Plan Local Altagracia

March 22, 2018 | Author: Sebastian lopez | Category: Street, Urban Area, Buenos Aires, Landscape, Planning


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ALCALDIA DE PEREIRASECRETARIA DE PLANEACION Nombre: CENTRO POBLADO ALTAGRACIA Centros Poblados Menores: CODIGO -CPAL- Localización: CORREGIMIENTO DE ALTAGRACIA Población del corregimiento: 8.098 Habitantes (Proy. DANE) Población del centro poblado: 2.535 Habitantes (Proy. DANE) Ext. Corregimiento: 2.470,19 Hectáreas Veredas: Cañaveral, Filobonito, El Estanquillo, Guadualito, El Jazmín, Alegrías, Tinajas, La Una PAGINA 1/22 OBJETIVOS: Dotar al Centro Poblado de una estructura Urbana que permita articular los servicios e Infraestructuras existentes y Futuras, en función del mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes. Lograr un desarrollo urbano sostenible, respetando y valorando la oferta ambiental para estructurar el nuevo centro poblado y resolver los problemas socios ambientales existentes. Constituir el espacio público en el principal elemento articulador y estructurador del desarrollo espacial del centro poblado. ARTÍCULO 223º: ESTRATEGIAS: 1. ESTRATEGIA PARA DOTAR AL CENTRO POBLADO DE UNA ESTRUCTURA URBANA. Generar un sistema vial que permita lograr circuitos y conexiones Inter-Urbanas, para la adecuada relación de los diferentes sectores Urbanos. Mejorar las infraestructuras y los nodos urbanos existentes, además de consolidar los referentes propuestos. Consolidar los Usos del suelo Existentes en función de las tendencias Urbanas. Articular todos los referentes urbanos y Equipamientos, a través de senderos, ciclorutas y vías Escénicas, buscando la máxima valoración del Paisaje y del Medio Ambiente. Impulsar la transformación urbanística del eje estructural principal. Racionalizar el Transporte Público, mediante la conformación de un sistema integrado que optimice y eleve los niveles actuales de movilidad. MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA ARTÍCULO 222º: CRITERIOS GENERALES Y OBJETIVOS A LOGRAR EN EL CENTRO POBLADO ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION 2. ESTRATEGIA PARA CONSTITUIR EL ESPACIO PÚBLICO EN EL PRINCIPAL ELEMENTO Conformar un sistema de espacios públicos urbano, que integre como componentes básicos del sistema los corredores ambientales de los principales ríos y quebradas del centro poblado. Mejorar la calidad del espacio público para garantizar su mejor aprovechamiento y disfrute colectivo. Incrementar la calidad del espacio público en correspondencia con los estándares mínimos requeridos, para una mejor calidad de vida. 3. ESTRATEGIA PARA LOGRAR UN DESARROLLO URBANO SOSTENIBLE Orientar la distribución espacial de las actividades en función de la aptitud física Disminuir la vulnerabilidad sísmica, mitigar y prevenir los riesgos ambientales urbanos. Respetar el paisaje contemplativo predominante en el territorio, a través de una consolidación urbana consecuente con las condiciones geomorfológicas. Valorar y proteger los elementos orográficos del entorno natural, como hitos y referentes urbanos ambientales. Recuperación paisajística y ambiental de los grandes corredores ambientales urbanos. Disminuir la contaminación auditiva y atmosférica generada por las fuentes móviles. CODIGO -CPALPAGINA 2/22 MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA CRITERIOS GENERALES Y OBJETIVOS A LOGRAR EN EL CENTRO POBLADO ( Continuación) 419.339.73 52 1'151.22 1'015.385.91 1'016.223.95 1'016.572.33 1'015.29 15 1'151.548.996.98 51 1'151.380.735.175.459.816.94 79 1'151.599.54 1'015.06 1'015.598.45 138 1'151.676.37 121 1'151.51 62 1'151.149.44 103 1'151.21 1'015.92 1'015.053.97 1'016.60 143 1'151.00 120 1'151.66 4 1'151.570.443.89 56 1'151.258.83 1'016.41 46 1'151.580.07 1'015.524.049.03 1'015.63 1'016.054.31 1'015.52 39 1'151.84 1'016.58 44 1'151.37 1'016.220.342.57 50 1'151.20 1'016.323.116.50 122 1'151.52 105 1'151.25 1'015.E M.765.155.E M.61 43 1'151.166.44 1'016.519.191.213.274.45 127 1'151.064.416.319.317.34 63 1'151.268.13 1'016.19 145 1'151.295.74 1'015.06 1'015.319.85 5 1'151.528.10 1'016.02 1'016.74 1'015.27 134 1'151.115.01 1'015.08 58 1'151.366.13 88 1'151.426.379.E M.60 1'016.32 140 1'151.253.70 1'016.519.44 40 1'151.71 1'016.363.142.69 1'015.82 45 1'151.73 53 1'151.39 1'015.376.57 12 1'151.65 1'015.730.66 1'015.68 1'016.142.72 95 1'151.39 64 1'151.74 124 1'150.174.54 1'016.13 1'016.00 1'016.500.89 41 1'151.573.434.25 1'016.90 128 1'151.157.498.N M.66 1'016.041.390.325.301.36 1'016.448.186.157.769.093.129.07 1'015225.30 1'015.214.N M.26 55 1'151.20 1'015.789.90 7 1'151.29 92 1'151.19 96 1'151.109.20 23 1'151.349.577.55 1'015.880.271.50 1'015.099.20 1'015.75 1'015.416.167.404.94 100 1'151.88 54 1'151.452.637.17 1'016.245.437.527.66 1'016.83 1'016.602.424.370.445.999.188.01 1'016.409.193.771.98 142 1'151.86 1'015.47 89 1'151.677.64 1'016.359.77 49 1'151.31 3 1'151.400.39 1'015.54 1'015.683.305.54 82 1'151.272.01 1'015.27 90 1'151.12 1'015.503.72 8 1'151.58 141 1'151.846.48 106 1'151.39 1'016.442.837.44 102 1'151.51 136 1'151.112.92 139 1'151.467.372.24 132 1'151.126.379.21 1'015.223.64 1'015.642.204.76 1'016.44 25 1'151.198.594.174.41 14 1'151.184.255.541.452.174.87 1'015.03 1'015.65 1'015.45 22 1'151.80 146 1'151.84 1'015.406.20 1'015.51 47 1'151.606.65 84 1'151.14 1'015.452.69 1'016.94 86 1'151.163.675.93 104 1'151.557.23 CODIGO: -CPALPAGINA: 3/22 MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO DE ALTAGRACIA ARTICULO 224º: CLASIFICACION DEL TERRITORIO DEL CENTRO POBLADO DE ALTAGRACIA .68 1'015.342.532.135.145.4746.304.502.55 1'016.107.15 2 1'150.92 1'015.81 1'016.72 1'015.83 94 1'151.58 1'016.13 1'016.30 21 1'151.59 1'015.06 1'015.90 144 1'151.64 1'015.176.55 1'015.463.76 101 1'151.96 98 1'151.76 65 1'151.20 24 1'151.71 18 1'151.388.116.459.414.91 60 1'151.34 10 1'151.36 1'015.63 57 1'151.273.18 1'015.74 1'015.05 1'015.46 1'015.051.57 1'015.027.825.244.95 1'016.61 1'015.31 19 1'151.03 6 1'151.078.91 85 1'151.448.28 16 1'151.272.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION M.71 42 1'151.372.04 1'016.43 1'015.115.357.359.311.463.62 1'015.474.386.399.80 1'015.07 1'016.203.125.369.281.00 1'015.119.58 135 1'151.368.47 1'015.N M.455.334.43 83 1'151.267.96 81 1'151.000.73 129 1'151.51 1'016.N 1 1'150.581.107.266.10 1'016.40 125 1'150.459.86 1'016.511.127.45 17 1'151.76 126 1'151.16 1'016.246.370.104.07 66 1'151.96 97 1'151.432.93 59 1'151.98 87 1'151.20 1'016.319.647.68 119 1'151.915.18 1'016.75 9 1'151.872.481.97 1'015.196.224.285.345.86 137 1'151.821.29 1'015.326.091.741.50 1'015.08 1'015.510.454.85 1'016.72 80 1'151.81 1'015.626.269.096.273.625.701.631.661.396.434.80 131 1'151.499.04 91 1'151.266.285.76 93 1'151.484.303.612.87 123 1'151.250.97 1'015.639.79 1'015.59 26 1'151.179.10 130 1'151.436.55 133 1'151.970.34 11 1'151.04 1'016.080.26 20 1'151.E M.212.62 99 1'151.500.16 61 1'151.391.23 13 1'151.55 48 1'151.21 1'015.255. 417.474.90 1'016.543.730.368.484.400.95 1'151.566.73 1'016.80 1'151.510.42 1'016.96 1'016.13 1'151.55 1'151.04 1'016.83 1'151.94 1'151.241.198.390.89 1'151.62 1'016.581.416.650.95 1'151.747.66 1'151.426.701.564.546.541.445.66 1'151.175.72 1'151.82 1'016.154.76 1'016.68 1'151.665.285.683.18 1'151.83 1'016.659.660.459.104.68 1'151.01 1'151.231.661.27 1'016.519.576.570.519.640.85 1'151.86 1'151.108.194.528.10 1'016.29 1'016.46 1'016.409.432.541.70 1'151.533.404.386.45 1'151.10 1'151.41 1'016.70 1'016.304.44 1'151.19 1'151.17 1'151.25 1'151.633.04 1'151. ZONA DE EXPANSION 2 78 79 80 81 82 83 84 85 86 87 88 89 90 175 174 173 172 171 170 MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA A.51 1'016.376.463.71 1'151.96 1'016.362.212.04 1'016.26 1'016.17 1'016.50 1'016.338.81 1'151.215.317.12 1'151.625.21 1'151.672.602.332.213.612.272.385.51 1'016. ZONA DE EXPANSION 1 .01 1'151.10 1'016.559.05 1'151.466.97 1'151.87 1'016.19 1'016.539.638.83 1'151.500.23 1'151.44 1'016.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION ARTICULO 225º: CLASIFICACION DEL TERRITORIO DEL CENTRO POBLADO DE ALTAGRACIA PTO M.386.459.35 COD: -CPALPAGINA: 4/22 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 B.186.28 1'151.22 1'016.510.91 1'016.N PTO M.587.612.519.444.19 1'016.511.443.N 1'151.565.15 1'016.00 1'016.301.E M.04 1'016.93 1'016.10 1'016.498.21 1'016.81 1'016.03 1'016.52 1'016.74 1'151.59 1'016.463.72 1'016.40 1'016.01 1'016.34 1'151.74 1'016.13 1'151.115.45 1'016.401.366.541.09 1'151.467.416.642.87 1'016.107.415.88 1'151.434.88 1'016.359.16 1'151.42 1'016.30 1'016.600.667.98 1'151.567.668.44 1'016.´640.38 1'151.20 1'151.02 1'151.375.63 1'151.59 1'151.47 1'151.479.359.342.94 1'016.97 1'151.532.92 1'151.581.36 1'151.44 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 150 149 148 147 1'151.39 1'151.E- M.65 1'151.19 169 168 167 166 165 164 163 162 161 160 159 158 157 156 155 154 153 152 151 1'151.437.661.22 1'151.58 1'151.296.370.93 1'016.50 1'151.04 1'016.601.14 1'016.615.37 1'016.47 1'016.391.95 1'151.53 1'016.405.412.705.452.11 1'016.363.27 1'016.76 1'016.652.515.557.84 1'151.554.91 1'151109.42 1'016.342.499.455.372.66 1'016.69 1'151.145.76 1'016.87 1'016.617.557.39 1'151.656.94 1'016.52 1'016.34 1'151.667.48 1'016.357.68 1'016.26 1'151.574.76 1'151.683. 