Nociones GeneralesEl tema a tratar en la presente investigación es la conveniencia de la implementación de los juicios por jurados en la Provincia de Formosa. Para abordar el tema, primeramente, es necesario precisar el concepto de juicio por jurados. Al respecto, Helio Juan Zarini1 sostiene que el mismo consiste en someter al veredicto de un cuerpo de carácter popular, no al magistrado como actualmente ocurre, el juzgamiento de presuntos delitos, de manera que cada miembro de ese cuerpo se determine de acuerdo con su ciencia y conciencia. Este instituto se establece en nuestra Constitución Nacional como una obligación Congreso en diversos de sus artículos: art. 24, art. 75, inc. 12 y 118. El primero de ellos, el artículo 24, establece: "El Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados". Artículo 75, inc.12:"Dictar los Códigos Civil, Comercial, Penal, de Minería, y del Trabajo y Seguridad Social, en cuerpos unificados o separados, sin que tales códigos alteren las jurisdicciones locales, correspondiendo su aplicación a los tribunales federales o provinciales, según que las cosas o las personas cayeren bajo sus respectivas jurisdicciones; y especialmente leyes generales para toda la Nación sobre naturalización y nacionalidad, con sujeción al principio de nacionalidad natural y por opción en beneficio de la argentina: así como sobre bancarrotas, sobre falsificación de la moneda corriente y documentos públicos del Estado, y las que requiera el establecimiento del juicio por jurados. La Constitución Nacional establece la posibilidad de administrar justicia en materia penal en el ámbito nacional y provincial a través de juicios por jurados. Los constituyentes de 1853 siguieron el modelo de EE.UU. que funda la legitimidad de las instituciones de la República en la soberanía del pueblo. A través de esta regulación, el legislador constitucional argentino pretende alcanzar el objetivo perseguido desde la Revolución Francesa, según el cual, la independencia 1 Zarini, Helio Juan. “Constitución Argentina Comentada y Concordada”. Editorial Astrea. Año 2010. Buenos Aires, Argentina. Pág. 122. 1 de la administración de justicia con respecto al poder ejecutivo se garantiza y controla fundamentalmente a través de la participación de legos en el proceso penal. Se plasma la soberanía del pueblo a través de la participación popular en un acto de gobierno y el principio de igualdad al ser juzgado por iguales. El juicio por jurado fue creado por los constituyentes de 1787 en Estados Unidos, que lo aplicaron en forma casi inmediata y que está funcionando en países de organización muy compleja. Su ejecución, más allá de las dificultades que pueda tener su implementación, es una asignatura pendiente con mandato constitucional. Existen dos posiciones con respecto a la necesidad de concretar la voluntad de la Constitución Nacional. Unos sostienen que es impostergable y otros que se trata de un mandato discrecional cuya reglamentación está sometida al criterio del Congreso Nacional. La Constitución establece un mandato al Congreso Nacional y a las legislaturas provinciales para implementar el juicio por jurado. De hecho, provincias como Córdoba (Ley 8123 – Modificada por la Ley 8658) y Chubut (Ley 4566 del año 1999) lo aplican en determinados casos. Algunos autores afirman que la inclusión del juicio por jurado en la Constitución de 1853 se hizo para atraer a inmigrantes anglosajones, ya que en aquel tiempo de la colonia, la política gubernamental se basaba en el sistema inquisitivo. El Congreso ha tenido varias oportunidades para analizar el tema. Pero si bien no atendió lo relativo al juicio por jurado, reguló el proceso penal, consagrando al debido proceso una continua labor legislativa. El artículo 102 de la Constitución Nacional ordena terminar los juicios criminales ordinarios por jurado “luego que se establezca esta institución”, es decir que supedita el juicio por jurado a una etapa posterior al acto legislativo. (Conf. C.N.Crim. Sala I, Ouviña, Rivarola, Tozzini. Sent. X, sec. 34, 19/02/1992.) El juicio por jurados que se quiere instrumentar en el ámbito nacional, es una forma de tener contacto directo con los acusados y las pruebas, haciendo más rápidos los trámites de la justicia garantizando la participación del pueblo en la administración de justicia penal. 