Patrimonio Autonomo PATRIMONIO AUTONOMO Análisis y desarrollo sobre el concepto: Patrimonio Autónomo: Respecto de este concepto, no existe unadefinición clara y concreta, puesto que tanto en Colombia como en otros países, se habla de que es imposible que exista un patrimonio sin un titular visible. En Venezuela, según los doctrinantes, se habla de dos conceptos de Patrimonio Autónomo: El primero, plantea que estos son los patrimonios en los cuales no está presente o debidamente determinado el titular y además agrega a lo anterior que dicho patrimonio al no tener persona física presente, no puede concebirse como tal. Ejemplo: Cuando hay una declaración de ausencia o de no presencia, el patrimonio sigue existiendo pese a no estar presente la persona física. El segundo concepto, alude que este es un patrimonio aparte y nuevo, con un propio sujeto colectivo, con finalidades propias y en espera de reconocimiento, sobre el cual inciden autónomos derechos y obligaciones. Antes de determinarse la persona a la cual se adscribirá el patrimonio, los bienes no dejan de pertenecer a los entes que lo aportan. PATRIMONIOS AUTONOMOS EN COLOMBIA Ahora bien para el desarrollo de concepto de patrimonio autónomo en Colombia, encontramos sobre esta materia que el reconocimiento de la existencia de la figura en primero, es atribuido, por la doctrina especializada, al procesalista italiano ENRICO REDENTI, cuando describió un fenómeno con existencia añeja –incluso para su época-, al analizar las partes como sujetos del proceso y concluir que hay casos en que se prevé y se organiza una administración autónoma para la gestión, o a veces también para la liquidación, de determinados patrimonios destinados a fines u objetivos previamente establecidos (entre los cuales puede estar también la satisfacción de un grupo de acreedores), sustrayéndolos a este efecto a la libre disposición de sus titulares nominales. Hay también otros casos en que se organiza una administración para... Patrimonio Autonomo PATRIMONIO AUTÓNOMO Para hablar de patrimonio autónomo como tal daré una pequeña definición de patrimonio el cual encontramos establecido como el conjunto de relaciones jurídicas pertenecientes a una persona, que tienen una utilidad económica y por ello son susceptibles de estimación pecuniaria, y cuya relaciones jurídicas están constituidas por deberes y derechos (activos y pasivos). Cuando hablamos de patrimonio autónomo hacemos referencia aquel que tiene vida propia sin necesidad estar vinculado a un sujeto de derecho, son un conjunto de derechos y obligaciones que no está imputado a una persona determinada, este es en esencia un conjunto de bienes, del mismo no pueden predicarse la existencia de Órganos de Dirección y Administración propios de una Sociedad como lo es la junta directiva. El patrimonio autónomo es una figura legal que se utiliza para celebrar contratos y esta integrado por aportes de personas naturales o jurídicas, entregado a una sociedad para que lo administre por cuenta y riesgo de los aportantes, la existencia del patrimonio autónomo es una de las características esenciales del contrato de fiducia mercantil, que conjuntamente con la de la transferencia de la propiedad de los bienes fideicomitidos, lo diferencia de los demás. Esto consiste en que se le entrega una suma de dinero o un conjunto de bienes que es manejado por la sociedad fiduciaria con contabilidad separada e independiente de los demás fideicomisos y de su propio patrimonio, pero no constituyen una persona jurídica, ni son entidades públicas así sean conformados inicialmente por aportes públicos, ni son tampoco Secciones del Presupuesto Nacional, de manera que pudiera decirse que estén sometidos a esa normatividad. Adicionalmente, su propia naturaleza implica la transferencia del derecho de dominio por lo que los bienes salen del patrimonio del fiduciante público quedando afectados a una destinación específica irreversible hasta que se cumpla la finalidad prevista.... Artículos con la etiqueta casacion COPROPIEDAD mayo 13, 2011 Copropiedad. Aspectos generales ¿En qué se diferencia la copropiedad del patrimonio autónomo? El patrimonio autónomo se presenta cuando dos o más personas tienen un derecho o interés común respecto de un bien, sin constituir una persona jurídica. En la copropiedad, cada condómino conserva los derechos de disposición y administración sobre el bien en proporción a su cuota; en cambio, el patrimonio autónomo es un ente abstracto no sujeto a división, razón por la cual no son aplicables a este las reglas de la copropiedad. La sociedad conyugal constituye un patrimonio autónomo, por tanto corresponde a ambos cónyuges la administración del patrimonio social (EXP. Nº 928-98. 