Privado IV Contratos de Empresa Md 1 y 2

March 27, 2018 | Author: MarianaAlgarbe | Category: Distribution (Business), Market (Economics), Statutory Law, Trade, State (Polity)


Comments



Description

RESUMEN DE CONTRATO EMPRESAUNIDAD 1 1.1.1 Noción De tipicidad en materia de contratos. La evolución jurídica permitió percibir que no sólo la ley es fuente de Derecho, sino también la costumbre. De allí que pueda señalarse que hay una tipicidad legal, referida a contratos disciplinados en la ley, y otra social que contempla normas jurídicas que regulan contratos con fuente en la costumbre, que justifican la denominada tipicidad social. 1.1.2 La dinámica de los modelos contractuales. Los modelos contractuales que surgen de la tipicidad están en un punto crítico, ya que su uso ha disminuido considerablemente en la actividad económica, que se organiza en base a criterios disímiles a los previstos en la ley. De esta manera, el orden y la programación contractual que ideó el legislador decimonónico, tan detallista y rígida, pensada para guiar a los particulares, ha sido sustituida por los nuevos modelos surgidos de la costumbre, la legislación especial y la voluntad de los particulares, que se han constituido en la vanguardia innovativa. 1.2 EL TIPO 1.2.1 El tipo referido a la noción general de contrato. Caracteres del tipo contractual El contrato, como tal, es entonces un "tipo legal" cuyos elementos deben darse en una relación jurídica para que surja una obligación. La tipicidad, legal o social, como la atipicidad, son conceptos que en materia contractual tienen un doble campo de aplicación: - Uno de primer orden, que está dado por el concepto mismo de contrato. Toda relación jurídica que no reúna los requisitos que la ley establece para el contrato, no causa obligaciones, salvo que sea otra fuente jurídica. - Otro, de segundo orden, está referido a la descripción de las diversas clases de contratos que se pueden celebrar. La cuestión del tipo es más conocida en relación a la parte especial que contempla las diferentes clases de contratos típicos o atípicos. En este campo pueden destacarse dos aspectos: la estructura y la función del tipo. La primera está dada por la regulación propia de cada tipo contractual, como una suerte de concreción en el caso de lo dispuesto en la parte general. La función describe la finalidad práctico-jurídico económica que se le requiere al contrato, es decir, la denominada causa objetiva o económico-social. 1.2.1 Tendencias actuales. Actualmente hay dos tendencias en los Derechos occidentales. En la cultura jurídica de influencia ítalo-franco-germana hay una fuerte gravitación de la noción de tipo contractual. En la cultura anglosajona no se piensa que los tipos de contratos sea un asunto que pueda determinar el legislador, sino que surge de la multiplicidad de decisiones emanadas de la autonomía privada. La doctrina del tipo ha tenido que admitir una gran cantidad de combinaciones de los contratos creados por el legislador, y también, la noción de tipicidad social que se remite a la costumbre como fuente de Derecho. La postura que rechaza toda noción apriorística ha tenido que enfrentar una profunda legislación nacional e internacional, que tiende a homogeneizar las contrataciones mediante regulaciones típicas. La globalización económica plantea la necesidad de armonizar legislaciones y ello sólo puede hacerse tomando en cuenta elementos esenciales, mínimos, dejando libertad a los individuos para que las recepten y las adecuen a sus intereses. En esta tendencia se busca un "tipo mínimo", menos exhaustivo y detallista, pero más efectivo para enfrentar los cambios. La intensa evolución y creatividad de los particulares ha puesto en crisis los modelos extensos, abarcativos, propios de los códigos civiles del siglo pasado, para establecer nociones generales en determinados grupos de contratos, pero dejando un amplio campo a la autonomía privada. 1.2.2 El tipo referido a los contratos especiales . Cuestiones ajenas al tipo especial a) Problema de la admisibilidad: Una relación contractual puede merecer protección o ser simplemente permitida o prohibida por la norma. Para estos problemas no es necesaria la existencia de un tipo especial porque pueden aplicarse las normas generales sobre sujetos, objeto y causa, y el orden público en sus diversos aspectos. b) Problemas relativos a la formación de un contrato válido:Algunas nuevas prácticas no se refieren a la tipicidad, puesto que no llegan a ser "nuevos contratos", sino a aspectos relativos a la formación de un vínculo válido. C) El control estatal de entrada al mercado. Este tipo de normas se refieren, en realidad, a una regulación de la entrada al mercado, permitiendo participar sólo a quienes reúnan determinadas condiciones de solvencia o idoneidad; así sucede en la actividad financiera, el seguro, la medicina prepaga, y otras semejantes. B)Los contratos especiales . a) La finalidad económico-social como elemento para el tipo y la calificación: Los negocios tienen una finalidad individual que persiguen las partes, y para cuya apreciación hay que investigar caso por caso e internarse en la particularidad de cada vínculo. Las mencionadas finalidades pueden categorizarse por grupos, puesto que los individuos no pueden ser tan originales, de modo de ser absolutamente distintos los unos de los otros, en cuanto a sus intereses económicos. De manera que unos fines individuales coinciden con otros, pudiendo ser agrupados. Por ello, apreciados externamente, pueden ordenarse los contratos según categorías de finalidades que se persiguen dentro de una sociedad determinada y en un tiempo dado. No se trata de establecer un concepto previo de origen estatal al que los contratantes deben ajustarse, como lo pretendió la concepción originaria de la doctrina de la causa objetiva, sino de observar la conducta de los particulares y extraer de ello reglas generalizables sobre los propósitos que persiguen y las técnicas que utilizan para obtenerlos. b) Funciones facilitadora, delimitativa y de programación: El tipo legal así descripto cumple varias funciones: Función de transferencia en el uso: en ellos no se altera la titularidad sobre una cosa. definiendo figuras contractuales y las cláusulas que caracterizan a las mismas. y como tal. Por ejemplo. Esta clase de función es la que se encuentra cuestionada y que. Función de custodia: en esos hay una cosa ajena que se entrega para su guarda y conservación. . y por ello. Función de garantía: mediante estas relaciones jurídicas se pretende brindar una seguridad respecto del cumplimiento de otro contrato. Función de programación: según esta función. Función financiera: la finalidad en este caso es el aprovechamiento económico del dinero.Función facilitadora: el establecimiento de normas relativas a la compraventa. en la que la compraventa es el contrato modelo cuyas normas se aplican en subsidio a otros vínculos que persiguen el mismo propósito. y dentro de ellas un contrato tipo "principal" que tiene la posibilidad de ser el "líder". el tipo establece apriorísticamente las clases de finalidades que el Derecho considera susceptibles de protección. de modo que no necesitan inventar el contrato cada vez que quieren realizar la operación jurídica. puede facilitar la obra de los particulares. De esta manera la causa apreciada en sentido objetivo cumple un rol tipificador. C) Las funciones contractuales típicas: De este modo se definen tipologías genéricas asociadas a la finalidad. Función delimitativa: el tipo legal especial consagra un deber ser. siendo el contrato tipo el mutuo. si son generales. según nuestra opinión. no debe cumplir el tipo". se sostiene que hay una finalidad de cambio. muestra lo deseable en el desarrollo de una finalidad económico-social específica. Función de cambio de la titularidad: la finalidad que persiguen estos contratos es la modificación en la propiedad de una cosa o de un derecho a cambio de un precio. sino sólo su uso. aplicar sus normas en forma subsidiaria a otros contratos que persiguen el mismo objetivo. Función de previsión: estos contratos están destinados a la prevención de riesgos: la renta vitalicia en el Derecho Civil y el Derecho de Seguros en el Comercial. También la colaboración asociativa entre personas físicas como los equipos profesionales. . uniones transitorias de empresas. Función de colaboración asociativa en redes: esta modalidad se da a través de uniones de contratos que conviven en un sistema conexo. 1. 1. interpretación. imperativas y supletorias A) Interpretar el contrato. darle un sentido a las reglas pactadas por las partes. rectificación: aplicación de normas generales. especiales. es decir.3. La calificación es la operación a través de la cual se tiende a identificar el tipo aplicable al contrato celebrado-Lo trascendente a la hora de calificar un vínculo lo encontramos en las obligaciones y en la finalidad perseguida por las partes B) Jerarquía de normas. Función extintiva: su finalidad es extinguir conflictos de derecho. También ingresan en esta categoría los contratos para societarios. Función de gratuidad: en nuestro Derecho son admitidos la donación y la renta vitalicia.Función de colaboración gestoría: se trata del encargo de actos jurídicos y materiales. ya que la autonomía privada tiene preferencia en la jerarquía normativa de los contratos atípicos. asociativos. Función de recreación: contratos que tienen una finalidad de entretenimiento: juegos de azar.3 Contratos atípicos . Función de colaboración asociativa: dos o más partes contratan para obtener una finalidad común. agrupaciones de colaboración. rifa. El modelo es la sociedad y se incluyen los contratos parciarios.1 Determinación de las normas aplicables A) La calificación del contrato: El primer paso lógico frente a una relación jurídica es su calificación jurídica. destreza física. integración. la violación del deber de custodia o del de información.1 Contratos típicos Un negocio jurídico bilateral es calificado como típico cuando es un supuesto de hecho que encuadra perfectamente en la descripción legal o social. 1.2 Atípicos puros El contrato es calificado como atípico puro cuando es obra de las partes sin referencia a ninguna previsión típica 1. De modo que lo que hay que estudiar no son los tipos detallistas sino los problemas típicos.4. La rescisión unilateral incausada o el incumplimiento del deber de custodia son problemas típicos que tienen un elemento en común y diferenciaciones según los intereses en juego en cada contrato. A) Prestación principal y accesoria perteneciente a distintos tipos: .4. la calidad de la cosa o las garantías. De este modo. El apartamiento del tipo se configura cuando las disposiciones del contrato se apartan de la finalidad económico-socia l del mismo.4 Existencia de un solo contrato. sin apartarse en las finalidades. y examinando los conflictos contractuales. 1. es decir. C)La solución jurídica basada en los problemas típicos: En nuestra opinión.4. podemos concluir que éstos tienen una reiteración: el incumplimiento de la obligación de escriturar.B) Integrar el contrato. es decir. encontrar las normas aplicables a los supuestos no previstos por las partes. ajustar la autonomía privada al orden público. o los intereses. de qué manera son resueltos y cómo varían según su contexto. 1. las reglas privadas pueden ser modificadas porque se apartan de normas imperativas.3 Atípicos mixtos Entre un contrato que se ajusta por entero a la descripción legal y otro que es absolutamente novedoso hay una serie de posibilidades intermedias que constituyen modificaciones parciales del tipo. C) Rectificar el contrato. En el contrato atípico existe una deformación del tipo en virtud de cláusulas que las partes incorporan a un contrato. ellos mantienen su tipicidad y autonomía. apreciada ésta en sentido estricto. apartándose de la finalidad típica 1. Si hay un modelo legal o social que establece una finalidad.4. B) Prestaciones principales pertenecientes a distintos tipos En estos supuestos existen varías prestaciones principales que corresponden a distintos contratos. el negocio jurídico indirecto se produce cuando. .4 El negocio jurídico indirecto: Toda la teoría del negocio jurídico indirecto es una consecuencia de la tipicidad especial y de su insuficiencia.5 Existencia de varios contratos Cuando existen varios contratos el fenómeno es distinto de la atipicidad. puesto que lo único que muestra cierta vinculación entre ellos es el momento de celebración o su desarrollo en un mismo documento. 1.Son aquellos en que hay un tipo básico con una o más prestaciones accesorias que pertenecen a otros tipos. sin que pierda su propia individualidad. se utiliza al modelo como un medio. para la obtención del resultado que quieren las partes. pero existe una finalidad "supracontractual". A) Uniones de contratos de origen legal.1 La existencia de uno o varios contratos. es importante establecer si hay una o varias causas o finalidades económico-sociales ya que es el elemento determinante para constatar la pluralidad de contratos. Para distinguir cuándo hay uno o varios contratos es irrelevante que estén vinculados por celebración en un mismo momento. Se los suele denominar "dobles" porque el contrato encaja en dos tipos distintos. y ambos son datos que no producen efectos". un negocio que se quiere hacer y para el cual se utilizan varios tipos contractuales. En este supuesto la influencia es mínima.6 Uniones de contratos típicos y atípicos. por la unidad del documento en que se celebran o por otra causa.6. 