 4. El que tenga interés, directo o indirecto, en arreglo a ¡o que prevé el articulo 197 del Código Procesal el resultado del proceso; y, Civil...». Cas. N° 2000-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/05/2008, pp. 22178-22179. 507 Art. 234 ACTIVIDAD PROCESAL Art. 234.- Clases de documentos Son documentos los JURISPRUDENCIA: escritos públicos o privados, los impresos, fotocopias, 1. «... Al tratarse de un documento público que no ha sido tachado facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, ra- ni cuestionado oportunamente [...], el mismo surte todos sus efectos...». diografías, cintas cinematográficas, microfor-mas tanto Cas. N° 3892-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, en la modalidad de microfilm como en la modalidad de 03/01/2008, pp. 21398-21399. soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o 2. «... Tratándose de un documento público, aún cuando se afirme video, la telemática en general y demás objetos que que el mismo es un acto unilateral, por haber transferido los demandados un inmueble que no les pertenecía, a una institu recojan, contengan o representen algún hecho, o una ción creada por ellos, dicho documento mantiene su validez actividad humana o su resultado^*) mientras no se declare judicialmente su nulidad, la misma que no puede operar de oficio, [...] pues para ello se requiere de una CONCORDANCIAS: vía más lata en la que se cuente con los elementos de juicio CC: Art. 143, 144; CPC: Art. 188, 191 ¡nc.3), 233, 235, 236, 252; necesarios para establecer la configuración de alguna de las LGS: Art. 46, 64, 169, 246; D. Leg 823: Art. 251. causales de nulidad [del acto jurídico] previstas en eí artículo doscientos diecinueve del Código Civil...». JURISPRUDENCIA: Cas. N° 1682-06 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. 1. «... El nuevo Reglamento Consular del Perú, aprobado por De- El Peruano, 02/07/2007, pág. 19814. creto Supremo cero setenta y seis ■ dos mil cinco - RE, publica- 3. «... [Los] documentos públicos [...] no pueden ser objeto de nulidad do el cinco de octubre de! dos mil cinco, estableció que en ade- en la vía del proceso no contencioso...». lante tanto los documentos públicos como los privados extendi- Cas. N° 4500-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. dos en el exterior, para surtir electos legales en el Perú, deben El Peruano, 03/12/2008, pp. 23678-23679. estar legalizados por los funcionarios consulares peruanos com- 4. «... La escritura pública [...] es un documento público que surte petentes para hacerlo, y cuyas firmas deben ser autenticadas todos sus efectos mientras no sea declarada judicialmente su por el área correspondiente de legalizaciones del Ministerio de Ineficacia...». Relaciones Exteriores; [...] las normas citadas no se refieren Cas. N° 226-07 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El propiamente a las facultades notariales de los funcionarios con- Peruano, 03/01/2008, pág. 21379. sulares, [...] sino a los requisitos que deben contener los docu- 5. «... Si bien el artículo 235 del Código Procesal Civil, que define mentos públicos o privados extendidos en el exterior para surtir lo que constituye el documento público, dispone en su segundo sus efectos dentro del territorio de la República; sin embargo, párrafo que la copia del instrumento público tiene el mismo valor esta disposición -a nivel estrictamente procesal- colisiona con la del original si está certificado por la autoridad respectiva (Nota inexigibilidad de tales requerimientos al momento de ofrecerse rio, auxiliar jurisdiccional o fedatario) no es menos cierto que tal pruebas para acreditar los hechos que alegan las partes al Inte- norma no puede ser entendida en forma aislada, sino en forma rior de un proceso; [...] los documentos básicos que acreditarian sistemática, y en tal entendido, en lo que a pruebas se refiere los gastos realizados por la demandante, cuyo cobro pretende nuestro Código Procesal Civil no impone limitación a los medios repetir contra la demandada en este proceso [sobre obligación probatorios, y más bien de la concordancia de sus artículos 191 de dar suma de dinero], no obstante no haber sido legalizados y 188 se infiere que todos los medios probatorios, aunque no por los funcionarios consulares peruanos [...] ni reconocidos ju- estén tipificados, son ¡dóneos para lograr la finalidad que dicialmente, surten sus efectos probatorios para el caso concre- preten to, por lo que corresponde a los magistrados valorarlos conforme den, como es acreditar los hechos expuestos por las partes, y a ley de conformidad con lo dispuesto en el artículo ciento no- por ende debe considerarse que entre ellos también se encuen venta y siete del Código Procesal Civil...». Cas. N° tran las copias simples, a los que el Juzgador debe dar el mérito 4354-06 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, que corresponda en conjunto con las demás pruebas que se 30/05/2008, pp. 22083-22084. encuentren incorporadas en el proceso conforme al artículo 197 del Código Procesal Civil, y en tal entendido el hecho en si de Art. 235.- Documento público que se de valor [sic -léase el hecho en si de que se dé valor-] Es documento público: a copias simples aún [sic] cuando sea de una escritura pública no constituye vicio, ni puede concluirse que se afecte el artículo 1. El otorgado por funcionario público en 235 precitado [del C.P.C.]...». ejercicio de sus atribuciones; y Cas. N° 1668-2006 / UCAYALI. SALA DE DERECHO 2. La escritura pública y demás documentos CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 03/ otorgados ante o por notario público, según la ley de 07/2007, pág. 20001. 6. «Se Incurre en un error al afirmar que las fotocopias de las la materia. facturas (instrumento impago de renta) no cumplen la formalidad La copia del documento público tiene el mismo valor de ser presentadas en original, y por lo tanto no pueden ser que el original, si está certificada por Auxiliar considerados como títulos ejecutivos, pues el artículo 235 in Jurisdiccional respectivo, notario público o fedatario, Une del Código Procesal Civil, establece que la copla del documento según corresponda. público tiene eí mismo valor que el original, si está certificada CONCORDANCIAS: por auxiliar jurisdiccional, notario público o fedatario». Cas. Ns 3799-2006 - Madre de Dios, 12/12/06. Pub. en El Perua- CC: Art. 70, 269, 2109; CPC: Art. 54, 191, 192 ¡nc.3), 234, 236, no el 01/02/2007. 244, 255, 257, 260. Art. 236 .- Documento privado Es el que no tiene las características del documento público. La legalización o certificación de un documento privado no lo convierte en público. CONCORDANCIAS: C: Art. 2 inc.10); CPC: Art. 191, 192 ¡nc.3), 234, 235. 236, 245, 246, 256; C.P.Cnst.: Art. 37 inc.6); LGS: Art. 46, 246. (*) Texto modificado según Art. 5o de la Ley N° 2661 de 21/05/1996. 508 MEDIOS PROBATORIOS Art. 241 JURISPRUDENCIA: JURISPRUDENCIA: 1. «... Entre los documentos cuya presentación autoriza nuestra ley 1. «... La calidad de prueba preconstituida [que tienen los informes y procesal se encuentran los documentos privados, es decir, todos dictámenes elaborados como resultado de una acción de control, aquellos que no han sido otorgados por funcionarios ni notarios emitidos por cualquier órgano del Estado] no debe confundirse con públicos en ejercicio de sus funciones, y que pueden ser de las una prueba plena, sino que aquella debe ser evaluada y más variadas clases, como son los escritos, impresos, fotoco contrastada con el material probatorio...». Cas. N° 180- pias, facsímil o fax, planos, cuadros, dibujos, fotografías, radio 2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, grafías, cintas cinematográficas, microformas tanto en la moda 30/09/2008, pág. 23115. lidad de microfilm como en la modalidad de soportes informáticos, y otras reproducciones de audio o video, la telemática en general Art. 240.- Expedientes y demás objetos que recojan, contengan o representen algún hecho, o una actividad humana o su resultado...». Es improcedente el ofrecimiento de expedientes Cas. N° 4354-06 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El administrativos o judiciales en trámite. En este caso la Peruano, 30/05/2008, pp. 22083-22084. parte interesada puede presentar copias certificadas de 2. «... Ei Código Procesal Civil no distingue expresamente entre éste. Si se ofrece como medio probatorio un expediente documentos privados expedidos en el Perú y documentos priva dos expedidos en el extranjero, por lo que no existiría fundamen fenecido, debe acreditarse su existencia con to razonable que conlleve a los juzgadores a cautelar y privile documento. giar el mérito probatorio de los documentos que se expidan en este país, en detrimento de los que se expidan en ei extranje CONCORDANCIAS: ro...». CPC: Art. 139, 244, 19na DF; LOPJ: Art. 185 ¡nc.2); Ley 27584: Cas. N° 4354-06 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Art. 22, 27; Ley 27444: Art. 150, 152, 153, 157. Peruano, 30/05/2008, pp. 22083-22084. JURISPRUDENCIA: 1. «... La [...] norma procesal citada [art. 240 del C.P.C.] no sancio Art. 237 .- Documento v acto Son distintos el na con nulidad el ofrecimiento de copias simples de los actuados documento y su contenido. Puede subsistir éste aunque judiciales, sino que se refiere a la improcedencia del ofrecimien el primero sea declarado nulo. to de expedientes administrativos o judiciales en trámite, en cuyo caso la parte interesada puede presentar copias certificadas de CONCORDANCIAS: éste; como puede advertirse, se trata de una potestad reservada CC: Art. 144, 225; CPC: Art. 233, 234. al interesado en ofrecer tales pruebas, quien no tiene impedi mento para presentarlas en copias simples...». JURISPRUDENCIA: Cas. N° 318-07 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 1. Conforme el artículo 225» del CC. No debe confundirse el acto 02/09/2008, pp. 22693-22695. jurídico con el documento que sirva para probarlo. Exp. N8 995-95 2. «... En el caso de aulos el aludido expediente sí fue admitido a 4' Sala Civil (HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto, prueba; sin embargo, pese a que se ofició su remisión nunca se JURISPRUDENCIA civil, Lima 1997, T. 2, p 306). tuvo a la vista al resolver, ni tampoco se prescindió de su actua ción. Por consiguiente, no resulta posible convalidar tal omisión Art. 238.- Principio de prueba escrita Cuando un escrito flagrante que tiene carácter insubsanable y, por ende, la senten cia de vista se loma en nula por dicha deficiencia procesal...». no produce en el Juez convicción por sí mismo, Cas. N° 3980-2006 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El requiriendo ser complementado por otros medios Peruano, 03/09/2007, pp. 20387-20389. probatorios, es un principio de prueba escrita, siempre que reúna los siguientes requisitos: Art. 241 .- Documentos en otro idioma Los 1. Que el escrito emane de la persona a quien documentos en idioma distinto al castellano serán se opone, o a quien representa o haya acompañados de su traducción oficial o de perito, representado; y comprendido en el Artículo 268°, sin cuyo requisito no 2. Que el hecho alegado sea verosímil. serán admitidos. Si la traducción es impugnada, el impugnante debe indicar expresamente en qué consiste CONCORDANCIAS: el presunto defecto de traducción. En tal caso el Juez CC: Art. 236, 375; CPC: Art. 188, 194, 197, 233, 234, 236, 237. debe designar otro traductor, cuyos honorarios los Art. 239.- Informes pagará el impugnante. Si la observación resultara Se puede pedir a los funcionarios públicos que maliciosa, se impondrá una multa.(*) informen sobre documentos o hechos. Los informes se CONCORDANCIAS: presumen auténticos. En los casos previstos por la ley CC: Art. 2017; CPC: Art. IV, 55, 268, 420, 478, 491, 553; CP: Art. se puede pedir a particulares informes sobre documen- 409, 395, 398, 398-A tos o hechos. Los informes tendrán la calidad de JURISPRUDENCIA: declaración jurada. 1. En los conocimientos de embarque, a pesar de encontrarse ei CONCORDANCIAS: formato en idioma extranjero, en algunos Ítems se han consignado además palabras equivalentes del Idioma español, ello no exime a C: Art. 2 inc.5), 6), 200 inc.3); CC: Art. 2053; CPC: Art. 233, 234, la accionante de la obligación de la traducción oficial, tal como 235, 236; CP: Art. 412; CNA: Art. 175; CT: Art. 85; LBS: Art. 138 señala el articulo 241 y 268 del Código Procesal Civil. Exp.: 346- ¡nc.3), 179; LGSC: Art. 10; Ley 27584: Art. 31. 01, 4ta. Sala Civil de Lima, 19/09/01 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. 466). (*) Texto modificado según Art. Único de la Ley N° del 14/06/1997. 509 Art. 242 ACTIVIDAD PROCESAL Art. 242.- Ineficacia por falsedad de documentación Si 4. La difusión a través de un medio público se declara fundada la tacha de un documento por de fecha determinada o determinable; y haberse probado su falsedad, no tendrá eficacia 5. Otros casos análogos. Excepcionalmente, probatoria. Si en proceso penal se establece la el Juez puede considerar como fecha cierta la falsedad de un documento, éste carece de eficacia que haya sido determinada por medios técnicos probatoria en cualquier proceso civil. que le produzcan convicción. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CC: Art. 2013; CPC: Art. 240, 244, 300, 301; CP: Art. 427 al 433. CPC: Art. 191, 197, 236; LTV: Art. 137 inc. 2). JURISPRUDENCIA: JURISPRUDENCIA: 1. "La demanda de autos contienen una acción causal o 1. «... La norma bajo comento [art. 245 del C.P.C.] [...] es una que extracamblaria que se caracteriza porque el demandante tiene la regula la denominada lecha cierta', es decir aquella que le da a obligación de acreditar el origen de la prestación cuyo pago un instrumento privado una reconocida fecha de celebración o exige, supuesto en el cual debe aportar todas las pruebas que por lo menos una presumida fecha para determinados efectos sustenten su demanda, constituyendo la letra de cambio sólo un (en caso de muerte por ejemplo se presume que la fecha más medio probatorio más a valorar por el Juzgador, sin embargo la próxima en que pudo ser otorgado el documento es la de la demandada ha interpuesto tacha contra dicho título valor, por muerte de su otorgante) y es a tal eficacia jurídica y no al valor adulteración de su fecha de vencimiento al haberse probado su probatorio del documento al que refiere la norma, pues en nues falsedad, lo que origina que dicho documento no tenga eticada tro sistema es el Juez quien mediante su apreciación conjunta y probatoria, por cuya razón, ia demanda de obligación de dar razonada de la prueba se forma convicción sobre los hechos q^e suma de dinero sustentada en un documento que adolece de exponen las partes en base a las pruebas aportadas y debica- ineficacia probatoria resulta improcedente". mente incorporadas, de modo que no necesariamente por la CAS. N° 453-2002-Piura, publicada el 30-07-2003; existencia de una legalización el Juzgador debe concluir o esti JURISPRUDENCIA Procesal Civil, T. 2, Normas Legales, mar probado un hecho, pues nuestro sistema no es uno ce prue Lima, 2003; p. 399. ba tasada sino uno que se rige por las reglas de ¡a denominada 'sana crítica' por el cual [...] el Juez debe valorar todas ¡as prue Art. 243.- Ineficacia por nulidad de documento bas de manera conjunta y con apreciación razonada...». Cuando en un documento resulte manifiesta la Cas. N° 567-2006 / SANTA. SALA DE DERECHO CONSTITU- CIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/08/2007. op. ausencia de una formalidad esencial que la ley 20114-20115. prescribe bajo sanción de nulidad, aquél carece de 2. «... La sola colocación de un número de Kardex a una minuta eficacia probatoria. Esta declaración de ineficacia no le confiere ai documento el carácter de fecha cierta, por no podrá ser de oficio o como consecuencia de una encon tacha fundada. trarse este acto dentro de los actos protocolares o extraprotoco.ares de los cuales puede dar fe o intervenir un Notario...». CONCORDANCIAS: Cas. H° 617-2005 / CONO NORTE. SALA CIVIL PERMANEN- C: Art. 2 inc.10; CC: Art. 156, 220, 1624; CPC: Art. 50, 201, 300, TE. El Peruano, 30/03/2006, pág. 15869. 301; LOPJ: Art. 184 inc.4). 3. «... Este Colegiado Supremo tampoco evidencia que JURISPRUDENCIA: se presente el supuesto previsto en el Inciso cuarto de la citada 1. «... El articulo doscientos cuarenta y tres de! Código Procesal norma procesal [art. 245 del C.P.C., sobre la adquisición de Civil [...] está referido a la ineficacia probatoria de los documen- fecha cierta de un documento privado en caso de su difusión a tos por ausencia de una formalidad esencial para su validez, través de un medio público de fecha determinada o prevista bajo sanción de nulidad; sin embargo, la falta de determinable], pues no se advierte que el contrato celebrado presentación de las consignaciones judiciales en copia entre las partes haya sido objeto de difusión a través de algún certificada [sino en copia simple] no se encuentra sancionado medio público, como sería por ejemplo, la radio, la televisión, con nulidad, por lo que los alcances de dicho articulo son los periódicos y revistas, entre otros; y en ese sentido, la Inaplicables al caso...». Cas. N° 318-07 / LIMA. SALA CIVIL conclusión a que arriban las Instancias de mérito al homologar TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pp. 22693- la presentación de un documento privado a la Autoridad 22695. Municipal, con su difusión a través de un medio público, por aplicación de la analogía que autoriza el inciso quinto del Art. 244.- Falsedad o inexistencia de la matriz mismo articulo, no resulta acertada...». Cas. N° 1312-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/04/2007, La copia de un documento público declarado o pp. 19251-19252. comprobadamente falso o inexistente, no tiene 4. «... La determinación de fecha cierta de un documento eficacia probatoria. La misma regla se aplica a las a partir de medios técnicos, es una facultad discrecional mnerente a ¡os organismos de fallo...». copias certificadas de expedientes falsos o Cas. N° 878-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El inexistentes. Peruano, 02/04/2007, pp. 19228-19230. CONCORDANCIAS: Art. 246.- Reconocimiento El documento privado CPC: Art. 139, 240, 242, 243; CP: Art. 427, 433. reconocido tiene para las partes y en relación a Art. 245.- Fecha cierta tercero, si éste es el otorgante, el valor que el Juez Un documento privado adquiere fecha cierta y le asigne. No es necesario el reconocimiento, si no produce eficacia jurídica como tal en el proceso hay tacha. desde: Si compareciendo la parte se niega a reconocer, el 1. La muerte del otorgante; documento será apreciado por el Juez al momento 2. La presentación del documento ante fun- de resolver, atendiendo a la conducta del obligado. cionario público; CONCORDANCIAS: 3. La presentación del documento ante CPC: Art. IV, 236, 237, 242, 248 al 254, 257 inc.3), 282, 292, 296, notario público, para que certifique la fecha o 442 inc.2). legalice las firmas; 510 MEDIOS PROBATORIOS Art. 256 JURISPRUDENCIA: Art. 250.- Reconocimiento por representantes Los 1. La tercería de propiedad sólo puede fundarse en la propiedad de documentos otorgados, extendidos o suscritos por los bienes afectados. El demandante debe probar su derecho con documento público quienes al tiempo de hacerlo tenían representante o privado de fecha cierta. legal serán reconocidos por éstos o por sus No habiéndose formulado tacha contra la factura, no es necesa- actuales representantes. La misma regla se aplica rio reconocimiento, presumiéndose la autenticidad del contenido. Exp. N? 261-95, 5! Sala, Ejecutoria. 10-07-95 (LEDESMA para el reconocimiento de documentos otorgados NARVÁEZ, Marlanella, Ejecutorias, Lima 1995, T. 2, p. 308). por personas jurídicas. CONCORDANCIAS: Art. 247.- Desconocimiento de documento Si el CPC: Art. 2, 58, 63, 64, 246, 249, 253. obligado desconoce el documento o su contenido, se puede proceder a establecer su autenticidad a Art. 251.- Reconocimiento de impresos Las través del cotejo. Acreditada la autenticidad del publicaciones en diarios, revistas, libros y demás documento, el Juez apreciará la conducta del impresos, cualquiera sea el medio técnico utilizado, falsario al momento de resolver, sin perjuicio de serán reconocidos por sus autores o responsables. aplicarle una multa no menor de cinco ni mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 249, 253. CONCORDANCIAS: CPC: Art. IV, 109, 110, 188, 197, 246, 249, 252, 256, 257, 258, Art. 252.- Reconocimiento de documentos no escritos 262, 263, 282, 420, 423. Los documentos no escritos a que se refiere el Artículo 234°, serán reconocidos por sus autores o Art. 248.- Firma a ruego v reconocimiento Si el responsables. La parte que ofrece el medio documento está firmado por un tercero a ruego del probatorio tiene la obligación de poner a disposición otorgante, se practicará el reconocimiento por del órgano jurisdiccional los medios necesarios ambos; debiendo el otorgante manifestar si la para su actuación. persona que firmó es la misma a quien rogó con tal El Juez dejará constancia de los hechos que objeto, y si nota alteraciones, las señalará. observe y de los que indiquen los intervi-nientes. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 246, 249. CPC: Art. 234, 246, 249, 253. Art. 249.- Forma del reconocimiento El citado a Art. 253.- Muerte del otorgante o autor Por muerte del reconocer un documento escrito debe expresar si la otorgante o autor serán citados a reconocer el firma que se le muestra es suya y si el documento es heredero o en su defecto la persona que, a pedido el mismo que suscribió u otorgó, o si tiene de parte, pueda pronunciarse sobre la autenticidad alteraciones, indicará en qué consisten éstas. Si el del documento. documento carece de firma, se interrogará al otorgante sobre la autenticidad de su contenido y, si CONCORDANCIAS: hay alteraciones indicará en qué consisten éstas. CC: Art. 660, 1218; CPC: Art. 234, 246, 249, 252. Por muerte o incapacidad del otorgante, serán Art. 254.- Falta de reconocimiento por terceros La llamados a realizar el reconocimiento su heredero o ausencia o incumplimiento al reconocimiento por su representante legal, quienes declararán sobre la autenticidad de la firma. terceros, será sancionada en la forma prevista para los testigos. CONCORDANCIAS: CC: Art. 660,1218; CPC: Art. 2, 58, 63, 246, 247, 248, 250 al 253. CONCORDANCIAS: CPC: Art. IV, 222, 232, 246, 249. JURISPRUDENCIA: 1. La prueba anticipada no logra sus fines, si la emplazada no se Art. 255.- Cotejo de documento público pronuncia en forma expresa respecto del reconocimiento del con- tenido de la letra de cambio. Se puede ofrecer el cotejo de la copia de un El no reconocerla porque fue firmada en garantía, no cumple el documento público con su original. cometido de la prueba anticipada, ya que dicha afirmación no desdice de su contenido e implica un cuestionamiento a su ori- CONCORDANCIAS: gen, frente a lo cual el juez de la prueba anticipada debió CPC: Art. 235, 247. requerir a dicha parte, para que emitiera un pronunciamiento objetivo al respecto. Art. 256.- Cotejo de copias v documento privado Si se La prueba anticipada no se constituye como titulo ejecutivo, pues no se encuentra plenamente reconocida. Exp.: 125- tacha o no se reconoce una copia o un documento 2002, 4ta. Sala Civil de Lima, 25/05/02 (LEDESMA privado original, puede proceder-se al cotejo de la NARVAEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, copia con el original o la 2005, T. 6, p. 483). 511 Art. 257 ACTIVIDAD PROCESAL del documento privado, en la forma prevista para la exacta que sea posible de su interés y del actuación de la prueba pericial en lo que contenido. La actuación se limitará a los do- corresponda. cumentos que tengan relación necesaria con el CONCORDANCIAS: proceso. CPC: Art. 236, 247, 262, 263, 265, 300, 301. La exhibición se tiene por cumplida si se acompañan copias completas debidamente Art. 257.- Cotejo de documentos escritos certificadas de los documentos ordenados. Si la Cuando se trate de documentos escritos, el cotejo exhibición está referida a documentos públicos, se de la firma o letra se efectúa con los siguientes cumple con ella dando razón de la dependencia en documentos atribuidos al otorgante: que está el original. A pedido de parte y en atenci ón 1. Documentos de identidad; al volumen del material ofrecido, el Juez puede 2. Escrituras públicas; ordenar que la exhibición se actúe fuera del local del 3. Documentos privados reconocidos judi- Juzgado. cialmente; CONCORDANCIAS: 4. Actuaciones judiciales; C: Art. 2 indO; CPC: Art. 7, 235, 259, 293; C.Co: Art. 45, 47, 48; 5. Partidas de los Registros del Estado Civil; CT: Art. 62, 78 inc.5), 82 inc.5); LPT: Art. 35. 6. Testamentos protocolizados; 7. Títulos valores no observados; y Art. 261.- Incumplimiento de exhibición El 8. Otros documentos idóneos. incumplimiento de la parte obligada a la exhibición, El cotejo se hará prefiriendo el documento en será apreciado por el Juez al momento de resolver, atención al orden antes indicado. El juez puede sin perjuicio de aplicar una multa no menor de tres disponer además que, en su presencia, la ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal. persona a quien se atribuye un documento Si el que incumple es un tercero, se le aplicará una tachado, escriba y firme lo que le dicte. multa no menor de tres ni mayor de cinco Unidades CONCORDANCIAS: de Referencia Procesal la que podrá ser doblada si CPC: Art, V, 200, 235, 236, 247, 300, 821. vuelve a incumplir en la nueva fecha fijada por el Juez. En ambos casos, la multa se aplicará sin per- JURISPRUDENCIA: juicio de la responsabilidad penal a que hubiera 1. "Encontrándose la escritura pública de reconocimiento de paternidad en el Archivo Departamental del Cusco, debe lugar. ordenarse su exhibición a fin de que otros peritos practiquen su CONCORDANCIAS: examen y cotejando con firmas puestas en documentos CPC: Art. IV, 53, 259, 260, 282, 293, 296 inc.2), 420 al 423. originales coetáneos emitan un Informe sustentado", Cas. N9 867-98-Cusco, El Peruano, 21-01-1999, p. 2518. JURISPRUDENCIA: 1. «... La negación de la prueba de exhibición ofrecida [...] no con Art. 258.- Normas adicionales al cotejo El cotejo de traviene la finalidad del proceso, si se tiene en cuenta que con documentos se rige, además, por las normas de la forme lo dispone el artículo ciento noventiséls del Código Proce prueba pericial, en cuanto sean pertinentes. sal Civil, la carga de probar corresponde a quien afirma los CONCORDANCIAS: hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga alegando hechos nuevos...». CPC: Art. 208, 262, 265, 290. Cas. Ns 2082-2007 / LIMA SALA CIVIL TRANSITORIA. El JURISPRUDENCIA: Peruano, 02/09/2008, pág. 22702. 1. "Las pericias grafotécnicas se deben practicar en instrumentos 2. «... Nuestro ordenamiento procesa! [,..] establece (articulo dos originales, cuya exhibición debe ser ordenada por el Juzgado, cientos sesentiuno del Código Procesal Civil) que si una parte utilizando, de ser necesario, los apremios de Ley". Cas. N» incumple con una exhibición [de documento] que se le ha soli 867-98-Cusco, El Peruano, 21-01-1999, p. 2518. citado, ello no implica que lo esté reconociendo tácitamente. En realidad, corresponde al Juez apreciar tal hecho al momento de resolver...», Art. 259.- Exhibición por terceros Cas. N° 456-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/12/2008, pág. 23478. Los terceros sólo están obligados a exhibir los documentos que pertenezcan o manifiestamente incumban o se refieran a alguna de las partes. Capítulo VI CONCORDANCIAS: Pericia C: Art. 2 inc.10; CPC: Art. 208 inc.3), 260, 261, 293, 300. Art. 262.- Procedencia Art. 260.- Exhibición de documentos de personas ju- La pericia procede cuando la apreciación de los rídicas y comerciantes hechos controvertidos requiere de conocimientos Puede ordenarse la exhibición de los documentos especiales de naturaleza científica, tecnológica, de una persona jurídica o de un comerciante, dando artística u otra análoga. el solicitante la idea más CONCORDANCIAS: CPC: Art. 188,192 ¡nc.4), 258,263, 265,290, 307 inc.4), 417, 525, 526, 591, 606, 644, 700, 728; C. de PP: Art. 160, 164, 214, 228, 512 MEDIOS PROBATORIOS Art. 264 232, 236 a! 239, 242, 259, 302; C.Co: Art. 401, 402, 405, 410, 619, 706, Art. 264.- Perito de parte 8347, 866, 867; CT: Art. 62 inc.13), 125; LGS: Art. 76, 228, 240, Las partes pueden, en el mismo plazo que 291; LBS: Art. 344; LGA: Art. 115, 10ma. DC; LPT; Art. 36, 37, los peritos nombrados por el Juez, presentar 78. informe pericial sobre los mismos puntos que JURISPRUDENCIA: trata el Artículo 263°, siempre que lo hayan 1. «... Si bien la pericia fue ordenada de oficio, no debe perderse ofrecido en la oportunidad debida. de vista que la misma constituye un medio probatorio típico y Este perito podrá ser citado a la audiencia de que no puede ser merituada aisladamente de los demás medios pruebas y participará en ella con sujeción a probatorios aportados al proceso...». Cas. N° 1403-2008 / SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE. El lo que el Juez ordene. Peruano, 03/09/2008, pág. 22862. CONCORDANCIAS: 2. «... Al tratarse de una acción causal, los medios probatorios ofrecidos por las partes deben estar orientados a probar o con CPC: Art. 189, 202, 258, 262, 263, 265, 266, 417, 525, 788. tradecir, como demandante o demandado, respectivamente, el JURISPRUDENCIA: origen de la obligación o cuál es el acto que generó la emisión 1. «... Es recién con motivo del resultado de ¡a pericia oficial orde del título valor, pues la letra de cambio por si sola [slc -léase por nada por el Juez que el demandado presenta su pericia de parte sí sola-] no acredita ninguna relación subyacente, razón por la [...], Incluso con posterioridad a la realización de la primera se cual y conforme al principio de utilidad, sólo deben ser admitidos sión de la Audiencia de Pruebas [...], donde los peritos oficiales aquellos medios probatorios que sean necesarios y adecuados se ratificaron en su informe, exponiéndolo a ambas partes y para que el juzgador alcance convicción sobre la existencia o absolviendo las observaciones formuladas por el demandado; no inexistencia del hecho que se quiere probar, por lo que la única apreciándose tampoco que el Juez de la causa haya emitido pericia que fue debidamente ofrecida en la etapa postulatoria, resolución disponiendo la admisión y valoración de dicha pericia admitida y actuada es el dictamen pericial de grafotecnia [...] y mucho menos que se encuentre debidamente motivada; de tal carece de relevancia al no acreditar el acto jurídico que originó modo que ya sea a la luz de la norma genera! o por vía de la emisión del título valor...». excepción, la pericia de parte presentada por el demandado y a Cas. N° 2533-2007 / LA MERCED - JUNÍN. SALA CIVIL la que el Juez de la causa ha proveído simplemente con un PERMANENTE. El Peruano, 30/01/2008, pág. 21417. téngase presente, ha violado, para su ofrecimiento y consecuen 3. «... La demandante sostiene (...) que era necesario que la te valoración, los requisitos exigidos por la ley; [...] en tal virtud, codemandada exhiba el contrato original para efectos de vlabilizar ia valoración realizada tanto por e! A Quo como por el Ad Quem, la demanda. Cabe señalar, sin embargo, que es a la parte adora, respecto de un medio probatorio que ha violado los requisitos y no a la emplazada, a quien corresponde acreditar los hechos exigidos por ley para su admisión, afecta el derecho al debido que configuran su pretensión, tal como lo dispone el artículo proceso...». ciento noventa y seis del Código Procesal Civil; para tal efecto, Cas. N° 664-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El es cierto que la demandante ofreció como prueba ia exhibición Peruano, 02/04/2007, pp. 19208-19209. del contrato origina! a cargo de la demandada, asi como la pe 2. «... En el caso especifico de informes periciales, el artículo dos ricia grafotécnica que debia practicarse sobre el mismo, pero cientos sesenticuatro del Código Procesal Civil establece clara también lo es que la demandada ha venido afirmando desde la mente que[:] las partes pueden, en el mismo plazo que los contestación de la demanda que no cuenta con el origina!, sino peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre únicamente con la copia legalizada que acompaña [...], circuns los mismos puntos que trata el Artículo doscientos sesentitrés tancia que tuvo en cuenta el juez de la causa al ordenar se lleve [del C.P.C.], siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad a cabo la pericia grafotécnica, aún a falta del Indicado documen debida'; de cuyo texto se infiere; i) que la pericia de parte debe to...». ser previamente ofrecida en la demanda o contestación o en los Cas. N° 1340-2007 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El casos citados anteriormente [vale decir, cuando después de In Peruano, 02/12/2008, pp. 23534-23535. terpuesta la demanda son ofrecidos medios probatorios referidos a hechos nuevos, y cuando, tratándose de procesos de conoci Art. 263.- Requisitos miento y abreviados, las partes o terceros legitimados presentan Al ofrecer la pericia se indicarán con claridad y medios probatorios con su recurso de apelación]; y, ¡I) una vez precisión, los puntos sobre los cuales versará el ofrecida, y por ende admitida expresamente por el juzgador, pre sentar la pericia de parte, dentro del mismo plazo otorgado por dictamen, la profesión u oficio de quien debe los peritos nombrados por el Juez...». practicarlo y el hecho controvertido que se pretende Cas. N° 4820-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El esclarecer con el resultado de la pericia. Los peritos Peruano, 30/05/2008, pp. 22135-22136. son designados por el Juez en el número que considere 3. «... El artículo 264 del Código Procesal Civil señala que las partes pueden, en el mismo plazo que los peritos nombrados por necesario. el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que CONCORDANCIAS: trata el artículo doscientos sesentitrés [del C.P.C.], siempre que lo hayan ofrecido en la oportunidad debida. Este perito podrá ser CPC: Art. 55, 262, 264, 265, 266, 417, 525, 788. citado a la audiencia de pruebas y participará en ella con suje JURISPRUDENCIA: ción a lo que el Juez ordene'. [...] Analizados los fundamentos en 1. "Para la admisión y actuación de una prueba pericial es necesario que se sustenta el presente medio impugnatorio [casación], se que se cumpla con las exigencias de los artículos 262 y 263 del constata que, efectivamente, el peritaje emitido por el perito [...] CPC. no ha seguido el trámite a que se refiere la acotada norma pro SI sólo se ha ofrecido la pericia de parte, realizada por los peritos cesal, lo que evidentemente Infringe el principio de igualdad de particulares, mas no la sustentación de la misma por los autores de las partes en el proceso. [...] En tal virtud, a efectos de no afectar dicho peritaje, resulta válido que el juez proceda a admitir el peritaje, el derecho de las partes en el proceso y a que las pruebas pero no ¡a fundamentaclón del mismo. El ofrecimiento de la pericia actuadas en el mismo tengan la posibilidad de ser contradecidas Implica una explicación que deberá efectuar el perito al juzgador, conforme a ley, es menester que de oficio se ordene la actuación con claridad y precisión, sobre los puntos que versará el de una prueba pericial en la que debe precisarse puntualmente dictamen, la profesión u oficio de quien debe practicarlo y los cuál va a ser el objeto de la diligencia, haciéndose uso de la hechos controvertidos que se pretenden establecer con el facultad prevista en el articulo 194 del Código Procesa! Civil...». resultado de la misma". Exp. N° 27650-98, del 30-09-99, Cas. N° 5183-2006 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. El LEDESMA NARVÁEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, Peruano, 03/07/2007, pp. 19935-19936. T. V, abril 2002, p. 412. 513 Art. 265 ACTIVIDAD PROCESAL All. 265.- Actuación Cas. N91593-02 / CHINCHA. SALA DE DERECHO CONSTITU- Si los peritos están de acuerdo, emiten un solo CIONAL Y SOCIAL (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/09/2003, pág. 10906. 2. "La observación al dictamen. Si hay desacuerdo, emiten dictámenes peritaje emitido en autos, fue formulada por la parte demandante separados. Los dictámenes serán motivados y que es la que ha obtenido sentencia favorable en las instancias acompañados de los anexos que sean pertinentes. inferiores, por lo que no ¡e puede afectar la falta de resolución de Los dictámenes son presentados cuando menos las observaciones al peritaje". Cas. Ns 2194-98-Llma, El Peruano, 15-06-1999, p. 3008. ocho días antes de la audiencia de pruebas. El dictamen pericial será explicado en la audiencia de Art. 267.- Concurrencia pruebas. Los peritos concurrirán a la inspección judicial Por excepción, cuando la complejidad del caso lo cuando haya relación entre uno y otro medio justifique, será fundamentado en audiencia especial. probatorio, según disponga el Juez, de oficio o a CONCORDANCIAS: petición de parte. CPC: Art. 202, 208, 209,256, 262, 263, 264, 266, 267, 270, 290, CONCORDANCIAS: 417, 478 inc. 11), 491 inc.10), 526, 527, 644, 728 inc.2); LPT: Art. CPC: Art. II, 262, 265, 272, 273, 274. 36, 37. JURISPRUDENCIA: Art. 268 .- Nombramiento de peritos El Consejo 1. «... En el proceso la pericia realizada y presentada al Juzgado Ejecutivo de cada Distrito Judicial formula por ios señores peritos judiciales [...] no ha sido actuada en anualmente la lista de los especialistas que podrán audiencia complementaria, ni ha sido explicada como señala el artículo 265 del Código Procesal Civil, por tanto, no se ha ser nombrados peritos en un proceso, tomando dado la oportunidad prevista por ley a las partes del proceso, como base la propuesta alcanzada por cada colegio para que en la audiencia respectiva puedan formular las profesional. Cuando la pericia no requiera de profe- observaciones y reparos que creyeran por conveniente hacer, y que de ser el caso serían dilucidadas por los mismos peritos, sionales universitarios, el Juez nombrará a la tal como lo prescribe el referido articulo 266 del Código persona que considere idónea. La misma regla se Procesal Civil, vicio que alega la parte impugnante como aplica en las sedes de los Juzgados donde no hayan sustento de su denuncia de afectación del derecho al debido peritos que reúnan los requisitos antes señalados. proceso, por lo que, la falta de cumplimiento de lo dispuesto por dichos dispositivos iegales, constituye una clara transgresión al CONCORDANCIAS: inciso 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Estado CPC: Art. 262, 263, 264, 269, 273, 274, 277, 278, 606, 728; LOPJ: [sobre la observancia del debido proceso y la tutela Art. 273 al 277, 280. jurisdiccional]...». Cas. N° 1836-2004 / CHINCHA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL JURISPRUDENCIA: PERMANENTE. El Peruano, 02/ 07/2007, pp. 19651-19653. 1. "El peritaje debe ser realizado por los peritos nombrados ¡eren- do en cuenta la lista confeccionada por el Consejo Ejecutivo ce: Art. 266.- Observaciones Distrito Judicial respectivo". Cas. Ns 1026-98-Lambayeque, Los dictámenes periciales pueden ser observados El Peruano, 10-07-1998, p. 1434. en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las Art. 269.- Aceptación del cargo correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el acta. Las partes podrán fundamentar o Dentro de tercer día de nombrado, el perito acepta el ampliar los motivos de sus observaciones, mediante cargo mediante escrito hecho bajo juramento o escrito que debe presentarse en un plazo de tres promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se días de realizada la audiencia. Excepcio-nalmente el tendrá por rehusado el nombramiento y se Juez puede conceder un plazo complementario. procederá a nombrar otro perito. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 202, 204, 209, 262, 264, 265, 274, 300, 307 ¡nc.4), 417, CPC: Art. 262, 263, 268, 270, 525; LOPJ: Art. 276, 278, 279. 730; LPT: Art. 37. Art. 270.- Daños v perjuicios JURISPRUDENCIA: Los peritos que, sin justificación, retarden la 1. «... De la constancia de notificación [...] se advierte que [...] la Juez presentación de su dictamen o no concurran a la de la causa puso en conocimiento de las partes el dictamen pericial evacuado [...], sin embargo, omitió convocar a una audiencia es- audiencia de pruebas, serán subrogados y pecial en la cual debía explicarse el mismo, señalando en la sancionados con multa no menor de tres ni mayor sentencia que dicho dictamen no fue observado, cuando las de diez Unidades de Referencia Procesal, sin observaciones corresponden efectuarse en la audiencia de ley según lo determina el artículo doscientos sesentiséis del Código perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que Procesal [Civil]; [...] por ello, aún cuando las partes no repararon hubiere lugar. En este caso, el dictamen pericial será en dicha omisión, ello no significa que dicho vicio se haya materia de una audiencia especial. convalidado, si tenemos en cuenta que el Juez revisor en aplicación del artículo trescientos sesenticuatro del Código CONCORDANCIAS: Procesal Civil, está facultado a anular el fallo o revocarlo luego de CPC: Art. IV, 53, 56, 264, 265, 491 inc.10), 644, 728 inc. 2); CP: hacer el análisis respectivo, pro [sic] el cumplimiento de los fines Art. 371, 395, 398, 409; C. de PP: Art. 162, 163; LOPJ: Art. del proceso [...] en ejercicio del principio de dirección del 276, 278, 279. proceso...» 514 MEDIOS PROBATORIOS Art. 276 Art. 271,- Honorario Capítulo VIII Sucedáneos de El Juez fijará el honorario de los peritos. Está los medios probatorios obligada ai pago de la parte que ofrece la prueba. Cuando es ordenada de oficio, el honorario será Art. 275.- Finalidad de los suced áneos Los pagado proporcionalmente por las partes. sucedáneos son auxilios establecidos por la ley o CONCORDANCIAS: asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los CPC: Art. 262, 264, 268, 269, 527, 10ta. DF; C. de PP: Art, 161; medios probatorios, corroborando, LOPJ: Art. 276, 278, 279. complementando o sustituyendo el valor o alcance JURISPRUDENCIA: de éstos. 1. Si habiendo concluido la actuación de la prueba anticipada y CONCORDANCIAS: dispuesto la entrega del expediente a ¡a peticionaria, no puede ampararse el pedido del perito, quien luego de un año de haber- CC: Art. 912; CPC: Art. 188, 190, 191, 197, 276, 277. se devuelto dicho expediente concurre a solicitar el pago de sus JURISPRUDENCIA: honorarios profesionales, por no haber sido asignado ni abonado por la emplazante. 1. "... El Ordenamiento Jurídico Peruano establece, según el artí Es nula la resolución que ampara dicho pedido, pues las provi- culo mil trescientos sesentiuno del Código Civil, que el contrato dencias en el principal ya no existen, pues obran solo las copias es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar que deberían encontrarse archivadas en atención al articulo 299 o extinguir una relación jurídica patrimonial; Siendo [sic] esto del Código Procesal Civil, omisión que acarrea la nulidad previs- asi, ta en el artículo 171 del Código Procesal Civil. Exp.: 100-2002, el contrato no requiere de estar materializado en un documento, 3ra. Sala Civil de Lima, 20/03/02 (LEDESMA NARVÁEZ, sino que éste, cuando se presenta constituye una prueba del Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. acto celebrado; [...] cuando no existe contrato materializado en 473). un soporte papel, los magistrados de mérito deben utilizar los sucedáneos de los medios probatorios, los cuales son Instru mentos tendientes a resolver el conflicto intersubjetivo de intere Capítulo VII ses..." Cas. N* 1010-2003 / JAÉN. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Inspección Judicial Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/03/2004, pág. 11643. Art. 272.- Procedencia 2. «... Conforme a lo establecido en el artículo doscientos La inspección judicial procede cuando el Juez debe setenticlnco del Código Procesal Civil, los sucedáneos son auxi lios establecidos por la ley o asumidos por el Juez para lograr apreciar personalmente los hechos relacionados la finalidad de los medios probatorios, corroborando, comple con los puntos controvertidos. mentando o sustituyendo el valor o alcance de éstos; [...] tal como aparece de la lectura de ¡a norma legal acotada se des CONCORDANCIAS: prende que los sucedáneos de los medios de prueba son auxi CPC: Art. 188, 192 inc.5), 208, 267, 273, 295, 300, 424 inc.10), lios establecidos legalmente o, también, asumidos por el Juzga 442 inc.5), 505 inc.5), 606; C. de PP: Art. 170; CT: Art. 125; LPT: dor, dirigidos a lograr la finalidad de los medios probatorios (acre Art. 38. ditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza en el Juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus Art. 273.- Asistencia de peritos y testigos A la decisiones), de alguna de estas formas: a) corroborando (confir mando) el valor de los medios de prueba; b) complementado [sic inspección judicial acudirán los peritos y los -léase complementando-] (perfeccionando) el valor o alcance de testigos cuando el Juez lo ordene, con arreglo a las los medios de prueba; y, c) sustituyendo (desvirtuando) el valor o alcance de los medios de pruebas [sic -léase prueba-]; [...] asi disposiciones referidas a dichos medios expuesto, recurrir a los sucedáneos de prueba constituye una probatorios. facultad del Juzgador, con la finalidad de corroborar o comple CONCORDANCIAS: mentar el valor de los medios probatorios, no siendo exigible acudir a ellos cuando se llega a la convicción sobre un hecho CPC: Art. 208, 209, 222, 224, 267, 272, 274. con los medios que se tienen en el proceso...» Cas. N5 2990-2003 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Art. 274.- Contenido del acta En el acta el Juez Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/03/2005, pág. describirá el lugar en que se practica la inspección 13836. 3. El documento consistente en una copia literal del título que obra judicial, los hechos, objetos o circunstancias que archivado en Registro Públicos, sumado al certificado de la Re observe directamente, según sea el caso, y un gistradora Pública que acredita que la copla corresponde al con resumen pertinente de las observaciones de los trato de préstamo con garantía hipotecaria presentado por la ejecutante, si bien no es el documento original, debe tenerse en peritos, los testigos, las partes y sus Abogados. cuenta de modo conjunto con otras pruebas, como son la cons CONCORDANCIAS: tancia de certificación, el certificado registral inmobiliario, y copia de la ficha del Registro de Propiedad Inmueble que actúan como CPC: Art. 204, 222, 266, 272, 273, 300, 644, 764. sucedáneos de los medios probatorios y de acuerdo al artículo 275° del Código Procesal Civil, son auxilios establecidos por ley o asumidos por el Juez para lograr la finalidad de los medios probatorios, corroborando, complementando o sustituyendo el valor o alcance de éstos. Cas. N838-2002-Huánuco. 01-10-02 [Revista Peruana de JURISPRUDENCIA, N8 20, Trujillo, 2002, p. 88). Art. 276.- indicio El acto, circunstancia o signo suficientemente acreditados a través de los medios probatorios, adquieren significación en su conjunto cuando conducen al Juez a la certeza en 515 Art. 277 ACTIVIDAD PROCESAL torno a un hecho desconocido relacionado con la 1825, 1958, 2013, 2014; CPC: Art. 188, 190, 196, 275, 277, 278, controversia. 280, 461, 473 inc.2), 838; LBS: Art. 169, 170; LPT: Art. 40; Ley CONCORDANCIAS: 27444: Art. IV, 42, 122, 171,230. CPC: Art. 41, 51, 188, 191, 197, 275, 281; LPT: Art. 41. Art. 280.- Duda sobre el carácter de una presunción legal Art. 277.- Presunción En caso de duda sobre la naturaleza de una Es el razonamiento lógico-crítico que a partir de uno presunción legal, el Juez ha de considerarla como o más hechos indicadores lleva al Juez a la certeza presunción relativa. del hecho investigado. La presunción es legal o CONCORDANCIAS: judicial. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 275, 277, 278, 279. CC: Art. 136, 147, 165, 179, 181, 195, 243 ¡nc.3), 295, 311, 362, 665, 673, 912, 913, 914, 915, 970, 993, 994, 1139, 1173, Art. 281.- Presunción judicial El razonamiento lógico- 1183, 1203, 1226, 1231, 1232, 1273, 1298, 1329, 1361, 1379, crítico del Juez, basado en reglas de experiencia o 1411, 1448, 1486, 1547, 1611, 1655, 1679, 1689, 1731, 1758, en sus conocimientos y a partir del presupuesto 1781, 1791, 1807, 1818, 1825, 1958, 2012, 2013, 2014; CPC: debidamente acreditado en el proceso, contribuye a Art. 188, 191, 197, 275, 278 al 282, 524; LBS: Art. 169, 170; LTV: Art. 9 inc.2), 30 ¡nc.3), 34 ¡nc.3), 4), 44 inc. 4), 56 formar convicción respecto al hecho o hechos ¡nc.3), 58 ¡nc.5), 6); LPT: Art. 40; Ley 27444: Art. IV, investigados. 42,122,171, 230 ¡nc. 9). CONCORDANCIAS: CPC: Art. IV, V, 51, 188, 197, 246, 276, 277, 282. Art. 278 .- Presunción legal absoluta Cuando la ley califica una presunción con carácter absoluto, no Art. 282.- Presunción v conducta procesal de las partes cabe prueba en contrario. El beneficiario de tal El Juez puede extraer conclusiones en contra de los presunción sólo ha de acreditar la realidad del hecho intereses de las partes, atendiendo a la conducta que a ella le sirve de base. que éstas asumen en el proceso, particularmente CONCORDANCIAS: cuando se manifiesta notoriamente en la falta de CC: Art. 2012; CPC: Art. 190 ¡nc.3), 275, 277 al 280; LBS: Art. cooperación para lograr la finalidad de los medios 227; LTV: Art. 34 ¡nc.3). probatorios, o con otras actitudes de obstrucción. Las conclusiones del Juez estarán debidamente fun- JURISPRUDENCIA: damentadas. 1. «... El Articulo doscientos veintisiete de la citada Ley de Bancos [Ley Nro. 26702] establece de manera expresa que en el esta CONCORDANCIAS: blecimiento de cuentas corrientes por personas naturales y en CPC: Art. IV, 109,188, 216, 246, 247, 261, 275, 277, 281, 442 ¡nc. las operaciones que se efectúen con las mismas, se presume de pleno derecho el consentimiento de la cónyuge del titular de la 2); Ley 27584: Art. 22; D. Leg. 822: Art. 186. cuenta; [...] en tal sentido, el consentimiento presunto que la ley JURISPRUDENCIA: le imputa al cónyuge del titular de una cuenta corriente, lo hace 1. «... Si bien es cierto que los sucedáneos de los medios proba parte del referido contrato, de las operaciones efectuadas, y por torios tienen como finalidad, entre otros, sustituir el valor o al ende, del saldo deudor originado, por lo que debe responder cance de los medios probatorios, la presunción basada en la también por la obligación generada; lo que no Importa el ejercicio conducta procesal de una de las partes requiere de un análisis abusivo del derecho sino, por el contrario el sometimiento al de dicha conducta a lo largo del proceso y, particularmente, orden legal establecido...» cuando ésta manifiesta notoriamente la falta de cooperación para Cas. N8 1749-2002 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte lograr la finalidad de los medios probatorios u otras actitudes de Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/06/2003, págs. obstrucción, tal como lo establece el articulo doscientos 10714-10715. ochenta 2. "Se presume ¡ure et jure, que quien no recurre consiente lo des y dos del Código Procesal Civil...... favorable de la resolución dictada, aun cuando lo resuelto por el Cas. N° 1340-2007 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. Inferior le sea beneficioso en líneas generales". El Peruano, 02/12/2008, pp. 23534-23535. Cas. N81336-96-Piura, El Peruano, 04-05-1998, p. 874. 2. «... Al invocar la Sala Revlsora el articulo doscientos ochentldós del Código Procesal Civil [sobre la presunción basada en la Art. 279.- Presunción legal relativa Cuando la ley conducta procesal de las partes], y en consecuencia, extraer presume una conclusión con carácter relativo, la conclusiones en contra de los intereses de la demandante [...], ha establecido un criterio de motivación arreglado a derecho, por carga de la prueba se invierte en favor del lo que no existe el denunciado vicio in cognltando [slc -léase beneficiario de tal presunción. Empero, éste ha de vicio in cogitando-]...». acreditar la realidad del hecho que a ella le sirve de Cas. H° 3006-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pp. 23112-23113. presupuesto, de ser el caso. CONCORDANCIAS: CC: Art. 136, 147, 165, 179, 181, 195, 243 ¡nc.3), 295, 311, 362, 665, 673, 912, 913, 914, 915, 970, 993, 994, 1139, 1173, 1203, Art. 283 .- Ficción legal 1226,1231,1232,1273, 1298,1329,1361,1397,1411,1448,1486, La conclusión que la ley da por cierta y que es 1547,1611,1655,1679, 1689,1731,1758,1781,1791,1807,1818, opuesta a la naturaleza o realidad de los hechos, no permite prueba en contrario. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 188, 190 inc.3), 606. 516 MEDIOS PROBATORIOS Art. 292 Capítulo IX Prueba A pedido de parte, sustentado en razones de garantía y seguridad, y habiéndose especificado el petitorio de la anticipada futura demanda, el Juez podrá ordenar la actuación del Art. 284.- Disposición general Toda persona legitimada medio probatorio sin citación, por resolución debidamente motivada. puede solicitar la actuación de medio probatorio antes del ¡nielo de un proceso. Para ello, deberá expresar la CONCORDANCIAS: pretensión genérica que va a reclamar y la razón que CPC: Art. I, II, Vil, 50 inc.3), 6), 51 inc.2), 284, 285,424 inc.5), 430. justifica su actuación anticipada. JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. "Se ha infringido las formas esenciales para la eficacia y la validez de los actos procesales, al haberse dado eficacia de medio probatorio a CC: Art. 2; CPC: Art. I, IV, 33, 188,191,196 inc.5), 285, 298, 3ra una prueba anticipada actuada sin el conocimiento de la parte D.F; LGS: Art. 137; LTV: Art. 91 inc.2), 96 inc.3), 154 inc.2); LPT: Art. contra quien se pretende hacer valer". Cas. N8 951-97-Sullana, El 39. Peruano, 16-08-2000, p. 5929. JURISPRUDENCIA: Art. 288.- Habilitación de día v hora Cuando la urgencia 1. «... La afirmación efectuada de que la prueba anticipada adquirió la calidad de cosa juzgada carece de todo sustento legal, ya que del caso lo requiere, el Juez puede habilitar día y hora ésta constituye tan sólo la actuación de un medio probatorio para la actuación solicitada. antes del inicio de un proceso a tenor de lo dispuesto en el artículo 284 del Código Adjetivo [C.P.C.]...» CONCORDANCIAS: Cas. Ns 1937-2002 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE (Corte CPC: Art. 50 inc.3), 142,284,287. Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/01/2003, pág. 9940. 2. «... El procedimiento de prueba anticipada por su naturaleza, Art. 289.- Irrecusabilidad busca que en sede judicial se prepare la prueba pertinente a electo que en el proceso principal donde se discuta el conflicto Son Irrecusables el Juez y el Secretario de de intereses derivados de la pretensión ejercitada el medio pro Juzgado de conformidad con el Artículo 761°. batorio cumpla su finalidad de acreditar los hechos expuestos por las partes; en consecuencia, la prueba anticipada puede con CONCORDANCIAS: siderarse un proceso no contencioso que busca preconstituir un CPC: Art. 262 al 271, 295, 309 ¡nc.3), 761. medio probatorio para el futuro proceso contencioso a entablar se...». All. 290.- Pericia Cas. N8 273-2002 / LORETO. SALA CIVIL PERMANENTE (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/07/2003, págs. Si hay riesgo de que el transcurso del tiempo u otra 10772-10773. circunstancia alteren el estado o situación de personas, 3. «... Este tipo de prueba [prueba anticipada] se actúa lugares, bienes o documentos, puede pedirse que se anteladamente para que tenga eficacia en un futuro proceso...». Cas. practique la correspondiente pericia. Ns 3537-2001 / SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/03/2003, pág. 10402. CONCORDANCIAS: 4. "El procedimiento de prueba anticipada por su CPC: Art. 262 al 271, 284, 286, 295; LPT: Art. 39. naturaleza busca que en sede judicial se prepare la prueba pertinente a efecto de que en el proceso principal, donde se discuta Art. 291.- Testigos el fondo del conflicto de intereses derivados de la pretensión ejercitada y su oposición, el medio probatorio cumpla su finalidad Cuando por ancianidad, enfermedad o ausencia de acreditar los hechos expuestos por las partes, producir certeza inminente de una persona, sea indispensable recibir su en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar declaración, el interesado puede solicitar su testimonio. sus decisiones" Cas. N9 627-99-Cono Norte, El Peruano, 20-11-1999, p. 4031. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 222 al 232, 246, 284, 286,. Art. 285.- Admisibilidad y procedencia El Juez sólo admitirá la solicitud si se cumple con los Art. 292.- Reconocimiento de documentos privados requisitos previstos en el Artículo 284°. Cualquier interesado en el contenido o efectos de un CONCORDANCIAS: documento, puede solicitar que su otorgante o sus CPC: Art. 33, 128, 284; C.P.Cnst.: Art. herederos lo reconozcan. CONCORDANCIAS: All. 286.- Procedimiento CPC: Art. 246, 249, 284, 286, 693 inc. 3); LTV: Art. 91 inc.2), 96 Las disposiciones relativas a la actuación de los ¡nc.3), 154 inc.2). medios probatorios se aplican, en cuanto sean JURISPRUDENCIA: pertinentes, a la prueba anticipada. 1. "Tratándose de un reconocimiento en prueba anticipada donde se CONCORDANCIAS: ha observado las condiciones propias del debido proceso, además CPC: Art. V, Vil, 188, 189, 190, 205, 208, 209. de haberse nombrado curador procesal, es válido el apercibimiento de tener por reconocido en su contenido y suscripción los documentos, ante la Imposibilidad del indicado órgano de auxilio Art. 287.- Emplazamiento y actuación sin citación El de actuar el medio probatorio". Exp. N° 17182-98, del 16- Juez ordenará la actuación del medio probatorio, con 06-99, LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA citación de la persona a ia cual se pretende emplazar. actual, T. V, abril 2002, p. 414. 517 Art. 293 ACTIVIDAD PROCESAL Art. 293.- Exhibición 3. En la absolución de posiciones se tendrán por Cuando una persona requiera del esclarecimiento absueltas en sentido afirmativo las preguntas previo de una relación o situación jurídica, puede del interrogatorio presentado. pedir la exhibición de: CONCORDANCIAS: 1. El testamento del causante por parte de CPC: Art. 208, 213, 218, 246, 249, 252, 259, 260, 292, 293, 294; quien se considere sucesor; LTV: Art. 91 inc. 2), 96 inc. 3). 2. Los documentos referentes al bien rela- cionado con el futuro proceso; JURISPRUDENCIA: 3. Los estados de cuentas, libros y demás 1. «... De los fundamentos del recurso de casación, en [...] que el recurrente alega la presunta falta de motivación del auto admisorio documentos relativos a negocios o bienes en de ía solicitud de prueba anticipada, se advierte que el requisito que directamente tiene parte el solicitante; y de apercibimiento expreso previo de tener por absueítas en sen 4. Otros bienes muebles materia de un futuro tido afirmativo las preguntas del interrogatorio presentado, no proceso. constituye un mandato que, por imperio del ordenamiento proce sal, deba contener el auto admisorio en ese tipo de procesos, CONCORDANCIAS: pero sí constituye deber del juez declararlo si el emplazado no CC: Art. 701, 708; CPC: Art. 208 inc.3), 259, 260, 284, 286; LPT: cumpliera con actuar [el] medio probatorio para el que fue citado, conforme lo establece el artículo doscientos noventiséís inciso Art. 39. tercero del Código Procesal acotado [C.P.C.]...» JURISPRUDENCIA: Cas. N8 2992-03 / LORETO. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/01/2005, págs. 1. Debe ampararse la oposición a la exhibición, si no 13462-13463. se cumple con precisar el contenido de los documentos materia de ella, dando la idea más clara de su contenido. SI, 2. "La resolución que hace efectivo los apercibimientos de una además, se alega que no se cuenta con la documentación prueba anticipada debe ser notificada a las partes". solicitada, no resulta jurídicamente posible disponer la Cas. N8 1401-97-Cailao, El Peruano, 18-10-1998, p. 1973. Sí la actuación de la exhibición. Exp.: 805-2002, 2da. Sala Civil de diligencia programada se realizó con la asistencia de la Lima, 213/10/02 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, demandante y no de la emplazada, debió hacerse efectivo en JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6 p.476). dicho acto el apercibimiento en aplicación del artículo 296 del Código Procesal Civil. 2. SI el peticionante solicita la actuación de los medios 3. Sí el escrito de postergación de la diligencia por motivos de probatorios consistentes en el reconocimiento, exhibición y salud fue dejado en mesa de partes, ocho minutos antes de ella, absolución de posiciones, debe ampararse su actuación no afecta lo resuelto por haber sido puesto a despacho después excepto la exhibición, pues no se encuentran bajo los de haberse realizado esta. supuestos de los artículos 293 y 693 del Código Procesal Exp.: 32382-2000 (5061). Ira. Sa'a Civil de Lima. 2007 31 Civil. (LEDESMA NARVAEZ, Marianella. JURISPRUDENCIA Exp.: 492-2001,1 ra. Sala Civil de Lima, 25/03/02 (LEDESMA NAR- actual. Ur-a. 2005, T. 6, p. 486). VÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. 488). Art. 297.- Competencia y trámite Es competente, Art. 294 .- Absolución de posiciones Puede además de lo dispuesto por el Artículo 33°, el Juez solicitarse que la presunta contraparte absuelva que por razón de cuantía y territorio debería conocer posiciones sobre hechos que han de ser materia de el futuro proceso. un futuro proceso. La prueba anticipada se tramita como proceso no contencioso. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 213, 214, 217, 218, 220, 284, 286, 693 inc. 4), CONCORDANCIAS: CPC: Art. 5, 6, 7, 9, 10, 33, 309 ¡nc.3), 749 Inc.13), 750 al 762. JURISPRUDENCIA: 1. "La prueba anticipada que contiene un documento privado reco- nocido y la absolución de posiciones, expresa o ficta, constitu- Art. 298.- oposición yen título ejecutivo". Cas. N91401-97-Callao, El Peruano, El emplazado sólo puede oponerse fundándose en 18-10-1998, p. 1975. que la solicitud no reúne los requisitos generales indicados en el Artículo 284°, los especiales del Art. 295.- Inspección judicial medio probatorio solicitado o si la actuación fuese En los mismos casos previstos en el Artículo imposible. 290°, puede solicitarse la inspección judicial. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 284, 297, 753. CPC: Art 272, 273, 274, 284, 286, 290; LEG. 822: Art. 199. Art. 299.- Entrega del expediente Art. 296.- Apercibimientos Si el emplazado no Actuada la prueba anticipada, se entregará el cumpliera con actuar el medio probatorio para el que expediente al interesado, conservándose copia fue citado, se aplicarán los siguientes certificada de éste en el archivo del Juzgado, a costo apercibimientos: del peticionante y bajo responsabilidad del 1. En el reconocimiento se tendrá por verda- Secretario del Juzgado. dero el documento; CONCORDANCIAS: 2. En la exhibición se tendrá por verdadera CPC: Art. 136, 139, 240, 693 ¡ncs. 3), 4), 8), 3ra D.F. la copia presentada o por ciertas las afir- maciones concretas sobre el contenido del documento; y 518 MEDIOS PROBATORIOS Alt 304 Capítulo X JURISPRUDENCIA: 1. «... La resolución de vista ha sido expedida sin resolver la tacha Cuestiones probatorias [...], en clara contravención del debido proceso, más aún si se tiene en cuenta que en el escrito de apelación [...] se ha cues Art. 300.- Admisibilidad de la tacha y de la oposici ón tionado lo analizado por el juez en la sentencia respecto de la tacha, por lo que [...] dicha resolución de vista adolece de nuli Se puede interponer tacha contra los testigos y dad prevista en el inciso 4° del articulo 122 del Código Procesal documentos. Asimismo, se puede formular Civil...». oposición a la actuación de una declaración de Cas. N° 1215-2007 / CAÑETE. SALA DE DERECHO parte, a una exhibición, a una pericia o a una CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 29/ 02/2008, pp. 21639-21640. inspección judicial. También pueden ser materia de 2. «... Al haber sido desestimada la cuestión probatoria [tacha] debió tacha y de oposición los medios probatorios haberse valorado esta prueba documental...». atípicos. Cas. N° 4249-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/04/2007, pp. 19127-19128. CONCORDANCIAS: 3. «... No es cierto que el articulo 301 del Código CPC: Art. 192, 193, 213, 222, 229, 233, 242, 243, 256, 257, 259, Adjetivo [C.P.C.] establezca que el auto que resuelve una 262, 272, 301-304, 553, 821; C. de PP: Art. 165; CNA: Art. 169, cuestión probatoria sea una decisión inimpugnable sino que, en realidad, lo que con toda claridad establece dicha norma es que 170, 171; LPT: Art. 42, 43. el Juez, en decisión fundamentada e Inimpugnable, puede JURISPRUDENCIA: disponer que el medio probatorio cuestionado a través de una 1. «... La tacha contra un documento sólo puede sustentarse en la tacha no sea actuado...». Cas. N° 4797-2007 / AREQUIPA. falsedad o nulidad formal del mismo...». SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 29/02/2008, Cas. N° 2280-06 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. pág. 21571. El Peruano, 02/07/2007, pp. 19715-19716. 4. «... Al tratarse de un documento público que no ha 2. «... Los argumentos que se efectúan respecto a los documentos sido tachado ni cuestionado oportunamente [...], el mismo surte [...] no versan sobre la falsedad o nulidad formal de éstos para todos sus efectos,..». restarles valor probatorio sino sobre aspectos sustanciales de Cas. N° 3892-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, los mismos que no pueden resolverse mediante una cuestión 03/01/2008, pp. 21398-21399. probatoria como la tacha...». Cas. N° 927-2005 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. Art. 302.- Conocimiento sobreviniente El Peruano, 30/01/2006, pp. 15326-15327. Excepcionalmente, cuando se tiene conocimiento de la causal de tacha u oposición con posterioridad al Art. 301.- Tramitación plazo para interponerla, se informará al Juez, por La tacha u oposición contra los medios probatorios escrito, acompañando el documento que lo se interponen en el plazo que establece cada vía sustente. El Juez, sin otro trámite que el procedimental, contado desde notificada la conocimiento a la otra parte, apreciará el hecho al resolución que los tiene por ofrecidos, precisándose momento de sentenciar. con claridad los fundamentos en que se sustentan y CONCORDANCIAS: acompañándose la prueba respectiva. La absolución CPC: Art. 50, 300, 301, 303, 304, 553; LPT: Art. 44. debe hacerse de la misma manera y en el mismo plazo, anexándose los medios probatorios Art. 303.- Tacha de testigos Además de los casos correspondientes. previstos en el Artículo 229°, los testigos pueden ser La tacha, la oposición o sus absoluciones, que no tachados por las causales previstas en los artículos cumplan con los requisitos indicados, serán 305° y 307° de este Código, en cuanto sean perti- declaradas inadmisibles de plano por el Juez en nentes. decisión inimpugnable. Estos requisitos no se exigen a las absoluciones realizadas en el proceso CONCORDANCIAS: sumarísimo. La actuación de los medios probatorios CPC: Art. 222, 229, 300, 301, 302, 304, 305. 307; C. de PP: se realiza en la Audiencia de Pruebas, iniciándose Art. 156. ésta por la actuación de las cuestiones probatorias. El medio probatorio cuestionado será actuado, sin Art. 304.- Multa perjuicio de que su eficacia sea resuelta en la Al litigante que maliciosamente formule tacha y sentencia, salvo decisión debidamente oposición, se le impondrá una multa no menor de fundamentada e inimpugnable.(*) tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de las costas y costos de su CONCORDANCIAS: tramitación. CPC: Art. 208, 300, 302, 303, 304, 478, 491, 553, 554, 701, 761, 783; CNA: Art. 169, 171; LPT: Art. 42, 43. CONCORDANCIAS: CPC: Art IV, 50 inc.5), 53, 109, 110, 410, 420. (*) Articulo modificado por la Única Disp. Modif. del Dec. Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. 519 Art. 305 ACTIVIDAD PROCESAL TITULO IX incursa en la causal de impedimento prevista en el inciso quinto del articulo trescientos cinco del (...) Código Procesal [Civil], razón IMPEDIMENTO, RECUSACIÓN, por la que el acto procesal de sentenciar en via de revisión carece de los requisitos indispensables para la obtención de su EXCUSACIÓN Y ABSTENCIÓN linalidad, por lo que deviene en nula, conforme a ia última parte del primer párrafo del articulo ciento setentiuno de! [...] Código Art. 305.- Causales de impedimento Procesal [Civil]...». Cas. N« 1214-03 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Su- El Juez se encuentra impedido de dirigir un prema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/04/2004, págs. proceso cuando: 11817-11818. 4. «... La impugnante cuestiona la intervención 1. Ha sido parte anteriormente en éste; del señor Vocal [...), refiriendo que por haber suscrito la anterior 1. El o su cónyuge o concubino, tiene pa- sentencia de vista que lúe declarada Nula por este Supremo Tribunal, se encontraba incurso en impedimento previsto en el rentesco dentro del cuarto grado de con- articulo trescientos cinco del Código Procesal Civil; sin embargo, sanguinidad, segundo de afinidad o de adopción la intervención previa del magistrado en una misma causa con alguna de las partes o con su representante configura causal de Impedimento cuando aquél conoció el o apoderado o con un Abogado que interviene en proceso en otra instancia, conforme lo regula el inciso quinto de la norma acotada, que no es el caso, pues el citado magistrado viene el proceso; conociendo nuevamente los autos sub materia como integrante del 2. El o su cónyuge o concubino, tiene el car- Colegiado en segunda instancia...». go de tutor o curador de cualquiera de las Cas. N8 2206-03 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte partes; Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/09/2004, págs. 12736-12737. 3. Ha recibido él o su cónyuge o concubino, beneficios, dádivas de alguna de las partes, Art. 306.- Trámite del impedimento El Juez que se antes o después de empezado el proceso, considere impedido remitirá el expediente a quien aunque ellos sean de escaso valor; o deba reemplazarlo. Si éste estima que los hechos 4. Ha conocido el proceso en otra instancia, expuestos por aquél no constituyen causal de salvo que haya realizado únicamente actos impedimento, remitirá el expediente al superior en procesales de mero trámite; o consulta, para que en el término de tres días y bajo 5. Ha fallado en otro proceso, en un inciden- responsabilidad, resuelva sin más trámite sobre su te o sobre el fondo de la materia, con el cual legalidad. Aceptado el impedimento se enviará el tiene conexión.(*) expediente al Juez que deba reemplazar al impedido; El impedimento previsto en la segunda causal en caso contrario, se devolverá al Juez que venía sólo se verifica cuando el abogado ya estaba conociendo. En las Cortes, el Juez que se considere ejerciendo el patrocinio de la causa. Está impedido informará a la respectiva Sala expresando prohibido al Abogado asumir una defensa que la causal invocada. La Sala resolverá, sin trámite, provoque el impedimento del Juez. (**) integrándose con el llamado por ley. Aceptada la CONCORDANCIAS: abstención, pasa el conocimiento del proceso al que CPC: Art. II, 50, 127, 306, 311, 312, 315; LOPJ: Art. 196 inc.2), corresponda. La resolución que resuelve la 303, 315; Ley 26872: Art. 23; D.S. 004-2005-JUS: Art. 16 abstención es inim-pugnable.(***) JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. «... Si bien el inciso segundo del artículo trescientos cinco aco CPC: Art. 305, 311, 312, 313, 324,408 ¡nc. 4); LOPJ: Art. 150, 263 tado [del C.P.C.] establece el impedimento del Juez cuando éste tiene parentesco, dentro del cuarto grado de consanguinidad y ¡nc. 6). segundo de afinidad, con el abogado que interviene en el proce JURISPRUDENCIA: so, también lo es que el parentesco en alusión no se extiende al 1. "El art. 306s del Código Adjetivo regula el trámite cuando el cónyuge o concubino de este último...». Juez se reconoce impedido de conocer un caso. En el articulo Cas. N» 328-03 / HUAURA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte bajo estudio se concede al juzgador la facultad de analizar las Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/05/2003, Dág. diversas causales de impedimento y si en ellas encuentra algún 10584. motivo que lo alcanza, surge en él el deber de excusarse de 2. «... El impedimento a que se refiere el inciso quinto seguir conociendo el caso; pero si el juzgador no encuentra del [...] articulo trescientos cinco ¡del C.P.C., sobre el motivo de Impedimento, las partes ni ningún otro Juez puede impedimento del Juez por haber conocido el proceso en otra instarlo a que se declare Impedido, pudiendo en todo caso hacer Instancia] está dirigido a los Jueces y no a los auxiliares uso de los recursos que la ley procesal íes concede". jurisdiccionales...». Cas. N» 26-04 / CERRO DE PASCO. SALA Cas. Ns 646-98-Lambayeque, El Peruano, 30-10-2000, p. 6421. CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/05/ 2005, págs. 14185-14186. 3. «... Cuando la doctora [...] Intervino como miembro integrante del Colegiado revisor para absolver el grado, ya había conocido del proceso como Juez de Primera Instancia, siendo ello asi, estaba (*) Inciso derogado por el art. 2 de la Ley N° 29057 del 29/06/2007. (**) Artículo modificado por el art. único de la Ley N° 28524 del 25/05/05. (***) Texto modificado según Art. 1o de la Ley N° 26634 del 23/06/1996. 520 IMPEDIMENTO, RECUSACIÓN, EXCUSACIÓN Y ABSTENCIÓN Art. 310 Art. 307.- Causales de recusación se sustente en documento fehaciente y sea Las partes pueden solicitar que el Juez se propuesta dentro del plazo para la contradicción. No aparte del proceso cuando: se admitirá segunda recusación contra el mismo 1. Es amigo íntimo o enemigo manifiesto de Juez en el mismo proceso, excepto si se acompaña cualquiera de las partes, demostrado por hechos documento fehaciente que pruebe la causal. En inequívocos. ningún caso se puede recusar por tercera vez al 2. el o su cónyuge o concubino o su parien- mismo Juez en el mismo proceso.(*) te en la línea directa o en la línea colateral hasta CONCORDANCIAS: el segundo grado, primero de afinidad o CPC: Art. 7, 36, 38, 39, 40, 41, 43, 151, 289, 297, 307, 310, 311, adoptado, tienen relaciones de crédito con 324, 700, 761; LOPJ: Art. 163. alguna de las partes; salvo que se trate de JURISPRUDENCIA: persona de derecho de servicio público; 1. «... No puede limitarse el derecho de recusar que tienen los 3. El o su cónyuge o concubino, son dona- justiciables, toda vez que tratándose de procesos ejecutivos el tarios, empleadores o presuntos herederos de articulo setecientos uno del Código Procesal Civil prevé la exis- alguna de las partes; tencia de una audiencia única que se rige bajo las regías del 4. Haya intervenido en el proceso como apo- proceso sumarísímo, en la que existe una etapa de conciliación de acuerdo al articulo quinientos clncuenticlnco del citado Códi- derado, miembro del Ministerio Público, perito, go; por ende la Improcedencia de la recusación en procesos testigo o defensor; cuyo trámite no prevea audiencia de conciliación a que se 5. Tiene interés directo o indirecto en el re- refiere el artículo trescientos nueve del Código Procesal Civil, sultado del proceso; y no es aplicable a los procesos ejecutivos que si [sic -léase que sí-] considera la realización de dicha audiencia, debiéndose 6. Exista proceso vigente entre él o su cón- entender además que la recusación en este tipo de procesos yuge o concubino con cualquiera de las partes, procede en todas las instancias de acuerdo a lo dispuesto en el siempre que no sea promovido con artículo trescientos once del Código Adjetivo [C.P.C.J [...]. [...] posterioridad al inicio del proceso. Que, en consecuencia, se ha Incurrido en causal de nulidad [...] por cuanto se ha rechazado la recusación sustentándose en CONCORDANCIAS: una causal de Improcedencia no establecida en la CPC: Art. II, IV, 50,303,308 al 312, 314, 315, 316, 324; C. de PP: ley...» Cas. Ns 2035-99 / CAÑETE. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL (Corte Suprema de Justicia). Art. 29; LOPJ: Art. 196 ¡ncs. 2), 7); Ley 26872: Art. 23; Ley Pub. en El Peruano el 30/04/2003, págs. 10467-10468. 27444: Art. 88;D.S. 004-2005-JUS: Art.16 JURISPRUDENCIA: Art. 310.- Formulación y trámite de la recusación La 1. «... El inciso 1) del artículo 307 del Código Adjetivo [C.P.C.] recusación se formulará ante el Juez o la Sala que establece que las partes pueden solicitar [vía recusación] que el conoce el proceso, fundamentando la causal Juez se aparte del proceso cuando se demuestre por hechos alegada. En el mismo escrito se ofrecerán los inequívocos que es amigo íntimo o enemigo manifiesto 'de cual- quiera de las partes', no existiendo referencia! [sic -léase refe- medios probatorios, excepto la declaración del rencia-] alguna en la glosada norma adjetiva a la amistad o recusado, que es improcedente. enemistad con representantes de personas jurídicas. ..». Cas. Cuando el Juez recusado acepta la procedencia de la N° 1121-07 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/10/2007, pp. 20647-20648. causal, debe excusarse de seguir interviniendo a través de resolución fundamentada, ordenando el Art. 308.- Oportunidad de la recusación envío del expediente a quien deba reemplazarlo. Si Sólo puede formularse recusación hasta antes del no acepta la recusación, emitirá informe motivado y saneamiento procesal. Después de éste, se admitirá formará cuaderno enviándolo al Juez que únicamente por causal so-breviniente.O corresponda conocer, con citación a las partes. El CONCORDANCIAS: trámite de la recusación no suspende el proceso CPC: Art. 307, 309, 310, 311, 312, 314, 315, 316, 468. principal, pero el recusado deberá abstenerse de expedir cualquier resolución que ponga fin al Art. 309.- Improcedencia de la recusación No proceso. El Juez a quien se remite el cuaderno son recusables: tramitará y resolverá la recusación conforme a lo 1. Los Jueces que conocen del trámite de la previsto en el Artículo 754° en lo que corresponda. recusación; Su decisión es inimpugnable. Interpuesta recusación 2. Los Jueces comisionados y quienes contra un Juez de órgano jurisdiccional colegiado, deben dirimir conflictos de competencia; y se procede en la forma descrita en el párrafo 3. Los Jueces que conocen de los procesos anterior. Sin embargo, la recusación será resuelta no contenciosos. por los Excepcionalmente, en el proceso ejecutivo procederá recusación siempre que la causal (*) Articulo modificado por la Única Dlsp. Modif. del Di Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. 521 Art. 311 ACTIVIDAD PROCESAL otros integrantes de la Sala, sin necesidad de Art. 313.- Abstención por decoro integración, debiéndose llamar a otro Juez sólo en Cuando se presentan motivos que perturban la caso de discordia. función del Juez, éste, por decoro o delicadeza, CONCORDANCIAS: puede abstenerse mediante resolución debidamente CPC: Art. 307, 308, 309, 311, 312, 314, 315, 754; LOPJ: Art. 150. fundamentada, remitiendo el expediente al Juez que debe conocer de su trámite. JURISPRUDENCIA: Si el Juez a quien se remiten los autos considera 1. "El Juez recusado debe de abstenerse de expedir resolución que ponga término al proceso en cuanto no se resuelva la recusación que los fundamentos expuestos no justifican la formulada por una de las partes procesales en su contra; separación del proceso, seguirá el trámite previsto ocurriéndose en causal de nulidad cuando se actúa contraria- en el Artículo 306°. mente a la forma indicada". Cas. Ne912-95-Lambayeque, AUSEJO GUTIÉRREZ, Mauro, CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA en Casación, p. 142. CPC: Art. 305, 306, 311; LOPJ: Art. 150; Ley 26872: Art. 23. Art. 311.- Impedimento, recusación y abstención Las JURISPRUDENCIA: 1. «... El solo hecho de haber compartido un inmueble con el letrado causales de impedimento y recusación se aplican a [...], lo cual ha sido reconocido por el propio Vocal [...], no puede los Jueces de todas las instancias y a los de la Sala dar lugar a la abstención del mismo por decoro o delicadeza, ya de Casación. El Juez a quien le afecte alguna causal que no se ha acreditado que tengan vínculo de orden profesional ni de otro t.po que perturbe la función de; mac.straco...». Cas. de impedimento, deberá abstenerse y declararse im- N° 2786-2007 / LORETO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El pedido tan pronto como advierta la existencia de Peruano, 01/12/2008. pp. 23277-23278. ella. Art. 314.- Rechazo Hminar de la recusación CONCORDANCIAS: El pedido de recusación deberá rechazarse sin darle CPC: Art. 305, 307, 309, 313, 315, 316; Ley 26872: Art. 23. trámite en los siguientes casos: JURISPRUDENCIA: 1. Si en el escrito de recusación no se espe- 1. "Las causales de impedimento y recusación se cifica la causal invocada; establecen entre las partes y los jueces y no con los juzgados que éstos despachan, que son los órganos jurisdiccionales 2. Si la causal fuese manifiestamente impro- del poder judicial". Cas. N! 1828-96-Callao, El Peruano, 17-07- cedente; y 1998, p. 1465. 3. Si no se ofrecen los medios probatorios 2. "Las instituciones de la abstención y la recusación necesarios para acreditar la causal. tienen por objeto preservar la imparcialidad del Juez, distinguiéndose ambas figuras; en el primer caso, el Juez de CONCORDANCIAS: oficio debe Inhibirse de conocer el proceso; en el segundo CPC: Art. 289, 307, 308, 309, 310, 761. supuesto, son las partes quienes deben formular la recusación contra el juez para lo cual se debe tramitar un incidente en donde deben actuarse los medios probatorios a fin de acreditar la Art. 315.- Órganos auxiliares Los Auxiliares causal alegada". jurisdiccionales y los Órganos de auxilio judicial Cas. N91205-99-Lambayeque, El Peruano, 24-11-1999, p. 4170. pueden ser recusados por las causales contenidas 3. El hecho que el magistrado haya Integrado el colegiado que en los Artículos 305° y 307° que les sean aplicables. resolvió la queja de derecho, no constituye de modo alguno causal suficiente amparar la abstención. Asimismo, tienen el deber de abstenerse si se El conocer una queja no Implica conocer necesariamente el fon- encuentran afectados por alguna de las causales de do del asunto, desde que propiamente no se ha conocido del impedimento. proceso, sino que su participación ha obedecido al hecho mismo que por integrar un colegiado, este ha procedido a declarar la La recusación se formulará ante el Juez o la Sala procedencia del recurso de apelación, esto el, que su Interven- respectiva, debiendo tramitarse conforme a lo ción solo se ha limitado a la calificación del recurso, sin que ello dispuesto en el Artículo 310°, en lo que fuera Implique conocer del proceso. aplicable. Si se ampara la recusación, el auxiliar de Los hechos no deben ser calificados como inhibición sino dan lugar a la abstención. justicia debe ser reemplazado por el que sea Exp.: 1311-2002, 3ra. Sala Civil de Lima, 11/10/02 (LEDESMA nombrado en la misma resolución, la que es NARVÁEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, inimpugnable. 2005, T. 6, p. 539). CONCORDANCIAS: Art. 312.- Recusación por impedimento CPC: Art. 54, 55, 305, 307, 310; LOPJ: Art 269, 281. El Juez que no cumple con su deber de abstención por causal de impedimento, puede ser recusado por Art. 316.- Sanción al recusante Cuando un pedido de cualquiera de las partes. recusación se desestima, el Juez puede condenar al recusante a pagar una multa no menor de tres ni CONCORDANCIAS: mayor de diez Unidades de Referencia Procesal, sin CPC: Art. 305, 307, 311; LOPJ: Art. 18; Ley 27444: Art. 91. perjuicio de la condena por las costas y los costos JURISPRUDENCIA: del trámite de la recusación. 1. "El art. 3128 del Código Adjetivo regula el tramite del impedimento cuando el juzgador no cumple con su deber de CONCORDANCIAS: abstención, quedando en la parte Interesada la carga de hacer CPC: Art. IV, 53,109, 110, 307, 420; LOPJ: Art. 9. uso del instituto (recusación por Impedimento) y si no recurre a él, y con la oportunidad debida, el Juez queda habilitado para conocer el proceso". Cas. N8 646-98-Lambayeque, El Peruano, 30-10-2000, p. 6421. 522 INTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN Y CONCLUSIÓN DEL PROCESO Art. 319 derechos expectaticios que pudieran corresponder a uno de los TITULO X cónyuges, sujetando su realización sólo en caso que se liquide la INTERRUPCIÓN, SUSPENSIÓN Y sociedad de gananciales por cualquiera de las causales con- templadas en el articulo trescientos dieciocho del Código Civil; en Y CONCLUSIÓN DEL PROCESO consecuencia, sin negar la calidad de patrimonio autónomo que detenta dicha sociedad, este Colegiado estima que sí es factible Art. 317.- Interrupción del plazo o diferlmlento del término para que el acreedor pueda solicitar y obtener una medida cautelar que realizar un acto procesal afecte el Inmueble de propiedad de una sociedad conyugal que integra su deudor, y siendo así, aún [sic] en el supuesto que se La declaración de interrupción tiene por efecto cortar el considere que la demandante [...] Interponga tercería en nombre de plazo o diferir el término para realizar un acto procesal, la sociedad conyugal que Integra con su esposo [...], aquella produciendo la ineficacia de la fracción del plazo o tampoco podría prosperar...». Cas. N= 1928-06/AYACUCHO. SALA difiriendo el término transcurrido. La interrupción será CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/07/2007, pp. 19863-19866. 2. «... El hecho que el derecho expectatlcio de cada cónyuge sobre declarada por el Juez en resolución inimpugnable, de los bienes de la sociedad conyugal pueda ser materia de embar oficio o a pedido de parte, sustentándola en la go u otra afectación [...] ha sido un tema que, al no estar regu ocurrencia de un hecho imprevisto o que siendo previ- lado en una norma especifica de nuestro ordenamiento civil, ha sible es inevitable. dado lugar a que se traslade el debate a nivel doctrinarlo y JURISPRUDENCIA!, con posiciones a favor y en contra, El plazo para solicitar la declaración de interrupción ubicándose vence al tercer día de cesado el hecho interruptivo. dentro de este último [sic -léase dentro de esta última-] a aque CONCORDANCIAS: llos que [...] sostienen que la sociedad conyugal no constituye una sociedad civil conformada por acciones sino un patrimonio CPC: Art. 121, 146, 147, 349. autónomo, de allí -señalan- que no se pueqa referir a la existen JURISPRUDENCIA: cia de 'derechos y acciones' que correspondan individualmente a cada uno de sus integrantes. Pero así como esta posición, 1. Conforme ai articulo 3 dei Código de Procedimientos Penales se existe también una favorable, sustentada en los 'derechos deberá suspender la tramitación civil, siempre que se juzgue que la expectaticios' que corresponderían a cada cónyuge una vez li sentencia penal puede influir en la que debe dictarse en lo civil. quidada la sociedad conyugal; es decir, lo que se afecta son Eüo implica que culminado el proceso penal, el juez civil ai retomar el derechos que pueden concretarse en el futuro (lo que la ley no proceso debe contar con elementos objetivos para discernir el caso prohibe) y que sólo pueden ser detentados materialmente una que se propone. vez disuelta la sociedad de gananciales. [...] Que, siendo aque SI ya quedó establecida con sentencia penal condenatoria los actos llos derechos futuros los que se pretende asegurar [...] esta po ¡lícitos, la solicitud de suspensión del proceso carece de virtualidad, nencia adopta la posición favorable a la afectación de los dere contando el juez con elementos suficientes para formar su chos [...] expectatlcios que pudieran corresponder a uno de los convicción al momento de sentenciar. Exp.: 1282-2002, 3ra. Sala cónyuges, sujetando su realización sólo en caso que se liquide Civil de Lima, 09/10/02 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, la sociedad de gananciales por cualquiera de las causales con JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. 496). templadas en el artículo 318 del Código Civil o en la Ley [Gene ral] del Sistema Concursal...». Art. 318.- Suspensión del proceso o del acto procesal La Cas. N° 4471-2007/AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El suspensión es la inutilización de un período de tiempo Peruano, 03/09/2008, pp. 22954-22955. 3. «... Este Supremo Tribunal considera que a fin de no vulnerar el del proceso o de una parte del plazo concedido para la derecho crediticio de la entidad demandada a cobrar su acreencia realización de un acto procesal. objeto de la medida cautelar, [...] se ha adoptado la posición favorable a la afectación de los derechos expectatlcios que pu CONCORDANCIAS: dieran corresponder a uno de los cónyuges, sujetando su reali CPC: Art. 79, 106, 121, 146, 157, 319, 320, 368, 393, 405, 451, zación sólo en caso que se liquide la sociedad de gananciales 456, 536, 756; C. de PP: Art. 264, 267. por cualquiera de las causales contempladas en el artículo tres cientos dieciocho del Código Civil; en consecuencia, sin negar la JURISPRUDENCIA: calidad de patrimonio autónomo que detenta dicha sociedad, 1. «... Cabe señalar la posibilidad de afectar un bien conyugal por estima que si es factible [sic -léase que si es factible-] que el deudas propias de uno de sus Integrantes para su posterior remate acreedor agraviado con la disminución del patrimonio (futuro) de en la parte que a éste le correspondería en caso de liquidación, ha su deudor pueda solicitar la ineficacia del acto gratuito que ce sido un tema que, al no estar regulado en una norma especifica de lebró, conjuntamente con su esposa, respecto del bien pertene nuestro ordenamiento civil, ha dado lugar a que se traslade el debate ciente a la sociedad conyugal; por lo que corresponde amparar a nivel doctrinario y JURISPRUDENCIAl, con posiciones a favor y en la presente demanda de tercería de propiedad sólo en lo que contra, ubicándose dentro de este último [sic -léase dentro de esta respecta al cincuenta por ciento de los derechos y acciones que última-] a aquellos que sostienen que la sociedad conyugal no posee [la cónyuge] [...] sobre el inmueble materia de litis...». constituye una sociedad civil conformada por acciones sino un Cas. N" 360-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El patrimonio autónomo, de allí -señalan- que no se pueda referir a la Peruano, 02/12/2008, pp. 23544-23545. existencia de 'derechos y acciones' que correspondan Individualmente a cada uno de sus Integrantes. Pero asi como esta Art, 319.- Suspensión convencional La suspensión acordada posición, existe también una favorable, sustentada en los 'derechos expectatlcios' que corresponderían a cada cónyuge una vez por las partes requiere aprobación judicial. Se concede liquidada la sociedad conyuga!; es decir, lo que se afecta son sólo una vez por instancia y no puede ser mayor de dos derechos que pueden concretarse en el futuro (lo que la ley no meses en cada caso. prohibe) y que sólo pueden ser detentados materialmente una vez disuelta la sociedad de gananciales, siendo aquellos derechos futuros CONCORDANCIAS: CPC: los que se pretende asegurar; [...] atendiendo a las consideraciones Art. 146, 318. expuestas, este Supremo Tribunal [...] ha adoptado la posición favorable a la afectación de los JURISPRUDENCIA: 1.«... Según lo apreciado en el acta de audiencia única [...], la a-quo aprueba la suspensión convencional del proceso, mediante la suscripción de la citada acta, cuya decisión tiene efectos de un auto resolutivo, conforme al articulo 122 [...] del Código Adjetivo acotado [C.P.C.]; por ende, no es necesario emitir dicha 523 Art. 320 ACTIVIDAD PROCESAL aprobación mediante un auto expreso e independiente, lo que no zo concedido conforme al Artículo 451°, en los exige el articulo 319 del Código Procesal Civil...». Cas. N° 713-2008 / ICA. SALA CIVILPERMANENTE. El Peruano casos que así corresponda; 03/09/2008, pág. 22906. 5. El Juez declara la caducidad de derecho; 5. El demandante se desiste del proceso o de Art. 320 .- Suspensión legal v judicial Se puede la pretensión; declarar la suspensión del proceso, de oficio o a 6. Sobreviene consolidación en los derechos pedido de parte, en los casos previstos legalmente, y de los litigantes; o cuando a criterio del Juez sea necesario. 7. En los demás casos previstos en las dis- CONCORDANCIAS: posiciones legales. CPC: Art. 40,42, 79,95,103,106,146,157 inc. 7), 318, 368,393, Las costas y costos del proceso se fijan 405, 451, 456, 536, 756; C. de PP: Art. 264, 267; LGSC: Art. 9; atendiendo a la institución acogida y a la parte D.Leg. 845: Art. 2. que dio motivo a la declaración de conclusión. JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. "La legislación vigente no prevé la suspensión del proceso de CC: Art. 1300, 1301, 2003, 2004, 2006; CPC: Art. III, 2, 27, 121, desalojo por ocupación precaria ni a pedido de parte ni de oficio 157 ¡nc. 7), 340, 343, 344, 346, 351, 451 inc. 5), 465, 467, 474, por el juez, por el hecho de que la demandada interponga de manda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra la senten 531; C.P.Cnst.: Art. 44, 47; LGS: Art. 195. cia emitida en proceso de nulidad de acto jurídico que declaró JURISPRUDENCIA: nulo el título de propiedad de la demandada". 1. «... La declaración de abandono del proceso o perención [de la Cas. N» 157-2000-Santa, El Peruano, 01-10-2002, p. 8808. Instancia] es uno de los modos de terminación del proceso, sin 2. "La legislación vigente no prevé la suspensión del proceso de pronunciamiento sobre el fondo, según lo prescribe el artículo desalojo por ocupación precaria ni a pedido de parte ni de oficio 321 inciso 3° del Código Procesal Civil...». por el juez, por el hecho de que la demandada interponga de manda de nulidad de cosa juzgada fraudulenta contra la senten Cas. N" 4941-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. cia emitida en proceso de nulidad de acto jurídico que declaró El Peruano, 03/09/2008, pp. 22944-22945. nulo el título de propiedad de la demandada". 2. «... De conformidad con el artículo trescientos veintiuno inciso Cas. Ns 157-2000 - Santa, El Peruano, 31-05-2002, p. 8808. primero del Código Procesal Civil: 'Concluye el proceso sin de 3. "La suspensión es un acto procesal que puede ser de carácter claración sobre el fondo cuando: Se sustrae la pretensión del legal o judicial, cuyo efecto consiste en suspender el iter o con ámbito jurisdiccional'; [...] se entiende por sustracción de la materia tinuación de los actos procesales mientras se da la circunstancia a una situación de hecho derivada de la naturaleza de las cosas, que amerita la suspensión". en virtud del cual el proceso de pronto carece de un elemento Cas. Ns2897-2000-Lambayeque, El Peruano, 05-11-2001, p. 7983. esencial lo cual produce que carezca de objeto que el Órgano 4. "El Juez puede suspender la tramitación civil, cuando en el mis Jurisdiccional emita pronunciamiento sobre el fondo de la mate mo aparezcan indicios razonables de la comisión de un delito; ria controvertida; [...] ésta [slc] sustracción de la materia puede suspensión que la hará siempre que juzgue que la sentencia darse por diversos motivos, presentándose uno de ellos cuando penal puede Influir en la que debe dictarse sobre el pleito civil; lo que se peticiona judicialmente a la parte demandada es satis en ei caso de autos no se advierte que para la citada suspen fecha [slc -léase es satisfecho-] de modo completo antes de que sión, el proceso penal del cual se encuentra Inmerso el deman se dicte sentencia firme en el proceso; no teniendo asi el Poder dante deba de haber concluido; por lo que la interpretación a la Judicial nada que ordenar al demandado que cumpla, puesto que ha arribado la Sala Superior, deviene en errónea, sin embar que éste ya lo ha cumplido...». go, ello no acarrea una Infracción al debido proceso, puesto lo Cas. N° 1580-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El que pretendía la Sala era señalar que no resulta suficiente para Peruano, 31/05/2007, pp. 19599-19600. la suspensión de un proceso civil, la existencia de un proceso en 3. «... De acuerdo al articulo 321 Inciso 1 del Código Procesal Civil, trámite. De otro lado, es preciso señalar que el proceso penal concluye el proceso sin declaración sobre el fondo cuando se que viene siguiendo el recurrente no procede de la substancia sustrae la pretensión del ámbito jurisdiccional, esto es, cuando ción del presente proceso civil sobre tercería, supuesto que debe la materia que involucra a las partes deja de ser litigiosa por darse para la aplicación del artículo tercero del Código de Pro alguna razón ajena al proceso y a ellas mismas, por lo tanto la cedimientos Penales, sino que más bien el mismo se ha origina transacción extrajudlcial en referencia no encaja bajo esta figura do por una denuncia penal realizada por el Banco de Crédito del procesal...». Perú, fuera del proceso; siendo así el recurso debe ser declara Cas. N° 3284-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El do Infundado". Peruano, 30/09/2008, pág. 23177. Cas. N° 1790-2003 Arequipa, publicada el 30-09-2004, Revista Peruana de JURISPRUDENCIA, H° 77, Año 10, p. 76. Art. 322 ■- Conclusión del proceso con declaración sobre el fondo Art. 321 .- Conclusión del proceso sin declaración Concluye el proceso con declaración sobre el fondo sobre el fondo cuando: Concluye el proceso sin declaración sobre el fondo 1. El Juez declara en definitiva fundada o cuando: infundada la demanda; 1. Se sustrae la pretensión del ámbito juris- 2. Las partes concillan; diccional; 3. El demandado reconoce la demanda o se 2. Por disposición legal el conflicto de inte- allana al petitorio; reses deja de ser un caso justiciable; 4. Las partes transigen; o 3. Se declara el abandono del proceso; 5. El demandante renuncia al derecho que 4. Queda consentida la resolución que am- sustenta su pretensión. para alguna excepción o defensa previa sin que el demandante haya cumplido con sanear la CONCORDANCIAS: relación procesal dentro del pla- CC: Art. 1302 al 1312; CPC: Art. 121, 157 ¡nc. 7), 327, 328, 330, 333, 334, 337, 451, 470, 474; LOPJ: Art. 24; LGS: Art. 195. 524 FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO Alt 327 TITULO XI Art. 325.- Requisitos de fondo de la conciliaci ón El Juez FORMAS ESPECIALES DE aprobará la conciliación que trate sobre derechos disponibles, siempre que el acuerdo se adecué a la CONCLUSIÓN DEL PROCESO naturaleza jurídica del derecho en litigio. Capítulo I CONCORDANCIAS: CC: Art. 346, 356; CPC: Art. 323, 324, 326 al 329, 336, 469; LOPJ: Conciliación Art. 1, 6, 16; LPT: Art. 66. Aft. 323.- Oportunidad de la conciliación Las partes pueden JURISPRUDENCIA: conciliar su conflicto de intereses en cualquier estado 1. Resulta un exceso del Juez proponer como fórmula conciliatoria que el demandado desocupe el predio después de siete meses de del proceso, siempre que no se haya expedido sentencia Iniciada la demanda y sancionar al actor con una multa por no en segunda instancia. haber aceptado la fórmula, máxime si el inquillno no se hallaba al día en el pago de renta. CONCORDANCIAS: Exp. N8 21-95, 2* Sala, Ejecutoria. 21-07-95 (LEDESMA CC: Art. 356; CPC: Art. III, X, 322 inc. 2), 324 al 329, 415, 442, NARVÁEZ, Marianella, Ejecutorias, Lima 1995, T. 2, p. 294). 469, 526; C. de PP: Art. 306, 308; CNA: Art. 171; LOPJ: Art. 64, 66, 288; LGA: Art. 34 inc. 4), 41; LPT: Art. 45, 68, 102,103; Ley Art. 326.- Derogado D. Lea. 1070. 28/06/08. 26872: Art. 1 y ss.; D.S. 004-2005-JUS: Art. 6. Presentes las partes, o sus apoderados o representantes con capacidad para ello, el Juez escuchará por su orden las JURISPRUDENCIA: razones que expongan. De inmediato propondrá la fórmula 1. «... La conciliación puede lograse [sic -léase puede lograrse-] de conciliación que su prudente arbitrio le aconseje. mediante un reconocimiento por parle del actor que evite el pro También puede disponer la suspensión de la audiencia y su ceso [...] mediante un acuerdo de partes que lo haga Innecesa rio, esto es mediante una transacción, o porque el demandado posterior reanudación dentro de un plazo no mayor de diez comprende que el actor tiene razón. La doctrina llama a esas días. Si la fórmula conciliatoria fuese aceptada, se anotará formas de resolver el proceso actos de auto composición [sic]. en el Libro de Conciliaciones que cada Órgano Jurisdic- Cuando en nuestro régimen se habla de la necesidad de la cional llevará al efecto, dejándose constancia en el ex- conciliación, como requisito previo al proceso, se tiene en cuen pediente. Si la propuesta no es aceptada, se extenderá acta ta la posibilidad de la transacción. En consecuencia la concilia describiéndose la fórmula planteada, mencionándose ción es el género y la transacción es la especie, pues siempre además la parte que no prestó su conformidad a la misma. que se transa [sic] se concilla...». Si la sentencia otorga igual o menor derecho que el que se Cas. N° 1463-2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. El propuso en la conciliación y fue rechazado, se le impone al Peruano, 01/12/2008, pp. 23409-23410. que lo rechazó una multa no menor de dos ni mayor de diez 2. «... El conciliador [extrajudicial] es un mero espectador cuya función es propiciar el proceso de comunicación entre las partes Unidades de Referencia Procesal, salvo que se trate de y, eventualmente, proponer fórmulas conciliatorias pero no obli proceso de alimentos, en cuyo caso el Juez puede reducir la gatorias; por tanto, carece de poder de decisión para que, en multa en atención al monto demandado y al que se ordena forma unilateral, altere el sentido del acta de conciliación pagar en sentencia.(**) [extrajudicial] que contiene el acuerdo adoptado por exclusiva CONCORDANCIAS: voluntad de las partes...». Cas. N° 4031-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El CC: Art. 346, 356; CPC: Art. IV, 58, 61, 62, 63, 68, 323, 324, 325, Peruano, 31/03/2008, pp. 21688-21689. 327, 328, 329, 336, 420, 446 inc.2), 10), 451, 469, 470, 471, 473, 493 3. «... Cuando en las contrataciones con el Estado se Incorpora una íncs.2), 3), 526, 555; CNA: Art. 171,173; LOPJ: Art. 66, 185; LPT: cláusula estableciendo como vías de solución de conflictos la con Art. 45. ciliación o el arbitraje, no debe entenderse que aquellas son alter nativas y excluyentes entre sí, esto es, que al optar por la conci liación ya no cabe recurrir al arbitraje, sino que debe entenderse Art. 327.- Conciliación v proceso Si habiendo proceso que la vía arbitral se encuentra subordinada al caso que la conci abierto, las partes concillan fuera de éste, presentarán liación no pudiera concretarse o lo tuera parcialmente...». con un escrito el Acta de Conciliación respectiva, ex- Cas. N° 3084-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, pedida por un Centro de Conciliación Extra-judicial. 02/10/2007, pp. 20664-20665. Presentada por las partes el acta de conciliación, el Art. 324.- Formalidad de la conciliaci ón La conciliación se Juez la aprobará previa verificación del requisito llevará a cabo ante un Centro de Conciliación elegido establecido en el artículo 325° y, declarará concluido el por las partes; no obstante, si ambas lo solicitan, puede proceso. Si la conciliación presentada al Juez es par- el Juez convocarla en cualquier etapa del proceso. cial, y ella recae sobre alguna de las pretensiones o se El Juez no es recusable por las manifestaciones que refiere a alguno o algunos de los litigantes, el proceso pudiera formular en esta audiencia.(*) continuará respecto de las pretensiones o de las personas no CONCORDANCIAS: CC: Art. 322,346,356,2030; CPC: Art. II, III, 309,323,325 al 329,469, 470, 491 inc.8), 526; LOPJ: Art. 64, 66,185,24ta D.F; LPT: Art. 66. (*) Articulo modificado por la Única Disp. Modif. del Dec. Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. (**) Articulo derogado por la Única Disp. Modif. del Dec. Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. 525 Art. 328 ACTIVIDAD PROCESAL afectadas. En este último caso, se tendrá en cuenta 2. «... Los requisitos del allanamiento son: a) debe ser expreso o lo normado sobre intervención de tercero.(*) explícito, preciso y categórico, según lo establece el primer pá rrafo del artículo 330 del Código Adjetivo [C.P.C.]; b) debe ser CONCORDANCIAS: incondicional, por tanto, es un acto puro y no se sujeta a condi CPC: Art. 97 al 108, 322 inc. 2), 323, 332 inc. 2), 446 inc.10), 451 ción alguna; c) debe ser oportuno, pues el demandado debe allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo inc. 5), 453 inc. 4), 469, 474, 493, 526; CNA: Art. 171; LGA: Art. a la sentencia, según el primer párrafo del artículo 331 del Có 41; LPT: Art. 45, 66, 103. digo Procesal Civil; d) debe ser total; por consiguiente, será eficaz en la medida que comprenda la integridad de la pretensión Art. 328.- Efectos de la conciliación del actor, salvo la excepción contenida en la parte m fine del La conciliación surte el mismo efecto que la artículo 331 del Código acotado; y, e) el allanamiento no debe estar afectado por ninguna causal de improcedencia contenida sentencia que tiene la autoridad de la cosa en el articulo 332 del mismo Código Procesal Civil...», juzgada. Cas. N° 2371-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El CONCORDANCIAS: Peruano, 31/01/2008, pp. 21467-21468. 3. «... El allanamiento regulado por el artículo 330 del Código Pro CPC: Art. 123, 322 inc. 2), 327,415, 446 inc. 10), 451 inc. 5), 453 cesal Civil constituye una institución procesal, unilateral, puro inc. 4), 469, 474, 493; CNA: Art. 171; LGA: Art. 41; LPT: Art. [slc] y simple, y por su propia naturaleza no admite condiciones 45, 103; D.S. 006-97-JUS: Art. 15. o modalidades, las que son propias de los actos bilaterales, pues requieren aceptación de ¡a contraparte y por tanto los al JURISPRUDENCIA: cances del allanamiento no pueden extenderse más allá de los 1. "El acuerdo conciliatorio conlra el cual se dirige la presente acción límites permitidos por la ley; es decir que, el allanamiento con de nulidad de cosa juzgada fraudulenta, tiene la calidad de una siste en el sometimiento a la pretensión del actor y sólo puede sentencia de conformidad con lo prescrito en el articulo trescien- tenerse como objeto las relaciones jurídicas disponibles; esto es tos veintiocho del Código Procesal Civil, en consecuencia es que aquéllas sean transigibles o renuncíables, y en general que posible su impugnación a través de la presente acción". CAS. [...] en aquellas no estuviera comprometido el orden público. Por N" 96-2000 Lambayeque, publicada el 13-07-2000, Diálogo tanto, estamos ante un acto jurídico procesal que importa la con la JURISPRUDENCIA - Cuadernos sumisión expresa a las pretensiones formuladas por la parte JURISPRUDENCIAles, W 44, Año 4, p. 25. contraria, ya sea en vía de acción o de reconvención. De manera Art. 329.- Derogado D. Leg. 1070.28/06/08. que [,„! quien se allana se somete a la pretensión planteada en La copia del acta del Libro de Conciliaciones, certificada su contra, abandonando, en consecuencia, toda oposición o por el Juez y expedida a solicitud del interesado, es defensa posible...». instrumento pleno para el ejercicio de los derechos allí Cas. H° 2371-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El contenidos, así como para su inscripción en el registro Peruano, 31/01/2008, pp. 21467-21468. que corresponda. (**) 4. «... El allanamiento [...] es el sometimiento del demandado...». Cas. H° 1811-2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008, pp. 23400- Capítulo II 23401. 5. «Las normas establecidas por el Código Procesal Allanamiento y Reconocimiento Civil son imperativas, en, atención a los principios de vinculación y de formalidad contenidos en el artículo IX del Título Preliminar Art. 330.- Allanamiento y Reconocimiento del mismo cuerpo normativo. (...) el allanamiento regulado por el articulo 330 del Código Procesal Civil constituye una El demandado puede expresamente allanarse o institución procesal, unilateral, puro y simple, y por su propia reconocer la demanda, legalizando su firma ante el naturaleza no admite condiciones o modalidades, las que son Auxiliar jurisdiccional. En el primer caso acepta la propias de los actos bilaterales, pues requieren aceptación de la pretensión dirigida contra él; en el segundo, además contraparte y por tanto los alcances del allanamiento no pueden extenderse más allá de los limites permitidos por la ley; es de aceptar la pretensión, admite la veracidad de los decir que, el allanamiento consiste en el sometimiento a la hechos expuestos en la demanda y los fundamentos pretensión del actor y solo puede tener como objeto las jurídicos de ésta. El reconocimiento se regula por lo relaciones jurídicas disponibles; esto es que aquéllas sean dispuesto para el allanamiento. transigibles o renuncíables, y en general que, en aquellas no estuviera comprometido el orden público. Por tanto, estamos CONCORDANCIAS: ante un acto jurídico procesal que importa la sumisión expresa CPC: Art. II, 68, 69, 75, 322 inc. 3), 332 inc. 3), 333, 413, 594. a las pretensiones formuladas por la parte contraria, ya sea en via de acción o de reconvención. De manera que, quien se allana JURISPRUDENCIA: se somete a la pretensión planteada en su contra, abandonando, 1. «... Conforme al artículo setentícinco de! Código Procesal Civil en consecuencia, toda oposición o defensa posible» se requiere otorgamiento de facultades especiales para realizar CAS. N°2371-2007-LIMA. 31/01/08. el allanamiento de la pretensión; tal otorgamiento se rige por el principio de literalidad...». Art. 331.- Oportunidad del allanamiento Cas. N° 2324-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El demandado puede allanarse a la demanda El Peruano, 02/10/2007, pp. 20762-20764. en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia. Procede el allanamiento respecto de alguna de las pretensiones demandadas. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 330,332,333,413. (*) Articulo modificado por la Única Disp. Modif. del Dec. Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. (**) Articulo derogado por la Única Disp. Derog. del Dec. Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. 526 FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO Art. 334 JURISPRUDENCIA: na de derecho público, salvo que su representante 1. «... Debe distinguirse la oportunidad del allanamiento como re tenga autorización expresa. quisito de eficacia del mismo, como se ha expuesto [al deber allanarse el demandado en cualquier estado del proceso, previo CONCORDANCIAS: a la sentencia] [...], con la oportunidad en que debe producirse, C: Art; CC: Art; CPC: Art. 50 inc. 5), 58, 69, 74, 75, 93,106,123, a fin de que pueda ampararse quien se allana en una exonera 190 inc. 2), 330, 331, 333, 344, 509. ción de costas y costos; esto es, que debe allanarse a la deman da dentro del plazo para contestaría, según la última parte del JURISPRUDENCIA: articulo 413 del Código Procesal Civil...». 1. «... El allanamiento en un litisconsorcio necesario tiene que Cas. N° 2371-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El darse de todos los que la [slc -léase de todos los que lo-] Peruano, 31/01/2008, pp. 21467-21468. integran...». Cas. N° 985-2007 / JUNÍN. SALA DE DERECHO 2. «... Los requisitos del allanamiento son: a) debe ser expreso o CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ explícito, preciso y categórico, según lo establece el primer pá 08/2007, pág. 20174. rrafo del articulo 330 del Código Adjetivo [C.P.C.]; b) debe ser 2. «... El curador procesal se extralimitó en las funciones Incondicional, por tanto, es un acto puro y no se sujeta a condi que le corresponden al allanarse a la pretensión del demandante, ción alguna; c) debe ser oportuno, pues el demandado debe por cuanto no existe norma alguna que lo faculte expresamente a allanarse a la demanda en cualquier estado del proceso, previo formular allanamiento; por tanto, éste resulta Improcedente. [,..] a la sentencia, según el primer párrafo del artículo 331 del Có Que, [...] la referida actuación del letrado mencionado [que ejerce la digo Procesal Civil; d) debe ser total; por consiguiente, será representación legal de la codemandada en calidad de curador eficaz en la medida que comprenda la Integridad de la pretensión procesal] no se condice con ei deber [sic] de veracidad, probidad, del actor, salvo la excepción contenida en la parte ¡n fine del lealtad y buena fe, a que está obligado por mandato del articulo artículo 331 dei Código acotado; y, e) el allanamiento no debe ciento nueve del Código Procesa! Civil, puesto que su actitud estar afectado por ninguna causal de improcedencia contenida implica una renuncia a la defensa de ios intereses de su en el artículo 332 del mismo Código Procesal Civil...». representada, aún antes de la actuación de los medios probatorios Cas. N° 2371-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El [...]; por consiguiente, [...] corresponde al Juez de la causa Peruano, 31/01/2008, pp. 21467-21468. determinar la sanción correspondiente al mencionado curador 3. «El artículo 331 del Código Procesal Civil regula la oportunidad procesal, al amparo de lo preceptuado en los artículos cincuenta y del allanamiento, indicando que el demandado puede altanarse a cincuenteno del Código Procesal Civil...». la demanda en cualquier estado de! proceso, previo a la senten Cas. N° 2324-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El cia, y respecto de alguna de las pretensiones demandadas. (...) Peruano, 02/10/2007, pp. 20762-20764. atendiendo a los fundamentos expuestos, se puede colegir que los requisitos del allanamiento son: a) debe ser expreso o explí Art. 333.- Efecto del allanamiento cito, preciso y categórico, según lo establece el primer párrafo del articulo 330 del código adjetivo; b) debe ser incondicional, Declarado el allanamiento, el Juez debe expedir por tanto, es un acto puro y no se sujeta a condición alguna; cj sentencia inmediata, salvo que éste no se refiera a debe ser oportuno, pues el demandado debe allanarse a la de todas las pretensiones demandadas. manda en cualquier estado del proceso, previo a la sentencia, según el primer párrafo del articulo 331 del Código Procesal CONCORDANCIAS: Civil; d) debe ser tota!; por consiguiente, será eficaz en la me CPC: Art. 322 Inc. 3), 330, 331, 413, 415; LOPJ: Art. 154; LPT: dida que comprenda la Integridad de la pretensión del actor, Art. 47 inc.4). salvo la excepción contenida en la parte ¡n fine del artículo 331 del código acotado; y, e) el allanamiento no debe estar afectado JURISPRUDENCIA: por alguna causal de improcedencia contenida en el artículo 332 1. «... El allanamiento importa la aceptación de la pretensión que se del mismo Código Procesal Civil». dirige contra quien lo formula, aceptación que sólo puede ser CAS. N° 2371-2007- LIMA. 31/01/08. estimada y resuelta por ei magistrado a cargo del proceso, previo sometimiento a! filtro de procedencia previsto en el articulo Art. 332.- Improcedencia del allanamiento El Juez trescientos treinta y dos del Código Procesal Civil. Sólo cuando el declara improcedente el allanamiento y ordena la allanamiento es amparado por el Juez, se da lugar a la conclusión continuación del proceso cuando: del proceso y a la expedición de la sentencia inmediata (salvo que la misma no se refiera a todas las pretensiones demandadas), en 1. El demandado no tiene capacidad para dis- cuyo momento quedara [sic -léase quedará-] establecido en el poner del derecho en conflicto; pronunciamiento quién es la parte vencida en el juicio, más aún si 2. El apoderado o representante del deman- la aceptación del allanamiento no Importa necesariamente que la demanda deba declararse fundada, pues el magistrado se dado carece de facultad para allanarse; encuentra obligado a emitir un juicio de fundabllidad acerca de la 3. Los hechos admitidos requieren ser pro- pretensión demandada...». Cas. N° 2976-06 / LIMA. SALA CIVIL bados por otros medios, además de la declaración TRANSITORIA. El Peruano, 03/01/2008, pp. 21326-21327. de parte; 4. El conflicto de intereses afecta el orden Capítulo III público o las buenas costumbres; Transacción judicial 5. El conflicto de intereses comprende dere- chos indisponibles; Art. 334.- Oportunidad de la transacción 6. Habiendo litisconsorcio necesario, el alla- En cualquier estado del proceso las partes pueden namiento no proviene de todos los demandados; transigir su conflicto de intereses, incluso durante el 7. Presume la existencia de fraude o dolo pro- trámite del recurso de casación y aun cuando la causa cesal; esté al voto o en discordia. 8. Advierte que la sentencia a dictarse va a CONCORDANCIAS: surtir efecto frente a tercero no emplazado; o CC: Art. 1302; CPC: Art. V, 322 ¡nc. 4), 335 al 339, 394,415, 446 1. El demandado es el Estado u otra perso- Inc. 10); LGS: Art. 139, 146; LGA: Art. 41, 118. 527 Art. 335 ACTIVIDAD PROCESAL JURISPRUDENCIA: Esta exigencia es aplicable también a la con- 1. «... La regulación de la transacción se encuentra prevista en el ciliación, al desistimiento de la pretensión y al del Código Civil (articulo 1302 y siguientes), de donde se establece que aquélla puede ser judicial (cuando hay un proceso en curso) proceso. o extrajudlcial (aunque de manera propia deberla denominarse CONCORDANCIAS: prejudicial, para abarcar sólo a la transacción celebrada cuando, habiendo un conflicto de intereses, aún no existe un proceso en CPC: Art. 325, 334, 335, 337, 341. curso)...». Cas. N° 1807-2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. Art. 337 .- Homologación de la transacción El Peruano, 31/03/2008, pp. 21702-21704. El Juez aprueba la transacción siempre que Art. 335.- Requisitos de la transacción La contenga concesiones recíprocas, verse sobre transacción judicial debe ser realizada únicamente derechos patrimoniales y no afecte el orden público por las partes o quienes en su nombre tengan o las buenas costumbres, y declara concluido el facultad expresa para hacerlo. Se presenta por proceso si alcanza a la totalidad de las pretensiones escrito, precisando su contenido y legalizando sus propuestas. Queda sin efecto toda decisión sobre el firmas ante el Secretario respectivo. fondo que no se encuentre firme. La transacción que Si habiendo proceso abierto las partes transigen pone fin al proceso tiene la autoridad de la cosa fuera de éste, presentarán el documento que juzgada. El incumplimiento de la transacción no contiene la transacción, legalizando sus firmas ante autoriza al perjudicado a solicitar la resolución de el Secretario respectivo en el escrito en que la ésta. Si la transacción recae sobre alguna de las acompañan, requisito que no será necesario cuando pretensiones propuestas o se relaciona con alguna de las personas, el proceso continuará respecto de la transacción conste en escritura pública o las pretensiones o personas no comprendidas en documento con firma legalizada. ella. En este último caso se tendrá en cuenta lo CONCORDANCIAS: normado sobre intervención de terceros. CC: Art. 1302,1303,1304,1305,1307,1312; CPC: Art. 57, 58,68, Con la transacción judicial no se puede crear, 75, 334, 336, 338. regular, modificar o extinguir relaciones materiales JURISPRUDENCIA: ajenas al proceso. 1. «... Para que exista transacción válida dentro del proceso se requiere de la concurrencia de los siguientes requisitos: a) Una CONCORDANCIAS: relación jurídica litigiosa preexistente; b) La Intención de las partes CC: Art. V, 219 inc. 8, 1302, 1303, 1304, 1305; CPC: Art. 97 al de componer el conflicto; y c) Las reciprocas concesiones de las 108,123, 322 inc.4), 334, 415, 446 inc.10), 451 inc.5), 453 inc. 4, partes...» 474; LGS: Art. 41, 118; LPT: Art. 23. Cas. N« 1409-2002 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 2/02/2004, pág. JURISPRUDENCIA: 11384. 1. «... Teniendo la transacción extrajudlcial el valor de cosa juzga 2. "El documento de transacción, por contener renuncia expresa de da, lo que Importa es que lo que aparece de dicha transacción los derechos de las partes que lo suscriben, debe reunir no sólo no puede ser revisado en sede judicial; resultando pues, un los requisitos que le son propios para su validez, sino además impedimento para que el Juez pueda pronunciarse sobre el fon los elementos suficientes que creen convicción en el juzgador do de la controversia...». respecto de la aceptación Indubitable de ambas partes de la Cas. N° 1811 -2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. renuncia que éstas efectúan". Ei Peruano, 01/12/2008, pp. 23400-23401. Cas. N* 3684-2001-Llma, El Peruano, 31-07-2002, p. 9035. 2. «... El Código Civil ha optado por regular la institución de la 3. "El documento de transacción, por contener renuncia expresa de transacción como una modalidad de extinguir obligaciones; los derechos de las partes que lo suscribe, debe reunir no sóio así los requisitos que le son propios para su validez, sino además lo señala el artículo 1302 del propio texto legal, el que en su los elementos suficientes que creen convicción en el juzgador párrafo final determina que 'la transacción tiene valor de cosa respecto de la aceptación indubitable de ambas partes de la juzgada'. [...] El mencionado articulo 1302 del Código Civil, con renuncia que éstas efectúan". cordado con el numeral 337 del Código Procesal Civil, que se Cas. Ns 3684-2001 - Lima, El Peruano, 31-07-2002, p. 9035. ñala que la transacción judicial que pone fin al proceso 4. "De los arts. 334g y 335» del Código Adjetivo se desprende que adquiere en cualquier estado del proceso las partes pueden transigir su conflicto de intereses, precisándose que si habiendo proceso la autoridad de cosa juzgada, permite afirmar que nuestro orde abierto las partes transigen fuera de éste, presentarán el docu namiento jurídico otorga a toda transacción (judicial o extrajudiclal) mento que contiene la transacción legalizando sus firmas ante el el valor de la cosa juzgada, lo cual impide que aquello que fue secretarlo respectivo en el escrito que la acompañan, requisito transigido, Inmutable conforme lo previene el articulo 123 ¡n fine, que no será necesario cuando la transacción conste en escritura del Código Adjetivo [C.P.C.], pueda ser revisado en sede judi pública o documento con la firma legalizada". cial...». Cas. Ns 1571-98-Tacna, El Peruano, 03-01-1999, p. 2335. Cas. N° 1811-2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. Ei Peruano, 01/12/2008, pp. 23400-23401. Art. 336 .- Transacción del Estado v otras personas de derecho público Art. 338.- Normatividad supletoria Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el En todo lo no previsto en este Capítulo, se aplican Ministerio Público, los órganos constitucionales las normas pertinentes del Código Civil. autónomos, los Gobiernos Regionales y Locales y CONCORDANCIAS: las universidades, sólo pueden transigir previa CC: Art. 1188, 1302 al 1312, 1455; CPC: Art 334. aprobación expresa de la autoridad o funcionario competente. 528 FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO Alt 344 Aft. 339.- Acto jurídico posterior a la sentencia Aunque Art. 342.- Oportunidad hubiera sentencia consentida o ejecutoriada, las partes El desistimiento del proceso o del acto procesal se pueden acordar condonar la obligación que ésta interpone antes que la situación procesal que se contiene, novarla, prorrogar el plazo para su renuncia haya producido efecto. El desistimiento de la cumplimiento, convenir una dación en pago y, en pretensión procede antes de que se expida sentencia general, celebrar cualquier acto jurídico destinado a en primera instancia, salvo que sea convencional. regular o modificar el cumplimiento de la sentencia. Sin CONCORDANCIAS: embargo, dicho acto jurídico no tiene la calidad de CPC: Art. 343, 344, 345; LPT: Art. 46. transacción ni produce los efectos de ésta. JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. "Es improcedente el desistimiento del recurso de apelación, si el CC: Art. 1265, 1266, 1277 al 1287,1312; CPC: Art. 334. desistimiento se ha efectuado luego de haberse realizado varios acios procesales en segunda Instancia, tales como el traslado de JURISPRUDENCIA: dicho recurso a las partes, ei señalamiento y vista de la causa, así 1. «... De conformidad con el artículo trescientos treintlnueve del como emisión de votos en discordia. El desistimiento debe inter Código Procesal Civil, el convenio que realicen las partes, en ponerse antes que la situación procesal produzca efecto". momento posterior al pronunciamiento de una sentencia que Cas. N9 1331-99-Tacna, El Peruano, 24-11-1999, p. 4171. queda firme, regulando o modificando el cumplimiento del fallo 2. Si bien la parte demandada Interpuso la excepción de convenio definitivo no configura una transacción; por lo que no se altera arbitral, en fecha posterior ambas partes presentaron el escrito lo resuelto, conservando la calidad de cosa juzgada, incidiendo donde la demandada se desistía de la excepción; a pesar de ello tan sólo en su consumación material o ejecución, es decir, lo la Sala resuelve sin pronunciarse por el desistimiento y sin tener que las partes convengan podrá modificar el mandato judicial, en cuenta que cuando se presenta el desistimiento de algún acto pero la sentencia como acto permanecerá inalterable...» procesal, en este caso de un medio de defensa, la consecuencia Cas. N9 2154-03 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema inmediata de ello es dejar sin efecto la situación procesal favo de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/03/2004, págs. 11792- rable a su titular. 11793. Cas. Ns 2476-2000-Uma, 11-01-01 {Revista Peruana de 2. El acuerdo de que arribaron las partes después de la sentencia JURISPRUDENCIA. Trujillo 2001, N9 9, p. 123). puede ser dejada sin efecto en forma unilateral, por el solo mérito de no cumplirse con cierta formalidad, máxime si la otra parte Art. 343.- Desistimiento del proceso o del acto pro cesal cumplió con lo pactado. Exp. Ns 292-97, Lima, 05-11-97 (Gaceta Jurídica. Lima 1998, T. 60, El desistimiento del proceso lo da por concluido sin p. 13-B). afectar la pretensión. Cuando se formula después de notificada la demanda, requiere la conformidad del demandado expresada dentro de tercer día de Capítulo IV notificado, o en su rebeldía. Si hubiera oposición, el de- Desistimiento sistimiento carecerá de eficacia, debiendo continuar el proceso. Art. 340.- Clases de desistimiento El El desistimiento de algún acto procesal, sea medio desistimiento puede ser: impugnatorio, medio de defensa u otro, deja sin efecto 1. Del proceso o de algún acto procesal; y la situación procesal favorable a su titular. Si el 2. De la pretensión. desistimiento es de un medio impugnatorio, su efecto CONCORDANCIAS: es dejar firme el acto impugnado, salvo que se hubiera CPC: Art. 321 inc. 6), 341, 343, 344, 345, 416; LOPJ: Art. 84, 88, 89, interpuesto adhesión. 90; LGS: Art. 43, 139, 146, 195; LGA: Art. 43; LPT: Art. 46; Ley CONCORDANCIAS: 27444: Art. 189, 190. CC: Art. 1997 ¡nc. 2); CPC: Art. 321 inc. 6), 342, 349, 446 ¡nc. 9), JURISPRUDENCIA: 451 inc.5), 453 ¡nc.3), 474; LPT: Art. 46. 1. «... El desistimiento [de la pretensión] [...] es el abandono del JURISPRUDENCIA: actor, un acto abdicativo de la pretensión...». Cas. N° 1811- 1. "El desistimiento es el apartamiento que hace el litigante de 2007/CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. E! Peruano, manera expresa de su petitorio, o medio Impugnatorio, y se 01/12/2008, pp. 23400-23401. distingue: el desistimiento del proceso, que lo da por concluido sin afectar la pretensión, y el desistimiento de la pretensión, que Art. 341.- Aspectos generales del desistimiento El produce los efectos de una demanda infundada con la autoridad desistimiento no se presume. El escrito que lo contiene de la cosa juzgada". Cas. N9 1782-96-Llma, El Peruano, 05-07- debe precisar su contenido y alcance, legalizando su 1998, p. 1392, firma el proponente ante el Secretario respectivo. El Art. 344.- Desistimiento de la pretensión desistimiento es incondicional y sólo perjudica a quien La resolución que aprueba el desistimiento de la lo hace. pretensión, produce los efectos de una demanda CONCORDANCIAS: infundada con la autoridad de la cosa juzgada. Este CPC: Art. 68, 75, 336, 342, 416; LGS: Art. 195. desistimiento no requerirá la conformidad del demandado, debiendo el Juez revisar únicamente la capacidad de 529 Art. 345 ACTIVIDAD PROCESAL quien lo realiza y la naturaleza del derecho que JURISPRUDENCIA: sustenta la pretensión, teniendo en cuenta lo 1. «... En el caso de autos, se advierte que una de las dispuesto sobre la improcedencia del allanamiento partes del proceso solicitó, expresamente, se lleve a cabo la audiencia respectiva [...], lo cual fue proveido por el propio en lo que corresponda. Si el desistimiento no se Juez y notificado a las partes; no obstante ello, el A Quo declara refiere a todas las pretensiones o si sólo es el abandono, atribuyéndole la capacidad de impulso procesal deducido por uno de los demandantes, el proceso [...] únicamente al actor, cuando la legislación procesal no le continuará respecto de las pretensiones y personas atribuye dicha responsabilidad sólo a demandante sino a cualquiera de las partes, dado que, el proceso judicial, como no comprendidas en él. En este último caso, debe instrumento de declaración de derechos, les pertenece a tenerse presente lo dispuesto sobre li-tisconsorcio estos, siendo de interés de ellos [...] su resolución, por ende, el necesario. El desistimiento de la pretensión no obsta uso -como techa de referencia para la configuración del el trámite de la reconvención, que continuará ante el abandono- desde el último acto procesal del demandante es manifiestamente discriminatorio...». Cas. N° 128-2007 / TACNA. mismo Juez, cualquiera que fuese su cuantía. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pp. CONCORDANCIAS: 22699-22700. 2. «... Si bien el proceso de ejecución de garantías CPC: Art. 93,123, 321 ¡nc.6), 332, 342, 446 ¡nc.9), 474; LGS: Art. presenta semejanzas con la ejecución de sentencias, se Irata 195; LPT: Art. 46. de un proceso autónomo en el que la parte ejecutada puede JURISPRUDENCIA: 1. "El art. 344a del Código Adjetivo contradecir el mandato de ejecución, fijándose asi la dispone que la resolución que aprueba el desistimiento de la controversia a ser resuelta por el juzgador, a diferencia de la pretensión, produce los efectos de una demanda infundada con la ejecución de sentencias en donde ya no existe controversia sino únicamente la ejecución de lo resuelto judicialmente; por ende, autoridad de cosa Juzgada, y que si ese desistimiento no se refiere al proceso de ejecución de garantías le son aplicables, en a todas las pretensiones, el proceso continua respecto de las otras cuanto no alteren su naturaleza, las normas procesales de pretensiones y personas no comprendidas en él". Cas. N» 40- carácter general como es el caso del abandono, no existiendo T-97-Tacna, El Peruano, 27-02-1998, p. 458. disposición legal expresa que prohiba su aplicación a este tipo de procesos...». Art. 345 .- Desistimiento de pretensión no resuelta Cas. N° 2646-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El titular de una pretensión no resuelta en primera El Peruano, 02/09/2008, pp. 22734-22735. instancia, puede desistirse de la misma antes que el 3. «... De conformidad con el artículo trescientos cuarentinueve del proceso sea decidido por el superior. Código Procesal Civil: 'No opera el abandono cuando la parali zación del proceso se debe a causas de fuerza mayor y que los CONCORDANCIAS: litigantes no hubieran podido superar con los medios procesales CPC: Art. 340 inc. 2), 342, 344. a su alcance'; [...] una circunstancia que puede ser calificada como de paralización por fuerza mayor Imposible de superar por los litigantes lo constituye [slc -léase la constituye-] una huelga Capítulo V de los trabajadores de este Poder del Estado [Poder Judicial]; por tanto, el período en que ésta duró no puede ser computado Abandono para el plazo del abandono...». Cas. N° 2266-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. Art. 346.- Abandono del proceso Cuando el proceso El Peruano, 03/07/2007, pág. 19863. permanezca en primera instancia durante cuatro 4. «... Si bien la figura del abandono Importa Inactividad procesal meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez de las partes litigantes, su declaración no puede obviar la obli gación del Juzgador de impulsar el proceso, aun sin necesidad declarará su abandono de oficio o a solicitud de de que las partes lo insten a hacerlo, y cuando el estado del parte o de tercero legitimado. Para el cómputo del mismo corresponda, ello en razón de la imperativldad y cumpli plazo de abandono se entiende iniciado el proceso miento de las normas legales que lo regulan, tal como así lo prescriben los artículos segundo y noveno del Titulo Preliminar con la presentación de la demanda. del Código Procesal Civil...». Para el mismo cómputo, no se toma en cuenta el Cas. N° 128-2007 / TACNA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El período durante el cual el proceso hubiera estado Peruano, 02/09/2008, pp. 22699-22700. paralizado por acuerdo de partes aprobado por el 5. «... Si bien el artículo Segundo del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil prevé el Principio de Dirección e Impulso procesal Juez.(*) por sí mismo, siendo responsable de cualquier demora ocasio CONCORDANCIAS: nada por su negligencia; tal disposición en modo alguno autoriza a que el órgano jurisdiccional se sustituya en los derechos y CPC: Art. II, IV, 50, 89, 319, 321 inc.3), 348, 349, 351, 416, 474; obligaciones de las partes; pues en el proceso civil la iniciativa LOPJ: Art. 69 ¡nc. c), 70, 91; LGS: Art. 139,146; LGSC: Art. 136; procesal está dejada al interés de las partes, de tal modo que la LTV: Art. 95 inc. 2); D. Leg. 823: Art. 17; Ley 27444: Art. 191. tramitación y culminación del proceso interesa básicamente a los justiciables; esto quiere decir, que sí por decisión [slc -léase que si por decisión-] de las partes el proceso permanece Inac tivo, no existe razón jurídica válida para que el Juez lo Impulse como si estuviera sustituyéndose en el derecho de los justiciables; [...] en consecuencia, habiéndose establecido en las instancias de mérito que el proceso ha permanecido paralizado por más de cuatro meses, de conformidad a lo previsto en el articulo tres cientos cuarentlséls del Código Procesal Civil es deber del órga no jurisdiccional declarar de oficio, o a petición de parte, el abandono del proceso, sin que por ello se Incurra en contraven ción del debido proceso...». Cas. N° 1210-2006/LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 01/12/2006, pág. 18174. (*) Texto modificado según el Art. Único de la Ley N° 530 26691 de 30/11/1996. FORMAS ESPECIALES DE CONCLUSIÓN DEL PROCESO Alt 350 6. «... Si bien existen disposiciones que permiten el impulso del Art. 348.- Naturaleza del abandono El abandono opera por proceso por el Juez también hay que tener en consideración que el solo transcurso del plazo desde la última tratándose del cumplimiento de la entrega de las coplas respec tivas para emplazar a los litisconsortes que le había sido orde actuación procesal o desde notificada la última nado a ¡a demandante, ha debido cumplir con dicho mandato e resolución. No hay abandono si luego de Impulsar por su cuenta el trámite del proceso por lo que al no transcurrido el plazo, el beneficiado con él realiza un hacerlo ha Incurrido en negligencia procesal que no puede impe dir la declaración de abandono...». acto de impulso procesal. Cas. N° 1515-2006 / CONO NORTE DE LIMA. SALA CIVIL No se consideran actos de impulso procesal PERMANENTE. El Peruano, 03/10/2006, pp. 17243-17244. aquellos que no tienen por propósito activar el 7. «... Al haber señalado el articulo 346 del Código Procesal Civil proceso, tales como la designación de nuevo el plazo de 'cuatro meses' para que se produzca el abandono del proceso, resulta de aplicación también, en concordancia, la pre domicilio, pedido de copias, apersonamiento de visión que contiene el inciso 2° del articulo 183 del Código Civil, nuevo apoderado y otros análogos. el cual establece que el plazo señalado por meses se cumple en el mes del vencimiento y en el día de éste correspondiente a la CONCORDANCIAS: fecha del mes inicial...». CPC: Art. II, V, 346, 349. Cas. N= 4955-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 30/05/2008, pág. 22230. JURISPRUDENCIA: 8. «... La declaración de abandono del proceso o perenclón [de la 1. «... Sí resulta atendible el argumento del recurrente en el sentido instancia] es uno de los modos de terminación del proceso, sin que se ha declarado el abandono pese a que éste no ha existido. pronunciamiento sobre el fondo, según lo prescribe el artículo En efecto, el Colegiado Superior sustentó su decisión de decla 321 Inciso 3° del Código Procesal Civil...». rar el abandono en que la resolución [...] es una resolución de Cas. N° 4941 -2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. mero trámite y, por tanto, no Impulsaba ni activaba el proceso. El Peruano, 03/09/2008, pp. 22944-22945. (...) Que, el mencionado razonamiento del ad quem resulta erra 9. «... El abandono es la Institución procesal que provoca la culmi do porque del tenor de la aludida resolución [...] se advierte que nación de la Instancia y por ende del proceso, figura que se ésta sí tuvo por finalidad Impulsar el proceso ya que a través de sustenta en la concurrencia de los factores de inactividad proce ella se ponía en conocimiento de la parte demandante la devo sal y transcurso del tiempo, y que se encuentra regulada por el lución de la cédula de notificación dirigida al demandado [...], lo artículo trescientos cuarentlséís del Código Procesal Civil, que cual debía motivar una absolución de traslado de la parte establece que cuando el proceso permanezca en primera Instan accionante. [...] Que, por tanto, la decisión de declarar el aban cia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, dono no observó lo establecido en el artículo 346 y último párra el Juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o fo de! artículo 348 del Código Procesal Civil, por lo que la deci de tercero legitimado, agregando en su segundo párrafo que en sión del ad quem debe ser anulada...». el cómputo del referido plazo, no se toma en cuenta el periodo Cas. N° 3933-2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. durante el cual el proceso hubiera estado paralizado por acuerdo El Peruano, 31/03/2008, pp. 21683-21684. de las partes aprobado por el Juez...». 2. «... Cuando ya había transcurrido el plazo de cuatro meses es Cas. N° 128-2007 / TACNA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El tablecido en el artículo 346 del Código Procesa! Civil [...] el Peruano, 02/09/2008, pp. 22699-22700. 10.«... El Instituto del demandado [.,.] ha comparecido por ante el Juzgado reconocien abandono opera cuando el justiciable activo abandona el proceso do como ciertos los hechos referidos en la demanda; lo que sin impulsarlo o promover actuación alguna por escrito durante desde luego evidencia la intención del demandado de no acoger plazo determinado, contado el plazo desde la notificación de la se a los beneficios deí abandono del proceso, por lo que [,..j última resolución o desde la última diligencia realizada en el resulta de aplicación lo previsto en el artículo 348 del Código proceso, conforme lo establece el artículo 346 del Código Procesal Procesal citado que prevé que no hay abandono sí luego de Civil; por lo tanto, la perenclón o el abandono es una sanción al transcurrido el plazo, el beneficiado con él realiza un acto de litigante moroso, y responde a un principio de economía procesa! y impulso procesa!.,.». de certeza jurídica para impulsar el proceso...». Cas. N° 2579-2007 / ICA. SALA DE DERECHO Cas. N° 5297-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ Peruano, 30/06/2008, pp. 22458-22459. 09/2008, pp. 22778-22779. Art, 347.- Medidas cautelares Art. 349.- Paralización que no produce abandono No opera Consentida o ejecutoriada la resolución que el abandono cuando la paralización del proceso se declara el abandono del proceso, quedan sin debe a causas de fuerza mayor y que los litigantes efecto las medidas cautelares, y se archiva el no hubieran podido superar con los medios expediente. procesales a su alcance. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 346, 612. CPC: Art. 317, 346, 348. JURISPRUDENCIA: JURISPRUDENCIA: 1. «... El cuaderno de medida cautelar se encuentra vinculado di- 1. "Las vacaciones judiciales no pueden ser consideradas como rectamente al proceso principal; [...] por ello, cuando la medida causa de fuerza mayor, desde que se encuentran contempladas cautelar se encuentra en trámite, no se puede declarar el aban- en el Articulo 246' de la Ley Orgánica del Poder Judicial". Cas. dono del proceso, aún cuando el expediente principal se encuen- N! 2624-2000-Lima, El Peruano, 30-04-2001, p. 7203. tre paralizado por más de cuatro meses; [...] al haberse declara- do el abandono del proceso principal, sin tener a la vista el Atl. 350.- Improcedencia del abandono No cuaderno cautelar, que podía impedir el abandono, por encon- trarse en trámite, se ha incurrido en la causal de nulidad contem- hay abandono: plada en el artículo ciento setentiuno del Código Procesa! Ci- 1. En los procesos que se encuentran en eje- vil...» cución de sentencia; Cas. Ns 544-2003 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 1/12/2003, pág. 2. En los procesos no contenciosos; 11118. 531 Art. 350 ACTIVIDAD PROCESAL 3. En los procesos en que se contiendan pre- de autos en el supuesto normativo que recoge e¡ Inciso quinto tensiones imprescriptibles; del artículo 350 del Código Procesal Civil; [...] resulta necesario establecer que en virtud al principio de celeridad procesal [...] 4. En los procesos que se encuentran para corresponde al juzgador actuar en forma diligente y dentro de los sentencia, salvo que estuviera pendiente plazos establecidos en la ley, debiendo a través de los auxiliares actuación cuya realización dependiera de una bajo su dirección tomar las medidas necesarias para lograr una parte. En este caso, el plazo se cuenta desde pronta y eficaz solución del conflicto de intereses e ¡ncertidum- bre jurídica, aspectos a tomar en cuenta por el Juez para la notificada la resolución que la dispuso; continuación del presente proceso...». 5. En los procesos que se encuentran pen- Cas. N° 2740-2006 / AYACUCHO. SALA CIVIL TRANSITORIA. dientes de una resolución y la demora en dictarla El Peruano, 02/10/2007, pp. 20798-20799. fuera imputable al Juez, o la continuación del 5. «... La prescripción adquisitiva de dominio tiene carácter imprescriptible y, como tal, satisface el presupuesto de hecho trámite dependiera de una actividad que la ley le previsto en el inciso tercero del artículo trescientos cincuenta del impone a los Auxiliares jurisdiccionales o al Código Procesal Civil; en consecuencia, no procede la declara Ministerio Público o a otra autoridad o ción de abandono en esta clase de procesos [...]; [...] el carácter funcionario público que deba cumplir un acto imprescriptible de la pretensión demandada constituye motivo suficiente para que el Juzgador se encuentre impedido de decla procesal requerido por el Juez; y rar el abandono del proceso...». 6. En los procesos que la ley señale. Cas. N° 2340-06 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. CONCORDANCIAS: El Peruano, 02/07/2007, pp. 19716-19717. CPC: Art. II, 50, 120, 121, 346, 349, 448. 6. «... De conformidad con el artículo 350 inciso 1° del Código Procesal Civil, el abandono resulta improcedente en los proce JURISPRUDENCIA: sos que se encuentran en ejecución de sentencia, en este caso 1. «... Encontrándose acumuladas las pretensiones demandadas en la etapa de remate judicial, esto es, cumpliéndose el aperci no cabe declarar la Improcedencia de! abandono de una preten bimiento contenido en el mandato de ejecución ..» sión y el abandono de las otras pretensiones...». Cas. N° 1397-2008 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. El Cas. N° 3215-2007 / JUNÍN. SALA DE DERECHO Peruano, 03/09/2008, pág. 22952. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano 02/ 7. «... Al estar en etapa de ejecución no procede declarar el aban 09/2008, pp. 22818-22819. dono, el cual al haber sido dispuesto, se ha Incurrido en un 2. «... El articulo cuatrocientos cincuentiocho de! Código Procesal supuesto de nulidad procesal previsto en el primer párrafo del Civil dispone que, si transcurrido el plazo para contestar la de artículo 171 del Código adjetivo [C.P.C.] [...], en concordancia manda, el demandado no lo hace, se le declarará rebelde; como con el primer párrafo del artículo IX del Titulo Preliminar del puede advertirse, dicha norma no establece expresamente que mismo Código...». el Juez deba declarar la rebeldía de oficio sino que se limita a Cas. U° 1839-2006 / JUNÍN. SALA CIVIL PERMANENTE. El señalar un presupuesto para la declaración de rebeldía, como Peruano, 30/10/2006, pp, 17403-17404. es 8. «Las normas establecidas por el ordenamiento procesal civil son la falta de contestación de la demanda. La verificación del esta imperativas, en atención a los principios de vinculación y de do del proceso para la declaración de rebeldía no puede ser formalidad contenidos en el artículo IX de su titulo preliminar. imputada únicamente al Juez, sino que corresponde ser incoado (...) el artículo II del Título Preliminar del Código Procesal Civil, también a la parte interesada, a cuyo mérito e interés se ha establece que la dirección del proceso está a cargo del juez, iniciado y viene tramitando la causa para dar solución a sus quien debe Impulsar el proceso por sí mismo, siendo responsa pretensiones; en consecuencia, junto al deber de impulso oficial ble de cualquier demora ocasionada por su negligencia; estando corre el deber de impulso a instancia de las partes y -particular exceptuados los casos expresamente señalados por este códi mente en este último- la carga procesal del demandante de go. (...) en el caso de autos, se tiene que no se fijó nueva fecha impulsar la evolución del proceso a través de sus diversas y para la audiencia de pruebas; empero, el juez de oficio ha debido sucesivas etapas; y siendo esto asi, no corresponde aplicar lo fijar una nueva fecha para la audiencia de pruebas, apreciación dispuesto en el inciso quinto del artículo trescientos cincuenta que ha sido desconocida por la sala superior ai confirmar el auto del Código Procesal citado [sobre improcedencia del abandono apelado, incurriéndose en una motivación defectuosa al tomarse en caso de que la demora en dictar resolución sea imputable al erróneamente como premisa que en el presente proceso la parte Juez], desde que al A quo no le puede ser Imputada la falta de demandante no cumplió con impulsar el proceso». expedición de la resolución que declare la rebeldía, pues corres CAS. N° 813-2007-AREQUIPA. 29/02/08. pondía a la parte interesada coadyuvar en la preclusión de las 9. «Para los efectos de dar una adecuada solución a! presente etapas procesales...». caso, es necesario determinar la naturaleza jurídica del petitorio Cas. N° 1066-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. contenido en la demanda. Asi, (...) pretende que el crédito El Peruano, 03/12/2008, pp. 23579-23580. alimentario reconocido a su favor en el proceso de alimentos 3. «... El inciso tercero del artículo trescientos cincuenta del Código seguido contra (...) sea pagado en forma preferente respecto de Procesal Civil establece que no hay abandono en los procesos la deuda comercial pendiente de pago por parte del mencionado en que se contiendan pretensiones imprescriptibles. [...] Que, sin (...) con el Banco Continental. (...) en el presente caso, se ha embargo, en el caso de autos se advierte que la demanda no declarado el abandono del proceso en razón de haber permane contiene una pretensión imprescriptible, pues, conforme al artí cido por más de cuatro años sin actividad procesal que ¡o culo quinientos treinticuatro del Código Procesal Civil, la tercería impul de derecho preferente puede interponerse en cualquier momento se. Al respecto, la recurrente considera que la pretensión conte antes que se realice el pago a acreedor. [...] Que, en conclusión, nida en su demanda, dada su vinculación con créditos el petitorio contenido en la incoada no es imprescriptible y, por alimentarios, es Imprescriptible y, por tanto, no es procedente la tanto, no es de aplicación la excepción prevista en el inciso declaración de abandono. (...) efectivamente, el Inciso tercero tercero del articulo trescientos cincuenta del Código Procesal del artículo trescientos cincuenta del Código Procesal Civil esta Civil...». blece que no hay abandono en los procesos en que se contien dan pretensiones imprescriptibles. (...) sin embargo, en el caso Cas. N° 3364-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. de autos se advierte que la demanda no contiene una pretensión El Peruano, 03/01/2008, pp. 21360-21361. imprescriptible, pues, conforme al artículo quinientos treinticuatro 4. «... El argumento expresado por el Colegiado [Superior] de haber del Código Procesal Civil, la tercería de derecho preferente pue operado el abandono del proceso, es incorrecto porque la remi de interponerse en cualquier momento antes que se realice el sión del exhorto vía consular, no es un hecho atrlbuible al pago al acreedor. De otra lado, tampoco se trata de un proceso justiciable, sino ai personal encargado, encontrándose el caso similar al de alimentos, pues, por ejemplo, éste contiene una serie de beneficios a favor de los demandantes que no son de aplicación al caso de autos (...) en conclusión, el petitorio con tenido en la incoada no es Imprescriptible y, por tanto, no es de 532 MEDIOS IMPUGNATORIOS Alt 355 aplicación la excepción prevista en el inciso tercero del artículo Art. 352.- Las pruebas en el proceso abandonado Las trescientos cincuenta del Código Procesal Civil». CAS. N° 3364- 2006-AREQUIPA. 03/01/08. 10.«No obstante que el Código Civil pruebas actuadas en un proceso extinguido por señala expresamente como pretensiones imprescriptibles las abandono son válidas y pueden ser ofrecidas en otro reguladas en los artículos seiscientos sesenticuatro, novecientos proceso. veintisiete y novecientos ochentiocho, esto es, ¡a acción petitoria de herencia, la acción reivindicatoría y la acción de partición, sin CONCORDANCIAS: CPC: Art. embargo dicha enumeración no es cerrada ni absoluta, en la medida 188, 197, 198. que no Impide que se puedan considerar que existan otras pretensiones que detentan el mismo carácter. En tal sentido, debe Art. 353.- Recursos tenerse en cuenta que a través de la prescripción adquisitiva de dominio la persona adquiere la propiedad de un bien por la posesión La resolución que declara el abandono es apelable con continua, pacífica y pública como propietario durante el lapso de diez efecto suspensivo. El recurso sólo puede estar años, o de cinco años si media justo título y buena fe, de conformidad fundamentado en la existencia de un error de cómputo, con el artículo novecientos cincuenta del Código Civil, lo que importa una sanción al original propietario quien ha dejado que otro posea el o en causas de fuerza mayor. La resolución que mismo bien como propietario durante un amplio período de tiempo desestima un pedido de abandono es apelable sin dentro del cual se han producido efectos jurídicos de diversa índole efecto suspensivo. que requieren luego de una protección que brinde seguridad jurídica, de allí que la ley estipule que no obstante la ¡mprescríptlbilidad de la CONCORDANCIAS: pretensión reivindicatoría el propietario -una vez declarada la CPC: Art. 364, 365 ¡nc. 2), 368, 371. prescripción ya no puede ejercer uno de los atributos de su derecho de propiedad, dado que lo ha perdido frente a aquel que adquirió el JURISPRUDENCIA: mismo por usucapión; siendo ello así (...) debe entenderse que la 1. "Al solicitar el recurrente se emita sentencia, corta el plazo del prescripción adquisitiva de dominio tiene carácter imprescriptible y, abandono, pues constituye un acto de Impulso del proceso". Exp. como tal, satisface el presupuesto de hecho previsto en el inciso N° 2081-98, del 08-01-99, LEDESMANARVÁEZ, Marlanella, tercero del articulo trescientos cincuenta del Código Procesal Civil; en JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima, 2002, p. 425. consecuencia, no procede la declaración de abandono en esta clase de procesos como equivocadamente concluyen las instancias Art. 354.- Abandono y prescripción extintiva Declarado inferiores...». C. S. Cas. N° 2340-06 - La Libertad, 02/07/07. el abandono, la prescripción interrumpida por el Art. 351 .