PRACTICA FORENSE CIVILDra. Alejandra Castro Arteaga JUEZ INSTRUCTOR DE LA PROVINCIA LARECAJA SORATA Tema 1. PROCESOS CIVILES 1. CONCEPTO DE PROCESO. ¿Qué es el proceso? Es la sucesión de actos realizados por las partes para probar sus alegaciones buscando, dirimir sus conflictos de relevancia jurídica ante un Juez; registrados en un expediente. 2. DEMANDA.- Es el petitorio inicial que contiene la acción (Couture “es la facultad o poder jurídico que tienen los sujetos de derecho para acudir ante las autoridades jurisdiccionales exponiendo sus pretensiones, peticiones correspondiente a su derecho) 3.- DIFERENCIA ENTRE DEMANDA Y PROCESO.demanda = petitorio inicial y proceso=expediente 4.- CLASIFICACIÓN DE HUGO ALSINA.Los clasifica: 4.1. POR SU OBJETO.- Todos los procesos tienen una - - - finalidad DE CONDENA. Cuando la Sentencia Ejecutoriada (cosa juzgada) IMPONE al demandado perdidoso de una prestación de DAR, HACER O NO HACER. Ejem: Incumplimiento de contrato. DECLARATIVAS. Cuando en la sentencia ejecutoriada (cosa juzgada) se declara de una situación incierta un derecho ejem: declaración de paternidad. CONSTITUTIVAS. Cuando en la sentencia ejecutoriada da lugar a una nueva situación jurídica Ejem: divorcio. 4.2. POR EL PROCEDIMIENTO.- - ORDINARIOS. Son los procesos llenos de solemnidades cuyo termino de prueba es de 20 – 50 días. Ejem. divorcio SUMARIOS.- Son aquellos procesos plenarios (rápidos) a los que están sometidos determinados trámites contenciosos, el trámite es breve y su plazo probatorio es de 20 días. Ejem: Resolución de Contrato 4.3. PROCESOS DE EJECUCIÓN.- En estos existe una resolución o título que materializar (ejecutar) en los que no se discute la existencia o inexistencia del derecho porque se tiene la certeza lógica jurídica que el derecho esta dado y lo que falta es el cumplimiento o la ejecución forzosa. Ejem: proceso ejecutivo 4.4. PROCESOS PRECAUTORIOS.- Buscan precautelar los bienes, objetos de una futura litis (proceso). Ejem. Reconocimiento de Firmas y rúbricas denominarse NO CONTENCIOSOS en los que se busca la declaración de un derecho. Las resoluciones no causan estado porque pueden ser objeto de otros procesos (ordinarios o sumarios). Ejem: Declaratoria de Herederos. demandante y la contra parte demanda. Ejem: Mejor Derecho. 4.5. PROCESOS VOLUNTARIOS.- couture afirma que deberian 4.6. PROCESOS CONTENCIOSOS.- en los que existe una parte 5.- FORMA DE INICIAR EL PROCESO.acto efectuado por la parte es: El primer 5.1. LA DEMANDA.- Es el escrito que inicia el juicio y tiene por objeto determinar las pretensiones (peticiones) del actor (demandante) mediante el relato de los hechos que dan lugar a la acción, invocación del derecho y petición clara de los que reclama. Art. 327 del código de procedimiento civil. 5.2. IMPORTANCIA DE LA DEMANDA.- Porque contiene los hechos que dan lugar a la invocación del derecho y el Juez basa su sentencia en éste elemento porque no puede dictar intrapetita (menos de lo que se ha pedido) o extrapetita o ultrapetita (mas de lo que se ha demandado) debe existir el principio de congruencia entre lo demandado y lo sentenciado. 6.- Análisis y evaluación práctica de expedientes. 7.- Discusión y propuesta de casos. 8.- Realización de demandas Tema 2 PROCESOS DE CONOCIMIENTO 1.- PROCESO ORDINARIO.Es aquel trámite solemne que se sustancia ante los Jueces Instructores o de Partido (depende la cuantía A.S.P.NO. 06/2004 J.I. 1 a 80.000 Bs. Y J.P. 80.001 …). Ofrece a los litigantes mayores oportunidades y garantías para la defensa de sus derechos desconocidos o negados por la otra parte para aplicarse el derecho o la ley. - DEMANDA.- Se presenta por escrito (memorial) con los márgenes establecidos en la circular no. 08/03. cumpliendo los requisitos establecidos por el Art. 327, 328, 329, 330 del C.P.C. de lo contrario el Juez esta facultado para observar la demanda defectuosa Art. 333 C.P.C. - ADMISIÓN.- El Juez dentro las 24 hrs. De recibida la demanda la admite y correrá en traslado (cita a la otra parte) para que responda a la demanda dentro del termino de ley. Art. 334 y 345. - CITACIÓN.- Se hará de forma personal, cédula o edicto. Art. 120, 121 y 124 C.P.C. - EXCEPCIONES.Podrá plantear las establecidas en el Art. 335 del C.P.C. dentro del plazo de 5 días siguientes a su citación. Arts. 336 – 344 del C.P.C. - - CONTESTACIÓN.- El demandado deberá contestar dentro de los 15 días siguientes a su legal notificación. Arts. 345 – 347 del C.P.C. RECONVENCIÓN.- Es un contrademanda a la principal alegando otros hechos y otros derechos. Arts. 348, 349, 351, 352. CON LA RESPUESTA A LA DEMANDA O RECONVENCIÓN SE TRABA LA RELACIÓN PROCESAL DICTANDO EL JUEZ LA CALIFICACION DEL PROCESO. Arts. 353, 354, 370, 371 CPC - PRUEBAS.- Las partes propondrán pruebas por escrito dentro de los cinco días desde la notificación con el auto que fija los puntos a probar indicando los hechos que trata de probar y con que medios de prueba pues debe ofrecerlos. Arts. 379, 373 374. 2.- PROCESO SUMARIO.- Es el que se efectúa ante los Jueces Instructores pidiendo el reconocimiento de un derecho o el cumplimiento de una obligación. - DEMANDA.- Se presenta por escrito (memorial) con los márgenes establecidos en la circular no. 08/03. cumpliendo los requisitos establecidos por el Art. 327, 328, 329, 330 del C.P.C. de lo contrario el Juez esta facultado para observar la demanda defectuosa Art. 333 C.P.C. - ADMISIÓN. El Juez dentro las 24 hrs. De recibida la demanda la admite y correrá en traslado (cita a la otra parte) para que responda a la demanda dentro del termino de ley. Art. 334 y 345. - CITACIÓN. Se hará de forma personal, cédula o edicto. Art. 120, 121 y 124 C.P.C. CONTESTACIÓN, EXCEPCIONES Y RECONVENCIÓN.- El demandado deberá contestar a la demanda dentro del plazo de 5 días a partir de su legal notificación, planteando además las excepciones establecidas en el Arts. 478 – 481del C.P.C. - CALIFICACIÓN DEL PROCESO.- Con la respuesta a la demanda o reconvención, rechazadas las excepciones previas, SI NO HUBIERE HECHOS CONTROVERTIDOS EL JUEZ LA CALIFICARA DE PURO DERECHO, SI EXISTE HECHOS CONTROVERTIDOS CALIFICARA DE HECHO y abrirá un plazo probatorio de 20 días. Art. 482 del C.P.C. - PRUEBAS.- Las partes ofrecerán las pruebas que interesen a su derecho dentro de los 5 días siguientes a la notificación con la calificación. 3.- Estudio de casos con expedientes.-