PPABOGACIA_Lectura1

March 24, 2018 | Author: María Alejandra Maidana | Category: Professional Ethics, Labour Law, Crime & Justice, Justice, Politics


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Módulo 1El Abogado y el ejercicio de la profesión. Alcances. 1.1 Introducción El Abogado y su ejercicio profesional La práctica profesional de la Abogacía es una actividad de impacto transversal en la vida cotidiana, ya que el derecho, como sistema normativo, regula conductas que repercuten en toda la sociedad. Un futuro profesional del Derecho, no sólo tendrá intervención en un juicio, sino que podrá hacerlo de manera: extrajudicial, en la función pública, en el área académica, de investigación, de la enseñanza, entre otras, contribuyendo siempre a una función básica, que es la de prevenir. Cada uno de estos campos de acción requieren de un marco contextual que brinde al profesional los elementos suficientes para su obrar. En esta unidad podrás comenzar a tener un primer contacto con estos elementos que marcarán el camino en tu ejercicio. Ellos son:  Organismos vinculados con el ejercicio profesional.  Ética profesional.  Visión profesional. 1.2 Competencias Se pretende que puedas adquirir COMPETENCIAS suficientes para desenvolverte en contextos profesionales, respetando las normas de funcionamiento y demostrando competencias genéricas y específicas para el desempeño en diferentes áreas del trabajo disciplinar. 1 Específicas: Razonamiento lógico: Capacidad para resolver problemas. Como Abogado estarás capacitado en:  La realidad socioeconómica actual. los valores permanentes del hombre y la sociedad. comunicar y aplicar informaciones tanto para la resolución de problemas como para incorporar aprendizaje a lo largo de la vida. antes de comenzar con el desarrollo de contenido. localizar. Perfil profesional Es bueno. Ética profesional: Disposición para reconocer el bien hacia uno mismo y los demás y preservarlo como condición para la convivencia dentro de un entorno. Desarrollo de la expresión escrita y la argumentación: Conjunto de capacidades para manifestar pensamientos a través de palabras y justificar una idea en base a conceptos claros y lógicos Resolución de problemas: Capacidad para enfrentar los desafíos buscando las herramientas necesarias para encontrar soluciones.  El Derecho Sustantivo de la República Argentina y el Derecho Comparado. realizando conexiones causales entre las partes Gestión de la información y el conocimiento: Habilidad para procesar información de diferentes fuentes generando conocimiento. organizar. recordar el perfil que la universidad define para sus alumnos de Derecho. 2 . lo que implica identificar. extraer conclusiones y aprender de manera consciente. correspondiente a los fueros provinciales y Federal.  El Derecho Procesal o de Forma.Genéricas: Capacidad de análisis y juicio crítico: Capacidad de examinar metódicamente los distintos aspectos de una realidad o situación y asumir una valoración frente a ellos.  Los criterios jurídicos para interpretar y aplicar normas jurídicas. Debes tener presente que como Abogado tendrás las habilidades suficientes para desarrollarte también en distintas ramas del Derecho. asesor o litigante en las distintas áreas del Derecho.  Administración Pública y/o Privada.  Desempeñarse en organismos jurídicos nacionales e internacionales. respetándolos como forma de realización personal. entre ellas. podemos mencionar las siguientes áreas:  Civil y Comercial. desde Juez de Paz hasta Vocal en la Corte Suprema.  Desempeñarse en el cuerpo diplomático o fuero jurídico militar.  Los valores éticos y deontológicos de la profesión. La capacidad científica y moral para crear.  Organizar o dirigir centros de conciliación o arbitraje. ¿Cuáles son las principales áreas de desarrollo profesional de un Abogado?  Abogado independiente consultor.  Administrador de justicia.  Fiscal Provincial hasta Fiscal de la Nación.  Docente universitario e investigador. Consejo Nacional de la Magistratura o Jurado Nacional de Elecciones.  Penal. 3 .  Postular a ser integrante del Tribunal Constitucional. La comunicación y argumentación jurídica. perfeccionar e investigar el cuerpo de normas jurídicas que permiten la convivencia armónica en el Estado. teniendo siempre en cuenta los constantes cambios que se van produciendo en la sociedad y en la vida laboral que lo rodea.  