2 Título de la Investigación “El juicio por jurados y las razones de su inaplicabilidad en la sociedad formoseña”. Situación Problemática Entendemos que la situación problemática radica en la insatisfacción de nuestra sociedad respecto del sistema de administración de justicia, motivado por el incremento de las acciones delictuales y la demora en el proceso de enjuiciamiento, que producen la necesidad de buscar diversas alternativas. Una de esas alternativas, a nuestro criterio, es la implementación de los juicios de jurados, el cual es definido por el Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio como el "tribunal constituido por ciudadanos que pueden o no ser letrados y llamados por la ley para juzgar, conforme a su conciencia, acerca de la culpabilidad o de la inocencia del imputado, limitándose únicamente a la apreciación de los hechos (mediante un veredicto), sin entrar a considerar aspectos jurídicos, reservados al juez o jueces que, juntamente con los jurados, integran el tribunal". Determinando que "jurado se denomina también a la persona que forma parte de ese tribunal popular"2. Consideramos que, al estar ubicado el sistema por jurado en nuestra Constitución dentro del capítulo de declaraciones, derechos y garantías, nos indica que el propósito del constituyente era concebir a este sistema como mecanismo garantizador, tanto de los principios republicanos como de la libertad de todos los argentinos de intervenir en un sistema participativo. El problema radicaría en la sociedad misma, principalmente, en saber si la sociedad está o no preparada para la aplicación de semejante instituto ya que el mismo requiere de determinados requisitos a cumplir por el ciudadano para que sea efectiva, eficaz y, sobretodo, justa, dentro de los cuales podemos mencionar los siguientes: edad, nivel académico, antecedentes penales, situación laboral, entre otros. 2 Ossorio, Manuel. “Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas Y Sociales”. 1era edición electrónica. 3 La formulación del problema de la investigación: Preguntas Orientadoras 1. En el supuesto de que el sistema de juicio por jurados se aplique en Formosa, ¿estaría el ciudadano formoseño preparado para integrar un jurado? 2. ¿Es el juicio por jurados la solución adecuada ante la imperante crisis de confianza de la que adolece el sistema judicial? 3. ¿Qué postura tendrían los ciudadanos formoseños respecto de la implementación del sistema de juicio por jurados en la Provincia de Formosa? 4. Si quedara en manos de la sociedad la función juzgadora ¿podría volverse esta decisión peligrosamente violenta y discriminatoria, por parte de quienes ejercen el poder en nombre de ella, amén de que estos últimos la representen de la manera más democrática que cabe? 5. ¿Se estaría velando por una justicia imparcial que respete todas las garantías constitucionales y penales? 6. ¿Es posible que las decisiones que se tomen sean cualitativamente semejantes a la de los jueces profesionales? 7. En la Provincia de Formosa, el sometimiento de un caso penal al sistema de juicio por jurados compuesto por ciudadanos dotados de historicidad e influenciado por el interés social, ¿implicaría un prejuzgamiento? Objetivos Generales 1. Describir el status social y el status cultural de los ciudadanos formoseños. 2. Demostrar la incidencia que tiene el nivel socio-cultural en la inaplicabilidad del instituto del juicio por jurados. Objetivos Específicos 1. Obtener información acerca de los conocimientos que poseen los ciudadanos formoseños respecto del sistema de juicio por jurados y de las garantías constitucionales implicadas en el mismo. 4 2. Comparar el grado de aceptación de la implementación de este sistema de la sociedad formoseña con el de la sociedad cordobesa. 3. Analizar los parámetros requeridos en la provincia de Córdoba para integrar un jurado. 4. Recabar las opiniones que tienen los ciudadanos respecto de cuestiones penales y del juicio por jurado. 5. Determinar los factores que ejercen influencia en la cosmovisión de los ciudadanos formoseños acerca de aspectos generales del proceso penal, para así lograr determinar la existencia de paradigmas instalados que puedan llegar a influir en la decisión que se tome en un juicio por jurados. 