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Prácticas Introducción al Derecho Procesal Casos deexámenes Prácticas_Introducción_al_Derecho_Procesal_Casos_de_exá menes.pdf UNED | Introducción al Derecho Procesal (Derecho) Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: [email protected] ha de ponérselo inmediatamente en conocimiento de la Sección o Sala de la que forme parte o del órgano judicial “ad quem”. para preservar la imparcialidad del órgano judicial al que pertenece. se podría incoar un procedimiento para exigir responsabilidad personal al Juez o Magistrado. por lo que conviene que lo cotejéis con el manual actualizado. para que proceda la invocación de una causa de recusación. y tal circunstancia no le había sido notificada a la parte. lo que planteaba es que en el Tribunal colegiado que tenía que resolver un determinado asunto.2 LEC y 54 LECRIM. 99. La sustitución de un magistrado por otro puede generar indefensión a la parte. estriba precisamente en todo lo contrario. ya sea con las partes o con el objeto del litigio. ha de concurrir alguna de las causas contempladas en el art. que considera está incurso en alguna de las causas de abstención o de recusación.2 LOPJ). Esto se debe a que. se había procedido a designar a un Magistrado Suplente. Es la obligación que tiene todo Juez o Magistrado. B ¿Qué situación planteaba el “recusante”? El recusante. tanto con las partes como con el objeto procesal (con el litigio). y no le había sido notificado a la parte.1 Os adjunto la solución a varios casos prácticos que he ido elaborando. dado que la parte no indicaba cuál era el motivo de Recusación que pretendía alegar respecto al Magistrado Suplente que había sido designado. serían nulos los actos procesales que se hubieran realizado. si el Juez ha obrado bajo violencia o intimidación (art. en sustitución de uno de los Magistrados Titulares que componían la Sala. Cuando existiera algún tipo de vinculación del Juez. en que tenga una ausencia total de vinculación. con suspensión del proceso principal. Ángel-Santiago Martínez García Tutor de Derecho Procesal TEMA 5 CASO PRÁCTICO Nº 35 A ¿Qué pretende garantizar la recusación de jueces y magistrados? Lo que se pretende preservar es la imparcialidad del Juez respecto al objeto litigioso. y es un Acto Procesal de Voluntad. por el que solicita ser relevado del conocimiento de un proceso determinado. Están elaborados teniendo en cuenta el manual de años anteriores. a fin de que aplique el Derecho objetivo al caso concreto. de realizar un Acto Procesal Declarativo. que siempre han de ostentar una determinada relación jurídica material con respecto a la pretensión (que es lo que se denomina “legitimación”). siempre que hubiera causa para ello. por el que. y en este caso no se decía que concurriera alguna de dichas causas. 219 LOPJ. en el caso analizado. en el caso de que se la haya impedido el ejercicio de la facultad de Recusación. con las que se pretende salvaguardar la imparcialidad del órgano jurisdiccional. 238. Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: jpucela@hotmail. Pero no se había producido una situación de indefensión en el sentido material. D ¿En qué se basa la resolución recogida para desestimar la solicitud del recusante? En el caso analizado se había producido una situación de indefensión meramente formal: se había procedido a la sustitución de un magistrado por otro. y es por ello que no se estima vulnerado el derecho de defensa. para que os sirvan de referencia.es . 219 de la LOPJ. A diferencia de las partes. “desinteresadamente”. y se impone su ABSTENCIÓN o su RECUSACIÓN. C ¿Qué posibilidad le conceden las leyes al juez que no se considere imparcial? La posibilidad que tiene es la de proceder a su propia Abstención. Arts. la legitimación del Juez para que conozca de un proceso determinado. . los Magistrados que iban a componer la Sala de lo Social y que iban a conocer del asunto. es decir. Y conforme al art. la vulneración de los derechos al juez legal imparcial o a un proceso con todas las garantías o es necesario. está compuesta por un Magistrado que no pertenece a dicha Sala. además. que ha de cumplirse con carácter previo a la deliberación y votación de un recurso? La situación que se describe consiste en que la Sala de lo Social de un T. había ostentado la condición de Concejal del Ayuntamiento. Conforme al art.16ª de la LOPJ es causa de abstención o de recusación haber ocupado el juez o magistrado cargo público o administrativo con ocasión del cual haya podido tener conocimiento del objeto del litigio y formar criterio en detrimento de la debida imparcialidad. tener la posibilidad de ejercitar la recusación de ese Magistrado.2 y 117. los Magistrados que la iban a integrar. Dado que esa persona. Por lo tanto es un Magistrado que las partes.2 y 219 y s. debido a que había conocido previamente de las cuestiones que planteaba la demandante. provocaba que careciera de la debida imparcialidad y que en consecuencia careciera de la Nota Esencial relativa a que los Jueces y Magistrados que han de conocer de un determinado asunto. siendo inaceptable que en un Tribunal pueda intervenir un Magistrado que no es independiente. pues dicha nota esencial. acerca de la comunicación previa de la composición de los magistrados integrantes de la sala que había de conocer de su recurso de suplicación? ¿Cuál es la finalidad de dicho trámite. 202. arts. de A. no sabían que iba a tomar parte en un asunto de la Jurisdicción Social. cuestiones vinculadas con las pretensiones ejercitadas por la actora en su demanda. como derecho fundamental. se tenía que haber notificado a las partes a efectos de su posible abstención o recusación. que no era independiente en su resolución. participando en la toma de Acuerdos que afectaban a la contratación de la actora (que es precisamente el objeto de las pretensiones por ella planteadas en el pleito).1 CE. supone. es decir. INDEPENDENCIA y sumisión a la Ley.J. formando parte del Ayuntamiento contra el que litigaba la actora. independencia de la que en este caso carecía uno de los Magistrados de la Sala. es que se trate de unos Jueces respetuosos con los principios constitucionales de igualdad. C ¿Por qué. la comunicación a las partes de la composición del Tribunal. A. dado que carecía de imparcialidad. en este caso. Una de las Notas Esenciales del Derecho al Juez Legal. la vulneración del derecho al juez legal imparcial y a un proceso con todas las garantías. desempeñado empleo o ejercido profesión con ocasión de los cuales haya participado directa o indirectamente en el asunto objeto del pleito o causa o en otro relacionado con el mismo. con carácter previo a la deliberación y votación del recurso. el incumplimiento del citado requisito supone. lo que ahora le convertía en una persona parcial y no independiente.S. en principio. haber accedido a la petición de Dª. su designación como magistrado para conocer de ese asunto. dado que es un Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal. 219..S. la persona que había presentado la demanda ante la Jurisdicción Social).13ª de la LOPJ es causa de abstención o de recusación el haber ocupado cargo público. y además había participado en la toma de Acuerdos relacionados con la contratación de la actora. al no formar parte de la plantilla de la Sala.J.S. que la Sala incumpla algún otro requisito? Efectivamente. sean INDEPENDIENTES. debido a la falta de imparcialidad antes explicada. pero no como Magistrado.J. es dar a las partes la posibilidad de garantizar la imparcialidad del Tribunal a través de los instrumentos de la ABSTENCIÓN y de la RECUSACION. en el presente caso. Arts. antes de resolver el recurso de suplicación.J. La finalidad de dicho trámite. 203. sin que sea necesaria la comisión de ninguna otra infracción. viene a erigirse en la causa legitimadora. 24. Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: jpucela@hotmail. sino participando con la parte contraria. sino que ha sido designado por el CGPJ a propuesta del Parlamento Autonómico. B ¿El incumplimiento del anterior requisito por el T.S.S. a través de la cual la Jurisdicción misma se justifica. LOPJ. al cual llamaban para formar parte de la Sala de lo Social. 219. debió proceder. en la que medida en que carece de IMPARCIALIDAD. que forma parte del concepto del Juez “predeterminado por la Constitución”. se tenía que haber comunicado a las partes la composición del Tribunal. habiendo ostentado con anterioridad la condición de Concejal del Ayuntamiento de Z. Además se da la circunstancia de que es un Magistrado que no ha ingresado en la Carrera Judicial por oposición. a comunicar a las partes la composición de la Sala. 202 de la LOPJ. por sí. con anterioridad a ser magistrado. por sí solo.es . hubiera desempeñado previamente el cargo de concejal del Ayuntamiento en donde la recusante prestaba sus servicios infringe los citados derechos fundamentales? Porque conforme al art.J. Por lo tanto.2 TEMA 6 CASO PRÁCTICO Nº 42 A ¿Debió el T. a fin de garantizar que los Magistrados que la compusieran fueran INDEPENDIENTES. Es evidente que el T. la circunstancia de que uno de los Magistrados del T.s. (que era para quien había estado trabajando Dª A. O. y otros dos Magistrados. 72. 70. Arts. unipersonal o colegiado es el Juzgado de Instrucción?. incluida la instrucción. por ser un órgano colegiado. El Poder Judicial y las Comunidades Autónomas A) ¿Qué clase de órgano judicial. corresponda a la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. también es el Presidente de la Sala de lo Civil y Penal del T.P.O. 73 LOPJ. o contra un Consejero. conforme al sistema de recursos legalmente establecido lo que cabe es un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial respectiva.a) de la L. lo que provoca que el órgano competente para el conocimiento de la causa.J. En la querella criminal se incluye entre uno de los imputados.2 de la L.3. al Consejero de Presidencia del correspondiente Gobierno Autónomo de esa Comunidad Autónoma. C) ¿Cuál es el órgano jurisdiccional competente para el conocimiento de una querella contra el Presidente de una Comunidad Autónoma? Razone la respuesta. La Organización del Poder Judicial. D) ¿Qué composición personal tendrá dicho órgano competente para el conocimiento de esta querella? El órgano judicial competente para el conocimiento de la causa. Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: jpucela@hotmail. persona aforada. mientras que la Audiencia Provincial es un órgano colegiado.S. conoció la Audiencia Provincial del recurso de apelación? Porque contra las resoluciones que dicta el Juzgado de Instrucción. es la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia. que para actuar se constituye con tres magistrados.J. ¿y la Audiencia Provincial? El Juzgado de Instrucción es un órgano judicial unipersonal. Conforme al artículo 73. es la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia.).es .. que forma parte del Tribunal Superior de Justicia de la respectiva Comunidad Autónoma. y la composición de esta Sala es el Presidente del Tribunal Superior de Justicia (que conforme al artículo 72. que es un órgano pluripersonal.P.J. una vez inadmitida la querella por el Juzgado. el órgano competente para el conocimiento de una querella contra el Presidente de una Comunidad Autónoma.3 Caso 44 Lección 7. B) ¿Por qué. es . no está de acuerdo con esas obras. 399. 247. C) D. que limitan las luces y vistas de la vivienda de su hijo y se oponen a la construcción del garaje. llegando a una forma de autocomposición. por medio de la cual ejercitaría su derecho de acción o de tutela (art. y dado que la compraventa no se ha perfeccionado. por lo que pide se le pague el precio pactado. El conflicto está relacionado con dos problemas jurídicos: Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: [email protected].). y si pueden dar solución al mismo de forma amistosa y privada. en el que el Tribunal estará en una situación de supremacía. sólo cabe la solución de la heterocomposición. ambas partes gozan de todo un conjunto de derechos y garantías de incidencia procesal. NOTAS ESENCIALES.B. 496 LEC Caso 100. La vivienda tiene desde la fecha de su construcción (más de 35 años) abiertas unas ventanas de 1´50 por 1 metro con vistas sobre el solar que colinda con ella. con igualdad de armas. y D. decide acudir a los Tribunales. 24 y 118 CE. que sea el encargado de solucionar el conflicto. Una vez presentada la demanda. porque no se ha llegado a hacer la entrega de la cosa. mientras que el comprador considera que lo comprado es una finca de una determinada superficie. CONCEPTO. que es dueño por herencia de su padre de una vivienda sita en la localidad Y. Se trata de un muchacho de 15 años. ¿por medio de qué acto procesal habría de hacerlo? El acto procesal a través del cual debería acudir a los Tribunales es por medio de una demanda. que se resume en el derecho al "proceso justo o debido” (art.). sino que vive en otro partido judicial Z. A) Determine la naturaleza del conflicto que se presenta entre D. El conflicto que se plantea es que el vendedor pretende que lo vendido es una cosa cierta (la finca rústica X). pactándose una cantidad concreta por cada metro cuadrado (60 €). 328. ¿se generan obligaciones para ambas partes o sólo para D. o puede ser mediante el sometimiento al proceso y a la intervención del Juez. El propietario del solar colindante. 256. como demandado? Indique cuáles sean dichos derechos y obligaciones de incidencia procesal. 17. buscar a alguien “supra partes”. no vive allí. no se logra. 18. Obviamente las partes pueden dar solución a su conflicto de forma amistosa y privada.B.A. pretende la resolución del contrato.E. que sí es mayor de edad. y dentro del proceso. los laudos arbitrales gozan de los mismos efectos que las sentencias y tienen la ventaja de que suelen emitirse en un periodo de tiempo más corto que las sentencias judiciales. Ambas partes están asistidas de derechos de carácter constitucional. La madre del muchacho. Puede ser mediante el arbitraje (siempre que las partes se hubieran sometido a ello mediante un contrato de arbitraje). aún siéndolo. mientras que las partes están en una situación de enfrentamiento o contradicción. Arts. y ha encargado a una empresa de construcción la realización de un garaje en el solar. B) De no ser posible la solución amistosa o si. independientemente de las posibles diferencias que pueda tener su superficie en cuanto a metros cuadrados.4 LECCIÓN 18 EL PROCESO Caso 62 . menor de edad. La obra se ha iniciado con las oportunas licencias administrativas. 24 C. Presupuestos Procesales Planteamiento del hecho. como demandante? Iniciado el proceso. 24 C. habiendo levantado una de las paredes a 1 metro de distancia de las ventanas. y D. ¿qué vía se les ofrece a D. y una vez iniciado el proceso sí se generan obligaciones para ambas partes. para solucionar el conflicto y a través de qué instrumentos? ¿Qué diferencias presentaría la solución obtenida mediante la intervención de un tercero con la obtenida a través de los Tribunales de Justicia? Si la solución amistosa no ha sido posible.1. que está en un determinado partido judicial X.A.A. D) ¿Estarán ambas partes asistidas de derechos de carácter constitucional o sólo lo estará D. Las diferencias entre una y otra solución entiendo que son pocas.A.E. A. ya que desde que la casa se construyó se han venido poseyendo las luces y vistas sobre el solar del vecino (independientemente de si se tiene derecho o no a tales luces y vistas). está la cuestión del posible derecho de luces y vistas (contemplado en el Código Civil en el ámbito de las servidumbres). Cuestiones: A) D.A. o que al menos se le respete provisionalmente su posesión en tanto se decide si tiene o no derecho de servidumbre.1. 441. 