Procedimiento Disciplinario - Dr. Juann José Cochia (1)

May 24, 2018 | Author: ramon quiroz | Category: Due Process, Administrative Law, Constitution, Evidence (Law), Intention (Criminal Law)


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Carrera de Especialización en Derecho AdministrativoSeminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr. Juan José Cochia PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO El procedimiento disciplinario constituye una garantía para el derecho de defensa, la presunción de inocencia de los presuntos infractores y la actividad probatoria. Básicamente el procedimiento se inicia de oficio o por denuncia, aunque esta última no resulta vinculante, el órgano competente se encuentra facultado para realizar una información previa para determinar si procede o no la iniciación. No teniendo el denunciante legitimación para solicitar que se inicie el procedimiento ni para solicitar sanciones o impugnar el archivo de las actuaciones, no tiene ningún interés directo ni legítimo para la imposición de sanciones disciplinarias, por cuanto éstas no velan por intereses privados sino por proteger los deberes profesionales y las normas de conducta, en consecuencia, el denunciante no podría ver mejorada su situación con una sanción disciplinaria. Dispuesta la promoción del procedimiento disciplinario, se designará un instructor perteneciente a una escala igual o superior al infractor y un secretario que tenga la condición de funcionario, revistiendo sus nombramientos de las necesarias exigencias de idoneidad e imparcialidad. 1 Con relación a la intervención del denunciante, Canda sostiene que debe considerárselo un colaborador de la administración, en razón de haberse incorporado la ética pública como un derecho más de los habitantes según el artículo 36 de la Constitución Nacional, y, en tal sentido, propone que se reglamente su intervención propiciando pruebas y efectuando formulaciones sobre la producida, en especial a las entidades intermedias especializadas en la materia, todo ello de manera razonable y sin que implique la privatización del control público ni la sustitución de la dirección del procedimiento disciplinario.2 Para que resulte admisible la instrucción de un sumario administrativo, se requiere que se afirme la existencia de un hecho que configure una infracción administrativa, traducida en acto ilícito disciplinario, pues su finalidad es investigar hechos que puedan implicar una responsabilidad administrativa para los agentes públicos, consiste en esclarecer irregularidades o dilucidar supuestos ilícitos disciplinarios, de modo que hasta que no se determinen esos hechos a modo de hipótesis, la iniciación del sumario se halla carente de fundamentos, es necesaria la acción u omisión en tanto exteriorización de la conducta humana atribuida a un agente público, como supuesto de hecho con cierta relevancia, toda vez que no es razonable iniciar el sumario para averiguar conductas carentes de reproche alguno.3 En relación al Reglamento de Investigaciones Administrativas, la Procuración del Tesoro de la Nación, tiene dicho que el mencionado reglamento importa un procedimiento administrativo especial que el legislador dispuso se dicte, de modo específico, para sustanciar los sumarios disciplinarios. 4 La ley de Corrientes determina que la aplicación de las sanciones de apercibimiento y de suspensión hasta un máximo de dos días, no requerirán instrucción de información sumaria, por lo que sólo deberá cumplirse con la audiencia previa al infractor, posibilitando el ejercicio de su derecho de defensa, aunque no se halle expresamente previsto. Por su parte, para la aplicación de sanción de suspensión mayor de dos días y hasta un máximo de diez días, se requerirá la instrucción de información sumaria; y, las sanciones de suspensión que exceda de diez días, cesantía y 1 JALVO, Belén M., óp. cit., pp. 283-287. 2 CANDA, Fabián, óp. cit., p. 17. 3 Dictámenes, 159:563 y 579; 178:157, RPTN, nº 15, p. 152; 224:182, RPTN, nº 29, p. 155; 127:431, citados por REPETTO, Alfredo L., óp. cit., pp. 17-18. 4 Dictámenes, 233:270, RPTN, nº 33, p. 653, citado por REPETTO, Alfredo L., óp. cit., pp. 12-13. 1 la autonomía del instructor sumarial que le permite ejercer sus funciones sin ningún tipo de presiones ni condicionamientos. se evita el deterioro de la relación entre el instructor sumarial y el sumariado al no pertenecer a la misma repartición pública y se garantiza la objetividad e imparcialidad en la investigación. art. 6 Decreto Nº 889/89. sin recursos y se producirán dentro de los diez días. según se trate de infracciones que implican la aplicación de las sanciones de apercibimiento o suspensión que no supere los diez días como máximo. se basan en que el tipo de actividad específica de los entes requiere de conocimientos especiales en la materia y la posibilidad de obtener documentación de los registros de organismos vinculados a dichos entes. 6 Sin embargo. La Información Sumaria constituye un procedimiento más sencillo. las que serán admitidas o rechazadas por resolución fundada. los sumarios de la administración centralizada y descentralizada se sustanciaban en su órbita y a partir de la derogación de esta ley por medio del Decreto-Ley Nº 3 del 19/01/00. tiempo y lugar. 2006- 2010. art. se instruye el Sumario Administrativo. se fundan en las características singulares del procedimiento. quedando concluida la información y se pasa a resolver. de lo cual se informará al superior jerárquico y si no mereciera objeciones en el término de cinco días. cit. que se desarrolla íntegramente en el ámbito de la repartición y lo resuelve el titular de la dependencia o departamento que la dispone. se confiere al Ministerio de Hacienda y Finanzas la instrucción de sumarios a través de la Dirección General de Personal. aquellos que participan de la idea de mantener la tramitación en sede de los entes autárquicos y descentralizados.. en cuya órbita se encuentra la Subdirección de Sumarios que a partir de la vigencia del Decreto Nº 172 de fecha 03/02/00 sólo instruye aquellos sumarios que se disponen en el ámbito de la administración centralizada. Por su parte. Juan José Cochia exoneración se aplicarán previa instrucción sumarial. Ley Nº 4461 B. en los casos de faltas que conlleven la aplicación de las sanciones de suspensión superior a diez días y hasta treinta días. 2 . el Sumario Administrativo se instruye cuando se trata de conductas que constituyen infracciones de mayor gravedad y lo lleva adelante un órgano diferente a la autoridad que dispone la sustanciación. 7 Decreto Nº 889/89. cuyos procedimientos se regirán por la legislación establecida en la materia. Corrientes. cesantía o exoneración.. cit. 203 a 209. se integra con las constancias escritas del expediente de todas las circunstancias de modo. Decreto 172 03/02/00.O. ofrezca las pruebas que considere para su defensa.. detalle del hecho o conducta infractora de carácter leves. 5.5 Los trámites han sido reglamentados por el Decreto Nº 889/89 que establece el “Reglamento de Sumarios”. ya que bajo la vigencia de la Ley Nº 4. y. correrá vista al presunto infractor por el término perentorio de tres días para que formule su descargo. cit.7 Los que sostienen que resulta más conveniente concentrar la sustanciación de la totalidad de los sumarios administrativos de la administración centralizada y descentralizada en un organismo especializado. en cuyo caso se realiza una Información Sumaria. 8 Entrevistas a Instructores Sumariales y al asesor letrado de la Asociación Trabajadores del Estado. Decreto-Ley 3 19/01/00. 