Etapas probatorias enel Juicio Civil Antes de dar una noción de las etapas probatorias hay que aportar varias ideas en relación a su objeto de estudio, la prueba. Es un elemento esencial para el proceso. El derecho probatorio es la disciplina que estudio las normas que regulan la actividad demostrativa en el proceso. La palabra prueba se utiliza para designar los medios de prueba, es decir: “ los instrumentos con los que se pretende lograr el cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos en el proceso. Así se habla de “ofrecer pruebas”, de la “prueba confesional”, de la “prueba testimonial”, etcétera.” También se utiliza la palabra para referirse a la actividad tendiente a lograr el cercioramiento, independientemente de que éste se logre o no. En este caso la palabra prueba hacer referencia a la actividad probatoria. Por último, la palabra prueba hace referencia al resultado positivo obtenido con la actividad probatoria. Alcalá y Zamora dice: “ la prueba es la obtención del cercioramiento del juzgador acerca de los hechos discutidos y discutibles, cuyo esclarecimiento resulte necesario para la resolución del conflicto sometido a proceso.” En sentido amplio sin embargo, la prueba comprende todas las actividades procesales que se realizan a fin de obtener dicho cercioramento, independientemente de que éste se obtenga o no. A) El Sistema probatorio tasado es aquel en que el juzgador determina el poder de convicción de acuerdo con las reglas que al efecto expresamente establece. A este sistema se la critica por que coloca al juez dentro de determinadas pautas las cuales no pueden salirse por lo que en algunos casos debe tomar una decisión que no comparte pues es factible que le convenza mas la declaración de un testigo que la de dos que coinciden en las circunstancias que rodean un hecho. B) El segundo sistema, el de la libre apreciación, consiste en que se deja al juez la autonomía para que conforme a las reglas de las experiencias y mediante un raciocinio u operación lógica determine si un hecho se encuentra o no aprobado. C) El tercero, es el sistema del intimo convencimiento: Es un sistema intermedio a los dos anteriores, se caracteriza más por la forma que por el fondo, en razón de que el juzgador solo debe proferir su decisión, sin necesidad de exponer los aspectos probatorios que la determinaron, tal es el caso de los jurados de conciencia. El código de procedimientos civiles para el Estado de Tamaulipas . ARTICULO 273. pero sólo cuando el actor pruebe los hechos que son el fundamento de su demanda.Cuando su negación. impidieron o extinguieron sus efectos jurídicos.. aunque la negativa sea en apoyo de una demanda o de una excepción. o a probar los hechos que sin excluir el hecho probado por el actor.Cuando impugne la presunción legal que tenga en su favor la parte contraria. II. envuelva la afirmación de un hecho. . ARTICULO 274.. Los jueces en este caso no exigirán una prueba tan rigurosa como cuando se trate de un hecho positivo. no siendo indefinida. el reo está obligado a la contraprueba que demuestre la inexistencia de aquéllos.El actor debe probar los hechos constitutivos de su acción y el reo los de sus excepciones...El que niega sólo estará obligado a probar: I. debe probar que así es. .Sólo los hechos. costumbres o jurisprudencia.. o en usos. y no que la obligación subsiste. ARTICULO 277.. ARTICULO 276.El que funda su derecho en una regla general no necesita probar que su caso siguió la regla general y no la excepción.. sólo debe probar el hecho o acto que la originó. el Derecho lo estará únicamente cuando se funde en leyes extranjeras.El que afirma que otro contrajo una liga jurídica.ARTICULO 275. están sujetos a prueba. pero quien alega que el caso está en la excepción de una regla general. cuando no sean notorios. .. .En los casos expresamente prohibidos por la ley. salvo el caso de rebeldía del demandado.. y...Para demostrar hechos que no son materia de la controversia o no han sido alegados por las partes. III. II.ARTICULO 278.Para demostrar hechos que quedaron admitidos por las partes y sobre los que no se suscitó controversia. IV.Son improcedentes y el juez deberá rechazar de plano las pruebas que se rindan: I.Con fines notoriamente maliciosos o dilatorios.Para demostrar un hecho que no pueda existir por que sea incompatible con una ley de la naturaleza o con una norma jurídica que deba regirlo necesariamente. V. Contra el auto que deseche una prueba sobre los hechos a que se refiere el presente artículo no procede recurso.. al quedar fijado el debate. si lo estima conveniente.ARTICULO 279. deben tenerse por ciertas las afirmaciones de la contraparte.Independientemente de la carga de la prueba impuesta a las partes conforme a los artículos