50. entiendo que es preferible dirigirla contra los dos. Aunque el art.5 - - Por una parte. tiene derecho de servidumbre de luces y vistas sobre la finca del vecino (caso en el que el dueño del solar –predio sirviente. que es quien ostenta la patria potestad (art. que en este caso sería su madre. aunque también puede el demandado alegar y probar en el proceso la falta de un presupuesto procesal.A. para allí acreditar que la vivienda tiene un derecho de servidumbre de luces y vistas sobre el solar del vecino. 52. ¿puede acudir ante cualquiera de los Tribunales de Justicia existentes en el territorio español o habrá de hacerlo ante uno en concreto y. en su caso. dado que las acciones a ejercitar son acciones reales sobre bienes inmuebles.1 LEC). dado que no está en el pleno ejercicio de sus derechos civiles. 6. pero según se expone el caso.6º. Para actuar en juicio tiene que intervenir con su representante legal (que no es lo mismo que la representación procesal –procurador-). pero en este caso en concreto habría que acudir ante el Juzgado de Primera Instancia que fuera competente desde el punto de vista territorial para conocer del asunto.1 y 2. y su madre Dª D. 117 CE.2 LEC Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: jpucela@hotmail. E) La pretendida declaración de improcedencia de la construcción del garaje y condena a derribar lo construido. 8. Por otra parte. Tiene capacidad para ser parte(art. sólo contra uno de ellos o contra ambos? La pretensión por la que se pide se declare improcedente la construcción del garaje y se condene al derribo de lo construido.. 6. sin necesidad de que lo pida la parte.5. ¿quién habrá de actuar en defensa de sus derechos? El muchacho menor de edad. pero no tiene capacidad para comparecer en juicio (art.no puede construir a menos de 2 metros en vistas rectas. B) ¿Puede actuar en su propio nombre D.2. 251. parece que las licencias administrativas ya las tiene concedidas. C) Quien tuviere capacidad procesal. en su caso. ya que no es mayor de edad. y es por ello que el Juez competente será el del partido judicial X. de si la vivienda de D. 250. 8 LEC). D) Si fuere necesario y faltare algún presupuesto procesal ¿puede el Tribunal de oficio proceder a su examen o habrá de hacerlo previa denuncia de alguna de las partes? Los presupuestos procesales son examinables y subsanables de oficio. ¿se podrá dirigir indistintamente contra el propietario del solar que encargó la construcción y el constructor. 12. donde tiene que acudir es ante los Tribunales de Justicia. 9. no puede actuar en su propio nombre y derecho. Arts. 52. 7. se plantean ante quién han de acudir para evitar la construcción del indicado garaje. contra el dueño del solar (que es quien ha decidido realizar la construcción del garaje en su solar).1ª LEC) del lugar donde esté sita la cosa litigiosa. 7 LEC).? ¿habrá de hacerlo por él su madre? O. donde están la vivienda y el solar. una situación de posesión. para solicitar la tutela de los derechos. 63.es . 50 LEC establece el foro general de las personas físicas (el Tribunal del domicilio del demandado). a fin de evitar la alegación de la falta de litisconsorcio pasivo necesario y que se retrase injustificadamente el proceso (arts. También se puede acudir ante la Autoridad administrativa (el Ayuntamiento) para intentar que no le den la licencia de obras y demás licencias oportunas. prevalece el fuero especial (art. está el hecho de que la casa ha venido teniendo esa situación de hecho. ¿Pueden hacerlo ante la autoridad administrativa concedente de las licencias o han de hacerlos ante los Tribunales de Justicia? Al no estar conforme la madre con el garaje que se está construyendo. 416 y 420 LEC). 249.1. ante cuál y porqué? En principio se puede acudir a cualquiera de los Tribunales de Justicia españoles que tengan Jurisdicción y Competencia para conocer de ese concreto asunto.1. y también contra el constructor (que es quien materialmente está ejecutando la obra). A. la práctica de la prueba. prueba que no necesariamente ha de consistir en la factura.B? El Juez tiene la obligación de citar a D. no teniendo el Alcalde ningún privilegio procesal. El hecho de que no tenga el recibo de compra del reloj no le impide su derecho de acceso al proceso. el derecho a promover un proceso frente a D. y de darle traslado de la demanda al demandado. como una manifestación del Principio de Contradicción. tienen idénticas posibilidades y cargas de alegación. su existencia. es un ciudadano más. Problema distinto es la prueba con la que contará a la hora de acreditar que el reloj es suyo. A. en los términos indicados.1 CE. A este principio de igualdad se atentaría si se le confiriere a alguna persona (como en este caso podría ser por el hecho de ser el Alcalde) determinados privilegios procesales. Alcalde de la localidad de su domicilio.A. presupuesto ineludible de la sentencia. está proclamado en el art. a través del choque entre la pretensión y su pensamiento antitético. 404 LEC. implica que tanto el actor como el demandado. prueba e impugnación.. Dicho libre acceso es una manifestación del derecho a la tutela judicial del art.. con traslado de la demanda o. ostentan los mismos medios de ataque y de defensa. pues una de las notas esenciales del Principio de Contradicción es el Derecho de Acceso al Proceso. tanto en su fase declarativa. en el proceso moderno se mantiene que la evidencia.. B.es . y tiene la posibilidad de litigar en el pleito con las mismas armas que el demandante. y acceder al proceso.B. A ¿Le asiste a D. que adquirió por precio de 950 € y que se encuentra en poder de D. B. constituyendo una nota esencial de todo proceso la existencia de dos posiciones enfrentadas. 14 CE. El brocardo auditur et altera pars (con audiencia y participación de las partes). sólo puede lograrse mediante la oposición entre dos ideas contrapuestas. tanto en su fase declarativa. ¿tiene el Juez. pueden libremente ejercitar sus respectivos derechos de acción y de defensa y acceder al proceso. que ha de ser efectiva. en virtud del cual ambas partes procesales. a lo que D. a estos efectos. Este principio emana del Principio de Igualdad del art. B Promovido el proceso por D. carentes de justificación objetiva y razonable. puede dictar sentencia sin oír a D. El Derecho de Acceso al Proceso. y en el proceso penal. B para obtener la devolución del reloj.. Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: jpucela@hotmail. 24 CE. El Alcalde. LOS PRINCIPALES DEL PROCESO. de tal manera que tanto el actor como el demandado. no limita en absoluto el Derecho de Acceso al Proceso de D.B. se asegura positivamente a través de la obligación del órgano jurisdiccional de poner “ab initio” (desde el inicio) en conocimiento de la parte pasiva del proceso (el demandado).A. una vez admitida la demanda... mediante la introducción de los hechos que las fundamentan. como prevé el art. Principios inherentes a la estructura del proceso. como en cualquiera de sus instancias. al que antes hemos aludido.B. al exigirse que nunca se cause indefensión a alguna de las partes. y al reconocerse el derecho “a un proceso con todas las garantías”.. Este Libre Acceso al proceso. dado que existen otros medios probatorios con los que acreditarlo. Precisamente el otro principio inherente a la estructura del proceso es el de IGUALDAD DE ARMAS. pretende que el mismo le sea entregado. CASO PRÁCTICO Nº 103 D. Se niega.B. actor y demandado. A D. actor y demandado.? Dentro de los principios inherentes a la estructura del proceso. A diferencia de los procedimientos inquisitivos del Antiguo Régimen. está el principio de CONTRADICCION. pueden ejercitar sus respectivos derechos de acción y de defensa.B. de entre las cuales destaca la posibilidad de contradicción. el derecho a ser oído con anterioridad a la sentencia. A. que dice ser propietario de un reloj marca “C”. Un proceso está presidido por el referido principio cuando a ambas partes.6 Lección 19 PRINCIPIOS Y ESTRUCTURA DEL PROCESO 1. como en cualquiera de sus instancias. si ve desde el principio con claridad que el reloj es propiedad de D. pese a no tener recibo de la compra y dada la condición de Alcalde de D. se les permite de forma efectiva acceder al proceso a fin de poder hacer valer libremente sus respectivas pretensiones y defensas. sí le asiste el derecho a promover el proceso frente a D. La condición de Alcalde de D. 24. la obligación de citar a D. que en este caso es el principio de igualdad en la aplicación de la ley procesal. la del actor que interpone su pretensión y la del demandado que se puede oponer a la misma. estando garantizado el “libre acceso a los Tribunales”.A. La efectividad se obtiene negativamente mediante la declaración de ilegitimidad de toda clase de obstáculos que puedan limitar o restringir la comparecencia de las partes en el proceso. que es la defensa o resistencia. impide que el Juez de Primera Instancia.1 y 2 CE.. sino también de proponer pruebas y de recurrir. Problema distinto es que cuando se le haya ido a citar a D.B. es acreedor de D.7 Por lo tanto. 