Seguridad de ProcesosIng. Jorge Mangosio Libro electrónico 03/12/02 Índice I. Pérdidas de Estanquidad (Líquidos y gases) I.1 introducción I.2 Recipientes y Cisternas I.3 Emisiones de Contaminantes II. Sobrepresiones. Válvulas de seguridad y discos de ruptura. ii.1 Presiones de Diseño II.2 Causa de Sobrepresiones II.3 Válvulas de Seguridad II.4 Discos de ruptura II.5 Requisitos para el mantenimiento de recipientes en presión III. Dispersión de contaminantes en la atmósfera. Modelos de dispersión IV.Explosiones confinadas y no confinadas IV.1 Explosiones Confinadas y No confinadas IV.2 Modelo TNT IV.3 BLEVES IV.4 Explosiones confinadas V. Anexos CAPITULO I Pérdidas de Estanquidad (Líquidos y Gases) I.1 Introducción Las más frecuentes causas de accidentes en instalaciones industriales, tienen su origen en la emisión de una sustancia peligrosa de un recipiente, equipo o conducto Las fugas de sustancias peligrosas constituyen uno de los accidentes más frecuente en las instalaciones químicas de proceso, y que suelen generar daños graves tanto a los propios equipos como a las personas expuestas. Las fugas suelen generarse principalmente en las conducciones. Dentro de éstas los puntos más vulnerables son las uniones, generalmente las bridadas, y las conexiones a los equipos. Durante la fase de proyecto es preciso analizar una serie de aspectos relativos a la peligrosidad de las sustancias y las condiciones de proceso, características de la instalación y su idoneidad y capacidad de respuesta ante la diversidad de agentes agresivos internos y externos (corrosión, impactos, etc.) y los elementos tanto activos como pasivos con funciones de seguridad para prevenir fugas y minimizar consecuencias. Se deben dividir en tramos las líneas de proceso de modo que se faciliten los trabajos diversos a realizar sobre aquellas. Es importante aplicar criterios de racionalización en el entramado de tuberías y en la localización de diferentes elementos de control y de seguridad con la finalidad de facilitar los accesos a puntos en los que es preciso intervenir periódica u ocasionalmente. En tal sentido es necesario considerar los medios para acceder a los diferentes puntos de posible intervención (escaleras de servicio, pasarelas y plataformas en altura). Asimismo es conveniente procurar el agrupamiento de los elementos de control del flujo de fluidos. Distancias de seguridad Es importante lograr un distanciamiento de seguridad entre los puntos de posibles emisiones y las personas y entre equipos peligrosos La ley 13660 establece distancias de seguridad en refinerías Bloqueos Al objeto de minimizar la cantidad de sustancia perdidaes necesario disponer de dispositivos de bloqueo por tramos. Con ello se puede lograr reducir la cantidad de sustancia fugada. Minimización del Inventario están concebidos para romperse al sobrepasar una determinada presión de tarado. canalizarlas a puntos controlados para su eliminación o neutralización. Complementariamente la instalación dispondrá de los elementos de seguridad correspondientes frente a presiones excesivas. todo recipiente o instalación a presión deberá ser capaz de soportar la presión máxima alcanzable en las condiciones de funcionamiento. Dicho sistema de información debe también canalizar todos los datos de los sistemas fijos de detección. Los sistemas de seguridad son fundamentalmente las válvulas de seguridad y alivio de presiones y los discos de ruptura. Seguridad contra Sobrepresiones De acuerdo con los códigos correspondientes. que ante motivos diversos genere una sobrepresión capaz de romper la tubería. Debido a la frecuente apertura de las válvulas de alivio de presiones por las pruebas periódicas de sobrepresión y los eventuales aumentos de presión generados en el propio proceso. si no se tiene la correspondiente válvula de alivio. liberando totalmente la sobrepresión del interior sin que la instalación que protege quede dañada. Las primeras están concebidas para abrirse liberando el exceso de presión del recipiente o aparato a presión y cerrándose cuando la presión disminuye por debajo de la presión de disparo. Requieren estar diseñadas para liberar un determinado flujo másico a su correspondiente presión de seteo (set pressure) En cambio los discos de ruptura que tienen una función complementaria a las válvulas de alivio de presiones. También esto se aplica al almacenamiento de productos intermedios. Cabe destacar que las tuberías deberían estar protegidas frente a sobrepresiones. Su presión de diseño será como mínimo un 10% superior a la presión máxima. Especial precaución debe tenerse cuando pueda quedar retenido liquido o gas licuado en un tramo de tubería.La limitación de las cantidades de sustancias peligrosas almacenadas a lo estrictamente necesario es un prinicipio de seguridad. Control de Procesos El disponer de un sistema centralizado de información continuada sobre las condiciones del proceso en tiempo real constituye una fuente básica para la identificación rápida de posibles fugas. . Los recintos deben tener un sistema de drenaje y bombeo del líquido derramado a lugar seguro. Contención de Líquidos Los recintos de tanques establecidos en la ley 13660. constituyen un sistema adecuado para evitar la dispersión de derrames de líquidos combustibles. Las Válvulas de exceso de flujo son válvulas que actúan automáticamente limitando el caudal de trabajo para evitar que sobrepase un máximo prefijado. Tales válvulas actúan con funciones de seguridad para controlar un flujo máximo excesivo que generalmente proviene de una ruptura de contención aguas arriba. siendo conveniente en el caso de tratarse de sustancias inflamables o tóxicas. es necesario considerar el comportamiento de tales escapes. mecanismos de apertura y cierre rápido. para carga y contro. Estas válvulas se identifican con el mismo número de depósitos a los que están conectados. Cuando el llenado se hace por abajo (bottom loading) . Un buen funcionamiento de estas válvulas de fondo impide la salida del contenido existente dentro de la cisterna o compartimiento ante una . La información que facilitan los detectores debe estar centralizada en un punto de control con presencia continuada al margen de que existan sistemas de identificación y alarma en la zona afectada. Pero no deben dar falsas alarmas. correlativas y en el mismo orden y sentido que los compartimentos de la cisterna. no permiten la salida de producto existente en la tubería de salida. Las válvulas de descarga. En el caso de gases o vapores inflamables la señal de alarma debería producirse al superarse el 20% del límite inferior de inflamabilidad. normalmente en un lateral de la cisterna. de las potenciales fuentes de fugas gaseosas. El número de bocas de carga serán tantos como compartimentos tenga la cisterna.de sustancias química o inflamables provisto de válvulas. La sensibilidad de los detectores será tan alta como sea posible.2 Recipientes y Cisternas I. Cada compartimiento dispone de una boca de hombre (de inspección y ventilación de emergencia) con aberturas circulares de 200 a 300 mm de diámetro. siendo la numeración. conducciones y dispositivos de carga y descarga. Descripción de las cisternas Las bocas de carga son. las bocas de carga y descarga son coincidentes. I. como su nombre indica. colores distintivos y disposición de las mismas. tan cerca como sea posible.1 Camiones tanque (o cisterna) Un camión tanque es depósito especial dedicado al transporte. junto con las tapas roscadas. siempre que nos encontremos en ambientes interiores. a partir de las válvulas de fondo de la cisterna. las aberturas a las que se adapta el brazo de carga instalado en la plataforma fija de los terminales de carga. localizándose a nivel inferior.2.Lo deseable sería que desde el mismo lugar de recepción de tal información pudiera actuarse sobre los elementos clave de seguridad de la instalación Sistemas de detección de fugas Deberían instalarse una serie de detectores de funcionamiento continuo ubicados. Las bocas de descarga están dotadas de las correspondientes válvulas de vaciado y tapas roscadas. etc. de accionamiento en sobrepresión y depresión.1 Plataforma superior de un camión tanque Se denomina cargadero al lugar donde se cargan los camiones tanque. manómetros. las válvulas de vaciado o descarga. convertidor de descarga. cuando la presión interior supera un determinado valor (± 10 milibares). Seguridad de las cisternas Los equipos más de seguridad más importante son: a) Sistema de ventilación Cada compartimiento del camión tanque dispone en su parte superior de un sistema de ventilación mecánico. Como función transporte. controles e inspección del interior de los compartimentos Fig I. d) Sistemas de Conexión a Tierra .disfunción de las válvulas de descarga o un eventual rotura de las mismas por impacto-empotramiento Para una mayor protección. La válvula de ventilación actúa tanto durante el transporte como durante la carga y descarga. Como b) Sistema de Recuperación de Vapores Hay sistemas que permiten recuperar los gases de venteo al cargar una cisterna y eventualmente recuperar el producto. c) Arrestallamas Se entiende por arrestallmas o apagallamas a un dispositivo colocado al final del tubo de escape del motor que impide la emisión de chispas.) Las Plataformas superiores consisten en un pasillo metálico formado por un entramado de metal desplegado a lo largo de la parte superior de la cisterna para permitir el trnsito en las maniobras de apertura y cierre de bocas de carga. se alojan dentro de una caja metálica cerrada donde se localizan otros dispositivos de control (conexión de recogida de gases. a fin de evitar las deformaciones en las paredes de la cisterna en caso de carga o descarga al máximo régimen. la válvula responde con apertura automática a las variaciones de presión y temperatura entre el interior y el exterior de la cisterna. ésteres de ácidos de alto peso molecular. El peligro de inflamación existe cuando la chispa es generada por una diferencia de potencial superior a 1. etc. aminas. ( > 108 . propicia la generación y existencia de electricidad estática (e.En presencia de líquidos inflamables se pueden originarr cargas electrostáticas que se producen en los trasvases. tendentes a reducir tiempos. la velocidad del flujo no debería exceder de 7 m/s. los no polares. es debida a las siguientes causas: • • • • Movimiento del producto por el interior de la red de tuberías. Adicionalmente. d < 0. los cuales reducen la resistividad en base a sustancias como dietilhexilsultosuccinato de sodio o dinonfinaftaleno sulfonato de etilen diamina. al emplearse diámetros mayores de tubería.. han permitido desarrollar. permiten la disipación rápida de las cargas estáticas acumuladas. nuevas experiencias. Existen sustancias antiestáticas que se usan sobre todo en combustible de aviación. Los líquidos de estructura química polar ( < 108 . Control de la electricidad estática La electricidad estática se produce debido a las siguientes causas:La inflamabilidad de esta clase de productos y su manipulación. como los hidrocarburos aromáticos. tuberías de llenado y a la estructura del cargadero. donde normalmente los vapores inflamables están presentes. Velocidad de carga Si bien en un principio resultaba admisible que una velocidad de 4 a 7 m/s era la adecuada para impedir la acumulación de cargas dentro de unos límites aceptables. Interconexiones y puesta a tierra En la modalidad de carga por arriba. amidas.m). éteres. una simple expresión que relaciona la velocidad lineal de flujo "v" (en m/s) y el diámetro del brazo de carga "d" (en m): v.).5 Además de esta limitación. cetonas. sin embargo.. en cambio. El límite de 0. aldehidos.25 mJ). incluyendo accesorios. Rozamiento de la superficie exterior de la cisterna con el aire y de los neumáticos con el pavimento durante el transporte.5 no garantiza que no pueda desarrollarse una ignición estática. trasiego y transporte. Tal generación.m): alcoholes. la propia resistividad ( ) del producto constituye también un factor de riesgo.000 V. estas cargas pueden originar incendios. alifáticos. La conexión debe hacerse antes de proceder a la apertura de la .e. Salpicaduras y turbulencias durante el llenado de las cisternas. Movimiento superficial del líquido durante el transporte. los compartimentos deben estar eléctricamente conexionados al brazo de carga. si bien reduce su probabilidad. etc. dado que la energía de activación inherente a las descargas electrostáticas con chispa suele ser superior a la que se precisa para la combustión de gases y vapores (del órden de 0. debiendo mantenerse hasta en tanto no se haya cerrado aquella. En cualquier caso.boca de carga.2 Tanques para depósito Los tanques para depósito de sustancias químicas y productos inflamables son de gran importancia en la industria. I. una vez completada la carga.I-3 Tanques de techo fijo (cone roof) y techo flotante (floating roof) Los tanques de techo fijo deben tener válvulas de presión y vacío para compensar diferencias de presiones por carga y descarga (ver Fig.3) Fig. Fig I-2 – Parque de Tanques Los tanques mas comunes son los de techo fijo y los de techo flotante (ver Fig I. es importante el establecimiento de aletas para la conexión equipotencial. tanto en la cisterna como en el recipiente de llenado o vaciado. una resistencia de conexión de hasta 1 megohmio.2.4) . II. De usarse las pinzas. Estos tanques (ver Fig I-2) se colocan en agrupamientos denominados parques de tanques. es recomendable a los efectos de disipación de la electricidad estática. Fig I.4 Válvula de presión y vacío . las emisiones dan lugar a flujos de líquidos. gases o flujos bifásicos.II. el líquido entra en ebullición. Entonces se produce un efecto “champagne”. aparece frecuentemente el fallo del equipo. pasa al embiente que está a menor presión. Los flujos bifásicos se producen cuando el líquido que está presurizado en el recipiente.3 Emisiones El siguiente cuadro presenta una tipificación de los tipos de emisiones. También es importante considerar otras situaciones de escapes por válvulas que se quedan abiertas o . EMISIONE S EMISIONES POR GRANDES ABERTURAS EMISIONES POR PEQUEÑAS ABERTURAS GRANDES CANTIDADES EN POCO TIEMPO RECIPIENTES CONDUCTOS LIQUIDOS LIQUIDOS GASES GASES BIFASES BIFASE Emisión de contaminantes Entre las muchas circunstancias que pueden ser origen de emisiones peligrosas. Independiente de donde se produzcan. cierres de bombas. grieta. o abertura limitada (válvula de alivio. etc.). extremos o rotura de tuberías. Según el equipo afectado: o recipientes. considerando los posibles escenarios de incidentes. o conducciones de tuberías. Como norma general puede adoptarse la siguiente: si el escape procede de un recipiente que contiene líquido a presión. o otros equipos. orificio. o al aire libre. que puede estar orientada mediante identificación de riesgos. Las situaciones que dan origen a la emisión de contaminantes se pueden clasificar de la forma siguiente: • • • • • • Según el fluido: o gas/vapor. Además debe tenerse en cuenta que para una diferencia de presión dada. o líquido.por venteos forzados en emergencias. así como las bridas de unión entre las propias bombas y las tuberías. toma de muestras. Según la abertura: o rotura completa. disco de rotura. purga. o a nivel superior al suelo. bridas. Si es una emisión prevista técnicamente se emplea la dimensión real de la válvula o tubería correspondiente. Según el impulso del fluido: o bajo impulso. Bibliografía . o mezcla de vapor y líquido. normalmente saldrá líquido si la abertura está por debajo del nivel de líquido y vapor o mezcla de vapor y líquido si está por encima del nivel del líquido. Cabe destacar que los puntos más débiles de las instalaciones expuestos a fugas y que generan frecuentes incidentes son las bombas de impulsión de fluidos por fallos de estanqueidad en el sellado de las mismas. Según la altura de la emisión: o a nivel inferior al suelo. el caudal másico de emisión es normalmente mucho mayor para un escape en fase líquida o mezcla de vapor y líquido que para gas o vapor Un dato importante de partida para los cálculos es el tamaño del orificio. Para estudiar la emisión debe conocerse la fase en que sale del recipiente. Cuando la emisión es accidental se debe hacer una estimación. o a nivel del suelo. Adicionalmente y de mayor gravedad es la rotura accidental de una tubería por el impacto de un vehículo u otro elemento mecánico. o gran impulso. conexión. Según el recinto: o dentro de un edificio. G:L: -Safety in Process Plant Design . INC –Safety in Petroleum Refining and Related Industries – Copyright George Armistead (1950) ..John Wiley and Sons (1980) – ISBN 0-7114-5506-6 2. Simmond and CO. AICHE –Guidelines for Engineering Desing for Process Safety (1993) -ISBN 0-8169-0565-7 3. Wells.1. deben conocerse las características del proceso.1 Presiones de diseño Presiones de diseño de Proceso Previamente a cualquier cálculo de tipo mecánico. y que es usada por el ingeniero mecánico para calcular el espesor mínimo de la pared den fondo del equipo. II. se tiene la Menor Presión de Diseño LDP (Lower Design Pressure) Temperaturas de diseño El proceso variará en temperaturas máximas y mínimas. que influyen en las características de los materiales a seleccionar. Temperatura de Operación OT (Operating Temperature [superior e inferior]) Máxima Temperatura de Operación MOP (superior e inferior) Temperatura de Diseño (Design Temperature) .Capitulo II Sobrepresiones. que son establecidas por el ingeniero químico Estas presiones de proceso son: • Presión de Operación OP (Operating Pressure) Presión manométrica (pressure gauge) que existe en el interior del equipo y sus cañerías durante la operación • Máxima Presión de Operación – MOP (Maximum operating pressure) Máxima presión manomética para la operación • Presión de Diseño DP (Design Pressure) Presión manométrica en la parte más alta del equipo. Estas temperaturas las indica el ingenerio de procesos. Válvulas de seguridad y discos de ruptura. cuando hay una fase vapor Entre 0 y 10barg DP=MOP + 1 BAR A más de 10 barg DP =110% MOP Si tenemos presión debajo de la atmosférica. Errores de Operación: generalmente operaciones de válvulas 4. Fallos de instrumentación 5. Condiciones meteorológicas: tales como radiación solar y a cambios en la temperatura y presión atmosféricas. 10. Fallos de equipos: equipos rotativos. Máxima presión de trabajo permisible MAWP (Maximum Allowable Working Pressure): es la Máxima presión manométrica permisible en el tope del equipo a una temperatura de diseño Presión de diseño DP (Design Pressure) Para equipos nuevos MAWP=DP Para equipos reacondicionados (revamps) puede establecerse MAWP>DP Presión de seteo SP (Set Pressure) II. Falta de vapor Falta de combustibles Estos fallos en general están interconectados. etc. Fallos de computadores de proceso 6. Fallas de Modo común: 10. .Presiones de diseño Las presiones de diseño las establece el ingeniero mecánico.. Fallos de válvulas: las válvulas pueden fallar quedando cerradas o abiertas. tormentas eléctricas. Incendio 2.1Fallas de los servicios planta: Los principales fallas pueden ser pueden ser: Falla de energía eléctrica. intercambiadores. Explosiones y Deflagraciones. Reacciones Químicas 9.2 Fallas originadas en mantenimiento y fenómenos naturales Pueden originarse en fenómenos naturales como inundaciones. por corte de cables. 7. Del control por computadores. También el mantenimiento por ejemplo. 8. Inversión de flujo 10.2 Causa de las sobrepresiones Las diversas situaciones que ocasionan problems de sobrepresiones son las siguientes: 1. por ejemplo cuando el fallo de la energía eléctrica desencadena fallos de otros servicios. etc. vientos. que afecten toda la instalación. etc. 3. 3 Válvulas de Seguridad La válvula de seguridad de resorte es un dispositivo que automáticamente sin otra asistencia de energía que la del propio fluido implicado.II. II.1. Presión de seteo o consigna (Set Pressure): Es la presión manométrica predeterminada a la que empieza a abrir la válvula de seguridad. descarga fluido para evitar que se exceda una presión predeterminada y vuelva a cerrar. Presión de diseño (Design Pressure): Es la máxima presión de trabajo a la temperatura de diseño y será utilizada para el cálculo mecánico de las partes a presión del aparato. Es máxima cuando la válvula está totalmente abierta. Características de las Válvulas de Seguridad Para entender los diferentes tipos de válvulas de seguridad se debe conocer la terminología empleada más importante. También se puede definir como la presión utilizada para el cálculo del espesor de un recipiente o un sistema de tuberías. . Presión de alivio (Relief Pressure): Es la suma de la presión de seteo más la sobrepresión.1. Se expresa normalmente como un porcentaje de la presión manométrica de seteo. Fig. Ver Fig II. Sobrepresión (Overpressure): Es el incremento de presión sobre la presión de tarado durante la apertura de la válvula. 2). 1) Válvula de seguridad de acción directa. 1.) que permita su accionamiento a voluntad (excepto en caso de emergencia) para comprobar su funcionamiento. Acumulación (Build Up): Es el incremento de presión sobre la presión de diseño del equipo durante la descarga a través del sistema de alivio. Contrapresión (Back Pressure): Es la presión estática existente en la boca de salida de una válvula de seguridad. etc.Válvulas de seguridad de acción directa o convencionales A su vez éstas válvulas pueden ser de varios tipos. Las válvulas de seguridad de acción directa son válvulas cargadas axialmente que al alcanzarse una presión prefijada de tarado se abren automáticamente debido a la acción del fluido o presión sobre el disco de cierre de la válvula. Este término se expresa normalmente como un porcentaje de la presión de seteo. para despresurizar el sistema. Es el tipo más sencillo y de uso común sin características especiales para mejorar sus prestaciones. Válvulas de seguridad accionadas por válvula piloto o de acción indirecta y Válvulas de seguridad equilibradas. un peso o una palanca y un peso. Tipos de válvulas Se pueden distinguir tres tipos según sea su accionamiento: Válvulas de seguridad de acción directa o convencionales. (Ver II. etc. El término se refiere al equipo a proteger y no al dispositivo de alivio de presión. Presión Operativa: Es la presión normal de trabajo del aparato o sistema a la temperatura de servicio. Presión acumulada máxima permitida: Es la suma de la presión de diseño y la acumulación máxima permitida. El build up pertimtido puede variar desde el 10% de la presión de diseño. Caudal de alivio requerido: Es caudal de descarga de fluido en las condiciones de alivio requeridas para mantener la presión en el equipo protegido en build up permitido. que el disco no esté pegado a su asiento. Todas deben llevar un sistema (palanca. . hasta el 25% para situaciones de incendio. neumático. La carga debida a la presión del fluido por debajo del disco de cierre de la válvula está contrarrestada sólo por una carga mecánica directa tal como un resorte. Normalmente alcanzan su capacidad de descarga certificada a una sobrepresión del 10% para gases y vapores y del 10 al 25% para líquidos. Tienen en común que la resistencia a la apertura es generada por una acción mecánica directa de la propia válvula.Despresurización (Blowdown): Es la diferencia entre la presión de seteo y la presión del cierre de nuevo cuando la válvula retorna a su posición normal de descanso. Cuerpo. Su uso está limitado a contrapresiones que . 2. Sombrerete o bonete. Resorte. 13. también lo hará la presión de seteo y esto puede ser un inconveniente . Asiento. Caperuza. 3. Disco de cierre de la válvula. 7. 5. Tornillo de ajuste. Elemento de guiado en parte inferior. 15. Conexión roscada al recipiente. Si la contrapresión varía. 9. 8. Tornillo de fijación del anillo de ajuste. 16. Placa del extremo del resorte. Tuerca de fijación del ajuste. Es una válvula de seguridad del tipo de presión directa en la que la presión de seteo está afectada por cambios en la contrapresión La parte exterior de la válvula (que no está en contacto con el fluido del recipiente a presión) está sometida a la contrapresión existente a la salida de la válvula. Husillo o vástago. Anillo de ajuste del escape. por lo que la fuerza aplicada por el muelle debe equilibrarse con las fuerzas ocasionadas por la presión de seteo y la contrapresión. Boca de salida lateral.1. 6. 12. 4. Palanca de apertura manual. 2 Válvula de seguridad Válvula de seguridad convencional. 14. Figura II. 11. 10. 3 a .3 b Fig II.3 a y Fig II. El efecto de la contrapresión varía según que el sombrerete ventee a la atmósfera o a la boca de descarga de la propia válvula. Aclarado los siguientes términos FS = Fuerza del resorte P1 = Presión interna del lado del equipo protegido P2 = Contrapresión en el lado de descarga AN = Área de la boquilla AD = Área del disco AP = Área de la sección del pistón en contacto con el disco y estableciendo una ecuación de equilibrio de fuerzas en el momento de apertura puede verse de forma esquemática en la Fig II.no superen unl 10% de la presión de seteo. P2 (AD . Válvulas con venteo del sombrerete a la boca de descarga P1AN + P2(AD . Válvulas con venteo del sombrerete a la atmósfera P1AN + P2 (AD . se recomienda utilizar válvulas de seguridad equilibradas que permiten contrapresiones hasta el 50% de la presión absoluta de seteo.AN)·P2 /AN La contrapresión hace disminuir la presión de disparo por debajo de la presión de seteo prevista FS /AN en la magnitud P2(AD .AN )/AN con riesgo de disparo prematuro. 2.(AD .3b a.AN) En el momento en que abre. P1 pasa a ser la presión de disparo y queda la relación P1 = FS /AN . Cuando la contrapresión excede el 10%. Abre con retardo. Válvulas de seguridad accionadas por válvula piloto o de acción indirecta .AN) = FS P1AN = FS .AN) = FS + P2AD P1AN = FS + P2AN P1 = FS /AN + P2 En este caso la contrapresión incrementa la presión de disparo por encima de la presión de seteo prevista FS /AN en la magnitud P2 con riesgo de no abrir cuando se requiera.Fig II. b. 3. II.4 Válvula de seguridad accionada por piloto Cuando se alcanza la presión de seteo. 1. 2. 9. 5. 8.4). 7. . 6. liberando la presión del fluido que actuaba sobre el área mayor del disco de cierre de la válvula principal y permitiendo que se abra la válvula principal para la descarga de alivio. 4. (Ver Figura II. Área mayor A igual presión que el conducto de alivio Descarga al conducto de alivio Área menor Orificio de entrada desde el proceso Venteo a la atmósfera Escape a la atmósfera Conexión al recipiente de proceso Descarga al conducto de alivio Fig. La válvula piloto actúa sin ayuda de ninguna energía exterior. Válvula de seguridad accionada por piloto o presión indirecta.Las válvulas de seguridad de acción indirecta son aquellas en las que el soplado de la válvula principal se efectúa únicamente por la acción de una o varias válvulas de seguridad piloto. . la válvula piloto se abre. Es una válvula de seguridad accionada por el movimiento de una válvula piloto que es por sí misma una válvula de presión directa como la descrita en primer lugar. . Es una válvula de seguridad accionada por el movimiento de una válvula piloto en la que la presión de cierre de la válvula principal está proporcionada por una combinación de la presión del fluido y un resorte helicoidal. Algunos de sus inconvenientes son: la válvula piloto sólo funciona satisfactoriamente con fluidos limpios. debido a que no hay contrapresión. Si la válvula piloto falla en su apertura. Válvula de seguridad asistida por piloto. En una disposición típica el resorte contribuye en un 75% de la fuerza total y el resto lo proporciona la propia presión del recipiente protegido a través de la válvula piloto. (Ver Fig. Asimismo tienen límites de temperatura operativa más restrictivos que las válvulas de resorte de acción directa y son más caras. porque los conductos se pueden obstruir.5 ) . la válvula de seguridad asistida por piloto. Fig II. como con agua y vapor de agua. aunque a una presión de alivio superior. d) La presión de seteo no es afectada por la contrapresión.5 Válvula de seguridad asistida por piloto . II.Algunas de sus características son las siguientes a)reducción del margen entre la presión de servicio y la de seteo b) pueden usarse hasta cuando la presión de servicio supera el 90% de la presión de seteo. c) eliminan la vibración (chattering) de la válvula. todavía funcionará como válvula de seguridad de presión directa. El fuelle tiene un área efectiva igual al área del asiento de la válvula por lo cual el efecto de la contrapresión sobre la presión de tarado queda eliminado. Este tipo de válvula incorpora un cierre con fuelle lo cual evita que la descarga de fluido entre en el espacio del sombrerete.6.AN) = FS + P2(AD . (Ver II. Válvula de seguridad equilibrada o compensada de fuelle.Fig.6). Válvula de seguridad con fuelle.AB) Como AB = AN se tiene . II. Si AB = Área del fuelle Estableciendo el equilibrio de fuerzas P1AN + P2(AD . en especial si es súbito. Es una válvula de seguridad que incorpora un pistón entre el disco de la válvula y el resorte. El fuelle también tiene un venteo para no acumular presión en su interior. debido al aumento de la presión en el interior del sombrerete durante la ascensión del vástago. el cual no debe taponarse ya que en ese caso alteraría la presión de seteo.7). En el caso de fallo o avería del fuelle. que lleven suciedad o que den lugar a incrustaciones. II. Válvula de seguridad equilibrada o compensada de pistón. Estas válvulas se recomiendan para servicio con productos corrosivos. El sombrerete tiene un orificio en comunicación con la atmósfera.arado.P1AN = FS P1 = FS /AN La contrapresión P2 no influye en la presión de disparo P1. por lo cual la válvula no funcionaría como válvula de seguridad equilibrada. . el fluido puede entrar en el espacio del sombrerete y escapar por el orificio de venteo. Es esencial que se detecte cualquier escape a través del orificio del sombrerete ya que afectaría a la presión de tarado de la válvula. (Ver Fig. se debe utilizar una válvula de seguridad equilibrada de pistón o de fuelle con pistón auxiliar. Si no se puede aceptar tal fallo. Fig. Válvula de seguridad equilibrada de pistón En equilibrio tenemos P1AN + P2(AD .AN ) = FS + P2(AD . II.7. como AP = AN se tiene P1AN = FS P1 = FS/AN Igual que en la válvula compensada de fuelle la seteo P1 no depende de la contrapresión P.AP) Siendo AP = Área del pistón.2 . Al ser dispositivos de presión diferencial.2. Temperatura específica para la presión de ruptura. Esta presión disminuye al aumentar la temperatura. Es igual a la relación Presión máxima de trabajo x 100/Presión mínima de ruptura. . En cuanto a la terminología se tene las siguientes definiciones Presión de ruptura.8 II. • Las principales ventajas de los discos de ruptura con respecto a las válsulas de seguridad es que estos dispositivos aíslan completamente el fluido del lado externo de descarga y que son más económicos.Fig II. Es el ΔP al cual el disco de ruptura se rompe. Razón o ratio de operación.3. son sensibles a los cambios de la contrapresión (presión estática existente a la salida de una válvula de seguridad o en la cara exterior del disco de ruptura). Discos de Ruptura Aunque las válvulas de seguridad son los dispositivos de alivio de presión más utilizados. Son unos dispositivos de alivio activados por el ΔP entre el interior y exterior del recipiente y cuando actúa salta el disco y no se cierra nuevamente el orificio como en una válvula de seguridad. Entonces se debe considerar la instalación de discos de ruptura. por parte no se rearme el dispositivo para impedir la fuga de presión. en ciertas circunstancias no pueden dar una completa protección. (Ver Fig II. Este método no es preferido ni permitido por algunos grandes usuarios debido a su impredictibilidad y por lo delicado en su manipulación.10) Fig. (Ver Fig.II.Presión máxima y mínima especificada de ruptura. Tipos de discos de ruptura Disco de ruptura abovedado convencional Es un disco de ruptura en forma bombeada con su superficie cóncava enfrentada a la presión de estallido y diseñado para fallar por tensión. (Ver Fig II.10. Es la presión máxima (T) y mínima (T): rango de presiones entre los que actúa el disco. Asimismo puede componerse de varias capas de materiales.11) . Disco de ruptura abovedado invertido.9: Disco de ruptura abovedado El disco convencional puede ser de forma abovedada simple o ranurado. II. Disco de ruptura invertido La rotura del disco puede estar ayudada por: Hojas de cuchilla en el lado de aguas abajo del disco que lo cortan durante la inversión del bombeado.9) Fig. II. Es un disco de ruptura en forma bombeada con su superficie convexa enfrentada al lado con presión. asimismo.12.Fig. Válvula de seguridad y disco de ruptura en paralelo. Discos de ruptura abajo y arriba de la la válvula de seguridad Se usa cuando laválvula de seguridad se deba proteger contra condiciones agresivas a la entrada y salida o cuando no se debe tolerar la pérdida de fluido través de la válvula de seguridad. 7: Combinaciones típicas de válvulas de seguridad y discos de ruptura. varios objetivos: proteger la válvula de seguridad contra condiciones corrosivas en el sistema exterior y para evitar fugas por la válvula de seguridad Disco de ruptura en serie aguas abajo de la válvula de seguridad • En este caso el objetivo es proteger la válvula de seguridad contra condiciones corrosivas por el lado del sistema de descarga y evitar fugas.) Fig. II.: conseguir redundancia y proporcional caudal de alivio adicional. En esta combinación el disco de ruptura se instala para conseguir distintos objetivos. Disco de ruptura en serie y a continuación de la válvula de seguridad Esta combinación puede tener. . II.11 Combinación de discos de ruptura y válvulas de seguridad Existen diversas configuraciones de discos de ruptura y válvulas de seguridad (Fig. John Wiley and Sons (1980) – ISBN 0-7114-5506-6 2. Al respecto Se pueden consultar la normas de la Pcia. Wells..• II. INC –Safety in Petroleum Refining and Related Industries – Copyright George Armistead (1950) . de Buenos Aires (ver Anexo 1) Bibliografía 1. Simmond and CO. G:L: -Safety in Process Plant Design .5 Requisitos para el mantenimiento de recipientes en presión Estos requisitos provienen de las buenas reglas de uso de dichos recipientes y de los requisitos de la legislación y normas técnicas. AICHE –Guidelines for Engineering Desing for Process Safety (1993) -ISBN 0-8169-0565-7 3. a)Gases livianos. Otra característica es la duración del escape.. Escapes continuos sin depender del tiempo. Comparándolos con los gases neutros se ve que los gases pesados presentan en los momentos iniciales un comportamiento distinto. se puede tratar aceptablemente con el modelo gaussiano de gas neutro que es de aplicación mucho más sencilla. Presencia de gotas líquidas arrastradas en la emisión. Temperatura del gas. Densidad inferior a la del aire: b) Gases de densidad neutra. b 2. etc.2). 5. Se incluyen en este capítulo solo los escapes contínuos. que puede da lugar a: • • • Escapes instantáneos formando una bocanada ("puf"). distinguiéndose tres posibilidades. Densidad mayor que la del aire. al cabo de un cierto tiempo y a medida que se diluyen en el aire. Temperatura y humedad del aire ambiente. especialmente si lo que queremos es estudiar lo que sucede en puntos que no sean excesivamente próximos al punto de emisión. seguida de una cierta caída en curva por influencia de su densidad. Los gases pesados muestran una elevación inicial del penacho debida al impulso de salida.CAPITULO III Dispersión de contaminantes en la atmósfera. por lo cual se han desarrollado modelos sofisticados que no se consideran en este documento.1 y III. dispersados en la dirección del viento y arrastrados a la misma velocidad. Escapes continuos dependiendo del tiempo. uno de los aspectos clave a considerar es su dispersión en el medio ambiente. Reacciones químicas en la nube. 3. 4. Si el escape de un gas pesado es de una proporción o intensidad de descarga moderadas. Otros factores son: 1. Este modelo describe el comportamiento de los gases o vapores de fuerza ascensional neutra. Una de los puntos principales es la densidad. Peso molecular del gas. las características y el comportamiento se pueden asimilar a los de un gas neutro. El modelo gaussiano de fuente puntual continua supone como hipótesis de partida que las concentraciones de contaminante en cualquier punto considerado viento abajo están estabilizadas y no dependen del tiempo. Densidad similar a la del aire y d)Gases pesados. como sucede en todo escape. Modelos de dispersión En el análisis de las consecuencias de las emisiones accidentales a la atmósfera de contaminantes procedentes de actividades industriales. La fórmula normalizada para la dispersión de una fuente puntual elevada es: . Sin embargo. Modelo de Dispersión Gaussiano El fundamento para el modelo de Pasquill-Gifford es una dispersión gaussiana en los ejes horizontal y vertical (figuras III. formando un penacho ("plume"). Fig. hasta unos diez minutos. III. u = Velocidad del viento (m/s).1. σy. Sistema de coordenadas y geometría básica de la ecuación gaussiana del penacho . Para períodos de tiempo superiores a diez minutos. La utilización de esta fórmula está limitada a distancias entre 100 m y 10 km y es aplicable para cortos períodos de tiempo. que es el tiempo promediado o tiempo de muestreo normalizado. σz = Coeficientes de dispersión (m).siendo. z (kg/m3) G = Intensidad de la emisión (kg/s) H = Altura de la fuente emisora sobre el nivel del suelo más la elevación del penacho (m). y. C = Concentración en el punto x. debido a la alteración de la dirección del viento. la concentración viento abajo de la fuente de emisión es en cierta manera inferior. Una de las fórmulas más empleadas para el cálculo de esta elevación es la de Holland: siendo: Δh = Elevación del penacho por encima de la fuente emisora (m) Vs = Velocidad de salida del contaminante (m/s) d = Diámetro interior del conducto de emisión (m) u = Velocidad del viento (m/s) P = Presión atmosférica (mbar) Ts = Temperatura del contaminante (K) Ta = Temperatura ambiente atmosférica (K) . Esta elevación está originada por la fuerza ascensional y el impulso vertical del efluente. tiene mayor influencia que el impulso vertical en la determinación de la altura que alcanzará el penacho. Como regla general la elevación del penacho es directamente proporcional al contenido calorífico del efluente y a la velocidad de salida del mismo. e inversamente proporciona¡ a la velocidad local del viento. La temperatura de salida del efluente en el caso de que supere en más de 50 ºC la temperatura ambiental.Fig III.2 Expresiones de la concentración Elevación del penacho La elevación del penacho (Δh) se define como la diferencia entre la altura de la línea central final del penacho y la altura inicial de la fuente. 10-3 es una constante expresada en mbar-1 m-1 Los valores de Δh obtenidos con esta fórmula deben corregirse (tabla 1) multiplicando por un factor.15 1.68. que es función de las condiciones meteorológicas.10 1.2.00 0.85 Factores que influyen en la dispersión del penacho Las condiciones meteorológicas y la duración del escape tiene una gran importancia en el alcance de la dispersión del penacho. deben obtenerse de estaciones meteorológicas locales. siempre que sea posible. Tabla 1 Categorías estabilidad A. Los factores principales son: la velocidad del viento y la estabilidad atmosférica. Dado que no siempre es posible disponer de esta información. La estabilidad atmosférica viene definida en función del gradiente vertical de temperatura de las capas del aire.F de Factor de corrección para el ΔH. por Holland 1. establecido por Pasquill-Gifford-Turner. que se describen más adelante. Tabla 2: Condiciones de estabilidad meteorológica de Pasquill DIURNO Velocidad Insolación Insolación Insolación del viento Fuerte moderada Liviana a 10 metros (m/s) A A-B B ∗2 2-3 A-B B C 3-4 B B-C C 4-6 C C-D D C D D ∃6 NOCTURNO Poco Nubosidad cubierto ∗ 3/8 a medio cubierto E D D D F E D D . a través de una tabla establecida por Pasquill (Tabla 2) puede obtenerse la categoría de estabilidad atmosférica estimada según las condiciones de insolación y velocidad del viento. Los datos de velocidad del viento y estabilidad atmosférica. B C D E. 15 0. se ve reducida notablemente debido a los efectos de rozamiento.55 Coeficientes de dispersión En la ecuación 1. Tales parámetros son función de la distancia a la fuente emisora viento abajo y de la clase (categoría) de estabilidad atmosférica. Esta velocidad. Tabla 3: Coeficientes de corrección de la velocidad del viento Coeficiente Exponencial Estabilidad Urbano Rural A B C D E F 0. .25 0.La velocidad del viento se acostumbra a medir a 10 metros de altura. que representan una medida de la dispersión del penacho en dichas direcciones.15 0.07 0.35 0. En la tabla 3 se presentan tales valores.10 0. la velocidad del viento debe corregirse según la relación siendo: uz = Velocidad del viento a la altura de la fuente emisora (m/s) u10 = Velocidad del viento a la altura de 10 m (m/s) z = Altura de la fuente emisora (m) p = Coeficiente exponencial Los valores de p son función de la estabilidad atmosférica y la rugosidad del suelo. Para niveles distintos de este valor.60 0. los parámetros σy y σz son las desviaciones tipo en las direcciones lateral y vertical respectivamente. a niveles más bajos de 10 metros.15 0.20 0.07 0.40 0. Diferentes autores llegan a expresiones que difieren ligeramente.4 se muestran unos gráficos ampliamente utilizados para obtener las σy y σz. . En las figuras III. la amplitud del penacho es máxima cuando la inestabilidad atmosférica es también máxima y es mínima cuando la atmósfera es muy estable. Estos gráficos indican que para una determinada distancia viento abajo de la fuente de emisión.3 y III.Estos coeficientes se suelen presentar en forma gráfica o pueden calcularse según fórmulas empíricas. obtenidos a partir de las fórmulas de Turner. Fig. III.3 Coeficiente de dispersión lateral σy . Para condiciones de estabilidad intermedias entre las anteriores. solamente son aplicables en campo abierto y debe tenerse en cuenta que en condiciones inestables (A) y estables (F) se pueden cometer errores de varias veces en la estimación de σz.III-4 Coeficiente de dispersión vertical σz Los valores obtenidos por estos gráficos o por las fórmulas que han dado lugar a ellos.Fig. Bibliografía . se desvíe al doble del valor estimado por los gráficos. la estimación de σz se puede esperar que como máximo. Bruce – Workbook of Atmospheric dispersion estimates – US Department of Health.John Wiley and Sons (1980) – ISBN 0-7114-5506-6 . Wells.1. G:L: -Safety in Process Plant Design . Education and Welfare (1967) 2. 