Posicion Institucional Sunat_vf

March 26, 2018 | Author: Margorth Liz | Category: Income Tax, Accrual, Taxes, Insurance, Peru


Comments



Description

REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIOUNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES. TAX LAW REVIEW POSICIÓN INSTITUCIONAL DE LA SUPERINTENCIA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA SUNAT Actualidad Tributaria (INFORMES INSTITUCIONALES SUNAT DE ABRIL 2012 A AGOSTO DEL 2013) ∗ I. IMPUESTO A LA RENTA REGIMEN ESPECIAL IR INFORME N° 194-2013-SUNAT/4B0000 “Los contadores públicos generadores de rentas de tercera categoría que realizan las actividades de contabilidad, teneduría de libros, auditoría y asesoramiento en materia de impuestos, y, además, efectúan tasaciones comerciales, no pueden acogerse al Régimen Especial del Impuesto a la Renta”. CONTRATOS DE OBRA INFORME N° 184-2013-SUNAT/4B0000 “1.La normativa del Impuesto a la Renta no ha previsto una formalidad en particular para el acogimiento a uno de los métodos a que se refiere el artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, por lo que los contribuyentes pueden hacerlo por cualquier medio. En consecuencia, aun cuando la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta constituya, por excelencia, el medio por el que se exterioriza la elección del método, de no haberse presentado la referida declaración o de existir discordancia entre el acogimiento que fluye de esta y del exteriorizado por otros medios, corresponderá a la Administración Tributaria valorar, en cada caso concreto, la preeminencia de los medios que acrediten el método al cual se acogió. 2. Las disposiciones de los incisos a), b) y c) del artículo 36° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta son de aplicación únicamente para efectos de la determinación de los pagos a cuenta, aun cuando el segundo y tercer párrafos del inciso a) establezcan reglas para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio gravable. 3. La NIC 11 resulta aplicable para determinar la renta del ejercicio gravable de acuerdo con el método previsto en el inciso b) del artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a ∗ En: Revista Peruana de Derecho Tributario. Universidad de San Martín de Porres Tax Law Review. Editada por el Centro de Estudios Tributarios de la Facultad de Derecho de la Universidad de San Martín de Porres. Año 6 / Número 18 / 2012. Lima Perú. www.derecho.usmp.edu.pe/cet - ISSN 2073-2902 Fuente: Tribunal Fiscal del Perú. Sección Jurisprudencia, [publicado en línea]. Disponible desde Internet en: http://tribunal.mef.gob.pe/jurisprudencia.htm [Consultado el 31 de agosto de 2013]. Por: Henry Plasencia Castro. Abogado USMP. Miembro del Comité de Investigación de la Revista Peruana de Derecho Tributario del Centro de Estudios Tributarios – CET de la USMP. CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO, UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW la Renta, en tanto permite determinar los importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados en cada obra, así como los costos correspondientes a tales trabajos. 4.Para efectos del pago a cuenta del Impuesto a la Renta de los contribuyentes acogidos al método previsto en el inciso b) del artículo 63º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, en el caso de obras que requieran la presentación de valorizaciones: a) No se ha previsto formalidad alguna para la acreditación de los trabajos ejecutados en el mes y la valorización de estos; correspondiendo a la Administración Tributaria valorar, en cada caso concreto, la suficiencia de los medios probatorios ofrecidos por los contribuyentes, tales como: la valorización emitida por el propio contribuyente, o la emitida y presentada por este, o la aprobada por su contraparte. b) Los contribuyentes deberán cumplir con declarar y cancelar sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta dentro de los plazos previstos en el TUO del Código Tributario; para lo cual, a efecto de cumplir cabalmente con esa obligación, deberán realizar oportunamente la valorización de los trabajos ejecutados en el mes por el cual se efectuará dicho pago a cuenta”. GENERACIÓN DE RENTA DE FUENTE PERUANA INFORME N° 190-2013-SUNAT/4B0000 “La regla de ubicación física contenida en el inciso b) del artículo 9° de la Ley del Impuesto a la Renta, prevista para determinar la generación de renta de fuente peruana por la enajenación de bienes, es aplicable solo tratándose de la enajenación de bienes distintos a predios que generen ganancias de capital”. EMPRESAS DE CONSTRUCCIÓN INFORME N° 174-2013-SUNAT/4B0000 “Las empresas de construcción que se acojan al método previsto en el inciso a) del citado artículo 63º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta determinarán su renta bruta aplicando sobre los importes cobrados por cada obra, durante el ejercicio comercial, incluyendo el monto cobrado por adelantos de obra, el porcentaje de ganancia bruta calculado para el total de cada una”. RESPONSABILIDAD SOLIDARA – DEUDA TRIBUTARIA INFORME N° 173-2013-SUNAT/4B0000 “Para efecto de lo dispuesto en el artículo 68° de la Ley del Impuesto a la Renta, es posible determinar y exigir el pago de la deuda tributaria, de ser el caso, a la persona jurídica domiciliada en el país emisora de las acciones, participaciones o de cualquier otro valor o derecho representativo a que alude dicho artículo, en calidad de responsable solidaria, sin que se requiera que, previamente, se agoten las acciones para cobrar la misma al sujeto no domiciliado enajenante de tales valores mobiliarios”. RECARGO DEL FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGÉTICO INFORME N° 136-2013-SUNAT/4B0000 “1.El monto del recargo del Fondo de Inclusión Social Energético a que se refiere el numeral 4.3 del artículo 4° de la Ley N.° 29852, pagado por los distribuidores de gas natural y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 66° del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, es incorporado dentro de la estructura de costos del servicio de distribución que facturan a sus clientes (consumidores regulados), debe ser considerado por aquellos como ingreso gravado para efectos del Impuesto a la Renta. CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO, UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW 2.El monto antes aludido debe ser considerado en la base imponible del Impuesto General a las Ventas que grava el servicio de distribución que aquellos prestan a los consumidores regulados”. GASTOS DEDUCIBLES Oficio Nº 200-2013-SUNAT/200000 “La subvención económica mensual que se paga a las personas que han sido contratadas bajo las modalidades formativas laborales será deducible para determinar la renta neta de tercera categoría”. COOPERATIVAS AGRARIAS Informe N° 133-2013-SUNAT/4B0000 “1. Cuando los ingresos netos que obtienen las cooperativas agrarias, provenientes de las operaciones realizadas con sus socios o de las transferencias a terceros de los bienes adquiridos a sus socios –incluso si la cooperativa agraria realiza la transformación primaria de los mismos–, no superan el 80% del total de sus ingresos netos del ejercicio, aquellas no podrán aplicar la tasa reducida prevista en el artículo 9° de la Ley N.° 29972. Sin embargo, ello no enerva la aplicación de los artículos 3°, 5° y 10° que también regulan el régimen tributario de las cooperativas agrarias. 2. El solo hecho que la cooperativa agraria no goce del beneficio de tasa reducida para efectos del Impuesto a la Renta, previsto en el artículo 9° de la Ley N.° 29972, no implica que a sus socios no le s resulten aplicables las disposiciones contenidas en dicha Ley que regulan el régimen tributario previsto para aquellos.” GASTOS DEDUCIBLES INFORME N.° 126-2013-SUNAT/4B0000 “Las empresas arrendatarias de vehículos automotores pertenecientes a las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4, que sean asignados a actividades de dirección, administración y representación, pueden deducir los gastos de alquiler y mantenimiento de dichos vehículos en función del número máximo de vehículos que otorgan derecho a deducción según la Tabla prevista en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta; siempre que el costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio de tales vehículos sea menor o igual a 30 UIT.” RENTA TERCERA CATEGORIA INFORME N.° 123-2013-SUNAT/4B0000 “Tratándose de un edificio de departamentos construido para la venta de estos, los ingresos por la primera venta de uno de tales departamentos que efectúan ambos cónyuges, propietarios de estos, se encuentran gravados con el Impuesto a la Renta de tercera categoría, correspondiendo dicho tratamiento a ambos cónyuges, aun cuando dicha construcción haya sido hecha por uno de los cónyuges cuya actividad económica es la construcción de edificios y el otro cónyuge sea una persona natural sin negocio.” CONTRATACION DE SEGURO DE CAUCACION INFORME N.° 122-2013-SUNAT/4B0000 “La contratación de un seguro de caución ofrecido por compañías aseguradoras del exterior a solicitud de empresas peruanas, por el que estas efectúan el pago periódico de las primas comerciales establecidas contractualmente en función del riesgo, y por el cual se emite una póliza de caución como garantía del mismo a un tercero, y aquellas se CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO, UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW obligan a abonar a este una suma determinada en virtud de los perjuicios que le haya ocasionado la compañía peruana como consecuencia del incumplimiento de su obligación establecida en un contrato, se encuentra comprendida dentro de las actividades de seguros a que se refiere el inciso a) del artículo 48º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.” REGALIA MINERA INFORME N.° 119-2013-SUNAT/4B0000 “La regalía minera pagada a partir del ejercicio gravable 2012 deberá ser considerada directamente como gasto del ejercicio en que se pague, aun cuando esta corresponda a ejercicios anteriores.” GASTOS DEDUCIBLES Informe N° 097-2013-SUNAT/4B0000 “1. Las actividades que desarrollan los vendedores, así como las de transporte de personal del titular minero, no constituyen actividades de dirección, representación y administración de la empresa, por lo que no les resulta de aplicación lo dispuesto en el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. 2. A los gastos incurridos en vehículos automotores de las categorías A2, A3, A4, B1.3 y B1.4 asignados a las actividades de ventas así como a las de transporte de superficie para el personal que labora en la actividad minera, cuyo costo de adquisición o valor de ingreso al patrimonio, según corresponda, haya sido mayor a 30 UIT, no les resulta de aplicación la prohibición de la deducción del gasto a que alude el numeral 4 del inciso r) del artículo 21° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.” COSTO DE CONSTRUCCION INFORME N° 093-2013-SUNAT/4B0000 “1. Para periodos anteriores al 2013, los intereses pagados por un financiamiento obtenido para la construcción de un bien del activo fijo debían excluirse del costo computable. 2. El concepto de “costo de construcción” regulado en el numeral 2 del artículo 20º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta se formará por todo desembolso incurrido para (mandar a) edificar un bien, y que el bien se encuentre en el lugar y en las condiciones necesarias para que pueda ser vendido u operar de la forma prevista por la empresa; sin que sea necesario que los mismos se encuentren comprendidos en la Sección F de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de todas las actividades económicas Revisión 4, o que todo concepto incluido en esta Sección deba integrarse a dicho costo de construcción.” APORTACIONES AL SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES OFICIO Nº089-2013-SUNAT/200000 “En ese sentido, y en lo que se refiere a su primera y segunda consultas, dado que la oportunidad de nacimiento de la obligación tributaria correspondiente a las aportaciones al SNP debe entenderse producida en la fecha de notificación de la sentencia, la retención correspondiente a las aportaciones al SNP de cargo del trabajador deberá calcularse aplicando el porcentaje o alícuota vigente a dicha fecha; siendo del caso indicar respecto de la cuarta consulta que, a partir del 1.8.1995 las aportaciones al SNP son íntegramente de cargo del trabajador, por lo que si la notificación de la sentencia antes aludida se ha producido después de la indicada fecha, CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO, UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW no corresponderá que el empleador efectúe por cuenta propia el pago de dichas aportaciones De otro lado, en lo que corresponde a la tercera consulta, debe tenerse en cuenta que si al momento del devengo de las remuneraciones, el trabajador ya no pertenece al SNP, por haberse incorporado al SPP, no se configura el supuesto legal para el nacimiento de la obligación tributaria de las aportaciones al SNP y, por ende, no procede que se efectúe la retención de estas aportaciones. Finalmente, respecto a la quinta consulta, y bajo la consideración preliminar de que el período al que corresponde la obligación tributaria por concepto de la aportación a la ONP es el de la fecha de devengo de la remuneración afecta, esto es, la notificación de la sentencia que ordena su pago, cabe indicar que en tanto el empleador no cumpla con abonar las retenciones por concepto de las aportaciones al SNP de cargo de sus trabajadores en los plazos establecidos por la SUNAT, deberá cumplir con el pago de los intereses moratorios correspondientes, conforme a lo dispuesto en el inciso d) del artículo 29° y el artículo 33° del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario”. DEVENGO DEL INGRESO CARTA N.° 086-2013-SUNAT/200000 “En ese sentido, respecto a la consulta a que se refiere el documento de la referencia, se puede afirmar que el ingreso derivado de la transferencia de propiedad de vehículos nuevos, se deberá reconocer en la oportunidad en la cual se cumplan con todas las condiciones establecidas en el párrafo 14 de la NIC 18, pues solo una vez producido dicho cumplimiento se entenderá devengado el ingreso; lo cual solo puede ser determinado en cada caso concreto.” GASTOS DEDUCIBLES: REMUNERACIONES A DIRECTORES INFORME N.° 087-2013-SUNAT/4B0000 “Son deducibles las remuneraciones asignadas a los directores sólo en la parte que en conjunto no excedan el seis por ciento (6%) de la utilidad comercial del ejercicio antes del Impuesto a la Renta, no habiéndose establecido como requisito adicional para su deducción que dichas remuneraciones deban ser iguales en monto entre sí, o que hayan sido fijadas por determinado órgano de la sociedad anónima”. DIFERENCIA DE CAMBIO INFORME N.° 076-2013-SUNAT/4B0000 “Tratándose de empresas domiciliadas cuya actividad principal, regular y continua consiste, por un lado, en la adquisición y manejo de acciones de control de otras empresas (holding), por las cuales perciben dividendos inafectos del Impuesto a la Renta; y, por otro, en realizar actividades de inversión en bonos, certificados de depósito y depósitos bancarios, las cuales les generan intereses o ganancias de capital derivadas de la venta de bonos, gravados con dicho impuesto; la totalidad del resultado de las diferencias de cambio vinculadas a sus actividades generadoras de rentas gravadas y no gravadas debe necesariamente computarse para la determinación de la renta neta al final del ejercicio, aun cuando tales rentas gravadas sean menores a las no gravadas.” EXONERACION DEL IR-LEY DE LA AMAZONIA CARTA N.º 075-2013-SUNAT/200000 “Así pues, las personas naturales que gocen de la exoneración del Impuesto a la Renta en virtud de lo dispuesto en el numeral 12.3 del artículo 12º de la Ley de la ° 234-200 5/SUNAT.” DIVIDENDOS INFORME N.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. la persona natural.º 011-2010-EF. de la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N. constituye renta de fuente peruana de conformidad con el inciso c) del artículo 9° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.° 068-2013-SUNAT/4B0000 “Tratándose de la escisión parcial de una sociedad domiciliada en el Perú.2009. en su defecto. sucesión indivisa o sociedad conyugal que optó por tributar como tal. No obstante. el valor de participación patrimonial según balance anual auditado al 31. de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2. domiciliada en el país. y de exceder este último. La comisión que pague la empresa domiciliada al banco del exterior por el otorgamiento de una fianza o garantía. presentado a CONASEV (hoy.9. con la finalidad de obtener de bancos locales una carta fianza que asegure el cumplimiento de las obligaciones asumidas por aquélla en un contrato de concesión frente al Estado Peruano. en virtud de lo establecido por el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N. siendo que el importe de la retención puede ser utilizado como crédito contra el Impuesto a la Renta. de conformidad con el artículo 4º de la Resolución de Superintendencia N. constituye renta de fuente peruana. puede solicitar la devolución respectiva. La ICLV debe efectuar las retenciones del Impuesto a la Renta por la ganancia de capital obtenida por una persona jurídica no domiciliada por la enajenación de valores mobiliarios. la referida persona jurídica domiciliada y . tampoco estarán sujetas a la retención del Impuesto a la Renta hasta el 31.12. entre otros.° 071-2013-SUNAT/4B0000 “1.° 074-2013-SUNAT/4B0000 “1. aun cuando la información de dicho costo no hubiera sido proporcionada por el titular de tales valores hasta el 30. “ “Respecto de las personas naturales que no gocen de la exoneración del Impuesto a la Renta que transfieran productos primarios derivados de la actividad agropecuaria. no puede rectificarlo.2011.° 124-2013-SUNAT. en la que se segrega un bloque patrimonial transmitiéndose este a una nueva sociedad cuyo accionista será.2013.” COSTO COMPUTABLE INFORME N. que tiene como accionistas a una persona jurídica domiciliada y una no domiciliada en el país. con ocasión de la presentación de la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta puede determinar el costo computable correspondiente a dichos valores mobiliarios. 2. para lo cual utilizará la última cotización de mercado registrada durante el ejercicio 2009 o.12.” NO DOMICILIADO INFORME N.2. 3. Superintendencia de Mercado de Valores). 2. La retribución que pague una empresa domiciliada en el país a su accionista no domiciliado por el otorgamiento de una fianza o garantía que garantice la emisión de otra fianza o garantía por parte de un banco del exterior. a fin de obtener la carta fianza de bancos locales señalada en el numeral precedente. Si el costo computable informado por los terceros autorizados a la ICLV no fuera el correcto.° 2342005/SUNA T y la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N. La ICLV está obligada a determinar el costo computable de los valores mobiliarios. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW Amazonía no serán sujetos de retención. ” DEPRECIACION INFORME N. el valor neto positivo del bloque patrimonial transferido. Las autorizaciones de porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en el Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. b) Tratándose de enajenaciones realizadas a partir del 1.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. Para efecto de determinar el costo computable de acuerdo con el procedimiento establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N. el costo computable. carecen de eficacia a partir del 1. no habiendo ésta realizado la revaluación previa de sus activos. 2.1% por concepto de Impuesto a la Renta sobre el importe de la consecuente reducción de su capital. Las resoluciones emitidas por la Administración Tributaria autorizando porcentajes de depreciación mayores a los establecidos en el inciso b) del artículo 22° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta en aplicación del texto original del artículo 40° del Decreto Legislativo N.