CAMMESALOS PROCEDIMIENTOS – Recopilación No Oficial Los Procedimientos P.T. 15: HABILITACIÓN DE OPERADORES Indice P.T. 15: HABILITACIÓN DE OPERADORES ....................................................................................................2 1. OBJETO Y ALCANCE................................................................................................................................2 2. RESPONSABLES DE LA HABILITACIÓN DE OPERADORES. ...............................................................2 3. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACIÓN....................................................2 4. REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE OPERADORES. .................................................................3 4.1. CARACTERÍSTICAS PERSONALES. ................................................................................................3 4.2. NIVEL DE EDUCACIÓN FORMAL. ....................................................................................................3 4.3. CONOCIMIENTOS Y PREPARACIÓN TÉCNICA..............................................................................3 4.4. ENTRENAMIENTO Y EXPERIENCIA PREVIA EN EL TRABAJO. ....................................................4 4.5. DESEMPEÑO EN LA OPERACION REAL.........................................................................................5 5. EVALUACIONES PARA LA HABILITACIÓN. ............................................................................................5 6. ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE CONOCIMIENTOS Y TÉCNICAS................................................6 7. VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA. ...............................................6 8. SUSPENSIÓN DE UNA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACIÓN. .....................................................6 9. REVOCACIÓN DE UNA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACIÓN......................................................7 10. AUDITORÍA DE CALIDAD DEL PROCEDIMIENTO................................................................................7 LOS PROCEDIMIENTOS - P.T. 15:HABILITACIÓN DE OPERADORES Versión: 07-mar-2014 Pág. 1 RESPONSABLES DE LA HABILITACIÓN DE OPERADORES. el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios (“Los Procedimientos . tales Licencias se corresponderán con el puesto y el nivel de jerarquía de cada Operador habilitado. g) Los Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte (PAFTT): para todo el personal que opera instalaciones de vinculación superior con el SADI (es decir. b) Los Agentes Generadores: para todo el personal que opera instalaciones de vinculación superior con el SADI. tanto personales como educativos. d) Las Transportistas por Distribución Troncal: para todo el personal que opera sus instalaciones. técnicos y de idoneidad. El presente “Procedimiento Técnico General de Habilitación de Operadores” se emite en cumplimiento de la Resolución de la Secretaría de Energía Nº 208/98 y servirá como guía para la elaboración del procedimiento propio de evaluación de idoneidad del personal de operación en tiempo real. es decir.T. según la clasificación indicada en el Anexo Nº 25 de Los Procedimientos para la Programación de la Operación. cuando ello sea LOS PROCEDIMIENTOS . por parte de cada empresa. en niveles de tensiones mayores o iguales que 132 kV) que presten adicionalmente función técnica de transporte. las diferentes posiciones de Operador con su denominación y la respectiva descripción de funciones y tareas. c) La Transportista en Alta Tensión: para todo el personal que opera sus instalaciones. en niveles de tensiones mayores o iguales que 132 kV. en niveles de tensiones mayores o iguales que 132 kV. Una Licencia Habilitante otorgada a un Operador para ejercer un determinado puesto será válida también para cubrir transitoriamente otro puesto de menor jerarquía dentro de la misma clase de instalaciones. es decir. que el OED y cada Agente identificado como responsable a estos efectos deberán establecer y aplicar para habilitar a sus Operadores. o Centros de Operaciones. OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACIÓN. El otorgamiento de una Licencia Habilitante para operar cada clase de instalaciones implicará también la habilitación del Operador para el uso del Sistema de Operación en Tiempo Real (SOTR). cuando ello sea necesario para garantizar el normal desarrollo de las funciones de operación ante situaciones de insuficiencia de personal debido a enfermedades u otras razones. 