404.000 €. si no se persona.B. que es el acreedor. de entre las que destaca la posibilidad de contradicción. pues la posibilidad de comparecer es una CARGA PROCESAL (ver lección 18. dándole traslado de la demanda de forma personal y emplazándole para que la conteste en el plazo señalado (arts. B.B. antes de continuar adelante con el proceso. al ser el titular de la pretensión. por muy claro que vea desde el principio que el reloj es propiedad de D.B. para garantizar que se ha respetado el derecho de acceso al proceso del demandado. ¿le otorga alguna ventaja en el proceso?. 155. pudiendo intervenir en todas sus instancias. encaminadas a averiguar el domicilio del demandado. como manifestación del principio de contradicción. B que se la ha causado indefensión por haberse vulnerado el principio de contradicción. de oficio. como manifestación del principio de igualdad (art.B no se le haya podido citar. dado que conforme al art. las posibilidades y cargas procesales). para evitar la indefensión del demandado. ¿tiene sólo el derecho a contestar a la demanda o le asiste también el derecho a proponer prueba e interponer recursos? El derecho de libre acceso al proceso. ¿le libera de probar alguno de los hechos relevantes? Como ya hemos indicado antes.. Como ya hemos indicado. es su problema. el Juez no puede dictar sentencia sin oír a D. El principio de Igualdad de Armas en el proceso. Principio Dispositivo. habrán de realizarse las diligencias que sean oportunas (arts.. B. C Dado traslado de la demanda a D. por la cantidad de 3. si así se hiciere. 136. en virtud de otro procedimiento seguido entre las mismas partes. sin causársele indefensión. El Juez cumple con el principio de contradicción mediante la citación personal y traslado de la demanda al demandado.1. A. B al pago de la cantidad adeudada. y si no comparece.B. 5. el proceso continuará adelante y no podrá invocar D. 24 CE no puede causarse indefensión a alguna de las partes (en este caso se le causaría a D. 14 CE). Arts. por estar ausente de su domicilio.. comporta que el demandado no sólo tiene el derecho a contestar a la demanda. 440 LEC. 156 LEC). ¿puede seguir adelante el proceso?. ¿Puede dicho órgano judicial iniciar de oficio el procedimiento para condenar a D. En ese caso. en el proceso civil. A El Juez de Primera Instancia del partido judicial del domicilio de D. como consecuencia de la venta realizada de un vehículo automóvil de segunda mano.B. Supuesto de hecho D.. y asegurarse de que ha tenido conocimiento del proceso y de la demanda.. Principios referentes al objeto procesal. y por ello quien está legitimado para ejercitar la acción. Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: jpucela@hotmail. ¿puede continuar el proceso sin haberse citado a D. Si la parte demandada comparece o no en el proceso. E La condición de Alcalde de D.es . la condición de Alcalde de D. tiene conocimiento. 136 LEC). 24. ¿se quebrantaría el principio de contradicción?. es decir. y no puede ignorarse el derecho “a un proceso con todas las garantías”. del demandado D.A.B. se expone a los efectos desfavorables de una sentencia en rebeldía. ya es problema suyo. no siendo obligatorio que el demandado comparezca en el proceso. 404 y 440 de la LEC). las resoluciones que no le resulten favorables. y el Alcalde a estos efectos es un ciudadano más. la cual sería claramente vulnerada si no se le oyera a D. en su caso.A. de la existencia de la mencionada deuda. CASO PRÁCTICO Nº 104. Pero si el demandado D. 179.A. en este caso.. se vulneraría con ello el principio de Contradicción. por encontrarse ausente de su domicilio? El principio de Contradicción habrá quedado suficientemente colmado cuando se haya posibilitado el Derecho de Acceso al Proceso.. B al pago de la cantidad adeudada? ¿Quién puede ejercitar la correspondiente acción en reclamación de dicha cantidad? El principio dispositivo. no le da ninguna ventaja en el proceso. pueda iniciar el procedimiento para condenar a D. D Comparecido formalmente D. impide que determinadas personas puedan tener privilegios procesales. B deja precluir el plazo para contestar a la demanda (art. y sólo puede ejercitar la correspondiente acción en reclamación de la cantidad adeudada D. de forma personal y emplazado para que la conteste. B. al que se le condenaría a devolver el reloj sin haber sido oído). B al pago de 2. aprobándose por el Juez la transacción a la que han llegado las partes. pudiendo disponer de él a través de toda una serie de actos que. condenarle al pago de 4. además del ejercicio de la acción. 21. acudiendo a fórmulas autocompositivas o al arbitraje. ya que es quien tiene el Poder de Disposición sobre la Pretensión. Seguido el proceso su curso y llegado a la fase de sentencia. ¿puede D.B reconociera adeudar sólo 2.000 €. salvo que hayan recurrido también las demás partes. las partes son enteramente dueñas de acudir al proceso o de solucionarlo fuera de él. D. ¿puede el Juez estimar la demanda por cantidad inferior? La respuesta es negativa en todos los supuestos que se plantean.A y D. 399. atendiendo a la mala fe de D. 20. la congruencia. llegar a un acuerdo fijando la deuda en la cantidad de 2. 6. transacción) o sin cosa juzgada (desistimiento y caducidad). al momento de dictar sentencia es insolvente? En el supuesto de que D. sobre la Acción. Sí puede D. es aplicable también en las diferencias instancias o recursos. sin llegar a que se dicte sentencia. porque la vinculación del Juez a la pretensión.B. no puede gravar más al recurrente de lo que ya lo estaba por la sentencia inicial. el Juez no podría estimar la demanda por una cantidad inferior. El axioma jurídico “donde no hay actor. no pudiendo incurrir en incongruencia. las partes. De igual manera puede D. C. ¿puede el Tribunal de apelación condenar a la totalidad de lo reclamado en la demanda? No. Una vez iniciado el procedimiento en reclamación de la cantidad adeudada (3. e incluso en aquellos de Derecho público en los que puedan estar comprometidos derechos e intereses de la titularidad de los particulares (proceso contenciosoadministrativo). y fijar que la deuda es de 2. 465.B. 437. dictada por el Tribunal a quo. concediendo una cosa distinta a la solicitada por el actor. D. Arts. A y D. el Tribunal superior que conoce del recurso. Si la sentencia condena a D. B pueden llegar a un acuerdo.500 € y recurre.000 €.500 €? Si se diesen alguna/s de las anteriores situaciones. y es quien tiene el Poder de Disposición sobre el derecho material. en cuyo caso el proceso no continuaría y se terminaría el proceso anticipadamente. B.5 LEC. se trataría de un allanamiento a las pretensiones del actor. es el titular del derecho o de la acción. y al tiempo transcurrido desde que se contrajo la deuda. Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: jpucela@hotmail. en este caso D. en apelación.2 CC. Otra de las características del principio dispositivo es la Vinculación del Juez a la Pretensión. que no haya ningún Juez” o ne procedat iudex ex officio.000 €). En los procesos civiles regidos por el principio dispositivo. 19. son también dueñas de la pretensión procesal y del proceso mismo. una vez iniciado el procedimiento.000 € implicaría una incongruencia supra petita. ¿continuaría el proceso su curso normal?. concediendo más de lo pedido. ¿Puede D. renuncia. La condena al pago de 4.500 €.. B. lo que implica que el Juez ha de ser congruente con respecto a la pretensión del actor y la resistencia del demandado. ocasionan la terminación anormal del procedimiento. con la fuerza de la cosa juzgada (allanamiento.000 €. La condena a la devolución del vehículo implicaría una incongruencia extra petita. implican que en un procedimiento regido por el principio dispositivo (como sería este caso) no puede el Juez de oficio entablar un proceso entre las partes. Del mismo modo. Por vía de recurso sólo se puede acceder a las pretensiones del recurrente o dejar las cosas como estaban.A. A esta regla se la denomina la “prohibición de la reformatio in peius”. En el supuesto de que D. ¿puede el Juez.B reconocer la existencia de la deuda y avenirse a su pago. 218. dado que a él (y sólo a él) es a quien le deben los 3. ¿pueden D. concediendo menos de aquello a lo que se ha resistido el demandado.B reconocer la existencia de la deuda y avenirse a su pago?. es decir. de ahí que dicho principio esté presente en todos los procesos en donde se discutan relaciones jurídico-privadas (proceso civil y laboral).A solicitar se deje sin efecto el procedimiento y abandonar su petición?. B reconociera adeudar 2. El particular. de tal manera que el Tribunal ad quem. y ante el nacimiento de un conflicto.8 El principio dispositivo entraña un poder de disposición por las partes del derecho de acción y del objeto del proceso.000 € o a la devolución del vehículo atendiendo a que D. en ningún caso puede resultar perjudicado quien recurre. él sólo. en cuyo caso los límites de la congruencia vendrán determinados por las peticiones que todas las partes efectúen en sus respectivos recursos.es . pues se trataría de una incongruencia citra petita. se trataría de un desistimiento de la pretensión. Nadie le puede obligar a ejercitar sus derechos (interesar la tutela jurisdiccional). a una transacción. Su fundamento se encuentra en la disponibilidad jurídico material de los derechos subjetivos en conflicto. A solicitar que se deje sin efecto el procedimiento y abandonar su petición. Sin embargo Dª A no puede abandonar la pretensión relativa a que se fije una pensión a favor de su hijo. B ¿Podría Dª A abandonar su pretensión relativa a que se condene a D. transacción) o sin cosa juzgada (desistimiento y caducidad). B. incluso aunque su madre no los defendiera. puede intervenir y ejercitar las acciones el Ministerio Fiscal. En este caso lo que se discute es una pretensión indisponible. B al pago de la cantidad de 12. B al pago de la cantidad de 12.4. En el caso de que Dª A intentara abandonar el procedimiento. Si así fuere ¿pondría fin al mismo?. tal y como acabamos de exponer. y reconocerse legitimación al Ministerio Fiscal en el proceso.000 € por el daño moral a ella causado. renuncia. en los que. A Admitida a trámite la demanda e iniciado el procedimiento. No obstante. concretamente al poder de disposición sobre la acción y sobre la pretensión procesal. 399. 20. en la que existe un interés de la sociedad en que se proteja de forma especial al menor de edad. Caso II Supuesto de hecho Dª. siendo igualmente nula la renuncia al procedimiento. no se admitiría el citado abandono. Arts. de ahí que dicho principio esté presente en todos los procesos en donde se discutan relaciones jurídico-privadas (proceso civil y laboral). ¿en cuál de ambos supuestos debiera intervenir el Ministerio Fiscal? Dª A sí podría abandonar su pretensión relativa a que se condene a D. En el caso que nos ocupa. debido al interés de la sociedad en obtener una certeza sobre tales cuestiones de estado. las partes tampoco pueden ocasionar la finalización anormal y anticipada del procedimiento.es . 751 LEC. que son los relativos al estado civil de las personas (procesos de familia.9 CASO PRÁCTICO Nº 105. El principio dispositivo entraña un poder de disposición por las partes del derecho de acción y del objeto del proceso. 5. sujeta al Principio Dispositivo. y pudiendo continuarse con la intervención del Ministerio Fiscal en defensa de los intereses del menor. excluido del principio dispositivo. iniciado el procedimiento Dª A ya no puede abandonar el procedimiento ya que la pretensión principal se refiere a una declaración de filiación de un hijo. 6. por el daño moral que ella entiende que se le ha causado a ella. filiación e incapacitación).000 € por el daño moral? ¿Y la consistente en que se fije pensión a favor de su hijo?. 21. 437. las partes son dueñas de acudir al proceso o de solucionarlo fuera de él. Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: jpucela@hotmail. Las partes también son dueñas de la pretensión procesal y del proceso mismo. ¿puede Dª A abandonar el procedimiento?. Principios referentes al objeto procesal. en la que la pretensión no es disponible. e incluso en aquellos de Derecho público en los que puedan estar comprometidos derechos e intereses de la titularidad de los particulares (proceso contenciosoadministrativo). ocasionan la terminación anormal del procedimiento. siendo nula la renuncia a la acción.2 CC). 218. en los supuestos antes indicados como “procesos civiles inquisitorios”. menor de edad. acudiendo a fórmulas autocompositivas o al arbitraje. En los procesos civiles regidos por el principio dispositivo. Su fundamento se encuentra en la disponibilidad jurídico material de los derechos subjetivos en conflicto. En estos procesos inquisitorios. 6. Principio Dispositivo. y actuar en sustitución de los menores. Esta es una pretensión que Dª A ejercita a favor de ella misma. por lo tanto.000 € por el daño moral. B es el padre de su recién nacido hijo y se le condene al pago de la cantidad de 12. de una pretensión que no se rige por el principio Dispositivo. ya que se refiere a los alimentos que le corresponden al hijo menor de edad. así como que se fije pensión a favor del hijo y a cargo del demandado D. La regla general es el Principio Dispositivo en el ámbito civil. Esta regla vale para todos los procesos del Derecho privado. 19. En este segundo supuesto es en el que ha de intervenir el Ministerio Fiscal en defensa de los intereses del menor. pero existen excepciones (como lo es ésta). 465. con la sola excepción de los denominados por Calamandrei “procesos civiles inquisitorios”. tratándose de un proceso civil inquisitorio. y por lo tanto sí se trata de una pretensión disponible. Se trata. sin llegar a que se dicte sentencia. la parte no tiene la disponibilidad de la pretensión procesal. pudiendo disponer de él a través de toda una serie de actos que. y la renuncia a tal derecho o a tal pretensión puede ser declarada nula (art.2 CC. A presenta demanda para que se declare que D. con la fuerza de la cosa juzgada (allanamiento. se persone ante el Juzgado de Instrucción e inste la iniciación del proceso correspondiente para que se juzgue a los autores de los hechos y se le reintegren las cosas objeto de sustracción? El principio acusatorio. Pero en nuestro ordenamiento jurídico no rige el principio de la “oficialidad de la acción penal”. una cámara fotográfica. nuestro ordenamiento jurídico también admite la denominada “iniciación de oficio” (arts.El Juzgado de Instrucción ha iniciado el pertinente procedimiento para la averiguación de los hechos. y la segunda (el enjuiciamiento y fallo o decisión). ha pasado a convertirse en una nota definitoria del moderno proceso penal. A diferencia del proceso penal “inquisitivo” del Antiguo Régimen. ¿se respetaría el principio de imparcialidad? Una de las notas esenciales del Principio Acusatorio es el desdoblamiento de la función Instructora y de la función Decisora. en el Tribunal decisor. que formalice y mantenga a lo largo de todo el Juicio Oral la acusación y la pretensión penal. de un lado. de otro. por expreso mandato del art. consustancial al principio acusatorio. la función de la acusación se ha otorgado a un órgano imparcial. ostentando la titularidad de la pretensión. una o dos personas entraron en su vivienda. 