anteriores. para conocer sus condiciones físicas o mentales. aunque no hayan sido alegados ni probados por las partes. sin fundamento se oponga a la inspección o reconocimiento ordenados por el tribunal. o no conteste las preguntas que le dirija.. y a éstos unos con otros. . salvo prueba en contrario. ARTICULO 281. la cosa o documento que tiene en su poder o de que puede disponer. a la inspección del tribunal. el tribunal podrá carear a las partes entre sí. Lo mismo se hará si una de las partes no exhibe..Cuando una de las partes. ARTICULO 280.Los hechos notorios pueden ser invocados por el tribunal. o con los testigos.. ARTICULO 283. De esta obligación están exentos los ascendientes.Los terceros están obligados en todo tiempo a prestar auxilio a los tribunales en la averiguación de la verdad. o permitir su inspección.ARTICULO 282. en consecuencia. y en caso de oposición oirán las razones en que la funden y resolverán sin ulterior recurso... y. deben sin demora exhibir documentos y objetos que tengan en su poder cuando para ello fueren requeridos. descendientes y cónyuge.Los tribunales tienen la facultad y el deber de compeler a los terceros por los medios de apremio más eficaces a que cumplan con la obligación a que se refiere el artículo anterior. y las personas que deben guardar secreto profesional en los casos en que se trate de probar contra la parte con la que estén relacionados. . . o de que una cosa desaparezca o se altere. En caso de desobediencia. .ARTICULO 284. y la declaración de la primera o la inspección de la segunda sea indispensable para la resolución de la cuestión controvertida. cuando se demuestre que haya peligro de que una persona desaparezca o se ausente del lugar del juicio. ARTICULO 285. el juez impondrá a la rebelde una multa que no excederá de treinta días de salario mínimo.En cualquier momento del juicio o antes de iniciarse éste.Las autoridades tendrán la obligación de proporcionar inmediatamente los informes que se les pidan respecto a hechos relacionados con el juicio y de los que hayan tenido conocimiento o hayan intervenido por razón de su cargo. podrá el tribunal ordenar la recepción de la prueba correspondiente.. Fotografías.Testigos. V.Presunciones: .Informes de las autoridades.Confesión y declaración de las partes.Documentos públicos y privados . copias fotostáticas.. reproducciones.ARTICULO 286. y. examen o inspección judicial. VIII. los que estimen conducentes a la demostración de sus pretensiones. Enunciativamente. serán admisibles los siguientes medios de prueba: I.. VII.Las partes tienen libertad para ofrecer como medios de prueba. VI. en general. todos aquellos elementos aportados por la ciencia. IV.. y serán admisibles cualesquiera que sean adecuados para que produzcan convicción en el juzgador. III. experimentos y.. registros dactiloscópicos...Dictámenes periciales... II.Reconocimiento. El primero constará de la mitad del número de días que corresponda al común que el juez fije. el cual no excederá de los días que falten para completar el total concedido. según las circunstancias. una o varias de las pruebas hasta entonces ofrecidas. . o si el juez lo estima necesario. tiempo.. para ejecutar y recibir las que hubiesen propuesto los interesados. de otra manera no se tendrán por ofrecidas. y en ellos se expresará con claridad los hechos que se trata de probar. ARTICULO 288.El término de prueba ordinario se dividirá en dos períodos comunes a las partes. forma y demás requisitos que sean necesarios para decretar su recepción. tendrá por objeto proponer en uno o varios escritos las pruebas respectivas. cuando las pruebas hubieren de rendirse dentro del Estado.El término común de prueba no podrá exceder de cuarenta días. el lugar.ARTICULO 287. El segundo. A petición de parte.. se recibirán dentro del primer período. ARTICULO 289. .El juez concederá el termino que estime suficiente para la recepción atendiendo a las circunstancias del pleito. En los demás casos el término es común para proponer y practicar las pruebas. pero en éstos no habrá lugar a término supletorio. sin que pueda ser menor de diez días.Dentro del término señalado por el juez para el segundo período conforme al artículo anterior las partes tiene derecho de pedir que se amplíe.. Lo dispuesto en este artículo y en el anterior sólo tiene aplicación cuando se trate del término de prueba en lo principal.. ARTICULO 290. La ampliación no puede exceder de los días que falten para completar el máximo que marca la ley.. y el término que se conceda será común a todas las partes..ARTICULO 291. no habrá recurso..Contra el auto en que se fije el período de recepción y contra el en que se conceda la ampliación. procederá la apelación en ambos efectos si fuere apelable