1. Turner. Las explosiones al aire libre que encuentran diversos obstáculos como pueden ser equipos de proceso. Su efecto más importante sería la radiación térmica. . En general las explosiones de nubes de vapor no confinadas (UVCE) son deflagraciones y no detonaciones. paredes de edificios. la velocidad en que el frente de llamas avanza es inferior a la velocidad del sonido. pueden alcanzar cierto grado de confinamiento y turbulencia originando presiones superiores a las de explosiones no confinadas. produciendo ruido. Las explosiones confinadas son las que ocurren con alguna confinamiento con una barrera de contención ejemplos: explosiones dentro de recipientes. superando la velocidad del sonido. La onda de choque que se propaga en el aire tiene una serie de características o parámetros que pueden ser medidos y otros que pueden correlacionarse según los daños provocados. es finito y típicamente comprendido entre 100 y 200 milisegundos. La diferencia entre deflagración y detonación está en que en la primera la velocidad de propagación del frente de llama es inferior a la del sonido y en la segunda es superior. se tendría un incendio rápido en forma de flash (un fuego con llama de difusión o premezclada con baja velocidad de llama sin producir onda de presión). En el caso en el que no se alcanzase una deflagración. en el caso de la detonación dicha velocidad es mucho más elevada. dentro de cañería y también dentro de edificios..CAPÍTULO IV IV. el tiempo que transcurre entre el inicio y la finalización de la misma. Contrariamente. Una explosión tiene su origen en una reacción química. Este tipo de incendio se ve favorecido por un escape permanente de un fluido inflamable junto a una reducida dispersión del mismo.1 Explosiones confinadas y no confinadas Las explosiones no confinadas ocurren al aire libre y generalmente son originadas por un escape rápido de un gas como gas licuado de petróleo o vapores de gasolina que forman una nube inflamable de aire e hidrocarburo. siendo la velocidad de reacción una característica importante que determina el que la explosión se clasifique en deflagración o detonación. El parámetro generalmente más definido y medido es la sobrepresión generada por la onda de presión no perturbada conforme se propaga a través del aire. aunque parezca virtualmente instantánea. calor y una expansión rápida de gases que origina una presión. En las deflagraciones. En la figura se muestra gráficamente el valor de la presión en función del tiempo. etc. pero a partir de una cierta distancia . Tanto la sobrepresión lateral como la reflejada son presiones estáticas. Si el frente de choque impacta sobre una superficie sólida. iV. En el tiempo de llegada ta de la onda de choque. pasando seguidamente por una disminución de presión o vacío de amplitud P0 y finalmente retorna al valor ambiental P0 en un tiempo total ta + T+ + T-. Se basa en la hipótesis de la equivalencia en efectos explosivos entre una masa determinada de materia inflamable y otra de TNT.Fig. El valor P0+ se denomina sobrepresión incidente máxima y es la sobrepresión que se registraría en un lado de una estructura sobre la que incide la onda de choque. A partir de ese momento la presión decrece hasta alcanzar la presión ambiental en un tiempo ta + T+. la presión sube abruptamente (discontinuamente en una onda ideal) hasta un valor Ps+ + P0. paralelo a la dirección de propagación de la onda de choque. Existe otra presión llamada presión dinámica que se manifiesta por un efecto de arrastre y derribo de los obstáculos La presión dinámica Q tiene un valor definido por: en donde: ρ = densidad del aire por detrás del frente de choque u = velocidad de las partículas de aire Dichos efectos no son incluidos dentro de los estudios de este texto.1 Presión de una explosión en función del tiempo Antes de la llegada del frente de choque. Se da el nombre de sobrepresión reflejada Pr a la sobrepresión que se generaría en una estructura perpendicular a la dirección de propagación de la onda de choque. En la explosión de una nube de vapor la forma de la onda inicial de la explosión es diferente que en una explosión de TNT. IV. la presión existente es la presión atmosférica P0. plana y rígida con un cierto ángulo ocurre una reflexión. y se mide con un sensor situado en el lado de una estructura.2 Modelo TNT de Explosiones El modelo TNT equivalente es un modelo empírico. 10). EcTNT = Calor de combustión (detonación) del TNT (4437 a 4765 kJ/kg).2 que nos da los parámetros más importantes en función de la distancia escalada Z. Esta se define como el cociente entre la distancia real del centro de la explosión al lugar considerado y la raíz cúbica de la masa equivalente de TNT calculada anteriormente. el rendimiento de la explosión está normalmente en el rango de 1 a 10%. Podría ser algo superior cuando el escape en ambiente exterior esté constreñido por edificaciones u otras barreras materiales. η = Rendimiento (eficacia) empírico de la explosión (0. . 1 y partiendo del Poder calorífico inferior. W = Masa equivalente de TNT en kilogramos (kg). La expresión de la Distancia de Hopkinson : 1.ambas se pueden considerar iguales a la representada en la figura 1. M = Masa de sustancia inflamable liberada (kg). R = Distancia real en metros (m). Ec = Calor inferior de combustión del gas o vapor inflamable (kJ/kg). El procedimiento a seguir para obtener los parámetros necesarios para la evaluación de las consecuencias de la explosión es el siguiente: Calcular la masa equivalente de TNT mediante la fórmula anterior adoptando un rendimiento máximo por ejemplo del 10%.01 a 0. es decir. Es el coeficiente entre la energía real liberada y la teóricamente disponible. Eficacia o rendimiento de la explosión. y también debe estimarse su dispersión. la energía de la onda de explosión es generalmente sólo una pequeña fracción de la energía teóricamente disponible de la combustión de toda la materia que constituye la nube. Una vez calculada la masa equivalente de TNT se debe utilizar el gráfico de la Fig IV. En una nube de vapor no confinada. Normalmente se supone que toda la materia inflamable de la nube está disponible para la combustión y que la energía teóricamente disponible es por lo tanto el producto de la cantidad total de materia inflamable en la nube por el calor de combustión (potencia calorífica). η = 0. por ejemplo. La masa de sustancia se debe estimar mediante alguno de los métodos vistos en capítulo II. El modelo establece la siguiente relación: W = Masa equivalente de TNT (kg). Sobre esta base. Fig.2 Sobrepresión vs la distancia escalada Las experiencias llevadas a cabo con el explosivo TNT han dado como resultado que la sobrepresión máxima producida por una explosión de WTNT1 kg. IV. . a la distancia R1 es igual a la producida por WTNT2 kg a la distancia R2. 48 Vuelco de vagones de ferrocarril cargado 0.3 BLEVES Una BLEVE es un tipo de explosión cuyo nombre procede de sus iniciales en inglés Boiling Liquid Expanding Vapor Explosion cuya traducción esExpansión explosiva del vapor de un líquido en ebullición".recipiente hermético. Establecer con la ayuda del gráfico de la figura 2 las diferentes sobrepresiones que se obtienen a las distancias a considerar. Podría producirse incluso en calentadores de agua y calderas de vapor. la distancia es proporcional a la raíz cúbica de la masa de explosivo. Evaluación de consecuencias Las consecuencias de las sobrepresiones se pueden determinarse con la siguiente tabla Tabla IV:1 Tabla IV.20 –0.Otra expresión de este enunciado nos dice: A una determinada sobrepresión. 2.28 Ruptura de tanques de petróleo y derivados Colapso de edificios construidos con paneles con marco de acero Ruptura de vidrios 0. aunque hay .55 Rupturas de pared de ladrillo de 8 a 12 pulgadas 0. En principio podría originarse en cualquier líquido almacenado en un .1 Consecuencia de las sobrepresiones (side on pressure) Sobrepresión (bar) Daños 0. Para que se produzca una explosión BLEVE no es necesaria la existencia de reacciones químicas ni fenómenos de combustión.07 IV.03-0. Normalmente las BLEVE se originan cuando un incendio recaliente la superficie de un recipiente a presión. la gran masa evaporada asciende en el exterior. con la gran bola de fuego superior tras un instante y al haberse producido la difusión en el aire por debajo del límite superior de inflamabilidad. Debe superarse una temperatura límite. Precisamente ésta es una prueba de confirmación de una BLEVE. . el cual si es inflamable da lugar a la conocida bola de fuego (fireball). No toda temperatura de sobrecalentamiento permite la formación de BLEVES. que cambia masivamente al estado de vapor. Las BLEVES son exclusivas de los líquidos o gases licuados en determinadas condiciones. especialmente por encima del nivel líquido. dando lugar a un escape súbito del contenido. Debido a que esta circunstancia es el escenario normal. arrastrando particulas de líquido y entrando en combustión -en caso de incendio. se incluye en sentido amplio a la bola de fuego. aumentando su volumen más de 200 veces. La característica fundamental de una BLEVE es la expansión explosiva de toda la masa de líquido evaporada súbitamente. venteo repentino. b) Descenso de la presión (isoentrópica) en el interior del recipiente Tal descenso de presión puede ser debido a causas tales como: ruptura del recipiente.en forma de hongo. aunque debe quedar claro que ésta última sólo ocurre cuando el producto es inflamable. Esta última se forma por deflagración (combustión rápida) de la masa de vapor liberada. En determinadas condiciones de presión y temperatura un líquido sobrecalentado que se ha expuesto a un descenso súbito de presión puede evaporarse de forma extremadamente violenta al cambiar de estado masivamente por un proceso de formación espontánea y generalizada de burbujas de vapor. el gas licuado estará ineludiblemente en condiciones de sobrecalentamiento que podría fácilmente llegar a ser muy peligroso.explosiones que pueden confundirse con una BLEVE sin serio. La gran energía desarrollada en esa explosión repentina proyecta fragmentos rotos de distintos tamaños del recipiente a considerables distancias. En caso de fisura de un depósito. incluso pequeña. Tras producirse el estallido del recipiente. Esta situación de inestabilidad se presenta bajo una exposición del recipiente a un incendio o en recipientes sobrellenados. etc. Para que se origine una explosión BLEVE tienen que concurrir las condiciones siguientes que son interdependientes entre sí: a) Combustible en estado líquido sobrecalentado Se entiende como tal cuando su temperatura es superior a la que lo correspondería si se hallara en equilibrio con su presión de vapor. Dicha bola de fuego se irá expandiendo a medida que va ardiendo la totalidad de masa de vapor liberada. llamado ebullición nucleada. debilitando su resistencia y acabando en una rotura repentina del mismo. y producirse un descenso de la presión para igualarse a la atmosférica. al hablar de explosiones BLEVE's y sus consecuencias. temperatura de la figura 1. se favorece la nucleación espontanea como paso previo de la vaporización masiva y por tanto de la BLEVE. . 1: Curva de saturación P-T A medida que aumenta la temperatura. que es la que está soportando la pared interior del recipiente expuesto a la fase vapor. Por ello se define la temperatura crítica como aquella temperatura máxima a la que se puede licuar un gas. o sea que a cada temperatura del líquido le corresponde una determinada presión de vapor. líquido y vapor en situación de equilibrio.La mayoría de estudios de investigación realizados sobre ebullición nucleada demuestran que rera vez este proceso afecta toda la masa del líquido Termodinámica de la BLEVE Cualquier líquido o gas licuado almacenado en el interior de un recipiente cerrado se encuentra en las dos fases. Así por ejemplo. Fig. Evidentemente la posición A' es una situación inestable que tenderá a buscar su posición natural de equilibrio sobre la curva de saturación. en la figura 1 podemos observar que el punto A' de sobrecalentamiento se puede alcanzar por un aumento de temperatura a presión constante desde el punto B o una disminución brusca de presión (por expansión isoentrópica) desde el punto A. aumenta obviamente la presión de equilibrio. permaneciendo la temperatura constante. Y la correspondiente presión crítica es la presión de vapor máxima que puede tener un líquido. según la curva de saturación presión . o bien disminuyendo la presión. superando su punto de ebullición sin que llegue a transformarse en vapor. El sobrecalentamiento de una substancia puede lograrse mediante calentamiento. hasta alcanzarse el punto crítico. a partir del cual solo es posible la existencia de la fase gaseosa. En esta zona de inestabilidad definida en los márgenes que a continuación se expondrán. muestra para cada isoterma la relación existente entre presión y volumen para un gas licuado tipo. p = presión reducida v = volumen reducido t = temperatura reducida . por lo que en ellos la pendiente de la tangente a la curva es cero. la BLEVE es provocada originariamente por un descenso brusco de la presión a temperatura constante por las causas ya expuestas. Vc y Tc = constantes críticas Esta ecuación. En dicho diagrama se han representado los dos posibles estados de inestabilidad (estados metaestables). para la isoterma representada. Precisamente en estos puntos límites de inestabilidad 2 y 4 le corresponde un mínimo y un máximo de la ecuación de estado.Precisamente. el del líquido sobrecalentado y el del vapor subenfriado. que corresponden respectivamente. al tramo 1-2 y 4-5. que se representa gráficamente en el diagrama de la (fig 2). Para comprender mejor la situación de inestabilidad de los líquidos sobrecalentados es necesario analizar el comportamiento de los gases licuados según la ecuación de Van der Waals: en donde: siendo: P = presión V = volumen T = temperatura absoluta Pc. y tal como hemos dicho. . ya que precisamente éste se concreta al alcanzar los mínimos de la curva de Van der Waals en los que irremisiblemente el líquido sobrecalentado se vaporiza súbitamente con una nucleación homogénea. no toda la zona de metaestabilidad de líquidos sobrecalentados entraña riesgo. T = temperatura absoluta (K). habría que obtener los diferentes puntos de la curva espinodal que permitieran representarla. En el punto crítico la linea binodal y espinodal coinciden con tangente común que es precisamente la tangente a la curva de presión de vapor en dicho punto crítico. según la cual: siendo: P = presión de vapor (atm). Tales puntos límite de sobrecalentamiento de la línea espinodal pueden representarse en el anterior diagrama de presión de vapor . que es una aproximación de la de Clausius Clapeyron.Fig. Según datos experimentales se ha comprobado que la diferencia entre el límite real de sobrecalentamiento que podría provocar la BLEVE y el límite establecido por la tangente a la curva de saturación en el punto crítico y a presión atmosférica oscila entre 20 y 35ºC.temperatura de la fig. 2: Gráfica P-T-V para gases licuables La línea que une los diferentes puntos límite de inestabilidad para líquidos sobrecalentados y vapores subenfriados se suele denominar linea espinodal. 1 en una curva. Para determinar el límite de sobrecalentamiento en el que se produce la nucleación espontánea y consecuentemente la BLEVE. suele admitirse según los estudios más recientes que dicha recta tangente constituye el límite de seguridad con un margen suficientemente amplio. Cabe reseñar que respecto a la posible BLEVE que nos ocupa. vapor y líquido. de las áreas en que sólo existe una sola fase (líquido o vapor). Las zonas de metaestabilidad quedan delimitadas entre dicha curva espinodal y la curva binodal o de Andrews la cual separa el área en la que existen dos fases. La curva de saturación del diagrama presión de vapor-temperatura se asimila a la ecuación de Antoine. A y B = constantes para cada compuesto. Dado que la tangente a esta curva en el punto crítico estará siempre en la gráfica a la izquierda de tal tramo de la misma. Proyección de fragmentos metálicos.La tangente a dicha curva de saturación en el punto crítico se obtiene calculando la derivada de la presión respecto a la temperatura en dicho punto: Efectos de las BLEVE Aunque en sentido estricto la BLEVE es la explosión de líquidos o gases contenidos en recipientes mecánica del recipiente. provocará la muerte de todo ser vivo que quede encerrado en la misma y la posibilidad de propagación de incendios y BLEVE's a instalaciones y recipientes próximos generando un efecto dominó. incluso de hasta 1000 m. en esta Nota Técnica se recoge solamente un sistema simplificado de cálculo. La altísima radiación térmica de la bola de fuego formada. Dada la diversidad de modelos matemáticos existentes. validado por instituciones especializadas en este campo. los daños estructurales considerables podrían alcanzar en casos extremos a 500 m desde el centro de la explosión. La proyección de fragmentos metálicos de diferentes tamaños del recipiente explosionado podrá alcanzar distancias considerables. es preciso conocer las . nos limitaremos en este último apartado a los tres tipos de consecuencias que suceden en este último caso: • • • Radiación térmica. aspecto sobre el que se centra esta NTP. Para la cuantificación de estos tres tipos de consecuencias se han desarrollado diferentes modelos empíricos de análisis que han recogido las experiencias de accidentes sucedidos. Evidentemente la gravedad de los daños a personas y bienes estará en función de la distancia a la susodicha bola de fuego. Efectos de la radiación térmica Previamente al cálculo de la dosis de radiación térmica a la que van a estar expuestas personas e instalaciones en una BLEVE. El efecto más nocivo de una BLEVE es el derivado de la radiación térmica. Si bien los daños graves a personas por lesiones pulmonares y/o rotura de tímpano no suelen ocurrir a más de 100 m de la superficie exterior de la bola de fuego. Sobrepresiones por la onda expansiva. dado que normalmente va asociada originariamente a incendios sobre recipientes que contienen líquidos inflamables. D = diámetro máximo (m). La duración máxima Las ecuaciones están tomadas del método de la autoridad Honadesa TNO. Diámetro El diámetro de la bola de fuego se puede obtener mediante la siguiente ecuación: D = 6. W = masa total del combustible (kg). Duración de la bola de fuego t = 0. Radiación térmica recibida .852 W0.48.26 siendo: t = tiempo de duración (s). La altura que alcanza.75 D siendo: H = altura del centro de la bola (m).siguientes características sobre la bola de fuego formada por la combustión de la masa vaporizada: • • • El diámetro de la bola de fuego. W0. La experiencia demuestra que la duración puede llegar a durar hasta tres minutos para las esferas de gran capacidad. W = masa total del combustible (kg).325 siendo: D = diámetro máximo (m). Altura de la bola de fuego H = 0. La radiación recibida en un punto determinado se obtiene mediante la ecuación genérica siguiente: l=dFE siendo: l = irradiación recibida (kW/M2). El coeficiente fr nos indica la fracción de la energía total desarrollada en la combustión. d = coeficiente de transmisión atmosférica. El factor geométrico F es un coeficiente que depende de la forma del foco emisor y receptor. x = distancia entre la envolvente de la bola de fuego y el punto considerado (m). W. . fundamentalmente en la convección de humos.40.02 (P'v. F = Factor geométrico de visión.25 y 0. x)-0. E = Intensidad media de radiación (kW/m2). x = distancia entre el centro de la esfera y el cuerpo irradiado (m). se demuestra que el factor geométrico tiene el valor: F = D2 /4 X2 siendo: D = diámetro máximo de bola de fuego (m). El coeficiente de transmisión atmosférica es función de la humedad relativa del aire y de la distancia al punto en cuestión. y se calcula según la siguiente expresión: E = fr.09 siendo: P'v = presión parcial absoluta del vapor en el aire ambiental (Pa) (1 bar = 105 Pa). y de la distancia. d = 2. La intensidad media de radiación E es el flujo radiante por unidad de superficie y tiempo. ya que esta energía se ve reducida por las pérdidas. al asimilarse la bola de fuego a una esfera y el cuerpo receptor a una superficie normal a la radiación directa en la línea procedente del centro de la esfera. En el caso de BLEVES. t siendo fr un coeficiente de radiación que puede oscilar entre 0. Hc /π. D2 . 6 Ignición madera.6 Umbral de dolor 2.2 Tiempo máximo de Exposición(seg) Efectos Sol en verano 1. l = irradiación recibida (W/m2). Hc = calor de combustión (kJ/kg). lLa dosis de radiación térmica para personas expuestas.0 Fallas de estructuras metálicas 37. t = tiempo de duración de la BLEVE (s). Radiación Tolerable por las personas y materiales Radiación térmica Kw/m2 1. Fusión de plásticos 23.8 Pérdioa de resistencia del acero no protegido contra incendios .1 60 Dolor 4. l4/3 en la que t = tiempo de exposición (s). D = diámetro máximo de la bola de fuego (m).7 15-30 Qumaduras de Primer grado Primeros efectos sobre la madera 12.W = masa total del combustible (kg).0 30 Aparición de ampollas 4. Una de las fórmulas más empleadas es la de Eisenberg: Dosis = t . 288 = 45 kW/m2 (sobre hipotética superficie perpendicular a la radiación).7 = 31.5 . P'v = 0.100000.02 (1155 . • • • Limitación de temperatura excesivas. 0. 2310 = 1155 Pa Pv = Presión absoluta del vapor de agua saturado P'v = Presión parcial absoluta del vapor de agua en un ambiente de humedad relativa x% d = 2.5.0.Coeficiente de transmisión atmosférica La presión parcial absoluta del vapor de agua P'v con una humedad relativa del 50% contenido en la masa de aire húmedo se calcula así: P'v/Pv = .02 α ≈ 45º La irradiación recibida sobre una persona o superficie vertical en el suelo será: Ilreal = 45.23 Intensidad media de radiación Se adopta fr = 0. varios de los objetivos anteriores. Prevención de roturas en las paredes de los depósitos. Tgα = 204 / 200 = 1.2732. 17 = 288 kW/m2 Irradiación recibida l = 0. 150)-0. 0.25 E= 0. Sistemas retardantes de la nucleación espontánea.68.23.09 = 0.14.5 kW/m2 = 31500 W/m2 Medidas preventivas de una bleve Limitación de presiones excesivas.68 Factor geométrico de visión F = 2732 /4 (273/2 + 150)2 = 0. cos 45º = 45.45800/3.25.Las medidas preventivas que a continuación se exponen. afectarán a uno o . Medidas para la limitación de presiones excesivas Diseño adecuado de válvulas de seguridad y discos de ruptura Las válvulas de seguridad para alivio de presiones. Es necesario disponer de tanques vacíos en zona segura. Las válvulas de seguridad bien diseñadas deberán al menos retrasar el tiempo de aparición de la BLEVE. a. En la figura 1 se muestra un esquema de instalación de un depósito de gas licuado con indicación de las principales medidas preventivas a emplear. de ser posible. son menos adecuados que las válvulas de seguridad. las válvulas de alivio de presiones deberían estar dimensionadas para que abrieran antes de alcanzarse la presión correspondiente a la temperatura límite de sobrecalentamiento y tener un tiempo de respuesta adecuado. Una caída brusca de presión dentro de un rango determinado de presiones. al ir descargando al exterior y de no existir un incendio considerable hacerla más dificultosa por liberación de fluido interior. Respecto a los discos de ruptura. para evitar rupturas por dilatación térmica. Es necesario prever la evacuación rápida del contenido del recipiente en el caso de una posible rotura. Vaciado del recipiente afectado por alguna circunstancia que impliquen riesgo de Bleve. Control de llenado de los recipientes No debe sobrepasarse el llenado máximo permitido. son dos elementos que evitan alcanzar la presión de diseño de los recipientes. como incendios o sobrecalentamiento. así como los discos de ruptura. sino que además pueden contribuir a favorecerlas. En base a los conocimientos expuestos sobre la formación de BLEVE's. fisura. puede generar la BLEVE. que está dado por las propiedades del fluido y de sus condiciones de almacenamiento. Sin embargo no son eficaces frente a explosiones BLEVE. cualquier fuga incontrolada o por estar expuesto a una importante radiación térmica. si se alcanza la temperatura límite de sobrecalentamiento. Medidas para la limitación de temperaturas excesivas .Tales medidas de prevención deberán ser contempladas en la fase de diseño de la instalación dada la dificultad que puede ocasionar el realizar modificaciones una vez los depósitos están en uso. mediante sistemas de aislamiento se podrá limitar la propagación de altas temperaturas por incendios. Es necesario destacar la necesidad de que dichos recintos cuenten con drenajes y contar con pendiente adecuada para facilitar la evacuación. Otras medidas Recintos de contención. dependiendo del tipo de producto IV. Observando la fig. IV-1 se define como la pendiente de la tangente trazada por el punto de inflexión en la parte creciente de la curva de la presión en función del tiempo.1 Parámetros de las explosiones confinadas A continuación se presentan los parámetros más reconocidos de las explosiones Presión máxima de explosión (Pmáx): Es la presión máxima registrada en un ensayo normalizado de explosión en recipiente cerrado con la concentración óptima de polvo en aire. El enterramiento es obviamente el sistema más seguro de aislamiento. Asimismo. El gradiente máximo de presión se determina también en el mismo ensayo de la Pmáx. Finalmente es necesario que los recipientes que contienen gases licuados a presión deben estar sometidos a control periódico de espesores y corrosión .. .4 Explosiones confinadas Cuando una explosión ocurre en un recinto o recipiente la presión debida a los gases de combustión se incrementa a gran velocidad alcanzando valores de hasta diez o más veces la presión inicial absoluta del recinto. Es un valor característico para cada polvo combustible o gas no varía en función del volumen del recipiente.Mediante refrigeración por rociado de agua en caso de incendios. V. Gradiente máximo de presión (dP/dt)máx: Expresa la variación máxima de aumento de la presión en función del tiempo. para retener un derrame. s. Se define Pex como "el exceso de presión sobre la inicial existente en el momento de la ignición de la mezcla explosiva". Obviamente ello implica que se ha adoptado una limitación para la presión de explosión.2 Explosiones de Gases Aunque la mayoría de los gases y vapores inflamables comunes presentan una Pmáx entre 7 y 8 bar (en el acetileno 10 bar). Los valores óptimos de la mezcla explosiva se obtienen. Violencia de explosión Cuando la reacción se lleva a cabo en un recipiente o recinto cerrado. A estos valores. en cuyo momento se produce un enfriamiento. en cambio puede variar considerablemente de un gas a otro. La variación o gradiente depresión dp/dt se define como la pendiente de la tangente a la curva presión-temperatura en el punto de inflexión de la rama ascendenteEl valor máximo del gradiente se obtiene cuando la ignición de la mezcla explosiva tiene lugar en el centro geométrico del recinto a proteger. por otra parte. tanto en cuanto afecta a la variación de la presión como en cuanto al registro continuo del gradiente. tratándose de vapores y gases inflamables. dado que en la medida en que la fuente de ignición se mueve hacia la periferia. Por presión de activación Pa se entiende la presión existente en el momento en que se activa un sistema de supresión de la explosión. IV. el frente de llama alcanzará antes las paredes del recinto. es un concepto que permite poner de manifiesto la velocidad de propagación de la llama y por tanto la violencia de la explosión. proporciona información sobre el curso del proceso de combustión. El estudio pormenorizado de este proceso exige la consideración previa de determinados conceptos. Presión reducida Pred es la presión resultante tras la activación del sistema de supresión. se les designa como presión máxima de explosión Pmáx y valor máximo del gradiente (dp/dt)máx respectivamente. El volumen del recinto en el que tiene lugar la explosión tiene una marcada influencia en la violencia de ésta. el valor del gradiente.Fig. viene caracterizada por la "Ley Cúbica": (dp/dt)máx · V1/3 = cte = KG (bar. El gradiente de presión.-1) . llamados valores característicos de la explosión. La influencia del volumen en el valor máximo del gradiente de presión. en aquellos registros obtenidos en recintos de suficiente tamaño (V > 1 l) e igniciones localizadas en el centro. no sólo reviste interés la presión de explosión Pex sino que su registro y estudio.m. IV-1 : Presión de explosión en función del tiempo y determinación del gradiente de presión Presión de explosión. Esta ley resulta válida en los siguientes casos: a. Cuando la concentración óptima de las mezclas gas / aire es la misma. b. Cuando existe coincidencia de forma en cuanto al espacio cerrado de reacción. c. Para grados de turbulencia de la mezcla gas/aire iguales. d. Para fuentes de ignición iguales. Por ello, para caracterizar una explosión no es suficiente especificar el valor máximo del gradiente de presión, sino, también, el volumen del recinto en el que se desarrolla la explosión. En la tabla IV-1 se presentan unos ejemplos de valores de la constante KG para las condiciones indicadas Tabla IV- 1.Valores de KG Gas Inflamable Metano Propano Hidrógeno KG(bar·m·s-1) 55 55 550 Esta interrelación entre la violencia de la explosión y el volumen del espacio cerrado, permite predecir, basándose en resultados de prueba en laboratorio, el curso de la explosión de un gas o vapor inflamable dado en un gran espacio. La presión de explosión máxima no sigue, sin embargo, esta relación, resultando prácticamente independiente del volumen del espacio donde la explosión tiene lugar para V > 11. IV-3 Explosiones de Polvos Si bien las explosiones de polvos combustibles guardan cierta similitud con las explosiones de gases inflamables, las diferencias inherentes a su estado físico condicionan su desarrollo. Para que las partículas de polvo sean explosionables deben ser inferiores a un cierto límite (0,5 mm), y las suspensiones de polvos en aire lo suficientemente densas y uniformes. Tamaños por encima de 400 pim no suelen originar explosiones, aunque existan altas energías de ignición, no obstante lo cual el mantenimiento del tamaño de la partícula de polvo por encima del límite crítico no es una medida efectiva de seguridad, dado que un pequeño contenido de material fino, formado por ejemplo por abrasión durante la manipulación del producto, puede dar como resultado que la mezcla explosione. Es más conveniente utilizar como instrumento de medida el concepto superficie de partícula que distribución por tamaño de grano, al existir una relación entre superficie especifica y violencia de explosión. Con contenidos de humedad en el producto del orden del 50% no se pueden formar mezclas explosivas. Para gran número de clases de polvos, el limite inferior de explosividad varía entre 0,01 y 0,05 kg/m3 y el limite superior, menos definido y de particular importancia en las operaciones industriales, entre 2 y 6 kg/m3. Si bien los valores Pmáx y (dp/dt)máx se ven influenciados, tanto en el caso de gases inflamables como en el de polvos combustibles, por la presión inicial, existe una presión límite inferior, de aproximadamente 10 mbar, por debajo de la cual, las explosiones de polvo ya no son posibles. Las pruebas efectuadas con gran número de polvos combustibles y con volúmenes > 0,04 m3 han dado asimismo plena validez a la ley cúbica: (dp/dt)max · V 1/3 = KSt Con lo que los resultados obtenidos para pequeños espacios resultan válidos para predecir la violencia de la explosión en grandes espacios. El valor máximo Pmáx permanecerá constante al variar el volumen. Tratándose de polvos combustibles, la constante específica para cada producto se simboliza por KSt con el subíndice "St" (de Staub, polvo en alemán). La peligrosidad de los polvos se clasifica en función del valor Kst de acuerdo con la tabla 2.||| Tabla IV – 2 Valores de KSt Clases de Explosiones de Polvos St0 Kst (bar.m.s1) 0 Clase de Explosividad Nula St1 0-200 Débil o moderada St2 201-300 Fuerte St 3 ∃300 Muy Fuerte Factores de riesgo en Explosiones de Polvos Para que tenga lugar una explosión de polvo se requiere una serie de condiciones satisfechas simultáneamente: • • • • • Polvo combustible Tamaño de partículas que permita la propagación de la llama Atmósfera con oxígeno suficiente para mantener la combustión Nube de polvo con una concentración dentro del rango de explosividad Fuente de ignición con energía suficiente para la ignición El peligro de explosión depende de un conjunto de factores, tales como: • • • • • • Características explosivas del propio polvo. Por ejemplo, el polvo de carbón es menos explosivo que la aspirina en polvo y ésta menos que el aluminio en polvo. Composición del polvo. Por ejemplo, el polvo de carbón da una explosión más violenta cuanto mayor es el contenido de volátiles. Otros productos en polvo dependen de su contenido en grasa u otras materias orgánicas. Tamaño de partícula y su distribución. A partículas más finas corresponde mayor área superficial y mayor explosividad. Si un polvo está compuesto de diversos tamaños desde fino a grueso, los finos juegan el papel más importante en la ignición y en la propagación de la explosión. Concentración del polvo. Por debajo de un cierto valor no se puede propagar la explosión. Esta concentración mínima es el límite inferior de explosividad y sus valores varían de 10 a 500 g/m3. Existe una concentración óptima que da la mayor violencia explosiva. El límite superior de explosividad es la concentración por encima de la cual no se puede propagar la explosión. Este valor no queda definido claramente y el mantenimiento por encima de él es difícil por la tendencia a la sedimentación a causa de la gravedad. Contenido de humedad. La violencia de las explosiones disminuye al aumentar ese contenido. Temperatura y presión del ambiente. En general un aumento de la temperatura ambiente ocasiona una disminución de la presión máxima en una explosión confinada en un recipiente y en cuanto al gradiente de presión la tendencia es menos clara y depende de relaciones cinéticas complejas implicadas en el proceso, de forma que para algunos polvos es el venteo o alivio de la presión que se genera durante la misma. Para mantener la dispersión del polvo se necesita un cierto grado de turbulencia. la presión máxima de explosión y el gradiente aumentan ambos.3 Venteo de Explosiones confinadas Una de las medidas mas conocidas y utilizadas para proteger equipos e instalaciones frente a deflagraciones. Fig IV : Variación de la presión con y sin venteo Prácticamente. ly pueden saltar instantáneamente.• • un aumento de temperatura puede conducir a una explosión más violenta y para otros la temperatura tiene poco efecto. con lo cual se limita su crecimiento a valores inferiores a la de diseño del equipo. Fig IV-gráfico 1. como por ejemplo cerámicos. Turbulencia de la nube de polvo. . A mayor volumen corresponde menor gradiente de presión. Volumen del recipiente. quedando este protegido. Las mezclas de nube de polvo y gas reciben el nombre de "mezclas híbridas". Estos paneles están hcechos de láminas de acero y teflón como elemento sellante. la explosión se propaga más rápidamente y la violencia de la explosión alcanza los máximos valores. de forma predecible y sin resistencia frente a la presión. el venteo o alivio de presión se realiza disponiendo en los equipos de paneles de ruptura). Al aumentar esta última. Presencia de gas inflamable. IV. La mezcla de una concentración de gas inflamable incluso baja puede incrementar de forma notable la violencia de la explosión de una nube dispersa de polvo. La violencia de una explosión de polvo (indicada por el gradiente de presión) depende del tamaño del recipiente. Respecto a la presión ambiental. que tiene una presión predeterminada. y están ranuradas para disminuir su resistencia y presentar un patrón de ruptura determinado. si ésta aumenta. aunque el potencial de destrucción será mayor debido al incremento de la escala de la explosión. para protección del teflón en procesos que se realicen a elevadas temperaturas. si bien en su constitución pueden entrar otros materiales. En cuanto a su ubicación hay que tener en cuenta que puede emitir gases y llamas y por lo tanto deb eventear a sona segura Presión estática de apertura del venteo o Presión estática de activación Pstat: Es la presión a que abre o estalla el cierre del venteo en condiciones estáticas. de la presión estática de apertura Pstat y de la inercia del cierre del venteo. en prevención de la electricidad estática. Es un valor variable que se utiliza en los cálculos de áreas de venteo y depende del tamaño y localización del venteo.. el estado de la nube de polvo y de la presencia de obstrucciones u obstáculos dentro del recipiente. . Aislamiento. Aplicaciones higiénicas en alimentación y farmacia.El área del panel de venteo requerida para proteger de forma efectiva el sistema viene determinada por cálculos contenidos en normas tales como las y NFPA 68. para aquellas instalaciones que estén aisladas térmicamente. Otras de las ventajas que presentan los paneles o membranas de ruptura viene determinada por la gran variedad de opciones adicionales que presentan. Se expresa por el peso o masa por unidad de superficie del venteo (kg/m2). Presión dinámica de apertura del venteo o Presión dinámica de activación Pdin: Es la presión a que abre o estalla el cierre del venteo en condiciones dinámicas. Presión reducida de explosión Pred: Es la presión alcanzada en una explosión en un recipiente cerrado protegido con un venteo. La presión reducida de explosión no debe sobrepasarse y no debería exceder del valor 2/3 de la presión de estallido o rotura del recipiente. Inercia del cierre del venteo: Se emplea para definir la ligereza o facilidad con que abre un venteo al ser activado por un aumento de presión. Conexión a tierra. entre las cuales cabe citar: • • • • Indicadores de ruptura del panel y posibilidad de conexión a otros sistemas de seguridad del proceso. y con ello evitar la perdida de calor y la condensación. la presencia de conductos de venteo. También recibe el nombre de presión estática de estallido. que la idoneidad de un polvo extintor se verifique sometiéndolo a prueba bajo las condiciones de explosión en un espacio lo suficientemente amplio (V > 1 m3) y determinando la correlación entre la presión de activación y la presión de explosión reducida. sistemas de recuperación de vapores inflamables. Tratándose de disolventes y gases inflamables. destacándose como muy eficaces los agentes basados en el fosfato de amonio. agua. El uso de agua como agente resulta posible especialmente en explosiones de polvo. Ciertas criolitas y fluoruros presentan una efectividad de extinción comparable a la del fosfato de amonio en polvo. Los supresores se instalan dentro de los equipos: tanques. Llegado este punto. Se recomienda. resulta oportuno destacar la necesidad de que el medio extintor sea resistente a las temperaturas y vibraciones que ocurran en la instalación. equipos que manipulen o almecenen polvos combustibles. El actuante explosivo. acuerdos a nivel mundial en materia medioambiental han relegado este tipo de agente. por todo ello. utilizándose los de diseño cilíndrico siempre que se requiera una dispersión uniforme en el interior de aquéllos. debe seleccionarse aquélla que proporcione la mayor reducción de los parámetros de la explosión de referencia. es activado eléctricamente al actuar el detector mediante un impulso desde la unidad de control. la presión de explosión y la violencia de la explosión en el espacio dado fueron considerablemente reducidas.4 Supresión de Explosiones Estos sistemas utilizan como agente supresor y en orden decreciente de eficacia: polvo. se consiguen excelentes resultados supresores con agentes especiales a base de polvos. Debido a la diferente efectividad que pueden presentar las distintas clases de polvos de fosfato de amonio. En ocasiones. etc. El agente es expedido a velocidad inicial en torno a los 40-60 m/s.4 bar). revelando un rendimiento superior al obtenido con halones. la cual debe ser superior a la de avance del frente de llama. localizado en el centro de las unidades. recipientes de procesos químicos. En pruebas efectuadas con polvo de almidón y colorantes. Si bien los hidrocarburos halogenados gozan de una cierta eficacia como agente inertizador para las mezclas gas/aire si se inyectan dentro del recinto a proteger antes de que la ignición tenga lugar.Fig. IV-2 – Presiones de venteo IV. no obstante la relativamente alta presión de activación Pa (0. soluciones de agente humectante.. los polvos basados en bicarbonato sódico pueden dar mejores resultados si cabe que el más efectivo fosfato de amonio. Resumiendo. por aplicación de la ley cúbica resulta posible estimar explosiónes en recipientes cerrados mediante dos expresiones: (dp/dt)máx X V1/3 = KG (para gases inflamables) (dp/dt)máx X V1/3 = Kst (para polvos combustibles) . agua con glicerina cuando resulta preciso protección anticongelante y halones 1211 y 1301. Bibliografía 1. Alfaomega-ISBN 84-8301-227-8 . AICHE –Guidelines for Engineering Desing for Process Safety (1993) -ISBN 0-8169-0565-7 3. Joaquín y otros.John Wiley and Sons (1980) – ISBN 0-7114-5506-6 2.Análisis del riesgo en Instalaciones Industriales. Wells. G:L: -Safety in Process Plant Design . Casa. ampliación o modificación de usinas de producción de gas y depósitos de combustibles (líquidos. en todo el territorio de la Nación. la de las instalaciones mencionadas. etc. siempre que no se opongan a las finalidades de esta ley. ARTICULO 3º — El Poder Ejecutivo queda facultado para fijar los plazos dentro de los cuales deberán colocarse las instalaciones en las condiciones que. a las normas y requisitos que establezca el Poder Ejecutivo para satisfacer la seguridad y salubridad de las poblaciones. ARTICULO 4º — Desde la promulgación de la presente ley. Las plantas generadoras de energía eléctrica se regirán por las normas y requisitos que establezca la autoridad jurisdiccional. estarán sujetas a autorización del Poder Ejecutivo.660 Sancionada: Setiembre 30-1949 Promulgada: Octubre 25-1949 POR CUANTO: El Senado y la Cámara de Diputados de la Nación Argentina. líquidos o gaseosos deberán ajustarse. el abastecimiento normal de los servicios públicos y privados y las necesidades de la defensa nacional. de las instalaciones y del abastecimiento de los servicios. cualquiera sea su capacidad. debiendo ésta coordinar las disposiciones destinadas a atender la seguridad de las poblaciones. reunidos en Congreso. así como la ampliación o modificación de las existentes. el Poder Ejecutivo dictará la reglamentación pertinente con intervención de la Secretaría del Consejo de Defensa Nacional. sancionan con fuerza de LEY: ARTICULO 1º — Desde la promulgación de la presente ley. ARTICULO 2º — A los fines de la coordinación de las normas a las que deberán ajustarse las construcciones de todas las instalaciones especificadas en el artículo 1 y las ampliaciones o modificación de las existentes o de las que se construyan. fijará la reglamentación pertinente y para considerar y resolver los casos de excepción que se presenten. de acuerdo al artículo 2º.ANEXO 1 Legislación nacional Instalaciones Para Elaboración de Combustibles y Generación de Energía Eléctrica Ley Nº 13. las instalaciones de elaboración. transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales. gaseosos o sólidos minerales) estarán también sujetos a la autorización del Poder . Sus decisiones se pondrán en conocimiento de las autoridades locales para su cumplimiento. la construcción de nuevas destilerías de petróleo. con las normas que dicte el Poder Ejecutivo en resguardo de las necesidades de la defensa nacional. La construcción. sin perjuicio de las prescripciones que con fines concordantes puedan dictar las autoridades locales en sus jurisdicciones respectivas. .660 relativa a la seguridad de las instalaciones de elaboración. el que podrá asimismo disponer la clausura de las instalaciones que se encuentren en contravención a dichas disposiciones. líquidos y gaseosos. que aplicará el Poder Ejecutivo.660 relativa a la seguridad de las instalaciones de elaboración.000). existentes a la fecha. Que la mencionada reglamentación prevé su modificación periódica de acuerdo al progreso de la técnica y lo que la práctica de su ampliación aconseje.Bs. J. Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino. As.877. CAMPORA L. ARTICULO 6º — Decláranse de utilidad pública y sujetos a expropiación por cuenta de los propietarios de las instalaciones.Ejecutivo. a treinta de setiembre de mil novecientos cuarenta y nueve. transformación y almacenamiento de combustibles sólidos minerales.660 — Secretaría de Energía y Combustibles ENERGIA Y COMBUSTIBLES SEGURIDAD. Los importes que se originen en la aplicación de tales multas ingresarán al Fondo Nacional de la Energía. transformación y almacenamiento de combustibles y de generación de energía eléctrica. así como sus ampliaciones o modificaciones. Decreto Nº 10. fue oportunamente consultada la industria privada en las distintas materias incluidas en las medidas de seguridad que se reglamentan. ARTICULO 7º — Comuníquese al Poder Ejecutivo. y CONSIDERANDO: Que en su preparación y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de la citada Ley. 9/9/60 VISTO el Expediente Nº 20. han tenido intervención el Ministerio de Defensa Nacional y las Secretarías de Estado de Energía y Combustibles y de Obras Públicas por intermedio de sus respectivos organismos especializados. quien dispondrá las excepciones que se estime pertinentes en consideración a su menor importancia. Reales H. líquidos y gaseosos. minerales.752/58 por el cual la Secretaría de Energía y Combustibles eleva la Reglamentación de la Ley 13. transformación y almacenamiento de combustibles sólidos. H. . Zavalla Carbó — Registrada bajo el número 13. QUIJANO Alberto H. Por ello. El Presidente de la Nación Argentina. los terrenos que el Poder Ejecutivo considere indispensables para colocar en las condiciones que determinen las reglamentaciones que se dicten en virtud de la presente ley a las instalaciones de elaboración. ARTICULO 5º — Toda infracción a la presente ley y a sus reglamentaciones será sancionada con multas de hasta cien mil pesos moneda nacional (pesos 100. para el mejor logro de los objetivos perseguidos. — Apruébase la reglamentación de la Ley 13. Que asimismo. en Buenos Aires. J. la Secretaría de Obras Públicas por intermedio de su repartición pertinente. Art. determinar las exenciones que prevé el artículo 3º y aplicar las sanciones establecidas en el artículo 5º de la citada Ley.660 que corre anexa como parte integrante del presente decreto. dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y archívese.3º — Las sanciones aplicadas serán apelables dentro de los diez días (10) de notificadas y previo pago de la multa. fluviales o marítimas. Villar. al reglamentarla se ha limitado su aplicación en relación con la importancia de los establecimientos. 4º — La clausura total o parcial. . 8º — Comuníquese. — Justo P. Art. con exclusión de la determinación de exenciones y de la aplicación de las penas. 7º — El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios en los Departamentos de Economía.660 en todo el territorio de la República y. provincias y territorio nacional. Art. y firmado por los señores Secretarios de Estado de Energía y Combustibles y de Obras Públicas. Art. la prevención del fuego y luego. su capacidad de almacenaje y grado de peligrosidad. ante los jueces federales de la Ciudad de Buenos Aires. ha sido proyectada como un conjunto de disposiciones tendientes a lograr. será Organismo Competente para la aplicación de la Ley. serán remitidas directamente por esta Repartición a la Secretaría de Estado de Energía y Combustibles.Decreta: Artículo 1º — Apruébase la Reglamentación de la Ley 13. En otro aspecto. FRONDIZI.660 persigue la protección de las grandes instalaciones en beneficio de la salubridad y seguridad de las poblaciones y la conservación de combustibles de difícil reposición para la defensa nacional. Art. publíquese. su inmediato bloqueo para evitar su propagación a otras instalaciones y asegurar su total extinción. — Alvaro Alsogaray. Por ello. que sean competentes por el lugar de la infracción. INTRODUCCION La ley 13. Juni. Art. en todos los casos. — Pascual Palazzo. Constantini. Art. la Secretaría de Energía y Combustibles podrá dejarla sin efecto cuando hayan desaparecido las razones que la hubieran motivado. 2º — La Secretaría de Estado de Energía y Combustibles será el Organismo Competente a que se refiere la Reglamentación para asegurar el cumplimiento de la Ley 13. Defensa Nacional y Obras y Servicios Públicos. sólo se dispondrá en caso de peligro. — Carlos A. en primer término. — Alberto R. 6º — Las disposiciones de esta Reglamentación serán aplicables a toda entidad y organismo de derecho público o privado. En estos dos casos las actuaciones. 5º — Dentro de las zonas portuarias y ribereñas. Sin perjuicio de las facultades judiciales. una vez terminadas. Planta desaladora: Es una instalación similar a la deshidratadora. productos intermedios o terminados y el conjunto de instalaciones destinadas al movimiento de los fluidos en ellos contenidos. CAPITULO I NOMENCLATURA Artículo 101. Se consideran incluidas en las mismas. . — A los fines de la presente reglamentación.Zona III: Es el conjunto de instalaciones.Zona I: Es el área ocupada por los equipos e instalaciones destinados específicamente a realizar el proceso de la destilación.En su redacción. aquellas instalaciones destinadas a la obtención de gases licuados. Estos equipos están complementados con los de bombeo. equipos y edificios no comprendidos en las dos zonas anteriores. Chimeneas de combustión: Es una estructura destinada a quemar los gases residuales de elaboración o los vapores evacuados de unidades en casos de emergencia. Zona de operación en destilerías . los componentes líquidos. Zona de instalaciones auxiliares en destilerías . Zona de tanques de almacenamiento .Zona II: Es el área ocupada por tanques de almacenamiento de materia prima. Planta deshidratadora: Es una instalación compuesta fundamentalmente por equipos destinados a separar el agua que el petróleo puede contener en el momento de su extracción. a los fines de la presente Reglamentación. Chimenea de emergencia: Es una estructura destinada a recibir eventualmente los fluidos provenientes de unidades de elaboración que deben evacuarlos en casos de emergencia y que dispone de los medios necesarios para enfriarlos y descargar separadamente los líquidos y los gases en forma que principalmente estos últimos. con la diferencia de que el agua que se separa ha sido expresamente introducida para disolver las sales que se desean extraer del petróleo. se define como: Destilería de petróleo: El conjunto de instalaciones de carácter industrial destinadas al procesamiento de petróleo crudo o sus derivados y subproductos. Planta de gasolina: Es el conjunto de instalaciones específicamente destinadas a extraer de los gases naturales de yacimientos o de los que resultan del procesamiento del petróleo o sus derivados en destilerías. calentamiento y accesorios necesarios. Las disposiciones que contiene son el resultado de un estudio amplio y minucioso de las que existen sobre el particular en nuestro país y en el extranjero y podrán actualizarse periódicamente siguiendo el progreso de la técnica y la experiencia que la práctica de su aplicación aconseje. no pueden ser origen de fuegos. se ha tenido muy especialmente en cuenta no sobrepasar el equilibrio o regulación de orden económico que debe privar en toda medida de prevención. que los mismos contienen. Pileta recuperadora: Es un recipiente al cual llevan todos los líquidos de la red de drenaje industrial. Capacidad de almacenamiento en recipientes para inflamables: Se entenderá como capacidad de almacenamiento el volumen geométrico máximo de contención de inflamables autorizado en los mismos. Se excluyen del conjunto los tanques de almacenamiento. estructura de soporte e instalaciones auxiliares específicamente destinadas a tal fin. estructuras de soporte e instalaciones auxiliares específicamente destinadas a tal fin. Clasificación de fuegos: A los efectos de una adecuada elección del sistema extintor se clasifican los fuegos en la siguiente forma: Clase A: Incendio en materiales combustibles comunes en los cuales la sofocación y enfriamiento es indispensable por la acción que se obtiene por el uso simple del agua. Clase B: Incendio de líquidos inflamables. d) Solución de agua con un emulsivo especial capaz de mezclarse con aire en adecuada cantidad. camino de acceso. al aparato extintor o al conjunto de aparatos cuya capacidad de extinción de focos de incendio sea equivalente a la espuma ignífuga generada por un aparato exintor de 10 de litros de agentes espumígenos. a los fines de este Reglamento. vías férreas. Cargadero de camiones tanques: Es el conjunto de instalaciones destinadas a la carga o descarga de combustibles líquidos a/o de camiones-tanques. bocas de carga y/o descarga. Para producirla se puede recurrir al empleo de: a) Mezclas de soluciones conocidas en la industria como A y B (fundamentalmente sulfato de aluminio y bicarbonato de sodio con un estabilizante) almacenadas en tanque específicamente destinados a tal fin. Unidad de extintor: Se considera tal. Se excluyen del conjunto los tanques de almacenamiento. .tanques: Es el conjunto de instalaciones destinadas a la carga o descarga de combustibles líquidos a/o de vagones-tanques. grasas e hidrocarburos en general para el cual es esencial cubrir la superficie en combustión con un producto que actúe como un manto que la ahogue. con la finalidad de recuperar los productos evitando que éstos puedan salir de los límites de la planta. La solución se forma en el momento del incendio usando dispositivos especiales. comprendiendo fundamentalmente los equipos de bombeo. usando polvos A y B y agua. Espuma Ignífuga: A los fines del presente Reglamento. c) Solución de agua y "Polvo único" formado por una mezcla de polvos A y B. b) Mezclas de soluciones del mismo tipo anterior preparadas con dispositivos especiales en el momento del incendio. este sistema es conocido como espuma mecánica o aeroespuma. Cargadero de vagones . espuma ignífuga es un elemento destinado a formar una capa aisladora entre una superficie incendiada y el aire. comprendiendo fundamentalmente los equipos de bombeo. bocas de carga y/o descarga. en forma permanente a una cañería de agua a presión y que está formado esencialmente por una lanza de agua y los medios necesarios para fijar a la misma en cualquier posición. Sigue en orden de eficiencia. caños de conducción de cables. Construcción "resistente al fuego": Deberán considerarse como "resistentes al fuego". El área máxima ocupada por estas instalaciones no excederá de 300 m2. Muelles Clase A: Comprenden los muelles destinados exclusivamente para el trasvase de líquidos inflamables o combustibles y que no tienen sobre su cubierta otras instalaciones que no sean las requeridas para oficinas. Estos muelles pueden ser utilizados para la carga y descarga de inflamables y combustibles envasados en tambores o latas.) la misma no puede propagarse a la atmósfera exterior. interruptores. Muro cortallamas: Es una pared construida de hormigón armado. un buque-tanque es toda embarcación destinada al transporte de líquidos inflamables y/o combustibles a granel. las construcciones de hormigón armado.Clase C: Incendio en equipos eléctricos donde el material extintor no debe ser conductor. permite la pulverización del agua a presión. evitando que en el caso de incendio se posibilite la propagación del fuego. destinada a cercar un derrame originado por la destrucción de un recipiente que contenga fluidos líquidos inflamables. herramientas y equipos. mampostería o cualquier otro material incombustible y resistente. fundamentalmente. Buque-tanque: A los efectos de estas normas. Hidrante: Un hidrante es todo dispositivo que permite la conexión de una a varias líneas de mangueras con una cañería de agua a presión. ya sea de manguera o monitor. . de modo de evitar la propagación de las llamas. no debiendo en ningún caso tales envases ser estacionados sobre el muelle. especialmente diseñada para dividir a un edificio en distintas partes o separar a un edificio de otro adyacente. Boquilla para niebla: Es el dispositivo que conectado a una lanza común. Muelles Clase B: Comprenden todos los muelles destinados al trasvase de líquidos inflamables o combustibles. Pitón o monitor fijo: Es un dispositivo especial conectado. Instalación eléctrica segura contra explosiones: A los efectos del presente Reglamento es una instalación construida de tal manera que producida una explosión de los gases que eventualmente se hayan introducido dentro del sistema eléctrico) motores. que no estén comprendidos en la "Clase A". etc. almacenaje de mangueras. mampostería. acero. hormigón. Pitón o monitor fijo: Es un dispositivo especial conectado. en forma permanente a una cañería de agua a presión y que está formado esencialmente por una lanza de agua y los medios necesarios para fijar a la misma en cualquier posición. tierra o cualquier otro material incombustible. como nexo de unión entre buques tanques y las instalaciones terrestres. Muelle: Es una estructura construida en aguas navegables. Muro de contención: es una estructura resistente al fuego construida en hierro. son comercializados al estado líquido en recipientes bajo presión. o bien aquellas instalaciones en que dicho "gas licuado" se vaporiza y acondiciona para su distribución por redes. Cañería de bombeo: Son aquellas alimentadas por equipos compresores a través de equipos de regulación ubicados en centros principales de distribución.bajo este concepto. Pueden ser indicadoras o registradoras. purificación. Subestructura: Es la parte del muelle que está por debajo de la cubierta o incluye a ésta. Gasómetros: Se denominan gasómetros a recipientes metálicos destinados al almacenaje del gas. Plantas medidoras: Conjunto de elementos para determinar el caudal de gas que circula por una cañería. Planteles de gas manufacturado: Conjunto de instalaciones destinadas a la generación. destinados a elevar la presión del gas en la cabecera o puntos intermedios de líneas de conducción (gasoductos) para permitir su transporte a través de los mismos.639 del Código Civil. almacenar y enviar gas.340 y 2.). Pueden ser indicadoras o registradoras. Instalaciones de almacenaje de gas: Conjunto de cañerías. lavado y acondicionamiento de combustibles gaseosos partiendo de compuestos sólidos o líquidos. Servicios domiciliarios: Son las cañerías laterales conectadas directamente a la cañería de distribución y que suministran gas al medidor domiciliado de cada usuario. Superestructura: Son todas las construcciones sobre la cubierta del muelle. . etc. separadores.Gasoductos: Son aquellas cuya función consiste en el transporte de gas desde una fuente de origen hasta centros principales de distribución. Cañerías de distribución: Son aquellas cuya función es suministrar a los servicios domiciliarios el gas recibido de la cañería de bombeo a través de los reguladores de distrito. enfriadores. Zona de ribera: Es un franja de terreno adyacente y paralela a la costa fijada por los Artículos Nros. destinados a recibir. en volumen y en presión. Cañería de transmisión . 2. válvulas de control y gasómetros. bajo control manual o automático. Fundamentalmente son dos tipos: a presión constante y a volumen constante (alta presión). Plantas de almacenaje y distribución de gas licuado: Bajo esta denominación se agrupan las distintas instalaciones en que se manipula y "gas licuado" entendiéndose por dicha denominación a aquellos hidrocarburos que puros o mezclados. Plantas compresoras: Este rubro comprende los distintos equipos e instalaciones (motocomprensoras. llaves de paso. alimentan a su vez a otros centros secundarios de distribución o reguladores de distrito. para absorber los picos de consumo o para reserva en caso de emergencia. la construcción de acero recubierto con una capa de espesor adecuado de cemento. Plantas reguladoras: Conjunto de instalaciones para modificar la presión de gas. con el máximo de bocas abiertas que pueda ser necesario. . — El número de elementos móviles de conexión (mangueras. será tal que contemple adecuadamente las necesidades de la instalación. llaves. El número de éstas. — Cada equipo de bombeo tendrá una capacidad mínima adecuada para alimentar simultáneamente el cincuenta por ciento (50%) de todos los dispositivos instalados para la defensa de la manzana que reviste mayor importancia. hachas. Zona III: Instalaciones auxiliares. es necesario considerarla subdividida en tres zonas. Zona II: Parques de tanques de almacenamiento de petróleo crudo y de productos intermedios o terminados. Artículo 204. — Para organizar las defensas contra incendios en una destilería de petróleo. de un caudal individual superior a treinta metros cúbicos (30 m3) por hora.) y el de auxiliares (autobombas. así como su distribución y el conjunto de accesorios para la finalidad expresada./cm2 en la toma más alejada. etc. etc. provenientes de tomas independientes. con la que podrá interconectarse eventualmente. Artículo 206.CAPITULO II DEFENSAS EN DESTILERIAS DE PETROLEO Artículo 201. ZONA I — SERVICIOS IGNIFUGO ESPECIAL Artículo 207. de la instalación trabajando al máximo de la capacidad normal de los equipos de bombeo. — La alimentación de esta red se asegurará mediante dos fuentes independientes de bombeo y energía y las reservas de agua serán tales que aseguren un funcionamiento continuo durante un mínimo de cuatro horas (4). picos. La concentración de chorros no deberá realizarse con mangueras cuya longitud exceda de 120 metros.) forma parte del Rol de Incendios sobre el cual se trata en el presente capítulo. Artículo 203. independientes de la red de agua industrial. — Deberá contarse con un sistema para generación de espuma ignífuga que alimentará mangueras especiales. cuya peligrosidad sigue el orden decreciente que se establece a continuación: Zona I: Operación. Artículo 205. palas. lanzas. La central de agua contará por lo menos con un equipo de bombeo de reserva de capacidad equivalente a la indicada. monitores o pitones fijos y lanzas generadoras de niebla. — Deberá existir una red de cañerías de agua contra incendios. La presión mínima de 7 Kg. que alimentará hidrantes para mangueras. — Como mínimo deberán instalarse los dispositivos necesarios para que en cualquier punto de la zona que se considera puedan concentrarse seis (6) chorros de agua. ZONA I — DEFENSAS ACTIVAS Agua contra incendios Artículo 202. motobombas. ZONA I — APARATOS EXTINTORES DE FUEGO Artículo 211.). Artículo 213. — Deberá existir una red de vapor de agua con derivaciones individuales para hogares de hornos y cámaras de cabezales de tubos de alambiques tubulares. — El diseño general de la instalación será tal que asegure que el intervalo entre la puesta en marcha y la llegada del producto ignífugo a la toma más lejana. la cantidad requerida para el intervalo mínimo indicado en el artículo anterior deberá sumarse a las reservas especificadas en el apartado relativo a "Agua contra incendios" de la Zona I Artículo 204. unidades de operación y la subdivisión en manzana de la Zona I. etc. (Fs. No obstante. su empleo puede ser aconsejable en los recintos cerrados total o parcialmente. Artículo 214. — Aunque no se considere indispensable. ZONA I — DEFENSAS PASIVAS Distanciamientos entre equipos Artículo 216. características y ubicación serán tales que contemplen en forma adecuada las necesidades de la instalación. PLANILLA Nº 1 DISTANCIAS MINIMAS EN METROS ENTRE UNIDADES Y EQUIPOS EN DESTILERIAS . Artículo 209. — Deberán distribuirse aparatos extintores de fuego cuyo número. — Deberán preverse. no sobrepase los 7 minutos. ZONA I — BATERIAS DE TUBOS DE ANHIDRIDO CARBONICO Artículo 215. Cada una de estas derivaciones tendrá una válvula individual de bloqueo que se ubicará convenientemente alejada del punto a proteger. considerada. — En caso de requerirse agua para el funcionamiento del sistema ignífugo. donde existan riesgos de derrame de productos inflamables a elevada temperatura (salas de bomba. tomas para mangueras de vapor cuyo número y distribución se fijará de manera análoga a lo establecido en los artículos 207 y 211. Artículo 212. que se acompaña. haya de los tipos necesarios para fuego de la Clase B y C. Se considera indispensable que entre los aparatos extintores mencionados. — Deberá contarse con una reserva tal de productos generadores de espuma que aseguren el funcionamiento de la instalación o su máxima capacidad durante una hora como mínimo. Artículo 210. además. se ajustará a lo que establece la planilla Nº 1. podrá exigirse este tipo de protección cuando se estime necesario. — El distanciamiento entre equipos. cubriendo la zona que se considere de mayor peligrosidad. — La alimentación de esta red de vapor podrá ser la red principal de vapor industrial de alta presión. 98).Artículo 208. aun en los días de lluvias. en atención a las medidas dispuestas en los artículos 216. Sólo se exigirá la construcción de estos . sin fuego Idem.. — Las manzanas en que se dividirá una destilería. puedan desplazarse sin inconvenientes en caso de siniestros.. de modo que los elementos móviles de las defensas contra incendios de la planta o de Bomberos.Idem Unidades de elaboración donde se trabaja con fuego Casa de Calderas . Artículo 218.Usinas Central de incendios Edificios de envasados y almacenamiento de productos envasados Casa de bombas principales Planta de gas. De gas licuado Piletas principales de recuperación Cargadero de camiones y vagones Chimenea de emergencia Chimenea de combustión (1) Cualquier unidad de elaboración Cualquier unidad de elaboración Cualquier unidad de elaboración Cualquier unidad de elaboración Una batería de alambiques cilíndricos se considera como un solo equipo. etc. ZONA I — MUROS DE CONTENCION Y CORTALLAMAS Artículo 219. tendrán de ciento veinte a ciento ochenta metros (120 a 180 mts. entre líneas de edificación.. Tanques Cualquier unidad de elaboración. gas licuado. Idem de almacenam... Equipo con fuego de la misma unidad Medidos d Equipos sin fuego de la misma unidad Unidades de elaboración donde se trabaja con o sin fuego Cualquier unidad de elaboración Cualquier unidad de elaboración Cualquier unidad de elaboración Cualquier unidad de elaboración En recuadr por calles Cualquier unidad de elaboración con fuego En recuadr por calles Gasómetros de alta o baja presión. Artículo 217... separadas y rodeadas por calles de quince metros (15) de ancho como mínimo.) de lado. 217 y 218 sobre distanciamiento.. gasolina.ARTICULO Nº 216 DESDE HASTA DIS EN M Equipos con fuego de una unidad de elaboración (1) Idem .. — En el caso general no se considerará necesario el empleo de muros de contención como medio de defensa en esta zona.. — Las calles que rodean las manzanas de unidades serán preferentemente del tipo terraplenado de manera de constituir recintos de carácter defensivo que contengan los posibles derrames directos de producto y serán aptas para el rodado de vehículos de las unidades de incendio. ). o. Cuando existan estructuras de mampostería (chimeneas. para los que se preferirá el hormigón armado como material de los mismos.muros. las mismas deberán tener a intervalos adecuados y. en lo posible. ya sean abiertas o cerradas. en una chimenea de combustión. el mismo deberá estar diseñado en tal forma que se evite la propagación de llamas a través del mismo. etc. cuando por razones especiales de diseño se considere imprescindible. — Toda la zona de operación debe contar con un sistema colector de descarga de emergencia para evacuar productos líquidos y vapores contenidos en los equipos en caso de incendio. de altura. El sistema de evacuación estará diseñado de tal modo que la pérdida de carga determinada en las cañerías y las chimeneas por el máximo de productos que sea necesario evacuar. Tal sistema estará forma por dos redes independientes: una para recibir las descargas de líquidos y otra que recibirá las de vapores. para el tendido de cables y cañerías. capacidad y demás características a fijar en cada caso particular. — Independientemente de las condiciones técnico operativas a que debe ajustarse el sistema de drenajes. en los cruces de calles. ZONA I — DISPOSITIVOS Y MEDIDAS ESPECIALES Artículo 222. sumada a la presión a que están calibradas las válvulas de seguridad. aquéllas serán protegidas con pararrayos. en especial. . — Se deberá instalar en los recintos cerrados (casas de bombas. — Cuando en base al volumen de gases y vapores que pueda ser preciso evacuar en forma permanente o en un momento dado se considere necesario. sea inferior a la tensión máxima admisible de los equipos respectivos. se exigirá la instalación de una chimenea de combustión. evacuando la primera de ellas en la parte inferior de una chimenea de emergencia y la segunda. ya sea atmosférica o provocada por la fricción de fluidos en conductos o recipientes. — De existir trincheras. Artículo 227. — Toda estructura metálica que soporte el o los elementos principales de operación. ZONA I — DESCARGA DE ELECTRICIDAD ESTATICA Artículo 221. etc. Artículo 224. Artículo 226. en la parte superior de la de emergencia. — Si existieran recintos destinados al alejamiento de equipos de bombeo para el movimiento de productos calientes. cuya altura sobrepase el nivel medio del resto de las instalaciones. Contarán con un drenaje eficiente que impida la acumulación de líquidos. los dispositivos necesarios para evitar mediante una adecuada ventilación. los muros que separen este recinto de cualquier otro deberán ser del tipo cortallamas. Artículo 220. en su defecto. dispositivos que eviten la propagación de llamas. Artículo 223. Artículo 225. — Se considera necesario disponer en las estructuras y equipos metálicos medidas especiales para protección contra descargas de electricidad estática. las posibles acumulaciones de gases o vapores en concentraciones peligrosas. deberá ser protegida con una cubierta de material resistente a la acción de las llamas.). el mayor orden que en la misma se desarrollan. — Los sitios descubiertos donde puedan originarse focos de incendios deberán ser igualmente cubiertos con las tomas de esta red. sólo se efectuará cuando así se lo exija. — El trazado de la red y la disposición de las tomas será tal que llene con eficacia y en forma especial la condición de evitar la propagación de cualquier fuego de esta zona a las Zonas I y II. según lo dispuesto en el Artículo 202 y en ella se preverán tomas para mangueras. ZONA II — DEFENSAS ACTIVAS Y PASIVAS Artículo 231. Artículo 230. — A fin de impedir que los residuos líquidos efluyentes de la Zona que se considera. toda instalación eléctrica. todas las disposiciones defensivas establecidas para las instalaciones denominadas "Parques de tanques de almacenamiento de petróleo crudo y/o sus derivados". ZONA II — DEFENSAS ACTIVAS Agua contra incendios Artículo 232. la necesidad de evitar ordenamientos deficientes que provoquen dificultades para la ejecución de las maniobras de defensa en caso de emergencia. — Se cumplirán en esta zona de destilerías. — El consumo de agua probable de la red que se considera no aumentará la capacidad de los equipos de bombeo ni las reservas que se hayan fijado como consecuencia de lo dispuesto para la defensa de las Zonas I y II. ya sea de fuerza motriz. según se detallan en el Capítulo II. Deberá tenerse especialmente en cuenta. — Este tipo de defensa será empleado en esta zona únicamente en aquellos lugares techados o descubiertos donde se manipulee o almacenen regularmente derivados de petróleo envasados. Artículo 229. Artículo 235. cuyo número y distribución estarán para cada caso en concordancia con la magnitud de las instalaciones a defender. que trata específicamente de ellas. Artículo 234. de iluminación o para cualquier otra finalidad. ZONA III — SERVICIO IGNIFUGO ESPECIAL Artículo 236. — En los recintos que encuadran agrupamientos industriales en recuadro o manzanas. La instalación de rociadores (sprinklers) automáticos o semiautomáticos. Artículo 233. los drenajes se conectarán con piletas de recuperación en número y de características adecuadas a tal finalidad. sean de carácter inflamable. La distribución de las tomas será tal que permita el ataque de los fuegos posibles tanto en el interior como exterior de los edificios que integran la zona. dentro de todo el conjunto de la zona que se considera.Artículo 228. — Sobre orden y limpieza: Se deberán extremar las medidas tendientes a mantener. destinada a atender equipos que en operación normal puedan desprender gases o líquidos inflamables deberá ser del tipo seguro contra explosiones. — Esta zona contará con una red de agua contra incendios conectada con la red principal requerida para la Zona I. en cuyo caso se podrá utilizar una prolongación del sistema principal de . mediante conexiones con la red de agua contra incendios. no debiendo ser necesario recorrer desde cualquier punto del local a proteger más de quince metros (15 m.50 m. o en talleres. oficinas. un recipiente metálico. habrá una unidad de extintor por cada trescientos metros cuadrados (300 m2) de superficie. — No se considera indispensable prever este tipo de defensa en esta zona. en las condiciones fijadas en el artículo anterior. según se dispone en los artículos 233 y 236.) hasta un aparato extintor. Artículo 239. no debiendo ser necesario recorrer desde cualquier punto del local a proteger. laboratorios y similares. habrá una unidad de extintor cada doscientos metros cuadrados (200 m2) de superficie. además. — El tipo de aparato extintor a colocar en cada ambiente dependerá de la naturaleza del fuego probable. — Los aparatos extintores serán ubicados en lugares accesibles a una altura que en ningún caso será mayor de 1.Zonas I y/o II o bien se dispondrá de elementos portátiles que permitan la generación de espuma ignífuga. — En depósitos donde existan productos tales como nafta. se encarará con el uso de aparatos extintores y con derivaciones de las redes principales de agua y espuma ignífuga. kerosene y similares en latas o tambores. en latas o tambores. salas de calderas. Artículo 240. ZONA III — VAPOR DE AGUA CONTRA INCENDIOS Artículo 244. ZONA III — DEFENSAS PASIVAS Distanciamientos .) En estos sitios se ubicará. en plataforma de envasado. a fin de permitir su uso con la mínima pérdida de tiempo. Artículo 243. — Sólo cuando se estime necesario podrá exigirse una protección de este tipo en esta zona. Artículo 237. etcétera. más de veinte metros (20 m. — La defensa de sitios descubiertos donde puedan producirse focos de incendios. usinas eléctricas. conteniendo arena y dos palas. Artículo 242. a efectos de su utilización en caso de posibles derrames o para sofocar incendios incipientes. — En edificios de depósitos donde no existan productos tales como nafta. pueda ser alcanzado con espuma desde dos lugares distintos como mínimo. Artículo 241. con tapas. ZONA III — APARATOS EXTINTORES DE FUEGO Artículo 238. — La distribución de aparatos extintores de fuego en ambientes techados se hará siguiendo los lineamientos que a continuación se detallan y que deberán entenderse como medidas mínimas. — La distribución de elementos y dispositivos ya sean fijos o portátiles será tal que cualquier punto de la zona. sobre el nivel del suelo. kerosene y similares. conforme con la índole del material a defender. ZONA III — BATERIAS DE ANHIDRIDO CARBONICO Artículo 245. Zona II. b) Distancia mínima entre instalaciones donde se manipulen o almacenen hidrocarburos y edificios donde no existan fuegos. — En lo referente a distanciamientos de edificios o instalaciones descubiertas de esta zona con respecto a equipos de la Zona I. depósitos y edificios en general o entre ellos. se fijarán distancias con miras a asegurar el fácil acceso del personal y los equipos en caso de incendio. ZONA III — DISPOSITIVOS Y MEDIDAS ESPECIALES Artículo 252. entre sí. — El almacenaje de productos inflamables de carácter auxiliar. se seguirán las exigencias siguientes: a) Distancia mínima entre instalaciones donde se manipulen o almacenen hidrocarburos y edificios donde existan fuegos. Artículo 253. — En cada caso particular se fijarán la disposición y características de los muros cortallamas que puedan ser necesarios en el interior de galpones. Será optativa su interconexión con las de las Zonas I y II. serán protegidas con pararrayos. 10 metros. — Queda terminantemente prohibido el almacenamiento de pólvora. ZONA III — DESCARGAS DE ELECTRICIDAD ESTATICA Artículo 251. se deberán instalar los dispositivos de ventilación necesarios y adecuados para su eliminación. municiones y cualquier otro producto de similar naturaleza. etc. 30 metros. alcoholes. — En todo local en que puedan acumularse gases o vapores de hidrocarburos en concentraciones peligrosas. — En lo referente a distanciamientos de edificios o instalaciones descubiertas de esta zona con respecto a tanques de almacenamiento. diseñados y protegidos. Artículo 249. no comprendidas en el artículo anterior. Artículo 255. Artículo 248. — Los edificios o estructuras cuya altura sobrepase el nivel medio del resto de las instalaciones. . barnices. se cumplirán las disposiciones establecidas en el Capítulo III. ZONA III — MUROS CORTALLAMAS Artículo 250. dentro del área de una destilería. acetileno. Artículo 247. — Esta zona deberá estar provista de una red de drenajes con su equipo de recuperación de inflamables y sus cámaras deberán ser selladas para evitar la propagación del fuego en caso de emergencia.. tales como: oxígeno. se encarará disponiendo la construcción de un local o locales especialmente ubicados. gelinita. dinamita. Artículo 254. — Para el resto de las instalaciones.Artículo 246. — Con respecto al distanciamiento a fijar para las partes de zona. se deberán cumplir las disposiciones de la Planilla Nº 1. Disposiciones comunes a las tres zonas Artículo 258. — En las destilerías no se permitirá el ingreso de locomotoras con llamas abiertas. — Las vías férreas que ingresen a las destilerías se vincularán eléctricamente en toda su longitud y se conectarán a tierra. salvo que. En los puntos de entradas de tales vías al área de aquéllas se instalarán juntas aislantes. Artículo 263. siempre que cuenten con sistemas de protección para evitar explosiones. con fuente común de impulsión. siempre que su instalación eléctrica completa sea del tipo blindado y la recarga de energía se haga fuera de las Zonas I y II. podrán ser encaradas como correspondientes al conjunto de instalaciones comprendidas en ambas zonas. Para fijar la capacidad de bombas. en materia de Agua contra Incendio y Servicio Ignífugo Especial. — Las exigencias establecidas para las Zonas I y II. de locomotoras diesel o diesel eléctricas. Artículo 261. se deberá intercalar número de vagones vacíos que permita efectuar los movimientos con la locomotora siempre situada fuera del área de la destilería. — Todo vehículo automotor o equipo con motor a explosión que transite en áreas de inflamables estará equipado con aparatos extintores adecuados a sus características y evitará chispas con arrestallamas. — El uso de zorras eléctricas automotrices se autoriza en las tres zonas. Artículo 262. y los diámetros de las cañerías. se exija que se consideren consumos totales o parcialmente acumulativos. Artículo 260. — En cualquier zona de las destilerías está permitido el uso de locomotoras accionadas con aire o vapor de agua (generado en fuentes externas) acumulados a presión. b) Organización de las brigadas contra incendios y distribución del personal afectado a las mismas.Artículo 256. por las instalaciones. la instalación eléctrica será del tipo "seguro contra explosiones". . en este caso. De requerirse este tipo de máquinas para maniobrar vagones en el interior de las mismas. teniéndose especialmente en cuenta la necesidad de evitar ordenamientos deficientes que puedan dificultar las maniobras previstas para casos de incendio. — Bajo el concepto de "Rol de Incendios" se agrupa el conjunto de disposiciones relacionadas con los puntos siguientes: a) Planeamiento de las maniobras a desarrollarse en caso de incendios de cualquier lugar de las distintas instalaciones. Artículo 259. se tomarán normalmente aquellos valores que resulten individualmente de la zona de mayor consumo. Artículo 257. — En todos los recintos que se manipulen o almacenen derivados del petróleo. — Se deberá mantener el mayor orden y limpieza. Rol de Incendios Artículo 264. etc. el ataque al fuego se haga en forma segura. Artículo 267. d) Detalle de las herramientas necesarias. etc. la ubicación de la central de alarma. llaves. Artículo 266. Artículo 270.. Se deberán elegir . enfrentando la posibilidad de un incendio cualquier sea su magnitud.. — Sobre punto b) Art. Las características de estos elementos y su número estará en concordancia con la magnitud de las instalaciones a defender y las destilerías harán en cada caso y en detalle las previsiones al respecto. palas. el destino de cada elemento. — Sobre punto d) Art. 264: El personal que integre las brigadas del Rol de Incendios deberá contar con todas las herramientas y accesorios necesarios para un ataque eficaz al fuego y las que requieran el manejo de los elementos defensivos. así como lo relativo a su distribución. Deberá existir una perfecta concordancia entre las necesidades de personal para estas brigadas. en número y de características tales que permitan afrontar el mayor incendio razonablemente previsible. Artículo 268. rápida y eficiente. — Sobre punto c) Art. distribución de las estaciones de aviso. hachas. Fundamentalmente la instalación de alarma deberá llenar los requisitos siguientes: El sonido de alarma deberá ser audible en todos los lugares de trabajo en que se encuentren normalmente las personas que estén incluídas en el Rol de Incendios. todas las medidas y medios necesarios para que. — Sobre punto a) Art. dependerán de la importancia de las instalaciones a defender. — Sobre punto c) Art.c) Detalle del material móvil de ataque a fuegos. y la disponibilidad de personal en la destilería en cualquier momento. reflectores. permitan la generación de espuma ignífuga y la impulsión de agua a presión.. eficientemente concebidas. 