partida arancelaria mercosur

March 23, 2018 | Author: Sheldon Hauser | Category: Paper, Tuna, Textiles, Taxonomy (Biology), Offal


Comments



Description

NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSURAnexo Nomenclatura Común del Mercosur estructurada a diez dígitos y su correspondiente régimen arancelario (Basada en el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías, actualizado con su V Enmienda, con entrada en vigencia el 1 de enero de 2012) INDICE - Página 1 de 15 NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR CONTENIDO - Títulos de Secciones y Capítulos - Abreviaturas y Símbolos - Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado - Reglas Generales Complementarias - Regla de Tributación para Productos del Sector Aeronáutico - Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) y régimen arancelario común Notas. ™ En la Nomenclatura, las expresiones que figuran entre paréntesis seguidas de un asterisco, son términos equivalentes a los que preceden a tales expresiones utilizados en otros países fuera del ámbito del MERCOSUR. BK En la Nomenclatura, este símbolo identifica a las mercaderías definidas como Bienes de Capital. BIT En la Nomenclatura, esta sigla identifica a las mercaderías definidas como Bienes de Informática y Telecomunicaciones. INDICE - Página 2 de 15 NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR ÍNDICE DE MATERIAS Sección I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL 1 2 3 4 5 Notas de Sección Animales vivos Carne y despojos comestibles Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte Sección II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL 6 7 8 9 10 11 12 13 14 Nota de Sección Plantas vivas y productos de la floricultura Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías Café, té, yerba mate y especias Cereales Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte Sección III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL 15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal Sección IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS; BEBIDAS, LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE; TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS 16 17 18 19 20 Nota de Sección Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos Azúcares y artículos de confitería Cacao y sus preparaciones Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas INDICE - Página 3 de 15 NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR 21 22 23 24 Preparaciones alimenticias diversas Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados Sección V PRODUCTOS MINERALES 25 26 27 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos Minerales metalíferos, escorias y cenizas Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales Sección VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 Notas de Sección Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos Productos químicos orgánicos Productos farmacéuticos Abonos Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables Productos fotográficos o cinematográficos Productos diversos de las industrias químicas Sección VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS; CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS 39 40 Notas de Sección Plástico y sus manufacturas Caucho y sus manufacturas INDICE - Página 4 de 15 NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Sección VIII PIELES, CUEROS, PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA; ARTÍCULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA 41 42 43 Pieles (excepto la peletería) y cueros Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial Sección IX MADERA, CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA; CORCHO Y SUS MANUFACTURAS; MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA 44 45 46 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera Corcho y sus manufacturas Manufacturas de espartería o cestería Sección X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS; PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS); PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES 47 48 49 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos) Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos Sección XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 Notas de Sección Seda Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin Algodón Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel Filamentos sintéticos o artificiales; tiras y formas similares de materia textil sintética o artificial Fibras sintéticas o artificiales discontinuas Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil Tejidos de punto Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto INDICE - Página 5 de 15 NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR 63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos Sección XII CALZADO, SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS, PARAGUAS, QUITASOLES, BASTONES, LÁTIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES; PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS; FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO 64 65 66 67 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos Sombreros, demás tocados y sus partes Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello Sección XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO, AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANÁLOGAS; PRODUCTOS CERÁMICOS; VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS 68 69 70 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas Productos cerámicos Vidrio y sus manufacturas Sección XIV PERLAS FINAS (NATURALES)* O CULTIVADAS, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍA; MONEDAS 71 Perlas finas (naturales)* o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas Sección XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES 72 73 74 75 76 77 78 79 80 81 82 83 Notas de Sección Fundición, hierro y acero Manufacturas de fundición, hierro o acero Cobre y sus manufacturas Níquel y sus manufacturas Aluminio y sus manufacturas (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado) Plomo y sus manufacturas Cinc y sus manufacturas Estaño y sus manufacturas Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común Manufacturas diversas de metal común INDICE - Página 6 de 15 NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Sección XVI MÁQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES; APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO, APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN, Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS 84 85 Notas de Sección Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos Sección XVII MATERIAL DE TRANSPORTE 86 87 88 89 Notas de Sección Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes Barcos y demás artefactos flotantes Sección XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA, FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA, DE MEDIDA, CONTROL O PRECISIÓN; INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS; APARATOS DE RELOJERÍA; INSTRUMENTOS MUSICALES; PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS 90 91 92 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos Aparatos de relojería y sus partes Instrumentos musicales; sus partes y accesorios Sección XIX ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS 93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios Sección XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS 94 95 96 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios Manufacturas diversas INDICE - Página 7 de 15 NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR Sección XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES 97 98 99 Objetos de arte o colección y antigüedades (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes) (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes) INDICE - Página 8 de 15 Página 9 de 15 .NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS A Ah ASTM Bq ºC CCD cg cm cm2 cm3 cN cSt DCI g Gbit GHz h HP HRC Hz IR ISO kbit kcal kg kgf kHz kN kPa kV kVA kvar kW l m m2 m m3 mbar Mbit µCi mg MHz min mm mN MPa MW nº N nm Nm ns op- ampere(s) (amperio[s]) ampere(s) (amperio[s])-hora(s) American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales) Becquerel grado(s) Celsius Charge Coupled Device (Dispositivo de Cargas Acopladas) centigramo(s) centímetro(s) centímetro cuadrado centímetro(s) cúbico(s) centinewton(s) centistokes Designación Común Internacional gramo(s) gigabit(s) gigahertz (gigahercio[s]) hora(s) horse-power (caballo de fuerza) dureza Rockwell C hertz (hercio[s]) infrarrojo(s) Organización Internacional de Normatización kilobit(s) kilocaloría(s) kilogramo(s) kilogramo(s) fuerza kilohertz (kilohercio[s]) kilonewton(s) kilopascal(es) kilovolt(io[s]) kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s]) kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s]) reactivo(s) kilowatt(ios) (kilovatio[s]) litro(s) metro(s) metametro(s) cuadrado(s) metro(s) cúbico(s) milibar(es) megabit(s) microcurie miligramo(s) megahertz (megahercio[s]) minuto(s) milímetro(s) milinewton(es) megapascal(es) megavatio(s) («megawatt[s]») número newton(es) nanometro(s) newton(es)-metro nanosegundo(s) ortoparaINDICE . Página 10 de 15 . W % x° segundo(s) tonelada(s) ultravioleta(s) volt(io(s)) volumen vatio(s) («watt[s]») por ciento x grado(s) Ejemplos 1500 g/m2 15 °C mil quinientos gramos por metro cuadrado quince grados Celsius INDICE .NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR s t UV V vol. instrumentos de dibujo. de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3. si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas. Además de las disposiciones precedentes. cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a). Los títulos de las Secciones. Alcanza también al artículo completo o terminado. Asimismo. 3. tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo. cuando se presente desmontado o sin montar todavía. Cuando una mercancía pudiera clasificarse. cuando dos o más partidas se refieran. solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor. se clasifican con dichos artículos cuando INDICE . se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial. la clasificación se efectuará como sigue: a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. collares y continentes similares. en principio. b) los productos mezclados. 5. la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta. Sin embargo. en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso. a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes: a) los estuches para cámaras fotográficas. si fuera posible determinarlo. especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido. c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación. siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes. susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados. las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor. instrumentos musicales. cada una. cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. de acuerdo con las Reglas siguientes: 2. 4. armas.NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACIÓN DEL SISTEMA ARMONIZADO La clasificación de mercancías en la Nomenclatura se regirá por los principios siguientes: 1.Página 11 de 15 . ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y. b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar. incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa. REGLAS GENERALES COMPLEMENTARIAS 1. Sin embargo. 2. Caso contrario. esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. mutatis mutandis. mencionados en la Regla 5 b). seguirán el régimen de clasificación de las mercancías REGLA GENERAL COMPLEMENTARIA NACIONAL 1. bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. Los envases que contengan mercancías y sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida. los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. entendiéndose que sólo pueden compararse desdoblamientos regionales del mismo nivel. A efectos de esta Regla. La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como. salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior. también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo. esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial. se aplicarán.NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR sean de tipos normalmente vendidos con ellos. por las Reglas anteriores. seguirán su propio régimen de clasificación siempre que sean sometidos a los regímenes de admisión o exportación temporaria. b) 6. Sin embargo. mutatis mutandis. la subpartida regional aplicable y dentro de esta última el ítem correspondiente. salvo disposición en contrario. Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado. para determinar dentro de cada partida o subpartida del Sistema Armonizado. para determinar dentro de cada subpartida o ítem Regional. Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado se aplicarán. la subpartida nacional y dentro de ésta el ítem correspondiente. entendiéndose que solo pueden compararse desdoblamientos nacionales del mismo nivel.Página 12 de 15 . INDICE . mutatis mutandis. sus partes y piezas.Página 13 de 15 841290 841319 841320 841330 841350 841360 841370 841381 841391 841410 841420 841430 841451 841459 841480 841490 841581 841582 841583 841590 841810 841830 841840 841861 841869 841899 841950 841981 841990 842119 842121 842123 842129 842131 842139 842199 842410 842481 850410 850431 850432 850433 850440 850450 850490 850511 850519 850520 850590 850650 850680 850690 850710 850720 850730 850740 850780 850790 851110 851120 851130 851140 851150 851180 851610 851629 851650 851660 851680 851690 851711 851761 851762 851769 851770 851810 854110 854121 854129 854130 854140 854150 854160 854231 854232 854233 854239 854320 854370 854390 854419 854420 854430 854442 854449 854460 854470 854520 871680 871690 880310 880320 880330 880390 880400 880521 880529 890310 900110 900190 900290 901380 901390 901410 .NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR REGLA DE TRIBUTACIÓN PARA PRODUCTOS DEL SECTOR AERONÁUTICO Están sujetas a alícuota de 0 % (cero por ciento) las importaciones de las siguientes mercaderías: a) aeronaves y otros vehículos. comprendidos en la partida 88.02 y sus partes comprendidas en la partida 88.29. utilizados en la fabricación. transformación. comprendidos en las subpartidas 8805.03. mantenimiento. comprendidos en las siguientes subpartidas: 271011 271019 320810 320820 320890 320910 320990 321410 321490 340319 340399 350610 350691 350699 360300 381010 381090 381190 381400 381519 381900 382490 390690 390710 390720 390730 390740 390750 390791 390799 390810 390890 390910 390920 390930 390940 390950 391000 401610 401691 401693 401695 401699 401700 411410 411420 420500 440710 440729 440791 440799 440890 441232 441239 441299 442190 450490 482190 482390 490890 500720 500790 510910 511119 511190 511219 511230 511290 520300 520411 520839 520929 520939 520959 521039 521049 630790 681280 681299 681320 681381 681389 681510 691090 691490 700312 700711 700721 700991 700992 701400 701820 701912 701919 701932 701939 701940 701951 701952 701959 701990 702000 711590 720810 720825 720826 720827 720836 720837 720838 720839 720840 720851 720852 721921 721922 721923 721924 721931 721932 721933 721934 721935 721990 722011 722012 722020 722090 722100 722211 722219 722220 722230 722240 722300 722410 722490 722511 722519 722530 722540 722550 722591 722592 722599 722611 722619 722620 722691 722692 722699 722710 740710 740721 740729 740819 740821 740829 740911 740919 740929 740939 741011 741012 741021 741110 741121 741129 741210 741220 741300 741510 741521 741529 741533 741539 741820 741910 741991 741999 750512 750522 750620 750712 750720 750810 750890 760410 760421 760429 INDICE .21 y 8805. reparación. modificación o industrialización de los bienes mencionados en el ítem 1) a). b) aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes. c) productos fabricados de conformidad con las especificaciones técnicas y normas de homologación aeronáuticas. NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR 391110 391190 391400 391620 391690 391721 391722 391723 391729 391731 391732 391733 391739 391740 391810 391890 391910 391990 392010 392020 392030 392043 392049 392051 392059 392061 392062 392063 392069 392071 392073 392079 392091 392092 392093 392094 392099 392111 392112 392113 392114 392119 392190 392210 392220 392290 392490 392630 392690 400220 400299 400690 400811 400819 400821 400829 400911 521119 521139 521141 521149 521159 521211 521214 521223 521224 530720 530919 530929 540110 540219 540232 540245 540261 540710 540741 540761 540769 540774 540810 540822 540832 540833 551219 551299 551429 551599 551642 560229 560290 560311 560313 560314 560393 560749 560750 560790 560819 560890 560900 570110 570190 570310 570320 570330 570390 570500 580230 590310 590320 590390 590610 590900 591000 720853 720854 720890 720915 720916 720917 720918 720925 720926 720927 720928 720990 721011 721012 721020 721030 721041 721049 721050 721061 721069 721070 721090 721113 721114 721119 721123 721129 721190 721210 721220 721230 721240 721250 721260 721310 721320 721391 721399 721410 721420 721430 721491 721499 721510 721550 721590 721610 721621 721622 721631 721632 721633 721640 721650 721661 721669 722720 722790 722810 722820 722830 722840 722850 722860 722870 722920 722990 730120 730300 730431 730439 730441 730449 730451 730459 730490 730630 730640 730650 730661 730669 730690 730711 730719 730721 730722 730723 730729 730791 730792 730793 730799 731010 731029 731100 731210 731290 731414 731419 731439 731449 731511 731512 731589 731590 731700 731813 731814 731815 731816 731819 731821 731822 760511 760519 760521 760529 760611 760612 760691 760692 760711 760719 760720 760810 760820 760900 761100 761210 761290 761300 761490 761520 761610 761691 761699 780419 780600 790700 800300 810199 810299 810490 810600 810790 810820 810890 830130 830140 830150 830160 830210 830220 830242 830249 830260 830300 830710 830790 830820 831000 831110 831120 831130 831190 840510 840710 840890 840910 841111 INDICE .Página 14 de 15 842489 842490 842511 842519 842531 842539 842542 842549 842699 842810 842820 842833 842839 842890 847130 847141 847149 847150 847160 847170 847180 847190 847330 847989 847990 848110 848120 848130 848140 848180 848190 848210 848220 848230 848240 848250 848280 848291 848299 848310 848320 848330 848340 848350 848360 848390 848410 848420 848490 850110 850120 850131 850132 850133 850134 850140 850151 851821 851822 851829 851830 851840 851850 851890 851981 851989 852089 852110 852190 852290 852352 852359 852380 852550 852560 852580 852610 852691 852692 852841 852849 852851 852859 852869 852910 852990 853110 853120 853180 853190 853221 853222 853223 853224 853225 853229 853230 853290 853310 853321 853329 853331 853339 853340 853390 853400 853610 853620 853630 853641 853649 853650 853661 853669 901420 901480 901490 901580 901590 902000 902511 902519 902580 902590 902610 902620 902680 902690 902710 902820 902910 902920 902990 903010 903020 903031 903032 903033 903039 903040 903082 903084 903089 903090 903180 903190 903210 903220 903281 903289 903290 903300 910400 910919 910990 930119 930120 930190 930390 940110 940180 940190 940320 940360 940370 940390 940510 940540 940560 940592 940599 . el importador deberá presentar. c). además de la declaración que tales productos serán utilizados para los fines allí especificados. autorización de importación expedida por la autoridad competente del Estado Parte.NOMENCLATURA COMÚN DEL MERCOSUR 400912 400921 400922 400931 400932 400941 400942 401019 401039 401130 401213 401220 401390 591110 591132 591190 600310 600390 630312 630319 630391 630392 630399 630493 630499 630720 721691 721699 721710 721720 721730 721790 721810 721891 721899 721911 721912 721913 721914 731823 731824 731829 732010 732020 732090 732290 732410 732490 732599 732619 732620 732690 841112 841121 841122 841181 841182 841191 841199 841210 841221 841229 841231 841239 841280 850152 850153 850161 850162 850163 850211 850212 850213 850220 850231 850239 850240 850300 853690 853710 853810 853890 853910 853921 853922 853929 853931 853939 853949 853990 854060 960350 2) Cuando se trate de la importación de los productos mencionados en el ítem 1). INDICE .Página 15 de 15 . 07 ó 03. a los animales jóvenes de ese género o de esa especie..00. 1.21. incluso selección razas de carne Puros por cruza o puros de origen.30 0102.Los demás De carrera (pura sangre de carrera) Para polo Reproductores Los demás Aptos para faena o consumo Los demás 0101. cualquier referencia a un género o a una especie determinada de un animal se aplica también.1 0102.00.11.Los demás Para reproducción Preñadas o con cría al pie Puros por cruza o puros de origen.29.00. .00 0101. NCM 01.00. 03.00 .21 0102. CL E/Z I/Z UVF 0 0 0 11 2 2 2 2 2 2 0 0 0 11 11 11 2 2 2 2 0 0 11 11 4 4 4 4 4 4 0 0 0 11 11 11 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 11 11 11 11 2 2 2 2 2 2 0 0 0 11 11 11 . VIVOS.29..E.Bovinos domésticos: .29.10 0102. evaporados o liofilizados.00 0101. salvo disposición en contrario. moluscos y demás invertebrados acuáticos.00.10 0102.C.10 0102. Este Capítulo comprende todos los animales vivos.Reproductores de raza pura .00.10 0101.10. CAPÍTULO 1 ANIMALES VIVOS Nota.20 0101.21.10 0101. En esta Sección.9 0101.19.11.00 0101.10 0102.10. c) los animales de la partida 95.G.21. incluso selección razas de leche Puros por cruza o puros de origen.29.21.00.30.00.30 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE BOVINA.99 DESCRIPCIÓN CABALLOS.19.29.A.19 0102.2 0101.90.29.29.29.29.91 0101. incluso selección razas de doble propósito 1 A.10. T. los crustáceos.29.Arancel 2012 SECCIÓN I ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL Notas.Caballos: .30. .29. cualquier referencia en la Nomenclatura a productos secos o desecados alcanza también a los productos deshidratados.29.29.21. 1.00.21.90. ASNOS. 03.30 0102.90 0101.90 0102.20 0102.06. b) los cultivos de microorganismos y demás productos de la partida 30.20 0102. incluso selección razas de doble propósito Los demás Los demás Puros por cruza o puros de origen..11.20 0102.00.90 0102.08.29 0102.21.01 0101.90.Los demás 01.02 0102..21.11.10 0102.02.01.2 0102.29. Salvo disposición en contrario.30 0101.30.11 0102.20 0102.30 0102. incluso selección razas de carne Puros por cruza o puros de origen. excepto: a) los peces.08.Reproductores de raza pura Preñadas o con cría al pie Razas de carne Razas de leche Razas de doble propósito Los demás Razas de carne Razas de leche Razas de doble propósito .29. 2.Asnos Reproductores de raza pura Los demás . incluso selección razas de leche Puros por cruza o puros de origen.21.90.19.29. MULOS Y BURDÉGANOS. de las partidas 03.29. Búfalos: .90.De peso superior o igual a 50 kg 01.10 0104.00 0105.19 0106.20.90 0102..10 0104.00.00 0104.00 0105.20 0104.29. manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios)..00 Los demás Los demás Vacas Vaquillonas Terneras Novillos Los demás .00 0102.90.Gallos y gallinas De líneas puras o híbridas.Pintadas .12.00 0106.00 0102.29.Arancel 2012 0102.1 0106.De la especie ovina Reproductores de raza pura Preñadas o con cría al pie Los demás Borregos o carneros Los demás Los demás Reproductores puros por cruza o puros de origen.De la especie caprina Reproductores de raza pura Los demás 01.39.De peso inferior o igual a 185 g: .10.00 2 2 0 11 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 0 0 0 0 0 0 11 11 2 2 2 0 2 2 2 0 0 0 0 0 11 11 11 11 0 0 0 11 2 2 2 2 0 0 11 11 0 0 0 11 0 0 0 0 0 0 11 11 2 2 0 11 2 2 2 2 0 0 11 11 2 2 2 2 0 0 11 11 0 2 0 2 0 0 11 11 0 2 2 2 2 2 0 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 4 4 4 4 0 0 11 11 4 4 0 11 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 .00.00 0105.10.90 0102.10.00 0102.90 0106.91 0104.Patos . DE LAS ESPECIES DOMÉSTICAS.39...39 0102.92 0104.00.00.00.29.13..00 GALLOS.12.92.2 0104.29.06 0106.90.00 0102.10..9 0105.19. De aptitudes peleteras Coipo (nutria) Lobos marinos Los demás Los demás . PAVOS (GALLIPAVOS) Y PINTADAS.12.00.10.Los demás 01.20.00 0104.Gallos y gallinas .10.00.31.Mamíferos: ..21 0104. simple o doble tatuaje Capones Con lana Esquilados Los demás Con lana Esquilados .. .00. .00.10. GALLINAS.00.13.04 0104.03 0103. coipos (nutrias).90 0104.11.00.15.90.99.39.10.90.00.Reproductores de raza pura Preñadas o con cría al pie Los demás .Reproductores de raza pura .Camellos y demás camélidos (Camelidae ) 2 .10.11.10.90. lobos marinos.29.90.00.00.1 0105.Pavos (gallipavos) ..9 0104.00 0105. .Los demás: .19.1 0106.29.Primates 0106.Ballenas.00 0105.VIVOS.19.90..00 0102.90 0102.Los demás: .00 0105.90.11 0105.90.00 0105.00. . otarios y focas.1 0104.00 0103.91.11.10.10.11 0106.90.10 0102.19.31 0102.12.00 ANIMALES VIVOS DE LA ESPECIE PORCINA.11. delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos).29.00..Los demás 01.12.90.39..12 0106.30 0102. GANSOS.00 ANIMALES VIVOS DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA.Gansos .20 0102.10.90.10.12.90.40 0102.31. PATOS.1 0102.12. leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia)).10 0104.00 0103.9 0103.10.Los demás Para reproducción Preñadas o con cría al pie Los demás Los demás .10.3 0102.90. para reproducción Los demás .90.90 0104.05 0105.00.10.11.19 0104.94...22 0104.De peso inferior a 50 kg .14.90.00 LOS DEMÁS ANIMALES VIVOS. 00 0106.Aves de rapiña .Insectos: .11 ó 30.00.00 0106.90 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA.20 0201.20.49.20.10 0201.20 0201.20.19.00 0201.00.00.33.32.00.00.30.3 0106.41.Conejos y liebres De aptitudes peleteras Liebres Los demás Los demás .30. 1.20.00.14.08 y 02.90 0201.30 DESCRIPCIÓN CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE BOVINA.32.09 (Capítulo 15).00.00 0106. CL E/Z I/Z UVF 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 .30.Las demás .90.En canales o medias canales Fresca Refrigerada .00.C. guacamayos.30.Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Cuartos delanteros Cuartos traseros Los demás Cuartos compensados Trozos de cuartos delanteros Trozos de cuartos traseros 0201.00 0201.33.E.00 .30.10 0201.39.4 0201. cacatúas y demás papagayos) Cotorras Las demás .00 0106.Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Cuartos delanteros Cuartos traseros Los demás 3 A.20.14.00 0106.00.94 0201. para reproducción Los demás .00.10 0201. NCM 02.32.20.Deshuesada Cuartos delanteros Cuartos traseros Trozos de cuartos delanteros Trozos de cuartos traseros Lomos Los demás Las demás carnes deshuesadas Carne picada Recortes (trimmings) Las demás 02.Aves: .00..31.00 0106..33 0106.4 0106.00.G.00.30. los productos impropios para la alimentación humana.En canales o medias canales . ni la sangre animal (partidas 05..10.02).10.20 0202.00. b) las tripas.00. ..10. T.Psitaciformes (incluidos los loros. CONGELADA.00 0106.00 0201. Este Capítulo no comprende: a) respecto de las partidas 02. .10.00 0106.00.90 0106..1 0106. vejigas y estómagos de animales (partida 05.20.A.00 0202. emúes (Dromaius novaehollandiae ) Avestruces (Struthio camelus ).Avestruces.Abejas .20 0201.00.02 0202.90.30.Reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) .04).90 0106.10.Los demás .90.41 0201.30 0201.14.90.20.20 0201.Arancel 2012 0106.20.9 0201.19 0106.00..00.10.00.90.00 0202.00. excepto los productos de la partida 02.14.00 0106.11 0106.00.30.92 0201.20.00 0202.10.00 0106.Los demás 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 4 4 0 11 4 4 4 4 0 0 11 11 0 4 4 0 4 4 0 0 0 11 11 11 4 4 4 4 4 4 0 0 0 11 11 11 CAPÍTULO 2 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES Nota.00.30.30.00.30. FRESCA O REFRIGERADA.20.01 0201.Los demás .10 0106..00 0201. c) las grasas animales.20.10.99 ..01 a 02.00.14.00.49 0201. 30. .41.00 0204.43.Las demás .00.2 0203.69 0202.Fresca o refrigerada: .30.00 0204.20 0202.41.9 0204.4 0204.1 0205.00.Las demás 0203.61 0202.00. ASNAL O MULAR.21.Los demás cortes (trozos) sin deshuesar .Deshuesada Cuartos delanteros Cuartos traseros Cuartos compensados Trozos de cuartos delanteros Trozos de cuartos traseros Lomos Los demás Las demás carnes deshuesadas Carne picada Recortes (trimmings) Las demás 02.6 0202. frescas o refrigeradas: .00.00.00.00 0202..00.Arancel 2012 0202.00 0204.00.12.43. FRESCA.00.40 0204..00.41. sin deshuesar .42.00.00..43. sin deshuesar .Piernas..43.21.14 0205. De caballo refrigerada con hueso Cuartos delanteros Cuartos traseros Cuartos compensados Trozos de cuartos delanteros Trozos de cuartos traseros 4 . REFRIGERADA O CONGELADA.43.30. y sus trozos.41.00 0203.00.30.42.10 0204.En canales o medias canales Borregos Capones Ovejas Borregos o capones u ovejas (combinados) Las demás .En canales o medias canales .10 0202. paletas.21.90 0204.10 0204.00.00..99 Cuartos compensados Trozos de cuartos delanteros Trozos de cuartos traseros .00.2 0204. paletas. FRESCA.00.20 0204. REFRIGERADA O CONGELADA.22 0204.99 0204.00.21.Las demás carnes de animales de la especie ovina..00.41.Piernas.30 0204.Los demás cortes (trozos) sin deshuesar Del cuarto delantero Del cuarto t rasero Los demás .23.29 0204.29.20 0202.30.42.10 0204.Deshuesadas Cortes del cuarto delantero Cortes del cuarto trasero Lomo Pierna Los demás Las demás Recortes (trimmings) Las demás .90.00.Canales o medias canales de cordero.43.00.20 0204.20 0204.00.30 0204.30.9 0202. y sus trozos.21 0204.00.00.00.00.04 0204..Canales o medias canales de cordero.00 0203.00.00 0205.00 02.00.00.13 0205..41.50 0202.43.00. frescas o refrigeradas .90.20.00.21.94 0202.00 0204.20.30 0202.03 CARNE DE ANIMALES DE LA ESPECIE PORCINA.1 0203.2 0204.43.Congelada: .00. congeladas .30.00. FRESCA.00 0203.00.00.00.11.00 0204.00.90.12 0205.00.00 0203.00.00 0203.00.00.42.00.43.50.00.92 0202.En canales o medias canales .91 0204.40 0202.21..00 0204.22. .00.11 0205.21.Deshuesadas .00..30.00.00.20.00.40 0204.30.00.00 0204.00. congeladas: .Carne de animales de la especie caprina 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 12 12 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES CABALLAR.00. REFRIGERADA O CONGELADA.30.Las demás carnes de animales de la especie ovina.00.10.00..22.30.90 0204.00..90 0204.00 0204.30 0202.En canales o medias canales Borregos Capones Ovejas Borregos o capones u ovejas (combinados) Las demás .30.30.10 0204.19.00.15 CARNE DE ANIMALES DE LAS ESPECIES OVINA O CAPRINA.00 0205.00. 29.29 0206. frescos o refrigerados 5 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 .00.21 0206.10 0206.19 0206.00 0207.10.44 0205.05.14 0206.00 0206.00.4 0205.Hígados .00.00 0206.00.99 0206.29. frescos o refrigerados .32 0205.00 De caballo refrigerada sin hueso De caballo congelada con hueso Cuartos delanteros Cuartos traseros Cuartos compensados Trozos de cuartos delanteros Trozos de cuartos traseros Las demás carnes De caballo congelada sin hueso Cuartos delanteros Cuartos traseros Trozos de cuartos delanteros Trozos de cuartos traseros Las demás carnes Las demás DESPOJOS COMESTIBLES DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA..1 0207.00 0206.00 0206.00.00.29.00.22 0206.90.00.90.00.00.41.13.40 0206.Los demás .00 0206.00. congelados .39 0205. PORCINA.90.49 0205.90.10 0206.De la especie porcina.29. DE AVES DE LA PARTIDA 01.40 0206.00 0207.12 0206.90.4 0206..Arancel 2012 0205.00.00.90.00.29.90.11 0206.00.00.00. .00 0206.00. .Los demás.00. frescos o refrigerados .20 0205.00. OVINA.29..90.90. frescos o refrigerados .00.00 0206.00.00..00.29.00.91 0206.10.22.00. REFRIGERADOS O CONGELADOS.29.Lenguas .De gallo o gallina: .Sin trocear.90 0206.Sin trocear.Los demás Colas (rabos) Los demás Bazos Corazones Labios Médula espinal Mollejas Riñones Sesos Los demás Carne de cabeza Carne de quijada Los demás .00. asnal o mular CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES.De la especie bovina.00.11.Los demás..90.07 0207.30 0206.2 0206.00.20 0206.90.00.00.00.29.29.10.90.90..06 0206.90.33 0205.00.00. REFRIGERADOS O CONGELADOS.90 0206.90..70 0206. congelados: .00. CAPRINA.13 0206.42 0205.10.00.15 0206.90.29.20 0206.00.00.30 0206.00 0206.00.00.90.21.00.60 0206. FRESCOS.90.23 0206. FRESCOS.49.50 0206.00.29.00.12.00 0206.De la especie bovina.90.De la especie porcina.92 0206.00.29 0206.90.00. congelados: . CABALLAR.35 0205.43 0205.80.90 02.30 02.10. congelados De la especie ovina Lenguas Corazones Hígados Riñones Sesos Los demás De la especie caballar Corazones Bazos Hígados Los demás De la especie caprina. frescos o refrigerados Colas (rabos) Hígados Lenguas Carne de cabeza Carne de quijada Los demás .31 0205.3 0205. ASNAL O MULAR.90.00.00.10..00.34 0205.00.41 0205.00.29.90.Hígados .1 0206.00.30.00.9 0206.00.Trozos y despojos.00.10.90.00.2 0206.50 0206.90.90.00.00.10. De ganso: .De primates .45.00 0209.00.50 0207. frescos o refrigerados .90 0207.13.00.54.00.00.00.08 0208.21 0207.90.Sin trocear. frescos o refrigerados . SALADOS O EN SALMUERA.00.De pato: .10.00 0207.90. .00.00 0207.20 0208.10 0207.40. congelados Trozos Despojos Hígados Los demás .60.00 0207.55.00.60.10 0207.60. congelados .00.10 0208.00.54.29 0207.Trozos y despojos.Sin trocear. leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) .13. congelados Trozos Despojos .19. frescos o refrigerados Despojos .20 0207.00..Los demás. frescos o refrigerados Trozos.00. SECOS O AHUMADOS.14.00. congelados Hígados grasos. frescos o refrigerados Trozos Despojos ..00 0208. refrigerado o congelado Los demás 6 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 .11.00.. frescos o refrigerados Sin trocear.14.00.20 0207. congelados .00. frescos o refrigerados .45.00.26.60 0207.00.2 0207.5 0207..10 0207. REFRIGERADOS O CONGELADOS.14.00 0208.De conejo o liebre Carnes de conejo Carnes de liebre Despojos .00 0207.00 0208. de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).00 0207.10 0208.10 0207.26.10 0207. CONGELADOS.10.00.42.4 0207.00 0208.00.44.Trozos y despojos.00.00 0207.00.53.00 0207.00 0207.Sin trocear.00.90.27.10 0207.44.25.40 0207.De camellos y demás camélidos (Camelidae ) . congelados .De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) .55.30 02.54.Arancel 2012 0207.90.00 0207.44. frescos o refrigerados .50.00. frescos o refrigerados Trozos Despojos .00.60.00..00.10.55.10.10 0209.00.30 0207. frescos o refrigerados . congelados Trozos Despojos .00 0207.00 0207.Trozos y despojos.00.00 0207.00.00 0207.20 0207.09 0209.2 0207.10.00.41.00 0207.Sin trocear.00.. congelados Trozos Despojos .43.52.51.De cerdo Tocino Fresco.60.27.Sin trocear. frescos o refrigerados Trozos congelados Despojos congelados LAS DEMÁS CARNES Y DESPOJOS COMESTIBLES.26.Los demás Carne Despojos Ancas (patas) de rana TOCINO SIN PARTES MAGRAS Y GRASA DE CERDO O DE AVE SIN FUNDIR NI EXTRAER DE OTRO MODO..Los demás.00 0208.60.00.90 0207.10.00.27..00 0207. FRESCOS.10 0207.Los demás.00 0207.De ballenas.20 0207.90 0207.60..00.14..00. .1 0209.. delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos).60.00.24.45.90 0207.10 0207.14.Hígados grasos.00.Sin trocear.De pavo (gallipavo): .10 0207.00.De pintada Sin trocear. de otarios y focas.00.00.00 0208.60.10. FRESCOS...Hígados grasos.Los demás.00.00.70 02.00 Trozos Despojos .20 0208.. frescos o refrigerados Trozos Despojos . REFRIGERADOS.30.30 0208.. Los demás.20 0210.1 0210. carboneros (Pollachius virens ).1 0210. DE CARNE O DE DESPOJOS.00. moluscos o demás invertebrados acuáticos. marucas (Molva molva). 2. 1.00.10 comprende únicamente los pescados de las siguientes especies: bacalaos polares (Boreogadus saida ).00.92.99.00. delfines y marsopas (mamíferos del orden Cetáceos).20 0210.99.99.Los demás 02. de manatíes y dugones o dugongos (mamíferos del orden Sirenios).11..90 0210.99.00.99. HARINA Y POLVO COMESTIBLES.20.08 ó 02.00.10 0210.Jamones.Arancel 2012 0209.20.10.20 0210.20.Tocino entreverado de panza (panceta) y sus trozos .2 0209. incluidos la harina y polvo comestibles.19.12 0210.29 0210.00 0209..00 Grasa Fresca. Nota Complementaria.00. y sus trozos. aglomerados por simple presión o con adición de una pequeña cantidad de aglutinante.11 0210.00 0209..00.00.00.00.21 0210.00.99.10).12.00.90 0210.99. brótolas de fango (Urophycis blennoides) y eglefinos (Melanogrammus aeglefinus). marucas azules (Molva dypterygia).91.99.00.29.Carne de la especie porcina: .9 0210. muertos e impropios para la alimentación humana por su naturaleza o por su estado de presentación d) el caviar y los sucedáneos del caviar preparados con huevas de pescado (partida 16.30 CAPÍTULO 3 PESCADOS Y CRUSTÁCEOS.11.10 CARNE Y DESPOJOS COMESTIBLES. El ítem 0305.10.99. huevas y lechas) ni los crustáceos.10 0210. bolita.19.00.De primates . etc.06.99.00. .00.Las demás Jamones Carne salada Las demás . 7 6 6 6 6 6 6 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 .99.00.06 (partidas 02.00 0210.00. Este Capítulo no comprende: a) los mamíferos de la partida 01.22 0210.00 0210. SALADOS O EN SALMUERA.21.00. c) el pescado (incluidos los hígados.00 0210.04).59.19 0210. 1.19.20. SECOS O AHUMADOS..00 0210.00.11.10 0210.. de otarios y focas.De reptiles (incluidas las serpientes y tortugas de mar) Los demás Las demás carnes Ovina Equina Las demás Despojos comestibles De porcino De bovino De ovino Los demás Harina y polvo comestibles de carne o de despojos 0210.00 0210..00 0210.19.93. leones marinos y morsas (mamíferos del suborden Pinnipedia) '. En este Capítulo. MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas. el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro.00.10.De ballenas.00. paletas.00 0210.23 0210. b) la carne de los mamíferos de la partida 01.00 0210. brosmios (Brosme brosme).90.. sin deshuesar Jamones Paletas y sus trozos . refrigerada o congelada Las demás .Carne de la especie bovina Salada o en salmuera Salada desecada (tasajo) Las demás .2 0210. de carne o de despojos: . Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus ) .90..Los demás peces vivos: ..Anguilas (Anguilla spp.. Ctenopharyngodon idellus.19.00 0301... Soleidos. sus híbridos) Esturiones (Acipencer baeri.99. listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis ). ) .Atunes (del género Thunnus ).22.14.93.11..29.Peces ornamentales: . Escoftálmidos y Citáridos ).95.00 0301.90 0302.Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga ) 8 ..Arancel 2012 NCM 03. excepto los hígados.95 0301.10.Los demás Lenguados (paralychthys spp..G.Lenguados (Solea spp. Oncorhynchus tschawytscha.19. Oncorhynchus mykiss. Oncorhynchus gilae.99.00 0301.02 0302.) Los demás ..9 0301...00 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 0 0 10 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 0 10 0 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 PESCADO FRESCO O REFRIGERADO.10. Hypophthalmichthys spp.99 0301. CL E/Z I/Z UVF 10 .90.12.Truchas (Salmo trutta.Atunes del sur (Thunnus maccoyii ) Para reproducción Los demás .10..00. del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus.Atunes comunes o de aleta azul.00 0301. Oncorhynchus mykiss....99.10. Oreochromis spp. huevas y lechas: .11..2 0302.Carpas (Cyprinus carpio.91.00.00 0302. EXCEPTO LOS FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03. Sarotherodon spp.90.92. Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster ) Para reproducción Las demás .00 0301. Oncorhynchus keta.00 03.. Oncorhynchus kisutch.90.Los demás .29.94.92.. . Oncorhynchus clarki..91 0301. Oncorhynchus clarki. Acipenser persicus. Danakilia spp.3 0302.00.00.00 0302. Oncorhynchus gilae.E. . Danakilia spp. Acipenser stellatus ) Los demás Los demás Tilapias (Tilapia spp..00 0302.Salmones del Atlántico (Salmo salar ) y salmones del Danubio (Hucho hucho ) . Oncorhynchus aguabonita. Mylopharyngodon piceus ) Para reproducción Las demás .10.99.00.Truchas (Salmo trutta. ) Para reproducción Las demás .00.92 0301.Los demás Para reproducción Tilapias (Tilapia spp.99. Oreochromis spp. Oncorhynchus gorbuscha.91. Hippoglossus stenolepis ) . Oncorhynchus aguabonita.00 0301.94 0301.00.10.00.1 0301. Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster ) 0302.00.00 0301.04. PECES VIVOS.99.00 0301.Halibut ( fletán) (Reinhardtius hippoglossoides.Rodaballos (Psetta maxima ) .91. Acipenser gueldenstaedtii.00 0301.90. Acipenser gueldenstaedtii.00 0301.11 0301.99.23. sus híbridos) Esturiones (Acipencer baeri.93 0301.21. excepto los hígados. Bótidos. huevas y lechas: .Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka.00 0301.A.29.Los demás ..9 0301.00 0301.00 0302.90.00 0302.00 0302..00 0301.Pescados planos (Pleuronéctidos.93. .99. Acipenser stellatus ) Los demás 0302. huevas y lechas: ..24.00 0301.00 T.00 DESCRIPCIÓN A..00 0301.31.13.94.00.01 0301. .00 0301. excepto los hígados.1 0302.00 0301.00.11. Sarotherodon spp.De agua dulce Aruwana (Osteoglossum bicirrhosum ) Los demás .11.99..19.1 0301. Thunnus orientalis ) Para reproducción Los demás .Sollas (Pleuronectes platessa ) . Hippoglossus hippoglossus. Acipenser persicus..95.10 0302.Salmónidos.C. Cirrhinus spp. Carassius carassius.00 0302.92.00. Cynoglósidos.00 0301. Silurus spp .5 carpas (Cyprinus carpio. cobias (Rachycentron canadun ) y peces espada (Xiphias gladius ).Los demás 0302.00.39. ) . Scomber japonicus ).33.54. huevas y lechas: .43.00. ).00 0302. Hypophthalmichthys 0302.84. huevas y lechas: .00 0302. ).10. ).19 0302. anguilas (Anguilla spp.00.32.90 0302. Melanonidae.00 0302.Bacalaos (Gadus morhua.44. Euclichthyidae.00.00 sprattus ).Carpas (Cyprinus carpio. bacalao de profundidad..Caballas (Scomber scombrus.00.00.42.Tilapias (Oreochromis spp . Mylopharyngodon piceus ) .Atunes comunes o de aleta azul.20.79.00 0302.51. ) y espadines (Sprattus sprattus ) .00..00 0302. excepto los hígados.) . sardinelas (Sardinella spp.83.71.00 0302. Clupea pallasii ).Sardinas (Sardina pilchardus.Anchoas (Engraulis spp.00 0302.00. Sardinops spp. caballas (Scomber scombrus.00 0302.83 0302. bagres o pez gato (Pangasius spp.00.Austromerluza antártica y merluza negra (austromerluza negra.Listados o bonitos de vientre rayado .52...72 0302.00.74.00.) Entera Eviscerada Las demás Brótolas (Urophycis spp..00 0302.45.00. Silurus spp. Scomber australasicus.00 0302. percas del Nilo (Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.Cobias (Rachycentron canadum ) . Moridae y Muraenolepididae.36.00 0302..10. Ctenopharyngodon idellus.00 0302.54.00 0302.56. Urophycis spp .41. ).. espadines (Sprattus 0302.90 0302...Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares ) .54.00.34. Thunnus orientalis ) .Jureles (Trachurus spp.00 0302... ). Macrouridae.00.90...Los demás Entero Eviscerado Los demás .Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus ) .00 0302. anchoas (Engraulis spp.Peces espada (Xiphias gladius ) .54. huevas y lechas: . Carassius carassius. .Tilapias (Oreochromis spp.00. Hypophthalmichthys spp... jureles (Trachurus spp..00 0302.Atunes del sur (Thunnus maccoyii ) ... Cirrhinus spp.00 0302.00.Merluzas (Merluccius spp . excepto los hígados. Scomber australasicus.00. Clupea pallasii ) .72..00 0302.85. Mylopharyngodon piceus ).11 0302. excepto los higados...00 0302. Ictalurus spp .00 0302. ). Espáridos)*(Sparidae ) 9 .00 0302. Clarias spp.. Micromesistius australis ) .00... Clarias spp .4 . ) Merluzas negras (Dissostichus eleginoides ) Austromerluzas antárticas (Dissostichus mawsoni ) .00 spp.00.00. )...20 0302.. nototenia negra) * (Dissostichus spp.Anguilas (Anguilla spp.00.42. Scomber japonicus ) . Cirrhinus spp.42 0302.) .00 0302.81..Los demás . Gadidae.10 0302.Rayas (Rajidae ) .12 0302.47.46.83.Arancel 2012 0302.00.) . ) Anchoitas (Engraulis anchoita ) Las demás .79.00 0302.00.00..00 0302.35.00 0302. Gadus macrocephalus ) . huevas y lechas: .79.00..Cazones y demás escualos .00 0302.00 0302.Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma ) .00. excepto los hígados.Róbalos (Dicentrarchus spp . sardinas 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 0 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 (Sardina pilchardus.Arenques (Clupea harengus.55.1 0302.79.00. del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus..7 . ).) Merluzas (merluccius spp.54. ) ..10... Gadus ogac..00. Sardinops spp..00.00.00. Ictalurus spp..00 0302. Ctenopharyngodon idellus.Carboneros (Pollachius virens ) .Pescados de las familias Bregmacerotidae.Bacaladillas (Micromesistius poutassou .. Merlucciidae.Bagres o pez gato (Pangasius spp.72.) Bagres de canal (Ictalurus puntactus ) Los demás . sardinelas (Sardinella spp. 0302.00 0302.90.00 0302.Sargos (Doradas.53.59.Arenques (Clupea harengus. ).00..8 0302.Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus ) .Los demás pescados.. Carassius carassius.73.00.00 0302.82.54. . lacerdae ) Bogas (Leporinus spp. ) Esturiones ( Acipenser baeri ) Pejerreyes (Atherina spp.90.89. surubíes (Pseudoplatystoma spp.89. tilapias (Tilapia spp.89.90. lisas (Mugil spp. Oncorhynchus kisutch. cf.11 0302. cf. tarariras (Hoplias malabaricus & H. ). ) Arapaimas (Arapaima gigas ) Pescadillas (Cynocion spp.00.89.21 0302.38.45.89.89.42.89...41.00 .13. huevas y lechas: ..91 0302. Tetrapturus spp.89.90.1 0302.89.Salmones del Atlántico (Salmo salar ) y salmones del Danubio (Hucho hucho ) 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 .89.12 0302.00 0302.89.31.00 0302. ) y pargos (Lutjanus purpureus ) Agujas (Istiophorus spp.43.89.99 0302.89. sus híbridos). ) Pargos (Lutjanus purpureus ) Chernas (Polyprion americanus ).89.1 0303.38.90.00 0302.36.19 0302. ) Pescadilla (cynoscion striatus) Entera Eviscerada Las demás Las demás «Piramutabas» (Brachyplatystoma vaillantii ).38 0302. ) Lisas (Mugil spp.00 0302.11. ).38.00 0302.Los demás salmones del Pacífico (Oncorhynchus gorbuscha.1 0302.89..89.90.12.00.90.38.89.89.3 0302. pacúes (Piaractus mesopotamicus ).89.2 0302.89.11.89. Tetrapturus spp.3 0302. excepto los hígados.89.92 0302. bogas (Leporinus spp.89 0302.00 0302. ). EXCEPTO LOS FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO DE LA PARTIDA 03.00.19 0302.90.Los demás Agujas (Istiophorus spp. ) Sábalo (Prochilodus lineatus ) Entero Eviscerado Los demás Los demás Tilapias (Tilapia spp.89.90. Oncorhynchus keta.89. ) Tarariras (Hoplias malabaricus & H.00 0302.98 0302.89. Oncorhynchus tschawytscha.90 0302.31 0302. douradas (Brachyplatystoma flavicans ).00 0302.12 0302.00 0302.22 0302.35.00 0302.89.00 0303..90..00 03. lacerdae ). Oncorchynchus masou y Oncorhynchus rhodurus ) . ).89. huevas y lechas PESCADO CONGELADO.24.90.29 0302.33.03 0303.19 0302.Arancel 2012 0302.89.89. arapaimas (Arapaima gigas ) y pescadillas (Cynocion spp.89.31. tambaquíes (Colossoma macropomum ) y tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes) «Piramutabas» (Brachyplatystoma vaillantii ) Douradas (Brachyplatystoma flavicans ) Pacúes (Piaractus mesopotamicus ) Tambaquíes (Colossoma macropomum ) Tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes) Los demás Corvina blanca (micropogonias furnieri) Entera Eviscerada Las demás Besugo (pagrus pagrus) Entero Eviscerado Los demás Pescadilla de red (macrodon ancylodon) Entera Eviscerada Las demás Los demás Enteros Eviscerados Diversas variedades (mezclas) enteros Los demás .00 0302.89.90.37.00 0302. ) Chernas (Polyprion americanus ) Meros (Acanthistius spp.04.89..11 0302.89.39 0302. Danakilia spp.90.00 0302.1 0302.) Sábalos (Prochilodus spp.32.31. meros (Acanthistius spp.00 0302. ).89.2 0302.12 0302.22.89.31.89. sus híbridos) Surubíes (Pseudoplatystoma spp. Sarotherodon spp.4 0302.34. esturiones (Acipenser baeri ) y pejerreyes (Atherina spp. .00 0303. .00.90.90 0302. Makaira spp.90 0302..89.21.38.Salmónidos.89..1 0302.89.89.89.32 0302.89.9 0302.90..44.12.89.Hígados.89.90.90.89.11 0302.89. Sarotherodon spp.89. Makaira spp.89.. ) Sábalos (Prochilodus spp.00 0302.31.23.-Salmones rojos (Oncorhynchus nerka ) .89.00 0302.89.00 0302.90.89.90.31 0302. Danakilia spp . Sardinops spp. caballas (Scomber scombrus.45.00 0303. sin cabeza y sin cola Las demás Brótolas (Urophycis spp... Merlucciidae.00 0303...) Enteras Evisceradas.) .00 0303.14.00 0303.) 11 .Carboneros (Pollachius virens ) .Arenques (Clupea harengus . Urophycis spp .00 sardinelas (Sardinella spp. Silurus spp .Albacoras o atunes blancos (Thunnus alalunga ) .66.Caballas (Scomber scombrus.Sollas (Pleuronectes platessa ) .. Gadidae.Sardinas (Sardina pilchardus. Silurus spp. Cirrhinus spp. ). Hipophthalmichthys spp.63.11 0303.00.44. ). excepto los hígados..2 .Patudos o atunes ojo grande (Thunnus obesus ) .55.Listados o bonitos de vientre rayado .00.00 0303.00 0303.00. huevas y lechas: ..) Merluzas (Merluccius spp.54. Ictalurus spp .00 0303.90 0303. ). Cirrhinus spp. Ctenopharyngodon idellus.19.24.00 0303.00 0303.4 0303.00.00.Halibut (fletán) (Reinhardtius hippoglossoides.Merluzas (Merluccius spp .00 0303. ). Sardinops spp..00. jureles (Trachurus spp.1 0303..3 0303.Peces espada (Xiphias gladius ) . huevas y lechas: 0303. Scomber australasicus.49. 10 10 10 10 10 0 0 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 0 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 carpas (Cyprinus carpio.00 0303.00.51. Escoftálmidos y Citáridos ).66. Thunnus orientalis ) . huevas y lechas: 0303.00.00. 0303.00 0303.00 0303. Carassius carassius.Los demás 0303..32.2 .Cobias (Rachycentron canadum ) ..00. ).. Scomber japonicus ) .) .65. Scomber japonicus ). Scomber australasicus.46. Bótidos.00 0303.Atunes comunes o de aleta azul..00.. Cynoglósidos. Melanonidae. Ictalurus spp.00.39.57.Pescados planos (Pleuronéctidos.... espadines (Sprattus sprattus ).00 0303.. huevas y lechas: . Clarias spp.) .00.00.00.00 0303..Arenques (Clupea harengus.Carpas (Cyprinus carpio...29.00.00.19 0303.Los demás .Tilapias (Oreochromis spp.00.31. Gadus ogac . ) y espadines (Sprattus sprattus ) .. bagres o pez gato (Pangasius spp. Euclichthyidae.) Bagres de canal (Ictalurus puntactus ) Los demás .66.00 0303.00 0303. Hipophthalmichthys spp.66.. Ctenopharyngodon idellus.Atunes (del género Thunnus ).33. Oncorhynchus aguabonita. Mylopharyngodon piceus ) .43.00.00. Gadus macrocephalus ) .5 . Carassius carassius.00.00. ). del Atlántico y del Pacífico (Thunnus thynnus.Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus ) .00.Rodaballos (Psetta maxima ) .23.Tilapias (Oreochromis spp . )...00 0303.00.39. Soleidos.Jureles (Trachurus spp .00...6 0303.Lenguados (Solea spp .34. ) . excepto los hígados. Oncorhynchus gilae..00 0303.26..Truchas (Salmo trutta..00 0303.00.41. Oncorhynchus mykiss. excepto los hígados. Hippoglossus hippoglossus..12 0303.00. listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus (Katsuwonus) pelamis ). excepto los hígados. cobias (Rachycentron canadun ) y peces espada (Xiphias gladius ). sardinelas (Sardinella spp.39.Atunes de aleta amarilla (rabiles) (Thunnus albacares ) .10. Clupea pallasii ) . anguilas (Anguilla spp.42.00 .00.Bacalaos (Gadus morhua .56.00 0303.00.00 0303.00.00.64.00.00 0303..66.Pescados de las familias Bregmacerotidae.00 0303.. Hippoglossus stenolepis ) .00 0303.Los demás Lenguados (Paralychthys spp.) Los demás .66. sardinas (Sardina pilchardus ..24.Arancel 2012 0303.53. Clupea pallasii ).24.Los demás . Macrouridae.Clarias spp . huevas y lechas: . Mylopharyngodon piceus )..00 0303. Moridae y Muraenolepididae..90.00 0303. Oncorhynchus clarki.00 0303. Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster ) .Atunes del sur (Thunnus maccoyii ) ... excepto los hígados.. ).Bagres o pez gato (Pangasius spp .10 0303. percas del Nilo (Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.25.00..Anguilas (Anguilla spp. 10. ) Pargos (Lutjanus purpureus ) Rapes (Lophius gastrophysus ) 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 Chernas (Polyprion americanus ).89.83.00 0303.89.22.10. Makaira spp.Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma ) .00 0303.00 0303.69.00 0303. esturiones (Ascipenser baeri.33.81..00 0303.83.00 0303.00 0303.00 0303.20.81.42.81.83.82.51.81 0303..67.21 0303.83.52.89..00 0303.89.00 0303..89. sin cabeza y sin cola Cabezas Las demás Austromerluza antártica (Dissostichus mawsoni ) Eviceradas.20 0303. ) Nototenias (Patagonothoten spp. sin piel Los demás Los demás .31.5 0303. ) Chernas (Polyprion americanus ) Meros (Acanthistius spp.90.20.10 0303.90 0303.-Los demás Merluza de cola (Macruronus magellanicus ) Los demás Enteros Eviscerados.89. Tetrapturus spp.89.Rayas (Rajidae) . lisas (Mujil spp.20 0303. ) Tarariras (Hoplias malabaricus & H. .Los demás Corvinas (Micropogonias furnieri ) Entera Eviscerada. sus híbridos) Surubíes (Pseudoplatystoma spp. Sarotherodon spp. Acipenser gueldenstaedtii.89. sin cabeza y sin cola Las demás Agujas (Istiophorus spp.89.69.00 0303.22 0303. ) Merluza negra (Dissostichus eleginoides ) Eviceradas. .81..89.20 0303. Acipenser persicus. sin cabeza y sin cola Las demás . Acipenser gueldenstaedtii. ).81.00 0303..Cazones y demás escualos Tiburones azules (Prionace glauca ) Enteros Evicerados.12.00 0303..89.00. ).00.83 0303.00 0303.00 0303.90 0303.83..19. Acipenser persicus. .00.90.Bacaladillas (Micromesistius poutassou .14.66.83.66.81.10 0303.83.55.89.83.44.41. ) Esturiones (Ascipenser baeri.89.19.89 0303.90. surubíes (Pseudoplatystoma spp. huevas y lechas: .1 0303.12.53. sin cabeza y sin aletas En trozos. Micromesistius australis ) . Acipenser stellatus ).68.89.00 0303.. tilapias (Tilapia spp. meros (Acanthistius spp.00 0303.1 0303. Lacerdae ) Bogas (Leporinus spp.00 0303.00 0303.3 0303. Makaira spp.89. pargos (Lutjanus purpureus ) y rapes (Lophius gastrophysus ) Agujas (Istiophorus spp.89. Sarotherodon spp.00 0303.66.29 0303.90 0303. ) Sábalos (Prochilodus spp. nototenia negra) * (Dissostichus spp.89.00.00.90 0303.2 0303. ) y nototenias (Patagonothoten spp..11. ) Tilapias (Tilapia spp. Acipenser stellatus ) Pejerreyes (Atherina spp.89.11. ).10. ) Lisas (Mujil spp.Los demás pescados.84.20.43..20 0303.69.00. cf.00 0303. ).89..69.56.29.89. ). ) Arapaimas (Arapaima gigas ) Anchoitas (Engraulis anchoita ) «Piramutabas» (Brachyplatystoma vaillantii ).46. pejerreyes (Atherina spp. bacalao de profundidad.00 0303.81.Austromerluza antártica y merluza negra (austromerluza negra.00 0303.00 0303.00 0303. con piel En trozos.13.89.69 0303.89.00 0303.89.8 0303.54. douradas (Brachyplatystoma 12 .00.89.10. Tetrapturus spp.00 0303.57. sin cabeza y sin cola Cabezas Las demás .69.00 0303..Arancel 2012 0303.89.90.Róbalos (Dicentrarchus spp .00 0303.00 0303.89.4 0303..00 0303. ) Entera Eviscerada.) . sin cabeza y sin cola Las demás Pescadillas (Cynoscion spp.32. ). tarariras (Hoplias malabaricus lacerdae ).45.89.89. sus híbridos). excepto los hígados. bogas (Leporinus spp. Danakilia spp. sin cabeza y sin cola Los demás . Danakilia spp.21.00 0303. arapaimas (Arapaima gigas ) y anchoitas (Engraulis anchoita ) Sábalos (Prochilodus spp.10 0303.10 0303.6 Enteras Evisceradas.00 0303. Moridae y Muraenolepididae . tambaquíes (Colossoma macropomum ) y tambacúes (híbridos de tambaquíes y pacúes) «Piramutabas» (Brachyplatystoma vaillantii ) Douradas (Brachyplatystoma flavicans ) Pacúes (Piaractus mesopotamicus ) Tambaquíes (Colossoma macropomum ) Tambacúes (hibridos de tambaquíes y pacúes) Los demás Besugo (pagrus pagrus) Entero Eviscerado.. sin cabeza y sin cola Las demás Pescadilla de red (macrodon ancylodon) Entera Eviscerada.42. ).89.61.Truchas (Salmo trutta.90.Peces espada (Xiphias gladius ) .62. Oncorhynchus gorbuscha..89.90.00 0303.20.1 0303. nototenia negra)* (Dissostichus spp.89. Silurus spp. Ictalurus spp.4 0304.00 0304.89.Arancel 2012 0303.90 0303.45.00. pacúes (Piaractus mesopotamicus ).00..41. 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 10 0 10 10 0 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0304.4 0303.39.90.00 0304.89.2 0307 0303.00 0304.00 0303.89. Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus ).. Oncorhynchus kisutch. Cirrhinus spp.00 0304. Ctenopharyngodon idellus.49.3 0303.00...00 0304.64. sin cabeza y sin cola Las demás Sábalo (prochilodus lineatus) Entero Eviscerado.Percas del Nilo (Lates niloticus ) . Ictalurus spp.00 0303.31.89.90.00. Silurus spp.Los demás..89.90.90.90.90.Los demás Chernas (Polyprion americanus ) Meros (Acanthistius spp.90... Oncorhynchus gilae. Oncorhynchus clarki. Clarias spp.89.10. frescos o refrigerados: 13 .32 0303.Filetes frescos o refrigerados de tilapias (Oreochromis spp..89. Oncorhynchus tschawytscha.32..00 0304. ) .00 0304.49 0304.33.Hígados.90.42 0303.90.00 0304.89.04 FILETES Y DEMÁS CARNE DE PESCADO (INCLUSO PICADA). ).. REFRIGERADOS O CONGELADOS. Carassius carassius.32 0304.89.00 0304.41 0303. sin cabeza y sin cola Diversas variedades (mezclas) enteros Los demás 0303.Tilapias (Oreochromis spp.00.89. ) Bagres de canal (Ictalurus puntactus ) Los demás .89.90. Oncorhynchus mykiss.3 0304.99 flavicans ).90..49. Macrouridae .89.89.89.00 0304.11 0303.Filetes de los demás pescados.Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka.92 0303.49. Mylopharyngodon piceus ).98 0303.00 0304.00 0303.90. sin cabeza y sin cola Los demás Palometa Entera Eviscerada.89.31 0303.89.89.12 0303. bacalao de profundidad. Euclichthyidae. Bothidae.89.89.90.29 0303.00 0304. Merlucciidae. ..Pescados de las familias Bregmacerotidae. ).9 0303. anguilas (Anguilla spp.89.91 0303.00 0303. sin cabeza y sin cola Los demás Los demás Enteros Eviscerados.65.00..Los demás . huevas y lechas 03. ): ..Bagres o pez gato (Pangasius spp. Cynoglossidae.43. Clarias spp. frescos o refrigerados: .5 Melanonidae.90.00 0304. Soleidae.63.90. Gadidae.89.00.89.00.90.10. Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster ) 0304.90.00.32.39 0303. FRESCOS..19 0303.00 .90.90.49 0303. carpas (Cyprinus carpio. Oncorhynchus keta.. ) .Pescados planos (Pleuronectidae.46. Hipophthalmichthys spp. Scophthalmidae y Citharidae) .90.44.00 . ) Los demás .Austromerluza antártica y merluza negra (austromerluza negra.90. bagres o pez gato (Pangasius spp.00. Oncorhynchus aguabonita.. percas del Nilo (Lates niloticus ) y de peces cabeza de serpiente (Channa spp.89. salmones del Atlántico (Salmo Salar ) y salmones del Danubio (Hucho hucho) .22 0303. 24 0304.): . Euclichthyidae.00.41 0304. con espinas Sin piel.69..23 0304. Macrouridae .00 0304. con espinas Sin piel. Silurus 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 spp.. sin espinas Sin piel.. Gadidae.69. con espinas Con piel.21 0304..61.55.10..14 0304.69. con espinas Con piel.00 0304.00.Pescados de las familias Bregmacerotidae.9 0304. anguilas (Anguilla spp.69. ). Clarias spp.62 0304.00.00. anguilas (Anguilla spp.69. carpas (Cyprinus carpio. Silurus spp.72.00. sin espinas Los demás .Percas del Nilo (Lates niloticus ) . 0304.. Melanonidae. Moridae y Muraenolepididae .69.62.00.94 0304.00. percas del Nilo (Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.62. Silurus spp.Austromerluza antártica y merluza negra (austromerluza negra.61. Ictalurus spp.12 0304. ).. Gadus ogac.00 0304.00..00. Gadus macrocephalus ) .00 0304.00.Salmónidos .00. Macrouridae.91 0304.00. sin espinas Sin piel.69.44 0304.00..00.00. sin espinas ..90 0304. sin espinas Sin piel. Cirrhinus spp.51. con espinas Sin piel. Merlucciidae. Ictalurus spp.00 0304.11 0304.61.. con espinas Con piel.00..10.69. Clarias spp. sin espinas De pescadilla (cynoscion striatus) Con piel.00.90 0304..Peces espada (Xiphias gladius ) .1 0304.62..00. con espinas Sin piel.00.00.Tilapias (Oreochromis spp. Hipophthalmichthys spp. con espinas Con piel..13 0304.00.69.69.69. Euclichthyidae. sin espinas Sin piel.69.10..69.00.69. sin espinas Sin piel. ) . con espinas Sin piel.12 0304.00 Ctenopharyngodon idellus.62.6 .. Clarias spp.00 0304.92 0304. Hipophthalmichthys spp.4 0304. sin espinas Los demás . sin espinas Sin piel. ).. bagres o pez gato (Pangasius spp.14 0304. Melanonidae.00.1 0304.69.Eglefinos (Melanogrammus aeglefinus ) 14 .71.61.00.3 0304. sin espinas De gatuso (mustelus schmitti) Con piel.00.Los demás De abadejo (genipterus blacodes) Con piel.59.14 0304.Filetes congelados de Tilapias (Oreochromis spp.00. con espinas Con piel. Carassius carassius.7 0304.00.00 .69.00. nototenia negra)* (Dissostichus spp.00.62.00.43 0304.33 0304.2 0304. percas del Nilo (Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.00 0304.31 0304.32 0304.00.54.00.00.52. )..00 0304.00.69. con espinas Sin piel.Filetes congelados de pescados de las familias Bregmacerotidae.12 0304. Mylopharyngodon piceus ). Carassius carassius.69.69.00. carpas (Cyprinus carpio.).Bacalaos (Gadus morhua.. con espinas Con piel. bacalao de profundidad. Ictalurus spp.69.11 0304..11 0304. Mylopharyngodon piceus ).13 0304. Gadidae.93 0304.63.62..00.69. ).13 0304..00 0304.10.69.69.Bagres o pez gato (Pangasius spp.69. Moridae y Muraenolepididae: . Merlucciidae.Arancel 2012 0304.10. Ctenopharyngodon idellus.69. con espinas Sin piel. ) Bagre de canal (Ictalurus puntactus ) Con piel. ) De tilapia (oreochromis niloticus) Con piel..61. sin espinas De pescadilla de red (macrodon ancylodon) Con piel.61. Cirrhinus spp.. ) 0304.22 0304. sin espinas Sin piel.00. bagres o pez gato (Pangasius spp.69.42 0304.00.Los demás .00.90.53.34 0304. sin espinas Los demás Con piel. con espinas Con piel.00.Tilapias (Oreochromis spp.61.1 0304. bacalao de profundidad.00.85.74.10.74.11 0304.10.00 0304.00.00.85 .00.11 0304. salmones del Atlántico (Salmo Salar ) y salmones del Danubio (Hucho hucho ) . con espinas Sin piel.00.74.89.00 0304..89.00. Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster ) 10 10 0 .82.13 0304.79. Oncorhynchus keta. con espinas Sin piel.13 0304.21 0304.79. sin espinas Tiburón azul (Prionace glauca ) Los demás Con piel.20.73.Austromerluza antártica y merluza negra (austromerluza negra.74. con espinas Con piel. ) De merluza (merluccius spp.00.1 0304..10 Merluza negra (Dissostichus eleginoides ) Con piel.79.79.Los demás Pargos (Lutjanus purpureus ) Con piel.83.74.Arenques (Clupea harengus.00.83.10.11 0304. Oncorhynchus masou y Oncorhynchus 0304.Los demás Con piel.14 0304.10.00. ) Con piel.1 0304.87.14 0304.24 0304. sin espinas . con espinas Sin piel.12 0304.11 0304. sin espinas Sin piel.83.89. Scophthalmidae y Citharidae) De lenguado (paralichthys brasiliensis) Con piel.00.20. con espinas Sin piel.. Bothidae.74.85.8 0304. sin espinas Austromerluza antártica (Dissostichus mawsoni ) . nototenia negra)* (Dissostichus spp.74. Oncorhynchus kisutch.10.14 0304.00 0304. con espinas Con piel.89.20.Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma ) .00. sin espinas Los demás 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 10 .1 0304.) Con piel.11 0304.86.23 0304.Merluzas (Merluccius spp.40.10.14 0304.74.00.89. listados o bonitos de vientre rayado (Euthynnus .10 0304.74.89. sin espinas Las demás . sin espinas Chernas (Polyprion americanus ) Con piel. Urophycis spp. sin espinas Sin piel.89.Filetes congelados de los demás pescados: .00. Cynoglossidae.13 0304. con espinas Con piel..30.12 0304.89.10.83. sin espinas Sin piel.00 0304. Oncorhynchus gorbuscha.20.14 0304. con espinas Sin piel.. Oncorhynchus 0304.85.1 0304.84.00..74.10. con espinas Con piel. con espinas Sin piel.Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka. Clupea pallasii ) .22 0304.00 0304.12 0304.13 0304. con espinas Sin piel. con espinas Con piel. sin espinas Sin piel.74.75.85.90 rhodurus ).Atunes (del género Thunnus ).00.12 0304.00.89.. ) 0304.10.83. con espinas Con piel.12 0304. sin espinas Sin piel.1 0304.11 0304.13 0304.30.00.. con espinas Sin piel.85.89.74.89.1 0304. Oncorhynchus clarki.90 0304.81.00 0304.13 0304..Truchas (Salmo trutta.90 0304.89.00.00.14 0304.00.Peces espada (Xiphias gladius ) ..00 0304.. sin espinas Meros (Acanthistius spp. sin espinas Sin piel. Oncorhynchus gilae.79.85.00..30.00.00 0304. con espinas Con piel. con espinas Con piel.00..20.89.30.00.Carboneros (Pollachius virens ) . sin espinas De brótola (urophycis brasiliensis) Con piel.12 0304.11 0304.Arancel 2012 0304.00 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 aguabonita. sin espinas Sin piel. Soleidae.30.90.20.83.00.Pescados planos (Pleuronectidae.89 0304.89.00.2 0304.13 0304.89.00 0304. Oncorhynchus tschawytscha.89. Oncorhynchus mykiss.00.00.00.83. con espinas 15 10 10 .14 0304.89.89.00 0304. sin espinas Sin piel.12 0304. Pescados ahumados. Moridae y Muraenolepididae. ). sin ahumar: ..3 0305. APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.Los demás Pulpa de pescado congelada Las demás 03.99. Hypophthalmichthys spp.9 0304.32 0305. de pescado. sin espinas .40 0304.Tilapias (Oreochromis spp.. Ctenopharyngodon idellus.Arancel 2012 0304. carpas (Cyprinus carpio. Macrouridae . Ictalurus 16 10 10 .. Oncorhynchus tschawytscha.20 0304..10.. Euclichthyidae.00 0305.92.42.. PESCADO AHUMADO. SALADO O EN SALMUERA. Merlucciidae.00. Clarias spp..Truchas (Salmo trutta. Bacalaos (Gadus morhua.41.05 PESCADO SECO.. Oncorhynchus apache y Oncorhynchus chrysogaster ) 0305.99. INCLUSO COCIDO ANTES O DURANTE EL AHUMADO. Mylopharyngodon piceus ). ) Merluza negra (Dissostichus eleginoides ) Cachetes Collares Los demás Austromerluza antártica (Dissostichus mawsoni ) Cachetes Collares Los demás 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 .00 0305.00 0305.00 0304. excepto el abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma ) 10 10 0 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 0 10 10 0 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 .92.39 0305.90.22.00 0305. Oncorhynchus aguabonita.43.29.Harina. Silurus spp. 10 10 0 Melanonidae.39.32.00 0304.94. salmones del Atlántico (Salmo salar ) y salmones del Danubio (Hucho hucho ) .90 . Merlucciidae. Clarias spp. Silurus spp.31. Euclichthyidae. ) 0304. Clupea pallasii ) . Macrouridae ..11.92. anguilas (Anguilla spp.89.00. salados o en salmuera.Austromerluza antártica y merluza negra (austromerluza negra.00 0305.00 0304.Pescados de las familias Bregmacerotidae..).Peces espada (Xiphias gladius ) .00 0305..92..00.92.00 10 10 10 spp. Cirrhinus spp. Oncorhynchus clarki. Gadidae. Oncorhynchus kisutch.00.10 0304.00.91. Ctenopharyngodon idellus. secos.00 0304..00 0304. Gadidae. Oncorhynchus mykiss.4 0305.00 0305.Abadejo de Alaska (Theragra chalcogramma ) .. Carassius carassius..Pescados de las familias Bregmacerotidae. ahumados. Melanonidae.92.89.93.Tilapias (Oreochromis spp.99.90. bacalao de profundidad. secos. carpas (Cyprinus carpio. ) 0305..00.Tilapias (Oreochromis spp.00.00 0304..00. polvo y «pellets» de pescado. nototenia negra)* (Dissostichus spp.00 0305. Oncorhynchus keta. ). bagres o pez gato (Pangasius spp.92. POLVO Y «PELLETS» DE PESCADO. Ictalurus 0305. sin espinas Sin piel.00 0304. bagres o pez gato (Pangasius spp.20.44..32.00..Salmones del Pacífico (Oncorhynchus nerka.00 .90. percas del Nilo (Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente (Channa spp..92 0304.90.90.2 0304. Hipophthalmichthys spp.89. ). HARINA.00 0304... ). )..Filetes de pescado.00 0304. aptos para la alimentación humana . .95. Oncorhynchus gorbuscha.10. percas del Nilo (Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.00.Los demás.00.Los demás Brosmios (Brosme brosme ) y marucas (Molva molva ) Los demás .00.21.1 0304. congelados: . Ictalurus spp.19. con espinas Sin piel. excepto los despojos comestibles de pescado: .00 0305.10. huevas y lechas. Mylopharyngodon piceus ).00. Gadus ogac.92. incluidos los filetes.20.00 . Moridae y Muraenolepididae .12.00 Con piel. Clarias spp.. Gadus macrocephalus ) Carboneros (Pollachius virens ) Los demás .00 0304.).. Oncorhynchus masou y Oncorhynchus rhodurus ).Arenques (Clupea harengus.. Cirrhinus spp. bagres o pez gato (Pangasius spp.30 0304.39. Carassius carassius. Oncorhynchus gilae. Silurus spp. anguilas (Anguilla spp. salados o en salmuera .32.Hígados. colas.Sin congelar: .69. Silurus spp.00 0305..00 0306. anguilas (Anguilla spp.49. ) 0305. langostinos y otros decápodos Natantia Enteros Los demás 10 10 10 10 0 0 10 10 0306..7 0305. Gadus macrocephalus ) Carboneros (Pollachius virens ).Los demás.00 CRUSTÁCEOS.00.71.Cigalas (Nephrops norvegicus ) 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 0306... polvo y «pellets» de crustáceos.00 0306.00 0306.10.00 0305.64. INCLUSO REFRIGERADOS.21. Gadus ogac. CRUSTÁCEOS SIN PELAR.15. ) Vivas Frescas o refrigeradas 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 0305..90.Bogavantes (Homarus spp..21. marucas (Molva molva ) y brosmios (Brosme brosme ) Los demás .90.17.Los demás Bacalaos (Gadus morhua.Camarones.11 0306.Los demás camarones.Arenques (Clupea harengus.. SECOS.Cangrejos (excepto macruros) . Crangon crangon ) Enteros Los demás 10 10 10 10 0 0 10 10 0306. marucas (Molva molva ) y brosmios (Brosme brosme ) Los demás . Clarias spp. CRUSTÁCEOS.63. AHUMADOS.79.00 0305.00.).72.11. incluidos la harina.5 0305.00. ).49. HARINA. FRESCOS.10.51. bagres o pez gato (Pangasius spp.00 0305. percas del Nilo (Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.11.Bacalaos (Gadus morhua. Jasus spp.Arancel 2012 spp. ) Enteras Las demás . Jasus spp.00.10.. Hypophthalmichthys spp. ). Gadus ogac..Langostas (Palinurus spp. CONGELADOS. .Congelados: .. excepto los despojos comestibles.21.14. anguilas (Anguilla spp..16. carpas (Cyprinus carpio. APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA..16. CONGELADOS.00 ..90. Hypophthalmichthys spp.00.Los demás Carboneros (Pollachius virens ). colas y vejigas natatorias.10. INCLUSO PELADOS. Ictalurus spp. SALADOS O EN SALMUERA.00 0306.00 0306.Aletas.00.Cabezas.2 0306.00 0305.00 0306.00. REFRIGERADOS.Los demás 17 10 10 10 10 10 .). COCIDOS EN AGUA O VAPOR.Pescado seco. Gadus macrocephalus ) . sin ahumar: . percas del Nilo (Lates niloticus ) y peces cabeza de serpiente (Channa spp.00. langostinos y demás decápodos Natantia de agua fria (Pandalus spp.00 0305.00. Gadus macrocephalus ) . SALADOS O EN SALMUERA.10 0306. INCLUSO PELADOS.49 0305.00.6 0305.00 .59.62..16 0306...00.61. Cirrhinus spp. Mylopharyngodon piceus ).00 0305.00 0305.90. Gadus ogac. ) 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 0 10 0 10 0 0 10 10 10 0 10 10 0 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 0306.12.59 0305. INCLUSO COCIDOS ANTES O DURANTE EL AHUMADO. SECOS.06 0306.00 0306... VIVOS.00 0306. Cirrhinus spp. Carassius carassius. ) . Panulirus spp.10.20 . Ctenopharyngodon idellus.90.Los demás De las especies citadas en la Nota Complementaria 1 de este Capítulo Los demás .00 0306..19..00 0305.. aptos para la alimentación humana «Krill» (Euphausia superba ) Los demás .Anchoas (Engraulis spp.Bacalaos (Gadus morhua.69 0305. vejigas natatorias y demás despojos comestibles de pescado: . de pescado .19 .90.00.69..00 0305.19.00 .00 0305.20. excepto los despojos comestibles: .. Panulirus spp. cabezas.Aletas de tiburón .10..00 03.49. Carassius carassius. )..00 0305.17.00 0305.10..59.. POLVO Y «PELLETS» DE CRUSTÁCEOS..Pescado salado sin secar ni ahumar y pescado en salmuera. Mylopharyngodon piceus ).Tilapias (Oreochromis spp. ) .00..1 0306.Langostas (Palinurus spp. Clupea pallasii ) .90. incluso salado.. carpas (Cyprinus carpio. Ctenopharyngodon idellus.17 0306.. 00 0306.00.29.1 0307.Los demás Congelados Secos.29.10 0307.29 0306.00.00 0307. VIVOS.31..27.10 0307.31.22. REFRIGERADOS.29. FRESCOS.30 0306..10 0307.Vivos.90.Los demás Congelados Secos.20 0306.30 0306.21.21.30 0306.Cigalas (Nephrops norvegicus ) 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 .41.90 0307.24.90 0306.00 0306.00.19.00 0307. saladas o en salmuera Las demás .Vivas. Crangon crangon ) Vivos Frescos o refrigerados Secos.10 0306. frescos o refrigerados Vivos Calamares («illex argentinus») 18 . saladas o en salmuera Las demás .41.10 0307.29.19..00.00.90 0307.00.00 0306.Los demás camarones. INCLUSO SEPARADOS DE SUS VALVAS.00 0307.29...10 0307.30 0306..00 0306.Los demás.19. MOLUSCOS.27.Jibias (Sepia officinalis.00 0307.27.Bogavantes (Homarus spp.31.Vivos.30 0306.00. POLVO Y «PELLETS» DE MOLUSCOS.90 0306.19. frescos o refrigerados Vivos Frescos o refrigerados .00.Vieiras..00 0307.26.00..00.00. Loligo spp.20 0307. AHUMADOS.39.07 0307.90 0306.27.24.90..2 0307. SECOS.20 0307.00. salados o en salmuera Los demás .Cangrejos (excepto macruros) Vivos Frescos o refrigerados Secos. INCLUSO COCIDOS ANTES O DURANTE EL AHUMADO. Rossia macrosoma ) y globitos (Sepiola spp.22.00 0307.39.22. polvo y «pellets» de crustáceos.20 0307. ): .90 03.00.Ostras: .10 0306. APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.00.10 0306.00. calamares y potas (Ommastrephes spp. salados o en salmuera Los demás .90 0307. CONGELADOS.22.00.4 0307.41.10 0306.00.00.26.00 0306.21. SALADOS O EN SALMUERA.00.39.00. Sepioteuthis spp. de agua fria (Pandalus spp..00. langostinos y otros decápodos Natantia Vivos Frescos o refrigerados Secos. incluidos la harina.Las demás Congeladas Secas.11.24..00.00.00. ): .00 0307. Chlamys o Placopecten: . frescos o refrigerados Vivos Frescos o refrigerados . INCLUSO PELADOS.90 0307.3 0307.90..20 0306. .20 0306.Arancel 2012 0306..29.20 0306.00.00.90 0306.26..00.20 0306.00.Vivos.21.11. volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten.21. langostinos y demás decápodos Natantia.27.10.26.00.29.90 0306.00.1 0307. salados o en salmuera Los demás MOLUSCOS. ) Vivos Frescos o refrigerados Secos.10 0307.29.00.00.Mejillones (Mytilus spp.22.39.Camarones.00.24.20 0307.25.11 Secas. frescas o refrigeradas Vivas Frescas o refrigeradas . Perna spp. salados o en salmuera Los demás ..26. ).90 0306.. salados o en salmuera Los demás .30 0306. HARINA.. salados o en salmuera Los demás . aptos para la alimentación humana Langostas de agua dulce (Cherax cuadricarinatus ) Los demás Vivos Frescos o refrigerados Secos.00.90 0307.00.10 0306..90.24.29. Nototodarus spp.11.00. salados o en salmuera Los demás .29.00 0306. .1 0307.. SALADOS O EN SALMUERA.99. Arcticidae.00.Caracoles.59 0307.Pepinos de mar (Stichopus japoniccus. Nototodarus spp. HARINA.41.59.10 0307.30 0307.20 POLVO Y «PELLETS» DE INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.90 0307.Los demás Caracoles de mar Berberechos (Donaz hanleyanus) Almejas (Mesodesma mactroydes) .00.99.60.00.71. INCLUSO COCIDOS ANTES O DURANTE EL AHUMADO.00 0307. frescos o refrigerados . excepto los de mar Vivos Frescos o refrigerados Congelados Secos. ..49 0307..10 0308.79.Abulones u orejas de mar (Haliotis spp . INVERTEBRADOS ACUÁTICOS. Loligo spp.49. EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS.30 0307. 0307.00 0307.00.Vivos. AHUMADOS.19.51.90 0307.11 0307.00.49.00. frescos o refrigerados .8 0307.00.00. EXCEPTO LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS.10 0307. APTOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.Los demás Congelados Los demás Secos.99.79.90 0307. REFRIGERADOS.00.71. Holothurioidea ): .Almejas.00. 0307.90.60. frescos o refrigerados Caracoles de mar Berberechos (Donaz hanleyanus) Almejas (Mesodesma mactroydes) .00.00.08 INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.00 0307. Sepioteuthis spp.00 0307. ) Calamares Calamares («illex argentinus») Los demás Los demás Los demás Secos.Vivos.Pulpos (Octopus spp.89.81..00.00.00 0307.20 0307.79..11.00.20 0307.10 0307.00.59. salados o en salmuera Los demás moluscos Harina.00. Solenidae. FRESCCOS.Los demás Los demás moluscos secos.19.90 Tridacnidae y Veneridae ): .1 0307.59. salados o en salmuera Los demás . polvo y «pellets» de moluscos Los demás 03.1 0308.): . 0308.Los demás .Los demás Congelados Secos.41. incluidos la harina..11 0307. berberechos y arcas (familias Arcidae.10.90 Los demás Frescos o refrigerados Calamares («illex argentinus») Los demás .19 0307.00 0307.Vivos.29 0307. Mactridae. ): .00 0307.19 0307.90.11.49.00 0307.40 0307. VIVOS.60.20 0307.49.00 0307.7 Hiatellidae.Los demás.59. salados o en salmuera 19 ..00. frescos o refrigerados .2 0307.00.49.99.Los demás Congelados Calamares y potas (Ommastrephes spp.5 0307.10 0307.00 0307. CONGELADOS. SECOS. Solecurtidae.00.00 0308.99.60.49. salados o en salmuera Los demás .79. frescos o refrigerados .19.00.49.90 0307.49.19.41.Vivos.60. Semelidae.90.30 0307.10 0307.60.Vivos. Mesodesmatidae..11.00.41. aptos para la alimentación -humana: .21 0307. salados o en salmuera Los demás 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 . Myidae.00.91.10 0307. Cardiidae.11..71.00.49.00. polvo y «pellets». EXCEPTO DE LOS CRUSTÁCEOS Y MOLUSCOS.71.9 0307.30 0307..00..20 0307.00 0308.Arancel 2012 0307. Donacidae .90.. 02).00.00.30. HUEVOS DE AVE.90.90 Los demás .00 0308.00. inferior o igual al 2 % en peso y. sales de neutralización y cultivos de bacterias lácticas inocuas. Echichinus esculentus): .90. 4. con un contenido de materias grasas de la leche que sea superior o igual al 80 % pero inferior o igual al 95 %.00. en peso.90.90 0308. conun contenido de proteínas del lactosuero superior al 80 % en peso. en peso.30 0308.30.40 0308.. Este Capítulo no comprende: a) los productos obtenidos del lactosuero. MIEL NATURAL.00 0308.30.Los demás Vivos Frescos o refrigerados Congelados Secos. expresado en lactosa anhidra. inferior o igual al 16 % en peso. calculado sobre 20 10 10 0 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 . salados o en salmuera Harina.00.20 0308. colorantes alimentarios.Arancel 2012 0308. saladas o en salmuera Las demás . b) un contenido de extracto seco superior o igual al 70 % pero inferior o igual al 85 %..30 0308.90. b) Se entiende por pastas lácteas para untar las emulsiones del tipo agua-enaceite que se puedan untar y contengan materias grasas de la leche como únicas materias grasas y en las que el contenido de éstas sea superior o igual al 39 % pero inferior al 80 %.00. incluso en recipientes herméticamente cerrados) que provengan exclusivamente de la leche. c) moldeados o susceptibles de serlo. la leche entera y la leche desnatada (descremada) total o parcialmente 2.20 0308.90. salada o rancia. La manteca (mantequilla)* no debe contener emulsionantes añadidos pero puede contener cloruro sódico.00.29. calculado en peso sobre el extracto seco.90. calculado en peso.00 0308. Loxechinus albus. PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL.00.Vivos.Los demás Congelados Secos.00.Medusas (Rhopilema spp.00.10 0308. calculado sobre materia seca (partida 17.21.2 0308.29.40 0308.50 0308. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Notas. la manteca (mantequilla)* natural..19. 3. b) las albúminas (incluidos los concentrados de varias proteínas del lactosuero.00. ) Vivas Frescas o refrigeradas Congeladas Secas.00.90 0308.29.00 0308.30.10 0308.06 como quesos.30.29.30. siempre que presenten las tres características siguientes: a) un contenido de materias grasas de la leche superior o igual al 5 %.90.Erizos de mar (Strongylocentrotus spp. frescos o refrigerados .00.10 0308. Se considera leche . 1.90 0308. la maneca (mantequilla)* del lactosuero o la manteca (mantequilla)* «recombinada» (fresca. con un contenido de lactosa superior al 95 % en peso.05: a) Se entiende por manteca (mantequilla)* . En la partida 04.00. Los productos obtenidos por concentración del lactosuero con adición de leche o de materias grasas de la leche se clasifican en la partida 04. de materias sólidas de la leche. Paracentrotus lividus. polvo y pellets de los demás invertebrados acuáticos Los demás CAPÍTULO 4 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS.00. de agua.00.20 0308. salados o en salmuera Los demás . 00 0401.5 % en peso: . .04).99. plomo o cobre.10.12 0402.Con un contenido de materias grasas superior al 10 % en peso 12 Leche Nata (crema) 14 UHT («Ultra High Temperature») 12 Las demás LECHE Y NATA (CREMA).00 0401.10.00.21.91.00. lactosuero del que se haya extraído.29.29 0402..30 0402.1 0402.Las demás Leche Crema (nata) SUERO DE MANTECA (DE MANTEQUILLA)*.99. LECHE Y NATA (CREMA).21. CL E/Z I/Z UVF 14 12 0 0 10 10 14 12 0 0 10 10 12 0 10 14 12 0 0 10 10 12 0 10 14 12 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 28 28 28 28 0 0 10 10 .01 0401.00 0401. LECHE Y NATA (CREMA) CUAJADAS.91.5 % en peso Con un contenido de arsénico.10. CONCENTRADAS O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.00.00 0401.00 0402. en peso 14 Leche UHT («Ultra High Temperature») 12 Las demás .Las demás: .00 0402.9 0402. con un contenido de materias grasas superior al 1.00 0401.20.21.Las demás Leche entera Leche parcialmente descremada Nata (crema) . En la subpartida 0405.50..C.20.40.00.22 0402.90). 21 T. gránulos o demás formas sólidas.Arancel 2012 materia seca) (partida 35.40.Con un contenido de materias grasas superior al 6 % pero inferior o igual al 10% en peso 12 Leche Nata (crema) 14 UHT («Ultra High Temperature») 12 Las demás .91.50.00 0402.2 0402.00 0402.2 0401.00 0402.00..10.99.11 0402.10.Con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1 % en peso 14 Leche UHT («Ultra High Temperature») 12 Las demás .02) ni las globulinas (partida 35. 1.00.50. Notas de subpartida.00 0402.29.10.20.91.29 0402.40 0401.2 0401.30. el término manteca (mantequilla)* no comprende la manteca (mantequilla)* deshidratada ni la «ghee» (subpartida 0405.40.A.10.91.21.20 0401.00.00.91.00 0401.10. En la subpartida 0404.10.10 0402.29. considerados aisladamente.30.00 0402.20 04.10.00 0402.00 04.29. es decir.En polvo. total o parcialmente.50 0401.00 0401.02 0402.2 0402.00 0402.10.91.10. así como los productos obtenidos por mezcla de componentes naturales del lactosuero. gránulos o demás formas sólidas. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE.21 0402.10 0402.10.En polvo.00 0401.21 0402.Sin adición de azúcar ni otro edulcorante Leche entera Leche parcialmente descremada Nata (crema) .Con un contenido de materias grasas superior al 1 % pero inferior o igual al 6 %.G.. 2.20.29. . NCM 04.19 0402. proteínas o sales minerales. con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1.E.91. se entiende por lactosuero modificado el producto constituido por componentes del lactosuero.00 0402. o al que se haya añadido componentes naturales del lactosuero.40.00.21.00.00.90.91.50.90.00 0401.Sin adición de azúcar ni otro edulcorante Leche UHT («Ultra High Temperature») Entera Parcialmente descremada Las demás Las demás leches Entera Parcialmente descremada Las demás Crema (nata) .03 DESCRIPCIÓN A. lactosa.90.91. inferior a 5 ppm Las demás .10 0401. SIN CONCENTRAR. INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.0 % pero inferior al 46.10.Las demás Aceite butírico («butter oil») Con un contenido de humedad inferior o igual al 0.00.00 04.19. Yogur . AROMATIZADOS O CON FRUTAS U OTROS FRUTOS O -CACAO.10.10 0409.00.00 HUEVOS DE AVE SIN CÁSCARA (CASCARÓN) Y YEMAS DE HUEVO.00 0408. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. .5% Los demás Las demás QUESOS Y REQUESÓN.04 0404.29. INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.20. .90.90.00.90.Manteca (mantequilla)* . ..00.00 0407.90.Arancel 2012 0403.00 0406. en peso Con un contenido de humedad superior al 0.00. en peso (pasta blanda) Los demás HUEVOS DE AVE CON CÁSCARA (CASCARÓN).10 0406.00 0407.06 0406.De gallina de la especie Gallus domesticus ..00. excepto el rallado o en polvo .00 04.07 0407.00.08 YOGUR.De gallina de la especie Gallus domesticus . CONGELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO.1 0408.90.00 04.00. PASTAS LÁCTEAS PARA UNTAR.20.Los demás 0408...10.00.10 0405.90.00.10.00 04..Los demás . PRODUCTOS CONSTITUIDOS POR LOS COMPONENTES NATURALES DE LA LECHE.90 0405.Los demás . en peso (pasta semidura) Con un contenido de humedad superior o igual al 46.1% en peso pero inferior o igual al 0. De abejas De los demás insectos 22 10 .10. incluso concentrado o con adición de azúcar u otro edulcorante .Lactosuero.10.00.10 0406.00 0406.00.Los demás 0409.00.0 % pero inferior al 55.10. incluido el del lactosuero..Los demás: ..00 0409. SECOS.Queso de pasta azul y demás quesos que presenten vetas producidas por Penicillium roqueforti .10 0405.19.90.Yemas de huevo: .00.90 0406.Los demás quesos Con un contenido de humedad inferior al 36.00. FRESCOS. COCIDOS EN AGUA O VAPOR.Queso de cualquier tipo.00 0406. INCLUSO CONCENTRADOS.00 0406. KEFIR Y DEMÁS LECHES Y NATAS (CREMAS). aunque esté modificado. MOLDEADOS.00 0407.00 0406. CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.2 0407.00.11.11.Pastas lácteas para untar .10.Queso fundido.00 0405.20.90 MIEL NATURAL.Los demás huevos frescos: .90.00 0408.05 0405.90. .0 %.00 0407. CONSERVADOS O COCIDOS.00.00.99.90 0405.Huevos fecundados para incubación: .90.90.00 0404.9 0408.90.90.0 %.20 0405.40.30. INCLUSO CONCENTRADO O CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.00 0406. FERMENTADAS O ACIDIFICADAS.00 0403.00 0408.30.Secos .00.1%.91.Secas . .20.1 0407.00.90.00.Los demás 16 16 16 16 0 0 10 10 LACTOSUERO. y requesón Mozzarella Los demás .00.0 % en peso (pasta dura) Con un contenido de humedad superior o igual al 36.00 04.Queso fresco (sin madurar).90.21.20 0406.00 0405. FRESCOS.00 0406. rallado o en polvo Rallado En polvo .10.10.00.20..Los demás 16 14 20 14 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 0 10 16 16 0 10 16 16 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 MANTECA (MANTEQUILLA)* Y DEMÁS MATERIAS GRASAS DE LA LECHE.Las demás .00 0406.00. 12 0504.00. T.00 0502. así como los dientes de todos los animales.19 0504.00 0502.11 (Capítulos 41 ó 43).00.12. 4. excepto los productos de la partida 05.19. SECOS O AHUMADOS.20 0410.20. 3.00 05. tanto el pelo de la crin como el de la cola delos équidos o de los bóvidos. se considera crin.11.00.Los demás Pelos Desperdicios TRIPAS.10 0504.12. CERDAS DE CERDO O DE JABALÍ. REFRIGERADOS.11.C. Jalea real Propóleos Los demás 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 CAPÍTULO 5 LOS DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Notas.00.00 0502.11.02 0502. morsa.00.Arancel 2012 0410.00.G.05 y los recortes y desperdicios similares de pieles en bruto de la partida 05. vejigas y estómagos de animales. Tripas De bovino Frescas. excepto las tripas. enteros o en trozos. Este Capítulo no comprende: a) los productos comestibles.00. d) las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.90 0504.13.00.00. pieles y peletería.00.01 también se considera cabello en bruto el extendido longitudinalmente pero sin colocarlo en el mismo sentido. refrigeradas o congeladas Orilla salada Salame salada Tripones salados Las demás Las demás De ovino Frescas.90 0504.00. c) las materias primas textiles de origen animal. DESPERDICIOS DE CABELLO. VEJIGAS Y ESTÓMAGOS DE ANIMALES. refrigeradas o congeladas Las demás De porcino Frescas.11.1 0502.90.00.12 0504. CONGELADOS. refrigeradas o congeladas Las demás 23 A.13 0504.03).90 PRODUCTOS COMESTIBLES DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.13 0504.00.10. se considera marfil la materia de las defensas de elefante. 1.90 0502.11 0504.1 0504. DESPERDICIOS DE DICHAS CERDAS O PELOS.1 0504.10.11.Cerdas de cerdo o de jabalí y sus desperdicios Cerdas de cerdo Lavadas.A.00.90 DESCRIPCIÓN CABELLO EN BRUTO.00.00 0504. EXCEPTO LOS DE PESCADO.90.00 0410.00.11. excepto la crin y los desperdicios de crin (Sección XI).00. INCLUSO LAVADO O DESGRASADO. PELO DE TEJÓN Y DEMÁS PELOS PARA CEPILLERÍA. 2.00. narval o jabalí y los cuernos de rinoceronte.10. incluso teñidas Las demás Los demás .00.11 0504. En la Nomenclatura.10.00 0504.00.E. . ENTEROS O EN TROZOS.00 0502. En la partida 05.13. blanqueadas o desgrasadas.10 0502.10 0410. y la sangre animal (líquida o desecada). SALADOS O EN SALMUERA.00. CL E/Z I/Z UVF 8 8 0 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 . FRESCOS.10 0504. NCM 0501. b) los cueros. hipopótamo.00.90.10. En la Nomenclatura.11.00. 00.00.00. POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.90 0504.00. Páncreas bovinos Los demás Glándulas y demás sustancias de origen animal Cálculos biliares Páncreas Pulmones industriales Hígados industriales Corazones industriales Las demás Bilis (incluso desecada) Los demás PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.00.11 0504.90.2 0504.11 0510.00. PEZUÑAS.00.06 0506.90. cascos.00.00. .90. ASTAS.90.30 0504. CUERNOS.14 0510.00 0507.20 0510.00 05.90.90.00.00.19 0510.00.10.90. EN BRUTO O SIMPLEMENTE LIMPIADOS.00.90.90.90. CON SUS PLUMAS O PLUMÓN. CASCOS.1 0510.Los demás Cuernos.00. IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA. REFRIGERADAS.00 0505. EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS. EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS.00.Marfil. DESINFECTADOS O PREPARADOS PARA SU CONSERVACIÓN.19 0504.41 0504.90.00.00. astas.15 0510.Los demás 8 8 8 8 0 0 10 10 HUESOS Y NÚCLEOS CÓRNEOS.43 0504.90. ANIMALES MUERTOS DE LOS CAPÍTULOS 1 Ó 3. garras Los demás CORAL Y MATERIAS SIMILARES. ACIDULADOS O DESGELATINIZADOS.00. refrigeradas o congeladas De equinos Las demás Las demás Los demás Estómagos bovinos Mondongo congelado Librillos congelados Los demás Estómagos ovinos Mondongo congelado Los demás Los demás estómagos Vejigas Vacunas Ovinas Equinas Las demás 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 4 4 4 4 4 4 0 0 0 10 10 10 4 4 4 4 4 4 0 0 0 10 10 10 4 4 4 4 4 4 4 4 0 0 0 0 10 10 10 10 PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVE.90.90 0508. GARRAS Y PICOS.00.1 0504.00.90 0510.00 0510.90.42 0504. .90.00.00. pezuñas. POLVO Y DESPERDICIOS DE ESTAS MATERIAS.00.00.90 0504.90. plumón .11 Las demás Frescas.90. CASTÓREO. DESGRASADOS.19. CONGELADAS O CONSERVADAS PROVISIONALMENTE DE OTRA FORMA.05 0505.13 0510.21 0504. PLUMAS Y PARTES DE PLUMAS (INCLUSO RECORTADAS) Y PLUMÓN. ALGALIA Y ALMIZCLE.19.10 0507.Los demás 8 8 8 8 0 0 10 10 8 8 0 10 8 8 8 8 0 0 10 10 8 8 0 10 0 0 0 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 MARFIL.19 0504.12 0510.00 0506.00.29 0504. CRUSTÁCEOS O EQUINODERMOS. .00.1 0504.49 05.00.11 0504.00.90. BALLENAS DE MAMÍFEROS MARINOS (INCLUIDAS LAS BARBAS).00.Arancel 2012 0504.90.00. CONCHA (CAPARAZÓN) DE TORTUGA.00.00. ÁMBAR GRIS. CANTÁRIDAS.90. VALVAS Y CAPARAZONES DE MOLUSCOS.00.Oseína y huesos acidulados .00 0510.00. INCLUSO EN POLVO Y DESPERDICIOS. GLÁNDULAS Y DEMÁS SUSTANCIAS DE ORIGEN ANIMAL UTILIZADAS PARA LA PREPARACIÓN DE PRODUCTOS FARMACÉUTICOS. PERO SIN OTRO TRABAJO.07 0507.00. PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA. polvo y desperdicios de marfil .90.10.10.00 0510.90.00 0507. EN BRUTO. INCLUSO DESECADA.90.90 05. 24 .10.00 05. uñas.19 0504.12 0504. UÑAS. FRESCAS. Y JIBIONES.00.90. SIMPLEMENTE PREPARADOS (PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA).00.90. BILIS.00.19. POLVO Y DESPERDICIOS DE PLUMAS O DE PARTES DE PLUMAS. EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADOS.4 0504. PERO SIN CORTAR EN FORMA DETERMINADA.90.19.00.90.Plumas de las utilizadas para relleno. 90 0511.00 0511. 2.99.. BULBOS.10.00.91. EN REPOSO VEGETATIVO.99. para reproducción Los demás .E.99.20 0511.99.00 0511.91.99.1 0511. chalotes.40 0511.99. etc. sin tener en cuenta los accesorios de otras materias.91.99.00 0511. CAPÍTULO 6 PLANTAS VIVAS Y PRODUCTOS DE LA FLORICULTURA Notas.99.91.3 0511.99.91.99.01 DESCRIPCIÓN A. CL E/Z I/Z UVF .99. coronas y artículos similares se asimilan a las flores o follajes delas partidas 06.10 0511.10.91.91.99.99.99.90. RAÍCES Y BULBOS TUBEROSOS.99.Los demás Embriones de animales De reproductores de raza pura Los demás Semen animal Huevos de gusano de seda Los demás Crin y sus desperdicios.21 0511.A.90 0511.31 0511. NCM 06.91 0511.99.10.10.99.99.10.99. este Capítulo comprende únicamente los productos suministrados habitualmente por los horticultores.99.Semen de bovino De reproductores de raza pura Los demás .11 0511.12 0511.99.00 0511.00.3 0511. el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro.39 0511. incluso seleccionada por su largo Vacuna Equina Crin industrializada Vacuna Equina cola Equina tuce Desperdicios De crines vacunas De crines equinas Los demás Sangre animal Tendones y nervios Recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto Recortes.03 ó 06.99.99.30. aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso.G.10.23 0511. cebollas hortenses. CEBOLLAS. incluso en capas con soporte o sin él Crin en bruto o simplemente lavada o desgrasada. Los ramos. 1. TUBÉRCULOS.20. cestas. pedazos y garras (patas) de cueros bovinos secos Recortes.99.99.99. EN VEGETACIÓN O EN FLOR.10 0511..91.99.04.9 0511.2 0511.Los demás: .50 0511. viveristas o floristas para la plantación o la ornamentación.Arancel 2012 0511.10 0511. animales muertos del Capítulo 3 Huevas de pescado fecundadas.C.99.91.91 0511.9 0511.22 0511. 1.Productos de pescado o de crustáceos. TURIONES Y RIZOMAS.99 0511. PLANTAS 25 T. moluscos o demás invertebrados acuáticos. ajos y demás productos del Capítulo 7.99.99 0511. se excluyen de este Capítulo las papas (patatas)*.. pedazos y garras (patas) de cueros ovinos secos Los demás Animales muertos del capítulo 01 Esponjas naturales de origen animal Los demás 0 0 0 0 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 SECCIÓN II PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL Nota.99.99.99. Sin embargo.91.10 0511. bolita.90 .01.99. estas partidas no comprenden los collages y cuadros similares de la partida 97.01. En esta Sección.99. Sin embargo.99.32 0511.91.99.31 0511.32 0511.00 0511.91. Salvo lo dispuesto en la segunda parte de la partida 06. trufas.10.2 0602. SIN FLORES NI CAPULLOS.10. MUSGOS Y LÍQUENES. IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA.00 0601.00. tubérculos.Orquídeas .83.00 0602.00.10.00 0602. de papa (patata)* (partida 11.. FRESCOS.00 0603.00.90. turiones y rizomas.90.00 0602. TEÑIDOS. La partida 07.13).90. . incluso injertados .05). PARA RAMOS O ADORNOS. para trasplantar De caña de azúcar De vid De café Las demás Los demás CAPÍTULO 7 HORTALIZAS. ESQUEJES E INJERTOS.Rosas . copos.90 0602.89..00 0602.00. raíces y bulbos tuberosos. frutos de los géneros Capsicum o Pimenta .00 0602.03 0603. ) .11. cebollas.19.90.00 06.14.00.15. BLANQUEADOS. 07.90. EXCEPTO LAS RAÍCES DE LA PARTIDA 12. c) la harina.00 0603.04.00.04 0604. turiones y rizomas.90..90. en vegetación o en flor.00 06. d) la harina.00 0603.21. tubérculos. 3.1 0603.13. estragón.Azucenas (Lilium spp. PLANTAS.11 y 07. alcaparras. calabacines (zapallitos). .Los demás 8 8 8 8 0 0 10 10 LAS DEMÁS PLANTAS VIVAS (INCLUIDAS SUS RAÍCES).20. polvo.90.Los demás 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 FOLLAJE. aceitunas. . SECOS.Claveles . En las partidas 07.00.Los demás .90.00.Los demás Micelios Plantas ornamentales. 2.00. IMPREGNADOS O PREPARADOS DE OTRA FORMA. la expresión hortalizas alcanza también a los hongos comestibles.81. plantas y raíces de achicoria 0 0 0 10 0 0 0 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 11 11 11 11 2 2 0 10 0 0 0 0 0 0 10 10 0 0 0 0 2 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 FLORES Y CAPULLOS.02 a 11. en reposo vegetativo . BLANQUEADOS.14.00. FRESCOS.. Este Capítulo no comprende los productos forrajeros de la partida 12.Árboles. RAÍCES Y TUBÉRCULOS ALIMENTICIOS Notas.00. 1.20.Frescos: .90.01 a 07. HOJAS.82.12.13 (partida 26 .40.Crisantemos . raíces y bulbos tuberosos.90.00. saccharata) .8 0602. excepto: a) las hortalizas de vaina secas desvainadas (partida 07. incluso injertados .00 0604.20.00.00.Rosales. MICELIOS.12.00 0603. para trasplantar De orquídea Las demás Otras plantas. cebollas. sémola y polvo de hortalizas de vaina secas de la partida 07.02 0602.Frescos .00 0602.12. berenjenas. incluso injertados .Bulbos. maíz dulce (Zea mays var.90.00 06. Y HIERBAS. perifollo.00 0602.00 0602.00 0602.09. TEÑIDOS.90.00 0603.Bulbos. SECOS.29.00 0602.. de frutas o de otros frutos comestibles. gránulos y «pellets». calabazas (zapallos).00 0602. arbustos y matas. b) el maíz dulce en las formas especificadas en las partidas 11. sémola.00. .10.00 Y RAÍCES DE ACHICORIA. berro y mejorana cultivada (Majorana hortensis u Origanum majorana).11. 07.00 0603.12 comprende todas las hortalizas secas de las especies clasificadas en las partidas 07.Esquejes sin enraizar e injertos . CORTADOS PARA RAMOS O ADORNOS.Rododendros y azaleas.30.. hinojo y plantas como el perejil.Arancel 2012 0601. RAMAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS. 00.00 0703.00 ZANAHORIAS. 10 10 0 10 07.29.00.. guisantes)* (Pisum sativum ) .06 COLES.00 07.5 0709.00. sin embargo. alubias. AUNQUE ESTÉN DESVAINADAS.Repolladas . CL E/Z I/Z UVF 0 10 0 10 0 0 10 10 10 10 0 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 0706. COLINABOS Y PRODUCTOS COMESTIBLES SIMILARES DEL GÉNERO BRASSICA .10.Achicorias.20 0706.00 TOMATES FRESCOS O REFRIGERADOS. .00.10 LAS DEMÁS HORTALIZAS.20.C.90.90. .10 0706.Endibia «witloof» (Cichorium intybus var.E. se excluyen.10. FRESCAS O REFRIGERADAS.00 0709.. FRESCOS O REFRIGERADOS.Arvejas (chícharos.00.00 0704.00 0708.00.90.00.00.20.00. judías)* (Vigna spp. T.00 0703..90.00 0705.)..10.00. . comprendidas la escarola y la endibia: .00 07. AJOS.10.04 0704.00 0709.20.00 HORTALIZAS DE VAINA.00.10.Berenjenas . Phaseolus spp.59..10.Los demás LECHUGAS (LACTUCA SATIVA ) Y ACHICORIAS.10. REMOLACHAS PARA ENSALADA.00 0705.Para siembra .Los demás .10.90.00.00 DESCRIPCIÓN PAPAS (PATATAS)* FRESCAS O REFRIGERADAS.Hongos y trufas: .00 0704.00 PEPINOS Y PEPINILLOS.Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta Pimientos dulces (morrones) 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 0703. .00. FRESCAS O REFRIGERADAS. FRESCOS O REFRIGERADOS. .00 07.Coliflores y brécoles(«broccoli») .10. SALSIFÍES.00 0709.60. RÁBANOS Y RAÍCES COMESTIBLES SIMILARES.Cebollas y chalotes Cebollas Para siembra Las demás Chalotes Para siembra Los demás .00. excepto el apionabo .Las demás .Las demás 0702.03 CEBOLLAS.00 0701. NABOS. FRESCOS O REFRIGERADOS.00 0708.Zanahorias y nabos Zanahorias Nabos . FRESCAS O REFRIGERADAS.19. FRESCOS O REFRIGERADOS.00 0703. foliosum) .Apio. 4.2 0705.19.30.Los demás 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 0707.00.11. PUERROS Y DEMÁS HORTALIZAS ALIÁCEAS. .Ajos Para siembra Los demás .09 0709.29.00 0709. triturados o pulverizados.00 0709. . CHALOTES. COLES RIZADAS. Los frutos de los géneros Capsicum o Pimenta .90. INCLUIDOS LOS REPOLLOS.Puerros y demás hortalizas aliáceas Para siembra Los demás A.00.00.Hongos del género Agaricus . fréjoles.90 0703.00 0703.21. secos.90. NCM 07.2 0703. COMPRENDIDAS LA ESCAROLA Y LA ENDIBIA (CICHORIUM SPP .00 0703.60.10.05 0705.51.08 0708.Las demás 27 .11. 07.Espárragos .00.20.00.04).10 0703.90.Las demás 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 07.G.Porotos (frijoles. de este Capítulo (partida 09.00.1 0703.00 0709.Coles (repollitos) de Bruselas .Lechugas: .00.20 0703.00 0706.00 0703.20.00.00. COLIFLORES.01 0701..00 0703. APIONABOS. ) .00.00.1 0705.Arancel 2012 11..10.21.10.00 0705.10.A.06).40.10. .99.70.Las demás hortalizas Espárragos Remolachas (betarragas) Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta Las demás .Los demás .Pepinos y pepinillos .80.Los demás .20.1 0709. .00 0712.10.00. judías)* de las especies Vigna mungo (L) Hepper o Vigna radiata (L) Wilczek Para siembra Los demás .31.10.20 0710.20.99.00 0709.00.00 0709.00 0712.90.99.90.80. ) .00 0710.Hongos y trufas: .00 0713.00.Mezclas de hortalizas 07.00 0713.11 HORTALIZAS CONSERVADAS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA.Alcachofas (alcauciles)* . alubias.2 0710.10. AUNQUE ESTÉN COCIDAS EN AGUA O VAPOR.00.20. fréjoles. ): .Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles . CONGELADAS.Arancel 2012 0709.. judías)* adzuki (Phaseolus o Vigna angularis ) 28 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 0 10 10 0 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 ..Orejas de Judas (Auricularia spp. alubias. ) y demás hongos.31.80. ).90 0710. mezclas de hortalizas 0711.00.Aceitunas Con agua salada Con agua sulfurosa o adicionada de otras sustancias Las demás .20.00.33. judías)* (Vigna spp.10.9 0709.Cebollas .22..Maíz dulce .10 0713.00 0710.00. alubias.00 0709...10 0712.00 0713.00 HORTALIZAS.90..5 0711.00 0711.Garbanzos Para siembra Los demás .20.29.11..00.00.Hongos gelatinosos (Tremella spp.00.Hongos del género Agaricus .Porotos (frijoles.00. fréjoles. fréjoles.00 0711.00.31.00.30.90 0712.93.10 0710. judías)* (Vigna spp.00 0709.10.00.20..Papas (patatas)* .21.00 07. ) . Phaseolus spp.32.90.10 0710.90. ) .00 0711.00.00.Las demás . guisantes)* (Pisum sativum ) Para siembra Las demás .Hortalizas de vaina.80.80..Las demás hortalizas.40.90.00 0710. guisantes)* (Pisum sativum ) . Phaseolus spp.Porotos (frijoles.00 0711.3 0713.59. PERO SIN OTRA PREPARACIÓN.00 0710. .12 0712..00. SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA ASEGURAR DICHA CONSERVACIÓN). mezclas de hortalizas Ajo en polvo Las demás Mezclas de hortalizas Las demás HORTALIZAS DE VAINA SECAS DESVAINADAS.60.90 0712.00 0710.. .51.10.92..13 0713.10.90 0709.00.Orejas de Judas (Auricularia spp. hongos gelatinosos (Tremella spp.Arvejas (chícharos.91.00 0711.00 0710.99 0709..32 HORTALIZAS SECAS. INCLUIDAS LAS CORTADAS EN TROZOS O EN RODAJAS O LAS TRITURADAS O PULVERIZADAS.00. trufas: .00 0712.) .Espinacas (incluida la de Nueva Zelanda) y armuelles .20.20 0713.30 0710.00 0712. alubias.00 0709.90.00 0713.90.31 0713.3 0712.Porotos (frijoles.20 0711.00 0713.39.40.00.00 0711.Hongos del género Agaricus .Las demás Maíz dulce Para siembra Los demás Las demás 07.90.10.90.00 0712.Las demás hortalizas. estén o no desvainadas: .00.00 0713.00.00..00 0712.00.90.90.Calabazas (zapallos)* y calabacines (Cucurbita spp .Porotos (frijoles.00.Aceitunas . fréjoles.19. AUNQUE ESTÉN MONDADAS O PARTIDAS.00 0710. PERO TODAVÍA IMPROPIAS PARA CONSUMO INMEDIATO.Las demás: .00 Los demás .00 0709...90 07.Arvejas (chícharos.99.90.. 0714.33.00 0713.00 0713.33.40.40 0713.. 1.00 Para siembra Los demás .Raíces de mandioca (yuca)* .Porotos (frijoles.Porotos (frijoles.00 0713.Habas (Vicia faba var.40. 3. guisantes)* de palo. INCLUSO TROCEADOS O EN «PELLETS».00 0714.00 0713.20. Las frutas y otros frutos refrigerados se clasifican en las mismas partidas que las frutas y frutos frescos correspondientes.90.10.50.20.33.40.39. MELONES O SANDÍAS Notas.Ñame (Dioscorea spp . gandú o gandul (Cajanus cajan ) Para siembra Los demás .00 0713.equina ) y haba menor (Vicia faba var.00 0713.Yautía (malanga)* (Xanthosoma spp .00 0713.00 0713.35 0713.35.00 0713. judías)* salvajes o caupí (Vigna unguiculata ) Para siembra Los demás .) .00 0713.99..90 0713.50.00 0713.10. haba caballar (Vicia faba var.20.00.00 0713.) . alubias.10.00 0713.50 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 0 10 0 10 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 BATATAS (BONIATOS.90.00 0714.10.90.00 0713.Arancel 2012 0713.00 0713.33.90 0714.60.90.10.Porotos (frijoles. alubias.90. CAMOTES)* Y RAÍCES Y TUBÉRCULOS SIMILARES RICOS EN FÉCULA O INULINA.00 0713.00 0714.14 RAÍCES DE MANDIOCA (YUCA)*.90. camotes)* Refrigeradas o congeladas Las demás .21.39 0713.10.00 0714.34.90.00.9 0713.60 0713. Este Capítulo no comprende los frutos no comestibles.10.11.major ). MÉDULA DE SAGÚ.90.33.Los demás Para siembra Los demás .33. fréjoles.00 0713.50.90.33.1 0713. ARRURRUZ O SALEP. REFRIGERADOS.Arvejas (chícharos.00. fréjoles.00.34.00..34 0713.00 0713.00. 0713.30. fréjoles.Lentejas Para siembra Las demás .19.60.Taro (Colocasia spp . judías)* comunes (Phaseolus vulgaris ) Negro Para siembra Los demás Blanco Para siembra Los demás Los demás Para siembra Los demás .Los demás CAPÍTULO 8 FRUTAS Y FRUTOS COMESTIBLES.10.39.00. CONGELADOS O SECOS.33..) .00 0714.00 0713. 2.32. alubias.minor ) Para siembra Las demás .00 0713.33 0713.29. Las frutas y otros frutos secos de este Capítulo pueden estar parcialmente rehidratados o tratados para los fines siguientes: a) mejorar su conservación o estabilidad (por ejemplo: mediante tratamiento térmico 29 .33.91.35.00 . FRESCOS. CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS).90.10 0714. judías)* bambara (Vigna subterranea o Voandzeia subterranea ) Para siembra Los demás .10.00 0713. AGUATURMAS (PATACAS)*.32.Batatas (boniatos.2 0713.90.Las demás Para siembra Las demás 07. 00. .Con cáscara .00 DESCRIPCIÓN COCOS.01 0801...00 0801.00 0801.00 0802.90.Pistachos: . GUAYABAS.22.3 0801.00. FRESCOS O SECOS.32.5 0802.10.00.00.22..90.00.Sin cáscara .19.41.A.00 0802.61.4 0802. .00.10.50.00 0802.30. sulfurado. mangos y mangostanes Guayabas Mangos Mangostanes 30 . NUECES DEL BRASIL Y NUECES DE «CAJÚ» (MEREY.Los demás .Avellanas (Corylus spp.Sin cáscara .. T. anacardo.11..): .00.00 0802.21.00.11.00.Almendras: .Piñas (ananás) .1 0801.00 0804.30.C.20 0804.12.00 0802.Con cáscara . b) mejorar o mantener su aspecto (por ejemplo: por adición de aceite vegetal o pequeñas cantidades de jarabe de glucosa).00 0802.00.00.E.10.00 0802.Nueces de areca .00 0801.00 0804.20.42.Con cáscara .00.00 0802. ANACARDO.Con cáscara .10.20.Secos Sin cáscara.1 0802.Sin cáscara .50 0804.10.6 0802.Sin cáscara .Higos Frescos Secos .52.Los demás Piñones Los demás A. INCLUSO SIN CÁSCARA O MONDADOS.00 0802.03 0803.00 0804. FRESCOS O SECOS.20.Sin cáscara .2 0802.00.00.50.70. marañón)* : .51..90 08.Sin cáscara .62.00. .00.00 0802.G.Castañas (Castanea spp. CAJUIL.Arancel 2012 moderado.Nueces del Brasil: .00.50.00 0804.00 0802.31.00.00 0804..90.Aguacates (paltas)* ..Los demás DÁTILES. .11 0801. ) .. CL E/Z I/Z UVF 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 BANANAS. INCLUIDOS LOS PLÁTANOS <<PLANTAINS>>..80.00.): .Sin cáscara .. HIGOS...32.00.Sin cáscara LOS DEMÁS FRUTOS DE CÁSCARA FRESCOS O SECOS.12.Nueces de cola (Cola spp.00.00 0801.00.00 0802.00.00 0804.00 0802.Con cáscara .00.3 0802.21.31.Con cáscara ..00 08. MARAÑÓN)*.90.40.Con cáscara .00 0804.11.20.Con la cáscara interna (endocarpio) .00.00 0802.02 0802.10.00.Nueces de nogal: . PIÑAS (ANANÁS).00 0802. adición de ácido sórbico o de sorbato de potasio). FRESCOS O SECOS.Cocos: ..00 08.Plátanos <<plantains>> . siempre que conserven el carácter de frutas o frutos secos.10 0804.20. AGUACATES (PALTAS)*. INCLUSO SIN CÁSCARA O MONDADOS.10.. NCM 08.00 0801.90.00 0804.00 0801..Dátiles Frescos Secos ..Guayabas.2 0801.00 0803.10 0802. cajuíl. MANGOS Y MANGOSTANES.00 0801.04 0804.Nueces de macadamia: .. incluso rallados Los demás .Nueces de «cajú» (merey.Con cáscara . 00.00. PERO TODAVÍA IMPROPIOS PARA CONSUMO INMEDIATO.00.. FRESCOS. SECOS.Frutillas (fresas)* . INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.00 AGRIOS (CÍTRICOS) FRESCOS O SECOS. .20.90.20.50.90.Frutillas (fresas)* . CIRUELAS Y ENDRINAS. EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 08.21.00.00 0810. INCLUIDAS LAS PASAS.Frambuesas.00 MANZANAS.Frescas ..00.30.11 FRUTAS Y OTROS FRUTOS.Frambuesas. CONSERVADOS PROVISIONALMENTE (POR EJEMPLO: CON GAS SULFUROSO O CON AGUA SALADA.Manzanas .00.60.Peras .Kiwis .10 0809.Papayas 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 08. SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA DICHA CONSERVACIÓN).00.00 0807.40.00.00.Los demás .10. zarzamoras.00.Los demás Membrillos Los demás FRUTAS Y OTROS FRUTOS.00 0810. MEZCLAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS.00.. FRESCAS O SECAS.00.Grosellas negras.90.00.00 0810.30.00.11. .00 0810.90.Arándanos rojos.Cerezas .30.20.00 0805. SANDÍAS Y PAPAYAS. Citrus limonum) y limas (Citrus aurantifolia.10 0812. albaricoques)* .90.00 0809.09 0809. PERAS Y MEMBRILLOS.Limones (Citrus limon.19.00 0808. 31 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 .00 0809.00.Melones y sandías: . CONGELADOS.00. moras-frambuesa y grosellas .00.20. CEREZAS.00 0810.1 0807.00.40. .00..Duraznos (melocotones)*.01 A 08.40.2 0809.00 0812.40.10.00.00 0809. excluidos los griñones y nectarinas Griñones y nectarinas .Ciruelas y endrinas Ciruelas Endrinas 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 08.00 0805.Arancel 2012 08.Los demás Sin adición de azúcar u otro edulcorante Melones Los demás Con adición de azúcar Los demás 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 0811. . ALBARICOQUES)*.00 MELONES.05 0805.70. moras y moras-frambuesa .Mandarinas (incluidas las tangerinas y satsumas).00.00 0808.Toronjas o pomelos .06.00 0806.10.00 0809.30.Sandías . .00 0805.00 0811.Caquis (persimonios)* .29.90.20.90.Duriones .40.Las demás .Naranjas .20 0811.13 FRUTAS Y OTROS FRUTOS. SECOS.90.00.20 DAMASCOS (CHABACANOS.10.10. .Los demás 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 08.Membrillos 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 08.00. blancas o rojas y grosellas espinosas .00 0809. SIN COCER O COCIDOS EN AGUA O VAPOR.19 0811.00. <<wilkings>> e híbridos similares de agrios (cítricos) . incluidos los griñones y nectarinas Duraznos (melocotones)*. incluidas las pasas 10 10 10 10 0 0 10 10 08.00.00.00.90 08.00 0811. DURAZNOS (MELOCOTONES)* (INCLUIDOS LOS GRIÑONES Y NECTARINAS).00 0805.00 0809.90 08.06 0806.00.10.20.00 0811.00 0810.00.40.90.10.00.1 0811.07 0807. .00.12 0812.00.11 0811. moras.00.00 0812. O DE FRUTOS DE CÁSCARA DE ESTE CAPÍTULO.90. . FRESCOS.00 0810.Los demás 08.10 0810. FRESCOS.00. mirtilos y demás frutos del género Vaccinium . clementinas.00.00 0807.Guindas (cerezas ácidas) (Prunus cerasus ) .00.50. zarzamoras.30 0809.10.08 0808. Citrus latifolia) .00 LAS DEMÁS FRUTAS U OTROS FRUTOS.90. FRESCOS.Damascos (chabacanos.Cerezas: .00 UVAS.Secas. 04 a 09.10.00 0813.90.00.00.22. o de frutos de cáscara de este Capítulo 0814.2 0901.Los demás 0902.1 0901.00 DESCRIPCIÓN CAFÉ.20.04 a 09.E.00.Arancel 2012 0813.40 0813. INCLUSO TOSTADO O DESCAFEINADO.40. T. SULFUROSA O ADICIONADA DE OTRAS SUSTANCIAS PARA SU CONSERVACIÓN PROVISIONAL 0814.Ciruelas Con carozo Sin carozo . Las mezclas entre sí de los productos de las partidas 09.11.Sin descafeinar .10.C.00.00.00.G.10. Café sin tostar: .00.90. CL E/Z I/Z UVF 10 10 10 0 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 .40.Sin descafeinar En grano Los demás . YERBA MATE Y ESPECIAS Notas. secos. albaricoques)* .00. .00 0813.00 0901. SECAS O PRESENTADAS EN AGUA SALADA.90.20 0813.Las demás frutas u otros frutos Peras Los demás ..30.40.10 (incluidas las mezclas citadas en los apartados a) o b) anteriores) no influye en su clasificación.50.Mezclas de frutas u otros frutos.Té verde (sin fermentar) presentado en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg .00 09.00. Simplemente canchada Las demás 0902. El hecho de que se añadan otras sustancias a los productos comprendidos en las partidas 09.00 . b) las mezclas entre sí de productos de distintas partidas se clasifican en la partida 09.00 0901. FRESCAS. 2.11 0901.11. TÉ.02 0902.30.00 0813.20.00 YERBA MATE.00 0901.Manzanas .00. CONGELADAS. CÁSCARA Y CASCARILLA DE CAFÉ.00 TÉ. 1. Este Capítulo no comprende la pimienta de Cubeba (Piper cubeba) ni los demás productos de la partida 12.90. Por el contrario.00. NCM 09.00 32 A.12.. dichas mezclas se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la partida 21.10 se clasifican como sigue: a) las mezclas entre sí de productos de una misma partida se clasifican en dicha partida. presentados de otra forma 0903.00 0903.00 0813.A.Té verde (sin fermentar) presentado de otra forma .Damascos (chabacanos.20.10 0814.00.01 0901.90 De cítricos Los demás 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 CAPÍTULO 9 CAFÉ.10. presentados en envases inmediatos con un contenido inferior o igual a 3 kg ...Descafeinado .00 0901.Café tostado: .00.00 0902.Descafeinado .00.10. MELONES O SANDÍAS.11.21.00 0903.10.20.00 CORTEZAS DE AGRIOS (CÍTRICOS).00. siempre que las mezclas así obtenidas conserven el carácter esencial de los productos citados en cada una de estas partidas.03 si constituyen condimentos o sazonadores compuestos. INCLUSO AROMATIZADO.Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado.00 0813.10.00.00.00 0901.Té negro (fermentado) y té parcialmente fermentado.00. SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ QUE CONTENGAN CAFÉ EN CUALQUIER -PROPORCIÓN.00 0813. Triturada o pulverizada .Sin triturar ni pulverizar: . HINOJO.22.61.00 0908.00.Semillas de cilantro: ..00.62.20.00 0910.00 0909. .00.2 0909.32.Sin triturar ni pulverizar ..61.00.10.Sin triturar ni pulverizar .00. CILANTRO.20.22.Triturada o pulverizada 10 10 10 10 0 0 10 10 09.Amomos y cardamomos: ..10.9 0910.00.Canela (Cinnamomum zeylanicum Blume ) .10.12.00.Sin triturar ni pulverizar De anís (anís verde) De badiana (anís estrellado) Los demás 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 0909.90. AMOMOS Y CARDAMOMOS.00 0906.00 0908.20.20. bayas de enebro: .11.00.00 0909.Triturados o pulverizados Pimientos dulces triturados o pulverizados Los demás 09.Trituradas o pulverizadas .62 0909.22...00.11.. .21.10 JENGIBRE. FRUTOS DE LOS GÉNEROS CAPSICUM O PIMENTA .00 NUEZ MOSCADA. CÚRCUMA. .Sin triturar ni pulverizar ..6 0909.00 CANELA Y FLORES DE CANELERO.00 0904. badiana..00.. TOMILLO.Triturada o pulverizada . AZAFRÁN.00. alcaravea o hinojo.00 CLAVOS (FRUTOS ENTEROS.00 0908.. sin triturar ni pulverizar . CLAVILLOS Y PEDÚNCULOS).00.00 0907.Semillas de comino: .61..19.22.Trituradas o pulverizadas .Secos.00 CAPÍTULO 10 CEREALES 33 .2 0904..00 0904.Mezclas previstas en la Nota 1 b) de este Capítulo .Pimienta: .00.Triturado o pulverizado .00 0909.10.21.00 0908.00.12.Sin triturar ni pulverizar .3 0909.1 0908..00.00.00 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 VAINILLA..Arancel 2012 09.11..30.11. SECOS. ...Trituradas o pulverizadas De anís (anís verde) De badiana (anís estrellado) Los demás 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 09.61 0909.04 0904. CURRY Y DEMÁS ESPECIAS.62.00.62.Sin triturar ni pulverizar .00.00.00 0910..20.09 0909.00..07 0907.00 0909.10 0904..2 0908..1 0910.00 SEMILLAS DE ANÍS.00 0909.Cúrcuma .00 0904.91.22.99.00 0910.20.Jengibre: .00.1 0906.00 0904.00 0909.Triturados o pulverizados 10 10 10 10 0 0 10 10 09.00 0910.00. TRITURADOS O PULVERIZADOS.Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta: . . HOJAS DE LAUREL.00.Semillas de anís.12.Sin triturar ni pulverizar .00 0905.Azafrán .90.00.Macis: .32.Las demás .00 0906.Triturados o pulverizados 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 09.1 0904. COMINO O ALCARAVEA.31.00. BADIANA.00 0908.00 . .Sin triturar ni pulverizar .06 0906.00 0909.Trituradas o pulverizadas 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 09.00. BAYAS DE ENEBRO.Nuez moscada: .3 0908.00 0910. .00.31. MACIS.Sin triturar ni pulverizar .90 PIMIENTA DEL GÉNERO PIPER .00 0909.Las demás especias: .Triturado o pulverizado .05 0905.Sin triturar ni pulverizar .21.Las demás 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 0910..00.08 0908. Arroz semiblanqueado o blanqueado.01 1001.Los demás .20.Las demás Cervecera Otras.05 1005. pulido.00 1001. . 2.E.10 1006.92.90.90 1005.10.10.06.00.1 1006.Para siembra .90..19 1006.90.19. NCM 10. incluso en espigas o con los tallos.91. Se considera trigo duro el de la especie Triticum durum y los híbridos derivados del cruce interespecífico del Triticum durum que tengan 28 cromosomas como aquél..10. escaldado o partido se clasifica en la partida 10.91. 1. .10.91.90.19.20. Nota de subpartida.Los demás: .90.11.91.00 CEBADA.10..Para siembra .30 1006.00 1005.C.00. .Para siembra Trigo Morcajo (tranquillón) . 1.90.99.10.00 CENTENO.Los demás 10.Para siembra .00 1005.99.90.00 1006.20.90 1003.00. La partida 10.00 1004.90. CL E/Z I/Z UVF 0 10 0 10 0 0 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 0 0 10 8 8 8 8 0 0 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 .10 1006.Trigo duro: .00.10. en grano Las demás 10.Los demás En grano Los demás 10.A. blanqueado.19.10 1001. .30.10.00 1001.00 1006.9 1001.9 1006.00 1006. A) Los productos citados en los textos de las partidas de este Capítulo se clasifican en dichas partidas solo si están presentes los granos.30.05 no comprende el maíz dulce (Capítulo 7). ..02 1002.00.04 1004.80.Arancel 2012 Notas.00.00 1001.30.30. incluso pulido o glaseado Parboilizado Pulido o glaseado Pulido Glaseado Los demás Semiblanqueado Blanqueado 34 T. 10.00 1002.Los demás Trigo Morcajo (tranquillón) A.Arroz descascarillado (arroz cargo o arroz pardo) Parboilizado No parboilizado .00.Para siembra .00 1001.Arroz con cáscara (arroz «paddy») Para siembra Los demás Parboilizado No parboilizado .30.00 MAÍZ.20 1001.11.30. B) Este Capítulo no comprende los granos mondados o trabajados de otra forma.99.1 1001.00 AVENA. el arroz descascarillado.10 1006.00.00 1003.03 1003.00. .10 1001.11 1006. Sin embargo.20 1006.Para siembra .30. glaseado.00.00 1003.00 1006.10.10.20 1006.00.G.10.00 1006.90.06 1006.11.00 1003.10.20 ARROZ.00.Las demás 10.20 DESCRIPCIÓN TRIGO Y MORCAJO (TRANQUILLÓN). 30.50. INULINA.10.29.Para siembra .Los demás 10. 1.30.01 ó 21.00 1008.00 1008. de la partida 19.90.00 SORGO DE GRANO (GRANÍFERO).00.Quinoa (quinua)* (Chenopodium quinoa ) Para siembra Las demás .Fonio (Digitaria spp. según los casos).2 1006.30 1008. A) Los productos de la molienda de los cereales designados en el cuadro siguiente se clasifican en este Capítulo..00 1008. almidón y fécula preparados.60.00 1008. f) el almidón y la fécula que tengan el carácter de preparaciones de perfumería.00.10 1006.30.10.50 1008.21. .00 1008.00 1008. 35 12 12 12 12 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 .90.Arancel 2012 1006.Los demás .00 ALFORFÓN. .30.30.00. GLUTEN DE TRIGO Notas.00 1008.29.10.00.00 1008..60.00 No parboilizado Pulido o glaseado Pulido Glaseado Los demás Semiblanqueado Blanqueado .90.05.07 1007. MALTA.Los demás cereales Para siembra Los demás CAPÍTULO 11 PRODUCTOS DE LA MOLINERÍA. de tocador o de cosmética (Capítulo 33).40. sémola.10 1006.04.10. b) la harina. si tienen simultáneamente en peso sobre producto seco: a) un contenido de almidón (determinado según el método polarimétrico Ewers modi-ficado) superior al indicado en la columna (2).00 1008. c) las hojuelas o copos de maíz y demás productos de la partida 19. b) un contenido de cenizas (deduciendo las materias minerales que hayan podido añadirse) inferior o igual al indicado en la columna (3). ) Para siembra Los demás .00. 20.10.01.10.Triticale Para siembra Los demás .Arroz partido 10. d) las hortalizas preparadas o conservadas de las partidas 20.30.00 1008.04 ó 20.10 1008.00 1008.00 1007.10. Este Capítulo no comprende: a) la malta tostada acondicionada como sucedáneo del café (partidas 09.2 1008.01.40. LOS DEMÁS CEREALES.29. 2.10.90 1008.30.10.40.00 1008.08 1008.21.90.90.29 1006.20 1006.Alpiste Para siembra Los demás .90.90.30. grañones.20 1006. ALMIDÓN Y FÉCULA.Mijo: . MIJO Y ALPISTE.Alforfón Para siembra Los demás .00 1008.01.90.21.40 1008.21 1006.Para siembra .50. e) los productos farmacéuticos (Capítulo 30).90.30.60 1008. perlados.20.10.Granos aplastados o en copos: . EXCEPTO DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN).00. CEREAL micrómetros Contenido de Contenido de almidón (micras. De trigo De morcajo (tranquillón) 11. troceados 1104.00.00 1102.00 DESCRIPCIÓN HARINA DE TRIGO O DE MORCAJO (TRANQUILLÓN).00. según los casos. B) Los productos incluidos en este Capítulo.5% 80% 3% 80% 5% 80% 2% --1.19. En caso contrario.De los demás cereales .00 1104. b) los de los demás cereales.00.00 1101.04.25 mm en proporción superior o igual al 95 % en peso.00 1101.20.00. en copos o molido.De los demás cereales De maíz De trigo Los demás .1 1104.G. se clasifican en las partidas 11.90 1104.De maíz . en virtud de las disposiciones anteriores.00 GRAÑONES.Los demás granos trabajados (por ejemplo: mondados.19.19.20 1104.E. EXCEPTO EL ARROZ DE LA PARTIDA 10.00 1103.1 1103.19.. micrones) (1) (2) (5) Trigo y centeno 45% -Cebada 45% -Avena 45% -Maíz y sorgo de grano (granífero) 45% 90% Arroz 45% -Alforfón 45% -- 315 micrómetros cenizas 500 (micras. . PERLADOS.Arancel 2012 Los que no cumplan las condiciones anteriores se clasifican en la partida 23.20.90. micrones) (3) (4) 2.02 cuando el porcentaje en peso que pase por un tamiz de tela metálica con abertura de malla correspondiente a la indicada en las columnas (4) ó (5). GERMEN DE CEREALES ENTERO.De trigo .. .90.13.00.A.06. EN COPOS.00.90.00. NCM 1101.Grañones y sémola: .02 1102.00. SÉMOLA Y «PELLETS».00 1103.6% 80% 4% 80% 3.00. Sin embargo. el germen de cereales entero.19. APLASTADOS. T. sea superior o igual al indicado para cada cereal.20 1102.00.00 1102.C. CL E/Z I/Z UVF 12 12 12 12 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 .00 1104. TROCEADOS O QUEBRANTADOS).01 u 11.«Pellets» 11.10 1104. se consideran grañones y sémola los productos obtenidos por fragmentación de los granos de cereales que respondan a las condiciones siguientes: a) los de maíz.. APLASTADO.02.00.04.Las demás De avena De arroz Las demás 11. aplastado.03 1103.03.04 GRANOS DE CEREALES TRABAJADOS DE OTRO MODO (POR EJEMPLO: MONDADOS. deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 1.12. DE CEREALES.00.2 36 A. deberán pasar por un tamiz de tela metálica con abertura de malla de 2 mm en proporción superior o igual al 95 % en peso. se clasifican en las partidas 11. siempre se clasificará en la partida 11. . EN COPOS O MOLIDO..Harina de maíz .00 1103.00.03 u 11.90.10 1102.90 HARINA DE CEREALES..11.De avena . En la partida 11. DE SAGÚ O DE LAS RAÍCES O TUBÉRCULOS DE LA PARTIDA 07. aunque se destinen a la siembra: a) las hortalizas de vaina y el maíz dulce (Capítulo 7).De maíz . 37 . ..00. PLANTAS INDUSTRIALES O MEDICINALES.00. así como las aceitunas (Capítulos 7 ó 20).Arancel 2012 1104.10 1107.10. SÉMOLA. se excluyen los residuos de las partidas 23.20.00.Fécula de papa (patata)* .10 1107.00 HARINA.00 HARINA.Copos.20. las pratenses (de prados). las de flores ornamentales.90 1107..20.30.De los productos del Capítulo 8 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 11. sésamo (ajonjolí).20.13. Por el contrario.10. entre otras.De avena .00.00 1104.14 . POLVO. PAJA Y FORRAJE Notas. La partida 12. INULINA. amapola (adormidera) y «karité». en copos o molido 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 11.00.10 1107..08 comprende no solo la harina sin desgrasar.Germen de cereales entero.20 1107.10.00 1106.08 1108.14 O DE LOS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 8. de vezas (excepto las de la especie Vicia faba ) o de altramuces.De las hortalizas de la partida 07.00 1105.29. se consideran semillas para siembra de la partida 12. Las semillas de remolacha. 3.00 1108.1 1108. se excluyen de esta partida.De sagú o de las raíces o tubérculos de la partida 07.00 o quebrantados): .20.10 1107.20. INCLUSO SECO.00 1108. INCLUSO TOSTADA.20.00 1104.Harina. SÉMOLA Y POLVO DE LAS HORTALIZAS DE LA PARTIDA 07.00 1106.00.14.07 1107.00 1108.De los demás cereales .20.00.00 1108. COPOS.00.Fécula de mandioca (yuca)* .20. 10 0 0 10 CAPÍTULO 12 SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS..00.10. Por el contrario.20.00 ALMIDÓN Y FÉCULA.10 1107.10 1107. sémola y polvo .Inulina 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 1109.Almidón de trigo .00.20 1107.10.10.. se consideran semillas oleaginosas de la partida 12. .05 1105.00.20.10 1107. .30. La nuez y la almendra de palma. de árboles forestales o frutales. de hortalizas.10.. ricino.01 ó 08. 2.10.22. se excluyen de dicha partida los productos de las partidas 08.90 1107. gránulos y «pellets» 12 12 12 12 0 0 10 10 11.10.20.12. GRÁNULOS Y «PELLETS» DE PAPA (PATATA)*.90 MALTA (DE CEBADA U OTROS CEREALES).13 .00 1108.06 1106.00 1104.Los demás almidones y féculas .00 GLUTEN DE TRIGO.00.19. Por el contrario. las semillas de algodón.07. . 1.Almidón y fécula: . aplastado.10.04 a 23. sino también la desgrasada parcialmente o la que ha sido desgrasada y después total o parcialmente reengrasada con su propio aceite.. cártamo.13.00.23.09.00.20.90 1107.02.11.10.06.10.Sin tostar Entera o partida De cebada Las demás Molida o en harina De cebada Las demás ..00.00.00. mostaza. SEMILLAS Y FRUTOS DIVERSOS.20 1107.Tostada Entera o partida De cebada Las demás Molida o en harina De cebada Las demás 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 11.Almidón de maíz . 10.00 1205.90. 5. c) los insecticidas. c) los cereales (Capítulo 10).01 ó 31. entre otras.02.00 1205. hisopo. En la partida 12..Arancel 2012 b) las especias y demás productos del Capítulo 9. fungicidas. desinfectantes y productos similares de la partida 38. borraja.00 MANÍES (CACAHUETES. .E. INCLUSO QUEBRANTADAS.10. salvia y ajenjo.Las demás A. INCLUSO QUEBRANTADAS.00.Las demás Para siembra Las demás 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 1206. c) los abonos de las partidas 31.90. INCLUSO QUEBRANTADAS. CACAHUATES)* SIN TOSTAR NI COCER DE OTRO MODO.4 1202. .01 a 12. 1. regaliz.00.00 12.00 1202.Los demás: .Para siembra .08. las plantas y partes de plantas de las especies siguientes: albahaca.30. Nota de subpartida.00 1205. ginseng.00 1206.02 DESCRIPCIÓN HABAS (POROTOS. CL E/Z I/Z UVF 0 8 0 8 0 0 10 10 1202.00 COPRA. INCLUSO QUEBRANTADAS.00.Con cáscara . FRÉJOLES)* DE SOJA (SOYA).00.00 SEMILLAS DE NABO (NABINA) O DE COLZA.11 comprende.00 1202.00 SEMILLAS DE GIRASOL.00. ruda.41. d) los productos de las partidas 12.00 1204.11.12. b) las preparaciones de perfumería. se entiende por semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas de nabo (nabina) o de colza de las que se obtiene un aceite fijo el cual tiene un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso y un componente sólido cuyo contenido de glucosinolatos es inferior a 30 micromoles por gramo.Sin cáscara.05 1205.00. b) los cultivos de microorganismos de la partida 30.10. Para siembra Las demás 0 8 0 8 0 0 10 10 12.01 1201.C.00. romero.90.10.00 1206.00 1204. INCLUSO SIN CÁSCARA O QUEBRANTADOS.90.00.10.90.05. de tocador o de cosmética del Capítulo 33. FRIJOLES.90.42. T.00. diversas especies de menta. En la subpartida 1205. La partida 12.00. incluso quebrantados 0 0 0 10 8 10 8 10 0 0 10 10 1203.07 o de la partida 12.10 1205. Por el contrario.00.Para siembra . Para siembra Las demás 0 8 0 8 0 0 10 10 38 . 8 8 0 10 1204.90.Semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico Para siembra Las demás .10.A. 4.10.00 SEMILLAS DE LINO. se excluyen: a) los productos farmacéuticos del Capítulo 30. el término algas no comprende: a) los microorganismos monocelulares muertos de la partida 21. herbicidas. NCM 12.10.02. .G.00 1201..90 1205. .40.00 1209.00 1207.Los demás 12.. INCLUSO CORTADOS. MEDICINA O PARA USOS INSECTICIDAS.00.00.00.00 1211. SEMILLAS Y FRUTOS DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN PERFUMERÍA.00.Semillas de plantas herbáceas utilizadas principalmente por sus flores .00 1207.00.00.00 1209.20 1210.00 1209.Raíces de ginseng .22.00 1207.29.90.40 1207.09 1209.10.00.Semillas de hortalizas . .90.Las demás De raigrés . Lolium perenne L.. frijoles.Semillas de cártamo (Carthamus tinctorius ) Para siembra Las demás .Semillas de amapola (adormidera) Para siembra Las demás ..50.20 1209.91.00 1207.10.De habas (porotos.Semillas de mostaza Para siembra Las demás .00 1209.9 1207. molidos o en «pellets».9 1209.10.00 1207.00 1207.60.00 1210.90.07 1207.90..00 1209.10.29.Semillas de ricino Para siembra Las demás .70 1207.De fleo De los prados (Phleum Pratensis) Las demás .10.00...90.90.00 LAS DEMÁS SEMILLAS Y FRUTOS OLEAGINOSOS.00.90. LUPULINO.Conos de lúpulo triturados. .De festucas . .30.10. ) .00 1207.30.Semillas de remolacha azucarera .Para siembra .21.70.20.90.99 1207. ..24.90 HARINA DE SEMILLAS O DE FRUTOS OLEAGINOSOS.. FRUTOS Y ESPORAS.10.00 1207.50 1207.Semillas de melón Para siembra Las demás .90. MOLIDOS O EN «PELLETS». QUEBRANTADOS O PULVERIZADOS.. FRESCOS O SECOS.00 1211.Arancel 2012 12.91.91.2 1207.Conos de lúpulo sin triturar ni moler ni en «pellets» .10 1208.00 1210.00 1208.99.00 1207.00.00.10.2 1209.90.25.29.Los demás Para siembra Los demás 12.00 1207.99.30. lupulino Conos de lúpulo Lupulino 1210.11 1211.00.20.00 12.De alfalfa .10 CONOS DE LÚPULO FRESCOS O SECOS..00 1207.60 1207.00 1209.Nueces y almendras de palma Para siembra Las demás .21.Semillas de algodón: .30. fréjoles)* de soja (soya) .00.10 1207.00 1207.Semillas de sésamo (ajonjolí) Para siembra Las demás .29..Paja de adormidera 39 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 0 0 0 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 8 8 0 10 8 8 8 8 0 0 10 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 .Las demás De girasol De lino (linaza) De maní Las demás 12. .00.10.00.00 1207.70.10.. INCLUSO TRITURADOS.00. ) . PARASITICIDAS O SIMILARES.00.20.40.Las demás .60.40.29.00 1209.10.00 SEMILLAS.00.00 1209.08 1208. EXCEPTO LA HARINA DE MOSTAZA.99. PARA SIEMBRA.10 1209.10. INCLUSO QUEBRANTADOS.10.30 1208.90.50.00.00 1207.00 1209.00 1207.Semillas forrajeras: .90.00.Los demás: .30 1207.00 1208.00 PLANTAS.20 1208.10. ) .90 1209.00 1207.Los demás: .De trébol (Trifolium spp.23..00. PARTES DE PLANTAS.00 1207.De ballico (Lolium multiflorum Lam.Hojas de coca .91 1207.20.90.De pasto azul de Kentucky (Poa pratensis L.00.00. RESINAS Y DEMÁS JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES Nota.90. k) el caucho natural.Caña de azúcar . CAROZOS (HUESOS)* Y ALMENDRAS DE FRUTOS Y DEMÁS PRODUCTOS VEGETALES (INCLUIDAS LAS RAÍCES DE ACHICORIA SIN TOSTAR DE LA VARIEDAD CICHORIUM INTYBUS SATIVUM ) EMPLEADOS PRINCIPALMENTE EN LA ALIMENTACIÓN HUMANA.06).94. 40 . ESPARCETA..Arancel 2012 1211.03 ó 30.14 ó 29. entre otros.10. COLES FORRAJERAS. HENO.99 1212.00 1212. se excluyen: a) el extracto de regaliz con un contenido de sacarosa superior al 10 % en peso o pre-sentado como artículo de confitería (partida 17.93. FRESCAS.00.00. c) los extractos de café. REFRIGERADAS. INCLUSO PICADOS.90.00 8 8 8 8 0 0 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 8 8 8 8 8 8 8 8 0 0 0 0 10 10 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 PAJA Y CASCABILLO DE CEREALES.21.01).00. f) los concentrados de paja de adormidera con un contenido de alcaloides superior o igual al 50 % en peso (partida 29. piretro (pelitre)*. b) el extracto de malta (partida 19.90. 1.00 1212.38.. los resinoides y las oleorresinas de extracción. . PRENSADOS O EN «PELLETS». e) el alcanfor natural. d) los jugos y extractos vegetales que constituyan bebidas alcohólicas (Capítulo 22).00. TRÉBOL. gutapercha.99.Las demás .39).00 1212.03). 8 8 0 10 NABOS FORRAJEROS. y el opio.91. REMOLACHAS FORRAJERAS.Algas: . .99.14 1214. lúpulo o áloe.04 y los reactivos para determinación de los grupos o de los factores sanguíneos (partida 30.00 1211. Por el contrario.Aptas para la alimentación humana .00. g) los medicamentos de las partidas 30. la glicirricina y demás productos de las partidas 29. REMOLACHA AZUCARERA Y CAÑA DE AZÚCAR.00 1214.10. RAÍCES FORRAJERAS.Los demás 8 8 8 8 0 0 10 10 CAPÍTULO 13 GOMAS.00.00.29. guayule.Los demás Stevia rebaudiana ("Ka'a He'e") Los demás 1212. ALTRAMUCES. h) los extractos curtientes o tintóreos (partidas 32.Los demás Orégano (Origanum vulgare ) Los demás 12. chicle y gomas naturales análogas (partida 40. los extractos de regaliz. VEZAS Y PRODUCTOS FORRAJEROS SIMILARES.01).04).01 ó 32.2 1212. INCLUSO PULVERIZADAS.92. balata.12 ALGARROBAS.02 comprende. ij) los aceites esenciales (incluidos los «concretos» o «absolutos»). té o yerba mate (partida 21.Algarrobas .00. ALGAS. La partida 13.90.00 12.00. CONGELADAS O SECAS...Raíces de achicoria .90.10..00 . INCLUSO EN «PELLETS». EN BRUTO. MOLIDOS.00 1212.90 1211.00 1212. ALFALFA.00 1212.00 1213.Harina y «pellets» de alfalfa . NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.00.01)...00 1212.Los demás: .Remolacha azucarera . así como los destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales y las preparaciones a base de sustancias odoríferas de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas (Capítulo 33).9 1212. 00 1302. 2.00 1301.00 1302. No se clasifican en esta partida laslas tablillas.20.10. las materias y fibras vegetales de las especies principalmente utilizadas para la fabricación de textiles.90 1301.19.12.90.90. Se excluyen de este Capítulo y se clasifican en la Sección XI.Mucílagos y espesativos de la algarroba o de su semilla o de las semillas de guar. con los extremos redondeados.32. seco De semilla de toronja o pomelo De Ginkgo biloba.00 1302.90.E.39.40. láminas o cintas de madera (partida 44.1 1302.19.03).Los demás Carraghenina (musgo de Irlanda) Los demás A. incluso modificados De algarroba o de su semilla Harina de endosperma Los demás De semillas de guar .00 1302.19. pulido o teñido). La partida 14.91. NATURALES..00 1302.39 1302.00. PECTINATOS Y PECTATOS.00 1302.3 1302.00 1301. 3. INCLUSO MODIFICADOS. T.10.19.90.19.00 1302.10. los trozos de mimbre.19.90.00.04). el bambú (incluso hendido.00 DESCRIPCIÓN GOMA LACA. AGAR-AGAR Y DEMÁS MUCÍLAGOS Y ESPESATIVOS DERIVADOS DE LOS VEGETALES.50. cualquiera que sea su preparación..19. blanqueado.C.Agar-agar .Materias pécticas.11.00 1302.00 1302.32.99.10. GOMAS. RESINAS.02 1302.11.90 13.A.Jugos y extractos vegetales: .60.90.11 1302.00 1302.Goma arábiga ... BÁLSAMOS). .11.. CL E/Z I/Z UVF 4 4 0 10 4 4 0 10 8 8 0 0 0 0 10 10 8 8 8 8 8 8 8 8 0 0 0 0 10 10 10 10 8 8 2 2 2 14 8 8 2 2 2 14 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 8 2 8 0 0 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 10 10 0 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 10 8 0 8 0 0 10 10 CAPÍTULO 14 MATERIAS TRENZABLES Y DEMÁS PRODUCTOS DE ORIGEN VEGETAL.00 1302.39.10 1301. T.De regaliz .32.00. .90 1301. ignifugado.00 1302.32 1302.Los demás De papaya (Carica papaya).00 1302.Los demás Goma laca Los demás Propóleo Los demás JUGOS Y EXTRACTOS VEGETALES.00 1302.19.G.90. GOMORRESINAS Y OLEORRESINAS (POR EJEMPLO.10.00 1302.01 comprende. MATERIAS PÉCTICAS.Opio Concentrados de paja de adormidera Los demás .32.19.9 1302.00 1302.A..19 1302.19. entre otras. aserrado longitudinalmente o cortado en longitudes determinadas.00 1302.1 1302.20.. seco Valepotriatos De «ginseng» Silimarina Los demás De piretro (pelitre)* o de raíces que contengan rotenona Los demás . de caña y similares.00.Arancel 2012 NCM 13. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE Notas.13.20. La partida 14. 1.20.90.01 1301.De lúpulo . incluso modificados: .20. así como las materias vegetales trabajadas especialmente para su utilización exclusiva como materia textil.20 1302. pectinatos y pectatos Materias pécticas (pectinas) Los demás .Mucílagos y espesativos derivados de los vegetales.00 1302. la médula de roten (ratán)* y el roten (ratán)* hilado.05) ni las cabezas preparadas para artículos de cepillería (partida 96.G.04 no comprende la lana de madera (partida 44.00 1302.31. 41 .90.30. b) la manteca.00 1404.04 1404. 3. grama. las borras o heces de aceite. JUNCO. La partida 15. CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL CAPÍTULO 15 GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES.Las demás PRODUCTOS VEGETALES NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.00 1404. y sus fracciones. 42 A. PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO.18 no comprende las grasas y aceites.90.90. PRODUCTOS DE SU DESDOBLAMIENTO.10. pinturas. La partida 15.04).Bambú . f) el caucho facticio derivado de los aceites (partida 40. CORTEZA DE TILO).90. simplemente desnaturalizados. que permanecen clasificados en la partida de las correspondientes grasas y aceites. la brea de suarda y la pez de glicerol.00. RAFIA. . Nota de subpartida. las grasas transformadas en productos farmacéuticos.00 1401.20. . grasa y aceite de cacao (partida 18. CL E/Z I/Z UVF 6 6 6 6 6 6 0 0 0 10 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 .01 1401. d) los chicharrones (partida 23.00 DESCRIPCIÓN MATERIAS VEGETALES DE LAS ESPECIES UTILIZADAS PRINCIPALMENTE EN CESTERÍA O ESPARTERÍA (POR EJEMPLO: BAMBÚ.E. Las pastas de neutralización.05 superior al 15 % en peso (generalmente Capitulo 21).00 1401.90.09.10. GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS. CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL Notas. 4.02).00.00 1404. BLANQUEADA O TEÑIDA.00. c) las preparaciones alimenticias con un contenido de productos de la partida 04.09 no incluye el aceite de aceituna extraído con disolventes (partida 15. jabón. ROTEN (RATÁN)*. los aceites sulfonados y demás productos de la Sección Vl.22. ixtle (tampico)).20 1404.90 1404. Este Capítulo no comprende: a) el tocino y grasa de cerdo o de ave.00 14. incluso en torcidas o en haces Los demás SECCIÓN III GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES. ni sus fracciones. sin desnaturalizar.Línteres de algodón En bruto Los demás .Roten (ratán)* .90. de la partida 02. MIMBRE.04 a 23.C.Los demás Materias vegetales de las especies utilizadas principalmente en la fabricación de escobas. de tocador o de cosmética. GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS. barnices. la brea esteárica.10).10.01) y los residuos de las partidas 23.20. preparaciones de perfumería.Arancel 2012 NCM 14.06. 2. piasava. e) los ácidos grasos.20. 1. cepillos o brochas (por ejemplo: sorgo. PAJA DE CEREALES LIMPIADA. se clasifican en la partida 15. las ceras preparadas. CAÑA. 03.00 1507. Y SUS FRACCIONES.10 1504.1 1504. 15.00. ACEITE DE MANTECA DE CERDO.04 DESCRIPCIÓN GRASA DE CERDO (lNCLUlDA LA MANTECA DE CERDO) Y GRASA DE AVE.10. NCM 15. se entiende por aceite de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico.00.00 15.19 1502.11 1502.90.10.Arancel 2012 1. En las subpartidas 1514.00 1504.90.10.10 1505.Manteca de cerdo .90.00. OVINA O CAPRINA.1 1502.90 1505. DE PESCADO O DE MAMÍFEROS MARINOS.1 1502.19.00.00. .00 1507.C.90 1502.00 1503.00.19.00.90.90.00.10.00 1503.00.10.90.00 1501.12 1502.19.00 1507.10 1505. incluso desgomado .11.11.90 A.Grasas y aceites de pescado y sus fracciones.10 1506.10 1505.00 1502.00 1502.00 1504.90.00.E.00 1501.10.20.00.12.90.30 1503.00 1504.Grasas y aceites de mamíferos marinos y sus fracciones 1506. EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 15. SIN EMULSIONAR.00 1504. .00 1502. Aceite de pie de buey Los demás ACEITE DE SOJA (SOYA) Y SUS FRACCIONES.90.10 1503.20 1502.Los demás Refinado En envases con capacidad inferior o igual a 5 l Los demás Los demás 43 .Las demás Oleoestearina Oleomargarina (comestible) Aceite de sebo (oleomargarina no comestible) Los demás 1504.Las demás grasas de cerdo .00.90 1507.02 1502.90.00. . INCLUSO REFINADO. OLEOESTEARINA.90 1505.Sebo Bovino En bruto Fundido (incluido el «primer jugo») Los demás Los demás Ovino En bruto Fundido (incluído el «primer jugo») Los demás Caprino . CL E/Z I/Z UVF 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 6 6 6 6 6 6 0 0 0 10 10 10 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 8 8 8 8 8 8 8 8 0 0 0 0 10 10 10 10 4 4 10 10 10 4 4 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 10 10 0 10 12 12 10 25 25 10 0 0 0 10 10 10 ESTEARINA SOLAR.10. OLEOMARGARINA Y ACEITE DE SEBO. INCLUSO REFINADOS.10.00 LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES ANIMALES. .10.00.09 Ó 15.90 15.30. EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 02.00.10.00.10. PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. GRASAS Y ACEITES. Lanolina Anhidra Las demás Las demás Grasa de lana en bruto (suarda o suintina) Las demás 1506.00. MEZCLAR NI PREPARAR DE OTRO MODO.10.90 GRASA DE LANA Y SUSTANCIAS GRASAS DERIVADAS.20 1503.19.11 y 1514.Las demás GRASA DE ANIMALES DE LAS ESPECIES BOVINA.10.10.11.90.10. Y SUS FRACCIONES.90.07 1507.00. PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.90.03.01 1501.90.00.00.Aceite en bruto.G.A. el aceite fijo con un contenido de ácido erúcico inferior al 2 % en peso.10 1502.00 1505.10.00.90.10.Aceites de hígado de pescado y sus fracciones De bacalao Aceite en bruto Los demás Los demás .00 T.1 1507. excepto los aceites de hígado .00.00.00.00.20.00.00 1505. INCLUIDA LA LANOLINA. PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. INCLUSO REFINADOS.10.00. .29. INCLUSO REFINADOS.Los demás De almendra de palma De babasú ACEITES DE NABO (DE NABINA).09.20..1 1513. DE ALMENDRA DE PALMA O DE BABASÚ.19.00 1513.00. INCLUSO REFINADOS.Aceite de coco (de copra) y sus fracciones: .10. .29. .00 1513. y sus fracciones: .00 1512. .00. CÁRTAMO O ALGODÓN. .11.29 1513..00.11 1511.99 1514. Y SUS FRACCIONES. Y SUS FRACCIONES.00 1512.00.11 1512. PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.29 1512. INCLUSO REFINADO. PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.19.91.15 10 12 10 12 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 LOS DEMÁS ACEITES Y SUS FRACCIONES OBTENIDOS EXCLUSIVAMENTE DE ACEITUNA. COLZA O MOSTAZA.10.19.99.19 1512.29.12 1512.00 15.00.10.19.Los demás Refinado Los demás ACEITES DE COCO (DE COPRA).Aceite en bruto .Aceites en bruto De almendra de palma De babasú .11.00 15.Los demás .00 1513.10.2 1513. INCLUSO REFINADOS.9 1514.Aceite en bruto .. en envases con capacidad inferior o igual a 5 l Los demás De cártamo .00.Aceites en bruto De girasol De cártamo ..90..21 1513. PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE. PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.Arancel 2012 15.19.00 1514..1 1514.1 1512..00 15.Los demás Refinados Los demás LAS DEMÁS GRASAS Y ACEITES VEGETALES FIJOS (INCLUIDO EL ACEITE DE JOJOBA).20.21.90. Y MEZCLAS DE ESTOS ACEITES O FRACCIONES CON LOS ACEITES O FRACCIONES DE LA PARTIDA 15. .00 15. .Los demás Refinado Los demás 1510.00 1514.00 1511. INCLUSO REFINADOS. PERO SIN MODIFICAR 44 .00 1512..19..00.Aceites en bruto .11.00 1512.Los demás De girasol Refinado.00 1512.10.Virgen .10.90.20.99.Aceites de girasol o cártamo. INCLUSO REFINADOS.19. CACAHUETE)* Y SUS FRACCIONES. INCLUSO REFINADO.21.Aceites de nabo (de nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico y sus fracciones: .90 1509.00 15.00.00. Y SUS FRACCIONES. Y SUS FRACCIONES.13 1513.00 1513.10.90.Los demás Refinados Los demás ..11.Los demás: .00 1509.Los demás 15.00 1512.Aceite de algodón y sus fracciones: .08 1508. PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.1 1512.Aceites en bruto .00 ACEITE DE OLIVA Y SUS FRACCIONES.00.00. 10 10 0 10 ACEITE DE PALMA Y SUS FRACCIONES. incluso sin gosipol .00 1513..90.19.10.29.14 1514.00. y sus fracciones: .00 1512. PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.90.00 1514.Aceite en bruto .09 1509.90.00 1514.20.00 1508. INCLUSO REFINADO.19 1514.11.21.10.Los demás 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 12 12 10 21 21 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 ACEITES DE GIRASOL.00 1514.90.10.Aceites de almendra de palma o de babasú.Aceite en bruto. PERO SIN MODIFICAR QUÍMICAMENTE.00 1509.00 ACEITE DE MANÍ (CACAHUATE. DE LA PARTIDA 15.10..90.10.21 CERAS VEGETALES (EXCEPTO LOS TRIGLICÉRIDOS). ANIMALES O VEGETALES. PERO SIN PREPARAR DE OTRO MODO. INTERESTERIFICADOS.99 QUÍMICAMENTE.Grasas y aceites.00.00 1515.Las demás Cera de abeja En bruto Las demás Las demás 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 15.20.Aceite en bruto .Los demás Aceite de jojoba y sus fracciones Aceite de tung En bruto Refinado Los demás Aceite de arroz En bruto Los demás Los demás En bruto Los demás 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 25 25 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 12 12 0 10 12 12 25 25 0 0 10 10 1518.00.10 1516.00 1515. ANIMALES O VEGETALES. CERA DE ABEJAS O DE OTROS INSECTOS Y ESPERMA DE BALLENA O DE OTROS CETÁCEOS (ESPERMACETI).16 1516.90.90.00 GLICEROL EN BRUTO. ANIMALES O VEGETALES.90.00.90.19.Aceite de maíz y sus fracciones: .00 1515.00 1516. O MODIFICADOS QUÍMICAMENTE DE OTRA FORMA. . MEZCLAS O PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE GRASAS O ACEITES. animales.00 1518.90. EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 15.19.90.Arancel 2012 1515. INCLUSO REFINADOS.00 1521.00 GRASAS Y ACEITES.90.Las demás Mezclas de aceites refinados. DESHIDRATADOS. .Aceite de sésamo (ajonjolí) y sus fracciones .11 1515.10. PARCIAL O TOTALMENTE HIDROGENADOS.00 1515.00 1520.10 1516.00. OXIDADOS. Aceite vegetal epoxidado Los demás 10 10 10 10 0 0 10 10 1520. SULFURADOS.90.00.90.00.90.50.00 1515.00.90 1521.00 1515.90.29. AGUAS Y LEJÍAS GLICERINOSAS.90.16.00 1517. en envases con capacidad inferior o igual a 5 l Los demás . 45 .00 1517.30.. POLIMERIZADOS POR CALOR EN VACÍO O ATMÓSFERA INERTE («ESTANDOLIZADOS»).00 1521.10.9 1515..90 1515. Y SUS FRACCIONES.00 1516.21.90.11.00 1521.00 1515.00 1515.2 1515.10.10. .90 1517. REESTERIFICADOS O ELAIDINIZADOS.00.Margarina.19 1515. excepto la margarina líquida .90.90.10. NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.1 1515.Los demás Refinado. en envases con capacidad inferior o igual a 5 l Las demás DEGRÁS.90. vegetales. Y SUS FRACCIONES.90. .22.90 1516.00 1518.20.90.21. ANIMALES O VEGETALES.91 1515.00 GRASAS Y ACEITES.00.00 1515. RESIDUOS PROCEDENTES DEL TRATAMIENTO DE GRASAS O CERAS.Aceite de lino (de linaza) y sus fracciones: .10. y sus fracciones De pescado Los demás .Aceite de ricino y sus fracciones . y sus fracciones De colza o algodón Los demás MARGARINA.90.90.90. EXCEPTO LAS GRASAS Y ACEITES ALIMENTICIOS Y SUS FRACCIONES.00. ANIMALES O VEGETALES.1 1515.00 1521.90.. COCIDOS.00. SOPLADOS.10.90. O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES.00. MEZCLAS O PREPARACIONES NO ALIMENTICIAS DE GRASAS O DE ACEITES.2 1515.90 1515.00.11.Los demás .Grasas y aceites.29.00 1522.90 15.Ceras vegetales . Glicerol en bruto Aguas y lejías glicerinosas 8 10 8 10 0 0 10 10 15. O DE FRACCIONES DE DIFERENTES GRASAS O ACEITES DE ESTE CAPÍTULO. DE ESTE CAPÍTULO.00.90.90.10.29 1515.20.20.16.1 1521.00. INCLUSO REFINADAS O COLOREADAS.00.90.Aceite en bruto .00 1515.00.17 1517.00 1520. En la subpartida 1602. aglomerados por simple presión o con adición de un aglutinante en proporción inferior o igual al 3 % en peso. despojos. despojos o sangre. Las preparaciones alimenticias se clasifican en este Capítulo siempre que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos.04 y 16.10 1601.05 solo con los nombres vulgares corresponden a las mismas especies mencionadas en el Capítulo 3 con el mismo nombre. NCM 1601. CL E/Z I/Z UVF 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 16 16 0 10 . las preparaciones de carne.G.00..00.40 1601. MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS Notas. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de carne o despojos. finamente homogeneizadas. Este Capítulo no comprende la carne. etc.00 DESCRIPCIÓN EMBUTIDOS Y PRODUCTOS SIMILARES DE CARNE.91 Chorizos Morcillas Salchichas Salchichones Mortadela Los demás De hígado 46 A. PREPARACIONES ALIMENTICIAS A BASE DE ESTOS PRODUCTOS.9 1601. moluscos y demás invertebrados acuáticos citados en las subpartidas de las partidas 16.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 16. La subpartida 1602.A. moluscos y demás invertebrados acuáticos.00.00. 2. LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE.E.00. Los pescados. Estas disposiciones no se aplican a los productos rellenos de la partida 19. 