02/09/1998). ¿Las azoteas de la propiedad horizontal se encuentran en copropiedad? Son requisitos de la propiedad horizontal la existencia en una edificación, de dos o más secciones de uso exclusivo, de dos o más propietarios de secciones, y bienes de uso común y servicios comunes, cada bien objeto de propiedad separada lleva inherente a él un derecho de copropiedad sobre los demás elementos del edificio necesarios para su adecuado uso y disfrute. Las azoteas son consideradas como bienes de dominio común, salvo que en los títulos de propiedad de las secciones aparezca cláusulas en contrario tal como lo dispone el inciso h) del artículo 39 del citado Decreto Ley Nº 22112, y siendo que en el presente caso conforme a la escritura aclaratoria y los planos, la azotea está constituida por el tanque de agua, pozos de luz y ventilación, ingreso y áreas libres, y dividida en tres sectores, se desprende que existen zonas de dominio exclusivo y zonas de dominio común, por lo que resulta necesario asignar a las primeras un porcentaje de participación en las zonas comunes según lo señalado en el artículo 2 del Decreto Ley Nº 22112, porcentaje que debiera adecuarse en todo caso al referente de área construida aludido por el precitado artículo (RES. Nº 033-97-ORLC/TR. 30/01/1997). ¿Puede aplicarse las normas de la copropiedad al régimen patrimonial de la persona jurídica? No resulta pertinente la aplicación de los artículos 971 inciso 1 y 986 del Código Civil, relativos a la disposición y partición de los en caso de la existencia de copropietarios. (. No podrá asumirse la existencia de copropiedad y por ende de acciones y derechos correspondientes a los asociados sobre el fondo común (RES. acto que implica un egreso anormal del patrimonio (RES. 18/07/2001). la exclusividad (EXP. Nº 2902-2001. pues lo que importa es determinar el estado de copropiedad. El Peruano. únicamente. 23/07/2001). . Cualquier copropietario puede reinvindicar el bien. bien se trate sobre su totalidad o sobre parte de él. ¿Puede indemnizarse por exclusión en la copropiedad si el bien común es usado parcialmente? No puede ampararse la indemnización si el bien común sujeto a copropiedad viene siendo usado parcialmente por el demandado y por alguno de los codemandantes. tributos. la cual se rige por sus estatutos y las leyes pertinentes (CAS. ¿El arrendamiento del bien común por parte de uno de los copropietarios puede ser ratificado por los otros? Las decisiones sobre el bien común se adoptan por unanimidad cuando se trata de disponer. Nº 1722-01-Cuzco. pago de tributos. puesto que ese gasto debe ser asumido a prorrata entre todos los copropietarios (EXP.. la realización de las mejoras necesarias y útiles y el pago de las mismas.. Nº 273-7-97. sea sobre la totalidad del inmueble o sobre una cuota ideal de este. en la declaratoria de fábrica de un bien sujeto a copropiedad. la resolución a recaer en el presente proceso les afectaría a todos por igual.bienes en copropiedad. el contrato de arrendamiento de un bien indiviso celebrado por uno solo de los copropietarios es válido cuando los demás lo ratifican expresa o tácitamente (EXP. Nº 946-97. entre otros requisitos. cargas y gravámenes. ¿Cómo se realiza el pago de mejoras en el caso de copropiedad? Para requerir el pago de las mejoras resulta irrelevante discutir la posesión. ¿Se necesita la intervención de todos los copropietarios para la declaratoria de fábrica? Resulta indispensable la intervención en el formulario registral de la totalidad de copropietarios y de ambos cónyuges. RTF 345-3-99. 