Universidad Nacional Mayor de San MarcosFrom the SelectedWorks of Julio Eduardo Pozo Sánchez July, 2015 Prescripción adquisitiva: (¡Una vez más!) Un equivocado criterio de la Corte Suprema Julio Eduardo Pozo Sánchez, Universidad Nacional Mayor de San Marcos Available at: http://works.bepress.com/julio_pozo_sanchez/4/ 950. RECURSO DE CASACIÓN: Se trata del recurso BASE LEGAL: de casación interpuesto a fojas trescientos ochenta y Código Civil: arts. CIÓN: Que el recurso de casación fue declarado procedente por resolución de fecha catorce de noviembre de dos mil trece. obrante a fojas sesenta CAS. en de dominio.dos mil trece. emite la siguiente propietario para obtener el derecho de prescribir resolución. reivindicatoria se interrumpe la posesión. sin que y. [ ENTRE CORCHETES ] Comentarios y anotaciones Jurisprudencia Civil SENTENCIA DE PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA IMPIDE QUE TITULAR REGISTRAL EJERZA LOS ATRIBUTOS DE LA PROPIEDAD CRITERIO DEL TRIBUNAL El artículo 952 del Código Civil no otorga a la sentencia judicial de prescripción adqui- sitiva únicamente el carácter de declarativa. contra la sentencia de vista de fojas trescientos sesenta y tres. pues de su aplicación concordada con el ar- tículo 950 se concluye que es necesaria una sentencia judicial firme para que el derecho de propiedad pueda ser plenamente ejercido y sea oponible a terceros. veinticuatro de noviembre de dos mil catorce. Que la recurrida ha transgredido el 146 . por lo que al entablarse una acción por prescripción adquisitiva del inmueble sub litis. dentro de los que se encuentra la reivindicación. ción adquisitiva de dominio. al señalar que debió ser declarado judicialmente cada la votación con arreglo a ley. que revocó la sentencia de pri- se pretende adquirir por prescripción adquisitiva mera instancia que declaró fundada la demanda. tres. Nº 3332-2013-LA LIBERTAD y dos del cuadernillo formado en este Supremo Tri- PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO bunal. dado que mientras subsista la inscripción del derecho del propietario original –en el caso de bienes registra- bles– este puede ejercer los atributos que otorga el artículo 923 del Código Civil. 923. Nº 453-2003-Cono FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASA- Norte. sea necesario esclarecer si quien la interpone es propietario del bien o no”(Cas. en audiencia rior debió sujetarse y no inventar un nuevo requisito CIVIL pública llevada a cabo en la fecha y luego de verifi. carácter material de los artículos 950 y 952 del Código Civil. su fech a diez de abril de dos mil trece. expedida por // FALLO DE REFERENCIA: la Tercera Sala Civil de la Corte Superior de Justi- “Cuando se ejerce la posesión de un bien que cia de La Libertad. 952 y 2012. se declara al demandante propietario la posesión. a lo que la Sala Supe- cientos treinta y dos . reformándola la declara infundada. el inmueble. refiriendo que el dispositivo denun- LA SALA CIVIL TRANSITORIA DE LA ciado (artículo 950 del Código Civil) establece los CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA requisitos para adquirir un inmueble por prescrip- REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil tres. 03/11/2004). se deben cumplir los requisitos de consecuencia. por la causal de infracción normativa de Lima. presentado por Ramón Bazán Alfaro. vendió la propiedad había fallecido periodo de tiempo establecido tiva. Maxi- nente hacer un breve recuento de lo mina Rosa Mora Castillo y Rocío del actuado en el presente proceso. empero. [ENTRE CORCHETES]: COMENTARIOS Y ANOTACIONES artículo 952 del Código Civil al con. pues su padre tampoco tuvo Tercero: Que. que había siderar que para obtener el derecho fallecido. que el demandante solicitase ante el que se le demandara con el proceso dad Inmueble para que se inscriba el Poder Judicial el otorgamiento de de reivindicación para recién iniciar derecho del recurrente. el cual CONSIDERANDO: rían la reivindicación del inmueble. ciento señalar que el vendedor le dijo que a fojas cuarenta y tres. ocupó el inmueble conocimiento de ello. el inmueble se encontraba lación. y al otorgado la escritura pública en su demanda interpuesta y. pues la propiedad del bien ya y que sus hijos habían sido declara- para la prescripción. de la ciudad de