Tributario. Se menciona también la posibilidad de ejercer tu rol de manera independiente o bien dentro de una organización. 1.  Familia. Es de hacer notar que cada una de estas formas es elegida no sólo al momento de comenzar con el ejercicio profesional sino que de manera diaria serán objeto de evaluación. el profesional ponderará no sólo los aspectos económicos sino que valorará elementos que hagan a su fuero interno y decidirá de acuerdo a sus propias convicciones. También es necesario tener presente que al momento de llevar adelante una u otra forma.  Internacional. 4 . permitiendo muchas veces la complementación entre una actividad y la otra.  Laboral.  Relación de Dependencia.3 Formas de Ejercicio El Abogado básicamente tiene dos formas de ejercer su profesión:  Ejercicio Independiente.  Empresario. Debemos tener presente que una de estas formas no excluye a la otra sino en muchas ocasiones se dan de manera simultánea. ya sea en relación de dependencia o como consultor externo. Administrativo. hacen necesario modificar el ordenamiento jurídico para acompasarlo con las nuevas tendencias y requerimientos sociales. un cliente. A la hora de poder ser competitivo. es obrar de manera responsable. 5 . no busca solamente un buen asesoramiento jurídico. En la actualidad. debemos tener presente que el ejercicio de la profesión independiente está en competencia constante en el mercado laboral. Necesidad de actualización El paso del tiempo y los consecuentes cambios en la sociedad. Siendo realista y sin ánimo de asustar. Podemos decir que el abogado litigante hoy es sólo una de las aristas que involucra el rol del profesional del derecho. deben siempre mantenerse alertas a los requerimientos de sus clientes. sino que también el respeto por el cliente. deberá estar inmersa en un profesional del siglo XXI. Es indispensable estar cerca del cliente para ver qué necesita. una opción muy tomada en el mundo actual. como la atención personalizada. De modo que la necesidad de ayornarse a estos cambios. debe pensarse qué tipo de profesional se quiere ser: si trabajar de modo individual o de manera asociada.Ejercicio de la profesión independiente: Un desafío competitivo. la comunicación constante y la forma en que se detallan los honorarios. Al momento de insertarse en el mundo laboral. lo cual involucra no sólo el conocimiento técnico y su constante actualización. que una de las mejores maneras de ser competitivo en el mercado del ejercicio de la profesión independiente. sino que también pondera otras cosas. o se reforman las ya existentes. Es necesario tener presente que los abogados son prestadores de servicios y en su carácter de tal. la disponibilidad horaria. debemos advertir la gran cantidad de actividades que puede desempeñar un abogado en la actualidad. el seguimiento permanente de los casos. Concluimos entonces. siendo esta última. Debido a esto se crean constantemente nuevas leyes. Cuando nos referimos a la Ética Profesional no estamos mencionando solamente a quienes tienen un título o son profesionales. el Abogado.. por lo tanto el arte de discernir lo que nos conviene (lo bueno) y lo que nos conviene (lo malo)…” (1991. Código de Ética: una necesidad. la intención de la Ética Profesional. En su ejercicio profesional. Si bien debemos tener presente que esta responsabilidad que pretende generar la ética dependerá de la libertad que cada uno tenga en su interior para valorar lo que está bien de lo que no lo está.. generar conciencia de responsabilidad en todas aquellas personas que lleven adelante un oficio. el saber vivir. pueden ser implícitas o bien estar plasmadas en un documento. ya que se encuentra relacionada directamente con la moral que cada uno de nosotros lleva. sino que compete a todas las personas que ejercen un oficio.4 La Ética en la profesión. tiene ciertos lineamientos que de alguna manera le dan una imagen más clara a ese boceto que cada uno trae de lo que es ético y de lo que no lo es. p. Este conjunto de normativas que establecen el comportamiento correcto o más ajustado. 