PIRAMIDE DE KELSEN

March 29, 2018 | Author: David Arriaga Cejudo | Category: Case Law, Constitution, Regulation, Sources Of Law, Statutory Law


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Maestría en Fiscal Trabajo de InvestigaciónTeoría de las Contribuciones 1er. Cuatrimeste 1 1.- Las fuentes del Derecho1 El sentimiento de lo jurídico encuentra su primer origen, en la misma conciencia de los individuos, sólo que éstos no viven aislados, sino en sociedad; de ahí que el Derecho se manifieste como un producto del espíritu popular que, desenvolviéndose a través de diversos causes, se concreta en normas. En otras palabras, el Derecho al desarrollarse adopta diversas formas, las cuales son llamadas fuentes del Derecho; estas son de acuerdo con la definición que de las mismas da el Lic. Ángel Caso en su obra “Principios de Derecho” (2ª edición, 1937), “las formas del desenvolvimiento del Derecho a las cuales debe acudirse para conocerlo y aplicarlo”. En la creación del Derecho encontramos que hay fuentes materiales, fuentes racionales y fuentes formales2 1.1.- Fuentes Materiales del Derecho: En un sentido gramatical, por fuente se entiende el origen, principio o fundamento de una cosa; en tales condiciones, si aplicamos este concepto al Derecho por fuente habría que entender el origen, el principio o el fundamento de las normas jurídicas. 1.2.- Fuentes Racionales del Derecho: son aquellos elementos que necesariamente deben presidir el proceso de formación de la norma jurídica, que no debe técnicamente obedecer a factores arbitrarios sino inspirarse en razones de conveniencia, justicia e historia, que exigen que se les respete. 1.3.- Fuentes Formales del Derecho: son aquellos procedimientos o medios que sirven para concretar la norma jurídica y señalar su fuerza obligatoria. Dichas fuentes son cuatro: la Ley, la Costumbre y el uso, la Jurisprudencia y la Doctrina. 1.3.1.- La Ley: la Ley es la norma de Derecho dictada, promulgada y sancionada por la autoridad pública, aun sin el consentimiento de los individuos; tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. 1.3.2.- La jurisprudencia: Es la interpretación que de la Ley hacen los tribunales, cuando la aplican a cinco casos concretos sometidos a ellos y la generalizan. En México, toca a los tribunales federales establecer la jurisprudencia; para que ésta exista, es necesario que la interpretación de la Ley se aplique a casos concretos, se repita en cinco ocasiones (siempre en el mismo sentido) y se generalice. La jurisprudencia establecida por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en múltiples ocasiones llena los vacíos que deja la Ley. La Jurisprudencia la establecen los Tribunales, en tanto que la ley es el producto del Poder Legislativo; en ocasiones la Ley no es clara en 1 2 Elementos de Derecho Efrain Moto Salazar Edit. Porrúa, S.A. de C.V. 1993 Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil Edgardo Peniche López ídem pp.10 1991 Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. Cuatrimeste 2 su redacción y entonces es necesario interpretarla para aplicarla de una manera justa; cuando los Jueces interpretan la Ley, están haciendo Jurisprudencia. En México, cuando la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido jurisprudencia sobre alguna cuestión a ella sometida, ésta se convierte En obligatoria y todos los tribunales inferiores de la República deben acatarla y aplicarla. 1.3.3.- La Costumbre y el Uso: La forma primitiva del desarrollo del Derecho es la costumbre, así, podemos afirmar que ésta es la primera manifestación histórica del Derecho, se puede definir como la Observancia uniforme y constante de reglas de conducta obligatorias, elaboradas por una comunidad social para resolver situaciones jurídicas. Las normas que tienen como origen la costumbre, reciben, en conjunto, el nombre de derecho Consuetudinario (nacido de la costumbre). 1.3.4.- La Doctrina: está integrada por el conjunto de estudios y opiniones que los autores de Derecho realizan o emiten en sus obras. Los autores de Derecho en múltiples ocasiones, emiten opiniones propias e interpretan la Ley en sus obras, todo ese conjunto de ideas expuestas por dichas personas, toma el nombre genérico de Doctrina. 1.4.- Jerarquización de las fuentes del derecho.-3 Todas las anteriores fuentes del Derecho pueden tener, en ocasiones, fuerza obligatoria; por eso es importante establecer la jerarquía de las mismas; es decir, precisar cuál de ellas tiene preeminencia sobre las otras. México es un país de Derecho escrito, las controversias judiciales del orden civil deberán resolverse conforme a la letra de la Ley o a su interpretación jurídica. A falta de Ley, se resolverán conforme a los principios generales del Derecho (Art. 19 del Cód. Civil). Cuando haya conflicto de derechos, a falta de Ley expresa que sea aplicable, la controversia se decidirá a favor del que trate de evitar perjuicios y no a favor del que pretenda obtener lucro (Art. 20 del Cód. Civil). El párrafo 4º del artículo 14 de la Constitución, dice: “En los juicios del orden civil, la sentencia definitiva deberá ser conforme a la Ley o a la interpretación jurídica de la ley, y a falta de ésta, se fundará en los principios generales de Derecho”. Lo anterior facilita la solución del problema que pudiera plantearse, cuando, existiendo una controversia definitiva, hay una Ley para resolverla; pero esa Ley es contraria a la doctrina y distinta de la costumbre; en este caso, el Juez debe aplicar, en primer término, la Ley, y sólo cuando ésta no sea clara, interpretarla. Si se presenta un caso ante el Juez y no hay Ley aplicable, debe resolver conforme a los principios generales de Derecho. De este modo se soluciona el problema, pues primeramente debe aplicarse la Ley; a falta de ella, los principios generales de Derecho; después, la Jurisprudencia, la costumbre y el Uso, y la Doctrina. 3 Elementos de Derecho Efrain Moto Salazar Edit. Porrúa, S.A. de C.V. 1993 p. 11 que es una publicación que se edita en la Ciudad de México. se contienen escritas en Códigos. el de Procedimientos Civiles. la vida de cada región los establece. la de Instituciones de Crédito. porque es la misma Ley que le da dicha fuerza. Como Ley Fundamental del país tenemos la Constitución.La Codificación. La Costumbre tiene importancia en México como fuente de Derecho. 4 Elementos de Derecho Efrain Moto Salazar Edit. la de Educación. allí aparecen los fallos que semanariamente dicta la Suprema corte de Justicia de la Nación. una ventaja de la Ley escrita. el Código Fiscal de la Federación. que le da estabilidad y permanencia. existen además otras Leyes que por su importancia vale la pena señalar: la de Amparo.  La rigidez.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. S. La Jurisprudencia se recopila en el “Semanario Judicial de la Federación”.5. la de Títulos y Operaciones de Crédito. señalaremos éstas:  La facilidad para los jueces de consultar en un código las leyes que deben aplicar. 12 . 1993 p. también. es. Los códigos fundamentales son: el Civil. Porrúa. el Derecho escrito tiene ventajas incuestionables sobre el simple Derecho consuetudinario. Cuatrimeste 3 1. por su naturaleza no están recopiladas en determinado lugar. esto quiere decir que nuestras normas de Derecho. llamado “Diario Oficial”. el Penal.A.