2. JERARQUIA VIAL DE LAS VIAS PRINCIPALES DEL CENTRO POBLADO DE ALTAGRACIA ARTICULO 229º : EJES ESTRUCTURANTES: Tienen por objeto mejorar la movilidad y la conectividad del sistema vial existente con el sistema vial proyectado para articular el área urbana construida con las áreas de desarrollo y expansión definidas en este plan. 1.Altagracia. MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA ARTICULO 227º : CONDICIONES BASICAS PARA LAS VIAS . de acuerdo a los diseños que definan el cruce. La distancia máxima entre ejes de vías resultante del trazado vial de la urbanización deberá ser de 100 metros. Siempre se deberá garantizar la continuidad del andén ARTICULO 228º: Sobre cualquier obra de infraestructura vial. se deberán reservar áreas de terrenos suficientes. Dotar al centro poblado de elementos básicos para la organización de un sistema de transporte que se articule al sistema integrado de transporte masivo (Megabus) de la cabecera del municipio. ubicado sobre la vía Pereira – Altagracia. Las intervenciones urbanísticas comprometidas con vías existentes no incluidas en la jerarquía definida. 4. definida en el PORTE. 7. ambiental y de consolidación lo ameriten. C.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION 1. 5. 9. En vías diferentes a las del plan vial los retiros a paramentos deben conservarse. 2. y que se interceptarán en uno o dos de sus extremos con vías del sistema vial principal. siempre que la topográfia lo permita. se deberá dejar un retiro mínimo obligatorio de quince (15) metros. deben otorgarle una sección transversal correspondiente a la de una Vía Colectora Tipo III Especial. deberán cumplir con las condiciones técnicas mínimas. Las vías peatonales se unirán en cada extremo por vías colectoras tipo III como mínimo Las vías propuestas por el urbanizador. hasta el punto E. ARTICULO 230º: VÍAS COLECTORAS: Su función principal es la de permitir el enlace entre las áreas residenciales y el sistema vial principal. hasta el punto I aledaño a la cancha de fútbol. Vía A Alegrías: Desde el punto D partida de la vía Altagracia – Alegrías – la Gramínea – El Jordán. 6. hasta el punto A. sector del núcleo escolar. 8. 3. faciliten la comunicación urbano – rural y mejoren el sistema de espacios públicos. Los ejes estructurantes estarán constituidos por las siguientes vías: A. definida en el PORTE. para garantizar de esta la seguridad para el peatón y eficiencia de la operación vehicular. el actual esquema urbanístico con su vocación tradicional. el punto J sector del barrio Buenos Aires. La Administración Municipal podrá hacer ajustes con el visto bueno del Comité Técnico y la Comisión vial cuando las condiciones topográficas. hasta el punto G túnel proyectado de la vía circunvalar. conexiones e intersecciones que permitan una mejor movilidad. En las intersecciones viales conformadas por vías del sistema vial principal. deberán tener como sección mínima la correspondiente a una vía colectora tipo III. impuestas por las normas vigentes. de partida de la vía al Jazmín B. Vía Al Núcleo Escolar: Desde el punto C partida de la vía del Núcleo Escolar. La sección transversal de esta vía corresponde a la de una Vía Colectora Tipo III. localizado sobre la vía Pereira . geológicas. Los diseños viales. Por lo tanto se les define las dimensiones apropiadas para constituirse en los Ejes Estructurantes requeridos para que el desarrollo del centro poblado conserve en lo posible. Conformar una malla vial principal compuesta por la vías existentes y construyendo nuevas vías de tal forma que se conformen circuitos. Definiéndose en esta jerarquía la vía comprendida entre el punto I. Las intervenciones urbanísticas comprometidas con una vía peatonal existente deben otorgarle una sección transversal correspondiente a la de una Vía Peatonal Tipo I Especial. con respecto a cualquier tipo de edificación circundante. Vía Principal Actual: Desde el punto B. SISTEMA VIAL PARA ALTAGRACIA CODIGO -CPALPAGINA 5/22 ARTÍCULO 226º : ESTRATEGIAS 1. para definir claramente la intersección. Son vías existentes que estructuran el centro poblado actualmente se constituyen en los ejes viales de circulación pero que por las particularidades del pero que no es posible otorgarle la sección correspondiente a vías arterias principales o vías arterias secundarias. zonas de parqueo y/o equipamientos colectivos.3. continuando hasta el punto G inicio del túnel proyectado. los cuales hacen parte integral de este decreto. La vía circunvalar queda conformada por los siguientes tramos: Tramo 2: Desde punto G.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION CODIGO -CPAL- 1. La sección transversal de este tramo es Vía Colectora Tipo I Especial defiida en el PORTE. sin perderse en ningún caso la intención de la conformación de un sistema vial integrado. ubicado en el sector del núcleo escolar. definida en el PORTE. están determinadas en el numeral 3. VÍA COLECTORA TIPO III Una (1) calzada de 7. ubicado sobre la vía Pereira-Altagracia.2 m Dos (2) andenes de 2 m Dos (2) zonas verdes de 1.4 del documento técnico del presente decreto. podrá tener ligeros ajustes en su recorrido previo visto bueno de la secretaría de planeación municipal o de la entidad que haga sus veces.50 m C. La sección transversal de este tramo es la de una Vía Paisajística Tipo II. parte de la vía al Jazmín. La sección transversal de este tramo es la de una Vía Paisajística Tipo II. Tramo 3: Desde el punto H ubicado en el sector del barrio León Suárez pasando por el punto I. EJE ESTRUCTURANTE Una (1) calzada de 10 m Dos (2) andenes de 3 m B.S) definida en el PORTE. por razones topográficas o de economía. una zona de circulación peatonal y una ciclovía para tramos con pendientes apropiadas (menores o iguales al 15%) ARTICULO 233º: VÍA PEATONAL PARA LOS NUEVOS DESARROLLOS URBANOS: Son aquellas vías que permiten la conexión entre las unidades de vivienda y las vías vehiculares.50 m Dos (2) zonas verdes o antejardines de 3 m E. La sección transversal no podrá ser menor a 9 metros y su longitud igual o menos a 65 mts ARTÍCULO 234º: DIMENSIONAMIENTO DEL SISTEMA VIAL URBANO CLASIFICACION DE LAS VIAS SECCIONES PROPUESTAS A.50 m Una (1) cicloruta de 3.50 m Una (1) franja de circulación peatonal de 2 m F. VÍA PAISAJÍSTICA TIPO II Una (1) calzada de 10 m Un (1) anden de 2 m Una (1) zona verde de 2. SENDERO PEATONAL PAISAJÍSTICO Una (1) ciclo vía de 2 m Una (1) zona verde o antejardín de 2 m PARÁGRAFO: La localización de las vías del plan vial se hará conservando los lineamientos de la propuesta que se presenta en los planos. . SISTEMA VIAL PARA ALTAGRACIA (Continuación) PAGINA 6/22 JERARQUIA VIAL DE LAS VIAS PRINCIPALES DEL CENTRO POBLADO DE ALTAGRACIA (Continuación) ARTICULO 231º: VIA CIRCUNVALAR En conjunto con el sistema de ejes estructurantes conforma el anillo vial principal y su objetivo es: Permitir una mejor conectividad norte – sur del centro poblado para constituirse en el eje de desarrollo de las principales áreas de expansión definidas en este plan debido a las características topográficas de las franjas disponibles para su desarrollo. ubicado en el sector del barrio León Suárez. siendo necesario adoptar una sección diferenciada para cada uno de los tramos (ver numeral 3.4 del documento técnico del presente decreto). sin embargo. no es posible definir las dimensiones que puedan homologarlas a la connotación de una Vía Arteria Secundaria (V. ARTICULO 232º: SENDERO PEATONAL PAISAJÍSTICO: Corresponde a franjas que delimitan las áreas de desarrollo y/o de expansión de las zonas de protección.A.3. hasta el punto F ubicado sobre la vía Altagracia-Arabia. las cuales como mínimo contendrán una zona verde. MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA Tramo 1: Desde el punto E. VÍA PEATONAL TIPO I Una (1) calzada de 6 m Dos (2) andenes de 1. hasta el punto B.3. COLECTORA TIPO I ESPECIAL Una (1) calzada de 10 m Dos (2) andenes de 2 m Dos (2) zonas verdes de 2 m Dos (2) zonas verdes de antejardines de 3 m D.3. hasta el punto H. inicio del túnel proyectado. Acciones a tener en cuenta: ▪ ▪ Extender rutas de recolección a medida que se desarrolle el nuevo sistema vial. en función del desarrollo del centro poblado. Las acciones que se deben adelantar para mejorar la prestación de este servicio.