18/07/2000). ¿El beneficio de reducción de la base imponible del impuesto predial es aplicable también a los copropietarios? Que la propiedad que grava el Impuesto Predial. Nº 1076-99. cargas y gravámenes? No puede aprobarse la liquidación sin efectuarse el descuento por los conceptos de gastos de conservación.. sino las disposiciones sobre pago de mejoras de los copropietarios (CAS. 23/01/2001).) bajo esa premisa. indicando. se ha infringido la norma procesal en comento (CAS. Sin embargo. II. cuando los autos se circunscriben a determinar la disposición de bienes que son de propiedad de una persona jurídica. debe ser entendida como aquel derecho o poder jurídico que recae sobre determinado predio o inmueble. gravar o arrendar el bien. Mecanismos de tutela de la copropiedad ¿Todos los copropietarios tienen interés y legitimidad para obrar para ejercer la acción reivindicatoria? Existiendo un bien indiviso se deben considerar las disposiciones relativas a la copropiedad. y haber acompañado la resolución de sucesión intestada correspondiente. cabe ser ejercida en forma exclusiva. siendo este último caso el de la copropiedad. Nº 311-2001-ORLC-TR. Es nula la sentencia que precisa y enumera los bienes sobre los que recaería la administración cuando existe desacuerdo en la relación de los mismos. (.. Nº 174-2001-ORLC-TR. 03/11/1999).) en este orden de ideas “la propiedad de un solo inmueble a nombre propio”. se concluye que el beneficio no solo es aplicable a los pensionistas que sean propietarios exclusivos de la totalidad de un inmueble sino también a los pensionistas copropietarios (EXP. Se debe iniciar previamente un proceso de inventario judicial para determinar la real existencia de los bienes (EXP.) no se hace distingo alguno entre el pensionista propietario exclusivo y el pensionista copropietario de un inmueble. por cuanto a través de la construcción de una edificación se está modificando sustancialmente la composición del inmueble. Nº 2231-92. ¿Cómo son asumidos por los copropietarios los gastos de conservación. Nº 1054-00-Lima. 10/09/1993). Nº 1424-99-Puno. no siendo de aplicación el artículo 917 del Código Civil. teniendo legitimidad e interés para obrar (EXP. 02/02/2002). ¿Puede solicitarse administración judicial en el caso de copropiedad? El nombramiento de un administrador judicial de bienes resulta procedente en los casos de copropiedad de los mismos. La falta de emplazamiento a todos los copropietarios que constituyen litisconsorcio necesario ¿infringe el debido proceso? Habiendo el emplazado en la contestación de la demanda comunicado que el bien materia de desalojo resultaba ser una copropiedad con los herederos de su extinta esposa doña Livia Mirano Yépez. por lo que al no haber obrado del modo indicado.. en el que el bien le pertenece por cuotas ideales a cada copropietario. ya que el pago de los impuestos no puede ser eludido. ¿El fondo común de una asociación puede ser entendido como copropiedad? El Artículo 125 del Código Civil establece que mientras está vigente la asociación no se puede pedir la división y partición del fondo común. 20/04/2001). 03/10/2001). 26/08/99). 24/06/1997). que el pensionista sea propietario de un solo inmueble a nombre propio. es obvio que el juzgador en aplicación de la norma procesal precitada. concordante con el artículo 95 del mismo Código debió emplazar a todos los conformantes de la indicada sucesión en virtud a que. en razón a que mediante dicha declaración se formaliza un acto jurídico que importa disposición y no administración.. (. Constituye presupuesto para la indemnización por el uso del bien por parte del condómino. Nº 21829-2000. a tenor de lo establecido en los artículos 971 inciso 1 y 315 del Código Civil. El Peruano. 24/05/1999). Actos de disposición ¿La compraventa de un bien en copropiedad sin la intervención de un copropietario adolece de nulidad? Es nula la compraventa efectuada por uno de los copropietarios excluyendo maliciosamente al otro copropietario del bien materia de litis.) tratándose de interdicto de retener. Nº 3017-2000-Lima. que establece que si un copropietario practica sobre todo o parte del bien acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva. ¿Para gravar y disponer del bien común se necesita la unanimidad de los copropietarios? Para disponer. lo que significa que el acto está sujeto a una condición para su validez. el artículo 979 del Código Civil que permite al copropietario