Preguntas y Respuestas Sobre Las Empresas y La Libertad Sindical y de Asociación

May 13, 2018 | Author: Jonathan Tuesta | Category: Trade Union, Labour Law, Slavery, Criminal Law, Crime & Justice


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Ministerio de Trabajo publicónuevas normas para sindicatos El Ministerio de Trabajo ha hecho cambios en materia de licencia sindical, cuota sindical y declaración de huelga. EsSalud: seis sindicatos inician huelga nacional el miércoles Redacción EC06.03.2017 / 07:15 pm El Ministerio de Trabajo hizo cambios a la regulación de sindicatos. Modificó normas en materia de licencia sindical, cuota sindical y declaración de huelga. Entre los principales cambios, según el estudio Payet, Rey, Cauvi, Pérez Abogados, están los siguientes: LICENCIA SINDICAL ► Se precisa que son actos de concurrencia obligatoria aquellos que son inherentes a la función de representación sindical (por ejemplo, convocatorias de las autoridades, actos acordados en convención colectiva, reuniones de la organización sindical). ► Para el goce de la licencia se deberá dar aviso al empleador con una anticipación no menor a 24 horas, salvo pacto distinto. ► En el caso de sindicatos y federaciones, los dirigentes con derecho a licencia sindical son: Secretario General, Secretario Adjunto, Secretario de Defensa y Secretario de Organización. Sin embargo, si el sindicato agrupa entre 20 y 50 afiliados el derecho a la licencia sindical solo aplicará para el Secretario General y el Secretario de Defensa. En el caso de confederaciones, la licencia sindical alcanza a 10 dirigentes. Además, se concederá 30 días adicionales de licencia remunerada por cada: ► El empleador deberá retener la cuota sindical en calidad de depositario hasta que la organización sindical le comunique la cuenta de su titularidad. el empleador deberá descontar de la cuota sindical la parte proporcional y abonarla en la cuenta de dicha organización superior en un plazo no mayor a 3 días. Los dirigentes que integren el Consejo Nacional de Trabajo dispondrán de un (01) día adicional de licencia por cada convocatoria que requiera su participación. pudiendo acumularlas en uno o más dirigentes. ► Toda organización sindical deberá abrir una cuenta en el sistema financiero. ► El empleador deberá realizar el depósito de las cuotas retenidas en la cuenta de la organización sindical en un plazo no mayor a 3 días. . así como sus modificaciones. CUOTA SINDICAL ► La organización sindical deberá presentar al empleador el apartado de los estatutos o el acta de asamblea en el que se establezca la cuota sindical. el trabajador deberá acreditar su desafiliación. ► El empleador deberá registrar el descuento de la cuota sindical en la planilla electrónica.► Tres federaciones afiliadas en adición a las necesarias para constituir una confederación ► Tres sindicatos o federaciones nacionales registradas a la organización sindical o una combinación de estos. ► Cuando la organización sindical se encuentre afiliada a organizaciones de grado superior. la relación de los trabajadores afiliados y la autorización de descuento por planilla firmada por cada uno de ellos. ► Para revocar la autorización de descuento por planilla de la cuota sindical. Está prohibida cualquier otra modalidad de entrega de la cuota. La organización sindical podrá distribuir las licencias sindicales a su conveniencia. señalando que el acuerdo de huelga fue adoptado con arreglo a ley.DECLARACIÓN DE HUELGA La declaración jurada que debe acompañar a la comunicación de huelga. ya no requerirá la firma de todos los integrantes de la Junta Directiva. bastando la firma del Secretario General y de otro dirigente designado en asamblea. . prostitución o trata de personas. afirma especialista. . de acuerdo al abogado laboralista Brian Ávalos.2017 / 11:27 am El delito de trabajo forzoso recién incorporado al Código Penal resulta aplicable a casos tan cotidianos como la extensión regular de la jornada laboral. en la realidad ocurre en situaciones más cercanas. luego de la publicación del decreto legislativo 1323 en enero. asociado de Payet. Rey. Pérez Abogados. Así. El especialista indica que si bien la figura del trabajo forzoso remite a la esclavitud. como en la mala concepción de las horas extra. las penas para los empleadores podrán oscilar entre los seis y 12 años. Cambian normas para evitar sindicatos fachada delincuenciales Redacción EC15. Cauvi.Especialista: No pagar horas extra puede derivar en cárcel La nueva figura del delito de trabajo forzoso en el Código Penal resulta aplicable a casos cotidianos.02. a través de cualquier medio o contra su voluntad. solicitar una inspección de trabajo que podría devenir en una multa y pedir el pago del 100% adicional por cada hora laborada en sobretiempo (ya no el 25% o el 35%). en el que aumenta la pena . Si el contrato de trabajo establece la salida del empleado a las seis de la tarde pero su salida regular es a las nueve de la noche y este logra acreditarlo con sus registros de asistencia. se debe pagar un 25% más por las primeras dos horas trabajadas fuera de la jornada y 35% más por las siguientes. LIBERTAD