° 972 y la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N. de las acciones canceladas como consecuencia de la reorganización. respecto del accionista no domiciliado que se mantiene como accionista de la sociedad escindida. dejará de ser accionista de la sociedad escindida. en el caso de fusiones y escisiones. 2.° 052-2013-SUNAT/4B0000 “Tratándose de la enajenación de inmuebles adquiridos a título oneroso efectuada por sujetos no domiciliados. como consecuencia de la escisión. otorgadas al amparo del inciso d) del artículo 22 del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta.1. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW que.” TIPO DE CAMBIO INFORME N. el valor de mercado de las acciones transferidas es el valor de cotización que se registre con ocasión de la enajenación.2011. respecto de los cuales se opta por la tasa de depreciación . En el caso de una enajenación bursátil. el costo de adquisición de las acciones listadas en la Bolsa de Valores de Lima recibidas como consecuencia de una reorganización empresarial antes del ejercicio 2010 es: a) Tratándose de enajenaciones realizadas en el ejercicio 2010.” COSTO COMPUTABLE INFORME N. el que se determine conforme con lo previsto en el inciso f) del numeral 21.2001.2 del artículo 21° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. y en el caso de reorganizaciones simples. aun cuando dicha reducción sea equivalente al importe de las utilidades acumuladas en el patrimonio de la sociedad que se escinde.° 774 no constituían beneficios tributarios. º 045-2013-SUNAT/4B0000 “1. independientemente de que dicha emisión se efectúe con posterioridad o no a dicha enajenación. no debe aplicarse la tasa del 4.” DEPRECIACION INFORME N.° 043-2013-SUNAT/4B0000 “Tratándose de centros comerciales adquiridos a través de operaciones de arrendamiento financiero. para la emisión de la Certificación de la recuperación del capital invertido por parte de la SUNAT se debe considerar el tipo de cambio vigente a la fecha de adquisición de tales inmuebles. en su conjunto.1.° 11-2010-EF.° 048-2013-SUNAT/4B0000 “1. Tratándose de contribuyentes que estén involucrados en un procedimiento de fiscalización o reclamación. sino que el perceptor de dichas rentas las debe declarar en su totalidad y pagar el Impuesto a la Renta correspondiente de manera independiente.º 299: 1. el solo hecho que sean parte de un proceso penal en trámite pendiente de resolución. proceda la inhibición de la Administración Tributaria y deba devolverse los actuados hasta que culmine el mencionado proceso penal. en tales casos procederá la suspensión de la fiscalización si lo que en el proceso penal se resuelva resulta indispensable para la determinación de la obligación tributaria o la prosecución del procedimiento de fiscalización. así como del procedimiento de reclamación. aun cuando al aplicarse dicha depreciación el contrato de arrendamiento financiero ya no se encuentre vigente. siempre que se cumpla con los requisitos previstos en el artículo 18° del Decreto Legislativo N.” RENTA DE QUINTA CATEGORIA INFORME N.° 1342004-EF no resulta aplicable al supuesto a que se refiere dicho informe. no implica que el Ejecutor Coactivo deba suspender el procedimiento a su cargo. 2. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW máxima anual que excepcionalmente permite el segundo párrafo del artículo 18º del Decreto Legislativo N. mientras las demás empiezan a ser utilizadas con posterioridad.° 036-2013-SUNAT/4B0000 “1.” .° 276. Las rentas de cuarta categoría son rentas propias del contribuyente que las percibe. la depreciación de las unidades inmobiliarias que correspondan a cada etapa de construcción se debe computar desde el mes siguiente a aquél en que se afectan a la producción de rentas gravadas.° 001-2010-SUNAT/2B0000 y. impida al órgano resolutor emitir un pronunciamiento en la vía administrativa. que se genera en virtud a la aplicación del Decreto de Urgencia N.° 035-2013-SUNAT/4B0000 “El ingreso de los servidores públicos sujetos al Régimen Laboral del Decreto Legislativo N. Si el centro comercial contiene unidades inmobiliarias cuya construcción culmina en distintos momentos. no implica que deba suspenderse aquellos procedimientos. 4. Se ratifica el criterio asumido en el Informe N. deba inhibirse y devolver los actuados hasta que culmine el mencionado proceso penal. Su depreciación debe comenzar a computarse desde el mes en que se inicia su explotación.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. En tal caso. se encuentra afecto al Impuesto a la Renta de quinta categoría. por ende. El solo hecho que el contribuyente sometido a un procedimiento de cobranza coactiva sea parte de un proceso penal en trámite que se encuentra pendiente de resolverse. 3.” RENTA DE CUARTA CATEGORIA INFORME N. 2. así como a la Contribución al Sistema Nacional de Pensiones. lo dispuesto en el Sexta Disposición Transitoria del Decreto Supremo N. por lo que no debe atribuirse el 50% de ellas al cónyuge. la tasa de depreciación aplicable deberá utilizarse hasta la depreciación total de esas unidades inmobiliarias. siendo que unas comienzan a ser utilizadas en la generación de rentas gravadas al momento de la apertura del centro comercial.° 299. si la cuestión contenciosa que requiera del pronunciamiento previo del Poder Judicial en dicho proceso penal es de tal naturaleza que no decidirse en este proceso.° 105-2001. Sin embargo. aun cuando este sea anterior a la oportunidad en que el cronograma de pagos de cuotas del contrato de arrendamiento financiero comience a ser exigible. 3 del mismo inciso. 2.° 002-2013-SUNAT/4B0000 “1.” CESION DE POSICION CONTRACTUAL INFORME N°142-2012-SUNAT/4B0000 “En relación con la cesión de posición contractual en la que el arrendatario.” DEDUCCION DE INTERESES INFORME N. en tanto genera un activo intangible de duración limitada. Los intereses a pagar por créditos locales vinculados con inversiones en el capital de empresas constituidas en el exterior solo serán deducibles para determinar la renta neta de tercera categoría. siendo que para tal efecto debe observarse las disposiciones del inciso g) del artículo 44° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.” INGRESOS POR CONCEPTO DE USO DE AGUAS SUBTERRANEAS INFORME N. la Sociedad Administradora del referido fondo que pague tales intereses a una persona natural o persona jurídica no domiciliada. salvo que el monto de los ingresos netos de las actividades generadoras de renta de fuente extranjera a las que se encuentre vinculado el gasto o los ingresos netos de fuente peruana sean igual a cero. 2.° 24516 no se encuentran afecto s al Impuesto a la Renta. respecto de los intereses derivados de dichos bonos.1 ó 1. debiendo tener en cuenta que de ser adquiridos mediante algún mecanismo centralizado de negociación a que se refiere la Ley del Mercado de Valores. en cuyo caso se deberá utilizar el procedimiento a que se refiere el numeral 1.” FONDOS DE INVERSION INFORME N. Los ingresos por concepto de la tarifa por uso de aguas subterráneas a que se refiere la Ley N. puede ser amortizado. respectivamente.2 del inciso 1) del artículo 29º-B del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. La deducción de los intereses que incidan conjuntamente en rentas de fuente peruana y extranjera. sin ser imputables directamente a una u otra fuente. No corresponde la aplicación del IGV respecto de los referidos ingresos. según corresponda. en la parte que sean imputables a dicha renta. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW AMORTIZACION INFORME N. estarán exonerados del citado Impuesto.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. Los Fondos de Inversión que adquieren bonos emitidos por personas jurídicas (incluyendo las que desarrollan proyectos inmobiliarios) mediante oferta privada. califican como contribuyentes para efecto del IGV. se determinará aplicando alguno de los procedimientos previstos en los numerales 1.° 006-2013-SUNAT/4B0000 “1.° 022-2013-SUNAT/4B0000 “1. Para efecto de la retención del Impuesto a la Renta sobre los intereses procedentes de títulos valores o valores mobiliarios de renta fija emitidos por empresas domiciliadas y adquiridos por un Fondo de Inversión que tiene por objeto adquirir dichos títulos o valores. 2. generador de rentas de tercera . deberá considerar las tasas dispuestas en el inciso c) del artículo 54° e inciso i) del artículo 56° de l TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.° 031-2013-SUNAT/4B0000 “La contribución pagada por el concesionario por la adquisición de la concesión. bajo el entendido que el contribuyente demuestre que dicha inversión es causal para la generación de renta de fuente peruana. usufructuario o poseedor de un inmueble (cedente). 2. no podrá considerar como renta gravada con el Impuesto a la Renta tal valor a la fecha de la cesión de posición contractual. generador de rentas de tercera categoría. De no calificar como arrendamiento operativo: 3. El sujeto que realiza las operaciones señaladas en el numeral precedente se encuentra obligado a presentar las declaraciones juradas respectivas tanto del Impuesto a la Renta como del IGV. Para efecto de determinar el momento que se reconoce los ingresos y los gastos en un contrato de superficie de conformidad con el inciso a) del artículo 57º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. deberá reconocer la retribución cobrada al momento de celebración del contrato.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. 2.1. salvo que resulte más representativa otra base sistemática que refleje más adecuadamente el reparto del consumo de los beneficios económicos del uso del derecho otorgado. como ingreso de forma lineal a lo largo del plazo del contrato. La venta habitual de vehículos automotores usados destinados al transporte público de pasajeros se encuentra gravada con el IGV. deberá reconocer el terreno como un activo. se encuentran afectos al Impuesto a la Renta de Tercera Categoría. Si se hubiera pactado que el arrendatario o usufructuario no cobrará al propietario el valor actual de las mejoras efectuadas. cede su posición contractual a favor de un tercero (cesionario).2. generador de rentas de tercera categoría. El sujeto que otorga el derecho de superficie. El sujeto que otorga el derecho de superficie.1. no dará lugar a un cargo por depreciación. el cual en tanto no es un bien depreciable. dicho propietario o locador. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW categoría. Si califica como arrendamiento operativo: 2. reconocerá el monto recibido como un ingreso de actividades ordinarias por venta en la fecha de transferencia de los riesgos y beneficios. El superficiario. 2. 3. 3.” VENTA HABITUAL DE VECHICULOS INFORME Nº 139-2012-SUNAT/4B0000 “1. Los ingresos por la venta habitual de vehículos automotores usados destinados al transporte público de pasajeros. 3. generador de rentas de tercera categoría. a la fecha de la restitución del bien. salvo que sea realizada por sujetos que presten exclusivamente servicios de transporte público de pasajeros exonerados del IGV. no deberá considerar como renta gravable el valor de dichas mejoras en el momento de la cesión de posición contractual. así como el costo computable de la propiedad arrendada. El superficiario. debe evaluarse en cada caso concreto si la transacción originada en un contrato por el que se otorga el derecho de superficie califica como un arrendamiento operativo o no. deberá reconocer como gasto la retribución abonada de forma lineal.2. se deberá tener en cuenta lo siguiente: 1. El cedente que tiene derecho a recibir del propietario el pago del valor actual de las mejoras a la fecha de la restitución del bien.” . generador de rentas de tercera categoría. 2. de acuerdo con la NIC 17.” CONTRATO DE SUPERFICIE INFORME 133-2012-SUNAT/4B0000 “1. generador de rentas de tercera categoría. salvo que sea más adecuada la aplicación de otra base sistemática de distribución de los beneficios obtenidos por el derecho de superficie. entre otros).2012 no se eximía a las empresas conformantes de la actividad empresarial del Estado. El requisito de acreditar el ingreso de la moneda extranjera al país. 2. primas. 6. A efecto de determinar el cumplimiento de dicho requisito en los términos antes indicados. al calificar como una importación. corresponderá que la Administración Tributaria valore. No se cumple con el requisito establecido en el numeral 1 del inciso a) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta cuando el depósito de la moneda extranjera se realiza en cuentas bancarias en el exterior de la empresa domiciliada en el país debidamente declaradas y reflejadas en su contabilidad. incluso luego de deducir las comisiones.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. no califica como un servicio digital. a que se refiere el inciso a) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.99% respecto de los intereses gravados con el Impuesto a la Renta y de los montos adicionales a estos (gastos. 5. siempre que estén estipulados en el contrato de crédito bancario.12. los montos adicionales a los intereses (gastos. Al 31.2010. de la obligación de presentar la declaración jurada a que se refiere el último párrafo del inciso i) del artículo 56° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Sin perjuicio de ello. Al 31. Los recursos que los operadores de telecomunicaciones. entre otros) percibidos como consecuencia de un crédito externo cuyos intereses estaban exonerados del Impuesto a la Renta en virtud del inciso c) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. comisiones.12. la pertinencia y suficiencia de los medios probatorios exhibidos por el contribuyente a fin de demostrar el ingreso de la moneda extranjera al país. no constituía un requisito adicional para acceder a la tasa del 4.2010. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW CREDITO EXTERNO INFORME N° 129-2012-SUNAT/4B0000 “1. Al 31. no genera renta de fuente peruana para el sujeto no domiciliado. debe ser entendido en su sentido estricto. respecto del monto desembolsado como consecuencia del crédito. El requisito establecido en el numeral 1 del inciso a) del artículo 56° del TUO del Impuesto a la Renta debe entenderse cumplido con el ingreso de la moneda extranjera al país. comisiones.” OPERADORES DE TELECOMUNICACIONES INFORME N° 115-2012-SUNAT/4B0000 “1. a propósito de una suscripción anual. 3. tratándose de préstamos en efectivo. en virtud de un financiamiento no reembolsable. no resultaba exigible la presentación de la declaración jurada en comentario a fin de acceder a la tasa del 4. en la que certifique que no ha conocido que se encubra una operación entre partes vinculadas. la presentación a la SUNAT de la declaración jurada de la institución bancaria o de financiamiento que haya participado en la operación de crédito externo.99%. portes y otros similares.99%. La referida operación. reciben del FITEL en el marco de la Ley N.° 28900 y su .” SERVICIO DIGITAL INFORME N° 124-2012-SUNAT/4B0000 “La operación de venta de bases de datos de un proveedor no domiciliado a un cliente domiciliado a través de un medio electrónico.12. en cada caso concreto. 4. primas. estaban gravados con la tasa del 4. cuyo capital pertenece en su totalidad a este. siempre que se hubieran cumplido con los requisitos establecidos en el inciso a) del artículo 56° del citado TUO. que realiza actividades gravadas con el Impuesto a la Renta. los contribuyentes pueden ejercer la opción prevista en el acápite ii) del segundo párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. pudiendo suspender sus pagos a cuenta únicamente si en los referidos estados financieros al 30 de abril y al cierre del ejercicio anterior no se obtiene impuesto calculado. A partir del periodo agosto y solo hasta el periodo diciembre de cada ejercicio gravable. De ejercer la opción antes señalada. Las diferencias de cambio vinculadas con el financiamiento obtenido para pagar dividendos a los accionistas constituyen resultados computables a efectos de la determinación de la renta neta. según corresponda. se encuentran afectos al Impuesto a la Renta.° 010-2007-MTC. los contribuyentes a los que correspondería determinar sus pagos a cuenta por dichos periodos aplicando el 1. respecto de los pagos a cuenta a los que resulte de aplicación la referida opción. Lo señalado en los párrafos anteriores no será de aplicación cuando el contribuyente ejerza la opción prevista en el segundo párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.5% pueden ejercer la opción prevista en el acápite i) del segundo párrafo del artículo 85º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. 3. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N.” DIFERENCIA DE CAMBIO INFORME N° 101-2012-SUNAT/4B0000 “1. 2.5% a los ingresos netos obtenidos en los meses de marzo a diciembre. debiendo aplicar el mayor. los contribuyentes deben determinar sus pagos a cuenta aplicando el 1.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. debiendo verificarse que se trate de una empresa que realice actividades gravadas con el Impuesto a la Renta. . 2. De no haber obtenido renta imponible en el ejercicio anterior o en el ejercicio precedente al anterior. o de enero y febrero. Déjese sin efecto los criterios contenidos en la primera conclusión del Informe N° 0962011-SUNAT/2B0000 y en el literal a) de la conclusión del Informe N° 111-2011SUNAT/2B0000. Las diferencias de cambio generadas con ocasión del depósito de dinero en el extranjero realizado por una sucursal en el Perú de una empresa constituida en el exterior. constituyen resultados computables a efectos de la determinación de su renta neta de tercera categoría.” PAGOS A CUENTA INFORME Nº 095-2012-SUNAT/4B0000 “A partir del ejercicio gravable 2013: 1. deben comparar el coeficiente obtenido del estado de ganancias y pérdidas al 30 de abril con el coeficiente del ejercicio anterior. Los contribuyentes que hubiesen obtenido renta imponible en el ejercicio anterior (para los pagos a cuenta de marzo a diciembre) o en el ejercicio precedente al anterior (para los pagos a cuenta de enero y febrero) se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta. el monto que resulte mayor de la comparación de las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo dispuesto en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. El referido financiamiento no reembolsable está afecto al IGV. A partir del periodo mayo y solo hasta el periodo julio de cada ejercicio gravable. 3. 2. ° 091-2012-SUNAT/4B0000 “La ganancia de capital generada por la venta de un terreno sin construir.1.5% a los ingresos netos obtenidos en el mes. los contribuyentes suspenderán el abono de sus pagos a cuenta. los contribuyentes que hubiesen obtenido renta imponible en el ejercicio anterior. 2.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. 3. Tampoco prevé que el contribuyente deba comunicar a la Administración Tributaria u observar formalidad alguna al respecto. Por los períodos agosto a diciembre de 2012. que conlleven el reconocimiento de los ingresos de actividades ordinarias con suficiente fiabilidad. los contribuyentes pueden optar por efectuar sus pagos a cuenta aplicando a los ingresos netos del mes el coeficiente que resulte de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos obtenidos del estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio de 2012. 