la sentencia. . de plano ARTICULO 293.El juez resolverá concediendo o negando la ampliación. ARTICULO 292. si esta última se niega. El máximo del término extraordinario de prueba será: I..De cincuenta días..ARTICULO 294. II.El juez. sin excederse de los plazos fijados en el artículo siguiente. en la Central o en las Antillas. señalará el aumento que en su concepto estime necesario. tomando en consideración las distancias y la mayor o menor facilidad de las comunicaciones.Cuando alguna de las pruebas solicitadas hubiere de rendirse fuera del Estado.. ARTICULO 295. si las pruebas para las que solicitó. han de practicarse dentro del territorio nacional y fuera del Estado. El aumento extraordinario se computará desde el día siguiente al en que se concluya el término común de pruebas señalado por el juez.. puede concederse un aumento extraordinario del término común señalado para la prueba. ARTICULO 296..De cien días si hubieren de practicarse en la América del Norte. . se requiere: I.y..Que se designen.Que se hayan ofrecido en tiempo.... conforme al Artículo 288 las pruebas que se trata de practicar.Que del tenor de la demanda o de la contestación.Para que pueda concederse el término extraordinario. aparezca que los hechos que se trata de probar acaecieron en el lugar donde deba practicarse la prueba. o que allí existen los medios probatorios del caso. V..ARTICULO 297. en el caso de ser la prueba instrumental. IV. . III. cuando la prueba sea testimonial.. II.Que se indiquen los nombres y residencias de los testigos que hayan de ser examinados.Que se exhiba el billete de depósito por el máximum de la cantidad que establece el Artículo 301.. los archivos públicos o particulares donde se hallen los documentos que han de testimoniarse o presentarse originales.Que se solicite dentro del ordinario. VI. .El término común de prueba y el extraordinario concluyen por el solo transcurso del plazo señalado.. . o suspenderlos cuando las partes lo soliciten de común acuerdo. ARTICULO 299. y a pagar una multa hasta sesenta días de salario mínimo.Durante el aumento extraordinario sólo pueden practicarse la prueba o pruebas que lo motivaron. o resultaren claramente inconducentes. si considera que han rendido todas las pruebas para cuyo efecto fueron concedidos.La parte que hubiere pedido la dilación extraordinaria y no rindiese las pruebas propuestas para dicho objeto.. ARTICULO 300.El juez puede dar por concluidos los términos común y extraordinario. ARTICULO 301.ARTICULO 298. será condenada a indemnizar a la contraria los daños y perjuicios que sufra por dicho motivo.. Las diligencias de prueba practicadas en otros juzgados en virtud de requerimiento de juez de los autos durante la suspensión del término. surtirán sus efectos mientras el juez requerido no tenga aviso para suspenderlas. .ARTICULO 302.. el término para sentencia correrá de nuevo desde el siguiente día al en que hayan quedado practicadas . para mejor proveer: I.Decretar la práctica de cualquier reconocimiento o avalúo que repute necesarios.. Las diligencias para mejor proveer sólo podrán decretarse por una sola vez dentro de los ocho días siguientes al en que el negocio se hubiere puesto en estado de sentencia. III. Al decretar y practicar las diligencias a que este artículo se refiere. En este caso.. aun encontrándose el negocio en estado de sentencia.. y.Traer a la vista cualesquiera autos que tengan relación con el pleito. los magistrados y jueces se ajustarán a las formalidades prescritas en este Código para la recepción de las pruebas.. puede.ARTICULO 303.Decretar que se traiga a la vista cualquier documento que crea conveniente para esclarecer el derecho de las partes si no hubiere impedimento legal..Exigir confesión judicial a cualquiera de los litigantes sobre los hechos que estime de influencia en la cuestión y no resulten probados.Nunca concluye el término para el juez quien. si su estado lo permite. IV. II. comunes para ofrecer y recibir. siempre que incidentalmente acredite que estuvo durante todo el tiempo transcurrido desde el emplazamiento..Las pruebas se recibirán siempre con citación de la parte contraria.En caso de que el declarado rebelde se apersone en el juicio.ARTICULO 304. pero antes de la citación para sentencia se le concederá una dilación probatoria de diez días. II. y de acuerdo con las reglas que se señalen para cada una de ellas en los capítulos siguientes..Si compareciere después del término de prueba. tendrá derecho a que se le reciban pruebas sobre una excepción perentoria. si demuestra haber tenido impedimento por causa de fuerza mayor no interrumpida y las que rinda tiendan a demostrar alguna excepción perentoria. .Si se presenta dentro del término probatorio. ARTICULO 305. impedido de