-4 Se dice que la legislación de un país está codificada cuando se encuentra contenida en una Ley única. La Doctrina se consulta en las obras escritas por los autores del Derecho. Leyes Orgánicas Constitución La Ley Leyes Reglamentarias Leyes Comunes Fuentes del Derecho La Jurisprudencia La Doctrina La Costumbre y el uso. etc.V. de C. La Costumbre y el Uso rigen en materias de Derecho Mercantil y Derecho del Trabajo. o bien en simples Leyes. que han sido elaboradas por el Poder Legislativo. por eso se dice que es una fuente indirecta. México es un país de Derecho escrito. etc. y estas colecciones reciben el nombre de códigos. el de Procedimientos Penales. Generalmente las Leyes relativas a un mismo asunto se coleccionan.. el de Comercio. el Sanitario. las Orgánicas de los Tribunales y el Ministerio Público. Las Leyes entran en vigor cuando se han publicado en el Periódico Oficial del Gobierno. por la Secretaría de Gobernación. México se rige actualmente por la Constitución de 1917.. ello provocó entre los filósofos la idea de establecer una Ley en garantía de los gobernados. Por tanto. al lado de los reglamentos que en ejercicio de la potestad reglamentaria corresponde al Presidente de la República su emisión al amparo del artículo 89 fracción I de la Constitución 5 6 Lecciones de Derecho Tributario Introducción al Derecho Antonio Jiménez González Edgardo Peniche López ECAFASA Porrúa 1997 1991 . las Leyes y los Tratados Internacionales constituyen fuentes formales del derecho. y que el poder público debe respetar.5 La Constitución de un Estado es su Ley fundamental. rígidas y flexibles.Constitución Política: .Pirámide Invertida de Kelsen: 2. las constituciones pueden ser consuetudinarias.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er.6 El artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece el principio de supremacía constitucional frente al resto de los componentes del ordenamiento jurídico que sólo por su correspondencia a ella cobrarán eficacia jurídica.. sino se basan en la costumbre como en Inglaterra. Cuatrimeste 4 2. La Constitución contiene normas orgánicas y normas dogmáticas. Las consuetudinarias son las que no están contenidas en un cuerpo de Ley determinado. preconizan la manera de reformarlas conforme a un procedimiento especial. Esta Ley se convirtió al correr del tiempo en la Constitución del Estado y contiene normas que organizan la estructura del Gobierno y normas que aseguran ciertos derechos a favor del ciudadano. por su naturaleza. particularmente en la época de la monarquía absolutista. Las flexibles. está reunida en una codificación ordenada que contiene principios a los cuales tienen forzosamente que ajustarse las demás leyes secundarias. como la nuestra. Código supremo que contienen principios tan avanzados que honran y dan lustre al Derecho Mexicano.1. La Constitución es el cauce dentro del cual deben desarrollarse todas las actividades públicas y privadas del Estado. que a diferencia de la nuestra que es legislada. En el transcurso de la historia de los Estados han pretendido absorber la vida y la libertad del individuo. a la cual deberían someterse inclusive y especialmente los gobernantes. Las rígidas son aquellas que no admiten reformas de ninguna clase y que establecen su naturaleza invariable. la norma sobre la que descansa toda la vida jurídica y la estructura de la Nación. Cuatrimeste 5 2.8 Tratado: Acuerdo entre Estados celebrado para ordenar sus relaciones recíprocas en materia cultural. Los cuestionamientos más sólidos respecto a dicha figura son de naturaleza económica.. económica. sino que trascienden sus fronteras. con aprobación del Senado. Porrúa. Séptima Época Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: 151-156 Sexta Parte Página: 196 TRATADOS INTERNACIONALES Y LEYES DEL CONGRESO DE LA UNIÓN EMANADAS DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. o para resolver un conflicto surgido entre ellos o para prevenirlo. cuyos efectos no se ciñen a los límites territoriales de un Estado soberano. respecto a un mismo periodo y que por ende deba soportar una carga superior que la que de suyo le resultara de haber estado sometido a una sola soberanía. En esencia tal fenómeno es una consecuencia de la extraterritorialidad en la aplicación de la Ley Tributaria. etc. Los Tratados Internacionales. SU RANGO CONSTITUCIONAL ES DE IGUAL JERARQUIA.V. tienen el carácter de Ley Suprema. celebrados y que se celebren por el Presidente de la República.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. respecto a un mismo elemento objetivo de un hecho generador. en su artículo 133.A de C. no da a ‚estos un rango superior a las leyes del Congreso de la Unión emanadas de esa Constitución.2. 9 El fenómeno de la doble o múltiple imposición internacional constituye un fenómeno muy de nuestros días. El artículo 133 constitucional no establece preferencia alguna entre las leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y los tratados que estén de acuerdo con la misma. S. establece que los tratados internacionales que estén de acuerdo a la misma y que hayan sido aprobados por el Senado de la República. originado básicamente por la apetencia fiscal de las diversas soberanías tributarias que exigen subordinación a sí mismas a los sujetos en función de la elección de criterios de sujeción por cuya dinámica resulta que un mismo sujeto se halle sometido a una doble soberanía fiscal. ya que la múltiple imposición genera evidentes efectos disuasivos sobre la actividad económica. sino que el rango que les confiere a unos y otras es el mismo. La múltiple Imposición Internacional. ya que si bien reconoce la fuerza obligatoria de los tratados. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO 7 8 Diccionario de Derecho Rafael de Pina Edit. sino que adopta la regla de que el derecho internacional es parte del nacional.. Derecho Financiero Mexicano Sergio Francisco de la Garza 9 Lecciones de Derecho Tributario Antonio Jiménez González ECAFSA Porrúa 1983 1990 1997 .Tratados Internacionales: 7 La Constitución General de la República. puesto que el apuntado dispositivo legal no propugna la tesis de la supremacía del derecho internacional sobre el derecho interno. De conformidad con el artículo 133 de la Constitución. La tesis más reciente cuyo criterio es distinto es la siguiente: Localización: Novena Epoca Instancia: Pleno Fuente_ Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: X. C/92 Página: 27 LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. Felipe López Contreras. Mariano Azuela Guitrón. 30 de junio de 1992. con el número C/92. la Ley de las Cámaras de Comercio y de las de Industria no puede ser considerada inconstitucional por contrariar lo dispuesto en un tratado internacional. tanto las leyes que emanen de ella. Mayoría de quince votos.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. la tesis que antecede. Amparo en revisión 2069/91. Clementina Gil de Lester. Cuatrimeste 6 Amparo en revisión 256/81. Octava Epoca Instancia: Pleno Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación Tomo: 60 de Diciembre de 1992 Tesis: P. TRATADOS INTERNACIONALES. como los tratados internacionales. SE UBICAN JERÁRQUICAMENTE POR ENCIMA DE LAS LEYES FEDERALES Y EN UN SEGUNDO PLANO RESPECTO . teniendo la misma jerarquía. Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez. Unanimidad de votos. Secretario: Sergio Pallares y Lara. José‚ Trinidad Lanz Cárdenas. aprobados por el Senado de la República y que estén de acuerdo con la misma. Luis Fernández Doblado. Manuel García Martínez. TIENEN LA MISMA JERARQUIA NORMATIVA.LXXVII/99 Página: 46 Materia: Constitucional Tesis aislada. Carlos García Vázquez. Distrito Federal. y determinó que la votación es idónea para integrar tesis de jurisprudencia. José Manuel Villagordoa Lozano. Noé Castañón León. Tesis: P. celebrados por el ejecutivo Federal. Victoria Adato Green. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Atanasio González Martínez. Boehring Sohn. Fausta Moreno Flores. Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez: aprobó. Ahora bien. por unanimidad de dieciocho votos de los señores ministros Presidente Ulises Schmill Ordoñez. ambos. 9 de julio de 1981. Ponente: Victoria Adato Green. el rango inmediatamente inferior a la Constitución en la jerarquía de las normas en el orden jurídico mexicano. Samuel Alba Leyva. Carlos de Silva Nava. a dieciocho de noviembre de mil novecientos noventa y dos. el tratado internacional no puede ser criterio para determinar la constitucionalidad de una ley ni viceversa. México. H. Por ello. Ausentes: Ignacio Magaña Cárdenas y José Antonio Llanos Duarte. Noviembre de 1999. Miguel Montes García. ocupan. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecisiete de noviembre en curso. C. como lo es el Congreso de la Unión y de que los tratados deben estar de acuerdo con la Ley Fundamental. sino que por mandato expreso del propio artículo 113 el presidente de la República y el Senado pueden obligar al Estado mexicano en cualquier materia. Persistentemente en la doctrina se ha formulado la interrogante respecto a la jerarquía de normas de nuestro derecho. ha encontrado en la jurisprudencia y en la doctrina distintas soluciones..serán la Ley Suprema de toda la Unión. Sindicato Nacional de Controladores de Tránsito . deriva de que estos compromisos internacionales son asumidos por el Estado mexicano en su conjunto y comprometen a todas sus autoridades frente a la comunidad internacional. y con la existencia de “leyes constitucionales”.. Como consecuencia de los anterior. se entienden reservadas a los Estados. esta Suprema Corte de Justicia considera que los tratados internacionales se encuentran en un segundo inmediatamente debajo de la Ley Fundamental y por encima del derecho federal y local. y la de que será ley suprema la que sea calificada de Constitucional. C/92. en sus variantes lisa y llana. Número 60. este Máximo Tribunal había adoptado una posición diversa en la tesis P.” No se pierde de vista que en su anterior conformación. El problema respecto a la jerarquía de las demás normas del sistema. la objeción es superada por el hecho de que las leyes deben emanar de la Constitución y ser aprobadas por un órgano constituido.”. el Senado interviene como representante de la voluntad de las entidades federativas y. lo que claramente indica que sólo la Constitución es la Ley Suprema. por medio de su ratificación. no se toma en cuenta la competencia federal o local del contenido del tratado. obliga a sus autoridades.. entre las que destacan: supremacía del derecho federal frente al local y la misma jerarquía de los dos. publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación.. esto es. Existe unanimidad respecto de que la Constitución Federal es la norma fundamental y que aunque en principio la expresión “. la interpretación del artículo 133 lleva a considerar en un tercer lugar al derecho federal y al local en una misma jerarquía en virtud de lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Fundamental. independientemente de que para otros efectos ésta sea competencia de las entidades federativas. este Tribunal Pleno considera oportuno abandonar tal criterio y asumir el que considera la jerarquía superior de los tratados incluso frente al derecho federal. página 27.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. No obstante. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA. Esta interpretación del artículo 113 constitucional. por ello se explica que el Constituyente haya facultado al presidente de la República a suscribir los tratados internacionales en su calidad de jefe de Estado y. Otro aspecto importante para considerar esta jerarquía de los tratados es la relativa a que en esta materia no existe limitación competencial entre la Federación y las entidades federativas. correspondiente a diciembre de 1992. Precedentes: Amparo en revisión 1475/98. el cual ordena que “las facultades que no están expresamente concedidas por esta Constitución a los funcionarios federales. de la misma manera. de rubro: “LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES.” parece indicar que no sólo la Carta Magna es la suprema. sin embargo. Cuatrimeste 7 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL. 3. Ley IVA. es además. diciembre de 1992. las que precisan el contenido de algún precepto constitucional. publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación número 60. Nota: Esta tesis abandona el criterio sustentado en la tesis P. a veintiocho de octubre de mil novecientos noventa y nueve. y determinó que la votación es idónea para integrar tesis jurisprudencial. TIENEN LA MISMA JERARQUÍA NORMATIVA.A. las que establecen la estructura y facultades de un órgano del Estado. la tesis aislada que antecede. Ponente: Humberto Román Palacios. el Código Fiscal de la Federación. tenemos las leyes emanadas del Congreso que pueden ser ordinarias. ordenando que se le dé su debido cumplimiento. página 27.” 2. Las normas emanadas del Ejecutivo tienen la misma fuerza que toda Ley. es el Poder Legislativo. por ejemplo. Cuatrimeste 8 Aéreo. 1993 . puede dictar la Ley. con el número LXXVII/1999. a) Leyes Orgánicas. Aunque la facultad de dictar Leyes corresponde al primero de dichos Poderes. Decretos. la Ley nace del ejercicio de la función legislativa. a manera de fórmulas o sentencias breves que facilitan su conocimiento y aplicación. El Código de Comercio. llamándose. quien la establece a través del órgano adecuado. en uso de facultades extraordinarias que le concede el Legislativo. como son Vg. el conjunto de Leyes en un país forman el derecho escrito de ese país. etc. de C. Porrúa. C/92. representado por el Presidente de la República. tiene como finalidad el encauzamiento de la actividad social hacia el bien común. En seguida. c) 10 Elementos de Derecho Efrain Moto Salazar Edit.Leyes: 10 La Ley es el tipo de norma jurídica dictada por el poder público. Distrito Federal. Unanimidad de diez votos. y toca al Poder Ejecutivo promulgarla. aprobó.: El Código Civil. Ley ISR. en este caso. Ausente: José Vicente Aguinaco Alemán. que. en su sesión privada celebrada el veintiocho de octubre en curso. Secretario: Antonio Espinoza Rangel. En México. b) Leyes Reglamentarias. como la Ley Orgánica del Poder Judicial. 11 de mayo de 1999. El Tribunal Pleno.. Octava Época.V. generalmente. es decir. un medio para facilitar a los individuos el conocimiento del Derecho Positivo. México. la Ley de Sociedades Mercantiles. La Ley se redacta. S. en ocasiones el Poder Ejecutivo. de rubro: “LEYES FEDERALES Y TRATADOS INTERNACIONALES. es él quien la dicta. Ley Federal del Trabajo Reglamentaria del artículo 123 A constitucional. es este poder quien elabora la Ley.