2. cada empresa deberá identificar: las instalaciones alcanzadas por el mismo. Centrales Hidroeléctricas.. Centrales Nucleares. Estaciones Transformadoras.”). es decir. OBJETO Y ALCANCE. es decir habilitarán al correspondiente personal de operación para operar cada clase de instalaciones: Centrales Térmicas. en niveles de tensiones mayores o iguales que 132 kV. j) Los Autogeneradores y Cogeneradores: para todo el personal que opera instalaciones de vinculación superior con el SADI.. cada empresa otorgará a la persona evaluada una Licencia Habilitante de Operación.T.CAMMESA LOS PROCEDIMIENTOS – Recopilación No Oficial P. i) Los Grandes Usuarios Mayores (GUMAs): para todo el personal que opera instalaciones de vinculación superior con el SADI. 3. Dentro de cada clase. Las Licencias Habilitantes de Operación serán específicas. e) Las Transportistas de Interconexión Internacional: para todo el personal que opera sus instalaciones. en niveles de tensiones mayores o iguales que 132 kV. A tales efectos. El procedimiento de habilitación consistirá en la verificación. h) Los Distribuidores: para todo el personal que opera instalaciones de vinculación superior con el SADI. f) Los Transportistas Independientes: para todo el personal que opera sus instalaciones. de un conjunto de condiciones y requisitos. Las siguientes instituciones o Agentes serán responsables de la habilitación del personal de operación que se desempeña o se desempeñará en instalaciones integrantes o vinculadas al SADI: a) El OED: para todo su personal de turno con funciones en el Centro de Control de Operaciones del Sistema Eléctrico Argentino (COC). 2 . de Compensación o Maniobras. es decir. El mismo contiene las condiciones mínimas a ser requeridas por cada Agente responsable en su correspondiente procedimiento específico. remitiendo al OED dicha información. 15:HABILITACIÓN DE OPERADORES Versión: 07-mar-2014 Pág. en el procedimiento propio. Cumplida tal verificación.P. 15: HABILITACIÓN DE OPERADORES 1. que debe reunir una persona para ser habilitada como Operador del SADI. analizar.1. honestidad y vocación de servicio. educativos. b) Sistema Argentino de Interconexión: Objetivos. cada empresa establecerá sus requerimientos particulares de alcance y profundidad en lo que respecta a los conocimientos técnicos teóricos y prácticos en que deben ser capacitados sus propios Operadores. las Órdenes de Servicio propias y las de las empresas eléctricamente vinculadas a la misma que influyan en su operación. del oído y del habla. comprender. Centrales y Estaciones Transformadoras.. Los Operadores deben reunir las siguientes condiciones: buen estado de salud general. composición y funcionamiento. 4. previsores y organizados. A continuación se especifican tales requisitos. responsabilidades y jerarquías operativas. 15:HABILITACIÓN DE OPERADORES Versión: 07-mar-2014 Pág. oferta y demanda. Dado que las Licencias Habilitantes de Operación a otorgar serán específicas para cada clase de instalaciones y puesto a desempeñar. 