1601.00.00. crustáceos. conservar u otros fines. Cuando estas preparaciones contengan dos o más productos de los mencionados. o de una mezcla de estos productos. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción. pescado ni crustáceos.02.00.50 1601. sangre.02 ni a las preparaciones de las partidas 21. PESCADO O DE CRUSTÁCEOS.04.00. 1. de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar. bolita. se clasifican en la partida del Capítulo 16 que corresponda al componente que predomine en peso.00. pescado o de crustáceos. CAPÍTULO 16 PREPARACIONES DE CARNE.03 ó 21.00. TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota. acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g.30 1601.00. 1.Arancel 2012 SECCIÓN IV PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.00. se entiende por preparaciones homogeneizadas .10. En esta Sección. 2.00.00. Notas de subpartida. en su caso.20 1601.04. moluscos o demás invertebrados acuáticos. despojos. carne. el término «pellets » designa los productos en forma de cilindro. DESPOJOS O SANGRE.C. 1. BEBIDAS. T. preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 2 y 3 o en la partida 05. 50.00. cortada en rebanadas (lonchas).1 1603.11 1602.00.00.00.00.1 Embutidos de carne vacuna picada.00.00..20.Las demás. de moluscos o de los demás invertebrados acuáticos Otros extractos de carne PREPARACIONES Y CONSERVAS DE PESCADO.49. curada con adición de condimentos.00 1602.00.00.00.90.32 1602.Jamones y trozos de jamón .20.30.00.10 1602.00.20 1602.00 1602.00.90.00. con adición de condimentos.00.00.Las demás .99 1602.50.10 1602..00.20.42.69 1602.00 1602.00 1602.49.Las demás. cocida.00.60 16.De gallo o gallina Con un contenido de carne o de despojos superior o igual a 57 % en peso. con agregado de gelatina.00.10 1602.Arancel 2012 1601.00 1602.De la especie bovina Carne curada y cocida («corned beef») Asado de novillo («roast beef») Pecho de bovino («brisket beef») Lenguas Carne cocida («boiled beef»..00. curada.1 1602.00. cocidas Con un contenido de carne o de despojos superior o igual a 25 % pero inferior a 57 % en peso Las demás .12 1603.90.70 1602.32.50..50.00. ahumados y secados («beef stick») Los demás LAS DEMÁS PREPARACIONES Y CONSERVAS DE CARNE.02 1602.99 16. MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS. «cooked beef».00.00.00.90.00. PESCADO O DE CRUSTÁCEOS.00.De pavo (gallipavo) .00.90.10.50. cocida.00.13 1602.00.00.Pescado entero o en trozos. «cubed beef».90 1602..6 1602. sin cocer Con un contenido de carne o de despojos superior o igual a 57 % en peso.00 1603.20 1602. .00.04 1604.21 1603.00.90 1602.. pie) Las demás Carne congelada en trozos sazonados o condimentados Las demás Carne vacuna desosada.00.40 1602.90. tendones y apo-neurosis (cuts.00.12 1602.50.32.00.50.32.00.40 1603.61 1602.00.29 1603.41.00. ahumada y secada («beef jerky») Las demás .00. DESPOJOS O -SANGRE.50. «groun beef») Carne cocida y congelada Carne cocida y congelada. incluidas las mezclas Carne curada y cocida («corned pork») Lenguas Las demás .00 1602.00.20.00.De la especie porcina: .9 1602.22 1603.00 1602.00.3 1602.10.00.00.4 1602.00.50 1603.00.Paletas y trozos de paleta .50.30 1602.19 1602.00.39.20. salsas con especies y libre de huesos.92 1602.50 1602.11 1603.20 1602.00 1602.90.90.49.00.00. cartílagos.49.00. Extractos de carne en pasta Vacuna Ovina Los demás Extractos de carne en polvo Vacuna Ovina Los demás Jugos de carne Extractos y jugos de pescado Extractos y jugos de crustáceos.2 1603.00 1602.50.00.32.00.20 1602.05: .00.50.00.19 1603.31.00.00.De hígado de cualquier animal De bovinos De ovinos De porcinos Las demás .90. excepto el pescado picado: 47 16 16 0 10 16 16 0 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 16 16 0 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 16 16 0 10 10 .De aves de la partida 01.00 1602.00.50. CAVIAR Y SUS SUCEDÁNEOS PREPARADOS CON HUEVAS DE PESCADO.20. dinner.00 1602. incluidas las preparaciones de sangre de cualquier animal De carne o de despojos de la especie ovina Carne curada y cocida («corned mutton») Carne cocida («boiled mutton») Lenguas conservadas Las demás De carne o de despojos de las demás especies De sangre EXTRACTOS Y JUGOS DE CARNE.00 1602. envasada en bolsas plásticas.92 1601.00 1602.30 1603. Preparaciones homogeneizadas .00.30 1602.30 1603.50.00. . maltosa.00 1605. calamares y potas .20.10 1604.00.00 1605.00. de sardinelas o de espadines Las demás Merluza Las demás .00 1604.Moluscos: . MOLUSCOS Y DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.00 1605.12...3 1604.Caracoles.00.69.00..00.Los demás 1605.Los demás .00 1605.20.32.00 1605.00 . Chlamys o Placopecten .Sardinas.13..Jibias.Los demás Calamares Los demás moluscos ..30. .63.00.30.00.00 1605.90 1605.. PREPARADOS O CONSERVADOS.Anguilas .00 1605.00. 48 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 0 0 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 . lactosa.00.40.20.00 1605.Salmones ..00.00 1604.Pulpos .Almejas. langostinos y demás Decápodos Natantia: . b) los azúcares químicamente puros (excepto la sacarosa.20. fructosa c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.31.53.05 CRUSTÁCEOS.14.00.90 1604.11.29.Caballas .16.20.) Atunes Listados Bonitos ..10.00.Sucedáneos del caviar 16.5 1605.00 1605.Erizos de mar .00 1605.Ostras .90 1604.00 1605.00 1604.00 1604.00 CAPÍTULO 17 AZÚCARES Y ARTÍCULOS DE CONFITERÍA Nota.Medusas .00.52. Notas de subpartida.10.90..57.. globitos.10.Pepinos de mar .00.00.51.00.Camarones.13 1604.10. berberechos y arcas . excepto los de mar .00 1604.61.59..20.00 1605.59.90.54.2 1605.Arenques .21.17. glucosa y (levulosa)) y demás productos de la partida 29. listados y bonitos (Sarda spp .10 1605.Las demás preparaciones y conservas de pescado De atún De listados De sardinas.00.00 1604.Anchoas -...58..40.55.00 1605.20. volandeiras y demás moluscos de los géneros Pecten. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de confitería que contengan cacao (partida18.00.90.13.Los demás invertebrados acuáticos: . sardinelas y espadines Sardinas Los demás ..14.Los demás crustáceos .00.00 1604.00 1605.6 1605.Los demás Merluza Los demás ..20 1604.00 1604.00 1604.00.90 1604.62.00.56.Vieiras.Mejillones .00.59.30.Abulones u orejas de mar . 1.00.10 1604.00.14 1604.06).00 1604.00 1604.00 1604.Caviar .15.14.00.00 1604.Bogavantes .Caviar y sus sucedáneos: .00.00.00.Atunes....19..20..Presentados en envases no herméticos ..19..00 1604.00 1605.Cangrejos (excepto macruros) .Arancel 2012 1604.00 1604.00 1605.00 1605.19. El producto contiene solamente microcristales anhédricos naturales.00.Azúcar en bruto sin adición de aromatizante ni colorante: . T.40.50. .00 1701. INCLUIDAS LA LACTOSA.Los demás . bloques.00 1702.10. MALTOSA. el que contenga en peso. . confites y pastillas Los demás Dulce de leche en forma de panes.00 1702.Azúcar de caña mencionado en la Nota 2 de subpartida de este Capítulo .13 y 1701.11.90.00 1701.19.90. incluido el azúcar invertido y demás azúcares y jarabes de azúcar. NCM 17.00 1702.60 1702.Glucosa y jarabe de glucosa.90.Con un contenido de lactosa superior o igual al 99 % en peso.Los demás.9 1701.90. un porcentaje de sacarosa correspondiente a una lectura en el polarímetro inferior a 99.10 1704.00.00.Melaza de caña .00.00 1702. . con un contenido de fructosa sobre producto seco superior al 50 % en peso..00 1704.00 1702.90. con un contenido de sacarosa en peso. La subpartida 1701.90 ARTÍCULOS DE CONFITERÍA SIN CACAO (INCLUIDO EL CHOCOLATE BLANCO). excepto el azúcar invertido Glucosa Jarabe de glucosa .Los demás: .01 1701.90.00 1702.90 1704.00.40. rodeados por residuos de melaza y demás constituyentes del azúcar de caña.1 1702. barritas y análogos Turrones Los demás 49 A.30.10.Las demás 17.30.Fructosa Químicamente pura .14.19.90.10.Lactosa y jarabe de lactosa: . incluso recubiertos de azúcar .30 1702. excepto el azúcar invertido Fructosas Jarabe de fructosa ..10.00.00 1701. con un contenido de fructosa sobre producto seco de 50 % en peso 17.00 1702.00. caramelos.C.30.Los demás Chocolate blanco Bombones.20.99.Glucosa y jarabe de glucosa.Con adición de aromatizante o colorante .90. GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA) QUÍMICAMENTE PURAS.00.00 1702. en peso.20.60..00 1701. se entiende por azúcar en bruto .00. invisibles a simple vista.04 1704. JARABE DE AZÚCAR SIN ADICIÓN DE AROMATIZANTE NI COLORANTE.90.90.00 MELAZA PROCEDENTE DE LA EXTRACCIÓN O DEL REFINADO DEL AZÚCAR.. inferior al 20 % en peso Glucosa Químicamente pura Las demás Jarabe de glucosa .00 1702. expresado en lactosa anhidra.00.00 17.00 1702.5°.Los demás LOS DEMÁS AZÚCARES.13.40 1702.12. calculado sobre producto seco.1 1701. EN ESTADO SÓLIDO.. de forma irregular.20..G.Chicles y demás gomas de mascar. en estado seco.14. EN ESTADO SÓLIDO.De remolacha .00 DESCRIPCIÓN AZÚCAR DE CAÑA O DE REMOLACHA Y SACAROSA QUÍMICAMENTE PURA.12. 2. .20.60. correspondiente a una lectura polarimétrica superior o igual a 69º pero inferior a 93º.00 1704. con un contenido de fructosa sobre producto seco superior o igual al 20 % pero inferior al 50 %.90.Los demás azúcares de caña .Azúcar y jarabe de arce («maple») .00.00 1704. AZÚCAR Y MELAZA CARAMELIZADOS. SUCEDÁNEOS DE LA MIEL.03 1703.A.90 1704.30. 1701. obtenida sin centrifugación.Las demás fructosas y jarabe de fructosa. calculado sobre producto seco.00 1702.20 1704.20. calculado sobre producto seco . En las subpartidas 1701.13 comprende solamente el azúcar de caña. INCLUSO MEZCLADOS CON MIEL NATURAL.00. CL E/Z I/Z UVF 16 16 16 5 5 16 0 0 0 10 10 10 16 16 35 35 35 35 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 20 20 0 10 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 20 20 0 0 0 10 10 10 . sin fructosa o con un contenido de fructosa.00.1 1702.91.00 1703..02 1702.11.10.E.Arancel 2012 1. 00.91 1806.04.. 2. 22.00.10.00 MANTECA.00 1806.10.10..20.00. sangre. ENTERO O PARTIDO.92 1806.32.90.00. 1. 19.32.1 1806.32. 1.90. Este Capítulo no comprende las preparaciones de las partidas 04.00.20.20.00. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20% en peso de embutidos.00. PRODUCTOS DE PASTELERÍA Notas.Los demás Chocolate Para cobertura (incluso chocolate fundente) Los demás Los demás Bombones Huevos de pascua Turrones Los demás 18 18 0 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 10 10 10 10 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 10 10 10 10 1806. GRASA Y ACEITE DE CACAO.03 ó 30.Arancel 2012 CAPÍTULO 18 CACAO Y SUS PREPARACIONES Notas.20.00 1806.90. CRUDO O TOSTADO. 21.00 1806.00.00.1 1806.00 1803.00 1806. pastosa o en polvo.10.03. 10 10 0 10 18.32 1806. salvo lo dispuesto en la Nota 1 de este Capítulo.02.00.00.A.90.31 1806.3 1806. . 30.G.04. tabletas o barras con peso superior a 2 kg o en forma líquida.00.00.20.00 1806.03 1803. 14 14 0 10 18. 22.00 .00 1806.Los demás. 12 0 0 10 1805. despojos. 10 T. 19.00.20 1806.00 CACAO EN POLVO SIN ADICIÓN DE AZÚCAR NI OTRO EDULCORANTE. PELÍCULAS Y DEMÁS RESIDUOS DE CACAO.90 1806.99 CAPÍTULO 19 PREPARACIONES A BASE DE CEREALES.00. gránulos o formas similares.11 1806.31.10. pescado o de crustáceos.06 CHOCOLATE Y DEMÁS PREPARACIONES ALIMENTICIAS QUE CONTENGAN CACAO.10 1806.08.00 PASTA DE CACAO.90. DESCRIPCIÓN CACAO EN GRANO.Sin desgrasar .00. ALMIDÓN.01. en bloques.32.Sin rellenar Chocolate Solamente aromatizado Que contenga frutos de cáscara o frutas secas Los demás Las demás preparaciones . 19.00. CL E/Z I/Z UVF 10 0 10 NCM 1801. en bloques. HARINA.9 1806.00.00.00.10. moluscos 50 A. 1802.E.20.90.Desgrasada total o parcialmente 12 12 0 0 0 0 10 10 1804.00. La partida 18.90.90.C.32. en recipientes o en envases inmediatos.10 1806.31. FÉCULA O LECHE.90.05.20.06 comprende los artículos de confitería que contengan cacao y. .Las demás preparaciones.11 1806.00. tabletas o barras: .05.Rellenos Chocolate Las demás preparaciones .93 1806. las demás preparaciones alimenticias que contengan cacao.00 CÁSCARA.20.90 1806. con un contenido superior a 2 kg Chocolate Para cobertura (incluso chocolate fundente) Los demás Las demás .Cacao en polvo con adición de azúcar u otro edulcorante . carne.00. INCLUSO DESGRASADA.19 1806.19 1806. 00 1903. CANELONES. almidón o fécula (galletas. 2.05 .90.00. o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16).02.C.Que contengan huevo .06 (partida 18. 4. La partida 19.00.10.06).Las demás .90. LASAÑAS.06). excepto los productos rellenos de la partida 19.Cuscús 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 TAPIOCA Y SUS SUCEDÁNEOS PREPARADOS CON FÉCULA.05) o de hortalizas de vaina secas (partida 11.10 1901.00. de cualquier Capítulo. CUSCÚS.04 no comprende las preparaciones con un contenido de cacao superior al 6 % en peso calculado sobre una base totalmente desgrasada.10. caseinatos y sueros derivados de la leche. sémola y polvo de hortalizas secas (partida 07. INCLUSO PREPARADO.04 QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 5 % EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA.Pastas alimenticias sin cocer.00. excepto la harina. FIDEOS.00.90.10. SÉMOLA. de la partida 19.19. sémola y polvo.30. de origen vegetal.20.00 1902.11.Pastas alimenticias rellenas.G. T. etc. .01. pastelería o galletería.E. TALLARINES. GRANOS PERLADOS.Arancel 2012 o demás invertebrados acuáticos.00. de papa (patata)* (partida 11.00 1901.09).00 1902.10.10 DESCRIPCIÓN EXTRACTO DE MALTA.Mezclas y pastas para la preparación de productos de panadería.90. MACARRONES.00 1901. 3.A. se entiende por: a) grañones . b) los productos a base de harina.Las demás pastas alimenticias . En la partida 19. los grañones de cereales del Capítulo 11. sémola o almidón Las demás . b) harina y sémola : 1) la harina y sémola de cereales del Capítulo 11. En la partida 19.04. la expresión preparados de otro modo significa que los cereales se han sometido a un tratamiento o a una preparación más avanzados que los previstos en las partidas o en las Notas de los Capítulos 10 u 11.10.90.. rellenar ni preparar de otra forma: .90. FÉCULA O EXTRACTO DE MALTA. . CERNIDURAS O FORMAS SIMILARES. ÑOQUIS..02 PASTAS ALIMENTICIAS.00 1902. QUE NO CONTENGAN CACAO O CON UN CONTENIDO DE CACAO INFERIOR AL 40 % EN PESO CALCULADO SOBRE UNA BASE TOTALMENTE DESGRASADA. c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.90 1901. grañones.12).01 1901. NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.20. EN COPOS. GRUMOS. RAVIOLES. CL E/Z I/Z UVF 16 18 18 18 16 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 0 10 14 16 14 16 0 0 10 10 16 16 0 10 1901.30.00 1902. 16 16 0 10 1902. ALMIDÓN. incluso cocidas o preparadas de otra forma .90 1901.00 1901. PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE HARINA.Los demás Extracto de malta Dulce de leche Los demás Preparados en polvo a base de: leche en polvo. GRAÑONES.1 1902.90.00 51 .20. NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.90.00.20.) especialmente pre-parados para la alimentación de los animales (partida 23. ni las recubiertas totalmente de chocolate o demás preparaciones alimenticias que contengan cacao de la partida 18.00 1901.00 1901.10. TALES COMO ESPAGUETIS. en cualquier proporción A.40. NCM 19.Preparaciones para la alimentación infantil acondicionadas para la venta al por menor Leche modificada Harina lacteada A base de harina. en polvo.00 1901. INCLUSO COCIDAS O RELLENAS (DE CARNE U OTRAS SUSTANCIAS) O PREPARADAS DE OTRA FORMA.90 Los demás 16 16 0 10 19.01 A 04. 2) la harina. PREPARACIONES ALIMENTICIAS DE PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 04.00.00 1901. FRUTAS U OTROS FRUTOS O DEMÁS PARTES DE PLANTAS Notas.00 1905. o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16). 2.04) ni los artículos de chocolate (partida 18. pastelería o galletería y los demás productos de la partida 19.04 y 20.32.04.20 1905.00.00. sémola y polvo de los productos del Capítulo 8).20. carne.00 1905.10. . . OBLEAS PARA SELLAR.00. c) los productos de panadería..00. «wafers») y «waffles» («gaufres»)* Barquillos y obleas ("gaufrettes".Productos a base de cereales obtenidos por inflado o tostado . las almendras confitadas y los productos similares presentados como artículos de confitería (partida 17.Barquillos y obleas.00 1904. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.00 1905.10 1905.Pan crujiente llamado «knäckebrot» . ALMIDÓN O FÉCULA. preparados o conservados por procedimientos distintos de los mencionados en la Nota 1 a).90. INCLUSO CON ADICIÓN DE CACAO. PRECOCIDOS O PREPARADOS DE OTRO MODO.Galletas dulces (con adición de edulcorante).Arancel 2012 19.06 (excepto la harina.90. 8 u 11.00 1905. 20.90. EN HOJAS.00 1904. barquillos y obleas. despojos. pescado o de crustáceos.3 1905.90.05 comprenden. según los casos. b) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos.00 1905.00.01.Pan de especias Pan dulce Los demás . 3.20 1905.Galletas dulces (con adición de edulcorante) Sin adición de cacao Con adición de cacao . «wafers») y «waffles» («gaufres»)*: . SELLOS VACÍOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA MEDICAMENTOS.90 1905.10.10 1905. sangre.90.20 1905.00.00 PRODUCTOS A BASE DE CEREALES OBTENIDOS POR INFLADO O TOSTADO (POR EJEMPLO: HOJUELAS O COPOS DE MAÍZ). Este Capítulo no comprende: a) las hortalizas y frutas u otros frutos preparados o conservados por los procedimientos citados en los Capítulos 7. incluso rellenos («gaufrettes».07 y 20.Los demás PRODUCTOS DE PANADERÍA.04 1904.00.10. moluscos o demás invertebrados acuáticos.00 1905.06). "wafers") "Waffles" ("gaufres") .32. PASTELERÍA O GALLETERÍA.00.00 1905. d) las preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas de la partida 21..08 no comprenden las jaleas y pastas de frutas u otros frutos. 1.00 19.05 1905.00.Preparaciones alimenticias obtenidas con copos de cereales sin tostar o con mezclas de copos de cereales sin tostar y copos de cereales tostados o cereales inflados .00 1905.05 u 11.20.30.Los demás Pan sandwich o de molde Galletas Los demás CAPÍTULO 20 PREPARACIONES DE HORTALIZAS. PASTAS SECAS DE HARINA. Y PRODUCTOS SIMILARES.05.Pan tostado y productos similares tostados . CEREALES (EXCEPTO EL MAÍZ) EN GRANO O EN FORMA DE COPOS U OTRO GRANO TRABAJADO (EXCEPTO LA HARINA. incluso rellenos («gaufrettes».20.00. Las partidas 20.Trigo bulgur .40. HOSTIAS.20. GRAÑONES Y SÉMOLA).90.31.31.00 1904.32. 52 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 . Las partidas 20.10. solo los productos del Capítulo 7 o de las partidas 11.31. 6.90 2002.Arancel 2012 4. La subpartida 2007. En la partida 20.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.10. 2009. FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS.09. las preparaciones de hortalizas.90.12. se clasifica en la partida 20. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de frutas u otros frutos.90. . 1. de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar. 3.00 20. acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. las preparaciones de frutas u otros frutos finamente homogeneizadas. finamente homogeneizadas.10.5 % vol (véase la Nota 2 del Capítulo 22).90 2002.10 tendrá prioridad sobre las demás subpartidas de la partida 20.90.02. en su caso.00.00.00 2002.02 2002. a una temperatura de 20°C o corregido para una temperatura de 20°C cuando la lectura se realice a una temperatura diferente. 2009.G.10.10.90.C. de los diversos ingredientes añadidos a la preparación en pequeña cantidad para sazonar. CL E/Z I/Z UVF 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 . en su caso.Los demás TOMATES PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO). Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles de hortalizas. 2009.Pepinos y pepinillos . acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g. conservar u otros fines. El jugo de tomate con un contenido de extracto seco superior o igual al 7 % en peso.00 DESCRIPCIÓN HORTALIZAS.41. 2009. se entiende por valor Brix los grados Brix leídos directamente en la escala de un hidrómetro Brix o el índice de refracción expresado en porcentaje del contenido de sacarosa medido en refractómetro. losjugos cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0.00. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción. La subpartida 2005. En la subpartida 2005. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción.07.10.Hongos del género Agaricus 53 A. Notas de subpartida.00.10 2002.61 y 2009. En la subpartida 2007.90 20.A. 5. 2. T. la expresión obtenidos por cocción significa obtenidos por tratatamiento térmico a presión atmosférica o bajo presión reducida con el fin de aumentar la viscosidad del producto por reducción de su contenido de agua u otros medios. . . En las subpartidas 2009. conservar u otros fines.03 2003.05.01 2001.90. PREPARADOS O CONSERVADOS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO).10.90.07. se entiende por preparaciones homogeneizadas . se entiende por hortalizas homogeneizadas . PREPARADOS O CONSERVADOS EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO.E. se entiende por jugos sin fermentar y sin adición de alcohol .90.00 2002.21.Los demás Jugos Los demás Pasta o puré Los demás HONGOS Y TRUFAS.71. En la partida 20.31.00 2001.Tomates enteros o en trozos . NCM 20. 00 2005.Las demás hortalizas (incluso "silvestres") y las mezclas de hortalizas (incluso "silvestres") Hortalizas Choucroute Las demás Mezclas HORTALIZAS. EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20. albaricoques)* . maníes (cacahuates.00..04 LAS DEMÁS HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO).00 2007.20.51. PURÉS Y PASTAS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS.10 2007.00 .Brotes de bambú .00 2007.11.Los demás: .99.40 2008.00.05 2005.Frutos de cáscara.Porotos (frijoles.00.00 2005.00 2005..19 2005.19 2007.60. SIN CONGELAR.10.10.99.00. .00 20.10.00.00 2008.Los demás 14 14 0 10 20.90 2007.10 2007.Desvainados . CONFITADOS CON AZÚCAR (ALMIBARADOS.00.99. .12 2007.00.60 LAS DEMÁS HORTALIZAS PREPARADAS O CONSERVADAS (EXCEPTO EN VINAGRE O EN ÁCIDO ACÉTICO).00 2008. CONFITURAS.00.99..Maíz dulce (Zea mays var. fréjoles..00.00 2005.Peras En agua edulcorada.Los demás .99.90. saccharata ) . incluido el jarabe Las demás .11 2007.00. FRUTAS U OTROS FRUTOS O SUS CORTEZAS Y DEMÁS PARTES DE PLANTAS. cacahuetes)* .00.20 2008.90 20.Papas (patatas)* .19.00.Agrios (cítricos) .00 2005.90 2007.00.00 2008.20 2007.00.99.Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas: .00..90. GLASEADOS O ESCARCHADOS). NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.06.Damascos (chabacanos.30.20.00 2008.00.90.00 2005.80.40.00 2008.99 2007.99.10. judías)* (Vigna spp.00.00 2005.9 2005. guisantes)* (Pisum sativum ) .Hortalizas homogeneizadas .5 2005.30 2007.07 2007.90.Arancel 2012 2003. cacahuetes)* y demás semillas.11 2005.1 2005.Los demás.De agrios (cítricos) .20 2006.99. .Maníes (cacahuates.00 2008. EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 20. INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE.40. .Aceitunas .00. incluidas las mezclas .99.06.90.99.Papas (patatas)* .00 2005..00 2005.00 2008. PREPARADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO.99.99.00 2008.10.. CONGELADAS.00 2004.10.59.Espárragos .00..08 2008.99.Las demás hortalizas y las mezclas de hortalizas 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 2004.40.90.1 2008.99. incluido el jarabe Las demás .90.Cerezas 54 ..91.70. alubias. ): .Los demás Jaleas y mermeladas De durazno De pera De ciruela Las demás Los demás Purés y pastas De membrillo De manzana Los demás Los demás FRUTAS U OTROS FRUTOS Y DEMÁS PARTES COMESTIBLES DE PLANTAS.91. JALEAS Y MERMELADAS.20.50.00 20.10.00.10.00.99. incluso mezclados entre sí: .00.99.1 2007.Arvejas (chícharos.90. Phaseolus spp.90. INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O ALCOHOL.10. OBTENIDOS POR COCCIÓN.00.Preparaciones homogeneizadas .00.Piñas (ananás) En agua edulcorada.9 2007.00 2005. 00.00 2009.Los demás.00...00.10 2009.09 2009.31.00 2009..19: . incluido el jarabe Las demás .97.00.00 2008.00.99 2009.00.89.Los demás De limón Concentrado Los demás Los demás Concentrados Los demás .12.Jugo de cualquier otra fruta o fruto u hortaliza: .00 2009..50. incluidas las mezclas.21.Jugo de uva (incluido el mosto): .Los demás .00.De valor Brix inferior o igual a 30 .7 2009..19 2009.39.00 2008.80.Arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon.90 2009.00.Jugo de naranja: .00 2009.Mezclas de jugos CAPÍTULO 21 PREPARACIONES ALIMENTICIAS DIVERSAS 55 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 35 35 14 0 0 0 10 10 10 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 .00 2009.00.60.Frutillas (fresas)* .00 2008.Los demás .39.00.99 2009.8 2009..39.31.9 2008. de valor Brix inferior o igual a 20 Concentrados Los demás .Jugo de piña (ananá): .00.00.00.00.00.6 2009.81.90.39.00.00 2009.De valor Brix inferior o igual a 20 Concentrado Los demás .90.70.31.00.00 2008.1 2009.4 2009.11.Jugo de toronja o pomelo: ..12.00.00. Vaccinium oxycoccos.60.70.99. incluidos los griñones y nectarinas En agua edulcorada. Vaccinium oxycoccos.79.49.00.19.31.29.97.00.00.70 2008.10.00 En agua edulcorada.11.90. Vaccinium vitisidaea ) .00 20.00 2009.Arancel 2012 2008.Jugo de manzana: .00.00 2009..00.Palmitos .29.29.19 2009.31.00.De arándanos rojos (Vaccinium macrocarpon..31..10 2009.Mezclas En agua edulcorada. incluido el jarabe Los demás .69.41.00.Los demás Concentrado Los demás .00 2009.90 2009.Sin congelar.00 2009.De valor Brix inferior o igual a 20 .39.9 2009.00 2009.97 2008..00.61.39.00 2009.Duraznos (melocotones)*.19.Jugo de tomate .00 2008.91 2009.1 2009. INCLUSO CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE..21.Los demás .00.71. SIN FERMENTAR Y SIN ADICIÓN DE ALCOHOL.91 2009..00 2009.12.21..91. incluido el jarabe Las demás .00 2008.00.Jugo de cualquier otro agrio (cítrico): .19.11.90 2009.2 2009.93. excepto las mezclas de la subpartida 2008.Los demás Concentrados Los demás .00 2009.9 2009.90 2009.10.31. Vaccinium vitis-idaea ) .1 2009.00..00 2008.3 2009.10.De valor Brix inferior o igual a 20 .00.10 2009.00 2008...00..39.De valor Brix inferior o igual a 20 De limón Concentrado Los demás Los demás Concentrados Los demás .Congelado Concentrado Los demás .Los demás JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS (INCLUIDO EL MOSTO DE UVA) O DE HORTALIZAS.11 2009.90.11 2009.00..00 2009.10 2009.00 2009.90 2009.00.00.00. .00 2008.Los demás .10 2009. 03 ó 21.00.10.02).10 2102.10.01.10 2102.Levaduras muertas. hortalizas. sangre.00 2101. En la partida 21.04 a 09. esencias y concentrados de café y preparaciones a base de estos extractos.00 2102. conservar u otros fines.00 2101.Arancel 2012 Notas.11.. ESENCIAS Y CONCENTRADOS DE CAFÉ.20.30. incluso descafeinado Los demás . 3. en su caso.00. esencias o concentrados o a base de café: . NCM 21.E.04.00 21. Para la aplicación de esta definición se hará abstracción.00.00 LEVADURAS (VIVAS O MUERTAS). pescado o de crustáceos. despojos. esencias y concentrados Café soluble. Estas preparaciones pueden contener pequeñas cantidades de fragmentos visibles.10.00 2101.07.Extractos. d) las especias y demás productos de las partidas 09. . CL E/Z I/Z UVF 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 14 14 0 10 2 2 0 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 .30. moluscos o demás invertebrados acuáticos. g) las preparaciones enzimáticas de la partida 35. ESENCIAS Y CONCENTRADOS. Este Capítulo no comprende: a) las mezclas de hortalizas de la partida 07.02).90. b) los sucedáneos del café tostados que contengan café en cualquier proporción (partida 09.90.04. se entiende por preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas . las preparaciones que consistan en una mezcla finamente homogeneizada de varias sustancias básicas.10.03 ó 30.00 2101.11 2101.90 2102. esencias y concentrados de té o de yerba mate y preparaciones a base de estos extractos.90 2102.Achicoria tostada y demás sucedáneos del café tostados y sus extractos. 1. f) las levaduras acondicionadas como medicamentos y demás productos de las partidas 30. TÉ O YERBA MATE Y PREPARACIONES A BASE DE ESTOS PRODUCTOS O A BASE DE CAFÉ. excepto los productos descritos en las partidas 21. o de una mezcla de estos productos (Capítulo 16).03 PREPARACIONES PARA SALSAS Y SALSAS PREPARADAS. frutas u otros frutos.G.12. CONDIMENTOS 56 A.Levaduras vivas Saccharomyces boulardii Las demás Levaduras madres de cultivo Las demás .10. tales como carne. ACHICORIA TOSTADA Y DEMÁS SUCEDÁNEOS DEL CAFÉ TOSTADOS Y SUS EXTRACTOS. TÉ O YERBA MATE.Preparaciones a base de extractos.C.00.20.20.1 2101.Extractos. de los diversos ingredientes añadidos a la mezcla en pequeña cantidad para sazonar.10. carne.Extractos.02 DESCRIPCIÓN EXTRACTOS. T. esencias o concentrados o a base de café ..10. acondicionadas para la venta al por menor como alimento infantil o para uso dietético en recipientes con un contenido de peso neto inferior o igual a 250 g.20 2101.12.04.10.00 2102. e) las preparaciones alimenticias que contengan una proporción superior al 20 % en peso de embutidos.20. Los extractos de los sucedáneos mencionados en la Nota 1 b) anterior se clasifican en la partida 21. esencias y concentrados 2102.A.Polvos preparados para esponjar masas 21.90. 2. LOS DEMÁS MICROORGANISMOS MONOCELULARES MUERTOS (EXCEPTO LAS VACUNAS DE LA PARTIDA 30. POLVOS PREPARADOS PARA ESPONJAR MASAS . esencias o concentrados o a base de té o de yerba mate De té De yerba mate . c) el té aromatizado (partida 09.00 2101.01). los demás microorganismos monocelulares muertos . pescado.01 2101.11. 20.90. sin azúcar Caramelos.90.90. pastillas y productos similares.90.30.00 2105.00 2106.00 2103.00 21.10.90.00 2106.00 2103.60.20 2103.40.90.00 2103.29.2 2103.90. En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 2 kg Los demás 21. sopas.Preparaciones alimenticias compuestas homogeneizadas 2105.09) preparados para uso culinario de tal forma que resulten impropios para el consumo como bebida 57 18 16 18 16 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 18 16 18 16 0 0 10 10 18 16 18 16 0 0 10 10 18 16 18 16 0 0 10 10 18 16 18 16 0 0 10 10 18 16 18 16 0 0 10 10 18 16 16 18 16 16 0 0 0 10 10 10 18 16 18 16 0 0 10 10 14 14 0 10 14 0 0 10 18 16 16 14 16 16 16 18 16 16 14 16 16 16 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 .19.Kétchup y demás salsas de tomate En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg Salsa «Ketchup» Las demás Los demás Salsa «Ketchup» Las demás .00. potajes o caldos.21.00 2106.10. PREPARACIONES ALIMENTICIAS COMPUESTAS HOMOGENEIZADAS.10. helados.10.10.20.10 2104. preparados Preparaciones para sopas.90 2103.30.00 2103.90 2103.29.90.2 2106.00 2106.00 2106.10 2103.00 2104.90 2103.20. flanes. potajes o caldos En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg Las demás Sopas. INCLUSO CON CACAO.Harina de mostaza y mostaza preparada Harina de mostaza Mostaza preparada En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg Las demás .90. PREPARADOS.21.21. SOPAS. 1. incluso con adición de azúcar u otro edulcorante. LÍQUIDOS ALCOHÓLICOS Y VINAGRE Notas.Arancel 2012 2103.1 2103. sin azúcar Las demás 2106.00 HELADOS.00 2103. COMPUESTOS.90.20.10.90.50.90.04 Y SAZONADORES.90.10 2103.10.90. gelatinas o preparaciones similares Para la fabricación de budines en envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg Los demás Complementos alimenticios Mezclas a base de ascorbato de sodio y glucosa aptas para chacinados Chicles y demás gomas de mascar.00 2105.19. para la fabricación de budines.90.10 2103.90.10.00.00 2103.00 2103.00.00 2106. .10.Los demás Mayonesa En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg Las demás Condimentos y sazonadores. HARINA DE MOSTAZA Y MOSTAZA PREPARADA.29.90.29. preparados En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg Los demás .10.2 2103.99.Salsa de soja (soya) En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg Las demás .00 2103.10. Este Capítulo no comprende: a) los productos de este Capítulo (excepto los de la partida 22.90.90.00 2106.00 2106.00 2104.90.20.Concentrados de proteínas y sustancias proteicas texturadas .11. . POTAJES O CALDOS.2 2104. cremas. potajes o caldos.20. compuestos En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg Los demás Los demás En envases inmediatos de contenido inferior o igual a 1 kg Los demás 2104.10 2103.00 2104.30 2103.10.00. confites.00 2103.10.Las demás Preparaciones de los tipos utilizados para la elaboración de bebidas Polvos.11.Preparaciones para sopas.9 2103.90.90 2103.90.10.30.21. potajes o caldos.06 PREPARACIONES ALIMENTICIAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.00 2103.00 2104.20. POTAJES O CALDOS.1 2104.30.30.90.00 PREPARACIONES PARA SOPAS.90 2106.91.00 CAPÍTULO 22 BEBIDAS.10. . 00.90 CERVEZA DE MALTA.Los demás Vinos En recipientes con capacidad inferior o igual a 5 l Los demás Mostos .10.08.90 2201.90.00 2201. f) los productos de perfumería o de tocador (Capítulo 33).90.10. INCLUSO ENCABEZADO.04. c) el agua destilada.00.01).Los demás 2202.Vino espumoso Tipo champaña (champagne) Los demás .00.00.03).10. Envasada en botellas de vidrio Las demás 22. b) el agua de mar (partida 25.00.Los demás vinos.00.90 2204.02 DESCRIPCIÓN AGUA. .00.21.10 2204. SIN ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE NI AROMATIZADA.. .1 2202.E.11 2202.29.10.10.02.03 a 22. Las bebidas alcohólicas se clasifican. CON ADICIÓN DE AZÚCAR U OTRO EDULCORANTE O AROMATIZADA. según los casos. las bebidas cuyo grado alcohólico volumétrico sea inferior o igual al 0. de conductibilidad o del mismo grado de pureza (partida 28.00 2204.00 2204.90.19. En este Capítulo y en los Capítulos 20 y 21.53).5 % vol.90.06 o en la partida 22. En la subpartida 2204. T. se entiende por bebidas no alcohólicas .20.00.10. se entiende por vino espumoso el que tiene una sobrepresión superior o igual a 3 bar cuando esté conservado a la temperatura de 20° C en recipiente cerrado.00 58 A.Las demás Envasada en botellas de vidrio Bebida a base de cebada malteada y lúpulo.01 2201.00.21.09..10 2203.19 2202.C.00. En la partida 22.29 2204.00.00. EXCEPTO EL DE LA PARTIDA 20.90. NCM 22. Nota de subpartida. EXCEPTO LOS JUGOS DE FRUTAS U OTROS FRUTOS O DE HORTALIZAS DE LA PARTIDA 20.11.00 2204.29. denominada «Malta» Las demás Las demás 2203. 2. INCLUIDAS EL AGUA MINERAL NATURAL O ARTIFICIAL Y LA GASEADA. mosto de uva en el que la fermentación se ha impedido o cortado añadiendo alcohol: .A. e) los medicamentos de las partidas 30.En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l Vinos finos de mesa Los demás vinos Los demás .15). .10.00 2204. 1. INCLUIDAS EL AGUA MINERAL Y LA GASEADA.00 2204.10 2201.04 VINO DE UVAS FRESCAS.03 ó 30.21.10.Agua.90 AGUA. MOSTO DE UVA.29.Arancel 2012 (generalmente.00.10 2204.1 2204. incluso gaseada Las demás .00. en las partidas 22.90.00.20 2204. d) las disoluciones acuosas con un contenido de ácido acético superior al 10 % en peso (partida 29.21. el grado alcohólico volumétrico se determina a la temperatura de 20°C..00.00 2204.09. partida 21.G. incluidas el agua mineral y la gaseada.Agua mineral y agua gaseada Agua mineral.00 22. HIELO Y NIEVE. con adición de azúcar u otro edulcorante o aromatizada .Los demás mostos de uva 2202. CL E/Z I/Z UVF 20 20 20 20 20 20 0 0 0 17 17 17 20 20 0 17 20 20 20 20 20 20 0 0 0 17 17 17 20 20 20 20 0 0 17 17 20 20 20 20 0 0 17 17 20 20 20 20 20 20 0 0 0 17 17 17 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 17 17 17 17 .00 2203.00 2204.00 2202.30. 3.2 2204.29.90. Y DEMÁS BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS.00. CAPÍTULO 23 RESIDUOS Y DESPERDICIOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS.00 2208.90 2209. 59 .11.90.Aguardiente de vino o de orujo de uvas .Alcohol etílico sin desnaturalizar con grado alcohólico volumétrico superior o igual al 80 % vol.00 2207.Licores .00. En la subpartida 2306. Sidra Las demás 20 20 20 20 0 0 17 17 20 20 20 20 0 0 17 17 20 20 20 20 20 20 0 0 0 17 17 17 20 20 0 17 12 20 20 0 20 20 0 0 0 17 17 17 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 17 17 17 17 20 20 20 20 20 20 0 0 0 17 17 17 20 20 0 17 ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO SUPERIOR O IGUAL AL 80 % VOL.90. de productos de la caña de azúcar . ALIMENTOS PREPARADOS PARA ANIMALES Nota.10.Los demás 20 20 20 20 0 0 17 17 LAS DEMÁS BEBIDAS FERMENTADAS (POR EJEMPLO: SIDRA.Alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados.00.10. Nota de subpartida.00 2206.00 2208. Se incluyen en la partida 23.20.00.11 2208. NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.00.00 2208. .00 2208.Gin y ginebra .00. -Los demás -Los demás VINAGRE Y SUCEDÁNEOS DEL VINAGRE OBTENIDOS A PARTIR DEL ÁCIDO ACÉTICO.00 2206.00 2207.90. MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y MEZCLAS DE BEBIDAS FERMENTADAS Y BEBIDAS NO ALCOHÓLICAS.00 2205.00.60.00.00.Ron y demás aguardientes procedentes de la destilación. previa fermentación.10.10. se entiende por de semillas de nabo (nabina) o de colza con bajo contenido de ácido erúcico las semillas definidas en la Nota 1 de subpartida del Capítulo 12.00 2208.40.00 VERMUT Y DEMÁS VINOS DE UVAS FRESCAS PREPARADOS CON PLANTAS O SUSTANCIAS AROMÁTICAS.00. .10.00.90.Arancel 2012 22.En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l ..Vodka .00. LICORES Y DEMÁS BEBIDAS ESPIRITUOSAS.20..90.07 2207.05 2205.90.20.30 2208.00 22. AGUAMIEL).50. 1.20 2207.00. obtenidos por tratamiento de materias vegetales o animales y que.1 2208. hayan perdido las características esenciales de la materia originaria.19. no expresados ni comprendidos en otra parte. Los demás Aguardiente ALCOHOL ETÍLICO SIN DESNATURALIZAR CON GRADO ALCOHÓLICO VOLUMÉTRICO INFERIOR AL 80 % VOL. ALCOHOL ETÍLICO Y AGUARDIENTE DESNATURALIZADOS.09 los productos de los tipos utilizados para la alimentación de los animales. residuos y subproductos vegetales procedentes de estos tratamientos.00 2206.Los demás . Los demás .90. por este hecho.19 2208.30.30. PERADA.10 2207.1 2207.20.20.30. en recipientes con capacidad superior o igual a 50 l En recipientes con capacidad inferior o igual a 2 l Los demás . .70.00 22.08 2208.00.20. 1.00. Con un contenido de agua inferior o igual a 1 % vol.00 2207.20.00 2208.00 2208.90.41. de cualquier graduación Alcohol etílico Con un contenido de agua inferior o igual a 1 % vol. PARA USOS ALIMENTICIOS. AGUARDIENTES.Tequila -En recipientes con capacidad inferior o igual a 1 litro.00.00 2207.90.00 2208. DE CUALQUIER GRADUACIÓN.Whisky Con grado alcohólico volumétrico superior al 50 % vol.. excepto los desperdicios vegetales.10.00 2208. 30.Pulpa de remolacha.De trigo Moyuelo Los demás .00 TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DE GRASAS O ACEITES VEGETALES.Los demás .00 2304.00.20. chicharrones De carne Los demás . Cáscara de cítricos deshidratada y molida Los demás SUBPRODUCTOS VEGETALES.90.4 2306.00 2304.Harina.41.49.30.00 2306. INCLUSO EN «PELLETS». IMPROPIOS PARA LA ALIMENTACIÓN HUMANA.00.00.03 2303.10 2301.10.De nuez o de almendra de palma .00 2305.30 2302. .00.00 23.90 2306.00 23. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.20.20.00 2302.00 2301.10 2306.06 DESCRIPCIÓN HARINA.00 2306.De semillas de girasol Tortas.G.A. DESPOJOS.90.00. BAGAZO DE CAÑA DE AZÚCAR Y DEMÁS DESPERDICIOS DE LA INDUSTRIA AZUCARERA.00 2301. DE LA MOLIENDA O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LOS CEREALES O DE LAS LEGUMINOSAS.00.E.10.10.20.00 2303.00.01 2301.90. moluscos o demás invertebrados acuáticos De pescado Los demás A.00 2303.C.02 2302.00.00.00.00 2306.60.00 2306.10.10.De leguminosas RESIDUOS DE LA INDUSTRIA DEL ALMIDÓN Y RESIDUOS SIMILARES. INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS». de carne o despojos. de pescado o de crustáceos.00 2306..10. INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS».00 2306. MOYUELOS Y DEMÁS RESIDUOS DEL CERNIDO. EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 23.00 2301.00 23. 6 6 0 10 6 6 0 10 6 6 6 6 0 0 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 6 6 6 6 6 6 6 6 0 0 0 0 10 10 10 10 6 6 0 6 0 0 10 10 SALVADOS. 6 6 6 6 0 0 10 10 6 6 0 10 2308.40. polvo y «pellets». DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES.Los demás De germen de maíz Los demás 2307.Harina.10.Con bajo contenido de ácido erúcico .Residuos de la industria del almidón y residuos similares .10 2308.00 2306.00.00.20 2301. INCLUSO EN «PELLETS». INCLUSO EN «PELLETS».00.90. MOLUSCOS O DEMÁS INVERTEBRADOS ACUÁTICOS.50.00.De maíz .10.00.De coco o de copra ..00.00 2302.00 2304. INCLUSO MOLIDOS O EN «PELLETS».00 2306.90 2306.00. INCLUSO EN «PELLETS».30 2306.20. CL E/Z I/Z UVF 6 6 6 6 0 0 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 6 6 0 10 6 6 6 6 6 6 6 6 0 0 0 0 10 10 10 10 6 6 0 10 6 6 6 6 0 0 10 10 TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE SOJA (SOYA). PESCADO O DE CRUSTÁCEOS.De semillas de algodón .05.Arancel 2012 NCM 23. polvo y «pellets». POLVO Y «PELLETS».30. .90.00 MATERIAS VEGETALES Y DESPERDICIOS VEGETALES.00. TÁRTARO BRUTO.30.20.10.00. Harina y «pellets» Los demás 6 6 0 6 0 0 10 10 TORTAS Y DEMÁS RESIDUOS SÓLIDOS DE LA EXTRACCIÓN DEL ACEITE DE MANÍ (CACAHUATE.00 2306. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.50.De semillas de nabo (nabina) o de colza: . bagazo de caña de azúcar y demás desperdicios de la industria azucarera .De semillas de lino Harina (incluso en «pellets») Los demás .90.00. 6 6 0 10 2308.00.90. PULPA DE REMOLACHA.04 Ó 23.00 2302.00 LÍAS O HECES DE VINO. T. HECES Y DESPERDICIOS DE CERVECERÍA O DE DESTILERÍA.Heces y desperdicios de cervecería o de destilería 2306.10.De los demás cereales . RESIDUOS Y SUBPRODUCTOS VEGETALES. DE CARNE. harinas y «pellets» Los demás .00.90 60 . . . CHICHARRONES.00 2302. CACAHUETE)*.30.10. DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES.00.00.90. .00 2401.Tabaco para fumar. cobre y cobalto Galletas Preparaciones que contengan diclazuril Preparaciones con un contenido de clorhidrato de ractopamina superior o igual al 2 % en peso.Tabaco sin desvenar o desnervar En hojas.11.20 2401. que no contengan tabaco.G. que contengan tabaco .01 2401. «HOMOGENEIZADO» OY«RECONSTITUIDO».00 2309.10.60.90. racional y balanceada (piensos compuestos «completos») Preparados a base de sal iodada.90.Desperdicios de tabaco CIGARROS (PUROS) (INCLUSO DESPUNTADOS).90 PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ALIMENTACIÓN DE LOS ANIMALES. Nota de subpartida.90. 1.C.90.90.00. Sin embargo.20.20.A.90.Tabaco total o parcialmente desvenado o desnervado En hojas. acondicionados para la venta al por menor .90.90. .40.10 2309.Las demás Preparaciones destinadas a proporcionar al animal la totalidad de los elementos nutritivos necesarios para una alimentación diaria.00 2401. del tipo Burley Los demás .20.90.00 2309.20 2309. incluso con aceites y extractos aromáticos.10.00 2401.Alimentos para perros o gatos.30.30. del tipo Virginia En hojas secas.00 2309. incluso con sucedáneos de tabaco en cualquier proporción: 61 A.00 2401.90.90.1 DESCRIPCIÓN TABACO EN RAMA O SIN ELABORAR. con soporte de salvado de soja Preparaciones que contengan xilanasa y betaglucanasa con soporte de harina de trigo Las demás Preparaciones forrajeras con adición de melaza o de azúcar Sales tónicas Las demás 14 14 0 10 8 8 0 10 8 14 2 8 14 2 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 2 2 0 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 CAPÍTULO 24 TABACO Y SUCEDÁNEOS DEL TABACO ELABORADOS Nota. 1. se excluyen de esta subpartida. harina de concha.Cigarros (puros) (incluso despuntados) y cigarritos (puritos).00 2401.09 2309. sin secar ni fermentar En hojas secas o fermentadas tipo capa En hojas secas en secadero de aire caliente («Flue cured»). los productos para pipa de agua.10.Arancel 2012 23.20.90.00 2401.E.10.00 2309. con un contenido de aceites volátiles superior al 0. harina de hueso.10. e incluso aromatizado o saborizado con frutas. CIGARRITOS (PURITOS) Y CIGARRILLOS. del tipo turco.90 2309.02 2402.90. ELABORADOS.00 2309.00 24. del tipo Virginia En hojas secas («light air cured»).90 2309.00 2402.00 24. .10 2401.40.20.10. T.20.03 2403.Cigarrillos que contengan tabaco .00.90.30.00.00 2401.Los demás LOS DEMÁS TABACOS SUCEDÁNEOS DEL EXTRACTOS TABACO. DE TABACO O DE SUCEDÁNEOS DEL TABACO.10.00. NCM 24.10. sin secar ni fermentar En hojas secas o fermentadas tipo capa En hojas secas en secadero de aire caliente («Flue cured»).00 2309.30.20.00 2309.50.20. Este Capítulo no comprende los cigarrillos medicinales (Capítulo 30).10. melaza o azúcar.00 2401.90. CL E/Z I/Z UVF 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 0 0 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 14 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 20 20 20 20 20 20 0 0 0 10 10 10 .10. .00 2401. se considera tabaco para pipa de agua el tabaco destinado a ser fumado en una pipa de agua y que está constituido por una mezcla de tabaco y glicerol.20. Y JUGOS DETABACO TABACO.00.2 % en peso Los demás .40. En la subpartida 2403.00 2401. DESPERDICIOS DE TABACO.00 2402.90. 21). INCLUSO EN DISOLUCIÓN ACUOSA O CON ADICIÓN DE 62 T. 1.99 2403.00 2403.00. separación magnética u otros procedimientos mecánicos o físicos (excepto la cristalización).9 2403. pulverizados.00.90.C. d) las preparaciones de perfumería. Este Capítulo no comprende: a) el azufre sublimado o precipitado ni el coloidal (partida 28.11. TIERRAS Y PIEDRAS.5 g. pero no los productos tostados. calcinados. el ámbar natural (succino). solo se clasifican en las partidas de este Capítulo los productos en bruto o los productos lavados (incluso con sustancias químicas que eliminen las impurezas sin cambiar la estructura del producto). h) las tizas para billar (partida 95. el carbonato de estroncio (estroncianita). los obtenidos por mezcla o los sometidos a un tratamiento que supere al indicado en cada partida. triturados..00 2403. AZUFRE. e) los adoquines. los elementos de óptica de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (partida 90.99.04).00 . enriquecidos por flotación.99.17. entre otras: la vermiculita.01)..00. los óxidos de hierro micáceos naturales.02 ó 71.03).00 2403. molidos. tamizados. cribados. de la partida 38. el azabache. expresado en Fe2O superior o igual al 70 % en peso (partida 28. los restos y cascos de cerámica. Cualquier producto susceptible de clasificarse en la partida 25.Tabaco para pipa de agua mencionado en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo . YESOS.02).A. la espuma de mar natural (incluso en trozos pulidos). las pizarras paratejados o revestimientos de edificios (partida 68. 2.00 2403.Los demás .91. c) los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.02).E.03). trozos de ladrillo y bloques de hormigón rotos.Los demás Extractos y jugos Los demás 20 20 20 20 0 0 10 10 14 14 0 10 14 18 14 18 0 0 10 10 SECCIÓN V PRODUCTOS MINERALES CAPITULO 25 SAL. ij) las tizas para escribir o dibujar y los jaboncillos (tizas) de sastre (partida 96. 4.30 comprende. CL E/Z I/Z UVF . Se puede añadir a los productos de este Capítulo una sustancia antipolvo.00 DESCRIPCIÓN A. incluso calcinado. NCM 2501. incluso calcinadas o mezcladas entre sí. encintados (bordillos)* y losas para pavimentos (partida 68. La partida 25. de tocador o de cosmética (Capítulo 33).19. simplemente moldeados.. sin dilatar.G. quebrantados.17 y en otra partida de este Capítulo.Los demás: .10. f) las piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71. la espuma de mar y el ámbar reconstituidos. CALES Y CEMENTOS Notas.. barras o formas similares. se clasifica en la partida 25. la perlita y las cloritas. b) las tierras colorantes con un contenido de hierro combinado. excepto el óxido de estroncio.Arancel 2012 2403. dados y artículos similares para mosaicos (partida 68. SAL (INCLUIDAS LA DE MESA Y LA DESNATURALIZADA) Y CLORURO DE SODIO PURO.Tabaco «homogeneizado» o «reconstituido» . levigados.24. siempre que no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general. g) los cristales cultivados de cloruro de sodio o de óxido de magnesio (excepto los elementos de óptica) de peso unitario superior o igual a 2. en plaquitas. los cubos. varillas. 3. Salvo disposición en contrario y a reserva de lo previsto en la Nota 4 siguiente.09).01). las tierras colorantes. 3. 00 LAS DEMÁS ARCILLAS (EXCEPTO LAS ARCILLAS DILATADAS DE LA PARTIDA 68.Cuarcita 4 4 4 4 0 0 10 10 2507.5 % en peso y con pérdida por calcinación superior al 12 % en peso Las demás . MULLITA.00 25. con un contenido de Fe2O3 inferior al 1.00.Andalucita.00 2501.10.10.90.En polvo o en escamas .00 2508.50. . CIANITA Y SILIMANITA. ANDALUCITA.20.90.00 2511.90.Arenas silíceas y arenas cuarzosas .40. .00 2512.Las demás 4 4 4 4 0 0 10 10 2506.00 CUARZO (EXCEPTO LAS ARENAS NATURALES). AGUA DE MAR.00.40 2508.90.90.00 2503.20.11 2511.Tierras de chamota o de dinas 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2509.90.00.00 2510.Bentonita . cianita y silimanita .20.30.00 2510. INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA.10.10. CORINDÓN NATURAL.00 PIRITAS DE HIERRO SIN TOSTAR.00 2505. .00. POR ASERRADO O DE OTRO MODO.70.00.Sin moler Fosfatos de calcio naturales Los demás .00 2503. sin agregados Sal marina Las demás Sal de mesa Los demás 4 4 4 4 4 4 4 4 0 0 0 0 10 10 10 10 2502.00 2506.10.00.11.Molidos Fosfatos de calcio naturales Los demás 0 0 0 0 0 0 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 SULFATO DE BARIO NATURAL (BARITINA). A granel Los demás 0 0 0 0 0 0 10 10 25.00 2508. .00 2507.16. EL PRECIPITADO Y EL COLOIDAL.00.06 2508.00.00.Mullita .10.00.Los demás 4 4 4 4 0 0 10 10 25.00 GRAFITO NATURAL. CARBONATO DE BARIO NATURAL (WITHERITA).00 2508. .20. TRIPOLITA.10 FOSFATOS DE CALCIO NATURALES. ESMERIL.00 25.00.00. Sal a granel. DIATOMITA) Y DEMÁS TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS. 63 . INCLUSO CALCINADAS. 4 4 0 10 2505.00 2508. CUARCITA. TIERRAS DE CHAMOTA O DE DINAS.00.Sulfato de bario natural (baritina) . GRANATE NATURAL Y DEMÁS ABRASIVOS NATURALES.04 2504.60.05 ARENAS NATURALES DE CUALQUIER CLASE.10.00.00.00 2508.00 2504.00.40.Arcillas refractarias .Carbonato de bario natural (witherita) 4 4 4 4 0 0 10 10 HARINAS SILÍCEAS FÓSILES (POR EJEMPLO: «KIESELGUHR». .00 2510.19.90.20.00. INCLUSO TRATADOS TÉRMICAMENTE.00. FOSFATOS ALUMINOCÁLCICOS NATURALES Y CRETAS FOSFATADAS. EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.00.Cuarzo .10. EXCEPTO EL SUBLIMADO. INCLUSO CALCINADOS.00 2507.10.00.08 4 4 4 4 0 0 10 10 2508. 4 4 0 10 25.00 AZUFRE DE CUALQUIER CLASE.Arancel 2012 2501. INCLUSO CALCINADAS.00 25.1 2501.00.00 ANTIAGLOMERANTES O DE AGENTES QUE GARANTICEN UNA BUENA FLUIDEZ. INCLUSO CALCINADO.00.20 2510.90.00. 4 4 0 10 2503.10 2510.00.00.10.00 CRETA.10.13 PIEDRA PÓMEZ. DE DENSIDAD APARENTE INFERIOR O IGUAL A 1. EXCEPTO EL ÓXIDO DE BARIO DE LA PARTIDA 28.00.00 2501.00 2501.00.00.06). Caolín Las demás 4 4 4 4 0 0 10 10 25.00 CAOLÍN Y DEMÁS ARCILLAS CAOLÍNICAS.10.00 2510.Las demás arcillas Plásticas. INCLUSO COLOREADAS. EXCEPTO LAS ARENAS METALÍFERAS DEL CAPÍTULO 26. DE LOS TIPOS GENERALMENTE UTILIZADOS PARA HACER HORMIGÓN. AGLOMERADO DE DOLOMITA.20. MAGNESIA CALCINADA A MUERTE (SINTERIZADA).10.00.00.00 2517. en bloques o en placas cuadradas o rectangulares .En bruto o desbastados .00 2519. ARENISCA Y DEMÁS PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN. INCLUSO TRATADOS TÉRMICAMENTE.11. MACADÁN ALQUITRANADO.90. vías férreas u otros balastos. INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS.00. «ECAUSSINES» Y DEMÁS PIEDRAS CALIZAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN DE DENSIDAD APARENTE SUPERIOR O IGUAL A 2.Carbonato de magnesio natural (magnesita) .00 PIZARRA.00. vías férreas u otros balastos. TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRAS DE LAS PARTIDAS 25..00. OTRO ÓXIDO DE MAGNESIO.Macadán alquitranado .1 2516.10.10..00 2517.4 2517. incluso tratados térmicamente ..10.Esmeril.41. tasquiles (fragmentos) y polvo de piedras de las partidas 25.Cantos. incluso con materiales citados en la subpartida 2517.00.00 MÁRMOL.19 2519.00 2513.00. INCLUSO DESBASTADOS O SIMPLEMENTE TROCEADOS. INCLUSO SINTERIZADA O CALCINADA. .00. PIEDRAS MACHACADAS. incluso tratados térmicamente Piedra granítica partida o triturada (pedregullo) Las demás para hacer hormigón. .00 2516.1 2515..00 2517.90.10.15 2515.Dolomita calcinada o sinterizada .00.00.16.12. O PARA FIRMES DE CARRETERAS. VÍAS FÉRREAS U OTROS BALASTOS.90 2517.00 25.Aglomerado de dolomita CARBONATO DE MAGNESIO NATURAL (MAGNESITA). PÓRFIDO.12. POR ASERRADO O DE OTRO MODO.20.16. por aserrado o de otro modo.00 25.11. POR ASERRADO O DE OTRO MODO.20.00.Las demás piedras de talla o de construcción CANTOS. piedras machacadas. 4 4 0 10 4 4 0 10 6 6 4 6 6 4 0 0 0 10 10 10 4 4 0 10 6 4 4 6 4 4 0 0 0 10 10 10 4 4 4 4 0 0 10 10 4 4 0 10 4 4 4 4 0 0 10 10 4 4 4 4 0 0 10 10 4 4 4 4 4 4 0 0 0 10 10 10 4 4 0 10 4 4 4 4 0 0 10 10 25.00 2515. llamada «cruda» .20. INCLUSO PURO. INCLUIDA LA DOLOMITA DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA..00 .00. INCLUSO CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE OTROS ÓXIDOS AÑADIDOS ANTES DE LA SINTERIZACIÓN. alabastro GRANITO.Simplemente troceados. . BASALTO. POR ASERRADO O DE OTRO MODO.00. guijarros y pedernal.«Ecaussines» y demás piedras calizas de talla o de construcción.Los demás DOLOMITA. EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES. incluso tratados térmicamente: .00 2515. INCLUSO TRATADOS TÉRMICAMENTE.10.12 2515.00 2517.Los demás Magnesia electrofundida Los demás 64 . . granate natural y demás abrasivos naturales 4 4 4 4 0 0 10 10 2514.00.90.90 2519.. TRAVERTINOS.Granito: .00 2519. POR ASERRADO O DE OTRO MODO.30. GUIJARROS Y PEDERNAL.Dolomita sin calcinar ni sinterizar.Piedra pómez . GRÁNULOS.15 ó 25.00 2518.00 2515.00 2516. MACADÁN DE ESCORIAS O DE DESECHOS INDUSTRIALES SIMILARES. EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.Macadán de escorias o de desechos industriales similares. o para firmes de carreteras.00.10. en bloques o en placas cuadradas o rectangulares Mármol Travertinos . grava. INCLUSO CON MATERIALES COMPRENDIDOS EN LA PRIMERA PARTE DE LA PARTIDA.90.00.00.00 2516.00 2518. EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES. por aserrado o de otro modo.10 .10. MAGNESIA ELECTROFUNDIDA.10 2517.Arenisca .En bruto o desbastado .12. guijarros y pedernal.15 Ó 25.20.16 2516.17 2517.49.18 2518. .Arancel 2012 2513.Gránulos.00. Y ALABASTRO.Simplemente troceado. INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA. EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES. de los tipos generalmente utilizados para hacer hormigón. o para firmes de carreteras. GRAVA.De mármol .00.00 25.00.00 25. corindón natural.30.20.Mármol y travertinos: .5. 00 CEMENTOS HIDRÁULICOS (COMPRENDIDOS LOS CEMENTOS SIN PULVERIZAR O «CLÍNKER»).20.00 25.22.00 2525.29.10.90. sin dilatar Perlita Las demás .20.20.00.20.00.00. . . LEUCITA. .30.10.Con un contenido de fluoruro de calcio superior al 97 % en peso .21.00 2530.00. epsomita (sulfatos de magnesio naturales) .00. INCLUIDA LA EXFOLIADA EN LAMINILLAS IRREGULARES («SPLITTINGS»).29. .90.30 2530.10.00 AMIANTO (ASBESTO). TALCO.00.Mica en bruto o exfoliada en hojas o en laminillas irregulares («splittings») . ÁCIDO BÓRICO NATURAL CON UN CONTENIDO DE H3BO3 INFERIOR O IGUAL AL 85 %.00 2520.Con un contenido de fluoruro de calcio inferior o igual al 97 % en peso . EXCEPTO LOS BORATOS EXTRAÍDOS DE LAS SALMUERAS NATURALES.29 2529. YESO FRAGUABLE (CONSISTENTE EN YESO NATURAL CALCINADO O EN SULFATO DE CALCIO).90 2530.Cal hidráulica 4 4 4 4 4 4 0 0 0 10 10 10 4 4 0 10 4 4 0 10 4 4 4 4 4 4 4 4 0 0 0 0 10 10 10 10 2523..Triturados o pulverizados Esteatita natural Talco BORATOS NATURALES Y SUS CONCENTRADOS (INCLUSO CALCINADOS).00.10.00. CALCULADO SOBRE PRODUCTO SECO.19. 4 4 0 10 CAL VIVA.00.20 2520.10.00 2530.00 2526.20.00.Cemento Portland: .00.Vermiculita.90.00 2520.00 2530. nefelina y nefelina sienita 25.00 FELDESPATO. perlita y cloritas. EN BLOQUES O EN PLACAS CUADRADAS O RECTANGULARES.Cementos aluminosos . INCLUSO COLOREADO O CON PEQUEÑAS CANTIDADES DE ACELERADORES O RETARDADORES.24 2524. POR ASERRADO O DE OTRO MODO.00 2526.Arancel 2012 25.30. aptos para uso odontológico Los demás 2521. INCLUSO DESBASTADA O SIMPLEMENTE TROCEADA.90.00.Leucita.10. DESPERDICIOS DE MICA.25 MICA. anhidrita Yeso natural En trozos irregulares (piedras) Los demás Anhidrita .00 2529.23 4 4 4 4 4 4 0 0 0 10 10 10 4 4 4 4 0 0 10 10 CASTINAS. CAL APAGADA Y CAL HIDRÁULICA. incluso coloreado artificialmente ..Kieserita.1 2520.00 2525.10.20.00.Los demás Cemento normal Los demás .00.00 2525.00 2523.10. EXCEPTO EL ÓXIDO Y EL HIDRÓXIDO DE CALCIO DE LA PARTIDA 28.Crocidolita .30.20.00.00.26 2526.10.00 2522. ESPATO FLÚOR.Desperdicios de mica 4 4 4 4 4 4 0 0 0 10 10 10 4 4 0 10 4 4 4 4 0 0 10 10 4 4 0 10 4 4 0 10 4 4 4 4 4 4 0 0 0 10 10 10 4 4 4 4 4 4 0 0 0 10 10 10 4 4 4 4 0 0 10 10 2523.10.11. ANHIDRITA. .20 2528.90.Feldespato .10.00.20.10.Cal apagada .90. INCLUSO COLOREADOS.Yeso natural.Los demás 4 4 4 4 0 0 10 10 25.90..00 2520.30.00 2522.00 2524. apta para la preparación de esmaltes cerámicos 65 .Cementos sin pulverizar («clínker») .2 2529.00 ESTEATITA NATURAL.10 2520.Cal viva .. NEFELINA Y NEFELINA SIENITA.00 2523.00.00.20.21.00 2530.00 2529.25.Los demás cementos hidráulicos 25.00 25.22 2522.Espato flúor: .10 2530. .00 2529.10. 25.Mica en polvo .00 2523.29 2523.Sin triturar ni pulverizar .00 2523. .00 YESO NATURAL.20 2520.10.00 25.00.Cemento blanco.00 2520. .00.10.10 2526.Yeso fraguable Molidos.20.Las demás Espodumeno Arena de circonio micronizada.00.10.00. PIEDRAS PARA LA FABRICACIÓN DE CAL O DE CEMENTO.00 MATERIAS MINERALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.00. 10).G.01 a 26.C. de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos. . níquel o cobalto. 2.00 4 4 4 Minerales de metales de las tierras raras Tierras colorantes Las demás 4 4 4 0 0 0 10 10 10 CAPÍTULO 26 MINERALES METALÍFEROS.00 2530. La partida 26.19). En las partidas 26.Minerales de hierro y sus concentrados. Las escorias.20 solo comprende: a) las escorias. tetraetilo de plomo). los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de gasolina y los de compuestos antidetonantes. c) los lodos procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo constituidos principalmente por estos aceites (partida 27.90. INCLUIDAS LAS PIRITAS DE HIERRO TOSTADAS (CENIZAS DE PIRITAS).44 o de los metales de las Secciones XIV o XV. f) los desperdicios y desechos de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué). obtenidas por fusión de los minerales (Sección XV). Notas de subpartida. se entiende por minerales. cenizas y residuos de los tipos utilizados en la industria para la extracción del metal o la fabricación de compuestos metálicos. 3.E.00 2530. los de las especies mineralógicas efectivamente utilizadas en metalurgia para la extracción del mercurio. compuestos de plomo y óxido de hierro. cenizas y residuos que contengan arsénico.Arancel 2012 2530.60. 1. que contengan plomo (por ejemplo. de roca y lanas minerales similares (partida 68. de los tipos utilizados principalmente para la recuperación del metal precioso (partida 71. incluso calcinado (partida 25. e) la lana de escoria. de que solo se hayan sometido a los tratamientos usuales en la industria metalúrgica. Este Capítulo no comprende: a) las escorias y desechos industriales similares preparados en forma de macadán (partida 25.40.06). de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o metal o para la fabricación de sus compuestos químicos. excepto las cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales (partida 26. 1.90. g) las matas de cobre.1 DESCRIPCIÓN MINERALES DE HIERRO Y SUS CONCENTRADOS. NCM 26.30.12). se clasifican en la subpartida 2620. excepto las piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas): 66 A.90. cenizas y residuos que contengan arsénico.21.90. los demás desperdicios y desechos que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso. se entiende por lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo. y constituidos esencialmente por plomo. aunque no se destinen a la metalurgia pero a condición.21). d) las escorias de desfosforación del Capítulo 31. incluso si contienen metal.A. b) las escorias. 2. b) el carbonato de magnesio natural (magnesita). T. talio o sus mezclas. En la subpartida 2620.01 2601. ESCORIAS Y CENIZAS Notas.17). sin embargo. de los metales de la partida 28. CL E/Z I/Z UVF . mercurio.17. 00.00.00 2606.10.00 MINERALES DE CROMO Y SUS CONCENTRADOS. Y SUS CONCENTRADOS. 2 2 0 10 26.10.00.12.00.00.10.00 MINERALES DE TITANIO Y SUS CONCENTRADOS. Ilmenita Los demás 2 2 2 2 0 0 10 10 26.10.11. INCLUIDOS LOS 2602.00 .00..00 MINERALES DE ESTAÑO Y SUS CONCENTRADOS.Sin aglomerar .00 2608.00 MINERALES DE COBRE Y SUS CONCENTRADOS.00 2603.Minerales de plata y sus concentrados .90.00 2608.Arancel 2012 2601.00.00.00 2616.Los demás Molibdenita Los demás 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2614.00 MINERALES DE URANIO O TORIO.16 2616.20.Minerales de circonio y sus concentrados Badeleyita Circón Los demás .10 2615.00. Aglomerados Los demás 2 2 2 2 0 0 10 10 2603.17 LOS DEMÁS MINERALES Y SUS CONCENTRADOS.90.00.90.00 UN CONTENIDO DE MANGANESO SUPERIOR O IGUAL AL 20 % EN PESO.00.10.10.00 2613.00.Los demás 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 26.00 MINERALES DE CINC Y SUS CONCENTRADOS.90.00 MINERALES DE VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS CONCENTRADOS.90.00 2615.00.10 2613.Piritas de hierro tostadas (cenizas de piritas) 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2602..00.00.12 2612.90 2613.Minerales de torio y sus concentrados 4 4 4 4 0 0 10 10 26.10.90.00.1 2606.00 2610.10.00 2613. Sulfuros Los demás 2 2 2 2 0 0 10 10 2609.10.00 2614.00 2612. 2 2 0 10 2610. 2 2 0 10 2605.00 2606.00.00 2610.00.00. . TANTALIO. Cromita Los demás 2 2 2 2 0 0 10 10 2611.90. Sulfuros Los demás 2 2 2 2 0 0 10 10 2604.00 2601.20.00.00.10.15 2615.00 2615.00. .10. Y SUS CONCENTRADOS.00.00 MINERALES DE ALUMINIO Y SUS CONCENTRADOS.Minerales de uranio y sus concentrados . SOBRE PRODUCTO SECO.90. Bauxita Sin calcinar Calcinada Los demás 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2607.90.90. 4 4 0 10 2608.00 2602.90.00 MINERALES DE NÍQUEL Y SUS CONCENTRADOS.11.00 MINERALES DE NIOBIO.Los demás 2 4 2 4 0 0 10 10 26.00 MINERALES DE LOS METALES PRECIOSOS Y SUS CONCENTRADOS.00.Tostados Molibdenita Los demás .00 MINERALES DE MOLIBDENO Y SUS CONCENTRADOS.00 2606.00.10.10.00.00.00 MINERALES DE COBALTO Y SUS CONCENTRADOS.10. .13 2613.00.00.00 2601. MINERALES DE MANGANESO FERRUGINOSOS Y SUS CONCENTRADOS CON 67 .90.20.00 2603.90.12.00 2614.Aglomerados . VANADIO O CIRCONIO.00.00.00 MINERALES DE PLOMO Y SUS CONCENTRADOS.10.00.00 MINERALES DE MANGANESO Y SUS CONCENTRADOS.00 2613.00 2615. . 2 2 0 10 2606. 00 2621.00.00.30.00 ESCORIAS GRANULADAS (ARENA DE ESCORIAS) DE LA SIDERURGIA. no solo a los aceites de petróleo o de mineral bituminoso.00.90..99.90.91.Que contengan principalmente cinc: .Minerales de antimonio y sus concentrados .00 ESCORIAS (EXCEPTO LAS GRANULADAS). esta exclusión no afecta al metano ni al propano puros. de los tipos utilizados para la extracción de arsénico o de estos metales o para la elaboración de sus compuestos químicos . 4 4 0 10 4 4 4 4 0 0 10 10 4 4 4 4 4 4 4 4 0 0 0 0 10 10 10 10 4 4 0 10 4 4 0 10 2 4 2 4 0 0 10 10 4 4 0 10 4 4 4 4 0 0 10 10 26.00 2620.Los demás: .00 .. de las partidas 33.99. O SUS COMPUESTOS. c) las mezclas de hidrocarburos no saturados. berilio.10.00 ESCORIAS.Matas de galvanización .Cenizas y residuos procedentes de la incineración de desechos y desperdicios municipales .00. ARSÉNICO.1 2620. cromo o sus mezclas .00 2621.013 milibares 68 . Sin embargo.2 2620.00.00 2620.00.00 2620.9 2620.00.Que contengan principalmente cobre .19. 33.90.00 2620.00.Las demás Cenizas de origen vegetal Las demás CAPÍTULO 27 COMBUSTIBLES MINERALES.02 ó 38. CERAS MINERALES Notas.00.90 2621. 4 4 0 10 2619.00. . b) los medicamentos de las partidas 30..00.00 2620.00. dicha expresión no se aplica a las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300° C referidos a 1. CENIZAS Y RESIDUOS (EXCEPTO LOS DE LA SIDERURGIA) QUE CONTENGAN METAL.10.Que contengan arsénico..Los demás . empleada en el texto de la partida 27.00 2617.Los demás Que contengan principalmente titanio Los demás LAS DEMÁS ESCORIAS Y CENIZAS.21 2621.. 2.00 2620. cualquiera que sea el procedimiento de obtención.Que contengan antimonio.29.00.04.20 2620. cadmio.03 ó 30.11. ACEITES MINERALES Y PRODUCTOS DE SU DESTILACIÓN.Los demás 2 2 2 2 0 0 10 10 2618. Este Capítulo no comprende: a) los productos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente. CENIZAS Y RESIDUOS PROCEDENTES DE LA INCINERACIÓN DE DESECHOS Y DESPERDICIOS MUNICIPALES.Que contengan principalmente plomo: .00 2620.00.00 26.90. talio o sus mezclas. así como a los constituidos principalmente por mezclas de hidrocarburos no saturados en las que los constituyentes no aromáticos predominen en peso sobre los aromáticos. se aplica.Los demás ..05.90.Que contengan principalmente aluminio .21. sino también a los aceites análogos.11. mercurio. MATERIAS BITUMINOSAS. INCLUIDAS LAS CENIZAS DE ALGAS.00 2620.01.10. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso.00.10.99 2620.40. BATIDURAS Y DEMÁS DESPERDICIOS DE LA SIDERURGIA.60. . que se clasifican en la partida 27.00 2620.Lodos de gasolina con plomo y lodos de compuestos antidetonantes con plomo . 1.Arancel 2012 2617.10. según el método ASTM D 86.40. los aceites y las preparaciones que destilen. o del uso de aceites de corte en las operaciones de mecanizado.11.11. una proporción superior o igual al 90 % en volumen a 210° C. xilenos o naftaleno. se considera hulla bituminosa. En la partida 27.G. incluso mezclados con agua. calculado sobre producto húmedo sin materias minerales. incluso pulverizadas. la hulla con un contenido límite dematerias volátiles inferior o igual al 14 %. En las subpartidas de la partida 27. calculado sobre producto seco sin materias minerales. 5. toluol (tolueno). NCM 27. superior al 50 % en peso.12. OBTENIDOS DE LA HULLA. 4.5 comprende toda mezcla de hidrocarburos livianos apta para su utilización en motores de explosión. incluidas las pérdidas. b) los lodos de aceites procedentes de los depósitos de almacenamiento de aceites de petróleo que contengan principalmente aceites de este tipo y una alta concentración de aditivos (por ejemplo. 3.4 que se utilizan generalmente en petroquímica o como disolvente.. Estos desechos incluyen. 1. tolueno. pero sin aglomerar: . se entiende por desechos de aceites los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (tal como se definen en la Nota 2 de este Capítulo). 2. productos químicos) utilizados en la elaboración de productos primarios.12.10. OVOIDES Y COMBUSTIBLES SÓLIDOS SIMILARES. Nota complementaria. En las subpartidas 2707. .10. En la subpartida 2701.C. c) los aceites que se presenten en emulsión acuosa o mezclados con agua. y cuyo valor calorífico límite sea superior o igual a 5. 0 T.00 DESCRIPCIÓN HULLAS. se entiende por aceites livianos (ligeros)* y preparaciones. se considera antracita. hidráulicos o para transformadores. respectivamente.30 y 2707.12. tales como los resultantes del derrame o lavado de depósitos de almacenamiento. se consideran benzol (benceno).Hullas.10.833 kcal/kg. denominada «nafta» en Argentina.E.12. la hulla con un contenido límite de materias volátiles superior al 14 %. 3. principalmente: a) los aceites impropios para su utilización inicial (por ejemplo: aceites lubricantes. derivados de grasas y aceites animales o vegetales. La expresión Gasolinas empleada en el texto de la subpartida regional 2710.20.00. el término biodiésel designa a los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles. Estas mezclas no deben confundirse con las Naftas de la subpartida regional 2710. Paraguay y Uruguay.Arancel 2012 cuando se utilice un método de destilación a baja presión (Capítulo 39). 2707. En la subpartida 2710.1 2701.Antracitas 69 A. En la subpartida 2701. 1. incluso usados. Notas de subpartida. 2707. usados). xilol (xilenos) y naftaleno los productos con un contenido de benceno. BRIQUETAS. calculado sobre producto seco sin materias minerales.01 2701. CL E/Z I/Z UVF 0 0 10 .A. INCLUSO AGLOMERADOS.1 2710.00.00.20. GAS POBRE Y GASES SIMILARES.00.00.Aceites livianos (ligeros)* y preparaciones Hexano comercial Mezclas de alquilidenos Diisobutileno Las demás Aguarrás mineral («white spirit») Naftas Para petroquímica 70 .Benzol (benceno) . PREPARACIONES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.00.00 2709. . una proporción superior o igual al 65 % en volumen a 250° C.00 2706. excepto las que contengan biodiésel y desechos de aceites: 0 0 0 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 0 0 0 10 2707. LIGNITO O TURBA.00 ..00 2707.00 2707. EXCEPTO LOS ACEITES CRUDOS. 0 0 0 10 0 0 0 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 0 0 0 10 0 0 0 10 0 0 0 0 0 0 10 10 2704.00 2701.10. CON UN CONTENIDO DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70 % EN PESO.00.00 2710.30. incluidas las pérdidas.00 BREA Y COQUE DE BREA DE ALQUITRÁN DE HULLA O DE OTROS ALQUITRANES MINERALES. en las que estos aceites constituyan el elemento base..00 2710..00.00.2 2710.10. incluso pulverizados. obtenidos de la hulla 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 27. De petróleo Los demás 0 0 0 0 0 0 10 10 27.12.00 2707.40.00..99.20.99.Aceites de creosota .Naftaleno .00 2704.12.00 2710. CARBÓN DE RETORTA.00 TURBA (COMPRENDIDA LA UTILIZADA PARA CAMA DE ANIMALES).00.41.91. GAS DE AGUA. LIGNITO O TURBA Y DEMÁS ALQUITRANES MINERALES.00 2701. .20.00.00. con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso.08 2708.Lignitos. INCLUSO AGLOMERADOS. Coques Los demás 0 0 0 0 0 0 10 10 GAS DE HULLA.9 2707.Arancel 2012 2701..12. INCLUSO AGLOMERADA.12.12.29.Xilol (xilenos) . 0 0 0 10 COQUES Y SEMICOQUES DE HULLA.12.02 2702.00.Los demás: .99 2707.10.00 2708.Las demás hullas .07 2707. EXCEPTO EL AZABACHE. según la norma ASTM D 86 . AUNQUE ESTÉN DESHIDRATADOS O DESCABEZADOS.90.00 ACEITES Y DEMÁS PRODUCTOS DE LA DESTILACIÓN DE LOS ALQUITRANES DE HULLA DE ALTA TEMPERATURA.21.00.00.Lignitos aglomerados 0 0 0 0 0 0 10 10 2703. PRODUCTOS ANÁLOGOS EN LOS QUE LOS CONSTITUYENTES AROMÁTICOS PREDOMINEN EN PESO SOBRE LOS NO AROMÁTICOS.00.00 ALQUITRANES DE HULLA. . pero sin aglomerar .12 2710. DESECHOS DE ACEITES.00 ACEITES CRUDOS DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.30. INCLUIDOS LOS ALQUITRANES RECONSTITUIDOS.50.Toluol (tolueno) . .20.00 2704.00 2709.00.12.90.00 2705.12.10.10 ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.Los demás Cresoles Los demás 27.Coque de brea 0 0 0 0 0 0 10 10 2709.00.90.19.00.10.10.00 .00.Briquetas.00 2710. ovoides y combustibles sólidos similares.Las demás mezclas de hidrocarburos aromáticos que destilen.00.00 LIGNITOS.00 2707.Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte.00.00.00 2707. EN LAS QUE ESTOS ACEITES CONSTITUYAN EL ELEMENTO BASE.Hulla bituminosa .00 2702.00 2707. 27.00 2710.Brea . EXCEPTO EL GAS DE PETRÓLEO Y DEMÁS HIDROCARBUROS GASEOSOS.10.4 2710. 19 2710.12.19. que contengan biodiésel.00 2711.91.75 % en peso ..Licuados: .11.90. propileno.00.10. OZOQUERITA.90.. INCLUSO COLOREADOS.14.Los demás Querosenos De aviación Los demás Otros aceites combustibles Gasóleo («gas oil») Fuel («fuel oil») Los demás Aceites lubricantes Sin aditivos Con aditivos Los demás Aceites minerales blancos (aceites de vaselina o de parafina) Líquidos para transmisiones hidráulicas Aceites para aislación eléctrica Mezcla de hidrocarburos acíclicos y cíclicos.00 2712.00 . CERA DE LIGNITO.00. BETÚN DE PETRÓLEO Y DEMÁS RESIDUOS DE LOS ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO.12..21.60..92.59.00 2711.19.99.Parafina con un contenido de aceite inferior al 0.19.00 GAS DE PETRÓLEO Y DEMÁS HIDROCARBUROS GASEOSOS.11. CERA DE TURBA.00 2710.00 2710.00 2710.Gas natural . butileno y butadieno . con un contenido de hidrocarburos aromáticos inferior al 2 % en peso.00 2710.31.00 2710.12.20.29.00 2711.12.00.00 2712. .12.49.11 2711.51.1 2711.3 2710. saturados.. excepto los desechos de aceites 0 0 0 10 2710.00 Las demás Gasolinas De aviación Las demás Mezcla de hidrocarburos acíclicos y cíclicos.Vaselina . DEMÁS CERAS MINERALES Y PRODUCTOS SIMILARES OBTENIDOS POR SÍNTESIS O POR OTROS PROCEDIMIENTOS.Los demás Gas licuado de petróleo (GLP) Los demás .12.90.19.00 2710.Los demás 0 0 0 0 0 0 10 10 27. que destila según el método ASTM D 86 una proporción inferior al 90 % en volumen a 210º C con un punto final máximo de 360º C Los demás 0 0 0 10 0 0 0 0 0 0 10 10 10 0 0 0 0 0 0 10 0 0 0 0 0 0 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 0 6 0 6 0 0 10 10 4 0 0 4 0 0 0 0 0 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 10 .Desechos de aceites: . con un contenido de hidrocarburos aromáticos inferior al 2 % en peso.Etileno.19.En estado gaseoso: ..32.13 2713.19.94.00.00 2710.00..00 2710.29 2711. con un contenido de aceites de petróleo o de mineral bituminoso superior o igual al 70 % en peso.Gas natural .9 2710.19.12 VASELINA.00 2710.00 2711.19.Butanos .2 2711.00..Arancel 2012 2710.00 2711.19.19.00.00 2711.Los demás Butanos Los demás 0 0 0 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 0 0 0 10 0 0 0 0 0 0 10 10 27. saturados.19.19.1 2713.19.12 2711. cuya curva de destilación según el método ASTM D 86 presenta un punto inicial mínimo de 70º C y una proporción de destilado superior o igual al 90 % en volumen a 210º C Los demás .10.93..00 2711.90.11.99.20.10.19.12.00 2710. derivados de fracciones del petróleo.00 2711.19.1 2710.Los demás 4 4 4 4 4 4 0 0 0 10 10 10 COQUE DE PETRÓLEO.00 2710.00.00 2710.22.00 27.00 2710.00 2710.00 2711...19 2711.19.19.Propano Crudo Los demás . CERA DE PETRÓLEO MICROCRISTALINA.Sin calcinar 0 0 0 10 2710.5 2710.10.00. derivados de fracciones del petróleo.19.29. PARAFINA. .00. .19.90.13.21.12.Coque de petróleo: .91.00 2712.9 2710.29.00 2710.00 2710.2 2710.00 2710.Que contengan difenilos policlorados (PCB).00. en las que estos aceites constituyan el elemento base. terfenilos policlorados (PCT) o difenilos polibromados (PBB) .00 71 . «SLACK WAX».Aceites de petróleo o de mineral bituminoso (excepto los aceites crudos) y preparaciones no expresadas ni comprendidas en otra parte. 12.04. 32. Salvo disposición en contrario.00 SECCIÓN VI PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS Notas.00.00.05. 72 .10.Calcinado .08. por su naturaleza o por sus cantidades respectivas.00 2715. b) presentados simultáneamente. DE ELEMENTOS RADIACTIVOS.06.Los demás residuos de los aceites de petróleo o de mineral bituminoso 2 0 0 2 0 0 0 0 0 10 10 10 27. 33. 0 0 0 18 2714.00 2714. los minerales de metales radiactivos. las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los elementos químicos aislados y los compuestos de constitución química definida presentados aisladamente. Sin perjuicio de las disposiciones de la Nota 1 anterior. aunque contengan impurezas. PIZARRAS Y ARENAS BITUMINOSAS. 35. DE ALQUITRÁN MINERAL O DE BREA DE ALQUITRÁN MINERAL (POR EJEMPLO: MÁSTIQUES BITUMINOSOS. ASFALTITAS Y ROCAS ASFÁLTICAS. 30. como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento.Betún de petróleo .00. 1.44 ó se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. por su acondicionamiento. DE BETÚN DE PETRÓLEO.00 2713.90.Los demás 0 0 0 0 0 0 10 10 MEZCLAS BITUMINOSAS A BASE DE ASFALTO O DE BETÚN NATURALES. 33. por su presentación en forma de dosis o por su acondicionamiento para la venta al por menor. c) identificables.00.14 BETUNES Y ASFALTOS NATURALES. 2.52.90. 37.00. DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS O DE ISÓTOPOS Notas.06.06.12.46 ó 28. CAPÍTULO 28 PRODUCTOS QUÍMICOS INORGÁNICOS. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos.Arancel 2012 2713. 3.07 ó 38.00 . 1.03.04..43.05.20.00 2713. 30. 33. «CUT BACKS»). se clasifica en dicha partida y no en otra de esta Sección. COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO. en esta Sección e identificables como destinados. .00 2716. excepto 28. se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) netamente identificables. 28.00. B) Salvo lo dispuesto en el apartado A) anterior.07. b) las disoluciones acuosas de los productos del apartado a) anterior. 33.00. después de mezclados. como complementarios unos de otros. 33.45. en su totalidad o en parte. a constituir un producto de las Secciones VI o VII.00.00. 0 0 0 10 ENERGÍA ELÉCTRICA. cualquier producto que. pueda incluirse en una de las partidas 30. A) Cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28. cualquier producto que responda al texto específico de una de las partidas 28. se clasifica en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.Pizarras y arenas bituminosas . 36). c) o d) anteriores. b) los compuestos órgano-inorgánicos. b) los oxihalogenuros de carbono (partida 28. incluso puros.5 g.24. los carbonatos y peroxocarbonatos de bases inorgánicas (partida 28. con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte. copos o escamillas.53). frita de vidrio y demás vidrios.07.24. de peso unitario superior o igual a 2. los seleniocarbonatos y telurocarbonatos. en polvo. e) el grafito artificial (partida 38.49).42).47). y los demás productos de la Sección V. los seleniocianatos y telurocianatos. b) o c) anteriores. este Capítulo no comprende: a) el cloruro de sodio y el óxido de magnesio. los halogenuros de tiocarbonilo.05).13). los cianuros. las aleaciones metálicas o los cermets. los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor. d) los productos de los apartados a).01). sintéticas o reconstituidas). para facilitar su identificación o por razones de seguridad. 3.13. Además de los ditionitos y sulfoxilatos. d) los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos. isociánico. Salvo las disposiciones de la Nota 1 de la Sección VI.02 a 71. gránulos. 3. incluidos los car- 73 . de la partida 32. los tetratiocianodiaminocromatos (reinecatos) y demás cianatos complejos de bases inorgánicas (partida 28.46 y 28. g) los metales. con adición de una sustancia antipolvo o de un colorante.11). oxicianuros y cianuros complejos de bases inorgánicas (partida 28.ciánico y demás ácidos cianogénicos simples o complejos (partida 28. el oxisulfuro de carbono. excepto la cianamida cálcica. incluso pura (Capítulo 31). tio.06. los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38. solamente se clasifican en este Capítulo los compuestos de carbono que se enumeran a continuación: a) los óxidos de carbono.31). 2. el cianógeno y sus halogenuros y la cianamida y sus derivados metálicos (partida 28.12). los fulminatos. de la partida 38. los productos or-gánicos comprendidos en las partidas 28.43 a 28. cianatos y tiocianatos de bases inorgánicas (partida 28. b). de la partida 32. estabilizados con sustancias orgánicas (partida 28.Arancel 2012 c) las demás disoluciones de los productos del apartado a) anterior. el polvo de piedras preciosas o semipreciosas. e) el peróxido de hidrógeno solidificado con urea (partida 28. el cianuro de hidrógeno. los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos. de la partida 38. así como los metales preciosos y sus aleaciones del Capítulo 71. y los carburos (partida 28. c) el disulfuro de carbono (partida 28.37). excepto los mencionados en la Nota 2 anterior. siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general. 4 ó 5 del Capítulo 31. f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales. c) los productos citados en las Notas 2. naturales o sintéticas (partidas 71. d) los tiocarbonatos. exclusivamente motivado por razones de seguridad o por necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.42). los ácidos fulmínico. incluso puros.52. e) los productos de los apartados a). siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable. 01). el polonio (número atómico 84) y todos los elementos de número atómico superior a 84. se clasifican en la partida 38. dopados para su utlilización en electrónica. de la Sección XV. Los elementos químicos.11.ELEMENTOS QUÍMICOS 74 A. el prometio (número atómico 61). carburos metálicos sinterizados con un metal). excepto los elementos que existen en la naturaleza en estado monoisotópico.las mezclas de isótopos de un mismo elemento enriquecidas en uno o varios de sus isótopos.Arancel 2012 buros metálicos sinterizados (es decir. 7. b) los isótopos radiactivos naturales o artificiales (comprendidos los de metal precioso o de metal común de las Secciones XIV y XV).. en particular. h) los elementos de óptica. obleas («wafers») o formas análogas. Las partidas 28. productos cerámicos y mezclas que contengan estos elementos o isótopos o sus compuestos inorgánicos u orgánicos y con una radiactividad específica superior a 74 Bq/g (0.E. en cilindros o en barras. 4.10. 8. tales como el silicio y el selenio. Nota de subpartida 1. En la presente Nota y en las partidas 28.48 las combinaciones fósforo-cobre (cuprofósforos) con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso. e) los elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares. .18.G. c) los compuestos inorgánicos u orgánicos de estos elementos o isótopos. las sales dobles o complejas se clasifican en la partida 28. 6. En la subpartida 2852. incluso mezclados entre sí. se clasifican en este Capítulo. se entiende por de constitución química definida todos los compuestos orgánicos o inorgánicos de mercurio que cumplan las condiciones de los apartados a) a e) de la Nota 1 del Capítulo 28 o de los apartados a) a h) de la Nota 1 del Capítulo 29 . Salvo disposición en contrario. es decir. los de sales halogenadas de metales alcalinos o alcalinotérreos (partida 90.42.26 a 28.44 comprende solamente: a) el tecnecio (número atómico 43).los núclidos aislados. Cortados en discos. dispersiones (incluidos los cermets). Los ácidos complejos de constitución química definida constituidos por un ácido de elementos no metálicos del Subcapítulo II y un ácido que contenga un elemento metálico del Subcapítulo IV. 5. siempre que se presenten en la forma bruta en que se han obtenido.45 se consideran isótopos: .C.42 comprenden solamente las sales y peroxosales de metales y las de amonio. d) las aleaciones. CL E/Z I/Z UVF . aunque no sean de constitución química definida. Se clasifican en la partida 28.A. se clasifican en la partida 28. incluso mezclados entre sí. La partida 28. NCM DESCRIPCIÓN I.44 y 28.002 µCi/g). T. los elementos cuya composición isotópica natural se haya modificado artificialmente. f) los productos radiactivos residuales aunque no sean utilizables. 70 2804.1 2805.00.6 2804.90.00 2805.10.01 2801.10.00 2808. .00.Con un contenido de silicio superior o igual al 99.Los demás .00 ÁCIDO SULFÚRICO.Cloro .Argón .10.20.00 2804..00.00.00 2803.00. .50.Silicio: .. CLORO.70.00.30.00 2803.20.Ácido clorosulfúrico 6 8 10 6 8 0 0 0 0 10 10 10 2807.90.10.00 2805. incluso mezclados o aleados entre sí Aleación de cerio.19.19 2805.Flúor.Metales de las tierras raras.10.Arsénico . ESCANDIO E ITRIO.30.Los demás Estroncio Bario Los demás . INCLUSO MEZCLADOS O ALEADOS ENTRE SÍ.90.00 2804. 2 2 0 10 2803.00.2 2804.10.00 ÁCIDO NÍTRICO.Mercurio II.00 2804.70.10.20.00 METALES ALCALINOS O ALCALINOTÉRREOS.00. .00 2801.20.00.05 2805.29 2804.Hidrógeno . MERCURIO.00 HIDRÓGENO.00.00 2804.00 2801. con un contenido de hierro inferior o igual al 5 % en peso («Mischmetal») Los demás .00 2804.00 2804.11.Yodo Sublimado Los demás .90.00 2807.00.00 CARBONO (NEGROS DE HUMO Y OTRAS FORMAS DE CARBONO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE).99 % en peso ..00.00 FLÚOR.00 2803.12.29.00 2804. ÁCIDOS SULFONÍTRICOS.19.61.00.19.Los demás Helio líquido Los demás .00 2805..00.19.00.00 2808..00.00.20. escandio e itrio.Nitrógeno .. Ácido sulfúrico Oleum (ácido sulfúrico fumante) 4 4 4 4 0 0 10 10 2808.20 2801.1 2803. OLEUM.00 2804.80.Oxígeno .Arancel 2012 28.00.00 2805.20.Calcio .69.00 2807.Fósforo Blanco Rojo o amorfo Negro .10.00 2804.00 2804.20.40. ÁCIDO CLOROSULFÚRICO.10.21. bromo 2802. METALES DE LAS TIERRAS RARAS.30 2805.Sodio .Metales alcalinos o alcalinotérreos: ..10 2806..06 2806.Selenio 6 6 0 16 6 6 0 16 2 2 6 6 2 2 2 6 6 2 0 0 0 0 0 16 16 16 16 10 6 6 6 6 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 28.00.Gases nobles: .30.40.30. BROMO Y YODO.Cloruro de hidrógeno (ácido clorhídrico) En estado gaseoso o licuado En disolución acuosa .00 2806.00 2804.00.70.00 CLORURO DE HIDRÓGENO (ÁCIDO CLORHÍDRICO).00.00 2806.00 8 8 0 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 AZUFRE SUBLIMADO O PRECIPITADO.11. .10.00 2801.30. Negros de humo Negro de acetileno Los demás Los demás 2 8 8 2 8 8 0 0 0 10 10 10 28.00.29.Boro.00 2805.04 2804.90.00. telurio .00 2805.00 2804.ÁCIDOS INORGÁNICOS Y COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE ELEMENTOSLOS NO METÁLICOS 28.00.00 2804.00 2805.10. Ácido nítrico Ácidos sulfonítricos 10 10 0 10 0 0 10 10 75 .20.10.90.00. GASES NOBLES Y DEMÁS ELEMENTOS NO METÁLICOS. AZUFRE COLOIDAL. 00 2811.10.22.Los demás Dióxido de azufre Los demás 10 10 0 10 2 2 10 10 2 2 2 2 10 10 2 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 4 4 0 10 10 2 10 2 0 2 10 2 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 10 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 10 2 2 2 2 0 0 10 10 4 4 4 4 0 0 10 10 2811.Arancel 2012 28.14.00 2811.00 2814..00 2811.10.20.30.19.90.Los demás Pentasulfuro de difósforo Los demás 2813.10.Amoníaco en disolución acuosa 28.00 2813.Los demás Ácido aminosulfónico (ácido sulfámico) Ácido fosfónico (ácido fosforoso) Ácido perclórico Fluoroácidos y demás compuestos de flúor Cianuro de hidrógeno Los demás .Dióxido de carbono . ÁCIDOS BÓRICOS.10.20.Los demás ácidos inorgánicos: .00 2811.15.13 SULFUROS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS.00 2811.10.00.11.11. HIDRÓXIDO DE POTASIO 76 .00 2813.00 2811.20.40.20.20.Fluoruro de hidrógeno (ácido fluorhídrico) .20.00 2811.00.1 2812.21.15 HIDRÓXIDO DE SODIO (SOSA O SODA CÁUSTICA).10. TRISULFURO DE FÓSFORO COMERCIAL.19.29.BASES INORGÁNICAS Y ÓXIDOS.10..20.00 2809.00 2810.22.19...Amoníaco anhidro .19 2811. OXIHALOGENADOS O SULFURADOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS 28.22.Los demás 28.00 2811.00 2812. AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.10 2812.10.20.00 PENTÓXIDO DE DIFÓSFORO.29. Ácido ortobórico Los demás 10 10 10 10 0 0 10 10 28.09 2809.Ácido fosfórico y ácidos polifosfóricos Ácido fosfórico Con un contenido de hierro inferior a 750 ppm Los demás Ácidos metafosfóricos Ácido pirofosfórico Los demás 2 2 0 10 10 4 2 2 2 10 4 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2810.2 2812.00 2811.00 2812.00.10.00 2809. HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE METALES 28.00 2809.00 IV.19.10.00 2812. .10.19..00 2812.00 2811.10.90.11 LOS DEMÁS ÁCIDOS INORGÁNICOS Y LOS DEMÁS COMPUESTOS OXIGENADOS INORGÁNICOS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS.50.12.00 2812.90.19.00 2812.20.00.00.20.12 2812.00 2811.00 2812. ÁCIDOS POLIFOSFÓRICOS.10.30.00.10.Dióxido de silicio Obtenido por precipitación química Tipo aerogel Gel de sílice Los demás .00 2810.00. .22 2811.19.22.00 2811.DERIVADOS HALOGENADOS.Pentóxido de difósforo .90.00 ÓXIDOS DE BORO..1 2811.21.00 2812.00.00 III. ÁCIDO FOSFÓRICO.90.14 2814.00 2811.00 2812.10.00.19. .13.00 2809..Los demás compuestos oxigenados inorgánicos de los elementos no metálicos: .22.23.10.00 2812.10.1 2809.90.10.00 2809.29.90.10.00 AMONÍACO ANHIDRO O EN DISOLUCIÓN ACUOSA.90 2813.90.00 HALOGENUROS Y OXIHALOGENUROS DE LOS ELEMENTOS NO METÁLICOS.11.10. .30.90.2 2811.Cloruros y oxicloruros Cloruros Tricloruro de fósforo Pentacloruro de fósforo Monocloruro de azufre Dicloruro de azufre Tricloruro de arsénico Los demás Oxicloruros Oxidicloruro de azufre (cloruro de tionilo) Oxitricloruro de fósforo (cloruro de fosforilo) Oxidicloruro de carbono (fosgeno o cloruro de carbonilo) Los demás . .Disulfuro de carbono .29 2811.20 2809. 10.10.10.00.10.00 ÓXIDO DE CINC.Trióxido de cromo .00 ÓXIDOS E HIDRÓXIDOS DE HIERRO.90.00.00 77 .00 2823.10. TIERRAS COLORANTES CON UN CONTENIDO DE HIERRO COMBINADO.20 2818. de estroncio o de bario Hidróxido de bario Los demás 2817.00 2816.19.10 2816.10 2815.00 8 8 0 8 8 6 2 8 8 6 2 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 10 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 0 2 2 0 2 2 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 2 2 2 2 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 10 2 0 0 10 10 2 10 10 2 2 10 10 2 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2821.00.90.10.90. aunque no sea de constitución química definida Blanco.Óxidos e hidróxidos de hierro Óxido férrico Con un contenido de Fe2O3 superior o igual al 85 % en peso Los demás Óxido ferrosoférrico (óxido magnético de hierro) con un contenido de Fe3O4 superior o igual al 93 % en peso Hidróxidos de hierro Los demás ..00 2818.40.00 28.20.Óxido de aluminio.10.00 2815.90.00 2818.Óxidos.90.21 2821.30. EXPRESADO EN Fe2O3.20.40 2816. según Norma American Chemical Society Specifications (ACSS) 6ta.11.10.00 2821.20.00 2820. SUPERIOR O IGUAL AL 70 % EN PESO.00. .00 2821.1 2815.Peróxidos de sodio o de potasio 2816. AUNQUE NO SEA DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA. que pase a través de un tamiz con abertura de malla de 63 micrómetros en una proporción superior al 90 % en peso Los demás . HIDRÓXIDO DE ALUMINIO.40.00 ÓXIDOS DE TITANIO.19 2819.10.Hidróxido y peróxido de magnesio Hidróxido Peróxido .11.00 2820.10.10. PERÓXIDO DE CINC.1 2821.00 2822.Los demás Óxido manganoso Trióxido de dimanganeso (sesquióxido de manganeso) Tetraóxido de trimanganeso (óxido salino de manganeso) Heptaóxido de dimanganeso (anhídrido permangánico) 2818.90.10.00 2816.00 2816.00 2823. .90 2815.00 2822. DE ESTRONCIO O DE BARIO.90 2819.90.10.00 2817.Sólido Calidad proanálisis.20. Los demás . ÓXIDOS.40.12. Tetraóxido de tricobalto (óxido salino de cobalto) Los demás 2 2 2 2 0 0 10 10 2823.10 2818. Óxido de cinc (blanco de cinc) Peróxido de cinc 28.Los demás Óxidos Hidróxidos 28.00. hidróxidos y peróxidos. Ed.00.10.10 2821.Hidróxido de sodio (sosa o soda cáustica): .11.00 ÓXIDOS E HIDRÓXIDOS DE CROMO.Tierras colorantes 2822.18 2818.90.00 2815. .00.20. .00.00.16 (POTASA CÁUSTICA).00 2819.Hidróxido de potasio (potasa cáustica) .00.Arancel 2012 2815.20.90. ÓXIDOS DE COBALTO COMERCIALES.10. Tipo anatasa Los demás 10 8 10 8 0 0 10 10 28.10.00 2817.90.00 CORINDÓN ARTIFICIAL.00.00 2819.00.30.20.00 ÓXIDOS E HIDRÓXIDOS DE COBALTO. excepto el corindón artificial Alúmina calcinada Los demás .10. PERÓXIDOS DE SODIO O DE POTASIO.00. .11.30.20 2820.10.00 2818.30.Corindón artificial.00.00 2820.En disolución acuosa (lejía de sosa o soda cáustica) .90. HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS.10.00 ÓXIDOS DE MANGANESO..90 2820. .00 HIDRÓXIDO Y PERÓXIDO DE MAGNESIO.90.20. ÓXIDO DE ALUMINIO.Hidróxido de aluminio 28.Dióxido de manganeso .00 2820.10.10.00 2821.00 2815.20.00 2821.00. 39.10.30.00 2826.31.00 2826.De magnesio Con un contenido de MgCl2 inferior al 98 % en peso y de calcio (Ca) inferior o igual al 0. masicote) .00 2825.00 2826.90.40 2825.20.Los demás Trifluoruro de cromo Fluoruro ácido de amonio Los demás .10.20 2825.00 2825.40.00 2826.00 2825.90.60 2825. BROMUROS Y OXIBROMUROS.Arancel 2012 28.00 2825.00 2827.Óxidos e hidróxidos de níquel Óxido niqueloso Los demás .00.Óxidos e hidróxidos de molibdeno Trióxido de molibdeno Los demás .Los demás Minio y minio anaranjado Los demás 28. YODUROS Y OXIYODUROS.SALES Y PEROXOSALES METÁLICAS DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS 28.00 2825.31 2827.90. OXICLORUROS E HIDROXICLORUROS..Hexafluoroaluminato de sodio (criolita sintética) .Óxidos e hidróxidos de cobre Óxido cúprico.35.90 2824.24 2824.90. con un contenido de CuO superior o igual al 98 % en peso Los demás .00 2825. MINIO Y MINIO ANARANJADO.Fluoruros: .90.Cloruro de amonio .10.20.90.90..5 % en peso Los demás .90..Óxidos e hidróxidos de vanadio Pentóxido de divanadio Los demás .20.50.10.30 2825.3 2827.Monóxido de plomo (litargirio. LAS DEMÁS BASES INORGÁNICAS.00 2824.19.90.Los demás De cobre I (cloruro cuproso o monocloruro de cobre) De titanio 78 .20 2827.70 2825.10.00.40.00.10 2825.90 2825.90. .00 2827.00 2826. Hidrazina e hidroxilamina y sus sales inorgánicas Hidrazina y sus sales inorgánicas Hidroxilamina y sus sales inorgánicas .20.10.00.De níquel .10. LOS DEMÁS ÓXIDOS.10.10.00 2825.27 2827.Óxidos de antimonio Trióxido de antimonio Los demás .19 2826.39.90.Los demás Óxido de cadmio Trióxido de volframio (tungsteno) Los demás 2825.00 2825. .1 2826.32.30.39 2827..20.00 ÓXIDOS DE PLOMO.10.00 28. .10.00 2824.De aluminio . HIDRÓXIDOS Y PERÓXIDOS DE -METALES.26 2826.50 2825.10.00.De aluminio .50.20.00 2825.80.12.90.Los demás cloruros: .00 2826.20.Óxido e hidróxido de litio Óxido Hidróxido .00 2826.00 2825.00 2825.00 2827.90.00 2827. FLUOROALUMINATOS Y DEMÁS SALES COMPLEJAS DE FLÚOR.00 2825.10.00 2825.00 2827.90.19.00 2825.90.70.. FLUOROSILICATOS..10.90.20.70.10.20.90.90 2826.19.90. en base seca Los demás .Óxidos de germanio y dióxido de circonio Óxidos de germanio Dióxido de circonio .00 2827.31.00 2825.Cloruro de calcio Con un contenido de CaCl2 superior o igual al 98 % en peso.00 2827.25 HIDRAZINA E HIDROXILAMINA Y SUS SALES INORGÁNICAS..20.00 2825.80.60.60.10.20.00 2825.80 2825.90.00 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 10 2 10 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 10 2 10 2 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 2 2 10 2 2 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 2 10 10 10 2 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 2 10 10 2 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 V.30.10.00 FLUORUROS.10.00 2827.00 2825.10.Los demás Fluoroaluminato de potasio Fluorosilicatos de sodio o potasio Los demás CLORUROS.00. 90. CLORITOS..00 2827.19.11.97.00 2827.96.19.00 2829.00 2829.39..49.00 2827.00 De circonio De antimonio De litio De bismuto Los demás De cadmio De cesio De cromo De estroncio De manganeso De hierro De cobalto De cinc Los demás .00 2827.00 2827.40.28 HIPOCLORITOS.De cobre Oxicloruros Hidroxicloruros . HIPOCLORITO DE CALCIO COMERCIAL.00 2829.90.5 2827.92.39.49.90.49.59.00 2827.70.50.90 2828.29 2829.90.00 2827.39..00 2827.Los demás Bromatos De sodio De potasio Los demás Perbromatos De sodio De potasio Los demás Yodatos De potasio De calcio Los demás Peryodatos 79 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 10 10 10 10 2 2 2 2 2 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 10 2 10 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 10 10 2 10 10 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 10 10 0 10 10 2 10 2 10 2 10 2 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 2 10 2 2 10 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 10 10 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 .11. .90.90.Oxicloruros e hidroxicloruros: .99.90.20.Hipoclorito de calcio comercial y demás hipocloritos de calcio .00 2829.60.60.2 2829.39.19 2829.00 2827. HIPOBROMITOS.10.60.00.60.20.95.00 2827.10.00 2829.00 2827.Bromuros de sodio o potasio .00 28.4 2827.90.39.1 2827.60.90.39.12.29.31.00.29.00 2827.9 2827.00.11.51.60.39.00 2827.49.41 2827.39.19.00 2829.91.11.00 2827.21.11.12.39.Los demás Hipocloritos De sodio Los demás Clorito de sodio Los demás 2828.19.93.00 2828.90.00 2827.90.90.22.21.2 2827.00 2827.32.00..40.90.00 2827.00 2827.1 2828.00 2827.00 2828.60.00 2829.94.00 2828.90.00 2827.Yoduros y oxiyoduros Yoduros De sodio De potasio Los demás Oxiyoduros De potasio Los demás 28.90. .00 2829.Los demás Oxicloruros De bismuto De circonio Los demás Hidroxicloruros De aluminio Los demás .39.19.60.39.Cloratos: .2 2827.00 2827.00 2829..90 2829.60 2827.19. YODATOS Y PERYODATOS.41.00 2827.1 2829.Los demás .49.20.1 2827.De sodio .90.39.90..00 2827.29.10.49.49 2827.Arancel 2012 2827.00 2829.49.90.41.00 2829.00 2829.00 2827.90.00 2827.Los demás De calcio De potasio Los demás .3 2829.21.98.1 2829.39.00 2828.39.Bromuros y oxibromuros: .19.12.39. BROMATOS Y PERBROMATOS.90.00 2829.00 CLORATOS Y PERCLORATOS.00 2827. 10.00 2832.29.30 2832.00 2830.10.20.50.00 2831.20.29.40.10.27.Sulfuros de sodio De disodio De monosodio (hidrogenosulfuro de sodio) .11..00 2833.40.19.Los demás Sulfuros De molibdeno IV (disulfuro de molibdeno) De bario De potasio De plomo De estroncio De cinc Los demás Polisulfuros 28.27 2833.00 2833.00 2833.25.00 2833.20.De bario Con un contenido de BaSO4 superior o igual al 97. ALUMBRES.10.00 2833.Sulfitos de sodio De disodio Los demás .90.00 2833.10.30.10.30.11.90.00 28.. AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA. .90..Los demás sulfatos: .70.10.00 2833.00 2830.00 2833..30.00 2833.90.00 2832.10.29.10.Peroxosulfatos (persulfatos) De sodio De amonio Los demás 80 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 2 2 10 2 2 2 2 2 2 2 10 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 2 10 2 0 0 10 10 2 10 2 10 0 0 10 10 10 10 2 0 10 2 0 0 0 10 10 10 10 10 2 10 10 2 0 0 0 10 10 10 10 10 2 0 10 2 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 2 2 2 10 10 10 10 10 10 2 2 2 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 .40.10.24.Sulfato de disodio Anhidro Los demás .00 2833.21.00 2832.Los demás Ditionito de cinc Los demás 28.90.Los demás sulfitos .90..00 SULFATOS.00.00 2833.5 % en peso Los demás .00.00 SULFUROS.90.10.31 2831.40 2833.10.29.De magnesio .00 2830.90.10 2830.11.20.Los demás .00 2832.20.90.90 2831.25.10.10.00 2830.Arancel 2012 2829. TIOSULFATOS.90.00 SULFITOS.00 2833.13. .10.29.2 2831.00 2833.00 2830.90.12.00 2830.16.90.Sulfatos de sodio: .00 2831. .00 2831.29.00 2831.29 2833.De cobre Cuproso Cúprico .90.20.25 2833.19.10.00.29.11.30.90.22.Alumbres .00 2830.90.21.00.27. PEROXOSULFATOS (PERSULFATOS).10 2831.00 2833.00 2833.10.00.Tiosulfatos De amonio De sodio Los demás 28.00 2832.00 DITIONITOS Y SULFOXILATOS.00 2830.De sodio Ditionitos (hidrosulfitos) Estabilizados Los demás Sulfoxilatos Estabilizados con formaldehído Los demás .00 2833.29. .60.20..50.10.10.00 2833.30 Percloratos 2830.00 2831.90.De aluminio .1 2831.33 2833.30.2 2833.32 2832.19.1 2833.10 2832.Los demás De antimonio De litio De estroncio Sulfato ferroso Neutro de plomo De cromo De cinc Los demás .00.00 2833.15.11 2833.40.14.90 2830.00 2830.De níquel .1 2830.90.00 2833.29.90.90.. POLISULFUROS.00 2833..00 2833. Nitratos: . .2 2834.91.99.29.29.00 2836..10..35 FOSFINATOS (HIPOFOSFITOS).99.Hidrogenoortofosfato de calcio («fosfato dicálcico») .00 2835.00 2836.00 2836..00 2834.00 2834.10.00 2835.Trifosfato de sodio (tripolifosfato de sodio) Grado alimenticio de acuerdo con lo establecido por la "Food and Agriculture Organization" .29.24.99.29.Organización Mundial de la Salud (FAO-OMS) o por el "Food Chemical Codex" (FCC) Los demás .30.20 2836.00 2834.00 2835.12.80.00 2834.10.10.90.00 2835.Los demás: .90.70.21.Los demás Carbonatos De magnesio.Los demás fosfatos de calcio ..00 2835.60.39 2835.10.00 2835.10.Arancel 2012 28.20.00 2836. con un contenido de nitrógeno inferior o igual al 16 % en peso De aluminio De litio Los demás 28.00 2835.00 2835.9 2836..Los demás Metafosfatos de sodio Pirofosfatos de sodio Pirofosfato de cinc Los demás 2835.31.00 2836.10.00.Carbonato de estroncio .39.99.99 2836.39.00 2836.13.19.Los demás De calcio.90..2 2835.00.20.De potasio .Polifosfatos: .Carbonatos de litio .29.Nitritos De sodio Los demás .22. CARBONATO DE AMONIO COMERCIAL QUE CONTENGA CARBAMATO DE AMONIO.29 2834.Carbonatos de potasio .10 2834.36 2836.19..90.00 CARBONATOS.29.00 2835.10.21.00 2836.00. POLIFOSFATOS.21.00.00 2834.20.20.00 2834.00 2835.00 28.11..00 2835.00 2835.11.00 2835.Hidrogenocarbonato (bicarbonato) de sodio . de densidad aparente inferior a 200 kg/m 3 De circonio De amonio comercial y demás carbonatos de amonio Los demás Peroxocarbonatos (percarbonatos) 81 2 2 2 2 0 0 10 10 2 10 2 10 0 0 10 10 4 2 2 10 4 2 2 10 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 10 2 10 2 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 10 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 10 10 2 2 2 2 2 2 2 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 2 10 10 10 2 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 10 0 10 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 10 2 0 0 10 10 10 2 10 10 2 10 2 10 10 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 .50.Carbonato de calcio ..10.90.00 2836.39.10.00 2834.00 2836.3 2835.99.29.00. PEROXOCARBONATOS (PERCARBONATOS).30.25.39.Fosfatos: .1 2836.00. NITRATOS.2 2835.De potasio Con un contenido de KNO3 inferior o igual al 98 % en peso Los demás .00 2835.00 2835.00 2835.00 2835.30.10.00 2835.40.00..10.10 2835.00 2835.29. .31 2835.31.00 2835.00.00.92.Los demás De hierro De cobalto De cobre De cromo De estroncio De manganeso De triamonio De trisodio Los demás .00 2836.21 2834.29..00 2836.10.00 2835.29.50.Fosfinatos (hipofosfitos) y fosfonatos (fosfitos) Fosfinatos (hipofosfitos) De sodio Los demás Fosfonatos (fosfitos) Dibásico de plomo Los demás .10.29 2835.00 2836.99.90.De monosodio o de disodio .34 2834.00.10.90.29. AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA. .Carbonato de disodio Anhidro Los demás .40.1 2835.29.29.60. FOSFONATOS (FOSFITOS) Y FOSFATOS..00 2835.20.26.Carbonato de bario .29.30.00 NITRITOS.40. 00 2839.90.00.20 2837.00 2837.50.90.00 2839.29.90.20.20.1 2840.90. manganatos y permanganatos: .30.Los demás .Cianuros complejos Ferrocianuros De sodio De hierro II (ferrocianuro ferroso) Los demás Ferricianuros De potasio De hierro II (ferricianuro ferroso) De hierro III (ferricianuro férrico) Los demás Los demás 28.00 2837.80 2841.00 2839.19.20.00 2837.Volframatos (tungstatos) De amonio De plomo Los demás .20.00 2837.00 2837.Permanganato de potasio .Metasilicatos .00.69 2841.Los demás Cianuros De potasio De cinc De cobre I (cianuro cuproso) De cobre II (cianuro cúprico) Los demás Oxicianuros .19 2837.00 2841. .00 2841.90.12.11.14.90.11.11.19.00 2837.40.Los demás boratos . peroxocromatos Cromatos y dicromatos Cromato de amonio.00 2837.00 2839.50.Molibdatos De amonio De sodio Los demás .19.90.Arancel 2012 28.37 2837.20.50.19.00 2839.Peroxoboratos (perboratos) 28.00 2839.Anhidro .00 2841.Los demás 82 10 10 0 10 2 10 10 10 2 2 2 10 10 10 2 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 10 10 10 10 10 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 2 10 10 10 2 0 0 0 0 10 10 10 10 10 0 0 10 2 10 10 10 10 10 2 2 2 10 10 10 10 10 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 0 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 10 10 2 10 10 2 0 0 0 10 10 10 10 10 2 10 10 2 0 0 0 10 10 10 .00 2841.50.00 2841.50.00 2841.11.6 2841.19.20.10.00 2841.00 2841.20.70 2841..69.20.10.Los demás cromatos y dicromatos.00 2840.00 2837.20.Los demás ..De sodio .11.23.13.00.00.2 2837.19.Dicromato de sodio .90 2839.10.70.30..50..00 BORATOS.00 2837.Los demás De magnesio De aluminio De circonio De plomo De potasio Los demás 28.69.14.19.19.22.00.Tetraborato de disodio (bórax refinado): .90.Manganitos.20.50.00 2841.30.39 2839.00 2841.11..1 2841.30. SILICATOS COMERCIALES DE LOS METALES ALCALINOS.1 2839.00 2841.70.1 2837.Cianuros y oxicianuros: . PEROXOBORATOS (PERBORATOS).70. .00 2841.80.De sodio: .61.00 2841.00.90. dicromato de amonio Cromato de potasio Cromato de sodio Dicromato de potasio Cromato de cinc Cromato de plomo Los demás Peroxocromatos ..19..15.00.50 2841.00 2841.00 2840.19.50. OXICIANUROS Y CIANUROS COMPLEJOS.16.00 SILICATOS.50.20.10.00 2837.20. . .20.40 2840.00 2841.80.00.19.00 CIANUROS.90 SALES DE LOS ÁCIDOS OXOMETÁLICOS O PEROXOMETÁLICOS.12.20.50.00 2837.1 2837.00 2841.21.00 2841.00 2837.00.00 2841.00 2837.20.20.41 2841.80.00 2840..Los demás Manganitos Manganatos Permanganatos .15.00 2837.1 2837.69.19.12.20.90.00 2841.00 2839. Los demás Vitelinato de plata Los demás .00 2841.4 2841.19.90.70.00 2843.90.8 2841.11. amalgamas Dexormaplatino.29.90. MEZCLAS Y RESIDUOS QUE CONTENGAN ESTOS PRODUCTOS.90.90.30.90.90.Nitrato de plata .90.90.49.00 2843.Arancel 2012 2841. AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.00 28. lobaplatino.90.00 2841.00 2841.41.Los demás compuestos.83.10.00 2843.10.00 2843.90.00 2843.21.. miboplatino.00 2841.90.90.42.43.90.Compuestos de plata: .29.90.81.00.00 2841.Silicatos dobles o complejos. COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE METAL PRECIOSO.00.00 2842.00 2841. 2844.10. incluidos los aluminosilicatos aunque no sean de constitución química definida Zeolitas de los tipos utilizados como intercambiadores de iones para el tratamiento de aguas Los demás .15.00 2841.90.44 .00 2841.30.00 2841.89.30.90 2843.22.21.30 2843.90.00 2841.14.90.90..Metal precioso en estado coloidal . ormaplatino. iproplatino.00 2843.00 2841. AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN 2842.00 QUÍMICA DEFINIDA).00 2841.90.60.90.2 2841.00 2841.10.90.90.90.00 28.90.90.00 2841.2 2843.00 2843.00 .00 2841. sebriplatino y zeniplatino Presentados como medicamentos Los demás Los demás ELEMENTOS QUÍMICOS RADIACTIVOS E ISÓTOPOS RADIACTIVOS (INCLUIDOS LOS ELEMENTOS QUÍMICOS E ISÓTOPOS FISIONABLES O FÉRTILES) Y SUS COMPUESTOS.29 2843.00 2841.00 2841.00 2843.00 2841.29.00 2841.13.19.1 2843. .VARIOS 28.00.82.1 2841. aleaciones.00.90.10. enloplatino.11.90.43 METAL PRECIOSO EN ESTADO COLOIDAL.42 Titanatos De plomo De bario o bismuto De calcio o estroncio De magnesio De lantano o neodimio Los demás Ferritos y ferratos Ferrito de bario Ferrito de estroncio Los demás Vanadatos Estannatos De bario De bismuto De calcio Los demás Plumbatos Antimoniatos Cincatos Aluminatos De sodio De magnesio De bismuto Los demás Los demás 10 10 10 10 10 2 10 10 10 10 10 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 10 10 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 10 10 10 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 10 10 2 2 2 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 10 2 2 10 2 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 10 0 10 2 10 2 10 0 0 10 10 2 10 2 10 0 0 10 10 0 2 10 0 2 10 0 0 0 10 10 10 LAS DEMÁS SALES DE LOS ÁCIDOS O PEROXOÁCIDOS INORGÁNICOS (INCLUIDOS LOS ALUMINOSILICATOS.90.90.90.10.00 2842.00 2841.90..10 2842. EXCEPTO LOS AZIDUROS (AZIDAS).Compuestos de oro Sulfuro de oro en dispersión de gelatina Los demás .00 2841.90.Las demás VI.90. dispersiones (incluido 83 . AMALGAMAS DE METAL PRECIOSO.90. 2843.90.10.50.12.Uranio natural y sus compuestos. 2846.10.00 2848. AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.00 2844.90.40.Arancel 2012 2844.30.00 2845.40 2844.00 2849.00 HIDRUROS.00.Uranio empobrecido en U 235 y sus compuestos.Los demás Óxido de praseodimio Cloruros de los demás metales de las tierras raras Gadopentetato de dimeglumina Los demás 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 10 2 2 2 10 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2847.90.90. AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.00 28. dispersiones (incluido el cermet). DEL ITRIO.20 ó 2844. EXCEPTO LOS FERROFÓSFOROS. que contengan estos elementos.30. plutonio y sus compuestos. 2844.00.10.90.90 2849.10.00.00.20.90.10 2846.De calcio . que contengan uranio enriquecido en U 235. productos cerámicos y mezclas.00. INCLUSO SOLIDIFICADO CON UREA.30. excepto los de las subpartidas 2844. con un contenido de fósforo superior al 15 % en peso Los demás 10 10 2 2 10 10 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 28.00 2849.00 2850.10.Compuestos de cerio Óxido cérico Los demás .00 28.00 CARBUROS.00 2848.00. AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.00 2846.00 2844. apto para la obtención de Tecnecio 99 (reactivo de diagnóstico para medicina nuclear) Cobalto 60 Yodo 131 Los demás . productos cerámicos y mezclas.00 2844. aleaciones.40.00.90 2846.00 2849.00.00.90.90. De aluminio De magnesio De cobre (cuprofósforos).00 PERÓXIDO DE HIDRÓGENO (AGUA OXIGENADA).00 FOSFUROS.20. EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 28. productos cerámicos y mezclas.00 2846.30.00 2850.00 2844.90.20.00 2848.49.90.00. que contengan uranio natural o compuestos de uranio natural .00 2846.00 2849.90. AZIDUROS (AZIDAS). NITRUROS.De silicio .49 2849.10.Elementos e isótopos y compuestos. Nitruro de boro Siliciuro de calcio Los demás 84 10 . 10 0 0 2848. .00.00 2846.10.30.00 2850.10.10. AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA 2845.45 el cermet). productos cerámicos y mezclas.40.00. DE METALES DE LAS TIERRAS RARAS.00.30.20.10.00 . plutonio o compuestos de estos productos .90. .10.20.Agua pesada (óxido de deuterio) . SILICIUROS Y BORUROS.40. SUS COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS.90.20.10. residuos radiactivos Molibdeno 99 absorbido en alúmina. EXCEPTO LOS COMPUESTOS QUE CONSISTAN IGUALMENTE EN CARBUROS DE LA PARTIDA 28. dispersiones (incluido el cermet).50. que contengan uranio empobrecido en U 235.00 2850. dispersiones (incluido el cermet). aleaciones. torio y sus compuestos. radiactivos.00 2844.00 2846.00. isótopos o compuestos.00 2844.90.00 2849.Elementos combustibles (cartuchos) agotados (irradiados) de reactores nucleares 2 2 0 10 2 2 0 10 2 2 0 10 10 2 10 2 10 2 10 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 0 10 2 2 2 2 0 0 10 10 ISÓTOPOS.90.Uranio enriquecido en U 235 y sus compuestos.90.46 DEFINIDA.00.44. torio o compuestos de estos productos . aleaciones.00.Los demás De boro De tantalio De volframio (tungsteno) Los demás 10 10 10 10 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 10 2 2 10 2 0 0 0 10 10 10 2848.Los demás COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS. DEL ESCANDIO O DE LAS MEZCLAS DE ESTOS METALES.20. 00 2852. e) o f) anteriores. siempre que constituyan un modo de acondicionamiento usual e indispensable.39.00 2853. d) o e) anteriores.00 2852.00 2852. b).00. c).10. AUNQUE SE LE HAYAN ELIMINADO LOS GASES NOBLES.20.De constitución química definida Compuestos inorgánicos Óxidos Cloruro de mercurio I (cloruro mercurioso) Cloruro de mercurio II (cloruro mercúrico) para uso fotográfico. DE CONDUCTIBILIDAD O DEL MISMO GRADO DE PUREZA).00 2852.00.2 2852. g) los productos de los apartados a).23.19.00 2852. Salvo disposición en contrario.10.41.12. exclusivamente motivado por razones de seguridad o necesidades del transporte y que el disolvente no haga al producto más apto para usos determinados que para uso general.14.00 2852. dosificado o acondicionado para la venta al por menor.10.00.00 2852. EXCEPTO LAS DE METAL PRECIOSO.13. los éteres.10.21.00 2853. y sus sales. EXCEPTO LAS AMALGAMAS. las partidas de este Capítulo comprenden solamente: a) los compuestos orgánicos de constitución química definida presentados aisladamente.00.10. AIRE LÍQUIDO.10.40.36 a 29. c).00 2853.52 2852. c) los productos de las partidas 29.Los demás LOS DEMÁS COMPUESTOS INORGÁNICOS (INCLUIDA EL AGUA DESTILADA.10. .24. 1.39. un colorante o un odorante para facilitar su identificación o por razones de seguridad.00 2852. con adición de un estabilizante (incluido un antiaglomerante) indispensable para su conservación o transporte.00 2853.10. siempre que estas adiciones no hagan al producto más apto para usos determinados que para uso general.00 2853.90.Arancel 2012 28. normalizados. b) o c) anteriores. excepto las mezclas de isómeros de los hidrocarburos acíclicos saturados o sin saturar (distintos de los estereoisómeros) (Capítulo 27).10.10.00 2852. listo para su empleo Cloruro de mercurio II (cloruro mercúrico) presentado de otro modo Los demás Compuestos orgánicos Acetato de mercurio Timerosal Estearato de mercurio Lactato de mercurio Salicilato de mercurio Los demás . d).22. aunque no sean de constitución química definida.29.00. AMALGAMAS. acetales y ésteres de azúcares.11.00.10. AIRE COMPRIMIDO. para la producción de colorantes azoicos: sales de diazonio. h) los productos siguientes. b) las mezclas de isómeros de un mismo compuesto orgánico (aunque contengan impurezas).1 2852.00 2852.10.3 2853. Cianamida y sus derivados metálicos Sulfocloruros de fósforo Cianógeno y sus halogenuros Cloruro de cianógeno Los demás Los demás CAPÍTULO 29 PRODUCTOS QUÍMICOS ORGÁNICOS Notas. b) o c) anteriores. con adición de una sustancia antipolvo.31. aunque contengan impurezas.90. copulantes utilizados para estas sales y aminas diazotables y sus 85 10 2 10 2 0 0 10 10 14 2 2 14 2 2 0 0 0 10 12 12 12 12 12 2 12 12 12 12 12 12 2 12 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 10 10 . de la partida 29.00. y los productos de la partida 29. e) las demás disoluciones de los productos de los apartados a).00 COMPUESTOS INORGÁNICOS U ORGÁNICOS DE MERCURIO AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.00 2853.10.10.10 2852.00 2852. f) los productos de los apartados a).25. d) las disoluciones acuosas de los productos de los apartados a). b). Cualquier producto que pudiera clasificarse en dos o más partidas de este Capítulo se incluirá en la última de dichas partidas por orden de numeración. de los Subcapítulos I a X o de la partida 29. A) Los ésteres de compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII con compuestos orgánicos de los mismos Subcapítulos se clasifican con el compuesto que pertenezca a la última partida por orden de numeración de dichos Subcapítulos. nitrohalogenados.04 y el glicerol en bruto de la partida 15. los productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados como agentes de avivado fluorescente o como luminóforos (partida 32. nitrosulfonados o nitrosulfohalogenados.42. en particular. sulfonados. se aplica también a los derivados mixtos.24.06).08).20. los de tartrato de etilendiamina (partida 90.22. clasificados en la partida 38. En las partidas 29.02 ó 31. C) Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección VI y en la Nota 2 del Capítulo 28: 1°) las sales inorgánicas de compuestos orgánicos.29. los grupos nitrados o nitrosados no deben considerarse funciones nitrogenadas . En las partidas 29. la hexametilentetramina y los productos análogos.14. función fenol o función enol o las bases orgánicas. B) Los ésteres del alcohol etílico con compuestos orgánicos de función ácida de los Subcapítulos I a VII se clasifican en la partida de los compuestos de función ácida correspondientes.13 a 29. barritas o formas similares que impliquen su utilización como combustibles. se clasifican en la partida que comprenda el compuesto orgánico correspondiente.11. k) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras de la partida 38. de capacidad inferior o igual a 300 cm3 (partida 36. 29.13.02 f) la urea (partidas 31.05 a 29. b) el alcohol etílico (partidas 22. 29.04).11). l) los elementos de óptica. h) las enzimas (partida 35.06. se entiende por funciones oxigenadas (grupos orgánicos característicos que contienen oxígeno) solamente las citadas en los textos de las partidas 29. 29. ij) el metaldehído.20. tales como los compuestos de función ácida.04 a 29.Arancel 2012 sales. 5.12).11 y 29.12. en tabletas. las materias colorantes orgánicas sintéticas.08 a 29.01). 2. g) las materias colorantes de origen vegetal o animal (partida 32. d) los compuestos de carbono mencionados en la Nota 2 del Capítulo 28.07 ó 22.18 y 29. 86 .20. 29. cualquier referencia a los derivados halogenados.07). Para la aplicación de la partida 29.03). en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros. tales como los sulfohalogenados. así como los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados. c) el metano y el propano (partida 27. 4. así como los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor (partida 32.05). los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor. Este Capítulo no comprende: a) los productos de la partida 15. e) los productos inmunológicos de la partida 30. nitrados o nitrosados. 3. los anhídridos de ácidos carboxílicos polibásicos. 1. arsénico o plomo. Los compuestos de las partidas 29. los derivados de un compuesto químico (o de un grupo de compuestos químicos) se clasifican en la misma subpartida que el compuesto (o grupo de compuestos). 29.31 son compuestos orgánicos cuya molécula contiene. 87 . siempre que no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida y que no exista una subpartida residual «Los/Las demás» en la serie de subpartidas involucradas. E) Los halogenuros de los ácidos carboxílicos se clasifican en la misma partida que los ácidos correspondientes.31 (los demás compuestos órganoinorgánicos) no comprenden los derivados sulfonados o halogenados ni los derivados mixtos. los peróxidos de cetonas. átomos de otros elementos no metálicos o de metales. La Nota 3 del Capítulo 29 no se aplica a las subpartidas de este Capítulo. 6. sino también a los derivados y análogos estructurales de hormonas utilizados principalmente como intermedios en la síntesis de productos de esta partida. Las partidas 29.05). Las partidas 29. excepto los productos del Subcapítulo XI o de la partida 29.34 no comprenden los epóxidos con tres átomos en el ciclo. En las subpartidas regionales de la partida 29.30 (tiocompuestos orgánicos) y 29. se clasifican en la partida del Capítulo 29 situada en último lugar por orden de numeración entre las correspondientes a los fragmentos formados por escisión de todos los enlaces metálicos. 2. 7. directamente unidos al carbono. b) la expresión utilizados principalmente como hormonas se aplica no solamente a los derivados de hormonas y a sus análogos estructurales utilizados principalmente por su acción hormonal. tales como azufre. D) Los alcoholatos metálicos se clasifican en la misma partida que los alcoholes correspondientes.41. los átomos de azufre o de halógeno que les confieran el carácter de tales.42 se clasifican en la última partida del Capítulo por orden de numeración que comprenda la base o el ácido del que se han formado (incluidos los compuestos de función fenol o de función enol). Nota complementaria. se entenderá que comprende únicamente las ligadas mediante unión covalente a la estructura que contiene el heterociclo. 1. 3°) los compuestos de coordinación. 8. los polímeros cíclicos de los aldehídos o de los tioaldehídos. que solo contengan en unión directa con el carbono. oxígeno o nitrógeno que puedan contener.Arancel 2012 2°) las sales formadas por reacción entre compuestos orgánicos de los Subcapítulos I a X o de la partida 29. En la partida 29. además de átomos de hidrógeno.33 y 29.32. los inhibidores de hormonas y los antagonistas de hormonas (antihormonas). los ésteres cíclicos de polialcoholes o de polifenoles con ácidos polibásicos ni las imidas de ácidos polibásicos.30 y 29. salvo en el caso del etanol (partida 29. sin considerar el hidrógeno. Las disposiciones anteriores solo se aplican cuando la estructura heterocíclica proceda exclusivamente de las funciones ciclantes antes citadas. Notas de subpartida. oxígeno o nitrógeno.33 cuando se haga referencia a productos que contengan o no funciones oxigenadas. excepto los enlaces metal-carbono. Dentro de una partida de este Capítulo.37: a) el término hormonas comprende los factores liberadores o estimulantes de hormonas. 00.00.Cumeno .20.39.Xileno .. ciclénicos o cicloterpénicos: .00.00 2903. NITRADOS O NITROSADOS 29.11..Buteno (butileno) y sus isómeros .Derivados clorados saturados de los hidrocarburos acíclicos: ..Derivados clorados no saturados de los hidrocarburos acíclicos: .Arancel 2012 NCM A.00 2903.Ciclohexano . CL E/Z I/Z UVF I.Derivados fluorados.Etileno .. derivados bromados y derivados yodados.1 2903.00 2902.00 2903.00.29.00 HIDROCARBUROS CÍCLICOS.2-Tricloroetano Los demás .00.00 2902.19.Xileno .00 2903.90 2902.1-Tricloroetano (metilcloroformo) 1.20.00 2902.00 2903.00 2902.2-dicloroetano) .00 2901.1 2903.A.00.00.44.50.00 2903.00 DERIVADOS HALOGENADOS DE LOS HIDROCARBUROS.39.00.2-Tetrafluoroetano 1..39.11.00.00 2903.13.Los demás Difenilo (1...3.20.00.10.00.31..30.Los demás .HIDROCARBUROS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS.00 88 2 2 0 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 8 8 0 10 10 2 4 4 10 2 4 4 0 0 0 0 10 10 10 10 4 2 4 4 10 2 8 4 2 4 4 0 2 8 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 10 2 2 2 2 10 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 2 10 10 10 10 2 2 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 10 10 0 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 0 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 0 2 0 2 0 0 10 10 .1..Cloroformo (triclorometano) .23.21.o.22.00 2902.Diclorometano (cloruro de metileno) .00 2902.00 HIDROCARBUROS ACÍCLICOS.21.00.1.90.90.90.00 2902.3-dieno Isopreno .41.00..10. de los hidrocarburos acíclicos: .24.12.Benceno .00 2901.70.39 2903.Saturados .00 2903.Propeno (propileno) .00.10.39..2-dibromoetano) .1 2902..00.Cloruro de vinilo (cloroetileno) .Los demás Limoneno Los demás .29.00 2903.Tricloroetileno .00 2903.00 2901.2 2903.12.No saturados: .2 2903.30.1´-bifenilo) Naftaleno Antraceno alfa-Metilestireno Los demás 29.Tetracloroetileno (percloroetileno) .01 2901.00..90.C.Los demás 29.Tetracloruro de carbono ..00.90.15.00 2902.00.Los demás Derivados fluorados 1.E..11.39.10..90.00 2903.1.3.Estireno .10.2 2901.19 2903..19.19....00 2903.00 2903.90.G.00 2902.00.00.42.p. DESCRIPCIÓN T. .19 2902.Pentafluoro-2-(trifluorometil)prop-1-eno Los demás Derivados bromados Bromometano Los demás 2903. . SULFONADOS.00.Tolueno .3-dieno e isopreno Buta-1.Ciclánicos.19.43.Buta-1.Etilbenceno .21.22.00.03 2903..00 2903.02 2902.00.19.24.Xileno .Dicloruro de etileno (ISO) (1.39.00.20.23..00 2903.11.00 2902.4 2902.Dibromuro de etileno (ISO) (1.00 2902.3..00 2901. .60.00 2901.29.00 2902.3 2903.90.00 2902.Mezclas de isómeros del xileno .1.14.Clorometano (cloruro de metilo) y cloroetano (cloruro de etilo) Clorometano (cloruro de metilo) Cloroetano (cloruro de etilo) .11 2903.40.00 2902.00 2902.m.24 2901.19.10.1.Los demás 1.39.00 2901.20.Xilenos: .00 2902.00 2903.00 2903.. Diclorobenceno .00 2903.77.32.77.Aldrina (ISO).00 2903.90.Derivados halogenados de los hidrocarburos acíclicos con dos halógenos diferentes.00 2903.77.00 2903.33.13.20.2 2903.39.78. ciclénicos o cicloterpénicos: .73.79.1.00 2903.31.20.00 2903.00 2903.10.00 2903.30.Diclorotrifluoroetanos . bromotrifluorometano y dibromotetrafluoroetanos .2...00 2903.12.00 2903.. por lo menos: .79.diclorobenceno y p.79.92.72.00 Derivados yodados Yodoetano Yodoformo Los demás 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 0 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 2 10 10 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 10 2 2 2 2 2 2 2 2 10 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 12 12 2 12 12 0 0 0 10 10 10 10 2 10 2 0 0 10 10 2 2 2 12 2 2 2 12 0 0 0 0 10 10 10 10 .74.81.. únicamente con flúor y cloro Heptaclorofluoropropanos Hexaclorodifluoropropanos Pentaclorotrifluoropropanos Tetraclorotetrafluoropropanos Tricloropentafluoropropanos Diclorohexafluoropropanos Cloroheptafluoropropanos Los demás .34.Dicloropentafluoropropanos .00 2903.Clorodifluorometano .00.00 2903.00 2903.77.76.Clorobenceno.21.Diclorofluoroetanos .81 2903.11.00.77.77.79.31..00 2903.00 2903..00 2903.90.00 2903.Los demás Derivados del metano.00 2903.77..12.89.75.92 2903.91.00 2903.00 2903.39..10. o.82.36.79.37.diclorobenceno Clorobenceno o.Los demás.79.77.30.Clorodifluoroetanos .00..00 2903.89 2903.82.82.11. 1.77.00 2903. únicamente con cloro Cloruro de bencilo p.4.00 2903.79 2903..99 2903.99.00 2903.77 2903.3.6-Hexaclorociclohexano (HCH (ISO)).82 2903.31.00 2903.00 2903.92.10.10.19.00.99.39.00 2903.5.00 2903.Los demás derivados perhalogenados .Hexaclorobenceno (ISO) y DDT (ISO) (clofenotano (DCI).79.89. halogenados únicamente con flúor y cloro Clorofluoroetanos Clorotetrafluoroetanos Los demás Derivados del metano.1 2903. DCI) Lindano Los demás .00 2903..00 2903.77. incluido el lindano (ISO.00 2903.24.35.91.77.9 2903.39.77.00 2903.77.90.Clorotolueno Cloruro de neófilo Triclorobencenos 89 . halogenados únicamente con flúor y bromo Bromoclorotrifluoroetanos Halotano Los demás Los demás .99. clordano (ISO) y heptacloro (ISO) Aldrina Clordano Heptacloro .99.00 2903.77. etano o propano.00 2903...10.14.91.3 2903.77.23.3 2903.00 2903.8 2903. etano o propano.79.81.Arancel 2012 2903.00 2903.7 2903..3 2903.00 2903.77.32. únicamente con flúor y cloro Triclorotrifluoroetanos Diclorotetrafluoroetanos y cloropentafluoroetano Pentaclorofluoroetano Tetraclorodifluoroetanos Derivados perhalogenados del propano.00.39.90.77.11.1-tricloro-2.00 2903.1. únicamente con flúor y cloro Triclorofluorometano Diclorodifluorometano Clorotrifluorometano Derivados perhalogenados del etano.71.00 2903.12.00 2903.00 2903.00 2903.Diclorobenceno p.00 2903.2-bis(pclorofenil)etano) Hexaclorobenceno DDT .Derivados halogenados de los hidrocarburos ciclánicos.22.Los demás Mirex (dodecacloro) Los demás .00 2903.13.20.39.20.Los demás Derivados halogenados.00.79.00 2903.Bromoclorodifluorometano.91 2903.00 2903.00 2903.77.99. perhalogenados solamente con flúor y cloro Derivados perhalogenados del metano.Derivados halogenados de los hidrocarburos aromáticos: .00.1 2903.1 2903.. 2-Dicloro-4-nitrobenceno Tricloronitrometano (cloropicrina) Los demás Derivados nitrosulfonados Ácidos dinitroestilbenodisulfónicos Los demás Cloruro de p.90.99.00 2904.toluensulfonilo (cloruro de tosilo) Cloruro de o.4.00 2904.20.10.90.ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS.alfa.00 2904. terfenilos policlorados (PCT) Los demás Derivados halogenados.alfa-trifluorotolueno Los demás Los demás DERIVADOS SULFONADOS.40.99.00 2904.90.00 2903.3.19.39.00 2904.00 2904.5 2904.00 2904.17.12.90.2 2904.00 2903.10.52.3-dinitrobenceno 4-Cloro-alfa.y dialquil-naftalenosulfónicos.18.00 2904.23.20.00 2904.24.90.Arancel 2012 2903.5 2904.6-Trinitrotolueno (TNT) Los demás Derivados nitrados del benceno Nitrobenceno 1.49.20.30.21.41.00 2904.99.5-Trinitrobenceno Los demás Derivados nitrados del xileno Mononitroetano.00 2904.20.11.alfa.00 2904. sales de estos ácidos Ácido etanosulfónico. ácidos xilenosulfónicos.00 2904.29. NITRADOS O NITROSADOS 29. .00 2903.00 2903.00 2904.00 2904.00 2904.90.00 2904.10.Los demás Derivados nitrohalogenados 1-Cloro-4-nitrobenceno 1-Cloro-2.59.00 2903.90.00 2904.00 2904.53.10.11.90.99.10.alfa-trifluoro-3.1 2904.00 2903.20 2904.00 2904.toluensulfonilo Los demás II.90.00 2904.10.90. NITRADOS O NITROSADOS DE LOS HIDROCARBUROS.13.00 Cloronaftalenos Cloruro de bencilideno Cloruros de xililo Difenilos policlorados (PCB). m.10.4-dinitrobenceno 2-Cloro-1.04 2904.00 2904.99.00 2904.22.20.17.12.99.00 2903.20.19.10.30.00 2904.30.90.16.52.00 2904.10.00 2904.13.29.00 2904.99.15.10.99.05 ALCOHOLES ACÍCLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS.00 2904.16.4 2904.Derivados solamente sulfonados.1 2904.5-dinitrotolueno o.51.00 2904.20.nitroclorobenceno 1.90.Derivados solamente nitrados o solamente nitrosados Mononitrotoluenos (MNT) Nitropropanos Dinitrotoluenos Trinitrotoluenos 2.60.99.59.00 2904.00 2903. sales de estos ácidos Los demás Ácido bencenosulfónico y sus sales Los demás . NITRADOS O NITROSADOS.40.Nitroclorobenceno. únicamente con flúor y cloro 4-Cloro-alfa.99.10 2904.90.10.99.00 2903.10.99.10. SULFONADOS. sus sales y sus ésteres Naftalenosulfonatos de sodio Ácido beta-naftalenosulfónico Ácidos alquil.00 29.31.90.99.90. sus sales y sus ésteres etílicos Ácido metanosulfónico y sus sales Ácido metanosulfónico Metanosulfonato de plomo Metanosulfonato de estaño Los demás Ácido dodecilbencenosulfónico y sus sales Ácidos toluenosulfónicos.19.20.90 2904.70.20.90.00 2904.10.20.51.20.00 2903.20.00 2903.10.2 2903.90. INCLUSO HALOGENADOS.14.20.20.99.. SULFONADOS. ácido etilenosulfónico Ácidos naftalenosulfónicos. 90 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 10 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 8 14 14 14 2 2 2 8 14 14 14 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 14 14 14 2 14 2 14 14 14 2 14 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 12 2 2 12 0 0 0 10 10 10 12 2 12 2 0 0 10 10 12 12 2 12 12 2 12 12 2 12 12 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 2 14 2 2 2 2 2 2 2 14 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 . nitrometanos Los demás .10.90.90.60.99. únicamente con bromo Bromobenceno Bromuros de xililo Bromodifenilmetano Difenilos polibromados (PBB) Los demás Derivados halogenados.00 2904.00 2904.00 2904.21.00 2903.3 2903.20.00 2904.15.00 2904. 00 2905. sulfonados.91.30...1 2905.00 2905..3 2905.29...00 2905.22.39.90.7-dimetiloctan-3-ol) 3.42.39. metilciclohexanoles y dimetilciclohexanoles .00.99.29.19.19.Ciclánicos.93.10..39.00.00.butílico (2-butanol) Alcohol ter..90.59.00.22..22.31.19 2905.20.00.19.00 2905.94.00 2905.19..29.11.19.19..00 2905.00 2905.17.22.9 2905. SULFONADOS.3-diol (trimetilolpropano) .19.D-glucitol (sorbitol) .Alcoholes terpénicos acíclicos Linalol Geraniol Dihidromircenol (2..43.3-propanodiol) 1.Ciclohexanol.11.3-butanodiol) Los demás .00 2905.10.00 2905.00 .16.11.19.00 2905.00 2905.30.Etilenglicol (etanodiol) .00 2905.2-diol) .3-Dimetilbutan-2-ol (alcohol pinacolílico) Pentanol (alcohol amílico) y sus isómeros Los demás . ciclénicos o cicloterpénicos: .1 2906.14.06 2906.Arancel 2012 2905.19.59 2905.00 2905.20.2-Etil-2-(hidroximetil)propano-1.00.1 2905.12.butílico) .59.51.00 2905.00 2905.95.12..17.00 2905.00 2905.00 2905.00 2905.41. hexadecan-1-ol (alcohol cetílico) y octadecan-1-ol (alcohol estearílico) Alcohol laurílico Alcohol cetílico Alcohol estearílico .30.17 2905..00 2905.Octanol (alcohol octílico) y sus isómeros .10.13.4-pentanodiol (hexilenglicol) Trimetilenglicol (1.00 2905.4 2905.Derivados halogenados.14 2905.49.39.92.12.20.2 2905.00 2905.22.21.20.45..32.00 2905..19.17.Propan-1-ol (alcohol propílico) y propan-2-ol (alcohol isopropílico) Alcohol propílico Alcohol isopropílico .12.22 2905.10.00 2905. NITRADOS O NITROSADOS.00 2905..00 2905.Metanol (alcohol metílico) .19.00 2905.Monoalcoholes no saturados: .Decanol Isodecanol Los demás Alcoholatos metálicos Etilato de magnesio Metilato de sodio Etilato de sodio Los demás Los demás 4-Metilpentan-2-ol Isononanol Isotridecanol Tetrahidrolinalol (3.00 2905.29 2905.Los demás polialcoholes: .00.Butan-1-ol (alcohol n.Dodecan-1-ol (alcohol laurílico)..5 2905.00.00 2905.10.00.19.00 2905.00 2905.Los demás Alcohol alílico Los demás .90.00 2905.Pentaeritritol (pentaeritrita) .2 2905.Los demás Decanoles n. nitrados o nitrosados de los alcoholes acíclicos: .19.19.. .Glicerol .00 2906.00.19..Los demás butanoles Alcohol isobutílico (2-metil-1-propanol) Alcohol sec.30.00 2905.39 2905.13.00 2905.14.Esteroles e inositoles 91 12 12 0 10 2 12 12 2 0 12 0 0 0 10 10 10 12 12 2 12 12 12 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 12 2 2 12 2 0 0 0 10 10 10 2 2 12 2 2 2 12 2 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 12 2 2 12 2 12 12 12 2 2 12 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 12 2 12 2 12 2 12 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 2 12 12 12 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 14 14 14 10 2 2 14 14 14 10 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 0 10 2 2 2 2 0 0 10 10 12 12 2 12 12 2 0 0 0 10 10 10 .44.10..12 2905.00 2905.00 2905.00 2905.Los demás Hidrato de cloral Los demás ALCOHOLES CÍCLICOS Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS.00 29.00 2905.20.00 2905.00 2905.96.19.23.00.Dioles: .19.Monoalcoholes saturados: .6-dimetil-7-octen-2-ol) Los demás .00 2906.Los demás 2-Metil-2.Manitol .00.butílico (2-metil-2-propanol) ..00.00 2905.3-Butilenglicol (1..00.Los demás .Etclorvinol (DCI) .10.Mentol .00.00 2905.00 2905.90..Propilenglicol (propano-1.00 2905.14.19.00 2905. 4'-Isopropilidendifenol (bisfenol A.21. Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS.4.19.19.19..90.99.Octilfenol.14.00 2906..00 2908.12.Fenilfenol y sus sales p-ter.Alcohol bencílico .00 2908.Naftoles y sus sales beta-Naftol y sus sales Los demás .29. SULFONADOS.Los demás Derivados solamente nitrados y sus sales p.19.29.00 2908.21.00 2908.00 2908.00.11..19 2906.00 2908.20.19..Los demás 2.19.00.19.butil-p.99.19 2908.00 2908..10. SULFONADOS.00 FENOLES.00 2907.19.11.6-Dinitro-o-cresol (DNOC (ISO)) y sus sales . DE LOS FENOLES O DE LOS FENOLES-ALCOHOLES.00 IV.2 2906.92..19.00 2907..19.00 2908.00.19.00 2908.3-trimetil-2-norbornanol) Terpineoles Los demás .00 2908.Butilfenol y sus sales Xilenoles y sus sales Los demás . sus sales y sus ésteres Los demás 2908. nonilfenol y sus isómeros.00 2906.90.19.Arancel 2012 2906..00.21.3. SULFONADOS.15 2907. NITRADOS 92 .19..23.19 2907.00 2906.Los demás 2-Feniletanol Dicofol Los demás 12 2 2 2 12 2 12 2 2 2 12 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 12 12 0 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 8 2 10 8 2 10 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 12 2 2 2 12 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 0 10 2 12 2 2 2 2 2 12 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 14 2 12 2 14 2 12 2 0 0 0 0 10 10 10 10 III.00.08 DERIVADOS HALOGENADOS.30. PERÓXIDOS DE CETONAS.00 2907.Los demás Derivados halogenados únicamente con cloro 4-Cloro-m.11.Cresoles y sus sales .20.40.00 2908.Derivados solamente halogenados y sus sales: .Clorofenol Triclorofenoles y sus sales Tetraclorofenoles y sus sales Los demás Derivados halogenados únicamente con bromo 2.Nitrofenol y sus sales Ácido pícrico Los demás Derivados nitrohalogenados Disofenol Los demás Derivados sulfonados del fenol.00 2908.1 2908..Los demás 29. sales de estos productos .15.19.Pentaclorofenol (ISO) .Dinoseb (ISO) y sus sales .00.40.4.Fenol (hidroxibenceno) y sus sales .Polifenoles.00 2908.2 2908.1 2908.Monofenoles: .6-Di-ter.Hidroquinona y sus sales .ÉTERES.99.00 2906.10.99.1 2907..99.cresol y sus sales o.19.Aromáticos: .4.00.15.15.00 2907.07 2907.19.90..29 2906.00 2906.20.Los demás .00. ACETALES Y SEMIACETALES. NITRADOS O NITROSADOS.00 2906.30.FENOLES Y FENOLES-ALCOHOLES Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS.29..2 2908.90..19.19.00.00 2907.50.10. PERÓXIDOS DE ÉTERES.13.. fenoles-alcoholes: .91.90.29.99.cresol y sus sales Diclorofenoles y sus sales p. NITRADOS O NITROSADOS 29.2 2907.00.99 2908. difenilolpropano) y sus sales .99.. .00 2907. . FENOLES-ALCOHOLES.29.00 2908.19..12. EPÓXIDOS CON TRES ÁTOMOS EN EL CICLO.13.00 2907.13.1 2908..00 2908.19.00 2907. isoborneol Terpina y su hidrato Alcohol fenchílico (1. PERÓXIDOS DE ALCOHOLES.00 2907.12.9 2908.00.22.99.00 2908.19.00 2908.00 2906.00 2906.99.00 .19.21.19.19..00 2907.30.6-Tribromofenol Los demás Los demás .00 2907.00 2908.Los demás Derivados del mentol Borneol.29.10.00 2906.Resorcinol y sus sales .00 2907.90.00 2907. Arancel 2012 O NITROSADOS 29.09 2909.1 2909.11.00.00 2909.19 2909.19.10.00 2909.19.90.00 2909.20.00.00 2909.30 2909.30.1 2909.30.11.00 2909.30.12.00 2909.30.13.00 2909.30.14.00 2909.30.19.00 2909.30.2 2909.30.21.00 2909.30.29.00 2909.4 2909.41.00.00 2909.43 2909.43.10.00 2909.43.20.00 2909.44 2909.44.1 2909.44.11.00 2909.44.12.00 2909.44.13.00 2909.44.19.00 2909.44.2 2909.44.21.00 2909.44.29.00 2909.49 2909.49.10.00 2909.49.2 2909.49.21.00 2909.49.22.00 2909.49.23.00 2909.49.24.00 2909.49.29.00 2909.49.3 2909.49.31.00 2909.49.32.00 2909.49.39.00 2909.49.4 2909.49.41.00 2909.49.49.00 2909.49.50.00 2909.49.90.00 2909.50 2909.50.1 2909.50.11.00 2909.50.12.00 2909.50.13.00 2909.50.19.00 2909.50.90.00 2909.60 2909.60.1 2909.60.11.00 2909.60.12.00 2909.60.13.00 2909.60.19.00 2909.60.20.00 ÉTERES, ÉTERES-ALCOHOLES, ÉTERES-FENOLES, ÉTERES-ALCOHOLESFENOLES, PERÓXIDOS DE ALCOHOLES, PERÓXIDOS DE ÉTERES, PERÓXIDOS DE CETONAS (AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA), Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS. - Éteres acíclicos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - - Éter dietílico (óxido de dietilo) - - Los demás Éter metil-ter- butílico (MTBE) Los demás - Éteres ciclánicos, ciclénicos, cicloterpénicos, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados - Éteres aromáticos y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Éteres aromáticos Anetol Éter difenílico (éter fenílico) Éter dibencílico (éter bencílico) Éter feniletil-isoamílico Los demás Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Oxifluorfeno Los demás - Éteres-alcoholes y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - - 2,2'-Oxidietanol (dietilenglicol) - - Éteres monobutílicos del etilenglicol o del dietilenglicol Del etilenglicol Del dietilenglicol - - Los demás éteres monoalquílicos del etilenglicol o del dietilenglicol Del etilenglicol Éter etílico Éter isobutílico Éter hexílico Los demás Del dietilenglicol Éter etílico Los demás - - Los demás Guaifenesina Etilenglicoles y sus éteres Trietilenglicol Tetraetilenglicol Pentaetilenglicol y sus éteres Éter fenílico del etilenglicol Los demás Propilenglicol y sus éteres Dipropilenglicol Éteres del mono-, di- y tripropilenglicol Los demás Butilenglicoles y sus éteres Éter etílico del butilenglicol Los demás Alcoholes fenoxibencílicos Los demás - Éteres-fenoles, éteres-alcoholes-fenoles, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Éteres-fenoles Triclosan Eugenol Isoeugenol Los demás Los demás - Peróxidos de alcoholes, peróxidos de éteres, peróxidos de cetonas, y sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Hidroperóxidos De diisopropilbenceno De ter- butilo De p- mentano Los demás Peróxidos 93 12 12 0 10 12 2 0 2 0 0 10 10 12 12 0 10 12 2 12 12 2 12 2 12 12 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 2 14 14 14 2 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 2 2 0 10 14 14 2 14 2 14 14 2 14 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 14 2 14 14 2 0 0 0 10 10 10 14 2 2 2 14 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 12 12 2 2 2 12 12 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 Arancel 2012 29.10 2910.10.00.00 2910.20.00.00 2910.30.00.00 2910.40.00.00 2910.90 2910.90.10.00 2910.90.30.00 2910.90.90.00 2911.00 2911.00.10.00 2911.00.90.00 EPÓXIDOS, EPOXIALCOHOLES, EPOXIFENOLES Y EPOXIÉTERES, CON TRES ÁTOMOS EN EL CICLO, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS. - Oxirano (óxido de etileno) - Metiloxirano (óxido de propileno) - 1-Cloro-2,3-epoxipropano (epiclorhidrina) - Dieldrina (ISO, DCI) - Los demás Óxido de estireno Endrin Los demás ACETALES Y SEMIACETALES, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS. Dimetilacetal del 2-nitrobenzaldehído Los demás 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 12 12 2 2 12 12 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 10 10 0 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 12 2 2 2 2 12 2 2 2 0 0 0 0 0 10 11 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 12 0 0 10 V.- COMPUESTOS CON FUNCIÓN ALDEHÍDO 29.12 2912.1 2912.11.00.00 2912.12.00.00 2912.19 2912.19.1 2912.19.11.00 2912.19.12.00 2912.19.19.00 2912.19.2 2912.19.21.00 2912.19.22.00 2912.19.23.00 2912.19.29.00 2912.19.9 2912.19.91.00 2912.19.99.00 2912.2 2912.21.00.00 2912.29 2912.29.10.00 2912.29.20.00 2912.29.90.00 2912.4 ALDEHÍDOS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS; POLÍMEROS CÍCLICOS DE LOS ALDEHÍDOS; PARAFORMALDEHÍDO. - Aldehídos acíclicos sin otras funciones oxigenadas: - - Metanal (formaldehído) - - Etanal (acetaldehído) - - Los demás Dialdehídos Glioxal Glutaraldehído Los demás Monoaldehídos no saturados Citral Citronelal (3,7-dimetil-6-octenal) Bergamal (3,7-dimetil-2-metilen-6-octenal) Los demás Los demás Heptanal Los demás - Aldehídos cíclicos sin otras funciones oxigenadas: - - Benzaldehído (aldehído benzoico) - - Los demás Aldehído alfa-amilcinámico Aldehído alfa-hexilcinámico Los demás - Aldehídos-alcoholes, aldehídos-éteres, aldehídos-fenoles y aldehídos con otras funciones oxigenadas: - - Vainillina (aldehído metilprotocatéquico) - - Etilvainillina (aldehído etilprotocatéquico) - - Los demás 3-Fenoxibenzaldehído 3-Hidroxibenzaldehído 3,4,5-Trimetoxibenzaldehído Aldehídos-alcoholes 4-(4-Hidroxi-4-metilpentil)-3-ciclohexen-1-carboxialdehído 2912.41.00.00 2912.42.00.00 2912.49 2912.49.10.00 2912.49.20.00 2912.49.30.00 2912.49.4 2912.49.41.00 2912.49.49.00 Los demás 2912.49.90.00 Los demás 2912.50.00.00 - Polímeros cíclicos de los aldehídos 2912.60.00.00 - Paraformaldehído 2913.00 2913.00.10.00 2913.00.90.00 DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS DE LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 29.12. Tricloroacetaldehído Los demás VI.- COMPUESTOS CON FUNCIÓN CETONA O CON FUNCIÓN QUINONA 29.14 2914.1 2914.11.00.00 CETONAS Y QUINONAS, INCLUSO CON OTRAS FUNCIONES OXIGENADAS, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS. - Cetonas acíclicas sin otras funciones oxigenadas: - - Acetona 94 Arancel 2012 2914.12.00.00 2914.13.00.00 2914.19 2914.19.10.00 2914.19.2 2914.19.21.00 2914.19.22.00 2914.19.23.00 2914.19.29.00 2914.19.30.00 2914.19.40.00 2914.19.50.00 2914.19.90.00 2914.2 2914.22 2914.22.10.00 2914.22.20.00 2914.23 2914.23.10.00 2914.23.20.00 2914.29 2914.29.10.00 2914.29.20.00 2914.29.90.00 - - Butanona (metiletilcetona) - - 4-Metilpentan-2-ona (metilisobutilcetona) - - Las demás Forona Dicetonas Acetilacetona Acetonilacetona Diacetilo Las demás Metilhexilcetona Pseudoiononas Metilisopropilcetona Las demás - Cetonas ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, sin otras funciones oxigenadas: - - Ciclohexanona y metilciclohexanonas Ciclohexanona Metilciclohexanonas - - Iononas y metiliononas Iononas Metiliononas - - Las demás Carvona l- Mentona Las demás 2914.3 2914.31.00.00 2914.39 2914.39.10.00 2914.39.90.00 2914.40 2914.40.10.00 2914.40.9 2914.40.91.00 2914.40.99.00 2914.50 2914.50.10.00 2914.50.20.00 2914.50.90.00 2914.6 2914.61.00.00 2914.69 2914.69.10.00 2914.69.20.00 2914.69.90.00 2914.70 2914.70.1 2914.70.11.00 2914.70.19.00 2914.70.2 2914.70.21.00 2914.70.22.00 2914.70.29.00 2914.70.90.00 - Cetonas aromáticas sin otras funciones oxigenadas: - - Fenilacetona (fenilpropan-2-ona) - - Las demás Acetofenona Las demás - Cetonas-alcoholes y cetonas-aldehídos 4-Hidroxi-4-metilpentan-2-ona (diacetona alcohol) Las demás Benzoína Las demás - Cetonas-fenoles y cetonas con otras funciones oxigenadas Nabumetona 1,8-Dihidroxi-3-metil-9-antrona y su forma enólica (crisarobina o «chrysarobin») Las demás - Quinonas: - - Antraquinona - - Las demás Lapachol Menadiona Las demás - Derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados Derivados halogenados 1-Cloro-5-hexanona Los demás Derivados sulfonados Bisulfito sódico de menadiona Ácido 2-hidroxi-4-metoxibenzofenona-5-sulfónico (sulisobenzona) Los demás Los demás 12 12 12 12 0 0 10 10 2 2 0 10 2 2 12 12 2 2 2 12 2 2 12 12 2 2 2 12 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 12 2 2 12 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 12 2 12 2 0 0 10 10 12 12 0 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 12 2 2 12 2 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 8 12 2 2 8 12 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 0 10 12 2 12 2 0 0 10 10 12 12 0 10 VII.