303 y 308 LECrim. al Tribunal o al Juez de lo Penal. y también puede personarse en el proceso como “acusación privada”. es el que determina el objeto del proceso y las partes que en el mismo pueden intervenir. A. la cual no conculca el principio acusatorio. A. tal y como acontece en toda Europa continental. al Jurado. nuestra LECrim contempla la Acusación Particular. 125 CE. significan lo mismo).). el Juzgado de Instrucción procederá “de oficio” a investigar los hechos y a averiguar sus posibles autores. es decir. un televisor. distinta al propio Tribunal decisor.D.¿Es necesario que D. A. sino que la fase de Juicio Oral sea abierta necesariamente a instancia de la acusación. B. sino que es aplicable también a la interposición de la pretensión penal. presentada por los particulares. en el que tan sólo existía el Juez inquisidor y decisor y un objeto de su actividad. En la propia Comisaría se le informa de que ya han sido localizados los autores de tales hechos y que se han puesto a disposición del Juzgado de Instrucción. El cumplimiento de esta exigencia no se circunscribe sólo al ejercicio de la acción. se persone ante el Juzgado de Instrucción e inste la iniciación del proceso. la de que las funciones de instrucción. y en todo caso el Ministerio Fiscal intervendrá en el proceso para realizar la correspondiente acusación. A. porque lo importante no es que la fase de Instrucción haya podido incoarse de oficio o a instancia de parte. que tiene dos manifestaciones: la “acusación popular”. fracturando la cerradura de la puerta principal y se apoderaron de varias joyas. En consecuencia. no es necesario D. que está sometido al principio de legalidad (art. Para garantizar una mayor imparcialidad en la decisión. que es cuando el querellante sí es el ofendido por el delito. pero si no lo hace.10 Caso Práctico nº 106. de los que hace descripción. el perjudicado por el delito puede denunciar los hechos. si así fuera. una cubertería de plata y otros enseres de menor valor.es . el inquirido. en el día anterior. es decir. cuando el querellante no es el ofendido por el delito (se la conoce también como “acción popular”) y la “acusación privada”. y las de enjuiciamiento y decisión. al Juez de Instrucción o al Ministerio Fiscal (Ministerio Público y Ministerio Fiscal. sino que. tras la Revolución Francesa. que haya una parte. Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: jpucela@hotmail. dentro del proceso penal. que se corresponde con el aforismo nemo iudex sine acusatore. han de estar encomendadas a dos órganos distintos: la primera (la instrucción). 124 CE). denuncia en Comisaría que. Aunque lo normal es que un proceso penal empiece mediante la presentación de una denuncia o de una querella. como es el Ministerio Fiscal. ¿corresponde al mismo Juzgado de Instrucción enjuiciar y decidir?. Una de las notas esenciales del principio acusatorio es la distribución de las funciones de acusación y de decisión. el MF no tiene el monopolio del ejercicio de la acción penal. Supuesto de hecho. Principio Acusatorio. penas graves). En cumplimiento de la anterior doctrina se produjo la reforma de la LECrim operada por la LO 7/1988. no sólo la labor de investigar (instruir) los hechos. Hasta el año 1988 en España existían procesos en los que se le encomendaba al Juez de Instrucción. el órgano judicial competente para enjuiciar los hechos no puede proceder a su enjuiciamiento si no ha existido previamente una Acusación por parte quienes pueden ejercer esta función acusatoria. que como ya antes hemos explicado. mientras que la fase del Juicio Oral y de la Sentencia se encomendó. Esta vinculación implica que ha de existir una correlación fáctica (respecto a los hechos) y una correlación jurídica. C. puede condenar por un delito distinto del que fue objeto de Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: jpucela@hotmail. no le corresponde al Juzgado de Instrucción la labor de enjuiciar y decidir. Por lo tanto. ¿puede el órgano judicial encargado del enjuiciamiento apreciar que los hechos son constitutivos de un delito de hurto y condenar a la pena de 12 meses?. Respecto a la primera pregunta. ¿sobre quién recae la obligación de formular acusación?. al estimar que los autores hicieron uso de armas? Otra de las notas esenciales del principio acusatorio es el deber de congruencia que tienen los Jueces a la hora de dictar sentencia.¿Precisa el órgano judicial competente para enjuiciar los hechos la existencia de una acusación o puede enjuiciar y dictar sentencia con la mera existencia de la denuncia? En su caso. pero también puede ser la Acusación Particular. que es cuando el querellante sí es el ofendido por el delito. o bien a las Audiencias Provinciales (si el delito tiene prevista una pena superior a cinco años.Formulada acusación sólo por el Ministerio Fiscal. cuando el querellante no es el ofendido por el delito (se la conoce también como “acción popular”) y la “acusación privada”. y como consecuencia de la distribución de las funciones de acusación y de decisión. por la que se reinstauró en nuestro ordenamiento esta nota esencial del Principio Acusatorio. hasta cinco años). Esto fue modificado a raíz de la Sentencia del TC 145/1988. se vulneraría el principio acusatorio. Sin embargo. como manifestación del principio acusatorio. que tiene dos manifestaciones: la “acusación popular”. sino que además se le encomendaba la labor de enjuiciamiento y de decisión.11 Por lo tanto. se refiere a la congruencia desde el punto de vista de la correlación jurídica. habiendo adoptado en muchas ocasiones la prisión preventiva del imputado. pues sin modificar los hechos. ¿puede el perjudicado personarse y formular acusación? La existencia de una denuncia lo único que sirve es para iniciar la Instrucción del proceso. y así la fase Instructora se encomendó al Juez de Instrucción. teniendo el Juez un claro prejuicio sobre la culpabilidad del acusado y con un interés objetivo en que se produjera la condena. la vinculación que ha de existir entre la pretensión penal ejercitada por las acusaciones y la sentencia que ha de dictar el órgano encargado del enjuiciamiento y fallo del asunto. que estimó que dicha acumulación de funciones era contraria al derecho fundamental al Juez legal imparcial y también era contraria al principio acusatorio. dirigida a comprobar si se ha cometido un hecho que puede ser constitutivo de delito y determinar quién es su posible autor. el perjudicado sí puede personarse y formular acusación.es . ¿puede condenar a pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal. mediante la incoación del “sumario” (si el delito lleva aparejada pena superior a los nueve años de prisión) o de las “diligencias previas” (si el delito lleva aparejada pena inferior a los nueve años de prisión). y si así fuera. la fase de investigación de los hechos. ejercida por el Ministerio Fiscal. lo que se plantea es si el órgano encargado de juzgar. ¿puede el órgano judicial encargado del enjuiciamiento apreciar que los hechos son constitutivos de un delito de hurto y condenar a la pena de 12 meses?. fase dirigida a la investigación del hecho punible y la averiguación del presunto autor. puede ser la Acusación Pública. calificando los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en las cosas por el que se solicita la pena de 3 años de prisión. bien a los Juzgados de lo Penal (si el delito tiene una pena prevista de las denominadas menos graves. D. que se encuentra implícito en el derecho constitucional a un “proceso con todas las garantías”. en la medida en que el Juez de Instrucción carecería de la debida imparcialidad. se refiere a la congruencia desde el punto de vista fáctico. utilizar o aprovechar el recurso de los acusados para dictar una sentencia que les perjudique.000 €.200 €. y dado que el MF (la acusación) no ha recurrido la Sentencia. 