4. art. pues los que corresponden a los entes descentralizados se sustancian en su ámbito por los abogados asesores que designe el titular del ente. Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Seminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr. diseñando dos tipos de procedimientos.8 5 Ley Nº 4067.461. de creación de la Fiscalía Provincial de Investigaciones Administrativas. 143. a quien se atribuye la investigación de las conductas administrativas de los funcionarios y agentes de la administración pública.9 Por su ubicación en el texto constitucional como un organismo de la esfera del Poder Legislativo. antes bien. 2008. postura a que adhiere por considerar que lo mejor es que la instrucción disciplinaria la desarrolle un órgano especializado y distinto de aquel donde aconteció la conducta que se investiga.. prestar colaboración técnica a la Legislatura. enseña Midón -citando a Juan D. no resultaría posible legislativamente ubicarla en la esfera del Ejecutivo. gravedad o trascendencia. funciones. A. 237. 133. dura en su cargo mientras dure su buena conducta y sólo puede ser removido por juicio político. Sección Iª. junto a otros órganos de control externo como el Tribunal de Cuentas y la Defensoría del Pueblo. las que serán promovidas de oficio o por denuncia debidamente suscriptas. instituyéndolo en la órbita del Poder Ejecutivo. y por tal motivo. debiendo reunir los mismos requisitos que para ser miembro del Superior Tribunal de Justicia y tiene las mismas prerrogativas e inmunidades. sostiene el autor que el legislador restando importancia a su ubicación. art.. el Tesorero y la Fiscalía de Estado. No obstante ello. cuando la misma haga uso de sus facultades de fiscalización e investigación. que sus funciones serían estrictamente investigativas en forma similar a las que desarrolla la Fiscalía de Investigaciones Administrativas del Ministerio Público de la Nación. cit. p. en cuyo caso sus actuaciones tendrán el valor de prevención o información. disponer su avocamiento al sumario 9 Constitución de la Provincia. 11 Constitución de la Provincia. 3 . A. derivando en la ley su organización. cuyo titular será designado por el Poder Ejecutivo con acuerdo del Senado. mave. y de las empresas y sociedades del Estado. que estuviera investido de la independencia necesaria para llevar adelante el control de la gestión general administrativa y de los hechos o actos que puedan ocasionar perjuicios al patrimonio público. El principio del equilibrio fiscal en la Constitución de la Provincia de Corrientes. En este caso.10 Consideramos que la voluntad del constituyente estuvo claramente dirigida a establecer un órgano de investigación. citando a CASTELLO. art. Corrientes. Mario A. como su grado de centralización o descentralización. 171 y 175. 10 MIDÓN.. lo ubicó en la Primera Sección en la órbita del Poder Legislativo. De la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. el Capítulo XI. ubicados en la Sección Segunda en el ámbito del Poder Ejecutivo. que se sustanciaren en el área del Ejecutivo. cit. R. es más conveniente revestirla de facultades autónomas de investigación.11 Por ello. dado que el texto constitucional no establece expresamente que el organismo pertenece al Poder Legislativo. en sumarios administrativos por hechos que revistan importancia. La nueva Constitución de Corrientes. Poder Legislativo. denunciar ante la justicia competente los hechos considerados delitos. Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Seminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr. pudiendo disponerse su autarquía. Juan D. de los entes descentralizados y autárquicos. pudiendo tomar intervención en la causa con las facultades y formalidades que la ley acuerda al querellante particular. competencia y procedimiento. formándose los sumarios por su solo impulso y sin necesidad de que otra autoridad estatal lo disponga. inédito en biblioteca del autor. podría reflotar el organismo que fuera creado por ley 4461 (hoy derogada). en cuyo caso no sólo podría investigar sino también instruir los sumarios dejando el acto decisorio en manos de la autoridad administrativa competente.. y no entre los órganos de control interno como el Contador. a su requerimiento. 139. controladas por éste o en las que tenga participación. Castello-. Juan José Cochia Con la reforma de la constitución provincial se incorpora dentro del Título IIº. sería conveniente que la ley dispusiera la obligatoriedad hacia el Poder Ejecutivo de iniciar los sumarios ante los requerimientos de la Fiscalía y asimismo definir aspectos organizacionales. 144 y 145. por ello el carácter temporal es innegable. las medidas deben estar motivadas. y. adoptándose por resolución fundada en base a un juicio de razonabilidad sobre la finalidad que se persigue y las circunstancias del caso. que así lo requieran por su especificidad en la materia de su competencia. Juan José Cochia administrativo que será girado de inmediato a la Fiscalía a fin de practicar la investigación y. viabilidad de la prueba y posibilidad de imputación al sujeto. asimismo. el Clero oficial. Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Seminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr. para asegurar la eficacia de la resolución que recaiga. Debe realizarse una valoración de los datos disponibles que permita prever el contenido de la futura resolución cuando se disponen de elementos de convicción suficientes. y al personal comprendido en leyes especiales. se pueden adoptar las medidas provisionales pertinentes. art. de comunicar a dicha Fiscalía los hechos y antecedentes que dieran origen a la iniciación de sumarios administrativos que revistan importancia. art.4 y 5. adecuadas y proporcionadas. encontrándose destinadas a fines que las trascienden. decidan sobre el fondo de las cuestiones o provoquen daños irreparables a derechos subjetivos o intereses legítimos. como parte acusadora con iguales derechos que la sumariada. gravedad o trascendencia. de la viabilidad jurídica de la pretensión punitiva. debiendo rodearlas de cuidados especiales.. El Reglamento de Sumarios vigente se aplica a las personas que en virtud de acto administrativo prestan servicios en la administración central y en entes autárquicos y descentralizados de la Provincia. con la obligación legal de instruir los sumarios por transgresiones a normas administrativas. estatutos o convenios colectivos que no tengan régimen especial. 1. a fin de compatibilizarla con los principios del Estado de Derecho y la presunción de inocencia. tienen carácter excepcional limitadas a supuestos de gravedad o a los casos en que la continuidad del funcionario pueda perjudicar el servicio o la tramitación del procedimiento. a menos que impidan la prosecución del trámite o causen indefensión. según se considere más conveniente para la gestión pública. funcionarios que requieran un procedimiento constitucional o legal de nombramiento y remoción y el personal que requiera un régimen particular por las especiales características de sus actividades. durante su tramitación o al finalizar. No son susceptibles de impugnación. por tanto desaparecidos o modificados algunos presupuestos. ponderando los derechos e intereses en juego. Subsecretarios y funcionarios de jerarquía equivalente. no pudiendo adoptarse aquellas que causen perjuicios irreparables o impliquen violación de garantías legales o constitucionales. tanto en la administración centralizada como en los entes autárquicos y descentralizados. cit. la medida debe cesar para no caer en medidas desproporcionadas e innecesarias. es necesario organizar unidades especializadas encargadas de la sustanciación de los sumarios administrativos. aunque la adopción de medidas provisionales no puede afectar 12 Decreto Nº 889/89. cuyas actuaciones practicadas por la Fiscalía de Investigaciones Administrativas. excluyendo a los Ministros. no constituyen un fin en sí mismas. personal de seguridad y vigilancia. asimismo. Ley 4067. de manera que no aparezca como una sanción encubierta o anticipada. 