- Efectos del abandono del proceso El emplazamiento sigue transcurriendo, tal como si la abandono pone fin al proceso sin afectar la pretensión. interrupción no se hubiese producido. Sin embargo, su declaración impide al demandante CONCORDANCIAS: iniciar otro proceso con la misma pretensión durante CC: Art. 1989, 1996, 1997 inc.3); CPC: Art. 278, 317, 438 ¡nc.4), un año, contado a partir de la notificación del auto que 439 inc.2), 446 ¡nc.12). lo declare. Asimismo, restituye las cosas al estado que JURISPRUDENCIA: tenían antes de la demanda. Si por segunda vez, entre 1. «... La prescripción adquisitiva de dominio tiene carácter las mismas partes y en ejercicio de la misma imprescriptible y, como tai, satisface el presupuesto de hecho pretensión, se declara el abandono, se extingue el previsto en el inciso tercero del artículo trescientos cincuenta del derecho pretendido y se ordena la cancelación de los Código Procesal Civil; en consecuencia, no procede la declaración títulos del demandante, si a ello hubiera lugar. de abandono en esta cíase de procesos [...]; [...] el carácter Imprescriptible de la pretensión demandada constituye motivo CONCORDANCIAS: suficiente para que el Juzgador se encuentre Impedido de declarar CPC: Art. 321 inc.3), 347, 416, 474; LTV: Art. 95 ¡nc.2). el abandono del proceso...». Cas. N° 2340-06 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El JURISPRUDENCIA: Peruano, 02/07/2007, pp. 19716-19717. 1. «... Al configurarse el abandono de la pretensión principal, la propuesta en forma subordinada y sus accesorias siguen igual suerte, sin ser relevante que una de éstas accesorias [slc -léase TITULO XII MEDIOS estas accesorias-] sea Imprescriptible...» IMPUGNATORIOS Cas. N» 1606-2002 / SAN ROMÁN. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 3/02/2003, pág. 9970. Capítulo I 2. "Si la pretensión de ejecución de garantías, en otro proceso, ha concluido por abandono, es improcedente la demanda que se Disposiciones generales Interpone sin transcurrir el plazo que señala el artículo 351 del CPC. En la ejecución de garantías, la pretensión que se deman Art. 355.- Medios impugnatorios Mediante los medios da no es la venta del bien gravado, sino el pago de la obligación impugnatorios las partes o terceros legitimados contraída, bajo apercibimiento de proceder al remate de dicho bien". solicitan que se anule o revoque, total o parcialmente, Exp. N° 57528-98, del 12-04-99, LEDESMA NARVÁEZ, un acto procesal presuntamente afectado por vicio o Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima, 2002, p. 426. error. CONCORDANCIAS: C: Art. 139 ¡ncs. 6), 20); CPC: Art. X, 50 ¡nc. 6), 58,171,177, 356, 357, 358; CNA: Art. 178; LOPJ: Art. 11, 290, 291; LPT: Art. 50; Ley 27444: Art. 206 al 218. 533 Art. 356 ACTIVIDAD PROCESAL JURISPRUDENCIA: JURISPRUDENCIA: 1. "Los medios impúgnatenos son ios instrumentos con que 1. «... Es principio y regla procesal que todos los vicios aconteci se provee a las partes a fin de que puedan cuestionar la validez de dos dentro de una audiencia se impugnan en ella, por los que un acto procesal que presuntamente contiene vicio o error que lo asistieron o dentro del plazo de Ley de haber sido notificado [sic afecta". Cas. Ns 2662-2000-Tacna, El Peruano, 02-07-2001, p. -léase notificados-] del contenido de la misma, para los sujetos 7335. que no estuvieron presentes...» 2. Las partes no pueden sustituir los medios Cas. N9 346-2005 / MOQUEGUA. SALA CIVIL TRANSITORIA impúgnatenos que la Ley franquea por remedios o, recursos (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/08/2005, de nulidad. pág. 14560. Contra el auto de pago, no procede nulidad sino apelación, es 2. "La interposición de un medio impugnatorlo se efectuará cum decir, que la parte no adecuó el medio empleado al acto procesal pliendo las formalidades y plazos previstos por la ley para cada que impugna máxime si el recurso de apelación contiene Intrín- uno; lo que significa también que tratándose del requisito del secamente el de nulidad, conforme lo prevé el artículo 383 del plazo, la presentación del medio ¡mpugnatorio o su subsanación Código Procesal Civil. por alguna omisión o defecto debe efectuarse dentro de! mismo Exp.: 1188-01, 4ta. Sala Civil de Lima, 14/03/02 (LEDESMA plazo establecido por la Ley; toda vez que tanto derecho tiene ¡a NARVÁEZ, Maríanella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, parte vencida de impugnar la resolución que le causa agravio 2005 T 6 p. 513). como la parte vencedora de procurar su consentimiento cuando no se han satisfecho los requisitos de Ley". Art. 356 .- Clases de medios impugnatorios Los Cas. N5 1537-98-Cañete, Ei Peruano, 17-09-2000, p. 6299. remedios pueden formularse por quien se considere 3. "Toda instancia revisora de una resolución, ^ue analizar en primer lugar si el recurso correspondiente ha sido interpuesto en agraviado por actos procesales no contenidos en el plazo que establece el ordenamiento procesa! o fuera de él y resoluciones. La oposición y los demás remedios si ha sido concedido válidamente o no; en el caso presente la sólo se interponen en los casos expresamente Sala de Casación al dictar la resolución callficatoria del recurso, previstos en este Código y dentro de tercer día de ha declarado procedente tal medio Impugnatorlo por contraven ción de! debido proceso, alegándose la extemporaneidad con el conocido el agravio, salvo disposición legal distinta. que ha sido Interpuesto el recurso de apelación; en efecto ia Los recursos pueden formularse por quien se Sala Superior ha dejado de determinar la validez o no del considere agraviado con una resolución o parte de concesorio de apelación, cuestionado por la parte adora, por lo que el recurso de casación planteado debe declararse fundado, ella, para que luego de un nuevo examen de ésta, se por ser evidente la violación de! debido proceso". subsane el vicio o error alegado. CAS. N' 311-2002-Lima, publicada el 30-07-2003; CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA Procesal Civil, T. 2, Normas Legales, Lima, 2003; p. 232. CPC: Art. X, 146, 147, 171 al 177, 300 al 304, 355, 362, 363, 364 al 383, 384 al 400, 401 al 405; LPT: Art. 50 al 60; Ley 27584: Art. 358 .- Requisitos de procedencia de los Art. 32, 33, 34. medios impugnatorios JURISPRUDENCIA: El impugnante fundamentará su pedido en el acto 1. «... Los recursos impúgnatenos son actos voluntarios de los procesal en que lo interpone, precisando el agravio justiciables y, por lo tanto, el órgano jurisdiccional no puede y el vicio o error que lo motiva. El impugnante debe sustituirse en defensa de una de las partes en lilis...». adecuar el medio que utiliza al acto procesal que Cas. N° 300-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El impugna. Peruano, 01/02/2007, pp. 18761-18762. 2. «... La resolución judicial es un acto de naturaleza procesal, y CONCORDANCIAS: [...] el Derecho Procesal, por el hecho de referirse a una de las CPC: Art. 355, 356, 362, 365, 367, 388, 392, 402; LPT: Art, 52, 58; funciones esenciales de! Estado (la función jurisdiccional), es un derecho público, con todas las consecuencias que ello acarrea; Ley 27584: Art. 33. es decir sus normas son de orden público; no pueden derogarse JURISPRUDENCIA: por acuerdo de las partes Interesadas. Distinta es la naturaleza 1. «... El agravio expresa la inconformidad de quien Interpone un de las normas que Informan el Código Civil, y específicamente medio impugnatorlo contra el fallo que le es desfavorable » las comprendidas en el Libro Segundo, es decir, Acto Jurídico, Cas. N« 793-2002/ LAMBAYEQUE. SALADE DERECHO CONS- puesto que en este caso se trata de normas de Derecho Privado, TITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE (Corte Suprema de que tienen que ver con el principio de autonomía de las partes. Justicia). Pub. en El Peruano el 31/01/2005, págs. 13545-13546. En consecuencia, resulta manifiestamente improcedente preten der atacar la eficacia de una resolución judicial mediante normas que están reservadas para regular las relaciones de carácter Art. 359 .- Incumplimiento de los requisitos El privado. En todo caso, tal como ha sido establecido en las ins incumplimiento de alguno de los requisitos tancias de mérito, existen medios adecuados para impugnar un determina la declaración de inadmisibili-dad o de acto del tipo de resolución judicial de adjudicación...». improcedencia del medio impugna-torio, mediante Cas. N° 2380-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/09/2007, pp. 20303-20304. resolución debidamente fundamentada. Esta resolución sólo es recurrible en queja en los casos Art. 357.- Requisitos de admisibilidad de los medios impugnatorios del Artículo 401°. Los medios impugnatorios se interponen ante el CONCORDANCIAS: órgano jurisdiccional que cometió el vicio o error, CPC: Art. 50 ¡nc. 6), 128, 355, 357, 358, 401; LOPJ: Art. 288 salvo disposición en contrario. También se atenderá inc.10), 290. a la formalidad y plazos previstos en este Código JURISPRUDENCIA: para cada uno. 1. «... El declarar Inadmisible cualquier recurso Impugnativo por falta del requisito déla tasa judicial, concediendo un plazo razonable CONCORDANCIAS: para la subsanación resulta un acto Constitucional que guarda CPC: Art. 146, 355, 359, 363, 367, 387, 393, 402, 403; LOPJ: Art. concordancia con el derecho de defensa, derecho de acceso a los 288 inc.10), 290,291; LPT: Art. 51, 52, 57, 60; Ley 27584: Art. 33. tribunales y a la Instancia plural, los que forman parte del principio Constitucional del debido proceso y el derecho a la tutela jurisdiccional que tiene categoría de derecho fundamental, ello en razón de que 534 MEDIOS IMPUGNATORIOS Art. 364 la omisión de presentar tasa o presentar arancel judicial diminuto es previo traslado a la parte contraria o en su subsanable...» Cas. N5 667-2000 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL rebeldía. Y SOCIAL (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el El auto que resuelve el recurso de reposición 31/10/2003, págs. 11050-11051. es inimpugnable. CONCORDANCIAS: Art. 360 .- Prohibición de doble recurso Está prohibido CPC: Art. 121,146,147,357,358, 359, 362; LOPJ: Art. 288 inc.10), a una parte interponer dos recursos contra una misma 290; LPT: Art. 51. resolución. CONCORDANCIAS: Capítulo III CPC: Art. 51 inc. 4), 110,112 inc. 1), 4), 6); LOPJ: Art. 102; LGA: Art. 70; Ley 27444: Art. 214. Apelación JURISPRUDENCIA: Art. 364.- objeto 1. «... El recurso de Cas. interpuesto (...] no puede sustentarse El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano nuevamente en lo que ya fue resuelto en definitiva en su opor- jurisdiccional superior examine, a solicitud de parte o tunidad, pues de hacerlo se estarla transgrediendo la prohibición del doble recurso establecido [sic -léase establecida-] en el artículo de tercero legitimado, la resolución que les produzca trescientos sesenta del Código Procesal Civil...». Cas. N° 1612- agravio, con el propósito de que sea anulada o 2006 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, revocada, total o parcialmente. 31/05/2007, pp. 19601-19602. CONCORDANCIAS: Art. 361 .- Renuncia a recurrir Durante el transcurso C: Art. 139 Inc. 6); CPC: Art. X, 120,171, 355, 356, 358, 365, 382; del proceso, las partes pueden convenir la renuncia a C.P.Cnst.: Art. 7, 57, 93; CNA: Art. 178, 179; LOPJ: Art. 11, 33, 40, interponer recurso contra las resoluciones que, 43-A, 49 inc. 5), 59, 131; LBS: Art. 122; LGA: Art. 59, 60, 62 al 70, 82; LPT: Art. 52, 53; Ley 27584: Art. 32 Inc. 2); D. Leg. 823: pronunciándose sobre el fondo, le ponen fin. Esta Art. 248, 250, 251. renuncia será admisible siempre que el derecho que sustenta la pretensión discutida sea renunciable y no JURISPRUDENCIA: afecte el orden público, las buenas costumbres o 1. «... No obstante los argumentos expuesto [sic -léase expuestos- ] por el co ejecutado en su recurso de apelación, el Colegiado al norma imperativa. absolver el grado, ha omitido pronunciarse sobre todos los extre CONCORDANCIAS: mos allí indicados, [...] lo que evidencia una afectación del de CC: Art. V; CPC: Art. 123, 355, 365, 389. recho de defensa como principio y garantía de la tutela jurisdic cional, que conlleva la nulidad del fallo conforme establece el JURISPRUDENCIA: segundo párrafo del artículo ciento veintidós en concordancia 1. «Es procesalmente válido el desistirse de la pretensión en una con el numeral ciento setentiuno del Código Adjetivo citado audiencia de conciliación». [C.P.C.]..». Exp. N5 1527-94, 1» Sala, Ejecutoria. 14-10-94 (LEDESMA Cas. Ns 3670-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El NARVÁEZ, Marianella, Ejecutorias, Lima 1995, T. I, p. 122). Peruano, 02/09/2008, pp. 22653-22654. 2. «... En virtud del principio de plenitud el A quem está facultado Capítulo II a Integrar la resolución del juez cuando omita algún punto prin cipal y accesorio; con dicha actuación en modo alguno se ha Reposición vulnerado el derecho de defensa..,». Cas. N° 1705-2008 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/12/2008, pp. 23415-23418. Art. 362.- Procedencia 3. «... La resolución de vista ha omitido pronunciarse El recurso de reposición procede contra los decretos a respecto de los agravios contenidos en el recurso de apelación; por tanto, queda claro que se ha incurrido en [...] contravención de las fin de que el Juez los revoque. normas que garantizan el derecho a un debido proceso...». Cas. N° CONCORDANCIAS: 2638-2007 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ 09/2008, pp. 22813- CPC: Art. 50 incs.1), 6), 51 inc.7), 121, 355, 356, 358, 363; LOPJ: 22814. Art. 288 inc.10), 290; LGA: Art. 58; LPT: Art. 51; Ley 27584: Art. 32. 4. «... Si bien es cierto que únicamente ¡a entidad impugnante apeló de lo resuelto por el a-quo y la Sala Superior Art. 363.- Trámite absolviendo el grado declaró la nulidad de la recurrida; también El plazo para interponerlo es de tres días, contado lo es [...] que en virtud del principio de plenitud, consagrado en el articulo 364 del Código Procesal Civil, el citado órgano desde la notificación de la resolución. Si interpuesto el junscicclonal está facultado a declarar la nulidad de la resolución recurso el Juez advierte que el vicio o error es evidente materia de revisión sí considerase que en ella se ha incurrido en o que el recurso es notoriamente inadmisible o impro- vicios procesales insubsanables; por consiguiente, no se verifica la cedente, lo declarará así sin necesidad de trámite. De Infracción del principio procesal [de la reformatío ¡n pelus]...». Cas. N° 2039-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El considerarlo necesario, el Juez conferirá traslado por Peruano, 03/09/2007, pp. 20377-20378. tres días. Vencido el plazo, resolverá con su 5. «... Ha existido sólo un pronunciamiento parcial en cuanto a los contestación o sin ella. agravios formulados por el apelante, lo que determina una mo Si la resolución impugnada se expidiera en una tivación deficiente de parte del Adquem al no circunscribirse a los alcances del recurso de apelación interpuesto, lo que cons audiencia, el recurso debe ser interpuesto verbalmente tituye contravención de lo dispuesto en el artículo ciento treinta y se resuelve de inmediato, y nueve Inciso quinto de la Constitución Política del Estado, [...] en consecuencia [...] habiéndose expedido la sentencia de vista sin observarse lo dispuesto en el artículo ciento treinta y nueve inciso quinto de la Constitución Política del Estado [...], la citada 535 Art. 365 ACTIVIDAD PROCESAL resolución adolece de nulidad insubsanable conforme al artículo Cas. N° 1321-07 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL PERMANENTE. El ciento setenta y uno del glosado dispositivo procesal [C.P.C.], Peruano, 02/01/2008, pp. 21256-21257. 15.«Finalmente, correspondiendo en consecuencia declarar su nulidad...». Cas. denuncia la afectación del artículo 74 de la Constitución Política N° 514-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El del Estado, sosteniendo que el ejercicio de la potestad Peruano, 02/12/2008, pp. 23560-23561. sancionadora de la administración se encuentra limitada por el 6. «... El Superior al momento de absolver el grado [en respeto a los principios y garantías que rigen el debido proceso, apelación] tales como los principios de reserva de la ley e igualdad, lo que se si bien debe respetar dicho principio [de congruencia], al igual ha cumplido en el presente caso al sancionar un ilícito tipificado en que el inferior, está facultado a examinar la demanda en todos una norma, con una sanción (resolución de multa), todo ello de sus aspectos, analizando nuevamente la prueba y aún [sic] ad carácter administrativo. (...) Esta denuncia no puede prosperar mitir y analizar cuestiones no consideradas por el inferior al porque la recurrente pretende desconocer la facultad ex novo del amparo del principio de plenitud, siendo la única limitación afec órgano revisor, conforme al artículo 364 del Código Procesal Civil, tar ai apelante, debiendo acotarse que ello se produce cuando el habiendo establecido que la resolución del Tribunal Fiscal Juzgador expide una sentencia de fondo, esto es, Impugnada Incurre en causal nulidad, hecho táctico establecido pronunciándo en virtud ai análisis de tas normas que regulan la materia se sobre el derecho de las partes...». controvertida, las pretensiones propuestas por las partes y la Cas. N° 118-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. valoración de los medios probatorios conforme a las exigencias El Peruano, 02/09/2008, pp. 22703-22704. del artículo 197 del referido código procesal, por lo que no se 7. «... La Instancia Superior tiene las mismas configura la alegada contravención; razones por las cuales; en facultades que el inferior para examinar la demanda en todos aplicación del artículo 392 del Código Procesal Civil». CAS. N° sus aspectos...». Cas. N° 1837-2007 / LAMBAYEQUE. SALA 1731-2007 LIMA. 29/02/08. DE DERECHO CONSTITUCIONALY SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ 06/2008, pp. 22330-22331. Art. 365.- Procedencia 8. «... El articulo 364 del citado Código Formal [C.P.C.] [...] recoge el llamado principio de plenitud en virtud del cual, el Procede apelación: órgano jurisdiccional superior examina la solicitud [sic -léase 1. Contra las sentencias, excepto las impug- examina a solicitud-] de parte o de tercero legitimado, la nables con recurso de casación y las excluidas resolución que le produzca agravio, con el propósito de que sea anulada o revocada total o parcialmente. Siendo evidente por convenio entre las partes; [...] que la aplicación del citado principio procesal supone que el 2. Contra los autos, excepto los que se ex- órgano revisor [de la apelación] examine adecuadamente los pidan en la tramitación de una articulación y los fundamentos de hechos [sic -léase fundamentos de hecho-] y que este Código excluya; y derecho, asi como ¡os agravios expresados por el Impugnante...». 3. En ios casos expresamente establecidos Cas. N° 4301-2007 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. El en este Código. Peruano, 31/03/2008, pp. 21704-21705. CONCORDANCIAS: 9. «... La Sala Superior por el Principio de Plenitud tiene la facultad de revisar todos y cada uno de los hechos y pruebas admitidas CPC: Art. 121, 358, 361, 368, 369, 370, 376, 377, 385, 389; en el proceso, y excepcionalmente pronunciarse sobre la validez C.P.Cnst.: Art. 35, 36, 57; CNA: Art. 178; LGA: Art. 60; LPT: Art. de la relación jurídica procesal si el aquo no lo advirtió en su 53; Ley 27584: Art. 32 ¡nc. 2). oportunidad, salvo que el apelante haya limitado su recurso impugnando sólo un extremo de la sentencia...». JURISPRUDENCIA: Cas. N° 3675-2007 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 1. «... No resulta acertada la afirmación de la recurrente cuando Peruano, 30/01/2008, pág. 21415. refiere que el auto admisorlo de la demanda no era pasible de 10.«... En virtud del principio de plenitud, consagrado en el articulo apelación, pues conforme se refiere en el inciso segundo del 364 del citado Código Formal [C.P.C.j, la [...] Sala Superior esta artículo trescientos sesenticinco del Código Procesal Civil, pro- facultada a declarara [sic -léase está facultada a declarar-] la cede la apelación contra los autos, excepto los que se expidan nulidad de la [resolución] apelada si considera [...] la existencia en la tramitación de una articulación y los que este Código ex- de un vicio procesal determinante para la solución del conflicto cluya, y no encontrándose expresamente exceptuada ni sub litis...». excluida la impugnación del auto calificatorío de ¡a demanda, su Cas. N° 1725-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. apelación si resultaba viable...» El Peruano, 30/07/2007, pág. 20040. Cas. N9 412-04 / DEL SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte 11.«... Conforme a lo dispuesto por el articulo 364 del Código Pro- Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano e¡ 30/09/2005, págs. cesal Civil, el juez superior tiene la facultad de poder revisar y 14705-14706. decidir sobre todas las cuestiones propuestas y resueltas por el juez inferior; empero, la extensión de sus poderes esta [sic Art. 366.- Fundamentación del agravio El que -léase está-] presidida por un postulado que limita su interpone apelación debe fundamentarla, indicando conocimiento, recogido en el aforismo lantum appelatum quantum devolutum', en virtud del cual, el tribunal de alzada el error de hecho o de derecho incurrido en la sólo puede conocer mediante la apelación los agravios que resolución, precisando la naturaleza del agravio y afectan al apelante...». sustentando su pretensión impugnatoria. Cas. N° 2399-2007 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ CONCORDANCIAS: 09/2008, pp. 22495-22496. CPC: Art. 358, 364, 365; LGA: Art. 65; LPT: Art. 52. 12.«... Formulada la apelación el Superior puede anular, revocar o confirmar la resolución materia de grado de acuerdo a lo que JURISPRUDENCIA: señala el artículo 364 del Código Procesal Civil...». Cas. N° 1. «... SI bien es cierto el artículo 366 del Código Procesal Civil [...] 2735-2006 / LIMA. SALA DE DERECHO impone al apelante la carga de fundamentar su apelación, indi- CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ cando el error de hecho o de derecho en que Incurre la impug- 07/2007, pp. 20087-20088. nada, precisando la naturaleza de! agravio y sustentando su 13.«... La Sala Superior al resolver en grado de apelación conoce pretensión Impugnatoria, esta obligación no puede interpretarse de la causa ex novo, y puede según el caso confirmar, revocar estrictamente, de tal manera que implique una privación al dere- o anular la [resolución] apelada...». cho a la tutela jurisdiccional efectiva y al de la Instancia plural. Cas. N° 1431-2007 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO [...] Es del caso precisar [,..] que la exigencia contenida en el CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ citado artículo 366 del Código Procesal Civil [...] no puede ser 10/2007, pág. 20885. 14.''... Las anteriores resoluciones emitidas por la [...] Sala Civil [...] no resultan vinculantes para los Magistrados que suscriben la [resolución] recurrida, en razón de [...] tratarse de diferentes miembros de dicho órgano jurisdiccional...». 536 MEDIOS IMPUGNATORIOS Art. 368 asimilada a la contenida en el articulo 388 de dicha norma procesal Cas. N° 2058-07 / HUÁNUCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El [sobre los requisitos de procedencia del recurso de casación], en la Peruano, 02/09/2008, pp, 22701-22702. que expresamente se le Impone al recurrente la obligación de 2. «... El A-quo al otorgar el plazo de un dia a efectos de que la encausar su pretensión impugnatoria dentro de ciertos parámetros impugnante cumpla con presentar la constancia del pago del predeterminados [...] lijadas (entiéndase lijados] taxativamente en el arancel judicial ha procedido con arreglo a lo que dispone el artículo 386 de! mismo Código [sobre las causales de articulo 367 párrafo tercero; y al conceder la apelación luego de casación]...». verificar el cumplimiento de dicha omisión, ha procedido con Cas. N° 2541-2007 / AYACUCHO. SALA DE DERECHO arreglo a derecho; no incurriendo por tanto en la causa! de nu CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ lidad declarada por la Superior Sala. [...] Que, siendo asi la 09/2008, pág. 22778. 2. «... Los agravios para ser considerados resolución de vista, mediante la cual se declara nulo el auto [...], como tales, deben ser formulados indicando el error de hecho o de improcedente el recurso de su propósito [apelación], y nulo el derecho, precisando su naturaleza y sustentando la pretensión concesorio [...], restringe el derecho a impugnar que le asiste a Impugnatoria...''. Cas. N° 3780-2006 / JUNÍN. SALA CIVIL la adora, vulnerándose con ello el derecho al debido proceso; lo TRANSITORIA. El Peruano, 01/12/2008, pp. 23322-23323. que acarrea nulidad insalvable que es necesario declarar, de conformidad con lo previsto en el articulo 171 del Código Proce Art. 367.- Admisibilidad e improcedencia sal Civil, al no haberse observado como corresponde la disposi ción contenida en el articulo 367 del citado Código Adjetivo La apelación se interpone dentro del plazo legal ante el [C.P.C.], específicamente en su párrafo tercero..,». Juez que expidió la resolución impugnada, Cas. N° 561-2005 / CAMANÁ - AREQUIPA. SALA DE DERECHO acompañando el recibo de la tasa judicial respectiva CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ cuando ésta fuera exigióle. 01/2007, pp. 18669-18670. La apelación o adhesión que no acompañen el recibo 3. «... El Juez de la causa concedió el recurso de apelación [...] y el expediente fue elevado ante la [...] Sala Civil [...], la que, mediante de la tasa, se interpongan fuera del plazo, que no resolución [...] declaró nulo el concesorio de la apelación e impro tengan fundamento o no precisen el agravio, serán de cedente el citado recurso, considerando que dicho medio plano declaradas inadmisibles o improcedentes, según impugnatorio no tiene la firma del apelante ni la autorización de abogado [...]. [...] Que, el Colegiado de mérito procedió a declarar sea el caso. improcedente el recurso de apelación sin tener en cuenta que las Para los fines a que se refiere el artículo 357°, se referidas omisiones son subsanables conforme a lo preceptuado ordenará que el recurrente subsane en un plazo no en el articulo 367 del Código Procesal Civil [...], no habiendo con mayor de cinco días, la omisión o defecto que se cedido el piazo previsto en la norma citada para efectos de que se subsanen ías referidas omisiones, ni tenido en cuenta que los pudiera advertir en el recibo de pago de la tasa citados requisitos son de carácter subsanable, por cuanto se trata respectiva, en las cédulas de notificación, en la de requisitos de admisibilidad. (...] Que, el artículo 132 del Código autorización del recurso por el Letrado Colegiado o en Procesal Civil y el artículo 288 inciso 10° de la Ley Orgánica del Poder Judicial establecen el requisito de la autorización del escrito la firma del recurrente, si tiene domicilio en la ciudad por abogado, pero dichas normas no prevén el citado requisito sede del órgano jurisdiccional que conoce de la como uno de procedencia del recurso, sino que la norma especial apelación. De no subsanarse la omisión o defecto, se que regula el recurso [de apelación] contenida en el artículo 367 rechazará el recurso y será declarado inadmisible. del Código Procesal Civil considera dicho requisito como uno de admisibilidad y por tanto materia de subsanación. [...] Que, en Si el recurrente no tuviera domicilio procesal en la consecuencia, [...] se ha infringido los alcances de la norma pro ciudad sede del órgano jurisdiccional que conoce de la cesal anteriormente señalada, al no haberse concedido un plazo apelación, tramitará la causa de manera regular y será para que la parte recurrente subsane las omisiones señaladas, contraviniéndose el derecho a un debido proceso [...], asi como la el Juez quien ordene la correspondiente subsanación finalidad del recurso de apelación destinada a que el recurrente del error. tenga la oportunidad de subsanar las omisiones señaladas y se El superior también puede declarar inadmisible o absuelva el grado de apelación con el objeto de garantizar el improcedente la apelación, si advierte que no se han derecho a la pluralidad de ta instancia. [...] Que, siendo asi, corres ponde declarar nula la resolución de vista.,.». cumplido los requisitos para su concesión. En este Cas. N° 3349-2006 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL caso, además, declarará nulo el concesorio.(*) PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2007, pp, 18703-18704. CONCORDANCIAS: Art. 368.- Electos CPC: Art. 128,171, 355, 357, 358, 373,401,479, 491 inc.12), 556; CT: Art. 143 al 152; LOPJ: Art. 288 inc.10), 290; LGA: Art. 62, 63, 64, 66;El recurso de apelación se concede: 1. Con efecto LPT: Art. 52, 53; D. Leg. 822: Art. 204. suspensivo, por lo que la eficacia de la resolución recurrida queda suspendida hasta la notificación de la JURISPRUDENCIA: que ordena se cumpla lo dispuesto por el superior. 1. «... La presentación de la tasa judicial para la interposición de un recurso de apelación constituye sólo un requisito de admisibilidad del Sin perjuicio de la suspensión, el Juez que mismo, cuya omisión no puede motivar la nulidad de lo actuado expidió la resolución impugnada puede se sino sólo la subsanación de la omisión recurrida...», guir conociendo las cuestiones que se tra mitan en cuaderno aparte. Asimismo, pue de, a pedido de parte y en decisión debi damente motivada, disponer medidas cau telares que eviten que la suspensión pro- I duzca agravio irreparable. (*) Texto modificado según Art. 1 de la Ley N° 27703 del 20/04/2002. 537 Art. 369 ACTIVIDAD PROCESAL 2. Sin efecto suspensivo, por lo que la eficacia de la Juez señale, con prescindencia de la parte que ha planteado el resolución impugnada se mantiene, incluso para medio impugnatorio; criterio que se corrobora cuando en el últi- mo párrafo de ia norma procesal ya glosada, se señala que el cumplimiento de ésta. únicamente la falta de apelación de la sentencia o de la resolu- Al conceder la apelación, el Juez precisará el ción señalada por el Juez determina la Ineficacia de la efecto en que concede el recurso y si es diferida, apelación diferida, sin distinguir una parte procesal, esto es, no en su caso. señala que la falta de apelación de la sentencia de la parte a quien se concedió la apelación sea ia que produzca la CONCORDANCIAS: Ineficacia de la apelación diferida,..». CPC: Art. 90, 101, 187, 190, 353, 369, 371, 372, 375, 377, 380, Cas. N° 2591-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 05/01/2007, pág. 18371. 383, 417, 422, 427, 450, 455, 465, 494, 502, 512, 530, 556, 558, 3. «... Del análisis del artículo 369 del Código Procesal Civil [...] se 568, 621, 626, 632, 633, 637, 660, 664, 670, 676, 691, 718, 720, aprecia que la única causa para declarar la Ineficacia de la ape 722,755, 756, 808; CNA: Art. 178,179; LOPJ: Art. 292; LGA: lación concedida sin efecto suspensivo, y por tanto diferida, es Art. 82; LPT: Art. 53 ¡nc.4), 74, 75. que no se haya apelado de la sentencia, porque evidentemente el pronunciamiento de primera instancia no será revisado por el JURISPRUDENCIA; superior; mas no puede considerarse motivo de Ineficacia de 1. «... De conformidad con el articulo 368 del Código Procesal Civil, dicho concesorio cuando la sentencia es apelada por la parte cuando el recurso de apelación se concede con efecto contraria, ya que evidentemente no corresponde apelar de un suspensivo, la resolución de la resolución recurrida queda fallo favorable...». suspendida hasta la notificación de la que ordena se cumpla lo Cas. N° 3003-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El dispuesto por el Superior; por ende, el Colegiado Superior Peruano, 31/01/2007, pp. 18624-18625. debió resolver el recurso de apelación [de auto] pendiente [...], 4. «... En el trámite de la apelación sin efecto suspensivo en cali antes de haber emitido pronunciamiento de fondo sobre la dad de diferida el superior jerárquico debe pronunciarse sobre cuestión controvertida mediante la sentencia de vista; pues ella conjuntamente con la sentencia y [...] su omisión acarrea la dicha conducta puede alterar sustanciaímente los fines nulidad...». abstracto y concreto de! proceso y la decisión que en él va a Cas. N° 2191-2007 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. El recaer. [...] Que, los hechos antes expuestos configuran [...] Peruano, 30/10/2007, pág. 20835. contravención del derecho al debido proceso, debiendo ser 5. «... Conforme es de verse de la resolución de vista [...], el Co sancionada ordinariamente con la nulidad procesal...». legiado Superior no se ha pronunciado sobre la apelación con Cas. N° 4937-2006 / PASCO. SALA CIVIL PERMANENTE. El cedida [...] sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, [...] Peruano, 03/07/2007, pp. 19959-19960. por lo antes anotado, se advierte que el Tribunal Superior no ha resuelto la apelación interpuesta por el ejecutado, infringiéndose All. 369.- Apelación diferida Además de los casos en de este modo el articulo 369 del Código Procesal Civil, afectan que este Código lo disponga, de oficio o a pedido de do el derecho al debido proceso del ejecutado...». Cas. N° 2191-2007 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. El parte el Juez puede ordenar que se reserve el trámite Peruano, 30/10/2007, pág. 20835. de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que 6. «... Puede verificarse de autos que, habiéndose emitido la reso sea resuelta por el superior conjuntamente con la lución [...] dicho pronunciamiento fue Impugnado en apelación sentencia u otra resolución que el Juez señale. La [...] concedido [slc] por resolución [...] sin efecto suspensivo y con la calidad diferida, con lo cual correspondía ser resuelto decisión motivada del Juez es inimpugnable. conjuntamente con la apelación de la sentencia de acuerdo al La falta de apelación de la sentencia o de la articulo 369 del Código Procesal Civil, [...] No obstante, en la resolución señalada por el juez determina la sentencia de vista, que confirma la apelada, se omite todo pro nunciamiento respecto a la apelación [...] incurriendo asi en vicio ineficacia de la apelación diferida. que debe ser sancionado de conformidad con el artículo 122 CONCORDANCIAS: inciso 4 del Código Procesal Civil, concordado con su articulo 171 de ese mismo texto legal, por afectar los derechos de Im CPC: Art. 172, 364, 368 inc.2), 406,407,494, 528 ¡nc.4), 556, 568, pugnación, a la doble Instancia y a obtener una resolución mo 691, 697, 722, 755, 757; CNA: Art. 179; LPT: Art. 53 inc.3) tivada del impugnante...». JURISPRUDENCIA: Cas. N° 2295-2007 / ICA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. E! Peruano, 01/ 1. «... La apelación del auto que desestimó las excepciones dedu 09/2008, pp. 22490-22491. cidas, fue concedida [...] sin efecto suspensivo y [con] calidad 7. «... Conforme ¡o establece el articulo 369 del Código Procesa! diferida, por lo que en aplicación de la norma adjetiva que cita Civil, tal medio Impugnatorio [apelación concedida sin efecto la recurrente [art. 369 del C.P.C.] debían ser resueltas por el suspensivo y con la calidad de diferida] debió haber sido superior, conjuntamente con la sentencia. Al no haber expedido resuel pronunciamiento y declarado la nulidad de la [resolución] apela to en la resolución de vista, antes de resolverse el fondo del da, no correspondía resolver las excepciones [...], Las excepcio asunto, lo cual no se produjo por lo que se ha Incurrido en un nes apeladas deberán ser resueltas por el superior, cuando expida vicio que acarrea su nulidad, conforme a lo dispuesto por el pronunciamiento de fondo...». numeral 3 del articulo 122 y artículo 171 del Código Procesal Cas. N° 2331 -2008 / LIMA NORTE. SALA CIVIL PERMANENTE. acotado...». El Peruano, 02/12/2008, pp. 23475-23476. Cas. N° 1795-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 2. «... Del análisis del primer párrafo del articulo 369 del Código Peruano, 02/12/2008, pág. 23459. Adjetivo [C.P.C.], se puede Inferir que las apelaciones diferidas 8. «... Si bien es verdad que la Sala de mérito no se ha comportan simplemente la reserva de su trámite a fin de que, en pronuncia lugar de formar el cuaderno de apelación sin efecto suspensivo do sobre la apelación concedida sin efecto suspensivo y con la y elevarlo ¡nmediatamenle a la Instancia superior, sea resuelto calidad de diferida [...], el aludido vicio procesal no es de tal por dicha instancia conjuntamente con la sentencia u otra reso trascendencia que vaya a influir de manera decisiva en el sen lución que el Juez señale, en aplicación de los principios de tido de lo resuelto por las instancias de mérito, modificando o Celeridad y Economía Procesal, lo que significa que las dichas alterándolo; no evidenciándose violación a! principio del debido apelaciones -las diferidas- únicamente se encuentran en estado proceso...». de suspensión y la activación del trámite se produce con la sola Cas. H° 5094-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. existencia de una sentencia apelada o de la resolución que el El Peruano, 03/12/2008, pp. 23606-23607. 9. «El recurrente sostiene que la sala superior ha expedido la sen tencia de vista que impugna, sin haber resuelto conjuntamente la apelación concedida sin efecto suspensivo y con la calidad de diferida, la resolución de fojas trescientos once que declara improcedente la defensa previa que tiene formulada; contravl- 538 MEDIOS IMPUGNATORIOS Art. 370 niendo de este modo la previsión que contiene el articulo 369 del Cas. N° 4162-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Código Procesal Civil. Cuarto: Que, es preciso señalar que el Peruano, 03/12/2008, pág. 23629. mencionado artículo 369 del código adjetivo, determina que las 3. «... Para los efectos del pronunciamiento sobre los agravios pun- apelaciones sin efecto suspensivo y con la calidad de diferidas, deben tualizados en un recurso de apelación, el respeto al principio de la ser resueltas por el superior conjuntamente con la sentencia. Quinto: congruencia procesal se encuentra concatenado con la atención ai Que, esta sala civil se ha pronunciado en forma uniforme y reiterada denominado 'tantum devolutum quantum appellatum' [...]; de que 'en el trámite de la apelación sin efecto suspensivo en calidad de manera que el Colegiado revisor deberá resolver en función a los diferida el superior jerárquico debe pronunciarse sobre ella agravios, errores de hecho y derecho, asi como el sustento de la conjuntamente con la sentencia y que su omisión acarrea la pretensión ¡mpugnatoria que haya expuesto el recurrente en su nulidad». CAS. N° 2191-2007- PUNO. 30/10/07. 10. «Que, el escrito de apelación. En ese orden de ¡deas, es indispensable que articulo 369 del Código Procesal Civil regula la apelación diferida, el recurso de apelación contenga una adecuada fundamentacion señalando que el juez, de oficio o a petición de parte, puede ordenar de! agravio, indicando el error de hecho o de derecho Incurrido en la que se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin resolución Impugnada, y precisando su naturaleza, de tal modo que de que sea resuelta por el superior conjuntamente con la sentencia u el agravio u ofensa fija el thema decldendum -la pretensión- de la otra que el juez señale; previniendo por su parte el artículo 122 inciso Sala de revisión; pues la ¡dea del perjuicio debe entenderse como 4o del Código Procesal citado que ias resoluciones judiciales deben base objetiva del recurso [de apelación]; por ende, los alcances de la contener la expresión clara y precisa de lo que se decide u ordena, Impugnación de la resolución recurrida determinará los poderes de respecto de todos los puntos controvertidos (...) la sala de mérito no ha este órgano Colegiado Superior para resolver de forma congruente resuelto previamente la apelación diferida concedida contra la re- la materia objeto del recurso [de apelación]...». solución que declaró improcedente la prueba pericial solicitada; Cas. N° 611 -2008 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. El vulnerándose de esta manera también el derecho a la pluralidad de Peruano, 03/09/2008, pp. 22878-22880. instancia, a efecto de que dicha resolución sea revisada en vía de 4.«... De acuerdo a los principios procesales recogidos en el apelación conforme a lo preceptuado en los artículos 364 y 370 del articulo 370 del Código adjetivo [C.P.C.], el contenido de! recurso Código Procesal Civil; no pudiendo considerarse que dicho vicio no de apelación establece la competencia de la función jurisdiccional incida sobre el sentido de lo resuelto, habida cuenta que la citada del Juez Superior; toda vez que [...] aquello que se denuncie como apelación estaba referida al rechazo de un medio probatorio agravio comportará la materia que el impugnante desea que el Ad consistente en una pericia que se había solicitado para sustentar los Quem revise, dando asi a entender que se encuentra conforme con argumentos de la parte demandada, resolución que correspondía ser los demás puntos o extremos (no denunciados) que contenga la materia de absolución de grado en via de apelación a fin de garantizar resolución impugnada, en caso de existir; principio éste expresado la pluralidad de instancias (...) por otro lado, se aprecia en la misma en el aforismo tamtun [slc] appellatum, quantum devolutum. [...] sentencia recurrida que el colegiado ha confirmado la apelada que Que, lo anterior significa también que el Órgano Jurisdiccional declaró fundada en parte la demanda y fijó el monto indemnizatorio Superior está obligado a pronunciarse sobre el o los agravios señalado, basándose en lo actuado en el proceso penal seguido denunciados, sea a favor o en contra o desestimarlos in llmine por contra los demandados por el delito contra la vida, el cuerpo y ía salud su Improcedencia; obligación que se asimila al principio de -abandono de persona en peligro-; sin haber analizado si la motivación escrita de las resoluciones...». responsabilidad fue exclusiva o concurrió también con la del citado Cas. N° 3120-2007 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO chofer del vehículo, que fuera procesado por delito contra la vida, el CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 03/ cuerpo y la salud -omisión de socorro y exposición a peligro- en el 09/2008, pp. 22826-22827. mismo expediente número cero cuatro - cero ochenta y siete, y por el 5. «... En virtud al principio de congruencia procesal, el Juez delito de homicidio culposo en el Expediente 03-267; para electos de debe dictar sus resoluciones de acuerdo con el sentido y alcances analizar el amparo de la demanda o regular en todo caso el monto de las peticiones formuladas por las partes, y en el caso de la Indemnizatorio fijado el juez..». Cas. N° 1401-2007- lea, apelación, corresponde al Superior resolver [...] en función a los 01/10/07. agravios, los errores de hecho y de derecho que sirven de sustento a la pretensión ¡mpugnatoria que haya expuesto el recurrente, ya Art. 370.- Competencia del Juez superior El Juez que de lo contrario no sólo infringirá el deber de motivación, sino superior no puede modificar la resolución impugnada también el derecho de defensa, el principio de congruencia y la en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte doble instancia que asiste al apelante...». Cas. N° 4686-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pp. 23147- también haya apelado o se haya adherido. Sin embargo, 23148. puede integrar la resolución apelada en la parte deci- 6. «... La Sala Superior sólo está obligada a pronunciarse soria, si la fundamentacion aparece en la parte sobre las pretensiones expuestas en los actos postulatorios o los agravios que contiene la pretensión ¡mpugnatoria (la apelación), considerativa. pero no sobre los consignados en un escrito presentado con Cuando la apelación es de un auto, la competencia del posterioridad a la vista de la causa y menos aún sustentar su fallo superior sólo alcanza a éste y a su tramitación. en medios probatorios no ofrecidos oportunamente por las partes...». Cas. N° 3558-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El CONCORDANCIAS: Peruano, 02/01/2008, pp. 21198-21199. CPC: Art. Vil, 5, 6, 7,121,122,172,365, 368,369; C.P.Cnst.: Art. 7. «... En cuanto a los poderes de la Instancia de alzada, 11; LOPJ: Art. 12 estos están precisados en el artículo 370 [del C.P.C.], de tal manera que al pronunciar la sentencia superior no es obligatorio JURISPRUDENCIA: referirse y refutar todos los argumentos formulados en la apelación, 1. «... La Integración [de la resolución] se puede efectuar ante la a la manera de un ejercicio dialéctico...». omisión del pronunciamiento respecto a algún punto controvertí- Cas. N° 2888-2006 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO do...». CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ Cas. N= 1681-2005 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 08/2007, pp. 20096-20097. Peruano, 04/07/2006, pág. 16510. 8. «... La apelada se pronuncia sobre los puntos 2. «... Por el principio de integración procesal, no es que se falle controvertidos, y el grado, la Instancia de apelación ¡os ha sobre extremos no cuestionados o apelados sino más bien se absuelto, como se aprecia de la [resolución] de vista [...]. La completa un acto procesal que ha sido desarrollado, pero que el recurrente exige que la fundamentacion de la vista rebata uno por operador de justicia ha omitido pronunciarse en la parte resolu uno lo argumentos de [la] apelación. Tal planteamiento carece de tiva de su sentencia...». sustento legal...». Cas. N° 381-2006 / CONO NORTE. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2007, pp. 18616-18617. 9. «... E! ordenamiento procesal ha adoptado como principio la prohibición de la 'reformatio ¡n peius', prevista en el articulo 370 del Código Procesal Civil, de acuerdo ai cual el Juez Superior no 539 Art. 370 ACTIVIDAD PROCESAL puede modificar la resolución Impugnada en perjuicio de! apelan- Cas. N° 2399-2007 / LIMA. SALA DE DERECHO te, salvo que la otra parte también hubiera recurrido...». Cas. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ N° 1942-2007 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO 09/2008, pp. 22495-22496. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ 16.«... El recurso de apelación [...] tiene una pretensión impugnatoria 06/2008, pp. 22355-22356. [...] apoyada en concretos fundamentos de hecho y de derecho. 10.«... El principio NON RENORMATIO [sic -léase NON [...] En sede del recurso de apelación, la importancia de señalar REFORMATIO-] IN PEIUS, referente a la prohibición de la refor- cuál es el contenido de la pretensión impugnatoria radica en que ma en peor, tiene como sustento el principio dispositivo del pro- los fundamentos que se exponen en el respectivo recurso, son ceso civil, por el cua!, el proceso civil se inicia o promueve sólo los que deberán de dar mérito a la confirmación, revocación o a Iniciativa de parte, y en el caso materia de la Impugnación, nulidad de la decisión sometida a revisión. [...] Asi, los funda- dicho principio se aplica en el sentido de que el juez superior mentos del recurso de apelación deben ser acordes al contradic- tiene conocimiento del proceso por iniciativa del Impugnante, por torio realizado, y en base a éste se dictará la sentencia respec- lo que [...] solamente puede pronunciarse sobre ¡os extremos de tiva; siendo que el juzgador debe sentenciar en base a los argu- la apelación, no siendo viable emitir pronunciamiento sobre ex- mentos de defensa que se exponen en el referido medio tremos no impugnados en perjuicio del apelante. En ese sentido, impugnatorio; limite que supone el respeto al 'principio de con- el articulo 370 del Código Procesal Civil [...] recoge el principio gruencia'; principio que implica el limite del contenido de una de la prohibición de la reforma en peor o 'reformatio in peius', resolución judicial, debiendo ésta ser dictada de acuerdo con el estableciendo que el juez superior no puede modificar la resolu- sentido y alcances de la pretensión Impugnatoria. [...] Entonces, ción impugnada en perjuicio del apelante, salvo que la otra parte en el caso concreto del pronunciamiento de un recurso de ape- también haya apelado o se haya adherido...». Cas. N° 5507- lación, el respeto al principio de congruencia se encuentra 2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, concatenado con el respeto al principio denominado 'tantum 03/09/2008, pp. 22846-22848. devolutum quantum appeüatum' [...]; de manera que [...] el Co- 11.«... El presupuesto que justifica los medios ¡mpugnatorios contra legiado deberá resolver en función a los agravios, errores de las resoluciones judiciales, es la posibilidad de la existencia del hecho y derecho y sustento de la pretensión Impugnatoria que error humano, lo que exige instancia de la parte que se considera haya expuesto el recurrente en su escrito de apelación...». Cas. agraviada. Quien esta [sic -léase está-] conforme con lo re- N° 2051-2008 / LORETO. SALA CIVIL PERMANENTE. El suelto no lo impugna, en otros términos consiente lo resuelto. Peruano, 02/12/2008, pp. 23473-23474. Por tanto, el Juez superior, de revisión, debe respetar tal con- 17.«... Las decisiones jurisdiccionales deben versar sobre las cues- ducta procesal y no puede resolver en perjuicio del apelante. Tal tiones controvertidas y alegadas por las partes, en ese sentido, proceder se denomina [...) como la reformatio in Peius...». Cas. en el caso de un recurso de apelación los agravios formulados N° 633-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, en este medio impugnatorio constituyen el marco o limite para el 03/09/2008, pág. 22966. pronunciamiento del órgano revisor, pues, de lo contrario nos 12.«... El articulo 370 del Código Procesal Civil [...] determina la encontraríamos con [...] una sentencia incongruente por exceso competencia del Juez Superior, señalando que éste no puede (al pronunciarse más de lo pedido) o por defecto (al omitir pro- modificar la resolución Impugnada en perjuicio del apelante, salvo nunciamiento sobre lo pedido) violándose de este modo el prin- que la otra parte también haya apelado o se haya adherido. [...] cipio antes aludido, que en el recurso de apelación aparece Que, en el caso de autos, [...] el demandante Interpuso recurso establecido en el aforismo tantum appellatum quantum devolutum, de apelación contra la sentencia expedida por el Juez de Primera recogido en nuestro Código Procesal Civil en el articulo 370...». Instancia; no habiendo la parte demandada apelado contra ¡a Cas. N° 1917-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El misma ni tampoco presentado el recurso de adhesión; resultan- Peruano, 03/09/2008, pp. 22849-22850. do de aplicación al caso sub litis el principio que establece 'que 18.«... Se discute [...] si la apelación es un proceso distinto al de sólo conoce el Tribunal de apelación aquello que el apelante primera instancia (tesis renovadora) o si, por el contrario, se plantea'. Que, siendo esto así, habiendo el organismo Superior trata del mismo proceso dividido en distintos grados (tesis revl- modificado la resolución Impugnada en perjuicio del apelante, se sora). La tesis renovadora confiere mayor amplitud a la apela- ha contravenido el derecho del actor a un debido proceso...». ción, admitiendo pruebas y el ejercicio de distintas pretensiones Cas. N° 2705-2005 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. en la segunda instancia; mientras que la tesis revisora limita El Peruano, 03/10/2006, pág. 17189. estas posibilidades partiendo de la ¡dea que en la alzada no se 13.«... En este caso solamente el recurrente apeló de la sentencia, debe modificar la sustancia que sirvió de base para la decisión por lo que no era legalmente válido que el fallo se modificara en primera, ni resolver en perjuicio del apelante. Nuestro sistema su perjuicio, de improcedente a infundado, afectando con ello su jurídico sigue la tesis revisora, como así resulta de lo dispuesto derecho a un debido proceso...». en el artículo 370 del Código Procesal Civil...». Cas. N= 2781- Cas. N° 1942-2007 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO 2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ 03/10/2006, pp. 17190-17191. 06/2008, pp. 22355-22356. 19.«... En atención al principio quantum apellatum, tantum devolutum, 14.«... Concedida la apelación, el Superior por el principio de ple- los organismos revisores se pronuncian sólo [sobre] ¡o que es nitud, tiene las mismas facultades que el inferior, de tal manera objeto de la apelación...». que puede examinar la demanda en todos sus aspectos, anali- Cas. N° 2413-2007 / LIMA, SALA CIVIL PERMANENTE. El zando nuevamente la prueba y aún [sic] admitir y analizar cues- Peruano, 03/09/2007, pp. 20381-20382. tiones no consideradas por el inferior. [...] Empero, esa regla 20.«... El principio 'tantum devolutum, quantum appellatum', [...] [con- general queda limitada en casos en que el recurso se interpone siste] en que el Colegiado deberá resolver en función a los agra- contra una parte determinada de la sentencia, pues entonces, el vios, errores de hecho, de derecho y el sustento de la pretensi ón revisor sólo puede pronunciarse sobre lo que es materia del Impugnatoria que haya expuesto el recurrente en su escrito de mismo, lo que se expresa en el aforismo latino tantum devolutum apelación...». quantum apellatum, circunscribiendo el debate a los extremos Cas. N° 3551-2007 / CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE. El apelados...». Peruano, 31/01/2008, pág. 21469. Cas. N° 2251-2007 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO 21.«... En virtud del principio tantum apellatum quantum devolutum CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ el órgano judicial revisor que conoce de la apelación sólo debe 06/2008, pp. 22356-22357. avocarse sobre aquello que le es sometido en virtud del recurso, 15.«... Conforme a lo dispuesto por el articulo 364 del Código Pro- siendo en segunda instancia que la pretensión del apelante al cesal Civil, el juez superior tiene la facultad de poder revisar y Impugnar la resolución es la que establece los extremos sobre decidir sobre todas las cuestiones propuestas y resueltas por el los que debe versar la revisión que [va a] realizar el Superior, no juez inferior; empero, la extensión de sus poderes esta [sic pudiendo conocer extremo [sic -léase extremos-] que han queda- -léase está-] presidida por un postulado que limita su do consentidos por las partes...». conocimiento, recogido en el aforismo 'tantum appelatum Cas. N° 5353-2006 / CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE. El quantum devolutum', en virtud del cual, el tribunal de alzada Peruano, 30/06/2008, pp. 22385-22387. sólo puede conocer mediante la apelación los agravios que 22.«... En virtud del principio tantum appellatum quantum devolutum, afectan al apelante...». el órgano judicial revisor que conoce de la apelación al absolver 540 MEDIOS IMPUGNATORIOS Alt 373 el grado solo incide sobre aquello que le es sometido en virtud Art. 372.- Procedencia de la apelación sin efecto sus- del recurso [de apelación], no pudiendo avocarse al conocimien- pensivo to de cuestiones que han quedado firmes al no haber sido im- pugnadas por las partes...». Las apelaciones sin efecto suspensivo proceden en Cas. N° 4665-2006 / CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE. El los casos expresamente establecidos en la ley y en Peruano, 28/02/2007, pp. 18900-18901. aquellos en que no procede apelación con efecto 23.«El ordenamiento procesal ha adoptado como principio la prohi suspensivo. Cuando este Código no haga referencia bición de la 'reformatio in peius', prevista en el artículo 370 del Código Procesal Civil, de acuerdo al cual el juez superior no al efecto o a la calidad en que es apelable una puede modificar la resolución impugnada en perjuicio del apelan resolución, ésta es sin efecto suspensivo y sin la te, salvo que la otra parte también hubiera recurrido. Eduardo J. calidad de diferida. Couture, al respecto señala que: 'La reforma en perjuicio (reformatio in peius) consiste en una prohibición al juez superior, CONCORDANCIAS: de empeorar la situación del apelante, en los casos en que no CPC: Art. 90, 190, 364, 368 inc.2), 369, 377, 380, 383, 417, 442, ha mediado recurso de su adversario'». 494, 528 ¡nc.3), 556, 568, 617, 618, 621, 632, 633, 637, 660, 691, CAS. N° 1942-2007-LA LIBERTAD. El Peruano, 30/06/08. 697, 722, 725. 24.«De acuerdo con el principio de eventualidad y preclusión en ma teria probatoria, los medios probatorios deben ser ofrecidos en la JURISPRUDENCIA: etapa postulatoria, tal como se advierte de los artículos cuatro 1. «La resolución que concede la apelación sin efecto cientos veinticinco inciso quinto y cuatrocientos cuarentldós inciso suspensivo y sin la calidad de diferida, no cumple con la quinto del Código Procesal Civil; con este principio, se busca formalidad procesal descrita en el articulo 122 del Código impedir que una de las partes provista de algún medio Procesal Civil, pues, en la parte inferior izquierda de la copia probatorio fotostática de la apelación se encuentra impresa una media de último momento procure una decisión en su beneficio y en firma, sin que sea posible determinar si corresponde al perjuicio de la otra parte, quien no habría podido controvertir su magistrado». Exp.: 1341-2000, Sala de Procesos Abreviados eficacia probatoria, afectando el derecho al debido proceso. No y de Conocimiento, 15/12/00 (LEDESMA NARVAEZ, obstante ello, el ordenamiento procesal establece una excepción Maríanella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, a la regla y es la contenida en el articulo trescientos setentlcuatro p. 523). del Código Procesal Civil, que establece que sólo en los procesos Art. 373.- Plazo y trámite de la apelación La de conocimiento y abreviados, las partes o terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios, los que deberán presentarse apelación contra las sentencias se interpone dentro en el escrito de apelación o de absolución de agravios, y única del plazo previsto en cada vía procedimental, mente cuando se dan las situaciones que prevén los incisos pri contado desde el día siguiente a su notificación. mero y segundo del referido numeral, lo que no se condice con el presente caso, por tratarse de un proceso ejecutivo». Concedida apelación, se elevará el expediente CAS. N° 3804-2006-LIMA. El Peruano, 30/05/08. dentro de un plazo no mayor de veinte días, contado 25.«Por el principio de preclusión, entendemos que cuando se da por desde la concesión del recurso, salvo disposición concluida una etapa, tal hecho impide el regreso a la anterior, distinta de este Código. Esta actividad es de salvo el caso de nulidad; este principio es una garantía para las partes por cuanto cada una de ellas tuvo la certeza de que si responsabilidad del Auxiliar jurisdiccional. expira una etapa o un término sin que la otra hubiera realizado En los procesos de conocimiento y abreviado, el determinado acto que debió llevar a cabo en esa ocasión, ya no superior conferirá traslado del escrito de apelación podrá ejercerlo más adelante. Mientras que el principio de even tualidad, si bien guarda estrecha relación con el de preclusión, por un plazo de diez días. Al contestar el traslado, la pues toma como referencia las fases o términos del proceso, otra parte podrá adherirse al recurso, consiste en que si en determinada etapa o estado del proceso una fundamentando sus agravios, de los que se parte puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera conferirá traslado al apelante por diez días. Con la simultánea y no sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso». CAS. N= 4068-2006. LIMA. El Peruano, 30/05/08. absolución de la otra parte o del apelante si hubo adhesión, el proceso queda expedito para ser Art. 371.- Procedencia de la apelación con electo sus- resuelto, con la declaración del Juez superior en tal pensivo sentido, señalando día y hora para la vista de la Procede la apelación con efecto suspensivo contra causa. El desistimiento de la apelación no afecta a la las sentencias y autos que dan por concluido el adhesión. CONCORDANCIAS: proceso o impiden su continuación, y en los demás CPC: Art. 56, 147, 343, 357, 364, 478 inc. 13), 491 inc.12), 494, casos previstos en este Código. 556, 691, 755,16va. D.F; C.P.Cnst.: Art. 57; CNA: Art. 179; LOPJ: CONCORDANCIAS: Art. 129 al 149, 259 inc.2), 3); LGA: Art. 66, 67, 68; D. Leg. 822: CPC: Art. 121,268, 322, 353,364, 365, 368, 376, 383, 450, 465, 493, Art. 205. 494, 502, 512, 530, 531, 556, 558, 621, 626, 664, 676, 691, 718, 720, JURISPRUDENCIA: 722, 755, 756, 808; CNA: Art. 178; LPT: Art. 53 ¡nc.4), 74. 1. «... La figura de la adhesión a la apelación [...] es aquel instituto JURISPRUDENCIA: que tiene lugar cuando se expide una resolución que produce 1. «Conforme a lo prescrito por el artículo 3719 del Código Procesal agravio a ambas partes, por lo que, planteado el recurso corres- Civil, procede apelación con efecto suspensivo contra las sen- pondiente, la otra parte puede adherirse a él solicitando, al Igual tencias y autos que dan por concluido el proceso o Impiden la que el apelante, que se pronuncie sobre extremos omitidos por continuación del mismo; y, estando a que la petición contenida el A Quo o revoque la resolución cuestionada en lo que resulte en el escrito fotocoplado de fojas 3, 5, ha sido desestimada, no agraviante o perjudicial para el adherente...». se cumple el presupuesto a que se contrae la norma legal men- cionada anteriormente, dado a que con ello, el proceso continúa su trámite. En ese sentido, la apelación interpuesta ha sido ex- 541 pedida con el efecto pertinente, y en tales circunstancias, la queja Interpuesta deviene en infundada». Exp. Ns 04- 1997-Q-Trujlllo, 22-04-97 (flew'sía Peruana de JURISPRUDENCIA, Trujlllo, 2002, N8 21, p. 43). Art. 374 ACTIVIDAD PROCESAL Cas. N° 2187-2006 / ICA. SALA DE DERECHO CONSTITU- de medios probatorios con el recurso de apelación], la [...] Sala CIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/07/2007, pp. Civil de la Corte Superior [...] no emitió resolución de calificación 20074-20075. 2. «... La ley concede mediante la adhesión [a la alguna, violando así flagrantemente el articulo trescientos apelación] una nueva oportunidad a la parte que ha sido vencida setentlcuatro, ¡n fine, del Código Procesal Civil, lo que acarrea la parcialmente o que ha vencido parcialmente, que no apeló de la nulidad de la sentencia de vista y todo lo actuado en segunda sentencia del A Quo pero su parte contraria sí, de cuestionar ¡nslsncis » también la sentencia apelada en los extremos que la agravian y Cas. N° 4062-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. que lógicamente difieren de los del impugnante [apelante]; lo que El Peruano, 30/09/2008, pág. 23198. significa [...] que la Sala Revisora está en la obligación de 4. «... En el presente caso, las pruebas que inicialmente fueron pronunciarse no sólo de los agravios expuestos por el Impugnante desestimadas por el Juzgado han sido incorporadas por la Sala [apelante] sino también de los introducidos por el adherente...». Superior sin citación de la entidad recurrente, restringiéndose de Cas. N° 1066-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El esta forma el derecho de defensa de las partes. Siendo que Peruano, 02/10/2007, pp. 20746-20748. dicha deficiencia procesal torna en Inválida la resolución Impug nada...». Art. 374.- Medios probatorios en la apelación de sen- Cas. H° 290-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 31/05/2007, pp. 19565-19566. tencias 5. «... La solicitud de Intervención [en el proceso] de la recurrente Sólo en los procesos de conocimiento y abreviados fue aceptada en segunda Instancia por parte de la Sala Superior, las partes o terceros legitimados pueden ofrecer siendo que no es necesaria la actuación de los medios probato rios que acompaña por tratarse de documentos...». medios probatorios en el escrito de formulación de Cas. N° 3642-2006 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El la apelación o en el de absolución de agravios, y Peruano, 02/01/2008, pág. 21199. únicamente en los siguientes casos: 6. «... El articulo trescientos setenticuatro [del C.P.C.] permite a las partes que, en vía de apelación o en absolución de la misma, 1. Cuando los medios probatorios estén re- cuando se advierta un hecho nuevo ocurrido con posterioridad a feridos a la ocurrencia de hechos relevantes la etapa postulatorla, o un hecho que, siendo contemporáneo a para el derecho o interés discutido, pero la citada etapa, recién puede ser conocido por el Interesado con acaecidos después de concluida la etapa de posterioridad a la misma, ofrezcan los medios probatorios perti nentes a fin de sustentarlo...». postulación del proceso; y Cas. N° 3764-06 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 2. Cuando se trate de documentos expedi- Peruano, 03/01/2008, pp. 21385-21386. dos con fecha posterior al inicio del proceso, o 7. "... No está permitido en segunda instancia, cuando se trate de procesos sumarlsimos, el ofrecimiento y actuación de medios que comprobadamente no se hayan podido probatorios; ello de conformidad al articulo trescientos conocer y obtener con anterioridad. setenticuatro del Código Adjetivo [C.P.C.]...». Es inimpugnable la resolución por la que el Cas. N° 88-2007 / TUMBES. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/01/2008, pp. 21368-21369. superior declara inadmisibles los medios 8. «... En los procesos sumarlsimos no resulta admisible el ofreci probatorios ofrecidos. Si fueran admitidos, se miento de pruebas en apelación. Como puede advertirse, ni el A fijará fecha para la audiencia respectiva, la que quo ni la Sala Superior se encontraban obligados a valorar ¡os será dirigida por el Juez menos antiguo, si el documentos ofrecidos por la demandada fuera de los actos postulatorlos, [...] razón por la cual su falta de merituación no superior es un órgano colegiado. puede motivar válidamente el pedido de nulidad de la sentencia CONCORDANCIAS: recurrida [sentencia de vista]...». Cas. N° 2574-2006 / PUNO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El CPC: Art. 1, 189, 373, 429, 475, 476, 486, 489, 494; LGA: Art. 68; Peruano, 02/10/2007, pp. 20785-20786. LPT: Art. 52. 9. «... En los procesos de ejecución [de garantías], [...] se encuen tra proscrito el ofrecimiento de medios probatorios en la etapa JURISPRUDENCIA; impugnatorla...». 1. «... La adora al apelar de la sentencia del a-quo también ofreció Cas. N° 3934-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano. los medios probatorios que a su derecho corresponde. En tal 03/07/2007, pág. 19896. virtud, atendiendo a la naturaleza del proceso y en estricta armo 10.«... Tratándose de medios probatorios extemporáneos nía a lo previsto en el articulo 374 del Código Procesal Civil, es ofrecidos con el recurso de apelación, el último párrafo [del] tarea de la Sala Superior evaluar la pertinencia de dichos me [...] artículo trescientos setentlcuatro del Código Procesal Civil dios probatorios para dirimir la litis. En el presente caso no existe [...] establece que si el Superior los admite, se fijará fecha para ningún pronunciamiento de la indicada Sala Superior sobre la la audiencia respectiva, la que será dirigida por el Juez menos pertinencia o impertinencia de dichas pruebas, pese a que las antiguo si el superior es un órgano colegiado; lo que significa que mismas fueron ofrecidas conjuntamente con el recurso de ape debe existir primero una resolución que califique la lación. [...] Consecuentemente, habiéndose determinado que la procedencia del ofrecimiento extemporáneo de medios decisión Impugnada contraviene el debido proceso e Infringe la probatorios con el recurso de apelación, tornándose entonces norma procesal antes enunciada, el presente medio impugnatorio una obligación de Ineludible cumplimiento por parte del [recurso de casación] debe declararse fundado y casarse la órgano jurisdiccional superior la emisión de dicha resolución sentencia impugnada, ordenándose que se emita una nueva de calificación ya sea en sentido negativo o positivo pero resolución...». debidamente fundamentada...». Cas. N° 4062-2006 / LA Cas. N° 875-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, Peruano, 30/01/2008, pp. 21421-21422. 30/09/2008, pág. 23198. 2. «... En el presente proceso se ha Incurrido en contravención de 11.«... La Sala Civil omitió calificarla procedencia o normas que garantizan el derecho al debido proceso, por haber improcedencia de tal ofrecimiento probatorio [ofrecimiento de omitido [...] el Colegiado Superior merltuar los medios probato pruebas en el escrito de absolución de la apelación], decisión rios ofrecidos en el recurso de apelación, conjuntamente con los [que] ha traído como consecuencia que los Instrumentos demás medios probatorios actuados en el proceso...». ofrecidos no sean debidamente incorporados al proceso, Cas. N° 2188-06 / NASCA. SALA DE DERECHO contraviniéndose asi normas de carácter imperativo cuyo CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 29/ Incumplimiento acarrea nulidad, de conformidad con lo 02/2008, pp. 21623-21624. dispuesto en el primer párrafo del articulo ciento setentiuno del 3. «... No obstante dicho ofrecimiento extemporáneo [ofrecimiento Código Procesal Civil, pues se trata de un acto procesal que carece de los requisitos indispensables para la obtención de su finalidad; siendo así, la sentencia de vista ha sido expedida transgrediendo el debido proceso y, particularmente, el derecho de prueba del demandante [...], pues no se admitió o desestimó formalmente la prueba ofrecida...». Cas. N° 3764-06 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/01/2008, pp. 21385-21386. 542 MEDIOS IMPUGNATORIOS Art. 376 Art. 375.- Vista de la causa e informe oral En los vulneración al debido proceso y, particularmente, al derecho de procesos de conocimiento y abreviados, la designación defensa del codemandado [...], quien no pudo tomar conocimiento de la fecha para la vista de la causa se notifica a las oportuno de las resoluciones expedidas en segunda Instancia, tal como lo establece el artículo ciento cincuenta y cinco del Código partes, diez días antes de su realización. En los demás Procesal Civil, sobre todo de la que disponía señalar fecha para procesos, se notifica con anticipación de cinco días. la vista de la causa [...], toda vez que los actos procesales venian Solamente procede informe oral cuando la apelación se siendo notificados en un domicilio procesal que ni la Sala Civil o la Sala Ovil Transitoria autorizaron, lo que igualmente restringió su ha concedido con efecto suspensivo. acceso al uso de la palabra para efectos de Informar oralmente ante Dentro del tercer día de notificada la fecha de la vista, el el Colegiado Superior, conforme a lo previsto en el articulo trescientos Abogado que desee informar lo comunicará por escrito, setenta y cinco del Código Procesal Civil, lo que acarrea la nulidad de la sentencia emitida por contravenir, además, el derecho indicando si la parte informará sobre hechos. La constitucional de defensa reconocido en el Inciso catorce del articulo comunicación se considera aceptada por el solo hecho ciento treinta y nueve de la Carta Política vigente...». de su presentación, sin que se requiera citación Cas. N° 864-07 / HUAURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El complementaria. No se admite aplazamiento. Las Peruano, 02/12/2008, pp. 23504-23506. 6. «... No se está frente a una válida notificación de la disposiciones de este artículo se aplican a todos los fecha de la vista de ia causa ni, consecuentemente, ante una órganos jurisdiccionales civiles que cumplen función arreglada a ley desestimación del pedido de palabra, violándose el de segunda instancia. derecho a la defensa y al debido proceso del demandado recurrente...». Cas. N° 1332-2007 / LIMA. SALA CIVIL CONCORDANCIAS: TRANSITORIA. El Peruano, 02/12/2008, pp. 23538-23539. CPC: Art. 1, 368, 373, 377, 386 inc.1), 394; C.P.Cnst.: Art. 57; 7. «... En el caso sub materia el recurrente [...] y su LOPJ: Art. 131, 134, 136, 139 al 145, 147, 148, 149, 289 ¡nc. 5); codemandada, lueron notificados con la resolución que lijó fecha D.Leg.822: Art. 206. para la vista de la causa [...], según se advierte de los cargos de notlllcaclón [...], realizándose la vista de la causa [...] al tercer día JURISPRUDENCIA: hábil de notificados para la vista, sin que hubiera transcurrido el 1. «... Ni en la Ley Orgánica del Poder Judicial ni en el Código plazo [...] a que se refiere el articulo trescientos setenticinco del Procesal Civil se ha contemplado norma alguna que disponga Código Procesal Civií, concordante con el artículo ciento que las partes deben ser previamente notificadas con la relación cuarentlslete del acotado Código, en cuanto establece que el de los miembros integrantes del Colegiado Superior que va a cómputo de los plazos procesales se efectúa en días hábiles; [...] tener a su cargo la vista de la causa y la consiguiente resolución en ese sentido, se ha infringido lo dispuesto en el artículo del recurso de apelación...». trescientos setenticinco deí Código Procesal Civil, habiéndose Cas. N° 186-07 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Incurrido en afectación del derecho de defensa del recurrente por Peruano, 30/05/2008, pp. 22188-22189. cuanto el abogado del mismo [...] no ha tenido la oportunidad de 2. «... La vista de la causa es un acto trascendental que por su solicitar el Informe oral correspondiente, conforme a lo dispuesto en naturaleza debe ser, inexorablemente, notificada a las partes a la norma anteriormente acotada; contraviniéndose lo dispuesto en fin de que en el ejercicio de su constitucional derecho de defen el inciso catorce del artículo ciento treintinueve de la Constitución sa previsto en el artículo ciento treintinueve inciso catorce de la Política del Estado, en cuanto establece el principio que nadie Constitución Política del Estado, solicite y realiza [sic -léase puede ser privado del derecho de defensa en ningún estado del soliciten y realicen-] el Informe oral correspondiente...». proceso; [...] siendo así, se ha configurado la [...] contravención de Cas. N° 268-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El las normas que garantizan el derecho a un debido proceso...». Peruano, 02/09/2008, pp. 22705-22706. Cas. N° 1230-2004 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 3. «... El artículo trescientos setenticinco cuarto párrafo del Código Peruano, 28/02/2006, pág. 15444. Procesal Civil establece que: 'Dentro del tercer día de notificada 8. «... Dicho informe [oral] fue evacuado por el propio codemandado la fecha de la vista, el Abogado que desee informar lo comuni [...], quien según lo Informado por Relatoría, también es Letrado cará por escrito, Indicando si la parte informará sobre hechos. La y por lo tanto, no resulta viable restringirle su derecho a la de comunicación se considera aceptada por el solo hecho de su fensa, pues, ello contravendría to previsto en el artículo 139, presentación, sin que se requiera citación complementarla...'; lo Inciso 14° de la Carta Magna...». que significa que se entenderá por garantizado el derecho a ser Cas. N° 5279-2006 / CAÑETE. SALA CIVIL PERMANENTE. El oído y por ende a la defensa cuando el órgano jurisdiccional ha Peruano, 03/07/2007, pp. 19936-19937. notificado válidamente a las partes con la fecha para la vista de la causa y permitido el uso de la palabra al abogado de la parte Art. 376.- Plazo y trámite de la apelación de autos con que lo peticionó oportunamente...». efecto suspensivo Cas. N° 1332-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El La apelación contra los autos a ser concedida con Peruano, 02/12/2008, pp. 23538-23539. efecto suspensivo, se interpone dentro de los 4. «... Una de las manifestaciones de este derecho [al debido pro ceso], es el derecho de defensa en la modalidad del uso de la siguientes plazos: palabra en todas las instancias del proceso, conforme a Ley. [...] 1. Tres días si el auto es pronunciado fuera de Que, bajo ese contexto dogmático, el sustento legislativo juridico audiencia. Este es también el plazo para adherirse y se encuentra en el artículo 375 del Código Procesal Civil, que para su contestación, si la hubiera; o establece, entre otros aspectos procesales, que sólo procede Informe oral cuando la apelación se ha concedido con efecto 2. En la misma audiencia, si el auto fuera suspensivo, para lo cual, dentro del tercer dia de notificada la expedido en ella, pero su fundamentación y demás fecha de la vista, el Abogado que desee informar lo comunicará requisitos serán cumplidos en el mismo plazo que por escrito, Indicando, además, de darse el caso, si la parte informará sobre hechos; y que la comunicación se considera el inciso anterior. aceptada por el sólo [sic] hecho de su presentación, sin que se El Secretario del Juzgado enviará el expediente al requiera citación complementaria...». superior dentro de cinco días de concedida la Cas. N° 1529-2008 / CAÑETE. SALA CIVIL PERMANENTE. El apelación o la adhesión, en su caso, bajo Peruano, 01/12/2008, pp. 23395-23397. 5. «... La secuencia de los hechos [...] evidencian una flagrante responsabilidad. Dentro de cinco días de recibido, el superior comunicará a las partes que los au- 543 Art. 377 ACTIVIDAD PROCESAL tos están expeditos para ser resueltos y agregue al cuaderno de apelación los actuados que señalará día y hora para la vista de la causa. estime conveniente, previo pago de la tasa Es inadmisible la alegación de hechos nuevos. respectiva. La resolución definitiva se expedirá dentro de El Auxiliar jurisdiccional, dentro de cinco días de los cinco días siguientes a la vista de la causa. notificado el concesorio, bajo responsabilidad, CONCORDANCIAS: remitirá al superior, por facsímil u otro medio, copia CPC: Art, 56, 365 inc.2), 367, 371, 375, 494, 556, 558, 691, 755; completa y legible de las piezas indicadas por el CNA: Art. 179; LOPJ: Art. 129, 131 al 134,136,139 al 145,147, Juez, además del oficio de remisión firmado por 259 inc.2), 3), 5), 7), 289 inc. 5). éste, agregando el original al expediente principal, dejando constancia de ia fecha del envío. Una vez el JURISPRUDENCIA: cuaderno ante el superior, éste comunicará a las 1. «... Si bien el inciso 2° del articulo 376 del Código Procesal Civil [...] establece que la apelación contra los autos expedidos en la partes que los autos están expeditos para ser audiencia, debe ser interpuesta en la misma audiencia; debe resueltos. En este trámite no procede informe oral, entenderse que esto es asi en los casos en que el impugnante ni ninguna otra actividad procesal. Sin perjuicio de se encuentra presente en la audiencia. [...] Que, a mayor ello, el superior podrá de oficio citar a los Abogados abundamiento, no existe prohibición alguna en nuestro ordena miento procesal que impida notificar al justiciable ausente con a fin que informen o respondan sobre cuestiones las resoluciones expedidas en la audiencia...». específicas contenidas en la resolución apelada. Cas. N° 4963-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2008, pp. 22906-22907. CONCORDANCIAS: 2. «... La garantía de la pluralidad de Instancia debe ser adecuada CPC: Art. 368 inc.2), 372, 375, 494, 556, 697, 755; LOPJ: Art. 5. mente preservada y, si bien la recurrente no concurrió a la au 129, 131 al 134, 136, 139, 140 al 145, 147 al 149. diencia en que se emitió la decisión contra la que interpuso recurso de apelación, ello no significa que no pueda impugnar lo JURISPRUDENCIA: que se haya resuelto en dicha audiencia, pues, lo normado en 1. «... En las apelaciones sin efecto suspensivo, resulta improce los artículos 376 y 377 del Código Procesal Civil debe ser inter dente el informe oral, y si bien el artículo trescientos setentisiete pretado sistemáticamente con lo establecido en el articulo 155 del Código Procesal Civil [...] faculta al Superior para que excep- del glosado Código Adjetivo. [...] Que, bajo dicha linea de razo cionalmente cite a los abogados para que informen oralmente, namiento, es de concluir que si la recurrente no concurrió a la ello constituye una facultad del juzgador, y en modo alguno una audiencia mencionada, es legalmente posible que pueda Impug obligación; por lo que [...] la falta de citación para informar oral nar cualquier actuación realizada en la referida audiencia luego mente en el presente caso [...] no constituye afectación del de de haber sido notificada con el contenido del acta correspondien recho a la defensa del recurrente...» te...». Cas. N! 30-2004 / CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA Cas. N° 3515-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/05/2005, Peruano, 30/01/2008, pp. 21423-21424. págs. 14186-14188. 3. «SI bien el inciso 2 del articulo 376 del Código Procesal Civil, 2. «... Tratándose el presente incidente de una apelación sin efecto establece que la apelación contra los autos expedidos en la suspensivo, ésta se tramita de conformidad con lo dispuesto por audiencia, debe ser interpuesta en la misma audiencia; debe el articulo 377 del Código Procesal Civil, el cual no prevé el entenderse que esto es asi en ¡os casos en que el impugnante ofrecimiento de pruebas en segunda instancia, toda vez que tal se encuentra presente en la audiencia. (...) a mayor circunstancia está reservada sólo a las apelaciones de senten abundamiento, no existe prohibición alguna en nuestro ordena cias en procesos de conocimiento y abreviado...» miento procesal que Impida notificar al justiciable ausente con Cas. N5 2695-2002 / CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE (Corte las resoluciones expedidas en la audiencia, como ha sucedido Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 2/08/2004, pág. en el presente caso. (...) de otro lado, el artículo 450 del Código 12469. Procesal Civil determina que el auto que declara fundada una 3. "El art. 377s del Código Adjetivo establece que el auxiliar juris excepción es apelable con efecto suspensivo. (...) la actuación diccional, dentro de cinco días de notificado el concesorio, bajo del colegiado superior contraviene lo previsto en el artículo 139 responsabilidad, remitirá al superior, por facsímil u otro medio Inciso 6 de la Constitución Política del Perú; y el artículo I del copla completa y legible de las piezas Indicadas por el juez, por Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, afectando el derecho lo que para ello el apelante abona el arancel correspondiente; al debido proceso del demandante, por lo que la causal exami por lo que el incumplimiento del auxiliar jurisdiccional no puede nada debe ampararse». dar origen a la negligencia o renuencia a la apelación del ape CAS. N° 4963-2007-LIMA. El Peruano, 03/09/08. lante". Cas. N5 972-99-Arequipa, El Peruano, 28-11-1999, p. 4179. Art. 377.- Trámite de la apelación sin efecto sus- 4. "Las apelaciones sin efecto suspensivo, tenían que ser resueltas pensivo antes de la sentencia de vista, por que su decisión podía influir en el fallo y en este caso no solamente no ha incurrido ello, sino La apelación se interpone dentro de los mismos que ni siquiera se han pronunciado al respecto, porque la sala ha plazos previstos en el artículo anterior. En la misma considerado indebidamente que carecía de objeto absolver el resolución que concede la apelación sin efecto grado, por lo que se ha incurrido en causal de nulidad". suspensivo y sin la calidad de diferida, el Juez Cas. N8 398-99-Llma, El Peruano, 07-01-2000, p. 4505. precisará los actuados que deben ser enviados al Art. 378 .- Actos contra la sentencia expedida en superior, considerando los propuestos por el segunda instancia recurrente al apelar. Contra las sentencias de segunda instancia sólo Dentro de tercer día de notificado el conce-sorio, la proceden el pedido de aclaración o corrección y el otra parte puede adherirse a la apelación y, de recurso de casación, siempre que se cumplan los considerarlo, pedir al juez que requisitos de forma y fondo para su admisión. 544 MEDIOS IMPUGNATORIOS Art. 382 CONCORDANCIAS: base de su vigencia, debiéndose precisar las actuaciones que CPC: Art. 384, 385, 387, 388,406,407; LOPJ: Art. 11,129 al 146, quedan sin efecto". Cas. 2414-98-Lima, El Peruano, 14-09-1999, p. 3518. 148 al 150; LGA: Art. 69,77. 2. Es nula la resolución que prescinde sin motivación JURISPRUDENCIA: debida, de los medios probatorios pendientes de actuación que 1. «Es Importante precisar que constituye una mala práctica judicial, sustentan tanto las excepciones deducidas como de su absolución. el considerar que la Sala Superior puede limitarse a confirmar la Exp.: 859-99, Sala de Procesos Abreviados y de Conocimiento, decisión adoptada por el a quo, sin analizar los argumentos de 27/04/00 (LEDESMA NARVÁEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA defensa de la parte apelante, aún cuando éstos puedan o no actual, Lima, 2005, T. 6, p. 458). tener asidero real y fáctlco, dentro del proceso, por lo que 3. 'Cuando la inscripción de un acuerdo de asamblea necesariamente requieren de un análisis debido, ya que los ar- general tuvo lugar como consecuencia de un mandato judicial y este gumentos de un recurso de apelación, forzosamente, tienen que es posteriormente declarado nulo, dicha nulidad alcanza al asiento estar vinculados a la sentencia que es la que se está Impugnando, extendido en virtud de! mismo sin requerirse que se declare la por ende, salvo que no se haya cambiado ningún elemento fáctlco nulidad del acuerdo de la asamblea general". o jurídico, descrito en la demanda o en la contestación a ella y que Resolución del Tribunal Registra! Ns 004-2002- ORLCATR; Lima. el a quo los haya absuelto, por completo, no se justifica que la Safa 04/01/02, JURISPRUDENCIA Reglstral, San Marcos, T. I, p. 148. Superior se limite a confirmar una decisión sin reparar en los argumentos del recurso de apelación (...) si bien es cierto que, en Art. 381.- Costas y costos de segunda instancia Cuando la fecha en que se dictó la sentencia apelada, no existía mayor la sentencia de segunda instancia confirma precisión, en la interpretación del artículo doce de la Ley Orgánica íntegramente la de primera, se condenará al apelante del Poder Judicial, también lo es que ningún magistrado puede afectar las garantías mínimas del derecho al debido proceso, entre con las costas y costos. En los demás casos, se fijara la las cuales se encuentra el derecho cons-tltucionalmente reconocido condena en atención a los términos de la revocatoria y a la tutela jurisdiccional, que en el caso nacional además debe ser la conducta de las partes en la segunda instancia. efectiva, el mismo que no sólo se circunscribe al derecho al acceso a la justicia, sino también, entre otros derechos, a! derecho a CONCORDANCIAS: CPC: Impugnar (o también llamado derecho al recurso) y que su Art. IV, 410, 411. impugnación sea evaluada y confrontada con el acto procesal apelado...». CS. Cas. N° 1102-2004 - Piura, 03/07/06. Art. 382.- Apelación y nulidad El recurso de apelación Art. 379.- Cumplimiento de la sentencia de segunda contiene intrínsecamente el de nulidad, sólo en los instancia casos que los vicios estén referidos a la formalidad de Consentida la sentencia de segunda instancia que la resolución impugnada. contiene un mandato y, devuelto el expediente al Juez CONCORDANCIAS: CPC: Art. de la demanda, la sentencia adquiere la calidad de título 171, 177, 364. de ejecución judicial, procediéndose conforme a lo regulado en el Capítulo V, Título V de la Sección Quinta JURISPRUDENCIA: de este Código. 1. «... Elevados los autos a la segunda instancia, la [...] Sala Su perior está ampliamente facultada a declarar la nulidad de oficio CONCORDANCIAS: si considera (...) que existe un vicio procesal de carácter CPC: Art. X, 713, 715, 725 al 748. Insubsanable, lo que no implica atentar contra el debido proce so...». JURISPRUDENCIA: Cas. N3 3157-2006 / CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE. El 1. "Cuando una sentencia es apelada, el Juez de revisión está en la Peruano, 03/07/2007, pp. 19932-19933. opción de confirmarla, lo puede hacer; a) por sus propios 2. «... De acuerdo a nuestra normatlvldad, el recurso de fundamentos, en cuyo caso debe expresarlo así, no siendo ne- apelación contiene intrínsecamente el de nulidad, como señala el cesario repetir la fundamentaclón; b) por sus propios argumentos y artículo 382 del Código Adjetivo [C.P.C.], lo que permite al juez de los adicionales que formule, en cuyo caso debe expresar; "por sus revisiones [...] declarar una nulidad sustancial, si fuera el caso...». propios fundamentos y considerando además"; y c) por fundamentos Cas. N= 2781-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El distintos, en cuyo caso no hace referencia a los fundamentos de la Peruano, 03/10/2006, pp. 17190-17191. apelada, y expresa los propios, que deben cubrir los hechos y el 3. «La máxima romana tantum apelaum quatum devolutum derecho, pues esa sentencia sustituye totalmente la apelada". que se aplica en la doctrina que informa el recurso de apelación Cas. Ns 552-99-San Román, El Peruano, 19-10-1999, p. 3772. significa, como sostiene Alslna (...) que el tribunal de segunda Instan- cia tiene el mismo conocimiento pleno de la materia controvertida Art. 380.- Nulidad o revocación de una resolución ape- que el juez de primera Instancia, porque puede como éste examinar lada sin efecto suspensivo la cuestión en toda su extensión y así el material de conocimiento acumulado en primera instancia es utilizado íntegramente en la La nulidad o revocación de una resolución apelada sin segunda, y el tribunal al dictar sentencia se encuentra frente a la efecto suspensivo, determina la ineficacia de todo lo demanda en la misma situación, en cuanto le corresponden los actuado sobre la base de su vigencia, debiendo el Juez mismos poderes y los mismos deberes. Por eso, de acuerdo a nuestra normatlvldad, el recurso de apelación contiene de la demanda precisar las actuaciones que quedan sin intrínsecamente el de nulidad, como señala el artículo 382 del efecto, atendiendo a lo resuelto por el superior. código adjetivo, ío que permite al juez de revisiones, declarar una nulidad sustancial, si fuera el caso. (...) Distinto es cuando el CONCORDANCIAS: apelante expresamente señala que recurre de un extremo CPC: Art. 173, 368 ¡nc.2). determinado de la sentencia, como el caso del recurrente, que JURISPRUDENCIA:: circunscribió su recurso de casación a un extremo del fallo de segunda Instancia. En ese caso los poderes de la instancia de 1. "La nulidad o revocación de una resolución apelada sin efecto alzada están presididos por un postulado que limita su cono- sustantivo determina la ineficacia de todo lo actuado sobre la cimiento..». C. S. Cas. ti' 2781-2005 - Lima, 03/10/06. 545 Art. 383 ACTIVIDAD PROCESAL Art. 383 .- Devolución del expediente Resuelta la valorar todos los medios probatorios en forma conjunta, utilizan- apelación con efecto suspensivo, se devolverá el do su apreciación razonada...». expediente al Juez de la demanda, dentro de diez Cas. N° 487-2008 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 04/ días de notificada la resolución, bajo 09/2008, pp. 23090-23091. responsabilidad del auxiliar de justicia respectivo. 4. «... El valor de las pruebas [...] sólo pueden someterse al control Resuelta la apelación sin efecto suspensivo, el casatorio si se demuestra que ha sido el resultado de un razo secretario del superior notifica la resolución a las namiento absurdo...». Cas. N° 2900-2004 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El partes dentro de tercer día de expedida. En el mismo Peruano, 04/12/2006, pp. 18227-18229. plazo, bajo responsabilidad, remite al Juez de la 5. «... Se denuncia casatorlamente haberse infringido el principio pro demanda copia de lo resuelto, por facsímil o por el cesal relativo a la libre valoración de la prueba. Dicho principio recogido en el [...] articulo ciento noventa y siete del citado Código medio más rápido posible. El cuaderno de apelación Procesal [C.P.C.] preconiza que 'todos los medios probatorios son con el original de la resolución respectiva, se valorados por el Juez en forma conjunta, utilizando su apreciación conserva en el archivo del superior, devolviéndose razonada'. Es que los medios probatorios actuados dentro de un con el principal sólo cuando se resuelva la apelación proceso conforman una unidad y como tales deben ser revisados y merituados en forma conjunta, confrontándose los que apoyan la que ponga fin al proceso. pretensión reclamada frente a los que la contradicen, para que a CONCORDANCIAS: partir de dicha evaluación el Juzgador se lorme una cabal convic ción respecto del asunto en litis. Nada obsta a los operadores CPC: Art. 56, 147, 368, 371, 372; LOPJ: Art. 259 ¡nc.7). jurisdiccionales realizar tal discernimiento, pues, si únicamente se valorasen los medios probatorios de una de las partes y se sos layase las pruebas actuadas por la otra parte, no sólo se afectaría Capítulo IV la norma procesal antes enunciada, sino que se atentaría Casación flagrantemente el principio constitucional según el cual nadie pue de ser privado del derecho de defensa en ningún estado del pro Art. 384.- Fines de la casaci ón El recurso de ceso (articulo 139 Inciso 14° de la Constitución Política del Esta do). Por consiguiente, sólo será posible la Infracción de tal precep casación tiene por fines la adecuada aplicación to legal si la valoración probatoria resulta absurda, arbitraria, ca del derecho objetivo al caso concreto y la rente de racionalidad e ¡lógica, todo ello con el fin de evitar en su uniformidad de la JURISPRUDENCIA nacional permisibilidad o en su regulación ¡a distorsión de los objetivos del recurso [de casación] y la desnaturalización de la'fina'dad por la Corte Suprema de Justicia.(*) uniformadora del recurso de casación...» CONCORDANCIAS: Cas. H° 3815-2007 / CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE. Ei Peruano, 31/03/2008, pp. 21679-21680. C: Art. 139 ¡nc6), 141; CPC: Art. III, Vil, 48, 378, 385, 386, 400; 6. «... En sede de casación, lo relativo a la valoración LOPJ: Art. 11, 129 al 146, 148 al 150; LPT: Art. 5 ¡nc.1), 54; de ,a prLeoa ha quedado configurado como una cuestión de C.P.Cnst.: Art. 96. derecho [...], en la medida en que la posibilidad de control se encuentra referida a determinar si se han respetado los criterios JURISPRUDENCIA:: legales que disciplinan la valoración, en los que se establecen 1. «... No obstante que las sentencias de mérito los parámetros que gobiernan la tarea y por otro lado, cuando contienen un pronunciamiento inhibitorio al haber declarado se presentan desvíos del raciocinio del juicio lógico del improcedente la demanda en todos sus extremos, su sentenciante...». Cas. N° 1163-2008 / PIURA. SALA CIVIL fundamentación se basa en el análisis de hechos y en la PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2008, pp. 22888-22889. aplicación de normas sustantivas que corresponden a una 7. «... La sentencia emitida sobre la base de una decisión de fondo, por lo que es factible que este tribunal indebida valoración de algún medio de prueba o la ausencia de casatorio se pronuncie en sede de instancia » Cas. N° 427- valoración de los mismos, pueden ser recurridas en Cas. por 2005 / ÁNCASH. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y constituir modalidades de la denominada sentencia arbitraria. SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ 07/2007, pp. 20081- Al respecto, es del caso señalar que el operador de justicia 20082. puede Incurrir en dos situaciones al momento de valorar la 2. «... La Sala de Cas. debe incursionar en el control prueba, las cuales son [...] su falta de valoración o su Indebida casatorio de la valoración probatoria por razones de defensa de valoración que es la contraparte a la valoración razonada [...]. El la corrección con que deben actuar los jueces en el ejercicio de su supuesto de falta de valoración de la prueba se presenta por falta función; en defensa de los principios y de las reglas que regulan de percepción o la omisión de valorar la prueba admitida y la apreciación y valoración probatoria; y en defensa de los considerada como dirimente o esencia! para el esclarecimiento principios de veracidad, probidad, lealtad y buena fe que rigen en de los hechos, lo que puede generar errores en la loglcidad que los procesos judiciales...». repercuten en la garantía del debido proceso, lo que constituye Cas. N° 2057-2007 / SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE. El además un atentado contra el principio de igualdad de las partes, Peruano, 29/02/2008, pp. 21552-21554. especialmente, al vulnerar el derecho subjetivo de probar. En el 3. «... Si bien es cierto que en materia de Cas. no corresponde a caso de la indebida valoración de la prueba, las pruebas que la Sala [Suprema] analizar las conclusiones a que llegan las sustentan 'a pretensión y la oposición de ias parles tiene su instancias de mérito sobre las cuestiones de hecho, ni las rela correlativo en el deber del Juez de escuchar, actuar y merituar tivas a la valoración de la prueba examinada en instancia; sin ce manera conjunta la carga probatoria aportada en virtud de los embargo, es factible el control casatorio tratándose de la infrac principios de razonabllidad y equidad. Esta actividad valoradora ción de las reglas que regulan la actividad probatoria, entre ellas, en los aspectos de prueba - valoración - motivación, no deben las que establecen que el Juez tiene la obligación procesal de ser expresados como simples agregados mecánicos sino ligados por un sustento racional dentro de las reglas de la sana crítica (los principios lógicos: de no contradicción, de identidad, tercero excluido, razón suficiente; y la experiencia)...». Cas. N° 5376-2006 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pp. 22692-22693. (*) Articulo modificado por el Art. 1 de la Ley 29364, pub. el 28/05/2009. 546 MEDIOS IMPUGNATORIOS Art. 384 8. «... Se habrían inlringido las reglas relativas a la valoración de Cas. N° 1901-2008 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El las pruebas, previstas por el numeral ciento noventisiete del Peruano, 01/12/2008, pág. 23382. Código Procesal Civil, al haber incurrido en una falta de valora 18.«... En la Corte de Cas. sólo se analizan las cuestiones de iure, ción de las pruebas; por tal razón, el presente recurso [de casa permaneciendo firme el correlato láctico de la causa como ha sido ción] debe ser amparado...». establecido por las referidas instancias [de mérito]...». Cas. N° 889- Cas. N° 5376-2006 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2008, Peruano, 02/09/2008, pp. 22692-22693. pág. 22914. 9. «... La doctrina reconoce la posibilidad de que la violación de las 19.«... Al interponerse el recurso de Cas. debe partirse de la base reglas que regulan la carga de la prueba sea objeto de casación, fáctica determinada por las Instancias de mérito, y no de lo que siempre y cuando se configure la Incorrecta aplicación, descono considera probado el casante, dado que el recurso de Cas. es un cimiento, vulneración, violación o alteración Indebida de las re medio ¡mpugnatorlo de puro derecho...». Cas. N° 2683-2008 / ICA. glas sobre el onus probando o cuando no se tenga en cuenta la SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/12/2008, pág. 23457. regla distributiva prevista en la ley...». 20.«... No puede ser materia del recurso casatorlo [...] el Cas. N° 903-2007 / PASCO. SALA CIVIL PERMANENTE. El cuestionamiento de los hechos establecidos en el proceso por ¡as Peruano, 31/03/2008, pp. 21719-21720. instancias de mérito o el criterio del juzgador, pues como ha 10.«... La denuncia en Cas. de la violación del principio de valoración sostenido éste [síc] Colegiado [Supremo] en reiteradas ocasiones conjunta y apreciación razonada de los medios probatorios, exige el tal posibilidad resulta contraria a la naturaleza y fines del recurso señalamiento claro y concreto del acto de valoración incorrecto extraordinario de casación...». Cas. N° 2897-2007 / ÁNCASH. desarrollado por los juzgadores y la presentación de fundamentaron SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL que desvirtúe el presunto criterio errado de éstos, toda vez que la PERMANENTE. El Peruano, 02/ 09/2008, pp. 22783-22784. Sata de Cas. no es una instancia de fallo que de oficio deba revisar 21.«... Resulta contrario a la naturaleza y fines del recurso extraordinario todos los medios probatorios sino que se limitará a lo denunciado en de Cas. cuestionar los hechos que fueron establecidos en las casación...». Cas. N° 4662-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL instancias de mérito, pues el recurso de Cas. no constituye una TRANSITORIA. El Peruano, 03/09/2007, pág. 20341. tercera instancia en la que se deba efectuar una nueva revisión de lo 11.«... El recurrente cuestiona la valoración de los hechos y pruebas establecido en las instancias de origen...». Cas. N° 1892-07 / realizadas [slc -léase realizada-] por las Instancias de mérito, lo que LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y no puede ser materia del recurso de casación, toda vez que aquella SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ 06/2008, pág. 22331. tiene una función nomoflláctica, esto es, lo que se busca es la 22.«... En Cas. [...] no es posible modificar la relación de hecho determinación de la exacta observación y significado de las leyes, establecida, en virtud de la finalidad nomofiláctica de este recurso, no siendo una instancia más de mérito, donde se puedan valorar esto es, que se juzga solo el Derecho y no los hechos...». Cas. N° los elementos fácticos del caso...». Cas. N° 4820-2007 / LIMA. 2765-2008 / ÁNCASH. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 01/12/2008, pág. 23344. 02/12/2008, pp. 23464-23465. 12.«... En Cas. no es posible la revisión de la valoración de los 23.«... El recurso de Cas. tiene carácter de extraordinario [...], no medios probatorios, en virtud de su finalidad nomofiláctica y del siendo por tanto una tercera Instancia; y en ese sentido cabe principio de la doble Instancia...». precisar que [...] quedan excluidas las cuestiones de hecho, pues, a Cas. N° 735-2008 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL PERMANENTE. El diferencia de las de derecho -que establecen el significado que se Peruano, 30/06/2008, pp. 22455-22456. debería dar a una cierta norma no solo en la relación concreta 13.«... La competencia de la Corte de Cas. se encuentra limitada a las controvertida, sino también en todas las relaciones similares que se cuestiones que le son sometidas a su consideración, no pudlendo presentasen en el porvenir-, no contienen nunca una afirmación conocer oficiosamente de las cuestiones que no se le hayan general cuya eficacia sea Idónea para ser extendida a otras planteado concretamente, de modo tal que toda conclusión relaciones que tengan algún carácter común con la decidida. De ello contenida en la resolución recurrida que no sea materia de se desprende que solo son recurribles en Cas. aquellos vicios que Impugnación está Intangible para esta Corte...». Cas. N° 4309-2007 lesionan el interés colectivo de la exacta Interpretación de la ley...». / CUSCO. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 30/05/2008, Cas. N° 1215-2007 / CAÑETE. SALA DE DERECHO pp. 22201-22202. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 29/ 14.«... En materia casatoria, a diferencia de las instancias de mérito, la 02/2008, pp. 21639-21640. Corte Suprema sólo conoce lo que es materia puntual de denuncia 24.«... En la Instancia se ha estabiecido el juicio de hecho en base a la en el recurso de casación, en razón a que su competencia queda apreciación probatoria y [...] en Cas. no es posible modificarlo, en determinada en los extremos del recurso; de esto se desprende que atención a su finalidad nomoflláctica y al principio de la doble no tiene competencia para pronunciarse sobre aspectos que no han instancia...». sido reclamados, ni aplicar el derecho de oficio. Asi, el recurso de Cas. N° 2803-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Cas. es la causa petendi [...] que enmarca la intervención de la Corte Peruano, 02/12/2008, pp. 23467-23468. Suprema, pudiéndose afirmar que tiene semejanza al petitorio de la 25.«... Examinada la argumentación propuesta, se constata que la demanda, que el Juez no puede exceder...». misma está orientada al reexamen de los hechos aducidos en el Cas. N° 1260-07 / PI URA. SALA DE DERECHO juicio con el claro propósito de que esta Sala Casatoria recallfique CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ jurídicamente tales hechos y varíe la decisión impugnada, lo que 06/2008, pp. 22336-22338. resulta inviable en casación, en atención a la naturaleza de iure de! 15.«... En Cas. no es de aplicación el principio lura Novlt Curia' presente medio impugnatorio [casación]...». Cas. N° 1093-2008 / recogido en el articulo Vil del Titulo Preliminar del Código Civil, y LAMBAYEQUE. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, no es posible exceder la causa 'petendi' de! recurso...». Cas. N° 03/09/2008, pág. 22845. 1815-2006/ CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 26,«... No puede traerse como agravio en Cas. lo que no fue tema del 31/05/2007, pp. 19400-19402. proceso en la etapa postulatoria...». Cas. N° 1101-07 / 16.«... La Corte Suprema, tratándose del recurso de casación, no CAÑETE. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL puede suplir de oficio las citas legales que debió hacer el PERMANENTE. El Peruano, 01/ 10/2007, pp. 20461-20462. Impugnante o Inferirlas por interpretación, ni está llamada a buscar de 27.«... Las denuncias [...] deben ser rechazadas porque a través de ellas oficio cuáles pueden ser los defectos jurídicos de la resolución la recurrente pretende promover un nuevo debate probatorio en Impugnada; tampoco puede realizar averiguaciones de hecho, relación a argumentos que no fueron expuestos oportunamente por alterar el relato fáctlco resultante de la instancia ni valorar los su defensa; es decir, recién en sede casatoria se exponen hechos hechos...». nuevos no mencionados al contestar la demanda, lo que resulta Cas. N° 427-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Improcedente en atención a la naturaleza jurídica del recurso de Peruano, 31/08/2006, pág. 16985. Cas. y a lo establecido en el artículo 384 del Código Procesal 17.«... El recurso de Cas. tiene naturaleza de iure, por lo tanto, no Civil...», resulta factible el reexamen de los hechos aducidos en el desarrollo del proceso...», 547 Art. 384 ACTIVIDAD PROCESAL Cas. N° 5053-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El para determinar si la causal invocada en el recurso [de casación] Peruano, 31/03/2008, pág. 21698. es atendible o no; encontrando la oportunidad de corregir errores 28.«... La Corte de Cas. no constituye una instancia más en la que de hecho que generan vicios del absurdo y, por tanto, decisiones se pueda provocar un nuevo examen crítico de los hechos que arbitrarlas...». han quedado establecidos en las sentencias, los cuales son in- Cas. N° 2057-2007 / SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE. El mutables y no pueden ser revisados ni cuestionados a través del Peruano, 29/02/2008, pp. 21552-21554. presente recurso [de casación]...». 35.«... Lo que pretende la recurrente es una interpretación de las Cas. N° 2435-2008 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El cláusulas contractuales, lo cual resulta ¡nvlable en cede Casatorla Peruano, 02/12/2008, pág. 23440. [síc -léase en sede Casatoria-]..». 29.«... Si bien la caducidad puede ser declarada de oficio, ello cons- Cas. N° 452-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El tituye un tema láctico el cual no es materia del recurso de Cas. Peruano, 01/12/2008, pp. 23269-23270. [...], de conformidad con los fines asignados al referido recurso 36.«... No es posible en materia de Cas. examinar las cláusulas por el artículo trescientos ochenticuatro del Código Adjetivo contractuales, en virtud de la finalidad nomofilactica que tiene [C.P.C.]...». este recurso extraordinario...». Cas. N° 3742-2006 / TACNA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N° 159-2008 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 03/07/2007, pp. 19883-19884. Peruano, 30/05/2008, pág. 22235. 30.«... En Cas. no es factible el control de la calificación jurídica de 37.«... Los artículos ciento sesenta y ocho a ciento setenta [del los hechos que las instancias de mérito hayan efectuado al emitir C.C.] regulan las reglas de interpretación [de los actos jurídicos] sus decisiones para cambiar el sentido de la decisión por esta correspondiendo a los Jueces de mérito -primera y segunda ins- Suprema Corte, pues el ordenamiento procesal vigente no lo tancia- interpretar los contratos, lo que escapa al control de la faculta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 384 del Código Corte de Casación, pues esta sólo puede intervenir cuando se Procesal Civil...». infringe una Ley en [el] caso que se desnaturaliza el contrato al Cas. N° 2353-2004 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. interpretarlo...». El Peruano, 04/01/2006, pág. 15269. Cas. H° 452-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 31.«... En Cas. no es posible revisar los hechos establecidos en la Peruano, 01/12/2008, pp. 23269-23270. instancia, pero se puede controlar la calificación jurídica dada 38.«... Éste [slc] Colegiado [Supremo] ha precisado que la interpre- por los jueces de Instancia a los hechos que previamente han tación de los contratos -en linea de principio rector- es tarea constatado. Este es un control de Derecho que entra de lleno en confiada a la cordura del juzgador de mérito, pues ello [slc] son el oficio casatorio. La subsuncíón es siempre quaestío Iurls...». cuestiones de hecho reservados [slc -léase reservadas-] a [los] Cas. N° 2725-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El jueces de Instancia, y la decisión que al respecto ellos produz- Peruano, 31/08/2006, pp. 17030-17031. can, sólo será atacable en Cas. por denuncia de error de califi- 32.«... A través del control ejercitado sobre la motivación táctica, el cación del contrato, error éste de derecho...». Cas. N° 452-2007 Tribunal de Cas. fiscaliza la existencia de elementos sufi- / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 01/12/2008, cientes para llevar a cabo su control de derecho, ya que la pp. 23269-23270. subsunción tiene como premisa la base proporcionada por un 39.«... La calificación jurídica de un contrato, la determinación del juicio táctico completo. Esto en modo alguno significa un con- revestimiento jurídico de un pacto privado, constituye un control trol directo de los hechos, o una revaloración probatoria, que de derecho que entra de lleno en el oficio casatorio...». Cas. N° se evidencia cuando el Tribunal de casación, para atender la 2083-2006 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, justicia del caso concreto, no se limita a poner de manifiesto 02/01/2008, pp. 21246-21248. los defectos del juicio de hecho y mandar que se corrijan, sino 40,«... No es posible en Cas. valorar un Estatuto Social por ser que efectúa la corrección él mismo. [...] Sin los hechos, las norma privada...». normas abstractas girarían en el vacío, sin aplicación posible. Cas. N° 4077-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El El juicio de hechos [sic¡ es por lo tanto la base, el asiento, el Peruano, 31/01/2007, pág. 18683. terreno donde el derecho se materializa y se hace realidad, de 41.«... La Interpretación del Estatuto de una persona jurídica no es allí también la necesidad de controlar, jurídicamente, el cómo materia casatoria, por ser una norma privada, que rige la vida se ha establecido esa relación táctica, que confrontada con el interna de una sociedad particular...». derecho se hace sentencia. Ese control se activa con la denun- Cas. N° 1605-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El cia de sentencia arbitraria...». Peruano, 03/09/2008, pág. 22962. Cas. N° 1225-2004 / CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE. El 42.«... Los Estatutos de las Personas Jurídicas no pueden ser so- Peruano, 03/07/2006, pp. 16369-16370. metidas [síc -léase no pueden ser sometidos-] al control casatorio 33.«... [La] arbitrariedad o absurdo manifiesto en el razonamiento por tratarse de normas nacidas de la voluntad privada, toda vez del juzgador, [es el] único supuesto en que cuestiones de indu- que constituyen la manifestación privada de los miembros de la dable contenido táctico pueden ser revisadas en Casación...». Asociación con la finalidad de autorregular su vida social, por Cas. N° 2900-2004 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El consiguiente no tiene efectos generales, siendo del caso indicar Peruano, 04/12/2006, pp. 18227-18229. que la actividad casatoria se circunscribe a normas de derecho 34.«... Frente a los postulados rígidos de la tlnalldad nomofilactica objetivo y no a las normas de derecho privado...». Cas. N° 92- del recurso de Cas. que recoge nuestro ordenamiento procesal; 2007 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y cabe señalar, que hay casos en que el control láctico es indis- SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ 07/2007, pág. 19653. pensable para lograr enmendar el absurdo, la arbitrariedad y 43.«... En los procesos civiles el margen de acción de esta Supre- para llegar a la justicia del caso concreto, y por consiguiente, el ma Sala se encuentra limitado a lo expresado en el recurso de control casatorio de los hechos depende de la finalidad que se casación, encontrándose prohibido, por disposición expresa del le quiere atribuir al recurso [de casación]. [...] Que, la fijación artículo Vil del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, el judicial de los hechos tiene que ser el resultado de la descripción analizar aspectos que no hayan sido propuestos por las par- objetiva de los hechos ocurridos, descripción que debe referirse tes...". a los hechos realmente sucedidos; dado que como el juez nunca Cas. N° 1382-2006 /LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. ha tenido acceso directo a los hechos descritos y alegados, sé El Peruano, 02/12/2008, pp. 23570-23573. tiene que recurrir [slc -léase se tiene que recurrir-] a los medios 43. «... Medíante el control de ¡oglcídad, este Supremo Tribunal probatorios que han sido utilizados para acreditar los hechos [...] puede examinar el razonamiento que realizaron los jueces enunciados por las partes. [...] Que, reconociendo que los jueces Inferiores para conocer si fue formalmente correcto desde el punto de grado son los juzgadores de los hechos y, por tanto, sobera- de vista lógico...». nos en esa materia [...] la Sala de Cas. necesariamente debe Cas. N° 297-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El revisar la demanda, la contestación, los medios probatorios, las Peruano, 01/12/2008, pp. 23371-23373. sentencias inferiores, para conocer precisamente los hechos enun- 44.«... En atención al agravio formulado y de conformidad con el ciados y probados; y, en base a esa revisión determinar los principio de rogación o limitación del grado, la actuación de esta hechos materia de la controversia, los que aveces no coinciden Sala Casatoria [...] se limitará a los fundamentos del recurso [de con los relatados por los jueces de mérito. [...] Que, los hechos casación] planteado...». así fijados por la Sala de Cas. son los que se toman en cuenta 548 MEDIOS IMPUGNATORIOS Art. 385 Cas. N° 152-2008 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITU- Cas. N° 4950-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. CIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008, El Peruano, 01/12/2008, pág. 23283. pág. 23302. 52.«... La finalidad dikelógica del recurso de Cas. Implica la nece- 45.«... En virtud del principio de rogación procesal que gobierna la sidad de que el indicado medio impugnatorio también tenga por intervención de esta Corte [Suprema], la función casatoria es finalidad la obtención de la justicia en el caso concreto, procu- ejercida sobre las resoluciones que la ley señala que contengan rando la protección del litigante...». un error de derecho congruente con los cargos precisados por Cas. N° 1313-2007/AYACUCHO. SALA CIVIL PERMANENTE. los impugnantes y calificados por el Tribunal positivamente, El Peruano, 01/10/2007, pp. 20628-20629. mediante la resolución de procedencia; sin embargo, excepcio- 53.«... El recurso de Cas. tiene entre otras finalidades, la observan- nalmente, resultaría Imposible que la sentencia casatoria alcan- cia de la norma jurídica y el control de la logicidad en las reso- ce su fin nomofiláctico, uniformizador y dikelógico si en el pro- luciones judiciales...». ceso que se conoce, existen vicios procesales Insalvables que Cas. N° 1619-2008 / MOQUEGUA. SALA CIVIL PERMANENTE. estén por encima de los intereses de las partes, al advertirse El Peruano, 03/09/2008, pp. 22869-22870. que tales inf racc ion es originan nulidades procesales 54,«... El recurso de casación, conforme a su estructura legislativa, Insubsanables que afectan el derecho al debido proceso. [...] se limita al análisis de normas y no de textos normativos Ínte- Que frente a un vicio de tal consideración, el órgano jurisdiccio- gros...». nal tiene la potestad nulificante del Juzgador, que ha sido aco - Cas. N° 3388-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El gida en el último párrafo del articulo 176 del Código Procesal Peruano, 02/12/2008, pp. 23559-23560. Civil, entendida como aquella facultad de declarar una nulidad, 55.«... De conformidad con lo establecido en el artículo 384 del aún [sic] cuando no haya sido solicitada, si se considera que el Código Procesal Civil, el recurso de Cas. se constituye como un acto viciado puede alterar sustanclalmente los fines [...] abstrac- medio impugnatorio de carácter extraordinario y de derecho, el to y concreto del proceso, y [...] la decisión que en él va a recaer, cual se puede hacer valer contra determinadas resoluciones ju- a fin de salvar la naturaleza pública del proceso...». Cas. N° diciales, por los motivos tasados en la ley; de donde lo extraor- 707-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, dinario de! recurso, resulta de los limitados casos y motivos en 02/10/2007, pp. 20644-20646. los que procede, y lo de derecho, porque permite la revisión por 46.«... Los poderes de la Sala de Cas. están delimitados por los el Tribunal de Cas. de la adecuada aplicación del derecho nacio- extremos del recurso que conoce y por las causales Invocadas nal hecha por los jueces de mérito...». Cas. N° 2770-07 / LA que se declararon procedentes en la calificación [...]. En otras LIBERTAD. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y palabras, la Sala [de Casación] sólo se pronuncia sobre lo que SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ 09/2008, pág. 22797. es puntual materia de denuncia en el recurso de casación. El 56.«... El recurso de Cas. es un medio Impugnatorio de carácter recurso de Cas. es la causa petendl que enmarca la Intervención extraordinario y formalista, que sólo puede fundarse en cuestio- de la Corte Suprema y se asemeja al petitorio de una demanda nes eminentemente jurídicas y no en cuestiones fáctlcas o de que el Juez no puede exceder. Los fundamentos del recurso de revaloración probatoria o en cuestiones distintas a lo controver- casación, no son otra cosa que una propuesta de fundamentaron tido y la naturaleza de la litis, es por ello que éste [...] tiene como para la Sentencia de Cas. que se desea obtener...». Cas. N° fines esenciales la correcta aplicación e Interpretación del dere- 297-2006 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, cho objetivo y la unificación de la JURISPRUDENCIA nacional 29/02/2008, pp. 21562-21563. por la Corte Suprema; en ese sentido su fundamentación debe 47.«... La denuncia [...] debe ser rechazada porque el recurrente [...] ser clara, precisa y concreta Indicando la causal pertinente y el pretende cuestionar la razonabilldad de la decisión del a quo de requisito de fondo en que se sustenta el recurso, la que debe prescindir del medio probatorio [...], decisión que no puede ser guardar coherencia con lo evaluado y lo decidido por las objeto de un recurso de casación...». Cas. N° 2565-07 / LIMA. Instancias de mérito...». SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/10/2007, pp. 20657- Cas. N° 2455-2008 / MOQUEGUA. SALA CIVIL PERMANENTE. 20658. El Peruano, 02/12/2008, pág. 23441. 48.«... Conforme se infiere de lo previsto en el artículo 384 del 57.«... Las recurrentes se limitan a denunciar presuntos vicios co- Código Procesal Civil, entre los fines del recurso de Cas. se metidos en el expediente [...] seguido entre las mismas partes, ubica el control del cumplimiento del derecho objetivo, así como en el cual recayó la sentencia cuya nulidad se pretende en el la uniformidad de la JURISPRUDENCIA por razones presente proceso de nulidad de cosa juzgada fraudulenta. No inmanentes del proceso...». obstante, es preciso establecer que el recurso [de casación] debe Cas. N° 4197-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. contraerse a denunciar los vicios o agravios que se hubieren El Peruano, 31/03/2008, pp. 21689-21690. presentado en el presente proceso, exigencia ésta que en modo 49.«... La finalidad del recurso extraordinario [casación] no estriba alguno ha sido satisfecha por las recurrentes; en tal sentido la en revalorar la prueba actuada, siendo su finalidad esencial el denuncia deviene inamparable...». control jurídico de las resoluciones judiciales con el propósito de Cas. N° 142-2007 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. lograr la correcta observancia y aplicación del derecho objetivo El Peruano, 03/01/2008, pp. 21377-21378. material o procesal...». 58.«... Los agravios denunciados [en casación] deben estar referi- Cas. N° 2001-2008 / APURÍMAC. SALA CIVIL PERMANENTE. dos a los vicios en que se pudiera haber incurrido en el presente El Peruano, 01/12/2008, pp. 23388-23389. proceso [sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta], propiamen- 50.«... El artículo 384 del Código Procesal Civil reconoce que el te en la resolución de vista Impugnada, mas no en el proceso recurso de Cas. persigue como fines esenciales la correcta apli- cuya nulidad de cosa juzgada fraudulenta se persigue...». Cas. cación e interpretación univoca del derecho objetivo (finalidad N° 163-2007 / AYACUCHO. SALA CIVIL PERMANENTE. El nomofiláctica) y la unificación de los criterios Peruano, 31/05/2007, pp. 19392-19393. JURISPRUDENCIAles por la Corte Suprema de Justicia (finalidad uniformlzadora), no obstante, la doctrina Art. 385.- Derogado contemporánea también le atribuye una finalidad denominada Sólo procede el recurso de casación contra: dlkelógica, que se encuentra orientada a la búsqueda de la 1. Las sentencias expedidas en revisión portas justicia al caso concreto...». Cas. N° 615-2008 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL Cortes Superiores; PERMANENTE. El Peruano, 01/ 12/2008, pp. 23300-23301. 2. Los autos expedidos por las Cortes 51.«... La Cas. tiene una finalidad nomofiláctica, es decir, lo que Superiores que, en revisión, ponen fin al proceso; y busca es la determinación de la exacta observación y significado 3. Las resoluciones que la ley señale.(*) exacto de las leyes...». (*) Artículo derogado por la Primera Disposición loria de la Ley 29364, pub. el 28/05/2009. 549 Art. 386 ACTIVIDAD PROCESAL Art. 386.- Causales implicante y excluyeme, pues una norma no puede ser pertinente El recurso de casación se sustenta en la Infracción e impertinente a la vez, sobre una determinada situación fáctica. normativa que incida directamente sobre la decisión En cuanto a la doctrina JURISPRUDENCIAl a que se contrae el artículo 400 del Código Procesal Civil, aun no ha sido contenida en la resolución impugnada o en el desarrollada». CAS. N° 4985-2007-LIMA NORTE. apartamiento Inmotivado del precedente judicial.(*) 29/02/08. 9. «El tribunal supremo es juez del derecho aplicado y nunca juez CONCORDANCIAS: de los hechos. La Interpretación del estatuto de una persona C: Art. 51, 138, 141; CPC: Art. I, III, Vil, 50 ¡nc.4), 171, 378, jurídica no es materia casatoria, por ser una norma privada, que 384, 388 inc.2), 389, 396, 397, 400; LOMP: Art. 14; LPT: rige la vida Interna de una sociedad particular..». C. S. Cas. Art. 54. N= 995-2006 - Lima, 02/10/06. 10.«El recurso no puede ser acogido por su falta de claridad, pues JURISPRUDENCIA: no se Identifican las normas que se dicen inaplicadas, y además 1. «... Las reglas previstas por el Código Procesal Civil, respecto al es contradictorio alegar la Inaplicación de norma de derecho recurso de casación, no facultan a las Salas de Cas. encontrar material, luego sostener que no se han aplicado debidamente. SI oficiosamente causales del recurso no denunciadas...». bien en la parte fina! de su escrito el recurrente menciona el Cas. N° 1449-2008 / PUNO. SALA DE DERECHO articulo 966 del Código Civil, no explica cómo es que se CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ subsumen los hechos establecidos en la Instancia, ai supuesto 10/2008, pág. 23243. de dicha norma, ni cómo es que variarla el sentido de la 2. «... En el recurso de Cas. civil, a diferencia de los recursos de decisión final con su aplicación. Por lo demás el recurso se instancia, no rige el principio lura novit curia, por lo que las encuentra referido a cuestiones de hecho y probanza que denuncias deben ser puntuales, esto es precisando la causal o implican el reexamen de los medios probatorios, lo cual es causales que se invoca...». ajeno a los fines del recurso de casación previstos en el Cas. N° 735-2008 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL PERMANENTE. artículo 384 del Código Procesal Civil...». C. S. Cas. N° El Peruano, 30/06/2008, pp. 22455-22456. 3136-2006- Lambayeque. 02/07/07. 3. «... No constituye función de la Sala Casatoria [...] interpretar la 11.«En el presente caso no se han contravenido normas que garan- voluntad del justiciable respecto a los fundamentos que susten ticen el derecho a un debido proceso, resultando, por tanto, In- tan su denuncia...». fundado el recurso por esta causal, con mayor razón si se tiene Cas. N° 150-2008 / CAJAMARCA. SALA DE DERECHO en cuenta que el Impugnante no ha precisado cual es el perjui- CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 04/ cio, que la alegada falta de pronunciamiento, le habría ocasiona- 09/2008, pág. 23068. do, o cuál es la defensa que no pudo realizar como consecuen- 4. «... Al denunciar las causales [casatorlas] previstas por el artícu cia directa del acto, pues por imperio del articulo ciento lo trescientos ochentlséis del Código Procesal Civil, el recurrente setenticuatro del Código Procesal Civil la nulidad no puede ser debe cumplir con señalar y argumentar en forma separada cada declarada, por la nulidad misma; sino por el contrario, únicamen- causal...». te se invalidarán los actuados cuando en el proceso se haya Cas. N° 3456-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El causado perjuicio real al impugnante, de lo contrario, no cabe Peruano, 30/09/2008, pp. 23185-23186. declararse la nulidad de actuados, ya que antes que la mera 5. «... Las causales de Cas. al ser autónomas merecen una argu formalidad existen otras prioridades procesales que resguardar, mentación propia y no compartida con las demás causales de tales como la celeridad, la economía, la equidad y la justicia nunciadas...». misma..». Cas. N° 838-06 - Lima, 02/04/07. Cas. N° 2226-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/05/2008, pp. 22192-22193. Art. 387.- Requisitos de admisibilidad 6. «... Cada causal de Cas. es autónoma e independiente por lo El recurso de casación se Interpone: que se merece un fundamento propio y diferente al de las demás causales denunciadas..,». 1. Contra las sentencias y autos expedidos Cas. N° 2612-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. por las salas superiores que, como órganos de El Peruano, 02/09/2008, pág. 22738. segundo grado, ponen fin al proceso; 7. «... El recurso extraordinario de Cas. tiene un carácter restric tivo, pues en primer lugar sólo se provocara [slc -léase sólo se 2. ante el órgano jurisdiccional que emitió la provocará-) la apertura de esta Sede Casatoria si se configuran resolución impugnada o ante la Corte Suprema, [...] algunas de las causales que se encuentran predispuestas acompañando copia de la cédula de notificación en la ley, vale decir, las preceptuadas en el articulo trescientos de la resolución impugnada y de la expedida en ochentlsiete del Código Procesal Civil [sic -en realidad es el art. 386 del C.P.C.], siendo que tal criterio se agudiza por no primer grado, certificada con sello, firma y huella actuar este Supremo Tribunal como una tercera instancia!;] y digital, por el abogado que autoriza el recurso y en segundo lugar, por cuanto [...] este recurso tiene por prin bajo responsabilidad de su autenticidad. cipal finalidad, en el sistema puro u ortodoxo, la correcta ob En caso de que el recurso sea presentado ante servación del derecho positivo en las decisiones judiciales y, complementariamente!,] la unificación de dichas decisiones en la Sala Superior, esta deberá remitirlo a la Corte casos similares...». Suprema sin más trámite dentro del plazo de Cas. N° 452-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El tres días; Peruano, 01/12/2008, pp. 23269-23270. 3. dentro del plazo de diez días, contado desde 8. «La causal precedente es Improcedente de plano, porque se denuncia dos causales excluyentes entre sí, dado que la inter el día siguiente de notificada la resolución pretación errónea de una norma de derecho material está que se impugna, más el término de la refe distancia cuando corresponda; rida al sentido o alcance impropio que se pudiera haber dado a 4. adjuntando el recibo de la tasa respectiva. la norma pertinente y en el caso de la aplicación Indebida de una norma de derecho material es respecto a la impertinencia de la Si no se cumple con los requisitos previstos norma a la relación fáctica establecida en el proceso; por lo que no puede plantearse ambas causales conjuntamente respecto de una misma norma de derecho material, dado su carácter (*) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley 29364, 550 pub. el 28/05/2009. MEDIOS IMPUGNATORIOS Art. 388 en los numerales 1 y 3, la Corte rechazará de plano Cas. N° 420-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El el recurso e impondrá al recurrente una multa no Peruano, 02/01/2008, pp. 21204-21205. 7. «... De conformidad con el artículo trescientos menor de diez ni mayor de cincuenta Unidades de ochentislete Inciso segundo del Código Procesal Civil Referencia Procesal en caso de que considere que [actualmente es el Inciso 4) del art. 387 del C.P.C.], uno de los su interposición tuvo como causa una conducta requisitos de admisibilidad para la interposición del recurso de Cas. es que se acompañe el recibo de pago de la tasa maliciosa o temeraria del impugnante. respectiva; recibo de pago que esta Suprema Sala entiende Si el recurso no cumple con los requisitos previstos debe corresponder al expediente en el que se quiere hacer en los numerales 2 y 4, la Corte concederá al valer el referido recurso, a fin de evitar aprovechamientos impugnante un plazo de tres días para subsanarlo, indebidos o mal uso de los mismos...». Cas. N° 2330-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, sin perjuicio de sancionarlo con una multa no menor 02/09/2008, pp. 22719-22720. de diez ni mayor de veinte Unidades de Referencia 8. «... En el presente caso la tasa por concepto del Procesal si su interposición tuvo como causa una recurso de Cas. resulta diminuta, pues para fijar la misma debe conducta maliciosa o temeraria. Vencido el plazo sin tenerse en consideración el monto del petitorio consignado en el escrito de la demanda; por lo que de conformidad a lo que se produzca la subsanación, se rechazará el previsto en el artículo trescientos noventiuno del Código recurso.(*) Procesal Civil [en la actualidad es el art. 387 -in line- del CONCORDANCIAS: C.P.C.] debe disponerse la subsanación correspondiente por parte de la impugnante...». Cas. N° 2426-2006 / AREQUIPA. C: Art. 141; CPC: Art. IX, 357, 378, 385, 390, 391; LPT: Art. 5 SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 01/02/2007, pág. inc.b), 57; Ley 24584: Art. 32 ¡tic. 3). 18799. JURISPRUDENCIA: 9. «... La resolución que se impugna en Cas. es la sentencia de vista y no la de primera Instancia...». 1. «... El recurso asi sustentado, no puede resultar viable Cas. N° 2151-2007 / CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE. El en sede de casación, pues de sus fundamentos [...] resulta Peruano, 02/10/2007, pág. 20651. 10.«... Las resoluciones evidente que lo que se cuestiona no es la sentencia de vista, [...], al resolver aspectos incidentales del proceso, tales como la que en revisión ha sido expedida por la Sala Superior, sino la nulidad procesal e improcedencia de admisión de sus medios resolución de vista que revocando la apelada declara probatorios, no resultan ser pasibles de impugnación en vía de Improcedente la tacha de nulidad de la Escritura Pública de casación, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 387 del compraventa [...]; resolución contra la que no es posible Código Procesal Civil...». Cas. N° 985-2006 / ICA. SALA DE interponer recurso de casación...». Cas. N° 1700-2008 / DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El AREQUIPA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y Peruano, 03/ 10/2006, pp. 17215-17216. SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ 12/2008, pág. 23313. Art. 388.- Requisitos de procedencia 2. «... La resolución superior del mencionado Cuaderno de Excepción no es recurrible en Cas. por no ser un auto que en Son requisitos de procedencia del recurso revisión ponga lin al proceso...». de casación: Cas. N° 5346-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 1. Que el recurrente no hubiera consentido Peruano, 03/01/2008, pp. 21347-21348. 3. «... Esta Sala [Suprema] en concordancia con lo dispuesto en el previamente la resolución adversa de primera articulo 123 del Código acotado [C.P.C.] y atendiendo a sus instancia, cuando esta fuere confirmada por la efectos, se pronuncia respecto de la posibilidad de ejercer con resolución objeto del recurso; trol casatorio sobre las resoluciones que anulan el concesorio de 2. describir con claridad y precisión la infrac- la apelación...». Cas. N° 2541-2007 / AYACUCHO. SALA DE DERECHO ción normativa o el apartamiento del precedente CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ judicial; 09/2008, pág. 22778. 3. demostrar la incidencia directa de la 4. «... Los argumentos expuestos en el voto discordante infracción sobre la decisión impugnada; en minoría no son objeto de examen en sede casatoria por no Integrar la decisión jurisdiccional que resuelve la controversia 4. indicar si el pedido casatorio es anulatorio jurídica...». Cas. N° 4134-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL o revocatorio. Si fuese anulatorio, se precisará si TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pág. 23625. es total o parcial, y si es este último, se indicará 5. «... Si la Sala de mérito revocó la decisión del a-quo desestimando la medida cautelar [...], la resolución que así lo ha hasta donde debe alcanzar la nulidad. Si fuera determinado no es recurrible en Cas. porque no pone fin a la revocatorio, se precisará en qué debe consistir la instancia...». Cas. N° 2649-2005 / JUNIN. SALA CIVIL actuación de la Sala. Si el recurso contuviera PERMANENTE. El Peruano, 04/07/2006, pág. 16554. ambos pedidos, deberá entenderse el anulatorio 6. «... Las pretendidas aclaraciones contenidas en los escritos de ios recurrentes presentados [...] ante el Colegiado como principal y el revocatorio como Superior y ante este Supremo Tribunal, [...] a lin de 'aclarar' las subordinado.(*) causales invocadas en el recurso de casación, no resultan CONCORDANCIAS: atendibles, pues, la aceptación de dichas 'precisiones' [...] implicaría extender el plazo de Interposición del recurso de C: Art. 141; CPC: Art. 1, 358,378, 386, 392; LPT: Art. 57, 58; Ley Cas. más ailá de lo previsto en el inciso segundo del articulo 24584: Art. 32 inc.3). trescientos ochenllslete del Código Procesal Civil [actualmente es el inciso 3) del art. 387 del C.P.C.], generando un trato JURISPRUDENCIA:: especial para los recurrentes, situación inaceptable a partir de 1. «... La actividad casatoria tiene que circunscribirse estrictamente lo establecido en el inciso segundo del artículo segundo de la en torno a los fundamentos expuestos por el recurrente en su Constitución Política del Estado...». recurso [de casación], los que deben estar específicamente pre- (*) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley 29364, i. el 28/05/2009. 551 Art. 388 ACTIVIDAD PROCESAL vistos por ley, no pudiendo examinar todo el proceso para en- en tanto que no impugnó la resolución adversa de primera ins- contrar el quebranto de normas no denunciadas, ni menos cam- tancia [...], por lo que el recurso [de casación] merece ser des- biar los fundamentos del recurso planteado, pues ello Implicaría estimado de manera líminar...». una labor netamente jurisdiccional...». Cas. N° 1482-2006 / Cas. N° 1692-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/10/2007, Peruano, 01/09/2008, pp. 22480-22481. pp. 20753-20754. 10.«... El inciso primero del artículo trescientos ochentiocho del 2. «... No resulta Idóneo denunciar al amparo del recurso casatorlo Código Procesal en referencia [C.P.C] establece como primer [...] cuestiones precluldas donde ya se ha cumplido con la garan requisito de fondo que [,..] el recurrente no debe haber consen- tía de la instancia plural...». tido previamente la decisión adversa de primera instancia cuan- Cas. N° 4802-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El do ésta fuera confirmada por la resolución objeto del recurso Peruano, 03/09/2007, pp. 20346-20347. de casación. [...] Que, conforme se advierte [...], el recurso de 3. «... Tampoco [...] se puede alegar en Cas. vicios en interés aje apelación contra la decisión adversa de primera Instancia [...] nos [sic -léase en interés ajeno-] al proceso...». lúe rechazado y declarado inadmisible, según auto consentido, por tanto, el recurso de Cas. debe ser declarado Improcedente, Cas. N° 2413-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El al no cumplir con la exigencia contenida en el inciso primero Peruano, 02/12/2008, pág. 23436. del artículo trescientos ochentiocho del Código Procesal Ci- 4. «... El recurso de Cas. Interpuesto [...] no puede sustentarse vil...». nuevamente en lo que ya fue resuelto en definitiva en su Cas. N° 326-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El oportunidad, pues de hacerlo se estaría transgrediendo la pro Peruano, 30/05/2008, pág. 22073. hibición del doble recurso establecido [sic -léase establecída- ] en el artículo trescientos sesenta del Código Procesal Ci 11.«... Éntrelos requisitos de procedibilidad (fondo), el articulo tres- vil...». cientos ochenta y ocho, inciso primero [del C.P.C], exige que le recurrente [sic -léase que el recurrente-] no hubiera consentido Cas. N° 1612-2006 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El la resolución adversa de primera instancia, cuando ésta fuera Peruano, 31/05/2007, pp. 19601-19602. confirmada por la resolución de vista. Ello implica que las cues- 5. «... El recurrente no consintió la resolución de primera instancia tiones no apeladas no pueden ser materia de casación; es decir, que le fue desfavorable en parte, lo que satisface el requisito del no se puede plantear como agravio (en casación) aquello que no inciso 1° del artículo 388 del Código acotado [C.P.C., sobre no se reclamó en apelación. En tal sentido, del examen del recurso consentir la resolución adversa de primera Instancia confirmada de apelación formulado [...] oportunamente por la recurrente, [...] por la resolución objeto de casación]...». se aprecia que ninguno de los agravios que sustentan el recurso Cas. N° 2249-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El de Cas. sub examine fueron denunciados en aquél [sic] recurso; Peruano, 01/12/2008, pág 23414. por consiguiente, no se satisface ía exigencia de! glosado articu- lo trescientos ochenta y seis, inciso primero [sic -en realidad es 6. «... El articulo trescientos ochentiocho del Código Procesal Civil el art. 388 -inciso 1)- del C.P.C]...». señala que son requisitos de fondo del recurso de casación: i. Que el recurrente no hubiera consentido previamente la resolu Cas. N° 4994-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El ción adversa de primera Instancia, cuando ésta fuere confirmada Peruano, 01/12/2008, pp. 23280-23281. por la resolución objeto del recurso; [...] siendo esto asi, la re 12.«... Su funoamentación [del recurso de casación] debe ser clara, currente en Cas. consintió la sentencia adversa de primera ins precisa y concreta, indicando la causal pertinente y el requisito tancia, que fue confirmada por la Sala Revisora [...], por lo que de fondo en que se sustenta, debiendo guardar!,] además, cohe- no esta legitimada para interponer recurso de casación, deviniendo rencia con lo debatido y decido [sic -léase y decidido-] durante este en improcedente...». el proceso...». Cas. N° 3856-2007 / PASCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N= 1867-2008 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. Peruano, 03/12/2008, pág. 23604. El Peruano, 04/09/2008, pág. 22983. 7. «... Uno de los requisitos de fondo para la viabilidad del pre 13.«... Su lundamentación [del recurso de casación] debe ser clara, sente medio ¡mpugnatorio [...] exige que el recurrente no hubie precisa y concreta, indicando la causal pertinente y el requisito ra consentido previamente la resolución adversa de primera de londo en que se sustenta, en el recurso de Cas. no [debe] instancia, cuando ésta fuere confirmada por la resolución obje hacerse referencia a lo que la demandante considera probado, to del recurso, [...] Que, verificando los requisitos de fondo sino debe partirse sobre la base de lo determinado por las ins- previstos en el artículo 388 del Código Procesal Civil, tancias de mérito...». específicamente el señalado en el Inciso 1°, se evidencia que Cas. N° 991-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El la [...] recurrente no cumple con el indicado requisito, por cuan Peruano, 03/09/2008, pp. 22924-22925. to, ha consentido -no apeló- la resolución adversa de primera 14.«... Los fundamentos dei recurso de Cas. debe guardar una re- instancia, la misma que fue confirmada por la Saia de mérito. lación de causalidad entre los vicios que se denuncian y el con- Siendo ello así, de conformidad con lo previsto por el artículo tenido de la resolución que se Impugna...», Cas. N° 2360-2006 392 del Código Procesal Civil, declararon IMPROCEDENTE el / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/09/2007, recurso de casación...». pág. 20300. Cas. N° 925-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 15.«... El recurso extraordinario de casación, como asi lo recono- Peruano, 03/09/2008, pág. 22921. cen la JURISPRUDENCIA establecida y la doctrina, es uno de 8. «... En cuanto a los requisitos de fondo, es necesario manifestar debate netamente jurídico, pues el debate láctico ha culminado [...] que el recurso de Cas. Importa un riguroso formalismo para con la sentencia objeto de la impugnación. Por lo tanto, es el cumplimiento de sus fines, siendo esta nota su característica deber del impugnante expresar y demostrar que esa decisión esencial. En este orden de ideas, el inciso primero del numeral judicial, de la cual discrepa, es vioiatoria del derecho tanto trescientos ochentiocho del precitado Código [C.P.C.) exige, como procesal como sustantivo. Por consiguiente, la denuncia requisito de procedibilidad, que el recurrente tenga que haber casatoria tiene que satisfacer a cabalidad las exigencias lega- Impugnado la resolución de primera instancia que le ha sido les establecidas para el recurso, tanto para su admisibilidad adversa, en el caso que la resolución de vista (impugnada) con como para su procedencia. El cumplimiento de estos requisitos firme aquélla (la de primera Instancia). [...] Que, en tal sentido se explica por la necesidad de determinar objetivamente el examinados los autos se advierte [...] que el recurrente no ha sentido y alcance de la impugnación en la cual ha de expresar- cumplido con impugnar, mediante recurso de apelación, la reso se y demostrarse no sólo la presencia de los errores in ludicando lución [...], por lo cual no satisface el requisito de procedencia o in procedendo, según sea el caso, sino también su incidencia anteriormente glosado, razón por la cual debe desestimarse el en la decisión objetada...». recurso...». Cas. N° 1545-2007 / LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO Cas. N° 4632-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ Peruano, 03/12/2008, pág. 23692. 06/2008, pp. 22343-22344. 9. «... La recurrente no ha cumplido con el requisito de fondo se 16.«... Los requisitos de procedencia del recurso de Cas. contem- ñalado en el inciso 1 del artículo 388 del Código Procesal Civil, plados en el artículo trescientos ochentiocho de! Código Proce- 552 MEDIOS IMPUGNATORIOS Art. 391 sal Civil, incluyen la obligación de los justiciables de sustentarlos con Art. 389.- Derogado probidad y buena fe, con un mínimo de verosimilitud, toda vez que no puede distraerse y abultarse la carga procesal del Órgano Procede el recurso de casación contra las sentencias de Supremo del Poder Judicial con fundamentos forzados, primera instancia, cuando las partes expresan su acuerdo inconsistentes o Inexistentes que al ser calificados procedentes se de prescindir del recurso de apelación, en escrito con firmas desvanecen instantáneamente al momento de analizarse el fondo legalizadas ante el Secretario de Juzgado. del recurso en la etapa de dictarse la sentencia casatorla Este acuerdo sólo es procedente en los procesos civiles en correspondiente...». los que no se contiendan derechos irrenuncia-bles. En este Cas. N° 768-2007 / MOQUEGUA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El caso el recurso sólo podrá sustentarse en los incisos 1 y 2 Peruano, 01/04/2008, pág. 21937. del articulo 386° y deberá interponerse dentro del plazo que 17.«... Siendo el recurso de Cas. eminentemente formal, no es per- la ley concede para apelar de la sentencia^) misible estimar lo propuesto por la recurrente [...] al haberse limitado a expresar que hace suyos los fundamentos del recurso de su codemandado, lo que no se condlce con los fines de la Cas. ni Art. 390.- Derogado con lo establecido en la norma acotada [art. 388 del C.P.C.J...». El órgano jurisdiccional ante el cual se interpone el recurso, Cas. N° 1340-2007 / LIMA NORTE. SALA DE DERECHO apreciará la observancia de los requisitos establecidos en el CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ Articulo 387". El incumplimiento de alguno de ellos dará 10/2007, pág. 20884. lugar a la declaración de inadmisi-bilidad del recurso. {*) 18.«... El vicio denunciado por el recurrente carece de base cierta, [...] por ende, no puede argumentarse un hecho Impreciso, sin que se Art. 391.- Trámite del recurso Recibido el recurso, la afecte y sancione al casante, conforme lo exige el articulo ocho de la Ley Orgánica del Poder Judicial...». Cas. N° 3880-2007 / LIMA. Corte Suprema procederá a examinar el cumplimiento SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pág. de los requisitos previstos en los artículos 387° y 388° y 23605. resolverá declarando inadmisible, procedente o 19.«... No se puede plantear en Cas. como agravio [...] aquello que improcedente el recurso, según sea el caso. Declarado no fue objeto de apelación ante la instancia respectiva...». Cas. N° 3011-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El procedente el recurso, la Sala Suprema actuará de la Peruano, 01/12/2008, pp. 23376-23377. siguiente manera: 20.«... No se puede plantear en Cas. como agravio [...] aquello que no 1. En caso de que el recurso haya sido inter- se reclamó en la apelación. Ello, porque no se puede analizar en puesto ante la Sala Superior, fijará fecha para la Cas. aquello que no ha sido visto en la Instancia de revisión...». vista de la causa. Cas. N° 3396-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pp. 23111-23112. 2. En caso de que el recurso haya sido inter- 21.'i... No puede [el recurrente] vía recurso de casación, suplir las puesto ante la Sala Suprema, oficiará a la Sala deficiencias de su recurso de apelación; pretendiendo artificiosa- Superior ordenándole que remita el expediente en el mente, y en claro abuso del derecho, la declaración de nulidad de plazo de tres días. La Sala Superior pondrá en actuados por vicios que no fueron válidamente denunciados en su oportunidad...». conocimiento de las partes su oficio de remisión, a Cas. N° 744-2008 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO fin de que se apersonen y fijen domicilio procesal CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 04/ en la sede de la Corte Suprema. Recibido el 09/2008, pág. 23081. expediente, la Sala Suprema fijará fecha para la 22.«... Resulta contrario a las normas procesales contenidas en el vista de la causa. citado Código Adjetivo [C.P.C.], que en Cas. se intente la nulidad de actos procesales que ya han pasado a la autoridad de cosa juzgada Las partes podrán solicitar informe oral dentro de los [...] por no haber sido impugnados oportunamente por la propia [...] tres días siguientes de la notificación de la resolución impugnante...». que fija fecha para vista de la causa.(**) Cas. N° 3208-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 31/05/2007, pág. 19614. CONCORDANCIAS: 23.«... En sede casatoria no es posible hacer valer una cuestión C: Art. 141; CPC: Art. 128, 171, 357, 387, 390; LOPJ: Art. 288 que ha quedado firme...». inc.10), 290. Cas. N° 79-2008 / HUAURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ruano, 30/05/2008, pág. 22230. JURISPRUDENCIA: 24,«... No es posible denunciar [en casación] supuestos vicios pro- 1. "En el presente caso la resolución impugnada en casación es la que cesales que ya merecieron pronunciamiento por las Instancias de confirma ¡a resolución del juez que otorga la medida cautelar mérito...». decretada en autos a favor de la entidad demandante (...) El Cas. N° 2683-2008 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, Indicado auto, como toda resolución que se dicta tratándose de las 02/12/2008, pág. 23457. medidas cautelares, en modo alguno, afecta la pretensión esencial 25.«... Cuando se propone más de una denuncia casatoria debe que se tramita dentro del cuaderno principal, pues, por el contrario, precisarse puntualmente cada una de las causales observando a la medida cautelar es de naturaleza instrumental, provisoria y plenitud lo previsto en el artículo 388 del Código Adjetivo [C.P.C.]. variable. Los autos Impugnables en casación, como se ha Indicado, Siendo el caso que, cuando una denuncia casatoria verse sobre son aquellos que en revisión ponen término al proceso principal, lo diversos agravios se debe discriminar correctamente cada uno de que no ocurre con la decisión materia del los puntos en que se haga consistir el medio impugnatorio propuesto...». Cas. N° 841-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 30/06/2008, pp. 22465-22466. (*) Articulo derogado por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley 29364, pub. el 28/05/2009. (**) Artículo modificado por el Art. 1 de la Ley 29364, pub. el 28/05/2009. 553 Art. 392 ACTIVIDAD PROCESAL presente recurso. Por consiguiente, por no cumplirse con un All. 393.- Suspensión de los efectos de la resoluci ón requisito formal del medio impugnatorio, el recurso propuesto impugnada contra dicha resolución es inadmisible. Consecuente con lo an- terior, debe declararse nulo el concesorio y consiguientemente la La interposición del recurso suspende los efectos calificación del recurso de casación; por las motivaciones anota- de la resolución impugnada. En caso de que el das y en observancia del artículo 391 del Código Procesal Ci- recurso haya sido presentado ante la Sala Suprema, vil...... Cas. N° 2604-2005- Cajamarca, 02/07/07. la parte recurrente deberá poner en conocimiento de 2. «... La resolución recurrida en el caso de autos es la Sala Superior este hecho dentro del plazo de cin- una que ha sido expedida en un procedimiento no contencioso, co días de interpuesto el recurso, bajo res- del cual no emerge un conflicto de intereses posible de dirimirse ponsabilidad.