Presunciones Tributarias

April 4, 2018 | Author: smalur11 | Category: Inventory, Income Tax, Accounting, Payments, Taxes


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Derecho Financiero y TributarioPresunciones Tributarias INDICE INTRODUCCION ................................ ................................ ................................ ................................ ..2 PARTE I: ................................ ................................ ................................ ................................ .............. 3 LAS PRESUNCIONES ................................ ................................ ................................ ............................ 3 1. 2. 3. 3.1. 3.2. DEFINICIONES ................................ ................................ ................................ .......................... 3 ELEMENTOS................................ ................................ ................................ ............................. 3 CLASIFICACION ................................ ................................ ................................ ........................ 3 Presunciones Humanas ................................ ................................ ................................ ........ 3 Presunciones Legales ................................ ................................ ................................ ........... 3 Presunciones que admiten pruebas en contrario o relativas................................ ......... 4 Presunciones que no admiten pruebas en contrario o absolutas ................................ .. 4 3.2.1. 3.2.2. 4. REQUISITOS ................................ ................................ ................................ ............................. 4 PARTE II ................................ ................................ ................................ ................................ .............. 5 LAS PRESUNCIONES TRIBUTARIAS ................................ ................................ ................................ ...... 5 1. SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA (Artículo 64º CT) COMO CAUSAL HABILITANTE ................................ ................................ ................................ ........... 5 2. TIPIFICACION DE PRESUNCIONES (Artículo 65º CT) COMO HECHO BASE Y SUS PROCEDIMENTOS DE DETERMINACION (Artículos 66º al 72-Dº CT)................................ .................. 8 3. 4. 5. 6. 7. CONFIGURACION SIMULTANEA DE ELEMENTOS DE LA PRESUNCION ................................ ..... 27 EFECTOS DE LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA (ARTÍCULO 65-A° CT) .................... 28 ACUMULACION DE PRESUNCIONES (ARTÍCULO 73° CT)................................ .......................... 30 USO DE LAS PRESUNCIONES ................................ ................................ ................................ .. 30 CASO PRACTICO ................................ ................................ ................................ ..................... 30 CONCLUSIONES ................................ ................................ ................................ ................................ 44 BIBLIOGRAFIA ................................ ................................ ................................ ................................ ... 44 ANEXO 1: ................................ ................................ ................................ ................................ ......... 45 El Sistema Tributario Peruano ................................ ................................ ................................ ..... 45 Página 1 Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias INTRODUCCION El objetivo del presente trabajo, es realizar un análisis de las presunciones en el Derecho Tributario a fin de otorgar un mayor conocimiento de este controversial e importante tema, debido a que ésta no solo se aplica a evasores fiscales sino también a contribuyentes que cumplen con su obligación de pagar tributos, pero que sin embargo caen en alguna de las causales habilitan que dan pie a la tes, configuración de hechos bases para determinar obligaciones tributarias sobre base presunta. Las disposiciones que normalmente se agrupan en torno a este concepto suelen caracterizarse por intervenir en las relaciones probatorias de los sujetos inmersos en la relación jurídico tributaria, lo que llega a suponer en varias ocasiones una serie de ventajas para la Administración Tributaria, esto a raíz de la pretensión del legislador de dotar a la Administración de herramientas para superar la dificultad para determinar y comprobar conductas evasoras, lo que refleja la necesidad de que los contribuyentes conozcan como defenderse del uso indiscriminado de dicha facultad, la cual se puede visualizar en varias RTF que revocan las resoluciones de determinación sobre base presunta. En la primera parte se tratara las Presunciones desde el punto de vista de la doctrina del Derecho, abordando sus definiciones, elementos, clasificación y sus formas de defensa, así como también los requisitos. En la segunda parte se describe la naturaleza de las presunciones tributarias en el Perú, es así que explicamos: las causales habilitantes para la determinación sobre base presunta, la tipificación de presunciones y el procedimiento de determinación, la configuración, efectos y usos de las presunciones, así como también incluimos un caso práctico de un tipo de ellas. Página 2 Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias PARTE I LAS PRESUNCIONES 1. DEFINICIONES La palabra presunción viene del latín praesumitio, que significa acción y efecto de presumir, sospechar, conjeturar, juzgar por inducción. Para el derecho las presunciones vienen a constituir una operación lógica formal que realiza el legislador o juez, en virtud de la cual, a partir de un hecho conocido, se considera como cierto o probable otro hecho en función de máximas generales de experiencia o reglas técnicas. Construcciones jurídicas que sirven al legislador en su tarea de frustrar los mecanismos de fraude a la ley fiscal, tanto en su dinámica de evasión como de elusión. Según el Glosario Tributario de SUNAT, las presunciones son aquellas establecidas en la ley para dar por existente un hecho o situación. Se caracterizan porque interviene en las relaciones probatorias de los sujetos inmersos en la relación jurídico tributaria. En varias ocasiones supone una ventaja para la AT. Se aplica a contribuyentes con conductas evasoras e incluso a los que obran conforme a ley. 2. ELEMENTOS En todos los casos la presunción supone la concurrencia de tres circunstancias: y y y Hecho conocido, hecho base o indicio. Hecho desconocido, hecho presunto o ignoto. Relación de causalidad que hace presumir el hecho desconocido que se pretende probar, por lo que en acatamiento a la norma jurídica, el juzgador lo tendrá como acreditado. 3. CLASIFICACION 3.1. Presunciones Humanas (aut Judicis o aut facti), son aquellas vinculadas con la apreciación que se haga de hechos precisos, probados y cuya concordancia con los hechos, hacen crear convicción probable de conjeturar una cosa o hecho desconocido y el juez podrá o no decidir tener por acreditado o probado dichos hechos desconocidos. En este caso, el nexo entre el hecho base y el hecho presunto no se encuentra definido en la ley, es fijado por el beneficiario de la presunción a partir de sus propias máximas de experiencia. 3.2. Presunciones Legales (iure et de iure y iuris tantum), son un proceso lógico deductivo reglado por la ley, por el cual a partir de hechos de conocimiento indubitable, el legislador o juez considera como cierto o probable otro hecho en función de la aplicación de las máximas que Página 3 Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias deducen de su propia experiencia o en base a reglas técnicas; es decir, puede visualizarse como el acto de aceptar la veracidad de un hecho por la evidencia de otro del que normalmente depende aquel hecho no probado, admitiendo como cierto lo que no es más que probable, basado en una suposición fundada en lo que generalmente ocurre , llamadas presunciones legales porque derivan necesariamente de la ley. Se pueden clasificar en: 3.2.1.Presunciones que admiten pruebas en contrario o relativas (llamadas iuris tantum), en estas la ley admite la existencia de algún hecho que puede demostrar lo contrario, por lo que la validez de dicha presunción subsistirá en tanto no se pruebe que la misma no es verdad. La defensa en contra de este tipo de presunción puede dirigirse no solo al hecho que es el indicio del cual se parte, sino incluso contra la aplicación de la presunción misma. Como ejemplo podemos citar: el poseedor de una cosa mueble se presume poseedor de ella, salvo que se demuestre lo contrario, la entrega del título de crédito hace presumir el pago de la deuda salvo que se demuestre lo contrario, se presume que lo contenido en escritura pública es expresión de verdad, la buena fe se presume. 3.2.2.Presunciones que no admiten pruebas en contrario o absolutas (llamadas iure et de iure), estas solamente admitirán prueba por lo que respecta al hecho que es su soporte, pero no del hecho que se establece como consecuencia probable, es decir, no se admite prueba en contrario de aquel hecho al que arribamos mediante el proceso lógico deductivo que se toma como base y de cuya existencia no se duda. Se establecen como derechos constantes, son conocidas también como de pleno derecho. La defensa en contra de este tipo de presunción puede dirigirse solamente a que el hecho invocado como antecedente no existe o bien no es el que exactamente requiere la ley para la aplicación de la presunción. Su demostración deviene en la inaplicabilidad mecánica de la conclusión derivada de una presunción, por ser falso el razonamiento deductivo ante la variación del hecho que se tomo como indubitable. 4. REQUISITOS Según la doctrina en la aplicación de las presunciones deben observarse los siguientes requisitos: y y y Precisión: El hecho conocido este plena y completamente acreditado, así como a que dicho hecho conocido resulte revelador del hecho desconocido que se pretende demostrar. Seriedad: Lo que significa que debe existir una conexión entre el hecho conocido y la consecuencia extraída que permitan considerar a esta ultima en un orden lógico como extremadamente probable. Concordancia: La inferencia o extracción de una afirmación o principio que se saca de el hecho conocido para el establecimiento de otro desconocido, que liga las presunciones con el razonamiento inductivo. Página 4 El artículo 63 del CT señala que durante el período de prescripción. siguiendo a Ernesto Eseverri. encaminadas a combatir los mecanismos de evasión y defraudación a la ley tributaria. SUPUESTOS PARA APLICAR LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA (Artículo 64º CT) COMO CAUSAL HABILITANTE La función de estas causales es la de restringir el uso de la determinación sobre base presunta a supuestos extraordinarios en los que no se pueda determinar la obligación tributaria en forma directa sea porque el deudor no exhibe la información contable y tributaria exigida en las normas sobre la Página 5 . 1. se encuentran los artículos que regulan las presunciones tributarias. Es preciso indicar que el ultimo parrado del artículo 65 señala que la aplicación de las presunciones será considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional (ver anexo 1) y será susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones. permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. la determinación sobre base presunta supone un ( ) proceso lógico conforme al cual. Resolución de Multa u Orden de Pago. acreditada la existencia de un hecho llamado hecho base-se -el concluye en la confirmación de otro que normalmente lo acompaña-el hecho presunto-sobre el que se proyectan determinados efectos jurídicos .Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias PARTE II LAS PRESUNCIONES TRIBUTARIAS En el derecho tributario peruano. El Texto Único Ordenado del Código Tributario (en adelante CT) aprobado mediante Decreto Supremo N° 135-99-EF (Publicado el 19 de agosto de 1999). En este sentido. Artículos 64 al 73. la Administración Tributaria podrá determinar la obligación tributaria considerando las bases siguientes: 1. Libro Segundo: La Administración Tributaria y Los Administrados. 2. (El texto de esta se presentara en cursiva). el CT en sus artículos 74 continúa describiendo las facultades de fiscalización de la AT. considerando que concluido este se emitirán las correspondientes Resolución de Determinación. Capitulo II: Facultades de Determinación y Fiscalización. el legislador ha establecido distintas presunciones legales. Base cierta: tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. si fuera el caso. por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria. Por lo que los criterios para determinar sobre base presunta. serán descartar la base cierta y sustentar (probar y demostrar) alguno de los supuestos del artículo 64 del CT. Titulo II: Facultades de la Administración Tributaria. Luego de regular este último. Base presunta: en mérito a los hechos y circunstancias que. del deudor tributario o de terceros. 8. o porque presenta una actitud evasora. 7. en todos los casos y a todos los contribuyentes. 4. y/o que se encuentren relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias. hasta convertirla en una suerte de mecanismos alternativo a la determinación sobre base cierta que puede ser aplicado. 