comparecer al juicio por fuerza mayor no interrumpida.. y.. se observarán las siguientes reglas: I. En la presente prueba hay un pronunciamiento expreso o tácito.CONCEPTO: Es un medio de prueba en cuya virtud.Deberán versar sobre los hechos que .. o bien puede hasta producirse un desconocimiento expreso de los hechos.. o desconocimiento de los hechos propios controvertidos que se le han imputado..Han de ser hechos propios.. si se refiriera a hechos ajenos sería testimonio y no confesión.LOS ELEMENTOS.La prueba confesional tiene como objetivo la demostración de los hechos educidos por las partes b). A... e). B. puede ser total.. una de las partes en el proceso se pronuncia expresa o tácitamente respecto al reconocimiento parcial o total.LA PRUEBA CONFESIONAL.El reconocimiento de los hechos puede ser nulo. puede ser parcial. d). más importantes que podemos señalar son: a). c). La palabra confesión tiene su origen en el término latino confessio que significa el reconocimiento personal de un hecho propio. f).En la forma genérica podemos apuntar que el actor o el demandado serán los sujetos del proceso que tendrán a su cargo emitir declaraciones sobre los hechos controvertidos. hará prueba plena sin necesidad de ratificación ni ser ofrecida como prueba.Es una excitación para que la contraria comparezca a declarar bajo protesta de decir verdad. CONFESIÓN JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. CONFESIONAL EN SENTIDO ESTRICTO Y DECLARACIÓN DE PARTE. pudiera tener características de testimonial puesto que puede abarcar hechos que no son propios de la parte que declara. .C. Es el hecho de que intervenga o no una autoridad judicial.CLASES DE CONFESIONES. ESPONTÁNEA.. CONFESIÓN ESPONTÁNEA Y PROVOCADA.. PROVOCADA. en la contestación o en cualquiera otro acto del juicio. Es la confesión hecha en la demanda. Es la confesión en cuanto a que consiste en una prueba en la que intervienen una de las partes con declaraciones sobre los hechos controvertidos pero. TÁCITA. PREPARATORIA. EXPRESA.Es la contraria a la simple.CONFESIÓN EXPRESA Y TÁCITA. la que se formula sin agregar a lo confesado ninguna modificación que limite su alcance. CONFESIÓN SIMPLE Y CALIFICADA.Es la que es lisa y llana o la que es igual.. o sea aquella en que después de haberse confesado un hecho.. (Cuando se pronuncia un agregado o varios agregados que tienden a aclarar o modificar el sentido de su confesión). SIMPLE. CONFESIÓN PREPARATORIA Y DEFINITIVA. CUALIFICADA. se agrega alguna afirmación o negación que modifique el alcance de lo confesado o lo hace del todo ineficaz...Son las manifestaciones del sujeto al realizar la confesión. las cuales son claras y van a evidenciar sin reticencia sus declaraciones textuales de las que se desprende el sentido de su propia versión de los hechos sujetos a prueba.Es una confesión preliminar que se produce antes de iniciado un juicio y ésta prevista por la fracción I del artículo 193 del Código .No se hace una declaración formal por la parte que confiesa en relación con el hecho que se considerará confesado sino que la confesión de deriva de ciertos indicios a los que se les da el carácter de confesión a virtud de una presunción legal. . cuando así lo exija el que las articula y desde el ofrecimiento de la prueba se señale la necesidad de que la absolución deba realizarse de modo estrictamente personal y no por representante. sólo están obligadas a absolver posiciones personales. ..Es aquella que se apega estrictamente a todos los requisitos fijados por el legislador y por el juez..Se produce por escrito en la propia contestación. PERSONAL. (es la forma típica verbal de absolver posiciones)..Es donde la parte declara ante la autoridad. CONFESIÓN VERBAL Y ESCRITA.. VÁLIDA.Es aquella que ha implicado violación de las disposiciones legales que rigen a la prueba confesional.CONFESIÓN VÁLIDA Y NULA. CONFESIÓN PERSONAL Y POR REPRESENTANTE.son las personas físicas que sean parte en el juicio. ESCRITA. VERBAL. POR REPRESENTANTE. la absolución de posiciones siempre se llevará a efecto por apoderado o representante legal con facultades para absolver. NULA.Tratándose de personas morales. se requerirá poder o cláusula especial para absolver y articular posiciones. Relación de la prueba confesional con los hechos controvertidos.Calificación de las posiciones. E). G).. I):. K)..REQUISITOS QUE LA CONFESIÓN TENGA VALOR PROBATORIO PLENO. F).Citación de la persona que habrá de absolver posiciones.Levantamiento del acta de audiencia.Recepción domiciliar de la prueba confesional (cuando se da por enfermedad) . A). H)..Firma del pliego de posiciones..Abstención de asistencia legal al absolvente. J).....Solicitud de una de las partes que se cite a la contraria para absolver