1. En el supuesto de varios contratos. 1. de distribuidores. En ellos la existencia de un contrato sólo se explica porque hay otros que funcionan como un sistema. generalmente en grado de dependencia unilateral. 4. como ocurre con la fianza. cada contrato es la causa del otro. en el sentido temporal y causal. El subcontrato Hay aquí un contrato principal y uno derivado. y por ello. 1. 2. de consumidores. Contratos autónomos recíprocos Entre las mismas partes se celebran dos contratos en relación de dependencia mutua. no se justificaría el negocio si hay uno solo. de modo tal que la ejecución o validez de uno queda subordinada a la ejecución o validez del otro. El contrato principal influye sobre el accesorio en el sentido de que si se extingue el crédito produce. por efecto derivado. Sucesión de contratos Puede darse el caso de que un contrato preparatorio está vinculado con el contrato definitivo. 2. 3. la extinción de la garantía. las partes los combinan sin que ellos pierdan su tipicidad ni se trate de modalidades que el legislador haya previsto. Las redes contractuales plantean problemas propios. Contrato principal y accesorio Un contrato depende de otro cuando uno es la razón de la existencia del otro. Negocio realizado a través de varios contratos Hay muchos casos en que sólo mediante varios contratos se puede alcanzar la finalidad económica perseguida. En las contrataciones propias de la sociedad de masas es necesario instrumentar redes de contratos: redes de usuarios de tarjetas de crédito. Finalidad supra contractual . como las precedentes. sin que se afecte la tipicidad. B) Uniones de contratos de origen convencional.1. . Excluidos del supuesto de hecho de la norma. hay una finalidad supra contractual. En ella. cabe también impugnar la aplicación analógica. y ello motivó una categorización muy útil para el Derecho. de modo tal que estos últimos son usados instrumentalmente para lograr aquéllas. Así como hay una finalidad perseguida a través de un contrato. el knowhow. control y dominación A) Razones de esta modalidad Es costumbre. requiere el ejercicio de cierto control sobre aquel a quien se ceden estos elementos. un contrato atípico. B) Aplicación analógica de la ley de protección de los consumidores En el Derecho vigente y por virtud de la ley 24. lo que se instrumenta a través de condiciones predispuestas. Contrato celebrado por adhesión.Necesitamos de un concepto para tratar estos fenómenos. UNIDAD 2 : CONTRATOS DE DISTRIBUCION DE BIENES Y SERVICIOS. según los casos. razón por la cual no hay consumo final. la que no resulta posible porque: .La protección de bienes del otorgante. es comercial o civil. 2. un contrato de colaboración. la imagen. sobre todo en los sistemas de distribución.240 están expresamente excluidos porque estos sujetos utilizan los productos y servicios que adquieren para el proceso productivo o los revenden. Las razones para que ello suceda son numerosas: .2 Elementos comunes aplicables a los diferentes contratos de distribución: Caracteres: . un contrato de confianza. como la marca.La necesidad de producir una integración vertical de empresas para lo cual hace falta un control por parte de una unidad de decisión centralizada. que el contrato se celebre por adhesión a condiciones generales. un contrato de duración.un aprovisionamiento continúo. las finalidades económico-sociales son distintas o más amplias de las que existen en los contratos social o legalmente típicos.1. con el control de la ejecución de la prestación (que es común en contratos tan diversos como la franquicia. puede haber una protección por aplicación de las reglas de los contratos celebrados por adhesión. con el control societario. . En especial se ha .. 2) Obligaciones del concedente: proveer regularmente.La ley 24. y sus fronteras con la dominación laboral. sin que sean de consumo. en la locación de obra. La protección del débil jurídico no necesariamente demanda la aplicación del Derecho del consumo. que se traduce en la no revelación a terceros de información obtenida con ocasión del contrato y que resulte relevante. por ser especial.Asimismo asume un deber secundario de conducta de no competir con el proveedor vendiendo los mismos bienes o similares.También asume un deber secundario de conducta de secreto.240. como el Código Civil.En algunos casos. en contratos entre obras sociales y médicos).3 Obligaciones de las partes. no puede ser aplicada analógicamente cuando hay otras leyes que regulan el tema. respetar la exclusividad pactada. . dar publicidad global. se trata de distribuir bienes de cierta complejidad técnica o intangibilidad. 2. difieren en todo lo demás. . 1) Obligaciones del distribuidor . son todavía inestables en la doctrina jurídica y jurisprudencia. salvo causas ajenas. De tal modo. .1. ni es la única forma protectora del ordenamiento.No se trata de casos análogos: si bien los contratos de distribución y de consumo tienen en común la debilidad.distribuir eficazmente. C) Contrato de dominación: diferencias entre dominación y control La dominación es una cuestión difícil para definir en una norma general. .Quien distribuye se obliga a hacerlo respecto de bienes que provee el principal. ya que es casuística. que hacen necesario que el distribuidor respete las sugerencias e indicaciones del empresario principal. de manera estable. sino sólo de promover contratos. 2. lealtad (art. sin representarlo.3 CONTRATO DE AGENCIA. no solo promueve la venta de bienes. No hay transmisión de la propiedad de las cosas a vender entre las partes. Civ. Es el medio idóneo para que el fabricante comercialice su producción. a través de la organización comercial independiente de un tercero quien. . La estabilidad de la relación produce un deber de obrar de buena fe que se concreta en la necesidad de preavisar la extinción y no obrar de manera intempestiva. promueve negocios para su beneficio. no tiene obligación de comprar. impone a la empresa concedente el deber secundario de evitar todo aquello que pueda frustrar el fin de la convención o perjudicar indebidamente a la otra parte. a diferencia del concesionario.mencionado que la buena fe. cuyo contenido es no distribuir en esa zona. En la agencia una persona encarga a otra la promoción de sus negocios. surgiendo una obligación de no hacer a cargo del proveedor.1 Concepto: Es el contrato por el cual una de las partes (proponente) le encomienda a la otra (agente de comercio) la tarea de promover contratos y generar clientela. La "cláusula de exclusividad en beneficio del distribuidor" consiste en un derecho a distribuir en una zona territorialmente limitada. El agente. en el contrato de concesión. con exclusión de otros competidores. de modo de desbaratar los derechos de la otra parte. 2. 3) Las cláusulas de exclusividad La "cláusula de exclusividad en beneficio del proveedor" obliga al distribuidor a dedicar sus esfuerzos a promover los bienes del concedente sin hacer otra actividad. ya que el agente actúa en nombre del principal o. En la etapa de cumplimiento. de modo que ello lleve a su desnaturalización. sino a través del contratante que tiene el privilegio. Cód. con o sin representación.). 1198.3. ello se concreta en la misma regla: no modificar intempestiva o injustificadamente el vínculo. 4) Derecho a la estabilidad. sino la de servicios. ) Modalidades: que el agente intermedie acercando interesados o que el agente asuma la representación del fabricante y celebra los contratos de compraventa en su nombre y cuenta (pero esto último es excepcional). salvo la del agente de viajes por la ley 18829. Actúa siempre en interés del proponente y así se diferencia del corredor. Por lo tanto. al aceptar el pedido concierta un contrato que lo liga de modo directo con el cliente. La retribución es un porcentaje sobre el precio de la operación. (por lo tanto.3. no es un subordinado del proponente. el agente no es parte del contrato sino que un intermediador. También puede darse la forma de agente representante. 2. a cambio de una compensación proporcional a la importancia de los negocios llevados a cabo.3 Principales características: a) Promoción de negocios a cuenta de otra persona.El agente de comercio.2Partes Proponente: empresa que es quien encomienda el trabajo. Agente de comercio: es aquel que en virtud de un contrato con el principal. la conclusión de contratos en una forma determinada. b) Estabilidad en la relación con el proponente (contrato de duración).3. salvo pacto en contrario de representación. realiza la actividad encomendada con autonomía. El agente de comercio se obliga a desplegar una actividad adecuada para lograr clientes para su comitente y remitir a éste los pedidos de mercaderías. tienen establecimiento propio y organización empresarial autónoma y a su propio riesgo. por cuenta de la otra parte. que estará sujeto a las normas propias de la representación. no es un agente . asume de manera estable (dif con comisionista) el encargo de promover. El comitente. procurando clientela y concretando contrataciones para su comitente. servicios u otros bienes cuya comercialización le ha sido encomendada. La actividad de este auxiliar no está legislada en nuestro país. a diferencia del factor empleado) actúa a costa y riesgo propio. actúa como simple intermediador. c) Autonomía. de manera estable(a diferencia de un comisionista) promueve la actividad principal del empresario. Es un auxiliar autónomo. el cual debe ser imparcial. 2. el agente debe actuar siempre en interés del proponente. y no una interposición desinteresada y neutral del mediador entre intereses opuesto como es el corredor 3.5 Derechos y obligaciones A)Obligaciones del agente:. o en una combinación de ambas. El agente debe incluir en la voluntad del tercero para que concierte el contrato. 2. Pese a la autonomía que caracteriza su desempeño.subordinado de su proponente ya que tienen un establecimiento propio y una organización empresarial. con la cual realiza la actividad encomendada con autonomía y a propio riesgo. Fidelidad o lealtad: este deber resulta esencialmente del carácter fiduciario de este contrato. . Si no actuará como simple intermediador entre el proponente y el cliente f) Retribución: puede consistir en una cantidad fija. En realidad. Esta característica es suficiente de por sí para diferenciarlo de los auxiliares subordinados. d) Generalmente se le atribuye una zona y en esa zona. e) Puede estar provisto o no de representación. en el sentido de la confianza que el comitente deposita en él. 1. así como la representación. la exclusividad. El agente de comercio como auxiliar autónomo: Este despliega su actividad con plena autonomía. tratando de obtener la mayor ventaja para éste. puede celebrar directamente el contrato en nombre de su proponente. También puede haber una disposición que prevea la indemnización en caso de revocación. pues no está ligado al comitente. tales como el factor. Tiene un deber de colaboración o cooperación: consiste especialmente en actuar conforme con las instrucciones dadas por el comitente. ni de dependencia. Actuar siempre en interés del proponente. ni en la relación de subordinación. informar al proponente sobre la situación del mercado. promoviendo sus negocios. en una comisión por contrato que haya concertado. y advertirle inmediatamente en el caso de que no pudiese ocuparse de los negocios. 2. el elemento de la exclusividad es ocasional.3. el empleado y el viajante. Recibir la comisión: es un tipo de retribución de tipo aleatorio. se produce el cumplimiento que obliga al pago de la comisión. su derecho a la comisión surgirá después de concluido el contrato. como si el propio agente hubiera sido el comprador. En caso de muerte o separación del agente. pero si tendrá derecho a ella cuando la insolvencia se produzca con posterioridad a la conclusión del contrato y el comitente haya sido negligente en procurar su cobro. asociándolos de esa manera. 5. 