790 LECrim. de ahí que la respuesta ha de ser que NO. ¿puede condenar a pena superior a la solicitada por el Ministerio Fiscal. en su caso. A. el cual ha transcurrido en exceso. impide en este caso al Tribunal que conozca del recurso. y con respecto al cual no se le ha permitido al acusado articular la correspondiente prueba de descargo. y por los que no se ha podido defender. en este caso referida al HECHO PUNIBLE. dado que se trata de modificar el hecho punible. como consecuencia del “derecho de defensa” y del derecho al “conocimiento previo de la acusación”. cuando tal cambio de calificación conlleve una cambio del bien jurídico protegido. qué extremos debe contener dicha fundamentación? Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: jpucela@hotmail. 105. El Tribunal no puede condenar por un hecho distinto del que fue objeto de acusación. ¿Puede el Tribunal que conozca del recurso estimar que la pena adecuada es la que solicitó en el juicio el Ministerio Fiscal (3 años) y condenar en vía de recurso a dicha pena? La respuesta es NO. E. Existirá una vulneración del principio acusatorio y del art. dado que ha de producirse una correlación entre el Fallo y la pretensión. Se trataría de una condena sorpresiva. Supuesto de hecho. Derecho aplicable. ¿Habrá de fundamentar D. salvo que el apelado impugne también la sentencia recurrida o se adhiera a la apelación ya iniciada. respetando el hecho punible. en reclamación de la cantidad de 1. El principio de congruencia. que es algo por lo que no formuló acusación el Ministerio Fiscal. y lo que hace el Tribunal es condenar por un delito más benévolo. como consecuencia de un préstamo por importe de 3. y por ello no se conculcaría en este caso el deber de congruencia. por unos hechos de los que no fue acusado.es .2. la reclamación que formula y. al estimar que los autores hicieron uso de armas?. sin que recurra el MF. 101. A. cuando la causa es conocía por vía de recurso ante un Tribunal superior de aquel que conoció del Juicio en primera instancia. y además a una pena inferior a la solicitada. como manifestación del principio acusatorio. que dice adeudarle. presenta demanda frente a D. Y la respuesta es que el Tribunal sí puede condenar por hurto. 24.2 de la CE cuando la sentencia condene al acusado por un hecho punible que no haya sido objeto de acusación. habiéndole devuelto tan sólo 1. y conforme a la doctrina del TC sobre la “heterogeneidad del bien jurídico protegido”. Caso Práctico nº 108. La vigencia del principio acusatorio en la segunda instancia exige que no se pueda gravar más a un apelante de lo que ya lo estaba por la sentencia recurrida. La congruencia penal es aplicable también en la segunda instancia. Arts. el delito de robo con fuerza en las cosas y el delito de hurto. que obviamente pretenden que se dicte una sentencia más favorable para ellos. La estructura del proceso de declaración y del proceso de ejecución. no se puede condenar por un delito distinto al calificado por la parte acusadora. En nuestro caso. incluyendo en los hechos que los autores hicieron uso de armas al cometer los hechos. D. 733. sin que por ello se vulnere el principio de congruencia. que el que fue objeto de acusación.Condenados los autores del delito a la pena de 2 años deciden recurrir la sentencia. 15. Respecto a la segunda pregunta. el único recurso es el interpuesto por los acusados. En el proceso penal “abreviado” (que sería el aplicable a este supuesto) subsiste la vinculación del Tribunal a la fundamentación jurídica. 124 y 125 CE.12 acusación (hurto. puesto que el bien jurídico protegido es el mismo: la propiedad ajena. en vez de robo con fuerza en las cosas). o incluso que se les absuelva. siendo de aplicación la prohibición de la “reformatio in peius”. préstamo que se plasmó en documento privado en donde se señalaba como plazo de devolución el de 1 año.800 € de los prestados. condenándoles a más. menos grave. A. 24. En este caso. B. sí son homogéneos. . El Proceso de Declaración tiene una primera fase denominada de Alegaciones. sino pueden solicitar también la Apertura de la Fase Probatoria.es . y que a pesar de haber transcurrido en exceso el citado plazo. el proceso tiene una función más específica.1 CE. que supone el ejercicio simultáneo del derecho de acción y de la pretensión. Si el Juez estimare totalmente fundamentada la reclamación que formula D. aportando el citado documento. y allí es donde D. y atendiendo más concretamente al objeto del proceso. que tiene por finalidad introducir el objeto procesal con todos sus elementos esenciales. y al reconocerse el derecho “a un proceso con todas las garantías”. todo lo cual conducirá a que el Juez pueda dar la razón a la parte que efectivamente la tenga. sin más trámites. consistente en la satisfacción de las pretensiones. pues una de las notas esenciales del Principio de Contradicción es el Derecho de Acceso al Proceso. ¿habrá de dar traslado de la misma a D. A. C. que es la obtención de una resolución judicial que resuelva un determinado conflicto intersubjetivo o social mediante el descubrimiento de la verdad material. como en cualquiera de sus instancias. todo ello dirigido a alegar y demostrar que se le deben los 1. constituyendo una nota esencial de todo proceso la existencia de dos posiciones enfrentadas. B. estando garantizado el “libre acceso a los Tribunales”.). Dicho libre acceso es una manifestación del derecho a la tutela judicial del art. todo ello en atención al principio de Contradicción. Dentro de los principios inherentes a la estructura del proceso. las partes no sólo tienen la posibilidad de efectuar las correspondientes Alegaciones.. mediante la introducción de los hechos que las fundamentan y la práctica de la prueba. las pretensiones que en este caso se están ejercitando son declarativa y de condena: que se declare que D. A. B. aportando el resto de pruebas con las que pueda acreditar las alegaciones que el actor realiza. tiene que fundamentar la reclamación que efectúa. sino que el demandado (D. determinando los elementos subjetivos (órgano jurisdiccional que se considera competente. la fase de alegaciones no sólo es predicable del actor (en nuestro caso D. actor y demandado. En el proceso civil. 24 CE. Un proceso está presidido por el referido principio cuando a ambas partes. deberá fundamentar su pretensión. pueden libremente ejercitar sus respectivos derechos de acción y de defensa y acceder al proceso. que ha de ser efectiva. es decir. A. y para ello tendrá que explicar que se firmó entre las partes un documento privado de préstamo por importe de 3.200 € y que se le condene a abonar el citado importe a D.200 € que reclama. Es obligatorio dar traslado de la demanda a D. A.800 €. El brocardo auditur et altera pars (con audiencia y participación de las partes). A. y la petición y los hechos con relevancia jurídica que la fundamentan. las partes procesales. ¿pueden ambas partes proponer pruebas o únicamente el demandante? Para que el proceso de declaración pueda cumplir su finalidad.13 La función genérica del proceso consiste en la solución definitiva e irrevocable de los conflictos intersubjetivos y sociales que se planteen. que en el documento se pactó un plazo de devolución del préstamo de 1 año. sólo ha devuelto 1. de entre las cuales destaca la posibilidad de contradicción. el acto de postulación más importante es la demanda. o podrá. La efectividad se obtiene