2. a opción de la AT. El deudor tributario requerido en forma expresa por la Administración Tributaria a presentar y/o exhibir sus libros. no lo haga dentro del plazo señalado por la Administración en el requerimiento en el cual se hubieran solicitado por primera vez. en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados. introducidos en las sucesivas modificaciones experimentadas por nuestra legislación tributaria en la última década. soportes magnéticos y demás antecedentes computarizados de contabilidad que sustituyan a los referidos libros o registros. 6. Asimismo. Dicha omisión o atraso incluye a los sistemas. soportes portadores de microformas grabadas. ingresos. Se detecte el no otorgamiento de los comprobantes de pago que correspondan por las ventas o ingresos realizados o cuando éstos sean otorgados sin los requisitos de Ley. La declaración presentada o la documentación sustentatoria o complementaria ofreciera dudas respecto a su veracidad o exactitud. bienes. Se verifique la falta de inscripción del deudor tributario ante la Administración Tributaria. otros libros o registros exigidos por las Leyes. cuando el deudor tributario no obligado a llevar contabilidad sea requerido en forma expresa a presentar y/o exhibir documentos relacionados con hechos generadores de obligaciones tributarias. 3. registros y/o documentos que sustenten la contabilidad. se ha ido distorsionando esta forma de determinación. que impide demostrar de manera directa la realización de hechos generadores de obligaciones tributarias. señala: La Administración Tributaria podrá utilizar directamente los procedimientos de determinación sobre base presunta. gastos o egresos falsos. dentro del plazo en que la Administración se lo hubiere requerido. generalizando su uso. o no incluya los requisitos y datos exigidos. Sin embargo en forma sistemática. Página 6 . o cuando existiere dudas sobre la determinación o cumplimiento que haya efectuado el deudor tributario. en las oficinas fiscales o ante los funcionarios autorizados. En este contexto el Artículo 64 del CT. no lo haga dentro del referido plazo. El deudor tributario oculte activos. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT. 5. no se encuentren legalizados o se lleven con un atraso mayor al permitido por las normas legales. a través de la inclusión de nuevos supuestos habilitantes (causales) cada vez más amplios. programas. pasivos. El deudor tributario no haya presentado las declaraciones.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias materia. El deudor tributario omita llevar los libros de contabilidad. cuando: 1. Se verifiquen discrepancias u omisiones entre el contenido de los comprobantes de pago y los libros y registros de contabilidad. rentas. casi sin excepción. o llevando los mismos. en los períodos que se establezcan mediante decreto supremo. o con documentos que no reúnen los requisitos y características para ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión.6 del artículo 4° del referido Decreto.2 12. Se verifique que el deudor tributario que explota juegos de máquinas tragamonedas utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias 9. guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión. publicado el 12 de abril de 2006 que entrará en vigencia junto con la Resolución de Superintendencia que regule lo dispuesto en el numeral 4. No se exhiba libros y/o registros contables u otros libros o registros exigidos por las Leyes. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa. publicad el 15 de marzo de 2007. Las normas tributarias lo establezcan de manera expresa. publicado el 15 de marzo de 20 vigente a 07. publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a part ir del 6 de febrero de 2004). vigente a partir del 1 de abril de 2007) (Ver Fe de Err atas del Decreto Legislativo N° 981. o con documentos que no reúnen los requisitos y características p ara ser considerados comprobantes de pago o guías de remisión. u otro documento que carezca de validez. El deudor tributario haya tenido la condición de no habido. partir del 1 de abril de 2007). 11.5 1 (Numeral 10 sustituido por el Artículo 28° del Decreto Legislativo N° 953. TEXTO ANTERIOR: 10. El deudor tributario omitió declarar y/o registrar a uno o más trabajadores por los tributos vinculados a las contribuciones sociales o por renta de quinta categoría. usa modalidades de juego. (Ver Decreto Supremo N° 041-2006-EF. 3 2 (Numeral 13 del artículo 64° sustituido por el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 981. reglamentos o por Resolución de Superintendencia de la SUNAT aduciendo la pérdida.3 14. guía de remisión y/u otro documento previsto en las normas para sustentar la remisión o transporte. destrucción por siniestro. 4 (Numeral 14 del artículo 64° incorporado por el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 981. Se detecte el transporte terrestre público nacional de pasajeros sin el correspondiente manifiesto de pasajeros señalado en las normas sobre la materia. Página 7 . Se detecte la remisión de bienes sin el comprobante de pago. así como cuando se verifique que la información declarada ante la autoridad competente difiere de la proporcionada a la Administración Tributaria o que no cumple con la implementación del sistema computarizado de interconexión en tiempo real dispuesto por las normas que regulan la actividad de juegos de casinos y máquinas tragamonedas. 13. TEXTO ANTERIOR: 13. utilice fichas o medios de juego no autorizados. 4 15. modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados. 10. Las autorizaciones a las que se hace referencia en el presente numeral. asaltos y otros. son aquéllas otorgadas por la autoridad competente conforme a lo dispuesto en las normas que regulan la actividad de juegos de casino y máquinas tragamonedas. Se detecte la remisión o transporte1 de bienes sin el comprobante de pago. explota máquinas tragamonedas con características técnicas no autorizadas. vigente a o partir del 1 de abril de 2007). publicada el 27 de marzo de 2007). publicado el 15 de marzo de 200 7. 5 (Numeral 15 del artículo 64° incorporado por el artículo 16° del Decreto Legislativo N° 981.). u otro documento que carezca de validez. sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. De lo contrario. cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro y/o libro. TIPIFICACION DE PRESUNCIONES (Artículo 65º CT) COMO HECHO BASE Y SUS PROCEDIMENTOS DE DETERMINACION (Artículos 66º al 72-Dº CT) El hecho base utilizado por la Administración Tributaria para presumir el hecho generador de la obligación tributaria debe encontrarse descrito en forma abs tracta en el CT o en cualquier otra norma legal. dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento. De la comparación antes descrita.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias Las presunciones a que se refiere el artículo 65° sólo admiten prueba en contrario respecto de la veracidad de los hechos contenidos en el presente artículo. deberá comprobarse omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos que en tota sean l iguales o mayores a diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos declarados en esos meses. entre otras. publicado el 20 de diciembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004) 7 6 Página 8 . publicado el 20 de diciembre de 2003 y vigente a partir del 1 d e enero de 2004) (Artículo 66° sustituido por el Artículo 4° del Decreto Legislativo N° 941. a las siguientes presunciones: 1. se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes. También se podrá aplicar el procedimiento señalado en los párrafos anteriores a: Artículo 64° sustituido por el Artículo 1° del Decreto Legislativo N° 941. Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de ventas o libro de ingresos. En aquellos casos que el deudor tributario no cumpla con presentar y/o exhibir el registro de ventas o libro de ingresos. en el porcentaje de omisiones constatadas.6 2. sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos. construidas sobre máximas de experiencia del auditor fiscal. (Artículo 66º CT7): Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos. estaremos frente a presunciones homini o judiciales. La Administración Tributaria podrá practicar la determinación en base. o en su defecto. el monto de las ventas o ingresos omitidos se determinará comparando el total de ventas o ingresos mensuales comprobados por la Administración a través de la información obtenida de terceros y el monto de las ventas o ingresos declarados por el deudor tributario en dichos meses. Según el CT. incrementándose las ventas e ingresos declarados en los meses restantes en el porcentaje de las omisiones constatadas. en las declaraciones juradas. negadas por nuestro ordenamiento tributario. que en total sean iguales o mayores al diez por cien (10%) de las ventas o to ingresos en esos meses. si el hecho base utilizado por la AT no se encuentra previsto en norma alguna. podrán éstas ser inferiores al importe que resulte de aplicar el porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a las ventas o ingresos registrados o declarados. debiéndose tomar en todos los casos. En ningún caso. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiere sido materia de presentación. de acuerdo a lo siguiente: 9 a) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las compras de dichos meses. en los meses en que se hallaron omisiones. se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento en el porcentaje de las omisiones constatadas. siempre que en los meses comprendidos en el requerimiento se constate omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos de dichos meses. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores. Dicho porcentaje se aplicará al resto de meses en los que no se encontraron omisiones. 10 Página 9 . 9 8 (Primer párrafo del literal a) sustituido por el Artículo 29° del Decreto Legislativo N° 953. publicado el 5 de febrero de 20 04 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004). Presunción de ventas o ingresos por omisiones en el registro de compras. cuando no se presente y/o no se exhiba dicho registro. en las declaraciones juradas. o en su defecto.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias 1) Los contribuyentes con menos de un año de haber iniciado sus operaciones. según corresponda. publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partir del 6 de febrero de 2004). se incrementarán las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses comprendidos en el requerimiento. el índice que resulte mayor.10 (Artículo 67° sustituido por el Artículo 5° del Decreto Legislativo N° 941. 2) Los contribuyentes que perciban rentas de la cuarta categoría del Impuesto a la Renta. o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar.(Artículo 67º CT8): Cuando en el registro de compras o proveedores. 2. publicado el 20 de diciembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004)` (Encabezado del primer párrafo sustituido por el Artículo 29° del Decreto Legislativo N° 953. será calculado considerando solamente los cuatro (4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. dentro de los doce (12) meses comprendidos en el requerimiento se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos. El monto del incremento de las ventas en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. multiplicado por el total de días 11 Artículo 68° sustituido por el Artículo 7° del Decreto Legislativo N° 941. prestación de servicios u operaciones de cualquier naturaleza controlados por la Administración Tributaria. debiéndose tomar en todos los casos. en el caso de contribuyentes con menos de un año de haber iniciado sus operaciones. el índice será obtenido en base a las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar. el índice será obtenido en base a las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar. Presunción de ingresos omitidos por ventas. El porcentaje de omisiones constatadas que se atribuye en los meses restantes de acuerdo al primer párrafo del presente inciso. publicado el 20 de diciembre de 2003 y vigente a p artir del 1 de enero de 2004) Página 10 . entre el monto de las compras declaradas en dichos meses. También se podrá aplicar cualesquiera de los procedimientos descritos en los incisos anteriores. será calculado considerando solamente los cuatro (4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias Si el contribuyente no hubiera presentado ninguna Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. o en base a los obtenidos de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otras empresas o negocios de giro y/o actividad similar. Dicho porcentaje se aplicará al resto de meses en los que se encontraron omisiones. b) Cuando el total de las omisiones comprobadas sean menores al diez por ciento (10%) de las compras. Dicho margen será obtenido de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiere sido materia de presentación. el monto de compras omitidas se determinará comparando el monto de las compras mensuales declaradas por el deudor tributario y el total de compras mensuales comprob adas por la Administración a través de la información obtenida por terceros en dichos meses. en este caso. de la relación de las compras omitidas determinadas por la Administración tributaria por comprobación mediante el procedimiento antes citado. el monto del incremento de las ventas o ingresos en los meses en que se hallaron omisiones no podrá ser inferior al que resulte de aplicar a las compras omitidas el índice calculado en base al margen de utilidad bruta. En aquellos casos en que el deudor tributario no cumpla con presentar y/o exhibir el Registro de Compras. El porcentaje de omisiones mencionado en los incisos a) y b) del presente artículo se obtendrá. 