4. se considera que el contrato ha llegado a buen fin. el comitente solo le debe abonar la comisión pactada o de uso. Con la aceptación por parte del comitente del negocio propuesto por el agente mediador. tiene derecho a percibir otra. Esta obligación es solo de origen convencional. En este caso el agente además de la comisión ordinaria. salvo que el agente obrara con culpa o dolo. por lo que deberá satisfacer al comitente el saldo que resulte a su favor. sobre el importe de las operaciones concluidas a raíz de su intervención. Cabe tener en cuenta que el agente no tiene derecho al reembolso de los gastos generales y ordinarios derivados del desempeño de tal actividad. Si el agente tuviera facultad de representación. y aun en el caso de resolución o rescisión del contrato por voluntad del comitente. llamada de garantía. sin causa imputable de éste.por lo tanto. y tiene por finalidad interesar en el negocio a los colaboradores. El agente no tendrá derecho a la comisión cuando propusiera negocios con personas que no sean idóneas o solventes. Rendir cuenta de las operaciones. a los resultados de la actividad encomendada. tendrá derecho a percibir la comisión en proporción a la actividad desarrollada en los negocios que luego quedan concluidos directamente por el comitente o por medio de otro agente. por lo que existe el derecho a la comisión por parte del agente. Derechos del agente 1. Si el proponente ha tenido que recurrir a la justicia para obtener el pago del precio. este derecho queda firme en caso de inactividad del proponente ante el incumplimiento injustificado del cliente. en los plazos establecidos y en forma detallada y justificada. está implícita la obligación de no atender dentro de la misma zona a otra empresa competidora. Y aún mantiene . Puede convenirse que el agente se haga cargo los riesgos de la cobranza. Tendrá derecho a comisión aun en el caso de que el proponente voluntariamente no quiera ejecutar un contrato. el agente. tendrá derecho a comisión sobre los negocios que dentro de esa zona haya producido otro agente o el proponente. pero sin comisión -tiene también derecho a la exclusividad en la zona otorgada Obligaciones del preponente o comitente ppal: . según los casos puede recibir una retribución mediante: -una comisión consistente en un porcentaje del precio -una comisión y parte del sobreprecio -parte o todo el sobreprecio.. el sobreprecio.. En consecuencia.ese derecho en caso de que el contrato no se cumple o el precio no se perciba por causa imputable al proponente. dado que la actividad del agente invasor necesitará siempre del conocimiento del proponente para que el negocio se lleve a cabo. Pero cabe diferenciar: -Que el proponente celebre directamente el negocio---debe comisión -Que otro agente celebre el contrato con conformidad del proponente---debe comisión -Que otro agente celebre el contrato sin conformidad del proponente---discutido---¿tienen o no derecho a reclamarle al proponente?. no está ligado a ninguna proporción. o que no se ejecute por su dolo o su culpa.creemos que tienen acción tanto contra el proponente como contra el agente invasor. en cambio. Tratándose de un agente al que se le ha otorgado exclusividad dentro de una zona. Puede convenirse que corresponda al agente todo o parte del sobreprecio logrado por el mismo sobre el tercero contratante: en tanto la comisión consiste en un porcentaje con el precio establecido. por lo que no es parte en la celebración del contrato. Si no han sido expresamente pactadas.si el agente no las recibe. CASO DEL AGENTE SIN REPRESENTACIÓN Este agente actúa como mediador. deberá pagar la mitad de la comisión al agente. Dar instrucciones sobre los negocios 2. dado que los efectos son asumidos por estos desde el momento de la celebración del contrato. 2. Indemnizar por rescisión intempestiva de contrato por parte del proponente. podrá ejecutar el encargo obrando como lo haría en negocio propio y conforme al uso del comercio en casos semejantes. Derechos del proponente 1. Perfeccionar el contrato gestionado por el agente. Enviar en tiempo oportuno las instrucciones. Pagar las comisiones. Si no concluyera el contrato u ordena suspender las tratativas sin causa justificada.. se atendrán al uso comercial del lugar 4. 3. Acá también hay una vinculación directa entre tercero y proponente. El proponente .1. A que se le rinda cuenta El tercero frente al agente y al comitente o principal caso del agente con representación En este caso se establece un vínculo directo entre el tercero y el proponente. al aceptar la propuesta remitida por el agente celebra el negocio y factura directamente al cliente. Pero son distintas las consecuencias que se derivan de una u otra situación del agente. El representante obliga a su representado en la medida que actúa dentro de los límites de los poderes conferidos. . o en caso de revocación anticipada del contrato celebrado por tiempo determinado. Disolución de la sociedad comitente. el vinculo jco lega directamente al comitente con el cliente. . pero los daños son resarcibles solo cuando medie culpa del agente. sino en todo cuanto sea consecuencia inmediata y necesaria de su celebración y ejecución. Muerte o incapacidad de una de las partes. Revocación por voluntad unilateral del comitente en caso de contrato sin plazo---cuando desaparezca la confianza. el concesionario compra el bien a la fábrica y luego la comercializa en su nombre por su cuenta y riesgo. Agencia y concesión Actuando el agente. En lo que se refiere al consumidor y usuario. el agente actúa como medio de comunicación idónea entre proponente y terceros no solo para que el contrato se formalice. En cambio. dado que el agente es un intermediario. si hay una indicación del proponente en ese sentido. y no la cumple. pues su función natural es la de recibir y transmitir a aquel toda información necesaria y relativa a la concreción de los negocios. Todo esto no implica que sean válidos los pagos hechos al agente sin representación. Causas de conclusión del contrato de agencia comercial Mutuo disenso. CONTRATO DE DISTRIBUCION. pero admitimos que. Resolución por incumplimiento. que es la base del contrato de agencia. Cláusula “de un mínimo de producción ”---cuando el agente se compromete a lograr un número mínimo de negocios. dadas las circunstancias puede ser aplicable la teoría de la apariencia. por lo que el vínculo jco se establece directamente entre el cliente y el concesionario. en la concesión.---veamos la situación en el derecho argentino: el comprador de una cosa que formula reclamación formal ante el agente sin representación ¿suspende la prescripción? ¿Es válida la reclamación? Las reclamaciones sobre incumplimiento contractual o ejecución defectuosa hechas al agente sin representación son oponibles al proponente. la ley 24240 establece: en caso de duda se estará siempre a la interpretación más favorable para el consumidor. ello faculta al proponente a resolver medie o no culpa. No hay representación. a cambio de un descuento sobre el precio de las mercaderías (margen de reventa) y también ventajas para abonarlas (plazos. régimen de mercado. porque así sus productos pueden llegar a lugares lejanos. Margen de reventa: Ganancia distribuidor . Distribuidor: Actúa en nombre y riesgo propio c. mercaderías que éste fabrica. en forma estable y exclusiva. Elementos Generales · Consentimiento : Contrato de adhesión · Objeto : -Venta de productos manufacturados -Distribución películas · Causa : Comercialización bienes y servicios -Distribuidor: Diferencia precio: Ganancia -Distribuído: Evitar costo estructura de ventas Elementos particulares a. y. como consecuencia de ello. sin tener que montar un local allí. hay transmisión de la propiedad. etc. Concepto: Es el contrato por medio del cual una de las partes (distribuidor) se obliga adquirir de la otra (distribuido. Planificación comercial (precio por unidad. Objeto: Las cosas en general de consumo. fabricante o productor).) Ventajas: Al fabricante o distribuido le conviene. stock) d. Intermediación b. productos en una determinada zona. para colocarlas masivamente por cuenta y riesgo propios. el distribuidor soporta las consecuencias frente a terceros que no se trasladan al proveedor. es el contrato mediante el cual se asume el compromiso de vender a otro. financiación.En sentido estricto. Que los distribuidores. Funcionamiento: · El distribuidor obtiene los bienes con descuento sobre el precio de lista. Admiten pacto en contrario. . · Se pacta: a. · La relación entre partes es como el contrato de suministro. fabricante. Una zona de exclusividad para evitar que se mezclen los distribuidores b. Si no vendió la mercadería no puede devolverla. fabrica los bienes que le provee al distribuidor y fija su precio de reventa. Tracto sucesivo. y facilidades de pago. en su zona de exclusividad. no vendan. debe pagarla igualmente (corre ese riesgo). Que el distribuido no venda o distribuya la misma mercadería que distribuye el distribuidor. · El distribuidor actúa en nombre propio y tiene autonomía e independencia con respecto al distribuido. · La ganancia del distribuidor la hace él. Bilateral. mayorista. Comercial. Consensual. Intuitus personae. · El plazo del contrato puede estar determinado o no. Soporta los daños o pérdida de la mercadería y la falta de pago de los clientes. importador que produce. Atípico e innominado. Distribuido: productor. Caracteres: Oneroso. No formal.e. de colaboración. Exclusividad: Pacto expreso Partes Distribuidor: adquiere los bienes del fabricante para colocarlos en el mercado en nombre propio. distribuyan o fabriquen mercadería en competencia c. Conmutativo. 4. 6. Cumplir con el contrato de buena fe y no rescindirlo intempestivamente. distribuir en la zona delimitada. Las mercaderías deben estar en un óptimo estado. Vender al precio que fijó el distribuido. Obligaciones del distribuidor: 1. si las hubiere. de la misma mercadería objeto del contrato. . no puede hacer negocios en la zona exclusiva. Pagarle al distribuido por la mercadería. colocar la mercadería en forma exclusiva. y del distribuidor es el de quedarse con la utilidad de la reventa. normas análogas y los principios generales del derecho. Proveer la mercadería en tiempo y forma oportuna. 2. 5. 3. 2.· Los derechos del distribuido son fijar el precio de venta de la mercadería y cobrarle al distribuidor por la que dio. Normativa Aplicable: Lo pactado por las partes. Cumplir con la cantidad de compras mínimas pactadas en el contrato. 3. Cumplir con el contrato de buena fe y no rescindirlo intempestivamente. Obligaciones del distribuido: 1. Si se pactó. Si se pactó exclusividad. Cumplir con las cláusulas de publicidad pactadas en el contrato. 4. y sujeto a un conjunto de normas que establece el concedente.UNIDAD 3: CONTRATO DE CONCESION Es un contrato cuyo objeto es la distribución de bienes.4 Sujetos parte del Contrato < El Concedente: comerciante o empresario que otorga el derecho a la compra de sus productos para su posterior reventa al público al concesionario < El Concesionario: comerciante que adquiere los productos del concedente para posteriormente revenderlos al público a nombre propio y por su cuenta. 3. siendo el concesionario el medio a través del cual el concedente llega al mercado. Farina sostiene: Es una técnica de concentración de empresas distribuidoras de los productos del concedente que forman una red de comercialización.1. organizado e integrado para la comercialización de sus productos. coordinación y control impuestos por el concedente. que pone su empresa a disposición exclusiva. 3.1 Concepto Mediante la concesión el concedente encomienda al concesionario un servicio permanente. un comerciante o empresario (Concedente) otorga a otro comerciante (Concesionario) el derecho a la compra de sus productos para su posterior reventa a nombre y cuenta propia de éste último. ya que de esto se hará cargo el concesionario al cual se ceden los productos para la venta. El concedente otorga al concesionario una zona exclusiva. El concesionario vende los bienes. permite la utilización de la marca y signos distintivos y transfiere al concesionario la propiedad de los bienes para la venta a terceros. sujeta a la organización. soportando los riesgos.1. . se somete a control del concedente y en algunos casos acepta patrones de conducta sobre las ventas. Actúa a nombre propio frente a terceros. Se puede señalar como función económica de este contrato la "racionalización empresaria" que se logra al desentenderse el productor o concedente de la venta al público. Es un contrato según el cual. dado que el concesionario es un comerciante autónomo que obra a su propio riesgo. <La finalidad es el intercambio. que configura una concentración de empresas en manos del fabricante. que constituyen. <No hay. exige criterios contables. <Se otorga al concesionario el monopolio de reventa que se concreta en una zona de exclusividad <No hay vinculo representativo entre concesionario y concedente. <Se autoriza al concesionario a utilizar la marca del concedente. pues el concedente domina y controla las partes de su comercialización. el concesionario enajena en todo o en parte su independencia económica. Los concesionarios se convierten en una pieza dentro de la vasta y compleja organización de ventas generales dirigidas por el concedente. De ese modo presta los servicios que son objeto de ese contrato(actúa igual que un concesionario dentro del d° pco). dado que el primero actúa a nombre propio y por cuenta propia. por lo que sería un acuerdo de agrupamiento vertical. indica como debe presentarse el local. una unidad económica activa. de modo que el concesionario recibe una autorización para la reventa. por lo que.El concesionario obtiene de la relación con el concesionario la ventaja de insertarse en el mercado bajo el amparo de una marca conocida (marca del producto que fabrica el concedente) Elementos tipificantes del contrato de concesión comercial <Es una de las especies dentro de los contratos de distribución <Hay una desigualdad negocial entre el concedente y el concesionario. por lo tanto. vínculo laboral. <Es un vinculo de larga duración <También se ha dicho. de ahí en adelante. es la venta de bienes. Da nacimiento a un grupo de empresas integradas. el . solicita informe detallados y se reserva el derecho a intervenir en al contabilidad del la concesionaria. que mediante el contrato de concesión. dispone de los precios al pco. cuya organización y control está en manos del fabricante. Esto es así porque la elección del concesionario depende cualidades personales. por lo que es una relación de confianza. y por medio de la exclusividad. <El concesionario no puede atender a empresas competidoras.1. <La exclusividad a favor del concesionario puede permitir. que se empresa en las obligaciones y derechos de las partes. respecto de la actividad comercial del concesionario y a la existencia de estabilidad del vínculo contractual. mantenimiento y reparación(service) de los bienes de esta marca. comerciales.3Caracteres del contrato de Concesión < Bilateral: es un contrato en el cual ambas partes quedan obligadas. etc) <El concesionario es un medio por el que el concedente llega al mercado. El concesionario adquiere