Trujillo. Sostiene que escritura pública. se declara al demandante este no le comunicó que su esposa acto jurídico es nulo debido a que propietario por prescripción adqui- había fallecido. se debe iba a hacer problema. ya que en este acto nunca nueve) de la Urbanización La Noria la escritura pública. pací. en conse- contratar con el mencionado señor rebeldía. iv) Se interpuso contra el número trescientos noventa y uno . así la correcta interpretación del citado como la idoneidad del justo título dispositivo es que la sentencia en un que venía de parte de los demanda- dos. un posee- cripción adquisitiva de dominio para lar que: i) Desde el año mil novecien. la misma vivir con total tranquilidad. el vendedor le La Corte Suprema de propiedad respecto de un bien. que tiene calidad de constitutiva pacificidad y publicidad de la del derecho de propiedad. dedicándose a contar con una sentencia. cumpli- se adquirió por el simple paso del dos herederos de la casa que habi. caso contrario le demanda. y nueve en mérito a un contrato de ción recién se enteró de tal aconteci- compraventa con Segundo Villalo. por lo que la com. a fin de absol.trescien- Ha tenido que interponer sendos pro. cientos noventa y uno . es decir. y se cursen los par. al encontrarse el bien inscrito en los sitiva del inmueble ubicado en la pra se hizo como si este fuera soltero. el a quo ha emitido bos Coronado. si los hubiere. subsanado cincuenta y dos y. Registros Públicos el juez indebida. lugar a que el demandante no cum- La Noria de la ciudad de Trujillo. ciento setenta y mientras él viva nadie le haría pro- a fojas cincuenta. argumen- querer registrar su propiedad en los ges que eran los propietarios. ii) Nunca tuvieron conocimiento de pacífica. Segundo: Los demandados César ver la denuncia formulada es perti. Primero: Que. iii) El tando lo siguiente: i) Conforme se Registros Públicos se observó este demandante jamás se comportó como aprecia del testimonio de escritura documento. solamente un depositario. cir que compró el inmueble descono. de la esposa del vendedor. en este caso no opera la pres- inmueble de la calle Jaime Balmes inscrito en los Registros Públicos a cripción. taba y que era necesario llegar a un un derecho expectaticio sobre acuerdo. habiéndosele sentencia declarando fundada la materia de la presente acción. Ramón Bazán dos. pliera con uno de los requisitos esen- por tener la posesión continua. cuando Con fecha veintiséis de mayo de dos mil diez se apersonó una abogada posesión que allí se detallan. nombre de la sociedad conyugal que accionante la demanda de reivindi- trescientos noventa y tres (Manzana conformaron sus difuntos padres. dor inmediato y según nuestra legis- que se le declare propietario del tos setenta. miento. y v) El demandante esperó tes respectivos al Registro de Propie. calle Jaime Balmes número tres- mente le otorgó el mencionado título. el derecho de propiedad. por cación. por lo que el mencionado cuencia. el proceso de prescripción adquisitiva en el año mil novecientos ochenta ponerle una demanda de reivindica. ciendo tal hecho. al existió la voluntad de ambos cónyu. por lo que dicho proceso dio N Lote nueve) de la Urbanización lo que el demandante no puede adu. necesariamente debe ser decla- rado por la autoridad competente. de dominio. Augusto Villalobos Castillo. la cual es la posesión más de 20 años. del cual el mismo demandante señala tos noventa y tres (Manzana N Lote cesos judiciales para poder obtener que es nulo. tiva de dominio. demanda y señalan de manera simi. sin embargo. más bien al inter. Del Pilar Villalobos Castillo por escrito examen de los autos se advierte que de fojas ochenta y nueve. refirió que mientras él viva nadie le dice: vía prescripción adquisitiva. haciéndole conocer que quien le y de la buena fe. siendo de aplicación ciales para la prescripción adquisi- fica y pública como propietario por el artículo 2012 del Código Civil[]. respectivamente. por carecer de la firma propietario menos como poseedor al pública de compraventa de fecha DIÁLOGO CON LA JURISPRUDENCIA Nº 202 147 . Los requisitos de continuidad. contestan la blemas. dos estos. entonces se genera tiempo. proceso de prescripción adquisitiva deben configurarse dentro del de dominio es meramente declara. el demandante fue Alfaro interpone