promover. debido a que la norma mencionada precisa que ese acto solo será válido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a quien practicó el acto. ello es suficiente razón para establecer que resulta de aplicación al caso.. 02/02/2002). Nº 1155-99. Copropiedad. Nº 602-98-Cajamarca. ¿La validez de los actos de propiedad exclusiva están sujetos a una condición legal? El artículo 978 del Código Civil no sanciona con nulidad el acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva que un copropietario practica sobre todo o parte de un bien. dicho acto solo será válido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a dicho copropietario. cuando la posesión se viene ejerciendo en forma conjunta. 23/07/1998).. Nº 1053-2000-Lima. este se interpone cuando el poseedor es perturbado en su posesión. lo cual no es permitido cuando un acto jurídico es nulo (EXP. en la parte que le correspondía al vendedor.. con indicación de la fecha en que se practicaron. más si la independización requiere previamente de la división y partición del bien que quieran efectuar los copropietarios. Tratándose de bienes parcialmente ajenos. arrendar. debe de contarse con la intervención de todos los copropietarios. siendo nulo por ello el contrato privado de compraventa. acto que importe el ejercicio de propiedad exclusiva. siendo para este caso la inspección judicial. Si estos son sociedades conyugales. debiendo tenerse en cuenta que dicho bien se encuentra ocupado por los demandados que carecen de título al haberse declarado la nulidad de la escritura pública de venta de las acciones y derechos del inmueble que poseen (CAS. dicho acto solo será válido desde el momento en que se adjudica el bien o la parte a quien practicó el acto (CAS... sobre todo este último.. (. 20/07/1998). entre solicitar la rescisión del contrato. lo cual no ocurre en este caso. . por lo menos. 30/05/2001). 25/09/1998). 17/09/1998). habiendo este demostrado fehacientemente su condición de tal (CAS. la demanda de desalojo (CAS. El acto de adquisición efectuado por el comprador no se invalida por el solo hecho que el transfiriente del bien haya sido propietario de una parte de este. ¿Procede el interdicto de retener contra un copropietario si la posesión se ejerce en forma conjunta? (. pues se trata de un copropietario que practica sobre parte del bien un acto que importa el ejercicio de propiedad exclusiva. dar en comodato o introducir modificaciones en el bien sujeto a copropiedad.¿Cualquier copropietario puede reivindicar el bien en copropiedad? Cualquier copropietario puede reivindicar el bien común. Nº 2174-2001-Loreto. ¿Cuándo se configura la nulidad de compraventa de bien indiviso? El copropietario tiene derecho a disponer y gravar su cuota ideal así como sus frutos. Si se enajena el bien en copropiedad ¿Qué opciones tiene el adquirente si no intervinieron todos los copropietarios? Si un copropietario practica sobre todo o parte de un bien. entre otras. además por derecho propio.) no prospera la acción. Nº 3695-97. Nº 1698-97-Ica. Para que el copropietario pueda demandar desalojo por precario ¿debe independizarse previamente el bien? No se exige al copropietario que se haya producido la independización del bien a fin de que pueda demandar el desalojo por ocupación precaria. Nº 1178-98-Ica. ¿El copropietario puede interponer demanda de desalojo? Al haber quedado establecida la calidad de heredera de la demandante y la interposición de la demanda. Nº 832-98. 01/10/1999). gravar. como es el caso de los copropietarios (CAS. tal acto será válido solo desde el momento en que el que lo practicó se adjudique dicha parte del bien. o la reducción del precio. Nº 130-T-97-La Libertad. III. y por ende. ya que los codemandados tenían pleno conocimiento que el bien sub materia es indiviso y forma parte de un terreno de mayor extensión (RES. los actos perturbatorios deben ser comprobados de manera objetiva. en razón que aquél puede hacerlo valer. El Peruano 02/01/2001). corresponde al comprador la opción. se requerirá la intervención de los integrantes de cada sociedad conyugal (CAS. ¿Desde qué momento son válidos los actos de propiedad exclusiva realizados por el copropietario? Si el cónyuge vendió parte del inmueble que mantenía en condominio con su hija por lo que resultan de aplicación los artículos 977 y 978 del Código Civil. No tiene la condición de precario si el contrato de compraventa constituye un título válido para poseer el predio de litis. se requiere que la . 