6 . De esta manera y como para dar respuesta a esta dicotomía de lo que para mí puede ser ético no lo será necesariamente para mi colega. Es entonces. El filósofo español Fernando Savater define a la ética como “. En primer término tenemos que considerar que la ética está presente en los seres humanos por la sola razón de serlo. el arte de vivir. surgen los denominados Código de Ética. Un Código de Ética tiene como principal objetivo sostener una línea de comportamiento uniforme dentro de los miembros de una sociedad. 25).1. prevaricato. revelación de secreto. En esta provincia rige la denominada Ley de Colegiación obligatoria: Requisitos para el ejercicio de la profesión Ley 5805: CAPÍTULO I Artículo 1 . A modo de ejemplo tomaremos lo que sucede en la provincia de Córdoba. cuando las leyes nacionales le otorguen validez. u otro delito infamante y todos aquellos condenados a penas que lleven como accesoria la inhabilitación profesional.Para ejercer la profesión de abogado en la Provincia. falsedad o falsificación. diplomados en Derecho. Artículo 3 . 3) Los que hubieren sido excluidos del ejercicio de la profesión por sanción disciplinaria dictada en cualquier jurisdicción.Los funcionarios administrativos en actividad. mientras subsistan las sanciones.No podrán formar parte de los Colegios de Abogados: 1) Los incapaces de hecho.Ética y requisitos para el ejercicio profesional: Aristas de una misma figura. 2) Los que hubieren sido condenados por delitos contra la propiedad. Cada provincia tiene su manera de contemplar los lineamientos que hacen al ejercicio de la profesión. 2) Estar inscripto en la matrícula de uno de los Colegios de Abogados creados o a crearse en virtud de esta Ley. sólo podrán ejercer la Profesión de abogado cuando las leyes o reglamentos no la prohíban. salvo que se fundare en causales no previstas en esta Ley. se requiere: 1) Poseer título habilitante expedido por Universidad Argentina o Universidad extranjera. Incapacidades Artículo 2 (1) . 7 . integren como titulares el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados.El abogado que desee ejercer la profesión presentará su solicitud de inscripción ante el Colegio de Abogados del que haya de formar parte según esta Ley: Para la inscripción deberá: 1) Acreditar identidad personal. 3) Manifestar bajo juramento que no le comprenden las causales de inhabilidad e incompatibilidad establecidas en los artículos 2º y 3º. así establece lo siguiente: CAPÍTULO DE LAS REGLAS DE ÉTICA IV Artículo 21 (4) . Veremos ahora cual es el procedimiento para cumplimentar dicho requisito. en su inciso Nro 2. mientras formen parte del mismo.Tampoco podrán ejercer la Profesión de Abogados.) CAPÍTULO II: DE LA INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA Procedimiento Artículo 4 . los abogados son pasibles de algunas de las sanciones establecidas en esta Ley.Sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales y las medidas disciplinarias que puedan aplicar los magistrados. aquellos profesionales que cumpliendo funciones electivas como Legisladores Provinciales.Artículo 3 bis (2) . El Artículo Nro 1 de la ley 5805. 2) Acompañar el título habilitante. Ley 5805 (Art. nos indica la necesidad de matriculación del profesional del derecho para poder actuar como tal. importancia y consecuencia del mismo y 8 . aplicable teniendo en cuenta las circunstancias del hecho. 5) Ser persona de buena conducta. En su capítulo IV la ley 5805 establece las reglas de éticas que imperan sobre el ejercicio de la profesión de abogado. conforme a las leyes. 4 y Sgtes. 4) Declarar el domicilio real y el asiento de su estudio o de sus estudios profesionales. antecedentes personales de su actor. como ser: a) hacer publicidad que pueda inducir a engaño u ofrecer soluciones contrarias o violatorias de las leyes. o de extensión excesiva. 3º de la presente Ley. d) ofrecer públicamente consultas o trabajos gratuitos. 9) Entorpecer el trámite normal del juicio con pedidos o incidencias notoriamente improcedentes. 3) Aceptar la defensa en asuntos en que intervenga otro abogado. y conforme al Art. salvo que haya mediado renuncia expresa. 2) Patrocinar o representar a partes contrarias simultánea o sucesivamente. o impedidas de hacerlo por inhabilitación. 