3. en no menos de cinco (5) días comerciales continuos o alternados de un mismo mes. Si el contribuyente no hubiera presentado ninguna Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. siempre que en los meses comprendidos en el requerimiento se constate omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos. (Artículo 68º CT11): El resultado de promediar el total de ingresos por ventas. servicios u operaciones gravadas. el índice que resulte mayor. por diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo. Entiéndase por día comercial a aquel horario de actividades que mantiene la persona o empresa para realizar las actividades propias de su negocio o giro aún cuando la misma comprenda uno o más días naturales. Presunción de ventas o compras omitidas por diferencia entre los bienes registrados y los inventarios. bienes transferidos cuyas ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias comerciales del mismo. Lo dispuesto en el párrafo anterior no será de aplicación en el caso de contribuyentes que desarrollen sus actividades en menos de cinco (5) días a la semana. servicios u operaciones presuntas de ese mes. en el caso de faltantes de inventario. 12 (Artículo 69° sustituido por el Artículo 8° del Decreto Legislativo N° 941. quedando facultada la Administración Tributaria a señalar los días a controlar entre los días que el contribuyente desarrolle sus actividades. 4. La Administración no podrá señalar como días alternados. bienes cuyas compras y ventas han sido omitidas de registrar en el año inmediato anterior a la toma de inventario. el promedio mensual de ingresos por ventas. Al proyectar los ingresos anuales deberá considerarse la estacionalidad de los mismos. servicios u operaciones se considerará suficientemente representativo y podrá aplicarse a los demás meses no controlados del mismo año. el mismo día en cada semana durante un mes. (Artículo 69º CT12): Las presunciones por diferencias de inventarios se determinarán utilizando cualquiera de los siguientes procedimientos: 69. representa. y en el de sobrantes de inventario. el procedimiento señalado en el párrafo anterior podrá aplicarse mediante el control en no menos de dos (2) meses alternados de un mismo año gravable.1. Tratándose de un deudor tributario respecto del cual se detecte su no inscripción ante la Administración Tributaria. Cuando se verifique que el contribuyente tiene ingresos por operaciones gravadas y/o exoneradas y/o inafectas se deberá discriminar los ingresos determinados por tales conceptos a fin de establecer la proporcionalidad que servirá de base para estimar los ingresos gravad os. publicado el 20 de diciembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004) Página 11 . Si el mencionado control se efectuara en no menos de cuatro (4) meses alternados de un mismo año gravable. Inventario Físico La diferencia entre la existencia de bienes que aparezcan en los libros y registros y la que resulte de los inventarios comprobados y valuados por la Administración. representará el ingreso total por ventas. Para determinar el valor de venta promedio del año inmediato anterior. Para determinar el valor de compra promedio del año inmediato anterior se tomará en cuenta el valor de compra unitario del último comprobante de pago de comp ra obtenido en cada mes o. conforme a lo señalado en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. el coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas entre el valor de las Página 12 . se aplicará el valor de mercado del referido bien. iii) Se tomará en cuenta el último comprobante de pago que corresponda a la última serie autorizada en la fecha establecida en el inciso i). en el caso de sobrantes. ii) Determinar cuales son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o. Cuando se trate de bienes que no cuenten con comprobantes de compras del ejercicio en mención. o en su defecto. el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. se determinará multiplicando el número de unidades faltantes por el valor de venta promedio del año inmediato anterior.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias La diferencia de inventario a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en relación al saldo inicial al primero de enero del ejercicio en el que se realiza la toma de inventario. En caso exista más de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomará en cuenta lo siguiente: i) Determinar la fecha en que se emitió el último comprobante de pago en el mes. El monto de las ventas omitidas. en su defecto. en el caso de faltantes. b) En los demás casos. inclusive en aquéllos en que encontrándose obligado el contribuyente a llevar contabilidad de costos no cumple con dicha obligación o llevándola se encuentra atrasada a la fecha de toma de inventario. Para determinar el costo del sobrante se multiplicará las unidades sobrantes por el valor de compra promedio del año inmediato anterior. El coeficiente se calculará conforme a lo siguiente: a) En los casos en que el contribuyente se encuentre obligado a llevar un sistema de contabilidad de costos. El monto de ventas omitidas. se determinará aplicando un coeficiente al costo del sobrante determinado. se tomará el último comprobante de pago por la adquisición de dicho bien. El monto de las ventas omitidas no podrá ser inferior al costo del sobrante determinado conforme a lo dispuesto en la presente presunción. el coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas correspondientes al año inmediato anterior a la toma de inventario entre el promedio de los inventarios valorizados mensuales del citado año. el último comprobante de pago de compra que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. en su defecto. el que haya sido materia de exhibición y/o presentación de dicho ejercicio. Para efectuar la valuación de los bienes se tomará en cuenta el valor de adquisición del último comprobante de pago de compra del ejercicio anterior a la toma de inventario o. según corresponda. 69. diferencia de inventarios. obtenidas de los libros y registros contables del año inmediato anterior a la toma de inventario o. en su defecto. la Administración Tributaria estará facultada a determinar dicha diferencia en forma valorizada tomando para ello los valores del propio contribuyente. Sólo se tomará el valor de compra promedio en el caso que existiera más de un comprobante de pago de la misma fecha por sus últimas compras correspondiente al ejercicio anterior a la toma del inventario. las obtenidas de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable vencido. Tratándose de bienes de nuevas líneas de comercialización implementadas en el ejercicio de la toma de inventario se tomará el primer com probante de pago de compra de dichos bienes. por la Administración Tributaria. de conformidad con el procedimiento establecido en el inciso anterior. Sólo se tomará el valor de compra promedio en el caso que existiera más de un comprobante de pago de la misma fecha p sus or últimas compras correspondiente al ejercicio anterior a la toma del inventario. el que haya sido materia de presentación y/o exhibición de dicho ejercicio. se considerarán las diferencias como ventas omitidas en el período comprendido entre la fecha del ingreso de la primera existencia y el mes anterior al de la comprobación por la Administración. mientras que para determinar el costo del sobrante se tomará en cuenta el valor de compra unitario del último comprobante de pago de compra obtenido por el contribuyente a la fecha de la toma de inventario. a la fecha de la toma de inventario. en su defecto.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias existencias finales del año. se le adicionará el costo de los bienes vendidos y se le deducirá el valor de las compras efectuadas en el periodo comprendido entre la fecha de toma del inventario físico realizado por la Administración y el primero de enero del ejercicio en que se realiza la toma de inventario. el coeficiente resultará de dividir las ventas declaradas o registradas de dicho período entre el valor de las existencias determinadas por el contribuyente. En el caso de diferencias de inventarios de líneas de comercialización nuevas. o en su defecto. iniciadas en el año en que se efectúa la comprobación.2. o en su defecto. Inventario por Valorización En el caso que por causa imputable al deudor tributario no se pueda determinar la . Página 13 . empleando en estos casos valores de venta que correspondan a los meses del período en que se efectúa la comprobación. Para determinar las ventas omitidas se seguirá el procedimiento de los faltantes o sobrantes. En el caso de sobrantes. según el siguiente procedimiento: a) Al valor del inventario comprobado y valuado por la Administración. La diferencia de inventario a que se refiere el párrafo anterior se establecerá en relación al saldo inicial al primero de enero del ejercicio en el que se realiza la toma de inventario. el cual comparado con el valor del inventario que se encuentre registrado en los libros y registros del deudor tributario. Las ventas omitidas se determinarán multiplicando el número de unidades que constituyen la diferencia hallada por el valor de venta promedio del período requerido. En caso exista más de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomará en cuenta lo siguiente: i) Determinar la fecha en que se emitió el último comprobante de pago en el mes. ii) Determinar cuales son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. Para determinar el valor de venta promedio del período requerido se tomará en cuenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o. el margen de utilidad bruta a que se refiere el cuarto párrafo del inciso a) del presente numeral. se presumirán ventas omitidas. el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias Para determinar el costo de los bienes vendidos. b) El valor determinado en el inciso anterior representa el inventario determinado por la Administración. La diferencia de inventario a que se refiere el párrafo anterior se establecerá al 31 de diciembre del periodo en el que se encuentren las diferencias. Página 14 . en su defecto. 69. en cuyo caso serán atribuidas al período requerido en que se encuentran tales diferencias. Inventario Documentario Cuando la Administración determine diferencias de inventario que resulten de las verificaciones efectuadas con sus libros y registros contables y documentación respectiva. De no contar con esta información se tomará el margen de utilidad bruta de empresas similares. de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable vencido. en cuyo caso serán atribuidas al año inmediato anterior a la toma de inventario.3. c) A efectos de determinar el monto de ventas o ingresos omitidos s adicionará al e valor de la diferencia de inventario. d) Cuando la Administración determine diferencias de inventarios por valorización presumirá la existencia de ventas que han sido omitidas. se deducirá del valor de venta el margen de utilidad bruta que figure en la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del ejercicio anterior a aquél en el cual se realice la toma de inventario por parte de la Administración. determinará la existencia de diferencias de inventario por valorización. o en su defecto. no se encuentre registrada cifra alguna. Resultan aplicables para los tres tipos de inventarios antes descritos las siguientes disposiciones: a) En caso de diferencias de inventario. Las ventas o ingresos omitidos determinados se imputarán al eje rcicio gravable en el que se encuentre la diferencia patrimonial. el procedimiento será aplicable para efecto del Impuesto a la Renta. por la naturaleza de sus operaciones. b) La Administración Tributaria asumirá una cantidad o un valor de cero. que contenga los inventarios iniciales al primero de enero o finales al 31 de diciembre. (Artículo 70 CT13): Cuando el patrimonio real del deudor tributario generador de rentas de tercera categoría fuera superior al declarado o registrado. o en su defecto. estarán ajustados en todos los casos a las reglas de valor de mercado previstas en la Ley del Impuesto a la Renta. De tratarse de deudores tributarios que. cuando no presente el libro de inventarios y balances o cuando en dicho libro. c) Los valores de venta y/o compra de los comprobantes de pago que se utilicen para la valorización de las diferencias de inventarios a que se refieren los incisos anteriores. el obtenido de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otros negocios de giro y/o actividad similar. el coeficiente a que se refiere el párrafo anterior se determinará considerando el valor del patrimonio neto de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta que corresponda al ejercicio fiscal materia de revisión. se presumirá que la diferencia patrimonial hallada proviene de ventas o ingresos gravados del ejercicio. Presunción de ventas o ingresos omitidos por patrimonio no declarado o no registrado. El monto de las ventas o ingresos omitidos resultará de aplicar sobre la diferencia patrimonial hallada. 13 ((Artículo 70° sustituido por el Artículo 9° del Decreto Legislativo N° 941. El monto de las ventas o ingresos omitidos no podrán ser inferiores al monto del patrimonio no declarado o registrado determinado conforme lo señalado en la presente presunción. el coeficiente que resultará de dividir el monto de las ventas declaradas o registradas entre el valor de las existencias declaradas o registradas al final del ejercicio en que se detecte la omisión. que sirven para hallar las diferencias de inventarios a que se refieren los incisos anteriores. publicado el 20 de diciembre de 2003 y vigente apartir del 1 de enero de 2004) Página 15 . derivados de ventas o ingresos omitidos no declarados. 