(*) en un proceso contencioso previsto por el Código Procesal Civil, por lo que no se encuentra dentro de las resoluciones que CONCORDANCIAS: son objeto de casación. Por lo expuesto y en uso de la C: Art. 129,131,134,135,141; CPC: Art. 141,357, 358,387, 388, facultad contenida en el articulo 391 del Código Procesal Civil: Declararon NULO el concesorio [...] e INADMISIBLE el recurso 394; LOPJ: Art. 129 al 146, 148 al 150; LPT: Art. 59; de su propósito..... Cas. N5 523-2004 /CONO NORTE. SALA JURISPRUDENCIA: CIVIL PERMANENTE (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El 1. "En virtud del principio de rogación procesal que gobierna la Peruano el 1/12/2004, pág. 13297. intervención de la corte, ésta se limita a ejercer la función 3. Las resoluciones que dicten los Jueces de Segunda casatoria sobre ias resoluciones que la ley señala que conten Instancia declarando nulo el concesorio del recurso de gan u error de derecho congruente con los cargos esgrimidos apelación debe homologarse a una resolución por los impugnantes y calificados por el tribunal positivamente definitiva. mediante la resolución de procedencia". Cas. N8 7-965-lca, 29-04-96 (RONCALLA VALDIVIA, Lino, El Cas. N92197-99-Lima, El Peruano, 17-09-2000, p. 6270. recurso de casación en materia civil, Lima 1996, p. 324). 2. "La calificación del recurso de casación efectuada por resolución Art. 392.- Improcedencia del recurso El suprema declarando procedente el citado recurso, determina los extremos de la materia casatoria, los que no pueden ser modi incumplimiento de cualquiera de los requisitos ficados con posterioridad". previstos en el artículo 388° da lugar a la Cas. Ns 2628-98-Lima, El Peruano, 19-08-1999, p. 3231. improcedencia del recurso.(*) 3. "Cuando se declara procedente el recurso de casación, por una causal sustantiva y por una adjetiva, es menester resolver pri CONCORDANCIAS: mero ésta última, toda vez que de resultar fundado el agravio in C: Art. 141; CPC: Art. 50 inc.6), 128, 359,388,401; LOPJ: Art. 288 procedendo conllevará una nulidad de actuados, resultando inne inc.10), 290; LPT: Art. 58. cesario emitir pronunciamiento de fondo" Cas. N3 2472-2000-Uma, El Peruano, 31-07-2001, p. 7433 JURISPRUDENCIA:: 1. «... Tampoco resulta atendible el argumento de la vulneración de All. 394.- Actividad procesal de las partes Durante la los principios de equidad y justicia, pues estos son principios tramitación del recurso, la actividad procesal de las generales que tienen naturaleza abstracta, de manera tal que no partes se limita a la facultad de presentar informes pueden ser examinadas (sic -léase examinados-) a través de este recurso excepcional [recurso de casación]...». escritos y un solo informe oral durante la vista de la Cas. N° 1007-2008 / APURtMAC. SALA DE DERECHO causa. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 04/ El único medio de prueba procedente es el de 09/2008, pág. 23093. 2. «... La adhesión (...] sólo se aplica en caso de recurso de ape documentos que acrediten la existencia del lación de conformidad con el articulo 373 del Código Procesal precedente judicial, o de la ley extranjera y su citado [C.P.C.], en virtud del cual, ai absolver el traslado, la otra sentido, en los procesos sobre derecho parte podrá adherirse al dicho medio impugnatorio. [...] Que, atendiendo a lo expuesto anteriormente la adhesión al recurso internacional privado. de Cas. lormulada por la [...] recurrente deviene en manifiesta Si se nombra o cambia representante procesal, debe mente Improcedente...». acreditarse tal situación.(*) Cas. N° 39-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/08/2006, pp. 16977-16978. CONCORDANCIAS: C: Art. 141; CPC: Art. 50 ¡nc.4), 58, 62, 63, 190, 233, 334, 375, Art. 392-A.- Procedencia excepcional 400; LOPJ: Art. 131, 132, 136, 139, 289 inc. 5). Aun si la resolución impugnada no cumpliera con JURISPRUDENCIA: algún requisito previsto en el artículo 388°, la Corte 1. «... La actividad lógico-jurídica llevada a cabo por la Sala puede concederlo excepcional-mente si considera [Supe que al resolverlo cumplirá con alguno de los fines rior], en cuanto a pruebas, no puede ser reexaminada en via C3S3t0fÍ3 » previstos en el artículo 384°. Cas. N° 107-2007/ AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Atendiendo al carácter extraordinario de la Peruano, 31/05/2007, pp. 19391-19392. concesión del recurso, la Corte motivará las razones 2. «... Ei recurrente no está denunciado [sic -léase denunciando-] de la procedencia.(**) la falta de valoración de los medios probatorios, sino [...] el sentido que han extraído los magistrados de dichos medios probatorios, lo cual es una afrenta directa al criterio jurisdiccional y al prin- (*) Articulo modificado por el Art. 1 de la Ley 29364, pub. el 28/05/2009. (**) Articulo incorporado por el Art. 2 de la Ley 29364, pub. el 28/05/2009. 554 MEDIOS IMPUGNATORIOS Alt 396 cipio de libre valoración de los medios probatorios que rige el ces de grado son soberanos en la actividad judicial probato- sistema jurídico nacional, el mismo que no es susceptible de ser ria...». revisado en sede casatoria...». Cas. N° 75-2008 / CAJAMARCA. SALA DE DERECHO CONS- Cas. N° 4132-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- TITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2008, ruano, 02/12/2008. pág. 23539. pp. 23209-23210. 3. «... Los medios probatorios son ofrecidos en la etapa postulatoria 12.«... En la Corte de Cas. queda excluido de su labor todo lo correspondiente, no siendo factible que en Cas. se pretenda referente al reexamen del caudal probatorio y el aspecto fáctico aperturar nuevamente el debate probatorio...». del proceso.,.». Cas. N° 463-2008 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Cas. N° 2739-2008 / SAN MARTÍN. SALA CIVIL PERMANEN- Peruano, 30/06/2008, pág. 22434. TE. El Peruano, 02/12/2008, pp. 23461-23462. 4. «... No se puede pretender mediante este recurso [de casación], 13.«... La impugnante pretende que la prueba sea revalorada con orientar la función valorativa del juez ni asignar un valor proba el fin de obtener una nueva decisión que le sea favorable, lo torio a determinados medios probatorios...». que no es factible en sede casatoria...». Cas. N° 3373-2007 / AREQUIPA (C-124517-67). SALA CIVIL Cas. N° 1296-2008 / ICA. SALA DE DERECHO PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2007, pp. 20854-20855. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 5. «... La Corte de Cas. no constituye una instancia más en la que 04/09/2008, pág. 23110. se pueda provocar un nuevo examen crítico de los medios pro 14.«... En sede casatoria, no es posible la revaloración de medios batorios que han dado base a la sentencia recurrida...». probatorios, por cuanto su labor está estrictamente determinado Cas. N° 1267-2008 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANEN- [sic -léase determinada-] a cuestiones de derecho...». Cas. N° TE. El Peruano, 03/09/2008, pp. 22852-22853. 5545-2007 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 6. «... No es actividad constitutiva de la Sala de Cas. Peruano, 01/12/2008, pp. 23360-23361. revalorar la prueba ni juzgar los motivos que formaron la 15.«... El recurso de Cas. no tiene por objeto la revaloración de la convicción del Tribunal de mérito, de ahí que también son prueba actuada en el desarrollo del proceso, en atención a su excluidos aquellos hechos que en forma unilateral el recurrente naturaleza de iure, por consiguiente, no es tema del debate estima probados...». Cas. N° 379-2008 / LIMA. SALA CIVIL casatorlo la reevaluación del caudal probatorio...». Cas. N° PERMANENTE. El Peruano, 30/06/2008, pág. 22422. 2209-2008 / CUSCO. SALA CIVIL PERMANENTE. El 7. «... Analizada la denuncia [...] se advierte que ia Peruano, 01/12/2008, pp. 23408-23409. argumentación está referida a situaciones de hecho y probanza, 16.«... No resulta viable cuestionar en Cas. la validez jurídica de los pretendiéndose un reexamen de los medios probatorios, lo cual medios probatorios actuados y valorados por las instancias de no resulta permisible; pues la Corte de Cas. no constituye una mérito, en atención a la naturaleza de Iure del presente medio instancia más en la que se pueda provocar un nuevo examen impugnatorío...». crítico de los medios probatorios, ni de los hechos que han Cas. H° 3545-2007 / HUAURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El quedado establecidos en las sentencias, los cuales son Peruano, 30/10/2007, pág. 20862. inmutables y no pueden ser revisados ni cuestionados a través 17.«... La argumentación del recurso de Cas. se refiere a cuestio- del presente recurso [de casación]...». nes de probanza, pretendiendo reabrir la etapa del caudal proba- Cas. N° 2475-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- torio y fáctico que ha servido de convicción a las Instancias de ruano, 02/12/2008, pág. 23437. mérito, lo que no cabe en esta sede extraordinaria, por no ser 8. «... La recurrente pretende que se ordene la actuación de medios una tercera instancia ordinaria, ni tratarse de un recurso de probatorios adicionales, lo cual resulta improcedente, dado que nulidad...». esa no es la finalidad del recurso de casación...». Cas. N° 5103-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. Cas. N° 2470-2005 / PIURA. SALA DE DERECHO CONSTITU- El Peruano, 01/12/2008, pp. 23364-23365. CIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/07/2006, pp. 18.«... Las conclusiones de mérito a las que ha arribado la Sala 16648-16649. Superior en relación a la prueba actuada en el desarrollo de la 9. «... La Corte de Cas. no constituye una Instancia mas [sic -léase litis no puede ser cuestionada en casación, en atención a que el más-] en la que se pueda provocar un examen critico de los presente medio impugnatorio tiene, entre otras finalidades, la medios probatorios que dan base a la sentencia recurrida, que observancia de la norma jurídica y el control de la logicidad en dando excluido de su labor lo referente a la valoración de! caudal las resoluciones judiciales...». probatorio y los aspectos fácticos del proceso, salvo casos es Cas. N° 43-2008 / PASCO. SALA CIVIL PERMANENTE. El Perua- pecíficos, determinados taxativamente en la ley, o que se alegue no, 03/09/2008, pp. 22871-22872. y evidencie actividad contraria a las reglas de la lógica y faltas 3 la sindfTP'íiS » Cas. N° 705-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- Art. 395.- Plazo para sentenciar La sala expedirá ruano, 30/06/2008, pp. 22450-22451. sentencia dentro de cincuenta días contados desde 10.«... Si bien es cierto, en materia de la prueba, nuestro Código la vista de la causa. Adjetivo [C.P.C.] ha adoptado el sistema de la libre valoración de la misma, señalando que los medios probatorios deben ser va- CONCORDANCIAS: lorados por el Juzgador en forma conjunta y merituados en for- C: Art. 141; CPC: Art. 124, 478 inc. 12); LOPJ: Art. 140 al ma razonada, ello no significa que el órgano jurisdiccional, al 146, momento de expedir sentencia deberá señalar la valoración otorgada a cada medio probatorio actuado, sino que 148,149. únicamente lo hará respecto a los medios probatorios que de forma esencial y determinada le han formado convicción o han Art. 396.- Sentencia fundada v efectos del recurso condicionado su decisión; lo que no importa una arbitrarla Si la Sala Suprema declara fundado el recurso por omisión de examen de la prueba por parte del Juzgador; pues de lo contrario se expedirla un fallo con una motivación infracción de una norma de derecho material, la aparente, lo que no corresponde a los criterios legales ni para resolución impugnada deberá revocarse, íntegra o la selección del material fáctico ni para la apreciación lógica y parcialmente, según corresponda. También se razonada de la prueba; razón más que suficiente para que la revocará la decisión si la infracción es de una norma Corte de Cas. no pueda estar impedida de revisar la actividad procesal en materia probatoria, cuando se ignoran hechos procesal que, a su vez, es objeto de la decisión im- relevantes de la controversia.,.». Cas. N° 4809-2007 / LIMA. pugnada. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 30/06/2008, pp. Si se declara fundado el recurso por apartamiento 22390-22392. inmotivado del precedente judicial, la Corte 11.«... La Corte Suprema puede en determinadas situaciones (cuando se fijan, por ejemplo, de manera equivocada los hechos por va- procederá conforme a lo indicado en el párrafo loración equivocada de la prueba) revisar la razonabilldad de la anterior, según corresponda a la naturaleza material apreciación de la prueba sin que por eílo se constituya en una o procesal de este. tercera instancia dado que debe quedar establecido que los jue- 555 Art. 397 ACTIVIDAD PROCESAL Si la infracción de la norma procesal produjo la acto procesal carece de los requisitos indispensables para ia afectación del derecho a la tutela jurisdiccional obtención de su finalidad; [...] como quiera que los señores efectiva o del debido proceso del impugnante, la Vocales Superiores no han dado cabal cumplimiento al deber de motivación que les impone el inciso seis del articulo cincuenta Corte casa la resolución impugnada y, además, del Código Procesal anotado [C.P.C.], y para efectos de garan- según corresponda: tizar la imparcialidad del juzgamiento, el Colegiado de la Sala 1. Ordena a la Sala Superior que expida una Superior que emita la nueva resolución y, por consiguiente, el nueva resolución; o juicio de fundabilidad respectivo, deberá integrarse con otros magistrados, para lo cual la Sala [Superior] deberá completarse 2. anula lo actuado hasta la foja que con los señores vocales llamados por ley...». contiene la infracción inclusive o hasta donde Cas. N° 2752-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- alcancen los efectos de la nulidad declarada, y no, 02/10/2007, pp. 20799-20800. ordena que se reinicie el proceso; o 4. «No resultando procedente anular una sentencia mediante casa- 3. anula la resolución apelada y ordena al ción por el solo hecho de estar erróneamente motivada en uno juez de primer grado que expida otra; o de sus extremos, si su parte resolutiva se ajusta a derecho, 4. anula la resolución apelada y declara nulo debiendo realizarse en el caso de autos la rectificación en el extremo que se considera a (...) como hijo reconocido del cau- lo actuado e improcedente la demanda. sante pues tal reconocimiento se encuentra pendiente de pro- En cualquiera de estos casos, la sentencia casatoria nunciamiento jurisdiccional, resultando de aplicación la parte in tiene fuerza vinculante para el órgano jurisdiccional fine del articulo 397 del Código Procesal Civil...». C.S. Cas. N° respectivo.(*) 2911-2006 - La Libertad, 31/01/07. CONCORDANCIAS: Art. 397 .- Sentencia infundada La sentencia debe CPC: Art. 50 ¡nc.6), 128,171,173, 384, 386; LPT: Art. 58, 59. motivar los fundamentos por los que declara JURISPRUDENCIA: infundado el recurso cuando no se haya presentado ninguna de las causales previstas en el Artículo 1. «... Tratándose de sentencias inhibitorias, es decir aquellas que declaran improcedente la demanda conforme atribución conteni 386°. La Sala no casará la sentencia por el solo da en el articulo ciento veintiuno in fine del Código Procesal hecho de estar erróneamente motivada, si su parte Civil, concordante con el articulo cuatrocientos veintisiete del resolutiva se ajusta a derecho. Sin embargo, debe mismo Código, el órgano jurisdiccional Supremo que resuelve la Cas. al declarar fundado el recurso y en consecuencia nula la hacer la correspondiente rectificación. resolución, deberá ordenar al Juez un nuevo fallo y pronunciarse CONCORDANCIAS: sobre el fondo, ya que no puede pronunciarse sobre el conflicto de intereses sin el requisito de pronunciamiento judicial en doble CPC: Art. Vil, 50 ¡nc.6), 386; LOPJ: Art. 12. instancia sobre las pretensiones procesales...». JURISPRUDENCIA: Cas. N° 1094-2005 / ICA. SALA DE DERECHO 1. «... El error en la motivación de ¡a sentencia [recurrida] no da CONSTITUCIONAL Y SOCIAL TRANSITORIA. El Peruano, 31/ lugar a la Cas. sino a la correspondiente rectificación en la parte 08/2007, pp. 20232-20233. que lo contiene...». 2. «... La sentencia casatoria expedida en un proceso tiene fuerza Cas. N° 2884-2006 / LIMA NORTE. SALA DE DERECHO vinculatoria para el órgano jurisdiccional inferior...». CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ 10/2007, pág. 20455. Cas. N° 1338-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. 23628-23629. 2. «... Conforme al articulo trescientos noventisiete del Código Pro cesal Civil, si el Tribunal de Cas. considera que lo resuelto por 3. «... Conforme lo establece el último párrafo del articulo trescien el órgano Superior está ajustado a derecho, pero los fundamen tos noventa y seis del citado Código Procesal [C.P.C.], la sen tos de la resolución Impugnada son erróneos o insuficientes, es tencia casatoria tendrá fuerza obligatoria [fuerza vinculante en la deber del Colegiado Supremo hacer las rectificaciones corres actualidad] para el órgano jurisdiccional inferior. Asimismo, el pondientes y resolver el recurso [de casación] sin casar la Im primer párrafo del articulo cuarto del Texto Único Ordenado de pugnada...». la Ley Orgánica del Poder Judicial, dispone que toda persona y Cas. N° 784-2006 / AYACUCHO. SALA CIVIL TRANSITORIA. autoridad está obligada a acatar y dar cumplimiento a las deci El Peruano, 01/02/2007, pp. 18781-18782. siones judiciales o de índole administrativa, emanadas de auto ridad judicial competente, en sus propios términos, sin poder Art. 398.-Derogado calificar su contenido o sus fundamentos, restringir sus electos o interpretar sus alcances, bajo la responsabilidad civil, penal o Si el recurso fuese denegado por razones de inadmisi- administrativa que la ley señala; [...] en tal sentido, se advierte bilidad o improcedencia, la Sala que lo denegó conde- que la sentencia recurrida, lejos de dar cumplimiento a lo orde nará a quien lo interpuso al pago de una multa no menor nado por este Supremo Tribunal para, posteriormente, expedir de tres ni mayor de diez Unidades de Referencia Pro- sentencia resolviendo el fondo de la controversia, tal como es cesal. taba dispuesto en la ejecutoria suprema [...], dispone el reenvío Si concedido el recurso la sentencia no fue casada, el del proceso al Juez de la causa, [...] no obstante que la norma recurrente pagará una multa de una Unidad de Referen- procesal citada [...] proscribe la interpretación de los alcances o cia Procesal. La referida multa se duplicará si el recurso calificación del contenido o los fundamentos de una decisión fue interpuesto contra una resolución que confirmaba la judicial; [...] en conclusión, el Colegiado Superior ha omitido pro apelada. nunciarse sobre la incongruencia advertida por este Supremo El pago de la multa será exigido por el Juez de la de- Tribunal respecto de los términos en que fue resuelta la preten manda.{") sión demandada, así como también no ha dado cumplimiento estricto al trámite previo dispuesto en la ejecutoria suprema [...] todo lo cual vicia de nulidad la decisión recurrida, [...] pues el (*) Articulo modificado por el Art. 1 de la Ley 29364, {**) pub. el 28/05/2009. Articulo derogado por la Primera Disposición Der jgatoria de la Ley 29364, pub. el 28/05/2009. 556 MEDIOS IMPUGNATORIOS Art. 402 Art. 399.- Derogado Capítulo V Si el recurso fuese declarado inadmisible, improcedente o infundado, quien lo interpuso sufrirá la condena de costas y Queja costos originados en la tramitación del recurso. Las costas y costos serán fijados y exigidos por el Juez de la Art. 401.- Objeto demanda.!?) El recurso de queja tiene por objeto el reexamen de la Art. 400.- Precedente judicial resolución que declara inadmisible o improcedente un recurso de apelación. También procede contra la La Sala Suprema Civil puede convocar al pleno de los resolución que concede apelación en efecto distinto al magistrados supremos civiles a efectos de emitir solicitado^**) sentencia que constituya o varíe un precedente judicial. CONCORDANCIAS: La decisión que se tome en mayoría absoluta de los CPC: Art. 359, 367, 368, 390, 392; CT: Art. 155; LOPJ: Art. 40 ¡nc.2), asistentes al pleno casatorio constituye precedente 41inc.3); LPT: Art. 60; Ley 27584: Art. 32 inc.2); Ley 27444: Art. 158. judicial y vincula a los órganos jurisdiccionales de la República, hasta que sea modificada por otro JURISPRUDENCIA: precedente. Los abogados podrán informar oralmente 1. Si bien ei artículo 101 del Código Procesal Civil precisa ¡a ¡nimpugnabllidad de la decisión que admite la Intervención, solo en la vista de la causa, ante el pleno casatorio. El texto es aplicable para el caso de la Intervención de terceros, mas no íntegro de todas las sentencias ca-satorias y las para el caso de litisconsorte necesario. resoluciones que declaran improcedente el recurso se Toda norma que restringe derechos debe estar señalada expre- samente en la ley, la cual no se aplica por analogía, de conformidad publican obligatoriamente en el Diario Oficial, aunque con el articulo IV TP del Código Civil, por tanto, procede amparar la no establezcan precedente. La publicación se hace queja interpuesta por denegatorio de apelación. Exp.: 19-2001, dentro de los sesenta días de expedidas, bajo Sala de Procesos Sumarísimos y No Contenciosos, 07/03/01 (LEDESMA NARVÁEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, responsabilidad.(**) Lima, 2005, T.6, p. 536). CONCORDANCIAS: 2. El juez puede ordenar se reserve el trámite de una apelación sin efecto suspensivo, a fin de que sea resuelta por el superior C: Art, 141; CPC: Art. II, IV, 50 inc.4), 384, 386 ¡nc.1), 2); LOMP: conjuntamente con la sentencia u otra resolución que él señale, Art. 22; Ley 27484: Art. 34,. siendo tai decisión motivada e inimpugnable. Exp.: 181-2002, 3ra. Sala Civil de Lima, 05/03/02 (LEDESMA JURISPRUDENCIA: NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, 1. «... La atribución de dictar principios JURISPRUDENCIAles T.6, p. 537). corres ponde a las Salas Especializadas de la Corte Suprema de Jus Art. 402.- Admisibilidad y procedencia Al escrito que ticia, quienes a través de ejecutorias fijan criterios contiene el recurso se acompaña, además del recibo JURISPRUDENCIAles de observancia obligatoria, estando reservada que acredita el pago de la tasa correspondiente, copia esta facultad a la Corte Suprema por ser el órgano de mayor simple con el sello y la firma del Abogado del recurrente jerarquía en el país, y además por ser el encargado de ejercer en cada una, y bajo responsabilidad de su autenticidad, la función uniformadora de la JURISPRUDENCIA nacional a través de los siguientes actuados: del recurso de Cas. tal como lo preceptúa el artículo 384 del Código 1. Escrito que motivó la resolución recurrida y, Procesal Civil...». en su caso, los referentes a su tramitación. Cas. N° 2241 -2003 / ICA. SALADE DERECHO CONSTITUCIONAL Y 1. Resolución recurrida. SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/01/2006, pág. 15353. 2. Escrito en que se recurre. 2. «... La congruencia procesal Implica la obligación de los magis trados de guardar coherencia con lo resuelto por ellos mismos 3. Resolución denegatoria. en casos similares, salvo que medie fundamentación que sus El escrito en que se interpone la queja debe tente el apartamiento del criterio ya adoptado, coherencia que contener los fundamentos para la concesión del también debe existir al momento de revisar los argumentos de las resoluciones impugnadas...». recurso denegado. Asimismo, precisará las fechas Cas. N° 3409-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- en que se notificó la resolución recurrida, se ruano, 31/01/2008, pp. 21537-21538. interpuso el recurso y quedó notificada la 3. «... SI bien es cierto se hace alusión al precedente de denegatoria de éste. observancia obligatoria en materia reglstral, dichos criterios no son de obligatorio cumplimiento para el Órgano Jurisdiccional, pues el CONCORDANCIAS: Poder Judicial es independiente en lo jurisdiccional, con sujeción a la CPC: Art. 130, 131, 132, 357, 358, 401; LOPJ: Art. 288 inc.10), Constitución, conforme lo señala el artículo 2 y 16 del Texto Único 290; LPT: Art. 60. Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial...». Cas. N° 638- 2008 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2008, pp. 23207-23208. 4. «... Las resoluciones expedidas por un tribunal administrativo [Tribunal Registral en el caso particular] de ninguna manera vinculan a este Poder del Estado [Poder Judicial)...». Cas. N° 2846-07 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pág. 22745. (*) Articulo derogado por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley 29364, pub. el 28/05/2009. (**) Articulo modificado por el Art. 1 de la Ley 29364, pub. el 28/05/2009. 557 Art. 403 ACTIVIDAD PROCESAL JURISPRUDENCIA: forma prevista en el párrafo anterior. Adicío- 1. Es inadmisible el recurso de queja cuando se acompaña un recibo nalmente se condenará al recurrente al pago de las por el pago de la tasa correspondiente por un monto diminuto. costas y costos del recurso y al pago de una multa Cas. N! 183-95-Lima, 7-12-95 (RONCALLA VALDIVIA, Lino, El recurso de casación en materia civil, Lima 1996, p. 298). no menor de tres ni mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal. Art. 403.- Interposición CONCORDANCIAS: La queja se interpone ante el superior que denegó la CPC: Art. IV; V, 53 inc.1), 402, 403, 405, 420; LOPJ: Art. 131. apelación o la concedió en efecto distinto al pedido. El plazo para interponerla es de tres días, contado JURISPRUDENCIA: 1. "Es fundada la queja por denegatoria del recurso de apelación si desde el día siguiente a la notificación de la el recurrente ha cumplido con precisar su agravio y fundamentar resolución que deniega el recurso o de la que lo su apelación. Al juez no le corresponde establecer si los agra concede en efecto distinto al solicitado. Tratándose vios invocados por el apelante son o no válidos". de distritos judiciales distintos a los de Lima y Exp. N° 1152-99, del 19-11 -99, LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima, 2002, p. 431. Callao, el peticionante puede solicitar al juez que 2. Debe ampararse el pedido para que se conceda apelación sin denegó el recurso, dentro del plazo anteriormente efecto suspensivo y sin la calidad de diferida, a fin que el Supe señalado, que su escrito de queja y anexos sea rior se pronuncie sobre la misma antes que se emita sentencia remitido por conducto oficial. y no que sea resuelta conjuntamente con ella, como lo seria si fuera con la calidad de diferida. El juez remitirá al superior el cuaderno de queja Además, entramparía el proceso, en la medida que para emitir dentro de segundo día hábil, bajo responsabilidad. sentencia previamente debería efectuar la pericia ordenada de (*) oficio y por ende el pago de los honorarios profesionales de los peritos, mientras que el procurador público señala estar exento CONCORDANCIAS: del pago de dichos honorarios. CPC: Art. 146,148, 357, 401,402, 404, 405; LOPJ: Art. 40 onc.2), Exp.: 103-2002, 4ta. Sala Civil de Lima, 11/03/02 (LEDESMA 131; LPT: Art. 60. NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, JURISPRUDENCIA: 2005, T.6, p. 533). 1. En virtud del principio de adecuación, es procedente el recurso de queja cuando por auto se ha declarado inadmisible o impro- Art. 405.- Efectos de la interposición del recurso La cedente un recurso de apelación o de casación, estando a la interposición del recurso no suspende la tramitación primera parte de Art. 401 del Código Procesal Civil. En conse- del principal, ni la eficacia de la resolución cuencia, es manifestación inadmisible el recurso de apelación interpuesto en contra de un auto que declaró Improcedente una degeneratoria. Excepcionalmente, a pedido de parte apelación. y previa prestación de contracautela fijada pruden- Reg. Ns 148-95-AG-P-N, 1* Corte Superior. Arequipa, 13-07-95 (TICONA POSTIGO, Víctor, Análisis y Comentarios al Código cialmente, el Juez de la demanda puede suspender Procesal Civil, Lima 1996, T. II, p. 1042). el proceso principal, a través de resolución fundamentada e irrecurrible. Art. 404.- Tramitación del recurso Interpuesto el recurso, el Juez superior puede rechazarlo si se CONCORDANCIAS: omite algún requisito de admisibilidad o de CPC: Art. 318, 320, 403, 404, 410, 411, 420, 610 ¡nc. 4). procedencia. De lo contrario, procederá a resolverlo sin trámite. Sin embargo, puede solicitar al Juez TITULO XIII inferior, copia, por facsímil u otro medio, de los ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN actuados que estime necesarios, pero en ningún caso el envío de los autos principales. Las copias DE RESOLUCIONES serán remitidas por el mismo medio. Si se declara Art. 406.- Aclaración fundada la queja, el superior concede el recurso y El Juez no puede alterar las resoluciones después precisa el efecto si se trata de la apelación, de notificadas. Sin embargo, antes que la resolución comunicando al inferior su decisión para que envíe cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, el expediente o ejecute lo que corresponda. Esta puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso comunicación se realiza sin perjuicio de la expresado en la parte decisoria de la resolución o notificación a las partes. que influya en ella. La aclaración no puede alterar el El cuaderno de queja se mantendrá en el archivo del contenido sustancial de la decisión. El pedido de Juez superior, agregándose el original de la aclaración será resuelto sin dar trámite. La resolución que resuelve la queja con la constancia resolución que lo rechaza es inim-pugnable. de la fecha del envío. Si se declara infundada, se CONCORDANCIAS: comunicará al Juez inferior y se notificará a las CPC: Art. 50 inc.6), 122 378: LOPJ: Art 184 inc.2); LGA: Art. 52, partes en la 55, 89. (*) Articulo modificado por el Art. 1 de la Ley 29364, pub. el 28/05/2009. 558 ACLARACIÓN Y CORRECCIÓN DE RESOLUCIONES Art. 408 JURISPRUDENCIA: 1. «... El articulo cuatrocientos seis del Código Procesal Civil establece TITULO XIV que[:] 'El Juez no puede alterar las resoluciones después de CONSULTA notificadas. Sin embargo, antes que la resolución cause ejecutoria, de oficio o a pedido de parte, puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que Art. 408.- Procedencia de la consulta La consulta sólo influya en ella. La aclaración no puede alterar el contenido procede contra las siguientes resoluciones de primera sustancial de la decisión. El pedido de aclaración será resuelto sin instancia que no son apeladas: dar trámite. La resolución que lo rechaza es ¡nimpugnable'[.] [...] En virtud de la norma glosada, se desprende que mediante la 1. La que declara la interdicción y el nom- aclaración se pretende por parte del juzgador aclarar alguna bramiento de tutor o curador; expresión ambigua, oscura o contradictoria contenida en una 2. La decisión final recaída en proceso donde la resolución cuestionada, pues éste [sic] pedido debe ceñirse al parte perdedora estuvo representada por un aspecto formal o verbal y no extenderse al juicio o razonamiento del juez, pues no constituye un medio impugnatorio porque con curador procesal; ello, en esencia, no se pretende modificar en su [sic] sentido ni 3. Aquella en la que el Juez prefiere la norma sustituir la resolución dictada...». Cas. N° 2412-2006 / LIMA. SALA constitucional a una legal ordinaria; y CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/01/2008, pág. 21246. 4. Las demás que la ley señala. También Art. 407.- Corrección procede la consulta contra la resolución de Antes que la resolución cause ejecutoria, el Juez puede, segunda instancia no recurrida en casación en la de oficio o a pedido de parte y sin trámite alguno, que se prefiere la norma constitucional. En este corregir cualquier error material evidente que contenga. caso es competente la Sala Constitucional y Social Los errores numéricos y ortográficos pueden corregirse de la Corte Suprema. incluso durante la ejecución de la resolución. Mediante CONCORDANCIAS: la corrección las partes también piden al Juez que C: Art. 51, 138; CC: Art. 96, 109, 132, 359, 508, 566, 595; CPC: Art. complete la resolución respecto de puntos 28, 61, 82, 306, 308; C.P.Cnst: Art. 89; LOPJ: Art. 14. controvertidos pero no resueltos. JURISPRUDENCIA: La resolución que desestima la corrección solicitada es 1. «... La reformado in peius es una locución latina, que se traduce inimpugnable. como 'reformar en peor' o 'reformar en perjuicio'. La expresión se utiliza cuando, tras un recurso de apelación, el órgano juris CONCORDANCIAS: diccional revisor dicta la sentencia resolviendo la causa modifi CPC: Art. 123,172, 378; CT: Art. 153; LOPJ: Art. 184inc.2); LGA: cando en perjuicio del recurrente los términos en que fue dictada Art. 52, 54, 89; Ley 27444: Art. 201. la primera sentencia. Empero esta regla no es aplicable en los procesos de divorcio, por aplicación del Instituto de la 'consulta' JURISPRUDENCIA: que permite al superior revisar lo resuelto aun cuando no medie 1. «... El efecto del error material, conforme lo establece el apelación. Y si bien este proceso no tue elevado en consulta, artículo cuatrocientos siete del Código Procesal Civil, es proceder a sino por apelación del actor, el Colegiado Superior procedió su corrección, sea de oficio o a pedido de parte, pero su denuncia [modificando la resolución impugnada en perjuicio del recurrente] no puede dar lugar a que se anule la sentencia recurrida, pues es en ejercicio de sus funciones...». evidente que la subsanaclón del vicio no ha de influir en el sentido Cas. N° 633-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El de la resolución o en las consecuencias del acto procesal, tal como Peruano, 03/09/2008, pág. 22966. se estipula en el cuatro [sic -léase cuarto-] párrafo del articulo ciento 2. «... Los Magistrados Superiores que conocieron de la causa en setentidós del Código Procesal Civil...». Cas. N° 3892-06 / LIMA. consulta han estimado que es necesario solicitar un informe al SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/01/2008, pp. 21398- Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) para 21399. verificar el domicilio de los demandados, esto a fin de no vulne 2. «... Los errores materiales no modifican el contenido rar su derecho de defensa, lo que constituye un criterio válido sustancial de la resolución en mérito del articulo 407 del Código dentro de su independencia como Juzgadores encargados de la Procesal Civil [sobre la corrección de resoluciones]...». dirección del proceso conforme a los artículos 50 inciso 2 y 51 Cas. N° 3151-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Inciso 2 del Código Procesal Civil, concordado con el artículo 16 Peruano, 04/12/2006, pág. 18189. del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, 3. «... El error ortográfico es un error material que no varia el sen según el cual los magistrados son independientes en su actua tido de la decisión final; lo que no constituye una afectación del ción jurisdiccional dentro de su competencia. [...] Que, en tal derecho al debido proceso...». sentido la resolución de vista en dicho extremo no padece de Cas. N° 2979-2006 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- vicio alguno que la anule...». ruano, 30/11/2006, pág. 17813. Cas. N° 249-2006 / CAÑETE. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ 08/2007, pp. 20112-20113. 3. «... Si bien la elevación en consulta debe generar en principio la aprobación o desaprobación de la resolución consultada, no existe ningún impedimento para que se sancione una nulidad cuando exista un vicio o defecto que la sustente de acuerdo al artículo 171 del Código Procesal Civil, resultando distinto el hecho de que el vicio en que se sustente la resolución de vista no se configure o carezca de apoyo legal, siendo importante conside rar al respecto el principio de trascendencia...». Cas. N° 249-2006 / CAÑETE. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ 08/2007, pp. 20112-20113. 559 Art. 409 ACTIVIDAD PROCESAL Art. 409.- Trámite de ¡a consulta Cuando proceda la 615; CPCnst.: Art. 56; LOPJ: Art. 294; LGS: Art. 137; LTV: Art. consulta, el expediente es elevado de oficio. 92 inc.1), 2), 111 inc.2). El Auxiliar jurisdiccional enviará el expediente al JURISPRUDENCIA: superior dentro de cinco días, bajo responsabilidad. 1. «... En la teoría del proceso civil han sido formulados dos siste- La resolución definitiva se expedirá dentro de los mas para legislar y regular los gastos procesales: el sistema automático y el sistema de libre albedrío; habiendo optado cinco días siguientes a la vista de la causa. No nuestro Código Adjetivo [C.P.C.] por el primero de ellos, procede el pedido de informe oral. Durante la estableciendo un criterio de condena de los gastos y costos a tramitación de la consulta, los efectos de la la parte vencida en el proceso judicial...». resolución quedan suspendidos. Cas. N° 2371-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2008, pp. 21467-21468. CONCORDANCIAS: CPC: Art. II, V, 56, 318, 320,408, 503; LOPJ: Art. 14, 129, 131. Art. 412.- Principio de la condena en costas v costos El reembolso de las costas y costos del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la parte TITULO XV vencida, salvo declaración judicial expresa y COSTAS Y COSTOS motivada de exoneración. La condena en costas y Art. 410.- Costas costos se establece por cada instancia, pero si la resolución de segunda revoca la de primera, la parte Las costas están constituidas por las tasas vencida pagará las costas de ambas. Este criterio se judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio aplica también para lo que resuelva la Corte de judicial y los demás gastos judiciales realizados en Casación. el proceso. Si en un proceso se han discutido varias pre- CONCORDANCIAS: tensiones, las costas y costos se referirán CPC: Art. VIII, 4,13,45, 51,74, 81,110,122 ¡nc.6), únicamente a las que hayan sido acogidas para el 169,177,183, 187, 195, 316, 321, 381, 399, 404, 411, 457, 464, vencedor. 467, 621, 624, 692; CPCnst.: Art. 56, LGS: Art. 137; LTV: Art. En los casos en que se hubiera concedido auxilio 92 inc.1), 2), 111 inc.2); D.S. 093-2002-EF: Art. 192, 265. judicial a la parte ganadora, corresponderá a la JURISPRUDENCIA: vencida el reembolso de tasas judiciales al Poder 1. «... Según lo dispuesto por el artículo 410 del Código Procesa! Judicial.(*) Civil [...] [las] Costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás CONCORDANCIAS: gastos del proceso, de lo que se infiere que estos conceptos CPC: Art. 13, 45, 51 inc. 5), 81, 178, 182, 381, 399, 410, 415, 457, constituyen los gastos del proceso, y estando a lo dispuesto por 502, 624; C.P.Cnst: Art. 8, 56, 97; LGS: Art. 137. el segundo parágrafo [sic] del articulo 413 del Código Procesal Civil, las Universidades Públicas están exoneradas de los gastos JURISPRUDENCIA: del proceso, mas no así de los Costos, por lo que en el caso de 1. «... Si partimos del hecho que las costas y costos se determi aulos la Universidad Nacional [...] demandada es una Universi- nan sólo al expedirse la resolución final, momento en el que se dad Pública y por lo tanto se encuentra exonerada del pago de establece cuáles son la parte ganadora y vencida del proceso, Costas. [.,.) Que, las normas invocadas [...] son de orden no puede afirmarse que la sola presentación del pedido de público y de obligatorio cumplimiento, por lo que las instancias allanamiento pueda dar lugar a que se hubiera determinado, en de mérito han incurrido en causal de nulidad al incumplir estas dicho instante, la exoneración de la condena en cosías y cos normas condenando al pago de costas a la Universidad tos [...], menos aún se puede señalar que la continuación del demandada, situación que es imperativo corregir, declarando la proceso por electo de la declaratoria de improcedencia del Nulidad de la sentencia en ese extremo de conformidad con lo allanamiento no afecta la exoneración ya ganada [...] pues [...] dispuesto por el artículo 171 del Código Procesal la sola presentación del escrito de allanamiento resulta insufi Civil...». Cas. H° 1741-2004 / LA LIBERTAD. SALA DE ciente para favorecer a la impugnante con la citada exonera DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El ción si es que previamente no existe declaración judicial expre Peruano, 03/ 07/2006, pág. 16353. sa y motivada de su aceptación; [...] una interpretación contra ria a la que se desarrolla daría lugar a que en todos los pro Art. 411.- Costos cesos donde exista, por ejemplo, litisconsorcio necesario en la Son costos del proceso el honorario del Abogado de parte procesal pasiva, alguno de sus Integrantes pueda presen tar un escrito de allanamiento [...], aun a sabiendas que el la parte vencedora, más un cinco por ciento mismo será rechazado, para efectos de gozar de la exonera destinado al Colegio de Abogados del Distrito ción que prevé la ley y burlar asi la condena en costas y costos Judicial respectivo para su Fondo Mutual y para que regula el articulo cuatrocientos doce del anotado Código [C.P.C.]...». cubrir los honorarios de los Abogados en los casos Cas. W 2976-06/ LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, de Auxilio Judicial. 03/01/2008, pp. 21326-21327. CONCORDANCIAS: 2. «... La sentencia recurrida ha considerado que el allanamiento [...] es improcedente en aplicación del inciso 6° del articulo 332 CPC: Art. VIII, 4, 13, 45, 81, 122 ¡nc.6), 177, 178, 183, 187, 304, del Código Procesal Civil, pues dicho allanamiento se declaró 321, 381, 399, 404, 410, 418, 419, 457, 467, 502, 621, 624, 746, improcedente mediante resolución [...], y al no existir allanamien to válido no resulta procedente exonerar del pago de costas y costos a la parte vencida, pues se ha continuado con la trami- (*) Párrafo adicionado por el Art. 7 de la Ley N° 26846 560 de 27/07/1997. COSTAS Y COSTOS Art. 413 tación del proceso hasta emitir sentencia. [...] Que, en efecto, al no pondiendo a tenor del artículo ciento setenta y seis del glosado existir un allanamiento válido se ha continuado con el desarrollo del dispositivo procesal, declarar la nulidad de la sentencia de vista por proceso; por ende, se han generado las respectivas costas y adolecer de vicios insubsanables...». Cas. N° 876-2007 / costos, las cuales son de cargo de la parte vencida según el LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, articulo 412 del Código Adjetivo [C.P.C.J; consecuentemente no se pp. 23683-23684. puede pretender estar exento de su condena por el sólo [sic] hecho 8. «... Conforme a lo previsto en el articulo cuatrocientos doce del de allanarse a la pretensión...». Cas. N° 2023-2005 / LIMA. SALA cuerpo normativo precitado [C.P.C], sólo la exoneración [de CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 04/07/2006, pp. 16542- costas y costos] merece una motivación expresa, no siendo 16543. necesario ello cuando se condena al pago de costas y costas 3. «... La Imposición del pago de las costas y costos [...] rige con [sic -léase costas y costos-]...». carácter general en el proceso civil de conformidad con el primer Cas. N° 1178-2007 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El párrafo del artículo cuatrocientos doce del Código Procesal Civil, Peruano, 02/12/2008, pp. 23524-23525. que a la letra dice[:] 'el reembolso de las costas y costos no 9. «... De conformidad con el articulo cuatrocienlos doce del Códi requiere ser demandado y es de cargo de la parte vencida, salvo go Procesal Civil, el reembolso de las costas y costos es de declaración judicial expresa y motivada de exoneración', [...] de cargo de la parte vencida, siendo esta la condición del recurren lo que se concluye que el pago de las costas y costos es un te; además, como lo establece el articulo precedente, la decla asunto a cargo de la parte vencida, entendiéndose como tal a ración judicial debe ser expresa y motivada para su exoneración, aquella que no ha visto satisfecha sus pretensiones solicitadas por tanto, a contrario sensu, para su reembolso no se requiere al órgano jurisdiccional, ya sea en su escrito de demanda o que aquella sea motivada...». contradicción...». Cas. N° 5034-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N° 876-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 01/12/2008, pp. 23353-23354. Peruano, 03/12/2008, pp. 23683-23684. 10. «Conforme con la primera parte del numeral IX del Título 4. «... En atención a lo regulado en el articulo cuatrocientos doce Preli del Código Procesal Civil, el reembolso de las costas y costos minar del Código Procesal Civil, las normas procesales son de del proceso no requiere ser demandado y es de cargo de la orden público, y por ende, de obligatorio cumplimiento; siendo parte vencida, salvo declaración judicial expresa y motivada de esto así, se debe precisar que conforme el articulo cuatrocientos exoneración. Cuando la citada norma alude a la 'parte vencida' doce del código acotado, es obligatorio -por mandato de la ley determina implícitamente que la condena al pago por dichos procesal- el reembolso de costas y costos, por la parte vencida, conceptos sólo puede establecerse al concluir el proceso, mo siendo únicamente sustentable -dentro de la sentencia o auto mento en el cual se precisa quién es la parte victoriosa y quién definitivo que resuelva el conflicto-, la exoneración del mismo; es la que ha perdido...». ergo, la aplicación y ejecución de una disposición legal, acceso Cas. N° 2976-06 / LIMA. SALA CIVILTRANSITORIA. El Peruano ria al proceso, no puede configurar la Institución de la reformatio 03/01/2008, pp. 21326-21327. in peuis, ni considerarse un vicio que afecte al debido proceso; 5. «... No estamos ante un elemento controvertible, ni esto es, el reconocimiento de una obligación legal, como conse mucho menos trascendental, para la resolución del conflicto cuencia del resultado del proceso, no puede ser entendido, como intersubjetivo de intereses, sino que estamos ante una obligación un Ítem no resuelto». legal [reembolso de las costas y costos por la parte vencida], como CAS. N° 2208-2005-LIMA. El Peruano, 30/05/08. consecuencia de la derrota del recurrente [...] en este proceso y que, además, es una obligación legal [...] que es accesoria...». Art.413 .- Exención v exoneración de costas y Cas. N° 2208-2005 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El costos Están exentos de la condena en costas y costos Peruano, 30/05/2008, pp. 22089-22094. 6. «... Conforme el articulo cuatrocientos doce del Código los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el acotado [C.P.C], es obligatorio -por mandato de la ley procesal- el Ministerio Público, los órganos cons-titucionalmente reembolso de costas y costos por la parte vencida, siendo autónomos, los gobiernos regionales y Locales. únicamente sustentable [...] dentro de la sentencia o auto definitivo que resuelva el conflicto, la exoneración del mismo; ergo, la Están exoneradas de los gastos del proceso las aplicación y ejecución de una disposición legal, accesoria al Universidades Públicas, quienes obtengan Auxilio proceso, no puede configurar la Institución de la reformatlo in Judicial y la parte demandante en los procesos de peuis [sic], ni considerarse un vicio que afecte al debido proceso; alimentos dentro de los límites establecidos en la Ley, esto es, el reconocimiento de una obligación legal, como consecuencia del resultado del proceso, no puede ser entendido [...] pudiendo ser condenados al pago de costas y costos. como un Ítem no resuelto...». También está exonerado quien reconoce o se allana a Cas. N" 2208-2005 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El la demanda dentro del plazo para contestarla.(*) Peruano, 30/05/2008, pp. 22089-22094. 7. «... Como es de verse de la sentencia de vista impugnada, [...] CONCORDANCIAS: la Sala de mérito [...] ha condenado expresamente a la parte C: Art. 47; CPC: Art. 59,179, 182, 330, 331, 562; LOMP: Art. 24; demandante al pago de los rubros antes mencionados [costas LPT: Art. 49; Ley 27584: Art. 45; CPCnst.: Art. 56. y costos] [...]; sin embargo, tal condena contraviene la propia norma adjetiva [art. 412 del C.P.C] citada en la resolución de JURISPRUDENCIA: la Sala Superior en la media que la parte adora, si bien es 1. «... De acuerdo al artículo cuatrocientos trece del Código Proce cierto que su demanda no ha sido declarada fundada en su sal Civil, si bien quienes han obtenido auxilio judicial [...] están integridad, pero también es verdad que su pretensión ha sido exonerados de los gastos del proceso, no obstante ello, si pue satisfecha parcialmente [...]; resultando [...] que el actor no den ser condenados a! pago de costas y costos...». tiene la condición de parte vencida, por el contrario su preten Cas. N° 1178-2007 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El sión ha sido estimada en parte, por lo que no puede ser con Peruano, 02/12/2008, pp. 23524-23525. denado al pago de costas y costos, en consecuencia el Ad 2. «... Encontrándose gozando el recurrente del beneficio de auxilio Quem con tal pronunciamiento ha contravenido las normas que judicial, corresponde exonerarlo del pago de los gastos judiciales garantizan el debido proceso; por lo que debe ampararse en (costas y costos)...». este extremo la casación, al existir inobservancia de lo expues Cas. N° 1812-2008 / LIMA. SALADE DERECHO CONSTITUCIONAL to expresamente en la norma procesal contenida en el artículo YSOCIALPERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008, pág. 23317. cuatrocientos doce [del] Código Procesal Civil y, por ende[,] del Principio de Vinculación y Formalidad contenido en el articulo noveno del Titulo Preliminar del Código Procesal Civil, corres- (*) Texto modificado según Art. 5o de la Ley N° 26846 leí 27/07/1997. 561 Art. 414 ACTIVIDAD PROCESAL 3. «... Con relación al agravio descrito [...] referido a la condena de las normas referidas [...], razón por la que el recurso de Cas. costas y costos del proceso, cabe anotar que si bien en virtud a lo dispuesto por el artículo cuatrocientos trece del Código Proce sal Civil, el recurrente se encontraba exonerado del pago de dichos conceptos al contar con auxilio judicial, [...] no obstante, dicho error no puede ser materia de nulidad, teniendo en cuenta el principio procesal antes glosado [principio de trascendencia], por lo que debe ser materia de corrección por parte de esta Sala Suprema, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral cuatrocien tos siete del Código Procesal Civil, debiendo entenderse que no procede el cobro de tales conceptos...». Cas. H° 4930-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pág. 22673. 4. «... El recurrente no ha cumplido con allanarse dentro del plazo para contestar la demanda, y cuando lo hizo posteriormente no legalizó su firma ante el auxiliar jurisdiccional; lo que acarrea la Imposibilidad de aplicar lo normado por el último párrafo del artículo 413° del Código Procesal Civil, referente a la exonera ción de costas y costos; teniendo en cuenta que nuestras nor mas procesales son imperativas y de obligatorio cumplimien to...». Cas. N° 2371-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2008, pp. 21467-21468. 5. «... Según lo dispuesto por el artículo 410 del Código Procesal Civil [...] [las] Costas están constituidas por las tasas judiciales, los honorarios de los órganos de auxilio judicial y los demás gastos del proceso, de lo que se infiere que estos conceptos constituyen los gastos del proceso, y estando a lo dispuesto por el segundo parágrafo [sic] del articulo 413 del Código Procesal Civil, las Universidades Públicas están exoneradas de los gastos del proceso, mas no asi de los Costos, por lo que en el caso de autos la Universidad Nacional [...] demandada es una Universi dad Pública y por lo tanto se encuentra exonerada del pago de Costas. [...] Que, las normas Invocadas [...] son de orden público y de obligatorio cumplimiento, por lo que las Instancias de mérito han Incurrido en causal de nulidad al Incumplir estas normas condenando al pago de costas a la Universidad demandada, situación que es imperativo corregir, declarando la Nulidad de la sentencia en ese extremo de conformidad con lo dispuesto por el artículo 171 del Código Procesal Civil...». Cas. N° 1741-2004 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 03/ 07/2006, pág. 16353. 6. «... En el caso de autos al no haber un pronunciamiento de fondo por las instancias de mérito y no existir una persona vencida en dicho proceso, ya que no se ha resuelto el conflicto de la litis, cabe la exoneración del pago de costas y costos del proceso...». Cas. N° 1232-2006 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/04/2007, pp. 19246-19247. 7. «... El artículo cuatrocientos trece del Código Procesal Civil [...] prescribe que 'están exentos de la condena en costas y costos, los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, el Ministerio Público, los órganos constltucionalmente autónomos, los gobiernos regionales y locales', norma concordante con el numeral cuarentlsiete, in fine, de nuestra Carta Política Fundamental, en cuanto exonera al Estado del pago de todo gasto judicial. [...] Que, la demandada Policía Nacional del Perú, al ser un organismo adscrito al Ministerio del Interior, y por ello parte del Poder Ejecutivo, está exenta de la condena en costas y costos, tal como inequívocamente lo establece al norma glosada...». Cas. N° 1332-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/10/2007, pp. 20749-20750. 8. «... Éste [sic] mismo cuerpo de leyes [C.P.C.], establece en su artículo clncuentlnueve que[:] 'Cuando el Estado y sus dependencias, o las empresas públicas y privadas con participación económica determinante de aquél intervienen en un proceso civil, cualquiera sea la calificación o ubicación procesal que se les asigne, se someterán al Poder Judicial sin más privilegios que ¡os expresamente señalados en este Código' [...]; en tal sentido, según lo establecido en el artículo cuatrocientos trece del Código Procesal Civil vigente, uno de los privilegios que la Ley concede al Estado y sus dependencias, es precisamente el hecho que no puede ser condenado al pago de costas y costos del proceso; [...] en consecuencia, al haberse condenado ai Gobierno Local demandado al pago de costas y costos del proceso, desde luego que se ha afectado el debido proceso, pues se han transgredido deviene en Fundado [...]; Sin embargo, la condena o la exone- complejidad, el monto del petitorio, entre otros. ración de costas y costos de! proceso constituye un mandato No procede aprobar los costos si no se ha tomado en cuenta que adicional que está comprendido en la resolución materia del el proceso se ha tramitado en una sola instancia y que ha durado recurso, por tanto su imposición o su rechazo no puede afectar ¡a cuarentinueve días. Además el actor debe cumplir con validez de lo establecido en las instancias de mérito respecto al acompañar el formulario respectivo, donde se exteriorice que el fondo de la materia controvertida; por tal razón debe declararse la abogado se encuentra exonerado del impuesto de la renta y el nulidad de la sentencia de vista únicamente en la parte que de solidaridad. confirmando la apelada impone el pago de costas y costos del Exp.: 1,257-2001, 1ra. Sala Civil de Lima, 11/12/01 (LEDESMA proceso, sin ordenar ei reenvió del expediente...». Cas. N° 918- NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, 2006 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, T.6, p. 541). 31/05/2007, pág. 19575. 9. «... Debe distinguirse la 2. El juez no solo debe apreciar la objetividad del monto de los oportunidad dei allanamiento como requisito de eficacia del mismo, costos, sino también la existencia o no de buena fe procesal de como se ha expuesto [al deber allanarse el demandado en la parte vencida y las circunstancias del caso en atención al cualquier estado del proceso, previo a la sentencia] [...], con la artículo 414 del Código Procesal Civil. oportunidad en que debe producirse, a fin de que pueda Para fijar el monto de los costos debe tener en cuenta ¡os dis- ampararse quien se allana en una exoneración de costas y costos; tintos factores que ha puesto en juego el abogado en su labor de esto es, que debe allanarse a la demanda dentro del plazo para asistencia profesional y defensa, sin perjuicio de tener en cuenta contestarla, según la última parte del artículo 413 del Código el tiempo de duración del proceso, las dificultades de la defensa, Procesal Civil...». Cas. N° 2371-2007 / LIMA. SALA CIVIL la conducta procesal de la demandante y la naturaleza dei dere- PERMANENTE. Ei Peruano, 31/01/2008, pp. 21467-21468. cho defendido. No resulta determinante recurrir a la Tabla de Honorarios Míni- Art. 414 .- Precisión de los alcances de la condena mos del Colegio de Abogados de Lima, porque se refiere a monto en costas y costos mínimos y se aplican solo cuando no se hubieran pactado los honorarios y estos tuvieran que ser fijados por los jueces. Exp.: El Juez regulará los alcances de la condena en 17021-97, Sala de procesos Sumaríslmosy No Contenciosos, costas y costos, tanto respecto del monto como de 15/05/00 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, los obligados y beneficiados, en atención a las JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. 544). incidencias del proceso, fundamentando su decisión. Art. 415.- Acuerdo sobre costas y costos Las partes deben convenir sobre las costas y costos cuando el CONCORDANCIAS: proceso concluye por transacción o conciliación, CPC: Art. IV, 50 inc. 6), 122 inc. 6), 412, 418. salvo los que no participaron del acuerdo, quienes JURISPRUDENCIA: se someten a las reglas generales. 1. El juez debe fijar los costos del proceso en forma prudencial, atendiendo no solo a la duración del proceso e Instancias juris CONCORDANCIAS: diccionales, sino también a la naturaleza de la pretensión, su CPC: Art. 323, 327, 334, 337, 412, CPCnst.: Art. 56. 562 COSTAS Y COSTOS Art. 419 JURISPRUDENCIA: JURISPRUDENCIA: 1. Tratándose de una hija extramatrimonial no reconocida ni declarada, 1. "No obstante que las costas y costos fueron liquidados, corres la causa de pobreza del padre no puede obligar a! abuelo paterno ponde a la parte vencida hacer frente al pago de las que se a prestar alimentos. continúen generando durante la secuela del proceso y hasta su Cas. N9 854-2000-Puno, 29-089-00 (Revista Peruana de culminación". JURISPRUDENCIA. Trujillo 2001, N9 6, p. 158). Exp. N° 595-99, del 12-08-99, LEDESMA NARVÁEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima, 2002, p. 433. 2. La disposición contenida en el articulo 417 del Código Procesal Art. 416.- Desistimiento y abandono en la condena en Civil no debe aplicarse de manera automática, si el juez encuen costas y costos tra razones atendibles que lo lleven a Intervenir en la regulación Si el proceso acaba por desistimiento, las costas y del monto de las costas y costos. El juez está facultado para ordenar una pericia respecto a las costos son de cargo de quien se desiste, salvo pacto en costas. Ella no solo procede cuando se ha formulado observación y contrario. Quien se desista de la pretensión paga las su ofrecimiento corresponde a la parte que la hubiere realizado. El costas y costos del proceso. juez aprobará el monto de los costos procesales atendiendo los El abandono de la instancia determina la condena en documentos presentados. Cuando es evidente la desproporción entre el monto aprobado y el que acrediten ¡os documentos costas y costos del demandante. presentados debe reformarse. CONCORDANCIAS: Exp.; 989-2002, 3ra. Sala Civil de Urna, 08/07/02 (LEDESMA NARVÁEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. CPC: Art. 340 al 345, 346 al 354; CPCnst.: Art. 56. 6, p. 543) JURISPRUDENCIA: 1. Si bien es cierto que de acuerdo con el articulo 4169 del código ritual Art. 418.- Procedencia de los costos Para hacer efectivo quien se desiste de la pretensión o del proceso está obligado al el cobro de los costos, el vencedor deberá acompañar pago de las costas y costos del proceso, lo que implicaría una documento indubitable y de fecha cierta que acredite su colisión con lo dispuesto por la disposición exoneratlva de la parte adora en pretensiones alimenticias, también es cierto que tal conflicto pago, así como de los tributos que correspondan. no resulta siendo más que una aparente contradicción por cuanto Atendiendo a los documentos presentados, el Juez la sanción por los gastos del proceso para quien se desiste es de aprobará el monto. carácter general, es decir que regula los casos de desistimiento cualquiera sea la materia discutida en el proceso y/o la CONCORDANCIAS: correspondiente vía procedimental de éste, siempre y cuando el CPC: Art. VIII, 411, 414, 419; CPCnst.: Art. 56. desistimiento esté de acuerdo con lo regulado al respecto por la ley procesal; JURISPRUDENCIA: Cas. N9 3049-1999-lca, 26-05-00 (HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto, 1. Conforme lo señala el artículo 418 del Código Procesal Civil, es JURISPRUDENCIA civil comentada, Lima 2001, p. 501). indispensable para el cobro de los costos procesales que el vencedor acompañe documento Indubitable y fecha cierta que Art. 417.- Liquidación de las costas Las costas serán acredite el pago asi como de los tributos que correspondan. Si el recibo de pago presentado por la adora no cumple con demostrar liquidadas por la parte acreedora de ellas, después de haber cumplido con el pago del tributo al que está obligado el letrado ejecutoriada la resolución que las imponga o la que conforme a la legislación tributarla actual debe requerirlos cuando ordena se cumpla lo ejecutoriado. La liquidación cumpla con tal exigencia. Exp.: 5790-99, Sala de procesos Sumarisimos y No Contenciosos, 21/03/00 (LEDESMA NARVÁEZ, atenderá a los rubros citados en el Artículo 410°, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. debiéndose incorporar sólo los gastos judiciales 547). comprobados y correspondientes a actuaciones legalmente autorizadas. Art. 419.- Pago de las costas y costos Las costas y Las partes tendrán tres días para observar la costos deben pagarse inmediatamente después de liquidación. Transcurrido el plazo sin que haya ejecutoriada la resolución que las apruebe. En caso de observación, la liquidación será aprobada por mora, devengan intereses legales. El pago se exige ante resolución inimpugnable. Interpuesta observación, se el Juez de la demanda. Las resoluciones que se expidan conferirá traslado a la otra parte por tres días. Con su son inim-pugnables. absolución o sin ella, el Juez resolverá. La resolución CONCORDANCIAS: es apelable sin efecto suspensivo. CC: Art. 1242,1244,1246; CPC: Art. VIII, 381, 410, 411, 414, 417, El único medio probatorio admisible en la observación 418; CPCnst.: Art. 56 es el dictamen pericial, que podrá acompañarse hasta JURISPRUDENCIA: seis días después de haberse admitido. Del dictamen se 1. "El juez no debe admitir la observación a las costas formulada de conferirá traslado por tres días, y con su contestación o manera genérica, sin especificar las partidas observadas. Al no sin ella el Juez resolverá con decisión inimpugnable. indicarse el número de cédulas utilizadas, corresponde asignársele un valor prudencial, según lo que fluya de lo actuado". Exp. N° 97- CONCORDANCIAS: 51951-3365, del 29-11-99, LEDESMA NARVÁEZ, Marlanella, CPC: Art. 262, 266, 368 inc.2), 372, 410, 414, 419; CPCnst.: Art. JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima, 2002, p. 434. 56; LGS:Art. 137. 563 Art. 420 ACTIVIDAD PROCESAL TITULO XVI se sustentan [sic -léase no se sustenta-] en ninguno de los supuestos previstos en el artículo cuatrocientos veintisiete del MULTAS Código Procesal Civil [sobre improcedencia de la demanda] [...]. Si bien es cierto que el tercer párrafo del artículo ciento veintiuno del mismo cuerpo normativo dispone que, excepcío- Art. 420." Literalidad y destino de la multa nalmente, el Juez a través de la sentencia puede pronunciarse La multa debe ser declarada judicialmente, sobre la validez de la relación jurídica procesa!, se exige para ello que la decisión asi expedida sea expresa, precisa y moti- precisándose su monto, el obligado a su pago y la vada, y en tal circunstancia, que se funde en una causal expre- proporción en que la soportan, si fueran más de samente prevista por ley; entonces, debe concluirse que la uno. Cuando no se precise, se entiende impuesta en facultad del Juzgador para emitir una resolución inhibitoria se partes iguales. La multa es ingreso propio del Poder circunscribe a criterios de razonabilldad debidamente justifica- dos, lo que evidentemente, no se ha respetado en este caso, Judicial. En ningún caso procede su exoneración. violándose así los derechos fundamentales relativos al debido CONCORDANCIAS: proceso y a la tutela jurisdiccional efectiva previstos en el in- ciso tercero del artículo ciento treintinueve de la Constitución CPC: Art. IV, VIII, 4,13, 46, 53 ¡nc.1), 65,105, 110, 165, 178,186, Política vigente...». 187, 232, 241, 247, 261, 270, 304, 316, 326, 404, 421, 423, 441, Cas. N° 4460-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 457, 502, 537, 538, 621, 624, 741, 805; CPCnst: Art. 22; LOPJ: 30/05/2008, pp. 22084-22085. Art. 120. JURISPRUDENCIA: Art. 422 .- Liquidación y procedimiento La 1. «... Debe de exonerarse a las recurrentes de los gastos del liquidación de la multa es hecha por el Secretario de recurso [de casación declarado improcedente] por ser repre Juzgado y aprobada por el Juez de la demanda. sentantes de entidades de derecho público, sin perjuicio del pago de la multa que constituye un ingreso propio del Poder Todas las resoluciones expedidas para precisar el Judicial y en ningún caso procede su exoneración de conformi monto de la multa son inimpugnables. Sin embargo, dad con el artículo cuatrocientos veinte del Código adjetivo se concederá apelación sin efecto suspensivo si el [C.P.C.]..... obligado cuestiona el valor de la Unidad de Cas. N8 872-2005 / LAMBAYEQUE (C-48937). SALA CIVIL TRAN- SITORIA (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 1/ Referencia Procesal utilizada para hacer la 12/2005, pág. 15112. liquidación. Si la resolución es confirmada, el 2. "Tratándose de una pretensión de alimentos, la demandante se obligado debe pagar adicionalmente una suma encuentra exonerada de los gastos del recurso; sin perjuicio del pago de la multa respectiva que tiene una naturaleza distinta y equivalente al veinticinco por ciento del monto li- constituye un ingreso propio del poder judicial". quidado. Cas. N91903-2000-La Libertad, El Peruano, 30-01-2001, p. 6812. CONCORDANCIAS: Art. 421.- Unidad de pago aplicable a la multa La CPC: Art. 53,261,270, 304, 368 inc.2), 372, 398, 441; LOPJ: Art. Unidad de Referencia Procesal aplicable al pago de 9, 185 ¡nc. 5); CPCnst.: Art. 22. la multa, será la vigente a la fecha en que se haga Art. 423.- Pago de la multa La multa debe pagarse efectivo. En la liquidación que se presente, se citará inmediatamente después de impuesta. En caso la norma que fija la unidad de pago. contrario, devengan intereses legales y su exigencia CONCORDANCIAS: es realizada de oficio por el Juez de la demanda al CPC: Art. 53, 261,270, 304, 316, 326, 398,441, 457, 518; LOPJ: concluir el proceso, tan pronto quede consentida o Art. 9, 185 ¡nc. 5), CPCnst.: Art. 22. ejecutoriada la resolución que aprueba la JURISPRUDENCIA: liquidación. 1. «... Revisada la motivación que sustenta el fallo de vista, este CONCORDANCIAS: Supremo Colegiado advierte la total ausencia de fundamentos CPC: Art. 53, 232, 261, 270, 304, 316, 326, 398, 419; CPCnst.: jurídicos procesales que avalen la declaratoria de Improceden- Art. 22, LOPJ: Art. 9, 185 ¡nc. 5). cia de la demanda, toda vez que la resolución impugnada no 564 SECCIÓN CUARTA POSTULACIÓN DEL PROCESO TITULO I DEMANDA Y 751; C.P.Cnst.: Art. 42, 86; CNA: Art. 164; CT: Art. 137; LOPJ: Art. 288 ¡nc.10), 290; LGA: Art. 112; LPT: Art. 15; Ley 27584: Art. 4; Ley EMPLAZAMIENTO 26662: Art. 5,17, 22, 25, 36, 39; D. Leg. 823: Art. 40, 87, 94, 105, 138, 198,230. Art. 424.- Requisitos de la demanda JURISPRUDENCIA: La demanda se presenta por escrito y contendrá: «... Nuestro ordenamiento procesal, en materia de verificación del I. La designación del Juez ante quien se in cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedlbilidad de la terpone; demanda, ha dispuesto tres momentos claramente diferenciados, los 2. El nombre, datos de Identidad, dirección que constituyen filtros para que se presente una relación jurídico procesal válida. El primero de ellos se presenta en la calificación de domiciliaria y domicilio procesal del demandante; la demanda, momento en que el juez debe verificar si se cumplen 3. El nombre y dirección domiciliaria del representante con las exigencias de ley para admitirla; el segundo momento se o apoderado del demandante, si no puede encuentra dado por la etapa de saneamiento, en el que ya sea por comparecer o no comparece por sí mismo; existir cuestionamientos de parte como por advertirlo de oficio, puede decretar la existencia de un defecto que Invalida la relación El nombre y dirección domiciliaria del demandado. procesal, con las consecuencias que decreta el artículo 465 del Si se ignora esta última, se expresará esta Código Procesal Civil; y, un tercer momento, que es en la emisión de circunstancia bajo juramento que se entenderá la sentencia, en el cual, ya contando con los medios probatorios que prestado con la presentación de la demanda; El han ofrecido las partes, advierte que existe un defecto que conlleva a la invalidez de la relación jurídlco-procesal, el que podrá sancionar petitorio, que comprende la determinación clara y conforme lo permite el último párrafo del articulo 121 del Código 5. concreta de lo que se pide; Los hechos en que se Procesal Civil...». funde el petitorio, expuestos enumeradamente en Cas. N° 5425-2007 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, forma precisa, con orden y claridad; La 01/12/2008, pp. 23369-23370. .«... Es factible que los magistrados, al calificar la demanda, puedan emitir tanto juicios de admisibilidad fundamentación jurídica del petitorio; El monto del como de procedlbilidad de la misma, verificando si aquella contiene o petitorio, salvo que no pudiera establecerse; no todos los requisitos formales o extrínsecos exigidos por los La Indicación de la vía procedimental que artículos cuatrocientos veinticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil, y los requisitos de fondo o intrínsecos corresponde a la demanda; (presupuestos procesales y condiciones de la acción), 10. Los medios probatorios; y respectivamente, sin necesidad de correr traslado a la parte II. La firma del demandante o de su repre emplazada...». Cas. N° 3052-2006 / HUÁNUCO. SALA CIVIL sentante o de su apoderado, y la del abo TRANSITORIA. El Peruano, 02/10/2007, pp. 20827-20828. «... El derecho a la tutela jurisdiccional efectiva comporta que al calificar la gado, la cual no será exigible en los pro demanda, el juzgador está Impedido de emitir criterios que cesos de alimentos. El Secretario respec corresponden a una resolución que resuelve el fondo de la cuestión tivo certificará la huella digital del deman controvertida, puesto que ello está reservado para la sentencia, dante analfabeto.(*) mediante la cual el Juez pone fin a la Instancia o al proceso en definitiva, pronunciándose en decisión expresa, precisa y motivada CONCORDANCIAS: sobre la cuestión controvertida, declarando el derecho de las partes, C: Art. 139 ¡nc.1); CPC: Art. Vil, 2, 58, 62, 101, 130 al 133, 189, 426 conforme está estipulado por el artículo ciento veintiuno, in fine, del ¡nd), 442, 445, 446 ¡nc.4), 451 ¡nc.3), 495, 505, 520, 535, 695, Código Procesal Civil. En tal contexto, en el acto de la calificación de la demanda, el Juez debe limitarse a verificar si la demanda satisface los requisitos establecidos en los artículos cuatrocientos veinticuatro, cuatrocientos veinticinco y cuatrocientos veintisiete del Código Procesal Civil...». Cas. N° 4762-2006 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pp. 22667-22668. (*) Inciso modificado por el art. 2 de la la Ley N° 28439 del 28/12/2004. 565 Art. 425 POSTULACIÓN DEL PROCESO 4. «... La demanda constituye uno de los actos procesales funda 2. El documento que contiene el poder para mentales, con la que el proponente no sólo acciona para hacer valer su derecho a la tutela jurisdiccional electiva, sino también iniciar el proceso, cuando se actúe por piantea su pretensión procesal, con cuya admisión a trámite se apoderado; va a generar el proceso y consecuentemente una relación jurí- 3. La prueba que acredite la representación dico-procesal entre el actor y demandado...». legal del demandante, si se trata de personas Cas. N° 1183-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 01/10/2007, pág. 20509. jurídicas o naturales que no pueden comparecer 5. «... La pretensión procesa! ha sido conceptuada como por sí mismas; la declaración de voluntad hecha en una demanda (plano 4. La prueba de la calidad de heredero, cón- jurídico) mediante la cual el actor (pretendiente) aspira a que el yuge, curador de bienes, administrador de juez emita -después de un proceso- una sentencia que resuelva efectiva y favorablemente el litigio que [se] ie presenta a su bienes comunes, albacea o del título con que conocimiento; [...] el objeto de la noción expuesta es[:] (i) actúe el demandante, salvo que tal calidad sea obtener de la autoridad una resolución con contenido favorable a materia del conflicto de intereses y en el caso la petición hecha en la demanda (petitium) y (i¡) la causa de la del procurador oficioso; pretensión estaría constituida por el hecho invocado en la demanda y a! que el actor asigna trascendencia jurídica y la 5. Todos los medios probatorios destinados imputación jurídica que el actor efectúa con motivo de aquel a sustentar su petitorio, indicando con precisión hecho (causa petendi)...». Cas. N° 626-2005 / CONO NORTE. los datos y lo demás que sea necesario para su SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/11/2006, pp. 17890- actuación. A este efecto acompañará, por 17891. 6. «... A nivel del derecho de acción, la demanda en separado pliego cerrado de posiciones, de esencia contiene una pretensión, siendo ésta el núcleo de la interrogatorios para cada uno de los testigos y demanda, en consecuencia, el elemento central de la relación pliego abierto especificando los puntos sobre jurídico procesal, cuya estructura tiene por un lado la los que versará el dictamen pericial, de ser el fundamentación de hecho y de derecho (causa petendi) y por otro lado el pedido concreto o petitorio (petitum)...». caso; Cas. N° 2051-2008 / LORETO. SALA CIVIL PERMANENTE. El y Peruano, 02/12/2008, pp. 23473-23474. 6. Los documentos probatorios que tuviese 7. «... Los elementos objetivos de la pretensión procesal son: el petitum (petitorio) y ¡a causa petendi (fundamentos del petitorio). en su poder el demandante. Si no se dispusiera El inciso 5° del artículo 424 del Código Procesal Civil puntualiza de alguno de éstos, se describirá su contenido, que el petitorio [...] comprende ía determinación clara y concreta indicándose con precisión el lugar en que se de lo que se pide; y el inciso 6° de la misma norma [...] manda encuentran y solicitándose las medidas que los hechos en que su funde [síc -léase en que se funde-] el petitorio sean expuestos enumeradamente en forma precisa con pertinentes para su incorporación al proceso. orden y claridad. [...] La causa petendi es el fundamento de 7. Derogado. D. Leg. N" 1070, pub. 28/06/08.(*) hecho alegado por el actor para obtener el objeto de la preten CONCORDANCIAS: sión, que al mismo tiempo es el fundamento jurídico de su acep tación o negación por el juez en la sentencia...». CPC: Art. 58, 72, 81, 130 ¡nc. 6), 133, 189, 213, 217, 258, 263, Cas. N° 4307-2007 / LORETO. SALA CIVIL PERMANENTE. El 425 inc.2), 442, 444, 445, 495, 505, 520, 695, 751; C.P.Cnst.: Peruano, 02/12/2008, pág. 23451. Art. 86; CNA: Art. 164; LOPJ: Art. 266 ¡nc. 4), 5); LGA: Art. 131; 8. «... Se entiende por 'petitorio' el efecto jurídico o la consecuencia LPT: Art. 16; Ley 27584: Art. 20, 28; D.S.001-98-JUS: Art. 7, 9, jurídica que persigue el actor al proponer su pretensión. El petitorio sintetiza la cosa demandada o pretendida y, por tanto, debe 24, 25, 26, 29. estar formulado y expresado en forma clara y concreta. La cla JURISPRUDENCIA: ridad impone el deber de que el pedido y la demanda se expre 1. «De acuerdo con el principio de eventualidad y precluslón en sen con palabras inequívocas, sin dar lugar a confusión, tanto a! materia probatoria, los medios probatorios deben ser ofrecidos demandado como al juzgador. El petitorio debe ser también en la etapa postulatorla, tal como se advierte de los artículos concreto, es decir, que el pedido sea preciso en cuanto a la cuatrocientos veinticinco Inciso quinto y cuatrocientos cuarentidós cantidad, calidad o valor dei bien o relación que se pretende, con inciso quinto del Código Procesal Civil; con este principio, se delimitación exacta del efecto jurídico que se desee alcanzar, busca Impedir que una de las partes provista de algún medio sobre aquello en que ha de recaer el pronunciamienlo jurisdic probatorio de último momento procure una decisión en su bene cional. Por tanto, el petitorio no debe ser un pedido oscuro, im ficio y en perjuicio de la otra parte, quien no habría podido con preciso [...] o que adolezca de vaguedad o concreción, o sea trovertir su eficacia probatoria, afectando el derecho ai debido inexistente y que, al final de la instancia, impida al juzgador proceso. No obstante ello, eí ordenamiento procesal establece pronunciarse sobre el fondo del litigio...». una excepción a la regla y es la contenida en el articulo trescien Cas. N° 3146-05 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, tos setenticuatro del Código Procesal Civil, que establece que 01/12/2006, pp. 18128-18129. sólo en los procesos de conocimiento y abreviados, las partes o 9. «... La sumilla [de la demanda] no constituye pretensión alguna, terceros legitimados pueden ofrecer medios probatorios, los que ni forma parte del petitorio...». deberán presentarse en el escrito de apelación o de absolución Cas. N' 1250-2007 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO de agravios, y únicamente cuando se dan las situaciones que CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ prevén los Incisos primero y segundo del referido numeral, lo 10/2007, pp. 20877-20878. que no se condice con el presente caso, por tratarse de un proceso ejecutivo». Art. 425.- Anexos de la demanda A la demanda debe CAS. N° 3804-2006-LIMA. 30/05/08. acompañarse: 1. Copia legible del documento de 2. «De acuerdo con el principio de eventualidad y precluslón en materia probatoria, los medios probatorios deben ser ofrecidos identidad del demandante y, en su caso, del repre- sentante; (*) Inciso derogado por la Única Dlsp. Derog. del Dec. Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. 566 DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO Art. 427 en la etapa postulatoria, tal como se advierte de los artículos Cas. N° 1707-2004 / SULLANA - PIURA. SALA DE DERECHO cuatrocientos veinticinco inciso quinto y cuatrocientos cuarentidós CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ inciso quinto del Código Procesal Civil; con este principio, se 03/2006, pp. 15663-15664. busca impedir que una de las partes provista de algún medio 3. «... Según el Inciso 1 y último párrafo del artículo 426 del Código probatorio de último momento procure una decisión en su beneficio Procesal Civil, frente a una demanda o petición, la inadmisibilidad y en perjuicio de la otra parte, quien no habría podido controvertir su e improcedencia son dos categorías procesales totalmente dife eficacia probatoria, afectando el derecho al debido proceso. No rentes formando parte del derecho procesal; el primero [sic] es obstante ello, el ordenamiento procesal establece una excepción a susceptible de modificación, opcionalmente, vía apelación o via la regla y es la contenida en et artículo trescientos setenticuatro del subsanación de la omisión o superando el defecto en el que Código Procesal Civil, que establece que sólo en los procesos de incurrió el recurrente; en cambio, el segundo estado, es decir, el conocimiento y abreviados, tas partes o terceros legitimados pueden de improcedencia sólo es modificable vía apelación!,] caso en el ofrecer medios probatorios, los que deberán presentarse en el que el Juez pondrá en conocimiento del demandado el concesorio escrito de apelación o de absolución de agravios, y únicamente respectivo...». cuando se dan las situaciones que prevén los incisos primero y Cas. N° 1664-2004 / SULLANA - PIURA. SALA DE DERECHO segundo del referido numeral, lo que no se condíce con el CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ presente caso, por tratarse de un proceso ejecutivo». CAS. N° 03/2006, pp. 15661-15662. 3804-2006-UMA. El Peruano, 30/05/08. 4. «... Al haberse concedido un plazo de tres días para subsanar la 3. »Por el principio de preclusión, entendemos que cuando inadmisibilidad de ¡a demanda no se contraviene el artículo 426 se da por concluida una etapa, tal hecho impide el regreso a la in fine del Código Procesal Civil, pues el plazo no mayor de diez anterior, salvo el caso de nulidad; este principio es una garantía para días previsto en dicha norma procesal es el plazo máximo a las partes por cuanto cada una de ellas tuvo la certeza de que si contarse desde el primer día, respecto del cual el Juez como expira una etapa o un término sin que la otra hubiera realizado Director del Proceso fija el que considera adecuado para que las determinado acto que debió llevar a cabo en esa ocasión, ya no partes absuelvan la carga procesa! respectiva, no advirtiéndose podrá ejercerlo más adelante. Mientras que el principio de even- la Irregularidad procesal que se denuncia...». tualidad, si bien guarda estrecha relación con el de preclusión, Cas. N° 3465-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El pues toma como referencia las fases o términos del proceso, Peruano, 31/01/2007, pp. 18708-18709. consiste en que si en determinada etapa o estado del proceso una 5. «... En cuanto al extremo denunciado referido a que se ha parte puede realizar varios actos, debe llevarlos a cabo de manera contravenido el artículo ciento trelntldós del Código Procesal simultánea y no sucesiva, esto es, todos en el mismo lapso». CAS. Civil ya que la demanda ha sido autorizada por abogado Inhá N° 4068-2006- LIMA. El Peruano, 30/05/08. bil, debe señalarse que [...] la habilitación ante el Colegio de 4. "De acuerdo al principio de eventualidad o preclusión en Abogados es un acto administrativo susceptible de subsanación, materia probatoria los medios probatorios deben ser ofrecidos en la toda vez que dicho pago puede efectuarse en cualquier mo etapa postulatoria" mento, lo cual no perjudica la tutela jurisdiccional de la parte Cas. Ns 2415-99-Tacna, El Peruano, 24-08-2000, p. 6078. demandante...». Cas. N° 3456-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Art. 426 .- Inadmisibilidad de la demanda Peruano, 30/09/2008, pp. 23185-23186. El Juez declarará inadmisible la demanda Art. 427.- Improcedencia de la demanda cuando: El Juez declarará improcedente la demanda cuando: 1. No tenga los requisitos legales; 1. El demandante carezca evidentemente de 2. No se acompañen los anexos exigidos por legitimidad para obrar; ley; 2. El demandante carezca manifiestamente de 3. El petitorio sea incompleto o impreciso; o interés para obrar; 4. La vía procedimental propuesta no corres- 3. Advierta la caducidad del derecho; ponda a la naturaleza del petitorio o al valor de éste, 4. Carezca de competencia; salvo que la ley permita su adaptación. 5. No exista conexión lógica entre los hechos y En estos casos el Juez ordenará al demandante el petitorio; subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor 6. El petitorio fuese jurídica o físicamente de diez días. Si el demandante no cumpliera con lo imposible; o ordenado, el Juez rechazará la demanda y ordenará 7. Contenga una indebida acumulación de el archivo del expediente. pretensiones. CONCORDANCIAS: Si el Juez estimara que la demanda es CPC: Art. 51 inc.4), 128, 155, 424, 425, 551; C.P.Cnst.: Art. 48, 88, manifiestamente improcedente, la declara así de 103; CNA: Art. 165; CT: Art. 140; LOPJ: Art. 184 inc. 2), 10); LPT: plano expresando los fundamentos de su decisión y Art. 17; Ley 27584: Art. 20; Ley 27444: Art. 124. devolviendo los anexos. JURISPRUDENCIA: Si la resolución que declara la improcedencia fuese 1. «... La resolución de vista confirmó la apelada, que declaró nulo apelada, el Juez pondrá en conocimiento del lo actuado y dio por concluido el proceso, pues la parte actora demandado el recurso interpuesto. La resolución no cumplió con aclarar el petitorio de su demanda, no siendo superior que resuelva en definitiva la válida ¡a aclaración hecha por el abogado sin tener facultad para improcedencia, produce efectos para ambas partes. ello, siendo facultad del juzgador de mérito prevista en el artículo 465 del Código Procesal Civil, declarar la nulidad en vía de CONCORDANCIAS: saneamiento [procesal]...». CPC: Art. I, III, IV, 6, 8, 50 inc.6), 57, 58, 83, 85, 86,128, 155, 368, Cas. N= 2661-2008 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/12/2008, pág. 23456. 371, 424 inc.5), 6), 497, 500, 551; C.P.Cnst.: Art. 47; CNA: Art. 165; 2. «... Conforme a la ley y a la doctrina una demanda resulta inad LOPJ: Art. 184 inc.10), 11); LPT: Art. 18; Ley 27584: Art. 17, 21; Ley misible, cuando ella no satisface las exigencias de orden formal 27444: Art. 124. que condicionan su admisión a trámite, omisión o defecto que son pasibles de subsanación...». 567 Art. 427 POSTULACIÓN DEL PROCESO JURISPRUDENCIA: dancia con la parte resolutiva; razón por la cual, si una demanda 1. «... Cuanto [sic -léase cuando-] el Colegiado Superior concluye se desestima por improbanza de la pretensión, la parte decisoria que la demanda [de ejecución de garantías] es improcedente de no puede juzgar la ausencia de un requisito intrínseco de la conformidad con lo previsto en el inciso quinto del artículo cua demanda, y al existir tal divergencia, la misma debe ser enmen - trocientos veintisiete del Código Procesal Civil, esto es, por no dada...». existir conexión lógica entre ios hechos y el petitorio, arriba a Cas. N° 2484-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, una conclusión errada y niega la tutela jurisdiccional efectiva que 02/10/2007, pp. 20776-20777. asiste a la ejecutante, con sujeción a un debido proceso, no sólo 8. «... El articulo 427 del Código Procesal Civil dispone que el Juez porque se pretende desestimar una demanda sobre la base de declarará improcedente la demanda cuando; el demandante ca una liquidación de adeudos que se adjunta como anexo y que rezca evidentemente de legitimidad para obrar; el demandante debía ser valorado por los magistrados utilizando su apreciación carezca manifiestamente de Interés para obrar; advierta la cadu razonada, sino además porque la Sala Superior no tiene en cuenta cidad del derecho; carezca de competencia; no exista conexión que el petitorio de la demanda guarda conexión con los hechos lógica entre los hechos y el petitorio; el petitorio fuese jurídica descritos en la misma, y no negados por los ejecutados. Distinto mente o físicamente imposible; o contenga una indebida acumu es que la Sala considere -luego de desplegar su actividad razo lación de pretensiones; en el caso de autos, la Sala [Superior] no nada sobre las pruebas- que las sumas demandadas sean me cita expresamente ninguno de los incisos a que se hace referen nores a las realmente adeudadas, pero no puede declarar la cia en la norma adjetiva acotada, incurriendo con ello en causal improcedencia de la demanda por la causal señalada en el inci de nulidad...». so quinto del artículo cuatrocientos veintisiete antes citado [del Cas. N° 2514-2007 / CALLAO. SALA DE DERECHO C.P.C.]...». CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ Cas. N° 2302-05 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 10/2008, pág. 23201. Peruano, 02/11/2006, pp. 17699-17700. 9. «... Conforme a la doctrina procesal, respecto a la interpretación 2. «... Al haber ejercitado el actor la acción cambiaría sin global del artículo 427 del Código Procesal Civil, el Juez tiene haber presentado el título-valor correspondiente que sustente su tres oportunidades para declarar improcedente la demanda: a) al demanda, la misma devenía en improcedente conforme a las calificarla; b) al resolver la excepción que corresponda; y, c) al normas de la Ley de Títulos Valores, resultando facultad del dictar sentencia...». Juez declararla de plano conforme al artículo 427 -penúltimo Cas. N° 2725-2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. párrafo-del Código Procesal Civil que autoriza a rechazar una El Peruano, 31/01/2008, pp. 21480-21481. demanda cuando resulta manifiestamente improcedente; no 10.«... Revisada la motivación que sustenta el fallo de vista, este constituyendo ello infracción del derecho a la tutela jurisdiccional Supremo Colegiado advierte la total ausencia de fundamentos efectiva...». Cas. N° 2177-2005 / LIMA. SALA CIVIL jurídicos procesales que avalen la declaratoria de improcedencia PERMANENTE. El Peruano, 03/10/2006, pp. 17248-17249. de la demanda, toda vez que la resolución impugnada no se 3. «... La demandante [...] no puede oponer su derecho sustentan [sic -léase no se sustenta-] en ninguno de los supues- de propiedad [sustentado en una compraventa no inscrita en tos previstos en el articulo cuatrocientos veintisiete del Código Registros Públicos] aún [sic] cuando la fecha de adquisición de Procesal Civil [sobre improcedencia de la demanda] [...]. Si bien su dominio sea anterior a la inscripción del derecho real de es cierto que el tercer párrafo del artículo ciento veintiuno del hipoteca que ostenta la codemandada [...], en virtud del principio mismo cuerpo normativo dispone que, excepclonalmente, el Juez contenido en la norma del artículo dos mil veintidós, primer a través de la sentencia puede pronunciarse sobre la validez de párrafo, [del C.C.] [...]. De ello se puede inferir que el petitorio la relación jurídica procesal, se exige para ello que la decisión contenido en la demanda [sobre tercería de propiedad] en uno asi expedida sea expresa, precisa y motivada, y en tal circuns - [sic -léase es uno-] de naturaleza jurídicamente imposible, por tancia, que se funde en una causal expresamente prevista por lo que la demanda deviene improcedente, conforme a la norma ley; entonces, debe concluirse que la facultad del Juzgador para del artículo cuatrocientos veintisiete, Inciso sexto, del Código emitir una resolución Inhibitoria se circunscribe a criterios de Procesal Civil...». razonabllldad debidamente justificados, lo que evidentemente, Cas. N° 392-2007 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. no se ha respetado en este caso, violándose así los derechos El Peruano, 02/12/2008, pp. 23549-23550. fundamentales relativos al debido proceso y a la tutela jurisdic- 4. «... SI el Juez tuviera alguna duda sobre si el actor carece o no cional efectiva previstos en el inciso tercero del artículo ciento de legitimidad para obrar [...] , optará por aplicar el principio ¡n treintinueve de la Constitución Política vigente...». Cas. N° 4460- dubio pro pretensor o pro actlone o de favor prossesum ('en 06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/05/2008, favor del proceso'), dándose por presente esta condición de la pp. 22084-22085. acción, y continuará con el trámite de la demanda, siempre que 11.«... No se ha contravenido las normas que garantizan su derecho cumpla con los demás requisitos de forma y fondo que Igualmen al debido profeso [sic -léase proceso-], toda vez que la declara- te debe verificar en el saneamiento...». ción limínar [de Improcedencia de la demanda] es una facultad Cas. N° 2710-05 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. taxativamente establecida en la ley procesal, la cual permite a El Peruano, 31/10/2006, pp. 17518-17519. los jueces analizar, sumarla y ilmínarmente, la procedibilidad de 5. «... La legitimidad 'ad causam' es la titularidad que tiene la per la acción Interpuesta, determinado [sic -léase determinando-] [...] sona respecto del derecho que demanda; es un elemento de si esta tiene viabilidad futura; [...] esta facultad establecida a procedencia de la pretensión jurídica demandada. En caso que favor de los jueces busca, entre otros fines, no recargar a la la parte adora no tenga la legitimatio ad causam, la acción será, Administración de Justicia con pretensiones que están destina- evidentemente, improcedente...». das a ser desestimadas, dados los argumentos brindados o la Cas. N° 5003-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El carencia evidente de algún presupuesto sustancia [sic -léase Peruano, 03/09/2008, pp. 22951-22952. sustancial-]; [...] por ende, no se ha afectado el derecho a la 6. «... Existe error en el auto impugnado cuando, al abundar en los tutela jurisdiccional efectiva sino que se ha dado cumplimiento fundamentos que sustentan la Improcedencia de la demanda, de una facultad prevista en la ley adjetiva, a favor de los jueces, refiere que el demandante carece de legitimidad para obrar, no la misma que ha sido determinada por el A Quo y confirmada por obstante que para acreditar su legitimidad basta con que el actor la Sala Revisora, agotándose allí el principio de pluralidad de afirme ser titular del derecho que se discute, indistintamente si instancias...». los emplazados son o no las personas obligadas a cumplir la Cas. N" 926-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El prestación requerida...». Peruano, 30/05/2008, pp. 22081-22082. Cas. N° 3052-2006 / HUÁNUCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 12.«... Conforme al penúltimo párrafo del articulo 427 del Código Peruano, 02/10/2007, pp. 20827-20828. Procesal Civil, la manifiesta improcedencia de la demanda cons- 7. «... Para efectos de otorgar a la parte que resulte vencida la tituye una causa adicional a las siete enumeradas en la norma tutela efectiva de sus derechos, con sujeción a un debido proce mencionada, la misma que como única exigencia establece ia so, la resolución que expida el Colegiado Superior necesaria adecuada fundamentación de dicha Improcedencia.,.», Cas. N° mente debe respetar el principio de congruencia procesal, y en 844-2008 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y ese sentido, la parte considerativa debe guardar perfecta concor- SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ 12/2008, pp. 23315- 23316. 568 DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO Alt 427 13.«... No afecta el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva la en normas procesales Impertinentes para declarar la Improce- verificación del cumplimiento de los precitados requisitos [presu- dencia de la demanda...». puestos procesales y condiciones de la acción] en la etapa de Cas. N° 2100-05 / UCAYALI. SALA CIVIL TRANSITORIA. El calificación de la demanda; y en caso de que una de las partes Peruano, 30/10/2006, pp. 17496-17497. no esté de acuerdo con el auto que la admite, está facultado 19.«... Si bien el Juzgador se encuentra autorizado para declarar la para ejercer su derecho de impugnación; siempre y cuando para improcedencia de la demanda, entre otras causales, cuando se el cuestionamiento que se pretende formular no exista un meca- advierte la caducidad del derecho; no obstante, cuando existe nismo procesal pre establecido por la ley, tales como las excep- controversia sobre la caducidad [...], es conveniente emitir la ciones o defensas previas...». decisión sobre la caducidad al momento de sentenciar el proce- Cas. N° 4734-2006 / CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA. so, oportunidad en que el Juzgador tendrá mayores elementos El Peruano, 30/05/2008, pp. 22113-22114. de juicio para resolver...». 14.«... La tutela jurisdiccional efectiva [...] no significa la obligación Cas. H° 1885-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El del órgano jurisdiccional de admitir a trámite toda demanda, [...] Peruano, 30/11/2006, pp. 17794-17795. sino verificar las exigencias relacionadas con la validez de la 20,«... El Juez al calificar la demanda ha cumplido con su deber de relación procesal, que tienen que ver con la competencia abso- rechazar la misma, por encontrar vicios insubsanables por razón luta del juez, la capacidad procesal del demandante, los requi- de competencia de conformidad con el artículo 427 Inciso 4° del sitos de la demanda, la falta de legitimidad del demandante o Código Procesal Civil; lo que no constituye una negación a la demandado e interés para obrar...... tutela jurisdiccional efectiva, pues ésta se debe solicitar cum- Cas. N° 114-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El pliendo los requisitos y presupuestos que establece la ley proce- Peruano, 03/12/2008, pp. 23590-23591. sal para la admisión de la demanda...». Cas. N° 2517-2006 / 15.«... Como se desprende del Inciso primero del artículo cincuenta LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2006, del Código Procesal Civil, la normatividad procesal vigente impo- pág. 17405. ne al Juez la obligación de velar por el cumplimiento de los 21.«... La pretensión procesal contiene dos elementos esenciales: requisitos de fondo que debe cumplir la demanda, asi como la la fundamentación y la petición concreta; en efecto cuando no existencia en el proceso de la [...] relación jurídica procesal válida. existe una relación lógica y congruente entre los fundamentos de Ello es una Imposición lógica, pues, si alguien carece de legiti- hecho y el petitorio concreto de la pretensión procesal, la de- midad para Iniciar una acción judicial, respecto a una determina- manda cdrrespondlente debe declararse Improcedente; es que da pretensión, no tiene derecho a recibir un pronunciamiento los hechos no sólo demuestran la existencia del derecho, sino sobre el fondo del asunto, toda vez que según nuestra norma también constituyen el respaldo del petitorio; si no existe esa adjetiva civil, respecto de dicha pretensión, no puede ser parte relación, [...] la petición concreta como elemento esencial de la de la controversia. Así, si el Juez de la causa al calificar la pretensión procesal, estaría huérfana de respaldo y, por consi- demanda detecta que el demandante carece, manifiestamente, guiente, la demanda tendrá que declararse Improcedente...». de legitimidad para obrar, debe rechazarla de plano declarándola Cas. N° 1265-2006 / CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE. El improcedente, en uso de la facultad conferida por el articulo Peruano, 30/11/2006, pág. 17844. cuatrocientos veintisiete de la citada norma procesal...». Cas. N° 22.«... [Es] entendido un petitorio jurídicamente imposible como aquel 2936-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, que no se adecúa o no guarda correspondencia evidente con el 02/10/2007, pág. 20816. marco legal existente o es contrario o Incompatible con éste...». 16.«... Cuando la norma procesal contenida en el Inciso primero del Cas. N° 3124-2005 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El articulo cuatrocientos veintisiete del Código acotado [C.P.C.] Peruano, 30/11/2006, pp. 17965-17966. señala que la demanda es Improcedente cuando el demandante 23.«... La Imposibilidad jurídica de la demanda [...] está referida a carezca evidentemente de legitimidad para obrar, ello importa la ¡mproponlbllidad objetiva de la demanda, por evidente que dicha carencia debe ser manifiesta e indubitable y que, como ¡nfundabllidad, tal por ejemplo, que se demande la ejecución de tal, sea producto del análisis conjunto y razonado de la prueba una antlcresis que no consta en escritura pública, o que se exija que conduzca al Juez a la certeza de los hechos expuestos por el cumplimiento de una obligación referida a la trata de blancas, las partes; en otras palabras, únicamente se declarará la Impro- pues en tales casos no se puede pretender la substanciación de cedencia de la demanda cuando la falta de legitimidad para obrar un proceso judicial o exigir la tutela jurisdiccional para algo que del demandante aparezca de forma clarísima y rotunda del texto la ley repele...». mismo de la demanda y de los anexos acompañados, y si no Cas. N° 1831-2006 / LIMA. SALA DE DERECHO fuese asi -esto es, de existir alguna duda-, debe darse por pre- CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ sente esta condición de la acción en aplicación de los principios 10/2007, pp. 20886-20887. favor processum e indubio pro pretensor...». Cas. N° 3052-2006 24.«... A! calificar la demanda el Juez ha cumplido con su deber de / HUÁNUCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, rechazar la misma, al encontrar vicios de fondo insubsanables, 02/10/2007, pp. 20827-20828. lo que no constituye una negación a la tutela jurisdiccional efec- 17.«... Una demanda es improcedente, si la Ley no concede acción tiva, pues ésta se debe solicitar cumpliendo ¡os requisitos y pre- en función de determinada situación jurídica o [...] porque quien supuestos que establece la Ley Procesal para la admisión de la la interpone o el demandado carecen de legitimatlo ad causam demanda...». y, por consiguiente!,] uno no es el titular de la acción o eí otro Cas. N= 961-2008 / CUSCO. SALA CIVIL PERMANENTE. El el obligado a cumplir la ley...... Peruano, 03/09/2008, pág. 22922. Cas. N° 1281-2008 / JUNÍN. SALA CIVIL PERMANENTE. El 25,«... El artículo 427 del Código Procesal Civil [...] es una norma Peruano, 03/09/2008, pp. 22946-22947. procesal que está íntimamente ligado [...] con lo que en la doc- 18.«... La sentencia recurrida [sentencia de vista] viene declarando trina procesal se han denominado [...] los presupuestos procesa- la improcedencia de la demanda por presunta Invalidez les y las condiciones para el ejercicio válido de la acción; que Insubsanable de la relación procesal, sustentada en el Inciso luego de verificarse su existencia hacen viable un pronuncia- primero del articulo cuatrocientos veintisiete del Código Procesal miento licito sobre el fondo de la controversia discutida durante Civil, al considerar que la demandada [...] carece de legitimidad el proceso...». para ser considerada parte pasiva en este proceso, no obstante Cas. Na 1 5 6 5 - 2 0 0 8 / LAMBAYEQUE. SALA CI VIL que la Improcedencia que sanciona la citada norma procesal es PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008, pág. 23397. para los casos en que se verifique la falta de legitimidad para 26.«... Al calificar la demanda, el Juez examina si ésta cumple con obrar de la parte demandante, y no de la parte demandada, los requisitos de forma (o extrínsecos) requeridos para su inter- siendo que en este último caso nuestro ordenamiento procesal posición, pudiendo ejercer la facultad de rechazarla liminarmente prevé, en vía de saneamiento, la suspensión del proceso para si se encuentra incursa en cualquiera de las causales específi- efectos de que la parte demandante establezca correctamente la cas contenidas en el articulo cuatrocientos veintisiete del Código relación jurídica procesal; [...] esta circunstancia determina que Procesal Civil. En la calificación, el Juez, en general, no debe ia sentencia de vista se encuentra afectada de nulidad, toda vez juzgar ¡ajusticia de la pretensión ni el fondo de la litis, ni mucho que no consigna los fundamentos de derecho pertinentes para la menos si el demandado es la persona obligada en la relaci ón solución de la litis, conforme ordena el inciso tercero del artículo sustantiva controvertida en el proceso, ya que estos aspectos de ciento veintidós del Código Procesal Civil, sino que se sustenta la pretensión deben ser objeto de pronunciamiento en la senten- 569 Art. 427 POSTULACIÓN DEL PROCESO cia, mediante el respectivo juicio de fundabilidad y luego de 31. «Al respecto, cabe señalar que nuestro Código Procesal Civil haberse desarrollado la actividad probatoria sobre los hechos vigente recoge la teoría que en doctrina afirma que las condicio- controvertidos en el principal...». nes de la acción son aquellos requisitos exigióles para el ejer- Cas. N° 1274-04 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, cicio válido y efectivo de la acción, como derecho abstracto a 02/06/2006, pp. 16255-16257. iniciar y seguir un proceso; estableciéndose en el artículo 427, 27.«... La calificación de la demanda es la facultad del juez para incisos 1° y 2°, del acotado código adjetivo que tales condicio- analizar únicamente los requisitos de admisibilidad y proceden- nes son dos: la legitimidad para obrar y el Interés para obrar, los cia de la demanda; por ende, dichos requisitos están vinculados mismos que deben ser examinados por el juzgador cuando ca- estrictamente a cuestiones de forma y capacidad procesal en el lifica la demanda, cuando resuelve las excepciones, cuando sanea modo de interponer la demanda, consecuentemente, no corres- el proceso y excepcionalmente al expedir sentencia. (...)Que, el ponde ser rechazada basada en la presentación y análisis de las interés para obrar conocido también como el Interés procesal pruebas recaudadas, que Implica un pronunciamiento sobre el consiste en el actual y concreto estado de necesidad de tutela fondo, lo que no es propio de una resolución que liminarmente jurisdiccional en que se encuentra una persona determinada, y declara la Improcedencia de la demanda; pues, de lo contrario que lo determina a solicitar, por vía única y sin tener otra alter- se contraviene lo dispuesto en el artículo 139 Inciso 3° de la nativa eficaz, la intervención del respectivo órgano jurisdiccional Constitución Política del Estado, conforme al cual, toda persona con la finalidad de que resuelva el conflicto de intereses en ei tiene derecho a la tutela jurisdiccional efectiva para el ejercicio cual es parte. (...) Que, el interés para obrar tiene ¡as siguientes de sus derechos con sujeción a un debido proceso...». Cas. N° características: a) debe ser un interés concreto, esto es, debe 1393-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. El referirse a una concreta relación o situación jurídica; y b) debe Peruano, 01/10/2007, pág. 20491. ser interés actual, esto es, que la necesidad de tutela jurisdiccio- 28.«... Tanto la demanda como la pretensión pueden ser sometidos nal debe ser Invocada como única posibilidad en ese momento a diversos juicios o exámenes en la oportunidad procesal perti- de viabllizar y reaüzar el interés sustantivo que se pretende nente, y para nuestro Código Procesal Civil dichos juicios son satisfacer. (...) Que, esta necesidad de acudir al órgano jurisdic- tres: a) de admisibilidad, en el que se analiza si ia demanda cional, como único medio capaz de procesar y posteriormente contiene o no todos los requisitos formales o extrínsecos exigi- declarar una decisión respecto del conflicto que están viviendo, dos -en términos generales- por los artículos cuatrocientos vein- es pues lo que se conoce como el interés para obrar. (...) Que, ticuatro y cuatrocientos veinticinco del Código Procesal Civil; b) esta condición de la acción, conocida también con ei nombre de de procedlbilldad, en ei que se analiza y verifica si la pretensión interés procesal, se caracteriza y se diferencia de la otra forma contiene o no todos los requisitos de fondo o intrínsecos, es que toma el interés jurídico en el derecho materia! en que es decir, si concurren en él los tres presupuestos procesales (com- abstracto, es decir, no tiene contenido jurídico, no se sustenta en petencia del Juez, capacidad procesal de las partes y requisitos la presencia o no de otro derecho material, no requiere de con- de la demanda) y, a continuación, las dos condiciones de la tenido patrimonial o moral, como podría ser el caso de los Inte- acción (legitimidad para obrar e interés para obrar) y c) de reses expresados como consecuencia de la titularidad de un fundabilidad, que emitirá al expedir sentencia, y luego de haber derecho material. (...) Que, siendo esto asi, en un proceso, una efectuado ios juicios de admisibilidad y procedibilidad, en el que parte tendrá interés para obrar cuando su presencia en el proce- el Juez analiza si los hechos susténtatenos de la pretensión han so se entiende a partir de la imposibilidad jurídica de poder so- sido o no probados en el transcurso del proceso, decidiendo lucionar su conflicto de Intereses de manera distinta a la petición sobre el fondo del conflicto de Intereses. Particularmente, el jui- ante el órgano jurisdiccional; esa necesidad abstracta de tutela cio de procedibilidad negativo determina la Improcedencia de la jurisdiccional constituye el Interés para obrar». CAS. N= demanda, mientras que el juicio de fundabilidad negativo deter- 1955-2007 -LIMA. 30/01/08. minará que ésta se declare infundada...». Cas. N° 2484- 06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano 02/10/2007, Art. 428 ■- Modificación y ampliación de la pp. 20776-20777. demanda El demandante puede modificar la 29.«... Nuestro Código Procesal Civil vigente recoge la teoría que en doctrina afirma que las conqicíones de la acción son aquellos demanda antes que ésta sea notificada. Puede, requisitos exigióles para el ejercicio válido y efectivo de la ac- también, ampliar la cuantía de lo pretendido si antes ción, como derecho abstracto a ¡nielar y seguir un proceso; es- de la sentencia vencieran nuevos plazos o cuotas tableciéndose en el artículo 427, Incisos 1° y 2°, del acotado Código Adjetivo que tales condiciones son dos: la legitimidad originadas en la misma relación obligacional, para obrar y el interés para obrar, los mismos que deben ser siempre que en la demanda se haya reservado tal examinados por el juzgador cuando califica la demanda, cuando derecho. A este efecto, se consideran comunes a la resuelve las excepciones, cuando sanea el proceso y excepclo- ampliación los trámites precedentes y se tramitará nalmente al expedir sentencia...». Cas. N° 1955-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El únicamente con un traslado a la otra parte. Peruano, 30/01/2008, pág. 21412. Iguales derechos de modificación y ampliación tiene 30. «Cabe señalar que el artículo 122 inciso 3 del Código Procesal el demandado que formula reconvención. Civil determina que las resoluciones deben contener los funda- mentos de hecho que sustentan su decisión y los respectivos de CONCORDANCIAS: derecho con la cita de la norma o normas aplicables en cada CPC: Art. 10, 11, 88, 155, 424 inc.7), 8), 445, 482. 559 inc.4), 761 punto, según el mérito de lo actuado; disponiendo el propio ar- tículo, en su segundo párrafo, que la resolución que no cumpla inc.6); CNA: Art. 166; Ley 27584: Art. 16; D. Leg. 823: Art. 44,140. con el requisito antes señalado será nula (...) no es posible JURISPRUDENCIA: alcanzar una decisión justa si ésta se sustenta en una deficiente 1. «... Cuando el articulo 428 del Código Procesal Civil (...) apreciación de los hechos, puesto que no se puede perder de reguia la modificación de la demanda, ello esta [slc -léase elio vista que hay violación o falsa aplicación de la ley cuando se está-] referido a la modificación del petitorio, a los invoca una norma a un hecho Inexistente, como ¡o hay también fundamentos de hecho, fundamentaron de derecho y medios cuando se niega su aplicación a un hecho existente (...) como probatorios de naturaleza relevante que constituyan una anteriormente se ha establecido por esta Corte Suprema, al re- modificación evidente en la pretensión así como el hecho de solver una excepción de falta de legitimidad para obrar no se ampliar la cuantía de lo pretendido siempre que en la demanda debe juzgar la justicia de la pretensión ni el fondo de la litis, ni se hubiese reservado tal derecho...», mucho menos si el demandado es la persona obligada en la Cas. N° 4508-2006 / TACNA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El relación sustantiva controvertida en el proceso, ya que dichos Peruano, 01/04/2008, pp. 21953-21954. aspectos de la pretensión deben ser objeto de pronunciamiento en la sentencia, mediante el respectivo juicio de fundabilidad y luego de haberse desarrollado la actividad probatoria sobre los hechos controvertidos en lo principal». CAS. N° 1651- 2007- LIMA. 30/01/08. 570 DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO Art. 433 Art. 429.- Medios probatorios extemporáneos a ley, el Ad quem para fundamentar la resolución de vista ha Después de interpuesta la demanda, sólo pueden ser considerado dicha prueba, atentando con lo establecido en los ofrecidos los medios probatorios referidos a hechos artículos mencionados; por lo tanto ante esta contravención el Colegiado Supremo declara fundado ei recurso planteado por la nuevos y a los mencionados por la otra parte al empresa demandada". contestar la demanda o reconvenir. Cas. N° 2236-2003 TUMBES, publicada el 30-11-2004, Revista De presentarse documentos, el Juez concederá Peruana de JURISPRUDENCIA, Año 6, N° 46, p. 29. traslado a la otra parte para que dentro de cinco días Art. 430.- Traslado de la demanda Si el Juez califica reconozca o niegue la autenticidad de los la demanda positivamente, da por ofrecidos los documentos que se le atribuyen. medios probatorios, confiriendo traslado al CONCORDANCIAS: demandado para que comparezca al proceso. CPC: Art. 51 inc.2), 155, 188, 189, 194, 233, 234, 374, 440, 559 CONCORDANCIAS: inc.4), 761 inc.6);CNA: Art. 167; CT: Art. 141; Ley 27584: Art. 27. CPC: Art. 155,157, 478 ¡nc. 5); C.P.Cnst.: Art. 53, 89; CNA: JURISPRUDENCIA: Art. 1. «... En el caso de autos, los magistrados han valorado elemen 168; LPT: Art. 19. tos probatorios extemporáneos con el agravante de no haberse corrido [traslado] de los mismos a la otra parte, lo cual afecta, de JURISPRUDENCIA: manera flagrante, [...] el derecho a la tutela jurisdiccional electi 1. «... El emplazamiento válido constituye un requisito de la rela va, en su manifestación de derecho a probar o cuestionar un ción jurídica procesal, que consiste en hacer conocer -al elemento probatorio...» deman Cas. Ns 3392-2002 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte dado- la pretensión del demandante...». Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 1/09/2003 páqs Cas. N° 1503-2008/AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. 10810-10811. El Peruano, 01/12/2008, pp. 23402-23403. 2. »... De acuerdo con el artículo cuatrocientos 2. «... El acto de emplazamiento es Inherente al Órgano Jurisdic veintinueve del Código Procesal Civil, después de interpuesta la cional, por lo que al haberse admitido a trámite la demanda, la demanda, sólo pueden ser ofrecidos los medios probatorios materialización del siguiente acto procesal, esto es del traslado referidos a hechos nuevos y a los mencionados por la otra parte de la demanda a la otra parte mediante la notificación!,] es res a! contestar la demanda a reconvenir [sic -léase o reconvenir-] y ponsabilidad del Juez...». de presentarse documentos el juez concederá traslado a la otra Cas. N° 1553-2005 / CAMANÁ - AREQUIPA. SALA DE parte para que dentro de cinco días reconozca o niegue la DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El autenticidad de los documentos que se le atribuyen; [...] el Juzgado no ha cumplido con el trámite antes estabiecido, ni ha Peruano, 02/04/2007, pp. 19099-19100. admitido o rechazado la pruePa; [...] a pesar de ello, tanto la sentencia apelada como la de vista, se han sustentado en la Art. 431 .- Emplazamiento del demandado con domicilio en competencia territorial prueba presentada con el recurso de fojas [...]; [...] todo esto determina, que las sentencias de mérito [...] han incurrido en la El emplazamiento del demandado se hará por medio causal de nulidad contemplada en el artículo ciento setentiuno de cédula que se le entregará en su domicilio real, si del Código Procesal Civil » Cas. Ns 1556-2002 / CAÑETE. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia). Pub. en allí se encontrara. El Peruano el 2/01/2003, páq. 9751. CONCORDANCIAS: 3. «... Dicha Instrumental no ha sido debidamente incorporada al proceso, al haberse rechazado su escrito de CPC: Art. 157, 158, 160, 437; LPT: Art. 20. contestación de demanda por ser extemporáneo [...]; JURISPRUDENCIA: contraviniendo así, la [resolución] impugnada, el debido proceso, al fundar su decisión en aquella instrumental...» 1. Siendo de orden público y preceptivo cumplimiento del emplaza- Cas. N8 2601-2001 / HUÁNUCO. SALA CIVIL PERMANENTE miento del demandado, si éste se hace en forma defectuosa (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/03/2003, invalida las actuaciones subsiguientes y retrotrae el proceso al pág. 10413. momento en que se produce la nulidad. Cas. N5 080-94- 4. «... Dentro de la doctrina procesal, se ha flexíbllizado la prohibi Lima-Cono Norte, 1-12-94 (Normas Legales, Trujillo 1997, Ns ción de admitir elementos probatorios extemporáneos atendien 249, p. A-22). do a que el fin concreto, según el numeral tercero del Titulo Preliminar del Código adjetivo [C.P.C.], es resolver un conflicto Art. 432 .- Emplazamiento del demandado intersubjetivo de intereses y su fin abstracto es alcanzar la paz domiciliado fuera de competencia territorial en justicia; [...] siendo ello asi, es evidente que la rigidez en la Cuando el demandado no se encontrara en el lugar admisión de elementos probatorios debe ceder paso a la posibi lidad de que se admitan nuevos medios probatorios siempre que donde se le demanda, el emplazamiento se hará por no se afecte el derecho de contradicción de los medios proba medio de exhorto a la autoridad judicial de la torios de la otra parte, esto es, que la otra parte tenga la posi localidad en que se halle. En este caso, el plazo para bilidad real de cuestionar los referidos elementos, si lo estima contestar la demanda se aumentará con arreglo al conveniente...» Cas. N! 3392-2002 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Cuadro de Distancias que al efecto elaborará el Con- Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 1/09/2003, págs. sejo Ejecutivo del Poder Judicial. 10810-10811. 5. "De acuerdo a los principios de vinculación y formalidad se tiene CONCORDANCIAS: que los medios probatorios son presentados conjuntamente con CPC: Art. 5, 6, 7, 8, 151, 152, 162. 437; LOPJ: Art. 156, 164, la demanda y la contestación o contradicción, salvo excepciones 167,168. establecidas en los artículos cuatrocientos veintinueve y tres cientos setenta y cuatro del Código Procesal Civil. En el caso de autos el demandante presenta alegatos y medios probatorios Art. 433.- Emplazamiento fuera del país Si el extemporáneamente como la declaración jurada del ingeniero demandado se halla fuera del país, será emplazado residente de la obra, en ¡a que se declara que los materiales y mediante exhorto librado a las autoridades servicios utilizados en dicha obra fueron proveídos por el de mandante; y no habiendo sido admitidos por el juzgado conforme nacionales del lugar más cercano donde domicilie. 571 Art. 434 POSTULACIÓN DEL PROCESO CONCORDANCIAS: Art. 435.- Emplazamiento a demandado inde-termina- CPC: Art. 1, 7, 151, 152, 162, 437; LOPJ: Art. 168, 171. do o con residencia ignorados Cuando ia demanda se dirige contra personas JURISPRUDENCIA: indeterminadas o inciertas, el emplazamiento deberá 1. «... La aplicación de la norma en mención [art. 2016 alcanzar a todos los habilitados para contradecir y del C.C., sobre el principio de prioridad reglstral], al momento de confrontar el derecho de propiedad de los terceristas contra el se hará mediante edicto, conforme a lo dispuesto en embargo Inscrito a favor del Banco [...], resulta impertinente para los Artículos 165°, 166°, 167° y 168°, bajo motivar una supuesta prevalencla de este último derecho para apercibimiento de nombrárseles curador procesal. el caso específicamente planteado, pues no existe posibilidad Cuando el demandante ignore el domicilio del alguna de concurrencia de tales derechos en el registro, por ser el primero de los nombrados de naturaleza real [...] y el segundo demandado, el emplazamiento también se hará de naturaleza personal o de crédito [...]; [...] en el caso de autos mediante edicto, bajo apercibimiento de estamos ante dos derechos sobre los cuales no puede nombrársele curador procesal. El plazo del determinarse prioridad alguna, pues el Banco [...] no tiene a su emplazamiento será fijado por cada procedimiento, favor ningún derecho real Inscrito con anterioridad al derecho de propiedad de los demandantes, sino que se trata de un derecho pero en ningún caso será mayor de sesenta días si personal...». Cas. N° 3890-06 / LIMA. SALA CIVIL el demandado se halla en el país, ni de noventa si TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pp. 23166-23167. estuviese fuera de él o se trata de persona 2. «... En ei presente caso se encuentra en disputa por indeterminada o incierta. un lado, el derecho rea! de propiedad alegado por los terceristas y de otro lado, el derecho personal que ostenta el codemandado CONCORDANCIAS: [...], consistente en la medida cautelar de embargo en forma de CPC: Art. 14, 55, 61, 65, 165, 166, 167, 168, 437, 479, 492, 506, inscripción trabado sobre el cincuenta por ciento de los derechos y acciones del bien sub-lltis. Para determinar cuál de 550, 758. los dos derechos tiene prevalencia frente al otro, Ineludiblemente JURISPRUDENCIA: debe de recurrirse a la regla contenida en el segundo párrafo del articulo 2022 del Código Civil, según la cual tratándose de 1. «... Conforme a lo dispuesto por el artículo 435 concordado con lo derechos de distinta naturaleza deben aplicarse las disposiciones dispuesto por el articulo 165 del Código Procesal Civil, el empla- del derecho común. [...] Consecuentemente, habiendo optado zamiento será por edictos cuando se ignore el domicilio del de- las Instancias de mérito por hacer prevalecer el derecho real de mandado; en tal sentido, el edicto será obligatorio cuando el de- propiedad de los accionantes frente al derecho personal de mandante alegue desconocimiento del domicilio del crédito del codemandado [...], han procedido conforme a lo demandado...». Cas. N° 1503-2008 / AREQUIPA. SALA CIVIL normado en la acotada norma, pues una de las disposiciones PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008, pp. 23402- del derecho común se halla precisamente en lo regulado en el 23403. articulo 949 del Código Civil, según el cual la sola obligación de enajenar un inmueble determinado hace al acreedor propietario de Art. 436.- Emplazamiento del apoderado El él...'. Siendo que ésta [sic] última norma no obliga a los emplazamiento podrá hacerse al apoderado, siempre contratantes a registrar la transferencia de la propiedad, por lo que la alegación del Impugnante en cuanto a que el titulo de que tuviera facultad para ello y el demandado no se propiedad de los accionantes no cuenta con la fe del registro, hallara en el ámbito de competencia territorial del carece de base real y de sustento jurídico que la Juzgado. ampare...». Cas. N° 5895-2007 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. El CONCORDANCIAS: Peruano, 03/09/2008, pp. 22842-22843. CPC: Art. 8, 58, 68, 74, 75, 437. 3. «... En el presente caso el tercerista opone su derecho de pro piedad proveniente de la escritura pública de Compra Venta [...] JURISPRUDENCIA: al derecho de crédito del codemandado acreedor [...], cuyo cobro 1. La facultad para contestar demandas Importa el ejercicio del aseguró mediante un embargo en forma de inscripción sobre los derecho de contradicción y este derecho solo surge con el em- Inmuebles de propiedad de los terceristas, medida que fue regis plazamiento a quien ha sido dirigida la demanda. No puede trada [...] con posterioridad a la citada compra venta; en tal ejercitarse la facultad para contestar demandas, si previamente sentido, consistiendo el derecho del referido codemandado en no se ha producido el emplazamiento al demandado, de lo que uno de carácter personal, a diferencia [del] de la adora que es se colige sin duda alguna que una y otras facultades son de naturaleza real, el derecho reglstral desaparece para dejar distintas, mediando entre ellas una especie de relación paso a la aplicación del derecho común, el que Informa que los lógica de fuente a derecho. bienes que deben ser materia de embargo son los de propiedad No existe justificación para que el apoderado sea emplazado en del deudor, y siendo el Inmueble sub júdlce de propiedad de los representación de los demandados, si se tiene en cuenta que del terceristas, por adquisición producida antes de verificarse el testimonio obrante en autos no aparece la concesión de la ano- embargo, sobre tal no pueden pesar [sic -léase no puede tada facultad de modo explícito, lo que denota con suma pesar- claridad lo invlable de dicha posibilidad, pues, lo contrario ] dicha medida; razón por la cual [...] es [...] aplicable el segundo significaría violentar el ¡rrestricto derecho de defensa que párrafo del artículo dos mil veintidós del Código Civil...». consagra nuestra Carta fundamental. Cas. N° 3890-06 / LIMA. SALA CIVILTRANSITORIA. El Peruano, Exp.: 19-2001, 1ra. Sala Civil de Lima, 21/09/01 (LEDESMA 30/09/2008, pp. 23166-23167. NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T.6, p. 570). Art. 434.- Emplazamiento de demandados con domi- cilios distintos Art. 437.- Emplazamiento defectuoso Será nulo el Si los demandados fuesen varios y se hallaren en emplazamiento si se hace contraviniendo lo Juzgados de competencia territorial diferente, el dispuesto en los artículos 431°, 432°, 433°, 434°, 435° plazo del emplazamiento será para todos el que y 436°. Sin embargo, no habrá nulidad si la forma resulte mayor, sin atender al orden en que las empleada le ofreció al demandado las mismas o más notificaciones fueron practicadas. garantías de las que este Código regula. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 8, 155, 166. 572 CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN Art. 442 Tampoco habrá nulidad si el emplazado comparece y CONCORDANCIAS: no la formula dentro del plazo previsto, o si se CC: Art. 1996 inc.3), 1997 inc.2), 3); CPC: Art. 177, 340, 343, 346, prueba que tuvo conocimiento del proceso y omitió 354, 428; LPT: Art. 95 inc.2), 96 inc.3). reclamarla oportunamente. Art. 440.- Hechos no invocados en la demanda CONCORDANCIAS: Cuando al contestarse la demanda o la re- CPC: Art. IX, 171, 172, 431 al 436; LOPJ: Art, 184 ¡nc.4). convención se invocan hechos no expuestos en JURISPRUDENCIA: ellas, la otra parte puede, dentro del plazo 1. «... Habiéndose verificado el emplazamiento inválido de la refe- establecido en cada proceso, que en ningún caso rida empresa, lo actuado respecto de ésta [sic] última entidad deviene en nulo e insubsistente, siendo que en virtud de! princi- será mayor de diez días desde que fue notificado, pio de plenitud a que se refiere el articulo 364 del citado Código ofrecer los medios probatorios referentes a tal Procesal [C.P.C.] y lo previsto en el articulo 176 ¡n fine del hecho. mismo ordenamiento legal, la Sala Superior está facultada a declarar de oficio las nulidades insubsanables...». Cas. N° CONCORDANCIAS: 5063-2007 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL CPC: Art. 189, 196, 429, 478 inc.6), 491 inc.6), 559 ¡nc.4). PERMANENTE. El Peruano, 31/03/2008, pp. 21698-21699. Art. 441.- Sanción por juramento falso Art. 438.- Efectos del emplazamiento El Si se acredita que el demandante o su apoderado o emplazamiento válido con la demanda produce los ambos, faltaron a la verdad respecto de la dirección siguientes efectos: domiciliaria del demandado, se remitirá copia de lo 1. La competencia inicial no podrá ser mo- actuado al Ministerio Público para la investigación dificada, aunque posteriormente varíen las del delito y al Colegio de Abogados respectivo para circunstancias que la determinaron. la investigación por falta contra la ética profesional, 2. El petitorio no podrá ser modificado fuera si uno de los dos fuese Abogado. Adicionalmente, se de los casos permitidos en este Código. impondrá una multa individual no menor de diez ni 3. No es jurídicamente posible iniciar otro mayor de treinta Unidades de Referencia Procesal, proceso con el mismo petitorio. sin perjuicio de lo regulado en el Artículo 4o. 4. Interrumpe la prescripción extintiva. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. IV, 4, 50 inc.5), 109,110,112,165,420,424 ¡nc.4); CP: CC: Art. 1996 inc.3); CPC: Art. V, 6, 8, 25, 26, 31, 32, 354, Art. 412, 416; LOPJ: Art. 8, 9, 185 inc. 5). 428, 439, 453; CT: Art. 45; LTV: Art. 95 inc.2), 96 inc.3). JURISPRUDENCIA: TITULO II 1. "A fin de determinar si se está ante una duplicidad de petitorios, se requiere efectuar una análisis de la estructura interna de la CONTESTACIÓN Y RECONVENCIÓN pretensión procesal, esta estructura Interna está conformada en Art. 442.- Requisitos y contenido de la contestación a ¡a generalidad de los casos por los fundamentos de hecho y de la demanda derecho, elementos que son conocidos como la "causa petendi", siendo pieza central el petitorio o "petitum", que viene a ser el Al contestar el demandado debe: pedido concreto que el pretensor busca sea declarado por el 1. Observar los requisitos previstos para la órgano jurisdiccional". demanda, en lo que corresponda; Cas. N8 343-2001 - Lima, El Peruano, 02-09-2002, p. 9152. 2. Pronunciarse respecto de cada uno de los 2. "Entre los efectos del emplazamiento válido con la demanda, no es jurídicamente posible iniciar otro proceso con el mismo hechos expuestos en la demanda. El silencio, la petitorio. La existencia de dos procesos con un mismo petitorio, respuesta evasiva o la negativa genérica pueden además de no estar dentro del marco de ley, ocasiona aumento ser apreciados por el Juez como reconocimiento en los costos y gastos en la administración de justicia, perdida de verdad de los hechos alegados; de tiempo en perjuicio de las partes". Cas. N8 2367-98-üma, El Peruano, 24-08-1999, p. 3304. 3. Reconocer o negar categóricamente la au- 3. "La prescripción se Interrumpe con la citación de la demanda; la tenticidad de los documentos que se le interrupción de la prescripción consta de dos elementos: la ma atribuyen, o aceptar o negar, de igual manera, la nifestación de la voluntad de conservar el derecho con la Inter recepción de documentos que se alega le fueron posición de la demanda, y la notificación de esa voluntad al deudor; por consiguiente, para interrumpir el plazo prescriptorio enviados. El silencio puede ser apreciado por el se necesita cumplir ambos elementos, pues el termino Juez como reconocimiento o aceptación de prescriptorio seguirá corriendo mientras el deudor no sea empla recepción de los documentos; zado con la demanda". Cas. N8 2075-2000-Piura, El Peruano, 30-01-2001, p. 6838. 4. Exponer los hechos en que funda su de- fensa en forma precisa, ordenada y clara; Art. 439.- Ineficacia de la interrupción 1. Ofrecer los medios probatorios; y Queda sin efecto la interrupción de la prescripción 5. Incluir su firma o la de su representante o cuando: de su apoderado, y la del Abogado. El Secretario 1. El demandante se desiste del proceso; respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto. 2. Se produce el abandono del proceso; y 3. La nulidad del proceso que se declare, incluye la notificación del admisorio de la 573 demanda. Art. 443 POSTULACIÓN DEL PROCESO CONCORDANCIAS: En caso que la pretensión reconvenida sea materia CPC: Art. 58, 62,130,131,132,133,189,190 inc.2), 246, 247, 282, conciliable el Juez para admitirla deberá verificar la 424,425, 522, 700; C.P.Cnst.: Art. 91; LOPJ: Art. 184 inc.10), asistencia del demandado a la Audiencia de 288 inc.10), 290; LGA: Art. 112; LPT: Art. 21. Conciliación y que conste la descripción de la o las JURISPRUDENCIA: controversias planteadas por éste en el Acta de 1. «... Cualquier vicio en la notificación quedó subsanado al haber Conciliación Extrajudicial presentada anexa a la contestado la recurrente [demandada] ia demanda y haber inclu deman-da.(*) sive deducido excepciones [...]; por lo que, de conformidad a lo previsto en el articulo 172 del Código Procesal Civil, no ha sido CONCORDANCIAS: vulnerado su derecho de defensa...». CPC: Art. 84, 157 inc.2), 424, 425, 428, 430, 442, 443, 463, 478 Cas. N° 3423-2007 / LIMA NORTE. SALA CIVIL PERMANENTE. inc.5), 7), 490, 491 inc.5), 523, 559, 761 ¡nc.4); CNA: Art. 171; El Peruano, 02/01/2008, pág. 21259. 2. «... El inciso segundo del artículo cuatrocientos cuarenta y dos LOPJ: Art. 184 inc.10), 11); LGS: Art. 146. del Código Procesa! Civil no contiene propiamente la presunción JURISPRUDENCIA: que se alega, a la que si aluden [sic -léase a la que si aluden- 1. «... El instituto de la reconvención permite al demandado la opor ] directamente, por ejemplo, los artículos doscientos setenta y tunidad de demandar a quien lo ha emplazado utilizando el mis nueve y cuatrocientos sesenta y uno del citado Código, sino que mo proceso, con lo cual se satisface el principio de economía se refiere a la facultad que asiste al Juez de apreciar (y no de procesal, se evita la multiplicidad de juicios y se facilita la acción presumir) el silencio, la respuesta evasiva o la negativa genéri de la justicia. Con la reconvención el demandado ejercita un ca, como reconocimiento de verdad sobre ios hechos alegados. derecho en vía de acción, y busca obtener una declaración a Igualmente, cabe señalar que el articulo doscientos ochenta y favor propio sin más requisitos que su petitorio sea conexo dos de! anotado cuerpo normativo otorga al Juez potestad de con extraer conclusiones de la conducta que las partes asumen en la relación jurídica invocada en la demanda y no afecte la vía el proceso, particularmente de la falta de cooperación o de ac procedimental, como establece el artículo 445 del Código Adje titudes obstructivas, mas no de las que deriven de la falta de tivo [C.P.C.]...» pronunciamiento de los emplazados respecto de cada uno de los Cas. N! 705-2003 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE (Corte hechos expuestos en la demanda...». Suprema de Justicia), Pub. en El Peruano el 3/05/2005, págs. Cas. N° 1768-05 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 14051-14052. Peruano, 30/10/2006, pp. 17469-17470. 2. «... La reconvención constituye una contrademanda que contiene una pretensión diferente a ia que es materia de Art. 443.- Plazo de la contestación y reconvención demanda...» Cas. N8 788-2002 / LALIBERTAD. SALADE El plazo para contestar y reconvenir es el mismo y DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/06/2004, págs. 12204- simultáneo. 12205. CONCORDANCIAS: 3. "La reconvención es procedente si su pretensión tiene CPC: Art. 445,478 inc.5), 491 inc.5), 523,554,700; C.P.Cnst.: Art. conexidad con la relación jurídica Invocada en la demanda; sin embargo, la Improcedencia de ésta última no determina 91; LPT: Art. 62. necesariamente la improcedencia de la reconvención en tanto ésta constituye una demanda que debe ser resuelta en la Art. 444.- Anexos de ia contestación a la demanda sentencia". A la contestación se acompañan los anexos Cas. Ns 2428-98-Lima, El Peruano, 15-08-1999, p. 3181. 4. "La reconvención es procedente si la pretensión en ella conteni exigidos para la demanda en el Artículo 425°, en lo da fuese conexa con la relación jurídica invocada en la deman que corresponda. da. CONCORDANCIAS: Es Improcedente la Indemnización por daños y perjuicios pro- puesta en la reconvención, conexa con la pretensión de resolu- CPC: Art. 425, 565; LPT: Art. 22; Ley 27584: Art. 28. ción de contrato, pues la misma no se fundamenta en la relación jurídica producto del referido contrato". Exp, N° 1199-99, Art. 445.- Reconvención del 12-08-99, LEDESMA NARVÁEZ, Marianeila, La reconvención se propone en el mismo escrito en JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima, 2002, p. 456. que se contesta la demanda, en la forma y con los requisitos previstos para ésta, en lo que corresponda. La reconvención es admisible si no TITULO III afecta la competencia ni la vía procedimental ori- EXCEPCIONES Y ginales. DEFENSAS PREVIAS La reconvención es procedente si la pretensión contenida en ella fuese conexa con la relación Art. 446.- Excepciones proponibles El demandado jurídica invocada en la demanda. En caso contrario, sólo puede proponer las siguientes excepciones: será declarada improcedente. El traslado de la 1. Incompetencia; reconvención se confiere por el plazo y en la forma 2. Incapacidad del demandante o de su re- establecidos para la demanda, debiendo ambas presentante; tramitarse conjuntamente y resolverse en la 3. Representación defectuosa o insuficiente sentencia. del demandante o del demandado; 4. Oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer la demanda; (*) Artículo modificado por la Única Dlsp. Modif. del :. Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008 574 EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS Art. 446 5. Falta de agotamiento de la vía administrativa; verdad que el artículo 1302 y siguientes del Código Civil son de 6. Falta de legitimidad para obrar del deman- naturaleza procesal. [.,.] Siendo esto así, podemos afirmar que el demandado también puede deducir excepciones alegando que antes dante o del demandado; del proceso o durante el transcurso de uno anterior, llegó con el 5. Litispendencia; demandante a un acuerdo sobre sus diferencias, dándose ambos 6. Cosa Juzgada; concesiones reciprocas, es decir, transigiendo. [...] Resulta evidente 7. Desistimiento de la pretensión; que sí alguna de las dos situaciones antes señaladas se ha producido, no cabe ninguna duda que no podrá iniciarse otro 7. Conclusión del proceso por conciliación o proceso para discutirse ¡as pretensiones que ya fueron transacción; transigidas...». 8. Caducidad; Cas. N° 1811 -2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 9. Prescripción extintiva; y, Peruano, 01/12/2008, pp. 23400-23401. 8. «... La Transacción extrajudicial no homologada judicialmente 10. Convenio arbitral. puede ser opuesta como Excepción procesal conforme a lo re CONCORDANCIAS: gulado por el inciso 10 del articulo 446° e inciso 4 del artículo 453 del Código Procesal Civil, por Interpretación sistemática de CC: Art, 1127 ¡nc.2), 1998 al 2002, 2003 al 2007; CPC: Art, II, 21, dichas normas con las que contiene el Código Civil sobre la 35, 57, 58, 62, 123, 321 inc.5), 6), 326, 328, 334, 337,340, 344, Transacción. 447,450,451,452,453,700, 761 ¡nc.2); C. de PP: Art, 5; C.P.Cnst.: Art. Entendiéndose que las transacciones extrajudicíales homologadas 10; LOPJ: Art. 38; LGS: Art, 9 al 17,98, 99,100; LPT: Art. 23; Ley por el Juez, se tramitan de acuerdo a las reglas del Código 27584: Art. 18, 19; Ley 27444: Art. 218. Procesal Civil, al tener regulación expresa. Ocurriendo lo mismo en cuanto a las transacciones celebradas con relación a derechos de JURISPRUDENCIA: menores de edad, las mismas que deben ser autorizadas por el juez 1. «... El inciso undécimo del articulo cuatrocientos competente conforme a ley...». Cas, N° 1465-2007 / CAJAMARCA. cuarentiséis del Código Procesal Civil reconoce la excepción de SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA Diario Oficia! caducidad como un medio de extinción de la pretensión procesal al El Peruano; Primer Pleno Casatorio Civil (separata especial), lunes no haberse ínter-puesto la pretensión procesal dentro del plazo 21/04/2008, pp. 21982-22036. El presente extracto se encuentra señalado por ley...». Cas. N° 2390-2004 / ICA. SALA CIVIL exactamente en las páginas 22008-22009. . TRANSITORIA. El Peruano, 31/07/2006, pp. 16593-16595. NOTA : El presente extracto ha sido establecido como doctrina 2. «... Se ha propuesto la excepción de prescripción JURISPRUDENCIAl vinculante (entiéndase, en la actualidad, extintiva contemplada en el artículo 446 inciso 12 del Código precedente judicial vinculante) por el primer pleno casatorio civil rea- Procesal Civil, mecanismo procesal de defensa destinado a extinguir lizado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la la acción que el sujeto tiene para exigir un derecho ante los República (correspondiente a la Cas. cuyo número y datos de su tribunales, en virtud del transcurso de un determinado lapso de publicación en el Diario Oficial El Peruano, han sido reseñados tiempo durante el cual por Incuria o despreocupación no hace valer lineas arriba). tales derechos oportunamente...». 9. «... El ordenamiento procesal ha previsto un medio de defensa Cas. N° 1933-2006 / LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO para atacar los procesos que atenta [sic -léase que atentan-] CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ contra la cosa juzgada, esto es, la excepción [de cosa juzgada] 01/2008, pp. 21158-21159. contemplada por el artículo cuatrocientos cuarentiséis, inciso 3. «... La excepción de prescripción [extintiva] es un mecanismo de octavo, del Código Procesa! Civil. Para que se presente los defensa por el cual el demandado se resiste a la pretensión que supuestos de esta excepción se requiere la presencia de la se le opone por haber transcurrido el plazo para accionar por la denominada triple identidad o identidad de procesos. Son proce misma, lo que es distinto a que el derecho cuya tutela se solicita sos idénticos aquellos en que las partes a quienes de ellas [sic al órgano constitucional [sic -léase al órgano jurisdiccional-] se -léase o quienes de ellas-] deriven sus derechos, el petitorio y el haya extinguido, tal como se puede Inferir del artículo 1989 del Interés para obrar sean los mismos. En tal sentido, [...] para que Código Civil...». se configure la presente excepción [de cosa juzgada] debe pre Cas. N° 1333-2006 / AYACUCHO. SALA DE DERECHO sentarse los siguientes supuestos: i) identidad de personas; debe CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ tratarse del mismo demandante y demandado, jurídicamente 07/2007, pp. 20058-20059. hablando; ¡i) Identidad de la cosa pedida; el objeto o beneficio 4. «... La excepción de prescripción extintiva denuncia la falta de jurídico que se solicita (no el objeto material) debe ser el mismo. interés para obrar del demandante, pues si el plazo para propo o sea, lo que se reclama; ¡íí) identidad de la causa a pedir; es ner la pretensión procesal ha vencido, entonces el actor ya no decir, el hecho jurídico o material que sirve de fundamento a! tiene la necesidad de tutela jurisdiccional...». derecho reclamado debe ser el mismo, o sea, el por qué se Cas. N° 2552-06 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El reclama; y, ¡v) Que exista una sentencia consentida o ejecutoriada Peruano, 02/10/2007, pp. 20781-20782. anterior...». 5. «... La excepción [de prescripción extintiva] en materia procesal Cas. N° 2212-2006 / HUÁNUCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El civil no puede ser declarada de oficio, sino a pedido de parte y Peruano, 03/07/2007, pp. 19861-19862. resuelta en la etapa postulatorla del proceso,..». 10.«...Tales resoluciones no tienen la autoridad de cosa juzgada en Cas. N° 3313-2007 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO vista de que al ser inhibitorias, no adquieren, como es evidente, CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ dicha calidad jurídica [...]. [...] Por tanto, al haberse amparando 09/2008, pág. 22777. [sic -léase al haberse amparado-] la excepción de cosa juzgada 6. «... Ha operado la figura de la interrupción de la prescripción formal, se ha desnaturalizado dicha institución, así como que se [extintiva], por lo que no resulta estimable amparar la excepción ha impedido al recurrente obtener una resolución fundada en relativa a la prescripción extintiva de la acción...». derecho...». Cas. N° 3122-2006 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N° 1933-2007 / CAÑETE. SALA DE DERECHO Peruano, 03/01/2008, pp. 21337-21338. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ 7. «... Si bien es cierto que la transacción extra-judicial no se en 04/2008, pág. 21913. 11.«... La transacción podría realizarse cuentra dentro de los cuatro supuestos del artículo 453 del Có antes de interponerse una demanda y con ello evitar el inicio de un digo Procesa! Civil, también lo es que participa de la misma proceso (transacción extrajudicial), y si a pesar de ello se demanda e naturaleza de la transacción celebrada dentro de un proceso, inicia un proceso, quedará expedita la excepción correspondiente pudiéndosele conceptuar como similar, dado que las dos oportu como medio de defensa de forma. De manera que, con ía nidades de transacción extinguen obligaciones mediante conce transacción extrajudicial es posible evitar el inicio de un proceso, lo siones recíprocas y, en cuanto a que las dos hacen perder el cual responde a su propia naturaleza jurídica y razón de ser...». Cas. interés para obrar. [...] De otro lado, si bien los artículos 446 y N° 1807-2007/CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 453 el Código Adjetivo [C.P.C.] no mencionan expresamente a la Peruano, 31/03/2008, pp. 21702-21704. transacción extrajudícia! como excepción oponíble, también es 575 Art. 446 POSTULACIÓN DEL PROCESO 12.«... Uno de los mecanismos procesales establecidos por la ley Cas. N° 1036-2004 / CUSCO. SALA DE DERECHO para cautelar la cosa juzgada es la excepción de cosa juzgada, CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ prevista en el articulo cuatrocientos cuarentlséis inciso octavo 03/2006, pág. 15649. del Código Procesal Civil, en virtud del cual resulta improceden- 19.«... Dicha excepción [de litispendencia] es entendida como la te iniciar un proceso idéntico a otro que ya fue resuelto y cuenta situación por la que la pretensión del demandante se encuentra con sentencia firme, conforme al articulo cuatrocientos sustanciada en un proceso ante otro juzgado o tribunal y la cual cincuentitrés inciso segundo del citado Código; identidad que aún no ha sido resuelta por sentencia ejecutoriada; por lo que tiene una manifestación triple, una triple identidad, esto es: i) [...] se deduce fundándose en que existe otro proceso entre ¡as identidad de partes: que el proceso fenecido haya ocurrido entre mismas partes, sobre el mismo objeto de la pretensión y por el las mismas partes, debiendo ser la misma persona demandada mismo Interés para obrar, por tanto, el juez debe declarar la y demandante en ambos procesos; ii) identidad de la pretensión nulidad de todo lo actuado, dando por concluido el proceso; con- procesal: que se trate de los mismos hechos conforme al aná- secuentemente a ese efecto, es necesario que se den los si- lisis de los fundamentos de hecho y de derecho de las preten- guientes supuestos: i) En los procesos debe hacerse referencia siones procesales; y, ¡ii) identidad del interés para obrar: que a las mismas personas, ¡i) Deben versar sobre la misma cosa u también se trate de una misma acción, es decir, que el interés objeto, y ¡ii) Deben tratarse de la misma causa o acción. Sólo así para obrar del titular sea el mismo; de acuerdo al artículo cua- se dará la triple identidad necesaria para deducir una excepción trocientos clncuentidós del mismo Código [C.P.C.j; siendo que la de litispendencia...». identidad de la pretensión está vinculada a la causa, causa Cas. N° 1793-2004 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El petendi, o título de la pretensión, que consisten en la razón o Peruano, 28/02/2006, pp. 15595-15596. fundamento de la pretensión planteada en el proceso, la causa 20.«... Conforme lo establece el inciso 2° del artículo 453 del Có- jurídica de la misma, ¡a razón de ser del proceso...». Cas. N° digo Procesal Civil, la excepción de cosa juzgada opera [...] 1266-2005 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El cuando se inicia un proceso idéntico a otro, el cual ya fue resuel- Peruano, 30/10/2006, pp. 17451-17452. to mediante sentencia, es decir, conforme a los alcances esta- 13.«... Uno de los mecanismos procesales establecidos por ley para blecidos en el tercer párrafo del articulo 121 del Código adjetivo cautelar la cosa juzgada es la excepción de cosa juzgada, en glosado, a través de un pronunciamiento sobre la cuestión con- virtud de la cual resulta Improcedente Iniciar un proceso idéntico trovertida, en buena cuenta, un pronunciamiento sobre el fondo a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia firme, confor- del asunto...». me estipula el artículo cuatrocientos cincuentitrés, inciso segun- Cas. N° 2021-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El do, del Código Adjetivo [C.P.C.j, para lo cual se requiere la Peruano, 31/08/2006, pág. 17026. existencia de la triple identidad, esto es, i) que las personas que 21.«... Para que opera la excepción de cosa juzgada, se debe estar siguieron el juicio sean las mismas; ii) que la causa o acción y ante la cosa juzgada material...». la cosa u objeto sean Idénticos; y, ¡ii) que el juicio hay terminado Cas. N3 2021-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El [sic -léase haya terminado-] con sentencia firme...». Cas. N° Peruano, 31/08/2006, pág. 17026. 2874-2004 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 22.«... La excepción de cosa juzgada permite al demandado denun- Peruano, 31/01/2007, pp. 18745-18746. ciar que el Interés para obrar del demandante ya no existe, dado 14.«... La Excepción de Falta de Legitimidad [para obrar], contenida que lo hizo valer en el anterior proceso, en donde quedó total- en el Inciso 6 del artículo 446 del Código Procesal Civil, es un mente agotado al haberse expedido un pronunciamiento definiti- medio de defensa procesal que esta dirigido [sic -léase que está vo sobre el fondo de la controversia...». Cas. N° 19 33- 2007 / dirigido-] a denunciar la falta de identidad entre ¡os sujetos que CAÑETE. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL integran la relación jurídica sustantiva y de quienes integran la PERMANENTE. El Peruano, 01/ 04/2008, pág. 21913. relación jurídica procesal...». 23.«... S¡ el Juez tuviera alguna duda sobre si el actor carece o no Cas. N° 3470-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El de legitimidad para obrar [...] , optará por aplicar el principio in Peruano, 01/04/2008, pág. 21935. dubio pro pretensor o pro actione o de favor prossesum ('en 15.«... Con la excepción de falta de legitimidad para obrar lo que se favor del proceso'), dándose por presente esta condición de la procura es que exista identificación entre la persona del actor acción, y continuará con e! trámite de la demanda, siempre que con la persona a cuyo favor está la ley sustantiva (legitimación cumpla con los demás requisitos de forma y fondo que igualmente activa) y entre la persona del demandado con la persona contra debe verificar en el saneamiento...». Cas. N= 2710-05 / LA quien se dirige la voluntad de la ley sustantiva (legitimación LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, pasiva). Es que la relación jurídico-material debe trasladarse a la 31/10/2006, pp. 17518-17519. relación jurídico procesal (demandante-demandado), de modo 24.«... Ha sido desestimada la excepción de representación defec- que el acreedor en la relación sustantiva sea al demandante [sic tuosa del actor, pues el hecho de presentar una copla legalizada -léase sea el demandante-] y el deudor el demandado...». Cas. de la escritura pública que contiene el poder otorgado por el N° 2104-2006 / HUÁNUCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El actor, en nada enerva su valor...». Cas. N° 5272-06 / LORETO. Peruano, 03/07/2007, pp. 19848-19849. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/10/2007, pp. 16.«... La declaración de derechos en una Incidencia de excepción 20726-20727. de falta de legitimidad para obrar se constriñe a una correcta 25.«... Existe oscuridad o ambigüedad en el modo de proponer una traslación de la relación sustancial a la relación procesal...». demanda cuando no reúne los requisitos de forma impuestos por Cas. N° 1772-2005 / MOQUEGUA. SALA DE DERECHO la ley o por pretender algo contrario al orden público, o no cum- CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ plir las solemnidades que el ordenamiento jurídico prescribe para 04/2007, pág. 19122. la demanda en general o para alguna en particular; debiendo 17.«... Por litispendencia se debe entender en términos generales, precisarse que ésta [sic] excepción no versa sobre el fondo del la existencia de dos procesos idénticos en trámite en los que asunto...». aún no se ha emitido sentencia firme...». Cas. N° 1793-2004 / Cas. N° 31 0-20 05 / !CA. SALA DE DERECHO LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 28/02/2006, CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ pp. 15595-15596. 05/2007, pág. 19380. 18.«... La excepción de litispendencia es una defensa procesal que 26.«... La excepción de falta de agotamiento de la vía administra- se puede hacer valer en un proceso cuando existe un pleito que tiva, es aquella en la cual se establece que los Jueces no todavía no se resuelve y habiendo sido presentado con anterio- deben admitir la demanda, sino después de agotados los recur- ridad en el mismo juzgado o en otro diferente, debiendo existir sos jerárquicos establecidos en la vía administrativa, por tanto, en ambos conflictos Identidad de sujetos, objeto y pretensión, está referida a los casos en que se impugne una resolución encontrándose fundada dicha excepción en tres razones princi- administrativa, en donde obviamente debe requerirse e! agota- pales: en el principio de economía procesal que exige se eviten miento de medios impugnatorios antes de recurrir al órgano dos procesos sobre el mismo litigio, en la necesidad de evitar jurisdiccional...». dos Sentencias diversas y aún contradictorias sobre el mismo Cas. N° 1886-2006 / LORETO. SALA DE DERECHO litigio, y finalmente, que sería injusto obligar al demandado a CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ defenderse en dos procesos diversos respecto de una misma 10/2007, pág. 20469. demanda...». 