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION 2. MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA ▪ ▪ ▪ ▪ . El dimensionamiento y diseño de redes se ajustará a las normas técnicas específicas vigentes señaladas en la ley y demás normas vigentes. construcción del modulo Nº 2 del Tanque de almacenamiento de Altagracia con capacidad aprox de 150 M3. con base en las disposiciones señaladas en la Resolución 541/94 ARTÍCULO 239º : SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES. así como en la programación de suelo de expansión urbano determinado por la administración municipal. La planificación y prestación de los servicios públicos domiciliarios para el área de planificación señalada por el presente Decreto. son: ▪ ▪ Cierre de anillos de la red primaria de distribución. en concordancia con la empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en cuanto a sus planes de acción y programaciones financieras. Independización de las redes de distribución. Renovación de redes de distribución. incluyendo las originadas en las nuevas áreas de expansión definidas en este decreto. se ajustará a lo señalado por la ley 142 y normatividad vigente en lo dispuesto en el plan de ordenamiento territorial. PARAGRAFO: El dimensionamiento. ARTÍCULO 237º : SERVICIO DE ENERGÍA. localización y la tecnología de la planta de tratamiento serán definidos por el Plan maestro de acueducto y alcantarillado que se desarrolle para el centro poblado. Renovación y/o mejoramiento de la red de recolección existente. se deberá construir una planta de tratamiento de aguas residuales. ARTÍCULO 238º : SERVICIO DE ASEO. Programas de expansión de la red primaria de distribución. Su ampliación depende del desarrollo urbano del centro poblado. Optimización del funcionamiento hidráulico y operación del tanque de almacenamiento. ARTÍCULO 240º: DISPOSICIONES GENERALES. construcción de los colectores e interceptores y plantas de tratamiento de aguas residuales. SISTEMA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS PARA ALTAGRACIA CODIGO -CPALPAGINA 7/22 ARTÍCULO 235º: SERVICIO DE ACUEDUCTO: Las acciones a llevar a cabo son: Elaboración del Plan Maestro de Acueducto para el centro poblado. Para el saneamiento de las aguas residuales del centro poblado. ARTÍCULO 236º : SERVICIO DE ALCANTARILLADO Las acciones a realizar son: ▪ ▪ ▪ Elaboración del plan maestro de Alcantarillado para el centro poblado. Adecuar lotes para escombreras comunes para Arabia – Altagracia. sólo podrán generarse bosques protectores. ARTICULO 247º : Los suelos expuestos a amenaza. ARTICULO 249º : SUELOS ASOCIADOS A ECOSISTEMAS ESTRATÉGICOS Corresponden a las rondas hídricas de protección de los manantiales que afloran en el perímetro urbano. al guadual entre el barrio León Suárez y Arco Iris (identificado por la comunidad como un referente urbano) y al cerro aledaño al terminal de buses Parque Mirador Villa Sofía ARTICULO 250º : En este tipo de suelo. con un área aprox de 7.2. 12 y 13 del barrio Buenos Aires. ARTICULO 244º : Los usos permitidos para este tipo de suelo son de espacio público. ARTICULO 248º: Los suelos expuestos a amenaza.998 proferida por la CARDER. que se encuentren ocupados por viviendas. A. B. sólo podrán utilizarse para la generación de espacio público.protector ARTICULO 245º : La demarcación precisa en planos topográficos de detalle y en el terreno mediante cerramientos o amojonamiento. A. E. quedará a cargo del responsable del proyecto de urbanización y/o parcelación que incorpore dichas áreas. Cerro Aledaño al terminal de buses Parque Mirador Villa Sofía. permitiendo integrar las zonas de expansión y de Equipamientos.500 m2 A. deberá garantizar la demolición de las edificaciones y la entrega de los terrenos a la autoridad encargada de la ejecución del espacio público en el municipio.000 m2 aprox. SISTEMA AMBIENTAL PARA ALTAGRACIA CODIGO -CPALPAGINA 8/22 ARTÍCULO 241º : El sistema ambiental urbano del centro poblado de Altagracia está constituido por los siguientes suelos de protección ambiental y ecosistemas estratégicos ARTICULO 243º : Para el perímetro urbano se definieron los siguientes corredores.4. identificados en la zonificación de aptitud del suelo como zonas IC y IIC. tiene una superficie aprox de 11. Corredor Ambiental “León Suárez”: Drenaje contiguo al barrio León Suárez.300 m2. Parte baja del barrio León Suárez. Para efectos de incorporar dichos terrenos al sistema de espacio público. se deberán destinar a la generación de áreas de bosque protector y productor– protector. Corresponden a los suelos urbanizados y no urbanizados con evidencias de inundación o susceptibles a deslizamientos. Este Parque Corredor atraviesa el principal núcleo Educativo y deportivo del Centro Poblado. y de no ser posible. . en los casos en que las condiciones del terreno lo permitan.3. que garanticen la calidad y cantidad del recurso hídrico ARTICULO 251 : Los propietarios de los terrenos donde se localicen algunos de los tres tipos de suelo anteriormente señalados. con el centro poblado y el Núcleo de Servicios. deberán ser sujetas a un proceso de reubicación.Corredor Ambiental “Los Lagos” 20. la entidad que lleve a cabo el desalojo. D. Corredor Ambiental “Arco Iris”: Drenaje contiguo a la Urbanización Arco Iris y al Barrio León Suárez parte baja. deberán realizar la correspondiente demarcación y solicitar la asesoría y posterior aprobación de la autoridad ambiental competente. Sector vía de acceso frente al barrio Buenos Aires. respecto a las obras a desarrollar para la localización de las actividades permitidas en dichos suelos MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA ARTICULO 242º : SUELOS DE PROTECCIÓN HÍDRICA Y AMBIENTAL Corresponden a los retiros obligatorios de áreas forestales protectoras de las corrientes hídricas permanentes. 1245 de 1. estos suelos son específicamente los siguientes Ver Plano A. Sector Barrio Colorado C.300 m2. Área aprox: 42. Dentro del perímetro urbano y de expansión. Manzanas 11. Corredor Ambiental “Cristina Gómez”: Parte desde la Iglesia hasta el barrio Cristina Gómez. ARTICULO 246º : SUELOS EXPUESTOS A AMENAZAS HIDROLÓGICAS Y GEOTÉCNICAS. variable entre 15 y 30 mtr de acuerdo a lo estipulado en la Resolución N.1. bosque protector y productor .ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION 3. A. Parque «MIRADOR VILLA SOFIA » 5. El diseño debe corresponder a las determinantes geomorfológicas del terreno (Altas Pendientes). Debe permitir a su vez. PARQUES MUNICIPALES Y LOCALES.800 m2 aprox. Debe ser consolidado como un parque de recreación pasiva. 20. Corredor Ambiental «CRISTINA GOMEZ» (Iglesia. teniendo una estrecha relación con el cementerio y el barrio Santiago Trujillo. Se determinan los siguientes Corredores Ambientales. ARTICULO 256º: También harán parte del Sistema de Espacios Públicos del Componente Urbano. 4. la escuela El Porvenir y toda el área comprendida entre el retiro de los 15 m de la vaguada existente en el costado Occidental. Este parque debe consolidarse como un espacio de carácter Pasivo.000 m² aprox 2. Forman parte de este Subsistema los Parques Locales. con senderos y plazas que valoren el ambiente y la actividad del cementerio.800 m 2 aprox. Corredor Ambiental «ARCO IRIS » (Barrio León Suárez -Arco Iris) 11. de acuerdo con las necesidades de la comunidad y a los estándares de espacio público por habitante. Parque «Deportivo Villa Olímpica Altagracia» 16. Parque Corredor Ambiental “Los Lagos”. establecidos en el presente decreto MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA ARTÍCULO 253º: SUBSISTEMA VERDE Y RECREATIVO. Limitando con el Núcleo educativo Rural de Altagracia. con el Nodo Urbano de servicios que se ubica sobre la vía Principal. 7. que permita relacionar la población del Núcleo Educativo y recreativo. Para incrementar el porcentaje de parques y zonas verdes por habitante y lograr los objetivos propuestos. Parque «CEMENTERIO SANTIAGO TRUJILLO » 9. como un parque de grandes calidades paisajísticas contemplativas que valora todo el Valle de la Estrella y la palmilla. 1. Se encuentra ubicado sobre una zona de reubicación de Viviendas de alta vulnerabilidad por pendientes del Barrio Buenos Aires. Parque «Maria Cristina Gómez» 800 m 2 aprox. hasta la vía de Comunicación Inter-Veredal con Tinajas. se deben implementar los siguientes parques locales principales: 1. Parque «León Suárez » 1000 m 2 aprox. Abarca el sector del antiguo reversadero de busetas. integrar el parque del cementerio y la comunidad aferente con el Eje Estructurante Principal (La vía Altagracia – Pereira) 4.500 m 2 aprox. 3.300 m 2 aprox. ARTICULO 257º: En los Planes Parciales se podrán proponer parques locales adicionales a los mencionados en este numeral. El parque debe desarrollarse en función de la valoración del paisaje. permitiendo una adecuada movilidad peatonal a través de terrazas y senderos. Parque «BUENOS AIRES » 6. con grandes valores paisajísticos y escénicos. Conformar Parques Corredores Ambientales en las rondas de los ríos y quebradas del Centro Poblado. Parque «Iglesia Altagracia» 400 m 2 aprox. conteniendo zonas para canchas múltiples. 6. Abarca la cancha de fútbol del Centro Poblado. Corredor Ambiental «LEON SUAREZ » (Barrio León Suárez) 7. todos los nodos de Servicios o Centralidades conformados por espacios públicos y equipamientos colectivos definidos en este plan. 2. 1.500 m 2 aprox. Se pretende consolidar como el núcleo de recreación activa más grande del Centro Poblado. Incrementar a 5 metros cuadrados el indicador de parques y zonas verdes en el Centro Poblado. 2. Articular el sistema de espacios públicos propuesto para el centro poblado con los parques municipales señalados por el Acuerdo 18 de 2000 ARTÍCULO 254: CORREDORES AMBIENTALES. 3. valorando su riqueza paisajística e involucrando la dimensión ambiental en el proceso de construcción del Centro Poblado.Barrio Cristina Gómez) 42. parques y juegos infantiles. con miradores y terrazas públicas de esparcimiento y encuentro para la comunidad. sobre la vía de comunicación entre el Núcleo escolar y el Centro Poblado. en las intersecciones más importantes. hasta las casas de reubicación del barrio Colorado. que se desarrollara sobre la franja de protección de las vaguadas que rodean dicho espacio. además de permitir la continuidad sobre el Corredor Ambiental “Arco Iris” en la búsqueda de un sistema Integrado de Espacio Publico. al igual que permitan integrar la comunidad cercana con el centro tradicional (vía principal) 5.