- ÁCIDOS CARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.15 ÁCIDOS MONOCARBOXÍLICOS ACÍCLICOS SATURADOS Y SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, 2915.1 2915.11.00.00 2915.12 2915.12.10.00 2915.12.90.00 2915.13 2915.13.10.00 SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS. - Ácido fórmico, sus sales y sus ésteres: - - Ácido fórmico - - Sales del ácido fórmico De sodio Las demás - - Ésteres del ácido fórmico De geranilo 95 Arancel 2012 2915.13.90.00 2915.2 2915.21.00 2915.21.00.10 2915.21.00.90 2915.24.00.00 2915.29 2915.29.10.00 2915.29.20.00 2915.29.90.00 2915.3 2915.31.00.00 2915.32.00.00 2915.33.00.00 2915.36.00.00 2915.39 2915.39.10.00 2915.39.2 2915.39.21.00 2915.39.29.00 2915.39.3 2915.39.31.00 2915.39.32.00 2915.39.39.00 2915.39.4 2915.39.41.00 2915.39.42.00 2915.39.5 2915.39.51.00 2915.39.52.00 2915.39.53.00 2915.39.54.00 2915.39.55.00 2915.39.6 2915.39.61.00 2915.39.62.00 2915.39.63.00 2915.39.9 2915.39.91.00 2915.39.92.00 2915.39.93.00 2915.39.94.00 2915.39.99.00 2915.40 2915.40.10.00 2915.40.20.00 2915.40.90.00 2915.50 2915.50.10.00 2915.50.20.00 2915.50.30.00 2915.60 2915.60.1 2915.60.11.00 2915.60.12.00 2915.60.19.00 2915.60.2 2915.60.21.00 2915.60.29.00 2915.70 2915.70.1 2915.70.11.00 2915.70.19.00 2915.70.20.00 2915.70.3 2915.70.31.00 2915.70.39.00 2915.70.40.00 Los demás - Ácido acético y sus sales; anhídrido acético: - - Ácido acético Ácido acético de grado alimentario Los demás - - Anhídrido acético - - Las demás Acetato de sodio Acetatos de cobalto Las demás - Ésteres del ácido acético: - - Acetato de etilo - - Acetato de vinilo - - Acetato de n- butilo - - Acetato de dinoseb (ISO) - - Los demás Acetato de linalilo Acetatos de glicerilo Triacetina Los demás Acetatos de monoalcoholes acíclicos saturados de hasta 8 átomos de carbono, inclusive De n- propilo Acetato de 2-etoxietilo Los demás Acetatos de decilo o hexenilo De decilo De hexenilo Acetatos de bencestrol, dienoestrol, hexestrol, mestilbol o estilbestrol De bencestrol De dienoestrol De hexestrol De mestilbol De estilbestrol Acetatos de tricloro-alfa-feniletilo, triclorometilfenilcarbinol o diacetato de etilenglicol (diacetato de etileno) De tricloro-alfa-feniletilo De triclorometilfenilcarbinol Diacetato de etilenglicol (diacetato de etileno) Los demás De 2-ter- butilciclohexilo De bornilo De dimetilbencilcarbinilo Bis(p- acetoxifenil)ciclohexilidenmetano (ciclofenil) Los demás - Ácidos mono-, di- o tricloroacéticos, sus sales y sus ésteres Ácido monocloroacético Monocloroacetato de sodio Los demás - Ácido propiónico, sus sales y sus ésteres Ácido propiónico Sales Ésteres - Ácidos butanoicos, ácidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres Ácidos butanoicos, sus sales y sus ésteres Ácidos butanoicos y sus sales Butanoato de etilo Los demás Ácidos pentanoicos, sus sales y sus ésteres Ácido piválico Los demás - Ácido palmítico, ácido esteárico, sus sales y sus ésteres Ácido palmítico, sus sales y sus ésteres Acido palmítico Los demás Ácido esteárico Sales del ácido esteárico De cinc Las demás Ésteres del ácido esteárico 96 2 2 0 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 12 2 12 12 0 0 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 0 10 12 12 12 12 0 0 10 10 2 12 12 2 12 12 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 12 2 2 2 2 12 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 12 12 2 12 12 2 0 0 0 10 10 10 2 12 2 2 12 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 12 12 2 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 Arancel 2012 2915.90 - Los demás 2915.90.10.00 Cloruro de cloroacetilo 2915.90.2 Ácido 2-etilhexanoico, sus sales y sus ésteres 2915.90.21.00 Ácido 2-etilhexanoico (ácido 2-etilhexoico) 2915.90.22.00 2-Etilhexanoato de estaño II 2915.90.23.00 Di(2-etilhexanoato) de trietilenglicol 2915.90.24.00 Cloruro de 2-etilhexanoilo 2915.90.29.00 Los demás 2915.90.3 Ácido mirístico; ácido caprílico; sus sales y sus ésteres 2915.90.31.00 Ácido mirístico 2915.90.32.00 Ácido caprílico 2915.90.33.00 Miristato de isopropilo 2915.90.39.00 Los demás 2915.90.4 Ácido láurico, sus sales y sus ésteres 2915.90.41.00 Ácido láurico 2915.90.42.00 Sales y ésteres 2915.90.50.00 Peróxidos de ácidos 2915.90.60.00 Peroxiácidos 2915.90.90.00 Los demás 29.16 2 2 0 10 12 12 2 2 12 12 12 2 2 12 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 12 2 2 2 12 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 12 12 12 2 2 12 12 12 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 12 12 12 2 2 12 12 0 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 12 12 2 2 0 12 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 12 2 2 2 12 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 12 2 0 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 11 2 2 2 12 2 2 2 2 12 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 ÁCIDOS MONOCARBOXÍLICOS ACÍCLICOS NO SATURADOS Y ÁCIDOS MONOCARBOXÍLICOS CÍCLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O 2916.1 2916.11 2916.11.10.00 2916.11.20.00 2916.12 2916.12.10.00 2916.12.20.00 2916.12.30.00 2916.12.40.00 2916.12.90.00 2916.13 2916.13.10.00 2916.13.20.00 2916.14 2916.14.10.00 2916.14.20.00 2916.14.30.00 2916.14.90.00 2916.15 2916.15.1 2916.15.11.00 2916.15.19.00 2916.15.20.00 2916.16.00.00 2916.19 2916.19.1 2916.19.11.00 2916.19.19.00 2916.19.2 2916.19.21.00 2916.19.22.00 2916.19.23.00 2916.19.29.00 2916.19.90.00 2916.20 2916.20.1 2916.20.11.00 2916.20.12.00 2916.20.13.00 2916.20.14.00 2916.20.15.00 NITROSADOS. - Ácidos monocarboxílicos acíclicos no saturados, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - - Ácido acrílico y sus sales Ácido acrílico Sales - - Ésteres del ácido acrílico De metilo De etilo De butilo De 2-etilhexilo Los demás - - Ácido metacrílico y sus sales Ácido metacrílico Sales - - Ésteres del ácido metacrílico De metilo De etilo De n- butilo Los demás - - Ácidos oleico, linoleico o linolénico, sus sales y sus ésteres Ácido oleico, sus sales y sus ésteres Oleato de manitol Los demás Ácido linoleico; ácido linolénico; sus sales y sus ésteres - - Binapacril (ISO) - - Los demás Ácido sórbico, sus sales y sus ésteres Sorbato de potasio Los demás Ácido undecilénico, sus sales y sus ésteres Ácido undecilénico Undecilenato de metilo Undecilenato de cinc Los demás Los demás - Ácidos monocarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados Derivados del ácido ciclopropanocarboxílico Ácido 3-(2,2-dibromovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxílico Cloruro del ácido 3-(2,2-diclorovinil)-2,2-dimetilciclopropanocarboxílico (DVO) Aletrinas Permetrina Bifentrin 97 Arancel 2012 2916.20.19.00 Los demás 2916.20.90.00 Los demás 2916.3 - Ácidos monocarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, 2916.31 2916.31.10.00 2916.31.2 2916.31.21.00 2916.31.22.00 2916.31.29.00 2916.31.3 2916.31.31.00 2916.31.32.00 2916.31.39.00 2916.32 2916.32.10.00 2916.32.20.00 2916.34.00.00 2916.39 2916.39.10.00 2916.39.20.00 2916.39.30.00 2916.39.40.00 2916.39.90.00 peroxiácidos y sus derivados: - - Ácido benzoico, sus sales y sus ésteres Ácido benzoico Sales De sodio De amonio Las demás Ésteres De metilo De bencilo Los demás - - Peróxido de benzoilo y cloruro de benzoilo Peróxido de benzoilo Cloruro de benzoilo - - Ácido fenilacético y sus sales - - Los demás Cloruro de 4-cloro-alfa-(1-metiletil)bencenoacetilo Ibuprofeno Ácido 4-cloro-3-nitrobenzoico Perbenzoato de ter- butilo Los demás 2 2 2 2 0 0 10 10 12 12 0 10 12 12 2 12 12 2 0 0 0 10 10 10 12 12 2 12 12 2 0 0 0 10 10 10 12 2 2 12 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 12 2 2 2 2 12 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 10 12 10 12 0 0 10 10 2 2 0 10 2 12 12 2 12 2 12 12 2 12 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 12 12 0 10 12 12 12 2 12 12 12 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 0 10 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 12 2 2 12 0 0 0 10 10 10 12 12 0 10 ÁCIDOS POLICARBOXÍLICOS, SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y 29.17 PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O 2917.1 2917.11 2917.11.10.00 2917.11.20.00 2917.12 2917.12.10.00 2917.12.20.00 2917.13 2917.13.10.00 2917.13.2 2917.13.21.00 2917.13.22.00 2917.13.23.00 2917.13.29.00 2917.14.00.00 2917.19 2917.19.10.00 2917.19.2 2917.19.21.00 2917.19.22.00 2917.19.30.00 2917.19.90.00 2917.20.00.00 2917.3 2917.32.00.00 2917.33.00.00 2917.34.00.00 2917.35.00.00 2917.36.00.00 2917.37.00.00 2917.39 2917.39.1 2917.39.11.00 2917.39.19.00 2917.39.20.00 2917.39.3 2917.39.31.00 NITROSADOS. - Ácidos policarboxílicos acíclicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - - Ácido oxálico, sus sales y sus ésteres Ácido oxálico y sus sales Ésteres - - Ácido adípico, sus sales y sus ésteres Ácido adípico Sales y ésteres - - Ácido azelaico, ácido sebácico, sus sales y sus ésteres Ácido azelaico, sus sales y sus ésteres Ácido sebácico, sus sales y sus ésteres Ácido sebácico Sebacato de dibutilo Sebacato de dioctilo Los demás - - Anhídrido maleico - - Los demás Dioctilsulfosuccinato de sodio Ácido maleico, sus sales y sus ésteres Ácido maleico Sales y ésteres Ácido fumárico, sus sales y sus ésteres Los demás - Ácidos policarboxílicos ciclánicos, ciclénicos o cicloterpénicos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados - Ácidos policarboxílicos aromáticos, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - - Ortoftalatos de dioctilo - - Ortoftalatos de dinonilo o didecilo - - Los demás ésteres del ácido ortoftálico - - Anhídrido ftálico - - Ácido tereftálico y sus sales - - Tereftalato de dimetilo - - Los demás Ácido m- ftálico, sus sales y sus ésteres Ésteres Los demás Ácido ortoftálico y sus sales Otros ésteres del ácido tereftálico De dioctilo 98 Arancel 2012 2917.39.39.00 2917.39.40.00 2917.39.50.00 2917.39.90.00 29.18 Los demás Sales y ésteres del ácido trimelítico (sales y ésteres del ácido 1,2,4bencenotricarboxílico) Anhídrido trimelítico (ácido 1,3-dioxo-5-isobenzofurancarboxílico) Los demás 2 2 0 10 6 2 2 6 2 2 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 2 12 12 12 2 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 2 12 12 2 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 2 2 12 12 2 2 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 2 2 12 12 12 2 2 12 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 0 10 2 12 12 2 2 12 12 2 2 12 12 2 2 12 12 2 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 14 2 2 2 14 2 0 0 0 0 10 10 10 10 ÁCIDOS CARBOXÍLICOS CON FUNCIONES OXIGENADAS SUPLEMENTARIAS Y SUS ANHÍDRIDOS, HALOGENUROS, PERÓXIDOS Y PEROXIÁCIDOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS. 2918.1 2918.11.00.00 2918.12.00.00 2918.13 2918.13.10.00 2918.13.20.00 2918.14.00.00 2918.15.00.00 2918.16 2918.16.10.00 2918.16.90.00 2918.18.00.00 2918.19 2918.19.10.00 2918.19.2 2918.19.21.00 2918.19.22.00 2918.19.29.00 2918.19.30.00 2918.19.4 2918.19.41.00 2918.19.42.00 2918.19.43.00 2918.19.90.00 2918.2 2918.21 2918.21.10.00 2918.21.20.00 2918.22 2918.22.1 2918.22.11.00 2918.22.12.00 2918.22.19.00 2918.22.20.00 2918.23.00.00 2918.29 2918.29.10.00 2918.29.2 2918.29.21.00 2918.29.22.00 2918.29.23.00 2918.29.29.00 2918.29.30.00 2918.29.40.00 2918.29.50.00 2918.29.90.00 2918.30 2918.30.10.00 2918.30.20.00 2918.30.3 2918.30.31.00 2918.30.32.00 2918.30.33.00 2918.30.39.00 - Ácidos carboxílicos con función alcohol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - - Ácido láctico, sus sales y sus ésteres - - Ácido tartárico - - Sales y ésteres del ácido tartárico Sales Ésteres - - Ácido cítrico - - Sales y ésteres del ácido cítrico - - Ácido glucónico, sus sales y sus ésteres Gluconato de calcio Los demás - -Clorobencilato (ISO) - - Los demás Bromopropilato Ácidos biliares, sus sales y sus ésteres; derivados de estos productos Ursodiol (ácido ursodeoxicólico) Ácido quenodeoxicólico Los demás Ácido 12-hidroxiesteárico Ácido 2,2- difenil-2-hidroxiacético (ácido bencílico), sus sales y sus ésteres Ácido bencílico Sales Ésteres Los demás - Ácidos carboxílicos con función fenol, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados: - - Ácido salicílico y sus sales Ácido salicílico Sales - - Ácido O-acetilsalicílico, sus sales y sus ésteres Ácido O-acetilsalicílico y sus sales Ácido O-acetilsalicílico O-Acetilsalicilato de aluminio Las demás Ésteres - - Los demás ésteres del ácido salicílico y sus sales - - Los demás Ácidos hidroxinaftoicos Ácido p- hidroxibenzoico, sus sales y sus ésteres Ácido p- hidroxibenzoico Metilparabeno Propilparabeno Los demás Ácido gálico, sus sales y sus ésteres Tetrakis(3-(3,5-di-ter -butil-4-hidroxifenil)propionato) de pentaeritritilo 3-(3,5-di-ter- butil-4-hidroxifenil)propionato de octadecilo Los demás - Ácidos carboxílicos con función aldehído o cetona, pero sin otra función oxigenada, sus anhídridos, halogenuros, peróxidos, peroxiácidos y sus derivados Ketoprofeno Butirilacetato de metilo Ácido dehidrocólico y sus sales Ácido dehidrocólico Dehidrocolato de sodio Dehidrocolato de magnesio Las demás 99 Arancel 2012 2918.30.40.00 Acetilacetato de 2-nitrometilbencilideno 2918.30.90.00 Los demás 2918.9 - Los demás: 2918.91.00.00 - - 2,4,5-T (ISO) (ácido 2,4,5-triclorofenoxiacético), sus sales y sus ésteres 2918.99 - - Los demás 2918.99.1 Ácido fenoxiacético, sus sales y sus ésteres; derivados de estos 2918.99.11.00 2918.99.12.00 2918.99.19.00 2918.99.2 2918.99.21.00 2918.99.29.00 2918.99.30.00 2918.99.40.00 2918.99.50.00 2918.99.60.00 2918.99.9 2918.99.91.00 2918.99.92.00 2918.99.93.00 2918.99.94.00 2918.99.99.00 productos Ácido fenoxiacético, sus sales y sus ésteres Ácido 2,4-diclorofenoxiacético (2,4-D), sus sales y sus ésteres Los demás Ácidos fenoxibutanoicos, sus sales y sus ésteres; derivados de estos productos Ácidos diclorofenoxibutanoicos, sus sales y sus ésteres Los demás Acifluorfen sódico Naproxeno Ácido 3-(2-cloro-alfa,alfa,alfa-trifluoro-p- toliloxi)benzoico Diclofop-Metilo Los demás Fenofibrato Ácidos metilclorofenoxiacéticos, sus sales y sus ésteres 5-(2-cloro-4-trifluorometilfenoxi)-2-nitrobenzoato de 1'-(carboetoxi)etilo (lactofen) Ácido 4-(4-hidroxifenoxi)-3,5-diiodofenilacético Los demás 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 0 10 12 14 2 12 14 2 0 0 0 10 10 10 12 2 2 2 2 2 12 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 12 2 12 0 0 10 10 12 14 2 12 14 2 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 2 2 10 12 12 14 2 2 2 10 12 12 14 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 12 2 12 2 12 2 12 2 12 2 12 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 12 14 2 12 14 2 0 0 0 10 10 10 VIII.- ÉSTERES DE LOS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES Y SUS SALES, Y SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS 29.19 ÉSTERES FOSFÓRICOS Y SUS SALES, INCLUIDOS LOS LACTOFOSFATOS; SUS DERIVADOS HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS. 2919.10.00.00 - Fosfato de tris(2,3- dibromopropilo) 2919.90 - Los demás 2919.90.10.00 De tributilo 2919.90.20.00 De tricresilo 2919.90.30.00 De trifenilo 2919.90.40.00 Diclorvós (DDVP) 2919.90.50.00 Lactofosfato de calcio 2919.90.60.00 Clorfenvinfós 2919.90.90.00 Los demás 29.20 ÉSTERES DE LOS DEMÁS ÁCIDOS INORGÁNICOS DE LOS NO METALES (EXCEPTO LOS ÉSTERES DE HALOGENUROS DE HIDRÓGENO) Y SUS SALES; SUS DERIVADOS 2920.1 2920.11 2920.11.10.00 2920.11.20.00 2920.19 2920.19.10.00 2920.19.20.00 2920.19.90.00 2920.90 2920.90.1 2920.90.13.00 2920.90.14.00 2920.90.15.00 2920.90.16.00 2920.90.17.00 2920.90.19.00 2920.90.2 2920.90.21.00 2920.90.22.00 2920.90.29.00 HALOGENADOS, SULFONADOS, NITRADOS O NITROSADOS. - Ésteres tiofosfóricos (fosforotioatos) y sus sales; sus derivados halogenados, sulfonados, nitrados o nitrosados: - - Paratión (ISO) y paratión-metilo (ISO) (metil paratión) Paratión (etil paratión) Paratión-metilo (metil paratión) - - Los demás Fenitrotión Cloruro de fosforotioato de dimetilo Los demás - Los demás Fosfitos, excepto los de metilo y de etilo De alquilo de C3 a C13 o de alquil-arilo De difenilo Otros, de arilo Fosetil Al De tris(2,4-di-ter- butilfenilo) Los demás Sulfitos Endosulfán Propargite Los demás 100 Arancel 2012 2920.90.3 2920.90.31.00 2920.90.32.00 2920.90.33.00 2920.90.39.00 2920.90.4 2920.90.41.00 2920.90.42.00 2920.90.49.00 2920.90.5 2920.90.51.00 2920.90.59.00 2920.90.6 2920.90.61.00 2920.90.62.00 2920.90.63.00 2920.90.64.00 2920.90.69.00 2920.90.90.00 Nitratos De propatilo Nitroglicerina Tetranitrato de pentaeritritol (PETN, nitropenta, pentrita) Los demás Sulfatos De alquilo de C6 a C22 De monoalquildietilenglicol o de monoalquiltrietilenglicol Los demás Silicatos De etilo Los demás Fosfitos de metilo y de etilo Fosfito de dimetilo Fosfito de trimetilo Fosfito de dietilo Fosfito de trietilo Los demás Los demás 12 12 12 2 12 12 12 2 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 2 12 12 2 0 0 0 10 10 10 12 2 12 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 12 2 12 2 0 0 10 10 12 12 12 2 12 12 12 2 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 2 12 12 2 0 0 0 10 10 10 14 12 2 2 14 2 14 12 2 2 14 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 12 14 14 14 2 12 14 0 14 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 2 14 2 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 2 2 0 10 2 14 2 2 14 2 0 0 0 10 10 10 2 12 2 12 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 IX.- COMPUESTOS CON FUNCIONES NITROGENADAS 29.21 2921.1 2921.11 2921.11.1 2921.11.11.00 2921.11.12.00 2921.11.2 2921.11.21.00 2921.11.22.00 2921.11.23.00 2921.11.29.00 2921.11.3 2921.11.31.00 2921.11.32.00 2921.11.39.00 2921.19 2921.19.1 2921.19.11.00 2921.19.12.00 2921.19.13.00 2921.19.14.00 2921.19.15.00 2921.19.19.00 2921.19.2 2921.19.21.00 2921.19.22.00 2921.19.23.00 2921.19.24.00 2921.19.29.00 2921.19.3 2921.19.31.00 2921.19.39.00 2921.19.4 2921.19.41.00 2921.19.49.00 2921.19.9 2921.19.91.00 2921.19.92.00 2921.19.93.00 2921.19.99.00 2921.2 2921.21.00.00 2921.22.00.00 2921.29 2921.29.10.00 2921.29.20.00 COMPUESTOS CON FUNCION AMINA. - Monoaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos: - - Mono-, di- o trimetilamina y sus sales Monometilamina y sus sales Monometilamina Sales Dimetilamina y sus sales Dimetilamina 2,4-Diclorofenoxiacetato de dimetilamina Metilclorofenoxiacetato de dimetilamina Las demás Trimetilamina y sus sales Trimetilamina Clorhidrato de trimetilamina Las demás - - Los demás Etilaminas y sus derivados; sales de estos productos Monoetilamina y sus sales Trietilamina Bis(2-cloroetil)etilamina Triclormetina (DCI) (tris(2-cloroetil)amina) Dietilamina y sus sales, excepto etamsilato («ethamsylate») Los demás n- Propilaminas e isopropilaminas; sales de estos productos Mono-n- propilamina y sus sales Di-n- propilamina y sus sales Monoisopropilamina y sus sales Diisopropilamina y sus sales Las demás Butilaminas y sus sales Diisobutilamina y sus sales Las demás Monoalquilaminas, metildialquilaminas y dialquilaminas, con grupos alquilo de C10 a C18 Metildialquilaminas Las demás Los demás Clormetina (DCI) (bis(2-cloroetil)metilamina) N,N-Dialquil-2-cloroetilamina, con grupos alquilo de C1 a C3 y sus sales protonadas Mucato de isomethepteno Los demás - Poliaminas acíclicas y sus derivados; sales de estos productos: - - Etilendiamina y sus sales - - Hexametilendiamina y sus sales - - Los demás Dietilentriamina y sus sales Trietilentetramina y sus sales 101 Arancel 2012 2921.29.90.00 Los demás 2921.30 - Monoaminas y poliaminas, ciclánicas, ciclénicas o cicloterpénicas, y sus 2921.30.1 2921.30.11.00 2921.30.12.00 2921.30.19.00 2921.30.20.00 2921.30.90.00 2921.4 2921.41.00.00 2921.42 2921.42.1 2921.42.11.00 2921.42.19.00 2921.42.2 2921.42.21.00 2921.42.29.00 2921.42.3 2921.42.31.00 2921.42.39.00 2921.42.4 2921.42.41.00 2921.42.49.00 2921.42.90.00 2921.43 2921.43.1 2921.43.11.00 2921.43.19.00 2921.43.2 2921.43.21.00 2921.43.22.00 2921.43.23.00 2921.43.29.00 2921.44 2921.44.10.00 2921.44.2 2921.44.21.00 2921.44.22.00 2921.44.29.00 2921.45.00.00 2921.46 2921.46.10.00 2921.46.20.00 2921.46.30.00 2921.46.40.00 2921.46.50.00 2921.46.60.00 2921.46.70.00 2921.46.80.00 2921.46.90.00 2921.49 2921.49.10.00 2921.49.2 2921.49.21.00 2921.49.22.00 2921.49.29.00 2921.49.3 2921.49.31.00 2921.49.39.00 2921.49.90.00 2921.5 2921.51 2921.51.1 2921.51.11.00 2921.51.12.00 derivados; sales de estos productos Ciclohexilaminas y sus sales Monociclohexilamina y sus sales Diciclohexilamina Las demás Propilhexedrina Los demás - Monoaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos: - - Anilina y sus sales - - Derivados de la anilina y sus sales Ácidos aminobencenosulfónicos y sus sales Ácido sulfanílico y sus sales Los demás Cloroanilinas y sus sales 3,4-Dicloroanilina y sus sales Las demás Nitroanilinas y sus sales 4-Nitroanilina Las demás Cloronitroanilinas y sus sales 5-Cloro-2-nitroanilina Las demás Los demás - - Toluidinas y sus derivados; sales de estos productos Toluidinas y sus sales o- Toluidina Las demás Derivados de las toluidinas; sales de estos productos 3-Nitro-4-toluidina y sus sales Trifluralina 4-Cloro-2-toluidina Los demás - - Difenilamina y sus derivados; sales de estos productos Difenilamina y sus sales Derivados de la difenilamina; sales de estos productos n- Octildifenilamina n- Nonildifenilamina Los demás - - 1-Naftilamina (alfa-naftilamina), 2-naftilamina (beta-naftilamina), y sus derivados; sales de estos productos - - Anfetamina (DCI), benzfetamina (DCI), dexanfetamina (DCI), etilanfetamina (DCI), fencanfamina (DCI), fentermina (DCI), lefetamina (DCI), levanfetamina (DCI) y mefenorex (DCI); sales de estos productos Anfetamina y sus sales Benzfetamina y sus sales Dexanfetamina y sus sales Etilanfetamina y sus sales Fencanfamina y sus sales Fentermina y sus sales Lefetamina y sus sales Levanfetamina y sus sales Mefenorex y sus sales - - Los demás Clorhidrato de fenfluramina Xilidinas y sus derivados; sales de estos productos 2,4-Xilidina y sus sales Pendimetalina Los demás Tranilcipromina y sus sales Sulfato de tranilcipromina Las demás Los demás - Poliaminas aromáticas y sus derivados; sales de estos productos: - - o- , m- y p- Fenilendiamina, diaminotoluenos, y sus derivados; sales de estos productos o- , m- y p- Fenilendiamina; diaminotoluenos; sales de estos productos m- Fenilendiamina y sus sales Diaminotoluenos (toluilendiaminas) 102 2 2 0 10 14 12 2 2 2 14 12 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 12 12 0 10 2 2 2 2 0 0 10 10 12 2 12 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 12 2 12 2 0 0 10 10 2 14 2 2 2 14 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 0 10 12 12 2 12 12 2 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 0 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 14 2 2 14 2 2 0 0 0 10 10 10 2 12 2 12 0 0 10 10 Arancel 2012 2921.51.19.00 2921.51.20.00 2921.51.3 2921.51.31.00 2921.51.32.00 2921.51.33.00 2921.51.34.00 2921.51.35.00 2921.51.39.00 2921.51.90.00 2921.59 2921.59.1 2921.59.11.00 2921.59.19.00 2921.59.2 2921.59.21.00 2921.59.29.00 2921.59.3 2921.59.31.00 2921.59.32.00 2921.59.39.00 2921.59.90.00 29.22 2922.1 Los demás Derivados sulfonados de las fenilendiaminas y de sus derivados; sales de estos productos Otros derivados de las fenilendiaminas; sales de estos productos N,N'-Di-sec- butil-p- fenilendiamina N-Isopropil-N'-fenil-p- fenilendiamina N-(1,3-Dimetilbutil)-N'-fenil-p- fenilendiamina N-(1,4-Dimetilpentil)-N'-fenil-p- fenilendiamina N-Fenil-p- fenilendiamina (4-aminodifenilamina) y sus sales Los demás Los demás - - Los demás Bencidina y sus derivados; sales de estos productos 3,3'-Diclorobencidina Los demás Diaminodifenilmetanos 4,4'-Diaminodifenilmetano Los demás Diaminodifenilaminas y sus derivados; sales de estos productos 4,4'-Diaminodifenilamina y sus sales Ácido 4,4'-diaminodifenilamino-2-sulfónico y sus sales Los demás Los demás 2922.11.00.00 2922.12.00.00 2922.13 2922.13.10.00 2922.13.20.00 2922.14.00.00 2922.19 2922.19.1 2922.19.11.00 2922.19.12.00 2922.19.13.00 2922.19.19.00 2922.19.2 2922.19.21.00 2922.19.29.00 2922.19.3 2922.19.31.00 2922.19.39.00 2922.19.4 2922.19.41.00 2922.19.49.00 2922.19.5 COMPUESTOS AMINADOS CON FUNCIONES OXIGENADAS. - Amino-alcoholes, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos: - - Monoetanolamina y sus sales - - Dietanolamina y sus sales - - Trietanolamina y sus sales Trietanolamina Sales - - Dextropropoxifeno (DCI) y sus sales - - Los demás Propanolaminas y sus sales; derivados de estos productos Monoisopropanolamina 2,4-Diclorofenoxiacetato de triisopropanolamina 2,4-Diclorofenoxiacetato de dimetilpropanolamina Los demás Orfenadrina y sus sales Citrato Las demás Ambroxol y sus sales Clorhidrato Los demás Clobutinol y sus sales Clorhidrato Los demás N,N-Dialquil-2-aminoetanol, con grupos alquilo de C1 a C3 y sus sales 2922.19.51.00 2922.19.52.00 2922.19.59.00 2922.19.6 protonadas N,N-Dimetil-2-aminoetanol y sus sales protonadas N,N-Dietil-2-aminoetanol y sus sales protonadas Los demás N-Alquil-dietanolamina, con grupos alquilo de C1 a C3 y sus sales 2 2 0 10 2 2 0 10 12 12 12 12 2 2 2 12 12 12 12 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 12 2 12 2 0 0 10 10 12 2 2 2 12 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 2 0 14 2 0 0 0 10 10 10 2 14 14 2 2 14 14 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 2 14 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 14 14 14 2 2 2 14 14 14 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 0 10 protonadas 2922.19.61.00 Metildietanolamina y sus sales 2922.19.62.00 Etildietanolamina y sus sales 2922.19.69.00 Las demás 2922.19.9 Los demás 1-p- Nitrofenil-2-amino-1,3-propanodiol 2922.19.91.00 2922.19.92.00 Fumarato de benciclano 2922.19.93.00 Clembuterol («clenbuterol») y su clorhidrato 2922.19.94.00 Mirtecaína 2922.19.95.00 Tamoxifeno y su citrato 2922.19.99.00 Los demás 2922.2 - Amino-naftoles y demás amino-fenoles, excepto los que contengan 2922.21.00.00 2922.29 funciones oxigenadas diferentes, sus éteres y sus ésteres; sales de estos productos: - - Ácidos aminonaftolsulfónicos y sus sales - - Los demás 103 Arancel 2012 o- , m- y p- Aminofenoles, y sus sales 2922.29.1 p- Aminofenol 2922.29.11.00 2922.29.19.00 Los demás 2922.29.20.00 Nitroanisidinas y sus sales 2922.29.90.00 Los demás 2922.3 - Amino-aldehídos, amino-cetonas y amino-quinonas, excepto los que 2922.31 2922.31.1 2922.31.11.00 2922.31.12.00 2922.31.20.00 2922.31.30.00 2922.39 2922.39.10.00 2922.39.2 2922.39.21.00 2922.39.29.00 2922.39.90.00 2922.4 2922.41 2922.41.10.00 2922.41.90.00 2922.42 2922.42.10.00 2922.42.20.00 2922.43.00.00 2922.44 2922.44.10.00 2922.44.20.00 2922.49 2922.49.10.00 2922.49.20.00 2922.49.3 2922.49.31.00 2922.49.32.00 2922.49.40.00 2922.49.5 2922.49.51.00 2922.49.52.00 2922.49.59.00 2922.49.6 2922.49.61.00 2922.49.62.00 2922.49.63.00 2922.49.64.00 2922.49.69.00 2922.49.90.00 2922.50 2922.50.1 2922.50.11.00 2922.50.19.00 2922.50.2 2922.50.21.00 2922.50.29.00 2922.50.4 2922.50.41.00 2922.50.49.00 2922.50.50.00 2922.50.9 2922.50.91.00 2922.50.99.00 29.23 2923.10.00.00 contengan funciones oxigenadas diferentes; sales de estos productos - - Anfepramona (DCI), metadona (DCI) y normetadona (DCI); sales de estos productos Anfepramona y sus sales Anfepramona Sales Metadona y sus sales Normetadona y sus sales - - Los demás Aminoantraquinonas y sus sales Ketamina y sus sales Clorhidrato Las demás Los demás - Aminoácidos, excepto los que contengan funciones oxigenadas diferentes, y sus ésteres; sales de estos productos: - - Lisina y sus ésteres; sales de estos productos Lisina Los demás - - Ácido glutámico y sus sales Ácido glutámico Sales - - Ácido antranílico y sus sales - - Tilidina (DCI) y sus sales Tilidina Sales - - Los demás Glicina y sus sales Ácido etilendiaminotetracético (EDTA) y sus sales Ácido iminodiacético y sus sales Ácido iminodiacético Sales Ácido dietilentriaminopentacético y sus sales alfa-Fenilglicina y sus sales; derivados de estos productos alfa-Fenilglicina Clorhidrato del cloruro de D(-)alfa-aminobencenoacetilo Los demás Diclofenac y sus sales; derivados de estos productos Diclofenac sódico Diclofenac potásico Diclofenac dietilamina Diclofenac Los demás Los demás - Amino-alcoholes-fenoles, aminoácidos-fenoles y demás compuestos aminados con funciones oxigenadas Fenilefrina y sus sales Clorhidrato Las demás Propafenona y sus sales Clorhidrato Las demás Metoprolol y sus sales Tartrato Los demás Propranolol y sus sales Los demás N-(1-(Metoxicarbonil)propen-2-il)-alfa-amino-p- hidroxifenilacetato de sodio (NAPOH) Los demás SALES E HIDRÓXIDOS DE AMONIO CUATERNARIO; LECITINAS Y DEMÁS FOSFOAMINOLÍPIDOS, AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA. - Colina y sus sales 104 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 2 2 2 14 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 0 10 12 2 2 12 2 2 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 2 8 2 2 8 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 12 2 12 0 0 10 10 2 2 12 2 2 12 0 0 0 10 10 10 2 12 2 2 12 2 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 2 2 14 14 14 14 2 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 12 2 2 12 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 0 10 Arancel 2012 2923.20.00.00 - Lecitinas y demás fosfoaminolípidos 2923.90 - Los demás 2923.90.10.00 Betaína y sus sales 2923.90.20.00 Derivados de la colina 2923.90.30.00 Cloruro de 3-cloro-2-hidroxipropiltrimetilamonio Halogenuros de alquil-trimetilamonio, con grupo alquilo de C6 a C22 2923.90.40.00 2923.90.50.00 Halogenuros de dialquil-dimetilamonio o de alquil-bencil-dimetilamonio, con grupo 2923.90.60.00 2923.90.90.00 alquilo de C6 a C22 Halogenuros de pentametil-alquil-propilenodiamonio, con grupo alquilo de C6 a C22 Los demás 29.24 COMPUESTOS CON FUNCIÓN CARBOXIAMIDA; COMPUESTOS CON FUNCIÓN AMIDA DEL ÁCIDO CARBÓNICO. 2924.1 2924.11.00.00 2924.12 2924.12.10.00 2924.12.20.00 2924.12.30.00 2924.19 2924.19.1 2924.19.11.00 2924.19.19.00 2924.19.2 2924.19.21.00 2924.19.22.00 2924.19.29.00 2924.19.3 2924.19.31.00 2924.19.32.00 2924.19.39.00 2924.19.4 2924.19.42.00 2924.19.49.00 2924.19.9 2924.19.91.00 2924.19.92.00 2924.19.93.00 2924.19.94.00 2924.19.99.00 2924.2 2924.21 2924.21.1 2924.21.11.00 2924.21.19.00 2924.21.20.00 2924.21.90.00 2924.23.00.00 2924.24.00.00 2924.29 2924.29.1 2924.29.11.00 2924.29.12.00 2924.29.13.00 2924.29.14.00 2924.29.15.00 2924.29.19.00 2924.29.20.00 2924.29.3 2924.29.31.00 2924.29.32.00 2924.29.39.00 2924.29.4 2924.29.41.00 2924.29.42.00 2924.29.43.00 2924.29.44.00 2924.29.45.00 2924.29.46.00 - Amidas acíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: - - Meprobamato (DCI) - - Fluoroacetamida (ISO), fosfamidón (ISO) y monocrotofós (ISO) Fluoroacetamida Fosfamidón Monocrotofós - - Los demás Acetoacetamida y sus derivados; sales de estos productos 2-Cloro-N-metilacetoacetamida Los demás Formamidas; acetamidas N-Metilformamida N,N-Dimetilformamida Las demás Acrilamidas y sus derivados Acrilamida Metacrilamidas Los demás Crotonamidas y sus derivados Dicrotofós Los demás Los demás N,N'-Dimetilurea Carisoprodol N,N'-(Diestearoil)etilendiamina (N,N'-etilen-bis-estearamida) Dietanolamidas de ácidos grasos de C12 a C18 Los demás - Amidas cíclicas (incluidos los carbamatos) y sus derivados; sales de estos productos: - - Ureínas y sus derivados; sales de estos productos Carbanilida y sus derivados; sales de estos productos Hexanitrocarbanilidas Los demás Diurón Los demás - - Ácido 2-acetamidobenzoico (ácido N-acetilantranílico) y sus sales - - Etinamato (DCI) - - Los demás Acetanilida y sus derivados; sales de estos productos Acetanilida 4-Aminoacetanilida Acetaminofeno (paracetamol) Lidocaína y su clorhidrato 2,5-Dimetoxiacetoanilida Los demás Anilidas de los ácidos hidroxinaftoicos y sus derivados; sales de estos productos Carbamatos Carbaril Propoxur Los demás Acetamidas y sus derivados Teclozán Alaclor Atenolol; metolaclor Ácido ioxáglico Iodamida Cloruro del ácido p- acetamidobencenosulfónico 105 12 12 0 10 12 2 12 12 12 2 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 2 12 12 2 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 2 2 14 2 2 14 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 14 2 2 14 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 14 2 14 2 0 0 10 10 2 2 14 14 2 2 2 14 14 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 14 2 2 2 2 2 14 2 2 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 12 2 14 14 14 2 2 12 2 14 14 14 2 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 14 2 2 2 14 2 14 2 2 2 14 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 00 2926.90.90.29.90. sales de estos productos: .30.29.00 2924.26 COMPUESTOS CON FUNCIÓN NITRILO. 2926.1 2925.29.90.29.Fenproporex (DCI) y sus sales.N'-Difenilguanidina Clorhexidina y sus sales Los demás Amitraz Isetionato de pentamidina N-(3.22. intermedio de la metadona (DCI) (4-ciano-2-dimetilamino4.29.Iminas y sus derivados.00 Los demás Metoxibenzamidas y sus derivados.59.23.00 2926.90.00 2925.29.29.30 2926.00 2924.21.Los demás Arginina y sus sales Aspartato de L-arginina Las demás Guanidina y sus derivados.4-dicianobutano) Cianhidrina de acetona (acetona cianhidrina) 106 .00 2926.62.Acrilonitrilo 2926.96.29.00 2924.91.00 2924.52.9 2924.29.00 2926.00.12.29. sales de estos productos Propanil Flutamida Prilocaína y su clorhidrato Los demás Los demás Aspartamo Diflubenzurón Metalaxil Triflumurón Buclosamida Benzoato de denatonio Los demás COMPUESTOS CON FUNCIÓN CARBOXIIMIDA (INCLUIDA LA SACARINA Y SUS SALES) O CON FUNCIÓN IMINA.Los demás Talidomida Los demás .1 2926.29.00 2926.90.49.9 2926.95.2 2926.29 2925.00 2924.29.63.11.00 2925.92.90.29.11.30..10.92. ésteres de estos productos Alcohol alfa-ciano-3-fenoxibencílico Ciflutrín Cipermetrina Deltametrina Fenvalerato Cialotrín («cyhalothrin») Los demás Sales del intermedio de la metadona Los demás Adiponitrilo (1.00 2924.00 2925.00 2926.30.00 2925.99.90 2926.19.00 2926.00 2924.40.29.20.11.00.23.00 .Glutetimida (DCI) .1-Cianoguanidina (diciandiamida) 2926.90.00 2924.00 2925.00 2925.00 2924.20.29.00 2925.00 2926.00 2926.7-Dimetil-7-hidroxioctiliden)antranilato de metilo Los demás 29.29.21.4-difenilbutano) Fenproporex y sus sales Fenproporex Sales Intermedio de la metadona .69.22.00 2924.29.90.00 2924.30.90.6 2924.21.90.00 2924.29.00 2926.94.00 2925.29.1 2925.29.5 2924.1 2926.90.00 2924. sales de estos productos Bromoprida Metoclopramida y su clorhidrato Los demás Propanamidas y sus derivados.00.19.00 2926.29.29..00 2925.90.Imidas y sus derivados.25.91.93.90.00 2926. .00 29.12.29.Sacarina y sus sales .Clordimeformo (ISO) .00.19 2925.90.29..00 2925.90.25 2925.26. sales de estos productos Guanidina N.00 2924.29.10.51. sales de estos productos: .24.2 2925.00 2926.29.00 2 2 0 10 14 14 2 14 14 2 0 0 0 10 10 10 14 14 14 2 14 14 14 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 14 2 2 2 2 2 2 14 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 14 2 14 2 0 0 10 10 14 2 14 2 0 0 10 10 2 2 0 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 12 2 12 14 12 2 2 2 12 2 12 14 12 2 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 12 2 12 2 0 0 10 10 14 2 2 14 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 14 2 2 2 2 2 2 2 14 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 12 2 12 2 0 0 10 10 .2 2925.29.30.00 2926.19.29.00 2925.11.Arancel 2012 2924.00.30.29.19.00 .00 2925.29.61..00 2925.12.90.29..00 2925.00 2926.Los demás Verapamilo y sus sales Verapamilo Clorhidrato Las demás Alcohol alfa-ciano-3-fenoxibencílico y sus derivados.90.50.29. .90.00. COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS.20.00 DERIVADOS ORGÁNICOS DE LA HIDRAZINA O DE LA HIDROXILAMINA.90.COMPUESTOS ÓRGANO-INORGÁNICOS.30.30.19.90.20.00 2930.00 Los demás 2929.30.00.21.00 Los demás 2929.00 Azodicarbonamida 2927.93.00.Mono-.00 De sodio 2929.13.30.20.00 2930.21.2 2930.4-diclorofenilo 2929.24.Arancel 2012 2926.30. 2928.19. di.00 2930.2 Diisocianatos de tolueno 2929. 2927.21.00 Closantel Clorotalonil Cianoacrilatos de etilo Los demás 2927.00 Fenilhidrazina 2928.00 2930.90.90.29.00 2930.41.1 Acetoxima y sus derivados. .90.19.N-dialquilfosforoamidatos.1 2930.00 Los demás 2929.20.Isocianatos 2929. 2929.20.00 TIOCOMPUESTOS ORGÁNICOS.00 De calcio 2929.30 2930.90.30.00 2930. con grupos alquilo de C1 a C3 2929.90.30.30.90.Los demás 2929.00.00 2930.30.00.23.20.10 .29.00 2930. ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES.21.00 Los demás 2929. sales de estos productos 2928.00 2930.00 Carbidopa 2928.22.90.22.11.10.10.96.30 2930.con grupos alquilo de C1 a C3 2929.00 2929.00 Compuestos diazoicos 2927.00.29.99.00 Los demás 14 2 12 2 14 2 12 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 0 10 14 2 2 14 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 2 12 12 2 0 0 0 10 10 10 14 14 0 10 14 14 14 2 0 14 14 2 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 2 12 12 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 12 14 2 12 12 12 14 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 12 12 2 12 12 2 0 0 0 10 10 10 12 2 2 2 12 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 0 10 X.30.2 2930.10.11.11.00 2930.Tiocarbamatos y ditiocarbamatos Tiocarbamatos EPTC Cartap Tiobencarb (dietiltiocarbamato de S-4-clorobencilo) Los demás Ditiocarbamatos Ziram.00 Los demás 2928.90.2 Compuestos azoicos 2927.00 2926.12.00 Mezcla de isómeros 2929.22.N-Dialquilfosforoamidatos de dialquilo.10.00.00.90.2 N.90. Y SULFONAMIDAS 29.00.00 Derivados 2928.20.95.00 2930.N-Dialquilfosforoamidatos y sus derivados Dihalogenuros de N.00 N.10.40.00 Isocianato de 3.00 2930.Metionina DL-Metionina.00 2930.00 Metiletilacetoxima 2928.10.20 2930.00 2930.40 2930.00 2-Hidrazinoetanol 2928.90.11.12.20.00.00 Los demás 29.10.20.19.00.29 COMPUESTOS CON OTRAS FUNCIONES NITROGENADAS.00 2930.30.29.21. dimetilditiocarbamato de sodio Dietilditiocarbamato de cinc Dibutilditiocarbamato de cinc Metam Sodio Los demás .29. con un contenido de cenizas sulfatadas superior al 0.4 Fenilhidrazina y sus derivados 2928.20.1 Ácido ciclámico y sus sales 2929.o tetrasulfuros de tiourama Monosulfuros De tetrametiltiourama Sulfiram Los demás Disulfuros Thiram Disulfiram Los demás Los demás .00 2926.00 Diisocianato de difenilmetano 2929.00.00.00 2930.20.10.30.12.42.20.90.90.1 2930.00 2926.00 Compuestos azoxi 2928.1 % en peso 107 .00 Los demás 2927.90.90 .10. AZOICOS O AZOXI.00 COMPUESTOS DIAZOICOS.00. 00 2930.00 2930.91.50.59.40.00 2930.O-dimetilo y de S-[2-(1-metilcarbamoiletiltio)etilo] (vamidotión) Fosforotioato de O-(4-bromo-2-clorofenilo) O-etilo y de S-propilo (profenofós) Los demás Fosforoditioatos y sus derivados.11.90.95.00 Cisteína 2930.90.90.pentano.00 2930. bis(2cloroetiltio)metano.00 2930. 4-sulfatoetilsulfonil-2-metoxianilina Tiodiglicol (DCI) (sulfuro de bis(2-hidroxietilo)) Los demás Fosforotioatos y sus derivados.38.butano.61.31.90.90.90.00 2930. tioésteres y sus derivados.00 2930.94. excepto los productos de la subpartida regional 2930.86.90.90.00 2930.90.90.90.90.00 2930.90.83.90.00 2930.90.4 2930.2 2930.90.49.90.90.22.Los demás 2930.90.00 2930.71. sales de estos productos Tiourea Tiofanato-Metilo 4-Metil-3-tiosemicarbazida Los demás 2 2 0 10 2 12 2 12 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 12 2 2 2 2 2 12 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 12 2 2 12 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 12 2 2 14 2 2 12 2 2 14 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 12 2 12 2 0 0 10 10 2 14 2 2 14 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 2 12 2 2 2 12 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 10 Tioéteres.90.89.8.00 2930.5 2930.85.90.5-bis(2-cloroetiltio)-n .00 2930.00 2930.4-Bis(2-cloroetiltio)-n . incluidos los cicloalquilos).82.33.10.84. 1.90.42.7 2930. con una concentración superior o igual al 98 % en peso 3-(Metiltio)propanal.00 2930. 1.90.34.N-Dialquil-2-aminoetanotiol.00 2930.00 2930.00 N.90.88.00 2930.00 Ácido tioglicólico y sus sales 2930.00 2930.90.13.00 2930.pentano Óxido de bis(2-cloroetiltiometilo) Óxido de bis(2-cloroetiltioetilo) Los demás Captán Metilen-bis-(tiocianato) Dimetiltiofosforoamida Etilditiofosfonato de O-etilo y de S-fenilo (fonofós) Hidrogenoalquil(de C1 a C3 ) fosfonotioatos de [S-2-(dialquil(de C1 a C3)amino)etilo]. 1.72.90 .90.41.00 2930.propano.90.00 2930.90.8 2930. con grupos alquilo de C1 a C3 y sus sales protonadas Los demás Tioamidas y sus derivados.00 2930.90.00 2930.90.00 Metamidofos 2930. sales de estos productos Fosforotioato de O.O-dietilo y de S-[2-(dietilamino)etilo] y sus sales alquiladas o protonadas Fosforotioato de O.9 2930.90.00 2930.90. sales de estos productos 2930. sales de estos productos Acefato Los demás Sulfonas Tiaprida Bicalutamida Las demás Sulfuro de 2-cloroetilo y clorometilo.00 2930.4-bis(2-cloroetiltio)-n .90. sales de estos productos 2-(Etiltio)etanol.52.12.3-bis(2-cloroetiltio)-n. sus ésteres de O-alquilo (de hasta C10.00 2930. óxido de bis(2-cloroetiltioetilo) Sulfuro de 2-cloroetilo y clorometilo Sulfuro de bis(2-cloroetilo) Bis(2-cloroetiltio)metano 1.90.90.90.00 2930.90.00 2930.90.2-bis(2-cloroetiltio)etano.butano 1.00 2930.43.20.3-Bis(2-cloroetiltio)-n . sulfuro de bis(2-cloroetilo).Captafol (ISO) y metamidofos (ISO) 2930.69.Arancel 2012 2930.21.00 2930.53.90.00 2930.90.90.00 2930.00 2930.00 2930.35.32.50.90. sus sales alquiladas 108 .29.23. 1.50 .90.O-dimetilo y de S-[2-(etiltio)etilo] (tiometón) Los demás Fosforoamidotioatos y sus derivados.81.5-Bis(2-cloroetiltio)-n .00 Captafol 2930.00 2930.87.00 2930.79.90.90.00 2930.3 2930.propano 1.90. 4-sulfatoetilsulfonil-2-metoxi-5metilanilina.00 2930.00 2930.00 2930.90.51.90.90.90.6 2930.90.90.90.00 Las demás 2930. óxido de bis(2cloroetiltiometilo).1 Tioles y sus derivados.90.90.54.19. aldicarb Clorotioformiato de S-etilo Ácido 2-hidroxi-4-(metiltio)butanoico y su sal cálcica Metomil Carbocisteína 4-Sulfatoetilsulfonil-2. sales de estos productos Forato Disulfotón Etión Dimetoato Fosforoditioato de O.90.39.00 2930.5-dimetoxianilina.36.2-Bis(2-cloroetiltio)etano 1.96.57.93.90.37.00 2930. 90.90.73.00 2931.90.00 2932.00 2931.53.00 2931.90.97.90.69.00 2931.00 2930.11. difenilfosfonato(4.98.90.43.90..74.13.00 2931.6 2931. sus ésteres de O-alquilo (de hasta C10.4'-bis[(dimetoxifosfinil)metil]difenilo).00 2931.00 2931.00 2931.90.90.Alcohol furfurílico y alcohol tetrahidrofurfurílico Alcohol furfurílico 109 .00 2931.00 2931. incluidos los cicloalquilos).20.35.44.41.00 2932.00 2931.52.00 2931.31.1 2932.42.00 2931. .00 2931.00 2931.10. etidronato disódico.90.00.90.90.90.00 2931.3 2931. dibutilestaño y dioctilestaño.90.00 cicloalquilos) Metilfosfonocloridato de O-isopropilo Metilfosfonocloridato de O-pinacolilo Difluoruros de alquilfosfonilo.90.45. glifosato y su sal de monoisopropilamina.90.7 2931.90.90.90..N-Dialquil(de C1 a C3) fosforoamidocianidatos de O-alquilo (de hasta C10. con grupo alquilo de C1 a C3 Hidrogenoalquil(de C1 a C3) fosfonitos de [O-2-(dialquil(de C1 a C3)amino)etilo].00 2931.90.90.90.2 2931.32 2932.90. de los ácidos carboxílicos o tioglicólicos y sus ésteres Los demás Compuestos órgano-arseniados Ácido metilarsínico y sus sales 2-Clorovinil-dicloroarsina Bis(2-clorovinil)cloroarsina Tris(2-clorovinil)arsina Los demás Compuestos órgano-alumínicos Tricloruro de etilaluminio (sesquicloruro de etilaluminio) Cloruro de dietilaluminio Los demás Otros compuestos órgano-fosforados Alquil(de C1 a C3) fosfonofluoridatos de O-alquilo (de hasta C10. sin condensar: .00 2931..2-Furaldehído (furfural) .00 2931.77.33.00 2931.00 2931.00.00 2931. ácido fosfonometiliminodiacético.54. fotemustina.00 2931.38.00 29.00 o protonadas Otros compuestos que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo alquilo (de C1 a C3).72.00 2931.90. sin otros átomos de carbono Ditiocarbonatos (xantatos y xantogenatos) Los demás LOS DEMÁS COMPUESTOS ÓRGANO-INORGÁNICOS.90.49. glufosinato de amonio.62.90.79.90. incluidos los N.90.90. sus sales alquiladas 12 12 12 12 12 12 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 0 10 2931.00 2931. difenilfosfonato (4.00 2931.00 o protonadas Otros compuestos que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo alquilo (de C1 a C3).Tetrametilplomo y tetraetilplomo . incluidos los cicloalquilos) Los demás Los demás COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CON HETEROÁTOMO(S) DE OXÍGENO EXCLUSIVAMENTE. etefón.90.Arancel 2012 12 12 0 10 12 12 2 12 12 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 12 14 12 2 2 12 2 2 12 14 12 2 2 12 2 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 12 2 2 2 2 12 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 12 2 12 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 12 12 2 12 12 2 0 0 0 10 10 10 2931.10.90.00 2931.12.36.00.13 2932.90.90 2931.4 2931. .46.21.51.4'-bis[(dimetoxifosfinil)metil]difenilo) Glifosato y su sal de monoisopropilamina Etidronato disódico Triclorfón Glufosinato de amonio Hidrogenofosfonato de bis(2-etilhexilo) Ácido fosfonometiliminodiacético.90.76.00 2931.61.37.29.34.90.00 2931. hidrogenofosfonato de bis (2-etilhexilo).32.00 2930. sin otros átomos de carbono 12 12 0 10 12 12 2 12 12 2 0 0 0 10 10 10 2 12 2 12 0 0 10 10 12 12 0 10 2930.00 2931. ácido trimetilfosfónico.Compuestos cuya estructura contenga un ciclo furano (incluso hidrogenado).75.90.90.90.99.31 2931. ácido trimetilfosfónico Ácido clodrónico y su sal disódica.Compuestos de tributilestaño .Tetrahidrofurano .00 2931.90. fotemustina Compuestos órgano-estánnicos Acetato de trifenilestaño Tetraoctilestaño Cihexatín Hidróxido de trifenilestaño Óxido de fembutatín (óxido de «fenbutatin») Sales de dimetilestaño.90.00 2931.59.71.Los demás Compuestos órgano-silícicos Bis(trimetilsilil)urea Los demás Compuestos órgano-fosforados mencionados a continuación: ácido clodrónico y su sal disódica.90.90.00 2931.00.5 2931.90. triclorfón Etefón.90.00 29.90. 12.Piperonal .19.3-dihidro-2.00 2933.29.99.29..50.21.19.1 2932.1-(1.30.21.91.90.Hidantoína y sus derivados Iprodiona Fenitoína y sus sales Fenitoína y su sal sódica Las demás Los demas . dinitrato de isosorbide.29.29..00 2932. carbofurano Eucaliptol Quercetina Dinitrato de isosorbide Carbofurano Los demás Clorhidrato de amiodarona 1.13.1 2933.3-Benzodioxol-5-il)propano-2-ona .29 2933.29.29..11.6.30.11.19.00 2932.7.21.99.00 2932.99.2 2933.94.94.3-dimetil-5-pirazolona-4-metilaminometanosulfónico y sus sales Dipirona Magnopirol («dipirona magnésica») Los demás Metileno-bis(4-metilamino-1-fenil-2..10.13.00 2932.Lactonas .93.99.00 2933.00 2933.8..Compuestos cuya estructura contenga un ciclo imidazol (incluso hidrogenado).11.21.40.00 2932.11.12.19 2932.19.00 2932..00 29.11 2933.2-dimetilbenzofuran7-ilo) Los demás COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS CON HETEROÁTOMO(S) DE NITRÓGENO EXCLUSIVAMENTE.99.93.29.Tetrahidrocannabinoles (todos los isómeros) .00 2933.21.00 2933.99 2932.7.24.1 2933.19.2 2933.11.99.19..4.12.00 2932.00 2933.19.00.29.00.00 2933.29.6.00 2932.9 2932.20.21.00 2933.00 2932. .99.3-dimetil)pirazolona Los demás .13.00 2932.00 2933.91.Los demás Eucaliptol.00 2932.00 2933.00.95.00 2933.11.20.20.8-Hexahidro-4.20.21.6. sin condensar: .00 2932.29.19.00 2932.99.00 2932.00 2933.19.40.Los demás: .Fenazona (antipirina) y sus derivados Ácido 1-fenil-2.19.19 2933.19.99..00 2933.29.00 2932.Arancel 2012 2932.92.00.00 2932.00 2933.29.11.99.00 2933.Los demás Fenilbutazona y sus sales Fenilbutazona cálcica Las demás Los demás .9 Alcohol tetrahidrofurfurílico .90.Los demás Ranitidina y sus sales Nafronil Nitrovín Bioresmetrina Diacetato de 5-nitrofurfurilideno (NFDA) Los demás .00 2933.19.11.33 2933.00 2933.00 2932.00 2932. sin condensar: .25.1 2933.00 2933..19.00 2933.00.23.2 2933.00 2933..14.11.Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirazol (incluso hidrogenado).9 2932.1 2933.8-hexametilciclopenta-gamma-2-benzopirano Dibencilideno-sorbitol Carbosulfan ((dibutilaminotio)metilcarbamato de 2.00 2933.22.Safrol .29.92.29.90. quercetina.00 2933.29.3.00 2933.00 2932.10.29.Isosafrol .Los demás Cuya estructura contenga un ciclo nitroimidazol 2-Metil-5-nitroimidazol Metronidazol y sus sales Tinidazol Los demás Cuya estructura contenga un ciclo benceno clorado pero que no contenga un ciclo nitroimidazol Econazol y su nitrato Nitrato de miconazol Clorhidrato de clonidina Nitrato de isoconazol Clotrimazol Los demás Cimetidina y sus sales 4-Metil-5-hidroximetilimidazol y sus sales Los demás 110 2 2 0 10 2 2 14 12 12 2 2 2 2 14 12 12 2 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 2 12 2 2 2 2 12 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 12 14 2 2 12 14 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 12 14 14 12 14 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 14 2 2 14 2 2 0 0 0 10 10 10 2 14 14 2 2 14 14 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 2 2 2 2 2 12 14 14 2 2 2 2 2 12 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 .11.29..00.99.21 2933.90.00 2933.00 2932.99.00 2932. fenciclidina (DCI) (PCP).79.33.00 2933.24.7 2933.72.00 2933.3 condensar: .33.4 2933.19.33.Compuestos cuya estructura contenga un ciclo piridina (incluso hidrogenado).33.10.Piperidina y sus sales .33.33.93.00 2933.33 2933.29.33.00 2933. anileridina (DCI). en unión covalente Picloram Clorpirifós Malato ácido de cleboprida (malato de cleboprida) Clorhidrato de loperamida Ácido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico y su sal de lisina Los demás Cuya estructura contenga funciones alcohol.30.95.91.33.33.33.00 2933.33.39.9 2933.12.00 2933.33.00 2933.93.33.20.81..00 2933.00 2933.33.00 2933.00 2933.00 2933.1 2933.83.29.00 Los demás 2933.39.29.33. intermedio A de la petidina y pipradrol.8 2933.00 Ondansetrón y sus sales 2933. petidina (DCI).52.22. sales de estos productos Bezitramida Bromazepam Los demás Cetobemidona y sus sales Difenoxilato y sus sales Difenoxilato Clorhidrato de difenoxilato Los demás Difenoxina y dipipanona.33.00 Imidazol 2933.00 2933. dipipanona (DCI).29.51. intermedio A de la petidina (DCI).6 2933.00 2933.39. fentanilo (DCI). sales de estos productos Difenoxina Dipipanona Los demás Fenciclidina. sales de estos productos Petidina Intermedio A de la petidina Pipradrol Clorhidrato de petidina Los demás Piritramida.15.39.59.33.25.31.39. propiram (DCI) y trimeperidina (DCI).82. piritramida (DCI).41. metilfenidato (DCI).33.33. sales de estos productos Alfentanilo y anileridina.19.00 2933. bromo o ambos.00 2933.29.39.2 2933.39.94.00 2933.00 2933.00 1-Hidroxietil-2-undecanoilimidazolina 2933. fenoperidina y fentanilo.13.62. pentazocina (DCI).00 2933.00 2933. en unión covalente Droperidol Ácido niflúmico Haloxifop (ácido (RS)-2-(4-(3-cloro-5-trifluorometil-2-piridiloxi)fenoxi)propiónico) Haloperidol Los demás Cuya estructura contenga cloro pero sin flúor ni bromo.33.00 2933.99. difenoxina (DCI).3 .33.84.33.00 2933.00 2933. sales de estos productos Fenciclidina Fenoperidina Fentanilo Los demás Metilfenidato y pentazocina.00 2933.00 2933.23..00 2933. sin 2933. sales de estos productos Alfentanilo Anileridina Los demás Bezitramida y bromazepam.00 2933.5 2933.92.00 2933.00 2933.33.91.33.00 2933. bromazepam (DCI).Los demás Cuya estructura contenga flúor.63.00 2933.39.00 2933.00 2933.00 Histidina y sus sales 2933.00 1-Hidroxietil-2-(8-heptadecenoil)imidazolina 2933.00 2933.00 2933. cetobemidona (DCI).00 2933. bezitramida (DCI).39.89.33.00 2933.33.00.33.39.33.33.21.61.00 2933.33..14. fenoperidina (DCI).42.39.00 2933.12. pipradrol (DCI).39.29. sales de estos productos Metilfenidato Pentazocina Los demás Petidina.71.31 2933.00 2933.39.32.2 2933.99.1 2933.21.49.29. sin halógenos 111 2 2 2 12 12 2 2 2 2 12 12 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 12 2 2 2 12 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 14 2 2 14 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 14 2 2 2 2 14 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 12 2 2 2 2 12 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 14 14 14 2 2 2 14 14 14 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 .29.00 2933.39.22.33.Piridina y sus sales Piridina Sales .Arancel 2012 2933.11.00 2933.33.33.33.31. propiram y trimeperidina.33. difenoxilato (DCI).39 2933..33.33.69.Alfentanilo (DCI).00 2933.92. ácido carboxílico o ambas. sales de estos productos Piritramida Propiram Trimeperidina Los demás . .46.00 2933.39.12.39. barbital (DCI).49. sales de estos productos Alobarbital y sus sales Amobarbital y sus sales Barbital.00 2933.53.49. meclocualona (DCI). sales de estos productos Alobarbital y amobarbital.00 2933.99.5 2933.00 2933.00 2933.00 2933.00 2933. sales de estos productos Secbutabarbital y sus sales Secobarbital y sus sales Vinilbital y sus sales .93.53.00 2933.32.8 2933.84.20.1 2933.53.22.49.72..00 2933. amobarbital (DCI).Compuestos cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) o piperazina: .2 2933.00.00 2933.39.35.00 2933.00 2933.00 2933.39.39.48.00 2933.00 2933.39.13.53.39.00 2933.3-quinolindicarboxílico Rosoxacín Imazaquín Los demás Oxamniquina Broxiquinolina Ésteres del levorfanol Los demás . sales de 112 .00 2933.39.45.53.30.41.81.7 2933.39. butalbital (DCI).00 2933. metacualona (DCI) y zipeprol (DCI).33.00 2933.39.00 2933.Malonilurea (ácido barbitúrico) y sus sales .00 2933.00 2933.44.00 2933.49.00 2933.49.00 2933.60. secobarbital (DCI) y vinilbital (DCI).53.23.00 2933.39.00 2933.39.39.39.39.00 2933.49.00 2933.53.49 2933.53.39.39.39.21.40.50.00 2933.39.36.53.53.90.40. fenobarbital (DCI).39.91. cuya estructura contenga un ciclo piridina (incluso hidrogenado) Nsustituido con radicales alquilo o arilo Clorhidrato de bencetimida Clorhidrato de mepivacaína Clorhidrato de bupivacaína Dicloruro de paraquat Los demás Los demás Clorhidrato de fenazopiridina Isoniazida 3-Cianopiridina 4.41 2933.47.71.55 en unión covalente Terfenadina Biperideno y sus sales Ácido isonicotínico 5-Etil-2.53.89.00 2933.00 2933.10.12.00 2933.4 2933.53.43..00 2933.34.3-dicarboxipiridina (5-EPDC) Imazetapir (ácido (RS)-5-etil-2-(4-isopropil-4-metil-5-oxo-2-imidazolin2-il)nicotínico) Quinuclidin-3-ol Los demás 14 2 2 2 14 14 2 2 2 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 14 14 14 2 2 12 2 14 14 14 2 2 12 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 14 14 14 12 2 14 14 14 12 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 14 2 2 2 2 2 2 2 14 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 0 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 14 2 2 2 2 2 2 14 2 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 Cuya estructura contenga funciones éter.39.. ciclobarbital (DCI).Compuestos cuya estructura contenga un ciclo quinoleína o isoquinoleína (incluso hidrogenados).Levorfanol (DCI) y sus sales Levorfanol Sales . sales de estos productos Barbital y sus sales Butalbital y sus sales Butobarbital y sus sales Ciclobarbital y sus sales Fenobarbital y sus sales Metilfenobarbital y sus sales Pentobarbital y sus sales Secbutabarbital y secobarbital. sales de estos productos .Alobarbital (DCI).Arancel 2012 2933.00 2933.Los demás Derivados del ácido quinolincarboxílico Ácido 2.00.94.1 2933.53.53 2933..92.00 2933.00 2933. secbutabarbital (DCI).30.00 2933.00 2933. sin funciones alcohol o ácido carboxílico ni halógenos en unión covalente Nifedipina Nitrendipina Maleato de pirilamina Omeprazol Bencilato de 3-quinuclidinilo Nimodipina Los demás Los demás..53.49. butobarbital.39.00 2933.53.39.4 2933.39. metilfenobarbital (DCI).20.00 2933.00 2933. éster o ambas.Loprazolam (DCI).11.19.54.00 2933.41.00 2933.9 2933.49.82.49.83.80. sin otras condensaciones: . pentobarbital (DCI).49.39.00 2933.39.52. butalbital y butobarbital.39.39.4'-Bipiridina Los demás .00 2933.11.00 2933.31.00 2933.Los demás derivados de la malonilurea (ácido barbitúrico). 2 2933.00 2933.00 2933.59.69.00 2933.59.00 2933.59.69.Las demás lactamas Piracetam Las demás . sales de piperazina Clorhidrato de buspirona Los demás Cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) y halógenos en unión covalente Bromacil Terbacil Fluorouracilo Los demás Cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) y azufre.Arancel 2012 2933.00 2933.15.59.16.19.55.12.59. éter o ambas.59.69 2933..59.69.14. sin halógenos en unión covalente Propiltiouracilo Diazinón Pirazofós Azatioprina 6-Mercaptopurina Los demás Cuya estructura contenga un ciclo pirimidina (incluso hidrogenado) y funciones alcohol.55.22.55.99.11.43.Los demás Cuya estructura contenga cloro en unión covalente 2.59..00 2933.34.59.20.59.00 2933.11.16.69.42.19.79 2933.69.00 2933.00 2933.00 2933.00 2933.59.41.00 2933.59.59.12.00 2933.2 2933.00 2933.00 2933.Melamina ..00 2933.13. sin halógenos en unión covalente ni azufre Trimetoprim Aciclovir Tosilatos de dipiridamol Nicarbazina Bisulfito de menadiona dimetilpirimidinol Los demás Los demás Minoxidil 2-Aminopirimidina Los demás .00.55.30.00 2933.59.44.10.21.92.00 2933..00 2933.69.59.59.72.59.Clobazam (DCI) y metiprilona (DCI) Clobazam Metiprilona .00 2933.22.90.00 2933.23.00 2933.59.59.69.59.21.00 2933.N-Trihidroxietilhexahidrotriazina Hexazinona Metribuzin Los demás Los demás Ametrina Metenamina y sus sales Los demás .00 2933.00 2933.Los demás: 113 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 14 2 2 12 2 2 2 14 2 2 12 2 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 14 2 2 2 14 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 2 2 14 14 2 14 2 2 14 14 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 14 2 2 14 8 2 14 2 2 14 8 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 14 2 2 14 2 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 2 2 12 12 2 2 2 2 2 12 12 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 14 2 2 2 14 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 2 14 14 2 0 0 0 10 10 10 12 12 0 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 .59.00 2933.69.31.00 2933.N.00 2933.Lactamas: .59.69.20.00 2933.32.69..92.59.91. sin condensar: .39.59.00 2933.00.15.79.23..00 2933.61.Los demás Cuya estructura contenga un ciclo piperazina Oxatomida Praziquantel Norfloxacina y su nicotinato Flunaricina y su diclorhidrato Enrofloxacina.00 2933.6-Hexanolactama (épsilon-caprolactama) .1 2933.00 2933.72 2933.10.59.Compuestos cuya estructura contenga un ciclo triazina (incluso hidrogenado).69.72.1 2933.99.29.59.49.00 2933.00 2933.00 2933.00 2933.14.00 2933.35.69.00 2933.45.91.59.71.00 2933.33.6 2933.00 2933.00 2933.69.69.3 2933.7 2933.00 2933.4.79.00 2933.6-Triclorotriazina (cloruro cianúrico) Mercaptodiclorotriazina Atrazina Simazina Cianazina Anilazina Los demás Cuya estructura contenga funciones oxigenadas pero sin cloro en unión covalente N.00 2933.00 2933.69.69.9 2933.00 2933.59.00 2933.29.00 2933.4 2933.40.9 2933.59.69.00 2933.59 2933.59.59.13.10.9 estos productos Loprazolam y sus sales Meclocualona y sus sales Metacualona y sus sales Zipeprol y sus sales . 4 2933.00 Estazolam 2933.91.15.00 Las demás 2933.00 Loflazepato de etilo 2933.91.13.99. medazepam y midazolam. clordiazepóxido.91.99.91.33.91.00 Lormetazepam 2933.00 Medazepam 2933.13.12. lorazepam (DCI).79..69.00 Midazolam y sus sales 2933.32.00 2933.91.91.91.29. clonazepam y clorazepato. camazepam.19.99.91.91.99.3 2933. nordazepam (DCI). camazepam (DCI).49.91.00 2933. nitrazepam (DCI).5 Mazindol.91.91.00 Las demás 2933.1 Cuya estructura contenga un ciclo pirazina sin condensar o ciclos indol (incluso 2933. clordiazepóxido (DCI).00 Las demás 2933.21.34.Alprazolam (DCI).91.00 Mazindol 2933.00 2933. loflazepato de etilo (DCI).00 Oxazepam 2933.61.00 Delorazepam 2933.00 2933.91. estazolam (DCI).99 .99.00 Halazepam 2933.32. flunitrazepam.91.63.00 Las demás 2933.00 hidrogenados) sin otras condensaciones Pirazinamida Clorhidrato de amilorida Pindolol Los demás Cuya estructura contenga un ciclo diazepina (incluso hidrogenado) Cuya estructura contenga un ciclo azepina (incluso hidrogenado) Dibenzoazepina (iminoestilbeno) Carbamazepina Clorhidrato de clomipramina Molinate (hexahidroazepin-1-carbotioato de S-etilo) Hexametilenimina Los demás Cuya estructura contenga un ciclo pirrol (incluso hidrogenado) Clemastina y sus derivados.00 2933.72.91. sales de estos productos 2933.99.91.00 Pinazepam 2933.00 Tetrazepam 2933.91.91.00 Las demás 2933. medazepam (DCI).91.52.99.33.11.91.00 Flurazepam 2933.83.82.91.22. midazolam (DCI).91. nordazepam y oxazepam.53.91.8 Temazepam. fludiazepam (DCI).91 2933. nitrazepam.59.91. lorazepam y lormetazepam.64.00 2933. sales de estos productos 114 12 2 2 2 12 2 12 2 2 2 12 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 14 2 2 2 14 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 2 14 2 14 2 14 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 12 2 2 2 12 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 2 2 2 2 14 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 14 2 2 2 2 2 14 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 0 10 .91.91.2 Delorazepam.31.00 Pirovalerona Prazepam 2933.00 Las demás 2933.41.00 Nitrazepam 2933.00 Alprazolam 2933. sales de estos productos 2933.14.00 Lorazepam 2933.00 Clonazepam Clorazepato 2933.6 Nimetazepam. clonazepam (DCI).00 Las demás 2933.43.19..1 .35.91.00 2933. sales de estos productos 2933. delorazepam (DCI).31.00 Clordiazepóxido 2933. temazepam (DCI).Los demás 2933. sales de estos productos 2933. pirovalerona y prazepam.81.91.99.12. pinazepam (DCI).91. tetrazepam (DCI) y triazolam (DCI).00 Fludiazepam 2933.39.99.91. sales de estos productos 2933.00 Nordazepam 2933. sales de estos productos 2933.00 Las demás 2933.62.00 Flunitrazepam 2933.00 2933.00 Diazepam 2933.91.91.23.89.00 2933.00 Nimetazepam 2933. sales de estos productos 2933. mazindol (DCI).99. lormetazepam (DCI).4 Loflazepato de etilo.42. prazepam (DCI).91. sales de estos productos 2933. clorazepato. tetrazepam y triazolam.7 Pinazepam.91.3 Fludiazepam.34. nimetazepam (DCI).00 2933.91.41.91.91.99.91.91. pirovalerona (DCI).20. diazepam y estazolam.99. oxazepam (DCI).11.00 2933.91.99.99.91. halazepam (DCI).00 Temazepam 2933.00 2933.00 2933. diazepam (DCI).Arancel 2012 2933. flurazepam (DCI).51.39.91.99. flurazepam y halazepam.00 Triazolam 2933.00 Camazepam 2933. sales de estos productos Alprazolam.71. flunitrazepam (DCI).73. 20.Compuestos cuya estructura contenga ciclos fenotiazina (incluso hidrogenados).00 2933.49.00 29.99.43.99.56.20.22.91.99.93.99.91 2934.33.1 2934.6 2933.39.Arancel 2012 2933.40.44.00 2933.55.99.20. fenmetrazina y haloxazolam.00 2933.99.9 2934.4-triazol-3-ilo)) Los demás Los demás Azinfós etílico Ácido nalidíxico Clofazimina Metilsulfato de amezinio Hidrazida maleica y sus sales Los demás 2 2 2 2 14 2 2 2 2 2 2 14 2 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 14 14 14 14 14 2 2 14 14 14 14 14 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 14 14 12 2 2 2 14 14 12 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 14 2 2 2 14 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 2 14 14 14 14 14 14 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 12 2 2 2 12 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 12 2 2 2 12 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 ÁCIDOS NUCLEICOS Y SUS SALES.30.46.99.00 2933.99.31.00 2933.30.10.00 2934.69.99.20. sales de estos productos Aminorex y sus sales Brotizolam y sus sales Clotiazepam.91.00 2933.92.99.23. sales de estos productos Aminorex y brotizolam.29.00 2933.30.10. sales de estos productos 115 .20.21.90.99.00 2934. clotiazepam (DCI).99.91.00 2933.30.91.00 2934.00 2934.00 2934.00 2933.62.00 2934.10.00 2933.99.00 2933.20.20.45.99.30..9 2933.99.N-diciclohexil-benzotiazol-sulfenamida) 2-(4-Morfoliniltio)benzotiazol (N-oxidietilen-benzotiazol-sulfenamida) Las demás 2-(Tiocianometiltio)benzotiazol (TCMTB) Los demás .99.54.99.53.34 2934. sin otras condensaciones Maleato de metotrimeprazina (maleato de levomepromazina) Enantato de flufenazina Prometazina Los demás . fendimetrazina (DCI).00 2933.20.00 2933.00 2934.90.10.90. brotizolam (DCI).91.20.95.Aminorex (DCI).34.63.20.00 2934.12.99.99.99.00 2934.00 2933.5 2933.00 2934.2 2934.30.99. cloxazolam y dextromoramida. oxazolam (DCI).99.96. haloxazolam (DCI).00 2934.10.Compuestos cuya estructura contenga un ciclo tiazol (incluso hidrogenado).20.52.10 2934.00 2934. cloxazolam (DCI).10. dextromoramida (DCI).O-dietilo O-(1-fenil-1H-1.00 2933.00 2934. pemolina (DCI) y sufentanil (DCI). sales de estos productos Clotiazepam Cloxazolam Dextromoramida Las demás Fendimetrazina.91.99.30 2934.99.3 Amisulprida Sultoprida Alizaprida Buflomedil y sus derivados.00 2934. AUNQUE NO SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.Compuestos cuya estructura contenga ciclos benzotiazol (incluso hidrogenados).00 2934.00 2934.47.00 2934.91.00 2934.20.11. fenmetrazina (DCI).32. LOS DEMÁS COMPUESTOS HETEROCÍCLICOS.91.99.00 2933.51.99.00 2933. mesocarb (DCI).00 2934.99. sin otras condensaciones 2-Mercaptobenzotiazol y sus sales 2. sin condensar Fentiazac Clorhidrato de tiazolidina Tiabendazol Los demás .Los demás: . sin condensar Triadimenol Triadimefón Triazofós (fosforotioato de O.00 2934.00 2933.00 2933.2.00 2933.61.91.20 2934.42.59. ketazolam (DCI).3 2934.20.2'-Ditio-bis(benzotiazol) (disulfuro de benzotiazilo) Benzotiazol sulfenamidas 2-(Terbutilaminotio)benzotiazol (N-terbutil-benzotiazol-sulfenamida) 2-(Ciclohexilaminotio)benzotiazol (N-ciclohexil-benzotiazol-sulfenamida) 2-(Diciclohexilaminotio)benzotiazol (N.00 2934.10.00 2933.00 2934. sales de estos productos Maleato de enalapril Ketorolac trometamina Los demás Cuya estructura contenga un ciclo imidazol (incluso hidrogenado) Benomil Oxfendazol Albendazol y su sulfóxido Mebendazol Flubendazol Fembendazol Los demás Cuya estructura contenga un ciclo triazol (incluso hidrogenado).99. .91.00 2933.00 2934.00 2933. 00 Mesocarb 2934.4 Ketazolam y mesocarb.54.1 Cuya estructura contenga un ciclo oxazina (incluso hidrogenado) pero sin 2934.12.00 Oxazolam y sus sales 2934.99.00 Fendimetrazina y sus sales 2934.99.00.99.00 2934.99.99.39.11.52.32.6 2934.99.99.99.99.5 2934.00 2934.59.91.60.99.91.00 2934.00 2934.4-(1H)-diona) 4.99.99.00 2934.12.99.99.00 2934.29.99. excepto los ácidos nucleicos y sus sales y los productos comprendidos en la 2934.00 2934.00 2934.00 2934.00 2935. cuya estructura contenga exclusivamente heteroátomos de nitrógeno y oxígeno Ketoconazol Clorhidrato de prazosina Talniflumato Ácidos nucleicos y sus sales Propiconazol Los demás Cuya estructura contenga exclusivamente hasta 2 heteroátomos de azufre o 1 de azufre y 1 de nitrógeno Tiofeno Ácido 6-aminopenicilánico Ácido 7-aminocefalosporánico Ácido 7-aminodesacetoxicefalosporánico Clormezanona 9-(N-Metil-4-piperidiniliden)tioxanteno Los demás Cuya estructura contenga exclusivamente 3 heteroátomos de azufre y nitrógeno en conjunto Tebutiurón Tetramisol Levamisol y sus sales Tioconazol Los demás Los demás cuya estructura contenga exclusivamente heteroátomos de azufre o de azufre y nitrógeno Clorhidrato de tizanidina Los demás Los demás Timolol Maleato ácido de timolol Lamivudina Los demás SULFONAMIDAS.00 subpartida regional 2934.45.99.00 2934.44.99.99.99.14.91.00 Pemolina y sus sales 2934.99.00 2934.26.99.99.00 2934.00 2934.00 2934.61. sales de estos productos 2934.00 2935.49.00 2934.99.00 2934.15.70.22.69.51.00 2934.31.19.91.99.99.00 Ketazolam 2934.25.2 heteroátomo(s) de azufre Morfolina y sus sales Pirenoxina sódica (catalín sódico) Nimorazol Anhídrido isatoico (2H-3.99.99.00.93.42.99.13.00 2934.35.31.00 2934.00 2934.34.91.32.99.00 2934.99.00 2934.99.00 2934.00 2934.9 2934.4'-Ditiodimorfolina Los demás Cuya estructura contenga exclusivamente 3 heteroátomos de nitrógeno y oxígeno en 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 14 2 2 2 2 2 14 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 14 2 2 2 2 2 14 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 12 0 12 2 2 12 2 12 0 12 2 2 12 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 14 2 14 14 14 2 14 2 14 14 14 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 4 2 2 2 14 2 2 4 2 2 2 14 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 14 2 2 2 2 14 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 12 2 12 2 0 0 10 10 2 2 12 2 2 2 12 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 2 14 2 0 0 10 10 conjunto.99.99.49.00 2934.11.99.99.00 2934.00 2934.91.1-benzoxazina-2.00 2935.1 Zidovudina (AZT) Timidina Furazolidona Citarabina Oxadiazón Estavudina Los demás Los demás.99.99.00 2934.00 2934.41.99.99.00 Sufentanil y sus sales 2934.00 2934.99 .00 Las demás 2934.Arancel 2012 2934.Los demás 2934.33.00 2934.00 2934.1 2935.99.99.46.99.99. Cuya estructura contenga heterociclo(s) con heteroátomo(s) de nitrógeno exclusivamente Sulfadiazina y su sal sódica Clortalidona 116 .3 2934.00 2934.41..91.91.42.53.91.91.00.92.00 Haloxazolam y sus sales 2934.99.00 2934.43.91.00 Fenmetrazina y sus sales 2934.24.27.00 2934.4 2934.99.00 2934.33.99.23.50. 23..11.13.00.Vitaminas y sus derivados.00 2936.20.00 2936.00 2936.1 2936.00 2936.22 2936.21.10.26.00 2936.00 2935.25.o DL-ascórbico) Ascorbato de sodio Los demás .o de DL-alfa-tocoferol Los demás Los demás .00.00 2936.28.11.21 2936.00 2936.29 2936.00.11.00 2936.00.00 2936.21.27 2936.Ácido D.25 2936.Vitamina E y sus derivados D.00 2936.00.00. sin mezclar: .28.26.10.00.13.o DL-alfa-Tocoferol y sus derivados D.00 2936.00 2936.00.25.00 2936.23.19.00 2935..00.22.94.90.Vitamina B2 y sus derivados Vitamina B2 (riboflavina) 5'-Fosfato sódico de vitamina B2 (5'-fosfato sódico de riboflavina) Los demás .00. y sus derivados Vitamina B9 (ácido fólico) y sus sales Los demás Vitaminas D y sus derivados 117 .10.23.Vitamina B1 y sus derivados Clorhidrato de vitamina B1 (clorhidrato de tiamina) Mononitrato de vitamina B1 (mononitrato de tiamina) Los demás .23.22.Vitamina B6 y sus derivados Vitamina B6 Clorhidrato de piridoxina Los demás .00 2936.29.00 2935.27..00 2935.92.6-dimetil-2-sulfanilamidopirimidina) y su sal sódica Las demás Cuya estructura contenga otro(s) heterociclo(s) Furosemida Ftalilsulfatiazol Piroxicam Tenoxicam Sulfametoxazol Las demás Las demás Cloramina-B y cloramina-T Gliburida Toluensulfonamidas Nimesulida Bumetanida Sulfaguanidina Sulfluramida Las demás 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 12 12 14 2 14 14 12 12 14 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 14 14 14 2 2 14 2 2 14 14 14 2 2 14 2 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 14 2 14 2 14 2 14 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 0 0 0 2 0 0 0 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 XI.Vitamina C y sus derivados Vitamina C (ácido L.90.9 2935.21.00 2936.23 2936.1 2936. .21..00 2935.00.00.19.o DL-alfa-Tocoferol Acetato de D.12.28 2936.20.90.00 2936.29.27.00 2935.10.Vitaminas A y sus derivados Vitamina A1 alcohol (retinol).29.26 2936.27.00 2936.00.90.00 2935.Las demás vitaminas y sus derivados Vitamina B9 (ácido fólico).00.22.95.00 2935.14.10. y sus derivados Vitamina A1 alcohol (retinol) Acetato Palmitato Los demás Los demás .90.24...28.21..93.00 2936.25.26.00 2936.1 2936.00.00 2935.00 2936.00. NATURALES O REPRODUCIDAS POR SÍNTESIS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS NATURALES) Y SUS DERIVADOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO VITAMINAS.00 2936.00 2936.Vitamina B12 y sus derivados Vitamina B12 (cianocobalamina) Cobamamida Hidroxocobalamina y sus sales Los demás ..20.00 2935.91.PROVITAMINAS.00.00 2935.97.21.96.22.12.00 2935. MEZCLADOS O NO ENTRE SÍ O EN DISOLUCIONES DE CUALQUIER CLASE.24.99.00 2935.90.00.00 2936.30.Arancel 2012 2935.20.36 2936.26.19.00 Sulpirida Veraliprida Sulfametazina (4.24.00.00 2936.29.21.00 2935.28.00 2936.00 2935.28..00 2936.24 2936.25..10.00 2935.90.2 PROVITAMINAS Y VITAMINAS.19.29.20.00 2936.00.2 2935.90.00 2935.00 2936. VITAMINAS Y HORMONAS 29.o DL-pantoténico (vitamina B3 o vitamina B5) y sus derivados D-Pantotenato de calcio Los demás .00 2936.15.2 2936. 22 2937.00 2937.00 2937. TROMBOXANOS Y LEUCOTRIENOS.29.23.22.00 2937.90.10.00 2937.31.23.10.00.40.Derivados halogenados de las hormonas corticosteroides Dexametasona y sus acetatos Triamcinolona y sus derivados Acetónido de triamcinolona Los demás Fluocortolona y sus derivados Valerato de diflucortolona Los demás Los demás .23.21.39.00 2937.30.23.00 2937. derivados de estos productos Hemisuccinato de estradiol Fempropionato de estradiol (17-(3-fenilpropionato) de estradiol) Los demás Alilestrenol..Estrógenos y progestógenos Medroxiprogesterona y sus derivados Norgestrel y sus derivados L-Norgestrel (levonorgestrel) DL-Norgestrel Los demás Estriol.00 Los demás 2936. prednisona (dehidrocortisona) y prednisolona (dehidrohidrocortisona) Cortisona Hidrocortisona Prednisona (dehidrocortisona) Prednisolona (dehidrohidrocortisona) .23. INCLUIDOS LOS POLIPÉPTIDOS DE CADENA MODIFICADA.00 .23.00 2937.23.00 2937. sus derivados y análogos estructurales: .00 Vitaminas K y sus derivados 2936. sus ésteres y sus sales.19 2937.49.10.42.21.22.59.22. hormonas proteicas y hormonas glucoproteicas.29.22.29.00 2937.00 2937.23.00 2937.23.22.20.21.00 2937.91.29.23.23.31.29.19.20.Insulina y sus sales .90.21 2937.22. incluidos los concentrados naturales 29.3 2937.00 2936.21.9 2937. NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS.00 2937.29.23.00 2937.19.00. UTILIZADOS PRINCIPALMENTE COMO HORMONAS.11.Los demás..10.52.00 2937.2 2937.31.23.Hormonas polipeptídicas.60.99.00 Ácido nicotínico 2936.92.29.23.23.70.90.29.29 2937.40.29.29.30.00 2937.00 Los demás 2936.39.Hormonas esteroideas.00 2937.2 2937.51.23.00 2937.22.00 2937.40.51.22.29.00. PROSTAGLANDINAS.59.37 2937.Los demás ACTH (corticotropina) HCG (gonadotropina coriónica) PMSG (gonadotropina sérica) Menotropinas Oxitocina Los demás . sus ésteres y sus sales Alilestrenol Los demás Desogestrel Linestrenol Los demás Acetato de etinodiol Gestodene Los demás .19.10.4 2937.23.00 2937.Cortisona.21.29.29.23.41.3 2937.00 2937.5 Ácido nicotínico y sus derivados 2936.00 2937.00 2937.00 2937.21.00 2937.3 Vitamina H (biotina) y sus derivados 2936.00 Vitamina H (biotina) 2936..23.00 HORMONAS.29.29. sus ésteres y sus sales Estriol y su succinato Los demás Estradiol..00 2937.23. sus derivados y análogos estructurales .5 2937.20.00 2937..29.1 2937.12.29. SUS DERIVADOS Y ANÁLOGOS ESTRUCTURALES.00 2937.00 2937.00 Nicotinamida 2936.19. sus derivados y análogos estructurales: .2 2937.Somatotropina. .00 2937.00 2937.90.00 2937.Arancel 2012 Vitamina D3 (colecalciferol) 2936.00 Los demás 2936.50.00 Los demás 2936.00 2937.21..23.22.Los demás Metilprednisolona y sus derivados 21-Succinato sódico de hidrocortisona 118 2 2 2 2 0 0 10 10 0 2 2 0 2 2 0 0 0 10 10 10 2 14 2 14 2 2 2 14 2 14 2 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 14 2 14 0 0 10 10 2 14 2 14 12 2 2 14 2 14 12 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 0 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 12 2 12 2 0 0 10 10 14 14 2 14 14 2 0 0 0 10 10 10 12 2 12 12 12 2 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 2 14 2 2 14 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 .39.00 Nicotinato de sodio 2936. hidrocortisona.19..00 2937.23 2937.53.19.00 2937. Los demás Deslanósido Esteviósido Los demás ALCALOIDES VEGETALES.29..Cafeína y sus sales Cafeína Sales .00 2939.11. tromboxanos y leucotrienos.Teofilina y aminofilina (teofilina-etilendiamina) y sus derivados.11.11. NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS.10.Concentrados de paja de adormidera.90 . sales de estos productos Oxicodona y sus sales Oximorfona y sus sales Tebacona y tebaína.00 2939.00 2939.11. sales de estos productos Concentrados de paja de adormidera Buprenorfina.00 2939.00 2939.00 2939.Norefedrina y sus sales ..00 2939.00 2939.00 2939.00 2939.00 2939.90 2938. ÉTERES.Seudoefedrina (DCI) y sus sales .42. etilmorfina.00.91.00. SUS SALES.4 2939.00 Mesterolona y sus derivados 2937.30 2939.00 2939.Los demás 2937..00. ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS 29. sales de estos 119 .00 2939.20.81.00 2938.Alcaloides del opio y sus derivados.43.53. oximorfona (DCI). sales de estos productos Buprenorfina y sus sales Codeína y sus sales Dihidrocodeína y sus sales Etilmorfina y etorfina.11. SUS SALES.3 Ciproterona y sus derivados 2937. codeína y dihidrocodeína.29.82. sales de estos productos .11. sales de estos productos Etilmorfina y sus sales Etorfina y sus sales Folcodina y sus sales Heroína.20. codeína. tebacona (DCI) y tebaína.00 Liotironina sódica 2937.00 2939.3 2939.00 Acetato de ciproterona 2937.00 2939.Arancel 2012 2937.00.Los demás . sus derivados y análogos estructurales 2937.29. hidrocodona e hidromorfona.00 2939.00 2939.40.30. ÉTERES.00 2939..5 2939.40.30.23.51.00 2939.29.11.11.38 2938.70.90. nicomorfina (DCI).9 2939.00 2938.10.10. ÉTERES. sales de estos productos Heroína y sus sales Hidrocodona y sus sales Hidromorfona y sus sales Morfina y sus sales Morfina Clorhidrato y sulfato de morfina Los demás Nicomorfina y sus sales Oxicodona y oximorfona. buprenorfina (DCI).20..Efedrinas y sus sales: ..29.Las demás .52.11.90.11.00 . sales de estos productos: .90.11. sales de estos productos Tebacona y sus sales Tebaína y sus sales .8 2939.00 Los demás 2 2 2 14 2 2 2 2 2 0 0 2 0 14 0 2 0 2 0 2 0 10 10 10 10 10 10 10 14 14 12 12 2 14 14 12 12 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 12 12 0 10 2 14 2 2 14 2 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 2 12 2 2 12 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 XII.00 Levodopa 2937.00 Los demás 2937.50.Catina (DCI) y sus sales .90.11.90. NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS.00.22.39.00.Rutósido (rutina) y sus derivados .31.44. heroína.00 2939.11.90.11.00 2939.00 2939.HETERÓSIDOS Y ALCALOIDES VEGETALES.31.00 Tiratricol (triac) y su sal sódica 2937. oxicodona (DCI).00 2938. etorfina (DCI).00 Espironolactona 2937.11. NATURALES O REPRODUCIDOS POR SÍNTESIS.10.1 2939.11 2939. .00 29.60.90.5 HETERÓSIDOS.32.00 Levotiroxina sódica 2937. hidromorfona (DCI).00 2939.Prostaglandinas.00 2939.90. .29.20.62.11.90.49.00 Daflazacorte 2937.6 2939.11.39 2939. folcodina (DCI).90..40.00 2939.00. morfina.61.00.19.90.11. ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS.00 Los demás 2937.00 2939.30.29. dihidrocodeína (DCI).00 2939.00. ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS.11.41.11..11.50. SUS SALES.2 2939. hidrocodona (DCI).11.Efedrina y sus sales .92.21.11.11.Alcaloides de la quina (chinchona) y sus derivados.10.69. sales de estos productos Ergocristina Metansulfonato de dihidroergocristina Los demás Los demás .1 2939.19.00 2940.20.69.00 2940. ecgonina.5 2939.63.00 2939.00.Alcaloides del cornezuelo de centeno y sus derivados.1 2939.12.00 2940.00.30. sus sales y sus ésteres.11.19. ésteres y demás derivados .00 2939.00 2939. racemato de metanfetamina.42..00 2940.62. sales. GLUCOSA Y FRUCTOSA (LEVULOSA). metanfetamina (DCI).00.19.00..69.69.00 2939. EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 29.00.59.20.00 2939.00 2940.00 2939.Los demás: . sales de estos productos Mesilato de alfa-dihidroergocriptina Mesilato de beta-dihidroergocriptina Los demás Ergocristina y sus derivados. nitrados o nitrosados de estos productos Ácido lactobiónico Lactobionato de calcio Bromolactobionato de calcio Los demás Los demás Fructosa-1..99 2939.99. ésteres y demás derivados de estos productos Cocaína y sus sales Ecgonina y sus sales Los demás Levometanfetamina.00 2939. sus sales.52.40.99.91.00 2939.00 2939.69.91 2939.41.31.00 2939.59 2939.10.90.40.39.90.11.99. 2940. sales de estos productos Bromuro de N-butilescopolamonio Los demás Teobromina y sus derivados.00 2939.00 2939.LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS 2940.3 2939.00 2939. ÉTERES.6 2939.11.99.3 2939. su nitrato y su clorhidrato Los demás Tiocolchicósido Los demás 2 2 0 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 14 2 14 2 14 2 14 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 14 14 2 2 14 14 2 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 2 2 12 12 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 0 10 XIII.Ácido lisérgico y sus sales .49.00 2939.00 2939. MALTOSA. ésteres y demás derivados de estos productos Cocaína y ecgonina.00.91.00 2940.00 2939.69.00 2939.00.39. sales de estos productos Pilocarpina y sus sales Pilocarpina.11.69. sales de estos productos Mesilato de dihidroergocornina Los demás Ergocriptina y sus derivados.Arancel 2012 2939.69.69.91.69.00 AZÚCARES QUÍMICAMENTE PUROS.00 2939. LACTOSA.00 2940.12.00 2939.00.37.Los demás Escopolamina y sus derivados. derivados halogenados.13.00.1 2940.00.29.Ergometrina (DCI) y sus sales . Azúcares químicamente puros Galactosa Arabinosa Ramnosa Los demás Ácido lactobiónico.00 2939.69 2939.22.59. sulfonados.91.23.00 2939.99..91. sales.9 2940.51.00.69. ACETALES Y ÉSTERES DE AZÚCARES Y SUS SALES.00 2939.00 2940. EXCEPTO LA SACAROSA.Cocaína.00 productos: .99.00.59.69. sus sales.20.2 2939.92.21.38 Ó 29.00 2939.00 2939.91.00 29.00 2939.69.51.Ergotamina (DCI) y sus sales .00.00..69.00 2939.29.4 2939.00.. sus sales.21. ésteres y demás derivados Racemato de metanfetamina.00 2939.00 2939.99.90.99.00 2939. ésteres y demás derivados Metanfetamina.69.6-difosfato de calcio o sodio 120 .69.Los demás Teofilina Aminofilina Los demás .59.69.69.Fenetilina (DCI) y sus sales . levometanfetamina.1 2939.9 2939.00 2939.19..2 2940.91.Los demás Derivados de la ergometrina y sus sales Maleato de metilergometrina Los demás Derivados de la ergotamina y sus sales Mesilato de dihidroergotamina Los demás Ergocornina y sus derivados.31.69.99.. sales de estos productos: .61..00 2939.39.00 2939.00. 59.00 2941.41.00 2941.90.43. sales de estos productos Ceftriaxona y sus sales Cefoperazona y sus sales.00 2941.10.90.Tetraciclinas y sus derivados.00 2941.90.2 2941.00 2941.10.00 2941.00.90.Eritromicina y sus derivados.00 2941.41.10.6 2941.00 2941.90.00.40.90.21.3 2941.10.69.00 2941.90.49.30.3 2941.00 2940.10.Los demás Rifamicinas y sus derivados. su succinato y su hemisuccinato Los demás Tianfenicol y sus ésteres Los demás .11.90.4 2941.00 2941. sales de estos productos Clorhidrato de lincomicina Fosfato de clindamicina Los demás Cefalosporinas y cefamicinas.19.00 2941.49.90.42.29.40.00 2941.32.00 2941.00 2941.62.13.00 2941.00 2940.90.00 2941.00 2941.30.90.90.93.10.10.11.00 2941.39.90.90. sales de estos productos Rifamicina S Rifampicina (rifamicina AMP) Rifamicina SV sódica Los demás Lincomicina y sus derivados. su palmitato.20.10.90.00 2941.00 2941.Cloranfenicol y sus derivados.39.22.90.94.42.33.37.50.20 2941.00 2941.20.00 2941.00 2941.36.00 2941.30.00 2941.30.43.30. sales de estos productos Cloranfenicol y sus ésteres Cloranfenicol.00 2941.40 2941.10.90.90.00 2941. cefalotina sódica Cefadroxil y sus sales Cefotaxima sódica Cefoxitina y sus sales Cefalosporina C Los demás Aminoglicósidos y sus sales Sulfato de neomicina Embonato de gentamicina (pamoato de gentamicina) Sulfato de gentamicina Los demás Macrólidos y sus sales Embonato de espiramicina (pamoato de espiramicina) Los demás Polienos y sus sales Nistatina y sus sales Anfotericina B y sus sales Los demás Poliéteres y sus sales 121 14 2 2 14 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 14 14 14 2 2 14 14 14 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 14 2 2 14 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 14 2 2 2 2 2 2 2 14 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 14 2 2 2 14 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 .90.30 2941.20.10.00 29.Arancel 2012 2940.20.00 2941.99.90. sales de estos productos Claritromicina Eritromicina y sus sales Los demás .00 2941.31.10.19.00 2941. sales de estos productos Ampicilina y sus sales Amoxicilina y sus sales Penicilina V y sus derivados.30.00 2941.41 2941.00 2941.Penicilinas y sus derivados con la estructura del ácido penicilánico.4 2941.31. .40.90.90.00. sales de estos productos Penicilina V potásica Los demás Penicilina G y sus derivados.7 Maltitol Lactogluconato de calcio Los demás ANTIBIÓTICOS.90.10 2941.20.20.00 2941.Estreptomicinas y sus derivados.90.3 2941.34.90.00 2941.00 2941.00 2941.61.90.90.31.40.35.5 2941.90.90. y sus derivados.40.90.10.10.90.10.00 2941.12.50 2941. sales de estos productos Clorhidrato de tetraciclina Oxitetraciclina Minociclina y sus sales Minociclina Sales Los demás . cefazolina sódica Cefaclor y cefalexina monohidratados.90.32.00 2941.1 2941.90.90 2941. sales de estos productos Penicilina G potásica Penicilina G benzatínica Penicilina G procaínica Los demás Los demás .1 2941.00 2941.51.00 2941.10.90.00 2941.00 2941.50.00 2941.90.00 2941.00 2941.00 2941.90.00 2941.50. sales de estos productos Sulfatos Los demás . 24).90. En la partida 30.90.00 LOS DEMÁS COMPUESTOS ORGÁNICOS.90. factores de crecimiento (GF).07).00 Monensina sódica 2941. f) el jabón y demás productos de la partida 34. e) las preparaciones de las partidas 33.99.89.81. se consideran: a) productos sin mezclar: 1) las disoluciones acuosas de productos sin mezclar. tales como comprimidos.06 ó 38.92. g) las preparaciones a base de yeso fraguable para uso en odontología (partida 34.83. diseñados para ayudar a los fumadores que intentan dejar de fumar (partidas 21.00 Los demás 2941.73.71.02 se entiende por productos inmunológicos a los péptidos y proteínas (excepto los productos de la partida 29.Arancel 2012 2941. incluso si tienen propiedades terapéuticas o profilácticas. 3) los extractos vegetales simples de la partida 13. excepto las preparaciones nutritivas para administración por vía intravenosa. 2. 122 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 12 2 2 2 12 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 . Este Capítulo no comprende: a) los alimentos dietéticos.91.8 Polipéptidos y sus sales 2941.72. alimentos para diabéticos.00 Narasina 2941.03 a 33.90.90. 1. gomas de mascar.90. tales como los anticuerpos monoclonales (MAB).02). medicinales (partida 33.00. En las partidas 30.9 Los demás 2941.90. complementos alimenticios.37) que participan directamente en la regulación de los procesos inmunológicos.00 Polimixinas y sus sales 2941.90. hematopoyetinas y factores estimulantes de colonias (CSF) 3.00 Los demás 2941.00 Griseofulvina y sus sales 2941. los conjugados de anticuerpos y los conjugados de fragmentos de anticuerpos. b) las preparaciones. los fragmentos de anticuerpos. los interferones (IFN). d) los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales.90. CAPITULO 30 PRODUCTOS FARMACÉUTICOS Notas.00 Fumarato de tiamulina 2941.00.01).90. alimentos enriquecidos. o parches autoadhesivos (productos que se administran por vía transdérmica). bebidas tónicas y el agua mineral (Sección IV).20).00 Virginiamicinas y sus sales 2941.02.01. h) la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos (partida 35.03 y 30.82. simplemente normalizados o disueltos en cualquier disolvente.07. con adición de sustancias medicamentosas. las interleucinas. c) el yeso fraguable especialmente calcinado o finamente molido para uso en odontología (partida 25. 2) todos los productos de los Capítulos 28 ó 29.79.00 Sulfato de colistina 2941.04 y en la Nota 4 d) del Capítulo.00 Los demás 2942.90. las quimioquinas así como ciertos factores que provocan la necrosis tumoral (TNF).90.90.00 Avilamicinas 2941. así como los reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente.C. HEPARINA Y SUS SALES. PARA USOS OPOTERÁPICOS.Extractos de glándulas o de otros órganos o de sus secreciones De hígado Los demás . es decir. ij) las preparaciones en forma de gel concebidas para ser utilizadas en medicina o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos. T. a que ha sobrepasado la fecha de su caducidad. h) las preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas. las bolsas con forma para colostomía. c) los hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología. que sean productos sin mezclar dosificados o bien productos mezclados.01 DESCRIPCIÓN GLÁNDULAS Y DEMÁS ÓRGANOS PARA USOS OPOTERÁPICOS.Arancel 2012 b) productos mezclados: 1) las disoluciones y suspensiones coloidales (excepto el azufre coloidal). e) los reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos. EXTRACTOS DE GLÁNDULAS O DE OTROS ÓRGANOS A.G.37 o de espermicidas. ileostomía y urostomía.10. g) los botiquines equipados para primeros auxilios. los cementos para la refección de los huesos.90. . constituidos por dos o más ingredientes.00 3001.06 solo están comprendidos los productos siguientes. de otros productos de la partida 29. CL E/Z I/Z UVF O DE SUS SECRECIONES. para los mismos usos.Las demás 123 6 6 6 6 0 0 10 10 . 3) las sales y aguas concentradas obtenidas por evaporación de aguas minerales naturales.E. b) las laminarias estériles. DESECADOS. para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas.00 3001. 4. es decir. 2) los extractos vegetales obtenidos por tratamiento de mezclas de sustancias vegetales. por ejemplo.20 3001. los productos farmacéuticos impropios para su propósito original debido. d) las preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos.20. En la partida 30. incluso reabsorbibles.20. k) los desechos farmacéuticos. que se clasifican en esta partida y no en otra de la Nomenclatura: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares.90 LAS DEMÁS SUSTANCIAS HUMANAS O ANIMALES PREPARADAS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS.A. las barreras antiadherencias estériles para cirugía u odontología. INCLUSO PULVERIZADOS. NCM 30. NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE. 3001. f) los cementos y demás productos de obturación dental. l) los dispositivos identificables para uso en estomas. y sus protectores cutáneos adhesivos o placas frontales. 19.24.1 3002. TOXINAS.11.00 3002.00 Contra la meningitis 3002.00 Anticatarral y antipiógena 3002. INCLUSO MODIFICADOS U OBTENIDOS POR PROCESOS BIOTECNOLÓGICOS.Antisueros (sueros con anticuerpos).10.00 3002. sarampión y paperas 3002.34.Vacunas para la medicina humana 3002.00 3002.19.20.00 Contra la poliomielitis 3002.10.00 3002. gemtuzumab (DCI)ozogamicin (DCI).10.00 3002.00 Anticatarral y antipiógena 124 .99.36. etanercept (DCI).20.00 Contra la poliomielitis 3002.26.20.00 3002.00 3002.21.00 3002.10.15.20.00 Otras triples 3002.33. ANTISUEROS (SUEROS CON ANTICUERPOS).90.00 3002. VACUNAS.20.00 Contra el sarampión 3002.10.10. rituximab (DCI). asociados Inmunoglobulina G. conteniendo albúmina bovina Los demás Demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos.10.26.00 Contra la hepatitis B 3002.00 Contra la hepatitis B 3002.10.00 3002.39.10.00 3001.31.10.20.90.2 3002.00 Contra la rubeola.31.12.37.29.10 3002.3 3002.38.10.10. 3003.00 3001.3 3001.13.10.1 Sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor 3002.00 3002.20. .20. en forma de gel.00 Contra el sarampión 3002.10.20.25.17.00 3002.90.32. desecados.14.00 Contra la gripe 3002.90 subpartidas nos.00 3001.16.10.00 3002. excepto los preparados como medicamentos Inmunoglobulina anti-Rh Otras inmunoglobulinas séricas Concentrado de factor VIII Seroalbúmina.10.20.10.20.11.20.8 Los demás 3002.15.22.02 Heparina y sus sales Trozos de pericardio de origen bovino o porcino Glándulas y demás órganos.00 Contra la gripe 3002.10.00 3002. PROFILÁCTICOS O DE DIAGNÓSTICO.20.00 Contra la meningitis 3002.00 3002.24.20.10.99.Arancel 2012 3001.00 3002.10.10.14.00 30. oprelvekin (DCI).12. liofilizada o en solución Interferón beta Seroalbúmina humana Bevacizumab (DCI). para preparación de reactivos de diagnóstico Anticuerpos monoclonales en solución tampón.90.90. que no contengan productos de las 3002.10.90.00 3002. incluso modificados u obtenidos por procesos biotecnológicos Antisueros específicos de animales o de personas inmunizados Antiofídicos y otros antivenenosos Antitetánico Anticatarral Antipiógeno Antidiftérico Polivalentes Los demás Demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos.90.20.20.35. demás fracciones de la sangre y productos inmunológicos. trastuzumab (DCI) Los demás Antiparasitarios usados en medicina veterinaria.16.20.00 3002.20 .27. incluso pulverizados Hìgados Los demás Los demás 8 2 8 2 0 0 10 10 4 4 2 4 4 2 0 0 0 10 10 10 8 4 4 4 4 4 2 8 4 4 4 4 4 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 0 0 8 8 0 4 2 0 0 8 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 2 0 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 4 2 2 2 2 2 2 2 2 4 2 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 4 2 2 2 2 2 2 2 4 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 SANGRE HUMANA.90.25.22. DEMÁS FRACCIONES DE LA SANGRE Y PRODUCTOS 3002.18. SANGRE ANIMAL PREPARADA PARA USOS TERAPÉUTICOS.00 Otras triples 3002.10.10 3002.10.2 Dosificadas o acondicionadas para la venta al por menor 3002.28.39.10.00 Contra la rubeola.00 3002. CULTIVOS DE MICROORGANISMOS (EXCEPTO LAS LEVADURAS) Y PRODUCTOS SIMILARES.23. daclizumab (DCI).00 3002.00 3002. sarampión y paperas 3002.10.10.20.20. preparados como medicamentos Seroalbúmina.00 3001.3 a 3003.23.10.13.20. excepto la humana Plasmina (fibrinolisina) Uroquinasa Inmunoglobulina y clorhidrato de histamina.90.00 INMUNOLÓGICOS.00 Las demás 3002. 20.00 3003.10.10.13.30.30. inactivadas Vacunas combinadas contra las enfermedades citadas en el ítem 3002.94.30.00 3003.9 Los demás 3002.20.80.5 3003. SIN DOSIFICAR NI ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.90.20 3003.00 3003. de Gumboro.20.20. 30.31.11.90 3003.00 3003.00 Reactivos de origen microbiano para diagnóstico 3002.Los demás 3002.90.00 Las demás 3002.30.00 3003.90.20.02. difteroviruela.3 3003.20. cólera de las aves.39.90. su succinato o su hemisuccinato Los demás Que contengan macrólidos o sus derivados Eritromicina o sus sales Los demás Que contengan ansamicinas o sus derivados Rifamicina SV sódica Rifampicina Los demás Que contengan lincosamidas o sus derivados Clorhidrato de lincomicina Los demás Que contengan cefalosporinas.10. síndrome de caída de puesta (EDS).1 3003.90.00 3003.10.00 Tuberculinas 3002.00 3003.29.10.30.19.30.30.63.10.61.10 3002.99 Sangre animal preparada para usos terapéuticos.21.30 3002.52.90.00 3002.20.Vacunas para la medicina veterinaria 3002.00 Contra la fiebre aftosa 3002.Arancel 2012 3002. elaboradas con cepa 9R.20.20.00 Contra el distemper 3002.1 3003.30.05 Ó 30.93.30.90.20.15.00 3003.00 3003.00 3003.00 3003.00 Contra la leptospirosis 3002.20.90.10.00 3003.69.20 3002.10.32.Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico.00 3003.30 .99.Que contengan otros antibióticos Que contengan anfenicoles o sus derivados Cloranfenicol.20.00 3003.30.00 3003.90.19.20.4 3003.51.70 Las demás Contra la clostridiosis Contra carbunclo bacteriano Combinada contra carbunclo bacteriano y contra carbunclo sintomático Las demás 30.30.20.00 Para sanidad humana 3002.90 .20. bronquitis. pirarubicina Los demás 125 .90 3002.00 3003.29.20.60.90. a virus vivo o virus inactivado.62.10.10.00 3003.00 3003.00 Saxitoxina 3002.20.00 Ricina Los demás 3002.90. o estreptomicinas o derivados de estos productos Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico Ampicilina o sus sales Amoxicilina o sus sales Penicilina G benzatínica Penicilina G potásica Penicilina G procaínica Los demás Que contengan estreptomicinas o derivados de estos productos .00 3003.20.20. cefamicinas o derivados de estos productos Cefalotina sódica Cefaclor o cefalexina monohidratados Los demás Que contengan aminoglicósidos o sus derivados Sulfato de gentamicina Daunorubicina Idarubicina.2 3003.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS ENTRE SÍ.00 3003.20. profilácticos o de diagnóstico 3002.20.50.20.00 3002.30.20. a virus vivo o virus inactivado.20.99.49.00 Contra la coccidiosis 3002.90.10 3003.14. a virus vivo o virus inactivado.20.00 Contra la queratoconjuntivitis 3002.10 Los demás 3002.92.30.40.11.00 3003.03 2 MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.59.00 Contra la rabia 3002.00 2 0 10 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 4 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 4 4 4 4 0 0 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 10 4 4 10 4 4 0 0 0 10 10 10 4 4 8 8 4 4 8 8 0 0 0 0 10 10 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 14 8 14 14 14 8 8 14 8 14 14 14 8 8 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 14 8 14 8 0 0 10 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 14 8 14 8 0 0 10 10 14 14 8 14 14 8 0 0 0 10 10 10 14 0 0 8 14 0 0 8 0 0 0 0 10 10 10 10 Contra las siguientes enfermedades: de Newcastle. su palmitato.90.91.12.00 3003.41. PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS.90. a virus vivo.30.20.00 Antitoxinas de origen microbiano 3002.70.30. salmonelosis aviar.30. .6 3003.90 3002.90.00 Para sanidad animal 3002. 11.39.00 3003.00 3003..Que contengan alcaloides o sus derivados.39.39.1 Que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.39.00 3003.39.94.14.00 ACTH (corticotropina) 3003.11.39.39.00 Folinato de calcio (leucovorina) 3003.25. excepto el ácido retinoico 3003.00 Vimblastina.00 3003.32.2 Que contengan hormonas polipeptídicas o proteicas.Los demás 3003.00 3003.00 126 .00 Somatotropina 3003.15.21.90. fulvestrant Desogestrel Los demás Levotiroxina sódica.14. vincristina.20.29.Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.00 HCG (gonadotropina coriónica) 3003.39.00 3003.00 Buserelina o su acetato 3003.8 3003.00 Mitomicina 3003.37. sin antibióticos: 3003.00 .10.40.39.11.79.12.00 3003.39.82.00.30.00 3003.90.00 3003.00 3003.39. cianocobalamina Vitamina A1 (retinol) o sus derivados.37.13.50.00 3003.00 3003.39.39.13-dien-1-oico (derivado de la prostaglandina F2-alfa) Tiratricol (triac) o su sal sódica Levodopa.20.40.00 3003.73.39.39.9 3003.39.24.20.00 Codeína o sus sales 3003.Que contengan insulina 3003.92.12.00 Fumarato de tiamulina 3003.00 Imipenem 3003.99.90.00 Ciclosporina A 3003.26.20.Arancel 2012 3003.39.00 3003.94.39.39.22.3 .39.34.20.91.23.39.39.20.39.99.20.39.40.00 Menotropinas 3003.13.39.90 .20.39.40 3003.39.81.39.39.36 3003.31.20.00 Hidroxocobalamina o sus sales.00 Somatostatina o sus sales 3003.91.00 Los demás 3003.90..39.93.16.37.93.00 3003.00 3003.33.15-trihidroxi-16-(3-clorofenoxi)prosta5.95. liotironina sódica Levotiroxina sódica Liotironina sódica Los demás Sal sódica o éster metílico del ácido 9.39.71.00 Bleomicinas o sus sales 3003.90.1 LH-RH (gonadorelina) Oxitocina Sales de insulina Timosinas Octreotida Goserelina o su acetato Nafarelina o su acetato Los demás Que contengan estrógenos o progestógenos Hemisuccinato de estradiol Fempropionato de estradiol Estriol o su succinato Alilestrenol Linestrenol Acetato de megestrol.17.00 Pilocarpina.20.00 3003.35.39. alfa-metildopa Espironolactona Exemestano Los demás 8 0 0 8 8 0 0 8 0 0 0 0 10 10 10 10 0 8 0 0 0 8 0 8 0 0 0 8 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 14 14 0 10 0 14 14 8 8 0 0 0 0 0 14 14 8 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 14 14 0 0 0 0 8 0 14 14 0 0 0 0 8 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 14 14 14 14 14 0 14 8 14 14 14 14 14 0 14 8 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 0 14 14 14 0 8 0 14 14 14 0 8 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 14 8 14 0 8 0 14 8 14 0 8 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 8 14 14 14 8 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 .36.90.20.9 Los demás 3003.20.7 Que contengan polipéptidos o sus derivados 3003.00 3003.95. sin hormonas ni otros productos de la partida 29.00 3003. derivados de estos productos.00 Leuprolide o su acetato 3003.40.00 Anfotericina B en liposomas 3003.20.1 Que contengan hormonas polipeptídicas o proteicas 3003.40.Los demás 3003.40.00 Vancomicina 3003.39.3 3003.39.27.31.00 3003. su nitrato o su clorhidrato 3003. ni antibióticos 3003.00 3003.39. topotecan o su clorhidrato 3003.00 Metansulfonato de dihidroergocristina 3003.19. sin productos de la subpartida 3003.00 Los demás 3003.18.00 Triptorelina o sus sales 3003.00 3003.92.39.00 PMSG (gonadotropina sérica) 3003.00 Granisetrón.00 Actinomicinas 3003.39.00 Nicotinamida 3003.39.39.40.00 Los demás 3003. formestano.00 3003.39 .39.72.00 3003. tropisetrón o su clorhidrato 3003. 00 3003. mazindol.00 3003.90.17. cipermetrina Clorhexidina o sus sales.00 3003.58.90.00 3003.90. clorhidrato de mepivacaína.90. flubendazol.61.00 3003.00 3003. mirtecaína.90.21 y 29.44. isoniazida. fembendazol.90. sin productos de las subpartidas 3003.5 Quercetina Tiaprida Etidronato disódico Clorhidrato de amiodarona Nitrovin.42. droperidol.90. clordiazepóxido. diclorvós Lactofosfato de calcio Ácido láctico.90.00 3003. talniflumato. clorhidrato de bupivacaína Clorhidrato de loperamida.90.49.00 3003.00 3003. clorhidrato de petidina.00 3003.67. en concentración superior o igual a 1.00 3003. bromoprida Amitraz.15.90.00 3003.33.00 Acido retinoico (tretinoína) Los demás Que contengan enzimas.90.00 3003.38. nitrato de propatilo. estreptozocina.500.64.24 a 29.31.90.1 y 3003.16.90. closantel Atenolol.20.90.90.66.1 a 3003. propranolol o sus sales Diclofenac sódico.7 3003.90. salicilato de metilo.90.00 3003.90.00 3003. dioctilsulfosuccinato de sodio Ácido cólico. prilocaína o su clorhidrato.54.000 UI/g de vitamina A y superior o igual a 50.00 3003.90.00 3003.90. diazepam. ketorolac trometamina.90.90.90.00 3003.62.90. nitrato de isoconazol.90.00 3003.00 3003.23.00 3003.90.00 3003.59.36. fenitoína o su sal sódica.90.00 3003.90.00 Ésteres de las vitaminas A y D3.46. sus sales o sus ésteres.41.90.00 D-Pantotenato de calcio.90.Arancel 2012 3003.51.32. econazol o su nitrato.33.57. ácido 4-(4-hidroxifenoxi)3.36 Estreptoquinasa L-Asparaginasa Deoxirribonucleasa Los demás Que contengan productos de las partidas 29.74.65. sin productos de las subpartidas 3003.00 3003.00 3003.90.00 3003. mebendazol. bromazepam. sus sales o sus ésteres Etretinato.00 3003.90. 6-mercaptopurina.34.48.00 3003.37.90. diclofenac dietilamina Clorambucil. diclofenac potásico.16 a 29.6 3003.2 3003.90. clormetina (DCI) o su clorhidrato.00 3003.00 3003. nitrendipina 8 8 0 10 8 0 8 8 0 8 0 0 0 10 10 10 0 0 0 8 0 0 0 8 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 0 8 14 0 8 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 0 8 14 14 14 14 14 14 0 8 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 14 8 14 14 14 0 14 8 14 8 14 14 14 0 14 8 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 Albendazol o su sulfóxido.90.00 3003.90. melfalano.69.56.90.90.63. toremifene o su citrato Los demás Que contengan productos de las partidas 29. nimodipina.5-diiodofenilacético Ácido fumárico.19.39.00 3003.90.90.2 Permetrina. sus sales o sus ésteres Ácido O-acetilsalicílico.1 a 3003. sin productos de las subpartidas 3003.6 Terfenadina.90.32. fotemustina Carbocisteína.90.90.1 a 3003. sin productos de las subpartidas 3003.53.75.3 3003.4 Metoclopramida o su clorhidrato. O-acetilsalicilato de aluminio.73.1 a 3003. sal magnésica del ácido dehidrocólico Ácido glucónico.00 3003.00 3003.22. benzoato de bencilo.90.00 3003.00 3003. sin vitaminas ni otros productos de la partida 29. triazolam Benzetimida o su clorhidrato.00 3003. isetionato de pentamidina Aminoglutetimida.00 3003.35.29. derivados de estos productos. pirazinamida 127 .90. sulfiram Los demás Que contengan productos de la partida 29.4 3003.00 3003.00 3003.00 3003.90.00 3003.90.00 3003.90. metilsulfato de amezinio.5 3003.90.43. fosfestrol o sus sales de di o tetrasodio Los demás Que contengan productos de las partidas 29.72.00 3003.21.30 a 29.90. moxidectina Acido clodrónico o su sal disódica.52. flutamida Femproporex Paracetamol.90.90.90.3 Sulfato de tranilcipromina. nifedipina. sin productos de las subpartidas 3003. dietilpropión Clorhidrato de ketamina Clembuterol o su clorhidrato Tamoxifeno o su citrato Clorhidrato de fenilefrina.000 UI/g de vitamina D3 3003. praziquantel Alprazolam.90. trimetoprim.90.90. carmustina.22.90.90.90.55.90.90.47. oxfendazol. malato ácido de cleboprida. ácido deoxicólico. talidomida Lidocaína o su clorhidrato.26. deferoxamina (desferrioxamina B) o sus sales.71.90. lomustina Los demás Que contengan productos de las partidas 29. vitamina D3 (colecalciferol) 3003.90. 90. 3003.10 Los demás 3004. que no contengan productos de las subpartidas nos. gliburida.90 Penicilina G procaínica 3004.A.1 a 3003.3 a 3003.Arancel 2012 3003.P.00 3003. ormaplatino.90.90.88. 3004. Los demás 3004.99.95. procarbazina o su clorhidrato. everolimus.15 De uso veterinario registrados en el M.05 Ó 30. PREPARADOS PARA USOS TERAPÉUTICOS O PROFILÁCTICOS. ketazolam. sirolimus. enfuvirtida.93.89.00 3003. sulfato de atazanavir.10.14. sebriplatino.9 3003. o estreptomicinas o derivados de estos productos Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico Ampicilina o sus sales De uso veterinario registrados en el M.90.83.P.84.00 3003.G.00 Ácido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico o su sal de lisina.00 Que contengan estreptomicinas o derivados de estos productos 3004. ketoconazol Amprenavir.1 O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.10.94.10.13. fosfato de fludarabina.20 .90.19. 29.00 3003.10.A.10.90.38.00 3003.10.78.10.90.P.00 3003.90.90 3004.10.99.7 Levamisol o sus sales.99 3003. metronidazol o sus sales. tenipósido Los demás Los demás Extracto de polen Crisarobina.A. sulfametoxazol Cloxazolam.P.77. deslanósido Clortalidona.90 3004. ritonavir.90.Que contengan penicilinas o derivados de estos productos con la estructura del ácido penicilánico.00 3003.04 clorhidrato. dexormaplatino.10. sin productos de las subpartidas 3003.10 Los demás 3004. zeniplatino Complejo hierro dextrano Los demás Antiparasitarios usados en medicina veterinaria. enloplatino. furazolidona. maleato de pirilamina.P. iproplatino.90. uracil y tegafur. miltefosina. disoproxilfumarato de tenofovir.90 30.00 3003.10. tetramisol Sulfadiazina o su sal sódica.90.12.00 3003.10 Los demás 3004.02.90.19 De uso veterinario registrados en el M.90. etopósido.00 3003.35 y 29. trimetrexato.00 3003.90.79.10.00 3003. furosemida Clorhidrato de tizanidina.8 3003. delavirdina o su mesilato. nicarbazina.92. propofol.83 3003.A. maleato de enalapril.8 Los demás MEDICAMENTOS (EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 30.86.90. dietilestilbestrol o su dipropionato.96. 30. fluspirileno.87. DOSIFICADOS (INCLUIDOS LOS DESTINADOS A SER ADMINISTRADOS POR VÍA TRANSDÉRMICA) 3004.20.10 Los demás 3004.90.90. tioguanina. nevirapine. aprepitanto. nelfinavir o su mesilato. emtricitabina.20. prometazina. pemetrexed. temozolomida.10.10 3003.10. saquinavir.00 3003.81. mesilato de imatinib.Que contengan otros antibióticos 3004. .13.85.90. raltitrexida.90. 3004.A. sulfato de abacavir.10.90. letrozol. disofenol Diclofenac resinato Silimarina Busulfano.19.90. inosina Enantato de flufenazina.90.00 3003.90.11.10. nitrato de miconazol 14 14 0 10 14 14 0 10 0 8 0 8 0 0 10 10 8 14 8 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 8 14 14 8 8 14 14 8 0 0 0 0 10 10 10 10 0 14 0 14 0 0 10 10 8 8 8 8 0 0 10 11 14 14 8 14 14 8 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 Enrofloxacina.00 3003.11. 3004. sulfato de indinavir. dacarbacina. trietilentiofosforamida.91. lopinavir. tiopental sódico. 3004. mitotano.90.10.82.14.14 De uso veterinario registrados en el M.90.34.90. fosamprenavir cálcico.G.90.10 3004.10 3004.90.00 3003.90 3003.90 Los demás 3004.13 De uso veterinario registrados en el M.15. efavirenz.90. verteporfin Los demás Que contengan productos de las partidas 29.00 Amoxicilina o sus sales Penicilina G benzatínica 3004. tenoxicam Piroxicam Los demás Ftalilsulfatiazol. tacrolimus.06) CONSTITUIDOS POR PRODUCTOS MEZCLADOS O SIN MEZCLAR.83. rutósido.10. lobaplatino.G.76. piroxicam.00 3003. miboplatino. norfloxacina.G.90 Penicilina G potásica 3004.10 3003.15. sales de piperazina Altretamina.90.10.11 3004.G. bortezomib. gemcitabina o su 3003.1 Que contengan anfenicoles o sus derivados 128 . 39.00 3004..39.00 3004.00 3004.5 3004.90 3004.20.00 3004.39.20.20.34.23.92.00 3004.39.33.39.00 3004.31.51. sin antibióticos: .20.20.20.39.99. Los demás .00 3004.20.00 3004.00 3004. su succinato o su hemisuccinato Los demás Que contengan macrólidos o sus derivados Eritromicina o sus sales Los demás Que contengan ansamicinas o sus derivados Rifamicina SV sódica Rifampicina Los demás Que contengan lincosamidas o sus derivados Clorhidrato de lincomicina Los demás Que contengan cefalosporinas.39.63.71.P.00 3004.39.00 3004.2 3004.00 3004.32.21.39.20.72.93.39.00 3004. cefamicinas o derivados de estos productos Cefalotina sódica Cefaclor o cefalexina monohidratados Los demás Que contengan aminoglicósidos o sus derivados Sulfato de gentamicina Daunorubicina Idarubicina.19.37.20.39.00 3004.31.00 3004.00 3004.69.95.21.00 3004.00 3004. pirarubicina Los demás Que contengan polipéptidos o sus derivados Vancomicina Actinomicinas Ciclosporina A Los demás Los demás Mitomicina Fumarato de tiamulina Bleomicinas o sus sales Imipenem Anfotericina B en liposomas Los demás De uso veterinario registrados en el M.00 3004.39.39.1 3004.20.20.20.39 3004.20.7 3004.20.3 3004.14.10 3004.39.35.20.00 3004..20.00 3004.29.36.1 LH-RH (gonadorelina) Oxitocina Sales de insulina Timosinas Calcitonina Octreotida Goserelina o su acetato Nafarelina o su acetato Los demás Que contengan estrógenos o progestógenos Hemisuccinato de estradiol Fempropionato de estradiol Estriol o su succinato Alilestrenol Linestrenol Acetato de megestrol.32.00 3004.00 3004.00 3004.2 3004. fulvestrant 129 8 8 8 8 0 0 10 10 14 8 14 8 0 0 10 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 14 8 14 8 0 0 10 10 14 14 8 14 14 8 0 0 0 10 10 10 14 0 0 8 14 0 0 8 0 0 0 0 10 10 10 10 8 0 0 8 8 0 0 8 0 0 0 0 10 10 10 10 0 8 0 0 0 0 8 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 8 14 14 8 0 0 0 10 10 10 0 14 14 8 8 0 0 0 0 0 14 14 8 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 14 14 0 8 0 0 0 8 0 14 14 0 8 0 0 0 8 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 14 14 14 14 14 0 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 .00 3004.32 3004.4 3004.10.6 3004.00 3004.00 3004.00 3004.00 3004.61.19.20.00 3004.39..00 3004.20.13.20.Que contengan insulina .94.32.39.20.00 3004.20.59.Que contengan hormonas u otros productos de la partida 29.00 3004.27.20.39.00 3004.31.00 3004.20.00 3004.00 3004.00 3004.99.20.32.18.25.49.20.00 3004.15.91.39.20.00 3004.26.29.41.00 3004.99 3004.00 3004.12.00 3004.20.3 3004.39.62.22.32.39.00 3004.00 3004.20. sin productos de la subpartida 3004.39.Que contengan hormonas corticosteroides.00 3004.G.39.3 3004.17. formestano.39.20.Arancel 2012 3004.20.00.00 3004.73.39.00 3004.A. su palmitato. sus derivados o análogos estructurales Hormonas corticosteroides Espironolactona Los demás .20.20.20.9 3004.90.52.00 3004.00 Cloranfenicol.11.39.Los demás Que contengan hormonas polipeptídicas o proteicas Somatotropina HCG (gonadotropina coriónica) Menotropinas ACTH (corticotropina) PMSG (gonadotropina sérica) Somatostatina o sus sales Buserelina o su acetato Triptorelina o sus sales Leuprolide o su acetato Que contengan hormonas polipeptídicas o proteicas.79.20.20.39.39.00 3004.24.39.39.20.28.00 3004.00 3004.16.11. salicilato de metilo. cipermetrina De uso veterinario registrados en el M.00 3004.39.00 L-Asparaginasa 3004. cianocobalamina Vitamina A1 (retinol) o sus derivados.22.Que contengan alcaloides o sus derivados.20.13-dien-1-oico (derivado de la prostaglandina F2-alfa) 3004.40.90.90.00 3004. ni antibióticos Vimblastina. Los demás 130 .46.00 3004.11.90.40. tropisetrón o su clorhidrato Los demás .90.90 14 8 14 8 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 0 14 14 0 8 0 14 14 0 8 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 0 14 8 14 0 8 0 14 8 14 0 8 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 8 14 14 14 8 0 8 8 14 14 14 8 0 8 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 8 0 0 0 8 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 0 10 14 2 0 8 14 2 0 8 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 14 14 0 8 14 14 14 14 14 14 0 8 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 Que contengan productos de las partidas 29.00 3004.13. mirtecaína.90. sal magnésica del ácido dehidrocólico Ácido glucónico. dietilpropión Clorhidrato de ketamina Clembuterol o su clorhidrato Tamoxifeno o su citrato Clorhidrato de fenilefrina.00 3004.90.90.Arancel 2012 3004.00 Tiratricol (triac) o su sal sódica 3004.5-diiodofenilacético. vincristina.45. de administración por vía transdérmica Etretinato.00 Los demás 3004. sus sales o sus ésteres Nitroglicerina.39.44.50. sin hormonas ni otros productos de la 3004.31.00 Ácido retinoico (tretinoína) 3004.00 3004.50.00 3004.00 3004.90.93.00 3004.90.39.39.26.38.Los demás medicamentos que contengan vitaminas u otros productos de la partida 29.1 Que contengan enzimas 3004.50.15-trihidroxi-16-(3. sin productos de la subpartida 3004.90.40.90.10 3004.24 a 29.00 3004.21.39.00 3004.90.29. sus sales o sus ésteres Ácido O-acetilsalicílico.90. nitrato de propatilo.26.90.90.10. talidomida Lidocaína o su clorhidrato.37.25.00 3004.40. ácido deoxicólico. prilocaína o su clorhidrato.19.40.00 3004.00 3004.90.42.90.90.00 Los demás 3004. toremifene o su citrato Los demás Que contengan productos de las partidas 29.00 Los demás 3004.24.50 partida 29.90. sin productos de las subpartidas 3004. diclofenac dietilamina Clorambucil. derivados de estos productos. ácido fumárico.00 3004.37.32.10.90.50. sus sales o sus ésteres.90.00 Estreptoquinasa 3004.39. fosfestrol o sus sales de di o tetrasodio Los demás Que contengan productos de las partidas 29.3 Metoclopramida o su clorhidrato.clorofenoxi) prosta5. diclorvós Lactofosfato de calcio Ácido láctico.8 3004.00 3004.11. closantel Atenolol. sin productos de las subpartidas 3004.1 y 3004.50.00 3004.00 3004.90.90.22. bromoprida Amitraz.00 Levodopa.00 3004.82.00 3004.00 3004.3 3004. flutamida Femproporex Paracetamol.43.90.00 3004.46 3004.50.92.50.90.2 3004.34.90.A.90.91.30.40.90. topotecan o su clorhidrato Pilocarpina.37.90. ácido 4-(4-hidroxifenoxi)3.50.G.90 .00 3004.P. excepto el ácido retinoico D-Pantotenato de calcio.00 3004. diclofenac potásico.90.90.23. vitamina D3 (colecalciferol) 3004.4 3004.39.36.00 3004. alfa-metildopa 3004.90. liotironina sódica Levotiroxina sódica Liotironina sódica Los demás Sal sódica o éster metílico del ácido 9.39.50.39.90.00 3004.40 .27.41.94.90.16 a 29.1 Permetrina. melfalano.90.00 3004. O-acetilsalicilato de aluminio.00 3004.90.00 3004.00 Deoxirribonucleasa 3004.00 3004.40.21 y 29.2 Sulfato de tranilcipromina.36 Folinato de calcio (leucovorina) Nicotinamida Hidroxocobalamina o sus sales.90.39.39.20.33.30.90. benzoato de bencilo.00 3004. propanolol o sus sales Diclofenac sódico.00 3004.00 3004. su nitrato o su clorhidrato Metansulfonato de dihidroergocristina Codeína o sus sales Granisetrón.39.00 3004.00 3004.00 Desogestrel Los demás Levotiroxina sódica.9 3004.39.46. dioctilsulfosuccinato de sodio Ácido cólico.90.Los demás 3004.00 3004.00 Exemestano 3004. clormetina (DCI) o su clorhidrato.90.20.1 a 3004.99.60.81.12.28.00 3004.40. praziquantel Alprazolam.90.A. delavirdina o su mesilato. peg interferón alfa-2-a. sulfametoxazol Cloxazolam.96.90.90 3004. diazepam.90.90.90.00 3004.90.A. sulfato de indinavir.79.00 3004. metronidazol o sus sales. furazolidona.92.73. sin productos de las subpartidas 3004.6 Levamisol o sus sales. iproplatino.10 3004.P.90 3004. disofenol Diclofenac resinato Silimarina Busulfano. emtricitabina.00 3004. rutósido.75.47.00 3004. dacarbazina.00 Clorhexidina o sus sales.90. nevirapine.54. droperidol. fluspirileno.90.90.90. nelfinavir o su mesilato.90.00 3004.52.G.90.76.00 3004. nitrato de miconazol 14 14 0 10 0 0 0 10 8 8 8 8 0 0 10 11 14 8 14 14 14 14 0 14 8 14 14 14 14 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 8 8 8 8 0 0 10 11 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 0 10 0 0 0 10 8 8 8 8 0 0 10 11 8 14 8 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 8 0 8 0 0 10 10 8 14 14 8 8 14 14 8 0 0 0 0 10 10 10 10 0 14 0 14 0 0 10 10 Enrofloxacina.66.00 3004.90. clorhidrato de petidina. gemcitabina o 3004.99 su clorhidrato.90.90. mitotano. estreptozocina. azatioprina. piroxicam.69. maleato de pirilamina.32.90.00 3004.00 3004. ketazolam.90.10 3004. pirazinamida Ácido 2-(2-metil-3-cloroanilino)nicotínico o su sal de lisina.00 3004.A. sirolimus.00 3004.90.10 3004.90. saquinavir.00 3004.00 3004. disoproxilfumarato de tenofovir.90 3004. malato ácido de cleboprida. flubendazol. trietilentiofosforamida.00 3004.9 3004.90. nimodipina.00 3004.90.90. pemetrexed. lobaplatino. miltefosina. sales de piperazina Altretamina.90. sulfiram Acido clodrónico o su sal disódica. lopinavir.59 3004. propofol.51.30 a 29.48.90. fembendazol. deferoxamina (desferrioxamina B) o sus sales.4 Quercetina Tiaprida Etidronato disódico Clorhidrato de amiodarona Nitrovin. enloplatino.90.90.5 Terfenadina. everolimus.6 3004.90.90.1 a 3004. clordiazepóxido.38. inosina Enantato de flufenazina.91.90.P. bortezomib. tiopental sódico. Los demás Que contengan productos de las partidas 29.00 3004. Los demás Que contengan productos de las partidas 29. fotemustina Los demás De uso veterinario registrados en el M. nifedipina.90. sin productos de las subpartidas 3004. ketoconazol Amprenavir. talniflumato.90. enfuvirtida.35 y 29. fosfato de fludarabina.55. isetionato de pentamidina Aminoglutetimida. zeniplatino Complejo hierro dextrano Los demás 131 . 6-mercaptopurina. norfloxacina.90.90.59.90. sulfato de atazanavir.00 3004.G.68.73.90. tenipósido Los demás Los demás Extracto de polen Crisarobina.00 3004. furosemida Clorhidrato de tizanidina.00 3004.49 3004.63.90.90.90. tenoxicam Piroxicam Los demás Ftalilsulfatiazol.90.34.P.90. lomustina Los demás De uso veterinario registrados en el M. efavirenz.53.00 3004. mazindol.90. etopósido. tracrolimus. Los demás Que contengan productos de la partida 29. procarbazina o su clorhidrato.90 3004. nitrato de isoconazol.64.57.78.62. ormaplatino.00 3004. trimetoprim. verteporfin Los demás De uso veterinario registrados en el M. ketorolac trometamina.49. temozolomida.7 3004. miboplatino. econazol o su nitrato. triazolam Benzetimida o su clorhidrato.77.73 3004.93.69.33.90.72.90.90. deslanósido Clortalidona.00 3004.90. dietilestilbestrol o su dipropionato.Arancel 2012 3004.90.65. carmustina. letrozol.71. tioguanina. mesilato de imatinib.00 3004. metilsulfato de amezinio. sebriplatino.00 3004.1 a 3004. bromazepam. nitrendipina Albendazol o su sulfóxido. sulfato de abacavir.00 3004. derivados de estos productos. sin productos de las subpartidas 3004.00 3004.95. uracil y tegafur.00 3004. prometazina. fosamprenavir cálcico.00 3004.49. 29.5 3004.10 3004. raltitrexida.90. fenitoína o su sal sódica. gliburida. clorhidrato de mepivacaína. oxfendazol.90.90. clorhidrato de bupivacaína Clorhidrato de loperamida. aprepitanto.90. trimetrexato. nicarbazina.00 3004.1 a 3004. maleato de enalapril.00 3004. dexormaplatino. isoniazida. moxidectina Carbocisteína. tetramisol Sulfadiazina o su sal sódica.67. mebendazol.G.58.74.94.90.59. ritonavir.69 3004.61.90.90.90. 30.00 3006.30.2 3006.16.00 Los demás 3005.00 3006. Los demás 8 8 8 8 0 0 10 11 12 12 12 2 2 12 12 12 12 2 2 12 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 12 12 2 2 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 2 2 12 10 2 2 12 10 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 0 10 2 2 2 2 2 2 12 2 2 2 2 2 2 12 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 12 2 12 0 0 10 10 12 2 2 14 12 2 2 14 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 0 10 14 14 0 10 6 18 14 6 18 14 0 0 0 10 10 10 GUATAS.05 De uso veterinario registrados en el M.30.30.90.15.00 3006.40.37 o de espermicidas .30. concebidas para ser utilizadas en medicina humana o veterinaria como lubricante para ciertas partes del cuerpo en operaciones quirúrgicas o exámenes médicos o como nexo entre el cuerpo y los instrumentos médicos .00 3006.11.00 PREPARACIONES Y ARTÍCULOS FARMACÉUTICOS A QUE SE REFIERE LA NOTA 4 DE ESTE CAPÍTULO.90.10.19.30 3006.10. de iotalamato de meglumina o de sus mezclas Las demás Reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente A base de somatoliberina Los demás .90 30.00 3006.00.00 3006.00 Los demás 3005.92.00 3006. hemostáticos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología.06 3006.00.00 3006.Los demás .40 3006.10. de otros productos de la partida 29.11. GASAS .90. incluso reabsorbibles Ligaduras de polidihexanona Ligaduras de acero inoxidable Los demás .21.13. con una capa adhesiva 3005..00 3006.10.00 3006.30.12.40.91 3006. reactivos de diagnóstico concebidos para usar en el paciente Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos A base de iohexol A base de iocarmato de dimeglumina o de gadoterato de meglumina A base de iopamidol A base de dióxido de circonio y sulfato de gentamicina A base de diatrizoato de sodio o de meglumina A base de ioversol o iopromida A base de iotalamato de sodio. aptos para colostomía (conos obturadores) 3005.Arancel 2012 3004.00 3006.00 De ácido poliglicólico 3005.40.20.30.90 .30.00. ODONTOLÓGICOS O VETERINARIOS.30.00 De copolímeros de ácido glicólico y ácido láctico 3005.90.Catguts estériles y ligaduras estériles similares.10.Preparaciones opacificantes para exámenes radiológicos.20. aptos para cerrar heridas 3005. SINAPISMOS).90.90.00 3006. barreras antiadherencias estériles. QUIRÚRGICOS.Apósitos y demás artículos. .50.20.00 3006.90.1 3006.60.Desechos farmacéuticos CAPÍTULO 31 132 .90.90.91.91.99.90.20.30.40. para cirugía u odontología.1 3006.1 Apósitos reabsorbibles 3005.10.9 3006.00 3006.99.Botiquines equipados para primeros auxilios .10 Los demás 3005.10.19.00 Apósitos con dispositivo de cierre.00 3006.Dispositivos identificables para uso en estomas Bolsas con forma para colostomìa.00.40.11.Preparaciones en forma de gel.Preparaciones químicas anticonceptivas a base de hormonas.00 Apósitos con obturador.Reactivos para la determinación de los grupos o de los factores sanguíneos .90.00 3006.90.90 Algodón hidrófilo 3005..10 3006. laminarias estériles.20.17.30.00 3006.90.30.P. 3005.90.00 3006.00 3006.G.29.00 3006.A.90.10.10. IMPREGNADOS O RECUBIERTOS DE SUSTANCIAS FARMACÉUTICAS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR CON FINES MÉDICOS. ESPARADRAPOS.10 .00 Apósitos impermeables aplicables sobre mucosas 3005. VENDAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS (POR EJEMPLO: APÓSITOS.00 3006.10.10.18.10 3004. ileostomía y urostomía Los demás . para suturas quirúrgicas (incluidos los hilos reabsorbibles estériles para cirugía u odontología) y los adhesivos estériles para tejidos orgánicos utilizados en cirugía para cerrar heridas. cementos para la refección de los huesos Cementos y demás productos para obturación dental Cementos Demás productos para obturación dental Cementos para la refección de los huesos .50.90 30.70.30.00.00 3006.Cementos y demás productos de obturación dental.12.00 Impregnados o recubiertos de sustancias farmacéuticas 3005.00 Campos quirúrgicos de telas sin tejer Los demás 3005.10.Los demás 3005.00 Apósitos quirúrgicos que permitan la observación directa de heridas 3005.12. b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente. de peso unitario superior o igual a 2. la partida 31. pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor. 2) los fosfatos naturales de la partida 25. con creta. incluso pura.5 g.02 comprende únicamente: a) los productos siguientes: 1) el nitrato de sodio. c) los cristales cultivados de cloruro de potasio (excepto los elementos de óptica). 1. incluso puro. incluso puro. 3. 3) las sales dobles de sulfato de amonio y de nitrato de amonio. incluso pura. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.24. Este Capítulo no comprende: a) la sangre animal de la partida 05.2 %. d) los abonos líquidos que consistan en disoluciones acuosas o amoniacales de los productos de los apartados a) 2) ó a) 8) precedentes. 7) la cianamida cálcica. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.11.10. la partida 31. calcinados o tratados térmicamente más de lo necesario para eliminar las impurezas.03 comprende únicamente: a) los productos siguientes: 1) las escorias de desfosforación.05. c) los abonos que consistan en mezclas de productos de los apartados a) y b) precedentes.Arancel 2012 ABONOS Notas. incluso puro. 6) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de magnesio. b) los productos de constitución química definida presentados aisladamente. calculado sobre producto anhidro seco. yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante. 4) el sulfato de amonio.05. yeso natural u otras materias inorgánicas sin poder 133 . 2) el nitrato de amonio. tostados. 3 a). 2. 5) las sales dobles (incluso puras) o las mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio. 4) el hidrogenoortofosfato de calcio con un contenido de flúor. o de una mezcla de estos productos. aunque esté impregnada con aceite. 4 a) ó 5 siguientes. los elementos de óptica de cloruro de potasio (partida 90. 8) la urea. 3) los superfosfatos (simples. c) los abonos que consistan en mezclas de cloruro de amonio o de productos de los apartados a) y b) precedentes. superior o igual al 0. dobles o triples). incluso puras. con creta.01). de la partida 38. b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente. excepto los descritos en las Notas 2 a). Sales dobles y mezclas entre sí de nitrato de calcio y nitrato de amonio .10.00.10.30. incluso puro.00 3102.Nitrato de amonio.00 3102. b) los abonos que consistan en mezclas entre sí de los productos del apartado a) precedente. 31.00 3102.Los demás 134 .00 3102.90. 3103..10. Salvo que se presenten en las formas previstas en la partida 31.00 ABONOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.50.00 3102.19.10 Con un contenido de nitrógeno.29 3102.00.20 3103.90 Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5) superior al 22 % pero inferior o igual al 45 %.00 superior al 45 % en peso Las demás . En la partida 31. A.05.00 3102.00 3102.90.20. el hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) y el dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico).Sulfato de amonio .Las demás Sulfonitrato de amonio Las demás .50 3102. incluso puro.10. incluso en disolución acuosa 3102. 4) el sulfato de magnesio y potasio. incluso puro. 3102.2 3102. silvinita y otras).G.10.C.10. INCLUSO MEZCLADOS ENTRE SÍ O TRATADOS QUÍMICAMENTE.10 Granulados 3103. pero haciendo abstracción del contenido límite de flúor.Superfosfatos 3103. calculado sobre producto anhidro seco.00 3102.90 3103.80.50.30 3103.50. sales dobles y mezclas entre sí de sulfato de amonio y nitrato de amonio: .10.A. incluso en disolución acuosa .E.10.Los demás.29. 6.00 3102.Mezclas de urea con nitrato de amonio en disolución acuosa o amoniacal .90 en peso Granulados Los demás igual al 45 %. 4.00.Sulfato de amonio. ABONOS PROCEDENTES DE LA MEZCLA O DEL TRATAMIENTO QUÍMICO DE PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL.10.00.20 3103.20.00 3102.10 Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5) inferior o igual al 22 % en peso 3103. y las mezclas de estos productos entre sí. kainita.50.10.29. DESCRIPCIÓN NCM 3101.1 3102.10.3 % en peso Los demás Los demás .11.Mezclas de nitrato de amonio con carbonato de calcio u otras materias inorgánicas sin poder fertilizante .00. la partida 31.00.10.20 3103.10 Los demás 3103. por lo menos. CL E/Z I/Z UVF 4 4 0 10 6 6 6 6 0 0 10 10 4 4 0 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 0 0 0 10 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 4 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 6 6 6 6 6 6 0 0 0 10 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 ABONOS MINERALES O QUÍMICOS NITROGENADOS.00 3102.Urea.00. Se clasifican en la partida 31. en peso Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5) superior al 45 % en peso Granulados Los demás .90.Nitrato de sodio Natural Con un contenido de nitrógeno inferior o igual al 16. incluidas las mezclas no comprendidas en las subpartidas precedentes ABONOS MINERALES O QUÍMICOS FOSFATADOS. 3) el sulfato de potasio.04 comprende únicamente: a) los productos siguientes: 1) las sales de potasio naturales en bruto (carnalita.00.90. 2) el cloruro de potasio. T. salvo lo dispuesto en la Nota 1 c) precedente. incluso puros.30.10.21. 31. 5.00 3102.. uno de los elementos fertilizantes: nitrógeno. fósforo o potasio.30.03 .10. la expresión los demás abonos solo comprende los productos de los tipos utilizados como abonos que contengan como componentes esenciales.90 3103.40.Arancel 2012 fertilizante.05.60.02 .05.10. 90.00 3105.10.00.90 3104. calcinados.90.Hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) Con un contenido de arsénico (As) superior o igual a 6 mg/kg Los demás .00 3105. PRODUCTOS DE ESTE CAPÍTULO EN TABLETAS O FORMAS SIMILARES O EN ENVASES DE UN PESO BRUTO INFERIOR O IGUAL A 10 kg.10.Dihidrogenoortofosfato de amonio (fosfato monoamónico).90. CON DOS O TRES DE LOS ELEMENTOS FERTILIZANTES: NITRÓGENO.90.30. 1. FÓSFORO Y POTASIO.30. con un contenido de óxido de potasio (K 2O) superior al 30 % en peso Los demás ABONOS MINERALES O QUÍMICOS.90.00 3105.12.05 3105.00. b) los tanatos y demás derivados tánicos de los productos de las partidas 29.90.07 y los tintes y demás materias colorantes presentados en formas o en envases para la venta al por menor de la partida 32.90 Fosfatos naturales de la partida 2510.00 3105.10. LOS DEMÁS ABONOS.90. los vidrios procedentes del cuarzo o demás sílices.10. tratados térmicamente más de lo 3103. PINTURAS Y BARNICES. incluso mezclado con hidrogenoortofosfato de diamonio (fosfato diamónico) .90.Abonos minerales o químicos con los tres elementos fertilizantes: nitrógeno.06).90.90.. TINTAS Notas.00 3105. en las formas previstas en la partida 32.51.00.Sulfato de potasio Con un contenido de óxido de potasio (K2O) inferior o igual al 52 % en peso Los demás .00 3104.20.00 3105.90.30. 135 0 0 0 0 0 0 10 10 0 0 0 10 0 0 0 0 0 0 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 6 0 6 0 0 0 10 10 6 6 0 10 6 6 0 10 6 6 6 6 0 0 10 10 6 6 0 10 4 4 4 4 4 4 0 0 0 10 10 10 0 0 4 0 0 4 0 0 0 10 10 10 .00 Los demás 3103.19. .00 3105.90.Cloruro de potasio Con un contenido de óxido de potasio (K2O) inferior o igual al 60 % en peso Los demás .Productos de este Capítulo en tabletas o formas similares o en envases de un peso bruto inferior o igual a 10 kg .90.90. excepto los que respondan a las especificaciones de las partidas 32. fundidos.15).00 3105.5 3105.Arancel 2012 Hidrogenoortofosfato de calcio 3103.20.03 ó 32.41 ó 35.00 necesario Escorias de defosforación Los demás ABONOS MINERALES O QUÍMICOS POTÁSICOS.04.30.1 Con un contenido de pentóxido de fósforo (P2O5) inferior o igual al 46 % en peso 3103.00 3105.90.19.04.60.00 Los demás 3103.Los demás abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: nitrógeno y fósforo: .10. 29.30 3105.11.90.00 3105.1 3105.90.90.Que contengan nitratos y fosfatos .59.00 3104. TANINOS Y SUS DERIVADOS.Los demás Sulfato doble de potasio y magnesio.40. tostados. Este Capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente.Abonos minerales o químicos con los dos elementos fertilizantes: fósforo y potasio .36 a 29.00 3104. c) los mástiques de asfalto y demás mástiques bituminosos (partida 27.00.90.11. PIGMENTOS Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES.00.20.90.10 3103.Los demás Nitrato de sodio potásico Con un contenido de nitrógeno inferior o igual al 15 % en peso y de óxido de potasio (K2O) inferior o igual al 15 % en peso Los demás Los demás CAPÍTULO 32 EXTRACTOS CURTIENTES O TINTÓREOS.00 3104.Los demás .30 3104. MÁSTIQUES.20 3104.90. fósforo y potasio .00. .00 3104..04 3104.39. los productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos (partida 32.90 3105.00 31.01 a 35.20 3103.90 31. 01 3201. Se clasifican también en las partidas 32.00 3201. .90.01 a 39. las preparaciones a base de materias colorantes (incluso.15. INCLUSO CON PRODUCTOS CURTIENTES NATURALES. 5.19. estarán sujetas a la alícuota del CERO POR CIENTO (0 %) cuando sean importadas directamente por los organismos oficiales impresores de papel moneda destinado a tener curso legal.05 y 32. Las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de productos citados en el texto de las partidas 39.2 3202.03.90.12.00 3201.00 3202. CL E/Z I/Z UVF 10 10 10 10 0 0 10 10 2 10 10 10 10 2 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 11 10 10 0 10 10 2 2 10 10 2 2 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 PRODUCTOS CURTIENTES ORGÁNICOS SINTÉTICOS.04.07. En este Capítulo. el polvo y escamillas metálicos) de los tipos utilizados para colorear cualquier materia o destinadas a formar parte como ingredientes en la fabricación de preparaciones colorantes.Extracto de quebracho . solo se consideran hojas para el marcado a fuego las hojas delgadas de los tipos utilizados.08 cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución.02 3202.00 3202. y constituidas por: a) polvos metálicos impalpables (incluso de metal precioso) o pigmentos. PREPARACIONES ENZIMÁTICAS PARA PRECURTIDO.11.00 INORGÁNICOS. Nota de tributación del Capítulo 32. Sin embargo. TANINOS Y SUS SALES. aglomerados con cola. 6. con autorización de las autoridades monetarias competentes de los Estados Partes. en el estampado de encuadernaciones.12).10.00 3201.06.Los demás Extractos De gambir De roble o castaño Los demás Taninos Los demás A.90. 32.09.00 3202.A.90.90.20.00 3202. 32. desudadores o forros para sombreros.90 3201.Extracto de mimosa (acacia) . 32.13 se clasifican en la partida 32. 1. gelatina u otros aglutinantes.15. PREPARACIONES CURTIENTES.90. en el caso de la partida 32.90 3202.C.00.00 3201.00 3201. ÉTERES.90.90.90. para la producción de colorantes azoicos.Productos curtientes orgánicos sintéticos .12.90. estas partidas no comprenden los pigmentos en dispersión en medios no acuosos. 3.90.E. En la partida 32.90. 32.12.20. 32.00 3201.12. T. .06. NCM 32. incluso si se utilizan también como pigmentos colorantes en las pinturas al agua.Los demás Productos curtientes inorgánicos A base de sales de cromo A base de sales de titanio A base de sales de circonio Los demás Preparaciones curtientes A base de compuestos de cromo 136 . están comprendidas en la partida 32.00 DESCRIPCIÓN EXTRACTOS CURTIENTES DE ORIGEN VEGETAL.30 ó del Capítulo 28. depositados en una hoja de cualquier materia que sirva de soporte.1 3202.10. 32. Tintas destinadas a la impresión de papel moneda comprendidas en la partida 32. líquidos o en pasta. ni las demás preparaciones comprendidas en las partidas 32.Arancel 2012 2. de los tipos utilizados en la fabricación de pinturas (partida 32.13 ó 32.13.00.G. la expresión materias colorantes no comprende los productos de los tipos utilizados como carga en las pinturas al aceite. b) metales (incluso metal precioso) o pigmentos.04.11. por ejemplo. Las mezclas de sales de diazonio estabilizadas y de copulantes utilizados con dichas sales.90.00 3202.19.90.08. 32.21. PRODUCTOS CURTIENTES 32.00. 4.10.1 3201. los pigmentos de la partida 25. ÉSTERES Y DEMÁS DERIVADOS. 00. Materias colorantes de origen vegetal Hemateína Fisetina Morina Las demás Materias colorantes de origen animal Carmín de cochinilla Las demás Preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo. y preparaciones a base de estos colorantes.2 3203.11.20..90. y preparaciones a base de estos colorantes Colorantes para mordientes y preparaciones a base de estos colorantes . AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.19. en trozos y similares) Los demás .11..00 3204.00 3204.1 3204.19.00 3204. PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES ORGÁNICAS SINTÉTICAS. almidón.00.30.5)triazinil-6-aminoestilbeno-2.00 3203. AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.1 3203.13.00 3204.90 3204.00 3204. colorantes para mordientes y preparaciones a base de estos colorantes Colorantes ácidos.20 3204.00.19.19 Carotenoides y sus preparaciones Carotenoides Preparaciones que contengan beta-caroteno.90 3204. en trozos y similares) Los demás . con aceites vegetales.Los demás 10 10 10 10 0 0 10 10 2 2 2 10 2 2 2 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 14 12 14 14 0 12 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 14 2 2 14 14 14 2 2 14 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 14 14 0 0 0 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 2 12 14 14 14 14 2 12 14 14 14 14 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 0 10 3205.00 3204.00.3.00.19.17.1 3204.1 3204.10 3204.20.19.00.00.17. a base de materias colorantes de origen vegetal o animal MATERIAS COLORANTES ORGÁNICAS SINTÉTICAS.11 a 3204. ésteres metílico o etílico del ácido 8'-apo-beta.Colorantes pigmentarios y preparaciones a base de estos colorantes En polvo o polvo cristalino En dispersiones concentradas (en placas.00.20.00 3204.20.Colorantes directos y preparaciones a base de estos colorantes .90.2-disulfónico Los demás Los demás .17.10. 137 .15 3204.00.00 Las demás Preparaciones enzimáticas para precurtido MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL (INCLUIDOS LOS EXTRACTOS TINTÓREOS.90.19.00 3204.90. PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE MATERIAS COLORANTES DE ORIGEN VEGETAL O ANIMAL.20 3204.29.00 3204.00 3203..21.14.00.11.00 3204.Colorantes a la tina o a la cuba (incluidos los utilizables directamente como colorantes pigmentarios) y preparaciones a base de estos colorantes «Índigo blue» según Colour Index 73000 Dibenzantrona 12.30.00.00 LACAS COLORANTES.13.00.carotenoico o cantaxantina.00 3204.Colorantes básicos y preparaciones a base de estos colorantes .00 3203.Materias colorantes orgánicas sintéticas y preparaciones a que se refiere la Nota 3 de este Capítulo a base de dichas materias colorantes: .4-bis-(1.00.00 3204.20.16.19.12.00 32.12-Dimetoxidibenzantrona Los demás . gelatina. PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO A BASE DE LACAS COLORANTES.00 3204.Colorantes dispersos y preparaciones a base de estos colorantes En polvo o polvo cristalino En dispersiones concentradas (en placas.00.00..00 3204. . EXCEPTO LOS NEGROS DE ORIGEN ANIMAL).13.19. aptas para colorear alimentos Otras preparaciones aptas para colorear alimentos Las demás Colorantes solubles en disolventes (colorantes solventes) Colorantes azoicos Las demás .00 3204.Productos orgánicos sintéticos de los tipos utilizados para el avivado fluorescente Derivados del estilbeno Derivados del ácido 4.90.15.Colorantes ácidos.00 3203.30.00 3204.. AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.04 3204.12.00 3204. incluso metalizados.00 3204.00.00.15.15.30.19.17.19.00..12 3204.10.12.20 3204.19.00 3204.Arancel 2012 3202.00..11.00 3203.90.Las demás.10 3204.00 3203. incluso metalizados. sacarosa o dextrina.12. PRODUCTOS ORGÁNICOS SINTÉTICOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL AVIVADO FLUORESCENTE O COMO LUMINÓFOROS.20.00 3204.20.11. incluidas las mezclas de materias colorantes de dos o más de las subpartidas 3204.00 3202.00.11.19 3204.00 3203.11..29.Colorantes reactivos y preparaciones a base de estos colorantes .00.00 3203.15.00 3204. 50.10 3207.00 32.19.00 3208.20.20.20 3208.40.30. OPACIFICANTES Y COLORES PREPARADOS.20. de los tipos utilizados para la 138 8 12 12 12 8 0 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 2 12 12 2 0 12 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 2 12 2 12 0 0 10 10 12 12 0 10 12 12 12 12 0 0 10 10 2 12 2 12 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 12 12 12 0 0 0 10 10 12 12 0 10 2 12 12 2 0 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 .11.06 3206.42 3206.10.10.10.Las demás materias colorantes y las demás preparaciones: . DISOLUCIONES DEFINIDAS EN LA NOTA 4 DE ESTE CAPÍTULO.1 3206.20.11.90 3208.Ultramar y sus preparaciones .08 3208. DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN CERÁMICA.00 3207.41. COMPOSICIONES VITRIFICABLES. 32.90. EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 32. PREPARACIONES A QUE SE REFIERE LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO.30.00 LAS DEMÁS MATERIAS COLORANTES.29.10. DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO NO ACUOSO.A base de polímeros acrílicos o vinílicos Pinturas A base de polímeros acrílicos.10.Pigmentos y preparaciones a base de dióxido de titanio: .11.49.00 3206. COPOS O ESCAMILLAS.05.4 3206.Las demás Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cadmio Pigmentos y preparaciones a base de hexacianoferratos (ferrocianuros o ferricianuros) Las demás .19 3206.90..49 3206.00 3206.00 3206.21.11.00 3207..30.. ENGOBES.Arancel 2012 32.49. EN POLVO.20.11 3206.00 3208.00 3207.Productos inorgánicos de los tipos utilizados como luminóforos Con sustancias radiactivas de radiactividad específica inferior o igual a 74 Bq/g (0.1 3206. ESMALTADO O EN LA INDUSTRIA DEL VIDRIO. .10 3208..00 3206. PRODUCTOS INORGÁNICOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS COMO LUMINÓFOROS.00 3207.10.00 3206.00 3206.10.1 3208.1 3206.20.50.19.10.00 3207.20.20. presentados en surtidos definidos en la Nota 3 de la Sección VI.00 3206.10.50.Abrillantadores (lustres) líquidos y preparaciones similares 4 Frita de vidrio Los demás PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS.10.11.19. FRITA DE VIDRIO Y DEMÁS VIDRIOS. de los tipos utilizados en la fabricación de circuitos impresos Las demás . ABRILLANTADORES (LUSTRES) LÍQUIDOS Y PREPARACIONES SIMILARES.50.90.00 3206.10 3208.00 3206. AUNQUE SEAN DE CONSTITUCIÓN QUÍMICA DEFINIDA.07 3207.00 3206. .6 micrómetros.Pigmentos y preparaciones a base de compuestos de cromo .40 3207.20 3208.50.20.Con un contenido de dióxido de titanio superior o igual al 80 % en peso.10.00 3206.99.9 3207.00 3207.00.20.Los demás Pigmento constituido por mica revestida con película de dióxido de titanio Los demás .90.10. GRÁNULOS.11. .00 3206.Composiciones vitrificables.40.00 3207.11.00 3206.A base de poliésteres Pinturas Barnices Aislantes de la electricidad para aplicar sobre alambres unifilares Los demás Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo .20 3207.00 32.10.00 3206.04 Ó 32.Pigmentos.00.00 3206.11.03. con adición de modificadores Los demás Los demás pigmentos Preparaciones .2 3206.19.002 µCi/g) Halofosfatos de calcio o estroncio Los demás Sin sustancias radiactivas Halofosfatos de calcio o estroncio Los demás PIGMENTOS.50.10.50 3206.20.00.42.91. opacificantes y colores preparados y preparaciones similares A base de circonio o de sus sales Los demás .42. engobes y preparaciones similares Engobes Las demás Con un contenido de plata superior o igual al 25 % en peso o de bismuto superior o igual al 40 % en peso..00 3206.49.Litopón y demás pigmentos y preparaciones a base de sulfuro de cinc Litopón Los demás .90. calculado sobre materia seca Pigmentos tipo rutilo Con tamaño promedio de partícula superior o igual a 0. cementos de resina y demás mástiques Mástiques a base de materias plásticas artificiales Los demás Plastes (enduidos) utilizados en pintura .00.10 3214.Los demás 14 14 14 14 0 0 10 10 MASILLA.Los demás Pinturas A base de politetrafluoroetileno Las demás Barnices LAS DEMÁS PINTURAS Y BARNICES.00 3208.15 3215.00. DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA FABRICACIÓN DE PINTURAS.10 3214.00 3209.10.00 32.00 3208.90 3212. INCLUSO CONCENTRADAS O SÓLIDAS.00 3214.10.00 fabricación de circuitos impresos Las demás Barnices Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo .12 3212.00 3208.90..00.00 3209.00.00 3209.10.90. BOTES.3 3208.00.00 3208.10. TUBOS.20.90.Las demás 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 PINTURAS Y BARNICES A BASE DE POLÍMEROS SINTÉTICOS O NATURALES MODIFICADOS.90.00 SECATIVOS PREPARADOS.10. PLASTES (ENDUIDOS) UTILIZADOS EN PINTURA.19.10. empastado con disolventes del tipo hidrocarburos.Las demás .30. TINTAS DE ESCRIBIR O DIBUJAR Y DEMÁS TINTAS.90.90 3214. FRASCOS O EN FORMAS O ENVASES SIMILARES.21.20.20.00 3210. LA ENSEÑANZA.29.00 3210.Colores en surtidos .90.Hojas para el marcado a fuego . PLASTES (ENDUIDOS) NO REFRACTARIOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ALBAÑILERÍA.90. .00 32.Negras . PIGMENTOS AL AGUA PREPARADOS DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL ACABADO DEL CUERO.00 3208.00. DISPERSOS O DISUELTOS EN UN MEDIO ACUOSO.10. .20. cementos de resina y demás mástiques.00.Tintas de imprimir: .90.19.00 3210.00.90.20.90 3209.00 3208.20.00 3215..00 3212.90.1 3215.10 3209.00.1 3209.10. plastes (enduidos) utilizados en pintura Masilla. PARA MATIZAR O PARA ENTRETENIMIENTO Y COLORES SIMILARES.Los demás 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 TINTAS DE IMPRIMIR.10 3214.Los demás Aluminio en polvo o en escamillas.00 3212.A base de polímeros acrílicos o vinílicos Pinturas Barnices .00.10.00 3210.19.Masilla.90.00.10.20.00 3215. .39.00 32.10. .00 3213.90.31. LÍQUIDOS O EN PASTA.00 32.11. CEMENTOS DE RESINA Y DEMÁS MÁSTIQUES.10. .90.90.90 3208.00 3208.90. Pinturas Barnices Pigmentos al agua preparados de los tipos utilizados para el acabado del cuero 3211. HOJAS PARA EL MARCADO A FUEGO.Los demás Pinturas Barnices A base de derivados de la celulosa Los demás Disoluciones definidas en la Nota 4 de este Capítulo De siliconas Las demás 2 14 14 14 2 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 COLORES PARA LA PINTURA ARTÍSTICA. LA PINTURA DE CARTELES.90. con un contenido de aluminio superior o igual al 60 % en peso Los demás CAPÍTULO 33 139 . TINTES Y DEMÁS MATERIAS COLORANTES PRESENTADOS EN FORMAS O ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR.11.90.10.13 3213.30.2 3208.14 3214.09 3209.00. EN PASTILLAS.00 PIGMENTOS (INCLUIDOS EL POLVO Y ESCAMILLAS METALICOS) DISPERSOS EN MEDIOS NO ACUOSOS.Arancel 2012 3208.00 3209.20. 32.10. 12 3301.14. la guata.. se entiende por sustancias odoríferas únicamente las sustancias de la partida 33.90..03 a 33.29 3301.29.00 DESCRIPCIÓN ACEITES ESENCIALES (DESTERPENADOS O NO). las preparaciones de tocador para animales. 3.19.De menta piperita (Mentha piperita) .01.90.00 3301.25.00 3301.De naranja De «petit grain» Los demás . entre otros.. las disoluciones para lentes de contacto o para ojos artificiales. cedro.A.12. CERAS O MATERIAS ANÁLOGAS. NCM 33.17. Las partidas 33.19 3301.00 3301. .11.25.02.18.1 3301.De limón .C.2 3301. palo de rosa. Este Capítulo no comprende: a) las oleorresinas naturales o extractos vegetales de las partidas 13. espicanardo ("vetiver") De lavanda (espliego) o lavandín 140 A. lemongrás.01.15.29. incluso sin mezclar (excepto los destilados acuosos aromáticos y las disoluciones acuosas de aceites esenciales).Los demás De citronela. DESTILADOS ACUOSOS AROMÁTICOS Y DISOLUCIONES ACUOSAS DE ACEITES ESENCIALES.02.29.24.00 3301.12. SUBPRODUCTOS TERPÉNICOS RESIDUALES DE LA DESTERPENACIÓN DE LOS ACEITES ESENCIALES.2 3301. CL E/Z I/Z UVF 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 12 2 2 12 2 2 0 0 0 10 10 10 14 2 14 14 14 14 14 14 12 14 2 14 14 14 14 14 14 12 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 0 10 . En la partida 33.01 ó 13.00 3301.1 3301. excepto los de agrios (cítricos): . INCLUIDOS LOS «CONCRETOS» O «ABSOLUTOS». OLEORRESINAS DE EXTRACCIÓN.) Las demás .29. TOCADOR O COSMÉTICA Notas.00 3301. PREPARACIONES DE PERFUMERÍA. aptos para ser utilizados como productos de dichas partidas y acondicionados para la venta al por menor para tales usos. eucalipto De citronela De cedro De palo santo (Bulnesia sarmientoi) De lemongrás De palo de rosa De palma rosa De coriandro De cabreúva De eucalipto De lavanda (espliego) o lavandín.10. coriandro. a los productos.00 3301..10. DISOLUCIONES CONCENTRADAS DE ACEITES ESENCIALES EN GRASAS.Aceites esenciales. c) las esencias de trementina.00 3301.21.16. madera de pino o pasta celulósica al sulfato y demás productos de la partida 38.00. ACEITES FIJOS.G.13.00 3301. OBTENIDAS POR ENFLORADO O MACERACIÓN.Arancel 2012 ACEITES ESENCIALES Y RESINOIDES.29.20..29. T. fieltro y tela sin tejer.05.29. los ingredientes odoríferos extraídos de estas sustancias y los productos aromáticos sintéticos.00 3301.Aceites esenciales de agrios (cítricos): . las preparaciones odoríferas que actúan por combustión.07. se consideran preparaciones de perfumería. 4. recubiertos o revestidos de perfume o cosméticos.29.De las demás mentas De menta japonesa (Mentha arvensis) De «mentha spearmint» (Mentha viridis L. entre otros.13.19.00 3301.12.00 3301.00 3301.29.00 3301. cabreúva. impregnados.. RESINOIDES.07 se aplican.00 3301.29. b) el jabón y demás productos de la partida 34.00 3301.25 3301.01 3301.29. tocador o cosmética . 1.25.00 3301.Los demás De lima Los demás .00 3301.90. los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos. los siguientes productos: las bolsitas con partes de plantas aromáticas. palma rosa.E. 2.00.19.29. palo santo (Bulnesia sarmientoi) .10. En la partida 33. INCLUIDOS LOS POLVOS Y CREMAS PARA LA ADHERENCIA DE LAS DENTADURAS..90 Disoluciones concentradas de aceites esenciales en grasas.90. EXCEPTO LOS MEDICAMENTOS.00 3305.00 PREPARACIONES DE AFEITAR O PARA ANTES O DESPUÉS DEL AFEITADO.00.00.4 3307.Las demás 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 33.10.Dentífricos .00 3307.00 3304.00.00 3301. 