posiciones..Las posiciones deberán de absolverse personalmente..Oportunidad procesal para ofrecer la prueba confesional.. D). B). C).Conveniencia de prestación de pliegos conteniendo las posiciones.D. El documento es un objeto material que puede consistir en papel. B.. C).CONCEPTO: La prueba documental. etc. bastantes de la definición anterior para ver su importancia: A). también denominada instrumental. Por documentos entendemos. A.. pergamino.La presencia de los signos escritos tienen la finalidad dejar memoria en el documento de un acontecimiento. que es el objeto material en el que obran signos escritos para dejar memoria de un acontecimiento.ELEMENTOS. está constituida por aquellos elementos crediticios denominados documentos.. piedra.LA PRUEBA DOCUMENTAL Proviene de una palabra de procedencia latina documentum que alude a un escrito en el que se hace constar algo. lámina. que pueden variar.En tal objeto material han de obrar signos escritos. . madera. B):.. Para el mismo autor son tres requisitos importantes que se caracterizan los documentos públicos y en lo personal estoy de acuerdo: a..Proceden de funcionarios públicos o de federatarios... PÜBLICOS.Se autorizan con las solemnidades prescritas por la ley. b.C.Son los autorizados por funcionarios públicos o depositarios de la fe pública dentro de los límites de su competencia y con la solemnidad prescrita por la ley. según Kisch.DIVERSOS CLASES DE DOCUMENTOS DOCUMENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS.Los autorizan dentro de los límites de su competencia. son aquellas constancias escritas por . PRIVADOS. c..particulares.. Quien ofrece como prueba documentos redactados en idioma extranjero. DOCUMENTOS ORIGINALES Y COPIAS Acerca de los documentos originales y de las copias. En el último supuesto anotado deberá proceder a la traducción conforme a las leyes procesales del lugar donde se ha instaurado el juicio y consecuentemente del lugar en el que el documento ha de producir sus efectos probatorios. . con características determinantes de los que lo realizaron. La diferencia tiene relevancia procesal para el supuesto de que el idioma en que están elaborados los documentos sea diferente al oficial que impera en el lugar del juicio. debe acompañar la traducción de esos documentos y pedir que con esa traducción se dé vista a la parte contraria por el término de tres días. Por lo que respecta a la ley. y la copias es la sobre producción del mismo documento. copias. nos marca que. el maestro Eduardo Pallares expresa: originales es el primer documento que se hace respecto de un acto jurídico.DOCUMENTOS EN IDEOMA EXTRANJERO Y NACIONAL. sus divisar reproducciones. en opinión los documentos originales provienen o emanan de un momento determinado. junto con el material en que se plasmo y se realizo. DOCUMENTOS COMPLETOS Y PARCIAL EN BLANCO COMPLETOS. que en su totalidad o parcialidad no ha sido otorgado por: la persona a quien se atribuye. que no ha sufrido alteración en ninguna de sus partes. es aquel que está apegado a la realidad.Es aquel documento que es producto de tortuosas maniobras y que no corresponden total o parcialmente a los hechos reales. EN BLANCO.. es decir.Es aquel en el que la redacción que entraña su contenido ya ha sido llenada en su totalidad desde que el documento es otorgado. FALSOS.Es aquel que es verdadero. AUTENTICOS.Es aquel en donde la redacción del compromiso jurídico no ha sido establecido en todo o en parte.. DOCUMENTOS AUTÉNTICOS Y FALSOS... . D.. Pueden reconocer los documentos las siguientes personas. Se establece legalmente en ciertas circunstancias una presunción legal de reconocimiento expreso. . 322 del Código Procesal Civil. El que lo firma. el legítimo representante de ellos con poder o cláusula especial.EL RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTOS. el documento se tendrá por reconocido: Cuando el citado al reconocimiento no comparezca. según el Art. Cuando al contestar sobre el reconocimiento insista en no responder afirmativamente o negativamente. Sujetos que pueden reconocer un documento. El reconocimiento ha de producir sobre todo el documento y no sólo respecto de la firma. El reconocimiento opera sobre documentos originales. Cuando el asistente al reconocimiento se niegue a declarar. Petición de reconocimiento expreso. El que lo manda extender. es necesario que existan los siguientes preceptos. El reconocimiento de documentos está regido por algunos de las normas que rigen la prueba confesional. estatutos. Las actuaciones judiciales de toda especie. G. (Casi siempre se objetan el documento privado). Documentos auténticos expedidos por funcionarios que desempeñan cargos públicos. pólizas y actas otorgadas ante el notario.DOCUMENTOS PÚBLICOS. Es el