las mercaderías a un precio especial. la confianza es un elemento que caracteriza a este contrato. <Ambos se obligan a una mutua cooperación. y de prestigio de su empresa. no obstante. en primer lugar. <Los servicios que debe prestar el concesionario son. <Se puede pactar distintas formas de entregas de unidades(venta.concesionario privado obtiene un lucro derivado de la diferencia entre lo que compra y lo que vende al consumidor. <El contrato puede ser rescindido en cualquier momento por la sola voluntad del concedente. la presencia de otros concesionarios en su zona. <El concedente impone su reglamento <Entre el concesionario y el concedente se crea un vínculo de colaboración. estimatorio. o sea. 3. genera obligaciones recíprocas para ambas partes < Oneroso: una de las partes obtiene una ventaja de la otra a cambio de una contraprestación en dinero. los de venta. para lucrar con la diferencia que paga el consumidor final. suministro. de solvencia patrimonial. . técnicas. aunque no hayan sido vendidos por él. pero con un característica muy particular: el dominio económico que ejerce el concedente. es un empresario que coloca su propia organización comercial. . asumiendo la calidad de verdadero comerciante. pero a su vez. aunque generalmente se instrumenta por escrito < Tracto sucesivo: Las obligaciones que genera no se agotan en el mismo momento de la celebración del contrato < Colaboración empresaria: porque establece una relación de cooperación entre distintas empresas < Por adhesión: porque el concedente determina el contenido de las cláusulas del contrato. no teniendo otra opción el concesionario que adherirse o no al mismo. El concesionario es un auxiliar autónomo que actúa en nombre y riesgo propio. Por lo que. < "Intuito Personae": tiene importancia la persona específica de quien es elegido como concesionario por el concedente < Normativo: Regula futuras negociaciones La concesión en el comercio Estamos ante un contrato con caracteres jcos propios. y que presenta varias modalidades. donde la expansión de la gran empresa necesita encomendar la comercialización de sus productos a otras empresas menores que se especializan en la distribución de tales bienes. se desempeña como auxiliar del concedente. Aparece como un fenómeno del mundo capitalista actual. pero tiene tipicidad social: no esta receptado legalmente ni hay ninguna ley especifica que lo regule (hay que ver los usos y costumbres) < Conmutativo: las partes al momento de la celebración saben cuales son sus obligaciones y las ventajas que obtendrán cada una < No Formal: no requiere una forma legal particular.< Consensual: ya que genera efectos a partir del momento en que las partes manifiestan su consentimiento < Atípico. la union abarca empresas de la misma nza. aunque no jca. y que sigue criterios técnicos y administrativos uniformes. para lograr por su intermedio una participación más eficaz en las ventas o en la prestación de un servicio de carácter gral o colectivo. sino también entre sus diversos concesionarios. Contrato de concesión y figuras contractuales clásicas No es un contrato de compraventa. coordinación y control impuestos por el concedente. a la independencia económica y comercial de las empresas integradas. Todo lo cual engendra obligaciones no solo entre cada concesionario con el concedente. dado que la misma implica un entendimiento entre varias empresas que ejercen actividades conexas. la palabra concesión implica siempre un privilegio(que puede llegar a un monopolio) que una parte entrega a la otra. dado que implica una restricción. ni de suministro. en forma tal que origine el menor perjuicio para cada una de las empresas. se crea un conjunto indisoluble que debe seguir una política común en el mercado. La empresa dominante. que provoca un vínculo de subordinación. Difiere de la “coordinación”. sujeta a al organización. . las empresas subordinadas ven afectada su autonomía económica. Es lo que los economistas denominan grupo: implica la subordinación de varias empresas a la sociedad ejefe del grupo. en la horizontal. (concentración vertical) En la concentración vertical. ni un estimatorio: Es una técnica de concentración de empresas distribuidoras de los productos del concedente que forman una red de comercialización. impone sus criterios y directivas. libremente aceptada. Impone sacrificios para los concesionarios. pero ligadas económicamente para la comercialización de un producto. En la vertical se unen empresas de la misma naturaleza.Significación del término concesión Sea que hablemos del derecho pco o del derecho privado. Con la concentración vertical. La concesión comercial constituye una concentración vertical de empresas Concentración vertical de empresas es la reunión de varias empresas bajo una dirección unitaria. 3. En virtud de este contrato. reservándose el concedente(empresa fabricante).5 Predominio del concedente en la relación jca con el concesionario esto se ve en que el único obligado es el concesionario. las siguientes prerrogativas: <Puede ser rescindido en cualquier momento pro la sola voluntad del concedente <En virtud de cláusulas predispuestas. <La concedente impone un reglamento que regula el desenvolvimiento del concesionario con la empresa de fabrica y con la clientela. el concesionario se obliga a la prestación de servicios permanentes a favor del concedente durante su vigencia. El incumplimiento de estos requisitos puede determinar el retiro de la concesión. es la obligación de no competencia. etc. La exclusividad a que se obliga el concesionario respecto del concedente es siempre absoluta. Obligaciones impuestas al concesionario como consecuencia de la integración vertical El concesionario no se limita solo a organizar la distribución y venta de los productos del concedente.1. También se reserva el derecho de modificar el reglamento por decisión unilateral. O sea. el concedente queda exonerado de toda responsabilidad por incumplimiento de las entregas y se reserva el derecho de determinar el tipo de unidad a entregar. a-Debe mantener las cantidades es stock para las ventas b-Debe tener aprovisionamiento exclusivo del concedente. c-Mantener una estructura organizacional <Tener un local adecuado <Atender al pco durante un horario mínimo <Encarar la publicidad dentro de las directivas grales <Contar con un stock de repuestos . el tiempo en que lo hará. Estas obligaciones son de hacer y de no hacer. además se obliga a cumplir ciertos requisitos considerados esenciales por el concedente. -Plazo. A la garantía otorgada por el concedente se debe sumar aquella dada por el concesionario por la venta del producto. dado que este es le unico obligado frente a terceros <Entrega de accesorios y repuestos <Pago del precio pactado Responsabilidad frente a terceros El concesionario como consecuencia del contrato de concesión se relaciona con el concedente. distribucion) . y su vez se relaciona con terceros (clientes) por la venta de los bienes que produce en concedente. En la práctica.<Ofrecer un servicio de mantenimiento y reparación a la clientela d-Elevar informes periódicos al concedente sobre la evolución del negocio Obligaciones del concedente <Suministro de bienes –son bienes de alta teconologia. <El concedente debe garantizar la exclusividad al concesionario. <Otorgamiento de garantías al concesionario. agencia. y aun. Inexistencia. de comercializar de forma directa por medio de filiales. y la misma puede ser absoluta(que no existirá dentro de la zona otro concesionario) o relativa(una exclusividad compartida). Ante una caso de vicios redhibitorios presentes en la cosa adquirida por el usuario del concesionario la jurisprudencia ha establecido con el tiempo que será el concedente el responsable por tales defectos teniéndose por base la "garantía de buen funcionamiento" otorgada por el último. Efectos Fallo: Automotores Saavedra contra Fiat Argentina(CSJN) año 1988(aplicable a todo contrato de comercialización: concesión. Finalmente se puede ver que tanto el concedente como el concesionario serán responsables por los vicios redhibitorios sufridos por el consumidor que adquirió la cosa. casi siempre se reserva la facultad de habilitar a otros concesionarios. Si falta el plazo. la posibilidad de denuncia de cualquiera de las partes no es abusiva ni contraria a las reglas morales. obrando con cuidado y previsión. y no que se han ligado en forma perpetua. Automotoviles Saavedra se hallaba en mora frente a Fiat Argentina. al no pactarse plazo de duración. Al buena fe como regla de interpretación de los contratos. el concesionario había perdido las cualidades comerciales que determinaron su elección. había interés en el concedente en cambiar el concesionario por otro más eficiente. La corte ha dicho que no hay que confundir estabilidad con perpetuidad. sobre todo cuando el concedente se reserva la facultad de modificarlo. Reglamentos impuestos al concedente este reglamento se asimila más a una ley que al contrato. sino que dicho ppio impone que las obligaciones deban cumplirse y el contrato concluir en el tiempo que las partes razonablemente pudieron entender. dado que el interés de concedente puede ser el cambio del concesionario por uno más eficiente. Las relaciones proceden tanto de una exclusividad de venta acordada a los distribuidores que participan en al explotación comercial de los productos del concedente. Esto es expresión del dirigismo contractual. con la del productor. Además: la posibilidad de revocación unilateral estaba expresamente prevista. como de una integración vertical de las empresas de aquellos. el hecho debe ser probado por quien pretende resolver-216 CCo) En clase de dijo. El no establecimiento del plazo implica que las partes entendieron que podían concluir el contrato en cualquier momento. que no es necesariamente incumplimiento. todos los condicionantes anteriores permitieron a al concedente actuar como si el contrato estuviera sometido a condición resolutoria(en este caso. que este contrato fue resuelto por perdida de confianza. implicaría comprometer su patrimonio en form aperpetua: por lo tanto. La concesión implica atribuir un .El contrato de concesión confiere una delegación por parte del concedente que si se atribuyera sin límite temporal. debe entenderse que se encuentra sometido a una condición resolutoria. no debe conducir a pensar en una duración indefinida. Comparación con otros contratos Compraventa: sus relaciones no se limitan a actos aislados de compras de mercaderías para revender. ---Concesión para la venta(de esta se habla más propiamente en el programa) Concesión para la prestación de servicios. el ppal obligado sería el concesionario. el cual. enajena también su libertad comercial.monopolio de venta exclusiva a los concesionarios para hacerlso participar del sistema de comercialización de su productos. dado que asume el compromiso de aprovisionar en la medida que la otra parte lo necesite. si bien compra para revender. Mandato el concesionario actúa en su nombre y cuenta. Distribuidor de productos : el distribuidor no enajena su independencia económica. CONTRATO DE CONCESIÓN Concepto: Es un contrato según el cual. Encargo de ventas: este no es más que un subordinado de un comerciante. Actúa en nombre y cuenta propia frente a 3ros. Concesión para la venta: es el contrato por el cual un fabricante (concedente) delega en una persona o empresa (concesionario) la facultad de vender sus productos con exclusividad en una zona determinada. Debe adquirir la propiedad de los productos para la concesión. un comerciante o empresario (Concedente) otorga a otro comerciante (Concesionario) el derecho a la compra de sus productos para su posterior reventa a nombre y cuenta propia de éste . ---Concesión para la prestación de servicios: Es el contrato por el cual una institución (concedente) delega en una persona o empresa (concesionario) la facultad de explotar un servicio determinado dentro del establecimiento. Se obliga mediante una retribución a disponer de su organización empresaria para comercializar mercaderías provistas por el concedente y prestar los servicios y proveer los repuestos y accesorios según haya sido convenido. a diferencia del mandatario que actúa a nombre y cuenta de su mandante. el productor es el ppal obligado. El concesionario actúa a nombre y por cuenta propia frente a 3ros. mientras que en la concesión. Suministro en el suministro. Se puede señalar como función económica de este contrato la "racionalización empresaria" que se logra al desentenderse el productor o concedente de la venta al público. no teniendo otra opción el concesionario que adherirse o no al mismo. Consensual: ya que genera efectos a partir del momento en que las partes manifiestan su consentimiento Atípico: no esta receptado legalmente ni hay ninguna ley especifica que lo regule Conmutativo: las partes al momento de la celebración saben cuales son sus obligaciones y las ventajas que obtendrán cada una No Formal: no requiere una forma legal particular. y sujeto a un conjunto de normas que establece el concedente. ya que de esto se hará cargo el concesionario al cual se ceden los productos para la venta. genera obligaciones recíprocas para ambas partes Oneroso: una de las partes obtiene una ventaja de la otra a cambio de una contraprestación en dinero. aunque generalmente se instrumenta por escrito Tracto sucesivo: Las obligaciones que genera no se agotan en el mismo momento de la celebración del contrato Colaboración empresaria: porque establece una relación de cooperación entre distintas empresas Por adhesión: porque el concedente determina el contenido de las cláusulas del contrato. para lucrar con la diferencia que paga el consumidor final.