4 . además del interés público. a fin de que ésta tome intervención si lo estimare necesario o conveniente. pasarán con dictamen al titular de la jurisdicción. deben ser necesarias. 12 Al iniciar el procedimiento. que tienen naturaleza cautelar y carácter instrumental. a su requerimiento. así como también tutelar el interés del servicio o la integridad de la función pública. Sin perjuicio de ello. tipicidad de los hechos. A los fines de comprobar si existieron elementos de juicio suficientes y si no hubo arbitrariedad. ser tenida. . y. 17 Fiscalía de Estado de la Prov. 810-02-22-698/05. de Ctes. cit. sostiene que es una medida precautoria cuya finalidad es evitar que el ejercicio de sus funciones por parte del sumariado interfiera con la investigación de los hechos objeto del sumario. No carece de motivación el acto pues se encuentra integrado con el dictamen de la Asesoría Legal Jurisdiccional. Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Seminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr. 16 Decreto Nº 889/89. Estas medidas pueden ser adoptadas por cualquier funcionario o empleado de la administración. Fabián.17 13 JALVO. 15 Decreto Nº 889/89. óp. por hechos graves o incompatibles con la función: a) el cambio de funciones. máxime cuando los hechos han tenido trascendencia pública. la que no podrá superar sesenta días. Dictamen..16 Con relación al cambio de destino. el que se considera afectado cuando el agente deba permanecer alejado de su hogar por lapsos mayores al 150% de la duración de la jornada laboral.. 13 Canda enseña que el régimen disciplinario nacional contempla como medidas precautorias la suspensión preventiva y el traslado. inc. lo que implica el desplazamiento del agente a otra repartición de la órbita del Ministerio u organismo autárquico o descentralizado a que pertenezca. óp. y. 5 . salvo casos excepcionales y graves en que por resolución fundada podrá ampliarse hasta ciento veinte días. la autoridad competente para disponer la instrucción del sumario administrativo. a).. tendiente a proteger intereses superiores. siendo de naturaleza temporal. pp. cit. con la finalidad de resguardar las pruebas y evitar su destrucción u ocultamiento. ni constituye sanción anticipada y encuentra su razón de ser en que el desempeño de las funciones del agente resultan incompatibles con la investigación tendiente a lograr el esclarecimiento de la verdad y con el normal desenvolvimiento del organismo. contempla la adopción de medidas urgentes consistentes en la constancia escrita de los hechos que por su naturaleza y magnitud requieran una actuación inmediata. 3 y 8. Belén M. puede ordenar en carácter de medidas provisorias. art. 288-298. informando en forma inmediata al superior jerárquico y estas actuaciones pueden servir para iniciar un sumario o información sumaria. b) que la permanencia del agente sea peligrosa o riesgosa. en “Esc. la Fiscalía de Estado de la Provincia de Corrientes.. 15 Por otra parte.. antecedentes e informes que lo preceden en los términos del artículo 103 de la Ley Nº 3460. art. cit. en cuyo caso corresponderá la asignación de aquellas que resultaren compatibles con el nivel escalafonario y la profesionalidad del agente. toda vez que esta medida precautoria responde a la necesidad de mantener el buen orden de la administración pública y la eficiente prestación del servicio. siendo las causales para adoptar tales cautelares las siguientes: a) que resulte necesario para el esclarecimiento de los hechos. si resultare adecuado y conducente. a requerimiento del instructor sumarial en informe fundado. 65 José Eusebio Gómez s/Urgente intervención” expte. p. Se trata de un acto de efectos directos impugnable en forma autónoma desde su dictado pudiendo solicitarse su suspensión en sede administrativa y judicial. no pudiendo afectarse el principio de unidad familiar. no significa prejuzgamiento. 28. resulta que no se afecta el derecho a la estabilidad pues el agente continúa prestando servicios en otro establecimiento y percibiendo haberes conforme a su clase y categoría. c) la suspensión preventiva. b) el cambio de destino.14 El Reglamento de Sumarios de Corrientes. 20. cit. 14 CANDA. sólo para la prestación de servicios acordes a su situación escalafonaria. Juan José Cochia la presunción de inocencia ni la garantía de la tutela judicial efectiva. 21 Sentencia de Interpretación STJ Corrientes Nº 19 del 23/08/95 en expte. y. Nº 9415/93. 20268/02. pudiendo existir “dolo civil” como aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero y su determinación queda a criterio de la autoridad de aplicación. los cuales le serán reintegrados en caso de no aplicarse sanciones disciplinarias. B. con el informe circunstanciado del instructor sumarial. de Diagnóstico por Imagen – Hosp. 314-17-05-2560/02. puede disponer: a) la suspensión provisoria. suspendiendo el trámite hasta la resolución judicial. Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Seminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr.20 El Superior Tribunal de Justicia ha interpretado que la suspensión debe solicitarse en informe fundado al Ministerio o máxima autoridad del ente descentralizado de que se trate. s/Recurso Facultativo”.O. 2006. por actos dolosos no vinculados a la administración o que puedan afectar al decoro o prestigio de sus funciones: a) la suspensión provisoria. 24. cuando la única falta es el delito. b) la reserva de las actuaciones. “Leiva. 19 Fiscalía de Estado de la Prov. y. por hechos que pudieran configurar delito. salvo cuando exista un acto doloso que por su trascendencia pueda afectar el decoro o prestigio de la función que desempeña. es causal de interrupción del término de prescripción de la potestad disciplinaria de la administración. 01/08/06. cit. dándose intervención al órgano jurisdiccional con la denuncia del caso.. 6 . b) la reserva de las actuaciones. Nº 4848/03. disponiendo el instructor la incorporación de aquellas que considere 18 Decreto Nº 889/89. la resolución que dispone la reserva de las actuaciones. suspendiendo su trámite hasta tanto se expida la justicia en forma definitiva. IV. la falta en que encuadre su conducta. expte. durante el período que dure la misma el agente se encuentra privado de sus haberes. en “Serv. Nº 113. Vidal e/inf. 22 “El juzgamiento de esos extremos no puede hacerse sobre el final del sumario (sanción o absolución) sino sobre los motivos que existían al momento de ordenarse la suspensión. que contendrá la relación de los hechos atribuidos. remitiendo copia auténtica del acto administrativo al Juzgado de Instrucción que interviene en la causa e incorporando informes periódicos acerca del estado de dicha causa. pp. el instructor dispondrá todas las diligencias necesarias para la determinación y comprobación de los hechos y de las responsabilidades susceptibles de sanción. S/desaparición de ecógrafo” expte. notificándose al interesado para que exprese lo que considere adecuado a la defensa de sus derechos y proponiendo las pruebas necesarias. Ricardo D. y. que adopte la medida propuesta. 19 En los casos de suspensión preventiva o provisoria. procediendo a tomar declaración al infractor. dado que la calificación de “doloso” no significa necesariamente “dolo penal”.. dará vista de las actuaciones y formulará el pliego de cargos. Sentencias…. por informe del agente cuando existiere imputación en su contra. de Ctes.22 Instrucción del procedimiento: Durante la etapa de investigación. 