conjunto de las actividades de un órgano jurisdiccional desarrolladas en el curso de un proceso..E.OBJECIÓN DE DOCUMENTOS La objeción de documentos está constituida por los argumentos que se oponen en contra del documento o de los documentos ofrecidos como prueba por la contraparte de un proceso.INSTRUMENTAL DE ACTUACIONES. F. Las certificaciones de constancias existentes en los archivos públicos expedidos por funcionarios públicos. Libros de actas. Las escrituras públicas. registros.. que se hallen en archivos públicos. Cuaderno o expediente en que constan las actividades de referencia (denominados también autos). .. copias certificadas. por sí mismo. procede al examen sensorial de algunas persona.. inspección judicial o reconocimiento inspección ocular. desde el ángulo de su significación gramatical. algún bien mueble o bien inmueble. La inspección ocular... A.PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL Al utilizarse los vocablos inspección judicial. unitario o colegiado. . algún semoviente o algún documento.Es el medio probatorio en virtud del cual el juzgador.son las observaciones de cosas. para dejar constancias de las características advertidas con el auxilio de testigos o peritos. con claridad se establece la referencia a una actividad de examen de personas o cosas por un órgano del Estado que tiene a su cargo el desempeño de la función jurisdiccional. Las denominaciones de la prueba son. en la prueba de inspección judicial debe estar abierta la posibilidad al empleo de algunos de los otros sentidos para el juzgador intervenga sensorialmente en una prueba de mayor amplitud que lo pudiera se r la simple inspección ocular.CONCEPTO: La denominación inspección ocular. personas y todos los indicios a comprobar al algún hecho. tiene la clara desventaja de reducir el alcance de la prueba de inspección judicial a lo que pueda percibirse por el sentido de la vista pero. Inspección judicial. ni la injerencia de peritos.LA IMPORTANCIA DE PRUEBA DE INSPECCIÓN JUDICIAL. la perceptación del juez está influida por tales peritos o testigos y no es tan contundente la actuación perceptora del juzgador. La verdad formal que puede obtener del resultado de perceptaciones de otras personas. Cuando se requiere la intervención de peritos o testigos. y de los puntos controvertidos. B. se puede desvirtuar mediante el análisis directo que hace el órgano jurisdiccional. sin estar sujeto a las declaraciones de los demás. . cosas o documentos inspeccionados. llevadas al juez. y de esa manera pudiera prevalecer una verdad material. Este conocimiento es más amplio cuando no se requiere la intervención de testigos de identidad .A demás para poder ofrecerla el solicitante de la inspección judicial se determinarán los puntos sobre que deba de versar. La trascendencia de la prueba de inspección judicial se puede aquilatar por las siguientes reflexiones: El juez obtiene un reconocimiento directo de la realidad acerca de las personas.. El juzgador se convierte en participante de la prueba misma pues.El juzgador tiene una certidumbre total de la realidad acerca de los puntos que constituyeron el tema central de la inspección en aquellos casos en que no depende parcialmente de los testigos de identidad y de los peritos. . Lo que en que deberá pronunciarse sentencia. B. d).PERITO: Es toda persona física.Es un auxiliar necesario de la administración de justicia. Sus conocimientos se supone que son amplios y profundos sobre algo especializado. sin ser parte en éste.. e)..LA PRUEBA PERICIAL Perito es la persona física versada en una ciencia o arte. a).El perito es una persona física.. dotada de conocimiento especializada en alguna rama del saber humano. A.. o sea. .El perito es un sujeto que no se identifica personalmente con las partes. c). integradores de la litis.. que puede auxiliar al juzgado en el conocimiento de alguno o algunos de los hechos controvertidos en un proceso.El perito es un especialista en una rama del saber humano. hechos controvertidos..Algunos ELEMENTOS que podemos sacar de esta definición son los siguientes aspectos. b). La posesión de conocimiento específico que no todo mundo posee es lo que le da a un sujeto el carácter de perito.El peritaje se debe de versar sobre hechos contradictorios. Inclusión en lista. Contar con conocimientos especializados de alguna rama de la ciencia y tecnología.Relacionar la prueba pericial con los puntos controvertidos del juicio.. Las pruebas deben ofrecer expresados con toda claridad cual es el hecho o hechos que se tratan de demostrar con las mismas así como las razones por las que el oferente estima que demostrarán sus afirmaciones. D. Buena reputación.. Tener mayoría de edad.C.. Para ser llamados.OFRECIMIENTO DE AL PRUEBA PERICIAL. para