576 EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS Art. 446 27.«... La excepción de falta de agotamiento de la vía administrativa se 34.«... La denominada legltimatio ad causam' es un requisito esencial encuentra prevista en el artículo 446 inciso 5o del Código Procesal para el ejercicio de la acción; en cuya virtud debe mediar una Civil. [...] Dicho medio de defensa no requiere de ninguna coincidencia entre las personas que actúan en el proceso y las explicación, pues, su nombre expresa su contenido, es decir, tiene personas a las cuales la ley habilita para pretender (legitimación que ver con el incumplimiento del actor en transitar por todo el activa) y para contradecir (legitimación pasiva) respecto de la recorrido que tiene el procedimiento administrativo antes de recurrir materia [...] sobre la cual versa el proceso; por tanto dicha al órgano jurisdiccional...». Cas. N° 1789-2007 / LIMA. SALA CIVIL legitimación de las partes corresponde a la cualidad que les asiste PERMANENTE. El Peruano, 30/01/2008, pp. 21428-21429. para accionar y que los habilita legalmente para asumir su posición 28.«... La legitimación procesal es la capacidad de ejercicio, en el procesal...». proceso, de ¡os derechos civiles; es la aptitud que tiene la persona Cas. N° 2581-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El de obrar directamente en un proceso como parte, defendiendo sus Peruano, 30/05/2008, pp. 22208-22209. derechos...». 35.«... La legitimatio ad causam es un presupuesto sustancial, es decir, Cas. N° 5003-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El un presupuesto de la pretensión para la sentencia de fondo, pues Peruano, 03/09/2008, pp. 22951-22952. contempla la relación sustancial que debe existir entre el sujeto 29."... La legitimidad para obrar es una de las condiciones del ejercicio demandante o demandado y el Interés perseguido en el juicio...». válido de la acción y [...] ha sido conceptuada de distintos modos: a) Cas. N° 5123-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El como la relación lógica de correspondencia que existe o debe existir Peruano, 30/06/2008, pág. 22414. entre el demandante concretamente considerado y la persona a 36,«... La denominada legltimatio ad causam' constituye un requisito quien en abstracto la norma jurídica confiere el derecho (legitimidad fundamental para el ejercicio de la acción, y es la cualidad emanada activa), o entre el demandado concretamente considerado y la de la ley para requerir una resolución favorable respecto del objeto persona que en abstracto debe cumplir una obligación (legitimidad litigioso, situación que debe coincidir con la titularidad de la relación pasiva); b) también como la posición habilitante para formular una jurídico - sustancial; contrario sensu, la falta de legitimación para pretensión o para contradecirla, y que surge de la afirmación de ser obrar consiste en la ausencia de esa cualidad, porque no existe titular de un derecho (legitimidad activa) o de la imputación de una Identidad entre la persona del demandado y aquella a favor de quien obligación o deber jurídico (legitimidad pasiva). En consecuencia, la acción está concedida o entre la persona del demandante y cuando el Juez examina si el demandante tiene o no legitimidad para aquella contra la cual se concede; es decir, cuando no media obrar, debe verificar si existe esa relación formal de coincidencia entre las personas que efectivamente actúan en el correspondencia; o, en la otra acepción, si es la persona habilitada proceso y las personas a las cuales la ley habilita especialmente para formular la pretensión que demanda...». para pretender o para contradecir respecto de la materia sobre la Cas. N° 1494-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El cual versa el proceso...». Cas. N° 5425-2007 / ICA. SALA CIVIL Peruano, 03/12/2008, pp. 23650-23652. PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008, pp. 23369-23370. 30.«... La Legitimidad para obrar es la relación lógico jurídica que debe 37.«... El derecho a poner en actividad la jurisdicción y a acceder a la existir entre el vínculo material y el procesal, de manera que sentencia que resuelva en el fondo sobre las pretensiones Incoadas quienes son parte de la relación jurídica material deben conservar no debe estimarse que incumbe sólo al titular del derecho tal calidad en [a misma posición en la [relación] jurídica procesal, sustancial, porque, en fin, la legitimación no deviene en presupuesto esto es, tener legitimidad para obrar es tener la facultad, el poder procesal ni en condición de la acción, sino, más propiamente, en para afirmar, en la demanda, ser titular de un determinado derecho requisito de éxito de la pretensión, de manera que, una apreciación subjetivo material que será objeto del pronunciamiento de fondo. Tal contraria a lo expuesto, además de contravenir las normas adjetivas facultad o poder no se refiere al derecho en si, sino se refiere invocadas por la entidad recurrente [art. 139 -Inc. 5)- de la únicamente a la posibilidad de recurrir al Poder Judicial afirmando Constitución Política de 1993; art. 12 de la Ley Orgánica del Poder tener derecho de algo o sobre algo e Imputando que otro[,j Judicial; y arts. III del Título Preliminar, 50 -inciso 6)-, 122 y 720 del e¡ demandado!,] es e! indicado a satisfacer su reclamación o C.P.C.], resultaría vulnerando las normas de rango constitucional que pretensión...». Cas. N° 5615-2007 / LIMA. SALA CIVIL las sustenta. [...] Que, en ese orden de ¡deas, la legitimidad de la PERMANENTE. El Peruano, 30/06/2008, pág. 22470. parte adora [...] corresponde a la cualidad que le asiste para 31,«... La legitimidad para obrar o legítímatio ad causam, consiste en la accionar, sin limitación ni restricción para su ejercicio, por efecto de aptitud para ser sujeto de derecho en una determinada controversia lo normado en los numerales I del Título Preliminar, 2 y 3 del judicial y poder actuar en ella eficazmente, aptitud que la tiene Código Procesal Civil, que la habilitan legalmente para asumir su quien afirma ser el sujeto de la relación jurídica o que se encuentra posición procesal, toda vez que ¡as partes pueden estar legitimadas en situación de reclamar o de ser destinatario del reclamo...». para la causa inclusive sin tener e! derecho o la obligación Cas. N° 2704-2007 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO sustanciales; pues eso sólo se establecerá en el momento en que se CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 04/ pronuncie la sentencia de mérito...». 09/2008, pp. 23068-23069. Cas. N° 2581-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 32.«... Para ejercer válidamente los derechos o formular determinadas Peruano, 30/05/2008, pp. 22208-22209. pretensiones, es necesario contar, además de capacidad procesal, con una condición más precisa y específica referida al litigio de que 38.«... La excepción es un Instituto procesal por el cual el demandado se trata, esto es, legitimidad para obrar...». Cas. N° 902-2007 / LA puede oponerse a la pretensión del actor; con ello cuestiona el LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, aspecto formal o de fondo del proceso, persiguiendo anular ls scción pp. 23588-23589. incosds » 33.«... Nuestro Código Procesal Civil, en el artículo IV de su Título Cas. N° 1607-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Preliminar, establece que la legitimidad para obrar del demandante Peruano, 02/12/2008, pág. 23428 es una condición de la acción y como tal constituye uno de los 39.«... La excepción es un medio de defensa que se confiere al elementos esenciales que deben tenerse en cuenta para efecto del demandado, en virtud del cual puede poner de manifiesto al Juez [...] saneamiento procesal y establecimiento certero por el juez de la la ausencia o Insuficiencia de uno de los presupuestos procesales causa, acerca de la existencia en el proceso [...] de una relación (competencia del Juez, capacidad procesal de las partes y requisitos jurídica procesal válida, entendida ésta como la correcta relación esenciales de la demanda), o de una de las condiciones de ejercicio jurídica que debe existir entre las partes que Intervienen en el válido de la acción (legitimidad e interés para obrar), con la finalidad proceso y el juez de la causa (capacidad procesal, competencia, de paralizar y subsanar algún vicio procesal o, en su caso, extinguir requisitos de la demanda, legitimidad e interés para obrar). Sólo la relación jurídica procesal...». Cas. N° 1494-2007 / LIMA. SALA cuando ello sea así, el Juez del proceso, llegado el momento, puede CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. 23650-23652. expedir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia, 40.«... La excepción es una institución procesal que permite al de- declarando el derecho de las partes...». Cas. N° 2936-2006 / PIURA. mandado ejerce [slc -léase ejercer-] su derecho a la defensa, SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/10/2007, pág. 20816. denunciando la existencia de una relación jurídica procesal inválida o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la con- 577 Art. 447 POSTULACIÓN DEL PROCESO troversla por omisión o electo en una condición de la acción. La cuanto a las transacciones celebradas con relación a derechos excepción es una circunstancia de hecho o de Derecho que de menores de edad, las mismas que deben ser autorizadas por obsta a la condena. La excepción genéricamente es también la el juez competente conforme a ley, (voto en mayoría). garantía de la defensa en si misma. Las circunstancias Impeditivas 2. La legitimación parar obrar activa, en defensa de los Intereses de una condena se aducen en el proceso mediante excepcio- difusos, únicamente puede ser ejercida por las entidades seña- nes...». ladas expresamente en el artículo 82 del Código Procesal Civil, Cas. N° 1463-2007 /CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. (voto por unanimidad).» Primer Pleno Casatorio. CAS. N° El Peruano, 01/12/2008, pp. 23409-23410. 1465-2007-CAJAMARCA. 21/04/08. 41. «Cabe señalar que la excepción es una institución 44. PLENO CASATORIO. procesal a través de la cual el demandado ejerce su derecho a «25. En consecuencia, parecería dificultoso decantarse por una la delensa, denunciando la existencia de una relación jurídica u otra opción; empero, siguiendo a la mayoría de la doctrina, procesal inválida por omisión o defecto en algún presupuesto cuyos argumentos nos parecen más plausibles con relación a si procesal, o el impedimento de pronunciarse sobre el fondo de la en base a la transacción extrajudiciai -no homologada- se pue- controversia por omisión o defecto en una condición de la de deducir la excepción de cosa juzgada, opinamos que no re- acción. (...) la transacción es un negocio jurídico bilateral y sulta viable su proposición como defensa de forma bajo esa consensual, en el cual las partes haciéndose concesiones denominación, sino más bien creemos que se puede plantear reciprocas deciden algún asunto dudoso o litigioso, evitando el como excepción de transacción propiamente dicha, toda vez que pleito que podría promoverse o finalizando el ya iniciado (...) en si bien es cierto existen ciertas similitudes entre ambas institu- el caso de autos, si bien es cierto que la transacción extrajudlcial ciones -transacción y cosa juzgada- se nota la ausencia de no se encuentra dentro de los cuatro supuestos del articulo 453 identidad entre las mismas y más bien una mayor presencia de del Código Procesal Civil, también es cierto, que participa de la diferencias». Primer Pleno Casatorio. CAS. N° 1465-2007- misma naturaleza de la transacción celebrada dentro de un CAJAMARCA. 21/04/08. proceso, pudiéndosele conceptuar como similar, dado que las dos modalidades de transacción extinguen obligaciones Art. 447.- Plazo y forma de proponer excepciones Las mediante concesiones recíprocas y, en cuanto a que las dos excepciones se proponen conjunta y únicamente dentro hacen perder el interés para obrar (...) si bien los artículos 446 y 453 del código adjetivo no mencionan expresamente a la del plazo previsto en cada procedimiento, transacción extrajudlcial como excepción oponible, también es sustanciándose en cuaderno separado sin suspender la verdad que la ley procesal no la prohibe expresamente, razón tramitación del principal. por la cual el juzgador tiene el deber de brindar tutela jurisdiccional efectiva aplicando la analogía al momento de CONCORDANCIAS; interpretar la norma (...) siendo esto así, podemos afirmar que CPC: Art. 445, 475, 478 inc.3), 4), 491 inc.3), 4), 552, 700, 761 el demandado también puede deducir excepciones alegando que inc.2); C.P.Cnst.: Art; CNA: Art. 171. antes del proceso o durante el transcurso de uno anterior, llegó con el demandante a un acuerdo sobre sus diferencias JURISPRUDENCIA: patrimoniales, dándose ambos concesiones recíprocas, es 1. «... En atención al principio de precluslón que gobierna el proce decir, transigiendo (...) resulta evidente que si alguna de las dos so civil, las excepciones únicamente pueden ser propuestas dentro situaciones antes señaladas se ha producido no queda ninguna del plazo previsto en cada via procedimental; de tal modo, que duda que no podrá iniciarse otro proceso para discutirse las si el demandado no hace uso de una excepción que le favorece, pretensiones que fueron transigidas». CAS. N° 747-2007 no podrá luego hacer uso de dicho medio de defensa, ni plantear -CAJAMARCA. 30/01/08. la nulidad de actuados, por las mismas razones o los mismos 42. «Cabe señalar que el artículo 122 inciso 3 del Código hechos que habrían sido sustento de la excepción que no fue Procesal Civil determina que las resoluciones deben contener propuesta...». los fundamentos de hecho que sustentan su decisión y los Cas. N° 2897-2007 / ÁNCASH. SALA DE DERECHO respectivos de derecho con la cita de la norma o normas CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ aplicables en cada punto, según el mérito de lo actuado; 09/2008, pp. 22783-22784. disponiendo el propio artículo, en su segundo párrafo, que la 2. «... Interpretando los alcances del articulo mil resolución que no cumpla con el requisito antes señalado será novecientos noventa y dos del Código Civil, en concordancia nula (...) no es posible alcanzar una decisión justa si ésta se con lo dispuesto en el articulo mil novecientos noventa y uno del sustenta en una deficiente apreciación de los hechos, puesto mismo cuerpo normativo y el articulo cuatrocientos cuarenta y que no se puede perder de vista que hay violación o falsa siete del Código Procesal Civil, debe entenderse que a los aplicación de la ley cuando se invoca una norma a un hecho magistrados les está prohibido declarar de oficio la prescripción inexistente, como lo hay también cuando se niega su aplicación [extintiva] si ésta no ha sido invocada por el beneficiarlo de la misma, pues para declararla debe mediar necesariamente la a un hecho existente (...) como anteriormente se ha establecido alegación de la parte Interesada mediante la excepción por esta Corte Suprema, al resolver una excepción de falta de respectiva, y de no existir aquella, se entiende que dicha parte legitimidad para obrar no se debe juzgar la justicia de la ha renunciado tácitamente al derecho de hacerla valer, pretensión ni el fondo de la litis, ni mucho menos si el precluyendo todo intento de pretender favorecerse de un medio demandado es la persona obligada en la relación sustantiva de defensa que no invocó...». Cas. N° 2552-06 / PIURA. SALA controvertida en el proceso, ya que dichos aspectos de la CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/10/2007, pp. 20781- pretensión deben ser objeto de pronunciamiento en la 20782. sentencia, mediante el respectivo juicio de fundabilidad y luego 3. Las excepciones y defensas previas se tramitan en de haberse desarrollado la actividad probatoria sobre los hechos cuaderno separado, sin suspender la tramitación de lo principal. controvertidos en lo principal». Exp. N81922-95, 4! Sala, Ejecutoria, 31-04-95 (LEDESMA NAR- CAS. N° 1651-2007- LIMA. 30/01/08. VÁEZ, Marianella, Ejecutorias, Lima 1995, T 1, p. 162). 43. PLENO CASATORIO «b) Declara que constituyen doctrina JURISPRUDENCIAl los siguientes precedentes vinculantes: 1. La transacción extrajudlcial Art. 448.- Medios probatorios de las excepciones Sólo no homologada judicialmente puede ser opuesta como excepción se admitirán los medios probatorios documentales que procesal conforme a lo regulado por el inciso 10 del artículo 446 e se ofrezcan en el escrito en que se proponen las Inciso 4 del artículo 453 del Código Procesal Civil, por interpretación sistemática de dichas normas con las que contiene el excepciones o en que se absuelven.(*) Código Civil sobre la transacción. Entendiéndose que las transacciones extrajudiclales homologadas por el juez, se tramitan de acuerdo a las reglas del Código Procesal Civil, al tener regulación expresa. Ocurriendo lo mismo en (*) Artículo modificado por el art. 1 de la Ley N° 29057 del 29/06/2007. 578 EXCEPCIONES Y DEFENSAS PREVIAS Art. 451 CONCORDANCIAS: Art. 451.- Efectos de las excepciones Una vez CPC: Art. 189,424 ¡nc.10), 446 inc.13), 449, 493, 552, 555; LGS: consentido o ejecutoriado el auto que declara Art, 48; LGA: Art. 9 al 16, 98, 99. fundada alguna de las excepciones enumeradas en JURISPRUDENCIA: el Artículo 446°, el cuaderno de excepciones se 1. "El hecho de haberse ofrecido medios probatorios para sustentar agrega al principal y produce los efectos siguientes: las excepciones, no convierte a la audiencia de saneamiento en 1. Suspender el proceso hasta que el una de 7 pruebas por la naturaleza distinta de cada acto proce- demandante incapaz comparezca, legalmente sal". Cas. Ne 592-96-L¡ma, El Peruano, 04-01-1998, p. 362. asistido o representado, dentro del plazo que Art. 449.- Contenido del auto que resuelve la fijará el auto resolutorio, si se trata de la excepción excepción de incapacidad del demandante o de Absuelto el traslado o transcurrido el plazo para su representante. hacerlo, el Juez resuelve la excepción dentro de los 2. Suspender el proceso hasta que se sub- diez días siguientes. Si la declara infundada, declara sane el defecto o la insuficiencia de re- también el saneamiento del proceso. De lo contrario, presentación del demandante dentro del plazo aplica lo dispuesto en los artículos 450° y 451°.(*) que fijará el auto resolutorio. 3. Suspender el proceso hasta que el CONCORDANCIAS: demandante subsane los defectos señalados en CPC: Art. 208, 448, 450, 451, 465, 468, 478 ¡nc.4), 491 ¡nc.4), 8), el auto resolutorio y dentro del plazo que éste 555; CNA: Art. 171; LOPJ: Art. 184 inc.5). fije, si se trata de la excepción de oscuridad o JURISPRUDENCIA: ambigüedad en el modo de proponer la 1. «... Al resolver una excepción de falta de legitimidad para obrar demanda. no [se] debe juzgar la justicia de la pretensión ni el fondo de la litis, ni mucho menos si el demandado es la persona obligada en 4. Suspender el proceso hasta que el la relación sustantiva controvertida en el proceso, ya que estos demandante establezca la relación jurídica pro- aspectos de la pretensión deben ser objeto de pronunciamiento cesal entre las personas que el auto resolutorio en la sentencia, mediante el respectivo juicio de fundabilldad y ordene y dentro del plazo que éste fije, si se trata luego de haberse desarrollado la actividad probatoria sobre los hechos controvertidos en el principal,..». Cas. N° 2166- de la excepción de falta de legitimidad para obrar 2006 /CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El del demandado. Vencido los plazos a los que se Peruano, 01/09/2008, pp. 22473-22476. refieren los incisos anteriores sin que se cumpla con lo ordenado, se declarará la nulidad de lo Art. 450.- Decisión y recurso en las excepciones Las actuado y la conclusión del proceso. excepciones se resuelven en un solo auto. Si entre 5. Anular lo actuado y dar por concluido el ellas figura la de incompetencia, litispendencia o proceso, si se trata de las excepciones de convenio arbitral y el Juez declara fundada una de incompetencia, representación insuficiente del ellas, se abstendrá de resolver las demás; pero si demandado, falta de agotamiento de la vía concedida apelación, el superior revoca aquélla, de- administrativa, falta de legitimidad para obrar del volverá lo actuado para que el inferior se pronuncie demandante, litispendencia, cosa juzgada, sobre las restantes. El auto que declara fundada una desistimiento de la pretensión, conclusión del excepción es apelable con efecto suspensivo. proceso por conciliación o transacción, caducidad, prescripción extintiva o convenio 368,371,446. arbitral. CONCORDANCIAS: 6. Remitir los actuados al Juez que corres- CPC: Art. 35, 37,121 ponda, si se trata de la excepción de com- JURISPRUDENCIA: petencia territorial relativa. El Juez competente 1. «... La apelación del auto que desestimó las excepciones dedu- continuará con el trámite del proceso en el cidas, fue concedida [...] sin efecto suspensivo y [con] calidad estado en que éste se encuentre. Si lo considera diferida, por lo que en aplicación de la norma adjetiva que cita pertinente, aun cuando la audiencia de prueba la recurrente [art. 369 del C.P.C.] debían ser resueltas por el superior, conjuntamente con la sentencia. Al no haber expedido hubiera ocurrido, puede renovar la actuación de pronunciamiento y declarado la nulidad de la [resolución] apela- alguno o de todos los medios probatorios, aten- da, no correspondía resolver las excepciones [.,.]. Las excepcio- diendo a lo dispuesto en el último párrafo del nes apeladas deberán ser resueltas por el superior, cuando expida artículo 50°.(") pronunciamiento de fondo...». Cas. N° 2331-2008 / LIMA NORTE. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/12/2008, pp. 23475-23476. (*) Articulo modificado por el art. 1 de la Ley N° 29057 del 29/06/2007. (**) Inciso adicionado por el Artículo 2° de la Ley N° 28544 del 16/06/2005, la presente Ley rigen para los procesos judiciales que se inicien a partir de su vigencia conforme a la D.T. 579 Art. 452 POSTULACIÓN DEL PROCESO CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA: CPC: Art. 2, 58, 61, 62, 68, 70, 171, 320, 321 ¡nc.4), 446, 449; 1. «... Uno de los mecanismos procesales establecidos por la ley C. para cautelar la cosa juzgada es la excepción de cosa juzgada, de PP: Art. 5; LGA: Art. 16, 17, 99. prevista en el artículo cuatrocientos cuarentiséis inciso octavo del Código Procesal Civil, en virtud del cual resulta improceden JURISPRUDENCIA: te iniciar un proceso idéntico a otro que ya lúe resuelto y cuenta 1. «... Aparece de la revisión de actuados que contra la resolución con sentencia firme, conforme al articulo cuatrocientos de primera instancia que declaró infundadas las excepciones de clncuentitrés Inciso segundo del citado Código; Identidad que convenio arbitral e incompetencia deducidas [...], la emplazada tiene una manifestación triple, una triple identidad, esto es: i) formuló recurso de apelación que fue concedido sin efecto identidad de partes: que el proceso fenecido haya ocurrido entre suspensivo y sin la calidad de diferida mediante resolución [...], las mismas partes, debiendo ser la misma persona demandada disponiéndose la elevación del cuaderno al superior, con la de y demandante en ambos procesos; ii) identidad de la pretensión bida nota de atención; [...] dado el efecto y la calidad con que fue procesal: que se trate de los mismos hechos conforme al aná concedido el recurso [de apelación], el proceso principal no podía lisis de ios fundamentos de hecho y de derecho de las preten suspender su trámite, pues ello sólo resulta viable cuando se siones procesales; y, iii) Identidad del Interés para obrar: que ampara una excepción, mas no cuando se desestima; por tanto, también se trate de una misma acción, es decir, que el interés la decisión que dictara el Colegiado Superior para resolver el para obrar del titular sea el mismo; de acuerdo al artículo cua Incidente elevado no tenía que esperar las resultas de lo que trocientos cincuentidós del mismo Código [C.P.C.]; siendo que la decidiera el A quo en el expediente principal, ni se sujetaba a su identidad de la pretensión está vinculada a la causa, causa trámite; en consecuencia, el proceso principal debía continuar petendl, o titulo de la pretensión, que consisten en la razón o conforme a su estado; [...] es en este contexto que la Sala fundamento de la pretensión planteada en el proceso, la causa Superior, teniendo a la vista sólo el cuaderno de excepciones, jurídica de la misma, la razón de ser del proceso...». por encontrarse en trámite el proceso principal, resuelve ampa Cas. N° 1266-2005 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. rar la excepción deducida. Ello [...] no puede configurar contra El Peruano, 30/10/2006, pp. 17451-17452. vención al debido proceso, más aún si en atención a lo 2. "... [El] artículo cuatrocientos cincuenta y dos del Código Proce normado sal Civil [...] establece que son requisitos que dan lugar a la en el Inciso quinto del artículo cuatrocientos cincuenta y uno del identidad de procesos que 'el proceso fenecido haya ocurrido Código Procesal Civil, es efecto del amparo de la excepción de entre las mismas partes y que el petitorio e Interés para obrar Incompetencia anular todo lo actuado y dar por concluido el pro sean los mismos1, considerados como identidad de las partes, la ceso, lo que concuerda con lo normado en el articulo trescientos identidad jurídica de las partes intervlnientes en el proceso, la ochenta del anotado Código Procesal, según el cual la nulidad o identidad del petitorio u objeto de la pretensión, como la relación revocación de una resolución apelada sin efecto suspensivo, jurídica discutida en el proceso y el interés para obrar que es la determina la Ineficacia de todo lo actuado sobre la base de su causa que ha determinado el litigio y por lo tanto, es el funda vigencia; [...] en tal sentido, no resultaba imperativo ni razonable mento de la pretensión...». pretender que la Sala Superior tuviera a la vista el expediente Cas. N° 1188-2007 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El principal para resolver la incidencia, ni tampoco que dicho Cole Peruano, 03/12/2008, pp. 23608-23609. giado tenga que reservarse el pronunciamiento sobre los efectos 3. «... Dos acciones son iguales cuando intervienen las mismas del amparo de la excepción de Incompetencia para que sean personas, tienen la misma causa y se dirigen al mismo objeto. determinados por el A quo, pues era su obligación pronunciarse [...] La causa [...] es el titulo [...]. La causa no consiste en ei conforme a lo normado en el Inciso quinto del artículo cuatro derecho o beneficio que se trata de hacer valer, sino en el prin cientos cincuenta y uno del Código Procesal Civil...». cipio generador de ese derecho...». Cas. N° 2944-06 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N° 724-2006 / LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO Peruano, 02/10/2007, pp. 20816-20817. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ 2. «... SI la Sala Superior considera que el tema en litis es de 07/2007, pp. 19647-19648. competencia de los Juzgados de Trabajo por ser de connotación 4. «... Se entiende como Objeto del proceso, el bien señalado en el laboral -en razón de que el supuesto daño causado al accionante petitorio de la demanda, que puede consistir en una cosa, en un se ha producido durante la ejecución de un contrato de trabajo- hecho, en una abstención o en una declaración. La identidad de resulta un contrasentido que al expedirse la resolución de vista objeto resulta de la naturaleza del pronunciamiento que se preten únicamente se haya declarado la conclusión del presente de: de condena, o de declaración de derecho, el que se debe proce relacionar con el bien garantizado por la ley, cuya actuación se so respecto de la excepcionante empresa [...] e Implícitamente pide. En las acciones de condena la identidad resultará de la se disponga la continuación del mismo proceso en cuanto a la naturaleza de la prestación que se demande. La fórmula pars in otra colitigante se refiere [...]. Es que es obvio que al haberse toto est, esto es que la parte está comprendida en el todo y que declarado fundada la excepción de Incompetencia funcional de el todo no esta [slc -léase no está-] comprendido en la parte, se ducida por la primera empresa [...), dicha declaración judicial aplica a cantidades y a áreas, e implica que si en una sentencia incumbe asimismo a la otra colitigante pasiva, puesto que los se ha resuelto sobre un todo del que forma parte la cosa materia efectos jurídicos que ha producido dicha decisión afecta uno de de la nueva demanda, conlleva a la existencia de la identidad de los requisitos de la acción, relativo a la competencia del Juez; objeto. Este principio lógico es reconocido como aplicable en es [...] si el proceso es unitario y como tal no resulta admisible que tos casos, en la doctrina nacional y comparada...». se emitan decisiones dispares para una misma parte procesal. Cas. N° 724-2006 / LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO En el caso de autos, tratándose de un lltisconsorclo pasivo, es CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ evidente que los efectos jurídicos que resultan a partir de ampa 07/2007, pp. 19647-19648. rarse la excepción de incompetencia deducida por una de las colitigantes, atañen a todos los que intervienen en el juicio sin Art. 453.- Amparo de las excepciones de ¡Hispen- ningún distingo, en estricta observancia de lo previsto en el ar dencia. cosa juzgada, desistimiento de la pretensión o tículo 451, inciso 5, del Código Procesal Civil, y no sólo Incumbe conclusión del proceso por conciliación o transacción a la excepcionante...». Son fundadas las excepciones de litispenden-cia, Cas. N° 1240-2005 /CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA. cosa juzgada, desistimiento de la pretensión o El Peruano, 30/10/2006, pp. 17450-17451. conclusión del proceso por conciliación o Art. 452.- Procesos idénticos transacción, respectivamente, cuando se inicia un Hay identidad de procesos cuando las partes o proceso idéntico a otro: quienes de ellos deriven sus derechos, el petitorio y 1. Que se encuentre en curso; el interés para obrar, sean los mismos. 2. Que ya fue resuelto y cuenta con senten- cia o laudo firme; CONCORDANCIAS: CPC: Art. 453; Ley 27584: Art. 21; Ley 27444: Art. 580 REBELDÍA Art. 458 3. En que el demandante se desistió de la CONCORDANCIAS: CPC: pretensión; o Art. IX, 171,477. 4. En que ias partes concillaron o transigieron. JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. "Conforme al art. 454° del Código Adjetivo es improcedente el CPC: Art. 121, 328, 340, 344, 446 ¡nc.7), 8), 9), 10), 452, 496 pedido de nulidad basado en hechos que pudo hacerse valer ¡nc.7), 8), 9), 10); LGA: Art. 16, 99. como excepción". Cas. N91409-97-Arequipa, El Peruano, 19- 04-1998, p. 716. JURISPRUDENCIA: 1. «... Si bien es cierto que la transacción extra-judicial no se en Art. 455.- Propuesta v trámite de las defensas previas Las cuentra dentro de los cuatro supuestos del artículo 453 del Có defensas previas como el beneficio de inventarlo, el digo Procesal Civil, también lo es que participa de la misma naturaleza de la transacción celebrada dentro de un proceso, beneficio de excusión y otras que regulen las normas pudiéndosele conceptuar como similar, dado que las dos oportu materiales, se proponen y tramitan como excepciones. nidades de transacción extinguen obligaciones mediante conce siones recíprocas y, en cuanto a que las dos hacen perder el CONCORDANCIAS: interés para obrar. [...] De otro lado, si bien los artículos 446 y CC: Art. 51, 243 inc. 2), 320, 322, 384, 427, 441, 472, 520, 541, 453 el Código Adjetivo [C.P.C.] no mencionan expresamente a la 574, 661, 662, 787 inc.3), 795, 1006, 1879, 1880 al1884, 1888; transacción extrajudicial como excepción oponible, también es CPC: Art. 368, 447, 552, 700, 763, 767. verdad que el artículo 1302 y siguientes del Código Civil son de naturaleza procesal. [...] Siendo esto así, podemos afirmar que JURISPRUDENCIA: el demandado también puede deducir excepciones alegando que 1. Las defensas previas constituyen antecedentes naturales de orden civil antes del proceso o durante el transcurso de uno anterior, llegó que deben observarse previamente para el ejercicio del derecho con el demandante a un acuerdo sobre sus diferencias, dándose de acción. ambos concesiones recíprocas, es decir, transigiendo. [...] Re Exp. N9 936-94, 3* Sala, Ejecutoria de 14.jun.1995 (LEDESMA sulta evidente que sí alguna de las dos situaciones antes seña NARVÁEZ, Marianella, Ejecutorias, Lima 1995, T. 2, p. 292). ladas se ha producido, no cabe ninguna duda que no podrá iniciarse otro proceso para discutirse las pretensiones que ya fueron transigidas...». Art. 456 .- Efectos del amparo de una defensa previa Cas. N° 1811 -2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Declarada fundada una defensa previa, tiene como Peruano, 01/12/2008, pp. 23400-23401. efecto suspender el proceso hasta que se cumpla el 2. «... La Transacción extrajudicial no homologada judicialmente tiempo o el acto previsto como antecedente para el puede ser opuesta como Excepción procesal conforme a lo re gulado por el inciso 10 del artículo 446° e inciso 4 del articulo ejercicio del derecho de acción. 453 del Código Procesal Civil, por interpretación sistemática de CONCORDANCIAS: CPC: Art. dichas normas con las que contiene el Código Civil sobre la Transacción. 177,318,320. Entendiéndose que las transacciones extrajudiciales homologadas por JURISPRUDENCIA: el Juez, se tramitan de acuerdo a las reglas del Código Procesal 1. No puede ampararse la paralización del proceso a través de una Civil, al tener regulación expresa. Ocurriendo lo mismo en cuanto a defensa previa apoyada en supuestas omisiones de tipo formal que las transacciones celebradas con relación a derechos de menores de haber sido ciertas, hubieran llevado a la inadmisibilidad de la de edad, las mismas que deben ser autorizadas por el juez competente conforme a ley...». Cas. N° 1465-2007 / CAJAMARCA. demanda en su oportunidad. SALA PLENA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. Diario Oficial Exp. Ns 405-94, 1" Sala, Ejecutoria. 21-09-94 (LEDESMA El Peruano: Primer Pleno Casatorio Civil (separata especial), lunes NARVÁEZ, Marianella, Ejecutorias, Lima 1995, T. 1, p. 155). 21/04/2008, pp. 21982-22036. El presente extracto se encuentra All. 457.- Costas, costos v multas de las excepciones y exactamente en las páginas 22008-22009. NOTA: El presente extracto ha sido establecido como doctrina defensas previas JURISPRUDENCIAl vinculante (entiéndase, en la actualidad, Las costas, costos y multas del trámite de las precedente judicial vinculante) por el primer pleno casatorio civil excepciones y defensas previas serán de cargo de la realizado por la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la República (correspondiente a la Cas. cuyo número y datos de su parte vencida. Adicionalmente y atendiendo a la publicación en el Diario Oficial El Peruano, han sido reseñados manifiesta falta de fundamento, el Juez puede líneas arriba). condenarla al pago de una multa no menor de tres ni 3. «... Uno de los mecanismos procesales establecidos por ley para mayor de cinco Unidades de Referencia Procesal. cautelar la cosa juzgada es la excepción de cosa juzgada, en virtud de la cual resulta improcedente iniciar un proceso idéntico CONCORDANCIAS: a otro que ya fue resuelto y cuenta con sentencia firme, confor CPC: Art. VIII, 410, 411, 412, 420, 9na D.F. me estipula el artículo cuatrocientos cincuentitrés, inciso segun do, del Código Adjetivo [C.P.C.], para lo cual se requiere la existencia de la triple identidad, esto es, i) que las personas que TITULO IV siguieron el juicio sean las mismas; i¡) que la causa o acción y la cosa u objeto sean idénticos; y, iii) que el juicio hay terminado REBELDÍA [sic -léase haya terminado-] con sentencia firme...». Cas. N° 2874-2004 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Art. 458.- Presupuesto para la declaración de rebeldía Si Peruano, 31/01/2007, pp. 18745-18746. transcurrido el plazo para contestar la demanda, el Art. 454.- Improcedencia de la excepción como nuli-dad demandado a quien se le ha notificado válidamente ésta Los hechos que configuran excepciones no podrán ser no lo hace, se le declarará rebelde. alegados como causal de nulidad por el demandado También será declarado rebelde el litigante que que pudo proponerlas como excepciones. notificado con la conclusión del patroci- 581 Art. 459 POSTULACIÓN DEL PROCESO nio de su Abogado o la renuncia de su apoderado, Art. 460.- Proceso v rebeldía Declarada la rebeldía, el no comparece dentro del plazo fijado en el Artículo Juez se pronunciará sobre el saneamiento del 79°. proceso. Si lo declara saneado, procederá a expedir CONCORDANCIAS: sentencia, salvo las excepciones previstas en el CPC: Art. 79, 343, 363, 465,473 inc.2), 478 ¡nc.5), 491 inc.5), 507, Artículo 461°. 524, 528 ¡nc.3), 701, 746; LGA: Art. 114; LPT: Art. 24. CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA: CPC: Art. 449, 459, 461, 465, 473 ¡nc. 2). 1. «... El articulo cuatrocientos cincuentiocho del Código Procesal JURISPRUDENCIA: Civil dispone que, si transcurrido el plazo para contestar la de- manda, el demandado no lo hace, se le declarará rebelde; como 1. La Intervención del Ministerio Público en el proceso de prescrip- puede advertirse, dicha norma no establece expresamente que ción adquisitiva se hace para cautelar el derecho de los rebeldes el Juez deba declarar la rebeldía de oficio sino que se limita a o de aquellos cuya citación se efectúa a través de señalar un presupuesto para la declaración de rebeldía, como publicaciones. La falta de apelación del auto de saneamiento es la falta de contestación de la demanda. La verificación del expedido en la audiencia, precluye la posibilidad de cuestionar estado del proceso para la declaración de rebeldía no puede la validez de la relación procesal. ser Imputada únicamente al Juez, sino que corresponde ser Cas. Ns 381-96-Plura, 26-07-96 (Normas Legales. Trujillo 1997 incoado también a la parte interesada, a cuyo mérito e interés T. 253, p. A-29). se ha iniciado y viene tramitando la causa para dar solución a sus pretensiones; en consecuencia, junto al deber de Impulso Art. 461.- Efectos de la declaración de rebeldía La oficial corre el deber de impulso a instancia de las partes y declaración de rebeldía causa presunción legal -particularmente en este último- la carga procesal del demandante de impulsar la evolución del proceso a través de relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en sus diversas y sucesivas etapas; y siendo esto asi, no la demanda, salvo que: corresponde aplicar lo dispuesto en el Inciso quinto del articulo 1. Habiendo varios emplazados, alguno con- trescientos cincuenta del Código Procesal citado [sobre testa la demanda; Improcedencia del abandono en caso de que la demora en dictar resolución sea imputable al Juez], desde que al A quo no le 2. La pretensión se sustente en un derecho puede ser Imputada la falta de expedición de la resolución que indisponible; declare la rebeldía, pues correspondía a la parte Interesada 3. Requiriendo la ley que la pretensión de- coadyuvar en la preclusión de las etapas procesales...». Cas. N° 1066-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA mandada se pruebe con documento, éste no fue El Peruano, 03/12/2008, pp. 23579-23580. acompañado a la demanda; o 4. El Juez declare, en resolución motivada, Art. 459.- Notificación de la rebeldía La declaración que no le producen convicción. de rebeldía se notificará por cédula si el rebelde CONCORDANCIAS: tiene dirección domiciliaria. En caso contrario, se CPC: Art. 92,188, 233,279, 460, 465, 473 inc.2), 524, 528 inc.4), hará por edictos. De la misma manera se le 746; LPT: Art. 24. notificarán las siguientes resoluciones: la que declara saneado el proceso, las que citen a JURISPRUDENCIA: audiencia, la citación para sentencia, la sentencia 1. «... Al haber presentado su contestación a la demanda en forma extemporánea, la recurrente ha sido declarada rebelde, y, por misma y la que requiera su cumplimiento. Las otras tanto, ha sido correcta la aplicación por las Instancias de mérito resoluciones se tendrán por notificadas el mismo día del artículo cuatrocientos sesentiuno del Código Procesal Civil, que lo fueron a la otra parte. en virtud del cual la declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la CONCORDANCIAS: demanda...». CPC: Art. 155, 157 al 161, 165, 166, 167, 168, 460, 506, 507. Cas. N° 168-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pág. 22706. JURISPRUDENCIA: 2. «... El articulo cuatrocientos sesentiuno del Código Procesal Civil 1. «... SI bien es cierto la denunciada civil [...] ha sido establece como efecto de la declaración de rebeldía, la presun declarada rebelde, mediante resolución [...], no es menos cierto ción relativa sobre [la verdad de) los hechos expuestos en la que, de acuerdo a lo preceptuado por el artículo demanda, no así sobre [la verdad de] los hechos expuestos en cuatrocientos cincuentlnueve, segundo párrafo, del Código la contradicción, ya que éstos resultan la respuesta a los hechos Procesal Civil, al rebelde debe notificársele la resolución que afirmados en la demanda...». declara saneado el proceso, las que citen a audiencia, la Cas. N° 338-2007 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El citación para sentencia, la sentencia misma y la que requiera su Peruano, 03/01/2008, pág. 21394. cumplimiento. En tal sentido, del examen de los autos se 3. «... Frente a una pretensión propuesta ante el órgano jurisdiccio advierte que la mencionada denunciada civil no ha sido nal, la omisión del demandado de no contestar la demanda, revela notificada con las precitadas resoluciones, y por ello se ha una conducta que puede ser Interpretada de muchas formas, violado su derecho de defensa, consagrado en el articulo ciento entre ellas un tácito reconocimiento de la pretensión y de los trelntinueve, inciso décimo cuarto de la Constitución Política, y hechos que la sustentan en todo o en parte, pero de ningún por tanto el debido proceso...». Cas. H° 2324-2006 / modo puede revelar una conducta diligente de rechazo pleno a AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, la pretensión; de allí que la ley sanciona dicha omisión con la 02/10/2007, pp. 20762-20764. presunción legal relativa sobre la verdad de los hechos expues 2. «... Según lo dispone el articulo 459 del Código tos en la demanda y autoriza al Juez a proceder, sí es que Procesal Clvll[,] la declaración de rebeldía se le notificará al declara saneado el proceso, a expedir sentencia, de conformidad rebelde por cédula o por edictos, según corresponda, de Igual con el artículo cuatrocientos sesenta del mismo Código [C.P.C.]; manera se le notificará la resolución de saneamiento y las que [...] sin embargo, si se trata de varios demandados y alguno citen a audiencia, por consiguiente el juzgado no podía señalar contesta la demanda, conforme contempla el inciso primero del fecha para audiencia sin notificar previamente la declaración [...] articulo cuatrocientos sesentiuno [del C.P.C], la situación de rebeldía...». Cas. N° 968-2006 / LAMBAYEQUE. SALA DE cambia en gran parte pero no en todo, puesto que, si los hechos DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El en que se sustenta la demanda involucra a un conjunto de per- Peruano, 01/ 10/2007, pág. 20466. 582 Art. 465 POSTULACIÓN DEL PROCESO la causa se han observado -hasta ese estado- las normas que TITULO V garantizan el derecho a un debido proceso, tal como por ejemplo SANEAMIENTO DEL PROCESO el emplazamiento válido, el procedimiento prescrito por ley, etc.; y, e) la existencia de posibles nulidades subsanables o insubsanables, y que se establece atendiendo a los defectos, Art. 465.- Saneamiento del proceso vicios u omisiones que se pueda haber incurrido en la constitu- Tramitado el proceso conforme a esta SECCIÓN y ción y desarrollo de la relación jurídica procesal...». Cas. N° 1288-05 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, atendiendo a las modificaciones previstas para cada 30/10/2006, pp. 17454-17455. vía procedimental, el Juez, de oficio y aun cuando el 3. «... Son fines del saneamiento procesal: detectar emplazado haya sido declarado rebelde, expedirá preventivamente las nulidades y establecer una relación jurídica resolución declarando: procesal válida, para de esta manera lograr que el proceso cumpla su principal finalidad: resolver el conflicto de Intereses o 1. La existencia de una relación jurídica pro- una ¡ncertidumbre jurídica. El saneamiento persigue inmacuiar cesal válida; o, el proceso...». Cas. N° 4981-2007 / LIMA. SALA CIVIL 2. La nulidad y consiguiente conclusión del PERMANENTE. El Peruano, 30/06/2008, pág. 22423. 4. «... La decisión saneadora tiene por objeto limpiar el proceso por invalidez insubsanable de la proceso al inicio, durante su tramitación o su finalización de relación, precisando sus defectos; o todo vicio que lo contenga, a pedido de parte o de oficio por el 3. La concesión de un plazo, si los defectos Juez, conduciendo en un supuesto a expedir la sentencia final de la relación fuesen subsanables, según lo exento de cualquier defecto o eventualmente a la extinción de! proceso cuando se trata de defectos insubsanables, siendo establecido para cada vía procedimental. recomendable que la actividad saneadora se produzca desde el Subsanados los defectos, el Juez declarará inicio del proceso y durante toda su tramitación...». saneado el proceso por existir una relación Cas. N° 1265-2006 / CALLAO. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 30/11/2006, pág. 17844. procesal válida. En caso contrario, lo declarará 5. «... La declaración de saneamiento del proceso constituye una nulo consiguientemente concluido. nueva revisión que el Juez hace a los aspectos formales del La resolución que declara concluido el proceso proceso a fin de permitir que en su posterior desarrollo y avance, o la que concede plazo para subsanar los estos aspectos no retrasen ni obsten la decisión sobre el fondo del asunto...». defectos, es apelable con efecto suspensivo. Cas. N° 1789-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El CONCORDANCIAS: Peruano, 30/01/2008, pp. 21428-21429. 6. «... Se evidencia que el Juez de la causa ha obviado CPC: Art. 146,147,171,321 inc.8), 368,371, 375, 376, 383, 449, emitir el correspondiente auto de saneamiento del proceso, [...] 466,467,468,478 inc.8), 491 ¡nc. 8), 493,555,701; CNA: Art. 171; auto que constituye presupuesto indispensable para emitir un LOPJ: Art. 8, 184 ¡nc. 5), 24va D.F; LPT: Art. 65. pronunciamiento de fondo que resuelva la litis. Por consiguiente, la omisión anotada constituye un vicio que anula JURISPRUDENCIA: la sentencia dictada por el A quo, y por ende, todo lo actuado 1. «... Nuestro ordenamiento procesal, en materia de verificación del con posterioridad...». Cas. N° 2324-2006 / AREQUIPA. SALA cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedibilidad de CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/10/2007, pp. la demanda, ha dispuesto tres momentos claramente diferencia 20762-20764, dos, los que constituyen filtros para que se presente una relación 7. «... El saneamiento de! proceso importa la facultad del jurídico procesal válida. El primero de ellos se presenta en la juzgador de pronunciarse sobre el fondo de ¡a controversia por calificación de la demanda, momento en que el juez debe verificar haber verificado la concurrencia de las condiciones de la acción y si se cumplen con las exigencias de ley para admitirla; el segundo de los presupuestos procesales; sin embargo, cabe acotar que momento se encuentra dado por la etapa de saneamiento, en el nuestro ordenamiento juridico procesal faculta al juzgador a que que ya sea por existir cuestionamientos de parte como por adver realice dicha labor en tres momentos diferentes: en la calificación tirlo de oficio, puede decretar la existencia de un defecto que de la demanda, en la etapa de! saneamiento del proceso y, de invalida la relación procesal, con las consecuencias que decreta el manera excepcional, cuando se expide la correspondiente artículo 465 del Código Procesal Civil; y, un tercer momento, que sentencia...». Cas. N° 2747-2007 / ICA. SALA DE es en la emisión de la sentencia, en el cual, ya contando con los DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. Ei Peruano, 04/ 09/2008, pág. 23073. medios probatorios que han ofrecido las partes, advierte que exis 8. «... Para que la relación procesal esté debidamente te un defecto que conlleva a la Invalidez de la relación jurídico- constituida han de integrarse todos los demandantes o procesal, el que podrá sancionar conforme lo permite el último demandados de la relación jurídico material controvertida en el párrafo del articulo 121 del Código Procesal Civil...». proceso, puesto [que] de lo contrario tal inobservancia afectaría Cas. N° 5425-2007 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El la eficacia de la sentencia que resuelva la controversia Peruano, 01/12/2008, pp. 23369-23370. jurídica...». 2. «... El saneamiento del proceso constituye una actividad razona Cas. Na 176-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El da y decisoria del Juez, en donde éste debe pronunciarse Peruano, 30/09/2008, pp. 23122-23124. sobre 9. «... La resolución de vista confirmó la apelada, que declaró si tiene ante sí un proceso existente, válido y útil; [...] la meto nulo dología de saneamiento integral y funcional que inspira a nuestro lo actuado y dio por concluido el proceso, pues la parte adora Código se resume en las siguientes fases sucesivas: a) análisis no cumplió con aclarar el petitorio de su demanda, no siendo del proceso existente, en la que el Juez verifica si la relación válida la aclaración hecha por el abogado sin tener facultad para jurídica procesal tiene los presupuestos necesarios para consi ello, siendo facultad del juzgador de mérito prevista en el artículo derarse existente, como por ejemplo, si la persona que se des 465 del Código Procesal Civil, declarar la nulidad en vía de empeña como Juez tenga efectivamente jurisdicción; b) de los saneamiento [procesal]...». presupuestos procesales, en donde el Juzgador efectúa el exa Cas. N° 2661-2008 / PUNO. SALA CIVIL PERMANENTE. El men de: la competencia del juez, la capacidad procesal de las Peruano, 02/12/2008. pág. 23456. 10.«... Las instancias partes y los requisitos esenciales de la demanda; c) de las con respectivas han cumplido con el deber de declarar la nulidad y diciones del ejercicio válido de la acción, analizándose en esta consiguiente conclusión del proceso por invalidez insubsanable de fase la legitimidad y el interés para obrar de las parles; d) del la relación procesa!, precisando sus defectos, al amparo de la debido proceso, en la que el Juez constata si en el decurso de facultad que le confiere el Inciso 2o del artículo 465 del Código Procesa! Civil; lo que no constituye una negación a la tutela jurisdiccional efectiva, pues ésta se debe solicitar cumpliendo los requisitos y presupuestos que establece la ley procesal para la admisión de la demanda...». Cas. N° 5425-2007 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008, pp. 23369- 23370. 584 REBELDÍA Art. 464 sonas, la contestación de alguna de ellas entabla la controversia debe restringir a que el Juez valore en forma adecuada y utili- procesal y conduce al desarrollo de las siguientes etapas del zando la apreciación razonada, los medios probatorios ofrecidos proceso: [...] Saneamiento Probatorio, Audiencia de Pruebas y por las partes, Incluyendo los que puede incorporar de oficio, sentencia, lo que elimina la posibilidad de aplicación automática conforme lo dispone el artículo 197, concordante con el artículo de la citada presunción; empero, ello no significa que el silencio 194 del Código Procesal Civil...», u omisión del otro u otros demandados [...] desaparezca del Cas. N" 3837-2007 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El escenario procesal, éste existe y de él pueden extraerse conclu- Peruano, 31/01/2008, pp. 21511-21512. siones e incluso presunciones de veracidad en tanto y en cuanto 11.«... La presunción relativa de la declaración de rebeldía [sobre la se encuentren debidamente justificadas,..». Cas. N° 3130- verdad de los hechos expuestos en la demanda] no prevalece 2005 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, frente al juicio de hecho establecido en la instancia...». Cas. N° 30/11/2006, pp. 17966-17967. 2765-2008 / ÁNCASH. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 4. «... Es de amplio conocimiento y asi lo prescribe el articulo 02/12/2008, pp. 23464-23465. cuatrocientos sesentiuno del Código Adjetivo [C.P.C.] que la 12.«... En autos los juzgadores han establecido con claridad que, declaración de rebeldía causa presunción legal relativa sobre [la aún cuando se haya declarado el estado de rebeldía de la parte verdad de] tos hechos expuestos en la demanda y no presunción demandada, los hechos alegados en la demanda no generan legal absoluta; por lo que creer que la sola declaración de rebel convicción [...]; en consecuencia, los magistrados proceden con- día convierte la demanda Interpuesta en fundada, es abiertamen forme a la facultad prevista en la última norma procesal mencio- te ¡legal...». nada [art. 461 -inciso 4)- del C.P.C.], apartándose de la presun- Cas. N° 768-2007 / MOQUEGUA. SALA CIVIL TRANSITORIA. ción legal relativa de verdad sobre los hechos expuestos [en la El Peruano, 01/04/2008, pág. 21937. demanda], potestad cuyo ejercicio de ninguna forma puede ca- 5. «... Si bien por imperio del artículo cuatrocientos sesentiuno del lificarse como atentatoria del debido proceso...». Cas. N° 3450- Código Procesal Civil la declaración de rebeldía causa presun 06 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, ción legal relativa sobre ia verdad de los hechos expuestos en 02/01/2008, pág. 21184. la demanda; tal presunción no es absoluta, (iuris et ¡ure) sino la 13.«... El articulo 461 del Código Procesal Civil establece que: 'La rebeldía del demandado per se, no puede servir de sustento para declaración de rebeldía causa presunción lega! relativa sobre la amparar sin más trámite la demanda; por el contrario, precisa verdad de los hechos expuestos en la demanda...' [...] Que, lo mente por tratarse de una presunción relativa, para que ésta anotado implica que la presunción derivada de la declaración de cause convicción en el Juzgador acerca de la verdad de los rebeldía de la emplazada no vincula al órgano jurisdiccional, el hechos expuestos en la demanda, necesariamente lo expuesto que puede amparar o desamparar la [demanda] incoada, luego de deberá estar corroborado con otros medios de prueba, de tal valorar debidamente los medios probatorios. En consecuencia, no modo que el Juez tenga convicción acerca de los hechos que existe contravención alguna derivada del hecho de que en el pre- son materia de la demanda; pues de lo contrario resultaría ex sente caso se haya declarado fundada en parte la demanda, no tremadamente grave para el emplazado y hasta constituiría un obstante que la demandada ha sido declarada rebelde...». Cas. atentado al debido proceso, imponer semejante sanción por el N° 1893-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El simple hecho de que el demandado, en ejercicio de su derecho, Peruano, 30/10/2007, pp. 20831-20832. haya resuelto no contestar la demanda...». 14.«... El mandato [...] contenido en el Inciso cuarto del articulo Cas. N° 570-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El cuatrocientos sesentiuno del Código Procesal Civil obliga al Peruano, 02/07/2007, pág. 19766. Juzgador a fundamentar, en los casos en que se ha declarado 6. «... El artículo 461 del Código Procesal Civil establece que la la rebeldía del demandado, expresa, clara e inequívocamente ía consecuencia de la declaración de rebeldía es causar la presun decisión de no haberle producido convicción los hechos alega- ción legal relativa sobre la verdad de los hechos [expuestos en dos en la demanda...». la demanda]; empero, no exime a la parte demandante de la Cas. H° 3102-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El obligación de probar su pretensión...». Peruano, 03/01/2008, pp. 21336-21337. Cas. N° 4489-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2008, pág. 21500. Art. 462.- Ingreso del rebelde al proceso El rebelde 7. «... La demandada al no haber cumplido con contestar la deman da fue declarada rebelde, aplicándosele a su parte la presunción puede incorporarse al proceso en cualquier relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda momento, sujetándose al estado en que éste se de naturaleza Jurls Tantum a tenor de lo dispuesto en el artículo encuentre. cuatrocientos sesenta del Código Procesal Civil [slc -en realidad es el art. 461 del C.P.C-], sujeta a la valoración del juzgador en CONCORDANCIAS: cuanto a las pruebas presentadas por la parte no rebelde y a las CPC: Art. 250, 473 ¡nc. 2); LPT: Art. 24. actuadas en el proceso...». Cas. N° 5396-2006 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. JURISPRUDENCIA: El Peruano, 01/12/2008, pp. 23323-23324. 1. «... Nuestro ordenamiento procesal no prohibe, en modo alguno, 8. «... La presunción contenida en el artículo 461 del Código Pro que la parte declarada en rebeldía pueda Interponer recursos cesal Civil, respecto a la veracidad de los hechos expuestos en impugnatorlos...». la demanda una vez declarada la rebeldía de los demandados, Cas. N° 3780-2006 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El es 'Iuris tantum1, esto es, sujeta a probanza y, por tanto, no Peruano, 01/12/2008, pp. 23322-23323. exime al juzgador de examinar la prueba y de verificar los fun damentos de la pretensión...». Art. 463.- Rebeldía y medidas cautelares Declarada la Cas. N° 683-2008 / APURÍMAC. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 03/ rebeldía, pueden concederse medidas cautelares contra 09/2008, pp. 22827-22828. el emplazado para asegurar el resultado del proceso, o 9. «... La declaración de rebeldía causa presunción legal relativa contra el demandante en caso de reconvención. sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, en tal sentido, ello no Implica que el juzgador deba tomar por cierto los CONCORDANCIAS: hechos expuestos en la demanda, quién [sic -léase quien-] ade CPC: Art. 445, 608, 611, 637. más se encuentra facultado a merituar todos los medios proba torios admitidos y actuados en el proceso, y en base a ello emitir Art. 464.- Costas y costos de la rebeldía su decisión...». Cas. N° 722-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Son de cargo del rebelde las costas y costos Peruano, 01/04/2008, pág. 21934. 10.«... SI bien existe la causados por su rebeldía. presunción relativa sobre [la verdad de] los hechos expuestos en la demanda, conforme lo establece el artículo 461 del Código CONCORDANCIAS: CPC: Procesal Civil, al encontrarse los demandados en condición de Art. 410 al 419, 458. rebeldes; empero, tal presupuesto no 583 AUDIENCIA CONCILIATORIA O DE FIJACIÓN DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Y SANEAMIENTO... Art. 468 Art. 466.- Efectos del saneamiento del proceso Consentida o ejecutoriada la resolución que declara TITULO VI la existencia de una relación jurídica procesal válida, AUDIENCIA CONCILIATORIA O precluye toda petición referida, directa o DE FIJACIÓN DE PUNTOS indirectamente, a la validez de la relación citada. CONTROVERTIDOS Y CONCORDANCIAS: SANEAMIENTO PROBATORIO CPC: Art. 50,121, 449, 465, 467, 468; LOPJ: Art. 8, 184 inc. 4). Art. 468.- Fijación de puntos controvertidos v sanea- JURISPRUDENCIA: miento probatorio 1. «... Conforme lo dispone la parte final del artículo 121 del Código Procesal Civil, al momento de dictar sentencia el Juez puede Expedido el auto de saneamiento procesal, las pronunciarse excepclonalmente sobre la validez de la relación partes dentro del tercero día de notificadas procesal, supuesto normativo que debe ser concordado con lo propondrán al Juez por escrito los puntos dispuesto en el articulo 466 del citado Código. Por ello, a pesar controvertidos. Vencido este plazo con o sin la de estar el proceso saneado, sí resulta posible que el Juez pueda propuesta de las partes el Juez procederá a fijar los pronunciarse (de manera excepcional) sobre la validez de la puntos controvertidos y la declaración de admisión relación procesal al momento de sentenciar, podría también o rechazo, según sea el caso, de los medios hacerlo en un momento anterior, [...] procedimiento éste que se concllia con la función jurisdiccional del juzgador. [...] Que, sin probatorios ofrecidos. Sólo cuando la actuación de embargo, una vez emitido un pronunciamiento respecto a la los medios probatorios admitidos lo requiera, el validez de la relación procesal en un momento posterior al sa Juez señalará día y hora para la realización de la Au- neamiento del proceso, ya no podría emitir otro pronunciamiento diencia de Pruebas. La decisión por la que se ordena sobre el mismo extremo en un momento posterior, pues ello supondría pretender dejar sin efecto una resolución judicial que la realización de esta audiencia o se prescinde de ya ha quedado consentida...». ella es impugnable sin efecto suspensivo y con la Cas. N° 4007-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. calidad de diferida. Al prescindir de esta Audiencia el El Peruano, 31/03/2008, pp. 21752-21753. Juez procederá al juzgamiento anticipado, sin 2. «... Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la existencia de una relación jurídica procesal válida perjuicio del derecho de las partes a solicitar la reali- precluye toda precisión referida, directa o indirectamente, a la zación de informe oral.(*) Invalidez de dicha relación, lo que definitivamente impide a las CONCORDANCIAS: partes en el proceso cuestionar, objetar o solicitar la nulidad de esa resolución...». Cas. N° 2062-2006 / LIMA. SALA CIVIL CPC: Art. II, 50, 326, 449, 465, 466, 478 inc.9), 491 ¡nc. 8), 493, TRANSITORIA. El Peruano, 04/12/2006, pp. 18317- 554, 555, 701; CNA: Art. 171; LOPJ: Art. 6,185 ¡nc. 6); LGA: Art. 18318. 34 ¡nc.4); LPT: Art. 45, 66; D. Leg. 823: Art. 159. 3. «... Habiéndose declarado el saneamiento del JURISPRUDENCIA: proceso, ya precluyó cualquier alegación sobre la relación procesal entablada con la demanda y además, sobre cualquier 1. «... Los puntos controvertidos son aquellos que resultan de los vicio procesal que no trascienda sobre el fondo de la hechos expuestos por las partes y guardan relación necesaria pretensión...». mente con lo que es materia del proceso, esto es, con el petitorio Cas. N° 4721-2007 / ÁNCASH. SALA CIVIL PERMANENTE. El de la demanda...». Peruano, 31/01/2008, pp. 21519-21520. Cas. N° 3057-2007 / LAMBAYEQUE. SALA DE DERECHO 4. «... La validez de la relación jurídica procesal puede ser revisada CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 04/ en el auto admisorio, en la correspondiente audiencia o auto de 09/2008, pp. 23099-23100. saneamiento, y en la sentencia, como autoriza el articulo 121 del 2. «... Los puntos controvertidos son los que van a ser materia de Código Procesal Civil...». prueba [...], resultando una situación diferente la pretensión de Cas. N° 2499-2008 / JUNÍN. SALA CIVIL PERMANENTE. El mandada, que es la consecuencia o efecto jurídico que se pre Peruano, 02/12/2008, pág. 23443. tende luego de haberse acreditado los puntos controvertidos que son materia de prueba...». Art. 467.- Efectos de la declaración de invalidez de la Cas. U° 395-2007 / EL SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE. El relación procesal Peruano, 03/09/2007, pp. 20392-20393. 3. «... La fijación de los puntos controvertidos es aquella etapa Consentida o ejecutoriada la resolución que declara procesal en la que [...] deben Incluirse todas las controversias la invalidez de la relación procesal o vencido el plazo surgidas entre las partes sobre los hechos relevantes para la sin que el demandante subsane los defectos que la solución de la litis...». Cas. N° 1732-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El invalidan, el Juez declarará concluido el proceso Peruano, 02/07/2007, pp. 19816-19817. imponiendo al demandante el pago de las costas y 4. «... La estación procesal en la que se fijan los puntos controver costos. tidos busca establecer los extremos de la demanda y la contes tación que van a ser necesariamente objeto de pronunciamiento CONCORDANCIAS: por el juez de la causa, sean éstos tácticos o de derecho, deri CPC: Art. 50, 53,146,147, 321 inc.4), 8), 410, 411, 412, 465, 466. vados de los hechos que motivaron la litis o de la interpretación JURISPRUDENCIA: y aplicación de las normas en el caso concreto, por lo que re 1. Al no haberse demandado a todos los ¡ntervinlentes en la rela- sulta erróneo sostener que cuando se fijan los puntos controver ción sustantiva, no existe esa correspondencia e identidad con tidos aquellos corresponden únicamente a los que serán materia las personas que deben intervenir en la relación procesal, con- de probanza...». secuentemente se está frente a una ausencia de legitimidad para Cas. N° 838-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, obrar pasiva, que el juzgador está obligado a subsanar. En: 02/04/2007, pp. 19222-19224. Exp. Ns 1565-94-Lima. LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, Ejecutorias, Cultural Cuzco, Lima, 1995, T.l, pp. 167-168) (*) Articulo modificado por la Única Dlsp. Modlf. del :. Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. 585 Art. 473 POSTULACIÓN DEL PROCESO 5. «... La fijación de puntos controvertidos [...] no constituye la ex Alí. 469.- Derogado. D. Lea. 1070. 28/06/08 posición de las pretensiones de las partes en el proceso; por el contrario [...] la fijación de los puntos controvertidos [...] consiste Esta audiencia tiene por finalidad principal propiciar la en la enumeración de los puntos sobre los cuales existe discre conciliación entre las partes. Para tal efecto, el Juez pancia, o no existe acuerdo entre las partes; precisión que resul sujetará su intervención a lo dispuesto en este Código ta fundamental en el proceso a efectos del desarrollo-de la ac sobre conciliación.(*) tividad probatoria...». Cas. N° 2642-2006 / MADRE DE DIOS. SALA DE DERECHO Aíl. 470.- Derogado. D. Lea. 1070. 28/06/08 CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ Si se produjera conciliación, el Juez especificará cuida- 07/2007, pág. 19662. dosamente el contenido del acuerdo. El acta debida- 6. «... La fijación del punto controvertido no es, procesalmente, un mente firmada por los intervinientes y el Juez equivale a condicionante absoluto e inmodificable de la litis, sino una línea una sentencia con la autoridad de cosa juzgada. Los directriz que permita a los magistrados no desvincularse del tema derechos que de alli emanen pueden ser ejecutados, central de la controversia...». protocolizados o inscritos con el solo mérito de la copia Cas. N° 2460-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El certificada del acta.{*) Peruano, 03/09/2007, pp. 20308-20310. 7. «... La fijación de un punto controvertido no impide ni limita al Art. 471.- Derogado. D. Lea. 1070 28/06/08 De no haber juzgador pronunciarse sobre los demás extremos de la demanda conciliación, el Juez, con lo expuesto por las partes, y contestación no considerados, siendo su único límite el previs procederá a enumerar los puntos controvertidos y, en to en el articulo Vil del Titulo Preliminar del Código Procesal especial, los que van a ser materia de prueba. A Civil, según el cual el juez no puede Ir más allá del petitorio ni continuación decidirá la admisión de los medios fundar su decisión en hechos diversos a los que han sido alega probatorios ofrecidos, si los hubieran. Luego ordenará la dos por las partes...». actuación de los medios probatorios ofrecidos referentes Cas. N° 838-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, a las cuestiones probatorias, de haberlas. Al final de la 02/04/2007, pp. 19222-19224. audiencia, el Juez comunicará a las partes, el día, la 8. «... Sí bien este Tribunal Supremo ha establecido [...] hora y el lugar para la realización de la audiencia de que la fijación de puntos controvertidos no impide a! Juzgador prueba, que será en un plazo no mayor de cincuenta pronunciarse sobre los demás extremos de la demanda y la dias, contado desde la audiencia conciliatoria.{*) contestación, que no fueron considerados en los puntos controvertidos, ello no quiere decir que el razonamiento Art. 472.- Derogado. D. Leo. 1070. 28/06/08 explicado en aquel proceso deba aplicarse en abstracto a la generalidad de los casos que son sometidos al control Para todos los efectos de su actuación, esta audiencia casatorio. Por el contrario, en aplicación del deber de se regulará por lo establecido para la audiencia de prue- motivación de las resoluciones judiciales [...] y a efecto de bas, en lo que fuese aplicable. resguardar la congruencia procesal, el Juzgador No procede el archivamiento por ausencia de las partes necesariamente deberá exponer las razones por las que emite a la audiencia de conciliación.(*) pronunciamiento respecto de un extremo de la demanda, o de la contestación, que no ha sido considerado como punto controvertido en la etapa correspondiente,..». Cas. N° 2428- TITULO VII 2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 31/05/2007, pp. 19611-19613. JUZGAMIENTO 9. «... La fijación de puntos controvertidos no determina ANTICIPADO DEL PROCESO la litis, sino la pretensión y la oposición a ésta, por ello, aún cuando no se haya lijado [...] el Juez debe limitarse a resolver la defensa de las partes...». Capítulo I Cas. N° 1466-2005 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- Juzgamiento anticipado ruano, 30/11/2006, pp. 17897-17898. 10,«... Las instancias de del proceso mérito no han resuelto los puntos fijados como controvertidos [...], incurriendo en la causal de nulidad prevista y sancionada por el artículo 122[,] segundo párrafo, del Código adjetivo [C.P.C.]...». Art. 473 .- Juzgamiento anticipado del proceso El Juez comunicará a las partes su decisión de Cas. N° 1803-2006 / SAN MARTÍN. SALA CIVIL PERMANEN- TE. El Peruano, 31/01/2007, pág. 18620. expedir sentencia sin admitir otro trámite que el 11.«... La ley procesal faculta al Juez, pronunciarse sobre la rela- informe oral: ción procesal, ya sea en el auto de calificación de la demanda, 1. Cuando advierte que la cuestión debatida con el auto de saneamiento, o en la misma sentencia, por lo que es sólo de derecho o, siendo también de hecho, mal puede alegarse que por haberse fijado los puntos controver- no hay necesidad de actuar medio probatorio tidos, el Juez se encuentre obligado a pronunciarse sobre el fondo de la litis...». alguno en la audiencia respectiva; o, Cas. N° 2793-2006 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL PERMANENTE. 2. Queda consentida o ejecutoriada la reso- El Peruano, 30/11/2006, pág. 17804. 12.«... Resulta jurídicamente lución que declara saneado el proceso, en los imposible citarse a una audiencia de conciliación si antes no se ha casos en que la declaración de rebeldía produce declarado saneado el proceso, lo que debe constar en presunción legal relativa de ver-dad.(**) pronunciamiento expreso del Órgano Jurisdiccional encargado del trámite del proceso...» Cas. N8 680-02 / ICA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 2/01/2003, pág. 9829. (*) Articulo derogado por la Única Disp. Derog. del Dec. Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. (**) Articulo modificado por la Única Disp. Modif. del Dec. Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. 586 JUZGAMIENTO ANTICIPADO DEL PROCESO Art. 474 CONCORDANCIAS: (slc) vigente para todos los efectos de la vida, los venturosos y CPC: Art. II, IX, 50, 279, 326, 460 al 463, 466, 471; LOPJ: Art. 5, los adversos: una alianza en cuya virtud no sólo a cada cual Interesa y afecta genéricamente lo que afecta o Interesa al otro, 6; LPT: Art. 47 inc.2), 3). sino que, más concretamente, cada uno ha de velar porque el otro JURISPRUDENCIA: atienda y satisfaga sus necesidades. Expresión de esta ¡dea es el 1. «... No comporta violación del derecho de defensa ni del debido artículo cuatrocientos setenticuatro (inciso primero) del Código proceso el hecho que se valoren medios probatorios consistentes en Civil, que al tratar específicamente de los alimentos preceptúa que documentos, sin necesidad de que se actúen en una audiencia, por se los deben recíproca, entre los cónyuges' (Derecho Familiar cuanto, debido a su naturaleza, lo trascendente en su valoración Peruano, página 238. Tomo II. Octava Edición. Librería Studlum. se encuentra en que deben ser tomados en cuenta al momento de Lima - Perú, 1991). En tal sentido, debe señalarse que, realizar la compulsación de los medios probatorios aportados antes contrariamente a lo establecido por el A quo en la sentencia de de emitir la sentencia. Lo contrario [...] implicaría, inclusive, fojas trescientos diecisiete, en el caso de autos no hay ninguna transgredir el principio de economía procesal consagrado en el razón para que se exima al demandante respecto del artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Civil, de cumplimiento de esta obligación; en todo caso, éste no ha acuerdo al cual el juez debe dirigir el proceso tendiendo a una acreditado en la secuela del proceso, que tal motivación o reducción de los actos procesales...». Cas. N° 5286-2006 / causa exista». CAS. N° 4026-2006-CALLAO. El Peruano, LORETO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/12/2008, 30/05/08. pág. 23574. 2. «Según los criterios JURISPRUDENCIAles emitidos en esta sala casatorla, los que en modo alguno ha sido variados, son condi ciones para ejercer el derecho a pedir alimentos: 1) La existen Capítulo II cia de un estado de necesidad de quien los pide, 2) La posibi lidad económica de quien debe prestarlos, y 3) La existencia de Conclusión anticipada una norma lega! que establezca dicha obligación (...) si bien la del proceso recurrida ha establecido que es la demandada la cónyuge perju dicada con la separación y por ello, le ha fijado a su favor una suma dinerarla a su favor por concepto de indemnización; tam Art. 474.- Conclusión del proceso El juez declarará bién lo es que, la parte demandada no ha acreditado en el de concluido el proceso si durante su tramitación se sarrollo de la litis encontrarse en estado de necesidad o que estuviese impedida de trabajar. (...) De lo expuesto, se llega a presentan cualquiera de los casos previstos en el la conclusión de que la norma en comentario resulta Impertinen Artículo 321° y los incisos 2, 4 y 5 del Artículo 322°. te para dirimir el conflicto sub materia, en atención a que habién dose declarado el divorcio de los cónyuges no se encuentra CONCORDANCIAS: acreditado que persista el estado de necesidad de uno de ellos CPC: Art. 321, 322 inc.2), 4), 5), 327, 328, 334, 343, 345. para que el otro cónyuge le acuda con los alimentos», CAS. N° 1652-06-LIMA. El Peruano, 30/05/08. JURISPRUDENCIA: 3. "Con la homologación de la transacción privada se da por termi 1. «Respecto ai recíproco deber de prestarse alimentos que co- nado el proceso con la autoridad de cosa juzgada". rresponde a los cónyuges, Héctor Cornejo Chávez ha sostenido Exp. 424-96-Lima, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto, que '(...) viene insumida en otra de mayor amplitud, que es la que JURISPRUDENCIA civil, T. II p. 337. dimana del deber de asistencia que el artículo doscientos 4. "...estando que la forma adoptada por las partes de dar fin al ochentiocho del Código Civil consagra en términos no por litigio se encuentra en la ley, carece de objeto dilatar el proce escuetos en su letra y menos amplios en su contenido. Y asi es, so... máxime si las partes han resuelto sus discrepancias". en efecto: marido y mujer contraen al casarse, un alianza Exp. 1527-94-Lima, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto, Jurispru dencia civil, T. II, p. 355. 587 SECCIÓN QUINTA PROCESOS CONTENCIOSOS soria la indemnización por daños y perjuicios, respecto del predio TITULO I PROCESO DE (...) por lo que, se advierte que se tratan de diferentes pretensiones CONOCIMIENTO pero sustentadas en fundamentos que guardan conexión entre sí y si bien no se tramitan en la misma via, nada impide la acumulación objetiva a una de conocimiento en donde se da la plenitud de la Capítulo I Disposiciones defensa. (...) siendo ello así, la sala superior ha incurrido en vicio procesal insubsanable al emitir un pronunciamiento inhibitorio sin generales considerar la naturaleza de las normas procesales objeto del presente análisis en cuanto a la acumulación de pretensiones All. 475.- Procedencia formulada con la demanda, incurriendo en afectación a tos Se tramitan en proceso de conocimiento, ante los derechos a la tutela jurisdiccional efectiva del recurrente así como al debido proceso, puesto que el debido proceso garantiza a todo Juzgados Civiles, los asuntos contenciosos que: justiciable su derecho a la defensa con pleno respeto de las normas 1. No tengan una vía procedimental, no estén procesales que están expresamente establecidas; tanto más, si atribuidos por ley a otros órganos jurisdiccionales durante la tramitación de las diferentes etapas del presente proceso la parte demandada no impugnó en forma oportuna la vía y, además, cuando por su naturaleza o complejidad procedimental determinada en autos, de lo que se infiere que se de la pretensión, el Juez considere atendible su encontraba conforme con dicha vía procedimental establecida por el tramitación; a quo en el auto admisorio; asimismo, debe precisarse que, el 2. la estimación patrimonial del petitorio sea artículo 475 inciso 1 del Código Procesal Civil, modificado por el artículo 1° de la Ley número 29057 permite al juez de la causa mayor de mil Unidades de Referencia Procesal; tramitar en vía de conocimiento aquellos asuntos contenciosos que no 3. son inapreciables en dinero o hay duda tengan una tramitación propia, ello cuando el juez considere sobre su monto, y siempre que el Juez considere atendible tal tramitación de acuerdo a la complejidad de la materia atendible su procedencia; controvertida, permitiendo en consecuencia el propio código lormal que en circunstancias determinadas pueda tramitarse en la vía de 4. el demandante considere que la cuestión conocimiento ciertas pretensiones siempre que el juez considere aten- debatida sólo fuese de derecho; y, dible su empleo, lo que acontece en el presente caso conforme a lo 1. los demás que la ley señale.(*) precedentemente expuesto». CAS. N° 519-2008-ICA. El Peruano, 03/09/08. CONCORDANCIAS: CC: Art. 104 inc.9), 106,122, 200,281, 542, 664, 794, 824, 865; Art. 476.- Requisitos de la actividad procesal El proceso CPC: Art. 11, 12, 178, 447, 477, 480, 601, 824, 1ra D.M, 2da D.M; de conocimiento se inicia con la actividad regulada en LOPJ: Art. 49 inc.1), 6), 53; LGS: Art. 139, 146, 150, 151, 326, la SECCIÓN CUARTA de este LIBRO, sujetándose a los 422; LTV: Art. 182, 94 ¡nc. 4). requisitos que allí se establecen para cada acto. JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. «... El articulo 475 inciso 1 del Código Procesal Civil [...] permite al Juez de la causa tramitar en vía de conocimiento CPC: Art. 3, 424, 474, 489, 548; LOPJ: Art. 5, 6. aquellos asuntos contenciosos que no tengan una tramitación propia, ello cuando el Juez considere atendible tal tramitación de Art. 477.- Fijación del proceso por el Juez acuerdo a la complejidad de la materia controvertida, permitiendo en En los casos de los incisos 1 y 3 del artículo consecuencia el propio Código Formal que en circunstancias deter- minadas pueda tramitarse en la vía de conocimiento ciertas pre- 475°, la resolución debidamente motivada que tensiones siempre que el Juez considere atendible su empleo...». declara aplicable el proceso de conocimiento Cas. N° 519-2008 / ICA. SALA DE DERECHO en sustitución al propuesto, será expedida CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 03/ sin citación al demandado y es inimpugna- 09/2008, pág. 22838. 2. «Que, conforme se advierte de autos el accionante ha ble. interpuesto en forma acumulativa objetiva originaria demanda de CONCORDANCIAS: otorgamiento de escritura pública y reivindicación, y de manera acce- CPC: Art. II, 50, 51, 475 inc.1), 3); LOPJ: Art. 5, 6. (*) Artículo modificado por el art. 1 de la Ley N° 29057 del 29/06/2007. 589 Art. 478 PROCESOS CONTENCIOSOS Art. 478.- Plazos Art. 479.- Plazo especial del emplazamiento Para los casos Los plazos máximos aplicables a este proceso son: previstos en el tercer párrafo del artículo 435°, los 1. Cinco días para interponer tachas u opo- plazos serán de sesenta y noventa días, siciones a los medios probatorios, contados respectivamente. desde la notificación de la resolución que los CONCORDANCIAS: tienen por ofrecidos. CPC: Art. 435. 2. Cinco días para absolver las tachas u oposiciones. 3. Diez días para interponer excepciones o Capítulo H defensas previas, contados desde la notificación Disposiciones especiales de la demanda o de la reconvención. 4. Diez días para absolver el traslado de las Subcapítulo 1 excepciones o defensas previas. 5. Treinta días para contestar la demanda y Separación de cuerpos o reconvenir. divorcio por causal 6. Diez días para ofrecer medios probatorios si en la contestación se invoca hechos no Art. 480.- Tramitación expuestos en la demanda o en la reconvención, Las pretensiones de separación de cuerpos y de conforme al artículo 440°. divorcio por las causales señaladas en los incisos 1 7. Treinta días para absolver el traslado de al 12 del artículo 333° del Código Civil, se sujetan al la reconvención. trámite del proceso de conocimiento, con las 8. Diez días para subsanar los defectos ad- particularidades reguladas en este Subcapítulo. vertidos en la relación procesal, conforme al Estos procesos sólo se impulsarán a pedido de artículo 465°. parte. (**) 9. Derogado. D. Leg. 1070, 28/06/08.(*) CONCORDANCIAS: 10. Cincuenta días para la realización de la CC: Art. 332 al 343, 345 al 360; CPC: Art. II, IV, 24 inc.2), 475 audiencia de pruebas, conforme al segundo inc.5), 476, 478, 479, 481 al 485. párrafo del artículo 471°. JURISPRUDENCIA: 11. Diez días contados desde realizada la au- 1. «... Los alimentos a favor de la cónyuge demandada han sido diencia de pruebas, para la realización de las fijados por el [...] Juzgado [...] y hasta que no exista sentencia audiencias especial y complementaria, de ser el recaída en un proceso específico que determine la extinción de caso. la obligación alimentaria, la pretensión invocada con el fin de que se ordene el cese de la citada prestación [alimentaria] no 12. Cincuenta días para expedir sentencia, corresponde ser amparada en este proceso de divorcio, por ío conforme al artículo 211°. que debe dejarse a salvo el derecho del actor para que lo haga 13. Diez días para apelar la sentencia, confor- valer en la vía que estime pertinente...». Cas. N° 1608-2007 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El me al artículo 373°. Peruano, 03/12/2008, pp. 23666-23668. CONCORDANCIAS: 2. «... La reformatio ¡n peius es una locución latina, que se traduce CPC: Art. 96, 208, 211, 265, 270, 300, 301, 302, 303, 373, 440, como 'reformar en peor' o 'reformar en perjuicio'. La expresión se utiliza cuando, tras un recurso de apelación, el órgano juris 443, 445, 447, 455, 465, 468, 471; LOPJ: Art. 124 y ss. diccional revisor dicta la sentencia resolviendo la causa modifi JURISPRUDENCIA: cando en perjuicio del recurrente los términos en que lúe dictada 1. «... No se vulnera el derecho de defensa ni el debido proceso por la primera sentencia. Empero esta regla no es aplicable en los cuanto la tramitación de la excepción y reconvención en proce- procesos de divorcio, por aplicación del Instituto de la 'consulta' sos de conocimiento se rigen por plazos distintos que señala el que permite al superior revisar lo resuelto aun cuando no medie articulo cuatrocientos setentiocho del Código Adjetivo [C.P.C.], apelación. Y si bien este proceso no fue elevado en consulta, pudiendo absolverse el traslado de ambos de manera indepen- sino por apelación del actor, el Colegiado Superior procedió diente y en ese sentido, si bien se resolvió la excepción antes [modificando la resolución impugnada en perjuicio del recurrente] de que venza el plazo para la absolución de la reconvención, ello en ejercicio de sus funciones...». no impedía que los impugnantes ejerzan este último derecho en Cas. N° 633-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El el plazo correspondiente...» Peruano, 03/09/2008, pág. 22966. Cas. N» 1444-2003 / SAN MARTÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 1/12/2003, Art. 481.- Intervención del Ministerio Público El Ministerio págs. 11160-11161. Público es parte en los procesos a que se refiere este Subcapítulo, y, como tal, no emite dictamen. CONCORDANCIAS: C: Art, 159; CPC: Art. 113,114,115,117,118, 574; LOMP: Art. 1, 85, 89, 96. (*) Inciso derogado por la Única Disp. Derog. del (**) Texto modificado según :. Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. 95 de 07/07/2001. el Art. 7 de la Ley N° 590 PROCESO ABREVIADO Art. 486 Aft. 482.- Variación de la pretensión En cualquier propia demanda el actor declaró que la tenencia estaba a cargo de la emplazada y decidió, voluntariamente, que esta situación estado del proceso antes de la sentencia, el se mantenga, a lo que la parte demandada no ha puesto reparo demandante o el reconviniente, pueden modificar su (...) tampoco existe pretensión de suspensión o privación de la pretensión de divorcio a una de separación de patria potestad, del actor para con la demandada ni de ésta para con el actor, por lo que, su inclusión dentro de la demanda de cuerpos. divorcio por causal de separación de hecho, si bien está legal- CONCORDANCIAS: mente prevista en la norma antes aludida, no se desprende que se haya afectado derecho procesal alguno (...) aún así, las pre- CC: Art. 357, 358; CPC: Art. II, III, 428; LOPJ: Art. 5. tensiones descritas por la recurrente son totalmente escíndibles a la pretensión demandada, por lo que no se estaría afectando Art. 483.- Acumulación originaria de pretensiones los derechos de los menores, por lo que este extremo deviene Salvo que hubiera decisión judicial firme, deben en infundado». CAS. N° 2178-2005-LIMA. 02/10/07. acumularse a la pretensión principal de separación o de divorcio, las pretensiones de alimentos, tenencia Art. 484.- Acumulación sucesiva Los procesos y cuidado de los hijos, suspensión o privación de la pendientes de sentencia respecto de las patria potestad, separación de bienes gananciales y pretensiones accesorias citadas en el artículo 483°, las demás relativas a derechos u obligaciones de los se acumulan al proceso principal a pedido de parte. cónyuges o de éstos con sus hijos, o de la sociedad La acumulación se solicitará acreditando la conyugal, que directamente deban resultar afectadas existencia del expediente, debiendo el Juez ordenar como consecuencia de la pretensión principal. No es se remita éste dentro de tercer día, bajo de aplicación, en este caso, lo dispuesto en los responsabilidad. El Juez resolverá su procedencia incisos 1 y 3 del artículo 85°. Las pretensiones en decisión ¡nimpugnable. accesorias que tuvieran decisión judicial consentida, CONCORDANCIAS: pueden ser acumuladas proponiéndose su variación. CPC: Art. 83, 88 inc.3), 89, 90, 483. CONCORDANCIAS: Aft. 485.- Medidas cautelares Después de CC: Art. 155,242, 340, 341; CPC: Art. 83, 85, 87,427 ¡nc.7), 484. interpuesta la demanda son especialmente JURISPRUDENCIA: procedentes las medidas cautelares sobre 1. «... Según el análisis del articulo 483 del Código Procesal Civil separación provisional de los cónyuges; alimentos; se puede establecer que en los procesos de separación de cuerpos o divorcio por causal especifica el actor debe proponer en la tenencia y cuidado de los hijos por uno de los demanda la acumulación de las pretensiones que, en relación con padres, por ambos, o por un tutor o curador la principal de separación o divorcio, tienen la calidad de provisionales; y administración y conservación de accesorias, tales como: alimentos, tenencia, suspensión o priva- los bienes comunes. ción de la patria potestad, distribución de gananciales y otras pretensiones concernientes a derechos y obligaciones de los CONCORDANCIAS: cónyuges o de éstos con sus hijos o de la sociedad conyugal, CC: Art. 351; CPC: Art. 608. 610, 677, 678, 680. que directamente deban resultar afectadas como consecuencia de la pretensión principal de separación de cuerpos y/o divorcio. [...] Bajo ese contexto, se tiene que en los procesos de separación de cuerpos o divorcio por causal especifica, la acumulación originarla TITULO II de las pretensiones accesorias indicadas [...] serán viables [slc PROCESO ABREVIADO -léase será viable-] siempre y cuando no exista sentencia firme en aquellos procesos en que se ventilen en forma autónoma tales pretensiones; empero, si respecto de dichas pretensiones Capítulo I accesorias debatidas en forma autónoma en otros procesos Disposiciones Generales hubiere recaído una sentencia judicial que quedó consentida, entonces, será posible su acumulación originaria -en la demanda respectiva- a la pretensión principal de separación de cuerpos o All. 486.- Procedencia divorcio por causal especifica, siempre que se proponga la Se tramitan en proceso abreviado los siguientes variación de las indicadas pretensiones accesorias...». Cas. N° asuntos contenciosos: 2753-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2007, pp. 18693-18694. 3. «Al apelar esta 1. Retracto; decisión, la parte demandada, ha sostenido que se ha incurrido en 2. título supletorio, prescripción adquisitiva y graves errores de hecho y derecho (...) señala que el demandante rectificación de áreas o linderos; no ha cumplido con acumular a su pretensión de divorcio las 3. responsabilidad civil de los Jueces; pretensiones accesorias a que hace referencia el artículo cuatrocientos ochentitrés del Código Civil, omisión por la cual ha 4. expropiación; debido declararse su Improcedencia, siendo que además no se ha 5. tercería; emitido pronunciamiento respecto a la Indemnización que le 6. impugnación de acto o resolución admi- correspondería como cónyuge perjudicada conforme a lo previsto por el artículo trescientos cuarenticinco - A del Código Civil (...) si nistrativa; bien existe la obligación de acumular determinadas pretensiones 7. la pretensión cuyo petitorio tenga una es- con la pretensión principal de separación o de divorcio; también timación patrimonial mayor de cien y hasta mil debe repararse que en este caso, la demanda de alimentos cuenta Unidades de Referencia Procesal; con una resolución emitida por un juzgado de familia, en donde se determinó el monto alimentario que el deudor alimentario, hoy 8. los que no tienen una vía procedimental actor, debía de cumplir; asimismo, en la propia, son inapreciables en dinero o hay 591 Art. 487 PROCESOS CONTENCIOSOS duda sobre su monto o, por la naturaleza de la Art. 490.- Reconvención pretensión, el Juez considere atendible su empleo; y, Es improcedente la reconvención en los asuntos 9. los demás que la ley señale.(*) referidos en los incisos 1, 2, 3, 5 y 6 del artículo CONCORDANCIAS: 486°. CC: Art. 16, 26, 28, 31, 92, 96, 104 ¡nc.9), 106, 108, 109, 292, CONCORDANCIAS: 297, 329, 463, 465, 471, 539, 542, 562, 751, 796 inc.5), 850, 854, CPC: Art. 128, 445, 486. 855, 875, 952, 984,1076, 1079, 1657; CPC: Art. 11, 12, 487, 490, 495 al 508, 4ta D.F., 1 ra D.M., 5ta D.M; LOPJ: Art. 23, 33 inc.3), Art. 491.- Plazos 192, 200; LGS: Art. 35, 38, 76, 139 al 143, 248, 274, 275, 276, Los plazos máximos aplicables a este proceso son: 293, 323, 326, 343, 365, 366, 390, 424; LTV: Art. 18 inc.2), 94 1. Tres días para interponer tachas u oposi- inc.4); LPT: Art. 218; Ley 27584; Art. 25; Ley 27444: Art. 218; D. ciones a los medios probatorios, contados Leg. 822: Art. 195. desde la notificación de las resoluciones que los JURISPRUDENCIA: tienen por ofrecidos. 1. "El C.P.C. ha determinado distintos cauces para otorgar la tutela 2. Tres días para absolver las tachas u opo- jurisdiccional, y así, entre los procesos contenciosos se distin- guen los procesos de conocimiento y sus variantes abreviadas, siciones. previstos para aquellos casos en que se requiera la declaración 3. Cinco días para interponer excepciones o de un derecho o la solución de un conflicto ¡ntersubjetivo de defensas previas, contados desde la notificación intereses, esto es que responden a un derecho incierto cuya de la demanda o de la reconvención. complejidad determina la vía que le corresponde". Cas. N8 2380-98-Lima, El Peruano, 18-12-1999, p. 4321. 4. Cinco días para absolver el traslado de las excepciones o defensas previas. Art. 487.- Fijación del proceso por el Juez 5. Diez días para contestar la demanda y re- En el caso del inciso 8, del artículo 486°, la convenir. resolución que declara aplicable el proceso 6. Cinco días para ofrecer medios probato- abreviado, será expedida sin citación al demandado rios si en la contestación se invocan hechos no y es ¡nimpugnable. expuestos en la demanda o en la reconvención, conforme al artículo 440°. CONCORDANCIAS: 7. Diez días para absolver el traslado de la CPC: Art. II, IX, 122, 486 inc.B). reconvención. Art. 488.- Competencia 8. Diez días para la expedición del auto de Son competentes para conocer los procesos saneamiento contados desde el vencimiento del abreviados los Jueces Civiles, los de Paz Letrados, plazo para contestar la demanda o reconvenir. salvo en aquellos casos en que la ley atribuye su (**) conocimiento a otros órganos jurisdiccionales. Los 9. Veinte días para la realización de la au- Juzgados de Paz Letrados son competentes cuando diencia de pruebas, conforme al segundo párrafo la cuantía de la pretensión es mayor de cien y hasta del artículo 471°. quinientas Unidades de Referencia Procesal; cuando 10. Cinco días para la realización de las au- supere este monto, los Jueces Civiles.(*) diencias especial y complementarias, de ser el caso. CONCORDANCIAS: 11. Veinticinco días para expedir sentencia, CPC: Art. 9 al 14, 20, 24, 28; LOPJ: Art. 49 inc.1), 6), 57; Ley conforme al artículo 211°. 27584: Art. 8, 9, 10; Ley 27157: Art. 5, 21, 22. 12. Cinco días para apelar la sentencia, con- Art. 489.- Normatividad supletoria Es aplicable a este forme al artículo 373°. proceso lo dispuesto en el artículo 476° con las CONCORDANCIAS: modificaciones establecidas en este Capítulo. CPC: Art. 96, 146, 147, 208, 211, 265, 270, 300, 301, 302, 373, 440, 443, 445, 447, 455, 465, 471, 493. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 424 al 474, 476, 486, 487, 488, 490 al 494. JURISPRUDENCIA: 1. Merece declarar la nulidad de la sentencia apelada y lo actuado, si el Juez no se ha pronunciado oportunamente sobre la validez o invalidez de la relación jurídico procesal y no ha cumplido los plazos para ello. Exp. N8 245-95, 5* Sala. Ejecutoria. 15-05-95 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, Ejecutorías, Lima 1995, T. 2, p. 210). (*) Artículos modificados por el art. 1 de la Ley N° 29057 del 29/06/2007. {**) Inciso modificado por la Única Disp. Modif. del Dec. Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. 592 PROCESO ABREVIADO Art. 498 Arl. 492.- Plazo especial del emplazamiento Para los JURISPRUDENCIA: casos previstos en el tercer párrafo del artículo 435°, 1. «... Conforme al articulo 1592 del Código Civil, ei retracto es una acción de excepción que va contra la voluntad de los contratan los plazos serán de treinta y cuarenta y cinco días, tes, por lo que su procedencia debe admitirse en forma restric respectivamente. tiva, esto es, que los titulares del derecho sólo pueden invocar CONCORDANCIAS: CPC: las causales contenidas en el articulo 1599 del [Código] acotado [sobre los titulares del derecho de retracto], pues, al ser un Arl. 435. derecho de excepción, no puede extenderse por analogía a titu lares distintos a los indicados en dicha norma...». Art. 493.- Abreviación del procedimiento Absuelto el traslado Cas. N° 815-2005 / PUNO. SALA DE DERECHO o transcurrido el plazo para hacerlo, el Juez procederá CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ 10/2006, pp. 17320-17321. conforme a los artículos 449° y 468°.(*) 2. «... Los artículos 495 al 503 del Código Procesal Civil regulan el CONCORDANCIAS: proceso de Retracto, precisando ¡a primera de estas normas, que la demanda sobre tal materia, además de cumplir con los requisi CPC: Art. 208, 301, 324, 326, 368, 371, 375, 376, 383, 446, 448, tos de ios artículos 424 y 425 del Código acotado, debe estar 449,455,465,468,471,491 inc. 8). anexada con el certificado de depósito en dinero equivalente de la prestación recibida por el enajenante, los tributos y los gastos Art. 494.- Apelación pagados por el enajenante, y en su caso, los intereses debidos por éste y que se hubieran devengado; precisando el artículo 500 de En este proceso tendrá efecto suspensivo la apelación dicho Código que la demanda será rechazada sí el retrayente no de la resolución que declara improcedente la demanda, cumple con alguno de los requisitos establecidos en el articulo la que declara la invalidez de la relación procesal con 495 o en su caso con el artículo 498 del citado Código, dentro del carácter insubsanable, la que declara fundada una ex- plazo establecido. [...] Que, en consecuencia el proceso de retrac to es uno de naturaleza formal, en el que necesariamente deben cepción o defensa previa y de la sentencia. Las demás cumplirse con todos y cada uno de los requisitos establecidos en apelaciones se concederán sin efecto suspensivo y el artículo 495 del Código Procesal Civil para su admisión a trá tendrán la calidad de diferidas, salvo que el Juez decida mite, ya que de faltar uno solo la demanda será rechazada, sin su trámite inmediato, mediante resolución debidamente embargo en el caso de autos las sentencias de mérito han esta blecido que el demandante ha cumplido con el requisito del dep ó motivada. sito de los montos de las prestaciones recibidas por los enajenantes CONCORDANCIAS: con un cheque de gerencia [...]; lo que no se ajusta a lo dispuesto en la indicada norma, que por ser de orden público es de obliga CPC: Arl. 368, 369, 371, 372, 375, 376, 377, 380, 382. torio e ineludible cumplimiento!,] al no haberse consignado el di nero en el modo establecido en la norma, mediante un certificado Capítulo II de depósito...». Cas. N° 1408-2005 / TUMBES. SALA DE DERECHO Disposiciones especiales CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ 01/2007, pág. 18634. Subcapítulo 1° Art. 496.- Legitimidad pasiva La demanda se dirigirá contra el Retracto enajenante y el adquirente del bien que se intenta retraer. Art. 495.- Requisitos v anexos especiales Además de cumplir CONCORDANCIAS: con los artículos 424° y 425°, la demanda debe estar CC: Art. 1592; CPC: Art. 92, 93, 424 ¡nc.4), 446 inc.6), 451 inc.4). anexada con el certificado de depósito en dinero del equivalente de la prestación recibida por el enajenante, Art. 497 .- Improcedencia los tributos y los gastos pagados por el adquirente y, La demanda será declarada improcedente si se en su caso, los intereses debidos por éste y que se interpone fuera del plazo de treinta días naturales hubieran devengado. Si en la transferencia se pactó computados a partir del conocimiento de la plazo para el pago del saldo, el retrayente otorgará transferencia. garantía suficiente, a criterio del Juez, dentro de CONCORDANCIAS: segundo día. CC: Art. 1596, 1597, 2012; CPC: Art. 128, 427 inc.3), 495, CONCORDANCIAS: 500,501. CC: Art. 1592 al 1601; CPC: Art. 424 al 427, 497, 498, 500. Art. 498.- Prestación desconocida Si el retrayente desconoce la contraprestación pagada o debida por el adquirente, ofrecerá hacer el depósito u otorgar la garantía que corresponda, según el caso, dentro de segundo día de su conocimiento. CONCORDANCIAS: CC: Art. 1597; CPC: Art. 495, 499, 500, 502. (*) Inciso modificado por la Única Disp. Modif. del Dec. Leg. N° 1070, pub. 26/06/2008. 593 Art. 499 PROCESOS CONTENCIOSOS Aft. 499.- Requisito especial de la contestaci ón teriores a éste, o sus respectivos sucesores Si en la demanda se expresa que se desconoce el para obtener el otorgamiento del título de precio de la contraprestación pagada o debida por el propiedad correspondiente; bien que se intenta retraer, en la contestación se 2. El poseedor para que se le declare pro- deberá indicar expresamente esta circunstancia. pietario por prescripción; y, CONCORDANCIAS: 3. El propietario o poseedor para que se rec- CPC: Art. 442 ¡nc.5), 498, 502. tifiquen el área o los linderos, o para que se limiten éstos mediante deslinde. Este proceso Art. 500.- Improcedencia especial de la demanda sólo se impulsará a pedido de parte. Además de los supuestos del artículo 427°, la CONCORDANCIAS: demanda será rechazada si el retrayente no cumple CC: Art. 950 al 953, 966, 2018; CPC: Art. II, IV, V, 24, 486 inc.2), con alguno de los requisitos previstos en el artículo 488 al 494; Ley 27157: Art. 5, 21,22. 495° o con el señalado en artículo 498°, dentro del plazo allí establecido. JURISPRUDENCIA: 1. «... No se ha acreditado que los accionantes [en proceso de CONCORDANCIAS: prescripción adquisitiva de dominio] hayan sido declarados pro CC: Art. 1595; CPC: Art. 427, 495, 497, 498, 502. pietarios, pues no existe resoiución judicial que asi lo demues tre, toda vez que el hecho de estar en posesión y conducir el Art. 501.- Carga probatoria inmueble por varios años, no les otorga la calidad de propietarios mientras no hayan hecho valer su derecho conforme a iey en la La carga de la prueba del conocimiento de la acción correspondiente [acción de prescripción adquisitiva de transferencia corresponde a los demandados. dominio]...". Cas. H" 1500-2006 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO CONCORDANCIAS: CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 29/ CPC: Art. 196, 497. 02/2008, pp. 21613-21614. 2. «... La afirmación de los impugnantes que por tener la posesión Art. 502.- Conclusión especial del proceso En cualquier del inmueble debe considerárseles propietarios al haber adquiri estado del proceso el Juez puede declarar su do el dominio mediante prescripción adquisitiva, no resulta cier ta, pues la petición para declarar la prescripción adquisitiva se conclusión si, habiendo indicado el retrayente tramita judicialmente y solo surtirá electos después que la sen desconocer la prestación pagada o debida, se tencia haya quedado ejecutoriada...». acredita que la conocía o que estaba en razonable Cas. N° 2335-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El aptitud de conocerla. En la misma resolución el Juez Peruano, 30/10/2006, pág. 17384. 3. «... E! primer párrato del articulo novecientos cincuenta del Có le impondrá una multa no menor de veinte ni mayor digo material [CC], que regula la llamada prescripción [adquisi de cuarenta Unidades de Referencia Procesal, sin tiva] larga u ordinaria', establece que la propiedad inmueble se perjuicio de las costas y costos del proceso. La adquiere por prescripción mediante la posesión continua, pacífi resolución es apelable con efecto suspensivo. ca y pública como propietario durante diez años. Interpretando teleológlcamente los alcances de la norma, es evidente que la CONCORDANCIAS: concurrencia de los requisitos de continuidad, pacificldad y pu CPC: Art. IV, 50 inc.5), 53, 110, 112 inc.2), 368, 371, 375, 376, blicidad de la posesión que allí se detallan deben configurarse dentro del periodo de tiempo establecido para la prescripción, 410,411,412,420,498,499,501. esto es, dentro de un lapso mínimo de diez años, cumplidos los cuales, se genera un derecho expectatlclo sobre el derecho de Art. 503.- Acumulación sucesiva de procesos En el caso propiedad que necesariamente debe ser declarado por la auto del artículo 1600° del Código Civil, procede la ridad competente y mediante sentencia firme que declare propie tario al beneficiario, pues es la autoridad, y no el beneficiarlo, la acumulación sucesiva de procesos. llamada a verificar si en efecto concurren los presupuestos exi CONCORDANCIAS: gidos por la ley que permitan al poseedor concretízar el derecho expectaticio de propiedad que se atribuye; [...] por ello, no basta CC: Art. 1599, 1600; CPC: Art. 88 inc.3), 90. con que el poseedor acredite que ha ejercido su derecho de posesión por el periodo de tiempo previsto en la norma sustantiva, Subcapítulo 2° para concluir que adquiere la propiedad por su simple transcurso y que, por tanto, resulte meramente declarativa la sentencia que Titulo Supletorio, Prescripción señala al poseedor beneficiario como propietario, toda vez que ¡a adquisitiva y Rectificación o sentencia que declara propietario al poseedor no es declarativa sino constitutiva de derechos, pues es a partir de la sentencia delimitación de áreas o linderos firme que se genera una nueva situación jurídica respecto de la propiedad del bien y su titular; más aún si en tanto no exista Art. 504.- Tramitación sentencia firme que declare la prescripción adquisitiva, la acción reivindicatoría, entre otras, se encuentra expedita a favor del Se tramita como proceso abreviado la demanda propietario, conforme lo establece el artículo novecientos veinti que formula: siete dei Código Civil; [...] en consecuencia, cuando las instan 1. El propietario de un bien que carece de cias de mérito establecen que la demandada no puede atribuirse documentos que acrediten su derecho, contra su la calidad de propietaria del bien sub litis por el sólo [sic] hecho de haber ejercido la posesión por más de diez años, mientras no inmediato transferente o los an- exista sentencia firme que así lo declare, interpretan correcta mente la norma material denunciada...». Cas. N° 1166-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 01/02/2007, pp. 18791-18792. 4. «... En mérito a la sentencia derivada de un proceso de prescrip ción extlntíva, conforme se estable [sic -léase establece-] en el artículo 952 del Código Civil, no se anula título alguno, sino se 594 PROCESO ABREVIADO Art. 504 cancela el asiento registra! a favor del antiguo propietario...». Cas. Cas. N° 524-2005 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO N° 2339-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. El CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 03/ Peruano, 02/10/2006, pág. 17150. 10/2006, pp. 17200-17201. 5. «... El deslinde es el ejercicio del derecho del propietario 12.«... Conforme el articulo novecientos clncuentldós del Código para lograr la certidumbre en los limites y certeza de los linderos de su Sustantivo [C.C.] [...]: Quien adquiere un bien por prescripción propiedad e Implica acudir al órgano judicial para la colocación de puede entablar juicio para que se le declare propietario. La sentencia hitos o señales, Institución diferente a la rectificación de área...». que accede a la petición es título para la Inscripción de la propiedad Cas. N° 260-2005 / CHINCHA - ICA. SALA DE DERECHO en el registro respectivo y para cancelar el asiento en favor del CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/ antiguo dueño; asimismo, si concordamos esta norma con los 01/2007, pág. 18653. dispuesto [sic -léase con lo dispuesto-] por el artículo novecientos 6. «... La acción de deslinde [...] tiene por objeto establecer cincuenta del mismo Código, la cual prescribe [sic -léase el cual los linderos entre dos fundos rústicos cuando éstos se encuentran prescribe-] que la propiedad inmueble se adquiere por prescripción confundidos o [...] los que existen no son los verdaderos. Indu- mediante la posesión continua, pacifica y pública como propietario dablemente que con ello se tutela el derecho de propiedad, que tiene durante diez años. Se adquiere a los cinco años cuando median justo entre sus características la exclusividad y perpetuidad...». Cas. N° título y buena fe; [...] como se podrá concluir, del análisis 1399-2007 / MOQUEGUA. SALA DE DERECHO interpretativo de las normas en mención, el legislador del Código Civil CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 29/ ha establecido, taxativamente, la posibilidad al poseedor de un bien 02/2008, pp. 21653-21654. inmueble, el adquirirlo por prescripción, esto es, por el uso continuo, 7. «... La pretensión de deslinde sólo procede para fijar la pacifico y público, como propietario y por el solo transcurso del línea divisoria entre predios colindantes, no asi frente a tiempo; por lo demás, de acuerdo a la voluntad del legislador, el propietarios de superficies distantes una de otra...». beneficiarlo de la adquisición del bien puede ¡nielar una acción Cas. N° 1187-05 / AMAZONAS. SALA DE DERECHO judicial de determinación del [sic] propiedad; siendo esto así, lo que el CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 04/ legislador ha señalado es que para la adquisición de la propiedad, 01/2006, pp. 15211-15212. no se requiere el Inicio de un proceso judicial, sino que deja a 8. «... La acción de deslinde es siempre una acción real, pues potestad del adquiriente [...] el hacerlo, puesto que su propiedad [...] corresponde al propietario y deriva de la relación juridica entre la ha adquirido por ei solo transcurso del tiempo...». Cas. N° 2318- una persona y una cosa: aquella como sujeto y esta como ob 2005 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, jeto. Se otorga al propietario por razón de su dominio, y se 31/10/2006, pp. 17507-17508. resuelve en base al derecho de propiedad que debe ser demos 13.«... De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 504 Inciso 1 del trado mediante títulos, y por tanto es vindicatoria, y al tener las Código Procesal Civil, está facultado para demandar titulo supletorio mismas características y finalidad que la acción reivindicatoría, el propietario de un bien que carece de documento que acredite su por su naturaleza, es imprescriptible...». derecho -sea por ejemplo por supuestos de deterioro, pérdida o Cas. N° 1399-2007 / MOQUEGUA. SALA DE DERECHO destrucción- contra su inmediato transferente o los anteriores a éste CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 29/ o sus respectivos sucesores para obtener el otorgamiento del titulo 02/2008, pp. 21653-21654. de propiedad correspondiente, debiendo el actor cumplir para ello 9. «... Analizando la pretensión de rectificación de áreas, linderos con los requisitos especiales que establece el articulo 505 del mismo y medidas perímetros, ésta tiene una función básicamente de Cuerpo Procesal...». Cas. N° 3692-2006 / UCAYALI. SALA CIVIL dar certeza a una determinada situación jurídica, en donde lo TRANSITORIA. El Peruano, 30/05/2008, pp. 22166-22167. que se busca es corregir el error cometido al momento de la 14.«... La Sala de Mérito [...] se ha limitado a realizar una interpretación declaratoria de fábrica realizada por un profesionai de la cons literal del artículo 504 del Código Procesal Civil, que refiere que sólo trucción, en este caso un Ingeniero [...], dada la denunciada dis aquel propietario que carezca de documentos que acrediten su crepancia entre la realidad y lo declarado reglstralmente; [...] derecho puede demandar título supletorio a su inmediato Esta búsqueda de certeza supone el ejercicio de una determina transferente: siendo que. realizando una interpretación teleológlca [...] da facultad, la cual no resulta autónoma del derecho de propie de dicha norma, se puede apreciar que no existe obstáculo alguno (ni dad mismo. Siendo asi, mientras el derecho subjetivo exista a menos afectación de derechos oe terceros) para que un propietario favor de determinado sujeto de derecho, éste podrá ejercer en con titulo imperfecto [...] pueda procurar el presente proceso [sobre cualquier momento tal facultad, la misma que mantendrá mien formación de título supletorio], toda vez que la finalidad de éste [...] tras tenga el derecho; [...] Entonces, mientras el demandante es sanear el título de la propiedad, a fin de que mediante sentencia sea propietario de los Inmuebles, la facultad de poder solicitar la judicial [...] se obtenga el mérito de un documento público rectificación de áreas, linderos y medidas perimétrícas se man susceptible de inscripción registra), para con ello constituir la tendrá vigente, teniendo por tanto la condición de imprescriptible. primera de dominio o inmatriculación.,,», Afirmar lo contrario implicaría delimitar el derecho de propiedad Cas. N° 2598-2006 / CAÑETE. SALA DE DERECHO de una forma arbitraria y sin ninguna justificación...». CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ Cas. N° 2176-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 10/2007, pp. 20890-20891. Peruano, 03/09/2007, pp. 20288-20289. 15.«... Se advierte de manera llmínar que los actores cuentan con un 10.«... Las instancias de mérito han incurrido en un error procesal al documento privado de compraventa, por lo que no se presenta el considerar que la pretensión de deslinde prescribe, y con ello se ha presupuesto de 'ausencia de documento que acredite la propiedad afectado el derecho a un debido proceso [...]. Por tanto, este de quien reclama el otorgamiento de títulos supletorios'; el mismo que proceso debe proseguir según su estado y concluir con el constituye requisito esencial para acceder a una demanda como la de pronunciamiento sobre el fondo de la litis...». Cas. N° 1399-2007 / autos, razón por la cual no existe conexión lógica entre los hechos y MOQUEGUA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL el petitorio de la demanda, deviniendo ésta en improcedente de PERMANENTE. El Peruano, 29/ 02/2008, pp. 21653-21654. acuerdo al artículo 427 Inciso 5 del Código Procesal Civil; [...] los 11.«... El articulo 504 inciso 3 del Código Procesal Civil establece que recurrentes no requieren del otorgamiento de título supletorio en tanto se tramita en la vía abreviada la demanda que formula 'el propietario cuentan ya con documento privado de compra venta con firmas o poseedor para que se rectifiquen el área o los linderos, o para que legalizadas mediante el cual se les transfiere la propiedad del se limiten éstos medíante deslinde'; es decir, la norma Impone ía predio [...], tendiendo [sic -léase teniendo-] además acceso a otros Implícita exigencia de acreditar la condición de propietario o mecanismos o vías legales para satisfacer su pretensión...». Cas. poseedor para ostentar legitimidad para obrar demandando el N3 3692-2006 / UCAYALI. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, deslinde, y, en ese sentido, aún [sic] cuando ese aspecto no haya 30/05/2008, pp. 22166-22167. sido fijado como punto controvertido, el juzgador necesariamente 16.«... Si el título comprobatlvo de su derecho se pierde, extravia o debe dilucidarlo en mérito a la prueba actuada, [...] existiendo deteriora al punto de hacerlo inútil, desapareciendo asi el documento discrepancias en cuanto a! derecho de propiedad que ambas partes que acredita su derecho pero no la condición de propietario, puede reclaman para si respecto del total o de una parte de los predios en optar por ejercer la pretensión de Títulos Supletorios, conflicto, existe carencia de legitimidad para obrar en tanto no se dilucide certeramente el derecho de propiedad o de posesión de cada una de las partes...». 595 Art. 504 PROCESOS CONTENCIOSOS para que supla el anterior; así lo establece el articulo quinientos petición de prescripción [adquisitiva] es titulo para la inscripción cuatro inciso primero del Código Procesal Civil cuando prescribe de la propiedad en el registro respectivo y para cancelar el asiento que puede interponer demanda 'el propietario de un bien que en favor del antiguo dueño...». carece de documentos que acrediten su derecho, contra su in- Cas. N° 2030-2006 / PUNO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El mediato transferente o los anteriores a éste, o sus respectivos Peruano, 02/01/2008, pág. 21172. sucesores para obtener el otorgamiento del título de propiedad 21.«... Resulta perfectamente viable demandar la declaración de correspondiente'; [...] lo anterior no significa que el propietario de propiedad por prescripción de aquél [sic] que ostenta un titulo de un bien con título extraviado, perdido o deteriorado, está obliga- propiedad, cuando dicho titulo es imperfecto. Se entiende como do a Interponer única y exclusivamente la pretensión de Titulo título imperfecto a aquél [sic] que se encuentra destinado a trans- Supletorio; toda vez que, siendo el fin defender, cautelar o pre- ferir la propiedad, pero que por circunstancias ajenas al servar el derecho de propiedad, el titular del derecho [...] puede adquirente, y propias del enajenante, impide que la citada trans- hacer uso de todos los mecanismos que le franquee la Consti- ferencia se haga efectiva, esto es, llegue a concretarse; por tución y la ley para la obtención de dicho fin; en tal virtud, si una tanto, quien detenta tal instrumento puede reclamar de quien es persona que se considera propietaria del Inmueble ha extraviado propietario Inscrito en los Registros Públicos, la prescripción su título de propiedad, ésta se encuentra perfectamente legitima- adquisitiva a su favor...». da para optar por interponer demanda de Prescripción Adquisi- Cas. N° 1272-06/LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El tiva de Dominio respecto del bien, con lo cual estará renuncian- Peruano, 31/05/2007, pp. 19582-19583. do a la acreditación de los requisitos de la usucapión estableci- 22.«... La actora ha formulado demanda de prescripción adquisitiva dos por el artículo novecientos cincuenta del Código Civil, con el de dominio, señalando ser poseedora del inmueble subiitls [...], riesgo latente de resultar vencido dentro de un debido proceso; asi como ha sostenido en un proceso anterior el haber adquirido pero que será de cargo suyo, puesto que por dicha vía se deci- el mismo inmueble por compraventa teniendo la posesión conti- dió; [...] de la misma manera, la persona a la que no se le ha nua, pacifica y pública del mismo, apreciándose que tales ase- extraviado su titulo de propiedad sino que la conserva [sic -léase veraciones no la deslegitiman para interponer la presente de- sino que lo conserva-] pero que advierte a posterlori que éste manda de prescripción adquisitiva de dominio, considerando la deviene en ineficaz, insuficiente o insubsanable por alguna cau- naturaleza de la acción de prescripción adquisitiva de dominio, sal contemplada en la ley[,J igualmente se encuentra legitimada en cuanto es un modo de adquirir la propiedad y también servir para, en defensa de su derecho, recurrir a la usucapión, ya sea como medio de prueba de la propiedad...». Cas. N" 4810-2006 en su forma lata o corta, debiendo cumplir con los requisitos / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/05/2008, respectivos previstos en el citado artículo novecientos cincuenta pág. 22128. del Código Sustantivo [C.C.J; con la posibilidad [,..] de resultar 23.»... El justo titulo a que se refiere el artículo novecientos cin- vencida; no existiendo ninguna imposibilidad jurídica en este caso, cuenta del Código Civil [...] serla el caso de aquél [sic] que puesto que precisamente, en atención a la Ineficacia atribuida al enajena un bien sin ser propietario del mismo, siendo que el titulo del poseedor es que éste, para conservar su derecho, se adquirente celebra el contrato sin conocer la verdadera calidad somete a los requisitos de la usucapión...». Cas. N° 2448-2006 de su vendedor. El titulo traslativo por sí sólo [sic] hubiera bas- / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/09/2007, tado para establecer la existencia de una compra venta perfec- pág. 20306. tamente configurada, pero a falta de concurrencia de la calidad 17.«... El proceso de prescripción adquisitiva no es uno constitutivo de propietario en la persona del vendedor, aquélla no puede sino uno declarativo para comprobar que se ha cumplido con los operar efectivamente ni producir sus efectos legales, razón por requisitos de Ley para usucapir...». la cual la ley material faculta a los interesados Interponer la Cas. N° 1362-2007 / APURÍMAC. SALA DE DERECHO demanda de prescripción adquisitiva para que legalmente se los CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. Eí Peruano, 30/ declare propietarios y obtener asi la cancelación de la Inscrip- 06/2008, pp. 22342-22343. ción a favor del antiguo dueño que les permita acceder al regis- 18.«... El artículo 952 del Código Procesal Civil [sic -en realidad es tro de su título de dominio; tal es la interpretación correcta del el art. 952 de! C.C-] señala que quien adquiere un bien por artículo novecientos cincuenta de! Código Civil...». Cas. N° prescripción puede entablar juicio para que se le declare propie- 2030-2006 / PUNO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, tario, de lo que se infiere que la acción de prescripción adquisi- 02/01/2008, pág. 21172. tiva es evidentemente declarativa, orientada al reconocimiento 24.H... En autos el título traslativo por si sólo [sic] hubiera bastado de un derecho[,j por lo que dada su naturaleza no es susceptible para establecer la existencia de una compra venta perfectamente de prescripción extintlva pues el plazo que transcurre solo afirma configurada, pero a falta de concurrencia de la calidad de el derecho de quien ha adquirido el bien por prescripción y con- propietario en la persona del vendedor [...], aquélla no puede tinúa poseyendo...». operar electivamente ni producir sus efectos legales, razón por Cas. N° 1479-2007 / LIMA. SALA DE DERECHO la cual la ley material faculta a los Interesados Interponer la CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 29/ demanda de prescripción adquisitiva para que legalmente se los 02/2008, pág. 21657. declare propietarios y obtener asi la cancelación de la Inscrip- 19.«... Se encuentra habilitado para demandar prescripción adquisi- ción a favor del antiguo dueño que les permita acceder al regis- tiva de dominio quien alegue una posesión mediata o inmediata tro de su título de dominio. Es por ello incorrecto afirmar que la de un bien inmueble, pues el ordenamiento legal vigente no dis- pretensión así incoada sea jurídicamente imposible, pues los tingue si la posesión para adquirir la propiedad, vía prescripción demandantes detentan un título imperfecto, el cual los faculta a adquisitiva, deba tener las características mencionadas por la recurrir al órgano jurisdiccional para que sea éste quien declare impugnante, sino que sólo exige que la posesión sea continua, el derecho que corresponda, tanto más si los actores no deman- pacífica y pública. Además, cuando el articulo 950 del Código dan bajo el supuesto de la prescripción corta (con justo título) Civil señala que se deba poseer el Inmueble como propietario, sino que invocan la prescripción larga (posesión continua, paci- significa que existe el animus domini como elemento subjetivo, fica y pública como propietarios durante diez años)...». Cas. H° lo que equivale a la intención de poseer como propietario...». 1272-06 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, Cas. N° 2609-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 31/05/2007, pp. 19582-19583. Peruano, 01/10/2007, pp. 20499-20500. 25.«... SI se carece de documentos que acrediten el derecho de 20.«... Reiterada JURISPRUDENCIA de esta Sala Suprema [...] ha propiedad lo que cabe es Interponer una demanda para la obten- consolidado a la prescripción [adquisitiva] como un mecanismo ción de un titulo supletorio, conforme a io normado en el articulo para perfeccionar el justo titulo de quien, considerándose quinientos cuatro, Inciso primero, del Código Procesal Civil. No propietario, detenta un instrumento legal que en realidad no lo obstante, es menester dejar establecido que el caso de autos acredita como tal, por ser imperfecto; por tanto, éste puede presenta la particularidad de que habiéndose otorgado la escri- reclamar de quien es propietario inscrito en los Registros tura pública de compraventa del bien sublltis por sentencia emitida Públicos la prescripción adquisitiva a su favor para efectos de [...], ésta no ha podido ser inscrita en los Registros Públicos por acceder al registro en lugar de aquel. Asi se desprende del la circunstancia de no haber Intervenido en el otorgamiento la artículo novecientos clncuentidós del Código Civil, conforme al cónyuge [...]. Ante tal situación, excepcionalmente, debe consi- cual quien adquiere un bien por prescripción puede entablar derarse la procedencia de la acción iniciada por los demandan- juicio para que se le declare propietario, siendo que la tes [sobre prescripción adquisitiva de dominio], considerando que sentencia que accede a la 596 PROCESO ABREVIADO Alt 505 de acuerdo al artículo III del Titulo Preliminar del Código Procesal de veinticinco años, sin perjuicio de los demás medios Civil, se debe atender a que la finalidad concreta del proceso es probatorios que se estime pertinentes. 5. Tratándose de resolver un conflicto de intereses, lo cual no seria posible en el caso sub examine en el supuesto que se desestimara la pretensión deslinde se ofrecerá como prueba, además, la de la parte demandante...». inspección judicial del predio. Cas. N° 2696-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/10/2007, pp. 20792-20793. 26.«... Al desestimar el Ad Quem CONCORDANCIAS: la referida demanda [sobre prescripción adquisitiva de dominio] por CC: Art. 950 al 953, 2013; CPC: Art. 192, 193, 222 al 232, 272, 274, estimarla Infundada porque la parte actora peticiona la propiedad por 424, 425, 426. usucapión de un bien respecto del cual ostenta título de propiedad, se ha Incurrido en una Interpretación errónea del artículo novecientos JURISPRUDENCIA: cincuenta del Código Civil; debiendo precisarse que en el presente 1. «... Habiendo la demandante adquirido el bien sub litis válida caso no es de aplicación en lo absoluto el articulo novecientos mente [en virtud de contrato de compraventa], ya detenta un ochentlcinco del Código Civil, que prescribe que:'... ninguno de los co- titulo de propiedad, el mismo que no es Imperfecto por haberlo prople-tarlos ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bie- otorgado quien en ese entonces era su legítimo propietario; en nes comunes', [...] toda vez que, en este proceso de Prescripción consecuencia, cuando las instancias de mérito establecen que Adquisitiva de Dominio son todos los herederos de la sucesión [...] en virtud a dicho instrumento no puede accionarse la prescrip quienes formulan o hacen suya la referida demanda [...], dirigiéndola ción adquisitiva de dominio, interpretan correctamente el artículo contra, principalmente, las personas que vendieron el Inmueble sub- novecientos cincuenta del Código Civil...». judlce a sus padres, [...] y no una parte de los herederos en perjuicio de Cas. N° 2030-2006 / PUNO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El los otros; por lo que no existe la imposibilidad jurídica contemplada en Peruano, 02/01/2008, pág. 21172. el referido dispositivo...». Cas. N° 1006-2006 / LIMA. SALA CIVIL 2. «... No es posible declarar propietario por prescripción [adquisi TRANSITORIA. El Peruano, 02/07/2007, pp. 19698-19699. tiva] a quien ya tendría dicha calidad en base a contratos priva dos de compraventa...». Art. 505.- Requisitos especiales Además de lo Cas. N° 3732-2006 / TACNA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El dispuesto en los artículos 424° y 425°, la demanda debe Peruano, 02/12/2008, pp. 23477-23478. 3. «... El articulo 505 inciso 1 del Código Procesal Civil establece cumplir con los siguientes requisitos adicionales: como requisito adicional con el que debe cumplir la demanda de 1. Se indicará en todo caso: el tiempo de la prescripción [adquisitiva de dominio], entre otros, que se indique posesión del demandante y la de sus causantes; la los nombres y lugar de notificación de los propietarios colindan fecha y forma de adquisición; la persona que, de ser tes, requisito que tiene por finalidad poner en conocimiento de los colindantes la existencia de la demanda para que puedan el caso, tenga inscritos derechos sobre el bien; y, hacer valer los derechos que les pudiera corresponder de ser el cuando corresponda, los nombres y lugar de no- caso, sin embargo, no los convierte en parte [procesal] y, por tificación de los propietarios u ocupantes de los tanto, no resulta necesaria [...] su notificación durante todo el bienes colindantes. decurso del proceso...». Cas. N° 257-2005 / LIMA. SALA DE DERECHO 2. Se describirá el bien con la mayor exactitud CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ posible. En caso de inmueble se acompañarán: 12/2006, pp. 18014-18015. planos de ubicación y perimétri-cos, así como 4. «... El artículo 505 [del C.P.C.] referido a los requisitos especia descripción de las edificaciones existentes, les [de la demanda de prescripción adquisitiva de dominio], en su inciso 1 señala en su contexto: 'Se indicará en todo caso: el suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y tiempo de ¡a posesión del demandante y la de sus causantes; la debidamente visados por la autoridad municipal o fecha y forma de adquisición; ¡a persona que, de ser el caso, administrativa correspondiente, según la naturaleza tenga Inscritos derechos sobre el bien; y, cuando corresponda, los nombres y lugar de notificación de los propietarios u ocupan del bien; y, cuando sea el caso, certificación tes de los bienes colindantes'. Que, de la revisión efectuada al municipal o administrativa sobre la persona que escrito de demanda [de prescripción adquisitiva de dominio], es figura como propietaria o poseedora del bien. evidente advertir que al efectuar el desarrollo de los hechos, el El Juez podrá, si lo considera necesario, exigir la demandante en forma detallada precisa el tiempo que se en cuentra en posesión del bien materia de litis, la persona que presentación de los comprobantes de pago de los tiene inscrito su derecho sobre el bien (demandado); asi como tributos que afecten al bien. también acredita su conducción [...], también hace una descrip 3. Tratándose de bienes inscribibles en un ción de cada uno de los colindantes, [...] en consecuencia, resul registro público o privado se acompañará, además, ta evidente que el demandante ha cumplido con todos los requi sitos para los efectos de Interponer su demanda [de prescripción copia literal de los asientos respectivos de los adquisitiva de dominio], reiterando que no resultaba necesario últimos diez años, si se trata de inmuebles urbanos, que los colindantes tuvieran que ser notificados...». o de cinco años si se trata de inmuebles rústicos o Cas. N° 1657-2004 / PIURA. SALA DE DERECHO bienes muebles, o certificación que acredite que los CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/ bienes no se encuentran inscritos. 06/2006, pp. 16207-16208. 5. «... Este Supremo Tribunal ha establecido que exigir en los pro 4. Se ofrecerá necesariamente como prueba la cesos de prescripción adquisitiva que se acompañen planos vi declaración testimonial de no menos de tres ni más sados por una entidad edil que va a ser demandada en el refe de seis personas, mayores rido proceso, afectaría el derecho a la tutela jurisdiccional efec tiva que tienen los justiciables, establecido en el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil, toda vez que cuando la Municipalidad de la localidad a la que le compete la visación de los planos es parte del proceso, resulta meridianamente acep table el reconocer que, por tener Interés en el resultado del mismo, aquella pueda negarse eventualmente a autorizar los planos sobre Inmuebles, por considerar que con ello pudiera otorgar o admitir derechos a favor del poseedor, con la subsecuente afectación de sus Intereses. En ese sentido, la parte demandante, en los pro- 597 Art. 506 PROCESOS CONTENCIOSOS cesos de prescripción adquisitiva de dominio no se encuentra Art. 507 .- Intervención del Ministerio Público En los obligada a obtener la anotada visación a cargo de la Municipa- casos previstos en el segundo párrafo del artículo lidad cuando aquella es parte demandada; [...] el inciso segundo del artículo quinientos cinco del Código Procesal Civil establece 506°, o cuando el emplazado haya sido declarado en que en caso de inmueble se acompañarán: planos de rebeldía, se solicitará dictamen del Ministerio ubicación y perlmétricos, asi como descripción de las Público antes de pronunciar sentencia. El dictamen edificaciones existentes, suscritos por ingeniero o arquitecto colegiado y debidamente visados por la autoridad municipal o será expedido dentro de diez días, bajo administrativa correspondiente, según la naturaleza del bien. responsabilidad. Dicha disposición debe entenderse como Imperativa y obligatoria dentro de un contexto en que la autoridad edil no CONCORDANCIAS: tenga ningún interés respecto del resultado del C: Art. 159 inc.7); CPC: Art. 113 ¡nc.3), 114, 115, 116, 458, 461, proceso...». 506; LOMP: Art. 1. Cas. N° 388-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/07/2007, pp. 19695-19696. 6. «... El ofrecimiento de JURISPRUDENCIA: testigos en los procesos de prescripción adquisitiva de dominio, 1. «... El Código Procesal Civil en su numeral 507 establece que[:j por expreso mandato del inciso cuarto del articulo quinientos cinco 'En los casos previstos en el segundo párrafo del artículo del Código Procesal Civil, llene por finalidad recoger el testimonio 506, de los vecinos de la zona en [...] que se encuentra ubicado el bien o cuando el emplazado haya sido declarado en rebeldía, se objeto de litis, con cuyas versiones se deberá establecer si quien solicitará el dictamen del Ministerio Público antes de pronunciar recurre ante el órgano jurisdiccional procurando ei otorgamiento de sentencia...'. Al respecto el acotado segundo párrafo del artículo un derecho rea! sobre el mismo es alguien que ha morado con ellos, 506 [del C.P.C.j, en cuanto al emplazamiento en los procesos sobre Prescripción Adquisitiva y otros, determina que, 'en los que lo conocen desde época contemporánea o anterior al plazo casos del articulo 435 -esto es en los casos del emplazamiento prescriptorio en que se sustenta la demanda, además de que a demandado Indeterminado o Incierto o con domicilio o residen permite corroborar las circunstancias en las que el actor ingresó al cia ignorados- y siempre que se trate de predios rústicos, se Inmueble, por lo que el mérito de las declaraciones testimoníales efectuará así mismo notificación por radio difusión [sic] por cinco requeridas expresamente para estos procesos no debe ser días consecutivos como dispone el articulo 169'. [...] Que, de la soslayado, sino valorado conjuntamente con la demás prueba revisión de autos se verifica que ¡os demandados han sido de actuada » Cas. N° 1548-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El bidamente identificados y emplazados, habiéndose apersonado Peruano 31/05/2007, pág. 19598. al proceso y contestado la demanda [...]; lo que permite estable cer que el caso de autos no se subsume dentro de los supuestos Art. 506 .- Emplazamiento Aunque se conozca el a que se contrae el articulo 507 concordante con la segunda nombre y domicilio del demandado o demandados y, parte del artículo 506 y con el [articulo] 435 del Código Procesal Civil. [...] Que, siendo así al haber declarado el Superior Colegia en su caso, de los colindantes, en el auto admisorio do la nulidad de la sentencia de primera Instancia bajo un su de la demanda, el Juez dispondrá que el extracto de puesto errado de los hechos y de las normas precitadas [...], la misma se publique por tres veces, con intervalo esto es por la supuesta falta de pronunciamiento previo de parte del Ministerio Público, pese a que el caso de autos no lo exige, de tres días, en la forma prevista en los artículos se ha incurrido en causal de nulidad prevista en el artículo 171 167° y 168°. En los casos del artículo 435° y siempre del Código Procesal Civil...». que se trate de predios rústicos, se efectuará asi- Cas. N= 256-2005 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ mismo notificación por radiodifusión por cinco días 10/2006, pp. 17331-17332. consecutivos como dispone el artículo 169°. 2. «En cuanto a lo denunciado por los cónyuges emplazados, sobre CONCORDANCIAS: la no intervención del Ministerio Público de acuerdo con lo que CPC: Art. 167, 168, 169, 435, 438, 507. previene el artículo 507 del Código Procesal Civil, aparece de lo actuado que han sido declarados en estado de rebeldía los JURISPRUDENCIA: codemandados (...) los cuales no han comparecido al proceso y 1. «... La exigencia de identificar a los colindantes y sus respecti subsiste su estado de rebeldía (...) al respecto, cabe señalar que vos domicilios, sólo es aplicable al proceso de rectificación de el artículo 89, literal A, de la Ley Orgánica del Ministerio Público áreas y linderos...». determina que son atribuciones del fiscal superior en lo civil el Cas. N° 1658-2004 / SULLANA. SALA DE DERECHO emitir dictamen previo a la resolución que pone fin a la instancia CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 04/ en los casos determinados por la ley (...) hay que señalar tam 07/2006, pp. 16498-16499. bién, que si bien el literal B del propio articulo 89 de la Ley 2. «... La pretensión demandada [rectificación de áreas, linderos y Orgánica del Ministerio Público señala que el dictamen será me medidas perimétricas] es una de naturaleza real, dado que no se ramente ilustrativo, también lo es, que el propio dispositivo es desarrolla al interior de una relación jurídica obligatoria entre el tablece que su omisión no causará nulidad procesal en los casos demandante y sus colindantes, pues en los de autos los deman que expresamente señala la ley, hecho que no se presenta en el dados son emplazados no porque tengan la obligación de recti caso de autos». ficar el área, linderos o medidas perimétricas que fueron decla CAS. H" 5921-2007-LA LIBERTAD. El Peruano, 03/09/08. rados en la respectiva declaratoria de fábrica formulada por el ingeniero constructor, sino porque la pretensión demandada Art. 508.- Consulta podría Cuando el dictamen del Ministerio Público, en el contener una reivindicación encubierta, por tanto, para no afectar caso del artículo 507°, fuera contrario a la pretensión derechos de terceros, el ordenamiento dispone el emplazamien to a los colindantes (artículo quinientos seis del Código Procesal demandada y la sentencia que ampara la demanda Civil)...». no fuese apelada, se elevará en consulta a la Corte Cas. N° 2176-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Superior. Peruano, 03/09/2007, pp. 20288-20289. CONCORDANCIAS: C: Art. 159 inc.6); CPC: Art. 408, 409, 507. JURISPRUDENCIA: 1. "La consulta es un mecanismo legal obligatorio destinado a la revisión de oficio de determinadas resoluciones judiciales cuya finalidad es la de aprobar y desaprobar el contenido de ellas previniendo el cometer Irregularidades, malas practicas legales o erróneas interpretaciones jurídicas, toda vez que la finalidad abstracta del proceso es la de lograr la paz social en justicia". Cas. N! 2279-99-Callao, El Peruano, 17-09-2000, p. 6299. 598 PROCESO ABREVIADO Art. 516 Subcapítulo 3o Art. 511.- Competencia de grado El Juez Especializado Responsabilidad civil de los Jueces en lo Civil, o el Juez Mixto, en su caso, es el competente para conocer los procesos de responsabilidad civil de Art. 509.- Procedencia los jueces, inclusive si la responsabilidad fuera El Juez es civilmente responsable cuando en ejercicio atribuida a los Vocales de las Cortes Superiores y de la de su función jurisdiccional causa daño a las partes o a Corte Suprema.(*) terceros, al actuar con dolo o culpa inexcusable, sin CONCORDANCIAS: perjuicio de la sanción administrativa o penal que CC: Art. 1969 y ss; CPC: Art. 6,24 inc.5), 27,28; C.P.Cnst.: Art. 58, 59; merezca. LOPJ: Art. 31, 33 inc.3), 35 inc.7), 40 inc.3), 201. La conducta es dolosa si el Juez incurre en falsedad o fraude, o si deniega justicia al rehusar u omitir un acto o Art. 512.- Dictamen previo del Ministerio Público realizar otro por influencia. Antes de proveerse la demanda, el Ministerio Incurre en culpa inexcusable cuando comete un grave Público emite dictamen sobre la procedencia error de derecho, hace interpretación insustentable de de ésta dentro de diez días de recibida, bajo la ley o causa indefensión al no analizar los hechos responsabilidad. probados por el afectado. La resolución que declara improcedente la Este proceso sólo se impulsará a pedido de parte. demanda es apelable con efecto suspensivo. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: C: Art. 139 inc.4); CPC: Art. II; IV, 48, 50,476,486 inc.3), 510; CP: Art. C: Art. 159 ¡nc.6); CPC: Art. 113 inc.3), 114, 115, 368, 371, 375, 395, 418, 422; C.P.Cnst.: Art. 58, 59; LOPJ: Art. 192, 200. 376; LOPJ: Art. 201; LOMP: Art. 1. JURISPRUDENCIA: Art. 513.- Agotamiento de medios impuanatorios 1. "Habiéndose previsto una competencia y vía procedimental pro pias y especificas en la ley procesal, es indebida aquella acumu La demanda sólo puede interponerse luego de lación que pretende además de la nulidad de cosa juzgada la agotados los medios impugnatorios previstos en la ley indemnización de daños cuando el juzgador es demandado con contra la resolución que causa daño. respecto a esta segunda pretensión". Cas. Ns 1079-98-Puno, El Peruano, 31-01-1999, p. 2560. CONCORDANCIAS: CPC: 2. Para que opere la responsabilidad civil de ios jueces, que cons Art. 123, 355, 356. tituye una forma procedimental especial de la indemnización por daños y perjuicios, no sólo debe demostrarse el dolo, culpa, negligencia o ignorancia inexcusable del aulor del mandato judi Art. 514.- Bazo cial, sino además, debe acreditarse la derivación en daños y La demanda debe interponerse dentro de tres meses perjuicios visibles y aprobados. Exp. N5 988-93-La Libertad, Ejecutoria. 09-05-94 (Revista Jurídica contados desde que quedó ejecutoriada la resolución del Perú, Trujillo 1996, Ns 1, p. 185). que causó daño. CONCORDANCIAS: Art. 510.- Presunción de dolo o culpa inexcusable Se CC: Art. 2004; CPC: Art. 123, 146, 147, 424, 513. presume que el Juez actúa con dolo o culpa inexcusable cuando: Art. 515.- Regulación de la responsabilidad El monto del 1. La resolución contraría su propio criterio resarcimiento, su exoneración y la carga de la prueba sustentado anteriormente en causa similar, salvo del daño causado se regulan por las normas del Código que motive los fundamentos del cambio. Civil referidas a la inejecución de obligaciones, en 2. Resuelve en discrepancia con la opinión del cuanto sean aplicables. Ministerio Público o en discordia, según sea el caso, en temas sobre los que existe CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA obligatoria o uniforme, o en base CC: Art. 1314 a! 1332; CPC: Art. 196, 279, 516, 517. a fundamentos insostenibles. Art. 516.- Obligados al resarcimiento La obligación de CONCORDANCIAS: pago de los daños y perjuicios es solidaria entre el CPC: Art. Vil, 50 al 53,279, 509; C.P.Cnst.: Art. IX; CT: Art. 154; Estado y el Juez o Jueces colegiados que expidieron LOPJ: Art. 22, 201. las resoluciones causantes del agravio. CONCORDANCIAS: CC: Art. 1183, 1186; CPC: Art. 515, 517. (*) Articulo modificado por el Art. 1 de la Ley 29364, pub. el 28/05/2009. 599 Art. 517 PROCESOS CONTENCIOSOS Alt. 517.- Efectos de la sentencia La sentencia que vada de su propiedad en un procedimiento expropiatorio, dere- declara fundada la demanda sólo tiene efectos cho que es justamente el que reclama el actor en este proceso patrimoniales. En ningún caso afecta la validez de la [sobre pago de justiprecio]. [...] Que, así la indemnización justipreciada constituye un derecho que debe abonarse indepen- resolución que produjo el agravio. En ejecución de dientemente de la regularidad del procedimiento expropiatorio y sentencia y siempre que se haya reservado tal considerando además el eventual perjuicio que se ocasione...». facultad en la demanda, el demandante puede exigir Cas. N° 952-2005 / AMAZONAS. SALA DE DERECHO que el demandado, a su costo, publique la sentencia CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/ 10/2006, pág. 17329. final por dos días consecutivos en un diario de circu- lación nacional. Art. 520 ■- Requisitos de la demanda Además de CONCORDANCIAS: los requisitos y anexos previstos en los artículos CPC: Art. 51 inc.5), 122, 123, 178,. 424° y 425°, la demanda deberá estar acompañada de: Art. 518 .- Demanda maliciosa Si al declarar 1. Copias autenticadas de las disposiciones infundada la demanda, el Juez considera que el legales autoritativa o dispositiva y ejecutora de la demandante ha actuado con malicia, o si durante el expropiación. proceso ha difundido información a través de 2. Copia certificada de los asientos regístra- medios de comunicación masiva que afecte el honor les del bien por expropiar o, en su caso, del demandado, le impondrá una multa no menor de certificación de que el bien no está inscrito. En diez ni mayor de cincuenta Unidades de Referencia este caso se deberán acompañar los documentos Procesal, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo públicos o privados que acrediten la condición 4o. del propietario o del poseedor, en su caso. 3. Documentos técnicos de identificación y CONCORDANCIAS: evaluación del bien a expropiar conforme al CPC: Art. 4, 50 inc.5), 110, 420; CP: Art. 131, 132; . destino previsto. Cuando se trate de inmuebles rústicos o urbanos se acompaña copia Subcapitulo 4o certificada de los planos de ubicación y Expropiación (*) perimétricos y la memoria descriptiva del bien, extendidos conforme a la ley de la materia; Art. 519.- Competencia por materia Todas las 4. Tasación debidamente motivada del valor pretensiones derivadas o conexas con la comercial actualizado del bien a la fecha de la expropiación se tramitan con arreglo a lo dispuesto resolución ejecutora de la expropiación, de en este Subcapitulo.(**) acuerdo a lo establecido en el Artículo 16 de la CONCORDANCIAS: Ley General de Expropiaciones. C: Art. 70; CC: Art. 928; CPC: Art. 20, 24, 486 inc.4), 488 al 494, 5. La comunicación mediante la cual el suje- 520 al 532; Ley 27117: Art. 1 y ss. to activo ofrece un monto por indemnización JURISPRUDENCIA: justipreciada 1. «... La indemnización justipreciada se constituye sobre la base 6. Compensación debidamente de dos conceptos: i) el valor objetivo del bien o bienes que se documentada presentada por el sujeto pasivo de expropian, y i¡) la reparación de los daños y perjuicios originados la expropiación en su oportunidad de acuerdo a inmediata, directa y exclusivamente por la naturaleza forzosa de lo establecido en el párrafo primero del Artículo la transferencia, siempre que se acrediten de forma fehacien te...». 9 de la Ley General de Expropiaciones. Este Cas. N° 4550-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- requisito no es exigible en el supuesto que no, 02/09/2008, pp. 22678-22680. contempla el párrafo quinto del Artículo 9 de la 2. «... Aceptar que el demandante sólo puede reclamar la indemni referida ley. zación justipreciada en el mismo proceso expropiatorio devendría en una limitación excesiva del derecho de acceso a la justicial,] 7. Certificado de consignación de la indem- por tantoj,] a la luz del principio pro actione debe concluirse que nización justipreciada que incluya el valor de la esta vía [proceso de pago de justiprecio] es una posibilidad tasación comercial actualizado y la adicional que se concede al afectado en su derecho de propie compensación propuesta por el sujeto pasivo a dad por la expropiación frente a la posibilidad de acudir al Poder Judicial para el reconocimiento de su derecho y pago de la In favor del expropiado cuando corresponda, de demnización justipreciada que reconoce el artículo 70 de la acuerdo a lo dispuesto por la Ley General de Constitución Política del Estado. [...] Que, en efecto el artículo 70 Expropiaciones. Se declara inadmisible la de la Carta Magna reconoce a toda persona el derecho a recibir demanda cuando no se haya consignado a favor una Indemnización justipreciada que Incluya la compensación por el eventual perjuicio, como consecuencia de haber sido pri- del su- (*) Texto del presente subcapitulo según la modificatoria introducida por la Ley N° 27117 de 20/05/1999. (") Articulo modificado por la Única Disposición Modificatoria de la Ley N° 27117 de 20/05/1999. 600 PROCESOABREVIADO Alt 523 jeto pasivo la indemnización justipreciada, CONCORDANCIAS: cuando así lo exija la Ley General de C: Art. 70; CPC: Art. 321 inc.5), 426, 442, 491 inc.5), 523-A, 530, Expropiaciones.(*) 531, 730; Ley 27117: Art. 15 al 23. CONCORDANCIAS: C: Art. 70; CC: Art. 928; CPC: Art. 235, 236, 263, 424, 425, 426, 525, Art. 523.- Reconvención 530, 729; LOPJ: Art. 288 inc.10), 290; Ley 27117: Art. 2, 4, 9, 15 al La reconvención queda sujeta a lo dispuesto 22. en el artículo 445° y sólo puede sustentarse en: Art. 521.- Emplazamiento de tercero al proceso 1. La pretensión de expropiación total del Cuando se trate de bienes inscritos y exista bien o complementaria con otros. Esta sólo registrado derecho a favor de tercero, se debe puede sustentarse en el hecho que la parte o notificar con la demanda a éste, bajo sanción de fracción del bien o los bienes no afectados por la nulidad de lo actuado. Si de los actuados resulta que expropiación se desvalorizan, o cuando resultan el bien expropiado o el crédito por la expropiación inútiles para los fines a que estaban destinados estuvieran afectos a gravámenes, embargos u otra antes de la expropiación parcial o incompleta. medida judicial o extrajudicial, el Juez retendrá el 2. La pretensión de expropiación del suelo, monto para asegurar el pago de dichas cargas con conjuntamente con el sobresuelo y subsuelo conocimiento del interesado. Admitida la demanda, materia de expropiación, cuando la propiedad de el Juez ordenará el bloqueo registral de la partida dicho terreno no pueda ser usada o explotada, donde consta inscrito el inmueble a expropiar hasta parcial o totalmente, o que su valor comercial la expedición de la sentencia. decrezca considerablemente.(**) Tratándose de bienes no inscritos y siempre que conste fehacientemente o razonablemente que el CONCORDANCIAS: bien objeto de la expropiación está siendo explotado . CC: Art. 1969; CPC: Art. 443, 445, 491 ¡nc.5), 525; Ley 27117: Art. o poseído por tercero, éste será notificado con la 13. 14. demanda, bajo sanción de responder al demandante Art. 523-A.- Contradicción por los daños y perjuicios que tal omisión ocasione. Si el tercero interviene, su actuación se sujeta, en En caso de contradicción por parte del sujeto activo cuanto sea pertinente a lo dispuesto en el Capítulo de la expropiación de la compensación por daños y Vil del Título II de la SECCIÓN SEGUNDA de este perjuicios, el Juez ordenará al sujeto pasivo de la Código.f*) expropiación otorgar contracautela a favor del Estado, a través de garantía real o fianza bancaria. CONCORDANCIAS: El Juez sólo entregará el monto de la indemnización CC: Art. VI; CPC: Art. 97 al 108, 171, 529; Ley 27117: Art. 11, 2da. DF. justipreciada, una vez otorgada la garantía real o fianza bancaria a que se refiere el párrafo anterior, Art. 522.- Requisitos de la contestación La de ser el caso. En el supuesto que no se otorgue contestación debe cumplir con los requisitos del garantía a favor del sujeto activo, se entregará al artículo 442°, y sólo puede sustentarse en: sujeto pasivo el monto de la indemnización 1. Caducidad del derecho, cuando la deman- justipreciada en ejecución de sentencia. El Juez da de expropiación se hubiera interpuesto entregará el monto de la indemnización después de seis meses de publicada o justipreciada, cumplidos los plazos de la notificada, lo primero que ocurra, la disposición contestación de la demanda y de la reconvención, legal que autorice o disponga la expropiación. con la salvedad del párrafo anterior y de los casos 2. Nulidad, ilegalidad, inadmisibilidad o in- en que de acuerdo a la Ley General de compatibilidad constitucional del dispositivo legal Expropiaciones el pago se efectúa en ejecución de que autorice o disponga la expropiación. sentencia.(**) 3. Disconformidad con la tasación comercial actualizada.(*) (*) Texto según la Única Disposición modificatoria de la Ley N° 27117 de 20/05/1999. (**) Articulo modificado por la Única Disposición Modificatoria de la Ley N° 27117 de 20/05/1999 601 Art. 524 PROCESOS CONTENCIOSOS Art. 524.- Efectos de la declaración de rebeldía La La sentencia señala quién es el obligado al pago declaración de rebeldía del demandado hace presumir de los honorarios de la pericia dirimente según lo únicamente su conformidad con el valor de la tasación que resulte de las conclusiones de la misma.(***) comercial actualizada acompañada a la demanda.(*) CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. II, IV, 51 ¡nc.2), 202 al 212, 265, 271, 491 inc.10), CPC: Art. 277, 458, 461, 520 inc.4), 729. 525, 526. Art. 525.- Medios probatorios De ofrecerse pericia, la Art. 528.- Ejecución de sentencia aceptación del cargo por los peritos se formalizará Consentida o ejecutoriada la sentencia que mediante la firma puesta por éstos en el escrito que pre- declara fundada total o parcialmente las pre- senta la parte que los designa. En ningún caso se tensiones discutidas, se observarán las reglas admite más de 2 (dos) peritos de parte para la valuación contenidas en el Capítulo V del Título V de la de cada bien, según su especie y naturaleza.)