2. se encuentran obligados a abonar con carácter de pago a cuenta del Impuesto a la Renta. debe ser considerada para determinar los ingresos netos del mes para el cálculo del pago a cuenta del Impuesto a la Renta. las empresas de construcción o similares que se acojan al método previsto en el inciso a) del artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta deberán abonar como pago a cuenta el monto que resulte mayor de comparar las cuotas mensuales determinadas aplicando a los importes cobrados en cada mes por avance de obra el 1. COEFICIENTE-PAGO A CUENTA INFORME N° 087-2012-SUNAT/4B0000 “1. El método previsto en el inciso a) del artículo 63° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. se encuentra afecta al pago del Impuesto a la Renta de segunda categoría.2004. el pago a cuenta se determinará aplicando a los importes antes señalados el 1. A partir de la determinación del pago a cuenta correspondiente al periodo tributario agosto de 2012. que constituye única propiedad del vendedor. De no existir impuesto calculado según el referido estado de ganancias y pérdidas. no prevé criterio alguno que el contribuyente deba observar para estimar el porcentaje de ganancia bruta.5% y el coeficiente que resulte de dividir el impuesto calculado entre los ingresos netos del ejercicio anterior. de acuerdo con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 36° del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta”. De no haber determinado impuesto en el ejercicio anterior. .5%. A partir del período tributario agosto de 2012. el monto que resulte mayor de la comparación de las cuotas mensuales determinadas con arreglo a lo dispuesto en los incisos a) y b) del primer párrafo del artículo 85° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. siempre que dicho inmueble hubiese sido adquirido a partir del 1. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW De ejercer la opción antes señalada. deben aplicar el coeficiente obtenido del estado de ganancias y pérdidas al 31 de julio.” GANANCIA DE CAPITAL INFORME N. pudiendo suspender sus pagos a cuenta únicamente si en el referido estado financiero no se obtiene impuesto calculado. A partir del periodo tributario agosto de 2012. en tanto importes cobrados o por cobrar por los trabajos ejecutados. los contribuyentes que no hubieran obtenido renta imponible en el ejercicio anterior deben determinar sus pagos a cuenta aplicando el 1.” PAGOS A CUENTA INFORME N° 088-2012-SUNAT/4B0000 “1. 3. La corrección de las estimaciones de los ingresos efectuados por el contribuyente a que se refiere la NIC 11. 2. deberá determinar este Impuesto considerando el total de operaciones del período.8.8. 3. 2.2012 y el 30.2012. en su caso. a partir del 31 de agosto de 2012 los contribuyentes deben presentar la declaración jurada que contiene el estado de ganancias y pérdidas al 30 de junio. Para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. podrá compensar las pérdidas tributarias de una o más de sus concesiones o Unidades Económico .” ACTIVIDAD MINERA INFORME N° 084-2012-SUNAT/4B0000 “El titular de la actividad minera que ha suscrito con el Estado Peruano. Los contribuyentes que hubiesen presentado su balance al 30 de junio de 2012. Para ejercer la opción a que se refiere la conclusión anterior. según corresponda. por una o más de sus concesiones o Unidades Económico . El coeficiente determinado con el estado financiero al 30 de junio de 2012 contenido en las declaraciones a que se refieren los párrafos anteriores. deberá tener en cuenta lo siguiente. Se considerará presentada la declaración a que se refiere el párrafo anterior en caso los contribuyentes hubiesen presentado su declaración entre el 1.° 200-2012/SUNAT. 5. deberá considerar el Impuesto calculado o pérdida del ejercicio anterior o precedente al anterior que resulte de la única determinación que haya efectuado en su calidad de contribuyente. continuarán determinando sus pagos a cuenta considerando el coeficiente que se obtenga de dividir el monto del impuesto calculado entre los ingresos netos que resulten de dicho estado financiero durante el resto del ejercicio gravable. siendo pertinente indicar que este hecho sólo incide en la forma como se calcula el Impuesto a la Renta. los ingresos netos que haya obtenido en uno u otro ejercicio. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW 4. es de aplicación para los pagos a cuenta que no hubieran vencido a la fecha de presentación de aquéllas.” RENTA DE QUINTA CATEGORIA-CARRERA ADMINISTRATIVA Y REMUNERACIONES DEL SECTOR PÚBLICO . Para la determinación del Impuesto a la Renta.8. los contribuyentes mantendrán la suspensión de sus pagos a cuenta correspondientes al resto de meses del ejercicio gravable 2012. pudiendo aplicar el Saldo a Favor que resulte en una o más concesiones o Unidades Económico . antes del 1. por todas sus concesiones o Unidades Económico Administrativas y demás actividades que realice.Administrativas con las utilidades de las demás.° 0625 versión 1.Administrativas en el mismo período.° 1057.Administrativas.Administrativas contra el Impuesto que resulte en otras concesiones o Unidades Económicos . En caso que el régimen estabilizado comprenda la determinación del Impuesto General a las Ventas.2012 utilizando el PDT – Formulario Virtual N.” RENTA DE CUARTA CATEGORIA OFICIO N° 077-2012-SUNAT/200000 “El tratamiento que corresponde dar a los ingresos derivados de un CAS es el de rentas de cuarta categoría de acuerdo a lo que expresamente señala la Séptima Disposición Complementaria Final del Reglamento del Decreto Legislativo N. así como. Contratos de Garantías y Medidas de Promoción de la Inversión Privada al amparo de la Ley General de Minería. de acuerdo con las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. 1. De no existir impuesto calculado según el referido balance. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW OFICIO N° 045-2012-SUNAT/200000 “Es del caso indicar que de acuerdo con el pronunciamiento contenido en el Informe N. Los ingresos obtenidos por concepto de inversiones en Fondos Mutuos de Inversión en Valores. resulta la aplicación de las normas del Capítulo XII de la Ley del Impuesto a la Renta y el Capítulo XVI del Reglamento de la Ley. manifiesta que cuando el trabajador contratado bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicios (CAS) se encuentre percibiendo subsidios como . actuando la primera como absorbente y la segunda como absorbida. Es así. se encuentra afecta al Impuesto a la Renta de quinta categoría”.” no resultan de aplicación aquella reorganización en que se encuentre comprendida una asociación sin fines de lucro. Así pues. llevada a cabo. perderá el beneficio de la tasa reducida del Impuesto a la Renta del ejercicio. en lo que concierne a la afectación de dicha Asignación a las aportaciones al ESSALUD y al SNP.” LEY DE LA AMAZONIA INFORME N. De otro lado. 2. dispuesta en el artículo 54° del Decreto Legislativo N. en el sentido que para determinar la base imponible de tales aportaciones debe tenerse en cuenta el concepto de remuneración previsto en las normas laborales. “la transferencia del activo ocurrida con ocasión de la absorción de una sociedad anónima por una IEP constituida bajo la modalidad de una asociación sin fines de lucro. entre una institución Educativa Particular jurídicamente conformada como persona jurídica de derecho privado sin fines de lucro y una sociedad anónima. considerando que la Asignación consultada constituye una suma recibida por los servicios prestados. que las normas antes citas.° 104-2011-SUNAT/2B0000. Si los ingresos antes referidos son superiores al 30% de los ingresos netos totales del ejercicio y ello conlleva a que los ingresos anuales generados por la persona jurídica por la realización de su actividad principal sean inferiores en más del 10% al 80% de sus ingresos netos totales del ejercicio. ubicada en el departamento de Loreto.° 276 – Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público.° 044-2013-SUNAT/4B0000 “1.”.° 0372009-SUNAT/2B0000.” FUSION POR ABSORCIÓN INFORME N° 081-2012-SUNAT/4B0000 “En el presente informe se consulta si la reorganización mediante fusión por absorción.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. deben formar parte del cálculo para determinar la actividad principal a la cual se dedica una persona jurídica acogida a la Ley de la Amazonía.” CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS INFORME N° 080-2012-SUNAT/4B0000 “El segundo párrafo del inciso k) del artículo 6° del Decreto Legislativo 1057. califica como una enajenación. siendo de libre disposición y que no se encuentra entre las remuneraciones no computables previstas en los artículos 19° y 20° del Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios. puede afirmarse que dicha Asignación forma parte de la base imponible de las mencionadas aportaciones. no pudiendo además acogerse a la Ley de la Amazonía para el siguiente ejercicio. resulta de aplicación el criterio expuesto en el Informe N. la Asignación por cumplir 25 ó 30 años de servicios. aun cuando tenga tal inversión en un ejercicio o en varios. “De otro lado. se deducirán en el ejercicio en que se devenguen. Lo conceptos señalados en la conclusión anterior así como los gastos o costos que se constituyan para su perceptor. el “pago diferencial asumido por el contratante” no está afecto a la aportación al SNP. entre otras. para efecto de lo cual se deberá verificar que sean normales para la actividad que genera la renta gravada y que cumpla. en la parte que tales perdidas no resulten cubiertas por indemnizaciones o seguros. Asimismo.” Asimismo. Por tanto se concluyó lo siguiente: “El monto que se paga a los trabajadores contratados bajo la modalidad de CAS por concepto de “subsidios como consecuencia de descanso medido o licencia pre y post natal”. no se generan ganancia de capital. incluyendo todos los pagos que por cualquier concepto se hagan a favor de los servidores en virtud del vínculo laboral existente y con motivo del cese. además de lo indicado en la conclusión anterior. debe verificarse el criterio de generalidad. “Finalmente. con el criterio de la razonabilidad”. rentas de quinta categoría. En caso no hubieran sido pagadas en el ejercicio que se devenguen. se deducen en el ejercicio en que se devenguen. susceptibles de ser gravadas con el Impuesto a la Renta. gratificaciones y retribuciones que se acuerden al personal. no corresponde que el trabajador contratado bajo el Régimen de CAS emita recibos por honorarios por el “pago diferencial asumido por el contratante”. que resulta de la diferencia entre la prestación económica de ESSDALUD y la remuneración mensual del trabajador que debe asumir la entidad contratante (“el pago diferencial asumido por el contratante”) no se encuentra afecto al Impuesto a la Renta. Las perdidas extraordinarias sufridas por caso fortuito o fuerza mayor en los bienes productores de renta gravada o por delitos cometidos en perjuicio del contribuyente por sus dependientes o terceros. siendo que al momento de la partición y adjudicación de los mencionados bienes no se produce adquisición alguna para fines tributarios. le corresponde percibir las prestaciones derivadas del régimen contributivo que administra ESSALUD. bonificaciones.” BONIFICACIONES INFORME Nº 053-2012-SUNAT/4B0000 “Como regla general. DECLARATORIA DE HEREDEROS CARTA Nº 073-2012-SUNAT/200000 “Al respecto. entre otros. cabe indicar que resulta de aplicación el criterio vertido en el Informe Nº 168-2005-SUNAT/2B0000. debiendo asumir la entidad contratante la diferencia entre la prestación económica de ESSALUD y la remuneración mensual del trabador. En el caso de los gastos por concepto de aguinaldos. los gastos se rigen por el principio de lo devengado y deben cumplir con la causalidad. para lo cual se debe tener en cuenta cuando: . según el cual los herederos adquieren los inmuebles que forman parte de la masa hereditaria en la fecha de la emisión de declaración de herederos. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW consecuencia de descanso médico o licencia pre o post natal. para la determinación de la renta neta de tercera categoría. serán deducibles solo en el ejercicio en que efectivamente se paguen. incluso si hubieran sido debidamente provisionados en un ejercicio anterior.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. siempre que se paguen dentro del plazo previsto para la presentación de la declaración jurada de ese ejercicio. debe observarse lo señalado en la Séptima Disposición Complementaria Final del indicado Decreto Supremo. Se ha probado judicialmente el hecho delictuoso o se ha acreditado la imposibilidad de ejercer la acción judicial correspondiente. “los montos efectivamente pagados en el ejercicio 2011 por concepto de anticipos mensual del GEM. por los meses de octubre y noviembre 2011. son deducibles como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2011. hasta por el limite que corresponda a la obligación final que se determine por el trimestre Octubre –Diciembre 2011. no deben ser consideradas para la determinación del coeficiente aplicable para el cálculo de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta. así como los adquiridos a partir de dicha fecha hasta antes de la vigencia del Decreto Supremo N° 136-2011-EF. Las normas del IR no han previsto alguna forma en particular para acreditar la decisión del otorgamiento de las bonificaciones ordinarias y extraordinarias otorgadas en virtud del vínculo laboral existente. si bien las diferencias de cambio constituyen resultado computables para la determinación de la renta neta. pudiendo los contribuyentes utilizar cualquier medio probatorio que resulte idóneo y que brinde certeza der la causalidad.” VALORES MOBILIARIOS INFORME N° 037-2012-SUNAT/4B0000 “Tratándose de los valores mobiliarios adquiridos a partir de la vigencia del Decreto Supremo N° 136-2011-EF.” . ello no convierte tales resultados en ingresos provenientes de la actividad de la empresa. En el caso de valores mobiliarios adquiridos antes del 01 de enero de 2010. deben ser deducidos como gasto para la determinación del Impuesto a la Renta del ejercicio 2012. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW • • Ocurre el evento de caso fortuito o fuerza mayor. al pronunciamiento vertido en el Informe Nº 014-2012/4B0000.” “En ese orden de ideas se puede afirmar que no siendo ganancias por diferencias de cambio ingresos.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO.” GRAVAMEN ESPECIAL A LA MINERIA Carta Nº 024-2012-SUNAT/200000 “De acuerdo. así como del momento de su pago. deben observarse las disposiciones del artículo 39°-E del Reglamento de la Ley del Impuesto a la Renta. “no califican como rentas de fuente peruana las retribuciones obtenidas por los operadores de satélites geoestacionarios no domiciliados en el Perú por la provisión del servicio de capacidad satelital brindado a una entidad pública. esto es de 10 de julio de 2011.” “Ahora bien.” SERVICIO SATELITAL OFICIO N° 201-2012-SUNAT/200000 “Conforme a los pronunciamientos vertidos por la Administración Tributaria y el Tribunal Fiscal en el Informe N° 259-2008-MTC/26 y la Resolución de Tribunal Fiscal N° 01204-2-2008. los montos pagados en enero y febrero 2012 por concepto del GEM del último trimestre del 2011. lo que determinara el ejercicio en que dichas bonificaciones puedan ser deducidas. en atención a que dicha prestación no se ejecuta parcial ni totalmente en el Perú. GANANCIA POR DIFERENCIA DE CAMBIO INFORME N° 045-2012-SUNAT/4B0000 “Como se puede apreciar. en tanto sean efectivamente pagados en el ejercicio 2012. que venda un paquete turístico a las personas naturales no domiciliadas y/o a las agencias y/u operadores turísticos no domiciliados.° 29173. la percepción opera en la fecha en que el agente de percepción endose la Letra de Cambio a la ESF. sin que se haya previsto un límite temporal para que tal deducción pueda realizarse. incorporado por el Decreto Legislativo N. los cuales califican como exportación en virtud a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 33° de la Ley del IGV. en la que el deudor ha comprometido el pago mediante la aceptación de una letra de cambio al agente de percepción (acreedor). publicado por el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo. la percepción practicada por el agente de percepción podrá ser devuelta por la Administración Tributaria en aplicación de lo señalado por el numeral 3. en el supuesto en mención. es aplicable a la agencia de viajes y turismo incluida como tal en el Directorio Nacional de Prestadores de Servicios Turísticos Calificados. Tratándose de una operación comprendida dentro de los alcances del Régimen de Percepciones del IGV. No obstante. 2. la misma que endosada por éste último a una Empresa del Sistema Financiero (EFS). fue anulada. posteriormente. Dado que en el supuesto planteado en el numeral anterior. que incorpora el numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV.° 1125. así como las modificaciones efectuadas a su Reglamento por el Decreto Supremo N. el monto de dicha percepción podrá deducirse de la percepción que corresponde a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de las cuales no hubiera operado esta. PERCEPCIONES INFORME N° 153-2013-SUNAT/4B0000 “1. El numeral 9 del artículo 33° de la Ley del IGV.3 del artículo 3° de la Ley N.Considerando lo señalado en la conclusión del numeral anterior. si el deudor renovara la letra de cambio que la ESF ha recibido mediante endoso o si esta fuera protestada. 3. no son de aplicación a los servicios de hospedaje. La modificación dispuesta por el Decreto Legislativo N. 4. no deberá realizarse la percepción toda vez que ésta ya debió realizarse en la oportunidad del mencionado endoso. En caso que al cliente que cuenta con RUC se le haya emitido un comprobante de percepción por el pago de una factura correspondiente a una operación que. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS AGENCIA DE VIAJES Y TURISMO INFORME N° 175-2013-SUNAT/4B0000 “1. 2. contados por cada ingreso a este”. REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO.° 161-2012-EF.° 1125. 5. emitiéndose la nota de crédito respectiva.CET - II. la percepción correspondiente al monto de las notas de crédito puede deducirse de la percepción que . no procederá que como consecuencia de tal anulación se anule también el comprobante de percepción emitido por la percepción realizada. para ser utilizado por una persona natural residente en el extranjero que tenga una permanencia en el país de hasta sesenta (60) días calendario. Si un sujeto que no realiza operaciones comprendidas dentro del ámbito del IGV realiza una compra sujeta a percepción y luego efectúa la devolución del producto. 21. equivalente al saldo no cubierto con la percepción materia de deducción. el microprocesador y la tarjeta de video”. sobre la suma percibida por el proveedor del inmueble. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW corresponda a operaciones con el mismo agente de percepción respecto de las cuales aún un no ha operado esta: -En caso que se efectúe el pago de una nueva factura sujeta a percepción. EXONERACION DEL IGV OFICIO Nº184-2013-SUNAT/200000 “Así pues. inafectos al Impuesto a la Renta y que tienen empresas privadas vinculadas.00.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. y el monto es exactamente igual a la percepción materia de deducción. sin efectuar deducción alguna por concepto del valor del terreno. el monto del depósito a que obliga el SPOT deberá calcularse aplicando el porcentaje del 4% sobre el importe de cada pago. SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT)PRIMERA VENTA DE INMUEBLES INFORME N° 128-2013-SUNAT/4B0000 “1.30. Tratándose de la primera venta de inmuebles gravada con el IGV. no les resulta aplicable las normas de precios de transferencia para determinar el valor de mercado de sus operaciones sujetas al Impuesto General a las Ventas realizadas con empresas”.8471. no será necesaria la emisión de un comprobante de percepción.” . sea total o parcial. con personería jurídica de derecho público interno. no existirá obligación de emitir el comprobante de percepción correspondiente. -Si el monto del pago de la nueva factura es menor al monto de la percepción que puede ser materia de deducción.00 y 8473. regidos bajo el ámbito del FONAFE. 2. En caso se efectúe una compensación de cuentas por cobrar con cuentas por pagar. PRECIOS DE TRANSFERENCIA INFORME N° 155-2013-SUNAT/4B0000 “Para efecto de lo establecido en los artículos 14° y 42° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas. la exoneración del IGV a que se refiere su consulta resulto de aplicación no solo a la venta de importación de procesadores.00 sino a la venta e importación de todos los bienes comprendidos en dichas partidas entre los cuales están la placa madre. 