422-424. 21 Cuando se trata de suspensión preventiva por acto doloso. cit. t. el Alto Cuerpo sostuvo que éste es el único caso en el cual no se dispone el reintegro. 21 y 22. ha dictaminado en el sentido de disponer la reserva de las actuaciones cuando resulta como única falta la comisión de un hecho ilícito que configura delito. En ambos casos. 20 Decreto Nº 889/89.. Y Dic. no pudiendo la Fiscalía de Investigaciones Administrativas suspender a los agentes en el procedimiento sumarial a su cargo.” STJ Ctes. art.18 La Fiscalía de Estado de la Provincia de Corrientes. del 19/12/95. dando intervención al órgano jurisdiccional si no estuviera iniciada la causa. c/INVICO y PE de la Pcia. Dictamen. siempre que se adopte en resolución fundada en derecho sobre un juicio de razonabilidad acerca de la finalidad perseguida y tenga un tiempo de duración. cit. 314-30-12-8145/03. las pruebas existentes en su contra y la sanción aplicable... Juan José Cochia Asimismo. expte. S. cuando resultare como única falta la comisión del delito. art. y. domicilio y documento. La resolución deberá contener con la mayor precisión posible los hechos objeto de investigación. de oficio o por denuncia.. en tanto implique el incumplimiento de las obligaciones funcionales o el quebrantamiento de las prohibiciones. El objeto sumarial se encuentra limitado a los hechos a los cuales se refiere la resolución y. estado civil. cit. los funcionarios que se desempeñan como Jefes de Departamento. pp. descendiente o hermano. Si es escrita. Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Seminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr. Los denunciantes no son parte en el sumario. profesión o actividad. bajo apercibimiento de tenerlo por desistido si no asistiera sin causa que lo justifique. en caso de surgir nuevos hechos se comunicará a la autoridad de disposición. ante el comportamiento del agente público.23 Formas de iniciación del procedimiento: La norma reglamentaria de Corrientes determina que se iniciará el procedimiento. edad. Belén M. Juan José Cochia pertinentes y útiles. 2. 24 Decreto Nº 889/89. que también firmará el acta. verificada la identidad se asienta el nombre y apellido. tutor o representante. ascendiente. se labra un acta donde debe constar el lugar. art. Director o superior jerárquico de éstos. en cuyo caso se practica una investigación previa sustanciándose como tal o como información sumaria o sumario. fecha y hora.. y. cit. autoridad máxima de entes autárquicos y descentralizados y Secretario General de la Gobernación. Situación del denunciante: A todos los denunciantes se les hará saber que tienen un plazo de diez días para ofrecer las pruebas tendientes a acreditar los hechos denunciados. quien podrá ampliar el sumario o disponer uno nuevo. El funcionario que recibiera la denuncia elevará lo actuado a la autoridad superior y podrá adoptar las medidas urgentes necesarias. si se trata de sumarios en el ámbito de la administración central. se citará al denunciante a su ratificación. Designado el instructor constituirá la instrucción y designará al secretario de actuaciones. Designación de Instructor: El Instructor sumarial será designado por la Dirección General de Personal entre los Instructores que cumplen funciones en la Subdirección de Sumarios. fijándose día y hora de audiencia y se labrará el acta respectiva. Obligación de denunciar: Los funcionarios y empleados tienen obligación de denunciar los hechos o irregularidades ocurridos en el ámbito de la administración. poniéndolo en posesión del cargo dentro de las 23 JALVO. a menos que el hecho fuera ejecutado en su perjuicio o de un pariente de grado igual o más próximo. que pudieran significar una violación de la norma disciplinaria o derivar en responsabilidad patrimonial. y las firmas del denunciante y el funcionario receptor en todas las fojas. Si es verbal. partícipes o cómplices. cuando tengan conocimiento de los mismos. y la individualización de los autores. óp. Si el denunciante es un menor concurrirá acompañado del padre. dejándose constancia de las pruebas agregadas y ofrecidas.. Fiscal de Estado. Las denuncias anónimas serán desechadas. 298-299. La denuncia puede formularse en forma verbal o escrita. 6 y 7. en caso de sumarios en los entes autárquicos y descentralizados será designado por la máxima autoridad del ente entre los abogados asesores que prestan servicios en tales organismos. para la instrucción de Sumario administrativo el Ministro. 7 . excepto si se tratare de su cónyuge. no tienen responsabilidad salvo falsedad o calumnia. madre. finalizado el período probatorio se dará vista al inculpado para que formule los alegatos que considere convenientes a su defensa. 24 Autoridades competentes de disposición: Tienen competencia para disponer la iniciación de una Información sumaria. el relato de los hechos. 25 Todo organismo administrativo que inicia la instrucción de un sumario administrativo debe comunicar a la Contaduría General de la Provincia. disponer lo necesario para evitar nulidades. que se aprecia con la interpretación de la prueba previa valoración. sostiene que la sustanciación de informaciones sumarias y los sumarios deben estar a cargo de funcionarios letrados de planta permanente. Jurisprudencia. B. expresando los motivos. quien tiene a su cargo labrar las actas por escrito con indicación de lugar. Abeledo-Perrot. concretar en un mismo acto todas las diligencias posibles.. sin que pueda derivarse la inestabilidad de su relación laboral.26 La presunción de inocencia desplaza la carga probatoria al acusador. fecha y hora. dando fe de los actos que se cumplan. art. determinar los responsables y encuadrar las faltas. reunir los informes para determinar el perjuicio patrimonial y responsabilidad fiscal hasta tanto se expida la Contaduría. Finalmente.O. art. comunicar a la Contaduría las situaciones de perjuicio patrimonial y a la autoridad de disposición los hechos ilícitos en informe circunstanciado. y art 26. la responsabilidad del funcionario y la sanción que corresponde. 29/07/04. p. reunir las pruebas. dejar constancia y agregar fotocopias autenticadas en caso de desglose de actuaciones. Al instructor lo secunda un Secretario de actuaciones. Es indispensable que las pruebas se obtengan respetando las garantías procesales. Nº 77. Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Seminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr. 25 Decreto Nº 889/89. Belén M. notificado el inculpado. 18/1/10. Dictamen 272:040. excluyendo al infractor de probar su inocencia. en Derecho Administrativo. 132. 8/02/00. pp. 300-307.28 Deberes del Instructor y el Secretario: El Reglamento de Sumarios de Corrientes establece los deberes del Instructor.27 La Procuración del Tesoro de la Nación. 26 Ley Nº 5571 de Administración Financiera. cit. entre los cuales se encuentran los de investigar los hechos. mantener el buen orden y decoro del sumario pudiendo excluir de las audiencias a quienes las perturben. labrándose las actas respectivas y podrá requerir a la autoridad de disposición se encomiende a funcionarios o abogados asesores la realización de diligencias específicas. la valoración de las diligencias llevadas a cabo en la etapa de información previa. Ministerio de Economía y Finanzas Públicas. por lo tanto. cuya finalidad propende a asegurar la autonomía e imparcialidad de la actividad investigativa. exigiéndose condiciones objetivas y subjetivas de fiabilidad atendiendo a las características del sujeto que las practica. como así también los agentes públicos que conozcan irregularidades que ocasionen o puedan ocasionar perjuicios pecuniarios al Estado deben comunicarlo a la Contaduría. en caso de no corresponder sumario la Contaduría iniciará las investigaciones y el juicio de responsabilidad si se presumiere perjuicio económico al Estado. 