06/11/1997). ¿Para hipotecar un bien en copropiedad se necesita la intervención de todos los copropietarios? Para gravar con una hipoteca la totalidad de las acciones y derechos de un inmueble. lo que va a depender únicamente de la voluntad de estos y que no constituye impedimento para que se inicie cualquier tipo de acción relacionada con el bien (CAS. máxime si no se encuentra probado que tal contrato haya sido dejado sin efecto o declarado su invalidez judicialmente (EXP. por actos ejecutados por el demandado o por encargo de él. ¿Cómo se determina las cuotas de los copropietarios? Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales. no se configura la inaplicación como causal para interponer el recurso de casación (CAS. pudiendo solicitar la división y partición del inmueble en su condición de copropietarios del mismo (EXP. ¿Qué debe acreditarse para amparar la demanda de división y partición? Al haberse acreditado la copropiedad del inmueble en cuotas ideales y debido al requerimiento de los copropietarios. V. Nº 1579-92-Amazonas. cada uno de ellos puede disponer o gravar libremente su cuota ideal (EXP. de acuerdo al artículo 970 del Código Civil. siempre se quiere facilitar la consolidación de la propiedad. 02/05/2002).decisión se adopte por unanimidad de todos los copropietarios. por lo que. División y partición de los bienes en copropiedad ¿Quién puede solicitar la partición del bien en copropiedad? La partición es el modo especial y típico de liquidación y extinción de la copropiedad y puede ser invocado por cualquiera de los copropietarios o de sus acreedores. VI. ¿En el proceso de división y partición puede cuestionarse la validez del contrato que constituye la copropiedad? En un proceso de división y partición no se puede cuestionar la validez del testimonio de escritura pública de compraventa en el cual el apelante aparece como casado. su pretensión sobre división y partición debe ser amparada (EXP. debe presumirse que cada copropietario es propietario del cincuenta por ciento de derechos y acciones del referido predio (EXP. se puede colegir que la inscripción del acuerdo contenido en título no pone fin al estado de indivisión del predio. las partes deben expresar en audiencia especial si están o no de acuerdo con la adjudicación en común o en la venta contractual. Nº 183-98-ORLC/TR. Nº 417-98-ORLC-TR. 03/02/1999). como lo determina el artículo 988 del Código Civil. sin embargo. resulta necesaria la extensión de la escritura pública con la intervención de todos los copropietarios en la cual se precisen dichos porcentajes. Si el bien es dividido materialmente ¿se necesita de la intervención de todos los copropietarios para disponer de la porción de cada uno? Al no haberse determinado la porción material que corresponde a cada copropietario permitiendo la formación de derechos autónomos de propiedad sobre cada parte del bien. o en su defecto el procedimiento judicial correspondiente. Nº 4290-98. Mientras tanto. pues. Nº 19888-98. 10/08/1993). En tal sentido. el cónyuge codemandante ejerce la representación de su sociedad. en tanto no se efectúe la citada partición. Copropiedad y sociedad conyugal ¿Los bienes conyugales pueden constituir copropiedad? . manteniéndose la copropiedad del mismo mientras no se culmine con la división y partición conforme a los artículos 983 y siguientes del Código Civil. Nº 2497-99. ¿Cómo se determina el porcentaje de derechos y acciones que corresponden a cada copropietario? Para consignar los porcentajes de acciones y derechos que corresponden a cada propietario de un inmueble sujeto al régimen de copropiedad. al amparo del artículo 65 del CPC. 30/09/1999). 01/12/1999). los actos de disposición sobre porciones materiales del predio indiviso deberán contar con la intervención de todos los copropietarios. 