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION 4. SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO PARA ALTAGRACIA CODIGO -CPALPAGINA 9/22 ARTÍCULO 252º: Criterios de Intervención. 3. los Corredores Ambientales.000 m 2 aprox. Se complementara con el Parque corredor ambiental Los Lagos. Se encuentra ubicado sobre el sector sur del centro poblado. además de la cancha de fútbol existente. ARTÍCULO 255º . las Unidades Deportivas y los Escenarios Deportivos . además de poseer una vocación ambiental y de protección.300 m 2 aprox. Están constituidos por las zonas de protección de los ríos y quebradas especialmente los que alberguen grandes extensiones de bosques de galería y guadua que sólo podrán ser utilizados como elementos del paisaje y como reservas ambientales y paisajísticas. ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION CODIGO -CPAL- 4. Vía Barrio Maria Cristina Gómez. las cuales contarán con una reglamentación especial que permita conservar su riqueza visual. 3. articulan e carácter y dimensión. Vía Barrio Colorado. así: integran el espacio público y a lo largo de los cuales se desarrollará la nueva oferta de parques. ZONA VERDE Y CANCHA DE FUTBOL 16682 RECREATIVO ARTICULO 259º: EJES GENERADORES. Vía Buenos Aires-Núcleo Deportivo “Villa Olímpica”. ARTICULADORES E INTEGRADORES DE ESPACIO PÚBLICO PARQUE LEON SUAREZ 330 ZONA VERDE 360 RECREATIVO CANCHA MULTIPLE Y JUEGOS ESCUELA MARIA CRISTINA GOMEZ 74994 RECREATIVO TOTAL 18123 VIA PRINCIPAL. 5. Vía paralela corredor ambiental León Suárez. También hacen parte de este subsistema los ejes que poseen gran potencial NOMBRE AREA ( M2) APROX CARACTER paisajístico. relacionados a continuación enlazan a lo largo de su recorrido los principales parques y Corredores del Centro Poblado. Vía Arco Iris. 4. ciclorutas y balcones urbanos ARTICULO 260º: EJES PANORÁMICOS Y PAISAJÍSTICOS Dentro del perímetro urbano se determinaron las vías con mayor potencial paisajístico. 2. Se identifican los principales espacios públicos al interior del centro poblado y se señala su Está conformado por los grandes ejes viales que generan. 1. ARTICULO 262º: El siguiente es un cuadro de análisis de proyecciones para alcanzar el indicador de 5 M2/habitante en el centro Poblado de Altagracia. especialmente en los puntos donde haya mayor oferta de paisaje. Debe trabajarse a manera de par vial para que cumpla su función vehicular y permita la localización de CANCHA MULTIPLE IGLESIA senderos. Eje que aglutina la mayor parte de los servicios. referenciado en Parques Locales. Los ejes panorámicos y paisajísticos e integradores. Corredores Ambientales y Parque Corredores que se encuentran en el Limite del Centro Poblado MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA ARTICULO 258º: SUBSISTEMA VIAL . estructuran. SISTEMA DE ESPACIO PUBLICO PARA ALTAGRACIA (Continuación) PAGINA 10/22 ARTICULO 261º: DEFINICIÓN DE LA COBERTURA ACTUAL DE ESPACIO PUBLICO POR HABITANTE EN EL NIVEL LOCAL. articulado al Sistema de Espacio Publico y que cumpla con condiciones de Localización y accesibilidad por parte de la comunidad. ARTICULO 267º : EQUIPAMIENTOS DE SALUD. Orientar las inversiones sectoriales públicas y privadas en diferentes entidades de diverso nivel para establecer políticas de localización y cobertura coherente con las particularidades de la zona y lograr armonía y equilibrio en el conjunto urbano. de carácter barrial. (Agroturismo). Estos estándares se reflejan en el área requerida para el equipamiento y su definición en áreas libres y en áreas construidas. 4. Se debe unificar en un único terminal de transporte Intermodal. como la Corregiduria. Para esto se plantea la necesidad de cubrir cinco rangos de servicios de acuerdo a la población: ▪ ▪ El primero es hasta 3000 Hb. deben ser localizados en el Nodo de servicios.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION 5. 1. determinando áreas para la congregación de la comunidad y sitios de estudio o pequeñas bibliotecas comunitarias. Crear suelo público a través de las cesiones en los procesos de urbanización o por adquisición directa. 3. Se debe hacer mejoramiento y adecuación de los espacios del Centro de Salud existente ARTICULO 268º : EQUIPAMIENTOS DE CULTURA. Telecom y la empresa de Multiservicios. Proveer los espacios y la estructura necesaria que le permita convertir el Centro Poblado en una centralidad. ARTICULO 266º : El Nodo de Servicios Urbanos que se pretende consolidar en el Centro Poblado es: “Nodo Buenos Aires”. deberá ser reubicada para una edificación que cumpla con los requerimientos mínimos de localización e infraestructura ARTICULO 270º : EDUCACIÓN Este sector requiere diferentes grados de intervención de acuerdo a los niveles de población existentes y esperados. Orientar la localización de equipamientos colectivos privados mediante la Normatividad especifica. ARTICULO 272º : GUBERNAMENTAL Los elementos de tipo gubernamental que se encuentran en el centro poblado. de carácter Comunal. Para este sector se deben convertir las Casetas Comunales de los barrios en CASAS DE LA CULTURA. SISTEMA DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS PARA ALTAGRACIA CODIGO -CPALPAGINA 11/22 ARTICULO 263º : CRITERIOS DE INTERVENCIÓN. que recoja los flujos y organice eficientemente el Sistema de transporte del Núcleo Urbano. 2. con elementos integradores de la comunidad y ordenadores de los espacios. ARTICULO 271º : TRANSPORTE. El segundo hasta 10000 Hb. . ARTICULO 265º : Propuesta para localización de equipamientos en suelos de expansión Estos son los estándares de calidad de vida que garantizan un desarrollo ordenado y sin conflictos de espacio público y equipamientos de los nuevos proyectos. ARTICULO 269º : EQUIPAMIENTO DE SEGURIDAD ▪ ▪ El centro poblado cuenta con una estación de policía que debe ser mejorada La estación de Bomberos. MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA ARTICULO 264º : Todos los servicios de equipamiento deberán ceñirse a la Ley 361 de 1997 “Por la cual se establecen mecanismos de integración social de las personas con limitaciones y se dictan otras disposiciones”. la enseñanza y aprendizaje de los estudiantes en los temas agrícolas y Ambientales. ▪ Se plantea la localización de un CREM en el Centro Poblado que recoja. Colorado y Santiago Trujillo 4. Arco Iris. de seguridad y de transporte a lo largo del eje principal. ZONAS DE EQUIPAMIENTOS COLECTIVOS: Se pretende la generación de núcleos de equipamientos institucionales. CLASIFICACION Y ZONIFICACION DE LOS USOS GENERALES DEL SUELO PARA ALTAGRACIA CODIGO -CPALPAGINA 12/22 1. residenciales y de servicios. paisajísticas o ambientales tiene restringida la posibilidad de urbanizarse. bajo condiciones adecuadas de funcionamiento e intensidad y en ellas debe propiciarse la mitigación 2. ZONAS RESIDENCIALES: Se definen como tal aquellas áreas donde el uso principal es la vivienda y donde se pueden admitir como complementarios usos comerciales y de servicios de uso diario que no generen impactos urbanos ni sociales negativos. que tiene como limitantes de crecimiento las fuertes laderas de los costados occidental y oriental. Corresponden fundamentalmente a áreas de protección de drenajes MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA ARTICULO 273º: Para la determinación de usos del suelo en el área urbana y de expansión urbana del Centro Poblado de Altagracia. como el barrio Buenos Aires. ZONAS DE CONSERVACIÓN Y/O PROTECCIÓN AMBIENTAL: Estas zonas están constituidas por terrenos que por sus características geográficas. Se han identificado como tales las zonas que están directamente relacionadas con los actuales desarrollos residenciales e igualmente se han identificado nuevas áreas que están en directa correspondencia con la estructura urbana propuesta y que permitirán consolidar los núcleos de equipamientos colectivos 3. Así mismo se incluyen las zonas destinadas a albergar equipamientos recreativos de escala barrial. León Suárez. se establece la siguiente zonificación: . uno al norte (asociado al actual núcleo rural) y otro al sur (en directa relación con la escuela Maria Cristina Gómez). En estas zonas deben convivir simultáneamente usos comerciales.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION 6. aprovechando las condiciones topográficas que permiten una mayor valoración paisajística y se pretende también la consolidación de dos núcleos de equipamientos educativos y recreativos. ZONA DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE: Corresponde a la zona configurada a lado y lado del eje vial principal. 1 EC6. Personales generales. Religiosos De esparcimiento (Excepto: S4. Profesionales y financieros. multifamiliar NODO EQUIPAMIENTO CULTIURAL. EQUIPAMIENTO EDUCATIVO C1 C2 Minorista Tipo I Minorista Tipo II MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA ARTICULO 274º: . unifamiliar Viv Bifamiliar Viv. multifamiliar EC4 EC8 EC3 Tipo de salud Tipo de gobierno Tipo Cultural INDUSTRIA I.3) EC1 EC2 EC3 EQUIPAMIENTO RECREATIVO No R1 R2 R3 Viv.311101.1 EC62 EC7. Serv.