819. con las modificaciones del Decreto Nº 172/ 00. 2011. 8. el instructor propone la resolución estableciendo los hechos que considera probados. 27 JALVO. B. Para la destrucción de esta presunción es necesaria una actividad probatoria que debe considerarse de cargo o acusadora directa o indirecta. Legislación y Práctica. Juan José Cochia veinticuatro horas de notificado. con contenido incriminatorio que excluye dudas razonables sobre la certeza de los hechos. se elevará a la autoridad competente para resolver. Revista de Doctrina.. dirigir el procedimiento. Buenos Aires. la calificación jurídica. debiendo motivarse las razones que permitieron alcanzar la convicción.O.. conservar y guardar las actuaciones y cumplir las diligencias encomendadas por el Instructor. tomar las audiencias de prueba y demás diligencias a su cargo. óp. 8 . 9 y 10. de manera tal de establecer las condiciones institucionales mínimas para que el profesional ejerza su función con libertad y responsabilidad necesarias. no afecta la presunción de inocencia. cit. 28 PTN. si él o sus parientes recibieron beneficios de importancia antes o después de iniciado el proceso. si no acepta en veinticuatro horas elevará un informe rechazando los cargos. Los principios fueron sistematizados por la doctrina de la siguiente manera: a) en todos los casos. cit. art. la omisión se considerará falta grave. si tuvieran parentesco con los interesados. si él o sus parientes fueran acreedores. sociedad o comunidad. la recusación se deducirá en el primer acto procesal o un día después indicando las causales y adjuntando y ofreciendo todas las pruebas. Por su parte. corresponde la intervención del órgano consultivo denominado junta de disciplina. deudores o fiadores. la autoridad podrá ordenar la producción de las pruebas ofrecidas en una sola audiencia y resolverá sin recurso en tres días. e) en los casos previstos por la norma. g) con relación a la posibilidad de imponer sanciones mediante normas dictadas con posterioridad a la conducta. analizando las pruebas y agregando las que obren en su poder y elevará las actuaciones. ya que algunos admiten esa posibilidad y otros se pronuncian a favor de la prohibición de aplicar una “ley ex post facto” por aplicación del principio constitucional que nadie puede ser sancionado sino en base a ley anterior al hecho del proceso.. c) en caso de existir hechos controvertidos. b) la sanción que se imponga debe estar suficientemente motivada. Si se diera alguna de las causales de excusación. la doctrina se encuentra divida. y cuando interviniere como juez algún pariente dentro del segundo grado de consanguinidad. salvo la anónima. cuyas opiniones expresadas en los dictámenes no son obligatorias para la autoridad administrativa. 11 a 16. siendo una garantía esencial que surge del artículo 18 de la Constitución Nacional. si tuvieran juicio pendiente iniciado con anterioridad. el procedimiento debe abrirse a pruebas. haya o no sumario. aplicable no sólo al proceso penal sino también al procedimiento para la aplicación de sanciones administrativas. Juan José Cochia Excusación y recusación: Podrán excusarse o ser recusados en los casos en que existieran pronunciamientos anteriores en el mismo proceso. si manifestó su opinión sobre el proceso. lo que indudablemente contribuye a la juridicidad de la actividad administrativa y a eliminar la arbitrariedad en sus decisiones. o hubieran sido parte en el mismo. 9 . si es aceptada se informará a la autoridad que ordenó el sumario dentro de las veinticuatro horas solicitando reemplazo. si antes de iniciar al proceso fue acusador o denunciante o denunciado o acusado por los interesados. el respeto irrestricto de los principios inherentes al debido proceso legal. si fuera tutor o curador o estado bajo tutela o curatela de los interesados. cuando la falta sea evidente y no haya 29 Decreto Nº 889/89. Los actos cumplidos durante el incidente serán válidos y se declararán nulos sólo si son manifiestamente irregulares o perjudiciales al sumariado. i) no siempre resulta indispensable la formación de sumario. aunque sí es necesario su dictamen previo a la separación del agente. d) el órgano de juzgamiento debe ser imparcial y jurídicamente idóneo para actuar como tal. deberán informar a la autoridad que ordenó el sumario dentro del plazo de veinticuatro horas. si tuviera amistad íntima o enemistad manifiesta. f) rige la regla del “non bis in ídem” en tanto una misma conducta no puede ser juzgada dos veces dentro de una misma esfera jurisdiccional. el imputado debe ser previamente oído. Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Seminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr. resuelta la separación se procederá a la inmediata sustitución. h) constituye una garantía esencial la posibilidad del imputado de acceder a la totalidad de las actuaciones.29 Principios del debido proceso legal en el procedimiento disciplinario: Constituye una garantía para la defensa de los derechos esenciales del agente público. A. p. 1. pp. 31 CCAdm. deberá citarse a audiencia al presunto infractor. AyS 25-362). entre las formas sustanciales que deben observarse en los procedimientos disciplinarios. Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Seminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr. figura una razonable posibilidad de defensa. 88-89. dispone lo necesario para evitar nulidades y reúne la documentación para determinar el perjuicio y responsabilidad fiscal. 28/9/11.. 10 . 429-435. todos los funcionarios y empleados están obligados a colaborar facilitando informes. op. destacando que el dictamen jurídico de los órganos de asesoramiento es conditio sine qua non para la legitimidad del acto a emitirse. “Valdez. incorporará testimonios. toda vez que dirige el procedimiento incorporando las diligencias realizadas mediante resolución o providencia al expediente. y. Buenos Aires.31 Fabián Canda comenta que la reglamentación del régimen disciplinario nacional (art. concentra todas las diligencias en un solo acto. pp. aunque no las consigne ningún texto legal. III-B. v. Santa Fe. para que efectúe su descargo y acompañe pruebas. consultas.. 32 CANDA. cit.. asesoramiento o realizando pericias. 1421/02). cit. en Suplemento de Derecho Administrativo. Miguel S. debiendo asegurarse la posibilidad de ser oído. en su condición no está subordinado a ninguna autoridad. C.33 La demora en la contestación a las solicitudes de informes y remisión de documentación requerida. 2011-IV. disciplinarias. pues dificulta el avance de los trámites en el término máximo previsto para la sustanciación del sumario. óp. por parte de organismos públicos de los distintos poderes del Estado. por cuanto. pericias y todo otro elemento probatorio que hagan al fin señalado.C. 33 Decreto Nº 889/89. establece que previo a la aplicación de una sanción que no requiera sumario. 20. cit. Silvia R. pudiendo excluir de las audiencias a quienes las perturben. Por su parte. Juan José Cochia dudas sobre la responsabilidad del funcionario. Fabián. 