último. El concesionario adquiere las mercaderías a un precio especial. "Intuito Personae": tiene importancia la persona específica de quien es elegido como concesionario por el concedente Normativo: Regula futuras negociaciones . que pone su empresa a disposición exclusiva. Caracteres del contrato de Concesión Bilateral: es un contrato en el cual ambas partes quedan obligadas. y la reserva de la facultad de realizar reformas al reglamento según su interés.Elementos esenciales del contrato de concesión: En este tipo de contratos no deben faltar las siguientes cualidades: Explotación a nombre del concesionario Surge de la misma definición que hemos dado de Concesión. que tiene superioridad económica dada entre otras cosas por el poder de dirección y control. lo cual es distinto a decir que se obligue a entregar una cantidad específica del producto . El concesionario obtiene de la relación con el concesionario la ventaja de insertarse en el mercado bajo el amparo de una marca conocida (marca del producto que fabrica el concedente) Obligaciones del concedente Mantener una corriente de aprovisionamiento: entregar lo necesario  para mantener un ritmo de explotación determinado. Exclusividad: relativa o unilateral Este elemento aparece manifiesto en las cláusulas que establecen respecto al concedente que No podrá designar otros concesionarios. el concesionario goza de autonomía jurídica ya que las prestaciones que ejecuta son a su nombre y por su propia cuenta y riesgo Subordinación económica y técnica Entre las partes se establece una relación en la cual el concesionario queda en una posición de subordinación frente al concedente. Sujetos parte del Contrato El Concedente: comerciante o empresario que otorga el derecho a la compra de sus productos para su posterior reventa al público al concesionario El Concesionario: comerciante que adquiere los productos del concedente para posteriormente revenderlos al público a nombre propio y por su cuenta.  Proporcionar la información técnica y capacitación para la atención del usuario  Instalar talleres de comercialización para efectivizar garantías y el suministro de repuestos para toda la red de concesionarios  Promover publicidad los productos en forma general Obligaciones del concesionario: Obligaciones relativas a la organización  Disponer de un establecimiento adecuado  Tener un equipo de personal capacitado  Seguir las instrucciones en materia contable y administrativa que le haya dado el concedente  Aprovisionarse en forma exclusiva de los productos del concedente Obligaciones referidas a la Promoción  Promover venta del producto a través de la realización de un mínimo de operaciones  Efectuar publicidad del producto siempre que tenga la aprobación del concedente  No comercializar otros productos que resulten competitivos respecto al concedente  Asesorar a los clientes sobre las cualidades y características de los productos de los que dispone para la venta Service  Reparar y dar los servicios correspondientes que correspondan a los productos vendidos  Prestar un Servicio post venta a todos aquellos consumidores que hubieren adquirido sus productos . A la garantía otorgada por el concedente se debe sumar aquella dada por el concesionario por la venta del producto. usuarios. Al fijarse un tiempo determinado de duración del contrato se puede presentar como desventaja para el concesionario la incertidumbre generada porque no sabe si va recuperar su inversión inicial en los límites de tiempo fijados para la duración del contrato. Regulación legal del contrato de Concesión . Ante un caso de vicios redhibitorios presentes en la cosa adquirida por el usuario del concesionario la jurisprudencia ha establecido con el tiempo que será el concedente el responsable por tales defectos teniéndose por base la "garantía de buen funcionamiento" otorgada por el último. Tener un Inventario de repuestos Garantía: ejecutar el servicio de garantía frente a los clientes Información: Contar con información actualizada sobre las distintas operaciones. Plazos de Duración del contrato El contrato de concesión puede ser de plazo determinado o de plazo indefinido:  Plazo determinado: Consiste en la fijación de una duración mínima con posibilidad de prorrogar el contrato una vez vencido el plazo mínimo estipulado. y su vez se relaciona con terceros (clientes) por la venta de los bienes que produce en concedente. Responsabilidad frente a terceros El concesionario como consecuencia del contrato de concesión se relaciona con el concedente. La jurisprudencia considera que no hay derecho a rescindir el contrato antes del plazo mínimo sin una causa suficiente. estadísticas de mercado de la zona y demás datos cuyo conocimiento pueda llegar a ser de interés.  Plazo indefinido: Permite a ambas partes rescindir el contrato en cualquier momento con preaviso. Finalmente se puede ver que tanto el concedente como el concesionario serán responsables por los vicios redhibitorios sufridos por el consumidor que adquirió la cosa. es decir un derecho de propiedad revocable porque esta subordinado a durar solamente hasta que se cumpla un plazo o cierta condición resolutoria. Tampoco hemos encontrado nada que se refiera a la concesión en el Código de comercio. 3.2 CONTRATO DE FRANQUICIA. (Art.1.1 Concepto: Contrato por medio del cual una persona (fiduciante) transmite la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario) quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en dicho contrato (beneficiario). Con ello se logra una identidad publicitaria y económica frente a los terceros. . un suministro. de imagen. UNIDAD 4 CONTRATO DE FIDEICOMISO.3 Sujetos: se discute acerca de si las partes son dos (fiduciante o fiduciario) o si son cuatro (fiduciante. sino que "hace" el mismo negocio que el dador.441). el tomador se obliga a obrar tal como lo estipula el dador. el tomador no se limita a distribuir. del procedimiento exitoso para hacer el negocio.1. fiduciario. al beneficiario o al fideicomisario. Esta identificación extrema crea la ilusión de una empresa única. beneficiario y fideicomisario). controles y auditorías muy minuciosas sobre la actividad interna del tomador. a fin de que el negocio se repita de la misma manera. A diferencia de los anteriores. en la que la diferenciación permite la creación de una clientela propia del concesionario. 4. lo cual permite una gran integración entre las partes. y como contrapartida. Hay una cesión de marca. y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante. momento en que habrá que restituir la cosa.Dado que este contrato no esta contemplado en el Código Civil como tampoco en ninguna otra ley especial destinada a regularlo nos encontramos frente a un contrato atípico. a diferencia de la concesión. 4. Finalmente cabe agregarse que en el proyecto de unificación y reforma del Código Civil y del de Comercio tampoco ha sido incorporado este contrato en la parte correspondiente a los contratos.1 Ley 24. de signos distintivos. Por este contrato se transmite la propiedad fiduciaria. El otorgante permite la utilización de la marca. Bilateral. deben ser ciertos. salvo que sea una entidad financiera. d) La identificaron del beneficiario. .. e) El destino de los bienes a la finalización del fideicomiso. el beneficiario y el fideicomisario es que el primero (fiduciario) va a administrar el bien y cobrará por dicho trabajo. c) El plazo o condición a que se sujeta el dominio fiduciario. Adquiere el dominio imperfecto de la cosa durante un plazo o hasta que se cumpla la condición resolutoria. incluso puede ser un objeto incorporal. . Consensual.4) Básicamente el contrato debe contener: a) La individualización de los bienes objeto del contrato. existentes y que estén en el comercio. los frutos de ese bien.Fideicomisario : el que se queda con los bienes al termino del contrato. La diferencia entre el fiduciario. con indicación del fideicomisario. Nominado y Típico.Fiduciante : es el que crea el fideicomiso y transmite los bienes de los cuales es propietario al fiduciario.4 Objeto: toda clase de bienes. f) Los derechos y obligaciones del fiduciario y el modo de sustituirlo si cesare.2Caracteres: Oneroso. Formal. . el segundo (beneficiario) va a recibir durante el ctto.1. El fiduciario NO puede ser fideicomisario ni tampoco beneficiario.1. un crédito o un derecho. Hay dos personas que algunos consideran terceros y otros como parte: .Beneficiario : es el que se beneficia con el producido que saca el beneficiario con esos bienes desde que se comienza el contrato hasta que se termina. 4. Contenido del contrato (art. b) El modo en que otros bienes pueden ser incorporados al fideicomiso. 4. y el tercero (fideicomisario) va a adquirir el bien cuando termine el ctto.Fiduciario : es quien recibe los bienes y esta obligado a darle los frutos de lo recibido al beneficiario y a entregar los bienes a la persona designada en el contrato. Hasta que Juan se reciba de abogado). Forma: se debe celebrar por instrumento público o privado.. las herencias futuras. ejercerlas. Puede ser a su vez fideicomisario (ya que el primero va a recibir los frutos durante el contrato.. .Fiduciario : debe cumplir con las ob. Si el fiduciario no ejerce. Alquilar)y no necesita el consentimiento de nadie. no se nombró un destinatario el bien pasa al fiduciante o a sus herederos. También tiene derecho a ejercer las acciones para defender los bienes y a ser reembolsado por gastos. descontando los gastos y la remuneración del fiduciario. sin motivos. y rendir cuentas de su gestión. Plazo: el ctto. no puede adquirir para sí los bienes fideicomitidos. pero si el objeto es un inmueble es obligatoria la escritura pública.Fiduciante : debe cumplir con las obligaciones que asumió en el ctto. la fijara el juez. se designara otro fiduciario.1. Tiene derecho a que se le rinda cuentas y a pedir el cese del fiduciario con consentimiento del fiduciante.NO pueden ser objeto: las cosas fungibles o consumibles.5 Derechos y deberes de las partes: . Tiene derecho a recibir una retribución. las acciones para defender los bienes. También . Puede gravar o disponer de los bienes si lo quiere el fideicomiso (ej. el fiduciante puede con autorización del juez. Si vencido el plazo. Hay un plazo máximo de 30 años salvo que el beneficiario sea un incapaz. en lugar de pasar los bienes a sus herederos. No puede transmitir su derecho por causa de muerte. en caso de incumplimiento contractual. y puede reclamarle al fiduciario que cumpla con sus deberes. puede hacerse por un plazo (Ej. Hasta el año 2002) o hasta que se cumpla una condición resolutoria (Ej. mientras que el segundo va a recibir los bienes de donde salen esos frutos al termino del contrato). porque si muere. donde la duración es hasta su muerte o hasta que cese su incapacidad. los títulos valores y los derechos intelectuales.Beneficiario : tiene derecho a recibir los frutos producidos por el bien fideicomitido. que asumió en el ctto. que si no esta fijada en el ctto. 4. Derechos y deberes del beneficiario y del fideicomisario: . 1113 C. . . 4.insuficiencia de los bienes fideicomitidos (deben liquidarse). los que van a servir para cubrir las obligaciones del fiduciario respecto de la administración y explotación de ellos. (Art. El fiduciario no responde por esas obligaciones con su patrimonio personal.C. si el fiduciario no pudo razonablemente haberse asegurado.441) Son causales de extinción: . .destrucción total de la cosa o que este fuera del comercio.2 CONTRATO DE FIDEICOMISO FINANCIERO. el beneficiario o un tercero y puede ejercer las acciones para traspasar los bienes a su patrimonio. .Responsabilidad objetiva : (Art.Fideicomisario : es el destinatario final de los bienes fideicomitidos. logrando el dominio pleno.el cumplimiento del plazo o la condición resolutoria. sino que se nombra un sustituto. . esa facultad. NO se extingue por la cesación del fiduciario. si se reservo en el ctto. 25 Ley 24. . salvo que haya fraude. .prescripción adquisitiva.La separación de los patrimonio : una cosa es el patrimonio del fiduciario y otra. Extinción del contrato de fideicomiso. . Puede ser el fiduciante. Responsabilidad: La responsabilidad del fiduciario tiene dos limites obvios: .) va a limitarse esa responsabilidad al valor de la cosa fideicomitida cuyo vicio o riesgo fuese causa del daño.tiene derecho a ejercer las acciones para defender los bienes fideicomitidos.la revocación del fiduciante. el formado por los bienes fideicomitidos. Tampoco los acreedores del fiduciante pueden cobrarse de los bienes fideicomitidos. con autorización del juez. No tiene efecto retroactivo. si el fiduciario no las ejerce. Solo se responde hasta el valor de la cosa que causa el daño (tope de indemnización).declaración de nulidad en sentencia ejecutoria. 