8) Abultar maliciosamente la importancia del asunto o presentar reiteradamente escritos innecesarios. sin dar aviso a éste. c) ejercer la profesión asociado con persona que no tenga título. por cualquiera de las siguientes faltas: 1) Asesorar a ambos litigantes en el mismo juicio. b) recurrir directamente o por terceras personas a intermediarios remunerados para obtener asuntos. 10) Abandonar o descuidar inexcusablemente la defensa de la causa confiada a su patrocinio o representación. 6) Facilitar el ilegal ejercicio de la profesión a persona sin título. simultánea y sucesivamente. 5) Violar el régimen de inhabilidades o incompatibilidades establecidos por la Ley. o tener sucursales de su estudio a cargo de ella. e) inducir al litigante al cambio innecesario de su defensor. 7) Procurarse clientela por medios incompatibles con la dignidad profesional. sanción disciplinaria o incompatibilidad. abogados que estén asociados. 4) Intervenir en un juicio al solo efecto de provocar la inhibición de los magistrados o funcionarios respectivos. 9 . con el propósito de aparentar mayor labor profesional. o aceptar la defensa de una parte si ya ha dado consejo a la otra. sobre asuntos pendientes de resolución. 10 . su influencia o la de un tercero. de acuerdo con las leyes. en provecho propio o en causa en que tenga intervención o interés. 20) Ejercer coacción buscando maliciosamente derivaciones de carácter criminal. 21) Tratar o concertar arreglos o transacciones directamente con el adversario del propio cliente y no con su abogado salvo que el colega lo autorizare expresamente o no hubiere aún abogado designado. 12) Demorar injustificadamente la entrega o restitución de fondos o documentos que le hubieren sido confiados en el ejercicio de la profesión. el cumplimiento de las funciones o tareas que le sean encomendadas por el Colegio. el ejercicio ilegal de la profesión o conducta sancionable de jueces y colegas que hubiere constatado en su desempeño profesional. retenerlos injustificadamente o no devolverlos de inmediato al ser requerido por Secretaría o por parte interesada.11) Renunciar intempestivamente al patrocinio o representación. magistrados y funcionarios. o por tribunales. 17) Renunciar u omitir sin causa justificada. 13) Retirar expedientes sin dejar recibo. 15) Excederse en las necesidades de la defensa formulando juicios o términos ofensivos a la dignidad del colega adversario o que importen violencia impropia o vejación inútil a la parte contraria. apartándose del asunto antes de haber dado tiempo prudencial para que se lo reemplace. 19) Dar explicaciones verbales a los jueces. en forma habitual. 14) Efectuar en sus escritos o informes verbales citas tendenciosamente incompletas o contrarias a la verdad. 22) No denunciar a la autoridad competente o al Colegio. 16) Interponer ante los jueces. 18) Desobedecer las citaciones y providencias del Tribunal de Disciplina. en ausencia del abogado de la contraria. 28) Violar los deberes impuestos por el secreto profesional en los términos y condiciones previstos por el artículo 19 inciso 7) de esta Ley. Asimismo. 25) Actuar como representante o patrocinante en un pleito cuya tramitación hubiere intervenido como Juez.1 En la actualidad tenemos muchos códigos de ética y reglamentación para ejercicio profesional vigentes para los abogados en todo el país. contraviniendo prohibiciones legales.23) Adquirir por sí o por persona interpuesta bienes pertenecientes a litigios en que hubiere intervenido. Ley Provincial Nro 5805 y Modificatorias. dependiendo de la provincia a cual corresponda. Sancionada con fuerza de Ley por el Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Córdoba. reunidos en Asamblea General. 27) Informar falsa y maliciosamente sobre el estado de la causa en que intervenga. 1 Ejercicio de la Profesión de Abogado y Colegiación Obligatoria Ley 5805. 24) Entorpecer o impedir la solución amigable del conflicto. existen los denominados Colegios de Abogados que se encargan de contemplar todas estas reglamentaciones vigentes en torno al ejercicio profesional. cuando sea posible sin daño para el cliente. La violación de esta norma sólo podrá ser acreditada documentalmente. 11 . 26) Ejercer abusivamente las facultades acordadas por el artículo 18.  La prestación de servicios que faciliten el ejercicio de la Abogacía y las necesarias para el desarrollo personal de sus miembros. 