**) SECCIÓN QUINTA de este Código, con las siguientes particularidades: CONCORDANCIAS: 1. El Juez ejecutor exigirá al demandante CPC: Art. 188, 262 al 271, 520 ¡nc. 2), 3), 5), 523 inc.2), 527. o demandado, según corresponda, la devo- Art. 526.- Contenido del Acta de Conciliaci ón El acta de lución de la diferencia entre el monto de la conciliación sólo puede tener por objeto el acuerdo indemnización justipreciada a que se refiere sobre el valor de la indemnización justipreciada, la la sentencia y el pago efectuado por el sujeto validez de la causal de expropiación y, en su caso, sobre activo de la expropiación. En caso que el las pretensiones objeto de reconvención. En defecto del sujeto pasivo no devolviera dentro del décimo acta de conciliación y cuando el demandado hubiera día de notificado se ejecutará la garantía a ofrecido como medio probatorio la pericia de valor del que se refiere el Artículo 523-A. En caso que bien, la Audiencia de Pruebas no se realizará antes de el sujeto activo debiera devolver algún monto 10 (diez) ni después de 20 (veinte) días contados desde deberá cancelarlo en el mismo término bajo sanción de caducidad y reversión. el saneamiento procesal.(*) 2. El Juez ejecutor requerirá al CONCORDANCIAS: demandante para que bajo apercibimiento de CPC: Art. 262 y ss, 323 al 329,415,468 al 472,491 ¡nc.8), 9), 523, caducidad de la expropiación, dentro de los 525, 527; Ley 27117: Art. 4, 13, 14, 15, 17, 18. 10 (diez) días útiles consigne en el Banco de Art. 527.- Audiencia de pruebas La audiencia de la Nación, a disposición del Juzgado, la pruebas se llevará a cabo conforme a lo indemnización justipreciada fijada en la sentencia, debidamente actualizada hasta la dispuesto en el artículo 202° y siguientes de este fecha de la consignación, de acuerdo a lo Código. Cuando las conclusiones de la pericia dispuesto por el Artículo 18 de la Ley General actuada por el sujeto pasivo discrepen de la tasa- de Expropiaciones, así como un importe, que ción comercial actualizada presentada por el el Juez fijará, para cubrir los eventuales demandante, el Juez puede disponer en la propia gastos. Este inciso únicamente será aplicable audiencia la designación de 2 (dos) peritos en el caso que el demandante se haya dirimentes. Aceptado su nombramiento, se citará opuesto al monto de la compensación y el a éstos, a las partes y a los demás peritos para demandado no hubiera ofrecido garantía. una audiencia especial que se llevará a cabo en En los procesos en los cuales se haya un plazo no menor de 7 (siete) ni mayor de 15 concedido la posesión provisoria a que se (quince) días, y en la que con los concurrentes a refiere el Artículo 530, la consignación la misma, con o sin pericia dirimente, se realizará establecida en el párrafo precedente deberá un debate pericial bajo la dirección del Juez. realizarse por un monto equivalente entre el importe de la indemnización justipreciada fijada en la sentencia, debidamente actualizada, y el monto consignado al momento de la solicitud de posesión provisoria. (*) Articulo modificado por la Única Disp. Modif. del Dec. Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. (**) Articulo modificado por la Única Disposición Modificatoria de la Ley N° 27117 de 20/05/1999. (***) Texto según la Única Disposición Modificatoria de la Ley N° 27117 de 20/05/1999. 602 PROCESO ABREVIADO Art. 531 3. El Juez dispondrá que el sujeto pasivo Art. 529.- Pretensión de tercero Salvo los casos cumpla dentro de un plazo que no exce indicados en el artículo 521 no se admitirá derá de cinco días de haber sido reque ninguna intervención de tercero en el proceso. rido, con suscribir los documentos tras El poseedor u otro tercero que se considerara lativos de propiedad, según la naturaleza perjudicado por la expropiación o que estimara del bien expropiado y formalidades co tener derecho sobre el monto del justiprecio, rrespondientes. Para estos efectos, el de puede ejercer sus derechos en la vía que mandante debe presentar el proyecto de corresponda, sin entorpecer el proceso los documentos respectivos. expropiatorio.f) En la misma resolución se ordenará también, de ser el caso, la entrega de la posesión en CONCORDANCIAS: los plazos indicados en el inciso 6 de este CPC: Art. 521, 528 inc. 5); Ley 27117: Art. 11; Ley 27444: Art. artículo, bajo apercibimiento de entregarlo en Art. 530.- Posesión provisoria rebeldía del obligado y de trasladarle los gastos correspondientes. Si el bien se La solicitud de posesión provisoria del bien en los encuentra poseído por tercero, se le requerirá casos excepcionales a que se refiere el Artículo su entrega en los mismos plazos. 24° de la Ley General de Expropiaciones, puede 4. La oposición debidamente formularse en cualquier estado del proceso fundamentada del sujeto pasivo sobre el después del saneamiento procesal, y se tramita monto o forma de cálculo de la actualización como medida cautelar. La solicitud de posesión de la indemnización justipreciada, de ser el provisoria expresará los fundamentos de hecho y caso, o sobre el texto de los documentos de de derecho que la justifican, acompañada del transferencia, será resuelta por el Juez dentro certificado de consignación por el importe que del tercer día. La resolución debidamente resulte del justiprecio, en caso que el motivada es apelable sin efecto suspensivo. demandante se hubiera opuesto a la 5. Concedida la apelación, de oficio o a compensación propuesta por el demandado, a solicitud de parte, el Juez podrá exigir al que se refiere el inciso 7 del Artículo 520°, demandante o al demandado, según debidamente actualizada con intereses legales corresponda, el otorgamiento de las garantías hasta la fecha de la solicitud. apropiadas para el reembolso de las Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 627°, diferencias según lo declare la resolución el 25% (veinticinco por ciento) del monto apelada. consignado servirá como contracautela por los 6. Cuando se trate de predios rústicos con eventuales perjuicios que pueda generar la cultivos temporales o de otros inmuebles sujetos a posesión provisoria. La resolución que se explotación o aprovechamiento comercial, industrial, pronuncia sobre el pedido cautelar es apelable minero o análogo, el Juez fijará el plazo de sin efecto suspensivo, salvo que en el proceso se desocupación y entrega que no será menor de 90 esté discutiendo la causal de la expropiación.(**) (noventa) ni mayor de 180 (ciento ochenta) días CONCORDANCIAS: considerando, en el caso de inmueble con CPC: Art. 368, 520 inc.5), 7), 526, 610, 627, 637, 674; Ley 27117: explotación agrícola, el tiempo apropiado de acopio Art. 24. de la cosecha. Cuando se trata de predios urbanos el plazo será no All. 531.- Caducidad menor de 60 (sesenta) ni mayor de 90 (noventa) El derecho de expropiación de cualquier sujeto activo días contados a partir del requerimiento. caduca en los siguientes casos: Cuando no se haya Cuando se trata de bienes muebles el Juez iniciado el procedimiento expropiatorio dentro del plazo ordenará la entrega en el plazo no menor de 5 de 6 (seis) meses contados a partir de la publicación o (cinco) ni mayor de 10 (diez) días de efectuado el notificación de la norma declaratoria ejecutora de la requerimiento.(*) expropiación. CONCORDANCIAS: Cuando no se hubiera terminado el procedimiento CPC: Art. 146, 147, 300, 368 inc.2), 369, 372, 377, 380, 521, judicial de expropiación dentro de los 5 (cinco) años 523-A, 529, 530, 531, 532, 725 y ss., 802; Ley 27117: Art. 18, contados desde la publicación 20,21,22. (*) Texto según la Única Disposición Modificatoria de la Ley N° 27117 de 20/05/1999. lee. Leg. (**) Articulo modificado por la Única Disp. Modif. del C N° 1070, pub. 28/06/2008. 603 Art. 532 PROCESOS CONTENCIOSOS o notificación de la Resolución Suprema Sin perjuicio de lo señalado, puede fundarse en la correspondiente.!*) propiedad de bienes afectados con garantías reales, La caducidad se produce de pleno derecho. El Juez cuando el derecho del tercerista se encuentra de la causa la declara a petición de parte no inscrito con anterioridad a dicha afectación.(***) pudiendo disponer nuevamente la expropiación del CONCORDANCIAS: mismo bien por la misma causa, sino después de 5 CPC: Art. 100, 486 inc.5), 539, 725 al 727, 746, 747, 748; C. de (cinco) años de dicho vencimiento. PP: Art. 99; CT: Art. 120; LOMP: Art. 89; Ley 26872: Art. 6. CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA: CPC: Art. 321 inc.5), 522, 528. 1. «... Habiéndose acreditado el derecho de propiedad del Tercerista con Documentos Públicos celebrados con Art. 532.- Reversión anterioridad Si dentro del plazo de 12 (doce) meses, computados a la inscripción de la medida cautelar de embargo dictada a favor de la demandada, [...] la pretensión del actor debe ser amparada a partir de la terminación del proceso judicial de en lodos sus extremos máxime que los derechos que se discuten expropiación, no se hubiere dado al bien expropiado en sede judicial [...] son de distinta naturaleza; de un lado, el el destino que motivó esta medida o no se hubiere derecho de propiedad que reclama el tercerista tiene naturaleza iniciado la obra para la que se dispuso la misma, el real por excelencia, en tanto que el derecho de la acreedora ejecutante constituye un derecho eminentemente personal, por anterior propietario o sus herederos podrán solicitar lo que [...] resulta de aplicación la segunda parte del artículo la reversión en el estado en que se expropió, 2022 del Código Sustantivo [C.C.], [...] Que, en suma, de acuerdo reembolsando la misma suma de dinero percibida con lo previsto en la última parte del articulo 2022 del Código como indemnización justipreciada, teniendo derecho Civil, para resolver la presente causa [sobre tercería de propiedad] hay que recurrir a las disposiciones del derecho común y en tal a reclamar por los daños y perjuicios que se sentido, el predio adquirido por el demandante con fecha anterior hubiesen irrogado. Dentro de los 10 (diez) días útiles a la inscripción de la medida cautelar no puede responder frente de consentida o ejecutoriada la sentencia que al gravamen anotado, pues la distinta naturaleza de los derechos declara fundada la pretensión del demandante, éste en conflicto, hace impertinente la aplicación de la prioridad registra!...». deberá consignar en el Banco de la Nación el monto Cas. N° 909-2008 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO percibido con deducción de los gastos y tributos. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ El derecho a solicitar la reversión caduca a los 3 12/2008, pp. 23310-23311. 2. «... Consistiendo el derecho de los [..,] codemandados (tres) meses contados a partir del día siguiente de en uno de carácter personal, a diferencia del actor [tercerista] finalizado el plazo a que se refiere el primer párrafo que es de naturaleza real, el derecho registral cede para dejar del presente artículo.)") paso a la aplicación del derecho común, el que informa que los bienes que deben ser materia de embargo son los de CONCORDANCIAS: propiedad del deudor y siendo que los bienes sub júdice son de CPC: Art. 146, 147, 519, 528; Ley 27117: Art. 4. propiedad del tercerista, por adquisición producida antes de verificarse el embargo, sobre tal no pueden pesar [sic -léase no JURISPRUDENCIA: puede pesar-] dicha medida cautelar, por lo que procede 1. «... La acción de reversión [de la expropiación] es una acción ordenar su desafectación...». Cas. N° 5312-06/LIMA. SALA real de derecho público, la que tiene por objeto obtener la devo- CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/05/2008, pp. 22167- lución del bien expropiado, por habérsele dado destino distinto, 22169. respecto [a] aquel para el que fue expropiado...» Cas. N! 73- 3. «... Compulsados el principio de rango (recogido por 2001 / ANCASH. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y el citado artículo 2022 del Código Civil) frente a los principios SOCIAL (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el regístrales de buena fe y prioridad en el tiempo, se llega a la 30/07/2003, págs. 10770-10771. conclusión que, en el presente caso, deben prevalecer éstos [sic] últimos, en atención a que cuando se inscribió el embargo Subcapítulo 5o [...] no aparecía inscrito el titulo de la tercerista, [...] por lo que la mencionada persona mantiene su acreencia sobre el bien sub Tercería litis una vez inscrito su derecho, pues, en materia registral, quien entra primero al registro es primero en el derecho. Admitir Art. 533.- Fundamento lo contrario Importarla destruir el sistema registral que nos rige y La tercería se entiende con el demandante y el haría ineficaces los siguientes principios: a) El de legalidad, que preconiza que todo título que pretenda su inscripción debe ser demandado, y sólo puede fundarse en la propiedad compatible con el derecho ya inscrito [...]. b) El de de los bienes afectados judicialmente por medida impenetrabilidad que preconiza el de Impedir que se inscriban cautelar o para la ejecución; o en el derecho derechos que se opongan o resulten incompatibles con otros, preferente a ser pagado con el precio de tales aunque aquéllos sean de (echa anterior. [...] c) El de publicidad recogido por el artículo 2012 del Código Civil, que preconiza la bienes. presunción absoluta, sin admitirse prueba en contrario, de que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones...», Cas. N° 4325-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. Ei Peruano, 29/02/2008, pp. 21550-21552. 4. «... Atendiendo a los principios regístrales de publicidad, legiti mación, buena fe registral y prioridad, que Informa nuestro orde namiento jurídico, regulados por los artículos 2012, 2013, 2014 (*) Artículo modificado según la Ley N° 27961 de 07/05/2003. (**) Texto según la Única Disposición Modificatoria de la Ley N° 27117 de 20/05/1999. (***) Articulo modificado por el Art. único de D. Leg. N° 1069, pub. 28/06/2008. 604 PROCESO ABREVIADO Art. 533 y 2016 de [sic -léase del-] Código Civil; no se puede establecer que que aquel que tiene derechos reales no inscritos o inscritos con el derecho del Banco acreedor, que surge de una medida cautelar posterioridad al derecho real de su demandado, pretenda que su sobre el Inmueble materia de litis [sobre tercería de propiedad], el derecho prevalezca sobre el de su opositor; que es lo que ha mismo que se encuentra Inscrito en los Registros Públicos, no le sucedido en el presente caso, toda vez que a la luz de los medios será oponible al derecho de los terceristas, que consta en una probatorios anexados a la demanda fluye con total claridad que minuta de compra-venta suscrita con anterioridad a la inscripción de cuando la adora adquiere por compraventa el inmueble sub-judice la medida cautelar aludida, pero no inscrita en los Registros ya aparecía inscrito en los Registros Públicos la hipoteca que Públicos; pues, admitir una posición en contrario ¡mportaria: a) pesaba sobre el mismo constituida a favor de la entidad dejar de lado la finalidad esencial que persiguen las medidas demandada; lo que significa que la demandante adquirió el Inmueble cautelares, cual es, asegurar la eficacia de las decisiones judiciales; con la hipoteca, resultando entonces inaudito que interponga y b) destruir la fe que confiere el contenido de los Registros Públicos demanda de Tercería de Propiedad por sentirse agraviada por un sobre su veracidad y certeza en el momento de la inscripción de gravamen que con pleno conocimiento ella aceptó...». algún acto; consecuentemente, la minuta de compra-venta de la Cas. N° 4734-2006 / CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El parte demandante, al no contar con la fe del Registro, es oponible Peruano, 30/05/2008, pp. 22113-22114. solo entre las partes intervinientes en el acto jurídico que formaliza, 10.«... La hipoteca como derecho real de garantía!,] una vez inscrita en más no [sic -léase mas no-] de manera absoluta ante terceros, el Registro Público, es restrictiva de la propiedad frente a terceros, como si lo es el derecho del Banco acreedor que Inscribió la medida en aplicación del articulo 926 del Código Civil; anteponiéndose al cautelar accediendo a la preferencia y oponibilidad erga omnes que derecho de propiedad invocado por la tercerista que no lo haya otorga ei Registro; [...] al haberse decretado la medida cautelar del Inscrito o lo hubiera sido con posterioridad, aunque dicho acto Banco demandado y encontrarse ésta inscrita con anterioridad a la fuera de fecha anterior...». Cas. N° 1895-2007 / LIMA. SALA CIVIL compra-venta efectuada en favor de la parte demandante, no PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2007, pp. 20417-20418. resulta amparable la tercería [de propiedad], pues para oponer 11.«... En materia de tercería de propiedad sobre inmuebles inscritos derechos reales es preciso que el derecho que se opone esté Inscrito en el Registro de Propiedad inmueble, no es suficiente la existencia con anterioridad al de aquél [sic] a quien se opone; más aún cuando de un documento privado de fecha cierta por la que [sic] se atendiendo al principio registra! de buena fe consagrado en el transfiere la propiedad, sino que es necesario que el derecho se articulo 2014 del Código Civil, se debe tener en cuenta que cuando haya Inscrito con anterioridad ai que se quiere excluir u oponer, pues se inscribió la citada medida cautelar no aparecía Inscrito el título de conforme al articulo 2022 del Código Civil para oponer derechos los terceristas; por lo que el Banco demandado mantiene su reales sobre inmuebles a quienes también tienen derechos reales preferencia una vez inscrito su derecho, pues en materia registral sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté quien entre primero en el registro es primero en el derecho [...], de inscrito con anterioridad al de aquél [sic] a quien se opone; por conformidad con el artículo 2016 del Código acotado [C.C.]...». tanto, es jurídicamente Imposible que aquel que tiene derechos Cas. N° 2607-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El reales no inscritos o inscritos con posterioridad al derecho real de su Peruano, 31/01/2007, pp. 18691-18692. demandado, pretenda que su derecho prevalezca sobre el de su 5. «... Los terceristas adquirieron la propiedad del bien [...] cuando opositor. (...) A mayor abundamiento, lo que la presente tercería [de ya se encontraba embargado, por lo que su derecho no es pre propiedad] pretende en tales casos no es probar la propiedad sino el ferente ni excluye el adquirido por el acreedor...». derecho de exclusión y de preferencia, lo que no es posible sin el Cas. N° 1763-2006 / JAÉN. SALA DE DERECHO establecimiento (incluso de manera liminar, esto es al momento de CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 03/ calificarse la demanda) de las condiciones de oponibilidad previstas 09/2007, pp. 20434-20435. en el mencionado artículo 2022 del Código Civil, cuya ausencia 6. «... Se desestima la demanda de tercería de propiedad, cuando genera la presencia de la causal de improcedencia prevista en el el embargo que afecta al inmueble materia de la tercería [...] se inciso 6° del articulo 427 del Código Procesal Civil [sobre la ha inscrito con fecha anterior al contrato de compraventa en improcedencia de la demanda cuando el petitorio fuese jurídica o favor de la empresa demandante [tercerista]; pues se considera físicamente imposible]...». Cas. N° 2985-2007 / ICA. SALA CIVIL que, admitir una posición en contrario importaría: a) dejar de PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2008, pp. 21486-21487. lado la finalidad esencial que persiguen las medidas cautelares, 12.«... El articulo 2022 del Código Civil señala que para oponer cual es, asegurar la eficacia de las decisiones judiciales; y, bj derechos reales sobre inmuebles a quienes también tienen de- destruir la fe que confiere el contenido de los Registros P úblicos rechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se sobre su veracidad y certeza en el momento de la inscripción de opone esté Inscrito con anterioridad al de aquel a quien se opone y algún acto...». que tratándose de derechos de distinta naturaleza se aplican las Cas. N° 1329-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- disposiciones del derecho común para dilucidar la preferencia; ruano, 03/09/2008, pp. 22858-22859. siendo que, en el presente caso nos encontramos ante derechos de 7. «... Al haberse desestimado la pretensión principal de tercería de la misma naturaleza (derecho real de propiedad alegado por el propiedad, la pretensión accesoria de indemnización corre su demandante y el derecho real de garantía ostentado por la entidad misma suerte...». co-demandada). Por lo que, al no aparecer inscrito el derecho de Cas. N° 1928-06 /AYACUCHO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El propiedad del tercerista, éste no es oponible al derecho real de Peruano, 03/07/2007, pp. 19863-19866. garantía [Inscrito en Registros Públicos] que ostenta la citada entidad 8. «... La demandante [...] no puede oponer su derecho de propie [demandada]. [...] Que, asimismo, resulta de aplicación lo previsto dad [sustentado en una compraventa no inscrita en Registros por el articulo 2016 del mismo Código sustantivo [C.C], el cual prevé Públicos] aún [sic] cuando la fecha de adquisición de su dominio que la prioridad en el tiempo de la inscripción determina la sea anterior a la Inscripción del derecho real de hipoteca que preferencia de los derechos que otorga el registro. En otros ostenta la codemandada [...], en virtud del principio contenido en términos, el Registro presta su protección al primero que logra su la norma del artículo dos mil veintidós, primer párrafo, [del C.C] inscripción en el mismo...». Cas. N° 406-2008 / HUAURA. SALA DE [...]. De ello se puede inferir que el petitorio contenido en la DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El demanda [sobre tercería de propiedad] en uno [sic -léase es Peruano, 04/09/2008, pág. 23083. uno-] de naturaleza jurídicamente imposible, por lo que la de 13,«... En el caso en concreto, conforme han determinado las dos manda deviene improcedente, conforme a la norma del artículo instancias de mérito, existen en conflicto dos derechos reales sobre cuatrocientos veintisiete, Inciso sexto, del Código Procesal Ci el mismo bien litigioso, esto es, entre el demandante [...] y el co- vil...». demandado [...]; por lo que [...] la dilucidación de quien [sic] tiene Cas. N° 392-2007 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. mejor derecho de propiedad no puede ser materia de este proceso El Peruano, 02/12/2008, pp. 23549-23550. [de tercería de propiedad] sino a través de otra acción, pues no 9. «... De acuerdo al artículo dos mil veintidós del Código Civil, resulta atendible en este litigio verificar la validez o no de la para oponer derechos reales sobre inmuebles a quienes también anotación preventiva a favor del tercerista...». tienen derechos reales sobre los mismos, es preciso que el derecho que se opone esté inscrito con anterioridad al de aquél [sic] a quien se opone, siendo entonces jurídicamente imposible 605 Art. 533 PROCESOS CONTENCIOSOS Cas. N° 5294-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- Cas. N° 2445-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ruano, 02/12/2008, pp. 23542-23544. ruano, 30/01/2008, pp. 21422-21423. 14.«... Lo que en puridad están señalando las instancias es que el 23.«... La Ley adjetiva [C.P.C.] ha establecido, en relación a los recurrente [...] no puede hacer valer su derecho, en vía de pro- artículos 533, 534 y 535, cuáles son los requisitos específicos de ceso de tercería [de propiedad] debido a que [...] el proceso de este tipo de demandas [sobre tercería de propiedad], precisándose tercería [de propiedad] se sustenta en la titularidad o propiedad de que necesariamente deben concurrir los requisitos siguientes: del bien [...] objeto de la tercería, el mismo que, si bien es cierto a) La existencia de una medida cautelar o para la ejecución puede recaer en el actor; también lo es que los demandados sobre bienes de propiedad de un tercero; b) que la demanda se poseen titulo vigente, anotado en los Registros Públicos; [...] interponga antes del remate del bien; c) La acreditación del siendo esto así, el actor debe orientar su pretensión procesal a derecho de propiedad que invoca el tercerista; y d) El ofreci- lo realmente Importante en la controversia, esto es, en la deter- miento de garantía suficiente a criterio del Juez (para responder minación exacta y cierta [...] de la titularidad del bien [...] materia por los daños y perjuicios que pueda irrogar) en caso que el de litis, el mismo que deberá ser ventilado a través de otro demandante no pruebe su derecho con documento público o de proceso...». fecha cierta...». Cas. N° 2750-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. Cas. N° 182-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El El Peruano, 02/09/2008, pp. 22743-22744. Peruano, 01/02/2007, pp. 18759-18760. 15.«... El presupuesto para que proceda dicha acción [de tercería 24.«... Para interponer demanda de tercería de propiedad conforme de propiedad] es la existencia de un bien sujeto a medida cautelar lo señala el articulo quinientos treintltrés del Código Procesal dentro de un proceso o de un bien pasible de ser materia de Civil no es necesario que el derecho de propiedad se encuentre ejecución judicial, sobre el cual el tercerista ostenta Inscrito en el registro respectivo [...], sin embargo en el caso de fehacientemente su derecho de propiedad...». Cas. N° 5294- autos las Instancias de mérito declaran Improcedente la deman- 2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, da de tercería de propiedad al verificar que el derecho de propie- 02/12/2008, pp. 23542-23544. dad del demandante no se encuentra Inscrito, contraviniendo lo 16.«... La legitimidad activa [en el proceso de tercería de propiedad] expuesto anteriormente; en consecuencia las instancias de mé- la tendrá el propietario y la legitimidad pasiva [en el proceso de rito vulneran el derecho de defensa y tutela jurisdiccional [efec- tercería de propiedad] recae en el demandante y demandado del tiva]...». proceso en que tuvo lugar la medida cautelar que afecta el bien Cas. N° 3436-2006 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITO- o bienes del tercerista; consecuentemente, el recurrente [...] no RIA. El Peruano, 03/01/2008, pp. 21361-21362. puede pretender que se estime un sustento de su derecho de 25.«... De acuerdo al articulo quinientos treintltrés de! Código Adje- tercerista en una prueba documental donde aparece como pro- tivo [C.P.C.] la tercería de propiedad puede fundarse en la pro- pietaria una tercera persona...». piedad de los bienes afectados por medida cautelar o para la Cas. N° 1203-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ejecución. Es decir, la tercería de propiedad es un instrumento ruano, 03/07/2007, pág. 20009. mediante el cual se puede desafectar bienes gravados con 17.«... La legitimidad activa [en el proceso de tercería de propiedad] medidas cautelares, pero también con otro tipo de gravámenes sólo recae en el tercerista quien afirma que el bien afectado es como en el caso de autos, en que el bien Inmueble está afectado de su esfera patrimonial y no del deudor...». Cas. N° 1532-2005 con una hipoteca...». / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/11/2006, Cas. N* 4762-2006 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITO- pp. 17898-17899. RIA. El Peruano, 02/09/2008, pp. 22667-22668. 18.«... El actor no tiene la calidad de propietario respecto del Inmue- 26.«... Cuando el articulo 533 del Código Procesal Civil señala que ble materia de la presente tercería de propiedad; por tanto, ca- la tercería sólo puede fundarse en la propiedad de los bienes rece de legitimidad para obrar en el presente proceso; siendo afectados por la medida cautelar o para la ejecución o en el advertido por las respectivas Instancias, lo que no constituye una derecho preferente a ser pagado con el precio de tales bienes' negación a la tutela jurisdiccional efectiva, pues ésta se debe debe entenderse que se refiere a cualquier tipo de ejecución solicitar cumpliendo los requisitos y presupuestos que establece dentro de! cual se encuentra la presente acción [de ejecución de la ley procesal para la admisión de la demanda...». Cas. N° garantías] contra la que se ha interpuesto la tercería...». Cas. 2541-2007 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL PERMANENTE. El N° 687-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, Peruano, 31/03/2008, pp. 21667-21668. 31/03/2008, pp. 21693-21694. 19.«... La tercería [de propiedad] se entiende por quienes tienen 27.«... El numeral 1097 de! Código Civil [.,.] señala que 'por la interés en la relación sustancial y luego son parte del proceso en hipoteca se afecta un Inmueble en garantía del cumplimiento ce el cual el acreedor busca la satisfacción de su crédito y busca cualquier obligación, propia o de un tercero'. Por lo que, tratán- ante la crisis de incumplimiento asegurar el pago mediante una dose de un derecho real de garantía que afecta un bien inmue- medida cautelar o medida de ejecución; de tal escenarlo, deriva ble, resulta viable la demanda de tercería excluyente de propie- la legitimidad para obrar pasiva del proceso de la tercería donde dad, más aún si tal como emerge de ¡os presentes autos, el bien dos demandados plenamente Identificados: el acreedor que es inmueble afectado se encuentra pendiente de ser ejecutado...». emplazado y tiene la condición de demandante en el proceso Cas. N° 640-2004 / ICA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIO- donde se afectó el bien que el tercerista reclama como suyo y, NAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/06/2006, pp. el deudor que tiene la condición de demandado en dicho proceso 16205-16206. donde se le imputa el incumplimiento de la obligación...». Cas. 28,«... La sola Interposición de una demanda de Tercería de Propie- N° 1532-2005 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, dad contra un proceso de Ejecución de Garantía Hipotecarla no 30/11/2006, pp. 17898-17899. la hace Improcedente, puesto que de conformidad con el [...] 20.«... La recurrente desconoce plenamente la naturaleza jurídica artículo quinientos treintltrés [del C.P.C.] la tercería de propiedad de su demanda de Tercería de Propiedad puesto que a través de puede fundarse en la propiedad de los bienes afectados por ésta no se entra a analizar la validez del proceso de Ejecución medida cautelar o para la ejecución...». Cas. N° 4734-2006 / de Garantía como pretende sino que ello corresponde a una CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, demanda de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta...». Cas. N° 30/05/2008, pp. 22113-22114. 4932-2007 / UCAYALI. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 29.«... La reivindicación importa que el titular recupere la posesión 01/12/2008, pp. 23347-23348. del bien de su propiedad que ocupa y detenta una persona que 21.«... A través de un proceso de Tercería [de propiedad], no se no posee sin título de propietario; figura que no es asimilable a puede pretender que se levante una hipoteca, por ser éste un la tercería de propiedad, en la que el propietario solicita la derecho real y consecuencia de un acto jurídico privado celebra- desafectación de los bienes de su propiedad afectados con do entre quienes aparecen como propietarios en los Registros medida cautelar o que se encuentren en ejecución, y no la recu- Públicos...». peración de la posesión de los mismos...». Cas. N° 3786-06 / Cas. N° 3345-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/07/2007, El Peruano, 02/04/2007, pp. 19053-19054. pág. 19886. 22.«... El proceso de tercería [de propiedad] no es el adecuado para 30,«... La tercería de propiedad es aquella acción que puede Inter- el 'reconocimiento' de un derecho de propiedad, toda vez que se poner una persona ajena a las partes que Intervienen o figuran trata de un proceso que se 'funda' en la propiedad de los bienes en un determinado proceso, a fin que se disponga el levanta- afectados por medida cautelar o para la ejecución...». miento de un embargo trabado sobre un bien de su propiedad...». 606 PROCESO ABREVIADO Alt 535 Cas. N° 5294-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- Art. 535.- Inadmisibilidad La demanda de tercería no ruano, 02/12/2008, pp. 23542-23544. 31.«... La tercería de propiedad es aquel derecho que deduce un será admitida si no reúne los requisitos del artículo tercero entre dos o más litigantes, o por el suyo propio, o 424° y, además, si el demandante no prueba su de- coadyuvando en pro de alguno de ellos, teniendo por objeto el recho con documento público o privado de fecha recuperar, por tercera persona, los bienes embargados que al tiempo de ejecutarse la medida eran de su propiedad...». Cas. cierta, en su defecto, si no da garantía suficiente a N° 3409-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- criterio del Juez para responder por los daños y ruano, 31/01/2008, pp. 21537-21538. perjuicios que la tercería pudiera irrogar. 32.«... La acción de tercería [de propiedad] busca proteger la pro- piedad del tercero cuyo bien se encuentra afectado por obliga- CONCORDANCIAS: ciones asumidas por un deudor no propietario, sin que le corres- CPC: Art. 234,235, 236,245,424,425, 426, 537, 613; LOPJ: Art. ponda o se encuentre obligado a ello...». Cas. N° 3436- 288 inc.10), 290. 2006 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/01/2008, pp. 21361-21362. JURISPRUDENCIA: 33.«... El artículo 533 del Código Procesal Civil señala que la Ter- 1. «... Habiendo acreditado ¡os demandantes [terceristas] cería solo puede fundarse en la propiedad e los bienes [slc con documento de fecha cierta detentar la propiedad de los -léase de los bienes-] afectados por medida cautelar o para la bienes Inmuebles con anterioridad a ia fecha de inscripción de ejecución; esto es, en el primer caso, cuando el Juzgador dicta la medida cautelar de embargo dictada a favor del Banco [...], una medida de tal naturaleza con la finalidad de asegurar el siendo el derecho de propiedad oponible erga omnes, éste cumplimiento de un fallo a dictarse ulteriormente, tal y conforme prevalece sobre el derecho de crédito que detenta el Banco lo precisa el articulo 608 del Código Procesal Civil; y en el se- [codemandado]...». Cas. N° 3890-06 / LIMA. SALA CIVIL gundo supuesto, cuando ia afectación del bien se inicia como TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pp. 23166- consecuencia de la primera medida, encontrándose propiamente 23167. ei proceso ante el estadio de ejecución judicial...». Cas. N° 2. «... Conforme lo dispone el artículo quinientos 1053-2005 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y treinticinco del Código Procesal Civil: La demanda de tercería SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/04/2007 pp 19090- [de propiedad] no será admitida si no reúne los requisitos del 19091. articulo cuatrocientos veinticuatro [del C.P.C.] y, además, si el 34.«... La presente acción de Tercería [de propiedad], [...] demandante no prueba su derecho con documento público o conforme lo dispone el articulo 533 del Código Procesal Civil, privado de fecha cierta; en su defecto, si no da garantía se funda únicamente en la afectación de un bien de propiedad suficiente a criterio del Juez para responder por los daños y de tercero, mediante medida cautelar o la inminente ejecución perjuicios que la terceria pudiera irrogar; [...] en consecuencia, si la de éste, esto es, avía remate [slc -léase en vía de remate-] o Sala Revisora consideraba que los documentos aparejados a la adjudicación...». Cas. N° 1605-2004 / LIMA. SALA DE demanda no acreditaban el derecho del demandante, debió DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El declarar inadmisible la demanda y conceder un plazo a efecto de Peruano, 31/07/2006, pág. 16569. que el actor pudiera otorgar la garantía a que se refiere el 35,«... La tercería de propiedad es la acción que corresponde ai articulo quinientos treinticinco del Código Adjetivo [C.P.C.), de propietario de un bien que resulta afectado por una medida conformidad con el inciso segundo del artículo cuatrocientos cautelar o de ejecución dictada para hacer efectiva una obliga- veintiséis del mismo ordenamiento legal; por ende, al declarar ción ajena, y tiene como finalidad la desafectación del bien...». limlnarmente improcedente la demanda Interpuesta se ha Cas. N° 5425-2007 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El lesionado el derecho de la tutela jurisdiccional efectiva de la Peruano, 01/12/2008, pp. 23369-23370. demandante...». 36.«... La tercería de propiedad es una forma de oposición de quién Cas. N° 1794-2006 / HUÁNUCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. [sic] reclama un derecho sustantivo a su favor, en donde alega El - Peruano, 02/07/2007, pp. 19822-19823. ser suyos los bienes que son afectados por una medida cautelar 3. «... Los cuestionamlentos relativos a la insuficiencia de los o bien que son materia de ejecución para hacer efectiva una títulos que acreditan la propiedad de la adora [en el proceso obligación ajena, y, que tiene como finalidad la desafectación del de tercería de propiedad], esto es, si resultan ¡dóneos o no [...], bien, puesto que, de declararse favorable la petición de tercería constituyen aspectos que no pueden ser materia de análisis al [de propiedad] ello determinará la suspensión del proceso cues- expedirse un auto admlsorio, pues es en el juicio de fundabilldad tionado con la demanda de tercería [de propiedad]...». Cas. N° de la demanda en el que se decide el conflicto de intereses a 687-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, favor o en contra de la demandante, sobre ¡a base de la valo 31/03/2008, pp. 21693-21694. ración conjunta de la prueba, juicio que sólo corresponde expedirse al emitir la sentencia respectiva, pero no al calificar All. 534.- Oportunidad la, pues el juicio de admisibilidad únicamente se circunscribe La tercería de propiedad puede interponerse en a analizar si la demanda contiene o no las [sic -léase los-] requisitos formales o extrínsecos que exige la ley en cada caso cualquier momento antes que se inicie el remate del concreto...». bien. La de derecho preferente antes que se realice Cas. N° 3060-2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El el pago al acreedor. Peruano, 02/10/2007, pág. 20828. 4. «... Contarme aparece de la lectura de la demanda [sobre terce CONCORDANCIAS: ría de propiedad] y de los anexos que la acompañan, la adora CPC: Art. 728, 737, 747, 748. cumplió con presentar el requisito especial que se exige en los procesos de tercería, consistente en el documento privado que JURISPRUDENCIA: acredita la propiedad sobre el bien cuya desafectación reclama, 1. «... Nuestro ordenamiento procesal civil establece, de acuerdo al el que, según afirma, es uno de fecha cierta, precisando sin artículo quinientos treintlcuatro [del C.P.C.], la oportunidad que embargo que la fecha cierta de su documento privado debia tiene el actor para presentar la tercería [de propiedad], esto es, evaluarse teniendo en cuenta que el mismo fue presentado opor puede interponerse en cualquier momento antes que se inicie ei tunamente ante funcionario público competente [...] o, en su caso, remate del bien; agregándose a ello [...] que la oportunidad que teniendo en cuenta que la fecha ha sido determinada por medios estipula el artículo quinientos treinticuatro del Código Procesal técnicos que evidencian su expedición [...]; en consecuencia, se Civil debe entenderse hasta antes que el inmueble fuese adjudi- trata de aspectos que no podían ser merltuados en la cado...». calificación Cas. N° 1002-2005 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El de la demanda, pues la determinación de ¡a fecha cierta en el Peruano, 30/10/2006, pp. 17444-17445. documento privado que acompañaba [...] la actora sólo podia realizarse, en el caso concreto, a través de la valoración conjun ta de las pruebas aportadas, actividad que resultaba prematura dado el estado de postulación del proceso, por lo que este Su premo Tribunal considera acertada la decisión del Juez de la 607 Art. 535 PROCESOS CONTENCIOSOS causa de admitir a trámite la demanda, pues resultaba inconsis- Art. 536.- Efectos de la tercería de propiedad tente declarar su rechazo liminar...». Cas. N° 1312- Admitida la tercería de propiedad, se suspenderá el 2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/04/2007, pp. 19251-19252. proceso si estuviera en la etapa de ejecución, 5. «... Mediante la tercería de dominio el tercerista alega ser dueño aunque esté consentida o ejecutoriada la resolución de los bienes que son objeto del proceso en que ésta se presen que ordena la venta de los bienes, salvo que estén ta, debiendo probar su derecho con documento público o privado de fecha cierta [...], esto es, corresponderá al demandante pro sujetos a deterioro, corrupción o desaparición o que bar su derecho de propiedad que invoca respecto al bien afec su conservación resulte excesivamente onerosa. En tado y la fecha desde la cual la ostenta para lograr asi oponerla, estos casos, el producto de la venta queda afectado debiendo por su parte el demandado favorecido con la medida cautelar o con la garantía en ejecución, demostrar que entre el al resultado de la tercería. El tercerista puede tercerista y el demandado en el proceso originario existe conni obtener la suspensión de la medida cautelar o de la vencia o no existe mayor relación jurídica...». ejecución del bien afectado, si la garantía otorgada Cas. N° 3465-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- es suficiente a criterio del Juez, en caso no pruebe ruano, 30/05/2008, pp. 22042-22044. 6. «... Cuando el artículo 535 de nuestro ordenamiento que los bienes son de su propiedad. procesal [C.P.C.] [...] señala que la demanda de tercería de CONCORDANCIAS: propiedad no será admitida si no reúne los requisitos del artículo 424 [del C.P.C.] y además, si el demandante no prueba CPC: Art. 318, 320, 535, 539, 613, 725, 731. su derecho con documento público de fecha cierta, en su JURISPRUDENCIA: defecto, si no da garantía suficiente a criterio del Juez para 1. En la tercería, el conflicto de Intereses radica en el mejor dere- responder por los daños y perjuicios que pudiera irrogar; nos cho de propiedad que alega la adora en base a la prioridad está indicando además que el tercerista debe probar que el bien registral en contraposición del que gozaría la parte demandada. embargado es aquel que se reclama; por ende, debe precisar la La controversia en la tercería se circunscribe a los aspectos de Identidad del mismo; de tal forma que produzca convencimiento índole obllgacional, donde solo corresponde determinar el orden en el Juez que lo que se reclama es precisamente el bien de preiaclón de los títulos, mas no se discute derechos de na- embargado y no otro...». Cas. N° 1411-2005 / LIMA. SALA turaleza real. CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 03/07/2006, pág. La propiedad invocada por el tercero aludido como antítesis del 16370. que se encuentra premunido la demandante, no puede ser dis- 7. «... Una de las características que tiene el derecho de cutido en el proceso de tercería. propiedad es su exclusividad; por ende, para que se ampare la Exp.: 423-2002, 1ra. Sala Civil de Lima, 10/04/02 (LEDESMA tercería de dominio es necesario acreditar la propiedad del bien NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, objeto de litigio...». 2005, T. 6, p. 622). Cas. N° 5425-2007 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ruano, 01/12/2008, pp. 23369-23370. 8. «... Es objeto imprescindible de la tercería de propiedad [...] Art. 537.- Efectos de la tercería de derecho preferente determinar si a la fecha de adquisición del objeto de la Admitida la tercería de derecho preferente, se tercería, suspende el pago al acreedor hasta que se decida en el tercerista era propietario con documento de fecha cierta y que definitiva sobre la preferencia, salvo que el tercerista preceda en el tiempo a la de la medida cautelar, a favor del recurrente; para ello, el actor [...] debe acreditar [...] su calidad otorgue garantía suficiente a criterio del Juez para de propietario del bien...». responder por el capital, intereses, costas, costos y Cas. N° 909-2008 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO CONSTI- multas. El tercerista puede intervenir en las TUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/12/2008, pp. 23310-23311. actuaciones relacionadas con el remate del bien. 9. «... Si bien el actor en todo proceso de tercería de propiedad [...] CONCORDANCIAS: alega la titularidad del bien afectado con medida cautelar, tam CPC: Art. 318, 329, 410, 411, 420, 535, 613, 726, 728 al 743, 747, bién debe determinarse que su titularidad se sustente en docu mento legítimo de fecha cierta, y de ser cuestionada la 748. titularidad JURISPRUDENCIA: y la data cierta de quien alega la propiedad, el juez tiene el deber 1. «... Los procesos de tercería de derecho preferente [...] son ini de pronunciarse sobre este aspecto, para cuyo efecto no solo ciados por acreedores [...] que reclaman su derecho a ser paga debe remitirse a los medios probatorios aportados al proceso, dos preferentemente respecto de otros acreedores [...], quienes, sino también a los sucedáneos de los medios probatorios e In por determinadas circunstancias (tiempo o modo), sólo podrán clusive de ser necesario incorporar pruebas de oficio...». recibir su pago luego de que se haga efectiva la acreencia de Cas. N° 1207-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe quien reclama ser titular de un crédito que debe ser atendido ruano, 02/12/2008, pp. 23474-23475. preferentemente...». 10.«... El levantamiento de la suspensión del proceso de Cas. N° 727-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ejecución de garantías constituye una consecuencia lógica de ruano, 30/10/2006, pp. 17397-17398. la desestimación de la demanda de tercería de propiedad, toda 2. «... La tercería de mejor derecho o de derecho preferente de vez que la suspensión decretada mediante auto admlsorio es pago [opera] a efectos de que se le pague [al tercerista] antes únicamente temporal, y sujeta y condiciona [slc -léase que al acreedor, con el producto de la venta del bien sobre el condicionada-] necesariamente al resultado del que ha recaído la medida cautelar...». proceso...». Cas. N° 2846-07 / AREQUIPA. SALA CIVIL Cas. N° 3409-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pág. 22745. ruano, 31/01/2008, pp. 21537-21538. 11.«... Mediante la tercería [de propiedad] promovida se pretende 3. «... La tercería preferente de pago tiene como propósito levantar un embargo por quien acredita ser propietario mediante suspen documento de fecha cierta, sin entrar en el análisis de la validez der el pago al acreedor hasta que se decida en definitiva sobre o eficacia del documento que sustenta ese derecho, ello sin la preferencia de los créditos contrapuestos...». perjuicio de que el acreedor pueda ejercitar las acciones que Cas. N° 949-2005 / LAMBAYEQUE. SALADE DERECHO CONS- estime convenientes para obtener la ineficacia del citado título, TITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/07/2007, acreditando la existencia [...] de la mala fe de la compradora...», pp. 20079-20080. Cas. N° 790-05 / CONO NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 01/08/2006, pp. 16922-16923. 608 PROCESO ABREVIADO Art. 537 4. «... La tercería preferente de pago suspende el pago al acreedor laborales prevista en el segundo párrafo del artículo 24 de nuestra hasta que se decida en definitiva sobre la preferencia de los Carta Magna, al no limitar ni distinguir el tipo o naturaleza de la créditos, esto quiere decir que el juzgador debe analizar la na obligación constituida por el empleador frente a terceros permite turaleza de los créditos contrapuestos y determinar cuál de ellos establecer que dicha obligación puede ser de naturaleza personal o tiene preferencia de pago sobre el otro...». real (verbigracia: embargo o hipoteca, respectivamente)...». Cas. N° 2806-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, Cas. N° 3409-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 30/09/2008, pp. 23141-23142. 31/01/2008, pp. 21537-21538. 5. «... No puede considerarse equivocado el análisis de la admisión 12.«... Los créditos laborales tienen preferencia, porque así lo establece de la demanda [sobre tercería preferente de pago] teniendo en la Constitución y la ley; pero esas preferencias se refieren a créditos cuenta lo dispuesto en el articulo quinientos treinticuatro de la laborales ciertos, cuya existencia!,] legitimidad y cuantía han sido Ley Procesal citada [C.P.C.], pues, si se admitiese una demanda debidamente acreditados, lo que requiere que el juzgador compruebe la de este tipo sin verificar si el pago ya se realizó o no, ello existencia de todos los elementos que configuran la existencia de una ocasionaría una incertidumbre respecto de la posibilidad de dar relación laboral previa: como son libros y registros de planillas de cumplimiento a lo normado en el artículo quinientos trelntisiete remuneraciones, boletas de pago, pagos de aportaciones a la del referido cuerpo legal. En efecto, si los jueces admitiesen seguridad social, y desde luego la existencia del centro laboral. De otro demandas como la que es materia de autos sin verificar sí ya se modo se estaría creando la posibilidad de simulaciones de créditos en realizó el pago a favor del acreedor o no (al respecto, debemos fraude de derechos legítimamente constituidos. [...] En consecuencia, precisar que la norma es clara al establecer como punto deter para que la tercería de derecho preferente de pago se ampare resulta minante para la oportunidad de este tipo de demandas el hecho necesario que la suma adeudada sea determinada, esto es, que sea del pago a favor del acreedor y no el momento en que se cursan un monto cierto contenido en la demanda, por lo que se requiere que los partes para la Inscripción de la adjudicación, como sostienen la cantidad adeudada haya sido establecida en un proceso judicial los recurrentes), podría suceder, en el caso que el pago ya se previo, no pudlendo discutirse el monto de la deuda en un proceso haya realizado, que el mandato contenido en el artículo quinien como el presente [sobre tercería preferente de pago]...». Cas. N° tos trelntisiete del Texto Procesal [C.P.C.] devenga en un impo 2819-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, sible jurídico, lo que Implicaría un desconocimiento de lo normado 03/10/2006, pág. 17191. en el artículo III del Título Preliminar del Código Procesal Ci 13.«... [No se establece] como exigencia que el trabajador con vil...». acreencias laborales reconocidas por el órgano jurisdiccional Cas. N° 672-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, respectivo [...] deba acreditar su existencia nuevamente al formular 03/09/2007, pág. 20273. la demanda de tercería de derecho preferente de pago. El artículo 6. «... El presente proceso [de tercería preferente de pago] es uno quinientos treintlcinco del Código Procesal Civil únicamente dispone destinado a determinar cuál de los acreedores tiene el derecho que el demandante pruebe su derecho con documento público o con preferente a ser pagado con el producto del remate de los bienes documento privado de fecha cierta, y en el caso de autos el derecho de los deudores comunes, y no uno destinado a reconocer pro del actor se encuentra acreditado con documento público consistente piamente derechos laborales...». en la sentencia [...] dictada por el [...] Juzgado Laboral [...]; y si bien Cas. N° 3434-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El es cierto que el Banco [...] no participó en el proceso de pago de Peruano, 02/01/2008, pp. 21176-21177. beneficios sociales, por no tener Interés alguno en el mismo, ello no 7. «... Como bien ha establecido el ad quem, la norma del artículo quiere decir que los efectos vinculantes de la sentencia expedida veinticuatro de la Constitución Política del Estado Importa la en dicho proceso no sean aplicables a los presentes actuados existencia de dos o más créditos que se enfrentan respecto de [sobre tercería de derecho preferente de pago], en los que se un mismo deudor, es decir, existiendo el crédito del trabajador pretende el pago preferente de una acreencia laboral, sin que conjuntamente con otro u otros créditos, es el crédito del traba importe desconocer el derecho real de garantía que detenta el jador (o ex-trabajador) el que tiene prioridad frente a los otros banco sobre el bien créditos...». Cas. N° 824-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, Cas. N° 160-07 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/12/2008, pp. 23566-23568. 30/05/2008, pp. 22177-22178. 8. «... [Según] el artículo veintiséis de la Constitución Política, [...] 14.«... El acuerdo conciliatorio [judicial], al Igual que los efectos de una los derechos laborales reconocidos por la Carta Magna y por las sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, solo alcanza a las leyes a los trabajadores son irrenunciables, siendo que los be partes en el proceso, y a quienes de ellas deriven su derecho, como neficios sociales tienen prioridad sobre cualquier otra obligación establece el articulo 123 del Código Procesal Civil, pero en este del empleador, lo cual está consagrado en el artículo veinticuatro proceso [sobre tercería preferente de pago], en que se pretende de la Carta Magna...». hacer valer sus efectos frente a un tercero, requiriendo preferencia Cas. N° 3120-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El frente a un crédito hipotecario, constituye una prueba [...] destinada a Peruano, 30/05/2008, pp. 22070-22071. acreditar la existencia y legitimidad del crédito laboral, [...] por lo que 9. «... El artículo 24 de la Constitución Política del Estado [...] cons debe ser materia de evaluación por el juzgador, utilizando su tituye un dispositivo de jerarquía superior a cualquier otra norma apreciación razonada conforme al artículo 197 del mismo cuerpo legal vigente en nuestro país, pues un derecho de carácter labo legal, para determinar la legitimidad del crédito laboral...». ral siempre va a tener preeminencia frente a cualquier otra obli Cas. N° 1733-2005 / SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE. El gación del empleador...». Peruano, 01/08/2006, pp. 16837-16838. Cas. N° 4039-2007 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 15.«... Resulta incuestionable que el crédito laboral del tercerista [de Peruano, 30/05/2008, pp. 22200-22201. derecho preferente de pago] deriva de una conciliación aprobada por 10.«... Debido al carácter alimenticio de la remuneración propia del el Juez laboral que tiene la calidad de cosa juzgada y en modo Derecho Laboral, han sido establecidos mecanismos para asegurar alguno puede ser desconocida por el propio Órgano Jurisdiccional, que el trabajador pueda percibir en forma efectiva su remuneración; y no habiendo regulado la ley que en el proceso de Tercería de una de estas formas de protección es el privilegio laboral, figura Derecho Preferente de Pago [...] pueda ventilarse también la mediante la cual el trabajador tiene derecho a cobrar su constitucionalldad o legalidad, por presunta violación del derecho al remuneración antes que cualquier otra acreencia que tuviera su debido proceso, de una resolución que ha adquirido la calidad de empleador...». cosa juzgada; estando reservado [sic] dicha revisión para el proceso Cas. N° 5061-2007 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL PERMANENTE. El de Nulidad de Cosa Juzgada Fraudulenta contemplado en el artículo Peruano, 01/12/2008, pp. 23357-23358. ciento setentiocho del Código Pro- 11.«... Si bien se consideró en la sentencia recurrida [...] que el derecho ppcaj ("Nuil » de la tercerista, para ser opuesto al derecho del Banco acreedor Cas. N° 1950-2005 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El hipotecario, debió ser inscrito con anterioridad, no es menos cierto Peruano, 30/11/2006, pp. 17906-17908. 16.«... La hipoteca en que se [...] que el carácter persecutorio de la hipoteca del Banco tiene una sustenta la demanda de terceria [preferente] de pago [...] no puede limitación y ésta se encuentra dada en la garantía constitucional de la surtir sus efectos respecto de preferencia de los créditos laborales, los cuales tienen prioridad sobre cualquier otra obligación del empleador, esto es, que la prelación o privilegio de los créditos 609 Art. 538 PROCESOS CONTENCIOSOS terceros y por tanto las normas cuya aplicación se reclaman que Procesal Civil no genera derechos preferentes de orden material, están referidas a la hipoteca, formalidad y validez de la misma, sino que se limita a señalar con claridad que cuando dos o más así como a los principios regístrales de publicidad, legitimación, medidas cautelares afectan un bien, estas aseguran la preten- buena fe pública reglstral y prioridad de rango, no guardan nexo sión por la que han sido concedidas, atendiendo a la prelacíón de causalidad con los hechos establecidos en el presente proce- surgida en la fecha de su ejecución...» Cas. N! 806- so, ya que dicha hipoteca no ha sido constituida en la forma 2003 / CHINCHA. SALA TRANSITORIA DE DERECHO prevista por la ley y no puede dar origen ¡a) la preferencia de CONSTITUCIONAL Y SOCIAL (Corte Suprema de Justicia). pago invocada [en el proceso de tercería preferente de pago]...». Pub. en El Peruano el 2/11/2004, pág. 12897. Cas. N° 1892-2004 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. 2. "El pedido de suspensión de la medida cautelar sin interponer la El Peruano, 01/06/2006, pág. 16112. tercería o sea la desafectación previa que autoriza el art. 539* del Código Adjetivo, es facultativa y no obligatoria como requi Art. 538.- Connivencia v malicia Si se prueba la sito de procedibilldad para promover la tercería de propiedad en connivencia entre tercerista y demandado, se vía de acción". Cas. N» 2462-98-Loreto, El Peruano, 15-08-1999, p. 3181. impondrá a ambos y a sus Abogados, 3. Eí perjudicado con una medida cautelar dictada en proceso en solidariamente, una multa no menor de cinco ni que no es parte, puede pedir su suspensión sin interponer terce mayor de veinte Unidades de Referencia Procesal, ría, anexando título de propiedad registrado. más la indemnización de daños y perjuicios, costos Debe desestimarse el pedido si las inscripciones no contienen en modo alguno título de propiedad alguno a favor de los recu- y costas. Además, el Juez remitirá al Ministerio rrentes, sino más bien, el acuerdo según el cual el vendedor se Público copia certificada de los actuados pertinen- reserva la propiedad del bien hasta que se haya pagado todo el tes, para el ejercicio de la acción penal co- precio o una parte determinada de él conforme lo señala el ar- tículo 1583 del Código Civil. rrespondiente. Exp.: 118-2002, 3ra. Sala Civil de Lima, 20/03/02 (LEDESMA Las mismas sanciones se le impondrá a quien haya NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, solicitado y ejecutado maliciosamente una medida 2005, T.6 p. 683). cautelar. CONCORDANCIAS: Subcapítulo 6o CPC: Art. IV, 53,109,110,111,112 inc.4), 410,411,420,621; CP: Impugnación de acto o Art. 416. resolución administrativa JURISPRUDENCIA: 1. "Los jueces deben comunicar al Ministerio Público cuando en- Art. 540 al 545.- n cuentran colusión entre el tercerista y la parte demandada y en todo caso cuando los vencidos en un proceso realizan acto de disposición a sabiendas que tienen que honrar sus créditos por orden judicial". Cas. N51553-1999 - lea, El Peruano, 31-07- TITULO III 2002, p. 9093. PROCESO SUMARISIMO Art. 539 ■- Suspensión de la medida cautelar sin tercería El perjudicado por una medida cautelar dic- Capítulo I tada en proceso en que no es parte, puede pedir su Disposiciones Generales suspensión sin interponer tercería, anexando título de propiedad registrado. Del pedido se corre Art. 546.- Procedencia traslado a las partes. Si se suspende la medida, la Se tramitan en proceso sumarísimo los siguientes resolución es irrecurrible. En caso contrario, el asuntos contenciosos: interesado puede interponer tercería, de acuerdo al 1. Alimentos; artículo 533°. 2. separación convencional y divorcio ulte- CONCORDANCIAS: rior; CPC: Art. 533, 624; 3. interdicción; 4. desalojo; JURISPRUDENCIA: 5. interdictos; 1. «... El recurso de casación se aparta del requisito de claridad por cuanto ratifica la argumentación contenida en la demanda, según 6. los que no tienen una vía procedimental la cual el derecho preferente de pago respecto del precio del propia, son inapreciables en dinero o hay duda inmueble afectado judicialmente, se funda en la existencia de sobre su monto o, porque debido a la urgencia una medida cautelar previa emitida a su favor, sin embargo las de tutela jurisdiccional, el Juez considere medidas cautelares no generan derechos sustantivos, por lo que el sustento es Inconexo para invocar un derecho preferente de atendible su empleo; pago en los términos del artículo quinientos treintitrés del 7. aquellos cuya estimación patrimonial no Código Procesal Civil; [...] el artículo seiscientos treintinueve del sea mayor de cien Unidades de Referencia Código Procesal; y, 8. los demás que la ley señale.(**) (**) Artículos derogados por la Primera Disposición Derogatoria de la Ley N° 27584 de 07/12/2001; Ley que regula el proceso contencioso administrativo según su Tercera Disposición Final esta Ley (así como la derogación de este artículo) debía entrar en vigor a los 30 días siguientes a su publicación en el Diario Oficial Elpero el Decreto de Urgencia 136-2001 de 21/12/01 ha ampliado ese plazo, para su entrada en vigor, en 180 Peruano, días. Artículo modificado por eí art. 1 de la Ley N° 29057 del 29/06/2007. 610 PROCESO SUMARÍSIMO Art. 546 CONCORDANCIAS: esta obligación no podrá otorgarse la escritura pública que permita CC: Art. 58, 85, 181,182, 186, 200, 256, 293, 300, 305, 419, 460, 468, el perfeccionamiento de la transferencia. [...] Que, la reserva de propiedad [...] deberá entenderse en el sentido más adecuado a la 606, 676, 792, 795, 835, 971 inc.2), 973, 993, 1014, 1017, naturaleza y objeto del acto, es decir, de conformidad con el precepto 1073,1074,1078,1116,1163,1412,1839; CPC: Art. 11,12, 547, 549, del numeral 1583 del Código Civil, el cual establece que en virtud 560 al 572,573 al 607, 5ta D.F., 1 ra D. M; LGS: Art. 5, 9,15, 22, 139 al del pacto de reserva de propiedad se suspende la obligación del 143, 158, 200, 218, 219, 237, 240, 248, 291, 338, 357, 359, 360, 381, vendedor de transferir la propiedad del bien hasta que el comprador 383, 384, 409, 410, 415; LGSC: Art. 20, 73 ¡nc. 3); LTV: Art. 18 inc.2), haya pagado todo o una parte del precio convenido, teniendo como consecuencia que el comprador adquiera automáticamente el 28, 32 inc.2), 41 inc.3), 94 inc.4), 101 al 105, 108 inc.2), 208; LPT: derecho a la propiedad del bien una vez pagado el Importe del Art. 70, 71; Ley 27157: Art. 6 inc.4); Ley 27584: Art. 24. precio concertado. [...] Que, [...] si bien el artículo 1412 del Código JURISPRUDENCIA: Civil [...] determina que las partes pueden compelerse reciprocamente a llenar la formalidad requerida; y que por tratarse de 1. «... En un proceso de otorgamiento de escritura pública, sólo se un contrato consensúa! el contrato de compraventa ha quedado busca revestir de determinada formalidad al acto jurídico. [...] perfeccionado desde el momento en que se produjo la aceptación, tal Por consiguiente, no se puede discutir en esta via sumarisima la formalización se estaría yendo en contra de la bllateralldad de los validez del acto Jurídico. Al respecto, es necesario precisar que contratos...». Cas. N° 4977-2007 / LIMA. SALA CIVIL para tal propósito (impugnación de la validez de un acto jurídico) PERMANENTE. El Peruano, 30/06/2008, pp. 22438-22439. existen otras vías cognitivas con mayor amplitud de plazos, 7. «... Conforme al artículo 1549 del Código Civil es obligación pudiendo el justiciable hacer valer su derecho en esas vías esencial del vendedor perfeccionar la transferencia de la propie procedimentales, es decir, en otro proceso...». dad del bien; obligación que comprende también el cumplimiento Cas. N= 5234-2006 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El de la formalidad respectiva de la escritura pública, como resulta Peruano, 30/09/2008, pp. 23119-23120. de la interpretación de la norma citada, concordante con el arti 2. «... En el proceso de otorgamiento de escritura pública de com culo 1412 del Código Civil. [...] Que, el otorgamiento de la escri praventa, la decisión se limita a llenar la formalidad 'ad tura pública constituye una obligación del vendedor, conforme a probationem' del contrato, por consiguiente no es posible anali los alcances de la norma acotada; discutiéndose en este proce zar la validez del mismo, al estar frente a un proceso sumarlsi- so [sobre otorgamiento de escritura pública] la existencia del mo, sin perjuicio de que el conflicto de Intereses de Índole jurí contrato respectivo que conlleve al otorgamiento de la formalidad dico pueda discutirse en otra vía más lata...». y si el vendedor está obligado a ello; no resultando materia de Cas. N° 1019-2007 / MOQUEGUA. SALA CIVIL PERMANENTE. El discusión el derecho de propiedad del comprador con relación a Peruano, 31/01/2008, pp. 21476-21477. un tercero, lo cual debe ser materia de la acción correspondiente 3. «... Dada la naturaleza de este proceso [sobre otorgamiento de sobre mejor derecho de propiedad u otra acción Idónea, confor escritura pública] no es materia de revisión verificar si se efectivizó me a las normas que regulan la materia...». o no el pago a favor de la vendedora, más aún si esta parte en todo caso [...] tiene expedito su derecho a reclamo por el su Cas. N° 2825-2006 / EL SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE. El puesto 'no pago' en un proceso distinto...». Peruano, 31/01/2007, pp. 18694-18695. Cas. N° 3266-2007 / HUAURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 8. «... Habiéndose considerado la existencia de un contrato de Peruano, 30/09/2008, pp. 23176-23177. compraventa entre el comprador [...] y la vendedora [...], y el pago de cerca de la totalidad del precio del bien, constituye 4. «... El proceso de otorgamiento de escritura pública regulado por obligación de la vendedora cumplir con la formalidad de otorgar el artículo 1412 del Código Civil tiene por finalidad dar mayor la escritura pública respectiva, conforme a los alcances de los formalidad al acto celebrado por las partes en él ¡ntervlnlentes artículos 1412 y 1549 del Código Civil, concordantes con el ar cuando así resulte de la Ley o el convenio de las partes, como ticulo 1362 del citado Código, el cual establece que los contratos asi ha sido señalado en diversas ejecutorias emitidas en sede deben ser negociados, celebrados y ejecutados según las reglas casatoria, sin que corresponda discutir en su interior aspectos de la buena fe y común intención de las partes. [...] Que, sí bien relativos a su validez (más allá de los que puedan resultar evi la vendedora demandada ha procedido a celebrar un contrato de dentes o de fácil comprobación y los relativos a la intervención compraventa respecto del mismo inmueble con fecha posterior, de quien es requerido por la negación de la autógrafa que pueda transfiriendo el bien a favor de terceros que son los litlsconsortes aparecer en ellos), como tampoco aquellos referidos a su pago [...], ello no conlleva a que la vendedora demandada resulte o a la transferencia efectiva de un derecho real o a su oposici ón eximida de otorgar la escritura pública a favor del anterior com frente a terceros ajenos al acto...». prador, toda vez que en este proceso [sobre otorgamiento de Cas. N° 1628-2007 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITU- escritura pública] se discute el cumplimiento de la formalidad CIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/06/2008, pp. respectiva en base al contrato de compraventa del cual surge la 22353-22354. referida obligación, más no [sic -léase mas no-] se analiza ei 5. «... La pretensión relativa al otorgamiento de una escritura públi derecho de propiedad ni el conflicto que pudiera presentarse en ca encuentra sustento en lo previsto en el articulo 1412 del Código relación con los terceros, lo que debe ser materia del proceso Civil, siendo que su finalidad radica en dar formalidad a los actos correspondiente [...]. [...] Que, en tal sentido, la Sala de mérito jurídicos y supone necesariamente la existencia del contrato cuya ha Incurrido en Interpretación errónea de los alcances del artícu solemnidad se persigue. Por consiguiente, la presente acción no lo 1549 del Código Civil, al considerar que la demandada no está diseñada para la rectificación o modificación de lo expresa resulta obligada a otorgar la escritura pública a favor del deman do por las partes en el contrato, máxime si éste [...] ya se en dante por hacerse celebrado otro contrato de compraventa sobre cuentra elevado a escritura pública...». el mismo Inmueble, sin tener en cuenta el Colegiado Ad quem Cas. N° 125-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El que la obligación de otorgar la escritura pública constituye la Peruano, 30/06/2008, pág. 22393. formalidad Indispensable a cargo de la referida demandada, 6. «... Conforme es de verse de la Cláusula [...] de la Minuta de obilgac.ón que surge del respectivo contrato primigenio, y, por compraventa [...], presentada como recaudo de la demanda [de ende, el conflicto que pudiera presentarse respecto del derecho otorgamiento de escritura pública], los vendedores (hoy deman de propiedad, en relación con terceros, debe ser materia de otro dantes) se reservan la propiedad de los Inmuebles materia del proceso...» contrato, hasta que los compradores (hoy demandados) termi Cas. N: 2825-2006 / EL SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE. El nen de cancelar el Integro del precio pactado en la cláusula [...], Peruano, 31/01/2007, pp. 18694-18695. siendo de aplicación lo dispuesto en el artículo 1583 del Código 9. «... Es cierto que la finalidad del proceso de otorgamiento de Civil. [...] Que, de lo anteriormente expuesto, se puede colegir escritura pública es la de revestir de formalidad a un acto jurí que si como consecuencia de un contrato de compraventa la dico determinado, sin entrar a analizar su validez [...]; no obstan transferencia de propiedad del bien queda reservada hasta el te, dicha finalidad no impide al Juez analizar las pruebas y apre momento en que se efectúe la cancelación total del precio pac ciar los hechos de forma razonada, y en autos se ha establecido tado (como en el caso sub-litis), la obligación esencial del ven que el Inmueble sub litis no sólo habría sido adjudicado a la dedor de perfeccionar dicha transferencia quedará también su adora sino también a otro socio de la Asociación [...], y mientras peditada al pago del precio, por lo que, mientras no se cumpla no se aclare y establezca en definitiva que la actora detenta el 611 Art. 546 PROCESOS CONTENCIOSOS mejor derecho de propiedad sobre el indicado inmueble, la de- 17...... Los Impugnantes alegan que se ha contravenido el artículo manda interpuesta no puede prosperar...». Cas. N° 270-07 / 85 Incisos 2° y 3o del Código Procesal Civil en interpretación LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pp. contrario sensu y el articulo IX del Titulo Preliminar del mismo 22711-22712. cuerpo legal porque se ha tramitado la nulidad de acto jurídico 10.«... La escritura pública conlleva el cumplimiento de la formali- e inscripción registral con el otorgamiento de escritura pública al dad del contrato respectivo, pero eílo no origina necesariamente acumularse pretensiones contrarias entre si y con diferente via la inscripción del derecho en los registros públicos, puesto que procedimental. Revisado el proceso se advierte que las preten- en dicha entidad la calificación del referido instrumento público siones no resultan ser Incompatibles entre si pues la elección de está sujeto [sic -léase está sujeta-] a la observancia de los prin- una no Impide el ejercicio de la otra; las primeras pretenden cipios regístrales y de las normas que gobiernan la actividad anular el acto jurídico y la cancelación de su Inscripción, mien- registra!; no discutiéndose en este proceso [de otorgamiento de tras que la última tiene por objeto obtener el otorgamiento de escritura pública] el conflicto que pudiera existir respecto de un escritura pública del citado Inmueble como consecuencia de la derecho inscrito...». nulidad del acto jurídico; y en cuanto respecta a la vía Cas. N° 2825-2006 / EL SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE. El procedimental, ambas son tramitables en procesos de la misma Peruano, 31/01/2007, pp. 18694-18695. naturaleza (de cognición) donde el derecho va a ser declarado 11.«... En el desarrollo del proceso se ha llegado al convencimiento en la sentencia, distinguiéndose solo en su extensión, que en tal de que no es posible cumplirse con la formalidad [otorgamiento sentido, al haberse tramitado el otorgamiento de escritura públi- de escritura pública] exigida por los accionante [sic -léase por ca en un proceso de conocimiento, que es mas amplio [sic los accionantes-], pues no se ha probado que la vendedora sea -léase que es más amplio-], no afecta el debido proceso; la propietaria del bien, siendo que quien aparece con derecho además, el Juez debe adecuar la exigencia de las formalidades inscrito es otra entidad [...], por lo que admitirse lo contrario al logro de los fines del proceso en aplicación del segundo infringiría el ordenamiento público y los principios regístrales que párrafo del artículo IX del Título Preliminar del Código Procesal son la base de la segundad jurídica...». Cas. N" 1544-2006 / Civil...». Cas. N° 1835-2005 / CONO NORTE DE LIMA. SALA LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 31/05/2007, pp. CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 03/10/2006, pp. 17245- 19596-19598. 17246. 12...... El artículo 1551 del Código Civil establece que el vendedor T8...... El actor plantea una demanda de otorgamiento de escritura debe entregar los documentos y títulos relativos a la propiedad pública; [...] la materia es el otorgamiento de ía escritura pública, o al uso del bien vendido; supuesto de hecho que resulta de la cual tiene por objeto dar formalidad a los actos jurídicos...». aplicación para efectos de que se entregue los documentos que Cas. N° 808-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- tuviera en su poder el vendedor relativos al bien, más no [sic no, 02/12/2008, pp. 23561-23563. -léase mas no-] para el supuesto del otorgamiento de la escritura 19...... La finalidad del proceso de otorgamiento de escritura pública pública que se encuentra regulado por los alcances de los art í- esta dirigido [sic -léase está dirigida-] a que se cumpla con la culos 1412 y 1549 del Código Civil...». Cas. N° 2825-2006 / EL formalidad del acto ya sea por mandato de la ley o por convenio SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2007, entre las partes...». pp. 18694-18695. Cas. N° 210-2007 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- 13.«... Cuando el propietario con el título respectivo desee una mayor ruano, 02/09/2008, pp. 22697-22699. formalización del mismo y obtenga un pleno efecto erga omnes, 20.-... La acción de otorgamiento de escritura pública no tiene otro peticionará entonces el Otorgamiento de la Escritura Pública objeto que dar mayor seguridad a un acto o contrato que ya se correspondiente, de conformidad con los artículos mil cuatro- ha celebrado y perfeccionado, no estando sujeta Incluso a los cientos doce y mil quinientos cuarentinueve del Código Civil » términos de prescripción...». Cas. N° 2448-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- Cas. N° 4287-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ruano, 03/09/2007, pág. 20306. ruano, 02/04/2007, pp. 19054-19055. 14...... No se puede pretender la formalización de la transferencia 21...... La acción de otorgamiento de escritura públlca[,] siendo de de un bien Inmueble, cuando el bien, objeto de la transferencia, naturaleza personal, pues se dirige contra determinada persona no ha sido debidamente determinado, ni se le ha descrito los e impone una obligación de hacer, en una sub clasificación [sic] elementos mínimos como para poder Identificarlo de cualquier correspondería a un Derecho potestativo y de carácter moral, otro bien de su misma naturaleza...». que no puede estar sujeto a prescripción extintlva, pues equival- Cas. N° 1000-2004 / HUÁNUCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El dría a negar la compra venta ya realizada. [...] Sí así no fuera, Peruano, 03/07/2006, pp. 16403-16405. el demandante podría Interponer una acción de prescripción 15...... En cuanto a! argumento de que no se puede tramitar en la adquisitiva del bien [...] persiguiendo una sentencia que mandaría vía de conocimiento la demanda de otorgamiento de escritura Inscribir su derecho en el Registro de la Propiedad...». Cas. N° pública, se debe tener presente que si bien tiene un trámite 3333-2006 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, sumarísímo conforme al artículo 1412 del Código Civil; sin em- 31/01/2007, pp. 18628-18629. bargo en virtud de la relación material que vincula a las partes 22...... La acción del comprador, ahora propietario, a fin de que la nada obsta que por economía procesal dicha pretensión pueda compra venta conste en una escritura pública, emana también tramitarse conjuntamente con otras pretensiones compatibles que de su derecho de propiedad, conforme a los artículos 923 y 927 exijan una vía más lata que se diferencia solo por su extensión; del Código Sustantivo [C.C.], y tiene por objeto dar mayor segu- mas aún [sic -léase más aún-], si es al Juez quien cono [sic ridad al contrato ya celebrado, por lo que no está sujeto a término -léase quien como-] Director del Proceso le corresponde adecuar de prescripción [...]. [...] Es que ios plazos de prescripción no la vía procedlmental...». pueden ser aplicables a este tipo de acciones que buscan pro- Cas. N° 1835-2005 / CONO NORTE DE LIMA. SALA CIVIL PER- teger el derecho de propiedad ya adquirido, pues conforme se ha MANENTE. El Peruano, 03/10/2006, pp. 17245-17246. establecido, el otorgamiento de la escritura pública es la forma- 16...... El Colegiado de Mérito en su análisis no ha tenido en cuenta lidad que sirve para la inscripción del derecho de propiedad, el los alcances del otorgamiento de escritura pública ni el tiempo mismo que necesita de dicha Inscripción para ser oponlble a transcurrido desde la celebración del documento que se preten- terceros...». de formalizar, pues el cuestionamlento que realiza pretende -en Cas. N° 3333-2006 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- el fondo- discutir la propiedad que se atribuye el demandante ruano, 31/01/2007, pp. 18628-18629. cuando en todo caso, a fin de solucionar el conflicto de Intere- 23...... En el proceso de otorgamiento de escritura pública solamente ses, debió ordenar el emplazamiento a los originarios propieta- se busca revestir de determinada formalidad el acto jurídico, no rios, (...) de modo que el pronunciamiento del celeglado superior discutiéndose en esta via los requisitos de validez del acto vulnera el derecho al debido proceso del demandante, debiendo jurídico...». anularse también el pronunciamiento del Juez que Incurre en Cas. N° 1019-2007 / MOQUEGUA. SALA CIVIL PERMANENTE. igual defecto a efectos de que, en garantía del derecho de de- El Peruano, 31/01/2008, pp. 21476-21477. fensa, proceda a emplazar a los propietarios originales...» Cas. N° 1628-2007 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/06/2008, pp. 22353- 22354. 612 PROCESO SUMARÍSIMO Art. 553 Art. 547.- Competencia Art. 550.- Plazos especiales del emplazamiento Para los casos Son competentes para conocer los procesos previstos en el tercer párrafo del artículo 435°, los sumarísimos, indicados en los incisos 2) y 3) del plazos serán de quince y veinticinco días, artículo 546°, los Jueces de Familia. En los casos de los respectivamente. incisos 5) y 6) son competentes los Jueces Civiles. Los CONCORDANCIAS: CPC: Jueces de Paz Letrados conocen los asuntos referidos en el inciso 1) del artículo 546°. Art. 435. En el caso del inciso 4) del artículo 546°, cuando la Art. 551.- Inadmisibilidad o improcedencia El Juez, al calificar renta mensual es mayor de cincuenta Unidades de la demanda, puede declarar su inadmisibilidad o Referencia Procesal, o no exista cuantía, son improcedencia, con arreglo a lo dispuesto por los competentes los Jueces Civiles. Cuando la cuantía sea artículos 426° y 427°, respectivamente. Si declara hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, son competentes los Jueces de Paz Letrados. En el caso del inadmisible la demanda, concederá al demandante tres inciso 7) del artículo 546°, cuando la pretensión sea días para que subsane la omisión o defecto, bajo hasta cincuenta Unidades de Referencia Procesal, es apercibimiento de archivar el expediente. Esta competente el Juez de Paz; cuando supere ese monto, resolución es inimpugnable. el Juez de Paz Letrado.(*) Si declara improcedente la demanda, ordenará la devolución de los anexos presentados. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 9 al 14, 24 inc.3), 28, 546, 549, 560, 585, 597; CNA: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 96, 135, 137; LOPJ: Art. 49, 6), 53, 57, 65; Ley 27584: Art. 8, Art. 426, 427, 556. 9, 10. All. 552.- Excepciones y defensas previas Las excepciones y Art. 548.- Normatividad supletoria Es aplicable a este defensas previas se interponen al contestarse la proceso lo dispuesto en el artículo 476°, con las demanda. Sólo se permiten los medios probatorios de modificaciones previstas en este Capítulo. actuación inmediata. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 424 y ss., 476, 547, 549 al 559. CPC: Art. 446, 447, 448, 455, 555. Art. 549.- Fijación del proceso por el Juez En el caso del Art. 553.- Cuestiones probatorias Las tachas u oposiciones inciso 6, del artículo 546°, la resolución que declara sólo se acreditan con medios probatorios de actuación aplicable el proceso sumarísimo, será expedida sin inmediata, que ocurrirá durante la audiencia prevista en citación al demandado, en decisión debidamente el artículo 554°. motivada e inimpugnable. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 300, 301,302, 554, 555. CPC: Art. 546 inc.6); C.P.Cnst.: Art; LOPJ: Art. 6, 12. JURISPRUDENCIA: JURISPRUDENCIA: 1. «... Si bien el artículo quinientos cincuentitrés del Código Procesal 1. La sola referencia que la via procedimenta! "resulta ser la adecuada" Civil [...] limita las cuestiones probatorias que pueden promoverse sin expresar las razones de tal decisión, incumple con el deber que dentro de la tramitación de un proceso sumarísimo a aquellas que exige el artículo 549 del Código Procesal Civil. La ¡nlmpugnabilidad solo se acreditan con medios probatorios de actuación inmediata, que declara aplicable el proceso sumarísimo tiene como que ocurrirá durante la audiencia única, en las resoluciones [...] no presupuesto la debida motivación. Si el petitorio de la actora tiene se expone ningún argumento o razón por la cual [...] las cuestiones como finalidad que el órgano jurisdiccional declare la nulidad de probatorias promovidas por el recurrente [...] no fueron puestas en asientos regístrales y del acto jurídico que lo contiene, por su propia conocimiento de su contraria. [...] ello evidentemente afecta el naturaleza se exige mayores plazos de defensa y probanza que derecho de defensa de ambas partes litigantes, puesto que, superan al proceso sumarísimo; por tanto, cuando el respecto del demandante, se ha omitido resolver una incidencia cuestionamiento es a la vía procedimental, el juez declarará de oficio (...) y, respecto de la demandada no se ha puesto en su la inadmísíbílidad de la demanda, conforme lo señala el artículo 426 conocimiento las ya mencionadas cuestiones probatorias. [..,] la del Código Procesal Civil. situación anteriormente descrita [...] atenta contra el derecho de Exp,: 51394-99, 1ra Sala Civil de Lima, (LEDESMA NARVÁEZ, defensa de las partes y además contra el derecho al debido Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T.6, p. 432). proceso...» Cas. Ns 865-00 / CUSCO. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 2/01/2003, págs. 9848-9849. (*) Artículo modificado por el art. 1 de la Ley N° 29057 2007. del 29/06/2007. Texto según Fe de Erratas, pub. 07/07/ 613 Art. 554 PROCESOS CONTENCIOSOS 2. "No se afecta el derecho a probar cuando la limitación a dicho JURISPRUDENCIA: derecho está contemplado en la ley, tal es el caso del art. 553! 1. «... Si bien el tercer párrafo del articulo quinientos cincuenticinco del Código Adjetivo, que en materia de cuestiones probatorias del Código Procesal Civil [la remisión actual debe entenderse en los procesos sumarísimos restringe los medios de prueba a hecha al segundo párrafo del art. 555 del C.P.C.] [...] dispone los de actuación inmediata". Cas. N9 2833-2000-Puno, El que las cuestiones probatorias deben resolverse de manera in Peruano, 30-01-2001, p. 6800. mediata en la audiencia única [del proceso sumarisimo], al ha berse diferido la expedición de la sentencia, ello no impide al Art. 554.- Audiencia única Al admitir la demanda, el juzgador que igualmente pueda reservar para el momento de la Juez concederá al demando cinco días para que la emisión del fallo final el resolver la cuestión probatoria plantea da...». conteste. Contestada la demanda o trascurrido el Cas. N° 3204-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El plazo para hacerlo, el Juez fijará fecha para la Peruano, 02/12/2008, pág. 23490. audiencia de saneamiento, pruebas y sentencia, la 2. «... El vicio denunciado por la recurrente [realización de audien que deberá realizarse dentro de los diez días cia única pese a haberse pedido su reprogramación por enfer medad] no configura la causal invocada [entiéndase que no siguientes de contestada la demanda o de con trascurrido el plazo para hacerla, bajo figura contravención del derecho al debido proceso], toda vez responsabilidad. que si bien es cierto que solicitó oportunamente [...] la reprogramación de la Audiencia Única, [en] razón de la enferme En esta audiencia las partes pueden hacerse dad que adolecía, como ha señalado el Juez, por resolución representar por apoderado, sin restricción alguna.(*) [...], CONCORDANCIAS: dicha enfermedad no le impedia el haber otorgado poder a un representante [...] para que actuara en su nombre...». CPC: Art. 68, 69, 70,141,145,147, 442, 443, 553, 555, 557; CNA: Cas. N° 3550-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- Art. 171; LOPJ: Art. 187. ruano, 03/07/2007, pág. 19874. 3. «... En materia de nulidades existe el principio de Trascenden JURISPRUDENCIA: cia, consagrado en el artículo ciento setentidós, cuarto párrafo, 1. «... El pedido de uso de la palabra al finalizar la Audiencia Única del Código Procesal Civil, de acuerdo al cual no hay nulidad si corresponde a los abogados de las partes, mas no constituye la subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la obligación del Juez requerir a los letrados para tal efecto...» resolución ni en las consecuencias del acto procesal. Precisa Cas. Na 2318-04 / SAN ROMÁN. SALA CIVIL TRANSITORIA mente, en el supuesto de que se hubiese incurrido en nulidad (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 28/02/2005, por el hecho de no haber podido informar el abogado de la re pág. 13666. currente en la audiencia [única] [...], de acuerdo [...] al principio glosado, no Irascenderia hasla el grado de anular tal acto ni Art. 555.- Actuación menos el proceso. Cabe agregar que no obstante lo alegado por Al iniciar la audiencia, y de haberse deducido la denunciante, a lo largo del proceso [...] su abogado patrocinante ha tenido suficiente oportunidad para sustentar su defensa; in excepciones o defensas previas, el Juez ordenará al clusive ha interpuesto recursos impugnativos como el de apela demandante que las absuelva, luego de lo cual se ción y el presente recurso extraordinario [casación]...». actuarán los medios probatorios pertinentes a ellas. Cas. N" 4480-2006 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. Concluida su actuación, si encuentra infundadas las El Peruano, 03/09/2007, pp. 20329-20330. excepciones o defensas previas propuestas, decla- Art. 556.- Apelación rará saneado el proceso. El Juez, con la intervención La resolución citada en el último párrafo el artículo de las partes, fijará los puntos controvertidos y 551°, la que declara fundada una excepción o determinará los que van a ser materia de prueba. defensa previa y la sentencia son apelables con A continuación, rechazará los medios probatorios efecto suspensivo, dentro de tercer día de que considere inadmisibles o improcedentes y notificadas. Las demás son sólo apelables durante dispondrá la actuación de los referidos a las la audiencia, sin efecto suspensivo y con la calidad cuestiones probatorias que se susciten, de diferidas, siendo de aplicación el artículo 369° en resolviéndolas de inmediato. Actuados los medios lo que respecta a su trámite. probatorios referentes a la cuestión de fondo, el Juez concederá la palabra a los Abogados que así lo CONCORDANCIAS: soliciten. Luego, expedirá sentencia. CPC: Art. 368, 369, 371, 372, 375, 376, 377, 380, 383, 450, 551, Excepcionalmente, puede reservar su decisión por 558; LOPJ: Art, 11; LPT: Art. 52. un plazo que no excederá de diez días contados JURISPRUDENCIA: desde la conclusión de la audiencia.'*' 1. Si la medida cautelar cuyo valor de la pretensión es de cuantía determinable, la tasa judicial por concepto de apelación debe CONCORDANCIAS: sujetarse a dicha cuantía. CPC: Art. 190, 210, 301, 326, 446, 448, 449, 465, 470, 471, 552, Debe declararse la nulidad del concesorio de apelación si la tasa 553, 557, 572; CNA: Art. 171, 173. judicial recaudada por el apelante corresponde a la apelación de autos contenciosos cuyo valor de la pretensión es indeterminable. Exp.: 51394-99, Sala Civil de Proceso Sumarísimos y No Con- tenciosos, 04/10/00 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T.6, p. 529) (*) Articulo modificado por la Única Disp. Modif. del Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. 614 PROCESO SUMARÍSÍMO Art. 560 Art. 557.- Regulación supletoria La audiencia única se Procesal Civil, según e¡ cual no cabe declarar la nulidad si la regula supletoriamente por lo dispuesto en este Código subsanación del vicio no ha de influir en el sentido de la reso- lución o en las consecuencias del acto procesal...». Cas. N° para la audiencia de prueba.(*) 5344-06 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, CONCORDANCIAS: 03/01/2008, pág. 21344. CPC: Art. 202 al 212, 323 al 329, 468 al 472, 554, 555. Capítulo II Art. 558.- Trámite de la apelación con efecto suspensivo Disposiciones especiales El trámite de la apelación con efecto suspensivo se sujeta a lo dispuesto en el artículo 376°. Subcapítulo Io CONCORDANCIAS: Alimentos CPC: Art. 368, 371, 375, 376, 445, 556; LPT: Art. 52. Art. 560.- Competencia especial Corresponde el Art. 559.- Improcedencia conocimiento del proceso de alimentos al Juez del En este proceso no son procedentes: domicilio del demandado o del demandante, a elección 1. La reconvención; de éste. El Juez rechazará de plano cualquier cues- 2. Los informes sobre hechos; tionamiento a la competencia por razón de territorio. 3. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia; y, CONCORDANCIAS: 4. Las disposiciones contenidas en los artí- C: Art. 2 inc.24); CC: Art. 58,472 al 487; CPC: Art. 8,14,24 inc.3), 35, culos 428°, 429° y 440°. 547; CNA: Art. 92, 96, 160; LOPJ: Art. 7, 57 ¡nc. 4); Ley 26872: Art. 9. CONCORDANCIAS: CC: Art. 58, 472; CPC: Art. 374, 428, 429, 440, 445, 548; LOPJ: JURISPRUDENCIA: Art. 57 inc.4). 1. «... La filiación respecto de aquel a quien se le reclama los alimen tos puede ser probada: a. si se trata de filiación matrimonial, con JURISPRUDENCIA: las partidas de nacimiento del hijo y del matrimonio de los padres, 1. «... La esencia del proceso de Desalojo por Ocupación Precaria o por otro Instrumento público en el que se admita expresa o no consiste en determinar o resolver en definitiva el derecho de tácitamente la maternidad o paternidad matrimonial, o por senten propiedad sino la validez de la restitución de la posesión en base cia que desestime la demanda de Impugnación de paternidad a cualquier titulo válido y suficiente que la justifique, frente a la matrimonial, o por sentencia recaída en proceso en que se haya ausencia de título o fenecimiento del que tuvo la parte ocupante; demostrado la posesión constante del estado de hijo matrimonial, titulo y ausencia o fenecimiento del mismo que por su naturaleza o por cualquier medio, siempre que exista un principio de prueba [...] debe ser de elemental probanza y dilucidación; de allí que el escrita que provenga de uno de los padres, según lo informa el ordenamiento jurídico ha dispuesto que dicha pretensión sea tra artículo trescientos setenticinco del Código Civilj;] y b. sí se trata mitada en la vía sumarisima, de conformidad con el articulo de filiación extramatrimonial, con ei reconocimiento practicado por quinientos ochentlcinco y siguientes del Código Procesal Civil; la el progenitor en el registro de nacimientos, en escritura pública o misma que resulta más breve y expedita siendo Improcedente en testamento, o por sentencia dictada en juicio de filiación, según Incluso la reconvención, el ofrecimiento de medios probatorios lo previsto en los artículos trescientos ochentlocho, trescientos en segunda Instancia y modificar o ampliar la demanda, entre noventa, trescientos novenííuno y cuatrocientos doce del citado otros, de acuerdo con el artículo quinientos cincuentlnueve del Cuerpo de leyes [CC.]...» citado Código [C.P.C.]...». Cas. N« 2108-03 / HUANUCO. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Cas. N° 2982-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/09/2004, págs. Peruano, 02/10/2007, pág. 20821. 12727-12729. 2. «... La regla general, aplicable a todos los procesos, prescribe 2. «... En los procesos de alimentos no resulta aplicable la prueba conforme al artículo ciento ochentinueve del Código Procesal negativa de los grupos sanguíneos y otras de validez científica, Civil, que los medios probatorios deben ser ofrecidos por las por cuanto no se encuentra en discusión la filiación respecto del partes en los actos postulatorlos, salvo disposición distinta de menor alimentista...» este Código; [...] por ende, la naturaleza del proceso y la regla Cas. Ns 1689-2002 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE (Corte general sobre la oportunidad de los medios probatorios, es tajan Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/01/2003, págs. te en cuanto a su aplicación al proceso sumarísímo, no pudiendo 9930-9931. permitirse el ingreso de nuevos medios probatorios 3. «... SI bien es cierto el articulo 461 de Código Procesal Civil extemporáneos que no acompañen a la demandada [sic -léase establece que ¡a declaración de rebeldía causa presunción legal demanda-] o a la contestación a esta, porque se afectaría la relativa sobre la verdad de los hechos expuestos en la demanda, propia naturaleza del proceso sumarísímo...». lo es también que la misma norma establece excepciones a la Cas. N° 1840-2004 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- citada presunción, siendo una de ellas la preceptuada en su ruano, 02/06/2006, pp. 16266-16267. Inciso 2° la cual determina la inaplicación de esta presunción 3. «... En los procesos sumarísímos [...] es improcedente los Infor cuando la pretensión se sustente en un derecho indisponible. [...] mes sobre hechos a tenor de lo regulado en el Inciso segundo En ese sentido, al ser el presente proceso uno sobre otorga del articulo quinientos cincuenta y nueve del Código Procesal miento de alimentos y conteniendo un derecho de carácter Civil; en tal sentido, si bien es cierto que la Sala Superior omitió Indisponible, no es de aplicación la presunción relativa de los notificar a la recurrente con la resolución que fijaba día y hora hechos afirmados en la demanda, por ¡o que al haberse aplicado para la vista de la causa, tal circunstancia no agravia el derecho al caso de autos la citada presunción, se ha incurrido en el error de defensa de la demandada, pues igualmente aquella no se ¡n procedendo que se denuncia [contravención de las normas encontraba facultada para informar oralmente ante el Colegiado que garantizan el derecho al debido proceso]...» Superior, por lo que debe precederse conforme a lo regulado en Cas. N5 369-2002 / LA UBERTAD. SALACIVIL PERMANENTE (Corte el cuarto párrafo del artículo ciento setenta y dos de) Código Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/07/2003, pág.10782. (*) Artículo modificado por la Única Disp. Modlf. del Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. 615 Art. 561 PROCESOS CONTENCIOSOS Art. 561.- Representación procesal Ejercen la por consiguiente, siendo esta última norma una de carácter es-. representación procesal: pedal, sus efectos deben primar sobre la general". Cas. Ns 3049- 99-lca, El Peruano, 19-08-2000, p. 6009. 1. El apoderado judicial de demandante ca- paz; Art. 563 .- Prohibición de ausentarse A pedido de 2. El padre o la madre del menor alimentista, parte y cuando se acredite de manera indubitable el aunque ellos mismos sean menores de edad; vínculo familiar, el Juez puede prohibir al 3. El tutor; demandado ausentarse del país mientras no esté 4. El curador; garantizado debidamente el cumplimiento de la 5. Los defensores de menores a que se re- asignación anticipada o pensión alimentaria. Esta fiere el Código de los Niños y Adolescentes; prohibición se aplica independientemente de que se 6. El Ministerio Público en su caso; haya venido produciendo el cumplimiento de la 7. Los directores de los establecimientos de asignación anticipada o pensión alimentaria. menores; y, Para efectos de dar cumplimiento a la prohibición, el 8. Los demás que señale la ley. juez cursa oficio a las autoridades competentes.(**) CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CC: Art. 45, 46 inc.3), 423 inc.6), 426, 568, 592; CPC: Art. 58, 62, CC: Art. 269, 402, 415; CPC: Art. 148, 675, 676. 63, 66, 68, 113; CNA: Art. 42 al 47, 74, 144. JURISPRUDENCIA: Art. 564 ■- Informe del centro de trabajo El juez 1. «... La persona que reclama alimentos de su padre lo hace en solicita el informe por escrito del centro de trabajo virtud a que su derecho alimentario proviene de su condición de del demandado sobre su remuneración, hijo; asi lo contempla el articulo cuatrocientos setenticuatro inciso gratificaciones, vacaciones y cualquier suma de libre segundo del Código Civil que prescribe que se deben alimentos reciprocamente los ascendientes y descendientes; estable- disponibilidad que provenga de la relación laboral de ciendo el artículo trescientos sesentiuno del mismo Código: que éste. Para otros casos el informe es exigido al el hijo nacido durante el matrimonio o dentro de los trescientos obligado al pago de la retribución económica por los días siguientes a su disolución tienen [sic -léase tiene-] por padre servicios prestados por el demandado. En cualquiera al marido; y, por su parte, el artículo trescientos ochentlsiete [del CC], señala, en relación a los hijos extramatrlmoniales, que el de los supuestos indicados, el informe es reconocimiento y la sentencia declaratoria de paternidad o la presentado en un plazo no mayor de siete (7) días maternidad son los únicos medios de prueba de filiación hábiles, bajo apercibimiento de denunciarlo por el extramatrimonial; [...] en tal virtud, resulta claro que única y delito previsto en el artículo 371° del Código Penal. exclusivamente puede demandar alimentos a su padre aquél [sic] que tiene la calidad de hijo de éste, ya sea porque nació dentro Si el Juez comprueba la falsedad del informe, del matrimonio o porque ha sido objeto de reconocimiento u remitirá al Ministerio Público copia certificada de los obtenido sentencia judicial que así lo declare...». Cas. N° actuados pertinentes para el ejercicio de la acción 3978-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, penal correspondiente. (***) 02/01/2008, pág. 21229. CONCORDANCIAS: Art. 562 .- Exoneración del oaoo de rasas CPC: Art. 239, 565; CP: Art. 371, 412; LOPJ: Art. 4,8,185 inc. Judiciales El demandante se encuentra exonerado del 4). pago de tasas judiciales, siempre que el monto de la pensión alimenticia demandada no exceda de veinte Art. 565 •■ Anexo especial de la contestación El (20) Unidades de Referencia Procesal.(*) Juez no admitirá la contestación si el demandado no acompaña la última declaración jurada presentada CONCORDANCIAS: para la aplicación de su Impuesto a la Renta o del CPC: Art. VIII, 179 al 187, 413; LOPJ: Art. 24. documento que legalmente la sustituye. De no estar JURISPRUDENCIA: obligado a la declaración citada, acompañará una 1. "La exoneración en los procesos de alimentos de los gastos del certificación jurada de sus ingresos, con firma proceso cuando se es demandante tiene su sustento en el carác ter tutelar de dicho derecho en la medida en que esté vinculado legalizada. con los derechos fundamentales a la vida y a la dignidad de la En este caso es de aplicación el segundo párrafo del persona humana del alimentista, a los que están obligados a artículo 564°. brindar las personas determinadas por la ley sustantiva concor dante con el deber del Estado de proteger la familia". CONCORDANCIAS: Cas. N! 3049-99-lca, El Peruano, 19-08-2000, p. 6009. CPC: Art. 425, 426 inc.2), 442, 444, 564; CP: Art. 427. 2. "Cuando el desistimiento versa sobre la pretensión alimenticia, la condena genérica prevista en el art. 4169 del CPC no es aplica ble pues en este caso corresponde emplear la norma especial que exonera de todo gasto procesal al demandante alimentista, (*) Sustituido según el Art. -5° de la Ley N° 26846 del 27/07/1997. (**) Articulo modificado por el Art. 1 de la Ley N° 29279 del 13/11/2008. (***) Articulo modificado por el Art. 2 de la Ley N° 29279 del 13/11/2008. 616 PROCESO SUMARÍSIMO Art. 568 Art. 566.- Ejecución anticipada y ejecución forzada La Esta norma no afecta las prestaciones ya pagadas. pensión de alimentos que fije la sentencia debe Puede solicitarse la actualización del valor aunque el pagarse por periodo adelantado y se ejecuta aunque proceso ya esté sentenciado. La solicitud será resuelta haya apelación. En este caso, se formará cuaderno con citación al obligado. separado. Si la sentencia de vista modifica el monto, se CONCORDANCIAS: dispondrá el pago de éste. CC: Art. 1236, 1242, 1244, 1245, 1257; CPC: Art. 50 inc.2), 568, Obtenida sentencia firme que ampara la demanda, el 569, 676. Juez ordenará al demandado abrir una cuenta de ahorros a favor del demandante en cualquier institución JURISPRUDENCIA: del sistema financiero. La cuenta solo servirá para pago 1. «... No existe cosa juzgada respecto del monto de la pensión alimenticia, porque ella puede ser aumentada o reducida o exo y cobro de la pensión alimenticia ordenada. Cualquier nerada, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos cuatrocien reclamo sobre le incumplimiento del pago será resuelto tos ochentidós y cuatrocientos ochentltrés del Código Civil; [..,] con el informe que, bajo responsabilidad, emitirá la por ello, la ley no declara nula la variación del monto de la entidad financiera a pedido del Juez sobre el pensión alimenticia...» Cas. N» 766-2002 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte movimiento de la cuenta. Asimismo, en reemplazo de Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 31/01/2003, págs. informe pericial, el Juez podrá solicitar a la entidad 9960-9961. financiera que liquide el interés legal que haya 2. "Que, la norma civil prevé que tratándose de hijos menores, la devengado la deuda. Las cuentas abiertas únicas y pensión alimenticia fijada a su favor por resolución judicial deja de regir al llegar aquellos a la mayoría de edad, sin embargo, sí exclusivamente para este propósito están exoneradas subsiste el estado de necesidad por causas de incapacidad física de cualquier impuesto. o mental debidamente comprobada, o el alimentista está siguiendo En los lugares donde no haya entidades financieras, el una profesión u oficio exitosamente, la obligación puede continuar pago y la entrega de la pensión alimenticia se hará en vigente, en el caso, el Superior al expedir la sentencia respecto de la apelación únicamente Interpuesta por el demandante ha resuel efectivo dejándose constancia en acta que se anexará to en peor, en su perjuicio, pues además de confirmar e¡ extremo al proceso.(*) exoneratorio, sin que haya sido solicitado ha aumentado la pen sión a favor de la nombrada alimentista, contraviniéndose lo dis CONCORDANCIAS: puesto por el articulo trescientos setenta del Código Procesal Civil, CC: Art. 472, 1261; CPC: Art. 368, 568, 675, 715, 716, 718, 802 al e Incurriendo en causal de nulidad insubsanable". 816,. CAS. N 3556-02-Huaura. publicada el 01-09-2003; JURISPRUDENCIA Procesal Civil, T. 2, Normas Legales, Lima, Art. 566-A .- Apercibimiento y remisión al Fiscal Si el 2003; p. 242. obligado, luego de haber sido notificado para la Art. 568." Liquidación ejecución de sentencia firme, no cumple con el pago de Concluido el proceso, sobre la base de la propuesta los alimentos, el Juez, a pedido de parte y previo que formulen las partes, el Secretario de Juzgado requerimiento a la parte demandada bajo practicará la liquidación de las pensiones devengadas apercibimiento expreso, remitirá copia certificada de la y de los intereses computados a partir del día siguiente liquidación de las pensiones devengadas y de las de la notificación de la demanda, atendiendo a lo resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de ocurrido en el cuaderno de asignación anticipada. De la Turno, a fin de que proceda con arreglo a sus liquidación se concederá traslado al obligado por el atribuciones. Dicho acto, sustituye el trámite de plazo de tres días y con su contestación o sin ella, el interposición de denuncia penal.(*) Juez resolverá. Esta decisión es apelable sin efecto suspensivo. Las que se devenguen posteriormente, se Art. 567 .- Intereses y actualización del valor La pagarán por adelantado. pensión alimenticia genera intereses. Con prescindencia del monto demandado, el Juez al CONCORDANCIAS: momento de expedir sentencia o de su ejecución debe CC: Art. 1221; CPC: Art. 146, 147, 368 inc.2), 372, 377, 380, 383, 675. actualizarlo a su valor real. Para tal efecto, tendrá en cuenta lo dispuesto en el artículo 1236° del Código JURISPRUDENCIA: Civil. 1. "....carece de validez aquella resolución que, Infringiendo norma legal expresa, aprueba una liquidación presentada por la parte, prescindiendo de aqueíla a que está oollgado el secretarlo, en razón que al ser observada, la omisión del trámite no permite alcanzar la finalidad del derecho alimentario..." Exp. Ne 143-98. Sala Civil de Lima, 21-06-98, CAMPANA VALDERRAMA, Manuel María; Derecho y Obligación Alimentaria. Lima 2003, p. 463. (*) Artículo modificado por el art. 2 de la la Ley N° 28439 del 28/12/2004. (") Artículo incorporado por el art. 1 de la la Ley N° 28439 del 28/12/2004. 617 Art. 569 PROCESOS CONTENCIOSOS 2. "...la pensión de alimentos que fija la sentencia debe pagarse por CONCORDANCIAS: periodo adelantado y se ejecuta aunque haya apelación; sin embar- CC: Art. 350, 477, 482, 483, 484, 486; CPC: Art. 560 al 570, 572. go, el pedido de ejecución anticipada no conlleva a la liquidación de pensiones devengadas pues ésta, junto con los intereses JURISPRUDENCIA: legales, se realiza una vez concluido el proceso". 1. «... Las decisiones emitidas en materia de alimentos no consti Exp. N9 1371-97. Saia Civil de Lima, 15-06-97, CAMPANA tuyen cosa juzgada...». VALDERRAMA, Manuel María; Derecho y Obligación Cas. N° 1608-2007/ ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- Alimentaria. Lima 2003, p. 429. no, 03/12/2008, pp. 23666-23668. 2. «... Atendiendo a la naturaleza del derecho alimentarlo, éste se Art. 569.- Demanda Infundada Si la sentencia es encuentra sujeto a las variaciones en la situación legal de las revocada declarándose infundada total o partes en el tiempo, además es un principio umversalmente aceptado que no existe cosa juzgada en materia de fijación de parcialmente la demanda, el demandante está pensiones alimentarias...». obligado a devolver las cantidades que haya Cas. N° 2511-2004 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- recibido, más sus intereses legales con arreglo a lo ruano, 30/10/2006, pág. 17414. 3. «... A diferencia de la generalidad de las sentencias que tienen dispuesto en el artículo 567°. calidad de consentidas o ejecutoriadas, la recaída en un proceso CONCORDANCIAS: de alimentos no tiene la calidad de cosa juzgada, en razón de que los alimentos pueden ser sujetos de [sic] aumento, disminu CC: Art. 1236, 1242, 1244, 1245; CPC: Art. 567, 568, 676. ción, exoneración, cese, entre otros, según sean las necesida des del alimentista o la capacidad del obligado; por lo tanto, los Art. 570.- Prorrateo procesos de los cuales derivan permanecen siempre abiertos y Cuando se demanda el prorrateo de alimentos, no se consideran concluidos...». corresponde conocer del proceso al Juez que realizó Cas. N" 4670-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITO- RIA. El Peruano, 01/12/2008, pp. 23336-23337. el primer emplazamiento. Mientras se tramita el 4. «... Los pronunciamientos de ambas instancias contienen una proceso de prorrateo, el Juez puede señalar indebida motivación, pues han proclamado que las sentencias provisionalmente, a pedido de parte, las porciones emitidas en los procesos de alimentos no pueden adquirir la que debe percibir cada demandante de la renta calidad de cosa juzgada, no obstante que, dada la especial na turaleza de dicho procesos [sic], resulta evidente que las senten afectada. cias de ese tipo sí pueden llegar a adquirir la calidad de cosa CONCORDANCIAS: juzgada, en su manifestación de cosa juzgada formal, en razón de que pueden ser objeto de modificación en un proceso de CC: Art. 477; CPC: Art. 29, 571, 675; CNA: Art. 95. reducción, aumento o exoneración de alimentos...». JURISPRUDENCIA: Cas. N° 2784-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- 1. «... En este caso [proceso de prorrateo de alimentos], es aplica no, 02/10/2007, pp. 20800-20801. ble ei numeral IX del Título Preliminar del Código de los 5. «... El proceso de prorrateo de alimentos tiene por objeto la Niños distribución del máximo legal permisible, equivalente al sesenta y del Adolescentes [sic], principio neurálgico [...] de la Legisla por ciento de los ingresos del deudor alimentario, entre los acree ción Nacional e Internacional, para la determinación de la deci dores alimentarios; por ende, en este tipo de proceso [...] no hay sión más óptima para los menores, de donde se desprende que cosa juzgada, dado que las necesidades de los alimentistas ellos deben tener prioridad [...] sobre cualquier otro acreedor pueden variar en el tiempo y volverse a distribuir...». alimentario, real o ficticio...». Cas. N° 3340-2006 / ÁNCASH. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N° 2000-2005 / PUNO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- Peruano, 03/07/2007, pp. 19869-19870. ruano, 02/04/2007, pp. 19170-19171. 2. «... La última parte del artículo 570 del Código Procesal Civil Art. 572.- Garantía pre Mientras esté vigente la sentencia que dispone el cisa que mientras se tramita el proceso de prorrateo [de alimen pago de alimentos, es exigible al obligado la tos], el Juez puede señalar provisionalmente, a pedido de parte, las porciones que debe percibir cada demandante de la renta afec constitución de garantía suficiente, a criterio del tada, de donde se podría concluir que en el prorrateo de aumentos Juez. la legitimación activa recae en los acreedores alimentarios, que son los demandantes. [...] Que esto no obstante, el artículo 95 del CONCORDANCIAS: Código de los Niños y Adolescentes, en [su] último párrafo CC: Art. 1055 y ss; CPC: Art. 563, 716; CNA: Art. 137 inc.b), e). utiliza el adverbio también, que debe entenderse con relación a alguna cosa o persona que no ha sido nombrada y que queda incluida en Subcapítulo 2o el predicado del verbo, en este caso el deudor de las pensiones Separación convencional y alimenticias. [...] Que [...] la interpretación literal del articulo 95 antes citado, señala que el deudor de una pensión alimenticia divorcio ulterior puede plantear el prorrateo de las pensiones a que está obliga do...» Art. 573.- Aplicación supletoria Cas. N! 303-2004 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE La pretensión de separación de cuerpos y extinción (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/11/2005, págs. 14970-14971. del régimen patrimonial de sociedad de gananciales por acuerdo de los cónyuges y la de divorcio, de Art. 571.- Aplicación extensiva conformidad con el inciso 13 del artículo 333° del Las normas de este Subcapítulo son aplicables a los Código Civil, respectivamente, se sujetan al trámite procesos de aumento, reducción, cambio en la del proceso sumarísimo con las particularidades re- forma de prestarla, prorrateo, exoneración y guladas en este Subcapítulo.(*) extinción de pensión de alimentos, en cuanto sean pertinentes. (*) Texto según Art. 7 de la Ley N° 27495 del O7/07/2O01. 618 PROCESO SUMARÍSIMO Art. 580 CONCORDANCIAS: Art. 578.- Revocación CC: Art. 332, 333 inc.11), 13), 334, 341, 342, 344 al 450, 353 al Dentro de los treinta días naturales posteriores a la 356, 359, 360; CPC: Art. 24 inc.2), 546 inc.2), 547 al 559, 574 audiencia, cualquiera de los cónyuges puede revocar al 580. su decisión, en cuyo caso se archiva el expediente. No Art. 574.- Intervención del Ministerio Público En los se admite revocación parcial ni condicionada. procesos a que se refiere este Subca-pítulo, el CONCORDANCIAS: Ministerio Público interviene como parte sólo si los CC: Art. 344, 346, 356; CPC: Art. 554, 555. cónyuges tuviesen hijos sujetos a patria potestad, y como tal no emite dictamen.(*) Art. 579.- Contenido de la sentencia. La sentencia acogerá el contenido del convenio propuesto, siempre CONCORDANCIAS: que asegure adecuadamente la obligación alimentaria y C: Art. 159 inc.2); CPC: Art. 113,115,117,118; LOMP: Art. 1, 85, 89, los deberes inherentes a la patria potestad y derechos 89-A, 96, 96-A,. de los menores o incapaces. Art. 575.- Requisito especial de la demanda A la CONCORDANCIAS: demanda debe anexarse especialmente la propuesta de CC: Art. 43, 34¿, 345; CPC: Art. 121, 572, 575, 576. convenio, firmada por ambos cónyuges, que regule los JURISPRUDENCIA: regímenes de ejercicio de la patria potestad, de 1. Es nula la sentencia que se emite en contra del convenio suscrito alimentos y de liquidación de la sociedad de por las partes y ratificada en la audiencia de Ley. Exp. N2 1544- gananciales conforme a inventario valorizado de los 95, 6! Sala, Ejecutoria. 21-06-95 (LEDESMA NARVÁEZ, bienes cuya propiedad sea acreditada. El inventario Marlanella, Ejecutorias, Lima 1995, T. II, p. 215). valorizado sólo requerirá de firma legalizada de los Art. 580.- Divorcio cónyuges. En el caso previsto en el primer párrafo del artículo 354° CONCORDANCIAS: del Código Civil, procede la solicitud de disolver el CC: Art. 301, 310, 318, 320, 340, 345, 418; CPC: Art. 424, 425, 426 vínculo matrimonial, después de transcurridos dos inc.2), 576, 767; CNA: Art. 75 inc.g) 76; D.S. 004-2005-JUS: Art. 28. meses de notificada la sentencia de separación, la JURISPRUDENCIA: resolución de alcaldía o el acta notarial de separación 1. «... Tratándose de un proceso de separación convencional, en el convencional. El juez expedirá sentencia, luego de tres que los regímenes relativos a los alimentos y bienes gananciales han días de notificada la otra parte; y el alcalde o el notario sido lijados de motu propio por ambos cónyuges en los aludidos convenios, resulta inadmisible que se desconozcan sus términos y que conoció del proceso de separación convencional, alcances, máxime si tales acuerdos no son contrarios a la ley ni a resolverá el pedido en un plazo no mayor de quince las buenas costumbres...» Cas. N8 2719-2003 / LIMA. SALA días, bajo responsabilidad.(**) CIVIL PERMANENTE (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/03/2005, pág. 13758. CONCORDANCIAS: CC: Art. 348, 350, 354, 356; CPC: Art. 123, 147, 579. Art. 576.- Anticipación de tutela Expedido el auto JURISPRUDENCIA: admisorio, tienen eficacia jurídica los acuerdos del 1. "La Corte Superior carece de facultad para desaprobar una sentencia convenio anexado a la demanda, sin perjuicio de lo que consultada de divorcio por razones procesales derivadas de la se disponga en la sentencia. sentencia de separación convencional". Cas. N» 606-95- Junín, RONCALLA VALDIVIA, Lino, El recurso de casación en CONCORDANCIAS: materia civil, T. II, p. 351. CC: Art. 345; CPC: Art. 109, 575, 579, 674, 677. Art. 577.- Representación especial Las actuaciones judiciales podrán realizarse a través de apoderado, investido con facultades específicas para este proceso. CONCORDANCIAS: C: Art CC: Art. 145,155,160,334,355; CPC: Art. 58,68, 70, 72,75. (*) Articulo modificado por el art. 1 de la Ley N° 29057 del 29/06/2007. (**) Articulo modificado por la Primera Disposición Modificatoria de la Ley N° 29227 del 16/05/2008. 619 Art. 581 PROCESOS CONTENCIOSOS Subcapítulo 3o debe emplazar a los que intervinieron en el proceso de interdicción y al curador, en su caso. Interdicción Art. 581.- Procedencia CONCORDANCIAS: La demanda de interdicción procede en los casos CC: Art. 564, 581, 610 al 615; CPC: Art. IV, 581, 582, 583. previstos por los incisos 2 y 3 del artículo 43°, y 2 a 7 del artículo 44° del Código Civil. Subcapítulo 4° La demanda se dirige contra la persona cuya Desalojo interdicción se pide, así como con aquellas que teniendo derecho a solicitarla no lo hubieran hecho. Art. 585.- Procedimiento CONCORDANCIAS: La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso suma-rísimo y las C: Art. 33; CC: Art. 42, 43 inc.2), 3), 44, 564, 566, 567, 571, 581 al 588, 591, 593, 594, 610, 612, 613; CPC: Art. 61, 424, 426, 427, precisiones indicadas en este Subcapítulo. 546 ¡nc.3), 547, 583, 683; CNA: Art. 75. Procede a decisión del demandante, el acumular la pretensión de pago de arriendo cuando el desalojo JURISPRUDENCIA: se fundamenta en dicha causal. Si no opta por la 1. "En el interdicto de retener, el accionante debe acreditar la po- sesión del bien objeto de reclamo, los hechos perturbatorios de acumulación, el demandante podrá hacer efectivo el los que ha sido objeto y que la demanda ha sido interpuesta cobro de los arriendos en el proceso ejecutivo de dentro del término de ley; mientras que en el interdicto de reco- acuerdo a su naturaleza. brar, debe acreditarse que ha operado el despojo de la posesión Cuando el demandante opte por la acumulación del y que éste se ha realizado ilegítimamente. Cas. Ns 1039-2001 -Lambayeque, El Peruano, 01-10-2002, p. 8882. pago de arriendos al desalojo, queda exceptuado el requisito previsto en el inciso 3) del artículo 85° de Art. 582.- Anexos específicos este Código.f) Adicionalmente a lo previsto en el artículo 548°, CONCORDANCIAS: a la demanda se acompañará: CC: Art. 424, 425; CPC: Art. 547 ai 559, 586 al 596, 679.. 1. Si se trata de pródigos y de los que incu- JURISPRUDENCIA: rren en mala gestión: el ofrecimiento de no 1. «... En el [proceso de] desalojo por ocupante precario, por ser un menos de tres testigos y los documentos que proceso sumarisimo, no se debate sobre la validez o invalidez acrediten los hechos que se invocan; y, (nulidad o anulabilidad) de un título [para poseer], el cual produ 2. En los demás casos: la certificación mé- ce todos sus efectos mientras no se declare su invalidez en el dica sobre el estado del presunto interdicto, la proceso correspondiente...». Cas. N° 1918-2005 / CHINCHA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El que se entiende expedida bajo juramento o Peruano, 30/10/2006, pág. 17482. promesa de veracidad, debiendo ser ratificada en 2. «... En caso de que ante la pretensión de desalojo por la audiencia respectiva. ocupación precaria la parte demandada oponga algún título para poseer el inmueble reclamado, el Juzgador debe verificar si este CONCORDANCIAS: título guarda un mínimo de verosimilitud y si se mantiene CC: Art. 43 inc.2), 3), 44, 584, 585, 586; CPC: Art. 222, 223, 233, vigente, vale decir, si no ha fenecido; empero, no está facultado a 262, 424, 425, 476, 548; Ley 26872: Art. 6. determinar la nulidad o anulabilidad del acto jurídico contenido en el referido título, toda vez que el proceso de desalojo no es la vía idónea para ello...». Cas. N° 2096-2006 / HUAURA. SALA CIVIL Art. 583 .- Caso especial TRANSITORIA. El Peruano, 03/09/2007, pp. 20287- Cuando se trate de un incapaz que constituye grave 20288. peligro para la tranquilidad pública, la demanda 3. «... En caso de que al título de propiedad dei demandante se le oponga, de parte del demandado, otro título puede ser presentada por el Ministerio Público o por de propiedad respecto del mismo bien, eí proceso de Desalojo cualquier persona. por Ocupación Precaria no es la vía idónea para determinar cual [slc -léase cuál-] de los títulos debe prevalecer y así CONCORDANCIAS: amparar o desestimar la demanda interpuesta; sino que debe C: Art. 159 inc.1), 3); CC: Art. 583, 588; CPC: Art. IV, 113, 581; ser traslado [síc -íéase trasladado-] a una via más lata en la LOMP: Art. 1. que ambas partes ejerzan en extenso su derecho a la defensa; proceder con el que no se está Indicando en modo alguno que Art. 584.- Rehabilitación el traslado de la discusión a otra via obedezca a una equivalencia legal de los títulos en discusión, sino que La declaración de rehabilitación puede ser pedida simplemente el indiscutiblemente válido o, en su caso, por el interdicto, su curador o quien afirme tener preferente título, no puede ser declarado en este proceso; interés y legitimidad para obrar, siguiendo las reglas debiendo precisarse que ei título opositor debe cumplir un de este Subcapítulo. Se mínimo de verosimilitud, dado que no puede atribuirse la calidad de título a cualquier documento, debiendo tener cuando mínimo fecha cierta, conforme al artículo doscientos cuarenticlnco del Código Procesal Civil...». Cas. N° 2884-2004 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 31/01/2007, pp. 18746-18747. (*) Artículo modificado por el art. 1 de la Ley N° del 29/06/2007. 620 PROCESO SUMARÍSIMO Alt 585 4. «... Para oponerse a la pretensión de desalojo [por la obligación Ineludible de transferirlo a su adquiriente, quien tiene ocupación precaria] en su contra, el poseedor deberá acreditar el el derecho de solicitar su restitución...». Cas. N° 2998-05 / titulo que justifica su posesión, no siendo objeto de discusión la validez HUÁNUCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/11/2006, o no de dicho Instrumento a través de este proceso, pues aún cuando pp. 17958-17959. las instancias de mérito estimen que aquél [slc] título resulta Ineficaz 9. «... La presente demanda de Desalojo por Ocupación Precaria frente al actor, ello no podría dar lugar a demandar su precariedad, Interpuesta [...] ha sido amparada recién en segunda instancia por la pues se trata de un instrumento que, de primera Intención, acreditaría Sala Revisora al estimar que el contrato de Donación celebrado [...] una posesión válida, aunque el mismo hubiera sido otorgado por respecto del inmueble sub-judice, considerado como título para poseer persona distinta del verdadero propietario...». Cas. N° 2740-2007 / por parte del A Quo, carece de validez, puesto que no consta en LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. Escritura Pública conforme al artículo mil seiscientos veinticinco del 23677-23678. Código Civil; [...] la precitada consideración superior, conforme puede 5. «... No se configura la ocupación precaria cuando la parte apreciarse!,] desnaturaliza el proceso de Desalojo por Ocupación demandada en un proceso de desalojo ostenta un título vigente que Precaria, puesto que desconoce como título para poseer el inmueble justifica su posesión, no siendo objeto de discusión la validez o no sub-judice por parte de los demandados a la mencionada donación de dicho Instrumento a través del proceso de desalojo...». Cas. N° por el solo hecho de estimarlo nulo al carecer de escriturización ante 492-07 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/12/2008, Notario Público, cuando ello convierte, en todo caso, en ilegitima la pp. 23487-23488. referida posesión pero no precaria; debiendo la [...] Sala Civil de la 6. «... Si la posesión se sustenta en un título nulo, es decir, Corte Superior de Justicia [...] haber revisado si la citada donación, en la estimación de una posesión ilegítima, el poseedor no puede ser no obstante el defecto formal advertido, justifica la posesión que demandado en la vía de desalojo por ocupante precario, sino que ejercen los demandados; lo que no ha sucedido en el presente caso, será necesario recurrir a otra vía más amplia donde cuestione la configurándose asi el vicio procesal denunciado [contravención de validez del título...». normas que garantizan el derecho a un debido proceso] y por ende la Cas. N° 1918-2005 / CHINCHA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El violación del principio de tutela jurisdiccional efectiva...». Cas. N° Peruano, 30/10/2006, pág. 17482. 2598-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 7. «... Viene al caso analizar si, cuando en la etapa de las tratativas 02/01/2008, pág. 21165. las partes desarrollan conductas tales como desplazamientos de 10,«... Por la especial naturaleza del plazo en el contrato de arren - bienes, tales conductas deben o no tener la calidad de titulo que damiento, si una vez llegado el vencimiento del plazo del contrato, el justifique la posesión. [...] Que, conforme se desprende del artí arrendatario no hace entrega del bien a su propietario, y por el culo mil trescientos sesentídós del Código Civil, la etapa pre contrario permanece en posesión del inmueble, el referido contrato contractual [slc] o de las tratativas ha sido prevista en nuestro de arrendamiento no se extingue automáticamente, sino, por el ordenamiento, etapa en la cual las partes deben desplegar una contrario!,] se convierte en un contrato de arrendamiento de serie de deberes jurídicos, los que se, convierten en latentes duración indeterminada, asi lo ha previsto el articulo mil setecientos cuando se realizan en esta etapa desplazamientos patrimonia del Código Civil; en consecuencia, desde la perspectiva de las les, siendo que en este caso, los anteriores propietarios [...] obligaciones emergentes, la relación jurídica contractual entre entregaron la posesión del Inmueble sub litis [...], señalando que arrendador y arrendatario continúa vigente en los mismos términos la entrega se producía hasta que aquéllos devuelvan el préstamo establecidos en el contrato, con la sola variación del plazo; sin que se le había dado. [...] Que, de la etapa de las tratativas embargo, esta situación no puede resultar perjudicial para el derivan deberes que deben ser materia de análisis, ya que su arrendador el cual tiene expedito su derecho para poner fin al contravención puede originar daños y perjuicios, mas aún [slc - arrendamiento en forma judicial o extrajudlcial, así como [...] para léase más aún-], si la norma ha establecido que aquéllas deben exigir la devolución del bien; [...] este derecho a exigir la devolución ser desarrolladas de acuerdo a las reglas de la buena fe y co del bien por parte del propietario, en modo alguno autoriza a que mún intención de las partes. Siendo así, el desplazamiento pa pueda promover el desalojo por causal de ocupación precaria, pues, trimonial desarrollado a favor de la ahora demandada a través de [...] el poseedor del inmueble continúa poseyendo a titulo de acuerdos celebrados previos al contrato, constituyen título que arrendatario y por tanto continúa obligado a pagar la renta al nuevo justifica la posesión, bajo los términos del articulo novecientos propietario...». Cas. N° 1650-2005 / PIURA. SALA CIVIL once del Código Civil, el mismo que no puede ser dejado sin TRANSITORIA. El Peruano, 30/10/2006, pp. 17465-17466. efecto a través de un proceso sumarísimo [sobre desalojo por 11.«... La precariedad en el uso del inmueble no se determina úni- ocupación precaria], enfatizando que no se está ante un contrato camente por la carencia de un título de propiedad o de arrenda- de anticresis, sino ante acuerdos celebrados en ¡a etapa pre miento, debe entenderse como tal la ausencia absoluta de cualquier contractual [slc], cuyo mejor análisis debe realizarse en una vía circunstancia que permita advertir la legitimidad de la posesión que más lata; por ello, el conflicto de Intereses sobre la posesión del ostenta el ocupante; vale decir, que si existe algún elemento que Inmueble y su restitución [...] debe ser analizado en la vía per justifique la posesión esta tendrá la calidad de titulo y desvirtuará tinente, dejando a salvo el derecho de la demandante para que toda calificación de precariedad en el poseedor; lo que significa lo haga valer en la vía correspondiente...». también que la sola presentación de un titulo de posesión no Cas. N° 3332-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, enervará la demanda de desalojo por Ocupación Precaria si éste 02/10/2007, pp. 20675-20676. carece de elementos suficientes que justifiquen válidamente dicha 8. «... La posesión que el emplazado ejercía sobre el bien sub litis posesión...». [...] subsistió mientras aquél fue titular de la anticresis constitui Cas. N° 1088-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El da -aunque imperfectamente- a su favor, pero una vez vencido Peruano, 30/09/2008, pp. 23196-23197. el plazo establecido para su vigencia, el título que detentaba el 12.«... La Sala Revisora ha estimado que la sola existencia de un ocupante feneció y con ello la circunstancia que justificaba la aparente título a favor del poseedor enerva la pretensión de posesión; en consecuencia, el solo estado de acreedor que [desalojo por] ocupación precaria, cuando la interpretación correcta detentaba el demandado respecto de los anteriores propietarios, del artículo novecientos once del Código Civil consiste en que este no lo convierte en poseedor con título si es que su posesión no tendrá la calidad de título de posesión cuando fluyen elementos se legitima medíante algún acto jurídico válido y vigente que suficientes que permitan determinar la legitimidad de dicha autorice esa posesión, por lo que asiste el derecho al compra posesión...». dor, como nuevo propietario y actual demandante, de promover Cas. N° 518-2006 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, el desalojo por la causal de ocupación precaria prevista en el 04/12/2006, pp. 18292-18293. artículo novecientos once del Código Civil, contra los que se 13.«... La Interpretación correcta del artículo novecientos once del encuentren ocupando el bien de su propiedad [...]; [...] lo ante Código Civil [...] es en el sentido que se tiene que tener documento riormente expuesto no Impide al emplazado ejercer las acciones idóneo anterior a la presentación de la demanda [de desalojo por que estime pertinentes contra sus deudores, para efectos de ocupación precaria] para que este desvirtúe la condición de recuperar su crédito y resarcirse de los daños ocasionados, pero precario...». el hecho de que éstos no le hayan cancelado sus adeudos hasta Cas. N° 1352-2004 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El la actualidad no otorga título ni derecho alguno para legitimar la Peruano, 02/06/2006, pp. 16257-16259. posesión precaria del emplazado, pues desde que los propieta rios del bien decidieron enajenarlo a tercera persona, se generó 621 Art. 585 PROCESOS CONTENCIOSOS 14.«... Tratándose de un documento privado de compra venta, lo [...] precisamente ante dicha Imposibilidad física y jurídica es que que determina la fecha cierta es cuándo se produjo el acuerdo nuestro Ordenamiento Legal ha contemplado el instituto jurídico de voluntades para ¡a realización del contrato, es decir, el con- de [la] accesión...». sentimiento; [...] como el acuerdo de voluntades se ha producido Cas. N° 1184-2004/AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. con posterioridad a la demanda de desalojo por ocupación pre- El Peruano, 28/02/2006, pág. 15436. caria, resulta evidente que cuando se Inicia el proceso, el de- 21.«... El propietario del Inmueble en litigio [sobre desalojo por mandado carecía de titulo para ocupar el Inmueble, por no existir ocupación precaria] debe acreditar también la plena identifica- compra venta en dicha fecha; [...] si bien el titulo del demandado ción del predio cuyo derecho de propiedad alega con el que no existia cuando se inició el proceso, ello no origina la nulidad posee la parte demandada...». o falsedad del mismo, sino que no es documento Idóneo para Cas. N° 520-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- desvirtuar la condición de precario...». Cas. N° 1352-2004 / no, 03/12/2008, pp. 23619-23620. LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/06/2006, pp. 22.«... Para que proceda esta acción [de desalojo por ocupación 16257-16259. precaria] es necesario que concurran dos elementos, esto es: i) 15.«... La interposición de una demanda de prescripción adquisitiva Sólo puede solicitarla el que acredita ser propietario del inmue- de dominio de modo alguno constituye título para poseer el bien ble; y, ¡i) El demandado sea precario, es decir, posea sin titulo sub litis [objeto del proceso de desalojo por ocupación preca- alguno o con título fenecido...». ria]...». Cas. N" 978-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- Cas. N° 4478-2006 / SAN MARTÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. no, 02/12/2008, pp. 23510-23511. El Peruano, 02/07/2007, pp. 19734-19735. 23,«... El artículo 911 del Código Civil señala que la posesión pre- 16.«... La segunda parte del artículo novecientos veintisiete del caria es aquella que se ejerce sin titulo alguno o cuando el que Código Civil establece que la acción reivindicatoría no procede se tenía ha fenecido; por ende, para que prospere la acción [de contra aquél [síc] que adquirió el bien por prescripción. Al res- desalojo por ocupación precaria] es necesaria la existencia in- pecto, si bien la demanda de desalojo importa en el fondo el dispensable de tres presupuestos: a) que ei actor acredite plena- ejercicio de la potestad reivindicatoría que es Inherente al propie- mente ser titular de dominio [sic] de! bien inmueble [...] cuya tario conforme al artículo novecientos veintitrés del Código Civil; desocupación solícita; b) que se acredite la ausencia de relación sin embargo, para el caso concreto, no puede concluirse que contractual alguna entre el demandante y el emplazado; y, c) aquella no proceda contra la demandada desde que [...] aquella que para ser considerado precario debe darse la ausencia abso- no ha adquirido la propiedad del bien sub litis por prescripción, luta de cualquier circunstancia que justifique el uso y disfrute del toda vez que no existe sentencia judicial firme que asi lo declare, bien por la parte emplazada...». por lo que la demanda de desalojo [por ocupación precaria] sí Cas. N° 4149-2007 / JUNÍN. SALA CIVIL PERMANENTE. E! puede prosperar [sic -léase si puede prosperar-] contra ella..» Peruano, 29/02/2008, pp. 21589-21591. Cas. N° 1166-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- 24,«... De acuerdo con la naturaleza jurídica del proceso de desalo- no, 01/02/2007, pp. 18791-18792. jo por ocupación precaria, la finalidad del mismo es la discusión 17.«... Al haberse establecido que existe un proceso judicial en trá- sobre el derecho posesorio del bien; de donde, según las Instan- mite, de cuyo resultado será posible determinar la calidad con la cias!,] ambas partes tendrían un título que justifique su propie- que posee la demandada, resulta prematuro resolver el proceso dad; más [sic] la discusión sobre la titularidad del bien [...] se de desalojo por precariedad [...], por lo que no corresponde dispo- reserva para otro tipo de procesos, en donde el debate jurídico ner su desalojo hasta que su situación jurídica haya quedado sea más lato...». definida en el proceso de reconocimiento de unión de hecho; Cas. N° 796-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. entonces carecerá de Interés jurídico y atentará contra el principio El Peruano, 01/04/2008, pág. 21934. de economía procesal declarar la nulidad de la [resolución] de 25.«... El proceso de Desalojo [por ocupación precaria] no es la vía vista para que ésta se pronuncie sobre una situación -la precarie- Idónea para determinar ía nulidad de algún titulo de propiedad, dad- que no se encuentra acreditada, mientras no se resuelva en así como tampoco para determinar derecho de propiedad por definitiva el proceso de reconocimiento de unión de hecho...». usucapión, ello no solo en aplicación del principio de congruen- Cas. N° 3111-2006 / TACNA. SALA CIVIL PERMANENTE. El cia [...], sino también porque la vía sumarisima no es la vía Peruano, 05/01/2007, pp. 18377-18378. adecuada para dilucidar dichas pretensiones...». Cas. N= 1952- 18.«... En el presente caso, la demanda [de desalojo por ocupación 2006 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, precaria] ha sido dirigida contra un grupo de personas que com- 03/07/2007, pp. 19835-19836. parecen al proceso a titulo personal aportando una pretensión 26,«... Este es un proceso de Desalojo por Ocupación Precaria Independiente de la de sus codemandados, así, si uno de ellos dentro del cual, en lo absoluto [...] es procedente la verificación acreditará [síc -léase acreditara-] no tener la condición de preca- de los requisitos de la usucapión...». Cas. N° 2060-2007 / rio, la demanda seria [síc -léase seria-] infundada respecto de él; CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, sin embargo, dicho pronunciamiento no podía favorecer a sus pp. 22691-22692. demás codemandados, verbigracia, a aquel que no acreditara 27.«... De acuerdo con la naturaleza del proceso de desalojo por tener título alguno que justifique su posesión...». Cas. N° 960- ocupación precaria, la discusión sobre la titularidad del derecho 2003 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, real de propiedad de la adora es una materia dis ímil a este 28/02/2006, pág. 15394. proceso, puesto que el legislador procesal ha establecido quie- 19.«... El articulo novecientos once del Código Civil exige que el nes [sic] son las personas que tienen legitimidad activa para actor [en el proceso sobre desalojo por ocupación precaria] prue- iniciar esta acción, no siendo siempre los titulares del bien...». be dos condiciones copulativas: i) que es titular de la totalidad Cas. N° 4488-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- del bien cuya desocupación pretende (terreno y construcciones); ruano, 03/12/2008, pág. 23675. y, ¡i) que el emplazado ocupe el mismo sin título o cuando el que 28.«... En el fondo lo que cuestiona la recurrente es el t ítulo de tenía ha fenecido...». propiedad de ¡a accionante, lo que resulta ajeno a la materia con- Cas. N° 520-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- trovertida [desalojo por ocupación precaria], pues lo que se debate no, 03/12/2008, pp. 23619-23620. en esta litis es la condición de precaria de la demandada...». 20.«... Resulta física y jurídicamente imposible pretender la restitu- Cas. N° 883-2008 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ción sólo del terreno o también de la edificación ajena calificán- ruano, 03/09/2008, pág. 22913. dola de accesoria; toda vez que en el primer caso, no puede 29...... Cualquier cuestionamlento a la titularidad de la parte adora separarse de éste la construcción noble levantada sobre el mis- se tendrá que hacer en vía de acción, lo cual no tiene porque [sic mo; y en el segundo, a quien se entregue el terreno implícita- -léase por qué-] repercutir en este proceso [de desalojo por mente se está haciendo entrega también de la construcción, lo ocupación precaria]...». que no resulta ajustado a derecho si sólo se ha acreditado el Cas. N° 4488-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- derecho de propiedad sobre el terreno, [...] siendo que los atri- ruano, 03/12/2008, pág. 23675. butos previstos en el artículo novecientos veintitrés del Código 30.«... El actor [en el proceso de desalojo por ocupación precaria], Civil y con efecto erga omnes al estar inscrito, conforme al ar- como legitimo propietario del bien, posee la facultad real y legal ticulo dos mil trece del citado Código, sólo pueden ser ejercidos de solicitar la restitución posesoria del mismo, ya que éste es sobre lo que recae el derecho de propiedad y no sobre lo ajeno; uno de los atributos de su derecho real...». 622 PROCESO SUMARÍSIMO Alt 585 Cas. N° 2464-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- a cualquier titulo válido y suficiente que la justifique, frente a la ruano, 02/09/2008, pp. 22727-22728. ausencia de título o fenecimiento del que tuvo ¡a parte ocupante; titulo 31.«... La acción de desalojo por ocupante precario [...] en el fondo y ausencia o lenecimiento del mismo que por su naturaleza [...] debe importa una acción reivindicatoría para recuperar no sólo la ser de elemental probanza y dilucidación; de alli que el ordenamiento posesión sino también ejercitar los atributos de la propiedad, razón jurídico ha dispuesto que dicha pretensión sea tramitada en la vía por la que también se encuentra investida del carácter sumarisima, de conformidad con el articulo quinientos ochenticinco y imprescriptible que le otorga el artículo 927 del Código Civil, y a la siguientes del Código Procesal Civil; la misma que resulta más breve cual sólo podrá oponerse a través de la usucapión, esto es, en vía y expedita siendo improcedente incluso la reconvención, el de acción de prescripción adquisitiva de dominio...». Cas. N° 2013- ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia y 2003 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y modificar o ampliar la demanda, entre otros, de acuerdo con el SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/03/2006, pág. 15673. articulo quinientos cincuentlnueve de! citado Código [C.P.C.]...». 32.«... Al ser éste [proceso de desalojo por ocupación precaria] un Cas. N° 2982-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El proceso sumario, lo que se debate como materia de controversia es Peruano, 02/10/2007, pág. 20821. el derecho a poseer, no siendo factible establecer el derecho de 41.«... Nuestro ordenamiento procesal no permite que se desaloje a propiedad de las partes y la respectiva confrontación, pues para ello las personas [...] sin un previo juicio en el que hayan podido ejercer sería necesario instaurar un proceso plenario...». Cas. N° 4603- su derecho de defensa, aun cuando estas personas pudieran ser 2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2008, calificadas como usurpadores, invasores u ocupantes precarios, pp. 21510-21511. pues es precisamente en el proceso judicial en el que quedará 33.«... El articulo novecientos once del Código Civil define la posesión demostrada o no la condición que se les atribuye, y, de ser precaria [...] como la que se ejerce sin titulo alguno, o, cuando el procedente, se ordenará su desalojo...». Cas. N° 3335-2007 / que se tenia ha fenecido. Siendo asi, en el proceso de desatojo [por MADRE DE DIOS. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, ocupación precaria] no se puede decidir el mejor derecho de 31/01/2008, pp. 21532-21533. propiedad, sino solamente si el demandado posee el bien sin título 42.«... El desalojo por ocupación precaria no es una acción real, ni es alguno; por lo que [...] no es precario el poseedor que también tiene una acción reivindicatoría simplificada: es ciertamente una acción título de propiedad a su favor, y, la validez de dichos documentos no posesoria y de naturaleza personal. No está dirigida a proteger la pueden ser discutidos [slc] en la vía sumarlsima de un proceso de propiedad, sino a proteger la posesión y por eso corresponde, desalojo...». Cas. N° 2934-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL además del propietario, a quien considere tener derecho a la TRANSITORIA. El Peruano, 02/10/2007, pp. 20815-20816. restitución. En esta acción no se discute la propiedad de un bien, tan 34.«... En esta acción [de desalojo por ocupación precaria] no se solo el derecho a poseer...». Cas. N° 5571-2007 / LIMA. SALA CIVIL discute la propiedad de un bien, tan solo el derecho a poseer, y s í PERMANENTE. El Peruano, 30/06/2008, pp. 22452-22453. acaso surgiera una discusión sobre el mejor derecho de propiedad, 43.«... SI bien es cierto no hay impedimento para que el demandante deberá expedirse una sentencia inhibitoria, [...] para que en el juicio (ahora recurrente) ejerza su derecho de cuestionar la validez del que corresponda se defina éste...». Cas. N° 2725-2005 / LIMA. documento [testamento] [...], no es menos cierto que la vía en que SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/08/2006, pp. 17030- se sustancia el presente proceso [de desalojo], es decir, la via 17031. sumarisima. no es la Idónea para vent ilar tal cuestionamiento, 35.«... Resulta Imposible determinar en el presente proceso suma-rísímo quedando a salvo el derecho del demandante para que lo haga valer de desalojo [por ocupación precaria] las dimensiones exactas del de acuerdo a ley. Mientras tanto, subsiste la validez del documento área del terreno que se solicita, sino que ello debe determinarse en en comentario [testamento] como título de posesión de la el correspondiente proceso abreviado de delimitación de áreas o demandada...». linderos...». Cas. N° 1026-2007 / APURÍMAC. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N° 2259-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 03/12/2008, pp. 23593-23594. Peruano, 30/10/2007, pp. 20837-20838. 44.«... El Impugnante no ha acreditado en las instancias de mérito que 36.«... El presente proceso es uno de desalojo por ocupación precaria, su representada haya cancelado el monto de las rentas por concepto en donde se discute si la demandada tiene o no titulo para de arrendamiento, situación que ha motivado que se ampare la poseer...». demanda acumulada de desalojo por falta de pago; no Incidiendo Cas. N° 2287-2008 / HUAURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El sobre el sentido de la resolución la denuncia de una supuesta Peruano, 02/12/2008, pág. 23420. infracción de normas tributarias a cargo de la adora que no 37.«... Tratándose de un proceso de desalojo por ocupación precaria, no resultan ser materia de un proceso de desalojo...». Cas. N° 3481- resulta necesario merituar la buena fe del poseedor, sino establecer 2006 / TACNA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, si éste detenta el bien sin titulo o con título que ya ha fenecido...». 31/01/2007, pp. 18709-18710. Cas. N° 4284-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. 45.«... Se concluye que al vencimiento del contrato privado de El Peruano, 02/07/2007, pág. 19730. arrendamiento [...], éste no se convirtió en uno de duración 38.«... La esencia del proceso de Desalojo por Ocupación Precaria no indeterminada, sino que sus efectos se prolongan sólo hasta el consiste en determinar o resolver en definitiva el derecho de momento en que el arrendador solicite la devolución del Inmueble, propiedad sino la validez de la restitución de la posesión en base a supuesto que ampliamente se ha cumplido en autos, pues mediante cualquier titulo válido y suficiente que la justifique; la cual, por su carta notarial [...] los demandantes requirieron expresamente al naturaleza, debe ser de elemental probanza y dilucidación; de allí que arrendador [sic -léase arrendatario-] la desocupación y entrega de! el ordenamiento jurídico ha dispuesto que dicha pretensión sea inmueble de su propiedad, manifestación de voluntad que importa la tramitada en la via sumarisima, de conformidad con el articulo conclusión definitiva del arrendamiento de duración determinada, quinientos ochenticinco y siguientes del Código Procesal Civil; la prolongada en sus efectos por imperio del artículo mil setecientos misma que resulta más breve y expedita...». Cas. N° 1088-2007 / del Código Civil, por lo que la demanda Interpuesta [sobre desalojo AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, por vencimiento de contrato] para que el arrendatario cumpla con pp. 23196-23197. desalojar el Inmueble resulta fundada...». 39.«... En el presente proceso [sobre desalojo por ocupación precaria] la Cas. N= 4098-06 / PUNO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El condición de titular del derecho a la restitución del inmueble y de Peruano, 02/01/2008, pp. 21214-21215. poseedor sin titulo debe quedar plenamente establecida, asi como la 46,«... En caso de enajenación de bien inmueble arrendado, si el ausencia de cualquier circunstancia por medio de la cual pueda contrato no estuviese inscrito, el adquirente puede darlo por advertirse la legitimidad de dicha posesión...». Cas. N° 2123-2006 / concluido. Ei hecho de dar por concluido el contrato de arrenda- AREQUIPA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL miento significa que el arrendador tiene derecho a exigir la de- PERMANENTE. El Peruano, 29/02/2008, pág. 21621. volución del bien comunicándolo al arrendatario, y de no obtener su 40.«... La esencia del proceso de Desalojo por Ocupación Precaria no desocupación, ¡nielar la acción [de desalojo] por conclusión del consiste en determinar o resolver en definitiva el derecho de contrato, motivo por el cual el Inqulllno no se convierte en ocupante propiedad sino la validez de la restitución de la posesión en base precario...». Cas. N° 3574-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pp. 23114-23115. 623 Art. 586 PROCESOS CONTENCIOSOS 47.«... El desalojo es el Instrumento procesal de tutela del derecho ble con o sin autorización de sus demás pares; vale decir, que del propietario para que recupere su inmueble a través de una vía sumarísima...». Cas. N° 978-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- no, 02/12/2008, pp. 23510-23511. 48.«... El Desalojo [...] es aquél [sic] que tiene por objeto una pre- tensión tendiente a recuperar el uso y goce de un bien inmueble que se encuentra ocupado por quien carece de titulo para ello, ya sea por tener una obligación exigióle de restituir o por revestir el carácter de simple Intruso; sólo implica la Invocación por parte del actor, de un derecho personal a exigir la restitución del bien, de manera que no puede discutirse controversia o decisión respecto al derecho de propiedad o de posesión que puedan arrogarse las partes...». Cas. N° 2160-2004 / AREQUIPA. SALA DE DERECHO CONS- TITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2007, pp. 18648-18649. 49.«... Si bien la acción de desalojo es una acción real; sin embar- go, tal acción persigue la defensa de uno de los derechos que la ley le confiere al propietario, que es la reivindicación, la que de acuerdo al artículo novecientos veintisiete dei Código Civil es Imprescriptible...». Cas. N° 4930-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/09/2008, pág. 22673. Art. 586.- Sujetos activo y pasivo en el desalojo Pueden demandar: el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el artículo 598°, considere tener derecho a la restitución de un predio. Pueden ser demandados: el arrendatario, el subarrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución. CONCORDANCIAS: CC: Art. 911, 923, 924, 950, 973, 979, 1666, 1667, 1668, 1692; CPC: Art. 446 inc.6), 451 inc.4), 5), 588, 598. JURISPRUDENCIA: 1. «... Un [...] punto a analizar es si existía la necesidad de empla zar [en el proceso de desalojo por ocupación precaria] a doña [...], pues, si bien se trata de la cónyuge del demandado, también es verdad que -según ha sido aceptado por las partes- dicha sociedad conyugal se encuentra sujeta al régimen de separación de patrimonios. [...] Que, en cuanto a este tema, queda claro para este Supremo Colegiado que, en efecto, existía la obliga ción de emplazar a doña [...]. Ello es así porque el régimen de separación de patrimonios tiene como principal efecto el que cada cónyuge conserve a plenitud la propiedad, administración y disposición de sus bienes presentes y futuros; sin embargo, en ei presente caso no se discute ninguno de esos temas sino que se debe analizar si el demandado es, en efecto, un ocupante precario del inmueble sub - litis, por tanto, si la discusión se verá circunscrita a la calidad de [sic -léase del-] ocupante del inmue ble sub - litis, nada tiene que ver con ello ei régimen patrimonial al que está sometido el matrimonio...». Cas. N° 3191-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ruano, 02/01/2008, pp. 21281-21282. 