Preguntero sucesiones

March 24, 2018 | Author: Roberto Perez | Category: Lawsuit, Crime & Justice, Justice, Social Institutions, Society


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www.planetaius.org Suma: Promover demanda de Daños y Perjuicios.SEÑOR JUEZ: MIGUEL ANGEL CÁCERES, argentino, mayor de edad, domiciliado en calle Berutti 903; por derecho propio, con patrocinio letrado del Dr.ROLANDO ANTONIO VALIENTE, abogado, Matrícula 74.323, constituyendo domicilio legal en calle Rosa María Pauzier N° 1312 de la ciudad de Formosa; ante V.Sa, se presenta y, como mejor proceda en derecho, DICE: I - OBJETO: Que vengo por este acto a promover formal demanda de daños y perjuicios contra JUAN MARTÍN DE PUEYRÓ, domiciliado en calle Azcuénaga 806 de esta ciudad; solicitando desde ya se lo condene al pago de la suma de Cincuenta Mil Pesos ($ 50.000) o lo que en más o en menos resulte de las probanzas de la causa, de acuerdo a los hechos y derechos que pasamos a exponer. II - HECHOS: El día 23 de diciembre del año 2007, siendo las 14.30, el demandado me embistió con su camioneta, cuando me desplazaba en bicicleta, por la vía pública, produciéndome lesiones de consideración y dañando totalmente mi rodado, el que quedó definitivamente inutilizado. En efecto, ese día a la hora señalada, en circunstancias en que me se trasladaba por calle Padre Patiño, en sentido Norte a Sur, montado en mi bicicleta y desplazándome de manera correcta por mi mano derecha; al llegar a la intersección con calle Saavedra, fui embestido por la camioneta marca Ford, modelo F100, dominio PXE909, propiedad del aquí demandado y conducido por éste, quien circulaba por la misma arteria y en el mismo sentido, detrás de mi. Según manifestó posteriormente el demandado y como quedó asentado en las actuaciones policiales, el hecho se produjo por fallas en los frenos del vehículo mayor. Como consecuencia del impacto, caí pesadamente al pavimento produciéndome lesiones que fueron determinadas en el informe pericial médico obrante en el Sumario de Prevención labrado por la Policía, a saber: Fractura de fémur, fractura expuesta de tibia y peroné, todo del lado izquierdo (consecuencia del impacto directo del rodado del demandado); fractura de cúbito, radio y clavícula, lado derecho; y traumatismo de cráneo. Lo expuesto entre paréntesis me pertenece. Además, el mi rodado sufrió rotura de la horquilla delantera, torcedura del cuadro, especialmente la zona de la horquilla trasera, torcedura de la llanta trasera y rotura del neumático correspondiente; lo que torna el velocípedo totalmente inútil. Dichas lesiones han determinado que el suscripto estuviera internado en el Sanatorio González Lelong, por el término de treinta y cinco días, y guardara reposo, en su domicilio, por dos meses más, todo este tiempo con prótesis de yeso en las extremidades fracturadas y el tronco del cuerpo; luego de lo cual debió realizar tareas de rehabilitación, por espacio de seis meses. Esto motivó que el nombrado, a la sazón operario de la fábrica de taninos, estuviera inactivo durante todo ese tiempo; lo que le causó una pérdida Barrios Pedro Sebastian quedará demostrado que he sufrido una quita en mis haberes mensuales de más del treinta por ciento (30%). de manera ambulatoria. rayana en el delito al desplazarse en un vehículo que carecía de las condiciones de seguridad exigidas por la ley. asciende en plaza a la suma de Pesos Setecientos ($ 700). Se reclama. Finalmente. donde se establece la posición en que quedaron los vehículos involucrados en el hecho mencionado y los rastros de frenadas del automotor embistente. con detalles y cuantificación de los daños producidos en el rodado Barrios Pedro Sebastian . donde se concluye la causa del siniestro (fallas en los frenos de la camioneta de marras). resarcimiento por el daño moral causado por la dolencia por mi sufrida. se ofrecen las siguientes pruebas: Instrumental: 1) El Expediente N° 1. dado que –como ha quedado demostrado en el expediente tramitado en sede penal.www. El valor de la bicicleta.org considerable en sus ingresos. Precisamente. por lo que desde ya se solicita librar oficio a dicha empresa para que informe las condiciones laborales y salariales del infrascripto. además. el lamentable suceso ocurrió por pura y exclusiva responsabilidad del aquí demandado. Informe Pericial efectuado por el nombrado profesional. Como quedará demostrado con las probanzas que se arriman en esta instancia y las que se colecten durante el proceso. lo que no mereció respuesta alguna por parte del responsable del siniestro. ha sido su conducta.000) IV –DERECHO: Sin lugar a dudas.048/08 del Juzgado de Instrucción y Correccional N° 6 de esta ciudad. lo que calculando el tiempo que estuve inactivo asciende a la suma de Pesos Cuatro Mil Quinientos ($ 4. La situación descripta hace encuadrar la conducta del demandado PUEYRO en las prescripciones del artículo1109 en concordancia con el artículo 1086 del Código Civil que contempla la responsabilidad de aquel que ejecuta un hecho que por su culpa o negligencia ocasiona un daño a otro y que. tal como se acredita con las facturas de honorarios y otros gastos hospitalarios que se acompañan en este acto. la causante del tremendo