1 . En el siguiente cuadro podrás observar las provincias con sus referencias web en relación a la entidad que las contempla.  La defensa de toda incumbencia académica y gremial del abogado. En nuestro país existen varios colegios de abogados que asistirán el ejercicio profesional. Colegio de Abogados Se define como colegio de abogados a aquella entidad de derecho público que agrupa a los abogados. Alguna de ellas. entidades con las que el propio abogado estará en permanente contacto e incluso podrá ser parte o miembro de las mismas. como es el caso de Córdoba.5 Ejercicio Profesional del Abogado.1.Organismos relacionados A continuación. en lo que respecta a sus características destacadas. organizados centralmente para ocuparse de asuntos vinculados al ejercicio de su profesión. la independencia. Algunas de sus funciones son:  Capacitaciones profesionales. dependiendo se trate de una u otra provincia. 12 . mencionaremos los principales entes que regulan el ejercicio de la profesión. el decoro y la dignidad del abogado.  Participar activamente en todos los debates que tengan vinculación con la creación o reformulación de normas jurídicas en general y especialmente aquellas que de modo directo o indirecto puedan afectar el ejercicio de la profesión. alberga más de un colegio. ar Formosa www.abogadosdesalta.org.org Río Negro www.ar Salta www.caplp.ar Corrientes www.ar Catamarca www.abognqn.org.org.com.ar Córdoba www.org.com.ar 13 .colabogmza.cademis. com.ar Neuquén www.foroabogadossanjuan. San Nicolás.colabojuj.org.ar/#bodytop San Juan www.jusrionegro.org.caer.ar/catamarca Chaco www.colproba.org.blogspot.ar Misiones www.colegiodeabogados.ar La Rioja Av.ar La Pampa www.org.gov.ar Entre Ríos www.Provincia Web del Colegio Buenos Aires www.colegiodeabogadosresistencia.cpatw.com.org.cpapc.ar Chubut www.colegioabogadoscba. La Rioja Mendoza www.ar Jujuy www.cpaformosa.org. org.San Luis www.colegioabogadosrg.ar e Islas del Atlántico Sur Tucumán www.ar Santa Cruz www.org. 14 .org.com.slabogados.ar Santiago del Estero www.org Santa Fe www.org.colabogtuc.colegioabogadossde.abogadossantacruz. Antártida www.casf.ar Fuente: elaboración propia.ar Tierra del Fuego. 6) Organizar y participar en reuniones y conferencias relacionadas con los fines que persigue. a los Colegios que la constituyen. 5) Propender al mejoramiento de la administración de justicia y al progreso de la legislación en todo el país. 3) Enaltecer el concepto público de la abogacía y propender a su mejoramiento.C.org. 8) Afirmar los principios del régimen institucional argentino. 7) Vincularse con instituciones similares extranjeras. en su acción de conjunto.faca. 2) Propender a que todos los Colegios puedan tener. cooperar a la constitución de organismos internacionales e incorporarse a los mismos. 4) Propiciar la formación de Colegios de Abogados en los centros forenses donde lo considere conveniente.ar/ 15 . la influencia y el control necesarios en el ejercicio de la abogacía y en la composición y desempeño de la magistratura judicial. mediante su organización legal u otros medios. ayudarlos y vincularlos para la mejor realización de sus fines estatutarios y prestarles su concurso cuando se afecte su existencia o regular funcionamiento. Fuente: /www. A. Entre sus objetivos se encuentran los siguientes: 1) Representar.Federación Argentina de Colegios de Abogados (F.A) Esta Federación es la entidad representativa del foro organizado en nuestro país y se encuentra integrada actualmente por 79 Colegios de Abogados. Listado de Colegios Miembros CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES Asociación Abogados de Buenos Aires Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires BUENOS AIRES Colegio de Abogados de Azul Colegio de Abogados de Bahía Blanca Colegio de Abogados de Dolores Colegio de Abogados de Junín Colegio de Abogados de La Matanza Colegio de Abogados de La Plata Colegio de Abogados de Lomas de Zamora Colegio de Abogados de Mar del Plata Colegio de Abogados de Mercedes Colegio de Abogados de Moreno-General Rodríguez Colegio de Abogados de Morón Colegio de Abogados de Necochea Colegio de Abogados de Pergamino Colegio de Abogados de Quilmes Colegio de Abogados de San Isidro Colegio de Abogados de San Martin Colegio de Abogados de San