32 Facultades del Instructor: El Instructor tiene facultades instructorias. requerirá la remisión o entrega de documentación. año 2003. Municipalidad de San Javier s/recurso contencioso administrativo” (expte. probar y alegar..30 Con relación a la necesidad de garantizar la inviolabilidad de la defensa como integrante de la garantía del debido proceso. art. debiendo requerirse la opinión del área jurídica antes de resolver. la jurisprudencia sostiene que el presunto infractor debe tener la oportunidad para ejercer su defensa material y aportar pruebas de descargo con anterioridad al dictado del acto. por cuanto constituida la Instrucción dispondrá todas las medidas conducentes al esclarecimiento de los hechos. por cuanto mantiene el orden y decoro en la sustanciación del sumario. en cuyo caso el agente puede ser sancionado previa notificación de la causa para que pueda ejercer su derecho a ser oído. manteniendo su independencia en las decisiones que adopta dentro de sus facultades y deberes. 27 y 25.1 n. 120. así como la ausencia de atribuciones coercitivas de los instructores para efectivizar la comparecencia de testigos. en el término y plazo fijado. 30 MARIENHOFF. conspiran contra la celeridad y eficacia del procedimiento sumarial. ordenatorias. JA. t. siendo un procedimiento esencial y su carencia fulmina al acto de nulidad absoluta. bajo apercibimiento de desobediencia y considerar como falta grave la reticencia o no colaboración con la instrucción sumarial. pues el derecho de defensa tiene su origen en la Constitución y el derecho a ser oído y a producir pruebas de descargo como aspectos fundamentales de la garantía de la defensa integra el debido proceso y constituye una garantía constitucional de la que no puede prescindirse sin mengua del ordenamiento jurídico fundamental. n. toda vez que la prórroga del plazo debe fundarse en circunstancias excepcionales debidamente justificadas. Además. 35 Dto. se entregará una copia al interesado y al pie de la otra. Corrientes. Juan José Cochia Plazos: Durante el sumario administrativo. Nº 18246/00. Nº 91/05 del 17/10/05 en “Suárez”. se relaciona con las deficiencias de las notificaciones y citaciones que deben practicarse en los domicilios de sumariados y testigos. la copia se fijará en la puerta de la casa o habitación donde se practique el acto en presencia de testigo que firmará la diligencia. 2006-2007. cómplices o encubridores. 36 Entrevistas a Instructores Sumariales. 11 . partícipes. podrán realizarse personalmente. cit. Si actuaren dos abogados las notificaciones hechas a uno tendrá plena validez para ambos y la sustitución no alterará los trámites ni plazos. El Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes. pp. Si el notificado o el tercero se negaren a recibir la copia o a dar su nombre o firmar. Sentencias…. confecciona por escrito una evaluación determinando el hecho. librándose cédula en la que se transcribirá solamente la parte resolutiva del acto. el Reglamento de Sumarios de Corrientes establece que los plazos se cuentan en días y horas hábiles administrativos. 17 y 18. siendo hasta ese momento las actuaciones reservadas. al no contar la administración con una dependencia especial y personal capacitado para estos fines. si no supiere o no pudiera firmar lo hará un testigo a ruego. bajo responsabilidad de instructor y secretario. Año 2005. dejándose constancia en el expediente. pudiendo habilitarse días y horas inhábiles.36 Citación y declaración del sumariado: Cuando el Instructor finaliza la investigación preliminar y cuando ya no quedan diligencias útiles por realizar. constituirá domicilio donde se practicarán las notificaciones.. 34 STJ Ctes. se continuará con el sumario aún en su ausencia. también pueden prorrogarse los plazos por resolución fundada de la autoridad de disposición del sumario a requerimiento del instructor.. si no hay nadie se entregará a un vecino mayor más cercano que sepa leer y escribir. Esta pieza es la acusación cuya copia le será entregada a su requerimiento al sumariado en el acto de indagatoria. Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Seminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr. haciéndoles saber que podrán ser asistidos por letrados de confianza. Si no fuera encontrada en el domicilio. carta poder o designación en el acto de prestar declaración. teniendo en cuenta la naturaleza de la cuestión o del acto a realizar. la copia se entregará a alguna persona mayor que resida allí. Sent. haciendo constar sus datos y la firma. labrándose acta. día y hora y firmará conjuntamente con el notificado. sus autores. parientes. luego que le fuera formulada la falta que se le atribuye. firmarán el notificado y el encargado de la diligencia. o en el domicilio constituido. empleados o dependientes. citaciones y emplazamientos. con indicación de la fecha. Dentro de las cuarenta y ocho horas se citará a los implicados para recibirles declaración de sumariados. art. t. aceptado el cargo tomará posesión del cargo. se dejará constancia de ello con indicación de lugar. Cada sumariado puede ser asistido hasta por dos abogados.35 Uno de los inconvenientes que se advierte en el desarrollo del procedimiento sumarial. 35 Decreto Nº 889/89. cit.34 Notificaciones: El Reglamento dispone que las notificaciones estarán a cargo del Secretario. El sumariado podrá intervenir y acceder al expediente sin limitaciones. ha declarado la caducidad del procedimiento sumarial por el transcurso del tiempo fijado. la falta cometida y la norma legal transgredida. III. expte. 247- 250.. bajo apercibimiento de que si no asistieran sin justa causa. desde el día siguiente al de la notificación. en razón de haber transcurrido más de ciento ochenta días sin haberse solicitado la prórroga por parte del instructor sumarial. que se agregará al expediente. los que serán designados por cualquier medio: poder general o especial. cit. 38 Con relación a la posibilidad de recurrir la producción de una medida de prueba en la etapa de instrucción sumarial. no se ofrecerán testigos de concepto ni se admitirán preguntas relacionadas con ello. 28. admitiéndose todo tipo de pruebas que fueran conducentes para esclarecer los hechos. debiendo presentarse el interrogatorio hasta dos días antes de la audiencia. se clausurará el período probatorio. Podrán ofrecerse hasta cinco testigos y dos supletorios. 34 y 35. Los terceros ajenos a la administración no tienen obligación de declarar pudiendo hacerlo en forma voluntaria previa invitación de la Instrucción. continuará el sumario y se determinará la infracción atribuida remitiéndole la evaluación practicada. a cuya finalización. 33. Si consintiere en prestar declaración. el Instructor emitirá sus conclusiones.37 Actividad probatoria: Luego de formulada la acusación. bajo apercibimiento de tenerse por desistido en caso contrario. comenzando a correr el plazo desde su notificación por cédula. Juan José Cochia Cuando el sumariado comparezca. pueden ampliarse las preguntas y repreguntar. previa vista al sumariado por dos días. antecedentes administrativos y grado de instrucción.. indicando nombre y apellido. entendiendo que el procedimiento disciplinario constituye un procedimiento especial en el que se han establecido los 37 Decreto Nº 889/89. el sumariado cuenta con un plazo de cuatro días para ofrecer las pruebas que considere convenientes para la defensa de sus derechos. Las pruebas ofrecidas y admitidas se producirán en el término de veinte días. se corre traslado al sumariado por cinco días para que alegue en su defensa. pudiendo consultar las actuaciones en Secretaría. de acuerdo al objeto del sumario. 30 y 36. Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Seminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr. se procederá con la intimación haciéndole conocer la falta que se le atribuye y las pruebas existentes. Clausurado el término luego de incorporadas las pruebas producidas.. art. cit. vencidos los plazos. pudiendo ampliarse la cantidad si los hechos o su complejidad lo justifican. la Procuración del Tesoro de la Nación se pronunció en contra. ocupación y domicilio. 