2. «... El hecho de que la sociedad conyugal de la que forma parte el demandado se encuentre sujeta al régimen de separación de patrimonios, no Implica que deba dejar de emplazarse [en el proceso de desalojo por ocupación precaria] a su cónyuge [...]. SI el articulo 587 del Código Procesal Civil garantiza el empla zamiento a los terceros ajenos a la relación establecida entre el demandante y la persona a quien éste cedió la posesión, con mucha más razón debe emplazarse a la cónyuge de quien vino ejerciendo o ejerce dicha posesión...». Cas. N° 3191-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ruano, 02/01/2008, pp. 21281-21282. 3. «... Habiendo ingresado el demandado a poseer el bien sub- materla [proceso de desalojo por ocupación precaria] a través de un contrato celebrado con ¡os iniciales demandantes, con o sin autorización de los demás co-propletarios, los referidos actores igualmente tienen derecho a peticionar la restitución del inmue si el hecho generador de la posesión no requirió la mencionada asimismo, quien pretenda la restitución o entrega, en su caso, autorización, para la recuperación de la posesión resulta de un predio ocupado bajo dicha calidad [ocupación precaria], improcedente la exigencia de dicha autorización...». Cas. N° debe acreditar el derecho de propiedad o que lo ejerce en 2896-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El representación del titular o, en todo caso[,] la existencia de titulo Peruano, 02/10/2007, pág. 20812. válido y suficiente que otorgue derecho a la restitución del bien; 4. «... Conforme lo establece el primer párrafo del de conformidad ccn los artículos quinientos ochenticinco y articulo quinientos ochenta y seis del Código Procesal Civil, quinientos ochentlséls del Código Procesal Civil...». pueden demandar el desalojo -entre otros- el propietario y todo Cas. N° 1088-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. aquel que considere tener derecho a la restitución de un predio. El Peruano, 30/09/2008, pp. 23196-23197. A su turno, el articulo novecientos setenta y nueve del Código 7. «... La impugnante funda el recurso [de casación] en que de Civil [...] otorga el derecho a todo copropietario a reivindicar el bien acuerdo al inciso 3 del articulo 425 del Código Adjetivo [C.P.C.] común, así como a promover las acciones posesorias, se debe acreditar la representación legal del demandante, y que interdictos y otros que determine la Ley, lo que significa que en el presente case la demandante no acredita la inscripción en cualquiera de ellos no requiere, para actuar, de la Intervención los Registros Públicos de la sucesión, donde consten sus facul de sus copropietarios; [...] como puede advertirse las normas tades de representación procesal, lo que constituye evidente acotadas no exigen al copropietario de un bien indiviso el vulneración del debido proceso. [...] Que, sin embargo],] de au nombramiento de un apoderado común o administrador para tos resulta evidente que el presente proceso [de desalojo por poder demandar el desalojo por precario, ni existe dispositivo ocupación precaria] ha sido promovido por la demandante por que asi lo establezca, [...] más aún si el copropietario, aunque lo derecho propio, por tanto no es exigible que se acredite repre sea de un bien sucesorio, actúa en defensa de sus Intereses y sentación alguna para promover el presente proceso de desalo la no intervención del representante de la sucesión para jo; con mayor razón si de conformidad con lo previsto en el salvaguardar los intereses de todos los herederos en conjunto artículo 979 [del CC] cualquier copropietario puede reivindicar no deslegitima la actuación del demandante...». Cas. N° 316- el bien común, así como promover acciones posesorias y de 06 / CONO NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, desalojo...». 01/12/2006, pp. 18150-18151. Cas. N= 958-07 / LIMA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIO- 5. «... La actora detenta la calidad de copropietaria del NAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2007, pág. bien sublitls, por lo que conforme a lo dispuesto por el artículo 979 20868. del Código Civil, se encuentra legitimada a recuperar la 8. «... Los jueces, en virtud de la facultad que le confiere el articulo posesión dei bien común, así como puede promover las ciento noventicuatro del Código Procesal Civil, están en la obli acciones posesorias, entre otras y las demás que determina la gación de dilucidar plenamente la identificación del predio que es ley, como es la de desalojo por ocupante precario, por lo que la materia de desalojo...». independización de un predio que se encuentra en calidad de Cas. N° 1422-2006 / CALLAO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El cotltularidad por cuotas ideales no se constituye en Peruano, 02/07/2007, pp. 19799-19800. impedimento o requisito previo para accionar por la demanda 9. «... Resulta necesario que el Colegiado Superior se pronuncie de desalojo por ocupante precario...». Cas. N° 4938-2006 / debidamente [en el proceso de desalojo] sobre la propiedad del PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, íntegro del inmueble (...] cuya restitución pretenden los deman 30/05/2008, pp. 22144-22145. dantes, determinando si ésta comprende sólo un lote de 6. «... La ocupación precaria de un bien inmueble se terreno configura con la posesión del mismo sin detentar título alguno o, sino, también las construcciones levantadas sobre él, para lo que justifique dicha posesión o el que se tenia ha fenecido; cual puede emplear las facultades que le otorgan los artículos 624 PROCESO SUMARÍSIMO Art. 590 cincuenta inciso segundo y ciento noventicuatro dei Código Pro- debe sobrecartarse el admisorio y proceder-se cesal Civil...». conforme a lo dispuesto en el artículo 105°, salvo que Cas. N° 1324-2007 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. 23610-23612. quien demande sea el poseedor con quien mantiene la 10.«... El estado de copropiedad constituye patrimonio autónomo, y relación de subordinación. conforme al articulo sesenta y cinco del Código Procesal Civil, cualquiera de los integrantes de dicho patrimonio se encuentra CONCORDANCIAS; habilitado para ejercitar directamente la pretensión [de desalojo]..,.. CC: Art. 897; CPC: Art. 105, 446 inc.6), 451 inc.4), 586. Cas. N° 3176-07 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pág. 23165. Art. 589.- Notificación 11.«... El Colegiado Superior advierte que no resulta viable el desalojo Además de la dirección domiciliarla Indicada en la entre copropietarios, dejando a salvo el derecho de la demandante para que lo haga valer conforme a ley, por ello, tal pronunciamiento demanda, ésta debe ser notificada en el predio materia supone establecer que los elementos expuestos en la demanda de la pretensión, si fuera distinta. dejan de tener todo asidero y respaldo legal (para efectos de un Si el predio no tiene a la vista numeración que lo pedido de desalojo), dado que el pronunciamiento de la Sala de Mérito supone que se está ante un petitorio que es jurídicamente identifique, el notificador cumplirá su cometido imposible (numeral 6° del artículo 427 del Código Procesal Civil); inquiriendo a los vecinos y redactando un acta sobre lo por tanto, la recurrida se encuentra adecuadamente fundamentada, ocurrido. en atención a los hechos que se han acreditado en el proceso...». CONCORDANCIAS: Cas. N° 4211-2007 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- CC: Art. 1666; CPC: Art. 155, 157 al 161, 587; . ruano, 31/03/2008, pág. 21701. 12.«... Este Supremo Tribunal, en reiterada JURISPRUDENCIA JURISPRUDENCIA: sobre materia de desalojo, ha establecido como una de las 1. «... a) que se ha contravenido el artículo sétimo del Titulo Pre obligaciones de la parte accionante, el acreditar la propiedad dei liminar del Código Procesal Civil, según el cual, el juez no puede inmueble cuyo desalojo pretende, la cual debe comprender no sólo Ir más allá del petitorio, lo que ha ocurrido en el presente caso, el terreno sino además la edificación o fábrica levantada sobre el al haberse dispuesto el desalojo de un Inmueble al que no refiere mismo...». la demanda; y, b) que se ha vulnerado el artículo ciento Cas. N° 1324-2007 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El ochentiocho del referido código, pues se ha omitido constatar si Peruano, 03/12/2008, pp. 23610-23612. el predio que el recurrente ocupa es parte del Inmueble materia de desalojo; Considerando: Primero: Que, respecto del primer agravio referido a la vulneración del artículo sétimo del Titulo Art. 587.- Tercero con título o sin él Si el predio es Preliminar del Código Adjetivo, por haberse expedido un fallo ocupado por un tercero ajeno a la relación establecida que excede el petitorio; se tiene que la congruencia de las sen entre el demandante y la persona a quien éste le cedió tencias es una doble exigencia del derecho a la tutela judicial y la posesión, el demandante debe denunciarlo en su de la prohibición de Indefensión; así, constituye un requisito in eludible para la prestación de la tutela la congruencia entre el demanda. El denunciado será notificado con la pronunciamiento judicial y el objeto del proceso, de modo que demanda y podrá participar en el proceso. Si ai aquél debe sujetarse a los limites con que éste ha sido configu momento de la notificación del admiso-no se advierte la rado, ya que de lo contrario, aún cuando la actividad procesal se haya desenvuelto con arreglo a las normas jurídicas y constitu presencia de tercero, quien lo notifique lo instruirá del cionales, el resultado constituirá una efectiva denegación de la proceso iniciado, su derecho a participar en él y el tutela en cuanto que lo resuelto no será realmente el supuesto efecto que va a producirle la sentencia. El tercero puede planteado, sino un supuesto hipotético distinto, y en la medida actuar como litlsconsorte voluntario del demandado en que el objeto del proceso resulte alterado en el pronuncia miento judicial, la tutela habrá sido Indebidamente satisfecha, desde la audiencia única. por no ser la decisión judicial congruente con la pretensión de la Si durante la audiencia se advierte que el tercero carece parte; Segunda: Que, el recurrente sostiene en este punto que de título posesorio, el Juez aplicará lo dispuesto por el se ha dispuesto el desalojo de un inmueble al que no se hace referencia en el documento que exhibe la demandante: sin em artículo 107°. bargo se ordena ¡a desocupación del mismo». CONCORDANCIAS: Exp. N= 964-2004 - Huaura, 15/07/05. 2. "Para estos procesos, la situación a acreditar es el ejercido de CC: Art. 911, 1692; CPC: Art. 92, 93, 94, 98,102, 103, 105,107, hecho de la posesión de cualquier persona, incluso de quien 155, 157, 160, 161, 554, 555, 588, 589, 593; LOPJ: Art. 6. ostente derechos reales sobre el bien en cuestión, siempre que JURISPRUDENCIA; no haya mediado proceso previo: y que la demanda incoada no haya prescrito e; año de producida .a cesposesión". 1. «... L~ recurrente no puede pretender ser incorporada al proceso Cas. N= 602-2001-Moquegua, E: Peruano, 01-10-2001, p. 7736 como litisconsorte necesario si no es parte en el contrato de arrendamiento [...], en virtud del cual se promueve la presente acción de desalojo debido a su conclusión...». Cas. N° 889-2008 / Art. 590.- Desalólo accesorio Se puede ejecutar el LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2008, lanzamiento en un proceso de conocimiento o pág. 22914. abreviado, siempre que la restitución se haya demandado acumulativamente, sin perjuicio de lo Art. 588.- Falta de legitimidad pasiva Si el emplazado establecido en el tercer párrafo del artículo 87°. acredita no ser poseedor, sino que sólo se encuentra en relación de dependencia respecto de otro, conservando CONCORDANCIAS: la posesión en nombre de éste y en cumplimiento de CPC: Art. 83, 85, 87, 427 inc.7), 475, 486, 592, 593. órdenes e instrucciones suyas, 625 Art. 591 PROCESOS CONTENCIOSOS Art. 591.- Limitación de medios probatorios Si el Art. 594.- Sentencia con condena de futuro El desalojo se sustenta en la causal de falta de pago o desalojo puede demandarse antes del vencimiento vencimiento del plazo, sólo es admisible el del plazo para restituir el bien. Sin embargo, de documento, la declaración de parte y la pericia, en su ampararse la demanda, el lanzamiento sólo puede caso. ejecutarse luego de seis días de vencido el plazo. Si el emplazado se allanara a la demanda y al CONCORDANCIAS: vencimiento del plazo pusiera el bien a disposición CC: Art. 1251, 1252, 1697, 1698; CPC: Art. 192, 213, 233, 234, del demandante, éste deberá pagar las costas y 246, 262, 263, 425 inc.5), 6), 444; LOPJ: Art. 273. costos del proceso. JURISPRUDENCIA: 1. «... Resulta intrascendente que en un proceso como el presente CONCORDANCIAS: [sobre desalojo por vencimiento de contrato] donde lo único que CC: Art. 1699,1701,1703; CPC: Art. 322 inc.3), 330, 331,33, 410, tiene que definirse es si se encuentra vigente o no el contrato de 411,412,585,592,593. arrendamiento materia de litis, supuesto que se ha acreditado en el presente caso con el contrato de arrendamiento [...], resulta Art. 595.- Pago de mejoras El poseedor puede intrascendente de acuerdo al articulo 172 del acotado Código Procesal [C.P.C.J, determinar si la demandada se encuentra o no demandar el pago de mejoras siguiendo el trámite en posesión del inmueble, ya que dicho supuesto sería materia del proceso suma-rísimo. Si antes es demandado de discusión en un proceso de desalojo por ocupación preca por desalojo, deberá interponer su demanda en un ria...» Cas. N5 3279-2002 / SANTA. SALA CIVIL PERMANENTE (Corte plazo que vencerá el día de la contestación. Este Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/09/2004, págs. proceso no es acumulable al de desalojo. 12757-12758. CONCORDANCIAS: 2. "En los procesos de desalojo por falta de pago, no está en discusión el derecho de propiedad ni el derecho a CC: Art. 916 al 919, 1123,1126,1127,1682; CPC: Art. 546 ¡nc.8), poseer. Cas. Ns 81-96-La Libertad, El Peruano, 24-02-1998, 547 al 559, 561 ¡nc.8). p. 435. 3. "El proceso de desalojo de un bien entregado en JURISPRUDENCIA: arrendamiento es resolutorio del contrato y a la vez 1. "Las pretensiones de la demanda ni la resolución firme que recuperalorlo de la posesión natural o Inmediata, e Importa el ampare un derecho a las mejoras puede retardar la resolución aviso de fin y devolución". Cas. Ns 2707-98-Lima, El que ponga fin al proceso de desalojo si la acción promovida con Peruano, 07-01-1999, p. 2426. tal objeto se encuentra arreglada a ley; puesto que nada Impide 4. "En el juicio de desalojo por falta de pago, lo único que que durante la ejecución del fallo la Interesada ejerza su dere tiene que definirse es si el demandado se encuentra o no en cho, que por lo demás es precisamente el momento para hacerlo mora en el pago de la merced conductiva y no cabe valer si entorpecer la acción de la justicia, si se tiene en cuenta pronunciamiento sobre la vigencia de uno u otro contrato, por además que ambas pretensiones son atendibles". que ello es ajeno al real objeto de la materia controvertida y Cas. N* 443-97-üma, El Peruano, 11-04-1998, p. 655. porque dicha determinación sólo seria relevante si se tratara del 2. El articulo 595s del Código Procesal Civil establece con clancad desalojo por vencimiento de contrato". que si el poseedor del Inmueble que pretende el pago de mejoras, Cas. Ns 202-2000-Lima, El Peruano, 30-08-2000, p. 6141. es demandado antes por desalojo, deberá Interponer su demanda respectiva en un plazo que vencerá el día de la contestación; tai Art. 592.- Requerimiento premisa constituye, entonces, requisitos de obligatorio cumplimiento para la procedencia de la acción sobre pago de mejoras. El lanzamiento se ordenará, a pedido de parte, Cas. Ns 3608-2001-Cusco, 10-05-02 (Revista Peruana de luego, de seis días de notificado el decreto que JURISPRUDENCIA. Trujillo 2002, N8 19, p. 46). declara consentida la sentencia o la que ordena se cumpla lo ejecutoriado, según sea el caso. Art. 596.- Restitución de otros bienes Lo dispuesto CONCORDANCIAS: en este Subcapítulo es aplicable a la pretensión de CPC: Art. 121, 147, 593, 691, 715; C.P.Cnst.: Art. restitución de bienes muebles e inmuebles distintos a los predios, en lo que corresponda. Art. 593.- Lanzamiento CONCORDANCIAS: Consentida o ejecutoriada la sentencia que declara CC: Art. 885, 886, 1666, 1677: CPC: Art 546, 585 al 589, 591 fundada la demanda, el lanzamiento se ejecutará ai 595,. contra todos los que ocupen el predio, aunque no hayan participado en el proceso o no aparezcan en Subcapítulo 5o el acta de notificación. Se entiende efectuado el lanzamiento, sólo cuando Interdictos se hace entrega del bien al demandante en su integridad y totalmente desocupado. Art. 597.- Competencia Si dentro de los dos meses siguientes al lan - Los interdictos se tramitan ante el Juez Civil, salvo zamiento se acredita que el vencido ha vuelto a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 605°. ingresar al predio, el vencedor puede solicitar un CONCORDANCIAS: nuevo lanzamiento. CC: Art. 920,921; CPC: Art. 8,9,10,14,24,28,547,605; LOPJ: Art. CONCORDANCIAS: 49. CPC: Art. 105, 107, 587, 589, 591, 592, 594, 691. 626 PROCESO SUMARÍSIMO Art. 603 Art. 598.- Legitimación activa Todo aquel que se sión sobre el bien sub litis ¡a ejerce a titulo de propietario; sin considere perturbado o despojado en su posesión embargo, no se ha tenido en cuenta que la posesión se prueba por actos materiales y constituye una situación fáctlca con tras- puede utilizar los interdictos, incluso contra quienes cendencia jurídica...» ostenten otros derechos reales de distinta naturaleza Cas. NI8 787-2001 / HUAURA. SALA CIVIL PERMANENTE (Corte sobre el bien objeto de la perturbación. Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 2/01/2003, págs. 9828-9829. CONCORDANCIAS: CC: Art. 879, 896, 921, 923, 969, 979, 999, 1035, 1680; CPC: Art. Art. 600.- Requisitos y anexos Además de lo previsto en 446 inc.6), 451 ¡nc.4), 586, 603, 606. el artículo 548°, en la demanda deben expresarse JURISPRUDENCIA: necesariamente los hechos en que consiste el agravio y 1. «... La Institución del Interdicto protege la posesión...». la época en que se realizaron. Los medios probatorios Cas. N° 1922-2007 / LIMA NORTE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El deben estar referidos, exclusivamente, a probar la Peruano, 30/09/2008, pág. 23122. posesión y el acto perturbatorio o desposesorio o su 2. «... Conforme a lo establecido en el articulo 598 del Código Procesal Civil, los interdictos son procedimientos judiciales des ausencia. tinados a mantener el 'statuo quo' de la posesión o sea conser CONCORDANCIAS: varla o restituirla, vale decir, defenderla manteniendo la cosa por CC: Art. 896, 905, 911, 913; CPC: Art. 188, 196, 424, 425, 476, el poseedor...». Cas. N° 4341-2007 / HUAURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 548, 601, 603, 606. Peruano, 30/05/2008, pp. 22204-22206. JURISPRUDENCIA: 3. «... En el proceso de interdicto, en el que se dictó la resolución 1. "Para la defensa de la posesión por Intermedio de los interdictos de ministración, sólo se discute la posesión de hecho y no como no es necesario evaluar los títulos de los que nace el derecho a ¡a derecho...». posesión, consecuentemente desde el punto de vista de la prueba, Cas. N° 2006 - 2006 / HUAURA. SALA DE DERECHO CONS- en el interdicto no tiene significación la prueba escrita de la TITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/04/2007, pp. posesión ni el título posesorio, sino que se discuten únicamente la 19153-19154. posesión fáctlca y actual del actor y el hecho perturbatorio o de 4. «... Debido a la urgencia de la tutela jurisdiccional, en casos de despojo; por lo cual, asumiendo la postura doctrinal predominante perturbación o despojo de la posesión, las pretensiones respecto de la institución sub examine se concluye que la Interdíctales únicamente pueden ser promovidas por el poseedor posesión que ha sido contractual o judicialmente reconocida pero inmediato; puesto que el poseedor mediato precisamente por no que no existe lácticamente no es posesión". Cas. N! 282-96-lca, El estar en relación directa e Inmediata con la cosa al momento de Peruano, 10-06-1998, p. 1269. la perturbación o del despojo, éste requiere de una estación probatoria más amplia para demostrar que efectivamente man tiene una relación de dependencia, o que ha entregado válida Art. 601.- Prescripción extintiva La pretensión mente la posesión al poseedor Inmediato, y que además conser ¡nterdictal prescribe al año de iniciado el hecho que va para si la posesión mediata del inmueble; actividad probatoria fundamenta la demanda. Sin embargo, vencido este que resulta incompatible con la naturaleza sumaria de las pre tensiones interdíctales..,». plazo, el demandante puede ejercer su derecho a la po- Cas. H° 2271-2004 / HUAURA. SALA DE DERECHO CONSTI- sesión en un proceso de conocimiento. TUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/06/2006, CONCORDANCIAS: pág. 16198. 5. «Que conforme a lo establecido en el artículo 598 del Código CC: Art. 909, 921, 1989, 1993, 2002; CPC: Art. 475 inc.5), 600. Procesal Civil, los Interdictos son procedimientos judiciales des tinados a mantener el 'slatuto quo'de la posesión o sea conser Art. 602.- Acumulación de pretensiones Se puede varla o restituirla, vale decir, defenderla manteniendo la cosa por demandar acumulativamente a la demanda ¡nterdictal, el poseedor; por consiguiente, se configura el despojo y procede el Interdicto cuando el arrendatario entrega el bien a tercero sin las pretensiones de pago de frutos y la indemnizatoria consentimiento del arrendador que es el poseedor mediato, por por los daños y perjuicios causados. cuya razón halla sustento el interdicto de recobrar previsto en el CONCORDANCIAS: articulo 603 del código adjetivo». CAS. N° 4341-2007- HUAURA. El Peruano, 30/05/08. CC: Art. 890 al 893, 946, 1484, 1485; CPC: Art. 83, 85, 87, 427 ínc.7), 597, 604, 607. Art. 599.- Procedencia El interdicto procede respecto de inmueble, Art. 603.- Interdicto de recobrar Procede cuando el así como de bien mueble inscrito, siempre poseedor es despojado de su posesión, siempre que no que no sea de uso público. haya mediado proceso previo. También procede el interdicto para proteger Sin embargo, si se prueba que el despojo ocurrió en la posesión de servidumbre, cuando ésta es ejercicio del derecho contenido en el artículo 920° del aparente. Código Civil, la demanda será declarada improcedente. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CC: Art. 885, 886, 1035, 1040, 2043, 2044, 2045; CPC: Art. CC: Art. 896, 920, 921; CPC: Art. 85 inc.3), 427, 446 ¡nc.7), 598, 603, 606. 599,600,604,605,681. JURISPRUDENCIA: 1. «... Tratándose de los interdictos, la cuestión sobre la posesión es separada e independiente de la cuestión de la propiedad. [...] Que, dicha situación no ha sido discernida con claridad en el presente caso, pues si bien por un lado la [resolución] recurrida ha establecido que el derecho de propiedad de la demandante está debidamente acreditado, coligiendo por tanto que la pose- 627 Art. 604 PROCESOS CONTENCIOSOS JURISPRUDENCIA: do expedito el derecho del tercero para hacerlo valer 1. «... El interdicto de recobrar supone que el poseedor ha sido despojado, privado de su posesión...». en otro proceso. Cas. N° 3425-2006 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL PERMANEN- CONCORDANCIAS: TE. El Peruano, 04/12/2006, pp. 18200-18201. 2. «... En el presente caso que versa sobre interdicto de recobrar CPC: Art. 98, 101, 362, 475, 587, 597, 602, 603, 604. [...] se discute el acto de despojo y no el derecho a ocupar un JURISPRUDENCIA: bien...». 1. «... El [...] número [sic -léase numeral-] seiscientos cinco del Cas. N° 943-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE Código Procesal Civil [...] señala: '(primer párrafo) El tercero El Peruano, 03/07/2007, pp. 19951-19952. desposeído como consecuencia de la ejecución de una orden 3. «... El presente caso versa sobre interdicto de recobrar, en don judicial expedida en un proceso en que no ha sido emplazado o de constituye materia de discusión la posesión previa del de citado, puede interponer interdicto de recobrar, (segundo párra mandante y el acto de despojo, más no [sic -léase mas no-] el fo) El tercero perjudicado con ¡a orden judicial debe acudir ante derecho a poseer un bien en mérito del referido contrato de el Juez que la expidió solicitando la restitución. Si el Juez estima arrendamiento que las instancias de mérito han señalado que ha procedente el pedido accederá inmediatamente a él. En caso sido celebrado con posterioridad a la interposición de la deman contrario, lo rechazará, quedando expedito el derecho del tercero da de Interdicto...». para hacerlo valer en otro proceso.' [...] Que, la norma procesal Cas. N° 943-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. anotada [...] trata sobre la figura del despojo judicial y el proce El Peruano, 03/07/2007, pp. 19951-19952. dimiento especial que debe seguir el desposeído para hacer valer 4. «... Se configura el despojo y procede el Interdicto [de recobrar] sus derechos a fin de obtener la restitución respectiva, en caso cuando el arrendatario entrega el bien a tercero sin consenti corresponda; [...] sí bien en su primer párrafo la norma procesal miento del arrendador que es el poseedor mediato, por cuya en comento refiere que procede interponer interdicto de recobrar razón haya sustento el Interdicto de recobrar previsto en el ar por aquél [sic] que ha sufrido la desposesíón a consecuencia de ticulo 603 del Código Adjetivo [C.P.C.]...». una orden judicial, sin embargo, para acceder a tal derecho, el Cas. N° 4341-2007 / HUAURA. SALA CIVIL PERMANENTE El segundo párrafo refiere que, previamente, el perjudicado debe Peruano, 30/05/2008, pp. 22204-22206. recurrir en calidad de tercero al Juez que dictó la orden judicial 5. «... Nuestro ordenamiento jurídico establece que para el interdic cuestionada, y solicitar ante él la restitución de la posesión, y to de recobrar la controversia se centra exclusivamente en la sólo en caso de que tal pedido fuera rechazado, queda expedito posesión anterior del demandante sobre el bien y en la lesión a su derecho para hacerlo valer en otro proceso, distinto al que la posesión producida por acto del demandado. No es materia de motivó la desposesión, que no es otro que el de Interdicto de conflicto los derechos subjetivos ni los títulos de propiedad, ya recobrar...». que a través de los interdictos se protege única y Cas. N° 1592-04 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- exclusivamen ruano, 01/06/2006, pp. 16088-16089. te el statu quo posesorio, por lo que los medios probatorios 2. «... Con relación a los interdictos por despojo de la posesión, deben referirse exclusivamente a probar la posesión y el acto el [...] artículo 605 del Código Adjetivo [C.P.C] [...] ha previsto desposesorío, más no [sic -léase mas no-] el título que permite que el tercero desposeído como consecuencia de la ejecución dicha posesión, sea cual fuese la naturaleza de dicho acto jurí de una orden expedida en un proceso judicial en el que no ha dico, por consiguiente, el juzgador tiene el deber de constatar sí sido emplazado o citado, puede interponer demanda de Inter se presentan los supuestos indicados a fin de otorgar la tutela dicto de recobrar; lo previsto en el segundo párrafo del citado interdictal al accionante...». dispositivo legal, en el sentido de que el tercero perjudicado Cas. N° 2141 -2004 / CONO NORTE DE LIMA. SALA CIVIL PER- con la orden judicial debe acudir ante el Juez que la expidió MANENTE. El Peruano, 30/10/2006, pág. 17434. solicitando la restitución, en modo alguno puede interpretarse 6. «... Tratándose el litigio de uno de interdicto de recobrar, en que como un trámite previo e ineludible para que el tercero afecta se discute únicamente lo relacionado a la posesión, y existiendo do pueda promover la demanda Interdictal; por el contrario, de duda sobre ella, es correcta la decisión para que el Juez actúe conformidad con el artículo 597 del Código Adjetivo [C.P.C], la prueba de oficio como lo faculta el articulo 194 del Código Pro exigencia de acudir ante el mismo Juez que expidió la orden cesal Civil, ello a fin de establecer el área supuestamente des judicial está prevista precisamente para que la demanda sea pojada y si efectivamente existió el despojo...». tramitada por ante el mismo órgano jurisdiccional que expidió Cas. N° 1014-2006 / UCAYALI. SALA DE DERECHO CONSTI- la orden de despojo; de tal modo que si el Juez desestima la TUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2006 pretensión, el tercero afectado podrá hacer valer su derecho pp. 17324-17325. [...] en otro proceso judicial, ta! por ejemplo, podrá hacer uso de las acciones posesorias previstas en el artículo 921 de! Art. 604 .- Demanda fundada e interdicto de Código Civil...». recobrar Declarada fundada la demanda, el Juez Cas. N° 2325-06 / CUSCO. SALA DE DERECHO CONSTITU- ordenará se reponga al demandante en el derecho CIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/08/2007, pág. 20148. de posesión del que fue privado y, en su caso, el pago de los frutos y de la indemnización que Art. 606 .- Interdicto de retener corresponda. Procede cuando el poseedor es perturbado en su CONCORDANCIAS: posesión. CPC: Art. 121,602,603, 681. La perturbación puede consistir en actos materiales o de otra naturaleza como la ejecución de obras o la Art. 605 ." Despojo judicial v procedimiento especial existencia de construcciones en estado ruinoso. Si El tercero desposeído como consecuencia de la así fuera, la pretensión consistirá en la suspensión ejecución de una orden judicial expedida en un de la continuación de la obra o la destrucción de lo proceso en que no ha sido emplazado o citado, edificado, aunque se pueden acumular ambas puede interponer interdicto de recobrar. pretensiones. En todos los casos, la pretensión El tercero perjudicado con la orden judicial debe consistirá en el cese de estos actos. Admitida la acudir ante el Juez que la expidió solicitando la demanda, el Juez ordenará, en decisión restitución. Si el Juez estima procedente el pedido inimpugnable, se practique una inspección judicial, accederá inmediatamente a él. En caso contrario, lo designando peritos o cual- rechazará, quedan- 628 PROCESO CAUTELAR Art. 608 quier otro medio probatorio que considere pertinente. La actuación se entenderá con quien se encuentre a TITULO IV PROCESO cargo del bien inspeccionado. CAUTELAR CONCORDANCIAS: CC: Art. 896, 921, 924, 943, 944; CPC: Art. 83, 85, 87, 192, 193, Capítulo I Medidas 194, 262, 263, 268, 272, 273, 607, 684. Cautelares JURISPRUDENCIA: 1. «... El interdicto de retener, denominado por la doctrina Subcapítulo 1° también acción de mantenimiento, presupone la molestia o turbación de hecho o de derecho al ejercicio de la posesión; es Disposiciones generales decir, uno o más actos que atenten contra la posesión perturbándola materialmente o Impliquen negación del derecho a Art. 608.- Juez competente, oportunidad y finalidad El la misma...». Cas. N° 399-2005 / CAJAMARCA. SALA CIVIL Juez competente para dictar medidas cautelares es PERMANENTE. El Peruano, 30/03/2006, pp. 15868-15869. 2. «... El interdicto de retener es una acción de defensa aquel que se encuentra habilitado para conocer de las posesoria que busca que el accionante no sea perturbado en su pretensiones de la demanda. El juez puede, a pedido de posesión, esto es, en su normal ejercicio...». parte, dictar medida cautelar antes de iniciado el Cas. N3 3425-2006 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 04/12/2006, pp. 18200-18201. proceso o dentro de éste. Todas las medidas cautelares 3. «... En la presente acción [sobre Interdicto de retener] el objeto fuera de proceso, destinadas a asegurar la eficacia de de controversia lo constituye el hecho de la posesión y no el una misma pretensión, deben solicitarse ante el mismo derecho a ésta ni el dominio sobre el bien...». juez, bajo sanción de nulidad de las resoluciones Cas. N° 1029-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ruano, 04/01/2006, pp. 15303-15304. cautelares dictadas. El solicitante debe expresar 4. «... No está en discusión en el presente proceso [sobre interdicto claramente la pretensión a demandar. de retener] si existe o no derecho de servidumbre sino si hay La medida cautelar tiene por finalidad garantizar el actos perturbatorios [de la posesión]...». Cas. N° 2041-2005 / HUÁNUCO. SALA CIVIL PERMANENTE. El cumplimiento de la decisión definitiva. (*) Peruano, 04/07/2006, pág. 16543. CONCORDANCIAS: 5. «... El presente proceso versa sobre la acción posesoria de in terdicto de retener, en el que es materia de debate los actos CC: Art. II, 96, 120, 178, 181, 291, 329, 439, 492, 555, 567, 768, perturbatorios en la posesión de un terreno y no [...] la propiedad 1813; CPC: Art. 33, 42, 368, 463, 485, 521, 530, 618, 629, 636, 642 ni el uso de las aguas...». al 687, 692, 698; C.P.Cnst.: Art. 15,16; CNA: Art. 176,177; C.Co: Cas. N° 2257-2005 / AYACUCHO. SALA DE DERECHO CONS- Art. 571; CT: Art. 56, 57, 58,118; LOPJ: Art. 11; LBS: Art. 81 inc. 3), TITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 03/07/2006, 117, 226; LGS: Art. 110, 145, 147, 161 inc. 5), 189, 219, 274, 292, pág. 16356. 429; LGSC: Art. 18, 42, 78, 85, 133 ¡nc.2), 134 inc.2); LTV: Art. 13, 6. «... Para que una acción de Interdicto de retener pueda tener la perspectiva de ser amparada, el demandante se debe encontrar 148, 153, 228, 234 inc.3), 255 inc.8), 257 inc.3); LGA: Art. 79, 81, ocupando físicamente el predio que es objeto de perturbación...». 82, 89; LPT: Art. 96; Ley 26872: Art. 6; Ley 27584: Art. 35; Ley Cas. N° 428-2004 / UCAYALI. SALA DE DERECHO CONSTI 27444: Art. 146, 226, 236; D. Leg. 822: Art. 176, 198; D. Leg. TUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/03/2006, 823: Art. 241, pp. 15683-15684. JURISPRUDENCIA: Art. 607.- Sentencia fundada e interdicto de retener 1. "El recurrente denuncia inaplicación de norma del artículo 34.1 de Declarada fundada la demanda, el Juez ordenará que la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre N° 27181, así como el artículo 34.2 del mismo ordenamiento legal, que regulan cesen los actos perturbatorios y lo que corresponda de la transferencia de la propiedad vehicular y otros actos acuerdo al segundo párrafo del artículo 606°, además modificatorios, ya que de la litis versa sobre una medida cautelar no del pago de los frutos y de la indemnización, de ser el Inscrita. Analizado el proceso, el Tribunal concluye que si bien es cierto en el registro de propiedad vehicular no se inscribió medida caso. cautelar alguna, no es menos cierto que los principios de CONCORDANCIAS: publicidad y fe registral contenidos en ios artículos 2012 y 2014 del Código Civil, respectivamente, no son aplicables al presente CC: Art. 890, 891, 946, 1484, 1485; CPC: Art. 121, 602, 606, caso; pues los codemandados, al tener la calidad de 684,710. partlcipaclonlstas de la empresa co-demandada e hijos del que fuera nombrado depositario de los vehículos embargados, se encontraban en razonable situación de conocer o de no Ignorar el perjuicio eventual a los derechos del acreedor. Consecuentemente con lo anterior se llega a la determinación que las normas que se dicen inaplicadas son impertinentes para dirimir controversia, por lo que el recurso deviene en infundado". CAS. N° 1153-2002 Santa, 31 -05-2004, JURISPRUDENCIA Procesal Civil, T. 3; Normas Legales, p. 389. (*) Articulo modificado por el Art. Único de la Ley N° 29384, pub. el 28/06/2009. 629 Art. 609 PROCESOS CONTENCIOSOS 2. Toda medida cautelar está destinada a asegurar el cumpli- preventiva por constituir peligro la demora del miento de la decisión definitiva; significando ello, que tiene sustento y razón de ser, si está destinada a asegurar el cum- proceso o por cualquier otra razón justificable. 3. plimiento del fallo a emitirse en el proceso principal, de tal La razonabilidad de la medida para garantizar la manera que si la pretensión demandada en este último es des- eficacia de la pretensión La medida dictada sólo estimada entonces la medida cautelar deja de tener su razón afecta bienes y derechos de las partes vinculadas de ser y vigencia. Exp.: 36425-99, Sala de Procesos Sumarisimos, y No Conten- por la relación material o de sus sucesores, en su ciosos 06/04/00 (LEDESMA NARVÁEZ, Marlanella, caso. La resolución precisa la forma, naturaleza y JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. 657) alcances de la contracautela. La decisión que ampara o rechaza la medida cautelar es Art. 609.- Sustitución del Juez Si por impedimento, debidamente motivada, bajo sanción de nulidad.(*) recusación, excusación o abstención se dispone que CONCORDANCIAS: el conocimiento del proceso principal pase a otro C: Art, 139 inc.5); CPC: Art. 50 inc.6), 122, 171, 612, 613, 614, Juez, éste conocerá también del proceso cautelar. 618, 623; LGSC: Art. 18,133 inc.2), 134 ¡nc.2;; LGA: Art. 81; CONCORDANCIAS: Ley 27584: Art. 36; D. Leg. 822: Art. 179, 199. CPC: Art, 305, 306, 307, 310, 311, 313; LGSC: Art. 18,. JURISPRUDENCIA: 1. «Conforme al segundo párrafo del artículo 611 del Código Pro Art. 610 .- Requisitos de la solicitud cesal Civil, «la medida (cautelar) sólo afecta bienes y derechos El que pide la medida debe: de las partes vinculadas por la relación material o de sus suce sores, en su caso. La resolución precisará la forma, naturaleza 1. Exponer los fundamentos de su preten- y alcances de la contracautela (...) la resolución impugnada se sión cautelar; encuentra en parte afecta de nulidad, pues al disponerse en la 1. Señalar la forma de ésta; recurrida de que se notifique a la Dirección General de Asuntos 2. Indicar, si fuera el caso, los bienes sobre Ambientales del Ministerio de Energía y Minas a fin de que se abstenga de otorgar o suspender las autorizaciones de explo los que debe recaer la medida y el monto de su ración minera a favor de los referidos demandados o de la afectación; empresa minera (...) es evidente de que se ha colislonado la 2. Ofrecer contracautela; y, norma adjetiva anfes enunciada. Es que ni el Ministerio de 3. Designar el órgano de auxilio judicial co- Energía y Minas, ni la referida empresa, son parte procesal en los presentes autos y, por consiguiente, no están vinculados a rrespondiente, si fuera el caso. Cuando se trate la relación material, consistente en la posible perturbación por de persona natural, se acreditará su parte de los demandados a la posesión que ejerce la entidac identificación anexando copia legalizada de su accionante respecto de las concesiones mineras a que se re documento de identidad personal. fiere la presente demanda. (...) «(...) las medidas preventivas son actos que deben librarse o ejecutarse a título singular sobre CONCORDANCIAS: determinados bienes de un palrlmonlo o sobre determinada CPC: Art. 55, 405,485, 613, 614, 615; LGA: Art. 82; LPT: Art. 97, actividad de un sujeto-parte, no pueden por tanto decretarse contra persona a título general o universal (....)» (...) habiéndo 98; Ley 26872: Art. 6; Ley 27584: Art. 36. se determinado que la decisión impugnada Infringe la norma JURISPRUDENCIA: procesal antes enunciada, el présenle medio ¡mpugnatorio debe 1. «... Las instancias de mérito han logrado establecer que los declararse fundado por ser evidente la trasgresión al debido deudores demandados cuentan con otros bienes susceptibles de proceso...». ser afectados a fin de garantizar el cumplimiento del pago del Cas. N° 2604-2005 - Cajamarca, 02/07/07. crédito laboral del cual es titular el demandante. Siendo así, no 2. La instrumentalldad de la pretensión cautelar supone que et existe justificación alguna para que el actor embargue las cuen- contenido de la decisión cautelar debe estar adecuada a la tas de los deudores demandados que se encuentran destinadas naturaleza de la pretensión principal, según el principio de al cumplimiento de otras obligaciones, pues, existen otras fuen- congruencia. tes de ingresos que pueden garantizar el cumplimiento del cré- Si se reclama el pago del valor actual de lo edificado en el dito laboral mencionado en la demanda...». Cas. N° terreno de propiedad de la demandada, la medida cautelar de 4475-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. El no Innovar que se orienta a que la Municipalidad demandada Peruano, 31/03/2008, pp. 21720-21721. se abstenga de demoler las diversas edificaciones hasta la culminación de la litis, resulta Inadecuada con lo que se recla- Art. 611.- Contenido de la decisión cautelar ma en la pretensión principal. Exp.: 336-2002, 3ra. Sala Civil de Lima, 22/04/02/ (LEDESMA El Juez, atendiendo a la naturaleza de la pretensión NARVÁEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, principal y a fin de lograr la eficacia de la decisi ón 2005, T. 6, p. 659). definitiva, dicta medida cautelar en la forma 3. El articulo 611 del Código Procesal Civil faculta al juez a dictar medida cautelar en la forma solicitada o la que considere ade solicitada o en la que considere adecuada, siempre cuada atendiendo a la naturaleza de ¡a pretensión principal. Tal que de lo expuesto y la prueba presentada por el adecuación, no puede Ir más allá del petitorio ni fundar su demandante, aprecie: decisión en hechos diversos a los que han sido alegados por 1. La verosimilitud del derecho invocado. las partes, conforme al artículo Vil Título Preliminar del Código Procesal Civil, hacer lo contrario Implicaría estar actuando como 2. La necesidad de la emisión de una decisión juez y parte. (*) Articulo modificado por el Art. Único de la Ley N° 630 29384, pub. el 28/06/2009 PROCESO CAUTELAR Art. 615 Es nulo el mandato cautelar si el juez al adecuar la solicitud Cuando se admite la contracautela sometida a plazo, recurrida, ha amparado una medida de no Innovar, la misma que ésta queda sin efecto al igual que la medida cautelar, si está destinada a conservar la situación de hecho o de derecho presentada al momento de la admisión de la demanda; sin el peticionante no la prorroga u ofrece otra de la misma embargo, la solicitante pretende mediante el interdicto de recobrar naturaleza o eficacia, sin necesidad de requerimiento y ser repuesta en la posesión de la que ha sido privada. Exp.: 4918- dentro del tercer día de vencido el plazo.(*) 2000, Sala de Procesos Sumarislmos y No Contenciosos, 25/05/00 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, CONCORDANCIAS: Lima, 2005, T. 6, p. 684). CC: Art. 1055, 1059, 1061, 1084, 1097, 1098, 1868, 1871, 1872; CPC: Art. 523-A, 530, 610 inc.4), 611, 614, 620, 621, 622, 624; LGS: Art. 612.- Características de la medida cautelar Toda Art. 145; LBS: Art. 221 ¡nc.6); LGA: Art. 81; CJMP: Art. 346. medida cautelar importa un prejuzga-miento y es JURISPRUDENCIA: provisoria, instrumental y variable. 1. "En el presente caso, la acción ha concluido sin pronunciamiento CONCORDANCIAS: sobre el fondo, pues se declaró fundada la excepción de incom CPC: Art. 608,611,617,628,630,636. petencia propuesta por el ejecutado, por lo que no resulta válido legalmente aplicar la condena prevista en la norma glosada, JURISPRUDENCIA: máxime si no existe evidencia alguna que la medida cautelar 1. «... Conforme lo precisa el articulo 612 del Código Formal [C.P.C.] haya sido Innecesaria o maliciosa...". toda medida cautelar Importa un prejuzgamiento y es provisoria, (Exp. N8 48-2000. Lima, 23/03/00, PELÁEZ BARDALES, Mariano, El instrumental y variable, siendo su objetivo garantizar la electividad Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 750). de una sentencia que resolverá el fondo de la controversia, por lo 2. 'Tratándose de un acto absolutamente personal, no tiene porque que las resoluciones referidas a ella son temporales y no definitivas afectar el patrimonio del otro, sin perjudicarlo en la parte que pudlendo en cualquier momento variar por decisión que las eventualmente le correspondería por concepto de gananciales. deniegue o las conceda, según el caso...». Cas. N° 2649-2005 / Tratándose de un acto propio de un cónyuge, no puede efectuar JUNÍN. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 04/07/2006, los derechos y acciones que corresponden a la cónyuge en el pág. 16554. inmueble embargado, ya que no se trata de obligación que ¡a sociedad conyugal debe responder". Art. 613.- Contracautela v dlscrecionalidad del Juez La (Casac. Ns 5096-1996. Lima, 11/11/96, PELÁEZ BARDALES, Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 635). contracautela tiene por objeto asegurar al afectado con 3. El peligro en la demora implica la necesidad de acceder a una una medida cautelar el resarcimiento de los daños y medida preventiva, ante la inminencia de un daño evidente que perjuicios que pueda causar su ejecución. puede ser originado precisamente por la demora en resolver la acción principal y que el órgano jurisdiccional está en la obliga La admisión de la contracautela, en cuanto a su ción sustancial de atender, a fin de cautelar el derecho que naturaleza y monto, es decidida por el Juez, quien aparece como vulnerado. puede aceptar la propuesta por el solicitante, graduarla, Exp.: 675-2002, 6ta. Sala Civil de Lima, 05/08/02 (LEDESMA modificarla o, incluso, cambiarla por la que sea NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. 662). necesaria para garantizar los eventuales daños que pueda causar la ejecución de la medida cautelar. La Art. 614.- Exceptuados de contracautela Los Poderes contracautela puede ser de naturaleza real o personal. Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Ministerio Público, Dentro de la segunda se incluye la caución juratoria, la los órganos constitucionales autónomos, los Gobiernos que puede ser admitida, debidamente fundamentada, Regionales y Locales y las universidades están ex- siempre que sea proporcional y eficaz. Esta forma de ceptuados de prestar contracautela. También lo está la contracautela es ofrecida en el escrito que contiene la parte a quien se le ha concedido Auxilio Judicial. solicitud de medida cautelar, con legalización de firma CONCORDANCIAS: ante el Secretario respectivo. CPC: Art. 59, 179, 313, 610 inc.4), 613, CJMP: Art. 346. La contracautela de naturaleza real, se constituye con el mérito de la resolución judicial que la admite y recae Art. 615.- Caso especial de procedencia Es procedente sobre bienes de propiedad de quien la ofrece; el Juez el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido remite el oficio respectivo para su inscripción en el sentencia favorable, aunque fuera Impugnada. El registro correspondiente. En caso de ejecución de la pedido cautelar se solicita y ejecuta en cuerda separada contracautela, ésta se actúa, a pedido del Interesado, ante el Juez de la demanda, con copia certificada de los ante el Juez que dispuso la medida y en el mismo actuados pertinentes, sin que sea preciso cumplir los cuaderno cautelar; el que resuelve lo conveniente requisitos exigidos en los incisos 1 y 4 del artículo 610°. previo traslado a la otra parte. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 139, 610 ¡nc.1), 4), 611, 635; LPT: Art. 99. (*) Articulo modificado por el Art. Único de la Ley N° 29384, pub. el 28/06/2009. 631 Art. 616 PROCESOS CONTENCIOSOS JURISPRUDENCIA: La parte afectada con la medida puede efectuar 1. "El Art. 615" del Código Procesal Civil establece que es proce similar pedido, el que será resuelto previa citación a dente el pedido de medida cautelar de quien ha obtenido senten la otra parte. Para resolver estas solicitudes el Juez cia favorable, aunque fuere impugnada exceptuándosele incluso del ofrecimiento de contracautela; al respecto precisase que esta atenderá a las circunstancias particulares del caso. norma también es aplicable por extensión a los procesos de La decisión es apelable sin efecto suspensivo. ejecución de garantías, que de acuerdo a ley terminan con la expedición del auto respectivo". CONCORDANCIAS: (Exp. Ns 1249-1997. Lima, 08/08/97, PELÁEZ BARDALES, CPC: Art. 55, 368, 372, 377, 610, 612, 633, CJMP: Art. 348. Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005, p. 668). 2. "Es prevalente la normatividad del Código Procesal JURISPRUDENCIA: Civil, en cuanto al derecho de las partes de imposición de 1. Cuando las entidades del Sector Público nacional fueren conmi medida cautelares cuando se observan los requisitos previstos nados, mediante mandato judicial, a la entrega de suma de di en la ley, respecto a normas que le sean Incompatibles, por ser nero, el titular del pliego dispondrá el pago correspondiente, siem principios de la función jurisdiccional su unidad y exclusividad, la pre que hubiere disponibilidad presupuestaria para tal fin. independencia de su ejercicio y la observancia del debido La variación del embargo en forma de intervención en recauda- proceso". (Exp. N« 45-1996. Lima, 05/03/96, PELÁEZ ción no puede ampararse pues implicarla una infracción a la BARDALES, Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005, p. garantía constitucional prevista en el Inciso 3 del articulo 139 de 574). la Constitución del Estado, pues no se está dejando sin efecto 3. "De acuerdo a ¡o normado en el Art. 611' del Código una resolución que ha pasado en autoridad de cosa juzgada ni Procesal Civil, lo que necesita el juzgador para hacer lugar a una se está retrasando su ejecución, solo se está variando la ejecu- medida cautelar no es que se trate de una acreditación ción en atención a ía persona que interviene en él. Exp.: 97- meridiana", tanto porque ello serla Imposible antes de 57814-1393, 2da Sala Civil de Lima, 19/12/01 (LEDESMA promoverse la pretensión que se pretende asegurar cuanto NARVÁEZ, Mananella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, porque para tal supuesto se encuentra el numeral 6159 del 2005, T. 6, p. 667). acotado (referido a la procedencia del pedido de medida cautelar 2. El juez debe dictar la medida cautelar en la forma solicitada o la de quien ha obtenido sentencia favorable)". que considere adecuada atendiendo a la naturaleza de la preten (Exp. Ns 230-1995. Lima, 20/02/95, PELÁEZ BARDALES, sión principal. Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005, p. 576). SI el juez fija el monto del embargo en una suma diametralmente 4. "A las medidas cautelares dictadas al amparo del articulo 615 del alejada del monto ordenado pagar en la sentencia, desatiende su C.P.C. no le es aplicable el plazo de cinco años a que se refiere deber de regularlo en función a ía naturaleza de ia pretensión, el artículo 2 de la Ley 26639, sino el plazo de dos años previsto concepto dentro del cual queda obviamente comprendida ¡a ooli- en el primer párrafo del articulo 625 del Código Procesal Civil". gación pretendida, y la sentencia y el monto ce la misma Voto Resolución N» 023-2003- SUNARP-TR-L; Lima. 17/01/03, Juris singular: la apelación no puede sustituir ia variación o re- prudencia Registral, San Marcos, T. I, p. 250. ducción de la medida de embargo, que conforme el artículo 617 del Código Procesal Civil, debió hacerse valer. Exp,: 1169-01, Art. 616.- Casos especiales de improcedencia No 1ra. Sala Civil de Lima, 08/04/02 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. proceden medidas cautelares para futura ejecución 670). forzada contra los Poderes Legislativo, Ejecutivo y 3. La parte afectada con la medida cautelar puede solicitar la va Judicial, el Ministerio Público, los órganos riación de esta. El litisconsorte de ia demandada no ía legitima constitucionales autónomos, los Gobiernos para formular dicho pedido, tanto más si no es la actual repre sentante legal de la emplazada. Regionales y Locales y las universidades. No es idóneo nombrar en la medida cautelar, a la litisconsorte Tampoco proceden contra bienes de particulares como administradora judicial de la cooperativa demandada, por- asignados a servicios públicos indispensables que que debe tenerse en cuenta que ha sido la última presidenta de! conseio de administración y gerente de la cooperativa, con cargo presten los Gobiernos referidos en el párrafo inscrito y que, al haber cumplido su periodo de mandato debió de anterior, cuando con su ejecución afecten su normal convocar a Asamblea General a electos de renovar los cargos desenvolvimiento. dlrígenciales, lo que no hizo, situación que ha conllevado a que dicha cooperativa se encuentre acéfala y que se inicie el presen- CONCORDANCIAS: te proceso. CPC: Art. 59, 642, 648, 7ma D.F. La sustitución del órgano de auxilio judicial, impiica el reemplazo del administrador por olro administrador. No procede realizar un JURISPRUDENCIA: nuevo nombramiento de dos personas en el cargo de administra- 1. "La actora solicila que el Juzgado...ai amparo del Art. 138 de la dor judicial, situación que no contempla el de! Código Procesal Constitución Política, utilizando su facultad de control difuso e Civil. inaplicando el articulo 616* del C.P.C. por inconstitucional se or- Exp.: 50328-99, Sala de Procesos Sumarísimos y No Contencio- denen las medidas cautelares de Embargo en forma de Retención sos, 06/04/00 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella. y Embargo en forma de Inscripción... que se detallan;... el A-quo JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. 671). no efectúa análisis ni emite pronunciamiento alguno respecto a la pretensión del demandante detallada en el considerando prece- Art. 618.- Medida anticipada Además de las medidas dente (control difuso de la constitución), ello en grave infracción de cautelares reguladas, el Juez puede adoptar los incisos 38 y 4S del precitado Art. 122', incurriéndose en causal de nulidad sancionada por el Art. 1718 del citado ordenamiento medidas anticipadas destinadas a evitar un perjuicio procesal;... Declararon: NULA la resolución...". (Exp. Ns 99- irreparable o asegurar provisionalmente la ejecución 38632-525. Lima, 18/04/00, PELÁEZ BARDALES, Mariano, El de la sentencia definitiva. Proceso Cautelar. Lima 2005, p. 737). A este efecto, si una medida se hubiere ejecutado Art. 617.- Variación sobre bienes perecibles o cuyo valor se deteriore por el transcurso del tiempo u otra causa, el Juez, a A pedido del titular de la medida y en cualquier pedido de parte, puede ordenar su enajenación, estado del proceso puede vanarse ésta, sea previa citación a la modificando su forma, variando los bienes sobre los que recae o su monto, o sustituyendo al órgano de auxilio judicial. 632 PROCESO CAUTELAR Art. 623 contraria. La enajenación puede sujetarse a las (Exp. N» 331-97. Lima, 09/06/97, PELÁEZ BARDALES, estipulaciones que las partes acuerden. El dinero Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 706). 2. "La demanda ejecutiva interpuesta... que dio origen a las medi obtenido mantiene su función cautelar, pudiendo das cautelares dictadas en el proceso fue declarada fundada y solicitarse su conversión a otra moneda si se no Infundada y confirmada por la corte superior, cuya resolución acreditara su necesidad. La decisión sobre la quedó consentida...; que, por ello la indemnización de daños y enajenación o conversión es apelable sin efecto perjuicios (por medida cautelar innecesaria o maliciosa) no po dría sustentarse en el articulo 6218 del Código Procesal Civil, suspensivo. porque esta posibilidad sólo era factible si se declaraba CONCORDANCIAS: Infunda da la demanda." CPC:Art. 368,372,377,608,611,622,626; D.S. 006-97-JUS: Art. 11. (Casac. N8 3222-1999. Lima, 12/04/00, PELÁEZ BARDALES, Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 713). Art. 619.- Eficacia de la medida cautelar Resuelto el 3. "...que los bienes fructíferos no pueden ni deben ser objeto de principal en definitiva y de modo favorable al titular secuestro... la Indemnización de daños y perjuicios no podría de la medida cautelar, éste requerirá el cumplimiento sustentarse en el artículo 621 del C.P.C., porque esta posibilidad sólo era factible si se declaraba Infundada la demanda... de la decisión, bajo apercibimiento de proceder a su resuel ejecución judicial. to el principal en definitiva y de modo favorable a quien obtuvo La ejecución judicial se iniciará afectando el bien la medida cautelar, la contracautela ofrecida queda cancelada de pleno derecho...". sobre el que recae la medida cautelar a su (Cas. N5 3222-99. Lima, 12/04/00, PELÁEZ BARDALES, Mariano, propósito. El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 803). CONCORDANCIAS: Art. 622 .- Deterioro o pérdida de bien afecto a CPC: Art. 121, 716, 725 y ss. medida cautelar El peticionante de la medida y el órgano de auxilio Art. 620.- Cancelación de la contracautela Resuelto judicial respectivo, son responsables solidarios por el principal en definitiva y de modo favorable a quien el deterioro o la pérdida del bien afecto a medida obtuvo la medida cautelar, la contracautela ofrecida cautelar. Esta responsabilidad es regulada y queda cancelada de pleno derecho. establecida por el Juez de la demanda siguiendo el CONCORDANCIAS: trámite previsto en el artículo 621°. CPC: Art. 121, 610 inc.4), 613, 614, 615. CONCORDANCIAS: Art. 621 ■" Sanciones por medida cautelar CPC: Art. 55, 613, 618, 621, 626. innecesaria o maliciosa JURISPRUDENCIA: Si se declara infundada una demanda cuya 1. "El peticionante de una medida cautelar y el órgano de auxilio pretensión estuvo asegurada con medida cautelar, el judicial respectivo son responsables solidarios del deterioro o pérdida del bien afecto a la medida cautelar". titular de ésta pagará las costas y costos del (Exp. Ns 417-1996. Urna, 16/04/96, PELÁEZ BARDALES, proceso cautelar, una multa no mayor de diez Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 578). Unidades de Referencia Procesal y, a pedido de 2. "El accionante de una medida cautelar y el órgano de auxilio parte, podrá ser condenado también a indemnizar judicial respectivo son responsables solidarios del deterioro o la pérdida del bien afecto a medida cautelar; por lo que indepen los daños y perjuicios ocasionados. dientemente de que el demandado hubiera perdido la litis, es La indemnización será fijada por el Juez de la incuestionable que los referidos peticionantes y órgano de auxi demanda dentro del mismo proceso, previo traslado lio judicial responden por los daños ocasionados al bien respec por tres días. La resolución que decida la fijación de tivo". (Exp. N» 417-96. Lima, 17/04/96, PELÁEZ BARDALES, costas, costos y multa es apelable sin efecto sus- Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 707). pensivo; la que establece la reparación in- 3. "El vehículo materia de secuestro fue devuelto al apelante con demnizatoria lo es con efecto suspensivo. las averias y (atlantes que puntualmente se señalan en dicho documento, los que no han sido cuestionados por el represen CONCORDANCIAS: tante del Banco ejecutante;... debe precederse de conformidad C: Art. 4, 53, 368, 371, 372, 410, 411, 412,420, 538, 613, 627, 630; con lo dispuesto en el Art. 622 del Código Procesal acotado, CPC: Art. 53, 371, 372, 412, 627, 630, 613. precediéndose a la valorización y pago de los daños y faltanles antes aludidos". JURISPRUDENCIA: (Exp. N8 97-51951-1085. Lima, 05/06/00, PELÁEZ BARDALES, 1. "El Art. 6218 del Código Procesal Civil contiene una norma Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 751). reguladora a efecto de sancionar al titular de la medida cautelar que ha obtenido la misma sin estar premunido del derecho que Art. 623 .- Afectación de bien de tercero La medida invocó, correspondiendo conocer los casos de indemnización al cautelar puede recaer en bien de tercero, cuando se juez de la demanda; ... no obstante que el artículo acotado no señala expresamente la situación en que la medida cautelar es acredite su relación o interés con la pretensión parcialmente atendible y ha existido exceso en cuanto a los bie- principal, siempre que haya sido citado con la nes afectados, conforme se aprecia de la pretensión del deman- demanda. Ejecutada la medida, el tercero está dante; sin embargo en aplicación del argumento a fortiori de "quien puede lo más puede lo menos" corresponde al juez de la legitimado para intervenir en el proceso principal y demanda dilucidar el caso sub-examen". en el cautelar. El deudor y los terceros ajenos a la relación obligacional podrán oponer el cambio de su domicilio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 40° del Código Civil. Dicha oposición 633 Art. 624 PROCESOS CONTENCIOSOS surte efecto aun en el acto mismo de ejecución de la 3. Los pronunciamientos expedidos por el órgano jurisdiccional en medida cautelar, bajo responsabilidad del juez y/o el proceso de separación de cuerpos y diversos ulterior, no tie nen por objeto transferir la propiedad de los bienes que son de auxiliar judicial.(*) la sociedad conyugal a favor de determinada persona, sino más CONCORDANCIAS: bien está orientados a la disolución del vínculo matrimonial ante CC: Art. 40; CPC: Art. 100, 533, 536, 611, 624, 641; D. Leg. 961: la petición efectuada por ambos cónyuges. Art. 348. Si bien es cierto que se emite pronunciamiento sobre el destino JURISPRUDENCIA: que han de tener los bienes de la sociedad conyugal, también lo es que ello debe materializarse ejecutándose tal acuerdo. Si a 1. "Para poder ejecutar una medida cautelar contra un fiador del la fecha de la ejecución de la medida cautelar, quien aparece obligado principal, es necesario que se le hubiera emplazado como propietaria del Inmueble es la sociedad conformada por el con la demanda a través de la que se persigue el pago de la demandado y la desafectante; dicha sociedad no genera un deuda". régimen de copropiedad, por lo que la afectación sobre los Cas. N9 900-95-Huaura, RONCALLA VALDIVIA, Lino, El recurso derechos y acciones que corresponden al demandado no es de casación en materia civil, T. II, p. 354. ejecutable. 2. "El Articulo 623s del Código Procesal Civü en su parte final, Exp.: 1271-(27464-00), 2da. Sala Civil de Lima, 14/06/02 dispone, que ejecutada la medida cautelar, el tercero está legi (LEDESMA NARVÁEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, timado para intervenir en el proceso principal y en el cautelar, lo Lima, 2005, T. 6, p. 701). que determina que la adquisición del bien por el tercerista, tiene 4. El régimen patrimonial de la sociedad de gananciales rige a que ser antes que se ejecute la medida cautelar, pero puede ser partir de la celebración del matrimonio. Si bien los documentos con posterioridad al auto que la ordena, para que pueda prospe de la recurrente aparecen a nombre de la cónyuge del deman rar la demanda de tercería". dado, ello no es suficiente para acreditar que dichos bienes le Cas. N91518-2000-Moyobamba, El Peruano, 30-04-2001, p. 7158. pertenezcan, puesto que todas contienen fechas posteriores a la celebración del matrimonio, reputándose por tanto Art. 624.- Responsabilidad por afectaci ón de bien de pertenecien tercero tes a la sociedad conyugal. Cuando se acredite fehacientemente que el bien La sociedad de gananciales es un patrimonio autónomo e indi- afectado con la medida pertenece a persona distinta visible respecto del cual no se puede asignar porcentaje alguno de propiedad de cada cónyuge, pues ello será solo posible cuan- del demandado, el Juez ordenará su desafectación do se proceda a la liquidación de dicha sociedad, luego de haber inmediata, incluso si la medida no se hubiera fenecido la misma. formalizado. El peticionante pagará las costas y Exp.: 99-20069-1733, 2da. Sala Civil de Lima, 30/04/02 (LEDESMA NARVÁEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, costos del proceso cautelar y en atención a las Lima, 2005, T. 6, p. 703). circunstancias perderá la contracautela en favor del propietario. Art. 625.- Extinción de la medida cautelar concedida con el Código derogado Si se acredita la mala fe del peticionante, se le impondrá una multa no mayor de treinta Unidades En los procesos iniciados con el Código de de Referencia Procesal, oficiándose al Ministerio Procedimientos Civiles de 1912, la medida cautelar Público para los efectos del proceso penal a que se extingue de pleno derecho a los cinco años hubiere lugar. contados desde su ejecución. Si el proceso principal no hubiera concluido, podrá el juez, a CONCORDANCIAS: pedido de parte, disponer la reactualización de la CPC: Art. 53, 100, 101, 112, 410, 411, 412, 420, 533, 536, 538, medida. Esta decisión requiere de nueva ejecución 539, 611,613, 623; CP: Art. 416. cuando implica una inscripción registral.(**) JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. "Siendo la naturaleza de las medidas cautelares provisoria, ins trumental y variable, debe señalarse que en principio las resolu CPC: Art. 612, 636, 656, 673. ciones que las conceden o levantan no revisten el carácter de JURISPRUDENCIA: definitivas salvo que en los casos en que se resuelva sobre la pérdida de la contracautela, dado que este extremo no podrá ser 1. «La captura anotada en la partida registral del vehículo, en objeto de ulterior discusión; siendo a efectos del recurso dicho mérito pronunciamiento uno definitivo". a lo dispuesto por el registrador del Registro Fiscal de Ventas a Cas. N8 2679-2000-Sullana, El Peruano, 30-01 -2001, p. 6791. Plazos, constituye un gravamen, por lo tanto, puede ser cance 2. Cuando la adora ha infringido el deber genérico de no causar lada por caducidad en virtud de la Ley Ns 26639...». daño a otro, corresponde fijar un monto prudencial y razonable R. 019-2007-SUNARP-TR-A. 04/05/07. por dicho concepto, los que deben ser asumidos por aquella, 2. « Los gravámenes constituidos en favor de una entidad del sis conforme lo prevé el articulo 624 y 1969 del Código Civil. tema financiero no están sujetos al plazo de caducidad previsto Para la fijación del monto ¡ndemnizatorlo debe tenerse en en el artículo 3! de la Ley N8 26639, salvo que se configuren los cuenta los daños sufridos por el agraviado, de tal manera que siguientes supuestos: se le restituya patrimonialmente, al mismo estado en que se - Que el plazo de caducidad del gravamen constituido a favor de encontraba en instantes previos al daño sufrido. una entidad bancarla o financiera se haya cumplido entre el 25 No resulta atendible que se fije como indemnización el total de de setiembre de 1996 (fecha de entrada en vigencia de la Ley N s la contracautela. 26639) y el 9 de diciembre de 1996 (fecha de publicación de la Exp.: 99-21207-636, Sala de Procesos Ejecutivos y Cautelares Ley N9 26702); conforme a lo establecido en el decimocuarto 15/06/01 (LEDESMA NARVÁEZ, Marlanella, precedente de observancia obligatoria aprobado en el Segundo JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. 664). Pleno del Tribunal Registral. - Que se trate de gravámenes constituidos a favor de empresas del sistema financiero que garanticen obligaciones indetermina- das, en cuyo caso caducan a los 10 años de Inscritos, siempre (*) Texto modificado según Art. 2 de la Ley N° 27723 (**) Articulo modificado por del 14/05/2002. 28473 del el Art. Único de la Ley N° 18/03/2005 634 PROCESO CAUTELAR Art. 629 que dicho plazo hubiera transcurrido antes de ¡a vigencia de la JURISPRUDENCIA: Ley Hs 26702; conforme a lo establecido en el único precedente del 1. "...El hecho de que los bienes objeto de la medida cautelar estén Undécimo Pleno del Tribunal Registral...». R. 052-2007- afectos a otro crédito no es óbice para que se lleve adelante dicha SUNARP-TR - Lima. 05/04/07. medida ni tiene mérito para que se suspenda la misma; porque la 3. «Para proceder a cancelar una medida cautelar anotada en el situación se resuelve en este caso de conformidad con lo registro en virtud de lo dispuesto por el primer párrafo del arti establecido en el articulo setecientos veintiséis del Código Procesal culo 625 del Código Procesal Civil, no es suficiente la presenta Civil (referido a la Intervención de otro acreedor)...". (Exp. N2 567- ción de la declaración jurada a que se refiere el artículo 1o de 1994. Lima, 18/07/94, PELÁEZ BARDALES, Mariano, El la Ley N° 26639, sino que además deberá anexarse copia cer Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 685). tificada por la auxiliar jurisdiccional de la sentencia respectiva, asi como de la resolución que la declara consentida o que acre Art. 627.- Medida innecesaria Si la pretensión se dite que ha quedado ejecutoriada, demostrativas del transcurso del plazo de caducidad de dos años». encuentra suficientemente garantizada, es SUNARP. R. T. R. 079-2002-ORLC-TR. Lima, 13/02/02. improcedente el pedido de medida cautelar. Sin 4. "...el plazo de caducidad de las medidas cautelares es de 2 embargo, puede ser concedida si se acredita que la años contados a partir e la fecha en que queda consentida o ejecutoriada la decisión que amparó la pretensión garantizada con garantía ha sufrido una disminución en su valor o la la medida cautelar; a que se refiere el primer párrafo del Art. 625 del pretensión ha aumentado durante el curso del proceso C.P.C., sólo es aplicable cuando la medida cautelar ha preexistido a u otra causa análoga. la decisión definitiva dictada en el proceso principal, y no así cuando la medida cautelar se ha dictado en vía de ejecución, en CONCORDANCIAS: cuyo caso es aplicable el plazo de 5 años establecido en el 2e CPC: Art. 530,611,621,692. párrafo del Art. 625 del Código Adjetivo...". (Reso.Trlb.Reg. N» 037-2002-ORLL/TRN Trujillo, 11/03/02, PELÁEZ BARDALES, JURISPRUDENCIA: Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 790). 1. "Sí se advierte que el aseguramiento del cumplimiento de la 5. En atención a lo dispuesto en el articulo 625 del Código obligación demandada ha sido garantizado con la prenda constituida Procesal Civil, se colige la existencia de dos plazos de caducidad, ya para dicho efecto, no resulta amparable la medida cautelar". Exp. N° sea cuando la medida de embargo solo y únicamente se ha dictado 97-62101-467, del 28-04-99, LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, dos años- y/o cuando dicha medida se ha ejecutado -cinco años-; JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima, 2002, p. 526. entendida esta última como la materialización de la afectación jurídica sobre un bien determinado; es decir, que la ley no con- Art. 628.- Sustitución de la medida Cuando la medida templa el cómputo del plazo de caducidad desde que la sentencia cautelar garantiza una pretensión dineraria, el afectado haya quedado consentida o firme. puede depositar el monto fijado en la medida, con lo Exp.; 1226-2001, 4ta. Sala Civil de Lima, 08/01/02 (LEDESMA NARVAEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. que el Juez de plano la sustituirá. La suma depositada 6, p. 688). se mantendrá en garantía de la pretensión y devengará 6. "Procede cancelar por caducidad, con la formalidad establecida el interés legal. Esta decisión es inimpugnable. en la Ley Ns 26639, las anotaciones de medidas cautelares y de ejecución, cuando la caducidad se ha producido con anterioridad También procede la sustitución de la medida cuando el a la entrada en vigencia de la Ley N5 28473 que modificó el afectado ofrezca garantía suficiente a criterio del Juez, Articulo 625 del Código Procesal Civil." quien resolverá previo traslado al peticionante por tres Duodécimo Pleno del Tribunal Registral de la SUNARP; 4 y 5/ días. 08/05, JURISPRUDENCIA Registral, San Marcos, T. II, p. 26. 7. "A las medidas cautelares dispuestas en el procedimiento coac CONCORDANCIAS: tivo únicamente se les aplica el plazo de caducidad de cinco CC: Art. 1242, 1244; CPC: Art. 612, 617; D. Leg. 822: Art. 200. años a que se refiere el segundo párrafo del artículo 625s del Código Procesal Civil." JURISPRUDENCIA: Resolución N» 027-2002- SUNARP-TR-L. 20/09/02, 1. "La resolución que decide la sustitución de la media cautelar no JURISPRUDENCIA Registral, San Marcos, T. I, p. 270. es susceptible de apelación". Exp. N° 25363-9-, del 06-04-99, LEDESMA NARVÁEZ, Art. 626.- Responsabilidad del Juez y del Secretario Marianella, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima 2002, p. 430. Cuando el Juez designa el órgano de auxilio judicial, es 2. "Habiendo quedado consentido el auto que otorga la medida cautelar ésta sólo puede ser objeto de variación, sustitución, de civilmente responsable por el deterioro o pérdida del cancelación si la sentencia de primera instancia desestima la bien sujeto a medida cautelar causado por éste cuando demanda, en aplicación de los artículos 627', 6288 y 6308 del su designación hubiese sido ostensiblemente inidó-nea. Código Procesal Civil". (Exp. H°- 3891-1997. Lima, 30/01/98, PELÁEZ BARDALES, En este caso, será sometido al procedimiento especial Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 677). establecido en este Código. El Secretario interviniente es responsable cuando los daños y perjuicios se Art. 629.- Medida cautelar genérica originan en su negligencia al ejecutar la medida Además de las medidas cautelares reguladas en este cautelar. La sanción la aplicará el Juez a pedido de Código y en otros dispositivos legales, se puede parte, oyendo al presunto infractor y actuándose pericia solicitar y conceder una no prevista, pero que asegure si lo considera necesario. El trámite se realizará en el de la forma más adecuada el cumplimiento de la cuaderno de medida cautelar. La decisión es apelable decisión definitiva. con efecto suspensivo. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 608, 610, 612; LGSC: Art. 134 inc.2). CPC: Art. 55, 56,262, 368, 371, 376, 509 al 518, 618, 622, 635, 641. 635 Art. 630 PROCESOS CONTENCIOSOS Art. 630.- Cancelación de la medida Si la sentencia Art. 632 .- Derechos del órgano de auxilio judicial Los en primera instancia declara infundada la demanda, órganos de auxilio judicial perciben la retribución la medida cautelar queda cancelada, aunque aquella que a su solicitud le fije el Juez. El peticionante es hubiere sido impugnada. Sin embargo, a pedido del responsable de su pago con cargo a la liquidación solicitante el Juez podrá mantener la vigencia de la final, y debe hacerlo efectivo a simple requerimiento. medida hasta su revisión por la instancia superior, Las decisiones en relación a la retribución son ape- siempre que se ofrezca contracautela de naturaleza lables sin efecto suspensivo. real o fianza solidaria.(*) CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 55, 368, 372, 377, 631, 634, 654. CPC: Art. 612, 613, 621, 625, 636; LGSC: Art. 18 inc.3), 85. JURISPRUDENCIA: JURISPRUDENCIA: 1. "La defensa ha realizar por el mencionado órgano de auxilio 1. "... en primera instancia se ha declarado fundada la judicial sólo está referida a los actos de cumplimiento de la contradicción... dicha empresa no se obligó con la demandante, sentencia recaída en el proceso; que en atención a esta circuns- por lo que la obligación no le resulta exigible; aún cuando la tancia resulta pertinente reducir el monto que por honorarios le mencionada sentencia haya sido objeto de impugnación, corresponde conforme a lo señalado en el Art. 632 del C.P.C, y corresponde la cancelación de la medida cautelar dispuesta fijarlo con criterio prudencial: REVOCARON el auto apelado; RE- contra la Empresa, en aplicación de lo dispuesto en el artículo FORMÁNDOLO fijaron el monto de los mismos en la suma de 630 del C.P.C.;... los electos de dicha medida no podrían alcanzar SI. 1,000.00 nuevos soles;...", a la citada Empresa, si ésta ha sido excluida en la sentencia de (Exp. Ns 11-2000. Lima, 22/03/00, PELÁEZ BARDALES, Mariano, primera instancia de su obligación de entrega de dichos bienes £/ Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 783). a la adora...", (Exp. N' 99-19558. Lima, 19/04/00, PELÁEZ BARDALES, Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 781). Art. 633 .- Veedor especial Cualquiera de las partes 2. "Si la sentencia en primera instancia desestima la puede pedir la designación de un veedor que demanda, la medida cautelar queda cancelada de pleno derecho, que dicho dispositivo no hace ninguna distinción fiscalice la labor del órgano de auxilio judicial. En la respecto a que si la decisión final debe ser emitida respecto al resolución se precisarán sus deberes y facultades, fondo o forma de la pretensión demandada, de manera que el así como la periodicidad con que presentará sus Juez de la causa debe emitir pronunciamiento como informes escritos, los que serán puestos en corresponde...". (Exp. N5 99-25488-686. Lima, 20/06/00, PELÁEZ BARDALES, conocimiento de las partes. En atención a lo Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 782). informado y a lo expresado por las partes, el Juez 3. "Según lo establece el Art. 608' del Código Procesal Civil, la dispondrá las modificaciones que considere medida cautelar tiene por objeto garantizar el cumplimiento de la pertinentes, pudien-do subrogar al auxiliar decisión definitiva a recaer en un proceso; siendo ello asi, al haberse declarado concluido el proceso principal por haberse observado. Contra esta decisión procede apelación declarado fundadas las excepciones de incompetencia, la medi sin efecto suspensivo. da cautelar carece de objeto y deviene en aplicable lo dispuesto por el Art. 630' del Código Acotado (referido a la cancelación de CONCORDANCIAS: la medida cautelr)". CPC: Art. 55, 239, 368, 372, 377, 617, 634, 647, 655. (Exp. N» 685-1996. Lima, 25/06/97, PELÁEZ BARDALES, Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 675). Art. 634 .- Derechos v responsabilidades del veedor El 4. Si bien el demandado acogiéndose a los alcances del artículo veedor se asimila al órgano de auxilio judicial para 615 del Código Procesal Civil solicita se deje sin efecto el em bargo en forma de inscripción, empero con la facultad del ¡ura los efectos de su retribución. El veedor que novit curia, debe entenderse que la misma se encuentra circuns incumpla sus obligaciones es responsable por los crita a la cancelación de pleno derecho como señalar el articulo daños y perjuicios que se produzcan, sin perjuicio 630 del Código Procesal Civil. Si se desestima la pretensión incoada, es menester que la de la responsabilidad a que se contraen los artículos medida cautelar quede cancelada de pleno derecho, incluso 371° y 409° del Código Penal. cuando hubiere sido Impugnada. Exp.: 712-2002, 3ra. Sala Civil de Lima, 03/04/03 (LEDESMA CONCORDANCIAS: NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, CPC: Art. 55, 632, 670; CP: Art. 371, 409. T. 6, p. 693). Art. 631.- Pluralidad de órganos de auxilio judicial Cuando la medida recae sobre más de un bien y su naturaleza o ubicación lo justifica, puede el Juez designar más de un órgano de auxilio judicial. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 55, 632. (*) Artículo modificado por el Art. Único del D. Legislativo N° 1069, del 28/06/2008. 636 PROCESO CAUTELAR Art. 637 Subcapítulo 2° JURISPRUDENCIA: 1. "El art. 635Q del Código Adjetivo; dispone que ejecutada la me Procedimiento cautelar dida cautelar antes del Iniciado eí proceso principal, el beneficia rio debe de interponer su demanda dentro de los diez dias pos Art. 635.- Autonomía del proceso Todos los actos teriores a dicho acto y si no se interpone la acción oportunamen relativos a la obtención de una medida cautelar, te, la medida caduca de pleno derecho; este dispositivo legal se refiere a la ejecución de la medida y no a la notificación de la conforman un proceso autónomo para el que se forma misma". cuaderno especial. Cas. N» 1414-T-97-Lima, El Peruano, 07-07-1998, p. 1406. 2. "No Importa en modo alguno una transgresión al debido proceso CONCORDANCIAS: el hecho de haberse solicitado una medida cautelar al amparo CPC: Art. 612, 640; C.P.Cnst.: Art. 15; D.S. 006-97-JUS: Art. 11. del articulo 636 del Código Procesal Civil por una suma menor a la que lúe materia del proceso principal sobre obligación de JURISPRUDENCIA; dar suma de dinero, por lo tanto resulta Infundado el recurso 1. "El art. 635° del Código Adjetivo recoge el criterio de un gran planteado por el recurrente". sector de la doctrina que sostienen que la dependencia o la Cas. N° 1969-2002 Ayacucho, publicada el 30-07-2004, Revista ¡nstrumentalidad de la medida cautelar no significa que ésta no Peruana de JURISPRUDENCIA, N° 42, Año 6, p. 83. sea autónoma del proceso principal, ya que se adopta bajo unos 3. "Al no haberse ejecutado la medida (cautelar anticipada), no ha supuestos procesales y con un procedimiento distinto al princi podido correr el término señalado en el mencionado dispositivo pal". (Art. 6365 del C.P.C.)". Cas. Ns 2573-99-Lima, El Peruano, 24-08-2000, p. 6073. 2. 'Todos los actos relativos a la obtención de una medida cautelar (Exp. Ns 485-1995. Lima, 14/05/95, PELÁEZ BARDALES, conforman un proceso autónomo para el que se forma cuaderno Mariano, El Proceso Cautelar. Lima, 2005. p. 583). especial". 4. "El articulo seiscientos treintiséis del Código Adjetivo dispone (Exp. Ns 144-1995. Lima, 14/02/95, PELÁEZ BARDALES, que ejecutada la medida cautelar antes de iniciado el proceso Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 581). principal el beneficiario debe interponer su demanda dentro de 3. "Las medidas cautelares en un proceso cautelar son indepen los diez dias posteriores a dicho acto y si no se interpone la dientes y autónomas". acción oportunamente, la medida caduca de pleno derecho; ... (Exp. N2 3896-1996. Lima, 23/02/96, PELÁEZ BARDALES, este dispositivo legal se refiere a la ejecución de la medida y no Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 567). a la notificación de la misma. 4. "La afirmación de que a través del proceso de medida cautelar (Exp. Ns 1414-1997. Lima, 29/04/98, PELÁEZ BARDALES, se ha impulsado el proceso ejecutivo sobre obligación de dar Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 587). suma de dinero no tiene sustento, ya que dado el carácter au 5. "Que la causal referida a la inaplicación del Art. 18 de la Ley y tónomo del citado proceso cautelar, éste no puede influir en el Títulos y Valores no debe prosperar, pues en esencia se denun principal". cia un vicio procesal bajo una causal in ¡udicando, porque las (Exp. N5 2573-1999. Lima 15/06/00, PELÁEZ BARDALES, letras materia de ejecución están aparejadas en el cuaderno de Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p, 568). medida cautelar tramitado fuera de proceso y por cuanto la de manda principal a la que se refiere el cuaderno principal se Art. 636 .- Medida cautelar fuera de proceso Ejecutada interpone dentro del plazo del Art. 636» de la Ley procesal". (Cas. N5 1248-1996. Lima, 06/12/96, PELÁEZ BARDALES, la medida antes de iniciado el proceso principal, el Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 704). beneficiario debe interponer su demanda ante el mismo Juez, dentro de los diez días posteriores a dicho acto. Cuando el procedimiento conciliatorio extra-judicial Art. 637.- Trámite de la medida La solicitud cautelar es fuera necesario para la procedencia de la demanda, el concedida o rechazada sin conocimiento de la parte plazo para la interposición de ésta se computará a afectada en atención a los fundamentos y prueba de la partir de la conclusión del procedimiento conciliatorio, solicitud. Procede apelación contra el auto que deniega el que deberá ser iniciado dentro de los cinco días la medida cautelar. En este caso, el demandado no es hábiles de haber tomado conocimiento de la ejecución notificado y el superior absuelve el grado sin admitirle de la medida. Si no se interpone la demanda intervención alguna. En caso de medidas cautelares oportunamente, o ésta es rechazada liminarmente, o no fuera de proceso, el juez debe apreciar de oficio su se acude al centro de conciliación en el plazo indicado, incompetencia territorial. Una vez dictada la medida la medida cautelar caduca de pleno derecho. Dispuesta cautelar, la parte afectada puede formular oposición la admisión de la demanda por revocatoria del superior, dentro de un plazo de cinco (5) días, contado desde que la medida cautelar requiere nueva tramitación.(*) toma conocimiento de la resolución cautelar, a fin de que pueda formular la defensa pertinente. La CONCORDANCIAS: formulación de la oposición no suspende la ejecución CPC: Art. 33, 426,427, 608, 625, 630,637; LGA: Art. 79,100; Ley 26872: Art. 6; D. Leg. 822: Art. 200 inc.b); D.S. 006-97-JUS: Art. 11; de la medida. De ampararse la oposición, el juez deja D.S. 004-2005-JUS: Art.10. sin efecto la medida cautelar. La resolución que resuelve la oposición es apelable sin efecto suspensivo.(**) Articulo modificado por la Única Disp. Modif. del Dec. Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. Articulo modificado por el Art. Único de la Ley N° 29384, pub. el 28/06/2009. 637 Art. 638 PROCESOS CONTENCIOSOS CONCORDANCIAS: 2. "...la ley procesal permite la coexistencia de dos o más medi- CPC: Art. 368, 371, 372, 376, 377, 610, 611, 635, 641; LGSC: Art. das cautelares sin prohibir que las posteriores sean diferentes a la primera, y/o dispongan la extracción de los bienes... la 18, 133 inc. 2); LGA: Art. 81. prelación es el derecho preferente que se tiene en frente a dos JURISPRUDENCIA: o más derechos de la misma naturaleza y que afecten el mis- 1. "La falta de verosimilitud en la solicitud cautelar no es causal de mo bien, con la finalidad de establecer el orden de pago a su rechazo de la misma, sino de ¡nadmlsibllldad para su subsanación realización... en virtud de la prelación invocada, no puede or- en un plazo no mayor de cinco días". denarse la desafectación de la medida (rabada con posteriori- Exp. N° 99-19415, del 03-08-99, LEDESMA NARVÁEZ, dad en un bien que ya se encuentra cautelado al tiempo de Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, T. V, abril 2002, p. ejecutarse...". 523. (Exp. Ns 98-36109-785. Lima, 17/05/00, PELÁEZ BARDALES, 2. "Sólo al término de la ejecución de la medida cautelar concedida Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 798). puede apersonarse el afectado por la misma, impugnar la decisión". (Exp. N» 832-95. Lima, 24/05/95, PELÁEZ BARDALES, Mariano, Art. 640.- Formación del cuaderno cautelar En un El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 699). proceso en trámite, el cuaderno cautelar se forma con copia simple de la demanda, sus anexos y la Art. 638.- Ejecución por terceros v auxilio policial resolución admisoria. Estas se agregan a la solicitud Cuando la ejecución de la medida deba ser cumplida cautelar y a sus documentos sustentatorios. Para la por un funcionario público, el Juez le remitirá, bajo tramitación de este recurso está prohibido el pedido confirmación, vía correo electrónico el mandato que del expediente principal.(**) ordena la medida de embargo con los actuados que considere pertinentes o excepcionalmente por CONCORDANCIAS: cualquier otro medio fehaciente que deje constancia CPC: Art. 139, 240, 608, 615, 635, 637. de su decisión. JURISPRUDENCIA: Cuando por las circunstancias sea necesario el 1. "Que el articulo 640 del C.P.C., que regula la formación del cua derno cautelar; ha sido modificado por la Ley Ns 26871, el artículo auxilio de la fuerza pública, se cursará un oficio 615a antes citado, prevé un caso especial de procedencia del conteniendo el mandato respectivo a la autoridad pedido cautelar y se halla referido al caso de encontrarse senten policial correspondiente. Por el mérito de su ciada la controversia en sentido favorable para el actor: caso en recepción, el funcionario o la autoridad policial el que probablemente ¡a causa se encuentre en la etapa procesal de Impugnación, por lo que el legislador ha tenido a bien modificar quedan obligados a su ejecución inmediata, exacta e el artículo 640 mencionado anteriormente, en tanto que regula la incondicional, bajo responsabilidad penal.(*) formación de cuaderno cautelar en todos los casos que se requie CONCORDANCIAS: re de las coplas de ía demanda, anexos y auto admisorio, es decir, CPC: Art. 148, 149, 641; CP: Art. 377, 378. cuando la lilis aún no ha sido resulta, sin que deba entenderse por tanto que la modificatoria contenida en la Ley N e 16872 compren Art. 639.- Concurrencia de medidas cautelares da también el artículo 615 del Código Procesal anotado". Cuando dos o más medidas afectan un bien, éstas (Exp. N3 3217-99. Lima, 21/01/00, PELÁEZ BARDALES, Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 736). aseguran la pretensión por la que han sido 2. Si la apelación cuestiona que el juez no ha tenido presente el concedidas, atendiendo a la prelación surgida de la escrito de contestación de la demanda, en la que se prueba que fecha de su ejecución. Si no se pudiera precisar la suma reclamada nunca fue desembolsada, al formar el cua derno de apelación debe contener dichos actuados. fehacientemente la prelación, se atenderá a la Si no aparece fijada el monto de la contracautela, se causa establecida por los derechos que sustentan la desprofección al afectado y se incurre por tanto en nulidad. pretensión. Exp.: 463-2001, 1ra Sala, Civil de Lima, 17/09/01 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianelía, JURISPRUDENCIA actual, Lima, CONCORDANCIAS: 2005, T. 6, p. 676) CPC: Art. 100, 533, 537, 726. Art. 641.- Ejecución de la medida La ejecución de la JURISPRUDENCIA: medida será realizada por el Secretario respectivo 1. "Mediante el embargo ejecutivo el acreedor alecta formalmente un bien a la ejecución instada por él, de tal manera que, cuando en día y hora hábiles o habilitados, con el apoyo de concurre con una garantía anterior, por ostentar un derecho In- la fuerza pública si fuese necesario. Puede autorizar- dependiente, no subordinado a los acreedores preferentes, pue- se el descerraje u otros actos similares, cuando el de pedir la realización del elemento patrimonial sin esperar la solicitud de ejecutantes anteriores. Las cargas y gravámenes caso lo justifique. De esta actuación el auxiliar anteriores o preferentes al del actor, continuarán subsistentes, sentará acta firmada por todos los interviníentes y entendiéndose que el adjudicatario las acepta y queda subrogado certificada por él. En su caso, dejará constancia de en la responsabilidad de las mismas, La acción de un la negativa a firmar. particular no puede precluir la acción para el cobro del crédilo de cualquier otro acreedor sobre el mismo bien, máxime cuando CONCORDANCIAS: éste tiene carácter preferente, satisfaciendo su crédilo en CPC: Art. 141, 142, 637, 644, 649, 652. 653, 656, 658, 667, perjuicio de otro acreedor privilegiado". Exp. N° 599-99, del 30- 12-99, LEDESMA NARVÁEZ, Marianelía, JURISPRUDENCIA 672, 673. actual, T. 5, Lima, 2002, p. 548. (*) Articulo modificado por el Art. Único de D. Legislativo N° 1069, del 28/06/08; el presente articulo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) dias de su publicación. (**) Modificado según el articulo único de la Ley N° 26871 del 12/11/1997. 638 PROCESO CAUTELAR Art. 644 Capítulo II Medidas tivo de naturaleza judicial o extrajudicial, puede recaer cautelares específicas en cualquier bien del deudor, con el carácter de secuestro conservativo, también con desposesión y entrega al custodio. Subcapítulo Io Se aplican al secuestro, en cuando sean compatibles Medidas para futura con su naturaleza, las disposiciones referidas al ejecución forzada embargo.(*) CONCORDANCIAS: Art. 642.- Embargo CPC: Art. 617, 642, 644, 647, 649, 651 a! 655, 664, 697, 698; D. Cuando la pretensión principal es aprecia-ble en Leg. 822: Art. 198 ¡nc.c). dinero, se puede solicitar embargo. Este consiste en la JURISPRUDENCIA: afectación jurídica de un bien o derecho del presunto 1. "El secuestro, como medio de desapoderamiento del bien de la obligado, aunque se encuentre en posesión de tercero, posesión del accionado y su entrega a un custodio, cuando es con las reservas que para este supuesto señala la ley. judicial, debe recaer sobre cosas cuya propiedad es la razón del proceso principal, instaurado o a instaurarse, cuando es CONCORDANCIAS: conservativo, o sea cuando esa figura sirve de garantía para el resultado del litigio; en nuestra ley procesal no se condiciona CC: Art. 291, 439, 492, 878, 1409 inc.2), 1584, 1813,1882, 1932; que el bien escogido sea el objeto de la pretendida reclamación. CPC: Art. 616, 644, 645, 647-A, 648, 649, 650, 653, 656 al 672, 698; Esa interpretación particular que nuestra ley procesal hace de la C. dePP: Art. 94 y ss., 100, 102; C.Co: Art. 592, 597; LBS: Art. 275; figura del secuestro, denominándolo conservativo y desligando LGS: Art. 110, 274, 292, LGSC: Art. 18 inc.2); LTV: Art. 12,148,153, el bien de su condición natural de identificación con el litigio, limita su ejercicio al proceso ejecutivo y a la existencia "de! 234, CJMP: Art. 44, 346. inc.2), 255 inc.8); LPT: Art. 100; D. Leg. mandato de pago". 822: Art. 198. (Exp. N! 971-1997. Lima, 06/10/97. PELÁEZ BARDALES Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 609). JURISPRUDENCIA: 2. "Si bien conforme ai numeral seiscientos cuarenta y tres 1. «... No se puede desproteger el derecho que tiene el del Código Procesal Civil (se) regula el secuestro conservativo como cónyuge demandante [tercerista de propiedad] sobre el bien una medida para futura ejecución forzada, señalando que cuando materia de embargo, ya que el hecho que no figure en los Registros la medida tiende a asegurar el pago dispuesto en mandato ejecutivo Públicos no significa que no sea propietario, toda vez que el puede recaer en cualquier bien del deudor con carácter de Registro no es constitutivo del derecho de propiedad, y que le secuestro conservativo, con desposesión y entrega al custodio, también es verdad (recurriendo al método de interpretación corresponde por el hecho de haber sido adquirida dentro de la sistemático por ubicación de la norma) que esta previsión no es ni sociedad de gananciales, sin embargo el inmueble debe quedar puede ser incompatible con el numeral seiscientos ocho del citado afectado respecto del cincuenta por ciento de los derechos y cuerpo legal (que constituye una norma genérica aplicable a todas acciones que corresponden a [la cónyuge] [...] al haber asumido las medidas cautelares especificas) que permite la medida cautelar una deuda personal con la recurrente, la misma que debe antes de iniciado un proceso destinada a asegurar el cumplimiento cumplir y honrar con la parte que le corresponde de sus de la decisión definitiva; a que, por ello, el legislador; ha sido riguroso gananciales...» Cas. N9 590-2004 / LIMA. SALA CIVIL al establecer que tratándose de una medida fuera de proceso, TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el ejecutada la medida, el beneficiario debe Interponer su demanda 30/11/2005, págs. 14988-14989. ante el mismo juez, dentro de los diez días posteriores a dicho acto, 2. «... Nada Impide embargar los derechos expectaticios de bajo caducidad de la medida de pleno derecho en caso contrario, en un cónyuge de la sociedad de gananciales, a la espera de su atención a que tratándose de estos supuestos el mandato ejecutivo liquidación, que puede ser por la declaratoria de insolvencia...» es potencialmente viable". (Exp. N9 984-1997. Lima, 10/09/97, Cas. N9 2380-2003 / MOQUEGUA. SALA CIVIL TRANSITORIA PELÁEZ BARDALES, Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/11/2004 p. 585). 3. "...siendo el caso que el secuestro solicitado, con págs. 13111-13112. desposesión y entrega al custodio, tiene el carácter de secuestro 3. «... No existe prohibición alguna de vender bienes judicial, no obstante lo cual, la Juez de la causa erradamente la ha embargados motivo por el cual el derecho de propiedad no esta [slc calificado como secuestro conservativo;... el primer parágrafo del -léase no está-] en discusión, mas aún [slc -léase más aún-] [si] artículo 643 del C.P.C., el secuestro judicial procede cuando el de autos se desprende que el embargo fue inscrito...» proceso principal tiene por finalidad concreía, la dilucidación del Cas. N9 3735-2002 / HUÁNUCO. SALA CIVIL PERMANENTE derecho de propiedad o posesión sobre determinado bien,,.. Que, en (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 1/12/2003, el caso de autos, y conforme a! tenor de la demanda, el futuro págs. 11094-11095. proceso a interponerse será uno ce obligación de dar suma de dinero, en la vía ejecutiva para hacer cobro de un cheque, en Art. 643.- Secuestro consecuencia, la medida cautelar solicitada no reúne los presu- puestos necesarios para su admisión...". Cuando el proceso principal tiene por finalidad (Exp. N! 9_9-45621-374. Lima, 31/03/00, PELÁEZ BARDALES, concreta la dilucidación del derecho de propiedad o Mariano, t/ Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 800). posesión sobre determinado bien, la medida puede Art. 644 .- Identificación de los bienes embargados o afectar a éste, con el carácter de secuestro judicial, con secuestrados desposesión de su tenedor y entrega a un custodio En la ejecución del embargo o secuestro, el Auxiliar designado por el Juez. Cuando la medida tiende a jurisdiccional procederá a precisar en el acta, bajo asegurar la obligación de pago contenida en un título responsabilidad y con el auxilio de un perito cuando ejecu- fuere necesario: la naturaleza de los bienes, número o cantidad, marca de fábrica, año de fabricación, (*) Articulo modificado por el Art. único de D. Legislatr N° 1069, del 28/06/2008. 639 Art. 645 PROCESOS CONTENCIOSOS estado de conservación y funcionamiento, nu- Art. 648.- Bienes inembargables Son meración registral y demás datos necesarios inembargables: para su cabal identificación y devolución en el 1. Derogadof*) mismo estado en que fueron depositados o 2. Los bienes constituidos en patrimonio secuestrados. Igualmente identificará a la familiar, sin perjuicio de lo dispuesto por el persona designada como órgano de auxilio, artículo 492° del Código Civil; certificando la entrega de los bienes a ésta. 3. Las prendas de estricto uso personal, CONCORDANCIAS: libros y alimentos básicos del obligado y de CPC: Art. 55, 641,642, 643. sus parientes con los que conforma una Art. 645.- Extensión del embargo El embargo recae unidad familiar, así como los bienes que sobre el bien afectado y puede alcanzar a sus resultan indispensables para su subsistencia; 4. Los vehículos, máquinas, utensilios y accesorios, frutos y productos, siempre que herramientas indispensables para el ejercicio hayan sido solicitados y concedidos. directo de la profesión, oficio, enseñanza o CONCORDANCIAS: aprendizaje del obligado; CC: Art. 888 al 895; CPC: Art. 610 inc.3), 611,642; LGS: Art. 274. 5. Las insignias condecorativas, los uniformes de los funcionarios y servidores del Art. 646.- Embargo de bien en régimen de copropiedad Estado y las armas y equipos de los miem- Cuando el embargo recae sobre un bien sujeto a bros de las Fuerzas Armadas y de la Policía régimen de copropiedad, la afectación sólo Nacional; alcanza a la cuota del obligado. 6. Las remuneraciones y pensiones, CONCORDANCIAS: cuando no excedan de cinco Unidades de CC: Art. 969 y ss; CPC: Art. 642. Referencia Procesal. El exceso es embargable hasta una tercera parte. Art. 647.- Secuestro de Vehículo Cuando se trata de garantizar obligaciones El vehículo sometido a secuestro será internado alimentarias, el embargo procederá hasta el en almacén permanente de propiedad o sesenta por ciento del total de los ingresos, conducido por el propio custodio, accesible al con la sola deducción de los descuentos afectado o veedor si lo hay. El vehículo no podrá establecidos por ley; ser retirado sin orden escrita del Juez de la 7. Las pensiones alimentarias; medida. Mientras esté vigente el secuestro, no se 8. Los bienes muebles de los templos reli- levantará la orden de captura o de inmovilización. giosos; y, CONCORDANCIAS: 9. Los sepulcros. CPC: Art. 633, 643, 644, 655. No obstante, pueden afectarse los bienes señalados en los incisos 3 y 4, cuando se trata de garantizar el Art. 647-A.- Secuestro conservativo sobre bienes in- pago del precio en que han sido adquiridos. formáticos También pueden afectarse los frutos de los bienes En caso de que se dicte secuestro conservativo o inembargables, con excepción de los que generen embargo, sobre soportes magnéticos, ópticos o los bienes señalados en el inciso 1.(***) similares, el afectado con la medida tendrá CONCORDANCIAS: derecho a retirar la información contenida en C: Art. 73; CC: Art. 136, 482,488 al 501, 890 al 893,1290 inc.3); ellos. CPC: Art. 616, 749 inc.6), 795 al 801; LBS: Art. 117, 147, 155, Quedan a salvo las demás disposiciones y las 163, 317; LGSC: Art. 14 inc.2), 51; Ley 26662: Art. 1 inc.3), 24 medidas que puedan dictarse sobre bienes al 28; Ley 27584: Art. 42; D. Leg. 822: Art. 21, 22, 115; Ley informáticos o sobre la información contenida en 28677: Art. 4. ellos.(*) JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. «... Respecto de los ingresos que resultan ser gravados por CPC: Art. 642, 643. alimentos, ellos deben ser de libre disponibilidad del obligado, no encontrándose comprendido dentro de los mismos, los gastos o erogaciones necesarios para el desempeño del trabajo, puesto que conforme a lo preceptuado en el articulo 648 inciso 3° del Código Procesal Civil [sic -en realidad es el inciso 4) del art. 648 (*) Incorporado por el articulo 1o de la Ley N° 26925 del 05/02/1998. (**) Este Inciso ha sido derogado por la sentencia del Tribunal Constitucional (07/03/1997) que declaró fundada en parte la demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley 26599. (***) Texto modificado según el Art. 1o de la Ley N° 26599 del 24/04/1996. 640 PROCESO CAUTELAR Art. 650 del C.P.C-] no son embargarles los vehículos, máquinas, utensilios acreedor agraviado con la disminución del patrimonio (futuro) de su [..,] y herramientas indispensables para el ejercicio directo de la deudor pueda solicitar la Ineficacia del acto gratuito que celebró, profesión, oficio, enseñanza o aprendizaje del obligado,..». Cas. N° conjuntamente con su esposa, respecto del bien perteneciente a la 3107-2006 / LIMA NORTE. SALA CIVIL PERMANENTE. El sociedad conyugal; por lo que corresponde amparar la presente Peruano, 31/01/2007, pp. 18699-18700. demanda de tercería de propiedad sólo en lo que respecta al 2. «... Cabe señalar la posibilidad de afectar un bien conyugal por cincuenta por ciento de los derechos y acciones que posee [la deudas propias de uno de sus integrantes para su posterior re cónyuge] [...] sobre el Inmueble materia de litis...». Cas. N° 360- mate en la parte que a éste le correspondería en caso de liqui 2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, dación, ha sido un tema que, al no estar regulado en una norma 02/12/2008, pp. 23544-23545. especílica de nuestro ordenamiento civil, ha dado lugar a que se traslade el debate a nivel doctrinario y JURISPRUDENCIAl, con Art. 649.- Embargo en forma de depósito y secuestro posi Cuando el embargo en forma de depósito recae en ciones a favor y en contra, ubicándose dentro de este último [sic -léase dentro de esta última-] a aquellos que sostienen que la bienes muebles del obligado, éste será constituido en sociedad conyugal no constituye una sociedad civil conformada depositario, salvo que se negare a aceptar la por acciones sino un patrimonio autónomo, de allí -señalan- que designación, en cuyo caso se procederá al secuestro de no se pueda referir a la existencia de 'derechos y acciones' que correspondan individualmente a cada uno de sus integrantes. los mismos pro-cediéndose de la manera como se Pero así como esta posición, existe también una favorable, sus indica en el párrafo siguiente. tentada en los 'derechos expectatlcios' que corresponderían a Cuando el secuestro recae en bienes muebles del cada cónyuge una vez liquidada la sociedad conyugal; es decir, obligado, éstos será depositados a orden del Juzgado. lo que se afecta son derechos que pueden concretarse en el futuro (lo que la ley no prohibe) y que sólo pueden ser detentados En este caso, el custodio será de preferencia un materialmente una vez disuelta la sociedad de gananciales, siendo almacén legalmente constituido, el que asume la aquellos derechos futuros los que se pretende asegurar; [...] calidad de depositario, con las responsabilidades atendiendo a las consideraciones expuestas, este Supremo Tri bunal (...) ha adoptado la posición favorable a la afectación de civiles y penales previstas en la ley. Asimismo, está los derechos expectatlcios que pudieran corresponder a uno de obligado a presentar los bienes dentro del día siguiente los cónyuges, sujetando su realización sólo en caso que se liqui al de la intimación del Juez, sin poder invocar derecho de la sociedad de gananciales por cualquiera de las causales de retención. Tratándose de dinero, joyas, piedras y contempladas en el artículo trescientos dieciocho del Código Civil; en consecuencia, sin negar la calidad de patrimonio autónomo metales preciosos u otros bienes similares, serán que detenta dicha sociedad, este Colegiado estima que sí es depositados en el Banco de la Nación. factible que el acreedor pueda solicitar y obtener una medida cautelar que afecte el Inmueble de propiedad de una sociedad CONCORDANCIAS: conyugal que integra su deudor, y siendo así, aún [sic] en el CPC: Art. 55, 642, 643, 644, 653, 656; CP: Art. 391, 392; CT: Art. supuesto que se considere que la demandante [...] interponga 118 inc.2); LBS: Art. 275; LGSC: Art. 18 inc.2). tercería en nombre de la sociedad conyugal que integra con su esposo [...]. aquella tampoco podría prosperar...». JURISPRUDENCIA; Cas. N= 1928-06/AYACUCHO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 1. "No puede constituir causal de rechazo de la medida cauteíar de Peruano, 03/07/2007, pp. 19863-19866. secuestro, el hecho de que el ejecutado no haya precisado el 3. «... El hecho que el derecho expectaticio de cada cónyuge sobre almacén legalmente constituido en donde se depositarán los los bienes de la sociedad conyugal pueda ser materia de embar muebles a embargarse", go u otra afectación [...] ha sido un tema que, al no estar regu Exp. N° 97-61746-1493, del 15-07-99, LEDESMA NARVÁEZ, lado en una norma especifica de nuestro ordenamiento civil, ha Marlanella, JURISPRUDENCIA actuai, T. 5, Lima, 2002, p. 555. dado lugar a que se traslade el debate a nivel doctrinario y 2. "Cuando dos o más medidas afectan un bien, éstas aseguran la JURISPRUDENCIAl, con posiciones a favor y en contra, pretensión por lo que han sido concedidas, atendiendo a la pre- ubicándose lacíón surgida de la fecha de su ejecución". dentro de este último [sic -íéase dentro de esta última-] a aque (Exp. Ns 1314-1995. Lima, 30/01/96, PELÁEZ BARDALES, llos que [...] sostienen que la sociedad conyugal no constituye Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 573). una sociedad civil conformada por acciones sino un patrimonio autónomo, de allí -señalan- que no se pueda referir a la existen Art. 650.- Embargo de inmueble sin inscripción regis-tral cia de 'derechos y acciones' que correspondan individualmente o inscrito a nombre de tercera persona a cada uno de sus integrantes. Pero así como esta posición, existe también una favorable, sustentada en los 'derechos Cuando se trata de inmueble no inscrito, la afectación expectatícíos' que corresponderían a cada cónyuge una vez li puede limitarse al bien mismo, con exclusión de sus quidada la sociedad conyugal; es decir, lo que se afecta son frutos, debiendo nombrarse necesariamente como derechos que pueden concretarse en el futuro (lo que la ley no prohibe) y que sólo pueden ser detentados materialmente una depositario al propio obligado. Esta afectación no lo vez disuelta la sociedad de gananciales. [...] Que, siendo aque obliga al pago de renta, pero deberá conservar la po- llos derechos futuros los que se pretende asegurar [...] esta sesión inmediata. ponencia adopta la posición favorable a la afectación de los En este supuesto el Juez a pedido de parte, dispondrá derechos [...] expectatícíos que pudieran corresponder a uno de los cónyuges, sujetando su realización sólo en caso que se liqui la inmatriculación del predio, sólo para fines de la de la sociedad de gananciales por cualquiera de las causales anotación de la medida cautelar. contempladas en el artículo 318 del Código Civil o en la Ley También en caso que se acredite, de modo fehaciente [General] del Sistema Concursa!...». que el bien pertenece al deudor y se encuentra inscrito Cas. N = 4471-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2008, pp. 22954-22955. a nombre de otro; deberá notificarse con la medida 4. «... Este Supremo Tribuna! considera que a fin de no vulnerar el cautelar a quien aparece como titular en el registro; la derecho crediticio de la entidad demandada a cobrar su acreencia objeto de la medida cautelar, [...] se ha adoptado la posición favorable a la afectación de los derechos expectaticios que pu dieran corresponder a uno de ios cónyuges, sujetando su reali zación sólo en caso que se liquide la sociedad de gananciales por cualquiera de las causales contempladas en el artículo tres cientos dieciocho del Código Civil; en consecuencia, sin negar la calidad de patrimonio autónomo que detenta dicha sociedad, estima que si es factible [sic -léase que si es factible-] que el 641 Art. 651 PROCESOS CONTENCIOSOS medida se anotará en la partida respectiva; la Al*t. 653.- Cateo en el embargo en dep ósito o en el subasta se llevará adelante una vez regularizado el secuestro tracto sucesivo registral.(*) Si al momento de la ejecución de la medida se CONCORDANCIAS: advierte el ocultamiento de bienes afectables, o si CC: Art. 890, 891, 892, 905; CPC: Art. 642, 655. éstos resultan manifiestamente insuficientes para cubrir su monto, podrá el Auxiliar jurisdiccional, a Art. 651.- Secuestro de bienes dentro de una unidad de pedido de parte, hacer la búsqueda en los ambientes producción o comercio que ésta le indique, sin caer en excesos ni causar Pueden secuestrarse bienes muebles que se daño innecesario. Puede, incluso, atendiendo a cir- encuentran dentro de una fábrica o comercio, cunstancias plenamente justificadas, proceder a la cuando éstos, aisladamente, no afecten el proceso búsqueda en la persona del afectado, respetando el de producción o de comercio, decoro de ésta. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 643, 664. CPC: Art. 641,642, 644, 649. JURISPRUDENCIA: 1. "El juez está facultado a dictar la medida cautelar que Art. 654.- Retribución del custodio El custodio, antes considere adecuada, atendiendo a la naturaleza de la pretensión de la aceptación del encargo, debe proponer el principal". Exp. N° 1831-99, del 11-06-99, LEDESMA NARVÁEZ, monto de la retribución por su servicio, estimada Marianella, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima 2002, p. 525. 2. "No obstante que la norma procesal limita el por día, semana o mes, según las circunstancias, la secuestro conservativo al mandato ejecutivo, el juez debe que será tomada en cuenta por el Juez al señalar la atender a la verosimilitud del derecho y al peligro en la demora retribución. del proceso para admitirla, máxime que el articulo 651 del CPC no prohibe el dictado de la medida sin mandato ejecutivo". Está exceptuado el Banco de la Nación cuando se Exp. H° 99-14875-1515, del 06-08-99, LEDESMA NARVÁEZ, trata del dinero por el que debe abonar interés legal Marianella, JurísprurJencia actúa/, T. 5, Lima 2002, p. 553. de acuerdo a las disposiciones legales sobre la 3. "... los argumentos expuestos por la recurrente en su escrito de apelación, respecto de que la medida de secuestro ha recaído materia. sobre bienes que forman parte de un establecimiento comercial CONCORDANCIAS: y que por ser indispensables para el ejercicio de una profesión son inembargables, deben desestimarse, pues la recurrente es CC: Art. 1242, 1244; CPC: Art. 55, 632, 633, 649. una persona jurídica y no una persona natural, por lo que la medida de secuestro de bienes dentro de una unidad de produc Art. 655.- Obligaciones del depositario y del custodio ción o comercio se encuentra prevista en el artículo 651 del Los órganos de auxilio judicial están en el deber de C.P.C.; contra los alegados actos realizados en la misma dili gencia, como es el caso de secuestro de bienes que afectan la conservar los bienes en depósito o custodia en el producción o comercio, corresponde la Interposición del remedio mismo estado en que los reciben, en el local y no del recurso, conforme lo prevé el articulo 356 del C.P.C.". destinado para ello, a la orden del Juzgado y con (Exp. H°- 99-41290. Lima, 19/04/00, PELÁEZ BARDALES, Maria acceso permanente para la observación por las no, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 813). partes y veedor si lo hay. Asimismo, darán cuenta Art. 652.- Secuestro de títulos de crédito Cuando se inmediata al Juez de todo hecho que pueda afecten títulos-valores o documentos de crédito en significar alteración de los objetos en depósito o se- general, éstos serán entregados al custodio cuestro y los que regulen otras disposiciones, bajo haciéndose la notación respectiva en el documento, responsabilidad civil y penal. conjuntamente con copia certificada de su CONCORDANCIAS: designación y del acta de secuestro, a fin de CPC: Art. 55. 56, 633, 644, 647, 649, 650, 652, 657. representar a su titular. El custodio queda obligado a todo tipo de gestiones y actuaciones que tiendan a Art. 656.- Embargo en forma de inscripción Tratándose evitar que el titulo se perjudique y a depositar de de bienes registrados, la medida puede ejecutarse inmediato a la orden del Juzgado, el dinero que inscribiéndose el monto de la afectación, siempre obtenga. que ésta resulte compatible con el título de CONCORDANCIAS: propiedad ya inscrito. Este embargo no impide la CPC: Art. 643, 655; LTV: Art. 13, 255 inc.B), 267 inc.3). enajenación del bien, pero el sucesor asume la JURISPRUDENCIA: carga hasta por el monto inscrito. La certificación 1. "Constituyendo el secuestro una modalidad de embargo consis- registral de la inscripción se agrega al expediente. tente en la desposesión de un bien con entrega del mismo a un custodio; deviene en nula el acta antes referida (de secuestro) por no haberse materializado la orden de embargo decretada". (Exp. N» 924-1998. Lima, 10/06/98, PELÁEZ BARDALES, Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 612). (*) Artículo modificado por el Art. único de D. Legii :¡vo N° 1069, del 28/06/2008. 642 PROCESO CAUTELAR Art. 661 CONCORDANCIAS: Art. 658.- Ejecución de la retención El Secretario CC: Art. 496, 655, 2010, 2011, 2017, 2019 inc.7); CPC; Art. 97; CT: interviniente sentará el acta de embargo en presencia Art. 118 inc.3); LGSC: Art. 18 inc.2), 3), 4); LTV: Art. 255 inc.8), del retenedor, a quien le dejará la cédula de notificación 267 inc.3); LPT: Art. 100. correspondiente, haciendo constar el dicho de éste so- JURISPRUDENCIA: bre la posesión de los bienes y otros datos relevantes. 1. «... La inscripción de un gravamen (embargo en forma de ins Si se niega a firmar, dejará constancia de su negativa. cripción) no constituye impedimento para concretar la transferen cia de la propiedad de un bien inmueble...». CONCORDANCIAS: Cas. N° 3558-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- CPC: Art. 641,657, 659. ruano, 02/01/2008, pp. 21198-21199. 2. «... Estando inscrito el embargo con anterioridad [a ía transferen Art. 659.- Falsa declaración del retenedor Si el intimado cia del inmueble], el nuevo adquirente debe soportar la carga existente...». para la retención niega falsamente la existencia de Cas. N° 2288-07 / HUAURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El créditos o bienes, será obligado a pagar el valor de Peruano, 02/09/2008, pp. 22722-22723. éstos al vencimiento de la obligación, sin perjuicio de la 3. «... Por política procesal, entendido el proceso como instrumento de satisfacción de los derechos subjetivos regulados por la ley responsabilidad penal a que haya lugar. material, el articulo seiscientos cincuentiséís del Código Proce CONCORDANCIAS: sal Civil [sobre el embargo en forma de inscripción], establece C: Art. 53, 657, 658; CPC: Art. 53. que los embargos no impiden ¡a enajenación del bien, es decir, la transferencia del bien, no obstante, el sucesor, esto es, el adquiriente asume la carga hasta por el monto inscrito. En tal Art. 660.- Doble paao sentido, de la interpretación de este precepto (...) se puede es Si el retenedor, incumpliendo la orden de retener, paga tablecer que el derecho de propiedad es oponible al derecho de directamente al afectado, será obligado a efectuar crédito, no obstante, si este constituye una carga sobre aquel inscrito con anterioridad, el nuevo titular del bien asume ¡os efec nuevo pago a la orden del Juzgado. Contra esta tos de ella; por consiguiente, aún cuando no se restringe el decisión procede apelación sin efecto suspensivo. derecho de propiedad del tercerista éste no puede sustraer el bien de la ejecución del pago de la obligación por efecto de un CONCORDANCIAS: derecho de crédito inscrito con anterioridad a su derecho real ya CPC: Art. 368, 372, 377, 657; CP: Art. 392. que la norma adjetiva Imperativamente exige el traslado de la JURISPRUDENCIA: carga al nuevo adquiriente. No sucederá lo mismo [...] cuando el crédito ha sido Inscrito con posterioridad a la adquisición del 1. Si el Banco ejecutante solicitó la medida cautelar de embargo en derecho real, en tal caso, éste siempre es excluyeme y preferen forma de retención sobre el reínlegro tributarlo que recibiría la em- te sobre cualquier derecho personal...». presa ejecutada por parte de la SUNAT, la misma que es amparada y Cas. N° 1532-2005 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- notificada en la sede central de dicha Institución, sin éxito; para los ruano, 30/11/2006, pp. 17898-17899. efectos de! articulo 660 del Código Procesal Civil, el juez debe dilucidar previamente si le correspondía operar como entidad retenedora a la Intendencia Regional de Lima, por pertenecer el Art. 657.- Embargo en forma de retención Cuando la contribuyente (ejecutado) al directorio de dicha intendencia. Exp.: medida recae sobre derechos de crédito u otros bienes 419-(24421-00), 2da. Sala Civil de Lima, 12/10/01 (LEDESMA en posesión de terceros, cuyo titular es el afectado con NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima. 2005, T. ella, puede ordenarse al poseedor retener el pago a la 6, p. 680). orden del Juzgado, depositando el dinero en el Banco Art. 661.- Embargo en forma de intervención en re- de la Nación. Tratándose de otros bienes, el retenedor caudación asume las obligaciones y responsabilidades del Cuando la medida afecta a una empresa de persona depositario, salvo que los ponga a disposición del Juez. natural o jurídica con la finalidad de embargar los Si el poseedor de los derechos de crédito es una ingresos propios de ésta, el Juez designará a uno o entidad financiera, el Juez ordenará la retención más interventores recaudadores, según el caso, para mediante envío del mandato vía correo electrónico, que recaben directamente los ingresos de aquélla. La trabándose la medida inmediatamente o disposición del párrafo anterior es aplicable, también, a excepcionalmente por cualquier otro medio fehaciente las personas jurídicas sin fines de lucro. que deje constancia de su decisión. La resolución cautelar debe precisar el nombre del Para tal efecto, todas las Entidades Financieras interventor y la periodicidad de los informes que debe deberán comunicar a la Superintendencia de Banca y remitir al Juez. Seguros la dirección electrónica a donde se remitirá la CONCORDANCIAS: orden judicial de retención.(*) CC: Art. 80, 96, 99, 111, 120; CPC: Art. 642, 662, 663, 664, 667, 668, CONCORDANCIAS: 670; C. de PP: Art. 98; CT: Art. 118; LBS: Art. 275. CPC: Art. 642, 655, 658, 659, 660; C. de PP: Art. 98; CT: Art. 18 inc.4); LBS: Art. 226. (*) Articulo modificado por el Art. Único de D. Legislativo N° 1069. del 28/06/08; el presente artículo entrará en iclón. vigencia a los ciento ochenta (180) días de su public 643 Art. 662 PROCESOS CONTENCIOSOS JURISPRUDENCIA: 2. "... en el recurso de apelación la empresa recurrente no ha des 1. "Están prohibidos los embargos sobre los bienes dados en arren- virtuado el informe del interventor recaudador, corriente a fojas damiento financiero, mas no sobre los ingresos que genere la 72, que motiva la conversión de la medida cautelar de interven actividad mercantil, y que la arrendataria perciba, respecto de la ción en recaudación disponiéndose la clausura del negocio y el explotación de los bienes que posee". Exp. N° 99- consecuente secuestro sobre los bienes muebles y enseres de 16119-2883, del 05-11-99, LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, propiedad de la ejecutada... CONFIRMARON el auto apelado, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima 2002, p. 552. que declara fundada la solicitud de conversión de la medida cautelar de intervención en recaudación, disponiéndose la clau Art. 662.- Obligaciones del interventor recaudador El sura del negocio y consecuentemente el secuestro sobre los bienes muebles y enseres de propiedad de la ejecutada que se órgano de auxilio judicial está obligado a: encuentren en el local...". 1. Verificar el funcionamiento y (Exp. N" 97-65711-3611. Lima, 07/01/00, PELÁEZ BARDALES, conservación de lo intervenido, sin interferir ni Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 856). 3. "...el Juzgado de la causa declaró fundada la demanda y ordenó interrumpir sus labores propias; llevar adelante la ejecución...". 2. Llevar control de ingresos y egresos; "...la sentencia antes reseñada, ha quedado consentida,... la 3. Proporcionar, de los fondos que recauda, solicitud de medida cautelar tiene el carácter de ejecución (orza- da...". lo necesario para la actividad regular y ordinaria "...el bien materia de la intervención en recaudación se encon- de lo intervenido; traba malogrado, razón por la cual, la referida intervención resul- 4. Poner a disposición del Juez dentro de taba improductiva, estando a que un bien malogrado no puede tercer día las cantidades recaudadas, consig- producir rentas, y en consecuencia se procedió a decretar la conversión de la ¡nten/ención a secuestro...". (Exp. N9 nándolas a su orden en el Banco de la Nación. A 98-41936-26. Lima, 16/03/00, PELÁEZ BARDALES, Mariano, pedido propio o de parte, puede el Juez El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 857). modificar el plazo para consignar; 4. "... el A-quo ha procedido de conformidad con lo establecido en el artículo 664 del C.P.C., esto es, en razón de los informes y. presentados por el interventor designado en estos casos, así 5. Informar, en los plazos señalados por el como, también, luego de haber corrido traslado, de la solicitud Juzgado, el desarrollo regular de la inter formulada por el Banco Continental, al afectado, por el término vención, especialmente los hechos referi previsto en la citada norma; CONFIRMARON el auto apelado, dos en los incisos 1, 2 y 3 de este articu que declara fundada la solicitud de conversión de la medida cautelar de embargo en forma de Intervención en recaudación a lo. una de secuestro conservativo y clausura del negocio...". CONCORDANCIAS: (Exp. N5 98-24968-335. Lima, 27/04/00, PELÁEZ BARDALES, Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 859). CPC: Art. 55, 56, 661, 663, 664, 668. Art. 665 .- Embargo en forma de intervención en Art. 663.- Obligación especial El interventor información recaudador debe informar, de inmediato, sobre Cuando se solicite recabar información sobre el aspectos que considere perjudiciales o movimiento económico de una empresa de persona inconvenientes a los intereses de quien ha obtenido natural o jurídica, el Juez nombrará uno o más la medida cautelar, entre ellos la falta de ingresos y interventores informadores, señalándoles el lapso la resistencia e intencional obstrucción que dificulte durante el cual deben verificar directamente la o impida su actuación. situación económica del negocio afectado y las CONCORDANCIAS: fechas en que informarán al Juez. CPC: Art. 55, 56, 662, 664, 668 ¡nc. 3). CONCORDANCIAS: CC: Art. 96, 120; CPC: Art. 642, 666, 667, 668; LGSC: Art. 18 Art. 664.- Conversión de la recaudación Si el inc.2); LBS: Art. 275. interesado considera que la intervención es JURISPRUDENCIA: improductiva, puede solicitar al Juez la clausura del 1. Es procedente amparar el pedido de embargo en forma de inter- negocio y la conversión del embargo de vención y anotación de la demanda en el Registro de Personas intervención a secuestro. El Juez resolverá previo Jurídicas de Lima, si el solicitante acredita no solo su calidad de traslado al afectado por el plazo de tres días, y accionista con un porcentaje del 50% de acciones de la empresa demandante sino su condición de gerente de ella. atendiendo al informe del interventor y del veedor, si Encontrándose discutiendo en el proceso principal la resolución lo hay. Contra la resolución que se expida procede de la empresa, ello Implica que debe tener aún más control de apelación con efecto suspensivo. todos los movimientos contables de los activos de dicha empre- sa. CONCORDANCIAS: Exp.: 31807-99, Sala de Sumarlslmos y No contenciosos, 04/04/ CPC: Art. 368, 371, 376, 633, 634, 643, 649, 651, 661, 662 02 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. 698). inc.5), 663. JURISPRUDENCIA: Art. 666.- Obligaciones del interventor informador El 1. "Para que se ampare la conversión de la intervención es nece- informador está obligado a: 1. Informar por escrito al sario que se pruebe lo improductiva de ésta. SI los escritos del Interventor sólo dan cuenta de la obstaculización de la medida, Juez, en las fechas señaladas por éste, respecto de mas no de su concreción, no procede amparar la conversión". las comprobaciones sobre el movimiento Exp. N° 274-99, del 03-05-99, LEDESMA NARVÁEZ, económico de la empresa intervenida, así como Marianella, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima 2002, p. 556. otros temas que interesen a la materia controvertida; y, 644 PROCESO CAUTELAR Art. 672 2. Dar cuenta inmediata al Juez sobre los hechos JURISPRUDENCIA: que considere perjudiciales al titular de la medida 1. "La consignación verificada por la propia entidad intervenida de muestra el manejo sin control de su patrimonio, a pesar que el cautelar, o que obsten el ejercicio de la intervención. control de éste le corresponde al interventor, por ello se CONCORDANCIAS: CPC: justifica Art. 655, 668 ¡nc. 2). la convención a la intervención en administración". (Exp. Ns 492-1995. Lima, 5/04/95, PELÁEZ BARDALES, Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 676). Art. 667.- Ejecución de la intervención El Secretario 2. "Tal potestad (del juzgador de acceder a peticiones fundamenta interviniente redactará el acta de embargo en les del titular de la medida cautelar para la conversión de una presencia del afectado, notificándolo con el auto intervención en recaudación a intervención en administración) respectivo. Asimismo, le expresará la forma y funciona en tanto, como sucede en la generalidad de los casos, el negocio sujeto a Intervención se encuentre conducido directa alcances de la medida, las facultades del interventor mente por el obligado, pero es claro que no puede tener cabida y la obligación de atender a sus requerimientos cuando por efecto de un contrato de fecha anterior a la de la dentro de los límites establecidos por el Juzgado. El medida aquel negocio es explotado por un tercero que tiene ¡a calidad de arrendatario". acta incluirá un inventario de los bienes y archivo. (Exp. Ns 265-1996. Lima, 11/03/96, PELÁEZ BARDALES, Puede el intervenido dejar constancia de sus Mariano, El Proceso Cautelar Lima 2005. p. 687). observaciones respecto de la medida. Si éste se rehusa firmar, el Secretario dejará constancia de su Art. 671.- Obligaciones del Administrador. El negativa. administrador está obligado, según corresponda al CONCORDANCIAS: bien o empresa, a: CPC: Art. 637, 641,661, 665. 1. Gerenciar la empresa embargada, con su- jeción a su objeto social; Art. 668.- Responsabilidad en la intervención Son 2. Realizar los gastos ordinarios y los de responsables civil y penalmente: conservación; 1. El interventor recaudador por el dinero 3. Cumplir con las obligaciones laborales que recaude, asimilándose para estos efectos al que correspondan; depositario; 4. Pagar tributos y demás obligaciones lega- 2. El interventor informador por la veracidad les; de la información que ofrezca; 5. Formular los balances y las 3. El intervenido por su actitud de resisten- declaraciones juradas dispuestas por ley; cia, obstrucción o violencia. 6. Proporcionar al Juez la información que éste exija, agregando las observaciones sobre CONCORDANCIAS: su gestión; CPC: Art. 655, 662 ¡nc.4), 663, 666; CP: Art. 190, 412. 7. Poner a disposición del Juzgado las utili- Art. 669.- Embargo en forma de administración de dades o frutos obtenidos; y, bienes 8. Las demás señaladas por este Código y Cuando la medida recae sobre bienes fructíferos, por la ley. pueden afectarse en administración con la finalidad CONCORDANCIAS: de recaudar los frutos que produzcan. CPC: Art. 655, 669, 670, 672. CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA: CC: Art. 890, 891, 892, 893; LPT: Art. 100. 1. "Además de las medidas cautelares regulares se puede solicitar una medida no prevista, pero que asegure de la forma más Art. 670.- Conversión a administración de unidad de adecuada el cumplimiento de la decisión definitiva... es admisi- producción o comercio ble la medida cautelar genérica en forma de administración, pues, el titulo evidente es aquel que expida el fuero arbitral A pedido fundamentado del titular de la medida, se donde se resolverán tas controversias de las partes, conforme puede convertir la intervención en recaudación a se señala en el último párrafo de la cláusula trigésima novena intervención en administración. El Juez resolverá el del testimonio de la escritura pública del contrato de pedido, previo traslado por tres días al afectado y arrendamiento financiero...la admisión de la contracautela en cuanto a su naturaleza y monto, será de acuerdo a la mayor o atendiendo a lo expresado por el veedor, si lo menor verosimilitud del derecho y las circunstancias del caso". hubiera. En este caso, el administrador o administra- (Exp. N9 99-50391-247. Lima, 31/01/00, PELÁEZ BARDALES, dores, según corresponda, asumen la repre- Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 734). sentación y gestión de la empresa, de acuerdo a la Art. 672.- Ejecución de la conversión a administración ley de la materia. Contra esta decisión procede El Secretario interviniente redactará el acta de apelación con efecto suspensivo. conversión en presencia del afectado, notificándolo CONCORDANCIAS: con el auto respectivo. Asimismo, le expresará la CPC: Art. 368, 376, 633, 634, 669, 671, 672; LPT: Art. 100. forma y alcances de la nueva medida, y pondrá al administrador en posesión del cargo. El acta incluirá un nuevo inventario de los bienes y archivos existentes al momento de la ejecución. Si el intervenido se niega a firmar, dejará constancia de su negativa. 645 Art. 673 PROCESOS CONTENCIOSOS Al asumir el cargo el órgano de auxilio judicial, la sentencia, sea en su integridad o sólo en cesan automáticamente en sus funciones los aspectos sustanciales de ésta, siempre que los órganos directivos y ejecutivos de la empresa efectos de la decisión pueda ser de posible intervenida. reversión y, no afecten el interés públi-co.(*) CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 637,641,670, 671. CPC: Art. 530, 576, 608, 675 al 681; LPT: Art. 101. Art. 673 .- Anotación de demanda en los Registros JURISPRUDENCIA: Públicos 1. «... La demanda de desalojo presupone la existencia de un bien Cuando la pretensión discutida en el proceso inmueble, cuya restitución se pretende de aquél ocupante [sic - léase aquel ocupante-] a quien le sea exigible tal obligación, esto principal está referida a derechos inscritos, la es, que tal acción requiere como presupuesto táctico ia posesión medida cautelar puede consistir en la anotación de real del bien por parte del demandado. [...] Que si bien es cierto la demanda en el registro respectivo. Para su la presente acción [desalojo] se sustenta en ia medida temporal ejecución, el Juez remitirá partes al registrador, los sobre el fondo dictada [...], no cabe duda que su naturaleza preventiva, conforme lo señala el articulo seiscientos setenticuatro que incluirán copia íntegra de la demanda, de la del Código Procesal Civil, exige que esta sea solicitada conjun resolución que la admite y de la cautelar. El tamente con la demanda, lo cual no sucedió en autos, generando registrador cumplirá la orden por su propio texto, con su ejecución anticipada, no sólo la desnaturalización del carácter instrumenta! que ostenta toda medida cautelar, sino tam siempre que la medida resulte compatible con el bién la del proceso principal...» derecho ya inscrito. La certificación registral de la Cas. Ns 2422-2002 / JUNÍN. SALA DE DERECHO CONSTITU- inscripción se agrega al expediente. CIONAL Y SOCIAL PERMANENTE (Corte Suprema de Justi- La anotación de la demanda no impide la cia). Pub. en El Peruano el 30/05/2005, págs. 14061-14062. 2. Toda medida cautelar importa un prejuzgamiento. Es provisoria, transferencia del bien ni las afectaciones pos- instrumental y variable. teriores, pero otorga prevalencia a quien ha obtenido La medida cautelar tiene como objetivo garantizar ia efectividad esta medida. de la sentencia que resolverá el fondo del asunto, lograr la Igual- dad entre las partes y la celeridad procesal, requisitos primordia- CONCORDANCIAS: les para el logro de la paz social en justicia. Exp. N» CC: Art. 665, 2010, 2011,2019 inc.7), 2020,2041; LGS: Art. 147, 251-94, 4» Sala, Ejecutoria. 23-02-95 (LEDESMA NARVÁEZ, 274, 323; LGSC: Art. 18 inc.2),. Marianella Ejecutorias, Lima 1995, T. 1, p. 181). 3. "Procede excepcionalmente. por la necesidad Impostergable del JURISPRUDENCIA: que la pide o por ¡a firmeza del fundamento de la demanda y 1. «... La anotación de la [...] demanda en el rubro de cargas o prueba aportada, la medida temporal, pudlendo constituir en la gravámenes no impide que respecto del bien sub litis se realicen ejecución anticipada de loque el juez va a decidir en la senten los actos de transferencia de quien ostenta la titularidad vigente cia, sea en su integridad o sólo en aspectos substanciales de del mismo conforme a lo dispuesto en la parte ¡n fine del articulo ésta". seiscientos trelntisiete del Código Procesal Civil [sic -en realidad Exp. N= 39157-97, del 12-04-99, LEDESMA NARVÁEZ, es el art. 673 del C.P.C.-j, en cuanto establece que[:] la anota Marianella, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima 2002, p. ción de la demanda no Impide la transferencia del bien ni las 558. afectaciones posteriores, pero otorga prevalencia a quien ha 4. "La medida temporal sobre el londo consiste en la ejecución obtenido esta medida'...». anticipada de lo que el juzgador va a decidir en la sentencia en Cas. N° 194-2007 / SAN MARTÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. su integridad o sólo en aspectos sustanciales, por la necesidad El Peruano, 03/12/2008, pp. 23587-23588. Impostergable del que la pide o por la firmeza del fundamento de 2. «La sentencia firme que declara la nulidad de una transferencia su acción y prueba que aporta./ Toda medida cautelar Importa un de dominio, cualquiera sea el rubro en que se encuentre inscrita, prejuzgamiento. Es provisoria, instrumental y variable./ La medi retrotrae sus efectos a la fecha del asiento de presentación de da cautelar tiene como objetivo garantizar la efectividad de la la anotación de la demanda respectiva, enervando los asientos sentencia que resolverá el fondo del asunto, lograr la Igualdad regístrales incompatibles que hubieran sido extendidos luego de entre las partes y la celeridad procesal, requisitos primordiales la referida anotación, tales como transferencias de propiedad, para el logro de la paz social en justicia". embargos, hipotecas, etc. En consecuencia, en la expedición de (Exp. N5 251-1995. Lima, 23/02/95, PELÁEZ BARDALES, certificados de dominio y de gravámenes no serán considerados Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005). dichos asientos enervados...». 5. "La medida temporal sobre el fondo al pretender satisfacer anti R. 072B-2007-SUNARP/PT. 15/07/07. cipadamente el objeto pretendido resulta ser concedida excep cionalmente, requiriéndose en consecuencia que no sea sufi ciente la simple verosimilitud, sino una fuerte probabilidad de Subcapítulo 2 Medidas que ia posición de quien la solicita sea jurídicamente la correcta, temporales sobre el fondo además resulta Insoslayable la exigencia que se comprueoe "prima facle" el riesgo de "perjuicio Irreparable". (Exp. Ne 414-1998. Lima, 13,05/98, PELÁEZ BARDALES. Art. 674.- Medida temporal sobre el fondo Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 649). Excepclonalmente, por la necesidad impostergable del que la pide, por la firmeza del fundamento de la Art. 675.- Asignación anticipada de alimentos En el demanda y prueba aportada, la medida puede proceso sobre prestación de alimentos procede la consistir en la ejecución anticipada de lo que el Juez medida de asignación anticipada de alimentos va a decidir en cuando es requerida por los ascendientes, por el cónyuge, por los hijos menores con indubitable relación familiar o (*) Articulo modificado por el Art. Único de D. Leglslat 646 ivo N° 1069. del 28/06/2008 PROCESO CAUTELAR Art. 681 por los hijos mayores de edad de acuerdo con lo Art. 678.- Administración de bienes En los procesos sobre previsto en los artículos 424°, 473° y 483° del Código nombramiento y remoción de administradores de Civil. El juez señala el monto de la asignación que el bienes, procede la ejecución anticipada de la futura obligado pagará por mensualidades adelantadas, las decisión final a efecto de evitar un perjuicio irreparable. que serán descontadas de la que se establezca en la CONCORDANCIAS: sentencia definitiva.(*) CPC: Art. 610, 611, 674. CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA: CPC: Art. 563, 566, 568, 569, 676. 1. Al haber convivido el accionante con la causante por aproxima - JURISPRUDENCIA: damente 42 años y, adquirido durante dicho tiempo los inmuebles y 1. "Que la apelación de la demandada en virtud de la cual el juez de depósitos bancarios indivisos, este tiene la preferencia en el auto materia de grado deniega la entrega del cheque embargado es nombramiento de administrador judicial que recaiga en su persona sin efecto suspensivo, por lo cual no debe paralizarse el presente toda vez que tiene la condición de copropietario de dichos bienes. proceso de alimentos". Los herederos declarados tienen ia condición de hermanos paternos (Exp. N8 232-96. Lima, 28/03/96, PELÁEZ BARDALES, Mariano, El y, por tanto, no son considerados como herederos forzosos, para Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 698). tener la prioridad en cuanto a la administración de los bienes en referencia. Art. 676. Asignación anticipada v sentencia deslavo- Exp.: 817-2002, 3ra. Sala Civil de Lima, 24/05/02 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. rabie 6, p. 696). Si la sentencia es desfavorable al demandante, queda Art. 679.- Desalojo éste obligado a la devolución de la suma percibida y el En los procesos de desalojo por vencimiento del plazo interés legal, los que serán liquidados por el Secretario del contrato o por otro título que obligue la entrega, de Juzgado, si fuera necesario aplicándose lo procede la ejecución anticipada de la futura decisión dispuesto por el artículo 567°. La decisión del Juez final, cuando el demandante acredite indubitablemente podrá ser impugnada. La apelación se concede con el derecho a la restitución pretendida y el abandono del efecto suspensivo. bien. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CC: Art. 1236,1242,1244; CPC: Art. 368, 371, 376, 567, 583, 675. CC: Art. 1711; CPC: Art. 585 al 596, 674. JURISPRUDENCIA: 1. ".... el juez establecerá una asignación anticipada de alimentos Art. 680.- Separación v divorcio En cualquier estado del cuando existe vinculo familiar acreditado en forma indubitable, y por proceso el Juez puede autorizar, a solicitud de tanto, sea inobjetable la responsabilidad que se le atribuye al cualquiera de los cónyuges, que vivan en domicilios demandado" Exp. Ns 764-97. Sala Civil de Lima, 12-05-97, CAMPANA separados, así como la directa administración por cada VALDERRAMA, Manuel Maria; Derecho y Obligación Alimentaria. uno de ellos de los bienes que conforman la sociedad Lima 2003, p. 353. conyugal. Art. 677 ■■ Asuntos de familia e interés de menores CONCORDANCIAS: Cuando la pretensión principal versa sobre separación, CPC: Art. 485, 576. divorcio patria potestad, régimen de visitas, entrega de JURISPRUDENCIA: menor, tutela y cúratela, procede la ejecución 1. "Las medidas cautelares para futura ejecución forzada son deci- anticipada de la futura decisión final, atendiendo siones jurisdiccionales tendientes a asegurar el resultado final de un proceso judicial en el cual existen Indicios razonables que hacen preferentemente al interés de los menores afectados prever que será favorable la pretensión invocada...". (Exp. N9 486- con ella. 1997. Lima, 24/09/97, PELÁEZ BARDALES, Mariano, El Proceso Si durante la tramitación del proceso se producen actos Cautelar. Lima 2005. p. 651). de violencia física, presión psicológica, intimidación o Art. 681.- Devolución de bien en el despojo En el interdicto de persecución al cónyuge, concubino, hijos o cualquier recobrar, procede la ejecución anticipada de la decisión integrante del núcleo familiar, el Juez debe adoptar las final cuando el demandante acredite verosímilmente el medidas necesarias para el cese inmediato de los actos despojo y su derecho a la restitución pretendida. lesivos, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53°. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 603, 674. CC: Art. 555, 567; CPC: Art. 53, 485, 576, 674, 680. (*) Articulo modificado por el Art. 3 de la Ley N° 29279 del 13/11/2008. 647 Art. 682 PROCESOS CONTENCIOSOS Subcapítulo 3o Art. 685.- Abuso de derecho Medidas Innovativas Cuando la demanda versa sobre el ejercicio abusivo de un derecho, puede el Juez dictar las medidas Art. 682.- Medida Innovativa Ante la inminencia de un indispensables para evitar la consumación de un perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas perjuicio irreparable. destinadas a reponer un estado de hecho o de CONCORDANCIAS: derecho cuya alteración vaya a ser o es el sustento C: Art. 103; CC: Art. II; CPC: Art. II, 682. de la demanda. Esta medida es excepcional, por lo JURISPRUDENCIA: que sólo se concederá cuando no resulte aplicable 1. Si la pretensión principal es una convocatoria a junta general de otra prevista en la ley. Accionistas debe ampararse la medida cautelar de no Innovar que busca que el actor conserve la situación de hecho, a fin que CONCORDANCIAS: no sea inscrito en los Registros Públicos ningún acuerdo, ni se CPC: Art. 1, 608,610, 611, 683 al 686; LGSC: Art. 134 inc. 2); Ley celebre junta alguna que pueda afectar el normal desarrollo del 27584: Art. 37. proceso de convocatoria, conservándose la situación de hecho o de derecho al momento de la presentación de la demanda. JURISPRUDENCIA: Exp.: 327-2002, 4ta. Sala Civil de Lima, 17/04/02 (LEDESMA 1. Es nula la medida cautelar innovativa, pues, lo solicitado es una NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, medida temporal sobre el fondo. Ambas medidas tienen objetos T. 6, p. 689). distintos. La medida temporal sobre el fondo consiste en la ejecución anti- Art. 686 .- Derecho a la intimidad, a la imagen y a la voz cipada de lo que el juzgador va a decidir en la sentencia; en cambio, la medida innovativa surge ante la inminencia de un per- Cuando la demanda pretenda el reconocimiento o juicio irreparable y tiene por objeto conservar la situación de hecho restablecimiento del derecho a la intimidad de la vida o de derecho presentada al momento de ¡a admisión de la deman- personal o familiar, así como la preservación y da, en relación a persona y bienes comprendidos en el proceso. Exp.: 51362-99, Sala de Procesos Sumarlsimos y No Contencio- debido aprovechamiento de la imagen o la voz de sos, 30/05/00 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, una persona, puede el Juez dictar la medida que JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. 658). exija la naturaleza y circunstancias de la situación 2. "Para la procedencia de la medida cautelar Innovativa, el peticionante deberá probar entre otros, la inminencia de un per presentada. juicio Irreparable". (Exp. N5 1096-1994. Lima, 29/05/94, PELÁEZ BARDALES, CONCORDANCIAS: Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 615). C: Art. 2 inc.7); CC: Art. 14 al 17; CPC: Art. 682; CP: Art. 154 al 158. 3. "Para el sustento de una medida cautelar innovativa es necesa rio que se compruebe inminencia de un perjuicio Irreparable que resulte de la demora del proceso judicial y la verosimilitud en el Subcapítulo 4° derecho invocado". Medida de no innovar (Exp. Ns 125-1996. Lima, 22/04/96, PELÁEZ BARDALES, Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 616). 4. "...No resulta amparable dictar medida cautelar (innovativa) para Art. 687.- Prohibición de Innovar Ante la inminencia de un reponer una situación de hecho que no ha existido...". perjuicio irreparable, puede el Juez dictar medidas (Exp. N9 3874-1997. Lima, 30/01/98, PELÁEZ BARDALES, destinadas a conservar la situación de hecho o de Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 617). derecho cuya situación vaya a ser o sea invocada en Art. 683.- Interdicción la demanda y, se encuentra en relación a las personas y bienes comprendidos en el proceso. El Juez, a petición de parte, o excepcional-mente de Esta medida es excepcional por lo que se concederá oficio, puede dictar en el proceso de interdicción la sólo cuando no resulte de aplicación otra prevista medida cautelar que exija la naturaleza y alcances de en la ley.(*) la situación presentada. CONCORDANCIAS; CONCORDANCIAS: CPC: CC: Art. 96, '20; CPC: Art. 1, 608, 610, 611; LGS: Art. 145,219, Art. 581,682. 323, 359, 383; Ley 27584: Art. 37. Art. 684.- Cautela posesoria Cuando la demanda JURISPRUDENCIA: persigue la demolición de una obra en ejecución que 1. "La medida cautelar de no innovar.,, manténgase y consérvese la situación de derecho establecido por el D.L. 25604, el D.S. 08- daña la propiedad o la posesión del demandante, 95-PCM y el acuerdo COPRI 284-94; y asimismo no afecte el puede el Juez disponer la paralización de los proceso coactivo promovido por la Municipalidad Distrital de trabajos de edificación. Igualmente puede ordenar Ventanilla ante el ejecutor coactivo". las medidas de seguridad tendientes a evitar el daño (Exp. Ns 680-1996. Callao, 17/09/96, PELÁEZ BARDALES, Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 619). que pudiera causar la caída de un bien en ruina o en 2. "Para la procedencia de la medida de no innovar el juzgador situación de inestabilidad. debe evaluar si la petición cumple con los requisitos estableci dos en nuestro ordenamiento jurídico para su concesión". CONCORDANCIAS: CPC: (Exp. N9 1294-1995. Lima, 30/10/95, PELÁEZ BARDALES, Art. 606, 682. Mariano, El Proceso Cautelar. Lima 2005. p. 620). (*) Articulo modificado por el Art. Único de D. Legislativo N° 1069, del 28/06/2008. 648 PROCESOS DE EJECUCIÓN Art. 688 TITULO V PROCESOS gación en via ejecutiva y no en via de acción causal que requiere demostrar su origen, no adviniéndose!,] por tanto, que la recurrida DE EJECUCIÓN (*) afecte el debido proceso del actor y menos de los principios que rigen el debido proceso...». Cas. N° 4770-2007 / UCAYALI. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 01/12/2008, pág. Capítulo I 23341. Disposiciones Generales 2. «... Dada la naturaleza de los procesos de ejecución de resolu ciones judiciales, es de destacar que el titulo de ejecución judi cial por excelencia lo constituye la sentencia, la que en su caso Art. 688.- Títulos ejecutivos Sólo se puede promover motiva un proceso autónomo y compulsivo para el cumplimiento ejecución en virtud de títulos ejecutivos de naturaleza de una obligación, sin necesidad de un procedimiento declarati judicial o extrajudicial según sea el caso. Son títulos vo y previo; la misma que se materializa con la ejecución del ejecutivos los siguientes: derecho reconocido en un procedimiento judicial...». Cas. N° 4161-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 1. Las resoluciones judiciales firmes; Peruano, 31/01/2008, pp. 21538-21539. 2. Los laudos arbitrales firmes; 3. «... El título de ejecución [entiéndase titulo ejecutivo en la actua 3. Las Actas de Conciliación de acuerdo a ley; lidad] está constituido, en este caso, por las copias certificadas de ia conciliación judicial y el auto que ¡a aprueba...». 4. Los Títulos Valores que confieran la acción Cas. N° 2960-2006 / PUNO. SALA DE DERECHO CONSTITU- cambiaría, debidamente protestados o con la CIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/08/2007, pág. constancia de la formalidad sustitutoria del protesto 20097. respectiva; o, en su caso, con prescindencia de 4. «... Del contexto del documento [acta de conciliación extrajudicial] se aprecia que las partes debidamente determinadas, acordaron dicho protesto o constancia, conforme a lo previsto obligaciones expresas, precisando el contenido, el alcance de en la ley de la materia; las mismas, los términos en que fueron pactadas así como el 5. La constancia de inscripción y titularidad supuesto que establece cuando [sic] la obligación asumida por expedida por la Institución de Compensación y una de las partes se torna en exigióle, lo que permite concluir que las instancias de mérito[,] al rechazar ¡n llmine la demanda Liquidación de Valores, en el caso de valores señalando erróneamente que previo al inicio del proceso se representados por anotación en cuenta, por los determine ei incumplimiento o no de los acuerdos contenidos en derechos que den lugar al ejercicio de la acción el titulo de ejecución, incurrió [sic -léase incurrieron-] en un ar cambiaría, conforme a lo previsto en la ley de la bitrario análisis de los supuestos de procedlbílidad de la deman da de ejecución de resoluciones judiciales [...]; [...] en conse materia; cuencia!,] conforme a lo anteriormente expuesto!,] habiendo in 6. La prueba anticipada que contiene un do- currido tanto el AQuo como el Ad Quem en afectación al derecho cumento privado reconocido; a ia tutela jurisdiccional efectiva de uno de los justiciables, ello 7. La copia certificada de la Prueba anticipada determina la afectación al debido proceso, adoleciendo por ende sus pronunciamientos de nulidad Insubsanable a tenor del articu que contiene una absolución de posiciones, lo ciento setenta y uno del Código Procesal Civil, correspondien expresa o ficta; do reponer el proceso al estado que corresponde a tenor de la 8. El documento privado que contenga tran- parte ¡n fine del articulo ciento setenta y seis del Código Proce sacción extrajudicial; sal Civil...». Cas. N° 1636-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- 9. El documento impago de renta por arren- ruano, 01/12/2008, pp. 23272-23273. damiento, siempre que se acredite instru- 5. «... Al haber ejercitado el actor la acción cambiaría sin haber mentalmente la relación contractual; presentado el título-valor correspondiente que sustente su de manda, la misma devenía en improcedente conforme a las nor 10. El testimonio de escritura pública; mas de la Ley de Títulos Valores, resultando facultad del Juez 11. Otros títulos a los que la ley les da mérito declararla de plano conforme al articulo 427 -penúltimo párra ejecutivo.(**) fo- del Código Procesal Civil que autoriza a rechazar una de manda cuando resulta manifiestamente improcedente; no cons CONCORDANCIAS: tituyendo ello infracción del derecho a la tutela jurisdiccional CC: Art. 1312; CPC: Art. 34, 235, 292, 294, 296, 328, 329, 337, 470, efectiva...». 693, 713; LGS: Art. 326, 327; LBS: Art. 132 inc.7), 8), 228, 330; LTV: Cas. N° 2177-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- Art. 18, 65 inc.4), 78, 91, 193 inc.3), 194 inc.3), 195 inc.3), ruano, 03/10/2006, pp. 17248-17249. 6. «... Estamos ante un proceso de ejecución [de obligación de dar 222,223,249,254,255 inc.6), 7); LGA: Art. 41,83,84,118, 125,131; suma de dinero], cuya naturaleza es esencialmente sumarísima, LPT: Art. 72,76; Ley 26872: Art. 18,37; Ley 27157: Art. 50; D. Ley por lo que, como ya se ha señalado [...] en reiteradas y unifor 26002: Art. 51. mes ejecutorias supremas, cualquier cuestionamlento a la natu raleza del contrato o a las cláusulas contractuales, en este caso, JURISPRUDENCIA: del contrato de arrendamiento financiero, que fueran ajenas [sic] 1. «... El Colegiado [Superior] al absolver el grado, tomó en cuenta la a las causales de contradicción, son manifiestamente improce naturaleza del proceso ejecutivo [entiéndase proceso único de dentes; [...] en este proceso sucede lo expuesto, atendiendo a ejecución en la actualidad] determinando que no era necesario que [...] se ve, en forma clara y contundente, que lo que la probar la existencia o exigibilidad por otros medios que no sea el recurrente pretende, es el cuestionamlento de la naturaleza jurí propio titulo valor objeto de cobro, en consecuencia, la alegación en dica del contrato de arrendamiento financiero celebrado con la el sentido que debió efectuarse los apremios de ley para la ejecutante y de la causal empleada para la resolución [...] de actuación de dicha prueba y conocer el origen de la obligación no pleno derecho del mismo, lo cual -evidentemente- está totalmen resultan válidos, por haberse demandado el pago de la obli- te alejado a un cuestionamlento propio de este tipo de proceso o a alguna causal de contradicción...». Cas. N° 2208-2005 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- ruano, 30/05/2008, pp. 22089-22094. (*) Denominación modificada por el Art. Único de D. Legislativo N° 1069, del 28/06/2008. (") Articulo modificado por el Art. Único de D. Legislativo N° 1069, del 28/06/2008. 