demanda de pres. por lo que ditado ser los propietarios del inmue- el artículo 923 del Código Civil. que el demandante no pudo inscri. tinua y pública.dos mil tencia de vista de fecha diez de abril alguno que el hoy demandante haya diez). tam- dida por el Servicio de Administra. el deman. ii) Si bien tramitando (Expediente número tres ticia de La Libertad mediante sen- dicho contrato no acredita de modo mil ciento ochenta y tres . se advierte que si bien Finca de fecha diecinueve de diciem. también lo es 148 . la negativa optaron por interponer su de primera instancia. propiedad sobre el inmueble en liti- mil. hayan requerido ción adquisitiva de dominio entre las años. sente proceso judicial sobre prescrip- ochenta y nueve. dicación ya existe fallo dictado en tos noventa y nueve. teniendo en trámite de fecha veintiséis de febrero como propietario más de veinte años. iii) El demandante del demandante haya sido interrum- cientos ochenta y nueve. se encuentra acreditada la posesión ble en controversia por sucesión. derecho de propiedad apersonaron al referido inmueble en tar una sentencia injusta. inmueble sub litis. no del demandante como propietario es menos cierto que no han acredi- por más de diez años en forma con. acreditan la propiedad del bien. ordenán- de julio de mil novecientos noventa cho de posesión o de propiedad del dose la restitución del inmueble sub y nueve. en el cual los demandados alegan y dice: así como con la Certificación expe. esto es. bién lo es que en dicho proceso no Es necesaria una sentencia judi. pues el demandante antes Venturo de Bazán habrían celebrado demandados señalaron al contestar de la interposición de la demanda de un contrato de compraventa con el su demanda que una vez declarados reivindicación ya había cumplido los extinto Segundo Villalobos Coro. y conforme se corrobora de la Ins. ción Tributaria de Trujillo . también lo es que si acre. se denegarle su derecho implicaría dic- del proceso. tado de modo alguno que la posesión veintiocho de setiembre de mil nove. la Tercera Sala en dicho acto jurídico no intervino demanda de reivindicación que viene Civil de la Corte Superior de Jus- la cónyuge del vendedor. Solicitudes demandante y su hijo. de reivindicación contra el deman. cumple con los presupuestos para bre de mil novecientos ochenta y dante (Expediente número tres mil la demanda de autos. el recibo algún proceso judicial en el cual haya instancia. y bienes registrables– este puede su dirección domiciliaria el inmueble vi) Si bien los demandados han acre- ejercer los atributos que otorga cuya prescripción solicita. declarando fundada la de acreditación provisional del siete sido materia de controversia el dere. el cual vive el demandante a solici- bir en los Registro Públicos porque. ha poseído el inmueble sub litis en pida antes de que haya adquirido su dante y Elva Natividad Espinoza forma pacífica. tarle que desocupe el bien y que ante Cuarto: Que. después de haberse de dos mil trece revoca la apelada y adquirido el derecho de propiedad cumplido en exceso el plazo exigido reformándola declara infundada la del bien. por ley. más aún cuando nado respecto al inmueble materia mes de mayo del año dos mil diez. no han acreditado con documento advierte que paralelamente al pre- sión desde el año mil novecientos alguno que ellos o sus padres. malización Previsional. máxime si los demandados demanda. documento de pección Judicial de fojas doscientos el que se le reconoce el derecho de fecha dieciocho de agosto de dos sesenta y dos la posesión del inmue. es decir. lizados por el hoy demandante y su habiéndose encontrado pendiente pietario original –en el caso de familia siempre ha consignado como tan solo la declaración judicial. v) Si bien los ii) Con los documentos presentados de Certificación de Numeración de demandados siguieron un proceso por el actor.dos mil diez) La Corte Suprema mil novecientos ochenta y nueve. ante. la acreditación de asegura. dado que mientras subsista actos civiles y administrativos rea. demanda de reivindicación. la inscripción del derecho del pro. cuenta que en el proceso de reivin- y cuatro de octubre de mil novecien. J URISPRUDENCIA CIVIL ocho y del veinticinco de julio de ciento ochenta y tres . ble está siendo detentada por el gio a favor de los hoy demandados. apelada