3303.22.00 materias análogas. .90. NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.00 3302.06 PREPARACIONES PARA HIGIENE BUCAL O DENTAL.Los demás 18 16 18 18 16 18 0 0 0 10 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 0 10 33.20. .Sales perfumadas y demás preparaciones para el baño . aceites fijos.00.00 3304.00 3304.Los demás 3301. PREPARACIONES PARA EL BAÑO.04 3306.00 3301.10.90..20.Polvos.10.00 PREPARACIONES CAPILARES.00 3305.9 3304.20.00 3306.99 3304.40.30. AUNQUE TENGAN PROPIEDADES DESINFECTANTES. LAS DEMÁS PREPARACIONES A BASE DE SUSTANCIAS ODORÍFERAS.00 .10.00 3305.Las demás Para perfumería Vetiverol Las demás Las demás PERFUMES Y AGUAS DE TOCADOR.90.00.00 Aguas de tocador 3303.90.90.29.07 3307. incluidas las preparaciones odoríferas para ceremonias religiosas: . INCLUIDAS LAS PREPARACIONES ANTISOLARES Y LAS BRONCEADORAS. lápices para cejas y máscaras para pestañas («rimmel») Las demás .00 14 2 2 14 2 2 0 0 0 10 10 10 14 14 14 8 14 14 14 8 0 0 0 0 10 10 10 10 14 0 0 10 14 14 14 14 0 0 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 3304. ceras o 3301.00.90.Preparaciones para el maquillaje de los labios .90.00. DESODORANTES CORPORALES.Arancel 2012 De espicanardo ("vetiver") 3301. DE LOS TIPOS UTILIZADOS COMO MATERIAS BÁSICAS PARA LA INDUSTRIA.11.90.20.20.00 3302.Preparaciones para manicuras o pedicuros .00.10. PREPARACIONES PARA MANICURAS O PEDICUROS.00.90.00 33.00. DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA ELABORACIÓN DE BEBIDAS.20 3307. EN ENVASES INDIVIDUALES PARA LA VENTA AL POR MENOR.20.Lacas para el cabello .10.Hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental) .00 PREPARACIONES DE BELLEZA.Champúes .10. MAQUILLAJE Y PARA EL CUIDADO DE LA PIEL.90.Resinoides .00 3302.00.00 Los demás 3301.00 3304.. TOCADOR O COSMÉTICA.30.Las demás Cremas de belleza y cremas nutritivas.00 33.00 3307.Preparaciones de afeitar o para antes o después del afeitado .30.05 3305.90.00. INCLUSO SIN PERFUMAR. incluidos los compactos .19.00 3307. .91.30. PREPARACIONES DESODORANTES PARA LOCALES.20.10. delineadores.00 3307.00.«Agarbatti» y demás preparaciones odoríferas que actúan por combustión .00 3301.00 3301.90 3302.00 3304.Las demás: .10.02 3302.Preparaciones de perfumar o desodorizar locales.00 3306. .00.20 3304. DEPILATORIOS Y DEMÁS PREPARACIONES DE PERFUMERÍA.Las demás 141 .00.00.90.10.90.Preparaciones para ondulación o desrizado permanentes .00 Perfumes (extractos) 3303.90..00 3304. HILO UTILIZADO PARA LIMPIEZA DE LOS ESPACIOS INTERDENTALES (HILO DENTAL). obtenidas por enflorado o maceración Subproductos terpénicos residuales de la desterpenación de los aceites esenciales Destilados acuosos aromáticos y disoluciones acuosas de aceites esenciales Oleorresinas de extracción MEZCLAS DE SUSTANCIAS ODORÍFERAS Y MEZCLAS (INCLUIDAS LAS DISOLUCIONES ALCOHÓLICAS) A BASE DE UNA O VARIAS DE ESTAS SUSTANCIAS.99.00 3307.30.29.00. lociones tónicas Las demás 33.49.41.1 3302.De los tipos utilizados en las industrias alimentarias o de bebidas .99.Desodorantes corporales y antitranspirantes Líquidos Los demás .20.Preparaciones para el maquillaje de los ojos Sombras. . Este Capítulo no comprende: a) las mezclas o preparaciones alimenticias de grasas o aceites. CERAS PREPARADAS. al mezclarlos con agua a una concentración del 0.90 3307. En la partida 34. no comprende: a) los productos de las partidas 15.05. Si se presentan en otras formas. Salvo las exclusiones indicadas más adelante. la partida 34. cargas.03 se refiere a los productos definidos en la Nota 2 del Capítulo 27.06 ó 33. El jabón y demás productos de esta partida pueden llevar añadidas otras sustancias (por ejemplo: desinfectantes. Por el contrario. dentífricos. cremas y espuma de afeitar y las preparaciones para el baño. 1.07). y b) reducen la tensión superficial del agua a un valor inferior o igual a 4. productos medicamentosos). 2. c) los champúes. los agentes de superficie orgánicos son productos que. grasas. trozos o piezas troqueladas o moldeadas. b) a los productos obtenidos mezclando diferentes ceras entre sí. que contengan jabón u otros agentes de superficie orgánicos (partidas 33. La expresión aceites de petróleo o de mineral bituminoso empleada en el texto de la partida 34. además. b) las ceras animales sin mezclar y las ceras vegetales sin mezclar. PREPARACIONES PARA LAVAR.5 % a 20 °C y dejarlos en reposo durante una hora a la misma temperatura: a) producen un líquido transparente o traslúcido o una emulsión estable sin separación de la materia insoluble.21. En la partida 34. c) a los productos a base de ceras o parafinas que presenten las características de ceras y contengan. PASTAS PARA MODELAR.90.16. 5.Arancel 2012 Desodorantes de locales 3307.02.49. de los tipos utilizados como preparaciones de desmoldeo (partida 15.04. 4.00 .00. de la partida 15.5 x 10-2 N/m (45 dinas/cm). el término jabón solo se aplica al soluble en agua.04 solo se aplica: a) a los productos que presenten las características de ceras obtenidos por procedimiento químico. minerales u otras materias. animales o vegetales. incluso si presentan las características de ceras. polvos abrasivos. CERAS ARTIFICIALES. resinas. panes. incluso los solubles en agua. la expresión ceras artificiales y ceras preparadas empleada en la partida 34. «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» Y PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE Notas.Los demás 18 18 18 CAPÍTULO 34 JABÓN. 33. 142 18 18 18 0 0 0 10 10 10 . VELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES.00. incluso refinadas o coloreadas. Sin embargo.10 Las demás 3307.00. 34. AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS. los que contengan abrasivos solo se clasifican en esta partida si se presentan en barras.23. PREPARACIONES LUBRICANTES. b) los compuestos aislados de constitución química definida. PRODUCTOS DE LIMPIEZA.01.49.02 ó 38. se clasifican en la partida 34.17).05 como pastas y polvos de fregar y preparaciones similares 3. PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS PARA EL LAVADO DE LA PIEL.00 3402.20.90.11.Preparaciones acondicionadas para la venta al por menor Preparaciones para lavar (detergentes) Las demás 3402.Productos y preparaciones orgánicos tensoactivos para el lavado de la piel. T. FIELTRO Y TELA SIN TEJER.00.00 3402. PREPARACIONES DE LAVAR (INCLUIDAS LAS PREPARACIONES AUXILIARES PARA LAVADO) Y PREPARACIONES PARA LIMPIEZA.23.19.00 3402.90.10 Los demás 3401.Jabón.No iónicos .00 De tocador Los demás 3401.11 3402.19.00 Las demás 3402..Las demás 3402.1 Mezclas entre sí de agentes de superficie orgánicos 3402.00.Los demás Jabones Domésticos Los demás Los demás 3401.00 3401. PANES. NCM 34.90 3401.90. PRODUCTOS Y PREPARACIONES ORGÁNICOS TENSOACTIVOS USADOS COMO JABÓN.C.90.22.20.00 3402. ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR. guata.13.11.. 38.00 3401.00. LÍQUIDOS O EN CREMA.11.30.Catiónicos Acetato de oleilamina Los demás .10 3402.05.. d) las ceras mezcladas. fieltro y tela sin tejer.20. CL E/Z I/Z UVF 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 0 10 2 2 2 14 14 2 2 2 14 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 14 14 14 2 14 0 14 0 0 0 0 10 10 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 0 10 18 18 0 10 Soluciones o emulsiones hidroalcohólicas de sulfonatos de perfluoroalquiltrimetilmonio y de perfluoroalquilacrilamida Las demás Preparaciones tensoactivas auxiliares para pieles.09. en barras.10.00 3402. PAPEL.90.29.00 Conteniendo exclusivamente productos no iónicos 3402.00.90.90. acondicionados para la venta al por menor.19..90.01. cueros y peletería 143 .20.00 3402. recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes: .20. EN BARRAS.11 a 3402. líquidos o en crema.20. y otras preparaciones tensoactivas propiamente dichas Soluciones o emulsiones hidroalcohólicas de (1-perfluoroalquil-2-acetoxi)propil betaína A base de nonanoiloxibencenosulfonato de sodio A.11 3401.10 3402.20 .00.19.2 Soluciones o emulsiones de productos tensoactivos de las subpartidas 3402.90.11. y papel.1 DESCRIPCIÓN JABÓN. productos y preparaciones orgánicos tensoactivos.19.).90 3401. aunque contengan jabón 34.12.00..00. TROZOS O PIEZAS TROQUELADAS O MOLDEADAS.10.10. AUNQUE CONTENGAN JABÓN.00. incluso mezclados entre sí o simplemente coloreados. panes.Agentes de superficie orgánicos. incluso acondicionados para la venta al por menor: .00 3402. impregnados.11. .12 3402. PREPARACIONES TENSOACTIVAS. secundario Mezcla de ácidos alquilbencenosulfónicos Los demás .90.1 3401.00 3402.90 Domésticos 3401.00 3402.90 .00 3402.30.19.90.19.90 3402.De tocador (incluso los medicinales) Jabones medicinales Los demás .00 3402.90. trozos o piezas troqueladas o moldeadas.Los demás . IMPREGNADOS.00 3402.11 3401.Aniónicos Dibutilnaftalensulfato de sodio N-Metil-N-oleoiltaurato de sodio Alquilsulfonato de sodio.19 3401.02 AGENTES DE SUPERFICIE ORGÁNICOS (EXCEPTO EL JABÓN). etc. RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE JABÓN O DE DETERGENTES. EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 34.00.11.00 3402.Arancel 2012 c) las ceras minerales y productos similares de la partida 27.90.1 3402.Jabón en otras formas 3401.29 3402.12.20.10.00 .A.12. AUNQUE CONTENGAN JABÓN.11.40. dispersas o disueltas en un medio líquido (partidas 34.E..90. GUATA.G.01 3401.11.21. . AUNQUE CONTENGAN JABÓN.20.19.00 3401. 20.00. EXCEPTO LAS CERAS DE LA PARTIDA 34.Pastas.00 Ceras artificiales 3404. ..00 3404.19.1 3403.90.14. cremas y preparaciones similares para el calzado o para cueros y pieles .00 3403.29.90. ABRILLANTADORES (LUSTRES) PARA CARROCERÍAS.00 Ceras preparadas 3404.90.91.90.99.Preparaciones para el tratamiento de materias textiles.20 .12.00 3403.11.90.29.90.90.B o C de este capítulo -De lignito modificado químicamente Las demás BETUNES Y CREMAS PARA EL CALZADO.Preparaciones para el tratamiento de materias textiles.Arancel 2012 3402.Encáusticos y preparaciones similares para la conservación de muebles de madera.00 3405.Betunes.. VIDRIO O METAL. FIELTRO. . LAS PREPARACIONES ANTIHERRUMBRE O ANTICORROSIÓN Y LAS PREPARACIONES PARA EL DESMOLDEO.00.00 PASTAS DE MODELAR. INCLUIDAS LAS PRESENTADAS PARA 144 18 18 0 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 2 14 2 0 0 0 10 10 2 2 0 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 16 16 0 10 16 16 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 .90.90. polvos y demás preparaciones de fregar . GUATA. RECUBIERTOS O REVESTIDOS DE ESTAS PREPARACIONES).90.10.29 3404.11 3403.29.40.20.03 3403.00. excepto las preparaciones de lustrar metal .De poli(oxietileno) (polietilenglicol) 3404. EXCEPTO LAS QUE CONTENGAN COMO COMPONENTE BÁSICO UNA PROPORCIÓN DE ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO SUPERIOR O IGUAL AL 70 % EN PESO.30. parqués u otras manufacturas de madera .2 3404.39. 3404.20.11.90.91. incluso con propiedades protectoras (exLustres para metales Los demás 3406.00.20.91 3403.00 3403.Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso: .90.90.20 3404.00 VELAS.9 3403.20.21.90.04 CERAS ARTIFICIALES Y CERAS PREPARADAS.11. cueros y pieles.00 3402.00.00 3402.90.Abrillantadores (lustres) y preparaciones similares para carrocerías.00 Las demás Preparaciones de lavar (detergentes) A base de nonilfenol etoxilado Las demás Las demás PREPARACIONES LUBRICANTES (INCLUIDOS LOS ACEITES PARA CORTE.Las demás . peletería u otras materias Para el tratamiento de materias textiles Para el tratamiento de cueros y pieles Las demás .00 3403.90.20 3405. PLÁSTICO O CAUCHO CELULARES. cueros y pieles.00.90 ..00 34. 3404. CIRIOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.10 3404.1 Ceras artificiales 3404. A BASE DE LUBRICANTES) Y PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA EL ENSIMADO DE MATERIAS TEXTILES O EL ACEITADO O ENGRASADO DE CUEROS Y PIELES.90.10 3405.10.3 3402.05 3405. IMPREGNADOS.13.90. de polietileno 3404.90. peletería u otras materias Para el tratamiento de materias textiles Para el tratamiento de cueros y pieles Las demás .90 en gránulos Las demás Ceras preparadas A base de vaselina y alcoholes de lanolina (eucerina anhidra) Las demás Denominadas en las notas 5.90.10.00.. emulsionables 3404.Las demás 34.10. PASTAS Y POLVOS DE FREGAR Y PREPARACIONES SIMILARES (INCLUSO PAPEL. TELA SIN TEJER.29.04.00 De polietileno.90 3402.00 3405.00 3403.Las demás Ceras preparadas para pisos y baldosas.00 3405.00 3404.90. ENCÁUSTICOS.Las demás: .90 34. LAS PREPARACIONES DE AFLOJAR TUERCAS.90.90.19.00. C14 y C16.00 3405.00.00 De polipropilenglicoles De dímero de alquilceteno con dos grupos alternados n-alquilo de C12.00 3404.00 Otras.90. 3407. PELETERÍA U OTRAS MATERIAS.00 3403.00.91.20.31.Las demás 3404.00.11.00 3403.00 3405. NCM 35. EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR O EN PLAQUITAS. 1.10. inferior o igual al 10 %.Caseína Calidad alimentaria Las demás 3501..00.00 ENTRETENIMIENTO DE LOS NIÑOS.19.10.Ovoalbúmina: .90.00 3502.90.19 Los demás Caseinato de calcio 3501.00 3407.90. d) las preparaciones enzimáticas para el lavado o prelavado y demás productos del Capítulo 34.19.01 DESCRIPCIÓN CASEÍNA.02).90.00 Colas de caseína 35. CASEINATOS Y DEMÁS DERIVADOS DE LA CASEÍNA.00.Los demás 3501.20. CL E/Z I/Z UVF 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 11 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 2 14 2 14 0 0 10 11 .02 3502. c) las preparaciones enzimáticas para precurtido (partida 32.E. BARRITAS O FORMAS SIMILARES.10.20. expresado en dextrosa sobre materia seca.02.00 Caseinato de sodio 3501.05 se aplica a los productos de la degradación de los almidones o féculas.Arancel 2012 3407.90. INCLUSO TRABAJADAS EN LA SUPERFICIE O COLOREADAS) 145 A. PRESENTADAS EN JUEGOS O SURTIDOS.Los demás Seroalbúmina Los demás GELATINAS (AUNQUE SE PRESENTEN EN HOJAS CUADRADAS O RECTANGULARES. 2.Lactoalbúmina. Pastas de modelar Preparaciones llamadas «ceras para odontología» Las demás 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 CAPÍTULO 35 MATERIAS ALBUMINOIDEAS.Seca .Las demás . PRODUCTOS A BASE DE ALMIDÓN O FÉCULA MODIFICADOS. f) los productos de las artes gráficas con soporte de gelatina (Capítulo 49).00. PREPARACIONES LLAMADAS «CERAS PARA ODONTOLOGÍA» O «COMPUESTOS PARA IMPRESIÓN DENTAL».90.00.A. HERRADURAS.90 3501.19.10.11.90.11.90 .90 3501. COLAS.00 3407.1 3502.20.00 ALBÚMINAS (INCLUIDOS LOS CONCENTRADOS DE VARIAS PROTEÍNAS DEL LACTOSUERO.00.10 Caseinato de potasio 3501.1 Caseinatos y demás derivados de la caseína 3501. los medicamentos y demás productos del Capítulo 30.90.00 3502. COLAS DE CASEÍNA.10.13). .90.00. b) las fracciones de la sangre (excepto la albúmina de la sangre sin preparar para usos terapéuticos o profilácticos)..90.00 3502. CON UN CONTENIDO DE PROTEÍNAS DEL LACTOSUERO SUPERIOR AL 80 % EN PESO.00 3501.G.20 Los demás 3501.00. El término dextrina empleado en la partida 35. . LAS DEMÁS PREPARACIONES PARA ODONTOLOGÍA A BASE DE YESO FRAGUABLE.90. incluidos los concentrados de dos o más proteínas del lactosuero . e) las proteínas endurecidas (partida 39.C.00 3502. CALCULADO SOBRE MATERIA SECA). ALBUMINATOS Y DEMÁS DERIVADOS DE LAS ALBÚMINAS. Este Capítulo no comprende: a) las levaduras (partida 21. T. Los productos anteriores con un contenido de azúcares reductores superior al 10 % se clasifican en la partida 17.00 3503.19.02).10 3501. ENZIMAS Notas.90 3502. con un contenido de azúcares reductores.00. 1 3503.00 3503.90.00 3504.00.00 3506. con un contenido de proteínas superior o igual al 80 % en peso.00.00 3505.00.00.11. DEXTRINA O DEMÁS ALMIDONES O FÉCULAS MODIFICADOS.10.19.01 a 39.90. de pureza superior o igual al 99.91.00 3507.00. POLVO DE CUEROS Y PIELES.90.99. Peptonas y sus derivados Peptonas y peptonatos Los demás Proteínas de soja en polvo.91.00 3507.Productos de cualquier clase utilizados como colas o adhesivos.20. COLAS A BASE DE ALMIDÓN. dispersos o para dispersar en un medio acuoso Sintéticos.91. ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR COMO COLAS O ADHESIVOS. PRODUCTOS DE CUALQUIER CLASE UTILIZADOS COMO COLAS O ADHESIVOS.00 3504. EXCEPTO LAS COLAS DE CASEÍNA DE LA PARTIDA 35.00 3507.91.00 3507.11.10.10.00 3507.19.20.00 3504. en base seca Los demás DEXTRINA Y DEMÁS ALMIDONES Y FÉCULAS MODIFICADOS (POR EJEMPLO: ALMIDONES Y FÉCULAS PREGELATINIZADOS O ESTERIFICADOS).20 3503.11.91 Adhesivos presentados exclusivamente en estado sólido con características de 3506.90..13 o de caucho A base de caucho A base de polímeros de las partidas 39.00 3503.06 3506. de pureza inferior al 99.24.10 3503.90.90 3504.00 3504.00.1 3507.23.30.Los demás: . NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.20 3506.90 3503.00 3507.Cuajo y sus concentrados . de nervios y de tendones Las demás PEPTONAS Y SUS DERIVADOS.00.21.90.90.98 % en peso De oseína.10.00 3507.00.00 3506.00.00.90.00.10 3506.07 3507.25. Gelatinas y sus derivados De oseína.13.91.9 3506. .91.Colas COLAS Y DEMÁS ADHESIVOS PREPARADOS. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.20.90. aminados o fenólicos Los demás Los demás Sintéticos. con un contenido de proteínas superior o igual al 90 % en peso.00.00 3503.26.90.01 a 39.91.90.00 .10 3506.05 3505.19. PREPARACIONES ENZIMATICAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.9 Y SUS DERIVADOS. .00 3507. acondicionados para la venta al por menor como colas o adhesivos. de pieles.99 3506.00 ENZIMAS.00.91.10.00 35.Los demás 35.20.22. de peso neto inferior o igual a 1 kg A base de cianoacrilatos Los demás .90 3507. ICTIOCOLA.00.90.00 35. LAS DEMÁS COLAS DE ORIGEN ANIMAL.90 3506.00. en base seca Proteínas de papa (patata) en polvo.91 3506.92 Los demás 3506.Arancel 2012 3503.91.12.90.Adhesivos a base de polímeros de las partidas 39.00.90.90.91.98 % en peso Los demás Las demás Ictiocola Cola de huesos.90.10. INCLUSO TRATADO AL CROMO. DE PESO NETO INFERIOR O IGUAL A 1 kg.00..Dextrina y demás almidones y féculas modificados .00 3506. .2 3507.00 3504.01. aminados o fenólicos Los demás Adhesivos de fraguado térmico para pegar caucho u otros elastómeros con metal 3506. FÉCULA.00. LAS DEMÁS MATERIAS PROTEICAS Y SUS DERIVADOS.1 3504.90.90 3506.90.10 3506.Las demás Amilasas y sus concentrados Alfa amilasa (Aspergillus oryzae ) Los demás Proteasas y sus concentrados Fibrinucleasas Bromelina Estreptoquinasa Estreptodornasa Mezcla de estreptoquinasa y estreptodornasa Papaína 146 2 14 14 2 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 0 0 10 2 14 2 14 0 0 10 11 14 14 0 14 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 0 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 2 14 14 14 14 14 2 14 14 14 14 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 .90.90. T. se entiende por artículos de materias inflamables .90. que impliquen su utilización como combustibles. . ARTÍCULOS DE PIROTECNIA.Los demás CAPÍTULO 37 PRODUCTOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS Notas. FÓSFOROS (CERILLAS).00 EXPLOSIVOS PREPARADOS. EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE PIROTECNIA DE LA PARTIDA 36.A. En la partida 36.06.90 3604.3 3507.90.00. así como los combustibles a base de alcohol y los combustibles preparados similares. en tabletas. DETONADORES ELÉCTRICOS. la hexametilentetramina y productos similares. y c) las antorchas y hachos de resina. de capacidad inferior o igual a 300 cm3.00 FERROCERIO Y DEMÁS ALEACIONES PIROFÓRICAS EN CUALQUIER FORMA. exclusivamente: a) el metaldehído.41. CEBOS Y CÁPSULAS FULMINANTES. teas y similares.00. EXCEPTO LA PÓLVORA.00. PETARDOS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE PIROTECNIA.00.04 3604.90.00 3507. 147 . Este Capítulo no comprende los productos de constitución química definida presentados aisladamente.90.90. 1.00 MECHAS DE SEGURIDAD.00 ARTÍCULOS PARA FUEGOS ARTIFICIALES.00 3507. .G.Arancel 2012 3507.00. barritas o formas análogas.90. sólidos o en pasta.90.00 3604.90.00.00 3507. 2.00 PÓLVORA.90.10. A.E.00 3606.90.10.00 3507.Asparaginasa Los demás Preparaciones enzimáticas A base de celulasas A base de transglutaminasa Las demás 14 14 0 10 2 2 14 2 2 14 0 0 0 10 10 10 14 2 14 14 2 14 0 0 0 10 10 10 CAPÍTULO 36 PÓLVORA Y EXPLOSIVOS.00.31.90. 12 DESCRIPCIÓN 3602.00 3507. COHETES DE SEÑALES O GRANÍFUGOS Y SIMILARES. ARTÍCULOS DE MATERIAS INFLAMABLES A QUE SE REFIERE LA NOTA 2 DE ESTE CAPÍTULO.39.42. INFLAMADORES.32. ALEACIONES PIROFÓRICAS. CORDONES DETONANTES.00 FÓSFOROS (CERILLAS).00.90.00. b) los combustibles líquidos y los gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros.04.00.4 3507. de capacidad inferior o igual a 300 cm3 .00.00 3604. 36. NCM 3601.00 Los demás Las demás enzimas y sus concentrados Lisozima y su clorhidrato L.49. excepto los citados en las Notas 2 a) ó 2 b) siguientes.00 3507.Combustibles líquidos y gases combustibles licuados en recipientes de los tipos utilizados para cargar o recargar encendedores o mecheros. 36. CL E/Z I/Z UVF 12 0 10 12 12 0 10 12 12 0 10 14 14 0 10 4 14 4 14 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 3603.90.06 3606.C.Artículos para fuegos artificiales .Los demás Cohetes y cartuchos antigranizo y similares Los demás 3605.29. MATERIAS INFLAMABLES Notas.10. De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m.. directa o indirectamente.10. de poliéster Las demás .00 37.Para fotografía en colores (policroma) .Las demás PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS EN ROLLOS.3 3701.42.10. SENSIBILIZADAS.00 3702.30.00 3702.00 3702.91.00 DESCRIPCIÓN PLACAS Y PELÍCULAS PLANAS.22. SIN IMPRESIONAR. CARTÓN O TEXTILES. sensibilizadas a base de compuestos acrílicos.E. CL E/Z I/Z UVF 14 14 0 15 2 14 2 14 0 0 15 15 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 0 15 14 2 14 0 2 14 0 0 0 15 15 15 14 14 14 14 14 0 14 14 14 14 0 0 0 0 0 15 15 15 15 15 2 14 2 14 0 0 10 15 14 14 14 14 0 0 15 15 2 2 14 2 2 14 0 0 0 11 15 15 2 2 0 15 14 2 14 2 0 0 15 15 14 14 2 14 14 2 0 0 0 15 15 15 2 2 0 15 14 0 0 15 2 14 2 14 0 0 15 15 2 2 0 15 2 2 0 15 3702. En este Capítulo.29.00 3702.De anchura superior a 610 mm y longitud superior a 200 m.00 .44.10.10 3702.53.00 3702. por la acción de la luz o de otras formas de radiación.10. EXCEPTO LAS DE PAPEL. NCM 37.Las demás películas.43 3702.41.00 3701.00 3702.00 3702.30.21.30.20.00 3701.22.31.10.10 3701. SIN IMPRESIONAR.90.00 3701.44 3702. . PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS PLANAS AUTORREVELABLES.21.Las demás.De anchura superior a 610 mm y longitud inferior o igual a 200 m Para las artes gráficas Heliográficas.43. el término fotográfico se refiere al procedimiento mediante el cual se forman imágenes visibles sobre superficies fotosensibles.20 3701.42 3702.4 3702.2 3702. .42.00. SENSIBILIZADAS.30. para fotografía en colores (policroma) .00 3702.30.De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m. 2.30.10. de anchura superior a 105 mm: ...30.44. sin perforar..00 3701.Las demás .32.00 3702.00 3701.00.44.00 3701. de poliéster Las demás . para diapositivas 148 .00 3701.30 3701.Las demás películas..10.10.5 3702.Para fotografía en colores (policroma) .Películas autorrevelables Para fotografía en colores (policroma) Para fotografía monocromática .00 3701.00 3702.Arancel 2012 1.00.21.10.00.20.00..30.00 3701. SIN IMPRESIONAR.. INCLUSO EN CARGADORES.50.29.00 3702.31. SENSIBILIZADAS. FOTOGRÁFICAS.10.Las demás películas para fotografía en colores (policroma): .10. de anchura inferior o igual a 105 mm: .00 3701.C.00.30. excepto para fotografía en colores Para las artes gráficas Las demás .90.44.00 3701. sin perforar. EXCEPTO LAS DE PAPEL.Para rayos X Sensibilizadas en una cara Sensibilizadas en ambas caras Aptas para uso odontológico Las demás . SIN IMPRESIONAR.01 3701.2 3701. CARTÓN O TEXTILES.39.20.43.00 3701.00....30.De anchura superior a 105 mm pero inferior o igual a 610 mm Para fotografía en colores (policroma) Para fotografía monocromática Para las artes gráficas Fotopolimerizables.2 3701.9 3701.40.20.02 3702.29.99. SENSIBILIZADAS. con emulsión de halogenuros de plata .Las demás placas y películas planas en las que por lo menos un lado sea superior a 255 mm Para fotografía en colores (policroma) Planchas sensibilizadas con polímeros fotosensibles De aluminio De poliéster Las demás Planchas sensibilizadas por otros procedimientos De aluminio Las demás Películas para las artes gráficas Películas heliográficas.10.00 3702.00 3702.00 3702.00 3701.10.43.Para rayos X Sensibilizadas en una cara Sensibilizadas en ambas caras .90.20.00 3701. PELÍCULAS FOTOGRÁFICAS AUTORREVELABLES EN ROLLOS.A.3 3702.44.Las demás: .De anchura inferior o igual a 16 mm A.00 3702.00.. T.52.30. Este Capítulo no comprende los desperdicios ni los materiales de desecho. de los tipos utilizados para la fabricación de circuitos impresos Las demás .39.G.00 3701. . SENSIBILIZADOS.98.90. DOSIFICADOS O ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR LISTOS PARA SU EMPLEO.00 3703.55.99.00 .00 3702.12.Las demás 37.00 3705.10.00 3707.10.90. para fotografía en colores (policroma) .De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m.2 3703. FOTOGRÁFICAS.10.55 3702..00 .00 PREPARACIONES QUÍMICAS PARA USO FOTOGRÁFICO.00.11.20.De anchura superior a 35 mm . PELÍCULAS.30.00.10.10.00 37.5 m de longitud) Las demás Las demás En cargadores («filmpacks») Las demás .00 PLACAS Y PELÍCULAS.91.00 PAPEL.De anchura superior a 16 mm pero inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m De 35 mm de anchura Las demás .97.. excepto para diapositivas De 35 mm de anchura En cargadores («filmpacks») De 12 exposiciones (0..90 3705.00.90.00 3702.Emulsiones para sensibilizar superficies .Los demás.00.90.90. CARTÓN Y TEXTILES. ADHESIVOS Y PREPARACIONES SIMILARES.00 3703.5 m de longitud). CARTÓN Y TEXTILES.10.54.56.90.00 3707.00. 3705. . COLAS.29. PRODUCTOS SIN MEZCLAR PARA USO FOTOGRÁFICO.De anchura superior a 35 mm 14 14 0 15 14 14 0 10 14 14 2 14 14 2 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 0 10 0 14 0 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 15 15 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 2 14 14 14 2 14 0 0 0 0 10 10 10 10 3702.0 m de longitud) o de 36 exposiciones (1.90.00 3702.00.. PAPEL.10 3703.90. positivas.00. 37.90. IMPRESIONADAS Y REVELADAS.00 PLACAS.90 3707.10.05 3705.90.00 3707.00.De anchura superior o igual a 35 mm 3706. SIN IMPRESIONAR.54.2 3707.90.De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud superior a 30 m 2 2 0 15 3702.00. IMPRESIONADAS Y REVELADAS. EXCEPTO LOS BARNICES.21.00 CON REGISTRO DE SONIDO O SIN ÉL. . .00 3703.00 3702.03 3703.9 3702. EXCEPTO LAS CINEMATOGRÁFICAS (FILMES).00.Las demás Fotomáscaras sobre vidrio plano.Arancel 2012 3702.10.. FOTOGRÁFICOS.00 3702.90.54.1 3702.54.Los demás Fijadores Reveladores A base de negro de humo o de un colorante y resinas termoplásticas. aptas para la grabación en pastilla de silicio («chips») para fabricación de microestructuras electrónicas Las demás 37.10. de 24 exposiciones (1.9 3702.90 3703.00 3702.00 .54.Las demás: .00 3703.96.00 3703.10.00.07 3707.00 3702.10.21. FOTOGRÁFICOS.En rollos de anchura superior a 610 mm Para fotografía en colores (policroma) Para fotografía monocromática Papel heliográfico Los demás . para reproducción de documentos por sistemas electrostáticos Los demás Compuestos diazoicos fotosensibles para la preparación de emulsiones Los demás CAPÍTULO 38 PRODUCTOS DIVERSOS DE LAS INDUSTRIAS QUÍMICAS Notas.10.90.00 .90.00 .19.De anchura inferior o igual a 35 mm y longitud inferior o igual a 30 m 2 2 0 15 10 14 10 14 0 0 15 15 2 14 2 14 0 0 15 15 10 14 2 10 14 2 0 0 0 15 15 15 2 2 0 15 3702.Para la reproducción offset .54 3702.06 PELÍCULAS CINEMATOGRÁFICAS (FILMES). 3706.29.00 3707.55.00 3707.Los demás Papel para fotocomposición Los demás 3704. IMPRESIONADOS PERO SIN REVELAR. 149 .90.54. O CON REGISTRO DE SONIDO SOLAMENTE.54. en forma de polvo muy fino o de tela metálica (Secciones XIV o XV). de los tipos utilizados en la preparación de alimentos para consumo humano (partida 21. de peso unitario superior o igual a 2. B) Con excepción de los productos de los Capítulos 28 ó 29.5 g. 150 . presentados en las formas o envases previstos en la partida 38. b) las mezclas de productos químicos con sustancias alimenticias u otras que tengan valor nutritivo.13).12). c) las escorias.22 tiene prioridad sobre cualquier otra partida de la Nomenclatura.20). e) los indicadores cerámicos fusibles para el control de la temperatura de los hornos (por ejemplo. e) los catalizadores agotados de los tipos utilizados para la extracción de metal común o para la fabricación de compuestos químicos a base de metal común (partida 26. el cual es apto para ser utilizado con fines de análisis. desinfectantes y productos similares.03 ó 30.04). la partida 38. acondicionados en envases para la venta al por menor. 4) los materiales de referencia certificados especificados en la Nota 2 siguiente.22. 2) los insecticidas.24 y no en otra de la Nomenclatura: a) los cristales cultivados (excepto los elementos de óptica) de óxido de magnesio o de sales halogenadas de los metales alcalinos o alcalinotérreos. que contengan metal. Se clasifican en la partida 38.Arancel 2012 1. d) los medicamentos (partidas 30. d) los productos para la corrección de clisés de mimeógrafo («stencils»). los demás correctores líquidos y las cintas correctoras (excepto las de la partida 96. Este Capítulo no comprende: a) los productos de constitución química definida presentados aisladamente. 3. así como los catalizadores constituidos por metales o aleaciones metálicas que se presenten. el aceite de Dippel.06.08. calibración o referencia. excepto los siguientes: 1) el grafito artificial (partida 38. fungicidas.12). así como el grado de certeza asociado a cada valor. c) los productos borradores de tinta acondicionados en envases para la venta al por menor. generalmente). excepto los lodos de depuración). 5) los productos citados en las Notas 3 a) ó 3 c) siguientes. arsénico o sus mezclas y cumplan las condiciones de las Notas 3 a) ó 3 b) del Capítulo 26 (partida 26. cenizas y residuos (incluidos los lodos. para la clasificación del material de referencia certificado. 3) los productos extintores presentados como cargas para aparatos extintores o en granadas o bombas extintoras (partida 38. se entiende por material de referencia certificado el material de referencia que está acompañado por un certificado que indica los valores de las propiedades certificadas y los métodos utilizados para determinar estos valores. b) los aceites de fusel. los catalizadores agotados de los tipos utilizados principalmente para la recuperación de metal precioso (partida 71. herbicidas. inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas. raticidas y demás antirroedores. conos de Seger). A) En la partida 38.01). por ejemplo. 2.20). la expresión los demás desechos comprende: a) los desechos clínicos. Notas de subpartida.Arancel 2012 4.4. La subpartida 3808. tal como se definen en la Nota 6 a) siguiente.3.dibromoetano). Se excluyen los lodos estabilizados aptos para ser utilizados como abonos (Capítulo 31). vidrio o metal y las baterías usadas. 4. 1. c) los desechos de soluciones decapantes. los que frecuentemente contienen sustancias patógenas o farmacéuticas y requieren de procedimientos especiales de destrucción (por ejemplo: apósitos. se entiende por desechos y desperdicios municipales los recolectados de viviendas particulares.25. fosfamidón (ISO). así como los desechos de material de construcción y los escombros de demolición. d) los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas. captafol (ISO). tal como se definen en la Nota 4 k) del Capítulo 30. heptacloro (ISO). caucho.08 que contengan una o más de las sustancias siguientes: aldrina (ISO). por ejemplo: los desechos de plástico. Sin embargo.10).6-hexaclorociclohexano (HCH (ISO)). compuestos de tributilestaño. hexaclorobenceno (ISO). derivados de grasas y aceites animales o vegetales. dicloruro de etileno (ISO) (1. 1.2. En la partida 38. es decir. la expresión desechos y desperdicios municipales no comprende: a) las materias o artículos que han sido separados de estos desechos como. En la partida 38. En la partida 38. Sin embargo. canfecloro (ISO) (toxafeno). oficinas. madera. sus sales o sus ésteres . los lodos procedentes de las plantas de depuración de los efluentes urbanos incluidos los desechos de pretratamiento. incluso usados. se entiende por lodos de depuración .50 comprende únicamente los productos de la partida 38. madera. c) los desechos farmacéuticos. compuestos de mercurio.dicloroetano). papel. DCI). el término biodiésel designa los ésteres monoalquílicos de ácidos grasos de los tipos utilizados como carburantes o combustibles. fluidos hidráulicos.26. hoteles. 6.1. textil. vidrio. tratamientos o demás procedimientos médicos.2.6-dinitro-o -cresol (DNOC (ISO)) o sus sales. usados). DDT (ISO) (clofenotano (DCI). productos alimenticios.25. b) los desechos industriales.1. d) los desechos clínicos. análisis. binapacril (ISO).1tricloro -2. b) los desechos de disolventes orgánicos. los desechos de la limpieza y los lodos no estabilizados. guantes o jeringas. fluoroacetamida (ISO). etcétera y los recogidos en calzadas y aceras. líquidos para frenos y líquidos anticongelantes. la expresión los demás desechos no comprende los desechos que contengan principalmente aceites de petróleo o de mineral bituminoso (partida 27. muebles rotos y demás artículos deteriorados o descartados. clorobencilato (ISO).2. restaurantes. dieldrina (ISO. caucho. hospitales. Estos desechos y desperdicios generalmente contienen una gran variedad de materias. metal. dinoseb (ISO).5.2-bis(p-clorofenil)etano). clordano (ISO). 151 . quirúrgicos odontológicos o veterinarios. En la Nomenclatura. dibromuro de etileno (ISO) (1. papel. que siguen su propio régimen. 7. clordimeformo (ISO). almacenes. tales como plástico. 5. textil. desechos contaminados procedentes de investigaciones médicas. ACEITE DE PINO CON ALFA-TERPINEOL COMO COMPONENTE PRINCIPAL.A.00. paratión-metilo (ISO) (metil paratión).05 3805.01 3801.41 y 3825.90.Carbón activado .10. .90.50.Los demás Harinas silíceas fósiles Bentonita Atapulgita Otras arcillas y tierras Bauxita Los demás 3803.00 3804.10.30.00 3802.4. INCLUIDO EL AGOTADO.Pastas carbonosas para electrodos y pastas similares para el revestimiento interior de hornos Pastas carbonosas para electrodos Las demás . NEGRO DE ORIGEN ANIMAL. ESENCIA Y ACEITES DE COLOFONIA.5.90. EN PASTA.10.Arancel 2012 incluido el lindano (ISO.00 3802.E.00 LEJÍAS RESIDUALES DE LA FABRICACIÓN DE PASTAS DE CELULOSA.00 3802.4. T. PREPARACIONES A BASE DE GRAFITO U OTROS CARBONOS.00 3801.00 3802. paratión (ISO). se entenderá por desechos de disolventes orgánicos .90.20.20. DIPENTENO EN BRUTO.30 3801.C.10. La subpartida 3808.90. fosfamidón ISO).50 comprende también las formulaciones en polvo que contengan una mezcla de benomilo (ISO).20.Los demás Aceite de pino Los demás COLOFONIAS Y ÁCIDOS RESÍNICOS.00.90.00 3804.G. sus sales o sus ésteres.00.00. Lejías residuales de la fabricación de pastas de celulosa Al sulfito A la sosa o al sulfato Lignosulfonatos ESENCIAS DE TREMENTINA.20.triclorofenoxiacético). En las subpartidas 3825.00 3804.00 3801. Y SUS DERIVADOS.10.00 3805.00.00. 3804. DESAZUCARADAS O TRATADAS QUÍMICAMENTE.20.90.00 DESCRIPCIÓN GRAFITO ARTIFICIAL.Colofonias y ácidos resínicos .20 3801.Grafito coloidal o semicoloidal Suspensión semicoloidal en aceites minerales Los demás .00 «TALL OIL».06 3806.00 38.10.00 3801. NCM 38.90. GRAFITO COLOIDAL O SEMICOLOIDAL.40. ESENCIA DE PASTA CELULÓSICA AL BISULFITO (BISULFITO DE TREMENTINA) Y DEMÁS PARACIMENOS EN BRUTO.00.12.30.00.90. de ácidos resínicos o de derivados de colofonias o de 152 A.30. 2. MADERA DE PINO O PASTA CELULÓSICA AL SULFATO (SULFATO DE TREMENTINA) Y DEMÁS ESENCIAS TERPÉNICAS PROCEDENTES DE LA DESTILACIÓN O DE OTROS TRATAMIENTOS DE LA MADERA DE CONÍFERAS. BLOQUES. EXCEPTO EL «TALL OIL» DE LA PARTIDA 38.00 3806. INCLUIDOS LOS LIGNOSULFONATOS. carbofurano (ISO) y thiram (ISO). GOMAS FUNDIDAS.90.00.00.Sales de colofonias. PLAQUITAS U OTRAS SEMIMANUFACTURAS.90. CL E/Z I/Z UVF 2 2 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 2 2 10 2 2 10 0 0 0 10 10 10 12 12 0 10 12 12 2 12 2 12 12 12 2 12 2 12 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 12 12 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 12 12 0 10 .90 3805.00 3801.00 3802.90.90 3802.10.00.00 38.00 38.00 3805. sus sales o sus ésteres.Las demás CARBÓN ACTIVADO.Esencias de trementina.03. oxirano (óxido de etileno). .90.11.00 3801. .00 3802. los desechos que contengan principalmente disolventes orgánicos impropios para su utilización inicial. aunque no se destinen a la recuperación de éstos.00. MATERIAS MINERALES NATURALES ACTIVADAS.49. AUNQUE ESTÉN CONCENTRADAS.Grafito artificial . pentaclorofenol (ISO). INCLUSO REFINADO.1 3804.5-T (ISO) (ácido 2. 2.02 3802. monocrotofós (ISO). metamidofos (ISO).10. . madera de pino o pasta celulósica al sulfato (sulfato de trementina) . DCI). 00 3808.9 3808.Productos mencionados en la Nota 1 de subpartida de este Capítulo Presentados en formas o envases exclusivamente de uso directo en aplicaciones domisanitarias Presentados de otro modo A base de metamidofós o monocrotofós Los demás .90.00 3808.00 3808. O COMO PREPARACIONES O ARTÍCULOS TALES COMO CINTAS. 38. ACEITES DE ALQUITRÁN DE MADERA. excepto los productos del ítem 3808.00 3808. PEZ DE CERVECERÍA Y PREPARACIONES SIMILARES A BASE DE COLOFONIA.30.91.91.95.92.94. Y PAPELES MATAMOSCAS..91.92.00 3806.92.Gomas éster .90.92.00 3808.92.90.99 3808. polimerizadas o modificadas con ácidos fumárico o maleico o con anhídrido maleico Abietatos de metilo o bencilo.Los demás: .00 3808.08 3808.91 3808.91. que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano Los demás A base de hidróxido de cobre.00 3806.96.19.00 3808.92.00 3808.97.92. HERBICIDAS.92 3808.50.9 3808. hidroabietato de metilo Los demás Los demás 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 0 10 14 14 0 10 14 8 14 8 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 14 12 14 14 14 14 14 14 14 12 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 12 14 14 14 14 12 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 8 8 0 10 3807.91.10 A base de compuestos de cobre 3808.Los demás Los demás derivados de colofonias o de ácidos resínicos Colofonias oxidadas.91.20.00 3808. cobre o cromo.11.00 3808.90.92.1 3808.95.92.95. excepto las sales de aductos de colofonias .29.95 INSECTICIDAS. oxicloruro de cobre u óxido cuproso A base de azufre o ziram A base de mancozeb o maneb A base de sulfiram A base de compuestos de arsénico.00 3808.1 3808.91.00 ácidos resínicos.00 3808.90.11. halogenados o azufrados Los demás .00 3808.00 3808.91.98.91 3808. METILENO (NAFTA DE MADERA).90 3808.9 3808.50 3808.Insecticidas Presentados en formas o envases exclusivamente de uso directo en aplicaciones domisanitarias Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano Los demás Presentados de otro modo.20.91.21. PRESENTADOS EN FORMAS O ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR. que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano Los demás A base de acefato o de Bacillus thuringiensis A base de cipermetrinas o permetrina A base de dicrotofós A base de disulfotón o endosulfán A base de fosfuro de aluminio A base de diclorvós o triclorfón A base de aceite mineral o tiometón A base de sulfluramida Los demás A base de compuestos fosforados. PEZ VEGETAL.1 3806. DE ÁCIDOS RESÍNICOS O DE PEZ VEGETAL.90 Los demás 3808.10.00 ALQUITRANES DE MADERA.92.91.50.00 3808.91.19. desproporcionadas (deshidrogenadas).2 3808.92.90 3806.12.92.00 3806.91.91.94.92. RATICIDAS Y DEMÁS ANTIRROEDORES. FUNGICIDAS.92.50.99.00 3808.91. AZUFRADAS.99.00 3808.90.96..92.00.00 3808.92. hidrogenadas.00 3808.91. .11. DESINFECTANTES Y PRODUCTOS SIMILARES.92.Arancel 2012 3806.91.00 3808.10 3808.93.91 A base de thiram A base de propiconazol Los demás A base de Etilenbisditiocarbamatos incluso de cobre (excepto a base de mancozeb o de maneb) 153 10 10 .10 ítem 3808. CREOSOTA DE MADERA.92.Fungicidas Presentados en formas o envases exclusivamente de uso directo en aplicaciones domisanitarias Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano Los demás Presentados de otro modo.50.93.99 3808.99.91.92.00.92.97. INHIBIDORES DE GERMINACIÓN Y REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LAS PLANTAS.00 3808.00 3808.00.00 3808.00 3806.19.91. MECHAS Y VELAS. 11.. a base de glifosato o de sus sales.4diclorofenoxi)butírico (2.00 3808. .99.10.93.De los tipos utilizados en la industria textil o industrias similares Aprestos Mordientes Productos ignífugos Impermeabilizantes 154 8 8 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 14 14 12 8 14 14 14 14 12 8 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 11 14 14 0 10 14 8 14 8 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 8 14 14 8 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 8 14 14 8 0 0 0 10 10 11 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 14 14 8 14 8 8 8 14 14 8 14 8 8 8 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 11 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 10 .59.95.99.00 3808.93.00 3809.21.23.94.3 3808.51.00 3808.96.93.Herbicidas.49.93.10.00 3808. ácido (4-cloro-2-metil)fenoxiacético (MCPA) o de derivados de 2.93. a base de hidrazida maleica Los demás . CUERO O INDUSTRIAS SIMILARES.00 3808.94.94.93. inhibidores de germinación y reguladores del crecimiento de las plantas 3808.1 3808. atrazina o diurón Los demás.99.00 3808.00 3808.99.22.93.99.93 Herbicidas presentados en formas o envases exclusivamente de uso directo 3808.93.00 3808..00 3808.25.93.Arancel 2012 3808. clorfenvinfós o propargite Acaricidas a base de cihexatín o de óxido de fembutatín (óxido de «fenbutatin») Otros acaricidas Nematicidas a base de metam sodio Otros nematicidas Raticidas Los demás APRESTOS Y PRODUCTOS DE ACABADO.31.94..9 3809.00 3808.99 3808. a base de dicloruro de paraquat.22. propanil o simazina Los demás.00 3808.10.19.A base de materias amiláceas De los tipos utilizados en la industria textil Los demás . DEL PAPEL.1 3808.11.00 3808.26.11.2 3808.4 en aplicaciones domisanitarias Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano Los demás Herbicidas presentados de otro modo Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano Los demás.00 3808.00 38.10 3809.00 3808.99.00 3808. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.93.93.91.9 3808.00 3808.94.32.92. que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano Los demás Acaricidas a base de amitraz.93.00 3808.2 3808.93. a base de imazetapir Los demás Inhibidores de germinación Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano Los demás.19. a base de alaclor.4-DB).93.00 3808.99.99.4-D).00 3809.00 3808.29.19.Los demás: .29.99.00 3808.00 3808.00 3808.94.93.91.4-D ó 2.99.5 3808.00 3808.92.10.Desinfectantes Presentados en formas o envases exclusivamente de uso directo en aplicaciones domisanitarias Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano Los demás Presentados de otro modo Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano Los demás.1 3808.93.00 3808.00 3808.93.21.30.91.93.94 3808.93.99.00 3808.00 3808.93.4-diclorofenoxiacético (2.00 3809.00 3808.91.99.99.90 Los demás .93.41. ametrina.90.. ACELERADORES DE TINTURA O DE FIJACIÓN DE MATERIAS COLORANTES Y DEMÁS PRODUCTOS Y PREPARACIONES (POR EJEMPLO: APRESTOS Y MORDIENTES).93.94.52.00 3808.Los demás Presentados en formas o envases exclusivamente de uso directo en aplicaciones domisanitarias Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano Los demás Presentados de otro modo. presentados en formas o envases exclusivamente de uso directo en aplicaciones domisanitarias Los demás Reguladores del crecimiento de las plantas presentados en formas o envases exclusivamente de uso directo en aplicaciones domisanitarias Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano Los demás Reguladores del crecimiento de las plantas presentados de otro modo Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano Los demás. ácido 4-(2.20. a base de ácido 2. DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN LA INDUSTRIA TEXTIL. a base de trifluralina Los demás.00 3808.94.91. imazaquín o lactofén Los demás.00 3809.93.27.09 3809.91 3809.20.24.00 3808.00 3808.4-DB Los demás. a base de 2-(tiocianometiltio)benzotiazol Los demás .99.00 3809.4 3808.33.93. 00 3812.1 Impermeabilizantes 3809.92.00 38..93 . pastas y polvos de soldar.Plastificantes compuestos para caucho o plástico .90.00 3811..21.11.00 3811. para aceites de petróleo combustibles Los demás ACELERADORES DE VULCANIZACIÓN PREPARADOS. .Aditivos para aceites lubricantes: .10.90.Preparaciones antidetonantes: .90 38. CONSTITUIDOS POR METAL Y OTROS PRODUCTOS.10.21.2.90.00 3812.00 Los demás 3809.00.00 PREPARACIONES PARA EL DECAPADO DE METAL.91.00..30.10.30.00.00 38..30.90.21.40 Los demás . PASTAS Y POLVOS DE SOLDAR.21.Las demás .90.00 3812. 3811. anticorrosivos o antioxidantes. PLASTIFICANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLÁSTICO.21.40..93.00 A base de parafina o derivados de ácidos grasos 3809. .2 3812.93.fenilendiamina Los demás 155 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 14 0 0 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 2 0 2 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 2 14 2 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 2 14 14 14 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 .90 3811.21 3811.50.12.00 Los demás 3809.00 A base de parafina o derivados de ácidos grasos 3809.93.De los tipos utilizados en la industria del cuero o industrias similares 3809.41. que contengan dialquilditiofosfato de cinc o diarilditiofosfato de cinc Dispersantes sin cenizas Detergentes metálicos Otras preparaciones que contengan por lo menos uno de los productos comprendidos en los ítem 3811.00 3811.00 3811.10 3810.30.21.Que contengan aceites de petróleo o de mineral bituminoso Mejoradores de índice de viscosidad Antidesgaste.11.De los tipos utilizados en la industria del papel o industrias similares 3809.10 Preparaciones mordientes 3809. ADITIVOS PEPTIZANTES.2-dihidroquinoleína polimerizada Los demás Para plástico Que contengan derivados N-sustituidos de la p.92.00 Los demás 3809.Preparaciones antioxidantes y demás estabilizantes compuestos para caucho o plástico Para caucho Que contengan derivados N-sustituidos de la p.20.1 Impermeabilizantes 3809.fenilendiamina Que contengan fosfitos de alquilo.21.00 3811.90.11. ANTICORROSIVOS Y DEMÁS ADITIVOS PREPARADOS PARA ACEITES MINERALES (INCLUIDA LA GASOLINA) U OTROS LÍQUIDOS UTILIZADOS PARA LOS MISMOS FINES QUE LOS ACEITES MINERALES.30 3812.90.90.20.91. constituidos por metal y otros productos Preparaciones para el decapado de metal Pastas y polvos de soldar .10.30.00. PREPARACIONES ANTIOXIDANTES Y DEMÁS ESTABILIZANTES COMPUESTOS PARA CAUCHO O PLÁSTICO.29.2 3811.00 A base de parafina o derivados de ácidos grasos 3809.Arancel 2012 3809.30.11 3811.29.00 3812.92 .29 3811.12 3812. 3811.Los demás Dispersantes sin cenizas Detergentes metálicos Los demás .30 ó 3811.93.90.92.1 3811.19.A base de compuestos de plomo .92.10. INHIBIDORES DE OXIDACIÓN..00 3811.49.00 3810.10.00 3811.29.30.00 3811.91.00 3812.Los demás Dispersantes sin cenizas.20.29.Aceleradores de vulcanización preparados .Preparaciones para el decapado de metal.21.4-trimetil-1.93.93.90.00 3811.21.20 Los demás 3809.21.00 3811.10 3810.00 3810.19. PREPARACIONES DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA RECUBRIR O RELLENAR ELECTRODOS O VARILLAS DE SOLDADURA. FLUJOS Y DEMÁS PREPARACIONES AUXILIARES DE SOLDAR METAL.10.30.00 3812.19. MEJORADORES DE VISCOSIDAD.93. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.00 Los demás Los demás 3809.Los demás PREPARACIONES ANTIDETONANTES.21.19.30.00 3812.20.10. arilo o alquilarilo Que contengan 2.00 3811.1 3812.90 Aprestos preparados 3809. .00 Los demás 3809.00.00 3811.11.20.13.90. 00.00 Con tamaño de partícula inferior a 500 micrómetros 3815.11. OBLEAS («WAFERS») O FORMAS ANÁLOGAS.9 Los demás 3815. del etano o del propano (HBFC) Que contengan hidroclorofluorocarburos del metano.99..92. corindón o diásporo Con grafito y un contenido de corindón superior o igual al 50 % en peso Las demás Los demás MEZCLAS DE ALQUILBENCENOS Y MEZCLAS DE ALQUILNAFTALENOS.Los demás 3815.00 PREPARACIONES ANTICONGELANTES Y LÍQUIDOS PREPARADOS PARA DESCONGELAR.00 3817.00.90.12.10.29.Arancel 2012 3813.90.12 .00. 3820.00.00 3816.1.20. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.00 3814.90.00 . andalucita.00 3816.90. bromoclorometano ó 1.90 .01.19.90.90. pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) Que contengan tetracloruro de carbono.00.00 3813. Mezclas de alquilbencenos Mezclas de alquilnaftalenos ELEMENTOS QUÍMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECTRÓNICA.12.00.20.00.00 Con isoprenilaluminio (IPRA) como sustancia activa 3815.2 3816.10.90. MORTEROS.Los demás 3815. REFRACTARIOS. Que contengan bromoclorodifluorometano.1 .00 3813.12.00.00.10. EN DISCOS.00. del etano o del propano (HCFC).90. del etano o del propano (CFC). Cementos y morteros A base de magnesita calcinada A base de silimanita Los demás Las demás preparaciones a base de cromo-magnesita.07 Ó 29. EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 38. 3815.10.00 PREPARACIONES Y CARGAS PARA APARATOS EXTINTORES.00 .40.Con metal precioso o sus compuestos como sustancia activa 3815. del etano o del propano (HCFC) Que contengan bromoclorometano Los demás DISOLVENTES Y DILUYENTES ORGÁNICOS COMPUESTOS.00 Los demás 38..11.00 CEMENTOS.00.00.20. EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 27.10.00 3818.00 3818.00 3813.00 Para craqueo de petróleo 3815.00.90.00 Los demás 3815..00 3814. SIN ACEITES DE PETRÓLEO NI DE MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO INFERIOR AL 70 % EN PESO DE DICHOS ACEITES. HORMIGONES Y PREPARACIONES SIMILARES. silimanita. circonio.30.21.Catalizadores sobre soporte: 3815. cianita.00.20.02.00. Que contengan clorofluorocarburos del metano.00.91.1 3816.15 INICIADORES Y ACELERADORES DE REACCIÓN Y PREPARACIONES 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 2 2 0 10 12 12 2 2 12 12 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 4 4 0 10 2 12 4 2 12 4 0 0 0 10 10 10 14 2 14 14 2 14 0 0 0 10 10 10 2 14 14 2 14 14 0 0 0 10 10 10 12 14 0 14 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 0 10 10 10 CATALÍTICAS.00 3816.00 3814. De silicio Los demás 3819.1tricloroetano (metilcloroformo) 3814.19.00 3816.00 3817.00.00. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. incluso los que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC) Que contengan hidroclorofluorocarburos del metano.00 Con óxido de cinc como sustancia activa 3815.00 3814.00.00.00.00.00 En colmena cerámica o metálica para conversión catalítica de gases de escape de vehículos 3815.00. COMPUESTOS QUÍMICOS DOPADOS PARA USO EN ELECTRÓNICA.00.00 3818. GRANADAS Y BOMBAS EXTINTORAS.10.00.00 3816.Con níquel o sus compuestos como sustancia activa 3815.00 3813.90. 156 .00 LÍQUIDOS PARA FRENOS HIDRÁULICOS Y DEMÁS LÍQUIDOS PREPARADOS PARA TRANSMISIONES HIDRÁULICAS.30.00 3816. PREPARACIONES PARA QUITAR PINTURAS O BARNICES.00 Los demás 3816.00.00.00 3817.12.00 3813. bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos Que contengan hidrobromofluorocarburos del metano. 00.Que contengan oxirano (óxido de etileno) Mezcla de óxido de propileno con un contenido de óxido de etileno inferior o igual al 30 % en peso Las demás .Las demás . perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC) Que contengan triclorotrifluoroetanos Las demás . sin soporte adicional hidrófobo. bifenilos polibromados (PBB).00 3823.13.Que contengan bromometano (bromuro de metilo) o bromoclorometano .71.Que contengan 1.Mezclas y preparaciones que contengan oxirano (óxido de etileno). excepto el de la subpartida 2905.00.00 3824.78.00 Y REACTIVOS PARA DIAGNÓSTICO O LABORATORIO PREPARADOS.90.Que contengan tetracloruro de carbono . .00 REACTIVOS PARA DIAGNÓSTICO O LABORATORIO SOBRE CUALQUIER SOPORTE 3822.90.81.30.Ácidos grasos monocarboxílicos industriales..Morteros y hormigones.00...Que contengan clorofluorocarburos (CFC).00.74.78 3824. aceites ácidos del refinado: .06.00 3823.Que contengan bromoclorodifluorometano. no aptos para su uso directo Los demás 3822.00 MEDIOS DE CULTIVO PREPARADOS PARA EL DESARROLLO O MANTENIMIENTO DE MICROORGANISMOS (INCLUIDOS LOS VIRUS Y ORGANISMOS SIMILARES) O DE CELULAS VEGETALES.Los demás ..81.Que contengan hidroclorofluorocarburos (HCFC).00 3824.3.50.00 3823.00 3824..00 3824. terfenilos policlorados (PCT) o fosfato de tris (2.12. 3822.Ácido esteárico .70..00.Carburos metálicos sin aglomerar mezclados entre sí o con aglutinantes metálicos .00 3823. pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) o hidroclorofluorocarburos (HCFC) Que contengan tetrafluoroetano y pentafluroetano Las demás .70.90.19..00 3824.90.Aditivos preparados para cementos. MATERIALES DE REFERENCIA CERTIFICADOS.00 NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.75.20. HUMANAS O ANIMALES.83. etano o propano: .00 3824.00 38.70..30.Que contengan hidrobromofluorocarburos (HBFC) .77.00 3824..00 3824.44 .Alcoholes grasos industriales Estearílico Laurílico Otras mezclas de alcoholes primarios alifáticos Los demás 38..3. ACEITES ÁCIDOS DEL REFINADO.00.78.00.1.00 3824. bromotrifluorometano o dibromotetrafluoroetanos .90.00 3824.Que contengan perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC).70. 14 14 0 10 2 14 2 14 0 0 10 10 6 6 2 2 6 6 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 14 2 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 2 2 14 14 14 14 2 2 14 14 14 14 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 14 14 2 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 PRODUCTOS QUÍMICOS Y PREPARACIONES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS (INCLUIDAS LAS MEZCLAS DE PRODUCTOS NATURALES).00.Ácido oleico .79.00 3824..10.81 3824.00.40.00.82.00 3824.00 3824.11.00. morteros u hormigones . Reactivos para la determinación de componentes de la sangre u orina sobre soporte de papel. INCLUSO SOBRE SOPORTE.10. 3824..23 3823.00.00.73..00.00.00 3823.10.00 3824. pero que no contengan clorofluorocarburos (CFC) Que contengan clorodifluorometano y pentafluoroetano Que contengan clorodifluorometano y clorotetrafluoroetano Las demás .Que contengan fosfato de tris(2. incluso con perfluorocarburos (PFC) o hidrofluorocarburos (HFC).74. no refractarios .00 3824.00 3824. EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 30.00.Que contengan bifenilospoliclorados (PCB).Ácidos grasos del «tall oil» .dibromopropilo): . incluso con hidroclorofluorocarburos (HCFC).00..dibromopropilo) 157 .Sorbitol.71 3824.00 3824.00.02 Ó 30.10.20.00 3824.Arancel 2012 3821.10.76.74.00 ÁCIDOS GRASOS MONOCARBOXÍLICOS INDUSTRIALES..Mezclas que contengan derivados halogenados de metano.00 3824.00.60.8 3824.10. bifenilospoliclorados (PCB).00.71.Preparaciones aglutinantes para moldes o núcleos de fundición .00 3824.00 3824.72.70 3823.24 PREPARACIONES AGLUTINANTES PARA MOLDES O NÚCLEOS DE FUNDICIÓN.74 3824.1 3823..90.7 3824.1-tricloroetano (metilcloroformo) .00 3823.00 3823. ALCOHOLES GRASOS INDUSTRIALES.00. terfenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB) .10. en rollos. . 52. anticorrosivas o antioxidantes Mezcla eutéctica de difenilo y óxido de difenilo A base de trimetil-3.Arancel 2012 3824.00 3824. aptas para la coagulación de látex Otras.90.12.14.11.2 3824.34.75. no expresados ni comprendidos en otra parte Preparaciones a base de anhídrido poliisobutenilsuccínico. fluidos para transferencia de calor Preparaciones desincrustantes.39.90.90. nitruro de boro de estructura cristalina cúbica. sus sales insolubles en agua y sus ésteres Los demás Mezclas y preparaciones para caucho o plástico y demás mezclas y preparaciones para endurecer resinas sintéticas.90.00 3824.00 3824.21. tetraclorohidroxiglicina de aluminio y zirconio Triisocianato de tiofosfato de fenilo o de trifenilmetano.90.72.8 3824.00 3824. pinturas o para otros usos similares Que contengan isocianatos de hexametileno u otros isocianatos Que contengan aminas grasas de C8 a C22 Que contengan polietilenaminas y dietilentriaminas.36 Salinomicina micelial Con un contenido de cianocobalamina inferior o igual al 55 % en peso De la fabricación de primicina amónica Senduramicina sódica.90.90.73.90.90. de óxido de cadmio u óxido ferroso férrico.90. mezclas y preparaciones que contengan ésteres de ácidos inorgánicos y sus derivados Antiespumantes que contengan fosfato de tributilo en solución de alcohol isopropílico Mezclas de polietilenglicoles Polipropilenglicol líquido Retardantes de llama que contengan mezclas de fosfatos de trifenilo isopropilados Los demás Productos y preparaciones a base de elementos químicos o de sus compuestos inorgánicos.00 3824. anticorrosivas o antioxidantes.90. preparaciones que contengan caprilato y caprato de propilenglicol Preparaciones que contengan triglicéridos de los ácidos caprílico y cáprico Ésteres de alcoholes grasos de C12 a C20 del ácido metacrílico y sus mezclas.00 3824.00 3824.19.33. ésteres de ácidos monocarboxílicos de C10 ramificados con glicerol 14 2 2 2 2 14 14 2 2 2 2 14 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 2 0 10 2 14 2 14 0 0 10 10 2 2 0 10 2 14 2 0 0 0 10 10 14 14 0 14 0 0 10 10 2 14 14 2 14 2 14 14 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 8 2 14 14 8 2 14 0 0 0 0 10 10 10 10 2 14 14 2 14 2 14 14 2 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 14 0 10 14 14 0 10 2 2 0 10 2 2 0 10 2 2 0 10 2 0 2 0 0 0 10 10 2 14 2 0 0 0 10 10 14 2 14 2 0 0 10 10 Mezclas de ésteres dimetílicos de los ácidos adípico.59.13.36.90. de la fabricación de senduramicina Maduramicina amónica.90.00 3824.1 3824.00 3824.90.90. preparaciones a base de tetraacetiletilendiamina 158 .4 3824.90. no expresados ni comprendidos en otra parte Cal sodada.00 3824.00 3824.90. mezclas y preparaciones que contengan alcoholes grasos o ácidos carboxílicos.90.90. preparaciones a base de zeolitas artificiales Compuestos absorbentes a base de metal para perfeccionar el vacío en los tubos o válvulas eléctricas Abonos foliares que contengan cinc o manganeso Preparaciones a base de óxido de aluminio y óxido de circonio.90. mezclas de ácidos dibásicos de C11 y C12.00 3824.00 3824.00 3824. de la fabricación de maduramicina Los demás Derivados de ácidos grasos industriales.23.00 3824.32.90.00 3824.90.90.00 3824. colas.90.51.24.90.29.00 3824.76.90.90.49.90.15.00 3824.90.90.90. aptas para la fabricación de acumuladores alcalinos Preparaciones utilizadas en la elaboración de medios de cultivo.74. bromuro de hidrógeno en solución Preparaciones a base de hidróxido de níquel o cadmio.00 3824. ácidos nafténicos.78. con un contenido de óxido de circonio superior o igual al 20 % en peso Los demás Productos y preparaciones a base de compuestos orgánicos.90.y triisopropanolaminas Reticulantes para siliconas Las demás Mezclas y preparaciones desincrustantes. preparaciones que contengan ácidos grasos dimerizados Preparaciones que contengan estearoilbenzoilmetano y palmitoilbenzoilmetano.22.77.90.00 3824.00 3824.00 3824. en solución de cloruro de metileno o de acetato de etilo.00 3824. carbonato de calcio hidrófugo Preparaciones a base de sílice en suspensión coloidal.3 3824.9-dietildecano Los demás Polietilenglicoles y sus mezclas.42.90. compactado con sustrato de carburo de volframio (tungsteno) Preparación a base de carburo de volframio (tungsteno) con níquel como aglomerante.90.71. en aceite mineral Halquinol.00 3824. que contengan polietilenaminas Mezclas de mono-.90.53.31. di.90.90.00 .43.00 3824.90.90.00 3824.25.00 3824.90.00 3824.00 3824.7 3824.41.00 3824.90.00 3824.5 3824.00 3824.83.00 3824.81.00 3824.90.90.00 3824.90. incluso sus derivados Ácidos grasos dimerizados.90 3824.90. polipropilenglicoles y sus mezclas.54.90.00 3824.00 3824.00 3824. intercambiadores de iones para el tratamiento de aguas.79. en solución alcohólica.82.35. glutárico y succínico.Los demás Productos intermedios de la fabricación de antibióticos o de vitaminas u otros productos de la partida 29. Desechos clínicos .00. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.00 (TAED). N.00. DESECHOS Y 3825.4 3825.00. en su totalidad o en parte. sus ésteres de O-alquilo (de hasta C10.Desechos de disolventes orgánicos: .90.Lodos de depuración . 2.20. 1.00..00 3824.00 3825. SIN ACEITES DE PETRÓLEO O DE MINERAL BITUMINOSO O CON UN CONTENIDO INFERIOR AL 70% EN PESO DE ESTOS ACEITES.Desechos y desperdicios municipales .Ndialquilfosforoamídicos. hidrogenoalquilfosfonotioatos de [S-2-(dialquilamino)etilo].00 3825. b) presentados simultáneamente. excepto los artículos de las partidas 39. N.90. incluidos los cicloalquilos).88. c) identificables. el caucho y las manufacturas de estas materias.49.Los demás .Los demás desechos de la industria química o de las industrias conexas: . sus ésteres de O-alquilo (de hasta C10. por su naturaleza o por sus cantidades respectivas.00 3825. con impresiones o ilustraciones que no tengan un carácter accesorio en relación con su utilización principal.N-dialquil-2cloroetilaminas o sus sales protonadas.00. SECCIÓN VII PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS.Que contengan principalmente componentes orgánicos .00.90.00.Los demás BIODIESEL Y SUS MEZCLAS.85. líquidos para frenos y líquidos anticongelantes .69.. .00 3825.00.90.00 3825. incluidos los cicloalquilos) o sus sales alquiladas o protonadas.00 3825. 159 . fluidos hidráulicos.00 3824.00 38.90. hidrogenoalquilfosfonitos de [O-2-(dialquilamino)etilo].00 3826. LOS DEMÁS DESECHOS CITADOS EN LA NOTA 6 DEL PRESENTE CAPÍTULO. difluoruros de alquilfosfonilo. N.. netamente identificables como destinados a utilizarse juntos sin previo reacondicionamiento.00.N-dialquilaminoetano-2-tioles o sus sales protonadas o por compuestos que contengan un átomo de fósforo unido a un grupo alquilo. incluidos los cicloalquilos) o sus sales alquiladas o protonadas. N.25 expresamente indicados) Los demás PRODUCTOS RESIDUALES DE LA INDUSTRIA QUÍMICA O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS.89. incluidos los 2 14 14 2 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 0 10 14 14 14 0 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 0 10 cicloalquilos).10. CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS Notas. Los productos presentados en surtidos que consistan en varios componentes distintos comprendidos.00 3825. N. El plástico.Halogenados .50.19. corresponden al Capítulo 49.N-dialquilfosforoamidocianidatos de O-alquilo (de hasta C10. en gránulos Metilato de sodio en metanol Maneb.30. como complementarios unos de otros. dihalogenuros de N. (grupos alquilo de C1 a C3.18 ó 39. cloruro de benzalconio Dispersión acuosa de microcápsulas de poliuretano o de melamina-formaldehído que contienen un precursor de colorante en disolvente orgánico Mezclas constituidas esencialmente por los compuestos siguientes: alquilfosfonofluoridatos de O-alquilo (de hasta C10. excepto en los casos 3824. después de mezclados.00. en esta Sección e identificables como destinados.87. se clasifican en la partida correspondiente a este último producto siempre que los componentes sean: a) por su acondicionamiento. a constituir un producto de las Secciones VI o VII. LODOS DE DEPURACIÓN..00.N-dialquil-2-aminoetanoles o sus sales protonadas.86.41.00 DESPERDICIOS MUNICIPALES.6 3825.Los demás .00 3824. sin otros átomos de carbono.61.Desechos de soluciones decapantes.N-dialquilfosforoamidatos de dialquilo.00 3825.90.Arancel 2012 3824. mancozeb. Sin embargo. k) los reactivos para diagnóstico o laboratorio sobre soporte de plástico (partida 38. tal como se define en el Capítulo 40. se entiende por plástico las materias de las partidas 39. 1. f) los agentes de superficie orgánicos y las preparaciones de la partida 34.Arancel 2012 CAPÍTULO 39 PLÁSTICO Y SUS MANUFACTURAS Notas.01 a 39. forma que conservan cuando esta influencia ha dejado de ejercerse. 2. s) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos. en el momento de la polimerización o en una etapa posterior. Este Capítulo no comprende: a) las preparaciones lubricantes de las partidas 27.12 ó 34. En la Nomenclatura. demás tocados. sombrillas. n) las manufacturas de espartería o cestería. c) los compuestos orgánicos aislados de constitución química definida (Capítulo 29). del Capítulo 46. o) los revestimientos para paredes de la partida 48. y sus partes).10 ó 34.11). p) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas). monturas (armazo- 160 .03. q) los artículos de la Sección XII (por ejemplo: calzado y partes de calzado. maletas (valijas).01). sombreros. y sus partes.01). maletines. sometidas a una influencia exterior (generalmente el calor y la presión y.17. son o han sido susceptibles de adquirir una forma por moldeo.14. los baúles. l) el caucho sintético. en su caso.06). y las manufacturas de caucho sintético.19). m) los artículos de talabartería o de guarnicionería (partida 42. g) las gomas fundidas y las gomas éster (partida 38. En la Nomenclatura.02. fustas. t) las partes del material de transporte de la Sección XVII. r) los artículos de bisutería de la partida 71. extrusión. el término plástico comprende también la fibra vulcanizada. e) las disoluciones (excepto los colodiones) en disolventes orgánicos volátiles de los productos citados en los textos de las partidas 39. u) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: elementos de óptica. látigos. de siliconas o de los demás polímeros del Capítulo 39 (partida 38. bolsos de mano (carteras) y demás continentes de la partida 42.14 que.02.13.08). b) las ceras de las partidas 27.04.12. ij) los líquidos hidráulicos preparados a base de poliglicoles. cuando la proporción del disolvente sea superior al 50 % del peso de la disolución (partida 32. la acción de un disolvente o de un plastificante). d) la heparina y sus sales (partida 30. paraguas. material eléctrico). bastones.01 a 39.22). las hojas para el marcado a fuego de la partida 32. laminado o cualquier otro procedimiento. colada. h) los aditivos preparados para aceites minerales (incluida la gasolina) o para otros líquidos utilizados con los mismos fines que los aceites minerales (partida 38. dicho término no se aplica a las materias textiles de la Sección XI. Esta disposición no se aplica a los copolímeros de injerto. se clasifican en la partida del polímero sin modificar. los copolímeros o mezclas de polímeros. 4. Los polímeros modificados químicamente. según los casos. Salvo disposición en contrario. los productos de copoliadición. w) los artículos del Capítulo 92 (por ejemplo: instrumentos musicales y sus partes). y) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes. portaminas). artefactos deportivos). boquillas para cigarrillos o similares. construcciones prefabricadas).10). en promedio. e) los resoles (partida 39. polvo (incluido el polvo para moldear). cepillos.09) y demás prepolímeros. incluidas las dispersiones (emulsiones y suspensiones) y las disoluciones. cierres de cremalleras [cierres relámpago]. 7.01 a 39. 5. La partida 39. carteles luminosos. aparatos para alumbrado.14. grumos. juegos. b) las resinas ligeramente polimerizadas del tipo de las resinas de cumarona-indeno (partida 39. A los fines de esta Nota. las unidades comonoméricas constitutivas de polímeros que pertenezcan a una misma partida se consideran conjuntamente.11 solo se clasifican los productos de las siguientes categorías obtenidos por síntesis química: a) las poliolefinas sintéticas líquidas que destilen una proporción inferior al 60 % en volumen a 300 °C referidos a 1. se clasifican en la última partida por orden de numeración entre las susceptibes de tenerse razonablemente en cuenta. copos y masas no coherentes similares. gránulos. d) las siliconas (partida 39. x) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles. Se consideran copolímeros todos los polímeros en los que ninguna unidad monomérica represente una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero. 6.02).01 a 39. los copolímeros (incluidos los copolicondensados. botones.15 no comprende los desechos. En las partidas 39. desperdicios ni recortes de una sola materia termoplástica transformados en formas primarias (partidas 39. estilográficas. v) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para relojes o demás aparatos de relojería).013 milibares cuando se utilice un método de destilación a baja presión (partidas 39. boquillas [embocaduras] y cañones [tubos] para pipas.01 y 39.11). trozos. instrumentos para dibujo). z) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: brochas.01 a 39.Arancel 2012 nes) para gafas (anteojos). Si no predominara ninguna unidad comonomérica simple.14). 3. c) los demás polímeros sintéticos que tengan por lo menos 5 unidades monoméricas. los copolímeros en bloque y los copolímeros de injerto) y las mezclas de polímeros se clasifican en la partida que comprenda los polímeros de la unidad comonomérica que predomine en peso sobre cada una de las demás unidades comonoméricas simples. peines. partes de termos. 161 . En las partidas 39. la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas. en este Capítulo. en los que solo los apéndices de la cadena polimérica principal se han modificado por reacción química. b) bloques irregulares. talleres. techos o tejados. pasamanos y barreras similares. y sus marcos. remates. contramarcos y umbrales. En las partidas 39. tabiques. y sus partes y accesorios. el término tubos designa los productos huecos. por ejemplo. excepto los últimos citados. deben contribuir con una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero. 10. gofrado. consideradas conjuntamente. coloreado con motivos impresos o decorado de otro modo y fijado permanentemente a un soporte de cualquier materia distinta del papel. Sin embargo. En la partida 39. la expresión revestimientos de plástico para paredes o techos designa los productos presentados en rollos de 45 cm de anchura mínima.6). Este término se aplica también a las envolturas tubulares para embutidos y demás tubos planos. en particular. Notas de subpartida. láminas. los que tengan la sección transversal interior de forma distinta de la redonda. La partida 39. En la partida 39.20 y 39. paredes.25 se aplica exclusivamente a los artículos siguientes. hojas y tiras (excepto las del Capítulo 54) y a los bloques de forma geométrica regular. c) canalones y sus accesorios. incluso impresos o trabajados de otro modo en la superficie. f) contraventanas. significa que la o las unidades monoméricas constitutivas del polímero especificado. b) elementos estructurales utilizados. cúpulas. cubas y recipientes análogos de capacidad superior a 300 l. los términos placas. g) estanterías de grandes dimensiones para montar y fijar permanentemente. en particular. perillas o manijas. ganchos. 162 . ventanas. tiradores. soportes.Arancel 2012 8. constituidos por plástico (en la cara vista) graneado. Dentro de una partida de este Capítulo. ij) accesorios y guarniciones para fijar permanentemente a las puertas. rectangular (si la longitud no fuese superior a 1. h) motivos arquitectónicos de decoración. e) barandillas. oval. escaleras. para la construcción de suelos. láminas. de los tipos utilizados generalmente para conducir.5 veces la anchura) o poligonal regular. cisternas (incluidas las cámaras o fosas sépticas). sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular pero sin trabajar de otro modo (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos dispuestos para su uso). no se consideran tubos sino perfiles. 11. paredes y demás partes de un edificio. 1. 9. ventanas. en tiendas.18. toalleros. hojas y tiras se aplican exclusivamente a las placas. placas para interruptores y demás placas para protección. en particular.21. almacenes. los acanalados. siempre que no estén comprendidos en las partidas precedentes del Subcapítulo II: a) depósitos. encaminar o distribuir gases o líquidos. d) puertas. los polímeros (incluidos los copolímeros) y los polímeros modificados químicamente. se clasifican conforme las disposiciones siguientes: a) cuando en la serie de subpartidas a considerar exista una subpartida «Los/Las demás»: 1°) el prefijo poli que precede a la denominación de un polímero especificado en el texto de una subpartida (por ejemplo: polietileno o poliamida-6.17. tubos perforados). persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares. susceptibles de utilizarse para la decoración de paredes o techos. sean productos semimanufacturados o terminados (por ejemplo: tubos de riego con nervaduras. 2°) ó 3°) anteriores. 3903. . las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente.10. EN FORMAS PRIMARIAS. entre las restantes de la serie. en peso Los demás 39. A este efecto. incluso con metacrilato de metilo o acrilato de metilo como tercer monómero Polietileno clorosulfonado Polietileno clorado Copolímeros de etileno .Copolímeros de etileno y acetato de vinilo En las formas previstas en la Nota 6 a) de este Capítulo Los demás .10. 3903..21.A.40.90.FORMAS PRIMARIAS 3901. 2°) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida que corresponda al polímero sin modificar.90.3 Los demás .00 3901.29.01 3901.00 POLÍMEROS DE ETILENO EN FORMAS PRIMARIAS.00 163 A. 3901.92.00 3901. A este efecto.20. de densidad superior a 1. T.30 3901.00 3901.9 3901.G. el término plastificantes comprende también los plastificantes secundarios.00 DESCRIPCIÓN I.30 y 3904.20.00 3901.30.91. 3°) los polímeros modificados químicamente se clasifican en la subpartida denominada «Los/Las demás».10 3901.20.20. Las mezclas de polímeros se clasifican en la misma subpartida que los polímeros obtenidos con las mismas unidades monoméricas en las mismas proporciones. b) cuando en la misma serie no exista una subpartida «Los/Las demás»: 1°) los polímeros se clasifican en la subpartida que comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple. comprenda los polímeros de la unidad monomérica que predomine en peso sobre cualquier otra unidad comonomérica simple.20.02 POLÍMEROS DE PROPILENO O DE OTRAS OLEFINAS.90.00 3901.19. las unidades monoméricas constitutivas de polímeros comprendidos en la misma subpartida se consideran conjuntamente. de densidad superior a 1.1 3901.Polietileno de densidad superior o igual a 0.94 Con carga Vulcanizado.30.E. 4°) los polímeros a los que no les sean aplicables las disposiciones de los apartados 1°).90.20.00 3901.10. 2.20.2 3901.10.Los demás Copolímeros de etileno y ácido acrílico Copolímeros de etileno y monómeros con radicales carboxílicos. NCM 39.00 3901.Arancel 2012 2°) los copolímeros citados en las subpartidas 3901. CL E/Z I/Z UVF 14 0 0 10 14 14 0 0 0 0 10 10 2 14 2 14 0 0 10 10 2 14 2 0 0 0 10 10 14 14 14 0 0 0 10 10 14 14 0 10 14 2 2 14 2 2 0 0 0 10 10 10 2 14 2 0 0 0 10 10 .00 3901.00 3901.90.43.94 Lineal Los demás Con carga Sin carga .10.Polietileno de densidad inferior a 0.C.20.30.90.3 Los demás Sin carga Vulcanizado. En la subpartida 3920.00 3901.30 se clasifican en estas subpartidas siempre que las unidades comonoméricas de los copolímeros mencionados contribuyan con una proporción superior o igual al 95 % en peso del contenido total del polímero. se clasifican en la subpartida que.00 3901.20 3901.90. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas. Solo deberán compararse las unidades comonoméricas constitutivas de los polímeros de la serie de subpartidas consideradas.10.ácido metacrílico con un contenido de etileno superior o igual al 60 %.10. siempre que estos polímeros modificados químicamente no estén comprendidos más específicamente en otra subpartida.90.11.90 3901.30.00 3901.50. sin emulsionante ni plastificante Los demás .90 3903.1 3903.00.21.00 3903.61 3904.00 39.10.Expandible Con carga Sin carga .10.Los demás .00 3903.Los demás 39.Copolímeros de acrilonitrilo-butadieno-estireno (ABS) Con carga Sin carga .30.19 3905.10 3902.Sin plastificar . en solución alcohólica Los demás .20.10.Los demás: .00.00 3905.69.00 3905..00..90.10 3903.90 3903.90.10.Los demás poli(cloruro de vinilo): .00.Los demás Con grupos alcohol vinílico.11 3903.00.Poli(alcohol vinílico).2 3905.11. .00. EN FORMAS PRIMARIAS.00..30.00 3904.40.11.00 3905.00.00 3905.10.En dispersión acuosa .Poli(cloruro de vinilo) sin mezclar con otras sustancias Obtenido por proceso de suspensión Obtenido por proceso de emulsión Los demás .00 3904.10.Los demás De uso general (GPPS) Los demás 39..00 3902.00 .00.00.30..91 3905.90.10. en las formas previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo Los demás .00.99.Los demás Copolímeros de metacrilato de metilbutadieno-estireno (MBS) Copolímeros de acrilonitrilo-estireno-acrilato de butilo (ASA) Los demás Polímeros de estireno de alto impacto (poliestireno de alto impacto) Los demás POLÍMEROS DE ACETATO DE VINILO O DE OTROS ÉSTERES VÍNILICOS.En dispersión acuosa .10.00 3905.00 3905.29.90.00.10. EN FORMAS PRIMARIAS.90.30.90 POLÍMEROS DE ESTIRENO EN FORMAS PRIMARIAS.Copolímeros de propileno .Polipropileno Con carga Sin carga .30.90.00.20.03 3903.Poli(acetato de vinilo): .91.90..Poliestireno: ..69.50.90.10.Plastificados .Los demás Poli(vinilformal) 164 14 14 14 14 14 0 0 14 0 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 14 14 0 0 0 10 10 14 14 14 0 0 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 0 0 0 10 10 14 2 14 2 0 0 10 10 14 14 0 0 0 0 10 10 14 14 14 0 0 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 14 2 2 14 0 0 0 10 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 2 14 14 2 0 0 0 10 10 10 14 2 14 2 0 0 10 10 2 2 0 10 .00 3902.00 3903. .40 3904.19.2 3904.00 3903.10 3904.10.Copolímeros de cloruro de vinilo y acetato de vinilo .Polímeros fluorados: .10 3903.90.90.00 3904.90.00 3903.20.00 3904.20.00 3903.21.90.00 3904.04 POLÍMEROS DE CLORURO DE VINILO O DE OTRAS OLEFINAS HALOGENADAS. incluso con grupos acetato sin hidrolizar .69 3904.Copolímeros de estireno-acrilonitrilo (SAN) ..00.12.61.30 3903.00 3904.40.19.10..50 3904.19.Copolímeros De vinilpirrolidona y acetato de vinilo..Poliisobutileno .90.00 3904.1 3905.Copolímeros de acetato de vinilo: .91.00 3904.20.. LOS DEMÁS POLÍMEROS VINÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS.00 3904.10.Polímeros de cloruro de vinilideno Copolímeros de cloruro de vinilideno. en las formas previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo Los demás .00 3904.Los demás Copolímero de fluoruro de vinilideno y hexafluoropropileno Los demás .90.9 3905..22.20.00 3902.19. .10.90.10. con un ácido dibásico o alcohol vinílico.05 3905.00 3905.00 3905.Politetrafluoroetileno En las formas previstas en la Nota 6 a) de este Capítulo Los demás .61.10.00 3902.6 3904.00 3904.00 3904.Los demás 3904.90.90 3903.00 3904.50.00 3903.00 3903.19.Los demás copolímeros de cloruro de vinilo Con acetato de vinilo.30.00 .99 3905.00 3904.20.Arancel 2012 3902. 00 3906.21. POLICARBONATOS.90.30.4 3907.00 3906.41.11.44.10.00 3906.06 POLÍMEROS ACRÍLICOS EN FORMAS PRIMARIAS.2 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este Capítulo.20.00 39. en las formas previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo Sin carga.42. con capacidad de absorción de agua destilada de cuatrocientas veces su propio peso Copolímeros de acrilato de metilo .00 3907.00 3906.00 3906.30 .99.00 .10.1 3907.00 Las demás 3907.90.00 3906.00 3907.90.00 3907. en peso Copolímeros de acrilato de metilo .00 3907.90.00 3906. EN FORMAS PRIMARIAS.4 3906.90.30.43.10.32.90.4 3907.00 Poli(ácido acrílico) y sus sales Copolímero de metacrilato de 2-diisopropilaminoetilo y metacrilato de n.00 3905.etileno con un contenido de acrilato de Los demás POLIACETALES.10.90.10.49.00 Los demás 3907.10.9 3907. .Poli(metacrilato de metilo) 3906.49.19.20.9 % en peso.99.00 3907.47. incluso modificado con estireno o estireno-acrilonitrilo Con carga Sin carga Politetrametilenoeterglicol Polieterpolioles Polietilenglicol 400 Los demás Poli(epiclorhidrina) (PECH) y sus copolímeros Poli(epiclorhidrina) Copolímeros de óxido de etileno 3907. 3906.30.30.20.1 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este Capítulo.20.90.91.20 3907.90.3 3907.90.3 3906.00 Sal sódica del poli(ácido acrilamídico).90.49. soluble en agua Carboxipolimetileno.90.10.20.11.Arancel 2012 3905.21. superior o igual a veinte veces su propio peso Copolímero de poli(acrilato de potasio) y poli(acrilamida).90. soluble en agua Los demás En las formas previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo Poli(ácido acrílico) y sus sales Sal sódica del poli(ácido acrilamídico).90.00 3907. soluble en agua 3906.45.20. en las formas previstas en la Nota 6 a) de este Capítulo Polidextrosa Los demás Sin carga. según norma ASTM E 11-70 Los demás .00 3906.20.10.41.42. en disolventes orgánicos 3906.00 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este Capítulo 3907.00 3907.20. LOS DEMÁS POLIÉTERES Y RESINAS EPOXI.39.31.20.12.99.10.39.20.07 3907. POLIÉSTERES ALÍLICOS Y DEMÁS POLIÉSTERES.00 3907. EN FORMAS PRIMARIAS.00 3906. 3906.00 Copolímero de tetrabromo-bisfenol A y epiclorhidrina (resina epoxibromada) 165 2 12 2 2 12 2 0 0 0 10 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 0 10 2 14 2 0 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 2 14 14 2 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 2 2 0 10 2 2 14 2 2 0 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 2 14 2 14 0 0 10 10 2 2 0 10 2 2 2 2 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 2 2 14 2 2 0 0 0 10 10 10 14 14 14 0 0 0 10 10 2 2 14 14 2 2 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 .10.31.1 Con carga 3907.42.20.00 Los demás 3906.39.20.90.00 3907.46.90.00 Los demás 3907.decilo. en las formas previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo.2 Sin carga 3907.90.11.31.10 3907.00 3907.etileno con un contenido de acrilato de metilo superior o igual al 50 %.3 3907.20.00 Poli(vinilbutiral) Poli(vinilpirrolidona) iodada Los demás 39.20.Los demás poliéteres Poli(óxido de fenileno).29.00 3907. en polvo que pase por un tamiz con abertura de malla de 0. en las formas previstas en la Nota 6 a) de este Capítulo Con carga. con diámetro de partícula superior a 2 mm.00 3907.22.85 mm en proporción superior al 80 % en peso Los demás Los demás En gránulos.19. RESINAS ALCÍDICAS.90.00 3907.41.00 3907. en otros disolventes o sin disolventes Poli(ácido acrílico) y sus sales Sal sódica del poli(ácido acrilamídico).00 3906.10. en agua 3906.20. en polvo Poli(acrilato de sodio).90 .00 Poli(ácido acrílico) y sus sales 3906.Poliacetales Con carga.00 3906.30.10.10.Los demás 3906. con capacidad de absorción de una solución acuosa de cloruro de sodio al 0.30.00 en suspensión de dimetilacetamida Los demás En las formas previstas en la Nota 6 a) de este Capítulo.99.00 3905.90.00 3906.90.10. sin estabilizar Polidextrosa Los demás.90.00.Resinas epoxi 3907.90.90.00 3907.12. 00 Las demás.60.99 3907.19.10.70.00 3909.00 3909.24.40 3909.20.00 Copolímero de lauril-lactama 3908.00 3907. con carga 3908.11.6. en las formas previstas en la Nota 6 a) de este Capítulo 3907.40.Poli(tereftalato de etileno) Recuperado Los demás .30.20.20.10.40.00 Poliamida-6 ó poliamida-6.29.00 Poliamida-11 3908.50 etilenaminas Las demás RESINAS AMÍNICAS. -11.00 3907.90 3909.20.19.00 Poliamida-6 ó poliamida-6. puras o modificadas Fenol-formaldehído Las demás Las demás Fenol-formaldehído Las demás .00.9 3907.9.99.00 Las demás 3908. RESINAS FENÓLICAS Y POLIURETANOS.10. -6.00 39.00 En las formas previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo.00 3907.19.10.00 Obtenidas por condensación de ácidos grasos dimerizados o trimerizados con 3908.10.10 3907.10.21.10.00.00 3907.29.1 3909..10. sin carga 3908.11.50 3907.10.10.99.00 3909.40.50.20.11.1 3909.99.99.40.00 3909.20.00 3909.99.40 .00 Poliamida-12 3908.Los demás Poli(tereftalato de butileno) Con carga de fibra de vidrio Los demás.13.30 3909.Las demás 3908.00 3909.6. sin carga 3908.No saturados .23. en las formas previstas en la Nota 6 a) de este Capítulo Los demás Los demás En las formas previstas en la Nota 6 a) de este Capítulo Poli(epsilon caprolactona) Los demás 39.00 3909.00 Poliamida-6 ó poliamida-6.12 3908.30.90.00.6.00 3907.00 3909.00 Las demás 3907.20 3909.Resinas alcídicas En las formas previstas en la Nota 6 a) de este Capítulo Las demás .19.90 3907.10.22.21.Las demás resinas amínicas Con carga Sin carga .99.10 ó -6.10.30.22.40.00.10 3909. EN FORMAS PRIMARIAS.00 3909.10.00 3907.91..00 Poliamida-12 3908.20.09 3909.9 3907.00 Poliamida-6 ó poliamida-6.Poliamidas -6.Poli(ácido láctico) .6.6. -12.00 3907.40.9 3909.91.10.Los demás poliésteres: .Resinas fenólicas Liposolubles.91. 3908. con transmisión de luz 3907.08 POLIAMIDAS EN FORMAS PRIMARIAS.Resinas ureicas.90 .10. resinas de tiourea Urea formaldehído Las demás .12.00 3907.99.90.90.90. -6.40. en polvo Las demás Sin carga Melamina-formaldehído.60.11.10.1 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este Capítulo 3908.Policarbonatos 3907.92.99.00 3909.2 3909. -6.10 . .00 Las demás 3908.20.29.00 3909.99.Arancel 2012 3907. en polvo Las demás .00 3907.90.00.00 3907.00.00 Poliamida-11 3908.2 En las formas previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo 3908.12.30.90.Resinas melamínicas Con carga Melamina-formaldehído.00 de longitud de onda de 550 nm u 800 nm superior al 89 % según Norma ASTM D 1003-00 e índice de fluidez de masa superior o igual a 60 g/10 min pero inferior o igual a 80 g/10 min según Norma ASTM D 1238 Los demás .10.14.00 3907.Poliuretanos 166 14 14 14 14 0 0 10 10 2 14 2 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 0 0 14 0 0 0 10 10 10 14 0 0 10 14 2 2 14 2 2 0 0 0 10 10 10 14 2 14 14 2 0 0 0 0 10 10 10 2 2 14 14 2 2 2 14 14 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 14 14 2 2 2 14 14 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 0 10 14 2 14 2 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 .60.10. con carga 3908.10.1 3907.40.99.50. 00 3911.90.90.00.21. de viscosidad superior o igual a1.10.90. EN FORMAS PRIMARIAS.11 3911.20 Los demás 3912. parcial o totalmente hidrogenadas.00 3910.00.10 Plastificados 3912.13.11.10.00 3911.50.10.00 3912. excepto con fenoles Poli(sulfuro de fenileno) Polietilenaminas Polieterimidas (PEI) y sus copolímeros Polietersulfonas (PES) y sus copolímeros Polisulfonas Los demás CELULOSA Y SUS DERIVADOS QUÍMICOS.1 3911.90.11.19. excepto con fenoles Polieterimidas (PEI) y sus copolímeros Polietersulfonas (PES) y sus copolímeros Poli (sulfuro de fenileno) Los demás Sin carga Politerpenos modificados químicamente.00 3911.50.10.00.2 3910.Acetatos de celulosa: . con propiedades adhesivas Los demás 14 2 14 14 2 14 0 0 0 10 10 10 2 14 2 14 0 0 10 10 2 2 0 10 14 14 0 10 2 14 2 14 0 0 10 10 2 14 14 14 2 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 0 10 2 14 2 14 0 0 10 10 14 2 2 2 14 14 2 2 2 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 2 2 2 2 2 14 14 2 2 2 2 2 14 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 8 2 2 8 2 2 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 0 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 3910.20. POLITERPENOS.00 3911. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.31 .90.00 3909.Éteres de celulosa: 3912.12 dimetildiclorosilano. de Color Gardner inferior a 3 Las demás .22.21.12.21 Sin plastificar 3912.00 3910.00 3911. resinas de cumarona-indeno y politerpenos Con carga Sin carga Resinas de petróleo.20.00.50.2 3911. polimetilhidrogenosiloxano o mezclas de estos productos.Arancel 2012 3909.90.23.10.20.12. resinas de cumarona.00 3911. EN FORMAS PRIMARIAS.00 3911.Los demás Con carga Politerpenos modificados químicamente.20.90.30.3 .29.20.00 3910.11.10.10 3911.000.21.00.14.11 3912.20 3912.10 3912.00 En las formas previstas en la Nota 6 a) de este Capítulo Soluciones en disolventes orgánicos En dispersión acuosa Los demás En las formas previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo Hidroxilados.21.10 3912.90.29.Sin plastificar Con carga Sin carga . con un contenido de no volátiles superior o igual al 65 % en peso 3912.10.10.20.20.12.00 3911.1 3912.29 Sin plastificar 3912.00 Mezclas de prepolímeros lineales y cíclicos obtenidos por hidrólisis de 3910.1 Aceites 3910.000 cSt Los demás Elastómeros De vulcanización en caliente Los demás Resinas Las demás RESINAS DE PETRÓLEO.00.50.00 3910.90.90.90.2 3911.2 3909.00 39.00 3911. POLISULFONAS Y DEMÁS PRODUCTOS PREVISTOS EN LA NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO. 3910. .Nitratos de celulosa (incluidos los colodiones) Con carga Sin plastificar Plastificados 3912.26.00 39.00 3912.800 Polidimetilsiloxano.20.11..13.00.Plastificados .Resinas de petróleo.00. de peso molecular medio inferior o igual a 8.90.29.20.25.20.90 3911.29. POLISULFUROS.00 3911.10 Plastificados 3912.00 3909.20.50.Carboximetilcelulosa y sus sales 167 .11.90.00. .00 3912.29.24.00 3911. en dispersión Copolímero de dimetilsiloxano con compuestos vinílicos.50.19.12. resinas de indeno.20 3912.29.00 3910.00 3910.00.00.20 3912.1 3909.21.50.21.19. RESINAS DE CUMARONA-INDENO.2 Sin carga En alcohol.00 3909.00 3911..00 3909.00 3911.90.90. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.00 SILICONAS EN FORMAS PRIMARIAS.00 3911.. DESPERDICIOS Y RECORTES. VARILLAS Y PERFILES.90. de diámetro superior o igual a 150 mm Las demás 168 .De polímeros de etileno .00.31.10. DERIVADOS QUÍMICOS DEL CAUCHO NATURAL).39.90.11.00 Los demás 39.00.39.Acido algínico.00 3913..39.00 3913.00 Las demás 3912. DE PLÁSTICO. . en polvo 3912.y propilcelulosa.31.39.00.De polímeros de estireno .10.10 3917.00.00 3916.10.1 3913.00.90.00 3915.Los demás Derivados químicos del caucho natural Caucho clorado o clorhidratado.10.90. sulfonados Los demás Los demás 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 2 2 2 2 0 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 14 14 14 14 0 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 0 10 2 2 2 2 2 2 14 14 2 2 2 2 2 2 2 14 14 2 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 2 2 0 10 2 16 2 0 0 0 10 10 II.90.00 3913. EN FORMAS PRIMARIAS.31.50. DE PLÁSTICO.00 3916. De poliestireno y sus copolímeros De copolímeros de estireno-divinilbenceno.90.00.00.3 Celulosa microcristalina 3912.90.90.20.00 3914. .00 Metil-.00 Las demás 3912.15 3915.10.00 3913.00 Otras metilcelulosas 3912.20.90 3913..30. de celulosa regenerada.00 Los demás 3912.90.00 Acetobutanoato de celulosa 3912.De los demás plásticos Monofilamentos Los demás 3916.00 Otras etilcelulosas 3912.00 3914.19.20.90.10.30. sus sales y sus ésteres .00 3913.13 3913.00 DESECHOS.13.De los demás plásticos 39.00 3917.00.10.00 3913.39 . EMPALMES (RACORES)).17 3917.90.40.2 Sales 3912.90.2 3917.00 Con un contenido de sales superior o igual al 75 % en peso 3912.00.90.1 Carboximetilcelulosa 3912.90. ÁCIDO ALGÍNICO) Y POLÍMEROS NATURALES MODIFICADOS (POR EJEMPLO: PROTEÍNAS ENDURECIDAS.00 3914.01 A 39.31.29.00 3913.12.00 3914.39.00 39.30. en las formas previstas en la Nota 6 b) de este Capítulo Caucho clorado.10. hidroxiladas 3912.00.00 TUBOS Y ACCESORIOS PARA TUBERÍA (POR EJEMPLO: JUNTAS.00 3917.31.90.90. SEMIMANUFACTURAS.00 3915.00 3913.21. en otras formas Los demás Goma xantana Dextrano Proteínas endurecidas Quitosan («Chitosan»).40.Arancel 2012 3912.00 3915.90 .00 Con un contenido de carboximetilcelulosa superior o igual al 75 % en peso 3912.00 POLÍMEROS NATURALES (POR EJEMPLO.90.Los demás 3912.1 3914.10.21.De polímeros de etileno .00 Las demás 3912. etil.90.60.De polímeros de cloruro de vinilo .31.90.90.DESECHOS. DE PLÁSTICO. sus sales o sus derivados Sulfato de condroitina y sus sales Los demás INTERCAMBIADORES DE IONES A BASE DE POLÍMEROS DE LAS PARTIDAS 39.20.19.90.90.Los demás 3912.Tripas artificiales de proteínas endurecidas o de plásticos celulósicos De proteínas endurecidas De plásticos celulósicos Fibrosas. BARRAS.00 En polvo 3912.10.00 Otras celulosas. DESPERDICIOS Y RECORTES.20.16 MONOFILAMENTOS CUYA MAYOR DIMENSIÓN DEL CORTE TRANSVERSAL SEA SUPERIOR A 1 mm. MANUFACTURAS 39. EN FORMAS PRIMARIAS.19.90. INCLUSO TRABAJADOS EN LA SUPERFICIE PERO SIN OTRA LABOR.90 3916.00 3916.10.00 Propionato de celulosa 3912.90.De polímeros de cloruro de vinilo .11. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.29. .90. .00.00 3913.11. CODOS.31. 00 3920..29. con accesorios 3917.00 39.90 Los demás 3917. con una resistencia eléctrica 169 16 10 10 10 10 10 10 10 10 . sin reforzar ni combinar con otras materias.32. INCLUSO EN ROLLOS. .00.00.32.29. DEFINIDOS EN LA NOTA 9 DE ESTE CAPÍTULO..90 Los demás 39.23. TIRAS Y DEMÁS FORMAS PLANAS. aptos para hemodiálisis o para 3917.De los demás plásticos .32. AUTOADHESIVAS.20 3920.32.30 16 16 16 16 16 0 10 3917..00 3917.90 3917.00.90.De los demás plásticos 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 0 10 2 2 0 10 .40.90 3917.Las demás 3919.90 Los demás 3917.32. LÁMINAS.22.De polímeros de cloruro de vinilo .10.9 3920.32.10 3917.00 3917.00 Los demás Los demás 3917.51.Los demás tubos: .33.10.00 Tubos capilares.30. semipermeables.00.32.90 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes Los demás 16 16 16 16 16 0 10 .00 3919.Los demás 3917.00.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 3917.29 3918.90.00.40.32.10 3917.21. en rollos de anchura inferior o igual a 66 cm Las demás De densidad inferior a 0. HOJAS Y TIRAS.32.00 3917.32.10.00.90 Los demás . DE PLÁSTICO NO CELULAR Y SIN REFUERZO.19 3919...90.90.10 3920.22.00 3917.18 REVESTIMIENTOS DE PLÁSTICO PARA SUELOS.00 LAS DEMÁS PLACAS.Los demás.29.90.10 3917.00 oxigenación sanguínea Los demás PLACAS.90 3917.32.33.31.90 Los demás De poli(tereftalato de etileno) 3917.91.Tubos flexibles para una presión superior o igual a 27. REVESTIMIENTOS DE PLÁSTICO PARA PAREDES O TECHOS.40.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 3917.10.10.21.90.10 3917.32. .00.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 3917.00 De siliconas 3917.22.00. CINTAS.32.De polímeros de etileno De densidad superior o igual a 0.32.39.De polímeros de etileno De polietileno Los demás .90 3917.10 3917..32.94.10.32.21. .90 -.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 3917. presentando nervaduras paralelas entre sí.33.00 Tubos capilares.00.90.32 3917.21.00.90. HOJAS.10.59.6 MPa .94.39. ESTRATIFICACIÓN NI SOPORTE O COMBINACIÓN SIMILAR CON OTRAS MATERIAS.10.2 De polipropileno 3917.3 3917. INCLUSO AUTOADHESIVOS. sin accesorios De copolímeros de etileno Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 3917.10 .40.00 3917.40 3917. sin reforzar ni combinar con otras materias.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 3919. DE PLÁSTICO.2 3917.. con aceite de parafina y carga (sílice y negro de humo).En rollos de anchura inferior o igual a 20 cm .Tubos rígidos: .De polímeros de propileno De polipropileno Los demás 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 16 16 0 10 16 0 10 16 16 16 2 2 0 10 3917.00 16 16 16 16 16 0 10 3917.00 3918.Arancel 2012 3917. aptos para hemodiálisis 3917.00.10.32.39..00 3917.00.90 16 16 16 16 16 16 16 0 0 10 2 16 2 16 0 0 10 10 3917.Accesorios De los tipos utilizados en líneas de sangre para hemodiálisis Los demás Del tipo de los utilizados en vehículos automotores Los demás 0 0 0 10 16 16 16 16 16 0 10 10 39.De polímeros de cloruro de vinilo .32.30.Los demás.00.00 16 16 16 16 16 0 10 3917.00. semipermeables.Los demás .40. EN ROLLOS O LOSETAS.5 De celulosa regenerada 3917. LÁMINAS. espesor inferior o igual a 19 micrómetros.00. 00 3920.5 cm y espesor inferior o igual a 10 micrómetros.10.90 3920.90 3920.00.90.1 3920.90..90.20 .00.00 3920.00 3920.00. sin impresiones gráficas Otras de polipropileno Las demás Las demás De polipropileno Los demás 3920.Arancel 2012 superior o igual a 0.00.10.90.62.62.91.20.63.62..92.00 3920.20 3920..19.43.90 3920.71.71.10 3920..99 3920.43 .20.69.De resinas amínicas 170 2 2 0 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 16 0 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 2 16 2 0 0 0 10 10 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 16 16 0 16 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 2 16 2 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 .20.90 3920.De poli(tereftalato de etileno) De espesor inferior o igual a 40 micrómetros De espesor inferior a 5 micrómetros Las demás Las demás De anchura superior a 12 cm.00 3920.20.43.De celulosa o de sus derivados químicos: .91.00.030 ohms. termocontraíbles..00 3920.99.79.49.62. en rollos Las demás Polipropileno biaxialmente orientado.Con un contenido de plastificantes superior o igual al 6 % en peso 3920.00.9 3920.De polímeros acrílicos: .00 3920.99.De poli(vinilbutiral) Películas Las demás .00 3920.10.00 3920.00 3920.10 3920.20.10.De poliésteres no saturados .61..11 3920.19 3920.10.00 3920.90 3920.90 3920.De los demás poliésteres .De poliamidas .99.90.10. con una o ambas caras rugosas de rugosidad relativa (relación entre el espesor medio y el máximo) superior o igual al 6 %..cm2.90 3920.5 3920.90 3920.11.10 3920. 3920.Las demás De poli(cloruro de vinilo).73 3920.De policarbonatos.43. de rigidez dieléctrica superior o igual a 500 V/micrómetro (Norma ASTM D 3755-97).49.cm2 pero inferior o igual a 0. transparentes.19 3920. rígidos De copolímeros de cloruro de vinilo o acetato de vinilo Las demás .59.00.00 De poli(cloruro de vinilo)..10.99.19.10 3920.79.19.62.49. o ambos..1 3920.93. de espesor inferior o igual a 1 mm Las demás .11 3920. revestido con acrílico o PVDC.00 .De celulosa regenerada Sin trabajar en la superficie Las demás .De poli(metacrilato de metilo) ..10 metalizadas De polipropileno Las demás metalizadas De anchura inferior o igual a 50 cm y espesor inferior o igual a 25 micrómetros.00.4 .62.20.90.11.De los demás derivados de la celulosa De fibra vulcanizada.10 3920.De policarbonatos ..51.7 3920. de los tipos utilizados para la fabricación de separadores de acumuladores eléctricos Las demás De polietileno Microgofrado en ambas caras Los demás Las demás 3920.00 3920..00 3920.20.49. rígidos De copolímeros de cloruro de vinilo o acetato de vinilo Las demás .. en rollos. resinas alcídicas.90 3920.30.De polímeros de cloruro de vinilo: 3920.73.00 igual a 250 micrómetros Las demás De poli(cloruro de vinilo).00 3920.Las demás .120 ohms.00.79 3920. sin trabajar en la superficie Las demás .De polímeros de estireno 3920.00.00 3920.20.20. de espesor inferior o 3920.19.20 3920.9 3920.00.00 3920.20.11.62 3920.De acetato de celulosa De espesor inferior o igual a 0.90 3920.00.De polímeros de propileno 3920.90.91.20.12.91. poliésteres alílicos o demás poliésteres: .6 3920.00.00 3920.00.73..43.99.10.00.71.1 Biaxialmente orientados De anchura inferior o igual a 12.De los demás plásticos: .43.10 3920.00 3920.20.75 mm Las demás .80 3920. 30.99. CISTERNAS (DEPÓSITOS DE AGUA) PARA INODOROS Y ARTÍCULOS SANITARIOS E HIGIÉNICOS SIMILARES.30.2 3923.. LÁMINAS.20 3923.De los demás plásticos .00 .9 3923.De los demás plásticos 18 18 18 18 0 0 10 10 De capacidad inferior o igual a 1.00 3923.00.De polímeros de etileno De policarbonato.13. con capa antiestática a base de gelatina o látex.11 3921. con resistencia a la compresión 50 % (RC50) superior o igual a 3. DE PLÁSTICO.90. DUCHAS. BIDÉS.50.00.10 3921. HOJAS Y TIRAS.00.90. papeles Balance.90.10.99.90 3921..11.19.21.30.00.90 3923. TAPAS. LAVABOS.10.20.00.40. de los tipos utilizados para acondicionar discos para sistemas de lectura por rayos láser Los demás De polietileno.30.00.90. frascos y artículos similares «Preformas» para soplado de botellas Especialmente diseñados como partes de vehículos automotores Los demás 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 18 10 10 18 18 0 10 LAS DEMÁS PLACAS. bolsitas y cucuruchos: .00 3921.90.21.000 cm3 Los demás . INODOROS Y SUS ASIENTOS Y TAPAS..20 3921.00 3923.19.90.10.10 3923.19 3921.90.90.De celulosa regenerada .12.Asientos y tapas para inodoros .00 3922.00.90. reforzadas o con soporte De resina melamina-formaldehído Laminados decorativos a base de resinas fenólicas y melamínicas.29.94.20.0 kPa pero inferior o igual a 6. botellas. con refuerzo de napas de fibras de polietileno paralelizadas.Los demás Depósitos de agua para inodoros o para urinarios (cisternas).30.10.00.99. de capacidad superior o igual a 10 litros e inferior o igual a 20 litros 171 .00 3921.00 3921.De resinas fenólicas 3920. papeles balance. .10 3921.90.12.1 3921.14.00 De poli(clorotrifluoroetileno) 3920.00 3922.91 16 16 0 10 16 16 2 2 2 16 16 16 2 2 2 16 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 2 16 16 16 2 16 16 0 0 0 0 0 10 10 10 10 16 16 0 10 16 16 0 10 2 2 0 10 16 16 0 10 16 16 0 10 2 16 2 0 0 0 10 10 BAÑERAS. .11..00.10. DE PLÁSTICO. con forma de paralelepípedo rectangular de las siguientes medidas mínimas.23 3923.13 3921. ancho 90 cm y altura 56 cm Los demás 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 0 10 De capacidad inferior o igual a 1.12.1 3921.00 3922.90 3923. FREGADEROS. con un número de poros por decímetro lineal superior o igual a 24 pero inferior o igual a 157 (6 a 40 poros por pulgada lineal)..29 3923.00.90.10.10.000 cm3 Los demás .90.10. de células abiertas.90.00 3921.00 3923. con mecanismo Los demás 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 ARTÍCULOS PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO. CÁPSULAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE.00 3921.21 3923.00.0 kPa Las demás .00 De poliimidas 3920.00.Bombonas (damajuanas).22 3922. duchas.90 39.90.00 De poli(alcohol vinílico) 3920.00.00 Las demás 39.. DE PLÁSTICO. DE PLÁSTICO. TAPONES. kraft y overlay Las demás De poli(tereftalato de etileno).99.De los demás plásticos 3920.20. incluso con halogenuros de potasio Las demás .10 3922.99..De polímeros de estireno .Sacos (bolsas).Arancel 2012 3920.11.12.00 3921. en ambas caras.12. superpuestas entre sí en ángulo de 90º e impregnadas con resinas Las demás Laminados decorativos a base de resinas fenólicas y melamínicas..13.10 3923. cajones.00 39.29.10.Productos celulares: .90 3921.00.00 3923..90 3921.99 . fregaderos y lavabos .30.99.90.90 3921.00 3923.00 De polímeros de fluoruro de vinilo 3920.Cajas.Bañeras. jaulas y artículos similares Estuches de plástico.00 3923.90.90.De poliuretanos Con base poliéster.00 3921.00 De siliconas 3920.90.21 3921.00.90.10 3921. longitud 100 cm.10 3923.19.90.00 3921.De polímeros de cloruro de vinilo De policloruro de vinilo De copolímeros de cloruro de vinilo o acetato de vinilo Los demás .Las demás Estratificadas. . Kraft y Overlay Los demás De polietileno.10. 90.00.Contraventanas.00 3924.Estatuillas y demás artículos para adorno . incluidos los guantes.Puertas.90.90.10.00.90 3923.90 3926.90. mitones y manoplas Guantes.40.30.Las demás Arandelas Especialmente diseñados como partes de vehículos automotores Las demás Correas para transmisión y correas transportadoras Para transmisión Especialmente diseñados como partes de vehículos automotores Las demás Transportadoras Bolsas para uso en medicina (hemodiálisis y usos similares) Artículos de laboratorio o farmacia Accesorios de los tipos utilizados en líneas de sangre para hemodiálisis.00.00 3926.90. canillas y soportes similares . y sus partes .90.00 3926.20 3923.Guarniciones para muebles.90 3926. del tipo de los utilizados en instalaciones sanitarias Las demás 18 18 0 10 CAPÍTULO 40 CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS 172 .00.99 táculos de desagüe.00. ventanas. cubas y recipientes análogos.30.00 3926. cápsulas y demás dispositivos de cierre Especialmente diseñados como partes de vehículos automotores Los demás .90 3926. mitones y manoplas Los demás .30.90.90.90.90.90.90. de capacidad superior a 300 l .10 3923.00 3926.Arancel 2012 3923.90.10.40.6 3926.90.10. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.90.90.00 3926.10 3926.10. de vestir.61.20.00 3925.90 3926.90.90.Vajilla y demás artículos para el servicio de mesa o cocina .00.99 3923.21 3926.00 3923.00.20 3926.90.00.90. persianas (incluidas las venecianas) y artículos similares. contramarcos y umbrales .10 3926.00 3926. y sus marcos.90.9 Los demás .Artículos para oficina y artículos escolares .25 3925.22.00 3925.10 3923.90 3926.10 3926.90.69.90.90. carretes.90.Depósitos.20. cámaras de desagüe y recep- 18 18 0 10 3926. tocador y cosmeticos Los demás VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA USO DOMÉSTICO Y ARTÍCULOS PARA HIGIENE O TOCADOR.90 3925.00.Prendas y complementos (accesorios).00 39.00 3923.26 3926.00. .90. . incluidos los regulables (clamps).40. de polietileno.21.90 39.10.00 3923.90.91 Interceptores de grasa de capacidad superior a 50 litros.30.50.00 3924.00.10 3926.90 3926. tales como: obturadores.50.90.10.90. DE PLÁSTICO. .Los demás Artículos de higiene o de tocador Los demás ARTÍCULOS PARA LA CONSTRUCCIÓN.10 3926.50. clipes y similares Anillos de sección transversal circular («O-rings») De tetrafluoroetileno y éter perfluorometilvinilo Los demás Las demás Hormas para calzados De los tipos utilizados en los vehículos automotores Las demás 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 18 0 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 18 18 18 0 0 10 10 10 18 18 18 18 18 0 10 10 18 18 18 0 18 18 18 18 0 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 10 0 0 0 10 2 18 2 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 18 10 10 3926.24 3924.Los demás Para envasado de productos alimenticios Para envasado de productos farmacéuticos.90.30.00.00.10 3924.Bobinas.90.00. DE PLÁSTICO.00 3926.20. de perfumería. carrocerías o similares Especialmente diseñados como partes de vehículos automotores Los demás .90.90.00.90.00.00.00.00 3925.00 3926.20. cisternas.50.90.14.Los demás De poliestireno expandido (EPS) Los demás LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLÁSTICO Y MANUFACTURAS DE LAS DEMÁS MATERIAS DE LAS PARTIDAS 39.00 3926.10 3926.00 3925.00 3926.21. tapas.01 A 39.2 3926.30.90 39.00.Tapones. activadores u otros agentes de vulcanización (salvo los añadidos para la preparación del látex prevulcanizado).11 a 40. polvo. a una temperatura comprendida entre 18 °C y 29 °C. así como todos los objetos o partes de objetos de caucho endurecido para uso electrotécnico. caucho facticio derivado de los aceites y todos estos productos regenerados. 2°) pigmentos u otras materias colorantes. balas. chicle y gomas naturales análogas. balata. 173 .02 no comprenden el caucho ni las mezclas de caucho a las que se hubiera añadido antes o después de la coagulación: 1°) aceleradores. al caucho natural despolimerizado. retardadores. trozos.02. c) al caucho natural modificado por injerto o por mezcla con plástico. si todos ellos satisfacen las condiciones de aptitud para vulcanización. caucho sintético. d) las partes de caucho endurecido para máquinas y aparatos mecánicos o eléctricos. alargamiento y recuperación establecidas en el apartado a) precedente. excepto los guantes.03 y 40.13. b) a los tioplastos (TM). demás tocados. gutapercha. puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que. excepto los destinados simplemente a facilitar su identificación. En las partidas 40. aunque esté prevulcanizado. 92. Por el contrario.Arancel 2012 Notas. y sus partes. de la Sección XVI. b) el calzado y partes del calzado. 94 ó 96. tales como activadores o aceleradores de vulcanización. tales como diluyentes. A) Las partidas 40. b) bloques irregulares.01 y 40. incluso vulcanizados o endurecidos: caucho natural. la denominación caucho sintético se aplica: a) a las materias sintéticas no saturadas que puedan transformarse irreversiblemente por vulcanización con azufre en sustancias no termoplásticas que. mitones y manoplas para deporte y los artículos comprendidos en las partidas 40. En la Nomenclatura. 5. e) los artículos de los Capítulos 90. del Capítulo 64. 2. incluidos los gorros para baño. 3. En la Nota 1 de este Capítulo y en la partida 40. también se admite la presencia de las materias citadas en la Nota 5 B) 2°) y 3°).05. a las mezclas de materias sintéticas no saturadas con altos polímeros sintéticos saturados. Este Capítulo no comprende: a) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas). 1. Para este ensayo. 4. guayule. después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva. la expresión formas primarias se aplica únicamente a las formas siguientes: a) líquidos y pastas (incluido el látex. c) los sombreros. y demás dispersiones y disoluciones). plastificantes o cargas. salvo disposición en contrario. f) los artículos del Capítulo 95. no se permite la presencia de sustancias innecesarias para la reticulación.01 a 40. migas y masas no coherentes similares. adquieran en menos de cinco minutos una longitud no mayor de una vez y media su longitud primitiva. la denominación caucho comprende los productos siguientes. gránulos. pueden añadirse las sustancias necesarias para la reticulación. del Capítulo 65. 00 4001. generalmente. desmigajadores.21. guayule. En las partidas 40.03. incluso prevulcanizado .08. así como los bloques de forma geométrica regular. Los hilos desnudos de caucho vulcanizado de cualquier sección.02. revestido o estratificado con caucho. 3°) termosensibilizantes (para obtener. HOJAS O TIRAS. caucho estireno-butadieno carboxilado (XSBR): 174 A.90.29.00. peptizantes. 40.90 4001.01 CON LOS DE ESTA PARTIDA.00.00. 8.00 .Balata. en los que la mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 5 mm. son los que solo tienen un simple trabajo de superficie.10 comprende las correas transportadoras o para transmisión de tejido impregnado. . EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS. se clasifican en la partida 40.90. EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS. los que procedan de la fabricación o del trabajo del caucho y las manufacturas de caucho definitivamente inutilizables como tales a consecuencia de cortes. NCM 40.Caucho estireno-butadieno (SBR). se entiende por placas. 7. gutapercha. antioxidantes.02 4002.Cauchos técnicamente especificados (TSNR) .29 4001.G.08. La partida 40. GUTAPERCHA. aunque tengan un simple trabajo de superficie (impresión u otros) pero sin otra labor. recubierto. 40. según los casos.Arancel 2012 3°) plastificantes o diluyentes (salvo los aceites minerales en el caso de cauchos ex tendidos con aceite). 40.04.90 4001.10. coagulantes. así como las fabricadas con hilados o cuerdas textiles impregnados. 6. GUAYULE. EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS.Látex de caucho natural. desperdicios y recortes.C. en muy pequeñas cantidades. látex electropositivo).29.29. materias de carga inertes o activas.00. excepto las permitidas en el apartado B).E.A. B) el caucho y las mezclas de caucho que contengan las sustancias siguientes permanecen clasificados en las partidas 40. revestidos o enfundados con caucho.00 4001.. hojas y tiras únicamente las placas.02. hojas y tiras. En la partida 40.29.30.29.20. estabilizantes. MEZCLAS DE PRODUCTOS DE LA PARTIDA 40.1 CAUCHO SINTÉTICO Y CAUCHO FACTICIO DERIVADO DE LOS ACEITES. controladores de viscosidad y demás aditivos especiales análogos. T. látex termosensibilizado). conservantes o conservadores. chicle y gomas naturales análogas 40.Caucho natural en otras formas: . 9.08. anticongelantes. .00 4001.00 4001.05 y 40. BALATA. generalmente. se entiende por desechos. disolventes orgánicos o cualquier otra sustancia.. incluso cortados en longitudes determinadas. HOJAS O TIRAS.01.. siempre que tanto el caucho como las mezclas de caucho conserven su carácter esencial de materia en bruto: 1°) emulsionantes y antiadherentes. Los perfiles y varillas de la partida 40.01 ó 40.Hojas ahumadas .2 4001.00 4001. 2°) pequeñas cantidades de productos de la descomposición de los emulsionantes.22.10.Los demás Crepé Granulado o prensado Los demás En hojas Los demás 4001. agentes de superficie catiónicos (para obtener. recubiertos. CHICLE Y GOMAS NATURALES ANÁLOGAS.10 4001. CL E/Z I/Z UVF 4 0 0 10 4 4 4 4 0 0 10 10 4 4 4 4 0 0 10 10 4 4 4 0 0 4 0 0 0 10 10 10 . sin cortar o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular (incluso si esta operación les confiere el carácter de artículos ya dispuestos para su uso). desgaste u otras causas.01 DESCRIPCIÓN CAUCHO NATURAL. HOJAS O TIRAS. Látex .59.10.Mezclas de los productos de la partida 40.20.00.Látex .Arancel 2012 4002. en gránulos Los demás .11. caucho isobuteno-isopreno halogenado (CIIR o BIIR): .00 4002.00 CAUCHO REGENERADO EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS.19.00.90.00 4005..90 CAUCHO MEZCLADO SIN VULCANIZAR.00 4002.30. natural o sintético.Látex .Los demás Caucho estireno-isopreno-estireno Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado-propileno (EPDM-propileno) Caucho acrilonitrilobutadieno hidrogenado Los demás 12 12 12 0 0 0 10 10 12 12 0 10 12 12 12 12 0 12 0 0 0 10 10 10 2 12 2 0 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 12 12 2 12 12 12 12 2 12 12 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 12 12 0 10 12 2 2 12 12 2 2 12 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 0 10 12 12 0 10 2 2 2 14 14 2 2 2 14 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 0 10 10 4003. DE CAUCHO SIN VULCANIZAR.Perfiles para recauchutar .. TUBOS.00.00 4005.00.99 4002.39.00 4002.99.90.00.Los demás: .99 4005.00.9 4005.00 4005..10 .05 4005.19 .00.00 Grado alimenticio de acuerdo con lo establecido por el «Food Chemical Codex».. PERFILES) Y ARTÍCULOS (POR EJEMPLO: DISCOS.10.Caucho acrilonitrilo-butadieno (NBR): .00 4002.90 4005.19.19.00 4002.Los demás 175 .11 .10.10 4005.12.Disoluciones. 4002. hojas y tiras Preparaciones base para la fabricación de goma de mascar Los demás .80..Los demás .00 4006..Placas.99.00 4002.11. .01 con los de esta partida ..Látex 4002.20.90.3 4002.10.10 4006..Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado (EPDM) . dispersiones.20.41.00.Los demás: .10.00 4002.99.00 4002.90 4005. 40.00.00.Los demás .51.90.Caucho con adición de negro de humo o de sílice Caucho etileno-propileno-dieno no conjugado-propileno (EPDM-propileno).90.10.19.99.90.10.Caucho cloropreno (clorobutadieno) (CR): . 4004.60.00. HOJAS O TIRAS.19.90 40.00.10.00 En placas.49.90.00..00 4005.10.91 4005.20.10 4005.91. ARANDELAS).00 en formas primarias Los demás Estireno-butadieno carboxilado (XSBR) .00 4002.10. INCLUSO EN POLVO O GRÁNULOS. DESPERDICIOS Y RECORTES.00.Los demás .90.20.90.5 4002. .00 4002..00.00 4002.10 4005.00 4002..99.00 4005.00 4006. con sílice y plastificante.00. DE CAUCHO SIN ENDURECER. en gránulos Mezclas maestras Los demás con sílice y plastificante.20 4002.20 4005.91.00 De estireno-butadieno carboxilado (XSBR) 4002. excepto las de la subpartida 4005.00 DESECHOS.99.99.00 4002.1 Estireno-butadieno (SBR) 4002. EN FORMAS PRIMARIAS O EN PLACAS. hojas o tiras 4002.00 4002.00.Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR) .10 4005.Los demás 4002.99.91.00 4002.31.20.99.19.4 4002.00 4002.00 4002.Caucho butadieno (BR) Aceite Los demás .Los demás Especialmente diseñados como partes de vehículos automotores .00.00 De estireno-butadieno (SBR) 4002. HOJAS O TIRAS.Los demás Preparaciones base para la fabricación de goma de mascar Los demás Granulados de caucho.Caucho isobuteno-isopreno (butilo) (IIR).Caucho isopreno (IR) .11..10.06 4006..10.90.9 4002.70. en forma de mezclas dispuestas para la vulcanización Compuestos de caucho termoplástico polibutadieno estireno (TR) Los demás LAS DEMÁS FORMAS (POR EJEMPLO: VARILLAS. 10 De uso en motores de vehículos 4010.2 4008..00 4010.3 4009. de circunferencia exterior 4010..Sin accesorios .00 4010.10.00 4010.00 4009.42 .21 4009.90.3 CORREAS TRANSPORTADORAS O PARA TRANSMISIÓN...90 Los demás circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm .09 PLACAS.Reforzadas solamente con materia textil .Reforzados o combinados de otro modo con otras materias: ..00 Cuerdas 40.Correas para transmisión: .Correas para transmisión sin fin.Sin accesorios 4009.32.12.Placas. estriadas.00 4009.00 Los demás 40..00.00.00 4010. INCLUSO CON SUS ACCESORIOS (POR EJEMPLO: JUNTAS.Reforzadas solamente con metal .32. TIRAS.10 De uso en motores de vehículos 4010.00.35.Sin accesorios . de circunferencia ex4010.Con accesorios 4009.90 Los demás circunferencia exterior superior a 180 cm pero inferior o igual a 240 cm .00. de sección trapezoidal.90.00.00.34.00..00 4009.00.Los demás .00 4009. estriadas.33.10.Con accesorios Con una presión de ruptura superior o igual a 17..19.00 4010.Con accesorios Con una presión de ruptura superior o igual a 17..Las demás .Sin accesorios Con una presión de ruptura superior o igual a 17.Arancel 2012 4007.. de sección trapezoidal.00 4009..1 4008.00.1 4010.00 4009.00 4010. hojas y tiras ..00 4008.00 Los demás 4007.10.1 Hilos 4007.22.3 MPa Los demás . DE CAUCHO VULCANIZADO.De caucho no celular: . de sección trapezoidal.31.90 Los demás circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm .32.00.00.29.3 MPa Los demás .00.00 40.00 4008.19..34.32 4009.34.22.11.4 4009.. VARILLAS Y PERFILES.00.00.00 4010. de circunferencia ex4010.10.00 4009. EMPALMES (RACORES)).31. sin estriar.12.12.22 4009.90 Los demás circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 180 cm .Con accesorios Con una presión de ruptura superior o igual a 17.3 MPa 4009.12 4009.Correas para transmisión sin fin.10.De caucho celular: .. sin estriar.90.00 Recubiertos de siliconas.. HOJAS.10 4010.. con muescas (sincrónicas).00 Con una presión de ruptura superior o igual a 17.00.21. . hojas y tiras .00 4008.21. DE CAUCHO VULCANIZADO..00.Correas para transmisión sin fin.00.Correas transportadoras: .11.00.Correas para transmisión sin fin. .19.00.35.00.10 De uso en motores de vehículos 4010.35.Reforzados o combinados de otro modo solamente con materia textil: .2 4009. 4007.21.00 4009.00 4009.32.00 HILOS Y CUERDAS.3 MPa Los demás .42. .00.33.1 4009.33. incluso paralelizados 4007. de circunferencia ex4010.20. DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.90 Los demás circunferencia exterior superior a 60 cm pero inferior o igual a 150 cm 176 14 14 14 0 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 0 0 10 10 10 .11.00 4009.32. de circunferencia ex4010.41.10 De uso en motores de vehículos 4010.31.11.00. de sección trapezoidal.31.00 4009..90.00..Placas.10 De uso en motores de vehículos 4010.08 4008.Reforzados o combinados de otro modo solamente con metal: .90.Correas para transmisión sin fin.42.3 MPa Los demás .Los demás TUBOS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER. CODOS.00 4010.Sin reforzar ni combinar de otro modo con otras materias: .00. 92.19.63 4011. con altos relieves en forma de taco.00-16. 6.00 4011.50-20.50-16.143 mm (45'').00-15.00.00 4011.1 4012.00 4011.Los demás Con ancho seccional superior o igual a 1.00.Los demás Protectores («flaps») Los demás 177 .143 mm (45'').00 4011.00 40.99.448 mm (57") Los demás. para llantas de diámetro superior o igual a 1..00-20.6 .20. 4011.00 4011.50-18. para llantas de diámetro superior o igual a 1.00.00 4011.00-16.De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial.00.00 4011.00.Neumáticos (llantas neumáticas) usados . DE CAUCHO.90.20.De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o 4011.00-18.143 mm (45''). 5.90. con ancho seccional superior o igual a 1. para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm .10 4010. BANDAS DE RODADURA PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) Y PROTECTORES («FLAPS»).50-16. para llantas de diámetro superior o igual a 1.00 4011.10.De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales De las siguientes medidas: 4.00-19.63.143 mm (45'') Los demás . para llantas de diámetro superior o igual a 1.39.90 circunferencia exterior superior a 150 cm pero inferior o igual a 198 cm .00-24 Los demás .00.90.20.36. ángulo o similares: 4011.50. de los tipos utilizados en volquetes automotores concebidos para ser utilizados fuera de la red de carreteras.00 4011. 5. BANDAJES (LLANTAS MACIZAS O HUECAS)..90.30.00.10. 6.De los tipos utilizados en autobuses o camiones De medida 11. DE CAUCHO. con ancho seccional superior o igual a 940 mm (37").Arancel 2012 .00 .00. de los tipos utilizados en volquetes automotores concebidos para ser utilizados fuera de la red de carreteras.90. 6..69 4011..11 NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) NUEVOS DE CAUCHO.00.00 4011.36.90.De los tipos utilizados en aeronaves . .00 4011. 7.00.Neumáticos (llantas neumáticas) recauchutados: ..143 mm (45'') Los demás .00 4010.50.39.90.00.36.90 4012.De los tipos utilizados en motocicletas .50. de circunferencia exterior 4010.99 4011.10..63.10. para llantas de diámetro superior a 61 cm Radiales. para llantas de diámetro superior o igual a 1. 4.20 4011.90.63. 5.13.20.94.Los demás.Los demás Con ancho seccional superior o igual a 1.143 mm (45'') Los demás NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS) RECAUCHUTADOS O USADOS.Las demás De uso en motores de vehículos Los demás 14 14 14 14 14 14 14 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 16 16 16 11 16 16 0 16 16 16 0 16 16 16 0 0 11 11 11 11 16 16 16 16 0 0 11 11 16 16 16 11 16 16 0 11 2 2 0 11 2 16 2 16 0 16 11 11 2 16 2 16 2 16 11 11 16 16 16 16 16 16 11 11 16 16 16 11 2 2 2 11 2 16 2 16 2 16 11 11 2 16 2 16 2 16 11 11 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 16 16 16 16 16 16 11 11 40. para llantas de diámetro superior a 61 cm Radiales.00 4012.90 4011.143 mm (45'').90 Los demás 4010.9 4011. para llantas de diámetro inferior o igual a 61 cm .50-16.De los tipos utilizados en autobuses o camiones . con muescas (sincrónicas)...50-20 Los demás .99.10 4011.00 4010.De los tipos utilizados en bicicletas Tubulares de hasta 350 g de peso Los demás 4011. 6...10 De uso en motores de vehículos 4010.10.10.00 4012.61.143 mm (45'') Los demás .De los tipos utilizados en vehículos y máquinas agrícolas o forestales 4011.12 4012.00 mantenimiento industrial.00.11.93.00 4011.90.69..12. 4. con ancho seccional superior o igual a 1.De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial.92.94.00 4012.De los tipos utilizados en vehículos y máquinas para la construcción o mantenimiento industrial.De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras) .39.00.00.10. con ancho seccional superior o igual a 940 mm (37").00-15.00 4011.62..10.. 6.94. 7.00 4011.00 4011.20.00.40.Correas para transmisión sin fin.00.00 .00 .00.92 4011.00 4012.. 7.De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras) .00 4012.Los demás .De los tipos utilizados en aeronaves .00 4011.448 mm (57") Los demás.00 4012.00 4011.94 4011.00-19. para llantas de diámetro superior o igual a 1.Los demás: .69. 00.10.99.9 4016.90.00 4014.10.90 4016.99. . .90 16 16 16 16 16 16 0 16 0 11 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 10 10 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 16 16 16 0 0 10 10 10 16 16 16 16 16 16 16 0 0 10 10 10 16 16 16 16 16 16 16 0 0 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 2 2 0 10 16 16 16 16 16 16 0 16 0 10 10 10 16 16 0 10 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.00.00.00 4013.Las demás Destinados a vehiculos automotores Los demás ARTÍCULOS DE HIGIENE O DE FARMACIA (COMPRENDIDAS LAS TETINAS).00 4016.Preservativos .Defensas.90.13 4013. MANUFACTURAS DE TRIPA CAPÍTULO 41 178 .90. ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA. MITONES Y MANOPLAS Y DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS). mitones y manoplas: .00 4016.90 4016.Juntas o empaquetaduras De los tipos utilizados en los vehículos automotores Los demás .00.00 CAUCHO ENDURECIDO (POR EJEMPLO..14 4014.11..90 40. CUEROS. en autobuses o camiones Para neumáticos de los tipos utilizados en autobuses o camiones.10 4016.16 4016.15 CÁMARAS DE CAUCHO PARA NEUMÁTICOS (LLANTAS NEUMÁTICAS).00 4016.10 4013.Arancel 2012 40. SECCIÓN VIII PIELES.00 4013.10.90 4014.00.00 4016.00 4015.10 4016.00 40.00 4016.Los demás Bolsas para hielo o agua caliente Los demás PRENDAS DE VESTIR.10 4016.10.90.19.10.00-24 Las demás .20.00.00 4015..90 4016.99 4016.00..90.Las demás Obturadores de EPDM para capacitores.95.00. de los Capítulos 84.10.De caucho celular Partes de vehículos automóviles o tractores y de máquinas o aparatos.00. GUANTES.00. INCLUSO CON PARTES DE CAUCHO ENDURECIDO. EBONITA) EN CUALQUIER FORMA.90.00.90.90.Los demás 40.00.93. MANUFACTURAS DE CAUCHO ENDURECIDO.00 4013.19.95. domésticos.10. DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER.10.00.00 4014..99. INCLUIDOS LOS DESECHOS Y DESPERDICIOS.10 4016.1 4015..10 4013.00 4013. incluso inflables.00 4016.90.10 4015.10.95 4016.10 4016.90.10.10.Revestimientos para el suelo y alfombras De los tipos utilizados en los vehículos automotores Los demás .00.Guantes.10 4016.93.00. 85 ó 90 Partes de vehículos automóviles o tractores Los demás Los demás . PELETERÍA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS. DE CAUCHO VULCANIZADO SIN ENDURECER. de medida 11.99.91.. . .94.Gomas de borrar . PARA CUALQUIER USO.20 4016.Las demás: .90 4015..Los demás artículos inflables Para salvamento Los demás . con perforaciones para terminales Las demás Tapones de caucho butílico De los tipos utilizados en los vehículos automotores Los demás 4017.92. ARTÍCULOS DE VIAJE.90.19.99. BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES.00 4016.90. DE VESTIR.91.93.00 4016.Los demás De uso doméstico Los demás 4015.90.90 4016. no domésticos.00.De los tipos utilizados en bicicletas .Para cirugía .10.00 .91.10.De los tipos utilizados en automóviles de turismo (incluidos los del tipo familiar («break» o «station wagon») y los de carreras). para el atraque de los barcos . 00.50.00. T. 1. corzo o perro.20 4101.10.20. curtidos o adobados.50.30 Piquelados 4101. gacela. 2.50. previo al secado. PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO.10.20. alce.50. equino.20.90 Divididos sin la flor 4101.30.20.A. gamuza.20 Secos 4101.G. Este Capítulo no comprende: a) los recortes y desperdicios similares de cueros y pieles en bruto (partida 05.Cueros y pieles enteros. la expresión cuero regenerado se refiere a las materias comprendidas en la partida 41. PERO SIN CURTIR. salados verdes (húmedos) o conservados de otro modo Frescos o salados verdes (salados húmedos) Salados secos Secos Piquelados Los demás 4101.10.30. coloreados o engrasados en baño.40 Los demás 4101.10.90 .10 Salados secos 4101.30. de animales de pelo (Capítulo 43).10 4101. A) Las partidas 41.50.05 ó 67. cabritilla o cabrito del Yemen.40 4101.30 179 A.10 Salados secos 4101.15.30 4101.20 Secos 4101. sin depilar.10.30. caprino (excepto las de cabra.40 Los demás 4101. c) los cueros y pieles en bruto.50 .20. dromedario.40 Los demás 4101.00.50. de Mongolia o del Tíbet).10 Salados secos 4101. DE BOVINO (INCLUIDO EL BÚFALO) O DE EQUINO (FRESCOS O SALADOS.50. de peso unitario inferior o igual a 8 kg para los secos.90 Divididos con la flor 4101.50. NCM 41. APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA).50.Cueros y pieles enteros. ovino (excepto las de cordero llamadas astracán. CL E/Z I/Z UVF 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 11 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 .E. de China. con sus plumas o plumón (partidas 05.10 Frescos o salados verdes (salados húmedos) 4101.20.00 . de Mongolia o del Tíbet).50. b) las pieles y partes de pieles.50.01 a 41. ciervo. «Breitschwanz». reno.10.50. según el caso).90. Sin embargo.90. medios crupones y faldas Sin dividir 4101.10 Frescos o salados verdes (salados húmedos) 4101.30 Piquelados 4101. «caracul». según los casos). En la Nomenclatura.90 4101.30. de peso unitario superior a 16 kg Sin dividir 4101.20. sin dividir.20 Secos 4101.20 Frescos o salados verdes (salados húmedos) 4101. porcino (incluidas las de pecarí).50.20.10 Salados secos 4101. de ave.03. B) En las partidas 41.11).30 Piquelados 4101.C.10.90.04 a 41. a 10 kg para los salados secos y a 16 kg para los frescos. 3.90.20 Secos 4101.Los demás. camello.50. SECOS.20.01.Arancel 2012 PIELES (EXCEPTO LA PELETERÍA) Y CUEROS Notas.01 DESCRIPCIÓN CUEROS Y PIELES EN BRUTO.90 4101.50.06 no comprenden los cueros y pieles que hayan sufrido un proceso de curtido (incluido el precurtido) reversible (partidas 41.50. INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS.00. se clasifican en este Capítulo las pieles en bruto sin depilar de bovino (incluidas las de búfalo).50.20. 4101.20.10. incluidos los crupones.06 el término «crust» incluye cueros y pieles que han sido recurtidos. ENCALADOS.00.50.04 a 41.30 Frescos o salados verdes (salados húmedos) 4101. «persa» o similares y las pieles de cordero de Indias. .10 4102.Los demás CUEROS Y PIELES CURTIDOS O «CRUST». APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA). ENCALADOS.10.19 4104. INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS.19.20 4101.00.11 4104.30.00.20 4101.13.90 4101.Plena flor sin dividir. EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LAS NOTAS 1 b) Ó 1 c) DE ESTE CAPÍTULO.00.10.11.00.90. DE OVINO (FRESCOS O SALADOS.14.11 4104.10. curtido vegetal (sin otra preparación) Cueros.00.11.9 4102.De porcino . con precurtido vegetal Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) Simplemente curtidas al cromo Enteros o medios Los demás Los demás Los demás Cueros de bovino.11.90 4104.11.00 4102. divididos con la flor Plena flor sin dividir Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo). PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO. DE BOVINO (INCLUIDO EL BÚFALO) O DE EQUINO.20.10.Los demás 4102.90 41.11.00 Frescos o salados húmedos 4102.00 .90.90.19 4104.00.Con lana Frescos o salados húmedos Salados secos o secos lana entera Salados secos o secos 3/4 lana Salados secos o secos 1/2 lana Salados secos o secos 1/4 lana Salados secos o secos troncos.90.10.11.10 4104.11.30 4101.30.00.90.00 4104.00.90 4104. PERO SIN CURTIR.30.30 4102.11.6 m2 Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo).12 4104.10.90.10 Salados secos o secos 4102.29..20.90.20.12.90.20.50 4102. con una superficie por unidad inferior o igual a 2.00.00 4104.20.00 41.00 4103.1 4104.90.10.91 4102.14.02 Piquelados Los demás 2 2 2 2 0 0 10 10 Divididos con la flor Frescos o salados verdes (salados húmedos) Salados secos Secos Piquelados Los demás 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 Divididos sin la flor Frescos o salados verdes (salados húmedos) Salados secos Secos Piquelados Los demás 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 0 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 4 4 0 10 8 8 8 10 8 8 8 10 0 0 0 0 10 10 10 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 CUEROS Y PIELES EN BRUTO.00.00.21.90.40 4101. SECOS.10 4101.6 m2 Curtidos al vegetal Los demás superficie por unidad inferior o igual a 2.60 4102.30 4101.11.90. simplemente curtidos al cromo («wet-blue») Los demás cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo).90.14 4104. .10. excepto descarnes Descarnes 180 . DEPILADOS.40 4101.Arancel 2012 4101.11 4104.20 4102. .30. APERGAMINAR NI PREPARAR DE OTRA FORMA).Sin lana (depilados): 4102.En estado húmedo (incluido el «wet-blue»): .00 4103.00.90.11.6 m2.90 4101.10.20.1 4104. con una superficie por unidad inferior o igual a 2.11.04 4104.30. PERO SIN CURTIR.30 4101. SECOS.19. . INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACION.10.Piquelados .10.2 .10. PIQUELADOS O CONSERVADOS DE OTRO MODO.00.14.10.1 4104.03 4103. ENCALADOS.00.40 4101.12.00..20 4101.29. INCLUSO DEPILADOS O DIVIDIDOS.10 4101.90.11.19.11. los demás Los demás Piquelados Los demás 4102.29.30.99 4102.70 4102.11.20 Los demás 4102.00.90 41.00.1 4104.11.40 4102.De reptil . tronquitos y pelusa Salados secos o secos.29.11.90.12 LOS DEMÁS CUEROS Y PIELES EN BRUTO (FRESCOS O SALADOS. EXCEPTO LOS EXCLUIDOS POR LA NOTA 1 c) DE ESTE CAPÍTULO.14. 41.90.24.10.41.49.6 m2 Curtidos al cromo.10.11.10.6 m2 Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo). INCLUSO DIVIDIDAS PERO 181 .19 4104.20.2 4104.00 4104. en estado seco ("Box-calf") Curtidos al vegetal Los demás unidad inferior o igual a 2.20.90.6 m2.21 4104.41.11 4104.20.11.00 o igual a 2.90 41.6 m2.11.41.10 4104.1 4104.49. excepto descarnes Descarnes Los demás 4104.22 4104. con una superficie por 4104.30.49.11. con una superficie por unidad inferior 4104. con precurtido vegetal Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) Simplemente curtidos al cromo Enteros o medios Los demás Los demás 4104.19.20.90 unidad inferior o igual a 2. excepto descarnes Descarnes Los demás Los demás Los demás De equino preparados después del curtido Los demás PIELES CURTIDAS O «CRUST».10.41.19.22.41.90.19.19.90 4104.19.6 m2 Curtidos al cromo.23.00 Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo).Arancel 2012 4104.19.40. DE OVINO.90 4104.11.19.30. simplemente curtidos al cromo («wet-blue») Los demás cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo).49.49.49. en estado seco.11 4104.90 4104.49.30.12 4104. en estado seco.1 4104.11 4104.05 10 0 10 4 4 0 10 8 8 8 10 8 8 8 10 0 0 0 0 10 10 10 10 8 8 8 10 8 8 8 10 0 0 0 0 10 10 10 10 4 4 0 10 8 8 8 10 8 8 8 10 0 0 0 0 10 10 10 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 8 8 8 8 8 8 8 8 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 8 8 8 8 8 8 8 8 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 Divididos con la flor Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo).22 4104.6 m2 Curtidos al vegetal Los demás superficie por unidad inferior o igual a 2.00 Los demás 4104.19.20 4104.11.24.49.90 4104.24.20.19 .11.41 .90 4104..11 4104.En estado seco («crust»): 4104.29.21.49.6 m2 Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) Cueros curtidos al cromo.90.11.41.20 4104.00 Los demás 4104. en estado seco ("Box-calf") Curtidos al vegetal Los demás unidad inferior o igual a 2.40.20.90.49.20.Los demás Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo). curtido vegetal.22..49.6 m2 Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) curtidos al vegetal para suelas Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) Cueros curtidos al cromo.10 4104.12 4104.11.40.6 m2 Curtidos al vegetal Los demás 4104. simplemente curtidos al cromo («wet-blue») Los demás cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo). curtido vegetal (sin otra preparación) Cueros.90 4104.10.49.20 10 o igual a 2.49 .90 Los demás unidad inferior o igual a 2. excepto descarnes Descarnes Los demás Cueros.49. con una superficie por unidad inferior 4104.10 4104.90. con o sin teñido Cueros.11. con o sin teñido Cueros.Los demás 4104.49.19.2 4104.90.41.49.1 4104.20.19.19.1 4104.19.10.11. con una superficie por superficie por unidad inferior o igual a 2.00 4104.11.90 4104. divididos con la flor Cueros y pieles enteros de bovino (incluido el búfalo).10 4104. con una superficie por unidad inferior o igual a 2.19.20. con una superficie por unidad inferior o igual a 2.00 4104.19 4104.30 4104.90 4104.20.90 4104.Plena flor sin dividir.10 4104.10.20.20. con o sin teñido Los demás 4104.41.24.29 4104.10 4104. DEPILADAS.49.10 4104.40 4104.40.11.19.19 4104.49.19. con precurtido vegetal Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) Simplemente curtidos al cromo Enteros o medios Los demás Los demás Los demás Cueros de bovino.10 4104..20 4104.4 .19.24 4104.6 m2 Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo).90 4104. 40.90.Plena flor sin dividir Cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo).10 4107..90.00 4105.En estado húmedo (incluido el «wet-blue») Con precurtido vegetal Precurtidos de otro modo Al cromo («wet-blue») Los demás Los demás Pieles curtidas al cromo.12.10 4106.21. .10.1 4105.10.10 4106.10.11.20.00.6 m2 Curtidos al cromo Curtidos al vegetal Los demás inferior o igual a 2.21 4106.90 4106.90.2 4106.De porcino: ..20.29.00.En estado húmedo (incluido el «wet-blue») Con precurtido vegetal Precurtidas de otro modo Al cromo («wet-blue») Las demás Las demás Pieles curtidas al cromo en estado seco (sin otra preparación) Los demás .11.00 4106.90 SIN OTRA PREPARACION.12.90 a 2.20 4107.22.Arancel 2012 4105.10 4107.00 4106.10 4107.10 4105.En estado húmedo (incluido el «wet-blue») Al cromo («wet-blue») Los demás .21.00 4105.Los demás: .20 4107.21.92.. DEPILADOS.91.20 4105.6 m2 Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) Cueros curtidos al cromo.10.00 4106.90 4107.10.En estado seco («crust») .20 4107. .10.12.06 4106.12 .10 4107.00 4105.10.90.12. INCLUSO DIVIDIDOS PERO SIN OTRA PREPARACIÓN. en estado seco.21.19 4105.10 4107.En estado seco («crust») Curtidos al cromo Sin acabado Con acabado Los demás CUEROS Y PIELES DEPILADOS DE LOS DEMAS ANIMALES Y PIELES DE ANIMALES SIN PELO.00 4106.40.10.31.10.11.90 4107. CURTIDOS O «CRUST».3 4106.10.11.2 4105.20.21.30.11.11. con o sin teñido Los demás Los demás Curtidos al cromo Los demás 182 10 10 0 10 8 8 8 8 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 8 10 8 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 8 10 10 8 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 8 8 8 8 8 8 8 8 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 8 8 8 8 8 8 8 8 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 .90.1 4107.90 4107..00 4106.12.00.2 4106.12.10.00.10.10.10.00..11 4107.90 4106.De caprino: .10.90.10 4107.30. .00.11.00 4106.En estado seco («crust») CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O DEL SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS.30.11.90.90.00.90 4107. EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.10 4107.21.90 4105.29.12.6 m2 Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) Cueros curtidos al cromo.30. con o sin teñido Los demás Los demás Curtidos al cromo Los demás 4107.20.90 4107.32.00 4106.00.21.10 4107.21.31.11..11 4105.De reptil Con precurtido vegetal Los demás .40. en estado seco.12.00. con una superficie por unidad inferior o igual 4107.En estado seco («crust») .10.14.Cueros y pieles enteros: . INCLUSO DIVIDIDOS. con una superficie por unidad inferior o igual a 2. DE BOVINO (INCLUIDO EL BÚFALO) O EQUINO..12.21. en estado seco (sin otra preparación) Los demás .00 4106.10 4105.90.07 4107.11.En estado húmedo (incluido el «wet-blue») .00 41..00 4106.30.90 4106.90 41.6 m2 Curtidos al cromo Curtidos al vegetal Los demás inferior o igual a 2.Divididos con la flor Cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo).9 4106.12.20 4107.90 4107.31 4106.00.00 4105. DEPILADOS. con o sin teñido Los demás Los demás Curtidos al cromo Los demás .10 4107.Los demás Cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo).19 4107..90 .92.00 41.91.00.99.00 4114. con o sin teñido Los demás Los demás Curtidos al cromo Los demás . con o sin teñido Cueros.Los demás De bovino (incluido el búfalo) Cueros curtidos al cromo.10.10.91. con una superficie por unidad inferior o igual a 2.00.10.10.10.90.90 4107.99 4107.10.10.00 4113.91.10.20.Cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados. incluidas las hojas: . .Divididos con la flor De bovino (incluido el búfalo) Cueros curtidos al cromo.10 4107.Los demás.99.90 4107.2 4107.10.90 4107.Cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite) .19.99. en estado seco. en estado seco.1 4107.21 4107.00.90 4107.12 4107.Plena flor sin dividir De bovino (incluido el búfalo) Cueros curtidos al cromo. en estado seco. DEPILADOS. en estado seco.22 4107. DE LOS DEMÁS ANIMALES.19.10 4107.10.90.Arancel 2012 4107.92 4107.99.10 4113.90 4107.92.90.99.10 4107..20.00.10.19. EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41. 10 10 0 10 CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O SECADO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS.10.90.10 4107.10..30.99. EN PLACAS.14.00 4113.92.91.10 4107.00 4113. INCLUSO DIVIDIDOS. curtido vegetal.15 CUERO REGENERADO A BASE DE CUERO O FIBRAS DE CUERO.19.90 4107. excepto descarnes Descarnes Los demás Cueros.10.11 4107.19.99. DE OVINO.9 4107.00.10. cueros y pieles metalizados Charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados Metalizados 41. con o sin teñido Cueros.13 4113.Los demás 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 inferior o igual a 2.99.99.10.90 4107.92.De caprino Curtidos al cromo.29 4107.19.10. Y CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO Y CUEROS Y PIELES APERGAMINADOS.19.00 4113.19.90 4107.90.. acabados Los demás .De reptil .99.90.De porcino .20.20.10 4107. con o sin teñido Los demás Los demás Curtidos al cromo Los demás .10 4107. .91.23 4107. DE ANIMALES SIN PELO.20.10 4107.14 4114.90.10. CUEROS Y PIELES CHAROLADOS Y SUS IMITACIONES DE CUEROS O PIELES CHAPADOS.20 4107.00 CUEROS Y PIELES AGAMUZADOS (INCLUIDO EL AGAMUZADO COMBINADO AL ACEITE).99.90 4107.20.90 4107.99.91.91 4107.14.90.10.19 4107.00 4114.20 183 . INCLUSO LOS DIVIDIDOS.10. excepto descarnes Descarnes Suela Los demás Los demás Los demás De equino preparados después del curtido Los demás 4112.92.90 4107. CUEROS Y PIELES METALIZADOS.20 4107.92.00 CUEROS PREPARADOS DESPUÉS DEL CURTIDO O SECADO Y CUEROS Y PIELES 41.99.00.10 4107. EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 41.10.10 4107.90.19.19.6 m2 Los demás cueros y pieles de bovino (incluido el búfalo) Cueros curtidos al cromo. 4114.10.90 4107.10 4107.6 m2 Curtidos al cromo Curtidos al vegetal Los demás 8 8 8 8 8 8 8 8 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 APERGAMINADOS.99.90. botones de presión. h) los accesorios y guarniciones de talabartería o guarnicionería (por ejemplo: frenos. BOLSOS DE MANO (CARTERAS) Y CONTINENTES SIMILARES. PREPARADOS. de vestir. artefactos deportivos). ASERRÍN. estribos.00 4115. 1.23). forrados interiormente con peletería natural o peletería facticia o artificial.20.00.08. generalmente). de cuero o piel. l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes. de la partida 96. la partida 42.02). según los casos).20. en placas. demás tocados. no concebidas para un uso prolongado. RECORTES Y DEMÁS DESPERDICIOS DE CUERO O PIEL. así como las prendas y complementos (accesorios). fustas y demás artículos de la partida 66. juegos. cuando éstas superen el papel de simples guarniciones (partidas 43. 184 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 . NO UTILIZABLES PARA LA FABRICACIÓN DE MANUFACTURAS DE CUERO. b) las prendas y complementos (accesorios). presentados aisladamente (Sección XV. formas para botones y demás partes de botones o de botones de presión y esbozos de botones.20.06).03 ó 43. preparados. m) los botones. . de cuero o piel con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial. d) los artículos del Capítulo 64. e) los sombreros. ARTÍCULOS DE VIAJE. la expresión cuero natural comprende también los cueros y pieles agamuzados (incluido el agamuzado combinado al aceite). A) Además de lo dispuesto en la Nota 2 anterior. pulseras y demás artículos de bisutería (partida 71. Este Capítulo no comprende: a) los catguts estériles y las ligaduras estériles similares para suturas quirúrgicas (partida 30. y sus partes. con asas. O DE CUERO REGENERADO. MANUFACTURAS DE TRIPA Notas.20 HOJAS O TIRAS.02 no comprende: a) las bolsas de hojas de plástico. b) los artículos de materia trenzable (partida 46.04. f) los látigos. INCLUSO ENROLLADAS.02. POLVO Y HARINA DE CUERO. o de cuero regenerado. k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles.00.06.10 4115. aparatos de alumbrado). g) los gemelos. mitones y manoplas). c) los artículos confeccionados con redes de la partida 56.Cuero regenerado a base de cuero o fibras de cuero. polvo y harina CAPÍTULO 42 MANUFACTURAS DE CUERO. aserrín. de vestir (excepto los guantes. En este Capítulo. incluso impresas (partida 39.Recortes y demás desperdicios de cuero o piel. hebillas).17). 3.00. del Capítulo 65. 2.09).00 4115. ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA.10. no utilizables para la fabricación de manufacturas de cuero. polvo y harina de cuero Recortes y demás desperdicios Aserrín.Arancel 2012 4115. incluso enrolladas . los cueros y pieles charolados y sus imitaciones de cueros o pieles chapados y los cueros y pieles metalizados. parches de tambor o de instrumentos similares y demás partes de instrumentos musicales (partida 92. hojas o tiras. ij) las cuerdas armónicas. 00 . esas partes confieren a las manufacturas su carácter esencial. bandoleras..11.21 4202.30 4202.10. SACOS DE VIAJE.11.11. FIBRA VULCANIZADA O CARTÓN.00 4202.00 42. cuero regenerado o cuero charolado 4202.00. entre otros. BOLSAS PARA LA COMPRA. MOCHILAS.00.02 y 42.A. sintéticas o reconstituidas) permanecen incluidas en estas partidas.90. completos o terninados Bolsos (excepto los comprendidos en la subpartida 4202. ESTUCHES PARA JOYAS. De cuero natural o regenerado Los demás A. la expresión prendas y complementos (accesorios). por el contrario.G. TRAÍLLAS.00 4202. MALETAS (VALIJAS).21. incluso con bandolera o sin asas: . BOZALES.11. cuero regenerado o cuero charolado De cuero bovino. 4. DE CUERO NATURAL O REGENERADO.00. BILLETERAS.11 4202. T. ESTUCHES PARA FRASCOS Y BOTELLAS. mitones y manoplas (incluidos los de deporte y los de protección).00 4202. Si.Arancel 2012 B) Las manufacturas comprendidas en las partidas 42.00. a condición de que tales partes no confieran a las manufacturas su carácter esencial.92 4202.19 4202.Los demás . CÁMARAS FOTOGRÁFICAS O CINEMATOGRÁFICAS. 4202. BOLSAS DE ASEO. INSTRUMENTOS MUSICALES O ARMAS Y CONTINENTES SIMILARES.. BOLSOS DE MANO (CARTERAS).11.00.. cinturones.19.11.00. de perlas naturales (finas)* o cultivadas o de piedras preciosas o semipreciosas (naturales..94 HOJAS DE PLÁSTICO. En la partida 42. PORTAMONEDAS. CARTAPACIOS. BOLSAS PARA HERRAMIENTAS Y PARA ARTICULOS DE DEPORTE.Con la superficie exterior de plástico o materia textil De plástico De materia textil .11. maletines. incluidos los de aseo y los portadocumentos.Con la superficie exterior de cuero natural. PITILLERAS Y BOLSAS PARA TABACO.11.2 4202. SUDADEROS.00.00. BINOCULARES.03 con partes de metal precioso o de chapados de metal precioso (plaqué).00. completos o terminados Los demás De cuero bovino De cuero ovino De otros cueros naturales De cuero regenerado o de cuero charolado 4202.11.12. completos o terminados Portafolios (carteras de mano) y portadocumentos Maletas (valijas). PORTAMAPAS. incluso si dichas partes exceden la función de simples accesorios o adornos de mínima importancia.Baúles.00.21) Los demás De otros cueros naturales completos o terminados De cuero regenerado o de cuero charolado. PETACAS.29 4202.20. FUNDAS Y ESTUCHES PARA GAFAS (ANTEOJOS).12 4202. de vestir se refiere.12.1 4202.12 185 11 .10.Bolsos de mano (carteras).03. ESTUCHES PARA ORFEBRERÍA Y CONTINENTES SIMILARES. O RECUBIERTOS TOTALMENTE O EN SU MAYOR PARTE CON ESAS MATERIAS O PAPEL. POLVERAS.E. CL E/Z I/Z UVF 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 0 0 11 20 20 0 11 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 11 BAÚLES.00.00 4201. DE CUALQUIER MATERIA.00. MATERIA TEXTIL. INCLUIDOS LOS DE ASEO Y LOS PORTADOCUMENTOS.1 4202. éstas deben clasificarse en el Capítulo 71.00 4202. MALETINES. brazaletes y muñequeras.91 4202. ALFORJAS.2 4202.11.93 4202. bolsos (excepto los comprendidos en la subpartida 4202.00 4201.00.11. maletas (valijas) y maletines.13).00.00.11. NCM 4201.02 DESCRIPCIÓN ARTÍCULOS DE TALABARTERÍA O GUARNICIONERÍA PARA TODOS LOS ANIMALES (INCLUIDOS LOS TIROS.00. PORTAFOLIOS (CARTERAS DE MANO).21) Los demás De cuero ovino. SACOS (BOLSAS)* AISLANTES PARA ALIMENTOS Y BEBIDAS. a los tirantes (tiradores).11.9 4202. RODILLERAS. .C.11.Con la superficie exterior de cuero natural. cartapacios y continentes similares: .00. a los guantes. a los delantales y demás equipos especiales de protección individual para cualquier oficio. excepto las pulseras para relojes (partida 91.40 4202. portafolios (carteras de mano). ABRIGOS PARA PERROS Y ARTÍCULOS SIMILARES).11. 