649 Art. 688 PROCESOS CONTENCIOSOS 7. «... En los procesos ejecutivos [entiéndase procesos únicos de Cas. U° 2425-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ejecución en la actualidad], el juicio no se centra en analizar la ruano, 31/01/2008, pp. 21469-21470. cuestión de fondo de las relaciones jurídicas de las partes 15,«... Esta acción no es una acción ejecutiva donde el titulo valor involucradas, sino que se trata de hacer efectivo lo que consta sí debe reunir determinados requisitos exigidos por la precitada y fluye del mismo titulo [ejecutivo], puesto que no se trata de ley [Ley Nro. 27287] para poder ser ejecutado, sino que en el emitir pronunciamiento sobre derechos dudosos y no controver presente caso se trata de una acción causal, donde lo que se tidos, sino por el contrario, de hacer efectivo lo que consta de analiza es si el actor tiene derecho al cobro reclamado contra el manera Indubitable en el titulo que por si mismo constituye prue demandado en base a la aprueba [sic -léase en base a la prue- ba indubitable y, por tanto, hace del proceso ejecutivo [entiénda ba-] actuada...». se proceso único de ejecución en la actualidad] uno en el que Cas. N° 1808-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- desaparece la fase por la que se trate de obtener la declaración ruano, 02/09/2008, pp. 22750-22751. de un derecho, pues el derecho ya ha sido reconocido por la 16.«... Tanto a nivel doctrinario como JURISPRUDENCIAl se ha emisión del título mismo...». reconocido al pagaré como titulo 'causal1, en el cual la acción Cas. N° 1655-2007 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El emergente del titulo aparece vinculada a la relación causal, o Peruano, 30/11/2007, pp. 21103-21104. sea el negocio o contrato que motivó su emisión...». Cas. N° 8. «... La causa de pedir (causa petendi) cuando se trata de una 1114-2007 / TACNA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, pretensión ejecutiva se reduce al titulo ejecutivo...». 03/12/2008, pp. 23599-23600. Cas. N° 3592-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- 17.«... El articulo 120 de la citada Ley [Ley Nro. 27287] [...] establece ruano, 03/01/2008, pp. 21384-21385. que no tendrá validez como letra de cambio el documento que 9. «... [Se] está ante un proceso ejecutivo [entiéndase proceso único carezca de algunos de los requisitos establecidos en el articulo de ejecución en la actualidad] en el que se analiza si el título 119 [de la Ley Nro. 27287], estableciendo taxativamente salve- puesta a cobro [sic -léase puesto a cobro-] tiene mérito ejecutivo dades, tales como [...] el contenido [sic -léase tales como la conforme a los requisitos formales establecidos en la ley mas no contenida-] en el acápite a), que [...] establece que a 'falta de se revisa la causa que le dio origen...». mención expresa, se considerara [sic -léase se considerará-] Cas. N° 3988-2007 / ÁNCASH. SALA CIVIL TRANSITORIA. El girada la letra de cambio en el domicilio del girador', establecien- Peruano, 02/12/2008, pp. 23528-23529. do una disposición sustitutoria en cuanto al requisito previsto en 10.«... Estando a la naturaleza ejecutiva de la causa, tampoco re- el inciso b) del numeral 119.1 de la citada Ley número 27287, sulta atendible discutir el origen causal de la cartular puesta a requisito que tiene importancia para determinar la norma aplica- cobro...». ble al momento de su emisión, adviniéndose a la vez que el Cas. N° 2283-2007 / LIMA NORTE. SALA CIVIL PERMANEN- domicilio del girador no es un requisito formal para la validez del TE. El Peruano, 03/09/2007, pág. 20380. referido título valor; (...) conforme se advierte de autos consta el 11.«... Cuando se ejercita la acción cambiaría, ésta se sustenta en domicilio de los giradores en las respectivas copias de sus do - el solo mérito del título valor, pero cuando se trata de las otras cumentos de identidad por lo que se ha cumplido con la sustitu- acciones [acción causal y acción de enriquecimiento sin causa] ción a la formalidad como es la identificación de los domicilios es requisito indispensable que el accionante acredite la relación de los giradores cumpliéndose con ello con la finalidad contenida jurídica que dio lugar a la emisión dei documento cambiarlo...». en el acápite a) del articulo 120 de la Ley número 27287, por Cas. N° 1381-2003 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ende la letra de cambio si tiene [sic -léase sí tiene-] mérito ruano, 01/03/2006, pp. 15623-15624. ejecutivo...». 12.«... Si bien la (...) demandante ha ejercido la acción causal de Cas. N° 4226-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- donde se habrían derivado las letras de cambio no protestadas, ruano, 30/05/2008, pp. 22094-22095. recaudadas a la demanda, también lo es que [...] es indispensa- 18.«... La indicación del lugar de giro no puede faltar en la letra de ble acreditar el negocio jurídico subyacente del cual provendrían cambio, pero si faltare, su ausencia debe ser inmediatamente los referidos títulos valores [...]. Más aún cuando, habiéndose suplida, entendiéndose que el lugar de giro es el del domicilio del optado por la relación causal que habría dado origen a la emi- girador, designación sin la cual no puede darse por subsanada sión de los documentos cambiarlos, la demandante debe aportar la omisión; [...] revisados todos y cada uno de los documentos las pruebas suficientes dirigidas a acreditar la existencia del y escritos que conforman el expediente bajo estudio, no existe vinculo directo y originarlo contenido en los títulos valores, caso ningún documento que acredite cuál es el domicilio del girador contrario es infundada la demanda que pretende la cobranza; [...], o que tan siquiera lo mencione tangenclalmente, y bajo este pues, en la referida acción causal, la sola presentación de las contexto, no es posible determinar cuál es el lugar de giro de la letras de cambio no resultan suficiente [sic -léase no resulta letra de cambio para efectos de subsanar la omisión incurrida en suficiente-] para justificar la deuda puesta a cobro por la suma la citada cambial, por lo que al persistir ésta [sic] deficiencia se que aparece consignado [sic -léase consignada-] en ellas, toda concluye que la letra de cambio carece de mérito ejecutivo...». vez que siendo una acción distinta a la cambiaría, corresponde Cas. N° 2010-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- a la portadora del título valor acreditar la obligación originaria ruano, 31/05/2007, pp. 19610-19611. subyacente, esto es, lo que motivó su expedición...». Cas. N° 19.«... El artículo uno punto dos de la Ley número veintisiete mii 2425-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, doscientos ochentlsíete hace referencia a las reglas generales 31/01/2008, pp. 21469-21470. aplicables a los títulos valores, en donde se indica que [...] el 13.«... Cuando se ejercita la acción causal, el demandante debe documento no tendrá la calidad de titulo valor, en caso le falte acreditar la existencia y el origen de la obligación, porque en alguno de los requisitos formales esenciales. Conforme se apre- dicho caso no se está demandando el mérito del titulo valor, sino cia de su tenor, esta norma no puede ser aplicada de manera la obligación que le sirve de causa fuente, por lo que en este aislada, sino que debe ser concordada con las normas que es- caso el referido título valor constituye un medio de prueba que tablecen los requisitos formales esenciales de la regulación en debe ser examinado con otras circunstancias y en su caso otros materia de letras de cambio. [...] De manera complementaria al elementos probatorios que permitan acreditar la obligación, pu- dispositivo antes señalado, el articulo seis punto cuatro de la dlendo ser valorado como medio de prueba corroborante de otra misma Ley [...] establece el deber que tiene toda persona firmante, suficiente para acreditar la obligación que es objeto de la causa de consignar su nombre y su documento oficial de Identidad; petendi...». precisándose que en el caso de las personas jurídicas, además Cas. N° 5373-2006 / SAN MARTÍN. SALA CIVIL PERMANEN- se consignará el nombre de su representante que Interviene en TE. El Peruano, 03/07/2007, pp. 19964-19965. el título. Con esta norma se hace una distinción entre persona 14.«... En una acción causal, el mérito de los títulos valores perju- natural y persona jurídica, dado que para el caso de la persona dicados es referencial; de modo que no es posible [...] que en natural resulta claro que ésta luego de firmar debe consignar su base a ellos (...) se ampare la demanda. Dicho de otro modo, sí nombre y su documento oficial de identidad, y, en el caso de la las letras de cambio han perdido mérito ejecutivo, entonces estas persona jurídica, ésta luego de la firma de su representante, instrumentales resultan siendo sólo documentos probatorios su- debe consignar su nombre, lo que para los autos implica consig- jetos a la determinación del acto jurídico que los originó, median- nar su denominación o razón social, su documento oficial de te la respectiva acción causal, en la cual el actor tiene la obliga- identificación, es decir su número de RUC [Registro Único del ción de acreditar el origen de la prestación puesta a cobro...». Contribuyente] (conforme al numeral sexto dei artículo doscíen- 650 PROCESOS DE EJECUCIÓN Art. 688 tos setentinueve de la Ley glosada), y, adicionalmente se debe 24.«... El numeral doscientos trece punto dos de la norma material en consignar el nombre del representante. [...] Que, la norma antes comento [Ley Nro. 27287] señala puntualmente que sí el banco se referida debe ser necesariamente concordada con el artículo negara a pagar un cheque dentro del plazo de su presenta ción, a ciento diecinueve punto uno literal f), en donde se establece que la simple petición del tenedor, queda obligado a dejar constancia de letra de cambio debe contener el nombre, número de documento ello en el mismo titulo, con expresa mención del motivo de su oficial de Identidad y firma de la persona que gira; entonces, negativa, de la fecha de su presentación y con la firma de funcionario apreciándose de autos que [...] quien gira la letra es una persona autorizado del banco. Las comprobaciones antes señaladas a las jurídica, para que aquélla tenga efectos cambiarlos, se debe que queda obligado el banco girado, de así requerirlo el interesado, consignar el nombre de la empresa, señalar su número de RUC podrá hacerse desde la primera presentación del cheque y en la [Registro Único del Contribuyente], firmarse la cambial y consignar oportunidad que decida su tenedor, durante el plazo legal de su el nombre de su representante, no exigiendo la norma que además presentación para su pago, tal como lo establece el numeral se consigne también el DNI [documento nacional de Identidad] del doscientos trece punto cuatro del mismo articulado [Ley Nro. 27287]. representante de la persona jurídica que gira; ello Implicaría exigir un Como puede advertirse, los citados numerales precisan que la requisito formal esencial que no se desprende del contenido literal constancia de la negativa al pago no se coloca por simple albedrío o de la norma, buscándose ampliar las formalidades esenciales a a criterio del Banco, sino [...] que ello obedece al pedido previo que le través de una interpretación extensiva sin ningún sustento formule el tenedor del título, quien puede o no ejercitar tal facultad jurídico...». dentro del plazo de la presentación para el pago (treinta días desde Cas. N° 2742-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El su giro), así como también estipulan que tal requerimiento puede Peruano, 03/09/2007, pp. 20315-20316. hacerse Incluso desde la primera presentación del cheque (y no 20.«... Respecto al artículo 227 de la Ley 26702, el Colegiado Superior necesariamente desde la primera presentación, como sostiene el sostiene que en el saldo deudor anexado a la demanda se considera Banco); no obstante, debe quedar en claro que la falta o ausencia como titular de la cuenta a dos personas y en la letra a la vista de la constancia que debe colocar el Banco de la negativa al pago resulta siendo girada solamente a una persona, lo que no considera del cheque únicamente da lugar a que el mismo carezca de mérito procedente, a pesar de lo dispuesto en la norma antes mencionada, ejecutivo, pero de ninguna forma Impide que su tenedor pueda pues es materia de la ejecución precisamente el saldo deudor de recurrir a otras vías, diferentes a la cambiaría, para satisfacer el pago una cuenta corriente de la cual se ha derivado una letra a la vista de su acreencia...». por cierre de la misma. [...] El articulo en cuestión establece la Cas. N° 3838-06 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- presunción de conocimiento del cónyuge respecto al establecimiento ruano, 02/01/2008, pp. 21196-21197. de cuentas corrientes y las operaciones que se efectúen con las 25.«... En el caso concreto, nos encontramos ante un cheque que fue mismas, en el caso de las personas naturales. Siendo ello así, es anulado unilateralmente por el Banco [...] dentro del plazo de su válido Inferir que también tendrá conocimiento del cierre de dicha presentación para el pago y, luego, devuelto sin explicación alguna cuenta y de la posterior emisión de la letra a la vista, tanto más [...] si a su tenedor. No es pues un caso en que el Banco girado haya doña [cónyuge] [...] también fue notificada [...], no encontrándose simplemente devuelto el título a su tenedor sin pagarlo, en cuyo caso afectada la obligación por el hecho de que la cambial [...] haya sido éste se encontraba facultado, si así lo estimaba, a requerir se girada sólo a nombre de uno de los titulares, pues se entiende que consignen las causas de la falta de pago. El cheque [...] fue anulado es la sociedad conyugal la titular y obligada...». Cas. N° 637-2005 / negligentemente por el Banco, sin mediar explicación alguna, y si ÁNCASH. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 01/08/2006, bien la misma fue proporcionada cuando ya había transcurrido el pp. 16831-16832. plazo para la presentación del cheque (y en consecuencia, vedada la 21.«... Ha quedado establecido que la parte demandada no ha acreditado oportunidad de solicitar la constancia de la negativa al pago), fehacientemente haber desembolsado los montos consignados en los aquella estaba referida a un pedido de suspensión de pago pagarés, lo que jur ídicamente hace que específicamente los presentado por el girador [...], solicitud que únicamente daba lugar a pagarés en litis adolezcan de ineficacia estructural por falta del que el Banco retuviera el pago, conforme lo establece el numeral presupuesto objeto, consecuentemente, [...] debe considerarse que los ciento siete punto tres del artículo ciento siete de la Ley veintisiete mencionados pagarés carecen de efectos cambiarlos, no siendo mil doscientos ochentisiete, pero no lo autorizaba a anular el titulo Instrumentos de crédito válidos. Asimismo, dicha ineficacia estructural valor, conducta con la cual la entidad financiera destruyó toda declarada, en modo alguno enerva la relación causal y crediticia posibilidad de que la tenedora [...] recabara la formalidad sustitutoria habida entre las partes...». Cas. N" 1705-2008 / PIURA. SALA CIVIL [del protesto] que viabílizara el ejercicio de la acción cambiaría que PERMANENTE. El Peruano, 02/12/2008, pp. 23415-23418. autoriza la ley...». Cas. N° 3838-06 / PIURA. SALA CIVIL 22.«... Los pagarés [...] emitidos también durante la vigencia de la Ley TRANSITORIA. El Peruano, 02/01/2008, pp. 21196-21197. veintisiete mil doscientos ochentisiete, no cumplen con uno de los 26.«... En este proceso la prueba anticipada [de reconocimiento de requisitos esenciales para su validez formal, como es el consignar el firma y absolución de posiciones respecto de letra de cambio] nombre del representante de la empresa que emite el pagaré, por lo anteriormente dictada es el titulo con el que se interpone la que, en aplicación de lo normado en el Inciso uno punto dos del artículo presente demanda de obligación de dar suma de dinero, bajo el primero de la acotada Ley [...], dichos documentos no revisten el proceso ejecutivo [entiéndase proceso único de ejecución en la carácter del título valor capaces de sustentar una demanda en la vía actualidad]; [...] el título de esta ejecución en este caso está dado ejecutiva [entiéndase vía de proceso único de ejecución en la por la prueba anticipada [...] y no la Letra de Cambio [...], que es un actualidad], lo que sin embargo no impide a la ejecutante hacer valer documento privado que fue declarado verdadero judicialmente [via la los derechos que derivan de las citadas instrumentales en la forma y prueba anticipada]; [...] todos los fundamentos de la contradicción via que corresponda...». Cas. N° 632-06 / LIMA. SALA CIVIL en esta acción ejecutiva deben de estar dirigidos contra dicho título TRANSITORIA. El Peruano, 01/02/2007, pp. 18773-18775. con que se promueve esta acción ejecutiva y no contra la letra de 23.«... El artículo doscientos trece de la Ley veintisiete mil doscientos cambio que es un documento privado y que no se está ochentisiete regula una de las formas mediante la cual el cheque considerando como título en esta acción...». queda expedito para su cobro en la vía ejecutiva [...]. Por lo general, Cas. N° 1226-2004 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, un titulo valor adquiere la calidad de título ejecutivo mediante el 28/02/2006, pp. 15443-15444. protesto del mismo en la forma prevista en la Ley de Títulos Valores; 27.«... El actor promueve proceso ejecutivo [entiéndase proceso sin embargo, para el caso del cheque, la acción cambiarla queda único de ejecución en la actualidad] en mérito al titulo ejecutivo expedita para el tenedor no sólo a través del protesto del titulo valor, consistente en el documento privado que contiene una transacción sino que puede recurrírse a otros medios sustitutorios de tal extrajudicíal [...]; por ende, se trata de un acto jurídico bilateral y formalidad, como lo es el requerir al Banco que, en el mismo consensual donde ai hacerse mutuas y recíprocas concesiones, las cheque, deje constancia expresa del motivo de su negativa al pago, partes extinguen obligaciones dudosas o litigiosas; constituyendo el en cuyo caso tal comprobación sustituirá al protesto notarial o aludido documento privado un título ejecutivo, el cual establece por sí judicial...». solo el hecho relevante para fundar la petición...». Cas. N° 3838-06 / PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, Cas. N° 3697-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. El 02/01/2008, pp. 21196-21197. Peruano, 01/02/2007, pp. 18825-18826. 651 Art. 688 PROCESOS CONTENCIOSOS 28.«... La transacción extrajudicial [...] constituye el título ejecutivo Pública) contienen una obligación de dar suma de dinero, es del presente proceso y equivale al documento en el que consta preciso que se trate de una obligación cierta, expresa y exlgible, un derecho reconocido y cuya cualidad (ejecutiva) la declara la y además tratándose de una obligación dineraria, el titulo ejecu- ley...». tivo debe contener una suma líquida o liquidable...». Cas. N° Cas. N° 3697-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANEN- 3104-2005 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, TE. El Peruano, 01/02/2007, pp. 18825-18826. 04/12/2006, pp. 18272-18273. 29.«... El artículo 1312 del Código Civil dispone que la transacción 36.«... En el presente caso, si bien la escritura pública puesta a cobro judicial se ejecuta de la misma manera que la sentencia; y la contiene una cantidad liquida, [...] queda claro que tal monto allí extrajudicial en la via ejecutiva, otorgando así a la transacción consignado [...] es completamente distinto al que ha sido objeto de extrajudicial la presunción de certeza que contiene todo título demanda [...], y cuyo pago ha sido ordenado en la sentencia de ejecutivo...». vista; sin embargo, de la revisión de autos no obra que se hayan Cas. N° 1811-2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANEN- actuado medios probatorios suficientes como para determinar que TE. El Peruano, 01/12/2008, pp. 23400-23401. la cantidad consignada en la demanda efectivamente es la que 30.«... Es procedente la ejecución del título ejecutivo denominado adeuda el deudor principal, pues conforme expone el propio Banco transacción extrajudicial, por cuanto la obligación contenida en demandante en el escrito de la demanda, el deudor principal [...] él, es cierta por ser conocida como verdadera e ineludible, es ha efectuado pagos a cuenta de la obligación que es materia de expresa porque manifiesta claramente una intención o voluntad, la demanda; por lo tanto resulta indispensable que se anexe a la y es exigióle porque se refiere a una obligación pura, simple, con demanda la liquidación de la deuda; [...] siendo ello asi y aprecián- un plazo vencido y no sujeta a condición; por lo tanto, la via del dose que en autos no obra la liquidación del saldo deudor, que es proceso ejecutivo [entiéndase proceso único de ejecución en la requisito para el cobro de sumas ¡líquidas en el proceso ejecutivo actualidad), por la cual se tramita la cobranza de dicho titulo de obligación de dar suma de dinero [entiéndase proceso único de ejecutivo es la adecuada, y no mediante un proceso cognoscitivo ejecución en la actualidad], resulta evidente que la sentencia de (de conocimiento)...». vista incumple lo establecido en el articulo ciento veintidós inciso Cas. N° 3697-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANEN- tercero del Código Procesal Civil [...] referido al deber de motiva- TE. El Peruano, 01/02/2007, pp. 18825-18826. ción de las resoluciones judiciales el cual debe ceñirse al mérito 31.«... Si se quiere dar cumplimiento a lo acordado (transigido) [...], de lo actuado en el proceso; por lo tanto debe declararse fundado resulta viable que la transacción extrajudicial pueda ser ejecutada el recurso [de casación] [...] y ordenarse que se expida nueva según las reglas del proceso ejecutivo [entiéndase proceso sentencia previa actuación de los medios probatorios que sean único de ejecución en la actualidad], siendo suficiente para ello necesarios para establecer el monto liquido de la deuda que es la presentación del documento privado que contenga la respec- puesta a cobro sin que obste en contrario el rechazo de los me- tiva transacción, no requirléndose para ello que previamente un dios probatorios de la recurrente respecto a la exhibición de saldo Juez haya homologado tal transacción dentro de otro proceso deudor...». judicial. [...) Que, [...] una transacción extrajudicial puede ser Cas. N° 3104-2005 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- ejecutada sin necesidad de acreditar que deriva de un proceso ruano, 04/12/2006, pp. 18272-18273. previo, [...] supuesto bajo el cual no se requiriere [sic -léase no 37.«... El concepto de penalidad no tiene mérito ejecutivo, pues los se requiere-] que la transacción extrajudicial sea aprobada (que cuestlonamientos que se hacen deben ser analizados en un el artículo 337 del Código adjetivo [...] lo circunscribe al momen- proceso más lato...». to de la homologación) por un Juez, sino la calificación del acto Cas. N° 5479-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANEN- jurídico en si, a fin de determinarse si se está ante una transac- TE. El Peruano, 30/06/2008, pág. 22459. ción extrajudicial...». 38.«... No resulta procedente disponer en vía ejecutiva [...] el pago Cas. N° 1807-2007 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANEN- de una cláusula penal, puesto que se trata de una obligación TE. El Peruano, 31/03/2008, pp. 21702-21704. sujeta a limitaciones, que puede ser objeto de reducción judicial 32.«... Formalmente, el título ejecutivo que se apareja a la demanda tal como lo dispone el articulo 1346 del Código Civil, lo que a su cumple con el requerimiento que establece el articulo mil tres- vez impone la necesidad de debate y la prueba para su cabal cientos cuatro del Código Civil, toda vez que la transacción esclarecimiento, lo que resulta incompatible con la naturaleza [extrajudicial] se ha celebrado por escrito, con intervención de expeditiva del proceso ejecutivo [entiéndase proceso único de las partes que efectúan las concesiones reciprocas. Los ejecución en la actualidad]...». cuestlonamientos sobre si tales concesiones se encontraban o Cas. N° 1381-2008 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANEN- no dentro de la esfera de los derechos disponibles de las partes TE. El Peruano, 03/09/2008, pág. 22890. corresponde ser discutido no en la vía ejecutiva [entiéndase vía 39.«... El sólo [sic] acto de haber hecho constar en escritura pública de proceso único de ejecución en la actualidad], sino en un la cláusula penal, no le otorga mérito ejecutivo al testimonio proceso más lato en el que se absuelva los cuestlonamientos notarial...». sustantivos que se dice afectarían la validez de la transacción...». Cas. N° 1381-2008 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANEN- Cas. N° 2078-05 / CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA. TE. El Peruano, 03/09/2008, pág. 22890. El Peruano, 30/10/2006, pág. 17494. 40.«... En el caso de autos lo que se reclama es el cumplimiento de 33.«... Estamos frente a un proceso de naturaleza ejecutiva, en el las obligaciones contenidas en el contrato de arrendamiento fi- cual el titulo de ejecución lo constituyen los recibos de arrenda- nanciero recaudado a la demanda y siendo ello así, el articulo 24 miento [impagos] aparejados en la demanda, [...] no [se] exige del Decreto Supremo 559-84-EF [...] confiere mérito ejecutivo al en rigor el pago de los tributos correspondientes para que el mencionado contrato y a su vez, faculta a la arrendadora a de- título apareje ejecución...». mandar en la via del proceso ejecutivo [entiéndase proceso único Cas. N" 5387-2006 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El de ejecución en la actualidad] el cumplimiento de todas las obli- Peruano, 30/04/2007, pp. 19335-19336. gaciones que la arrendataria hubiere pactado en el aludido con- 34.«... El presente juicio es de naturaleza ejecutiva, constituyendo trato. [...] Por lo demás, una interpretación sistemática del acto los títulos de ejecución los recibos de arrendamientos [impagos] jurídico contenido en el citado contrato de arrendamiento finan- recaudados a la demanda. Por consiguiente, el debate procesal ciero, conlleva a la ineludible certeza de que la entidad accionante sólo se constriñe en determinar si la obligación reclamada resul- está facultada además a reclamar acumulativamente el pago de ta exigióle a la demandada o no. En el desarrollo del proceso la cualquier suma que se le estuviere adeudando, tal como se parte ejecutada se ha encaminado en cuestionar el derecho de expresó en [...] [el] referido instrumento. Consecuentemente, es propiedad de la accionante, lo que resulta ajeno a la litis, siendo de observancia el principio 'pacta sunt servanda', según el cual que su alegado derecho de propiedad sobre el bien sub judice no las partes están obligadas a lo pactado...». Cas. N° 4971- puede ser ventilado en esta instancia...». Cas. N° 3464-2006 / 2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 31/05/2007, pp. 03/09/2008, pág. 22905. 19619-19620. 41.«... Al tener el contrato de arrendamiento [financiero] en su con- 35.«... Los testimonios de escritura pública constituyen títulos eje- junto mérito ejecutivo, cualquiera o todas sus cláusulas pueden cutivos, y [...] en virtud de ellos puede promoverse proceso eje - ser exigidas en via ejecutiva [entiéndase via de proceso único de cutivo [entiéndase proceso único de ejecución en la actualidad]; ejecución en la actualidad], lo que incluye entonces las cláusulas sin embargo, cuando tales documentos (testimonios de escritura penales...». 652 PROCESOS DE EJECUCIÓN Aft. 689 Cas. N° 758-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Aft. 689.- Requisitos comunes Procede la ejecución Peruano, 03/12/2008, pp. 23575-23578. Nota: En este caso, los votos de los Vocales respectivos aparecen publicados en torma cuando la obligación contenida en el título es cierta, precedente a la sentencia en casación, siendo la página donde se expresa y exigible. Cuando la obligación es de dar ubica el presente extracto la Nro. 23577. suma de dinero, debe ser, además, líquida o liquidable 42.«... Las cláusulas penales de los Contratos de Arrendamiento Financiero pueden ser exigidas en vía ejecutiva [entiéndase vía de mediante operación aritmética. proceso único de ejecución en la actualidad], [...] no siendo óbice CONCORDANCIAS: para ello lo regulado en el articulo mil trescientos cuarentiséis CPC: Art. 34, 688, 690, 693, 694, 695, 697, 699, 700, 713, 716, del Código Civil, según el cual: 'El Juez, a solicitud del deudor, puede reducir equitativamente la pena cuando sea manifiestamente 717; LTV: Art. 91; Ley 26872: Art. 91. excesiva o cuando la obligación principal hubiese sido en parte o irregularmente cumplida'; toda vez que [..,] dicha facultad de JURISPRUDENCIA: cuestionamiento que el Código Civil atribuye al deudor puede 1. «... En los procesos de ejecución de garantía reales [sic -léase perfectamente hacerse valer dentro del mismo proceso ejecutivo garantías reales-], los documentos cartulares, las cartas de re [entiéndase proceso único de ejecución en la actualidad], puesto querimiento de pago del saldo deudor y las cuentas corrientes que constituye un argumento de defensa para la reducción de la no constituyen sino información ilustrativa sobre el origen de la suma puesta a cobro pero no una causal de contradicción que obligación que no tiene mayor relevancia, puesto que la ejecu enerve la demanda; [...] en el presente caso, la Sala Revisora ción procede cuando la obligación contenida en el titulo es cier Revoca la sentencia apelada que había declarado infundada la ta, expresa y exigióle, conforme lo norma el artículo seiscientos contradicción formulada [...] bajo la causal de inexigibilidad de la ochentinueve del Código Procesal Civil...». obligación y Reformándola declara Fundada la citada Cas. N° 1246-2004 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- contradicción y por ende Infundada la demanda, bajo el argumento ruano, 28/02/2006, pp. 15446-15448. de que el cobro de cláusula penal de un contrato de Arrendamiento 2. «... No debe soslayarse que la finalidad concreta del proceso, ya Financiero no puede ser peticionado en vía ejecutiva [entiéndase sea de Ejecución de Garantía, es la de resolver un conflicto de vía de proceso único de ejecución en la actualidad]; criterio que Intereses con relevancia jurídica, de conformidad con el artículo afecta el derecho al debido proceso del Banco recurrente...». tres del Título Preliminar del Código Procesal Civil; de tal modo Cas. N° 758-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El que solo serán los defectos que alteren la estructura misma del Peruano, 03/12/2008, pp. 23575-23578. Nota: En este caso, los Estado de Cuenta de Saldo Deudor los que den lugar a la impro votos de los Vocales respectivos aparecen publicados en forma cedencia de la demanda por Inexistencia de obligación cierta, de precedente a la sentencia en casación, siendo la página donde se acuerdo al artículo seiscientos ochentinueve del Código Proce ubica el presente extracto la Nro. 23578. sal Civil...». 43.«... Al pretenderse en el presente caso la restitución de los bienes Cas. N° 2794-2006 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, locados por la vía ejecutiva [entiéndase vía de proceso único de 30/05/2008, pp. 22040-22041. ejecución en la actualidad], que es una atribución que nace como 3. «... El error de cálculo incurrido en el [estado de cuenta del] efecto de la resolución del contrato [de arrendamiento financiero], es saldo deudor recaudado a la demanda [de ejecución de garan imprescindible determinar si la locataria se encontraba en la tías] -al practicarse la liquidación de los intereses moratorios- no obligación de entregarlos, es decir si la obligación demandada era torna en inexigible la liquidación demandada, pues no incide en exigible, lo que [...] implica determinar, en principio, si la locadora un aspecto medular de la controversia, destinada a determinar si había ejercido su opción de dar por resuelto el contrato, al haber resulta factible o no proceder a la ejecución del bien inmueble verificado que la citada locataria había incurrido en alguna de las dado en garantía, [...] es del caso precisar que el presente pro causales de resolución establecidas en [...] [el] contrato de arren- ceso es uno de ejecución de garantías y siendo ello así, es obvio damiento financiero materia de ejecución...». Cas. N° que el título de ejecución lo constituye la escritura pública que 1655-2007 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, contiene la garantía hipotecaria recaudada a los autos, siendo 30/11/2007, pp. 21103-21104. que el defecto contenido en el saldo deudor obrante en autos 44.«... La Ley veintiséis mil setecientos dos, en su artículo doscientos resulta subsanable en vía de ejecución [...], puesto que [..,] no ochenta y dos[,] sólo considera como empresas del sistema torna en inexigible la obligación que se reclama...». financiero sujetas a la citada normativldad, a las Empresas ¡Jan- Cas. N° 2746-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- earías, Empresas Financieras, Cajas Rurales de Ahorro y Crédito, ruano, 01/02/2007, pág. 18817. Cajas Municipales de Ahorro y Crédito, Cajas Municipales de 4. «... El estado de cuenta del saldo deudor es un elemento coadyu Crédito Popular, Empresas de Desarrollo de la Pequeña y Micro vante, y no determinante, en la determinación de si la obligación Empresa (EDPYME), Empresas de Arrendamiento Financiero, es cierta, expresa y exigible...». Empresas de Factoring, Empresas Afianzadoras y de Garantías, Cas. N° 14-2006 / UCAYALI. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Empresas de Servicios Fiduciarios y las Cooperativas de Ahorro y Peruano, 02/10/2006, pág. 17106. Crédito; en tal sentido, son sólo a aquellas empresas a las cuales 5. «... En el común de los casos, para establecer la obligación va dirigida la potestad prevista en el inciso séptimo del artículo cierta, expresa y exigible a que se refiere el artículo seiscientos ciento treinta y dos de la Ley veintiséis mil setecientos dos, que ochentinueve de la misma ley procesal [C.P.C.], se debe presen otorga mérito ejecutivo [...] [a] las liquidaciones de saldo deudor tar el 'Estado de cuenta del saldo deudor' que se encuentra a que éstas emitan...». cargo del ejecutado, el mismo que [es] un documento unilateral Cas. N° 650-07 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El y que [...] debe contener una Información detallada de la obliga Peruano, 30/09/2008, pp. 23180-23181. ción que se pretende cobrar...». 45.«... Las liquidaciones de los saldos deudores efectuadas por las Cas. N° 2816-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- empresas de! sistema financiero no tienen la calidad de título ruano, 02/01/2008, pp. 21321-21323. ejecutivo por el hecho de emanar de un acto unilateral, que no 6. «... Dentro del Ordenamiento Jurídico Procesal Nacional se tiene califica por sí solo como título ejecutivo, pues la ley y la doctrina que el objeto de este proceso de ejecución de garantías no es reservan esa calidad a determinadas situaciones convencionales, en establecer si la ejecutada está obligada o no al pago del monto cuya formación siempre tiene intervención el obligado...». Cas. N° demandado, bajo apercibimiento de precederse a la ejecución de 463-2004 / ICA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y una garantía real, sino por el contrario, la naturaleza de este SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/03/2006, pág. 15684. proceso de ejecución de garantías permite concluir que su fina 46.«... De la interpretación sistemática de la Ley veintiséis mil se- lidad es la realización de un crédito, contenido dentro de un titulo tecientos dos, se concluyen [sic -léase se concluye-] que no tienen de ejecución, el mismo que, para ser realizado, debe reunir los mérito ejecutivo las liquidaciones [de saldo deudor] practicadas requisitos establecidos en la ley, es decir, el proceso de ejecu por las mutuales...». ción de garantías, además de su carácter formal y tramitación Cas. N° 650-07 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El sui generis (desde que no es constitutiva de derechos), tiene Peruano, 30/09/2008, pp. 23180-23181. como finalidad permitir al acreedor o titular de un derecho real de garantía hacer efectivo -mediante la venta de bien otorgado en 653 Art. 690 PROCESOS CONTENCIOSOS garantía- el pago de una obligación, la cual puede ser propia del haber sido considerada la citada recurrente como litisconsorte otorgante de la garantía o de un tercero...». Cas. N° necesario pasivo de la parte demandada, tal situación procesal 3400-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, no le puede generar una obligación de naturaleza sustantiva que 01/04/2008, pp. 21921-21922. no fluye del título-valor...». 7. «... Tratándose de una obligación de dar un bien mueble deter Cas. N° 3831-2006 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANENTE. minado, cuya entrega se pretende en un proceso ejecutivo [en El Peruano, 28/02/2007, pp. 18893-18894. tiéndase proceso único de ejecución en la actualidad], debe existir Art. 690-A.- Demanda la prestación concreta a la cual el demandado se ha obligado expresamente frente al acreedor...». A la demanda se acompaña el título ejecutivo, Cas. N° 1655-2007 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El además de los requisitos y anexos previstos en los Peruano, 30/11/2007, pp. 21103-21104. Artículos 424° y 425°, y los que se especifiquen en 8. «... Una obligación se considera cierta, cuando es conocida como las disposiciones especiales.(**) verdadera e indubitable; es expresa cuando manifiesta clara mente una Intención o voluntad; y es exigible, cuando se refiere a una obligación pura, simple y si tiene plazo, que éste haya Art. 690-B.- Competencia vencido y no esté sujeta a condición...». Es competente para conocer los procesos con título Cas. N° 2252-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 04/12/2006, pág. 18331. ejecutivo de naturaleza extrajudicial el Juez Civil y el de Paz Letrado. El Juez de Paz Letrado es Art. 690 ■• Legitimación v derecho de tercero Están competente cuando la cuantía de la pretensión no legitimados para promover ejecución quien en el sea mayor de cien Unidades de Referencia Procesal. título ejecutivo tiene reconocido un derecho en su Las pretensiones que superen dicho monto son de favor; contra aquél que en el mismo tiene la calidad competencia del Juez Civil. de obligado y, en su caso el constituyente de la Es competente para conocer los procesos con título garantía del bien afectado, en calidad de litis ejecutivo de naturaleza judicial el Juez de la consorte necesario. demanda. Cuando la ejecución pueda afectar derecho de Es competente para conocer los procesos de tercero, se debe notificar a éste con el mandato de ejecución con garantía constituida, el Juez Civil. (**) ejecución. La intervención del tercero se sujetará a lo dispuesto en el Artículo 101°. Si se desconociera Art. 690-C- Mandato Ejecutivo El mandato ejecutivo, el domicilio del tercero se procederá conforme a lo dispondrá el cumplimiento de la obligación prescrito el artículo 435°.(*) contenida en el título; bajo apercibimiento de iniciarse la ejecución forzada, con las CONCORDANCIAS: particularidades señaladas en las disposiciones CPC: Art. IV, 34,101, 693,697, 705,707, 709, 711,713,715, 721; LBS: Art. 132 inc.8), 228, 330; LTV: Art. 4, 7, 10, 11,16, 24, 25, especiales. En caso de exigencias no patrimoniales, 36, 38, 40, 41, 42, 44, 45, 60, 65, 127, 129, 131, 148, 150, 153, el Juez debe adecuar el apercibimiento.(**) 155, 157,161,167 ínc.5), 192, 211 inc.4), 235, 248, 249, 253, 254. Art. 69Q-D.- Contradicción Dentro de cinco días de JURISPRUDENCIA: notificado el mandato ejecutivo, el ejecutado puede 1. «... El artículo 90.1 de la Ley 272827 [sic -léase Ley 27287] contradecir la ejecución y proponer excepciones establece que los títulos-valores confieren a su tenedor la ac ción cambiaría directa, que puede ejercitarse contra el obligado procesales o defensas previas.(***) En el mismo principal y/o sus garantes', es decir, la acción cambiaría es escrito se presentarán los medios probatorios consecuencia de la obligación que asume cada uno de los que pertinentes; de lo contrario, el pedido será declarado ponen su firma en el titulo-valor, ya sea como girador, endosante, avalista o aceptante; constituyéndose como sujetos pasivos de inadmisible. Sólo son admisibles la declaración de la acción directa el obligado principal, que puede ser el parte, los documentos y la pericia. La contradicción girador sólo podrá fundarse según la naturaleza del título y sus garantes que pueden ser los avalistas y fiadores, quienes en: a su vez están obligados en los mismos términos que su avala do...». 1. Inexigibilidad o ¡liquidez de la obligación Cas. N° 3831-2006 / CAJAMARCA. SALA CIVIL PERMANEN- contenida en el título; TE. El Peruano, 28/02/2007, pp. 18893-18894. 2. Nulidad formal o falsedad del título; o, 2. «... Conforme se advierte del tenor de las letras de cambio, que son el titulo de la ejecución de la presente demanda [de ejecu cuando siendo éste un título valor emitido en ción] de obligación de dar suma de dinero, la persona de [...] no forma incompleta, hubiere sido comple- ha Intervenido suscribiendo ninguno de los títulos-valores pues tos a cobro, por lo tanto, en razón al texto del documento que determina los alcances de las obligaciones y derechos conteni dos en el título-valor, dicha persona no puede responder por las obligaciones contenidas en los referidos títulos, resultando per tinente señalar los alcances del principio de literalidad que rigen a los títulos-valores. [...] Que, asimismo, [sobre] el hecho de (*) Articulo modificado por el Art. Único de D. Legislativo N° 1069, del 28/06/2008. | ) Artículos incorporados por el Art. Único de D. Legislativo N° 1069, del 28/06/2008. (***) Texto según Fe de Erratas del 10/07/2008. 654 PROCESOS DE EJECUCIÓN Art. 690 tado en forma contraria a los acuerdos adoptados, 5. «... Cuando se ejercita ia acción cambiarla se pretende el cobro de la obligación en mérito del documento mismo, por lo que el debiendo en este caso observarse la ley de la materia; 3. ejecutado podrá formular contradicción basado en la nulidad La extinción de la obligación exigida; Cuando el formal del titulo, la falsedad dei mismo o la inexlgibilidad de la mandato se sustente en título ejecutivo de naturaleza obligación por la existencia de medios que se deriven de sus judicial, sólo podrá formularse contradicción, dentro del relaciones personales y que resulten procedentes...». Cas. N° 5373-2006 / SAN MARTÍN. SALA CIVIL PERMANENTE. El tercer día, si se alega el cumplimiento de lo ordenado o Peruano, 03/07/2007, pp. 19964-19965. la extinción de la obligación, que se acredite con prueba 6. «... La inexlgibilidad de la obligación es una causal de contradic instrumental. La contradicción que se sustente en otras ción por la cual el accionado acota que la prestación a su cargo causales será rechazada liminarmente por el Juez, no le es exigióle ya sea por razones de modo, condición o pla zo...». siendo esta decisión apelable sin efecto suspensivo.(*) Cas. N° 2420-2005 / ICA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL JURISPRUDENCIA: Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 02/07/2007, pp. 19683- 1. «... Los diversos pagos parciales debidamente documentados 19684. pueden ser descontados en ejecución de sentencia conforme lo 7. «... Para que la contradicción a la ejecución sea amparada por señala el artículo mil doscientos cincuenta y siete del Código casual [sic -léase causal-] de ¡nexigibllidad de la obligación, se Civil...». debe acreditar en el proceso que la obligación puesta a cobro Cas. N° 5206-2007 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, resulta inexigible en razón a tiempo, lugar o modo...». 01/12/2008, pág. 23290. Cas. N° 2332-2005 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 2. «... SI bien el banco demandante al momento de absolver el tras Peruano, 31/10/2006, pp. 17509-17510. lado de la contradicción, alegando que los demandados han efec 8. «... La causal de contradicción que se cita [de ¡nexigibllidad de tuado pagos con posterioridad a la Interposición de la demanda, la obligación] no alude a la vía (causal o cambiarla) en la que adjuntó una nueva liquidación del saldo deudor con un monto menor pueda demandarse el cumplimiento de la obligación, sino que (que fue notificado a los demandados), ello en modo alguno [...] ataca directamente a la obligación misma al no estimarse exigi Importa una variación de la demanda, por cuanto no se ha cam óle su cobro...». biado la naturaleza del petitorio, ni tampoco se ha ampliado su Cas. N° 2424-05 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, cuantía. [...] Que, por el contrario, la nueva liquidación presentada 31/10/2006, pág. 17509. por el banco, que señala un saldo deudor Inferior al ¡niclalmente 9. «... Ei hecho que hayan alegado [en ei escrito de contradicción] demandado, favorece a los ejecutados, pues, el monto de la obli dentro de su argumentación, respecto de la [...] causal de nuli gación ¡niclalmente exigida se ha reducido, en consecuencia, no dad formal del título, que la demanda no debió haber sido admi se advierte perjuicio alguno en agravio de la recurrente, ni tampo tida a trámite[,] ello no lo convierte (sic -léase ello no la convier co como es que este nuevo saldo deudor haya limitado su derecho te-] en una formal articulación de nulidad que requiera pronuncia de defensa. Pues, al alegarse un vicio procesal, debe demostrarse miento expreso e individual...». un perjuicio concretamente sufrido, conforme lo establece el artí Cas. N° 4534-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- culo 174 de! Código Procesal Civil...». ruano, 03/12/2008, pp. 23685-23686. Cas. N° 5871-2007 / MOQUEGUA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 10.«... No se sanciona con nulidad la omisión o falta de consignación Peruano, 03/09/2008, pp. 22917-22918. en el titulo valor de los pagos parciales...''. Cas. N° 3126-2007 / 3. «... En los procesos de ejecución de resoluciones MOQUEGUA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, judiciales, la contradicción solo puede sustentarse en el pág. 23162. cumplimiento de lo ordenado o en la extinción de ia obligación, lo 11.«... Definido el tema de la posibilidad legal de emitirse títulos que debe ser sustentado documentalmente [...]. No hay etapa valores, en este caso letra de cambio, en forma incompleta, debe probatoria...». Cas. N° 2960-2006 / PUNO. SALA DE DERECHO señalarse que en el desarrollo de las relaciones comerciales es usual CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, que los deudores firmen letras de cambio Incompletas a favor de los 31/08/2007, pág. 20097. acreedores en garantía dei cumplimiento de la obligación asumida],] 4. «... La Sala Superior viene amparando la contradicción por empero ello no perjudicará el título siempre y cuando entre los haber acreditado la ejecutada el pago parcial de la obligación y acuerdos adoptados se encuentra [sic -léase se encuentre-] ei de porque, al ser así, no existiría correspondencia entre el monto autorizar al acreedor a completar ia cambial y ejecutarla orientándola ordenado pagar en el mandato de ejecución y la suma real que se asi a cumplir su destino de circular...». Cas. N° 2378-2006 / adeuda, sin considerar que ei pago de la obligación sólo se tiene AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/09/2007, efectuado si se ha ejecutado íntegramente la prestación, a tenor de lo pp. 20302-20303. regulado en el articulo mil doscientos veintidós del Código Civil, y que 12.«... La sentencia de vista ha fundamentado táctica como jurídi- el hecho de que se acrediten pagos parciales no conlleva a la camente las razones por las cuales, en vía de acción, si es viable improcedencia de la demanda [de ejecución de acta de conciliación], [sic -léase sí es viable-] cuestionar el llenado de títulos valores pues subsiste la acreencia a favor de la demandante, lo que de Incompletos contrarios a los acuerdos; criterio que comparte este ninguna manera Importa desconocer los pagos realizados a cuenta de Colegiado [Supremo], pues, para la protección o defensa de un la obligación, los que en todo caso deberán tener presente para la derecho subjetivo, nada impide que éste puede [sic -léase pueda-] etapa respectiva, que no es otra que la ejecución de sentencia, en la hacerse valer en vía de acción -en un proceso de cognición- o como que el Juez deberá deducir de la suma puesta a cobro los montos que medio de defensa -en un proceso ejecutivo [entiéndase proceso hubieran sido pagados por la ejecutada; [...] por tanto, constituyendo el único de ejecución en la actualidad]-, pues, afirmar lo contrario mandato de ejecución sólo un acto procesal mediante el cual se exige importarla restringir el acceso a una tutela jurisdiccional efectiva, al emplazado que cumpla con el pago de la obligación adeudada, la contrariado [sic -léase contrariando-] el texto expreso de la alegada falta de concordancia entre el monto allí consignado y el Constitución...». adeudo real mantenido no es motivo suficiente para declarar la Cas. N° 1705-2008 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Improcedencia de la demanda [de ejecución de acta de Peruano, 02/12/2008, pp. 23415-23418. conciliación]...». 13.«... Nada impide [...] que en un proceso de cognición -con amplitud Cas. N° 440-07 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, probatoria- pueda hacerse valer el derecho del obligado que ha 02/09/2008, pp. 22730-22731. aceptado un pagaré incompleto y que fuera llenado de manera contraria a los acuerdos...». Cas. N° 1705-2008 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/12/2008, pp. 23415-23418. 14.«... Conforme lo establece el articulo diecinueve punto tres de la Ley de Títulos Valores veintisiete mil doscientos ochenta y siete, el (*) Artículos incorporados por el Art. Único de D. lislativo N° 1069, del 28/06/2008 655 Art. 690 PROCESOS CONTENCIOSOS demandado no puede ejercer los medios de defensa fundados en 3. «... En este tipo de procesos [procesos ejecutivos, que deben sus relaciones personales con los otros obligados del titulo valor, ni entenderse en la actualidad como procesos únicos de ejecución] contra quienes no mantenga relación causal vinculada al titulo valor, no es posible ofrecer medios probatorios extemporáneos...». a menos que al adquirirlo, el demandante hubiese obrado a sabiendas Cas. N° 4539-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El del daño de aquél. Entonces, si el demandado pretende oponer al Peruano, 30/05/2008, pág. 22238. demandante medios de defensa fundados en sus relaciones con los otros obligados al título (como en este caso, en que el coejecutado Art. 690-F.- Denegación de la ejecución Si el título pretende oponer al ejecutante una defensa sustentada en las rela- ejecutivo no reúne los requisitos formales, el Juez de ciones personales habidas con el girador) debe acreditar que el demandante conocía de la existencia de irregularidades en su ad- plano denegará la ejecución. quisición y que, no obstante ello, concretó la transferencia, actuando El auto denegatorio sólo se notificará al ejecutado si con ánimo de perjudicarlo (dolo)...». queda consentido o ejecutoriado.'*' Cas. N° 2814-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- no, 02/10/2007, pp. 20805-20806. 15.«... De acuerdo al JURISPRUDENCIA: texto del artículo diecinueve, parágrafo diecinueve punto tres, de la 1. «... Si bien es cierto el examen formal de títulos [cambiales] Ley de Títulos Valores, Ley Número veintisiete mil doscientos como los anexados a la demanda [de ejecución de obligación de ochentisíete, el demandado no puede ejercer los medios de dar suma de dinero] puede verificarse incluso de oficio por el defensa fundados en sus relaciones personales con los otros órgano jurisdiccional, no es menos cierto que dicho examen está obligados del título valor, ni contra quienes no mantenga relación limitado a las exigencias que provengan del texto de las leyes causal vinculada al título valor, a menos que al adquirirlo, el respectivas, no pudíendo el juez sustituirse a la actividad que demandante hubiera obrado a sabiendas del daño de aquél. Por compele a las partes, ni indagar oficiosamente sobre hechos consiguiente, el cuestíonamiento efectuado por la ejecutada no relevantes que pudieran trascender en la resolución de la litis, puede ser opuesto al ejecutante del presente proceso, por cuanto por cuanto ello corresponde exclusivamente a las partes...». éste, al ser endosatario del título valor, no forma parte de la Cas. N° 4514-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, relación causal que originó la emisión del título valor puesto en 30/05/2008, pp. 22082-22083. ejecución en el caso de autos, no habiendo demostrado la empresa ejecutada, en modo alguno, que el recurrente tuviera Art. 691.- Auto y apelación El plazo para interponer conocimiento del defecto denunciado...». Cas. N° 4514-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/05/2008, pp. apelación contra el auto, que resuelve la 22082-22083. contradicción es de tres días contados, desde el día siguiente a su notificación. El auto que resuelve la Art. 690-E.- Trámite contradicción, poniendo fin al proceso único de eje- Si hay contradicción y/o excepciones procesales o cución es apelable con efecto suspensivo. En todo defensas previas, se concede traslado al ejecutante, los casos que en este Título se conceda apelación quien deberá absolverla dentro de tres días con efecto suspensivo, es de aplicación el trámite proponiendo los medios probatorios pertinentes. previsto en el Artículo 376°. Si la apelación es Con la absolución o sin ella, el Juez resolverá concedida sin efecto suspensivo, tendrá la calidad mediante un auto, observando las reglas para el de diferida, siendo de aplicación el artículo 369° en saneamiento procesal, y pronunciándose sobre la lo referente a su trámite.(**) contradicción propuesta. Cuando la actuación de los medios probatorios lo CONCORDANCIAS: requiera o el Juez lo estime necesario, señalará día y CPC: Art. 34, 121, 368, 369, 371, 372, 376, 697, 702, 718, hora para la realización de una audiencia, la que se 720, 722. realizará con las reglas establecidas para la JURISPRUDENCIA: audiencia única. Si no se formula contradicción, el 1. «... Dada la naturaleza del presente proceso -de ejecución de Juez expedirá un auto sin más trámite, ordenando garantías-, no cabe el ofrecimiento de medios probatorios en llevar adelante la ejecución.(*) segunda instancia...». Cas. N° 5040-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El JURISPRUDENCIA: Peruano, 01/12/2008, pág. 23285. 1. «... Cuando la Sala Superior, merituando el título valor que se apareja a la demanda [de ejecución de obligación de dar suma Art. 692.- Limitación cautelar Cuando se haya de dinero], estima en sus considerandos que la validez de éste constituido prenda, hipoteca o anticresis en favor se encuentra sometido [síc -léase sometida-] al cumplimiento del ejecutante en garantía de su crédito, no podrá previo de una condición, no tiene por qué pronunciarse sobre la fundabílldad o no de la demanda de obligación de dar suma de cautelarse éste con otros bienes del deudor, salvo dinero (particularmente, de la exigibilidad de la obligación), pues que el valor de los bienes gravados no cubran el ello sólo sería factible previa valoración de la prueba sobre los importe de lo adeudado por capital, intereses, costas hechos en que se sustenta la pretensión, según lo informa el artículo doscientos del Código Procesal Civil...». y costos, o por otros motivos debidamente acre- Cas. N° 2424-05 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- ditados por el ejecutante y admitidos por el Juez en ruano, 31/10/2006, pág. 17509. decisión inimpugnable. 2. «... Este es un proceso ejecutivo [entiéndase proceso único de ejecución en la actualidad] donde no se ha prescrito la presenta CONCORDANCIAS: ción de pruebas fuera de la etapa postulatoria...». CC: Art. 1055, 1091, 1097, 1242; CPC: Art. 34, 410, 411, 627. Cas. N° 3708-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- ruano, 03/12/2008, pág. 23589. (*) Artículos Incorporados por el Art. Ünico de D. Le (**) Articulo lislativo N° 1069, del 28/06/2008 tlvo N° modificado por el Art. único de D. Legisl 1069, del 28/06/2008. 656 PROCESOS DE EJECUCIÓN Art. 695 Art. 692-A.- Señalamiento de bien libre 6. Documento impago de renta por Si al expedirse el auto que resuelve la contradicción arrendamiento, siempre que se acredite y manda llevar adelante la ejecución en primera instrumenta/mente la relación contractual. 7. Testimonio de escritura pública. instancia el ejecutante desconoce la existencia de 8. Oíros títulos a los que la ley da mérito ejecutivo.(***) bienes de propiedad del deudor, solicitará que se le requiera para que dentro del quinto día señale uno o Art. 694.- Admisibilidad más bienes libres de gravamen o bienes parcial- Se puede demandar ejecutivamente las siguientes mente gravados cuyo saldo de cobertura posible obligaciones: 1 Dar; resulte cuantitativamente suficiente para cuando 2. Hacer, y menos igualar el valor de la obligación materia de 3. No hacer.f***) ejecución, bajo apercibimiento del Juez de declararse su disolución y liquidación. CONCORDANCIAS: Consentida o firme la resolución, concluirá el CC: Art. 1132, 1148, 1158; CPC: Art. 689, 697, 704, 706, 709, proceso ejecutivo y el Juez remitirá copia 710, 724; LGS: Art. 22, 75, 80, 326 ¡nc.2), 328; LBS: Art. 132 certificadas de los actuados a la Comisión de inc.7), 8), 228, 330; LPT: Art. 73; Ley 27157: Art. 50. Procedimientos Concúrsales del INDECO-Pl o a la JURISPRUDENCIA: Comisión Delegada que fuera competente, la que, 1. «... El presente es un proceso ejecutivo en el que la conforme a la Ley de la materia, procederá a publicar compensación no puede ser determinada, ya que no es materia a dilucidar ¡a existencia de obligaciones por parte de la dicho estado, debiendo continuar con el trámite ejecutante...» Cas. N» 2689-2003 / CONO NORTE - LIMA. legal. El apercibimiento contenido en el presente SALA CIVIL PERMANENTE (Corte Suprema de Justicia). Pub. artículo también será de aplicación en la etapa en El Peruano el 2/08/2004, págs. 12468-12469. procesal de ejecución forzada de sentencia derivada 2. "... La escritura pública para constituir titulo ejecutivo debe contener obligaciones exigibles ejecutivamente (pactum de un proceso de conocimiento, abreviado o executivum), sea de dar, hacer o no hacer, y que haya sido sumarís¡mo.(*) otorgada cumpliendo los requisitos señalados en la Ley, en cuanto a la forma y en cuanto al fondo, lo que debe ser apreciado por el juzgador de Instancia". Capítulo II Proceso CAS. N8154 - 99/ Lambayeque, Lima, 25/06/1999, HINOSTROZA Ejecutivo (**> MINGUEZ, Alberto, Proceso de Ejecución, p. 445. 3. "El contrato de arrendamiento financiero constituye una fórmula de financiamiento mediante el cual las empresas acceden a la utiliza Subcapitulo Io ción de bienes facilitadas por la empresa locadora, a cuyo fin ésta -en la generalidad de los casos- adquiere la propiedad del bien Disposiciones generales (**> objeto del contrato, sin perjuicio de que el usuario al cabo de un tiempo pueda acceder a dicha propiedad o continuar con el uso Art. 693.- Derogado por Pee. Leg. 1069 (28/06/08) del bien; de modo que, por esa consideración, la ley le facilita los medios para procurarse expeditivamente el cumplimiento de las Se puede promover proceso ejecutivo en mérito de los obligaciones por parte de su deudor, otorgándose mérito siguientes títulos: ejecutivo 1. Títulos Valores que confieran la acción cambiaría, a la escritura pública que io contenga; por lo que de ello puede debidamente protestados o con la constancia de la promoverse proceso ejecutivo en mérito a los títulos ejecutivos formalidad sustitutoria del protesto respectiva; o, en señalados por ley, entre los que se encuentra la escritura pública su caso, con prescindencia de dicho protesto o cons de arrendamiento financiero; y en virtud de ello, solicitarse el pago de las sumas que correspondan exigirse por tal contrato, así como tancia, conforme a lo previsto en la ley de la materia; la devolución del bien que fue materia del mismo". y CAS. N° 4107-2001 -Lima, publicada el 30-06-2003; 2. La constancia de inscripción y titularidad JURISPRUDENCIA Procesal Civil,!. 2, Normas Legales S.A.C., expedida por la Institución de Compensación y setiembre 2003; p. 405. Liquidación de Valores, en el caso de valores representados por anotación en cuenta, por los Art. 695.- Ejecución de obligación de dar suma de di- derechos que den lugar al ejercicio de la acción nero cambiaría, conforme a lo previsto en la ley de la A la demanda con título ejecutivo para el cum- materia. plimiento de una obligación de dar suma de dinero 3. Prueba anticipada que contiene un se le dará el trámite previsto en las Disposiciones documento privado reconocido. 4. Copia certificada de la Prueba anticipada que Generales.(*****) contiene una absolución de posiciones, expresa o CONCORDANCIAS: ficta. CPC: Art. 34, 424, 425, 688, 693; Ley 26872: Art. 6 inc.d). 5. Documento privado que contenga transacción extra-judicial. JURISPRUDENCIA: 1. «... En el desarrollo de la litis [sobre ejecución de obligación de dar suma de dinero] se ha constatado que si bien la entidad recurrente [demandada] se encuentra inmersa en un procedi- Articulo Incorporado por el Art. Único del D. Leg. N° 1069, pub. 28/06/2008. Capítulo y subcapitulo modificado respectivamente por el Art. Único del D. Leg. N° 1069, pub. 28/06/2008. Articulo derogado por la Única Disp. Comp. Derog. del D. Leg. N° 1069, pub. 28/06/2008. Texto según el artículo 1o de la Ley N° 27027 del 27/12/1998. Artículo modificado por el Art. único de D. Leg. N° 1069, pub. 28/06/2008. 657 Art. 696 PROCESOS CONTENCIOSOS miento concursal, dicha situación no es un impedimento para [que] la entidad accionante instaure el presente juicio con el 3. La extinción de la obligación exigida; o, propósito de determinar la deuda a cargo de los emplazados » 4. Excepciones y defensas previas. Cas. N° 3253-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE El El Juez debe declarar liminarmente la improcedencia Peruano, 29/02/2008, pág. 21554. de la contradicción si ésta se funda en supuestos distintos a los enumerados. (*) Art. 696.- Derogado por Pee. Lea. 1069 (28/06/08) El Juez de Paz Letrado es competente para conocer las Art. 701.- Peroaado por Pee. Lea. 1069 (28/06/08) pretensiones cuya cuantía no sea mayor de cincuenta Si hay contradicción se concede traslado al ejecutante, Unidades de Referencia Procesal. Las pretensiones que quien deberá absolverla dentro de tres días proponiendo superen dicho monto son de competencia del Juez Civil. los medios probatorios respectivos. El Juez citará a (*) audiencia para dentro de diez días de realizada la ab- solución o sin ella, la que se sujetará a lo dispuesto en el CONCORDANCIAS: articulo 555°, en lo que fuese aplicable. Si no se formula CPC: Art. 10 al 14, 34, 9na D.F; LOPJ: Art. 49 ¡nc.6), 57. contradicción el Juez expedirá sentencia sin más trámite ordenando llevar adelante la ejecución.^) Subcapitulo 2° Art. 702.- Derogado por Pee. Lea. 1069 (28/06/08) Ejecución de obligación El plazo para expedir sentencia es de cinco días de de dar suma de dinero (**) realizada la audiencia o de vencido el plazo para con- tradecir. (*) Art. 697.- Derogado por Pee. Lea. 1069 (28/06/08) El Juez calificará el título ejecutivo, verificando la con- Art. 703.- Peroaado por Pee. Lea. 1069 (28/06/08) currencia de los requisitos formales del mismo. De con- Si al expedirse la sentencia en Primera Instancia el eje- siderarlo admisible, dará trámite a la demanda expidien- cutante desconoce la existencia de bienes de propiedad do mandato ejecutivo debidamente fundamentado, el que del deudor, solicitará que se le requiera para que dentro contendrá una orden de pago de lo adeudado, incluyen- del quinto día señale uno o más bienes libres de grava- do intereses y gastos demandados, bajo apercibimiento men o bienes parcialmente gravados cuyo saldo de co- de iniciarse la ejecución forzada. El mandato ejecutivo bertura posible resulte cuantitativamente suficiente para es apelable sin efecto suspensivo. La apelación sólo cuando menos igualar el valor de la obligación materia podrá fundarse en la falta de requisitos formales del de ejecución, bajo apercibimiento del juez de declararse titulo. su disolución y liquidación. Si la obligación es en parte líquida y en parte ilíquida, se Consentida o firme la resolución, concluirá el proceso puede demandar la primera. (*) ejecutivo y el juez remitirá copias certificadas de los actuados a la Comisión de Procedimientos Concúrsales Art. 698.- Peroaado por Pee. Lea, 1069128/06/08) del INDECOPI o a la Comisión Delegada que fuera com- El ejecutante puede solicitar al Juez el aseguramiento petente, la que, conforme a la Ley de la materia, proce- de la ejecución, aplicando para tal efecto lo previsto en derá a publicar dicho estado, debiendo continuar con el el Subcapitulo 1 ° del Capitulo II del Titulo IV de la SEC- trámite legal. CIÓN QUINTA de este Código, en lo que sea pertinente. El apercibimiento contenido en el presente artículo tam- n bién será de aplicación en la etapa procesal de ejecu- ción forzada que se desarrolle luego del inicio de un procedimiento de ejecución de sentencia derivada de un Art. 699.- Derogado por Pee. Leo. 1069 (28/06/08) procedimiento o de conocimiento, abreviado o suma- Si el título ejecutivo no reúne los requisitos formales, el risimo.(*) Juez de plano denegará la ejecución. El auto denegatorio sólo se notificará al ejecutado si queda consentido o Subcapitulo 3° ejecutoriado. (*) Ejecución de obligación de dar Art. 700.- Peroaado por Pee. Lea. 1069 (28/06/08) bien mueble determinado El ejecutado puede contradecir la ejecución y proponer excepciones o defensas previas, dentro de cinco días de Art. 704.- Procedencia notificado con el mandato ejecutivo, proponiendo los medios probatorios. Sólo son admisibles la declaración Si el título ejecutivo contiene obligación de dar bien de parte, los documentos y la pericia. La contradicción mueble determinado, el proceso se tramitará se podrá fundar en: conforme a las disposiciones generales, con las 1. Inexigibilidad o iliquidez de la obligación modificaciones del presente Subcapitulo. En la contenida en el título; 2. Nulidad formal o falsedad del título ejecutivo o, demanda se indicará el valor aproximado del bien cuando siendo éste un titulo valor emitido en forma cuya entrega se demanda.(***) incompleta hubiere sido completado en forma CONCORDANCIAS: contraría a los acuerdos adoptados, debiendo en este caso observarse la ley de la materia; CPC: Art. 34, 688, 693, 694 inc.2), 697 ai 703, 705. (*) Articulo derogado por la Única Disp. Comp. Derog. (**) del D. Leg. N° 1069, pub. 28/06/2008. ag. del D. Subcapitulo derogado por la Única Disp. Comp. Der (***) Articulo Leg. N° 1069, pub. 28/06/2008. 1069, pub. modificado por el Art. Único de D. Leg. N° 28/06/2008. 658 PROCESOS DE EJECUCIÓN Art. 712 Art. 705.- Mandato Ejecutivo All. 708.- Ejecución de la obligación, por un tercero El mandato ejecutivo contiene: Designada la persona que va a realizar la obra y 1. La intimación al ejecutado para que determinado su costo, sea por el presupuesto entregue el bien dentro del plazo fijado por el presentado por el ejecutante o por una pericia Juez atendiendo a la naturaleza de la obli- ordenada por el Juez, se proseguirá la ejecución gación, bajo apercibimiento de procederse a dentro del mismo proceso, conforme a lo su entrega forzada; y en caso de no establecido para las obligaciones de dar suma de realizarse la entrega por destrucción, de- dinero.(*) terioro, sustracción u ocultamiento atribui-ble CONCORDANCIAS: al obligado, se le requerirá para el pago de su CPC: Art. 34, 262, 697, 701, 702, 703, 706, 707; LPT: Art. 75. valor, si así fue demandado. 2. La autorización para la intervención de Art. 709.- Obligación de formalizar Cuando el la fuerza pública en caso de resistencia.(*) título contenga obligación de formalizar un CONCORDANCIAS: documento, el Juez mandará que el ejecutado CPC: Art. 697, 704. cumpla su obligación dentro del plazo de tres días. Art. 705-A.- Ejecución de la obligación Vencido el plazo sin que se formule contradicción Determinado el costo del bien cuya obligación de o resuelta ésta declarándose infundada, el Juez entrega ha sido demandada, sea por la tasación ordenará al ejecutado cumpla con el mandato presentada por el ejecutante o por una pericia ejecutivo, bajo apercibimiento de hacerlo en su ordenada por el Juez, se proseguirá la ejecución nombre.(***) dentro del mismo proceso, conforme a lo CONCORDANCIAS: establecido para las obligaciones de dar suma de CC: Art. 1412; CPC: Art. 34,233 al 237, 688, 693, 694 inc.2), 697, dinero.(**) 700,701,702,706. Subcapítulo 4o Ejecución Subcapítulo 5° Ejecución de de obligación de hacer Obligaciones de no hacer Art. 706.- Procedencia Art. 710.- Procedencia Si el título ejecutivo contiene una obligación de Si el título ejecutivo contiene una obligación de hacer, el proceso se tramita conforme a lo no hacer, el proceso se tramitará conforme a lo dispuesto en las disposiciones generales, con las dispuesto en las disposiciones generales. (*) modificaciones del presente Subcapítulo. En la demanda se indicará el valor aproximado que CONCORDANCIAS: representa el cumplimiento de la obligación; así CPC: Art. 34, 688, 693, 694 inc.3), 697 al 703, 711, 712. como la persona que, en caso de negativa del ejecutado y cuando la naturaleza de la prestación Art. 711.- Mandato Ejecutivo lo permita, se encargue de cumplirla.)*) El mandato ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para que en el plazo de diez días CONCORDANCIAS: deshaga lo hecho y, de ser el caso, se abstenga CPC: Art. 34,688,693, 694 inc.2), 695,697 al 703, 707, 708; LGS: de continuar haciendo, bajo apercibimiento de Art. 75. deshacerlo forzadamente a su costo. Vencido el All. 707.- Mandato Ejecutivo El mandato plazo, el Juez hará efectivo el apercibimiento. ejecutivo contiene la intimación al ejecutado para CONCORDANCIAS: que cumpla con la prestación dentro del plazo CPC: Art. 34, 697, 710, 712; .LPT: Art. 75. fijado por el Juez, atendiendo a la naturaleza de la obligación, bajo apercibimiento de ser Art. 712.- Ejecución de la obligación por un tercero realizada por el tercero que el Juez determine, si Designada la persona que va a deshacer lo así fue demandada. hecho y determinado su costo, sea por el En caso de incumplimiento, se hará efectivo el presupuesto presentado por el ejecutante o por apercibimiento. una pericia ordenada por el Juez, se proseguirá la ejecución dentro del mismo proceso, conforme CONCORDANCIAS: a lo establecido para las obligaciones de dar CPC: Art. 34, 697, 706, 708; LPT: Art. 75. suma de dinero.(***) (*) Articulo modificado por el Art. Único del D. Leg. N° 1069, del 28/06/2008. (**) Articulo incorporado por el Art. Único del D. Legislativo N° 1069, del 28/06/2008. ("*) Articulo modificado por el Art. Único de D. Leg. N° 1069, pub. 28/06/2008; y según Fe de Erratas del 10/07/2008. 659 Art. 713 PROCESOS CONTENCIOSOS CONCORDANCIAS: ñar liquidación realizada siguiendo los criterios CPC: Art. 34, 410 al 419, 710, 711. establecidos en el título o en su defecto los que la ley disponga. La liquidación contenida en el Capítulo III Proceso de mandato de ejecución puede ser observada dentro ejecución de resoluciones de tercer día, luego de lo cual el Juez resolverá aprobándola o no, en decisión debidamente judiciales '*' fundamentada. Art. 713.- Derogado por Pee. Lea. 1069 (28/06/08) CONCORDANCIAS: Son títulos de ejecución: CPC: Art. 34, 713,714,715; LPT: Art. 78; Ley 27584: Art. 42; D.S. 1. Las resoluciones judiciales firmes; 004-2005-JUS: Art. 23 2. Los laudos arbitrales firmes; 3. Las actas de conciliación fiscal de acuerdo a la ley; JURISPRUDENCIA: y, 1. "... De acuerdo al Articulo setecientos diecisiete del Código Pro 4. Los que la ley señale. cesal Civil si el título de ejecución condena al pago de cantidad Se ejecutarán a pedido de parte y de conformidad ilíquida, el vencedor debe acompañar liquidación realizada si guiendo los criterios establecidos en el título o en su defecto los con las reglas del presente Cap/fu/o. (**) que la ley disponga, estableciendo a continuación que la liquida ción contenida en el mandato de ejecución puede ser observada Art. 714.- Derogado por Pee. Lea. 1069 (28/06/08) dentro del tercer día, luego de lo cual el juez resolverá aprobán Los títulos de ejecución judicial se ejecutan ante el Juez dola o no, en decisión debidamente fundamentada. (...) Que, de la demanda. Los demás se rigen por las reglas ge- entonces, el pronunciamiento del Colegiado ordenando que en nerales de la competencia. (**) ejecución de sentencia se practique un informe pericial para de terminar el monto.de la indemnización por lucro cesante, resulta Art. 715 .- Mandato de ejecución Si el mandato de Incompatible con lo dispuesto en el citado Articulo setecientos ejecución contuviera exigencia no patrimonial, el diecisiete de la Ley procesal, pues fluyen (sic) de su propio tenor, que no es posible ordenar un medio probatorio para la Juez debe adecuar el apercibimiento a los fines determinación del monto del daño, y que no será factible cues específicos del cumplimiento de lo resuelto. tionar tal Informe pericial, en el supuesto caso que éste se orde Cumplido el plazo previsto en las disposiciones nara en la instancia superior; por tanto de acuerdo a las normas generales, si hubiera cuaderno cautelar conteniendo que regulan el proceso de ejecución de resoluciones judiciales, tales situaciones irregulares contravienen las normas que garan cualquier medida concedida, éste se agregará al tizan el derecho a un debido proceso". principal y se ordenará la refoliación a fin de Cas. N5 985 - 99 / Lima, 10/09/1999, HINOSTROZA MINGUEZ, ejecutarse. Caso contrario, a petición de parte, se Alberto, Proceso de Ejecución, p. 512. ordenará las medidas de ejecución adecuadas a la 2. El demandante acciona vía proceso de ejecución de resolución judicial la sentencia obtenida en una acción de amparo, donde pretensión amparada.(***) se dispone el abono de la pensión sin tope alguno y el pago de CONCORDANCIAS: reintegros respectivos pero sin fijar un monto liquido, sin embar go la acción resulta improcedente debido a que en el proceso de CPC: Art. 716, 717, 725; C.P.Cnst.: Art. 60; LPT: Art. 77; D.S. ejecución no corresponde actuar pruebas y la pericia se ordena 001-98-JUS: Art. 27. en caso de cantidades liquidas practicadas con arreglo a lo es tablecido en la sentencia, sin sustentarse en prueba adicional. Art. 716 .- Ejecución de suma líquida Si el título de Cas. N8 3182-1999-Arequipa (Revista Peruana de Jurispruden ejecución condena al pago de cantidad líquida o cia. Triplo 2001, Ns9, p. 142). hubiese liquidación aprobada, se concederán a Art. 718.- Perooado por Pee. Lea. 1069 (28/06/08) solicitud de parte, medidas de ejecución con arreglo Puede formularse contradicción al mandato de ejecución al Sub-capítulo sobre medidas cautelares para futura dentro de tres días de notificado, sólo si se alega el ejecución forzada. Si ya hubiese bien cautelado, cumplimiento de lo ordenado o la extinción de la obli- judicial o extrajudicialemente, se procederá con gación. Al escrito de contradicción se anexará el docu- arreglo al Capítulo V de este Título. (****) mento que acredite el cumplimiento o extinción alega- dos. De lo contrarío ésta se declarará inadmisible. De la CONCORDANCIAS: contradicción se confiere traslado por tres días y, con CPC: Art. 34, 642 al 673, 713, 715, 725 al 748; LPT: Art. 77; Ley contestación o sin ella, se resolverá mandando seguir 27584: Art. 42; D.S. 004-2005-JUS: Art.23 adelante la ejecución o declarando fundada la con- tradicción. La resolución que la declara fundada es ape- lable con efecto suspensivo.(") Art. 717 .- Ejecución de suma ilíquida Si el título de ejecución condena al pago de Art. 719 .- Resoluciones judiciales extranjeras Las cantidad ilíquida, el vencedor debe acompa- resoluciones judiciales y arbitrales extranjeras reconocidas por los tribunales nacionales se ejecutarán siguiendo el procedimiento establecido en este Capítulo, sin per- (*) Denominación modificada por el Art. Único de D. Leg. N° 1069, pub. 28/06/2008. (**) Artíículo derogado por la Única Disp. Comp. Derog. del D. Leg. N° 1069, del 28/06/2008 (***) Articulo modificado por el Art. Único de D. Leg. N° 1069, pub. 28/06/2008; y según Fe de Erratas del 10/07/2008 (""(Articulo modificado por el Art. Único del D. Leg. N° 1069, del 28/06/2008 660 PROCESOS DE EJECUCIÓN Art. 720 juicio de las disposiciones especiales contenidas en mento (pagaré) no es indispensable con miras a la ejecución de la Ley General de Arbitraje.(*) una garantía hipotecaria; por consiguiente, el valor probatorio del mencionado documento resulta ¡rrelevante en la presente causa, CONCORDANCIAS: no verificándose el atentado contra el principio de control de la CC: Art. 2102 al 2108,2111; CPC: Art. 703, 713, 716 al 718,840; prueba ni del principio de preclusión, alegados por los impugnantes...». C.P.Cnst.: Art. 115; LOPJ: Art. 151; LGA: Art. 83, 86, 89, 118, Cas. N° 4100-2006 / EL SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 127, 128, 129, 131; D.S. 004-2005-JUS: Art. 23 Peruano, 30/05/2008, pág. 22076. 2. «... En los procesos de ejecución de garantía reales [sic -léase garantías reales-], los documentos cartulares, las cartas de re Capítulo IV querimiento de pago del saldo deudor y las cuentas corrientes Proceso de ejecución no constituyen sino información ilustrativa sobre el origen de la obligación que no tiene mayor relevancia, puesto que la ejecu de garantías '**' ción procede cuando la obligación contenida en el título es cier Art. 720.- Procedencia ta, expresa y exigióle, conforme lo norma el articulo seiscientos ochentinueve del Código Procesal Civil...». 1. Procede la ejecución de garantías reales, Cas. N° 1246-2004 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- siempre que su constitución cumpla con las ruano, 28/02/2006, pp. 15446-15448. formalidades que la ley prescribe y la obligación 3. «... Lo cierto y real es que la ejecutante no tiene la obligación legal de desvirtuar argumento alguno referido a la obligación garantizada se encuentre contenida en el mismo cartular, puesto que dicha obligación cartular no se está ejecu documento o en cualquier otro título ejecutivo. tando [...]; en un proceso de ejecución de garantía, el título de 2. El ejecutante anexará a su demanda el do- ejecución lo constituye la escritura pública de constitución de hipoteca, junto al estado de cuenta del saldo deudor, la cual [sic] cumento que contiene la garantía, y el estado de reúne todos los requisitos establecidos en la ley...». cuenta del saldo deudor. Cas. N° 3190-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- 3. Si el bien fuere inmueble, debe ruano, 03/01/2008, pp. 21340-21342. 4. «... El proceso de ejecución de garantías es eminentemente presentarse documento que contenga tasación formal, donde no se puede discutir la Ineficacia o nulidad desde comercial actualizada realizada por dos ingenie- el punto de vista estructural, del o los títulos que sustentan la ros y/o arquitectos colegiados, según co- ejecución...». rresponda, con sus firmas legalizadas. Si el bien Cas. N° 1705-2008 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 02/12/2008, pp. 23415-23418. fuere mueble, debe presentarse similar 5. «... Cualquier omisión de notificar a los terceros que documentos de tasación, la que, atendiendo a la tienen cargas inscritas a su favor, no puede entorpecer el naturaleza del bien, debe ser efectuada por dos desarrollo del presente juicio [proceso de ejecución de garantías], en la medida que la hipoteca materia de ejecución se peritos especializados, con sus firmas encontraba inscrita antes de inscribirse tales cargas (...) y legalizadas. además, en atención al derecho persecutorio que le reconoce 4. No será necesaria la presentación de la ley a la (...) hipotecante...». Cas. N° 2908-2006 / AREQUIPA. nueva tasación si las partes han convenido el SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/04/2007, pp. 19274-19275. valor actualizado de la misma. 6. «... Conforme a lo dispuesto en el artículo 720 del 5. Tratándose de bien registrado se anexará Código Procesal Civil, el ejecutante anexará a su demanda [de el respectivo certificado de gravamen. ejecución de garantías], entre otros, el documento que contiene la garantía y el estado de cuenta del saldo deudor. Asimismo, de La resolución que declara inadmisible o im- acuerdo al numeral 689 del citado Código Formal, cuando la procedente la demanda es apelable con efecto obligación es de dar suma de dinero, ésta debe ser además suspensivo y sólo se notificará al ejecutado cuando líquida o liquidable mediante operación aritmética. Sólo con quede consentida o ejecutoriada. esos elementos se determinará la exiglbilldad o no de la obligación puesta a cobro, la misma que debe ser cierta, expresa En el mandato ejecutivo debe notificarse al deudor, y precisa. (...) En el presente caso, dada la naturaleza de la al garante y al poseedor del bien en caso de ser obligación, en la que la liquidación de la suma puesta a cobro personas distintas al deudor.(***) requiere de una operación técnica, su debate debe someterse a las reglas del proceso contencioso y no a los de un proceso CONCORDANCIAS: de ejecución [de garantías]...». CC: Art. 1055,1069,1091,1096,1097,1109,1110; CPC: Art. 14, Cas. N° 339-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- 15, 17, 24, 34, 368, 376, 324, 425, 426, 427, 689, 691; LOPJ: Art. ruano, 03/09/2007, pp. 20366-20367. 7. «... El ejecutante [en proceso de ejecución de 49inc. 6); LGS: Art. 109, 298, 327, 328; LGSC: Art. 18 ¡nc.6), 7); garantías] se encuentra facultado para demandar una cantidad LTV: Art. 47, 54, 63, 243 inc. 1); Ley 28677: Art. 47, 49. menor al monto de la deuda original y señalada en la liquidación del saldo deudor...». Cas. N° 1818-2006/LIMA. SALA CIVIL JURISPRUDENCIA: TRANSITORIA. El Peruano, 31/05/2007, pp. 19606- 1. «... Si bien es cierto]...] la entidad ejecutante presentó el 19607. Pagaré [...] con el escrito de absolución de la contradicción [...] 8. «... Tratándose de Incumplimiento por parte de la y no con el escrito de demanda, como en principio debería deudora de varias obligaciones garantizadas por otras tantas hacer, de acuerdo a lo dispuesto por el articulo ciento garantías reales, no es posible demandar su ejecución ochentinueve del Código Procesal Civil, no es menos cierto anexando a la demanda [de ejecución de garantías] una sola que (...) este docu- liquidación de saldo deudor, sino, por el contrario deberá aparejarse a la demanda tantas liquidaciones de saldo deudor como garantías se pretende ejecutar, salvo que las partes hubieran pactado la unificación de créditos y garantías otorgadas [...]; (...) en el presente caso se ha promovido en forma de acumulación objetiva originaria, la ejecución de garantías de distintas obligaciones contraidas por la (*) Modificado según la 1ra. Disposición Modificatoria de la Ley N° 26572 -Ley General de Arbitraje del 05/11/1996. (**) Denominación modificada por el Art. Único de D. Legislativo N° 1069, del 28/06/2008. (***) Articulo modificado por el Art. único de D. Legislativo N° 1069, del 28/06/2008. 661 Art. 720 PROCESOS CONTENCIOSOS deudora [...], las cuales estaban garantizadas por sendas garan- los Intereses respectivos, dependiendo de la relación jurídica tías reales; por lo que debe aparejarse a la demanda la liquida- sustantiva por la cual se encuentran vinculadas las partes; en tal ción del saldo deudor de cada una de las obligaciones que se sentido tratándose de un documento unilateral que sólo el acree- pretende ejecutar; ésta [sic] exigencia procesal debidamente dor elabora y que, desde su perspectiva, refleja las deudas del fundamentada, en modo alguno constituye una afectación al obligado, aquél no puede tomarse prima facíe como una prueba debido proceso y menos aún un pronunciamiento negativo res- indubitable de las obligaciones impagas, pues su contenido ne- pecto de la exlgibilldad de las obligaciones asumidas por la cesariamente deberá ser contrastado con otras pruebas que deudora a favor de la entidad financiera...». Cas. N° 776-2005 / permitan establecer si el mismo contiene una deuda cierta, ex- PIURA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 01/08/2006, presa y exigióle...». pp. 16919-16920. Cas. N° 3172-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- 9. «... Se cuestiona el hecho de que se haya acompañado a la no, 02/10/2007, pp. 20670-20671. demanda [de ejecución de garantias] diversos estados de cuenta 14,«... La demanda de ejecución [de garantías], cumplió conforme del saldo deudor y no sólo uno como manda el articulo setecien- han señalado las Instancias, con los requisitos legales para su tos veinte del anotado Código Procesal [C.P.C.]. En este punto interposición, ya que acompañó el estado de cuenta del saldo en particular es oportuno referir que la norma procesal acotada deudor; por lo demás, la información [...] que dicho documento no señala expresamente el número de estados de cuenta que es contenga es exclusivamente referencia!, puesto que el Juez permisible acompañar a esta clase de demandas cuando la deberá velar que el titulo de ejecución y el monto del petitorio obligación no es una sola sino que deriva de diversos Instrumen- tenga [sic -léase tengan-] correspondencia...». Cas. N° 1284- tos, estableciéndose en forma general que deberá acompañarse 2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, '... el estado de cuenta del saldo deudor'; por tanto, el hecho de 01/04/2008, pp. 21970-21971. que el Banco demandante haya presentado varios estados de 15,«... El artículo setecientos veinte del Código Procesal acotado cuenta de saldo deudor no significa que ello transgreda el debido [C.P.C] establece como requisito de la demanda [de ejecución proceso, pues conforme lo dispone el principio de elasticidad de garantias] que se adjunte el estado de cuenta del saldo deu - previsto en el segundo párrafo del articulo IX del Titulo Prelimi- dor, sin señalar formalidad alguna para la elaboración del mis- nar del tantas veces citado cuerpo normativo [C.P.C], cuando no mo; por tanto, su presentación constituye un requisito de se señale una formalidad específica para la realización de un admisibilidad de la demanda y, como tal, se admite que su omisión acto procesal, éste se reputará válido cualquiera sea la emplea- puede ser subsanada, asi como también puede serlo su elabo- da. Por tal motivo, el hecho de que se hayan adjuntado a los ración oscura o ambigua...». autos [...] estados de cuenta diferentes, uno por cada obligación, Cas. N° 216-05 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El no vicia de nulidad Insalvable lo actuado...». Cas. N° 2746-2004 Peruano, 31/07/2006, pp. 16602-16604. / CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 16.«... La subsanaclón del estado de cuenta del saldo deudor (...) no 03/07/2006, pp. 16449-16451. puede ser entendida como una modificación a la demanda [de 10.«... El que se haya dado otra denominación distinta a la tasación ejecución de garantías], sino como una adecuación precisa del recaudada a la presente demanda [de ejecución de garantías], monto demandado...». no altera en lo más mínimo su esencia...». Cas. N° 1943-2006 / Cas. U° 1502-2006 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA El Peruano, Peruano, 01/12/2006, pág. 18096. 01/02/2007, pp. 18792-18793. 17.«... Conforme al articulo setecientos veinte del Código Procesal 11,«... El error de cálculo Incurrido en el [estado de cuenta del] Civil no existe ninguna obligación de consignar las letras de saldo deudor recaudado a la demanda [de ejecución de garan- cambio en el estado de cuenta del saldo deudor...». Cas. N° tías] -al practicarse la liquidación de los intereses moratorios- no 350-07 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, torna en inexigible la liquidación demandada, pues no incide en 03/01/2008, pp. 21394-21395. un aspecto medular de la controversia, destinada a determinar si 18.«... De la lectura del numeral setecientos veinte del Código Pro- resulta factible o no proceder a la ejecución del bien Inmueble cesal [Civil], fluye que dicho dispositivo no establece formalidad dado en garantía, (...) es del caso precisar que el presente pro- alguna en el estado de cuenta de saldo deudor, sólo exige que ceso es uno de ejecución de garantias y siendo ello asi, es obvio el mismo sea presentado a la Interposición de la demanda. » que el título de ejecución lo constituye la escritura pública que Cas. N° 5040-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- contiene la garantía hipotecaria recaudada a los autos, siendo ruano, 01/12/2008, pág. 23285. que el defecto contenido en el saldo deudor obrante en autos 19.«... Nuestro ordenamiento procesal no ha establecido expresa- resulta subsanable en vía de ejecución [...], puesto que [...] no mente formalidad para su elaboración [del estado de cuenta del torna en inexigible la obligación que se reclama...». Cas. N° saldo deudor], y al tratarse de un documento unilateral, basta 2746-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, que el mismo señale de forma detallada cuál es el monto adeu- 01/02/2007, pág. 18817. dado y cómo se ha procedido a la liquidación de los intereses 12.«... Cuanto [sic -léase cuando-] el Colegiado Superior concluye para que se tenga por cumplido el requisito de su presenta- que la demanda [de ejecución de garantías] es improcedente de ción...». conformidad con lo previsto en el inciso quinto del articulo cuatro- Cas. N° 4772-06 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- cientos veintisiete del Código Procesal Civil, esto es, por no existir ruano, 30/05/2008, pp. 22109-22110. conexión lógica entre los hechos y el petitorio, arriba a una con- 20.«... En cuanto a la denuncia de Infracción del articulo setecientos clusión errada y niega la tutela jurisdiccional efectiva que asiste a veinte del Código Procesal Civil, referido al cuestionamlento del la ejecutante, con sujeción a un debido proceso, no sólo porque se estado de cuenta del saldo deudor, se debe tener en cuenta que pretende desestimar una demanda sobre la base de una liquida- la norma acotada no precisa formalidad alguna para la elabora- ción de adeudos que se adjunta como anexo y que debía ser ción del citado instrumento, sin embargo dicho documento debe valorado por los magistrados utilizando su apreciación razonada, contener los rubros esenciales correspondientes al capital adeu- sino además porque la Sala Superior no tiene en cuenta que el dado, los montos pagados, los intereses y la tasa correspondiente, petitorio de la demanda guarda conexión con los hechos descritos lo cual permitirá advertir el monto de la obligación puesta a en la misma, y no negados por los ejecutados. Distinto es que la cobro a efectos de que se pueda dictar el mandato de ejecución Sala considere -luego de desplegar su actividad razonada sobre y la otra parte tenga la oportunidad de contradecir el monto las pruebas- que las sumas demandadas sean menores a las adeudado...». realmente adeudadas, pero no puede declarar la improcedencia Cas. N° 1378-2004 / SAN MARTÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. de la demanda por la causal señalada en el Inciso quinto del El Peruano, 01/06/2006, pp. 16073-16074. artículo cuatrocientos veintisiete antes citado [del C.P.C.]...». Cas. 21.«... El artículo setecientos veinte del Código Procesal Civil exige U° 2302-05 / JUNÍN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, que se anexe a la demanda [de ejecución de garantías] -entre 02/11/2006, pp. 17699-17700. otros requisitos- la liquidación de saldo deudor, documento que 13.«... El estado de cuenta del saldo deudor constituye una opera- constituye una operación en la que se establece la situación en ción que establece la situación en la que se encuentra el deudor que se encuentra el deudor respecto de las obligaciones que ha respecto de las obligaciones que ha contraído, verificándose asumido, el mismo que es emitido unilateralmente y que no está desde el punto de vista del acreedor sí la deuda está impaga o sujeto a una forma preestablecida en la ley procesal, por lo que cancelada, ya sea en forma parcial o total, y si ésta ha generado no es necesario que la parte demandante acompañe otros ins- 662 PROCESOS DE EJECUCIÓN Art. 720 trumentos que sustenten o acrediten la liquidación de saldo exigencia de otros requisitos que permita al Juzgador calificar la deudor, pues estaríamos exigiendo requisitos no previstos por la demanda de ejecución (en estos dos supuestos específicos), ley...». bajo la convicción de que la obligación en virtud de la cual se Cas. N° 464-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- formula el saldo deudor es cierta, expresa y exigióle...». Cas. N° no, 02/04/2007, pp. 19202-19204. 2746-2004 / CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 22.«... No se advierte transgresión del articulo setecientos veinte Peruano, 03/07/2006, pp. 16449-16451. del Código Procesal Civil, si se tiene en cuenta que dicha norma 27.«... Para la procedencia de la acción de ejecución de garantia no prevé requisito alguno para la elaboración del estado de cuenta sólo se requiere la existencia de una deuda exigióle garantizada de saldo deudor, y si en el presente caso no se verifica dicho por el documento que contiene la garantia...». Cas. N° 338- titulo, sino liquidación de intereses compensatorios y moratorios 2007 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, de préstamo, ello no acarrea la nulidad de dicho documento, 03/01/2008, pág. 21394. máxime si no fue objeto de tacha...». 28.«... El thema decldendum no estriba en determinar la validez de Cas. N° 3562-2007 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El la hipoteca sub materia sino si la misma resulta ejecutable o no Peruano, 03/12/2008, pág. 23575. según los términos planteados en la presente demanda [de eje- 23.«... Respecto al extremo denunciado en el sentido que el Estado cución de garantía hipotecaria]...». de Cuenta [del saldo deudor] [...] no tendría sustento técnico Cas. N° 2281-2007 / MOQUEGUA. SALA CIVIL PERMANENTE. contable financiero, ni ha sido autorizado por Contador Público El Peruano, 03/09/2007, pág. 20380. Colegiado, debe señalarse que el artículo setecientos veinte [del 29.«... El origen de las obligaciones que garantiza la hipoteca no es C.P.C.] no contiene exigencia alguna respecto de la formalidad materia de análisis en el presente proceso de ejecución de ga- que debe observarse en la presentación del Estado de Cuenta rantías...». del Saldo Deudor, motivo por el cual, en atención a que hay Cas. N° 112-2005/ ICA. SALA DE DERECHO CONSTITUCIO- libertad de formas para la realización de un acto procesal cuan- NAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 30/10/2006, pág. do la ley no exige una de carácter Imperativo, el cuestlonamiento 17333. formulado por el impugnante carece de asidero...». Cas. N° 454- 30.«... Estamos ante un proceso de ejecución de garantías en el 07 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/01/2008, que no se puede debatir circunstancias relacionadas con la va- pp. 21210-21211. lidez de ios actos jurídicos que sustentan la ejecución, por re- 24.«... El presente proceso es uno de ejecución de garantía hipote- querir ello de una vía más lata y con una estación probatoria caria, que se caracteriza porque existe la seguridad de parte del idónea que permita el debate de los cuestionamlentos que se titular de la acción en cuanto a la existencia de su derecho que pudieran formular...». se encuentra reflejado en un titulo de ejecución -a diferencia de Cas. N° 968-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, un proceso de cognición o de conocimiento- requiriendo de! 02/04/2007, pp. 19232-19234. pronunciamiento jurisdiccional, para que quien es demandado 31...... No es materia de este proceso [...] determinar la naturaleza realice el cumplimiento que derive del citado titulo ante la certe- del contrato de constitución de garantía y su ampliación, si este za del derecho material determinada por el órgano jurisdiccional, ha generado una desigualdad contractual, dado que estamos por ello el proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria [...] dentro de un proceso de ejecución de garantia y en donde di- resulta ser un proceso expeditivo sustentado en un crédito res- chos documentos constituyen el titulo de ejecución que según paldado por un derecho real de garantía debidamente formaliza- las instancias [...] reúne todos los requisitos de ley; [...] por lo do ya sea por Escritura Pública o bien por documento privado demás, dentro de este tipo de proceso, el título de ejecución cuando la Ley expresamente lo dispone, de allí las causales -propiamente dicho- no se interpreta en el sentido contractual, se expresas de contradicción a las que debe de limitarse la parte ejecuta, ante la existencia de una obligación cierta, expresa y demandada...». exlgible, que no ha sido cuestionada...». Cas. N° 4884-2006 / Cas. N° 1110-2007 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 02/10/2007, Peruano, 03/12/2008, pp. 23581-23582. pág. 20695. 25.«... Se ejercita una acción real [acción de ejecución de garantia 32.«... No es objeto de este proceso de ejecución de garantías la hipotecaria], que es objetiva, persecutoria del bien Inmueble hi- determinación de la viabilidad ejecutiva o no de cualquier docu- potecado, con presclndencia de quien lo tenga en su poder, mento cartular...». cualquiera sea el título de posesión, lo que resulta de su natu- Cas. N° 3190-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- raleza 'erga omnes'...». ruano, 03/01/2008, pp. 21340-21342. Cas. N° 1525-2004 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- 33.«... El cuestlonamiento a los pactos arribados por las partes ruano, 30/03/2006, pp. 15863-15865. respecto de los intereses constituye un argumento de defensa 26.«... Entre las clases de hipoteca que pueden constituirse por que ataca defectos propios de la constitución del contrato que voluntad de las partes deben distinguirse tres tipos: 1) la hipo- debe hacerse en vía de acción y no mediante contradicción en teca cerrada, que es la que se constituye en el mismo titulo al este proceso [de ejecución de garantía hipotecaria]...». Cas. N° momento de su suscripción y persigue garantizar una o varias 1258-06 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, obligaciones expresamente determinadas; 2) la hipoteca de se- 02/04/2007, pp. 19248-19249. guridad o abierta (tipo 'sábana'), cuya finalidad es la de garan- 34.«... El proceso de ejecución de garantías es una acción real que tizar obligaciones determinables, es decir, obligaciones futuras corresponde al titular de un derecho real de garantía para hacer devengadas o asumidas posteriormente, sean directas o indirec- efectiva la venta de la cosa, por incumplimiento en la obligación tas; y 3) la hipoteca mixta, que se constituye para garantizar no garantizada, lo que se despacha en virtud del titulo de ejecución; sólo obligaciones determinadas al momento de la suscripción del [...] mientras que las acciones personales son las que tienen por titulo, sino además obligaciones determinables o futuras no pre- objeto garantizar un derecho personal, es decir, se deducirán vistas anteladamente. Dentro de una interpretación sistemática y para exigir el cumplimiento de una obligación personal, ya sea teleológlca del articulo setecientos veinte del Código Procesal de dar, de hacer o de no hacer determinado acto; por lo que el acotado [C.P.C., sobre la procedencia de la ejecución de garan- uso de una u otra acción para efectuar el cobro en parte de una tías reales], debe entenderse que en él se reconocen las tres obligación no constituye una afectación del derecho al debido clases de hipoteca referidas, siendo aplicable esta norma proce- proceso...». sal específicamente para la hipoteca cerrada; mientras que para Cas. N° 3956-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. las otras dos clases de hipotecas (abierta y mixta), además de El Peruano, 30/05/2008, pp. 22069-22070. esta norma debe aplicarse necesaria y concurrentemente la norma 35,«... Sí bien es cierto que la garantia hipotecaria es un derecho contenida en el articulo seiscientos ochentinueve del mismo real accesorio a la obligación que garantiza o respalda, no existe cuerpo de leyes [C.P.C.j. En consecuencia, para la hipoteca impedimento legal que conmine al beneficiario del gravamen cerrada se requiere, además de la Escritura Pública que contie- iniciar la acción primero respecto del deudor de la obligación ne la garantia, la concurrencia copulativa del estado de cuenta para luego continuar con el garante, más aún si es que, confor- del saldo deudor, el certificado de gravamen del bien (si estuviese me al artículo mil noventisiete del Código Civil, todo acreedor inscrito) y su tasación actualizada (salvo que las partes hu- hipotecario tiene derecho a la venta judicial del bien hipotecado, biesen convenido su valor); y para las hipotecas abiertas [...] y sin mayor restricción que la establecida en la ley...». Cas. N° las hipotecas mixtas debe contemplarse y admitirse, además, la 3190-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/01/2008, pp. 21340-21342. 663 Art. 720 PROCESOS CONTENCIOSOS 36.«... La legislación sustantiva permite que el garante hipotecario 45,«... Las acreencias que se ejecutan en autos [proceso de ejecu- respalde obligaciones propias o de terceros, no siendo necesaria ción de garantías] sí están respaldadas con la garantía hipoteca- [...] la participación del beneficiario hipotecario en el titulo de rla otorgada, que es el título de ejecución, conjuntamente con la ejecución o en el proceso de ejecución de garantías...». Cas. N° liquidación del estado de cuenta del saldo deudor, siendo los 4164-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, demás documentos simplemente elementos coadyuvantes para 03/12/2008, pág. 23629. la determinación exacta del monto adeudado, no así para deter- 37.«... En el caso de autos [proceso de ejecución de garantías] minar si procede o no la ejecución...». Cas. N° 4637-2007 / existiendo más de un demandado y dos títulos de ejecución, AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, cada uno de ellos contenido en una escritura pública diferente, 31/01/2008, pág. 21514. [...] estamos ante una Indebida acumulación objetiva - subjetiva 46.«... El proceso de ejecución de garantías [es] una acción real originaria en razón a que se ha soslayado el mandato contenido que para su procedencia sólo se requiere la existencia de una en el artículo 86 del Código Procesal Civil, que establece que deuda exigióle garantizada por el documento que contiene la sólo resulta procedente la acumulación subjetiva de pretensio- nes, cuando las pretensiones provengan de un mismo título. Se garantía hipotecaria, copulativamente con el estado de cuenta de concluye que nos encontramos ante dos títulos de ejecución saldo [deudor;] y los títulos valores [...] solo [sic] cumplen una diferentes en razón de la intervención de diferentes personas, función probatoria respecto de la liquidación de saldo deudor...». además, de las empresas garantizadas en cada una de las es- Cas. N° 2128-2005 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITO- crituras públicas mencionadas...». RIA. El Peruano, 30/11/2006, pp. 17912-17913. . Cas. N° 2577-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE El 47.«... El presente es un proceso de Ejecución de Garantías en la Peruano, 30/10/2006, pp. 17395-17396. cual el titulo de ejecución lo constituye el contrato de hipoteca, 38.«... En un proceso de ejecución de garantías reales, el título de acompañado de la liquidación del Estado de cuenta del saldo ejecución es el documento en que consta la garantía y el estado deudor, y no se está ejecutando el pagaré [...], anexado a la de cuenta del Saldo Deudor, y cuando corresponda la tasación demanda simplemente como medio probatorio de la referida li- comercial actualizada del bien inmueble...». Cas. N° 2037-2008 quidación...». / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE El Peruano, Cas. N° 3462-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- 03/09/2008, pág. 22894. ruano, 03/07/2007, pág. 19873. 39.-... La certeza de la obligación debe estar contenida dentro del 48.«... SI bien en autos [proceso de ejecución de garantías] se título de ejecución, teniendo en cuenta que este es un proceso ejecuta la hipoteca abierta o tipo sábana que la recurrente otorgó de ejecución de garantías, en donde el título de ejecución [...] lo a favor del Banco con la finalidad de respaldar la fianza solidaria constituye la suma de la escritura pública de constitución del que ésta constituyó para garantizar [...] obligaciones presentes y gravamen, la cual debe contener la obligación cierta, expresa y futuras (...) que, entre otros [sic -léase entre otras-] incluye la exigible y el estado de cuenta del saldo deudor, el mismo que proveniente de pagarés, sin embargo también debe tenerse en debe describir la deuda materia de cobranza...». Cas. N° 3190- cuenta que por el carácter de la citada hipoteca debe admitirse 2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, que el estudio del titulo de ejecución (Escritura Pública que 03/01/2008, pp. 21340-21342. contiene la garantía más la liquidación el [sic -léase del-] saldo 40.«... El estado de cuenta del saldo deudor, Individualmente con- deudor) contemple un análisis conjunto con los demás documen- siderado, no constituye título de ejecución, más [síc -léase tos y pruebas que permitan a Juzgador arribar a la convicción de mas-] su concurso con la escritura de constitución de garantía, que la obligación en virtud de la cual se formula el saldo deudor si configuran [síc -léase sí configuran-] el título de ejecución, tal es cierta, expresa y exigible (...) y en este caso, debe merituarse como lo prescribe la segunda parte del artículo setecientos veinte cabalmente el pagaré, no como título valor, sino como documen- del Código Procesal Civil y lo ha señalado este Supremo to que acredita la existencia de la obligación...». Cas. N° 2830- Tribunal en reiteradas oportunidades...». Cas. N° 3400-2006 / 05 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 01/04/2008, pp. 04/12/2006, pág. 18266. 21921-21922. 49.«... El estado de cuenta del saldo deudor constituye una opera- 41.«... De acuerdo con lo establecido por la Corte Suprema de Justicia en reiterada JURISPRUDENCIA, el título en un ción unilateral que establece la situación en la que se encuentra proceso de ejecución de garantía [...] ¡o constituye el documento el deudor respecto de las obligaciones que ha contraído, verifi- que contiene tal garantía con el estado de cuenta de saldo cándose desde el punto de vista del acreedor sí la deuda está deudor, no pudíendo extenderse el análisis a asuntos que no Impaga o cancelada, ya sea en forma total o parcial, y si ésta ha fluyan de sus propios textos...». generado los intereses respectivos, dependiendo de la relación Cas. N° 1873-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- jurídica sustantiva por la cual se encuentran vinculadas las par- ruano, 01/08/2006, pág. 16838. tes...». 42.«... En un proceso de ejecución de garantías el título de ejecu- Cas. N° 4772-06 / JUNIN. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- ción lo constituye propiamente el documento que contiene la ruano, 30/05/2008, pp. 22109-22110. garantía [...] y el estado de cuenta de saldo deudor, más no [síc 50.«... [El] estado de cuenta de saldo deudor (...) es el documento -léase mas no-] los títulos valores emitidos como consecuencia que describe el monto adeudado...». Cas. N° 3002-2007 / LIMA. de la garantía otorgada...». SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/09/2008, pp. Cas. N° 1705-2008 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE. El 23159-23160. Peruano, 02/12/2008, pp. 23415-23418. 51.«... Dentro del Ordenamiento Jurídico Procesal Nacional se tiene 43.«... El [...] título de ejecución [en el proceso de ejecución de que el objeto de este proceso de ejecución de garantías no es garantías] está constituido por el documento que contiene la establecer si la ejecutada está obligada o no al pago del monto garantía, y, copulativamente, por el estado de cuenta del saldo demandado, bajo apercibimiento de procederse a la ejecución de deudor, y los demás documentos que enumera el artículo 720 una garantía real, sino por el contrarío, la naturaleza de este del Código Procesal Civil, y no por los títulos-valores u otros que proceso de ejecución de garantías permite concluir que su fina- pueden ser anexados para acreditar el desembolso del dinero. lidad es la realización de un crédito, contenido dentro de un titulo Dicho de otro modo, para la procedencia de la presente acción de ejecución, el mismo que, para ser realizado, debe reunir los [de ejecución de garantías] se requiere principalmente la exis- requisitos establecidos en la ley, es decir, el proceso de ejecu- tencia de una deuda exigible garantizada por el documento que ción de garantías, además de su carácter formal y tramitación contiene la garantía...». sul generis (desde que no es constitutiva de derechos), tiene Cas. N° 4939-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- como finalidad permitir al acreedor o titular de un derecho real de ruano, 29/02/2008, pp. 21580-21581. garantía hacer efectivo -mediante la venta de bien otorgado en 44.«... Conforme a uniforme y reiterada JURISPRUDENCIA, el garantía- el pago de una obligación, la cual puede ser propia del título de ejecución [en el proceso de ejecución de garantías] está otorgante de la garantía o de un tercero...». Cas. N° 3400-2006 constituido por la escritura pública que contiene la garantía / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 01/04/2008, acompañada por el saldo deudor, no siendo necesario la pp. 21921-21922. presentación de otros documentos para establecer el monto de 52.«... El proceso de ejecución de garantías es aquel destinado a la deuda...». Cas. N° 2033-2008 / LIMA. SALA CIVIL hacer efectivo el derecho contenido en el título de ejecución cuya PERMANENTE. El Peruano, 02/12/2008, pp. 23445-23446. cualidad la declara la Ley, como es, la escritura pública de garan- tía hipotecarla [...]; de tal manera que, si en un proceso complejo 664 PROCESOS DE EJECUCIÓN Art. 722 (de conocimiento), se inicia en una situación de incertidumbre, a cuestiones probatorias - tacha; sin embargo, conforme a lo pre- fin de obtener una declaración jurisdiccional de certeza o la solu- visto por el artículo tres del Código Procesal Civil, [...] los dere- ción a un conflicto intersubjetivo de intereses, en el presente pro- chos de acción y contradicción en materia procesal civil no ad- ceso de ejecución se comienza en un derecho cierto, previamente miten limitación ni restricción para su ejercicio; por tanto, sí pro- determinado por las partes, pero insatisfecho por una de ellas...». cede formular cuestiones probatorias en este tipo de procesos Cas. N" 4939-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- como es el caso de la tacha interpuesta por la recurrente, por lo ruano, 29/02/2008, pp. 21580-21581. que éste [sic] Supremo Tribuna! conforme a las facultades otor- 63.«... Si bien el proceso de ejecución de garantías presenta gadas por la norma antes acotada [art. 397 del C.P.C.] esta semejanzas con el de ejecución de sentencia, se trata de un facultado [sic -léase está facultado-] a realizar ¡a proceso autónomo en que la parte ejecutada puede contradecir correspondiente rectificación en la motivación...». el mandato de ejecución, estableciéndose una controversia Cas. N° 220-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. que será resuelta por el juzgador],] a diferencia del segundo de El Peruano, 04/12/2006, pp. 18280-18281. los nombrados en el que no existe debate alguno sino la 3. «... La desestimación por parte de la Sala Revisora, de la exhi ejecución de lo resuelto judicialmente...». bición de documentos a cargo del [...] ejecutante [en proceso de Cas. N° 2585-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ejecución de garantías] ofrecida por la ejecutada como medio ruano, 28/02/2006, pp. 15612-15613. probatorio, se sustenta principalmente en que a través de ella la 64.«... El proceso de ejecución de garantías constituye una recurrente está invirtiendo la carga de la prueba ya que si quiere acción real que corresponde al titular de un derecho real de acreditar que realizó pagos a cuenta que han reducido la obliga garantía, para hacer efectiva la venta del bien, por ción a un monto distinto al que se peticiona, ello le incumplimiento en la obligación garantizada, sustentada en ei corresponde título constituido por el documento que contiene la a la misma ejecutada probar...». garantía...». Cas. N° 737-2008 / LAMBAYEQUE. SALA DE Cas. N° 4414-2007 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITO- DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El RIA. El Peruano, 03/12/2008, pág. 23663. Peruano, 04/09/2008, pp. 23080-23081. 4. «... La parte ejecutada en un proceso de ejecución de garantías tiene ia facultad de señalar lo que a su parecer constituyen Art. 721.- Mandato de ejecución Admitida la defectos de la demanda, que afectan la existencia de una rela ción jurídico procesal válida, como resulta de los principios pro demanda, se notificará el mandato de ejecución al cesales contenidos en los artículos I, IV, Vil y IX del Titulo Pre ejecutado ordenando que pague la deuda dentro de liminar del Código Adjetivo [C.P.C.], lo que debe ser resuelto tres días, bajo apercibimiento de procederse al conjuntamente con los argumentos de fondo de la contradic ción...». remate del bien dado en garantía. Cas. Nc 31-2004 / CONO NORTE DE LÍMA. SALA CIVIL PER- CONCORDANCIAS: MANENTE. El Peruano, 04/01/2006, pág. 15260. CPC: Art. 34, 690, 720, 723, 758 y ss; Ley 28677: Art. 47, 49. 5. «... No hay prohibición legal de resolver las excepciones conjun tamente con la contradicción en una sola resolución [en el pro JURISPRUDENCIA: ceso de ejecución de garantías]...». 1. «... Si bien el Juzgador emitió mándalo de ejecución por la Cas. N° 109-2006 / CAMANÁ. SALA DE DERECHO CONSTI- suma TUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 03/10/2006, peticionada en la demanda [de ejecución de garantías], ello no pág. 17194. obsta para que las instancias, luego del análisis de las pruebas 6. «... La resolución que resuelve la contradicción en un proceso de en el proceso, en auto definitivo puedan determinar el pago de ejecución de garantías se homologa a una resolución definiti una suma menor...». va...». Cas. N° 1932-2007/LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- Cas. N= 5619-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ruano, 30/09/2008, pp. 23144-23145. ruano, 01/12/2008, pp. 23359-23360. 2. «... De acuerdo al artículo setecientos veintiuno del acotado 7. «... Tales argumentos [...] Inciden en ¡a validez estructural del [C.P.C.], el mandato de ejecución [en el proceso de ejecución de acto de hipoteca, lo que no guarda correspondencia con la na garantías] debe contener la orden de pago de la deuda turaleza ejecutiva de! proceso de ejecución de garantías y en contraída donde a través de la contradicción de nulidad formal del título, y no se refiere al monto que ha sido materia de garantía...». solo se pueden realizar cuestlonamientos a la forma de la cele Cas. N° 1016-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe bración del acto...», ruano, 01/12/2006, pág. 18161. Cas. N° 2022-2007 / PUNO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- ruano, 30/05/2008, pp. 22183-22184. Art. 722.- Contradicción 8. «... La contradicción del ejecutado [en proceso de ejecución de garantías] basada en la nulidad formal del titulo, significa que El ejecutado, en el mismo plazo que tiene para ésta sólo se puede sustentar en aspectos de la forma de su pagar, puede contradecir con arreglo a las celebración; en tal sentido al haber alegado la lltisconsorte pa disposiciones generales.(*) siva en el fondo la nulidad sustancial de dicho acto jurídico, la contradicción en ese extremo debe ser rechazada...». CONCORDANCIAS: Cas. N° 2156-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- CC: Art. 1220,1265,1277,1288,1290,1300,1302,1313,1989,2003; ruano, 01/08/2006, pág. 16874. CPC: Art. 3,34,233,243,244,368,369,371,372,376,689,691; Ley 9. «... Conforme se advierte el Ad quem confirmando el pronuncia miento del Juez ha resuelto amparar la contradicción formulada 28677: Art. 47. por los [...] codemandados, por considerar que el poder otorgado JURISPRUDENCIA: a quien celebró el contrato de hipoteca es ineficaz y que no contiene facultades expresas para gravar un bien inmueble, con 1. «... Las observaciones y las tachas contra documentos no están tenido que está referido a aspectos de la validez del acto jurídi prohibidos en el proceso de ejecución de garantías, toda vez que co, en cuanto a la literalidad de las facultades otorgadas y [...] en esta clase de procesos se admiten [slc -léase se admite-] la a! ejercicio de actos del representante, quien al excederse de los presentación de documentos de actuación Inmediata!,] por lo límites de ías facultades que le han sido concedidas ha incurrido que en un acto ineficaz, razón por la cual, tal acto no genera efectos [...] llegamos a la conclusión de que las cuestiones probatorias en la esfera jurídica de sus representantes, aspectos de natura sí están permitidas..,». leza sustantiva que no se condicen con la naturaleza expeditiva Cas. N° 3920-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITO- del proceso de Ejecución de Garantía Hipotecaria, así como de RIA. El Peruano, 30/05/2008, pp. 22071-22072. los supuestos de contradicción expresamente delimitados por el 2. «... Si bien las Instancias de mérito han establecido que en los [...] Código Procesal Civil y [...] cuya inobservancia incluso deter- procesos de Ejecución de Garantías [...] no procede deducir (*) Articulo modificado por el Art. Único de D. Legisli sivo N° 1069, del 28/06/2008. 665 Art. 722 PROCESOS CONTENCIOSOS mina el rechazo limlnar del Juez respecto a la contradicción Cas. N° 242-2006 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITO- formulada [como ¡nexigibilidad de la obligación], siendo que un RIA. El Peruano, 04/12/2006, pp. 18282-18284. derecho es exlglble cuando no está sujeto a plazo, condición o 16,«... [La causal de] ¡nexigibilidad de la obligación, [está referida] cargo, no correspondiendo Ingresar al análisis de los elementos en cuanto a que la obligación se encuentre sujeta a plazo que no consustanciales del acto tales como [,.,] los elementos de vali- haya vencido, sujeta a condición o cargo por cumplir...», Cas. dez del mismo y [...] que en todo caso corresponde ser dilucidado N° 1110-2007 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El en un proceso de cognición en donde se analiza la existencia de Peruano, 03/12/2008, pp. 23581-23582. un derecho material y en donde el conflicto jurídico requiere de! 17.«... La contradicción basada en la causal de ¡nexigibilidad de la desarrollo de la actividad probatoria de las partes con un más obligación debe sustentarse en el incumplimiento de alguna amplio desarrollo de las etapas y los plazos [...]; [..,] en modalidad del acto jurídico dispuesta en el articulo 171 y si- consecuencia, [...] la Sala [Superior] como segunda instancia de guientes del Código Civil, como plazo, lugar y modo...». Cas. N° mérito, al amparar la contradicción formulada por los demanda- 3611 -2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El dos [...] ha emitido un pronunciamiento que no se encuentra Peruano, 31/01/2008, pp. 21545-21546. acorde con la naturaleza de las causales de contradicción en un 18.«... La configuración de los diversos supuesto [sic -léase su- proceso de ejecución de Garantia, que parle de un derecho rea! puestos-] que se pueden presentar al hablar de la ¡nexigibilidad contenido en un titulo de ejecución y en donde no se puede de la obligación implica analizar el momento a partir del cual el discutir aspectos que inciden en la ineficacia del acto jurídico, derecho de crédito se puede hacer efectivo. Asi, siendo el nú- [...] siendo que la parte demandada de considerarse perjudicada cleo central del derecho de crédito, la facultad de exigir la pres- en sus derechos tiene expedito su derecho para accionar a tra - tación, esta facultad se encuentra acompañada del poder de vés de las vías legales pertinentes, razones expuestas por las agresión sobre los bienes del deudor y de los garantes, enton- cuales corresponde declarar fundado el recurso de Cas, (...] ces, cuando la obligación se encuentre sometida a un plazo o a determinándose la nulidad de la sentencia de vista a tenor de lo una condición que Implique su previa verificación, entonces aún dispuesto en el articulo ciento setenta y uno del mismo cuerpo no se podrá exigir el cumplimiento de la obligación. Sin embar- legal [C.P.C.]...». go, la ¡nexiglbiildad también se presenta cuando existiendo una Cas. N> 1110-2007 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El especifica situación juridlca entre acreedor, deudor y garante, el Peruano, 03/12/2008, pp. 23581-23582. acreedor pretende ejecutar una garantía, reclamando el pago de 10.«... En cuanto al titulo que se refiere el artículo setecientos vein- una deuda que no se encuentra garantizada; en ese caso, al te del citado Código [C.P.C] en los procesos de ejecución de garante no le es exígible esa determinada obligación (al no haber garantías, está constituido por el documento que contiene la sido objeto de la garantia real), es decir, no le debe ser permitido garantía hipotecaria, por lo que el título valor no está previsto al acreedor poder agredir el bien hipotecado, afirmar lo contrario como un requisito de ¡a demanda, por lo que la parte ejecutada Implicaría posibilitar una ejecución ilegitima e Injusta, en contra- hace mal en plantear la nulidad formal del mismo, lo que ser ía vención de la finalidad que busca el proceso, que es el de lograr como tachar un documento que no corre en el proceso...». Cas. [sic -léase que es la de lograr-] la paz social en justicia...». N° 5388-2006 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Cas. N° 77-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Perua- Peruano, 03/01/2008, pp. 21345-21346. no, 31/08/2006, pp. 17014-17015. 11.«... La declaración de la nulidad formal del título de ejecución 19,«... La ¡nexigibilidad de la obligación no Implica que ei crédito como causal de contradicción a la ejecución, en rigor, solo afec- sea desconocido, y menos que la garantía real quede sin efecto, ta a la formalidad del titulo de ejecución pero no al acto jurídico sino que su ejercicio debe pretenderse en el plazo de su venci- en sí...». miento...». Cas. N° 3251-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANEN- Cas. N° 1225-2006/ LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO CONS- TE. El Peruano, 04/12/2006, pág. 18214. TITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 31/08,2007, 12.«... El presente proceso es uno de ejecución de garantías y por pp. 20093-20094. lo mismo, está diseñado para la ejecución de obligaciones 20.«... El cueslionamiento al monto de la obligación no la hace preconstltuldas, la que en el caso de autos [...] está contenida en Inexigible...». la escritura pública recaudada a la demanda. Si bien es cierto Cas. N° 2607-2005 / LiMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- que la parte demandada ha formulado contradicción a la ejecu- ruano, 30/03/2006, pág. 15895 ción sustentándola en que se ha producido la compensación de 21.«... La Sala de mérito para confirmar la [resolución] apelada que las [síc -léase de la-] obligación que se reclama, también lo es, declara fundada la contradicción a la ejecución sustentada en la que dicha lorma de extinción de las obligaciones debe ser acre- causal de ¡nexigibilidad de la obligación, concluye que la oo.iga- ditada en un proceso más lato en la que se determine [sic -léase clón contenida en el titulo de ejecución (constituido por la garan- en el que se determine-] la viabilidad de tal alegación, lo que en tía hipotecaria y el estado de cuenta de saldo deudor) no es modo alguno implica la violación al debido proceso...». Cas. ND cierta, toda vez que no se encuentra allí reconocida por los 1795-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, deudores de la demandante, ni es expresa por cuanto en el 30/07/2007, pág. 20042. documento que contiene la garantía no se ha expresado cuál es 13.«... En los procesos de ejecución de garantías, la contradicción la obligación especifica a la que se han comprometido cumplir tiene como fin último [...] enervar la aparente certeza de la exis- los ejecutados: en consecuencia, la ejecución deviene Improce- tencia del derecho que otorga el título que es materia de ejecu- dente por haberse configurado la causal de ¡nexigibilidad de la ción...». obligación. [...] Que, en efecto, para la procedencia de los pro- Cas. N= 77-2006/ LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Perua- cesos de ejecución de garantías deben concurrir los requisitos no, 31/08/2006, pp. 17014-17015. especiales que prevé el artículo 720 del Código Procesal Civil, 14.«... Dada la naturaleza de la presente causa [proceso de ejecu- así como también el titulo debe contener una obligación cierta, ción de garantías], las objeciones deben recaer sobre el titulo expresa y exigióle y si es de suma de dinero debe ser además que es materia de ejecución...». líquida o liquidable [...]; que en tal sentido, habiendo quedado Cas. N° 884-2004 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El establecido en la [resolución] Impugnada que la obligación con- Peruano, 01/06/2006, pág. 16062. tenida en el título de ejecución no es cierta ni es expresa, razón 15.«... Este es un proceso de ejecución de garantías, el mismo que, por la cual se ha declarado fundada la contradicción a la ejecu- por su naturaleza, debe ser rápido y formal, sin que ello Implique ción, se concluye que la resolución de vista se encuentra arre- que se violen las normas del debido proceso, siempre buscando glada a derecho; no adviniéndose la afectación al debido proce- un justo equilibrio entre el legitimo derecho de la ejecutante, con- so que se denuncia...». tenido y respaldado en un titulo de ejecución, que en este caso es Cas. N" 617-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- la escritura pública de garantía hipotecaria, con los derechos de ruano, 30/10/2006, pp. 17427-17428. los ejecutados, a oponerse a la pretensión de la ejecutante, me- 22,«... Es Imprescindible que el ejecutado cuando alegue la díante el uso de causales determinadas, que permitan vislumbrar, ¡nexigibilidad de la obligación, debe estar orientada su defensa con claridad, una deficiencia en la ejecución; [...] siendo esto así, a desvirtuar ¡sic -entiéndase no a desvirtuar sino a demostrar-] si el título de ejecución está constituido por la escritura pública de que la prestación que se le reclama no sea expresa, cierta, hipoteca, es lógico sustentar que la causal de contradicción tiene además de líquida o liquidable; por lo tanto, no es una condición que estar orientada hacia este documento...». de ¡nexigibilidad el hecho de que el pagaré que contiene la obll- 666 PROCESOS DE EJECUCIÓN Art. 723 gacíón haya sido completado por el ejecutante, en tanto era 29.«... Cuando el Ad quem al abundar en fundamentos para ampa- relevante tal condición cuando la completitud de los demás pre- rar la contradicción formulada, sostiene que el título de supuestos cartulares haya sido en contra de los acuerdos de la ejecución ha perdido su mérito ejecutivo al no detallarse en el relación cambiaría, e incluso extracambiaria; [...] por tal razón, el estado de cuenta [del saldo deudor] las cuotas Incumplidas por pagaré aún [sic] cuando se haya estimado que proviene del el deudor, contraviene lo dispuesto en la norma denunciada [art. abuso de firma en blanco, no es posibíe denegar la ejecución, 720 del C.P.C.], al recurrir a formalismos que no se desprenden ya que la inexigibiiidad de la obligación debe derivar de sus de aquella. En todo caso, si ios Juzgadores consideraban que presupuestos de fondo (cierta, expresa y exigible), del titulo era necesario un estado de cuenta más detallado y preciso [...], de ejecución y el saldo deudor...». debieron requerir su subsanación y no argumentar la falta de Cas. N° 1072-2005 / LAMBAYEQUE. SALA CIVIL TRANSITO- mérito ejecutivo de la demanda...». RIA. El Peruano, 30/10/2006, pp. 17446-17447. Cas, N" 216-05 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. El 23.«... Esta Sala de Cas. advierte que el razonamiento esgrimido Peruano, 31/07/2006, pp. 16602-16604. por la Sala Revisora para declarar Infundada [sic -entiéndase 30.«... El cuestionamiento a la firma que lleva la liquidación del fundada-] la contradicción formulada por la parte ejecutada y por saldo deudor no es un supuesto de contradicción al mandato de ende improcedente la demanda [de ejecución de garantías], ejecución, pues, dicho documento es un recaudo de la acción consiste en la estimación de que no puede prosperar la preten- [de ejecución de garantías] que ha interpuesto un representante sión de ejecución de garantía en virtud a que la Liquidación de legal...». Saldo Deudor'... representa una liquidación inexacta y arbitra- Cas. N° 297-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El ria...'; sin embargo, de la revisión de los escritos de contradic- Peruano, 28/02/2006, pág. 15534. ción [...], formulada por la parte ejecutada, fluye que la causal 31.«De acuerdo con lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo invocada es de inexigibiiidad de la obligación, la cual si bien es setecientos veintidós de nuestro ordenamiento procesal civil, al verdad la sustentan en inexactitudes en el Estado de Cuenta de formular la contradicción sólo es admisible la prueba de docu Saldo Deudor anexado a la demanda de Ejecución de Garantía mentos, la que debe entenderse como prueba de actuación In Hipotecaria interpuesta [...], cierto es también que la referida mediata, pues de otro modo quedaría desvirtuada la estructura causal implica que la obligación que se exige se encuentra su- del proceso de ejecución de garantías que debe ser breve, inclu jeta a un plazo todavía no vencido o a una condición o cargo sive en el que no se admite la audiencia de pruebas». aún no cumplido o satisfecho; empero, [...] la argumentación CAS. N° 1254-2006-AREQUIPA. 01/08/06. expuesta no se subsume en los presupuestos que contempla la 32.«Al amparo de la segunda parte de artículo setecientos veintidós causal de Inexigibiiidad de la obligación, no obstante lo cual la del Código Procesal Civil que, por la naturaleza expeditiva de la contradicción ha sido declarada Fundada por la Sala Revisora; via procesal de ejecución de garantías, sólo se admite la incurriendo dicho órgano colegiado en una motivación prueba defectuosa, dado que los fundamentos esgrimidos en la de documentos, lo cual resulta factible en tanto se presenten los resolución de vista no pueden servir de sustento para amparar instrumentos de su referencia, pero no para disponer su poste la causal de contradicción de inexigibiiidad de la obligación, rior actuación, porque en esta clase de procesos no existe esta vicio que también importa la violación del principio de dio de prueba; es más, claramente, el legislador ha dejado sen congruencia...». Cas. N° 2794-2006 / ICA. SALA CIVIL tado (sic) dicha posición, puesto que el texto de la ley establece, TRANSITORIA. El Peruano, 30/05/2008, pp. 22040- que, con contestación o sin ella, se resolverá ordenando el re 22041. mate o declarando fundada la contradicción, lo que Implica que 24,«... La [causal de contradicción de] nulidad formal del título está debió ser el ejecutado quien no solo ofrezca sino, ai amparo del referida cuando el titulo adolece de los requisitos formales bajo principio de comunidad de la prueba, lleve al proceso el medio sanción de nulidad...». probatorio que pretende sea valorado» Cas. N" 1110-2007 / SANTA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El CAS. N° 2420-2006. AREQUIPA. 02/10/07. Peruano, 03/12/2008, pp. 23581-23582. 33.«De lo expuesto aparece claramente que, no obstante que el banco 25,«... Es necesario distinguir entre la nulidad formal y la nulidad ejecutante ha reconocido que no existe el cronograma de pagos sustancia! de un título de ejecución, la primera se refiere a que se comprometiera emitir conforme a la cláusula tercera del vicios en la forma de su celebración, mientras que la segunda precitado contrato de crédito, convirtiendo la alegación de la recu Incide en los vicios del acto jurídico propiamente, que puede rrente en un tema de mayor controversia, la sala revisora expone referirse a la voluntad de los contratantes, a su objeto, etc. ...». argumentación de carácter exclusivamente táctico mas no Cas. N° 2156-2005 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- jurídico, ruano, 01/08/2006, pág. 16874. vale decir, no hace mención expresa de la norma legal aplicable, 26.«... La causal [de contradicción] de nulidad formal del titulo no se como exige el artículo Ciento trelntinueve Inciso cinco de la Cons orienta a determinar la existencia o no de vicios sustantivos sino titución, que ie sirve de base a su conclusión de carecer de efecto solo formales...». relevante la falta de cronograma de pago; violando así el mencio Cas. N° 4042-2006 / CAJAMARCA. SALA CIVIL TRANSITORIA. nado principio de motivación escrita de las resoluciones judiciales, El Peruano, 03/07/2007, pp. 19905-19906. lo que acarrea la nulidad de la resolución de vista ...». 27.«... Los argumentos que Invoca ia recurrente están referidos a la Cas. N° 2012-2006 - Lima. 03/07/07. validez sustancial de la hipoteca que fuera materia de escritura pública, [...] e inscrita en los registros públicos, extremos que no Art. 723.- Orden de Remate Transcurrido el plazo sin son materia del proceso de ejecución de garantías, en el que [...] [se] contempla como causal de contradicción la nulidad formal del haberse pagado la obligación o declarada infundada título referida solamente a aspectos formales del documento; [...] la contradicción, el Juez, sin trámite previo ordenará el inciso primero del articulo mil noventlnueve del Código Civil, el remate de los bienes dados en garantía. regula el requisito sustancial de la hipoteca referido a que lo cons- tituya el propietario o quien esté autorizado para hacerlo, extremo CONCORDANCIAS: que debe ser discutido mediante la acción pertinente, por cuanto CPC: Art. 721, 722, 724, 728 y ss; Ley 28677: Art. 47, 49. ia hipoteca goza del principio de legitimación de la inscripción a que se refiere el artículo dos mil trece del Código Civil, no resul- JURISPRUDENCIA: tando pertinente que en un proceso de ejecución de garantías se 1. «... El hecho de que la Instancia revisora haya precisado que los pretenda discutir aspectos sustanciales del documento...». Cas. pagos parciales deben ser deducidos de la deuda reclamada no N° 1288-2004 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El implica que se haya emitido un pronunciamiento extrapetita en la Peruano, 28/02/2006, pp. 15454-15455. medida de que si objetivamente se ha comprobado la existencia 28.«... Para oponerse a la ejecución [de garantías] sólo de los aludidos pagos parciales y estos no fueron tomados en corresponde formular contradicción, entre otros, por la nulidad cuenta al practicarse la liquidación de saldo deudor es evidente formal del título, [...] por tanto en este proceso no se puede que deben ser descontados al momento de practicarse la liqui- discutir la validez de las garantías otorgadas a favor del dación final de la deuda puesta a cobro [en proceso de ejecución demandante, debiendo acudir a las vías ordinarias a fin de de garantías]...». hacer valer su derecho...». Cas. N° 737-2008 / LAMBAYEQUE. Cas. N° 1338-2005 / ¡CA. SALA DE DERECHO SALA DE DERECHO CONSTITUCIONAL Y SOCIAL CONSTITUCIONALYSOCIALPERMANENTE. El Peruano, PERMANENTE. El Peruano, 04/09/2008, pp. 23080-23081. 04/01/2006, pág. 15203. 667 Art. 724 PROCESOS CONTENCIOSOS 2. «... De existir abonos efectuados por ia recurrente que Cas. Ns 2483-2003 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE (Corte no hayan sido considerados por las instancias de mérito, Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/03/2005, págs. conforme sostiene la demandada, ellos debieron ser acreditados 13754-13755. 3. «... El artículo 724 del Código Procesal Civil por la recurrente, en modo y forma oportuna, io que no se evidencia establece que si después del remate del bien dado en garantía que haya sucedido por inversión de ia carga de la prueba a favor hubiera saldo deudor, éste sería exigible mediante un proceso de la demandante; [...] en todo caso, de existir pagos a cuenta, el ejecutivo, debiendo entenderse que la liquidación de saldo deudor Juez de la causa [sobre ejecución de garantías] se encuentra luego de remate practicado por una entidad financiera, le concede facultado para que, en ejecución de sentencia, pueda deducirlos a ésta acción ejecutiva. [...] En ese sentido, nada obsta para que oportunamente...». Cas. Nc 1014-2006 / LIMA. SALA CIVIL el ejecutante pueda demandar por un monto mayor al que fue afec- TRANSITORIA. El Peruano, 01/12/2006, pág.18161. tado mediante la constitución de hipoteca, toda vez que el saldo 3. «... La no valoración de los depósitos [consignaciones deudor que existiera después del remate [...] puede ser a su vez de dinero] realizados por el impugnante [demandado] durante demandado mediante proceso ejecutivo...» Cas. Ne 287- la secuela del proceso [de ejecución de garantías], no puede 2002 / ICA. SALA CIVIL PERMANENTE (Corte Suprema de constituir necesariamente una afectación del derecho ai debido Justicia). Pub. en El Peruano el 31/10/2003, págs 11080-11081. proceso; puesto que los mismos serán tomados en consideración durante la etapa de ejecución de sentencia...». Capítulo V Cas. N° 2785-2007 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- ruano, 30/11/2007, pág. 21104. Ejecución forzada 4. «... Si la parte alega la cancelación de una parte de la deuda, es factible que el órgano jurisdiccional dicte la orden de remate Subcapítulo Io [en el proceso de ejecución de garantías] descontando los mon tos cuyo pago se acrediten...». Disposiciones Generales Cas. N° 468-2005 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- no, 01/08/2006, pp. 16904-16905. Art. 725.- Formas Art. 724.- Saldo deudor La ejecución forzada de los bienes afectados se realiza en las siguientes formas: Si después del remate del bien dado en garantía, 1. Remate; y, hubiera saldo deudor, se proseguirá la ejecución 2. Adjudicación. dentro del mismo proceso, conforme a lo establecido para las obligaciones de dar suma de CONCORDANCIAS: dinero.(*) CC: Art. 676, 1129; CPC: Art. 34, 528, 619, 697, 701, 703, 715, 716, 723, 727, 728 al 723, 744, 745; LGS: Art. 78, 79, 239, 292; CONCORDANCIAS: LGSC: Art. 18 inc.2), 3), 6), 7), 19 inc.3), 83 inc.2), 84 inc.2); LTV: CPC: Art. 693, 694, 697, 723, 728; Ley 28677: Art. 47, 49. Art. 178. JURISPRUDENCIA: JURISPRUDENCIA: 1. «... Conforme al artículo setecientos veinticuatro del Código Pro 1. «... En el presente caso al haberse determinado que el monto cesal Civil, si después del remate del bien dado en garantía [...] rea! de la obligación que los obligados deben pagar es inferior al hubiera saldo deudor, éste será exigible mediante proceso eje cutivo; de lo que se concluye que la liquidación del saldo deudor contenido en la liquidación de! estado de cuenta de saldo deu- practicada luego del remate realizado en un proceso de ejecu dor, ello se tendrá en cuenta al momento de liquidar la deuda en ción de garantías tiene mérito ejecutivo, pudiendo iniciarse el ejecución de sentencia [en proceso de ejecución de garantías]...». correspondiente proceso a fin de que el acreedor se haga cobro Cas. N° 1070-2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. del monto insoluto...» El Peruano, 01/04/2008, pp. 21960-21961. Cas. N! 1184-2003 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA (Corte Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 3/05/2004, págs Art. 726 .- Intervención de otro acreedor Un 11949-11950. acreedor no ejecutante que tiene afectado el mismo 2. «... El artículo 724 del Código Procesal Civil establece que 'Si bien, puede intervenir en el proceso antes de su después del remate del bien dado en garantía, hubiera saldo deudor, éste será exigible mediante proceso ejecutivo', en tal ejecución forzada. Sus derechos dependen de la sentido, se debe entender que concluido el proceso de ejecución naturaleza y el estado de su crédito. de garantías reales con el correspondiente remate del bien o Si su intervención es posterior, sólo tiene derecho al bienes afectados en garantía, y en caso de subsistir un saldo deudor, que se presentará cuando resulta insuficiente el monto remanente, si lo hubiere. obtenido del remate para cubrir la totalidad de la acreencia el CONCORDANCIAS: ejecutante [sic -léase del ejecutante-], dicho saldo debe ser re CPC: Art. 34, 100, 101, 528, 533, 537, 716, 747. clamado en vía de proceso ejecutivo de obligación de dar suma de dinero. Empero, de! análisis del artículo 724 del Código Civil JURISPRUDENCIA: [sic -léase Código Procesal Civil-], se advierte que éste no exige 1. La suspensión de la exlgibllidad de las obligaciones del como requisito para este tipo de demandas, la presentación de insolvente, no afecta la posibilidad que los acreedores de! la liquidación del saldo deudor peticionado por la ejecutante ni insolvente puedan dirigirse contra el patrimonio de aquellos copias certificadas de las piezas procesales que lo sustenten; terceros que hubieran constituido garantías reales o personales a por lo tanto, resulta incongruente la decisión del Colegiado revi su favor, ios que se subrogarán de pleno derecho en la posición sor respecto a que la pretensión resulta improbada, conforme a del acreedor original. los artículos 424 Inciso 10 y 425 inciso 5 de! Código Procesal Al establecer el D. Leg. 845 que los acreedores pueden dirigirse Civil, toda vez que la adora no ha cumplido con acreditar el contra el patrimonio de terceros que se encuentren vinculados saldo deudor peticionado, esto es, no ha cumplido con adjuntar con el insolvente por la constitución de garantías reales o per- copias certificadas de las piezas procesales referidos [sic -léase referidas-] al proceso de ejecución de garantías [a] que aíude el [...] demandante, puesto que el incumplimiento de los requisitos previstos en los numerales 424 y 425 del Código Procesal Civil, no da lugar a la improcedencia de la demanda...» (*) Articulo modificado por el Art. Único de D. Legislativo N° 1069, del 28/06/2008. 668 PROCESOS DE EJECUCIÓN Alt 729 sonales a su favor, es obvio que el propósito de la norma es Art. 729.- Tasación convencional No es necesaria la otorgar a los acreedores la posibilidad de satisfacer su derecho tasación si las partes han convenido el valor del de crédito a través de la realización (ejecución) de las garantías otorgadas por dichos terceros a favor del Insolvente, justamente bien o su valor especial para el caso de ejecución cuando 1,as garantías se encuentran fuera del marco de protec- forzada. Sin embargo, el Juez puede, de oficio o a ción legal del patrimonio. petición de parte, ordenar la tasación si considera Exp.: 1168-2002, 3ra. Sala Civil de Lima, 21/10/02 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, que el valor convenido está desactualizado. Su 2005, T. 6, p. 760). decisión es inimpugnable. Tampoco es necesaria la tasación cuando e! bien afectado es dinero o tiene Art. 727.- Conclusión de la ejecución forzada La cotización en el mercado de valores o equivalente. ejecución forzada concluye cuando se hace pago En este último caso, el Juez nombrará a un agente íntegro al ejecutante con el producto del remate o de bolsa o corredor de valores para que los venda. con la adjudicación, o si antes el ejecutado paga CONCORDANCIAS: íntegramente la obligación e intereses exigidos y las CPC: Art. 34, 528, 716, 720, 728. costas y costos del proceso. JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. «... Cualquier agravio referido a la tasación comercia!, CPC: Art. 34, 410, 411, 528, 716, 725, 742, 744 ai 748. en aplicación del articulo setecientos veintinueve del Código Procesal Civil no es susceptible de Implicar la nulidad de la JURISPRUDENCIA: sentencia de vista, puesto que ella es un elemento accesorio a 1. «... Tratándose de un proceso de ejecución de garantías, es la ejecución...». Cas. N= 4004-2007 / LA LIBERTAD. SALA con el auto que ordena la adjudicación del Inmueble que el CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 03/12/2008, pp. 23617- proceso queda ejecutado. [...] Este Supremo Tribunal [...] ya se 23618. ha pronunciado respecto al cómputo del plazo de seis meses 2. «... La ejecución no tiene porque [sic] verse para la Interposición de las demandas de nulidad de cosa perjudicada por la presencia de un presunto vicio referido a la juzgada fraudulenta que tienen su origen en un proceso de tasación, puesto que cabe que, en ejecución de sentencia, por ejecución de garantías, estableciendo [...] que es con el auto disposición del artículo setecientos veintinueve del Código que ordena la adjudicación con que se ejecuta la resolución Procesal Civil, de oficio o a pedido de parte, y siempre que se firme a que se refiere el articulo ciento setenta [y] ocho [del estime necesario, pueda realizarse una nueva tasación...». C.P.C., sobre nulidad de cosa juzgada fraudulenta]...». Cas. N° 4776-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- Cas. N° 832-05 / PUNO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, ruano, 01/12/2008, pp. 23341-23342. 01/08/2006, pág. 16924. 3. «... En el caso de un valor desactualizado, el Juez en ejecución forzada, puede ordenar a pedido de parte o de oficio una nueva Subcapítulo 2° tasación del inmueble, según corresponda, facultad que se en cuentra prevista en el articulo setecientos veintinueve del Código Remate Procesal Civil a fin de proteger el valor de referencia económico [sic] del inmueble materia de ejecución...». Art. 728.- Tasación Cas. N° 434-2006 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- no, 30/11/2006, pp. 17972-17973. Una vez firme la resolución judicial que ordena llevar 4. «... La disposición de efectuarse una nueva tasación comercial adelante la ejecución, el Juez dispondrá la tasación sobre el Inmueble a rematarse en la etapa de ejecución, no sólo de los bienes a ser rematados. El auto que ordena la está previsto en la ley adjetiva, sino que ello se justifica para evitar tanto los problemas inflacionarios, depreciativos o de otra tasación contiene: índole que pudieran presentarse y que incidan directa o indirec 1. El nombramiento de dos peritos; y, tamente sobre el valor del bien, circunstancias que pudieran 2. El plazo dentro del cual, luego de su afectar los intereses económicos de una de las partes respecto aceptación, deben presentar su dictamen, bajo a la otra; razón por la que no se advierte afectación del derecho al debido proceso del ejecutado, ni que se esté permitiendo el apercibimiento de subrogación y multa, la que abuso de derecho, toda vez [..,] que lo que se busca en esencia no será mayor de cuatro Unidades de Referencia con dicha prueba es mantener el equilibrio entre las partes al Procesal. momento de efectuase [sic -léase al momento de efectuarse-] el remate...». CONCORDANCIAS: Cas. N° 2904-2006 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. CPC: Art. 34, 55, 262, 269, 270, 420, 528, 619, 716, 729; C.Co: El Peruano, 02/01/2008, pp. 21169-21170. Art. 592, 597, 605; CT: Art. 121. 5. «... Si aún cuando las partes pactaron el precio en moneda extranjera, ia Sala Superior consideraba que, por el tiempo trans JURISPRUDENCIA: currido desde su constitución, el valor de tasación pactado sobre 1. «... Todo lo relativo a la tasación debe verificarse en la etapa de el bien hipotecado no se encontraba actualizado, debió disponer ejecución [del proceso de ejecución de garantías], no siendo lo conveniente para su subsanacíón en ejecución del fallo, en causal de inexiglbilidad de la obligación...». caso de estimar que la demanda [de ejecución de garantías] es Cas. N° 1884-06 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- amparable, pero no declarar la improcedencia de la demanda al no, 04/12/2006, pág. 18306. amparo del artículo ciento veintiuno ¡n fine del Código Procesal 2. «... El hecho de que el monto de la ejecución sea superior a la Civil, teniendo en cuenta que el proceso no constituye un fin en suma de la garantía hipotecaria, no excluye el proceso de eje si mismo [sic -léase en sí mismo-] y las formas señaladas cución de garantía, porque la hipoteca sólo podrá ser ejecutada para por el monto garantizado y en caso de existir excedente sobre él deben adecuarse al caso concreto con el objeto de lograr la dicha suma, la misma corresponderá al garante hipotecario...». finalidad a la que está destinado, cual es la solución del Cas. N° 2532-2005 / AREQUIPA. SALA CIVIL TRANSITORIA. conflicto El Peruano, 02/06/2006, pág. 16339. de intereses,..». Cas. N° 2994-05 / UCAYAU. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 30/11/2006, pp. 17957-17958. 6. «... La tasación convencional pactada en dólares americanos en la escritura pública de constitución de garantía hipotecaria, per mite que e! bien mantenga su valor constante...». 669 Art. 730 PROCESOS CONTENCIOSOS Cas. N° 2270-2005 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Pe- Art. 732.- Retribución del martiliero El Juez fijará los ruano, 02/06/2006, pág. 16316. 7. «... Cualquier cuestionamiento a la tasación respecto de una honorarios del Martiliero Público de acuerdo al valorización irreal o defectuosa puede ser efectuado en la etapa arancel establecido en el reglamento de la Ley del de ejecución correspondiente [del proceso de ejecución de ga Martiliero público. En el caso de subastarse el bien, rantías]...». serán de cargo del comprador del bien. Sin perjuicio Cas. N° 873-2005 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 04/01/2006, pág. 15318. de lo expuesto, el Juez puede regular sus alcances 8. «... En aplicación de la segunda parte del primer párrafo del atendiendo a su participación y/ o intervención en artículo setecientos veintinueve del mencionado cuerpo normati el remate del bien y demás incidencias de la vo [C.P.C.], el Juez puede, de oficio o a petición de parte, orde nar la tasación si considera que el valor convenido respecto del ejecución, conforme al Título XV de este Código.(**) inmueble a rematar se encuentra desactualizado, siendo su de CONCORDANCIAS: cisión inlmpugnable, por lo que corresponderá a la ejecutada CPC: Art. 34, 55, 528, 716, 731; C.Co: Art. 116 al 123. hacer valer su derecho en la etapa de ejecución [del proceso de ejecución de garantías], mas no en la contradicción...», JURISPRUDENCIA: 1. El marco jurídico dentro del cual ha de Cas. N° 3226-05 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, bajarse la retribución del martiliero está dado por la disposición 01/08/2006, pág. 16945. contenida en el artículo 732 del Código Procesal Civil y no por lo que señala el artículo 281 LOPJ. Art. 730 .- Observación y aprobación La tasación Los factores que debe tomar el juez para la determinación de la será puesta en conocimiento de los interesados por retribución del martiliero deben referirse a la naturaleza y com- plejidad de la labor que dicho órgano de auxiíio judicial ha des- tres días, plazo en el que pueden formular plegado, siendo que, con relación al número de convocatorias observaciones. Vencido el plazo, el Juez aprueba o del remate efectuado debe dejarse en claro que este no consti- desaprueba la tasación. Si la desaprueba, ordenará tuye un elemento de juicio para la fijación de honorarios, pero puede ser considerado como un indicio relativo al tiempo que ha se realice nuevamente, optando entre los mismos requerido el martiliero para ¡a realización de su labor. Exp. N° peritos u otros. 