7. con el mismo agente de percepción.70.00. esto es. En caso el agente de percepción reciba del cliente un pago anticipado a la entrega del bien. -Si el monto del pago correspondiente a la nueva factura sujeta a percepción es mayor al monto de la percepción que puede ser materia de deducción. En aquellos casos en los que se hubiera pactado el pago en cuotas de la operación de venta de inmuebles gravada con el IGV.00. discos duros y memorias comprendidas en las subpartidas nacionales 8542. deberá emitirse el comprobante de percepción respectivo por el monto de la percepción que corresponda. el importe sobre el cual se debe aplicar el SPOT es el importe materia de cancelación consignado en cada comprobante de pago. a los organismos públicos descentralizados. 6.00. se debe efectuar la percepción correspondiente en la fecha en que opere dicha compensación”. debe efectuar la percepción del IGV en el momento en que reciba dicho pago. el contrato por el que le cedió el uso de una planta metalúrgica. La prestación de servicios de protección y seguridad a que se refiere la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N. 3. el porcentaje de detracción de 1.° 1132.° 103-2013-SUNAT/4B0000 “1. compra a un proveedor ubicado en dicha zona.3 del artículo 9° del Reglamento del Decreto Legislativo N. la prestación a ser realizada por la empresa B en cumplimiento de un acuerdo transaccional por el que se compromete a desistirse de los procesos judiciales. en caso existiera un saldo pendiente de cancelación. posteriormente entregado. el proveedor deberá emitir y otorgar otra factura por dicho saldo. tratándose de la venta de café crudo o verde exonerada del IGV en virtud del inciso A) del Apéndice I de la Ley de IGV. no corresponderá aplicar la detracción sobre el aludido anticipo. esto es.° 069-2013-EF y la prestación del servicio de seguridad y protección personal a que se refiere el segundo párrafo del numeral 9. no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas. Tampoco procederá aplicar la detracción sobre el saldo pendiente de cancelación a la fecha de entrega del bien. por un importe menor al del anticipo otorgado. No corresponde que la Policía Nacional del Perú emita comprobantes de pago por los servicios de protección y seguridad antes señalados”. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW CESION EN USO BIEN INMUEBLE INFORME N. DETRACCION-VENTA DE CAFÉ INFORME N.5% al que hace referencia el numeral 20 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N. así como sobre el saldo pendiente de cancelación.° 013-2013-EF. brindados por la Policía Nacional del Perú. aprobado por el Decreto Supremo N. se encuentra gravado con dicho Impuesto”. y trasladar la posesión de manera voluntaria de la planta metalúrgica a la empresa C.° 121-2013-SUNAT/4B0000 “En el supuesto que la empresa B inicie procesos judiciales contra las empresas A y C. por haber resuelto la empresa A. a cambio de una suma de dinero otorgada por esta última empresa. respectivamente.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. PRESTACION DE SERVICIOS DE PROTECCION Y SEGURIDADPOLICIA NACIONAL DEL PERU INFORME N. 2. dicho proveedor deberá emitir y otorgar a la referida empresa una factura en la fecha en que recibe el pago anticipado y por el monto percibido. En el supuesto a que se refiere el numeral anterior y. sobre la suma percibida por el proveedor de bien con carácter de pago anticipado. al no encontrarse la mencionada venta sujeta al SPOT. dado que en su oportunidad emitió y otorgó la respectiva . considerando que este documento debe ser entregado en el momento en que se entregue el bien o en el momento en que se efectúe el pago. ubicado o no en la Amazonía. Posteriormente. deberá aplicarse sobre el importe consignado en cada comprobante de pago. otorgándole el uso de esta a la empresa C. resultará de aplicación lo señalado en el numeral precedente. Si el consumo del café crudo o verde se produjera fuera de la Amazonía. En el supuesto que una empresa exportadora entregue a su proveedor un pago anticipado por la compra del café. Si un contribuyente. quien emite la factura respectiva por dicho anticipo. por ende. constituye un servicio para efectos del TUO de la Ley del IGV e ISC y. unilateralmente.° 183-2004/SUNAT. café crudo o verde para su consumo en ella. 4. y otorga un pago anticipado al referido proveedor. lo que ocurra primero. Si el proveedor entrega al comprador el café crudo o verde. 2.° 112-2013-SUNAT/4B0000 “1. incluido el IGV. A partir del 1. el concentrado de oro comprendido en la subpartida nacional 2616. mientras que a los demás concentrados de los minerales comprendidos en las subpartidas nacionales del Capítulo 26 de la Sección V del Arancel de Aduanas se les aplica el Sistema recién a partir 1. el monto del depósito a que obliga el SPOT deberá determinarse aplicando el porcentaje del 12% sobre el valor total consignado en el comprobante de pago emitido por la venta de los bienes y con ocasión de su entrega. considera solo a aquellos metales efectivamente concentrados para la siguiente operación metalúrgica y se clasifican según la especie mineralógica que le confiere el carácter esencial. conforme a la Regla Tercera inciso b). por cualquier problema u otro motivo. El criterio utilizado para la clasificación arancelaria de concentrados polimetálicos.” DETRACCION-PRIMERA VENTA DE BIEN INMUEBLE INFORME N. considerando para tales efectos los momentos establecidos en el artículo 11° de la Resolución de Superintendencia N. avances en exploraciones (construcción de galerías y cruceros) y tratamiento del mineral (planta .2012 con el mismo porcentaje. En caso dicho valor se ajuste con posterioridad al depósito de la detracción.° 099-2013-SUNAT/4B0000 “1. en el cual se entrega al sujeto que realiza el servicio los minerales para su transformación califica como servicio de fabricación de bienes por encargo sujeto al SPOT con el porcentaje del 12%.2010. lo que determinaría que aquella se emita por el importe total del anticipo recibido. no corresponderá que luego emita otro comprobante de pago. cuando dicho bien haya sido construido para efecto de la celebración de tal contrato. avances en preparación (construcción de sub niveles y chimeneas). procederá que emita la nota de crédito respectiva a fin de modificar dicha factura. representa el pago total de esta.11. 3. Los servicios de explotación del mineral (oro). No obstante.10. finalmente. avances en desarrollo (construcción de galerías). Tratándose del supuesto en el que el precio definitivo es determinado con posterioridad a la entrega de los bienes. El servicio de tratamiento de minerales para su transformación en concentrados. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW factura por el importe del anticipo recibido por la operación. corresponderá que emita la nota de crédito respectiva por la anulación de la venta. o.” DETRACCION CONTENTRADO DE MINERALES INFORME N.00 se encuentra sujeto al SPOT con el porcentaje del 12%. de acuerdo a la Regla Tercera inciso c) de las Reglas Generales para la Interpretación de la Nomenclatura.° 102-2013-SUNAT/4B0000 “La primera venta de un bien inmueble efectuada por entidades financieras producto del ejercicio de la opción de compra en un contrato de arrendamiento financiero se encontrará sujeta al SPOT. el cargo que se efectúe por separado del comprobante de pago también estará sujeto al SPOT. 4. aun cuando este se haya encontrado sujeto a la aplicación del SPOT. Los sujetos que no hubieran realizado el depósito del SPOT por el servicio de tratamiento del mineral (planta concentradora). el que. 2. disminuyendo el importe consignado en esta al valor equivalente al bien entregado.90. el proveedor no entregue al comprador el bien por el cual este dio un anticipo. sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones aplicable al crédito fiscal que regula la normatividad del IGV. tendrán derecho a crédito fiscal a partir del período en que se acredite el depósito. En el supuesto que.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. si esta es inoperante.° 183-2004/S UNAT. 5.12. el adquirente no puede usar como crédito fiscal el Impuesto que afecta dicha operación.” DETRACCION-CESION EN USO TEMPORAL DE SALA DE EXPOSICIONES INFORME N. tal como se indicó en la Carta N.° 089-2013-SUNAT/200000 “Sobre el particular. El servicio integral prestado por empresas de labor minera. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW concentradora). En una operación de retiro de bienes gravada con el IGV. toda vez que el artículo 69° del TUO de la Ley que regula este Impuesto no prevé tal deducción. esta gozará de la exoneración del IGV aplicable al mencionado contrato.2012. monto que no tiene por origen la transferencia de bienes. siéndole aplicable el porcentaje del 9%. prestados en forma integral para el desarrollo de actividades de exploración y explotación del mineral oro.” . y este paga el íntegro de la operación. Con anterioridad a dicha fecha. al encontrarse comprendido en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N. se encuentran sujetos al SPOT en virtud al numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N. OPERACIÓN INAFECTA AL IGV INFORME N° 095-2013-SUNAT/4B0000 “Tratándose de una operación inafecta al IGV que es gravada con dicho Impuesto.° 071-2013-SUNAT/200000 dirigida a su Despacho. Si aun cuando A y B son los usuarios del servicio. el adquirente o usuario no puede considerar como gasto o costo para efectos del Impuesto a la Renta. el monto consignado por concepto de IGV en el comprobante de pago correspondiente. dicho servicio no se encontraba sujeto al SPOT. siendo aplicable el porcentaje del 9%.° 183-2004 /SUNAT “Demás servicios gravados con el IGV”. entrega en uso o prestación de servicios. aun cuando el transferente le hubiera trasladado por error el IGV”.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. 6.° 183-2004/S UNAT “Demás servicios gravados con el IGV”. el adquirente no podrá hacer uso del crédito fiscal. A tendría una cuenta por cobrar a B. a efecto de que le restituya el importe que le correspondía asumir de acuerdo con el contrato.° 090-2013-SUNAT/4B0000 “La cesión en uso temporal de las salas de exposiciones de un hotel que incluye el servicio de coffee break para los asistentes de las charlas realizadas en ellas se encuentra sujeta al SPOT con el porcentaje del 12%. 5. en los que también se desarrollan actividades de construcción.” EXONERACION DEL IGV-ACTIVIDADES AMAZONIA CARTA N. se encuentra sujeto al SPOT a partir del 2. el comprobante de pago es emitido solo a A. aun cuando hubiera desagregado el IGV en los presupuestos y contratos de construcción correspondientes. en tanto el contrato de construcción sea ejecutado íntegramente en la Amazonía por una empresa que cumple con todos los requisitos para ser considerada ubicada en la referida zona.” RETIRO DE BIENES INFORME N° 096-2013-SUNAT/4B0000 “1.4. 2. Tratándose de una operación de retiro de bienes gravada con el IGV. por lo que no corresponde aplicar la detracción por el monto restituido. aun cuando las partes hubieran pactado el traslado de este. ° 058-2013-SUNAT/4B0000 “1. OPERACIÓN INAFECTA AL IGV INFORME N. que contienen componentes metálicos y no metálicos. constituye una operación gravada con el IGV que no califica como exportación al no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 33° de la Ley del IGV. El suministro de energía eléctrica prestado por las empresas de generación y distribución de energía eléctrica no se encuentra sujeto al SPOT.” DETRACCION-MUTUOS DINERARIOS INFORME N. .” LABOR PROFESIONAL DE PERITO NAVAL Y SERVICIO DE PERITAJE INFORME N. tal operación no puede considerarse gravada por el hecho que se desagregue el IGV en los presupuestos y contratos de construcción presentados y suscritos por dichos sujetos. siempre que sean prestados por empresas distintas a aquellas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N. no existe en el supuesto planteado en la consulta la obligación de entregar al fisco el importe equivalente al IGV. NFORME N. realizada por las empresas dedicadas a la comercialización de dichos bienes. La tarifa por la utilización de infraestructura hidráulica mayor y menor a que se refiere el artículo 93° de la Ley N. cuando existe una norma exoneratoria o de exención. están sujetos al SPOT correspondiendo efectuar el depósito de la detracción respectiva.° 72-2013-SUNAT/4B0000 “1.” DETRACCION-VENTA DE RESIDUOS Y DESECHOS INFORME N.° 086-2013-SUNAT/4B0000 “Se encuentra sujeta al SPOT la venta gravada con el IGV de residuos y desechos de aparatos eléctricos y electrónicos. no se encuentra afecto al pago del Impuesto General a las Ventas. por el cual se perciba una retribución que constituya renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta.° 72-2013-SUNAT/4B0000.00”. por cuanto al ser la norma tributaria de carácter imperativo y no haberse previsto la posibilidad de renuncia al mencionado beneficio. incorrectamente desagregado en la factura emitida por concepto de la operación materia de consulta. la realización del hecho imponible ya no se traduce en la exigencia de pagar el tributo originariamente previsto por la norma. encontrándose inafecta de dicho tributo. Los mutuos dinerarios que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados con el IGV están comprendidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N. 2.° 26702. El ingreso por concepto de la tarifa en mención.° 29338 constituye un tributo del tipo “derecho”. por consiguiente. El servicio de peritaje prestado a transportistas de carga internacional de naves de bandera extranjera. Los ingresos que se perciba por la labor profesional que realiza el perito naval en forma individual e independiente califica como rentas de cuarta categoría y. herramientas eléctricas y electrónicas.00. salvo que estos se encuentren comprendidos en la subpartida nacional 4401. dicha operación no constituye servicio para efecto del IGV.” “En tal sentido. 2.° 073-2013-SUNAT/4B0000 “1. que es cobrado de manera delegada por una asociación civil sin fines de lucro. dado que conforme a la doctrina.° 18 3-2004/SUNAT y.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW “ Ello.39. equipos de informática y telecomunicaciones. por ende. 2. en caso que dichas agencias de viaje cobren vía compensación el importe total de sus comisiones sin que se haya efectuado el depósito respectivo de la detracción. transfiriéndose a estas.1. Sin embargo.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. a que se refiere el artículo C-010703 del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas.” DETRACCION-OPERACIONES SUJETAS AL SPOT INFORME N. Según sus propios alcances y lo señalado en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N. a favor de una persona natural no domiciliada. así como el artículo 33°-A incorporado por ésta. 2. en tanto el registro en el que debía inscribirse el operador turístico domiciliado nunca se creó. se encuentra inafecto del IGV. o dentro del quinto día hábil del mes siguiente a aquel en que se efectúe la anotación del comprobante de pago en el Registro de Compras. 3. señalados en el literal C del Apéndice V de la Ley del IGV.° 29646. el importe de la detracción en los casos que corresponda. y que fueron notificados por la Administración Tributaria respecto al cumplimiento de estas obligaciones a partir del 2.2008.° 055-2013-SUNAT/4B0000 “En el caso en que las comisiones de venta de los pasajes aéreos que las agencias de viaje facturan a las líneas aéreas sean compensadas con el dinero que aquellas reciben de las ventas de dichos pasajes que deben entregar a las aerolíneas.” DETRACCION-DEPOSITO DE LA DETRACCION INFORME N. Los artículos 33° y 76° y el Apéndice V de la Ley del IGV sustituidos dentro de los alcances de la Ley N.” DETRACCION-COMISION MERCANTIL INFORME N. aquellas estarán obligadas a realizar tal depósito.° 29646. instructivas. así como la devolución del IGV que hubiera gravado los servicios prestados y consumidos en el territorio del país. . UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW 3. circulares y otros documentos. el artículo 76° referido en la conclusión anterior fue objeto de vacatio legis hasta la aprobación de los procedimientos.° 049-2013-SUNAT/4B0000 “1. el plazo que tienen las aerolíneas para realizar el depósito de la detracción es hasta la fecha en que se efectúe la referida compensación. lo que ocurra primero. El numeral 6 del literal B del Apéndice V no fue aplicable durante su vigencia. dentro del quinto día hábil siguiente de efectuada la compensación en cuestión. por el cual se perciba una retribución que constituya renta de tercera categoría para el Impuesto a la Renta.° 046-2013-SUNAT/4B0000 “1. necesarios para la devolución del IGV e ISC que hubieran gravado los bienes adquiridos por no domiciliados que ingresaron al país en calidad de turistas para ser llevados al exterior.” NO DOMICILIADO INFORME N. tenían derecho a deducir costo o gasto para la determinación del Impuesto a la Renta de dicho ejercicio. El servicio de inspección de peritaje por siniestros o averías prestado a naves de bandera nacional. estuvieron vigentes hasta el 31 de julio del 2012.° 047-2013-SUNAT/4B0000 “Los contribuyentes que no cumplieron con efectuar el depósito de la detracción por operaciones sujetas al SPOT realizadas durante el periodo 2007. Se encuentran sujetos al SPOT los servicios de: a) Deforestación con fines agrícolas. en virtud de dicha compensación. no mayor de sesenta (60) días por cada ingreso al país.” DETRACCION-VENTA Y BOMBEO DE CONCRETO MEZCLADO INFORME N. se incorporó normativamente como supuestos de exportación el caso de los denominados Holding Certificates así como el de la venta de bienes muebles realizada en virtud de un contrato de compraventa internacional pactado bajo el INCOTERM Ex Works. en forma individual o a través de un paquete turístico.° 040-2013-SUNAT/4B0000 “La venta y el bombeo de concreto premezclado.° 042 -2013-SUNAT/4B0000 “La remisión al exterior que efectúa un sujeto domiciliado de una obra audiovisual producida por encargo de un sujeto no domiciliado.° 034-2013-SUNAT/4B0000 “El cómputo del término de la prescripción a efecto de solicitar la devolución de las Percepciones del IGV no aplicadas se inicia el uno (1) de enero del año siguiente al momento en que se acumulen percepciones no aplicadas por tres (3) periodos tributarios. EXPORTACION: SERVICIO DE HOSPEDAJE INFORME N. respectivamente. Ahora bien. por el período de su permanencia.” PERCEPCIONES INFORME N. debe verificarse que los bienes muebles materia del contrato se encuentren ubicados en el territorio nacional a la fecha de su transferencia.° 041-2013-SUNAT/4B0000 “El supuesto de exportación a que se refiere el numeral 4 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV. siempre que se cumpla con determinados requisitos. 2. . en su oportunidad.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. lo que queda corroborado si se tiene en cuenta que.” EXPORTACION INFORME N. independientemente de que éste sea prestado conjuntamente con el servicio de alimentación o no. que conserva la titularidad de los derechos de autor. cabe indicar que los términos “mercancías” y “bienes muebles” tienen significación propia dentro de los ordenamientos jurídicos. a fin que sea difundida y utilizada económicamente en el extranjero se encuentra comprendida como exportación en el numeral 3 del artículo 33° de la Ley del IGV”. el tratamiento que corresponde dar a una operación relativa a ellos debe sujetarse a los presupuestos de hecho o hipótesis de incidencia descritos en la norma aduanera o referida al IGV. según fuere el caso. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW b) Movimiento de tierra con fines agrícolas. resulta aplicable cuando el establecimiento de hospedaje presta el servicio de hospedaje a sujetos no domiciliados. De la misma forma. no se encuentran sujetos al SPOT.° 037-2013-SUNAT/200000 “Es del caso señalar que esta Administración Tributaria ratifica el criterio que se encuentra sustentado en la normativa del IGV de la cual fluye que para efecto de determinar si una operación califica como una venta de bienes muebles en el país gravada con tal Impuesto. prestado por el vendedor al comprador a propósito de dicha venta.” VENTA DE BIENES MUEBLES CARTA N. El porcentaje de detracción aplicable a tales servicios es del 9%. aduaneros y relativos al IGV. en el marco de un contrato de producción por encargo. con prescindencia de la fecha en que se efectué la operación gravada con el IGV o la fecha de emisión del Comprobante de Pago correspondiente a dicha operación. para dichos efectos el agente de retención debe consignar el periodo a lo largo del cual se han efectuado las retenciones del IGV materia de declaración y pago.” . El monto correspondiente al reembolso obtenido por las empresas de Distribución Eléctrica por los costos administrativos realizados para asegurar el funcionamiento del FISE no está gravado con el IGV. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW En consecuencia. procede la devolución del Saldo a Favor Materia de Beneficio respecto de las adquisiciones que se encuentran vinculadas a la exportación de bienes.° 019-2013-SUNAT/4B0000 “En caso que el promotor de un espectáculo público contrate a una empresa “ticketera”. cuya venta en el país se encuentra exonerada del Impuesto General a las Ventas. INAFECTACIÓN AL IGV INFORME N. El monto desembolsado por la empresa de Distribución Eléctrica para la implementación del FISE no constituye gasto o costo de esta para efecto del Impuesto a la Renta. y a su vez. toda vez que la retención en cuestión se efectuar en el momento en que se realiza el pago a los proveedores. salvo el previsto en el inciso b) del artículo 18°.” RETENCIONES OFICIO Nº033-2013-REGPOL-L/OFIADM-UNIECO-SEC. No obstante ello. “En ese sentido.” EMPRESAS DE DISTRIBUCION ELECTRICA INFORME N.” DETRACCION-OBLIGADO A EFECTUAR DETRACCION INFORME N.” DEVOLUCION DEL SALDO A FAVOR INFORME N. el plazo de prescripción se interrumpe cuando se presenta la declaración jurada del IGV en la que se consigna el saldo de las percepciones no aplicadas acumuladas.° 016-2013-SUNAT/4B0000 “Previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para el crédito fiscal en los Capítulos VI y VII del TUO de la Ley del IGV. al tratarse de bienes incluidos en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.° 023-2013-SUNAT/4B0000 “1. esta última empresa subcontratara a otra para realizar la recepción del dinero del público correspondiente a la entrada o precio del espectáculo.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. el sujeto obligado a efectuar el depósito de la detracción es la empresa “ticketera”. y siendo que lo que se debe declarar y pagar es total de las retenciones practicadas a lo largo de un mismo periodo. por lo que el IGV que gravó tales operaciones no constituirá crédito fiscal.° 027-2013-SUNAT/4B0000 “La inafectación del IGV a los servicios deportivos prevista en el segundo párrafo del inciso g) del artículo 2º del TUO de la Ley de IGV se entenderá autorizada a partir de la Resolución Suprema emitida por el Ministerio de Educación y por el tiempo de duración otorgada. el plazo de prescripción se computa de forma independiente tomando como base cada periodo en que nazca la facultad de solicitar la devolución. 2. si bien el numeral 9 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo ha calificado como exportación a determinados servicios que conforman el paquete turístico. los establecimientos de hospedaje deberán emitir una factura a nombre del OTD en la cual se deberá consignar tales servicios y la leyenda: “EXPORTACIÓN DE SERVICIOS – DECRETO LEGISLATIVO N° 919”. se da la transferencia de un intangible respecto de esos otros servicios. Se encuentra exonerada del IGV la venta en el país o la importación de los abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno.° 014-2013-SUNAT/4B0000 “1. presentado en envases de un peso igual o menor a 10 kilogramos.° 123-2012-SUNAT/4 B0000. . por parte del OTD a un no domiciliado.b) del rubro análisis del Informe N. toda vez que según lo dispuesto en el último párrafo del inciso a) del numeral 1 del artículo 2° del Reglamento de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al . teatro.° 012-2013-SUNAT/200000 “En cuanto a la primera consulta. Ello es así.° 123-2012-SUNAT/4B000 0. 2.” VENTA DE INTANGIBLES CARTA N. En tal virtud.Una Boleta de Venta en la que se consigne los demás servicios que conformen el paquete turístico en mención. ballet y zarzuela. guías de turismo. independientemente que aquellos servicios formen parte de un paquete turístico. fósforo y potasio. tal como se ha indicado en el ítem 2. fósforo y potasio. Por su parte. 2. en dicho supuesto nos encontramos frente a una venta de intangibles Ahora.° 013-2013-SUNAT/4B0000 “1. dicho tratamiento especial respecto de tales servicios no varía la naturaleza antes señalada en cuanto a los otros servicios que componen el paquete. ópera. 3. opereta. conciertos de música clásica. En ese sentido. Tratándose de la prestación de servicios de hospedaje y alimentación a sujetos no domiciliados. La inscripción en el Registro Especial de Operadores Turísticos es requisito para que estos puedan utilizar el saldo a favor del exportador mas no para calificar como exportación a la operación detallada en el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV. y dado que en el supuesto planteado en la consulta. los OTD deberán emitir los siguientes comprobantes de pago: . transporte turístico. dicha transferencia sustentada en la boleta de venta respectiva no se encuentra gravada con el IGV. en la venta de paquetes turísticos el OTD transfiere sus derechos de usuario sobre servicios turísticos contratados previamente. solo pueden tener la calidad de exportador los establecimientos de hospedaje que presten dichos servicios. incluido el de hospedaje y alimentación a ser prestado por un establecimiento de hospedaje. presentados en envases de un peso bruto mayor a 10 kilogramos. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW VENTA DE ABONOS MINERALES O QUIMICOS INFORME N. que conforman el citado paquete turístico.Una Factura en la que se consigne los servicios de alimentación (10). se deja sin efecto el criterio señalado en el literal c) de la segunda conclusión del Informe N.” EXPORTACION INFORME N. Cuando los servicios en mención formen parte de un paquete turístico.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. En ese sentido. No se encuentra exonerada del IGV la venta en el país de los abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno. espectáculos de folclore nacional. dado que el IGV pagado por el OTD por la aludida adquisición no puede ser aplicado como crédito fiscal.° 27624. en la parte que corresponde a los servicios no detallados en el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV. en su defecto. Tratándose de operaciones comprendidas en el régimen y realizadas en moneda extranjera. el IGV materia de devolución deberá determinarse realizándose la conversión en moneda nacional utilizando el tipo de cambio promedio ponderado venta. contratos de construcción o importaciones que se destinen a operaciones por las que se deba pagar el Impuesto. para satisfacer una necesidad.° 011-2013-SUNAT/4B0000 “1. El impuesto objeto de devolución es el IGV efectivamente trasladado o pagado en las operaciones comprendidas en el régimen. este constituye costo para el OTD. la venta en el país de bienes muebles ubicados en el territorio nacional y. publicado por la SBS en la fecha de nacimiento de la obligación tributaria o. 2. tratándose de contribuyentes que de conformidad con el artículo 87° del Texto Único Ordenado del Código Tributario han optado por llevar su contabilidad en dólares americanos debe tenerse en cuenta que: 1. toda vez que la venta del paquete turístico. 3. solo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes.” DETRACCION-VENTA DE CAFÉ EN LA AMAZONIA INFORME N. 2. en dólares de los Estados Unidos de América. salvo en el caso de las importaciones en donde la conversión a moneda nacional se efectuará al tipo de cambio promedio ponderado venta en la fecha de pago del impuesto correspondiente. Ahora bien. cuando se tenga derecho a aplicar como crédito fiscal. antes de su secado y pilado. el último publicado. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW Consumo.” DEVOLUCION DEL IGV INFORME N.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. ha sido consumido cuando como consecuencia de su empleo dicho bien se extinga o se destruya. hubiera anotado el beneficiario en su Registro de Compras(5). el artículo 69° del TUO de la Ley del I GV establece que dicho impuesto no constituye gasto ni costo para efectos de la aplicación del Impuesto a la Renta. debe entenderse que un bien ha sido consumido en dicha zona cuando su empleo implica su extinción o destrucción. como operaciones gravadas. En tal sentido. Por otro lado. tratándose de bienes intangibles. Se entenderá que el café crudo.1 del artículo 13° de la Ley de Amazonía. constituye una venta de intangibles no gravada con dicho impuesto. como el importe que por estas hubiera incluido en su declaración respectiva. conforme a lo establecido en el inciso b) del artículo 18° del TUO de la Ley del IGV. . en relación con la segunda consulta. Para efectos de la exoneración prevista en el inciso a) del numeral 13. se encuentran comprendidas en el artículo 1° del TUO de la Ley del IGV.° 012-2013-SUNAT/4B0000 “En relación con la devolución definitiva del IGV e IPM prevista por la Ley N. estos se consideran ubicados en el territorio nacional cuando el titular y el adquirente se encuentran domiciliados en el país. En consecuencia. El secado y pilado del café crudo no pueden entenderse como consumo de este bien. el IGV pagado por el OTD por las adquisiciones destinadas a tal operación no puede otorgarle derecho a crédito fiscal. siendo irrelevante tanto el importe que. las prestaciones o utilizaciones de servicios. independientemente que el adquirente se encuentre o no ubicado en la referida zona. 6. La venta en el mercado internacional o exportación de café y cacao en granos. se encuentra sujeta al SPOT si dicha operación está exonerada del IGV de conformidad con el inciso A) del Apéndice I del TUO de la Ley del IGV.” EXPORTACION INFORME N° 131-2012-SUNAT/4B0000 “Los contenedores utilizados en el transporte marítimo no califican como componentes de una nave para efectos de la operación considerada como exportación en el numeral 7 del artículo 33° del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. PERDIDA DEL CREDITO FISCAL INFORME N° 132-2012-SUNAT/4B0000 “Se pierde el derecho al crédito fiscal en caso la anotación de los comprobantes de pago y documentos a que se refiere el inciso a) del artículo 19° de la Ley del IGV–en las hojas que correspondan al mes de emisión o del pago del impuesto o a los 12 meses siguientes– se efectúe luego que la SUNAT requiera al contribuyente la exhibición y/o presentación de su Registro de Compras.° 158-2012/SUNAT. 2. en forma natural sin transformación. respecto del período del IGV señalado en tal requerimiento. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW 4. no se encuentra sujeta al SPOT”.” SERVICIOS PRESTADOS POR OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR INFORME Nº 144-2012-SUNAT/4B0000 “La SUNAT es la entidad competente para autorizar a actuar como operadores de comercio exterior a los sujetos detallados en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N. aun cuando dicho requerimiento no se encuentre dentro del marco establecido por el Reglamento del Procedimiento de Fiscalización de la SUNAT.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. Tal operación. no está sujeta al SPOT si se encuentra exonerada del mencionado Impuesto en virtud de la Ley de Amazonía. realizada por productores de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín. para su consumo en ella. Se encontrará sujeta al SPOT la venta de café crudo realizada en la Amazonía por una empresa ubicada en dicha zona cuando el consumo de ese bien se realice fuera de la zona en mención.” . 5. No se encuentra sujeta al SPOT la venta de café crudo realizada en la Amazonía por una empresa ubicada en dicha zona. en forma natural sin transformación. Será deducible para la determinación de la renta imponible de tercera categoría el gasto cuya factura consigne la frase “BIENES TRANSFERIDOS EN LA AMAZONÍA PARA SER CONSUMIDOS EN LA MISMA”. sin embargo.” DETRACCION-VENTA DE CAFÉ EN LA AMAZONIA INFORME N. se considera que el consumo se realiza fuera de la Amazonía cuando el bien haya sido secado y pilado en ella para su posterior exportación. A tal efecto. La venta en el país o en el mercado nacional de café y cacao en granos. y sin embargo fue consumido fuera de dicha zona.° 010-2013-SUNAT/4B0000 “1. realizada por productores de la provincia de Oxapampa del departamento de Pasco y las provincias de Chanchamayo y Satipo del departamento de Junín. ° 29482 que realizan operaciones exoneradas del IGV contenidas en el Apéndice I del TUO de la Ley del IGV. No corresponde a esta Administración Tributaria emitir opinión sobre el alegado perjuicio económico causado a los beneficiarios de la Ley N. según corresponda. ópera. han derogado las disposiciones contenidas en el Decreto Legislativo N.° 18120 12-EF. conciertos de música clásica. referido a “que el trámite aduanero de exportación definitiva de bienes sea realizado por el vendedor”.2012. 2. guías de turismo. realizadas hasta el 21. referido a la venta de bienes a no domiciliados pactando los Incoterm EXW.° 1119. opereta. que conforman el paquete turístico prestado. aun cuando no corresponde que los contribuyentes comprendidos en la Ley N. A efecto de determinar el tratamiento del IGV pagado en las adquisiciones vinculadas con la operación señalada en el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV.° 1119 (definición de exportación de bienes y supuesto de exportación contenido en el numeral 8 de dicho artículo. teatro. debe entenderse cumplido cuando la Declaración Aduanera de Mercadería esté a nombre del vendedor. al tener que aplicar el IGV pagado en sus adquisiciones como gasto o costo para efecto de la determinación del Impuesto a la Renta. La definición de exportación de bienes dispuesta en el artículo 33° del TUO de la Ley del IGV y el supuesto de exportación contenido en el numeral 8 de dicho artículo. . UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW EXONERACION DEL IGV INFORME N° 126-2012-SUNAT/4B0000 “1.° 1108 a partir del 1. ballet. En tanto exportadores.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. los OTD deben emitir los siguientes comprobantes de pago por el importe total de la operación que se trate (incluyendo la ganancia generada): a) Por la venta de paquetes turísticos a sujetos no domiciliados: .2012.” DEFINICION DE EXPORTACION INFORME N° 125-2012-SUNAT/4B0000 “1.9. FCA y FAS). 2. según texto modificado por el Decreto Legislativo N. zarzuela.8. espectáculos de folclore nacional. 3.8. debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N. 2.2012. transporte turístico.° 29482 que gocen de la exoneración del IGV. según el cual el IGV consignado en los comprobantes de pago emitidos por adquisiciones de bienes. no puede ser utilizado como crédito fiscal. El IGV señalado en la conclusión anterior constituye gasto o costo para efecto del Impuesto a la Renta.Una factura en la que se consigne el importe total de los servicios de alimentación.” CREDITO FISCAL-EXPORTACION INFORME N° 123-2012-SUNAT/4B0000 “1. Las modificaciones introducidas al artículo 33° del TUO de la Ley del IGV por el Decreto Legislativo N.° 29482 paguen este al encontrarse exonerados del Impuesto a la Renta. prestación de servicios y contratos de construcción efectuados hasta la fecha de entrada en vigencia del mismo Decreto Supremo por los operadores turísticos constituye crédito fiscal o costo o gasto. El requisito a que se refiere el numeral 8 del artículo 33º del TUO de la Ley del IGV para que se configure el supuesto de exportación contemplado en dicha norma. El IGV que grava las adquisiciones efectuadas a fin de realizar las actividades comprendidas en la Ley N. no son aplicables a las operaciones efectuadas antes del 1. teatro. acuática y aérea. ballet. entre los cuales se encuentran los servicios de alimentación. corresponde la aplicación del procedimiento de prorrata regulado en el numeral 6 del artículo 6° del Reglamento de la Ley del IGV. A fin que un servicio de transporte pueda calificar como “turístico” para efecto de lo dispuesto en el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV. sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes. mercados. no se encuentran sujetos al SPOT. zarzuela. 2° Ser prestado en la vía terrestre. emitiendo una factura en la cual no discrimina los diversos conceptos que integran el paquete turístico. concurrentemente. supermercados y otros establecimientos similares. debe cumplir. 6. en ningún caso. por cuanto el no domiciliado se constituye en consumidor final de los servicios diferentes a los consignados en la Factura antes indicada. no incluye a la venta de comidas y bebidas realizada por bodegas. con los siguientes requisitos: 1° Estar destinado al traslado de personas hacia y desde centros de interés turístico con el fin de posibilitar el disfrute de sus atractivos. transporte turístico. ópera. 3. un disco compacto u otro medio físico. de acuerdo con las disposiciones establecidas en la legislación respectiva para la prestación del servicio de transporte turístico. y por el cual se percibe la remuneración compensatoria por la copia privada de interpretaciones o ejecuciones artísticas fijadas fonogramas. c) Por la venta de un paquete turístico que incluya servicios de hospedaje y alimentación prestados por un establecimiento de hospedaje. El servicio de alimentación prestado en restaurantes a que se refiere el Reglamento de la Ley del IGV. Las disposiciones referidas al momento en que se considera exportado un paquete turístico no incide en el momento en el que debe emitirse la factura. el transporte ferroviario. espectáculos de folclore nacional. 7.” DETRACCION-SERVICIO DE ELABORACION DE BIENES INFORME N° 103-2012-SUNAT/4B0000 “Los servicios de elaboración de bienes. 4. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW . a sujetos no domiciliados. la factura a que se alude en el primer punto del literal a) de la presente conclusión. b) Por los servicios de mediación u organización a que se refiere el numeral 10 del Apéndice V del TUO de la Ley del IGV. tratándose de la venta de paquetes turísticos a que se refiere el numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IG V. No puede incluirse en los alcances del numeral 9 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV a otros servicios no contemplados expresamente en dicha norma.Una Boleta de Venta en la que se consigne el importe total de los demás servicios que conformen el citado paquete turístico. conciertos de música clásica. califica como exportación. 5. califica como un bien mueble para efectos del IGV. y. guías de turismo. una factura por el monto total de la comisión cobrada.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. Ahora bien. En el caso en que un OTD venda un paquete turístico a otro OTD. opereta. en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet.” BIENES MUEBLES INFORME N° 121-2012-SUNAT/4B0000 “El derecho que tienen los artistas intérpretes y los artistas ejecutantes de explotar sus interpretaciones y ejecuciones bajo cualquier forma o procedimiento.” . siempre que el transporte se realice desde el país hacia el exterior o viceversa. que le emita una factura en caso se encuentre comprendida bajo los alcances del Decreto Supremo N. Los servicios prestados dentro del territorio nacional. de acuerdo con las disposiciones de la Ley del IGV. realizada por empresas editoras.” . saldo a favor del exportador o cualquier otro beneficio vinculado con la devolución del IGV.° 027-2001-PCM y/o sea sujeto del IGV y tenga derecho al crédito fiscal. Deberá aplicarse el SPOT si la operación está gravada con el IGV y su importe es superior a S/. aun cuando el importe de la operación sea mayor a S/. está sujeta al SPOT. con el porcentaje del 9%. 4.” DETRACCION-SERVICIOS DE PUBLICACION INFORME N° 100-2012-SUNAT/4B0000 “La publicación de anuncios u otros en medios escritos. los referidos servicios no se encuentran gravados con el IGV.° 183-2004/SUNAT. OPERADOR LOGISTICO INFORME N° 099-2012-SUNAT/4B0000 “1. facturado por la línea aérea a las agencias de viajes. expresamente señalados en el numeral 10 del artículo 33° del TUO de la Ley del IGV. se realicen en zona primaria de aduanas y sean prestados a transportistas de carga internacional.