5.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias iii) Se tomará en cuenta el último comprobante de pago que corresponda a la última serie autorizada en la fecha establecida en el inciso i). faltantes o sobrantes de bienes cuya venta esté exonerada del Impuesto General a las Ventas. no contaran con existencias. ventas y prestaciones de servicios. producción obtenida. Las ventas o ingresos omitidos se determinarán multiplicando el número de unidades o prestaciones que constituyen la diferencia por el valor de venta promedio del período requerido. publicado el 20 de diciembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004) Página 16 . Presunción de ventas o ingresos omitidos por difere ncias en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero. 7. la Administración Tributaria considerará las adquisiciones de materias primas y auxiliares. 14 (Artículo 71° sustituido por el Artículo 10° del Decreto Legislativo N° 941. Presunción de ventas o ingresos omitidos cuando no exista relación entre los insumos utilizados. a declarar o registrar las referidas cuentas no lo hubiera hecho. También será de aplicación la presunción. entr e otros. Para efectos del presente artículo se entiende por Empresas del Sistema Financiero a las Empresas de Operaciones Múltiples a que se refiere el literal a) del artículo 16° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley N° 26702 y normas modificatorias. inventarios. se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos del período requerido en que se encuentran tales diferencias. (Artículo 71 CT14): Cuando se establezca diferencia entre los depósitos en cuentas abiertas en Empresas del Sistema Financiero operadas por el deudor tributario y/o terceros vinculados y los depó sitos debidamente sustentados.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias 6. utilizados en la elaboración de los productos terminados o en la prestación de los servicios que realice el deudor tributario. la Administración podrá presumir ventas o ingresos omitidos por el monto de la diferencia. Para determinar el valor de venta promedio del período requerido se tomará en c uenta el valor de venta unitario del último comprobante de pago emitido en cada mes o en su defecto el último comprobante de pago que corresponda a dicho mes que haya sido materia de exhibición y/o presentación. envases y embalajes. publicado el 20 de diciembre de 2003 y vigente apartir del 1 de enero de 2004) 15 (Artículo 67°-A incorporado por el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 941. cuando estando el deudor tributario obligado o requerido por la Administración. (Artículo 72º CT15): A fin de determinar las ventas o ingresos omitidos. Cuando la Administración Tributaria determine diferencias como resultado de la comparación de las unidades producidas o prestaciones registradas por el deudor tributario con las unidades producidas o prestaciones determinadas por la Administración. suministros diversos. la Administración Tributaria podrá elaborar sus propios índices. o presenta dichas declaraciones pero consigna como base imponible de ventas. Presunción de ventas o ingresos en caso de omisos. se presumirá la existencia de ventas o ingresos gravados. A fin de determinar las unidades producidas o servicios que se prestan. Asimismo. o no consigna cifra alguna. En los casos que por causas imputables al deudor tributario no se pueda determinar los coeficientes de producción. fichas técnicas y análisis detallados sobre los insumos utilizados y sobre el procedimiento de transformación del propio deudor tributario los que servirán para hallar los coeficientes de producción. porcentajes o coeficientes necesarios para determinar la producción de bienes o prestación de servicios. el deudor tributario es omiso a la presentación de las declaraciones juradas por los periodos tributarios en que se realizaron dichas operaciones. (Artículo 67-Aº CT16): Cuando la Administración Tributaria compruebe. cuando adicionalmente se constate que: (i) El deudor tributario no se encuentra inscrito en los Registros de la Administración Tributaria. en la medida que dicho insumo permita identificar el producto producido o el servicio prestado por el deudor tributario o que dicho insumo sea necesario para concluir el producto terminado o para prestar el servicio. pudiendo recurrir a informes técnicos de entidades competentes o de peritos profesionales. a través de la información obtenida de terceros o del propio deudor tributario. o 16 (Artículo 67°-A incorporado por el Artículo 6° del Decreto Legislativo N° 941. Para efectos de este procedimiento resultará aplicable la metodología y reglas de valorización previstas en el artículo 69º. que habiendo realizado operaciones gravadas. o la información proporcionada no fuere suficiente. 8. la Administración Tributaria para la aplicación de esta presunción podrá utilizar una de las materias primas o envases o embalajes o suministros diversos u otro insumo utilizado en la elaboración de los productos terminados o de los servicios prestados. . la Administración Tributaria podrá solicitar informes técnicos. iii) Se tomará en cuenta el último comprobante de pago que corresponda a la última serie autorizada en la fecha establecida en el inciso i) . publicado el 20 de diciembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004) Página 17 . cuando corresponda.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias En caso exista más de una serie autorizada de comprobantes de pago se tomará en cuenta lo siguiente: i) Determinar la fecha en que se emitió el último comprobante de pago en el mes. ii) Determinar cuáles son las series autorizadas por las que se emitieron comprobantes de pago en dicha fecha. ingresos o compras afectos el monto de cero . En ningún caso las ventas omitidas podrán ser inferiores al importe del promedio que resulte de relacionar las ventas determinadas que correspondan a los cuatro (4) meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4). (Artículo 72-Aº CT17): Cuando la Administración Tributaria constate o determine la existencia de saldos negativos. Dicho margen se obtendrá de la comparación de la informac que ión arroja la última declaración jurada anual del Impuesto a la Renta del último ejercicio gravable que hubiera sido materia de presentación del contribuyente o la obtenida de las Declaraciones Juradas Anuales del Impuesto a la Renta de otros negocios de giro y/o actividad similar del último ejercicio gravable vencido. diarios o mensuales. se imputarán como ventas o ingresos en los meses en los cuales se hallaron las omisiones.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias (ii) El deudor tributario está inscrito en los Registros de la Administración Tributaria. En ningún caso las omisiones halladas podrán ser inferiores al importe del promedio obtenido a que se refiere este párrafo. excedan el saldo inicial del día más los ingresos de dicho día. Si el contribuyente fuera omiso a la presentación de la Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta. en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. Presunción de ventas o ingresos omitidos por la existencia de saldos negativos en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. Para tal efecto. se imputarán como ventas o ingresos omitidos al resto de meses del ejercicio en que no se encontraron las omisiones. se tomará en cuenta lo siguiente: a) Cuando el saldo negativo sea diario: i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados diariamente. 17 (Artículo 72°-A incorporado por el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 941. estén o no declarados o registrados. Tratándose de ventas o ingresos omitidos. el monto que se adicionará será el porcentaje de utilidad bruta promedio obtenido de las declaraciones juradas anuales que corresponda a empresas o negocios de giro y/o actividad similar. pero no exhibe y/o no presenta su registro de ventas y/o compras. un importe equivalente al promedio que resulte de relacionar las ventas o ingresos que corr spondan a los cuatro (4) e meses de mayor omisión hallada entre cuatro (4) sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. se presumirá la existencia de ventas o ingresos omitidos por el importe de dichos saldos. publicado el 20 de diciembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004) Página 18 . el monto que resulte de adicionar a las compras halladas el margen de utilidad bruta. 9. Tratándose de compras omitidas. Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias ii) El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados. estén o no declarados o registrados.SUNAT podrá determinar la renta neta y/o ventas omitidas según sea el caso. así como a las sociedades y entidades a que se refiere el último párrafo del Artículo 14º de la Ley del Impuesto a la Renta. contratantes o partes integrantes. Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios. ii) El procedimiento señalado en el literal (i) de este inciso deberá aplicarse en no menos de dos (2) meses consecutivos o alternados. El saldo inicial será el determinado al primer día calendario de cada mes y el saldo negativo al último día calendario de cada mes. se aplicará el coeficiente económico tributario respectivo. En este último caso.SUNAT. Para el cálculo del monto de la Renta Neta presunta del ejercicio materia del requerimiento. Página 19 . Las ventas o ingresos omitidos se imputarán al período requerido al que corresponda el día o el mes en que se determinó la existencia del saldo negativo en el flujo de ingresos y egresos de efectivo y/o cuentas bancarias. Esta presunción será de aplicación a las empresas que desarrollen actividade generadoras de s rentas de tercera categoría. publicado el 20 de diciemb de 2003 y vigente a partir del re 1 de enero de 2004). la renta que se determine por aplicación de los citados coeficientes será atribuida a los socios. 10. El monto de la Renta Neta omitida será la diferencia del monto de la Renta Neta presunta calculada conforme lo dispuesto en el párrafo siguiente menos la Renta Neta declarada por el deudor tributario en el ejercicio materia del requerimiento. mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios. La presente presunción es de aplicación a los deudores tributarios que perciban rentas de tercera categoría. debiendo encontrarse diferencias en no menos de dos (2) días que correspondan a estos meses. Los coeficientes serán aprobados por Resolución Ministerial del Sector Economía y Finanzas para cada ejercicio gravable. a la suma de los montos consignados por el deudor tributario en su Declaración Jurada Anual del Impuesto a la Renta por los conceptos 18 (Artículo 72°-B incorporado por el Artículo 12° del Decreto Legislativo N° 941. b) Cuando el saldo negativo sea mensual: i) Éste se determinará cuando se compruebe que los egresos constatados o determinados mensualmente excedan al saldo inicial más los ingresos de dicho mes. previa opinión técnica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria . (Artículo 72-Bº CT18): La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria . se tomará la tasa mayor. Página 20 . En estos casos la omisión de ventas o ingresos no dará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno. se aplicará el coeficiente económico tributario respectivo a la sumatoria del total de adquisiciones con derecho a crédito fiscal que hubiere consignado el deudor tributario en las Declaraciones Juradas mensuales del Impuesto General a las Ventas de los períodos antes indicados. El monto obtenido de esta manera se adicionará a las adquisiciones destinadas a operaciones gravada s 19 exclusivamente. Para la determinación de las ventas o ingresos omitidos. Otras previstas por leyes especiales. al valor agregado obtenido en los párrafos siguientes. para efectos de determinar el total de adquisiciones con derecho a crédito fiscal. el mismo que resulta de sumar el total de las ventas o ingresos gravados más el total de las exportaciones menos el total de las adquisiciones con derecho a crédito fiscal declarados. TEXTO ANTERIOR: 11. vigente a partir del 1 de abril de 2007). sólo se considerará el importe negativo que pudiera resultar de la diferencia de ambos conceptos. 21 (Artículo 72° C incorporado por el artículo 19° del Decreto Legislativo N° 981. se dividirá el total del crédito fiscal de las adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas declarado en los períodos materia de requerimiento entre el resultado de dividir la sumatoria de tasa del Impuesto General a las Ventas más el Impuesto de Promoción Municipal. Se considerará que el valor agregado calculado es igual a cero cuando el total de las ventas o ingresos gravados más el total de las exportaciones menos el total de las adquisiciones con derecho a crédito fiscal declarados por el deudor tributario sea menor a cero.