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION CODIGO -CPALPAGINA 13/22 ZONIFICACION DE USOS DEL SUELO PARA ALTAGRACIA VIVIENDA ZONAS RESIDENCIALES R1 R2 R1 ZONA DE ACTIVIDAD MULTIPLE R2 R3 Viv. olores y vertimientos.3 EC3.1 Tipo recreativo Tipo educativo Tipo cultural Tipo educativo Tipo cultural Tipo de salud Tipo de seguridad Tipo terminal Tipo de abastecimiento NODO EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL Y DE SERVICIOS R1 R2 R3 Viv.1 EC3. De esparcimiento (Excepto: S4. Personales generales Servicios profesionales y financieros Servicios Religiosos Serv.1 EC2. De esparcimiento (Excepto: S4. De esparcimiento Excepto: actividades con venta y consumo de licor. Personales generales Serv. unifamiliar Viv Bifamiliar Viv. Serv. Aquellos que generan ruidos. unifamiliar Viv Bifamiliar Viv. de esparcimiento (Excepto S. unifamiliar Viv Bifamiliar Viv.1 EC9. bifamiliar Viv. De diversión y esparcimiento. unifamiliar Viv. Religiosos Serv.3) C1 C2 EQUIPAMIENTOS EC1.3) EC1 EC3 Tipo recreativo Tipo Cultural S1 S3 S4 Serv.2 y S4. Religiosos Serv. multifamiliar S1 S3 S4 Serv. cementerios y parquecementerios Minorista tipo I Minorista tipo II S1 S3 S41 C1 C2 C3 Minorista tipo I Minorista tipo 2 Minorista tipo mediano S1 S2 S3 S4 S5 S6 C1 C2 Minorista tipo 1 Minorista tipo 2 (Excepto 620200 621400 al 622400 622600 y 625000) S1 S2 S3 S4 Serv. CÍVICO Y RELIGIOSO R1 R2 R3 Viv. que deberá ser avalado por la autoridad ambiental competente. multifamiliar ASIGNACIÓN DE USOS DEL SUELO POR ZONAS COMERCIO SERVICIOS Serv. deberán elaborar un plan de manejo de dichas situaciones.1 EC2. Serv.311102 y 311103 Productos alimenticios Confección de prendas Industria de Madera Fabricación de productos metálicos básicos Productos Alimenticios Prendas de vestir Productos de la madera Productos del papel Fabricación de productos metálicos básicos Productos alimenticios Prendas de vestir Productos de la madera Productos alimenticios Textiles y prendas Productos de papel Industria de Madera Fabricación de productos metálicos Tipo recreativo Productos alimenticios Tipo educativo Textiles y prendas Tipo Cultural Productos de papel De tipo recreativo ZONA DE PROTECCIÓN No permitida EC1 (Excepto los que requieran edificio) PARÁGRAFO: Los usos industriales sólo se podrán localizar sobre los ejes viales principales dentro de las zonas señaladas.4. unifamiliar Viv Bifamiliar Viv. multifamiliar S1 S2 S3 Servicios personales generales Servicios profesionales y financieros Servicios religiosos NODO DE EQUIPAMIENTO TRANSPORTE Y SEGURIDAD R1 R2 R3 Viv. De hospedaje.1 EC4.L Industria liviana de tipo casero310000 excepto: 311100. Excepto: moteles.3) EC6 EC7 Tipo de seguridad Tipo terminal S4 Serv. (Excepto S43 y S44 Serv. Religiosos Serv. Personales generales Serv. Personales generales Serv. Propiciar un aumento significativo de espacio público 2. Fortalecer la diversidad de usos y potencializar la dinámica actual. TRATAMIENTOS URBANISTICOS PARA ALTAGRACIA CONSOLIDACION DESARRROLLO La definición de cada uno de los tratamientos señalados en el presente decreto. Integra estas zonas a la malla vial y al tejido urbano de la ciudad. se puede conocer en el Titulo VIII del Acuerdo 18 de 2000 “Tratamientos de Utilización del Suelo Urbano. 5. Identificación de zonas sujetas a los tratamientos y normas urbanísticas” ARTICULO 275º : CRITERIOS ARTICULO 276º : CRITERIOS Las áreas sujetas al tratamiento de redesarrollo se regirán por los siguientes Los criterios aplicables para estas áreas serán los criterios siguientes: 1. Permitir densidades acordes con la disponibilidad de servicios públicos.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION CODIGO -CPALPAGINA 14/22 7. 3. Generar espacios públicos y áreas de equipamiento acordes con las densidades poblacionales y con estándares mínimos de calidad de vida. En los procesos de crecimiento de la vivienda se deben de restringir las alturas para generar un perfil homogéneo con el proyecto original y los conjuntos vecinos. Lograr un mejor aprovechamiento del suelo mediante un aumento densidades. 3. 3. Deben respetarse la tipología arquitectónica planteada para el proyecto urbanístico original. 2. con sus zonas verdes establecidas. 2. MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA REDESARROLLO . En caso de que el planteamiento urbanístico sea con vías internas peatonales. Lograr la cualificación urbanística y arquitectónica del principal eje estructurante del centro poblado. 4. La secretaria de Planeación podrá definir nuevos criterios para esta zona durante la vigencia del plan. 1. Lograr un perfil urbano que permita el aprovechamiento de los valores paisajísticos del territorio ARTICULO 277º : CRITERIOS Para la ejecución de proyectos en áreas sujetas a este tipo de tratamiento se tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1. de Expansión y Suburbano. 4. debe respetarse el diseño de estas. TRATAMIENTOS URBANISTICOS PARA DE ALTAGRACIA (Continuación) CODIGO -CPALPAGINA 15/22 ARTICULO 278º: Adoptase para el Centro Poblado de Altagracia las siguientes categorías de tratamientos de utilización para suelo urbano. entre el sector del Templo y el barrio Cristina Gómez. Costado oriental de la vía Altagracia – Alegrías. Barrio Colorado transporte y seguridad” Sector 9: Costado occidental de la vía principal entre el Nodo de Servicios “De transporte y seguridad” y el Acceso Peatonal al Barrio 3. sector El Recreo y el sector Los Abuelos. Localizado al costado oriental del Centro Poblado. entre el 1. TRATAMIENTO DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL: Se identifican las siguientes áreas del Centro Poblado como áreas con tratamiento de conservación ambiental: ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ ▪ Parque Corredor Ambiental “Los Lagos”. entre el que deban ser sujetas a este tipo de tratamiento. Urbanización Arco Iris. al occidente de la Cancha de Fútbol y el Núcleo Escolar Agrícola de Altagracia. Corredor ambiental “León Suárez”. entre el Barrio León Suárez y la vía Altagracia-El Jordán. Sector 2: A lado y lado de la vía Pereira-Altagracia. Localizado al occidente de la urbanización Arco Iris y de la zona de Desarrollo aledaña a ella. Costado oriental de la vía principal (carrera 10ª). entre el de 2000 y e Decreto 3977 de Diciembre de 2000 monumento a la virgen y el Nodo Cultural y religioso” Sector 7. Costado oriental de la vía principal (carrera 10ª). ZONIFICACION Y LOCALIZACION DE LAS AREAS DE CONSOLIDACION Sector 1: Costado occidental de la vía Pereira -Altagracia. Barrio Santiago Trujillo Colorado. entre el Nodo Cultural y religioso” y el área de desarrollo residencial localizada 1. Sector 4. Sector 8: Costado occidental de la vía principal entre el Nodo de Servicios “institucional y administrativo” y el Nodo de Servicios “De 2. Corredor Ambiental “Cristina Gómez”. Sector comprendido entre el Barrio Buenos Aires y la Cancha de Fútbol. Localizado al norte del centro Poblado entre el núcleo educativo y recreativo y las nuevas áreas de desarrollo y expansión Parque Corredor Ambiental “Arco Iris”. 2. 3. Barrió León Suárez. Barrio Buenos Aires entre el nodo de transporte y seguridad y el nodo educativo-recreativopaisajístico cultural. Sector comprendido entre la Urbanización Arco Iris y el Barrio León Suárez.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION 7. entre el sector 2. Aquellas áreas Sector 5. Parque Deportivo “LA VILLA” Parque mirador “VILLA SOFÍA” Parque “BUENOS AIRES” Parque “MARIA CRISTINA” ▪ ▪ ▪ Parque “SANTIAGO TRUJILLO” Parque “LEÓN SUÁREZ” Parque “IGLESIA ALTAGRACIA” MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO DE ALTAGRACIA ZONIFICACION Y LOCALIZACION DE LAS AREAS DE REDESARROLLO . Los Abuelos y el barrio Buenos Aires Sector 3:Costado occidental de la vía Pereira-Altagracia. la reglamentación que sobre el tema se ha dispuesto en el Acuerdo 18 Servicios “Bomberos-Terminal” Sector 6. Sector comprendido entre la escuela Maria Cristina y el Nodo de barrio León Suárez y el monumento a la Virgen.: Costado oriental del barrio Buenos Aires ZONAS SUJETAS A MEJORAMIENTO INTEGRAL. ZONIFICACION Y LOCALIZACION DE LAS AREAS DE MEJORAMIENTO INTEGRAL ZONIFICACION Y LOCALIZACION DE LAS AREAS DE DESARROLLO 1. deberán acogerse a 4. Sector comprendido entre el Barrio Buenos Aires y el sector de Los Abuelos. Localizado al costado oriental del Centro Poblado entre el barrio León Suárez y la Urbanización Arco Iris. frente al barrio Buenos Aires. 50 mts a partir del nivel del andén.00 m2 7. Serán definidos por el plan parcial. los predios cuentan con doble fachada: Una hacia al vía principal y otra hacia el sendero paisajístico.40 urbana. MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA TIPOLOGIA DE USO . 98.00 mts retiros andén en el punto más viviendas para Según desfavorable. visitantes. Vivienda Unifamiliar 1.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION CODIGO -CPALPAGINA 16/22 8. orden continuo anden. la norma no podrá ser inferior a lo mínimo estipulado en el presente Decreto para otros tratamientos Serán definidos por el plan parcial.00 M2. Parágrafo 2: Los cerramientos de las zonas de aislamiento lateral deben asegurar la transparencia y visibilidad del paisaje.00 mts para público nivel 1 inferior a lo mínimo el predio estipulado en el 5000 m2 (lote mínimo 50°° mts (lote presente Decreto para para urbanizar) área para Área resultante Vivienda Unifamiliar otros tratamientos 2 Pisos o 6 mts después de aplicar los mínima del predio urbanizar) agrupada en orden máximo 200 m2. 