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June 2, 2018 | Author: Peshy Pechy | Category: Criminal Law, Felony, Justice, Crime & Justice, Virtue


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PECULADO Delitos en particular DESARROLLO del HISTÓRICOpeculado Roma Edad Media España México PECULADO CONCEPTO LEGAL Código Penal. organismo descentralizado o a un <<<< particular. en depósito o por otra causa. valores. . fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado . Art. si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración. 223 Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero. . que consiste en “la protección contra la mala administración del dinero del Estado o de cualquier particular.JURÍDICA NATURALEZA Es un bien jurídicamente tutelado por la norma. El peculado es un delito. CLASIFICA CIÓN En orden a la conducta del agente Es un ilícito de acción en virtud a que en su ejecución. porque será perseguido por la autoridad judicial.En función de su gravedad. considerado así en cuanto a la clasificación bipartita. y no por la administrativa como sucede con las faltas. el agente debe efectuar movimientos corporales o materiales. no es posible que se presente por una omisión. . debido a el que peculado y lo ejecuta. porque el agente desea la producción del resultado.Es de resultado material porque se provoca un cambio en el mundo exterior. interno Es doloso. Por el daño que causan Es de lesión. . debido a que se consuma en el mismo momento de su ejecución. En el mismo instante de su realización se colma el tipo penal. pero no se Por el elemento daña. ITO!! Por el resultado CLASIFICACI ÓN del DELIT Por su duración O El peculado es de duración instantánea. en los cuales únicamente se pone en riesgo el bien jurídico protegido. se materializa la conducta desplegada por el agente. voluntaria y En función a su estructura consistentemente prepara Es de estructura simple. en el tipo penal únicamente se protege a un bien jurídicamente tutelado. No sucede como en los de peligro. porque ocasiona un menoscabo en el bien jurídicamente tutelado. Cuando sea cometido por un funcionario de este fuero. es decir. del Código Penal Federal en materia de Fuero Federal.. Título décimo “Delitos cometidos por funcionarios públicos”. quien se tendrá que someter a las leyes federales. Común. Federal. su materia 1. Por su forma de persecución Es de oficio porque es obligación de la autoridad perseguirlo aún en contra de la voluntad del ofendido. No procede el perdón. En función de En relación al número de actos Es unisubsistente en cuanto al número de actos porque en un solo acto se consuma el peculado. . 2.El peculado está clasificado en el Libro Segundo. Artículo 223. porque se requiere de la participación de un solo sujeto en la descripción legislativa..Será común cuando se trate de funcionarios pertenecientes a cada uno de los Estados o al Distrito Federal. capítulo XII. ITO!! Clasificación legal CLASIFICACI ÓN del DELIT En relación al númeroO de sujetos El peculado es unisubjetivo. Se presentan cuando el servidor público se coloca en un estado de inimputabilidad para la realización de ilícito. siempre y cuando lo haya previsto o le fuere previsible el resultado.ACCIONES EN SU CAUS S A LIBRE IMPUTABILIDAD IDAD! La imputabilidad es la capacidad de querer y entender en el campo del derecho penal. . se por un mal INIMP UTAB ILIDA NIM P D!! .a) Incapacidad La incapacidad se encuentra en los menores de edad. camp e re r o del derec ho transitorio se el peculado. b) Trastorno mental transitorio El trastorno mental podrá presentar en cuando el servidor momento de ejecutar encuentre afectado mental momentáneo. público al el mismo. que realmente por su escasa edad no tienen la madurez mental para poder desear la consumación de un ilícito. Es la falta d y e nt ender e capacid ad pa penal en el r a qu . si no ejecuta el delito. Esta situación impide al sujeto actuar de Es la manera normal. cuando el servidor público padezca una enfermedad permanente. camp para quer o del er derec ho INIMP UTAB ILIDA NIM P D!! .c) Falta de salud mental El peculado también se puede presentar. cuando el servidor público. en su mente percibe un mal de carácter subjetivo. en el mismo momento d) Miedo grave de la ejecución del ilícito. falt a de y e nt capac ender i da d penal en el . El peculado se da por miedo grave. CONDUCTA Y SU AUSENCIA Conducta Es el comportamiento humano voluntario. a) Clasificación Es de acción en cuanto que requiere de la ejecución de un movimiento corporal o material en la realización del mismo. valores. fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado. encaminado a la realización de un propósito. al organismo descentralizado o a un particular. en depósito o por otra . si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración. positivo o negativo. El agente al actuar efectúa la siguiente acción: distrae de su objeto dinero. . Ofendido. 3. 2. fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado. al organismo descentralizado o a un particular. valores.b) Sujetos 11. fincas o cualquier otra cosa perteneciente a un particular. Sujeto pasivo. No obstante. en depósito o por otra causa. valores. Es el servidor público que para usos propios o ajenos distrae de su objeto dinero. si por razón de su cargo 2 hubiere recibido en administración. Es el titular del bien jurídicamente tutelado. asimismo podrá ser el particular el sujeto pasivo. Sujeto activo. Será el mismo Estado. El Estado. como en el tipo penal también se menciona que la conducta 3 puede ser sobre dinero. 2. Asimismo consideramos se puede afectar la correcta administración pública. . Es el bien común. Sin embargo. el cual es en el peculado el patrimonio nacional. 2 Es el bien jurídicamente tutelado. Objeto jurídico. Objeto material. También podrán ser los bienes del particular. cuando el peculado recaiga sobre éstos. cuando la conducta recaiga en sus bienes. también puede ser el patrimonio del particular.c) Objetos del 1 delito 1. en el lugar donde 3 se efectuó el resultado. En esta tesis se afirma que deberá ser castigado el hecho delictivo. En esta teoría se establece que deberá ser sancionado el ilícito. En esta tercera teoría. De la ubicuidad. . Del resultado.TIEMP O d) LUGARY DE COMISIÓ LA N DEL DELITO 1. sin interesar el lugar donde se hayan producido. 2. Lo importante es imponer el castigo a la conducta delictuosa. 1 2 De la acción. se plantea la importancia de sancionar el ilícito. en el lugar donde se produce la acción. 3. tanto la acción como el resultado. o o e pre do. co a o r d e i p d tor cia u a n se u a . ia te c é ó c i i e v ac an men abl gen t u s t n ida st el a si u e c cir deb ara cta d p a ta du n Es bad d.Ausencia de Conducta el en or o m rvid o s i se tad ot n p l i es nto. nme el p b i la rá ma e pú leta e u s eb nte la n s d e o o a d nd c n er te. l c o ula Se ula es c sin so c r e c r se pe lico rgo. e h n el do n u timie esta a e n t en cua ado sen s n c n do. . si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración. valores.Tipicidad y atipicidad Tipicidad   Art. al organismo descentralizado o a un particular. en depósito o por otra causa. fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero. 223 Es la adecuación de la conducta al tipo penal a) Tipo penal I. fincas o cualquier otra cosa. Pertenecientes al Estado. valores. Objeti vo Subjet ivo Valoraci ón . Distraiga de su objeto dinero.Cuerpo del delito Servidor público. Que para usos propios o ajenos . en depósito o por otra causa. al organismo descentralizado o a un particular Siendo que las hubiere recibido en administración. Persona que estando obligada legalmente a la custodia. o a fin de denigrar a cualquier persona. Persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior. los distraiga de su objeto.Tipo penal II. III. IV. Persona con el objeto de promover la imagen política o social de su persona. . la de su superior jerárquico o la de un tercero. administración o aplicación de recursos públicos federales. Los fondos utilizados excedan de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal se impondrán: . . . cargo o comisión públicos. F. cargo o comisión públicos.F.3 meses a 2 años de prisión .Multa de 300 a 500 veces el salario mínimo diario vigente en el D. o no sea valuable: .SANCIONES Extracción de fondos no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal.destitución o inhabilitación de 2 a 14 años para desempeñar otro empleo.Destitución o inhabilitación de 3 meses a 2 años para desempeñar otro empleo.2 a 14 años de prisión .Multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el D. . ib au r an nos o o. l s n e e a u hu o o pr prop alor a it Se os . v nte o o los pós e us ero ecie lizad o d n di rten tra carg . en n ió n pe sce u c s tr a de is b I T ) .D A D I C I P ra a p to o ic bje sa l úb u o co o p r e s ra sm o t ni ón d id o v r ga er rga raz e i i s e o r o el istra alqu l o d a si p ido sa u d c . c a u l c je as re ra c u d c a á ar o a finc Est arti ra r ot t p bie po en ios s. 1Por su composición Por 2 su ordenación metodológica Clasificación del tipo penal 3Por su autonomía 4Por su formulación 5Por el daño que causa . Atipicid ad 1. Se presentará esta causa de atipicidad. cuando no sea funcionario público quien ejecute la conducta estipulada en el tipo penal. Por Ausencia de objeto jurídico. 2. Cuando no se cause daño al bien jurídicamente tutelado. . Ausencia de calidad exigida por la ley en cuanto al sujeto activo. . Se estima que todo delito para ser considerado como tal. debe ser antijurídico.as us Ca An d a d i c i id r u tij de ón ci ca ifi st ju La antijuridicidad es lo contrario al derecho. . Multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el D.F.Condicion es Objetivas Punibilida d DE Punibilid ad y Ausencia No se presentan Extracción de fondos no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. .Destitución o inhabilitación de 3 meses a 2 años para desempeñar otro empleo. . o no sea valuable: 3 meses a 2 años de prisión . Multa de 300 a 500 veces el salario mínimo diario vigente en el D.destitución o inhabilitación de 2 a 14 años para desempeñar otro empleo. cargo o comisión públicos. .2 a 14 años de prisión . F.Excusas absolutorias No se presentan Punibilida d Los fondos utilizados excedan de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal se impondrán: . . GRACIAS POR SU ATENCIÓN / carlosr0ld an Carlos Roldán @carlosr0l dan .
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