que su trabajo ser real e imparcial y no sea corrupto. Conviene que puntualicemos con mayores precisiones todos y cada uno de los requisitos que han de reunir las partes al ofrecer la prueba pericial: A). deberán estar en la lista de los jueces.REQUISITOS PARA LOS PERITOS. . Precisión de los puntos sobre los que deben versar la prueba pericial y si quiere.El término en que debe hacerse el ofrecimiento de la prueba pericial es de 10 días. las cuestiones que deban resolver los peritos.Expresar el nombre y domicilio de los peritos.... D). C).B). . La parte actora deberán indicar que el peritaje deberá versar sobre los daños o cosa sobre la cual se deberá dictar el peritaje. se designará el perito tercero en discordia por el juez. . aun estando presentes en la la audiencoia de la junta de peritos.El intérprete es la persona que ésta en aptitud de traducir de una lengua a otra. si a éste no le es posible encontrar conclusiones que le aporten elementos de convicción o en el caso en que los peritos de las partes se contradigan o que sus resultados sean totalmente contradictorios. Los dictámenes de los peritos de las partes resultan sustancialmente contradictorios. el juez ordenará de oficio y a petición de parte que se designe un tercer perito en discordia.E).. el testigo es un tercero diferente a quienes realizan directamente el acontecimiento. Además. A. Entendemos como testigos a aquella persona que ha presenciado algún acontecimiento y que. .CONCEPTO: La prueba testimonial es aquel medio crediticio en el que. testimonio es una palabra equívoca que significa tanto el documento en el que se da fe de un hecho. a través de testigos. respecto a acontecimientos que se han controvertidos en un proceso. se pretende obtener información.. A su vez. por ello está en condiciones de declarar sobre ello. El maestro José Becerra Bautista. considera que la prueba testimonial es la que se origina en la declaración de testigos. como la declaración rendida por un testigo.LA PRUEBA TESTIMONIAL La palabra testimonial es un adjetivo del sustantivo masculino testimonio. verbal o escrita. D). admitida y ordenada su desahogo y no desahogarse por alguna causa. para comprobar lo establecido por algunas de las partes.La declaración de los testigos puede obtener mediante la forma verbal. .LOS ELEMENTOS.Se pretende obtener información de los testigos.Pretenden llevar convicción juzgador..Lo más esencial es que hay la intervención de los sujetos. La prueba testimonial puede ser ofrecida. B).. denominadas testigos. respecto de los hechos que se han debatido en el proceso.B. ante el órgano jurisdiccional. E):. es decir.Se rinde en relación con la litis. A).. que constituyen el presente concepto a nuestra opinión podemos obtener los presentes elementos.. personas físicas. por ejemplo hemos tomado los siguientes. C).. Que el testigo esté exento de declarar.1.LIMITACIONES. Que el testigo haya salido del país y se ignore su paradero. Los representantes legales de las partes no deben ser testigos. Los incapaces no deben fungir como testigos. 3. 2. 5. Que el testigo esté exento de declarar. Los abogados patronos o asesores de las partes no deben ser testigos. C. Que el testigo sea llevado a declarar pero manifieste que ignora los hechos sobre los que se le pretende interrogar. 4.. Que el testigo no haya sido localizado. DERIVADAS DE LA LOGICA JURÍDICA Y DE DISPOSICIÓN LEGALES: Las partes no pueden ser testigos. . .. el conocimiento que tenga de los hechos sobre los que declara. Para valorizar la prueba testimonial hay que tener en cuanta. según opinaba los tratadistas clásicos. su imparcialidad. las siguientes circunstancias: capacidad del testigo. y. su probidad.E. su prohidad. el conocimiento que tenga de los testigos. Estas circunstancias dieron lugar al siguiente proloquio.VALOR DE PRUEBA TESTIMONIAL. su imparcialidad. por último . la solemnidad del acto. Conjeturar. el vocablo presunción significa la acción de presumir. Las presunciones constituyen el medio de prueba indirecta en cuya virtud. En el aspecto típicamente gramatical. juzgar por inducción. o en acatamiento a la lógica deriva como acreditado n hecho desconocido.PRUEBA PRESUNCIONAL. el juzgador. la consecuencia que la ley o el magistrado saca de un hecho conocido para averiguar de otro que se desconoce. en encantamiento a la ley. A. por ser consecuencia de un hecho conocido que ha sido probado o que ha sido .CONCEPTO: Sobre el concepto de presunción se indica en la Curia Filípica Mexicana: entendemos por presunción. A su vez presumir es sospechar.. a nuestra consideración que se proponen son.B.El efecto de la presunción es dar acreditado el hecho desconocido.El hecho desconocido es consecuencia del hecho conocido o admitido. el juez acata