264: Se dispondrá la formación de brigadas cuya misión será iniciar el ataque al fuego y realizar todas las maniobras que a tal efecto sea necesario. Se fijará el papel de todas y cada una de las personas que en él intervienen. etc. picos. El sistema a emplear. Artículo 269. tanto en los sistemas de defensa fijos como móviles. en caso de incendio. g) Revisación y y mantenimiento de las instalaciones de Defensas Activas y Pasivas. 264: Bajo el aspecto de planeamiento de las acciones a desarrollar en caso de fuego. independientemente de lo previsto en los artículos correspondientes a Defensas Activas y Pasivas de cada zona. Artículo 265. el Rol de Incendios considerará en forma amplia todos los detalles que deberán tenerse en cuenta. h) En general. Las destilerías harán en cada caso y en detalle las previsiones al respecto y su distribución. 264: En cada destilería deberá contarse con material y equipos móviles que. en cualquier parte de la destilería. f) Simulacros de incendio. 264: Cada destilería deberá contar con un sistema de alarma que abarque toda el área ocupada por las instalaciones de las tres zonas. e) Sistema de alarma. — El Rol de Incendios deberá formar parte de la documentación relativa a las defensas que se prevén para la protección de una destilería. Se deberán colocar en lugares visibles. el Rol de Incendios contendrá expresamente la forma en que se deberá dar aviso y la función que desempeñarán en esos casos de emergencia. etc. en su totalidad. — Sobre punto f) Art. deber ser de tal orden que pueda por sí hacer frente al incendio de la mayor magnitud razonablemente previsible. con el auxilio de los Cuerpos de Bomberos Oficiales o de organizaciones similares de instalaciones vecinas. A tal efecto. El conjunto de elementos y personal. TANQUES A NIVEL O ELEVADOS — DEFENSAS ACTIVAS . En este aspecto estarán incluidos los vehículos de transporte de personal y materiales. Artículo 272. 264: Independientemente de los elementos específicamente afectados a las defensas contra incendios. elementos médicos. el número de señales y leyendas necesarias para orientar al personal del Rol de Incendios sobre la ubicación de los elementos móviles y fijos de defensa. — Sobre punto g) Art. No obstante. El código de señales que se emplee para este sistema deberá ser claro y no se prestará a confusiones de ninguna naturaleza. El suministro de energía para alimentar el sistema de alarma deberá ser obtenido en dos fuentes independientes entre sí. con relación a las distintas instalaciones que protegen. 264: Formará parte del Rol de Incendios la adopción de todas las medidas necesarias para el mantenimiento en perfectas condiciones de las instalaciones. — Sobre punto h) Art. el Rol de Incendios contendrá un detalle de los medios auxiliares que no siendo exclusivamente para tal finalidad pueden ser necesarios en caso de incendios. deberán adoptarse las disposiciones para poder contar. en caso necesario. CAPITULO III DEFENSAS EN PARQUES DE TANQUES DE ALMACENAMIENTO DE PETROLEO CRUDO Y/O SUS DERIVADOS En este capítulo se trata lo referente a parques de tanques que contienen productos que son líquidos a la presión y temperatura atmosférica. estos simulacros se programarán de tal manera que los simulacros parciales se realicen una vez por mes y los totales dos veces por año como mínimo. Las medidas dispositivas que se refieren a tanques que contienen gases licuados se encontrarán en el Capítulo V relativo a Plantas de Gasolina. tal como se los consignara precedentemente. incluidos en el Rol de Incendios. así como un detalle del conjunto de maniobras que deben efectuarse con estos últimos. Artículo 271.llamadas que difieran sustancialmente de cualquier otra que se utilice en la destilería con cualquier finalidad. equipos y elementos que constituyen las defensas contra incendios. 264: Deberán realizarse periódicamente simulacros de incendio con intervención de parte o la totalidad de las brigadas del Rol de Incendios con sus equipos y elementos. Artículo 273. — Para atender los servicios a que se refieren los puntos anteriores se contará con instalaciones de bombeo cuya capacidad normal será la suma de los gastos requeridos para hidrantes y dispositivos de refrigeración fijando para este último el valor que resulte de la necesidad de refrigerar el conjunto de tanques que hagan la superficie mayor en las condiciones fijadas en el artículo anterior. Artículo 307. a su máxima capacidad. durante un mínimo de cuatro (4) horas en forma continuada. será la necesaria para cubrir con un manto de 30 cm. como mínimo. — Los dispositivos que se mencionan en el artículo anterior serán los siguientes: a) Hidrantes en número y distribución tal que sea posible concentra en cualquier punto del parque seis (6) chorros de treinta metros cúbicos (30 m3) por hora cada uno. Artículo 305. SERVICIO IGNIFUGO ESPECIAL Artículo 306. por sí sola. — En todo parque de tanques deberá existir una red de cañerías de agua contra incendios que alimentará dispositivos destinados fundamentalmente a la refrigeración de las unidades de almacenamiento en caso de incendios en tanques próximos. — Se contará con las reservas de agua necesaria para asegurar el funcionamiento de uno de los equipos de impulsión. La acción de estos elementos. b) Pitones o monitores y/u otros dispositivos fijos especiales que permiten la formación de cortinas de agua aisladoras entre un tanque incendiado y los que lo rodean. — La cantidad de agentes ignífugos existentes en la planta. Este servicio no es obligatorio para los tanques de techo flotante o que almacenen lubricante. computada en su proyección horizontal. La capacidad de estos dispositivos será tal que todos los tanques que rodean a otro presuntamente incendiado. Artículo 303. — El suministro de agua en la cantidad establecida en los artículos precedentes deberá asegurarse con dos (2) fuentes de impulsión independientes. deberá provenir de dos conexiones o fuentes independientes. En zonas mediterráneas de notoria escasez de agua este mínimo podrá reducirse a 2 horas. tendrá la capacidad necesaria para ello. Artículo 304.Agua contra incendios Artículo 301. podrá ser ejercida de inmediato por la simple apertura de las válvulas o dispositivos de esa instalación. cada una de las cuales. Artículo 302. La energía que se utilice para la impulsión del agua. . sin que sea necesario tender líneas de mangueras de más de ciento veinte metros (120) de longitud. — Deberá contarse con un servicio ignífugo especial que permita la generación de espuma y su envío sobre la superficie de fluído almacenado en todos los tanques y a tomas convenientemente distribuidas en el parque para la conexión de elementos portátiles. puedan recibir un caudal de agua de treinta litros por hora por cada metro cuadrado (30 litros/h/m2) de superficie exterior (techo más envoltura lateral). de espesor de espuma el área del mayor recinto de contención incrementada con la superficie de los tanques restantes. APARATOS EXTINTORES DE FUEGO Artículo 316.Se entiende por tanques restantes los incluidos en el grupo de tanques del que se considera y que están delimitados por los caminos que contornan ese agrupamiento. — La cantidad de espuma que se deberá enviar. 240./m2). no obstante. Artículo 310. Artículo 308. — Ninguna cámara de espuma será proyectada para más de 10. La energía que se utilice para a impulsión de espuma en cada una de las fuentes. que cada parque de almacenamiento disponga de una instalación portátil adecuada para arrojar espuma al tanque en caso de que fracase la instalación fija. etc.. será también de conexión independiente. Artículo 315. almacenados. Se exigirán. Artículo 309. posibilidades de utilizar productos ignífugos de instalaciones próximas. ésta podrá provenir del Servicio de Agua contra Incendios. VAPOR DE AGUA CONTRA INCENDIOS .. Artículo 314. como mínima a los tanques será de treinta litros por minuto y por metro cuadrado (30 l. — La capacidad mínima de la instalación. — El diseño de la instalación ignífuga será tal que el intervalo que transcurra desde la puesta en marcha de la instalación hasta el momento en que se obtenga espuma en la boca de descarga o toma más alejada. las condiciones mínimas que deberán cumplirse. etc. Si para la generación de espuma se parte de agua a presión.).000 litros por minuto. — Los tanques de almacenamiento deberán contar con sus cámaras de espuma apropiadas al sistema ignífugo que se haya adoptado. se fijará considerando la necesidad de enviar el caudal citado de espuma al tanque de mayor superficie del parque. — Deberá contarse con aparatos extintores de fuego cuya distribución en los locales y ambientes techados asegurará los lineamientos establecidos en los artículos 239. pero no será inferior al 50% de lo estipulado en el párrafo primero. además del conjunto de mangueras y lanzas especiales aptas para tal finalidad. cañerías. etc. deberá sumarse a la que se estableció para el Servicio de Agua contra incendios en el Artículo 305. equipos de bombeo. Artículo 311. aislamiento relativo de los tanques. Artículo 312. mín. Dicha cantidad podrá reducirse en consideración a la menor peligrosidad de los productos. — A los efectos del diseño de la instalación se fijan en los artículos siguientes. no será mayor de siete minutos (7). cañerías. — En caso de requerirse agua para el funcionamiento del servicio ignífugo especial. — Deberá contarse con dos fuentes de energía independientes para la generación de espuma ignífuga y la capacidad de cada una de ellas será suficiente para servir el máximo requerido. debiendo en tal caso ampliarse convenientemente este último (bombas. 241 y 242. la cantidad correspondiente para agotar las reservas de producto ignífugo. Artículo 313. 000 m3. Artículo 321. No se admitirán almacenamientos de más de 10. tomará referencias de acuerdo a la zona en que se instalen los parques que se definen como sigue: a) Campos de explotación. cuando se trate de agrupamientos en un solo recinto.000 m3. . — El diseño de las redes de cañerías y medios destinados al movimiento de los productos que almacenan los tanques. No obstante. — Los distanciamientos entre tanques serán como mínimo una vez el diámetro del tanque mayor más cercano medido de pared a pared de tanque. Cuando se trate de fuel oil o lubricantes.000 m3. g) Rutas ferroviarias. b) Zonas portuarias. — El vapor de agua solamente se aplicará en casos de excepción. — Aunque no se estime indispensable. e) Zonas residenciales urbanas y suburbanas.Artículo 317. se adoptarán disposiciones especiales que serán objeto de un previo acuerdo con el Organismo Competente.000 m3 de capacidad. No se admitirán en los agrupamientos tanques de más de 2. ese límite puede elevarse a 15. podrán exigirse este tipo de protección cuando se considere necesario. DISPOSITIVOS Y MEDIDAS ESPECIALES Artículo 319. y entre tanques e instalaciones para almacenamiento del petróleo y sus derivados. BATERIAS DE ANHIDRIDO CARBONICO Artículo 318. evitando el aumento del potencial de peligro de la zona siniestrada. — El distanciamiento entre tanques. Tanques a nivel o elevados — Defensas Pasivas — Distanciamientos mínimos entre tanques Artículo 320. d) Zonas industriales mediterráneas. c) Aeropuertos. Cuando se trate de tanques de más de 15. Las válvulas de apertura de la circulación del anhídrido carbónico deberán hallarse afuera o en sitios protegidos. f) Rutas camineras. su uso puede ser aconsejable en los ambientes cerrados en que exista el riesgo de derrame de productos. para casos de emergencia tendrá provisiones que permitan evacuar volúmenes de inflamables de importancia a otros sectores de las instalaciones. o se almacenene elementos inflamables (sean o no derivados de hidrocarburos). con un mínimo de 45 metros. Artículo 326. cuyas medidas especiales o casos de excepción serán contemplados por el Organismo Competente. — Las salas de bombas de instalaciones fijas contra incendios estarán distanciadas de los tanques en cualquier orientación. — Los distanciamientos entre tanques podrán ser disminuidos cuando se trate de tanques destinados a almacenamiento de asfaltos o lubricantes. Artículo 327. — Para el caso de tanques que operan a presiones superiores a la presión atmosférica. los distanciamientos se ajustarán a normas especiales que serán de objeto de previa aprobación por parte del Organismo Competente. contemplarán los lineamientos generales de los artículos precedentes. contemplarán medidas destinadas a salvaguardar la seguridad pública. Artículo 324. c) De las vías férreas generales: 1 diámetro y ½. Los distanciamientos de estas instalaciones y de los propios servicios. pero además tomarán especialmente en . por lo menos una vez el diámetro del tanque mayor del parque con un mínimo de 30 metros medidos desde la pared del tanque más cercano. además de las distancias mínimas que los tanques deben tener entre sí. en cuyo caso los mismos podrán ser reducidos en un 60%. c) Vagones tanques. cualquier tanque estará distanciado: a) Del límite de concesión: ½ diámetro. — Se distinguirán distanciamientos para instalaciones destinadas al servicio de transportes de inflamables líquidos que comprenden: a) Oleoductos. y tendrán en cuenta las previsiones especiales que aconsejen las autoridades competente dentro de sus respectivas jurisdicciones. d) Cisternas. con un mínimo de 15 metros. Artículo 323. con un mínimo de 15 metros. pero condicionado a que dichos tanques se encuentren comprendidos en un parque destinado expresamente a la finalidad de almacenar lubricantes o asfaltos. e) De los bosques circunvecinos: en una extensión de 150 metros. particularmente en la zonas portuarias. Artículo 325. d) De las casas habitación e instalaciones industriales vecinas: 2 diámetros del tanque mayor. — En todo parque de almacenamiento. — Será objeto de especial atención la peligrosidad que puedan significar las zonas colindantes con los parques de almacenamiento de inflamables.Artículo 322. — Los distanciamientos para tanques elevados en aeropuertos. b) De los caminos públicos: 1 diámetro. b) Buques tanques. Artículo 328. en lo referente a distanciamentos. El diseño de estas tomas será tal que se ponga en contacto la unidad de proteger con una capa de terreno donde la humedad relativa sea permanentemente superior al cincuenta por ciento (50%). galpones o depósitos se preverán muros cortallamas si circunstancias especiales así lo aconsejan. — Los endicamientos de los recintos para la contención de los derrames. donde las temperaturas dificultan las defensas activas se aumentarán las defensas pasivas. Artículo 330. Artículo 331. tendrán una capacidad igual al volumen útil del tanque más un 10%. — Todo recinto tendrá sus endicamientos protegidos de la acción de las aguas y del efecto de los vientos y en lugar visible se mantendrá un señalamientos que destaque la cota mínima que debe mantener el endicamiento en el coronamiento. reajustándose a las disposiciones de lo codificado en la materia. Dispositivos y medidas especiales . Artículo 333.cuenta el tráfico aéreo para seguridad de las aeronaves y vidas. El área máxima encerrada entre dichos muros será fijada en cada caso particular por el Organismo Competente (Normalmente dicha área no deberá sobrepasar los 1. los tanques metálicos deberán ser conectados a tierra con el número de tomas que determine la Autoridad Competente. — A efectos de descargar la electricidad estática. la Autoridad Competente podrá autorizar recintos con sólo un 25% de perímetro libre. con referencia al interior del recinto en el que se encuentran contenidos los tanques de que se trata. tendrá acceso libre en un 50% de su perímetro para los vehículos portantes de elementos de extinción. — El proveer a los tanques de sistemas de refrigeración para disminuir las pérdidas por evaporación durante la época de elevadas temperaturas no reducirá las exigencias en cuanto a distanciamientos y endicamientos. se deberán prever muros complementarios que encaucen dicho derrame hacia un lugar convenientemente elegido para el ataque del fuego.000 m2). Artículo 335. Artículo 334. — En los edificios. Artículo 332. como mínimo en un 50%. — Donde por la topografía del terreno un eventual derrame de producto incendiado (sobre ebullición) que supere los muros de contención pueda hacer peligrar el resto de las instalaciones. En casos especiales. Artículo 329. — Cualquier recinto constituido por los endicamientos destinados a contener el derrame total. — En las zonas australes. Descarga de electricidad estática Artículo 336. — Los tanques de construcción no metálica serán dotados de dispositivos que aseguren la descarga de la electricidad estática que puedan almacenar los mismos. Artículo 337. Cuando se trate de un agrupamiento de tanques. el volumen total del recinto será igual al volumen útil del tanque de mayor capacidad más el 50% de la capacidad total de almacenamiento de los tanques restantes. Artículo 342. — Todo tanque deberá tener orificios de respiración capaces de permitir el paso de los gases que expele o aspira el tanque. cada unidad será considerada como un tanque más. . — El diseño de la junta del techo con las paredes en los tanques cilíndricos verticales deberá asegurar que la rotura del techo será previa a la de cualquier junta de la pared vertical. Artículo 343. Las dimensiones de los mismos estarán en concordancia con los caudales máximos de bombeo más el movimiento de gases y vapores que determinen las condiciones climáticas de la zona. Artículo 344. Artículo 339. — Para tanques que almacenen productos conjuntos de inflamación superior a cuarenta grados centígrados (40ºC). Artículo 341. — Todos los tanques contarán con algún medio de emergencia que permita liberar presiones internas excesivas generadas en los mismos como consecuencia de situaciones anormales. Artículo 347.Artículo 338. además. Artículo 340. — El empleo de motores fijos a combustión interna para accionar equipos de bombeo de hidrocarburos sólo se permitirá si los mismos se separan. se podrá disponer de una ventilación libre protegida con tejidos de alambre de malla 40. — Para tanques que almacenan productos con punto de inflamación inferior a cuarenta grados centígrados (40ºC) tales orificios estarán conectados a una o varias válvulas de presión y vacío. A los efectos del distanciamiento de dichas piletas de recuperación. de las bombas propiamente dichas. — Quedan expresamente prohibidos todos los sistemas de almacenamiento de petróleo o sus derivados que estén realizados a cielo abierto. La red será estanca en el recinto y provista de todos los dispositivos necesarios para evitar la propagación del fuego. Artículo 346. mediante paredes convenientemente diseñadas. Dicha red concurrirá a piletas de recuperación adecuada a la importancia de las instalaciones. tales como el calentamiento del producto que contienen a raíz de incendios vecinos a la unidad. Artículo 345. — Todo recinto de tanque estará conectado a una red de captación de los derrames que eventualmente pudieran producirse. — La zona de tanques estará provista de una red de calles que permita el fácil acceso a todos los elementos y dispositivos que deben maniobrarse en las instalaciones fijas de las defensas activas y que permita. — Se prohibe terminantemente la construcción total o parcial de tanques de almacenamiento de hidrocarburos utilizando cualquier material combustible. la inundación de recintos vecinos y la posibilidad de onda explosiva por presencia de gases en la red. la libre concurrencia a cualquier punto de los elementos portátiles que constituyen el Rol de Incendios. equivalente al tanque de mayor diámetro contenido en el parque. aquellos que cumplan con los siguientes requisitos: a) Deberán tener su parte superior a una profundidad no menor de sesenta centímetros (60 cm. Artículo 351. la presencia en aquellos de cualquier clase de material combustible o inflamable. c) El tendido general de las cañerías se hará. no así las destinadas a iluminación de los caminos perimetrales. ya sean cerradas o abiertas. — De existir trincheras. Artículo 352. construirse sobre el tanque una losa de hormigón armado de quince centímetros (15 cm. las mismas deberán tener a intervalos adecuados y en especial en el cruce de calles. — En todo parque de tanques las redes eléctricas para iluminación y fuerza motriz. Cuando se deban proteger parques en que existan tanques enterrados y a nivel o elevados. en la forma más eficiente y económica. que responda a los siguientes requisitos: a) Las cañerías que atraviesen un muro de contención no deberán afectar la estanqueidad de éste. b) Se evitará en lo posible. dispositivos que eviten la propagación de llamas. serán aplicables las medidas fijadas para éstos. Artículo 355. Artículo 354. con los elementos exigidos como defensa activa del parque. agrupándolas de manera de facilitar el ataque a cualquier fuego que pueda afectarlas. — Dentro de los recintos deberá existir la mayor limpieza posible prohibiéndose cuando el tanque está en servicio. — Solamente se considerarán tanques enterrados y les serán aplicables las reducciones en las medidas defensivas que más adelante se consignan.). Artículo 349. Estas trincheras contarán con un adecuado drenaje para impedir la acumulación de líquidos. — El trazado de las redes de cañería destinadas al movimiento de los fluidos que se almacenan en los tanques será tal. TANQUES ENTERRADOS Lo que se dispone seguidamente es aplicable únicamente en el caso de tratarse de tanques en que todas las unidades sean enterradas. serán subterráneas. Articulo 350. — Se evitarán ordenamientos deficientes que puedan obstaculizar las maniobras en caso de emergencia. La profundidad citada podrá reducirse a cuarenta y cinco centímetros (45 cm. deberá ser segura contra explosiones. que las cañerías de servicio de un tanque atraviesen el recinto de otro. — Toda instalación eléctrica en la zona de tanques y en los locales cerrados o espacios abiertos donde se almacenen.) del nivel del terreno y debajo de la cota de cualquier cañería conectada con él. manipulen o bombeen derivados de petróleo. Artículo 353.) . para el tendido de cañerías y cables. No se permitirá que la vegetación en los mismos se desarrolle de manera que pueda ser foco de fácil combustión. debiendo en este caso. en lo posible.Lo precedente no será de aplicación en los parques de almacenamiento de productos de consumo de grupos industriales no relacionados con la industria del petróleo. o sus derivados. c) Cuando el tanque no pueda enterrarse en su totalidad. Artículo 359. fuel-oil). estará dotada de una llama arrestallamas y deberá tener una disposición y altura tales. como mínimo. que se extenderá treinta centímetros (30 cm.000 m3 de combustibles pesados (gas-oil. poder originar acumulaciones peligrosas. las que almacenen un volumen de hasta 1. Las dimensiones de tales caños estarán de acuerdo a los caudales máximos de bombeo de carga o descarga de la unidad. — Cuando por sus características constructivas el tanque no efectúe un adecuado contacto eléctrico con tierra. La cubierta será horizontal hasta el contorno del tanque y luego descenderá en pendiente no mayor de 1:11 ½. de acuerdo a la importancia del parque y al tipo de construcción de los tanques.) si la carpeta está formada por una losa de hormigón armado de quince centímetros (15 cm. .) de espesor. Artículo 356. la altura del caño será tal que por su boca no pueda fluir el líquido almacenado en ninguna circunstancia.) sobre el techo de aquél. b) Cuando el tanque se encuentre en un lugar en que puedan transitar vehículos pesados. cuáles de las defensas activas son exigibles y qué características y diseños deberán reunir las obras y/o dispositivos. — El Organismo Competente. fijará en cada caso particular. — La boca del caño de ventilación exigido en el artículo anterior. servicio ignífugo especial.500 m3 de combustibles líquidos livianos (nafta. etc. DEFENSAS ACTIVAS Agua contra incendios. kerosene y similares) y hasta 3. Artículo 360. diesel-oil. las instalaciones eléctricas de toda índole serán del tipo seguro contra explosiones. DEFENSAS PASIVAS Artículo 357. la cubierta superior será de noventa centímetros (90 cm. Artículo 358. que los gases y vapores que salgan por ella no puedan introducirse en recintos cerrados. como mínimo. A este efecto.de espesor. en general. — Las pequeñas plantas de almacenamiento deberán condicionar sus defensas activas y pasivas con elementos adecuados que estarán sujetos en cada caso a la aprobación del Organismo Competente. Generalidades Artículo 361. se considerarán pequeñas plantas. pudiendo reducirse la misma a sesenta centímetros (60 cm.). — Todo tanque enterrado deberá tener un caño de ventilación que permita el paso de los gases que aspira y expele. ni. — En toda el área en que se encuentren enterrados tanques de almacenamiento de petróleo crudo. la parte que sobresalga de nivel del terreno será cubierta con tierra hasta una altura de sesenta centímetros (60 cm.) por afuera de contorno del tanque en todas direcciones. Asimismo. entrar en contacto con llamas abiertas. se deberán prever los dispositivos necesarios a tal fin. cuando ello no represente riesgo de incendios. mediante el uso de aparatos adecuados. con equipos industriales. se contará con una toma capaz de producir tres mil litros .Artículo 362. pudiéndose admitir que se haga en los edificios de oficinas. deberá ajustarse en toda su extensión a lo dispuesto sobre este aspecto en los artículos correspondientes a las destilerías de petróleo en el Capítulo II. la ausencia de concentraciones peligrosas de gases. Artículo 366. — El distanciamiento en el caso especial de los campos de explotación podrá aumentarse a dos veces el diámetro en razón de tenderse a reducir las defensas activas. DEFENSAS ACTIVAS Agua contra incendios Artículo 401. con el uso de la red de agua exigida en el artículo anterior.000 m3. Artículo 364. a nivel o enterrados. Rol de Incendios Las disposiciones que contiene el artículo siguiente son aplicables a parques de tanques elevados. — El Rol de Incendios de parques de tanques de almacenamiento. — Se propiciará con carácter general el uso de herramientas antichispas. — Cuando sea necesario efectuar trabajos con fuegos abiertos o que puedan originar chispas. no se considerará indispensable la instalación de un sistema fijo para la generación de espuma ignífuga. Artículo 367. En las plantas cuya capacidad de tratamiento sea inferior a 1. Artículo 365. en cualquier tipo de instalación que opere con combustibles. — Para calefacción de locales no se admitirán sistemas a fuego directa. se pueda producir espuma en las condiciones siguientes. en cuyo caso su protección será encarada con las defensas de tal índole exigidas para éstas. en general. Por cada mil metros cúbicos diarios (1. Artículo 363.Destilerías de Petróleo. rigen las disposiciones correspondientes a Zona I . — A menos que se exija expresamente. las instalaciones mínimas de agua. — Se prohibirá fumar. Artículo 402. por día. debiéndose contar con los elementos portátiles necesarios para que.000 m3. estarán sujetas a la aprobación del Organismo Competente. se deberá comprobar previamente. de capacidad superior a 1. — Para plantas deshidratadoras. CAPITULO IV DEFENSAS EN PLANTAS DESHIDRATADORAS Y DESALADORAS DE PETROLEO CRUDO Las disposiciones que contiene el presente capítulo en lo que concierne a Defensas Activas.000 m3/d) de capacidad de tratamiento de la planta medidos sobre el petróleo de entrada. se refieren a plantas deshidratadoras y desaladoras que no forman parte de destilerías o parques de tanques de almacenamiento. con alambiques o calentadores a vapor.). será de dos (2). de modo que permita la aplicación de mangueras para la defensa en los lugares más vulnerables. será sumada en reserva y capacidad de bombeo a la necesaria para el Servicio de Agua contra Incendios. Distanciamiento entre equipos Artículo 407. . sólo se dispondrá de extintores portátiles en número adecuado. con o sin equipos eléctricos. siguiendo los lineamientos que a continuación se detallan y que deberán entenderse como medidas mínimas: a) Se instalará una unidad de extintor cada doscientos metros cuadrados (200 m2) de superficie de la planta. cualquiera sea la capacidad de la planta. sobre el nivel del suelo. b) No será necesario recorrer desde cualquier punto de la planta más de quince (15) metros hasta el aparato extintor más próximo. Artículo 403. Cuando la capacidad sea menor de 200 m3 cúbicos diarios. aproximadamente cinco metros (5 m. Extintores de Incendio Artículo 405. el organismo actuante fijará las medidas en cada caso particular. — El consumo de agua que resulte para la generación de espuma ignífuga según se exige en los artículos 402 y 403. De tratarse de equipos fundamentalmente distintos. Artículo 404. como mínimo. en su totalidad y a su máxima capacidad durante una hora (1 hora). c) Los aparatos a distribuir serán indistintamente capaces de atacar fuego de clase B y C. — Para plantas desaladoras y deshidratadoras en general.50 m. se adoptarán disposiciones especiales en la red de vapor. Vapor de Agua contra incendios Artículo 406. DEFENSAS PASIVAS Las medidas que se detallan a continuación son aplicables a plantas deshidratadoras y desaladoras compuestas por tratadores de medidas standard. d) Serán ubicados en lugares accesibles a una altura que en ningún caso será mayor de 1.) de altura y tres metros (3 m.) de diámetro. — Se distribuirán aparatos extintores de fuego en toda el área ocupada por la planta. a fin de permitir su uso con la mínima pérdida de tiempo.000 l/m) de espuma ignífuga. — Se mantendrá una reserva de producto generador de espuma ignífuga que asegure el funcionamiento de las tomas provistas de acuerdo con el artículo anterior. — Entre pared y pared de tratadores deberá existir una distancia mínima de dos metros (2 m. para el caso de plantas superiores a 200 m3 diarios. El número mínimo de tomas con que deberá contarse.por minuto (3. incluidas las ocupadas por las instalaciones auxiliares. — Todos los equipos que normalmente contienen petróleo deberán contar con conexiones a una red de cañerías que permita evacuarlos en caso de emergencia. relativo a Destilerías de Petróleo.Destilerías. Artículo 414. CAPITULO V DEFENSAS EN PLANTAS DE GASOLINA . como mínimo. — Los tratadores deberán estar rodeados por recintos de contención de un metro (1 m. — Sobre tránsito de vehículos en estas plantas rigen las disposiciones que al respecto contienen los artículos 259. — Deberá ajustarse el Rol de Incendios.Artículo 408. deberá ser del tipo seguro contra explosiones. ROL DE INCENDIOS Artículo 415. el diseño de la instalación será tal que sea posible interrumpir el suministro de energía a los tratadores sin afectar la marcha de los equipos de bombeo ni la iluminación. — Para el resto de los equipos deben cumplirse las disposiciones que se fijan en la planilla Nº 1 relativa al Artículo 216. serán aplicables las medidas dispuestas por Zona I . — Con referencia a los aspectos siguientes: — revestimiento de estructura metálicas — dispositivo de ventilación — drenajes — trincheras — piletas recuperadoras — orden y limpieza. en los artículos 222. Artículo 412. 262 y 263. 261. para el proceso en sí o para cualquier otra finalidad. Artículo 411. — Toda instalación eléctrica. 228 y 230. iluminación. Artículo 413. 227. ya sea por desnivel o bombeo.) de altura. Dispositivos y medidas especiales Artículo 410. Recinto de contención Artículo 409. a lo dispuesto en el Capítulo II. 226. dispuestos de manera que no pueda haber más de ocho (8) deshidratadores dentro de un mismo recinto. ya sea de fuerza motriz. 260. — De utilizarse corriente eléctrica para el proceso de deshidratación. 223. Aparatos extintores de fuego Artículo 505. 214 y 215. DEFENSAS ACTIVAS Agua contra incendios Artículo 501. se dará cumplimiento a lo exigido para Zona I de Destilerías de Petróleo en los Artículos 212.Las disposiciones que contiene el presente Capítulo en lo que concierne a Defensas Activas. DEFENSAS PASIVAS Distanciamiento entre equipos . Artículo 504. Servicio Ignífugo Especial Artículo 502. tengan o no hornos y alambiques de calentamiento. no se considerará indispensable la instalación de un sistema fijo para la generación de espuma ignífuga.000 m2) del área comprendida dentro del contorno que rodea las instalaciones de procesamiento. — Con respecto a las protecciones de vapor de agua. — El consumo de agua que resulte para la generación de espuma ignífuga según se exige en los artículos 502 y 503. se contará con una toma capaz de producir tres mil litros (3. debiéndose contar con los elementos portátiles necesarios para que con el uso de la red de agua exigida en el apartado anterior. — Se mantendrá una reserva de producto generador de espuma ignífuga que asegure el funcionamiento de las tomas previstas en el artículo anterior. se pueda producir espuma ignífuga en las condiciones siguientes: — Por cada dos mil metros cuadrados (2. en su totalidad y a su máxima capacidad.) como mínimo. 213. en cuyo caso su protección será encarada con las defensas de tal índole exigidas para éstas. durante una hora (1 h. El número mínimo de tomas con que deberá contarse será de dos (2). como correspondientes a Zona I de Destilerías de Petróleo. — Sobre el aspecto relativo a agua contra incendios rigen las mismas disposiciones que se fijan en el Capítulo II. será sumado en reserva y capacidad de bombeo a la necesaria para el Servicio de Agua contra Incendios. Artículo 503. — Se distribuirán aparatos extintores de fuego de manera que se cumpla lo dispuesto a este respecto para Plantas Deshidratadoras de Petróleo Crudo en el Artículo 405. Vapor de Agua contra Incendios y Baterías de Tubos de Anhídrido Carbónico Artículo 506. se refiere a plantas de gasolina que no formen parte de destilerías. cualquiera sea el área mencionada. — A menos que se exija expresamente.) de espuma por minuto.000 l. Rol de Incendios Artículo 514. — orden y limpieza. se considere necesario. en el Capítulo II relativo a Destilerías de Petróleo. Dispositivos y medidas especiales Artículo 509. Artículo 512. — Con respecto a muros de contención en plantas de gasolina se dará cumplimiento a lo que dispone sobre los mismos el Artículo 219 relativo a la Zona I Destilerías de Petróleo. deberá ser del tipo seguro contra explosiones. — El Rol de Incendios en plantas de gasolina deberá ajustarse a lo dispuesto al respecto. — Con respecto a distanciamiento entre equipos en plantas de gasolina se dará cumplimiento a las disposiciones que sobre los mismos contienen los artículos 216 y 217 relativos a la Zona I de Destilerías de Petróleo. Muros de contención Artículo 508. Artículo 513. Artículo 511. — Toda instalación eléctrica. — Si por razones de clima se considera necesario. — Cuando. ya sea de fuerza motriz. podrá exigirse la instalación de dispositivos adecuados para la combustión de los mismos. deberá estar provisto de un sistema fijo y permanente de refrigeración con lluvia de agua que evite la elevación de la presión por encima de la de trabajo admisible del tanque. — trincheras. iluminación o para cualquier otra finalidad. Artículo 510. — drenajes. serán aplicables las medidas dispuestas para Zona I de Destilerías de Petróleo. — Con referencia a los aspectos siguientes: — dispositivos de ventilación.Artículo 507. — Todo tanque de almacenamiento de productos que deban estar sometidos a presión para mantenerse licuados. en base al volumen de gases que deben evacuarse en forma permanente. CAPITULO VI . Tal sistema de refrigeración deberá conectarse tanto a la red de agua industrial como a la de contra incendios. podrá exigirse una instalación similar a la especificada en el artículo anterior para los tanques de cualquier característica destinados al almacenamiento de gasolina. — piletas recuperadoras. etc. — Los muelles destinados al trasvase de líquidos inflamables y combustibles no podrán ser ubicados a una distancia menor de 120 m.DEFENSAS EN MUELLES Defensas en puertos con tráfico de inflamables Artículo 601. Subestructura de material combustible . para pilotajes. Dichas medidas serán sometidas a consideración del Organismo Competente. DEFENSAS EN MUELLES Diseño y defensas pasivas Ubicación y distanciamiento Artículo 602. Nota: A título informativo se expresa que para un mismo lugar las distancias que medien entre dos muelles de Clase B. Dicha sección o dársena deberá tener el acceso más inmediato desde la boca del puerto y ubicación independiente con respecto a las demás secciones portuarias a fin del tránsito y apostadero de embarcaciones y el emplazamiento de las instalaciones de depósito. sean menores que las fijadas por el Organismo Competente. construidos en vías navegables. — Los puertos generales con tráfico de productos inflamables constituyen un problema particular de seguridad contra siniestros. Artículo 604. estudiar y aplicar las normas generales y particulares de seguridad que amparen el tráfico de inflamables en los puertos. Cuando el movimiento de inflamables sea importante. — Cuando las distancias entre muelles de acuerdo a lo que establece el artículo precedente. exclusiva para ese tráfico. — Las distancias entre los muelles que no tienen subestructura "resistente al fuego" serán fijadas por el Organismo Competente. — Se propenderá a que toda estructura de los muelles se construya con materiales resistentes al fuego: hormigón armado u otro equivalente. Artículo 603. la subestructura del muelle será "resistente al fuego". Es atribución de la Autoridad Competente en materia portuaria. Entre dos muelles de clase A. Subestructuras resistentes al fuego Artículo 605. serán mayores que entre muelles de Clase A y otro de Clase B o no petrolero. no se establecen limitaciones de distancia cualquiera sea el tipo de subestructura empleado en los mismos. deberá concentrárselo en una "sección inflamables" o "dársena para inflamables". o uno de Clase B y otro muelle no petrolero. de cualquier puente sobre aguas navegables o de la entrada o superestructura de un túnel para vehículos o ferrocarriles. plataformas pasarelas. Artículo 643. ya sea de fuerza motriz. — Puede consistir en un pilotaje de maderas duras —escuadría no menor de 30 x 30 cm. — Los tanques de almacenamiento de combustibles líquidos estarán separados de los muelles por una distancia mínima de un diámetro. iluminación o para cualquier otra finalidad. o puertos de mucho tráfico. — Las cañerías de productos deberán estar equipados con válvulas en la costa y conectadas eléctricamente a tierra. Dispositivos y medidas especiales Artículo 611. — Las mangueras o cañerías de tipo flexible utilizadas en el trasvase de líquidos inflamables deberán soportar una presión equivalente al 25% de la inversión de trabajo a que estarán sometidas. Subestructuras Artículo 607. DEFENSA ACTIVA Agua y espuma ignífuga Artículo 609. instalando hidrantes sobre el muelle o sobre la ribera en la cantidad suficiente para utilizar toda la potencia de las respectivas centrales. las que se destinarán exclusivamente para depósito de elementos de transvases y seguridad y ubicación del personal de vigilancia. no pudiendo ser inferior a 50 m. — Las bombas de transvase en tierra deberán estar provistas de un dispositivo que no permita sobreelevar la presión por encima de la carga de seguridad de la manguera. Artículo 614. Artículo 610. deberá ser del tipo seguro contra explosiones. — El depósito de tambores y productos envasados sólo se permitirá sobre muelles totalmente construidos con material incombustible. ubicada en el área del muelle. — Sobre estos muelles sólo se permitirán construcciones en material incombustible. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior se dispondrán equipos portátiles aptos para sofocar un fuego incipiente. Depósito de tambores y productos envasados Artículo 608.Artículo 606. el Organismo Competente podrá exigir una mayor separación. — Toda instalación eléctrica. Artículo 612. . proveniente de derrames u otra causa semejante. — Para atender a la defensa de los muelles y de las embarcaciones amarradas se prolongarán hasta aquéllas las redes de agua contra incendio y espuma ignífuga que normalmente posean las plantas de almacenamiento o destilerías anexas. En su defecto se instalarán centrales propias de bombeo. y una plataforma de igual material— sin intersticios y de un espesor mínimo de 10 cm. Artículo 615. junto a la vinculación con el buque tanque. En los casos de grandes plantas de almacenamiento o destilerías. Estas líneas se mantendrán sin tensión. — La instalación y el uso de motores de combustión interna no es recomendable en muelles petroleros. Al efecto deberán colocarse carteles permanentes con la leyenda "Prohibido fumar". d) Que no haya fuegos ni llamas abiertas sobre el muelle en la vecindad del buque tanque. cabrestantes o montacargas. d) Se controlará la carga a efectos de impedir derrames en los tanques receptores. Artículo 621. en los lugares apropiados y en distintos idiomas. Operaciones de trasvase Artículo 618. b) Que no se esté realizando algún trabajo que no hay sido debidamente autorizado. c) Que la manguera de trasvase esté convenientemente conectada y las válvulas de maniobra en condiciones de operar. — Previo al trasvase de la carga deberá inspeccionarse el muelle para observar si se cumplen las siguientes condiciones: a) Que no haya personas fumando en los sitios donde esté prohibido hacerlo. En todos los rieles se colocarán juntas aislantes en el punto de entrada al muelle. — Durante la operación de trasvase deberán adoptarse las precauciones que se detallan seguidamente: a) Deberán vigilarse las válvulas de maniobra del muelle y del buque tanque. deberán mantenerse bajo llave. — Las vías férreas que ingresen a la cubierta de un muelle se vincularán eléctricamente en toda su longitud y se conectarán a tierra. fundamentalmente castellano e inglés. b) Se controlará que la operación se inicie lentamente. Donde se utilicen conexiones a brida. excepto en los períodos de funcionamiento. — Las mangueras de trasvase deberán tener una longitud suficiente para prever los movimientos del buque tanque. . Esta conexión eléctrica deberá mantenerse hasta que la manguera haya sido desconectada. deberán disponer de equipo de bloqueo de chispas y escape.La carcasa de todos los motores y generadores ubicados en el muelle deberán estar conectados a tierra. una cantidad menor de tres bulones. c) Se observará si la manguera o sus conexiones presentan pérdidas. no se permitirá en ningún caso. Artículo 617. Artículo 616. Artículo 620. Artículo 619. Debajo de la conexión de las mangueras con las cañerías deberán colocarse recipientes con el objeto de recoger las posibles pérdidas. Todos los fusibles e interruptores en las líneas para guinches. En caso de ser imprescindible su instalación. — El buque tanque deberá conectarse eléctricamente a tierra antes de conectarse la manguera de trasvase. — No se permitirá la circulación de locomotoras a llamas abiertas en el área de muelle durante el trasvase de líquidos inflamables o combustibles a granel. etc. Artículo 629. En caso de producirse un incendio fuera del muelle la autoridad local decidirá sobre la necesidad de detener la operación. las válvulas en la conexión de la manguera a la cañerías del muelle. — El trasvase no podrá iniciarse o deberá detenerse si ya se ha iniciado. para lo cual se organizará un servicio de limpieza de carácter permanente o no. Podrán usarse máquinas con aire o vapor acumulado a presión. sólo permanecerán en los muelles o atracaderos el tiempo necesario para cargar o descargar. formen acumulaciones.. — Una vez terminada la operación de trasvase. — Los camiones y demás vehículos transeúntes. c) Por cualquier circunstancia que configure una situación de peligro (proximidad de embarcaciones. quien deberá verificar si tales productos representan un riesgo de incendio. De requerirse el empleo de locomotoras a llamas abiertas para maniobrar vagones dentro de los muelles. no debe utilizarse llamas abiertas. — En ningún caso deberán cargarse explosivos en buques tanques que transportan líquidos inflamables o combustibles. Artículo 626. Artículo 628. sin previo permiso de la autoridad competente. colisiones. según el volumen de las operaciones y la importancia del muelle petrolero. Tales vehículos deberán estar equipados con extinguidores del tipo aprobado. fraguas. generados en fuentes externas u otra tipo de tracción expresamente autorizado. estando prohibida la recarga de combustible en la cubierta de los muelles. Artículo 627. en los casos detallados a continuación: a) Durante tormentas eléctricas. se deberá intercalar el número suficiente de vagones vacíos para evitar que las locomotoras ingresen a los mismos. deberá solicitarse una autorización especial de la persona responsable de la maniobra. Artículo 623. éstos o los que fueran accionados por motores de combustión interna. deberán estar provistos de dispositivos para bloques de chispas o llamas. . b) Si se produce un incendio en el muelle o en el buque tanque. — Previa la carga o descarga de cualquier producto ajeno al que se trasvasa.). — Dentro del área del muelle. oxígeno para la limpieza de carbón de los motores. Artículo 630. — Preferentemente se deben usar en el área del muelle zorras y vehículos de tracción eléctrica. Artículo 624. equipos de soldadura.Artículo 622. — Se deberán prever los medios necesarios para evitar que los posibles derrames de productos inflamables o combustibles sobre el agua. deberán cerrarse. etc. Artículo 625. se resolverá en particular mediante ignífugos adecuados. CAPITULO VII DEFENSA DE CARGADEROS DE VAGONES Y CAMIONES TANQUES Las disposiciones que contiene el presente capítulo en lo que concierne a Defensas Activas.Artículo 631. picos. — El cumplimiento de las disposiciones para operaciones de trasvase será de responsabilidad de la Autoridad Competente local. b) No deberán quedar bloqueados por camiones o cortes de vagones tanques. palas. Rol de Incendios Artículo 633. — El Rol de Incendios en los muelles deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que al respecto se establecieron en el Capítulo II. la ubicación de éstos será elegida de tal manera que cumplan los siguientes requisitos: a) Deberán permitir el ataque desde ambos costados de los vagones o camiones tanques. relativo a Destilerías de Petróleo. — Los medios a que se hace mención en el artículo precedente podrán estar constituidos por una red de equipos e hidrantes fijos o equipos móviles tales como autobombas o motobombas a los que se acoplen las mangueras directamente. En las zonas donde es notoria la escasez de agua. Artículo 704. — En toda la zona de muelle deberá mantenerse el mayor orden y limpieza. trapos). . Artículo 632. boquillas. — Se deberá contar con los medios necesarios para alimentar mangueras de agua en forma tal que sobre un punto cualquiera de la instalación puedan concentrarse 4 chorros de agua de un caudal mínimo de veinte metros cúbicos por hora (20 m3/h. de la importancia de la instalación a defender. El contenido de estos recipientes se extraerá a diario y se quemará fuera del muelle. etc. será objeto de aprobación en cada caso particular.. DEFENSAS ACTIVAS Agua contra incendios Artículo 701. — De exigirse cañerías e hidrantes fijos. herramientas. lanzas. Se distribuirán recipientes de metal para recoger los materiales empapados en combustible (estopas. en cuyo caso su protección será encarada con las defensas de tal índole exigidas para éstas. se refieren a cargaderos que no forman parte de destilerías o parques de tanques de almacenamiento./cm2) medidos en las bocas de impulsión. dependiendo la elección del sistema a emplear.) y con una presión no menor de cinco kilos por centímetro cuadrado (5 Kg. Artículo 703. — La cantidad y características de elementos accesorios. Artículo 702. quedando prohibido el uso de la gasolina que se sustituirá por kerosene o líquidos similares. boquillas de niebla. tales como mangueras. Artículo 712. — Se cumplirán las disposiciones de la Planilla Nº 1 correspondiente al artículo 216. — En caso de ser necesario el uso de agua para generar la cantidad de espuma establecida en el artículo anterior. Vapor de agua contra incendios Artículo 709. la capacidad de los equipos de bombeo deberá aumentarse en la cantidad respectiva.) de espuma.5 6 7. 706. Defensas Pasivas Artículo 711.000 l. en tal caso determinará el aumento de la misma. — Se deberán prever los equipos necesarios para producir una cantidad mínimo de espuma igual a doscientos litros por minuto (200 l/m) y por boca del cargadero.Artículo 705. salvo expresa disposición en contrario del Organismo Competente que. La cantidad de equipos a prever no podrá ser menor que la necesaria para producir mil litros (1. — Sobre la distribución de aparatos extintores en cargaderos de camiones y vagones tanques se cumplirá lo que al respecto dispone —Para Zona I de Destilerías de Petróleo— el artículo 211. Aparatos extintores de fuego Artículo 708. en la medida que especialmente se autorice. — En caso de instalarse un servicio defensivo de vapor de agua. — Las distancias mínimas a mantener entre cargaderos y tanques de superficie o elevados se ajustarán a lo dispuesto seguidamente: Capacidad del tanque en m3 Distancias mínimas en metros hasta 50 de 50 a 90 de 90 a 120 de 120 a 200 más de 200 3 4. con respecto a las distancias entre cargadero de vagones y camiones tanques e instalaciones de destilerías. — Se podrá exigir una protección de esta índole en aquellos casos en que para la operación normal del cargadero exista una instalación de vapor de agua. — Se fijará una reserva de agua apta para alimentar los equipos de bombeo durante un mínimo de dos (2) horas a su máxima capacidad. con una reserva equivalente a diez minutos (10 m. Artículo 707. pudiendo mantenerse la reserva fijada. Artículo 710. podrán disminuirse las exigencias de espuma ignífuga que se fijaron en el art.).5 9 . Servicio ignífugo especial Artículo 706. en los rieles y en los tanques de los vehículos de transporte. Artículo 719. — trincheras.Artículo 713. — Con referencia a los aspectos siguientes: — Dispositivos de ventilación. — Se prohibe el pasaje de líneas. — La distancia mínima que deberá mantenerse entre una sala de bombas y la boca más próxima de un cargadero será de quince metros (15 m. — Se podrá exigir la construcción de muros de contención en aquellos casos en que las particulares características de los cargaderos o la topografía del terreno así lo requieran. Artículo 715. — Toda instalación eléctrica. eléctricas cualquiera sea su tensión sobre cargaderos de camiones y vagones tanques. — La distancia mínima que deberá mantenerse entre una sala de calderas y la boca más próxima de un cargadero será de treinta metros (30 m. 132). — Sobre el uso de motores de combustión interna para el accionamiento de equipos de bombeo será aplicable lo dispuesto al respecto en el artículo 345. 226. Descarga de electricidad estática Artículo 717. relativo a Parques de tanques a nivel o elevados. — Se prohibe. cualquiera sea su finalidad deberá ser del tipo seguro contra explosiones. — La distancia mínima que deberá mantenerse entre un camino público y la boca más próxima de un cargadero será de doce metros (12 m. Artículo 720. Artículo 722. Artículo 721.). Se acompaña el croquis Nº 2 que orienta sobre la forma de efectuar las conexiones para la finalidad expresada. Dispositivos y medidas especiales Artículo 718. 227 y 230. para cargadero de vagones y camiones tanques. — Se deberá prever la instalación necesaria para asegurar una descarga efectiva de la electricidad estática que pudiera generarse en las cañerías de conducción de entrada y salida. Muros de contención Artículo 716. — orden y limpieza serán aplicables las medidas dispuestas para Zona I de Destilerías de Petróleo en los artículos 223.). debiéndose disponer una toma de tierra por cada tres (3) bocas de carga o descarga (fs. Artículo 714. — drenajes. el uso de estructuras de soporte de madera. .). el número de vagones comunes necesario para asegurar que aquélla no entre al cargadero. — El movimiento de los vagones tanques en cargaderos se ajustará a los requisitos siguientes: a) Se evitará en lo posible el uso de locomotoras con llamas abiertas para tal finalidad. — A los fines de la presente reglamentación se define como: Fábrica de alcohol etílico o combustibles similares: El conjunto de instalaciones destinadas a su elaboración y almacenamiento. Pitón a monitor fijo: Es un dispositivo especial conectado permanentemente a una red de agua a presión. a presión atmosférica. diseñada para subdividir espacios o separar edificios de otros adyacentes a fin de evitar la propagación del fuego en caso de incendio. Líquidos inflamables: Se consideran líquidos inflamables. — El Rol de Incendios en cargaderos deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que al respecto se establecieron en el Capítulo II. relativo a Destilerías de Petróleo. Zona de Industrialización . zorras eléctricas.Zona I: Es el área ocupada por almacenes y depósitos de combustibles elaborados y el conjunto de instalaciones destinadas al movimiento. b) Cuando sea inevitable recurrir a locomotoras con llamas abiertas se deberá disponer entre las mismas y los vagones cisternas. producen vapores inflamables en mezcla adecuada con aire. Rol de Incendios Artículo 724. CAPITULO VIII A — NOMENCLATURA. aquéllos.Artículo 723. . etc. constituido por una lanza de agua y provisto de los medios necesarios para dirigirlo en cualquier posición. Punto de inflamación: Es la temperatura a la cual estos fluidos líquidos. aun cuando no sean destinados exclusivamente a ser utilizados como "combustibles". Zona de Almacenaje . despacho y recepción de dichos productos. que son capaces de entrar en combustión con el oxígeno del aire. automotrices. malacates fijos. Hidrante: Es un dispositivo que permite la conexión de una o varias líneas de mangueras con una red de agua a presión.Zona II: Es el área ocupada por los equipos e instalaciones destinados específicamente a la elaboración de alcohol etílico o combustibles similares. Muro cortallamas o cortafuego: Es una pared construida en material incombustible. pudiendo utilizarse locomotoras diesel. miscibles o no con agua. DEFINICIONES Y ESPECIFICACIONES Artículo 801. no deben tener aberturas hacia ese frente. no está rodeado por edificaciones o que los edificios vecinos tienen hacia el terreno paredes compactas. equipos o materiales. La chapa se aplicará en lugar visible. libres de aberturas y a prueba de incendio. canales o instalaciones ferroviarias. Identificación de recipientes: Todo recipiente tendrá una chapa indicadora de la firma fabricante. año de construcción. se supone que el terreno o la parte del terreno en la cual se encuentran las referidas instalaciones. capacidad del recipiente y presiones de prueba y trabajo. se efectuará para todos los envases y tanques. Limitaciones en el uso de fuegos. además las reglas aceptadas por la técnica. deben ser construidas y operadas según las disposiciones siguientes y observando. lagos. — Las instalación a que se refiere la presente reglamentación. Cuando sobre estas vías transiten locomotoras a fuego abierto. destinado a impedir la extensión de un derrame. que puedan ser aplicados como combustibles. según su capacidad total. las paredes de los galpones y de los locales en cuyo interior haya peligro de incendio. podrá ser reemplazada total o parcialmente con pared a prueba de incendio o terraplenes cuya altura y demás dimensiones suplen la deficiencia a juicio de la autoridad competente. No estarán permitidas edificaciones. Fosa de circunvalación o recinto de contención: Se denomina así al espacio cerrado limitado por los bordes exteriores de un tanque de almacenaje. Dicha extensión debe hallarse libre de construcciones. Cumplimiento de la reglamentación Artículo 803. aunque sólo se encontrarán parcialmente llenos. Cuando no sea posible la instalación de una franja de seguridad con anchura suficiente. Al especificar las medidas de las franjas de seguridad. Dentro de la franja de seguridad se prohibe el trazado de vías y caminos públicos. aunque estén situadas fuera de los terrenos propios. B — DISPOSICIONES DE CARÁCTER GENERAL Campo de aplicación Artículo 802. etc. Especiales medidas de prevención se tomarán en el caso de que las instalaciones estén ubicadas sobre ríos. — Este reglamento es de aplicación en las Zonas I y II de las fábricas de alcohol etílico y de otros líquidos inflamables sean o no miscibles con agua. pared de un almacén y/o línea interior del terraplén que lo circunde. Capacidades: El cálculo de las cantidades fluidos inflamables. . iluminación artificial.Franja de seguridad: Es la extensión de terreno que rodea a una instalación de industrialización o almacenaje de estos fluidos. Artículo 804. — Dentro del área de aplicación, se prohibe el encendido de fuego y la utilización de luces abiertas. En dicha área se prohibe fumar y llevar fósforos y encendedores, lo que se resaltará mediante leyendas bien visibles. Los equipos de iluminación y fuerza motriz eléctrica serán blindados. Atmósferas explosivas Artículo 805. — En los lugares abiertos o en ambientes cerrados, donde puedan generarse atmósferas explosivas, se prohibirá la instalación de motores y de cualquier equipo o artefacto que puedan originar chispas, debiendo instalarse tiraje forzado si el tiraje natural para ventilación no ofrece garantía suficientemente comprobada. Almacenaje de inflamables en lugares peligrosos Artículo 806. — Los lugares en los cuales permanentemente se encuentra o pasa gente, así como también los destinados a almacenar materiales de auto o fácil combustión no serán utilizado para el almacenamiento de combustibles. CAPITULO IX DISPOSICIONES ESPECIFICAS I) ZONA I A — Defensa en depósito de tambores Artículo 901. — El presente reglamento sólo rige para depósitos de tambores cuya capacidad de almacenaje —en conjunto— sea superior a 200 m3. Artículo 902. — Los tambores serán herméticos, a pruebas de roturas y como máximo deben llenarse hasta el 95% de su capacidad. Artículo 903. — Los recipientes vacíos, construidos en material no combustible, se estibarán bien cerrados. Los recipientes vacíos, construidos en material combustible, serán estibados fuera de los almacenes. Artículo 904. — Toda estiba de tambores en número mayor de cincuenta, cualquiera sea la capacidad individual, se protegerá por medio de franjas de seguridad de cinco (5) metros de ancho. El ancho de las estibas no deberá pasar de diez (10) metros. DEFENSA ACTIVA Artículo 905. — Estará constituida por una red de agua provista de hidrantes, o dispositivos similares, en número y distribución tal que, en cualquier lugar del depósito sea posible concentrar simultáneamente, por cada 100 m3 de capacidad de almacenaje, un chorro de 150 litros de agua por minuto que alcance no menos de 15 metros. Las reservas de agua asegurarán dos horas como mínimo el funcionamiento continuo de los equipos a la máxima capacidad requerida. Artículo 906. — Cuando la capacidad de almacenaje en tambores, sobrepase los 2.000 m3 deberán dotarse las instalaciones de una red sprinkler. En tal caso la capacidad de estos dispositivos de refrigeración será tal que permita impulsar 100 litros de agua por hora y por metro cuadrado de superficie a refrigerar. Se entenderá por superficie a refrigerar, el tercio de la suma de las superficies laterales de los tambores expuestos a la radicación del fuego, considerando el máximo de tambores que sea admisible almacenar en el recinto. DEFENSA PASIVA Artículo 907. — Los lugares de almacenamiento deben ser bien ventilados e iluminados. Deben estar separados de otros ambientes por intermedio de muros a prueba de incendios. No deben tener conductos de drenaje hacia calles, patios o a cañerías cloacales, etc., y no deben tener aberturas que miren a chimeneas de calefacción. Artículo 908. — Para la calefacción se debe utilizar exclusivamente agua caliente u otro agente calefactor que ofrezca la misma seguridad contra peligro de incendio. Artículo 909. — Se permite utilizar sótanos para el almacenamiento, siempre que ellos tengan una ventilación permanente artificial o forzada, que evacue los gases desde el piso a la intemperie y estén dotados de sistemas de iluminación suficientes y a prueba de explosión. También tendrán facilidades para enfriar con agua, desde hidrantes próximos y en número suficiente, cualquier foco de fuego. Artículo 910. — Todos los lugares utilizados para el almacenamiento deben tener un piso impermeable y a prueba de chispas. En caso de derrame debe existir la posibilidad de que los inflamables puedan ser colectados y captados. Las puertas de los depósitos deben abrirse hacia afuera, debiendo ser los materiales de construcción a prueba de incendio. Artículo 911. — Los depósitos deben tener una distancia mínima de 5 metros a las puertas y ventanas de construcciones vecinas cuando en éstos haya posibilidad de chispas, fuego o existan materiales combustibles. Artículo 912. — Para los depósitos comprendidos entre 200 m3 y 500 m3 de capacidad se dispondrán franjas de seguridad de 15 metros de ancho. B — Defensa de áreas de recepción, despacho y mezcla Artículo 913. — En este capítulo se consideran incluidos los cargaderos de camiones-tanques, vagones-tanques y embarcaderos, en Zona I. DEFENSA ACTIVA Artículo 914. — Cuando la capacidad diaria de despacho sobrepase los 50 m3/días se protegerán las instalaciones mediante equipos instalados sobre una red de agua que admita un caudal no inferior a 50 m3/h. y a una presión no inferior a 7 Kg./cm2 en cualquier punto. Artículo 915. — Si la capacidad sobrepasa de 200 m3/día, además se dispondrá previsiones especiales para aplicar agente ignífugos de modo tal que sea factible cubrir el área con un manto de espuma de 20 cms. de espesor en el término de una hora, como mínimo, en el área de mayor peligrosidad. Artículo 916. — Dichas instalaciones podrán estar conectadas a la red de agua industrial, si hay presión suficiente. Artículo 917. — Se dispondrán, en lugares accesibles y en adecuada distribución, matafuegos o extinguidores a base de agentes ignífugos a vapor, de no menos de una unidad extintora por cada 5 m3 de capacidad de movimiento en el despacho. DEFENSA PASIVA Artículo 918. — Los lugares destinados a recepción, despacho y mezcla deben ser vendidos e iluminados y estar separados de locales contiguos, por intermedio de muros cortafuegos. Los líquidos que se perdieran durante el manipuleo no deben llegar a cloacas, sótanos ni a pozos, debiendo ser totalmente colectados y captados. Para la calefacción se utilizará exclusivamente agua caliente u otro agente calefactor indirecto. Los pisos deben ser impermeables, a prueba de chispas. Las puertas de los locales deben abrirse hacia afuera y ser incombustibles. Artículo 919. — Estos lugares se consideran peligrosos con respecto a explosiones. La instalación eléctrica será a prueba de explosión. Las instalaciones eléctricas y de pararrayos se inspeccionarán anualmente. Artículo 920. — Estarán rodeados en su contorno principal por franjas de seguridad. Cuando resulten sobre instalaciones ferroviarias no se permitirá el tránsito de locomotoras a fuego abiertos. Los locales que existieran con frente a líneas férreas no podrán tener aberturas en esa parte. Las estaciones de despacho vinculadas a depósitos, deberán tener una franja de seguridad adecuada a la máxima capacidad de almacenaje, con un distanciamiento mínimo de 15 metros. En el área de los parques de tanques y depósitos se evitarán construcciones tales como galpones de despacho, casas de básculas y bombas. Artículo 921. — No se permitirá en absoluto el uso de fuegos abiertos, soldaduras, etc., sin la adopción previa de especiales medidas de seguridad. Artículo 922. — Los equipos que se utilicen para las distintas operaciones estarán conectados a tierra y serán a prueba de explosión si se tratara de elementos de fuerza motriz. Artículo 923. — Los talleres, almacenes, garajes y otras dependencias auxiliares, se instalarán preferentemente, en sectores separados con distanciamientos adecuados y encuadrados en disposición tal que los caminos sirvan de protección pasiva. Servicio ignífugo especial Artículo 929. equipos que permitan el ataque a los sectores de mayor peligrosidad. Artículo 928. Artículo 930. etc. — El 50 por ciento de los dispositivos instalados en la zona de mayor peligro deberá estar asegurado en su funcionamiento simultáneo sin que disminuya la presión de la red. llaves. como mínimo. adaptables a la red de agua en sus hidrantes para el envío de agentes ignífugos capaces de generar espuma adhesiva de alto poder cubriente en cualquier zona de la planta industrial.II) ZONA II C — Defensa en área industrial a) Instalaciones de elaboración Defensas en destilerías de alcohol e inflamables similares. — Deberá existir una red de agua contra incendio suficiente como para asegurar el normal funcionamiento exigido a los hidrantes para mangueras. — Las reservas de agentes ignífugos mediante generadores de espuma. Artículo 932. DEFENSA PASIVA . formarán parte del Rol de Incendios que trata del presente título. — Deberán instalarse. serán tales que permitan operar durante una hora como mínimo. y reunidos con los elementos auxiliares (autobombas. — El número de elementos movibles tendrá una distribución adecuada a las necesidades (mangueras. Artículo 931. — Serán adaptadas tomas de vapor con mangueras y lanzas sobre dispositivos fijos para medidas de emergencia y prevención en los lugares peligrosos. — Estará constituido con elementos portátiles. motobombas. — Para las emergencias deberán ubicarse extintores generadores de espuma..500 m3.).). etc. DEFENSA ACTIVA Agua contra incendio Artículo 925. Artículo 927. Artículo 926. hachas. lanzas. — Esta reglamentación rige para plantas cuya capacidad de elaboración sea superior a 1. Artículo 924. con una presión mínima de 7 Kg. palas. anhídrido carbónico u otro elemento capaz de combatir pequeños focos al alcance de los operadores para el ataque inicial e inmediato. con dos equipos portátiles./cm2 en cualquier punto. Se exigirá un extintor cada 10 m3 de capacidad de producción. monitores o pitones fijos y también generadores de niebla que se instalarán sobre ella. picos. con un caudal de 30 m3/h. — Todos los equipos estarán conectados a tierra para la descarga de electricidad estática. capaces de generar chispas. — Se ubicarán pararrayos en las estructuras especiales cuya altura sobrepase notoriamente el nivel medio del resto de las instalaciones. el ingreso de vehículos motorizados. — Las distancias podrán ser reducidas pero se arbitrará recursos (muros. — El distanciamiento entre equipos. los pasos. y se dispondrá de una vigilancia especial en el ordenamiento de forma tal que no resulte impedida en ninguna circunstancia. etc. Artículo 942. — Se deberá instalar tiraje forzado en todos los ambientes cerrados cuyo tiraje natural sea insuficiente y haya posibilidad de formación de mezclas explosivas. la maniobra de la defensa contra incendio. por acumulación de gases o vapores. sala de bombas. Artículo 944. — Todas las estructuras serán preferentemente de material incombustible y se tomarán medidas especiales de protección..Distanciamientos entre equipos Artículo 933. etc. sin la adopción de medidas previas de seguridad.). se ajustará a previsiones que contemplen como mínimo una separación de 8 metros entre grupos en sus principales unidades constitutivas (torres. tendrán facilidades para el libre acceso de los equipos de lucha contra incendio. salas de maceración. unidades de elaboración y la subdivisión en manzanas. Artículo 940. Artículo 935. Artículo 938. y contemplarán el grado de peligrosidad y la predominancia de los vientos de zona DISPOSICIONES ESPECIALES Artículo 936. etc). Artículo 934. las calles. — Todas las válvulas de seguridad deberán descargar a la intemperie y en caso de condiciones de significativa peligrosidad. — Toda instalación eléctrica para iluminación o fuera motriz será del tipo seguro contra explosiones. — Se prohibe la instalación de sistemas de drenajes sin cierres hidráulicos que impidan la propagación del fuego a otros sectores. — Las medidas de orden y limpieza serán extremadas. Artículo 939. etc.) para suplantar en sus efectos dicha disminución. deberán conducirse las descargas a chimeneas de emergencia convenientemente ubicadas a distancia no inferior a 30 metros. Artículo 943. . — Queda prohibido en la zona. salas de control. sin la aplicación de chimenea en las que sea posible enfriarlos a temperatura ambiente. Queda prohibida la evacuación permanente de gases o vapores a la atmósfera. Artículo 944. y de 15 metros con los grupos auxiliares (salas de calderas. — Las separaciones. corta fuegos. Artículo 937. — Las reservas de agua serán las suficiente para atender el servicio durante un mínimo de 4 horas en forma continuada a plena capacidad de bombeo. Artículo 948. Artículo 950. — Este capítulo trata lo referente a almacenamiento de líquidos a presión atmosférica y temperatura ambiente. se adoptarán especiales medidas. Artículo 951. semifijos o portátiles. . en cualquier a de sus parciales. etc. cumplimentarán la condición de un suministro de 15 litros de agua por minuto a 7 atmósferas de presión en los chorros de agua con un alcance mínimo de 15 metros. se requerirá equipo de reserva con fuente de energía independiente. Además. Artículo 949. lanzas./cm2 en cualquier punto. — El servicio ignífugo especial estará constituido por equipos auxiliares. destinados a complementar la seguridad de las instalaciones mediante la aplicación de espuma química o mecánica. no debiendo su acción tardar más de 8 minutos en situación de emergencia. — Para las instalaciones con un almacenamiento superior a los 1. e incluye los agrupamientos instalados al aire libre o bajo cubierta. — La defensa con agua estará constituida por una red que alimentará dispositivos especiales capaces de alcanzar el enfriamiento de cualquier unidad incendiada. — Los hidrantes o pitones y otros dispositivos fijos y/o portátiles (mangueras. Servicio ignífugo especial Artículo 953. incluidos techo y envolvente.b) Defensas en parques de tanques de almacenamiento de alcohol etílico o combustibles similares Artículo 945. vapor de agua. TANQUES A NIVEL — DEFENSAS ACTIVAS Agua contra incendios Artículo 946. se contará con equipos de bombeo capaces de suministrar el agua necesaria para el ataque. cuando opere el grupo de hidrantes o pitones u otros dispositivos que defiendan la zona en que se encuentra ubicado el tanque mayor de cualquier agrupamiento. fijos. un caudal de agua no inferior a 30 litros por hora y por m2 de superficie de tanque. a nivel o subterráneos. — La distribución de hidrantes y pitones será tal que no sea menester prolongar más de 120 metros una línea de mangueras y la presión de agua no será inferior a 7 kg. logrando localizar y circunscribir el área afectada por el fuego. por cada 100 m3 de capacidad de almacenamiento. anhídrido carbónico u otros agentes químicos según mejor convenga en mérito a las prácticas corrientes de la técnica. más el agua que requieran los propios servicios de refrigeración en los tanques vecinos al tanque mayor del agrupamiento.500 m3. aplicando además agentes ignífugos.) serán dispuestos en número y distribución tal que permitan concentrar en un tanque sobre su techo y envolvente. — Las disposiciones siguientes serán aplicadas a todo almacenamiento realizado en cualquier sector. Artículo 947. — Para atender este servicio. Cuando la capacidad de un agrupamiento simple sobrepase los 500 m3. Artículo 952. — Podrán aplicarse tomas de vapor. tanques de más de 2. — Cuando se trate de tanques de más de 10. se proveerán con una capacidad tal que se asegure la formación de un manto de 30 cm. debiendo poder cubrirse el área total en un plazo máximo de 30 minutos. para casos especiales que se resolverán de acuerdo a las normas de la técnica. y ubicados fuera de los recintos de contención. Artículo 959. — Los equipos de servicio ignífugo especial a base de agentes ignífugos por formación de espuma protectora.000 m3 de capacidad. al aire libre o bajo galpones. para pequeños focos se ubicarán extintores en lugares estratégicos. por cada m2 sobre la superficie de líquido del total de los inflamables contenidos en los tanques y/o recipientes. Artículo 962. — No se admitirán agrupamientos o almacenamientos de más de 10. — El aprovisionamiento de agua para defensa contra incendio y el requerido para los agentes ignífugos.000 m3. Artículo 957. operables desde distancia conveniente. sean o no cubiertos. Artículo 956. Artículo 955. Artículo 964. Artículo 960. Dicho servicio no será instalado en la estructura de los techos y ninguna de sus cámaras de formación tendrá un caudal superior a 10. o entre tanques y otras instalaciones. Este requisito se complementará asegurando dicho servicio ignífugo podrá ser mantenido durante dos horas como mínimo para el tanque mayor supuesto incendiado. se deberán sumar para fijar la capacidad del o de los grupos de bombeo de agua contra incendio.000 m3. cualquier que ella sea. Idénticamente no se permitirán en los agrupamientos. cualquier tanque estará alejado como mínimo: . Tanques a nivel o elevados — Defensas Pasivas — Distanciamientos mínimos entre tanques Artículo 961. La instalación será capaz de ser operada a los 7 minutos de originado el incendio. — Los servicios de agente ignífugo serán provistos a cada tanque con instalaciones fijas. baterías de anhídrido carbónico u otros extintores. — Para lograr reducir el potencial calórico de zonas afectadas por incendio. — El distanciamiento entre tanques. será como mínimo el diámetro del tanque mayor más cercano medido de pared de tanque a pared de tanque o límite de instalación. — El servicio ignífugo será obligatorio en todo agrupamiento de más de 1. Artículo 963. — En todo parque.000 litros de espuma protectora por minuto.Artículo 954. como máximo. — Cuando no haya posibilidad de defensa con servicio de agua contra incendio se podrá sustituir por servicio ignífugo especial a base de agentes químicos de reconocida eficacia. serán previstas instalaciones especiales de movimiento de inflamables para evacuar sus volúmenes. se requerirá acuerdo previo del Organismo Competente. Artículo 958.000 m3 en un solo recinto. . se ubicarán y distanciarán de acuerdo a normas especiales que deberán ser aprobadas por el Organismo Competente. Artículo 973. Artículo 972. no será menor del 75% de la capacidad nominal de almacenaje cuando se trate de 1 o 2 tanques. — Las instalaciones de bombeo y carga o descarga de camiones cisternas. — La fracción de terreno utilizada para la instalación de tanques de almacenaje. Contención de derrame Artículo 968. del 60% cuando se trate de 4 y del 50% cuando se trate de 5 o más. — Los endicamientos logrados con los terraplenes de contención. capaz de contener los tanques instalados en su recinto. particularmente zonas portuarias. Artículo 971. — La provisión de agua para refrigeración en verano. vagones o buques tanques tendrán en cuenta en lo referente a distanciamientos. Artículo 967. no será causa para reducir el volumen de contención ni disminuirá las exigencias que se fijan por los distanciamientos. y que constituyen las fosas de circunvalación de los tanques. deberán encontrarse a profundidad con respecto al nivel circunvecino o estar rodeado por un terraplén de superficie afirmada de por lo menos 0. del 70% cuando se trate de 3. Artículo 966. — Dichos endicamientos contarán con escaleras de acceso construidas en material incombustible de un ancho mínimo de un metro para facilitar maniobras y acceso al recinto. cuyos requisitos serán sometidos a la consideración previa del Organismo Competente. — Los tanques en que se opere a presiones superiores a la atmosférica. tendrán una capacidad no inferior al volumen geométrico de aquél.50 m. o bien por muros de hormigón herméticos cuyos cimientos resistan la presión estática del líquido resultante del eventual derrame. las previsiones especiales que aconsejan las autoridades jurisdiccionales competente y contemplarán además salvaguardar la seguridad pública. — Será objeto de atención especial la peligrosidad que puede significar las zonas colindantes. — El volumen de contención de los recintos constituidos or los terraplenes. Artículo 969. — Estarán protegido de la acción de las aguas y de los vientos y en lugar destacado deberá fijarse la altura mínima que deben mantener de acuerdo ala cota principal de la zona.a) Del límite de concesión — 15 metros b) De las vías férreas generales — 15 metros c) De instalaciones industriales vecinas — 2 veces al diámetro del tanque mayor d) De bosques circunvecinos — 150 metros Artículo 965. de ancho en el coronamiento. Artículo 970. Además tendrán como mínimo el 50% de su perímetro accesible a los equipos de defensa activa. Artículo 984. — Donde existan dificultades para las defensas activas serán aumentados los distanciamientos. sobre las franjas de seguridad del parque de tanques o sus caminos. será incombustibles. Artículo 985. — No se almacenarán materiales inflamables o explosivos e incluso tambores vacíos o llenos. Los caños conectados a estos tanques dispondrán de toma a tierra especial dispuesta cada 15 metros.. — Toda cañería afluente o efluente de tanques. pero no a los de resistencia.Artículo 974. incluso los dispositivos de medición. — Anualmente se certificará que la instalación dispone de la seguridad necesaria. escaleras de acceso. trátese de puentes. pasarelas. tendrá garantizada su resistencia y estanquedad y se realizará una prueba de 24 horas en situación de lleno de agua para comprobar que no existe pérdidas visibles u ocultas. al cruzar los terraplenes deberá asegurar la estanquedad del recinto de contención de derrame. que contenga inflamables. — Los tanques no estarán interconectados por estructuras rígidas de ninguna naturaleza. succión y desagüe deberán tener protegidas sus salidas al exterior. Artículo 981. a fin de evitar deformaciones en los recipientes por esfuerzos indebidos. — En los depósitos y otras instalaciones. — Los tanques se construirán de manera que en caso de explosión o incendio. . Artículo 975. — Los tanques tendrán una segura toma a tierra contra los fenómenos eléctricos que puedan originar chispas. Artículo 982. Artículo 986. Disposiciones generales Artículo 979. — Cuando se coloquen tanques dentro de galpones rodeados por terraplenes o en parte profunda del terreno. Artículo 976. Artículo 978. etc. Artículo 983. se proveerán endicamientos si así lo aconseja la característica de las instalaciones de que se trata. — Todos los elementos para el endicamiento. — Se proveerán dispositivo de seguridad contra sobrepresiones y depresiones peligrosas. contra la entrada de cuerpos extraños y estarán munidas de dispositivos arrestallamas de mallas inoxidables. — El parque de almacenaje estará circundado por cercados incombustibles. Artículo 977. Las cañerías de llenado. tales galpones deben ser totalmente incombustibles y se exigirá que los mismos resultante bien ventilados. la sobrepresión pueda desaparecer por voladura del techo sin que se origine derrame. Los elementos de venteo de tanque tendrán su salida al aire libre. — Todo tanque. La cumbrera debe estar ejecutada de modo que solo sirva a los fines de hermeticidad. antes de ser puesto en servicio. Artículo 980. no menos de un metro debiendo las tapas superiores estar protegidas contra impactos o esfuerzos. — De existir trincheras para el paso de cañerías. Serán enterrados con respecto a la cumbrera. Tanques enterrados o subterráneos Artículo 990. o drenajes. bombas y otros elementos se ajustarán a las normas generales. Si existen tanques elevados se aplicarán. Artículo 994. Los mismos se ajustarán a normas de prevención de vigencia permanente que serán establecidas según lo aconseja la práctica usual. — Las instalaciones de cañerías. o recalentamiento. Rol de Incendios . Artículo 997. — No se realizará en los parques de tanques. evitando posibilidad de chispas o arcos. — Se ubicarán bocas de hidrantes en lugares estratégicos y atento la importancia de la instalación en sí y lo existente en zonas colindantes. Artículo 988. — Las playas de tanques subterráneos estarán libres de materiales. Artículo 989. se tomarán medidas precaucionales en base a agentes ignífugos en cantidad y distribución adecuadas. Artículo 991. salvo que se instalen en los caminos que rodean los parques en que se agrupan tanques. se adoptarán medidas especiales a fin de evitar que éstos puedan quedar sometidos a la acción del calor. Artículo 992.. etc. y con fácil acceso para elementos de ataque en el eventual caso de incendio. Lo dispuesto a continuación se aplicará exclusivamente a parques de tanques constituidos por tanques enterrados solamente y de una capacidad individual superior a 100 m3. — Deberán distanciarse como mínimo un metro de todo líquido vecinal de cualquier orden y entre tanques podrá tolerarse un acercamiento de hasta 40 cms. ningún trabajo que pueda originar chispas.Artículo 987. — Las instalaciones de iluminación serán del tipo seguro contra explosiones. sin tomar previas y especiales medidas de seguridad destinadas a desalojar y evitar toda posibilidad de atmósfera explosiva y muy especialmente en el interior de recipientes o tanques que hayan contenido inflamables. En caso contrario y por falta de agua. Artículo 993. Cuando se utilicen cilindros de gas inerte. las normas precedentes.. los mismos serán estancos y de diseño tal que impidan la propagación del fuego y eviten que los derrames no resulten contenidos en sus recintos. — disposiciones especiales se adoptarán para evitar los efectos del tránsito y en especial de vehículos motorizados. — Tanques subterráneos de más de 100 m3 en baterías de más de 500 m3. Las instalaciones de iluminación y fuera motriz serán estancas. Artículo 996. o puntos de ignición o fuego. además. etc. Artículo 995. mediante adecuadas protecciones. serán objeto de un acuerdo previo de seguridad con las autoridades jurisdiccionales competente y aprobación del Organismo Competente. materiales y servicios médicos y la coordinación con servicios de bomberos oficiales o voluntarios. inclusive sus auxiliares. d) Detalle del material móvil de ataque a fuegos. Artículo 999. h) En general. así como también el sistema de Avisos y Alarmas. el destino de cada equipo o elemento. e) Sistema de alarma. rápida y eficiente. la distribución del personal. f) Simulacros de incendio.Artículo 998. g) Revisación y mantenimiento de las instalaciones de Defensa Activas y Pasivas. Los detalles de esta organización conformarán en un todo los requisitos siguientes: a) Resultará fijado el papel de cada persona. d) Los roles se fijarán en lugares visibles para alcanzar una perfecta orientación del total del personal. la disponibilidad del personal en cualquier momento y circunstancia. b) Resultará fijado el código de señales de alarma. b) Organización de las brigadas contra incendios y distribución del personal afectado a las mismas. la constitución de las brigadas. — El Rol de Incendios. c) Detalle de las herramientas necesarias. — Bajo el concepto de "Rol de Incendios" se agrupan las disposiciones relacionadas con los puntos que a continuación se detallan. el ataque al fuego se haga en forma segura. alcanzando el total de