suceso que hoy nos ocupa. registro de la Comisaría Seccional Primera de esta ciudad.500). en fecha 17/01/08 se le remitió carta documento. razón por la que se acude a V. está obligado a la reparación del perjuicio y el alcance de la responsabilidad cuando el daño fuere de herida u ofensa física. donde en el que se encuentran los siguientes documentos probatorios: Acta de constatación labrada por la Prevención Policial. estimándose esta indemnización en la suma de Pesos Treinta y Cinco Mil ($ 35.el factor desencadenante del accidente fue la falla en los frenos de la camioneta propiedad y conducida por el demandado.Sa. originado mediante Sumario de Prevención N° 345/08. cuya copia se acompaña en este acto. por pérdida de bonificaciones tales como presentismo. ha demandado el pago de la suma de Ocho Mil Trescientos Pesos ($8300). como la del damnificado. en procura de obtener un resarcimiento al daño que me ha infringido. que ha sido por un tiempo considerable. Producido el hecho y pese a incontables reclamos efectuados en forma extrajudicial. el demandado nunca me ha dado una mínima respuesta. a causa de las heridas y el padecimiento sufrido por su disminución física. Croquis ilustrativo labrado por el Perito Criminalístico Juan de la Cruz Villalba.planetaius. como ser el estado de los frenos. El tratamiento en el Sanatorio Formosa y posterior a mi internación. por ello. Informe Pericial del bicicletero Juan Rodríguez. aunque ésta haya sido temporal. horas extras y otros emolumentos que se probarán con el informe del Departamento Administración de la firma empleadora. V .PRUEBAS: Para la etapa correspondiente. Confesional: Del demandado. el Sargento de Policía BENITO EMÉRITO ARANDA. se imprima el trámite correspondiente y se corra traslado al demandado con las copias acompañadas. formulo reserva del caso federal. ello importará sin más atribuirme responsabilidad patrimonial respecto de hechos y daños provocados por la propia víctima y/o un tercero por quien no tiene que responder. 2) Presupuestos de la bicicletería “El Caño”.www. incluyendo las horas extras y otras bonificaciones que al nombrado correspondían. por el término y bajo apercibimiento de ley.488 de esta ciudad. de conformidad con lo establecido por el artículo l4 de la Ley N° 48. habida cuenta la palmaria arbitrariedad fáctica y legal que teñiría a una sentencia así dictada). puesto que de dictarse condenatorio alguno contra esta parte. haga lugar a la acción intentada. 14 de la Ley 48. y el Suboficial Mayor JOSÉ DEL ROSARIO ALLOI.S.org de mi representado. haberes mensuales con detalles de todas las asignaciones que normalmente se le abonaban hasta el día del hecho de marras. quienes prestarán declaración a tenor de los pliegos de interrogación que se presentarán en su oportunidad VI -RESERVA DEL CASO FEDERAL: Para la eventualidad que V. que indican el valor de la bicicleta. (A todo evento y para el remoto e hipotético caso de que V. y. argentina. con patrocinio letrado. 4) Fotocopias certificadas de la Historia Clínica correspondiente al lesionado y Facturas de honorarios médicos y hospitalarios del Sanatorio Formosa S. parte en el carácter invocado.L. de la firma “Bicimanía” y de “Casa El Polo”. como así el tiempo de incapacidad resultante de tales lesiones.planetaius.) y propiedad (art.N. y los emolumentos que viene percibiendo desde dicha fecha. SOLICITO: 1) Me tenga por presentado. no hiciera lugar a esta demanda. antigüedad. Ello es así. MARTINA MENDOZA. a tenor del interrogatorio que se presentará en la oportunidad correspondiente. solicitando informe si el señor MIGUEL ANGEL CÁCERES es empleado de dicha firma y presta servicios en la fábrica de tanino de esta ciudad. mayor de edad.R. para ocurrir por ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación. argentino. domiciliada en barrio Guayaibi-Manzana 302-Casa 14 de esta ciudad.Sa. 18 C. con la consecuente lesión a su derecho de defensa (art. hipótesis ante la cual formulo expresa reserva de ocurrir por ante la Excma.Sa. puesto que un pronunciamiento con esos alcances resultaría violatorio a mis derechos. a V. donde se determinan las lesiones sufridas por el señor Cáceres y la gravedad de las mismas. Corte Suprema de Justicia de la Nación por la vía del art. domiciliado en calle Juan José Castelli 804 de esta ciudad. 17 C. Informe Pericial Médico.N. ambos con prestación de servicios en Comisaría Seccional Primera de esta ciudad.). mayor de edad. Por constituido el domicilio procesal y denunciado el real. Informativa: Se libre oficio a la firma Bunge y Born con oficinas en calle Ramos Mejías 1. Testimonial: de los testigos JUAN MANUEL FILIBERTO. Barrios Pedro Sebastian . PETITORIO: Por todo lo expuesto. 2) Por promovida formal demanda de daños y perjuicios. 4) Por efectuada la reserva del caso federal.606 ROLANDO ANTONIO VALIENTE Abogado – Matrícula 74.org 3) Se tenga por ofrecida las pruebas mencionadas en el acápite IV. haga lugar a la demanda.323 Barrios Pedro Sebastian . condenando al demandado al pago de las sumas reclamadas. MIGUEL ANGEL CÁCERES DNI 17.planetaius.388. PROVEER DE CONFORMIDAD. SERÁ JUSTICIA. con costas a cargo del nombrado.www. 5) Oportunamente.
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