05/11/1999). Nº 27-99. Nº 426-95-La Libertad. Solo en la posibilidad de descartar de modo formal y expreso estas alternativas procederá la venta en pública subasta. En esta audiencia especial el juez debe invocar la conciliación proponiendo fórmulas que su prudente arbitrio le aconseje (EXP. las cuotas de los copropietarios se presumen iguales (RES. IV. Nº 023-99-ORLC/TR. Nº 251-2002. ¿Para transferir la propiedad común es necesario que celebren el contrato todos los copropietarios con derecho inscrito? De conformidad con el inciso 1) del artículo 971 del Código Civil la transferencia de dominio de inmuebles solo puede ser otorgada por todos los copropietarios con derecho inscrito (RES. 06/05/1998). 29/10/1998). testimonio del cual derivan los derechos de copropiedad del inmueble sublitis. ¿El copropietario puede disponer de su cuota ideal? La venta por el copropietario de su cuota ideal no supone la venta del inmueble y es física y jurídicamente posible. 06/11/1996). debiendo el apelante hacer valer su derecho en vía de acción en un proceso autónomo (EXP. salvo prueba en contrario. 31/07/1996). Si la sociedad conyugal es demandante. en aplicación de la presunción juris tantum prevista en el artículo 970 del Código Civil (CAS. Si no existe evidencia que se haya asignado algún porcentaje de propiedad a cada uno de los dos copropietarios. por lo que no cabe aplicar las normas sobre disposición del bien común (unanimidad) y nulidad del acto jurídico. ¿La división y partición del bien común debe realizarse por pública subasta? Cuando se trata de una copropiedad cuya partición física no ha sido posible –por acuerdo de partes– antes del proceso ni durante el desarrollo del mismo. habiéndose limitado únicamente a la asignación de áreas. Nº 264-94. conforme al artículo 971 inciso 1) del mismo Código (RES. 05/10/1999). Cuotas sociales ¿Las cuotas de los copropietarios se presumen iguales? Se presume la igualdad de las cuotas correspondientes a cada copropietario si no se acredita una participación diferente. quienes son titulares de cuotas ideales en igual proporción respecto de este. antes de que tal sociedad de bienes tenga fin (CAS. El Peruano 01/08/2005). comprometiéndose a independizar el bien una vez obtenido el título de propiedad iniciando así a título personal la acción de prescripción adquisitiva del bien logrando que se le declare propietario. Copropiedad y prescripción adquisitiva ¿Los copropietarios pueden adquirir por prescripción adquisitiva el bien común en copropiedad? Si sobre el inmueble y fábrica objeto de la demanda existe una copropiedad. 29/01/2002). 02/09/1999). y tienen fin cuando este fenece. N° 498-2001. 08/11/2001). pues se ha acreditado la referida copropiedad en su calidad de herederos del causante (EXP. 12/10/1998). dicho proceso no genera cosa juzgada debiendo evaluarse en forma objetiva la manifestación de voluntad del actor del proceso de prescripción adquisitiva plasmada en la citada diligencia preparatoria (CAS. Nº 398-96. por lo tanto. Copropiedad y derecho sucesorio ¿Para la división y partición los herederos deben acreditar su calidad de copropietarios? Procede la división y partición del inmueble que mantienen en copropiedad los herederos así como de las acciones de la empresa. 09/05/2000). además. durante la vigencia del matrimonio. la demanda no puede ser amparada por imperio del artículo 985 del Código Civil que expresamente niega que un copropietario o sus herederos puedan adquirir por prescripción los bienes comunes (EXP. Nº 3845-98. Su liquidación debe efectuarse conforme a las reglas contenidas en el artículo 320 y siguientes del Código Civil (EXP. Si solo un copropietario sigue un proceso de prescripción adquisitiva. puesto que los cónyuges no son copropietarios de alícuotas ni tienen derechos hasta que se produzca la liquidación de la sociedad de gananciales. La coexistencia de un poseedor mediato y un propietario negligente que permite.Los bienes de la sociedad conyugal no constituyen copropiedad de los referidos cónyuges. sobre la identidad de la esposa del demandado. ¿Procede la demanda de división y partición para liquidar la sociedad de gananciales? La acción de división y partición entablada para liquidar la sociedad de gananciales resulta improcedente porque la ley no concede dicha acción en función de esa situación jurídica. ¿los demás están afectados por la cosa juzgada de ese proceso? Si en un proceso de prescripción adquisitiva en donde el actor había admitido en una declaración jurada. VII. 12/05/1999). lucrativo u oneroso. Los bienes sociales constituyen un patrimonio autónomo e indiviso. que como los documentos se encuentran a su nombre. Nº 158-00-San Martín. reconocida en la diligencia preparatoria. 