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias que son deducibles de acuerdo a las normas legales que regulan el Impuesto a la Renta. Para la obtención del valor agregado de los períodos comprendidos en el requerimiento. De existir adquisiciones destinadas a operaciones gravadas y no gravadas. Presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas enla explotación de juegos de máquinas tragamonedas. publicado el 15 de marzo de 2007. publicado el 5 de febrero de 2004 y vigente a partirdel 6 de febrero de 2004). Para el caso de las adiciones y deducciones. incrementarán las ventas o ingresos declarados en cada uno de los meses comprendi os en el d requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados. entre 100.20 . vigente a partir del 1 de abril de 2007). publicado el 15 de marzo de 2007. Las ventas o ingresos omitidos determinados conforme a lo dispuesto en el presente artículo. (Artículo 72-Cº CT21): (Párrafo sustituido por el Artículo 30° del Decreto Legislativo N° 953. para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. constituyendo dicha diferencia ventas o ingresos omitidos de todos los períodos comprendidos en el requerimiento. 11. 20 19 (Numeral 11 del artículo 65° sustituido por el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 981. En caso de existir más de una tasa del Impuesto General a las Ventas. se le deducirá el valor agregado que se calcule de las Declaraciones Juradas mensuales presentadas por el deudor tributario en los períodos materia del requerimiento. a. de acuerdo al siguiente cuadro: Número de salas o establecimientos donde el deudor tributario explota máquinas tragamonedas Sólo 1 De 2 hasta 6 De 7 hasta 29 De 30 a más Cantidad de salas o establecimientos donde aplicar el control directo para efectuar la determinación presunta 1 2 4 6 b) De las salas o establecimientos seleccionados donde aplicar el control directo para determinar los ingresos presuntos. de acuerdo a las reglas de los numerales i y ii.2 Del número de salas o establecimientos verificados se determinará la cantidad de salas o establecimientos que serán materia de intervención por control directo. según lo declarado por el deudor tributario en los seis (6) meses anteriores al mes en que se realiza la intervención. se podrá optar por cualquier sala o establecimiento. el control se efectuará sobre dicha sala o establecimiento. Para los contribuyentes que recién han iniciado operaciones se tomarán los meses declarados. Cuando el número de salas o establecimientos del mismo deudor tributario sean dos (2) o más. se determinará mediante la aplicación del control directoa dicha actividad por la Administración Tributaria.1 La Administración Tributaria verificará la cantidad de salas o establecimientos en los cuales el deudor tributario explota los juegos de máquinas tragamonedas. Para los contribuyentes que recién han iniciado operaciones se tomarán los meses declarados. Establecido el número de salas o establecimientos del mismo deudor tributario en las que se debe efectuar el control directo de ingresos.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias La presunción de ingresos omitidos y/o operaciones gravadas omitidas en la explotación de juegos de máquinas tragamonedas. las salas o establecimientos se seleccionarán de la siguiente manera: i. según lo declarado por el deudor tributario en los seis (6) meses anteriores al mes en que se realiza la intervención. Página 21 . iii. se seguirá las siguientes reglas: b. para determinar cuales serán las salas o establecimientos materia de dicho control. corresponderán a aquéllas que tengan el mayor número de máquinas tragamonedas. de acuerdo al siguiente procedimiento: a) De la cantidad de salas o establecimientos a intervenir: a. Cuando el número de máquinas tragamonedas en dos (2) o más salas o establecimientos sea el mismo. La mitad del número de salas o establecimientos a intervenir.1 Si el deudor tributario ha cumplido con presentar sus declaraciones juradas conforme lo dispuesto por las normas sobre juegos de casinos y máquinas tragamonedas. ii. La mitad restante corresponderá a las salas o establecimientos que tengan el menor número de máquinas tragamonedas. cuando la cantidad de salas o establecimientos sea único. se deberá realizar en cada una de las salas o establecimientos seleccionados durante tres (3) días comerciales de un mismo mes. o que a criterio de la Administración Tributaria impidan la acción de control directo o la continuación de Página 22 . aún cuando la misma comprenda uno o más días calendario. La elección del día comercial de la semana. se demuestre lo contrario. pudiendo realizarse el control directo en semanas continuas o alternadas. c) De las Máquinas Tragamonedas a ser consideradas para el control directo por parte de la Administración. iv. se entenderá por día comercial a aquel horario de actividades que mantiene el deudor que explota juegos de máquinas tragamonedas para realizar las actividades propias de dicha actividad.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias b. iii. la Administración Tributaria podrá elegir discrecionalmente cuáles salas o establecimientos intervendrá. Se deberá tomar un (1) día comercial por semana. de acuerdo a las siguientes reglas: i. se entenderá que las máquinas tragamonedas que se encuentren en dicha sala o establecimiento son explotadas por el deudor tributario salvo que mediante documentos públicos o privados de fecha cierta.1 El control directo que realice la Administración Tributaria. ocurre algún hecho no justificado que cambia las circunstancias en las que se inició el control directo. Sólo se podrá efectuar control directo en un (1) fin de semana del mes. ii. No se podrá repetir el mismo día comercial de la semana. Cuando se inicie el procedimiento de control directo en la sala o establecimiento seleccionado. d. respetando las reglas anteriores queda a elección de la Administración Tributaria.2 Si el deudor tributario. d. d. anteriores a la intervención. inclusive aquellos que por mandato judicial no se encuentren obligados a realizar dicha presentación o la aplicación de la presente presunción es consecuencia de que se verificó que el deudor tributario utiliza un número diferente de máquinas tragamonedas al autorizado. Para efectos de lo señalado en el presente procedimiento. comunicándose dicha elección al deudor tributario. d) Del control directo.2 Si el mencionado control directo se realiza en no menos de dos (2) meses alternados de un mismo ejercicio gravable. a efectos de determinar los ingresos presuntos.3 Si durante el desarrollo de la intervención de la Administración Tributaria en las salas o establecimientos seleccionados. no ha presentado la declaración jurada a que hacen referencia las normas sobre explotación de juegos de casinos y máquinas tragamonedas. el ingreso que se determine podrá ser usado para proyectar el total de ingresos del mismo ejercicio. Página 23 . lo verificado directamente por la Administración Tributaria hasta la ocurrencia del hecho o circunstancia. Si el monto de los referidos premios excediera del cien por ciento (100%) de los ingresos de la máquina tragamoneda. utilice fichas medios de juego no au torizados por la autoridad competente. se considerará: i. modelos de máquinas tragamonedas o programas de juego no autorizados o no registrados ante la autoridad competente. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los deudores tributarios a los que se les aplique la presunción como consecuencia de haber hecho uso de modalidades de juego. ii. se entenderá que el monto total entregado de los premios otorgados en el mismo día comercial por cada máquina tragamoneda no podrá ser menor del ochenta y cinco por ciento (85%) de los ingresos. el monto total entregado de los premios otorgados en el mismo día comercial por cada máquina tragamonedas no podrá ser mayor al ochenta y cinco por ciento (85%) del total del ingreso del día comercial. El ingreso total del día comercial de cada máquina tragamoneda que se encuentre en explotación en cada sala o establecimiento obtenido por control directo. En el caso de deudores tributarios que no tengan la referida autorización expresa. Para determinar el monto de ingresos diarios por máquina tragamoneda. Se descontará de dicho ingreso el monto total entregado de los premios otorgados en el mismo día comercial por cada máquina tragamoneda. Cuando no se hubiesen entregado dichos premios se tomará como ingreso del mismo día el total de los ingresos determinados por control directo.1 Cálculo de los ingresos diarios por máquina tragamonedas. explota máquinas tragamonedas con características técnicas no autorizadas por la autoridad competente. dicho exceso no será considerado para el cómputo de los ingresos de los otros días comerciales que serán materia del control directo.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias dicha acción en cualquier sala o establecimiento seleccionado. debiéndose aplicar para dichos deudores la regla del párrafo siguiente. e) Cálculo de los ingresos presuntos e. En caso contrario la Administración Tributaria elegirá otro día comercial para realizar el control. servirá para establecer los ingresos presuntos mensuales y/o de todo el ejercicio gravable. La fracción del día comercial no se considerará como un día comercial. y la intervención efectiva se realizó por más de un día comercial. Cuando el monto de dichos premios sean menor al porcentaje antes señalado se tomará como ingresos del referido día la diferencia entre los ingresos determinados por el control directo menos el monto total entregado de los premios otorgados. En el caso de deudores tributarios que tengan autorización expresa obtenida conforme lo dispuesto en las normas que regulan la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas. el que luego se dividirá entre el total de máquinas de la sala o establecimiento y se multiplicará por el total de máquinas ubicadas en la misma sala o establecimiento.3. Para determinar el monto de ingresos presuntos mensuales del deudor tributario se seguirá el procedimiento siguiente: i. e. iii. lo cual representará el promedio de ingresos diarios. se sumarán los montos obtenidos y se dividirán entre el número de salas o establecimientos verificados.4 Cálculo de los ingresos presuntos mensuales del deudor tributario. se tomará el monto establecido por el control directo. ii. se multiplicará por el número de días comerciales del mes obteniéndose el total de ingresos presuntos mensuales para cada sala o establecimiento seleccionado. Para determinar el monto de ingresos presuntos mensuales de cada sala o establecimiento seleccionado. Efectuadas las tres (3) verificaciones por cada sala o establecimiento a que hace referencia el inciso d) del presente artículo.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias e. Dicho resultado se tomará como el ingreso presunto de las demás salas o establecimientos que explota el mismo deudor tributario. Página 24 . Determinado el monto de ingresos presuntos mensuales de cada sala o establecimiento seleccionado. e.3. Los ingresos presuntos mensuales se compararán con los ingresos de las mismas salas o establecimientos. Respecto de las salas o establecimientos en las que se efectuó el control directo. De presentarse el supuesto señalado en el inciso d. iv. El promedio de ingresos diarios por sala o establecimiento. se sumar los montos de án ingresos diarios obtenidos y se obtendrá un promedio simple. Para determinar el monto de ingresos presuntos diarios por sala o establecimiento seleccionado.3 Cálculo de los ingresos presuntos mensuales por cada sala o establecimiento seleccionado. En caso que el deudor tributario no hubiese informado o declarado ingresos. se seguirá el procedimiento siguiente: i. obtenido de acuerdo al procedimiento establecido en e. tomándose el mayor. si el control se realizó en más de un día comercial se sumarán los ingresos obtenidos por control directo y se dividirán por el número de días comerciales controlados.2 Cálculo de los ingresos presuntos diarios por cada sala o establecimiento seleccionado. se sumará el ingreso total del día comercial de cada máquina. informados o declarados por el deudor tributario en los seis (6) meses anteriores o en los meses que corresponda cuando el deudor tributario tiene menos de seis (6) meses explotando las máquinas tragamonedas.1. el ingreso mensual lo constituye el monto establecido conforme al procedimiento señalado en el inciso e. Página 25 . consignados en ellos durante el período requerido. e. o en su defecto. será el mayor monto remunerativo mensual obtenido de la comparación con el total de las remuneraciones mensuales que hubiera registrado. determinados conforme al procedimiento descrito en los párrafos anteriores. en los registros del deudor tributario. y se dividirán obteniendo un promedio simple.5 Cálculo de los ingresos presuntos del ejercicio gravable. publicado el 15 de marzo de 2007. vigente apartir del 1 de abril de 2007). se presumirá que las remuneraciones mensuales del trabajador no declarado. 22 (Numeral 12 del artículo 65° incorporado por el artículo 17° del Decreto Legislativo N° 981. b) De no encontrarse remuneraciones mensuales de los trabajadores de función o cargo similar en los registros o declaraciones juradas del deudor tributario. La suma de los ingresos de cada sala o establecimiento seleccionado más los ingresos presuntos atribuidos al resto de las salas o establecimientos que el deudor tributario explota. Para la determinación de los ingresos del ejercicio gravable. Dicho resultado se considerará como el ingreso presunto mensual que será atribuido a cada mes no verificado. compruebe que el deudor tributario califica como entidad empleadora y se detecta que omitió declarar a uno o más trabajadores por los cuales tiene que declarar y/o pagar aportes al Seguro Social de Salud.