positivamente mediante la obligación del órgano jurisdiccional de poner “ab initio” en conocimiento de la parte pasiva la existencia del proceso. de tal manera que tanto el actor como el demandado. En nuestro caso D. quién es el actor y contra quién se dirige la pretensión como demandado). la cual tiene lugar mediante la “citación personal” para los actos que tengan por objeto el emplazamiento o comparecencia del demandado. al exigirse que nunca se cause indefensión a alguna de las partes. a fin de poder evidenciar o acreditar al Juez ante el que se plantee Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: jpucela@hotmail. está proclamado en el art. le adeuda 1. está el principio de CONTRADICCION.) también tiene la posibilidad de realizar alegaciones a través de la contestación a la demanda. la del actor que interpone su pretensión y la del demandado que se puede oponer a la misma. B. tanto en su fase declarativa. a través de la aplicación del Derecho objetivo. se les permite de forma efectiva acceder al proceso a fin de poder hacer valer libremente sus respectivas pretensiones y defensas. Dentro del proceso de declaración. Realizadas alegaciones contradictorias por ambas partes y si alguna lo solicita. ¿está el Juez obligado a abrir el procedimiento probatorio?. concretar la Pretensión. B. No obstante. 24. B.000 €. dictar sentencia? Dentro del Proceso de Declaración. dado que a los Jueces y Tribunales les corresponde también HACER EJECUTAR LO JUZGADO (art. a través de los cuales se puede obtener una revisión de la resolución dictada. y es el Legislador quien determina el número y la naturaleza de los recursos que caben. no sólo aportar las alegaciones. B. y por eso es firme. el derecho a interponer algún tipo de recurso contra dicha resolución judicial? Por muy claro y sencillo que le haya podido parecer al Juez el asunto. ¿finaliza con ella el proceso. En todo caso. y contra la misma ya no cabe recurso ordinario alguno. el “derecho a los recursos” no es absoluto. ya que frente a la resolución judicial que ponga fin al proceso de declaración. a los sujetos procesales. También son firmas las sentencias contra las que cabe interponer recurso.A. es decir.es . adoptando las medidas oportunas para que el fallo de la sentencia sea cumplido. y la evidencia sea muy notoria. frente a dicha resolución judicial? La Sentencia condenatoria firme significa que. posibilidad de solicitar la apertura del procedimiento a prueba que no sólo la tiene el actor. A. la cantidad objeto de reclamación. es la Fase de Recursos.). todo ello como consecuencia del Principio de Aportación de Parte. todo ello con la finalidad de aumentar las garantías de que las resoluciones judiciales se adecúen a la justicia. son los que realmente tienen un mayor fundamento. 117 CE).B. no procede a dar cumplimiento de forma voluntaria a aquello por lo que ha sido condenado (en nuestro caso. dispone de un conjunto de actos (que en el libro se denominan de “postulación”). Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: jpucela@hotmail. Lo que ocurre es que si D.. sea cual fuere la actitud adoptada por D. pero la parte deja transcurrir el plazo para interponerlo. En el proceso civil.14 el asunto.) o los argumentos de defensa que se han expuesto (en el caso del demandado D. o ya sea por otro superior (que es lo más frecuente). 24 CE) no se agota con la resolución del conflicto. que se abra la fase de prueba dentro del proceso. que la pretensión que se ha ejercitado (en el caso del actor D. por cuanto se trata de un derecho de configuración legal. sino que también puede ser solicitada por el demandado D. Ante la claridad de dicha sentencia. de tal forma que la resolución deviene firme. B. ¿le asiste a D. no por ello finaliza el Proceso. La actividad probatoria incumbe. actor y demandado. el Juez estará obligado a hacerlo. por el cual a las partes les corresponde. Por lo tanto. una vez recurrida la Sentencia. dictándose sentencia por el órgano judicial. Recaída sentencia condenatoria firme. A. Arts. sino que tal derecho se extiende a la ejecución de las Sentencias en sus propios términos. 24 y 117 CE. dado que el derecho a la tutela judicial efectiva (art. adeuda a D. sino solicitar la proposición y la práctica de las pruebas que sirvan para acreditar aquello que previamente han alegado. A. pero no se termina allí el Proceso. que son los RECURSOS. ha recaído sentencia en segunda instancia por la Audiencia Provincial. y en ella recoge que aparece totalmente probado y sin ningún género de dudas que D. dado que el proceso se rige por los Principios de Contradicción y de Igualdad de Armas. a abonar a D. E. Habrá finalizado la Fase de Declaración.. al menos cabe un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial respectiva. principalmente. ya sea por el mismo órgano judicial que la dictó. B. El Juez dicta sentencia estimando íntegramente la pretensión de D. B. la parte que se sienta perjudicada por el pronunciamiento de la Sentencia.B. D. contra las sentencias dictadas en primera instancia por el Juez. se iniciará el Proceso de Ejecución. 1. Siendo firme una sentencia por no caber ya contra ella recurso alguno. la última fase del Proceso de Declaración dentro de la estructura del proceso.200 €). Derecho aplicable. con que una de las partes solicite que “se abra el procedimiento a prueba”. en el proceso civil. A. D. ¿a qué clase de proceso declarativo? La demanda presentada lleva aparejada una acumulación de dos acciones (art. 249. que es la de reclamación de las rentas adeudadas. que se tramita por el juicio ordinario (art.1º.15 TEMA 20 CLASES DE PROCESOS PROCESOS ORDINARIOS.6 LEC). especial o sumario?.3.A. conforme al art. que se tramita por los trámites del Juicio verbal (art. ¿podría posteriormente D. respecto de la acción de desahucio. 250. y una acción perteneciente al ámbito del proceso sumario. C) ¿Podrán las partes discutir sobre cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento? Al haberse acumulado dos acciones. de la vivienda arrendada por falta de pago de la renta?. B) ¿Tendrán las partes libertad para la proposición de los medios de prueba o únicamente se admitirán aquellos destinados a acreditar el pago o no de las rentas? Al tratarse de dos acciones acumuladas. ESPECIALES Y SUMARIOS. si únicamente pretendieran el desahucio por falta de pago.1. Arts.3ª LEC. únicamente pretendiera el desahucio de D. una de ellas no sumaria (la de reclamación de rentas). D) ¿Qué proceso sería de aplicación si D. 248.1.B. 438. 290 del otro libro).33º LEC): una acción perteneciente al ámbito de los procesos especiales (pag.1º LEC).3. el proceso sería sumario.A.A.¿en qué tipo de procedimiento? En este caso. 250. 249. que es la de desahucio por falta de pago de las rentas. Distribuición no permitida | Bajado por: j Valle | Dirección de e-mail: jpucela@hotmail. 438. considero que sí tendrán limitada la prueba a acreditar lo único que se puede discutir en esa pretensión sumaria: el pago o no de las rentas. sí tendrían limitados los medios de prueba. sería un proceso especial arrendaticio. reclamar en otro proceso las rentas adeudadas?. En todo caso entiendo que se trata de un proceso especial arrendaticio. sí podría reclamar en otro proceso las rentas adeudadas. entiendo que sí se pueden discutir cuestiones relacionadas con la celebración del contrato de arrendamiento. ¿tendrían limitados en ese caso los medios de prueba?. ordinario. Caso 114 los Procesos ordinarios A) ¿ A qué tipo de proceso deberá acudir D. se tramitan por el Juicio Verbal. a tramitar por el juicio ordinario.3º de la LEC. como ya antes dije.. Respecto de la acción de reclamación de rentas.1. y este otro proceso.6º. no tendrá limitada la posibilidad de proposición de medios de prueba. en cambio. 438.es . entiendo que cada una de ellas tiene su propio régimen jurídico.1. Al tratarse de dos acciones acumuladas.
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