32. debiendo rechazar por resolución fundada todas las que fueran improcedentes. Puede intervenir en cualquier momento en el estado en que se encuentre el trámite y si no interviniere. quien resolverá en cinco días y su pronunciamiento es irrecurrible. 31. que aunque no declare el sumariado se impondrá de los términos de la acusación. art. teniendo en cuenta que el reglamento de investigaciones administrativas de la Nación no prevé la posibilidad de recurrir estas diligencias probatorias. dicho plazo podrá ampliarse sólo hasta la mitad. previa certificación de secretaría. en el plazo máximo de diez días. y haciéndole saber que puede ofrecer las pruebas conducentes para la defensa de sus derechos. no admitiéndose nueva prórroga. A su requerimiento. situación de revista. 12 . 38 Decreto Nº 889/89. cuando mediare justa causa. a petición de parte y antes del vencimiento. 29. se le hará entrega de una copia de la evaluación. advirtiéndole que puede o no declarar sin que su silencio implique presunción de culpabilidad y que puede ser asistido por el abogado que designe. pudiendo recurrirse dentro de los tres días ante la autoridad de disposición. Si el sumariado no compareciere a prestar declaración. previa certificación del secretario. el Instructor ordenará la producción de las que fueran procedentes. 19. es decir. Si quedaren pruebas pendientes de producción. Se aplica el sistema de amplitud probatoria. se procederá al interrogatorio de identificación por sus datos personales. sólo podrán diligenciarse si resultaren procedentes. cit. 13 . Fabián.. incurriendo en responsabilidad disciplinaria. Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Seminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr. 37. por CANDA. y de revocatoria o reposición. art. para corregir errores materiales. con mayor razón dado que el artículo 2. 40 CSJN. expresando claramente el motivo o hecho lesivo. óp. Conclusiones y elevación: Presentado el alegato por el sumariado o vencido el término para hacerlo. el Instructor facilitará copia de las actuaciones autenticadas por secretaría. 43. sin alterar lo sustancial de la decisión. Fabián. es decir. a pedido fundado del Instructor. cit. procede contra el acto el recurso de reconsideración según lo determina el artículo 84 del reglamento de procedimientos administrativos. Fabián. 39 y 42. 233:170. cit. 42 Decreto Nº 889/89. dentro de los dos días de notificado.. aclarar conceptos oscuros y suplir omisiones de las pretensiones. 2002-II-677. Juan José Cochia recursos que se pueden deducir durante su tramitación y los recursos de la reglamentación de procedimientos administrativos adquieren operatividad con el dictado del acto conclusivo del sumario. cit. 30-10-01. JA. la calificación de la conducta.. concluye el autor que el carácter especial del procedimiento disciplinario no implica la inaplicabilidad supletoria de la ley de procedimientos administrativos y su reglamentación. con quince días de anticipación. 29-30. el instructor cesará de pleno derecho en sus funciones. el análisis de las pruebas valoradas según las reglas de la sana crítica. El plazo puede prorrogarse por la autoridad de disposición.42 Término de las actuaciones: Se establece un término de ciento ochenta días a contar de la constitución de la Instrucción. Vencidos los plazos o no solicitada la prórroga en término. 29-30. 43 El Superior Tribunal de Justicia ha interpretado que el plazo de la instrucción es de ciento ochenta días y el de prórroga puede extenderse hasta el vencimiento de la prescripción de la facultad sancionatoria. indicando el tiempo probable de la misma. óp. f) del Decreto 722/96 determina la aplicación supletoria de dichas normas a los procedimientos especiales vigentes y además si en el caso se lesiona un derecho subjetivo o interés legítimo. solicitando a la máxima autoridad de Instrucción mediante informe fundado. y toda otra apreciación para la mejor solución del sumario. la CSJN determinó que constituye un menoscabo al derecho constitucional de defensa la omisión de acceder a producir una prueba requerida claramente por el sumariado y que podría significar una resolución favorable a sus pretensiones.39 Por su parte.. primer párrafo e inc. los que serán deducidos por escrito fundado. en 39 PTN. que podrá ampliarse en casos excepcionales cuando el Instructor advierta que no podrá concluir el sumario. por CANDA. se clausurará el sumario y el Instructor formulará las conclusiones en el término de diez días. sustituya o revoque por contrario imperio. la calificación legal y la sanción correspondiente. art. cit. no pudiendo prestarse las actuaciones originales. la determinación del perjuicio fiscal. Dictámenes. a su requerimiento y a su costa. sólo proceden los recursos de aclaratoria. tres años. las condiciones personales. para que el mismo órgano que dictó el acto lo modifique. “Méndez”. cit. pp. 41 CANDA. pp.41 Recursos en el procedimiento: Durante la sustanciación de la información sumaria y del sumario administrativo. 29. cit. resolviendo el Instructor en el término de tres días sin apelación. luego de la declaración del sumariado. con las modificaciones del Decreto Nº 113 del 28/12/01. 43 Decreto Nº 889/89.40 Por ello.. óp. p. Copia de actuaciones: Si se dispusiera vista o traslado o en cualquier otra situación o estado del procedimiento. previa certificación por Secretaría. las que contendrán: la relación circunstanciada de los hechos. Luis Alberto c/ Estado de la Pcia. las consecuencias jurídicas se gradúan según la gravedad del vicio siendo pasible de anulabilidad.. 41. especialmente lo dispuesto sobre silencio de la administración y que el sobreseimiento obligatorio previsto en el proceso penal no es aplicable.”.47 Resolución del procedimiento: Elevado el expediente. teniendo en cuenta que es competente para aplicar las sanciones expulsivas el Poder Ejecutivo. B. salvo que estime necesario remitir el trámite al instructor. t. Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Seminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr. 48 JALVO. el Superior Tribunal de Justicia sostiene que corresponde considerar el término de prescripción decenal. aunque a pedido de parte o de oficio. pp. la máxima autoridad de entes 44 Sentencia de Interpretación del STJ Corrientes Nº 25 del 19/09/95 en expte.. 47 STJ Ctes.. La resolución debe estar debidamente fundada. Nº 13949/97. 307-309. Sentencias…. habiendo consentido además todos los actos por cuanto no los impugnó en sede administrativa oportunamente. si se trata de un vicio grave. cit. I. ni tampoco cual es la prueba o pruebas ilegítimamente incorporadas.46 Ante el planteo de nulidad del procedimiento sumarial. t. surge que se refiere a los casos y no a la responsabilidad en sí pues para efectivizar la responsabilidad patrimonial del agente se debe considerar el término de prescripción de la acción por daños y perjuicios de dos años. Nº 19771/02. 14 . Sentencias…. debe declararse su inexistencia para evitar confusiones en el orden normativo. ha determinado que entre los presupuestos para la admisión de un planteo de nulidad se encuentra la exigencia de la acreditación de un perjuicio o interés afectado a fin de no incurrir en la declaración de nulidad por la nulidad misma. las referencias a las medidas provisionales que se hubieran adoptado.O. ante la existencia de perjuicio patrimonial para el Estado. Juan José Cochia casos extraordinarios por resolución fundada de la administración. 