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. el prestador del servicio debe emitir una factura. La mencionada entidad deberá requerir a su proveedor. 3. 2. aun cuando se le emita un comprobante de pago que no permita sustentar crédito fiscal. referida al SPOT: 1. siéndole de aplicación el porcentaje del 9%. explotación o aprovechamiento por parte del operador logístico no domiciliado no tienen lugar en el Perú y se trata de servicios señalados en el Apéndice V de la Ley del IGV. si el uso. Tratándose de operaciones que califican como exportación de servicios. El servicio de comisión mercantil prestado por las agencias de viaje a sus clientes con el porcentaje del 12%. No obstante lo señalado en el párrafo anterior. así como gasto o costo para efectos tributarios 3. 2.” SPOT-ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO INFORME N° 096-2012-SUNAT/4B0000 “Tratándose de una entidad del Sector Público Nacional que adquiere bienes del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia N.00.00. contribuyente del Régimen General o Especial del Impuesto a la Renta. 700. 2. por un operador logístico domiciliado en el Perú a un operador logístico no domiciliado. El servicio de transporte aéreo de pasajeros gravado con el IGV. Califica como exportación de servicios los complementarios al transporte de carga necesarios para llevar a cabo dicho transporte. se encuentran gravados con el IGV. Dicho Sistema no es aplicable si el proveedor es un contribuyente del Nuevo RUS.”. 700. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW DETRACCION-SERVICIO DE TRANSPORTE AEREO Y SERVICIO DE COMISION MERCANTIL INFORME N° 102-2012-SUNAT/4B0000 “Se encuentran sujetos al SPOT: 1. comprende a los servicios prestados por operadores de comercio exterior a los sujetos que soliciten cualquiera de los regímenes aduaneros previstos en la Sección Tercera de la Ley General de Aduanas. que resultan aplicables. a su vez. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW DETRACCION-SERVICIOS PRESTADOS POR OPERADORES DE COMERCIO EXTERIOR INFORME N° 094-2012-SUNAT/4B0000 “La exclusión del SPOT prevista en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Resolución de Superintendencia N. 2. que no realicen actividad empresarial podrán deducir el IGV pagado en la importación del bien. DETRACCION-FONDOS DE LA CUENTA DE DETRACCIONES INFORME N° 085-2012-SUNAT/4B0000 “1.2012/SUNAT. en la medida que cumplan con los requisitos a que se refiere el artículo 18º de la Ley del IGV. vende a una empresa de transporte internacional.” DEDUCCION DEL IGV INFORME N° 076-2012-SUNAT/4B0000 “Las entidades del Estado.SERVICIO DE ELIMINACION DE DESMONTE INFORME N° 090-2012-SUNAT/4B0000 “El servicio de eliminación de desmonte para el acondicionamiento de un terreno. “Cuando una empresa peruana 1 vende a otra empresa peruana 2 y está (proveedora). los requisitos formales previstos en el artículo 19º de la Ley del IGV. En un contrato de colaboración empresarial con vencimientos a plazo menores a tres años.” DETRACCION.° 1832004/SUNAT”. y el artículo 2º de la Ley 29215. la empresa domiciliada debe llevar la contabilidad de dicho contrato.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. previo al inicio de obras de construcción. a su vez. producto de la adquisición de bienes por licitaciones en las que han intervenido personas jurídicas no domiciliadas.” EXPORTACION CARTA Nº 078-2012-SUNAT/200000 “Cuando una empresa peruana vende a una empresa extranjera y esta (proveedora). vende a la empresa de transporte internacional. Los fondos de las cuentas del SPOT dejarán de ser intangibles e inembargables a partir día hábil siguiente al de la notificación de la resolución que aprueba la solicitud de libre disposición presentada.° 158. donde interviene una empresa domiciliada y otra no domiciliada. se encuentra sujeto al SPOT al estar comprendido en el numeral 9 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N. la operación calificara como exportación siempre que sea el vendedor quien embarque los bienes.” . de lo que se tiene que independientemente que se trate de una empresa domiciliada o no.” “Nótese que la disposición contenida en el numeral 5 del artículo 33º de la Ley del IGV no ha efectuado distingo alguno en función a la calidad de domiciliado o no del adquiriente de los bienes. siempre que tales servicios estén vinculados a operaciones de comercio exterior. Los fondos considerados de libre disposición a partir de la fecha antes señalada pueden ser objeto de una medida de embargo ordenada por el Poder Judicial. CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. la cual está recogida expresamente en su artículo 1°. los artistas ejecutantes y los productores de fonogramas a explotar y utilizar las interpretaciones y/o ejecuciones artísticas fijadas “en fonogramas para su comunicación al público califica como un bien mueble para efectos del IGV”. el servicio de transporte aéreo de personas desde Iquitos hacia ciudades de otros países y viceversa no se encuentra comprendido dentro de los alcances de la Ley N° 29285.2) No hubiera cumplido con los requisitos exigidos por dicha ley para realizar actividades de intermediación laboral. disminuyendo los efectos negativos por ausencia de carreteras.2. los contribuyentes pueden utilizar los medios que resulten idóneos para probar la realización de dichos retiros.” RETIRO DE BIENES CARTA Nº 050-2012-SUNAT/200000 “Ahora bien. siempre que tales adquisiciones se destinen a la ejecución del respectivo proyecto de inversión. aun cuando el sujeto que presta el servicio: a. el antes citado Decreto Supremo y la Directiva Nacional N° 001-2010-MTPE/3/11. .” SISTEMA DE PAGO DE OBLIGACIONES TRIBUTARIAS (SPOT) INFORME Nº043-2012-SUNAT/4B0000 “Los servicios que constituyen intermediación laboral no se limitan a los servicios temporales. CONTRATO DE INVERSION INFORME Nº 066-2012-SUNAT/4B0000 “El inversionista que suscribe un Contrato de Inversión con el Estado al amparo del Decreto Legislativo Nº 973 tiene derecho a la devolución del IGV que le hubiera sido trasladado por las adquisiciones de bienes o servicios comprendidos en la Resolución Suprema correspondiente. “que el derecho que tienen los artistas intérpretes. las normas tributarias no han previsto exigencias específicas que deban cumplir los contribuyentes para demostrar la configuración de los retiros de bienes en sus diferentes modalidades. o a. el objeto de la norma es dictar medidas extraordinarias que permitan promover y facilitar el acceso por vía aérea a la ciudad de Iquitos coadyuvando a su interconexión con el resto del país. y de tal manera facilitar el desplazamiento desde y hacia dicha ciudad. la finalidad de la Ley bajo comentario es integrar a la ciudad de Iquitos con el resto del país.” “En ese sentido. realizadas con cantidades que excedan al monto de la inversión comprometido en el referido Contrato de Inversión. por razones de salud o trabajo.1) Sea distinto a los señalados en los artículos 11° y 12° de la Ley N° 27626 a. En ese sentido. entre otros.” SERVICIO DE TRANSPORTE AERERO INFORME N°046-2012-SUNAT/4B0000 “De acuerdo con el artículo 1° de la Ley N° 29285.3) Destaque al usuario trabajadores que a su vez le hayan sido destacados”.” “Conforme se aprecia. complementarios y de alta especialización señalados en el 1° del Decreto Supremo N° 003-2002-TR. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW COMUNICACIÓN AL PUBLICO DE FONOGRAMAS INFORME Nº 075-2012-sunat/4B0000 “En el presente Informe se concluye. en estricto. pudiendo calificar como tal aquellos servicios temporales complementarios o de alta especialización prestados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27626. procesos de acabado y embotellado. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW DETRACCION-VENTA DE HORMIGON DE RIO INFORME N° 039-2012-SUNAT/4B0000 “La venta de la mezcla preparada de piedra y arena (que también puede contener un conglomerante como el cemento).29. a fin de que esta última lo emplee como insumo para mezclas.00.20.00/2204.20.90.00.10. estará gravada con el ISC la venta en el país que realice la empresa productora que adquiere los mencionados bienes para emplearlos como insumo para mezclas. denominada hormigón de rio. la venta en el país por el importador de los bienes comprendidos en las partidas arancelarias 2203.” “La venta de la mezcla natural de piedra y arena que se extrae directamente de los ríos.00 (incluidas en el literal D del Nuevo Apéndice IV del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo. 2206. Adicionalmente.00: Pisco. en consecuencia. debe observarse que el destino de los bienes detallados en la norma sea su uso o consumo en el exterior.10.° 092-2013-EF y hasta la entrada en vigencia del Decreto Supremo N.° 167-2013-EF.90.90. empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil. en la medida que los productos que elabore utilizando aquellos.21.00.00. en los términos expresados en la conclusión anterior”.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. 2204. procesos de acabado y embotellado. 2208. no se encuentra sujeta al SPOT.00. 2. La empresa productora que realiza la venta a granel de los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2208. se encuentren afectos al referido Impuesto. 2205.90.70.00/2208. los bienes deben ser embarcado por el vendedor durante la permanencia de las naves o aeronaves en la zona primaria aduanera y debe seguirse el procedimiento que se establezca mediante resolución de superintendencia de la SUNAT.00: Pisco.00/2205. se encuentra sujeta al SPOT y. denominada hormigón. III.00. corresponde efectuar el depósito de la detracción respectiva.20. La venta a granel de los bienes comprendidos en la subpartida nacional 2208. para que la operación señalada en el párrafo anterior califique como exportación.22.21.00/2208.00.00.00. . empleada como material de construcción en obras de ingeniería civil.00 y 2208.90.° 094-2013-SUNAT/4B0000 “1.00.90.00. procesos de acabado y embotellado. está gravada con el ISC. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO INFORME N.20. no se encontró gravada con el ISC”. por parte de una empresa productora hacia otra empresa productora. Asimismo. a otra empresa productora a fin de que esta última los emplee como insumo para mezclas.” EXPORTACION INFORME 030-2012-SUNAT/4B0000 “Para que la operación a que se refiere el numeral 5 del artículo 33° vigente califique como exportación. IMPUESTO SELECTIVO AL CONSUMO NO GRAVADA CON ISC INFORME N° 176-2013-SUNAT/4B0000 “A partir de la entrada en vigencia del Decreto Supremo N. Modifíquese el criterio vertido en el Informe N° 062-2011-SUNAT/2B0000. aun cuando resulte de actos emitidos con posterioridad a la resolución coactiva que dispuso su acumulación al procedimiento de cobranza iniciado con la referida resolución declarada nula. si se encontrara afecta al ISC la venta en el país de los productos que hubiere elaborado la empresa productora que adquirió los mencionados bienes para emplearlos como insumo para mezclas. se encuentra afecta al ISC con una tasa del 20%. CODIGO TRIBUTARIO CARTA FIANZA EMITIDA EN EL EXTERIOR INFORME N° 180-2013-SUNAT/4B0000 “La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT) no se encuentra facultada para recibir en garantía de un aplazamiento y/o fraccionamiento de carácter particular.” JUEGOS DE LOTERIA INFORME N. para aeronaves de explotadores aéreos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 71° de la Ley N° 27261 – Ley de Aeronáutica Civil. incluso cuando para su elaboración se utilicen insumos afectos al ISC. procesos de acabado y embotellado.” VENTA DE COCTELES EMBOTELLADOS INFORME N° 093-2012-SUNAT/4B0000 “La venta en el país de cocteles embotellados.° 003-2013-SUNAT/4B0000 “El ISC no grava la obtención de premios en los juegos de loterías sino la realización de dichos juegos. teniendo la calidad de contribuyentes del Impuesto las entidades organizadoras y titulares de autorización de tales juegos.” INAFECTACION DEL ISC INFORME N° 104-2012-SUNAT/4B0000 “La inafectación del ISC contemplada en el Apéndice III del TUO de la Ley del IGV e ISC. referida a la operación de venta de queroseno y carburo reactores tipo queroseno para reactores y turbinas (Turbo A1).” IV.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. una carta fianza emitida por una entidad bancaria o financiera constituida en el exterior”. resulta aplicable. dicha empresa deberá emitir por tal venta la factura respectiva. realizada por empresas que elaboran dichos bienes. De igual modo. consignando de manera discriminada el importe del ISC. certificad os por la Dirección General de Aeronáutica Civil del MTC. . para operar aeronaves.La nulidad de la resolución de ejecución coactiva que dio lugar al inicio del procedimiento de cobranza a que corresponde un expediente acumulador no comprende la cobranza de aquellos otros valores iniciada conforme a ley. RETENCIÓN DEL APORTE OBLIGATORIO INFORME N° 135-2013-SUNAT/4B0000 “1. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW deberá emitir la factura respectiva consignando de manera discriminada el importe del ISC correspondiente. siempre que el destino final sea la utilización de los referidos bienes en las aeronaves de los mencionados explotadores aéreos. sea que dicha operación se efectúe suministrando directamente a la aeronave o de manera indirecta a través de medios de abastecimiento y despacho de combustibles debidamente aprobados por la autoridad competente en hidrocarburos. los cuales no pueden ser delimitados vía la absolución de una consulta. así como la reclamación interpuesta extemporáneamente contra Resolución de Determinación o Resolución de Multa. está prevista únicamente para los tramos de rebaja de multa contemplados en los incisos a) y b). PROCEDIMIENTO DE COBRANZA COACTIVA INFORME N.° 110-2013-SUNAT/4B0000 “La subsanación parcial a que se refiere el último párrafo del numeral 1 del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad. No procede la suspensión o conclusión del Procedimiento de Cobranza Coactiva. tratándose de situaciones en las que se presentó apelación. debe entenderse por tales a todo elemento. omitiendo llevar el Libro Diario de Formato Simplificado. contra la resolución que declaró inadmisible la apelación interpuesta oportunamente contra la resolución que dispuso declarar inadmisible la reclamación contra una Orden de Pago. no incurre en la infracción tributaria establecida en el numeral 1 del artículo 175° del TUO del Código Tributario.° 106-2013-SUNAT/4B0000 “1. así como contra la reclamación presentada extemporáneamente contra una Resolución de Determinación o de Multa. Cuando el artículo 127° del Código Tributario señala que el órgano encargado de resolver está facultado para hacer un nuevo examen completo de los “aspectos del asunto controvertido”. 2.” CONTABILIDAD COMPLETA INFORME N.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. y no así para los tramos de rebaja de multa contemplados en los incisos c) y d) del mencionado numeral”. dichos aspectos solo pueden estar referidos a los puntos o extremos materia de la reclamación. en el plazo de ley. en aquellos casos en que se presente apelaciones dentro del plazo contra las sucesivas resoluciones que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones presentadas dentro del plazo contra las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de las apelaciones presentadas contra la reclamación interpuesta contra una Orden de Pago. solo alcanzará a los montos retenidos e imputados a los valores cuya cobranza se inició con la referida resolución. faceta o matiz relativo a los puntos o extremos materia de la reclamación interpuesta. mas no a aquellos montos imputados a los valores cuya cobranza se inició conforme a ley en los procedimientos correspondientes a los expedientes acumulados”. La devolución que corresponde efectuar en virtud a la declaración de nulidad de la resolución de ejecución coactiva mencionada en el numeral anterior. el nuevo examen a que está facultada la Administración Tributaria comprende incluso aspectos no planteados por los interesados.” ASPECTOS INIMPUGNABLES INFORME N. .° 089-2013-SUNAT/4B0000 “El contribuyente generador de rentas de tercera categoría cuyos ingresos brutos anuales no superan las 150 UIT que lleva contabilidad completa. incluyendo el Libro Diario. REGIMEN DE GRADUALIDAD INFORME N. Si bien conforme a lo dispuesto en el artículo 127° del citado Código. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW 2.° 082-2013-SUNAT/4B0000 “1. declarada inadmisible. 2. no pudiendo la Administración Tributaria en virtud de su facultad de reexamen pronunciarse sobre asuntos no controvertidos. Tampoco procederá suspender o concluir el Procedimiento de Cobranza Coactiva. a un contribuyente cuya ficha RUC registra como estado: BAJA DEFINITIVA CIERRE/CESE. facetas o matices de la determinación. en cumplimiento de sus funciones. los socios que reciban bienes por liquidación de sociedades u otros entes colectivos de los que han formado parte. deberá entenderse como tales a todos aquellos elementos. no hubieran sido discutidos por el deudor tributario en su reclamación.” RESPONSABILIDAD SOLIDARIA INFORME N. así como para quienes adquieran el activo y/o pasivo de empresas o entes colectivos con o sin personalidad jurídica sin que dicha adquisición sea consecuencia de la reorganización de sociedades o empresas a que se refieren las normas sobre la materia. Si encontrándose en un Procedimiento Concursal de disolución y liquidación. se puede iniciar a dichos ex representantes legales un procedimiento de cobranza coactiva a fin de realizar el cobro de la deuda en mención. reparo o motivo que figurando en la Orden de Pago o Resolución de la Administración Tributaria. esta quedará sin efecto como consecuencia de dicha cancelación. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW 3.° 066-2013-SUNAT/4B0000 “La Administración Tributaria no se encuentra obligada a realizar notificaciones aplicando las reglas de presunción del domicilio fiscal. hasta el límite del valor de los bienes que reciban. 2. Si encontrándose el deudor en el régimen de reestructuración patrimonial. notificarles cualquier acto administrativo. La Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad solidaria no queda sin efecto por la declaración de quiebra del deudor y la emisión de “certificados de incobrabilidad” por los créditos que hubieren quedado pendientes de pago tras dicha declaración.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. previstas en el artículo 12° del Texto Único Ordenado del Código Tributario. En dicho supuesto.° 080-2013-SUNAT/4B0000 “1. para los legatarios. notificación que debe efectuarse de acuerdo con el artículo 104° del citado TUO”. por la deuda tributaria generada durante su gestión. y que correspondan a la deuda por la cual se emitió dicha resolución. se cancela el crédito tributario vinculado a la deuda por la cual se emitió la Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad solidaria. 4. siempre que la transferencia haya sido comunicada a la Administración Tributaria dentro del plazo señalado por esta. La responsabilidad solidaria en calidad de adquirente cesa a los 2 (dos) años de efectuada la transferencia.” DOMICILIO FISCAL INFORME N. Cuando el artículo 147° del Código Tributario regula los aspectos inimpugnables ante el Tribunal Fiscal. dicha resolución quedará sin efecto. se considera subsistente el domicilio fiscal declarado por el referido sujeto para efectos del RUC. Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de una persona jurídica que se encuentra en un proceso de disolución y liquidación regulado por la Ley General de Sociedades. en tanto la SUNAT deba. De efectuarse tal atribución. el liquidador hubiere cancelado el crédito tributario vinculado a la deuda por la cual se emitió la Resolución de Determinación de atribución de responsabilidad solidaria. 