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. entonces. La Ley emana del poder público. encomendada al Poder Legislativo (Congreso de la Unión). Adm.Leyes imperativas Leyes prohibitivas Leyes permisivas De interés público 2. f). p. VII.Leyes locales En el tiempo En el espacio Aplicación En cuanto a la persona En cuanto a la forma Federales ordinarias Leyes interpretativas o supletorias Formal (trámites que integran la Ley) a).. Act.Especies Leyes permanentes e). 130 1990 . Sergio Francisco de la Garza Edit.Reglamento: . vol.De interés privado Leyes norma c). Porrúa Mayo. 11 11 Derecho Financiero Mexicano 12 SJF. Cuatrimeste 9 Caracteres Es una norma jurídica Emana del Poder Público Su finalidad es el bien común Material (contenido de la Ley) Elementos L A L E Y b).Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. 3ª parte. tesis 1089. VII Época.4. p.Leyes pasajeras Constitución Tratados internacionales Leyes Federales Reglamentarias y orgánicas de la Const. 145 – 150. 101.Leyes excepción d). el art. cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. fracción I de la Constitución. y la ordenación del personal adscrito al mismo. mediante las cuales se desarrollan y complementan en detalle las normas de una ley. y sin este requisito no serán obedecidos”. desarrollando y completando en detalle las normas contenidas en los ordenamientos jurídicos expedidos por el Congreso de la Unión12 El Reglamento es un conjunto de disposiciones jurídicas de carácter abstracto. tres facultades:  La de promulgar las Leyes que expida el Congreso de la Unión  La de ejecutar dichas Leyes  La de proveer en la esfera administrativa a su exacta observancia. confiere al Ejecutivo. tiene su origen en el Presidente de la República. establece “Todos los reglamentos. Cuatrimeste 10 El reglamento es un acto jurídico formalmente administrativo. y tienen la misma jerarquía porque obligan por igual al contribuyente. Según doctrina de la SCJN. abstractas y obligatorias. El reglamento es un ordenamiento que expide el Poder Ejecutivo. Es esta última la que determina que el Ejecutivo pueda expedir disposiciones generales y abstractas que tienen por objeto la ejecución de la Ley. porque crea situaciones jurídicas generales. el cual establece que son facultades y obligaciones del Presidente las siguientes: “I. 89.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. proveyendo en la esfera administrativa a su exacta observancia”. a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación a los casos concretos que se presenten. por medio del cual se desarrollan y complementan en detalle las normas de una Ley a efecto de hacer más eficaz y expedita su aplicación a los casos concretos determinando de modo general y abstracto los medios para ellos. decretos. y materialmente legislativo. El reglamento es un acto formalmente ejecutivo. que expide el Poder Ejecutivo en uso de una facultad que le es propia. y de los entes de las instituciones públicas y dependencias de la administración activa (Reglamento Interior de la SHCP). generales y obligatorias. y materialmente Legislativo. en que ésta emana del Poder Legislativo y el reglamento del Poder Ejecutivo. acuerdos y órdenes del Presidente deberán estar firmados por el Secretario de Estado o jefe de Departamento Administrativo a que el asunto corresponda. A su vez el artículo 92 de la propia Constitución Federal. El reglamento puede ser de tres clases a saber:  Para la ejecución de las leyes (Reglamento Fiscal)  Para el ejercicio de las facultades que al Poder Ejecutivo le corresponden  Para la organización y funcionamiento de la administración del Estado. Promulgar y ejecutar las leyes que expida el congreso de la Unión. Se distingue formalmente de la ley. porque deriva del Poder Ejecutivo. A esta facultad se le denomina “refrendo ministerial”. 12 . de la constitución Federal. abstractas y obligatorias. o sea la facultad reglamentaria. abstractas e impersonales. en los términos del artículo 89 fracción I. pero ambos contienen disposiciones generales. porque crea situaciones jurídicas generales. Porrúa S.5. En el ámbito parlamentario de otros países. o bien por el órgano legislativo realizando. que el mismo o las mismas se refieren a situaciones particulares. lugares. TENA RAMIREZ. que se aplican a situaciones generales.Ley. reclutamiento) debemos considerar que éstas son decretos. corporaciones o establecimientos. tiempos. En Chile. puesto que no puede ir más allá.13 2. Este acto o figura aparece tanto en los sistemas de gobierno presidencial (excepto Estados Unidos de América). De Jesús Fernández Martínez Introducción al Derecho Edgardo Peniche López 15 www. I. que contempla un precepto o disposiciones de carácter particular.6. Dekret y en italiano decreto. en inglés decree. Ed. 16 El término decreto proviene del latín decretum. en uso de sus facultades legislativas. el establecimiento del denominado Decreto-Ley se produjo con el nacimiento del Estado social de derecho..A de C. teniéndola como marco de referencia.Decretos: 14 es una disposición del Poder Ejecutivo firmada por el Secretario del Despacho correspondiente que al publicarse adquiere su fuerza obligatoria Decreto del congreso de la unión. la última contiene disposiciones generales y abstractas. dentro de la esfera de sus atribuciones. t. determinados lugares. La función específica del decreto la encontramos al establecer la diferencia entre éste y la ley.com 16 www.derechoteca. en alemán Erlass. 1967 decreto I. 8a. incluso. en el procedimiento para la elaboración del llamado Decreto. aunque se hace referencia a las leyes. cuyo significado hace referencia a aquella resolución de carácter legislativo.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. Jorge y MADRAZO. proveniente de una institución del Estado. propiamente.com 17 Introducción al Derecho Edgardo Peniche López 1991 Mc.15 Es toda resolución del Congreso de la Unión que. II. lugares. México. instituciones o personas. ni imponer obligaciones diversas de las establecidas por la ley que reglamenta. 1981. El decreto es una resolución de carácter legislativo expedida ya sea por el titular del órgano ejecutivo. "Derecho constitucional". como en los de sistema de gobierno parlamentario. Felipe. la particularidad e. Tiene como características la concreción. indultos. la personificación.derechoteca. establecimientos y/o personas. UNAM.V. el órgano legislativo convalida o deroga esa disposición para objetivos determinados y por un tiempo limitado. en Introducción al derecho mexicano. Actualmente. su actividad legislativa. corporaciones. La palabra decreto se escribe en francés décret. elaborar disposiciones de eminente carácter técnico. Graw Hill Porrúa 1998 1991 Edit. Mientras que el decreto contiene disposiciones de carácter particular y su vigencia está limitada en espacio. tiempo. México. 2. Ver: Ley BIBLIOGRAFÍA: CARPIZO. . haciéndose necesario traspasar atribuciones normativas al Ejecutivo y. por el objeto de algunas de las mismas (amnistía. es relativa sólo a determinados tiempos. Jorge. es decir. de esta forma. Derecho constitucional mexicano.. Cuatrimeste 11 El Reglamento opera como complemento indispensable de la ley y coadyuva a mantener el principio de legalidad en materia fiscal..Acuerdos: 17 13 14 Derecho Fiscal R. Porrúa. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha tenido que intervenir para fijar su tesis jurisprudencial número 208. señalándoles los principios técnicos o prácticos que aseguren el buen funcionamiento de la organización administrativa y la debida aplicación de las disposiciones legales. TOMO XVIII.Resoluciones misceláneas: . No contienen normas de carácter jurídico.. El objetivo fundamental al expedirse dichas disposiciones. y los actos de las autoridades que se fundan en aquéllas. importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales” Quinta Epoca Instancia: Pleno Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: XVIII Página: 75 CIRCULARES.. provenientes de autoridades administrativas. Cuatrimeste 12 Los acuerdos son resoluciones que recaen sobre casos particulares. y los actos de las autoridades que se fundan en aquéllas. su funcionamiento con relación al público. De Jesús Fernández Martínez Mc. 75.Circulares: 18 se definen como las disposiciones expedidas por los superiores jerárquicos en la esfera administrativa.. importan una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales. subsecretarios o quienes legalmente los sustituyan. son la opinión de los superiores jerárquicos y una consecuencia del Reglamento. en las que se dan instrucciones a los inferiores sobre el régimen interno de las oficinas. o para aclarar a los inferiores el sentido de las disposiciones legales ya existentes. Graw Hill 1998 . 2.7. a las que en los últimos años se les ha denominado RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL(RMF). sino explicaciones dirigidas a los servidores públicos de menor jerarquía. La circulares las emiten los funcionarios superiores de la Administración Pública.12 de enero de 1926. 18 Derecho Fiscal R. debidamente facultados para ello.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. como lo son los secretarios de Estado. Pág. es que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones fiscales en forma oportuna y adecuada. ininterrumpidamente hasta el 2000(&). en materia de Derecho Obrero la sentencia se llama laudo.Gómez Ochoa y Cía.. Las circulares no pueden ser tenidas como ley. Desde 1981 se han emitido disposiciones anuales por parte de la SHCP. aclaramos que la resolución que sobre un caso particular dicta una autoridad judicial se llama sentencia.8. al menos así lo establece el considerando de la propia RESOLUCIÓN MISCELÁNEA. 2. que en su parte conducente establece: “las circulares no pueden ser tenidas como ley. y que hayan sido aprobadas por lo menos por cuatro ministros”. Ahora bien. el Art. respecto de uno o de varios puntos de Derecho especiales y determinados que surgen en un cierto número de casos concretos semejantes que se presenten. ya que son pocos los casos en que las leyes fiscales especiales federales facultan al Secretario de Hacienda y Crédito Público para emitir reglas de carácter general. en la inteligencia de que dichas consideraciones e interpretaciones son obligatorias para los inferiores jerárquicos de las mencionadas autoridades y que expresamente señale la Ley”. si imponen obligaciones a los contribuyentes. resulta a todas luces claro que las reglas de carácter general que emita la SHCP. De lo anterior se desprende que solo algunas reglas contenidas en la RMF pueden considerarse como actos legítimos de autoridad. sin que por ello nazcan obligaciones para los particulares y únicamente derivarán derechos de los mismos cuando se publiquen en el DOF. así como en el artículo 33 fracción I inciso g) del CFF. Cuatrimeste 13 Se considera compleja su naturaleza jurídica ya que ha provocado un sinnúmero de controversias debido al hecho de que la legalidad de muchas de sus disposiciones es dudosa. Sin embargo. 2. nos dice que “la jurisprudencia se traduce en las interpretaciones y consideraciones jurídicas uniformes que hace una autoridad judicial designada para tal efecto por la Ley. debemos entender que únicamente está facultando al Secretario de Hacienda para dictar reglas de carácter general cuando así lo señalen los artículos de las Leyes Fiscales Federales. no pretendiéndose bajo ningún concepto dotarlo de facultades privativas del Congreso de la Unión. siempre que lo resuelto en ellas se encuentre en cinco ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario. más no así aquellas que no tengan su origen en un pronunciamiento específico de alguna ley.. las ejecutorias de la Suprema Corte de Justicia funcionando en pleno constituyen jurisprudencia siempre que lo resuelto se encuentre en cinco 19 Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil Edgardo Peniche López Porrúa 1991 . deberán ser observadas por los contribuyentes. por el hecho de que así lo señalen algunas disposiciones contenidas en las leyes fiscales federales.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. Las reglas generales contenidas en la RMF emitidas por la SHCP por las que las leyes fiscales no le confieren esa facultad. toda vez que de conformidad con el artículo 35 del CFF se establece que “Los funcionarios fiscales facultados debidamente podrán dar a conocer a las diversas dependencias el criterio que deberán seguir en cuanto a la aplicación de las disposiciones fiscales. carecen de toda validez jurídica y sobre todo. en su libro El Juicio de Amparo. Nuestra actual Ley de Amparo en su artículo 193 bis y en su segundo apartado nos dice “Las ejecutorias de las Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituyen Jurisprudencia. Lo anterior se da como consecuencia de que la RESOLUCIÓN MISCELÁNEA la emite la SHCP con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal. Fracción XVII del Reglamento Interior del SAT.9.Jurisprudencias: 19 Burgoa. Partiendo de la garantía constitucional de legalidad que ha establecido la Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el hecho de que las autoridades sólo pueden hacer lo que la ley les permite. 14 fracción III de la Ley SAT y 4º. conjugando ambos enunciados. se trata de la norma misma definida en sus alcances a través de un procedimiento que desentraña su razón y finalidad. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: VIII. han de regir sus actos con base en la norma. primer párrafo. que de conformidad con el principio de legalidad que consagra la primera de las disposiciones constitucionales citadas. Si bien los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo que determinan la obligatoriedad de la jurisprudencia que establezca la Suprema Corte de Justicia funcionando en Pleno o en Salas y cada uno de los Tribunales Colegiados de Circuito. por un lado. observando necesariamente el sentido que la interpretación de la misma ha sido fijado por la jurisprudencia. obvio es que para cumplir cabalmente con esta obligación constitucional. Cuatrimeste 14 ejecutorias no interrumpidas por otra en contrario y que hayan sido aprobados por lo menos por catorce ministros. es decir. éstas también quedan obligadas a observarla y aplicarla. lo cual se deduce del enlace armónico con que se debe entender el texto del artículo 16. la jurisprudencia no es otra cosa sino la interpretación reiterada y obligatoria de la ley. las autoridades están obligadas a fundar y motivar en mandamiento escrito todo acto de molestia. para cumplir cabalmente con el principio de legalidad emanado del artículo 16 constitucional. Diciembre de 1998 Tesis: XIV. así como las circunstancias especiales.20 Al respecto se transcribe una tesis aislada: Novena Epoca Instancia: PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO. ES OBLIGATORIA PARA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS EN ACATAMIENTO AL PRINCIPIO DE LEGALIDAD QUE DIMANA DEL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL. Por tanto. o sea que deberán expresar con precisión el precepto legal aplicable al caso. toda autoridad deberá no solamente aplicar la ley al caso concreto. La jurisprudencia encuentra soporte en el artículo 107 de la constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos como en el Título cuarto de la Ley de Amparo. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. 20 Lecciones de Derecho Tributario Antonio Jiménez González Edit. de la Constitución Federal y el séptimo párrafo del artículo 94 de la misma Codificación Suprema. se refieren de manera genérica a órganos jurisdiccionales sin hacer mención a las autoridades administrativas. razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del mismo.8 K Página: 1061 JURISPRUDENCIA.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. ECAFSA 1997 . sino hacerlo del modo que ésta ha sido interpretada con fuerza obligatoria por los órganos constitucional y legalmente facultados para ello.1o. y por el otro. En conclusión. todas las autoridades. ello porque. incluyendo las administrativas. y 1324 del Código de Comercio. seria desquiciador y monstruoso para el orden social. es decir. en su artículo 17.22 Quinta Epoca Instancia: Tercera Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación Tomo: LV Página: 2641 PRINCIPIOS GENERALES DE DERECHO. aunque el legislador no haya previsto todos los casos posibles de controversia. Secretario: Rafael Quero Mijangos. así como las de diversos Estados de la República. 2. Para algunos tratadistas éstos son los del Derecho Romano. y el articulo 19 del Código Civil. Unanimidad de votos. para los más. el problema relativo a la determinación de lo que debe entenderse por principios generales del Derecho. que a falta de una disposición formalmente válida debe el juzgador formular un principio de validez intrínseca. ECAFSA 1991 1997 . en tanto que la legislación común. por falta de ley aplicable. y para no pocos los presupuestos lógicos necesarios de las distintas normas legislativas. los del derecho justo y natural. dejar sin solución esas contiendas judiciales. y a falta de ésta. y por ello es que la constitución Federal..Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. a las sentencias definitivas.Principios de Derecho21: Nuestra Constitución Política establece en el párrafo IV del artículo 14. la resolución de ‚esta debe fundarse en los "principios generales del derecho". actualmente en vigor en el Distrito Federal. se inclina por el criterio de que los principios generales del Derecho. Los principios generales del Derecho hallan su consagración como fuente del Derecho en el Artículo 14 Constitucional. es sin duda de los más discutidos. de octubre de 1998.10. que no puede existir sin tener como base la justicia garantizada por el Estado. a la categoría de garantía individual el mandato contenido en los artículos 20 del Código Civil de 1884. Ponente: Alberto Pérez Dayán. los universalmente admitidos por la ciencia. para resolver toda clase de controversias judiciales del orden civil. establece como garantía 21 22 Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil Edgardo Peniche López Porrúa Lecciones de Derecho Tributario Antonio Jiménez González Edit. El artículo 41 de la Constitución Federal elevó. en el sentido de cuando no haya ley en que fundarse para decidir una controversia. la sentencia definitiva deberá ser conforme a la Ley o a la interpretación jurídica de la ley. Dentro de la filosofía jurídica. como garantía individual. lo que sigue: “En los juicios del orden civil. se fundará en los principios generales de Derecho”. y la Constitución limita la aplicación de estos "principios". son los del Derecho justo y natural. es decir. Cuatrimeste 15 Revisión fiscal 27/98. para otros. La opinión más generalizada. Universalmente se conviene en la absoluta necesidad que hay de resolver las contiendas judiciales sin aplazamiento alguno. Administrador Local Jurídico de Ingresos de Mérida. pues lo contrario. 1o. para resolver de acuerdo con él la cuestión concreta sometida a su conocimiento. autoriza que se recurra a los "principios generales del derecho" como fuente supletoria de la ley. siendo condición también de los aludidos "principios". que no contienen las mismas normas que la nuestra. en ellas mismas consideradas. o habría establecido. 15 de marzo de 1938. mediante procedimientos filosófico jurídicos de generalización.Doctrina: 24 Las opiniones de los jurisconsultos ilustres fueron obligatorias para el juez en Roma. de tal manera que el juez pueda dar la solución que el mismo legislador hubiere pronunciado si hubiere estado presente.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. elaboradas o seleccionadas por la ciencia del Derecho. puesto que se trata de una expresión de sentido vago e impreciso. que ha dado motivo para que los autores de derecho civil hayan dedicado conjuntamente su atención al estudio del problema. Cuatrimeste 16 individual. tratando de definir o apreciar lo que debe constituir la esencia o ¡índole de tales principios. admiten que los "principios generales del derecho" deben ser verdades jurídicas notorias. concepto que coincide con el jurídico desde el momento que en Derecho la costumbre se define como “un uso implantado en una colectividad y considerado por ésta jurídicamente obligatorio”. aplazar. como fuente supletoria de la ley. en su mayoría. indiscutibles. preceptúan que los jueces y tribunales no podrán. 23 24 Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil Introducción al Derecho y Lecciones de Derecho Civil Edgardo Peniche López Edgardo Peniche López Porrúa Porrúa 1991 1991 . cuando una disposición del Emperador así lo establecía.11. de carácter general. la costumbre se define como “las prácticas repetidas que han adquirido fuerza de Ley”.. por no tener el carácter de generalidad que exige la ley y porque muchas veces esos autores tratan de interpretar legislaciones extranjeras. Amparo civil directo 6187/34. que no desarmonicen o estén en contradicción con el conjunto de normas legales cuyas lagunas u omisiones han de llenarse aplicando aquellos.12. Meza de Díaz Catalina y coag. Unanimidad de cinco votos. como su mismo nombre lo indica. al invocar los "principios generales del derecho". en consecuencia con este mandato constitucional. si hubiere previsto el caso. dilatar ni negar la resolución de las cuestiones que hayan sido discutidas en el pleito. por lo que el problema de determinar lo que debe entenderse por "principios generales del derecho". y los Códigos Procésales Civiles. bajo ningún pretexto. siempre ha presentado serios escollos y dificultades. las opiniones de los autores. 2.Costumbre: 23 desde el punto de vista gramatical. no señalan cuales sean dichos principios. en los plazos y términos que fija la ley. 2. ni que‚ criterio debe seguirse en la fijación de los mismos. que‚ características deben tener para ser considerados como tales. Los tratadistas m s destacados del Derecho Civil. pero las legislaciones de todos los países.. la de que los tribunales estén expeditos para administrar justicia. La publicación no menciona el nombre del ponente. de lo que se concluye que no pueden constituir "principios generales del derecho". se habla entonces en la doctrina. el Congreso concede las autorizaciones necesarias para que el Ejecutivo haga frente a la situación. de la Constitución Federal. Otro caso previsto por el artículo 29 de la Constitución. así como para restringir y para prohibir las importaciones.