667-2002, 3ra. Sala Civil de Lima 24/05/02, (LEDESMA El auto que desaprueba la tasación es inim- NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima. pugnable. 2005 T 6 P- 812). CONCORDANCIAS: Art. 733.- Publicidad CPC: Art. 34,528, 716,728,731. La convocatoria se anuncia en el diario encargado de la publicación de los avisos judiciales del lugar Art. 731.- Convocatoria del remate, por tres días tratándose de muebles y Aprobada la tasación o siendo innecesaria ésta, el seis si son inmuebles. Esto se efectuará a través de Juez convocará a remate nombrando al Martiliero un mandato del Juez que comunicará mediante que lo designará en orden y número correlativo del notificación electrónica a dicho diario para la Registro de Martilieros Judiciales de cada Corte, publicación respectiva o excepcionalmente por facultándolo para que señale lugar, día y hora. La cualquier otro medio fehaciente que deje constancia subasta de inmuebles y muebles la efectuará un de su decisión. Martiliero Público hábil; la de inmueble en el local Si los bienes se encuentran fuera de la competencia del Juzgado; y la de mueble en el lugar en que se territorial del Juez de la ejecución, la publicación se encuentre el bien. Excepcionalmente y a falta de hará, además, en el diario encargado de la Martiliero Público hábil en la localidad donde se publicación de los avisos judiciales de la localidad convoque la subasta, el Juez puede efectuar la donde estos se encuentren. A falta de diario, la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su convocatoria se publicará a través de cualquier otro realización. Si el mueble se encontrara fuera de su medio de notificación edictal, por igual tiempo. competencia territorial, puede comisionar al del Además de la publicación del anuncio, deben lugar para tal efec-to.(*) colocarse avisos del remate, tratándose de CONCORDANCIAS: inmueble, en parte visible del mismo, así como en el CPC: Art, 7, 55,151, 528, 716, 725 inc.1), 728, 729, 730, 733, 737; local del Juzgado, bajo responsabilidad del LGS: Art. 239, 292. Secretario de Juzgado. La publicidad del remate no puede omitirse, aunque medie renuncia del ejecutado, bajo sanción de nulidad.(***) (*) Articulo modificado por el art. 1° de la Ley N° 28371 del 30/10/2004. (**) Articulo modificado por el Art. único de D. Legislativo N° 1069, del 28/06/2008. (***) Articulo modificado por el Art. Único de D. Legislativo N° 1069, del 28/06/08; el presente artículo entrará en vigencia a los ciento ochenta (180) días de su publicación. 670 PROCESOS DE EJECUCIÓN Alt 738 CONCORDANCIAS: Bajo ese contexto y ante la falta de postores no existía impedi- CPC: Art. 165, 167, 168,169, 171, 731, 734, 743; LOPJ: Art. 127. mento alguno para que el ejecutante pueda solicitar la adjudica- ción en pago del bien. JURISPRUDENCIA: Exp.: 1240-2002, 3ra. Sala Civil de Lima, 15/10/02 (LEDESMA 1. "La Ley no exige que la publicidad para la subasta pública de NARVÁEZ, Maríanella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, inmuebles sea en días hábiles. Tampoco establece el plazo que 2005, T. 6, p.805). debe mediar entre la última publicación y la diligencia de remate. La invitación al público ofertando la venta del bien en ejecución, Art. 736.- Reglas comunes al remate durante seis días, no puede constreñirse a un plazo previsto en beneficio y garantía de los sujetos de una relación jurldico-pro- En el acto de remate se observarán las siguientes cesal, como es la mediación de tres días, entre la notificación reglas: para una actuación procesal y su realización, pero respecto a las 1. La base de la postura será el equivalente partes del proceso". a las dos terceras partes del valor de tasación, Exp. N° 18757-98, del 15-07-99, LEDESMA NARVÁEZ, Maríanella, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima 2002, p. no admitiéndose oferta inferior; 591. 2. Cuando el remate comprenda más de un bien, se debe preferir a quien ofrezca adquirirlos Art. 734.- Contenido del aviso conjuntamente, siempre que el precio no sea En los avisos de remate se expresa: inferior a la suma de las ofertas individuales; y, 1. Los nombres de las partes y terceros le- 3. Cuando se remate más de un bien, el acto gitimados; se dará por concluido, bajo responsabilidad, 2. El bien a rematar y, de ser posible, su cuando el producto de lo ya rematado es descripción y características; suficiente para pagar tedas las obligaciones 3. Las afectaciones del bien; exigibles en la ejecución y las costas y costos 4. El valor de tasación y el precio base; del proceso. 5. El lugar, día y hora del remate; CONCORDANCIAS: 6. El nombre del funcionario que efectuará CPC: Art. 727, 734 ¡nc.4), 737, 738, 742. el remate; 7. El porcentaje que debe depositarse para Art. 737 .- Acto de remate participar en el remate; y, El acto se inicia a la hora señalada con la lectura de 8. El nombre del Juez y del Secretario de la relación de bienes y condiciones del remate, Juzgado, y la firma de éste. prosiguiéndose con el anuncio del funcionario de CONCORDANCIAS: las posturas a medida que se efectúen. El CPC: Arl. 165, 167, 168, 169, 731, 733, 735, 736, 742; LOPJ: funcionario adjudicará el bien al que haya hecho la Art. 127. postura más alta, después de un doble anuncio del precio alcanzado sin que sea hecha una mejor, con Art. 735.- Requisito para ser postor Sólo se admitirá lo que el remate del bien queda concluido. como postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo o cheque de gerencia girado CONCORDANCIAS: a su nombre, una cantidad no menor al diez por CC: Art. 1389; CPC: Art. 727, 731, 734 inc.5), 735, 736, 738. ciento del valor de tasación del bien o los bienes, JURISPRUDENCIA: según sea su interés. No está obligado a este 1. "El remate constituye un acto formal por ¡o que el objeto del mismo debe ser expresamente indicado, caso contrario, deviene depósito el ejecutante o el tercero legitimado. A los en nulo e insubsistente ei acta y el acto de remate". Exp. N° postores no beneficiados se les devolverá el íntegro 2290-98, del 13-04-98, LEDESMANARVÁEZ, Marianella, de la suma depositada al terminar el remate. El JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima 2002, p. 580. ejecutado no puede ser postor en el remate. Art. 738.- Acta de remate CONCORDANCIAS: Terminado el acto del remate, el Secretario de CC: Art. 1366, 1367, 1368, 1369; CPC: Art. 726, 234 inc.7), 736, Juzgado o el Martiliero, según corresponda, 737, 742. extenderá acta del mismo, la que contendrá: JURISPRUDENCIA: 1. El lugar, fecha y hora del acto; 1. "La omisión de adjuntar la tasa judicial para participar en remate 2. Nombre del ejecutante, del tercero legiti- de bienes muebles o Inmuebles no Invalida el acto de remate, pues no se encuentra previsto como tal. Dichas tasas no deben mado y del ejecutado; ser devueltas a los Interesados y deben permanecer en el expe 3. Nombre del postor y las posturas efectua- diente". das; Exp. N° 98-40283-3311, del 22-11-99, LEDESMA NARVÁEZ, 4. Nombre del adjudicatario; y, Maríanella, JURISPRUDENCIA actual, T. 5, Lima 2002, p. 593. 5. La cantidad obtenida. 2. Si bien el ejecutante se presentó en el acto de remate acompa El acta será firmada por el Juez, o, en su caso, ñando la tasa judicial, dicha circunstancia no lo obligaba a actuar por el martiliero, por el Secretario de Juzgado, corno postor. El ejecutante solo puede ostentar dicha calidad por el adjudicatario y por las partes, si están cuando otros postores concurren al mismo acto; además, que por imperio de! articulo 735 del Código Procesal Civil, el ejecu presentes. tante está exceptuado de efectuar el depósito del 10% del valor de la tasación del bien sujeto a remate. 671 Art. 739 PROCESOS CONTENCIOSOS El acta de remate se agregará al expediente. Exp.: 679-2002, 3ra. Sala Civil de Lima, 20/05/02 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, CONCORDANCIAS: 2005, T. 6, p. 810). CPC: Art. 136, 737, 739, 740. Art. 740.- Transferencia de mueble y destino del dine - Art. 739.- Transferencia de inmueble y destino del ro obtenido dinero obtenido En el remate de mueble el pago se efectúa en dicho En el remate de inmueble el Juez ordenará, antes de acto, debiendo entregarse de inmediato el bien al cerrar el acta, que el adjudicatario deposite el saldo adjudicatario. El importe del remate se depositará en del precio dentro de tercer día. el Banco de la Nación, a la orden del Juzgado, a más Depositado el precio, el Juez transfiere la propiedad tardar el día siguiente de realizado, bajo del inmueble mediante auto que contendrá: responsabilidad. 1. La descripción del bien; Tratándose de bien mueble registrado, se aplicará lo 2. La orden que deja sin efecto todo dispuesto en el artículo 739° en lo que fuera gravamen que pese sobre éste, salvo la medida pertinente. cautelar de anotación de demanda; se cancelará CONCORDANCIAS: además las cargas o derechos de uso y/o CPC: Art. 34, 737, 738, 739. disfrute, que se hayan inscrito con posterioridad al embargo o hipoteca materia de ejecución. Art. 741.- Incumplimiento del adjudicatario Si el 3. La orden al ejecutado o administrador ju- saldo de precio del remate del inmueble no es dicial para que entregue el inmueble al depositado dentro del plazo legal, el Juez declarará adjudicatario dentro de diez días, bajo la nulidad del remate y convocará a uno nuevo. apercibimiento de lanzamiento. Esta orden En este caso, el adjudicatario pierde la suma también es aplicable al tercero que fue depositada, la que servirá para cubrir los gastos del notificado con el mandato ejecutivo o de remate frustrado y la diferencia, si la hubiere, será ejecución; y ingreso del Poder Judicial por concepto de multa. 4. Que se expidan partes judiciales para su Queda a salvo el derecho del acreedor para inscripción en el registro respectivo, los que contendrán la transcripción del acta de remate y reclamarle el pago de los daños y perjuicios que se del auto de adjudicación.(*) le hayan causado. El adjudicatario queda impedido de participar en el nuevo remate que se convoque. CONCORDANCIAS: CC: Art. 2010, 2011, 2019; CPC: Art. 34, 673, 737, 738, 740, CONCORDANCIAS: 741,744,. CPC: Art. 34, 171, 420, 735, 739, 742, 743. JURISPRUDENCIA: Art. 742 .- Nuevas convocatorias Si en la primera 1. El adjudicatario debe respetar el derecho real inscrito. Si el acto jurídico de arrendamiento se encuentra inscrito en el Registro de convocatoria no se presentan postores, se convoca la Propiedad Inmueble solo puede resolverse extrajudicialmente a una segunda en la que la base de la postura se por convenio de partes o jurisdiccionalmente. reducirá en un quince por ciento. Para exigir al tercero la entrega del inmueble at adjudicatario, Si en la segunda convocatoria tampoco se ello debe producirse en vía de acción y no dentro del proceso de ejecución de garantías, por ser un principio constitucional el no presentan postores, se convoca a una tercera, ser penado sin proceso judicial. reduciendo la base en un quince por ciento Exp.:551-01,3ra. Sala Civil de Urna, 05/03/02 (LEDESMANARVÁEZ, adicional. Mananella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. 797). Si en la tercera convocatoria no hay postores, a 2. Si el ejecutante se presentó como postor, a través de su repre solicitud del ejecutante podrá adjudicársele sentante legal, no habiéndose presentado otro postor a dicho directamente el bien, por el precio base de la remate, el juez ordenó que el adjudicatario deposite el saldo del postura que sirvió para la última convocatoria, precio dentro del tercer día; no puede ampararse el pedido del ejecutante para que se le adjudique en pago el inmueble de litis, pagando el exceso sobre el valor de su crédito, si señalando que no le es aplicable lo dispuesto en el primer pá hubiere. Si el ejecutante no solicita su adjudicación rrafo del artículo 739 del Código Procesal Civil, al ser el saldo en el plazo de diez días, el juez sin levantar el deudor equivalente a la postura efectuada por su persona. La normativa aplicable a todo postor y posterior adjudicatario para embargo, dispondrá nueva tasación y remate bajo que el juez realice la transferencia de propiedad del objeto materia las mismas normas. La segunda y tercera de litis, es el artículo 739 del Código Procesal Civil, toda vez convocatoria se anun- que la adjudicación en pago es una figura procesal que solo resulta aplicable cuando se hubiere frustrado el remate por falta de postor. Es nulo el mandato que ordena adjudicar y transferir al ejecutan te-postor, el inmueble de litis. (*) Artículo modificado por el Art. único de D. Legisla* N° 1069, del 28/06/2008 672 PROCESOS DE EJECUCIÓN Art. 746 ciará únicamente por tres días, si se trata de bien Código, resultando Improcedente la demanda [de nulidad de inmueble y por un día si el bien es mueble.(*) remate y adjudicación]...» Cas. Ns 289-2002 / PIURA. SALA CIVIL PERMANENTE (Corte CONCORDANCIAS: Suprema de Justicia). Pub. en El Peruano el 30/06/2004, pág. 12279. CPC: Art. 727, 728 al 731, 733, 734, 735, 736 ¡nc.1), 744, 745. 3. Debe ampararse la nulidad del; remate si el demandado alega haber cancelado totalmente la obligación demandada, y ha presentado la JURISPRUDENCIA: liquidación que ha sido admitida a trámite pero que está pendiente de 1. La Ley N8 27740 que modifica el articulo 742 del Código Procesa] resolución y pronunciamiento del perito, no obstante lo cual, se ordena Civil dispone nueva tasación para el caso de una tercera por lo tanto, no se debería haber ordenado un cuarto remate. convocatoria en la que no haya postores y que el ejecutante no Exp.: 267-2002,3ra. Sala Civil de Lima, 22/04/02 (LEDESMA NAR- soilcite su adjudicación directa. VÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. Dicha norma no es de aplicación Inmediata Incluso al proceso en 816). trámite, por tanto debe ampararse la cuarta convocatoria a remate del bien de litis (voto por mayoría). Exp.: 965-2003, 2da. Sala Subcapítulo 3o Civil de Lima, 15/08/03 (LEDESMA NARVÁEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6. p. 813). Adjudicación Art. 743.- Nulidad del remate Sin perjuicio de lo Art. 744.- Adjudicación en pago dispuesto en el artículo 741°, la nulidad del remate sólo Si el adjudicatario no deposita el exceso dentro del procede por los aspectos formales de éste y se interpo- tercer día de notificado con la liquidación prevista en el ne dentro del tercer día de realizado el acto. No se artículo 746°, la adjudicación queda sin efecto. puede sustentar la nulidad del remate en las Depositado el exceso, se entregará el bien mueble al disposiciones del Código Civil relativas a la invalidez e adjudicatario y, si se trata de inmueble, expedirá el auto ineficacia del acto jurídico. de adjudicación conforme a lo dispuesto en el artículo CONCORDANCIAS: 739°.(*) CC: Art. 219, 221, 1455 ¡nc.2), 1490, 1522, 1592; CPC: Art. 171, CONCORDANCIAS: 176,733,734,737,741,743. CPC: Art. 727, 739, 740, 741, 742, 745, 746. JURISPRUDENCIA: JURISPRUDENCIA: 1. «La demanda tiene por objeto que se devuelva a la recurrente el 1. «... No puede considerarse que con la adjudicación del importe de seiscientos nuevos soles (SI. 600,00) por concepto inmueble a favor del [...] demandante se hubiera extinguido la de dos recibos de tasa judicial no utilizados, pese a que la dili inscripción del derecho de propiedad de los demandados, por gencia judicial que les dio origen (remate judicial de un bien cuanto éstos no fueron parte ejecutada o terceros demandados en Inmueble ordenado en un proceso de separación de bienes) quedó el referido proceso de obligación de dar suma de dinero [en que sin efecto (...) c) En la medida en que el pago de un arancel tuvo lugar la adjudicación], y, además, porque en la inscripción de judicial se justifica en la necesidad de dotar al órgano jurisdiccio la cancelación de gravámenes [...] no aparece que se hubiera nal de contraprestaciones mínimas por los costos en los que se dispuesto la cancelación de la Inscripción del derecho de incurre en la realización de determinados actos o diligencias propiedad de dichos demandados, quienes cuentan con una durante la tramitación de procesos específicos, queda claro que inscripción vigente, la que mantiene su validez mientras no se la no realización de tales actos, determinada a instancia o deci declare judicialmente lo contrario, según el artículo 2013 del sión de la propia judicatura, justifica plenamente la devolución de Código Civil...». Cas. N° 771-2007 / LIMA. SALA CIVIL tales pagos. No proceder en la forma descrita supondría un acto PERMANENTE. El Peruano, 03/09/2007, pp. 20401-20402. de evidente confiscación, a todas luces contrario al derecho de 2. «... Una forma de transferencia de un inmueble y la propiedad y, por extensión, al debido proceso que exige una consecuente adquisición de propiedad del mismo lo constituye la justicia, no solo transparente, sino opuesta a todo indicio de adjudicación del bien, de quien fuera postor adjudicatario derivado arbitrariedad; d) Este colegiado considera indispensable recalcar de un remate del inmueble en etapa de ejecución forzada de un que, en el presente caso, la devolución de los montos recama proceso judicial...». dos no solo se justifica por el hecho de no haberse cumplido con Cas. N° 2541-2006 / LIMA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Pe- realizar la diligencia de remate de bien inmueble para la cual ruano, 05/01/2007, pp. 18395-18396. fueron establecidos. Si, como alega la recurrente (en afirmación no contradicha por la demandada), se necesitara de un nuevo Art. 745.- Concurrencia de adjudicatarios Si son varios proceso en el que dicha diligencia de remate sí fuese indispen sable, resultaría un absurdo total el que tenga que abonar un los interesados en ser adjudicatarios, la adjudicación nuevo monto de dinero por el mismo concepto, cuando, pese a procederá sólo si hay acuerdo entre ellos. haberlo hecho en el pasado, tai desembolso no le ha significado CONCORDANCIAS: CPC: Art. efecto o consecuencia práctica alguna». Exp. N° 1373-2005-PA/TC. FJ 1, 2. Pub. el 20/10/06. 727, 742, 744. 2. «... Habiendo la adora planteado la nulidad de dicho remate y de los actos procesales consiguientes, no resulta viable que repita tales planteamientos en vía de acción sustantiva, por expresa prohibición contemplada en el articulo 743 -in fine- del Código Procesal Civil, concordante con el articulo 427 inciso 5o del mismo (*) Texto según Art. único de la Ley N° 27740 del 29/05/2002. 673 Art. 747 PROCESOS CONTENCIOSOS Subcapítulo 4o disponer el pago al ejecutante, el Juez ordenará al Secretario de Juzgado liquidar los Intereses, costas y costos del proceso, dentro Pago del plazo que fije, bajo responsabilidad por la demora; por tal razón, dicha liquidación deberá efectuarse -como se desprende Art. 746.- Liquidación del glosado numeral- en ejecución de sentencia, por lo que su Al disponer el pago al ejecutante, el Juez ordenará al omisión no puede acarrear la nulidad del proceso de ejecución de garantías...». Secretario de Juzgado liquidar los intereses, costas Cas. N° 3920-2006 / LA LIBERTAD. SALA CIVIL TRANSITORIA. y costos del proceso, dentro del plazo que fije, bajo El Peruano, 30/05/2008, pp. 22071-22072. responsabilidad por la demora. La liquidación es observable dentro de tercer día, Art. 747 ■■ Pago al ejecutante Si el bien que debiendo proponerse en forma detallada. Absuelto el asegura la ejecución es dinero, será entregado al traslado de la observación o en rebeldía, se ejecutante luego de aprobada la liquidación. resolverá aprobándola o modificándola y requiriendo Si son varios los ejecutantes con derechos distintos, su pago. el producto del remate se distribuirá en atención a CONCORDANCIAS: su respectivo derecho. Este será establecido por el CC: Art. 1242; CPC: Art. 410, 411, 412, 744, 747. Juez en un auto que podrá ser observado dentro de tercer día. Si luego de la distribución hay un JURISPRUDENCIA: 1. «... El cálculo en moneda nacional del monto adeudado al tipo de remanente, le será entregado al ejecutado. cambio correspondiente, asi como el cálculo de los Intereses CONCORDANCIAS: pactados, se deberá efectuar en la etapa de ejecución de sen tencia...». CPC: Art. 100, 533, 537, 726, 727, 746, 748. Cas. N° 1053-06 / CAÑETE. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, 01/12/2006, pp. 18163-18164. Art. 748 .- Concurrencia de acreedores Si concurren 2. «... Es en la etapa de ejecución que corresponden [slc -léase varios acreedores sin que ninguno tenga derecho que corresponde-] liquidarse los intereses...». Cas. N° 450-2007 / LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- preferente y los bienes del deudor no alcanzan a no, 02/12/2008, pp. 23550-23551. cubrir todas las obligaciones, el pago se hará a 3. «... La liquidación de los intereses se puede hacer en ejecución prorrata. Igualmente se realizará el pago a prorrata, forzada, correspondiendo a los juzgadores centrarse más bien una vez pagado al acreedor con derecho preferente. en el desenvolvimiento o resultado del capital...». Cas. N° 2794-2006 / ICA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Perua- CONCORDANCIAS: no, 30/05/2008, pp. 22040-22041. CPC: Art. 100, 533, 537, 726, 727, 747; CT: Art. 6. 4. «... Respecto a la taita de Información de cómo se han calculado los Intereses o cual [sic -léase cuál-] es el porcentaje de los mismos, resulta de aplicación lo dispuesto por el numeral sete cientos cuarentlséls del Código Procesal Civil, según el cual al 674 SECCIÓN SEXTA PROCESOS NO CONTENCIOSOS TITULO I DISPOSICIONES Art. 750.- Competencia Son competentes para conocer los procesos no GENERALES contenciosos, los Jueces Civiles y los de Paz Letrados, Art. 749.- Procedimiento salvo en los casos en que la ley atribuye su Se tramitan en proceso no contencioso los conocimiento a otros órganos jurisdiccionales o a siguientes asuntos: Notarios. En el proceso no contencioso es inaplicable la 1. Inventarios; competencia por razón de turno. La competencia de los 2. Administración judicial de bienes; Juzgados de Paz Letrados es exclusiva para los 3. Adopción; procesos de inscripción de partidas y para los que 1. Autorización para disponer derechos de contienen en la solicitud una estimación patrimonial no incapaces; mayor a cincuenta Unidades de Referencia Procesal. 2. Declaración de desaparición, ausencia o Los procesos de rectificación de partidas podrán muerte presunta; ventilarse ante los Juzgados de Paz Letrados o ante 4. Patrimonio familiar; Notario.)*) 5. Ofrecimiento de pago y consignación; CONCORDANCIAS: 6. Comprobación de testamento; CC: Art. 5 al 12, 19, 21, 13, 28, 32, 33, 749, 837; CNA: Art. 160 7. Inscripción y rectificación de partida; inc.d), 163; Ley 26662: Art. 1, 2, 3, 6, 15, 21, 29, 38; Ley 27157: Art. 8. Sucesión intestada; 5,21,22. 3. Reconocimiento de resoluciones judiciales y JURISPRUDENCIA: laudos expedidos en el extranjero. 1. Cuando no existe institución de herederos hecho por el causante 4. Las solicitudes que, a pedido del interesado mediante testamento, es necesario recurrir al procedimiento no y por decisión del Juez, carezcan de contención; y, contencioso sobre declaración de herederos, (sucesión intestada) cuya competencia correspondía al Juez de Primera Instancia del 9. Los que la ley señale. último domicilio del causante, hasta que se dio la Ley N s 26662 del CONCORDANCIAS: 12 de septiembre de 1996, en el que se fija la competencia de los CC: Art. 2, 47, 60, 63, 67, 241, 242, 244, 249, 277, 427, 428, 429, 433, jueces de paz letrado y además la del Notario Público, pero con las limitaciones señaladas en el Art. 6S de esta ley, o sea que es 491, 496 ¡nc.4), 507, 732, 793, 794, 796 inc.3), 874, 987, 1006, menester el consentimiento unánime de los interesados. Sí alguno 1144, 1253, 1576, 1736, 1861, 1862, 1876; CPC: Art. 297, 309 inc.3), de ellos en cualquier momento de la tramitación, manifiesta 763 al 840,1ra D.F, 1ra D.M; CNA: Art. 162,163; CT: Art. 162; LGS: oposición, en el Notario debe eximirse de continuar el procedimiento Art. 96, 117,119, 137, 426; Ley 26662: Art. 1, 15 al 44; Ley y remitirá lo actuado al juez correspondiente, bajo responsabilidad. 27157: Art. 21, 22. Cas Ns 52-97. lea. Lima, 11-07-1997, FERNÁNDEZ ARCE, César; JURISPRUDENCIA: Derecho de Sucesiones. PUCP. Lima 2003, T. III, p. 1021. 1. «... En dichos procesos [no contenciosos o de jurisdicción voluntaria] no es procedente el recurso de Cas. en tanto no subyace el Art. 751.- Requisitos y anexos de la solicitud La denominado conflicto de intereses, lo cual equivale a la pretensión solicitud debe cumplir con los requisitos y anexos de un sujeto, resistida por otro; además porque en vía contenciosa se puede examinar e incluso contradecir el eventual conflicto que se previstos para la demanda en los artículos 424° y 425°. derive del presente proceso no contencioso...». Cas. N° 91-2008 / CONCORDANCIAS: ÁNCASH. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, CPC: Art. 424, 425,782, 791, 796,803, 811, 818, 831; Ley 26662: 30/06/2008, pp. 22387-22388. Art. 17,22,25, 36,39. (*) Texto según Art. 3 de la Ley N° 27155 del 11/10/1999. 675 Art. 752 PROCESOS NO CONTENCIOSOS Art. 752 .- Inadmisibilidad o improcedencia ferida. Si la contradicción hubiera sido resuelta fuera Es de aplicación a este proceso lo dispuesto de la audiencia, es apelable dentro de tercer día de en el artículo 551°. notificada. La resolución que pone fin al proceso es apelable con efecto suspensivo. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 128,426,427,551,761. CONCORDANCIAS: CC: Art. 364, 368, 371, 372, 376, 756, 757, 783, 799, 810, Art. 753.- Contradicción 834 El emplazado con la solicitud puede formular JURISPRUDENCIA: contradicción dentro de cinco días de notificado con 1. "Aunque se considere que la función del Juez en un procedi- la resolución admisoria, anexando los medios miento no contencioso no deja de ser jurisdiccional, como asi lo probatorios, los que se actuarán en la audiencia es, es forzoso concluir que las resoluciones que dan término a un procedimiento de este tipo, no constituye cosa juzgada pues prevista en el artículo 754°. no obligan o vinculan a determinada persona o personas". Cas. CONCORDANCIAS: Ns 1464-99-Tumbes, El Peruano, 06-04-2000, p. 4964. CPC: Art. 2, 3, 754,755, 756, 761 inc.2), 3), 783, 799, Art. 756 .- Trámite de la apelación con efecto 810, 834. suspensivo Art. 754.- Trámite Declarada fundada la contradicción el proceso quedará suspendido. En lo demás, será de Admitida la solicitud, el Juez fija fecha para la aplicación lo dispuesto en el artículo 376°. Este audiencia de actuación y declaración judicial, la que último trámite también se aplica a la apelación de la debe realizarse dentro de los quince días siguientes, resolución final. bajo responsabilidad, salvo lo dispuesto en el artículo 758°. De haber contradicción, el Juez CONCORDANCIAS: ordenará la actuación de los medios probatorios que CPC: Art. 368, 371, 753, 755, 783, 799, 810. la sustentan. Luego, si se solicita, concederá al JURISPRUDENCIA: oponente o a su apoderado cinco minutos para que 1. "Aun cuando regularmente en los procesos no contenciosos no la sustenten oralmente, procediendo a continuación es procedente el recurso de casación en tanto no subyace un a resolverla. Excepcional-mente, puede reservar su típico conflicto de intereses (pretensión de un sujeto, resistida por otro), tal es así, que posteriormente en sede contenciosa y decisión por un plazo que no excederá de tres días amplia puede discutirse o contradecir el conflicto que deriva dei contados desde la conclusión de la audiencia. Si no proceso no contencioso; sin embargo, resulta que en el presente hubiera contradicción, el Juez ordenará actuar los proceso la empresa emplazada ha manifestado su resistencia a medios probatorios anexados a la solicitud. la pretensión incoada desconociendo la calidad de accionista del solicitante, promoviéndose un conflicto de intereses de naturale- Concluido el trámite, ordenará la entrega de copia za contenciosa cuya resolución de vista que le pone fin puede certificada de lo actuado al interesado, ser recurrible en casación". Cas. Ns 1323-2000-Lima, El manteniéndose el original en el archivo del Juzgado, Peruano, 17-09-2000, p. 6260. o expedirá la resolución que corresponda, si es el Art. 757 .- Trámite de la apelación sin efecto caso, siendo ésta inim-pugnable. suspensivo CONCORDANCIAS: El trámite de esta apelación se sujeta a lo dispuesto CPC: Art. 208, 310, 753, 758, 760, 761, 783, 799, 810, 834. en el artículo 369°. JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. "En un proceso no contencioso, si el emplazado con la solicitud CPC: Art. 369, 755, 783, 799, 810. no formula contradicción a la misma; tampoco tiene derecho a impugnar la resolución que pone término al proceso, deviniendo Art. 758 ■- Plazos especiales del emplazamiento en nulo dicho concesorio". Cas. N! 193-96-Lambayeque, AUSEJO GUTIÉRREZ, Mauro, Para los casos previstos en el tercer párrafo del JURISPRUDENCIA en casación, p. 209. artículo 435°, los plazos son de quince y treinta días, 2. "....Al no haber contradicción, la resolución que pone fin al pro respectivamente. ceso no contencioso es un auto no una sentencia, y es impug nable..." CONCORDANCIAS: Exp. N9 27493-99. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 09-05- CPC: Art. 435, 753, 834. 2002, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Conten- ciosos. Lima 2004, p. 447. Art. 759 .- Intervención del Ministerio Público Art. 755.- Procedencia de la apelación La Cuando se haga referencia al Ministerio Público en los procesos regulados en el siguiente TÍTULO, éste resolución que resuelve la contradicción es apelable será notificado con las resoluciones que se expidan sólo durante la audiencia. La que la declara fundada en cada proceso, para los efectos del artículo 250°, es apelable con efecto suspensivo, y la que la inciso 2, de la Constitución. No emite dictamen. declara infundada, lo es sin efecto suspensivo y con la calidad de di- CONCORDANCIAS: C: Art. 159 inc. 2); CPC: Art. 113 al 118, 781, 787, 790, 798, 825, 827 inc.5), 830, 835; LOPJ: Art. 1. 676 DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 766 Art. 760.- Regulación supletoria La Audiencia de el acta se describirán ordenadamente los bienes que se actuación y declaración judicial se regula, encuentran en el lugar, su estado, las características supletoriamente, por lo dispuesto en este Código para la que permitan individualizarlos, sin calificar la propiedad audiencia de pruebas.(*) ni su situación jurídica, dejándose constancia de las observaciones e impugnaciones que se formulen. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 202 al 211, 326, 468, 469, 470, 471, 472, 754. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 754, 763, 765, 768; Ley 26662: Art. 30, 31. Art. 761.- Improcedencias Son improcedentes: Art. 765.- Inclusión de bienes Cualquier interesado 1. La recusación del Juez y del Secretario de puede pedir la Inclusión de bienes no señalados Juzgado; en la solicitud de inventario inicial, acreditando 2. Las excepciones y las defensas previas; el título respectivo. El plazo para pedir la in- 3. Las cuestiones probatorias cuyos medios de clusión vence el día de la audiencia, y se prueba no sean susceptibles de actuación resolverá en ésta. inmediata; CONCORDANCIAS: 4. La reconvención; CPC: Art. 754, 763; Ley 26662: Art. 32. 5. El ofrecimiento de medios probatorios en segunda instancia; y, Art. 766.- Exclusión de bienes 6. Las disposiciones contenidas en los artí- Cualquier interesado puede solicitar la exclusión de culos 428° y 429°. bienes que se pretenda asegurar, acreditando el título CONCORDANCIAS: con que lo pide. Se puede solicitar la exclusión dentro CPC: Art. 300, 301, 309 inc.3), 374, 428, 429, 443, 445, 446, del plazo previsto en el artículo 768°, la que se resolverá 447, 455. en una nueva audiencia fijada exclusivamente para tal efecto. Art. 762.- Ejecución Vencido el plazo para solicitar la exclusión o denegada Las resoluciones finales que requieran inscribirse se ésta, puede ser demandada en proceso de ejecutarán mediante oficio o partes firmados por el conocimiento o abreviado, según la cuantía. Juez, según corresponda. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 475 inc.2), 486 inc.7), 763, 768; Ley 26662: Art. 34. CC: Art. 2010, 2011; CPC: Art. 121, 148, 149, 784, 793, 801, 836; JURISPRUDENCIA: Ley 26662: Art. 11. 1. Presumiéndose la calidad de bien común un inmueble, no es suficiente la declaración de los cónyuges afirmando que el pre dio es un bien propio de uno de ellos para que se excluya de un TITULO II inventario judicial, pues se puede les onar derechos de terceros. 2prpprinrp^ DISPOSICIONES ESPECIALES Exp. N8 92-94, 1' Sala, Ejecutoria 17-01-94 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, Ejecutorias, Lima 1995, T. 1, p. 20). Subcapítulo 1° 2. "...El proceso de faccionamiento de inventarios se encuentra con resolución firme, consecuentemente la división y partición Inventario solicitada por las recurrentes deoe nacerse en base al Inven tario efectuado en sede jucicial. no siendo ni el proceso da Art. 763.- Procedencia división y partición o e! de 'acoonamlento de inventarlo idó neos para discutirse el derecho ce propiedad , es por ello que Cuando lo prescriba la ley o se sustente su necesidad, el articulo setecientos sesentiséls del código procesal civil otorga cualquier interesado puede solicitar facción de al Interesado en la exclusión de bienes del inventarlo cuyo pedido haya sido rechazado a accionara en la vía del proceso inventario con el fin de individualizar y establecer la de conocimiento o abreviado, según la cuantía, no existiendo existencia de los bienes que pretende asegurar. en autos pruebas que acrediten que el emplazado haya hecho uso de tal acción, en consecuencia, la división y partición so CONCORDANCIAS: licitada solo puede ejecutarse de acuerdo a lo resuelto judicial CC: Art. 51, 243 inc.2), 320, 384, 441, 520, 661, 787 inc.3), 1006; mente, es decir a ¡o establecido en el proceso de Inventario, y CPC: Art. 455, 765, 767, 768, 770, 782 inc. 5); Ley 26662: Art. 1 no discutir el derecho de prociedad sobre los bienes materia de inc.4), 29 al 34. división ..." Exp. N8 2275-97. Sala Civil ¡Corte Superior de Justicia), 03-11 -1998, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Conten- Art. 764.- Audiencia de inventario La audiencia de ciosos, Lima 2004, p. 496, inventario se realizará en el lugar, día y hora señalados, con la intervención de los interesados que concurran. En (*) Articulo modificado por la Única Disp. Modif. del Leg. N° 1070, pub. 28/06/2008. 677 Art. 767 PROCESOS NO CONTENCIOSOS Art. 767.- Valorización Cuando haya desacuerdo sobre el segundo Puede ordenarse que los bienes inventariados sean punto, se nombrará al administrador y éste valorizados por peritos, siempre que se solicite deberá iniciar un proceso de inventario. antes de concluida la audiencia. Pedida la CONCORDANCIAS: valorización, el Juez nombrará peritos y fijará fecha CC:Art. 52,441, 520, 574, 602; CPC:Art. 469, 763 al 768, 769, 772. para la audiencia respectiva. JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. "... Aun (sic) en el caso de desacuerdo el la aprobación de la CPC: Art. 262 al 271, 763, 764, 768. relación de bienes procede ei nombramiento de administración quien deberá iniciar el proceso de inventario...." Exp. N« 578- Art. 768 .- Protocolización v efectos 98. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 12-06-1998, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Conten- Terminado el inventario y la valorización, en su caso, ciosos. Lima 2004, p. 512. se pondrá de manifiesto lo actuado por diez días en el local del Juzgado. Si no se pide exclusión o Art. 771 .- Legitimidad activa Pueden solicitar en resuelta ésta, el Juez aprobará el inventario y nombramiento de administrador judicial de bienes mandará que se protocolice notarialmente. aquellos a quienes la ley autorice y los que, a criterio El inventario no es título para solicitar la posesión del Juez, tengan interés sustancial para pedirlo. de los bienes. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CC: Art. 54, 599, 973, 974; CPC: Art. I, IV, 769, 770. CPC: Art. 763 al 767; Ley 26662: Art. 8, 10, 33; Ley 26002: Art. 36, 37, 64, 65, 66. JURISPRUDENCIA: 1. «... El proceso penal en curso iniciado por la propia actora contra JURISPRUDENCIA: la demandada, no la descalifica como administradora judicial de 1. ".... Terminado el inventario y la valorización de ser el caso, se su causante, en virtud del principio constitucional de presunción pondrá de manifiesto lo actuado por diez días en el local del de inocencia contenido en el articulo segundo inciso veinticuatro juzgado. Si no se pide exclusión o resuelta ésta, el Juez apro- acápite e) de ¡a Constitución Política del Perú...». Cas. N= bará el Inventarlo y mandará se protocolice notarialmente..." 1158-07/LIMA. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, Exp. N5 65972-97. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 13-04- 01/04/2008, pp. 21955-21956. 2000, HINOSTROZA Ml'NGUEZ, Alberto; Procesos No Conten- ciosos. Lima 2004, p. 495. Art. 772 .- Nombramiento Si concurren quienes representen más de la mitad Subcapítulo 2° de las cuotas en el valor de los bienes y existe Administración judicial de bienes acuerdo unánime respecto de la persona que debe administrarlos, el nombramiento se sujetará a lo Art. 769.- Procedencia acordado. A falta de acuerdo, el Juez nombrará al A falta de padres, tutor o curador, y en los casos de cónyuge sobreviviente o al presunto heredero, ausencia o de copropiedad, procede designar prefiriéndose el más próximo al más remoto, y en administrador judicial de bienes. igualdad de grado, al de mayor edad. Si ninguno de CONCORDANCIAS: ellos reúne condiciones para el buen desempeño del CC: Art. 47, 49, 50, 54, 55, 467, 468, 502, 507, 508, 563 al 566, cargo, el Juez nombrará a un tercero. Si son varios 568, 572, 589, 597, 598, 599, 604, 605, 608, 676, 787 inc.4), los bienes y el Juez lo aprueba a pedido de 792, 851, 972, 973, 974; CPC: Art. 749 inc.2), 770. interesado, puede nombrarse a dos o más administradores. JURISPRUDENCIA: 1. "... Siendo evidente la existencia de copropiedad, asiste a los CONCORDANCIAS: solicitantes la facultad de pedir judicialmente el nombramiento CPC: Art. 769, 770, 777; LBS: Art. 275 inc. 4). de administrador...." Exp. Ns 97-51927. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 26-06- JURISPRUDENCIA: 98, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contencio- 1. ".... El hecho que (..) (la parte emplazada) actúe en el proceso sos. Lima 2004, p. 501. representada por apoderado, no determina su incapacidad para 2. "... Pueden solicitar el nombramiento de administrador judicial ejercer funciones de administrador judicial conforme lo expresa de bienes aquellos a quien la ley autorice y los que a criterio del el a-quo, toda vez que es necesario distinguir entre su represen juez tengan interés sustancial para pedirlo..." tación en el presente proceso y su eventual actuación en el Exp. N« 37-2000. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 03-05- cargo de administrador judicial, que tendría que ejercer en forma 00, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contencio- personai...". sos. Lima 2004, p. 513. Exp. N» 138-98. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 30-03-98, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contenciosos. Art. 770.- Objeto Lima 2004, p. 505. 2. "... De autos se desprende que no existe acuerdo enlre los in Es objeto de este proceso: tegrantes de ia sucesión def causante para la designación de un 1. El nombramiento de administrador judi- Administrador judicial; por lo que siendo ello así, (..) a falta de cial; y acuerdo, el juez nombrará al cónyuge sobreviviente..." Exp. Ne 64-2000. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 08-05- 2. La aprobación de la relación de bienes 01, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contencio- sobre los que se va a ejercer la administración. sos. Lima 2004, p. 507. 678 DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 778 3. "... Si bien el articulo setecientos setentldós del código procesal Civil Art. 775.- Prohibiciones señala que a falta de parientes en igualdad de grado el juez nombrará al (heredero) de mayor edad sin embargo de la prueba El administrador judicial de bienes está sujeto a las instrumental presentada por ambos co-propletarios, se advierte que prohibiciones que prescribe el Código Civil, y a las que existen desavenencias ente ellos respecto a los bienes comunes, especialmente pueda imponer el Juez en atención a las por ¡o que resulta conveniente nombrar a un tercero, persona que de circunstancias. acuerdo a ley debe efectuar su labor rindiendo cuenta e informando de su gestión permanentemente ..." Exp. N2159-98. Sala Civil CONCORDANCIAS: (Corte Superior de Justicia), 18-03-98, HINOSTROZA MÍNGUEZ, CC: Art. 56, 538, 1366 inc.8), 1368, 1668 ¡nc.2); CPC: Art. 769, Alberto; Procesos No Contenciosos. Lima 2004, pág.508 774, 776, 780. Art. 773.- Atribuciones Art. 776.- Autorización judicial El administrador judicial El administrador judicial de bienes tiene las de bienes requiere autorización del Juez para celebrar atribuciones que le concede el Código Civil en cada los actos señalados en el Código Civil. Esta le será caso, o las que acuerden los interesados con capacidad concedida oyendo al Consejo de Familia, cuando así lo de ejercicio y que el Juez apruebe. A falta de acuerdo, disponga la ley. tendrá las que señale el Juez. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CC: Art. 55 ¡nc.6), 56, 447, 448, 449, 452, 453, 531, 532, 534, 537, CC: Art. 42, 55, 56, 423, 526, 602; CPC: Art. 769, 775, 776, 780. 602,619, 347 inc.9); CPC: Art. 769, 773, 775, 780; CNA: Art. 101, JURISPRUDENCIA: 102. 1. "... La formación de inventarlo será precisamente la primera función del administrador que se nombre, y (..) además, dicho Art. 777.- Subrogación nombramiento puede recaer inclusive a criterio del juez en un tercero, y (..) su designación no solamente está sujeto (sic) al La renuncia del administrador judicial de bienes cumplimiento obligatorio de de ciertos requisitos y prohibiciones sino produce efecto sólo desde que sea notificada su a la remoción y la designación de otro administrador..." Exp. N s aceptación por el Juez. A pedido de interesado, se 186-95. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 22-07-1996, puede nombrar un nuevo administrador judicial. HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contenciosos. Lima 2004, p. 503. El administrador puede ser removido siguiendo el proceso establecido para su nombramiento. Si el Juez Art. 774.- Obligaciones decide la remoción, en la misma resolución nombrará al El administrador judicial de bienes está obligado a nuevo administrador judicial de bienes. rendir cuenta e informar de su gestión en los plazos CONCORDANCIAS: que acuerden los interesados que tienen capacidad de CPC: Art. 769, 772, 779. ejercicio o, en su defecto, en los establecidos en el JURISPRUDENCIA: Código Civil y, en todo caso, al cesar en el cargo. 1. "... los de la materia, se trata una (sic) de administración judicial, CONCORDANCIAS: la misma que Implica el nombramiento de administrador y la CC: Art. 42, 55, 56, 424, 526, 548, 576, 590, 794; CPC: Art. 769, 775 aprobación de los bienes que han de administrar, debiendo ren dir los administradores sus informes periódicamente..." al 780. Exp. N» 35980-97. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 21-03- JURISPRUDENCIA: 2000, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Conten- ciosos. Lima 2004, p, 499. 1. ".... Los actos de administración judicial son todos aquellos 2. "... El articulo 772 de dicho cuerpo legal (Código Procesal Civil) precaucionaos Indispensables para mantener la Integridad del exige la concurrencia de los co-propietarlos de los bienes que patrimonio hereditario y tiendan evitar (sic) que los bienes sufran sean objeto de la administración, a efecto que deliberen respecto menoscabo o quebranto; además dichos actos de administración a la persona que debe administrarlo, consecuentemente en el de carácter transitorio, por su desempeño no atribuye (sic) esta presente caso, debe citarse a dichas personas efecto de dar do ni titulo alguno de derecho definitivo y están sujetos a rendi cumplimiento a la norma acotada " ción de cuentas" Exp. N9 861-98. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 06-08-98, Exp. N5 449/1/7-96. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 30-04- HINOSTROZAMÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contenciosos. Lima 1997, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Con- 2004, p. 513. tenciosos. Lima 2004, p. 500. 2. "...De acuerdo a la fundamentación táctica de la solicitud (..), el pedido de remoción de Administrador Judicial se basa en la Art. 778.- Retribución mala gestión de la administración, en el incumplimiento de la La retribución del administrador es determinada por el administradora judicial de su obligación de rendir Juez, atendiendo a la naturaleza de la labor que deba documentadamente las cuentas de su gestión, asi como la edad avanzada de dicha administradora; (..) que los hechos invocados realizar. por la solicitante han sido contradichos por la co-emplazada (..) CONCORDANCIAS: quien ha manifestado que si ha cumplido con sus obligaciones CC: Art. 539, 793, 973. que le Impone el cargo, acompañando los documentos (..), res pecto a la rendición de cuentas, las mismas (sic) que no pueden JURISPRUDENCIA: ser cuestionados en este proceso (de remoción de administrador 1. "Que, el error «¡n procedendo» como causal está referido al de- judicial de bienes), ni tampoco discutir la gestión económica de sarrollo del proceso y los actos procesales y no a la conducta la administradora dado el carácter no contencioso del mismo ...". personal de cada una de las partes involucradas en el juicio, por lo Exp. N81146-98. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 15-09- que, no estando acreditado la supuesta irregular actuación del 1998, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Conten administrador judicial, y siendo que las objeciones efectuadas ciosos. Lima 2004, p. 516 679 Art. 779 PROCESOS NO CONTENCIOSOS por la recurrente a la decisión jurisdiccional pronunciada sobre JURISPRUDENCIA: derechos materiales no pueden considerarse una infracción al 1. "... SI bien el literal e) del articulo cicuentiocho de la ley de Nota- debido proceso; en consecuencia, no resulta Idónea la citada riado (..) prescribía que no era exigible la minuta en los casos de causal para cuestionar supuestos errores de juzgamiento". Cas. Instrumentos públicos protocolares, cuando el acto era sobre adop- NI" 669-2002-Moquegua, publicada el 30-07-2003; ción de mayores de edad, admitiendo de esta manera que el No- JURISPRUDENCIA Procesal Civil, Normas Legales, Lima, tario podía ejercer (unción notarial de adopciones de la 2003; T. 2, p. 259. naturaleza Indicada, debe tenerse en cuenta que dicha norma fue derogada tácitamente por dos vias claramente establecidas por A(1. 779.- Conclusión de la administración Concluye el nuevo Código Procesal Civil, la primera de ellas, por la la administración judicial de bienes cuando todos regulación especifica de la materia, esto es, por haber regulado que la adopción de personas mayores de edad deben seguir el los interesados tengan capacidad de ejercicio y así tramite previsto para et proceso no contencioso, sin que de las lo decidan, y en los casos previstos en el Código normas que regulan dicho trámite se aprecie la admisión de una Civil. excepción como la notarial u otra vía extrajudíciaí; y ia segunda de ellas, que entra a modo de reiterar la primera, pero esta vez en CONCORDANCIAS: forma mas genérica, cuando se precisa en el numeral trece de la CC: Art. 42, 445, 446, 549, 550, 551, 552, 554, 610, 611, 615, primera disposición derogatoria del citado código 616, 617, 618, 772, 773, 787 inc.3), 795, 796, 972, 973; CPC; Art. adjetivo..." Exp. N5 393-98. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 10-12-99, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; 771,777. Procesos No Contenciosos. Lima 2004, p. 521. Art. 780.- Norma especial El administrador judicial Art. 782.- Admisibilidad de bienes sujetos a régimen de copropiedad puede Adicionalmente a lo previsto en el artículo 751°, la excepcional-mente, vender los frutos que recolecte y persona que quiera adoptar a otra acompañará: celebrar contratos sobre los bienes que administra, 1. Copia certificada de su partida de naci- siempre que no implique su disposición, ni exceda miento y de matrimonio, si es casado; los límites de una razonable administración. 2. Copia certificada de la partida de nacimien- Si hubiera necesidad de realizar actos de dis- to del adoptado y de su matrimonio, si es posición urgentes, el administrador deberá obtener casado; previamente autorización del Juez, quien podrá 3. Los medios probatorios destinados a acre- concederla de plano o con audiencia de los ditar su solvencia moral; interesados. 4. Documento que acredite que las cuentas de CONCORDANCIAS: su administración han sido aprobadas, si el CC: Art. 56, 969, 972, 973, 974; CPC: Art. 773, 776. solicitante ha sido representante legal del adoptado; JURISPRUDENCIA: 1. "... Ante tal solicitud (de aprobación del acuerdo de la mayoría 5. Copia certificada de inventario y valoriza- de los condominios sobre la disposición del Inmueble) el a-quo ción judicial de los bienes que tuviera el expide la resolución (..) en la que deniega el pedido al señalar adoptado; y que el presente proceso es uno de Administración Judicial que 6. Garantía otorgada por el adoptante, sufi- se encuentra en ejecución de sentencia y que lo solicitado es una autorización para enajenar bienes inmuebles, sin perjuicio ciente a criterio del Juez, si el adoptado fuera de que la recurrente haga valer su derecho en vía de acción; (..) incapaz. sin embargo, el Juez de la causa al emitir la resolución apelada no tomó en cuenta lo normado por el segundo párrafo del arti- CONCORDANCIAS: culo setecientos ochenta del código procesal civil, que faculta en CC: Art. 378, 379; CPC: Art. 424, 425, 751; CNA: Art. 117, 127, caso de necesidad de realizar actos de disposición urgentes que 128; Ley 26662: Art. 22. el administrador proceda a tal disposición para lo cual deberá obtener la aprobación del juez" Art. 783.- Audiencia Exp. N9 5978-99. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 18-01- 00, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contencio- Si no hay oposición, el solicitante y su cónyuge, si sos. Lima 2004, pág.518. es casado, ratificarán su voluntad de adoptar. El adoptado y su cónyuge prestarán su asentimiento. A Subcapítulo 3o continuación, el Juez resolverá atendiendo a lo Adopción dispuesto en el artículo 378° del Código Civil en lo que corresponda. Si hay oposición, se sigue el Art. 781.- Procedencia trámite previsto en los artículos 753°, 754°, 755°, En este proceso se tramita la adopción de personas 756° y 757°. mayores de edad. Si el presunto adoptado es CONCORDANCIAS: incapaz, se requiere la intervención de su CC: Art. 378, 379; CPC: Art. 753 al 757, 760. representante. Si es este el adoptante, la solicitud se entenderá con el Ministerio Público. Art. 784.- Ejecución CONCORDANCIAS: Consentida o ejecutoriada la resolución que declara la C: Art. 159 inc.2); CC: Art. 143 al 146, 238, 377 al 385; CPC: Art. adopción, el Juez oficiará al Registro del Estado Civil 58, 63, 113, 749 inc.3), 759; CNA: Art. 115 al 132, 160 ¡nc. d); respectivo para que extienda nueva partida de LOMP: Art. 1; Ley 26662: Art. 1 inc.2), 21, 22, 23. nacimiento del adoptado y anote la adopción al margen de la par-1 tida original. 680 DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 791 CONCORDANCIAS: Cuando se trate de actos de disposición sobre CC: Art. 379; CPC: Art. 148,149, 762; CNA: Art. 120; Ley 26662: bienes o derechos cuyo valor esté determinado por Art. 11,23. criterios objetivos, tales como avalúos que tengan JURISPRUDENCIA: carácter de declaración jurada, cotización de bolsa o 1. "... Terminado el proceso de adopción el juez oficia al registro de medios análogos, deberán anexarse a la solicitud los estado civil respectivo para que extienda una nueva partida de documentos que lo acrediten o, en su defecto, nacimiento del adoptado en sustitución del original ..." Exp. Ns 25641-99. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 25-01-00, certificación oficial de su valor o pericia de parte. HINOSTROZA MlNGUEZ, Alberto; Procesos No Contenciosos. CONCORDANCIAS: Lima 2004, p. 525. CPC: Art. 222,223,233 al 236,262,263,264,786; CNA: Art. 110. Art. 785.- Ineficacia de la adopción Dentro del año Art. 789.- Formalización de la autorización Cuando el acto siguiente de cesada su incapacidad, el adoptado cuya autorización se solicita deba formalizarse puede solicitar se deje sin efecto la adopción, documentalmente, el Juez firmará y sellará cada una siguiendo el mismo trámite establecido en este de las hojas. Subcapítulo, en lo que sea aplicable. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 786. CC: Art. 379, 385, 610; CPC: Art. 781 al 784. JURISPRUDENCIA: Subcapítulo 4o 1. «... El estado de cuenta del saldo deudor [...] permitirá conocer al juzgador las obligaciones que fian sido liquidadas y que son Autorización para disponer materia de cobro, asi como la preexistencia de débitos que hayan quedado en saldo, a efecto de cotejar con el título de ejecución, derechos de incapaces ya que entre ambos documentos debe existir correspondencia lógica, y satisfacer de este modo los requisitos comunes para la Art. 786 .- Procedencia procedencia de la ejecución, de conformidad con el artículo 689 del Código Adjetivo [C.P.C.j, el que requiere que la obligación Se tramitan conforme a lo dispuesto en este contenida en el titulo sea cierta, expresa y exigióle...». Cas. N° Subcapítulo las solicitudes de los representantes de 3611 -2007 / AREQUIPA. SALA CIVIL PERMANENTE. El Peruano, 31/01/2008, pp. 21545-21546. incapaces que, por disposición legal, requieran de autorización judicial para celebrar o realizar determinados actos respecto de bienes o derechos Subcapítulo 5o de sus representados. La solicitud debe estar Declaración de desaparición, anexada, cuando corresponda, del documento que ausencia o muerte presunta contiene el acto para el cual se solicita autorización. CONCORDANCIAS: Art. 790.- Procedencia CC: Art. 45, 52, 56, 167, 447, 448, 449, 452,, 453, 523, 531, 532, A pedido de interesado o del Ministerio Público, se 533, 534, 535, 536, 577, 602, 987, 991, 1042, 1307, 1651, 1652; puede solicitar la declaración de desaparición, CPC: Art. 749 inc.4), 776, 780, 787, 788, 789; CNA: Art. 109,110, ausencia o de muerte presunta, sustentada en los 162 ¡nc. c). casos previstos en el Código Civil. JURISPRUDENCIA: CONCORDANCIAS: 1. "...Lo pactado en lo que respecta a la venta de los derechos de C: Art. 159; CC: Art. 47, 48, 49,60, 63 al 66,274 inc.3), 318 inc.4), la Interdicta no pueden (sic) surtir sus efectos por cuanto la 319, 323, 326, 334, 364, 466, 616, 637, 638, 653, 796 inc.3), 318 autorización de la venta debe efectuarse antes de cualquier trans- inc.4), 319, 323, 326, 334, 364, 466, 616, 637, 638, 653, 654, 796 ferencia..." Exp. N8 61135-97. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 09-12- ¡nc.6), 955, 987,1252,1307,1651, 2030 inc.2), 2071; CPC: Art. IV, 99, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contencio- 113, 749 inc.5), 759, 791; LOMP: Art. 1. sos. Lima 2004, p. 527. Art. 791.- Requisitos especiales Art. 787.- Ministerio Público El Ministerio Público es Además de los requisitos señalados en el artículo parte en los procesos a que se refiere este 751°, la solicitud debe indicar la relación de bienes y Subcapítulo sólo en los casos en que no haya deudas que se conozcan del desaparecido, del Consejo de Familia constituido con anterioridad. ausente o del muerto presunto y, en estos dos CONCORDANCIAS: últimos casos, el nombre de sus probables sucesores. C: Art. 159 ¡nc.2); CC: Art. 619 y ss; CPC: Art. 113,115,117,118, 759, 786; CNA: Art. 101; LOMP: Art. 1. CONCORDANCIAS: CC: Art. 47, 49, 51, 63; CPC: Art. 424, 425, 751, 790. Art. 788.- Medios probatorios De proponerse como medio JURISPRUDENCIA: probatorio la declaración testimonial, los testigos 1. "... Resulta (la demostración del hecho de la existencia física de serán no menos de tres ni más de cinco y mayores la persona) un requisito indispensable a efecto de declara la de veinticinco años. ausencia previa comprobación de ola desaparición durante el lapso de dos años o la muerte presunta si existe prueba del 681 Art. 792 PROCESOS NO CONTENCIOSOS transcurso del tiempo desde la desaparición, las circunstancias Art. 796.- Admisibilidad de peligro o la certeza de la muerte a pesar de no encontrarse o no ser posible reconocer el cadáver si este se hubiere encon- Además de lo previsto en el artículo 751°, se trado...)" acompañará e indicará en la solicitud: Exp. N8 5254-98. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 07-12- 1. Certificado de gravamen del predio a ser 98, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contencio- afectado; sos. Lima 2004, p. 531. 2. Minuta de constitución del patrimonio fa- Art. 792.- Notificación miliar; La resolución que admite a trámite la solicitud será 3. Documentos públicos que acrediten la re- notificada al desaparecido, ausente o al muerto lación familiar invocada. presunto mediante los edictos más idóneos al 4. Los datos que permitan individualizar el cumplimiento de su fin. A quienes puedan tener predio; y, derechos sucesorios, se les notificará por edicto si 5. Los nombres de los beneficiarios y el vín- se desconociera su dirección domiciliaria. culo que los une con el solicitante. CONCORDANCIAS: CONCORDANCIAS: CPC: Art. 155, 157,165, 166, 167, 169. CC: Art. 493 al 496; CPC: Art. 233, 235, 236, 424, 425, 751, 795; Ley 26662: Art. 25. JURISPRUDENCIA: 1. "... De lo actuado no consta que dichas personas (herederos Art. 797.- Notificación edictal forzosos) hayan sido notificadas con la demanda, ni con ninguno de los actos procesales posteriores, los mismos que se han En la solicitud se pedirá la publicación de un llevado a cabo prescindiéndose de su intervención, viciando el extracto de ésta por dos días interdiarios en el diario proceso de nulidad insubsanable; por lo que es necesario reno- de los avisos judiciales. Si en el lugar no hubiera var los actos procesales a fin de que subsanada que sea la omisión advertida se proceda a expedir nueva sentencia..." Exp. diario, se utilizará la forma de notificación edictal N8 506-98. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 01-06-98, más adecuada a criterio del Juez. La constancia de HINOSTROZA MlNGUEZ, Alberto; Procesos No Contenciosos. esta notificación se acompañará a la audiencia. Lima 2004, p. 532. CONCORDANCIAS: Art. 793.- Sentencia fundada La sentencia que CC: Art. 496 ¡nc.3); CPC: Art. 165 al 168; Ley 26662: Art. 13, 26. ampara la solicitud, establece la fecha probable de la Art. 798.- Ministerio Público desaparición, ausencia o muerte presunta y, en su caso, designa al curador. La intervención del Ministerio Público se sujeta a lo dispuesto en el artículo 759°. La sentencia es inscribible en los registros en donde deba producir efectos jurídicos. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 759°. CONCORDANCIAS: CC: Art. 47, 48, 50, 53, 60, 64, 65, 66, 2010, 2011, 2030 inc.2); All. 799.- Audiencia CPC: Art. 61,66, 120,762. Si no hay contradicción, el Juez resolverá atendiendo a lo probado. Si la hay, se seguirá el Art. 794 .- Reconocimiento de presencia y existencia trámite establecido en los artículos 753°, 754°, 755°, La solicitud de reconocimiento de presencia y 756° y 757°. cesación de efectos de la sentencia que hubiera CONCORDANCIAS: declarado la desaparición, ausencia o muerte CPC: Arts. 2°; 3°; 190°, 753° al 757°. presunta, se tramita conforme a este Subcapítulo, en cuando sea aplicable. Art. 800 .- Modificación y extinción La modificación y CONCORDANCIAS: extinción del patrimonio familiar se solicitará ante el CC: Art. 60, 67, 68, 69; CPC: Art. 792, 793. Juez que lo constituyó, conforme al trámite previsto en este Subcapítulo en lo que fuese aplicable. Subcapítulo 6o Patrimonio familiar Art. 795.- CONCORDANCIAS: Legitimación activa y beneficiarios Pueden solicitar la CPC: Art. 500°; 501°. constitución de patrimonio familiar las personas Art. 801.- Formaüzación señaladas en el artículo 493° del Código Civil y sólo Consentida o ejecutoriada la resolución que aprueba en beneficio de las citadas en el artículo 495° del la constitución, modificación o extinción del mismo Código. patrimonio familiar, el Juez ordenará que la minuta CONCORDANCIAS: sea elevada a escritura pública y que se inscriba en CC: Art. 488 al 501; CPC: Art. IV, 648 inc.2), 749 ¡nc.6), 759, 762, el registro respectivo. 796, 801; Ley 26662: Art. 1 inc.3), 24 al 28. CONCORDANCIAS: CC: Arts. 500°; 501°; 2010°. CPC: Art. 713°; 714°; 795°. 682 DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 806 Subcapítulo 7° Art. 804.- Forma del ofrecimiento judicial de pago El Ofrecimiento de pago y ofrecimiento debe consistir en cumplir la prestación en consignación la audiencia. CONCORDANCIAS: CPC: Art. 802.- Procedencia Art. 566°. En los casos que establece el Código Civil, quien JURISPRUDENCIA: pretenda cumplir una prestación, puede solicitar su 1. "... El ofrecimiento debe constituir en cumplir la presentación en la ofrecimiento judicial y, en su caso, que se le autorice a audiencia; (..) en este orden de ideas, se considera que el Juez consignarlo con propósito de pago. resolverá declarando la validez o invalidez del ofrecimiento de pago en el acto de la audiencia, (..) de lo cual se infiere que es obligatoria Cuando hay un proceso contencioso en que se discute la concurrencia a la audiencia de Actuación y Declaración Judicial, la relación material que originó o que esté conectada a de la persona quien (sic) solicita el ofrecimiento de pago y la obligación debida, el ofrecimiento y eventual consignación..." consignación, deben realizarse en dicho proceso Exp. N8 34097-99. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 08-03-00, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contenciosos. siguiéndose el trámite que corresponde al mismo. Lima 2004, p. 537. CONCORDANCIAS: Art. 805.- Falta de contradicción v audiencia CC: Arts. 1251°; 1252°; 1253°. CPC: Art. 566°. Si el acreedor no contradice el ofrecimiento dentro de JURISPRUDENCIA: los cinco días del emplazamiento, en la audiencia el 1. "... El procedimiento por el cual se formaliza una consignación, no tiene, por propia naturaleza, carácter contencioso; (..) por Juez declara la validez del ofrecimiento y recibirá el tanto, al producirse la Impugnación a la consignación efectuada, pago, teniendo presente lo dispuesto en el artículo el procedimiento concluye con la absolución (expresa o tácita) 807°. En caso de inconcurrencia del emplazado, se de ese traslado; (..) no es posible en consecuencia, emitir pro procederá en la forma establecida en el párrafo anterior. nunciamiento sobre la referida Impugnación, quedando ésta para ser conocida y resuelta en la actuación en que se pretenda hacer Si el solicitante no concurre a la audiencia, o si valer la consignación...." concurriendo no realiza el pago en la forma ofrecida, el Exp. Ns 628-90. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 24-04-90, Juez declarará invalido el ofrecimiento y le impondrá HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contenciosos. Lima una multa no menor de una ni mayor de tres Unidades 2004, p. 538. 2. Es procedente admitir la consignación del inmueble si con ello de Referencia Procesal. Esta decisión es inimpugna- pretende cumplir con su obligación de devolver el predio al arren ble. dador, conforme aparece del contrato de alquiler. Si el emplazado acepta el ofrecimiento, el Juez No resulta aplicable el articulo 802 del Código Procesal Civil si el ordenará que la prestación le sea entregada de manera proceso contencioso se refiere a la obligación de dar suma de dinero, como consecuencia del incumplimiento de pago de la renta por directa e inmediata. parte del solicitante. Se tratan de obligaciones distintas. CONCORDANCIAS: Exp.: 33784-2000, Sala de Procesos Sumarisimos y No Conten- CC: Art. 1254; CPC: Art. 112 ¡nc.7), 171, 420, 566, 753, 754, 760, 806, ciosos, 25/06/01 (LEDESMA NARVÁEZ, Marlanella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, 2005, T. 6, p. 830). 807; Ley 26662: Art. 94. 3. Si se formula ofrecimiento judicial de pago a favor y en forma JURISPRUDENCIA: conjunta de los emplazados, el juez declara la validez del ofre cimiento, recibe la consignación y declara concluido el proceso. 1. "... No habiéndose formulado contradicción el a-quo ha procedido Al haber sido efectuada la consignación a favor de ambos em con arreglo a lo dispuesto por el articulo 805 del Código Procesal plazados, y por tener ellos posiciones contrapuestas respecto a Civil declarando la validez del ofrecimiento y recibiendo el pago...". quien le corresponde la titularidad del cobro del monto consigna Exp. N51102-97. SALA CIVIL (Corte Superior de Justicia), 20-01-98, do, resulta necesario que en otro proceso se establezca cuál de HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contenciosos. Lima los dos es quien tiene que recibir y cobrar la citada consigna 2004, p. 543. ción. Exp.: 14571-99, Sala de Procesos Sumarisimos y No Contenciosos, Art. 806.- Caso excepcional Si por la naturaleza de la 18/04/00 (LEDESMA NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA prestación el pago no puede efectuarse en el acto de la actual, Lima, 2005, T. 6, p. 828). audiencia, el Juez dispondrá en la misma, atendiendo al Art. 803.- Requisitos y anexos del ofrecimiento judicial título de la obligación o, en su defecto, a la propuesta de las partes, la oportunidad y manera de hacerlo. El Además de lo dispuesto en el artículo 751°, en lo que corresponda, el solicitante deberá precisar con el cumplimiento, del que se levantará acta, se llevará a mayor detalle posible la naturaleza y cuantía de la cabo en presencia del Secretario de Juzgado o del obligación, anexando los medios probatorios que propio Juez, si éste lo estima necesario. acrediten: CONCORDANCIAS: 1. Que la obligación le es exigible; y CPC: Art. 566, 804, 805, 807, 809, 810. 2. Que en el pago que pretenda realizar con- curren los requisitos establecidos en el Código Civil. CONCORDANCIAS: CC: Arts. 1221°; 1251°. CPC: Arts. 566°; 751°, 811° 683 Art. 807 PROCESOS NO CONTENCIOSOS Art. 807 .- Consignación Art. 809.- Contradicción v audiencia Tramitada la contradicción y su abso lución, si la hay, el Juez Para la consignación de la prestación se procede de autoriza la consignación sin pronunciarse sobre sus la siguiente manera: 1. El pago de dinero o entrega de valores, se efectos y declarará concluido el proceso sin resolver realiza mediante la entrega del certificado de la contradicción, quedando a salvo el derecho de las depósito expedido por el Banco de la Nación. El partes para que lo hagan valer en el proceso dinero consignado devenga interés legal. contencioso que corresponda. Iniciado el proceso 2. Tratándose de otros bienes, en el acto de contencioso, cuando se trate de prestaciones de la audiencia el Juez decide la manera, lugar y cumplimiento periódico, los ofrecimientos y forma de su depósito, considerando lo que el consignaciones siguientes se realizarán en dicho título de la obligación tenga establecido o, proceso. subsidiariamente, lo expuesto por las partes. CONCORDANCIAS: 3. Tratándose de prestaciones no suscepti- CC: Art. 1253,1254 inc.2); CPC: Art. 566, 753, 760,802, 805,810, bles de depósito, el Juez dispone la manera de 812, 813, 815; LPT: Art. 94. efectuar o tener por efectuado el pago según lo JURISPRUDENCIA: que el título de la obligación tenga establecido o, 1. En el ofrecimiento de pago, el juez no puede pronunciarse sobre subsidiariamente, lo expuesto por las partes. los derechos que sustenta la contradicción. Las partes deben ventilarlo en el proceso contencioso que corresponda. Exp.: CONCORDANCIAS: 37163-2000, 1ra. Sala Civil de Lima, 16/07/01 (LEDESMA CC: Art. 1244; CPC: Art. 566, 804, 805, 809, 810, 816; C.Co: NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, Art. 270, 364, 681; LOPJ: Art. 266 inc.15); LTV: Art. 67. 2005, T. 6 p. 831). JURISPRUDENCIA: 1. "... El certificado de consignación (..) no solamente carece de Art. 810 .- Contradicción parcial Si el acreedor todo efecto jurídico de pego por no reunir los requisitos exigidos formula contradicción parcial al ofrecimiento de en el artículo mil doscientos cincuentiuno del Código Civil, sino pago, éste surte efectos en aquella parte no afectada porque además, no se formuló dicha consignación ante el por la contradicción. juzga do respectivo, así como tampoco se realizó dentro del plazo En estos casos son de aplicación, en lo pertinente, estipulado..." los artículos 753°, 754°, 755°, 756° y 757°. Exp. N916-96. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 23-08-96, Es improcedente la negativa del deudor a la HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contenciosos. Lima 2004, p. 540. aceptación parcial del acreedor. 2. "... La consignación de la suma adeudada en el Banco de la CONCORDANCIAS: Nación, mediante Certificado de Depósito, no surte los efectos del pago, si no ha completado su trámite por ia vía judicial con CC: Art. 1253,1254; CPC: Art. 2, 3, 566,753 al 757, 760,805,809; conocimiento del beneficiario...". LPT: Art. 94. Exp. Ns 1633-91. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 10-01- 92, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contencio- Art. 811 .- Ofrecimiento extrajudicial Si el sos. Lima 2004, p. 542. acreedor a quien se ha hecho ofrecimiento 3. Si la ejecutante es una empresa jurídica no existe impedimento extrajudicial de pago se ha negado a admitirlo, el legal para que esta designe y autorice a una persona para que se le entregue el certificado de consignación. deudor puede consignar judicialmente la prestación Es nula la resolución que dispone que, para la entrega del cer- debida. Para este efecto, el silencio importa tificado de consignación, la entidad bancaria deba cumplir con manifestación de voluntad negativa. designar personas que cuenten con facultad expresa para cobrar El solicitante debe cumplir con los requisitos del en su nombre los depósitos judiciales, adjuntando copia del poder correspondiente. artículo 803°, acompañando los medios de prueba Exp.: 2201-03-B, 6ta. Sala Civil de Lima, 27/02/04 (LEDESMA del ofrecimiento y negativa. En el auto admisorio, el NARVÁEZ, Marianella, JURISPRUDENCIA actual, Lima, Juez emplaza al acreedor para que en la audiencia 2005 T 6 p. 829). exprese o no su aceptación al pago, bajo Art. 808.- Venta apercibimiento de disponer su consignación. Son de En cualquier estado del proceso, a solicitud del aplicación supletoria las demás disposiciones de deudor, bajo su responsabilidad y con citación del este Subcapítulo. acreedor, el Juez puede autorizarlo, en decisión CONCORDANCIAS: motivada e inimpugnable, que proceda a la venta CC: Art. 142,1251,1252,1263,1338; CPC: Art. 566, 754, 802 al inmediata del objeto de la prestación cuando éste 810, 812 al 816. sea susceptible de deterioro o perecimiento. La decisión que rechaza la solicitud es apelable con Art. 812 ■" Consignaciones periódicas o sucesivas efecto suspensivo. Tratándose de prestaciones periódicas o sucesivas Efectuada la venta se consigna el importe del precio originadas en una misma relación material, las deducidos los gastos realizados. inmediatamente posteriores a la pre- CONCORDANCIAS: CPC: Art. 368, 566, 671, 376, 566, 756, 807. 684 DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 817 sentación de la solicitud se realizarán en el mismo 1. La solicitud se formula por escrito con firma proceso sin necesidad de audiencias posteriores y se legalizada por el Secretario de Juzgado, sujetarán a lo que el Juez haya decidido en la audiencia acompañándose copia simple del documento de realizada. El solicitante deberá expresar en la solicitud identidad del solicitante, que se conservará en el la periodicidad de su obligación. expediente. CONCORDANCIAS: 2. Recibida la solicitud, el Juez confiere tras- CPC:Art. 566, 802, 809, 813. lado a la otra parte mediante notificación por cédula y, con contestación o sin ella, dentro de tercer día Art. 813.- Improcedencia en las consignaciones pe - expide auto autorizando o denegando la solicitud. riódicas o sucesivas 3. De acceder a la petición, dispone la entrega Si el acreedor manifiesta posteriormente su del bien consignado o, en su caso, del certificado asentimiento a recibir el pago en forma directa, no de depósito que endosará en favor de la persona procede la realización de las consignaciones periódicas legitimada. En el expediente se conserva copia del o sucesivas posteriores. certificado de depósito en cuyo reverso firmará el CONCORDANCIAS: CPC: solicitante al momento de recibirlo. Art. 566, 809, 812. 4. La entidad o persona depositaría que haga la entrega de lo consignado, está en la obligación de Art. 814 .- Consignación judicial sin efecto de pago verificar la identidad del solicitante y de exigir que Excepcionalmente, tanto el deudor como el acreedor firme recibo en el que conste su identificación y pueden solicitar que el objeto de la prestación quede en fecha de entrega. depósito judicial en poder del deudor o persona CONCORDANCIAS: distinta, en cuyo caso se aplican, en cuanto fueran CC: Art. 1255; CPC: Art. 805, 807, 810, 10ma D.F, 18va D.F, pertinentes, las reglas del contrato de secuestro. Estas solicitudes proceden incluso cuando haya contradicción del acreedor. Subcapítulo 8o CONCORDANCIAS: Comprobación de testamento CC: Art. 1857 al 1867; CPC: Art. 566, 753, 802, 809, 810. Art. 817 .- Procedencia y Legitimación activa Se tramita conforme a lo dispuesto en este Subcapítulo la Art. 815.- Costas v costos comprobación de autenticidad y cumplimiento de Si no hubo contradicción, las costas y costos serán de formalidades del testamento cerrado, ológrafo, militar, cargo del acreedor. Cuando en el proceso contencioso marítimo o aéreo, para su ulterior protocolización posterior se declara, directa o indirectamente, que la notarial. Está legitimado para solicitar la comprobación: contradicción fue infundada, el demandado tiene 1. Quien tenga en su poder el testamento; derecho a la devolución con intereses de lo que pagó 2. Quien por su vínculo familiar con el causante por costos y costas en el proceso no contencioso se considere heredero forzoso o legal; anterior. 3. Quien se considere instituido heredero vo- CONCORDANCIAS: luntario o legatario; y, CPC: Art. 410, 411, 412, 753, 805, 809, 810. 4. Quien sea acreedor del testador o del pre- JURISPRUDENCIA: sunto sucesor. 1. El articulo 815 del Código Civil establece de modo claro y preciso CONCORDANCIAS: los casos de procedencia de la sucesión Intestada, entre los cuales CC: Art. 663, 686, 694, 695, 699, 700 al 703, 707, 708, 713 al 720, se tiene: cuando no existe testamento, cuando éste no contiene Institución de heredero o ha sido declarada la caducidad o 724, 734, 738; CPC: Art. IV, 19, 749 inc.8), 751, 823, 824; Ley Invalidez de la disposición que lo instituye, o que el heredero 26662: Art. 1inc.5), 8,10, 35, 36, 37,1ra D.C; Ley 26002: Art. 36, 37, forzoso muere antes que el testador, renuncie a la herencia o la 64, 65, 66; Ley 27261: Art. 74 inc.2). pierde por Indignidad, por desheredación y no tiene descendientes; que el heredero voluntarlo o el legatario muera antes que el JURISPRUDENCIA: testador o por no haberse cumplido la condición establecida por 1. «... En materia de sucesión testamentaria debe distinguirse entre la éste, o por renuncia o por haberse declarado Indignos a estos validez del testamento que otorga el derecho a heredar, de la sucesores sin sustitutos designados y cuando el testador que no tiene solicitud de comprobación judicial de testamento que está previsto herederos forzosos o voluntarios Instituidos en testamento, no ha para determinados tipos de testamento como el cerrado, ológrafo, dispuesto de todos sus bienes en legados. Cas H°-1380-T-97. militar, marítimo o aéreo, a efectos de verificar su autenticidad y Junln. Lima, 24-04-1998, FERNÁNDEZ ARCE, César; Derecho de cumplimiento de formalidades, conforme lo establece el artículo Sucesiones. PUCP. Lima 2003, T. III, p. 1011. ochocientos diecisiete del Código Procesal Civil...». Cas. N° 1292- 2004 / CUSCO. SALA CIVIL TRANSITORIA. El Peruano, Art. 816.- Retiro de la consignación Salvo el caso de 28/02/2006, pp. 15456-15457. aceptación del ofrecimiento, para el retiro de la consignación se observan las siguientes reglas: 685 Art. 818 PROCESOS NO CONTENCIOSOS Art. 818.- Requisitos y anexos Art. 820.- Emplazamiento complementario Si Además de lo dispuesto por el artículo 751° después de efectuada la constatación a que se en cuanto sea aplicable, a la solicitud se refiere el artículo 819°, el Juez advierte que existen anexará: sucesores designados por el testador no 1. La copia certificada de la partida de de- mencionados en la solicitud de comprobación, función o de la declaración judicial de muerte requerirá al solicitante de la misma para que dentro presunta del testador, y certificación registral de del tercer día indique al Juzgado, si lo sabe, el no figurar inscrito otro testamento. domicilio de dichos sucesores para su debido 2. Copia certificada, tratándose del emplazamiento. Si el domicilio se ignora o el testamento cerrado, del acta notarial extendida solicitante no lo indica en el plazo indicado, el Juez cuando fue otorgado o, en defecto de ésta, dispondrá que el extracto de la solicitud se publique certificación de existencia del testamento por tres veces, con intervalos de tres días, en la emitida por el notario que lo conserve bajo su forma prevista en el artículo 168°. custodia; CONCORDANCIAS: 3. El documento que contenga el testamento CPC: Art. 167, 168,818,819, 869. ológrafo o el sobre que presuntamente lo contenga; y, Art. 821.- Medios probatorios Tratándose de 4. Constancia registral de la inscripción del testamento cerrado, sólo se admite como medio testamento conforme al artículo 825°, en los probatorio el acta notarial de otorgamiento extendida casos de testamento militar, marítimo o aéreo en el sobre o cubierta. En defecto del acta, y cuando que hubieran sido entregados al Juez por la el sobre estuviera deteriorado, son admisibles como autoridad respectiva. medios probatorios solamente la copia certificada En todos los casos previstos anteriormente se del acta transcrita del registro del notario, la indicará el nombre, domicilio de los herederos o declaración de los testigos que intervinieron en el legatarios. acto, el cotejo de la firma y, en su caso, de la letra CONCORDANCIAS: del testador. Tratándose del testamento ológrafo CC: Art. 63, 65, 699 inc.3), 700, 701, 707, 714, 719, 724, 734, 738, sólo son admisibles el cotejo de letra y firma o, si 751, 790, 825; CPC: Art. 424, 425, 751, 790, 793, 819, 821, 825; esto no fuera posible, la pericia. De no poder ac- Ley 26662: Art. 36. tuarse estos medios, es admisible la declaración de testigos sobre la letra y firma del testador. Los Art. 819 ." Presentación v constatación previa testigos no serán menos de tres ni más de cinco, Cuando se trate de testamento cerrado y siempre mayores de treinta años, vecinos del lugar en la que conste la inscripción de otro testamento, el Juez fecha de otorgamiento del testamento y sin relación ordenará al notario que lo presente al Juzgado, con de parentesco hasta el tercer grado de el acta respectiva, en su caso, dentro de cinco días consanguinidad o afinidad con los presuntos de notificado. Cuando el testamento fuera cerrado o legatarios o herederos forzosos o legales del el ológrafo presentado estuviera contenido en sobre testador. cerrado, el Juez procederá a su apertura en CONCORDANCIAS: presencia del notario o del solicitante, según CC: Art. 699, 703, 709; CPC: Art. 223, 226, 229 ¡nc.3), 256, 257, corresponda, pondrá su firma entera y el sello del 258, 262, 263, 269, 818 inc.2), 3), 819; Ley 26662: Art. 37. Juzgado en cada una de las páginas y certificará el JURISPRUDENCIA: estado del sobre o cubierta, que se agregarán al 1. No le corresponde en manera alguna prejuzgar la validez formal expediente, de todo lo cual se extenderá acta en la del testamento ni la del contenido de las disposiciones testamen que, si es el caso, se dejará constancia de la tarlas o sea que el examen Incide sólo en cuanto a los signos posibilidad de que el estado del sobre hubiera exteriores que la ley exige según el Art. 821 del Código Procesal Civil más no respecto a la capacidad legal, al grado de conciencia, permitido el cambio de su contenido. Si el o al conocimiento que el testador tuvo sobre el acto testamentario testamento estuviera escrito en idioma distinto del que Iba a realizar, o sobre si testó libremente ya que éstos son castellano, se procederá conforme lo establece el elementos formales esenciales que no se pueden determinar en artículo 710° del Código Civil. un procedimiento no contencioso, como tampoco si las disposicio nes testamentarias fueron dictadas de acuerdo con las normas CONCORDANCIAS: legales restrictivas que rigen el derecho legitimario de los herede CC: Art. 699 ¡nc.3), 701, 702, 703, 707, 708, 709, 710; CPC: Art. ros forzosos. Cas. N» 718-96-Tacna. Lima, 25-09-1996. FERNÁNDEZ ARCE, 818¡nc.2), 3), 820, 821. César; Derecho de Sucesiones, T. II, PUCP. Lima 2003, p. 503. 2. La comprobación judicial de testamento cerrado se tramita en pro ceso no contencioso y con medios probatorios de su autenticidad -que es lo único que corresponde establecer al juez-; sólo se admite como medio probatorio el acta, notarial de otorgamiento extendida en el sobre o cubierta. Cas. N8 855-96. Chimbóte. Lima, 16-10-1996. FERNÁNDEZARCE, César; Derecho de Sucesiones, T. II, PUCP. Lima 2003, p. 508. 686 DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 826 Art. 822.- Improcedencia de contradicción. Las uno de los requisitos esenciales de dicho testamento, pero no los contradicciones que conciernan a la validez del otros, por lo que no podría ampararse la demanda. Cas. N! 2202- 1999-Llma, 07-12-99 (HINOSTROZAMÍNGUEZ,Alberto, contenido del testamento serán declaradas JURISPRUDENCIA civil comentada, Lima 2001, p. 594). improcedentes. All. 825.- Disposiciones especiales El Juez que reciba CONCORDANCIAS: de la autoridad correspondiente un testamento militar, CPC: Art. 3, 128,753,817. marítimo o aéreo, lo pondrá en conocimiento del Minis- Art. 823.- Resolución Y efectos de la misma Si el Juez terio Público y dispondrá su anotación en el Registro considera auténtico el testamento y cumplidos los de Testamentos. requisitos formales aplicables al mismo, pondrá su CONCORDANCIAS: firma entera y el sello del Juzgado en cada una de las CC: Art. 715,720,2010,2011,2039; CPC: Art. 113,759, 817, 818 inc. páginas y dispondrá la protocolización notarial del 4). expediente, observando, cuando corresponda, lo dispuesto en el artículo 703° del Código Civil. Sub capítulo 9o La resolución no prejuzga la validez formal del Inscripción y rectificación testamento ni la del contenido de las disposiciones testamentarias. de partida CONCORDANCIAS: Art. 826.- Procedencia CC: Art. 695, 699, 703, 707, 711, 713, 714, 717, 718, 719; CPC: Art. La solicitud de inscripción o de rectificación de una 817, 819, 822; Ley 26662: Art. 8,10,1ra D.C; D. Ley 26002: Art. partida de matrimonio o de defunción, y la de 36, 37, 64, 65, 66. rectificación de una partida de nacimiento, procede sólo JURISPRUDENCIA: cuando no se practicó dentro del plazo que señala la ley 1. No se requiere acreditar que la resolución que ordena la o cuando el Juez considere atendible el motivo. La protocolización de un expediente de comprobación de testamen solicitud de inscripción de partida de nacimiento se rige to ológrafo se encuentra consentida o ejecutoriada si de los actuados judiciales se aprecia que no hubo contradicción en el por la ley de la materia. Cuando se trate de la procedimiento y consecuentemente apelación, pues dicha reso rectificación del nombre, sexo, fecha del lución deviene en ¡nlmpugnable. acontecimiento o estado civil, se indicará con precisión Res. Reg. Ne 042-97-ORLC/TR. Lima, 06-02-1997. FERNÁNDEZ lo que se solicita. ARCE, César; Derecho de Sucesiones. T.ll. PUCP. Lima 2003, p. 514. Las normas de este Subcapítulo se aplican a la 2. Para la ejecución del testamento cerrado es menester que muer inscripción de los nacimientos, matrimonios y to el testador se siga el procedimiento judicial de comprobación defunciones de peruanos ocurridos en el exterior, no y protocolización porque es Indispensable la declaración de au registrados ante autoridad nacional. tenticidad del mismo, así como que se Inscriba en el protocolo de escrituras públicas del notarlo. También es aplicable a la rectificación de partidas de Cas. Ns 855-96. Chimbóte. Lima, 16-10-1996. FERNÁNDEZ nacimientos, matrimonio y defunciones de peruanos ARCE, César; Derecho de Sucesiones. T.ll. PUCP. Lima 2003, p. ocurridos en el exterior, registrados ante autoridad 508. nacional. Art. 824.- Solicitud rechazada CONCORDANCIAS: Si la solicitud de comprobación de testamento fuera CPC: Art. 749 inc.9), 827, 829; CNA: Art. 7, 145; Ley 26662: Art. 1, rechazada en forma definitiva, puede ser nuevamente 15 al 20; Ley 26497: Art. 53, 55 al 58; D. S. 015-98-PCM: Art. 1, 3 Intentada en un proceso de conocimiento dentro de un al 10, 22 a! 41, 43 al 55, 65 al 76, 98. plazo no mayor a un año desde que quedó ejecutoriada JURISPRUDENCIA: la resolución final. 1. «Una vez que se asigna una cierta denominación a cada individuo, surge la necesidad de que éste conserve el nombre que se le ha CONCORDANCIAS: dado. Su eventual modificación podría generar confusión e CPC: Art. 475inc.5), yss., 817. impedirla la identificación de ¡a persona. De ahí que el titular tenga también el deber de mantener la designación que le co- JURISPRUDENCIA: rresponde. Por ello, como regla general se ha establecido que 1. "Si bien el art. 824' del CPC permite que si la solicitud de nadie puede cambiar su nombre ni hacerle adiciones. Sin embargo, comprobación de testamento en procedimiento no contencioso es existe una excepción, que se presenta cuando existen motivos rechazada, puede ser nuevamente Intentada en proceso de co- justificados y media una autorización judicial, publicada e Inscrita. nocimiento, ello no significa de que en el nuevo proceso tenga que Por ejemplo, se puede decir que una persona tiene un motivo prescindirse de las formas esenciales de los testamentos". Cas. N9 justificado para realizar cambio de nombre cuando se le ha asignado 2202-99-Lima, El Peruano, 08-01-2000, p. 4522. uno extravagante o ridiculo, que sea móvil para la burla de terceras 2. SI la solicitud de comprobación de testamento en personas, con la consiguiente afectación de su tranquilidad y procedimiento no contencioso es rechazada, puede ser nuevamente bienestar. Intentada en proceso de conocimiento, ello no significa de que en el Asimismo, podría proceder el cambio de nombre de una persona que nuevo proceso tenga que prescindirse de las formas esenciales de es homónima de un avezado y famoso delincuente o de una persona los testamentos. Que es por ello, que si en un proceso de conoci- que ha sufrido escarnio público, pues tales colnclden- miento de comprobación de un testamento ológrafo, se comprueba que es auténtica la firma del testador, pero no ha sido totalmente escrito y fechado por él, se estaría reuniendo solamente 687 Art. 827 PROCESOS NO CONTENCIOSOS cías le Impedirían realizar normalmente sus actividades Art. 828.- Publicación cotidianas, por las continuas discriminaciones o temores de los que serla víctima. Estos cambios de nombre deben ser La publicación del extracto de la solicitud se debidamente garantizados por la publicidad, con la finalidad de practicará por una sola vez en la forma prevista en que las personas que se sientan afectadas con tales hechos los artículos 167° y 168° de este Código en lo que puedan Impugnarlos oportunamente en sede judicial». fueren aplicables. Los documentos que contienen Exp. N° 2273-2005-PHC/TC. FJ 20. Pub. el 24/10/06. 2. «El artículo 826 del Código Procesal Civil vigente regula la rec los edictos serán autorizados por Abogado, como tificación de nombre, con trámite en via no contenciosa, ante un requisito para su publicación.(*) juzgado de paz letrado, pretensión que no puede equipararse a CONCORDANCIAS: la de cambio de nombre, pues rectificar significa subsanar un error u omisión, generalmente involuntarios, en que se Incurrió al CPC: Art. 132,167, 168, 827 ¡nc. 5); LOPJ: Art. 127; Ley consignarse el nombre civil en la respectiva partida de nacimien 26662: to. Por el contrario, con el cambio de nombre, lo que se pretende Art. 13, 18. es cambiar una denominación personal, en mérito a ciertas mo tivaciones, a lo que accederá el juez si encuentra que los moti Art. 829.- Trámite especial Las personas cuyos vos son justificados». Exp. N° 2273-2005-PHC7TC. FJ 20. Pub. el 24/10/06. nacimientos se hayan inscrito en los Registros del 3. "... Mediante escrito de demanda, el demandante pretende la Estado Civil de las Municipalidades de la República supresión de dos de sus nombres de sus partidas de nacimiento y Consulados del Perú, en cuyas partidas figuren y matrimonio; (..) la pretensión invocada no constituye una soli citud de rectificación de las partidas Indicadas, sino más bien por error entre sus nombres y apellidos la palabra una solicitud de cambio de nombre, la misma que se encuentra "de" o las letras "y", "i", "e" o "a", u otro error regulada por el articulo vetinueve de la norma sustantiva, y que manifiesto de ortografía, de sexo o similar que fluya ha sido Invocada por el pretensor ". del propio documento, podrán pedir su rectificación. Exp. N8 646-98. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 25-06-98, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contenciosos, El Juez, sin observar el trámite del artículo 754°, Lima 2004, p. 548. dispondrá de plano la rectificación correspondiente. All. 827.- Legitimidad activa CONCORDANCIAS: CPC: Art. 749 inc.9), 754, 826, 827; Ley 26662: Art. 15, 17, 19; La solicitud será formulada por: D.S.015-98-PCM: Art. 76. 1. El representante legal del incapaz y, a falta de aquél, por cualquiera de sus parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo de Sub capítulo 10° afinidad, para la rectificación de la partida de Sucesión intestada nacimiento. 2. La persona cuya partida de nacimiento se Art. 830.- Procedencia trata de rectificar, si es mayor de edad, y, si ha En los casos previstos en el artículo 815° del Código fallecido, por sus parientes hasta el cuarto grado Civil, cualquier interesado puede solicitar el inicio de consanguinidad o segundo de afinidad. del proceso sucesorio. Cuando se trate de interés de 3. Cualquiera de los cónyuges o, por falleci- incapaces sin representante, puede solicitarlo el miento de éstos, por cualquiera de sus parientes Ministerio Público. hasta el cuarto grado de consanguinidad o CONCORDANCIAS: segundo de afinidad, para la inscripción o C: Art. 159; CC: Art. 43, 44, 663, 815, 830; CPC: Art. IV, 19,113, rectificación de la partida de matrimonio. 749 inc.10), 759, 835; LOMP: Art. 1; Ley 26662: Art. 1 ¡nc.6), 4. Cualquiera de los parientes hasta cuarto 38 grado de consanguinidad o segundo de afinidad al 44. del fallecido, para la inscripción o rectificación JURISPRUDENCIA: de la partida de defunción. 1. «... En materia de sucesiones, ia tramitación judicial o notarial de 5. Por el Ministerio Público cuando el falle- sucesión intestada y la consecuente declaración de herederos, cido no tiene parientes. En este caso no se no importa un acto constitutivo de derechos, sino se trata de la requiere de publicación, salvo que la actuación mera declaración de un derecho preexistente; la condición de heredero según nuestro sistema sucesorio, no se adquiere [...] de Ministerio Público se origine a pedido del con el acta notarial o la sentencia judicial de sucesión Intestada, interesado. sino, por imperio del articulo 660 y siguientes del Código Civil, tal condición se adquiere ipso iure, en el momento mismo en que CONCORDANCIAS: se produce el fallecimiento del causante...». Cas. N° C: Art. 159; CPC: Art. IV, 58, 62,63,113,759, 826, 828; CNA: 1267-2006 / LA LIBERTAD. SALA DE DERECHO Art. CONSTITUCIONAL Y SOCIAL PERMANENTE. El Peruano, 01/ 145; LOMP: Art. 1; Ley 26662: Art. 16. 10/2007, pp. 20458-20459. (*) Modificado según el artículo único de la Ley N° del 11/05/1997. 688 DISPOSICIONES ESPECIALES Art. 833 Art. 831 ■■ Admisibilidad requisitos de procedibilidad de modo que la inobservancia de Además de lo dispuesto en el artículo 751°, a la alguna de estas reglas, hace nulo el proceso. Cas N8 726-95. Lima, 09-01-1996, FERNÁNDEZ ARCE, César; Derecho de solicitud se acompañará: Sucesiones, PUCP. Lima 2003, T. III, p. 1075. 1. Copia certificada de la Partida de defunción del causante o la declaración judicial de muerte Art. 832.- Legitimación pasiva presunta; A los presuntos herederos domiciliados en el lugar, al 2. Copia certificada de la Partida de nacimiento cónyuge supérstite y a la Beneficencia Pública del presunto heredero, o documento público que correspondiente, se les notifica sólo la resolución contenga el reconocimiento o la declaración admisoria, y las demás si se apersonan al proceso. Si el judicial, si se trata de hijo extramatrimonial; causante fue extranjero, se notificará además al 3. Relación de los bienes conocidos; funcionario consular respectivo. 4. Certificación registral de que no hay inscrito CONCORDANCIAS: testamento en el lugar del último domicilio del CC: Art. 816, 817, 830; CPC: Art. 155,157,165, 833; Ley 26662: Art. causante y en donde tuvo bienes inscritos; y 41. 5. Certificación registral de los mismos lugares citados en el inciso anterior de que no hay All. 833.- Notificación edictal e inscripción registral anotación de otro proceso de sucesión intestada. Admitida la solicitud, el Juez dispone: CONCORDANCIAS: 1. La publicación de un aviso tanto en el CC: Art. 63, 65, 387, 390, 391; CPC: Art. 235, 424, 425, 751, 793, 833 diario de los anuncios judiciales como en inc. 2); Ley 26662: Art. 39. otro de amplia circulación. Si en el lugar JURISPRUDENCIA: no hubiera diario, se utilizará la forma de 1. ".... En la declaración de herederos se deben presentar docu notificación edictal más adecuada a crite mentos que acrediten en forma indubitable la vocación heredita rio del Juez. ria de quienes piden ser declarados tales...." Exp. N» 1322-95. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 26-12- El aviso contendrá la identificación del Juzgado y 1996, HINOSTROZA MlNGUEZ, Alberto; Procesos No Conten- del Secretario de Juzgado, los nombres del ciosos, Lima 2004, p. 557. solicitante y del causante y la fecha y lugar del 2. La acción petitoria de herencia es de naturaleza contenciosa y fallecimiento de éste. Se acreditará en la audiencia puede acumularse la pretensión de ser declarado heredero, si habiéndose pronunciado con anterioridad declaración judicial de prueba de la notificación realizada. herederos, hubiesen sido preteridos los derechos hereditarios 2. La anotación de la solicitud en el Registro del demandante, lo cual no podría hacerse valer ya en vía no de Sucesión Intestada y el Registro de contenciosa; porque no procede la duplicidad de estos procedi mientos no contenciosos como resulta del artículo 831 inciso 5° Mandatos y Poderes. Para tal fin el Juez del Código Procesal Civil. cursa los partes a los registros corres Cas. Ng 1908-97. Ayacucho. Lima, 25-03-1999, FERNÁNDEZ pondientes conforme a ley.(*) ARCE, César; Derecho de Sucesiones, PUCP. Lima 2003, T. I p. 243. CONCORDANCIAS: 3. La falta de testamento no se presume; se acredita con el certi CC: Art. 2010, 2011, 2036, 2037, 2041, 2042; CPC: Art. 165, 167, ficado negativo del Registro Público correspondiente, como se 754, 832, 834; LOPJ: Art. 831 inc.3), 834; Ley 26662: Art. ñala el Art. 831 inciso 49 del Código Procesal Civil y no como 13,40,41. señala erróneamente la resolución de vista. La vocación hereditaria debe ser acreditada en el procedimiento JURISPRUDENCIA: declarativo de herederos con la copia certificada de la Partida de 1. «La sentencia de vista ha contravenido el articulo 13 de nacimiento del presunto heredero, o documento público que con- la Ley número 26662 (Ley de Competencia Notarial en Asuntos No tenga el reconocimiento o la declaración judicial, cuando se trata de Contenciosos) modificada por la Ley número 26809, al afirmar en su hijo extramatrimonial, conforme señala el precepto legal an- considerando sexto, respecto al Diario Oficial, que al realizarse las teriormente citado, inciso 2", siendo de advertir que es norma de publicaciones de la sucesión intestada no necesariamente debe orden público o según el Art. IX, del Titulo Preliminar del Código entenderse que es el Diario Oficial El Peruano. Tercero: Que, en Procesa! Civil, siendo por tanto errónea la resolución de vista, efecto cuando la norma que se considera vulnerada no está cuando afirma, que el derecho hereditario queda acreditado, al no Indicando que '(...) La publicación de avisos a que se refiere la haberse producido oposición o cuestlonamiento alguno en la presente ley, se realiza por una sola vez en el diario oficial y en otro respectiva audiencia de actuación y declaración judicial respecto a de amplia circulación dei lugar donde se realiza el trámite, y, a falta los solicitantes por el cónyuge sobreviviente; debe entenderse que la de diario en dicho lugar, en el de la localidad más próxima (...)', no ausencia de cuestionamíento no puede implicar nunca en este está señalando expresamente que se trata del Diario Oficial El procedimiento la aceptación tácita del derecho hereditario. Pensar Peruano; por ende, dicha interpretación de la parte recurrente no lo contrario es erróneo. puede configurar una afectación del derecho al debido proceso». Cas Ns 44-96. Tumbes. Lima, 07-06-1996, FERNÁNDEZ ARCE, CAS. N° 2909-2005- TACNA. 03/07/06. RESOLUCIÓN DE César; Derecho de Sucesiones, PUCP. Lima 2003,. T. III, p. 1070. OBSERVANCIA OBLIGATORIA 4. El Art. 831 del Código Procesal Civil, que es norma de orden 2. «Procede cancelar por caducidad una anotación de público, establece precisamente la obligación de cumplir los solicitud de sucesión Intestada judicial en virtud de lo dispuesto en el articulo 38 de la Ley N° 26639, el cual establece que se extinguen a los (*) Inciso modificado según el Art. 1o de la Ley N° 26716 del 27/12/1996. 689 Art. 834 PROCESOS NO CONTENCIOSOS 10 años desde la fecha de su inscripción otras resoluciones que a este proceso no se ha realizado tal audiencia; por el contrario criterio del juez se refieran a actos o contratos inscribibles, siempre la a-quo dictó sentencia sin ella, hecho que configura una clara que no haya sido renovada»». R. N° 088-2006-SUNARP/ PT. trasgresión del derecho constitucional del debido proceso le- 05/09/06. 3. «La naturaleza del plazo legal o convencional del gal..." pacto de retro-venta es uno de caducidad. (...) Para cancelar la Exp. N5 536-98. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 01-07- inscripción de! pacto de retroventa bastará presentar una solicitud 98, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Conten- simple, debiendo el registrador constatar que ha transcurrido el ciosos. Urna 2004, p. 561. plazo pactado o el máximo establecido por el Código Civil, sin que 6. Quien solicite su derecho a ser declarado heredero deberá pre conste en la partida asiento alguno que evidencie que el vendedor sentar la copla certificada de la Partida correspondiente o ins ha hecho uso de su derecho resolutorio. Procede la Inscripción de trumento público que contenga el reconocimiento o declaración la resolución unilateral ejercida por el vendedor dentro del plazo judicial de (¡Ilación pudlendo hacerse dentro de los 3 días con pactado o lijado por ley, aun cuando se hubiere cancelado la tados desde la publicación referida en el Art. 833 del Código inscripción del pacto, si es que no existen terceros cuyo derecho Procesal. inscrito puede perjudicarse con dicha resolución...» . R. 072B- Cas N» 52-97. lea. Lima, 11-07-1997, FERNÁNDEZ ARCE, 2007-SUNARP/PT. 15/07/07. César; Derecho de Sucesiones, PUCP. Lima 2003, T. III, p. 1021. Art. 834.- Inclusión de otro heredero y audiencia. 7. Dentro de los 30 dias contados desde la publicación referida Dentro de los treinta días contados desde la en el Art. 833, el que se considere heredero puede apersonarse acreditando su calidad en la copia certificada de la partida publicación referida en el artículo 833°, el que se correspondiente o instrumento público que contenga el recono considere heredero puede apersonarse acreditando cimiento o declaración judicial de filiación. De producirse tal su calidad con la copia certificada de la partida apersonamiento, el juez citará audiencia, siguiéndose el correspondiente, o instrumento público que trámi te correspondiente. contenga el reconocimiento o declaración judicial de Cas N! 2157-98. Sultana. Lima, 07-10-1998, FERNÁNDEZ filiación. De producirse tal apersonamiento, el juez ARCE, César; Derecho de Sucesiones, PUCP. Lima 2003,. T. citará a audiencia, siguiéndose el trámite correspon- III, p. 974. diente. Art. 835 .- Ministerio Público El Ministerio Público Si no hubiera apersonamiento, el juez, sin necesidad interviene con sujeción a lo dispuesto en el artículo de citar a audiencia resolverá atendiendo a lo probado.(*) 759°. CONCORDANCIAS: C: Art. 159 inc.2); CPC: Art. 113, 117, 759, 830; LOMP: Art. 1. CONCORDANCIAS: CC: Art. 387, 390, 391, 815; CPC: Art. 753, 754, 760, 833; Ley 26662: Art. 42, 43; Ley 27444: Art. Art. 836 .- Ejecución Consentida o ejecutoriada la resolución que declara JURISPRUDENCIA: herederos, se procederá con arreglo a lo dispuesto 1. ".... La declaración de herederos ab-intestato tiene lugar cuando a la apertura de una sucesión no hay testamento y se produce en el artículo 762°. entre quienes legalmente tienen vocación hereditaria acreditada CONCORDANCIAS: con Instrumentos públicos" CC: Art. 2010, 2011, 2014, 2042; CPC: Art. 762; Ley 26662: Art. Exp. N51793-90. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 23-08- 91, HINOSTROZA MlNGUEZ, Alberto; Procesos No Contencio- 11,43,44. sos. Lima 2004, p. 549. JURISPRUDENCIA: 2. "... El entroncamiento que se invoca con el de cujus (..) resulta 1. ".... No se ha contravenido el debido proceso al admitirse la indispensable para ser declarado heredero mediante el procedi demanda (de desheredación por indignidad) del padre aludido, miento no contencioso de sucesión Intestada". por la falta de la declaratoria judicial de herederos pues la suc- Exp. N8 1771-95. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 26-09-95, ción intestada depende de lo que resuelva en la acción de HINOSTROZA MlNGUEZ, Alberto; Procesos No Contenciosos. Indignidad..." Lima 2004, p. 550. Cas. N81079-96. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 27- 3. "... En todos los casos a que se refiere el articulo ochocientos 11-97, HINOSTROZA MlNGUEZ, Alberto; Procesos No Con- quince del Código Civil la sucesión intestada corresponde a los tenciosos. Lima 2004, p. 556. herederos legales de que trata el subsiguiente numeral ocho cientos dieciséis, entre los que únicamente se loma en cuenta Subcapítulo 11° a los consanguíneos; que, entre dichos herederos legales debe considerarse al cónyuge, pero a condición a que sobreviva al Reconocimiento de causante...." resoluciones judiciales y laudos Exp. Ns 174-96. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 19-03- 96, HINOSTROZA MlNGUEZ, Alberto; Procesos No Conten- expedidos en el extranjero ciosos. Lima 2004, p. 551. 4. "... La vocación hereditaria de la solicitante debe A(1. 837.- Competencia emanar Indubitablemente de su respectiva partida de nacimiento...." Exp. N81143-97. Sala Civil (Corte Superior de El proceso que se refiere el Título IV del Libro X del Justicia), 21-01-98, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Código Civil, se interpone ante la Sala Civil de turno Procesos No Contenciosos. Lima 2004, p. 558. de la Corte Superior en cuya competencia territorial 5. ".... El articulo 834 del Código Procesal Civil (..) tiene su domicilio la persona contra quien se establece que de producirse el apersonamiento de otro heredero el Juez citará a audiencia, siguiendo el trámite pretende hacer valer. correspondiente; (..) en (*) Modificado según el Art. único de la Ley N° del 03/10/1996. 690 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Art. 840 Se aplican al proceso de reconocimiento de laudos Art. 839.- Exclusión arbitrales extranjeros las Disposiciones Generales No requiere seguir este proceso la actuación de de esta Sección, en todo lo que no se oponga a la exhortos y cartas rogatorias dirigidas por Jueces Ley General de Arbitraje. (*) extranjeros que tengan por objeto practicar CONCORDANCIAS: notificaciones, recibir declaraciones u otros actos CC: Art. 2102 al 2111; CPC: Art. 719, 749 inc.11), 751 al 758, 760, análogos, bastando para ello que la solicitud esté 761, 762; LOPJ: Art. 151; LGA: Art. 127 al 131. contenida en documentos legalizados y debidamente traducidos, de ser el caso. JURISPRUDENCIA: 1. ".... El reconocimiento de resoluciones judiciales expedidas en el CONCORDANCIAS: extranjero tiene como fin que el órgano jurisdiccional peruano C: Art; CC: Art. 2108, 2109, 2110; CPC: Art. 837. reconozca la fuerza legal de las sentencias expedidas por el tribunal extranjero, reconociéndole los mismos efectos que tie Art. 840.- Entrega del expediente Terminado el nen las sentencias nacionales que gozan de autoridad de juzga da; para lo cual no basta la legalización efectuada regularmente proceso, se entrega copia certificada del expediente en el país de procedencia, sino que es necesaria la homologa al interesado, manteniéndose el original en el archivo ción de la resolución judicial conforme lo determina el Código de la Sala. Procesal Civil...." Exp. N9 70-97. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 15-06-97, CONCORDANCIAS: HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contenciosos. CC: Art. 137, 139, 754; CPC: Art. 139. Lima 2004, p. 575. 2. "....Los co-demandados, pese a su válido emplazamiento, (..) no han formulado contradicción alguna, por lo que se colige su asentimiento con esta demanda (solicitud de reconocimiento de DISPOSICIONES resolución expedida en el extranjero)". COMPLEMENTARIAS Exp. N? 1061-97. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 13-07- 98, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contencio- DISPOSICIONES FINALES sos. Lima 2004, p. 584. 3. ".... Sólo se podrá denegar el reconocimiento y la ejecución de PRIMERA. - Las disposiciones de este Código se la sentencia (arbitral extranjera)a Instancia de la parte contra la aplican supletoriamente a los demás ordenamientos cual es invocada, si ésta aprueba ante la autoridad competente del país en que se pide el reconocimiento y la ejecución que no procesales, siempre que sean compatibles con su ha sido debidamente notificada de la designación del arbitro o naturaleza. del procedimiento de arbitraje o no ha podido, por cualquiera otra razón, hacer valer sus medios de defensa ". CONCORDANCIAS: Exp. N5 986-98. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 30-10-98, CC: Art. IX; CNA: Art. Vil, 161, 163, 164, 165, 176, 182; LGSC: HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contenciosos. Art. 1ra D.F, 2da D.F; LPT: Art. 3ra D.F; Ley 26662: Art. 3; Ley Lima 2004, p. 586. 27584: Art. 1ra D.F. Art. 838.- Presunción relativa Se presume que existe SEGUNDA. - Las normas procesales son de reciprocidad respecto a la fuerza que se da en el aplicación inmediata, incluso al proceso en trámite. extranjero a las sentencias o laudos pronunciados Sin embargo, continuarán rigiéndose por la norma en el Perú. Corresponde la prueba negativa a quien anterior: las reglas de competencia, los medios niegue la reciprocidad. impugnatorios interpuestos, los actos procesales CONCORDANCIAS: con principio de ejecución y los plazos que hubieran CC: Art. 2102, 2103, 2104 inc.8); CPC: Art. 196, 277, 279; empezado. C.P.Cnst.: Art. CONCORDANCIAS: JURISPRUDENCIA: C: Art. 103; CC: Art. III. 1. ".... Los exequátur no se admiten cuando resuelven sobre asun tos de competencia peruana " TERCERA. - Todas las referencias legales o Exp. Ns 464-89. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 23-10-99, HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contenciosos. administrativas al Código de Procedimientos Civiles Lima 2004, p. 579. se entienden hechas al Código Procesal Civil. 2. ".... Se presume que existe reciprocidad respecto de la luerza Salvo que este Código establezca una vía pro- que se da en el extranjero a las sentencias pronunciadas en el cedimental distinta, debe entenderse que toda Perú...." Exp. N81258-98. Sala Civil (Corte Superior de Justicia), 27-04-99, alusión o mención legal ajuicio, procedimiento o HINOSTROZA MÍNGUEZ, Alberto; Procesos No Contenciosos. proceso: Lima 2004, p. 581. 1. Ordinario, se refiere al proceso de cono- cimiento; 2. Sumario o de menor cuantía, se refiere al proceso abreviado; (*) Modificado según la 1ra. Disposición Modificatorli de la Ley N° 26572 - Ley General de Arbitraje. 691 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES 3. Ejecutivo, se refiere al proceso de SEXTA. - Salvo que este Código establezca un ejecución. proceso especial, se tramitan como proceso no 4. Trámite incidental o trámite de contencioso las solicitudes o autorizaciones del oposición, se refiere al proceso sumarísimo. Código Civil a que se refieren los Artículos: 63°, 5. Diligencia preparatoria se refiere a 74°, 241° inciso 1, 242° inciso 2, 244°, 249°, prueba anticipada 426°, 427°, 428°, 429°, 433°, 491°, 507°, 732°, CONCORDANCIAS: 793°, 796° inciso 3, 874°, 1006°, 1114°, 1576°, CC: Art. 57, 449, 468, 516, 604, 647 irte. 10), 702, 709, 835, 971 1736°, 1861°, 1862° y 1876°. CONCORDANCIAS: inc.2), 972, 973, 1014, 1017,1073, 1078,1116,1576,1676,1657, CC: Art. 2, 47, 60, 63, 67, 74, 241, 242 ¡nc.2), 244, 249, 277, 426 2108. al 429, 433, 491, 507, 732, 793, 794, 796 inc.3), 874, 987, 1006, 1144, 1253, 1576, 1736, 1861, 1862, 1876; CPC: Art. 279, 763 al CUARTA. - Salvo que este Código establezca un 840; CNA: Art. 162, 163; LGS: Art. 96, 117, 119, 137, 426. proceso especial, se tramitan como proceso abreviado la pretensión de pago de re- SÉTIMA. - Salvo disposición distinta de este muneraciones por servicios prestados como Código, quedan suprimidos todos los procesos consecuencia de vínculo no laboral y las pre- judiciales especiales y todos los privilegios en tensiones a que se refieren los siguientes ar- materia procesal civil en favor del Estado, el tículos de las siguientes leyes: Gobierno Central y los Gobiernos Regionales y 1. Código Civil: 16°, 26°, 28°, 31°, 92°, Locales, sus respectivas dependencias y demás 297°, 329°, 463°, 465°, 471°, 539°, 796° entidades de derecho público o privado, de inciso 5, 850°, 854°, 855°, 952°, 984°, 1076° cualquier naturaleza. y 1079°. CONCORDANCIAS: 2. Ley General de Sociedades: 42°, 50°, CPC: Art. 59, 413, 614, 616. 56°, 67°, 71°, 98°, 100°, 146°, 210°, 350° y 363° (tercer párrafo). OCTAVA. - Para iniciar o continuar los procesos 3. Derogado.O no es exlgible acreditar el cumplimiento de CONCORDANCIAS: obligaciones tributarias. Sin embargo, el Juez CC: Art. 16, 26, 28, 31, 92, 297, 329, 463, 465, 471, 539, 796 puede oficiar a la autoridad tributaria, si lo inc.5), 850, 854, 855, 952,984,1076,1079; LGS: Art. 35,76,139, considera pertinente, a efecto de salvaguardar el 140, 142, 143, 275, 293, 326, 343, 365, 366, 390, 424. Interés fiscal. QUINTA. - Salvo que este Código establezca un NOVENA.(*") proceso especial, se tramitan como proceso sumarísimo las pretensiones a que se refieren los DÉCIMA. - De conformidad con la Vigésimo siguientes Artículos de las siguientes leyes: Quinta Disposición Final de la Ley Orgánica del 1. Código Civil: 58°, 293°, 300°, 305°, Poder Judicial (Decreto Legislativo 767), las 460°, 468°, 606°, 792°, 993°, 1014°, 1017°, normas del Código Procesal Civil se aplican 1073°, 1074°, 1078°, 1116°, 1163° y 1839°. preferentemente respecto de las de aquella. 2. Ley General de Sociedades: 8°, 9° CONCORDANCIAS: inciso 4, 125°, 126°, 161°, 267°, 341°, 370° y LOPJ: Art. 23ra D.F; 377° inciso 3. 3. Ley de Títulos Valores: 28°, 101°, 102°, DÉCIMO PRIMERA. - Los auxiliares jurisdiccionales 105°, 108° y 208°.(**) están comprendidos en el Artículo 243° de la CONCORDANCIAS: Constitución Política del Perú.{"") CONCORDANCIAS: CC: Art. 58, 293, 300, 305, 460, 468, 606, 792, 993, 1014, 1017, CC: Art. 137,139, 754; CPC: Art. 139. 1073,1074,1078,1116, 1163, 1839; LGS: Art. 5, 9, 15, 22, 139, 140, 142, 143, 158, 200, 218, 219, 237, 240, 291, 388, 357, 359, DÉCIMO SEGUNDA.(*****) 360, 381, 383, 384, 409, 410, 415; LGSC: Art; LTV: Art. 28, 32, 101,102,103,105,108, 208; Ley 26662: Art. 70, 71; Ley 27584: Art. 24, 25. Inciso derogado por la 1ra. Disp. Derog. de la Ley N° 27287 del 19/06/2000. ) Inciso modificado por la 1ra. Disp. Modif. de la Ley N° 27287 del 19/06/2000. *) Derogada por la Ley N° 26846 de 27/07/1997, 1a Disp. Derog. **) Cfr. con el Art. 146 de la Constitución Política del Perú de 1993. ***) Derogada por el Artículo 2° del Decreto Ley N° 25940. 692 DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES DÉCIMO TERCERA. - El Consejo Ejecutivo del CONCORDANCIAS: Poder Judicial revisa, cuando menos cada cinco CPC: Art. 373. años, el Cuadro de Distancias. CONCORDANCIAS: CPC: Art. DÉCIMO SÉTIMA. - Las circulares de contenido 432. procesal que expidan la Sala Plena de la Corte Suprema o el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, DÉCIMO CUARTA. - Cada dos años los Colegios de se publican en el diario oficial «El Peruano» y tienen Abogados, de Ingenieros, de Contadores, de vigencia desde el día siguiente de su publicación, Médicos y los demás cuyos profesionales puedan salvo que la propia circular establezca fecha distinta. realizar pericias, aprueban y publican en el Diario Oficial «El Peruano», «Normas Orientadoras de DÉCIMO OCTAVA. - Los Juzgados llevan un Libro Honorarios Profesionales», que serán de obligatoria de Consignaciones en el que constarán: fecha de la observancia por los Jueces para la determinación de consignación, número de certificado de depósito, los honorarios profesionales. En defecto de cuando sea el caso y nombre de la entidad que lo actualización, los Jueces aplican los índices de expide; datos de identificación y dirección precios al consumidor. domiciliaria del depositante; nombre y firma del CONCORDANCIAS: CPC: Art. Secretario respectivo; número de expediente a que 271; corresponde el proceso en que se ha efectuado la consignación; fecha de la resolución que autoriza el DÉCIMO QUINTA.- Prescribe a los cinco años de retiro de la consignación, y nombre y firma de la culminado el proceso que les dio origen, el derecho persona que lo retira. de retirar o cobrar los importes de dinero CONCORDANCIAS: correspondientes a consignaciones judiciales CPC: Art. 802, 816; efectuadas en el Banco de la Nación y los intereses devengados. Dentro de los meses de enero y julio DÉCIMO NOVENA.- Sólo por orden del Juez y a de cada año, los Jueces remitirán a la Dirección pedido de la autoridad universitaria correspondiente, General de Administración del Poder Judicial, bajo los auxiliares jurisdiccionales pueden proporcionar, responsabilidad, los certificados de consignación por breve término, los expedientes fenecidos a los correspondientes a los depósitos cuyo cobro o retiro graduandos, debidamente identificados, quienes, haya prescrito, a fin de que dicha Dirección solicite además de firmar cargo, dejarán fotocopia de su al Banco de la Nación la transferencia de los fondos Libreta Electoral o documento que la sustituya. Los expedientes cuyas sentencias tengan más de cinco respectivos. Los importes a que asciendan los años de ejecutadas, pueden ser remitidos a las montos cuyo cobro o retiro hubiera prescrito, se dis- Facultades de Derecho que los soliciten para usos tribuirán de la siguiente manera: de docencia universitaria. Salvo autorización escrita 1. 70% para la construcción y equipamiento de las partes o de sus sucesores, los expedientes de las dependencias del Poder Judicial y del que se refieran a la intimidad personal o familiar, no Ministerio Público, divisible por mitad. pueden ser entregados para fines de práctica fo- 2. 30% para la construcción y equipamiento de rense ni para otros usos universitarios. Cuando establecimientos penitenciarios. hayan transcurrido más de cinco años de consentida La Dirección General de Administración del Poder o ejecutoriada la sentencia o cualquier otra forma de Judicial comunicará al Banco de la Nación y a los conclusión del proceso; los Secretarios de Juzgado, titulares de los respectivos pliegos presupuéstales las previo mandato judicial, deben transferir los cantidades de dinero que deben ser objeto de expedientes judiciales al Archivo General de la transferencia. Nación o a los Archivos Departamentales, de confor- CONCORDANCIAS: CPC: midad con lo dispuesto en el Artículo 4° de la Ley N° Art. 373,802, 816. 19414, bajo riguroso inventario, para su conservación documental o, de ser el caso, su DÉCIMO SEXTA. - Cuando la Corte Suprema actúe como declaración como Patrimonio Cultural de la Nación. Tribunal Superior de Instancia, el trámite se sujetará a lo (*) dispuesto en el Artículo 373° de este Código, en lo que CONCORDANCIAS: corresponda. CPC: Art. 240. (*) Texto modificado según Art. 1 de la Ley N° 27043 del 01/01/1999. 693 DISPOSICIONES TRANSITORIAS VIGÉSIMA.- (*) I Antes del 31 de diciembre de 1992, los Juzgados y Salas y el Banco de la Nación procederán a VIGÉSIMO PRIMERA.- (*) comunicar a la Dirección General de Ad- ministración del Poder Judicial los montos de las VIGÉSIMO SEGUNDA.- (*) consignaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 1981 y que no se hubiesen cobrado VIGÉSIMO TERCERA. - Forman parte integrante a la fecha de la comunicación. El Banco de la de este Código los cinco gráficos signados con Nación procederá a transferir, a más tardar el 30 las letras A, B, C, D y E que se publican como de abril de 1993, al Poder Judicial, al Ministerio anexos. Los plazos indicados en ellos son los Público y al Ministerio de Justicia, las cantidades máximos y pueden ser reducidos por el Juez, que respectivamente les correspondan según los atendiendo a la naturaleza del proceso y a su porcentajes establecidos en la Décimo Quinta disponibilidad de tiempo. Disposición Final, por los montos de las consignaciones, con sus intereses, cuya pretensión de retiro o cobro hubiera prescrito. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. - Constituyase una Comisión Especial CUARTA. - Los Ministerios de Relaciones Ex- de cinco miembros, designados tres por el teriores y de Justicia publicarán en el diario Ministerio de Justicia, uno de los cuales la Oficial «El Peruano», antes del 28 de julio de presidirá, un representante del Colegio de Abo- 1993, el texto íntegro de los convenios inter- gados de Lima y otro designado por la Junta de nacionales vigentes, de carácter civil, comercial, Decanos de los Colegios de Abogados del Perú, arbitral o procesal civil. para que, en el plazo de sesenta días, formule el QUINTA. - Como excepción a lo dispuesto en la proyecto de Decreto Supremo que reglamente el Segunda Disposición Final, los procesos sistema de notificaciones, mandamientos y iniciados antes de la vigencia de este Código, depósitos judiciales, de costas, de formularios, continuarán su trámite según las normas libros de conciliaciones y de consignaciones y procesales con las cuales se iniciaron. Los demás aspectos prácticos para la debida procesos que se inicien a partir de la vigencia de aplicación del Código Procesal Civil. este Código, se tramitan conforme a sus SEGUNDA. - Hasta el 30 de diciembre de 1993, disposiciones. los Vocales, Jueces, Arbitros y Colegios Profesionales informan por escrito directamente DISPOSICIONES MODIFICATORIAS al Ministerio de Justicia sobre las dudas de interpretación del Código Procesal Civil que se PRIMERA. - Los artículos del Código Civil, hayan advertido, los vacíos y las sugerencias aprobados por Decreto Legislativo N° 295, que a respectivas. La Comisión a que se refiere la continuación se indican, quedan modificados o Primera Disposición Transitoria de este Código, ampliados de la siguiente manera: se reinstala desde el 1 de enero de 1994 hasta el 30 de octubre del mismo año, con el objeto de «Art. II. - La ley no ampara el ejercicio ni la omisión proponer el Anteproyecto de Ley a que haya abusivos de un derecho. Al demandar indemniza- lugar. ción u otra pretensión, el interesado puede solicitar las medidas cautelares apropiadas para evitar o suprimir provisionalmente el abuso». TERCERA. - Se declara prescrita, para los fines a que se refiere la Décimo Quinta Disposición Artículo 2°: Se agrega el siguiente párrafo: «La Final, la pretensión de retiro o de cobro de los solicitud se tramita como prueba anticipada, con importes de las consignaciones judiciales no citación de las personas que por Indicación de la solicitante o a criterio del Juez, puedan tener dere- impugnadas antes del 31 de diciembre de 1981 y chos que resulten afectados. El Juez puede ordenar el de las que habiendo sido impugnadas de oficio la actuación de los medios probatorios que correspondan a procesos contenciosos estime pertinentes. En este proceso no se admite terminados antes del 31 de diciembre de 1981, y oposición». que en uno y otro caso no sean retirados del «Artículo 34°. - Se puede designar domicilio espe- Banco de la Nación antes del 28 de febrero de cial para la ejecución de actos jurídicos. Esta desig- 1993. nación sólo Implica sometimiento a la competencia territorial correspondiente, salvo pacto distinto». (*) Derogada por el Articulo 2o del Decreto Ley N° 694 : de 11/12/1992. DISPOSICIONES MODIFICATORIAS «Articulo 47°. - Cuando una persona no se halla en el lugar «Artículo 108°. - El Consejo de Supervigilancia de de su domicilio y han transcurrido más de sesenta días sin Fundaciones, respetando en lo posible la voluntad del noticias sobre su paradero, cualquier familiar hasta el cuarto fundador, puede solicitar al Juez Civil: grado de consanguinidad o afinidad, excluyendo el más 1. La ampliación de los fines de la fundación a otros próximo al más remoto, pude solicitar la designación de análogos, cuando el patrimonio resulta notoriamen curador interino. También puede solicitarlo quien invoque te excesivo para la finalidad instituida por el funda legítimo interés en los negocios o asuntos del des- dor. aparecido, con citación de los familiares conocidos y del 2. La modificación de los fines, cuando haya cesa Ministerio Público. La solicitud se tramita como proceso no do el interés social a que se refiere el Artículo 99°. contencioso. La pretensión se tramita como proceso abreviado, No procede la designación de curador si el desaparecido con citación del Ministerio Público, considerando tiene representante o mandatario con facultades suficientes como emplazados a los administradores de la fun inscritas en el registro público». dación». Artículo 58°: Se agrega el siguiente párrafo: «Esta «Artículo 109°. - El Consejo de Supervigilancia puede pretensión se tramita conforme al proceso su-marísímo de solicitar la disolución de la fundación cuya finalidad resulte alimentos, en lo que resulte aplicable». de imposible cumplimiento. La demanda se tramita como proceso abreviado ante el Juez Civil de la sede de la «Artículo 60°. - En los casos de los incisos 1 y 2 del Artículo fundación, emplazando a los administradores. La demanda 59° se restituye a su titular el patrimonio, en el estado en será publicada por tres veces en el diario encargado de los que se encuentre. La petición se tramita como proceso no avisos judiciales y en otro de circulación nacional, mediando contencioso con citación de quienes solicitaron la cinco días entre cada publicación. La sentencia no apelada declaración de ausencia. En los casos de los incisos 3 y 4 se eleva en consulta a la Corte Superior». del Artículo 59°, se procede a la apertura de la sucesión». «Artículo 110°. - El haber neto resultante de la liquidación «Articulo 67°. - La existencia de la persona cuya muerte de la fundación se aplica a la finalidad prevista en el acto hubiera sido judicialmente declarada, puede ser reconocida constitutivo. Si ello no fuera posible, se destina, a propuesta a solicitud de ella, de cualquier interesado, o del Ministerio del Consejo, a incrementar el patrimonio de otra u otras Público. La pretensión se tramita como proceso no fundaciones de finalidad análoga o, en su defecto, a la contencioso, con citación de quienes solicitaron la Beneficencia Pública para obras de similares propósitos a declaración de muerte presunta». los que tenia la fundación en la localidad donde tuvo su sede». Artículo 85°: Se sustituye el tercer párrafo, por el siguiente: «La solicitud se tramita como proceso su-marísímo». «Artículo 120°. - Es de aplicación al Comité lo dispuesto en el Artículo 96°». Artículo 92°: Se modifica el último párrafo que queda así: «La impugnación se demanda ante el Juez Civil del «Artículo 121°. - Cumplida la finalidad propuesta, o si ella domicilio de la asociación y se tramita como proceso no se ha podido alcanzar, el Consejo Directivo procede a la abreviado». disolución y liquidación del comité, presentando al Ministerio Público copia de los estados finales de cuentas». «Artículo 96°. - El Ministerio Público puede solicitar judicialmente la disolución de la asociación, cuyas «Artículo 122°. - El Consejo Directivo adjudica a los actividades o fines sean o resulten contrarios al orden erogantes el haber neto resultante de la liquidación, si las público o a las buenas costumbres. La demanda se tramita cuentas no hubieran sido objetadas por el Ministerio como proceso abreviado, considerando como parte Público dentro de los treinta días de haberle sido demandada a la asociación. Cualquier asociado está presentadas. La desaprobación de las cuentas se tramita legitimado para intervenir en el proceso. La sentencia no como proceso de conocimiento, estando legitimados para apelada se eleva en consulta a la Corte Superior. intervenir, cualquiera de los miembros del comité. En cualquier estado del proceso puede el Juez dictar Si la adjudicación a los erogantes no fuera posible, el medidas cautelares suspendiendo total o parcialmente las consejo entregará el haber neto a la entidad de actividades de la asociación, o designando un interventor Beneficencia Pública del lugar, con conocimiento del de las mismas». Ministerio Público». Artículo 104°: Se modifica el inciso 9 de la siguiente manera: Artículo 181°: Se agrega el siguiente párrafo al inc. 1: «Se «9. Impugnar judicialmente los acuerdos de los ad- presume la insolvencia del deudor si dentro de los quince ministradores que sean contrarios a ley o al acto días de su emplazamiento judicial no garantiza la deuda o constitutivo o demandar la nulidad o anulación de los actos no señala bienes libres de gravamen por valor suficiente o contratos que celebren, en los casos previstos por la ley. para el cumplimiento de su prestación». La impugnación se tramita como proceso abreviado; la demanda de nulidad o de anulación como proceso de Artículo 181: Se agrega el siguiente párrafo final: «La conocimiento». pérdida del derecho al plazo por las causales indicadas en los incisos precedentes, se declara a petición del interesado Artículo 106°: Se agrega el siguiente párrafo: «La demanda y se tramita como proceso sumarísimo. Son especialmente de presentación de cuentas y balances y la de suspensión procedentes las medidas cautelares destinadas a asegurar de los administradores en su cargo, se tramitan como la satisfacción del crédito.» proceso abreviado. La demanda de desaprobación de cuentas o balances y la de responsabilidad por incumplimiento de deberes, como proceso de conocimiento». 695 DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Artículo 182°: Se sustituye el último párrafo, por el consejo de familia. No puede solicitarse la anulación siguiente: después que el menor ha alcanzado mayoría de edad, «La demanda se tramita como proceso sumarísimo.» ni cuando la mujer ha concebido. Aunque se hubiera declarado la anulación, los cónyuges mayores de edad Artículo 186°: Se sustituye el último párrafo, por el pueden confirmar su matrimonio. La confirmación se siguiente: solicita al Juez de Paz Letrado del lugar del domicilio «La, demanda se tramita como proceso sumarísí- conyugal y se tramita como proceso no contencioso. La mo». resolución que aprueba la confirmación produce efectos retroactivos.» «Artículo 195°. - El acreedor, aunque el crédito esté sujeto a condición o a plazo, puede pedir que se «Artículo 281°. - La pretensión de invalidez del ma- declaren ineficaces respecto de él los actos gratuitos del trimonio se tramita cono proceso de conocimiento, y le deudor por los que renuncie a derechos o con los que son aplicables, en cuanto sean pertinentes, las disminuya su patrimonio conocido y perjudiquen el cobro disposiciones establecidas para los procesos de se- del crédito. Se presume la existencia de perjuicio paración de cuerpos o divorcio por causal.» cuando del acto de deudor resulta la imposibilidad de pagar íntegramente la prestación debida, o se dificulta la «Artículo 292°. - La representación de la sociedad posibilidad de cobro. conyugal es ejercida conjuntamente por los cónyuges, Tratándose de acto a título oneroso deben concurrir, sin perjuicio de lo dispuesto por el Código Procesal Civil. además, los siguientes requisitos: Cualquiera de ellos, sin embargo, puede otorgar poder 1. Si el crédito es anterior al acto de disminución al otro para que ejerza dicha representación de manera patrimonial, que el tercero haya tenido conocimiento del total o parcial. Para las necesidades ordinarias del perjuicio a los derechos del acreedor o que, según las hogar y actos de administración y conservación, la circunstancias, haya estado en razonable situación de sociedad es representada indistintamente por cualquiera conocer o de no ignorarlos y el perjuicio eventual de los de los cónyuges. mismos. Si cualquiera de los cónyuges abusa de los derechos a 2. Si el acto cuya ineficacia se solicita fuera anterior al que se refiere este Artículo, el Juez de Paz Letrado surgimiento del crédito, que el deudor y el tercero lo puede limitárselos en todo o parte. La pretensión se hubiesen celebrado con el propósito de perjudicar la tramita como proceso abreviado». satisfacción del crédito del futuro acreedor. Se presume dicha intención en el deudor cuando ha dispuesto de «Articulo 309°. - La responsabilidad extracontrac-tual de bienes de cuya existencia había informado por escrito al un cónyuge no perjudica al otro en sus bienes propios ni futuro acreedor. Se presume la intención del tercero en la parte de los de la sociedad que le corresponderían cuando conocía o estaba en aptitud de conocer el futuro en caso de liquidación». crédito y que el deudor carece de otros bienes registrados. Incumbe al acreedor la prueba sobre la Artículo 333°. - Se modifican los incisos 2 y 11: «2. La existencia del crédito y, en su caso, la concurrencia de violencia, física o psicológica, que el Juez apreciará los requisitos indicados en los incisos 1 y 2 de este según las circunstancias». «11. Separación artículo. Corresponde al deudor y al tercero la carga de convencional, después de transcurridos dos años de la la prueba sobre la inexistencia del perjuicio, o sobre la celebración del matrimonio». existencia de bienes libres suficientes para garantizar la satisfacción del crédito'. «Articulo 344°. - Cuando se solicite la separación «Artículo 200°. - La ineficacia de los actos gratuitos se convencional cualquiera de las partes puede revocar su tramita como proceso sumarísimo; la de los actos consentimiento dentro de los treinta días naturales onerosos como proceso de conocimiento. Son siguientes a la audiencia». especialmente procedentes las medidas cautelares destinadas a evitar que el perjuicio resulte irreparable. «Artículo 345°. - En caso de separación convencional, el Quedan a salvo las disposiciones pertinentes en ma- Juez fija el régimen concerniente al ejercicio de la patria teria de quiebra». potestad, los alimentos de los hijos y los de la mujer o el marido, observando, en cuanto sea conveniente, lo que «Artículo 256°. - Es competente para conocer la opo- ambos cónyuges acuerden. sición al matrimonio, el Juez de Paz Letrado del lugar Son aplicables a la separación convencional las dis- donde éste habría de celebrarse. Remitido el expediente posiciones contenidas en los Artículos 340°, último de oposición por el Alcalde, el Juez requerirá al párrafo, y 341°». oponente para que Interponga demanda dentro de quinto día. El Ministerio Público Interpondrá su demanda «Articulo 354°. - Transcurridos seis meses desde dentro de diez días contados desde publicado el aviso notificada la sentencia de separación convencional, previsto en el Artículo 250° o de formulada la denuncia cualquiera de los cónyuges, basándose en ella, podrá citada en el artículo anterior. pedir que se declare disuelto el vínculo del matrimonio. Vencidos los plazos citados en el párrafo anterior sin Igual derecho podrá ejercer el cónyuge inocente de la que se haya interpuesto demanda, se archivará separación por causal específica». Artículo 419°. - Se definitivamente lo actuado. La oposición se tramita como modifica el último párrafo: «En caso de disentimiento, proceso sumarísimo». resuelve el Juez del Niño y el Adolescentes, conforme al «Artículo 277°. - Se modifica el inciso 1: «1. Del proceso sumarísimo». impúber. La pretensión puede ser ejercida por él luego de llegar a la mayoría de edad, por sus ascendientes si Artículo 496°. - Se modifica el inciso 4: no hubiesen prestado asentimiento para el matrimonio y, «4. Que sea aprobada por el Juez, conforme a lo a falta de éstos, por el dispuesto para el proceso no contencioso.» 696 DISPOSICIONES MODIFICATORIAS «Articulo 542°. - La rendición, a solicitud del tutor o del «Artículo 815°. - La herencia corresponde a los herederos consejo de familia, se presenta en ejecución de sentencia legales cuando: del proceso abreviado. La presentación, en audiencia que 1. El causante muere sin dejar testamento; el que otorgó el Juez señalará al efecto y con presencia del menor si ha sido declarado nulo total o parcialmente; ha caducado tiene más de catorce años, se hace por escrito, adjuntando por falta de comprobación judicial; o se declara inválida la copia de los documentos justificantes u ofreciendo otros desheredación. medios probatorios. En la audiencia, el tutor proporcionará 2. El testamento no contiene institución de heredero, o se las explicaciones que le sean solicitadas. ha declarado la caducidad o invalidez de la disposición que La demanda de desaprobación se formula, de ser el caso, lo instituye. dentro del plazo de caducidad de sesenta días después de 3. El heredero forzoso muere antes que el testador, presentadas las cuentas y se tramita como proceso de renuncia a la herencia o la pierde por indignidad o conocimiento». desheredación y no tiene descendientes. 4. El heredero voluntario o el legatario muere antes que el «Artículo 664°. - El derecho de petición de herencia testador; o por no haberse cumplido la condición corresponde al heredero que no posee los bienes que establecido por éste; o por renuncia, o por haberse considera que le pertenecen, y se dirige contra quien los declarado indignos a estos sucesores sin sustitutos posea en todo o parte a título sucesorio, para excluirlo o designados. para concurrir con él. A la pretensión a que se refiere el 5. El testador que no tiene herederos forzosos o párrafo anterior, puede acumularse la de declarar heredero voluntarios instituidos en testamento, no ha dispues al peticionante si, habiéndose pronunciado declaración judi- to de todos sus bienes en legados, en cuyo caso la cial de herederos, considera que con ella se han preterido sucesión legal sólo funciona con respecto a los bie sus derechos. nes de que no dispuso. Las pretensiones a que se refiere este Artículo son La declaración judicial de herederos por sucesión total o imprescriptibles y se tramitan como proceso de co- parcialmente intestada, no impide al preterido por la nocimiento». declaración haga valer los derechos que le confiere el articulo 664". Artículo 676°: Se agrega el siguiente párrafo: «La demanda de impugnación se tramita como proceso sumarísimo.» «Artículo 853°. - Cuando todos los herederos son capaces y están de acuerdo en la partición, se hará por escritura «Articulo 751°. - El que deshereda puede interponer pública tratándose de bienes inscritos en registros públicos. demanda contra el desheredado para justificar su decisión. En los demás casos, es suficiente documento privado con La demanda se tramita como proceso abreviado. La firmas notarialmente legalizadas». sentencia que se pronuncie impide contradecir la desheredación». «Artículo 865°. - Es nula la partición hecha con preterición de algún sucesor. La pretensión es imprescriptible y se «Artículo 794°. - Aunque el testador le hubiera eximido de tramita como proceso de conocimiento. La nulidad no este deber, dentro de los sesenta días de terminado el afecta los derechos de los terceros adquirientes de buena albaceazgo, el albacea debe presentar a los sucesores un fe y a título oneroso». informe escrito de su gestión y, de ser el caso, las cuentas correspondientes, con los documentos del caso u Artículo 875°: Se agrega el siguiente párrafo: «La oposición ofreciendo otro medio probatorio. Las cuentas no requieren se ejerce a través de demanda, o como tercero con interés la observancia de formalidad especial en cuanto a su en el proceso existente, de ser el caso. Las facultades contenido, siempre que figure una relación ordenada de procesales dependen de la naturaleza de su derecho. ingresos y gastos. También puede demandar la tutela preventiva, de su También cumplirá este deber durante el ejercicio del cargo, derecho todavía no exigible. Esta pretensión se fra-mita con frecuencia no inferior a seis meses, cuando lo ordene como proceso abreviado». el Juez Civil a pedido de cualquier sucesor. La solicitud se tramita como proceso no contencioso. «Articulo 987°. - Si alguno de los copropietarios es incapaz El informe y las cuentas se entienden aprobados si dentro o ha sido declarado ausente, la partición convencional se del plazo de caducidad de sesenta días de presentados no somete a aprobación judicial, acompañando a la solicitud se solicita judicialmente su desaprobación, como proceso tasación de los bienes por tercero, con firma legalizada de conocimiento. Las reglas contenidas en este Artículo son notarialmente, asi como el documento que contenga el de aplicación supletoria a todos los demás casos en los que convenio particional, firmado por todos los interesados y exista deber legal o convencional de presentar cuentas de sus representantes legales. Puede prescindirse de tasación ingresos y gastos o informes de gestión». cuando los bienes tienen cotización en bolsa o mercado análogo, o valor determinado para efectos tributarios. «Artículo 795°. - Puede solicitarse, como proceso La solicitud de aprobación se sujeta al trámite del proceso sumarísimo, la remoción del albacea que no ha empezado no contencioso, con citación del Ministerio Público y del la facción de inventarios dentro de los noventa días de la consejo de familia, si ya estuviera constituido». muerte del testador, o de protocolizado el testamento, o de su nombramiento judicial, lo que corresponda, o dentro de «Articulo 1069°. - Vencido el plazo sin haberse cumplido la los treinta días de haber sido requerido notarialmente con obligación, el acreedor puede preceder a la venta del bien tal objeto por los sucesores». en la forma pactada al constituirse la obligación. A falta de pacto, se tramita como proceso de ejecución de garantías. La oposición del deudor sólo puede sustentarse en prueba documental que acredite indubitablemente el pago». 697 DISPOSICIONES MODIFICATORIAS «Articulo 1236°. - Cuando por mandato de la ley o de las formas de ofrecimiento, es desestimada por resolución judicial deba restituirse una prestación o resolución con autoridad de cosa juzgada. El determinar su valor, éste se calcula al que tenga el día ofrecimiento judicial se entiende efectuado el día en que del pago, salvo disposición legal diferente o pacto en el acreedor es validamente emplazado. El extrajudicíal contrario. se entiende efectuado el día que es puesto en El Juez, incluso durante el proceso de ejecución, está conocimiento». facultado para actualizar la pretensión dinera-ria, aplicando los criterios a que se refiere el Artículo 1235° «Artículo 1255°. - El deudor puede desístirse del pago o cualquier otro índice de corrección que permita ofrecido y, en su caso, retirar el depósito efectuado, en reajustar el monto de la obligación a valor constante. los casos siguientes: Para ello deberá tener en cuenta las circunstancias del 1. Antes de la aceptación por el acreedor. caso concreto, en resolución debidamente motivada. 2. Cuando hay oposición, mientras no sea desestimada La actualización de valor es independiente de lo que se por resolución con autoridad de cosa juzgada». resuelva sobre intereses». «Artículo 1372°. - La rescisión se declara judicialmente, «Artículo 1251°. - El deudor queda libre de su obligación pero los efectos de la sentencia se retrotraen al si consigna la prestación debida y concurren los momento de la celebración del contrato. La resolución siguientes requisitos: se invoca judicial o extrajudicialmen-te. En ambos 1. Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago casos, los efectos de la sentencia se retrotraen al de la prestación debida, o lo hubiera puesto a su momento en que se produce la causal que la motiva. disposición de la manera pactada en el título de la Por razón de la resolución, las partes deben restituirse obligación. las prestaciones en el estado en que se encontraran al 2. Que, respecto del acreedor, concurran los su momento indicado en el párrafo anterior, y si ello no puestos del Artículo 1338° o injustificadamente se fuera posible deben reembolsarse en dinero el valor que haya negado a recibir el pago. Se entiende que hay tenían en dicho momento. En los casos previstos en los negativa tácita en los casos de respuestas evasivas, dos primeros párrafos de este artículo, cabe pacto en de inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora contrario. No se perjudican los derechos adquiridos de señalados para el cumplimiento, cuando se rehuse buena fe». a entregar recibo o conductas análogas». «Artículo 1398°. - En los contratos celebrados por «Artículo 1252°. - El ofrecimiento puede ser judicial o adhesión y en las cláusulas generales de contratación extrajudicíal. no aprobadas administrativamente, no son válidas las Es judicial en los casos que así se hubiera pactado y estipulaciones que establezcan, en favor de quien las ha además: cuando no estuviera establecida contractual o redactado, exoneraciones o limitaciones de legalmente la forma de hacer el pago, cuando por causa responsabilidad, facultades de suspender la ejecución que no le sea imputable el deudor estuviera impedido de del contrato, de rescindirlo o de resolverlo, y de prohibir cumplir la prestación de la manera prevista, cuando el a la otra parte el derecho de oponer excepciones o de acreedor no realiza los actos de colaboración prorrogar o renovar tácitamente el contrato». necesarios para que el deudor pueda cumplir la que le compete, cuando el acreedor no sea conocido o fuese Artículo 1399°: Se agrega el siguiente párrafo: «Lo incierto, cuando se ignore su domicilio, cuando se dispuesto en el párrafo anterior no es de aplicación encuentre ausente o fuera incapaz sin tener cuando las partes se hubieran sometido a un representante o curador designado, cuando el crédito reglamento arbitral». fuera litigioso o lo reclamaran varios acreedores y en situaciones análogas que impidan al deudor ofrecer o Artículo 1412°: Se agrega el siguiente párrafo: «La efectuar directamente un pago válido. pretensión se tramita como proceso sumarísi-mo, salvo El ofrecimiento extrajudicíal debe efectuarse de la ma- que el título de cuya formalidad se trata tenga la calidad nera que estuviera pactada la obligación y, en su de- de ejecutivo, en cuyo caso se sigue el trámite del fecto, mediante carta notarial cursada al acreedor con proceso correspondiente». una anticipación no menor de cinco días anteriores a la fecha de cumplimiento debido, si estuviera determinado. «Artículo 1596°. - El derecho de retracto debe ejercerse Si no lo estuviera, la anticipación debe ser de diez días dentro del plazo de treinta días contados a partir de la anteriores a la fecha de cumplimiento que el deudor comunicación de fecha cierta a la persona que goza de señale». este derecho. Cuando su domicilio no sea conocido ni conocible, «Artículo 1253°. - El ofrecimiento judicial de pago y la puede hacerse la comunicación mediante publicaciones consignación se tramitan como proceso no contencioso en el diario encargado de los avisos judiciales y en otro de la manera que establece el Código Procesal Civil. de mayor circulación de la localidad, por tres veces con La oposición al ofrecimiento extrajudicíal y, en su caso, intervalo de cinco días entre cada aviso. En este caso, a la consignación efectuada, se tramitan en el proceso el plazo se cuenta desde el día siguiente al de la última contencioso que corresponda a la naturaleza de la publicación». relación jurídica respectiva». «Artículo 1597°. - Si el retrayente conoce la transfe- «Artículo 1254°. - El pago se reputa válido con efecto rencia por cualquier medio distinto del indicado en el retroactivo a la fecha de ofrecimiento, cuando: Artículo 1596°, el plazo se cuenta a partir de la fecha de 1. El acreedor no se opone al ofrecimiento judicial tal conocimiento. Para este caso, la presunción dentro de los cinco días siguientes de su emplaza- contenida en el Artículo 2012° sólo es oponible después miento; de un año de la inscripción de la transferencia». 2. La oposición del acreedor al pago por cualquiera 698 DISPOSICIONES MODIFICATORIAS Artículo 2011°: Se agrega el siguiente párrafo: «Lo TERCERA. - Se modifica la Tercera Disposición Final del dispuesto en el párrafo anterior no se aplica, bajo Decreto Legislativo N° 709, que queda redactada de la responsabilidad del Registrador, cuando se trate de parte siguiente manera: «Tercera Disposición Final. - Las que contenga una resolución judicial que ordene la pretensiones de restitución de inmuebles por vencimiento inscripción. De ser el caso, el Registrador podrá solicitar al de plazo de contrato de arrendamiento, de que trata este Juez las aclaraciones o información complementaria que Decreto Legislativo, se tramitan conforme a lo dispuesto precise, o requerirse acredite el pago de los tributos para el proceso de desalojo en el Código Procesal Civil». aplicables, sin perjudicar la prioridad del ingreso al Registro». CUARTA. - Se modifica el primer párrafo del Artículo 3o del «Artículo 2037°. - Las inscripciones se hacen en el Registro Decreto N° 22112, por la siguiente redacción: del lugar donde permanentemente se va a ejercer el «El cobro por la Junta de Propietarios de las cuotas por las mandato o la representación». contribuciones a que están obligados los propietarios de las unidades inmobiliarias bajo el régimen de propiedad «Artículo 2041°. - Se inscriben obligatoriamente en este horizontal, se sujeta a las siguientes reglas: registro: 1. Las solicitudes de declaración de herederos. 1. La pretensión se tramita como proceso su- 2. Las resoluciones firmes que ponen fin al proceso en el marísimo. A la demanda se anexa: copia certificada del que se solicita la declaración. acta de la Junta de Propietarios que acredite los 3. La demanda y las sentencias firmes a que se poderes de representación para actuar en nombre de la refiere el Articulo 664». misma; copia de la carta notarial que la Junta de Propietarios debe enviar al propietario, requiriéndole el «Artículo 2042°. - Las resoluciones a que se refiere el Artículo 2041° se inscriben en el registro correspondiente pago del monto adeudado; y copia de los recibos del último domicilio del causante y, además, en el lugar de impagos. ubicación de los bienes muebles e inmuebles, en su caso». 2. Procede la demanda cuando el propietario es deudor de dos o más cuotas ordinarias o de una SEGUNDA. - Los artículos de la Ley General de extraordinaria no urgente y se encuentre atrasado más Sociedades, aprobada por Decreto Legislativo N° 311, que de treinta días en el pago de cualquiera de ellas, así a continuación se indican, quedan modificados o ampliados como cuando se encuentre atrasado más de siete días de la siguiente manera: en el pago de una cuota extraordinaria con carácter de urgente. «Artículo 143°. - Pueden ser impugnados los acuerdos de 3. Las obligaciones de pago devengan el interés la junta general cuyo contenido sea contrario a esta ley, se legal desde la fecha de vencimiento para el pago de la opongan al estatuto, o lesionen, en beneficio de uno o cuota». varios accionistas, los intereses de la sociedad. Es Juez competente el del domicilio de la sociedad. La sentencia que declare fundada la demanda, producirá QUINTA.- Se agrega el siguiente párrafo al Artículo 174° y efectos frente a todos los accionistas, pero no afectará a los del Código de Tránsito, aprobado por Decreto Legislativo N° terceros de buena fe. El Juez dispondrá la extinción del 420: «Es competente para conocer de las controversias proceso si el acuerdo materia de impugnación fuese civiles derivadas de accidentes de tránsito, el Juez de Paz revocado o sustituido por otro adoptado conforme a ley o al Letrado del lugar del accidente, si la cuantía no excede de estatuto». cien Unidades de Referencia Procesal. En este caso, la pretensión se tramita como proceso sumarísimo. Cuando la Artículo 148°: El segundo párrafo queda modificado de la cuantía es superior, es competente el Juez Civil y la siguiente manera: pretensión se tramita como proceso abreviado». «La solicitud de suspensión se tramita como medida cautelar. El Juez puede disponer que el impugnante preste SEXTA.- (*) contracautela para el resarcimiento de los daños que cause la suspensión». SÉTIMA- Los artículos 19° y 26° de la Ley 24973, quedan «Artículo 152°. - Las impugnaciones de acuerdos contrarios redactados de la siguiente manera: a normas imperativas o que se funden en causales de «Artículo 19°. - Es competente para conocer la pretensión nulidad previstas en esta ley o en el Código Civil, se de indemnización por detención arbitraria, el Juez Civil del tramitan como proceso de conocimiento. lugar donde se produjo la detención o donde tenga su Las impugnaciones de juntas generales o de acuerdos domicilio el afectado, a elección de éste. La pretensión se adoptados en ellas que se funden en defecto de tramita como proceso abreviado». convocatoria o de falta de quorum, se tramitan como proceso sumarísimo». (*) Derogado por el Art. 6o del Decreto Ley N° 25940 d e 11/12/1992. 699 DISPOSICIONES DEROGATORIAS «Artículo 26°. - El Ministerio Público emite dictamen tes o especiales para el pago de obligaciones antes de la expedición de sentencia en Corte Supe- o para la ejecución judicial de garantías. rior. Contra lo resuelto por la Corte Superior procede re- Dichos procedimientos se tramitarán curso de casación». conforme al proceso específico re-guiado en este Código. 7. El Decreto Legislativo 310; DISPOSICIONES DEROGATORIAS 8. Los Artículos 12°, 20°, 23° a 51°, 53° y 56° del Decreto Legislativo 313 (Ley General PRIMERA. - Quedan derogados: de Expropiaciones); 1. El Código de Procedimientos Civiles, 9. Los Artículos 175° a 180°, 211° a 217° promulgado por Ley 1510, el Decreto Ley y 220° del Decreto Legislativo 420 (Código de 20236, el Decreto Ley 21773, la Ley N° Tránsito); 23613, el Decreto Legislativo 127 y demás 10. La Ley 23436; normas complementarias y modificatorias, en 11. El Artículo 22° de la Ley 23552, cuanto fueran incompatibles con este Código; modificado por Decreto Legislativo 499; 2. Los Artículos 6o, 7o, 8o, 9o, 10°, 11°, 12°, 12. La Ley 24979; y 317° y 318°, y los incisos 7, 8 y 9 del Artículo 13. Todas las demás disposiciones que se 21° del Código de Comercio y el Artículo 4° opongan a la presente Ley. de la Ley 16267; 3. (*) SEGUNDA.- Déjanse sin efecto: 4. La Ley 13906, el Decreto Legislativo 1. El inciso h) del Artículo 22° del Decreto 128, la Ley 25330 y normas modificatorias y Supremo 019-78-VC. complementarias; 2. Los Artículos 20°, 21°, 24° a 34°, 37°, 5. El Decreto Legislativo 215; 40°, 42° a 48°, 57° y 61° del Decreto 6. Quedan igualmente derogadas las Supremo 047-85-PCM. normas que establezcan procedimientos 3. Las demás disposiciones preferen- administrativas incompatibles con este Código. 700 Derogado por el Art. 6o del Decreto Ley N° 25940 de 11/12/1992
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