5.00 mts del nivel del Libre después de Uno por cada cinco 168 m2 14. y siempre que las condiciones topográficas generen mayor área de cesión que las solicitadas.00 ml 65% del área neta del lote Serán definidos por el 50 ml en el Área resultante plan parcial. en lote para después de aplicar los cualquier caso. en cualquier caso. con cerramiento sólido solo se permitirá una altura máxima de 0. delineación 3. la norma no podrá ser inferior a lo mínimo estipulado en el presente Decreto para otros tratamientos Serán definidos por el plan parcial. NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA ALTAGRACIA ARTICULO 279º: NORMAS PARA LAS ZONAS DE TRATAMIENTO DE REDESARROLLO Y USOS DE ACTIVIDAD MÚLTIPLE ALTURAS AREA MINIMA DE LOTE O INDICE DE CONSTRUCCION FRENTE MINIMO DE LOTE VOLADIZOS INDICE DE OCUPACION RETIROS O AISLAMIENTOS FRONTAL LATERAL POSTERIOR PARQUEADEROS 2 mts a una altura de Uno por cada vivienda. la urbanizar estándares de espacio norma no podrá ser 7.00 m2 como área mínima del predio. la norma no podrá ser inferior a lo mínimo estipulado en el presente Decreto para otros tratamientos Serán definidos por el plan parcial. y 3. en cualquier caso. Uno por cada cinco y Bifamiliar Máximo 2 Pisos desde el punto mas Libre después de 72 m2 6. la norma no podrá ser inferior a lo mínimo estipulado en el presente Decreto para otros tratamientos PARÁGRAFO 2: La Secretaría de Planeación podrá aceptar lotes mínimos hasta de 54. en cualquier caso. La altura máxima del cerramiento será 2. para vivienda de interés social y urbanizaciones abiertas y para estratos 1.50 mts. 13.00 mts estándares de espacio discontinuo mínimo para público nivel 1 el predio PARAGRAFO 1: Para la tipología de vivienda unifamiliar agrupada no se permite el desarrollo en conjuntos Vivienda Unifamiliar agrupada en orden continuo 2 Pisos o 6 mts máximo 2500 m2 lote mínimo para urbanizar.2. Viviendas multifamiliares y otros usos Máximo 4 Pisos Y 12 mts ARTICULO 280º: NORMAS PARA LAS ZONAS DE TRATAMIENTO DE DESARROLLO EN SUELO DE EXPANSION URBANA Y USO RESIDENCIAL Vivienda Unifamiliar independiente en orden continuo 2 Pisos o 6 mts máximo 98. Parágrafo 1: Ambas tipologías de construcción deben responder a la condición especifica de las zonas.00 mts altura de 2.00 mts No se aplica Uno por cada vivienda. es decir.00 mts viviendas para independiente en y 6 mts desfavorable del retiros visitantes. en cualquier caso. 54. PARÁGRAFO: Estos son los parámetros generales que deben ser tenidos en cuenta al momento de formular los Planes Parciales que se determinan para este tipo de tratamiento. Según delineación urbana. u otro tipo de plan definido por la Secretaria de Planeación Municipal MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA TIPOLOGIA DE USO .00 mts 1. siempre que esté vigente la licencia de construcción.40 desde el punto mas desfavorable del anden Libre después de aislamientos RETIROS O AISLAMIENTOS FRONTAL LATERAL Según delineación urbana. POSTERIOR Normas de patios PARQUEADEROS No se exige Parágrafo 1: Los lotes individuales o desenglobados con anterioridad. ARTICULO 282º: NORMAS PARA LAS ZONAS DE TRATAMIENTO DE MEJORAMIENTO INTEGRAL Vivienda Unifamiliar y Bifamiliar independiente en orden continuo Máximo 2 Pisos contados a partir del nivel del orden.00 mts a una altura de 2.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION CODIGO -CPALPAGINA 17/22 NORMAS URBANISTICAS ESPECIFICAS PARA ALTAGRACIA ARTICULO 281º: NORMAS PARA LAS ZONAS DE TRATAMIENTO DE CONSOLIDACIÓN Y USO RESIDENCIAL.00 mts altura de 2. Normas de patios No se exige.40 a partir del anden en su punto mas desfavorable 80% del área neta del lote. el frente mínimo será el estipulado por el proyecto original y prevalecerán los retiros frontales aprobados en el Planeamiento Urbanístico. cuya área y frente sean menores a los aquí estipulados podrán ser desarrollados.00 m2 5. Parágrafo 2: En los lotes existentes dentro de un Plan de Vivienda o urbanización aprobada con anterioridad. ALTURAS Vivienda Unifamiliar independiente en orden continuo Máximo 2 Pisos o 6 mts AREA MINIMA DE LOTE O INDICE DE CONSTRUCCION 72 m2 FRENTE MINIMO DE LOTE VOLADIZOS INDICE DE OCUPACION 6 ml 1. ARTICULO : ÁREA DE INFLUENCIA DE EJES PARA APLICACIÓN DE NORMAS Y USOS Los predios que tengan frente sobre un eje al cual se le asigne una normatividad o usos del suelo diferente a la zona. bifamiliar y multifamiliar cumpla con los estándares exigidos para la densidad máxima permitida y pueda tener un mayor aprovechamiento del suelo por encima de esas densidades. 2. se contemplan las siguientes normas generales de urbanización ARTICULO 284º : VÍAS PEATONALES La longitud máxima de las vías peatonales debe ser de 60 mt para garantizar que los máximos recorridos de los habitantes hacia las distintas áreas de la urbanización (parqueaderos. con área y frente interior a lo estipulado para la vivienda Unifamiliar y Bifamiliar ubicados en los diferentes sectores del centro poblado. respectivamente). Existen tipologías de construcción en zonas de la ciudad con mayor existencia de parqueaderos y están estipuladas en los cuadros de normas que hacen parte del presente Acuerdo. Las vías de carácter vehicular o peatonal deberán ser entregadas y terminadas según las especificaciones técnicas determinadas por el Comité Técnico Interinstitucional.Se debe dejar un retiro frontal mínimo de tres (3) metros a todo lo ancho del predio. Y deberá garantizar una transparencia mínima del 50%. 4.Sólo se pondrá construir el 40% del área del lote. ARTICULO 293º : MEZANINE. ARTICULO 288º : DENSIDAD MÁXIMA Cuando un proyecto de urbanización unifamiliar. no sea mayor de 30 mts. parques. Un (1) parqueadero por cada unidad de vivienda para residentes y un (1) parqueadero para visitantes por cada cinco (5) unidades de vivienda. lo podrá hacer siempre y cuando entregue el excedente de área para espacio público y equipamiento colectivo necesaria para la nueva población y en correspondencia de los estándares exigidos. deberán quedar al interior de las agrupaciones o construcciones. sino con cerramiento en malla o muro. MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA ARTICULO 286º : PARQUEADEROS En las urbanizaciones donde se plantee el desarrollo de las viviendas por autogestión (autoconstrucción) o mediante unidad básica o mínima. Dicho cerramiento podrá tener una altura de 2. PAGINA 18/22 ARTICULO 285º : EJECUCIÓN DE VÍAS. Las vías peatonales deben rematar sobre vías de carácter vehicular definidas como tal en el planteamiento urbanístico o en áreas de cesión para espacio público entregadas por la urbanización o en áreas destinadas para parqueaderos públicos. La altura mínima exigida para la construcción de voladizos se medirá a partir del andén en su parte más desfavorable. ARTICULO 295º . el manejo e parqueaderos será el siguiente: 1. En el resto de proyectos de urbanización el manejo será el siguiente: 3. se contemplan las siguientes normas generales de construcción. deberá dejarse un retiro adicional de 2 mt. cuando la manzana tenga un fondo inferior a 40 mt se podrá aplicar la norma sobre toda la extensión de la manzana ARTICULO 291º : CERRAMIENTO DE LA VIVIENDA AGRUPADA En todos los casos el antejardín debe quedar por fuera del cerramiento y cuando la vivienda agrupada no de una respuesta sobre la vía con fachadas abiertas. de expansión y suburbano (ver planos 1 y 1A . ARTICULO 289º : LOTES CON DIMENSIONES MENORES A LAS PERMITIDAS Aquellos lotes existentes con anterioridad al acuerdo.0 mt. . zonas verdes. En los casos en que el área de un predio contenga terrenos en dos o mas tipos de suelo. ARTICULO 290º : PREDIOS EN DOS ZONAS Para el caso de predios localizados en dos o más tipos de suelo se asumirá la clasificación que contenga más del 60% del área bruta de este. El mezanine no se contará como un piso siempre y Cuando no ocupe un área superior al 50% del parea local ARTICULO 294º : ALTILLO. se asumirá la clasificación que contenga más del 60% del área bruta de éste. se les permitirá su desarrollo según normas del sector. ARTICULO 287º : NORMAS GENERALES DE PARQUEADEROS PARA VISITANTES Los parqueaderos para visitantes en vivienda agrupada y en construcciones multifamiliares independientes. ARTICULO 292º : NORMAS GENERALES DE CONSTRUCCIÓN. En ningún caso dichos ejes podrán rematar sobre vías del mismo carácter (peatonales). Además de las normas urbanísticas aplicables en las diferentes zonas.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION 9. Además de las normas urbanísticas aplicables en las diferentes zonas. . 5. En las zonas donde se permite la construcción de altillo se hara bajo las siguientes condiciones: . ALTURA DE VOLADIZOS. según la delimitación de los perímetros urbanos. El área para parqueaderos se deberá entregar terminada de acuerdo a las especificaciones técnicas determinadas por el comité vial y su destinación es específica y no podrá ser variada. Un (1) parqueadero por cada tres (3) unidades de vivienda para residentes y un (1) parqueadero para visitantes por cada diez (10) unidades de vivienda. equipamientos y vías). En el caso de incorporarse al suelo urbano. NORMAS URBANISTICAS GENERALES PARA ALTAGRACIA CODIGO -CPAL- ARTICULO 283º : NORMAS GENERALES DE URBANIZACIÓN. dicha norma será aplicable sólo al 50% del fondo de la manzana y máximo hasta 40 mt. deberá tenerse la garantía de la prestación de losa servicios públicos domiciliarios. Pg 165 MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA 10. 