3. siendo que la delimitación de tales aspectos dependerá de la evaluación de cada caso concreto. . ° 050-2013-SUNAT/4B0000 “No procede el acogimiento al Régimen de Gradualidad con la rebaja del noventa y cinco por ciento (95%) a que se refiere el inciso b. con relación a aquella parte respecto de la cual el Tribunal Fiscal dispuso que se efectúe una nueva verificación. solo se podrá ejecutar la carta fianza a partir del día siguiente de notificada la resolución del Tribunal Fiscal en que emita pronunciamiento confirmando la resolución de cumplimiento antes señalada.” REGIMEN DE GRADUALIDAD NFORME N. se cancele también: a) La deuda tributaria contenida en la orden de pago o la resolución de determinación vinculada a la resolución de multa en cuestión. en el plazo de ley. b) El íntegro de los tributos retenidos o percibidos dejados de pagar en los plazos establecidos más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación. Respecto de la infracción tipificada en el numeral 5 del artículo 178° del Código Tributario.° 039-2013-SUNAT/4B0000 “En relación con las rebajas aplicables a la sanción de multa por las infracciones tipificadas en los numerales 1. según lo dispuesto en el artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad: 1.° 061-2013-SUNAT/4B0000 “1. Procede la ejecución de la carta fianza desde el día hábil siguiente de notificada la resolución de cumplimiento en la cual se efectúe la liquidación final de la deuda tributaria. 3. tratándose de la infracción tipificada en el numeral 4 del artículo 178° del Código Tributario. 2. habiendo cancelado el 100% de la misma por haber sido presentado fuera de plazo. corresponde la rebaja del 40% siempre que antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146° del Código Tributario para apelar de la resolución que resuelve la reclamación formulada. en caso que producto de la subsanación el contribuyente determine saldo a su favor en el período subsanado. Los contribuyentes que hayan cumplido en su oportunidad con los requisitos establecidos para que les resulte de aplicación alguno de los tramos de rebaja aplicables . corresponde la rebaja del 40%. cuando el extremo revocado corresponda únicamente a dejar sin efecto un reparo y el extremo no revocado a confirmar otros reparos. habiendo cancelado el 100% de la misma por haber sido presentado fuera de plazo. 4 y 5 del artículo 178° del Código Tributario. Si el contribuyente presenta el recurso de apelación en mención. En los casos en que el contribuyente haya presentado recurso de reclamación únicamente contra la resolución de multa notificada. aplicable a la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. y. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW EJECUCION DE LA CARTA FIANZA INFORME N. tratándose de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178° del Código Tributario. 2.” REGIMEN DE GRADUALIDAD INFORME N. además. siempre que el deudor tributario no presente un recurso de apelación. contra dicha resolución impugnando la liquidación efectuada por la Administración Tributaria. se proceda con la declaración de estos. No procede la ejecución de la carta fianza desde el día hábil siguiente de notificada la resolución de cumplimiento en la cual se determine deuda tributaria a cargo del contribuyente.1) del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad. en el caso que no se hubiera cumplido con declarar los tributos retenidos o percibidos. en los casos en que el contribuyente haya presentado recurso de reclamación contra la resolución de multa notificada. para que proceda el acogimiento a la rebaja de 40% a que se refiere el inciso d) del numeral 1 del artículo 13º-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad. generada durante su gestión. interpuesto con posterioridad al vencimiento del plazo de quince (15) días hábiles a que se refiere el primer párrafo del artículo 146° del TUO del Código Tributario. 2. mantienen dicha rebaja aun cuando posteriormente interpongan recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal contra las resoluciones que resuelvan las reclamaciones de las resoluciones de multa. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW a la sanción de multa a que se refiere el referido artículo 13°-A. por la deuda tributaria incluida en dicho procedimiento. les corresponde la aplicación de este régimen. para efectos de la aplicación del Régimen de Incentivos a que se refieren los incisos a) y c) del artículo 179° del Código Tributario. antes del vencimiento de los plazos establecidos en el primer párrafo del artículo 146º del referido TUO para apelar .8. Se admitirá a trámite el recurso de apelación de las resoluciones que resuelven las solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria. 4.2012 sí alcanzan para cancelar el importe de tales multas menos las rebajas a que aluden los incisos a) y c) del numeral 1). con excepción de las que resuelven las solicitudes de devolución. cuando se acredite que por dolo.” RESPONSABILIDAD SOLIDARIA INFORME N. inciso c) del numeral 2 y numeral 3 del artículo 13°-A del Reglamento del Régimen de Gradualidad.2012 que no alcanzan para cancelar el importe de dichas multas menos las rebajas a que aluden tales incisos. negligencia grave o abuso de facultades dejaron de pagar dicha deuda.° 005-2013-SUNAT/4B0000 “1.” RECURSO DE APELACION INFORME N. Resulta de aplicación el criterio antes señalado para admitir a trámite las apelaciones interpuestas contra las resoluciones que resuelven las reclamaciones referidas a las denegatorias fictas de solicitudes no contenciosas vinculadas a la determinación de la obligación tributaria. siempre que se formule dentro del término de seis (6) meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se efectuó la notificación certificada de la resolución apelada. pero que al 6.8. deberán ser suspendidos o concluidos. Tratándose de contribuyentes que. y respecto de una y/u otra se haya interpuesto un recurso de reclamación.” RECURSO DE APELACION INFORME N. 2. solo es necesario cumplir con pagar el total de la multa rebajada más los intereses generados hasta el día en que se realice la cancelación.° 025-2013-SUNAT/4B0000 “1. habían realizado pagos antes del 6. Los procedimientos de cobranza coactiva iniciados o que se inicien a dichos ex representantes legales a fin de efectuar el cobro de la deuda en mención. Se puede atribuir responsabilidad solidaria a los ex representantes legales de una persona jurídica que se encuentra en Procedimiento Concursal.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. así como una resolución de determinación vinculada a dicha multa que no contiene deuda tributaria. incluidos los referidos a la aplicación de la gradualidad en cuestión.° 004-2013-SUNAT/4B0000 “En caso que la Administración Tributaria emita una resolución de multa por la comisión de la infracción tipificada en el numeral 1 del artículo 178º del TUO del Código Tributario. debiendo otorgarse éstos dentro de los 9 meses con que cuenta el órgano resolutor para resolver el recurso de reclamación. Establecida la obligación tributaria que debe considerarse para efecto de la atribución. la regla indicada en el párrafo anterior tiene como excepción que admite prueba en contrario. En general.” RESPONSABILIDAD SOLIDARIA INFORME N° 112-2012-SUNAT/4B0000 “1. No obstante. además. negligencia grave o abuso de facultades por parte de dicho representante. que el deudor tenga la condición de no habido. debe estarse a lo que respecto del caso concreto se hubiera dispuesto en la sentencia sobre los efectos de la misma.° 018-2013-SUNAT/4B0000 “En el supuesto en que el Tribunal Constitucional hubiera declarado fundada una demanda constitucional de amparo. disponiendo la inaplicación al demandante de la disposición legal cuestionada. a elección del contribuyente.” .CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. 2. y. La Administración Tributaria se encuentra obligada a elevar al Tribunal Fiscal la apelación formulada contra una resolución ficta denegatoria que desestima la reclamación al haber transcurrido los 9 meses con los que cuenta para resolver dicha reclamación. es necesario acreditar la existencia de dolo. No resulta de aplicación la suspensión del plazo a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 142° del TUO del Código Tributario a los plazos de 20 y 30 días hábiles dispuestos en el artículo 127° del mencionado TUO. La atribución de responsabilidad solidaria a que se refiere el artículo 16° del Código Tributario sólo puede alcanzar al pago de las obligaciones tributarias cuyo incumplimiento se verifique durante la gestión de los representantes legales y/o designados por las personas jurídicas. aun cuando esta hubiera comunicado al contribuyente el incremento del monto de los reparos impugnados y no hubieran transcurrido los plazos señalados en el artículo 127° del TUO del Código Tributario. 2. Sin embargo. negligencia grave o abuso de facultades por parte de los representantes legales y los designados por las personas jurídicas. proceda a devolverlos o compensarlos. La interposición de la acción de amparo suspende el plazo prescriptorio de la acción para solicitar la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso. que la SUNAT determine la deuda tributaria o si existieran importes pagados en exceso. el plazo prescriptorio para solicitar la devolución del pago indebido o en exceso de tributos se inicia a partir del 1 de enero del ejercicio siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso. en todo caso. reconociendo un beneficio tributario referido a periodos tributarios ya vencidos. situación que libera a la Administración de acreditar la existencia de dolo.” PLAZO PRESCRIPTORIO INFORME N.” RECURSO DE RECLAMACION INFORME Nº 097-2012-SUNAT/4B0000 “1. ordenando. debe tenerse en cuenta lo siguiente: 1. 2. como consecuencia de ello. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW de la resolución que resuelve la reclamación formulada contra cualquiera de dichas resoluciones. 2. carece de objeto renovar la carta fianza habida cuenta que esta solo tenía como objeto subsanar la extemporaneidad en la presentación del recurso.” Es así. considerando que posteriormente dicho recurso es resuelto por el tribunal Fiscal. concluida dicha etapa.” V. los referidos documentos solo . en que el conductor del vehículo se da a ala fufa. “una vez subsanada dicha extemporaneidad. No obstante.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. poniendo fin a la etapa de apelación del procedimiento contencioso tributario. que “cuando el contribuyente presenta la carta fianza subsana la extemporaneidad en la que se encontraba inmerso al momento de interponer su recurso de apelación.” COMISO DE BIENES INFORME Nº 057-2012-SUNAT/4B0000 “En el supuesto de la remisión de bienes sin contar con la documentación sustentatoria correspondiente. no corresponde sustituir la sanción de comiso de bienes por una multa.” En conclusión: “La Administración Tributaria no puede exigir que un contribuyente renueve una carta fianza presentada a efecto que se admita a trámite un recurso de apelación extemporáneo cuando el Tribunal Fiscal ha resuelto dicho recurso. de acuerdo al artículo 146° del Código Tributario. si corresponde que la Administración Tributaria exija al contribuyente la renovación de una carta fianza presentada a efecto que admita a trámite un recurso de apelación extemporáneo interpuesto contra una Resolución de Intendencia. es del caso indicar que de acuerdo con el artículo 2° del Reglamento de Comprobantes de Pago. la dirección de la planta o establecimiento de quien realizó la adquisición. considerando que el Tribunal Fiscal al resolver el referido recurso ha revocado la RI y ha ordenado que se emita nuevo pronunciamiento. carece de objeto que la carta fianza sea renovada. lo cual se sustenta en el hecho que mientras se encuentre en trámite la etapa de apelación del procedimiento contencioso tributario la controversia no ha sido resuelta. salvo que concurra alguno de los supuestos de excepción señalados en el artículo 184º del Código Tributario. la norma prevé que la renovación de la carta fianza se haga por periodos similares. Sin embargo. REGLAMENTO DE COMPROBANTES DE PAGO LIQUIDACION DE COMPRA INFORME N.° 125-2013-SUNAT/4B0000 “Tratándose de liquidaciones de compra emitidas por la adquisición de productos primarios a personas naturales. Se debe consignar como domicilio del vendedor la dirección que este manifieste al efectuar la venta. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW RECURSO DE APELACION EXTEMPORÁNEO INFORME Nº 077-2012-SUNAT/4B0000 “Es materia de consulta. Se debe consignar en el referido comprobante de pago. en cuanto a las interrogantes planteadas respecto a la existencia de la liquidación de compra. Así pues.” LIQUIDACION DE COMPRA CARTA Nº 124-2013-SUNAT/20000 “Finalmente. realizada en la planta o establecimiento de quien realiza la adquisición: 1. como lugar donde se realizó la operación. no siendo requisito que deba coincidir con la que figure en su DNI. productoras y/o acopiadoras de tales productos. en los numerales 2 y 3. según lo decida cada contribuyente. La boleta de venta por operaciones por sumas iguales o menores a cinco nuevos soles (S/. 2. ya sea directamente o a través del Agente de Ventas. El transporte de bienes de terceros realizado a través de un vehículo recibido en comodato. en los casos que las normas sobre la materia exijan la autorización de impresión y/o importación a que se refiere el numeral 1 del artículo 12° del mismo Reglamento. en su artículo 1° que.” GUIA DE REMISION INFORME N.” BOLETA DE VENTA INFORME N. sobre el mérito probatorio de determinado elemento en tanto ello no versa sobre el sentido y alcance de las normas que implique la interpretación de la legislación tributaria. habiéndose dispuesto. En dicho supuesto.00) por las cuales no haya emitido comprobante de pago. Los comprobantes de pago correspondientes a los servicios prestados por entidades de salud a los asegurados por cuenta de las compañías de seguros que ofertan cobertura de SOAT deben ser emitidos a nombre de estas compañías.° 166-2004/SUNAT podrán ser emitidas de manera electrónica a través del mismo Sistema con el que emiten los BME las compañías de aviación comercial autorizadas por la SUNAT. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW se consideran comprobantes de pago.° 061-2008-SUNAT/2B0000 y en el numeral 1 de la conclusión del Informe N. sin que este solo hecho acredite la veracidad o existencia de la operación que sustenta. Así pues.° 029-2013-SUNAT/4B0000 “1. en tanto se cumpla lo dispuesto en las normas antes indicadas.° 100-2010-SUNAT/2B0000. no corresponde emitir una única boleta de venta por tales operaciones. la compañía de aviación comercial deberá otorgar una constancia impresa de la nota de crédito o débito.° 037-2013-SUNAT/4B0000 “1. cuando el sujeto requiera sustentar costo o gasto o crédito fiscal o cuando el Pasajero así lo exija.° 088 -2013-SUNAT/4B0000 “Las notas de crédito o débito que anulan y/o modifican un BME regulado por la Resolución de Superintendencia N. sin embargo. Déjese sin efecto los criterios contenidos en el Informe N. acreditación que dependerá en cada caso de las características y particularidades propias de la operación. la liquidación de compra emitida calificará como comprobante de pago.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO.” ENTIDADES DE SALUD INFORME N. vía la absolución de consulta. NOTA DE CREDITO O DEBITO INFORME N. no pudiendo esta Administración Tributaria -de conformidad con el artículo 93° del Código Tributario pronunciarse. . siempre que cumplan con todas las características y requisitos establecidos en dicho Reglamento. no constituye transporte privado. 5. además. 5. puede ser válidamente emitida por punto de emisión o por establecimiento. sólo se considerará que existe comprobante de pago si su impresión y/o importación ha sido autorizada por la SUNAT conforme al procedimiento señalado en el citado numeral. 2. Si un contribuyente cuenta con más de un establecimiento y en todos hubiere registrado durante el día operaciones por sumas iguales o menores a cinco nuevos soles (S/.° 026-2013-SUNAT/4B0000 “1.00) por las cuales no se haya emitido comprobante de pago. celebrado con empresas (persona natural o jurídica) que se dedican únicamente a la comercialización de dichas máquinas.° 324-2011-CG. corresponderá también que quien realice el transporte de los bienes señalados en el párrafo anterior. emita la respectiva Guía de Remisión – Transportista. debe entenderse como tal al prestado dentro del territorio de una provincia.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. .° 022-98-SUNAT.” DOCUMENTO DE ATRIBUCION INFORME N°109-2012-SUNAT/4B0000 “La empresa autorizada a explotar máquinas tragamonedas. Las Instituciones Educativas Públicas y las Asociaciones de Padres de Familia se encontrarán obligadas a inscribirse en el RUC en la medida que se encuentren en alguno de los supuestos a que se refiere el artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N. En tales supuestos.° 013-2013-SUNAT/200000 “No es posible imprimir o emitir facturas empleando papel térmico. Las Instituciones Educativas Públicas están obligadas a emitir comprobantes de pago cuando transfieran bienes o presten servicios distintos a los servicios educativos a que se refiere la Ley General de Educación únicamente en los casos en que estos sean a título oneroso. en el vehículo recibido en comodato. no está obligada a emitir y entregar a esta última empresa el documento de atribución a que se refiere la Resolución de Superintendencia N. establecidos por el Reglamento de Comprobantes de Pago. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW 2. y por ende. en el marco de la Resolución de Contraloría N. dado que los documentos que se emitan de ese modo no cumplirían las características y requisitos mínimos antes señalados. 2.° 210-2004/SUNAT. Cuando en el segundo párrafo del numeral 2.” EMISION DE COMPROBANTES DE PAGO (VOCALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS) INFORME N° 108-2012-SUNAT/4B0000 “Los vocales del Tribunal Superior de Responsabilidades Administrativas no están exceptuados de emitir comprobantes de pago por los ingresos que perciben por concepto de dietas.1 del artículo 17° del Reglamento de Comprobantes de Pago se hace referencia al transporte privado prestado en el ámbito provincial. por los ingresos que le correspondan con motivo de su participación en el contrato. 3. Corresponderá la emisión de una Guía de Remisión – Remitente si quien remite los bienes es alguno de los sujetos señalados en el numeral 1 del artículo 18° del Reglamento de Comprobantes de Pago.° 100-2013-SUNAT/4B0000 “1. no podrían ser considerados como tales.” IMPRESIÓN DE COMPROBANTES DE PAGO CARTA N.” VI. REGISTRO UNICO DE CONTRIBUYENTE INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS Y LAS ASOCIACIONES DE PADRES DE FAMILIA INFORME N. y que tiene la calidad de operador de un contrato de colaboración empresarial que no lleva contabilidad independiente. no obstante. existía la obligación de consignar tanto el número de RUC de ocho dígitos como el de once dígitos. por lo que dicho sujeto se encuentra obligado a inscribirse en el RUC en la medida que adquiera la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT.° 054-2013-SUNAT/4B0000 “1. tratándose de comprobantes de pago. y su uso obligatorio en toda solicitud. trámite administrativo o acción contenciosa y en cualquier otro documento o actuación que tuviera implicancia tributaria para la SUNAT. no existía impedimento alguno para que los deudores tributarios consignaran en dichos documentos tanto el número de RUC de ocho dígitos como el de once dígitos.12.” ESTABLECIMIENTO ANEXO INFORME N° 040-2012-SUNAT/4B0000 “No corresponde que el consignador o consignante declare el RUC como establecimiento anexo el local donde el consignatario desarrolla sus actividades empresariales. Las Instituciones Educativas Públicas obligadas a emitir comprobantes de pago deberán emitir facturas en caso que la operación se realice con sujetos del IGV que tengan derecho al crédito fiscal.2000. el número de RUC de ocho dígitos era el válido.” EMPRESAS NACIONALES O EXTRANJERAS INFORME N. debe tenerse en cuenta que: a. debe cumplir con las obligaciones sustanciales y formales previstas en la legislación tributaria nacional en el supuesto en que esté sujeta a tributación en el país por dichas actividades. solo emitirán boletas de venta cuando las operaciones que realicen sean con consumidores o usuarios finales. 