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er.. en beneficio del país.. Constitucional) 3. críticas y estudios de los sabios del Derecho.El Decreto-Delegado supone que el Congreso de la Unión transmite al ejecutivo facultades que le corresponden. la Ley puede tener su origen en el Poder Ejecutivo. y para crear otras. Se considera como doctrina la literatura jurídica 3. Un caso previsto en la Constitución Federal está representado por las “disposiciones generales” que puede expedir el Consejo de Salubridad General en caso de epidemias de carácter grave o peligro de invasión de enfermedades exóticas en el país y de las medidas que haya puesto en vigor contra el alcoholismo y la venta de sustancias que envenenan al individuo y degeneran la raza (Art. perturbación grave de la paz pública o cualquier otro que ponga a la sociedad en grave peligro o conflicto. las cuales por su propia naturaleza tienen carácter de transitorias. del Decreto-Ley y del Decreto-Delegado. Cuatrimeste 17 Pero en la actualidad las opiniones. las exportaciones y el tránsito de productos. dada la división de Poderes que establece la Constitución. por excepciones previstas en la misma Constitución. Un caso específico de delegación de facultades para legislar en materia tributaria se encuentra en el artículo 131.Decreto-Ley Decreto-Delegado Aun cuando la regla general. 73. Dentro de esas autorizaciones se encuentra la de legislar en uso de esas “facultades extraordinarias” delegadas por el Congreso. artículos y efectos. según el cual. o de realizar cualquier otro propósito. por virtud del cual el Ejecutivo puede ser facultado por el Congreso para aumentar.1. expedidas por el propio Congreso.2.El Decreto-Ley se produce cuando la Constitución autoriza directamente al Poder Ejecutivo para expedir Leyes sin necesidad de una delegación del Congreso. cuando lo estime urgente. XVI. al suspenderse las garantías individuales con motivo de invasión. o lo que es lo mismo. la estabilidad de la producción nacional. no tienen valor legal alguno aún cuando aquéllas ejerzan una profunda influencia ya sea en los autores de una ley o ante las autoridades encargadas de aplicarlas. la economía del país. al enviar el proyecto de presupuesto anual. disminuir o suprimir las tasas de las tarifas de exportación e importación. 25 3.. a fin de regular el comercio exterior. En México se exige que el Ejecutivo dé cuenta al Congreso del ejercicio de esta facultad. 25 Derecho Financiero Mexicano 1990 Sergio Francisco de la Garza Porrúa . párrafo segundo. la doctrina. es que la Ley tenga su origen en el Poder Legislativo. en estos casos. el origen de la autorización se encuentra directamente en la Constitución. El ejecutivo debe someter a la aprobación del Congreso el uso que hubiese hecho de la facultad concedida. Se les designa decreto-delegado. No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación.El Decreto-Ley: 27 Cuando mencionamos el término “decreto” se nos presenta la imagen de una orden o una instrucción que tiene naturaleza limitada a aspectos particulares. De Jesús Fernández Martínez Mc. por autorización expresa de la propia Constitución Federal. en Legislativo. El decreto-delegado. 70). el artículo 49 de la Constitución Federal establece: “El Supremo Poder de la Federación se divide. siendo facultad exclusiva del presidente de la República. ejecutivo y Judicial. autorizándolo para que emita normas con fuerza de Ley. por tratarse de preceptos que materialmente son legislativos pero que por 26 27 Derecho Fiscal R. el decreto que dispone el otorgamiento de estímulos a la exportación de productos manufacturados en el país. En ningún otro caso salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131. ya que ni siquiera la doctrina se ha dedicado a estudiarlos. y en el decreto-ley sí se requiere.. En efecto. La distinción esencial que existe entre el decreto-ley y el decreto-delegado. ni depositarse el Legislativo en un individuo. tenemos el decreto que establece estímulos fiscales para el fomento del empleo y la inversión en las actividades industriales. conforme a lo dispuesto en el artículo 29. porque las normas que contienen son emitidas con el carácter de decreto presidencial y derivan de la delegación de facultades que hace el Congreso de la Unión. además el ejecutivo no está obligado a informar al Congreso del uso de esta facultad. mientras que la Ley se refiere a un objeto general. no obstante que conforme a nuestra Constitución (art. salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión. se otorgarán facultades extraordinarias para Legislar. por un tiempo limitado y para objetivos definidos y determinados.El Decreto-Delegado: 26 Estamos en presencia de un decreto-delegado cuando la Constitución Federal autoriza al Congreso de la Unión.4. es de que éste no requiere de la declaratoria previa de una situación de emergencia. para su ejercicio. el decreto sólo comprende un objeto particular y puede ser expedido tanto por el Legislativo como por el Ejecutivo. la cual es indelegable. publicado en el Diario Oficial de la Federación. actualmente constituye una fuente formal muy importante del derecho fiscal. Los decretos emitidos por el Poder Legislativo no tienen gran significación en nuestro sistema ni en nuestra materia. Como ejemplo de decreto-delegados. Cuatrimeste 18 3.3. en el Poder Ejecutivo facultades que a él le corresponden. sí debe someter a la aprobación del Congreso el uso que hubiese hecho de la facultad concedida..Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. y cuando se trata de decreto-delegado. para que delegue. publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de marzo de 1979. Sin embargo. de fecha 7 de enero de 1980 3. a favor del Ejecutivo. aquéllos ordenamientos que se han denominado DecretosLey. Graw Hill Principios de Derecho Tributario Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez LIMUSA 1998 1990 . autorizándolo para que emita normas con fuerza de Ley. II. cernere significa decidir. en cuyo artículo 36. para que necesidad de una delegación del delegue. a partir de la ley del 17 de agosto de 1948. Cuatrimeste 19 disposiciones constitucionales el Ejecutivo los puede expedir. de allí el nombre. sin embargo. 1990). supra.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. 4. finalmente. en el término decreto-ley. ley proviene del latín lex. el artículo 38 de la Constitución de 1958 plasmó la disposición contraria.Diferencias entre decreto-ley y decreto-delegado decreto-ley decreto-delegado la Constitución autoriza directamente al la Constitución Federal autoriza al Poder Ejecutivo para expedir Leyes sin Congreso de la Unión. El presidente estuvo facultado para decretar lo conducente desde la fecha de expedición de la ley hasta el 30 de junio de 1934. no tienen en nuestro sistema jurídico ninguna justificación para ser denominados Decretos-Ley. redundaría en cambios legislativos. con el propósito de prohibir la práctica de los decretos-ley. facultaron al presidente para expedir decretos que reformaban ciertas leyes. distinguir (BDELC. en el sentido de que el gobierno podía pedir autorización al parlamento para expedir decretos que por lo general corresponden al dominio de la ley. derivado de decernere.. con la autorización y ulterior aprobación del propio legislador. derivan de la delegación de facultades 28 www. La crítica recibida por la existencia de estos decretos-ley propició que la Constitución de 1946 de Francia.. 