4. diagnosticar y resolver problemas o situaciones. Para el COC (Centro de Control de Operaciones de CAMMESA): a) Sector Eléctrico Argentino: Organización institucional. CONOCIMIENTOS Y PREPARACIÓN TÉCNICA. CARACTERÍSTICAS PERSONALES. REQUISITOS PARA LA HABILITACIÓN DE OPERADORES. relacionados específicamente con la actividad de cada Agente responsable en el MEM. anormal. transmitir y ejecutar instrucciones y procedimientos.. proactivos..T. 4. También deben poseer las siguientes habilidades: adecuado dominio del lenguaje oral y escrito.CAMMESA LOS PROCEDIMIENTOS – Recopilación No Oficial parte de sus funciones en el nivel de actuación correspondiente. Estados de operación normal. LOS PROCEDIMIENTOS . con adecuadas facultades de la vista. NIVEL DE EDUCACIÓN FORMAL. c) Mercado Eléctrico Mayorista: Organización. segura y rápida en situaciones de presión y urgencia. productos y servicios. Principales regiones. d) Procedimientos Operativos del SADI: Funciones.. los mismos deben ser emocionalmente estables. Una vez habilitado el personal de operación. a continuación se indica un conjunto de temas que necesariamente deben ser incluidos en la preparación de los respectivos Operadores. capacidad para escuchar. los Agentes asignarán a cada Operador habilitado para utilizar el SOTR. La preparación específica deberá incluir las normas establecidas por cada empresa para la supervisión y operación de sus instalaciones en condiciones normales o en emergencias.”. 4. ya sea en condiciones normales o en emergencias. En función de las jerarquías operativas establecidas por el Anexo N° 25 de “Los Procedimientos. En cuanto a los requisitos y condiciones mínimas necesarias que debe reunir un aspirante para obtener una Licencia Habilitante como Operador del SADI. de emergencia y de restablecimiento. principios básicos. 1. los mismos se clasifican en: personales. Además. un código de identificación con el cual quedará registrado su acceso al mismo. obtenido en instituciones educativas con planes de estudio aprobados por el Ministerio de Educación de la Nación. aptitud y actitud para el aprendizaje y la mejora continua. técnicos y de experiencia. 3 . predisposición para interactuar con computadoras. capacidad para anticipar. Cada empresa definirá el grado de instrucción formal requerido a sus Operadores para ejercer cada puesto.3. aptitud para la toma de decisiones y la reacción serena. La capacitación también deberá incorporar la aplicación a la operación de los capítulos y anexos de “Los Procedimientos. habilidades sociales para el trabajo en equipo.P. eficientes. el Agente que otorgó las respectivas Licencias Habilitantes comunicará los datos identificatorios de dicho personal al OED y a los restantes Agentes con los cuales habitualmente establece o puede llegar a establecer comunicaciones operativas. con un elevado grado de responsabilidad.2.”. Se recomienda que el nivel mínimo de educación formal de los Operadores sea Bachiller Polimodal con Orientación Técnica. capacidad y predisposición para trabajar dentro del régimen de horarios que requiera la respectiva empresa. A tal efecto. así como también el de las LOS PROCEDIMIENTOS . Para los GUMAs: Los anteriores apartados d). b). 5. l). Desconexión automática de generación. Sincronizaciones y cierres de anillos. 4. Hidroeléctricas o Nucleares: Los anteriores apartados d).4. p). se requerirán conceptos de los apartados d). secundaria y terciaria. m) y n) aplicados a la operación de cada empresa.T. 4 . g). m) y n) aplicados a su respectiva operación. p) y conceptos de los apartados f). g). Restricciones de transmisión o transformación: Límites físicos. i). Cada empresa especificará y documentará el entrenamiento o reentrenamiento recibido por sus Operadores para el aprendizaje de las funciones y tareas propias.P. e).CAMMESA e) Reglamento Operativo del SADI: Operación. h). con la aplicación de los apartados b). e). k). k) Conceptos de estabilidad. 6. j). h). n) Arranque en “negro” del SADI o de sus áreas. LOS PROCEDIMIENTOS – Recopilación No Oficial Criterios Generales de Operación. m). m) Control correctivo de la operación ante emergencias de diversa índole. c). l). g) Regulación de frecuencia primaria. l) Protecciones eléctricas y automatismos aplicados a la operación en tiempo real. 7. h) Control de tensiones y flujos de potencia reactiva: Acciones preventivas y correctivas. aplicados a la operación en tiempo real. j). 