224-227. cesando la potestad punitiva a los tres años. cuando el vicio es leve y de nulidad. el particular podrá instar la resolución conforme la vía recursiva y jurisdiccional prevista. fijando la falta cometida. se aplican las normas del Código de Procedimientos Administrativos de la Provincia relativas a las nulidades y. el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes. de allí que la norma en cuestión sólo puede referirse a la conducta del agente. II. y DPEC s/Recurso Facultativo”. 46 Decreto Nº 889/89. Nº 51 del 31/05/06 en “Calvi. determinando que si vence el término de instrucción o el instructor no solicita la prórroga pertinente. 48 El Reglamento de Sumarios de Corrientes. Año 2006. 44 Ahora bien. expte. expte. s/Demanda Cont.. para que realice diligencias imprescindibles para resolver. rechazando el planteo instaurado pues se ha limitado a cuestionar la validez sin especificar cual es la lesión concreta que su intervención le produjo a los derechos protegidos por la norma. óp. Sent. la que debe notificarse en los términos establecidos. cit. cit... 45 STJ Ctes.. art. Sent. las sanciones correctivas de suspensión hasta diez días. Adm. determina que el Instructor elevará las actuaciones a la autoridad de disposición para la aplicación de la sanción si fuera de su competencia. cit. del 08/02/96. la norma que la tipifique. por lo tanto. de Ctes. debiendo ejecutarse la sanción en los términos que impone la resolución. previo dictamen del Fiscal de Estado o en su defecto eleve las mismas al órgano que corresponda. Nº 9. el funcionario responsable y la sanción respectiva.956/94. Nº 13/06 del 02/05/06 en “Coronel. cuando el vicio sea intrascendente no afecta su validez y el acto jurídicamente inexistente no requiere declaración para que no produzca efecto. pues de la interpretación de lo dispuesto por el artículo 211 de la Ley 4067. el órgano facultado dictará la resolución sancionadora. Belén M. Juan José c/IPS y Estado de la Pcia. Año 2006. 45 Nulidades: Cuando existieran vicios en los actos dictados en la información sumaria y en el sumario administrativo. no pudiendo considerar hechos diferentes a los establecidos en el pliego de cargos y en la propuesta de resolución. pp. pp. ni en qué le afecta el dictado de los actos. 54-61. de Ctes. 15 . dentro del plazo que le fije el juez. emita un dictamen o dicte un acto o resolución. pues. 51 Entrevistas a Instructores sumariales. cit. con las modalidades establecidas por el propio reglamento. los únicos recursos son los de aclaratoria y reposición con las modalidades establecidas en el propio reglamento. aunque durante la etapa de instrucción esa amplitud recursiva no se aplica. que tiene por objeto que un órgano superior modifique. de modo que puede negarse la misma si se constatara la posibilidad de un perjuicio efectivo y cierto a estos intereses. como vimos. en forma fehaciente de acuerdo a las modalidades establecidas en el reglamento para las notificaciones y citaciones. La sanción se notificará al sumariado dentro de los tres días hábiles subsiguientes a su dictado. a los recursos de aclaratoria y de revocatoria. que tiene por objeto procurar que un órgano administrativo sea requerido para que prosiga un procedimiento. Juan José Cochia autárquicos. 49 Recursos: El Reglamento de Sumarios de Corrientes establece que si de la tramitación y consecuente resolución resultaren afectados derechos subjetivos o legítimos de los agentes. la remisión genérica a la aplicación de los recursos previstos por el Código de Procedimientos Administrativos.50 No obstante la claridad de la limitación recursiva señalada en la reglamentación.51 Ejecutividad de las sanciones: Al privilegio de la autotutela declarativa y ejecutiva de la administración se contrapone el derecho a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia. teniendo en cuenta sus características especiales. cit. Ministros y autoridades de igual nivel o superior. 2006-2007. durante la sustanciación de la información sumaria y del sumario administrativo. lo que puede causar demoras excesivas en la sustanciación del procedimiento. sustituya o revoque el acto. puede interpretarse como una ampliación de la capacidad recursiva. el derecho a la tutela judicial efectiva garantiza el acceso a la justicia en defensa de los derechos. sin indicarse específicamente a qué etapa del procedimiento disciplinario se refiere. Así.. art. Pudiendo disponerse la suspensión de la ejecución del acto cuando pudiera ocasionar perjuicios de imposible o difícil reparación ulterior. aunque no es suficiente una invocación genérica al interés público. No 49 Decreto Nº 889/89. Una vez finalizada esa etapa. por lo que se requeriría mayor precisión en el enunciado normativo. y el recurso por mora. cuando esté vencido el término dentro del cual la actividad administrativa debió realizarse. que comprende el derecho a la adopción de medidas cautelares indispensables para asegurar la efectividad de las resoluciones. sino que debe ser un interés específico objetivamente prevalente.. el agente cuenta además con el recurso jerárquico. sino aludiendo a la afectación de derechos subjetivos o legítimos que pudieran surgir de la tramitación y consecuente resolución. entonces. 50 Decreto Nº 889/89. Corrientes. teniendo en cuenta el interés público comprometido. 40. siempre que concurran los elementos que determinan su adopción. 38. y suspensión hasta treinta días. Subsecretarios y funcionarios de nivel superior. que resuelva acerca de la legalidad y ejecutividad del acto administrativo impugnado. tienen la posibilidad de interponer los recursos previstos en el Código de Procedimientos Administrativos. cuyo fin es obtener la revisión de actos firmes por haberse conocido circunstancias que no lo eran al momento de ser dictados. art. obteniendo un pronunciamiento sobre la cuestión de fondo. Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Seminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr. el recurso de revisión. ponderando el daño para el interés público o de terceros. referidos a derechos fundamentales de la colectividad o de terceros que se verían afectados en caso de adoptarse la medida cautelar. 52 Ahora bien. contratados y de gabinete sancionados. 16 . Belén M. siendo necesario esperar la resolución del recurso administrativo y el fallo judicial sobre la legalidad del acto sancionador. Juan José Cochia pudiendo anticiparse a la firmeza de la resolución la ejecutividad de las sanciones disciplinarias. objetividad y evitar presiones jerárquicas.54 52 JALVO.. óp. pp. para las autoridades competentes para resolver. p. asimismo. 2006-2007.. Canda señala la necesidad de la existencia de un registro único de sanciones con actualización permanente y para todas las áreas de la administración central y descentralizada. con alcance a funcionarios políticos. acarrea inconvenientes para los instructores sumariales al momento de proponer o no la aplicación de sanciones al concluir el sumario. administrado por un órgano de control ajeno a la administración para garantizar su idoneidad. cit. cit. la ausencia de un registro de procedimientos y sanciones disciplinarias. óp.. 53 Además de satisfacer esta necesidad para el caso concreto. dada la necesidad de contar con los antecedentes disciplinarios del presunto infractor. 53 Entrevistas a Instructores Sumariales. no pudiendo contraponerse motivos de eficacia administrativa ni la indemnización económica posterior. Corrientes. nota 31. Carrera de Especialización en Derecho Administrativo Seminario de Administración Municipal “Sumario Administrativo en general” – Dr. 17. 54 CANDA. y. Fabián. 309-326.
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