las instalaciones en que se manipule alcohol etílico o inflamables similares: a) Planeamiento de las maniobras a desarrollar en caso de incendio en cualquier lugar de las instalaciones. formará parte de la documentación relativa a las defensas que se prevén para la protección de estas instalaciones industriales. CAPITULO X DEFENSAS DE PLANTELES DE GAS MANUFACTURADO Ubicación . la instrucción semanal y todos los detalles de otros auxilios extraños en previsión de un incendio de magnitud. c) Resultará fijada la función de las facilidades para la movilización en emergencia de transportes. todas las medidas y medios necesarios para que en caso de incendio. la coordinación de avisos y todo otro detalle destinado a evitar confusión. Artículo 1.. de acuerdo a la importancia y características de las instalaciones a defender.Artículo 1. — En los edificios de depósitos donde no existan productos tales como nafta. Artículo 1. correspondiente al almacenamiento de combustibles líquidos.004. — Cada equipo de bombeo tendrá la capacidad necesaria para poder mantener las defensas en condiciones óptimas operativas de acuerdo a la presente reglamentación. oficinas. características y ubicación serán tales que contemplen en forma adecuada las necesidades de la instalación. Artículo 1. serán los que en cada caso se consideren adecuados. o en talleres. etc. — Los planteles de gas manufacturados deberán estar ubicados en la zona industrial de la localidad en que instalen o en zonas alejadas de centros densamente poblados y serán en cada caso aprobados por el organismo competente. cuyo número.003.002.008.. Artículo 1. en cantidad y de un caudal unitario conveniente. — La distribución de aparatos extintores de fuegos en ambientes techados se hará siguiendo los lineamientos que a continuación se detallan y que deberán entenderse como medidas mínimas. con la que eventualmente podrán interconectarse. — Deberán instalarse dispositivo para que en cualquier punto puedan concentrarse chorros de agua./m2 en la toma más alejada en la zona que reviste más peligrosidad.006. Servicio ignífugo especial Artículo 1. kerosene y similares en latas o tambores. niebla. la presión de las fuentes de impulsión será aquella que asegure una presión mínima de siete (7) Kgs. serán tales que aseguren un funcionamiento continuo durante un mínimo de cuatro (4) horas de la instalación. trabajando al máximo de la capacidad de los equipos de bombeo. — El número. etc. — En los recintos con tanques de almacenaje para combustibles líquidos deberán preverse las medidas de seguridad establecidas en el Capítulo III. que alimentará hidrantes para mangueras monitores o pitones fijos y lanzas generadores de niebla.009. deberán contar con una red de cañerías de agua contra incendios independiente de la red de agua industrial. distribución y ubicación de todos estos dispositivos. — Los planteles de producción de gas manufacturado. — La alimentación de esta red se asegurará mediante dos fuentes de energía independientes y las reservas de agua. provenientes de tomas independientes.007. DEFENSAS ACTIVAS Agua contra incendios Artículo 1. — Deberán distribuirse aparatos extintores de fuego.010.001.005. Artículo 1. Artículo 1. Aparatos extintores de fuego Artículo 1. habrá una unidad de . Se considera indispensable que entre los aparatos extintores mencionados haya de los tipos necesarios para fuegos de Clase B y C. iluminación o para cualquier otra finalidad.013. Artículo 1. asegurar una correcta ventilación y todos los mecanismos de cierre operados por fusibles deberán mantenerse en perfectas condiciones de funcionamiento.017. más de 20 metros hasta un aparato extintor. Artículo 1. más de quince metros (15 m.014. laboratorios y similares.011. deberá ser del tipo seguro contra explosiones. deberán instalarse pantallas verticales a intervalos aproximadamente de 30 metros para evitar las corrientes de aire. Artículo 1. Dispositivos y medidas especiales Artículo 1. — Se deberán adoptar las medidas necesarias para reducir al mínimo la acumulación de polvo de carbón. — En todos los locales que contengan equipos para producción. conteniendo arena y dos palas.) hasta un aparato exintor: En estos sitios se ubicará un recipiente metálico con tapa. salas de calderas. usinas eléctricas. Rol de Incendios Artículo 1. — Toda instalación eléctrica.018. kerosene y similares en latas o tambores. a efectos de su utilización en caso de posibles derrames o para sofocar incendios incipientes. ya sea de fuerza motriz.extintor por cada trescientos metros cuadrados (300 m2) de superficie. bombeo. Artículo 1. se ajustarán a lo establecido en la parte correspondiente de la Reglamentación de Combustibles Sólidos Minerales.012. los dispositivos más convenientes para asegurar la descarga de la electricidad estática. no debiendo ser necesario recorrer desde cualquier punto del local a proteger. debiendo además ponerse en cada caso. tomándose especiales medidas de seguridad. — La disposición de las pilas de carbón y las medidas de precaución a adoptarse para evitar incendios en las mismas. — El tipo de aparato extintor a colocar en cada ambiente dependerá de la naturaleza del fuego probable conforme a la índole del material a defender.: purificadores) y en los cuales deberá extremarse la vigilancia. en los de los transportadores.016. habrá una unidad extintor cada doscientos metros cuadrados (200 m2) de superficie. con excepción de aquellos equipos que oportunamente requieran su empleo (Ej. . — El Rol de Incendios de los planteles de gas manufacturado deberá ajustarse a las disposiciones de carácter general que al respecto se establecen en el Capítulo II relativo a Destilerías de Petróleo. Artículo 1.015. — El material de construcción de la totalidad de las instalaciones deberá ser incombustible. no debiendo ser necesario recorrer desde cualquier punto del local a proteger. medición recondicionamiento de gas. — En depósitos donde existan productos tales como nafta. En las galerías o túneles de los transportadores que por su gran longitud podrán actuar de chimenea y sustituir así a la propagación rápida del fuego. deberán preverse los medios necesarios para evitar mediante una adecuada ventilación las posibles acumulaciones de gases o vapores en concentraciones peligrosas. Artículo 1. — El retiro de servicio de los gasómetros para su limpieza y/o reparaciones. Artículo 1. Artículo 1. y de las paredes de los tanques. etc. A edificios públicos. no deberán acercarse a menos de 25 metros de los bordes de los depósitos de cilindros. se instalarán tomas de agua para mangueras. — En las plataformas de los gasómetros mencionados en el artículo anterior.101. — Los gasómetros de tipo seco deberán estar provistos. — Deberán ubicarse preferentemente en zonas industriales y a las distancias mínimas siguientes: Metros A líneas ferroviarias externas A edificios propios y líneas ferroviarias internas A edificios industriales y depósitos de combustibles A edificios. viviendas.106. menos de 5.105.000 metros cúbicos De mayor capacidad De alta y baja presión 6 10 20 25 6 50 25 150 15 Las locomotoras a fuego abierto que entren en las plantas. — Las válvulas de bloqueo en las conexiones de entrada y salida deberán ser de muy fácil acceso y estar dispuestas en forma tal que su maniobra pueda efectuarse con seguridad y facilidad en caso de siniestros. cuya cantidad guarde relación con las características del gasómetro. deberá efectuarse tomando las providencias necesarias para asegurar que en ningún momento haya o pueda producirse una mezcla de gas y aire de proporción explosiva. Dispositivos y medidas especiales Artículo 1. — Los sifones deberán limpiarse periódicamente y ser cuidadosamente inspeccionados cuando sea necesario efectuar reparaciones.CAPITULO XI DEFENSAS EN INSTALACIONES DE ALMACENAJE DE GAS GASOMETROS Artículo 1. de manera de establecer una lluvia que bañe las paredes de los mismos. Ello se hará constar en un acta que se labrará en . DEFENSAS ACTIVAS Artículo 1. de dispositivos para distribución de agua. lugares de reunión para más de 150 personas A caminos públicos Entre gasómetros De baja presión.102. para casos de emergencia. en servicio de los mismos.103.104. en la parte del techo. Artículo 1. como así también la puesta. CAPITULO XII DEFENSAS EN PLANTAS COMPRESORAS Ubicación Artículo 1.201. que será suscripta por quienes hayan autorizado su habilitación.). — Los gasómetros de volumen constante deberán estar provistos de válvulas de seguridad cuyas dimensiones dependerán de las características del recipiente y condiciones de trabajo. no podrá ser inferior a 150 m. P./cm2 y cualquier edificio ocupado por personas que no se encuentren bajo control de la empresa propietaria de ella.204. — A temperatura extremadamente baja deberán tomarse las medidas necesarias a fin de evitar el congelamiento de agua en los sellos hidráulicos.203. — Todas las plantas compresoras de gas deberán tener conectadas eficientemente a tierra todas sus instalaciones metálicas (galpones. La empresa estatal o privada responsable de dicho almacenamiento llevará un registro de actas. a efectos de eliminar las corrientes estáticas y conducir eventualmente a tierra las descargas atmosféricas.5 Kg. Artículo 1. Los cables de cobre deberán ser conectados mediante terminales apropiados que deberán estar soldados con bronce.esa oportunidad. — Deberá organizarse en base a los lineamientos generales establecidos en el Capítulo II — Destilerías de Petróleo.5 Kg. será de 75 m.108. utilizando para ello cables de cobre que terminarán en una toma de tierra adecuada. diseñada para operar a presiones superiores a 17. — Toda instalación de cualquier artefacto eléctrico dentro de una planta compresora o medidora. P.109./cm2 y su potencia instalada sea inferior a 1. Artículo 1. Rol de Incendios Artículo 1. etc. deberá ser del tipo seguro contra explosiones. DEFENSAS ACTIVAS Artículo 1. rubricado por la Autoridad Competente.202.. — Ninguna estación comprensora conectada a un gasoducto podrá ser construida en una zona residencial o en una zona restringida por reglamentos de urbanización.000 H.107. cañerías. — Las plantas compresoras serán defendidas convenientemente con sistemas adecuados de agua y aparatos extintores.000 H. La distancia mínima para el caso de que la planta compresora opere con presiones superiores a 17. Artículo 1... La distancia entre cualquier planta compresora de potencia instalada superior a 1. . cobre o plata. donde se asentarán las mismas por número de orden correlativo. Artículo 1. debiendo en cada caso la ubicación ser aprobada por el organismo competente. — Los locales mencionados en el artículo anterior. de reguladores y usinas instaladas en plantas compresoras. calderas de vapor u otros implementos que funcionen con llama abierta.206.209.Artículo 1.207. reguladoras y medidoras de una adecuada y eficiente iluminación. Rol de Incendios Artículo 1. Artículo 1. Artículo 1. evitando así cualquier peligro de incendio exterior que pudiera propagarse al interior de los mismos.205. . — Cada tanque llevará en el cabezal junto al indicador de nivel una franja horizontal pintada de rojo indicando el límite máximo de llenado. Artículo 1. con una eficiente ventilación a los efectos de evitar la acumulación de gases.301. — Deberá prestarse especial atención a la eliminación de residuos. — Las construcciones y los montajes en sala de compresores se realizarán en su totalidad en material incombustible. — El Rol de Incendios deberá organizarse de una manera similar al de las destilerías y de acuerdo a la importancia de las instalaciones a proteger (Capítulo II Destilerías de Petróleo). Artículo 1. pastos u otros materiales de carácter combustible en las inmediaciones de los edificios. a fin de que la empresa pueda tomar las medidas correspondientes a efectos de evitar inconvenientes a las cañerías principales de gas y demás instalaciones. — Los equipos de calefacción. deberán ser construidos.210.5 (una vez y media) la presión de trabajo y para tanques portátiles no menor de 2 (dos veces) dicha presión. Artículo 1211. — Las municipalidades que correspondan deberán comunicar a las empresas de gas toda vez que en las cercanías de una planta importante de gas se vaya a construir un edificio o fábrica de importancia. serán construidas de manera tal que ofrezcan la mínima resistencia a las ondas que se formen en caso de explosión y con materiales no combustibles.302. debiendo llevar junto a ella la siguiente inscripción en negro: nivel máximo permitido. En forma similar deberá iluminar el cercado perimetral de la planta. Artículo 1.212. — Las salas de compresores. además. deberán estar ubicados en una posición y distancia tal que los haga de funcionamiento seguro dentro de la planta. CAPITULO XIII DEFENSAS EN PLANTAS DE ALMACENAJE Y DISTRIBUCION DE GAS LICUADO Recipiente de almacenaje Artículo 1. sobre todo en los lugares donde el personal deba realizar más comúnmente maniobras.208. — El almacenaje del producto se efectuará en tanques metálicos cuya presión de prueba será para tanques fijos no menor de 1. — Se proveerá a las plantas compresoras. Artículo 1. tanto domésticos como industriales. — Toda instalación eléctrica en Plantas de Almacenaje y Distribución de gas envasado. oficinas. . Es aconsejable la instalación de rociadores de agua en estas playas. Artículo 1.310.309. deberá contarse con un dispositivo automático que indique el porcentaje de llenado en función de la temperatura y densidad del producto y que tenga la franja roja y la inscripción consignadas en el artículo anterior. etc).010. Artículo 1. se tomarán todas las providencias necesarias para asegurar que en ningún momento se tenga mezcla gas aire dentro del mismo.Artículo 1.306. Las válvulas de seguridad iniciarán la descarga entre el 90 y el 100% de la presión de diseño y sus dimensiones serán proporcionalmente a las del o de los tanques que sirvan. que pueda por cualquier circunstancia provocar la formación de mezcla explosiva mientras se trabajo. Artículo 1. Las instalaciones auxiliares (talleres. — Cada tanque deberá estar provisto de por lo menos dos válvulas de seguridad. deba sacarse de servicio un tanque. ubicados en lugares estratégicos. — Cuando por cualquier razón (limpieza. cuando el diseño lo permita y siempre que se asegure continuamente el servicio de una válvula de seguridad. — Los tanques de almacenaje de gas envasado deberán estar provistos de rociadores de agua con el fin de enfriarlos en caso de incendios en las cercanías.305. para lo cual se dictarán normas especiales según su uso y aplicación. conectadas directamente al tanque en combinación con los demás tanques similares. serán instalados tomando el máximo de seguridades en cada caso. Con carácter de recomendación: podrán intercalarse válvulas interceptoras de tres vías o múltiples interbloqueadas.304.308. reparación.) se dotarán con aparatos extintores.311.307. Artículo 1. siguiendo los lineamientos estipulados en el artículo 1. — Los cilindros de gas envasado que sean destinados a consumos domésticos serán controlados muy especialmente en su carga para evitar el sobre llenado. Artículo 1. etc. por cilindro.303. Esto será autorizado en un acta que firmará el jefe de la Planta. — Las playas de almacenaje y envasado de cilindros deberán estar provistos de un conveniente sistema de agua contra incendios con pitones fijos y elementos móviles que aseguren en todo momento la posibilidad de rociar cualquier zona de la playa con un caudal no inferior a 1 m3/h. DEFENSAS ACTIVAS Artículo 1. será segura contra explosiones. Artículo 1. A tal fin se deberá verificar la carga del llenado con doble pesado del cilindro. Artículo 1. — En caso de no disponerse indicador de nivel del tipo común. — Los tanques y cilindros destinados a usuarios. — Todas las plantas de almacenaje y distribución de gas envasado deberán estar dotadas con la suficiente cantidad de aparatos extintores de capacidad conveniente. Estos extintores serán preferentemente a polvo químico seco (impulsados por nitrógeno o anhídrido carbónico) o a anhídrido carbónico. — Deberá proveerse a las plantas de almacenaje de gas envasado. las juntas de ensamblaje no deberán estar expuestas a esfuerzos tales que puedan originar una entrada de aire o una fuga de gas. — Los locales cerrados en los cuales se instalen gasógenos. — Las playas de cilindros y los tanques de almacenaje. — Los equipos en general deberán satisfacer en su construcción y mantenimiento. — El Rol de Incendios deberá organizarse de una manera similar al de las destilerías y de acuerdo a la importancia de las instalaciones a proteger (Capítulo II Destilerías de Petróleo). deberán estar distanciados como mínimo en la siguiente forma: A líneas ferroviarias externas A edificios propios y líneas ferroviarias internas A edificios industriales y depósitos de combustibles A edificios públicos lugares de reunión para más de 150 personas A edificios. de una adecuada y eficiente iluminación. 25 m. 50 m. Artículo 1. — Todas las plantas de almacenaje y distribución de gas envasado deberán tener conectadas eficientemente a tierra todas sus instalaciones metálicas (galpones. las condiciones de seguridad siguientes: a) Los gasógenos y sus cañerías de conexión deberán estar construidos y montados de tal manera que no sufran deformaciones peligrosas durante su uso normal.313. sobre todo en los lugares donde el personal realice más comúnmente maniobras. no deberán acercarse a menos de 25 metros de los bordes de depósitos de cilindros y de las paredes de los tanques. Las locomotoras a fuego abierto que entran en las plantas. deberán contar con una ventilación que asegure la máxima aireación en los alrededores del equipo. Artículo 1.401. cañerías. viviendas. 150 m.315. b) En particular. debiendo . etc A caminos públicos 25 m.312.402. Artículo 1. etcétera).Artículo 1. CAPITULO XIV DEFENSAS EN GASOGENOS Artículo 1.314. Además se iluminará eficientemente el cercado perimetral de las plantas indicadas. 15 m. c) Las instalaciones deberán estar protegidas por un dispositivo apropiado contra el riesgo de explosión interior originada por retorno de llamas provenientes del motor. 6 m. Rol de Incendios Artículo 1. 000 tn. si la instalación está ubicada en zona industrial o alejada del perímetro del centro poblado.508. — Podrán almacenarse combustibles sólidos minerales en las proximidades de su lugar de consumo.505. si esas condiciones no se cumplen.503. — Las playas de almacenaje de combustibles sólidos minerales deberán tener espacio disponible. Artículo 1. Artículo 1. a fin de no permitir la circulación del aire.502. por acción del viento y la propagación de incendios. — Las playas destinadas al almacenaje de combustibles sólidos minerales ubicadas en zonas habilitadas deberán estar cercadas en todo su perímetro con paredes de material incombustible y suficientemente sólidas. excepto en el caso de disponer de elementos mecánicos adecuados. . pero en cantidad no mayor de tres mil toneladas (3. los cuales servirán para la remoción del combustible en caso de incendio o cuando la temperatura de la pila ascienda a valores peligrosos (más de 60º C).501.). palas de arrastre o cualquier otra instalación similar. Las pilas deberán ser compactas a fin de evitar la circulación del aire. grúas. Artículo 1. Tendrán una altura no menor de 4 metros a fin de evitar los efectos del polvo de carbón.instalarse elementos detectores de óxido de carbono que accionarán dispositivos de alarma cuando el gas alcance concentraciones peligrosas. En los demás casos podrán estar rodeados por cercos de alambre tejido de una altura no menor de tres metros. — Los espacios libres mencionados en el artículo anterior ocuparán como mínimo un 20% de la superficie total destinada a almacenaje y estarán dispuestos de manera que el elemento mecánico a que se refiere el artículo siguiente. — Los depósitos de almacenaje de combustibles sólidos minerales estarán ubicados en las zonas industriales de cada localidad o en zonas alejadas de los centros poblados. — Las playas o depósitos que contengan más de 5. Artículo 1. CAPITULO XV DEFENSAS EN PLAYAS DE ALMACENAMIENTO DE COMBUSTIBLES SOLIDOS MINERALES Ubicación y capacidad de las playas Artículo 1.507. — El carbón se depositará en pilas de forma prismática. Artículo 1.000 toneladas de carbón deberán disponer en cantidad suficiente. sin limitación. de elementos mecánicos para su removido. evitando la formación de conos para que no se produzca la separación entre la parte fina y gruesa del mismo.504.506. alcance la pila en toda su extensión. Dispositivos y medidas especiales Artículo 1. — Los pisos de las playas de almacenaje tendrán drenaje natural de las aguas y serán construidos en un material firme y homogéneo de manera de formar una superficie compacta. Artículo 1. puentes rodante. ya sea en calles o playas de maniobras. 508. — En las oficinas de las playas o depósitos de almacenaje. se adoptarán las siguientes alturas para las pilas de almacenaje: Carbón fino con más de 18 % mat. evitando la formación de conos para que no se produzca la separación entre la parte fina y gruesa del mismo. La determinación de temperatura de 50º a 60º C indica peligro inminente y las mediciones en las proximidades de esos puntos deberán efectuarse cada 1. volátiles hasta 3. En las zonas cálidas es necesario el control de temperatura en puntos distanciados de tres a seis metros. se utilizarán detectores de gases combustibles.512. los cuales son causa de numerosos incendios.517. — Preferentemente. Artículo 1.5 m Carbón grueso con más de 18 % mat. — Como medida de seguridad. Disposiciones Generales Artículo 1. El rociado con agua solamente deberá efectuarse como recurso extremo. Artículo 1.510. Artículo 1. — Una desembarque de carbón que se encuentre especialmente húmedo no deberá -preferentemente. — El carbón se depositará en pilas de forma prismática.515. la cual ordinariamente no está sujeta a la inflamación espontánea. — Para temperaturas arriba de 60º C deberá excavarse el carbón. En el caso de no poder ubicarse los sitios calientes.511.516. volátiles hasta 7. se llevará un libro especial en el cual se consignará la existencia de cada tipo de combustible sólido mineral almacenado. Las pilas deberán ser compactas a fin de evitar la circulación del aire.5 m Carbón fino con menos de 18 % mat. Artículo 1.5 metros. el movimiento habido en el mes.0 m Artículo 1. — Se deberá evitar la inclusión de materiales extraños. volátiles hasta 5. CAPITULO XVI . volátiles hasta 5. Artículo 1. — Los carbones de distintas procedencias no deberán —de preferencia— apilarse en una pila común. — Luego del almacenaje se deberá determinar regularmente la temperatura de la pila por medio de termómetros instalados en caños.514. aun en el caso de la antracita.513. y carbón grueso cuando su tamaño es superior a 10 mm.509. Artículo 1.apilarse con otro.Artículo 1.5 m Carbón grueso con menos de 18 % mat. Artículo 1. el carbón no deberá ser apilado con tiempo cálido ya que el mismo puede entrar en combustión por tal causa. considérase carbón fino cuando su tamaño es inferior a 10 mm. — A los efectos del artículo anterior. los registros de temperaturas y el estado de las instalaciones mecánicas. Defensas Activas y Pasivas Artículo 1. empleando las reglas y dispositivos especiales a tal fin. XIII y XV). 1. — Es obligatorio en todo el país la adopción de las medidas de seguridad establecidas en la presente reglamentación para las nuevas instalaciones como asimismo las ampliaciones de las existentes.601. — El diseño y ejecución de las centrales eléctrica serán hechos de acuerdo a las normas establecidas por la autoridad jurisdiccional. cantidad y capacidad contemplará el volumen y características de las instalaciones. de manera tal de evitar la paralización del resto de los servicios.DEFENSAS EN PLANTAS GENERADORAS DE ENERGIA ELECTRICA Artículo 1. la organización de simulacros.500 m3 para combustibles líquidos livianos. el planeamiento de maniobras a desarrollar en caso de incendio. serán diseñadas y construidas —en lo que a los fines de esta reglamentación se refiere— de acuerdo a las disposiciones que se establecen para almacenaje de combustibles líquidos.604.701. el que estará aleccionado para cualquier eventualidad. la revisión periódica de los dispositivos de seguridad.702. tomándose como normas básicas para actuar en todo caso: a) Desconexión de los circuitos directamente afectados.602. Rol de Incendios Artículo 1. de carbón mineral. gas-oil o diesel-oil. sólidos y gaseosos (Capítulos III.603. destinadas a la producción. sólidos o gaseosos. Con tal finalidad las centrales eléctricas mantendrán un adiestramiento especial de su personal. gaseosos y sólidos minerales y en las plantas generadoras de energía eléctrica. destinados a alimentar calderas y motores de las plantas generadoras de energía. la organización de brigadas y la distribución del personal afectado a los mismos. 1. Artículo 1. transformación y almacenamiento de combustibles líquidos. Artículo 1.000 tn. b) Aislación eléctrica inmediata de las partes afectadas. el detalle del material móvil de ataque a fuegos. . ubicación. — Se asegurará un mínimo de medidas tendientes a defender las instalaciones contra siniestros para lo cual dispondrá de aparatos extintores y otros dispositivos. de gas licuado y 1. cuyo tipo. el detalle de las herramientas necesarias. Las medidas previstas deberán ser sometidas a la aprobación del Organismo Competente.000 unidades de 50 kg. XI. etcétera.000 m3 para fuel-oil. los sistemas de alarma. — La presente Reglamentación rige para acumulaciones superiores a 3. — Involucra el Rol de Incendios. — Las playas de almacenamiento de combustibles ya sean líquidos. CAPITULO XVII DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. — Las instalaciones existentes que no se encuentren en las condiciones de seguridad establecidas por el presente reglamento. el Organismo Competente fiscalizará las pruebas y adoptará las previsiones que estime adecuadas. Esta medida incluye la eficacia de los sistemas de coordinación que se arbitren para mayor seguridad con los cuerpos de bomberos oficiales o voluntarios. gas natural o manufacturado. — La aprobación por parte del Organismo Competente. el organismo competente fijará las medidas de seguridad adecuadas a las características y condiciones operativas de las mismas. sobre destilerías y parques de tanques de almacenamiento con unidades a nivel o elevadas.704. — Queda perfectamente establecido por la eficiencia del estado de funcionamiento o conservación de las instalaciones de seguridad en los establecimientos estatales o privados.706. — El Organismo Competente podrá disponer la adopción de medidas especiales de seguridad donde razones de particular peligrosidad lo aconsejen. lo que será verificado por la Autoridad Competente con la periocidad que ella estime necesaria. es responsabilidad privativa de los mismos.708.703. Artículo 1.702. Aquellos almacenamientos que se encuentren por debajo de las cifras precedentemente establecidas y que estén ubicados en los éjidos urbanos y suburbanos. En ambos casos determinará los plazos en que deberán concretarse las obras necesarias para esta finalidad. quedan comprendidas en la presente reglamentación. cualquiera sea su capacidad. será requisito obligatorio y previo para la habilitación de las instalaciones respectivas de acuerdo a lo fijado en el artículo 1. se regirán por las disposiciones de seguridad que determinen las municipalidades locales. — Se mantiene la prohibición existente respecto al vuelo de aviones de cualquier naturaleza. — Cuando por evolución de la técnica se ofrezcan nuevas soluciones. — La documentación técnica a que se refiere el artículo anterior. Artículo 1. Artículo 1.709. deberán adaptarse al mismo y en su defecto. deberá llevar la firma de un técnico responsable. Artículo 1.705. Artículo 1. Artículo 1.Las instalaciones de producción y transformación para derivados del petróleo. . Artículo 1. La documentación deberá presentarse completa y por quintuplicado. de los planos especificaciones de las medidas de seguridad establecidas según la presente reglamentación.707. válvulas y dispositivos. licuados y disueltos. Que. faculta a su autoridad de aplicación a dictar la reglamentación inherente a la materia de "aparatos sometidos a presión" instalados o a instalarse en los establecimientos industriales. Que. lo que permitirá un riguroso control y fiscalización.741/96 reglamentario de la Ley 11. Que. el Señor Asesor General de Gobierno. y CONSIDERANDO: Que.737 establece que la Secretaría de Política Ambiental tiene a su cargo la proyección. sin fuego y equipos sometidos a esfuerzos combinados.175. Que.601/95.737.Ley 7229 y su Decreto Reglamentario Nº 7488/72. a tales fines resulta ineluctable la creación de distintos registros de habilitación para profesionales de la Ingeniería con incumbencia en la materia de aparatos sometidos a presión.741/96. -1- . ha dictaminado en sentido favorable al dictado del acto.459.| Anexo II – Legislación de la Provincia de Buenos Aires Resolución N° 231/96 Visto las facultades conferidas a la Secretaría de Política Ambiental por la Ley 11.459 y el Decreto Nº 1. modificada por la Ley 11. Que. y para profesionales de la Ingeniería con incumbencias en la materia de ensayos de extensión de vida útil en aparatos sometidos a presión. en virtud de lo cual ha sido designada autoridad de aplicación de la Ley 11. normas estas últimas que estatuían el régimen para los aparatos sometidos a presión. reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio. a partir de la vigencia de la Ley 11. el Artículo 77º inciso i) del Decreto Nº 1. de establecimientos autorizados para el control. recipientes y cilindros para contener gases comprimidos.175 incorporado por la Ley 11. de recipientes e instalaciones para cloro líquido. formulación. fueron derogados el Decreto . por razones de indiscutible seguridad ambiental industrial resulta necesario reglamentar la instalación de: aparatos sometidos a presión con fuego. el Artículo 24º de la ley 11. recipientes e instalaciones para líquidos refrigerantes.459 por el Artículo 75º del Decreto Nº 1. equipos y recipientes importados. fiscalización y ejecución de la política ambiental del Estado Provincial. b. Artículo 2º: La presente resolución se aplicará a todos los aparatos sometidos a presión instalados o a instalarse en los establecimientos alcanzados por la Ley 11.00 kg. Artículo 3º: Todos los aparatos y recipientes que se instalen en la Provincia de Buenos Aires. b. presión de diseño. d. Sin fuego: Volumen mínimo 100 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima 3.) los límites serán: el volumen mínimo 100 litros y/o presión de trabajo manométrica 1.00 Kg/cm2. los que estarán provistos de dispositivos eficaces que impidan que la presión en su interior pueda exceder de 1. -2- . deberán llevar leyendas o placa de identificación grabada en forma indeleble. Presión de trabajo. c. Con fuego: Volumen mínimo 200 litros y/o presión de trabajo manométrica mínima 0.| Por ello. reglamentario de la Ley 11./cm2.00 kg. que contengan fluidos a presión y sean alcanzados por la presente resolución. En los equipos sometidos a esfuerzos combinados (dinámicos.459 y su Decreto Reglamentario nº 1. Número y serie de fabricación. e. c. flexotorsión./cm2. presión de prueba. etc. aquellos aparatos sometidos a presión que se encuentren por debajo de los límites de volumen y presión establecidos precedentemente para cada tipo. Quedarán eximidos de las exigencias de la presente resolución. Fecha de fabricación. En la misma se consignará: a. se consideran aparatos a presión todos aquellos recipientes que se encuentren sometidos a presión interna y reúnan las siguientes características: a. EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL RESUELVE: APARATOS A PRESIÓN Título I GENERALIDADES Artículo 1º: A los fines previstos en el inciso I) del artículo 77 del Decreto número 1741/96. Nombre del fabricante y domicilio del mismo. Datos técnicos del aparato: superficie de calefacción. etc.5 kg. Norma a la que responde su fabricación. producción de vapor con agua de alimentación a 20 grados centígrados./cm2.459. f.741/96. Una vez verificado el aparato a presión y presentada la documentación correspondiente en la Mesa de Entradas. las que serán remitidas para su ensayo de calidad al organismo de contralor que la Autoridad de Aplicación determine en su momento y por cuenta del fabricante. donde se consignarán todos y cada uno de los datos técnicos que hacen al recipiente en cuestión. extenderá el registro habilitante correspondiente. identificando claramente el modelo y la norma de construcción. La documentación que presente el fabricante. por única vez a modo de prototipo. memoria de cálculo. la firma propietaria del aparato a presión recibirá del fabricante el registro habilitante extendido por la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación. Titulo VII del Decreto Nº1741/96. Firma destinataria del recipiente y la actividad industrial de la misma. podrá retirar muestras de materiales empleados. obligando a que se cumplan las distintas etapas de los procesos de fabricación. o bien no acrediten encontrarse comprendidos en las normas del Capitulo III. para cada modelo de fabricación. que actuará como representante técnico ante las dependencias específicas de la Autoridad de Aplicación. ante la Autoridad de Aplicación. llevará la firma de un profesional de la Ingeniería habilitado a tal efecto.741/96. Posteriormente la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación. con 2 (dos)copias. no se podrá instalar ningún aparato a presión en establecimientos alcanzados por la Ley 11. Artículo 8º: A partir de la vigencia de la presente. Una vez completada la instalación.459 y su Decreto Reglamentario nº1. procesos de fabricación. éste podrá ser instalado. a. Cronograma de ejecución de los trabajos de construcción de cada aparato.-3- .| Artículo 4º: Es obligación de todo fabricante de aparatos a presión alcanzados por la presente resolución que se instale en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires. d. como así también el empleo de materiales. como así también la asistencia técnica que sea necesaria será llevada a cabo por el profesional que se menciona en el artículo anterior. Artículo 5º: El seguimiento de la construcción. técnicas de soldaduras y ensayos a realizar de acuerdo a lo pautado por las normas de construcción de estos aparatos a presión y la metodología Artículo 6º: En las inspecciones que se realicen mientras duren los de trabajo expuesta en el Apéndice 1. presentar la siguiente documentación. el que será corresponsable con el fabricante de la eficiente construcción de estos aparatos. Esta documentación irá acompañada por una ficha técnica y un registro de habilitación que será provisto por la Autoridad de Aplicación. luego de inspeccionada la Artículo 7º: instalación. Esos análisis serán utilizados para verificar lo manifestado por el fabricante en la memoria descriptiva presentada. el inspector de la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación. que no hayan cumplimentado sus normas. b. Planos originales en tela o film poliéster. c. así como exigir muestras de soldaduras. 2. Artículo 10º: Cuando se trate de la instalación de un aparato a presión que. 2. el propietario del establecimiento suministrará a la Autoridad competente por medio de un profesional de la Ingeniería habilitado a tal fin. además de la documentación exigida en el punto 1 de este artículo.| Artículo 9º: Cuando se gestione directamente por el usuario la habilitación de un recipiente a presión que carezca de registro habilitante. Si el aparato es importado y usado. y dos copias con las características y detalles del equipo a presión y su ubicación en la planta industrial. El incumplimiento o transgresión a las normas de la presente resolución. en tela o film poliéster. las siguientes referencias: 1. Estos ensayos periódicos serán llevados a cabo por profesionales de la Ingeniería habilitados a tal fin. Si el aparato es de origen nacional y usado. dentro o fuera del territorio provincial haya sido utilizado. que servirá para determinar la presión máxima de trabajo. deberá presentar un cálculo resistente completo según normas internacionales (ASME. ISO. debiendo cumplir su inscripción con lo exigido en el Apéndice 1 Artículo 13: La Autoridad de Aplicación se reserva el derecho de auditoría de los ensayos periódicos y de extensión de vida útil de los aparatos sometidos a presión.). DIN. año de fabricación y datos técnicos consignados en la placa original de identificación del aparato o la correspondiente documentación de habilitación. hará pasible a sus -4- . o el falseamiento de datos. Lugar o establecimiento y tiempo en que se lo utilizó anteriormente. Artículo 11º: Todos los recipientes alcanzados por la presente serán sometidos a los ensayos no destructivos y controles de los elementos de seguridad que forman parte de su instalación. en los plazos y condiciones que se pautan en el Apéndice 1 de la presente. Cuando hubieran sido reparados. Origen o procedencia. Artículo 12º: Tanto el profesional que realice los ensayos periódicos de los equipos a presión como el profesional que actúe en carácter de representante técnico deberán estar anotados en los respectivos registros especiales que se crean por la presente. Esta información tendrá carácter de declaración jurada y cualquier falsedad que se compruebe hará pasible al propietario y al profesional de las sanciones previstas en la presente reglamentación. deberá además expresar los motivos que dieron lugar a la reparación. se procederá de la siguiente forma: 1. Esta documentación deberá estar firmada por un profesional de la Ingeniería habilitado a tal efecto. se procederá de acuerdo al artículo 14 de la presente. Si el aparato es de origen importado y nuevo cumplirá con lo establecido en los artículos 3º y 76º de la presente. 3. 3. etc. o haya sido sometido a reparación. además presentará un plano original. Serán construidos con materiales que responderán a las normas IRAM IAS V-500-2611. reconocidos por la Autoridad de Aplicación y con los cuales se hayan firmado los convenios respectivos. oficiales. normales. o sus modificatorias. aplicándose el procedimiento sancionatorio que estas normas establecen. o no cuenten con sus respectivas placas originales de identificación aplicadas por sus fabricantes. de automaticidad y estado general del recipiente. ASME. disminuir. el aparato será clausurado de inmediato e inhabilitado para funcionar por la Autoridad de Aplicación o el Municipio. hayan sido o no utilizados. o que a juicio de la autoridad de aplicación. Artículo 16: La Autoridad de Aplicación podrá disponer: a. contados de la fecha de fabricación según conste en la placa de identificación. o por profesionales habilitados de acuerdo a lo estipulado en el Apéndice 1.459 y del Título IV del Decreto nº1.741/96. preventivo.etc. se considere necesario para continuar en funcionamiento. etc. IRAM. Fijar nuevas pautas acorde a la más avanzada tecnología disponible para aumentar la seguridad en el funcionamiento de estos equipos. teniendo en cuenta para ello el grado de mantenimiento predictivo. extender los plazos de pruebas periódicas. Artículo 14: Todos los aparatos sometidos a presión alcanzados por las disposiciones contenidas en la presente que hayan cumplido treinta (30) años corridos. TRD.459 y su decreto reglamentario. según corresponda. DIN. -5- . b. DIN. comercializarse. a los ensayos técnicos de extensión de vida útil. deben ser sometidos. la Norma IRAM-IAP-A-25-07 o su modificatoria para establecer los valores de las presiones y temperaturas c. Se utilizará la norma IRAM IAP-A-25-05 o sus modificatorias para definir la nomenclatura y clasificación de sus partes y accesorios. y construcción de los generadores de vapor El diseño deberán responder a normas reconocidas internacionalmente. Título II RECIPIENTES A PRESIÓN CON FUEGO Artículo 17: Los recipientes a presión con fuego alcanzados por la presente resolución deberán cumplir con las presentes disposiciones: a. c. de acuerdo a lo pautado en el Apéndice Estos ensayos técnicos podrán ser realizados por Organismos 2. Artículo 15: En el caso de peligro inminente. instalarse o reinstalarse. b. En base a estudios y a experiencia acumulada.| responsables de la aplicación de las sanciones previstas en la Ley nº 11. por y a cargo de sus propietarios. siendo aplicables al establecimiento las normas de la Ley 11. tales como: ASME. modificar o adecuar plazos y ensayos técnicos de acuerdo a nuevas tecnologías. Aumentar. ASTM. ASTM. estos sistemas funcionarán como mínimo cuando en el generador se produzca: muy bajo nivel de agua. más uno como reemplazante. La cantidad mínima de foguistas habilitados con que debe contar el establecimiento. deficiencia o ausencia de prebarrido. El foguista podrá operar hasta dos generadores de vapor al mismo tiempo. con la condición de poder percibir las alarmas que estos aparatos poseen y con fácil y rápido acceso a este lugar. reparaciones solicitadas y/o realizadas. Este carnet podrá ser actualizado por el foguista. Los elementos de control y seguridad o cualquier otro que doten al generador de vapor de mayor seguridad operativa. y deberán ser atendidos por personas físicas denominadas "foguistas".