4. Para Estaciones Transformadoras. k). i) y n). el cual deberá comprender el conocimiento técnico de las instalaciones propias de la empresa. i). e). En el caso de instalaciones atendidas con operadores permanentes. Para los COD (Centros de Control de Operaciones de los Distribuidores): Los anteriores apartados d). o). e). Terminología y Fraseología de f) Despacho de generación hidrotérmico: Principios básicos y restricciones. p). que estarán bajo su responsabilidad.q). Para Centrales Térmicas. h). o). p). e). i). l). cortocircuitos y sobretensiones. o). o) Comunicaciones entre Centros de Operaciones mediante computadoras: Utilización del SOTR y otras herramientas informáticas para la supervisión y el control del Sistema Eléctrico. Para los COG (Centros de Control de Operaciones de los Generadores. Esquema de alivio de cargas. y conceptos de los apartados a). por estabilidad o por seguridad. Autogeneradores y Cogeneradores): Los anteriores apartados d). m) y n) a la operación de cada empresa. f) y g). Reserva operativa. j). q). h). y conceptos de los apartados a). p) y conceptos del apartado l). 2. h). c). y conceptos de los apartados a). Para los COTDT (Centros de Control de Operaciones de los Sistemas de Transporte por Distribución Troncal o Prestadores Adicionales de la Función Técnica de Transporte): Los mismos apartados que para el COT. l) y m) aplicados a la operación de cada empresa. 3. n). 8. q). Para el COT (Centro de Control de Operaciones de TRANSENER): Los anteriores apartados b). p). l). i) Flujos de potencia activa. j). b). c). q) y conceptos de los apartados a). h). j) Coordinación y seguridad de las maniobras para retiro o conexión de equipos. c). m). j). f). Análisis de perturbaciones típicas. q) Relaciones humanas y comunicaciones interpersonales. l). de Compensación o Maniobras (pertenecientes a cualquiera de las Transportistas o PAFTT o Distribuidores): Los anteriores apartados e). m) y n) aplicados a la operación de cada empresa. 15:HABILITACIÓN DE OPERADORES Versión: 07-mar-2014 Pág. k). b). p) Resolución de problemas y toma de decisiones en la operación. d). k). j). ENTRENAMIENTO Y EXPERIENCIA PREVIA EN EL TRABAJO. A continuación se indican los conceptos mínimos a considerar: a) Las características personales serán verificadas mediante exámenes médicos y psicológicos de aptitud y entrevistas a tal efecto. de acuerdo a lo establecido por el Procedimiento Técnico N° 11. EVALUACIONES PARA LA HABILITACIÓN. es decir. Las normas establecidas por cada empresa para la supervisión y operación de sus instalaciones e interconexiones. Cada empresa instrumentará y documentará las pruebas. orientados a la aplicación de los diversos temas a la operación del SADI y elaborados preferentemente en base a preguntas con respuestas de múltiple elección. con el objeto de garantizar la seguridad y calidad de la operación una vez que el Operador haya sido habilitado.5. para cada una de las secciones del mismo. incluyendo el conocimiento técnico de las instalaciones bajo su responsabilidad y la utilización del SOTR a tal efecto. La calificación final será el promedio de las obtenidas en las distintas secciones. ya sea en condiciones normales o en emergencias. La aplicación a la operación de los capítulos y anexos de “Los Procedimientos . con el propósito de lograr la mejora continua de la operación del SADI..P. Los Procedimientos Operativos del SADI. Órdenes de Servicio. 3.T. se recomienda un número mínimo de 20 (veinte) preguntas para cada sección. Dichos exámenes deberán ser escritos y consistirán en cuestionarios de carácter conceptual. relacionados con el tipo y clase de instalaciones específicas para las cuales se otorgará la habilitación. otorgado por una institución educativa reconocida oficialmente. Al respecto. 4. se tendrán en cuenta las conclusiones que resulten del “Análisis de Perturbaciones”. Cada empresa deberá implementar una metodología de evaluación y documentación del desempeño de cada Operador. En el caso del personal actualmente en funciones de operación en tiempo real.” y de los Procedimientos Técnicos del OED que estén relacionados específicamente con la actividad de cada Agente responsable en el SADI y el MEM. LOS PROCEDIMIENTOS . Cada una de las secciones podrá ser evaluada separadamente y deberá contener una cantidad de preguntas suficiente para incluir todos los temas relevantes. Criterios Generales de Operación. y demás conocimientos particulares de la operación interconectada de la propia empresa en el SADI. 5 . 