23 y 24 establecen ciertas pautas: se hace una asamblea con los tenedores de los certificados para que decidan como van a administrar y a liquidar el patrimonio a partir de ahí. En caso de que el patrimonio fideicomitido sea insuficiente los arts. 294 TOMO 3 COSTUMBRE Y FINALIDAD ECONOMICA DEL CONTRATO . cumplida la cual. etc) o una sociedad autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero. debentures. ® El contenido del contrato es el mismo que para el fideicomiso común además de las condiciones para emitir los certificados de participación o títulos representativos de deudas.4. etc.V.) para colocarlos entre el publico. acciones. Los que los adquieren pasan a ser beneficiarios. El fiduciario tiene la facultad de emitir certificados de participación en ese dominio fiduciario o “títulos representativos de deuda” garantizados con esos bienes fideicomitidos.19 Ley 24. LORENZETTI: PAG. La denominada "atribución fiduciaria"' de la propiedad tiene su fuente en un contrato o un testamento. Objeto: hacer operaciones relativas al mercado de capitales y quien dicta las normas reglamentarias es la C. del que surge la obligación del fiduciante de transmitir al fiduciario un bien afectado a una finalidad.N. para colocarlos entre el publico.1 Concepto: (Art.441) contrato de fideicomiso donde el fiduciario (el que explota el bien) es una entidad financiera (banco.2. Los inversores que adquieran estos títulos son los beneficiarios y tendrán derecho a los frutos o rendimientos o a una cuota de esos bienes o de la venta del mismo. Funcionamiento: el fiduciante tiene una cantidad de crédito y se los transfiere a un tercero (fiduciario) el cual emite títulos (certificados de participación. el bien . Ambos son tomados como títulos valores y pueden ser objeto de oferta publica. (Comisión nacional de valores). es nuevamente transmitido al fiduciante o a un tercero, denominado fideicomisario. El fiduciario se obliga a cumplir el encargo y a otorgar los beneficios que genere el bien fídeicomitido al beneficiario designado. La causa de este negocio transmisivo puede ser muy variada: inversión, garantía, gestión, sucesión. CONCEPTO: La ley 24.441 (art. 1) lo define diciendo: "Habrá fideicomiso cuando una persona (fiduciante) transmita la propiedad fiduciaria de bienes determinados a otra (fiduciario), quien se obliga a ejercerla en beneficio de quien se designe en el contrato (beneficiario), y a transmitirlo al cumplimiento de un plazo o condición al fiduciante, al beneficiario o al fideicomisario". ELEMENTOS TIPICOS . 1. Una parte obligacional activa que es el sujeto que constituye el fideicomiso. 2. Una parte obligacional pasiva que es el sujeto obligado a administrar el fideicomiso y que se denomina fiduciario. 3. La obligación de transmitir al fiduciario el dominio de los bienes sujeto a plazo o condición. 4. Un bien o una pluralidad de ellos individualizados a la fecha de celebración, sobre los que se constituye el fideicomiso. El objeto puede ser determinable, haciéndose constar la descripción de los requisitos y características que deben reunir los bienes, o bien estableciéndose un procedimiento para la incorporación de otros bienes. 5. Un beneficiario de las ganancias que surgen de la administración del fideicomiso 6. Una obligación a cargo del fiduciario de transmitir el dominio del bien luego del cumplimiento de una condición o un plazo. 7. Un destinatario final de los bienes, que es el fideicomisario. 8. Un plazo máximo de duración del contrato de treinta años desde su constitución, salvo que el beneficiario fuere un incapaz, caso en el que podrá durar hasta su muerte o el cese de su incapacidad. SUJETOS : POSICION JURIDICA Y FACULTADES . A) Fíduciante: Es parte en el contrato de fideicomiso y es quien transmite la propiedad fiduciaria de los bienes, debiendo tener capacidad para disponer de los mismos; es quien instruye al fiduciario sobre el cometido que deberá cumplir B) Fideicomitente: Constituye el fideicomiso como derecho real de dominio y puede ser parte en la relación jurídica como fíduciante. C) Fiduciario: Es parte en el contrato, siendo quien recibe la titularidad del bien, obligándose a administrarlo y luego transmitirlo; es quien resulta depositario de la confianza, siendo, en la mayoría de los casos, un profesional experto. D) Beneficiario: No es parte en el contrato, sino beneficiario de la estipulación que se realiza en su favor. La ley 24.441 (art. 2") dice que: "El contrato deberá individualizar al beneficiario, quien podrá ser una persona física o jurídica, que puede o no existir al tiempo del otorgamiento del contrato; en este último caso, deberán constar los datos que permitan su individualización futura". Si ningún beneficiario acepta, todos renuncian o no llegan a existir, se entiende que el beneficiario es el fideicomisario. Si también el fideicomisario renuncia o no acepta, o si no llega a existir, el beneficiario será el fiduciante. El derecho del beneficiario, aunque no haya aceptado, puede transmitirse por actos entre vivos o por causa de muerte, salvo disposición en contrario del fiduciante. E) Fideicomisario No es parte, sino el destinatario natural de los bienes fideicomitidos y un beneficiario eventual en el caso de que ningún beneficiario aceptare. El fideicomisario puede ser beneficiario; el fiduciante, el beneficiario u otra persona, pueden ser fideicomisarios. CARACTERES Y DELIMITACION. 1). Relación real y obligacional: coexisten dos aspectos: un contrato de fideicomiso que da origen a derechos personales creditorios. La propiedad fiduciaria es un derecho real, cuyo título es el contrato de fideicomiso, caracterizada por ser un dominio especial. 2) Negocio indirecto. Negocio unitario de doble efecto El contrato de fideicomiso es un negocio indirecto. Se ha discutido si es un solo negocio con unidad estructural o dos negocios. En la primera tesis se afirma que el contrato es uno sólo y nacen dos efectos: uno personal-creditorio, que son las obligaciones y el otro real, que es el dominio fiduciario. 3. Negocio de confianza: en el fideicomiso la confianza existe en un grado maximo, y es compensada, aunque mínimamente, por las obligaciones personales que asume el fiduciario, cuyo incumplimiento puede producir la revocación del encargo y la fiducia. 4. Bilateral o plurilateral: Son partes de este contrato el fiduciante y el fiduciario. Se discute, en cambio, si el beneficiario y el fideicomisario son partes o terceros legitimados activos de beneficios con base en el contrato, adoptando la mayoría de la doctrina esta última posición 5. Consensual: El contrato de fideicomiso queda perfeccionado desde que las partes hubieren manifestado recíprocamente su consentimiento 6. Oneroso La transmisión fiduciaria no puede ser calificada de onerosa, ya que el fiduciante no recibe contraprestación correspectiva por los bienes transmitidos. 7. Delimitación con el negocio simulado: El fideicomiso es un negocio que las partes no pretenden ocultar y que presenta un aspecto real y otro obligacional. En el aspecto externo hay un titular del derecho real, que es el fiduciario, y en el interno el fiduciario ejerce la propiedad conforme a sino a transmitir el dominio a un tercero. etcétera (arts. lo que tampoco existe en el mandato. litigios. el fiduciario puede requerirla mediante acto auténtico fijando a tal fin un plazo prudencial. ELEMENTOS ESENCIALES Y TIPICOS. no hay fideicomiso. condicionales. En el fideicomiso. 1. y aun los créditos futuros. En la simulación también hay dos aspectos. 2. aleatorios. No mediando aceptación en los términos indicados. el fiduciario se obliga no sólo a gestionar. Pude contratarse sobre bienes ajenos. lo que expulsa toda idea de onerosidad al respecto. Delimitación con el mandato: lo único que coincide es la obligación del fíduciario con las del mandatario.). al fijar los contenidos mínimos incluyen el plazo. No hay un precio que se corresponda al valor de los bienes fideicomitidos. el fideicomiso financiero tiene como objeto bienes inmateriales.CONSENTIMIENTO: la aceptación se presume cuando han intervenido en el contrato de fideicomiso o cuando han realizado actos que inequívocamente la suponen o son titulares de certificados de participación o de títulos de deuda en los fideicomisos financieros. 1444).OBJETO: En principio puede ser objeto del fideicomiso "todo objeto incorporal. en su artículo 1453.441 como el proyecto de 1998. 3. que provoca el efecto realmente querido. Quedan incluidos los títulos valores y los derechos intelectuales. 8. todo derecho y toda acción que se encuentre en el comercio" (art.CAUSA: La causa de la atribución patrimonial fiduciaria es el contrato de fideicomiso. por lo que si se constituye un fideicomiso sin plazo. 1446 y ss. y otro interno. 1444).instrucciones que ha recibido. por contrato. Tanto la ley 24. La . de parte del fiduciante. lo que no ocurre entre mandante y mandatario. el fiduciante transmite la propiedad al fiduciario. uno externo que es la apariencia. eventuales. Sólo cabe excluir a aquellos créditos cuya cesión esté expresa o implícitamente prohibida (art. lo que explica la relación título-modo y derecho real-personal. 1184). Asimismo. el contrato deberá ser otorgado por escritura pública (art. puesto que si no se respeta la forma es ineficaz e insusceptible de conversión. 1454). Así. en su caso. inversión. cabe deducir que debe celebrarse por escrito. testamentaria. si se trata de inmuebles. deben ser rendidas con una periodicidad no mayor a un (1) año". administración. deben cumplirse los requisitos formales correspondientes a la naturaleza de los bienes transmitidos (art. Además. pero si se trata de inmuebles.causa-objetiva del contrato de fideicomiso puede ser de garantía. Obligacion de rendir cuentas: "La rendición de cuentas puede ser solicitada por el beneficiario. Deber de cuidado: carga de aseguramiento El fiduciario tiene un deber secundario de conducta.441 consideró que la gestión del mandatario es una obligación de medios que no garantiza el resultado salvo pacto expreso. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FIDUCIARIO. derivado de la buena fe.441: "El contrato deberá contener" determinadas indicaciones en lo que concierne a los bienes. mientras que si el objeto lo constituyen créditos. FORMA: Según el artículo 4° de la ley 24. cuando se trate de cosas registrables se deberá inscribir la transmisión fiduciaria en el registro correspondiente a nombre del fiduciario a los efectos de su oponibilidad a los terceros interesados de buena fe. El fiduciario tiene dos obligaciones nucleares: a) Una conducta prestacional de hacer encaminada al cumplimiento del encargo dado por el fiduciante. de modo que la eficacia no se promete. El contrato es formal pudiendo adoptarse el instrumento público o privado. bastará con el documento escrito (art. por el fiduciante o por el fideicomisario. el contrato es solemne absoluto. conforme a la ley y a las previsiones contractuales. y a los derechos y obligaciones de las partes. a su duración. La ley 24. custodia. que consiste en el cuidado de los bienes que están bajo su custodia. 12). b) transmitir el dominio luego del cumplimiento de la condición o plazo y conforme a las indicaciones recibidas. El deber . lo que se traslada al fiduciano. el fiduciario adquirirá la propiedad fiduciaria de otros bienes que adquiera con los frutos de los bienes fideicomitidos o con el producto de actos de disposición sobre los mismos.441 establece que: "Cuando así resulte del contrato. la que podrá ser solicitada por el beneficiario conforme las previsiones contractuales. ni de la prohibición de adquirir para sí los bienes fídeicomitidos". Disponer o gravar los bienes El fiduciario tiene facultades de administración y disposición sobre los bienes fideicomitidos. dejándose constancia de ello en el acto de adquisición y en los registros pertinentes.. La ley 24. . lo que genera gastos. se conforma un patrimonio separado y afectado al cumplimiento de fines. La finalidad provee de dinámica al patrimonio.. sino un deber que se impone a un sujeto cuyo incumplimiento no es coercible. obtención de créditos. La dinámica del patrimonio fiduciario Una vez producida la entrega de los bienes y su inscripción dominial. asunción de obligaciones.441 dice que no se podrá ". La carga no es una obligación. pero acarrea la pérdida de un beneficio. ni de la culpa o dolo en que pudieren incurrir él o sus dependientes. Retribución y reembolso de gastos La ley establece (art. Si ésta no hubiese sido fijada en el contrato. y la ley los impone al fiduciario bajo la forma de una carga: el fiduciario tiene la carga de contratar un seguro.mencionado encierra un costo para prevenir los riesgos.dispensar al fiduciario de la obligación de rendir cuentas. lo que es una consecuencia de la confianza otorgada por el fiduciante y el derecho de abuso que se reconociera en los orígenes de esta figura. 8°) que "Salvo estipulación en contrario. la fijará el juez teniendo en consideración la índole de la encomienda y la importancia de los deberes a cumplir". Adquisición de los frutos y productos La ley 24. el fiduciario tendrá derecho al reembolso de los gastos y a una retribución. ya que el fiduciario debe prestar una conducta razonable para su cumplimiento. Efectos frente a terceros 1. . Tampoco pueden agredir los bienes fideicomitidos .Si se trata de títulos valores nominativos o a la orden.Si se trata de créditos. e) designar fideicomisarios sustitutos. La inscripción registral: comienzo y duración de la oponibilidad . . bajo la titularidad fiduciaria. o de problemas relativos al objetivo propuesto. los efectos comienzan desde que se inscribió en el registro. la afectación al dominio fiduciario carecerá de oponibilidad respecto a terceros de buena fe. c) opinar y ser escuchado en el caso de imposibilidad de cumplir con el destino de los bienes. 