| Artículo 18: Los generadores de vapor se dividirán de acuerdo a su concepción tecnológica en manuales (A) y automáticos (B). sobrepresión de vapor. pudiendo cumplir con otras tareas y no estar permanentemente en el lugar que se encuentre emplazado dicho generador. y todas las anormalidades detectadas con indicación de la fecha respectiva. limitado por el tipo de caldera y la superficie de calefacción. siendo limitado por la Autoridad de Aplicación. Los identificados como A (manuales) serán atendidos en carácter de permanente por un foguista. rindiendo un nuevo examen a fin de superar algunas de estas limitaciones. falta de presión de aire de combustión. El profesional actuante o la autoridad competente determinarán la concepción tecnológica del generador de vapor. Artículo 19: Los establecimientos poseedores de generadores de vapor deberán llevar un libro de seguimiento foliado. y para ser considerado de accionamiento automático deberá cumplir con lo establecido por el artículo 108 del Titulo VIII "Válvulas y Dispositivos". contando con sistemas de enclavamiento y alarmas (sonoras y lumínicas) que se accionarán en el caso de un funcionamiento defectuoso. estará dada por la cantidad de turnos que se cumplan. Autoridad de Aplicación deberá expedir un programa de La examen a efectos de evaluar a los postulantes. quien deberá revistar como tal para esa exclusiva finalidad. pudiendo ser sancionado con inhabilitación temporaria o definitiva. deberá interconectarse de acuerdo a su función. falta de llama. luego de rendir un examen de competencia. siempre y cuando se encuentren en el mismo local y con los elementos de control de ambos generadores a la vista. en el que se asentarán todos los controles realizados. profesional actuante certificará técnicamente que estos El dispositivos y lazos de control sean los adecuados para brindar un funcionamiento seguro de estos aparatos. Este libro será revisado periódicamente por el encargado de -6- . Los que se encuadren en la categoría B (automáticos) serán atendidos por personal con carnet habilitante. el que tendrá que estar actualizado de acuerdo a los avances técnicos que se vayan operando en la construcción y funcionamiento de estos aparatos. El carnet habilitante será otorgado por la Autoridad de Aplicación como de única categoría. alta o baja presión de combustible. Esta autorización podrá ser retirada si se detectaran faltas graves en el cumplimiento de la función específica. | mantenimiento y por el encargado del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo. en los casos de rotura o explosión. Artículo 20: El lugar destinado a la instalación de generadores de vapor será un lugar segregado o separado de las instalaciones industriales. un muro de defensa el cual será calculado. Artículo 22: Los generadores de vapor según su categoría. Artículo 23: Todo fabricante de generadores de vapor deberá contar con soldadores calificados. b. se vea afectado el personal o los edificios cercanos.A. Las dimensiones de dichas bocas de acceso se calcularán deacuerdo con los códigos ASME. será como mínimo de tres (3) metros y se construirá. Cuando por razones de dimensión del establecimiento. ejes de medianera y línea de edificación de frente. reunirá las condiciones necesarias para evitar que. se tomará la suma de la capacidad de cada generador de vapor y la presión máxima de funcionamiento. Los techos de los locales donde se instalen dichos generadores se construirán con materiales livianos y sin trabazón con paredes o techos de otros locales. según el producto de su capacidad total en metros cúbicos por el número de atmósferas efectivas máximas a que funcionan. etc. deberán contar con bocas de acceso o de inspección. Los de primera y segunda categoría deberán tener una entrada de hombre y portines de limpieza. y tercera aquellas cuyo producto es inferior a 5. tomando en -7- . tales como el Ente Regulador de Energía Atómica (E. así como también a tanques o depósitos cuya rotura pueda ocasionar desastres. con la matrícula debidamente actualizada. esta distancia deba ser reducida. Artículo 24: Todo fabricante de generadores de vapor de primera y segunda categoría deberá someter dichos aparatos o equipos a los tratamientos térmicos de alivio de tensiones según su norma de fabricación. y cuando ello no fuera posible. cuando le sea requerido. Artículo 25: Los generadores de vapor humotubulares de primera categoría. para las distintas formas de soldadura ante organismos reconocidos por la Autoridad de Aplicación. a saber: a. La distancia a las paredes. siendo firmados por ambos. no podrán instalarse en construcciones habitadas o en locales de establecimientos industriales que tengan pisos superiores. Los de tercera categoría deberán tener dos portines de limpieza. para obtener el producto que defina la categoría. DIN.R. Son de primera categoría aquellos en que dicho producto es mayor de 15. entre la armadura del generador y las paredes. Artículo 21: Los generadores de vapor se clasifican en tres categorías. ISO. Tratándose de generadores de vapor instalados en un mismo local y que tengan comunicación entre si. y deberá acreditar dicha calificación.). no podrá ser inferior a diez (10) metros medidos desde la armadura exterior del generador.E. de acuerdo con el artículo 21. segunda categoría las comprendidas entre 15 y 5. u otra circunstancia especial. y diseñada su ubicación. resultando mancomunado y solidario con el propietario.20 m. Artículo 29: Si en un local destinado a generadores de vapor se efectúan modificaciones que varían las condiciones que reunía al hacerse la instalación. y se responsabilizará por ello.). para ser utilizadas una de ellas como eventual salida de emergencia. y los hogares del generador deberán separarse de las medianeras por un espacio libre de medio metro (0. c. la Autoridad de Aplicación podrá reducir las presiones máximas de trabajo. Artículo 28: La instalación de los generadores de vapor acuotubulares formados por tubos de un diámetro máximo de 0. Artículo 26: Los generadores de vapor de segunda categoría pueden colocarse dentro de cualquier taller. y el propietario estará obligado a solicitar una nueva autorización. aparte de las inspecciones de rutina.| cuenta la máxima potencia de una explosión en el supuesto caso de un siniestro. DIN. b. Artículo 27: Los generadores de vapor de tercera categoría.50 m. Tanto en este.. aplicando los criterios que establecen las normas ASME. teniendo en cuenta el peligro potencial que implican estos aparatos. independientemente de la auditoría del inspector dependiente de la autoridad de aplicación. Instalarse en terreno firme. supervisados por un profesional habilitado e inscripto en el Registro. Las paredes exteriores deberán estar a una distancia mínima de un (1) metro de la pared medianera. Artículo 31: Todo generador de vapor. etc. la Autoridad de Aplicación podrá exigir la ubicación del generador donde lo estime más conveniente. Los locales de instalación de estos aparatos deberán contar con dos salidas. Los hogares del generador deberán estar separados de la pared medianera por un espacio libre de un (1) metro por lo menos. como en el caso de que el techo no sea voladizo. podrá ser inspeccionado por personal técnico de la Autoridad de Aplicación en los casos que esta lo considere. Sobre este no puede haber taller ni habitación. el permiso otorgado caducará de inmediato. como mínimo. Será responsabilidad del establecimiento industrial la realización de los controles periódicos sobre el aparato. deberán ajustarse a las siguientes condiciones: a. estando correctamente identificada. Artículo 30: Queda terminantemente prohibido aumentar la presión de trabajo hasta el valor de la presión de diseño. No obstante estas condiciones. siempre que éste no forme parte de ninguna casa habitada. En los casos en que se considere necesario. El techo del local estará a dos (2) metros como mínimo de la pared más elevada de la caldera. ISO. -8- . se presentará ante la Autoridad de Aplicación una memoria de cálculo (original y copia) firmada por un profesional habilitado. pueden instalarse en cualquier parte. usados para cocinar. Todos los tipos de cilindros secadores presurizados con vapor. ASME./h. DIN. Serán diseñados de modo tal que resistan las presiones máximas a que estarán expuestos los circuitos en operación.| Artículo 32: Los generadores de vapor. Para el dimensionamiento de estos equipos se tendrá en cuenta el desgaste de las envolturas y tapas por corrosión. Los tanques de agua sometidos a presión que puedan ser utilizados para calentar agua por medio de vapor o serpentinas de vapor y los que se destinan para almacenar agua fría para dispersarla mediante presión. e. c. como mínimo. -9- . c. gases o aire a presión obtenidos de una fuente externa o por la aplicación indirecta b. número de serie. nombre del fabricante. Los recipientes a presión (con excepción de las calderas) para contener vapor. y/o destilar. etc. o cualquier otra reconocida internacionalmente. agua caliente. d. Llevarán placa de identificación en la que figurará. d. incluyendo a todo recipiente hermético. vasijas o pailas abiertas que tengan una camisa. erosión o electrólisis. Artículo 34: Todos los recipientes sometidos a presión sin fuego deberán someterse a las siguientes condiciones: a. que reduzcan al mínimo los riesgos de pérdida de espesores o debilitamiento por corrosión. o calentadores de agua o aceite de más de 100. o de aire comprimido que se emplean como tanques primarios o secundarios en un ciclo ordinario de compresión de aire. o directamente por compresores. y/o evaporar. Los recipientes sometidos a presión calentados con vapor. Se construirán con materiales adecuados de acuerdo con normas o códigos como IRAM. presión máxima admisible de trabajo y diseño. y/o secar. Título III RECIPIENTES A PRESIÓN SIN FUEGO Artículo 33: A los fines de la presente reglamentación se agrupan bajo la denominación d "Recipientes a Presión sin Fuego": a. que utilicen gas natural como combustible deberán adecuarse a lo establecido por las normas vigentes del Ente Nacional Regulador del Gas. o doble pared con circulación o acumulación de vapor. Los tanques de los equipos de refrigeración que incluyen los recipientes bajo presión utilizados en los sistemas de refrigeración. volumen en litros. b. norma constructiva. desgaste o electrólisis. Los tanques de aire sometidos a presión. y/o tratamiento. número y año de fabricación. presión de prueba. de calor.000 kcal. f. además de los dispositivos establecidos. Deben estar equipados con reguladores automáticos de temperatura. Si la Autoridad de Aplicación lo considera necesario. d. Artículo 37: En los tanques que contienen agua caliente o fría a presión. metros de altura. también podrá exigir que dichos equipos sean ubicados en lugares segregados cuando razones de seguridad así lo justifiquen. además de los elementos de seguridad establecidos se adoptarán las siguientes precauciones: a. Cuando se instalen dos o más de estos recipientes en baterías. Queda terminantemente prohibida la circulación de personal por escaleras o pasajes colocados sobre los recipientes. Cuando en los recipientes se efectúe la evaporación de sustancias inflamables. Los tanques de agua fría a presión estarán provistos de una o más válvulas de desahogo. ajustados de manera que se evite la formación de vapor en las cámaras de agua. Queda prohibido el uso de los locales de instalación como pasaje de personal Artículo 36: En el caso de recipientes a presión abiertos (como pailas.60 metros de diámetro estén ubicados a menos de 1. etc.| Artículo 35: La instalación de estos equipos se realizará a una distancia mínima de 0.60 metros de todo muro o pared medianera y de modo tal que no ponga en riesgo la integridad del personal por rotura o explosión.). Cuando los bordes superiores de los recipientes de más de 0.20 b. arrastre el combustible a lugares donde pueda provocar riesgos de explosión. Los tanques de agua caliente deben construirse para soportar la presión de trabajo del generador de vapor. podrá disponer la construcción de muros protectores o cualquier otro sistema de seguridad que brinde la mayor protección posible.60 metros. se adoptarán las siguientes precauciones: . calentados con vapor.10 - . c. además de poseer los elementos de seguridad establecidos en el Título VIII "Válvulas y Dispositivos". se deben cumplir las siguientes condiciones: a. serán inspeccionados y vigilados cuidadosamente para investigar si existen escapes y evitar que el vacío producido por condensación de vapor. Artículo 38: En los tanques de aire a presión o de aire comprimido o acumuladores de aire comprimido. c. reguladas a una presión un 6 % superior a la presión máxima del aire para el sistema.20 metros de altura medidos desde el piso o lugar de trabajo. los recipientes estarán protegidos por cercos o baranda de sólida construcción que se extenderán desde el piso a 1. la distancia entre los bordes de los recipientes no podrá ser inferior a 0. b. se fabricarán teniendo en cuenta estrictamente lo establecido por la Norma IRAM 2660 o su modificatoria. Cuando dos o más tanques de aire comprimido sean alimentados por un solo equipo compresor.| a. Artículo 42: Para el manipuleo. b. sean estos usados nacionales. Estarán provistos de aberturas adecuadas para la inspección interior o limpieza. deberán obtenerlo siguiendo el procedimiento del artículo 9º de la presente reglamentación. Artículo 46: El Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo analizará la posible formación de mezclas explosivas entre el cloro y otros agentes tales como el hidrógeno. Artículo 44º: En las áreas donde se operan recipientes que contienen cloro líquido. que carezcan del correspondiente registro de habilitación. se efectuarán las reformas convenientes para asegurar un adecuado funcionamiento de estos aparatos. adoptando las medidas que correspondan. Título IV RECIPIENTES E INSTALACIONES PARA CLORO LIQUIDO Artículo 41: Los recipientes para transportar o almacenar en forma transitoria cloro líquido. Artículo 43: Los recipientes que contengan cloro líquido deberán ser protegidos de la acción del calor y de los rayos solares. la tubería que va al primer tanque estará provista de una válvula de cierre con una válvula de seguridad entre el compresor y la válvula de c. equipos de protección respiratoria y demás elementos de protección personal que corresponda. cierre.11 - . almacenamiento y transporte de cloro líquido se deberá dar cumplimiento a la norma IRAM -SEPLAFAN Q 38071 o su modificatoria. se instalarán duchas de seguridad. . la humedad y el aceite acumulado en el fondo de los d. recipientes. tanto en el transporte como cuando se encuentren en servicio. Artículo 39: Cuando por razones técnicas. usados importados o nuevos importados. carbón u otras sustancias extrañas. excluyendo para estas tareas personal que haya tenido enfermedades pulmonares o cardiopatías. lavaojos. uso. utilizar como tanque de aire comprimido ningún No se podrá recipiente que no haya sido construido para tales fines. Artículo 40: Los aparatos a presión sin fuego. tanques Los de aire comprimido se limpiarán: periódicamente para eliminar el aceite. de seguridad o cuando la autoridad competente lo estime necesario. Artículo 45: El Servicio de Medicina del Trabajo evaluará al personal que opera instalaciones que utilicen cloro líquido. diariamente por las purgas y automáticos con válvulas para eliminar la suciedad. operativas. | Artículo 47º: El personal que opere con cilindros que contengan el cloro líquido y/o manipulen instalaciones de cloración, deberá recibir por medio del Servicio de Medicina del Trabajo y del Servicio de Higiene y Seguridad en el Trabajo, los cursos necesarios que le aseguren el conocimiento de cómo actuar en caso de accidentes por fugas, salpicaduras, etc. Estos cursos serán asentados en el Libro Rubricado. Artículo 48: Para la habilitación de los recipientes que contengan cloro líquido se realizará una prueba hidráulica inicial, a 1,5 veces la presión de trabajo, la que se repetirá cada cinco años en las condiciones establecidas en el Apéndice 1 Artículo 49: Los recipientes para contener cloro líquido serán sometidos anualmente a una verificación de uniformidad de los espesores de paredes por procedimientos ultrasónicos, oportunidad en que se realizará una revisión exterior general, observando la posible existencia de corrosión en las juntas de soldaduras y en las zonas de las bandas de rodamiento o cabezales Título V RECIPIENTES Y CILINDROS PARA CONTENER GASES COMPRIMIDOS, LICUADOS Y DISUELTOS Capítulo I INSTALACIONES PARA ALMACENAMIENTO Y FRACCIONAMIENTO DE GAS LICUADO DE PETRÓLEO (G.L.P.) Los establecimientos industriales dedicados al Artículo 50: almacenamiento y/o fraccionamiento de gases licuados de petróleo en garrafas, microgarrafas y/o cilindros, así como los depósitos de dichos elementos ubicados dentro o fuera de los límites de las instalaciones de almacenamiento para uso industrial y llenado en aerosoles, se encuentran alcanzados por las normas de la presente reglamentación. Artículo 51: Los establecimientos citados en el artículo anterior se ajustarán a las Normas del Ente Nacional Regulador del Gas o las que la reemplacen y una vez otorgado el certificado de aptitud ambiental previsto por la ley Nº 11.459 y su Decreto Reglamentario Nº 1.741/96, deberán obtener la correspondiente aprobación y habilitación de las instalaciones por el organismo competente. Si el establecimiento revistiera la calidad de preexistente o clandestino en los términos del lo art. 105 del Decreto nº1.741/96, cumplidos los recaudos reglamentarios para la adecuación de sus instalaciones y durante transcurso del plazo fijado en el art. 29 de la Ley 11.459, la Autoridad de Aplicación emitirá constancia de ello, a los fines previstos en el presente artículo. Artículo 52: Las instalaciones de fraccionamiento y los depósitos externos deberán ser ubicados en zonas industriales y con buenos caminos de acceso. No podrán ser construidos en locales de más de una planta, ni bajo otros locales. El predio estará exteriormente aislado de sus vecinos. Está prohibido el almacenamiento de envases en forma subterránea. Observarán las distancias mínimas de seguridad y estarán - 12 - | dotados de todos los elementos que exigen las normas dictadas por la autoridad competente. Artículo 53: Una vez otorgada la habilitación de las instalaciones por el organismo competente, la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación procederá a la inscripción del establecimiento industrial con la presentación de: a. Certificado de Aptitud Ambiental, o constancia de encontrarse comprendidos en los plazos de adecuación a las normas de regulación. b. Fotocopia autenticada de la documentación técnica de las instalaciones aprobadas por el organismo competente o duplicado de la documentación, aprobada y sellada por dicho organismo, previa inspección de las instalaciones para certificar la conformidad de las mismas a la documentación presentada y el cumplimiento a las disposiciones de seguridad establecidas por el Ente Nacional Regulador del Gas, las que la reemplacen y el Decreto 1.741/96. Artículo 54: Si la inspección técnica comprobare incumplimiento de las normas de seguridad o que las instalaciones no responden a la documentación técnica indicada en inciso b) del artículo anterior, la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación notificará la comprobación al Organismo competente para que adopte los recaudos del caso. Cuando la falta observada sea considerada grave, los inspectores en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82 del Decreto Reglamentario nº 1.741/96, procederán de conformidad con lo dispuesto en los artículos 20 y 21 de la Ley 11.459, y artículo 92 del citado decreto, notificando la aplicación de la clausura dentro de las 72 horas al Artículo 55: Los tanques fijos y móviles, las garrafas, microgarrafas y organismo competente. cilindros deberán ser diseñados y aprobados de acuerdo a las Normas y Códigos del Ente Nacional Regulador del Gas (E.N.A.R.G.A.S.) o las que las reemplacen. Dichos recipientes serán inspeccionados y aprobados oportunamente por el Organismo competente, siendo obligación del propietario o responsable de la industria cumplimentar lo siguiente: 1. Comunicar a la dependencia específica de la autoridad competente, las instalaciones sometidas a presión existentes en su establecimiento remitiendo a tal efecto: o Copia de la documentación aprobada por el Organismo o Copia de los certificados de las competente. inspecciones efectuadas periódicamente por el Organismo competente. 2. Comunicar las modificaciones que introduzca en su 3. establecimiento.cantidad de garrafas, cilindros, y tanques que Comunicar la integran la dotación del establecimiento, el emblema que utilizan y las pertinentes autorizaciones del Organismo competente para su empleo. - 13 - | Artículo 56: Son atribuciones de los inspectores de la dependencia específica de la autoridad competente: a. Controlar que no se realicen trasvases de gases licuados de petróleo de un recipiente a otro, en lugares que no estén habilitados al efecto. En tales casos se dará intervención inmediata a la fuerza pública y se procederá a la clausura del establecimiento. b. Proceder a la intervención de las garrafas llenas que se encuentren en los locales de venta que no posean válvula adecuada, tapón, precinto y emblema característico aprobado por el Organismo competente. Cuando se procediere a ello se efectuarán las correspondientes comunicaciones al Organismo competente dentro de las setenta y dos (72) horas subsiguientes a la verificación de la instalación. c. Verificar que los vehículos encargados de los transportes de garrafas y de cilindros con gas licuado cumplan con las normas de identificación y medidas de seguridad establecidas por en Ente Nacional Regulador del Gas (E.N.A.R.G.A.S.) o por el organismo que lo reemplace y la pertinente reglamentación, dándose en caso contrario intervención a la fuerza pública para que proceda según d. corresponda. los establecimientos que posean recipientes Controlar que para almacenamiento a granel de gas licuado de petróleo, no afecten las condiciones de salubridad, comodidad y seguridad del medio ambiente. Capítulo II REVISIÓN EN ENVASES PARA GAS LICUADO DE PETREOLEO (G.L.P.) Artículo 57: Previo a cada recarga, las plantas de fraccionamiento efectuarán una revisión visual de los envases que consistirá en una verificación de toda la superficie lateral y el fondo, a efectos de establecer si existen zonas corroídas, deterioradas, abolladas o fisuradas. Artículo 58: Los recipientes que no cumplimenten lo indicado anteriormente o los que presenten deficiencias serán retirados de servicio para su reparación o destrucción. Independientemente de lo indicado en el artículo precedente, cada diez (10) años las garrafas y cilindros serán sometidos a una prueba hidráulica y acondicionamiento integral observando las condiciones previstas en las normas que a tal efecto ha establecido el Organismo competente. Artículo 59: La reparación y acondicionamiento de recipientes, (microgarrafas, garrafas y cilindros) y válvulas de maniobra para estos envases, se realizarán únicamente en las fábricas y/o talleres autorizados especialmente para desempeñarse en esa actividad por el Organismo competente. Capítulo III ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE DE ENVASES PARA GAS LICUADO DE PETREOLEO (G.L.P.) - 14 - tal como lo establece la Norma IRAM 2539 o su modificatoria. asegurados a la caja del vehículo. disueltos y licuados que cumplan con la presente y con la reglamentación específica sobre habilitación y adecuación de cilindros. adecuación. tendrán rosca izquierda. trasvase y almacenamiento de cilindros. y todos los envasadores de gases. revisión periódica. PERMANENTES. LICUADOS Y DISUELTOS Artículo 64: Todos los establecimientos industriales que se ocupen de la fabricación. reparación.L. Artículo 61: Se tomarán las precauciones necesarias para obtener el máximo de seguridad en la descarga de los recipientes desde los vehículos de transporte. adecuación. Artículo 67: Todos los cilindros para almacenamiento de gas natural comprimido (GNC) para su utilización en automotores. recarga y revisión periódica de cilindros para contener gases permanentes.P. No se permitirá transportar más de una sola camada de cilindros. perfectamente roscado. deberán ser transportados en todos los casos.permanentes. evitando que sean arrojados directamente al piso. y la correspondiente aprobación de sus instalaciones ante las dependencias específicas de la Secretaría de Política Ambiental. deberán cumplir expresamente lo establecido en la reglamentación específica sobre habilitación y adecuación de cilindros. Su instalación en vehículos y las estaciones de carga se ajustarán a las normas y exigencias que establezca la Secretaría de Política Ambiental.Artículo 68: Las conexiones para cilindros que contengan gases inflamables. y para los demás gases se utilizará rosca derecha. Los vehículos para el transporte se ajustarán a las Normas y Disposiciones que a tal efecto indique la autoridad competente (GE-NI-121/86). reparación. Artículo 63: No se podrá transportar ni manipular cilindros sin el capuchón correspondiente. serán diseñados y construidos según las normas establecidas por el Organismo competente y aprobados por la dependencia específica de la Secretaría de Política Ambiental. Artículo 65: Los establecimientos industriales utilizarán únicamente cilindros para gases . disueltos y licuados. Artículo 62: El traslado de los cilindros para ser entregados a los usuarios se efectuará utilizando carretillas tipo "rampa" con neumáticos.| Artículo 60: Los envases de G. y sin excepción alguna. Capítulo IV CILINDROS PARA GASES COMPRIMIDOS. recarga. Artículo 66: Los establecimientos dedicados a la fabricación. disueltos y/o licuados. recipientes y garrafas para contener gases permanentes.15 - . Capítulo V ALMACENAMIENTO PARA CILINDROS . deberán solicitar el Certificado de Aptitud Ambiental. para evitar que caigan o golpeen entre sí. cilindros. podrán ser retirados por sus propietarios.16 - . Su número se limitará a las necesidades y previsiones de su consumo. Los cilindros vacíos se mantendrán separados de los cilindros llenos y ambos perfectamente identificados. c.En el caso de aleaciones cobre-estaño o cobre-zinc. b. m. para asegurarlos de caídas y choques. k. podrán Aquellos objetos que no fueran ser incorporados al patrimonio de la Provincia de Buenos Aires. l. cilindros. Los objetos que fueran secuestrados preventivamente. se ajustará a los siguientes requisitos: a. fehaciente a su propietario del acto que así lo disponga. j. comunicándose en forma inmediata a la autoridad competente. Para el traslado. Estarán provistos del correspondiente capuchón. descarga y transporte se tendrá especial cuidado de no golpearlos. dándosele el destino que establezca la autoridad de aplicación . el contenido de cobre no será mayor al 70%. carga. dejándose constancia detallada del estado e irregularidades de los objetos decomisados en el acta pertinente. Los locales se identificarán con carteles claramente visibles que indiquen "Peligro de explosión". el almacenamiento de tubos. Asimismo se mantendrán en posición vertical al menos 12 horas antes de utilizar su contenido. Se almacenarán separados según los gases que contengan y perfectamente identificados. dentro del plazo de treinta (30) días hábiles contados a partir de la fecha en que la resolución del procedimiento sancionatorio quedo firme. Artículo 70: Facúltase a los inspectores de la autoridad competente a decomisar todos aquellos recipientes. En los cilindros de acetileno. f.retirados en dicho plazo. que no cumplan con lo establecido en la presente reglamentación. Se colocarán en forma conveniente. Los locales de almacenaje serán de paredes resistentes al fuego. se prohibe el uso de cobre en los elementos que puedan entrar en contacto con el mismo. h. e. previa notificación. d. evitándose el almacenamiento excesivo. dejarlos caer o rodar. y cumplirán las prescripciones dictadas para sustancias inflamables o explosivas. se dispondrá de carretillas con ruedas y trabas o cadenas que impidan la caída o deslizamiento de los mismos.| Artículo 69: En los usuarios. tubos. i. según Norma IRAM 2586 su modificatoria. g. Quedarán protegidos contra los rayos de sol y de la humedad intensa y continua. tambores y otros que contengan gases licuados y/o permanentes a presión. a los fines de la prosecución del trámite administrativo. si correspondiere. No existirán en las proximidades sustancias inflamables o fuentes de calor. Se prohibe el uso de sustancias grasas o aceites en los orificios de salida y en los aditamentos de los cilindros que contengan oxígeno o gases oxidantes. En el manipuleo. . serán inspeccionados y sometidos a prueba hidráulica antes de ser puestos en servicio por cuenta de sus fabricantes. Los tanques y recipientes fijos provistos de una doble pared de aislación térmica destinados a contener gases licuados. Artículo 74: Los recipientes fijos y móviles destinados a contener gases licuados. fijos o móviles destinados a contener gases Recipientes permanentes comprimidos. para obtener los respectivos certificados de aptitud de fabricación por intermedio de las dependencias específicas de la autoridad competente. destinados a contener gases licuados con excepción de propano y butano fijos sobre unidades de c. y antes de colocarles la aislación.17 - . Todos estos recipientes contarán con los elementos de seguridad adecuados para evitar sobrepresiones en su interior. b. Artículo 73: La construcción de los recipientes fijos o móviles destinados al almacenamiento y distribución de gases licuados y permanentes comprimidos. transporte. Artículo 75: Los recipientes referidos en el artículo anterior serán sometidos a nuevas pruebas hidráulicas cada diez (10) años o cada vez que reciban modificaciones o reparaciones de importancia. según las normas IRAM correspondientes.| Capítulo VI INSTALACIONES PARA ALMACENAMIENTO Y TRANSPORTE A GRANEL DE GASES COMPRIMIDOS Artículo 71: Se consideran alcanzadas por la presente reglamentación a todas las instalaciones destinadas al almacenamiento y transporte a granel de gases licuados y permanentes.60 mbar. en caso contrario se deberá realizar la prueba de estanqueidad. El valor del vacío no puede ser menor a 0. La prueba de estanqueidad puede sustituirse por una medición del vacío en la interpared aislada. Tanques y recipientes provistos de una doble pared de aislación térmica. Se verificará su estado general con la frecuencia establecida en la Norma IRAM correspondiente. con excepción del propano y butano. Artículo 72: Las disposiciones de este capítulo involucran a: a. con excepción del propano y butano. o al menos cada cinco (5) años. debidamente calculadas y calibradas. tales como discos de rotura y válvulas de seguridad. d. prestando especial atención a la aparición de zonas o lugares fríos o formación de hielo sobre la envoltura exterior que denuncien defectos de estanqueidad del cuerpo interior. deberá responder a las Normas vigentes en la materia o las Normas IRAM correspondientes. Título VI IMPORTACIÓN DE EQUIPOS Y RECIPIENTES . Recipientes móviles destinados a contener gases licuados. a su criterio. Artículo 77: Los fabricantes y los usuarios de los recipientes alcanzados en este Título. aparato. materiales usados. A tal efecto se deberá presentar: a. estos equipos se someterán al régimen de controles periódicos establecidos. año de fabricación. en el que se consignarán los principales datos técnicos. presión de trabajo. Finalizado dicho trámite. descriptiva y técnica del cálculo del aparato. volumen. TRD. Artículo 79: En el caso de recipientes e instalaciones para contener amoníaco además se deberá cumplir con: a. ninguna válvula intermedia que pueda bloquearla. elementos de seguridad y detalles de corte y vistas del e. acreditando personería y constituyendo domicilio en el radio urbano de la Ciudad de b. Certificado de aptitud de fabricación otorgado por entes u organismos extranjeros competentes. Una vez efectuada esta presentación la Secretaría de Política Ambiental podrá proceder a extender la habilitación correspondiente o solicitar los estudios adicionales que. ISO. con Memoria indicación de las Normas a las que se ajusta su fabricación. Se procederá al radiografiado total de las costuras soldadas c. para obtener el registro de habilitación correspondiente deberán proceder según lo establecido en la presente resolución.| Artículo 76: Los recipientes y equipos importados y aquellos fabricados en otra Provincia deberán ser homologados ante la dependencia específica de la Secretaría de Política Ambiental. etc.18 - . Título VII RECIPIENTES E INSTALACIONES PARA LÍQUIDOS REFRIGERANTES Artículo 78: Los recipientes e instalaciones destinados a contener líquidos refrigerantes serán diseñados y construidos de acuerdo a normas reconocidas internacionalmente tales como ASME. Protocolo autenticado del ensayo de prueba hidráulica otorgado por entes u organismos extranjeros competentes. d. la que como mínimo deberá cumplir con los requisitos de la norma IRAM respectiva. quedando una siempre en operación y otra en condiciones de realizársele mantenimiento. La Plata. Nota detallando características de los equipos. baja. No deberá existir entre el cuerpo de la válvula y el recipiente. Plano original en tela o film poliéster y dos copias heliográficas. . Un ejemplar en idioma nacional y autenticado de las reglamentaciones o norma utilizada en la fabricación. número de identificación de cada equipo. Tanto la etapa de alta como la de baja deberán poseer doble válvula de seguridad a resorte en un mismo cuerpo. fabricante y procedencia. cantidad. La presión de diseño no será en ningún caso inferior a los 17 kg/cm2 en la etapa de alta y a los 10 kg/cm2 en la etapa de b. f. c. considere necesarios. Dicha capacitación queda bajo responsabilidad de la empresa. No se permitirá la instalación de dos o más tanques. b.| Artículo 80: Las válvulas de seguridad se regularán a un diez por ciento sobre la presión de trabajo. deberá ser atendida en carácter permanente por un operador con capacitación especial en instalaciones de refrigeración. se deberán colocar protecciones adecuadas para evitar la rotura del tubo po golpes. trabajo o 81: En los recipientes que lleven tubo de nivel. cuya salida no deberá estar cerca de una aspiración de aire. manuales o automáticas.19 - . uno sobre otro. que logren independizar secciones en caso de producirse fugas por rotura. se procederá a retirar totalmente la aislación. d. Artículo 82: En las cañerías de todas las instalaciones de amoníaco se deberán colocar válvulas de bloqueo. c. Artículo 87: La instalación de los equipos y tanques de almacenaje de líquidos refrigerantes será de forma tal que se pueda acceder con facilidad a los mismos por cualquiera de sus lados. Posteriormente se repondrá la aislación. ya sean rutinarias o de emergencia. teniendo en cuenta la contrapresión. para realizar cualquier tipo de maniobra. se procederá además a efectuar un ensayo de prueba hidráulica a la presión de diseño. Los recipientes que almacenen amoníaco no se ubicarán en áreas donde se realicen tareas de producción. que utilice como líquido refrigerante amoníaco. La liberación de dichas válvulas de seguridad será a un recipiente neutralizador. Los mismos estarán ubicados en lugares visibles y de fácil acceso. en el caso de detectarse con los cálculos de verificación. Se implementarán sistemas mecánicos permanentes de ventilación. y serán revisados e. Se dispondrá de equipos y elementos de seguridad para la protección personal. . especialmente diseñado para tal efecto. Artículo 88: La habilitación de los equipos que contienen amoníaco se hará por medio de una prueba hidráulica a 1.5 veces la presión de trabajo y luego cada 8 años. Estará prohibido el acceso a toda persona ajena al mismo. Se prohibe la liberación de amoníaco. a través de las válvulas de seguridad. Artículo 83: En las instalaciones que operan con amoníaco se deberá realizar el mantenimiento necesario para evitar todo tipo de pérdidas al Artículo 84: ambiente. a los ambientes de Artículo al medio circundante. en un piso de una construcción. y contar con válvulas de cierre para impedir fugas en el caso de rotura. Artículo 85: Los locales de los establecimientos donde se encuentren instalados los recipientes o equipos que contengan amoníaco se ajustarán a las siguientes disposiciones: a. de acceso y funcionamiento rápido. realizándose un estudio exhaustivo por ultrasonido. periódicamente. Artículo 86: Toda instalación destinada a producir frío. falencias o anomalías en el equipo que hagan dudar de su seguridad o se deban realizar reparaciones. Se instalarán lluvias de seguridad y lavaojos. Los mismos se instalarán en locales o salas de máquinas destinadas a tal fin. Artículo 96: Las válvulas de seguridad o alivio se instalarán en lugares donde se pueda asegurar tanto el correcto funcionamiento de las mismas. Artículo 91: Será obligación del propietario de las instalaciones de amoníaco. tamaño. Título VIII DE LAS VÁLVULAS Y DISPOSITIVOS Artículo 95: El profesional de la Ingeniería que gestione la utilización de un aparato a presión. etc. evitando que por el deterioro de las mismas se produzcan filtraciones de humedad y consecuentemente la formación de puntos de corrosión. Detectores de amoníaco en los recintos de la planta y áreas de c. como por ejemplo ANSI. tanto en el tipo de válvula. reponiéndose posteriormente la barrera de vapor. API. peligro. almacenamiento y transporte de amoníaco se deberá dar estricto cumplimiento a la norma IRAMSEPLAFARM-Q 38070 o sus modificatorias.. mantener todas las aislaciones en buen estado. Artículo 94: Tanto el Servicio Médico como el de Higiene y Seguridad en el trabajo capacitarán al personal que opera instalaciones de amoníaco. para determinar la sección de dichas válvulas. Instrumentos de medición de presiones. . y asentará el mismo en el Libro Rubricado. ubicación. Válvulas de alivio en líneas de amoníaco con líquido. de comando a distancia para accionamiento rápido en Válvulas caso de fuga. Esta documentación irá acompañada de una memoria de cálculo. presión de descarga. uso. este lugar será libre de acceso a los fines de permitir su inspección y desmontaje. roturas de instalaciones. se tendrán en cuenta todas las recomendaciones pautadas en las distintas normas o códigos que reglan en la materia. como proceder en caso de fugas.20 - . Para estos cálculos y elección. para evitar el bloqueo en las mismas. etc. donde se especificará si las válvulas de seguridad o alivio que posee el aparato son las correctas. d. como así también su número y año de emisión. Artículo 92: Las instalaciones de amoníaco deberán poseer los elementos de seguridad que se establecen como mínimo a continuación: a.| Artículo 89: En los recipientes que contienen amoníaco anualmente se realizará un control ultrasónico de espesores. como la estabilidad mecánica de los equipos a proteger. Artículo 93: Para el manipuleo. fluido a evacuar.. debiendo dejar bien aclarado en esta documentación la norma que se empleó. calibrados e identificados con los valores normales de funcionamiento. Artículo 90: En las cañerías que transportan amoníaco se realizará un control de aislación y corrosión con la frecuencia y la forma que se establezca por disposición complementaria. b. etc. deberá presentar y firmar la documentación técnica. ASME. cualquiera fuera la actividad del fuego. Estas cañerías de descarga nunca tendrán un diámetro menor que la salida de la válvula. una señal exacta del nivel de agua. y tenga la protección necesaria. debe tener la cara opuesta bañada por el agua. Artículo 100: Todas las válvulas de seguridad o alivio deberán ser sometidas a controles que incluyan su calibración. conectadas directamente con la cámara de vapor del aparato. de acuerdo al Apéndice 2. inflamable. y reguladas adecuadamente de modo que la sección libre de cada válvula deberá ser tal que. Uno de estos indicadores deberá ser un tubo de cristal dispuesto de modo tal que pueda limpiarse fácilmente o cambiarse. esta posición límite deberá indicarse en una forma bien visible en los Artículo nivel. con excepción de los recalentadores de vapor. Artículo 102: Toda chapa que tenga una de sus caras en contacto con las llamas. Estos controles que se harán periódicamente. Artículo 101: Cada generador de vapor deberá poseer dos válvulas de seguridad independientes a resorte. corrosivo. que haga desaparecer el peligro.08 metros sobre el punto más elevado de calefacción. o formando un solo cuerpo. Artículo 104: Todo generador de vapor deberá tener dos manómetros a la vista. para realizar la inspección de la misma sin necesidad de que se detenga el proceso.21 - . se llevarán a cabo en establecimientos autorizados a tal efecto e inscriptos en un registro especial que será llevado por la Autoridad de Aplicación. en base a las recomendaciones dadas por las normas o códigos existentes en la materia. tubos de 103: Cada generador de vapor deberá estar provisto de dos aparatos indicadores de nivel de agua en comunicación directa con el interior.