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias ii.22 (Artículo 72-Dº CT23): Cuando la Administración Tributaria. dará como resultado el monto de ingresos presuntos del mes a cargo de deudor tributario. Presunción de remuneraciones por omisión de declarar y/o registrar a uno o más trabajadores. se realizará dicha identificación en las declaraciones juradas presentadas por ésta. el mismo que será determinado de la siguiente manera: a) Se identificarán las remuneraciones mensuales de los trabajadores de función o cargo similar. publicado el 15 de marzo de 20 vigente a 07. hubiera declarado el deudor tributario por los períodos comprendidos en el requerimiento. al Sistema Nacional de Pensiones o renta de quinta categoría. por el período laborado por dicho trabajador. se tomará en cuenta la información de otras entidades empleadoras de giro y/o actividad similar que cuenten con similar volumen de operaciones. En caso que el deudor tributario no pre sente los registros requeridos por la Administración. se tomarán los ingresos mensuales de no menos de dos (2) meses verificados por control directo. 12. constituye el ingreso presunto del ejercicio gravable. partir del 1 de abril de 2007). La suma de los ingresos presuntos de los diez (10) meses no verificados más la suma de los dos (2) meses determinados conforme lo establecido en el presente procedimiento. en los períodos comprendidos en el requerimiento. 23 (Artículo 72° D incorporado por el artículo 20° del Decreto Legislativo N° 981. y de los pagos a cuenta a realizarse vía retención del Impuesto a la Renta de quinta categoría. para los cuales se entenderá que el tiempo de vigencia del período laboral no será menor de tres (3) meses. persona jurídica. Otras previstas por leyes especiales. vigente a partir del 1 de abril de 2007). publicado el 15 de marzo de 2007. 13.24 La aplicación de las presunciones será considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y será susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones. cuando corresponda. la remuneración mensual presunta podrá ser menor a la remuneración mínima vital vigente en los meses en los que se realiza la determinación de la remuneración presunta. se presumirá que en ningún caso dicho período es menor de seis (6) meses.25 24 (Numeral 13 del artículo 65° incorporado por el artículo 17° del Decreto LegislativoN° 981. Se entiende como entidad empleadora a toda persona natural. Las remuneraciones determinadas de acuerdo a lo dispuesto en el presente procedimiento forman parte de la base imponible para el cálculo de las aportaciones al Seguro Social de Salud. empresa unipersonal.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias c) En ningún caso. sociedad irregular o de hecho. Los trabajadores de las empresas que inicien actividades y tengan menos de seis (6) meses de funcionamiento. El pago del aporte será de cargo de la entidad empleadoraen su calidad de agente de retención. al Sistema Nacional de Pensiones de acuerdo a lo señalado en el párrafo siguiente. Para efectos de determinar el período laborado por el trabajador no registrado y/o declarado. instituciones públicas. con excepción de: i. ii. para los cuales se entende que el tiempo de vigencia del rá período laboral no será menor al número de meses de funcionamiento. De corresponder la realización del pago a cuenta vía retención del impuesto a la renta de quinta categoría por la remuneración mensual presunta. Sólo se considerará que la remuneración mensual presunta será base de cálculo para las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones en el caso que el trabajador presente un escrito a la SUNAT donde señale que se encuentra o que ha optado por pertenecer al Sistema Nacional de Pensiones. cooperativas de trabajadores. incapacidad o sobrevivencia. entidades del sector público nacional o cualquier otro ente colectivo. que tenga a su cargo personas que laboren para ella bajo relación de dependencia o que paguen pensiones de jubilación cesantía. Los trabajadores de empresas contratados bajo contratos sujetos a modalidad. instituciones privadas. Página 26 . éste será de cargo de la entidad empleadora. pudiendo en algunos casos coincidir ambos supuestos en la realización de un solo hecho. Ejemplos: 1 La presunción de ingresos omitidos por ventas.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias 3. Independencia Surge cuando el hecho cierto definido en el artículo 65 del CT configura ninguna de las causales definidas en el artículo 64 del CT para autorizar a la Administración Tributaria a practicar la determinación sobre base presunta. la Administración deberá acreditar la realización de la causal. que la habilita a practicar este tipo de determinación. En todos estos casos. la configuración de la causal y la realización del hecho base utilizado para determinar la obligación tributaria. cuando la Administración practica una toma de inventarios y encuentra mercaderías faltantes. (Artículo 72-Bº CT). la constatación de este hecho importa al mismo tiempo. por ejemplo. (Artículo 93º LIR). En esos casos. el hecho ingresos verificados por la Administración-configura ninguna de las causales definidas en el artículo 64. (Artículo 68º CT). publicado el 20 de diciembre de 2003 y vigente a p del 1 de artir enero de 2004) 25 Página 27 . la causal exigida en el Artículo 64 del CT para que proceda a esta forma de determinación. y el hecho base sobre el que se infiere la realización de la obligación tributaria presunta. 3 Presunción de ventas. Según lo expuesto. y a su vez. constituye hecho base a partir del cual se determinan las ventas omitidas (hecho presumido) que dan origen a la obligación tributaria presunta. al mismo tiempo. 2 Presunción de Renta Neta y/o ventas omitidas mediante la aplicación de coeficientes económicos tributarios. servicios u operacion gravadas. Este hecho configura una de las causales que autorizan a la AT a practicar la determinación tributaria sobre base presunta. coeficientes y/o porcentajes. como es el ocultamiento de activos previsto en el numeral 4 del artículo 64 del CT. el hecho base descrito en la norma que permite inferir el hecho generado de la obligación tributaria no configura al mismo tiempo la causal que autoriza a la Administración a practicar esta forma de determinación. ingresos o renta neta por la aplicación de promedios. (Artículo 65° sustituido por el Artículo 2° del Decreto Legislativo N° 941. CONFIGURACION SIMULTANEA DE ELEMENTOS DE LA PRESUNCION Concurrencias En ocasiones el hecho utilizado como hecho base para determinar la obligación tributaria presunta. Ello sucede. puede configurar. por es diferencia entre los montos registrados o declarados por el contribuyente y los estimados por la Administración Tributaria por control directo. en la medida que un hecho configura la causal y el hecho base. publicado el 15 de marzo de 2007. En estos casos la omisión de ventas o ingresos no dará derecho a cómputo de crédito fiscal alguno. la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. y 8. no se computarán efectos en dichos impuestos. Página 28 . se presumirá que se han realizado operaciones gravadas. ingresos o remuneraciones presuntas que sea distinta27: a) Para efectos del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. las ventas o ingresos determinados incrementarán las ventas o ingresos declarados.28 No procederá la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta. las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de tercera categoría del ejercicio a que corresponda. La determinación de las ventas o ingresos considerados como rentas presuntas de la tercera categoría del Impuesto a la Renta a la que se refiere este inciso. salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presunción contenga una forma de imputa ción de ventas o ingresos presuntos que sea distinta: 28 (Inciso b) del artículo 65° A sustituido por el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 981. EFECTOS DE LA DETERMINACION SOBRE BASE PRESUNTA (ARTÍCULO 65-A° 26CT) La determinación sobre base presunta que se efectúe al amparo de la legislación tributaria t endrá los siguientes efectos. publicado el 20 de diciembre de 2003 y vigente a partir del 1 de enero de 2004) 27 (Encabezado del artículo 65° A sustituido por el artículo 18° del Decreto Legislativo N° 981. salvo en aquellos casos en los que el procedimiento de presunción contenga una forma de imputación de ventas.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias 4. de acuerdo a lo siguiente: (i) Cuando el contribuyente realizara exclusivamente operaciones exoneradas y/o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo. de ser el caso. se considerarán ventas o ingresos omitidos para efectos del Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo. registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en form a proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. 26 (Artículo 65°-A incorporado por el Artículo 3° del Decreto Legislativo N° 941. b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente renta de tercera categoría del Impuesto a la Renta. En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados o registrados. (iii) Cuando el contribuyente realizara operaciones de exportación. vigente a partir del 1 de abril de 2007). Excepcionalmente en el caso de la presunción a que se refieren los numerales 2. del artículo 65º se deducirá el costo de las compras no registradas o no declaradas. vigente a partir del 1 de abril de 2007). publicado el 15 de marzo de 20 07. se presumirá que se han realizado operaciones internas gravadas. TEXTO ANTERIOR: La determinación sobre base presunta que se efectúe al amparo de la legislación tributaria tendrá los siguientes efectos. (ii) Cuando el contribuyente realizara junto con operaciones gravadas operaciones exoneradas y/o inafectas con el Impuesto General a las Ventas o Impuesto Selectivo al Consumo. c) La aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de tercera categoría. d) Para efectos del Régimen Especial del Impuesto a la Renta. los ingresos determinados formarán parte de la renta neta global. los ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. Tratándose de deudores tributarios que explotan juegos de máquinas tragamonedas. producto de la aplicación de las presunciones. e) Para efectos del Nuevo Régimen Único Simplificado. deban incluirse en el Régimen General de conformidad a lo normado en el Impuesto a la Renta.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y/o cuarta y/o quinta categoría y a su vez perciban rentas netas de fuente extranjera. vigente a partir del 1 de abril de 2007). se encuentra tipificado en los artículos siguientes de la Ley. Impuesto a la Renta Según la Ley de Impuesto a la Renta. f) Para el caso del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas. cuando corresponda. y/o rentas de fuente extranjera.29 En el caso de contribuyentes que. las ventas o ingresos declarados. Página 29 . cuando corresponda. publicado el 15 de marzo de 2007. 29 (Inciso f) del artículo 65° A incorporado por el artículo 18° d el Decreto Legislativo N° 981. Tratándose de deudores tributarios que perciban rentas de primera y/o segunda y cuarta /o y/o quinta categoría. las ventas o ingresos determinados incrementarán. y a su vez. para efectos del Impuesto a la Renta. registrados o comprobados. se procederá de acuerdo a lo señalado en los incisos a) al e) del presente artículo. en lo que fuera pertinente. obtengan rentas de tercera categoría. del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. las ventas o ingresos determinados se considerarán como renta neta de la tercera categoría. se aplicarán las normas que regulan dicho régimen. la forma de determinar la obligación tributaria sobre base presunta. registrados o comprobados en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. los ingresos determinados sobre base presunta constituyen el Ingreso Neto Mensual. Es de aplicación lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) de este artículo. lo dispuesto en el segundo párrafo del inciso b) del presente artículo. En caso que el deudor tributario no tenga ventas o ingresos declarados. Para efectos de la determinación señalada en el presente inciso será de aplicación. para la determinación del Impuesto a la Renta. la atribución será en forma proporcional a los meses comprendidos en el requerimiento. Sin perjuicio de las presunciones previstas en el Código Tributario. guarda relación con la obligación tributaria.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias Artículo 90.SUNAT podrá practicar la determinación de la obligación tributaria. CASO PRACTICO30 A continuación se desarrolla un caso de presunciones. Tratándose de la presunción prevista en el inciso 1). 6. USO DE LAS PRESUNCIONES Como hemos explicado anteriormente. CECOF Asesores EIRL. ingresos o renta neta por aplicación de promedios. Jaime. Artículo 91. el auditor tributario no puede determinar la obligación tributaria sobre base presunta a partir de la constatación de un hecho que. Auditoria Tributaria. la misma que se determinará con la constatación de aquel hecho. supuestos para aplicar la determinación sobre base presunta.SUNAT. serán de aplicación cuando ocurra cualquiera de los supuestos establecidos en el artículo 64 del Código Tributario. 5.SUNAT compruebe diferencias entre los incrementos patrimoniales y las rentas totales declaradas o ingresos percibidos. éstas no se o acumularán debiendo la Administración aplicar la que arroje el mayor monto de base imponible o de tributo. coeficientes y/o porcentajes. 2) Presunción de ventas.. 7. 