22.Los demás: .00 4202.10 4203.00.40 4202.11 4202. portadocumentos.20 4202.9 4202. completos o terminados Billeteras.00.3 4202.91 4202.1 4202.31. completos o terminados De otros cueros naturales.00.00.00.91.00.00..92.00 De materias textiles 4202.00.00.10.00.1 4202.31.10.21 4202. completos o terminados Billeteras Los demás De cuero regenerado o de cuero barnizado.92.91.91.Los demás 42.3 4202.10 4202.00.31 4202.Los demás .22.Diseñados especialmente para la práctica del deporte 186 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 35 20 0 11 35 35 20 20 20 20 0 0 0 11 11 11 20 20 0 10 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 20 20 0 0 0 10 10 10 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 10 10 10 10 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 10 10 10 10 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 0 0 10 10 35 35 35 20 20 20 20 20 0 0 0 0 10 10 10 10 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 10 10 10 10 20 20 0 10 .00.00.20 4203.00.21.21.Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil 4202. DE VESTIR.91.10.91 4202.91. portalentes.92.00 4202.00.31 4202.10 4202.11 4202.31.Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil De materias textiles Completos o terminados Los demás De plástico .90 4202.92 4202.10.31.91. DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO.21. completos o terminados Los demás De cuero bovino De cuero ovino De otros cueros naturales De cuero regenerado o de cuero barnizado .94 4202.90 4203.40 4202.32.00.00.20..20 4202.00 4202.39.00.00. tabaqueras.1 Completos o terminados 4202.9 4202..00. completos o terminados De cuero ovino.00.00.. cuero regenerado o cuero charolado De cuero bovino.00.00..20 4202.93 4202.22.00.31.00.00.21. mitones y manoplas: 4203.00 4202.00 4202.00.19 De plástico 4202.00.Artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera): .32.99 De cuero bovino..3 4202.92.2 .30 4203.31.00.32.31.9 4202.Con la superficie exterior de cuero natural.91.00 4203.91..31.22 4202. completos o terminados De cuero regenerado o de cuero barnizado.00.00.92 4202.20 4202.94 4202.00.29.00 .00. portapeines.91.92.20.99.00.00.9 4202..00.2 4202.91.21.31.91.Arancel 2012 4202.11 Los demás 4202.31.39 4202.00.00.11 4202.10.22. monederos.Con la superficie exterior de hojas de plástico o materia textil De hojas de plástico De materia textil Completos o terminados Los demás .19 4202.00.00.Los demás .Guantes. tarjeteros.32. cuero regenerado o cuero charolado De cuero bovino Completos o terminados Los demás De cuero ovino Completos o terminados Los demás De otros cueros naturales Completos o terminados Los demás Los demás Completos o terminados Los demás .31. pitilleras.91 4202.19 4202.31. completos o terminados Los demás De cuero bovino De cuero ovino De otros cueros naturales De cuero regenerado o de cuero barnizado .21.91.21.31.20 4202.00 .19 4202.00.93 4202.00 4202.21.00.00.39 4202.21.00.29 4202.00. completos o terminados De otros cueros naturales.91.32.00.00.10.00.03 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS)..1 4202. .31.Con la superficie exterior de cuero natural.00.30 4202.Prendas de vestir De cuero bovino De cuero ovino De otros cueros naturales Los demás 4203. cigarreras y estuches portallaves Los demás De cuero ovino.21. Se clasifican en las partidas 43.00. En la Nomenclatura. de vestir u otros artículos. la peletería y partes de peletería. de cualquier clase (excepto los excluidos de este Capítulo por la Nota 2). de vestir. f) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes. aplicados por pegado o cosido. y la peletería y partes de peletería. c) los guantes.30. de vestir. demás tocados.99 4206.Los demás . para ornamentación o decoración 4205. del Capítulo 65. las prendas y complementos (accesorios).Los demás complementos (accesorios) de vestir LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CUERO NATURAL O CUERO REGENERADO. d) los artículos del Capítulo 64.00. confeccionados a la vez con peletería natural o peletería facticia o artificial y con cuero (partida 42.21 Los demás 4205. sin depilar.10 Artículos de cueros naturales.00.20 De otros cueros naturales 4203. PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL Notas.00 Artículos de cueros naturales.04. 1. artefactos deportivos).00.00.00.00.30 autopartes Los demás 4205.00.30.00. mitones y manoplas.2 Alfombras 4205. 4205.00. 3.00 . excepto las imitaciones obtenidas por tejido o por punto 187 10 . 2.30. de la naturaleza de los clasificados en el Capítulo 41 en virtud de la Nota 1 c) de dicho Capítulo. b) los cueros y pieles en bruto. 5.00.00. tejido u otras materias. Este Capítulo no comprende: a) las pieles y partes de pieles de ave con sus plumas o plumón (partidas 05.00 MANUFACTURAS DE TRIPA.03.00.29 20 20 0 10 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 20 20 0 10 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 10 20 20 0 10 20 20 20 20 0 0 10 20 20 0 10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o 4205.91 Cubiertas de cueros naturales para armar cojines o asientos de piso (pufes y similares) Los demás 4205.00. CAPÍTULO 43 PELETERÍA Y CONFECCIONES DE PELETERÍA.92 4205. Se clasifican en la partida 43.Cintos. partes de prendas. cuando dichas partes no sean simples guarniciones. así como las prendas y complementos (accesorios). sobre cuero.30 Los demás 4203.00. en la Nomenclatura.10 De cuero ovino 4203.00.01.30. 4.00.00. y sus partes.05 ó 67.90 4203. sin depilar. cinturones y bandoleras 4203.00 De cuero bovino 4203.9 Llaveros 4205.00.00 .00. complementos (accesorios).Arancel 2012 4203. para escritorio o librería 4205.00..40. juegos.00.00. VEJIGAS O TENDONES.00. según los casos).29. Independientemente de la peletería en bruto de la partida 43.03 ó 43. forrados interiormente con peletería natural o con peletería facticia o artificial.03). el término peletería abarca las pieles de todos los animales curtidas o adobadas.00.30. según los casos.00.01.00. cosidas formando prendas. ensambladas con otras materias. e) los sombreros. se consideran peletería facticia o artificial las imitaciones de peletería obtenidas con lana. pelo u otras fibras. con partes exteriores de peletería natural o peletería facticia o artificial. 30.30 4301.90 4302.99 43.30.90.90.19. curtidas por otros procedimientos De equino De equino.10.91 4302.30. DE VESTIR.90. patas y demás trozos utilizables en peletería De coipo ("nutria") De lobo de mar Los demás PELETERÍA CURTIDA O ADOBADA (INCLUIDAS LAS CABEZAS. de Mongolia o del Tibet. teñidos Con lana rasada de más de 15 mm y hasta 70 mm.19 4302.De visón.00 4302.03.19.10. .00.19.01.13 4302.30 4302. cola o patas Los demás .00. incluso sin la cabeza.19 4302.14 4302.15 4302.00 4302.30.10 4301.80.Arancel 2012 (partidas 58.90.00.00.20.60. incluso sin la cabeza. 41. sin teñir Con lana rasada de más de 15 mm y hasta 70 mm. colas.30.00 4301. cola o patas De coipo ("nutria") De lobo de mar De foca u otaria.Cabezas.20 4302.11.19.De visón .10 4302.90 43. incluso sin la cabeza. «persa» o similares.00.90 4302. COLAS.Cabezas. cola o patas . cola o patas .03.00 4301.1 4302. .30. teñidos Los demás Curtidas por otros procedimientos Las demás De bovino De bovino.00. INCLUSO ENSAMBLADA (SIN OTRAS MATERIAS).01.19.Pieles enteras y trozos y recortes de pieles.19.20. ensamblados Pieles enteras y sus trozos De bovino De ovino De coipo («nutria») De lobo de mar Los demás Los demás De bovino De ovino De coipo («nutria») De lobo de mar Los demás PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS).00. curtidas al cromo De equino.. patas y demás trozos.94 4302.80.00. sin teñir Con lana sin rasar.01 4301. COLAS.00.10.1 4302.90 4301.1 4302. sin teñir Con lana rasada de hasta 15 mm.30 4302.2 4302.00.00.00.00.00.Las demás pieles.00.12 4302.30.11 4302. de cordero de Indias. Y DEMÁS ARTÍCULOS DE PELETERÍA.00.19.19. colas.00.00. cola o patas.03 DESCRIPCIÓN PELETERÍA EN BRUTO (INCLUIDAS LAS CABEZAS. enteras. enteras.Las demás De ovinos Curtidas al cromo Con lana sin rasar.19.30.00.00 4301.19. incluso sin la cabeza. cola o patas .19.10. PATAS Y DEMÁS TROZOS UTILIZABLES EN PELETERÍA).93 4302.00. 188 A. DESECHOS Y RECORTES).00.40 4302.90.11 4302.00 4301.01 ó 60.19.10.00.De cordero llamadas astracán.80.19.12 4302.19.De zorro. generalmente).10.80. EXCEPTO LAS PIELES EN BRUTO DE LAS PARTIDAS 41.00.30. curtidas por otros procedimientos De coipo («nutria») De lobo de mar Las demás .19.90.90. sin ensamblar De bovino De ovino De coipo («nutria») De lobo de mar Las demás .19 4302.A.10.90.Pieles enteras.00 4302.00. sin ensamblar: .92 4302.9 4302. enteras.12 4302.00 4301.19. NCM 43.90.40 4302. desechos y recortes.90.14 4302. incluso sin la cabeza.90 4302.G.00.90.C.19.30.20 4302.20. enteras.02 Ó 41.90.16 4302.19.19.21 4302.10.E. de China.30.10. teñidos Con lana rasada de hasta 15 mm.10. EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 43.00. CL E/Z I/Z UVF 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 .20.20 4301. PATAS Y DEMÁS TROZOS.20.20. T.00.00..02 4302.20 4301. «Breitschwanz».30.11 4302.80. enteras.30.22 4302.90.10 4301. incluso sin la cabeza.30.19.10 4302. curtidas al cromo De bovino.13 4302. «caracul». formando un 4303.10.81 4303.51 4303.19 De ovino 4303.10.21 Guantes.00.29 4303.23 4303.10.10.90. mitones y manoplas 4303.8 4303.10.10.00.00. 189 .10.90.90.9 4303.19 4303.00.00.90.Los demás De bovino Alfombras Los demás De ovino Alfombras Mantas Cubreasientos para vehículos automotores confeccionados por cosido industrial de pieles ovinas.90.00.59 4303.10.00 De bovino 4303.89 4303.11 4303.90.1 4303.00.00.79 4303.24 4303.2 Prendas de vestir 4303. formando un conjunto apto para la confección de prendas de vestir Los demás De zorro Prendas de vestir Pieles sometidas a proceso de alargamiento y ensamblado por cosido. provistos de elementos de ajuste o enganche Manguitos para rodillos de pintar o decorar Muñequillas para máquina de pulir Los demás De equino De lobo de mar Mantas Los demás Los demás 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 20 20 0 0 0 10 10 20 20 0 10 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 0 0 10 20 20 0 10 20 20 20 20 0 0 10 20 20 0 10 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 0 0 10 20 20 0 10 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 20 20 0 0 0 10 10 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 10 10 10 10 20 20 20 20 20 20 0 0 0 10 10 10 20 20 0 10 10 10 10 10 10 4304.2 4303.00.22 4303.90.10.00.00.10.69 4303.10.90.90 conjunto apto para la confección de prendas de vestir Los demás De equino Prendas de vestir Los demás De coipo («nutria») Prendas de vestir Pieles sometidas a proceso de alargamiento y ensamblado por cosido.10.00.10.90.39 4303.30 4303. CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA Notas.00.92 4303.22 Pieles sometidas a proceso de alargamiento y ensamblado por cosido.10.00.00.00.4 4303.90.21 4303.00.10. SECCIÓN IX MADERA.00.00 4303.41 4303.49 4303.00.90.00.29 4303. formando un conjunto apto para la confección de prendas de vestir Los demás De conejo Prendas de vestir Los demás De lobo de mar Prendas de vestir Los demás De visón Prendas de vestir Los demás Las demás Prendas de vestir Pieles sometidas a proceso de alargamiento y ensamblado por cosido.00.42 4303.00.00.41 4303.10.10.10.10.7 4303.00.23 4303.10.00.90.00.00.91 4303.Prendas y complementos (accesorios). formando un conjunto apto para la confección de prendas de vestir Los demás .00. MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA CAPÍTULO 44 MADERA.00.00.00.10.00.00.00.00.5 4303.00 PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL Y ARTÍCULOS DE PELETERÍA FACTICIA O ARTIFICIAL.00.00.00. CORCHO Y SUS MANUFACTURAS.49 4303.90.10.90.1 Prendas de vestir 4303.10.99 4303.00.25 4303.10.10.00. CARBÓN VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA.4 4303.00.00.10.52 4303.10.00.10.90.00.3 4303.Arancel 2012 .00.00.10.6 4303.10.31 4303.00.00.10.61 4303. de vestir 4303.00.11 Los demás 4303.90.71 4303.10.10. r) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo. k) la bisutería de la partida 71. cubiertas o armarios para máquinas y aparatos y partes de carretería). 44. excepto los mangos y monturas.02). de madera. Este Capítulo no comprende: a) las virutas y astillas de madera ni la madera triturada. incluso hendidos. de las especies utilizadas principalmente como tintóreas o curtientes (partida 14. para artículos de la partida 96. aserrados longitudinalmente o cortados en longitudes determinadas (partida 14.05). d) el carbón activado (partida 38. c) las virutas y astillas de madera ni la madera molida o pulverizada. se asimilan a los artículos correspondientes de madera. 2. construcciones prefabricadas). botones. en medicina o para usos insecticidas. aparatos de alumbrado. ondulados. parasiticidas o similares (partida 12. éste debe ser más intenso que el necesario para asegurar la cohesión) de tal naturaleza que produzca un aumento sensible de la densidad o de la dureza. químicos o eléctricos. lápices). f) las manufacturas del Capítulo 46.11 ó 44. l) los artículos de las Secciones XVI o XVII (por ejemplo: partes de máquinas. juegos. En las partidas 44. perforados. m) los artículos de la Sección XVIII (por ejemplo: cajas y envolturas similares de aparatos de relojería y los instrumentos musicales y sus partes). en bruto.09.01). 3. En este Capítulo.02. 190 . se entiende por madera densificada.14 a 44. p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes. e) los artículos de la partida 42. n) las partes de armas (partida 93. del Capítulo 64. objetos de arte).12 pueden estar trabajados para obtener los perfiles admitidos en la madera de la partida 44. 4. o) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles.Arancel 2012 1.08. Los productos de las partidas 44. b) el bambú ni demás materias de naturaleza leñosa de las especies utilizadas principalmente en cestería o espartería. de tableros de fibra. bastones y sus partes). la madera. de las especies utilizadas principalmente en perfumería. ij) las manufacturas de la partida 68. cortados u obtenidos en forma distinta de la cuadrada o rectangular o trabajados de otro modo.04).11). molida o pulverizada. así como una mayor resistencia a los efectos mecánicos. h) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: paraguas.10. cajas.17. los artículos de tableros de partículas o tableros similares. g) el calzado y sus partes. siempre que estos trabajos no les confieran las características de artículos de otras partidas. incluso la chapada. q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: pipas y partes de pipas.21. de madera estratificada o de madera densificada. curvados.03. artefactos deportivos). que haya recibido un tratamiento químico o físico (en la madera chapada. Afrormosia. Palissandre de Rio.31. Azobé. Balau. Alan.G. aglomerados por simple presión o por adición de aglutinante en una proporción inferior o igual al 3% en peso. Andiroba.21.Los demás MADERA EN BRUTO. Ramin. Sipo. Merpauh. Koto. Tiama.49. Estos «pellets» son cilíndricos.10.00.10.02 CARBÓN VEGETAL (COMPRENDIDO EL DE CÁSCARAS O DE HUESOS [CAROZOS]* 4402. Pau Amarelo. Balsa.10.10. Maçaranduba.. Dabema.A.Los demás 44. desperdicios y desechos de madera. White Seraya.00. Paldao. Jelutong. Suren. con un diámetro inferior o igual a 25 mm y una longitud inferior o igual a 100 mm. Tola. Sepetir.00 . Aningré. 6.00 leños.«Pellets» de madera . Kapur. Punah. superficie u otra parte operante esté constituida por alguna de las materias mencionadas en la Nota 1 del Capítulo 82. Geronggang. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 anterior y salvo disposición en contrario. Sucupira. Orey. DE MADERA.00 4401.Tratada con pintura. Fromager.00.00 4401. Teak. Niangon. Ipé. Ako. Cativo. Saqui-Saqui. MADERA EN PLAQUITAS O PARTÍCULAS. Palissandre de Guatemala. Virola. Quaruba.De bambú .39 y 4412. BRIQUETAS. Llomba. Kotibé. Makoré.41 a 4403. . creosota u otros agentes de conservación 4403. Obeche. tales como virutas. CL E/Z I/Z UVF 2 2 0 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 11 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 0 16 2 2 0 16 . se entiende por maderas tropicales las siguientes: «Abura. Acajou d'Afrique. Imbuia. Jequitiba. .00 4402. Doussié. Tauari.C.00.90. Bossé foncé.22. «PELLETS» O FORMAS SIMILARES. La partida 44. Keruing. briquetas.Madera en plaquitas o partículas: 4401. DESPERDICIOS Y DESECHOS. Notas de subpartida. Palissandre de Para. «pellets» o formas similares: . Mengkulang. aserrín o plaquitas.31 a 4408. Limba. Ovengkol. Mersawa. Bossé clair. Louro. Dark Red Meranti. Mansonia. se entiende por «pellets » de madera los subproductos.3 4401. Jongkong. INCLUSO DESCORTEZADA. ASERRÍN. White Lauan. Padauk.2 4401.Distinta de la de coníferas . Pulai. 1. T. Light Red Meranti. Palissandre de Rose. Moabi.39. cualquier referencia a madera en un texto de partida de este Capítulo se aplica también al bambú y demás materias de naturaleza leñosa.17 no comprende las herramientas cuya hoja. Freijo. NCM 44.21 191 A.De coníferas 4401.10. En la subpartida 4401.00 De coníferas 4403. Ozigo. Kosipo.31. Fuma. INCLUSO AGLOMERADO. 4407. Sapelli.00..00. 44. Jaboty.Leña . obtenidos a partir del proceso mecánico de la industrialización de la madera. Avodiré.29. Merbau. Kempas. Mandioqueira.Aserrín. Merawan. incluso aglomerados en 4401.10 De especies distintas de las coníferas 4403.31..10.E. Meranti Bakau. Yellow Meranti».01 DESCRIPCIÓN LEÑA. White Meranti. Cedro.00. Iroko.00 DE FRUTOS). Onzabili.00. 2. Okoumé. Mahogany. Pau Marfím.00.00 . Framiré.03 . En las subpartidas 4403. Nyatoh.2 Postes de eucalipto 4403.Arancel 2012 5. INCLUSO AGLOMERADOS EN LEÑOS. de la industria del mueble u otras actividades de transformación de la madera.00. DESALBURADA O ESCUADRADA. Dibétou. 4408. cuchilla.21 a 4407.. 95.2 4407. White Seraya. RODRIGONES HENDIDOS.10.26.Las demás De cañafístula (ybyrapytá) (Peltophorum vogelianum) De peroba (Paratecoma peroba) De guayaibí (Patagonula americana) De incienso (Myrocarpus spp. 44.De encina.00 LANA DE MADERA. de las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo: 44.9 4407. APUNTADAS.93.90 44.00 4403.99.Distinta de la de coníferas 2 2 2 2 0 0 10 10 4405.29. MANGOS DE HERRAMIENTAS O SIMILARES.00 4403.00.00 4407.De haya (Fagus spp..00. roble.Las demás De eucalipto Las demás MADERA ASERRADA O DESBASTADA LONGITUDINALMENTE.99.90 4407. MADERA SIMPLEMENTE DESBASTADA O REDONDEADA..Sin impregnar 4406.00.00 4407.10.99. ESTACAS Y ESTAQUILLAS DE MADERA.29. Yellow Meranti y Alan .10.00 4407.08 .00 4403.) .10.) .) .00.De arce (Acer spp.Las demás 4 4 4 4 0 0 16 16 6 6 6 6 6 6 0 0 0 16 16 16 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 0 0 0 0 0 0 16 16 16 16 16 16 6 6 6 6 6 6 0 6 6 0 0 0 0 0 0 16 16 16 16 16 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 0 0 0 0 0 16 16 16 16 16 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 0 0 0 0 0 0 0 0 16 16 16 16 16 16 16 6 6 0 0 0 0 16 16 4403.29.00..00.00 4407.00.90 4407.00 4407.00...De encina. MADERA EN TABLILLAS. de coníferas 2 2 2 2 0 0 16 16 2 2 2 2 0 0 16 16 2 2 2 2 0 0 16 16 2 2 2 2 0 0 16 16 4404.Iroko .00.Las demás De cedro De ipé (Lapacho) De pau marfím (Guatambú) De louro (Peteribí o Peterivy) Las demás .00.00 .94.49.28.10 4403.) .00.00.00 ..27.00 4407.00.Dark Red Meranti.Dark Red Meranti. CURVAR NI TRABAJAR DE OTRO MODO.99.00 .00. LÁMINAS.21.00.07 4407.92.10. PARA BASTONES.Las demás ..De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo: . CORTADA O DESENROLLADA. alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.41.00 4407.00..00 4403.00. roble..00 4407.00 4407..Las demás: . .99.50.30. Imbuia y Balsa .00.20.91.00 4407.99. LIJADA O UNIDA POR LOS EXTREMOS.20. PARAGUAS.De coníferas 4404...22. alcornoque y demás belloteros (Quercus spp. 2 2 0 10 44.Las demás: .99.. White Meranti.10.00 4407.20 4407.00.00.00. PERO SIN TORNEAR. PARA CONTRACHAPADO O PARA MADERAS ESTRATIFICADAS SIMILARES Y DEMÁS MADERAS. INCLUSO CEPILLADA.10 4407.70.De coníferas De pino insigne (Pinus radiata) De pino elioti (Pinus eliotti) Las demás . 4406.00 4407. Light Red Meranti y Meranti Bakau .00 4407.Arancel 2012 Las demás 4403.00 .99.00.00.Las demás.29.00 4407.00 4407.Mahogany (Swietenia spp.00 4407.De cerezo (Prunus spp.De haya (Fagus spp.90.00 4407. ASERRADAS LONGITUDINALMENTE. Light Red Meranti y Meranti Bakau .Las demás.10.99.20.91.00 4403.00 4407.99. SIN ASERRAR LONGITUDINALMENTE.99.00.29 4407..00 4407. HARINA DE MADERA.) . CINTAS O SIMILARES.40.99.4 4403.04 FLEJES DE MADERA.99.00.10 4407.06 TRAVIESAS (DURMIENTES) DE MADERA PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES.. CORTADAS O 192 .10.00 4407.Sapelli .00.20.30.00 4407.90.) De urunday (urundey) (Astronium balansae) De viraró (yvyraro) (Pterogyne nitens) De curupay (kurupay) (Piptadenia macrocarpa) Las demás De Eucalipto Las demás HOJAS PARA CHAPADO (INCLUIDAS LAS OBTENIDAS POR CORTADO DE MADERA ESTRATIFICADA)..00 4407.60.40.White Lauan.Virola.) .00.25.90.De fresno (Fraxinus spp.29 4403.90..00 4407.00.00 .9 4403.10.) .92.90 .00 4407.99 4407.. DE ESPESOR SUPERIOR A 6 mm.) .29. 13 10 0 10 6 6 6 6 0 0 10 10 10 6 10 6 0 0 10 10 10 10 0 10 6 6 6 6 6 6 0 0 0 10 10 10 10 6 10 6 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 14 10 10 14 0 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 0 0 10 10 TABLEROS DE PARTÍCULAS.12 4411.00 4408. de los tipos utilizados para pisos flotantes Los demás Los demás 4410.10 Las demás 4409.De bambú .00 Los demás 4410.10 4410.1 4411. BISELADOS.11.19.11 4410.19. «WAFERBOARD»).10. TABLEROS LLAMADOS «ORIENTED STRAND BOARD» (OSB) Y TABLEROS SIMILARES (POR EJEMPLO.00 Los demás 4410.91.3 4408.00.11.90.10 4409.19 .29.1 4410..90 4408.10.19.10.10.19.39.00 4411..12.00. LIJADAS.9 En bruto o simplemente lijados 4410.11.Las demás 4409. REBAJES.31 4408.29.De espesor inferior o igual a 5 mm Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie Los demás .90 4409.2 .90.Los demás Tableros llamados «Waferboard» 4410.10.10.31.90. DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 6 mm.19.De coníferas Obtenidas por cortado de madera estratificada Las demás De pino brasil (Araucaria angustifolia) Las demás .De las maderas tropicales citadas en la Nota de subpartida 2 de este Capítulo: .11.9 4408. sin ensamblar Las demás 4409. CON JUNTAS EN V.99.92.19.00.00 Los demás 4410.21. RANURAS. con película protectora en la cara vista y trabajo de encastre en sus cuatro cantos. INCLUSO CEPILLADA.00.2 4410.9 4408.00 4408.00 4410. SIN ENSAMBLAR) PERFILADA LONGITUDINALMENTE (CON LENGÜETAS.00 44.10..09 MADERA (INCLUIDAS LAS TABLILLAS Y FRISOS PARA PARQUÉS.19.00 4410.00 Los demás 4410. LIJADA O UNIDA POR LOS EXTREMOS.Distinta de la de coníferas: 4409.00 .00 4408.Tableros de fibra de densidad media (llamados «MDF»): .00 4408.Dark Red Meranti.00 4408. INCLUSO CEPILLADAS.39.39.00 4410.39.10. CANTOS O EXTREMOS. MOLDURADOS.12 .21. .99.00 4409.De espesor superior a 5 mm pero inferior o igual a 9 mm 193 . Light Red Meranti y Meranti Bakau Obtenidas por cortado de madera estratificada Las demás ..00 4408.10 4408. INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS.19.00 4408.10. . .De madera: .Tableros de partículas En bruto o simplemente lijados Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina En ambas caras..00 4408.00 4408.10.29.10.90.Tableros llamados «oriented strand board» (OSB) En bruto o simplemente lijados 4410.39 4408..12.10.De coníferas Tablillas y frisos para parqués.Las demás Obtenidas por cortado de madera estratificada Las demás 44. sin ensamblar 4409.90.1 En bruto o simplemente lijados 4410. UNIDAS LONGITUDINALMENTE 4408.29.31.90.00 4411..00 Los demás 4410.00.00 Recubiertos en la superficie con papel impregnado con melamina 4410.00 4410.12.99.00 4408.Arancel 2012 DESENROLLADAS.91. ACANALADOS.00 4411.11 10 TABLEROS DE FIBRA DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS.Las demás Obtenidas por cortado de madera estratificada Las demás De Cedro De Pau Marfím (Guatambú) Las demás . INCLUSO AGLOMERADAS CON RESINAS O DEMÁS AGLUTINANTES ORGÁNICOS.90 44.11.10.00.00 Tablillas y frisos para parqués. REDONDEADOS O SIMILARES) EN UNA O VARIAS CARAS.00 O POR LOS EXTREMOS.90.. DE MADERA U OTRAS MATERIAS LEÑOSAS.92.91. .39.10..12.90.11. 5 g/cm3 4411..10. constituidas exclusivamente por hojas de madera (excepto de bambú) de espesor unitario inferior o igual a 6 mm: 4412. roble.00 4412.3 MADERA CONTRACHAPADA.00. y sus marcos y contramarcos .92.00.8 g/cm3 4411.90.00. alcornoque y demás belloteros (Quercus spp.00.00 4411.10.00.00 Los demás 4411.00 Los demás 4411.92 .00 MARCOS DE MADERA PARA CUADROS.92.00 MADERA DENSIFICADA EN BLOQUES.50.9 4411.00.00 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 4411.De densidad inferior o igual a 0.00 4411.9 4411.Que tengan.00.00. TIRAS O PERFILES.60. ensanchadores y tensores para el calzado Los demás OBRAS Y PIEZAS DE CARPINTERÍA PARA CONSTRUCCIONES.14 4411.Arancel 2012 4411.00. FOTOGRAFIAS. DE MADERA.00 4412. una hoja externa de madera distinta de la de coníferas .00. .90.00 4411..13.9 4412.39.31. DE MADERA.Ventanas.40.91.99.10.Tablillas para cubierta de tejados o fachadas («shingles» y «shakes») .00. .93.00 4418.Paletas. PALETAS CAJA Y DEMÁS PLATAFORMAS PARA CARGA. DE MADERA. ESPEJOS U OBJETOS 44. paletas caja y demás plataformas para carga.00 4416.00 4418.20. 4414.00 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 4411.00 Herramientas Hormas. carretes para cables . BROCHAS O ESCOBAS.00.5 g/cm3 pero inferior o igual a 0.00 4417.00.71. collarines para paletas 10 10 10 10 0 0 11 11 2 10 2 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 14 0 10 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie Los demás Recubiertos en ambas caras con papel impregnado con melamina.00.90.Las demás.Cajones.00.00..32.10.94. por lo menos.Tableros ensamblados para revestimiento de suelo: . JAULAS..00 4417.99.00 BARRILES.Puertas y sus marcos.8 g/cm3 4411.00.93 . contramarcos y umbrales . tambores y envases similares.Las demás 4413.De espesor superior a 9 mm Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie Los demás .00 4415.. jaulas.00.. INCLUIDOS LOS TABLEROS CELULARES.De densidad superior a 0.00.00. De encina. TAMBORES Y ENVASES SIMILARES. película protectora en la cara vista y trabajo de encastre en sus cuatro cantos...90.De bambú .De densidad superior a 0. PALETAS.10.10. DE MADERA. DE MADERA.00 la Nota de subpartida 2 de este Capítulo .00 Los demás 44. de los tipos utilizados para pisos flotantes Los demás .00 4418.Postes y vigas .15 4415.94..10.00.00 10 0 0 10 14 10 14 10 0 0 10 10 10 10 0 10 0 0 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 16 10 0 0 16 10 10 0 10 0 0 16 16 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 10 SIMILARES. una hoja externa de las maderas tropicales citadas en 4412.7 4418.20.Las demás maderas contrachapadas.00 4412.93.00 4416. COLLARINES PARA PALETAS.00 4418. . LOS TABLEROS ENSAMBLADOS PARA REVESTIMIENTO DE SUELO Y TABLILLAS PARA CUBIERTA DE TEJADOS O FACHADAS («SHINGLES» Y «SHAKES»).12 4412. por lo menos. MONTURAS Y MANGOS DE CEPILLOS.94. CUBAS.Para suelos en mosaico 194 .10.20. MADERA CHAPADA Y MADERA ESTRATIFICADA SIMILAR. ENSANCHADORES Y TENSORES PARA EL CALZADO.94 .13.10.00 4417. TABLAS.90.00 4416..) Las demás HERRAMIENTAS. MONTURAS Y MANGOS DE HERRAMIENTAS.00 44.Las demás: . TINAS Y DEMÁS MANUFACTURAS DE TONELERÍA Y SUS PARTES.13.13.00 .18 4418.00.Los demás: 4411.14. DE MADERA.14.Tableros denominados «blockboard».Encofrados para hormigón . CARRETES PARA CABLES. HORMAS. que tengan. 4417.00 4418. cajas. CAJAS.00 4412.90.Las demás . 10 10 0 10 CAJONES.00 Sin trabajo mecánico ni recubrimiento de superficie 4411.10. DE MADERA. INCLUIDAS LAS DUELAS. «laminboard» y «battenboard» . puertas vidriera.00. DE MADERA.00 4411. 90.Los demás. PLACAS.. del Capítulo 65. tiras de otros vegetales (por ejemplo: tiras de corteza.21 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE MADERA. caña.00.10 4503.90.Los demás A. junco.00 4503.00. DESCORTEZADO O SIMPLEMENTE ESCUADRADO O EN BLOQUES. .10. del Capítulo 64.10.00. demás tocados.00 DESCRIPCIÓN CORCHO NATURAL EN BRUTO O SIMPLEMENTE PREPARADO. la expresión materia trenzable se refiere a materias en un estado o forma tales que puedan trenzarse.E. CORCHO TRITURADO.72. En este Capítulo. de cualquier forma.G.00. 1. ARTÍCULOS DE MOBILIARIO. CL E/Z I/Z UVF 2 2 2 2 0 0 10 10 4 4 0 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 0 10 10 10 10 0 10 10 0 10 0 10 10 10 4502.00. .00.04 CORCHO AGLOMERADO (INCLUSO CON AGLUTINANTE) Y MANUFACTURAS DE CORCHO AGLOMERADO.Las demás Tapones De los tipos utilizados en los vehículos automotores Las demás 4504.00. NO COMPRENDIDOS EN EL CAPÍTULO 94. 1. cintas de madera.00. incluidos los discos .Bloques.00.10.00 4501. Este Capítulo no comprende: a) el calzado y sus partes.00 .03 4503.00. baldosas y revestimientos similares de pared.20 4504. Se consideran como tales.00. DE MADERA. c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes.00.90 MANUFACTURAS DE CORCHO NATURAL. 14 14 0 10 4420. DE MADERA.90.00 4504.20 MARQUETERÍA Y TARACEA.Los demás 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 4419.90. CAPÍTULO 45 CORCHO Y SUS MANUFACTURAS Nota.Tapones .00 .Las demás 14 14 14 14 0 0 10 10 44. entrelazarse o trabajarse de modo análogo. DE MADERA. sauce.00 CORCHO NATURAL. DESPERDICIOS DE CORCHO. fibras textiles naturales sin 195 . bambú. placas.10. y sus partes.00 ..00 .00 .00. COFRECILLOS Y ESTUCHES PARA JOYERÍA U ORFEBRERÍA Y MANUFACTURAS SIMILARES. .Estatuillas y demás objetos de adorno. cilindros macizos. de madera 4420. 4421. b) los sombreros.10. ESTATUILLAS Y DEMÁS OBJETOS DE ADORNO.Arancel 2012 4418. 45. artefactos deportivos). NCM 45.01 4501. hojas estrechas y rafia u otras tiras obtenidas de hojas anchas).90 CAPÍTULO 46 MANUFACTURAS DE ESPARTERÍA O CESTERÍA Notas.00 . DE MADERA.90.00.Los demás 4418.Los demás 14 14 14 14 0 0 10 10 44.Perchas para prendas de vestir 4421.90. CUADRADAS O RECTANGULARES (INCLUIDOS LOS ESBOZOS CON ARISTAS VIVAS PARA TAPONES).00 4504. mimbre.10 4504. multicapas 4418. por ejemplo: la paja.00. roten (ratán)*.00.90. juegos. GRANULADO O PULVERIZADO.79.00.90.00 4503. HOJAS O TIRAS. hojas y tiras.00 .00 ARTÍCULOS DE MESA O DE COCINA.90.90. T.00.Corcho natural en bruto o simplemente preparado .90.00.C.A.00.Las demás De los tipos utilizados en los vehículos automotores Las demás 45. Los demás 46.00.00 4602.00 4601. yuxtapuestos formando napas por medio de ligaduras.Los demás: . MATERIA TRENZABLE..De roten (ratán)* .9 4601.. de fieltro o tela sin tejer. TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE MATERIA TRENZABLE.00. 4602.00 4601. 2. tiras y formas similares de plástico y tiras de papel. INCLUSO TERMINADOS (POR EJEMPLO: ESTERILLAS.1 4602. 4601.De roten (ratán)* . de los Capítulos 64 y 65.00.92.00 . PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS) Nota.De bambú .Los demás . PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS).93.14. tiras y formas similares del Capítulo 54. se entiende por pasta química de madera para disolver la pasta química cuya fracción de pasta insoluble después de una hora en una disolución al 18% de hidróxido de sodio (NaOH) a 20° C. esteras y cañizos.C. los artículos constituidos por materia trenzable. monofilamentos.00.. INCLUSO ENSAMBLADOS EN TIRAS. EN FORMA PLANA.Los demás SECCIÓN X PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS.19.90. c) el calzado y los sombreros.00 4601...02. PAPEL O CARTÓN Y SUS APLICACIONES CAPÍTULO 47 PASTA DE MADERA O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS. aunque éstas últimas sean de materia textil hilada. 1.De las demás materias vegetales .00 4602. CAÑIZOS). aparatos de alumbrado). ni el cabello.01.02 ARTÍCULOS DE CESTERÍA OBTENIDOS DIRECTAMENTE EN SU FORMA CON MATERIA TRENZABLE O CONFECCIONADOS CON ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 46. se consideran materia trenzable.00.94.De bambú .De materia vegetal: . pero no las tiras de cuero o piel preparados o de cuero regenerado. de cestería (Capítulo 87).22.11.De roten (ratán)* .21. trenzados o no (partida 56. crin.99. trenzas y artículos similares de materia trenzable.00.E. demás tocados. e) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles.00. T. paralelizados.01 DESCRIPCIÓN TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES.Esterillas.00.G. ESTERAS.12.Arancel 2012 hilar. NCM 46. 3.00.00 4601. CL E/Z I/Z UVF 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 12 12 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 12 12 12 12 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 .A. MANUFACTURAS DE ESPONJA VEGETAL (PASTE O «LUFA»).00 4601..00. trenzas o artículos similares de materia trenzable..00. En la partida 46. d) los vehículos y las cajas para vehículos.00 .01. de materia vegetal: .00 4601.07). Este Capítulo no comprende: a) los revestimientos de paredes de la partida 48. b) los cordeles. y sus partes.Los demás . TEJIDOS O PARALELIZADOS.. sea superior o igual al 92 % en peso en la pasta 196 A. mechas e hilados de materia textil ni monofilamentos. cuerdas y cordajes.De bambú .2 4601. DE MATERIA TRENZABLE. En la partida 47.00 4602.29... 10.00 4704. .20. EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER.00. A.30. salvo disposición en contrario. .00.00...2 4703.A. siempre que en este último caso el contenido de cenizas sea inferior o igual al 0.00 4706..Papel o cartón obtenido principalmente a partir de pasta mecánica (por ejemplo: diarios.12.00. NCM 4701.21.Los demás papeles o cartones obtenidos principalmente a partir de pasta 4707.De coníferas .00 .Papel o cartón Kraft crudo o papel o cartón corrugado 4707.00.Distinta de la de coníferas 4 4 4 4 0 0 10 10 4 4 4 4 0 0 10 10 4 4 0 10 4 4 0 10 4 4 4 4 0 0 10 10 4 4 4 4 4 4 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 2 2 0 10 2 2 2 2 0 0 10 10 4705.00.C.00 PASTA QUÍMICA DE MADERA PARA DISOLVER.00 4704.93.00.Distinta de la de coníferas . sin que se tenga en cuenta el espesor o el peso por m2.00 4706.00 47.00.00.00.00 . incluidos los desperdicios y desechos sin clasificar CAPÍTULO 48 PAPEL Y CARTÓN.00 4706.Pasta de fibras obtenidas de papel o cartón reciclado (desperdicios y desechos) . CL E/Z I/Z UVF 4 0 10 4 4 0 10 PASTA QUÍMICA DE MADERA A LA SOSA (SODA) O AL SULFATO.00 PASTA DE FIBRAS OBTENIDAS DE PAPEL O CARTÓN RECICLADO (DESPERDICIOS Y DESECHOS) O DE LAS DEMÁS MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS.92. Este Capítulo no comprende: a) los artículos del Capítulo 30.00 PASTA DE MADERA OBTENIDA POR LA COMBINACIÓN DE TRATAMIENTOS MECÁNICO Y QUÍMICO.Las demás.30. 47.De coníferas .06 4706.9 4706.00..00.Distinta de la de coníferas .00 4707.15 % en peso.00. periódicos e impresos similares) .Arancel 2012 de madera a la sosa (soda) o al sulfato o superior o igual al 88 % en peso en la pasta de madera al sulfito. PAPEL O CARTÓN Notas.00 T..21.Distinta de la de coníferas 4 4 4 4 0 0 10 10 4 4 0 0 0 0 10 10 PASTA QUÍMICA DE MADERA AL SULFITO.1 4703. 1. 4 DESCRIPCIÓN 4702.29.00. MANUFACTURAS DE PASTA DE CELULOSA.00.. b) las hojas para el marcado a fuego de la partida 32.Mecánicas .Los demás.00.00 4703.2 4704.00..00.00 química blanqueada sin colorear en la masa . 2.00 4703.00.00..Las demás: .De coníferas .00.03 4703.19.00 4703.00 4704.00 PASTA MECÁNICA DE MADERA. En este Capítulo.G. toda referencia a papel incluye también al cartón.11.29.19. de bambú .Semiblanqueada o blanqueada: . c) los papeles perfumados y los papeles impregnados o recubiertos de cosméticos (Capítu- 197 .Químicas .20.Pasta de línter de algodón .Obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico 47.1 4704.De coníferas .E.04 4704. EXCEPTO LA PASTA PARA DISOLVER..11.07 PAPEL O CARTÓN PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS).00.00.Semiblanqueada o blanqueada: . 4707.Cruda: .10.. 47. .Cruda: .00 4706.91.90.00 4706..00. coloreados o jaspeados en la masa por cualquier procedimiento. cuyo índice de rugosidad. n) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de papel o cartón (generalmente Secciones XIV o XV). y las manufacturas de estas materias. m) los abrasivos aplicados sobre papel o cartón (partida 68. estas partidas no se aplican al papel.22).14 (Capítulo 39). juegos. artículos de viaje). cartón. guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que hayan sido tratados de otro modo.09. abrillantado. excepto los revestimientos para paredes de la partida 48. Salvo lo dispuesto en la partida 48. d) el papel y la guata de celulosa impregnados. cartón. los productos constituidos por una capa de papel o cartón recubierto o revestido de una capa de plástico cuando el espesor de este último sea superior a la mitad del espesor total. g) el plástico estratificado con papel o cartón. 4. l) los artículos de los Capítulos 64 ó 65. h) los artículos de la partida 42.01 a 48. 3. o) los artículos de la partida 92. En la partida 48.01).02. guata de celulosa y napa de fibras de celulosa. se clasifican en las partidas 48. ij) los artículos del Capítulo 46 (manufacturas de espartería o cestería). encáusticos. o de cremas. 5. k) los hilados de papel y los artículos textiles de hilados de papel (Sección XI). se entiende por papel y cartón de los tipos utilizados para escribir. pulido o sometido a otras operaciones de acabado similares. artefactos deportivos). recubiertos o revestidos de jabón o de detergentes (partida 34. imprimir u otros fines gráficos y papel y cartón para tarjetas o cintas para perforar 198 . el papel o cartón revestidos de polvo de mica se clasifica en este Capítulo. medido en el aparato Parker Print Surf (1 MPa) sobre cada una de las caras.04. micrómetros)* y de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 60 g/m2. Salvo lo dispuesto en la Nota 7. se hayan alisado. sin encolar o muy ligeramente encolado. q) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: botones. f) el papel impregnado con reactivos de diagnóstico o de laboratorio (partida 38.14).05) y la mica aplicada sobre papel o cartón (partida 68. así como el papel. sea superior a 2.5 micrones (micras. e) el papel y cartón sensibilizados de las partidas 37. satinado. abrillantadores (lustres) o preparaciones similares (partida 34. p) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes. glaseado. En este Capítulo. o a un falso afiligranado o un aprestado en la superficie.05 el papel y cartón que. pañales para bebés).02 (por ejemplo.03.Arancel 2012 lo 33).01 a 37. por el contrario. compresas y tampones higiénicos.05). se considera papel prensa el papel sin estucar ni recubrir del tipo utilizado para la impresión de diarios. por calandrado u otro modo. en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra. 01 y 48. c) un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 %. un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.5 kPa. 8. guata de celulosa y napa de fibras de celulosa. micrómetros)* y un contenido de cenizas superior al 8 %. o 2) un espesor superior a 225 micrones (micras. cartón.01 a 48. En las partidas 48.m2/g. la partida 48. un grado de blancura (factor de reflectancia) inferior al 60 % y un índice de resistencia al estallido inferior o igual a 2.m2/g.5 kPa. 7. se clasifican en la que. y 1) un peso inferior o igual a 80 g/m2. de entre ellas. el papel y cartón con un contenido de fibras obtenidas por procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra.Arancel 2012 (sin perforar). micrómetros)*. se clasifican solamente el papel. c) un contenido de cenizas superior al 3 % y un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %. 6. el papel y cartón fabricados principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico o químico-mecánico que cumplan alguna de las condiciones siguientes: para el papel o cartón de peso inferior o igual a 150 g/m2: a) un contenido de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico superior o igual al 10 %.02 no comprende el papel y cartón filtro (incluido el papel para bolsitas de té) ni el papel y cartón fieltro. figure en la Nomenclatura en último lugar por orden de numeración. b) un contenido de cenizas superior al 8 %. o 2) estar coloreado en la masa. se entiende por papel y cartón Kraft . d) un contenido de cenizas superior al 3 % pero inferior o igual al 8 %.03 a 48. Salvo disposición en contrario en los textos de partida.11. cartón. En este Capítulo. y 1) un espesor inferior o igual a 225 micrones (micras. el papel. que puedan clasificarse en dos o más de las partidas 48. un espesor inferior o igual a 254 micrones (micras. micrómetros)* y un contenido de cenizas superior al 3 %. Sin embargo. b) un grado de blancura (factor de reflectancia) superior o igual al 60 %. e) un contenido de cenizas inferior o igual al 3 %.09. y 1) un peso inferior o igual a 80 g/m2. para el papel o cartón de peso superior a 150 g/m2: a) estar coloreado en la masa. o 199 . micrómetros)* pero inferior o igual a 508 micrones (micras. guata de celulosa y napa de fibras de celulosa que se presenten en una de las formas siguientes: a) tiras o bobinas (rollos) de anchura superior a 36 cm. o 2) estar coloreado en la masa. 1.23. tratados como los anteriores. guata de celulosa y las manufacturas de estas materias. coloreado. se considera papel y cartón para caras (cubiertas) ( «Kraftliner») . incluso impresas. una figura u otro motivo después de colocados en la pared. con tundizno).14. estampadas o perforadas. impresos de modo que formen un paisaje. adecuado para la decoración de paredes o techos: 1) graneado. Las manufacturas con soporte de papel o cartón susceptibles de utilizarse como cubresuelos o como revestimientos de paredes se clasifican en la partida 48. o 2) con la superficie graneada debido a la presencia de partículas de madera. o 3) recubierto o revestido en la cara vista con plástico que esté graneado.. el papel y cartón alisados en ambas caras o satinados en una cara. se entiende por papel para decorar y revestimientos similares de paredes o techos : a) el papel en bobinas (rollos) de anchura superior o igual a 45 cm pero inferior o igual a 160 cm. La partida 48. El papel. en la partida 48. Se clasifican. Peso g/m2 Resistencia mínima al estallido Mullen kPa 115 125 393 417 200 . incluso tejida en forma plana o paralelizada. de paja. en bobinas (rollos) o en hojas. impreso con motivos o decorado de otro modo en la superficie (por ejemplo. gofrado.19. incluso recubierto o revestido de un plástico protector transparente. para cualquier otro peso. c) los revestimientos murales de papel constituidos por varios paneles. o 4) revestido en la cara vista con materia trenzable. 11. 12.Arancel 2012 b) hojas cuadradas o rectangulares en las que sus lados sean superiores a 36 cm y a 15 cm. cortadas en formatos. impreso con motivos o decorado de otro modo. etc. con impresiones o ilustraciones que no sean accesorias en relación con su utilización principal se clasifican en el Capítulo 49. excepto los artículos de las partidas 48. Notas de subpartida. En las subpartidas 4804. En la partida 48.14 y 48. el papel y cartón perforados para mecanismos Jacquard o similares y los encajes de papel. presentados en bobinas (rollos) en los que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra. medidos sin plegar. incluso en bobinas (rollos). sus equivalentes interpolados o extrapolados linealmente. gofrado.21. de peso superior a 115 g/m2 y con una resistencia mínima al estallido Mullen igual a los valores indicados en el cuadro siguiente o. entre otros. 10. cartón.23. b) las cenefas y frisos de papel. adecuados para la decoración de paredes o techos. coloreado. 9.20 no comprende las hojas y tarjetas sueltas.11 y 4804. 9 6 70 830 1.3 100 1.21 y 4804.425 3. La subpartida 4805. a una temperatura de 23° C. en el que el contenido de fibras obtenidas por el procedimiento químico al sulfato o a la sosa (soda) sea superior o igual al 80 % en peso del contenido total de fibra. de peso superior o igual a 130 g/m2 y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.230 2. a una temperatura de 23° C.3 7.») 201 .25 comprenden el papel y cartón compuestos exclusiva o principalmente de pasta de papel o cartón reciclado (de desperdicios y desechos).12 comprende el papel en bobinas (rollos).510 1.24 y 4805.30. se entiende por papel sulfito para envolver. el papel satinado en una cara en el que el contenido de fibras de madera obtenidas por el procedimiento químico al sulfito sea superior al 40 % en peso del contenido total de fibra. y que responda a una de las condiciones siguientes: a) que tenga un índice de estallido Mullen superior o igual a 3.29. presentado en bobinas (rollos). se entiende por papel estucado o cuché ligero (liviano)* («L. . 4.W. se considera papel Kraft para sacos (bolsas) el papel alisado en ambas caras. compuesto principalmente de pasta de paja obtenida por la combinación de procedimientos mecánico y químico. En la subpartida 4810. 7.C. Las subpatidas 4805.47 kPa. b) que tenga la resistencia mínima al desgarre y a la ruptura por tracción indicadas en el cuadro siguiente o sus equivalentes interpolados linealmente para cualquier otro peso: Peso Resistencia mínima al desgarre mN Resistencia mínima a la ruptura por tracción KN/m g/m2 Dir long de la máq Dir long de la máq más dir transversal Dir transversal Dir long de la máq más dir transversal 60 700 1.070 2. Estos productos tienen un índice de estallido Mullen superior o igual a 2 kPa.5 % en la dirección transversal y al 2 % en la dirección longitudinal de la máquina.3 3.790 2.2 80 965 2. sin reciclar. En la subpartida 4805.22.060 4.7 10. En la subpartida 4805.8 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %. se entiende por papel semiquímico para acanalar el papel presentado en bobinas (rollos). en el que el contenido de fibras crudas de madera de frondosas obtenidas por la combinación de procedimientos mecánico y químico sea superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra y con una resistencia al aplastamiento según el método CMT 30 (Corrugated Medium Test con 30 minutos de acondicionamiento) superior a 1.4 12. 6. de peso superior o igual a 60 g/m2 pero inferior o igual a 115 g/m2.635 3. con un contenido de cenizas inferior o igual al 8 % y con un índice de estallido Mullen superior o igual a 1.6 115 1.m2/g. 5.4 newtons/g/m2 para una humedad relativa de 50 %. El papel «Testliner» puede igualmente tener una capa superficial de papel coloreado o compuesto de pasta blanqueada o cruda.m2/g.m2/g y un alargamiento superior al 4.8 8.Arancel 2012 200 300 400 637 824 961 2.11.7 kPa. En las subpartidas 4804. 4810.00 En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las 4802. 4810.9 4802.10. diarios y demás publicaciones periódicas de interés general. Los papeles destinados a la impresión de libros.54.10.13.40 4802.00.55.Papel y cartón hechos a mano (hoja a hoja) .00. comprendidos en las subpartidas 4801. CL E/Z I/Z UVF De peso inferior o igual a 57 g/m2.55.55.9 Los demás 4802. directorios.00 4802.19.00 4802.55 4802.69.G.00 De anchura inferior o igual a 15 cm 4802. A.00 48. 4802. medidos sin plegar Los demás Fabricado principalmente con pasta blanqueada o con pasta obtenida por procedimiento mecánico. de peso inferior a 19 g/m2 Los demás Papel para imprimir o escribir Los demás .55.54.10. el papel estucado en las dos caras. 4810.Los demás papeles y cartones. sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra: 4802. 1.E. . medidos sin plegar Los demás .55.99. EXCEPTO EL PAPEL DE LAS PARTIDAS 48.10 4802.40.De peso inferior a 40 g/m2 4802. 4810.99 Papel para imprimir o escribir 4802.90. 4802.22 y 4810. 4802.5 MANO (HOJA A HOJA). 4802.Papel y cartón soporte para papel o cartón fotosensible.19 Los demás 4802.54. editoras o importadoras que actúen por encargo de terceros que sean usuarios directos. con un peso de la capa de estucado inferior o igual a 15 g/m2 por cada cara.55.99.20.54.55.54.02 DESCRIPCIÓN PAPEL PRENSA EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS. de peso inferior o igual a 72 g/m2.57.61.00 4802.20 4802.91.40.29 de la Nomenclatura.99.54 .Papel soporte para papeles de decorar paredes En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm Los demás . DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA ESCRIBIR. NCM 4801.00 Kraft Los demás 4802.11 Los demás 4802. 4802.58.A.00 4802.03.54.91. SIN ESTUCAR NI RECUBRIR.99.00 De dibujo 4802.99. 4802.00 4802.01 Ó 48.90.99 4802..55.14. PAPEL Y CARTÓN HECHOS A 4802. Nota de tributación.20.90 que ningún lado sea superior a 360 mm.1 De seguridad para cheques 4802. DE CUALQUIER TAMAÑO..90 202 . termosensible o electrosensible En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm.10. con un soporte constituido por fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico. 4802.55.00.10.C. acreditados por las autoridades competentes de los Estados Partes. con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra Los demás 6 12 6 12 0 0 10 10 12 12 0 10 16 12 16 12 0 0 10 10 16 12 16 12 0 0 10 10 16 16 0 10 2 2 0 10 12 12 12 12 0 0 10 10 16 16 0 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 PAPEL Y CARTÓN.10.54. están sujetos a la alícuota de CERO POR CIENTO (0 %) cuando sean importados por empresas de diarios. cuyo contenido sea superior o igual al 50 % en peso del contenido total de fibra.00 4801.92.99.90. en bobinas (rollos) 4802. EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR.Arancel 2012 («light-weight coated») .De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2. IMPRIMIR U OTROS FINES GRÁFICOS Y PAPEL Y CARTÓN PARA TARJETAS O CINTAS PARA PERFORAR (SIN PERFORAR).00.00 4801.00 4802. 4802.56. T.55.62. TOALLITAS PARA 203 16 16 0 10 6 12 12 6 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 16 16 0 10 6 12 12 6 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 16 16 0 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 16 16 0 10 6 12 6 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 16 16 0 10 6 12 6 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 16 16 0 10 6 12 6 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 .58.92.62.92.58.10.99 Papel para imprimir o escribir 4802.62.61 4802.69 .99.93.93.99.57.00 4802.57.56.58.00 4802.99 4802.10 4802.En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o igual 4802.62.00 4802.00 4802.99.61.00 4802. de peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 4802.61.62 ..61.10 4802.9 4802.56.61.61.92..57 . en hojas en las que un lado sea inferior o igual 435 mm y el otro sea inferior o igual a 297 mm.69. con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra Kraft Los demás Papel para imprimir o escribir Los demás 4802.62.00 En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm.58 .99 4802. con un contenido total de fibras obtenidas por 4802.Los demás papeles y cartones.De peso superior a 150 g/m2 4802.19 4802.62.9 4802. medidos sin plegar Los demás Para la impresión de papel moneda De dibujo Kraft Los demás Papel para imprimir o escribir De seguridad para cheques Los demás Los demás 4802.56.99.10 4802.57.En bobinas (rollos) De anchura inferior o igual a 15 cm Los demás De peso inferior o igual a 57 g/m2.00 4802..00 4802.00 Para la impresión de papel moneda 4802.92.10.00 En tiras de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea 4802.56. con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra Kraft Los demás Papel para imprimir o escribir Los demás PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL HIGIÉNICO.99.92.56 .9 4802.56.69..91.00 4802.99.69.56.99. medidos sin plegar En las que ningún lado sea superior a 360 mm.99 4802.00 En tiras de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm.99.00 4802.19 Los demás 4802.56.11 Los demás 4802.57.9 Los demás 4802.91.00 superior a 360 mm.99.99.57.90 4802.99 4802.10.91.56.57.90 4802.10.00 procedimiento mecánico o químico-mecánico superior al 10 % en peso del contenido total de fibra: .1 4802.00 4802.6 .99.69.58. medidos sin plegar En las que ningún lado sea superior a 360 mm.57.10.91.90 4802.00 4802.62.56.92.61. medidos sin plegar Los demás De peso inferior o igual a 57 g/m2.90 4803.99.57.62.00 De dibujo 4802.00 a 297 mm.9 4802.69. medidos sin plegar 4802.99.57. medidos sin plegar Los demás De peso inferior o igual a 57 g/m2.10.99.Los demás 4802.69.99.00 Kraft Los demás 4802.. medidos sin plegar Los demás De dibujo Kraft Los demás 4802.56.91.69.57.61.00 4802.9 4802.00 4802.1 De seguridad para cheques 4802.58.Los demás..De peso superior o igual a 40 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2.91.11 4802. con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento mecánico superior o igual al 65 % en peso del contenido total de fibra Kraft Los demás Papel para imprimir o escribir Los demás 4802.90 4802.Arancel 2012 4802. 10..90 4805..00 4803. GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA.Los demás Semiblanqueados.00 4805. plisado.00.90.11. en peso..30.Los demás 4804.40.04 PAPEL Y CARTÓN KRAFT.00 ..Papel y cartón para caras (cubiertas) («Kraftliner»): ..1 4805.2 4804.1 4803.24. SIN ESTUCAR NI RECUBRIR..90.00.19.00.39. EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.19.00 4804.00.39 ..Los demás papeles y cartones Kraft.00 .5 .00.90.2 4805.90.21.Papel sulfito para envolver .00 De rigidez dieléctrica superior o igual a 600 V (método ASTM D 202 o equivalente) 4804.90.00.Los demás 4804.00 De rigidez dieléctrica superior o igual a 600 V (método ASTM D 202 o equivalente) 4804. Los demás Papel higiénico en bobinas Los demás 12 12 0 10 12 12 12 12 12 12 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 12 0 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 2 12 2 12 0 0 10 10 2 12 2 12 0 0 10 10 12 12 0 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 0 10 12 12 0 10 2 12 2 12 0 0 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 del contenido total de fibras 2 2 0 10 Los demás 4805.00 .10 Filtros de papel o cartón para vehículos automotores 4805.40.19 4803.52. QUE NO HAYAN SIDO SOMETIDOS A TRABAJOS COMPLEMENTARIOS O TRATAMIENTOS DISTINTOS DE LOS ESPECIFICADOS EN LA 4805.90.02 Ó 48.Papel semiquímico para acanalar .00.Crudo .59. GOFRADOS.90.00 4805. SERVILLETAS O PAPELES SIMILARES DE USO DOMÉSTICO.Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera 4804.59 4804.Papel para acanalar: . Guata de celulosa y napa de fibras de celulosa Los demás Papel rizado.00 Los demás 4804..11.1 4804.90.Papel Kraft para sacos (bolsas): .Los demás ..Crudos 4804. EXCEPTO EL DE LAS PARTIDAS 48.De peso superior a 150 g/m . DE HIGIENE O TOCADOR.00 4805.00... con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico del 100 % en peso Los demás LOS DEMÁS PAPELES Y CARTONES.20 4803.10.11 4803.90.90 BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS. EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.De peso inferior o igual a 150 g/m2 2 . EN 4803. estampado o perforado Con resistencia mínima a la ruptura por tracción en húmedo superior a 20 N/m.51.41. COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS.00 4805.31 .90.40.Crudos 4804.25. INCLUSO RIZADOS («CREPÉS»).39.00 4804.00..Los demás ..40 4805..00 . de peso superior o igual a 225 g/m2: 4804. TOALLAS.Los demás papeles y cartones Kraft.00.Arancel 2012 DESMAQUILLAR.31.31.00.90 Los demás 12 12 12 12 12 0 10 10 48.00.00 48.00.4 4804.00 NOTA 3 DE ESTE CAPÍTULO.Crudos .«Testliner» (de fibras recicladas): .59.00.90 4803.10..00 Los demás .00 4804.00 4804. PERFORADOS.00 4805..00.3 . gofrado..00.00 4805.10.Papel y cartón filtro De peso superior a 15 g/m2 pero inferior o igual a 25 g/m2 y con un contenido de fibras sintéticas termosoldables superior o igual al 20 % pero inferior o igual al 25 %. PLISADOS. . .12.00.Los demás papeles y cartones Kraft. SIN ESTUCAR NI RECUBRIR.42.00 4804.49.00.Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra .00.00 4804.10.05 obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra . 204 .Los demás 4804.00.40.03.Papel paja para acanalar .00. de peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2: 4804.Crudos 4804.00. de peso inferior o igual a 150 g/m2: 4804.29. ESTAMPADOS. Los demás PAPEL Y CARTÓN ESTUCADOS POR UNA O LAS DOS CARAS CON CAOLÍN U OTRAS SUSTANCIAS INORGÁNICAS.30.90.92.89.00 4806. incluso perforados 4808.14.9 4805..Papel y cartón fieltro.00.10.20.00 4809.89.10 PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO). EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS 4810.92.00 . incluso gofrado.00 TRASLÚCIDOS.00.89.10.40.00 4805.00 4805.En bobinas (rollos) De anchura inferior o igual a 15 cm 2 Los demás.10 DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR. de peso superior a 150 g/m Metalizados Baritados (estucados con óxido o sulfato de bario) Los demás Papel y cartulina estucados por una o ambas caras. 48. apto para impresión y con un peso superior o igual a 250 g/m2 205 . INCLUSO IMPRESOS.81.00.00.00 4810.Los demás: 12 12 0 10 .00 4810.00 Los demás 4810. PAPEL AUTOCOPIA Y DEMÁS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (INCLUIDO EL ESTUCADO O CUCHÉ.20.82..Papel Kraft rizado («crepé») o plisado.13.50. imprimir u otros fines gráficos.89 4810.13.89 4810.00 PAPEL Y CARTÓN OBTENIDOS POR PEGADO DE HOJAS PLANAS. RECUBIERTO O IMPREGNADO.Papel y cartón corrugados.00 4810.00 .13..10.14. INCLUSO REFORZADOS INTERIORMENTE.81.90.00.00 4810.13.00 4805.00.00. INCLUSO COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS. RIZADOS («CREPÉS»). estampado o perforado 4808.Papel y cartón sulfurizados (pergamino vegetal) .00 4806. EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS. DE CUALQUIER TAMAÑO.92 4805.00 4805.13.Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir.10 igual a 297 mm. medidos sin plegar 2 Los demás.03. GOFRADOS.Papel cristal y demás papeles calandrados transparentes o traslúcidos 4807. PARA CLISÉS DE MIMEÓGRAFO («STENCILS») O PARA PLANCHAS OFFSET).14.90 4810. 4808. . apto para impresión y con un peso superior o igual a 250 g/m2 Los demás 4810.06 PAPEL Y CARTÓN SULFURIZADOS.00 4806. ESTAMPADOS O PERFORADOS. PLISADOS.00 .14 .00.10.09 4809.13 4810.14. sin fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químico-mecánico o con un contenido total de estas fibras inferior o igual al 10 % en peso del contenido total de fibra: .93.10..00. de peso superior a 150 g/m Metalizados Baritados (estucados con óxido o sulfato de bario) Los demás Papel y cartulina estucados por una o ambas caras.Papel vegetal (papel calco) . EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS. PAPEL 12 12 12 12 12 12 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 0 10 12 12 0 10 12 12 0 10 12 12 0 10 14 14 0 14 0 0 10 10 16 16 0 10 14 2 14 2 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 16 16 0 10 14 2 14 2 0 0 10 10 14 14 0 10 . CON AGLUTINANTE O SIN ÉL.De peso superior o igual a 225 g/m2 VEGETAL.91. PAPEL RESISTENTE A LAS GRASAS.00.Papel autocopia .00.00.8 4810. . SIN ESTUCAR NI RECUBRIR EN LA SUPERFICIE Y SIN IMPREGNAR.08 PAPEL Y CARTÓN CORRUGADOS (INCLUSO REVESTIDOS POR ENCOLADO).13.00 4810.00 . EXCEPTO EL PAPEL DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE LA PARTIDA 48.Papel resistente a las grasas («greaseproof») . EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS.82. .00 4810.13.De peso inferior o igual a 150 g/m2 12 0 0 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 48.8 4810.En hojas en las que un lado sea inferior o igual a 435 mm y el otro sea inferior o 4810.40.00 48. papel y cartón lana .13.De peso superior a 150 g/m2 pero inferior a 225 g/m2 Con fibras de vidrio Los demás .14. CON EXCLUSIÓN DE CUALQUIER OTRO ESTUCADO O RECUBRIMIENTO.Los demás 48.Arancel 2012 4805.90.00.90.1 4810.. PAPEL CRISTAL Y DEMÁS PAPELES CALANDRADOS TRANSPARENTES O 4806.14.00. EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS. medidos sin plegar En las que ningún lado sea superior a 360 mm. Los demás papeles y cartones: .92.90.29 4810.») En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm..19.Papel y cartón Kraft.41 4811.32.4 4811.90 4810.90.89. .10.89. de peso superior a 150 g/m2 En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm.00 4810.32.00 En tiras de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm..9 4810..11 4811.Papel y cartón engomados o adhesivos: .00 Los demás 4810.90.Los demás En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm.W.14. de peso superior a 150 g/m Metalizados Baritados (estucados con óxido o sulfato de bario) Los demás Papel y cartulina estucados por una o ambas caras.Los demás En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm.39.00 48.89 4810. apto para impresión y con un peso superior o igual a 250 g/m2 Multicapa de los tipos utilizados para imprimir u otros fines gráficos Los demás 4810.10.8 4810.00 Los demás 4810.29.00 4810. medidos sin plegar Los demás Papel y cartulina estucados por una o ambas caras. imprimir u otros 4810.Los demás En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm. EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LOS TIPOS DESCRITOS EN EL TEXTO DE LAS PARTIDAS 48.29.20 4810.19.39.19.19 .10.41. DE CUALQUIER TAMAÑO.90.10.. con 4810.92. ESTUCADOS.00 4810.90 4810.00 4810.19.00 4810.00 4811.92 4810.09 Ó 48.Papel estucado o cuché ligero (liviano)* («L.10.00 4810.00 14 14 fines gráficos: .00 4810. 48.90.Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra.C.03. CARTÓN.19.10.29.90 4810.2 .90.. excepto los de los tipos utilizados para escribir. apto para impresión y con un peso superior o igual a 250 g/m2 Los demás un contenido total de fibras obtenidas por procedimiento mecánico o químicomecánico superior al 10 % en peso del contenido total de fibra: .90.10.10.31.00 14 14 0 0 10 10 16 16 0 10 14 2 14 2 0 0 10 10 14 0 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 16 14 16 14 0 0 10 10 16 16 0 10 14 0 0 10 14 14 0 14 0 0 10 10 16 14 16 14 0 0 10 10 16 14 16 14 0 0 10 10 16 14 16 14 0 0 10 10 16 14 16 0 0 0 10 10 16 14 16 14 0 0 10 10 16 12 16 12 0 0 10 10 16 16 0 10 2 4810. IMPREGNADOS O REVESTIDOS.31.19.Papel y cartón alquitranados.14.31 4810.00 4810.Arancel 2012 Los demás 4810. medidos sin plegar Los demás . medidos sin plegar Los demás . medidos sin plegar 206 . COLOREADOS O DECORADOS EN LA SUPERFICIE O IMPRESOS.10 Los demás.90. medidos sin plegar Los demás PAPEL.00 4810.90.10 4811.19.29.Autoadhesivos En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm.99.90.29. medidos sin plegar Los demás .90.89. medidos sin plegar 4810.. GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA. medidos sin plegar Los demás .99.3 .00 4810.82.Multicapas En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm.19. medidos sin plegar Los demás ..Los demás 4810.90.10.10.10.81. imprimir u otros fines gráficos.00 4811. EN BOBINAS (ROLLOS) O EN HOJAS DE FORMA CUADRADA O RECTANGULAR.00 4810.Papel y cartón de los tipos utilizados para escribir.00 4810.10 4810.00 4810. embetunados o asfaltados En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm.99 4810.22. medidos sin plegar Los demás .90 4810...32 4810. de peso inferior o igual a 150 g/m2 En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm.39 4810.22 4810.22.10.10. RECUBIERTOS.Blanqueados uniformemente en la masa y con un contenido de fibras de madera obtenidas por procedimiento químico superior al 95 % en peso del contenido total de fibra. 51. en ambas caras.10.90.00 4811.00 4811. BOLSAS Y PRESENTACIONES 207 .00 4811.00 4811.90. estratificado con aluminio.00 4816.2 4811.00 4816.49.00.59.59.00 .14 PAPEL DE FUMAR. Norma UNE 57-14087) Los demás 4811.16 4816.00 4813.30.90. .00.00.2 4811. INCLUSO ACONDICIONADOS EN CAJAS. en la cara vista.Los demás En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm.51.13 4813. impregnados o revestidos de cera.10. impregnados .59.00 4811. con una capa de plástico graneada.90.Arancel 2012 4811. medidos sin plegar Los demás . base para papel fotográfico De silicona De polietileno.21. constituidos por papel 4814.51. 48.00.21. de peso superior a 150 g/m2 4811. medidos sin plegar Los demás Papeles y cartones absorbentes .90. 4814. recubiertos o revestidos De silicona. medidos sin plegar Los demás. . impregnados Papel estucado por una cara.Los demás 4811.41. medidos sin plegar Los demás .00 48.90. impreso De polietileno o polipropileno.00.90 4811. estearina. guata de celulosa y napa de fibras de celulosa En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm.00 4813. CAJAS.En librillos o en tubos . PAPEL AUTOCOPIA Y DEMÁS PAPELES PARA COPIAR O TRANSFERIR (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 48.00 4811.00 4811.59 4811.Los demás Papel carbón (carbónico) y papeles similares Los demás SOBRES. coloreados o decorados en la superficie o impresos.59.. medidos sin plegar Los demás.5 que ningún lado sea superior a 360 mm.20. en bobinas Los demás 4812. estratificado con aluminio.90.90.10 4811.00 BLOQUES Y PLACAS.51.00 48.Los demás PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO). base para papel fotográfico Los demás gofrados en la cara recubierta o revestida Los demás Los demás.90. de 35 g/m2 hasta 180 g/m2. FILTRANTES.59.30.90. CLISÉS DE MIMEÓGRAFO («STENCILS») COMPLETOS Y PLANCHAS OFFSET.00 En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las 4811.51.00 4811.29.90.00.00.90.20. EN LIBRILLOS O EN TUBOS.23. cartones.51.10 que ningún lado sea superior a 360 mm.00 4811.60.49 .00 4811. parafina.20. DE PAPEL O CARTÓN.00 48.00 4811.10. impreso Los demás Los demás.00 4811.Los demás 12 10 PAPEL PARA DECORAR Y REVESTIMIENTOS SIMILARES DE PAREDES.30 4811.59. impregnados o revestidos de plástico (excepto los adhesivos): 12 0 0 10 16 12 16 12 0 0 10 10 16 16 0 10 12 12 2 2 12 12 12 12 2 2 12 12 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 16 16 0 10 12 12 12 12 12 12 0 12 0 0 0 0 10 10 10 10 12 0 0 10 12 12 0 10 16 12 16 12 0 0 10 10 16 16 0 10 0 0 10 12 0 0 12 12 0 10 12 12 12 12 0 0 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 16 0 0 10 16 14 16 14 0 0 10 10 4811.10. DE PASTA DE PAPEL. gofrada. impresa con motivos o decorada de otro modo ..51. recubiertos o revestidos De polietileno o polipropileno. de anchura superior o igual a 750 mm.90 4811.59.10. resistente a los álcalis (papel "anticáustico".17 recubierto o revestido.51. 4811. coloreada.00 Los demás 4811.49.22.09).23.10. DE PAPEL.90.Papel y cartón recubiertos.90.59.30.En bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 5 cm .Los demás papeles.22.90 4816.Papel para decorar y revestimientos similares de paredes.Papel y cartón recubiertos. TARJETAS POSTALES SIN ILUSTRAR Y TARJETAS PARA CORRESPONDENCIA.90 4811.51 ..00 4811.Blanqueados. en ambas caras.00 En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las 4811. SOBRES CARTA.00 4811. INCLUSO CORTADO AL TAMAÑO ADECUADO.29.00.10.Papel autocopia .00 4811.60.90 aceite o glicerol En tiras o en bobinas (rollos) de anchura inferior o igual a 15 cm o en hojas en las que ningún lado sea superior a 360 mm.60 .59. excepto gofrados en la cara recubierta o revestida De polietileno. PAPEL PARA VIDRIERAS.28. carpetas y cubiertas para documentos . DE PASTA DE PAPEL. PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS). DE PASTA DE PAPEL. sin corrugar Cajas Los demás . CARPETAS DE MESA.Cajas y cartonajes.00 4820.00.21 ETIQUETAS DE TODAS CLASES. TOALLITAS DE DESMAQUILLAR.20.20.Cajas de papel o cartón corrugado .90 4819. PAPEL.Los demás Almohadillas absorbentes de los tipos utilizados en el envasado de productos alimenticios Los demás CAJAS. de papel o cartón.00 48.Cajas.10. INCLUSO PERFORADOS O ENDURECIDOS. BLOQUES MEMORANDOS. LIBROS DE CONTABILIDAD. bloques memorandos.00.00 4818. INCLUSO LOS FORMULARIOS EN PAQUETES O PLEGADOS («MANIFOLD»).00. AUNQUE LLEVEN PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO).00. CLASIFICADORES.00. PAÑUELOS. GUATA 4818.10.10.20.00.Formularios en paquetes o plegados («manifold»). ENCUADERNACIONES (DE HOJAS MÓVILES U OTRAS).00.00 4819. CUADERNOS.10 4819. pedidos o recibos).20. TOALLAS.00. bolsitas y cucuruchos Bolsas de papel confeccionadas con doble hoja: hoja interior de papel Kraft y hoja Los demás .90 4818. tarjetas postales sin ilustrar y tarjetas para correspondencia . DE PAPEL O CARTÓN.00.00 4818.00 4820.00 . SACOS (BOLSAS).00 4818.30. CON UN SURTIDO DE ARTÍCULOS DE CORRESPONDENCIA. DE TOCADOR. CANILLAS Y SOPORTES SIMILARES. PEDIDOS O RECIBOS).20 OFICINA.Las demás 48. 208 .00.00 4819. DE OFICINA O DE PAPELERÍA. SÁBANAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA USO DOMÉSTICO. CARTONAJES DE 4819. DE PAPEL O CARTÓN.Sobres . toallitas de desmaquillar y toallas . CARPETAS Y CUBIERTAS PARA DOCUMENTOS Y DEMÁS ARTÍCULOS ESCOLARES. HIGIÉNICO O DE HOSPITAL.20.Los demás sacos (bolsas). DE VESTIR.22 CARRETES. PAPEL O CARTÓN.00 48.Papel higiénico . encuadernaciones (excepto las cubiertas para libros).00.90. bolsas y presentaciones similares.00 4818.Pañuelos. CARTÓN. plegables.Prendas y complementos (accesorios).00.20. BOBINAS.00.Impresas 4821.00 4818. talonarios (de notas. ÁLBUMES PARA MUESTRAS O PARA COLECCIONES Y CUBIERTAS PARA 4820.60.00.90.Clasificadores.30.Sacos (bolsas) con una anchura en la base superior o igual a 40 cm .18 SIMILARES. de papel o cartón.19 DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA. tienda o similares LIBROS REGISTRO.Álbumes para muestras o para colecciones . DE PAPEL O CARTÓN.00.00 4820. agendas y artículos similares . DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA FINES DOMÉSTICOS O SANITARIOS.30.Manteles y servilletas .Los demás 48.90. EN BOBINAS (ROLLOS) DE UNA ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 36 cm O CORTADOS EN FORMATO. .00 4819.00. bloques de papel de cartas. BOLSITAS.90.40.00.00. incluidas las fundas para discos .00 4819.10.00 4817.Cartonajes de oficina.Los demás envases. .50.00.50. INCLUSO IMPRESAS.00 48. CUCURUCHOS Y DEMÁS ENVASES DE PAPEL.Sobres carta. libros de contabilidad.00.00 . MANTELES.Arancel 2012 4817.00 4820. GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA.Cuadernos .00. .50. TALONARIOS (DE NOTAS.00 4820. de vestir .40. DE PAPEL O CARTÓN.40.00 4817.Libros registro.00. TIENDA O SIMILARES.40.10. 4821.00 LIBROS.30.90.00 4819. aunque lleven papel carbón (carbónico) . AGENDAS.10.90 4819.10 4819. con un surtido de artículos de correspondencia 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 PAPEL DEL TIPO UTILIZADO PARA PAPEL HIGIÉNICO Y PAPELES SIMILARES. BLOQUES DE PAPEL DE CARTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES. .00. GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA. SERVILLETAS. 91 4823. fuentes.04.91. 209 . planos y esferas.00 4823. CARTÓN.De bambú .00 4823.23 16 16 16 16 0 0 10 10 2 2 0 10 2 2 0 10 2 2 0 10 12 12 0 10 16 16 16 16 16 16 16 0 0 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 2 2 0 10 2 2 0 10 12 12 12 12 12 12 12 12 12 12 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 LOS DEMÁS PAPELES.20.1 4823. b) los mapas. enteros postales.20.Los demás Cartones perforados para mecanismos Jacquard De rigidez dieléctrica superior o igual a 600 V (método ASTM D 202 o equivalente) y peso inferior o igual a 60 g/m2 Los demás En tiras o en bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm Papel y cartón para caras (cubiertas) ("Kraftliner") Crudos Los demás Papel Kraft para sacos (bolsas).90 4823.00 4823.90 .00.99.90.90.00 4823.00.Papel diagrama para aparatos registradores.10.70.90.00 .99.Papel y cartón filtro De peso superior a 15 g/m2 pero inferior o igual a 25 g/m2 y con un contenido de fibras sintéticas termosoldables superior o igual al 20 % pero inferior o igual al 25 %.10 4823. incluso impresos (partida 90. c) los naipes y demás artículos del Capítulo 95.99. tazas. 4823.Arancel 2012 4822.20 4823.00 4823. en peso.00. d) los grabados.90.99 4823.00 4823.De los tipos utilizados para el bobinado de hilados textiles 4822. vasos y artículos similares.91.90 4823.Los demás .20 4823.20. las antigüedades de más de cien años y demás artículos del Capítulo 97.90. del contenido total de fibra En tiras o en bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm Los demás fibras sintéticas termosoldables superior o igual al 20 % pero inferior o igual al 25 %.Los demás 48. PAPEL.6 4823.20. TEXTOS MANUSCRITOS O MECANOGRAFIADOS Y PLANOS Notas.10 4823.90 Los demás CAPÍTULO 49 PRODUCTOS EDITORIALES DE LA PRENSA Y DE LAS DEMÁS INDUSTRIAS GRÁFICAS.23). termocopia o mecanografiado.10. timbres fiscales.10.20.90. hojas o discos .70. obtenido por un procedimiento controlado por una máquina automática de tratamiento o procesamiento de datos. sobres primer día. de papel o cartón: .11 4823.91.00.10 4823. 1.02).90.10 4823. el término impreso significa también reproducido con copiadora.9 4823. marcas postales.90 4823. en bobinas (rollos).70.Bandejas.91. demás artículos franqueados y análogos de la partida 97. crudo Los demás a 36 cm Los demás 4823. CORTADOS EN FORMATO. GUATA DE CELULOSA O NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA. estampas y litografías originales (partida 97.10.90. fotocopia.90.00. en peso. de pasta de papel En formas específicas para integrar partes de vehículos automotores Los demás .00 . platos.91.10 En formas específicas para integrar partes de vehículos automotores 4823. del contenido total de fibra Los demás En tiras o en bobinas (rollos) de anchura superior a 15 cm pero inferior o igual a 36 cm Los demás Papel y cartón filtro cortado en formas para integrar partes de vehículos automotores Los demás .00 4823..69.91. por estampado en relieve.99.20. en relieve.Artículos moldeados o prensados.40.20.90 4823.20.. GUATA DE CELULOSA Y NAPA DE FIBRAS DE CELULOSA.00. los sellos (estampillas) de correo. fotografía. CARTONES.99 4823. LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE PASTA DE PAPEL. En el Capítulo 49.20.00.19 4823.9 4823. Este Capítulo no comprende: a) los negativos y positivos fotográficos con soporte transparente (Capítulo 37).61.90.90.90.90. 2. 05 4905.01.10.00 4905. .01 no comprende las publicaciones consagradas fundamentalmente a la publicidad (por ejemplo: folletos.99.. incluso en fascículos .10 4901.00.E.En hojas sueltas.00 4901.11.9 4901.Diccionarios y enciclopedias. DE LOS PLANOS.Arancel 2012 3.00 MANUFACTURAS CARTOGRÁFICAS DE TODAS CLASES. propaganda turística). TOPOGRÁFICOS O SIMILARES.91.00 4901. DIBUJOS O TEXTOS ANTES MENCIONADOS.En forma de libros o folletos . b) las láminas ilustradas que se presenten al mismo tiempo que un libro y como complemento de éste. paginadas y susceptibles de formar un libro. INCLUSO ILUSTRADOS O CON PUBLICIDAD.Los demás: .91. 6. IMPRESOS. COMERCIALES. 4.02 DIARIOS Y PUBLICACIONES PERIÓDICAS. cuando los grabados estén acompañados de un texto referido a las obras o a sus autores. INCLUSO EN HOJAS SUELTAS. TEXTOS MANUSCRITOS.00.11.00.Los demás 4906. catálogos comerciales.Los demás Revistas Los demás 4902. etc. que constituyan una obra completa o parte de una obra para encuadernar en rústica o de otra forma. INCLUSO CON ILUSTRACIONES O ENCUADERNADA. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo. REPRODUCCIONES FOTOGRÁFICAS SOBRE PAPEL SENSIBILIZADO Y COPIAS CON PAPEL CARBÓN (CARBÓNICO). INCLUIDOS LOS MAPAS MURALES.. En la partida 49. FOLLETOS E IMPRESOS SIMILARES.Que se publiquen cuatro veces por semana como mínimo ..99.00 ÁLBUMES O LIBROS DE ESTAMPAS Y CUADERNOS PARA DIBUJAR O COLOREAR. También se clasifican en la partida 49. se clasifican en la partida 49.90.10. 5.A. CL E/Z I/Z UVF 0 0 0 0 0 0 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 0 0 0 10 0 0 0 0 0 0 10 10 16 16 0 10 0 0 0 10 4 4 0 10 2 4 2 4 0 0 10 10 4 4 0 10 4903. PLANOS TOPOGRÁFICOS Y ESFERAS.10 4902.Esferas . aunque contengan publicidad.00.00 4902. INGENIERÍA.C.00.. de cualquier formato.00. incluso plegadas Folletos Los demás 49. T. DE ARQUITECTURA.90 4901.90. c) los libros presentados en fascículos o en hojas separadas. Los diarios y publicaciones periódicas encuadernados.10. los grabados e ilustraciones. que constituyan obras completas. se clasifican en la partida 49.G. la partida 49.90.00.Los demás: . Estas publicaciones se clasifican en la partida 49. 49..90 .00. 4904. IMPRESOS. Sin embargo.10. 210 .00 PLANOS Y DIBUJOS ORIGINALES HECHOS A MANO.01 4901. de dibujos. que no tengan texto y se presenten en hojas separadas de cualquier formato.00 4902.00.01: a) las colecciones de grabados. INDUSTRIALES. PARA NIÑOS.00.9 4905.03. así como las colecciones de diarios o de publicaciones periódicas presentadas bajo una misma cubierta. .00.00 4905.00 MÚSICA MANUSCRITA O IMPRESA. de reproducciones de obras de arte. anuarios publicados por asociaciones comerciales.00 DESCRIPCIÓN LIBROS.00.00.00.00. NCM 49. se consideran álbumes o libros de estampas para niños los álbumes o libros para niños cuyas ilustraciones sean el atractivo principal y cuyos textos solo tengan un interés secundario.00.Los demás A. . prospectos.10. los capachos y tejidos gruesos. de plástico (Capítulo 39). c) los línteres de algodón y demás productos vegetales del Capítulo 14. INCLUIDAS LAS ESTAMPAS. de la partida 33.00.11). 49.00 PAÍS EN EL QUE SU VALOR FACIAL SEA RECONOCIDO. sin embargo. reparación o utilización de máquinas.10. BILLETES DE BANCO.10.00.04).00 . INCLUSO CON ILUSTRACIONES. se clasifican en la partida 59. vehículos y demás mercaderías de origen extrazona Los demás Que contengan información relativa al funcionamiento. paja artificial) de anchura aparente superior a 5 mm..00.00. b) el cabello y sus manufacturas (partidas 05.10. Esta Sección no comprende: a) los pelos y cerdas para cepillería (partida 05.00.01 a 37.00 TARJETAS POSTALES IMPRESAS O ILUSTRADAS.04.00 CALENDARIOS DE CUALQUIER CLASE IMPRESOS.. catálogos comerciales y similares Que contengan información relativa al funcionamiento.00. SIN OBLITERAR.00.00 4907.13.08 CALCOMANÍAS DE CUALQUIER CLASE.91.90 LOS DEMÁS IMPRESOS.Los demás SECCIÓN XI MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS Notas. convalidados y firmados Los demás 49.03 ó 67. d) el amianto (asbesto) de la partida 25. .06. Los demás 4911.01. TARJETAS IMPRESAS CON FELICITACIONES O COMUNICACIONES PERSONALES. 4910.Estampas. TÍTULOS DE ACCIONES U OBLIGACIONES Y TÍTULOS SIMILARES. 67.00.9 .90. PAPEL TIMBRADO. Billetes de banco Cheques de viajero Títulos de acciones u obligaciones y títulos similares.00 4907. mantenimiento.00. e) los artículos de las partidas 30. mantenimiento.00 .10.Impresos publicitarios. O CON SOBRES. INCLUIDOS LOS TACOS DE CALENDARIO. grabados y fotografías 4911.02).06.20.00. 4908.00 .05 ó 30.90.10. f) los textiles sensibilizados de las partidas 37. QUE TENGAN O ESTÉN DESTINADOS A TENER CURSO LEGAL EN EL 4907. 211 10 . g) los monofilamentos cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior a 1 mm y las tiras y formas similares (por ejemplo. ADORNOS O APLICACIONES.11 4911.24 y los artículos de amianto y demás productos de las partidas 68.00 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREOS. reparación o utilización de vehículos. tejidos y demás manufacturas de espartería o cestería de estos mismos artículos (Capítulo 46). CHEQUES.Los demás: 4911. TIMBRES FISCALES Y ANÁLOGOS. de cabello. en envases individuales acondicionados para la venta al por menor.90.90 4911. la crin y los desperdicios de crin (partida 05. aparatos.00 4907.00.12 ó 68.11.Arancel 2012 4907. 1.00 4911.10 4911.00 .Las demás 0 0 0 0 0 0 10 10 0 16 0 16 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 0 10 0 0 0 10 16 16 16 16 16 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 4909.10. de los tipos utilizados comúnmente en las prensas de aceite o en usos técnicos análogos.90.99. así como las trenzas.10 4911.Calcomanías vitrificables 4908. GRABADOS Y FOTOGRAFÍAS.30.00. el hilo utilizado para limpieza de los espacios interdentales (hilo dental).10. aparatos de alumbrado). u) los artículos del Capítulo 96 (por ejemplo: cepillos y brochas.02 que contengan dos o más materias textiles se clasifican como si estuviesen totalmente constituidos por la materia textil que predomine en peso sobre cada una de las demás. l) los artículos de materia textil de las partidas 42. la guata de celulosa).05). t) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes. impregnados. y sus partes. 212 . revestidos o estratificados con caucho y los artículos de estos productos. pañales para bebés). m) los productos y artículos del Capítulo 48 (por ejemplo. juegos o surtidos de viaje para costura. k) las pieles sin depilar (Capítulos 41 ó 43) y los artículos de peletería natural o peletería facticia o artificial de las partidas 43. del Capítulo 64. juegos. en este Capítulo. del Capítulo 65. así como las fibras de carbono y las manufacturas de estas fibras. del Capítulo 40. incluso de punto.04.02. compresas y tampones higiénicos. c) cuando los Capítulos 54 y 55 entren en juego con otro Capítulo. n) el calzado y sus partes. v) los artículos del Capítulo 97. s) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles. incluso de punto. b) la elección de la partida apropiada se hará determinando primero el Capítulo y luego. artefactos deportivos. recubiertos. revestidos o estratificados con plástico y los artículos de estos productos. impregnados. estos dos Capítulos se consideran como uno solo.03 ó 43. p) los productos del Capítulo 67. fieltro y tela sin tejer. cierres de cremallera (cierres relámpago). Cuando ninguna materia textil predomine en peso. cintas entintadas para máquinas de escribir.01 ó 42. haciendo abstracción de cualquier materia textil que no pertenezca a dicho Capítulo. los artículos de fibras de vidrio y los bordados químicos o sin fondo visible con hilo bordador de fibras de vidrio (Capítulo 70). recubiertos. r) las fibras de vidrio. del Capítulo 39. A) Los productos textiles de los Capítulos 50 a 55 o de las partidas 58.15. polainas y artículos similares. o) las redecillas para el cabello y los sombreros y demás tocados. d) cuando un Capítulo o una partida se refieran a varias materias textiles.10) y los hilados metálicos (partida 56. artículos de cama. dichas materias se consideran como una sola materia textil. B) Para la aplicación de esta regla: a) los hilados de crin entorchados (partida 51. fieltro y tela sin tejer.09 ó 59. la partida aplicable. q) los productos textiles recubiertos de abrasivos (partida 68. ij) los tejidos.Arancel 2012 h) los tejidos. redes para deportes). 2. los hilos de metal se consideran materia textil para la clasificación de los tejidos a los que estén incorporados. de la partida 68. el producto se clasifica como si estuviese totalmente constituido por la materia textil que pertenezca a la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tomarse razonablemente en cuenta.05) se consideran por su peso total como una sola materia textil. tubos o soportes similares. en esta Sección se entiende por cordeles.Arancel 2012 C) Las disposiciones de los apartados A) y B) se aplican también a los hilados especificados en las Notas 3.000 decitex. en los Capítulos 50. de seda o de desperdicios de seda. 5 ó 6 siguientes. o 2°) 125 g para los demás hilados. de tres o más cabos. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente.429 decitex.000 decitex. b) de fibras sintéticas o artificiales (incluidos los formados por dos o más monofilamentos del Capítulo 54). se entiende por hilados acondicionados para la venta al por menor .000 decitex. de título superior a 20. de la partida 56. o 2°) 125 g para los demás hilados de título inferior a 2. con un peso uniforme por cada madejita inferior o igual a: 213 . madejas o madejitas. 54 y 55. ovillos. B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados de lana. 3. a los entorchados ni a los «de cadeneta». b) en bolas. d) a los hilados metálicos de la partida 56. 51. con un peso inferior o igual a: 1°) 85 g para los hilados de filamentos sintéticos o artificiales. cuerdas y cordajes .000 decitex. d) de coco. de título superior a 20. c) de cáñamo o lino: 1°) pulidos o abrillantados. pelo o crin ni a los hilados de papel. los hilados textiles reforzados con hilos de metal se regirán por las disposiciones del apartado A) f) anterior. c) al pelo de Mesina de la partida 50. de desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales. A) Sin perjuicio de las excepciones previstas en el apartado B) siguiente. e) a los hilados de chenilla. c) en madejas subdivididas en madejitas por medio de uno o varios hilos divisores que las hacen independientes unas de otras. de título inferior a 3. b) a los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55 ni a los multifilamentos sin torsión o con una torsión inferior a 5 vueltas por metro del Capítulo 54. bobinas. sin reforzar con hilos de metal. retorcidos o cableados): a) de seda o desperdicios de seda. o 3°) 500 g para los demás hilados. retorcidos o cableados) presentados: a) en cartulinas. e) de las demás fibras vegetales. 4. de título superior a 10.05. f) reforzados con hilos de metal. de título superior o igual a 1.06 ni a los monofilamentos del Capítulo 54. 4.000 decitex.06.000 decitex. con un peso inferior o igual (incluido el soporte) a: 1°) 85 g para los hilados de seda. de título superior a 20. o 2°) sin pulir ni abrillantar. 52. los hilados (sencillos. los hilados (sencillos. sin embargo no se considera confeccionada 214 ... 54..... B) Las disposiciones anteriores no se aplican: a) a los hilados sencillos de cualquier materia textil. blanqueados. En esta Sección...…….. canillas.... 6.. retorcidos o cableados..01 y 55.000 decitex.. d) a los hilados sencillos.. En esta Sección. 5. 27 cN/tex 7. el hilado retorcido o cableado que satisfaga todas las condiciones siguientes: a) que se presente en soportes (por ejemplo: carretes.. que se presenten: 1°) en madejas de devanado cruzado.. 53 cN/tex hilados sencillos... expresada en cN/tex (centinewton por tex). tales como algunos paños de cocina.. En las partidas 52... con el borde visiblemente adelgazado o comprimido y los demás bordes tratados según los procedimientos descriptos en los demás apartados de esta Nota. excepto: 1°) los hilados sencillos de lana o pelo fino.Arancel 2012 1°) 85 g para los hilados de seda. retorcidos o cableados de rayón viscosa ……. en madejas para máquinas de bordar). retorcidos o cableados.. se entiende por hilados de alta tenacidad. 60 cN/tex hilados retorcidos o cableados de nailon o demás poliamidas o de poliésteres ….04.... b) los artículos terminados directamente y listos para su uso o que puedan utilizarse después de haber sido separados por simple corte de los hilos sin entrelazar. teñidos o estampados. b) a los hilados crudos. desperdicios de seda o de filamentos sintéticos o artificiales..... c) los artículos cortados en las dimensiones requeridas en los que al menos uno de sus bordes haya sido termosellado. manteles. de título inferior o igual a 133 decitex. y 2°) los hilados sencillos de lana o pelo fino.. o 2°) 125 g para los demás hilados.08. o 2°) con soporte u otro acondicionamiento que implique su utilización en la industria textil (por ejemplo: en tubos de máquinas para el retorcido. incluido el soporte. de título superior a 5... cualquiera que sea su forma de presentación.. tubos) de peso inferior o igual a 1... teñidos o estampados. blanqueados. de cualquier materia textil. se entiende por hilo de coser ...... husos cónicos o conos. pañuelos de cuello y mantas. se entiende por confeccionados : a) los artículos cortados en forma distinta de la cuadrada o rectangular.. los hilados cuya tenacidad. y c) con torsión final «Z»... crudos.. sin cos-turas ni otra mano de obra complementaria... retorcidos o cableados: 1°) de seda o de desperdicios de seda.000 g. sea superior a los límites siguientes: hilados sencillos de nailon o demás poliamidas o de poliésteres ……. c) a los hilados de seda o de desperdicios de seda. o 2°) de las demás materias textiles (excepto lana y pelo fino) que se presenten en madejas.. b) aprestado para su utilización como hilo de coser.. toallas..... en la Nomenclatura.01 a 62. que puedan alargarse hasta tres veces su longitud primitiva sin romperse y que.01 a 61. en su caso.11. 9. En esta Sección y. los artículos confeccionados tal como se definen en la Nota 7 anterior. que hayan sido objeto de un trabajo de entresacado de hilos. los hilados de filamentos (incluidos los monofilamentos) de materia textil sintética. teñir (incluso en la masa) ni estampar. 13. Salvo disposición en contrario. pegado u otra forma (excepto las piezas de un mismo textil unidas por sus extremos para formar una pieza de mayor longitud. en la Nomenclatura. 11. el término poliamidas abarca también las aramidas. se entiende por: a) Hilados crudos los hilados: 1°) con el color natural de las fibras que los constituyan.Arancel 2012 la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido cortados en caliente o simplemente sobrehilados para evitar su deshilachado. incluso si se presentan en surtidos para la venta al por menor. A los efectos de esta Nota. En esta Sección y. así como las piezas constituidas por dos o más textiles superpuestos en toda su superficie y unidas de esta forma. sin blanquear. las prendas de vestir de materia textil que pertenezcan a partidas distintas se clasifican en sus partidas respectivas. se entiende por hilados de elástomeros. d) los artículos cuyos bordes hayan sido dobladillados o ribeteados por cualquier sistema o sujetados por medio de flecos anudados obtenidos con hilos del propio artículo o con hilos aplicados. Los productos constituidos por napas de hilados textiles paralelizados que se superponen en ángulo recto o agudo se asimilarán a los tejidos de los Capítulos 50 a 55. en su caso. Los productos elásticos constituidos por materia textil combinada con hilos de caucho se clasifican en esta Sección. salvo disposición en contrario. en los Capítulos 56 a 59. el término impregnado abarca también el adherizado. g) los artículos de punto obtenidos con forma determinada.14 y de las partidas 62. 1. 12. Notas de subpartida. En esta Sección. adquieran. no se considera confeccionada la materia textil en pieza cuyos bordes desprovistos de orillos hayan sido simplemente sujetados. 8. excepto los hilados texturados. A los efectos de los Capítulos 50 a 60: a) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 ni. b) no se clasifican en los Capítulos 50 a 55 y 60 los artículos de los Capítulos 56 a 59. después de alargarse hasta dos veces su longitud primitiva. o 215 . incluso con interposición de materia de relleno). sin embargo. se entiende por prendas de vestir de materia textil las prendas de las partidas 61. 14. e) los artículos cortados en cualquier forma. una longitud inferior o igual a una vez y media su longitud primitiva. En esta Sección. que se presenten en unidades o en pieza que comprenda varias unidades. Estas napas se fijan entre sí en los puntos de cruce de sus hilados mediante un adhesivo o por termosoldado. f) los artículos unidos por costura. en menos de cinco minutos. 10. a los monofilamentos y a las tiras o formas similares del Capítulo 54. Estos tejidos pueden tener un apresto sin color o un color fugaz.Arancel 2012 2°) sin color bien determinado (hilados «grisáceos») fabricados con hilachas. estar tratados en la masa con productos de mateado (por ejemplo. o 2°) constituidos por una mezcla de fibras teñidas de color diferente o por una mezcla de fibras crudas o blanqueadas con fibras coloreadas (hilados jaspeados o mezclados) o estampados a trechos con uno o varios colores. o 3°) constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. f) Tejidos teñidos los tejidos: 1°) teñidos en pieza con un solo color uniforme. o 2°) constituidos por hilados blanqueados. salvo disposición en contrario. o 3°) retorcidos o cableados. g) Tejidos con hilados de distintos colores los tejidos (excepto los tejidos estampados): 216 . con aspecto de puntillado. mutatis mutandis . constituidos por hilados crudos e hilados blanqueados. c) Hilados coloreados (teñidos o estampados) los hilados: 1°) teñidos (incluso en la masa). en el caso de fibras sintéticas o artificiales. o 2°) constituidos por una mezcla de fibras crudas con fibras blanqueadas. o 4°) retorcidos o cableados. salvo disposición en contrario. o bien estampados o fabricados con fibras teñidas o estampadas. teñidos de blanco o con apresto blanco. o 2°) constituidos por hilados coloreados con un solo color uniforme. Estos hilados pueden tener un apresto sin colorear o un color fugaz (el color fugaz desaparece por simple lavado con jabón) y. d) Tejidos crudos los tejidos de hilados crudos sin blanquear. excepto de blanco o un color fugaz. teñidos de blanco (incluso en la masa) o con apresto blanco. Las definiciones anteriores se aplican también. e) Tejidos blanqueados los tejidos: 1°) blanqueados o. o 3°) en los que la mecha o «roving» de materia textil haya sido estampada. excepto el blanco (salvo disposición en contrario). en pieza. b) Hilados blanqueados los hilados: 1°) blanqueados o fabricados con fibras blanqueadas o. dióxido de titanio). constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados. excepto el blanco (salvo disposición en contrario) o con apresto coloreado. teñir ni estampar. la parte que determine la clasificación según la Regla General Interpretativa 3. calcomanías. Sin cardar ni peinar Los demás 217 T. (Se asimilan a los tejidos estampados.09 obtenido con las mismas materias.00 5003. o 3°) constituidos por hilados jaspeados o mezclados.00. distintos del color natural de las fibras constitutivas. ij) Ligamento tafetán la estructura de tejido en la que cada hilo de trama pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la urdimbre y cada hilo de la urdimbre pasa alternativamente por encima y por debajo de los hilos sucesivos de la trama.C.00 CAPULLOS DE SEDA APTOS PARA EL DEVANADO.00. en su caso.10 y en las manufacturas de estas materias. h) Tejidos estampados los tejidos estampados en pieza. los tejidos con dibujos obtenidos.00. c) solo se tendrá en cuenta el fondo en los bordados de la partida 58.10. flocado. o 2°) constituidos por hilados crudos o blanqueados e hilados coloreados. CL E/Z I/Z UVF 4 0 10 4 4 0 10 4 4 4 4 0 0 10 10 . no se tendrá en cuenta el tejido de fondo. brocha.E.00. CAPÍTULO 50 SEDA DESCRIPCIÓN NCM 5001. DESPERDICIOS DE HILADOS E HILACHAS).00 5003. pistola.G.00 DESPERDICIOS DE SEDA (INCLUIDOS LOS CAPULLOS NO APTOS PARA EL DEVANADO. 5003. A) Los productos de los Capítulos 56 a 63 que contengan dos o más materias textiles se consideran constituidos totalmente por la materia textil que les correspondería de acuerdo con la Nota 2 de esta Sección para la clasificación de un producto de los Capítulos 50 a 55 o de la partida 58.90. B) Para la aplicación de esta regla: a) solo se tendrá en cuenta. La mercerización no influye en la clasificación de los hilados o tejidos definidos anteriormente. incluso si estuvieran constituidos por hilados de distintos colores. A. 2. aéreos o sin fondo visible y en las manufacturas de estas materias. (En ningún caso se tendrán en cuenta los hilados que forman los orillos o las cabeceras de pieza). b) en los productos textiles constituidos por un fondo y una superficie con pelo o con bucles.A.00 SEDA CRUDA (SIN TORCER). 4 5002. la clasificación se realizará teniendo en cuenta solamente los hilos bordadores. por ejemplo: con pincel. en los bordados químicos.00.00. por procedimiento «batik»). Sin embargo. mutatis mutandis. a los tejidos de punto.Arancel 2012 1°) constituidos por hilados de colores distintos o por hilados de matiz diferente de un mismo color. Las definiciones de los apartados d) a h) anteriores se aplican. 20.39 5101.1 A.4 Superior-supra (original) Superior-supra (desbordada) Buena (original) Buena (desbordada) Las demás De finura superior o igual a 26.00.C.10.13 5101. 1.10.10.07 TEJIDOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA.10.0 micrómetros pero inferior o igual a 26.11.9 micrómetros 8 8 8 8 8 0 8 8 8 8 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 5101.00. DESCRIPCIÓN T.12 5101.11.11 5101. camello.00 Los demás 5007.90.10.19 5101.10.20.20 .00 Estampados. ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR. teñidos o de hilados de distintos colores 5007.05 micrómetros pero inferior o igual a 23.10. 50.11).11. coipo o rata almizclera.00 HILADOS DE SEDA O DE DESPERDICIOS DE SEDA.10.10. distintos de la borrilla.2 Superior-supra (original) Superior-supra (desbordada) Buena (original) Buena (desbordada) Las demás De finura superior o igual a 23.11.24 5101.00.41 5101.29 5101.5 micrómetros pero inferior o igual a 27.11.Lana esquilada De finura superior o igual a 22. c) pelo ordinario.00.33 5101.3 Superior-supra (original) Superior-supra (desbordada) Buena (original) Buena (desbordada) Las demás De finura superior o igual a 25.00.05 micrómetros pero inferior o igual a 32.9 micrómetros 8 8 8 8 8 0 8 8 8 8 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 8 8 8 0 8 8 0 0 0 10 10 10 5101. HILADOS Y TEJIDOS DE CRIN Nota.1 micrómetros pero inferior o igual a 24..11.E.0 micrómetros 5101.00. cabra del Tibet.6 micrómetros De finura superior o igual a 22. excepto el pelo y las cerdas de cepillería (partida 05.11.10.00 Estampados.11.23 5101.21 5101.10.22 5101.32 5101.1 5101.10.11.90. «PELO DE MESINA» («CRIN DE FLORENCIA»).00 Los demás 5007.10 .11 5101. conejo (incluido el conejo de Angora).Los demás tejidos CAPÍTULO 51 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO.11.10.00 HILADOS DE SEDA (EXCEPTO LOS HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR. incluida la lavada en vivo: .Arancel 2012 5004.42 5101.10. castor.00 . b) pelo fino.11.Tejidos de borrilla 5007.11.Los demás tejidos con un contenido de seda o de desperdicios de seda. liebre. yac. En la Nomenclatura se entiende por: a) lana.G. teñidos o de hilados de distintos colores 5007. NCM 51.10. 5007.A.00. 5006.02) y la crin (partida 05.11.10.11.10.01 5101. CL E/Z I/Z UVF LANA SIN CARDAR NI PEINAR.11.10.11.11. la fibra natural que recubre los ovinos.10. llama (incluido el guanaco). vicuña.10.4 micrómetros 8 8 8 8 8 0 8 8 8 8 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 5101. el pelo de los animales no citados anteriormente.10. cabra de Angora («mohair»).11.10 5101.10.10.11. el pelo de alpaca.11.11.31 5101.10. dromedario. superior o igual al 85 % en peso 5007.43 Superior-supra (original) Superior-supra (desbordada) Buena (original) 218 .Lana sucia.11. .00 HILADOS DE DESPERDICIOS DE SEDA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.10.10.90.11. 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 5005.14 5101.34 5101. cabra de Cachemira o cabras similares (excepto cabras comunes). 21.11.10.11.21.00.5 micrómetros pero inferior o igual a 31.6 Superior-supra Buena Las demás De finura superior o igual a 29.00.00.10 De finura superior a 23.10.19 De finura superior o igual a 23.12 Buena (original) 5101.61 5101.1 micrómetros pero inferior o igual a 24.61 Superior-supra (desbordada) 5101.11 Superior-supra (desbordada) 5101.29 .5 Superior-supra Buena Las demás De finura superior o igual a 28.21.52 5101.44 5101.1 Superior-supra 5101.4 micrómetros 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 5101.21.10.21.11.90 De finura inferior o igual a 22.59 5101.11.4 micrómetros 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 5101.11.8 5101.00.00.11.21.00 De finura inferior o igual a 23.7 micrómetros 5101.21.11.10.21.11.21.4 Superior-supra Buena Las demás De finura superior o igual a 26.11.11.90.21.9 micrómetros 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 5101.53 5101.00.0 micrómetros 5101.6 Superior-supra (original) Superior-supra (desbordada) Buena (original) Buena (desbordada) Las demás De finura superior o igual a 29.69 Las demás 5101.Las demás 5101.00.82 Superior-supra Buena Las demás De finura superior o igual a 34.00.11.11. sin carbonizar: .30 5101.90.11.21.00.00.10..31 5101.21.11.11.19 De finura superior o igual a 32.71 5101.90.0 micrómetros Superior-supra Buena 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 219 .00.0 micrómetros pero inferior a 34.2 Superior-supra (original) 5101.11.00.23 Buena (desbordada) 5101.21.21.90.00.00.54 5101.10.21 5101.21.9 micrómetros 5101.00.64 Las demás 5101.21.21.11.00.00.14 Las demás 5101.10.21.Desgrasada.0 micrómetros pero inferior o igual a 29.5 Buena (desbordada) Las demás De finura superior o igual a 28.72 5101.11 Buena 5101.11.21.4 micrómetros 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 5101.21.90.90.49 5101.10.00.90.90.79 5101.32 5101.90..21.0 micrómetros 5101.00 De finura inferior o igual a 23 micrómetros 5101.90.42 5101.2 8 8 8 8 8 0 8 8 8 8 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 8 8 8 8 8 0 8 8 8 8 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 8 8 8 8 8 0 8 8 8 8 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 5101.11.21.10.5 micrómetros pero inferior o igual a 32.90.10.39 5101.19.49 5101.00.9 micrómetros 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 5101.19.21.29 5101.13 Buena (desbordada) 5101.11.00.5 micrómetros pero inferior o igual a 33.11.00.90.00.00.00.20 De finura superior o igual a 34.11.21.21.3 Superior-supra Buena Las demás De finura superior o igual a 25.00.11.11.4 micrómetros 8 8 8 8 0 0 10 10 5101.21.10.0 micrómetros pero inferior o igual a 29.00.19.00.00.41 5101.5 micrómetros pero inferior o igual a 27.59 5101.00.11.21.00.0 micrómetros 5101.81 5101.00.2 .19.00.51 5101.10.21.21.22 Buena (original) 5101.Lana esquilada 5101.1 Superior-supra (original) 5101.24 Las demás 5101.10.62 5101.11.21.52 5101.51 5101.0 micrómetros pero inferior o igual a 26.12 Las demás 5101.Arancel 2012 5101.21.22 5101.21 Superior-supra (desbordada) 5101.6 micrómetros 8 8 8 8 8 0 8 8 8 8 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 Superior-supra (original) 5101.11.00.7 Superior-supra Buena Las demás De finura superior o igual a 31.00.69 5101.62 Buena (original) 5101.21.10.63 Buena (desbordada) 5101.04 micrómetros 5101. 00.00.0 micrómetros 5101.10.29.20.22 5103. blanqueadas o teñidas Los demás Desperdicios de lana procedentes de la hilatura.29.Los demás .00.30.05 5105.10.21.00.29.29.19 De pelo fino u ordinario 5104.00.31 Barriga 5101.00.00.23 5103.00.1 Peinadas: crudas.00 5105.32 Las demás 5101.De cabra de Cachemira .29 5105.00.30 8 8 0 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 6 6 6 6 6 6 0 0 0 10 10 10 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 5103.00.30.20.Desperdicios de pelo ordinario 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 HILACHAS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO.1 5102.Lana cardada .3 Cordero 5101.00.20 5103.20.29 5103.00.00. CARDADOS O PEINADOS (INCLUIDA LA «LANA PEINADA A GRANEL»).1 5103.50 5103.30.29.00. .10 5102.Borras del peinado de lana o pelo fino De Lana Blousses en crudo Blousses blanqueados o teñidos De pelo fino .00.Arancel 2012 Las demás 5101.10 5105.00.00..29.00.24 5103.20. INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS.12 5103. bobinado y retorcido Los demás desperdicios de lana Desperdicios de pelo fino 5103.00 5102.Las demás «Tops» "Bobinas" (lana vellón.00.20.0 micrómetros pero inferior a 34. excepto los comprendidos en la subpartida Polvo de lana ("duvet") Barreduras Barbas de Estambre (Laps).00.00.00 5102.30 5103.00..29 De finura superior a 34.00.30.29.29. blanqueadas o teñidas 5104.00.30.29.0 micrómetros pero inferior a 34.11 LANA Y PELO FINO U ORDINARIO.10..1 5105.1 Cordero 5101.00 .2 51.00.20 De finura superior o igual a 34.00.20.00..11 5103.20.0 micrómetros 5101.«Lana peinada a granel» .10.13 5103.00 5103.20.00.00. blanqueadas o teñidas 5104.00.20.00.02 5102.00.89 Las demás 5101.2 Cordero 5101.03 DESPERDICIOS DE LANA O DE PELO FINO U ORDINARIO.39 .21 5103.00.00 De finura inferior o igual a 23.00.20.00 5105.11 5103.21.29.20.00.10.00.20.00 De lana 5104.10. en crudo Barbas de Estambre (Laps).20.0 micrómetros 5101.00.00.Los demás desperdicios de lana o pelo fino Desperdicios procedentes del cardado de las lanas o de las operaciones de carda preparatorias del peinado Semilla Batida Polvo de lana ("duvet") Borra batida (Manta batida) Barredura o Bajo Carda Los demás Desperdicios de lana procedentes del peinado y repeinado. enteros) De finura inferior o igual a 21 micrómetros 220 .2 5105.00.29.29.00.00.00 De finura inferior o igual a 23.00.20 6 6 6 6 6 6 6 6 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 0 10 10 10 0 10 51.12 Las demás 5104.00.00.Carbonizada 5101.20.00.22 Las demás 5101.Lana peinada: .00. SIN CARDAR NI PEINAR.10 De finura superior a 23.29.11 Barriga 5101. .11.19 5103.40 5103.10. 5104.00.20.00.0 micrómetros 5101.00.00.0 micrómetros 5101.Pelo fino: .00.00.19.19 De finura superior a 23.21 Barriga 5101.00 5102.20.29.0 micrómetros 5101.90 PELO FINO U ORDINARIO. EXCEPTO LAS HILACHAS.Pelo ordinario De orejas vacunas Los demás 51.29.29.12 Las demás 5101.20.10.1 5103.20.00 5103.20.00.11 Cardadas: crudas.12 5103. .14 5103. 10 5107.29. .10.29.00.29.29.11 5107.5 micrómetros pero inferior o igual a 31.90 5106.90 5107.29.00 5105.10.14 De finura superior o igual a 23.4 micrómetros 10 10 0 10 5105.28 De finura superior o igual a 29.20.10.11.10 5106.10.9 micrómetros 10 10 0 10 5105.Cardado .5 micrómetros Las demás .4 micrómetros 10 10 0 10 5105.90.10.29.00 51.10.16 De finura superior o igual a 26.0 micrómetros 10 10 0 10 5105.4 micrómetros 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 5105.08 5108.00 5106.24 De finura superior o igual a 23.00 5106.27 De finura superior o igual a 28.90.20.29.10.15 De finura superior o igual a 25.29.90 5107.40.10.10.Con un contenido de lana inferior al 85 % en peso Crudos Los demás HILADOS DE PELO FINO CARDADO O PEINADO.29.10.40 5105.0 micrómetros 10 10 0 10 5105.10 5107. SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.90 5107.00 5105.1 micrómetros pero inferior o igual a 24. .10 5107.0 micrómetros pero inferior o igual a 29.00 5105.29.21 5105.19.10.10.10..3 5105.0 micrómetros 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 5105.10.00 De finura superior o igual a 31.06 5106.Pelo ordinario cardado o peinado HILADOS DE LANA CARDADA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.10.17 De finura superior o igual a 28.00.10.13 De finura superior o igual a 22.20.20.11.10.5 micrómetros pero inferior o igual a 27.De cabra de Cachemira .1 micrómetros pero inferior o igual a 24.10.10.50 5105.1 micrómetros pero inferior o igual a 23.29.00.Con un contenido de lana inferior al 85 % en peso Crudos Los demás HILADOS DE LANA PEINADA SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.29.4 micrómetros 10 10 0 10 5105.9 micrómetros 10 10 0 10 5105.29.2 5105.00.29.10.19 5107.1 5107.00.1 micrómetros pero inferior o igual a 22.10.29.10.07 5107.00 5108.19.58 decitex por cabo Crudos Los demás Los demás Crudos Los demás Los demás Crudos Los demás .29.Pelo fino cardado o peinado: .0 micrómetros 10 10 0 10 5105.20.4 micrómetros 10 10 0 10 5105.29.5 micrómetros pero inferior o igual a 27.26 De finura superior o igual a 26.00 5105.20.Arancel 2012 5105.29.00.10.0 micrómetros De finura superior o igual a 21.10.0 micrómetros pero inferior o igual a 26.10 5106.10.90 51.12 De finura superior o igual a 21.00.0 micrómetros pero inferior o igual a 26.91.Con un contenido de lana superior o igual al 85 % en peso Retorcidos o cableados De dos cabos.1 micrómetros pero inferior o igual a 22.10.20.1 micrómetros pero inferior o igual a 23.25 De finura superior o igual a 25.29 5105. .31.10.00.10.29.29.10 5107.00.10.Los demás .4 micrómetros 10 10 0 10 5105.29.5 micrómetros Las demás lanas en "bobinas" Las demás lanas en "bumps" Rotos o cortados Las demás De finura inferior a 22.99.5 micrómetros pero inferior o igual a 31.10.00 5107..23 De finura superior o igual a 22.Peinado 221 10 .Con un contenido de lana superior o igual al 85 % en peso Crudos Los demás .9 5105.10.39.29.0 micrómetros pero inferior o igual a 29.00.22 De finura superior o igual a 31.5 micrómetros "Bumps" (lana vellón.10.9 micrómetros 10 10 0 10 5105.29.19 5105. enteros) De finura inferior o igual a 21.90 51.18 De finura superior o igual a 29.90 5107.29. de título inferior o igual a 184.9 micrómetros 10 10 0 10 5105.00.10 5107.10.30 5105.10.10. 20.19 5112.1 5109.90 5111.19.10.00.10.20 5109.20 5111.20 51.. 51.00.10. mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o artificiales discontinuas De lana.00 5111. afieltrados.20.10 5111.20.Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85 % en peso: .19.00.10 5111.20 TEJIDOS DE LANA CARDADA O PELO FINO CARDADO.19.00 5111.20.00.20 5112.1 5111.11.30.00 5111.10.30. .1 5112. AUNQUE ESTÉN ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.12 5109.90.00.11 5109.30 5111.11.19 5112.00.10 5112. mezclados exclusiva o principalmente con fibras sintéticas o 5112.00 De pelo fino 5112.20 5111.00.Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85 % en peso: .10 5112.00.1 5111.20. ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.Los demás De lana con otras fibras De pelo fino con otras fibras TEJIDOS DE LANA PEINADA O PELO FINO PEINADO.De peso inferior o igual a 300 g/m2 De lana Cien por ciento (pura lana) Los demás De pelo fino .Los demás..90.De peso inferior o igual a 200 g/m2 De lana Cien por ciento (pura lana) Los demás De pelo fino .00. de peso superior o igual a 600 g/m2.00..90.00.1 5109.20.30.10.11.90 5111.1 5112.1 5111.10.10 artificiales discontinuas De lana Con fibras sintéticas 222 .11 5111.11 5111.10 5112.09 5109. mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales De lana Con filamentos sintéticos Con filamentos artificiales 5112.00 HILADOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN (INCLUIDOS LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS). aptos para la fabricación de pelotas de tenis Los demás De Lana Con filamnetos sintéticos Con filamentos artificiales De pelo fino .1 5111.11.Los demás..00.00.19.00 5112.Los demás.20 5111.12 5109.Los demás De Lana Cardada Peinada De pelo fino 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 0 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 18 0 10 5110.90.19.10 5112.00 5112.10 5111.90 5112.Los demás De lana Cien por ciento (pura lana) Los demás De pelo fino .Arancel 2012 51.30 .19.00.00 5109.20.Los demás De lana Cien por ciento (pura lana) Los demás De pelo fino .11.12 5112.11 5109.19.90. con trama mezclada exclusivamente con fibras sintéticas y urdimbre exclusivamente de algodón.12 5111.00.20.00 5111.30.10.20.90.11.90.30.00.00.10.11.00.00.11 5111.10 5112.11.00.90.10.30.30.90.11 5111. .00 5109.11.30.20.00 5111.00.10.20 HILADOS DE LANA O PELO FINO. mezclados exclusiva o principalmente con filamentos De Lana Con filamnetos sintéticos Con filamentos artificiales De pelo fino .Con un contenido de lana o pelo fino superior o igual al 85% en peso De Lana Cardada Peinada De pelo fino .00.20 5112.90.10.00. .11 5112.90.19 5111.11 5111.10.19.90.00.12 5111.Los demás.20.20.10.19. INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.42. de ligamento sarga de curso inferior o igual a 4. incluida la sarga quebrada (a veces llamada raso de 4).02 5202.11.00 contengan algodón Con un contenido de pelo ordinario inferior al 85 % en peso y que no contengan algodón De crin 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 CAPÍTULO 52 ALGODÓN Nota de subpartida.00 5113. blanqueados.A.00 5204.00 5204..00.20.90. crudos.40.20.000 decitex por hilo sencillo De algodón blanqueado o coloreado.20. teñidos de gris o coloreados con un matiz más claro que el utilizado en los hilos de urdimbre.42 y 5211.04 T. de título superior a 5..10.G.19.9 5202.C.000 decitex por hilo sencillo De dos cabos De tres o más cabos De algodón crudo.00.00 Los demás 52.000 decitex por hilo sencillo De algodón blanqueado o coloreado.00 5202.00 De lana con otras fibras 5112.11.00 De pelo fino . se entiende por tejidos de mezclilla («denim») los tejidos con hilados de distintos colores.00 6 6 6 6 0 6 0 0 0 10 10 10 6 6 0 10 6 6 6 6 0 0 10 10 8 8 0 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 DESPERDICIOS DE ALGODÓN (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).11 5204.Desperdicios de hilados .91.19.1 5204.20.Arancel 2012 Con fibras artificiales 5112..10. . de efecto por urdimbre.000 decitex por hilo 223 . 1.00 5204.19.00.19 5204.00 ALGODÓN CARDADO O PEINADO.00.12.Los demás 5203.00 A. de título superior a 5.19.90 5113.00 5204. de título superior a 5.13.00 5204. CL E/Z I/Z UVF HILO DE COSER DE ALGODÓN.Los demás De algodón crudo.10.11.11.90. de título inferior o igual a 5.1 5204.30.Sin acondicionar para la venta al por menor: .1 5204.000 decitex por hilo sencillo De dos cabos De tres o más cabos De algodón blanqueado o coloreado.31.00. 5201.E.99.00 5204.00 TEJIDOS DE PELO ORDINARIO O DE CRIN.00 ALGODÓN SIN CARDAR NI PEINAR.000 decitex por hilo sencillo De dos cabos De tres o más cabos De algodón blanqueado o coloreado.00 5204.32. en los que los hilos de urdimbre sean de un solo y mismo color y los de trama.00 5204.00.00 Con un contenido de pelo ordinario inferior al 85 % en peso y que 5113.1 De pelo ordinario 5113.00 5204.00.00 Simplemente desmotado 5201.31. 5204.00 Con un contenido de pelo ordinario superior o igual al 85 % en peso 5113.000 decitex por hilo sencillo .Hilachas .10 De pelo fino con otras fibras 5112.32.00.00.19.000 decitex por hilo sencillo De dos cabos De tres o más cabos De algodón crudo. de título superior a 5. DESCRIPCIÓN NCM 5201. 5113.00.3 5204. 52.12.11.12.00. de título inferior o igual a 5.00 5204.30.40.19..90.00.20 5112.00.00.20. de título inferior o igual a 5.90.11. de título inferior o igual a 5.3 5204.00 5204.Los demás: .11.00.19.11.19. En las subpartidas 5209.11.00 5202.11.Con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso De algodón crudo.00 Sin desmotar 5201.Los demás 5112.11. . 00.32.00 hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52.22.00.27. por 5205.90 5205.24.00 hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80.00 5205.00 5205..31 decitex.34. por hilo sencillo) Crudos Los demás .00 5205.00 5205.10 5205.34.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) Crudos Los demás . de fibras sin peinar: .De título inferior a 714.00.00..00.90 número métrico 14 por hilo sencillo) Crudos Los demás 5205.90 5205.00.De título superior o igual a 714.00.10.10 5205.Hilados sencillos de fibras peinadas: .11.90 5205.. por 5205.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) Crudos Los demás .10 5205.00.00 5205..De título inferior a 83.10 5205...56 decitex pero superior o igual a 192..31.12.23.00.35.22.28.De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) ..De título inferior a 192.28.38 decitex pero superior o igual a 83.23 .De título superior o igual a 714...10 5205.00.32.31.00 hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43.22.00 5205.De título inferior a 106.56 decitex pero superior o igual a 192.00. .00.33.00.90 5205.29 decitex pero superior o igual a 232.Hilados retorcidos o cableados.De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 224 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 .29 decitex pero superior o igual a 232.90 5205..29 decitex pero superior o igual a 232.31.3 ..56 decitex..31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) Crudos Los demás .56 decitex pero superior o igual a 192.00 52.De título inferior a 232.15.24.34.05 5205.00.00.20.10 5205.De título superior o igual a 714.27.13..21.00.00.90 5205.Acondicionado para la venta al por menor HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN SUPERIOR O IGUAL AL 85 % EN PESO.38 decitex (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94) Crudos Los demás .Hilados sencillos de fibras sin peinar: .26.De título inferior a 192.90.12.00.00 sencillo .00 5205.00.10 5205.1 5205.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) .26.00.00 al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) Crudos Los demás . por hilo sencillo) Crudos Los demás .00 5205.28.00.00 5205.2 5205.00.. por 5205. por hilo sencillo) Crudos Los demás .Arancel 2012 5204.00.De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106.De título inferior a 232.90.24.14.33 decitex (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120) Crudos Los demás .90 5205..31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) Crudos Los demás ..90 5205.10 5205.De título inferior a 714.De título inferior a 232.21.26.00.00.10 5205.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al 5205.90 5205.31 decitex (superior 5205.27.33 decitex (superior al número métrico 120) Crudos Los demás 5205.56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) Crudos Los demás 5205.00 5205.10 5205.10 5205.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) Crudos Los demás .13.10 5205.23.00.90 5205.14.00 5205.21.00 5205.00 5205.33.90 5205.13 5205. SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.32.00 .14.12.De título inferior a 714.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex.33.00.10.De título inferior a 192. 90 5206..06 hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43.10 5206.00..56 decitex (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) Crudos Los demás .De título inferior a 125 decitex pero superior o igual a 106. por hilo sencillo) .35.22.31 decitex.10 5206.00.Hilados retorcidos o cableados.00 . por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80.21.13.10 Los demás 5205. por hilo sencillo) .00.De título inferior a 714.31 decitex (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) Crudos Los demás .00 5206.De título inferior a 192. por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43.00 MENOR.De título inferior a 232.00 5205.2 ..De título superior o igual a 714. de fibras sin peinar: 5206.00.56 decitex pero superior o igual a 192..31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) Crudos Los demás .00.90 5205.De título inferior a 106.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al 5206.14.21.De título inferior a 714.00. SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR 5206.14.23.De título inferior a 232.33 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 120 por hilo sencillo) HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN INFERIOR AL 85 % EN PESO.00 5206.00.33.90 5206.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80) Crudos Los demás .De título superior o igual a 714.De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) Crudos Los demás 5206.90 5206.00.31.00.35. por hilo sencillo) .24.10 Los demás 5206.29 decitex pero superior o igual a 232..De título superior o igual a 714.00.Hilados retorcidos o cableados.00 .38 decitex.00.00.29 decitex pero superior o igual a 232.12.00 5206..13...10 5206.41.29 decitex pero superior o igual a 232.00.1 5206.22.Arancel 2012 Crudos 5205..21.00.4 .15.11..11.25. por hilo sencillo (superior al número métrico 80 pero inferior o igual al número métrico 94..25.00.00.De título inferior a 714..42.22.00.00 Crudos 5206.90 5206.00.De título inferior a 232.De título inferior a 714.00 52.10 5206.32..38 decitex pero superior o igual a 83.00 5206.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) 5206.00.00 métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43) Crudos 5206. por hilo sencillo) .00 5206.10 5206.10 5206.12.23.29 decitex (inferior o igual al número métrico 14) Crudos Los demás . por 5205.De título inferior a 192.90 5206.90 .12.10 Los demás 5206.00.De título inferior a 192.23.00 5205.44.00.56 decitex pero superior o igual a 192..13.46.00 5206.90 5206.De título inferior a 83.90 5206.29 decitex pero superior o igual a 232.56 decitex pero superior o igual a 192.56 decitex.00..15.00 5205.00.00 5206.48.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex.00.De título superior o igual a 714.24.90 5206.10 5206.3 . por 225 .90 .24.00.43.15.Hilados sencillos de fibras peinadas: .31 decitex (superior al número 5206..00 5205. por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52.00.10 5206..56 decitex (superior al número 5206. por hilo sencillo) .00. por hilo sencillo (superior al número métrico 94 pero inferior o igual al número métrico 120.33 decitex.00.00.De título inferior a 125 decitex (superior al número métrico 80) Crudos Los demás 5206.29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 0 10 18 18 0 10 5205..De título inferior a 232. .Hilados sencillos de fibras sin peinar: .31 decitex. de fibras peinadas: 5205.00.56 decitex.00 métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52) Crudos Los demás . por hilo sencillo) .56 decitex pero superior o igual a 192.25.00 .00 número métrico 14 por hilo sencillo) .14..00.47.00.11.. 43.45.De ligamento sarga. por hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52. . por hilo sencillo) .49.59 5208. de peso superior a 100 g/m ..00.De ligamento sarga..00 5208.00 52.00 5208. de peso superior a 100 g/m .23..00 5209.31. por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80.56 decitex.07 5207.35. de peso inferior o igual a 100 g/m2 2 . de curso inferior o igual a 4 .00 5208.00.00 5208.00.00.00 5208.De ligamento tafetán.De ligamento tafetán.De ligamento sarga..Los demás tejidos .De ligamento tafetán. de peso inferior o igual a 100 g/m2 2 .00.41. incluido el cruzado..00 52.00.3 5208. DE PESO SUPERIOR A 200 g/m2..Los demás tejidos .29 decitex pero superior o igual a 232.Teñidos: . de curso inferior o igual a 4 ..29 decitex por hilo sencillo (inferior o igual al número métrico 14 por hilo sencillo) .00 5208.00 5206.Crudos: . de peso superior a 100 g/m ..00.Estampados: .. .00.00 5208.09 5209.00 5206.21.. DE PESO INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2.00 5208..De título inferior a 714.1 5208.59.39.42.Crudos: .00.00. incluido el cruzado.43.... por hilo sencillo) .31 decitex pero superior o igual a 125 decitex.00 5209.00 5208.De título inferior a 192.90. incluido el cruzado.De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 HILADOS DE ALGODÓN (EXCEPTO EL HILO DE COSER) ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR. de curso inferior o igual a 4 .00. de peso inferior o igual a 100 g/m2 2 . por hilo sencillo) .00 5208..59.08 5208.42..00 5208.Con un contenido de algodón superior o igual al 85 % en peso .1 5209.51.00 5209. de curso inferior o igual a 4 Los demás TEJIDOS DE ALGODÓN CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN SUPERIOR O IGUAL AL 85 % EN PESO.Los demás tejidos De ligamento sarga.De ligamento tafetán. .De ligamento tafetán.00.Los demás tejidos . de fibras peinadas: .De ligamento sarga.De ligamento sarga.00 5208.2 5208.2 5209. incluido el cruzado.00 5208.19.00. incluido el cruzado.00 5208.Blanqueados: .12.Con hilados de distintos colores: .00.00. incluido el cruzado..56 decitex pero superior o igual a 192.33.00.00 52.00.De ligamento tafetán .00..Hilados retorcidos o cableados.De título superior o igual a 714.De ligamento tafetán. de curso inferior o igual a 4 .19. de curso inferior o igual a 4 .00 5209.41..00 5206...De ligamento tafetán.10.00 5208.De título inferior a 125 decitex por hilo sencillo (superior al número métrico 80 por hilo sencillo) ..De ligamento tafetán. por hilo sencillo) . por hilo sencillo (superior al número métrico 52 pero inferior o igual al número métrico 80.Los demás TEJIDOS DE ALGODÓN CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN SUPERIOR O IGUAL AL 85 % EN PESO.Los demás tejidos .Los demás tejidos . de curso inferior o igual a 4 ..5 5208.00.00 5208... de peso superior a 100 g/m . incluido el cruzado.Los demás tejidos .De ligamento sarga..00 5206.31 decitex.4 5208..00 5206.22.00.29.32. de peso inferior o igual a 100 g/m2 2 .00.31 decitex pero superior o igual a 125 decitex..00.11. por hilo sencillo) .00.00.00.Arancel 2012 5206.00 5209.De título inferior a 192.00..00.13.00.4 5206. de peso superior a 100 g/m .00 5208.11.90.3 hilo sencillo (superior al número métrico 43 pero inferior o igual al número métrico 52.De ligamento tafetán.00..34.00.10.00.22.52.De ligamento tafetán.00.12.De ligamento tafetán .21.. por hilo sencillo (superior al número métrico 14 pero inferior o igual al número métrico 43..De título inferior a 232.Blanqueados: . de peso inferior o igual a 100 g/m2 2 .00 5208.44.29.00.00 5209.00 5208.00 5206.00 5207.Teñidos: 226 . De ligamento tafetán .31.00.De ligamento tafetán . incluido el cruzado.42 5211.00 5211.De ligamento tafetán ..42. de curso inferior o igual a 4 Los demás TEJIDOS DE ALGODÓN CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN INFERIOR AL 85 % EN PESO.00 5209.00.00.00 5210.00 5211.. DE PESO SUPERIOR A 200 g/m2.00.De ligamento tafetán .3 5211.De ligamento sarga.00 5210.Los demás tejidos .00 5211.De ligamento sarga. MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES.Blanqueados: .00..59.00.00 5210.49 5210. incluido el cruzado.00.10.43.00.00.00..31. incluido el cruzado.29 5210. incluido el cruzado.4 5209.Los demás tejidos de ligamento sarga.42.Los demás tejidos De ligamento sarga. incluido el cruzado.19 5210.00 5211. incluido el cruzado.90. de curso inferior o igual a 4 ... MEZCLADO EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE CON FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES.1 5211. de curso inferior o igual a 4 227 .90.00 5211. incluido el cruzado.Crudos: .3 5210.10 5211. ..20.49.00 5209.00.21.10.. de curso inferior o igual a 4 .52.Estampados: .5 5210.49. .20.00 5210.42.Crudos: .Teñidos: ..Teñidos: .00 5211.59 5210.Los demás tejidos De ligamento sarga.Arancel 2012 5209.00 52.90 5209. incluido el cruzado.2 5210.De ligamento tafetán .32.Estampados: .90.11 .49.00.00 5209.De ligamento tafetán .4 5211.. de curso inferior o igual a 4 .00. de curso inferior o igual a 4 Los demás .Los demás tejidos 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 18 0 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 18 0 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 TEJIDOS DE ALGODÓN CON UN CONTENIDO DE ALGODÓN INFERIOR AL 85 % EN PESO.Tejidos de mezclilla («denim») Con hilados teñidos en «índigo blue» según Colour Index 73000 Los demás Con hilados teñidos en otros azules Los demás .Los demás tejidos .32.00 .90.90 5211.19. incluido el cruzado.20.20 5211. de curso inferior o igual a 4 .10..Los demás tejidos .10.00.00.Con hilados de distintos colores: ..31.. incluido el cruzado.00 5210.00. incluido el cruzado. de curso inferior o igual a 4 Los demás .De ligamento sarga.00.00 5210..00 5210...00 5211.00 5209.De ligamento tafetán .00.12.00 5209.90..De ligamento tafetán .Los demás tejidos De ligamento sarga..10.42.32.42.90.00 5210.29.De ligamento tafetán .00...De ligamento sarga.39.90 5209.Los demás tejidos De ligamento sarga. DE PESO INFERIOR O IGUAL A 200 g/m2..11.5 5209.10 5209.Los demás tejidos de ligamento sarga.42 5209..00 5210.10.00 5209..20.00.42.41.00 5211.Los demás tejidos . de curso inferior o igual a 4 .51. de curso inferior o igual a 4 Los demás tejidos .Los demás tejidos .00 5211.00 5211.Blanqueados De ligamento tafetán De ligamento sarga.De ligamento sarga.41.1 5210.42.10.De ligamento tafetán ..41.90 5211.19.00.00 5210..00 5211.00 5209..00.00 52. incluido el cruzado.90. de curso inferior o igual a 4 .11...10 5210.00.90.00 5210.00.51.Con hilados de distintos colores: .Con hilados de distintos colores: .19.00 5209. de curso inferior o igual a 4 Los demás ..39.00 5210.De ligamento tafetán .29.90.42.00 5210.4 5210.00 5210.59.00 5209.43.39.Tejidos de mezclilla («denim») Con hilados teñidos en «índigo blue» según Colour Index 73000 Los demás Con hilados teñidos en otros azules Los demás 5211..59. .00..00 5301.00.00.00 5212.1 5212.2 5212.Yute y demás fibras textiles del líber.00 5305.01 5301.De peso inferior o igual a 200 g/m2: . PERO SIN HILAR.00.30.00 Yute 5303.00 Yute 5303.De ligamento tafetán . pero sin hilar: ..00.00 LOS DEMÁS TEJIDOS DE ALGODÓN.Estampados 26 26 26 26 26 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 CAPÍTULO 53 LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES.29.00.00 A.A.Estampados: .00 Las demás 5303.00.00 5211.Crudos .Estopas y desperdicios de lino 53..Lino en bruto o enriado .00 Sin acondicionar para la venta al por menor 5306.Retorcidos o cableados 228 .10. ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE LINO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).20.90.00 .90 .20. T.2 5301. EN BRUTO O TRABAJADOS.Los demás tejidos 26 18 0 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 52.00 Los demás 5305..00 .12 5212.De ligamento sarga. PERO SIN HILAR.90.90. PERO SIN HILAR.00.Con hilados de distintos colores .06 HILADOS DE LINO. de curso inferior o igual a 4 .00 5302.00 5301.10...21.00 5212.00.03 5305.Teñidos .00 ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE CÁÑAMO (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).00 5212.Los demás Peinado Los demás .22.10.E. CÁÑAMO Y RAMIO)..00 5212.29 5301..00...Cáñamo en bruto o enriado .25.10.00 6 6 0 10 6 6 6 6 0 0 10 10 6 6 6 6 6 6 0 0 0 10 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 YUTE Y DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LÍBER (EXCEPTO EL LINO.00.Arancel 2012 5211.00 5212. ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).10.G.00.00 5301.21 5301.00 5212.11.00..00.21.Con hilados de distintos colores ..23.52.49.00..Agramado o espadado Agramado Espadado .00 5301. incluido el cruzado.00 DESCRIPCIÓN LINO EN BRUTO O TRABAJADO.00.00 5211.00.10.Sencillos 5306.00.10.) EN BRUTO O TRABAJADO.21.. espadado.90. en bruto Los demás 53.10.59.Los demás 53. RAMIO Y DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.24. .Blanqueados .00. peinado o trabajado de otro modo.02 CÁÑAMO (CANNABIS SATIVA L.Estampados 26 26 26 26 26 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 . ABACÁ (CÁÑAMO DE MANILA (MUSA TEXTILIS NEE )). HILADOS DE PAPEL Y TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL NCM 53. .00 5301.C. De abacá. . 5302.00.90.51.00 5211.Crudos .90.90.00 5212..14.00.Los demás tejidos .5 5211.00.Blanqueados . en bruto o enriados 5303.00 5212. CL E/Z I/Z UVF COCO. ESTOPAS Y DESPERDICIOS DE ESTAS FIBRAS (INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS). 5303.Teñidos .Lino agramado.10 .10.10.00 5212. EN BRUT O TRABAJADAS.00.15.Los demás 5303.12. PERO SIN HILAR.10 Acondicionados para la venta al por menor 5306.De peso superior a 200 g/m2: .20 5306.13.10.29. .10. 10.90.02 y 54.Los demás 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 26 14 16 16 0 0 0 10 10 10 26 18 0 10 5311.00 Los demás 5307.1 5309.00.00 TEJIDOS DE LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES.. poliésteres. las expresiones fibras sintéticas y fibras artificiales se refieren a las fibras discontinuas y a los filamentos de polímeros orgánicos obtenidos industrialmente: a) por polimerización de monómeros orgánicos para obtener polímeros tales como poliamidas.00 .Los demás 53. T.05 no se consideran fibras sintéticas o artificiales.00 Los demás 53.00 5308. CAPÍTULO 54 FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES. celulosa) para obtener polímeros tales como rayón cuproamónico (cupro) o rayón viscosa.90.2 5309.De filamentos sintéticos De poliéster 229 A.Con un contenido de lino superior o igual al 85 % en peso: .20 .03 no comprenden los cables de filamentos sintéticos o artificiales del Capítulo 55. Las partidas 54.00.Hilados de cáñamo . TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL Notas.07 HILADOS DE YUTE O DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LÍBER DE LA PARTIDA 53.10.90. poli(alcohol vinílico) obtenido por hidrólisis del poli(acetato de vinilo)).10 .10. 5310.00 De yute 5307. INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR. TEJIDOS DE HILADOS DE PAPEL.90.00 Arpillera de yute 5310.21.00 TEJIDOS DE LINO.00. HILADOS DE PAPEL.10.09 5309.01 5401. 2.Los demás .00 5309.10. a la expresión materia textil .10.00 Los demás 5310. . con el mismo sentido.00 5309.Hilados de coco . CL E/Z I/Z UVF .. En la Nomenclatura. o ácido algínico) para obtener polímeros tales como acetato de celulosa o alginatos.. Las tiras y formas similares de la partida 54. 54..10 5401. o por modificación química de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo: celulosa.00.Crudos o blanqueados .Sencillos 5307.19. Los términos sintético y artificial se aplican también.A. o por modificación química de polímeros obtenidos por este procedimiento (por ejemplo.11.10 .1 DESCRIPCIÓN HILO DE COSER DE FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES.20.10 TEJIDOS DE YUTE O DEMÁS FIBRAS TEXTILES DEL LÍBER DE LA PARTIDA 53.00 5308.03. caseína y otras proteínas.00.29.00. 1.00.00. .00. b) por disolución o tratamiento químico de polímeros orgánicos naturales (por ejemplo.10.00.20.Los demás 53.Retorcidos o cableados 5307.Con un contenido de lino inferior al 85 % en peso: . poliolefinas o poliuretanos.20.C.00 5309.E.08 5308.10. 5307. Se consideran sintéticas las fibras definidas en a) y artificiales las definidas en b). .10.04 ó 54.90.00 HILADOS DE LAS DEMÁS FIBRAS TEXTILES VEGETALES.00 De yute 5307.Crudos 5310.G.03.Crudos o blanqueados .Arancel 2012 53. de alta tenacidad 5401..00 5402.Hilados texturados: .00..1 5402.00 Sin acondicionar para la venta al por menor 5401.1 5402.00 5402.45.45 5402.20.00.90 5402.. INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS SINTÉTICOS DE TÍTULO INFERIOR A 67 DECITEX.61.De poliésteres Hilados poliéster.32.19 5402.19.00 .00.5 5402.Los demás . de título inferior o igual a 50 tex por hilo sencillo De nailon Teñidos Los demás Los demás .10.Los demás hilados sencillos: 5403.00.00 5402.De nailon o demás poliamidas.De poliésteres ..10 5402.10. .Arancel 2012 5401.10.3 5402.Los demás De polietileno.20.10.51.De rayón viscosa.90...00 5402.90. con tenacidad superior o igual a 26 cN/tex Los demás .90.49.47.00 5402.00 5402.19..Los demás .00 Los demás 54.00 5402.61.Hilados de alta tenacidad de poliésteres .00 .De nailon o demás poliamidas De aramidas Los demás .52.10. 5403.03 HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.49.00.Los demás De nailon Los demás ..10.1 5402.69.00 5402. torsión "Z" mayor a 450 vueltas por metro Los demás .11..00 5402.De filamentos artificiales 5401.00.Los demás 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 0 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 18 18 18 18 18 0 18 18 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 18 0 0 10 2 18 18 18 18 18 2 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 2 18 2 18 0 0 10 10 2 18 2 18 0 0 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 2 18 18 18 2 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 18 18 0 10 HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.1 De rayón viscosa.00 5402.11.10.00.00 5402.00 5402...12.20.De poliésteres .00.31.Los demás.33.31.De nailon o demás poliamidas.00 Los demás 5401.51. de poliésteres parcialmente orientados . de nailon o demás poliamidas De aramidas De nailon Los demás ..00 Sin acondicionar para la venta al por menor 5401.00 5402.De polipropileno .10. de poliésteres .Los demás hilados retorcidos o cableados: .10.45.20 .00 5402.11.6 5402..90.31 5402.00.00.32 5402.32.19.3 ..00.48.20.49 5402. INCLUIDOS LOS MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE TÍTULO INFERIOR A 67 DECITEX.44.59.De nailon o demás poliamidas De aramidas Los demás .32.Los demás.00. de polipropileno .Hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas: .Los demás hilados sencillos con una torsión superior a 50 vueltas por metro: .00 5402.39.46.Los demás.51 5402.00.52.00 54.90. de 24 a 36 filamentos.00 5402. entre 90 y 110 deniers..Los demás hilados sencillos sin torsión o con una torsión inferior o igual a 50 vueltas por metro: .00 5402.00 Acondicionado para la venta al por menor 5401.34.11.02 5402.Los demás.00 5402. sin torsión o con una torsión inferior o igual a 120 230 .12.90.11.De aramidas ...62.00 5402.00 5402. de título superior a 50 tex por hilo sencillo De nailon Multifilamento con efecto antiestático permanente de título superior a 110 tex Los demás Los demás ..00 5402.32.00.Hilados de alta tenacidad de rayón viscosa 5403.00..00 5402.00 5402.00 5402.00.31.00 5402.31.00 5402.20.De elastómeros .31.61 5402.45.20..52.90.90.00 5402.00 5402.00 Acondicionado para la venta al por menor 5401.4 5402.19.00 5402.90. 11.00..Arancel 2012 5403.00. DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm..Las demás MONOFILAMENTOS ARTIFICIALES DE TÍTULO SUPERIOR O IGUAL A 67 DECITEX Y CUYA MAYOR DIMENSIÓN DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL SEA INFERIOR O IGUAL A 1 mm.00 5405.00 5406.7 poliamidas superior o igual al 85 % en peso: .29 Que contengan por lo menos 85% en peso de hilados de alta tenacidad 5407.00.00.49.Teñidos Sin hilos de caucho Con hilos de caucho . .2 Con hilos de caucho 5407.19.00 5404.00 5407.00..42.Crudos o blanqueados .00 5403.Los demás tejidos con un contenido de filamentos de nailon o demás 5407.19 5407.39.10.Con un contenido de filamentos de poliéster sin texturar superior o igual al 85 % en peso . Hilados de filamentos sintéticos Hilados de filamentos artificiales TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS.00 5407.00 5403...Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de nailon o demás poliamidas o de poliésteres Sin hilos de caucho De aramidas Los demás Que contengan por lo menos 85% en peso de hilados de alta tenacidad Que contengan menos de 85% en peso de hilados de alta tenacidad 5407.De elastómeros .00.33.00. .00 5407.00 .00 5406.Monofilamentos: .Productos citados en la Nota 9 de la Sección XI 5407.00.20 5407.20.12.Los demás hilados retorcidos o cableados: .10.10..00 5407.10.29.20 5407.00.5 5407.1 5404.00..00 5407.00.De rayón viscosa.00 5407.1 5407.52.42.30.00 5407.Con hilados de distintos colores .00.Estampados .41.19.00 5407.19.10.4 5403.19.69.10 Que contengan menos de 85% en peso de hilados de alta tenacidad 5407... PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIA TEXTIL ARTIFICIAL.00 5403.De acetato de celulosa .00 5406.20.43.Crudos o blanqueados .10.10.Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster superior o igual al 85 % en peso: ..Tejidos fabricados con tiras o formas similares 5407. HILADOS DE FILAMENTOS SINTÉTICOS O ARTIFICIALES (EXCEPTO EL HILO DE COSER).10.1 5404.00 5407.00 5403. INCLUIDOS LOS TEJIDOS FABRICADOS CON LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.00.00.04 5404. TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO. TIRAS Y FORMAS SIMILARES (POR EJEMPLO.10.19.Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos superior o igual al 85 % en peso: 231 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 2 18 18 18 2 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 2 2 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 2 2 0 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 18 0 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 18 18 0 0 10 10 .00.00. PAJA ARTIFICIAL) DE MATERIA TEXTIL SINTÉTICA.00 5403.10.00.Los demás.00 ..Los demás .20.19 5404. con una torsión superior a 120 vueltas por metro .00.10 vueltas por metro .07 5407.Los demás MONOFILAMENTOS SINTÉTICOS DE TÍTULO SUPERIOR O IGUAL A 67 DECITEX Y CUYA MAYOR DIMENSIÓN DE LA SECCIÓN TRANSVERSAL SEA INFERIOR O IGUAL A 1 mm.Los demás Imitaciones de catgut Reabsorbibles Los demás Los demás .00.10..32.00 5407.41.6 5407.Teñidos .00 5404..00 5404.51.00 De aramidas Los demás 5407.. ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.10 5407.00 5407.00.61.00.De acetato de celulosa .4 .00.52 5407.90..19.21.00 54.Los demás . de polipropileno ..11.00 5404.11.00 5404.Los demás tejidos con un contenido de filamentos de poliéster texturados superior o igual al 85 % en peso: . DE ANCHURA APARENTE INFERIOR O IGUAL A 5 mm..De rayón viscosa .00 5407.52.00.Estampados .10.00 54..00.19.90.29.Con hilados de distintos colores .54..53.44.04. .00.00 5501.8 5407.00.00 5407. Los cables de longitud inferior o igual a 2 m se clasifican en las partidas 55. los cables constituidos por un conjunto de filamentos paralelos de longitud uniforme e igual a la de los cables. NCM 55.C.Los demás tejidos: .Los demás tejidos: ..A.71.De nailon o demás poliamidas .00.22..10.00.00 54. CL E/Z I/Z UVF 16 16 16 16 16 16 16 0 16 16 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 18 18 2 0 18 2 0 0 0 10 10 10 .32.10 Los demás 5502..00.00 5501. INCLUIDOS LOS FABRICADOS CON PRODUCTOS DE LA PARTIDA 54.2 5408. De acetato de celulosa 5502.00 5408.00 5501.Arancel 2012 5407. no puedan alargarse una proporción superior al 100 % de su longitud.82.04.00 .00.G.00 5407.20.00 5407...00.Los demás tejidos con un contenido de filamentos sintéticos inferior al 85 % en peso.Teñidos .00..00..00.00.00 CABLES DE FILAMENTOS ARTIFICIALES.73.00 5407. 1.00 5408..00 5407.Teñidos .3 5408.21.00 5407.De poliésteres .Crudos o blanqueados .Teñidos .10.De polipropileno .00.00 5407.10. b) torsión del cable inferior a 5 vueltas por metro.Estampados .00.00 5501.83.00.20.02.Estampados TEJIDOS DE HILADOS DE FILAMENTOS ARTIFICIALES.00 A.Los demás tejidos con un contenido de filamentos o de tiras o formas similares.23.00 5408.Con hilados de distintos colores ..74. DESCRIPCIÓN CABLES DE FILAMENTOS SINTÉTICOS..Los demás 5502.00. que satisfagan las condiciones siguientes: a) longitud del cable superior a 2 m.00 5408. ..00 5407.94.000 decitex.00.08 5408.Estampados 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 18 0 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 CAPÍTULO 55 FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES DISCONTINUAS Nota.00 5408.00.Teñidos .. En las partidas 55.00 5408.Crudos o blanqueados .34.91.00. .33.10. mezclados exclusiva o principalmente con algodón: .00.00 5408.00 5407.81.90.00.00 5407. d) solamente para los cables de filamentos sintéticos: que hayan sido estirados y.00.01 y 55.Acrílicos o modacrílicos .01 5501.Tejidos fabricados con hilados de alta tenacidad de rayón viscosa .Crudos o blanqueados ..00.9 5407..10 Para la elaboración de filtros para cigarrillos 5502.00.Con hilados de distintos colores ..24.Crudos o blanqueados .00.00..E.93.05.92.Estampados .00 5408.00.30. artificiales.. se entiende por cables de filamentos sintéticos y cables de filamentos artificiales.Con hilados de distintos colores .31.00.00.Con hilados de distintos colores . e) título total del cable superior a 20.Teñidos .03 ó 55.00.72.00 5407.00 De rayón viscosa 232 T.90 5502. superior o igual al 85 % en peso: . por ello.00... c) título unitario de los filamentos inferior a 67 decitex.84.Con hilados de distintos colores .40.Estampados .Crudos o blanqueados . 00 FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS.De aramidas .00.19.00 5504. PEINADAS O TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.10.30.00.12.Con un contenido de fibras discontinuas de nailon o demás poliamidas superior o igual al 85 % en peso: .11.90 5503.00.90.00 5503.10.00 5503.90.De polipropileno .12.00 55.Los demás hilados con un contenido de fibras sintéticas discontinuas superior o igual al 85 % en peso: .00.00 55.10.10.00.11 5508.00.2 5509.20.08 HILO DE COSER DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES.30.. PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA.00 5503.00.90.19 5503.90.03 5503. 55.1 5509..90.00. PEINADAS O TRANSFORMADAS DE OTRO MODO PARA LA HILATURA..00. PEINAR NI TRANSFORMAR DE OTRO MODO PARA LA HILATURA..Retorcidos o cableados De aramidas Los demás .00.Acrílicas o modacrílicas .21.De fibras artificiales 16 12 16 12 0 0 10 10 FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS.00 12 12 0 10 2 2 0 10 2 16 2 16 0 0 10 10 2 16 16 16 2 0 0 16 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 16 2 2 16 0 0 0 10 10 10 12 0 0 10 2 12 2 12 0 0 10 10 DESPERDICIOS DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES (INCLUIDAS LAS BORRAS.Las demás Bicomponentes.00..De fibras sintéticas ..22.20..00 55.10.00 5503.00.00 5506.Retorcidos o cableados .00 5509. CARDADAS.00 5503.04 5504. .Sencillos .10.20.90 5504.4 5509.06 5506.32.00.00.De fibras artificiales discontinuas 55.00 HILADOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.De fibras sintéticas discontinuas Sin acondicionar para la venta al por menor Que contengan por lo menos 85% en peso de fibras sintéticas Los demás Acondicionado para la venta al por menor 5508.00 5509.00.De nailon o demás poliamidas .90.10. CARDADAS.00.Retorcidos o cableados 233 .00 5505. . . . DISCONTINUAS. INCLUSO ACONDICIONADO PARA LA VENTA AL POR MENOR.42.90.De poliésteres Bicomponentes.00 .00.00.Acrílicas o modacrílicas .09 5509.De nailon o demás poliamidas: .10.Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85 % en peso: .10.00.00 5509.00 5503. .00.12 5509. .Sencillos .20 5503.20.10.90.3 5509.00.40.00 5509.Las demás Celulósicas.90. SIN CARDAR.Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85 % en peso: . SIN CARDAR.De poliésteres .Retorcidos o cableados .90.1 5508.00 5508.Arancel 2012 5502.20. de distintos puntos de fusión De poli(alcohol-vinílico) Las demás FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS.00...00.1 5503.Las demás Bicomponentes.11.Sencillos .00 5503.20.20 5508. de distintos puntos de fusión Las demás .De rayón viscosa .00 5509.19 5508.00.00 5503.Las demás 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 0 10 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 18 18 0 10 2 18 2 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 0 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 Los demás FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS.90.90.41.00 5509.10. de distintos puntos de fusión Las demás . obtenidas por extrusión con óxido de N-metilmorfolina Las demás 5507.00 5503.10.05 5505.00 5509..00 5509.10. LOS DESPERDICIOS DE HILADOS Y LAS HILACHAS).00 5506.00 5506.19.Sencillos .00 55.31.00 5504.00. Crudos o blanqueados .00. de ligamento tafetán .Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino .2 5513.Mezclados exclusiva o principalmente con algodón .00 5513.00.Retorcidos o cableados .Los demás .91.00 5509.23.00 5512.00 5512..00.Crudos o blanqueados: .00.00.00.59.00 5509.00.00.00..13.Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino ...00 5509.29.Los demás 55.30.Teñidos: .29..9 5509.00.00 5511. ACONDICIONADOS PARA LA VENTA AL POR MENOR..00 5510.00 5509.91 5512.00.61.00..00 5513.1 5513.Los demás tejidos De fibras discontinuas de poliéster 234 .Los demás tejidos .21. incluido el cruzado. MEZCLADAS EXCLUSIVA O 5513.3 5513.19.99 5512...Mezclados exclusiva o principalmente con fibras artificiales discontinuas .11. incluido el cruzado.00 5509..91.9 5512.De fibras discontinuas de poliéster.De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras superior o igual al 85 % en peso .00..00 5509..21.. .Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster .00 5509.Mezclados exclusiva o principalmente con algodón .00.Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con algodón .Los demás hilados 5510.12.00.. DE PESO INFERIOR O IGUAL A 170 g/m2.Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino .00. .10.Los demás .De fibras discontinuas de poliéster.00 5509.Crudos o blanqueados .1 PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN.00.Los demás ..1 5512.00 5509.Sencillos . de ligamento tafetán .Con un contenido de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas superior o igual al 85 % en peso: .De fibras artificiales discontinuas 5512.00.23 5513.00 5512.00 .00 5513.00.Los demás hilados mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino .00...00 5512.51...39 5513.00.00 5512.Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85 % en peso: .00.00.90.92.De fibras discontinuas de poliéster.13 TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS 5512.00.00 5512.Arancel 2012 5509.00 5513.30.Los demás De aramidas Los demás 55..Con hilados de distintos colores: . de ligamento tafetán 26 18 0 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 18 0 10 HILADOS DE FIBRAS SINTÉTICAS O ARTIFICIALES.00.62.99.00 5513. .90.1 5510.10. ..12.00 5513.90.39.Los demás: .Los demás hilados de fibras discontinuas de poliéster: ..00 55.00 5513.00.5 5509..Crudos o blanqueados De aramidas Los demás .Mezclados exclusiva o principalmente con algodón .00.11.11.31.Los demás . .00 5512.00 5510.10.00 5513.91.69.00 5510. de curso inferior o igual a 4 Los demás .20.00.12 18 18 18 18 0 18 0 18 0 0 0 0 10 10 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 18 18 0 0 10 10 2 26 2 18 0 0 10 10 2 26 2 18 0 0 10 10 26 18 0 10 de curso inferior o igual a 4 .De fibras discontinuas de poliéster.10.99.Los demás hilados: .20.00 5513.53.6 5509.00..Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster De ligamento sarga.00 TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS SUPERIOR O IGUAL AL 85 % EN PESO.De fibras sintéticas discontinuas con un contenido de estas fibras inferior al 85 % en peso .11 5511.90.00 5511. DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER).Con un contenido de fibras discontinuas de poliéster superior o igual al 85 % en peso: .10 HILADOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS (EXCEPTO EL HILO DE COSER) SIN ACONDICIONAR PARA LA VENTA AL POR MENOR.19.00 55.Los demás tejidos 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 .23.00 5510..Los demás hilados de fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas: ..2 FIBRAS INFERIOR AL 85 % EN PESO.. de ligamento sarga.52.99. De fibras discontinuas de poliéster.Teñidos .49...00.Crudos o blanqueados .Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales .00.21.00 5515. de ligamento tafetán .Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster .Con hilados de distintos colores .12.00.Mezclados exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales .Los demás tejidos: .Estampados: .00. de ligamento sarga.00.90.00 LOS DEMÁS TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS.00 5516.30.Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85 % en peso. DE PESO SUPERIOR A 170 g/m2.De fibras discontinuas de poliéster: .10.Mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales .00 5515. incluido el cruzado.30.00 5516.29.00.00 5514.00 5514.39..Los demás Mezclados exclusiva o principalmente con lana o pelo fino Los demás 55.4 5514.12.00.00 5514.2 5515. de curso inferior o igual a 4 5514.00 5514..90.91.43.00 5515.00.00 5515. de ligamento tafetán 5513.Estampados .Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85 % en peso. de curso inferior o igual a 4 .Los demás tejidos De fibras discontinuas de poliéster Los demás .30 5514.00.Los demás tejidos 55.00 5515.De fibras discontinuas de poliéster.1 5515.12. MEZCLADAS EXCLUSIVA O 5514.De fibras discontinuas de poliéster. de curso inferior o igual a 4 5513.00.19.00 De ligamento sarga. mezcladas exclusiva o principalmente con filamentos sintéticos o artificiales: ..22.2 TEJIDOS DE FIBRAS ARTIFICIALES DISCONTINUAS.49 .00..Mezcladas exclusiva o principalmente con fibras discontinuas de rayón viscosa . incluido el cruzado.16 5516..13.. 5514.00 5516..3 235 .99.30.00 5515..00 5516.Con hilados de distintos colores De fibras discontinuas de poliéster De ligamento tafetán De ligamento sarga.Estampados .14.00.13.00..Teñidos .Crudos o blanqueados .00.12.2 5514.29.10.00 5514..90.00 Los demás 5513.21.00 Los demás 5513...Con hilados de distintos colores .41.11.00 5514.1 5514.Los demás ..Los demás tejidos 5513.. de ligamento sarga..19.Los demás . ..42.00 Los demás 55.49.19.Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino ..00 .4 .De fibras discontinuas de poliéster.00 5516.Con un contenido de fibras artificiales discontinuas superior o igual al 85 % en peso: .9 5515..00 5514.49...De fibras discontinuas de poliéster..23.Arancel 2012 5513.Teñidos: .00..00 5516. incluido el cruzado.00.00.Crudos o blanqueados: .22..22.11.00 5516. de ligamento tafetán . .00 5514.00 5514..14 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 0 0 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 18 0 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 18 0 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 TEJIDOS DE FIBRAS SINTÉTICAS DISCONTINUAS CON UN CONTENIDO DE ESTAS FIBRAS INFERIOR AL 85 % EN PESO.30.99.00 5514.39..00.39.De fibras discontinuas acrílicas o modacrílicas: ..00.00 5514.19.00.00 5516.1 De fibras discontinuas de poliéster 5513.24.00 De ligamento sarga..15 5515.11.00.1 5516.49. de curso inferior o igual a 4 .00. de curso inferior o igual a 4 5513.Los demás tejidos .00 5515.90. incluido el cruzado. incluido el cruzado.1 5514.00.00 5515.Estampados: 5513.00 5514.19. incluido el cruzado..19 5514.Mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino .00.00 5515.00.11.00 5516. de curso inferior o igual a 4 Los demás Los demás . .Los demás tejidos de fibras discontinuas de poliéster .30.19.21.00 Los demás 5513.00.00 .49.00 PRINCIPALMENTE CON ALGODÓN.90.23.De fibras discontinuas de poliéster.11.00. de ligamento sarga.99 5515.00 5514. de ligamento tafetán .De fibras discontinuas de poliéster.11.41. 00 mezcladas exclusiva o principalmente con lana o pelo fino: .00.33.00 5516.Con hilados de distintos colores . recubierto. o preparaciones similares de la partida 34..Estampados CAPÍTULO 56 GUATA.Con hilados de distintos colores . cuando la materia textil sea un simple soporte. hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones 236 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 .19.09).. revestido o estratificado.44.03 comprende.05. de suavizantes para textiles de la partida 38. Las partidas 56... Las partidas 56.00. fieltro y tela sin tejer. recubiertos o revestidos de sustancias o preparaciones (por ejemplo: de perfume o cosméticos del Capítulo 33. ARTÍCULOS DE CORDELERÍA Notas.93.00. cualquiera que sea la naturaleza de estas materias (compacta o celular).. sin embargo: a) el fieltro impregnado.42.34. 1.32.9 5516. 3.00.31.. HILADOS ESPECIALES..00. d) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68. con soporte de fieltro o tela sin tejer (partida 68.Arancel 2012 5516.. siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista. en polvo o gránulos.Teñidos . b) los productos textiles de la partida 58. así como el fieltro inmerso totalmente en plástico o caucho (Capítulos 39 ó 40). con un contenido de materia textil inferior o igual al 50 % en peso.03 comprenden respectivamente el fieltro y la tela sin tejer.Crudos o blanqueados . pañales para bebés y artículos similares de la partida 96. además.4 5516. La partida 56.Estampados . b) la tela sin tejer totalmente inmersa en plástico o caucho o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con estas mismas materias.. de jabón o detergentes de la partida 34. CUERDAS Y CORDAJES. con plástico o caucho..Con un contenido de fibras artificiales discontinuas inferior al 85 % en peso.91.00.Teñidos . c) los abrasivos naturales o artificiales.01. impregnados. la tela sin tejer aglomerada con plástico o caucho. CORDELES. impregnados. revestidos o estratificados con plástico o caucho.00 5516. 2.00. abrillantadores (lustres).00.00 5516.14).94. e) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de fieltro o tela sin tejer (generalmente Secciones XIV o XV).00 5516. recubiertos.00 5516.Con hilados de distintos colores .00 5516.00 5516.11. Este Capítulo no comprende: a) la guata.05). etc. encáusticos.00 5516. f) las compresas y los tampones higiénicos.00 5516.00. mezcladas exclusiva o principalmente con algodón: .03 no comprenden.92.02 y 56. FIELTRO Y TELA SIN TEJER.Crudos o blanqueados .41.00 5516..Los demás: . de betunes o cremas para el calzado.00. El término fieltro comprende también el fieltro punzonado y los productos constituidos por una capa de fibra textil cuya cohesión se ha reforzado mediante costura por cadeneta con las fibras de la propia capa.43.00 5516.Teñidos ..00.Crudos o blanqueados .00.02 y 56.Estampados . 00 5603.00 5603.1 5601.20.30... .00 5601. RECUBIERTO.A.12.De filamentos sintéticos o artificiales: 5603.00 5603.11.00 A..10.40.00.00 5601.14.21. de plástico o caucho celulares.00. CL E/Z I/Z UVF 18 18 18 18 0 0 10 10 2 18 2 18 0 0 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 2 18 2 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 . .20.Los demás .11.10.13 5603.12. INCLUSO IMPREGNADA.Fieltro punzonado y productos obtenidos mediante costura por cadeneta . REVESTIDA O ESTRATIFICADA. NCM 56.30.14 5603.21 5601.12 5603.21.14.De fibras sintéticas o artificiales Guata De aramidas Las demás Los demás artículos de guata Cilindros para filtros de cigarrillos Los demás . T.00 5603.00 5603.De peso superior a 150 g/m2 De aramidas De poliéster De polipropileno De rayón viscosa Las demás 2 26 26 26 26 2 18 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 237 . placas o tiras.04 no comprende los hilados textiles.00 5603.1 5603. .00 5601.90.30.Los demás fieltros sin impregnar.12.00 5603.90.10.00 5603.99. combinadas con fieltro o tela sin tejer. NUDOS Y MOTAS DE MATERIA TEXTIL. los demás artículos de guata: .Tundizno. en las que la materia textil sea un simple soporte (Capítulos 39 ó 40).04 ó 54.De las demás materias textiles .00 5601.G.11.10.13.40.91.20.00 5601.00 5603.22 5601.00 5603.00 5603.90.29.00 5601.00 DESCRIPCIÓN GUATA DE MATERIA TEXTIL Y ARTÍCULOS DE ESTA GUATA.00 5602..13.14.30 5601.13.. 4.50.11.00 5602.10. cuya impregnación.10.De lana o pelo fino . recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55. FIBRAS TEXTILES DE LONGITUD INFERIOR O IGUAL A 5 mm (TUNDIZNO). se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.30.00 5603. ni las tiras y formas similares de las partidas 54.90.Los demás 56. REVESTIDO O ESTRATIFICADO.30.03 TELA SIN TEJER.20.9 5601.00 5603.90.00 5603.40. INCLUSO IMPREGNADO.00.12.C.De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2 De polietileno de alta densidad De aramidas De poliéster De polipropileno De rayón viscosa Las demás 26 2 26 26 26 26 18 2 18 18 18 18 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 .00 5602. revestir ni estratificar: .30.22.Arancel 2012 (Capítulos 39 ó 40).13. recubrir.00.14.22..00 5601.13.29.00 5603.00 5603.22.De peso inferior o igual a 25 g/m2 De aramidas De poliéster De polipropileno De rayón viscosa Las demás 2 26 26 26 26 2 18 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 .. nudos y motas de materia textil De aramidas Los demás 56.13.00 5603.12.00 5603.11 5603.00 FIELTRO.11.90.De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 De polietileno de alta densidad De aramidas De poliéster De polipropileno De rayón viscosa Las demás 26 2 26 26 26 26 18 2 18 18 18 18 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 .40.11.90.10. para la aplicación de esta disposición.21.2 5602.Guata.12.E. La partida 56. RECUBIERTA..2 5601.22.00 5603.00 5603.22.00 5601.50.19.01 5601..05.14.00 5603. c) las hojas.00.02 5602. generalmente).22.De algodón Guata Los demás artículos de guata . 29.50..Cordeles para atar o engavillar .50.08 CORDELES. HILADOS DE «CADENETA». CUERDAS Y CORDAJES.00 5603.De polietileno o polipropileno: .21.00 5604.90. IMPREGNADOS.90. O REVESTIDOS DE METAL. INCLUSO ENTORCHADOS. CONSTITUIDOS POR HILADOS TEXTILES.00 5603.22.00.00 5603.49. REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLÁSTICO. RECUBIERTOS.00 5603.20.00 5603.00 5604.90.00 5604.00 HILADOS ENTORCHADOS.93..90 5607.10..90.00 5607.20.00 5605.91.91.00 5603.05.10.91 5603.00 5607. HILADOS TEXTILES.Los demás .00 5603. impregnados o recubiertos Con caucho Con plástico Los demás 5604.11.De peso inferior o igual a 25 g/m2 De poliéster De polipropileno De rayón viscosa Las demás 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 .00 5604.00.00 5603.10.50.De peso superior a 70 g/m2 pero inferior o igual a 150 g/m2 De polietileno de alta densidad De poliéster De polipropileno De rayón viscosa Las demás 26 26 26 26 26 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 .De las demás fibras sintéticas De poliamidas De nailon Los demás Los demás .Los demás De algodón De yute.00 5607. HILADOS DE CHENILLA.04 Ó 54.21. CUERDAS O CORDAJES.1 5607.4 5607. .90.10.00.94 5603.94. TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.94.10. excepto con metal precioso Los demás 5606. 56.9 5603..93 5603.. REDES CONFECCIONADAS PARA LA 238 .90.92.00 5603. INCLUSO IMPREGNADOS. de nailon o demás poliamidas o de rayón viscosa.00 5607.00 5607. COMBINADOS CON METAL EN FORMA DE HILOS.00 5603.00 5605.20.00 5607. RECUBIERTOS.00 5605.00.20.Los demás . ENTORCHADAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 56. TIRAS O POLVO.Las demás: 56.04 Ó 54.90.92 5603.90.93. TIRAS Y FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.05.90. .00 5603.10.30.De sisal o demás fibras textiles del género Agave : .41.30.De peso superior a 25 g/m2 pero inferior o igual a 70 g/m2 De polietileno de alta densidad De poliéster De polipropileno De rayón viscosa Las demás 26 26 26 26 26 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 .90.00 .00.2 5604.05 Y LOS HILADOS DE CRIN ENTORCHADOS).91.00 5603.40. inferior al número métrico 0.90 5604.92.91.De peso superior a 150 g/m2 De poliéster De polipropileno De rayón viscosa Las demás 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 18 18 0 10 2 2 0 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 2 18 18 2 18 0 0 0 10 10 10 HILADOS METÁLICOS E HILADOS METALIZADOS.94.90.20.10. REVESTIDOS O ENFUNDADOS CON CAUCHO O PLÁSTICO.05.30. EN PAÑO O EN PIEZA. Con metal precioso Entorchados.Cordeles para atar o engavillar .00 5607. FABRICADAS CON CORDELES.Arancel 2012 5603.00.00.Hilos y cuerdas de caucho revestidos de textiles .2 5607.90.00 5603.00 5607. ESTÉN O NO TRENZADOS.20.94.92.90.04 HILOS Y CUERDAS DE CAUCHO REVESTIDOS DE TEXTILES.92.00 5603.Los demás Imitaciones de catgut constituidas por hilos de seda Hilados de alta tenacidad de poliester.75 por hilo sencillo Los demás REDES DE MALLAS ANUDADAS.00 5603.90.93.93.50..93.00.00 56.00 5603.90.10.30.00 .50 5607.40..90..00 5603.00.00 5607.04 Ó 54.07 5607.00 5605.00. TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54.19.92. .00 5703.3 5702.4 5702.32.00.10.00 . sin aterciopelar. DE MATERIA TEXTIL Notas.10.11.Arancel 2012 5608.De las demás materias textiles 57.00 5702.00 5702.20.De materia textil sintética o artificial .03 5703.10. CL E/Z I/Z UVF 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 15 15 15 15 35 35 35 20 0 0 15 15 35 35 35 20 20 20 0 0 0 15 15 15 35 35 35 20 20 20 0 0 0 15 15 15 35 35 35 20 20 20 0 0 0 15 15 15 35 35 35 20 20 20 0 0 0 15 15 15 35 35 35 20 20 20 0 0 0 15 15 15 . confeccionados: .1 De lana 5701.50.Los demás...50. INCLUIDAS LAS ALFOMBRAS LLAMADAS «KELIM» O «KILIM». CUERDAS O CORDAJES.10.00. «SCHUMACKS» O «SOUMAK».91.10.00 5702.00 5608.00.00. 5701.00 5608.C.Las demás 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 ARTÍCULOS DE HILADOS. En este Capítulo. DE MATERIA TEXTIL.05. DESCRIPCIÓN NCM 57.00 5702.De las demás materias textiles . aterciopelados.12.A..Los demás.9 5702.10. T.Las demás .00.00 Hechas a máquina 5701.00 5702.90..00.Revestimientos para el suelo de fibras de coco .00 5702.00 De pelo fino 5701.00.De lana o pelo fino . 2.19.42.41.. También están comprendidos los artículos que tengan las características de los revestimientos para el suelo de materia textil pero que se utilicen para otros fines.00.00 5702.00. 1. sin confeccionar: .00.00 5609.De lana o pelo fino 5701.00 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO. de materia textil.Los demás. «Karamanie» y alfombras similares tejidas a mano .00.00.De lana o pelo fino . .De las demás materias textiles sintéticas o de materia textil artificial 239 A.De materia textil sintética o artificial: . se entiende por alfombras y demás revestimientos para el suelo . confeccionados: .90. CON MECHÓN INSERTADO.00. cualquier revestimiento para el suelo cuya superficie de materia textil quede al exterior después de colocado.20. «Schumacks» o «Soumak». aterciopelados.De nailon o demás poliamidas .De lana o pelo fino .31.1 5608.Los demás.00.De las demás materias textiles ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO. DE MATERIA TEXTIL. De algodón Los demás 18 18 18 18 0 0 10 10 CAPÍTULO 57 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO.00.00 5702. sin aterciopelar ni confeccionar De lana o pelo fino De materia textil sintética o artificial De las demás materias textiles .00. DE MATERIA TEXTIL. INCLUSO CONFECCIONADAS.De materia textil sintética o artificial .De las demás materias textiles ..00 PESCA Y DEMÁS REDES CONFECCIONADAS.49.99. INCLUSO CONFECCIONADOS.10..E.00 5702.00 5702.G. . AUNQUE ESTÉN CONFECCIONADOS.Redes confeccionadas para la pesca .00 5609.00 5703. «KARAMANIE» Y ALFOMBRAS SIMILARES TEJIDAS A MANO. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.De materia textil sintética o artificial .10. Este Capítulo no comprende los productos textiles planos y bastos de protección que se colocan bajo las alfombras y demás revestimientos para el suelo.20.30.00.50 5702.De lana o pelo fino .92.20..11...10 .90..00 5702.00 57.39.90.00 Hechas a mano 5701.02 5702.50.00.01 ALFOMBRAS DE NUDO DE MATERIA TEXTIL.00 5702.Alfombras llamadas «Kelim» o «Kilim». TEJIDOS. TIRAS O FORMAS SIMILARES DE LAS PARTIDAS 54. EXCEPTO LOS DE MECHÓN INSERTADO Y LOS FLOCADOS.00. CORDELES.00 5609.04 Ó 54.00 5702.00. 00.De superficie inferior o igual a 0. En la partida 58.10 se extiende a las aplicaciones por costura de lentejuelas.06. Además de los productos de la partida 58. T.00.00 LAS DEMÁS ALFOMBRAS Y REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO.08. 5. INCLUSO CONFECCIONADOS.03. ENCAJES.10 la tapicería de aguja (partida 58.06. . recubiertos.00.00.02 Ó 58. DE MATERIA 5705.3 m2 . en paño o en pieza.00 .A. EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 58.las tiras de anchura inferior o igual a 30 cm obtenidas por corte de tejido y provistas de falsos orillos tejidos.90. se entiende por tejido de gasa de vuelta el tejido en el que la urdimbre esté compuesta en toda o parte de su superficie por hilos fijos (hilos derechos) y por hilos móviles (hilos de vuelta) que se cruzan con los fijos dando media vuelta.90 Los demás 35 35 20 20 15 20 0 15 35 35 20 20 0 0 15 15 57. Se excluye de la partida 58. EXCEPTO LOS DE PUNTO.08. Y TEJIDOS DE CHENILLA.05).10 Cortadas o conformadas en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 5704. Se clasifican también en la partida 58. c) los tejidos al bies con bordes plegados de anchura inferior o igual a 30 cm una vez desplegados.00.10 5705. tengan una anchura inferior o igual a 30 cm. fabricadas con cordeles.00. 4. 1.04 las redes de mallas anudadas. revestidos o estratificados ni los demás productos del Capítulo 59.10.90. así como a los trabajos realizados con hilos bordadores de metal o fibra de vidrio. tapicería o usos similares. 2. una vuelta completa o más de una vuelta.90.00.00 . 7. No se clasifican en este Capítulo los tejidos especificados en la Nota 1 del Capítulo 59. de los tipos utilizados en prendas de vestir. 6.01 el terciopelo y la felpa por trama sin cortar todavía que no presenten ni pelo ni bucles en la superficie. impregnados. CL E/Z I/Z UVF . pegados u obtenidos de otra forma.00. se clasifican también en las partidas de este Capítulo los productos hechos con hilos de metal. 3.00. EXCEPTO LOS DE MECHÓN INSERTADO Y LOS FLOCADOS. se entiende por cintas : a) .Los demás 5704. BORDADOS Notas. b) los tejidos tubulares que.Arancel 2012 5703. cuerdas o cordajes.09.90.00 35 20 0 15 5704.04 ALFOMBRAS Y DEMÁS REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO.E. 5705.01 DESCRIPCIÓN TERCIOPELO Y FELPA. de la partida 56. INCLUSO CONFECCIONADOS. No se clasifican en la partida 58.C. para formar un bucle que aprisiona la trama. aplanados. PASAMANERÍA. Las cintas con flecos obtenidos durante el tejido se clasifican en la partida 58. TAPICERÍA. De materias textiles sintéticas o artificiales Los demás CAPÍTULO 58 TEJIDOS ESPECIALES. El término bordados de la partida 58.los tejidos (incluido el terciopelo) en tiras de anchura inferior o igual a 30 cm y con orillos verdaderos. SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO. En la partida 58.90 TEXTIL. cuentas o motivos decorativos de textil u otra materia. DE FIELTRO.De las demás materias textiles 35 20 0 15 5704. 240 A. NCM 58.G. 29.10..00.De fibras sintéticas o artificiales De fibras sintéticas Tejidas con hilados poliamidas y constituídas por dos cintas destinadas a adherirse entre 241 . FLANDES..21. de tejidos de chenilla o de tejidos con bucles del tipo toalla .32.06.10 5805.00 5801.1 5806. INCLUSO CONFECCIONADAS.00.29. DE PUNTO DE CRUZ).00 5804. revestidos o estratificados con materias distintas al caucho Los demás 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 .00 .2 5801.00.20.90. EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 58.00 5802.00 5802.00 5801. EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 57.00 5801. DE HILADOS O FIBRAS PARALELIZADOS Y AGLUTINADOS.00. BEAUVAIS Y SIMILARES) Y TAPICERÍA DE AGUJA (POR EJEMPLO: DE «PETIT POINT».90.11.20. EN TIRAS O EN APLICACIONES.De algodón: .90. .10. EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 60.30.Terciopelo y felpa por urdimbre 26 26 26 26 26 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 5801.00 58.00 ..00 5804..32. De algodón De las demás materias textiles 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 18 0 10 26 18 0 10 26 18 0 10 5801.Tejidos de chenilla .De algodón .00.Crudos .De las demás materias textiles 58. de felpa.00 5805.00 5804.10.Terciopelo y felpa por trama....3 5801.00.90 5801.Terciopelo y felpa por trama.00.90 5805. «corduroy») .30.Terciopelo y felpa por trama..00 5804.10.00.De fibras sintéticas o artificiales .00.00.32.00 5804.De lana o pelo fino .20. SUPERFICIES TEXTILES CON MECHÓN INSERTADO.Cintas de terciopelo.De las demás materias textiles De algodón Los demás ..37.00.90.Superficies textiles con mechón insertado 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 TEJIDOS DE GASA DE VUELTA.Los demás .Arancel 2012 5801.Encajes fabricados a máquina: .32. rayados (pana rayada.00. revestidos o estratificados con caucho Impregnados..Tejidos de chenilla ..De fibras sintéticas o artificiales: .Tul.00 5806.Encajes hechos a mano De algodón Los demás TAPICERÍA TEJIDA A MANO (GOBELINOS.00 5803.Tejidos con bucles del tipo toalla.19.00 5802.00 5806.Los demás terciopelos y felpas por trama Impregnados. cortados.07.Tejidos con bucles del tipo toalla.10..10.Terciopelo y felpa por urdimbre 26 26 26 26 26 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 26 18 0 10 TEJIDOS CON BUCLES DEL TIPO TOALLA.00.00.23.12 TUL.00...1 5802.00 5806. cortados..30. con un contenido de hilos de elastómeros o de hilos de caucho superior o igual al 5 % en peso . ENCAJES EN PIEZA.00.23. CINTAS SIN TRAMA.00 . de las demás materias textiles . «corduroy») .00 5805.36.31. .00 5801.10 5801.00 5803.10. de algodón: .00.3 5806. sin cortar .00.2 5804.00.Las demás cintas: .00.04 5804. AUBUSSON.21. EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 58.00.90 58.06 5806.10 5804.00 5805. tul-bobinot y tejidos de mallas anudadas De algodón Los demás .90.00.26.Las demás cintas.00.00.06.00.22.29 5804.00.00 5805.02 5802.00 5803.02 A 60.33.06.23.00.00 5804.20 5801. sin cortar . .00 5801.23.27.00 5806.00 5801. EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 58.03.10.31.90.00 5801. rayados (pana rayada.00 5801.00.00..30 5804. De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles De lana o pelo fino Las demás CINTAS.Los demás terciopelos y felpas por trama .90.00.10. TUL-BOBINOT Y TEJIDOS DE MALLAS ANUDADAS.Terciopelo y felpa por trama.00 5801.00. EXCEPTO LOS DE PUNTO.00. siempre que el recubrimiento o revestimiento sea perceptible a simple vista.10 5810.00 5808. en un cilindro de 7 mm de diámetro a una temperatura comprendida entre 15° C y 30° C (Capítulo 39.9 5810.. ESCUDOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.00 5810.00.Bordados químicos o aéreos y bordados con fondo recortado .De algodón . La partida 59.. TAPICERÍA O USOS SIMILARES.91. 242 . revestidas o estratificadas con plástico.08 y a los tejidos de punto de las partidas 60. BELLOTAS. 58. REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS.. a las trenzas. en pieza.00. artículos de pasamanería y artículos ornamentales análogos.10.00 5807.00. para la aplicación de esta disposición.10. . EN PIEZA.00.06. EN PIEZA. ARTÍCULOS TÉCNICOS DE MATERIA TEXTIL Notas..De las demás materias textiles 5811. DE MATERIA TEXTIL. Salvo disposición en contrario. 3) los productos en los que la tela esté totalmente inmersa en plástico o totalmente recubierta o revestida por las dos caras con esta misma materia. se refiere a los tejidos de los Capítulos 50 a 55 y de las partidas 58. RECUBIERTAS.00.03 comprende: a) las telas impregnadas. BORLAS Y ARTÍCULOS SIMILARES. MADROÑOS.00.06. .32.02 a 60. recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55.00 . CAPÍTULO 59 TELAS IMPREGNADAS.Cintas sin trama. 1. .07 5807.05.Los demás 26 26 18 18 0 0 10 10 TRENZAS EN PIEZA.92.40.Trenzas en pieza . 58 ó 60.39.00.00. recubiertas.00 PRODUCTOS TEXTILES ACOLCHADOS EN PIEZA. SIN BORDAR. generalmente). ARTÍCULOS DE PASAMANERÍA Y ARTÍCULOS ORNAMENTALES ANÁLOGOS.19 De fibras artificiales 5806. 2) los productos que no puedan enrollarse a mano. hecha abstracción para la aplicación de esta disposición de los cambios de color producidos por estas operaciones (Capítulo 39).00. POMPONES.08 5808.00 BORDADOS EN PIEZA. 4) las telas recubiertas o revestidas parcialmente de plástico.Tejidos .99. excepto: 1) las telas cuya impregnación. SIN BORDAR.Arancel 2012 Las demás 5806. cuando se utilice en este Capítulo el término tela(s). DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN PRENDAS DE VESTIR. CONSTITUIDOS POR UNA O VARIAS CAPAS DE MATERIA TEXTIL COMBINADAS CON UNA MATERIA DE RELLENO Y MANTENIDAS MEDIANTE PUNTADAS U OTRO MODO DE SUJECIÓN. de hilados o fibras paralelizados y aglutinados 58.00. cualquiera que sea el peso por metro cuadrado y la naturaleza del plástico (compacto o celular). sin agrietarse. que presenten dibujos producidos por estos tratamientos (Capítulos 50 a 55.Los demás 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 18 0 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 18 0 10 5809.90. 2.00.00 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 ETIQUETAS. EXCEPTO LOS BORDADOS DE LA PARTIDA 58. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.32.00. 58 ó 60.10.De las demás materias textiles 5806. CINTAS O RECORTADOS. EN TIRAS O EN APLICACIONES.00.De fibras sintéticas o artificiales . se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.00 .10.20 5806.00 5810.00.Los demás bordados: .90.00 TEJIDOS DE HILOS DE METAL Y TEJIDOS DE HILADOS METÁLICOS O DE HILADOS TEXTILES METALIZADOS DE LA PARTIDA 56.03 y 58.00. de la partida 58. generalmente).00 58.00 5810. b) las telas fabricadas con hilados. tiras o formas similares.14). recubrimiento o revestimiento no sea perceptible a simple vista (Capítulos 50 a 55. combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 40). para la aplicación de esta disposición.500 g/m2. 5. b) las telas pintadas con dibujos (excepto los lienzos pintados para decoraciones de teatro. 4.05). c) las telas parcialmente recubiertas de tundizno. La partida 59. esta partida no comprende los revestimientos para paredes constituidos por tundizno o polvo de textiles fijado directamente a un soporte de papel (partida 48. 6. de la partida 56. 6) los productos textiles de la partida 58. fondos de estudio o usos análogos). que presenten dibujos producidos por estos tratamientos. impregnados. 58 ó 60. o . recubiertos. tiras o formas similares. La partida 59.04. de la partida 56. las imitaciones de terciopelo se clasifican en esta partida.04.500 g/m2 y con un contenido de materia textil superior al 50 % en peso. con un tratamiento en el envés (impregnación o recubrimiento que permita pegarlos).08). recubiertas. placas o tiras de plástico celular. de polvo de corcho o de productos análogos. revestidos o enfundados con caucho.de peso superior a 1. a falta de soporte. En la partida 59. recubiertos. f) los abrasivos naturales o artificiales en polvo o gránulos con soporte de tela (partida 68.11.Arancel 2012 generalmente). d) las telas que tengan los aprestos normales de acabado a base de materias amiláceas o materias similares. revestidos o enfundados con plástico. constituidos por una superficie textil con un soporte o. Sin embargo. 243 . g) la mica aglomerada o reconstituida con soporte de tela (partida 68. c) las napas de hilados textiles paralelizados y aglutinados entre sí con caucho.11.06.07. en pieza o cortadas en longitudes determinadas.de peso inferior o igual a 1. se entiende por revestimientos de materia textil para paredes los productos presentados en rollos de anchura superior o igual a 45 cm para decoración de paredes o techos. impregnados. se hará abstracción de los cambios de color producidos por estas operaciones.07 no comprende: a) las telas cuya impregnación. hojas o tiras de caucho celular. ni los productos textiles de la partida 58. En la partida 59. e) las hojas de madera para chapado con soporte de tela (partida 44. revestidas o estratificadas con caucho: . h) las hojas y tiras delgadas de metal con soporte de tela (generalmente Secciones XIV o XV). b) las telas fabricadas con hilados. Sin embargo. 5) las hojas. generalmente). combinadas con tela en las que ésta sea un simple soporte (Capítulo 39). se entiende por telas cauchutadas : a) las telas impregnadas. 3.14) o materia textil (partida 59. esta partida no comprende las placas. sin embargo.05. generalmente).10 no comprende: a) las correas de materia textil de espesor inferior a 3 mm. 00. b) los artículos textiles (excepto los de las partidas 59. de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos. incluso impregnados o recubiertos. cuerdas y productos textiles similares de relleno industrial. RECUBIERTAS.00. mencionados limitativamente a continuación (excepto los que tengan el carácter de productos de las partidas 59.20.10): . .00 5902.00.10 5903.20 5903.90.10.C.las gasas y telas para cerner. . arandelas y demás partes de máquinas o aparatos).08 a 59.00.00 5902. como las fabricadas con hilados o cordeles textiles impregnados.20.Telas recubiertas de cola o materias amiláceas.las telas.90 5903.10) para usos técnicos(por ejemplo: telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión.A.20.00 . NCM 59. cuero u otra materia.10. revestida o estratificada con caucho.02 5902. DE POLIÉSTERES O DE RAYÓN VISCOSA.10 5902.00.90. recubiertos. recubierta. fieltro y tejidos forrados de fieltro.Las demás Cauchutadas Las demás TELAS IMPREGNADAS.10 5903.10. T.20. incluidos los de cabello. que se consideran excluidos de las demás partidas de la Sección XI: a) los productos textiles en pieza cortados en longitudes determinadas o simplemente cortados en forma cuadrada o rectangular. DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA ENCUADERNACIÓN.10 5902. . de los tipos utilizados 5901. REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO.G.90.00. La partida 59.los tejidos planos para usos técnicos.10. ESTUCHERÍA O USOS SIMILARES.Con poliuretano De algodón De fibras sintéticas De fibras artificiales 244 16 16 16 16 0 0 10 10 16 14 16 16 0 16 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 26 26 26 26 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 16 16 16 0 0 0 10 10 10 .00. estuchería o usos similares .las telas reforzadas con metal de los tipos utilizados para usos técnicos.los capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite o para usos técnicos análogos.Arancel 2012 b) las correas de tela impregnada. TRANSPARENTES TEXTILES PARA CALCAR O DIBUJAR. .08 a 59.01 DESCRIPCIÓN TELAS RECUBIERTAS DE COLA O MATERIAS AMILÁCEAS.00.00. recubiertas o revestidas con caucho Las demás . incluso impregnados. paraamiantocemento). LIENZOS PREPARADOS PARA PINTAR. A.00.00 5902.00.De nailon o demás poliamidas Impregnadas.02.00 5903.00 5903.los cordones lubricantes y las trenzas.30 5903.90 59.10. .10. BUCARÁN Y TELAS RÍGIDAS SIMILARES DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN SOMBRERERÍA. de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta. discos para pulir.10.10.11 comprende los productos siguientes. 7. recubiertos o armados.20 5903.10. revestidos o enfundados con caucho (partida 40. CARTONAJE. .90.E. aunque estén afieltrados.20.00. juntas o empaquetaduras.90. . con la urdimbre o la trama múltiples. cartonaje.10).Con poli(cloruro de vinilo) De algodón De fibras sintéticas De fibras artificiales Las demás . combinados con una o varias capas de caucho.De poliésteres .Los demás NAPAS TRAMADAS PARA NEUMÁTICOS FABRICADAS CON HILADOS DE ALTA TENACIDAD DE NAILON O DEMÁS POLIAMIDAS.03 5903. CL E/Z I/Z UVF 5901.00 59. EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 59.30 para encuadernación. incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios.00 5902. 90.90.00. fieltro y tejidos forrados de fieltro.Linóleo .90.10..00.10.Los demás 26 16 0 10 26 26 0 0 10 0 0 10 59.31 Las demás 5903.De peso inferior a 650 g/m2 5911.39 Las demás 5903.2 Entretelas fusionables 5903.Con soporte de fieltro punzonado o tela sin tejer .32. 5908.00. cuero u otra materia.00.00. incluidos los de cabello . incluidas las cintas de terciopelo impregnadas de caucho para forrar enjulios .00.00 5904.90.00. REVESTIDAS O ESTRATIFICADAS CON PLÁSTICO O REFORZADAS CON METAL U OTRA MATERIA.00 5911.00.00.Los demás .00.10 5904.31.00 5906. INCLUSO CON ARMADURA O ACCESORIOS DE OTRAS MATERIAS.00. INCLUSO CORTADOS. DE MATERIA TEXTIL.10 Cortadas o conformadas en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 5911. MANGUITOS DE INCANDESCENCIA Y TEJIDOS DE PUNTO TUBULARES UTILIZADOS PARA SU FABRICACIÓN.00.02. de los tipos utilizados para la fabricación de guarniciones de cardas y productos análogos para otros usos técnicos.00 5904.00. MECHEROS..10 De fibras sintéticas 5903. 245 .90 LINÓLEO. DE MATERIA TEXTIL.90. combinados con una o varias capas de caucho.00.90.00 MECHAS DE MATERIA TEXTIL TEJIDA. LIENZOS PINTADOS PARA DECORACIONES DE TEATRO.00 REVESTIMIENTOS DE MATERIA TEXTIL PARA PAREDES. REVESTIMIENTOS PARA EL SUELO FORMADOS POR UN RECUBRIMIENTO O REVESTIMIENTO APLICADO SOBRE UN SOPORTE TEXTIL.00 CORREAS TRANSPORTADORAS O DE TRANSMISIÓN..90.06 5906. incluso confeccionadas De materia textil sintética o artificial.00 5911.90.3 Entretelas fusionables 5903.90 Los demás CAPÍTULO 60 TEJIDOS DE PUNTO Notas.00.00.90. . .Con otros soportes textiles 5905.00 5906. INCLUSO IMPREGNADOS. VELAS O SIMILARES.00.90. EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 59.00.90.Las demás 5907. 59.Arancel 2012 Las demás 5903.Cintas adhesivas de anchura inferior o igual a 20 cm .90.90. 59.De punto .00.10.00.91.20.00 TELAS CAUCHUTADAS. INCLUSO IMPREGNADAS.90.00. HORNILLOS.00 LAS DEMÁS TELAS IMPREGNADAS.Telas y fieltros sin fin o con dispositivos de unión.Gasas y telas para cerner. 5910.00.Telas.00 PRODUCTOS Y ARTÍCULOS TEXTILES PARA USOS TÉCNICOS MENCIONADOS EN LA NOTA 7 DE ESTE CAPÍTULO.. de los tipos utilizados en las máquinas de fabricar papel o máquinas similares (por ejemplo: para pasta.10.9 5906.00.00.00.00 .. en pieza Las demás .00 .00 .99.De peso superior o igual a 650 g/m2 5911.00.21 Las demás 5903.. RECUBIERTAS O REVESTIDAS.00.29 De fibras artificiales 5903.00 MANGUERAS PARA BOMBAS Y TUBOS SIMILARES. PARA LÁMPARAS.90.11 5911. FONDOS DE ESTUDIO O USOS ANÁLOGOS.90.00.Las demás: .40.20.20.00.3 5911. INCLUSO CORTADO.00.20 5911.90 26 16 0 10 26 16 0 10 26 26 16 16 0 0 10 10 26 26 26 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 0 15 16 16 16 16 0 0 15 15 16 16 0 15 16 16 0 10 16 16 16 0 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 0 10 16 16 0 10 16 16 0 10 16 16 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 5911.00 5911. TRENZADA O DE PUNTO.90 Las demás 5903. RECUBIERTAS.00 De algodón 5903. .04 5904.00. para amiantocemento): 5911. 5909.Capachos y telas gruesas de los tipos utilizados en las prensas de aceite 26 26 0 0 0 0 10 10 o para usos técnicos análogos. Tejidos «de pelo largo» De algodón De fibras sintéticas o artificiales De punto por urdimbre realizado simultáneamente con soporte de algodón y fibra Los demás De las demás materias textiles De lana o pelo fino De punto por urdimbre realizado simultáneamente con soporte de algodón y lana Los demás Los demás .11 6001.00.01.01 Ó 60.De algodón .99. recubiertos..01 6001.G.10.00 6001..10.40. recubiertos. . escudos y artículos similares.De fibras artificiales .90.40.40.90 6001. c) los tejidos de punto impregnados.00 6002.De algodón .90.10. CON UN CONTENIDO DE HILADOS DE ELASTÓMEROS O DE HILOS DE CAUCHO SUPERIOR 6002. de los tipos utilizados en prendas de vestir.00.10. NCM 60.00 6002.Los demás: . de punto.10.10.20.Tejidos con bucles: .De fibras sintéticas .20. .00 6003.10.1 6001.90.10 6004.19 6001. incluso impregnados.10. la felpa y los tejidos con bucles. .29. Sin embargo.00 60.40.00. sin hilos de caucho De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles .De las demás materias textiles A.De lana o pelo fino .10.90.21. del Capítulo 59.20.20.00 6003.02. T. revestidos o estratificados.00 6003.04.1 O IGUAL AL 5 % EN PESO.92.00 60.00. 2.90 6001.00. EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 60.90. b) las etiquetas.90.01. Este Capítulo comprende también los tejidos de punto fabricados con hilos de metal.E.00 6001.91.10. se clasifican en la partida 60.00.90 6002. .A.10 6001.10.C.Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5 % en peso.Los demás TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA SUPERIOR A 30 cm.00.90.00..Arancel 2012 1.40 6002.03 6003. 3.00.00 6003.00 6001.00 6001.90. el terciopelo.90. revestidos o estratificados..90.07.00 6001. tapicería o usos similares.Los demás De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 30 cm. EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 60.10.04 6004.02 DESCRIPCIÓN TERCIOPELO. CL E/Z I/Z UVF 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 26 18 18 18 0 0 0 10 10 10 26 26 26 26 26 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 TEJIDOS DE PUNTO DE ANCHURA INFERIOR O IGUAL A 30 cm.De fibras sintéticas o artificiales .10.De fibras sintéticas o artificiales .2 6001.90 6001.10. DE PUNTO.30.De algodón .20 6001.00 6002.De las demás materias textiles . de la partida 58.9 6001.10 6001. la expresión de punto incluye los productos obtenidos mediante costura por cadeneta en los que las mallas estén constituidas por hilados textiles.00 6002.22. Este Capítulo no comprende: a) los encajes de croché o ganchillo de la partida 58. CON UN CONTENIDO DE HILADOS DE ELASTÓMEROS O DE HILOS DE CAUCHO SUPERIOR O IGUAL AL 5 % EN PESO.20. sin hilos de caucho De algodón 246 .00..00 6001.00 6002. FELPA (INCLUIDOS LOS TEJIDOS DE PUNTO «DE PELO LARGO») Y TEJIDOS CON BUCLES. EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 60.01..00.Con un contenido de hilados de elastómeros superior o igual al 5 % en peso. En la Nomenclatura. de punto.00 60. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero.10.3 6004.41.10. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero.42.10. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero.44. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero.10.33.90 6004. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Tejidos entre 220 y 320 g/m2.10.41.10.10. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero.10.10.90 6004.31.31.44 6004. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero.34.41 6004. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Tejidos entre 220 y 320 g/m2. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Tejidos entre 220 y 320 g/m2.10 6004.42 6004.10.12.00 6004.20 6004.33. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Los demás Estampados Tejidos entre 170 y 220 g/m2.10 6004. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero.10. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero.00 6004.33.10.90 6004.11.34 6004.10.32. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Tejidos entre 220 y 320 g/m2. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Los demás Teñidos Tejidos entre 170 y 220 g/m2. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Los demás Estampados Tejidos entre 170 y 220 g/m2.10.10.31. 6004.20 6004.90 Crudos o blanqueados Teñidos Con hilados de distintos colores Estampados De fibras sintéticas Crudos o blanqueados Tejidos entre 170 y 220 g/m2.10. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero.10.90 6004.44.10.10 6004.10 6004.Arancel 2012 6004.43 6004. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero.10. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Los demás De fibras artificiales Crudos o blanqueados Tejidos entre 170 y 220 g/m2.10.90 6004.10. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Tejidos entre 220 y 320 g/m2.14.00 6004.10.34.20 6004. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero.10.10. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero.32. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero.10.10 6004.10.10. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Los demás 247 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 26 18 18 0 0 10 10 .42. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Los demás Con hilados de distintos colores Tejidos entre 170 y 220 g/m2. 6004. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Tejidos entre 220 y 320 g/m2.44.42.43.10.34. de hilados de filamentos de políamida y de hilado de elastómero.90 6004.10.10 6004. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Tejidos entre 220 y 320 g/m2.33.10.10.00 6004. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Los demás Con hilados de distintos colores Tejidos entre 170 y 220 g/m2.10.43.31 6004. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Los demás Teñidos Tejidos entre 170 y 220 g/m2.32.10.20 6004.10.4 6004.10.90 6004.10.10 6004.20 6004.10 6004.32.20 6004.20 6004. con un contenido de hilado de filamentos de políamida superior o igual a 80% en peso y de hilado de elastómero superior o igual a 10% en peso Tejidos entre 220 y 320 g/m2.10.13.10.20 6004.43.41. 00 6006.00 6005.4 6005.Con hilados de distintos colores .40. Este Capítulo solo comprende artículos de punto confeccionados.00.00 6006.4 6006.00 6006.92.00 6006.00 6006.90..Con hilados de distintos colores .00.10.Estampados .34. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de la partida 62.10. DE VESTIR. 1.Los demás 6004.30.90.00 De fibras sintéticas 6004.90 6005.00 6006.06 6006.90.90.Crudos o blanqueados Tejidos fabricados con hilados de poliésteres de tenacidad superior a 45 cN/tex y Los demás .00.2 6006.Los demás De lana o pelo fino Los demás LOS DEMÁS TEJIDOS DE PUNTO.00.00 6006.31..90 6005.90. 248 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 26 26 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 18 18 0 0 10 10 26 18 0 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 26 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 26 26 26 26 26 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 .43.Con hilados de distintos colores .Estampados .90..Teñidos .33.93.10.24.De fibras artificiales: .De algodón: .00 De fibras artificiales 6004...De fibras sintéticas: .00 6005.23.32.00. .91.10 6005.31.00 6005..Los demás CAPÍTULO 61 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS).00 6006..42.44.00 6005.24. fajas medicoquirúrgicas (partida 90.21..00 6005.00 6005.90 .00 6005.00 6005.01 A 60.00 De algodón 6004..00.00 TEJIDOS DE PUNTO POR URDIMBRE (INCLUIDOS LOS OBTENIDOS EN TELARES DE PASAMANERÍA).00....05 6005. .22.00.00 Teñidos 6004.10..Con hilados de distintos colores .00 De las demás materias textiles 60.De fibras sintéticas: .21)..9 De las demás materias textiles 6004.Crudos o blanqueados .De algodón: .41.00 6005.00.31...Estampados .00 60.Teñidos .Crudos o blanqueados .00.44.90. DE PUNTO Notas..10..3 6005.00.00..00 Estampados 6004.00.00.2 6005.00.10.00 6006.Estampados .3 6006.Estampados .34.00.00 Con hilados de distintos colores 6004.De fibras artificiales: .00 6006.Estampados .00 Crudos o blanqueados 6004.00.22..00.31.00 6005. c) los artículos de ortopedia.09.00 6006.00. b) los artículos de prendería de la partida 63..10.Teñidos .42.Crudos o blanqueados .Teñidos ..00 6005.43.00.Teñidos .00.12. EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 60.94.00..00.00.00 6005.00.32.00 6005.Con hilados de distintos colores .04. tales como bragueros para hernias..Crudos o blanqueados .41.23.00.00 6006.10. 2.90.21.Arancel 2012 6004.00.33.Con hilados de distintos colores .00 6006.Crudos o blanqueados .Teñidos .De lana o pelo fino .90. por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos. . aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera. un pantalón corto (calzón).03 y 61. la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes: .una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo.una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo. o una falda o falda pantalón y un pantalón.12. presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás. Sin embargo. estilo. un pantalón corto (calzón). En las partidas 61. hecho generalmente de tela negra. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los mono (overoles) y conjuntos de esquí. se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno). sin tirantes (tiradores) ni peto. excepto las mangas. escotados en las caderas y colgantes por detrás. deben ser de tallas correspondientes o compatibles. eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco). estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente.04: a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: . de la partida 61. y . excepto el «pullover» que puede constituir una segunda prenda exterior solamente en el caso de los «twinset» o un chaleco que puede constituir una segunda prenda en los demás casos.07.el chaqué. y . un short (excepto de baño). esté constituido por cuatro o más piezas. ni las prendas que tengan una media inferior a 10 puntos por centímetro lineal en 249 . acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: . un short (excepto de baño). 61.una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo. un pantalón con peto.Arancel 2012 3. color y composición. que se mantiene abierta. b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 61. además. una falda o una falda pantalón. lisa. clasificándose separadamente las demás prendas.08 ó 61. 4. deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles.05 y 61. . y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre. Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior. una falda o una falda pantalón. en el que la chaqueta (saco). con los faldones estrechos. con un pantalón de rayas verticales.06 no comprenden las prendas de vestir con bolsillo por debajo de la cintura o con acanalado elástico u otro medio para ceñir el bajo de la prenda. Las partidas 61. con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante. es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda.09) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela. cuyo exterior.una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo.el frac. Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas. color y composición. Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura. además. en el que la chaqueta (saco).el esmoquin. Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura. A.G.11 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 61. 7. o b) un conjunto de esquí. es decir. de vestir. aunque suba por encima de la cintura. del mismo color o de colores distintos. La partida 61.90. se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí.De algodón .una sola prenda del tipo anorak. acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: . es decir. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo. . las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que. Se componen de: a) un mono (overol) de esquí .C. cordón corredizo u otro medio para ceñir el bajo. EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 61.05 no comprende las prendas sin mangas. La partida 61. un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto. DE PUNTO. se clasifican con estas últimas. CHAQUETONES.00 6101. deben ser de tallas correspondientes o compatibles.00 DESCRIPCIÓN ABRIGOS.11. con cierre de cremallera (cierre relámpago).90 6101. Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños. además de mangas y cuello. un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal. 8. NCM 61.00. En la partida 61. b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 61.12.10.11. eventualmente acompañada de un chaleco. por su aspecto general y su textura. CL E/Z I/Z UVF 35 35 20 20 0 0 11 11 35 35 20 20 0 0 11 11 . 10.30. y . este artículo puede llevar bolsillos y trabillas.De fibras sintéticas o artificiales . para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm.00 6101.E. El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol). Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 61.Arancel 2012 cada dirección.De las demás materias textiles De lana o pelo fino Los demás 250 A. una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo. En la partida 61. 9.00 6101. 5. T. Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura. o como prendas para mujeres o niñas.90.11: a) la expresión prendas y complementos (accesorios). como prendas para mujeres o niñas. además. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños.20. CAPAS. ANORAKS.03. contados en una superficie mínima de 10 cm x 10 cm. estilo y composición.00. excepto en la partida 61. CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES. 6.13 y en otras partidas de este Capítulo.90. sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo).un solo pantalón. se clasifican en la partida 61.13. cazadora o artículo similar.09 no comprende las prendas de vestir con acanalado elástico. y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda. PARA HOMBRES O NIÑOS.01 6101. 00 6103.2 6104.De fibras sintéticas o artificiales .53.43..00 6104..39.De lana o pelo fino .22.23.1 6104.00.41.00 61.20. PANTALONES CON PETO. FALDAS PANTALÓN.00. DE PUNTO..00.00 6104.00 6104.....00.De fibras sintéticas . PANTALONES LARGOS.61.2 6103.De fibras sintéticas .90.00.De fibras sintéticas .13.00.De algodón .00 6103.00 6104.3 6103. PARA MUJERES O NIÑAS.00.00 6103.04 6104. CONJUNTOS.00 6104. CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES.00 6103.30.10.De fibras sintéticas .De las demás materias textiles De lana o pelo fino Los demás . .00 6104.De las demás materias textiles TRAJES (AMBOS O TERNOS).Chaquetas (sacos): .00 6104.10.00 6102.10.00 6104.00.22.02 6102.29.00 6103.00.00 6104..42.10.00.33.00..De algodón . FALDAS..De algodón .10..49.00 61.29.De algodón .00 6104.Trajes (ambos o ternos) De lana o pelo fino De fibras sintéticas De las demás materias textiles .00 6104.00 6104.Faldas y faldas pantalón: .41.De fibras sintéticas .00 6103.6 6104.42.. DE PUNTO.Conjuntos: .De las demás materias textiles .00 6103.00.00..Conjuntos: .00.Trajes sastre: .00 ABRIGOS.00..00.00.52.00.00.00..De las demás materias textiles De lana o pelo fino De algodón Los demás . PANTALONES LARGOS. pantalones cortos (calzones) y shorts: .00 6103.00.5 6104.De algodón .00.00.31. CONJUNTOS.De las demás materias textiles . PARA HOMBRES O NIÑOS.00 6103.De fibras artificiales .00 6102.00 6104.De algodón . pantalones con peto.Arancel 2012 61.51.Pantalones largos.. PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO).. VESTIDOS.00..29 6104.63.00.00 6104.29.De las demás materias textiles TRAJES SASTRE.90.00 6104.De lana o pelo fino ..90. CHAQUETAS (SACOS). EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 61.29 6103.Pantalones largos.4 6104.44.00..10.19..De algodón .00.De lana o pelo fino .Chaquetas (sacos): . CAPAS.De las demás materias textiles De lana o pelo fino Los demás .. CHAQUETAS (SACOS).00 6103.De lana o pelo fino .De fibras sintéticas .10.90.32.De lana o pelo fino .00 6103. PANTALONES CON PETO. .04.00.00.De lana o pelo fino .00.00 6104.19.00 6103.00 6104. PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO).00 6104.De las demás materias textiles 251 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 20 20 0 0 11 11 35 35 20 20 0 0 11 11 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 35 20 0 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 20 20 0 0 11 11 35 35 20 20 0 0 11 11 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 35 35 35 35 35 20 20 20 20 20 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 .10.32..De las demás materias textiles .00 6104..00.90.De fibras sintéticas . .De fibras sintéticas .20. ANORAKS.00 6104..69.03 6103.Vestidos: .43.19 6104...3 6104.00 6104.00 6102..00 6103..59... DE PUNTO.49. PARA MUJERES O NIÑAS.00.39.00.De lana o pelo fino ...De algodón .00 6104.De algodón .De las demás materias textiles .10 6103.19. pantalones cortos (calzones) y shorts: .29.00 6104.62.4 6103.31. CHAQUETONES.23.33.De fibras sintéticas .00 6103.00.00 6104.20. pantalones con peto. 20.32. CHALECOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.20 6108.De cabra de Cachemira .00 6110.1 6110.00 6107.00 6108.Arancel 2012 61. DE PUNTO.12.00 6106...08 6108.00.De las demás materias textiles . DE PUNTO.De las demás materias textiles .00 .21.91.00 61.00 COMBINACIONES.20 6110.11.92.Bragas (bombachas.De algodón .00.10 6110.De algodón .De fibras sintéticas o artificiales .00 6105.00 6108.91.00. CARDIGANES. .10 6108.00.20.De lana o pelo fino: .9 6107.00.De algodón 6109.21.00 6108.De las demás materias textiles 252 .00.De las demás materias textiles 61. calzones) (incluso las que no llegan hasta la cintura): .10 6108. 6109.09 «T-SHIRTS» Y CAMISETAS.00.00 6108.De las demás materias textiles De fibras sintéticas o artificiales Los demás 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 20 0 11 35 35 20 20 0 0 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 20 0 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 20 0 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 20 0 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 20 20 0 0 11 11 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 6107. BRAGAS (BOMBACHAS.De las demás materias textiles .00 6110.90.10.00.00.00 .00.10.Camisones y pijamas: .00 6107.. «PULLOVERS». SALTOS DE CAMA.19.De fibras sintéticas o artificiales De fibras sintéticas De fibras artificiales .De fibras sintéticas o artificiales .. DE PUNTO. ALBORNOCES DE BAÑO.00.2 6108.92.00.05 6105.11.06 6106. PIJAMAS.00.00 6105.De las demás materias textiles 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 61..00 6107.00. .00 6107.22. BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES.00.00 6108.11.90.22.92.32.De fibras sintéticas o artificiales De fibras sintéticas De fibras artificiales 6110.1 6107..00 6107. BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS..07 CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS SLIPS).. BATAS DE CASA Y ARTICULOS SIMILARES.00 6110.00. ..10. CAMISONES.00.De fibras sintéticas o artificiales . ALBORNOCES DE BAÑO.Los demás: .00 6108..00 6108. .De las demás materias textiles .00.. PIJAMAS..99.19.De algodón .De las demás materias textiles 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 61. CAMISONES.10 6108.00.22.De algodón .12.Combinaciones y enaguas: ..29.00.11. CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA).00 6108.00 .00.De fibras sintéticas o artificiales .00 6107. DE PUNTO.32.00 6107.90.10.20 6108.Los demás: .00.De las demás materias textiles .99.00.9 6108.00.00. PARA HOMBRES O NIÑOS.20 6108.00.00.00..99 6107..99.31.00. DE PUNTO.Camisones y pijamas: .00 6110.30.. PARA MUJERES O NIÑAS.00 CAMISAS DE PUNTO PARA HOMBRES O NIÑOS.De lana .00.00 CAMISAS.De algodón .De algodón .20.00.00.30.20 6108.00.. .00 6108.Los demás .De algodón .. PARA MUJERES O NIÑAS.2 6107.De fibras sintéticas o artificiales De fibras sintéticas De fibras artificiales ...29.De fibras sintéticas o artificiales De fibras sintéticas De fibras artificiales .1 6108.00.10 SUÉTERES (JERSEYS).00 6107.Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): ..00 6106.De las demás materias textiles 61.De algodón .De fibras sintéticas o artificiales De fibras sintéticas De fibras artificiales .3 6108.90.00.11.19.10 6108.De algodón .39.00..30.00 6110.22.90. ENAGUAS.00 6108.00. 93.10.20. DE PUNTO..00.00.14. CALCETINES Y DEMÁS ARTÍCULOS DE CALCETERÍA.De las demás materias textiles .00 6115..20.2 6115.00.06 Ó 59.49. panty-medias y leotardos: De fibras sintéticas.90.00.10. LEOTARDOS.De las demás materias textiles De lana o pelo fino De algodón Los demás .00 6115.10.03.31.00 6115.00 6111.00.90.10..30.00.De las demás materias textiles De lana o pelo fino Los demás CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE (CHANDALES).00.00 6115.49.90.11.10.93 6115.00 6112.22.00 61.10.Las demás calzas.90.De fibras sintéticas .3 6112.30.90.00 6115.10.90 6115.00 6115.De algodón .30.00 6115.12.41.10 6115.10. DE PUNTO.21.00 6114. de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo De fibras sintéticas o artificiales De algodón De las demás materias textiles Las demás De lana o pelo fino De algodón De fibras sintéticas Medias para várices Los demás 6115.91..1 6112. MEDIAS.De algodón .90 6114.10.Los demás: .10.90.1 6115.21.10.99. de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo De fibras sintéticas o artificiales De algodón De las demás materias textiles . MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ Y BAÑADORES. 59.00 6112.30.00 6111.10.19.00 6112.00.14 6114. 61.De fibras sintéticas o artificiales .29 6115.00 6115. de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo .00 6112.00. DE PUNTO.00 6115..00 6115.15 CALZAS.00 6112.00 6115.12 6112.00. leotardos y medias de compresión progresiva (por ejemplo.30.De fibras sintéticas.94.00. panty-medias.Calzas.00 De las demás materias textiles .Bañadores para mujeres o niñas: .4 6112.10.93.30 6115.10.00 LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR.20. de título inferior a 67 decitex por hilo sencillo De fibras sintéticas. MEDIAS PARA VÁRICES).00 6112.19. DE VESTIR..90 6111.00 6115.De fibras sintéticas..00.De algodón .De fibras sintéticas . INCLUSO DE COMPRESIÓN PROGRESIVA (POR EJEMPLO.9 6115.De las demás materias textiles De algodón Los demás 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 35 35 20 20 0 0 11 11 35 20 0 11 35 35 20 20 0 0 11 11 35 35 0 11 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 35 35 35 20 20 20 20 20 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 35 35 35 20 20 20 0 0 0 10 10 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 35 20 20 20 0 0 0 10 10 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 35 20 20 20 0 0 0 10 10 10 35 35 35 20 20 20 0 0 0 10 10 10 35 20 0 10 6113.00 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON TEJIDOS DE PUNTO DE LAS PARTIDAS 59.39.10.De las demás materias textiles De lana o pelo fino Los demás 61.Las demás medias de mujer.29.00.Arancel 2012 61. .13..90.00.00 6115.29.12.00 6112.9 6115.00 6112. . panty-medias y leotardos: .10.10 6115.00 6115.00.11 6111.00 6115...10 6112.De fibras sintéticas . PARA BEBÉS.29.00 6115.Conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte (chandales): .De las demás materias textiles .10.92.20.Bañadores para hombres o niños: .00.22.10. ..00 6114.29. medias para várices) Calzas.2 6115.10.De lana o pelo fino 253 . DE PUNTO. PANTY-MEDIAS.00.07.De fibras sintéticas .00 6114.90 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS). de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo . .49.20.Monos (overoles) y conjuntos de esquí .10.10.00 6111.00 6115.00. de título superior o igual a 67 decitex por hilo sencillo De lana o pelo fino De algodón De las demás materias textiles Medias de mujer.00 6115.90.00 6115.11. De las demás materias textiles 61.00 .10.00.04: a) Se entiende por trajes (ambos o ternos) y trajes sastre los surtidos formados por dos o tres prendas de vestir confeccionadas en su superficie exterior con la misma tela y compuestos por: .00 6116.00.00 Corbatas o lazos similares Los demás 6117.00. Si se presentan simultáneamente varias prendas de la parte inferior. DE PUNTO.00.99. cuyo exterior. b) los artículos de ortopedia. una falda o una falda pantalón.Chales. un pantalón corto (calzón).80. DE VESTIR. fajas medicoquirúrgicas (partida 90. PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS).99. o una falda o falda pantalón y un 254 35 35 35 20 20 20 0 0 0 10 10 10 35 20 0 10 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 10 10 10 10 35 35 20 20 0 0 11 11 35 20 0 10 35 35 35 20 20 20 0 0 0 10 10 10 .Arancel 2012 6115.80.00. En las partidas 62. Sin embargo. tales como bragueros para hernias.10.De algodón .Impregnados..una sola chaqueta (saco) que cubra la parte superior del cuerpo. por ejemplo: un pantalón largo y un short o dos pantalones largos. .09.00.80 .90.90.12..03 y 62. velos y artículos similares De lana o de pelo fino Los demás 6117. DE VESTIR. 2.00 6116. eventualmente acompañada de un solo chaleco sastre en el que su parte delantera esté confeccionada con la misma tela que la superficie exterior de los demás componentes del surtido y cuya espalda sea de la misma tela que el forro de la chaqueta (saco). 3.00 ..00.Partes CAPÍTULO 62 PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS).00.. DE PUNTO.00.Los demás: .De algodón 6115.80. EXCEPTO LOS DE PUNTO Notas. pañuelos de cuello.17 LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS. además. Todos los componentes del traje (ambo o terno) o del traje sastre deberán confeccionarse con una tela de la misma estructura.10. excepto las mangas.De fibras sintéticas 6115..De fibras sintéticas .00 6116. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de prendería de la partida 63.10 6117.00 6117. recubiertos o revestidos con plástico o caucho . sin tirantes (tiradores) ni peto.10.00 GUANTES. esté constituido por cuatro o más piezas.10 Los demás 6117.16 6116. y .92..90 6117.80. color y composición.00 6116.Los demás complementos (accesorios) de vestir 6117. DE PUNTO. MITONES Y MANOPLAS. 1.00 .90. bufandas.00.21).. deberán ser del mismo estilo y de tallas correspondientes o compatibles. estos componentes pueden presentar un vivo (tira de tela cosida a las costuras) de una tela diferente. Este Capítulo solo se aplica a los artículos confeccionados con cualquier textil.00 .91. .93. un short (excepto de baño).90 6117.96. mantillas.00. excepto la guata y los artículos de punto distintos de los de la partida 62.De lana o pelo fino .10.9 6116.De las demás materias textiles 61.95.una sola prenda que cubra la parte inferior del cuerpo y que consista en un pantalón largo.90 De lana o de pelo fino 6117. 09: a) la expresión prendas y complementos (accesorios). cazadora o artículo similar. y . este artículo puede llevar bolsillos y trabillas.una sola prenda que cubra la parte superior del cuerpo.07 ó 62. en el que la chaqueta (saco). b) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 62. se entiende por monos (overoles) y conjuntos de esquí. además.09. sean identificables como destinados principalmente para uso en la práctica del esquí (alpino o de fondo). 5.una sola prenda del tipo anorak. un surtido de prendas de vestir que comprenda dos o tres prendas. y a la falda o falda pantalón en el caso del traje sastre. una falda o una falda pantalón. la expresión trajes (ambos o ternos) también comprende los trajes de etiqueta o de noche siguientes: .Arancel 2012 pantalón. es de corte similar al de la chaqueta (saco) común y presenta la particularidad de llevar solapas brillantes de seda o de imitación de seda. acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: . se dará prioridad al pantalón largo o a uno de ellos como parte inferior constitutiva del traje (ambo o terno).el esmoquin. y . Para la interpretación de la partida 62. o b) un conjunto de esquí. aunque quizás permita mayor visibilidad de la pechera. un solo pantalón corto (calzón) o un solo pantalón con peto. por su aspecto general y su textura. Todos los componentes del conjunto deben tener la misma estructura. acondicionado para la venta al por menor y compuesto por: .11.una o dos prendas diferentes que cubran la parte inferior del cuerpo y que consistan en un pantalón largo. En la partida 62. . para bebés se refiere a los artículos para niños de corta edad con estatura no superior a 86 cm. color y composición. con un pantalón de rayas verticales. presenta faldones redondeados que descienden muy bajo hacia atrás.10 y en otras partidas de este Capítulo.el frac.09. de vestir. deben ser de tallas correspondientes o compatibles. es decir. un short (excepto de baño). eventualmente acompañada de un chaleco. El término conjunto no comprende los conjuntos de abrigo para entrenamiento o deporte ni los monos (overoles) y conjuntos de esquí. hecho generalmente de tela negra. excepto en la partida 62.un solo pantalón.11. Aunque no cumplan todas las condiciones antes citadas. de la partida 62. estilo. Se componen de: a) un mono (overol) de esquí. las prendas de vestir o surtidos de prendas de vestir que. con cierre de cremallera (cierre relámpago).10. un pantalón corto (calzón). además de mangas y cuello. clasificándose separadamente las demás prendas. 4. es decir. se clasifican en la partida 62.08) que comprenda varias prendas confeccionadas con una misma tela. . con una chaqueta (saco) relativamente corta por delante. escotados en las caderas y colgantes por detrás. en el que la chaqueta (saco). Las prendas de vestir susceptibles de clasificarse en la partida 62.el chaqué. lisa. una prenda de una sola pieza que cubre la parte superior y la inferior del cuerpo. b) Se entiende por conjunto un surtido de prendas de vestir (excepto los artículos de las partidas 62.09 y en otras partidas de este Capítulo se clasifican en la partida 62. 6. con los faldones estrechos. 255 . que se mantiene abierta. un pantalón con peto. aunque suba por encima de la cintura. excepto el chaleco que puede constituir una segunda prenda. . CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES. PARA HOMBRES O NIÑOS.99. PANTALONES LARGOS.11. .00. Las prendas que no sean identificables como prendas para hombres o niños.03 6203.03.00.99.De lana o pelo fino . PARA HOMBRES O NIÑOS. PANTALONES CON PETO. Los artículos de este Capítulo pueden confeccionarse con hilos de metal.00.00 6201.. capas y artículos similares: .00.De las demás materias textiles .De lana o pelo fino . CHAQUETONES.10 6203. de forma cuadrada o sensiblemente cuadrada. Los pañuelos de bolsillo con uno de los lados de longitud superior a 60 cm se clasifican en la partida 62.00.. o como prendas para mujeres o niñas.00.De lana o pelo fino .Los demás: .19..14 de los tipos pañuelos de cuello. CHAQUETAS (SACOS). .E. EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 62. PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO).00. CAZADORAS Y ARTÍCULOS SIMILARES. CAPAS...De las demás materias textiles TRAJES (AMBOS O TERNOS).De algodón ...00 6202.De lana o pelo fino .00.00.00.1 6203.A.De algodón .12. ANORAKS.00 6201. 7. y aquellas que se cierren por delante de derecha sobre izquierda.00.13..De algodón .1 6201. estilo y composición.. capas y artículos similares: . CONJUNTOS.00 6201.De fibras sintéticas o artificiales . se clasifican con estas últimas. impermeables.00 6202.12.19.De las demás materias textiles .Los demás: .De fibras sintéticas .19.30 DESCRIPCIÓN ABRIGOS. Se asimilan a los pañuelos de bolsillo de la partida 62...00 6203.De lana o pelo fino .. CAPAS. ANORAKS.00 6202.00 6202.93..01 6201.1 6202.00. EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 62.De las demás materias textiles De algodón De fibras artificiales De lino 256 A. impermeables.00 6203. CHAQUETONES.11.De las demás materias textiles ABRIGOS. además.00 6201. 8.14.00.11. Estas disposiciones no se aplicarán cuando el corte de la prenda indique manifiestamente que ha sido concebida para uno u otro sexo. los artículos de la partida 62. T.91. 9.00.04.00.G. PARA MUJERES O NIÑAS.20 6203.13.De fibras sintéticas o artificiales .00 6201.De algodón .00.00 6203.9 6202...12.00 6202.C.00 62.00 6202. chaquetones.Abrigos. Todos los componentes del conjunto de esquí deben estar confeccionados con una tela de la misma textura.93.Arancel 2012 El conjunto de esquí puede también estar compuesto por un mono (overol) de esquí del tipo mencionado anteriormente y por una especie de chaqueta (saco) acolchada sin mangas que se viste sobre el mono (overol).9 6201..De fibras sintéticas o artificiales .00 62.00.00. .De fibras sintéticas o artificiales . en los que ningún lado sea superior a 60 cm.Abrigos. como prendas para mujeres o niñas.. deben ser de tallas correspondientes o compatibles.00.00 6201..Trajes (ambos o ternos): .00 6202. del mismo color o de colores distintos.19.00.92. CL E/Z I/Z UVF 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 35 35 20 20 0 0 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 . chaquetones.00.19.91.19.13.02 6202. NCM 62.00 6201. Las prendas de vestir de este Capítulo que se cierren por delante de izquierda sobre derecha se consideran como prendas para hombres o niños.92. 19.De las demás materias textiles De fibras artificiales De lino Las demás ..De fibras sintéticas .00.20 6203.90..00.00 6203.00 6204.12.00 6204.11. pantalones con peto.00 6204.21.52.3 6204.00.00.00 6204..44.4 6204.31..39. PANTALONES CORTOS (CALZONES) Y SHORTS (EXCEPTO DE BAÑO)..00 6204.20 6203.39.20 6203.00 6204.33.39.20 6204.32..De fibras sintéticas ..00..00 6203.00.49.29.43.De algodón .90 6204.00.29..De algodón .90 6204.00 6204.00.00 6204.00..4 6203.Chaquetas (sacos): .00..00.De algodón .Faldas y faldas pantalón: .29.32..10 6203. VESTIDOS.31.3 6203.29. pantalones cortos (calzones) y shorts: .De lana o pelo fino .00.De las demás materias textiles De fibras artificiales De lino Las demás .90 6204.De las demás materias textiles De fibras artificiales De lino Las demás .00 6203.De algodón .00.00.2 6203..00 6203.Chaquetas (sacos): .De lana o pelo fino .29.00..39.00.00 Los demás .10 6203.5 6204.Conjuntos: .00.29 6203.De fibras sintéticas .49.00 6204.41..De fibras artificiales .00.00.10 6204.00.00.00 6203. FALDAS.10 6204. PARA MUJERES O NIÑAS.53.49.90 6203..De algodón De tejido denim Los demás .00.90.29.00 6204..00.00 6204.De lana o pelo fino .00 6204.De las demás materias textiles De lino Las demás .19...00.00 6204.42.00 6204.10 6203. PANTALONES LARGOS.00.00 6203.De las demás materias textiles De fibras artificiales De lino Las demás TRAJES SASTRE.39.00.49.90 62. .00..De lana o pelo fino .00.2 6204.29.00...39.90 6204.Conjuntos: . PANTALONES CON PETO.00.00 6203.10 6204.42.00 6203. FALDAS PANTALÓN.1 6204.04 6204.De fibras sintéticas .De las demás materias textiles De fibras artificiales De lino Las demás .22.10.90 6203.00.90 6203.00 6204.51.Pantalones largos.20 6204.00.90 6203.00.00 6204..19.00 6204. CHAQUETAS (SACOS).19.59..41.00 6203..00 6203.De fibras sintéticas .29.De fibras sintéticas .23.10 6203.33.39. CONJUNTOS.De lana o pelo fino ..23.22.De lana o pelo fino .00..39.De fibras sintéticas .Arancel 2012 6203.49.00.13.00 6203.42..00 6204.20 6204.49.00.00.00 6204.De algodón .De fibras sintéticas ..00 6204.00.00.00.De algodón .20 6204.00.00.29.De algodón .49.90 6203.De las demás materias textiles 257 35 20 0 11 35 35 20 20 0 0 11 11 35 20 0 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 20 0 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 35 35 20 20 0 0 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 ...De lana o pelo fino .42.De las demás materias textiles De lana o pelo fino Los demás De fibras artificiales De lino Los demás .90.Trajes sastre: .00..43.19.Vestidos: . 00.00 6205..19. DE VESTIR. PARA MUJERES O NIÑAS.00.90 6205. CALZONCILLOS (INCLUIDOS LOS LARGOS Y LOS SLIPS).29..10.62. BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES.Los demás: .De algodón .90 6204.22.. ALBORNOCES DE BAÑO.00 6204.90.10.00.6 6204.00.00 6204.10 6208. pantalones con peto.40.00 6207.1 6208.99.00 6207..00. BRAGAS (BOMBACHAS.De lana o pelo fino .10.69.De las demás materias textiles .Camisones y pijamas: .90 6209.59.00.De las demás materias textiles De lana o pelo fino Los demás 258 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 20 0 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 20 20 0 0 11 11 35 35 20 20 0 0 11 11 35 35 35 35 35 20 20 20 20 20 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 35 35 20 20 0 0 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 20 0 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 20 20 0 0 11 11 35 20 0 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 20 0 10 35 35 35 20 20 20 0 0 0 10 10 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 20 20 0 0 10 10 .00 6208.00.De algodón . .62. BATAS DE CASA Y ARTÍCULOS SIMILARES.00.00 6208.90 De fibras artificiales De lino Las demás .92.De lana o pelo fino .00 6205.De algodón De tejido denim Los demás .92.20.11.De las demás materias textiles 62...30.00.08 6208.90.10 6204. PIJAMAS.00 CAMISETAS.00.2 6208.91.De fibras sintéticas o artificiales .00 6206.20 6204.00 6207.00.00 6209.De las demás materias textiles ..00 6208.9 6207.. PIJAMAS.90.00 6207. PARA BEBÉS.22.De las demás materias textiles .29.00 6209.De algodón ..De fibras sintéticas .00 6206.91.00. CALZONES) (INCLUSO LAS QUE NO LLEGAN HASTA LA CINTURA).. .00.00.90 6204.00.00 62.00.61. ..Los demás: .62.00.Camisones y pijamas: .00.07 CAMISETAS.00 6208.Combinaciones y enaguas: .00 6207.00 CAMISAS. CAMISONES.00.De seda o desperdicios de seda .69.00.00.9 6208. PARA MUJERES O NIÑAS.De fibras sintéticas o artificiales De fibras sintéticas De fibras artificiales .De fibras sintéticas o artificiales .00 6205.00. ENAGUAS.59..De fibras sintéticas o artificiales .00.00.10 6208.Calzoncillos (incluidos los largos y los slips): .1 6207.20 6208.99 6207.00 CAMISAS PARA HOMBRES O NIÑOS.00.De fibras sintéticas o artificiales .De las demás materias textiles De fibras sintéticas o artificiales Los demás 6207.2 6207.De las demás materias textiles De fibras artificiales De lino Las demás 62.00 6206.06 6206. ALBORNOCES DE BAÑO.00.30.00.De algodón ..00.90.Pantalones largos.De algodón .00 6209.59..90.20.22.00..20 6208.90.00.De algodón .00 6204. SALTOS DE CAMA.19.00.63..99.20. .De las demás materias textiles PRENDAS Y COMPLEMENTOS (ACCESORIOS).00.05 6205.00 62.21.11.De las demás materias textiles De lana o pelo fino Las demás 62.00 6206.De algodón .De fibras sintéticas .00 6207.Arancel 2012 6204.00.69..00. .00 6208. BLUSAS Y BLUSAS CAMISERAS.20 6204.10.90. CAMISONES.. COMBINACIONES.00 6204.00.10 6204.99.De fibras sintéticas o artificiales De fibras sintéticas De fibras artificiales ..21. pantalones cortos (calzones) y shorts: .09 6209.00 6207. PARA HOMBRES O NIÑOS.92.00 6208.69.90.22.10 6204.00 6208.De las demás materias textiles .De algodón .30. 07. LIGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES.02.06 Ó 59. TIRANTES (TIRADORES).11.De las demás materias textiles 6216..00.40.De las demás materias textiles De lino 6211.90.De algodón 6213.De seda o desperdicios de seda .00.90.10.00 6214.13 PAÑUELOS DE BOLSILLO. MANTILLAS.00 6211.De fibras sintéticas .10.11 a 6202.43...90.30.00.00.12.39.32.00.Con productos de las partidas 56.Fajas sostén (fajas corpiño) .De las demás materias textiles 6213.Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas: . 62.00 .De fibras sintéticas o artificiales De fibras sintéticas De fibras artificiales 6211.00. .00.00.00 GUANTES. .Monos (overoles) y conjuntos de esquí .00. 6213.00.10.10.Sostenes (corpiños) .03.00.00. INCLUSO DE PUNTO.10.90.00 SOSTENES (CORPIÑOS). VELOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.Las demás prendas de vestir para mujeres o niñas CONJUNTOS DE ABRIGO PARA ENTRENAMIENTO O DEPORTE (CHANDALES).Bañadores: .43.90. DE VESTIR.3 6211.12 6212.Arancel 2012 62. 56.De fibras sintéticas o artificiales .49.30.De algodón .39 6211.20.20.00 6211.20.00.De las demás materias textiles De lana o pelo fino Las demás ..33.00 6217. . 59.00. Y SUS PARTES.90.00 6211.00.00 6212.90.00 6214.De lana o pelo fino .90 ..00.00.17 6217.00 6215.Complementos (accesorios) de vestir .12.00 6211.15 6215. ..00 6211.19 .39.20 Las demás 6211.00 CHALES.00.90.De algodón . .00.00 6214.00 6211.02 ó 56.00.4 6211.10.20.00.19 .00.30.00.Las demás prendas de vestir para hombres o niños .42..00 . MONOS (OVEROLES) Y CONJUNTOS DE ESQUÍ Y BAÑADORES.00 De seda o desperdicios de seda 6213.De las demás materias textiles De algodón Los demás 62.90 6214.00 62.00 6211.00 6214.14 6214.. FAJAS. PARTES DE PRENDAS O DE COMPLEMENTOS (ACCESORIOS).11 a 6201. BUFANDAS.00.90 6210.00.49.Para mujeres o niñas .20 6211.90.03 De algodón Las demás 6210.11 6201.00.Los demás 62.00 LOS DEMÁS COMPLEMENTOS (ACCESORIOS) DE VESTIR CONFECCIONADOS.00 CORBATAS Y LAZOS SIMILARES.Fajas y fajas braga (fajas bombacha) .00 6214.00 6210.49.10.1 6211.Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6210.Partes 259 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 0 11 35 35 35 35 20 20 0 0 0 11 10 10 35 35 35 20 20 20 0 0 0 11 11 11 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 20 0 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 10 10 10 10 35 20 0 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 35 35 20 20 0 0 11 11 35 35 35 20 20 20 0 0 0 10 10 10 35 20 0 10 35 35 20 20 0 0 10 10 .90.00 6212.00 6210. EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 62.03.00.00 6210.10.De seda o desperdicios de seda . .20.10 PRENDAS DE VESTIR CONFECCIONADAS CON PRODUCTOS DE LAS PARTIDAS 56.10.00. PAÑUELOS DE CUELLO.00 6212. LAS DEMÁS PRENDAS DE VESTIR.00 Los demás 62.00.Las demás prendas de vestir del tipo de las citadas en las subpartidas 6202. 59.00 6211.00 .90 62.40.De fibras sintéticas o artificiales .50.20.10.10 6210.Las demás prendas de vestir para hombres o niños: .De fibras artificiales . CORSÉS.00.00.43.00 6215.00. MITONES Y MANOPLAS.00 6211.10 6211.Para hombres o niños . Mantas eléctricas .00 6302. .De algodón .05 y la tapicería de la partida 58. .De las demás materias textiles .39.00.LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS 63.00. Para que se clasifiquen en esta partida. sacos (bolsas) o acondicionamientos similares.00 Teladas en telares manuales 6301.90 6301.32. excepto las alfombras de las partidas 57.10 6302.09.. JUEGOS.20. y .De fibras sintéticas o artificiales De tela sin tejer Las demás .10.00 .00. ribeteados o 6301. 1. T.30. solo se aplica a los artículos confeccionados..00.artículos de tapicería. TOCADOR O COCINA.20.20.Mantas de algodón (excepto las eléctricas) 6301.De las demás materias textiles 260 A. .00.30 6301.00 6302. La partida 63.Las demás mantas 63.00. estampadas: .. los artículos antes citados deben cumplir las dos condiciones siguientes: . NCM DESCRIPCIÓN I.ropa de cama. de punto . El Subcapítulo I. .G.10. 2.00 .mantas.10 Fabricadas en telares mecánicos o automáticos con bordes dobladillos.00 ..00 6302.00.00 ROPA DE CAMA.De fibras sintéticas o artificiales De tela sin tejer Las demás .31.90.tener señales apreciables de uso.00.00. b) calzado.presentarse a granel o en balas.C.A.00. CL E/Z I/Z UVF 35 20 0 10 35 35 20 0 10 20 0 10 35 35 35 35 35 20 20 20 20 20 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 35 20 0 10 35 20 0 10 35 35 35 20 20 20 0 0 0 10 10 10 35 20 0 10 35 35 35 20 20 20 0 0 0 10 10 10 .32.. de materias distintas del amianto (asbesto).00.90 6302.00 6302.20. 6301.00..2 6302.Arancel 2012 CAPÍTULO 63 LOS DEMÁS ARTÍCULOS TEXTILES CONFECCIONADOS.22.10 6302.Mantas de fibras sintéticas (excepto las eléctricas) 6301.29.00 6302.3 6302.02 6302.32.00 .20.00 6302.20 rebordeados Fabricadas en telares mecánicos o automáticos..prendas y complementos (accesorios).01 MANTAS. El Subcapítulo I no comprende: a) los productos de los Capítulos 56 a 62. b) los artículos de prendería de la partida 63.01 a 57.40. 3.22.00.Las demás ropas de cama: .21.Las demás ropas de cama.E. PRENDERÍA Y TRAPOS Notas.00.De algodón .00.00. mesa. MESA. provistas de flecos Las demás 6301. sombreros y demás tocados. tocador o cocina.90 6302. que comprende artículos de cualquier textil.09 solo comprende los artículos citados limitativamente a continuación: a) artículos de materias textiles: .00. de vestir.22.05. y sus partes.Ropa de cama.Mantas de lana o pelo fino (excepto las eléctricas) 6301. 19.00 6303.00 SACOS (BOLSAS) Y TALEGAS.00 6305.1 6303. VELAS PARA EMBARCACIONES.90.92.10. excepto de punto .04 6304.00 .Ropa de tocador o cocina.00 6303..93.60.00 .12.. de algodón .00 6302...9 6304. excepto de punto 63.00.00.Los demás .90.3 6305.De fibras sintéticas o artificiales De tela sin tejer Las demás 63...00.De fibras sintéticas .10.53.00.92.00.11.00.90 6302. de punto .10 6305.59 6302. de polietileno o polipropileno De punto De polietileno Los demás Los demás De polietileno Los demás 63.90.De algodón .. .00 6306.De algodón.De punto .33.00 6306.10.De fibras sintéticas o artificiales De tela sin tejer Las demás .91.00 6306.De punto .Las demás De algodón De las demás materias textiles ..00 6304. TIENDAS (CARPAS). de tejido con bucles del tipo toalla.De fibras sintéticas .19.De fibras sintéticas .29 6306.00.Ropa de mesa.2 6306. GUARDAMALLETAS Y RODAPIÉS DE CAMA.03 6303.19.00 6305.53.04.99.99.00. PARA ENVASAR.00.00 6303.39.51.22.33...De algodón .1 6304.00.19.00 6304.99.00. .9 6302.10 6302.90 6305.Colchas: .De punto: . EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94..10.De las demás materias textiles De algodón Los demás .De fibras sintéticas.00 VISILLOS Y CORTINAS.90.10...Toldos de cualquier clase: .10 6305.00.00.91.De algodón .33.De las demás materias textiles 261 35 20 0 10 35 20 0 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 35 20 20 20 0 0 0 10 10 10 35 20 0 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 20 0 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 35 20 20 20 0 0 0 10 10 10 35 20 0 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 10 10 10 10 35 35 16 16 0 0 10 10 35 16 0 10 35 35 16 16 0 0 10 10 35 35 35 35 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 35 20 0 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 20 0 10 35 35 20 20 0 0 10 10 .29..93.90.05 6305.Los demás: ..00 6303.00.00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE TAPICERÍA.33 6305.. ARTÍCULOS DE ACAMPAR.De las demás materias textiles De lino Las demás .Tiendas (carpas): .Los demás.19 6303.00 6302. excepto de punto .9 6303.10..00.00 6304.93.99.00 6304.90.Continentes intermedios flexibles para productos a granel .90 6305..90 6302.10 6305.33.06 TOLDOS DE CUALQUIER CLASE.53.De las demás materias textiles De lino Las demás .De yute o demás fibras textiles del líber de la partida 53.De las demás materias textiles De algodón Los demás .00..De las demás materias textiles.93..29.19 6304.10.12.De las demás materias textiles De algodón Los demás 6306.10 6302.19.00 6302.90.33.00 6305.00 6302.10.00 6302.00.De fibras sintéticas .00. de tiras o formas similares.00 6304.00 6302.00.90 6305.91.00 6304.03 .00 6302..Los demás: .99 6302.De algodón .59.90.00 6306.De las demás materias textiles 63.00 6305.32..20.De materias textiles sintéticas o artificiales: .00 6302.00 6302. .5 6302.00 6303.Las demás: .00. DESLIZADORES O VEHÍCULOS TERRESTRES.10.00.00.00 6306.1 6306..90.19 6306.Las demás ropas de mesa: .59.00..Arancel 2012 6302.00.40. .33.19. DE MATERIA TEXTIL. sin suela exterior encolada.07 6307.10.40 .00 De fibras sintéticas 6306.10. d) los artículos de amianto (asbesto) (partida 68.Cinturones y chalecos salvavidas .Colchones neumáticos 6306. apta para salida de emergencia de personas.00 6307.10. CUERDAS Y CORDAJES.90 6307.00.Los demás Trapos y recortes de tejidos (incluso de punto).90. .00.Los demás De telas sin tejer Manga con tratamiento ignífugo.00 6310.00 6307. de fieltro o de tela sin tejer Procedentes de tejidos sin usar Procedentes de tejidos usados Los demás Cordeles. 262 .00.Velas 6306.20. MANUFACTURAS DE CABELLO CAPÍTULO 64 CALZADO.90.00. PLUMAS PREPARADAS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS. franelas y artículos similares para limpieza . hojas de plástico) y sin suela aplicada (régimen de la materia constitutiva).00 ARTÍCULOS DE PRENDERÍA.11 6310.00. c) el calzado usado de la partida 63.00 6307.90. 6309.00 De las demás materias textiles 6306. BASTONES.10. b) el calzado de materia textil.10 6310. EN DESPERDICIOS O EN ARTÍCULOS INSERVIBLES.90. Este Capítulo no comprende: a) los artículos desechables para cubrir los pies o el calzado.10.40.90.Los demás 63. cuerdas y cordajes en desperdicios o en artículos de desecho SECCIÓN XII CALZADO.30. INCLUIDOS LOS PATRONES PARA PRENDAS DE VESTIR.00 6310. INCLUSO CON ACCESORIOS. FLORES ARTIFICIALES.00. Y SUS PARTES.90.Paños para fregar o lavar (bayetas.12 6310.40.30. FUSTAS.10.00 Prendas y complementos (accesorios) de vestir. QUITASOLES.00.90.90.90. SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS. 1.1 6310.00.12).00 . .00. III. PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS Notas. PARAGUAS.30 .Arancel 2012 6306.19 6310. y sus partes 6309.00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS CONFECCIONADOS.00.00 De las demás materias textiles 6306. paños rejilla).PRENDERÍA Y TRAPOS 6309. de materiales livianos o poco resistentes (por ejemplo: papel.JUEGOS 6308..00. MANTELES O SERVILLETAS BORDADOS O DE ARTÍCULOS TEXTILES SIMILARES. incluso con sus elementos de montaje Los demás 35 35 20 20 0 0 10 10 35 35 35 20 20 20 0 0 0 10 10 11 35 35 35 20 0 0 10 10 35 20 0 10 2 35 2 20 0 0 10 10 35 35 0 10 35 35 20 20 0 0 10 10 35 0 0 10 35 35 35 35 20 20 20 20 0 0 0 0 10 10 10 10 II.20 TRAPOS.00 De algodón 6306.90.00 Los demás 63. CORDELES.90. POLAINAS Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS.00 6307.20.00.90.09. cosida o fijada o aplicada de otro modo a la parte superior (Sección XI).00 JUEGOS CONSTITUIDOS POR PIEZAS DE TEJIDO E HILADOS.00. LÁTIGOS.. EN ENVASES PARA LA VENTA AL POR MENOR. PARA LA CONFECCIÓN DE ALFOMBRAS.90.Clasificados .90. TAPICERÍA. esquiar. T. NI SE HAYA FORMADO CON DIFERENTES PARTES UNIDAS DE LA MISMA MANERA.00.00 6401.12.00. tapones (tacos)*. NCM 64. Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 3 de este Capítulo: a) la materia de la parte superior será la que constituya la superficie mayor de recubrimiento exterior.Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve) .01 6401.E. 2.21). anillos para ojetes o dispositivos análogos.19. En la partida 64. despreciando los accesorios o refuerzos. 4. CLAVOS.00 6401. borlas. se entiende por calzado de deporte exclusivamente: a) el calzado concebido para la práctica de una actividad deportiva y que esté o pueda estar provisto de clavos. En este Capítulo: a) los términos caucho y plástico comprenden los tejidos y demás soportes textiles con una capa exterior de caucho o plástico perceptible a simple vista. CL E/Z I/Z UVF 35 35 0 13 35 35 0 13 35 35 35 35 0 0 13 13 20 35 20 35 0 0 13 13 35 35 0 13 . adornos. Nota de subpartida.9 6401. galones.99.12. 6403. . y sus partes (partida 90. TORNILLOS.92. tiras.12 a 41.00 6402. b) la materia constitutiva de la suela será aquella cuya superficie en contacto con el suelo sea la mayor.00.00 64.07 y 41.10. b) la expresión cuero natural se refiere a los productos de las partidas 41.12.Calzado con la parte superior de tiras o bridas fijas a la suela por tetones (espigas) 263 A. .Los demás calzados: .06). para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve).90. protectores. lucha. que siguen su propio régimen.99 6401..Calzado con puntera metálica de protección .Que cubran el tobillo sin cubrir la rodilla . hebillas. 1. f) el calzado que tenga el carácter de juguete y el calzado con patines fijos (para hielo o de ruedas).. despreciando los accesorios o refuerzos.Calzado de deporte: .99. 3.A. protectores o dispositivos análogos. orejas.00.Los demás .00 DESCRIPCIÓN CALZADO IMPERMEABLE CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLÁSTICO. hebillas. 6403.11. tiras o dispositivos similares. protectores de tobillos.C. cordones y demás artículos de ornamentación o de pasamanería. 6402. En las subpartidas 6402..19..Los demás Que cubran la rodilla Los demás LOS DEMÁS CALZADOS CON SUELA Y PARTE SUPERIOR DE CAUCHO O PLÁSTICO.G. CUYA PARTE SUPERIOR NO SE HAYA UNIDO A LA SUELA POR COSTURA O POR MEDIO DE REMACHES. tales como ribetes.14.Arancel 2012 e) el calzado y aparatos de ortopedia.19 y 6404.1 6402. b) el calzado para patinar. sujetadores. espinilleras (canilleras) y demás artículos de protección utilizados en la práctica del deporte (Capítulo 95). clavos. anillos para ojetes.00 6402.00 6401. ESPIGAS O DISPOSITIVOS SIMILARES. ganchos.00. boxeo o ciclismo.02 6402. no se consideran partes las clavijas (estaquillas).10. tales como puntas.20.06. se hará abstracción de los cambios de color producidos por las operaciones de obtención de esta capa exterior. ni los botones para el calzado (partida 96. a los efectos de esta disposición. Los demás calzados: 6402. con suela de cuero natural: .11 6403.90.90.19 6403.90.39 Los demás 6403.99 . sin plantillas 6403.90.90.91.99.22 6403.59.91.99.19.00 6403.91. sin plantillas 6403.59.51 6403.10.51.29 Con suela de cuero artificial (regenerado) 6403.51.99.90.59.91.00.00 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO.90.90 6403.00 Los demás 6403.99.1 Calzado con la parte superior de cuero bovino 6403..99.59 .15 6403.90.51.90.00.2 Calzado con la parte superior de cuero bovino 6403.23 6403.90 64.90.90 6403.00 6403.21 Los demás 6403.9 .91.00 6403..99 .Calzado de esquí y calzado para la práctica de «snowboard» (tabla para nieve) .11 Botas con la capellada de cuero bovino y caña de cuero con pelo 6403.90.99. 264 35 35 35 35 0 0 13 13 35 35 35 25 0 0 13 13 20 35 20 35 0 0 13 13 35 35 35 35 0 0 13 13 35 35 0 13 35 35 25 25 0 0 13 13 35 35 35 25 25 25 0 0 0 13 13 13 35 35 0 13 35 35 35 25 25 25 0 0 0 13 13 13 35 35 0 13 35 35 35 35 35 25 25 25 25 0 0 0 0 13 13 13 13 25 25 0 0 13 25 25 25 0 0 0 13 13 13 0 0 0 13 35 35 25 25 25 35 35 0 13 35 35 25 25 0 0 13 13 35 35 25 25 0 0 13 13 35 35 35 25 25 25 0 0 0 13 13 13 35 35 35 35 35 13 13 13 .00..1 6403.24 Los demás Con suela de plástico Botas con la parte superior de cuero bovino Botas con la parte superior de cuero ovino con pelo Calzado con la parte superior de cuero bovino con excepción de las botas Calzado con la parte superior de cuero ovino con pelo con excepción de las botas Los demás 6403.90..90.91.90 Calzado con la parte superior de cuero bovino 6403.59.Los demás calzados: 6403.90.90.00 6403.99.91.04 CALZADO CON SUELA DE CAUCHO.91 .91 .Que cubran el tobillo Calzado con palmilla o plataforma de madera.00 Con puntera metálica para protección 6402.Los demás 6402.10.90.59.51.90.5 6403.10 Calzado con la parte superior de cuero ovino con pelo 6403.90 Con suela de caucho 6403.91.91..90..91.90 6403. CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE MATERIA TEXTIL.99.91.10.51.20 Los demás 6403..2 6403.21 6403.99.Los demás Calzado con palmilla o plataforma de madera.90.90.20.Los demás calzados.91.10.10. .90.Calzado con suela de cuero natural y parte superior de tiras de cuero natural que pasan por el empeine y rodean el dedo gordo .51.Que cubran el tobillo 6402.00 Los demás 6403.19 Con suela de plástico 6403.00 Los demás 64.14 Calzado con la parte superior de cuero ovino con pelo con excepción de las botas 6403.90.91.29 Los demás 6403.51.90.10. CUERO NATURAL O REGENERADO Y PARTE SUPERIOR DE CUERO NATURAL.91.Los demás calzados.Los demás . PLÁSTICO.90.00 Los demás 6402.90.90.90.9 .1 6403.03 6403.90 6403.90.90.12.13 Calzado con la parte superior de cuero bovino con excepción de las botas 6403.91.11 Los demás 6403. PLÁSTICO.90.90.90.90 Con suela de caucho 6403.21 6403.90.90.91. con puntera metálica de protección .12 Botas con la parte superior de cuero ovino con pelo 6403..31 Los demás 6403.3 Calzado con la parte superior de cuero bovino 6403.91.Los demás Calzado con palmilla o plataforma de madera. sin plantillas Los demás Con la parte superior de cuero bovino Botas Los demás Con la parte superior de cuero ovino Botas Los demás Los demás 6403.99.99.1 Botas con la parte superior de cuero bovino 6403.40.Arancel 2012 6402. sin plantillas 6403.99.90.29 6403.Calzado de deporte: .91.19 6403.00.2 6403.Que cubran el tobillo Calzado con palmilla o plataforma de madera.51.99.99.90.00 Los demás 6403.00 Con puntera metálica para protección 6402.51. 90.10.00.10.90.1 .Los demás 6406. de caucho o plástico 6406.20.20.10 Las demás 6406.90 6405.10.19. gimnasia. incluídas las partes y punteras duras . T.10.90.02 no comprende los cascos o formas confeccionados por costura.10 Las demás 6406.20. DESCRIPCIÓN NCM 6501..00 6405. baloncesto.20 6406. . Este Capítulo no comprende: a) los sombreros y demás tocados usados de la partida 63.00 6502.00 6502. TRENZADOS O FABRICADOS POR UNIÓN DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA.10.10.Con la parte superior de cuero natural o regenerado 6405. 6405.A. Y SUS PARTES.20.06 6406.Calzado de deporte.00.10.E.Calzado con suela de cuero natural o regenerado 64.00 Suelas 6406.12 6406.Los demás 6404.00 .20.00.20.90 PARTES DE CALZADO (INCLUIDAS LAS PARTES SUPERIORES FIJADAS A LAS PALMILLAS DISTINTAS DE LA SUELA).20 Plantillas De cuero ovino sin depilar 6406.10.12 Tacones (tacos) 6406.00.00 A.00.00. AMOVIBLES.00 CASCOS SIN AHORMADO NI PERFILADO DEL ALA.00. PLATOS (DISCOS) Y 6502.90 . excepto los que se obtienen por unión de tiras simplemente cosidas en espiral.00 .20.09.00.Los demás 64.90. POLAINAS Y ARTÍCULOS SIMILARES. PLANTILLAS.10.11 6406.00 .90. DEMÁS TOCADOS. b) los sombreros y demás tocados de amianto (asbesto) (partida 68.00.Suelas y tacos (tacones)*.12).00.11 De plástico 6406.. De paja fina (manila. CL E/Z I/Z UVF CILINDROS AUNQUE ESTÉN CORTADOS EN EL SENTIDO DE LA ALTURA.Arancel 2012 6404.10. 2. c) los sombreros y demás tocados que tengan el carácter de juguetes. excepto los contrafuertes Cortes armados De partes superiores de cuero bovino Cortes de forro en cuero bovino Los demás Las demás. TALONERAS Y ARTÍCULOS SIMILARES.00. de cuero natural o regenerado Suelas de cuero bovino 6406.00. calzado de tenis.Calzado con suela de caucho o plástico: 6404. La partida 65.10.90.00.05 LOS DEMÁS CALZADOS.90.19 6406.00.90.00. 18 18 0 10 CASCOS PARA SOMBREROS. DE FIELTRO.90.10. 1.20.Con la parte superior de materia textil Con suela de yute Los demás 6405.20.90.00.00.00 Con suela de cuero natural o regenerado y parte superior de cuero regenerado Los demás .G.20.90 6406.1 6406.1 De caucho 6406. PARA SOMBREROS.10 Suelas y tacos (tacones)*. panamá y similares) Los demás 18 18 18 18 0 0 10 10 265 .00 6406.20.00 .10.C.00 6405.11.00 Los demás 35 35 35 35 35 35 0 0 0 13 13 13 35 35 0 13 35 35 35 35 0 0 13 13 35 35 35 35 35 35 0 0 0 13 13 13 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 11 CAPÍTULO 65 SOMBREROS.00.00.10 .90 6406. Y SUS PARTES Notas.20.90.10 6405. entrenamiento y calzados similares 6404. tales como los sombreros para muñecas y los artículos para fiestas (Capítulo 95).Partes superiores de calzado y sus partes. SIN AHORMADO NI PERFILADO DEL ALA Y SIN GUARNECER.00 Con suela de caucho o plástico y parte superior de cuero regenerado 6405. 90 LOS DEMÁS SOMBREROS Y TOCADOS. DE PUNTO O CONFECCIONADOS CON ENCAJE.00.00.00 6505. Gorros con visera De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Gorros De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Sombreros De algodón De fibras sintéticas o artificiales De las demás materias textiles Los demás 65. EN PIEZA (PERO NO EN TIRAS). incluso cuando se presenten con los artículos a los que se destinen.00 6505.10.00.De las demás materias De peletería natural Ovina De lobo de mar Los demás Los demás 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 20 20 0 0 0 10 10 10 20 20 20 20 20 20 0 0 0 10 10 10 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 10 10 10 10 20 0 0 11 20 20 0 10 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 10 10 10 10 18 18 0 10 6507.99.00 6505.00.99.11.00 DESCRIPCIÓN PARAGUAS.99. INCLUSO GUARNECIDOS.Arancel 2012 6504.00 SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS.00 6505.00. BASTONES. T.00 6505.99. .31. panamá y similares) Los demás 6505. de cualquier materia. TRENZADOS O FABRICADOS POR UNIÓN DE TIRAS DE CUALQUIER MATERIA.00 6505. . VISERAS Y BARBOQUEJOS (BARBIJOS).00.Con astil o mango telescópico Con cubierta de tejidos de seda o de materia textil sintética o artificial 266 A. LOS QUITASOLES TOLDO Y ARTÍCULOS SIMILARES).00 DESUDADORES. NCM 66. borlas.00. bastones estoque.29.9 6601.21. 2.Los demás: .00.01 ó 66.00. 1..99.00. para los artículos de las partidas 66.11 6506. CAPÍTULO 66 PARAGUAS. SOMBRILLAS.00.00.00 6601. REDECILLAS PARA EL CABELLO.12 6506. FORROS.00.3 6505. FIELTRO U OTRO PRODUCTO TEXTIL.2 6505.00 SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS.06 6506. INCLUSO GUARNECIDOS..00 6506.1 6505.90.00.00.00.00. INCLUSO GUARNECIDAS.Los demás: .99.12.. c) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: los paraguas y sombrillas manifiestamente destinados al entretenimiento de los niños).91 6601.00 6505.00.02.00 6505.10.91. las vainas.00 6504. QUITASOLES.De caucho o plástico . FUSTAS. bastones plomados y similares (Capítulo 93). Estos accesorios se clasifican separadamente.C. pero sin montar en dichos artículos.19.32. CL E/Z I/Z UVF 20 20 0 11 20 20 0 11 . INCLUSO GUARNECIDOS.9 6506. LÁTIGOS. Este Capítulo no comprende: a) los bastones medida y similares (partida 90. DE CUALQUIER MATERIA. dragonas y similares. Y SUS PARTES Notas.19 6506. b) los bastones escopeta.03 no comprende los accesorios de materia textil.01 6601.00. BASTONES ASIENTO.A.00.00.17).90. fundas. De paja fina (manila.00 6506.00.00. PARA SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS. ARMADURAS.10.1 6506.00 6505.10. FUNDAS.22.00 6506.E.00.G. SOMBRILLAS Y QUITASOLES (INCLUIDOS LOS PARAGUAS BASTÓN.91.Quitasoles toldo y artículos similares .39.00 6504. La partida 66.00 6505.00.Cascos de seguridad . cincelado. en los que las plumas o plumón sean simples adornos o material de relleno. en particular. para paraguas. FLORES ARTIFICIALES.11).00.10 Los demás 6601. c) el calzado (Capítulo 64). artefactos deportivos y artículos para carnaval (Capítulo 95). AFINADO. PREPARADOS PARA LA FABRICACIÓN 267 .90.05 Y LOS CAÑONES Y ASTILES DE PLUMAS. follaje o frutos. Y SUS PARTES.Arancel 2012 6601.90.01 no comprende: a) los artículos en los que las plumas o plumón sean únicamente material de relleno y. encajado o similares. 2. bordados u otros tejidos (Sección XI). FOLLAJE O FRUTOS. forjado.00 BASTONES. 3. los artículos de cama de la partida 94. Este Capítulo no comprende: a) los capachos de cabello (partida 59.00. follaje.00. c) las flores. piedra. FUSTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES. ARTIFICIALES. f) los plumeros.00 6702. BLANQUEADO O PREPARADO DE OTRA FORMA. metal. b) las prendas y complementos (accesorios). estampado o por cualquier otro procedimiento. GUARNICIONES Y ACCESORIOS PARA LOS ARTÍCULOS DE LAS PARTIDAS 66. LANA.10. BASTONES ASIENTO.02. sombrillas o quitasoles .C.G. borlas y similares para la aplicación de polvos y los cedazos de cabello (Capítulo 96). madera.Los demás CAPÍTULO 67 PLUMAS Y PLUMÓN PREPARADOS Y ARTÍCULOS DE PLUMAS O PLUMÓN. T.02 no comprende: a) los artículos de vidrio (Capítulo 70).00 A. ARTIFICIALES. etc.00 PARTES. . CL E/Z I/Z UVF PARTES DE PLUMAS. 67. obtenidas en una sola pieza por moldeo. PLUMÓN Y ARTÍCULOS DE ESTAS MATERIAS.E.00 6603. TRABAJADOS.00 PIELES Y DEMÁS PARTES DE AVE CON SUS PLUMAS O PLUMÓN. y sus partes y los artículos confeccionados de la partida 67.99.03 6603.99. La partida 67.Monturas ensambladas.00.99. DESCRIPCIÓN NCM 6701. encolado.90. FOLLAJE Y FRUTOS.02 6702. EXCEPTO LOS PRODUCTOS DE LA PARTIDA 05.00.00 Los demás Los demás 6601. MANUFACTURAS DE CABELLO Notas.De plástico . ni las formadas por varias partes unidas por procedimientos distintos del atado. PELO U OTRA MATERIA TEXTIL. de cerámica. b) las imitaciones de flores.De las demás materias 16 16 16 16 0 0 10 10 6703. 20 20 0 11 18 18 18 18 0 0 10 10 66. de vestir. e) los juguetes.00.01 Ó 66.00. 1.04.00. . La partida 67.02. 16 16 0 10 FLORES. PLUMAS.91.00.90 20 20 0 11 20 20 20 20 0 0 11 11 6602.00 CABELLO PEINADO.20.00. ARTÍCULOS CONFECCIONADOS CON FLORES.00 Paraguas 6601. d) los sombreros y demás tocados y las redecillas para el cabello (Capítulo 65).00.00. incluso con el astil o mango. b) los motivos florales de encaje.A.. LÁTIGOS. juegos. DE CABELLO. construcciones prefabricadas). sino también a todas las demás piedras naturales (por ejemplo: cuarcita.00 6704. de la partida 96. YESO FRAGUABLE. PRODUCTOS CERÁMICOS. AMIANTO (ASBESTO). MECHONES Y ARTÍCULOS ANÁLOGOS. artefactos deportivos). pizarrines) o de la partida 96.47. f) las piedras litográficas de la partida 84. ij) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería). la denominación piedras de talla o de construcción trabajadas se aplica no solo a las piedras de las partidas 25.19. d) los artículos del Capítulo 71. excepto la pizarra. los artículos de la partida 96. e) las herramientas y partes de herramientas del Capítulo 82.De cabello .De las demás materias 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 SECCIÓN XIII MANUFACTURAS DE PIEDRA.Arancel 2012 67. . impregnados o revestidos de las partidas 48.10 (por ejemplo.46) y las piezas aislantes de la partida 85.18). MICA O MATERIAS ANÁLOGAS. esteatita) trabajadas de la misma forma. objetos de arte).11 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica o grafito. c) los tejidos y otras superficies textiles recubiertos. YESO FRAGUABLE.00 DE PELUCAS O ARTÍCULOS SIMILARES.04 6704.00. recubiertos. m) los artículos de la partida 96. b) el papel y cartón estucados.02. Este Capítulo no comprende: a) los artículos del Capítulo 25.00 6704.11. impregnados o revestidos de los Capítulos 56 ó 59 (por ejemplo: los revestidos de polvo de mica. el papel y cartón embetunados o asfaltados). CEMENTO.1 6704.09 (por ejemplo.00.A. En la partida 68. n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo.De materias textiles sintéticas: . BARBAS. botones).Los demás . pizarras para escribir o dibujar). l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes. 2.06 (por ejemplo. de asfalto). g) los aisladores eléctricos (partida 85. 1..90. VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS CAPÍTULO 68 MANUFACTURAS DE PIEDRA. MICA O MATERIAS ANÁLOGAS Notas.00 6704. aparatos de alumbrado. dolomita.Pelucas que cubran toda la cabeza .00. T. MANUFACTURAS DE CABELLO NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.G.42. cuando estén constituidos por las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96. AMIANTO (ASBESTO). CEMENTO.16.20. CEJAS. 268 ..00. h) las pequeñas muelas para tornos de dentista (partida 90. PELO O MATERIA TEXTIL. de betún. k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles.10 ó 48.15 ó 25.02. sílex. 16 16 0 10 PELUCAS. PESTAÑAS. .21 6804. PULIR.Losetas.90 6802. Y SUS PARTES. dados y artículos similares.11.Piedras de afilar o pulir a mano ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES EN POLVO O GRÁNULOS CON SOPORTE DE MATERIA TEXTIL...Arancel 2012 DESCRIPCIÓN NCM 6801. CORTAR O TROCEAR.21.00. ESPUMA DE ESCORIA Y PRODUCTOS MINERALES SIMILARES DILATADOS.00 6804.00 6805. ARCILLA DILATADA.10. incluso de forma distinta a la cuadrada o rectangular.34 cm Aglomerados con resina Los demás Los demás .Granito .93 6802.12 Ó DEL CAPÍTULO 69. GRÁNULOS. MEZCLAS Y MANUFACTURAS DE MATERIAS MINERALES PARA AISLAMIENTO TÉRMICO O ACÚSTICO O PARA LA ABSORCIÓN DEL SONIDO.22. PAPEL. 68. RECTIFICAR. VERMICULITA DILATADA.Muelas para moler o desfibrar .19.99 .00.00.C.1 6804.00.Las demás muelas y artículos similares: .23.. gránulos. con superficie plana o lisa: . DE ABRASIVOS NATURALES O ARTIFICIALES AGLOMERADOS O DE CERÁMICA. en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm. DE PIEDRA NATURAL (EXCEPTO LA PIZARRA).00 6805.93.04 6804. . 68.23.Con soporte constituido solamente por tejido de materia textil .00 68. AFILAR.Con soporte de otras materias Con soporte de papel o cartón combinado con materias textiles Discos de fibra vulcanizada recubiertos con óxido de aluminio o carburo de silicio Los demás LANA DE ESCORIA. CL E/Z I/Z UVF 6 6 0 10 8 8 0 10 8 6 6 8 6 6 0 0 0 10 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 6 6 0 10 6 6 6 6 0 0 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 6 6 0 10 6 6 0 10 6 6 6 6 6 6 0 0 0 10 10 10 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 6803.00 6802. 68.93.E.00 6804.10.22 6804.00 6802. DESFIBRAR.00 6805.90.30.00.21. PARA MOLER. travertinos y alabastro . COLOREADOS ARTIFICIALMENTE. 269 .De piedras naturales .00 6802. PIEDRAS DE AFILAR O PULIR A MANO. TRITURAR.30.99.00 Bolas para molinos 6802. aglomerado De diámetro inferior a 53.00 6802.93.00 PIZARRA NATURAL TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE PIZARRA NATURAL O AGLOMERADA.00.90.Las demás piedras de talla o de construcción y sus manufacturas. TASQUILES (FRAGMENTOS) Y POLVO DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA).00. DE PIEDRA NATURAL. COSIDOS O UNIDOS DE OTRA FORMA.00 6805.Mármol.00. SIN BASTIDOR.10.Los demás: . DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA MOSAICOS.00 6804..00 ADOQUINES. INCLUSO CON PARTES DE OTRAS MATERIAS.10.De diamante natural o sintético..Con soporte constituido solamente por papel o cartón . coloreados artificialmente .20.10. cubos.Las demás piedras .00.00.21.92.99.Granito Bolas para molinos Los demás Chapas pulidas Los demás 6802.00.21..90 6802.30.00 6802.21.30 6805.00 6804.Las demás piedras calizas .22..00 6804. CUBOS. AUNQUE ESTÉN SOBRE SOPORTE.00. EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68. CARTÓN U OTRAS MATERIAS.00 6804.00 6802. EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 68.00. travertinos y alabastro ..19.90.9 6802.22. INCLUSO RECORTADOS. .91. simplemente talladas o aserradas.90.05 6805. DE ROCA Y LANAS MINERALES SIMILARES.93.30..10 6802.90.02 6802.2 6804.De los demás abrasivos aglomerados o de cerámica De diámetro inferior a 53.00.10.90.11.00 6804..2 PIEDRAS DE TALLA O DE CONSTRUCCIÓN TRABAJADAS (EXCLUIDA LA PIZARRA) Y SUS MANUFACTURAS.00.20.22.00 68.29.00 6804. tasquiles (fragmentos) y polvo.34 cm Aglomerados con resina Los demás Los demás .01.Las demás piedras 6802.Mármol.00 Las demás A. ENCINTADOS (BORDILLOS)* Y LOSAS PARA PAVIMENTOS. DE PIEDRA NATURAL (INCLUIDA LA PIZARRA).1 6804.00 6802.11.06 MUELAS Y ARTÍCULOS SIMILARES. Que contengan amianto (asbesto) Placas onduladas Las demás placas.Lana de escoria.12 AMIANTO (ASBESTO) EN FIBRAS TRABAJADO.00.00 6811. cartón y fieltro . 68.00 6812.Las demás Juntas y demás elementos con función similar de estanqueidad Destinados a vehículos automotores Los demás Amianto en fibras trabajadas 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 0 10 10 6812..Tejas. INCLUSO ARMADAS. AGLOMERADOS CON CEMENTO..10 6812.20.00 .1 6809. fundas y accesorios para tuberías Las demás 8 8 8 8 8 8 8 8 0 0 0 0 10 10 10 10 . incluso mezcladas entre sí.40.20.20. de roca y lanas minerales similares. .07 6807.30. paneles.90.00 minerales similares dilatados.Amianto (asbesto) y elastómeros comprimidos. TEJIDOS.10. losetas. INCLUSO ARMADAS.99. CALZADO. . hojas o enrolladas 8 8 0 10 8 8 0 10 8 8 8 8 0 0 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 8 8 0 10 10 8 8 10 8 8 0 0 0 10 10 10 8 8 0 10 8 8 8 8 0 0 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 6806.9 6812. en hojas o rollos .90.13.40.9 . HORMIGÓN O PIEDRA ARTIFICIAL. sin adornos: . YESO FRAGUABLE O DEMÁS AGLUTINANTES MINERALES.99.00.19.Vermiculita dilatada.00..10 MANUFACTURAS DE YESO FRAGUABLE O DE PREPARACIONES A BASE DE YESO FRAGUABLE.10. paneles.09 6809.19.10.20 270 10 .En rollos . losas.20 6811...Las demás manufacturas: 6810. DE FIBRA VEGETAL. rosetas.90.00 6811.00.00.10 6810.00.Elementos prefabricados para la construcción o ingeniería civil 6810.Placas onduladas .00.Las demás manufacturas 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 68. SOMBREROS Y DEMÁS TOCADOS.90 6811.10 6812.00 68.De crocidolita .10.00.00 6806.30 12 12 12 12 12 0 10 6812.Revestidos o reforzados exclusivamente con papel o cartón .10 Cortado o conformado en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 6812..00 PANELES.00.Las demás 68.90 6812. PRENDAS DE VESTIR..00. incluso mezclados entre sí . espuma de escoria y productos 6806.00 68. LOSETAS.Las demás 6808.00. tejas y artículos similares . PLACAS.. BLOQUES Y ARTÍCULOS SIMILARES.00.99.11.99.00. O DE ASERRÍN O DEMÁS DESPERDICIOS DE MADERA. tejas y artículos similares Tubos.00 6807.91. BREA).30 6811.Bloques y ladrillos para la construcción .81.99.00 6809.90. calzado.Que no contengan amianto (asbesto): .00 . MANUFACTURAS DE ESTAS MEZCLAS O DE AMIANTO (POR EJEMPLO: HILADOS.00 6810. MEZCLAS A BASE DE AMIANTO O A BASE DE AMIANTO Y CARBONATO DE MAGNESIO.Los demás Baldosas Los demás 6810.11 6811.00.Placas.Arancel 2012 6806. sombreros y demás tocados . arcilla dilatada.00 6812.Las demás placas. EXCEPTO LAS DE LAS PARTIDAS 68..92.Las demás: .00.. PAJA O VIRUTA.90 6806. de vestir.00 6811..00.99.00. . JUNTAS).. en masa.99.82. .Los demás Aluminosos o sílicoaluminosos Los demás MANUFACTURAS DE ASFALTO O DE PRODUCTOS SIMILARES (POR EJEMPLO: PEZ DE PETRÓLEO.00.00.10 6811.80.00.99. DE PLAQUITAS O PARTÍCULAS.90. .00 .93. ladrillos y artículos similares: .00 MANUFACTURAS DE AMIANTOCEMENTO.00 6812.00.00.10. CELULOSACEMENTO O SIMILARES.8 6811.99 6812.Prendas y complementos (accesorios). para juntas o empaquetaduras.89. paneles.00 6810.90 6810.11 Ó 68.99.00.1 6810.10 Cortado o conformado en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 12 12 12 10 6812..19. losetas y artículos similares.19.Las demás manufacturas MANUFACTURAS DE CEMENTO.91.00.11.00 6812.Papel.40.00 6809.Los demás .40. losetas.00 .40. hojas.90 Los demás Mezclas a base de amianto o a base de amianto y carbonato de magnesio 6812.00. 00 6815.90 6813.81.90.81. DE OTRAS SUSTANCIAS MINERALES O DE CELULOSA.90..12. sílice (SiO2) y óxido de circonio (ZrO2) con un contenido de alúmina superior o igual al 45 % pero inferior al 90 %.81.10.10 Cortado o conformado en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 6812.00.10 6813.10.00 6815.99.14.99.00 6814.90. hojas y tiras de mica aglomerada o reconstituida. NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.00 6815.11.99.10.00 GUARNICIONES DE FRICCIÓN (POR EJEMPLO: HOJAS.89. TIRAS.Placas. en peso Las demás Las demás CAPÍTULO 69 PRODUCTOS CERÁMICOS Notas.20..81.10.10 6813.90 6815.99.9 6815.Las demás Electrofundidas Con un contenido de alúmina (Al2O3) superior o igual al 90 % en peso Con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 90 % en peso Con un contenido de óxido de circonio (ZrO2) superior o igual al 50 % en peso.10 6813.Manufacturas de turba .10 6813.89. para usos distintos de los eléctricos Fibras de carbono Tejidos de fibras de carbono Las demás Para partes de inyección electrónica Las demás .89.Guarniciones para frenos Pastillas Destinados a vehículos automotores Los demás Las demás Destinados a vehículos automotores Las demás .Que contengan magnesita.90.99.Las demás manufacturas: .30.19. incluso con soporte .99.20.10.Arancel 2012 6812. incluso con un contenido de alúmina inferior al 45 % en peso Constituidas por una mezcla o combinación de alúmina (Al2O3).00 6815.99.00 6815. A BASE DE AMIANTO (ASBESTO).89 6813. INCLUSO COMBINADOS CON TEXTILES O DEMÁS MATERIAS.89.99.00 6815.90.99. CARTÓN O DEMÁS MATERIAS.99 6815.90 6813.20. PARA FRENOS.81. sin cocer Las demás .81 6813.90.10.00 68.89.91. PLAQUITAS) SIN MONTAR.90 68.81.10 6813.Que contengan amianto (asbesto) .10 6815.Las demás MANUFACTURAS DE PIEDRA O DEMÁS MATERIAS MINERALES (INCLUIDAS LAS FIBRAS DE CARBONO Y SUS MANUFACTURAS Y LAS MANUFACTURAS DE TURBA). SEGMENTOS. ARANDELAS.90 12 12 0 10 6812. ROLLOS.00.10 6815.00 6815.Que no contengan amianto (asbesto): .99.90 Los demás Los demás 6812.1 6815.90 6813.Las demás Guarniciones para embragues en forma de discos Destinados a vehículos automotores Los demás Las demás Destinados a vehículos automotores Los demás MICA TRABAJADA Y MANUFACTURAS DE MICA.10 6813.14 6814.91 6815..89.10.90.90 6815.90 6813.13.13 6813.90.Manufacturas de grafito o de otros carbonos.00 6813. dolomita o cromita Aglomeradas con aglutinante químico.90 6813.90.10.00.90.00 6815.. INCLUSO CON SOPORTE DE PAPEL.10.10.91.15 6815. . .10.90.00.90 Los demás 14 14 14 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 14 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 0 10 2 14 14 2 14 14 0 0 0 10 10 10 68.10.8 6813. 271 10 .00 6815. DISCOS. en peso o con un contenido de óxido de circonio (ZrO2) superior o igual al 20 % pero inferior al 50 %.99. . INCLUIDA LA AGLOMERADA O RECONSTITUIDA. EMBRAGUES O CUALQUIER ÓRGANO DE FROTAMIENTO.00 6815. d) los cermets de la partida 81. TRIPOLITA. con un contenido de trióxido de dicromo superior al 90 % en peso Los demás ladrillos Los demás Los demás .00 6902.C. superior al 50 % en peso Ladrillos sílicoaluminosos Los demás Sílicoaluminosos Silíceos.20. e) los artículos del Capítulo 82.00 10 sin fundir Con un contenido de carbono superior al 85 % en peso y un diámetro medio de poro inferior o igual a 5 micrómetros.20. artefactos deportivos). DIATOMITA) O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS.13. pipas). T.00 6902.04. BALDOSAS Y DEMÁS PIEZAS CERÁMICAS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES (POR EJEMPLO: «KIESELGUHR».10.E.93.46) y las piezas aislantes de la partida 85.10.20.90. Las partidas 69.14 (por ejemplo. 6902.18.91. bisutería).PRODUCTOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS Y PRODUCTOS REFRACTARIOS A.06 (por ejemplo.11.90.03. REFRACTARIOS.10.47.10. botones) o de la partida 96. CL E/Z I/Z UVF 6901.00 LADRILLOS. . superior al 50 % en peso.20. objetos de arte). m) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo. aparatos de alumbrado.00 6902. PLACAS. juegos. Este Capítulo solo comprende los productos cerámicos cocidos después de darles forma. ij) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles.19. l) los artículos de la partida 96. 69.00 6902.14 comprenden exclusivamente los productos que no puedan clasificarse en las partidas 69.00 6902. PLACAS. construcciones prefabricadas).20.00 6902. g) los dientes artificiales de cerámica (partida 90. Ca (calcio) o Cr (cromo).90.00 combinación de estos productos.Con un contenido de los elementos Mg (magnesio).90.10.99.00.44.20.00 6902.10.1 6902.Los demás De grafito Con un contenido de óxido de circonio (ZrO2) superior al 25 % en peso.21). f) los aisladores eléctricos (partida 85.02 6902.. c) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo. de sílice (SiO2) o de una mezcla o 6902.Arancel 2012 1.04 a 69.Con un contenido de alúmina (Al2O3). Este Capítulo no comprende: a) los productos de la partida 28.9 6902. h) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes u otros aparatos de relojería). de los tipos utilizados en altos hornos 272 .00 6902.10. BALDOSAS Y PIEZAS CERÁMICAS ANÁLOGAS DE CONSTRUCCIÓN.00.90 6902. k) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes. b) los artículos de la partida 68.A.01 a 69.G.92. semisilíceos o de sílice De silimanita Los demás . expresados en MgO (óxido de magnesio).00 10 0 10 2 10 10 10 2 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 10 10 10 0 10 2 2 0 10 LADRILLOS. considerados aislada o conjuntamente. 2.20.00 6902.20 Magnesianos o a base de óxido crómico Ladrillos o placas.30. EXCEPTO LOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS.10 6902. NCM DESCRIPCIÓN I. CaO (óxido de calcio) u Cr2O3 (óxido crómico) 6902. PARA PAVIMENTACIÓN O REVESTIMIENTO.9 Los demás 6903.10.Los demás 6906.00 TUBOS.00 Los demás 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 0 0 12 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 12 12 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 0 10 12 12 0 15 12 12 12 12 12 12 0 0 0 15 15 15 II. DE CERÁMICA. DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.00 Los demás 6903. BARNIZADAS O ESMALTADAS.Arancel 2012 6902.10 6903.90. DE CERAMICA. PARA PAVIMENTACIÓN O REVESTIMIENTO.10. CUBREVIGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES.20.10.90.90. DE CERÁMICA.00 6907.Los demás Baldosas Placas y plaquetas de gres Los demás PLACAS Y BALDOSAS.00 69. EXCEPTO LOS DE HARINAS SILÍCEAS FÓSILES O DE TIERRAS SILÍCEAS ANÁLOGAS.22 6905.10. .00.12 Elaborados con una mezcla de grafito y carburo de silicio Los demás Retortas elaboradas con una mezcla de grafito y carburo de silicio Tapas y tapones Tubos Los demás .00 69.90 69. VARILLAS).00.90.10.92. DE CERÁMICA.90. . .10.05 LADRILLOS DE CONSTRUCCIÓN.00 De compuestos de circonio 6903.20. SOPORTES.00 De carburo de silicio 6903.10.00 6902. INCLUSO CON SOPORTE. PARA MOSAICOS.00 6903. TAPONES.Ladrillos de construcción .30.10.Los demás 6903.10. superior al 50 % en peso 6903.Tejas Sin barnizar ni esmaltar Planas Coloniales Las demás Barnizadas o esmaltadas Planas Coloniales Las demás 6905.10.90.12 6905.10.11.20.00.00. FUNDAS.20.20 De carburo de silicio Los demás LOS DEMÁS ARTÍCULOS CERÁMICOS REFRACTARIOS (POR EJEMPLO: RETORTAS.00 6903.20 6907. superior al 50 % en peso Crisoles De grafito.00 Tapas y tapones 6903.00 6903. COPELAS.00 Crisoles 6903.00 6903.00 6904.90. excepto los del ítem 6903.90.19.00. DADOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.10.90. CANALONES Y ACCESORIOS DE TUBERÍA.00 6903.40. BARNIZADOS O ESMALTADOS.LOS DEMÁS PRODUCTOS CERÁMICOS 69.90.1 6905.19 6905.1 6903. DE CERÁMICA.11 6905.00.00 6907.00 6905. en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm .91.03 6903.90.Con un contenido de grafito u otro carbono o de una mezcla de estos productos.Plaquitas.10. INCLUSO 273 .00 Tubos 6903.90.20.00. CUBOS.12.00. PARA MOSAICOS.07 6907. ORNAMENTOS ARQUITECTÓNICOS Y DEMÁS ARTÍCULOS CERÁMICOS DE CONSTRUCCIÓN.00 De carburo de silicio 6903.20.90 .12.00.90.90.00. dados y artículos similares.00.2 6905.21 6905. ELEMENTOS DE CHIMENEA.00 De compuestos de circonio 6903. CUBOS.10.90. cubos.10.90.30.00.00. DE CERÁMICA. CONDUCTOS DE HUMO.10. CRISOLES.90.19.Con un contenido de alúmina (Al2O3) o de una mezcla o combinación de alúmina y de sílice (SiO2).10. 69.00 6903.11.90.04 6904..08 PLACAS Y BALDOSAS.10.10.00.10.00.90. incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular.99.00. MUFLAS. BOVEDILLAS.Los demás TEJAS. TUBOS.10.40.29 6905.00 Los demás 6903. .00.00 6903. SIN BARNIZAR NI ESMALTAR.1 Tubos 6903.10 6907. TOBERAS. SIN BARNIZAR NI ESMALTAR.00 . 274 . PARA USO RURAL.30 6908.00. HIGIENE O TOCADOR.10.10. frisos. DE PORCELANA.00.90. PARA USOS SANITARIOS.Los demás Baldosas Azulejos Las demás Placas y plaquetas Bordillos.00.10.00.00. en los que la superficie mayor pueda inscribirse en un cuadrado de lado inferior a 7 cm .00.10 6912. INODOROS. DE CERÁMICA. BAÑERAS. DE CERÁMICA.00. CAPÍTULO 70 VIDRIO Y SUS MANUFACTURAS Notas.00.19.11. sílice (SiO2) y óxido de magnesio (MgO).00.90.00 .00.90 6909.90.00 6909.1 6908.12 6909. 6914. .00 6909.30.00 6909. BIDÉS.Artículos para el servicio de mesa o cocina Juegos de mesa.10 6909. PARA TRANSPORTE O ENVASADO..90.00 6912.00 . plintos.1 6909. presentados en un envase común Los demás . dados y artículos similares.90.Plaquitas.19. café o té.Los demás Guiahilos para maquinaria textil Guías de agujas para cabezales de impresión Colmena de cerámica a base de alúmina (Al2O3). PILAS Y RECIPIENTES SIMILARES.00 6909. DE CERÁMICA.11 6908.00 APARATOS Y ARTÍCULOS.Las demás 20 20 20 20 0 0 10 10 6908.Los demás 18 18 18 18 0 0 11 11 VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO.19 6908.10 6910. URINARIOS Y APARATOS FIJOS SIMILARES.90. HIGIENE O TOCADOR.De porcelana .90..Artículos con una dureza equivalente a 9 o superior en la escala de Mohs Guiahilos para maquinaria textil Guías de agujas para cabezales de impresión Aros de carburo de silicio para juntas mecánicas de estanqueidad Los demás .00 6909. LAVABOS.De porcelana .00 6909.00 6908.Arancel 2012 6908.Los demás 20 20 20 20 0 0 10 10 69.19.00.12.De porcelana 6914. PEDESTALES DE LAVABO.00. CÁNTAROS Y RECIPIENTES SIMILARES.00. CISTERNAS (DEPÓSITOS DE AGUA) PARA INODOROS. de depuradores por conversión catalítica de gases de escape de vehículos Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás 6909.10.10. ABREVADEROS.Los demás 69.00..00.90. incluso de forma distinta de la cuadrada o rectangular.90.09 6909.90 6909.00 6910. DE CERÁMICA.00 6911. esquinas y piezas análogas Los demás 14 14 0 15 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 15 15 15 15 15 12 12 0 10 12 0 2 12 12 0 2 12 0 0 0 0 10 10 10 10 12 0 12 0 0 0 10 10 2 2 2 10 12 12 12 12 12 12 12 0 0 10 10 10 FREGADEROS (PILETAS DE LAVAR). DE CERÁMICA.90 VAJILLA Y DEMÁS ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO. Artículos para el servicio de mesa o de cocina Artículos de higiene o de tocador (incluso accesorios fijos de pared) Los demás CERÁMICA. PARA USOS QUÍMICOS O DEMÁS USOS TÉCNICOS.90.19. EXCEPTO PORCELANA.12.90.90. .90.11 6911.19. .20 6908.00 6912.20 6912.12.De porcelana 6913.10.00.10. DE CERÁMICA.20. .19.14 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CERÁMICA.19 6909.00 .00 .00 6911.00 CON SOPORTE.00 .20. 6913.00. EXCEPTO PORCELANA.10.00.90. cubos.10.90.00 6909.30.13 ESTATUILLAS Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA ADORNO.90 69.12.00.00 69.00.00.00.Los demás 20 20 20 20 20 20 0 0 0 10 10 10 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 10 10 10 10 69.10 6911.00.90.Aparatos y artículos para usos químicos o demás usos técnicos: . E. 5. en polvo. c) se entiende por capa absorbente. g) los botones. b) los artículos del Capítulo 71 (por ejemplo. así como los demás artículos del Capítulo 95. b) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) inferior al 60 % en peso.06. se consideran vidrio . En la Nomenclatura.91.00 7002.Barras o varillas . se entiende por lana de vidrio : a) la lana mineral con un contenido de sílice (SiO2) superior o igual al 60 % en peso.05: a) el vidrio elaborado antes del recocido no se considera trabajado . y artículos similares. 70. en particular. pulverizadores.00 VIDRIO EN BOLAS (EXCEPTO LAS MICROESFERAS DE LA PARTIDA 70.04 y 70. d) las fibras ópticas. e) los aparatos de alumbrado. Nota de subpartida. gránulos. 7013. termos y demás artículos del Capítulo 96. 3.Arancel 2012 1. VARILLAS O TUBOS.Tubos: .00. En las partidas 70.07 (por ejemplo: composiciones vitrificables. BARRAS.C. de la partida 94.22.18). .46) y las piezas aislantes de la partida 85. excepto los ojos sin mecanismo para muñecas o demás artículos del Capítulo 95. aunque tengan ya el carácter de manufacturas. VIDRIO EN MASA.10. frita de vidrio y demás vidrios. bisutería).03.G. DESCRIPCIÓN NCM 7001. 4.06 permanecen clasificados en dicha partida. de espesor microscópico que absorbe. areómetros. jeringas. 7013.00. barómetros.00 7002. c) los cables de fibras ópticas de la partida 85. letreros y placas indicadoras. óxidos metálicos). con fuente de luz inseparable. los anuncios. b) el corte en cualquier forma no afecta la clasificación del vidrio en placas u hojas..3 7002. elementos de óptica trabajados ópticamente.20. los rayos infrarrojos o mejora las cualidades reflectantes del vidrio sin impedir su transparencia o translucidez o que impide que la superficie del vidrio refleje la luz. 2. así como termómetros. pero con un contenido de óxidos alcalinos (K2O u Na2O) superior al 5 % en peso o con un contenido de anhídrido bórico (B2O3) superior al 2 % en peso.44. el cuarzo y demás sílices. Los productos de la partida 70.00. 1. los aisladores eléctricos (partida 85. En las subpartidas 7013. reflectante o antirreflectante.Bolas . así como sus partes.De cuarzo o demás sílices fundidos 275 A.33. fundidos. densímetros y demás artículos e instrumentos del Capítulo 90. CL E/Z I/Z UVF 2 0 10 4 4 4 4 0 0 10 10 4 4 0 10 . copos o escamillas).19. Este Capítulo no comprende: a) los artículos de la partida 32. la capa metálica o de compuestos químicos (por ejemplo.41 y 7013. En la partida 70.A. Las lanas minerales que no cumplan estas condiciones se clasifican en la partida 68. 70.02 7002. ojos artificiales.05.00. f) los juegos.00. SIN TRABAJAR. 2 T.47. la expresión cristal al plomo solo comprende el vidrio con un contenido de monóxido de plomo (PbO) superior o igual al 24 % en peso. juguetes y accesorios para árboles de Navidad. luminosos.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS DE VIDRIO.31. lisos.19.90.19. opacificadas.00. PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.00.11 7004.00.Los demás Curvos Los demás 7007.05 7005. HOJAS O PERFILES.00...90 7003.Vidrio contrachapado: . PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.21.11 7007.90.99 7007.00.2 .00 7007.90 7007.00.19.21.90.Vidrio sin armar con capa absorbente. . EN PLACAS U HOJAS. PERO SIN TRABAJAR DE OTRO MODO.00 7007. transparentes (incluso coloreados) Planos.91 7007.11 7003.29 70.Los demás VIDRIO COLADO O LAMINADO.Vidrio templado: .10.00 70.Vidrio coloreado en la masa.32.11. Las demás .00 7003.1 7003. REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE.03 7003.12.00. aeronaves.00 .1 7004.11.90.12.11.Perfiles 70. barcos u 7007. opacificados.00. CURVADO. aeronaves..1 7007. sin armar: ..00 igual a 5x10-6 por Kelvin. lisos.1 7003.00. ESMALTADO O TRABAJADO DE OTRO MODO.00. chapado o con capa absorbente. INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE.13 7004.21 7004.9 7007.00 7005.12 7004.90.00 7005. reflectante o antirreflectante .00.Coloreados en la masa.21.11 otros vehículos Curvo Apto para automóviles 276 .00.00 VIDRIO ESTIRADO O SOPLADO. Planos.00. INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE.12 7003. barcos u otros vehículos Curvo Apto para automóviles Los demás Los demás Apto para automóviles Los demás .00. REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE. Las demás 7003. TALADRADO.21.39.1 7007.29. INCLUSO CON CAPA ABSORBENTE.00 VIDRIO DE SEGURIDAD CONSTITUIDO POR VIDRIO TEMPLADO O CONTRACHAPADO.1 7007...12 7003.00. rugosos o estriados (incluso coloreados) Ondulados o acanalados Los demás VIDRIO FLOTADO Y VIDRIO DESBASTADO O PULIDO POR UNA O LAS DOS CARAS.00 VIDRIO DE LAS PARTIDAS 70.07 7007.00. entre 0 °C y 300 °C .00 7004.Arancel 2012 7002.90 7003.12.00 ..90.19 7004.Los demás vidrios Con espesor inferior o igual a 10 mm.Coloreadas en la masa.90.00.22 7004.11. Con espesor superior a 10 mm.Placas y hojas.00.04 7004.00.00. reflectante o antirreflectante .De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles.20. opacificado. .00.30.00.30.00.00 .11. REFLECTANTE O ANTIRREFLECTANTE.00. GRABADO.De dimensiones y formatos que permitan su empleo en automóviles.Los demás vidrios sin armar: . PERO SIN ENMARCAR NI COMBINAR CON OTRAS MATERIAS.2 7005.00.2 7004.00. . BISELADO. transparentes (incluso coloreados) Planos.05.90.11.19.Vidrio armado 4 4 4 4 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 15 15 15 15 15 10 10 0 15 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 15 15 15 15 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 15 15 15 15 10 10 0 15 10 10 10 10 0 10 0 0 0 15 15 15 12 12 0 10 12 12 12 12 12 0 10 10 12 12 12 12 12 0 10 10 12 12 12 12 0 0 15 15 12 12 12 10 7006.12.23 7004.00 7004.19.De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o 7002. chapadas o con capa absorbente...00.90.00.00. 70.00.Los demás . EN PLACAS. armadas 7003.19 7007.12. . 70.00.00.00.90.00. reflectante o antirreflectante Lisas Con espesor inferior o igual a 10 mm.00.20. EN HOJAS.1 7003.11.00 7005.Las demás Lisas Con espesor inferior o igual a 10 mm. chapados o simplemente desbastados .Placas y hojas.10 7007.11 7003.00.04 Ó 70.00. Planos.19. Con espesor superior a 10 mm.90. rugosos o estriados (incluso coloreados) Ondulados o acanalados Los demás Con espesor superior a 10 mm.03.19.00.00.19. 90.12. SIN GUARNICIONES. BAÑO.10.De cristal al plomo .22.37.Tapones.11. OFICINA.20 7010. BOCALES PARA CONSERVAS.Los demás 277 10 10 .22.2 7010.00 7011. bocales para conservas Frascos Los demás Los demás Frascos Botellas Los demás AMPOLLAS Y ENVOLTURAS TUBULARES.00.29.90 70.Artículos de vitrocerámica .90. DE VIDRIO. bocales para conservas De capacidad superior a 0.10 7010. .00.Espejos retrovisores para vehículos .00.90.21.90.90.00 7013.90 7010.99 Los demás 7007. DE VIDRIO.1 7010.10 Los demás 7007.90 7010.9 Apto para automóviles 7007.00.2 7013.90 7010.Para alumbrado eléctrico Para lámparas o tubos de descarga. PARA LÁMPARAS ELÉCTRICAS.10.90. excepto los de vitrocerámica: .00. tapas y demás dispositivos de cierre .11 7011.10. .00 7013.28.29.00 7011..00.10.90.Las demás ARTÍCULOS DE VIDRIO PARA SERVICIO DE MESA.18).Enmarcados 14 14 14 14 14 14 14 0 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 70. potes.22 7010.Para tubos catódicos .91. BOCALES.10 7011. COCINA.13 7013.00.90.00.09 7009.90.90.9 7009.00.00 7011.11. envases tubulares y demás recipientes para el transporte o envasado. AMPOLLAS Y DEMÁS RECIPIENTES PARA EL TRANSPORTE O ENVASADO.21.90.00 7011.90.20 7010.90.10 7010.90.10.92.10 7010. bocales.Ampollas . TAPAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS DE CIERRE.12 7010. BOTELLAS..00 VIDRIERAS AISLANTES DE PAREDES MÚLTIPLES.00 .20.. Y SUS PARTES.33 l pero inferior o igual a 1 l Bombonas (damajuanas) y botellas Bombonas Botellas Frascos. envases tubulares y demás recipientes para el transporte o envasado.19 Los demás 7007.00.00.Los demás De capacidad superior a 1 l Bombonas (damajuanas) y botellas Bombonas Botellas Frascos.90.90. 12 12 0 10 ESPEJOS DE VIDRIO.21.3 7013.90.00.21.22.00.00 Curvos 7007.00.Sin enmarcar 14 14 14 10 7009.00 7010.10.00 70.21.12.2 7011.00 7009.90 7010.00 BOMBONAS (DAMAJUANAS). ADORNO DE INTERIORES O USOS SIMILARES (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 70.00.90.91.00 7010.Los demás: .91 Los demás 7007.90.Los demás recipientes para beber.21 7010. .10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7009..90 12 12 0 10 12 12 12 12 12 0 10 10 12 12 12 12 0 0 15 15 7008.Arancel 2012 Los demás 7007.Los demás . TUBOS CATÓDICOS O SIMILARES.29. TARROS.Recipientes con pie para beber.91.00.00.90.De cristal al plomo .10.21.00.90 Los demás 7009. bocales. DE VIDRIO.10.10 7010.10.33.90. . FRASCOS.20.10 Ó 70.00 7011.29.10 7010. potes.. ENVASES TUBULARES. TOCADOR.. TAPONES. ABIERTAS. bocales para conservas Frascos Los demás para el transporte o envasado.90.11 7010.00.00.10 7010.90. excepto los de vitrocerámica: . INCLUIDOS LOS ESPEJOS RETROVISORES. DE VIDRIO.00 7013.20 7010.00.21. ENMARCADOS O NO. incluidos los de luz relámpago Para lámparas de incandescencia Bulbos de diámetro inferior o igual a 90 mm Las demás Las demás .00 70.00 7013. . excepto los de vitrocerámica: .10. VIDRIO MULTICELULAR O VIDRIO «ESPUMA».00 7017.00. INCLUSO CORRECTORES.30. INCLUSO CON SOPORTE.00.De vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o igual a 5 x 10-6 7013.Los demás artículos: .00.00.00.. TEJAS Y DEMÁS ARTÍCULOS.16 7016. PLACAS. AHUECADOS O SIMILARES.42 .00. incluso con soporte.42.00.10. EXCEPTO LA BISUTERÍA.00. imitaciones de perlas.Los demás . TEJIDOS).Los demás VIDRIO PARA SEÑALIZACIÓN Y ELEMENTOS DE ÓPTICA DE VIDRIO (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 70.00 7013. INCLUSO GRADUADOS O CALIBRADOS.91.17 por Kelvin.10.91.90. entre 0 °C y 300 °C . .10.Cristales correctores para gafas (anteojos) Fotocromáticos Los demás Blancos Coloreados .00 7013.10.00 7015. de piedras preciosas o semipreciosas y artículos similares de abalorio Cuentas de vidrio Imitaciones de perlas. .Arancel 2012 7013.15 7015.15).00 7018.20. VIDRIERAS ARTÍSTICAS (VITRALES.99.00.20.10.91 7013.90. entre 0 °C y 300 °C Cafeteras y teteras Los demás .90.00 70.00 ARTÍCULOS DE VIDRIO PARA LABORATORIO.00 igual a 5x 10-6 por Kelvin. EN BLOQUES. PARA LA FABRICACIÓN DE ESTOS CRISTALES. DADOS Y DEMÁS ARTÍCULOS SIMILARES.90.00. CRISTALES PARA GAFAS (ANTEOJOS)..10 7015.1 FIBRA DE VIDRIO (INCLUIDA LA LANA DE VIDRIO) Y MANUFACTURAS DE ESTA MATERIA (POR EJEMPLO: HILADOS.00 7018.90. DE VIDRIO PRENSADO O MOLDEADO.10. PARA MOSAICOS O DECORACIONES SIMILARES.19 7019.10.10.. ESFERAS HUECAS Y SUS SEGMENTOS (CASQUETES ESFÉRICOS).00 7015. DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS Y ARTÍCULOS SIMILARES DE ABALORIO.00 7013.92. SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE.00 7015.90. DE VIDRIO. INCLUSO DE VIDRIOS INCOLOROS).41. IMITACIONES DE PERLAS. aunque estén cortados: 278 . CURVADOS..De cristal al plomo Para adorno de interiores Los demás .20.10.00 7015.00..Cuentas de vidrio.00 7013. EXCEPTO LOS DE PRÓTESIS.Los demás 14 14 14 14 0 0 10 10 CUENTAS DE VIDRIO. OJOS DE VIDRIO.00.10 7014.10. SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE.00 70. MICROESFERAS DE VIDRIO CON UN DIÁMETRO INFERIOR O IGUAL A 1 mm.00 70.90.91.00.00.42. PLACAS.10.00 7016.90.4 . BALDOSAS. .00 7014. .90. gafas (anteojos) o antiparras. COQUILLAS O FORMAS SIMILARES. DE VIDRIO.49. ESTATUILLAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE ADORNO. DE VIDRIO TRABAJADO AL SOPLETE (VIDRIO AHILADO).00 7015.Los demás 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 70. HIGIENE O FARMACIA. CUBOS.00 7018. PARA LA CONSTRUCCIÓN.De otro vidrio con un coeficiente de dilatación lineal inferior o 7017.90 7015.90.Los demás 18 18 0 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 2 2 0 10 2 14 2 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 7017. «rovings» e hilados.10. Y SUS MANUFACTURAS.Mechas.Microesferas de vidrio con un diámetro inferior o igual a 1 mm . PANELES.00 7013.20.Artículos para servicio de mesa (excluidos los recipientes para beber) o cocina.00 7018.9 7013. LADRILLOS.00.90 70.18 7018.Los demás Cristales para relojes Cristales para caretas. de vidrio. para mosaicos o decoraciones similares .10 7018. INCLUSO ARMADO.Cubos. de piedras preciosas o semipreciosas Los demás .9 7015. dados y demás artículos similares.00 7013. protectoras Cristales para las demás gafas (anteojos) Los demás ADOQUINES. EXCEPTO LA BISUTERÍA. Destinados a vehículos automotores Los demás CRISTALES PARA RELOJES Y CRISTALES ANÁLOGOS.90.De cristal al plomo 7013.00 7014.10.00 7015.De cuarzo o demás sílices fundidos . ABOMBADOS. A) Las partidas 71. BISUTERÍA.00.. de ligamento tafetán.00.12.39.52. «mats». MONEDAS CAPÍTULO 71 PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS. de filamentos de título inferior o igual a 136 tex por hilo sencillo Con un contenido de materia orgánica superior o igual al 0..00.52 7019. 7020.00 7019.00 7019.90.10. con peso inferior a 250 g/m2.32..Arancel 2012 7019.00 7019.12 .12. virolas. paneles y productos similares sin tejer: .90 7019.14 y 71.00 7019.. 279 12 12 0 10 2 12 12 2 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 0 10 2 12 12 2 12 12 0 0 0 10 10 10 2 12 2 12 0 0 10 10 10 18 10 18 0 0 10 10 .90.90.90.00.00. impregnados y soldados en sus puntos de cruce con resina termoplástica. CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS.Los demás Paneles y productos similares Los demás .5 7019.19.10.90 7019.13. colchones.3 %.De anchura inferior o igual a 30 cm . METALES PRECIOSOS. Sin perjuicio de la aplicación de la Nota 1 a) de la Sección VI y de las excepciones previstas a continuación.EG -140.00 7019.Las demás Red constituida por hilados paralelizados y superpuestos entre sí en ángulo de 90°.«Rovings» 7019. con una densidad superior o igual a 3 pero inferior o igual a 7 hilos por centímetro Las demás 7019.00 Ampollas de vidrio para termos o demás recipientes isotérmicos 7020.00 . METALES PRECIOSOS. de longitud inferior o igual a 50 mm 7019.00. el apartado b) de la Nota 1 anterior no incluye estos artículos. de piedras preciosas o semipreciosas (naturales. PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS.00 7020.10.3 7019.Los demás .39. orlas). PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS.«Mats» ...00 7019. 71.15 no comprenden los artículos en los que el metal precioso o el chapado de metal precioso (plaqué) sean únicamente simples accesorios o adornos de mínima importancia (por ejemplo: iniciales.11.40. según norma ANSI/IPC .00 7019..10 7019.Velos .90.00.59.Los demás .Hilados cortados («chopped strands»). 1.00.Tejidos de «rovings» .51.39.Velos. o b) de metal precioso o de chapado de metal precioso (plaqué).075 % pero inferior o igual al 0.00 aislados por vacío Las demás SECCIÓN XIV PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS.00 estireno-butadieno Los demás .00 7019.52.De anchura superior a 30 cm..00 Impregnados o recubiertos con resina poliuretánica o caucho 7019. CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS. MONEDAS Notas.31.00. BISUTERÍA.00 7019.00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE VIDRIO. en peso. sintéticas o reconstituidas).00. aptos para la fabricación de placas para circuitos impresos Los demás . se incluye en este Capítulo cualquier artículo compuesto total o parcialmente: a) de perlas naturales (finas)* o cultivadas..Los demás tejidos: .00 7019. monogramas.10. napas.00. 2.90. bastones y demás artículos del Capítulo 66. n) los artículos contemplados en la Nota 2 del Capítulo 95. 3. constituidos totalmente por piedras preciosas o semipreciosas (naturales. A) Se consideran metal precioso la plata.05) y las antigüedades de más de cien años (partida 97. Sin embargo. C) La expresión piedras preciosas o semipreciosas no incluye las materias mencionadas en la Nota 2 b) del Capítulo 96. siempre que el peso del metal precioso o de uno de los metales preciosos sea superior o igual al 2 % del peso de la aleación.04. B) El término platino abarca el platino.05. aparatos y material eléctrico y sus partes de la Sección XVI. g) los productos de la Sección XI (materias textiles y sus manufacturas). Este Capítulo no comprende: a) las amalgamas de metal precioso y el metal precioso en estado coloidal (partida 28. sin montar. e) los artículos de las partidas 42. paladio. En este Capítulo. c) los productos del Capítulo 32 (por ejemplo. k) los artículos guarnecidos con polvo de piedras preciosas o semipreciosas (naturales o sintéticas) que sean manufacturas de abrasivos de las partidas 68. 5. Las aleaciones de metal precioso se clasifican como sigue: 280 .22).43). a los que se refiere la Nota 3B) del Capítulo 42. sintéticas o reconstituidas). se consideran aleaciones de metal precioso. sintéticas o reconstituidas).15).03). excepto los zafiros y diamantes trabajados.16 solo se clasifican los artículos que no lleven metal precioso ni chapado de metal precioso (plaqué) o que. llevándolos. osmio. rodio y rutenio. p) las obras originales de estatuaria o escultura (partida 97. las máquinas. o) los artículos clasificados en el Capítulo 96 conforme la Nota 4 de dicho Capítulo.Arancel 2012 B) En la partida 71. b) las ligaduras estériles para suturas quirúrgicas. quedan comprendidos en este Capítulo. iridio. el oro y el platino. las herramientas o artículos del Capítulo 82 cuya parte operante esté constituida por piedras preciosas o semipreciosas (naturales. o herramientas del Capítulo 82. las aleaciones (incluidas las mezclas sinterizadas y los compuestos intermetálicos) que contengan uno o varios metales preciosos. aparatos de relojería.02 y 42. las piezas de colección (partida 97. instrumentos musicales). los sombreros y demás tocados y otros artículos de los Capítulos 64 ó 65. l) los artículos de los Capítulos 90.03. los productos de obturación dental y demás artículos del Capítulo 30.03 ó 43. las perlas naturales (finas)* o cultivadas y las piedras preciosas o semipreciosas se clasifican en este Capítulo. m) las armas y sus partes (Capítulo 93). solo sean simples accesorios o adornos de mínima importancia. f) los artículos de las partidas 43. d) los catalizadores sobre soporte (partida 38. 4. abrillantadores (lustres) líquidos). 91 ó 92 (instrumentos científicos.06).04 ó 68. Sin embargo. h) el calzado. ij) los paraguas. para agujas (púas) de fonocaptores (partida 85. los artículos y las partes de estos artículos. marfil.12 se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura. 7110. pulseras. tocador. por ejemplo: perlas naturales (finas)* o cultivadas. pero sin platino o con un contenido de platino inferior al 2 % en peso. 8. medallas o insignias. la expresión chapado de metal precioso (plaqué) se refiere a los artículos con un soporte de metal en los que una o varias caras estén recubiertas con metal precioso por soldadura. collares.5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso. concha. salvo disposición en contrario. 2. rodio.Arancel 2012 a) las aleaciones con un contenido de platino superior o igual al 2 % en peso. b) los artículos de uso personal que se llevan sobre la persona. bomboneras.19. Salvo disposición en contrario. paladio. se clasifican como aleaciones de platino. Para la clasificación de las aleaciones en las subpartidas de la partida 71. cualquier referencia a metal precioso o a uno o varios metales preciosos mencionados específicamente. 7108.13. se clasifican como aleaciones de oro. así como las horquillas para el cabello. los productos citados en el texto de la partida 71.15) que no tengan perlas naturales (finas)* o cultivadas. pastilleros.A. iridio. escritorio. Notas de subpartida. fumador.10. En la Nomenclatura. osmio. A pesar de las disposiciones de la Nota 4 B) de este Capítulo. broches. religiosas u otras). NCM A. salvo que sean guarniciones o accesorios de mínima importancia. sintéticas o reconstituidas) ni. En la partida 71. piedras preciosas o semipreciosas (naturales.06. colgantes. paladio. petacas. de la partida 96. alfileres y botones de corbata.11 y 7110. se entiende por bisutería los artículos de la misma naturaleza que los definidos en la Nota 9 a) (excepto los botones y demás artículos de la partida 96.21. c) las demás aleaciones con un contenido de plata superior o igual al 2 % en peso. En la partida 71. monederos de malla. pasadores y similares. En la partida 71. sintéticas o reconstituidas). En la Nomenclatura.E. 3. cadenas de reloj. cada aleación se clasifica con aquel metal (platino. rodio ni rutenio. metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).11. nácar.C. Estos artículos pueden combinarse o incluir. en las subpartidas 7110. se extiende también a las aleaciones clasificadas con dichos metales por aplicación de la Nota 5. 9. de adorno de interiores. rosarios). piedras preciosas o semipreciosas (naturales. En las subpartidas 7106. 1. los términos polvo y en polvo comprenden los productos que pasen a través de un tamiz con abertura de malla de 0.31 y 7110.G. CL E/Z I/Z UVF . ámbar natural o reconstituido. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 a) de la Sección VI. pitilleras. platinados. azabache o coral. 11. dicha expresión comprende los artículos de metal común incrustado con metal precioso.14. las peinetas.41. se entiende por artículos de orfebrería los objetos tales como los de servicio de mesa. laminado en caliente o por procedimiento mecánico similar. 10. polveras. pendientes. se entiende por artículos de joyería : a) los pequeños objetos utilizados como adorno personal (por ejemplo: sortijas. 7110. dorados o plateados. La expresión metal precioso no comprende los artículos definidos en la Nota 7 ni los metales comunes o las materias no metálicas. 7. el término platino no incluye el iridio. se clasifican como aleaciones de plata. b) las aleaciones con un contenido de oro superior o igual al 2 % en peso. DESCRIPCIÓN 281 T.11. 6. así como los artículos de bolsillo o de bolso de mano (cartera) (por ejemplo: cigarreras. 7110.10. osmio o rutenio) que predomine en peso sobre cada uno de los demás. los artículos para el culto. gemelos.17. dijes. En bruto o simplemente aserrados.20 7103. exfoliados o desbastados .99.2 7102.. PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS. en bruto o simplemente aserradas o desbastadas Diamantes Las demás .10. .3 7102.10.00.Los demás 10 10 0 10 10 10 10 10 0 0 10 10 10 10 0 19 2 2 2 2 0 0 19 19 8 10 8 10 0 0 19 19 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 10 10 0 19 10 10 10 10 10 10 0 0 0 19 19 19 10 10 0 10 2 10 10 2 10 10 0 0 0 10 10 10 6 6 6 6 0 0 19 10 6 6 0 10 6 6 0 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 0 10 II.Para uso no monetario: 282 .20 7104.10.92. INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS.10 Amatistas 7103.99. SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS.00.10.08 7108.00 7102. .92. .Perlas cultivadas: . PIEDRAS PRECIOSAS (EXCEPTO LOS DIAMANTES) O SEMIPRECIOSAS. SIN MONTAR NI ENGARZAR.00 DIAMANTES. INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS. PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS 71.00.22.99..00 7104.00 7102.10..00 7106.00 7103.Semilabrada Barras.00.Las demás 7103.Cuarzo piezoeléctrico .00.00.Sin clasificar ..00 7102.9 .00.10. SIN CLASIFICAR. hojas y tiras Las demás 7107.03 PIEDRAS PRECIOSAS (EXCEPTO LOS DIAMANTES) O SEMIPRECIOSAS.20.20 Las demás 7103.90..21.1 ORO (INCLUIDO EL ORO PLATINADO) EN BRUTO. MONTAR NI ENGARZAR.De diamante . .00 7101. SIN ENSARTAR.90.00 7102.En bruto . PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS.10 7103. zafiros y esmeraldas .En bruto o simplemente aserradas o desbastadas Agatas Amatistas Las demás 7103.00. NATURALES.METALES PRECIOSOS Y CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ) 71.00. SIN CLASIFICAR.00. ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.00.Las demás: .10.Industriales: .2 7101.00 PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS. .00 CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATA SOBRE METAL COMÚN.00 Agatas 7103.00 7105.00 7106..39.9 7106.31.00.00.Los demás .00 7104.00 7104.PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS.05 7105. NATURALES O SINTÉTICAS.Rubíes. SEMILABRADA O EN POLVO.00.Polvo .90.92 7106. NATURALES.. EN BRUTO O SEMILABRADO.02 7102..20. SEMILABRADO O EN POLVO.10. INCLUSO TRABAJADOS.00.No industriales: ..00.En bruto o simplemente aserrados.91.. MONTAR NI ENGARZAR.00.29. SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS.Los demás 71.92.90.Trabajadas 71.91.99. . láminas.Perlas naturales (finas)* . INCLUSO TRABAJADAS O CLASIFICADAS. MONTAR NI ENGARZAR.. .00.En bruto .10.Las demás.Arancel 2012 I. alambre y perfiles de sección maciza Chapas.Las demás POLVO DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS.00.00. 71. SIN ENSARTAR.01 7101.00 PLATA (INCLUIDA LA PLATA DORADA Y LA PLATINADA) EN BRUTO.20. ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.00 PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS.00.90 71.00 7106. PERO SIN ENSARTAR. ENSARTADAS TEMPORALMENTE PARA FACILITAR EL TRANSPORTE.00 7101. exfoliados o desbastados .00.90 7103.00 7106.06 7106.Trabajadas de otro modo: 7103.00 71.04 7104.10.10.21..00 .00. 91.12.00 ARTÍCULOS DE JOYERÍA Y SUS PARTES.30. EN BRUTO O SEMILABRADO.En bruto o en polvo ..12.90.En bruto o en polvo .19.Platino: .20.31.12.De platino o de chapado (plaqué) de platino..30.00... .00.Los demás 7111.00.00 7110.00.Los demás Barras.De plata.De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común ARTÍCULOS DE ORFEBRERÍA Y SUS PARTES.De plata. incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué) ...00 7108.41.00 PLATINO EN BRUTO.00.12 7112.10.De metal precioso.00 7112.De los demás metales preciosos.90 7108.99. EN BRUTO O SEMILABRADO. 71.90.00.1 7113.Las demás formas semilabradas Barras.19.Paladio: .00 CHAPADO (PLAQUÉ) DE PLATINO SOBRE METAL COMÚN.00 7112.14 7114..00. DEMÁS DESPERDICIOS Y DESECHOS QUE CONTENGAN METAL PRECIOSO O COMPUESTOS DE METAL PRECIOSO.11.13 7108. excepto las barreduras que contengan otro metal precioso .10 7108. alambre y perfiles de sección maciza Las demás .00 7112. excepto las barreduras que contengan otro metal precioso .12.00 7110.10.00 7110.En bruto o en polvo .De metal precioso.10. incluso revestida o chapada de otro metal precioso (plaqué) .De los demás metales preciosos.39.De oro o de chapado (plaqué) de oro.En bruto o en polvo .00 7112.90.Las demás formas en bruto Aleación dorada o bullón dorado En lingotes o en barras coladas Las demás Las demás En lingotes o en barras coladas Las demás . DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ). incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué): .00 7114.1 7110..10..De chapado de metal precioso (plaqué) sobre metal común 283 .00 DESPERDICIOS Y DESECHOS.Para uso monetario 0 0 0 10 0 0 0 0 0 0 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 12 12 0 12 12 0 0 0 0 10 10 10 12 12 0 10 2 2 0 10 12 12 12 12 0 0 10 10 2 12 2 12 0 0 10 10 2 12 2 12 0 0 10 10 2 12 2 12 0 0 10 10 12 12 0 10 2 2 6 2 2 6 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 2 6 2 6 0 0 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 7109.00.00.13.00.00 CHAPADO (PLAQUÉ) DE ORO SOBRE METAL COMÚN O SOBRE PLATA. sin otro metal precioso Que contengan platino.Los demás . incluso revestido o chapado de metal precioso (plaqué): .Arancel 2012 7108.12.10 7110.11..00 7108. alambre y perfiles de sección maciza Los demás .00.00 7113.20.90.00.2 7110.90 7108. sin otro metal precioso Las demás .00 7110..00. incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) .00 7110.Iridio.90 7108. DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).49.00. PLATA U ORO. osmio y rutenio: ..00 7112.00 7114.3 7110..30 7112.00..Los demás III.90.JOYERÍA Y DEMÁS MANUFACTURAS 71.13.00.00 7110.Los demás .00.00.00 7110. SEMILABRADO O EN POLVO.00.13 7113. .19.10.92. incluso revestidos o chapados de metal precioso (plaqué) . .12 7108.30.21.Polvo .11.29. 71.12.00.00.00. .11.. DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).1 7114.00 7108.00 7110.20. DE LOS TIPOS UTILIZADOS PRINCIPALMENTE PARA LA RECUPERACIÓN DEL METAL PRECIOSO.10 7108..20.19.00 7113...Cenizas que contengan metal precioso o compuestos de metal precioso Que contengan oro..9 7112.19 7110.Los demás: .00 .4 7110.10 7108.Rodio: .00 71. 00 7116.00.00. material eléctrico).De perlas naturales (finas)* o cultivadas . plumillas y demás artículos del 284 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 0 10 18 0 18 0 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 16 0 18 16 0 18 0 0 0 10 10 10 . . artefactos deportivos).10. h) los instrumentos y aparatos de la Sección XVIII. para cabezales de impresión Las demás Pequeños objetos de adorno personal en piedras ágatas o amatistas Las demás BISUTERÍA.Las demás 71. bisutería). aeronaves).Las demás Pequeños objetos de adorno personal Los demás . c) los cascos y demás tocados.03.08) y demás artículos de la Sección XVII (vehículos.. k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles.11.00. de las partidas 65. juegos. g) las vías férreas ensambladas (partida 86.De piedras preciosas o semipreciosas (naturales.1 7117.07 a 32. dorado o platinado: .17 7117.10.00 Destinadas a tener curso legal en el país importador 7118.20 7116. ij) los perdigones (partida 93.20.00. letreros luminosos. f) los artículos de la Sección XVI (máquinas y aparatos.10.20.18 MONEDAS. barcos.13 ó 32.19.90.90.20.19.10 .90. de rubí. m) los cedazos de mano.Las demás MANUFACTURAS DE PERLAS NATURALES (FINAS)* O CULTIVADAS.00 . y sus partes. incluso plateado.00 7116. 1.15 7115.16 7116. .Gemelos y pasadores similares .07. sintéticas o reconstituidas) De diamantes sintéticos Guías de agujas.90 71.00 7115. incluidos los muelles (resortes) de aparatos de relojería.Catalizadores de platino en forma de tela o enrejado .00 Las demás 7118.10.00 71. portaminas.. DE PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS (NATURALES.20. SINTÉTICAS O RECONSTITUIDAS).Las demás SECCIÓN XV METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES Notas.10 7116.06). construcciones prefabricadas). así como las hojas para el marcado a fuego (partidas 32.Monedas sin curso legal.90 7116.De metal común.00.00 7116.00.90.90. aparatos de alumbrado.15). Esta Sección no comprende: a) los colores y tintas preparados a base de polvo o escamillas metálicos.90 7117. . 32.00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE METAL PRECIOSO O DE CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).06 y 65. d) las monturas de paraguas y demás artículos de la partida 66. metal común chapado de metal precioso [plaqué]. somieres.10.10. 32. e) los productos del Capítulo 71 (por ejemplo: aleaciones de metal precioso.Arancel 2012 71. botones.90.20. b) el ferrocerio y demás aleaciones pirofóricas (partida 36. 7118.20.12.00 7117. excepto las de oro 7118. l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes.00. metálicos.10.00 7117.19. plumas.10 7117.00.06) y demás artículos de la Sección XIX (armas y municiones). 17 ó 73. se entiende por cermet un producto que consiste en una combinación heterogénea microscópica de un componente metálico y uno cerámico.02. niobio (colombio). las manufacturas de metal común.Arancel 2012 Capítulo 96 (manufacturas diversas). c) los artículos de las partidas 83.12. 8. cualquier referencia a un metal común alcanza también a las aleaciones clasificadas con ese metal por aplicación de la Nota 5.06. las manufacturas de los Capítulos 82 u 83 están excluidas de los Capítulos 72 a 76 y 78 a 81. Para la aplicación de esta regla se considera: a) la fundición. vanadio. molibdeno. titanio. indio. 2. 83. ballestas y sus hojas. En la Nomenclatura. las mezclas heterogéneas íntimas obtenidas por fusión (excepto el cermet) y los compuestos intermetálicos. En la Nomenclatura. 5. Regla para la clasificación de los artículos compuestos: Salvo disposición en contrario en un texto de partida.08 u 83.13. berilio. germanio. níquel. la referencia a partes no alcanza a las partes y accesorios de uso general en el sentido antes indicado. En los Capítulos 73 a 76 y 78 a 82 (excepto la partida 73. salvo disposición en contrario. volframio (tungsteno).10. cinc. 83. Salvo lo dispuesto en el párrafo anterior y en la Nota 1 del Capítulo 83. Regla para la clasificación de las aleaciones (excepto las ferroaleaciones y las aleaciones madre de cobre definidas en los Capítulos 72 y 74): a) las aleaciones de metales comunes se clasifican con el metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás. c) las mezclas sinterizadas de polvos metálicos. que comprendan varios metales comunes. En esta Sección. hafnio (celtio). hierro y acero. c) el cermet de la partida 81. 7. plomo.15). como si constituyera un solo metal común. 4. así como los marcos y espejos de metal común de la partida 83.18. que son carburos metálicos sinterizados con metal.15. cobalto. b) los muelles (resortes). de metal común. estaño. galio. cadmio.14). aluminio. se entiende por metal(es) común(es) : la fundición. manganeso. cromo. b) las aleaciones. b) las aleaciones de metales comunes de esta Sección con elementos no comprendidos en la misma se clasifican como aleaciones de metales comunes de esta Sección cuando el peso total de estos metales sea superior o igual al de los demás elementos. 6. 73. 73. como un solo metal. excepto los muelles (resortes) de aparatos de relojería (partida 91.07.01. bismuto. renio y talio. 73. circonio. se consideran partes y accesorios de uso general : a) los artículos de las partidas 73. como si estuvieran constituidas totalmente por el metal cuyo régimen sigan en virtud de la aplicación de la Nota 5. el hierro y el acero. objetos de arte). o consideradas como tales. siguen el régimen de las aleaciones. 3. así como los artículos similares de los demás metales comunes. En la Nomenclatura. n) los artículos del Capítulo 97 (por ejemplo. antimonio. se entiende por: 285 . el cobre. Este término comprende también los metales duros (carburos metálicos sinterizados). magnesio. se clasifican con las manufacturas del metal que predomine en peso sobre cada uno de los demás. tantalio. En la Nomenclatura. incluso con otro u otros elementos en las proporciones en peso siguientes: .superior al 3 % de fósforo . masas o formas primarias similares. sin que el porcentaje de cobre sea superior al 10 %. bloques. 1. excepto el carbono.superior al 8 % de silicio . d) Acero 286 . con un contenido de hierro superior o igual al 4 % en peso y con uno o varios elementos en las proporciones en peso siguientes: .superior al 30 % de manganeso .inferior o igual al 10 %. En este Capítulo y. HIERRO Y ACERO Notas. siempre que las demás características respondan a la definición de la Nota 1 a). desgaste u otra causa. en total. desulfurantes o en usos similares y que no se presten generalmente a la deformación plástica. como productos de aporte para la preparación de otras aleaciones. de los demás elementos. de los demás elementos b) Fundición especular las aleaciones hierro-carbono con un contenido de manganeso superior al 6 % pero inferior o igual al 30 %. incluso aglomerados. se consideran: a) Fundición en bruto las aleaciones hierro-carbono que no se presten prácticamente a la deformación plástica. b) Polvo el producto que pase por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.inferior o igual al 8 % de silicio . corrientemente utilizadas en la siderurgia.inferior o igual al 3 % de fósforo . en total.inferior o igual al 10 % de cromo .Arancel 2012 a) Desperdicios y desechos los desperdicios y desechos metálicos procedentes de la fabricación o mecanizado de los metales y las manufacturas de metal definitivamente inservibles como tales a consecuencia de rotura.inferior o igual al 6 % de manganeso . en formas obtenidas por colada continua o en granallas o en polvo.superior al 10 % de cromo . respecto a los apartados d). en toda la Nomenclatura. CAPÍTULO 72 FUNDICIÓN. e) y f) de esta Nota. en peso. corte. con un contenido de carbono superior al 2 % en peso.superior al 10 %. c) Ferroaleaciones las aleaciones en lingotes. o como desoxidantes. superior o igual al 0.3 % de níquel .superior o igual al 0.superior o igual al 0.superior o igual al 0.superior o igual al 0. a las definiciones de fundición en bruto.3 % de cromo .05 % de circonio .superior o igual al 0.0008 % de boro .3 % de volframio (tungsteno) . Sin embargo. y por un tamiz con abertura de malla de 5 mm en proporción superior o igual al 90 % en peso.08 % de molibdeno .superior o igual al 0. h) Granallas los productos que pasen por un tamiz con abertura de malla de 1 mm en proporción inferior al 90 % en peso.05 % de titanio . que presenten defectos profundos en la superficie y no respondan.2 % en peso y de cromo superior o igual al 10. e) Acero inoxidable el acero aleado con un contenido de carbono inferior o igual al 1.Arancel 2012 las materias férreas.superior o igual al 0.superior o igual al 0.superior o igual al 0. ij) Productos intermedios los productos de sección maciza obtenidos por colada continua. carbono y nitrógeno).1% de los demás elementos considerados individualmente (ex cepto el azufre.65 % de manganeso .superior o igual al 0. incluso con un lami- 287 . fósforo.5 % en peso. en su composición química.06 % de niobio . salvo determinados tipos de aceros producidos en forma de piezas moldeadas.6 % de silicio . se presten a la deformación plástica y con un contenido de carbono inferior o igual al 2 % en peso.4 % de plomo .superior o igual al 0. excepto las de la partida 72. los aceros al cromo pueden tener un contenido de carbono más elevado.03 que.3 % de aluminio .superior o igual al 0.1 % de vanadio .superior o igual al 1. g) Lingotes de chatarra de hierro o de acero los productos colados groseramente en forma de lingotes sin mazarotas o de bloques. de fundición especular o de ferroaleaciones.superior o igual al 0. f) Los demás aceros aleados los aceros que no respondan a la definición de acero inoxidable y que contengan uno o varios de los elementos indicados a continuación en las proporciones en peso siguientes: .3 % de cobalto .4 % de cobre .superior o igual al 0. incluso con otros elementos. siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. ondulados o pulidos. triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. botones. k) Productos laminados planos los productos laminados de sección transversal rectangular maciza que no respondan a la definición de la Nota ij) anterior. así como los perforados. cuadrado. o) Alambre el producto de cualquier sección transversal maciza y constante. y los demás productos de sección maciza simplemente laminados groseramente en caliente o simplemente desbastados por forjado. segmento circular. iguales y paralelos). surcos o relieves. l) Alambrón el producto laminado en caliente.sin enrollar. segmento circular. obtenido en frío y enrollado. Estos productos se clasifican como productos laminados planos aunque presenten motivos en relieve que procedan directamente del laminado (por ejemplo: acanaladuras. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. k) o l) anteriores ni a la definición de alambre. Los productos laminados planos de cualquier dimensión.enrollados en espiras superpuestas. rectángulo. . rombos). k). surcos o relieves.01 ó 73. Estos productos no se presentan enrollados. Estos productos pueden: . en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos.75 mm pero inferior o igual a la mitad de la anchura.Arancel 2012 nado grosero en caliente. . iguales y paralelos).haberse sometido a torsión después del laminado. cuya sección transversal maciza tenga forma de círculo. cuadrado. o . triángulo u otro polígono convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados . 288 . excepto los cuadrados o rectangulares. El Capítulo 72 no comprende los productos de las partidas 73. l) o m) anteriores ni a la definición de alambre. producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»). gofrados. estrías. lágrimas. enrollado en espiras irregulares (coronas). cordones. de anchura superior o igual a diez veces el espesor si éste es inferior a 4.02.75 mm. producidos en el laminado (llamados «armaduras para hormigón» o «redondos para construcción»). m) Barras los productos que no respondan a las definiciones de los apartados ij). óvalo. cuya sección transversal maciza y constante tenga forma de círculo. óvalo.tener muescas. n) Perfiles los productos de sección transversal maciza y constante que no respondan a las definiciones de los apartados ij). rectángulo. cordones. o de anchura superior a 150 mm si el espesor es superior o igual a 4. se clasifican como productos de anchura superior o igual a 600 mm. siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. incluidos los desbastes de perfiles. Estos productos pueden tener muescas. que no responda a la definición de productos laminados planos. 05 % de selenio .3 % de cobre .superior al 0. en las partidas correspondientes a los productos análogos laminados en caliente.3 % de níquel .01 % de telurio .superior o igual al 0. d) Acero rápido el acero aleado que contenga. superior a 15 mm pero inferior o igual a 52 mm.6 % y de cromo del 3 % al 6 %. y un contenido de carbono superior o igual al 0. se clasifican según su forma. pero sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado. En este Capítulo. Los productos de hierro o acero obtenidos por electrólisis. volframio (tungsteno).superior al 0. 2. y un contenido de carbono inferior o igual al 0.05 % de bismuto c) Acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio)* el acero con un contenido de silicio superior o igual al 0.08 % en peso. se entiende por: a) Fundición en bruto aleada la fundición en bruto que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: .superior al 0. Los metales férreos chapados con metal férreo de calidad diferente siguen el régimen del metal férreo que predomine en peso.04. Notas de subpartida. molibdeno.08 % de azufre .superior al 0.Arancel 2012 p) Barras huecas para perforación las barras de cualquier sección adecuadas para la fabricación de barrenas.superior al 0. b) Acero sin alear de fácil mecanización el acero sin alear que contenga uno o varios de los elementos siguientes en las proporciones en peso que se indican: .superior al 0. Las barras huecas de hierro o acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73. incluso con otros elementos. con un contenido total superior o igual al 7 % en peso para estos elementos considerados en conjunto. cuya mayor dimensión exterior de la sección transversal.1 % de plomo . titanio.1 % de cualquiera de los elementos siguientes: aluminio. e) Acero silicomanganeso 289 . volframio (tungsteno) y vanadio. sea por lo menos el doble de la mayor dimensión interior (hueco). vanadio.2 % de cromo .superior o igual al 0. por lo menos dos de los tres elementos siguientes: molibdeno. 1.6 % pero inferior o igual al 6 %. 3. por colada a presión o por sinterizado. en peso.superior al 0. en peso. aunque contenga aluminio en proporción inferior o igual al 1 % en peso. composición y aspecto. Las demás Ferrofósforo Las demás 72. de silicio.Los demás .00 7202.94 % EN PESO. .Fundición en bruto aleada.00 FUNDICIÓN EN BRUTO Y FUNDICIÓN ESPECULAR.Ferro-sílico-manganeso .Ferrocromo: .1 7202.Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo inferior o igual al 0.00. EN TROZOS.00.00.00. Por analogía.6 % pero inferior o igual al 2.93.01 DESCRIPCIÓN I.92.00. HIERRO O ACERO. T. HIERRO CON UNA PUREZA SUPERIOR O IGUAL AL 99.00 7202. cuando dos o tres de los elementos de la aleación tengan contenidos superiores a los porcentajes mínimos indicados en dicha Nota..99.Ferrosilicio: .21.Las demás: .50.90. .99 7202.Los demás . Para la aplicación de esta regla.4 7202.9 7202.Ferrovolframio y ferro-sílico-volframio .00 7202.Con un contenido de carbono superior al 2 % en peso . se considerará ternaria o cuaternaria.00 7202.00 7202.C.02 se regirá por la regla siguiente: Una ferroaleación se considerará binaria y se clasifica en la subpartida apropiada (si existe).00.00.3 %.00.00 7202.Arancel 2012 el acero aleado que contenga en peso una proporción: . y .00 FERROALEACIONES.00 7202. LINGOTES DE CHATARRA DE HIERRO O ACERO.Ferrovanadio ..70.. BLOQUES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS.29.inferior o igual al 0.00 7202.10..00 290 4 4 0 10 4 4 4 4 0 0 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 6 6 6 6 6 0 0 0 0 10 10 10 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 6 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 6 6 6 6 6 6 0 0 0 10 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 .90.Ferroníquel .00. CL E/Z I/Z UVF 7201. «PELLETS» O FORMAS SIMILARES. de fundición 0 0 0 10 7201. La clasificación de las ferroaleaciones en las subpartidas de la partida 72.00 7202.Desperdicios y desechos..04 7204..91.superior o igual al 0. sin embargo.00. los elementos no citados específicamente en la Nota 1 c) del Capítulo y comprendidos en la expresión los demás elementos deberán.02 7202.Productos férreos obtenidos por reducción directa de minerales de hierro . .5 % pero inferior o igual al 1.PRODUCTOS BASICOS.00.00..5 % en peso .30.00 7202. sin otro elemento cuya proporción le confiera el carácter de otro acero aleado. EN TROZOS.00.Con un contenido de silicio superior al 55 % en peso . 2.10. EN LINGOTES.00 7202.superior o igual al 0.E.03 PRODUCTOS FÉRREOS OBTENIDOS POR REDUCCIÓN DIRECTA DE MINERALES DE HIERRO Y DEMÁS PRODUCTOS FÉRREOS ESPONJOSOS.80.00 72.Ferro-sílico-cromo ..00.00 7202. NCM 72.00.19.00 7202.60.00. .A.G.00.7 % de carbono.41. «PELLETS» O FORMAS SIMILARES.Con un contenido de carbono superior al 4 % en peso .00 7203.00 7202. fundición especular 72. exceder cada uno del 10 % en peso.00.9 %. GRANALLAS Y POLVO A.Ferrotitanio y ferro-sílico-titanio .50.5 % en peso .Ferromanganeso: .Ferromolibdeno . DE FUNDICIÓN. cuando solo uno de los elementos de la aleación tenga un contenido superior al porcentaje mínimo estipulado en la Nota 1 c) del Capítulo.00..00 7201.10.Los demás 2 2 2 2 0 0 10 10 DESPERDICIOS Y DESECHOS (CHATARRA)..10..49.00.Fundición en bruto sin alear con un contenido de fósforo superior al 0.00 7202.00 7203.2 7202. respectivamente. .11.Los demás .20. de manganeso.Ferroniobio .99. Arancel 2012 7204.2 7204.21.00 7204.21.00.10 7204.21.00.90 7204.29.00.00 7204.30.00.00 7204.4 7204.41.00.00 7204.49.00.00 7204.50.00.00 72.05 7205.10.00.00 7205.2 7205.21.00.00 7205.29 7205.29.10.00 7205.29.20.00 7205.29.90.00 - Desperdicios y desechos, de aceros aleados: - - De acero inoxidable No magnético Los demás - - Los demás - Desperdicios y desechos, de hierro o acero estañados - Los demás desperdicios y desechos: - - Torneaduras, virutas, esquirlas, limaduras (de amolado, aserrado, limado) y recortes de estampado o de corte, incluso en paquetes - - Los demás - Lingotes de chatarra 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 6 6 0 10 2 2 0 10 2 2 0 10 2 6 2 6 0 0 10 10 HIERRO Y ACERO SIN ALEAR, EN LINGOTES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS, EXCEPTO EL HIERRO DE LA PARTIDA 72.03. - Lingotes - Las demás 6 6 6 6 0 0 10 10 PRODUCTOS INTERMEDIOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR. - Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso: - - De sección transversal cuadrada o rectangular, cuya anchura sea inferior al doble del espesor Palanquilla Los demás - - Los demás, de sección transversal rectangular - - Los demás - Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % en peso 8 8 8 8 8 8 8 8 8 8 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 12 12 0 10 12 12 0 10 12 12 0 10 10 12 10 12 0 0 10 10 10 12 10 12 0 0 10 10 10 12 12 10 12 12 0 0 0 10 10 10 10 12 10 12 0 0 10 10 10 12 12 10 12 0 0 0 0 10 10 10 12 12 0 0 0 0 10 10 GRANALLAS Y POLVO, DE FUNDICIÓN EN BRUTO, DE FUNDICIÓN ESPECULAR, DE HIERRO O ACERO. - Granallas - Polvo: - - De aceros aleados - - Los demás De hierro esponja, con un contenido de hierro superior o igual al 98 % en peso De hierro revestido con resina termoplástica, con un contenido de hierro superior o igual al 98 % en peso Los demás II.- HIERRO Y ACERO SIN ALEAR 72.06 7206.10.00.00 7206.90.00.00 72.07 7207.1 7207.11 7207.11.10.00 7207.11.90.00 7207.12.00.00 7207.19.00.00 7207.20.00.00 72.08 7208.10.00 7208.10.00.10 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN CALIENTE, SIN CHAPAR NI REVESTIR. - Enrollados, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve De espesor inferior a 3 mm. y con un límite de elasticidad superior o igual a 275 MPa 7208.10.00.90 7208.2 7208.25.00.00 7208.26 7208.26.10.00 7208.26.90.00 7208.27 7208.27.10.00 7208.27.90.00 7208.3 7208.36 7208.36.10.00 7208.36.90.00 7208.37.00.00 7208.38 7208.38.10.00 7208.38.90.00 7208.39 7208.39.10.00 7208.39.90.00 7208.40.00.00 7208.5 7208.51.00.00 7208.52.00.00 - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente, decapados: - - De espesor superior o igual a 4,75 mm - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm Con un límite de elasticidad superior o igual a 355 MPa Los demás - - De espesor inferior a 3 mm Con un límite de elasticidad superior o igual a 275 MPa Los demás - Los demás, enrollados, simplemente laminados en caliente: - - De espesor superior a 10 mm Con un límite de elasticidad superior o igual a 355 MPa Los demás - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm Con un límite de elasticidad superior o igual a 355 MPa Los demás - - De espesor inferior a 3 mm Con un límite de elasticidad superior o igual a 275 MPa Los demás - Sin enrollar, simplemente laminados en caliente, con motivos en relieve - Los demás, sin enrollar, simplemente laminados en caliente: - - De espesor superior a 10 mm - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm Los demás 291 Arancel 2012 7208.53.00.00 - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 7208.54.00.00 - - De espesor inferior a 3 mm 7208.90.00.00 - Los demás 72.09 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, LAMINADOS EN FRÍO, SIN CHAPAR NI REVESTIR. - Enrollados, simplemente laminados en frío: - - De espesor superior o igual a 3 mm - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm - - De espesor inferior a 0,5 mm - Sin enrollar, simplemente laminados en frío: - - De espesor superior o igual a 3 mm - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm Con límite de elasticidad inferior a 275 MPa Los demás - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm Con límite de elasticidad inferior a 275 MPa Los demás 7209.1 7209.15.00.00 7209.16.00.00 7209.17.00.00 7209.18.00.00 7209.2 7209.25.00.00 7209.26.00 7209.26.00.10 7209.26.00.90 7209.27.00 7209.27.00.10 7209.27.00.90 7209.28.00.00 - - De espesor inferior a 0,5 mm 7209.90.00.00 - Los demás 72.10 7210.1 7210.11.00.00 7210.12.00.00 7210.20.00.00 7210.30 7210.30.10.00 7210.30.90.00 7210.4 7210.41 7210.41.10.00 7210.41.90.00 7210.49 7210.49.10.00 7210.49.90.00 7210.50.00.00 7210.6 7210.61.00 7210.61.00.10 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS. - Estañados: - - De espesor superior o igual a 0,5 mm - - De espesor inferior a 0,5 mm - Emplomados, incluidos los revestidos con una aleación de plomo y estaño - Cincados electrolíticamente De espesor inferior a 4,75 mm Los demás - Cincados de otro modo: - - Ondulados De espesor inferior a 4,75 mm Los demás - - Los demás De espesor inferior a 4,75 mm Los demás - Revestidos de óxidos de cromo o de cromo y óxidos de cromo - Revestidos de aluminio: - - Revestidos de aleaciones de aluminio y cinc Revestidos de aleación de aluminio y cinc, con un contenido de cinc en el revestimiento superior a 20% Los demás 7210.61.00.90 7210.69 - - Los demás 7210.69.1 Revestidos de una aleación de aluminio-silicio 7210.69.11.00 Con peso superior o igual a 120 g/m2 y un contenido de silicio 7210.69.19.00 7210.69.90.00 7210.70 7210.70.10.00 7210.70.20.00 7210.90.00.00 72.11 7211.1 7211.13.00.00 7211.14.00.00 7211.19.00.00 7211.2 7211.23.00.00 7211.29 7211.29.10.00 7211.29.20.00 superior o igual al 5 % pero inferior o igual al 11 %, en peso Los demás Los demás - Pintados, barnizados o revestidos de plástico Pintados o barnizados Revestidos de plástico - Los demás PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, SIN CHAPAR NI REVESTIR. - Simplemente laminados en caliente: - - Laminados en las cuatro caras o en acanaladuras cerradas, de anchura superior a 150 mm y espesor superior o igual a 4 mm, sin enrollar y sin motivos en relieve - - Los demás, de espesor superior o igual a 4,75 mm - - Los demás - Simplemente laminados en frío: - - Con un contenido de carbono inferior al 0,25 % en peso - - Los demás Con un contenido de carbono superior o igual al 0,25 % pero inferior al 0,6 %, en peso Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso 292 12 12 12 0 0 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 12 12 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 0 10 12 12 0 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 12 12 12 12 0 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 0 10 12 12 0 10 2 12 12 2 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 12 0 0 0 0 10 10 10 12 12 0 10 12 12 12 12 0 0 10 10 Arancel 2012 7211.90 - Los demás 7211.90.10.00 Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso 7211.90.90.00 Los demás 72.12 7212.50.90.00 7212.60.00.00 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm, CHAPADOS O REVESTIDOS. - Estañados - Cincados electrolíticamente De espesor inferior a 4,75 mm Los demás - Cincados de otro modo - Pintados, barnizados o revestidos de plástico Pintados o barnizados Revestidos de plástico Con una capa intermedia de aleación cobre-estaño o cobreestaño-plomo, aplicada por sinterización Los demás - Revestidos de otro modo Con una capa de aleación cobre-estaño ó cobre-estaño-plomo, aplicada por sinterización, incluso con revestimiento mixto metal-plástico ó metal-plástico-fibra de carbono Los demás - Chapados 72.13 7213.10.00.00 7213.20.00.00 7213.9 7213.91 7213.91.10.00 7213.91.90.00 7213.99 7213.99.10.00 7213.99.90.00 ALAMBRÓN DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR. - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado - Los demás, de acero de fácil mecanización - Los demás: - - De sección circular con diámetro inferior a 14 mm Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso Los demás - - Los demás Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso Los demás 72.14 BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR, SIMPLEMENTE FORJADAS, LAMINADAS O EXTRUDIDAS, EN CALIENTE, ASÍ COMO LAS SOMETIDAS A TORSIÓN DESPUÉS DEL LAMINADO. - Forjadas Con un contenido de carbono inferior o igual al 0,6 % en peso Las demás - Con muescas, cordones, surcos o relieves, producidos en el laminado o sometidas a torsión después del laminado Con un contenido de carbono inferior o igual al 0,6% , en peso Las demás 7212.10.00.00 7212.20 7212.20.10.00 7212.20.90.00 7212.30.00.00 7212.40 7212.40.10.00 7212.40.2 7212.40.21.00 7212.40.29.00 7212.50 7212.50.10.00 7214.10 7214.10.10.00 7214.10.90.00 7214.20.00 7214.20.00.10 7214.20.00.90 7214.30.00.00 7214.9 7214.91.00 7214.91.00.10 7214.91.00.90 7214.99 7214.99.10 7214.99.10.10 7214.99.10.90 7214.99.90 7214.99.90.10 7214.99.90.90 72.15 7215.10.00.00 7215.50.00.00 7215.90 7215.90.10.00 7215.90.90.00 - Las demás, de acero de fácil mecanización - Las demás: - - De sección transversal rectangular Con un contenido de carbono inferior al 0,6% , en peso Las demás - - Las demás De sección circular Con un contenido de carbono inferior al 0,6% , en peso Las demás Las demás Con un contenido de carbono inferior al 0,6% , en peso Las demás LAS DEMÁS BARRAS DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR. - De acero de fácil mecanización, simplemente obtenidas o acabadas en frío - Las demás, simplemente obtenidas o acabadas en frío - Las demás Con un contenido de carbono inferior o igual al 0,6 % en peso Las demás 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 0 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 0 10 2 12 2 12 0 0 10 10 2 12 12 2 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 0 10 72.16 PERFILES DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR. 7216.10.00.00 - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos 7216.2 en caliente, de altura inferior a 80 mm - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura inferior a 80 mm: 293 Arancel 2012 7216.21.00.00 - - Perfiles en L 7216.22.00.00 - - Perfiles en T 7216.3 - Perfiles en U, en I o en H, simplemente laminados o extrudidos 7216.31.00.00 7216.32.00.00 7216.33.00.00 7216.40 7216.40.10.00 7216.40.90.00 7216.50.00.00 7216.6 7216.61 7216.61.10.00 7216.61.90.00 7216.69 7216.69.10.00 7216.69.90.00 7216.9 7216.91.00.00 7216.99.00.00 en caliente, de altura superior o igual a 80 mm: - - Perfiles en U - - Perfiles en I - - Perfiles en H - Perfiles en L o en T, simplemente laminados o extrudidos en caliente, de altura superior o igual a 80 mm De altura inferior o igual a 200 mm Los demás - Los demás perfiles, simplemente laminados o extrudidos en caliente - Perfiles simplemente obtenidos o acabados en frío: - - Obtenidos a partir de productos laminados planos De altura inferior a 80 mm Los demás - - Los demás De altura inferior a 80 mm Los demás - Los demás: - - Obtenidos o acabados en frío, a partir de productos laminados planos - - Los demás 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 0 0 12 0 0 0 10 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 0 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 2 2 0 10 12 12 0 72.17 ALAMBRE DE HIERRO O ACERO SIN ALEAR. 7217.10 - Sin revestir, incluso pulido 7217.10.1 Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso 7217.10.11.00 Con un contenido de fósforo inferior al 0,035 % en peso y de 7217.10.19 7217.10.19.10 7217.10.19.90 7217.10.90 7217.10.90.10 azufre inferior al 0,035 % en peso, templado y revenido, flecha máxima sin carga de 1 cm en 1 m, resistencia a la tracción superior o igual a 1960 MPa y cuya mayor dimensión de la sección transversal sea inferior o igual a 2,25 mm Los demás Alambre de acero apto para hormigón pre o post-tensado, con un contenido de carbono superior a 0,70% con o sin muescas; resistencia a la tracción superior a 170 Kg/mm2, límite de fluencia superior a 150 Kgs. F/mm2; alargamiento de rotura superior a 4%, en diámetros desde 3.5 mm. hasta 7mm., ambos inclusive Los demás Los demás Crudo exclusivo para lana de acero, con un contenido de carbono inferior o igual a 0,25% en peso, diámetro inferior a 3,10 mm y una resistencia a la tracción inferior a 100 Kgf/mm2 Los demás 7217.10.90.90 7217.20 - Cincado 7217.20.10.00 Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso 7217.20.90.00 Los demás 7217.30 - Revestido de otro metal común 7217.30.10.00 Con un contenido de carbono superior o igual al 0,6 % en peso 7217.30.90.00 Los demás 7217.90.00.00 - Los demás 10 12 12 0 12 12 0 10 10 12 12 0 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 8 8 0 10 8 8 8 8 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 III.- ACERO INOXIDABLE 72.18 7218.10.00.00 7218.9 7218.91.00.00 7218.99.00.00 72.19 7219.1 7219.11.00.00 7219.12.00.00 7219.13.00.00 7219.14.00.00 7219.2 7219.21.00.00 7219.22.00.00 7219.23.00.00 ACERO INOXIDABLE EN LINGOTES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS INTERMEDIOS DE ACERO INOXIDABLE. - Lingotes o demás formas primarias - Los demás: - - De sección transversal rectangular - - Los demás PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm. - Simplemente laminados en caliente, enrollados: - - De espesor superior a 10 mm - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - - De espesor inferior a 3 mm - Simplemente laminados en caliente, sin enrollar: - - De espesor superior a 10 mm - - De espesor superior o igual a 4,75 mm pero inferior o igual a 10 mm - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm 294 Arancel 2012 7219.24.00.00 7219.3 7219.31.00.00 7219.32.00.00 7219.33.00.00 7219.34.00.00 7219.35.00.00 7219.90 7219.90.10.00 7219.90.90.00 - - De espesor inferior a 3 mm - Simplemente laminados en frío: - - De espesor superior o igual a 4,75 mm - - De espesor superior o igual a 3 mm pero inferior a 4,75 mm - - De espesor superior a 1 mm pero inferior a 3 mm - - De espesor superior o igual a 0,5 mm pero inferior o igual a 1 mm - - De espesor inferior a 0,5 mm - Los demás De espesor inferior a 4,75 mm y dureza superior o igual a 42 HRC Los demás 72.20 PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE ACERO INOXIDABLE, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm. - Simplemente laminados en caliente: - - De espesor superior o igual a 4,75 mm - - De espesor inferior a 4,75 mm De espesor inferior o igual a 1,5 mm De espesor superior a 1,5 mm pero inferior o igual a 3 mm Los demás - Simplemente laminados en frío De anchura inferior o igual a 23 mm y espesor inferior o igual a 0,1 mm Los demás - Los demás 7220.1 7220.11.00.00 7220.12 7220.12.10.00 7220.12.20.00 7220.12.90.00 7220.20 7220.20.10.00 7220.20.90.00 7220.90.00.00 7221.00.00.00 ALAMBRÓN DE ACERO INOXIDABLE. 72.22 7222.1 7222.11.00.00 7222.19 7222.19.10.00 7222.19.90.00 7222.20.00.00 7222.30.00.00 7222.40 7222.40.10.00 7222.40.90.00 BARRAS Y PERFILES, DE ACERO INOXIDABLE. - Barras simplemente laminadas o extrudidas en caliente: - - De sección circular - - Las demás De sección transversal rectangular Las demás - Barras simplemente obtenidas o acabadas en frío - Las demás barras - Perfiles De altura superior o igual a 80 mm Los demás 7223.00.00.00 ALAMBRE DE ACERO INOXIDABLE. 14 14 0 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 14 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 2 14 2 14 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 2 14 14 2 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 2 14 2 14 0 0 10 10 14 14 0 10 8 8 8 8 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 2 2 14 2 2 14 0 0 0 10 10 10 2 14 2 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 2 14 2 14 0 0 10 10 IV.- LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACERO ALEADO O SIN ALEAR 72.24 7224.10.00.00 7224.90.00.00 72.25 7225.1 7225.11.00.00 7225.19.00.00 7225.30.00.00 7225.40 7225.40.10.00 7225.40.20.00 7225.40.90.00 7225.50 7225.50.10.00 7225.50.90.00 7225.9 7225.91.00.00 7225.92.00.00 7225.99 7225.99.10.00 7225.99.90.00 72.26 LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS EN LINGOTES O DEMÁS FORMAS PRIMARIAS; PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS. - Lingotes o demás formas primarias - Los demás PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA SUPERIOR O IGUAL A 600 mm. - De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio)*: - - De grano orientado - - Los demás - Los demás, simplemente laminados en caliente, enrollados - Los demás, simplemente laminados en caliente, sin enrollar De acero, según normas AISI D2, D3 o D6, de espesor inferior o igual a 7 mm De acero rápido Los demás - Los demás, simplemente laminados en frío De acero rápido Los demás - Los demás: - - Cincados electrolíticamente - - Cincados de otro modo - - Los demás De acero rápido Los demás PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS, DE ANCHURA INFERIOR A 600 mm. 295 Arancel 2012 7226.1 7226.11.00.00 7226.19.00.00 7226.20 7226.20.10.00 7226.20.90.00 7226.9 7226.91.00.00 7226.92.00.00 7226.99.00.00 - De acero al silicio llamado «magnético» (acero magnético al silicio)*: - - De grano orientado - - Los demás - De acero rápido De espesor superior o igual a 1 mm pero inferior o igual a 4 mm Los demás - Los demás: - - Simplemente laminados en caliente - - Simplemente laminados en frío - - Los demás 72.27 7227.10.00.00 7227.20.00.00 7227.90.00.00 72.28 7228.10 7228.10.10.00 7228.10.90.00 7228.20.00.00 7228.30.00.00 7228.40.00.00 7228.50.00.00 7228.60.00.00 7228.70.00.00 7228.80.00.00 14 14 14 14 0 0 10 10 2 14 2 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 ALAMBRÓN DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS. - De acero rápido - De acero silicomanganeso - Los demás 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 BARRAS Y PERFILES, DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS; BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR. - Barras de acero rápido Simplemente laminadas o extrudidas en caliente Las demás - Barras de acero silicomanganeso - Las demás barras, simplemente laminadas o extrudidas en caliente - Las demás barras, simplemente forjadas - Las demás barras, simplemente obtenidas o acabadas en frío - Las demás barras - Perfiles - Barras huecas para perforación 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 72.29 ALAMBRE DE LOS DEMÁS ACEROS ALEADOS. 7229.20.00.00 - De acero silicomanganeso 7229.90.00.00 - Los demás CAPÍTULO 73 MANUFACTURAS DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO Notas. 1. En este Capítulo, se entiende por fundición el producto obtenido por moldeo que no responda a la composición química del acero definido en la Nota 1 d) del Capítulo 72, en el que el hierro predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos. 2. En este Capítulo, el término alambre se refiere a los productos obtenidos en caliente o en frío cuya sección transversal, cualquiera que fuese su forma, sea inferior o igual a 16 mm en su mayor dimensión. NCM 73.01 7301.10.00.00 7301.20.00.00 73.02 7302.10 7302.10.10.00 7302.10.90.00 7302.30.00.00 7302.40.00.00 7302.90.00.00 DESCRIPCIÓN TABLESTACAS DE HIERRO O ACERO, INCLUSO PERFORADAS O HECHAS CON ELEMENTOS ENSAMBLADOS; PERFILES DE HIERRO O ACERO OBTENIDOS POR SOLDADURA. - Tablestacas - Perfiles ELEMENTOS PARA VÍAS FÉRREAS, DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO: CARRILES (RIELES), CONTRACARRILES (CONTRARRIELES) Y CREMALLERAS, AGUJAS, PUNTAS DE CORAZÓN, VARILLAS PARA MANDO DE AGUJAS Y OTROS ELEMENTOS PARA CRUCE O CAMBIO DE VÍAS, TRAVIESAS (DURMIENTES), BRIDAS, COJINETES, CUÑAS, PLACAS DE ASIENTO, PLACAS DE UNIÓN, PLACAS Y TIRANTES DE SEPARACIÓN Y DEMÁS PIEZAS CONCEBIDAS ESPECIALMENTE PARA LA COLOCACIÓN, UNIÓN O FIJACIÓN DE CARRILES (RIELES). - Carriles (rieles) De acero, de peso lineal superior o igual a 44,5 kg/m Los demás - Agujas, puntas de corazón, varillas para mando de agujas y otros elementos para cruce o cambio de vías - Bridas y placas de asiento - Los demás 296 A.E.C. T.G.A. CL E/Z I/Z UVF 10 10 10 10 0 0 10 10 0 12 0 12 0 0 10 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 Arancel 2012 TUBOS Y PERFILES HUECOS, DE FUNDICIÓN. 7303.00.00 Tubos de fundición nodular ("ductil iron") revestidos interiormente con mortero aglo7303.00.00.10 Los demás 7303.00.00.90 12 12 12 12 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 7304.31.10.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7304.31.10.90 Los demás 7304.31.90.00 Los demás 7304.39 - - Los demás Tubos sin revestir, de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm 7304.39.10 De diámetro exterior inferior o igual a 114,3 mm. 7304.39.10.1 16 16 16 16 16 16 16 0 0 10 7304.39.10.11 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7304.39.10.19 Los demás Los demás 7304.39.10.9 16 16 16 16 16 0 10 7304.39.10.91 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7304.39.10.99 Los demás Tubos revestidos, de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm 7304.39.20 16 16 16 16 16 0 10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes Los demás 16 16 16 16 16 16 16 0 0 10 2 16 16 2 16 16 0 0 0 10 2 2 0 10 16 16 16 16 16 16 16 0 0 10 2 2 0 10 73.04 7304.1 7304.11.00.00 7304.19.00.00 7304.2 7304.22.00.00 7304.23 7304.23.10.00 7304.23.90.00 7304.24.00.00 7304.29 7304.29.10.00 7304.29.3 7304.29.31.00 7304.29.39.00 7304.29.90.00 7304.3 7304.31 7304.31.10 7304.39.20.10 7304.39.20.90 7304.39.90.00 7304.4 7304.41 7304.41.10.00 7304.41.90.00 7304.49.00.00 7304.5 7304.51 7304.51.1 7304.51.11.00 7304.51.19 TUBOS Y PERFILES HUECOS, SIN SOLDADURA (SIN COSTURA)*, DE HIERRO O ACERO. - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: - - De acero inoxidable - - Los demás - Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing») y tubos de perforación, de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas: - -Tubos de perforación de acero inoxidable - - Los demás tubos de perforación De acero sin alear Los demás - - Los demás, de acero inoxidable - - Los demás De acero sin alear De otros aceros aleados, sin revestir De diámetro exterior inferior o igual a 229 mm Los demás Los demás - Los demás, de sección circular, de hierro o acero sin alear: - - Estirados o laminados en frío Tubos sin revestir Los demás - Los demás, de sección circular, de acero inoxidable: - - Estirados o laminados en frío Tubos capilares de diámetro exterior inferior o igual a 3 mm y diámetro interior inferior o igual a 0,2 mm Los demás - - Los demás - Los demás, de sección circular, de los demás aceros aleados: - - Estirados o laminados en frío Tubos de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm Tubos capilares de diámetro exterior inferior o igual a 3 mm y diámetro interior inferior o igual a 0,2 mm Los demás 7304.51.19.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7304.51.19.90 Los demás 7304.51.90.00 Los demás 7304.59 - - Los demás 7304.59.1 Tubos de diámetro exterior inferior o igual a 229 mm 7304.59.11.00 Con un contenido de carbono superior o igual al 0,98 % pero inferior o igual 7304.59.19 al 1,10 %, en peso, cromo superior o igual al 1,30 % pero inferior o igual al 1,60 %, en peso, silicio superior o igual al 0,15 % pero inferior o igual al 0,35 %, en peso, manganeso superior o igual al 0,25 % pero inferior o igual al 0,45 % , en peso, fósforo inferior o igual al 0,025 % y azufre inferior o igual al 0,025 %, en peso Los demás 297 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 Arancel 2012 7304.59.19.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7304.59.19.90 Los demás 7304.59.90.00 Los demás 7304.90 - Los demás 7304.90.1 De diámetro exterior inferior o igual a 229 mm 7304.90.11.00 De acero inoxidable Los demás 7304.90.19 16 16 16 16 16 16 16 0 0 10 16 16 0 10 7304.90.19.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7304.90.19.90 Los demás Los demás 7304.90.90 16 16 16 16 16 0 10 7304.90.90.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7304.90.90.90 Los demás 16 16 16 16 16 0 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 7306.30.00.11 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7306.30.00.19 Los demás Los demás 7306.30.00.9 14 14 14 14 14 0 10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes Los demás - Los demás, soldados, de sección circular, de acero inoxidable De diámetro exterior superior a 12,7 mm. Los demás - Los demás, soldados, de sección circular, de los demás aceros aleados 14 14 14 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 7306.50.00.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7306.50.00.90 Los demás 7306.6 - Los demás, soldados, excepto los de sección circular : 7306.61.00.00 - - De sección cuadrada o rectangular 7306.69.00.00 - - Los demás 7306.90 - Los demás 7306.90.10.00 De hierro o acero sin alear 7306.90.20.00 De acero inoxidable 7306.90.90.00 Los demás 14 14 14 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 73.05 7305.1 7305.11.00.00 7305.12.00.00 7305.19.00.00 LOS DEMÁS TUBOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS O REMACHADOS) DE SECCIÓN CIRCULAR CON DIÁMETRO EXTERIOR SUPERIOR A 406,4 mm, DE HIERRO O ACERO. - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos: - - Soldados longitudinalmente con arco sumergido - - Los demás, soldados longitudinalmente - - Los demás 7305.20.00.00 7305.3 7305.31.00.00 7305.39.00.00 7305.90.00.00 - Tubos de entubación («casing») de los tipos utilizados en la extracción de petróleo o gas 73.06 LOS DEMÁS TUBOS Y PERFILES HUECOS (POR EJEMPLO: SOLDADOS, REMACHADOS, 7306.1 7306.11.00.00 7306.19.00.00 7306.2 7306.21.00.00 7306.29.00.00 7306.30.00 7306.30.00.1 7306.30.00.91 7306.30.00.99 7306.40.00 7306.40.00.10 7306.40.00.90 7306.50.00 73.07 - Los demás, soldados: - - Soldados longitudinalmente - - Los demás - Los demás GRAPADOS O CON LOS BORDES SIMPLEMENTE APROXIMADOS), DE HIERRO O ACERO. - Tubos de los tipos utilizados en oleoductos o gasoductos : - - Soldados, de acero inoxidable - - Los demás - Tubos de entubación («casing») o de producción («tubing»), de los tipos utilizados para la extracción de petróleo o gas : - - Soldados, de acero inoxidable - - Los demás - Los demás, soldados, de sección circular, de hierro o acero sin alear De diámetro exterior superior a 12,7 mm. ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES], CODOS, MANGUITOS), DE FUNDICIÓN, HIERRO O ACERO. - Moldeados: - - De fundición no maleable Piezas de vehículos automotores Los demás 7307.1 7307.11.00 7307.11.00.10 7307.11.00.90 7307.19 - - Los demás 298 10 10 10 10 10 10 10 19.19. ARMAZONES PARA TECHUMBRE.10.00.00.00..00.9 7307.Los demás: .91. TAMBORES.Latas o botes para ser cerrados por soldadura o rebordeado 299 14 14 14 14 BK BK 14 14 14 BK 0 0 10 0 14 BK BK 0 0 0 0 10 2 14 0 0 10 10 2 14 10 . CISTERNAS.00 7307. .00 7308.00 7309.19.00. EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94. apeo o apuntalamiento .90.10 7307.. PERFILES. de diámetro interior superior a 50.92. sangre.10.00.00 7307.Puentes y sus partes .90 7307.00 7307.00 7307. BARANDILLAS).10.21 CORTINAS DE CIERRE. preparados para la construcción Los demás DEPÓSITOS. BARRILES. CONTRAMARCOS Y UMBRALES.Accesorios de soldar a tope . roscados Piezas de vehículos automotores Los demás .91. PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO). DE FUNDICIÓN.00 7307. tejidos biológicos y productos similares Los demás DEPÓSITOS.. encofrado.Accesorios de soldar a tope Piezas de vehículos automotores Los demás .20 7307.10 7307. de los tipos utilizados para semen.20.93.8 mm De acero Piezas de vehículos automotores Los demás Los demás Piezas de vehículos automotores Los demás .00 7308.00 7309.00 7309.10 7307.90.Los demás .99.90 7308.21.06..92. curvas y manguitos. DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l.00 7310.90 7307. INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.Puertas y ventanas y sus marcos.Torres y castilletes .00.De capacidad inferior a 50 l : . HIERRO O ACERO.10.93. BIDONES.00.23.22.2 7310..00.19. TECHADOS. de acero inoxidable: . 7308. DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l. sangre.00 7307.De capacidad superior o igual a 50 l Recipientes isotérmicos refrigerados a nitrógeno líquido.Los demás Piezas de vehículos automotores Los demás 14 14 0 10 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 0 0 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 0 0 10 10 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES. de los tipos utilizados para semen.10 7307. TUBOS Y SIMILARES.Codos.00. TORRES. contramarcos y umbrales .Los demás Chapas. PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. COLUMNAS. BARRAS.21.30.00 7308.90 7307.90 7307.90 73.08 De fundición maleable.Los demás.00 7308.90 7307.00.21.20.92.. SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS.40.10. tejidos biológicos y productos similares Los demás . roscados Piezas de vehículos automotores Los demás .00. SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS.00.2 7307.00.00. perfiles.90.10 7307.10 7307.90 7307. .93.. Para almacenamiento de granos o demás materias sólidas Recipientes isotérmicos refrigerados a nitrógeno líquido. COMPUERTAS DE ESCLUSAS. CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES.Codos. LATAS O BOTES. CASTILLETES.00.19.Arancel 2012 7307.00. HIERRO O ACERO.00 7307. curvas y manguitos. HIERRO O ACERO.20.Material de andamiaje.10 7310. DE FUNDICIÓN.90 7307. CHAPAS.19.29.10 7307.00 7307.22. barras. HIERRO O ACERO.00.00 7309.00 7310.. PILARES. tubos y similares.10 7310.10 7307.90 7307.10.10.22. DE FUNDICIÓN. CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO).00 7308.90.90.Bridas Piezas de vehículos automotores Los demás . PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS.91.99.00.90.99.00.20. INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.00.Bridas Piezas de vehículos automotores Los demás .90. DE FUNDICIÓN.19.00 73..00 7307. 00.15 7315..10./cm2) Constituidos por un depósito interior y una o más envolventes.00 7312.00.Cables De alambre de acero revestido con bronce o latón Los demás .00 7311. REDES Y REJAS. TORCIDOS.00 CABLES.00.00.00 7312. EXTENDIDAS (DESPLEGADAS). SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.90.00.Las demás cadenas Para transmisión Las demás .00.10.. DE HIERRO O ACERO.Las demás telas metálicas tejidas.10 7311..00 7315...00 Recipientes isotérmicos refrigerados a nitrógeno líquido. extendidas (desplegadas) CADENAS Y SUS PARTES.00 7315.00. e inferior o igual a 60 l.00.10.00.. tejidos biológicos y productos similares Los demás RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO. .12 los tipos utilizados para semen.90.00 7314.00 Aptos para el envasado de productos alimenticios Los demás 7310.14. soldadas en los puntos de cruce.00.00. de acero inoxidable.90 73.00 7314.00.4 7314. De volumen superior o igual a 14 l.21.Las demás cadenas. CHAPAS Y TIRAS.00.90.90.. INCLUSO CON PÚAS. ESLINGAS Y ARTÍCULOS SIMILARES.20.41.00.00 7315.Arancel 2012 7310.10 7315.29 .Las demás . de 7310.11. .14 7314.Las demás telas metálicas.29. . de eslabones soldados .Las demás redes y rejas.8 7315.20.Partes .10 7312. soldadas en los puntos de cruce: .00 7315.Cadenas de eslabones con contrete (travesaño) .10.90 7310. de acero inoxidable . DE HIERRO O ACERO.00 7315.Las demás cadenas: .12.00.00.82.12 7315. DE HIERRO O ACERO.Telas metálicas continuas o sin fin.00. ALAMBRE (SIMPLE O DOBLE) Y 7313.Los demás 7313.90 FLEJE.19.Las demás .19.39.00.00.00. DE FUNDICIÓN.Telas metálicas tejidas: .3 7314.00 7315.00 7314..10.90.10 7313. Alambre de púas Los demás 73. DE FUNDICIÓN. sangre. DE ALAMBRE DE HIERRO O ACERO. HIERRO O ACERO.00 7311.21..00 7314.00.00 TELAS METÁLICAS (INCLUIDAS LAS CONTINUAS O SIN FIN). HIERRO O ACERO.00 7315.00.00 7315...Las demás .42.20.20.12.Las demás partes 300 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 0 10 2 14 2 14 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 14 0 14 0 10 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 14 0 0 10 14 14 14 0 14 14 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 .49. entre los cuales se ha hecho vacío y se ha dispuesto de un material de aislación térmica Construido en dimensiones específicas para su uso en vehículos automotores Los demás 7312..10 Los demás 7310.6 MPa (200 kg.Cadenas antideslizantes Para uso en vehículos automotores Las demás . y con presión de prueba superior o igual a 19. TRENZAS.12.00.90.Cadenas de rodillos .00.Las demás .31.90 7315. para máquinas .21.00 7314.00.00 7314.00.00 Aptos para el envasado de productos alimenticios 7310.00.Los demás 7310.00. redes y rejas: .00.Cincadas .20 7311.29.20.00.00. DE HIERRO O ACERO..21.Chapas y tiras.Cincadas . de alambre cuya mayor dimensión de la sección transversal sea superior o igual a 3 mm y con malla de superficie superior o igual a 100 cm2 .Revestidas de plástico .00 7314.90 Para aerosoles 7310.10.00 73.50.00. DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA CERCAR.Cadenas de eslabones articulados y sus partes: .00.00 7314.00 ALAMBRE DE PÚAS..Redes y rejas..1 7314.30 7311.1 7315.29.00 7314.90.89.81. .00.90.00 7320. HIERRO O ACERO.00 7321.90. BRASEROS..20. Tachuelas Grapas de alambre curvado Puntas o dientes para máquinas textiles Los demás TORNILLOS. CALDERAS CON HOGAR.Los demás tornillos para madera . CALIENTAPLATOS Y APARATOS NO ELÉCTRICOS SIMILARES.10 7321.8 7321.00.00.82.20.10. PERNOS. HORNILLOS DE GAS. PUNZONES PARA BORDAR Y ARTÍCULOS SIMILARES.De combustibles líquidos Estufas de uso doméstico Los demás 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 11 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 20 20 0 0 11 11 7317. DE HIERRO O ACERO.81.00.00 7318. DE TEJER. CLAVOS.18 7318. incluidos los aparatos de combustibles sólidos .00.00 7317. CHAVETAS. roscadas .Los demás.16. DE FUNDICIÓN.De combustibles líquidos .81. DE FUNDICIÓN.90 7321.00.00 PUNTAS.00.00. REZONES Y SUS PARTES. DE FUNDICIÓN.De combustibles gaseosos.10 7320.10 7320.90 7320.00.00 7318.Muelles (resortes) helicoidales Cilíndricos Partes de suspensión de vehículos automotores Los demás Los demás Partes de suspensión de vehículos automotores Los demás . HIERRO O ACERO.00.00.00 7321..00. 14 14 0 10 14 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 10 10 10 10 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 AGUJAS DE COSER. TIRAFONDOS.90 .1 7318.00 7318.00.00.00 73.19 7319.00.00...82. ESCARPIAS ROSCADAS.90 7320.10.13.Artículos sin rosca: .00 7318.14. COCINAS (INCLUIDAS LAS QUE PUEDAN UTILIZARSE ACCESORIAMENTE PARA CALEFACCIÓN CENTRAL).10. Y SUS PARTES. REMACHES.10.1 7321.Tornillos taladradores .11..00.00.19.Aparatos de cocción y calientaplatos: .00 .00.Los demás aparatos: .. incluso con sus tuercas y arandelas .90.00 7321. EXCEPTO DE CABEZA DE COBRE..90 7320.11.90.Ballestas y sus hojas Destinados a vehículos automotores Los demás 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 73.00 ANCLAS.10 7320.Tuercas . CLAVIJAS.00 7317.00.00 7317.Las demás arandelas .10 7320. INCLUSO CON CABEZA DE OTRAS MATERIAS.90 MUELLES (RESORTES).00 7318..20 7320. .00.Los demás Partes de suspensión de vehículos automotores Los demás 301 .De combustibles gaseosos. ONDULADAS O BISELADAS. DE FUNDICIÓN. ..81.10.Los demás tornillos y pernos.82..00 7318.90.00 7321.22.10 7321.Pasadores.90.00 7317. .00.Los demás 16 16 16 16 0 0 10 10 73.20.00.00 7321. DE USO MANUAL.15.21 ESTUFAS.12.Alfileres de gancho (imperdibles) y demás alfileres .00.00 7318.Escarpias y armellas.20.Remaches .30.29..Artículos roscados: .00...23. AGUJAS DE GANCHILLO (CROCHÉ).00 7318. DE USO DOMÉSTICO. BARBACOAS (PARRILLAS)*. CHINCHETAS (CHINCHES).Arancel 2012 7316.00.Los demás 73.12..20. o de gas y otros combustibles Estufas de uso doméstico Los demás .00.00 7318. ALFILERES DE GANCHO (IMPERDIBLES) Y DEMÁS ALFILERES DE HIERRO O ACERO.2 7318.00. ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE [RESORTE]) Y ARTÍCULOS SIMILARES.00.00.00 7318.Tirafondos .00 7320. PASADORES. clavijas y chavetas 7318. BALLESTAS Y SUS HOJAS.Arandelas de muelle (resorte) y las demás de seguridad . TUERCAS.10. Y ARTÍCULOS SIMILARES.24.00 7319. DE HIERRO O ACERO. o de gas y otros combustibles ..40.90 7320.10 7320. PASACINTAS. GRAPAS APUNTADAS.00.90.00 7321. .21.19. HIERRO O ACERO.20.20 7320.20. HIERRO O ACERO..Los demás . NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. . LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS..Los demás Generadores de aire caliente. . lustrar o usos análogos ..00 ARTÍCULOS DE HIGIENE O TOCADOR.Las demás .26 7326.23 7323.10 7323..Bañeras: .De fundición.99 7325..10.Los demás . incluidas las partes 73.90 7322.90. esponjas.De fundición. DE FUNDICIÓN.10..Arancel 2012 7321.24 7324.00 Quemadores para calentadores a presión 7321. guantes y artículos similares para fregar.De fundición .00 .10 7326.99.22 7322.9 7323..00. GENERADORES Y DISTRIBUIDORES DE AIRE CALIENTE (INCLUIDOS LOS DISTRIBUIDORES QUE PUEDAN FUNCIONAR TAMBIÉN COMO DISTRIBUIDORES DE AIRE FRESCO O ACONDICIONADO).Las demás: . LANA DE HIERRO O ACERO.Bolas y artículos similares para molinos .90 7325.19.10 7325.00 7324. de los tipos utilizados en vehículos automóviles Los demás ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO Y SUS PARTES.90.93.00.10.93. HIERRO O ACERO.90 7326..00 7326.. HIERRO O ACERO. QUE LLEVEN UN VENTILADOR O UN SOPLADOR CON MOTOR.91.90 7323.10 7325. DE FUNDICIÓN. Y SUS PARTES.19.Las demás De acero Moldeadas en forma de partes de vehículos automotores Los demás Las demás Moldeadas en forma de partes de vehículos automotores Los demás 302 20 20 0 11 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 2 18 2 18 0 0 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 18 0 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 18 0 10 10 18 18 18 18 18 0 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 18 0 10 10 18 18 18 18 18 0 10 10 .00 7325.90.De fundición.10 Las demás 7321.2 7324.Las demás Forjadas o estampadas en forma de partes de vehículos automotores Las demás .00 7326.90 73.Forjadas o estampadas pero sin trabajar de otro modo: .00. DE CALENTAMIENTO NO ELÉCTRICO.90 7325.99..00. de capacidad superior o igual a 1.11.94.00.00 . Y SUS PARTES. HIERRO O ACERO.10.00 7323.00.99.Los demás 73.00.21. HIERRO O ACERO.89.00 7322. DE HIERRO O ACERO.Lana de hierro o acero.00 RADIADORES PARA CALEFACCIÓN CENTRAL.10.00.Partes 7321.10.00 7325.00.00 7324. esmaltados .500 Kcal/h pero inferior o igual a 10.Los demás.00 73.9 7325. ESTROPAJOS.25 7325.00 7322.00.90 7325.94.90.92.De acero inoxidable Artículos de cocina y sus partes Los demás .20.99.. estropajos.Fregaderos (piletas de lavar) y lavabos.19.10. Y SUS PARTES.00.De fundición no maleable Moldeadas en forma de partes de vehículos automotores Los demás 73.1 7322.Bolas y artículos similares para molinos .00.00 7324.90 LAS DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS DE FUNDICIÓN.00 7323.00 7323.De hierro o acero.99.90.10.90 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE HIERRO O ACERO.00.11.00. DE FUNDICIÓN. .94.Manufacturas de alambre de hierro o acero . . HIERRO O ACERO..90.90.90 7323.00.20. incluidos los aparatos de combustibles sólidos . de combustible líquido.20. ESPONJAS.90. incluso esmaltadas .10 7326.00.00 7326. sin esmaltar .00. esmaltados Artículos de cocina y sus partes Los demás 7323.91.00.93.00.En forma de parte de vehículos automotores .29.00. . .00..90.Los demás . GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR.00.00 7323.99..19.00. DE FUNDICIÓN.Radiadores y sus partes: .10 7325.Los demás. de acero inoxidable .Los demás: .00.00.99.10 7323.10 7325.00 7322.1 7326.. DE CALENTAMIENTO NO ELÉCTRICO.400 Kcal/h.. Sin embargo.90. al menos. Be.Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Ag Plata As Arsénico Cd Cadmio Cr Cromo Mg Magnesio Pb Plomo S Azufre Sn Estaño Te Telurio Zn Cinc Zr Circonio Los demás elementos*.3 0. se entiende por: a) Cobre refinado el metal con un contenido de cobre superior o igual al 99.5 0. Fe.3 1.Arancel 2012 7326.5 % en peso. las combinaciones de fósforo y cobre (cobre fosforoso) que contengan una proporción superior al 15 % en peso de fósforo. c) Aleaciones madre de cobre las composiciones que contengan cobre en proporción superior al 10 % en peso y otros elementos.25 0.5 1.En forma de parte de vehículos automotores .90. En este Capítulo.3 * Los demás elementos.4 0.90 utilizados en la fabricación de recipientes para gas comprimido o licuado .8 1 0.90. 1. por ejemplo: Al. o 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 2. excepto el cobre sin refinar. que no se presten a la deformación plástica y se utilicen como productos de aporte en la preparación de otras aleaciones o como desoxidantes.90 .10 7326. desulfurantes o usos similares en la metarlurgia de los metales no férreos..8 1.5 % en peso. b) Aleaciones de cobre las materias metálicas. se clasifican en la partida 28. cada uno 0.10. o el metal con un contenido de cobre superior o igual al 97. siempre que: 1) el contenido en peso de.48. Mn. Co.00 Casquetes elípticos de acero al níquel según Norma ASME SA 353. Ni.Las demás 7326. en las que el cobre predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.90. d) Barras 303 2 2 0 10 18 18 18 18 18 0 10 10 .Las demás .. de los tipos 7326.90.Los demás CAPÍTULO 74 COBRE Y SUS MANUFACTURAS Nota.90.7 0.8 0. uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior.90 7326. siempre que el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO . Si.85 % en peso. extrudido o trefilado.en forma cuadrada o rectangular. apuntados o trabajados de otro modo en sus extremos simplemente para facilitar su introducción en las máquinas para transformarlos. Los productos de sección transversal cuadrada. g) Chapas. maciza y constante en toda su longitud. sin enrollar. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. un trabajo superior a un desbarbado grosero. rectangular. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. se consideran cobre en bruto de la partida 74. óvalo. tenga forma de círculo.03 las barras para alambrón («wire-bars») y los tochos. rectángulo. que han recibido. de sección transversal rectangular maciza. enrollado. alambre. chapas. después de su obtención. iguales y paralelos). los productos de las mismas formas y dimensiones. extrudidos. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 74. de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. que han recibido. iguales y paralelos). enrollados o sin enrollar. de sección transversal constante en toda su longitud. También se consideran barras.03). aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados . pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. los productos de las mismas formas. cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud. También se consideran perfiles. moldeados. por ejemplo. forjados u obtenidos por conformado o plegado. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. rectángulo.Arancel 2012 los productos laminados. cuadrado. óvalo. colados o sinterizados. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. Los productos de sección transversal cuadrada. que se presenten: . siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidas en otra parte. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados. hojas. un trabajo superior a un desbarbado grosero. Sin embargo. triangular o poligonal. en alambrón o tubos. rectangular. tenga forma de círculo. enrollados o sin enrollar. iguales y paralelos). pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. triangular o poligonal. cuadrado. cuya sección transversal. extrudidos o forjados. tiras o tubos. f) Alambre el producto laminado. colados o sinterizados. 304 . después de su obtención. que no cumplan las definiciones de barras. e) Perfiles los productos laminados. moldeados. hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras.09 y 74. incluso con otros elementos. en particular. taladrados. botones. Cuando estén presentes otros elementos.el cinc debe predominar en peso sobre cada uno de los demás elementos. en forma de círculo. triángulo equilátero o polígono regular convexo. de sección transversal constante en toda su longitud. revestidos. onduladas. También se consideran tubos. lágrimas. cuadrado. triángulo equilátero o polígono regular convexo. el contenido de cinc sea superior al 1% en peso. siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. curvados. d) Aleaciones a base de cobre-níquel las aleaciones de cobre y níquel. tener forma cónica o estar provistos de bridas. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos.el contenido eventual de estaño debe ser inferior al 3 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-estaño [bronce]). siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. . pero que. gofrados. b) Aleaciones a base de cobre-estaño (bronce) las aleaciones de cobre y estaño. incluso con otros elementos. las chapas.el contenido eventual de níquel debe ser inferior al 5 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-níquel-cinc [alpaca]). El contenido de níquel debe ser superior o igual al 5 % en peso (véanse las aleaciones a base de cobre-cinc [latón]). rectángulo. pero debe ser inferior al 10 % en peso. 305 . incluso con otros elementos. Cuando estén presentes otros elementos: . el níquel debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. c) Aleaciones a base de cobre-níquel-cinc (alpaca) las aleaciones de cobre. 1. cuando el contenido de estaño sea superior o igual al 3 % en peso. Nota de subpartida. enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. En este Capítulo.Arancel 2012 . h) Tubos los productos con un solo hueco cerrado. que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud. se entiende por: a) Aleaciones a base de cobre-cinc (latón) las aleaciones de cobre y cinc. así como las perforadas. Sin embargo. Se clasifican. en las partidas 74. níquel y cinc. incluso con otros elementos. estrechados o abocardados. . siempre que las secciones transversales interior y y exterior tengan la misma forma. óvalo. estrías. pulidas o revestidas. collarines o anillos.10. Cuando estén presentes otros elementos. el estaño debe predominar en peso sobre cada uno de estos otros elementos. el de cinc puede predominar. rombos).en forma distinta de la cuadrada o rectangular. rectángulo. la misma disposición y el mismo centro. de cualquier dimensión. en ningún caso. los productos de sección transversal en forma de cuadrado. roscados. CL E/Z I/Z UVF 6 0 10 6 6 0 10 6 6 6 6 6 6 6 6 0 0 0 0 10 10 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 6 6 0 10 7404.00 ALEACIONES MADRE DE COBRE..00 ..Las demás aleaciones de cobre (excepto las aleaciones madre de la partida 74.29..Polvo de estructura no laminar 7406. ÁNODOS DE COBRE PARA REFINADO ELECTROLÍTICO.00 ALAMBRE DE COBRE.2 7409.Tochos .Polvo de estructura laminar.00.19..Las demás . DE COBRE.31 7409.00. DE COBRE.21 7407.21.00 7407.29.00. 2 2 0 10 7405.A base de cobre-cinc (latón) Barras Perfiles .20.29.00..00.2 7407..29.19.G.00 7408. EN BRUTO.29. DE COBRE.11.00 7403.Los demás .11.29.10.10.00.29.Los demás Barras Perfiles Huecos Los demás 74.00 7403.Barras para alambrón («wire-bars») ..22..00 7408.De cobre refinado: .00 BARRAS Y PERFILES.00 7409.12. 6 6 0 10 74. .00.29.11.2 7403.De aleaciones de cobre: .De aleaciones a base de cobre-estaño (bronce): .29. 7406.00.De aleaciones de cobre: .A.. COBRE DE CEMENTACIÓN (COBRE PRECIPITADO).00.10.00..Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 6 mm .11.15 mm..00. aplicada por sinterización Las demás Las demás 306 .29.21.21.00 7409.Cátodos y secciones de cátodos ..00 74..00.Las demás .00 7409.31.1 7408. .Aleaciones de cobre: .21. DE COBRE..3 7409.1 7409.00.29.2 7408.00 7409.90.00.07 7407.00 7409.05) 74.90.00 7409. .00.Cobre refinado: .00.00.03 7403.00 7407.20.10.. .29.00 .00 CHAPAS Y TIRAS.19.31.22.00.00 7408.De aleaciones a base de cobre-cinc (latón): .00 7403.2 7407.Enrolladas Revestidas de plástico Con una capa intermedia de aleación cobre-estaño o cobre-estaño-plomo.29 7407.00 7408.Arancel 2012 DESCRIPCIÓN NCM 7401.10.Los demás A base de cobre-estaño (bronce) Fosforoso Los demás Los demás 7408. 7402.2 7407.00 7403.19.A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobreníquel-cinc (alpaca) .00.21.21.00.00 7407.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS. DE ESPESOR SUPERIOR A 0.C. A.1 7408.31.Enrolladas .00 MATAS DE COBRE.09 7409.10 7407..10.00 7403.00.A base de cobre-cinc (latón) .1 7409.19.00 7407. escamillas 6 6 6 6 0 0 10 10 12 0 0 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 0 10 12 12 12 12 0 0 10 10 10 12 0 12 0 0 10 10 12 12 0 10 12 12 0 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 12 12 0 0 0 0 10 10 12 12 0 12 0 0 10 10 2 12 12 2 12 12 0 0 0 10 10 10 74.00 7407. 6 T.13.De cobre refinado: ..A base de cobre-estaño (bronce) .A base de cobre-cinc (latón) ..08 7408.00.00 7408.21..00 7403.E.10.29 7408.00.De cobre refinado Barras Perfiles Huecos Los demás .31.1 7403.11.Los demás .Enrolladas .00.00 COBRE REFINADO Y ALEACIONES DE COBRE.00 7407.06 POLVO Y ESCAMILLAS.00 COBRE SIN REFINAR.10.00.00 7407. 1 cobre-níquel-cinc (alpaca) Enrolladas Las demás .10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7411.90 Los demás Los demás 7411.00.21. CODOS.00 impresos Con espesor superior a 0.De cobre refinado Con soporte aislante de resina epoxi y fibra de vidrio.00 74.10.De cobre refinado Sin aletas ni ranuras 7411.00 7409.10 7411.195 mm 0 BIT 0 0 10 7410.10.90.21.00 7410.Los demás Sin aletas ni ranuras 7411.12. .De aleaciones de cobre 7410. MANGUITOS) DE COBRE.00 .21.00 . PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES).00 7409.90 Los demás Los demás 7411.10 74.10.00 Las demás 7410.10.00 .40.10.10.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7411.2 .22.De aleaciones de cobre 4 12 12 BIT 0 12 12 0 0 0 10 7410.11.22.00 10 10 .De aleaciones de cobre: .21.10. .10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7411.90 Los demás 7411.90.11 7411..2 7411.00 Las demás 7410. inferior o igual a 0.22.22.De cobre refinado 307 10 10 10 10 10 10 .10.21.13.90 14 14 14 14 14 0 10 7411.10. .90 Los demás 7411.90.21.29.00 Las demás 7410.90.10.012 mm..11.De las demás aleaciones de cobre HOJAS Y TIRAS.22 ..40.00 Con soporte aislante de resina fenólica y papel.10.20.04 mm y una resistividad eléctrica inferior o igual a 0.10.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7411.017241 ohm. DE COBRE (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL..00.12. de los tipos utilizados para circuitos impresos 7410..90.90 Los demás 14 14 14 14 14 0 10 7411.1 7410.Las demás 7409.29.90 Los demás Los demás 7411.30.07 mm y de pureza superior o igual al 99.21.21.29.11. en peso De espesor inferior o igual a 0.21.29.11.De cobre refinado En hojas de espesor inferior o igual a 0.10. DELGADAS.10.90 14 14 0 0 0 0 10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes Los demás 14 14 14 14 14 0 10 7411.10 14 14 14 14 14 0 10 7411. DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0.00 7410.10 7411.10.A base de cobre-cinc (latón) Sin aletas ni ranuras ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES].21 7411.90.mm²/m Las demás.29.21 .90 7411.90 14 14 14 14 14 0 10 7411. de espesor inferior o igual a 0.29 .00 total.21.90 14 14 14 14 14 0 10 7411.Arancel 2012 7409.10 14 14 14 14 14 0 10 7411...39.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7411.85 %.90.A base de cobre-níquel (cuproníquel) o de cobre-níquel-cinc (alpaca) Sin aletas ni ranuras 7411.10 7410. incluido el soporte.90.10.Sin soporte: .90. de los tipos utilizados para circuitos 7410.11 7410..22.00.22.19.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7411. CARTÓN.29.90.90.11.10.De aleaciones a base de cobre-níquel (cuproníquel) o de 7409.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7411.Con soporte: 7410.90 Los demás Los demás 7411.10 10 10 10 10 10 10 TUBOS DE COBRE.40 .90.12 7412. sobre soporte de poliéster o poliimida y con espesor 74.22.00.15 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE).04 mm 12 12 0 10 12 12 12 12 12 12 0 0 0 10 10 10 0 12 12 12 12 BIT BIT BIT 0 0 0 12 0 0 0 0 0 0 10 4 BIT 0 0 10 7410. CLAVOS. rectángulo.Cadenas y sus partes .90 .00 7415. PASADORES. 74. TUERCAS.99 7419. chapas y tiras. esponjas.00 7418. GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR. los 308 . SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD. sin enrollar.00 7419.Arancel 2012 7412.Los demás artículos sin rosca: .00. REMACHES. Y SUS PARTES.3 7415. estropajos.Puntas y clavos.10. cuya sección transversal.00 7419. cuadrado.Las demás Telas metálicas de alambre de cobre Redes y rejas. DE COBRE. GRAPAS APUNTADAS Y ARTÍCULOS SIMILARES.Los demás .9 7419. extendidas (desplegadas) Muelles (resortes) Las demás CAPÍTULO 75 NÍQUEL Y SUS MANUFACTURAS Nota. rectangular. chinchetas (chinches).. tenga forma de círculo. . DE COBRE.00 7419. DE COBRE.20. ESCARPIAS ROSCADAS. CHINCHETAS (CHINCHES).00 74.10 7412. moldeadas.. y sus partes LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE COBRE.00.30. DE COBRE. . grapas apuntadas y artículos similares . estampadas o forjadas. CLAVIJAS.10. pero sin trabajar de otro modo .33.99.00..00 7415.Los demás ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO.00.00 7412. 7415.00 7415. En este Capítulo..00.. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos.29. También se consideran barras..00. de alambre de cobre.Artículos de uso doméstico y sus partes. lustrar o usos análogos .00. O CON ESPIGA DE HIERRO O ACERO Y CABEZA DE COBRE.21. PERNOS.99.20.00 CABLES.00 7415.Coladas. se entiende por: a) Barras los productos laminados.18 7418. óvalo.Los demás 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 14 14 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 0 10 14 14 0 10 14 14 16 14 14 16 0 0 0 10 10 10 7413. extrudidos o forjados. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados .00 7419.2 7415.Tornillos.99.00. ESPONJAS.Los demás artículos roscados: .90 7412. 1.99. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud.10. Los productos de sección transversal cuadrada. iguales y pararelos).00 74.10. ESTROPAJOS.00. guantes y artículos similares para fregar..90. DE COBRE.10 7412.00. TRENZAS Y ARTÍCULOS SIMILARES.00 TORNILLOS.15 PUNTAS. pernos y tuercas .20. triangular o poligonal.10.39.Los demás .Arandelas (incluidas las arandelas de muelle (resorte)) ..00.00.10..00.Las demás: ..Piezas de vehículos automotores .Piezas de vehículos automotores . HIGIENE O TOCADOR.20.00.91.De aleaciones de cobre .00.Artículos de higiene o tocador. LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS. CHAVETAS Y ARANDELAS (INCLUIDAS LAS ARANDELAS DE MUELLE (RESORTE)) Y ARTÍCULOS SIMILARES. . maciza y constante en toda su longitud.19 7419.20.00 7419. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. hojas. de sección transversal constante en toda su longitud. tiras o tubos. un trabajo superior a un desbarbado grosero. b) Perfiles los productos laminados. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. extrudido o trefilado. También se consideran tubos. cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud. moldeados. pulidas o revestidas. gofrados. que no cumplan las definiciones de barras. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. Los productos de sección transversal cuadrada. óvalo. d) Chapas. de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura. cuadrado. chapas. También se consideran perfiles.en forma cuadrada o rectangular. siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma. triángulo equilátero o polígono regular convexo. forjados u obtenidos por conformado o plegado. rectangular. enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. las chapas. moldeados. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. colados o sinterizados. después de su obtención. Los tubos que ten- 309 . extrudidos. que han recibido. que se presenten: . botones. la misma disposición y el mismo centro. un trabajo superior a un desbarbado grosero. iguales y paralelos). enrollado. cuadrado. hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras. en la partida 75. enrollados o sin enrollar. rombos). tenga forma de círculo.02).en forma distinta de la cuadrada o rectangular. Se clasifican. iguales y paralelos). siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. colados o sinterizados. rectángulo. óvalo. hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 75. los productos de sección transversal en forma de cuadrado. enrollados o sin enrollar. rectángulo. que han recibido. que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud. lágrimas. c) Alambre el producto laminado. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado. después de su obtención.06. de sección transversal constante en toda su longitud. en forma de círculo. aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados . pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. onduladas. triangular o poligonal. alambre. estrías. . de sección transversal rectangular maciza. rectángulo. triángulo equilátero o polígono regular convexo. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluido los de sección rectangular modificada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura.Arancel 2012 productos de las mismas formas y dimensiones. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. de cualquier dimensión. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados . así como las perforadas. en particular. los productos de las mismas formas. 5 % en peso. siempre que: 1) el contenido de cobalto sea superior al 1.20. en la subpartida 7508.00. Notas de subpartida. y 2) el contenido de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites que figuran en el cuadro siguiente: Elemento CUADRO . enrollado o sin enrollar.00 DESCRIPCIÓN MATAS DE NÍQUEL.5 0.02 NÍQUEL EN BRUTO.Aleaciones de níquel 6 6 6 6 6 6 0 0 0 10 10 10 7503.01 7501.Matas de níquel .Níquel sin alear 7502.10.00 Los demás 7502. de cualquier forma.10. En este Capítulo. 1.C.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS. sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión. se entiende por: a) Níquel sin alear el metal con un contenido total de níquel y de cobalto superior o igual al 99 % en peso. 2) el contenido en peso de.E. o 3) el contenido total de elementos distintos del níquel y del cobalto sea superior al 1 % en peso.90. 7504.00 POLVO Y ESCAMILLAS. roscados. T. 2.00 Cátodos 7502.10.00.00.3 b) Aleaciones de níquel las materias metálicas en las que el níquel predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos. estrechados o abocardados. curvados. siempre que: 1) el contenido de cobalto sea inferior o igual al 1. cuya sección transversal.A. DE NÍQUEL. DE NÍQUEL.00. uno de los demás elementos sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior. tener forma cónica o estar provistos de bridas. 2 2 0 10 7504.5 % en peso.G. revestidos. 7502. al menos. cada uno 0. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo.00 Sin alear 6 6 0 10 310 .00 7501.Arancel 2012 gan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos.00 .00. collarines o anillos. CL E/Z I/Z UVF 6 6 0 10 6 6 0 10 75. NCM 75.4 0.10. taladrados.10 .«Sinters» de óxidos de níquel y demás productos intermedios de la metalurgia del níquel A. «SINTERS» DE ÓXIDOS DE NÍQUEL Y DEMÁS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL NÍQUEL.00.10.20. solamente se admite como alambre el producto.10. .Otros elementos Contenido límite % en peso Fe Hierro O Oxígeno Los demás elementos. rectangular.00 7505.08 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE NÍQUEL. b) Perfiles los productos laminados.90.De aleaciones de níquel .10.21.29. los productos de las mismas formas y dimensiones.2 7505..Telas metálicas. También se consideran barras. cuadrado. 1. rectángulo.00. que no cumplan las definiciones de barras. que han recibido. de sección transversal constante en toda su longitud. 7508. después de su obtención.00.00. de 7508.12.11. chapas.90. cuya sección transversal. PERFILES Y ALAMBRE.22.Las demás Cilindros huecos de sección variable.00 .Accesorios de tubería 75. hojas. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte.90 .00 .Arancel 2012 7504.90. DE NÍQUEL.00 Los demás BARRAS. maciza y constante en toda su longitud. siempre que este trabajo no confiera a los 311 6 6 0 10 12 12 0 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 0 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 16 16 0 10 2 16 2 16 0 0 10 10 . El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura.De aleaciones de níquel 75.21. sin enrollar.. obtenidos por centrifugación.00. de alambre de níquel 7508. . pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud.De níquel sin alear . También se consideran perfiles.00. moldeados.10.29.1 7505.Alambre: . enrollados o sin enrollar.00 7505. 7506.00 TUBOS Y ACCESORIOS DE TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES]. tiras o tubos.00 7505.. forjados u obtenidos por conformado o plegado.00 .De níquel sin alear .10. .00 7505.10.00 7507. iguales y paralelos).1 7507.. En este Capítulo. CODOS.20.00. alambre.De níquel sin alear 7506.. DE NÍQUEL. un trabajo superior a un desbarbado grosero.21. redes y rejas.12. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados .00.De aleaciones de níquel Barras Perfiles Huecos Los demás .90. extrudidos. colados o sinterizados.11. extrudidos o forjados.07 7507.00 7507.2 7505.2 7505.00 los tipos utilizados en reformadores estequiométricos de gas natural Las demás CAPÍTULO 76 ALUMINIO Y SUS MANUFACTURAS Nota. colados o sinterizados. DE NÍQUEL.11. tenga forma de círculo. un trabajo superior a un desbarbado grosero.11.05 7505.De níquel sin alear Barras Perfiles Huecos Los demás .11. MANGUITOS).12. óvalo.De aleaciones de níquel 75.12. que han recibido.06 CHAPAS.00 75.00 7505.20. moldeados.00.10.00 7505. triangular o poligonal. se entiende por: a) Barras los productos laminados.00 7505. Los productos de sección transversal cuadrada.00.00 7508.Tubos: .Barras y perfiles: .12 7505. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. HOJAS Y TIRAS.12. después de su obtención.. los productos de las mismas formas.11 7505. enrollado. Los productos de sección transversal cuadrada. En este Capítulo.01). la misma disposición y el mismo centro. rombos). cada uno 0. triángulo equilátero o polígono regular convexo. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados . siempre que el contenido en peso de los demás elementos sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO . rectángulo. enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. roscados. collarines o anillos. hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras. Se clasifican. rectángulo. de cualquier dimensión. taladrados. cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud. hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 76. así como las perforadas.Arancel 2012 productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. en particular. los productos de sección transversal en forma de cuadrado. cuadrado. También se consideran tubos. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado.07. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos. enrollados o sin enrollar. Notas de subpartida. c) Alambre el producto laminado. de sección transversal constante en toda su longitud. siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma. triangular o poligonal. onduladas. de sección transversal rectangular maciza. botones. lágrimas. óvalo. estrechados o abocardados. curvados. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada) debe ser superior a la décima parte de la anchura. d) Chapas.en forma distinta de la cuadrada o rectangular. en las partidas 76. . que se presenten: .en forma cuadrada o rectangular. siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. rectangular. las chapas. cuadrado. siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. tener forma cónica o estar provistos de bridas. estrías. rectángulo. iguales y paralelos). tenga forma de círculo. en forma de círculo. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos.Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Fe+Si (total hierro más silicio) 1 1) Los demás elementos . que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud.06 y 76. extrudido o trefilado. pulidas o revestidas. se entiende por: a) Aluminio sin alear el metal con un contenido de aluminio superior o igual al 99 % en peso. óvalo. revestidos.1 312 2) . en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura. iguales y paralelos). 1. aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados . gofrados. triángulo equilátero o polígono regular convexo. 45 % en peso y una resistividad eléctrica inferior o igual a 313 12 10 10 .10. 7605.29 . Ni.20 7604.21 superior o igual a 400 mm pero inferior o igual a 760 mm Las demás Perfiles Con acabado superficial Laminados.1 Barras 7604.00 Forjadas.21 Con acabado superficial 7604.45 % en peso y una resistividad eléctrica inferior o igual a 0.91. Zn.00.Perfiles huecos 7604.10 .05 ALAMBRE DE ALUMINIO.29. recubiertos de material plástico Los demás 7604. de cualquier forma. al menos.10.00.Con la mayor dimensión de la sección transversal superior 7605.20. 7601.2 %.29.90 76.29. escamillas 6 6 6 6 0 0 10 10 12 12 0 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 0 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 20 20 0 0 10 10 2 12 2 12 0 0 10 10 0 0 0 10 12 12 20 20 20 12 12 0 12 0 0 10 10 76.00 . DE ALUMINIO.1 .De aleaciones de aluminio: .20.00 a 7 mm Con un contenido de aluminio superior o igual al 99.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS.00 Barras 7604.Aleaciones de aluminio A.1 % pero inferior o igual al 0. 0 0 0 10 76.29. DE ALUMINIO.10.90. sea inferior o igual a 6 mm en su mayor dimensión.Polvo de estructura laminar. de peso inferior a 10 g. DESCRIPCIÓN T. Mg.10. uno de los demás elementos o el total hierro más silicio.11 . por ejemplo: Cr.10 Los demás 7604.21. solamente se admite como alambre el producto.00. Cu.10.10.90 7604.Los demás 7604.21.20.A. enrollado o sin enrollar. Mn..De aluminio sin alear: 7605.29. 7603. NCM 76.29 Los demás 7604.03 POLVO Y ESCAMILLAS.mm2/m Los demás .90 7604.Aluminio sin alear 7601. o 2) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.Arancel 2012 1) 2) Los demás elementos.E.05 % b) Aleaciones de aluminio las materias metálicas en las que el aluminio predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.10. sea superior a los límites indicados en el cuadro anterior.21.. DE ALUMINIO.21.2 Perfiles Huecos 7604.2 7604. por metro lineal. de sección transversal circular.00 .29.01 ALUMINIO EN BRUTO..29 Con acabado superficial 7604.29. recubiertos de material plástico 7604.00 .11. 7604.19 7605. Se tolera un contenido de cobre superior al 0.29.00 7605.10.00.20.11.20.10.00.00 .00 7604.29.10.21 Los demás 7604.2 .0283 ohm.29. siempre que: 1) el contenido en peso de.C. No obstante lo dispuesto en la Nota 1 c) de este Capítulo.21.29 Los demás 7604. 2. cuya sección transversal.10 Los demas 7604. por metro lineal.00 7605.29.04 BARRAS Y PERFILES. de diámetro 7604.10.10.G.De aluminio sin alear 7604.00.10.00.10.Polvo de estructura no laminar 7603.00. CL E/Z I/Z UVF 6 6 0 0 0 0 10 10 7602. siempre que ni el contenido de cromo ni el de manganeso sea superior al 0.19.90 Los demás 7604.Los demás Con un contenido de aluminio superior o igual al 99.10.20.00 Con acabado superficial 7604.2 Laminados..29. de peso inferior a 10 g.11.19. en la subpartida 7616. cobre inferior o igual al 0.1 .00 7606.00 7606. en peso.25 % en peso 314 . cobre inferior o igual al 0.De aleaciones de aluminio: .25% en peso y otros elementos.00. DE ALUMINIO (INCLUSO IMPRESAS O FIJADAS SOBRE PAPEL. barnizadas en ambas caras Con un contenido de silicio superior o igual al 0.29 7605. inferior o igual al 0. cinc inferior o igual al 0.0328 ohm. DE ESPESOR SUPERIOR A 0.Con la mayor dimensión de la sección transversal superior a 7 mm Con un contenido de aluminio superior o igual al 98.11 7607.00 inferior o igual al 0.00 7606.25 % en peso.mm2/m Los demás .10.40 %. en peso.20 % pero inferior o igual al 0.35 % en peso.90. superior o igual al 0.2 mm (SIN INCLUIR EL SOPORTE).Arancel 2012 7605.05 % pero inferior o igual al 0.19.Las demás: .00 7605. en peso.Cuadradas o rectangulares: 7606.90....06 CHAPAS Y TIRAS.05 % en peso.55 %. 7606. PLÁSTICO O SOPORTES SIMILARES).07 7607. en peso y una 12 12 12 12 0 0 10 10 resistividad eléctrica inferior o igual a 0.20 % en peso y otros metales.05 % en peso.00 7605.75 % en peso. en conjunto.05 % en peso.90. DELGADAS.91.Sin soporte: .25 pero inferior o igual a 1. superior o igual al 0.12.05 % en peso.21.21 7605. en peso y una 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 2 12 2 12 0 0 10 10 12 12 0 10 2 12 2 0 0 0 10 10 12 12 0 12 0 0 10 10 resistividad eléctrica inferior o igual a 0. con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1.mm2/m Los demás 76.11.25 % en peso.12.Simplemente laminadas Con un contenido de silicio superior o igual al 0.4 mm..21.20 % pero inferior o igual al 0. magnesio superior o igual al 0.07% en peso.20 %..De aleaciones de aluminio HOJAS Y TIRAS.45 % en peso y de magnesio y silicio considerados individualmente.29.00 7605. manganeso inferior o igual al 0.05% pero inferior o igual al 0.50 %. hierro superior o igual al 0.30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa Las demás .1 % pero inferior o igual al 0.10..3 mm y ancho superior o igual a 1. manganeso inferior o igual al 0.92. en peso. inferior o igual al 0.10. cada uno. silicio inferior o igual al 0..00 0. magnesio superior o igual al 0.De aluminio sin alear .05 % pero inferior o igual al 0. . manganeso superior al 0.2 mm.1 % en peso y otros elementos.05% pero inferior o igual al 0.11.10.45 % en peso y de magnesio y silicio considerados individualmente.De aluminio sin alear 7606.30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 Mpa Las demás .45 % pero inferior o igual al 0.05 % en peso. hierro inferior o igual al 0.1 7607. de espesor inferior o igual a 0. CARTÓN.00 7605.4 mm.05 % en peso. de espesor inferior o igual a 0.12 7606. cinc inferior o igual al 0. cinc inferior o igual al 0. inferior o igual al 0.20 % pero inferior o igual al 0. en bobinas de ancho superior a 900 mm.90. cobre inferior o igual al 0.55 %. de espesor inferior inferior o igual a 0.00 7606. en peso.00.05 % pero 7606.20 %.20 % pero inferior o igual al 0. DE ALUMINIO.40 %.20.20 %.90.10.450 mm.0283 ohm.00 7606.12.45 % pero inferior o igual al 0.11. con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1.11 . en peso.2 7605.00 76.25 pero inferior o igual a 1. en conjunto.De aleaciones de aluminio Con un contenido de magnesio superior o igual al 4 % pero inferior o igual al 5 %.9 7606. en peso.1 % en peso.mm2/m Los demás . 900 mm.40 %.0328 ohm. DE ESPESOR INFERIOR O IGUAL A 0. hierro superior o igual al 0. en peso. en bobinas de ancho superior a 900 mm. hierro superior o igual al 0.29.00 Con un contenido de silicio superior o igual al 0. manganeso superior o igual al 0.Los demás Con un contenido de aluminio superior o igual al 98. CAJAS Y RECIPIENTES SIMILARES.90.3 mm 10 10 7609.10. .Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7608.90.19.20.00. TECHADOS.Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7608. con una relación entre las rugosidades máxima y media aritmética superior o igual a 1.10.Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 7608.19.90.20. extrudidos y trefilados según norma ASTM 7608.90 . ARMAZONES PARA TECHUMBRE.10 .Los demás 14 14 14 14 14 0 10 7607. en bobinas de ancho superior a 900 mm. de sección circular. .20.00 DEPÓSITOS.10 .00.90 MANGUITOS) DE ALUMINIO.90 .00 7607.Con soporte 76. TUBOS Y SIMILARES.00 7612. BARRILES.10. PREPARADOS PARA LA CONSTRUCCIÓN. con límite elástico aparente de Johnson ("JAEL") superior a 3.90. de aleación AA 6061 ("Aluminium Association"). BARRAS. CUBAS Y RECIPIENTES SIMILARES PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO).19.30 en cada una de las caras y un límite de resistencia a la tracción superior o igual a 115 MPa Las demás . contramarcos y umbrales . INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO. SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS. PERFILES.20.12 mm.00.Los demás 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 0 10 16 0 0 10 2 16 16 2 16 16 0 0 0 10 10 10 76.10.90. EXCEPTO LAS CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS DE LA PARTIDA 94. Piezas de vehículos automotores Los demás 14 14 14 14 14 0 10 10 CONSTRUCCIONES Y SUS PARTES (POR EJEMPLO: PUENTES Y SUS PARTES. CHAPAS. inferior o igual al 0.00. PARA CUALQUIER MATERIA (EXCEPTO GAS COMPRIMIDO O LICUADO).90.00 y otros elementos.00 ACCESORIOS PARA TUBERÍA (POR EJEMPLO: EMPALMES [RACORES].10.00. de espesor superior o igual a 0.20. DE CAPACIDAD INFERIOR O IGUAL A 300 l. TAMBORES. BOTES. en conjunto.07% en peso. incluso con capa de óxido de aluminio.00.11.9 % en peso Las demás . PILARES.00 7612.De aleaciones de aluminio Sin costura. SIN DISPOSITIVOS MECÁNICOS NI TÉRMICOS. TORRES.20.Arancel 2012 7607. tejidos biológicos y productos similares Los demás Los demás 315 .06. CODOS.10 7609.Los demás Envases tubulares Para aerosoles. diámetro exterior superior o igual a 85 mm pero inferior o igual a 105 mm y espesor superior o igual a 1.Las demás Grabadas.00 7611.25 pero inferior o igual a 1.10.90.10. 7609. COLUMNAS. CONTRAMARCOS Y UMBRALES.1 7612.00.00.20 . DE ALUMINIO (INCLUIDOS LOS ENVASES TUBULARES RÍGIDOS O FLEXIBLES). .00.12 7612.19 7607.. PUERTAS Y VENTANAS Y SUS MARCOS.00 7607.10 10 B210.00 TUBOS DE ALUMINIO.10.10 7610.00 7610. de capacidad inferior o igual a 700 cm3 Isotérmicos refrigerados a nitrógeno líquido.Los demás 7608.08 7608.20.10 .00.00 7612.Los demás Los demás 7608.De aluminio sin alear 2 12 2 0 0 0 10 10 2 12 12 2 12 12 0 0 0 10 10 10 14 14 14 14 14 0 10 7608.90 .00.11.00 7612. de espesor inferior o igual a 110 micrómetros y un contenido de aluminio superior o igual al 99. de los tipos utilizados para semen. y sus marcos. DE ALUMINIO.90 7612.12. DE ALUMINIO.90 2 2 2 2 2 0 10 7608. 76. INCLUSO CON REVESTIMIENTO INTERIOR O CALORÍFUGO.00.90.90.00 DEPÓSITOS.00 7608.90. BARANDILLAS).Puertas y ventanas.000 Nm según Norma SAE AE7. CISTERNAS.9 mm e inferior o igual a 2. CASTILLETES.90. DE ALUMINIO. BIDONES.Envases tubulares flexibles . sangre.00. DE CAPACIDAD SUPERIOR A 300 l. 99. lustrar o usos análogos Bandejas y artículos similares. cuya sección transversal. se entiende por: a) Barras los productos laminados.90. b) Perfiles 316 .00.10.00.. ESTROPAJOS.Diseñadas para uso exclusivo para vehículos automotores .Artículos de uso doméstico y sus partes.00 Los demás 7614.10 .Arancel 2012 RECIPIENTES PARA GAS COMPRIMIDO O LICUADO.00 Cables 7614.00. de alambre de aluminio . pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud.14 CABLES.00. estropajos. chavetas. rectángulo. DE ALUMINIO.15 7615. redes y rejas. esponjas.Las demás CAPÍTULO 77 (Reservado para posibles usos futuros del Sistema Armonizado) CAPÍTULO 78 PLOMO Y SUS MANUFACTURAS Nota.00.00 7616. guantes y artículos similares para fregar. clavos.Telas metálicas. triangular o poligonal. que han recibido. escarpias roscadas.10.10 7616. grapas apuntadas.00. remaches. Y SUS PARTES. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. sin enrollar. clavijas.90. 7616. iguales y paralelos).10.10 Los demás 7613. DE ALUMINIO. extrudidos o forjados.10.00.10. 7613. SIN AISLAR PARA ELECTRICIDAD.10..91. colados o sinterizados. GUANTES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA FREGAR.Artículos de higiene o tocador.Las demás . ESPONJAS.99. 1.10.00. rectangular. Los productos de sección transversal cuadrada.00 Los demás 76.90 ARTÍCULOS DE USO DOMÉSTICO. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. maciza y constante en toda su longitud.99. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados . siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte..00 . 7614..00 76. descartables Los demás 16 16 16 16 0 0 10 10 7615. DE ALUMINIO.10. un trabajo superior a un desbarbado grosero. DE ALUMINIO. tornillos.90.Los demás 7614. moldeados.Con alma de acero 7614. HIGIENE O TOCADOR.90 16 16 16 16 16 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 12 12 12 12 0 0 10 10 7615.20. pasadores. óvalo.00 Cables 7614. y sus partes 16 16 0 10 14 14 0 10 14 14 0 10 14 14 14 14 14 0 10 10 76.. cuadrado. pernos.Puntas.10 7615. TRENZAS Y SIMILARES. 7616.. los productos de las mismas formas y dimensiones. arandelas y artículos similares .00 .90 .00. En este Capítulo.90.00 Diseñado para uso exclusivo para vehículos automotores 7613. También se consideran barras.9 7616.Las demás: . LUSTRAR O USOS ANÁLOGOS. tenga forma de círculo. después de su obtención.90 tuercas.00.00.16 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ALUMINIO. .00 7616.00. onduladas. curvados. pulidas o revestidas.Arancel 2012 los productos laminados. los productos de sección transversal en forma de cuadrado. óvalo. rombos). rectángulo. revestidos. gofrados. de sección transversal rectangular maciza. estrechados o abocardados. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos. También se consideran perfiles. estrías. extrudidos. d) Chapas. c) Alambre el producto laminado. Se clasifican. roscados. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. iguales y paralelos). botones. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado. enrollados o sin enrollar. lágrimas. alambre. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados . tiras o tubos. siempre que el contenido en peso de cualquier otro elemento sea inferior o igual a los límites indicados en el cuadro siguiente: 317 . así como las perforadas. moldeados. 1. la misma disposición y el mismo centro. que han recibido. que no cumplan las definiciones de barras. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. . tenga forma de círculo. aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados .9 % en peso. taladrados. También se consideran tubos.en forma distinta de la cuadrada o rectangular. en particular. triangular o poligonal.04. de sección transversal constante en toda su longitud. extrudido o trefilado. óvalo. un trabajo superior a un desbarbado grosero. hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 78. que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud. triángulo equilátero o polígono regular convexo. en la partida 78. siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. después de su obtención.en forma cuadrada o rectangular. los productos de las mismas formas. de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura. colados o sinterizados. enrollado. de cualquier dimensión. se entiende por plomo refinado : el metal con un contenido de plomo superior o igual al 99. cuadrado. chapas. enrollados o sin enrrollar. triángulo equilátero o polígono regular convexo. cuadrado. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos.01). rectángulo. iguales y paralelos). forjados u obtenidos por conformado o plegado. de sección transversal constante en toda su longitud. hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras. collarines o anillos. siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. hojas. Los productos de sección transversal cuadrada. que se presenten: . tener forma cónica o estar provistos de bridas. siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. en forma de círculo. rectangular. rectángulo. las chapas. enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. En este Capítulo. cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud. Nota de subpartida. cuadrado. CL E/Z I/Z UVF 8 8 8 8 8 8 0 0 0 10 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 7802..10.9 7801. tenga forma de círculo.10.01 7801. hojas y tiras: . moldeados. iguales y paralelos). los prouctos de las mismas formas y dimensiones. cada uno NCM 78.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS. triangular o poligonal. des- 318 . Los productos de sección transversal cuadrada.00 7801.19.. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. .00 7804.10.20.00 Tubos y accesorios de tubería 7806.00. 7806.002 0.99. POLVO Y ESCAMILLAS.00. DE PLOMO. 4 4 0 10 78.Las demás . de espesor inferior o igual a 0. se entiende por: a) Barras los productos laminados.08 0.20.Otros elementos Elemento Contenido límite % en peso Ag Plata As Arsénico Bi Bismuto Ca Calcio Cd Cadmio Cu Cobre Fe Hierro S Azufre Sb Antimonio Sn Estaño Zn Cinc Los demás (por ejemplo:Te).10. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura.00 0.Polvo y escamillas 7806. 1.00 7804.00.02 0. extrudidos o forjados. cuya sección transversal. maciza y constante en toda su longitud.00.00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE PLOMO.Arancel 2012 CUADRO . colados o sinterizados. En este Capítulo. HOJAS Y TIRAS.Los demás: .001 A.00. También se consideran barras.00.2 mm (sin incluir el soporte) .00.90. que han recibido.00 12 12 6 12 12 6 0 0 0 10 10 10 12 14 16 12 14 16 0 0 0 10 10 10 CHAPAS.005 0.00 7801.04 7804.90. DE PLOMO.Hojas y tiras.005 0.Chapas.Con antimonio como el otro elemento predominante en peso . perfiles y alambre 7806.00 Barras.1 7801.11.11.00.G. óvalo..Los demás T.C. rectangular.00 7801.00 Las demás CAPÍTULO 79 CINC Y SUS MANUFACTURAS Nota.00 7801.00.002 0. DESCRIPCIÓN PLOMO EN BRUTO.10.. sin enrollar.002 0.1 7804.00.E.10 7801. rectángulo.05 0. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados .19. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. . DE PLOMO.Plomo refinado Electrolítico En lingotes Los demás Los demás .005 0.91.002 0.002 0.A. en forma distinta de la cuadrada o rectangular. tenga forma de círculo. extrudidos. enrollados o sin enrollar. iguales y paralelos). botones. revestidos. de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura. siempre que estos trabajos no les confieran el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. los productos de sección transversal en forma de cuadrado. forjados u obtenidos por conformado o plegado. c) Alambre el producto laminado. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. triangular o poligonal. óvalo. que han recibido. en forma de círculo. cuadrado. Se clasifican. enrollado. siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. la misma disposición y el mismo centro. extrudido o trefilado. enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. curvados. que se presenten: . un trabajo superior a un desbarbado grosero. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. onduladas. enrollados o sin enrollar.05. d) Chapas. alambre. las chapas. óvalo. iguales y paralelos). de sección transversal constante en toda su longitud. en particular. rectángulo. que tengan las aristas redondeadas en toda su longitud. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. después de su obtención. en la partida 79.en forma cuadrada o rectangular. collarines o anillos. triángulo equilátero o polígono regular convexo. gofrados. chapas. así como las perforadas. pulidas o revestidas.01). colados o sinterizados. los productos de las mismas formas. un trabajo superior a un desbarbado grosero. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado. moldeados. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. roscados. Los productos de sección transversal cuadrada. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos. b) Perfiles los productos laminados. triángulo equilátero o polígono regular convexo. También se consideran perfiles. estrechados o abocardados. lágrimas. hojas y tiras aunque presenten motivos (por ejemplo: acanaladuras. Nota de subpartida. rombos). que no cumplan las definiciones de barras. 319 . de cualquier dimensión. También se consideran tubos.Arancel 2012 pués de su obtención. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados . de sección transversal rectangular maciza. hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 79. rectangular. siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma. estrías. tiras o tubos. aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados . . hojas. rectángulo. cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud. cuadrado. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. tener forma cónica o estar provistos de bridas. rectángulo. de sección transversal constante en toda su longitud. taladrados. 10.12 7901. CL E/Z I/Z UVF 8 8 0 8 0 0 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 8 6 8 6 0 0 10 10 8 8 8 8 0 0 10 10 7902.00 Las demás 14 16 14 16 0 0 10 10 CAPÍTULO 80 ESTAÑO Y SUS MANUFACTURAS Nota.00 7901.00 7901.. 7903.00 . HOJAS Y TIRAS. maciza y constante en toda su longitud. cuya sección transversal.99 % en peso Electrolítico En lingotes Los demás Los demás En lingotes Los demás .Con un contenido de cinc inferior al 99.00. cuadrado. b) Aleaciones de cinc las materias metálicas en las que el cinc predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos.01 7901. DE CINC.C.90. rectángulo. PERFILES Y ALAMBRE. 12 12 0 10 7905.00 7901.9 7901.00.5 % en peso.00 Tubos y accesorios de tubería 7907.00 .11.90.90.00. 2 2 0 10 79. 7907.00 7901.1 7901.00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE CINC.20.11 7901.11..Cinc sin alear: . extrudidos o forjados.E.00. se entiende por: a) Barras los productos laminados.00. DE CINC. Estas partículas deben pasar por un tamiz con abertura de malla de 63 micras en una proporción superior o igual al 80 % en peso.11. . triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y 320 .Con un contenido de cinc superior o igual al 99.A. de cinc el producto obtenido por condensación de vapor de cinc constituido por partículas esféricas más finas que el polvo.Polvo de condensación 7903. DE CINC.99.11.11.10. c) Polvo de condensación. DESCRIPCIÓN CINC EN BRUTO.12. 12 12 0 10 7907.00. óvalo.Los demás 6 6 6 6 0 0 10 10 7904.00 7901.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS. se entiende por: a) Cinc sin alear el metal con un contenido de cinc superior o igual al 97.11.00.99 % en peso En lingotes Los demás .20. sin enrollar. El contenido de cinc metálico debe ser superior o igual al 85 % en peso.G. siempre que el contenido total de los demás elementos sea superior al 2.00.91.19.5 % en peso.Arancel 2012 1.10.00 A.00.00 BARRAS.20 7901.1 7901. NCM 79. En este Capítulo. tenga forma de círculo.00 7901.00 CHAPAS. 1.00 7901.10.11.00.90. En este Capítulo.03 POLVO Y ESCAMILLAS.Aleaciones de cinc En lingotes Los demás T.12. DE CINC. Los productos de sección transversal cuadrada. enrollados o sin enrollar.Arancel 2012 los rectángulos modificados . extrudidos. cuadrado. También se consideran tubos. después de su obtención. iguales y paralelos). que se presenten: . de sección transversal constante en toda su longitud. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. hojas y tiras los productos planos de espesor constante (excepto los productos en bruto de la partida 80. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. que tengan las aristas 321 . aunque tengan las aristas redondeadas (incluidos los rectángulos modificados . También se consideran barras. triangular o poligonal. cuadrado. enrollado. extrudido o trefilado. Los productos de sección transversal cuadrada. después de su obtención. moldeados. siempre que no tengan el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. . enrollados o sin enrollar. rectangular. de cualquier dimensión. b) Perfiles los productos laminados. tenga forma de círculo. tiras o tubos. cuya sección transversal maciza y constante en toda su longitud. c) Alambre el producto laminado. d) Chapas.en forma cuadrada o rectangular. enrollados o sin enrollar y cuyas paredes sean de espesor constante. forjados u obtenidos por conformado o plegado. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud.01). siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. También se consideran perfiles. los productos de las mismas formas. los productos de las mismas formas y dimensiones. triángulo equilátero o polígono regular convexo (incluidos los círculos aplanados y los rectángulos modificados . rectangular.en forma distinta de la cuadrada o rectangular. hojas. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. los productos de sección transversal en forma de cuadrado. iguales y paralelos). un trabajo superior a un desbarbado grosero. de sección transversal constante en toda su longitud. de espesor inferior o igual a la décima parte de la anchura. El espesor de los productos de sección transversal rectangular (incluidos los de sección rectangular modificada ) debe ser superior a la décima parte de la anchura. rectángulo. en forma de círculo. iguales y paralelos). óvalo. un trabajo superior a un desbarbado grosero. pueden tener las aristas redondeadas en toda su longitud. triángulo equilátero o polígono regular convexo. que no cumplan las definiciones de barras. alambre. siempre que este trabajo no confiera a los productos el carácter de artículos o manufacturas comprendidos en otra parte. colados o sinterizados. que han recibido. rectángulo. de sección transversal rectangular maciza. rectángulo. triangular o poligonal. óvalo. moldeados. chapas. que han recibido. e) Tubos los productos con un solo hueco cerrado. triángulo equilátero o polígono regular convexo. colados o sinterizados. en los que dos lados opuestos tengan forma de arco convexo y los otros dos sean rectos. G.00 Chapas.1 0.20.G. DE ESTAÑO. 12 12 0 10 8007. PERFILES Y ALAMBRE.00. perfiles. INCLUIDOS LOS 322 A.00. siempre que las secciones transversales interior y exterior tengan la misma forma. la misma disposición y el mismo centro.00 BARRAS.00. DESCRIPCIÓN T.A.00. NCM 80. mutatis mutandis . siempre que: 1) el contenido total de los demás elementos sea superior al 1 % en peso.00.90.Estaño sin alear 8001.C.E. se aplica. hojas y tiras .10. Los tubos que tengan las secciones transversales citadas anteriormente pueden estar pulidos. 8007. o 2) el contenido de bismuto o cobre sea superior o igual en peso a los límites indicados en el cuadro anterior. CL E/Z I/Z UVF .00 Las demás 12 6 14 16 12 6 14 16 0 0 0 0 10 10 10 10 CAPÍTULO 81 LOS DEMÁS METALES COMUNES. taladrados.01 ESTAÑO EN BRUTO. collarines o anillos.00 Tubos y accesorios de tubería 8007.00 . siempre que el contenido de bismuto o de cobre. chapas. En este Capítulo.Arancel 2012 redondeadas en toda su longitud. NCM 81.Otros elementos Elemento Bi Cu Contenido límite % en peso Bismuto Cobre 0.00 .00.01 DESCRIPCIÓN VOLFRAMIO (TUNGSTENO) Y SUS MANUFACTURAS. tener forma cónica o estar provistos de bridas.00 LAS DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTAÑO.10.30.A. roscados. curvados.00. DE ESTAÑO.00 DESPERDICIOS Y DESECHOS.Aleaciones de estaño A. CERMETS. eventualmente presentes. 1. CL E/Z I/Z UVF 6 6 6 6 0 0 10 10 8002.4 b) Aleaciones de estaño las materias metálicas en las que el estaño predomine en peso sobre cada uno de los demás elementos. estrechados o abocardados. Nota de subpartida. que define las barras. MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS Nota de subpartida.00 Polvo y escamillas 8007.00. 8001. se entiende por: a) Estaño sin alear el metal con un contenido de estaño superior o igual al 99 % en peso.C. a este Capítulo. revestidos. La Nota 1 del Capítulo 74.20. T. sea inferior en peso a los límites indicados en el cuadro siguiente: CUADRO .00. alambre.E. hojas y tiras 8007.00. 2 2 0 10 8003. 1. torneaduras y gránulos calibrados.00.Alambre .00 8105. INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.90.00.8 % en peso . .90 8105.00.10.95.00 8104.00 8105.Desperdicios y desechos . incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado .00..97.20. 8106. polvo .00.Los demás Chapas. .Desperdicios y desechos .9 8102.00 Los demás 2 2 2 2 0 0 10 10 81. hojas.19.00.00 81.00 8104..Volframio (tungsteno) en bruto..20. tiras.10. INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.10.Tantalio en bruto.20. perfiles. varillas.00 8103.00.00 8107.Los demás 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 8101.29.00 MOLIBDENO Y SUS MANUFACTURAS.00 8101.94.96.00.99.00 8102.00.94.00.Los demás De los tipos utilizados para la fabricación de contactos eléctricos Los demás 2 2 0 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 2 2 0 10 2 2 0 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 TANTALIO Y SUS MANUFACTURAS. .30.00 8102.. INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS. polvo .9 8101.20.99 8101.07 8107.. COBALTO Y SUS MANUFACTURAS.Magnesio en bruto: .Los demás 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 MAGNESIO Y SUS MANUFACTURAS. cobalto en bruto..00 8104. pastillas y plaquetas Los demás 323 .Desperdicios y desechos .90.00 8102.00.00 8105.08 8108.Los demás MATAS DE COBALTO Y DEMÁS PRODUCTOS INTERMEDIOS DE LA METALURGIA DEL COBALTO. incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado.00 En bruto 8106..00. .Los demás: .20.00 TITANIO Y SUS MANUFACTURAS.99.Los demás 6 6 2 6 8 6 6 2 6 8 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 4 4 0 10 2 6 6 6 2 6 6 6 0 0 0 0 10 10 11 10 6 6 6 6 0 0 10 10 BISMUTO Y SUS MANUFACTURAS.00. INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.20. INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.Cadmio en bruto.20.00 8101.00 8102.Los demás: .00 8103..03 8103.00 81.Desperdicios y desechos . .90.00 8105.Polvo .20.90..00 8104. polvo En bruto Polvo De aleaciones a base de cobalto-cromo-volframio (tungsteno) (estelitas) Los demás Los demás .00.30.99. INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.10.10.04 8104. polvo .11.00 8102.00 8108.00 81.20 8105.00.2 8105. hojas y tiras .20.00.30.20.Desperdicios y desechos .Desperdicios y desechos .96.Titanio en bruto.00 8101.00.90.Molibdeno en bruto.00 8105.Arancel 2012 8101.00 CADMIO Y SUS MANUFACTURAS. chapas.00 81.00.Alambre ..90.10.00 8105.Los demás .00.00.00. .00 DESPERDICIOS Y DESECHOS.00 8101.00 8108. alambre.Polvo .02 8102..90.20.30.00 8107. polvo En bruto Polvo . .00 8106.Con un contenido de magnesio superior o igual al 99.90.Los demás 6 6 6 6 6 6 6 6 0 0 0 0 10 10 10 10 81.Virutas.05 8105.30. excepto las simplemente obtenidas por sinterizado. incluidas las barras simplemente obtenidas por sinterizado .00.00.00 8107.20 8107.90.1 8104.Matas de cobalto y demás productos intermedios de la metalurgia del cobalto.00.Barras.00. INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.21.10.00.97.Desperdicios y desechos .90. hojas. DE METAL COMÚN. c) de piedras preciosas o semipreciosas (naturales..Berilio: .00 8112.00.20.Los demás 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 ANTIMONIO Y SUS MANUFACTURAS.00.21. INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.10.00.00 8111... . INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.5 8112.29. En bruto Chapas. d) de abrasivos con soporte de metal común.00 8112. alambre.09.00 8112.00. polvo En bruto Polvo .00 81.09 8109.00.Cromo: .00 8112. este Capítulo comprende solamente los artículos provistos de una hoja u otra parte operante: a) de metal común. siempre que se trate de útiles cuyos dientes.00.00. HAFNIO (CELTIO).00. .En bruto.Los demás .00 8112. polvo En bruto Polvo .00. carburo metálico o cermet..10.00 81.Desperdicios y desechos .12 8112.00. 8113. aristas u otras partes cortantes no hayan perdido su función propia por la presencia de polvo abrasivo.51.Talio: .Desperdicios y desechos . alambre.00 8112.00 8111.Los demás: .00..00 8109.Los demás 2 6 6 6 2 6 6 6 0 0 0 0 10 10 10 10 MANGANESO Y SUS MANUFACTURAS.90.00.00 8112. de las muelas con bastidor y de los juegos de manicura o pedicuro. 324 .00. polvo .21 8112.10.1 8112.30. DE METAL COMÚN Notas. ASÍ COMO LAS MANUFACTURAS DE ESTOS METALES.. varillas. tiras.2 8112.. Independientemente de las lámparas de soldar. tiras.10. PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS.00 8112.00 8110. INDIO.En bruto.10 8110. VANADIO.22.En bruto.Los demás .00 CIRCONIO Y SUS MANUFACTURAS. polvo .Circonio en bruto.En bruto.Los demás 8113.00 8110.Desperdicios y desechos .20. sintéticas o reconstituidas). 1.Los demás .13.00 8112.00.52.20.90. INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.20. así como de los artículos de la partida 82.Desperdicios y desechos .00 8112. ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA Y CUBIERTOS DE MESA. varillas.21..00.00 8109.00.Arancel 2012 81.20. INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.92. hojas.12. b) de carburo metálico o de cermet. CROMO.00 Los demás CAPÍTULO 82 HERRAMIENTAS Y ÚTILES.59.00. polvo . pastillas y plaquetas Los demás 6 6 6 6 6 6 0 0 0 10 10 10 6 6 6 6 6 6 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 2 2 2 2 0 0 0 10 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 6 6 6 6 0 0 10 10 BERILIO.10 8110.19. .00.Desperdicios y desechos . GERMANIO. pastillas y plaquetas 8113.Antimonio en bruto.90. NIOBIO (COLOMBIO).9 8112. INCLUIDOS LOS DESPERDICIOS Y DESECHOS.. GALIO.00 Chapas.00 8111.90.00 8110.00.00 CERMET Y SUS MANUFACTURAS. polvo .10...10. de las fraguas portátiles.00 8111.00. RENIO Y TALIO.99.00 8112. con soporte de metal común. desperdicios y desechos. .Las demás hojas de sierra: .66.Ajustables . para usar con las dos manos .00. CUÑAS Y DEMÁS HERRAMIENTAS DE MANO.20.00 8201.00. ALICATES (INCLUSO CORTANTES). DE MANO. siempre se excluyen de este Capítulo las partes o accesorios de uso general. contrapeines.00 8203.00. CIZALLAS PARA METALES. PICOS.00 8202. CORTAPERNOS.00 8201.Llaves de ajuste de mano: . NCM 82. TORNILLOS DE BANCO. para aserrar piedras Las demás LIMAS. T.9 8202.30. incluidas las partes .Cadenas cortantes .00 82.Hojas de sierra circulares (incluidas las fresas sierra): .00 8202.00.00 8203. incluso con mango HERRAMIENTAS DE MANO (INCLUIDOS LOS DIAMANTES PARA VIDRIERO) NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.00 82. .90. cortadoras de pelo o esquiladoras.40. HOCINOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES CON FILO.E. MUELAS DE MANO O A PEDAL.00.00.00. PALAS. CUBOS (VASOS)* DE AJUSTE INTERCAMBIABLES.30.C.1 8204.3 8202. AZADAS. de artículos de la partida 82. CON BASTIDOR.Las demás herramientas de mano. FRAGUAS PORTÁTILES. ESCOFINAS. tijeras de podar y herramientas similares.00.99. peines. cortapernos. Las partes de metal común de los artículos de este Capítulo se clasifican con los mismos.40.10. CORTATUBOS.00 82.00 8203. HORTÍCOLAS O FORESTALES.90. se clasifican en esta última partida.Cubos (vasos)* de ajuste intercambiables.Tijeras de podar (incluidas las de trinchar aves) para usar con una sola mano .02 8202.Layas y palas .00 8202.00 8203.Azadas.A. agrícolas. eléctricas (partida 85. Sin embargo.00 8202.G.Las demás Rectas.12.00.00 8202..Cortatubos. EXCEPTO LOS QUE SEAN ACCESORIOS O PARTES DE MÁQUINAS HERRAMIENTA.Las demás.39. Los surtidos formados por uno o varios cuchillos de la partida 82. hojas y cuchillas de afeitadoras.00 8203.15.20. CUCHILLOS PARA HENO O PAJA.90.00 8204.10. Se excluyen de este Capítulo.20 8203. pinzas y herramientas similares Alicates (incluso cortantes) Las demás .60.40.01 8201. INCLUSO CON MANGO.00. PINZAS. AGRÍCOLAS... excepto las partes especialmente citadas y los portaútiles para herramientas de mano de la partida 84..00.00. BINADERAS. 325 A. tal como se definen en la Nota 2 de esta Sección.31. escofinas y herramientas similares Limas y escofinas Las demás .00 8201. binaderas. hocinos y herramientas similares con filo . LÁMPARAS DE SOLDAR Y SIMILARES. HORCAS DE LABRANZA.Alicates (incluso cortantes).00. hortícolas o forestales SIERRAS DE MANO. sacabocados y herramientas similares LLAVES DE AJUSTE DE MANO (INCLUIDAS LAS LLAVES DINAMOMÉTRICAS).Sierras de mano .00.Hachas.00 8201.11.Hojas de sierra rectas para trabajar metal .Cizallas para metales y herramientas similares . TIJERAS DE PODAR DE CUALQUIER TIPO.50.00 8201. .99 8202. picos. PRENSAS DE CARPINTERO Y SIMILARES. .Hojas de sierra de cinta .00 8202.10.91. HOJAS DE SIERRA DE CUALQUIER CLASE (INCLUIDAS LAS FRESAS SIERRA Y LAS HOJAS SIN DENTAR). SACABOCADOS Y HERRAMIENTAS SIMILARES. YUNQUES. RASTRILLOS Y RAEDERAS. rastrillos y raederas .00 8204.00.90.Con parte operante de acero .10).11 y un número.10.10 8203.04 8204. por lo menos igual. las cabezas.10.00 82. tenazas.00.99.05 DESCRIPCIÓN LAYAS.No ajustables . CL E/Z I/Z UVF 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 .20..10. sin dentar. HACHAS.03 8203.00. TENAZAS.Cizallas para setos. 3.00 8202.10. CIZALLAS PARA SETOS. HOCES Y GUADAÑAS.20.Arancel 2012 2.Limas. . INCLUIDAS LAS HILERAS DE EXTRUDIR O DE TREFILAR (ESTIRAR)* METAL.1 8209.05.10.00.Los demás útiles intercambiables 82.40. TORNEAR.20.10.00.00 CUCHILLOS CON HOJA CORTANTE O DENTADA.Los demás.Cuchillos de mesa de hoja fija ..10..90.40.Tornillos de banco.10.00 8208.00. FRESAR.91.19.Cepillos. incluso diamantadas Helicoidales.70 8207.90. ASÍ COMO LOS UTILES DE PERFORACIÓN O SONDEO.00 82.00 8207.30.Los demás cuchillos de hoja fija Para cocina y carnicería 326 BK .10.00 8207.00. incluidos los juegos de artículos de dos o más de las subpartidas anteriores 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 18 14 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 8206.00 8208.00.00 CUCHILLAS Y HOJAS CORTANTES.10. gubias y herramientas cortantes similares 8205. SIN MONTAR.00 8210. ESCARIAR.Útiles de perforación o sondeo: .00 8210.92 8211.70.10.50.Para máquinas agrícolas. ATORNILLAR).00.20.40. .00.. PUNTAS Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA ÚTILES.00.00.Martillos y mazas 8205.00. de diámetro inferior o igual a 52 mm Las demás Los demás .00 8211.70.00 8211.00. .50. ROSCAR [INCLUSO ATERRAJAR]. INCLUIDAS LAS NAVAJAS DE PODAR.00 8210.00.40 8207. DE CERMET.00 8205.00 8207. ESTAMPAR.90. prensas de carpintero y similares 8205. .Útiles de roscar (incluso aterrajar) De roscar internamente De roscar externamente .00 PLAQUITAS. INCLUSO MECÁNICAS.00.00.70.Los demás: .Arancel 2012 8205.30.90.40. TALADRAR.00 8205.Para trabajar metal .00.50.00 8205.20.00 .Útiles de fresar Frontales De tallar engranajes Los demás .20.60.Para aparatos de cocina o máquinas de la industria alimentaria .50 8207.11.00 8208.1 8207.51.00.00 8207.Los demás.00 8205. PARA MÁQUINAS O APARATOS MECÁNICOS.00 8207.00 8207.00 8207.00 8209.00.19.11 8211.00.00.50.Hileras de extrudir o de trefilar (estirar)* metal .07 8207..Útiles de tornear . 82.92.00.00.00 8207. UTILIZADOS PARA PREPARAR.Con parte operante de cermet . ACONDICIONADAS EN JUEGOS PARA LA VENTA AL POR MENOR.00 .00.20.11..90. formones.00.59.00 8207. DE PESO INFERIOR O IGUAL A 10 kg.Para trabajar madera .19.00 para trabajar madera .Surtidos . Molinos Los demás 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 0 11 18 18 0 11 18 18 0 11 8209.30.Las demás 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 8209. Y SUS HOJAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 82.13.02 A 82.1 8207.90.00 ÚTILES INTERCAMBIABLES PARA HERRAMIENTAS DE MANO. estampar o punzonar .. Plaquitas o pastillas Intercambiables Las demás Los demás 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 APARATOS MECÁNICOS ACCIONADOS A MANO.00.00.00 8207.00 8207.Las demás .00.Lámparas de soldar y similares .Para uso doméstico .08 8208. BROCHAR. PUNZONAR.00 8207.80.00.00 8207.Útiles de embutir.00 8208.00 HERRAMIENTAS DE DOS O MÁS DE LAS PARTIDAS 82.00 8207.00. VARILLAS.9 8211.90.Útiles de taladrar Brocas.Útiles de escariar o brochar . hortícolas o forestales . incluidas las partes .Las demás herramientas de mano (incluidos los diamantes para vidriero): .00.00 .Herramientas de taladrar o roscar (incluidas las terrajas) 8205.00.08).5 8205.00.Destornilladores .60.00 8209. ACONDICIONAR O SERVIR ALIMENTOS O BEBIDAS.00 . O PARA MÁQUINAS HERRAMIENTA (POR EJEMPLO: DE EMBUTIR.70. G.10. COMBINACIÓN O ELÉCTRICOS).90 8214.93.C. sacapuntas y sus cuchillas ..20.00 Los demás 8211.Las demás partes 8213. 82. ESPUMADERAS.20 ni los mismos artículos de otro metal común (Capítulos 74 a 76 y 78 a 81). PALAS PARA TARTA. 1.14 8214.Hojas para maquinillas de afeitar.90.Los demás surtidos .00 Los demás 8211. .00 . CIERRES Y MONTURAS CIERRE.20.00 8212. NCM 83. abrecartas.94.00.00 82.10. 2.10.10.12. incluidas las navajas de podar 8211.00. TAJADERAS DE CARNICERÍA O COCINA Y CORTAPAPELES). en su caso) siempre que la anchura de la rueda o del bandaje que se les haya montado sea inferior a 30 mm. los artículos de fundición. con una o varias hojas u otras piezas 8211. . incluidos los esbozos en fleje Hojas Esbozos en fleje .00. excepto los de hoja fija. 73. CUCHARONES. TENEDORES.90.Plateados. 73. en su caso) inferior o igual a 75 mm o las de mayor diámetro (incluido el bandaje.93.00 Cortaplumas.10. CUCHILLOS PARA PESCADO O MANTECA (MANTEQUILLA)*.20.00 NAVAJAS Y MÁQUINAS DE AFEITAR Y SUS HOJAS (INCLUIDOS LOS ESBOZOS EN FLEJE).00 8215. T.00 8215. dorados o platinados .20.00 TIJERAS Y SUS HOJAS. no se consideran partes de manufacturas de este Capítulo. 327 A.Los demás De acero inoxidable Los demás 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 11 11 11 10 10 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 18 18 18 18 0 0 0 11 11 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 0 0 10 10 CAPÍTULO 83 MANUFACTURAS DIVERSAS DE METAL COMÚN Notas.20 8212.00.20. .10.90.92.02.A. DE METAL COMÚN.00 8214.00.93.Cuchillos.20..91.Herramientas y juegos de herramientas de manicura o de pedicuro (incluidas las limas para uñas) .00.90.99.00 8212. CON CERRADURA INCORPORADA.12 8212.00 Navajas de podar y sus partes 8211. PINZAS PARA AZÚCAR Y ARTÍCULOS SIMILARES..10 8212.20.90.15.20. Sin embargo.00 8212..93 . DE METAL COMÚN.00 8212.90.10.00. hierro o acero de las partidas 73.Cortapapeles.95.01 DESCRIPCIÓN CANDADOS.00 Para caza 8211. HERRAMIENTAS Y JUEGOS DE HERRAMIENTAS DE MANICURA O DE PEDICURO (INCLUIDAS LAS LIMAS PARA UÑAS). 73.00 8214.9 8215.Surtidos que contengan por lo menos un objeto plateado. En este Capítulo.Mangos de metal común 82.E.10.Los demás Máquinas de esquilar y sus partes Los demás CUCHARAS.00.10.90.Los demás: . dorado o platinado .99 8215.Arancel 2012 8211.17.18 ó 73. LLAVES DE METAL COMÚN PARA ESTOS ARTÍCULOS.Hojas 8211.00 8215.Navajas y máquinas de afeitar Navajas Máquinas y maquinillas . CERRADURAS Y CERROJOS (DE LLAVE.00 8214. raspadores.00 LOS DEMÁS ARTÍCULOS DE CUCHILLERÍA (POR EJEMPLO: MÁQUINAS DE CORTAR EL PELO O DE ESQUILAR. En la partida 83.00. CUCHILLAS PARA PICAR CARNE.00 .00. se consideran ruedas las que tengan un diámetro (incluido el bandaje. las partes de metal común se clasifican en la partida correspondiente a los artículos a los que pertenecen.15 8215.00 8215. CL E/Z I/Z UVF .92.99.. . .Marcos para fotografías. PORTASELLOS Y MATERIAL SIMILAR DE OFICINA.Grapas en tiras ..00.Los demás .00.00.Las demás cerraduras.Para edificios .. grabados o similares.30. PERSIANAS. DE METAL COMÚN.50.Los demás .20. DE METAL COMÚN.90. CARROCERÍAS..00.05 8305. para muebles .29. herrajes y artículos similares: .10.10.Las demás guarniciones. ARTÍCULOS DE GUARNICIONERÍA.4 8302.00.10.00 328 10 .10 8302. dorados o platinados .10. COFRES Y CAJAS DE SEGURIDAD Y ARTÍCULOS SIMILARES. FICHEROS.90.00 8305. GONGOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.Llaves presentadas aisladamente . PLUMEROS (VASOS O CAJAS PARA PLUMAS DE ESCRIBIR).Los demás . con cerradura incorporada .90 8302.00. CAMPANILLAS.00.00 8305..00 8302.70.00.00 83.00 8301.00.00. DE METAL COMÚN.41.10. PUERTAS. MARCOS PARA FOTOGRAFÍAS.De hierro o acero 8307.De las diseñadas para uso exclusivo en vehículos automotores .Los demás .00.00 De los tipos utilizados en la explotación submarina de petróleo 8307.20.00.00 8302. BAÚLES.10 8301. . DE METAL COMÚN.. 16 16 0 10 MECANISMOS PARA ENCUADERNACIÓN DE HOJAS INTERCAMBIABLES O PARA CLASIFICADORES.00. GRAPAS EN TIRAS (POR EJEMPLO: DE OFICINA. CAJAS DE CLASIFICACIÓN. DE METAL COMÚN.10 8301. CANTONERAS. INCLUSO CON SUS ACCESORIOS. campanillas... cerrojos .. COLGADORES.Campanas.07 TUBOS FLEXIBLES DE METAL COMÚN.60.00. PERCHAS.00 8302. ARCAS.10.00.De los demás metales comunes 8307. DE METAL COMÚN.Plateados.42. PARA MUEBLES.50.50.00 8301. QUE NO SEAN ELÉCTRICOS.90.De las diseñadas para uso en vehículos automotores . soportes y artículos similares . EXCEPTO LOS MUEBLES DE OFICINA DE LA PARTIDA 94. gongos y artículos similares .Cierres y monturas cierre.. VENTANAS. 8307. COFRES Y DEMÁS MANUFACTURAS DE ESTA CLASE.02 GUARNICIONES.00. DE METAL COMÚN. BANDEJAS DE 83.00 16 16 16 16 16 16 16 16 0 16 0 0 10 10 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 16 10 10 10 10 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 16 16 0 10 CORRESPONDENCIA.00..00.10.00.60.10 8301.Ruedas .00.60.10.90 Los demás .50.Los demás.90 o gas.Bisagras de cualquier clase (incluidos los pernios y demás goznes) .00 CAMPANAS. DE METAL COMÚN.90.Los demás. perchas.00 8301.03. ESTATUILLAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE ADORNO.30.90 .40.20.00 8301.Cierrapuertas automáticos 8303.Arancel 2012 8301.00 8306.00 8301. 8304.10 . para vehículos automóviles . SOPORTES Y ARTÍCULOS SIMILARES.00.00.00 8301. RUEDAS CON MONTURA DE METAL COMÚN.Estatuillas y demás artículos de adorno: . ESCALERAS.90 8301.60.00. de diámetro interior superior a 254 mm Los demás 8307.90 8301.70.Colgadores.. constituidos por capas flexibles de acero y capas de plástico. SUJETADORES.Cerraduras de los tipos utilizados en muebles .00 8306.00 8306.. herrajes y artículos similares. PUERTAS BLINDADAS Y COMPARTIMIENTOS PARA CÁMARAS ACORAZADAS.Las demás 83.00.30.00 8301.00 8302. incluidas las partes 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 2 2 0 10 16 16 16 16 16 0 10 .Mecanismos para encuadernación de hojas intercambiables o para clasificadores .Las demás guarniciones.10.00.00.00 8302.00.2 8306.00. espejos 83.00 8302.Cerraduras de los tipos utilizados en vehículos automóviles .Para la cerradas del tipo de las utilizadas en vehículos automotores .Partes .06 8306. ÍNDICES DE SEÑAL Y ARTÍCULOS SIMILARES DE OFICINA. CLIPS.10.00 8302. GRABADOS O SIMILARES.00 CLASIFICADORES.00 CAJAS DE CAUDALES.Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores .21. ESPEJOS DE METAL COMÚN. HERRAJES Y ARTÍCULOS SIMILARES. . CIERRAPUERTAS AUTOMÁTICOS DE METAL COMÚN.Las demás 8302. TAPICERÍA O ENVASE).00.10.49.70.00. DE METAL COMÚN.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 8307.Candados . CORCHETES. Esta Sección no comprende: a) las correas transportadoras o de transmisión de plástico del Capítulo 39.90.16).00.90 SIMILARES.00.91 8309.Remaches tubulares o con espiga hendida .00.00.09 CIERRES.08 8308. DE METAL COMÚN.90 8308.00 8309.Arancel 2012 8307. MATERIAL ELÉCTRICO Y SUS PARTES. DE METAL COMÚN.00. GANCHOS. de cualquier materia (por ejemplo: Capítulos 39. MONTURAS CIERRE.Los demás Tapones de aluminio. PLACAS. con rosca. con banda de seguridad de plástico.Electrodos recubiertos para soldadura de arco.10 8310.99 TAPONES Y TAPAS (INCLUIDAS LAS TAPAS CORONA. LETRAS Y SIGNOS DIVERSOS. VARILLAS. EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94. ELECTRODOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.90. PARA LA METALIZACIÓN POR PROYECCIÓN. PARA SOLDADURA O DEPÓSITO DE METAL O DE CARBURO METÁLICO.20.00.90. DE METAL COMÚN.90.00 8311. DE POLVO DE METAL COMÚN AGLOMERADO.00.00. de metal común .Los demás.00 8308.00.90. LAS TAPAS ROSCADAS Y LOS TAPONES VERTEDORES).03). c) las canillas. CÁPSULAS PARA BOTELLAS. las correas transportadoras o de transmisión de caucho vulcanizado (partida 40.00 PLACAS INDICADORAS.00 SECCIÓN XVI MÁQUINAS Y APARATOS. de metal común .00.05) o de peletería (partida 43.90 Los demás 83.90.Corchetes. ganchos y anillos para ojetes .20.05. CALZADO.00.90. tipo Talog Los demás Dispositivos especiales para sujetar tapones en recipientes de bebidas gaseosas o espumantes Precintos de aluminio laqueado aptos para colocarse sobre los tapones de envases de medicamentos tipo múltiple dosis (viales) Los demás 8310. . . PRECINTOS Y DEMÁS ACCESORIOS PARA ENVASES.90.00. SOBRETAPAS. 1.00 8311.00. DE METAL COMÚN O DE CARBURO METÁLICO. 40.90. ALAMBRES Y VARILLAS.10. APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN.00.Varillas recubiertas y alambre «relleno» de soldar al soplete.Alambre «relleno» para soldadura de arco.00 8308.9 8309.10. ANILLOS PARA OJETES Y ARTÍCULOS SIMILARES.00 8311. RECUBIERTOS O RELLENOS DE DECAPANTES O DE FUNDENTES. CIFRAS. 44 ó 48 o Sección XV).92 83.11 8311. APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO.00.00.00.10) y los artículos para usos técnicos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40. PARA PRENDAS DE VESTIR.Los demás 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 8309.90. de metal común . incluidas las partes Hebillas Cuentas y lentejuelas Los demás 16 16 16 16 16 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 0 10 16 16 0 10 16 16 0 10 16 16 0 10 16 16 0 10 10 8309. b) los artículos para usos técnicos de cuero natural o cuero regenerado (partida 42. carretes.Tapas corona . DE METAL COMÚN.30. Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas. MARROQUINERÍA O DEMÁS ARTÍCULOS CONFECCIONADOS. PLACAS RÓTULO. CUENTAS Y LENTEJUELAS.10.00 8308. .90. 329 .90. HEBILLAS. TOLDOS.10 8309.10.90.20.00 8308.00. HEBILLAS CIERRE.00.00 8309. Para vehículos automotores Los demás 16 16 16 16 16 0 10 10 ALAMBRES.10 Cortados o conformados en las dimensiones finales para utilización en vehículos o autopartes 8307.00 83. TUBOS. TAPONES ROSCADOS. bobinas y soportes similares. PLACAS DE DIRECCIONES Y PLACAS 8310. REMACHES TUBULARES O CON ESPIGA HENDIDA DE METAL COMÚN. 84. órganos de trans- 330 .84. 84. las combinaciones de máquinas de diferentes clases destinadas a funcionar conjuntamente y que formen un solo cuerpo. 84. exclusiva o principalmente. e) las correas transportadoras o de transmisión. de alambre o tiras metálicos (Sección XV). incluso en carretes o cartuchos (clasificación según la materia constitutiva o en la partida 96.11).04. ij) las telas y correas sin fin. 84. los útiles intercambiables similares que se clasifican según la materia constitutiva de la parte operante (por ejemplo: Capítulos 40. 84. así como las manufacturas constituidas totalmente por estas materias. así como las máquinas concebidas para realizar dos o más funciones diferentes.22.Arancel 2012 d) las tarjetas perforadas para mecanismos Jacquard o máquinas similares (por ejemplo: Capítulos 39 ó 48 o Sección XV).46 u 85.03.87 u 85.31. m) los artículos del Capítulo 90. 84. 85.31. 84. 85. trabajados. para agujas de fonocaptores (partida 85.03).38 y 85. de la partida 71. en las partidas 84.02 a 71.12 si están entintadas o preparadas de otro modo para imprimir). Cuando una máquina o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos entre sí por tuberías. según los casos. o. 3. f) las piedras preciosas o semipreciosas (naturales.25 a 85.48. en su defecto.66.45. las partes de máquinas (excepto las partes de los artículos comprendidos en las partidas 84. p) los artículos del Capítulo 95.44.09. las partes.17.03. excepto. 84.48. 45 ó 59.10).38.73.73. c) las demás partes se clasifican en las partidas 84.38. de materia textil (partida 59. 85. alternativas o complementarias. según los casos. 85. tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV.43). sin embargo. q) las cintas para máquinas de escribir y cintas entintadas similares.48.16. g) las partes y accesorios de uso general. o) los útiles intercambiables de la partida 82.04 ó 69. sin embargo. 42.31.09). 2. 85. 85.87. de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39). 4. h) los tubos de perforación (partida 73.79 u 85.22).03. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 de esta Sección y en la Nota 1 de los Capítulos 84 y 85. Salvo disposición en contrario. k) los artículos de los Capítulos 82 u 83. a una determinada máquina o a varias máquinas de una misma partida (incluso de las partidas 84. 85. se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas o. 43. sin montar. 85. 85.22.17 como a los de las partidas 85. 84. se clasifican según la función principal que caracterice al conjunto.29. l) los artículos de la Sección XVII. 85.09.29 u 85.07 y los cepillos que constituyan partes de máquinas (partida 96. en las partidas 84.66. 85. 85. b) cuando sean identificables como destinadas.48) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina a la que estén destinadas. 85. 84.47) se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes que consistan en artículos de cualquier partida de los Capítulos 84 u 85 (excepto las partidas 84. las partes destinadas principalmente tanto a los artículos de la partida 85. sintéticas o reconstituidas) de las partidas 71. excepto las citadas en el párrafo precedente.28 se clasifican en la partida 85.29 u 85. así como los artículos para usos técnicos de materia textil (partida 59. 84.66.04). 84.73. los zafiros y diamantes. n) los artículos de relojería (Capítulo 91). 84.22.48. o partidas 68.09. 36).19 ó 70. g) las escobas mecánicas de uso manual. no debiéndose sumar su peso al peso de la máquina cuando la clasificación de ésta estuviere condicionada al peso. aparatos. MÁQUINAS.20). cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente una función netamente definida.25.24 o en la partida 84.86.19: a) las incubadoras y criadoras avícolas y los armarios y estufas de germinación (partida 84.01 a 84. según el caso. la denominación máquinas abarca a las máquinas. Este Capítulo no comprende: a) las muelas y artículos similares para moler y demás artículos del Capítulo 68. se clasifican en las partidas 84.22. bombas). Las herramientas para el montaje o mantenimiento y los útiles intercambiables seguirán el régimen de las máquinas siempre que se presenten a despacho al mismo tiempo que éstas y que sean del tipo y cantidad normalmente vendidos con la máquina.01a 84. las cámaras digitales de la partida 85. excepto las de motor (partida 96.08.17). como en las partidas 84.80. 331 . Sin embargo. Nota complementaria. el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. dispositivos. folletos y planos que contengan informaciones relativas al funcionamiento.09. Para la aplicación de las Notas que preceden. 1.38). 5. Se aplicará el mismo régimen a los catálogos. c) los artículos de vidrio para laboratorio (partida 70. así como los artículos similares de otros metales comunes (Capítulos 74 a 76 ó 78 a 81).86.24 o en la partida 84. artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85.Arancel 2012 misión. mantenimiento. las máquinas y aparatos susceptibles de clasificarse a la vez tanto en las partidas 84. de cerámica y las partes de cerámica de las máquinas.03).37). b) las máquinas. c) los difusores para la industria azucarera (partida 84. 1. aparatos o artefactos de cualquier materia (Capítulo 69). APARATOS Y ARTEFACTOS MECÁNICOS. CAPÍTULO 84 REACTORES NUCLEARES. los artículos de vidrio para usos técnicos (partidas 70. f) los aparatos electromecánicos de uso doméstico de la partida 85.21 ó 73. e) las aspiradoras de la partida 85. comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85. CALDERAS. reparación o utilización de las máquinas que acompañan.25 a 84. aparatos o artefactos (por ejemplo. PARTES DE ESTAS MÁQUINAS O APARATOS Notas. mantenimiento. Salvo lo dispuesto en la Nota 3 de la Sección XVI y la Nota 9 del presente Capítulo. .no se clasifican en la partida 84. d) los artículos de las partidas 73. b) los aparatos humectadores de granos para la molinería (partida 84. 2. .52).57 las máquinas herramienta para trabajar metal. un programa de proceso en el que puedan.22: a) las máquinas de coser para cerrar envases (partida 84. o c) desplazamiento automático de la pieza ante las diferentes unidades de mecanizado (máquinas de puestos múltiples).61. los datos inmediatamente necesarios para la ejecución de ese o esos programas. o b) utilización automática.no se clasifican en la partida 84.51).no se clasifican en la partida 84. 2°) que pueda conectarse a la unidad central de proceso. se considerará que forma parte de un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos cualquier unidad que cumpla con todas las condiciones siguientes: 1°) que sea del tipo utilizado exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos. b) las máquinas y aparatos de oficina de la partida 84.56. sea mediante otra u otras unidades. 84.58. sin intervención humana. se entiende por máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos las máquinas capaces de: 1°) registrar el programa o los programas de proceso y.56 como en las partidas 84. sea directamente. por decisión lógica.71. en los que el cambio de temperatura.43). . excepto los tornos (incluidos los centros de torneado). B) Las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos pueden presentarse en forma de sistemas que comprendan un número variable de unidades individuales. tejidos o manufacturas de materia textil (partida 84. e) los aparatos y dispositivos concebidos para realizar una operación mecánica. Las máquinas herramienta que trabajen por arranque de cualquier materia susceptibles de clasificarse a la vez tanto en la partida 84. 84. y 332 . 5. 84.59. que puedan efectuar diferentes tipos de operaciones de mecanizado por: a) cambio automático del útil procedente de un almacén de acuerdo con un programa de mecanizado (centros de mecanizado). 2°) ser programadas libremente de acuerdo con las necesidades del usuario. A) En la partida 84. 4. de diferentes unidades de mecanizado que trabajen la pieza en un puesto fijo (máquinas de puesto fijo).Arancel 2012 d) las máquinas y aparatos para tratamiento térmico de hilados. 84.24: a) las máquinas para imprimir por chorro de tinta (partida 84.56). 3. 3°) realizar cálculos aritméticos definidos por el usuario. b) las máquinas para cortar por chorro de agua (partida 84. y 4°) ejecutar.64 u 84.60. aunque necesario. por lo menos. 84.57. sólo desempeñe una función accesoria. C) Sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados D) y E) siguientes.72. simultánea o secuencial. Sólo se clasifican en la partida 84. modificar su ejecución durante el mismo.65 se clasifican en la partida 84. 86.71.70. incluidos los aparatos para la comunicación con una red inalámbrica o por cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)). cámaras fotográficas digitales y las videocámaras. Se clasifican en la partida 84. En la partida 84. 5º) los monitores y proyectores.05 mm. se clasifican en la partida 84. incluso si cumplen todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) anterior: 1º) las máquinas impresoras. imagen u otros datos. 333 . 4º) las cámaras de televisión. dispositivos de entradas por coordenadas X-Y y unidades de almacenamiento de datos por disco. trenzadoras. Cuando no exista tal partida o no sea posible determinar la utilización principal. 3º) los altavoces (altoparlantes) y micrófonos. D) La partida 84. 6. Las bolas de acero que no respondan a esta definición se clasifican en la partida 73. 