15:HABILITACIÓN DE OPERADORES Versión: 07-mar-2014 Pág. DESEMPEÑO EN LA OPERACION REAL. se considerará asimismo el comportamiento observado durante el desempeño tanto en situaciones normales de operación como en condiciones de urgencia o emergencia. Terminología y Fraseología de Operación. El desempeño adecuado en situaciones críticas es un factor esencial para otorgar o renovar una Licencia Habilitante de Operación.. tanto en situaciones normales como en condiciones críticas y emergencias. c) Los conocimientos requeridos y la preparación técnica específica serán evaluados mediante exámenes diferenciados según cada clase de Licencia Habilitante y puesto a ejercer. Los mismos deberán integrarse como mínimo con las siguientes secciones: 1.CAMMESA LOS PROCEDIMIENTOS – Recopilación No Oficial instalaciones de otras empresas eléctricamente vinculadas a la misma. que cada empresa considere adecuada. que sean relevantes para su operación. 5. evaluaciones y certificaciones necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos para otorgar o renovar a su personal de operación una Licencia Habilitante. 2. bajo la supervisión y responsabilidad del personal jerárquico correspondiente. Esto tiene por objeto verificar si tal desempeño responde a los requerimientos de seguridad y calidad de la operación. observado durante la operación en tiempo real. b) El nivel de educación formal que pueda ser requerido para cada puesto deberá estar certificado mediante el título correspondiente. para proceder a efectuar el reentrenamiento en caso de ser necesario. En especial. Un examen se considerará aprobado siempre que se alcance un porcentaje mínimo de respuestas correctas del 70 % (setenta por ciento) del total. Dicho entrenamiento incluirá la experiencia mínima indispensable en el desempeño de las funciones y tareas asignadas al puesto de trabajo específico. deberá proceder a la suspensión de una Licencia Habilitante de Operación. 6. deberá ser habilitado para ejercer el nuevo puesto. 8. de acuerdo a lo indicado en el apartado 4. con las evaluaciones correspondientes. 7. a los efectos de la renovación de la Licencia respectiva.CAMMESA LOS PROCEDIMIENTOS – Recopilación No Oficial Además de los exámenes escritos. En todos los casos deberán efectuarse nuevamente los exámenes médicos y psicológicos de aptitud. Las Licencias Habilitantes del personal de operación otorgadas por los Agentes respectivos y por el OED deberán ser revalidadas cada tres (3) años. las técnicas y el entrenamiento de sus Operadores. antes indicados. bajo su responsabilidad. con conocimientos y experiencia adecuados a la habilitación a otorgar. Cada empresa será responsable por la actualización permanente de los conocimientos. incorporando los cambios que se produzcan en la operación. cada Agente responsable podrá. uno de los cuales podrá ser el responsable jerárquico del Centro de Control de Operaciones respectivo. la empresa responsable deberá comunicar la reanudación de la vigencia de la Licencia Habilitante correspondiente. Se documentarán los cursos de actualización o reentrenamiento que se desarrollen a tales efectos. hasta que sus causas hayan sido corregidas. reemplazar la verificación de conocimientos y preparación técnica básicos por las evaluaciones de actualización de conocimientos y técnicas. Una vez finalizada la suspensión. como a la vigencia de nuevas disposiciones normativas en el MEM o la actualización de los procedimientos operativos en el SADI. calificación de los resultados y formulación de las evaluaciones orales. VIGENCIA DE LA HABILITACIÓN Y REVALIDACIÓN DE LA LICENCIA.5. estará a cargo de un equipo examinador. b) El correcto desempeño durante situaciones críticas de operación en tiempo real será certificado por los informes de evaluación de desempeño que cada empresa haya implementado a tal efecto. En caso de que tal verificación resulte satisfactoria. ya sea propios o contratados (en forma independiente o con otra empresa del MEM). Cada empresa. en caso de verificar en cualquier momento que transitoriamente ha dejado de tener vigencia el cumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para el otorgamiento o renovación de la misma. En caso de que un Operador cambie de funciones. La suspensión será temporaria. con el objeto de verificar con mayor amplitud y profundidad los conocimientos de los aspirantes. equipos de transmisión. Antes del vencimiento de dicho plazo. tanto debido al ingreso de nuevos generadores. realización de los exámenes escritos. Para cada empresa.