1 Ver numeral b. destinadas a la configuración de Espacio Público y Equipamiento Colectivo. Las áreas requeridas para el plan vial. utilización y entrega de las áreas de cesión. por un lado de Áreas de Cesión correspondientes a desarrollos de zonas: “urbanizables sin urbanizar” entendidas como aquellas zonas que están dentro del perímetro urbano o que han sido definidas como suelo de expansión urbana y que pueden ser urbanizadas1 y de zonas que han sido definidas como nodos de grandes equipamientos a la escala del Centro Poblado y en las que se da la posibilidad de una gestión mixta del suelo. se aplicará lo establecido en el cuadro de “Consumo de suelo para espacio público y equipamientos colectivos” y en las propuestas que se hacen en los capítulos de espacio público y equipamiento para el centro poblado de Altagracia del presente decreto. Para la Localización de las Áreas de cesión. se establecen tres modalidades: 1. 3. la Secretaría de Planeación Municipal o quien haga sus veces. Se trata. se deberán entregar con base en los lineamientos proporcionados por el artículo 292 Numeral 2 del Acuerdo 18 de 2000 ARTICULO 299º : MANEJO DE LAS ÁREAS DE CESIÓN Para efecto de definir los parámetros de cuantificación. 2. Áreas de Cesión en suelo de expansión urbana.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION PARÁMETROS GENERALES ARTICULO 296º . velará por que las Áreas de cesión obligatorias cumplan con los parámetros señalados en el capítulo de espacio público del Centro Poblado de Altagracia del presente decreto y por el plan de ordenamiento en su título VII: ARTICULO 297º : DIMENSIONAMIENTO. ARTICULO 298º : CESIONES VIALES. Áreas de Cesión en suelo urbano con tratamiento de redesarrollo y uso de equipamiento (nodos). Áreas de Cesión en suelo urbano con tratamiento de desarrollo en suelo de expansión urbana. AREAS DE CESION PARA ALTAGRACIA CODIGO -CPALPAGINA 19/22 . del articulo No 293 del PORTE. Para la liquidación de la entrega de las áreas de cesión. que cada dos (2) metros cuadrados de dicha zona que se entregue. que cada dos (2) metros cuadrados de dicha zona que se entregue. Las áreas de cesión que se localicen en zonas inundables. cualquiera que sea la ponderación. siempre y cuando se cumplan los criterios de ponderación establecidos para el efecto. o que se encuentren en zonas inundables. este conformada por bosque natural primario. deberá compensarse en dinero. teniendo en cuenta los procedimientos y generalidades de la entrega establecidos en el capitulo V.66% restante. Se deberá entregar. c. la cantidad exigida por los estándares de calidad de vida urbana de los niveles 1 y 2.33% deberá entregarse en espacio publico. se computa como uno efectivo. se reciben con índice de validez efectiva de dos (2) a uno (1). es decir. deberá entregarse al interior del proyecto urbanístico y el área correspondiente a equipamiento colectivo para ambos niveles. el 33. Del área resultante. se computa como uno efectivo. deberá compensarse en dinero. El 50% de las áreas destinadas a espacio publico • deberá corresponder a terrenos con pendientes menores al 20%. teniendo en cuenta los procedimientos y generalidades de la entrega establecidos • Condiciones. es decir. o entregarse como área equivalente en cualquiera de los Nodos de Equipamientos. Las zonas con pendientes superiores al 40%. b. En ningún caso el área de cesión del 15% podrá ser superior al 30% del área bruta del lote. siempre y cuando se cumplan los criterios de ponderación establecidos para el efecto Dimensionamiento y destinación. la cantidad exigida por los estándares de calidad de vida urbana de los niveles 1 y 2. Titulo VII. ARTICULO 333º : Ponderación de las áreas de cesión a. que cada dos (2) metros de dicha zona. teniendo en cuenta los procedimientos y generalidades de la entrega establecidos en el capitulo V. Cuando la cobertura de las áreas de cesión. Este se recibirán con índice de validez efectivo de dos (2) a uno (1). d. AREAS DE CESION PARA ALTAGRACIA (Continuación) ARTICULO 301º : ÁREAS DE CESIÓN EN SUELO URBANO CON TRATAMIENTO DE REDESARROLLO Y USO DE EQUIPAMIENTO PAGINA 20/22 ARTICULO 302º ÁREAS DE CESIÓN EN SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. deberá compensarse en dinero o entregarse como área equivalente en alguno de los otros nodos de equipamientos. Las zonas con pendientes mayores del 20% y menores o iguales al 40%. • Localización. CODIGO -CPAL- . podrá ser recibida con índice de validez efectiva de dos (2) a uno (1).ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION 10. que cada metro cuadrado de dicha que se entregue. siempre y cuando se cumplan los criterios de ponderación establecidos para el efecto Condiciones. se computa como uno efectivo. se recibirán con índice de validez efectiva de uno (1) a uno (1). al interior del área en la que se pretende la realización del Plan Parcial y el 66. en 3 relación con la población proyectada para el Plan Parcial . deberá entregarse al interior del proyecto urbanístico y el área correspondiente a equipamiento colectivo para ambos niveles. Se deberá entregar el • equivalente al 15% del área que resulte de restar del área del Plan Parcial a desarrollar en la zona. Las zonas son pendientes entre el 0% y el 20% que no se localicen en terrenos inundables. • Condiciones. en • 2 relación con la población proyectada para la urbanización . El área correspondiente a espacio publico para • ambos niveles. y su destinación será para espacio público y equipamiento colectivo. Titulo VII. es decir que cada tres (3) metros cuadrados de dicha zona se computan como uno (1) efectivo. pudiendo estar localizado sobre llenos antrópicos y el 50% restante podrá estar en zonas de protección ambiental o en zonas con pendientes mayores al 20%. bosque de galería o grandes bosques de guadua debidamente protegidos y conservados y estén ubicados en un terreno con pendientes superiores al 40%. se computa como uno (1) efectivo. cuya cobertura sea bosque natural primario. es decir. El 50% de las áreas destinadas a espacio publico deberá corresponder a terrenos con pendientes menores al 20%. • Localización. o entregarse como área equivalente en cualquiera de los Nodos de Equipamientos. el área de vías del Plan vial propuesto (AC= (AB-AV) x 15%) y su destinación será para espacio publico y para equipamiento colectivo. El 50% de las áreas destinadas a espacio publico deberán corresponder a terrenos con pendientes menores al 20%. Dimensionamiento y destinación. es decir. bosque de galería o guaduales. MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA ARTICULO 300º ÁREAS DE CESIÓN EN SUELO URBANO CON TRATAMIENTO DE DESARROLLO EN SUELO DE EXPANSIÓN URBANA. y su destinación será para espacio público y equipamiento colectivo. Se deberá entregar. • Dimensionamiento y destinación. Plan de Ordenamiento Territorial. pudiendo estar localizadas sobre llenos antrópicos y el 50% restante podrán estar en zonas de protección ambiental o en zonas con pendientes mayores al 20%. El área correspondiente a espacio publico para ambos niveles. pudiendo estar localizado sobre llenos antrópicos y el 50% restante podrá estar en zonas de protección ambiental o en zonas con pendientes mayores al 20%. Plan de Ordenamiento Territorial Localización. e. se reciben con incice de validez efectiva de tres (3) a uno (1). ARTICULO 337º . Los programas de V. control y ocupación de las áreas liberadas en la reubicación de familias.S se adoptaron siguiendo los criterios definidos por el POT en el capítulo XXIII: “Programas de vivienda de interés social y mejoramiento integral y reubicación”. con condiciones socioeconómicas semejantes a las que tiene hoy la población que procede de las áreas rurales. Este tipo de áreas deberán asumir el nuevo rol de balcones o miradores urbanos que les define el presente plan.I. Por lo tanto. la gestión solidaria y la diversificación en capacitación del talento humano.I.los sitios de alojamientos temporales y definitivos de la población involucrada. De la misma manera. de acuerdo a los usos y tratamientos definidos en el presente plan. como se anotó anteriormente. se deberán prever las acciones de vigilancia. la expropiación por vía judicial.S se han establecido en las zonas definidas con tratamiento de desarrollo y uso residencial. la expropiación por vía administrativa y la declaratoria de desarrollo y construcción prioritarios. que faciliten los procesos de concertación con los organismos estatales y/o la puesta en marcha de acciones en donde los pobladores puedan contribuir con sus aportes personales o grupales. la enajenación forzosa. PAGINA 21/22 ARTICULO 335º . respetando los estándares de habitabilidad definidos por el POT y las condiciones particulares del territorio. El objetivo central será el de contemplar la realización de intervenciones urbanísticas que permitan el establecimiento de nuevos asentamientos humanos para las clases populares. el estado podrá aplicar las técnicas urbanísticas de reajuste de tierras y/o de integración inmobiliaria. TRANSFORMACIÓN DE LAS ÁREAS LIBERADAS. Dado el carácter público de la intervención propuesta. la