las exigencias de la lógica para vincular el hecho desconocido con el hecho conocido.Es indirecta. E).. C).LOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO. el hecho conocido está como probado en juicio por haberse sido admitido por la parte contraria.. A). ... es preciso que haya quedado acreditados o admitidos el hecho o hechos conocidos..En la presunción humana. por que para llegar a utilizar las presunciones.. D). B).El juzgador se limita a dar cumplimiento al mandato del legislador que ya ha establecido la vinculación necesaria entre el hecho conocido y el hecho desconocido. Esto significa que. comprendida en el concepto presupuesto. debe tener como acreditado un hecho desconocido que deriva de un hecho conocido. hecho conocido.CLASES DE PRESUNCIONES. Las presunciones se clasifican en presunciones legales y presunciones humanas: PRESUNCIONES LEGALES: Son aquellos medios de prueba en cuya virtud. con otro hecho que debe deducirse obligatoriamente. por ser consecuencia legal del primero. el juzgador. En esta clase de presunciones. probado o admitido.C. el legislador se ha ocupado de establecer una vinculación obligatoria entre un hecho probado o admitido. en acatamiento a la ley. .. tiene por acreditado un hecho desconocido. de un hecho probado o de un hecho admitido. En el auto admisorio.PRESUNCIONES HUMANOS: Son aquellos medios de prueba en los que el juzgador. por el legislador. La prueba presuncional es una probanza. reconocida como tal. o por petición de parte interesada. por decisión propia. ya está en condiciones de ser valorada por el juzgador. por ser consecuencia lógica. medida tendientes a la preparación de la prueba presuncional por no requerirlas este medio probatorio que. ni de una diligencia especial de recepción. en forma similar a muchas documentales se desahoga por su propia naturaleza. Que una prueba se desahoga por propia naturaleza significa que. deberá expresar en el auto correspondiente que admite esa prueba. expresamente. . sin necesidad de una diligencia especial de preparación. El común denominador de las pruebas científicas. a nuestra opinión podemos decir que: A). Lo científico es lo relativo a la ciencia..Estos medios se dirigen al juez. la palabra ciencia del latín scientia significa el conocimiento razonado del algún objeto determinado. A su vez.Llevan la tendencia a impactar el criterio del juzgador con datos que se llevan a su conocimiento. El conocimiento humano aporta a los litigantes interesados y al órgano jurisdiccional. útiles para el descubrimiento de la verdad dentro del proceso.LOS ELEMENTOS DEL CONCEPTO. respecto de los hechos controvertidos en el proceso. A.. que requieren ser respaldados por medios de . considerando nuevos. B). esencial de ellas... para que amplíe su esfera de conocimiento respecto del asunto C).. consiste en que la evolución técnica y científicas proporcionan estos medios. B. por ser de invasión relativamente reciente.LAS PRUEBAS CIENTIFICAS. características. adelantos científicos y técnicos. mediante el empleo de elemento producto de la evolución científica y técnica. D).CONCEPTO: Son aquellos medios crediticios que aportan conocimiento al juzgador..Las pruebas científicas deben estar vinculadas con los hechos controvertidos. si fuera de esa manera. mediante el sistema técnico correspondiente. ESCRITOS TAQUIGRÁFICAS. Son aquellos elementos de la ciencia y la técnica en donde queda grabado el sonido y que permite la reproducción correspondiente. Son los archivos oficiales en los que obran para fines identificatorios las huellas digitales.. Es el arte de escribir con velocidad y cuya meta es escribir a la velocidad en que se pronuncia la palabra. . cuando hay dominio de la taquigrafía parlamentaria.C.MEDIO PROBATORIOS CIENTÍFICOS. FOTOGRAFÍAS. REGISTROS FONOGRÁFICOS. se reduciría considerablemente el alcance de la prueba científicas a que hacemos alusión. Las fotografías reproducen la imagen de personas y cosas. REGISTROS DACTILOSCÓPICOS. sino todo documento en donde aparezca impresa una huella digital pues. como los discos y las cintas magnéticas. ..OFRECIMIENTO DE LAS PRUEBAS CIENTIFICAS. hemos de advertir que el juez.OTRAS PRUEBAS CIENTÍFICAS.ADMISIÓN Y DESAHOGO. Al ofrecer las pruebas científicas que requieren aparatos o elementos necesarios para que pueda apreciarse el valor de los registros y reproducirse los sonidos y figuras. (radiografías). D. E. tal pruebas podría dejar de admitirse. Respecto de las pruebas científicas. si no acompaña la traducción a notas taquigráficas. antes de admitirlas exigirá que se dé cumplimiento a los requisitos de ofrecimiento antes señalados pues. . ultrasonidos y la computadora. Podemos señalar a los rayos X. Gracias por atención GRACIAS POR SU ATENCION .