4. o se encuentre en los demás supuestos del artículo 2º del Reglamento de la Ley del RUC.10.2000 y el 31.” OBLIGACION DE CONSIGNAR RUC INFORME N° 122-2012-SUNAT/4B0000 “Durante el período comprendido entre el 2. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW 3. 2. sin embargo. notas de crédito.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. respecto a sus rentas de fuente peruana. y en los demás supuestos previstos en el numeral 1 del artículo 4° del RCP. debe analizarse cada caso concreto. recibe el tratamiento de un domiciliado. En cuanto a la obligación formal de inscribirse en el RUC. No obstante. a efecto de establecer si un contribuyente y/o responsable desarrolla sus actividades empresariales en un determinado local. cuando el comprador o usuario lo solicite a fin de sustentar gasto o costo para efecto tributario o el sujeto del RUS lo solicite (casos en los cuales el adquirente o usuario debe poseer número de RUC). Las Asociaciones de Padres de Familia se encuentran obligadas a emitir comprobante de pago cuando transfieran bienes o presten servicios. . Una sucursal o un establecimiento permanente en el país de una empresa no domiciliada. notas de débito y guías de remisión que se imprimieran desde el 1 hasta el 31 de diciembre del año 2000.” “El contribuyentes y/o responsables se encuentra en la obligación de declarar como establecimiento anexo en el RUC un local de un operador logístico en el que se encuentre su mercadería. Una empresa nacional o extranjera no inscrita en el RUC sí puede desarrollar actividades económicas en el Perú.” “De manera general. en la medida en que se desarrollen efectivamente sus actividades empresariales en dicho local. En cambio. Si la empresa no domiciliada realiza actividades económicas en el Perú sin constituir una sucursal o un establecimiento permanente. En relación con la obligación formal de emitir comprobantes de pago. así como la fecha y el monto de la operación a efectos que pueda ser deducido como gasto por una empresa domiciliada.” VII. los documentos que emita deben consignar por lo menos. salvo que únicamente obtenga rentas que estén sujetas a retención en la fuente u obtenga rentas por las cuales no se les efectúe la retención por cuanto el pagador es una entidad no domiciliada. estará obligada a inscribirse en el RUC si adquiere la condición de contribuyente y/o responsable de tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT. es preciso indicar que tanto si la empresa no domiciliada realiza o no actividades económicas en el país a través de una sucursal o establecimiento permanente.° 001-2013-SUNAT/4B0000 “Se encuentran exoneradas del ITAN las sucursales. su nombre. y sólo obtiene rentas que están sujetas a retención en el país. podrá recibir documentos emitidos en el extranjero por otro sujeto no domiciliado. b. a las entidades públicas sujetas al Impuesto General a las Ventas designadas como Principales Contribuyentes por la SUNAT. 4.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. IMPUESTO A LAS TRANSACCIONES FINANCIERAS ITAN-ENTIDADES CONSTITUIDAS EN EL EXTERIOR INFORME N. 3. al no encontrarse obligada a inscribirse en el RUC. sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que obtengan exclusivamente ingresos exonerados por las actividades comprendidas en el inciso d) del . o si se encuentra en los demás supuestos a que se refiere el citado artículo 2º.” VIII. se tiene que: a. La sucursal o establecimiento permanente de una empresa no domiciliada que realiza actividades económicas en el país debe emitir comprobantes de pago de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Marco de Comprobantes de Pago y en el Reglamento de Comprobantes de Pago.° 107-2013-SUNAT/4B0000 “Resultan aplicables las disposiciones contenidas en la Resolución de Superintendencia N. Respecto a la posibilidad que la empresa no domiciliada utilice comprobantes de pago emitidos en el extranjero por otro sujeto no domiciliado. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW b. sin embargo. denominación o razón social y domicilio. no corresponde que emita comprobantes de pago conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Si la empresa no domiciliada no realiza actividades económicas a través de una sucursal o un establecimiento permanente en el país. sin que sea exigible que éstos reúnan las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comprobantes de Pago. LIBROS Y REGISTROS LIBROS Y REGISTROS VINCULADOS A ASUNTOS TRIBUTARIOS INFORME N. agencias o cualquier otro establecimiento permanente en el país de empresas unipersonales. o rentas por las cuales no se le efectúe la retención por cuanto el pagador de la renta es una entidad no domiciliada.° 286-2009/SUNAT relacionadas a la implementación del llevado de determinados Libros y Registros vinculados a asuntos tributarios de manera electrónica. ITAN-PROCEDIMIENTO CONCURSAL INFORME N° 044-2012-SUNAT/4B0000 “Se mantiene exonerado del ITAN aquel contribuyente respecto del cual la Junta de Acreedores del Procedimiento Concursal Ordinario al que se encuentra sometido. en virtud a la reciprocidad prevista en dicha norma. la definición de prestación de servicios contenida en el artículo 2° del Reglamento del Decreto Legislativo N. que se lleven a cabo tanto en el domicilio legal y/o en el establecimiento anexo del propio prestador del servicio.° 28305 y durante su vigencia. IMPUESTO TEMPORAL A LOS ACTIVOS NETOS ITAN-CETICOS INFORME N.” IX.° 1126. CONTROL DE INSUMOS QUÍMICOS Y PRODUCTOS FISCALIZADOS CERTIFICADO DE USUARIO INFORME N.” BIENES FISCALIZADOS CARTA Nº 121-2013-SUNAT/20000 “En ese sentido.° 29710.° 059-2013-SUNAT/4B0000 “Para efectos del Nuevo RUS. como en los establecimientos de terceros”. modificada por la Ley N. presenten su solicitud de inscripción el 27. los sujetos que han celebrado contratos de cajeros corresponsales con entidades del sistema financiero no califican como comisionistas.8.2013.° 127-2013-SUNAT/4B0000 “Las empresas que cumpliendo los requisitos para su inscripción en el Registro para el Control de los Bienes Fiscalizados. los sujetos que comercialicen thinner considerado disolvente – tales como ferreterías – que solo venden a clientes o consumidores finales no requieren obtener el Certificado de Usuario”. REGISTRO UNICO SIMPLIFICADO RUS INFORME N.” . en tanto se trata del mismo Procedimiento Concursal Ordinario. y al año siguiente cambia su destino decidiendo la reestructuración patrimonial.° 1126 abarca las actividades realizadas a favor de terceros empleando bienes fiscalizados. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW artículo 48° de la Ley del Impuesto a la Renta. opta inicialmente por su disolución y liquidación. CONTRO DE LOS BIENES FISCALIZADOS INFORME N.° 085-2013-SUNAT/4B0000 “Conforme al TUO de la Ley N. se encontrarán inhabilitadas para desarrollar cualquiera de las actividades fiscalizadas a que alude el artículo 3° del Reglamento del Decreto Legislativo N. a que se refiere el Decreto Legislativo N. así como sobre los bienes fiscalizados de terceros. XI.° 033-2013-SUNAT/4B0000 “La exoneración prevista en el artículo 3° del TUO de la Ley de los CETICOS.” X. en tanto la SUNAT no efectúe la inscripción respectiva de tales empresas en dicho Registro. comprende al ITAN a partir del ejercicio 2012.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO.° 1126.” Fecha de publicación: 05 de marzo de 2013. No obstante. 2.° 024-2013-SUNAT/4B0000 “1.” LEY DE EXTINCION DE DEUDAS DE ELECTRIFICACION Y DE SUSTITUCION AL FONAVI POR EL IMPUESTO EXTRAORDINARIO DE SOLIDARIDAD APORTES AL FONAVI INFORME N. el criterio adoptado se sustentó en el Informe N.° 037-94 . referido a la Contribución a la ONP. la de un impuesto de periodicidad anual. aplicando las normas del Código Tributario. El referido Aporte no es de aplicación a los titulares de la actividad minera que al 1. 3.2012 tenían convenios de estabilidad jurídica vigentes celebrados al amparo del Decreto Legislativo N. receptoras de inversión. en el cual se indicó que la bonificación bajo análisis si bien tiene carácter remunerativo “no podría servir de base de cálculo para la determinación del aporte al Sistema Nacional de Pensiones”. emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.° 26969. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW OTROS EMPRESAS MINERAS INFORME N. metalúrgicas y siderúrgicas.° 29741.° 27343.2012 tenían vigente la garantía de estabilidad tributaria a que aluden las normas de la Ley General de Minería y el artículo 1° de la Ley N. respectivamente. toda vez que de conformidad con el literal b) del artículo 5° del Decreto de Urgencia N.° 757. sino que éstas deberán ser ejercidas de acuerdo con lo previsto en el TUO de la Ley N. en la parte que corresponde a las empresas.° 008-2013-SUNAT/4B0000 “En relación con los montos pendientes de pago por concepto de los aportes al FONAVI Cuenta de Terceros. específicamente. resolución de reclamos. al haber determinado el Tribunal Constitucional que la Contribución al FONAVI Cuenta de Terceros no tiene naturaleza tributaria.1. y solo mientras dicha garantía se mantenga vigente. tal como se señaló en el numeral 2 de la página 5 del rubro Análisis del Informe antes mencionado.” CONTRIBUCION ONP INFORME 134-2012-SUNAT/4B0000 “Los ingresos obtenidos por concepto de bonificación especial con cargo al “Fondo DU N° 037-94” no se encuentran afectos a la Contribución a la ONP durante la vigencia de dicho Decreto. no corresponde que la SUNAT ejerza las facultades de administración antes citadas. en virtud de lo dispuesto en el numeral 8.º 26979 y en la LPAG.3 del artículo 8° de la L ey N. la SUNAT está facultada para proseguir con las acciones de cobranza coactiva.° 416-2010-MTP E/9. aun cuando al 1. Metalúrgica y Siderúrgica creado por la Ley N.” ONP OFICIO N° 39-2012-SUNAT/200000 “Al respecto. tiene la naturaleza jurídica de un tributo.110.CET - XII. Dicho Aporte es de aplicación a las empresas mineras. REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. recaudación de cuotas de fraccionamiento y la resolución de solicitudes de prescripción. El Aporte al Fondo Complementario de Jubilación Minera.1. implementación y puesta en funcionamiento del SUCTR en las salas de juego de máquinas tragamonedas. “ “En tal sentido. 3. Los sujetos obligados a efectuar el pago del aporte no incurren en infracción tributaria por el solo hecho de no haber pagado dicho tributo. se trate de no haber efectuado la retención. debiendo únicamente actualizar el monto del aporte. en cuya Tabla 22: “Ingresos. comprende a toda persona o entidad que pague remuneraciones a trabajadores que están sujetos al pago de dicho aporte. puede afirmarse que lo señalado en la tercera conclusión del Informe N.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. siendo que la citada tabla ha sido aprobada por una Resolución Ministerial. En el caso de la retención de los aportes al FCJMMS que se debe efectuar de acuerdo con lo señalado en el artículo 5° del Reglamento de la Ley N.° 693.° 081-2010-SUNAT/2B0000 ha quedado sin efecto. .° 29829.° 121-2011-TR. En el caso de trabajadores siderúrgicos. de acuerdo con el artículo 33° del citado TUO.” “Sin embargo. bonificación o pensión. se dictó la Resolución Ministerial N. de aplicación general y de obligatorio cumplimiento.” FONDO COMPLEMENTARIO DE JUBILACIÓN MINERA. así como de efectuar la liquidación diaria por la explotación de dichos juegos registrando la información respectiva en los formatos contenidos en los Anexos 1 y 2 de la Resolución de Superintendencia N. que dispone la instalación. no enerva la obligación de los sujetos que realizan la explotación de los Juegos de Casinos y/o Máquinas Tragamonedas. de declarar y pagar el Impuesto que grava estos juegos mediante el PDT – Formulario Virtual N. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW dicha bonificación “no sirve de base de cálculo para cualquier otro tipo de remuneración. 2.° 29741 son de aplicación las infracciones previstas en el numeral 13° del artículo 177° y numeral 4 del artículo 178° del TUO del Código Tributario. posteriormente.” LEY QUE REGULA LA EXPLOTACION DE LOS JUEGOS DE CASINO Y MAQUINAS TRAGAMONEDAS INFORME N° 092-2012-SUNAT/4B0000 “La entrada en vigencia de la Ley N.° 25009.° 014-2003/SUNAT. peligrosidad e insalubridad según la escala prevista en el artículo 4° del Reglamento de la Ley N.° 29741.° 19990.° 037-94 se encuentra sujeta a las aportaciones al Sistema Nacional de Pensiones a que se refiere el Decreto Ley N. La obligación de efectuar la retención del aporte de los trabajadores establecido por el artículo 1° de la Ley N. METALÚRGICA Y SIDERÚRGICA INFORME N° 089-2012-SUNAT/4B0000 “1. o habiéndola realizado no haber pagado el tributo retenido o no haberlo pagado dentro de los plazos establecidos. la obligación de efectuar el pago del aporte al FCJMMS corresponde a aquéllos que laboran en centros siderúrgicos. Tributos y Descuentos” se aprecia que se ha considerado que la bonificación especial otorgada por el Decreto de Urgencia N. expuestos a riesgos de toxicidad. correspondiente. ha dispuesto el desconocimiento. debe observar las disposiciones sobre Medios de Pago. siempre que el importe de la operación de enajenación de acciones supere el monto a que se refiere el artículo 4º de la Ley de Bancarización”. Para efectos de lo señalado en la conclusión anterior. Nótese que la referida Ley no prevé excepción alguna para contribuyentes no domiciliados que generen obligaciones tributarias en el país.” “Asimismo. así como PAITA. reintegros tributarios. entre otros conceptos. del costo incurrido. los pagos que se efectúen sin utilizar Medios de Pago no darán derecho a deducir gastos. según el volumen y el factor de compensación vigente al día de realizada la exportación. constituye exportación el ingreso de mercancías a los CETICOS.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. ante la inobservancia del uso de los referidos Medios de Pago.” “En tal sentido. MATARINI y TACNA. Para efectos tributarios. para efectos tributarios. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW LEY PARA LA LUCHA CONTRA LA EVASION Y PARA LA FORMALIZACION DE LA ECONOMIA MEDIOS DE PAGO INFORME Nº 068-2012-SUNAT/4B0000 “El artículo 8º de la Ley de Bancarización. que haya obtenido una compensación del Fondo por cualquiera de dichas operaciones. aquella persona natural o jurídica que realice operaciones de exportación de productos posterior a una venta primaria o importación. el exportador deberá devolver al Fondo por cualquiera de dichas operaciones. se considera como una exportación. saldo a favor. tiene la calidad de exportador para los efectos del DU. dicha norma. CETICOS OFICIO N° 184-2012-SUNAT/200000 “El primer párrafo del artículo 7° del TUO de las normas de rango de ley emitidas en relación a los CETICOS. el aporte. restitución de derechos arancelarios. recuperación anticipada. en el caso de una exportación de productos posterior a una venta primario o importación. costos o créditos. según el último párrafo del artículo 3° de la misma norma.” .en modo alguno enervan las disposiciones tributarias que regulan los CETICOS. el precio de venta de la adquisición deberá cancelarse con los Medios de Pago a que se refiere el artículo 5º de la Ley de Bancarización.” “Cabe tener en cuenta que en tanto las normas que regulan el Fondo para la estabilización de precios de los combustibles derivados del petróleo no regulan materia tributaria-siendo su propósito evitar la volatilidad de los precios del petróleo crudo y sus derivados-. de acuerdo con el inciso q) del artículo 2° del referido DU. Por el contrario. entre otras consideraciones dispone que. a efectuar compensaciones ni a solicitar devoluciones de tributos. a fin que un sujeto no domiciliado pueda deducir el costo incurrido en la adquisición de las acciones que son materia de enajenación. proveniente del resto del país. señala que el ingreso de mercancías nacionales y la prestación de servicios provenientes del resto del territorio nacional hacia los CETICOS de ILLO. Además. 2013.2013.8.8. En caso que entre el 1. esta Administración Tributaria se ratifica en dicho criterio. no ha variado criterio vertido en el Informe Nº 150-2004-SUNAT/2B0000.2013 por el que se emite comprobante de pago en ese periodo.2013 y el 22. se hubiese realizado el pago o acreditación de ingresos por un servicio prestado antes del 1. la Sentencia. otorgados a los pensionistas del Decreto Ley Nº 20530 están inafectos a la COSAP desde la vigencia de la Ley Nº 29351” SENTENCIA EMITIDA POR LA CIDH CARTA Nº 045-2012-SUNAT/200000 “Según se aprecia. sujeto al Régimen Especial de CAS tiene la obligación de emitir recibos por honorarios por la prestacion de sus servicios. la referida Sentencia emitida por la CIDH no analiza los alcances de la Ley Nº 28046.° 30082. sino también respecto de servicios prestados antes de dicha fecha. por lo que consecuentemente.9. de acuerdo a lo señalado en el numeral 1 del artículo 68º de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO. dicho importe es el que debe considerarse como base para el cálculo de la retención respectiva.8. los aguinaldos y/o gratificaciones de julio y diciembre.° 29903. así como la de efectuar su retención. el perceptor de rentas de cuarta categoría. . DESCUENTOS . mientras que las entidades contratantes tienen la obligación de entregar a dichos trabajadores las boletas de pago a que se refiere el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 1057”. debía operar no solo respecto del pago o acreditación de ingresos por la prestación de servicios que se hubieren iniciado a partir del 1.” REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS-CAS OFICIO N. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW COSAP-CONTRIBUCION SOLIDARIA PARA ASISTENCIA PREVISIONAL OFICIO Nº 188-2013-SUNAT/200000 “En opinión de esta Administración Tributaria. en tanto su pago o acreditación de ingresos hubiere sido efectuado en el periodo comprendido entre el 1.2013 y el 22. 2.8. Así pues. sobre la base de situaciones particulares. antes de la entrada en vigencia de la Disposición Complementaria Transitoria Única de la Ley N. al no pronunciarse sobre la Ley Nº 28046. generando efectos entre tales partes. La retención del aporte obligatorio a que se refería el numeral 9. sino que se pronuncia respecto a una demanda iniciada por un grupo de personas respecto al supuesto incumplimiento de las Sentencias del Tribunal Constitucional del Perú de fechas 21 de octubre de 1997 y 26 de enero de 2001.2013.° 354-2012-SUNAT/200000 “Conforme se desprende de las normas antes citadas. APORTE OBLIGATORIO SNP RETENCIÓN DEL APORTE OBLIGATORIO INFORME N° 162-2013-SUNAT/4B0000 “1.9. surgió la obligación correspondiente al referido aporte al SNP.CAS OFICIO N° 475-2012-SUNAT/200000 “Que la retribución o contraprestación percibida por el sujeto que presta sus servicios bajo la modalidad CAS es el importe resultante luego de los descuentos por inasistencias o tardanzas.1 del artículo 9° de la Ley N. ” Lima. y el comprobante de pago fue emitido también antes del 1. pero el pago o acreditación de ingresos se produjo en el mes de agosto 2013. referida al desarrollo de actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos. . REGISTRO UNICO SIMPLIFICADO (RUS) INFORME N° 114-2012-SUNAT/4B0000 “Los agentes autorizados a que se refieren las disposiciones del FISE.1 del artículo 9° de la Ley N. no se encuentran dentro del alcance de la exclusión de la Ley del Nuevo RUS. si los indicados agentes autorizados incurrieran en cualquiera de los demás supuestos de exclusión mencionados en la Ley del Nuevo RUS. No obstante. Si los servicios fueron prestados antes de entrar en vigencia la Ley N. no podrán acogerse o mantenerse en dicho Régimen.° 29903. de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.2013. UNIVERSIDAD DE SAN MARTÍN DE PORRES TAX LAW REVIEW 3. diciembre de 2013.CET - REVISTA PERUANA DE DERECHO TRIBUTARIO.° 29903.8. correspondió efectuar la retención del aporte obligatorio al SNP a que se refería el numeral 9.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.