-. complementar los mismos con evaluaciones personales orales. antes mencionados. 15:HABILITACIÓN DE OPERADORES Versión: 07-mar-2014 Pág. bajo su propia responsabilidad. y así sucesivamente. el proceso de elaboración de los cuestionarios. Esta circunstancia deberá ser documentada y comunicada al ENRE y a las restantes empresas con las que se mantienen comunicaciones operativas. control de las respuestas. LOS PROCEDIMIENTOS . ACTUALIZACIÓN PERMANENTE DE CONOCIMIENTOS Y TÉCNICAS. a) El entrenamiento y la experiencia previa en el trabajo (cuando la hubiere) deberán ser certificados por el personal jerárquico bajo cuya supervisión y responsabilidad hayan sido efectuados. 6 . de considerarlo necesario.T. En el caso de que las evaluaciones de desempeño de un Operador habilitado hayan resultado satisfactorias durante todo el período. Los antecedentes de los miembros del equipo examinador integrarán la documentación de respaldo del procedimiento propio de evaluación de idoneidad del personal de la respectiva empresa. SUSPENSIÓN DE UNA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACIÓN. la empresa correspondiente podrá.P. automatismos o tecnologías de control. se renovará la Licencia Habilitante por un nuevo período. El mismo estará integrado como mínimo por 3 (tres) profesionales. cada empresa deberá verificar nuevamente el cumplimiento de los requisitos establecidos para cada Operador. Ambos puntos serán de aplicación en oportunidad de la primera habilitación. la cual deberá garantizar la confidencialidad de la documentación auditada. Esta circunstancia deberá ser documentada y comunicada al ENRE y a las restantes empresas con las que se mantienen comunicaciones operativas. LOS PROCEDIMIENTOS . Tanto el OED como cada Agente responsable contratarán a una entidad técnica de reconocido prestigio e independencia. AUDITORÍA DE CALIDAD DEL PROCEDIMIENTO. en oportunidad de la habilitación o revalidación. Cada empresa. b) El cumplimiento de lo indicado por dicho procedimiento propio en el ámbito de la empresa. mientras que para posteriores habilitaciones o revalidaciones.CAMMESA LOS PROCEDIMIENTOS – Recopilación No Oficial 9. 10.T. deberá ser previamente validada por la entidad contratada. REVOCACIÓN DE UNA LICENCIA HABILITANTE DE OPERACIÓN. 7 . a partir de la documentación probatoria registrada. bajo su propia responsabilidad. deberá proceder a la revocación de una Licencia Habilitante de Operación. con el objeto de que la misma lleve a cabo las siguientes verificaciones: a) La adecuación del procedimiento propio de evaluación de idoneidad para la habilitación de su personal de operación. incluyendo el caso en que se compruebe la comisión de un acto de negligencia grave por parte de un Operador que haya afectado la integridad física de las personas. cualquiera sea la causa. en caso de verificar en cualquier momento la imposibilidad de seguir cumpliendo en forma definitiva la totalidad de los requisitos antes mencionados.P. especializada en auditoría de calidad. que acreditará el cumplimiento de las prescripciones sobre habilitación de Operadores. la seguridad de los equipos o el abastecimiento en el SADI. en caso de no haberse efectuado cambios en el procedimiento definido por la Empresa. será de aplicación solamente la certificación de la verificación prevista en el punto b). con respecto a lo establecido por el presente Procedimiento Técnico general. 15:HABILITACIÓN DE OPERADORES Versión: 07-mar-2014 Pág. La documentación de respaldo a enviar al ENRE por el OED y por cada Agente responsable.
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