la sentencia según lo manifestado por el mismo. de manera que tales decisiones dos con expedientes de pensión en ha poseído el bien en forma pública y deben ser compulsadas. fundamentando que: i) Se dita que el demandante tuvo la pose. más aún cuando el deman- propiedad pueda ser plenamente diez de fojas diecisiete a veintiséis en dante a esa fecha ya había adqui- ejercido y sea oponible a terce. iv) El demandante litis. en el cual se han dic- de fecha uno de diciembre de mil año dos mil diez o que haya existido tado sentencias de primera y segunda novecientos noventa y tres. herederos del inmueble. ya que los mismos derecho. con los requisitos exigidos por ley. el requisitos de ley.SATT de existe sentencia consentida y ejecu- cial firme para que el derecho de fecha veintiocho de junio de dos mil toriada. expedido por la Oficina de Nor. la que se aprecia que los diferentes rido su derecho por haber cumplido ros. más de diez riores propietarios. posesión que se corrobora con al demandante para que desocupe el mismas partes se siguió el proceso de la ficha de inscripción de asegurado inmueble antes del mes de mayo del reivindicación. esto es. rado por la autoridad competente y concordada con el artículo 950 ya tende obtener su declaración judicial mediante sentencia firme que declare expuesto. ces se genera un derecho expectati.Que. tralmente aparece como propietario. temente procesales. antiguo dueño”. lo que no ocu. en tanto que el el cumplimiento de tales elementos. ción corta y ordinaria)”. que el derecho de propiedad pueda siete de julio de dos mil diez. la interpretación efec- contexto que el primer párrafo del situación jurídica respecto de la pro. si los hubiere. también lo es que ha existido tiempo establecido para la pres.. La acción reivindicatoria es im- además que ya existe un fallo judi. sentencia judicial de prescripción cho oportunamente. La sentencia que accede a la peti. dicho lapso de tiempo rre en el presente caso. cumplidos estos. contándose se reduce a cinco años (prescrip. tiene que haber obtenido su declara. segundo párrafo de la citada norma La Corte Suprema sino que además debe contar con una establece que si media justo título dice: declaración judicial.. tuada precedentemente encuentra su artículo 950 del Código Civil esta. no otorga a la parte al no haber ejercido su dere. mientras que la usu- cial a favor de los hoy demandados el artículo 952 del Código Civil esta. rrencia de los requisitos de conti. pacificidad y publicidad de propietario. el adquisitiva únicamente el carácter de haber cumplido dichos requisitos cual necesariamente debe ser decla.San Martín). dad que se atribuye. de declarativa. por ello. y buena fe. la lla. la prescripción adqui. iii) Existe reiterada juris. título inscribible de su derecho y que durante diez años (prescripción larga que regula el derecho que asiste al le permita al mismo tiempo probar DIÁLOGO CON LA JURISPRUDENCIA Nº 202 149 . beneficiario de la prescripción de –mil novecientos noventa y nueve. y iv) En el la posesión que allí se detallan. es evidente que la concu. piedad del bien y su titular. enton. prescriptible. [ENTRE CORCHETES]: COMENTARIOS Y ANOTACIONES que no solamente basta con alegar o extraordinaria). así tencia es título para inscribir la pro- caso de autos. fundamento además en la necesidad blece que “la propiedad inmueble se del poseedor de invocar en juicio el adquiere por prescripción adquisi.Interpretando teleológica- ción judicial de tal derecho (Casacio. configurarse dentro del periodo de antiguo dueño. ser plenamente ejercido y sea opo- aún cuando existe mandato judicial rren los presupuestos exigidos por la nible a terceros. Sétimo: Que tal conclusión se efecto adquirido con el propósito de tiva mediante la posesión continua. entablar juicio para que se lo declare Santa y trescientos cuarenta y siete– nuidad. recién pre. que ción. encuentra corroborada con el texto obtener una sentencia que constituya pacífica y pública como propietario del artículo 952 del Código Civil. pacificidad y publicidad prescripción adquirido. se concluye que es necesa- después de haberse interpuesto la propietario al beneficiario. al que regis. dor que no ha sido interrumpido prudencia en la cual se ha establecido ción es título para la inscripción de la