18) dice: "El fiduciario se halla legitimado para ejercer todas las acciones que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos.Si son bienes muebles no registrables. . b) accionar ante el incumplimiento del fiduciario. OBLIGACIONES Y DERECHOS DEL FIDUCIANTE. desde que sea notificado el deudor. Acreedores frente al patrimonio fiduciario Los bienes fideicomitidos quedan exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del fiduciario.Legitimación para la protección de los bienes La ley 24. bastará la tradición. desde el momento en que se cumplan los requisitos de transmisión que correspondan a su naturaleza. Obligaciones: entrega de los bienes se obliga a entregar los bienes para integrarlos al patrimonio separado. tanto contra terceros como contra el beneficiario.Si son bienes registrables muebles o inmuebles. d) exigir la transmisión de los bienes al fideicomisario. Derechos del fiduciante :El fiduciante tiene los siguientes derechos: a) Exigir la rendición de cuentas por parte del fiduciario.441 (art. 14) dispuso que: "La responsabilidad objetiva del fiduciario emergente del artículo 1113 del Código Civil se limita al valor de la cosa fideicomitida cuyo riesgo o vicio fuese causa del daño si el fiduciario no pudo razonablemente haberse asegurado". sino la sustitución del fiduciario por otro. 25) en una enumeración no taxativa. "c) Cualquier otra causal prevista en el contrato". . Responsabilidad por daños 28La ley 24. La cesación del fiduciario no produce la extinción del fideicomiso. Los acreedores del beneficiario y del fideicomisario sólo pueden subrogarse en los derechos de su deudor.441 establece las causas de la cesación del fiduciario: a) Remoción judicial. La ley 24. Modificaciones subjetivas: cese y sustitución del fiduciario.los acreedores del fiduciante. Extinción Causas de extinción La ley 24. dispone que "El fideicomiso se extingue por: "a) El cumplimiento del plazo o la condición a que se hubiera sometido o el vencimiento del plazo máximo legal. la revocación no tendrá efecto retroactivo. c) Disolución si es una persona jurídica. "b) La revocación del fiduciante si se hubiere reservado expresamente esa facultad. quedando a salvo las acciones por fraude.441 (art. e) Renuncia. b) Muerte o incapacidad.441 (art. d) Quiebra o liquidación. Información. 4. 4. El beneficiario: son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. son los titulares de certificados de participación en el dominio fiduciario o de títulos representativos de deuda garantizados con los bienes así transmitidos. La ley 24. proyecto) son tratados de la siguiente manera: "Producida la exfinción del fideicomiso. y 1484.441. Modalidades: hay dos modalidades receptadas: a) Certificados de participación en la propiedad fiduciaria.Los efectos de la extinción (arts. Elementos característicos: 1. 26. otorgando los instrumentos y contribuyendo a las inscripciones regístrales que correspondan". resulta de aplicación la ley 17. 6. El fiduciario: debe ser una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores. en el cual el fiduciario es una entidad financiera o una sociedad especialmente autorizada por la Comisión Nacional de Valores para actuar como fiduciario financiero. Oferta pública: podrán ser objeto de oferta pública.811.2 FIDEICOMISO FINANCIERO. ley 24. Securitización: A) Concepto . 19) que: "Fideicomiso financiero es aquel contrato de fideicomiso sujeto a las reglas precedentes. 7. b) títulos de deuda garantizados con los bienes transmitidos. el fiduciario está obligado a entregar los bienes fideicomitidos al fideicomisario o a sus sucesores. y siendo títulos valores. 3.441 dispone (art. Autoridad de aplicación: la Comisión Nacional de Valores. 2. y beneficiario. 5. Titulización: serán considerados títulos valores. que es denominada "mercado secundario". . como acreedora o cesionaria de un crédito cierto ilíquido en el contrato primario. o escritúrales. El proceso mediante el cual se produce la titulización requiere de vanos pasos y diferentes tecnologías jurídicas a saber: Contrato primario En primer lugar debe existir un "contrato originario-base-primario" que origine un crédito: puede ser una compraventa con saldo de precio o un mutuo garantizado con hipoteca. manteniéndose la propiedad fiduciaria en cabeza de una sociedad que actúa como fiduciaria. mediante el otorgamiento de certificados de participación a los futuros dueños de las unidades a construir. de allí que también se lo denomine "titulización" La securitización es un proceso por el cual un conjunto de activos que presentan ciertas condiciones de homogeneidad se reúnen en una cartera para ser afectados al pago de títulos emitidos con respaldo en dicha cartera. celebra un contrato con un tercero. al portador o nominativos endosables. es movilizar una cartera de activos relativamente ilíquidos a través de la emisión de títulos valores. Se lo puede denominar "primario" porque es el presupuesto para el surgimiento de la titulización. Costumbres y finalidad económica El fideicomiso financiero puede ser utilizado en la construcción de inmuebles de propiedad horizontal y aun en clubes de campo.La securitización deviene de security cuyo significado es "título valor". Contrato secundario El mecanismo que surge es la celebración de un contrato secundario derivado del primero: la entidad financiera. los que pueden ser nominativos no endosables. Certificados de participación y títulos de deuda El fiduciario puede emitir títulos representativos de deuda garantizados por los bienes fideicomitidos y certificados de participación. De este modo se evita la compraventa y sus costos operacionales. que se agrupan y que constituyen el portafolio. El fiduciario es la entidad financiera. Asimismo "pueden emitirse diversas clases de certificados de participación y de títulos de deuda con derechos diferentes. los bienes son créditos homogéneos ciertos. lo que se debe notificar . Tanto unos como otros pueden emitirse en clases y dentro de cada una de ellas con los mismos derechos. Tanto los títulos representativos de deuda como los certificados de participación son títulos valores. El procedimiento es el siguiente: .El fiduciario debe citar a asamblea de portadores de certificados de participación o de títulos de deuda. Pueden emitirse certificados globales de los certificados de participación y de los títulos de deuda. y sobre ello se emiten títulos de participación en el fondo.Los certificados deben ser emitidos sobre la base de un prospecto en el que consten las condiciones de la emisión. negociables y divisibles. Los títulos representativos de deuda son títulos valores que representan deuda y tienen como garantía el patrimonio fiduciario. y representa la titularidad respecto de una masa global de activos que integran el patrimonio afectado al fondo común de inversión. para su inscripción en regímenes de depósito colectivo. El inversor tiene un título de participación directa sobre un portafolio de activos con caracteristicas homogéneas que se colocan al cuidado de un trustee. El título valor tiene su causa en el contrato de inversión celebrado entre el inversor y la sociedad emisora. pudiendo dividirse en series. LIQUIDACION. los que se consideran definitivos. las enunciaciones necesarias para identificar el fideicomiso al que pertenecen y la descripción de los derechos que confieren. El titular posee cuotapartes de copropiedad. según el caso. La emisión puede dividirse en series. Dentro de cada clase se deben otorgar los mismos derechos. En grandes emprendimientos empresarios se toman en leasing bienes inmuebles o muebles. facilita la contratación de grupos de bienes. CONCEPTO. en el lugar establecido en el contrato o. En el leasing confluyen todas estas perspectivas: a) La de pagar un precio por el uso de una cosa. En el leasing. en el campo del consumo. UNIDAD 5 LEASING. la autoridad de contralor puede disponer otra forma adicional de citación. en su defecto. con una financiación de bajo costo. como flotas de vehículos.La asamblea debe celebrarse dentro del plazo de sesenta días contados a partir de la última publicación. se disminuyen los estudios de riesgo y calificación crediticia. las pequeñas y medianas empresas pueden acceder a bienes de capital. permite la renta de bienes familiares como el automóvil o la computadora. La figura es muy útil para el desarrollo económico. . COSTUMBRE Y FINALIDAD ECONOMICA DEL CONTRATO . contra el pago de un canon y le confiere una . El proyecto de 1998 lo define en su artículo 1157. diciendo: "En el contrato de leasing el dador conviene transferir al tomador la tenencia de un bien cierto y determinado para su uso y goce. con un abaratamiento de los costos iniciales disminuyendo los riesgos del negocio. a fin de resolver sobre la administración y liquidación del patrimonio. b) la de adquirirla en un tiempo futuro. y c) la de tomar un crédito con garantía sobre esa cosa. al constituirse el gravamen sobre una cosa que todavía no pertenece al deudor y cuyo recupero es relativamente sencillo. Si no hay quorum en la primera citación se debe citar a una nueva asamblea la cual debe celebrarse dentro de los treinta días siguientes a la fecha fijada para la asamblea no efectuada.mediante la publicación de avisos en el Boletín Oficial y un diario de gran circulación del lugar del domicilio del fiduciario. bajándose los costos inherentes al crédito. en el del domicilio del fiduciario. y no homogéneo desde el punto de vista causal. MODALIDADES Y SUBTIPOS. de otros especiales que regula la ley 24. porque admite modalidades y subtipos. garantía.Transferencia onerosa de la tenencia sobre un bien cierto y determinado para su uso y goce.441. Que el tomador tenga la facultad de comprar la cosa locada mediante el pago de un precio fijado en el contrato.Opción de compra. 2. Que el precio del alquiler se fije teniendo en cuenta la amortización del valor de la cosa alquilada. Que tenga por objeto cosas muebles individualizadas. Que el dador sea una entidad financiera o una sociedad que tenga por objeto la realización de este tipo de contratos. o inmuebles comprados especialmente por el dador o un tercero 3. Desde el punto de vista del tipo legal. ELEMENTOS TIPICOS. locación. 2.441 donde se dice que es una locación a la que se le agrega una opción de compra. que son los contemplados en la definición dada por el proyecto de 1998. el leasing es un contrato flexible. ya que admite que las partes lo celebren teniendo fines diferentes: financiero. 4. Por esta razón. y no como en la ley 24. Elementos generales: 1. el acierto es la autonomía. y si bien considera de aplicación subsidiaria el tipo legal de la locación y de la compraventa en su caso. Es una definición importante por varias razones: a) define al contrato de leasing como autónomo. conviene distinguir elementos generales del tipo. Elementos especiales: 1. . compra.opción de compra por un precio". que responda al valor residual presumible de aquélla. d) Ser de propiedad del dador con anterioridad a su vinculación contractual con el tomador. b) Comprarse por el dador según especificaciones del tomador o según catálogos. En el leasing operativo. . La práctica negocial plantea una relación tripartita: a) Hay un sujeto titular del bien (que puede ser el propietario. consecuentemente es bipartito. c) Comprarse por el dador. importador. f) Estar a disposición jurídica del dador por título que le permita constituir leasing sobre él.Un tipo contractual puede presentar diversas modalidades porque es flexible y los particulares combinan diversas normas legales para lograr una mayor adaptabilidad del instrumento legal a sus necesidades. el poseedor. e) Adquirirse por el dador al tomador por el mismo contrato o habérselo adquirido con anterioridad. Un tipo contractual puede presentar subtipos. folletos o descripciones identificadas por éste. al efecto. quien sustituye al tomador. por lo que el titular (a) y el dador (b) constituyen una sola persona y parte contractual. b) otro que es el dador del leasing. vendedor). que son modalidades a las que el legislador les da un rango especial. en un contrato de compraventa que éste haya celebrado. y c) otro que es el tomador. de modo que sólo pueden existir si se cumplen los requisitos establecidos en la ley El bien objeto del contrato puede: a) Comprarse por el dador a persona indicada por el tomador. el fabricante. quien fabrica el bien lo da en leasing. Leasing inmobiliario: Es un vinculo con las siguientes características: la sociedad de leasing adquiere un bien inmueble por indicación de la empresa tomadora. Ello plantea el problema de establecer las acciones que tiene el tomador del leasing frente al titular por defectos de la cosa. mediante el cual el dador adquiere un bien por indicación del tomador. durante un plazo. vendedor). estamos en presencia de un contrato que no tiene una finalidad financiera prevalente. La primera compraventa. ya que no tiene elementos de calificación específicos. existen los tres sujetos. sino de cambio: el titular desea locar-vender el bien y el adquirente usar-comprarlo. no es un subtipo. previo pago del valor residual. A diferencia del financiero. con opción de compra luego de pagados una cantidad determinada de períodos. que debe ser una entidad financiera o una sociedad con el objeto de celebrar estos contratos. sino una modalidad caracterizada por el objeto: un bien inmueble. " Leasing" de retro o "léase back ": Desde el punto de vista de su configuración técnico-jurídica. ya que el titular es ajeno a la relación. con opción de compra. es de . y le otorga el uso y goce contra el pago de un canon. Leasing financiero: Es un contrato celebrado por el dador. pero el legislador considera parte contractual solamente a dos: el dador y el tomador. Existe primero una compraventa. sino que es más compleja. sucedida luego de un leasing.En el leasing financiero. otorgando una opción de compra. denominado tomador. existiendo entre ambos negocios una conexidad contractual. entregándole la tenencia con la finalidad de uso por un precio en dinero. entrega la tenencia para el uso al tomador. Leasing mobiliario: es una modalidad y no un subtipo. mediante la cual el empresariotransfiere a la empresa de leasing un bien. Leasing operativo: es un contrato mediante el cual un sujeto que es titular del bien (propietario o fabricante) o tiene legitimación para darlo en leasing (importador. pero no un nuevo tipo o un tipo legal de leasing más extenso. sino que se caracteriza únicamente por el objeto. esta operación no presenta solamente la sucesión temporal locación-venta que es típica del leasing. con la finalidad de dar financiamiento a su cliente. sobre la indicación de otra parte (el tomador) un contrato (contrato de provisión) con una tercera parte (el proveedor) en virtud del cual adquiere un bien de equipamiento. CALIFICACION: La doctrina argentina sostuvo que debe legislarse como un derecho real de usar y gozar un inmueble ajeno. Intuito personae. Consensual. 