3. En México se exige que el las normas que contienen son emitidas Ejecutivo dé cuenta al Congreso del con el carácter de decreto presidencial y ejercicio de esta facultad.DECRETO DE LEY I. Por su parte. decreto). lo cual por supuesto. 28 Tomado del latín decretum. determinara en su artículo 13 que sólo correspondía a la Asamblea Nacional la aprobación de las leyes y que esta facultad era indelegable. imponiéndole la obligación de someter dichos decretos a la aprobación de las cámaras el 31 de octubre del mismo año. 1989) (vid.derechoteca. El ejemplo lo tenemos con la ley francesa del 28 de febrero de 1934.com . puesto que la Constitución en ninguna parte hace referencia a ellos. por un tiempo limitado y para objetivos definidos y determinados. continuó dicha práctica y. autorizó al presidente para expedir cualquier decreto necesario para equilibrar el presupuesto público. ya que el hecho de que los expida el ejecutivo con autorización constitucional no impide su carácter general y obligatorio. en el Poder Ejecutivo Congreso facultades que a él le corresponden. decretos en origen que son convalidados como leyes. proviene de la doctrina francesa que surgió con la gran depresión. determinar. La fusión del decreto con la ley. cuando las circunstancias económicas y las condiciones de emergencia creadas por la guerra.5. ya que en todo caso serán leyes del Ejecutivo. que significa orden (DEEH. Cuatrimeste 20 que hace el Congreso de la Unión. Dicha constitución con normas escritas y normas no escritas basadas en la costumbre que se les otorga validez y eficacia por aquélla es el fundamento último para un concreto ordenamiento normativo jurídico de una sociedad. y resolución “miscelánea fiscal” es una disposición formalmente administrativa y materialmente legislativa La emite la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico y emana del Poder Ejecutivo. Conclusiones Las fuentes del derecho Entre esas fuentes se señalan la ley y las costumbres. La norma fundante básica es la constitución u ordenamiento jurídico supremo de una organización social. publicado en el Diario Oficial de la Federación. Kelsen no propone ese término y no justifica su afirmación limitándose a repetir que la costumbre depende.Diferencia entre Ley “Miscelánea” y Resolución Miscelánea Fiscal” Ley Miscelánea no existe como tal.que otorga validez a todas las que derivan de ella.. . a favor del Ejecutivo se requiere la declaración previa de una no requiere de la declaratoria previa de situación de emergencia. le parece que el término "fuentes" del derecho tiene más de un significado y es un término metafórico y debe ser sustituido por otro que precise el fenómeno jurídico que se analiza. A Kelsen. publicado en el Diario Oficial de la Federación de fecha 6 de marzo de 1979. 6. en la medida que sirve de fundamento a la "pirámide jurídica" y abarca toda la última parte de la dinámica jurídica con gran riqueza de instituciones del derecho positivo y que se expondrán en el orden que el propio Kelsen las desarrolla. El orden jurídico Este es uno de los temas importantes de la teoría pura del derecho de Hans Kelsen. de fecha 7 de enero de 1980. de la declaración que haga un tribunal conforme a la ley escrita de la validez y eficacia de una costumbre en un caso concreto.Aplicación fiscal ejemplificada Como ejemplo de decreto-delegados. en cuanto a su obligatoriedad. el decreto que dispone el otorgamiento de estímulos a la exportación de productos manufacturados en el país. En ella se encuentra el principio como forma. El constituyente legislador así lo establece. una situación de emergencia 5. de fecha 7 de enero de 1980 el decreto que dispone el otorgamiento de estímulos a la exportación de productos manufacturados en el país. publicado en el Diario Oficial de la Federación.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er.. tenemos el decreto que establece estímulos fiscales para el fomento del empleo y la inversión en las actividades industriales. me parece muy interesante. especialmente donde ya existen tribunales. en el seno de una comunidad jurídica. creía que se habían perdido. ya que podríamos divagarnos mucho con la cantidad de autores y conceptos investigados. En general considero que seria muy interesante una conclusión del Maestro. sobretodo en la definición de decreto-ley y decretodelegado. Cuatrimeste 21 En cuanto a la validez y vigencia de la costumbre que produce el comportamiento humano es limitado: "La validez del derecho consuetudinario. mediante las sentencias judiciales que representan normas individuales". se encuentra limitado. en tanto la aplicación de las normas generales producidas consuetudinariamente se efectúa sólo a través de normas jurídicas escritas. en cambio: "Acatamiento aparece con la conducta a cuyo contrario está enlazado el acto coactivo sancionatorio". recordando conceptos que están en algún lugar de mi memoria. que nos dio introducción al Estudio del Derecho. ya que en todo caso serán leyes del Ejecutivo. Quiero darle las gracias por su clase. ya que el hecho de que los expida el ejecutivo con autorización constitucional no impide su carácter general y obligatorio. Mi confusión radica en el hecho de que si constitucionalmente hablando no se hace referencia a ellos específicamente . son funciones jurídicas en el sentido más lato. estuve consultando diversas fuentes. dice KeIsen. Producción. Una función es producir normas (función legislativa). puesto que la Constitución en ninguna parte hace referencia a ellos”.. pero que por no utilizarlos en mucho tiempo. y me recuerda mucho a mis queridos maestros de la licenciatura. Tuve un poco de confusión en la definición de los decretos--ley. recordando a mis maestros especialmente a la Lic. dado que las normas individuales que dicten los órganos de aplicación sólo se producen. Comentarios En lo personal me parece una tarea muy interesante. otra aplicarlas (poder judicial) y otra acatar el derecho voluntariamente o por acto coactivo (órgano judicial).Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. en Principios de Derecho Tributario nos dice “por tratarse de preceptos que materialmente son legislativos pero que por disposiciones constitucionales el Ejecutivo los puede expedir. no tienen en nuestro sistema jurídico ninguna justificación para ser denominados Decretos-Ley. ya que algunos autores coinciden pero especialmente en el de Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez. o únicamente se refiere al concepto. en su forma de dar . aplicación y acatamiento del derecho Estos tres conceptos. ¿no tendrán validez?. Porrúa Derecho Fiscal R.Maestría en Fiscal Trabajo de Investigación Teoría de las Contribuciones 1er. Porrúa L.derechoteca. Porrúa Introducción al Derecho Edgardo Peniche López Edit. Financiero Mexicano Sergio Francisco de la Garza Edit. de Derecho Tributario Antonio Jiménez González ECAFSA D. Graw Hill www. Fuentes Consultadas Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Código Fiscal de la Federación. y sobretodo en la manera de motivarnos a estudiar y a prepararnos para el futuro que nos espera: ser maestros. De Jesús Fernández Martínez Mc. en sus conocimientos.com 1983 1993 1991 1997 1990 1998 . Cuatrimeste 22 las clases. Porrúa Elementos de Derecho Efrain Moto Salazar Edit. Diccionario de Derecho Rafael de Pina Edit.
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