985 del citado Código. lo efectúa personalmente pero no en nombre de los otros copropietarios. al subyacer del acto jurídico una comunidad de esfuerzo y patrimonio en el acto de adquisición. ¿Por qué el copropietario no puede adquirir por prescripción el bien común? Ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes porque quien posee el bien. Por tanto. entonces deberá quedar establecido que en dicha causa no fue discutido el derecho expectaticio de los otros copropietarios. tal como lo dispone el art. distinguiéndose de la copropiedad. Nº 3169-2001-Cono Norte-Lima. merece su invalidación. ninguno de los copropietarios ni sus sucesores pueden adquirir por prescripción los bienes comunes (CAS. Nº 1455-99. hace tal declaración a fin de proteger los derechos de los otros copropietarios. Nº 2904-2002 LIMA. que tiene como efecto un derecho que la Ley considera inviolable y que no puede afectarse por una indebida mención en una escritura pública (EXP. Al margen de no tener la demandada la calidad de cónyuge del emplazado. en cuyo caso. Nº 2086-97. Si se determina que las partes no son cónyuges pero aportaron en la adquisición del bien ¿se produce la copropiedad? Si es incorrecta la mención que se hace en la escritura pública y ficha registral. Nº 3010-98. ¿Procede la prescripción adquisitiva del bien en copropiedad? Si bien el art. ¿El heredero puede reivindicar el bien en copropiedad? . su condición de copropietaria del inmueble no puede cuestionarse. son los elementos básicos para la usucapión (EXP. Nº 1182-90-Junín. razón por la que ningún cónyuge es titular de acciones y derechos. tolera e ignora el hecho de la posesión por un tercero. 04/11/1996). La propiedad no es actual ni virtual y solo se concretiza fenecida la sociedad conyugal (EXP. VIII. por lo que las reglas aplicables a los bienes sociales no pueden confundirse con las correspondientes a la copropiedad. en tanto esta se define como el dominio de un bien tenido en común por varios sujetos. 27/01/1998). ¿En qué se diferencian los bienes sociales de los bienes en copropiedad? Los bienes gananciales o sociales son aquellos que adquieren los cónyuges a título común. que el bien inmueble era de propiedad de una pluralidad de sujetos (al actor y todos sus hermanos) señalando. el acto de disposición de los derechos sobre los bienes sociales no es una compraventa de bien ajeno (CAS. ¿Las normas de copropiedad son aplicables al régimen de bienes sociales? Las normas sobre copropiedad no son aplicables a los bienes sociales. sino un patrimonio autónomo. 03/04/1991). 950º del Código Civil reconoce y regula el derecho a adquirir la propiedad de un bien por prescripción adquisitiva. lo que implica la imposibilidad de ejecutar un bien de la sociedad de gananciales con el que uno de los cónyuges garantizó una obligación determinada. tal modalidad de adquisición no procede en el régimen de copropiedad. En el caso de que exista copropiedad con respecto a un bien dado en arrendamiento. a quien. ¿El albacea tiene facultades para recibir la renta de un bien sujeto a copropiedad? Las facultades de administración del albacea están referidas únicamente a los bienes que forman la herencia. El Peruano. el albacea no está facultado para recibir el íntegro de la renta abonada por el arrendatario. inválido el pago que haya recibido (CAS. se le confiere la calidad de copropietario respecto de este y de los demás bienes que forman parte de la masa hereditaria (CAS. siendo ese el caso del demandante. N° 1888-2000 HUAURA. por la calidad de heredero que ostenta respecto del inmueble sublitis. de esta manera. Nº 1760-2000 Huaura. 05/10/2000). la cual comprende tanto los bienes como las obligaciones de las que es titular el causante al momento de su fallecimiento. siendo.Cualquiera de los copropietarios puede reivindicar el bien común y promover todas las acciones pertinentes que le confiere la Ley. . 30/04/2001).