Nicolás Colegio de Abogados de Trenque Lauquen Colegio de Abogados de Zárate Campana CATAMARCA Colegio de Abogados de Catamarca CHACO Colegio de Abogados de Charata Colegio de Abogados de Presidencia Roque S. Peña Consejo Profesional de Abogados de Resistencia CHUBUT Colegio de Abogados de Comodoro Rivadavia Colegio de Abogados de Esquel Colegio Público de Abogados de Puerto Madryn Colegio Público de Abogados de Sarmiento Colegio de Abogados de Trelew CORDOBA Colegio de Abogados de Bell Ville Colegio de Abogados de Córdoba 16 . Colegio de Abogados de Cruz del Eje Colegio de Abogados de Laboulaye Colegio de Abogados de Marcos Juárez Colegio de Abogados de Rio Cuarto Colegio de Abogados de Rio Tercero Colegio de Abogados de San Francisco Colegio de Abogados de Villa Dolores Colegio de Abogados de Villa María CORRIENTES Colegio de Abogados de Corrientes Colegio de Abogados de Curuzú Cuatiá Colegio de Abogados de Goya Colegio de Abogados de Paso de Los Libres Colegio de Abogados de Santo Tomé ENTRE RIOS Colegio de Abogados de Entre Ríos FORMOSA Consejo de La Abogacía de Formosa JUJUY Colegio de Abogados de Jujuy LA PAMPA Colegio de Abogados de La Pampa LA RIOJA Colegio de Abogados de La Rioja Consejo de Abogados de La Rioja MENDOZA Colegio de Abogados de General San Martín Colegio de Abogados de Mendoza Colegio de Abogados de San Rafael Colegio Público de Abogados de la ciudad del Valle de Uco MISIONES Colegio de Abogados de Misiones NEUQUEN Colegio de Abogados de Chos Malal Colegio de Abogados de Cutral Co Colegio de Abogados de Junín de Los Andes Colegio de Abogados de Neuquén Colegio de Abogados de Zapala RIO NEGRO Colegio de Abogados del Alto Valle Oeste Colegio de Abogados de General Roca Colegio de Abogados de San Carlos de Bariloche 17 . en varios países de las Américas.  Sostener el honor de la profesión jurídica. 18 . la Federación Argentina de Colegios de Abogados es miembro de la Federación Interamericana de Abogados.  Constituir un foro para el intercambio de ideas.org.ar/ A su vez.Colegio de Abogados de Viedma SALTA Colegio de Abogados y Procuradores de Salta SANTIAGO DEL ESTERO Colegio de Abogados de Santiago del Estero SAN JUAN Foro de Abogados de San Juan SAN LUIS Colegio de Abogados de Concarán Colegio de Abogados de San Luis Colegio de Abogados de Villa Mercedes SANTA CRUZ Asociación de Abogados de Rio Gallegos SANTA FE Colegio de Abogados de Rafaela Colegio de Abogados de Reconquista Colegio de Abogados de Rosario Colegio de Abogados de Santa Fé Colegio de Abogados de Venado Tuerto TIERRA DEL FUEGO Colegio Público de Abogados de Río Grande Colegio Público de Abogados de Ushuaia TUCUMAN Colegio de Abogados de Tucumán Colegio de Abogados del Sur (Tucumán) Fuente: /www. la cual se encarga entre otras cosas de:  Establecer y mantener relaciones entre las organizaciones de abogados. nacionales o locales.faca.  Promover la uniformidad de las leyes. Rio Negro. Podemos mencionar algunos principios de la Seguridad Social que siguen las Cajas de Abogados: 2 Art. 2do párrafo. Jujuy. la educación. Tucumán. …Las provincias y la ciudad de Buenos Aires pueden conservar organismos de seguridad social para los empleados públicos y los profesionales. la ciencia.  Reunirse en conferencias de vez en cuando para discutir cuestiones de interés para la profesión y para los propósitos de la FIA. La Pampa.2 La caja de abogados surge con la intención de proteger la seguridad social de los profesionales que forman parte de ella. Santiago del Estero. Teniendo este antecedente en el año 1947 se crea la Caja de Abogados de la provincia de Buenos Aires. En 1943 es creada la Caja de escribanos de la provincia de Buenos Aires.org/site/index. la generación de empleo. Entre Ríos. Luego siguieron las provincias de Mendoza. CN. Materia Previsional: Caja de Abogados Nuestra constitución Nacional prevé la posibilidad de que cada provincia pueda conservar organismos previsionales. 19 . el desarrollo humano.php?option=com_content& view=article&id=3&Itemid=4&lang=es). el conocimiento y la cultura. San Juan que dieron comienzo a las Cajas de Abogados. Salta. Córdoba.iaba. (Interamerican Bar Association. Santa Fe. y promover el progreso económico. Chaco. Catamarca. Recuperado de http://www. 125. Fomentar relaciones cordiales entre los abogados del Hemisferio Occidental.  