6. Proponer acciones tendientes a fomentar la educación mínima necesaria en escuelas y colegios secundarios sobre nociones básicas de derecho constitucional. Hipótesis “El status social y cultural de los ciudadanos formoseños obstaculizan la implementación del sistema de juicios por jurados”. Unidad de análisis (universo, población y muestra) Será preciso delimitar el campo al cual se va a extender la investigación prevista y determinar los métodos y técnicas más adecuados para recabar información.3 i. Delimitación espacial: el campo de investigación se extiende en el espacio geográfico de la provincia de Formosa, en su Primera Circunscripción Judicial4 y más específicamente en la ciudad de Formosa al ser ésta la más representativa, teniendo en cuenta la densidad poblacional que resulta del Censo realizado en el año 2010, publicado por la Dirección de Estadísticas, Censos y Documentación de la Provincia de Formosa. 3 Kunz Ana y Cardinaux Nancy. “Investigar en Derecho. Guía para Estudiantes y Tesistas”. Páginas 115 a 116. 4 Ley Orgánica del Poder Judicial de la Provincia de Formosa. Artículo 5. 5 ii. Delimitación temporal: el campo temporal de la investigación se desarrolla en el ámbito de la actualidad. iii. Universo: la unidad de observación se limita al ciudadano y a la ciudadana formoseños. Muestra La muestra o recorte del universo que se estudia está compuesto por un número determinado de ciudadanos. Dicha determinación obedece a los siguientes parámetros: Adecuada conceptualización del formoseño: siendo ésta un requisito elemental a los efectos de nuestra investigación. Dicho fenómeno está representado por el ciudadano formoseño con aptitud psíquica, física e intelectual para ser miembro de un jurado. Definición de la población a estudiar: en segundo lugar, definimos la población a estudiar: nuestra ciudad cuenta con una población aproximada de 234.354 habitantes conforme al último censo nacional realizado en el año 2010. La porción o porcentaje del universo que proporciona mayor certeza a la muestra, y que resulta relevante determinar a los efectos de estudiar el objeto de la investigación, es el 0.050% de la población, que está representada por 120 ciudadanos. El juicio por jurados es un instituto que propicia la participación democrática de los ciudadanos en pos de garantizar el debido proceso legal adjetivo, según el cual el imputado de un delito tiene derecho a ser juzgado, en materia penal, por sus propios pares. Por lo expuesto, las muestras más convenientes son las probabilísticas, ya que en ellas, todos los individuos que conforman el universo tienen probabilidad conocida de quedar incluidos en la muestra. Conforme a la investigación que llevamos a cabo, consideramos pertinente las siguientes muestras: 6 Por conglomerados: al versar nuestra investigación sobre la sociedad formoseña, que implica una unidad geográfica amplia, es preciso dividir nuestro universo en conglomerados. Tal división obedece a las distintas circunscripciones judiciales que existen en la provincia de Formosa, de las cuales se optó por la Primera Circunscripción Judicial por abarcar la mayor representatividad a nivel cuantitativo. Estratificada: se dividen en estratos homogéneos: Sexo: hombres/mujeres. Edad: mayores de 30/menores de 30. Situación laboral: empleado/desempleado. Antecedentes penales: con/sin. Nivel académico: sin instrucción/con instrucción (especificando si tiene educación básica obligatoria-primaria secundaria-, estudios terciarios y universitarios). Pueblos originarios: pertenece/no pertenece. Variables 1. Estatus social. 2. Estatus cultural. Definición Conceptual Se entiende por estatus social a la posición o prestigio social de una persona en su grupo, o la del grupo en la comunidad. El estatus se puede determinar teniendo en cuenta los siguientes criterios: a) Nivel de instrucción: la educación marca mayores diferencias de estatus; se puede ser desde intelectual, profesional y técnico hasta tener solo la instrucción privada, en tal caso el reconocimiento social es menor que en los demás. b) Utilidad funcional: se evalúa al individuo por su actividad en la sociedad. c) Caracteres biológicos: sexo, edad, etnia. 