30 FLORES SORIA. de acuerdo con el legislador. ACUMULACION DE PRESUNCIONES (ARTÍCULO 73° CT) Cuando se comprueben omisiones de diferente naturaleza respecto de un deudor tributario y resulte de aplicación más de una de las presunciones a que se refieren los artículos anteri res. 2007. de acuerdo a sus propias máximas de experiencia. En cambio. publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 5 de junio de 2003. la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria . la Administración solo puede determinar la obligación tributaria sobre base presunta cuando acredite la realización de un indicio o hecho base previamente definido en la ley que. en base a las siguientes presunciones: 1) Presunción de renta neta por incremento patrimonial cuyo origen no pueda ser justificado. Lima. considerando el Código Tributario: Art. 64. también será de aplicación cuando la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria . Página 30 .-La administración del impuesto a que se refiere esta Ley estará a cargo de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria . Sobre el particular resulta ilustrativo lo señalado por el TF en Resolución N 01759-5-2003. guarde relación con la obligación tributaria. Las presunciones a que se refiere este artículo. 06 18. La Renta neta del año 2006 es S/.06 13.09. b) La empresa durante el año 2006 aplico para la determinación de los pagos a cuenta el sistema del 2% de los ingresos del mes.900.08.00 8. Los ingresos omitidos fueron detectados con cruce de información con terceros y debidamente comprobados.000 y el Impuesto a la Renta anual declarado el 28.200 43.000 555.05.01.03.700 Ingresos Auditoría S/.000 49.900 52.04.000. Presunción de Ventas o Ingresos por omisiones en el Registro de Ventas (Art. 66º Código Tributario) Enunciado La empresa comercial "EL FARAÓN S.00 3. examino el Registro de Ventas con las Ventas mensuales de dicho ejercicio 2006 declaradas en el PDT 621 con sus respectivos impuestos y pagos. 129.07.850 26.650.06 14.500 34.02.00 6." Con RUC N: 20129402576. 432. lo cual distorsiona los pagos efectuados del IGV y el Impuesto a la Renta de la empresa. Junio.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias 7.500 57.500 51.00 7.00 100.600 Página 31 . el Auditor Tributario de SUNAT.06 17.000 529.00 Omitidos S/.11.000 64.700 36. El Auditor Tributario verifico el registro de ventas y determino ventas omitidas en los meses de Febrero.A.03.500 54. 32.06 22.06.000 54. 32. Abril. se encuentra comprendida en el Régimen General del Impuesto a la Renta.000 44. según lo dispuesto en el Art.000 44. Además se cuenta con la siguiente información adicional: a) Determinación de los Ingresos del ejercicio económico 2006: Ingresos Meses Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Set Oct Nov Dic Fecha Pago Declaración 13.06 15.06 19.200 43.06 21. Octubre y Noviembre.2007 y pagado es S/.1.150.06 19.700 36.300 49.000 28. 85 inc b] de la Ley del Impuesto a la Renta.400 49.12.06 13.07 Ingresos Declarados S/.10. Por sus operaciones comerciales realizadas en periodo del 2006.500 50.500 34.000 57.650 28.500 58.06 10.500. Cabe indicar que esta presunción solo se aplica cuando se comprueben omisiones en 4 meses o más.050 Página 32 . De acuerdo a lo indicado en los' párrafos anteriores. sin perjuicio de acotar las omisiones halladas. caso contrario se aplica la Base Cierta. para calcular el porcentaje por omisión de ingresos.650 233. en el porcentaje de omisiones constatadas.000 7. Se pide: I. IV.500 64. 66 del Código tributario. Cuadro Resumen de las obligaciones tributarias al 14. Omisiones de mayor monto Meses Abr Jun Oct Nov Total Ingresos Declarados S/.000 51.500 6. que en total sean iguales o mayores al diez por ciento (10%) de las ventas o ingresos en esos meses.550 Ingresos Omitidos S/. será calculado considerando solamente los cuatro [4) meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto.2007 SOLUCIÓN I.900 3. II. 50.500 57.000 49. indica lo siguiente: 1er Párrafo.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias c) Con fecha 14 de abril del 2007.500 57. 4to Párrafo.650 26. se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes.Abr. Dicho porcentaje se aplicara al resto de meses en los que no se encontraron omisiones. III. Cuando en el registro de ventas o libro de ingresos. indicando la cuantía del tributo con sus intereses respectivos de acuerdo a lo estipulado en el artículo 77 del Código Tributario. 8. El Art. 1) Determinación del IGV por ingresos omitidos Calculo del porcentaje 10% por omisión de ingresos. El porcentaje de omisiones comprobadas que se atribuye a los meses restantes de acuerdo a los párrafos anteriores. se compruebe omisiones en no menos de cuatro (4) meses consecutivos o no consecutivos. se toman en cuenta los 4 meses en los que se comprobaron las omisiones de mayor monto. Determine el IGV por Ingresos Omitidos Determine el Impuesto a la Renta Omitida Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.900 52. dentro d los doce (12) meses e comprendidos en el requerimiento.000 207. 58. la Administración Tributaria emitió las Resoluciones de Determinación.500 Ingresos Auditoría S/. 700 36.900 3.00 1.484.212.000 28 000 529.07 S/.000 49.06 21.37 14.300 49.444.95 1.84 Declarados Comprobadas S/.06 10. obtenido el porcentaje 10% y este sea igual o mayor al diez por ciento [10%] de las ventas o ingresos registrados.65 6.04.149.28 1.41 667.148.06 1501 07 *5.73 1.772.00 810.410. 66.40 1.06 18.615.00 (6) IGV (19%) Omitido S/.35 4.12 931. De acuerdo al Art.802.55% 207.239.así sucesivamente (1) Meses (2) Fecha Pago Declaración (3) Ingresos (4) Omisiones (5) Ingresos (1) presuntos 12.26 (7) IGV (2) 14.33 1.11.000 44.500 Porcentaje de incremento de las ventas es 12.55% 2) Incremento de los ingre sos por omisiones constatadas y cálculo del IGV.985.19 1.311.53 1.48 1.000.000 100 Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic 13.650 7.05.016.66 13.500.90 1.03 870.34 1.60 Página 33 .06 14.33 1.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias Calculo del porcentaje = por omisión de ingresos Ingresos Omitidos x 100 = Ingresos declarados 26.559.69 697.292. 925.580.63 1.38 1.500 51.168.32 951.107.042.55%).03.04 1.50 351400 68.10.02. 763.267.06 19.10 5. Procedimiento a seguir para determinar los ingresos presuntos a) Los ingresos declarados se multiplican por el porcentaje hallada.75 6.55% 4.00 1.000 57.200 43.06 13.500 50.12.520.000 x 12.150 6. Enero ingreso presunto 32. sin perjuicio de acotar las omisiones halladas.795.900.056.07.00 4.00 *6.500 34.000 54.700 26.55% = 4.265.016 (multiplico columna 3 con 12.del Código Tributario.06.425.08.25 8.500 8.393.06 17.06 19. y este resultado es el ingreso presunto ( columna 4).00 7.050 x 100 = 12. se incrementará las ventas o ingresos registrados o declarados en los meses restantes en el porcentaje de omisiones constatadas.180.00 6.06 22. 32.06 13.09.04. 05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.210.Abr. al 31.04 (columna 6).93 S/.763. al 31.33 Página 34 .02.02.06: 321 días x S/.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01. 1. obteniendo así los ingresos presuntos [columna 5].51 S/.33 x 0. así sucesivamente (2) 1.04.04 2.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.33 x 0. Art. luego la columna 5 servirá de base para determinar el IGV Omitido.01 al 14.04 x 0.68 S/.180. fecha de pago 18. 66º.06: 292 días x S/. para determinar el IGV omitido se multiplica la columna 5 por el IGV 19%.19 = 122. cuando se tiene montos omitidos a lo que indica el ingreso presunto se toma el mayor. Por lo expuesto.2007. 65-A .2006 Días transcurridos del 14.06 Importe a actualizar S/.12.07 = 39.12.DIC.763. 1.1.056. 763. Febrero.55% El importe omitido no puede ser inferior al que resulte de multiplicar a los ingresos declarados [columna 3] por el porcentaje de omisión de ingresos12.33 3. Código Tributario Art.04.12.03.Código Tributario En ningún caso.22 S/. Actualización del IGV a pagar al 14.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31. 1.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.04 x 0.DIC. b) Determinación del Impuesto General a las Ventas .Abril.016 x 19% = 763.55%. obteniendo así el IGV omitido (columna 6].48 = 154.02. Enero IGV = 4.Abr.056.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31. porcentaje a que se refiere el párrafo anterior a las ventas o ingresos registrados o declarados.265. 1. fecha de pago 14. Marzo.05000% = Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.12.2006 Días transcurridos del 14. en cada uno de los meses comprendidos en el requerimiento en forma proporcional a las ventas o ingresos declarados o registrados. último párrafo .04.07:104 días x SA 1.01 al 14.47 885.056. según corresponda. 925. fecha de pago 13. podrán estas ser inferiores al importe que resulte de aplicar el. en los meses en que se hallaron omisiones.55 S/. Enero.07 54. inc a) Para efectos del IGV las ventas o ingresos determinados incrementaran las ventas o ingresos declarados.07:104 días x S/.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias Nota : La columna (5) sirve de Base para calcular el IGV e IRta omitido (1) (*) Ingresos declarados por 12. al 31.810. Junio.541.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.2006 Días transcurridos del 16.06:132 días x S/.12.772.06: 228 días x S/.2006 Días transcurridos del 20.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.1. 1.00 = = 151. 1.09.DIC.40 = S/.30 S/. 74.12.12.12.520. fecha de pago 19.393. 1.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.67 1.07.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.2006 Días transcurridos del 22.292.01 al 14.07:104 días x S/.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.85 S/.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.12.16 931. 1.12 = 173.06:194 días x S/.12. 810.12.520 x 0.38 Página 35 . 1. Abril.04.07:104 días x SA 1.06: 257 días x S/.00 = S/.73 = 79.01 al 14.73 x 0.05000% = 85.00 x 0.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.Abr.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.07:104 días x S/.33 x 0.01 al 14.95 = 116.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14. Mayo.425.05.DIC.1.73 x 0.04.180 33 x 0.10 1.12. 1.08.332.04.37 S/.Abr.06:164 días x S/.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.07 7.00 x 0. al 31. 78.180.04.07:104 días x S/.425. al 31.1.Abr.53 = S/.38 S/.12.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.07.07 4.04.DIC. Julio.DIC.85 S/.292.615.12.520. fecha de pago 21. 1. al 31. 1.1.08.64 889.00 61.28 S/.1. 42.07 5.693.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31. techa de pago 17.04 S/.2006 Días transcurridos del 20.810. fecha de pago 19.2006 Días transcurridos del 19.Abr.05.425 x 0.07 6.28 S/.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.01 al 14.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31. al 31.09.40 x 0.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01. 03 x 0.11.Abr.05000% = Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31. al 31.1.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.1.07 11.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.00 31.68 S/.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.2006 Días transcurridos del 14.46 S/. 1.06: 82 días x S/. fecha de pago 13.41 x 0.06 = = = S/.34 35.20 S/.Abr.07 9.Abr.04.03 52.377.07:104 días x S/.07:104 días x SA 1.870. 1.12.311.17 S/.32 S/.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31. Agosto.292. 1. 1.01 al 14.09.93 Página 36 .DIC. 1.2006 Días transcurridos del 11.70 67.05000% = Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.311.12.042.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.34 x 0. al 31.2006 Días transcurridos del 23. 870.12. Octubre.00 x 0.148.46 68.042.Abr.12. al 31.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.12.11. 1. Setiembre.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.06:18 días x S/.1.41 10.12.148.09.444. 1.40 x 0. fecha de pago 22.04.10.2006 Días transcurridos del 14.342.10.1.06: 48 días x S/. 1.12.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.870. Noviembre. 1.28 S/.32 54. 906.07 10.311 x 0.34 x 0.178.19 S/.04.01 al 14.63 S/.DIC.DIC.03 x 0. 1.02 45.05000% = Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.05000% = Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.07:104 días x S/.90 S/. 951. fecha de pago 13.10 S/.DIC.01 al 14.042.168.12.04. al 31.12.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 31.06:100 días x S/.410.52 S/.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01. 1.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.DIC.26 S/.07:104 días x S/.01 al 14.168.07 8. fecha de pago 10. 267.149. según la columna (6) del cuadro elaborado anteriormente con sus respectivos intereses moratorios es S/. 29.35 4.41 x 0.514.69 Por lo expuesto. 1.107.900.84-S/.71 697.795.07 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 14. Los intereses moratorios determinados por el IGV al 14. a) Determinación del Impuesto a la Renta Omitido Determinación del Impuesto a la Renta.26).985.50 3.2007 Página 37 .07: 89 días x S/.802.05000% Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.66 (columna 7).07:104 días x S/.239.Abr.00 5. 14.76 S/.37 S/.25 8. 13.559.016.07 12.04. 129.6.01 al 14.10 5. Código Tributario Art.688. 1.66 60.1.01 al 14. B5-ACº. 14.07 = = S/.66 x 0.600 y declarado el 28.07 Días transcurridos del 16. Diciembre.04.168.00 . las ventas o ingresos determinados se consideraran como renta neta de 3ra categoría del ejercicio a que corresponda.75 6.65 6.484.00 7.00 6.Abril del 2007 es S/.58 (S/.01. 