durante el tiempo que la poseyó y que para que el usucapiente pueda propiedad en el registro respectivo y que cumple los requisitos de con- oponer su derecho de propiedad por para cancelar el asiento en favor del tinuidad. más mada a verificar si en efecto concu. Tal dispositivo. subsista la inscripción del derecho cumpla con desocupar y entregar el tar el derecho expectaticio de propie. deben para cancelar el asiento a favor del se declare propietario por prescrip. pues es la ria una sentencia judicial firme para demanda de reivindicación con fecha autoridad. la titularidad) a favor del posee- pietarios. dado que a pesar cio sobre el derecho de propiedad. que exige la ley. pues es a partir de la sen- previamente fijado por ley. si bien el actor cumple como la idoneidad del justo título y piedad en el registro respectivo. y no el beneficiario. pues de su aplicación hace ya mucho tiempo. es en este tencia firme que se genera una nueva Octavo: Que. sobre dicho bien durante un plazo transcurso. cio para que se le declare propietario. no basta de bienes registrables– este puede con que el poseedor acredite que ha ejercer los atributos que otorga el Quinto. sitiva de dominio constituye un modo el periodo de tiempo previsto en la dentro de los que se encuentra la rei- de adquirir la propiedad de un bien norma sustantiva para concluir que vindicación como la acción real por ajeno mediante la posesión ejercida adquiere la propiedad por su simple excelencia. dado que mientras que dispone que el hoy demandante ley. de derecho (reconocimiento de quienes registralmente son los pro. que permitan al poseedor concre. mente los alcances de las normas nes número mil quinientos veintiuno acotadas. de hecho (la posesión) en una inmueble sub litis a los demandados. Asimismo. y con los requisitos legales para que de la buena fe. capión es una acción que tiene por en el que se ha ordenado que el hoy blece que “Quien adquiere un bien objeto transformar una situación demandante desocupe y entregue el por prescripción puede entablar jui. ejercido su derecho de posesión por artículo 923 del Código Civil []. tiene naturaleza y efectos eminen- una negligencia y/o descuido de su cripción. del propietario original –en el caso referido inmueble. y establece que la sen- dos mil uno . Sexto. acción que tiene por objeto transfor. existe un fallo judicial a favor de los tándose además. de quienes figuran como propietarios mil trece. Bazán Alfaro a fojas trescientos ción. de la ciudad de Trujillo el veintidós del Código Civil como lo denuncia dad registral. ello se desprende de la de julio de dos mil diez. manera favorable a los intereses de NO CASARON la sentencia de traría sometido a una condición sus. disponién. y que cumple los requisitos de conti. de propiedad del inmueble se encon. en ese contexto. por consiguiente. y los devolvieron. la Sala Superior ha funda- la Sala Superior ha fundamen. advierte de fojas cuarenta y tres. registrales de este. en ese sentido. como se aprecia Civil de la Corte Superior de Justi- cansar la prescripción adquisitiva de las piezas procesales acompaña. ya que de no ser invocada dose la restitución del predio a favor tres. precedentemente por este Supremo tos noventa y tres (Manzana N Lote Tribunal. por lo que el recurso de norma antes glosada.Que. en Supremo. vista de fojas trescientos sesenta y pensiva. caso. se advierte que el accionante inter. de los hoy demandados ordenándose que el un fallo judicial a favor de los hoy actuados en el presente proceso y lo hoy demandante desocupe y entre- demandados ordenándose que el establecido por instancias de mérito. sobre Prescripción Adquisi- reclama la restitución de su derecho. juzgada antes de la decisión final del tiva de Dominio. no producirá nin. descartándose por ello la nueve) de la Urbanización La Noria afectación de los artículos 950 y 952 su derecho en virtud a la publici. dos. presente proceso. quienes registralmente son adquisitiva del inmueble ubicado en de ello que la recurrida ha sido emi- los propietarios del bien. J URISPRUDENCIA CIVIL en su derecho a solicitar la entrega concluye que la decisión cuestionada La Corte Suprema del inmueble. que ya existe Décimo: Que. que prevé sus. original. contándose además que ya ocurre en el presente caso. CABELLO MATAMALA. DISPUSIERON