DE TRABAJO Y ASOCIACIÓN En el mismo decreto legislativo se modifica el delito de atentado contra la libertad de trabajo y asociación. sea retribuido o no. Como se sabe. Y la segunda es más drástica: denunciar el delito de trabajo forzoso para imputar una responsabilidad penal. En este escenario. EN EL CÓDIGO PENAL El delito de trabajo forzoso ha sido agregado al Código Penal en el capítulo "Delitos contra la libertad de trabajo". La primera. Su texto es: "El que somete u obliga a otra persona. "es un trabajo forzoso". en el artículo 168-B. el trabajador puede tomar dos acciones. a realizar un trabajo o prestar un servicio. indica. Además.El sobretiempo laboral es. El problema aparece cuando las empresas obligan a sus trabajadores a quedarse más tiempo del debido sin reconocerlas. voluntario. sostiene el abogado. dispone seis circunstancias agravantes que van desde los 12 años hasta los 25. por naturaleza. será reprimido con pena privativa no menor de seis ni mayor de doce años". Hoy. establecer responsabilidades internas". . segundo. dice Ávalos. "La empresa debe primero evitar estos supuestos y. porque van presos los gerentes". integrar un sindicato. bajo violencia o amenaza. esta figura se convierte en una herramienta más grave. Eso es preocupante. entre otras situaciones.a de dos a cinco años para quien obligue o impida a otro. La pena anterior era de hasta dos años. Y ahí no termina: la misma pena se aplica a quien incumpla las resoluciones consentidas o ejecutoriadas por la autoridad competente. por lo que no implicaba prisión efectiva y no era una medida muy tomada en cuenta por los sindicalistas. "Un buen sindicato que conozca la norma puede utilizar estos mecanismo para presionar a la empresa. concluye. su tiempo de servicios y la naturaleza de las labores desempeñadas. Gisella Figueroa. ************************************************* Nos consultan los compañeros DESPEDIDOS FRAUDULENTAMENTE por ejercer su derecho a la Libertad Sindical del recientemente formado SINDICATO DE TRABAJADORES DE LIMA VIAS EXPRESS ¿Puede la empresa consignar en el certificado de trabajo que la extinción del vínculo laboral del trabajador se debió a "despido causado por falta grave"? Además de expresarles a los compañeros nuestra solidaridad. el trabajador recibirá del empleador. Ahora. remitimos respuesta basada en el Reporte Legal de la SNI que no puede ser acusado de parcializarse con los trabajadores. entre otros aspectos. Por lo tanto. de la asesoría legal de la CGTP responde a una pregunta planteada por un sindicato. el certificado de trabajo deberá consignar como mínimo los datos generales del trabajador.S N° 001-96-TR. dentro de las cuarenta y ocho (48) horas. ii) la naturaleza de las labores desempeñadas. su tiempo de servicios y solo si el trabajador lo solicita. el empleador podrá incluir la apreciación de su conducta o rendimiento. A solicitud del trabajador se incluirá la apreciación de su conducta o rendimiento”. en estricto el empleador está en la obligación de entregar a sus trabajadores un certificado de trabajo a la extinción del vínculo sin importar la causa que motivo su cese. limitándose la ley a señalar que los aspectos mínimos que este debe contemplar son los siguientes: i) el tiempo de servicios del trabajador. Conforme se aprecia. .Consultorio Jurídico: Certificado de Trabajo La Dra. Nuestro ordenamiento legal prevé como obligación del empleador la entrega de un certificado de trabajo a su personal con ocasión del cese del vínculo laboral de éstos. Así en el D. hay que tener claro que la normativa laboral no establece un formato específico que deba ser respetado por los empleadores al momento de elaborar el certificado de trabajo a ser entregado a su personal. se establece respecto al certificado de trabajo expresamente lo siguiente: “Extinguido el contrato de trabajo. la conducta o rendimiento de éste. y iii) a solicitud expresa del trabajador. Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo (RLFE). Ello debido a que no existe una exigencia legal que imponga un modelo o formato a seguir por los empleadores la elaboración de dicho certificado. un certificado en el que se indique. . siempre que cumpla con tener en cuenta lo dispuesto por la norma arriba acotada. estando impedida de señalar las causas que motivaron la conclusión de la relación laboral. es necesario precisar que la norma de Inspección de Trabajo prevé la posibilidad de sancionar el incumplimiento en la entrega de este certificado con la imposición de una multa. Al respecto otro criterio a tener en cuenta es que la supuesta causa justa de despido SOLO puede determinarse en un proceso judicial. La empresa se encuentra en la obligación a entregar el certificado de trabajo a favor de la persona cesada. motivo por el cual consignar una supuesta falta grave estaría proporcionando informacion INEXACTA y de mala Fe. Ello NO TIENE NADA QUE VER CON CONSIGNAR CAUSAS DE CESE.Entonces quedará a facultad del empleador determinar su contenido. Por último. pudiendose esto agregarse en la solicitud de inspeccion por la NO entrega de dicho certificado.
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