7 Existentes distintas formas de adquirir el estatus social, ellas son: por obtención y por asignación. El estatus social por obtención se otorga cuando la sociedad valoriza a los individuos de acuerdo con los resultados de su esfuerzo personal, es decir, cuando una persona logra sobresalir por sus propios méritos. Y el estatus por asignación se da cuando la sociedad evalúa al individuo mediante criterios en los cuales no interviene su voluntad.5 En cuanto al estatus cultural, primeramente debemos conceptualizar a la cultura en sí. Según Jean Claude Filloux, “la cultura es el conjunto de los modos de conducirse, es decir, de comportarse y de pensar que son considerados necesarios en un grupo determinado”6. Toda cultura toma respecto de los miembros del grupo, el aspecto de modelos, modelos admitidos, compartidos, apremiantes en mayor o menor medida, “standarizados”. Es por ello que toda conducta traduce en sus aspectos ideológicos (costumbres, creencias morales, filosóficas, el arte, etcétera), la manera en que el grupo o los grupos que componen el cuerpo social han resuelto el problema fundamental de la adaptación al mundo físico. Dicho autor señala que para Linton la participación de un individuo en una cultura depende de su posición dentro de su estructura social, vale decir, de su estatus, por ende las “conductas aprobadas”, formadas progresivamente por el aprendizaje social, comportan todas las conductas que corresponden al individuo en el contexto social. Definición Operacional Para dicho análisis partimos de los siguientes indicadores: Edad: la edad requerida para ser integrante de Cámara Criminal y Correccional. (Ley Orgánica Judicial, art. 30: 30 años), conforme al modelo requerido en la provincia de Córdoba. 5 Martínez Hernández, Mario y Cadena, Mario Tello. “Estratificación social”. Colegio de Bachilleres, Sociología I Fascículo 3. Pág. 10. 6 Filloux, Jean Claude. “La personalité”. Editorial Universitaria de Buenos Aires. Año 1960. Buenos Aires, Argentina. Pág. 67,68,86 8 Nivel académico: sin instrucción/instrucción incompleta. Educación Básica Obligatoria: primario y secundario. Antecedentes penales: con/sin. Nacionalidad: nativa/por opción. Ciudadanía en ejercicio con residencia de 5 años/más de 5 años. Pueblos originarios: perteneciente/no perteneciente. Situación laboral: empleado/desempleado. Sexo: masculino/femenino. Actitud ante la implementación de los juicios por jurados: favorable/algo favorable/no favorable. Técnicas de investigación a aplicar: La metodología consistirá en la realización de una encuesta, entendida ésta como la técnica de investigación social que permitirá recabar información acerca de la muestra seleccionada. Para ello se seguirá los siguientes pasos: 1) Formulación un cuestionario.7 2) Orientación de las preguntas (de la encuesta para medir determinados parámetros como: conocimiento de la institución, opinión sobre la misma, interés sobre el sistema de juicio por jurados, grado de información sobre los acontecimientos relacionados con cuestiones pasibles de ser llevadas a juicio por jurados (entiéndase, por qué medio de comunicación la comunidad se entera de hechos delictivos), grado de influencia de dichos medios en la opinión general, etc. 3) Realización de las encuestas en la comunidad formoseña, teniendo en cuenta: sexo, edad, nivel de instrucción; a los fines de abarcar a diversos sectores de la población de nuestra provincia. 7 Pepa, Ana Laura y Campo, Abel Aníbal. “Investigación acerca del juicio por jurados: ¿es posible su aplicación en la Provincia de La Pampa?”. Pág. 136 a 138. 9 4) Procesamiento de los datos. 5) Elaboración de las conclusiones en base a los resultados obtenidos. Cuestionario 1) ¿Le interesa estar informado sobre lo que pasa en la comunidad? 2) ¿Qué medio de comunicación utiliza para ello? 3) ¿Por qué elige ese medio? a) Mayor credibilidad b) Mayor comodidad c) Porque es más accesible d) Otros 4) ¿Conoce el sistema de Juicio por Jurados? ¿De dónde? 5) ¿cuál es su actitud respecto del juicio por jurados? (Escala Lickert). - favorable -algo favorable -desfavorable 6) ¿Qué grado de acierto le otorgaría UD a un veredicto emitido por jurados? 7) ¿Se siente capacitado para ser Jurado? ¿Por qué? 8) ¿Le gustaría participar formando parte del jurado? 9) ¿Cree que debe ser remunerado o ad honorem? 10) ¿Considera que la composición del jurado debe estar íntegramente constituida por personas sin más requisitos que la ciudadanía; o prefiere un sistema mixto entre personas con conocimiento específico de derecho y otros que no lo posean? 11) ¿Considera usted que la decisión de un jurado de enjuiciamiento se puede ver más influenciada que la de un juez por los argumentos que el abogado de una de las partes utilice? 10