en la conducta activa del poseedor. con. debe contar con una declaración judi- sino que además debe contar con nuidad. en tal vir- que disponga la cancelación de los tud y del análisis de la sentencia SS. lo que no exige la ley. tiempo en el cual el derecho proceso judicial que concluyó de ochenta y tres. también lo es ser declarado propietario. la calle Jaime Balmes número tres. cia de la Libertad. les de infracción normativa denun- mientras que la usucapión es una ciadas. decisión judi. pacificidad y publicidad que cial. la la sentencia recurrida y que fueron bajo responsabilidad. lo que no ocurre en el presente una declaración judicial. en los segui- conducta omisiva del afectado con la puestas en conocimiento oportuno dos por Ramón Bazán Alfaro contra prescripción quien durante el periodo de la Sala Superior. los ahora demandados. CUNYA CELI 150 . emitida por la Tercera Sala guna consecuencia jurídica al des. titución de la titularidad que surge de respuesta a la demanda de reivindi- la declaración judicial. poseedor que no ha sido interrum.trescien. bos Castillo respecto al mismo bien. mar una situación de hecho (la pose. advirtiéndose dados. en casación deviene en infundado. TICONA POSTIGO. pues para revocar la decisión Para revocar la decisión del a quo. gue el bien sub litis a los demanda- hoy demandante desocupe y entre. como se el recurrente. Juez Noveno. sino que además cumplimiento de tales elementos. y de otro lado. con los presupuestos legales para ser con los presupuestos legales para miento de la titularidad) a favor del declarado propietario.. VALCÁRCEL derechos registrales del propietario recurrida así como del estudio de la SALDAÑA. que no basta alegar el cumplimiento bién lo es que no basta alegar el pido durante el tiempo que la poseyó de tales elementos. quienes registralmente son los gue el bien sub litis a los deman. das por los demandados y que datan la publicación de la presente resolu- quien se conduce como propietario de fechas anteriores a la emisión de ción en el diario oficial El Peruano. tam. en tanto la acción no se encuentra incursa en las causa- dice: reivindicatoria es imprescriptible. mentado que si bien el actor cumple tado que si bien el actor cumple sión) en una de derecho (reconoci. de fecha diez de abril de dos por el beneficiario. tida en concordancia con lo expuesto cientos noventa y uno . asimismo de cación iniciada en su contra el siete Por tales consideraciones. tanto no exista una sentencia judicial Décimo Primero: Que. César Augusto Villalobos Castillo y de tiempo establecido legalmente no cial que adquirió la calidad de cosa otras. Ponente Señor Ticona Postigo. casación interpuesto por Ramón plazo y la invocación de la prescrip. este no encuentra limitación presente causa esta Sala Suprema MIRANDA MOLINA.. del a quo. declara- dotar de seguridad jurídica al periodo de julio de dos mil diez por el ahora ron: INFUNDADO el recurso de de tiempo entre el cumplimiento del demandado César Augusto Villalo. respecto del bien. puso su demanda de prescripción propietarios del bien. de la larga fila de sentencias que sobre el tema se han ción teleológica de los alcances de la normas aco. [ENTRE CORCHETES]: COMENTARIOS Y ANOTACIONES ENTRE CORCHETES: ANOTACIONES [] Código Civil Artículo 2012. POZO SÁNCHEZ(*) Nuevamente la Corte Suprema se contradice. el cual necesariamente Pleno Casatorio. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley..Definición La propiedad es el poder jurídico que permite usar. disponer y reivindicar un bien. Profesor de Derechos Reales en la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Ahora. Código Civil).. [] Código Civil Artículo 923. “es evidente” que la concurrencia Sobre este tema (el carácter constitutivo o declara- de los requisitos a que se refieren dichos artícu. ria una sentencia judicial firme para que el dere- cho de propiedad pueda ser plenamente ejercido y El fallo pasaría desapercibido como uno más dentro sea oponible a terceros”. sin admitirse prueba en contrario. DIÁLOGO CON LA JURISPRUDENCIA Nº 202 151 . concluye que “es necesa. Si se hace una interpreta.Principio de publicidad Se presume. que toda persona tiene conocimiento del contenido de las inscripciones. disfrutar. (*) Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. debe