Becas para Huérfanos.  Integridad. por nacimiento. la cual. Existe un organismo que se encarga de coordinar todas las cajas de profesionales existentes. 20 .  Equidad Distributiva. entre otras presta los siguientes servicios a sus afiliados:  Aportes Graduales de acuerdo a la iniciación profesional.  Préstamos. por adopción y por fallecimiento.  Jubilaciones Ordinarias y Extraordinarias. es el denominado Consejo Coordinador de Cajas de Previsión y Seguridad Social para Profesionales de la República Argentina.  Servicios de Salud Solidarios.  Subsidios por hijos menores. A modo de ejemplo citamos la Caja de Abogados de Córdoba.  Universalidad.  Planes de prevención y atención de enfermedades crónicas.  Plan Materno Infantil. Solidaridad Contributiva.  Convenio de Reciprocidad en Salud. por matrimonio.  Reciprocidad Jubilatoria.  Pensiones Directas y Derivadas. estableciendo:  Carácter y naturaleza de los honorarios. En la actualidad el ejercicio profesional del abogado se encuentra regulado en lo que respecta a sus honorarios.  Confeccionar un presupuesto previo para el análisis del cliente. redacción o confección de contratos etc.  Indicar con especificidad qué actividad o actividades desempeñará el profesional en ese caso. por los diferentes códigos arancelarios que están vigentes a lo largo de nuestro país. 21 .  Exponer claramente la fecha y forma de pago. A la hora de establecer los honorarios con nuestros clientes podemos ponderar las siguientes cuestiones:  Estudiar detalladamente el caso. quién es la persona que contratará nuestro servicio. Dichos códigos concentran todo lo relativo en materia de honorarios.2 – Honorarios Profesionales. lo que recibe una persona por el ejercicio de su profesión.  Identificar con total claridad. Lineamientos Básicos Podemos definir “honorarios” como la contraprestación que percibe un profesional por su trabajo.  Realizar un acuerdo por escrito.  La unidad de medida arancelaria (IUS). Debemos considerar que las formas de actuar del profesional del Derecho pueden ser de las más diversas y en multiplicidad de campos. es decir.).  Actividad Judicial (posterior al inicio de un proceso judicial). A continuación mencionaremos dos actividades que pueden considerarse como fuente de regulación de honorarios:  Actividad Extrajudicial (Asesoramiento. consulta verbal.  Contrato de honorarios y Pacto de cuota Litis. en la provincia de Córdoba se encuentra vigente el Código Arancelario Ley 9459.3 Es bien ponderar que la retribución que recibimos no es a nosotros como individuos sino a nuestra actividad como profesionales. El monto de los honorarios podrá ser reducido o renunciado conforme a la libre voluntad de las partes. Así por ejemplo. así como la forma y oportunidad de su pago. Actividades que son fuente de honorarios.  Renuncia de honorarios. 3 Artículo 2. 22 .  Responsables y obligados al pago. Es por eso que la responsabilidad en el actuar profesional debe estar siempre presente. dentro de los límites establecidos en la presente Ley.  Propiedad de los honorarios. Ley 9459. el cual versa: Los abogados y procuradores pueden pactar libremente con su cliente el monto de sus honorarios en todo tipo de procesos. Diciembre de 2007.ar/ Federación Argentina de Colegio de Abogados: /www. Bohmer. Código Arancelario para Abogados y Procuradores de la Provincia de Córdoba. Recuperado de /www. Barcelona: GEDISA.faca. Sistema Integrado Previsional Argentino – SIPA. Tras la Justicia: Una introducción al Derecho y al Razonamiento Jurídico.ar/ Ejercicio de la Profesión de Abogado y Colegiación Obligatoria.php?option=com_content&view=article&id=3&It emid=4&lang=es 23 . M.iaba.com.ar/ Interamerican Bar Association.cajaabogados. F. Ferreyra De La Rua.. Provincia de Córdoba. Barcelona: ARIEL. Parada. J. (1993).. Disponibles y recuperado de /www. Recuperado de http://www. Ley Provincial 5805 y Modificatorias. (1999). (2009). Ley: 9459.com. La Enseñanza del Derecho y el Ejercicio de la Abogacía. Buenos Aires: ERREPAR.Referencias Atienza.org. Cañada F. Lineamientos Prácticos para el ejercicio del Derecho. M.colegioabogadoscba.org/site/index. A. R. Córdoba Argentina: ADVOCATUS. R. (2011). Errecaborde.
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