667.04. el IGV a regularizar.580.00 4.212.567.05000% = Total Deuda Tributaria IGV más Intereses al 14.500.60 Calculo del Impuesto a la Renta Datos iniciales: Impuesto a la Renta pagado S/.000.848. inc: b) Tratándose de deudores tributarios que perciban exclusivamente rentas de 3ra categoría del Impuesto a la Renta.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01. fecha de pago 15.04.55% 4. Meses Ene Feb Mar Abr May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic Ingresos Presuntos 12.03. II.00 68. 91 S/.432.985.60 x 30% = S/. 178 Num 1 Código Tributario.871.016 5. 129.60 Este importe según el Código Tributario Art.985.04. 68.05. Por otro lado el Art.68 x 0. lo cual conlleva a una multa con su respectiva actualización y aplicación de los intereses moratorios a la fecha de pago y según sea el caso se puede acoger al Régimen de Incentivos Art.04.02.07 (1) 2.06 (3) Ventas Omitidas 4.000 Página 38 . fecha de pago 14.60 Impuesto a la Renta = S/.44 3. 20.106 4.IGV (1) Meses (2) Fecha Pago Declaración 13. 14. a) Determinación de las multas por tributo omitido en cada mes . 432. según corresponda la empresa "EL FARAÓN S.07 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 14. 500.600 Impuesto a la Renta Omitido = S/.295.00 Ene Feb Mar Abr 2.60 = S/.04.985. 150.695.000 + S/.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias Ingreso Presunto = S/.63 4.20.330. En los meses comprendidos de enero a diciembre del 2006. inc c).Abr.664.780 3.20.2007 Impuesto a la Renta.04. 68. 500. ¡nc b) se considera renta neta y a su vez no procede la deducción del costo computable para efecto del Impuesto a la Renta.666. B5-A .000 (4) Multa Art.295.560 6.07 175.04. 150.68 S b) Determinación de los intereses moratorios al 14. Renta neta según auditoria: Renta neta declarada S/.70 3.68 .06 17.68 S/.04.03 al 14. 68." ha incurrido en la infracción de declarar datos falsos tipificada en el Art.59 III.695.06 14.212 8.695.S/. 179 del Código Tributario. Que infracciones tributarias ha cometido el contribuyente.008 2. 178º Num 1) (5) Multa más int.985. indica que la aplicación de las presunciones no tiene efectos para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de 3ra Categoría.05000% = Total Deuda Tributaria Impuesto a la Renta más Intereses al 14.07:17 días x S/.IRta Declarado Impuesto a la Renta Omitido = S/.434. 65-A.68 Impuesto a la Renta Omitido = IRta Auditoria .000 mas Renta omitida S/.03.07 Días transcurridos del 29.985.60 Renta neta según auditoria = S/. 20.06 18.A. 28 S/.484 4.06 22. 2.68 2.09. fecha de pago 13. Febrero.07.06: 321 días x S/.07 104.06.502.42 S/.04.06 21.493 2.230.937.00 3.DIC.70 322.06: 292 días x S/.581 6.56 S/.06 15.01.28 S/.DIC.008.18 Del cuadro expuesto se observa que los intereses moratorios de es S/.08 S/.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.02.12.330.07 = 144.05000%= Total Deuda Tributaria más Intereses al 31. fecha de pago 14.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31. al 31.38.712.742 2.780.07 4. 2.008. Marzo.18 (S/.986 2.06 S/.06 13.008.88 S/.12.514 68. Enero.07:104 días x S/.075 1J57 34. Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.00 2. 2.900 6. al 31.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.02.06 10.01 al 14.2.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.97 4.32 3.20 3.00 x 0.00 x 0.12.780 x 0.835.12.07:104 días x S/ 2.18 .08.04.02.01 al 14.434.444.493) (1) Actualización de las multas del IGV omitido mas intereses al 14.11.19 38.802 5.10.451. 34.06 Importe a actualizar S/. 3.44 405.97 3.Abr.06 13.500 6.401 2.150 3.252.Abr.00 Página 39 .Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias May Jun Jul Ago Sep Oct Nov Dic 19.Abr.2006 Días transcurridos del 14.450 3. 2. 3.50 3. fecha de pago 18.03.12.06 19.802.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01. 1.2.134 3. 3.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.290 3.106.S/.267 7.58 1.2. 4.04.780.262.185.750 3.937.2006 Días transcurridos del 14.00x 0.021. al 31.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.750.106.12.06: 257 días x S/.09.08.01 al 14.00 = 161.12.DIC.00 456.134 x 0.3. 2.51 S/.12.50 S/.Abr.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 14. fecha de pago 17. Julio.00 x 0.12.07.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31. 2.00 x 0.05000%= Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.000.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.00 x 0.00 208.06: 194 días x S/.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.3.DIC.00 4.Abr.05000%= Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.00 = S/.12.041.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.666.05000%= Total Deuda Tributaria más Intereses al 31. 4.07 6.00 S/.05000%= Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.134. fecha de pago 21. al 31. fecha de pago 19.057.Abr.12 Página 40 .04. 3.97 S/.750 x 0.01 al 14.06: 228 días x S/.12 S/. 195.04.97 207.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04. al 31.2.00 S/.00 x 0.09.07:104 días x S/.Abr.07:104 días x S/.2.456. 4.DIC. 2.12.505.12. Junio.2006 Días transcurridos del 20.000. 3.05.04.00 S/. Mayo.252. 3.07 7.2006 Días transcurridos del 16.DIC.00 S/.750.07:104 días x S/.05.4.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.04. 4.01 al 14. Abril.451.06:164 días x S/.01 al 14.07 4. 4.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.664.00 = 110.00 S/.07 5.00 x 0.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.07. fecha de pago 19. al 31. 3.50 S/.07:104 días x S/.12.06 Importe a actualizar S/ .341.63 399.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.2006 Días transcurridos del 19.3.000.50 307. 4.2006 Días transcurridos del 20.134.106 x 0.3. 01 al 14. 2.2006 Días transcurridos del 23.06: 48 días x S/.07 9.07:104 días x S/.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.04.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 14. Noviembre.12.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.09.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.DIC.502.00 142.450 x 0.06: 82 días x S/.2006 Días transcurridos dul 14.00 119.401.802.383. al 31.12.10 S/.08.12.DIC.712.04.07:104 días x S/.742.07:104 días x S/ 2. fecha de pago 22.2.879. Octubre. 137.10.401.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.12. 2.00 = 179.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.3.3.97 S/.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01. al 31.07 11.11.10.00 x 0.10 x 0.10 2. 3.00 x 0.80 S/.08 S/.58 S/.00 x 0.06:132 días x S/. 3.01 al 14.06:100 días x S/.00 x 0.DIC.2006 S/.07:104 días x S/.Abr.47 S/.290. 3.3.Abr.00 x 0.05000% = Total Deuda Trlbutaiia más Intereses al 14.12.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01. 176.12.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31.021.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 20 07 Días transcurridos de! 01.01 al 14.04.00x 0.07 8.12.00 S/. 2. fecha de pago 10.450.532.290.742.89 S/.32 224.07 10.06 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 31. 3.12.742.04.2.20 82. 3.01 al 14.2. fecha de pago 13.Abr.40 S/. Agosto.09.450.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14. Setiembre.3.89 2.05000%= Total Deuda Tributaria más Intereses al 31.47 Página 41 . al 31.80 S/. al 31. fecha de pago 13. 3. 93.Abr.12.2006 Días transcurridos del 11.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.12.11.DIC.075.625.290.85 3.68 S/.2006 Días transcurridos del 22. 20.347.84 Nota: La empresa se puede acoger al Régimen de Incentivos tipificado en el Artículo 179º del Código Tributario.80 IGV Multa IGV Impuesto Renta Multa Impuesto Renta 13.07 S/. 1.107. al 31.05000% = Total Deuda Tributaría más Intereses al 31.Abr.10.90 S/. según sea el caso.06 Cálculo de los Intereses Moratorios del año 2007 Días transcurridos del 01.102.3. 10.1.19 S/.493.00 78.435.04.757.68 10.12. 1.18 20.58 4.06:18 días x S/.80 S/.84 IV.04.07:104 días x S/.68 159.347. 178º . Intereses Moratorios S/.695. Num 1).05000%= Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.RENTA.12.19 b) Determinación de la multa por Impuesto a la Renta omitido con intereses al 14. Diciembre.PDT Renta Tercera Categoría 2006 (declaración anual] y pagar el 100% del tributo Página 42 .00 x 0. 1.757. Sanción 50% del tributo omitido Sanción: S/.07 Días transcurridos del 29.04.68 S/.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias Días transcurridos del 14. 3.84 38. Resumen de Obligaciones Tributarias al 14 de Abril del 2007.07 12.07:17 días x S/.01 al 14.DIC.937. RECOMENDACIÓN Se debe rectificar de enero a diciembre las declaraciones mensuales PDT 621 IGV . fecha de pago 15.04.795.3.96 S/.07 Días transcurridos del 16.10.03 al 14.00 20.18 175.07: 89 días x S/.26 34.07 Procedimiento para determinar la Multa por Impuesto a la Renta Infracción: Código tributario Art.435.075.68 x 50% = Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.444.075.04. 3.96 Total al 14.347.91 87.00 x 0.262.04.05000% Total Deuda Tributaria más Intereses al 14. Deuda Tributaria Deuda Omitida S/.07 = 87.01.871. formulario .01 al 14.84 x 0.07 Importe a actualizar Cálculo de los Intereses Moratorios al 14.59 10.58 S/.688.695. 14.04.835.05000% = Total Deuda Tributaria más Intereses al 14.04.Abr.00 x 0.07 27. con el fin de evitar el pago de la multa por omisión de ingresos o ventas. la información que se va a presentar en el PDT 621 IGV-RENTA. según sea el caso. Los pagos deben realizarse en el momento de la presentación de la declaración jurada rectificatoria. Página 43 . se debe revisar en forma minuciosa. para no perder los incentivos tributarios de parte de la administración tributaria. Para lo sucesivo.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias omitido mas las multas por declarar datos falsos y los intereses moratorias respectivos. respectivamente. Auditoria Tributaria. FLORES SORIA. Alejandra. sin embargo en los artículos 66 al 72 se tipifican 13 presunciones como hecho base y el procedimiento de determinación. las presunciones tributarias se encuentran reguladas en el TUO del Código Tributario. La Administración solo puede determinar la obligación tributaria sobre base presunta cuando acredite la realización de un indicio o hecho base previamente definido en la ley que. las cuales pueden ser definidas como una operación lógica deductiva reglada por la ley a partir de la cual mediante hechos de conocimiento cierto o probado. CECOF Asesores EIRL. JOSE. 2007. Las Presunciones Tributarias. de acuerdo con el legislador. JAIME DE LA PE. ofertando pruebas en contrario (para las presunciones Iurus tantum) o eliminando la aplicación de la presunción mediante la aportación de pruebas y alegatos. se infiere hechos de conocimiento probable. José Mario. que pueden o no admitir prueba en contrario dependiendo si estamos ante lo que el derecho a clasificado como presunciones relativas o absolutas. Lima. La aplicación de las presunciones es considerada para efecto de los tributos que constituyen el Sistema Tributario Nacional y es susceptible de la aplicación de las multas establecidas en la Tabla de Infracciones Tributarias y Sanciones. Lima. Glosario Tributario. Lima. al probar su falsedad. Página 44 . la misma que se determinará con la constatación de aquel hecho. GALVEZ ROSASCO. 2005. Fiscalización Tributaria. guarda relación con la obligación tributaria.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias CONCLUSIONES En nuestro Derecho Tributario.A. En el Perú. Abril del 2003. el artículo 64 describe 15 causales para la determinación sobre base presunta. se establecen varias presunciones legales. BIBLIOGRAFIA RIZO RIVAS. La defensa del contribuyente consistirá en debilitar las presunciones recurriendo a destruir el hecho que se presume. Jaime. que tiendan a demostrar que el hecho invocado como antecedente no existe o bien no es el que exactamente requiere la ley para la aplicación de la presunción (esto para las presunciones Iurus tantum e Iure et de Iure). IAT-SUNAT. Derechos Arancelarios. El Estado ha creado otros tributos a favor de las Municipalidades que son: j. i. f. Impuesto Predial c. c. III. h. Los Tributos para los Gobiernos Locales: a. d. e. g. Además se han creado temporalmente dos impuestos adicionales: h. II. Contribución Especial de Obras Públicas. El Código Tributario Los Tributos del Gobierno Central a. Impuesto de Promoción Municipal. Impuesto General a las Ventas. Parques. b. i. Impuesto a las Embarcaciones de recreo. l. Impuesto a la Renta. g. Jardines y Relleno Sanitario. Contribución al Servicio Nacional de Capacitación para la Industria de la Construcción (SENCICO). f. Contribución al Servicio Nacional de Adiestramiento Trabajo Industrial ( SENATI). d. Impuesto a los Juegos. el Sistema Tributario comprende: I. Impuesto a las Transacciones Financieras-ITF (*). e. Página 45 . Régimen Único Simplificado. Tasas por prestación de Servicios Públicos. Tasas municipales. (*) Mediante las Leyes Nº 28194 y la Nº 28424 se crearon el Impuesto a las Transacciones Financieras. Impuesto a las Apuestas. Los Tributos que existen para otros fines son: a. Contribuciones a la Seguridad Social. Impuesto al Rodaje. c. Impuesto de Alcabala b. Impuesto al Patrimonio Vehicular. Impuesto Temporal a los Activos Netos (*). Impuesto a la Venta del Arroz Pilado.denominado ITF y el Impuesto Temporal a los Activos Netos-llamado ITAN. Arbitrios de Limpieza Pública. b. k.Derecho Financiero y Tributario Presunciones Tributarias ANEXO 1: El Sistema Tributario Peruano Conforme lo establece el Decreto Legislativo 771 vigente a partir del 1 de enero de 1994. Contribución al Sistema Nacional de Pensiones. Impuesto Selectivo al Consumo. d. Impuesto a los Espectáculos Públicos no Deportivos.
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