ser declarado por la autoridad competente y con ocasión del presente proceso de prescripción mediante sentencia firme que declare propietario al adquisitiva de dominio. beneficiario (demandante). COMENTARIO (¡Una vez más!) Un equivocado criterio de la Corte Suprema Julio E. tivo de la sentencia en un proceso de prescripción los (solo) generan un derecho expectaticio sobre adquisitiva) hace ya –muy buen tiempo– urge un el derecho de propiedad. Miembro de la Comisión de Estudios de Derechos Reales del Colegio de Abogados de Lima. expedido (todas ellas contrarias entre sí) si no fuera tadas (en referencia a los artículos 950 y 952 del por la pobre argumentación jurídica que nos ofrece. ¿Total? ¿Quién entiende a nuestra Corte siderando octavo: durante este tiempo el derecho de Suprema? 152 . entonces la demanda de rei. quien se conduce como cripción. ya que de no ser invocada por el beneficiario rejó el recurrente causaron plena convicción en el (prescribiente). momento puedan ejercer el dere- pués) no habría surtido los efectos que le confiere la cho a ser declarados judicialmente propietarios. que se demanda la reivindicación. sin perjuicio de que recientemente referidas acciones? la Casación Nº 1118-2013-San Martín. propietario respecto del bien. sino que solo tiene por objeto ria suprema– que el recurrente alcanzó la propiedad restituir la posesión al que afirma ser propietario (cual por haber cumplido con los requisitos y plazo que acción posesoria). afirmaba que “la usuca- ¿Y qué ocurre en el periodo de tiempo entre el pión opera de pleno derecho y la ley no obliga que momento en que se han cumplido el plazo y los requi. entonces el derecho de propiedad “ antes de la demanda de prescripción adquisitiva. conducta activa del poseedor. puede advertirse del considerando tercero propiedad se encontraría en una “condición suspen- de la ejecutoria suprema que las pruebas que apa. no reclama la restitución de su derecho. no producirá ninguna consecuencia juez de primera instancia respecto al cumplimiento jurídica al descansar la prescripción adquisitiva en la de los requisitos para adquirir la propiedad por pres. siva”. publicada el pasado 30 de abril del 2014. mérito para que en cualquier vindicación (que hubiere llegado des. que luego la Sala Suprema precisa fue interpuesta respectivamente). quien falló declarando fundada la demanda. dado la prescripción adquisitiva de de reivindicación. El único fallo correcto y ajus. la con- Valgan verdades. no le corresponde a nadie? ¿Condición suspensiva como si el resultado de este último de la propiedad? Razonamiento proceso dependiera del momento en totalmente absurdo e ilegal. dos. pero que en ningún caso procede el Código Civil le impone. el único fallo correcto y ajustado ducta omisiva del afectado con la prescripción quien a derecho en este proceso judicial fue aquel emitido durante el periodo de tiempo establecido legalmente por el a quo. Es Corte Suprema en esta ejecutoria? ¿Olvida la Corte increíble que habiéndose acreditado con prueba sufi- Suprema que la acción reivindicatoria no declara el ciente –según se puede advertir de la propia ejecuto- derecho de propiedad. el caso de autos)? ¿Tiene algo que ver –en el resul- tado– el momento de presentación de alguna de las Todo lo expuesto. no se le hubiera decla- frente a quien adquirió por prescripción (como en rado como tal. cuando la Sala Superior resuelve revocar ¿Acaso si ni el poseedor (que habría cumplido con la sentencia apelada advierte la existencia de una los requisitos y plazo) ni el propietario inician alguna demanda de reivindicación por parte de los demanda. Segundo. ello no resta dominio. acción (demanda de prescripción o reivindicación. tado a derecho en este proceso rrentes en este proceso pudieron ¿Acaso si primero se hubiera deman- judicial fue aquel emitido por haber reconvenido en el proceso el a quo. dominio”.Si bien es cierto que los recu- ¡Increíble! Nos explicamos. y de otro lado. para adquirir este derecho tenga previamente que sitos para adquirir por prescripción y la presenta. obtenerse sentencia favorable que así lo declare den- ción de la demanda? La risible respuesta que nos tro de un proceso sobre prescripción adquisitiva de ofrece la ejecutoria glosada puede leerse en su con. J URISPRUDENCIA CIVIL Primero.