comunidad debe comprometerse con su desarrollo. VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. en condiciones adecuadas de habitabilidad. asegurando que las mismas no vuelvan a ser ocupadas por los mismos u otros habitantes del centro poblado. Las áreas donde se localizará la V. MECANISMOS DE REUBICACIÓN. dentro de las cuales se contemplan normas urbanísticas que pretenden asegurar la provisión de condiciones dignas de habitabilidad. con el fin de potenciar las ventajas paisajísticas que ofrecen algunos lugares del centro poblado. INSTRUMENTOS DE GESTIÓN. ARTICULO 336º . es decir. la intervención sobre el derecho de propiedad y la organización comunitaria. el estado deberá fortalecer e incentivar ese sentido de solidaridad mediante programas de capacitación comunitaria que propendan por la formación ciudadana y la capacitación del talento humano. Para el primer caso.18 de 2000) Las áreas destinadas para la V. ella estará asociada a la de áreas donde el estado debe asumir subsidiariamente la realización de intervenciones que contribuyan a transformar el entorno y/o a solucionar diferentes problemas relacionados con la atención del crecimiento urbanístico y la satisfacción de las necesidades de demanda de vivienda para sectores de la población que estarían en incapacidad de realizarlas por su propia cuenta. de tal manera que se logre una articulación adecuada a los propósitos del POT. los instrumentos de gestión se clasifican en relación con la intervención sobre la estructura predial. que en el futuro Arabia continuará siendo receptora de población emigrante del campo. No obstante. CARACTERISTICAS URBANISTICAS DE LA VIVIENDA PARA ALTAGRACIA . Para el plan local del centro poblado de Arabia. en concordancia al direccionamiento que la población espontáneamente ha venido dando a este proceso de ocupación del espacio físico urbano. En la atención de los problemas de reubicación que puedan presentarse. el estado deberá proveer . acciones relacionadas con el desarrollo humano. (artículo 218 del acuerdo No. convirtiéndose en nodos de articulación de la vida urbana a través del espacio público. de tal manera que se atiendan en forma eficiente las necesidades individuales y generales derivadas de estos requerimientos. a través del fortalecimiento de dinámicas de organización y participación comunitaria.con la debida anticipación .I. para el segundo caso – intervención sobre el derecho de propiedad – aplicarán la enajenación voluntaria.S deberán adelantarse mediante un fuerte liderazgo del estado a través del desarrollo de las figuras de los planes parciales y las unidades de actuación urbanística. este tema tiene un interés muy especial dado que la zona alberga en su mayoría familias pertenecientes a estratos populares y se espera.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION CODIGO -CPAL- ARTICULO 334º . MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA 11. en el tema de la organización comunitaria. Este macroproyecto busca fortalecer el nuevo rol del centro poblado de Altagracia. mediante el aprovechamiento de esas potencialidades. senderos peatonales y equino vías. mediante el establecimiento de retiros laterales y aislamientos entre las edificaciones. así como las condiciones morfológicas de la zona y las potencialidades paisajísticas que posee.ALCALDIA DE PEREIRA SECRETARIA DE PLANEACION 12. a través de un diseño urbano que se inserte adecuadamente en el territorio. la cual requiere de la construcción de un puente y de dos intersecciones viales. Finalmente. Esta propuesta parte de las condiciones actuales de desarrollo que posee el centro poblado y de las características específicas de su morfología urbana. el macroproyecto que se plantea debe mejorar las condiciones de accesibilidad al centro poblado fortaleciendo la vocación eco turística que quiere dársele al corregimiento. CODIGO -CPAL- . consolidando el carácter de uso múltiple que en forma espontánea se ha establecido allí y generando la posibilidad de tener mayores densidades urbanas. realización de obras civiles. La estructuración urbana propuesta reconoce la morfología lineal que presenta el centro poblado a partir de la vía que comunica a Pereira con el corregimiento de Arabia y la zona rural localizada al sur de la ciudad. entre entidades urbanas pertenecientes a una misma unidad municipal. dadas las condiciones de cercanía con la ciudad. así como la provisión de componentes viales complementarios que permitan el desplazamiento de las personas en otros modos de transporte. MACROPROYECTOS URBANOS EN ALTAGRACIA El Centro Poblado de Altagracia requiere de una propuesta macro que vincule el centro poblado con la malla urbana de la ciudad de Pereira. mediante la generación de espacios públicos y balcones urbanos asociados a la infraestructura de equipamientos. mediante la formulación de normas urbanísticas que confieren un tratamiento de redesarrollo a la zona. ARTICULO 339º CREACIÓN DE LA ESTRUCTURA URBANA DEL CENTRO POBLADO DE ALTAGRACIA. intervenciones de carácter paisajístico y construcción de equipamientos urbanos que requieren del concurso público y privado y de la colaboración del estado a nivel nacional. de tal manera que se valoren y respeten las decisiones tomadas por la comunidad a través del tiempo en el proceso de evolución que ha tenido este asentamiento humano. y de espacios que faciliten la estancia y contemplación del entorno natural. para darle mayor consistencia al propósito de estructuración urbana deseado y al fortalecimiento del criterio paisajístico ya mencionado. pero En último término este macroproyecto supone intervenciones integrales que se consolidan a través de la que estratégicamente aporta valor agregado al desarrollo regional. PAGINA 22/22 MUNICIPIO DE PEREIRA CENTRO POBLADO ALTAGRACIA ARTICULO 338º º CORREDOR VIAL Y PAISAJÍSTICO PEREIRA – ALTAGRACIA. Lo que se busca es la creación de un anillo vial que circunda al centro poblado. el nodo de culto religioso. por esta razón las edificaciones que se construyan sobre este corredor tendrán fachadas sobre la vía y sobre el talud localizado al costado occidental de ella. de tal manera que se facilite el enlace de la malla urbana existente con las zonas aptas para nuevos desarrollos urbanísticos. y el acceso al centro poblado objeto del presente estudio. En La propuesta se constituye en un macroproyecto de carácter vial. las interrelaciones económicas dadas tradicionalmente entre Pereira y la zona rural del centro poblado. Se trata de dar un tratamiento adecuado al espacio público de mayor dinámica urbana en el centro poblado. principalmente. para valorar las condiciones ambientales y paisajísticas que posee el lugar y fortalecer ese vínculo visual que tiene el centro poblado con su entorno. a partir de su localización en una zona geográfica que se constituye en un balcón natural de este territorio. localizado en Pereira. Por lo tanto. bajo la expectativa de aprovechar las condiciones específicas del paisaje circundante para explorar otras alternativas económicas que. por ejemplo). de tal manera que dichos predios respondan arquitectónicamente a las condiciones especiales del lugar. el terminal de transporte y la estación de bomberos como nodo de equipamientos y el parque Villa Sofía o nodo recreativo. regularmente usados por la población (ciclo rutas. como elemento urbano propicio para la localización de nuevos asentamientos humanos. contribuyan a aliviar la situación presente a raíz de la crisis del agro en la zona cafetera. De igual forma. dada la importancia que el macroproyecto tiene para el desarrollo de la región. De esta manera este macroproyecto servirá como enclave ocasional y/o permanente de actividades que dinamicen la economía de la zona y generen posibilidades de ingreso a sus habitantes. con el fin de generar un modelo de crecimiento nucleado que mitigue los problemas derivados del crecimiento expansivo imperante en la evolución histórica del crecimiento de la cabecera municipal. para consolidar esta zona como el área central del centro poblado. con cierto grado de autonomía en la satisfacción de demandas provenientes de su población y. las sedes de equipamientos administrativos o nodo de servicios. Este corredor vial y paisajístico debe contemplar las características topográficas de la zona para proveer un tránsito eficiente de vehículos. mostrando al usuario de los distintos sistemas de transporte las bondades ambientales y paisajísticas que ofrece el recorrido entre el sector de San Joaquín. utilizando la vía existente y proponiendo la conexión de los puntos de acceso desde Pereira y Arabia con una vía paralela ubicada al costado oriental del centro poblado. Adicionalmente este macroproyecto contempla la ubicación de diferentes equipamientos sobre el eje vial. A lo largo del eje vial se localizan sucesivamente en sentido norte-sur: el nodo de acceso (intersección vial propuesta). se trata de generar una propuesta de espacio público alrededor de la solución de un problema de comunicación. a fin de crear las condiciones que hagan que este centro poblado se convierta en receptor de población que migra a Pereira. los lineamientos normativos buscan potenciar las bondades paisajísticas del territorio en donde se asienta la vía.
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