1°) que dice: "La presente Convención regula la operación de crédit-bail (leasing) descripta en el parágrafo segundo. dando a éste el derecho a utilizar el material mediante el pago de alquileres". Bilateral. por tanto que ellos le conciernen. De consumo. en la cual una parte (el dador): a) concluye. CARACTERES: Típico. Celebrado por adhesión.naturaleza fiduciaria'*'. sobre leasing internacional da un concepto descriptivo (art. con la opción de compra personal. de 1988. y b) concluye un contrato (el contrato de leasing) con el tomador. pagando un canon periódico. Oneroso. . Conmutativo. De tracto sucesivo o ejecución continuada. CALIFICACION Y DELIMITACION. Formal. maquinarias o herramientas (de la maquinaria) dentro de los términos aprobados por el tomador. "Leasing" internacional: la Convención de Ottawa La Convención de Ottawa. porque se basa en la confianza de que será dada en leasing por parte del comprador. ni las cosas son consumibles. En este segundo caso puede tener legitimación para contratar sobre ella. siendo precisamente elemento característico de este contrato la simultaneidad de ambos actos DELIMITACION: La existencia de obligaciones de hacer involucradas en el contrato no lo transforma en uno de servicios. siendo la obligación nuclear la transmisión del uso y goce y la eventual transferencia del dominio En el mutuo se entregan cosas consumibles en propiedad. lo que es sustancialmente análogo a la primera etapa del leasing. PRESUPUESTOS DEL CONTRATO. B) Sujetos autorizados para el "leasing" operativo El sujeto dador esta limitado en la ley 24. . cabe señalar que siendo el leasing una operación financiera. en el leasing no se da la propiedad. ELEMENTOS ESENCIALES Y TIPICOS. puesto que se deja para la opción la celebración misma del contrato.441: en el leasing financiero debe ser una entidad financiera o sociedad que tenga por actividad el leasing. la doctrina y jurisprudencia se inclinaron por la interpretación de que no existe compraventa. que constituye un acto jurídico complejo integrado por dos contratos típicos (compraventa y locación) ejecutables en forma complementaria. La locación concede la tenencia para el uso y goce de la cosa. sino leasing. SUJETOS. debe ser realizado por bancos comerciales y compañías financieras. en el leasing operativo. en cambio. Con anterioridad a la tipificación legal. dándola en leasing. debe ser (art. C) Relación del dador con la cosa El dador puede ser propietario o no de la cosa. A) Sujetos autorizados para el "leasing" financiero En primer lugar. 28) fabricante o importador.En el leasing no hay una compraventa inicial. porque éstas son accesorias. el correspondiente a la amortización del valor de propiedad (precio de la compraventa) y el costo financiero (interés del mutuo). el canon es una curva combinada de amortización del capital con el flujo de fondos que debe tener un equilibrio: si el canon es igual al precio dividido por la cantidad de períodos de uso. PRECIO. porque es un elemento típico del contrato. que representa el valor residual de la cosa. También son aplicables las reglas sobre el objeto del contrato de locación y de compraventa. El precio de ejercicio de la opción de compra debe estar fijado en el contrato o ser determinable según procedimientos o pautas pactadas". 1158) que "el monto y la periodicidad de cada canon se determina convencionalmente. ya que el propósito práctico perseguido por las partes no se logra sino a través de la dimensión temporal.OBJETO. En el aspecto sustancial. LA OPCION DE COMPRA DE RENOVACION Y DE PRORROGA. La opción de compra es una facultad irrenunciable. exista el pago de un "precio". además de los costos administrativos y de gestión. Siendo un vínculo de duración. en cuanto se correspondan con la finalidad de este contrato. especialmente en cuanto a la licitud. PLAZO. el transcurso del tiempo es un elemento esencial de este contrato. El precio es un "canon" que se integra con el valor económico del uso (alquiler de la locación). Resultan de aplicación las normas generales relativas al objeto de los contratos. patrimonialidad. determinabilidad. se estima necesario que en el momento del ejercicio de la opción de compra. . posibilidad. es igual a una venta a plazo. Por ello. El proyecto de 1998 establece (art. 1162) que "el leasing debe ser pactado en escritura pública si tiene como objeto inmuebles. La ley 24. el contrato debe inscribirse en el registro que corresponda a las cosas que constituyen su objeto. "A los efectos de su oponibilidad frente a terceros. En los demás casos puede celebrarse por instrumento público o privado". Las partes pueden optar por prorrogar el plazo. FORMA: El proyecto de 1998 dice (art. y se produce una transformación del título por el cual detenta la cosa: de locatario pasa a ser adquirente. el tomador acepta la oferta de compraventa. Con posterioridad al ejercicio de la opción. toda vez que de esa manera puede ejercer la opción de compra contra el dador y oponerla a terceros en caso de conflicto. por sus sucesores y por los acreedores por vía subrogatoria La opción de compra se relaciona con el "valor residual". Es una cláusula lícita siempre que no signifique desplazar la opción de compra que es un elemento esencial. La opción es en favor de persona determinada y por lo tanto puede ser ejercida por el tomador. La inscripción del contrato es un requisito de su oponibilidad a los terceros. se deba poner a disposición del tomador el software.441 dispuso que puede ser ejercida por el dador a partir del pago del 50% de los períodos.Si no está pactada. buques o aeronaves. la inscripción debe solicitarse dentro de los cinco (5) días . 1162) que. Si se trata de cosas muebles no registrables o software. en su caso. Las partes pueden pactar que el tomador opte por renovar el contrato. Para que produzca efectos contra terceros desde la fecha de la entrega del bien objeto del leasing. El proyecto de 1998 dice (art. sustituyéndose las cosas que constituyen su objeto por otras cosas en las condiciones que ellos pacten. no es un contrato de leasing. sino de locación de cosas. deben inscribirse en el Registro de Créditos Prendarios del lugar donde se encuentren las cosas o. El interés prevalente en la inscripción es del tomador. y por lo tanto debe probarse por escrito. puede ejercer la opción de compra. requiriéndose su inscripción para los terceros. pero la doctrina ha interpretado que la forma escrita es ad probationem. produce ese efecto desde que el contrato se presente para su registración. El contrato se prueba por los modos previstos en la ley. según los casos. o bien adquirirla siguiendo las instrucciones del tomador. La obligación de entrega es a cargo del dador. d) recibir la cosa en caso de no hacerse uso de la opción de compra. Pasado ese término. 1170) que "La inscripción del leasing sobre cosas muebles no registrables y software puede cancelarse. el tomador tiene acción directa contra el vendedor con fundamento en que "el tercero puede en su propio nombre. En el régimen de la ley 24. EFECTOS ENTRE LAS PARTES. el tomador recibe la cosa en su nombre y del dador Deberes secundarios de conducta Como deberes de colaboración.441. ejercer contra el primer enajenante. b) inscribir el contrato. pero puede darse el caso que compre una cosa a un fabricante o comerciante y éste la entregue directamente al tomador. El proyecto de 1998 dice (art. c) Si lo solicita el tomador después del plazo y en las condiciones en que. Para ello debe entregarla si es propietario. los . el dador debe: a) Entregar los títulos que aseguren el goce pacífico de la cosa. Si se pacta la eximición de responsabilidad del dador en el leasing financiero. La situación jurídica es la siguiente: el dador cumple con su obligación de entrega a través de un tercero. no hay formalidad alguna. c) otorgar la opción de compra asegurando el cumplimiento de la finalidad del contrato de buena fe. a) Si lo dispone una resolución judicial b) Si lo solicita el dador o su cesionario.hábiles posteriores. EL DADOR: El dador se obliga a ceder el uso de la cosa con carácter tenencial. según el contrato inscripto. entre las partes. el proyecto de 1998 dice (art. b) la obsolescencia tecnológica.derechos que da la evicción. Como titular de la tenencia. en su artículo 1166 refiriéndose al bien: "no puede venderlo. debe colaborar ejerciéndola de buena fe. Si no ejerce la opción. aunque él no pudiese hacerlo contra el que le transmitió el derecho" EL TOMADOR: El tomador del leasing es titular de la tenencia para el uso y goce del bien y debe hacer un uso regular de ese derecho. EFECTOS FRENTE A TERCEROS. c) el riesgo financiero. 1166) que "el tomador puede usar y gozar del bien objeto del leasing conforme a su destino". que importa reconocer en otro la propiedad. gravarlo ni disponer de él". Así lo dispone el proyecto de 1998. no tiene legitimación para vender. Deberes secundarios de conducta Durante el uso de la cosa tiene los deberes del locatario.el tomador no puede gravar ni vender la cosa. conforme se exige al locatario y al standard de la buena fe y el ejercicio no abusivo de los derechos. Oponibilidad desde la enfrega de la cosa: si el contrato se inscribe denfro de los cinco días hábiles de celebrado. 1. ni para gravar el bien. este último tiene acción reivindicatoria contra el tercero pidiendo directamente el secuestro de la cosa. puesto que comienza a contarse a partir de la enfrega. . hay un efecto refroactivo de la oponibilidad. si lo hace es responsable por los daños causados frente al dador. aplicándose las normas de la obligación de restituir propia de la locación. si se ha pactado la elección de la cosa como facultad del tomador. conforme al standard de lo razonable. debe restituir la cosa en el tiempo oportuno. La inscripción registral: comienzo y duración de la oponibilidad Efectos: 1. En este sentido. Distribución de riesgos del contrato: a) El deterioro o pérdida de la cosa. Por esta razón. corresponde examinar la posibilidad de que el dador ceda los créditos que tiene con motivo del leasing. se aplican las normas regístrales de la ley de prenda con registro y las demás que rigen el funcionamiento del Registro de Créditos Prendarios. 3. En segundo lugar. pueden procurar monetizar estos créditos. se dispone (art. conforme a los siguientes criterios (art.2. ya que la cosa está bajo su cuidado. En especial se establece que "el certificado que indique que sobre determinados bienes no aparece inscripto ningún contrato de leasing en determinado registro. considerando que se trata de sociedades que tienen una finalidad financiera o. . En el caso de cosas muebles no registrables o software. Finalmente. en el leasing operativo. El interés es atendible. 2. Se establece la legislación registral aplicable. que es lícito por aplicación de las normas de la locación. 1163): 1. oponibilidad desde la inscripción: luego de transcurridos los cinco días hábiles mencionados en el punto anterior. El contrato de leasing ha sido calificado como intuitu personae tomando en cuenta la persona del tomador. quien pasaría a sustituirlo en el uso y goce de la cosa. Cuando el leasing comprende cosas muebles situadas en distintas jurisdicciones. tiene eficacia legal hasta veinticuatro (24) horas de expedido". es habitual el pacto de prohibición de ceder y sublocar. toda vez que el dador tiene interés en la persona del tomador. En primer lugar interesa examinar la posibilidad de que el tomador ceda su posición contractual a un tercero. la oponibilidad comienza desde que el contrato se presente para su registración. MODIFICACIONES SUBJETIVAS: CESION. lo cual tiene un sustento en la práctica negocial. Son aplicables las normas legales y reglamentarias que correspondan según la naturaleza de los bienes. se aplica lo dispuesto en la ley de prenda con registro para iguales circunstancias. 1163) la obligación del registro de expedir certificados referidos a la existencia del contrato de leasing. antes del ejercicio de la opción de compra. ni se opta por sustituir la cosa. Causas: En el período de uso y goce. Será aplicable la extinción por cumplimiento del plazo resolutorio si no se ejerce la opción de compra. incumplimiento de las obligaciones a cargo de alguna de las partes.EXTINCION. el contrato puede extinguirse por las causas contempladas en el régimen de la locación en cuanto resulten compatibles con este contrato. imposibilidad de usarla para el destino especialmente previsto. También se extingue por acuerdo de partes. pérdida de la cosa. .
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.