| Artículo 97: En aquellos casos en que el fluido contenido sea tóxico. deberán tener una válvula de seguridad doble que accione por sobrepresión o por sobrevacío. y las superficies de poca extensión colocadas de modo que no puedan enrojecerse nunca. Artículo 99: Aquellos aparatos que trabajan con presión interna negativa (vacío). etc. la válvula de seguridad deberá descargar a un ambiente aislado a presión atmosférica. que no impida la visión de agua y evite la proyección de fragmentos de cristal en caso de rotura. deje escapar el vapor en cantidad suficiente para que la presión en el interior del generador de vapor no exceda del máximo límite fijado. de diámetro mínimo de 100 mm. el tubo de cristal deberá ser completado con otro dispositivo que ofrezca a la vista.. El nivel de agua debe mantenerse en cada generador a una altura mínima de 0. donde la escala sea el doble de la . Los indicadores de niveles pueden tener un cuerpo único siempre que este tenga comunicación directa con el generador. Artículo 98: En aquellos sistemas continuos o contaminantes se deberá contar con dos válvulas de seguridad o alivio y entre ellas se podrá colocar una llave de tres vías. de funcionamiento independiente el uno del otro y colocados a la vista. En los generadores verticales de mucha altura. sobrepresión de vapor. extendida como máximo hasta el doble de la presión del trabajo. falta de presión aire combustión. c. falta de llama. detector de llama. para ser considerados automáticos. los mismos deberán ser reemplazados por otros que ofrezcan un mayor grado de seguridad y automatismo. Artículo 107: Cada generador de vapor deberá tener su válvula de vapor. cuando en el generador haya: bajo nivel de agua. etc. como mínimo. . alta y baja presión de combustible. Una válvula de seguridad a resorte. d. y en esta misma cañería debe estar colocado un manómetro. cuando las características del sistema así lo justifiquen. Un manómetro con escala graduada en kilogramos por centímetro cuadrado. deberán contar con los siguientes dispositivos de seguridad: doble control automático de nivel de agua. presóstato de corte por sobrepresión. siendo cada uno de estos sistemas suficientes para proveer con exceso toda la cantidad de agua necesaria cuando el generador esté en potencia máxima.| presión de trabajo y con una señal que indique el límite máximo de presión a que pueda funcionar. colocada en la cañería de alimentación. cada uno se independizará por medio de una llave de vapor de cierre hermético. Disco de ruptura. aparte de los elementos o accesorios exigidos en los artículos precedentes. Una purga de fondo e. seguridad por bajo nivel (electrodo de seguridad). b. purga de fondo automática. con una marca en dicha presión y conectado directamente con el circuito sometido a presión. en el caso que diversos generadores alimenten un mismo colector. Artículo 106: Todo generador de vapor estará provisto de su válvula de retención de funcionamiento automático. Artículo 108: Los generadores. contando con sistemas de enclavamiento y alarmas (sonoras y lumínicas) que se accionarán en el caso de funcionamiento defectuoso. Artículo 105: Cada generador de vapor tendrá dos sistemas de alimentación con una entrada independiente. válvulas solenoides. lo más cerca posible del generador. o cualquier otro que no figure pero que por su funcionamiento dote al generador de vapor de mayor seguridad operativa. para proteger las válvulas de seguridad. En el caso de que un generador no posea alguno de estos dispositivos. deberá interconectarse de acuerdo a su función. Artículo 110: Los recipientes a presión sin fuego contarán como mínimo con los siguientes elementos de seguridad: a.22 - . purga continua. sistema automático de prebarrido. Estos sistemas funcionarán. Artículo 109: Los elementos de control y seguridad detallados en el artículo precedente. deficiencia o ausencia de prebarrido. La Autoridad de Aplicación podrá exigir elementos de control y seguridad adicionales. en el equipo generador de presión. Un elemento de seguridad de corte automático que accione por sobrepresión. En el circuito o tubería de alimentación de vapor al recipiente a presión. c-2) No sea posible el paso del personal debajo de los recipientes.23 - . cuya organización y funcionamiento estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación: 1. el contenido de los recipientes no pueda volcarse o proyectarse sobre el personal o lugares de trabajo. apertura de las puertas hasta que la presión en el interior del recipiente sea igual a la presión atmosférica. Artículo 112: En los recipientes cerrados a presión calentados con vapor. se intercalará en el circuito una válvula reductora de presión. una válvula de seguridad a resorte. TITULO IX DE LOS REGISTROS Artículo 113: Créanse los registros. . además de los elementos de seguridad establecidos en los artículos precedentes. 3. Si la presión de trabajo de recipiente es inferior a la de trabajo del generador que suministra el vapor. De profesionales de la Ingeniería matriculados. Cuando la instalación incluya más de un recipiente sometido a presión. b. se deberá: a. 2. De profesionales de la Ingeniería con incumbencias en la materia de ensayos de extensión de vida útil en aparatos sometidos a presión. cada uno de ellos llevará una válvula de cierre de vapor. c. De establecimientos autorizados para el control. con incumbencias en la materia de aparatos sometidos a presión. Cubrir con envolturas que se extenderán hasta el piso de modo tal que: c-1) En caso de escape. Instalar dispositivos de seguridad que impidan dar presión dentro del recipiente hasta que la cubierta esté totalmente b. se intercalará una llave de vapor de cierre hermético y accionamiento rápido y próximo al recipiente.| Artículo 111: En los recipientes a presión calentados por vapor se adoptarán además las siguientes precauciones: a. reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio. Contar con dispositivos o tapas de seguridad que impidan la cerrada. y entre esta y el recipiente. | Artículo 114: Derógase toda norma que expresa o implícitamente se oponga a la presente. Artículo 115: Los Apéndices 1 y 2 pasan a formar parte de la presente resolución. Artículo 116: Regístrese, comuníquese, dése al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese. APÉNDICE 1 APARATOS A PRESIÓN 1. REQUISITOS ACTUANTES PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES 1. Para inscribirse en el registro de profesionales, deberán presentar: a. Nota solicitando inscripción en el Registro especial de profesionales habilitados para realizar ensayos de habilitación o renovación de habilitación de aparatos a presión. b. Fotocopia de la matrícula. c. Fotocopia del título habilitante. Una vez aprobada la solicitud, el profesional se deberá notificar de su inscripción. 2. METODOLOGÍA DE TRABAJO El método para realizar inspecciones, se deberá regir por lo pautado en los siguientes puntos: 1) Los profesionales deberán presentar a la Autoridad de Aplicación, un cronograma de tareas firmado por el profesional, y el propietario o representante legal del establecimiento. El cronograma se deberá presentar con una anticipación de por lo menos treinta días al inicio de En tareas. las dicho cronograma se deberán consignar los siguientes datos: 1-a) Razón social de la firma propietaria del aparato sometido a presión. 1-b) Domicilio, localidad, partido, teléfono. 1-c) Ubicación del establecimiento según plano o croquis de ubicación. 1-d) Fecha y hora de realización de los ensayos, tipo de recipiente a inspeccionar, y clase de ensayo a efectuar. Cualquier modificación al programa original, lo deberán comunicar por escrito con una antelación de diez días hábiles. - 24 - | 2) Cuando se presente el cronograma de tareas, se adjuntará el respectivo contrato firmado entre las partes, acreditando la personería legal de ambos contratantes. 3) La Autoridad de Aplicación proveerá las actas de inspección, las que en el momento de la entrega serán selladas, previo pago de los aranceles correspondientes. 4) Efectuados los ensayos estipulados, se hará constar en el acta de inspección por parte del profesional actuante y con carácter de declaración jurada, los resultados de los mismos, como así también detalles de las modificaciones o reparaciones que fuera necesario realizar. El original del acta se entregará a la Autoridad de Aplicación, junto al registro habilitante, el duplicado al usuario del aparato a presión, y el triplicado para el profesional actuante, quien los deberá exhibir ante la Autoridad de Aplicación en el momento de retirar nuevas actas. 5) En el caso de que el profesional actuante comprobare deficiencias o anomalías en el aparato a presión, que conduzcan a riesgos inminentes, bajo su responsabilidad sacará de servicio dicho aparato. Si en estas circunstancias existiera oposición por parte del usuario, se dejará constancia de la misma en el acta. En estos casos deberá informarse en forma fehaciente por escrito dentro de las setenta y dos horas a la Autoridad de Aplicación, a los fines de que ésta adopte las medidas que fueren necesarias. 3. INSPECCIÓN DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN 1) Los aparatos a presión deberán ser inspeccionados periódicamente, a los efectos de asegurar la integridad del recipiente, evaluando para ello la condición del recipiente, el fluido contenido, y el medio ambiente en el cual se opera. 2) Las inspecciones podrán ser internas o externas, y pueden incluir numerosas técnicas no destructivas. 3) Cuando la velocidad de corrosión es mayor de 0,025 milímetros por año, la vida remanente del recipiente será calculada por medio de la siguiente fórmula: Vida remanente: L real - L mínimo velocidad de corrosión (mm. por año) Donde: L real: espesor en mm. medidos en el momento de la inspección para la sección limitativa usada para la determinación del mínimo. L mínimo: espesor mínimo permitido en mm. para la sección o zona limitante. Cuando existen otros problemas asociados o materiales con fallas, la vida remanente deberá ser reducida, incrementándose la frecuencia de inspección. 4) Si se cambian las condiciones de servicio de un recipiente, la presión operativa máxima, la temperatura, el período de operación y/o las condiciones de diseño, como así también si se cambia la ubicación, el recipiente será inspeccionado antes de volver a utilizarlo. 5) Antes de realizar una prueba hidráulica se debe prestar especial consideración a la estructura de soporte y al diseño de las bases, haciendo los cálculos respectivos en caso de ser necesario. 6) Cuando por razones de temperaturas, resistencia de las bases del equipo o razones del proceso no se pueda realizar la prueba hidráulica, se - 25 - | podrá realizar una prueba neumática o ensayo de emisión acústica; en este caso de prueba neumática se deben considerar los riesgos potenciales para el personal y la propiedad involucrada en una prueba de este tipo. Como mínimo se deberán aplicar las precauciones contenidas en el código ASME para cualquier prueba neumática e intensificar los ensayos para asegurar la integridad del recipiente. 7) El profesional que realice las inspecciones deberá dar las recomendaciones y normas básicas al personal del establecimiento que tenga a su cargo los generadores de vapor u otro aparato a presión. 8) El profesional, además, verificará el buen funcionamiento de todos los elementos de seguridad y de control de los generadores de vapor, testeando todos los enclavamientos y lazos de control. 9) Se deberá realizar un ensayo de rendimiento térmico con la determinación de monóxido de carbono, lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que produce dicho generador de vapor. 10) Cuando se realice la inspección del generador a vapor y existan dudas por parte del profesional actuante del estado de las partes metálicas que estén cubiertas por mampostería o revestimiento aislante, se ordenará la demolición total o parcial de dichas aislaciones, para permitir la visualización de la estructura metálica y poder realizar los ensayos de 11) En estas verificación. inspecciones el profesional actuante deberá hacer cumplir lo pautado en este Apéndice y en el dedicado a dispositivos de seguridad y 12) El alivio. profesional actuante deberá intervenir en la inspección de cañerías o instalaciones nuevas, debiéndose dar aviso por escrito a la Autoridad de Aplicación, presentando un cronograma de trabajo y fiscalizando estas tareas; para ello tendrá acceso a los establecimientos donde se realice la construcción, montaje y/o pruebas de parte de estas instalaciones. 13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen a continuación, salvo que el profesional interviniente, y con la debida justificación técnica, solicite alguna modificación ante la Autoridad de Aplicación, la que deberá ser aprobada por la misma. ESQUEMA DE INSPECCIÓN DE RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN EQUIPO ENSAYO PERIODICIDAD OBSERVACIONES o Anual Anual Medición de espesor Semestral Control del funcionamiento de los elementos de seguridad y rendimiento térmico Recipiente Prueba Hidráulica o Quinquenal para aire emisión acústica comprimido Anual Control de Espesor Control de funcionamiento del los - 26 A la presión de diseño o apertura de la primera válvula de seguridad Generadore Prueba Hidráulica s de vapor emisión acústica A la presión de diseño APÉNDICE 2 DE LOS ESTABLECIMIENTOS AUTORIZADOS PARA EL CONTROL.27 - . con . el que ejercerá la dirección técnica. Prueba Hidráulica emisión acústica Control de espesores Cuando se A la presión de desmonte para diseño reparación Anual o Decenal Decenal A la presión de diseño Tanques para contener anhídrido carbónico Cilindros de Prueba Hidráulica o continuas y emisión acústica cilindros en general Control de espesores calefaccionados con vapor NOTA: El ensayo de emisión acústica es opcional y su reiteración estará sujeta al informe técnico correspondiente.60 mlbar. reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio deberán contar con un profesional matriculado.| elementos seguridad de Anual Anual Inspección visual interna y externa Recipientes para contener amoníaco Recipientes para contener cloro Control de espesores Anual Control de funcionamiento de los elementos de Anual seguridad Prueba Hidráulica o Quinquenal emisión acústica Anual Control de espesores Semestral Control visual Prueba Hidráulica emisión acústica A la presión de diseño Recipientes criogénicos o Cuando se A la presión de realice una diseño reparación Prueba de estanqueidad o de Quinquenal condición de vacío Vacío no menor de 0. REPARACIÓN Y CALIBRADO DE LOS DISPOSITIVOS DE SEGURIDAD Y ALIVIO 1) Los establecimientos dedicados al control. con título habilitante. y para variar las condiciones de timbre original.28 - .| responsabilidad total de las tareas que se lleven a cabo en dicho establecimiento. Para inscribirse en el registro de profesionales con incumbencias en la materia de ensayos de extensión de vida útil en aparatos sometidos a presión. Las mismas se indicarán según el código o norma que figurará al dorso de la planilla y de acuerdo al manual de procedimientos. 2-3) Banco de prueba 3) La Autoridad de Aplicación antes de inscribir este tipo de establecimientos. y fuente hidráulica para las que sean probadas hidráulicamente. La válvula llevará los precintos necesarios con cuños identificatorios de la empresa que aseguren la inviolabilidad de los registros de calibración. 2-2) Fuente de aire comprimido acorde con las válvulas a probar en forma neumática. 2) Deberán contar como mínimo con el siguiente equipamiento: 2-1) Balanza dinamométrica para calibrar manómetros o manómetros patrones para contrastar los manómetros utilizados en calibración. desarrollado por cada taller de acuerdo a sus instalaciones y según el tipo de válvulas a reparar y/o calibrar. 4) Se deberá cumplir además con la presentación técnica y administrativa de lo siguiente: 4-1) Manual de procedimientos. por medio de la dependencia específica inspeccionará al mismo. 4-2) Registro identificatorio (según modelo que suministre la Autoridad de Aplicación o similar) que quedará en poder del propietario de la válvula con copia de los archivos del establecimiento que realice la tarea. dejando constancia en este último caso en la planilla. para verificar si cumple con el instrumental para desarrollar las tareas de acuerdo a las normas o códigos existentes en la materia. ENSAYOS DE EXTENSIÓN DE VIDA ÚTIL EN APARATOS A PRESIÓN REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES 1. cuya organización y funcionamiento estará a cargo de la Autoridad de Aplicación. 4-3) Modelo de placa identificatoria (indeleble) donde quedará grabada la fecha de calibración y la presión de regulación. con sus correspondientes pulmones amortiguadores. deberán presentar: . El establecimiento deberá demostrar capacidad técnica para mantener las condiciones originales de fábrica de la válvula. Fotocopia certificada del título profesional habilitante. Acumulación de cenizas. d. La de operación y/o reparación. participar en los trabajos de extensión de vida como asistentes y corresponsales de los mismos. de la matrícula del colegio profesional. tales como: • • • • • • • • Distorsión de superficies o partes constitutivas del generador. Se deberá cumplimentar lo exigido en el artículo 9 . etc. Una vez aprobada la solicitud el profesional se deberá notificar de su inscripción.| a. Estado de la roblonadura y juntas en el caso de que las posea. Esta coparticipación efectuada por el profesional deberá estar registrada en las actas de inspección y en la documentación a presentar. como la de fabricación que incluya materiales empleados. no menos 5 años de actividad ininterrumpida y no menos de quince (15) trabajos realizados sobre rehabilitación de generadores de vapor. hasta completar la experiencia exigida. La Autoridad de Aplicación. Nota solicitando inscripción en el Registro especial de profesionales habilitados para realizar ensayos de extensión de b.Sección V del Código ASME referido a pruebas no-destructivas. barros. normas de construcción. Los trabajos y antecedentes profesionales deberán estar visados por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires. Corrosión generalizada y/o localizada Erosión de superficies Agrietamientos Indicios de pérdidas (lagrimeado) Sobrecalentamientos Otros . vida útil. etc. incrustaciones. Acreditar con trabajos de rehabilitación de calderas. daños en refractarios. depósitos vitrificados. ya sea la que dio origen a la habilitación. 1-2) Retiro total de la aislación y acondicionamiento adecuado del generador de vapor a fin de permitir la inspección visual en todas sus partes. podrá solicitar ampliación o certificación de la documentación presentada. El objeto de la inspección visual será detectar la presencia de los efectos del servicio a que ha estado sometido. Los profesionales que no reúnan los requisitos solicitados por la Autoridad de Aplicación podrán solicitar a los profesionales habilitados. ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SE LLEVARAN A CABO Se dividirán en dos categorías a saber: Categoría 1: Aparatos a presión con fuego Categoría 2: Aparatos a presión sin fuego De acuerdo a estas categorías se aplicarán las siguientes metodologías: Categoría 1: 1-1) Estudio de toda la documentación existente. Fotocopia c.29 - . y así diagnosticar el real estado del generador. se deberá presentar. con la toma de muestra de todos los parámetros que permitan llevar a cabo este tipo de ensayo. 1-8) Radiografiado por spot de soldaduras. permitirá definir al personal actuante los métodos y técnicas necesarias. donde se estimarán las fechas en la que se efectuarán cada uno de los ensayos descriptos en los puntos anteriores. sino definir el espesor mínimo de pared para el recálculo de la presión de trabajo. 1-4) Determinación de la resistencia mecánica del material y del apartamiento de su estado estructural original a través de métodos de dureza y metalográficos. ante la Autoridad de Aplicación. en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar. 1-4. si no se tienen suficientes antecedentes radiográficos del equipo.| La presencia de alguna de estas anomalías. el envío de una nota cuando se de por terminada la tarea física "in situ". la documentación técnica que corresponda. plazo no mayor de sesenta días a partir de la realización b) En un de los estudios. la que debe estar conformada por el propietario. 1-6. lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que producirá el funcionamiento de dicho generador a vapor. en el caso de no ser nivel II.2 veces la nueva presión de trabajo definida en el recálculo. otorgado por la CNEA. quien deberá tener por lo menos el nivel II. (el retiro de la aislación en caso de tenerla). este cronograma se presentará con una antelación mínima de quince días. contratar los servicios de un profesional especialista.30 - . Cuando realizada la inspección visual. 1-7) Prueba hidráulica de estanqueidad a 1. Categoría 2 2-1) El criterio a seguir será el mismo que para la categoría anterior referente a los puntos: 1-1. también correrá por cuenta del profesional u organismo actuante. será: . 1-5) Ensayo de rendimiento térmico. 1-3) Espesometría según código ASME. ante la Autoridad de Aplicación. en partes sometidas a presión por mecanismos de corrosión y erosión. c) La documentación técnica que se alude en el punto anterior y que será presentada ante la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación. 1-6) Recálculo de la presión de trabajo y cálculo de verificación de las válvulas de seguridad incluyendo la capacidad de evacuación. fundamentalmente la determinación de monóxido de carbono. en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar. para la evaluación del daño presente. PLAN DE TRABAJO a) Presentar cronograma de tareas. INTI u otro Organismo que determine la Autoridad de Aplicación. el profesional actuante deberá. INTI u otro organismo que determine la Autoridad de Aplicación. tal como se especifica en 1-2. 1-3. debiendo firmarse por el profesional actuante y el titular del establecimiento o apoderado legal. surja la necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y por ello se requiera la intervención de especialistas en el tema. 1-7. otorgado por la CNEA. El objeto de la misma no solo es evaluar la intensidad de la pérdida de espesores de pared metálica. Osvaldo Mario Sonzini Secretario de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires. Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 4 de Octubre de 1996. adjuntándose al mismo. c-2) Detalle de los trabajos y evaluaciones técnicas efectuadas.31 - . como así también ensayos periódicos solicitados. resultados y su evaluación.. se deberán indicar las causas que provocan dichas reparaciones. d) Finalizado dicho trabajo se presentarán las conclusiones técnicas a que se arribó. si correspondiere. . con las recomendaciones efectuadas que podrán ser: d-1) Recomendaciones aplicables y obligatorias d-2) Recomendaciones aconsejables pero no obligatorias e) Informe final donde se deje constancia del tiempo solicitado y fundamentado para la extensión de vida útil.| c-1) Detalle del aparato a presión con todos sus antecedentes. también se actualizará la memoria de cálculo si fuese necesario. el programa de controles necesarios para que tenga validez. siempre y cuando el propietario cumplimente sin excepción todo lo solicitado. c-5) Confección de planos de detalles. técnicas y materiales empleados. ensayos posteriores a la reparación. de la reparación o modificación. En este informe se hará constar todo otro dato de interés que a juicio del profesional sirva para el seguro funcionamiento de estos aparatos. resultará responsable de los datos consignados en el informe. c-4) Informe firmado por el profesional a cargo de la reparación detallando los trabajos efectuados. c-3) En el caso de tener que efectuarse reparaciones. El profesional u organismo actuante. compartiendo con el mismo las responsabilidades inherentes. plazos en los que se deberán realizar estos controles. f) El propietario podrá contratar a otro profesional u organismo para los trabajos de seguimiento. Resolución Nº 231/96 Firmado: Dr. etc. i). 113º y los Apéndices I y II de la Resolución Nº 231/96 de la Secretaría de Política Ambiental. y CONSIDERANDO: Que el Decreto 1741/96 Reglamentario de la Ley Nº 11. 77 inc. Capítulo II. 77 inc. reglamentando lo relativo a la materia "Aparatos sometidos a Presión". Que. Título V. a fs. a efectos de optimizar su operatividad. resulta procedente en un todo de acuerdo con principios de economía administrativa. que fuera publicada en el Boletín Oficial el día 4 de Octubre del mismo año.459 en su Art. Que con fecha 11 de Setiembre de 1996. los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: . Art. a los mismos fines.| Resolución N° 129/97 VISTO. se simplifican los requisitos exigidos para la inscripción de profesionales con incumbencia en la temática. la Ley 11. Que. dictó la pertinente Resolución SPA Nº 231/96.32 - . 8 del Expediente Nº 2145-2416/97 favorablemente la Asesoría General de Gobierno. su Decreto Reglamentario Nº 1741/96. reducir la triple creación de registros a uno solo. Que. la Autoridad de Aplicación de las normas mencionadas en el considerando anterior. Por ello: EL SECRETARIO DE POLÍTICA AMBIENTAL RESUELVE: ha dictaminado ARTÍCULO 1º: Modifícanse los Artículos 108º. y la Resolución 231/96.459. y) establece la facultad de la Autoridad de Aplicación de dictar la reglamentación inherente a la materia "Aparatos Sometidos a Presión ". el profesional se deberá notificar de su inscripción. En caso que algún generador no posea alguno de estos dispositivos. sistema automático de prebarrido. tomando conocimiento de sus misiones y funciones. reparaciones.(A ó B) b)Fotocopia de la matrícula del colegio profesional y certificado de incumbencia. REQUISITOS PARA LA INSCRIPCIÓN DE PROFESIONALES 1. Los niveles de vidrio serán opcionales. de ensayos de extensión de vida útil y para el control. El Registro de referencia se conformará en dos niveles. detector de llama. visado por el Colegio Profesional. presóstato de corte por sobrepresión. purgas continuas de domo superior y discontinua de domo inferior. para ser considerados automáticos. renovaciones y ensayos periódicos. controles y calibrado de dispositivos de seguridad. seguridad por alto y bajo nivel (electrodos de seguridad).33 - ." "Artículo 113: Créase el Registro de Profesionales de la Ingeniería matriculados. reparación y calibrado de los dispositivos de seguridad y alivio. d) Declaración Jurada realizada por el profesional respecto de la propiedad de los equipos necesarios para calificar en cada nivel de acuerdo a lo definido en el punto 2 del presente Apéndice. con incumbencias en la materia de aparatos sometidos a presión. Una vez aprobada la solicitud. c) Fotocopia certificada del título profesional habilitante. doble indicación electrónica de nivel con alarma de alta diferencia entre ambos. los mismos deberán ser reemplazados por otros que ofrezcan un mayor grado de seguridad o automatismo. deberán contar con los siguientes dispositivos de seguridad: control automático de nivel de agua.| "Artículo 108: Los generadores. válvulas solenoides. Los interesados en inscribirse en el registro de profesionales creado en el Artículo 113. deberán presentar: a)Nota solicitando inscripción en el Registro especial de profesionales habilitados de acuerdo a cada nivel. cuya organización y funcionamiento estarán a cargo de la Autoridad de Aplicación. La Autoridad ." "APÉNDICE 1 1. aparte de los elementos o accesorios exigidos en los artículos precedentes. El Nivel B con los supuestos en el Nivel A más ensayos de extensión de vida útil. Nivel A para habilitaciones. se dejará constancia de la misma en . y el triplicado para el profesional actuante. Requisitos de equipamiento: Para Nivel A: Deberá contar como mínimo con equipo para pruebas hidráulicas. El cronograma deberá presentarse con una anticipación de por lo menos treinta días al inicio de las tareas. localidad. Si en estas circunstancias existiera oposición por parte del usuario. quien deberá exhibirlos ante la Autoridad de Aplicación en el momento de retirar nuevas actas. se harán constar en el acta de inspección por parte del profesional actuante y con carácter de declaración jurada. 4) Efectuados los ensayos estipulados. los resultados de los mismos. placas identificatorias indelebles y precintos de seguridad.| de Aplicación. y clase de ensayo a efectuar. 2) Cuando se presente el cronograma de tareas. La Autoridad de Aplicación podrá verificar si cumple con el instrumental para desarrollar las tareas de acuerdo a las normas o códigos existentes en la materia. deberán comunicarlo por escrito con una antelación de diez días hábiles. el duplicado al usuario del aparato a presión. El original del acta se entregará a la Autoridad de Aplicación. 3) La Autoridad de Aplicación proveerá las actas de inspección. d) Fecha y hora de realización de los ensayos. Cualquier modificación al programa original. deberá regirse por lo pautado en los siguientes puntos: 1) Los profesionales deberán presentar ante la Autoridad de Aplicación.34 - . En dicho cronograma deberán consignarse los siguientes datos: a) Razón social de la firma propietaria del aparato sometido a presión. las que en el momento de la entrega serán selladas. 2. c) Ubicación del establecimiento según plano o croquis de ubicación. junto al registro habilitante. como así también detalles de las modificaciones o reparaciones que fuera necesario realizar. METODOLOGÍA DE TRABAJO El método para realizar inspecciones. 5) En el caso de que el profesional actuante comprobare deficiencias o anomalías en el aparato a presión. podrá solicitar ampliación o certificación de la documentación presentada. Para Nivel B: Deberán contar como mínimo con los equipos fijados para Nivel A más un equipo para medición de espesores por ultrasonido. manómetros patrones certificados o balanzas dinamométricas para calibración. tipo de recipiente a inspeccionar. que conduzcan a riesgos inminentes. 2. bajo su responsabilidad sacará de servicio dicho aparato. b) Domicilio. teléfono. se adjuntará el respectivo contrato firmado entre las partes. partido. acreditando la personería legal de ambos contratantes. previo pago de los aranceles correspondientes. un cronograma de tareas firmado por el profesional y el propietario o representante legal del establecimiento. 3. 3) Cuando la velocidad de corrosión sea mayor de 0. la vida remanente deberá ser reducida. En estos casos deberá informarse en forma fehaciente por escrito dentro de las setenta y dos horas a la Autoridad de Aplicación. la presión operativa máxima. evaluando para ello la condición del recipiente. Como mínimo deberán aplicarse las precauciones contenidas en el código ASME para cualquier prueba neumática e intensificar los ensayos para asegurar la integridad del recipiente. . Cuando existan otros problemas asociados o materiales con fallas. la vida remanente del recipiente será calculada por medio de la siguiente fórmula: Vida remanente: L real . haciendo los cálculos respectivos en caso de ser necesario. INSPECCIÓN DE LOS RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN 1) Los aparatos a presión deberán ser inspeccionados periódicamente. resistencia de las bases del equipo o razones del proceso no se pueda realizar la prueba hidráulica. L mínimo: espesor mínimo permitido en mm. podrá realizarse una prueba neumática o ensayo de emisión acústica. medidos en el momento de la inspección para la sección limitativa usada para la determinación del mínimo. a los fines de que ésta adopte las medidas que fueren necesarias. y el medio ambiente en el cual se opera.| el acta. 5) Antes de realizar una prueba hidráulica deberá prestarse especial consideración a la estructura de soporte y al diseño de las bases. a los efectos de asegurar la integridad del recipiente. en este caso de prueba neumática deben considerarse los riesgos potenciales para el personal y la propiedad involucrada en una prueba de este tipo. la temperatura.35 - . el recipiente será inspeccionado antes de volver a utilizarse. el fluido contenido.L mínimo velocidad de corrosión (mm. por año) Donde: L real: espesor en mm. para la sección o zona limitante. 6) Cuando por razones de temperatura. como así también si se cambia la ubicación. el período de operación y/o las condiciones de diseño.025 milímetros por año. incrementándose la frecuencia de inspección. 4) Si se cambian las condiciones de servicio de un recipiente. 2) Las inspecciones podrán ser internas o externas y pueden incluir numerosas técnicas no destructivas. . la que deberá ser aprobada por la misma. 9) Deberá realizarse un ensayo de rendimiento térmico con la determinación de monóxido de carbono. 8) El profesional... montaje y/o pruebas de parte de estas instalaciones........ presentando un cronograma de trabajo y fiscalizando estas tareas....... 13) El tipo de ensayo y su periodicidad son los que se establecen a continuación... además.36 - .. ESQUEMA DE INSPECCIÓN DE RECIPIENTES SOMETIDOS A PRESIÓN EQUIPO Generadores de vapor ENSAYO PERIODICID AD OBSERVACION ES A la presión de diseño o apertura de la primera válvula de seguridad Prueba Hidráulica o Anual emisión acústica. 12) El profesional actuante deberá intervenir en la inspección de cañerías o instalaciones nuevas. 10) Cuando se realice la inspección del generador a vapor y existan dudas por parte del profesional actuante del estado de las partes metálicas que estén cubiertas por mampostería o revestimiento aislante.. salvo que el profesional interviniente. y con la debida justificación técnica. Medición espesor...... 11) En estas inspecciones el profesional actuante deberá hacer cumplir lo pautado en este Apéndice y en el dedicado a dispositivos de seguridad y alivio. Anual .. se ordenará la demolición total o parcial de dichas aislaciones..... testeando todos los enclavamientos y lazos de control. para permitir la visualización de la estructura metálica y poder realizar los ensayos de verificación...... verificará el buen funcionamiento de todos los elementos de seguridad y de control de los generadores de vapor........ debiéndose dar aviso por escrito a la Autoridad de Aplicación... solicite alguna modificación ante la Autoridad de Aplicación....| 7) El profesional que realice las inspecciones deberá dar las recomendaciones y normas básicas al personal del establecimiento que tenga a su cargo los generadores de vapor u otro aparato a presión.. de Semestral Control del funcionamiento .. para ello tendrá acceso a los establecimientos donde se realice la construcción. lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que produce dicho generador de vapor. ...... Recipiente Prueba Hidráulica o para aire emisión comprimido acústica........................ Quinquenal Prueba Hidráulica o emisión acústica...... Inspección visual interna y externa.................................. Anual Recipientes Control de para contener espesores........ de A la presión de diseño Control de funcionamiento Anual de los elementos de Anual seguridad................| de los elementos de seguridad y rendimiento térmico.............. Anual Recipientes Prueba Hidráulica o para contener emisión cloro acústica.............37 - Tanques para contener anhídrido carbónico A la presión de diseño ........ ........................ Control espesores.......... realice una Prueba de estanqueidad o reparación de condición de vacío................................................. ...................................... Control visual.... Quinquenal Control Espesor. ... Cuando se .... A la presión de diseño Prueba Hidráulica o emisión acústica......60 mlbar.... Decenal Control de Decenal .......... amoníaco Control de funcionamiento Anual de los elementos de seguridad....... ...... Recipientes criogénicos de Quinquenal Anual Semestral A la presión de diseño Vacío no menor de 0................ ... ENSAYOS DE EXTENSIÓN DE VIDA ÚTIL EN APARATOS A PRESIÓN ESTUDIOS TÉCNICOS QUE SE LLEVARAN CABO Se dividirán en dos categorías a saber: Categoría 1: Aparatos a presión con fuego Categoría 2: Aparatos a presión sin fuego De acuerdo a estas categorías se aplicarán las siguientes metodologías: Categoría 1: 1-1) Estudio de toda la documentación existente..... daños en refractarios. Cilindros de continuas y cilindros en general calefaccionad os con vapor Prueba Hidráulica o emisión acústica....... Estado de la roblonadura o soldaduras y juntas en el caso de que las posea. de Anual NOTA: El ensayo de emisión acústica es opcional y su reiteración estará sujeta al informe técnico correspondiente... Corrosión generalizada y/o localizada Erosión de superficies Agrietamientos Indicios de pérdidas (lagrimeado) .... " APÉNDICE II 1...... 1-2) Retiro total de la aislación y acondicionamiento adecuado del generador de vapor a fin de permitir la inspección visual en todas sus partes. Acumulación de cenizas. como la de fabricación que incluya materiales empleados........ El objeto de la inspección visual será detectar la presencia de los efectos del servicio a que ha estado sometido. Se deberá cumplimentar lo exigido en el artículo 9 Sección V del Código ASME referido a pruebas no-destructivas.. depósitos vitrificados... La de operación y/o reparación....... Cuando se A la presión de diseño desmonte para reparación Control espesores.. . etc....38 - • • • • • . incrustaciones. barros.. normas de construcción. tales como: • Distorsión de superficies o partes constitutivas del generador..| espesores.. ya sea la que dio origen a la habilitación..... etc.............. para la evaluación del daño presente. 1-3. 1-8) Radiografiado por spot de soldaduras. en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar. 1-7) Prueba hidráulica de estanqueidad a 1. con la toma de muestra de todos los parámetros que permitan llevar a cabo este tipo de ensayo. lo que permitirá evaluar el impacto ambiental que producirá el funcionamiento de dicho generador a vapor. fundamentalmente la determinación de monóxido de carbono. en partes sometidas a presión por mecanismos de corrosión y erosión. sino definir el espesor mínimo de pared para el recálculo de la presión de trabajo. otorgado por la ENREA. 1-4) Determinación de la resistencia mecánica del material y del apartamiento de su estado estructural original a través de métodos de dureza y metalográficos. 1-7. y así diagnosticar el real estado del generador. el profesional actuante deberá. tal como se especifica en 1-2. en ensayos no destructivos para cada método o norma a utilizar. si no se tienen suficientes antecedentes radiográficos del equipo. 1-3) Espesometría según código ASME. INTI u otro organismo que determine la Autoridad de Aplicación. El objeto de la misma no solo es evaluar la intensidad de la pérdida de espesores de pared metálica.PLAN DE TRABAJO . en el caso de no ser nivel II.39 - .| • • Sobrecalentamientos Otros La presencia de alguna de estas anomalías. Cuando realizada la inspección visual. quien deberá tener por lo menos el nivel II. contratar los servicios de un profesional especialista. 1-6) Recálculo de la presión de trabajo y cálculo de verificación de las válvulas de seguridad incluyendo la capacidad de evacuación. 2. Categoría 2 2-1) El criterio a seguir será el mismo que para la categoría anterior referente a los puntos: 1-1. otorgado por la ENREA. surja la necesidad de realizar estudios y/o ensayos específicos y por ello se requiera la intervención de especialistas en el tema. 1-4. permitirá definir al personal actuante los métodos y técnicas necesarias. 1-6. (el retiro de la aislación en caso de tenerla).2 veces la nueva presión de trabajo definida en el recálculo. 1-5) Ensayo de rendimiento térmico. INTI u otro Organismo que determine la Autoridad de Aplicación. | a) Presentar cronograma de tareas. la que debe estar conformada por el propietario. ante la Autoridad de Aplicación.40 - . con las recomendaciones efectuadas que podrán ser: d-1) Recomendaciones aplicables y obligatorias d-2) Recomendaciones aconsejables pero no obligatorias e) Informe final donde se deje constancia del tiempo solicitado y fundamentado para la extensión de vida útil. b) En un plazo no mayor de sesenta días a partir de la realización de los estudios. este cronograma se presentará con una antelación mínima de quince días. si correspondiere. debiendo firmarse por el profesional actuante y el titular del establecimiento o apoderado legal. donde se estimarán las fechas en la que se efectuarán cada uno de los ensayos descriptos en los puntos anteriores." ARTICULO 2º: Regístrese. materiales empleados. deberá contener: c-1) Detalle del aparato a presión con todos sus antecedentes c-2) Detalle de los trabajos y evaluaciones técnica efectuadas c-3) En el caso de tener que efectuarse reparaciones. como así también ensayos periódicos solicitados. también correrá por cuenta del profesional u organismo actuante. compartiendo con el mismo las responsabilidades inherentes. ante la Autoridad de Aplicación. deberán presentarse.. c-5) Confección de planos de detalles. plazos en los que deberán realizarse estos controles. dése al Boletín Oficial para su publicación y oportunamente archívese. la documentación técnica que corresponda. también se actualizará la memoria de cálculo si fuese necesario. . resultará responsable de los datos consignados en el informe. El profesional u organismo actuante. En este informe se hará constar todo otro dato de interés que a juicio del profesional sirva para el seguro funcionamiento de estos aparatos. adjuntándose al mismo. se deberán indicar las causas que provocan dichas reparaciones. c-4) Informe firmado por el profesional a cargo de la reparación detallando los trabajos efectuados. técnicas empleadas. f) El propietario podrá contratar a otro profesional u organismo para los trabajos de seguimiento. el envío de una nota cuando se de por terminada la tarea física "in situ". c) La documentación técnica a la que se alude en el punto anterior y que será presentada ante la dependencia específica de la Autoridad de Aplicación. de la reparación o modificación. etc. el programa de controles necesarios para que el mismo tenga validez. resultados y su evaluación. ensayos posteriores a la reparación. comuníquese. siempre y cuando el propietario cumplimente sin excepción todo lo solicitado. d) Finalizado dicho trabajo se presentarán las conclusiones técnicas a que se arribó. Osvaldo Mario Sonzini. .41 - .Firmado: Dr.| Resolución N°: 129/97. Secretario de Política Ambiental de la Provincia de Buenos Aires Fecha de publicación en el Boletín Oficial: 8 de Abril de 1997.