2º) los aparatos para emisión. incluso combinadas entre sí. se clasifican siempre como unidades de la partida 84. así como en la Nota 3 de la Sección XVI. Salvo disposición en contrario y sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 2 anterior. las máquinas de cordelería o de cablería (por ejemplo: retorcedoras. tal como se usan en esta Nota y en la partida 84. se clasifican en la partida 84. en su defecto.Arancel 2012 3°) que sea capaz de recibir o proporcionar datos en una forma (códigos o señales) utilizable por el sistema. cableadoras) para cualquier materia. copiadoras. E) Las máquinas que incorporen una máquina automática para el tratamiento o procesamiento de datos o que funcionen en unión con tal máquina.79. que cumplan las condiciones establecidas en los apartados C) 2°) y C) 3°) anteriores.26. presentadas aisladamente. se clasifican en la partida 84. la expresión de bolsillo . es decir. En cualquier caso. 8. transmisión o recepción de voz. siempre que esta diferencia (tolerancia) sea inferior o igual a 0. Sin embargo.71. A) Las Notas 8 a) y 8 b) del Capítulo 85 también se aplican a las expresiones dispositivos semiconductores y circuitos electrónicos integrados .82 las bolas de acero calibradas. respectivamente. que no incorporen aparatos receptores de televisión.86. Las unidades de una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos. de fax. los teclados. la expresión dispositivos semiconductores también incluye los dispositivos semiconductores fotosensibles y los diodos emisores de luz. se aplica únicamente a las máquinas con dimensiones inferiores o iguales a 170 x 100 x 45 mm. se clasifican en la partida correspondiente a su función o. 7. Sin embargo. para la aplicación de esta Nota y de la partida 84. las máquinas que tengan múltiples utilizaciones se clasifican en la partida que corresponda a su utilización principal. las bolas pulidas cuyo diámetro máximo o mínimo no difiera del diámetro nominal en una proporción superior al 1 %.79. 9. en una partida residual.71 no comprende los siguientes aparatos cuando se presenten por separado. y desempeñen una función propia distinta del tratamiento o procesamiento de datos. 00.Calderas denominadas «de agua sobrecalentada» .00 8402. EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84.Elementos combustibles (cartuchos) sin irradiar .Calderas de vapor: . D) Sin perjuicio de lo dispuesto en la Nota 1 de la Sección XVI y la Nota 1 del Capítulo 84. al menos..Calderas acuotubulares con una producción de vapor superior a 45 t por hora .00. incluidas las calderas mixtas . circuitos electrónicos integrados y dispositivos de visualización (display) de pantalla plana. dispositivos semiconductores.12. para: 1º) la fabricación o reparación de máscaras y retículas.03 8403.Las demás calderas de vapor. una unidad de entrada (por ejemplo: un teclado o un escáner) y una unidad de salida (por ejemplo: un visualizador o una impresora). .Partes de reactores nucleares 8402. 2º) el ensamblaje de dispositivos semiconductores o de circuitos electrónicos integrados.E.86.00.00.02.Máquinas y aparatos para la separación isotópica.00 8402.00.10 CALDERAS PARA CALEFACCIÓN CENTRAL. Esta expresión no comprende la fabricación del cristal o el montaje de las placas de circuitos impresos u otros componentes electrónicos de la pantalla plana.00 8401.Reactores nucleares .G. 2.00 8401.10.00 8402.19.86 también comprende las máquinas y aparatos de los tipos utilizados.Calderas 334 A.Partes 84. carga o descarga de semiconductores en forma de mononocristales periformes u obleas («wafers»).00.49. MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA SEPARACIÓN ISOTÓPICA.. Los rodillos pueden estar redondeados en sus extremos.Calderas acuotubulares con una producción de vapor inferior o igual a 45 t por hora .00 8401. T.Arancel 2012 B) Para la aplicación de esta Nota y de la partida 84. Los dispositivos de visualización (display) de pantalla plana no comprenden la tecnología del tubo de rayos catódicos.00. se entiende por sistemas las máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos cuyas unidades cumplan con todas las condiciones establecidas en la Nota 5 C) del Capítulo 84 y constituidas. y sus partes . la expresión fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana comprende la fabricación de los sustratos usados en dichos dispositivos.. 1. CALDERAS DENOMINADAS «DE AGUA SOBRECALENTADA».00 8402. manipulación.01 8401. C) La partida 84.40 se aplica solamente a los rodamientos con rodillos cilíndricos de un diámetro constante inferior o igual a 5 mm y cuya longitud sea superior o igual a tres veces el diámetro del rodillo.20.90. CL E/Z I/Z UVF 14 14 14 14 BK BK BK 0 0 14 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 14 14 BK BK BK BK BK 0 0 14 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 . NCM 84. ELEMENTOS COMBUSTIBLES (CARTUCHOS) SIN IRRADIAR PARA REACTORES NUCLEARES.00 84. .A. 3º) el montaje. exclusiva o principalmente.1 8402. por una unidad central de proceso. EXCEPTO LAS DE CALEFACCIÓN CENTRAL CONCEBIDAS PARA PRODUCIR AGUA CALIENTE Y TAMBIÉN VAPOR A BAJA PRESIÓN. . Notas de subpartida.02 DESCRIPCIÓN REACTORES NUCLEARES.40.C. La subpartida 8482.00 CALDERAS DE VAPOR (GENERADORES DE VAPOR). se clasifican en dicha partida y no en otra de la Nomenclatura.00.00.20.86.30. En la subpartida 8471.11. las máquinas y aparatos que cumplan las especificaciones de la partida 84. 00.. por vía húmeda.90..08 MOTORES DE ÉMBOLO (PISTÓN) DE ENCENDIDO POR COMPRESIÓN (MOTORES DIÉSEL O SEMI-DIÉSEL).Partes De aparatos auxiliares para las calderas de la partida 84.00.10 8407.00.90.90.90 8407.2 8407.00 8406.07 MOTORES DE ÉMBOLO (PISTÓN) ALTERNATIVO Y MOTORES ROTATIVOS.90. generadores de acetileno y generadores similares de gases.05 8405.3 8407.00 8407.00 8406.81.90.10.90 8407.Los demás Monocilíndricos Los demás .1 8406.10.10.31 8407.21.29.90.Turbinas para la propulsión de barcos .10.34.90 8407.00..04 8404.21..00.00 8406.Partes 84.10.10.03 . DESHOLLINADORES O RECUPERADORES DE GAS).00 TURBINAS DE VAPOR.90.19. . RECALENTADORES.32.82.De cilindrada inferior o igual a 50 cm3 Monocilíndricos Los demás 84..00 Las demás 8403.02 De la partida 84.Generadores de gas pobre (gas de aire) o de gas de agua. DE ENCENDIDO POR CHISPA (MOTORES DE EXPLOSIÓN).00 8407.20.000 cm3 Monocilíndricos Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás .90.02 Las demás GENERADORES DE GAS POBRE (GAS DE AIRE) O DE GAS DE AGUA.34.11. .00 8405.10 .90. POR VÍA HÚMEDA.00 8407.90 8407.10 8404.De potencia superior a 40 MW .Condensadores para máquinas de vapor .00.33.10.Motores de aviación .00 8407.00.Arancel 2012 8403.33 8407.29 8407.De cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 .90 8404.02 u 84. INCLUSO CON SUS DEPURADORES.90.00 8406.29.10.00 8407.Motores para la propulsión de barcos 8408.10 8407.00. .90.34 8407.90. GENERADORES DE ACETILENO Y GENERADORES SIMILARES DE GASES.00.00 APARATOS AUXILIARES PARA LAS CALDERAS DE LAS PARTIDAS 84.06 8406.90.90.8 8406.00 Con capacidad inferior o igual a 200.34.2 8406.Los demás motores Destinados a vehículos automotores Los demás 18 14 14 BK BK 18 2 2 0 0 0 11 11 10 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 10 10 10 14 14 BK BK 2 2 0 0 10 10 14 14 BK BK 0 2 0 0 10 14 BK 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 10 10 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 10 10 10 0 BK 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 18 18 18 18 18 18 0 0 0 11 11 11 18 18 0 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 0 11 18 18 18 18 18 0 11 11 0 0 0 0 11 11 10 14 14 335 BK BK .03 De la partida 84. .000 kcal/h 8403.21.00 8404.00 8404.De cilindrada superior a 1.34.00 8407.02 U 84.00 8406.10.Aparatos auxiliares para las calderas de las partidas 84.000 cm3 Monocilíndricos Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás .90.90.00 8407.10 8407.90 .De potencia inferior o igual a 40 MW .Motores para la propulsión de barcos: .31.00 84. CONDENSADORES PARA MÁQUINAS DE VAPOR.00 8404.00.00 8406.29.90.33.00 8407. incluso con sus depuradores. incluso con sus depuradores .00 8407.00 .Del tipo fueraborda Monocilíndricos Los demás .00 8407.. INCLUSO CON SUS DEPURADORES.90. .. de múltiples etapas Los demás Álabes Fijos (de estator) Los demás Los demás 84.90..31.33.33.00.00 8404.De cilindrada superior a 250 cm3 pero inferior o igual a 1.10.90.10.10.10.Motores de émbolo (pistón) alternativo de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87: 8407.90 8406.90.03 (POR EJEMPLO: ECONOMIZADORES.90.Las demás turbinas: .Partes 84.90.10.Partes Rotores De turbinas de reacción.90.20.00 8406.00 8407.10.21 8407. 13. de diámetro de venturi inferior o igual a 22..90 8408.91.08.10.91.20.91.90 8409.91.90 8409.90 8409.90 8409.20 8409.91.91.500 cm3 pero inferior o igual a 3. EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE.91 8409.10 8409. ambos a membrana.90 8409.10 8408.15.91.17.20. A LOS MOTORES DE LAS PARTIDAS 84.Motores de los tipos utilizados para la propulsión de vehículos del Capítulo 87 De cilindrada inferior o igual a 1. de potencia normal ISO.90.10 8408.20 8408.16.11.10 8408.20.20.90 8409.500 cm3 Destinados a vehículos automotores Los demás De cilindrada superior a 1.20.91.91.90.90. tubos múltiples de admisión o de escape.30.10 8409.1 8409.20.18 8409.11.00 8409.20.16.12.00 84.09 8409.90 8409.91.Arancel 2012 8408.91.40.14.91.20.91.10 8409.10 8408.40.500 cm3 Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás .15 8409. cárteres.00 8408.91.10.90 8409.90 8408.90.91.Identificables como destinadas.20 8408.11 8409.10. bloques.1 múltiples de admisión o de escape y guías de válvulas 336 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 0 BK 0 0 10 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 2 2 2 2 2 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 2 2 2 0 10 10 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 BIT BIT 11 .10.13.91.17 8409.30..91.91.500 cm3 pero inferior o igual a 2.91.15.91.90 8409.Los demás motores Estacionarios. según Norma ISO 3046/1 Los demás PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS.91.18.90.91.Las demás: . carburadores.20.20. exclusiva o principalmente.91. culatas y cárteres Destinados a vehículos automotores Los demás Carburadores con bomba y dispositivo de compensación de nivel de combustible incorporados.91.91.10 8409. aros de émbolo (pistón) y guías de válvulas Bielas Destinadas a vehículos automotores Los demás Bloques.20.91.00 8408.90 8408.90. tubos 8409.91.91. .10 8409.91.90 8408. a los motores de émbolo (pistón) de encendido por chispa Bielas.10 8409.18.90 8409.91.91.13 Del tipo fueraborda Los demás .91.14.00 8408.91.10 8409.10 8409.12.90 8409.20.De motores de aviación .90.5 kW (550 HP).10 8409.20.16 8409.30 8408.17. cárteres.10 8409.20.500 cm3 Destinados a vehículos automotores Los demás De cilindrada superior a 2.99 .20.30.91. culatas.90 8408.40 8409.9 8409.99.10 8408.07 U 84.10.10.20.10.8 mm y peso inferior o igual a 280 g Destinados a vehículos automotores Los demás Válvulas de admisión o de escape Destinados a vehículos automotores Los demás Tubos múltiples de admisión o de escape Destinados a vehículos automotores Los demás Aros de émbolo (pistón) Destinados a vehículos automotores Los demás Guías de válvulas Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás carburadores Destinados a vehículos automotores Los demás Émbolos (pistones) Destinados a vehículos automotores Los demás Camisas de cilindro Destinados a vehículos automotores Los demás Inyección electrónica Destinados a vehículos automotores Los demás Las demás Destinados a vehículos automotores Los demás 8409.10 8409. válvulas de admisión o de escape.90 8409. superior o igual a 412.00.91.30 8409.91.10 8409.12 8409.91.90. válvulas de admisión o de escape.14 8409.90 8409.90 8408.30.Las demás Bloques. 69.99.00 8409.91. incluidos los reguladores 14 14 14 14 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 10 84.82.1 8411.90 8409.12 8409.De potencia inferior o igual a 1.91.000 kW .00 8411.14 8409. .99..000 kW .00 8411..00.00 8409.00 8411.59.Turbopropulsores: .21.Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores .90 8409..9 8411.99.90.99.De empuje inferior o igual a 25 kN .00.17.000 kW pero inferior o igual a 10.000 kW .2 8411. .00 8411. TURBOPROPULSORES Y DEMÁS TURBINAS DE GAS....79. .00 TURBINAS HIDRÁULICAS.21 8412.1 8410.99. excepto los turborreactores .81.90.12.000 kW .99.13..99.30.99.17 8409.99.15.Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores 0 BK 0 0 11 14 14 BK BK 2 2 2 0 11 11 14 14 BK BK 2 2 2 0 11 11 14 BK 2 2 11 337 .De potencia inferior o igual a 5.Las demás 0 0 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 0 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 0 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 0 BK BK 0 0 0 0 10 10 84.Partes: .00..De potencia inferior o igual a 1.Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores ..De empuje superior a 25 kN .Las demás turbinas de gas: .90 8409.00 8410.12.12 8412.11..99 8409.2 8409.99.99.99.11.71.11 8411.00.99.00.De potencia superior a 10.10.8 8411.Con movimiento rectilíneo (cilindros) Cilindros hidráulicos .90 Las demás Camisas de cilindro soldadas a culatas.99.90 8409.99.99.99.Turbinas y ruedas hidráulicas: .99.99.99.21..30 8409.De potencia superior a 1.00.00 8410.00.21.9 8409.00 8411.00 8412.10. RUEDAS HIDRÁULICAS Y SUS REGULADORES..21.12.00 8409.29..5 8409.99.00 8409..30.000 kW .12.15.00.41.00 8412.10 LOS DEMÁS MOTORES Y MÁQUINAS MOTRICES.10 8412.99.61.Arancel 2012 8409.90 8412.10 8409.2 8412.100 kW .00 8409.00 8409.100 kW .10 8409..10 8409.00 8411.00 8410.10 8409.Partes..99.Propulsores a reacción.6 8409.21...Turborreactores: .21.10 8409..99.4 8409.Los demás .29.Los demás .99.15 8409.99.Los demás Los demás .29..90 8412.49.90 8412..00 8409.99.99.00 8409.21.90.00 8409.00.00.99.De potencia superior a 1.De potencia superior a 5..De turborreactores o de turbopropulsores .21.99.10.7 8409.99.99.00.10 8412.99.99.51.00 Bloques y cárteres Destinados a vehículos automotores Los demás Válvulas de admisión o de escape Destinados a vehículos automotores Los demás Tubos múltiples de admisión o de escape Destinados a vehículos automotores Los demás Guías de válvulas Destinados a vehículos automotores Los demás Émbolos (pistones) Con diámetro superior o igual a 200 mm Los demás Camisas de cilindros Destinados a vehículos automotores Los demás Bielas Con peso superior o igual a 30 kg Las demás Culatas Con diámetro superior o igual a 200 mm Las demás Inyectores (incluidos los portainyectores) Con diámetro superior o igual a 20 mm Los demás Aros de émbolo (pistón) Con diámetro superior o igual a 200 mm Los demás 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 2 16 2 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 0 10 10 2 16 2 16 0 0 10 10 2 16 2 16 0 0 10 10 2 16 2 16 0 0 10 10 2 16 2 16 0 0 10 10 2 2 0 10 8409.00 8411.90 8409.10 8410.14.99.00.00..17.Motores hidráulicos: .00 8409.99.22. con diámetro superior o igual a 200 mm Las demás Destinados a vehículos automotores Los demás 16 16 16 16 16 0 10 10 84.99.10 8409.99.00.14.00 TURBORREACTORES.10 8412. excepto las de las subpartidas 8413.20. de los tipos utilizados en gasolineras.10.90.10 8413.Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores .10.90.3 8412.. INCLUSO CON DISPOSITIVO MEDIDOR INCORPORADO.50..Bombas con dispositivo medidor incorporado o concebidas para llevarlo: .10 8412.90.90. de caudal inferior o igual a 300 l/min Las demás ..39.10.90. de máquinas de las subpartidas 8412.30.90.31.11 8413.31.90 8412.Bombas para distribución de carburantes o lubricantes.19.11.Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores .60.00.Las demás bombas centrífugas Electrobombas sumergibles .60.30.70..00 .60.00 8413..Arancel 2012 8412.70.Bombas para hormigón 8413.10 8413.80.10 8413.19.30 8413.30.21 u 8412.Los demás ..90 8413..90.90..Los demás .90 8412.50 .90.31 ..Las demás bombas volumétricas rotativas De caudal inferior o igual a 300 l/min De engranajes .90..00..Los demás .Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores .Bombas manuales. excluidas las para oxígeno líquido Las demás ...30.19...00.90 8413..90 8413.60.00.10 8413.10 8413...Motores neumáticos: ..10 8413.50.31..Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores .Con movimiento rectilíneo (cilindros) Cilindros neumáticos .00.Los demás 8413.90.90 8413.10 8412..1 8413..00.90 8413..10 8412.90 8412.00 8412.11.29.00 .Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores ..80.90 8413.90 8413.80.30..90 8413.90.10.31.Los demás Las demás .Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores ..90 8413.00 8413.00.10 8412.30.Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores .20.60.20.60 8413..90 8413.42 kW (600 HP).Los demás Las demás .19 8413.. ..Las demás bombas volumétricas alternativas 8413.1 .30.90 8413.00.30 .00 8412..10 8413.Los demás .90 .10.90 8412..90.30.50..19.Los demás 84.30.00 8413.90 8413.Las demás .Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores 338 14 BK 2 0 11 14 14 BK BK BK 2 2 2 0 11 11 14 14 14 14 BK BK BK BK 2 2 2 2 2 0 0 0 11 11 11 11 14 14 BK BK 0 2 0 0 10 10 14 14 BK BK 2 2 2 0 10 10 14 14 BK BK 2 2 2 0 10 10 14 BK 0 0 11 14 14 18 BK BK 2 2 18 2 0 0 11 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 14 BK 18 18 0 18 0 0 11 11 11 14 BK 2 0 11 14 14 BK BK 2 2 2 0 11 11 14 14 BK BK 2 2 2 0 11 11 14 14 BK BK 2 2 2 0 11 11 14 14 BK BK 2 2 2 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 2 2 2 2 0 0 11 11 11 14 BK 2 2 11 . ELEVADORES DE LÍQUIDOS.20...11.70.Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores .00 8413.10 8413.60.Los demás 8413.Partes De propulsores a reacción De máquinas de vapor con movimiento rectilíneo (cilindros) Otras. para motores de encendido por chispa o compresión Para gasolina o alcohol Destinados a vehículos automotores Los demás Inyectoras de combustible para motores de encendido por compresión Destinados a vehículos automotores Los demás Para aceite lubricante Destinados a vehículos automotores Los demás Las demás Destinados a vehículos automotores Los demás 8413.70.30..13 BOMBAS PARA LÍQUIDOS.70.Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores .00 8412.19..10 8412..31 8412.90.90 8412.10 8413. estaciones de servicio o garajes .Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores .10 8413.70.30.Bombas de carburante.90 8412.31.19 8413...90 8413..10 8413..90.60.40.80 8412.Los demás Los demás ....10.Los demás Las demás..30..10 8413.60.31.11 u 8413.10 De potencia superior a 3.73 kW (5 HP) e inferior o igual a 447.90 8412.90 8413.60.70 8413.10..30.Los demás Las demás .50.90.00 8412.90.10.60.90.90..80.Los demás .30. aceite o refrigerante.20 8413. 80.20.00 8414.Bombas de aire..00 8414.00 8414.80.90..90 8414.51.91 8413.00.00 8414...00 8413...80.Compresores de aire montados en chasis remolcable con ruedas De desplazamiento alternativo De tornillo Los demás .20..Arancel 2012 8413..29.59. de mano o pedal .99.Las demás bombas.82.21.90.30 8414.92.60. CAMPANAS ASPIRANTES PARA EXTRACCIÓN O RECICLADO.51.Campanas aspirantes en las que el mayor lado horizontal sea inferior o igual a 120 cm .11.90. .12.00 De tornillo Centrífugos.Los demás 8414.00 8414.80.Compresores de los tipos utilizados en los equipos frigoríficos Motocompresores herméticos Con capacidad inferior a 4. cielo raso.00 8414.90.00 Los demás 8414.51.Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores .30.00 8414. de los tipos utilizados para extracción de petróleo Las demás ..Bombas de vacío .19 8414. con motor eléctrico incorporado de potencia inferior o igual a 125 W De mesa Con elementos oscilantes Los demás 8414.33.80..30.19.30.51.9 8414.91.59 8414. de caudal máximo inferior a 22000m3/h 8414.Los demás Compresores de aire Estacionarios.40.. con acción 8414.80.10.00 8413.90.70.80.Los demás .Ventiladores de mesa.90 8414. INCLUSO CON FILTRO.10 ..De bombas Varillas de bombeo.22.90 8414.33.51.20.2 Turbocompresores de aire Turboalimentadores de aire..22 8414.30.90.19.De elevadores de líquidos 8414. de peso inferior o igual a 50 kg para motores de las 8414.10 8414.40.Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores .80.91.80.31.00 8414.10 8414.07 u 84.91.90 8414.90.32.80..Elevadores de líquidos .10 8414.90 8414. accionados por los gases de escape de los mismos Turboalimentadores de aire.90 8414.59.51.14 BOMBAS DE AIRE O DE VACÍO.1 8414..00 8414.00.40 8414..13. CON VENTILADOR INCORPORADO.Los demás para motores de las partidas 84.10.08.. pie.51.80..00.10. de peso superior a 50 kg para motores de las partidas .10.Los demás 8414.00 De émbolo (pistón) 8414. COMPRESORES DE AIRE U OTROS GASES Y VENTILADORES.10 Ventiladores dispuestos dentro de una carcasa reguladora u orientadora del aire.10.80.00 Los demás compresores centrífugos 339 0 BK 0 0 11 14 14 BK BK 2 2 2 0 11 11 20 0 11 20 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 BK 2 2 11 14 BK 2 0 11 14 14 14 BK BK BK 2 2 2 2 0 0 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 0 BK BK BK 14 14 0 14 0 0 11 11 11 .00 8414.00.10 8414.90 8414.8 8413.00 8413.21 8414.90 .80 8414. pared.80.00 8414.Bombas ..00 8414.80.40.80. techo o ventana.Los demás 8414.5 8414.00 .90 8414.51 .90 8413.3 Compresores de gases (excepto aire) 8414.22.80.80.10 8414.51..80.10 .00 turbocirculadora Extractores de aire Los demás 14 BK 2 0 11 14 14 BK BK 2 2 0 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 2 2 2 0 0 0 10 10 10 14 18 BK 2 18 0 0 11 11 18 0 BK 18 0 0 0 11 11 18 14 BK 18 0 0 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 11 20 20 0 11 20 20 20 20 0 0 11 11 .Los demás Microventiladores con área de carcaza inferior a 90 cm2 Los demás .81..Los demás 84.Partes: .90.00 De techo Los demás 8414.00.59..Diseñados para uso exclusivo en vehículos automotores .80.33 8414. elevadores de líquidos: .11..30..000 frigorías/h Los demás .00.19. de émbolo (pistón) De tornillo De lóbulos paralelos (tipo «Roots») Los demás .10.1 8414.00 8413.80.30.Ventiladores: .700 frigorías/h Los demás Los demás Con capacidad inferior o igual a 16..80.9 8413.00 8414.80.Diseñados para uso exclusivo en vehículos automotores 8414.21..38.59.Diseñado para uso exclusivo en vehículos automotores .20 8414. .00. ALIMENTADORES MECÁNICOS DE HOGARES.10.90.90.90.90.00 Los demás 8415.Quemadores de combustibles líquidos .00 8415.34.1 8415.10 HORNOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO.31 8414. parrillas mecánicas.39.39.20.80.000 frigorías/h Los demás .90 8414.Con equipo de enfriamiento y válvula de inversión del 8415.000 frigorías/h Del tipo elementos separados ("split-system") Con válvula de inversión del ciclo térmico (bombas de calor reversibles) Los demás 8415.90.90 8415.90.Sin equipo de enfriamiento .00 Los demás 8415.90.90.Arancel 2012 8414.00 ciclo térmico (bombas de calor reversibles) Con capacidad inferior o igual a 30.10. con equipo de enfriamiento Con capacidad inferior o igual a 30.10 8414.00 8415.00.00 8416. DESCARGADORES MECÁNICOS DE CENIZAS Y DEMÁS DISPOSITIVOS MECÁNICOS AUXILIARES EMPLEADOS EN HOGARES. .90.Hornos para tostación.90.19.00 8414.34 8414.00 8414. .. fusión u otros tratamientos térmicos de los minerales metalíferos (incluidas las piritas) o de los 340 14 14 BK BK 2 0 0 0 11 11 14 14 BK 2 14 0 0 10 10 14 14 14 BK BK BK 2 2 2 2 0 0 10 10 10 14 14 BK BK 2 2 2 0 10 10 14 14 14 BK BK BK 2 2 2 2 0 0 10 10 10 BK 18 18 20 0 0 0 0 0 11 11 11 11 18 14 BK 18 2 18 2 11 11 18 14 BK 18 0 0 0 11 11 BK BK 18 0 0 18 0 0 11 11 11 18 18 0 10 18 14 0 0 10 BK 18 2 14 BK 2 0 10 14 14 BK BK 2 2 0 0 10 10 14 14 BK BK 2 2 0 0 18 18 20 14 18 14 14 17 10 10 .15 MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE QUE COMPRENDAN UN VENTILADOR CON MOTOR Y LOS DISPOSITIVOS ADECUADOS PARA MODIFICAR LA TEMPERATURA Y LA HUMEDAD.90.00 Los demás 8415.90 8415.00 .20.90.83.16 8416.3 8414.10 8414.10 8415.00 8416.90. DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS O SÓLIDOS PULVERIZADOS O DE GASES.00 8416.90.10. QUE NO SEAN ELÉCTRICOS.10.81.31.00 8415.90 8414.90..00 Los demás Los demás .00.33 8414.10.00 8414.20 . culatas y cárteres Destinados a vehículos automotores Los demás Válvulas .20.90.000 frigorías/h Los demás .90..10.31.81 .20.34.90.33.00 Con capacidad inferior o igual a 30.00 8415.00 8414. con capacidad inferior o igual a 30.Partes Unidades evaporadoras (internas) de aparatos para acondicionamiento de aire del tipo sistema de elementos separados («split-system»).33.Alimentadores mecánicos de hogares.Partes de vehículos automotores .90.82..11.000 frigorías/hora Unidades condensadoras (externas) de aparatos para acondicionamiento de aire del tipo sistema de elementos separados («split-system»). PARRILLAS MECÁNICAS. INCLUIDOS LOS INCINERADORES.Los demás.90 8414.Los demás: 8415.00 8415.00 8415. formando un solo cuerpo o del tipo sistema de elementos separados («split-system») Con capacidad inferior o igual a 30.11 8415.90 8414.20 8416.Partes 84.10.90.10.00.Los demás Las demás 8415.90.30.De los tipos utilizados en vehículos automóviles para sus ocupantes 8415.90.32.17 8417.11.20.De pared o ventana.10.10. descargadores mecánicos de cenizas y demás dispositivos mecánicos auxiliares empleados en hogares 8416.10.90.10 Aros de émbolo (pistón) Bloques. con capacidad inferior o igual a 30.80.Los demás quemadores.10 8414.82.10..20.82 8415.90.000 frigorías/hora Las demás QUEMADORES PARA LA ALIMENTACIÓN DE HOGARES.00 84.8 .Partes De bombas De ventiladores o campanas aspirantes De compresores Émbolos (pistones) Destinados a vehículos automotores Los demás 84.90.81. AUNQUE NO REGULEN SEPARADAMENTE EL GRADO HIGROMÉTRICO. incluidos los mixtos De gases Los demás .10.00 8415.00 8414.000 frigorías/h 8415. 31.00 8418.00 8418.00.90.69 8418.Partes REFRIGERADORES.20.00. CONGELADORES Y DEMÁS MATERIAL.3 8418.Calentadores de agua de calentamiento instantáneo o de acumulación.14). TALES COMO CALENTAMIENTO. EXCEPTO LOS APARATOS DOMÉSTICOS.20.90.00 8418.19 8419.69.99.10.19.10.31. DESTILACIÓN.00.00.10 8418. TORREFACCIÓN. pasta para papel.Combinaciones de refrigerador y congelador con puertas exteriores separadas Eléctricos.00.00 8418. arcones (cofres). papel o cartón 341 0 14 BK BK 16 14 14 BK BK . quirúrgicos o de laboratorio .90.00.00. excluidos los burletes magnéticos Los demás APARATOS Y DISPOSITIVOS.69.50.Hornos de panadería.69. vitrinas.00.00 8418.De compresión .29.30. bombas de calor: Para uso en sistemas de acondicionamiento de aire en vehículos automotores Las demás .00 8419.Las demás De materias plásticas artificiales..Los demás Calentadores solares de agua Los demás . con capacidad inferior o igual a 30. COCCIÓN.21.10 8418.6 8418.10.Refrigeradores domésticos: .9 8418.90.Los demás Hornos industriales para cerámica Hornos industriales para fusión de vidrio Los demás .00 8418.Esterilizadores médicos.Arancel 2012 8417.50.61. EXCEPTO LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA ACONDICIONAMIENTO DE AIRE DE LA PARTIDA 84.Los demás muebles (armarios.3 8419. BAÑO DE VAPOR DE AGUA.69.91.00 8417..Partes: ..80 8417.10.00 8418.11.00.00 8418.00 8419.91.00.80.00 8417.00 8417.00 8419..69.00 8418. .Los demás materiales.00 8418.00. PASTEURIZACIÓN.00 84.80.00 8418.00.20.00 8418. PARA EL TRATAMIENTO DE MATERIAS MEDIANTE OPERACIONES QUE IMPLIQUEN UN CAMBIO DE TEMPERATURA.. AUNQUE NO SEAN ELÉCTRICOS.00 8417. excluidas las domésticas Enfriadores de leche Unidades surtidoras de agua.61.32..10.00 8418.90. de capacidad inferior o igual a 900 l .Secadores: .00 8417.69.Muebles concebidos para incorporarles un equipo de producción de frío . excepto los eléctricos: . VAPORIZACIÓN.00 8417.00. EXCEPTO LOS ELÉCTRICOS. jugos o bebidas carbonatadas De agua o jugos De bebidas carbonatadas Grupos frigoríficos de compresión para refrigeración o aire acondicionado.50 8418.40. CALENTADORES DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTÁNEO O DE ACUMULACIÓN. pastelería o galletería .00 8418. RECTIFICACIÓN.90 8418.Congeladores verticales del tipo armario.00 metales Hornos industriales para fusión de metales Hornos industriales para tratamiento térmico de metales Los demás . de capacidad inferior o igual a 800 l .99.00.10.99. que incorporen un equipo para producción de frío Congeladores Los demás 14 14 14 14 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 14 0 14 14 BK BK BK BK 0 0 0 2 0 0 0 0 11 11 11 10 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 0 11 20 20 0 11 14 14 BK BK 0 10 0 0 11 11 14 14 BK BK 14 10 14 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 0 10 0 0 0 0 10 10 16 0 10 14 2 0 0 10 10 20 20 0 11 20 20 14 BK 20 20 0 0 0 0 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 . de gas .Los demás Máquinas para la fabricación de helados. de absorción por bromuro de litio Los demás . EVAPORACIÓN. AUNQUE SE CALIENTEN ELÉCTRICAMENTE (EXCEPTO LOS HORNOS Y DEMAS APARATOS DE LA PARTIDA 85.10. SECADO. mostradores y similares) para la conservación y exposición de productos.15. .00 8419..Para madera.Los demás . CONDENSACIÓN O ENFRIAMIENTO.90 84.20. máquinas y aparatos para producción de frío.10.00 8419.000 frigorías/h Los demás Enfriadores de agua.00.00.40.9 8418. BOMBAS DE CALOR.00 8418.De calentamiento instantáneo.80.20.10 8418.69.. del tipo doméstico Los demás .00 8418.10.90 8418.19.69.00 8417.1 8419. MÁQUINAS Y APARATOS PARA PRODUCCIÓN DE FRÍO.99..18 8418.Congeladores horizontales del tipo arcón (cofre). ESTERILIZACIÓN.2 8418.32.Para productos agrícolas .10.00.69.19 8419.10. 50.20 8420.500 l/h Los demás Estufas De torrefacción Evaporadores Los demás Recipiente refrigerador con dispositivo de circulación de fluido refrigerante Los demás .10.10.4 m2 Las demás De aparatos o dispositivos de las subpartidas 8419.81.Partes: .50.29.10.81.Las demás Centrifugadoras para laboratorios de análisis.00 8419.00 8419.21.50.89..00 8421.20.00 8421.00 8419.00 8419.00 8419.Calandrias y laminadores Para papel o cartón Los demás .40.50.90.90.10...20."Ultra Hight Temperature") por inyección directa de vapor.00 8419.00.19 De columnas de destilación o rectificación De intercambiadores de calor de placas Placas corrugadas de acero inoxidable o de aluminio..19. mediante Ultra Alta Temperatura (UHT .91.90 8419.29 8421.Aparatos de destilación o rectificación 8419.89.90 8419.00 .89 8419.00.40.90..90.Aparatos para filtrar o depurar líquidos: .00 8421.39.00 8421.00 8419.30..00 8419.00.29.90.19.19.Cilindros .40.De filtrar lubricantes o carburantes en los motores de encendido por chispa o compresión Destinados a vehículos automotores Los demás .23.50.Para la preparación de bebidas calientes o la cocción o calentamiento de alimentos Autoclaves Los demás .Desnatadoras (descremadoras) Con capacidad de procesamiento de leche superior o igual a 30.90 8419.40 .91.10 8420.00 De destilación de agua 8419.11.89.12 8421.2 8419.11.90.1 8419.9 8420.00 8419.Intercambiadores de calor De placas Tubulares Metálicos De grafito Los demás Los demás .23.90.89.Secadoras de ropa Con capacidad..00.1 De destilación o rectificación de alcoholes y demás fluidos volátiles.90. EXCEPTO PARA METAL O VIDRIO.50 8419.10.89.90.00 84.10.Para filtrar o depurar las demás bebidas . con superficie de intercambio térmico de un área superior a 0.50. expresada en peso de ropa seca.00 8419.00 8421.22.00.Centrifugadoras.Los demás 8419.90..60.10.20.12.00 8421. Y CILINDROS PARA ESTAS MÁQUINAS.00.90 8421.89.10. y los de hidrocarburos Los demás . de capacidad superior o igual a 6.12. INCLUIDAS LAS SECADORAS CENTRÍFUGAS.Aparatos y dispositivos para licuefacción de aire u otros gases .81 u 8419.99.000 l/h Las demás .Los demás ..19 8421.Arancel 2012 8419.90.11 8421.10.91.00 8419.Los demás aparatos y dispositivos: .Para filtrar o depurar agua .Los demás Hemodializadores 342 14 BK 0 0 11 14 BK 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 14 BK 0 0 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 14 BK BK BK 2 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 14 14 14 14 BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 16 14 BK 16 2 0 0 10 10 0 14 14 14 BK BK BK BK 0 2 2 2 0 0 0 0 10 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 2 2 0 0 10 10 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 20 14 BK 20 0 0 0 10 10 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 16 16 16 0 11 11 16 16 11 11 11 11 11 10 10 10 .00 8421.00 8419.11 u 8419.89.2 8421.3 8419.00 8421.Las demás CENTRIFUGADORAS. incluidas las secadoras centrífugas: .. .00 8420.90.00 8419.00 84.00 8419.00 8419.00 8419.00. .10 8419..21..00 .00 8419.89 Las demás CALANDRIAS Y LAMINADORES.31..Los demás Esterilizadores De alimentos.90..22.89.90.00 8419.10 8421.Partes De calentadores de agua de las subpartidas 8419.9 8419.21 8421.00.90.00 8420.50.99.00 8419.De radiadores de la posición 8708.10.40.50.40. APARATOS PARA FILTRAR O DEPURAR LÍQUIDOS O GASES.89.00 8420. ensayos o investigación científica Las demás .90.11.81 8419.1 8421. inferior o igual a 6 kg Las demás .23.00 8421.00 8419.39.8 8419.00 8419. 21.30.90 8421.90.20. taponar o etiquetar botellas Máquinas y aparatos de llenar.99.00 8421. MÁQUINAS Y APARATOS PARA GASEAR BEBIDAS.10. tubos y continentes análogos Llenadora de cajas o sacos (bolsas). sacos (bolsas) o demás continentes.30. CERRAR. BOTES O LATAS.23. cerrar.00 8421.90 8422. TAPAR.30.31. SACOS (BOLSAS) O DEMÁS CONTINENTES.20.00 8422.00 8422.00 8421. con una capacidad superior o igual a 5. de peso superior a 300 kg Las demás .00 8422.30. de capacidad superior o igual a 100 unidades por minuto Los demás De gasear bebidas . sacos (bolsas) o demás continentes.40.90.Arancel 2012 8421. LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EMPAQUETAR O ENVOLVER MERCANCÍAS (INCLUÍDAS LAS DE ENVOLVER CON PELÍCULA TERMORRETRÁCTIL).99 8421.91.00 8421. tubos y continentes análogos. cerrar.10 Las demás Tambores rotativos con platos o discos separadores.20.22 ó 4811.30 8422.40.29.00 8421.00 8422..9 8421.30. con capacidad de salida inferior o igual a 6 l/min Los demás .00 8422. taponar o etiquetar botes o latas.23.00 8422.30. cerrar.39.30.De tipo doméstico . en atados de peso inferior o igual a 2.23 en cajas o bandejas de papel o cartón plegables.39. botes o latas.11.00 Capilares Los demás Aparatos de ósmosis inversa Filtros prensa Los demás .De centrifugadoras.00 8421.11.Máquinas y aparatos para llenar. . MÁQUINAS Y APARATOS PARA LLENAR.20.90..00 8421.91.40 8422.Máquinas y aparatos para limpiar o secar botellas o demás recipientes .40.00 8422.40.00 8421.1 8422.39.00 8421. máquinas y aparatos para gasear bebidas Máquinas y aparatos de llenar.51.Los demás Filtros electrostáticos Depuradores por conversión catalítica de gases de escape de vehículos Concentradores de oxígeno por depuración de aire.9 8421.9 8421.22 8422.90.99.19..51.99.90.10. incluso con dispositivo de etiquetar De llenar y cerrar envases tubulares flexibles.91. MÁQUINAS Y APARATOS PARA LIMPIAR O SECAR BOTELLAS O DEMÁS RECIPIENTES.3 8421.31.99.22 ó 4811.2 8422.000 envases por hora Los demás .91. cajas. MÁQUINAS Y APARATOS DE CAPSULAR BOTELLAS. máquinas y aparatos de capsular botellas.Filtros de entrada de aire para motores de encendido por chispa o compresión Destinados a vehículos automotores Los demás .90. de embalar tubos o barras de metal.00 8421.29.30.29..00 8421.00 8422.Partes: .39 De los tipos utilizados en líneas de sangre para hemodiálisis Las demás Cartuchos de membrana de aparatos de ósmosis inversa Las demás MÁQUINAS PARA LAVAR VAJILLA.00 84.12..00 8421.10.31. TUBOS Y CONTINENTES ANÁLOGOS. tapar.10.00 8421.99.30.00 8422.20.19. aptas para el empaquetado de pastas alimenticias largas (largo superior a 200 mm) en paquetes tipo almohada («pillow-pack»).91 8421. taponar o etiquetar botellas.00.Las demás máquinas y aparatos para empaquetar o envolver mercancías (incluidas las de envolver con película termorretráctil) Horizontales.00 8421.00 8422.59.00.29.91. TARROS.99. tapar.Las demás . tapar.Las demás De aparatos para filtrar o depurar gases.Aparatos para filtrar o depurar gases: ..00.99. capsular.00 8422.10.30.59.00.22. con polvos o granulados De llenar y cerrar envases confeccionados con papel o cartón de los ítem 4811.Partes De máquinas lavavajilla de uso doméstico Las demás 343 0 0 14 14 14 BK BK BK BK BK 16 16 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 16 16 16 0 11 11 14 18 BK 0 18 0 0 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 10 16 0 10 16 11 0 14 BK BK 0 2 0 0 10 10 14 0 BK 2 0 0 0 10 10 0 14 BK BK 0 2 0 0 10 10 20 14 14 BK BK 20 0 0 0 0 0 11 11 11 14 BK 0 0 11 14 BK 0 0 11 0 BK 0 0 11 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 0 BK 0 0 0 BK 0 0 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 BK 16 2 0 0 10 10 11 11 11 11 11 16 14 .00 8422.Máquinas para lavar vajilla: .00 8421.00 8421.00.29.39.39 8421. tarros.00 8422.91.10. máquinas y aparatos de capsular tarros.29. CAJAS.10 8421.30. cajas. de la subpartida 8421. incluidas las de secadoras centrífugas De secadoras de ropa del ítem 8421. TAPONAR O ETIQUETAR BOTELLAS. con capacidad de producción superior a 100 paquetes por minuto y controlador lógico programable (PLC) Automática.00 8422.000 kg y largo inferior o igual a 12 m De empaquetar envases confeccionados con papel o cartón de los ítem 4811. 81.10.00 8424.30. junta de estanqueidad y tubo de inmersión.89.Los demás .20. con dispositivo registrador o impresor de etiquetas Los demás .1 8423.Para pesar personas.90 8423.81..Básculas y balanzas para pesada constante.30 8424.00 8423. insecticidas 8424.23 8423.81.30 8423.90..29.81 8423.90.2 8424.Los demás aparatos e instrumentos de pesar: .90.30.10.10.81.Básculas y balanzas para pesada continua sobre transportador .00.89.81.29.Para agricultura u horticultura 8424.11 8424. DISPERSAR O PULVERIZAR MATERIAS LIQUIDAS O EN POLVO.90.30.Con capacidad superior a 30 kg pero inferior o igual a 5. EXCEPTO LAS BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg.90.90.30. INCLUSO CARGADOS.Arancel 2012 84.20..10. incluidos los pesabebés.20.21.20.00 8423.10 Las demás APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO MANUALES) PARA PROYECTAR.00 Las demás 84. .8 8423.Los demás 344 20 14 BK 20 0 0 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 14 14 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 16 0 10 16 16 14 BK 16 2 0 0 10 10 16 14 BK 16 0 0 0 11 11 14 0 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 16 14 BK 16 0 0 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 16 0 11 16 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 14 14 BK 14 2 0 0 10 10 14 BK 0 0 11 .00 8425.00 Los demás 8424..11. .Pesas para toda clase de básculas o balanzas.81.10.10 o del ítem 8424.00 8424.00 8423.10.00.81.Partes 8424.00 8423.Máquinas y aparatos de chorro de arena o de vapor y aparatos de chorro similares Equipos de desobstrucción de cañerías o de limpieza por chorro de agua De chorro de arena aptas para el desgaste localizado de prendas de vestir Perforadoras por chorro de agua con presión de trabajo máxima superior o igual a 10 MPa 8424.00 8423.90.00 8424.11.00 8423.00 8424. polvos o espumas Aparatos automáticos para proyectar lubricantes sobre neumáticos.25 8425.Con motor eléctrico . PISTOLAS AEROGRÁFICAS Y APARATOS SIMILARES.00 APARATOS E INSTRUMENTOS DE PESAR.00 8423.82... ensamblados sobre un cuerpo metálico.19.89.00.10.00 8423.00 8423.00.Con capacidad inferior o igual a 30 kg De mostrador. INCLUIDAS LAS BÁSCULAS Y BALANZAS PARA COMPROBAR O CONTAR PIEZAS FABRICADAS.30. .00 8424.00 8424. MÁQUINAS Y APARATOS DE CHORRO DE ARENA O DE VAPOR Y APARATOS DE CHORRO SIMILARES.90 .00.30.30.1 8425. PESAS PARA TODA CLASE DE BÁSCULAS O BALANZAS.81.. incluso cargados .2 8423.11. válvula del tipo para aerosol.Polipastos: . partes de aparatos o instrumentos de pesar Pesas Partes De aparatos o instrumentos de la subpartida 8423.81 . para proyectar líquidos. así como las dosificadoras de tolva Dosificadoras Con aparatos periféricos.81. incluidas las de descargar pesos determinados en sacos (bolsas) u otros recipientes.8 .00 8424.Los demás aparatos: 8424.00. GATOS. balanzas domésticas .00 8424.90.30.00 8424.90. EXTINTORES.00 8423.00 84.81.89. de los tipos utilizados en el cuello de envases.00.90. que constituyan unidad funcional Las demás Las demás .00 Los demás 8424.1 De proyectar.19.Extintores.00 De aparatos de la subpartida 8424. TORNOS Y CABRESTANTES.Los demás Aparatos de pulverización constituidos por pulsador.00 y demás productos para combatir plagas Aparatos manuales y fuelles Los demás Irrigadores y sistemas de riego Por aspersión Los demás Los demás .89 8424. que contengan una estación de secado por aire precalentado y dispositivos de sujeción y traslado de neumáticos 8424.24 8424.000 kg .00 8423. dispersar o pulverizar fungicidas.19 POLIPASTOS.30.90.90.21.Pistolas aerográficas y aparatos similares .00 8424. 49.39.Gatos: .00 8426.20 8427. sobre soporte fijo . de cangilones .00.00 8426.5 t Las demás .00 8428.00 8428.12.90.39.49.00 8428.10 8425.20.Los demás 8426. de los tipos utilizados en talleres .39. neumáticos Trasvasadores móviles para cereales.00 8426.00 8428. puentes grúa y carretillas puente: .19.10.Los demás De capacidad inferior o igual a 100 t Los demás .30.00 8428.00 8425.90.. PUENTES GRÚA.90.Elevadores fijos para vehículos automóviles.10.41 8426.. CARGA.00 8426.26 GRÚAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN SOBRE CABLE AÉREO.Las demás carretillas autopropulsadas Apiladoras con capacidad de carga superior a 6.00.41.20 8428.10 8427. de banda o correa .90..90.Escaleras mecánicas y pasillos móviles 345 .32.10.10.00 8425.Ascensores y montacargas .00 8428.00.00 Los demás CARRETILLAS APILADORAS.Los demás aparatos elevadores o transportadores.Concebidos para montarlos sobre vehículos de carretera .00 84.00.00 8425.27 8427.00 8426.20. de acción continua. cabrestantes: .31.31 8425. .00.00 8427.Las demás máquinas y aparatos: ..Carretillas autopropulsadas con motor eléctrico Apiladoras Con capacidad de carga superior a 6.00 8426.00 8428.00 8425..30. autopropulsados: .99.00 8426.10.1 8427.90 8425.Los demás. pórticos.11.39 8428.11.20.Los demás gatos hidráulicos .00 8425.20.00 84.00 8426.19.5 t Las demás Las demás .00.39.41.31.00 8425.39 8425.39.10..00 8425. .00 8426.19.00.Con motor eléctrico De capacidad inferior o igual a 100 t Los demás .Especialmente concebidos para el interior de minas u otros trabajos subterráneos . de los tipos utilizados para el transporte de diarios Los demás .00.49. para mercancías: .10.00 8427.49. transversal y diagonal (tipo cangrejo) y capacidad de carga superior o igual a 60 toneladas Los demás .49 8425.90..00 8428.00 Polipastos manuales Los demás .Las demás máquinas y aparatos.Sobre neumáticos Con desplazamiento en sentido longitudinal. LAS DEMÁS CARRETILLAS DE MANIPULACIÓN CON DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN INCORPORADO. CARRETILLAS PUENTE Y CARRETILLAS GRÚA.Los demás.10.Las demás carretillas LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS DE ELEVACIÓN.00 8426.Los demás Manuales Para vehículos automotores Los demás 84..Tornos.Aparatos elevadores o transportadores..00 8427.4 8425. con capacidad de izaje superior o igual a 70 t Los demás .10. .00.00.10.90.00.10.20.3 8428.31.90. TRANSPORTADORES.3 8425.10.00. accionados con motor de potencia superior a 90 kW (120 HP) Los demás 16 14 BK 16 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 18 BK 0 18 0 18 11 11 16 0 0 11 11 11 16 16 14 BK 16 16 0 14 14 14 14 14 BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 2 0 2 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 BK 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 0 14 14 BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 11 ..Grúas de torre .00.Los demás .91.90...1 8426.Los demás De cadena De rodillos motores De pinzas laterales.00.Pórticos móviles sobre neumáticos y carretillas puente .00.10.10.00 8428.39.40.20.19.28 8428. DESCARGA O MANIPULACIÓN (POR EJEMPLO: ASCENSORES.. ESCALERAS MECÁNICAS.49.90.10.00 8428.00 8427. PÓRTICOS DE DESCARGA O MANIPULACIÓN.Los demás Sobre orugas.49.00 8425..00 8427. PUENTES RODANTES.41.Puentes (incluidas las vigas) rodantes.Arancel 2012 8425.9 8426.4 8426.49 8426..Grúas de pórtico .42.90.33.Puentes (incluidas las vigas) rodantes. TELEFÉRICOS)..10 8425. 90.11.20.10.76 kW (520 HP) Las demás .10. TRAÍLLAS («SCRAPERS»).00 8429.61 u 8430. de desplazamiento horizontal 8428.3 kW (54 HP) Las demás Infraestructuras motrices.00 dispositivos de inclinación Transportadores-elevadores (transelevadores) automáticos.00 8430.90. dispuestos en sentido alternado.00 8429.11 8429.00.00 8430.9 kW (315 HP) Las demás . .00 8429. 8428.13 kW (609 HP) Las demás Las demás De potencia en volante superior o igual a 297.Las demás máquinas de sondeo o perforación: .00 8429.07 kW ( 275 HP ) Las demás . 8430. COMPACTAR.90.20 8429.51.20.99. EXCAVAR.Niveladoras Articuladas.52.5 8429.10.39.1 8429.00 8430.. AUTOPROPULSADAS.1 8429.10.4 8430. incluso con dispositivo para el desplazamiento sobre vías férreas Las demás .52.52.41.90.51.. TRAILLAR («SCRAPING»).51.Teleféricos (incluidos las telesillas y los telesquís).00 8430. NIVELADORAS. estacas o similares . COMPACTADORAS Y APISONADORAS (APLANADORAS)..20. de potencia en el volante superior o igual a 205.51.11.00 8429.19 8429. QUITANIEVES..Martinetes y máquinas para arrancar pilotes.Compactadoras y apisonadoras (aplanadoras) .00 8430.51.Quitanieves 11 11 . ESTACAS O SIMILARES.00 8429.20..91.19.Las demás máquinas y aparatos 14 BK 0 0 11 14 BK 0 0 11 0 BK 0 0 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 0 10 BK BK 0 2 0 0 11 11 0 10 BK BK 0 2 0 0 11 0 14 10 14 BK BK BK BK 0 2 2 2 0 0 0 0 11 11 11 11 0 14 BK BK 0 2 0 0 11 11 0 14 BK BK 0 2 0 0 11 11 0 0 14 BK BK BK 0 0 2 0 0 0 11 11 11 0 0 14 BK BK BK 0 0 2 0 0 0 11 11 11 0 14 14 BK BK BK 0 2 2 0 0 0 11 11 11 14 0 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 10 BK BK 0 2 0 0 11 11 0 10 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 0 14 BK BK BK BK 2 2 0 2 0 0 0 0 11 11 11 11 De los tipos utilizados para el desembarco de botes salvavidas motorizados o provistos de 8428.30 8430.29 8429.10.2 8429.31.00 8430.41..10.00 sobre guías Máquina utilizada en la formación de pilas de periódicos.00 8429.Palas mecánicas.41.11.60.41.69.00.00 8429.9 8429.90.Topadoras frontales («bulldozers») y topadoras angulares («angledozers»): .40. APISONAR (APLANAR).00 .00. . rotativas Las demás 346 .39.00 8429.000 ejemplares/h 8428.69. PALAS CARGADORAS.00 8429.Arancel 2012 8428.Las demás LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EXPLANAR.5 kW (399 HP) De potencia en volante inferior o igual a 43.92.00 de capacidad superior o igual a 80. MARTINETES Y MÁQUINAS PARA ARRANCAR PILOTES.51.00 8429.00 8429.41 8430.90.51.00 8430.00 8429.Máquinas cuya superestructura pueda girar 360° Excavadoras De potencia en volante superior o igual a 484.90.00 8429.00 8429.52.19.Cargadoras y palas cargadoras de carga frontal Cargadoras transportadoras De los tipos utilizados en minas subterráneas Las demás Infraestructuras motrices aptas para montarles aparatos de la subpartida regional 8430. CARGADORAS.De orugas De potencia en el volante superior o igual a 387. PALAS MECÁNICAS.7 kW (650 HP) De potencia en volante inferior o igual a 40.29.19.20.00 8429.10.19.90.00 TOPADORAS FRONTALES («BULLDOZERS»).1 8429.21.Autopropulsadas Cortadoras de carbón o de roca Las demás .Autopropulsadas Perforadoras de percusión Perforadoras rotativas Máquinas de sondeo. cargadoras y palas cargadoras: . EXTRAER O PERFORAR TIERRA O MINERALES. de carbón o rocas.. EXCAVADORAS.12.90.90.52.00.00 8430.30.90 .59.20.00 84. y máquinas para hacer túneles o galerías: .30.00 8430.00.51. TOPADORAS ANGULARES («ANGLEDOZERS»).51.40. mecanismos de tracción para funiculares 8428.00 8429.52.99 kW (59 HP) Las demás .1 De potencia en el volante superior o igual a 454.30.90. aptas para montarles aparatos de las subpartidas 8430. NIVELAR. excavadoras.51.3 8430.Las demás Topadoras frontales («bulldozers») de potencia en el volante superior o igual a 234.10.11.52 8429.Cortadoras y arrancadoras.00 8429.90..00 8429.00.00 Los demás 84.Las demás Cortadoras de carbón o de roca Las demás .51 8429.31.Traíllas («scrapers») .31 8430.39 8430.00 8429. 19.90.49.00 8431. palas y garras o pinzas .26.49. plantadoras y trasplantadoras Sembradoras-abonadoras Las demás .61.00 8430. montacargas o escaleras mecánicas De ascensores Las demás .00 8431.00 8432.00 8430.49.30.00.43 8431.2 8431. A LAS MÁQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84..00 8431.Arancel 2012 8430.De ascensores. escarificadores.42. MÁQUINAS PARA LIMPIEZA O CLASIFICACIÓN DE HUEVOS.80. sin propulsión: .Gradas (rastras).90. PARA LA PREPARACIÓN O EL TRABAJO DEL SUELO O PARA EL CULTIVO.10.20.00.20.21. HORTÍCOLAS O SILVÍCOLAS.90. CORTADORAS DE CÉSPED Y GUADAÑADORAS.00.28: .10.2 8432.20.69 8430.49.90.33 8433.30 Cabinas Las demás 8431.00 84.90...30.31 8431.32 8432.20 8431.00 8432. autopropulsados .90.00 8431.00 8432.00 8430. 84..31 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS..49 8431.4 8431.19.Las demás máquinas y aparatos.00.00 Las demás 8433.00.00 8433.00 8431.00.00.1 8430.Guadañadoras.10. en las que el dispositivo de corte gire en un plano horizontal .00 8432.10.00.Las demás máquinas y aparatos.41.Las demás máquinas.Con motor.Arados . azadas rotativas (rotocultores).3 8431.11.00 8431.69. cargadoras o palas cargadoras 84.30. aparatos y artefactos .20.20.49 8430.39.11.69..31. rotativas Las demás .20.90..00 8433..49.49.90..00 8430.10.20.10.00 8431.49 De máquinas de sondeo rotativas Las demás .00 8431.Cortadoras de césped: . APARATOS Y ARTEFACTOS DE COSECHAR O TRILLAR.Cangilones.Los demás .30: .00.37. .43.19.10.39.10 o de las subpartidas 8425.. INCLUIDAS LAS PRENSAS PARA PAJA O FORRAJE.29 u 84.Las demás Perforadoras de percusión Máquinas de sondeo.00 8431.00 8430.De máquinas o aparatos de la partida 84.10.26 Para máquinas o aparatos de las partidas 84..00.Las demás De máquinas o aparatos de la partida 84. .19.10 8431.00 8432.42 u 8425.25 A 84.00 8432.00. .25 Del ítem 8425.10.49 Las demás .11. RODILLOS PARA CÉSPED O TERRENOS DE DEPORTE.00 8431.00 8432.00.50. extirpadores.Hojas de topadoras frontales («bulldozers») o de topadoras angulares («angledozers») .30 8432. incluidas las barras de corte para montar sobre un tractor Con dispositivo acondicionador en andanas (hileras) constituido por rotor de dedos y peine 8433.41 u 8430. EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE.00 8433.Esparcidores de estiércol y distribuidores de abonos .21.00 8430.49.00 .Sembradoras.Los demás Equipamientos frontales para excavadoras. cucharas de almeja..Las demás máquinas y aparatos de henificar 347 10 0 10 10 BK BK BK BK 0 0 0 2 0 0 0 0 11 11 11 11 14 BK 0 0 11 0 14 14 BK BK BK 0 2 0 0 0 0 11 11 11 16 14 BK 16 2 0 0 10 10 14 14 14 BK BK BK 2 2 2 0 0 0 10 10 10 14 14 14 BK BK BK 2 2 2 0 0 0 10 10 10 14 BK 2 0 10 14 BK 2 0 10 0 14 BK BK 0 2 0 0 10 10 14 BK 2 0 10 10 0 BK BK 0 0 0 0 10 10 14 BK 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 14 14 14 BK BK BK BK BK 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 11 11 11 11 10 18 18 0 0 11 11 0 0 0 0 0 0 11 18 18 14 14 14 BK BK BK 11 11 . escardadoras y binadoras: .29.00 8431.Las demás .69.00 84.1 8433.69.1 8431.De máquinas o aparatos de la partida 84. EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 84. FRUTOS O DEMÁS PRODUCTOS AGRÍCOLAS. 8425.30. APARATOS Y ARTEFACTOS AGRÍCOLAS. cucharas.00 .00..Partes MÁQUINAS.27 De apiladoras De apiladoras autopropulsadas De las demás apiladoras Las demás .43.29 u 84.Máquinas y aparatos de compactar o apisonar (aplanar) .90.De máquinas o aparatos de la partida 84.00 8431.00 8431.00 8430.Las demás .Gradas (rastras) de discos .00 8431.29.40.20 Con capacidad de carga superior a 4 m3 Los demás Los demás MÁQUINAS.De máquinas de sondeo o perforación de las subpartidas 8430. cultivadores.6 8430.De máquinas o aparatos de las partidas 84.00.10.31. .80.60. .Máquinas de ordeñar . pastelería.80 8437.Los demás .00.90.00.10.90 8433. SIDRA.90. .00 8433.00.Incubadoras y criadoras .Las demás MÁQUINAS PARA LIMPIEZA. EXCEPTO LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EXTRACCIÓN O PREPARACIÓN DE ACEITES O GRASAS.36 8436. galletería o la fabricación de pastas alimenticias .90.10.10.Máquinas y aparatos para la avicultura.9 8436.Máquinas y aparatos para panadería.40.29.80. frutos o demás productos agrícolas Clasificadoras de frutos Para limpieza o clasificación de huevos De capacidad superior o igual a 36.Arancel 2012 8433.00 8433.00..-De máquinas o aparatos para la avicultura .37 8437.1 8438.90. ESTRUJADORAS Y MÁQUINAS Y APARATOS ANÁLOGOS PARA LA PRODUCCION DE VINO. PARA LA PREPARACIÓN O FABRICACIÓN INDUSTRIAL DE ALIMENTOS O BEBIDAS.2 8433.90.00 8433.51.20.00.Las demás máquinas y aparatos de cosechar.Partes: .Máquinas de cosechar raíces o tubérculos .10. de 348 14 BK 0 0 11 14 14 14 BK BK BK 0 2 2 0 0 0 11 11 11 14 0 14 BK BK BK 2 0 2 0 0 0 11 11 11 14 BK 0 0 11 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 16 14 BK 16 2 0 0 10 10 14 BK 0 0 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 2 0 0 0 11 11 10 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 10 14 BK 0 0 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 BK BK 2 2 0 0 10 10 14 BK 0 0 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 2 0 0 0 11 11 10 14 BK 0 0 11 .Los demás Cosechadoras para algodón Con capacidad de trabajar hasta dos surcos de cosecha y potencia en el volante inferior o igual a 59..53.00 8436.91. .00 8433.Partes MÁQUINAS Y APARATOS.Máquinas y aparatos para preparar alimentos o piensos para animales .00 8436. incluidas las incubadoras y criadoras: .00 8436.Partes PRENSAS.00 8437.11.00 8433.60. CLASIFICACIÓN O CRIBADO DE SEMILLAS.59.19. incluidas las prensas recogedoras ..Máquinas para limpieza o clasificación de huevos.00 8433. EXCEPTO LAS DE TIPO RURAL.90. máquinas y aparatos de trillar: .00.00 84.10.00 84.Máquinas y aparatos para confitería.20.59.35 8435.7 kW (80 HP) Las demás Los demás .20. INCLUIDOS LOS GERMINADORES CON DISPOSITIVOS MECÁNICOS O TÉRMICOS INCORPORADOS Y LAS INCUBADORAS Y CRIADORAS AVÍCOLAS.59.5 8433.21.00 8434.00 8433.00 8434.59.00.Las demás máquinas y aparatos . clasificación o cribado de semillas.Las demás máquinas y aparatos de trillar .59 8433.00. SILVICULTURA.00.10.00.20 8434. JUGOS DE FRUTOS O BEBIDAS SIMILARES. AVICULTURA O APICULTURA.Cosechadoras-trilladoras .00 8433.00 8436.Máquinas y aparatos para la industria lechera Para el tratamiento de la leche Los demás .00.29.00 8433..Máquinas y aparatos .00 8433.80.90.00 84.00.34 8434.00 8436. MÁQUINAS Y APARATOS PARA MOLIENDA O TRATAMIENTO DE CEREALES U HORTALIZAS DE VAINA SECAS.Partes LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA AGRICULTURA..60 8433..00.00 8438.90.Las demás máquinas y aparatos Para trituración o molienda de granos Los demás .00 8437. HORTICULTURA.00 .00.00 8433. ANIMALES O VEGETALES FIJOS.60.1 8433.Partes De cortadoras de césped Las demás MÁQUINAS DE ORDEÑAR Y MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA INDUSTRIA LECHERA.20.00.20 8438.00.10. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.00.60.Máquinas para limpieza. elaboración de cacao o la fabricación de chocolate Para confitería Elaboradora de bombones de chocolate por moldeo.99.11.00 84.52.00 8434.00 84. GRANOS U HORTALIZAS DE VAINA SECAS. granos u hortalizas de vaina secas .Prensas para paja o forraje.38 8438.00 8437.2 8436.10.90.90. .60.00 8433.10.21.000 huevos por hora Las demás Las demás .00 8435.. 10.20.99..10.99.00 8439.50. con dispositivo de encolado y capacidad de producción superior a 60 unidades por minuto Los demás .10.Las demás máquinas y aparatos .30 8441.10.90.80. .00 8438.10. .Partes: 8439. PLANCHAS.90.Cortadoras Cortadoras-bobinadoras con velocidad de bobinado superior a 2.Máquinas y aparatos De coser pliegos Con alimentación automática Los demás Máquinas de fabricar tapas de cartón.Partes LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA EL TRABAJO DE LA PASTA DE PAPEL. PULIDOS).42 8442.00.00 8438.91.Máquinas para la fabricación de cajas. cortar la cola y eviscerar el pescado.80.80.00 8438.00 8439.10 8440.00 o igual a 2. .1 8440.00. aparatos y material De componer por procedimiento fotográfico 349 10 .00. GRANEADOS.Máquinas y aparatos para la industria azucarera . tubos. corrugadores o de presión.90. tambores o continentes similares.00.40.00 Las demás 84.00 8441. APARATOS Y MATERIAL (EXCEPTO LAS MÁQUINAS HERRAMIENTA DE LAS PARTIDAS 84.00 8441.10 8439.30 8442. de descabezar.00 8440. PLANCHAS.00 8438.Partes MÁQUINAS.90. CILINDROS O DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES.00 84.Las demás máquinas y aparatos Máquinas para la extracción del aceite esencial de agrios (cítricos) Automática.00 8440.00.00 84. INCLUIDAS LAS MÁQUINAS PARA COSER PLIEGOS.00 8438.00.Máquinas.00.00 8438.10.Partes MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE PASTA DE MATERIAS FIBROSAS CELULÓSICAS O PARA LA FABRICACIÓN O ACABADO DE PAPEL O CARTÓN.00 8439.10.00 8440.20.40.39 8439. PLANCHAS.10.20.30.Máquinas y aparatos para la preparación de frutos u hortalizas .10. .00 8439. PLACAS Y CILINDROS.00.Máquinas y aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas Para el tratamiento preliminar de materias primas Clasificadoras y clasificadoras-depuradoras de pasta Refinadores Los demás .10 8441.20.30.00 8439.90.20.Las demás 0 14 14 14 14 14 14 BK BK BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 11 14 BK 0 0 11 0 14 14 BK BK BK 0 0 2 0 0 0 11 11 10 14 14 14 14 14 BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 14 14 14 14 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 14 BK 0 0 10 0 14 BK BK 0 0 0 0 10 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 10 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 14 10 14 BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 10 10 BK 0 0 11 Rodillos.00 8438.30.90.30.19. PIEDRAS LITOGRÁFICAS.10.00 8441.60.00 8441.10.9 capacidad de producción superior o igual a 150 kg/h Los demás Los demás .30. de máquinas onduladoras. de capacidad superior a 350 unidades por minuto Los demás .19.00.10. CLISÉS.10. bolsitas o sobres . CILINDROS Y DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES.10.Máquinas y aparatos para la industria cervecera . DEL PAPEL O CARTÓN.00 8438. 8439.Máquinas para moldear artículos de pasta de papel. PREPARADOS PARA LA IMPRESIÓN (POR EJEMPLO: APLANADOS.40 8440.De máquinas o aparatos para la fabricación de pasta de materias fibrosas celulósicas 8439.10.500 mm. INCLUIDAS LAS CORTADORAS DE CUALQUIER TIPO.30 8439.00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA ENCUADERNACIÓN.20.00 8438.30.10.00.Máquinas y aparatos para el acabado de papel o cartón Bobinadoras-estiradoras Impregnadoras Onduladoras Los demás . excepto por moldeado Plegadoras y encoladoras para fabricación de cajas Las demás .30.00 .80.90.10.00 8439.Arancel 2012 8438.00.30.30. con un ancho útil superior 8439..90.90. de papel o cartón .Máquinas y aparatos para la fabricación de papel o cartón .00 8440.65) PARA PREPARAR O FABRICAR CLISÉS.00.90.00 8439.99 .00 8439.000 m/min Las demás .56 A 84.11.10.00 8441.Máquinas y aparatos para la preparación de carne .00 8439.30.Máquinas para la fabricación de sacos (bolsas).90.41 8441.80 8438.00 84.00 8441.00 8441.20.20. aptas para ser conectadas a una máquina automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red Alimentadas con hojas.29.00 8443. flexogáficos .13.00 8443.00 A láser.00 8442. copia o fax.31.20 Las demás . preparados para la impresión (por ejemplo: aplanados.Partes de estas máquinas.40.00 8443.13.11.13.Las demás máquinas impresoras.00 De tranferencia térmica de cera sólida (por ejemplo: <<solid ink>> y <<dye sublimation>> 8443.20.12.21.Arancel 2012 8442.00 8443. con ancho de impresión superior a 420 mm 8443.13 8443.30. alimentados con bobinas Para la impresión multicolor de diarios.40 8442.31 8443. graneados.10 Para máquinas del ítem 8442. tipográficos. excepto las máquinas y aparatos flexográficos .90.13.11 8443.. piedras litográficas.Las demás máquinas y aparatos para imprimir.9 8443.13.10.31.1 8443. planchas.90.90. monocromáticas.00.Máquinas y aparatos para imprimir.Máquinas y aparatos para imprimir..00 Las demás Las demás 8443.11.Los demás Para serigrafía Los demás .30. planchas.91. PARTES Y ACCESORIOS. tipográficos.00 8443.00 8443.00 A láser.00. cilindros y demás elementos impresores..42.30. 8443.17.Máquinas y aparatos de oficina para imprimir. LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido). alimentados con hojas en las que un lado sea inferior o igual a 22 cm y el otro sea inferior o igual a 36 cm.31.13.15.31.00 8443.30.50.1 8443.Máquinas y aparatos para imprimir. con unidades de impresión en configuración torre y empalmadoras automáticas Las demás . pulidos) 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 10 0 14 BK BK BK 0 0 2 0 0 0 10 10 10 14 BK 2 0 10 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 BK 0 0 11 0 BK 0 0 11 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 BK 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 12 BIT 2 0 11 0 BIT 0 0 11 8443.10.16.5 cm x 51 cm Con velocidad de impresión superior o igual a 12.00 Las demás.00 8442. policromáticas.14.00 8443.31. cilíndricos.00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA IMPRIMIR MEDIANTE PLANCHAS.90.. LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido).14.19.16. incluso con dispositivos de fundir Los demás .43 De componer caracteres por otros procedimientos. alimentados con bobinas de ancho superior o igual a 900 mm. INCLUSO COMBINADAS ENTRE SÍ.10.19 8443.40. offset.00 8443. excepto las máquinas y aparatos flexográficos ..12.00 8442.11. ..00 Con Impresión por sistema térmico 350 11 11 . medidas sin plegar . medida en formato A4 (210 mm x 297 mm).90.31.00 8442. offset.00 84.00. incluso combinadas entre sí: . copiadoras y de fax.15. offset Para la impresión multicolor de envases de materias plásticas.00.42: .20. con velocidad de impresión.00 8443.19.00 8443.3 8443.10. monocromáticas. distintos de los alimentados con bobinas. con ancho de impresión inferior o igual a 420 mm 8443. alimentados con bobinas.00 8443.00 8443. con ancho de impresión inferior o igual a 280 mm 12 BIT 2 0 11 A láser. cónicos o de caras planas Alimentados con hojas de formato inferior o igual a 37.Clisés. inferior o igual a 45 páginas por minuto (ppm) A chorro de tinta líquida.. CILINDROS Y DEMÁS ELEMENTOS IMPRESORES DE LA PARTIDA 84. cilindros y demás elementos impresores de la partida 84.Máquinas y aparatos para imprimir.00. aparatos o material Para máquinas del ítem 8442. LAS DEMÁS MÁQUINAS IMPRESORAS.Máquinas que efectúan dos o más de las siguientes funciones: impresión.19.40.2 8443..31.90.000 hojas por hora Los demás Los demás . LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido).00 8443.31..17.31. heliográficos (huecograbado) Rotativas para huecograbado Los demás . con ancho de impresión superior a 280 mm pero inferior o igual a 420 mm 0 BIT 0 0 11 0 0 12 BIT BIT BIT 0 0 2 0 0 0 11 12 BIT 2 0 11 8443.10.Máquinas y aparatos para imprimir mediante planchas. COPIADORAS Y DE FAX.00 8442. placas y cilindros.17 8443.Máquinas y aparatos para imprimir.31.00 8443. 39.91. aptas para ser conectadas a una máquina 8443...32.91. a chorro de tinta fluorescente.32 . de los tipos utilizados en la impresión de imágenes para diagnóstico médico en hojas revestidas con capa termosensible Las demás.99.40.39 .Los demás Mecanismos de impresión por impacto.99 8443.32.19.Las demás Máquinas de imprimir por chorro de tinta 8443.32.00 Máquinas copiadoras electrostáticas 8443.00 8443.32.99.32.32.00 8443.99.51.00 8443..00 8443. sus partes y accesorios Mecanismos de impresión. tipo 3 en 5.Las demás.00 8443. incluso sin cabezal de impresión incorporado Cabezales de impresión Las demás Mecanismos de impresión a chorro de tinta. con ancho de impresión inferior o igual a 280 mm A láser.10.39.00 8443.00 8443.Arancel 2012 8443.4 mm Las demás 8443.32.00 8443.32.22.00 8443.23.29. LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido).22.39.00 8443.99. LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido).32. para copias de superficie inferior o igual a 1 m2.11.Partes y accesorios: 8443. policromáticas.90.00 mediante soporte intermedio).99.12.32.5 8443.32.00 8443. medida en formato A4 (210 mm x 297 mm).30. monocromáticas. con velocidad de impresión inferior o igual a 20 páginas por minuto (ppm) A láser.29.38.29.00 8443.99.32.00 8443.32.91.52. con velocidad de impresión superior a 20 páginas por minuto (ppm) Térmicas.99. con ancho de impresión inferior o igual a 420 mm De transferencia térmica de cera sólida (por ejemplo: «solid ink» y «dye sublimation») A láser.3 8443.91.32.32.32.00 medio de planchas.91 .00 8443. por procedimiento indirecto Las demás Las demás máquinas copiadoras Las demás 8443. cilindros y demás elementos impresores de la partida 84..99.99.42 Partes de máquinas o aparatos de la subpartida 8443.2 Por procedimiento indirecto (reproducción del original 8443.10.59.00 8443.00 Las demás 8443.28.12 Los demás Plegadoras Numeradoras automáticas Los demás .99.32.00 8443.2 8443.39.99.32.00 8443.91.00 8443.9 8443.21.5 m/s y paso de 1. LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido).00 8443.39. alimentadas con hojas.32.33.00 8443.00 8443.35.00 8443. con ancho de impresión superior a 580 mm Los demás Las demás Impresoras de código de barras postales.9 .32.00 8443.91.91.32. inferior o igual a 45 páginas por minuto (ppm) A chorro de tinta líquida.9 8443.00 8443.00 8443.00 8443.39.31.37.2 8443. con ancho de impresión superior a 420 mm Las demás Las demás impresoras alimentadas con hojas Graficadores («plotters») Con impresión por medio de puntas trazadoras Los demás.00 8443. monocromáticas.00 8443.39.23.00 8443.Partes y accesorios de máquinas y aparatos para imprimir por 8443.00 8443.32.99.32.00 8443. monocromáticas.32.36.92. sus partes y accesorios Mecanismos de impresión.39.31. con ancho de impresión superior a 280 mm pero inferior o igual a 420 mm A láser. con velocidad de impresión.34. policromáticas.21.21.00 automática para tratamiento o procesamiento de datos o a una red Impresoras de impacto Que operen línea a línea De caracteres «Braille» Las demás matriciales (por puntos) Las demás Las demás impresoras.00 8443. con velocidad de hasta 4.1 8443. con velocidad inferior a 100 copias por minuto Las demás. LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido). incluso sin cabezal de impresión incorporado Cabezales de impresión Cartuchos de tinta Los demás 351 0 BIT 0 0 11 0 0 16 16 BIT BIT BIT BIT 0 0 2 2 0 0 0 0 11 11 11 11 16 BIT 2 0 11 0 BIT 0 0 11 12 BIT 2 0 11 0 BIT 0 0 11 0 BIT 0 0 11 0 BIT 0 0 11 0 0 16 0 BIT BIT BIT BIT 0 0 2 0 0 0 0 0 11 11 11 11 12 0 16 BIT BIT BIT 2 0 2 0 0 0 11 11 11 0 16 BIT BIT 0 2 0 0 11 11 14 BK 0 0 11 14 0 14 14 14 BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 14 BK 2 0 10 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 10 10 10 12 0 8 BIT BIT BIT 2 0 2 0 0 0 10 10 10 8 0 0 8 BIT BIT BIT BIT 2 0 0 2 0 0 0 0 10 10 10 10 . 99.00 8445.40.32.90.2 8445.21.00.Máquinas para hilar materia textil .19.40.00 8443. hilos.40.99.00 8444.19.3 8443.80.45 8445.10.10.90.00 8445.00 8445.19. montados Bandejas y gavetas.00 8445.00 8445.Las demás Máquinas para la preparación de la seda Máquinas para la preparación de otras materias textiles Para la recuperación de cuerdas.Los demás Urdidoras Para el enhebrado de lizos o peines 352 0 0 0 8 BIT BIT BIT BIT 0 0 0 2 0 0 0 0 10 10 10 10 8 0 8 8 12 8 BIT BIT BIT BIT BIT BIT 2 0 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 8 8 BIT BIT 2 2 0 0 10 10 14 0 0 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 0 14 0 0 BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 0 BK 0 0 11 14 14 14 0 0 0 0 14 0 BK BK BK BK BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 11 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 0 0 14 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 14 0 14 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 14 0 BK BK 0 0 0 0 11 11 .00 8443. ESTIRAR.19.00 8443.99.Cardas Para lana Para fibras del Capítulo 53 Las demás . incluso sin cilindro fotosensible incorporado Cilindros recubiertos de materia semicondutora fotoeléctrica Cartuchos de revelador ("toner") Los demás Mecanismos de impresión por sistema térmico.11.90.19.19.60.12.30.00 8443.30 8445.00 8443.22.29.25.00 8445.00.47.20.00.19 8445.00 8445.40.41.20.99.00 8445.4 8443. DOBLAR O RETORCER MATERIA TEXTIL Y DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE HILADOS TEXTILES.99.40.40.39.00.00 8445.20.90 8445.00 8443.11.00 8443.10.39.12. sus partes y accesorios Los demás MÁQUINAS PARA EXTRUDIR. sus partes y accesorios Mecanismos de impresión.Máquinas para doblar o retorcer materia textil Retorcedoras Las demás . TEXTURAR O CORTAR MATERIA TEXTIL SINTÉTICA O ARTIFICIAL.00 8445.00 8443. MÁQUINAS PARA HILAR.3 8445.19.Máquinas para la preparación de materia textil: .40.00.29.26.Arancel 2012 8443.10.99.42.99.00 8445..00 8445.00. blanquear o teñir fibras textiles en masa o en rama Abridoras de fibras de lana Abridoras de fibras del Capítulo 53 De carbonizar lana Para el estirado de lana Las demás . sus partes y accesorios Circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos.00 8445.00 8443.90. . MÁQUINAS PARA BOBINAR (INCLUIDAS LAS CANILLERAS) O DEVANAR MATERIA TEXTIL Y MÁQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE HILADOS TEXTILES PARA SU UTILIZACIÓN EN LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.00 8445.00 8445.1 8445. trapos o cualquier otro desperdicio.00 8445.00 8444.00 84.99.00 Mecanismos de impresión láser.10.11.23. incluso sin cabezal de impresión incorporado Cabezales de impresión Los demás Los demás mecanismos de impresión.31..00 8445.50.19.00 8445.Peinadoras .Mecheras .40. sus partes y accesorios Mecanismos de alimentación o de clasificación de papeles o documentos.90.70.00 8445. transformándolos en fibras adecuadas para el cardado Desmotadoras y deslintadoras de algodón De desgrasar..99.19. Para la extrusión Para el corte o rotura de fibras Las demás MÁQUINAS PARA LA PREPARACIÓN DE MATERIA TEXTIL.19.00 8445.24.40.00 8445. lavar.2 8445.11 8445.00 8445.31..40.00 8445.00 8445.13.99. LED (Diodos Emisores de Luz) o LCS (Sistema de Cristal Líquido).18.30.40.19.99.40.40.00 8443.11.99.00 8445.49.99.00 8445.00 8444.000 m/min Las demás Madejadoras Con control de longitud o peso y anudado automático Las demás Ovilladoras automáticas Las demás . sus partes y accesorios Mecanismos de impresión.40 8445.00 8445.27.40.20.90.Máquinas para bobinar (incluidas las canilleras) o devanar materia textil Bobinadoras automáticas Canilleras Para hilados elastoméricos Las demás con dispositivo anudador o empalmador automático Las demás Bobinadoras no automáticas Con velocidad de bobinado superior o igual a 4.33.99.00 8443.00 8445.46 U 84.1 8445.00 8444.21.90. 47 (POR EJEMPLO: HUSOS.00 8448.30..00 8447.21.90.10.21.00 8447. .45.90.32. excepto las guarniciones de cardas De cardas Chapones Las demás Para peinadoras Para mecheras De máquinas para la preparación de la seda Para máquinas de carbonizar lana 353 14 0 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 0 0 0 14 BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 20 0 11 20 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 0 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 0 14 14 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 0 14 0 0 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 14 BK 0 0 10 14 14 0 14 0 0 BK BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 .De motor .29.Máquinas rectilíneas de tricotar. tul o tul-bobinot Máquinas automáticas de bordar Las demás 8447.00 8446.40.19.Guarniciones de cardas .20. MECANISMOS DE CAMBIO DE LANZADERA).46 U 84.20.00 8445. 84.2 8447.11 8448.20.Arancel 2012 8445. DE FABRICAR TUL.Máquinas circulares de tricotar: . ENCAJE. PLATINAS.00 8446.10.20.00.32. sin lanzadera A chorro de aire A chorro de agua De proyectil De pinzas Los demás 84.30.11. perforadores y copiadoras de cartones.00 8447.20.00 8448.20.Para tejidos de anchura superior a 30 cm.90. PARAURDIMBRES Y PARATRAMAS.Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84.00 8448.50.00.30.00 8448.30.00 8446.30.00 8448.Los demás . GUARNICIONES DE CARDAS.1 8448.48 8448.00 8448. de colocar laminillas Las demás 84.20 8447. de lanzadera: .29.10 8446.00 8447.20.90. máquinas para unir cartones después de perforados Maquinitas para lizos (ligamentos) Mecanismos Jacquard Los demás . A LAS MÁQUINAS DE ESTA PARTIDA O DE LAS PARTIDAS 84.46 8446.44. HILERAS.40.10. EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE.30.10. PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS. PASAMANERÍA.00 8448. TRENZAS.Las demás Máquinas para la fabricación de redes.30.30 8446.10.20.Con cilindro de diámetro superior a 165 mm .12.00 8448..00 8446.. AGUJAS.32.00 8447.31.11.47 .47 MÁQUINAS DE TRICOTAR.20 8448.10.20.20..30.3 8448.00.Máquinas y aparatos auxiliares para las máquinas de las partidas 84.00 8446.00 84. PEINES.00 MÁQUINAS Y APARATOS AUXILIARES PARA LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 84. 84.32.45.32. reductoras.90.44 o de sus máquinas o aparatos auxiliares Hileras para la extrusión Las demás partes y accesorios de máquinas para la extrusión De máquinas para el corte o rotura de fibras Las demás .30.Maquinitas para lizos y mecanismos Jacquard.90.90 8447.1 8447.00 8446.40.00 8448. ALETAS.45.19.20.Partes y accesorios de las máquinas de la partida 84. máquinas de coser por cadeneta Telares manuales Telares con motor Para fabricación de tejidos de punto por urdimbre Los demás Máquinas de costura por cadeneta .00 8448.00 8447. 84.47 (POR EJEMPLO: MAQUINITAS PARA LIZOS.45 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: .Con cilindro de diámetro inferior o igual a 165 mm .00 8447.00.20.90.00 8445.Para tejidos de anchura superior a 30 cm. MECANISMOS JACQUARD.20.10. LANZADERAS. 84..00 8448.20.30.11.00.00 8446. LIZOS Y CUADROS DE LIZOS.11.32. REDES O DE INSERTAR MECHONES..00 8446.Los demás ..90.90. 84.11. . 84.00 De anudar la urdimbre Automáticas.44.Para tejidos de anchura inferior o igual a 30 cm Con mecanismo Jacquard Los demás .90.90.00 TELARES.00 8448.46 U 84.44..46 u 84. BORDADOS. BARRETAS.10.00.2 8446.De máquinas para la preparación de materia textil. GANCHOS). DE COSER POR CADENETA.00 8448. .90.32.1 8448.32 8448. DE ENTORCHAR.00 8447.00 8448. 39.00.20.00 De bobinadoras automáticas para hilados elastoméricos 8448.39..11.39.39.10.59.90 Los demás MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN O ACABADO DEL FIELTRO O TELA SIN TEJER.00 8449.5 8448. EN PIEZA O CON FORMA.12.00 8448.39 .49.00 8450.90.00 8449. anillos y cursores 8448.9 8448.00 Las demás 8448.Máquinas de capacidad unitaria.00 84.39.39.00 Cursores 8448.50) PARA LAVAR.00 8448.00.90.1 8450.Partes Para máquinas de la subpartida 8450.51 o con dispositivo anudador o empalmador automático Las demás.00 8450. LIMPIAR.Máquinas de capacidad unitaria..00 8448.20.32. de bobinadoras automáticas Las demás Los demás Para urdidoras De máquinas para el enhebrado de lizos o peines Los demás .90.00.00 Para las demás hiladoras 8448.00 8448.49.17.00 8448.10.Los demás Para máquinas circulares de tricotar Para máquinas rectilíneas de tricotar Manuales Para la fabricación de tejidos de punto por urdimbre Las demás De máquinas para la fabricación de redes.Peines.59.21.80.49 8448. doblado o retorcido 8448.Los demás Para máquinas o aparatos auxiliares de telares De telares para tejidos de anchura superior a 30 cm. expresada en peso de ropa seca.00. INCLUIDAS LAS MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA FABRICACIÓN DE SOMBREROS DE FIELTRO.Arancel 2012 8448.10.39.10.2 Para máquinas de bobinar o devanar 8448.39..39.30. HORMAS DE SOMBRERERÍA.00 8450.91.20 Las demás MÁQUINAS Y APARATOS (EXCEPTO LAS MÁQUINAS DE LA PARTIDA 84.59.00 Las demás 8448.90. tul o tul-bobinot o automáticas para bordar Para máquinas del ítem 8447.29.00 8448.90.00 8449.23.00. INCLUSO CON DISPOSITIVO DE SECADO.00 8449. inferior o igual a 10 kg: .00.40..22..00 84.42.59.59.00 8448.59 8448.99.Máquinas totalmente automáticas .50 8450. SECAR. PRENSAR (INCLUIDAS 354 14 BK 0 0 10 14 14 BK BK 0 0 0 0 10 10 14 0 14 14 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 0 BK 0 0 10 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 10 10 10 14 0 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 10 10 10 14 BK 0 0 10 14 BK 0 0 10 0 14 BK BK 0 0 0 0 10 10 0 BK 0 0 10 14 BK 0 0 10 16 0 14 BK BK 16 0 0 0 0 0 10 10 10 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 10 10 10 14 0 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 10 10 10 0 14 BK BK 0 0 0 0 10 10 20 20 20 0 0 0 11 11 11 20 20 20 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 16 BK 0 16 0 0 10 10 .00.39..19.4 8448.00 8449.Partes y accesorios de telares o de sus máquinas o aparatos auxiliares: . agujas y demás artículos que participen en la formación de mallas .99.33 . Máquinas y aparatos para la fabricación o acabado del fieltro Máquinas y aparatos para la fabricación de tela sin tejer Los demás Partes De máquinas y aparatos para la fabricación de tela sin tejer Las demás MÁQUINAS PARA LAVAR ROPA.00 8448.39. superior a 10 kg Túneles continuos Las demás .19.90.00 8450.90.20 8450.10.00 8448.21.Las demás máquinas.00 8448.00 8449.39.00 Los demás 8448.10. expresada en peso de ropa seca.2 8448.00 8448. ESCURRIR.12.00 8448. sin lanzadera.00 Para máquinas del tipo «tow to yarn» 8448.39.22.11.9 8449.90.39.59.00 Para hiladoras intermitentes (selfactinas) 8448. . a chorro de agua o proyectil Los demás .90.20.33.00 8448.00.00 8448..59. lizos y cuadros de lizos .00 8450.51.00.Los demás 8448.33.Platinas.92.49.91.Partes y accesorios de máquinas o aparatos de la partida 84.59.20.47 o de sus máquinas o aparatos auxiliares: . con secadora centrífuga incorporada ..00 Para canilleras 8448.1 De máquinas para el hilado.00 8450. PLANCHAR.90 8450..00.00.29.00 8448.Husos y sus aletas.00 8448.Las demás . 23.90.21.00 8451.50.10.00. y sus partes. APRESTAR. basamentos y tapas o cubiertas para máquinas de coser.00 8452.Partes Para máquinas de la subpartida 8451. a chorro de agua («jet») o combinadas Las demás Las demás .81. ACABAR.9 8452.90.00 8452..00 8452.91.53 de coser. DESENROLLAR. basamentos y tapas o cubiertas para máquinas 8452.21.00 8451.Máquinas y prensas para planchar.9 8451. EXCEPTO LAS DE COSER PLIEGOS DE LA PARTIDA 84. lanzaderas no rotativas y portabobinas Para remalladoras Lanzaderas rotativas Cuerpos moldeados por fundición Las demás MÁQUINAS Y APARATOS PARA LA PREPARACIÓN. de apilar o cortar Las demás .00 8451.00 84.00 84.00 8452.2 8451.89.90.80.90. MUEBLES.90.29.00 8451.90.21 8452.Unidades automáticas De coser cueros o pieles De coser tejidos Las demás .29.99.Las demás De coser cueros o pieles De coser tejidos Remalladoras De ribetear ojales Del tipo zigzag para insertar elástico De costura recta Collaretas 8452.20. inferior o igual a 10 kg .20.00 8452.Máquinas para limpieza en seco .Máquinas de coser domésticas .29.00.21.2 8451.90 .Máquinas para enrollar.40.50. BASAMENTOS Y TAPAS O CUBIERTAS ESPECIALMENTE CONCEBIDOS PARA MÁQUINAS DE COSER.94.Las demás máquinas de coser: .99.00 8451.21.29.50 8451. .10. desenrollar.00 8451.21.00 8452.29.00.00 Las demás 8452.00 8452..40..21.29.24.90.29.21 Las demás MÁQUINAS DE COSER.90.00 8451.30.29.30 8451.10.Muebles.8 8452.00 .90.25.92.00.40.90.00 8451.90 8451.40.00 8451. .29. lanzaderas y portabobinas Las demás Las demás Guía hilos.90.00 8452.30.30.90.29. expresada en peso de ropa seca.93.30.10.00 8452.2 8452. incluidas las prensas de fijar Automáticas Las demás Prensas de planchar de peso inferior o igual a 14 kg Las demás .2 8452.Las demás máquinas y aparatos . CORTAR O DENTAR TELAS.00.29 8451. TEÑIR.00 8452. con molinete.90.Arancel 2012 8451.00 8451. CURTIDO O TRABAJO DE 355 14 BK 20 0 0 11 20 0 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 BK 0 0 11 20 14 BK 20 0 0 0 11 11 14 BK 0 0 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 0 14 14 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 BK 16 2 0 0 10 10 20 0 11 16 14 20 0 0 0 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 10 BK 0 0 11 0 0 0 10 10 0 10 14 BK BK BK BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 11 10 18 18 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 0 0 14 0 BK BK BK BK BK .90.29.40. plegar.00 8451.10.00 8452. PLEGAR.Agujas para máquinas de coser 8452. y sus partes Las demás partes para máquinas de coser domésticas Guía hilos.91.00 Las demás 8452.00 8452. BLANQUEAR. TALES COMO LINÓLEO.Máquinas para lavar..00 8452. cuya producción sea superior o igual a 120 kg/h de producto seco Las demás .22.90.00 8452. blanquear o teñir De lavar De blanquear o teñir hilados o tejidos De teñir tejidos en cuerda.00 8451. las demás partes para máquinas de coser Muebles.52 LAS PRENSAS DE FIJAR).00 8451.00 8451.29. MÁQUINAS PARA ENROLLAR.50.30.90. AGUJAS PARA MÁQUINAS DE COSER.10.Las demás Que funcionen por medio de ondas electromagnéticas (microondas).00 8451. cortar o dentar telas Para inspeccionar tejidos Automáticas. TELAS O MANUFACTURAS TEXTILES Y MÁQUINAS PARA EL REVESTIMIENTO DE TELAS U OTROS SOPORTES UTILIZADOS EN LA FABRICACIÓN DE CUBRESUELOS.40 8451.00 8452.10.Máquinas para secar: . RECUBRIR O IMPREGNAR HILADOS.29.00 8451.29 8452.De capacidad unitaria.00 8452.10. de teñir a presión estática.90.10.20.90.00 8452.40. 10.00 8456.90.10.10 8456.90. molibdeno inferior o igual al 8.20.10.22 8455.10.00 8454.Máquinas de puesto fijo De control numérico 356 .00.00 8454.10.Arancel 2012 8453.00.Máquinas de colar (moldear) A presión Por centrifugación Las demás .10.10.Convertidores .Que operen mediante láser u otros haces de luz o de fotones De control numérico Para corte de chapas metálicas de espesor superior a 8 mm Las demás Las demás .90 % en peso.20.2 8455. ELECTROEROSIÓN.54 8454.20.10.00 8457. de acero o fundición nodular Forjados.30 8455.90.22.Que operen por electroerosión De control numérico De texturizar superficies cilíndricas Los demás Las demás .000 mm.00 8456.00 8454.00 8454.19.30 % en peso.30.57 8457.22.00 8455.20.90.10.90.30 8454. PARA TRABAJAR METAL. .11. .10.00.90. curtido o trabajo de cuero o piel Máquinas de dividir cueros de ancho útil inferior o igual a 3.90.Las demás máquinas y aparatos .Las demás partes 14 14 14 14 14 BK BK BK BK BK 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 11 11 11 11 10 14 BK 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 0 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 14 BK BK 0 2 0 0 10 10 14 BK 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 BK 0 0 11 0 14 14 BK BK BK 0 0 2 0 0 0 11 11 10 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 0 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 14 14 14 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 14 BK 0 0 11 14 BK 0 0 11 MÁQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE CUALQUIER MATERIA MEDIANTE LÁSER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES.10 8453.30.10.00 8456.10.00 8455.21.20 8457.10.00 84.11.30. HACES DE ELECTRONES.30.00 8454.Lingoteras y cucharas de colada Lingoteras Las demás . con cuchilla sin fin y mando electrónico programable Los demás .00 84.00 8456.00.19.56 CUERO O PIEL O PARA LA FABRICACIÓN O REPARACIÓN DE CALZADO U OTRAS MANUFACTURAS DE CUERO O PIEL.10.20.00.30.10.55 8455.90.00 84.Los demás laminadores: .00 8454. LINGOTERAS Y MÁQUINAS DE COLAR (MOLDEAR).90.10.Partes CONVERTIDORES. de acero rápido con un contenido de carbono superior o igual al 0.30.30.. CUCHARAS DE COLADA.90.20. HACES IÓNICOS O CHORRO DE PLASMA. PARA METALURGIA.90. ACERÍAS O FUNDICIONES.60 % pero inferior o igual al 2.00.00 84.00 8453.00 POR CHORRO DE AGUA.Centros de mecanizado .90.Laminadores de tubos .80.00 8456.20 8456. vanadio superior o igual al 1.00 8456.1 8456..00 8453.90.80 % pero inferior o igual al 0.00 8453.00 8455.00 8455.00 8456.Máquinas y aparatos para la fabricación o reparación de calzado .21.20 8454.30.00 8455.00. .Máquinas y aparatos para la preparación.20. MÁQUINAS DE PUESTO FIJO Y MÁQUINAS DE PUESTOS MÚLTIPLES.Partes Para máquinas de colar (moldear) por centrifugación Las demás LAMINADORES PARA METAL Y SUS CILINDROS. POR ULTRASONIDO. MÁQUINAS PARA CORTAR 8456.Para laminar en caliente o combinados para laminar en caliente y en frío De cilindros lisos Los demás .00 8455.00 8454.90.00 8455. . . PROCESOS ELECTROQUÍMICOS.00 8455.00 8453.30.10.10.90 8454.Para laminar en frío De cilindros lisos Los demás .20.30.21 8455. EXCEPTO LAS MÁQUINAS DE COSER.Las demás CENTROS DE MECANIZADO.1 8456.Cilindros de laminadores Fundidos.00.00 8456.Que operen por ultrasonido De control numérico Las demás .50 % en peso y volframio (tungsteno) inferior o igual al 7 % en peso Los demás .30 8456.90. cromo superior o igual al 4 % en peso. 01 mm: .Las demás máquinas de taladrar: . en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0.40..10.90.00.40.21.11.40. MEDIANTE MUELAS.6 8459.9 8458.00.Las demás máquinas de roscar (incluso aterrajar) MÁQUINAS DE DESBARBAR. AFILAR.31.31. ESCARIAR.00.Las demás ...01 mm: .De control numérico .00.61.00 8460.00 8459.00.00.00 8459.00 8459.91.Unidades de mecanizado de correderas .Máquinas de fresar de consola: .00 8458.11.De control numérico .91.00 8459.Máquinas de lapear (bruñir) De control numérico Bruñidoras para cilindros de diámetro inferior o igual a 312 mm Las demás Las demás Bruñidoras para cilindros de diámetro inferior o igual a 312 mm Las demás 357 14 BK 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 BK 0 0 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 BK 0 0 11 14 BK 0 0 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 .60 8460.Las demás escariadoras .11 8458..00 8460.00 8458.9 8458.20.Las demás escariadoras-fresadoras: .00.19.10.21. -Tornos horizontales: .Las demás .De control numérico .00 8458.00.21.00 8459.40.00.00 8460.91.00 8460.9 8460.11..00.40..99.00 8459.00 8460.2 8460.3 8459.19 8458.00 8459.00.00.00 8459. EXCEPTO LOS TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE TORNEADO) DE LA PARTIDA 84..11.00.10.69.19..00 Las demás 8457.1 8460.00 8460.Arancel 2012 8457.00 8458. EXCEPTO LAS MÁQUINAS PARA TALLAR O ACABAR ENGRANAJES DE LA PARTIDA 84.21 8459..00 De control numérico 8457. FRESAR O ROSCAR (INCLUSO ATERRAJAR).Máquinas de puestos múltiples 8457.1 8460.29.61 .21.58 8458.00 TORNOS (INCLUIDOS LOS CENTROS DE TORNEADO) QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL.00.39.90.2 8459.Las demás .00 8459....De control numérico .Las demás .00 8459.40 8460.00 8459.00.Las demás .Las demás .Las demás máquinas de rectificar.Las demás máquinas de fresar: .99.De control numérico . .29.00 8460.10.11.39.De control numérico Radiales Las demás De más de un cabezal mono o multihusillo Las demás .00 84.40.30.00.00 84.51.40.10. ABRASIVOS O PRODUCTOS PARA PULIR.Los demás Revólver Los demás .1 8458.59.Las demás .00.19.58.21..De control numérico .3 8460. AMOLAR.00. LAPEAR (BRUÑIR)..00 8460.91.19.70.00 8458.Los demás MÁQUINAS (INCLUIDAS LAS UNIDADES DE MECANIZADO DE CORREDERAS) DE TALADRAR. METAL POR ARRANQUE DE MATERIA.00 8458.59 8459.5 8459.Los demás tornos: .99..99.Máquinas de rectificar superficies planas en las que la posición de la pieza pueda regularse en uno de los ejes con una precisión superior o igual a 0.11.De control numérico . PARA METAL O CERMET.90.00 8460.30.. RECTIFICAR.Máquinas de afilar: .De control numérico Revólver Los demás De seis o más husillos portapiezas Los demás .00 Las demás 84.00 8459...30 . PULIR O HACER OTRAS OPERACIONES DE ACABADO.9 8459. 00 84.00 8461.99. PLEGAR..30.00 8461.61 8461.30 8461.90. con dos o más cabezales y portapiezas rotativo Las demás Las demás MÁQUINAS DE CEPILLAR.00 8461.10.. con cinco o más cabezales y portapiezas 8460.99.00 8462.20. MORTAJAR.91.20. . . plegar.10. incluso las combinadas de cizallar y punzonar: .99.10.00 8462.De control numérico .91.41.00 8460.10..3 8462.00 8461.90.00 8462.Las demás Prensas de moldear polvos metálicos por sinterización Prensas de extruir Las demás 358 0 BK 0 0 11 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 BK 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 BK 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 .90. PUNZONAR O ENTALLAR.11.00.91.Prensas hidráulicas De capacidad inferior o igual a 35.90.91 8462.50.12.00 8462.Máquinas (incluidas las prensas) de enrollar..10.Las demás De control numérico Las demás MÁQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE FORJAR O ESTAMPAR.00 8462.1 8462.90 .00 8462.00 8462.00 8462.Las demás . APLANAR.00.000 kN De moldear polvos metálicos por sinterización Las demás Las demás De moldear polvos metálicos por sinterización Las demás .90.39.00 84.1 De control numérico 8460.Máquinas (incluidas las prensas) de forjar o estampar.40 8461. MÁQUINAS (INCLUIDAS LAS PRENSAS) DE ENROLLAR.00 8461.00.30. curvar.90.99.90.2 8462. martillos pilón y otras máquinas de martillar De control numérico Máquinas de estampar Las demás Las demás .90 8461.49.De control numérico .Máquinas (incluidas las prensas) de punzonar o entallar. LIMAR.1 8462.29. PARA TRABAJAR METAL.20.19.Las demás: .00 8461.Máquinas de aserrar o trocear De cinta sinfìn Circulares Las demás .62 8462.00 rotativo De esmerilar.Las demás .10. MARTILLOS PILÓN Y OTRAS MÁQUINAS DE MARTILLAR. excepto las combinadas de cizallar y punzonar: .90.90.00 8462..10.4 8462.10..00 8462. PRENSAS PARA TRABAJAR METAL O CARBUROS METÁLICOS.Las demás Del tipo guillotina Las demás .99 8462.Máquinas (incluidas las prensas) de cizallar.00 8461. CURVAR.00 8462.39.90.40.00 8462.91.40. TROCEAR Y DEMÁS MÁQUINAS HERRAMIENTA QUE TRABAJEN POR ARRANQUE DE METAL O CERMET.90.00 8462. CIZALLAR.91.19.31. ASERRAR. TALLAR O ACABAR ENGRANAJES. enderezar o aplanar: .Arancel 2012 8460.19.De control numérico .00 8461.90.Máquinas de tallar o acabar engranajes De control numérico Las demás Redondeadora de dientes Las demás .10..00 8462.9 8462.00 8462.00 8461.90.99.Las demás 8460.91.00 8462.9 8461.39 8462.00 8461.10.91.20.50 8461.Máquinas de brochar De control numérico Las demás .00 8460.50. BROCHAR.10 8462.00 8461. ENDEREZAR.00. NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.90.Máquinas de limar o mortajar De mortajar Las demás .40.10.90..9 8462.11.00 De pulir.40. METAL.20 8461.11. NO EXPRESADAS ANTERIORMENTE.50.91.00.21. 10.00 8464.10.Las demás PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS.00 8464.00 8465.20.00 8465.Arancel 2012 84.10. 359 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 BK 0 0 11 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 BK 0 0 11 14 BK 0 0 11 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 BK 0 0 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 14 14 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 .91.00 8465.95.9 8465.9 8463.00 8465..00 8465.20.90.Máquinas de cepillar.90..00.30.90 8464.19.92.00 8464.00 8465. DISPOSITIVOS DE ROSCAR DE APERTURA AUTOMÁTICA.93 8465..20. DIVISORES Y DEMÁS DISPOSITIVOS ESPECIALES PARA MONTAR EN MÁQUINAS HERRAMIENTA.91. GRAPAR.Máquinas de amolar o pulir Para vidrio Para cerámica De pulir baldosas para pavimentación o revestimiento.10.00 8463.91.1 8465.92.00 8464.20.91 8465.00 8465.90.11.95.Máquinas laminadoras de hacer roscas De control numérico Las demás De peine plano.92 8465. CERÁMICA. PORTAÚTILES PARA HERRAMIENTAS DE MANO DE CUALQUIER TIPO.00 8463.92. alambres o similares De estirar tubos Los demás .95. máquinas de fresar o moldurar De control numérico Fresadoras Las demás Las demás .9 8465.00 8465.63 8463. HORMIGÓN.1 8465. CORCHO..00 8465.21. AMIANTOCEMENTO O MATERIAS MINERALES SIMILARES.99. EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE.91.65 8465. de diámetro de rosca comprendido entre 3 mm y 10 mm Las demás .Máquinas de taladrar o mortajar De control numérico De taladrar De mortajar Las demás De taladrar De mortajar . tubos.10.00.Las demás Para vidrio De control numérico.2 8464. con capacidad de producción superior o igual a 160 unidades por minuto.10.56 A 84.20.66 LAS DEMÁS MÁQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR METAL O CERMET.93.00 8463.Máquinas de amolar.Las demás De control numérico Las demás MÁQUINAS HERRAMIENTA PARA TRABAJAR PIEDRA.12.00 8465.20.00 8463.90.Máquinas de aserrar .Bancos de estirar barras.Máquinas de aserrar De cinta sinfìn Circulares Las demás . .99. O PARA TRABAJAR EL VIDRIO EN FRÍO.10.90.00 8463.10. INCLUIDOS LOS PORTAPIEZAS Y PORTAÚTILES.10 8463.Máquinas para trabajar alambre . ENCOLAR O ENSAMBLAR DE OTRO MODO) PARA TRABAJAR MADERA.00.95. .92.11.29.90.10.00. rebanar o desenrollar .90.00 8465.00 8465.93.90.20 8463.1 8464.91.00 84.20 8464..11.00 84.Máquinas de hendir.00 8463.00 84.20.20. de rectificar.90..96.95.64 8464.00.95 8465.00 8463.90 8463.20.Máquinas de curvar o ensamblar . HUESO. A LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 84.00 8465..20. fresar y perforar Las demás Las demás MÁQUINAS HERRAMIENTA (INCLUIDAS LAS DE CLAVAR.90. PLÁSTICO RÍGIDO O MATERIAS DURAS SIMILARES.00 8464.65.00 8464. QUE NO TRABAJEN POR ARRANQUE DE MATERIA. lijar o pulir Lijadoras Las demás .90.00 8465.19.10.00 8464. CAUCHO ENDURECIDO.90.92.94.00.90.Máquinas que efectúen distintas operaciones de mecanizado sin cambio de útil entre dichas operaciones . perfiles. con ocho o más cabezales Las demás Las demás . .Las demás: .00 8465.95. 00.00 84.Partes: .00 8467.00 8466.59 Para máquinas de la partida 84.80.Las demás máquinas y aparatos de gas .90.00 8468..20 .60 Para máquinas de la partida 84..00.00 8467.63 Para máquinas de la subpartida 8462.20..30.20.90.00 8467. EXCEPTO LAS IMPRESORAS DE LA PARTIDA 84.20.00.Las demás . INCLUSO ELÉCTRICO.Con motor eléctrico incorporado: .00 8468.00 8466.00.21.00 8467.22.00. de cadena .Taladros de toda clase.00 .Neumáticas: .60.00 8469.00.61 Para máquinas de la partida 84.00 8467.89.. Máquinas para tratamiento o procesamiento de textos Máquinas de escribir automáticas Electrónicas.Partes Para sopletes manuales Para máquinas y aparatos de soldar por fricción Las demás MÁQUINAS DE ESCRIBIR.91.93.94.50.20.10.93.Rotativas (incluso de percusión) Taladradoras Las demás .57 Para máquinas de la partida 84.00 8466.93.00 8467.67 8467. de cadena .9 8467.Las demás Tijeras Las demás Cortadoras de tejidos Destornilladoras y roscadoras Martillos Las demás . .62 u 84.11.10 Para máquinas de las subpartidas 8462.29 Para prensas de extruir Las demás HERRAMIENTAS NEUMÁTICAS.20.00.90.00 8467.29 8467.94.00 8467.29.94 8466.40.90 8468.Las demás máquinas y aparatos De soldar por fricción Las demás . con velocidad de impresión inferior o igual a 40 caracteres por segundo Las demás Las demás máquinas de escribir 360 14 BK 2 0 10 14 14 BK BK 2 2 0 0 10 10 14 BK 2 0 10 14 14 BK BK 2 2 0 0 10 10 0 14 14 14 14 14 14 BK BK BK BK BK BK BK 0 0 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 14 14 14 14 BK BK BK BK 2 2 2 2 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 0 11 20 20 14 20 20 20 0 20 0 0 0 0 11 11 11 11 BK 10 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 2 2 0 0 0 10 10 10 16 14 BK 16 0 0 0 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 16 0 14 BK BK 16 0 2 0 0 0 10 10 10 14 BK 0 0 11 20 20 0 0 11 11 20 20 .61 .8 8467.94.00. EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.90.00 8468.90.00.93.92..11 8467.00 8467.00.Arancel 2012 8466.Las demás herramientas: .00 .00.1 8466.00.93.80 8468.Para máquinas de las partidas 84. incluidas las perforadoras rotativas .99.10.Sierras.00 8466.29.20 Las demás Para máquinas de la partida 84.00 8466.00.30.00 8466.29..10.30.19.1 8467.29.43.9 8466.De sierras o tronzadoras.90.91.00 8466.Sierras o tronzadoras. HIDRÁULICAS O CON MOTOR INCORPORADO.00 8468.10.Divisores y demás dispositivos especiales para montar en 8466.00 8466.90.20.00.3 máquinas herramienta .00.90.93.00.29.00 Para tornos 8466.93 8466.94.00 84.00 8469.00 8466. DE USO MANUAL.15.00 8467. MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE TEXTOS..Las demás .00 8466.21.Para máquinas de la partida 84.11.99.2 8467.00 8466.00 8469.00 8468.00 8469.93.10.93..00 8466.29.93.00.00 8467.58 Para máquinas de la partida 84.De herramientas neumáticas .92. MÁQUINAS Y APARATOS DE GAS PARA TEMPLE SUPERFICIAL.10..29.21 u 8462..00 8467.11.56 a 84.68 8468.Las demás MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR.00 8467.65 . .9 8467.Para máquinas de las partidas 84.80.10.2 8469.64 .Portapiezas 8466.56 Para máquinas de la subpartida 8456.81.00 8467.. AUNQUE PUEDAN CORTAR.10.91.19.Los demás: .00 8469.Portaútiles y dispositivos de roscar de apertura automática 8466. incluidas las tronzadoras ..00.00.00 Los demás 8466.10.92.Para máquinas de la partida 84..00 8468.Sopletes manuales .. Arancel 2012 8469.00.31.00 8469.00.39.00 84.70 8470.10.00.00 8470.2 8470.21.00.00 8470.29.00.00 8470.30.00.00 8470.50 8470.50.1 8470.50.11.00 8470.50.19.00 8470.50.90.00 8470.90 8470.90.10.00 8470.90.90.00 84.71 8471.30 8471.30.1 8471.30.11.00 8471.30.12.00 8471.30.19.00 8471.30.90.00 8471.4 8471.41 8471.41.10.00 Para estenotipia, de peso inferior o igual a 12 kg sin estuche, no eléctricas Las demás MÁQUINAS DE CALCULAR Y MÁQUINAS DE BOLSILLO REGISTRADORAS, REPRODUCTORAS Y VISUALIZADORAS DE DATOS, CON FUNCIÓN DE CÁLCULO; MÁQUINAS DE CONTABILIDAD, DE FRANQUEAR, EXPEDIR BOLETOS (TIQUES) Y MÁQUINAS SIMILARES, CON DISPOSITIVO DE CÁLCULO INCORPORADO; CAJAS REGISTRADORAS. - Calculadoras electrónicas que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y máquinas de bolsillo registradoras, reproductoras y visualizadoras de datos, con función de cálculo - Las demás máquinas de calcular electrónicas: - - Con dispositivo de impresión incorporado - - Las demás - Las demás máquinas de calcular - Cajas registradoras Electrónicas Con capacidad de comunicación bidireccional con computadores u otras máquinas numéricas (digitales) Las demás Las demás - Las demás Máquinas de franquear correspondencia Las demás 8471.50.20.00 0 20 0 0 11 11 20 20 0 11 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 11 16 16 14 BIT BIT BK 2 2 0 0 0 0 11 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 2 BIT 2 0 11 de área superior a 140 cm2 e inferior a 560 cm2 Las demás Las demás - Las demás máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos: - - Que incluyan en la misma envoltura, al menos, una unidad central de proceso y, aunque estén combinadas, una unidad de entrada y una de salida De peso inferior a 750 g, sin teclado, con reconocimiento de escritura, entrada de datos y de comandos a través 16 16 16 BIT BIT BIT 2 2 2 0 0 0 11 11 11 de una pantalla («display») de área inferior a 280 cm2 Las demás - - Las demás presentadas en forma de sistemas 2 16 16 BIT BIT BIT 2 2 2 0 0 0 11 11 11 16 BIT 2 0 11 MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE DATOS Y SUS UNIDADES; LECTORES MAGNÉTICOS U ÓPTICOS, MÁQUINAS PARA REGISTRO DE DATOS SOBRE SOPORTE EN FORMA CODIFICADA Y MÁQUINAS PARA TRATAMIENTO O PROCESAMIENTO DE ESTOS DATOS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE. - Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles, de peso inferior o igual a 10 kg, que estén constituidas, al menos, por una unidad central de proceso, un teclado y un visualizador Capaces de funcionar sin fuente externa de energía De peso inferior a 350 g, con teclado alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con una pantalla («display») de área inferior a 140 cm2 De peso inferior a 3,5 kg, con teclado alfanumérico de por lo menos 70 teclas y con una pantalla («display») 8471.41.90.00 8471.49.00.00 8471.50 - Unidades de proceso, excepto las de las subpartidas 8471.41 8471.50.10.00 0 20 u 8471.49, aunque incluyan en la misma envoltura uno o dos de los tipos siguientes de unidades: unidad de memoria, unidad de entrada y unidad de salida De pequeña capacidad, basadas en microprocesadores, con capacidad de instalación dentro del mismo gabinete de unidades de memoria de la subpartida 8471.70, pudiendo contener múltiples conectores de expansión («slots»), y valor FOB inferior o igual a U$S 12.500, por unidad De media capacidad, pudiendo contener como máximo una unidad de entrada y otra de salida de la subpartida 8471.60, con capacidad de instalación dentro del mismo gabinete, de unidades de memoria de la subpartida 8471.70, pudiendo contener múltiples conectores de expansión («slots»), y valor FOB superior a U$S 12.500 e inferior o 361 Arancel 2012 8471.50.30.00 8471.50.40.00 8471.50.90.00 8471.60 8471.60.5 8471.60.52.00 8471.60.53.00 8471.60.54.00 8471.60.59.00 8471.60.6 8471.60.61.00 8471.60.62.00 8471.60.80.00 8471.60.90.00 8471.70 8471.70.1 8471.70.11.00 8471.70.12.00 8471.70.19.00 8471.70.2 8471.70.21.00 8471.70.29.00 8471.70.3 8471.70.32.00 8471.70.33.00 8471.70.39.00 8471.70.90.00 8471.80.00.00 8471.90 8471.90.1 8471.90.11.00 8471.90.12.00 8471.90.13.00 8471.90.14.00 8471.90.19.00 8471.90.90.00 84.72 8472.10.00.00 8472.30 8472.30.10.00 8472.30.20.00 igual a U$S 46.000, por unidad De gran capacidad, pudiendo contener como máximo una unidad de entrada y otra de salida de la subpartida 8471.60, con capacidad de instalación interna o en módulos separados del gabinete del procesador central de unidades de memoria de la subpartida 8471.70, y valor FOB superior a U$S 46.000 e inferior o igual a U$S 100.000, por unidad De muy grande capacidad, pudiendo contener como máximo una unidad de entrada y otra de salida de la subpartida 8471.60, con capacidad de instalación interna o en módulos separados del gabinete del procesador central de unidades de memoria de la subpartida 8471.70, y valor FOB superior a U$S 100.000 , por unidad Las demás - Unidades de entrada o salida, aunque incluyan unidades de memoria en la misma envoltura Unidades de entrada Teclados Indicadores o apuntadores (por ejemplo: «mouse» y «trackball») Mesas digitalizadoras Las demás Aparatos terminales que tengan, al menos, una unidad de entrada por teclado alfanumérico y una unidad de salida por video (terminales) Con unidad de salida por video monocromático Con unidad de salida por video policromático Terminales de autoatención bancaria Las demás - Unidades de memoria Unidades de discos magnéticos Para discos flexibles Para discos rígidos, con un solo conjunto cabezas disco («HDA [Head Disc Assembly]») Las demás Unidades de discos para lectura o grabación de datos por medios ópticos Exclusivamente para lectura Las demás Unidades de cintas magnéticas Para cartuchos Para casetes Las demás Las demás - Las demás unidades de máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos - Los demás Lectores o grabadores De tarjetas magnéticas Lectores de códigos de barras Lectores de caracteres magnetizables Digitalizadores de imágenes («scanners») Los demás Los demás LAS DEMÁS MÁQUINAS Y APARATOS DE OFICINA (POR EJEMPLO: COPIADORAS HECTOGRÁFICAS, MIMEÓGRAFOS, MÁQUINAS DE IMPRIMIR DIRECCIONES, DISTRIBUIDORES AUTOMÁTICOS DE BILLETES DE BANCO, MÁQUINAS DE CLASIFICAR, CONTAR O ENCARTUCHAR MONEDAS, SACAPUNTAS, PERFORADORAS, GRAPADORAS). - Copiadoras, incluidos los mimeógrafos - Máquinas de clasificar, plegar, meter en sobres o colocar en fajas, correspondencia, máquinas de abrir, cerrar o precintar correspondencia y máquinas de colocar u obliterar sellos (estampillas) Máquinas automáticas de obliterar sellos postales Máquinas automáticas para selección de correspondencia por formato y clasificación y de distribución de la misma 362 12 BIT 2 0 11 8 BIT 2 0 11 4 16 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 12 BIT 2 0 11 12 12 12 BIT BIT BIT 2 2 2 0 0 0 11 11 11 16 16 16 16 BIT BIT BIT BIT 2 2 2 2 0 0 0 0 11 11 11 11 2 BIT 2 0 11 8 8 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 2 2 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 2 2 12 12 BIT BIT BIT BIT 2 2 2 2 0 0 0 0 11 11 11 11 16 BIT 2 0 11 12 12 12 2 12 16 BIT BIT BIT BIT BIT BIT 2 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 14 BK 0 0 11 2 BIT 2 0 11 Arancel 2012 8472.30.30.00 8472.30.90.00 8472.90 8472.90.10.00 8472.90.2 8472.90.21.00 8472.90.29.00 8472.90.30.00 8472.90.40.00 8472.90.5 8472.90.51.00 8472.90.59.00 8472.90.9 8472.90.91.00 8472.90.99.00 84.73 8473.10 8473.10.10.00 8473.10.90.00 8473.2 8473.21.00.00 8473.29 8473.29.10.00 8473.29.20.00 8473.29.90.00 8473.30 8473.30.1 8473.30.11.00 8473.30.19.00 8473.30.3 8473.30.31.00 8473.30.32.00 8473.30.33.00 8473.30.34.00 8473.30.39.00 8473.30.4 8473.30.41.00 8473.30.42.00 8473.30.43.00 8473.30.49.00 8473.30.9 8473.30.92.00 8473.30.99.00 por lectura óptica del código postal Máquinas automáticas para selección y distribución de encomiendas, con lectura óptica del código postal Las demás - Los demás Distribuidores (dispensadores) automáticos de billetes de banco, incluidos los que puedan efectuar otras operaciones bancarias Máquinas de los tipos utilizados en cajas de banco, con dispositivo de autenticar Electrónicas, con capacidad de comunicación bidireccional con computadoras u otras máquinas numéricas (digitales) Las demás Máquinas de clasificar y contar monedas o billetes de banco Sacapuntas, perforadoras, grapadoras (abrochadoras) y desgrapadoras (desabrochadoras) Clasificadoras automáticas de documentos, con lectores o grabadores de la subpartida regional 8471.90.1 incorporados Con capacidad de clasificación superior a 400 documentos por minuto Las demás Los demás Máquinas de imprimir direcciones o estampar placas de direcciones Los demás PARTES Y ACCESORIOS (EXCEPTO LOS ESTUCHES, FUNDAS Y SIMILARES) IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS, EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE, A LAS MÁQUINAS O APARATOS DE LAS PARTIDAS 84.69 A 84.72. - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.69 De máquinas para procesamiento de textos Los demás - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.70: - - De máquinas de calcular electrónicas de las subpartidas 8470.10, 8470.21 u 8470.29 - - Los demás Circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados, de cajas registradoras De máquinas de las subpartidas 8470.30 Los demás - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.71 Gabinetes, incluso con módulo «display» numérico, fuente de alimentación incorporada o ambas Con fuente de alimentación, incluso con módulo «display» numérico Los demás De unidades de discos o cintas magnéticas, excepto los de la subpartida regional 8473.30.4 Conjuntos cabeza disco montados («HDA [Head Disk Assembly]») de unidades de discos rígidos Brazos posicionadores de cabeza magnética Cabezales magnéticos Mecanismo bobinador para unidades de cintas magnéticas («magnetic tape transporter») Los demás Circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados Placas madre («mother boards») Placas (módulos) de memoria con una superficie inferior o igual a 50 cm2 Placas de microprocesamiento, incluso con dispositivo de disipación de calor Los demás Los demás Pantallas («display») para máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, portátiles Los demás 363 2 BIT 2 0 11 2 0 BIT BK 2 0 0 0 11 11 16 BIT 2 0 11 16 16 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 14 BK 0 0 11 18 0 11 18 2 12 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 16 BK 0 16 0 0 10 10 16 0 10 16 12 16 8 BIT 2 16 BIT 2 0 0 0 10 10 10 12 10 BIT BIT 2 2 0 0 10 10 4 0 0 BIT BIT BIT 2 0 0 0 0 0 10 10 10 0 4 BIT BIT 0 2 0 0 10 10 12 BIT 2 0 10 12 BIT 2 0 10 0 12 BIT BIT 0 2 0 0 10 10 0 8 BIT BIT 0 2 0 0 10 10 Arancel 2012 8473.40 - Partes y accesorios de máquinas de la partida 84.72 8473.40.10.00 Circuitos impresos con componentes eléctricos o 8473.40.70.00 8473.40.90.00 8473.50 8473.50.10.00 8473.50.3 8473.50.31.00 8473.50.32.00 8473.50.33.00 8473.50.34.00 8473.50.35.00 8473.50.39.00 8473.50.40.00 8473.50.50.00 8473.50.90.00 84.74 8474.10.00.00 8474.20 8474.20.10.00 8474.20.90.00 8474.3 8474.31.00.00 8474.32.00.00 8474.39.00.00 8474.80 8474.80.10.00 8474.80.90.00 8474.90.00.00 84.75 8475.10.00.00 8475.2 8475.21.00.00 8475.29 8475.29.10.00 8475.29.90.00 8475.90.00.00 84.76 8476.2 8476.21.00.00 8476.29.00.00 8476.8 8476.81.00.00 8476.89 8476.89.10.00 8476.89.90.00 electrónicos montados Las demás partes y accesorios de máquinas de los ítem 8472.90.10, 8472.90.21 u 8472.90.29 Los demás - Partes y accesorios que puedan utilizarse indistintamente con máquinas o aparatos de varias de las partidas 84.69 a 84.72 Circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados De dispositivo de impresión Martillos de impresión y bancos de martillos Cabezales de impresión, excepto los térmicos y los de chorro de tinta Cabezales de impresión, térmicos o de chorro de tinta incluso con depósito de tinta incorporado Bandas (cintas de caracteres) Cartuchos de tinta Los demás Cabezales magnéticos Placas (módulos) de memoria con una superficie inferior o igual a 50 cm2 Los demás MÁQUINAS Y APARATOS DE CLASIFICAR, CRIBAR, SEPARAR, LAVAR, QUEBRANTAR,TRITURAR, PULVERIZAR, MEZCLAR, AMASAR O SOBAR, TIERRA, PIEDRA U OTRA MATERIA MINERAL SÓLIDA (INCLUIDOS EL POLVO Y LA PASTA); MÁQUINAS DE AGLOMERAR, FORMAR O MOLDEAR COMBUSTIBLES MINERALES SÓLIDOS, PASTAS CERÁMICAS, CEMENTO, YESO O DEMÁS MATERIAS MINERALES EN POLVO O PASTA; MÁQUINAS DE HACER MOLDES DE ARENA PARA FUNDICIÓN. - Máquinas y aparatos de clasificar, cribar, separar o lavar - Máquinas y aparatos de quebrantar, triturar o pulverizar De bolas Los demás - Máquinas y aparatos de mezclar, amasar o sobar: - - Hormigoneras y aparatos de amasar mortero - - Máquinas de mezclar materia mineral con asfalto - - Los demás - Las demás máquinas y aparatos De hacer moldes de arena para fundición Los demás - Partes MÁQUINAS PARA MONTAR LÁMPARAS, TUBOS O VÁLVULAS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS O LÁMPARAS DE DESTELLO, QUE TENGAN ENVOLTURA DE VIDRIO; MÁQUINAS PARA FABRICAR O TRABAJAR EN CALIENTE EL VIDRIO O SUS MANUFACTURAS. - Máquinas para montar lámparas, tubos o válvulas eléctricos o electrónicos o lámparas de destello, que tengan envoltura de vidrio - Máquinas para fabricar o trabajar en caliente el vidrio o sus manufacturas: - - Máquinas para fabricar fibras ópticas y sus esbozos - - Las demás Para fabricar recipientes de la partida 70.10, excepto ampollas Las demás - Partes MÁQUINAS AUTOMÁTICAS PARA LA VENTA DE PRODUCTOS (POR EJEMPLO: SELLOS (ESTAMPILLAS), CIGARRILLOS, ALIMENTOS, BEBIDAS), INCLUIDAS LAS MÁQUINAS PARA CAMBIAR MONEDA. - Máquinas automáticas para venta de bebidas: - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado - - Las demás - Las demás: - - Con dispositivo de calentamiento o refrigeración, incorporado - - Las demás Máquinas automáticas para venta de sellos postales Las demás 364 12 BIT 2 0 10 14 8 BIT BIT 2 2 0 0 10 10 12 BIT 2 0 10 0 BIT 0 0 10 10 BIT 2 0 10 0 0 0 8 0 BIT BIT BIT BIT BIT 0 0 0 2 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 12 16 BIT BIT 2 2 0 0 10 10 14 BK 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 2 0 0 0 11 11 10 0 BK 0 0 11 14 BK 0 0 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 10 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 BK 0 0 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 Arancel 2012 8476.90.00.00 - Partes 84.77 8477.10 8477.10.1 8477.10.11.00 8477.10.19.00 8477.10.2 8477.10.21.00 8477.10.29.00 8477.10.9 8477.10.91.00 8477.10.99.00 8477.20 8477.20.10.00 8477.20.90.00 8477.30 8477.30.10.00 8477.30.90.00 8477.40 8477.40.10.00 8477.40.90.00 8477.5 8477.51.00.00 8477.59 8477.59.1 8477.59.11.00 8477.59.19.00 8477.59.90.00 8477.80 8477.80.10.00 8477.80.90 8477.80.90.1 8477.80.90.11 8477.80.90.12 8477.80.90.13 MÁQUINAS Y APARATOS PARA TRABAJAR CAUCHO O PLÁSTICO O PARA FABRICAR PRODUCTOS DE ESTAS MATERIAS, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO. - Máquinas de moldear por inyección Horizontales, de control numérico Monocolor para materiales termoplásticos, con capacidad de inyección inferior o igual a 5.000 g y fuerza de cierre inferior o igual a 12.000 Kn Las demás Las demás horizontales Monocolor para materiales termoplásticos, con capacidad de inyección inferior o igual a 5.000 g y fuerza de cierre inferior o igual a 12.000 kN Las demás Las demás De control numérico Las demás - Extrusoras Para materiales termoplásticos con diámetro de tornillo inferior o igual a 300 mm Las demás - Máquinas de moldear por soplado Para la fabricación de envases de materiales termoplásticos de capacidad inferior o igual a 5 l, con una producción inferior o igual a 1.000 unidades por hora referida a envases de 1 l de capacidad Las demás - Máquinas de moldear en vacío y demás máquinas para termoformado De moldear en vacío poliestireno expandido (EPS) o polipropileno expandido (EPP) Las demás - Las demás máquinas y aparatos de moldear o formar: - - De moldear o recauchutar neumáticos (llantas neumáticas) o moldear o formar cámaras para neumáticos - - Los demás Prensas Con una capacidad inferior o igual a 30.000 kN Las demás Los demás - Las demás máquinas y aparatos Máquinas de ensamblar láminas de caucho entre sí o con telas cauchutadas, para la fabricación de neumáticos Las demás Prensas A cremallera, con fuerza máxima de operación no superior a 2 ton. A tornillo, con diámetro de tornillo no superior a 110 mm Hidráulicas, con fuerza máxima de operación no superior a 250 ton y bomba con presión máxima de operación no superior a 300 kg/cm2 Neumáticas, con fuerza máxima de operación no superior a 300 kg/cm2 Molinos Agitadoras, revolvedoras, batidoras o mezcladoras Las demás 8477.80.90.14 8477.80.90.20 8477.80.90.30 8477.80.90.90 8477.90.00.00 - Partes 84.78 8478.10 8478.10.10.00 8478.10.90.00 8478.90.00.00 84.79 8479.10 8479.10.10.00 MÁQUINAS Y APARATOS PARA PREPARAR O ELABORAR TABACO, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO. - Máquinas y aparatos Batidoras-separadoras automáticas de tallos y hojas Los demás - Partes MÁQUINAS Y APARATOS MECÁNICOS CON FUNCIÓN PROPIA, NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO. - Máquinas y aparatos para obras públicas, la construcción o trabajos análogos Autopropulsados para esparcir y apisonar 365 14 BK 0 0 10 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 BK 0 0 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 BK 0 0 11 14 14 14 BK BK BK 2 2 0 0 11 11 BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 14 14 14 14 14 2 2 2 2 0 2 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 10 11 11 11 11 10 Arancel 2012 8479.10.90.00 8479.20.00.00 8479.30.00.00 8479.40.00.00 8479.50.00.00 8479.60.00.00 8479.7 8479.71.00.00 8479.79.00.00 8479.8 8479.81 8479.81.10.00 8479.81.90.00 8479.82 8479.82.10.00 8479.82.90.00 8479.89 8479.89.1 8479.89.11.00 8479.89.12.00 8479.89.2 8479.89.21.00 8479.89.22.00 8479.89.3 8479.89.31.00 8479.89.32.00 8479.89.40.00 8479.89.9 8479.89.91.00 8479.89.92.00 8479.89.99.00 8479.90 8479.90.10.00 8479.90.90.00 84.80 revestimientos bituminosos Los demás - Máquinas y aparatos para extracción o preparación de grasas o aceites vegetales fijos o animales - Prensas para fabricar tableros de partículas, fibra de madera u otras materias leñosas y demás máquinas y aparatos para el tratamiento de la madera o el corcho - Máquinas de cordelería o cablería - Robots industriales, no expresados ni comprendidos en otra parte - Aparatos de evaporación para refrigerar el aire - Pasarelas de embarque para pasajeros: - - De los tipos utilizados en los aeropuertos - - Las demás - Las demás máquinas y aparatos: - - Para el tratamiento del metal, incluidas las bobinadoras de hilos eléctricos Diferenciadores de las tensiones de tracción de entrada y salida de la chapa, en instalaciones de galvanizado Las demás - - Para mezclar, amasar o sobar, quebrantar, triturar, pulverizar, cribar, tamizar, homogeneizar, emulsionar o agitar Mezcladores Los demás - - Los demás Prensas; distribuidores y dosificadores de sólidos o líquidos Prensas Distribuidores y dosificadores de sólidos o líquidos Máquinas y aparatos para cestería o espartería; máquinas y aparatos para la fabricación de cepillos, brochas o pinceles Máquinas y aparatos para cestería o espartería Máquinas y aparatos para la fabricación de cepillos, brochas o pinceles Limpiaparabrisas eléctricos y acumuladores hidráulicos, para aeronaves Limpiaparabrisas Acumuladores Silos metálicos para cereales, fijos (no transportables), incluidas las baterías, con equipos elevadores o extractores incorporados Los demás Aparatos para limpieza por ultrasonido Aparatos de timonear Los demás - Partes De limpiaparabrisas eléctricos o acumuladores hidráulicos, para aeronaves Las demás CAJAS DE FUNDICIÓN; PLACAS DE FONDO PARA MOLDES; MODELOS PARA MOLDES; MOLDES PARA METAL (EXCEPTO LAS LINGOTERAS), CARBUROS METÁLICOS, VIDRIO, MATERIA MINERAL, CAUCHO O PLÁSTICO. - Cajas de fundición - Placas de fondo para moldes - Modelos para moldes - Moldes para metales o carburos metálicos: - - Para el moldeo por inyección o compresión - - Los demás Coquillas Los demás - Moldes para vidrio - Moldes para materia mineral - Moldes para caucho o plástico: - - Para moldeo por inyección o compresión Moldes metálicos para la industria del plástico (moldes activos) Los demás 8480.10.00.00 8480.20.00.00 8480.30.00.00 8480.4 8480.41.00.00 8480.49 8480.49.10.00 8480.49.90.00 8480.50.00.00 8480.60.00.00 8480.7 8480.71.00 8480.71.00.10 8480.71.00.90 8480.79.00.00 - - Los demás 84.81 ARTÍCULOS DE GRIFERÍA Y ÓRGANOS SIMILARES PARA TUBERÍAS, CALDERAS, DEPÓSITOS, CUBAS O CONTINENTES SIMILARES, INCLUIDAS LAS VÁLVULAS 366 14 14 BK BK 2 0 14 0 11 11 14 BK 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 10 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 BK 0 0 11 0 BK 0 0 11 18 18 0 0 11 11 18 18 14 BK 0 0 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 10 16 14 BK 16 2 0 0 10 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 10 10 10 14 BK 0 0 10 14 14 14 14 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 10 10 10 Arancel 2012 8481.10.00.00 8481.20 8481.20.1 8481.20.11.00 8481.20.19.00 8481.20.90 8481.20.90.10 8481.20.90.90 8481.30.00.00 8481.40.00.00 8481.80 8481.80.1 8481.80.11.00 8481.80.19.00 8481.80.2 8481.80.21.00 8481.80.29.00 8481.80.3 8481.80.31.00 8481.80.39.00 8481.80.9 8481.80.91.00 8481.80.92.00 8481.80.93.00 8481.80.94.00 8481.80.95.00 8481.80.96.00 8481.80.97.00 8481.80.99.00 8481.90 8481.90.10.00 8481.90.90.00 84.82 8482.10 8482.10.10 8482.10.10.10 8482.10.10.90 8482.10.90 8482.10.90.10 8482.10.90.90 8482.20 8482.20.10 8482.20.10.10 8482.20.10.90 8482.20.90 8482.20.90.10 8482.20.90.90 8482.30.00 8482.30.00.10 8482.30.00.90 8482.40.00 8482.40.00.10 8482.40.00.90 8482.50 8482.50.10 8482.50.10.10 8482.50.10.90 8482.50.90 8482.50.90.10 8482.50.90.90 8482.80.00 8482.80.00.10 8482.80.00.90 8482.9 REDUCTORAS DE PRESIÓN Y LAS VÁLVULAS TERMOSTÁTICAS. - Válvulas reductoras de presión - Válvulas para transmisiones oleohidráulicas o neumáticas Rotativas, de cajas de dirección hidráulicas Con piñón Las demás Las demás De los tipos utilizados en vehículos automotores Las demás - Válvulas de retención - Válvulas de alivio o seguridad - Los demás artículos de grifería y órganos similares De los tipos utilizados en baños o cocinas Válvulas de evacuación Los demás De los tipos utilizados en refrigeración Válvulas de expansión termostática o presostática Los demás De los tipos utilizados en artefactos a gas Con una presión de trabajo inferior o igual a 50 mbar y dispositivo de seguridad termoeléctrico incorporado, aptos para ser utilizadas en artefactos de uso doméstico Los demás Los demás Válvulas del tipo para aerosol Válvulas solenoides Válvulas esclusas Válvulas globo Válvulas esféricas Válvulas macho Válvulas mariposa Los demás - Partes De válvulas del tipo para aerosol o de los artículos de grifería u órganos similares de la subpartida regional 8481.80.1 Las demás RODAMIENTOS DE BOLAS, DE RODILLOS O DE AGUJAS. - Rodamientos de bolas Radiales Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás - Rodamientos de rodillos cónicos, incluidos los ensamblados de conos y rodillos cónicos Radiales Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás - Rodamientos de rodillos en forma de tonel Destinados a vehículos automotores Los demás - Rodamientos de agujas Destinados a vehículos automotores Los demás - Rodamientos de rodillos cilíndricos Radiales Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás - Los demás, incluidos los rodamientos combinados Destinados a vehículos automotores Los demás - Partes: 367 14 BK 14 0 10 14 0 0 0 10 10 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 10 18 18 0 0 10 10 BK BK 2 14 0 0 10 10 BK 18 2 0 0 10 10 BK BK BK BK BK BK BK 18 14 14 14 14 14 14 14 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 BK 16 0 0 0 10 10 16 16 16 16 16 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 14 0 14 14 14 14 BK BK BK BK 18 18 14 14 18 14 18 14 14 14 14 14 14 14 16 14 Arancel 2012 8482.91 8482.91.1 8482.91.11.00 8482.91.19 8482.91.19.10 8482.91.19.90 8482.91.20 8482.91.20.10 8482.91.20.90 8482.91.30 8482.91.30.10 8482.91.30.90 8482.91.90 8482.91.90.10 8482.91.90.90 8482.99 8482.99.10 8482.99.10.10 8482.99.10.90 8482.99.90 8482.99.90.10 8482.99.90.90 - - Bolas, rodillos y agujas Bolas de acero calibradas Para bolígrafos Las demás Destinados a vehículos automotores Los demás Rodillos cilíndricos Destinados a vehículos automotores Los demás Rodillos cónicos Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás 84.83 ÁRBOLES DE TRANSMISIÓN (INCLUIDOS LOS DE LEVAS Y LOS CIGÜEÑALES) Y MANIVELAS; CAJAS DE COJINETES Y COJINETES; ENGRANAJES Y RUEDAS DE FRICCIÓN; HUSILLOS FILETEADOS DE BOLAS O RODILLOS; REDUCTORES, MULTIPLICADORES Y VARIADORES DE VELOCIDAD, INCLUIDOS LOS CONVERTIDORES DE PAR; VOLANTES Y POLEAS, INCLUIDOS LOS MOTONES; EMBRAGUES Y ÓRGANOS DE ACOPLAMIENTO, INCLUIDAS LAS JUNTAS DE ARTICULACIÓN. - Árboles de transmisión (incluidos los de levas y los cigüeñales) y manivelas Cigüeñales Forjados, de peso superior o igual a 900 kg y longitud superior o igual a 2.000 mm Los demás Árboles de levas para comando de válvulas Destinados a vehículos automotores Los demás Árboles flexibles Destinados a vehículos automotores Los demás Manivelas Destinados a vehículos automotores Los demás 8483.10 8483.10.1 8483.10.11.00 8483.10.19.00 8483.10.20 8483.10.20.10 8483.10.20.90 8483.10.30 8483.10.30.10 8483.10.30.90 8483.10.40 8483.10.40.10 8483.10.40.90 8483.10.50.00 8483.10.90 8483.10.90.10 8483.10.90.90 8483.20.00 8483.20.00.10 8483.20.00.90 8483.30 8483.30.10 8483.30.10.10 8483.30.10.90 8483.30.2 8483.30.21.00 8483.30.29.00 8483.30.90 8483.30.90.10 8483.30.90.90 8483.40 14 14 0 10 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 2 2 2 2 2 0 10 10 14 14 14 14 14 0 10 10 2 16 2 16 0 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 0 0 11 16 16 16 16 16 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 2 16 2 16 0 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 - - Las demás Sellos, tapas y jaulas de acero Destinados a vehículos automotores Los demás Las demás Destinados a vehículos automotores Los demás Árboles de transmisión provistos de acoplamientos dentados con entallas de protección a sobrecargas, de longitud superior o igual a 1.500 mm y diámetro del eje superior o igual a 400 mm Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás - Cajas de cojinetes con rodamientos incorporados Destinados a vehículos automotores Los demás - Cajas de cojinetes sin rodamientos incorporados; cojinetes Montados con cojinetes de metal antifricción Destinados a vehículos automotores Los demás Cojinetes Con diámetro interior superior o igual a 200 mm Los demás Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás - Engranajes y ruedas de fricción, excepto las ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente; husillos fileteados de bolas o rodillos; reductores, multiplicadores y variadores de velocidad, incluidos los convertidores de par 368 0 BK MÁQUINAS Y APARATOS DESCRITOS EN LA NOTA 9 C) DE ESTE CAPÍTULO.60.50. 369 14 14 BK BK 14 14 14 0 11 11 14 14 BK BK 14 14 14 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 16 16 16 16 16 0 11 11 2 2 2 0 11 11 2 2 2 0 11 11 14 14 BK BK BK BK BK BK BK BK 2 2 2 0 11 11 14 14 BK BK 2 2 2 0 10 10 16 16 16 0 10 10 2 2 2 0 10 10 16 16 16 0 10 10 14 14 14 14 16 16 14 14 BK BK 16 16 14 BK 2 0 11 14 BK 2 0 11 14 BK 2 0 11 14 14 BK BK 2 2 0 0 11 11 14 14 BK BK 2 2 0 0 10 10 .Las demás CAPÍTULO 85 MÁQUINAS.00 8484.40. PARTES Y ACCESORIOS. incluidas las juntas de articulación Embragues De fricción Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás . DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES.60. SOBRES O ENVASES ANÁLOGOS.00 8484.10. incluidos los motones Poleas.00.90 84. . JUNTAS MECÁNICAS DE ESTANQUEIDAD.Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos de visualización (display) de pantalla plana .00.00. . excepto las tensoras con rodamientos Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás .50.60.40.90 8483.20.00.86 8486.10 8484.90 8483.30. incluidos los convertidores de par Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás De los tipos utilizados en los vehículos automotores Los demás .Arancel 2012 8483.90 8484.50.90.90.00 8484.40. partes Destinados a vehículos automotores Los demás JUNTAS METALOPLÁSTICAS.40.84 8484.20.50.90.19.11.90 8483.19 8483. NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.00.00 8486.10. BOBINADOS.50.10.00.90.00 8483.90.87 8487.00 8486.90.10 8483.20.00.90 8483.60 8483.20.60. APARATOS Y MATERIAL ELÉCTRICO.90.00.10 8483.10 8483.19.90. CONTACTOS NI OTRAS CARACTERÍSTICAS ELÉCTRICAS.10 8483.10 8483.90 8484.Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás MÁQUINAS YAPARATOS UTILIZADOS.Embragues y órganos de acoplamiento.60.90.40.00.90 8483.Ruedas dentadas y demás órganos elementales de transmisión presentados aisladamente. SIN CONEXIONES ELÉCTRICAS.00.60.00 8487.10.90 8483.90.Máquinas y aparatos descritos en la Nota 9 C) de este Capítulo . . Y SUS PARTES.00.10.00. multiplicadores y variadores de velocidad.00 8486.00 84.10 8483. CIRCUITOS ELECTRÓNICOS INTEGRADOS O DISPOSITIVOS DE VISUALIZACIÓN (DISPLAY) DE PANTALLA PLANA.00.10 8483. EXCLUSIVA O PRINICPALMENTE.90.50 8483.Juntas mecánicas de estanqueidad (sellos mecánicos) Destinados a vehículos automotores Los demás .90 84.Máquinas y aparatos para la fabricación de dispositivos semiconductores o circuitos electrónicos integrados .10.10.10.11.60.90 8483.10 8483.00 8486.60.10 8484.90 8483.00 Reductores.Volantes y poleas.10 8483.Hélices para barcos y sus paletas .90 8483.90.Partes y accesorios PARTES DE MÁQUINAS O APARATOS.10 8484.90. PARA LA FABRICACIÓN DE SEMICONDUCTORES EN FORMA DE MONOCRISTALES PERIFORMES U OBLEAS («WAFERS»).40. SURTIDOS DE JUNTAS O EMPAQUETADURAS DE DISTINTA COMPOSICIÓN PRESENTADOS EN BOLSITAS.00.60.10 8483.90. PARTES AISLADAS ELÉCTRICAMENTE.Juntas metaloplásticas Destinados a vehículos automotores Los demás .11 8483.Máquinas y aparatos para la fabricación de semiconductores en forma de monocristales periformes u obleas («wafers») .00.10.50.1 8483.90 8483.60.40. Sin embargo.21).04 como en las partidas 85. orejeras y demás artículos que se lleven sobre la persona. grabado) o por la técnica de los circuitos de capa .34. b) los demás aparatos de peso inferior o igual a 20 kg.67) y los aparatos electrotérmicos (partida 85.22). d) las aspiradoras de los tipos utilizados en medicina. siempre que se trate de aparatos electromecánicos de los tipos normalmente utilizados en usos domésticos: a) las enceradoras (lustradoras) de pisos. cirugía.40.41 u 85. una o más memorias flash (por ejemplo. las máquinas para lavar ropa (partida 84.86.52). Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS Notas. Pueden llevar un controlador en forma de circuito integrado y componentes pasivos discretos. APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISIÓN.01 a 85. En la partida 85. 2. 3. una memoria de acceso aleatorio (RAM) o una memoria de solo lectura (ROM)).12.Arancel 2012 APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO. las máquinas para lavar vajilla (partida 84.16). trituradoras y mezcladoras de alimentos y extractoras de jugo de frutos u hortalizas. 5. 4. b) la expresión tarjetas inteligentes («smart cards ») comprende las tarjetas que tienen incluidos uno o más circuitos electrónicos integrados (un microprocesador.51. pero no tienen ningún otro elemento del circuito activo o pasivo. excepto los ventiladores y las campanas aspirantes para extracción o reciclado. 85. c) las máquinas y aparatos de la partida 84. en forma de microplaquitas (chip).14). por cualquier procedimiento de impresión (por ejemplo: incrustación. los rectificadores de vapor de mercurio de cubeta metálica permanecen clasificados en la partida 85. Estas tarjetas pueden llevar contactos.23: a) se consideran dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores (por ejemplo. «E²PROM FLASH») en forma de circuitos integrados montados en una tarjeta de circuitos impresos. calientapiés y artículos similares. e) los muebles con calentamiento eléctrico del Capítulo 94. En la partida 85. 85. ele- 370 . b) las manufacturas de vidrio de la partida 70. las máquinas para planchar (partidas 84. calentados eléctricamente. según se trate de calandrias u otros tipos). cojines. La partida 85.09 comprende. Los artículos susceptibles de clasificarse tanto en las partidas 85.42 se clasifican en estas cinco últimas partidas. una banda magnética o una antena integrada. 85. 1. «tarjetas de memoria flash» o «tarjetas de memoria electrónica flash») los dispositivos de almacenamiento con un conector. tales como condensadores y resistencias.11. las tijeras eléctricas (partida 84. Este Capítulo no comprende: a) las mantas. deposición electrolítica. que tienen. con ventilador incorporado. de cualquier peso. incluso con filtro (partida 84. en la misma envoltura. las máquinas de coser (partida 84. odontología o veterinaria (partida 90.04.20 u 84. que se calienten eléctricamente.50). las prendas de vestir.11. se consideran circuitos impresos los obtenidos disponiendo sobre un soporte aislante. calzado. las secadoras centrífugas de ropa (partida 84.18). se entiende por conectores de fibras ópticas. los dispositivos semiconductores cuyo funcionamiento se base en la variación de la resistividad por la acción de un campo eléctrico. con elementos pasivos y activos obtenidos durante el mismo proceso tecnológico.) se crean en la masa (esencialmente) y en la superficie de un material semiconductor (por ejemplo: silicio dopado. Los circuitos de capa (delgada o gruesa). solos o combinados entre sí según un esquema preestablecido. con o sin bastidor de conexión. especialmente en razón de su función. arseniuro de galio. formados por dos o más circuitos integrados monolíticos. que puedan funcionar sin fuente de energía eléctrica exterior y cuyas dimensiones sean inferiores o iguales a 170 mm x 100 mm x 45 mm. eléctricos . excepto en el caso de la partida 85. Estos circuitos también pueden llevar componentes discretos.36. Nota de subpartida. sobre un mismo sustrato aislante (vidrio. condensadores.42 tienen prioridad sobre cualquier otra de la Nomenclatura que pudiera comprenderlos. de haces o cables de fibras ópticas . regeneración o modificación de la señal. corte. condensadores o inductancias discretos. capacitancias). 3°) los circuitos integrados multichip. 7. etc.42 se consideran: a) Diodos. resistencias. 1. 9. baterías de pilas y acumuladores . En la partida 85. los que no son utilizables como tales a consecuencia de rotura. etc. se clasifican en la partida 85. transistores. inservibles . 2°) los circuitos integrados híbridos que reúnan de modo prácticamente inseparable. los circuitos impresos pueden estar provistos con elemento de conexión no impresos.). bobinas de inductancia. b) Circuitos electrónicos integrados : 1°) los circuitos integrados monolíticos en los que los elementos del circuito (diodos.41 y 85.37 no comprende los mandos a distancia inalámbricos con dispositivo infrarrojo de los aparatos receptores de televisión u otros aparatos eléctricos (partida 85. desgaste o cualquier otro motivo o por no ser susceptibles de recarga. fosfuro de indio). 6. No realizan ninguna otra función. los conectores que solo sirven para alinear mecánicamente las fibras ópticas extremo con extremo en un sistema de cable digital.). transistores y dispositivos semiconductores similares . En las partidas 85. formando un todo inseparable. obtenidos por la técnica de los semiconductores. las partidas 85. interconectados de modo prácticamente inseparable. En la partida 85. cerámica. contactos u otros componentes impresos (por ejemplo: inductancias. Sin embargo. mediante interconexiones o filamentos conectores. modular o amplificar una señal eléctrica (por ejemplo elementos semiconductores). pero sin ningún otro elemento activo o pasivo del circuito. bobinas de inductancia. excepto cualquier elemento que pueda producir.23. tal como la amplificación. 8.G. rectificar. etc. obtenidos por la técnica de los circuitos de capa delgada o gruesa y elementos activos (diodos. circuitos integrados monolíticos.48.41 y 85. transistores. se consideran pilas.A. elementos pasivos (resistencias. La partida 85. silicio-germanio.Arancel 2012 mentos conductores. etc. La expresión circuitos impresos no comprende los circuitos combinados con elementos que no hayan sido obtenidos durante el proceso de impresión ni las resistencias. La subpartida 8527.42. Para los artículos definidos en esta Nota. resistencias. dispuestos o no sobre uno o más sustratos aislantes. 371 .).43).12 comprende únicamente los radiocasetes con amplificador incorporado y sin altavoz (altoparlante) incorporado. condensadores. T. 32 8501.40.90.De potencia inferior o igual a 75 kVA .20...52.00 8501. .00 8501.10.2 8501.53.Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) de encendido por compresión (motores Diésel o semi-Diésel): ..2 8501.02 8502.Los demás motores de corriente alterna.00.00 8501.00. .10..90.51 8501.11.. 0 CL E/Z I/Z UVF BIT 0 0 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 18 0 0 0 11 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 0 0 18 0 0 0 11 11 11 18 18 0 11 18 18 18 18 18 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 0 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 18 0 0 0 11 11 18 18 14 14 BK BK 2 2 0 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 2 2 2 0 0 0 11 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 BK 0 0 11 14 0 BK BK 2 0 0 0 11 11 14 14 14 14 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 BK 0 0 11 .00.20.40.Como partes de vehículos automotores .10.19 8501.20.34.62..10. ELÉCTRICOS.5 W .90 8501.11 8502.20.10.00 8501.63.11.1 8501...00 8501.10 8501.51. EXCEPTO LOS GRUPOS ELECTRÓGENOS.33.52 8501.Los demás Generadores .52.5 W De corriente continua De paso inferior o igual a 1.20..00 8501..00 8501.90.00 8501. con rotor tipo jaula de ardilla Trifásicos.De potencia inferior o igual a 75 kVA De corriente alterna Los demás ..11.00 8501.Motores de potencia inferior o igual a 37.00 8501.12 8502.10.00 8501.19.De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW Motores Generadores .00 8501. de potencia superior a 7.19.000 kW Los demás Generadores .40.6 8501.00 85.Los demás .20.5 8501.52.20.Motores universales de potencia superior a 37.20.De potencia superior a 375 kVA pero inferior o igual a 750 kVA .29.00..20.34.Partes de vehículos automotores .Los demás ..De potencia inferior o igual a 750 W Trifásicos. con rotor bobinado Los demás ..90 8501.90.Arancel 2012 NCM 85.00 8501.20.00 8501.8° Los demás .53.90 8501.00 8501.19..34.64.51.10.34 8501.500 kW Trifásicos.40.De potencia superior a 75 kW pero inferior o igual a 375 kW Motores Generadores .Los demás motores de corriente continua.10.500 kW pero inferior o igual a 30.31.Generadores de corriente alterna (alternadores): .000 kW Los demás .01 8501.00 8501.De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA De corriente alterna 372 A.10.00.31.40.11.00.00 8501.19.00 8502.1 8502.32.31 8501.11.00 8501.33.00 8501.00 8501.10.21.00 8501.40.00 8501.10 8501..29.32.10.De potencia superior a 750 kVA GRUPOS ELECTRÓGENOS Y CONVERTIDORES ROTATIVOS ELÉCTRICOS.53. generadores de corriente continua: .32.10.10 8501.Los demás De corriente alterna Síncronos Los demás Universales .20.E. con rotor tipo jaula de ardilla Trifásicos.10.10 8501.31..90 8501.Como partes de vehículos automotores .. con rotor bobinado Los demás .21.De potencia inferior o igual a 750 W Motores .10.C.00 8501..10 8501.10..De potencia superior a 75 kVA pero inferior o igual a 375 kVA .10 8501.00 8501.12.00 8502.53 8501.51..31. de potencia inferior o igual a 7. monofásicos De potencia inferior o igual a 15 kW Síncronos Los demás De potencia superior a 15 kW Síncronos Los demás .61.30.Los demás motores de corriente alterna.De potencia superior a 750 W pero inferior o igual a 75 kW Trifásicos.32.00 8501. polifásicos: .10.34.3 8501.De potencia superior a 75 kW Trifásicos.00 DESCRIPCIÓN MOTORES Y GENERADORES.00 8501.Partes de vehículos automotores .1 8501.10.20 8501.De potencia superior a 375 kW Motores De potencia inferior o igual a 3.00 8501.40 8501.1 8501.33 8501.10.00 8501. .50.1 De corriente alterna 8502.00 8504.32 o de la subpartida regional 8501.Arancel 2012 8502.Convertidores estáticos Cargadores de acumuladores Cargadores de pilas recargables Los demás Rectificadores.92.91.00.40.00 8504.40.10.19.01 U 85. de relación.00 8504.1 8502. CONVERTIDORES ELÉCTRICOS ESTÁTICOS (POR EJEMPLO.19..40.2 8504..30.00.31 8504.00 8503.9 8504.000 kVA . De motores o generadores de las subpartidas 8501.00 8504.1 8504.00 8502.00 8504.20.99.00.00 8504.20.20 .32.31.40.00 Los demás 8502.20.00 8504.29.11.00 8504.00 8504.00.00 8504.31.10. EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE.22.13.00. de detección.40 8502.13.De energía eólica .Los demás .10.90 8504.19.000 kVA ..De potencia inferior o igual a 1 kVA Para frecuencia inferior o igual a 60 Hz Transformadores de intensidad de corriente Los demás Los demás Transformador de salida horizontal («fly-back»).31.De potencia superior a 650 kVA pero inferior o igual a 10.31. .00 de encendido por chispa (motor de explosión) De corriente alterna De potencia inferior o igual a 210 kVA Los demás Los demás .De potencia superior a 500 kVA .90.32.32.00 8504.00 De potencia inferior o igual a 430 kVA 8502.00 85.00 8504.00.00.. 8501.00 Los demás 8502.23.90.00 8504. de lineabilidad y de foco Los demás .02.11.00 8504.00 8502.00 8504.32.40.12.De potencia superior a 1 kVA pero inferior o igual a 16 kVA De potencia inferior o igual a 3 kVA Para frecuencia inferior o igual a 60 Hz Los demás De potencia superior a 3 kVA Para frecuencia inferior o igual a 60 Hz Los demás .32.00 8504. 8501.40.2 8504..40.40.Transformadores de dieléctrico líquido: .40.20.04 8504. A LAS MÁQUINAS DE LAS PARTIDAS 85.31.40.De potencia superior a 10.13..40.11.00.00 8502.00 8504.39.00 8504.De potencia inferior o igual a 650 kVA .40.Grupos electrógenos con motor de émbolo (pistón) 8502.De potencia superior a 375 kVA 8502.Balastos (reactancias) para lámparas o tubos de descarga . con tensión de salida superior a 18 kV y frecuencia de barrido horizontal superior o igual a 32 kHz Transformadores de FI.10 8504.21..00 8504.2 8504.13 .90.60.40.21.00.Los demás grupos electrógenos: .Convertidores rotativos eléctricos De frecuencia Los demás PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS.00 8504.00 Los demás 8502.De potencia superior a 16 kVA pero inferior o igual a 500 kVA .10.90.00 8502.40..21..10.00 8502.20.40 8504.00 8502. excepto los cargadores de acumuladores De cristal (semiconductores) Electrolíticos Los demás Convertidores de corriente continua Equipo de alimentación ininterrumpida de energía (UPS o «no break») Conversores electrónicos de frecuencia para variación de velocidad de motores eléctricos Aparatos electrónicos de alimentación de energía de los tipos utilizados para iluminación de emergencia 373 14 BK 0 0 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 0 14 BK BK BK 2 0 0 0 0 0 11 11 11 0 0 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK 14 2 0 0 10 10 18 0 11 18 14 BK 14 0 11 14 14 BK BK 14 0 0 0 11 11 18 18 0 0 11 11 0 0 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 14 14 18 18 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 18 14 BK 18 18 18 2 0 0 0 0 11 11 11 11 14 BIT 2 0 11 14 BK 2 0 11 18 0 11 18 18 0 18 BIT BK BK . 8501.00 8503.10 8504.40.34.29.11.33.Los demás transformadores: .3 8504.00 8503.90.22.1 Las demás TRANSFORMADORES ELÉCTRICOS.10.31.31.31.31.32.3 8502. RECTIFICADORES) Y BOBINAS DE REACTANCIA (AUTOINDUCCIÓN).13.32 8504.1 8504.19.00.00 8504. 10.00.Los demás.90 . de los tipos utilizados para arranque de motores de émbolo (pistón) De capacidad inferior o igual a 20 Ah y tensión inferior o igual a 12 V Los demás Para vehículos automóviles Los demás .Las demás bobinas de reactancia (autoinducción) 8504.90. .00 Núcleos de polvo ferromagnético 8504.90.30 8506.10. EMBRAGUES.10. ACOPLAMIENTOS.80.00 8505.500 kg 8507.90.Los demás acumuladores de plomo 8507.00.90.30.30.90. ELECTROMAGNÉTICOS.30. variadores de velocidad y frenos.De metal .Arancel 2012 8504.90. IMANES PERMANENTES Y ARTÍCULOS DESTINADOS A SER IMANTADOS PERMANENTEMENTE.05 8505.10 8507.1 8505.90 8505.00 8506.34 De convertidores estáticos.De aire-cinc 0 16 0 16 0 0 11 11 Con volumen exterior inferior o igual a 300 cm3 Las demás .30.10.De óxido de plata 0 16 0 16 0 0 11 11 Con volumen exterior inferior o igual a 300 cm3 Las demás .22.23.10.Partes 0 16 14 0 16 14 0 0 0 11 11 10 18 18 0 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 ELECTROIMANES. 8504.40.00 8505.30 .90.40.De plomo.90.20. AUNQUE SEAN CUADRADOS O RECTANGULARES.De litio 0 16 0 16 0 0 11 11 Con volumen exterior inferior o igual a 300 cm3 Las demás .00 Los demás 8507.10.90.00 De capacidad inferior o igual a 15 Ah 8507.10.19.20.90 8507.90.1 De peso inferior o igual a 2.00 8506. DE SUJECIÓN.00 8506.Partes 8504.00 Los demás 374 0 14 16 14 14 .10.00 8507.00 8505. ELÉCTRICAS.90. INCLUIDOS SUS SEPARADORES.10 8507.90.90.10.00 8506.20.40.50 8506.33 u 8504.De óxido de mercurio 85.10.20 8507.00 8506.80.De dióxido de manganeso Pilas alcalinas Las demás pilas Baterías de pilas .00 Los demás 8504.07 ACUMULADORES ELÉCTRICOS.90..00 8506.01 a 87.00 8506. 8504.00 De balastos (reactancias) para lámparas o tubos de 8504.90.00 .50.00 8506.00 8506.00 14 18 descarga De transformadores de las subpartidas 8504.19. MANDRILES Y DISPOSITIVOS MAGNÉTICOS O ELECTROMAGNÉTICOS SIMILARES.60 8506.06 8506.10.10.80 8506.Las demás pilas y baterías de pilas 0 16 0 16 0 0 11 11 Con volumen exterior inferior o igual a 300 cm3 Las demás .21.De níquel-cadmio 8507.00 8504. .00 8506.000 kg 8507.90.30.20.11.50.00 8505.10.00 8505.90 8507.20 8505.00 PILAS Y BATERÍAS DE PILAS. electromagnéticos Frenos que actúan por corriente de Foucault.90. excepto de cargadores de acumuladores y de rectificadores Las demás BK 2 18 0 0 11 11 16 16 0 10 16 16 0 10 14 BK 2 0 10 14 16 BK 2 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 BK BK 0 2 0 0 10 10 BK BK 16 2 2 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 11 11 11 Con volumen exterior inferior o igual a 300 cm3 Las demás . de los tipos utilizados en vehículos de las partidas 87.00 De peso inferior o igual a 1.90.10. VARIADORES DE VELOCIDAD Y FRENOS.19 8505.30.40.90.00 8504. CABEZAS ELEVADORAS ELECTROMAGNÉTICAS.Los demás De ferrita (cerámicos) Los demás .Acoplamientos.90.00 8506. incluidas las partes Electroimanes Los demás Partes 85.00. PLATOS.40 8506.19. embragues..10.10.90.60.20.00 8505.60.Imanes permanentes y artículos destinados a ser imantados permanentemente: .30.00 8506.10 8506. 8504. .00 8505.00 85.10.20.80.00 8506.50.11.90.10.10.05 Los demás . 08 ASPIRADORAS.20.90 Los demás .80.10 8507.90.00 8510.10.00.40. GENERADORES 8511.90 8511.00 8511.30.00 8507.00 8510.10.Arancel 2012 8507. BUJÍAS DE ENCENDIDO O CALENTAMIENTO.20.20..10.90 8510.00 8509.20 8507.00 8509.Partes De afeitadoras Cuchillas Las demás Peines y contrapeines para máquinas de esquilar Las demás 20 0 20 16 16 14 0 BK BK BK BK BK APARATOS Y DISPOSITIVOS ELÉCTRICOS DE ENCENDIDO O DE ARRANQUE. extractoras de jugo de frutos u hortalizas Licuadoras Batidoras Picadoras de carne Extractoras centrífugas de jugos (jugueras) Aparatos con funciones múltiples.00 8510.70.90. CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO.00.80.90 8507.80. MOTORES DE ARRANQUE).40.00.80.Partes Separadores Para acumuladores de plomo Los demás Recipientes de materia plástica.Las demás aspiradoras 8508.20.90.90.Trituradoras y mezcladoras de alimentos.10.90 8507.10 8511.Partes AFEITADORAS.00 85.20.Aparatos de depilar .Con motor eléctrico incorporado: 8508. DE USO DOMÉSTICO.11.20 8511.00 85.80.De níquel-hidruro metálico . .90.90. .90.00.10 8507.90 8507.08.00 8510.Partes 85.Las demás 8508.00 8507.90.90.80.Magnetos.00.90.00 8509.90.00 8509.00.50.10.80 8509.Bujías de encendido Destinados a vehículos automotores Los demás . dínamomagnetos.10 8511.20.10.Máquinas de cortar el pelo o esquilar .40.Los demás aparatos Enceradoras (lustradoras) de pisos Los demás .20.10.10 8507.00.00.90 8511.30.10 8507.40.20.00.10 8507.30.00 8510.20 8507.90.00.00. EXCEPTO LAS ASPIRADORAS DE LA PARTIDA 85.90.90.De potencia inferior o igual a 1.10 8510.19.60.1 .00 8509.00.00 .90 8507.40.00.40.40.00 8507.Afeitadoras . PARA MOTORES DE ENCENDIDO POR CHISPA O POR COMPRESIÓN (POR EJEMPLO: MAGNETOS.90.00.10 8511. MÁQUINAS DE CORTAR EL PELO O ESQUILAR Y APARATOS DE DEPILAR.11 APARATOS ELECTROMECÁNICOS CON MOTOR ELÉCTRICO INCORPORADO.90.00.60.10 (POR EJEMPLO: DÍNAMOS.40 8509. 8508.00 . volantes magnéticos Magnetos Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás Destinados a vehículos automotores 375 .20.00 8509.90 8511.De ión de litio .90.10.500 W y de capacidad del depósito o bolsa para el polvo inferior o igual a 20 l 8508.00.90.00 8509. provistos de accesorios intercambiables.50..00 8507.00 8509.90.11.00 8510.00 8507. DÍNAMOMAGNETOS.90. ALTERNADORES) Y REGULADORES DISYUNTORES UTILIZADOS CON ESTOS MOTORES.40.1 8510.90.19.10.20.De níquel-hierro .90 8507.00 . BOBINAS DE ENCENDIDO. . para procesar alimentos Las demás .Los demás acumuladores Pilas Recargables Baterías para videocámaras Los demás .90.00 . sus tapas y tapones Para acumuladores de plomo Los demás Las demás Para acumuladores de plomo Las demás 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 11 11 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 0 0 0 10 10 20 20 14 14 20 20 0 0 0 0 0 0 11 11 11 10 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 16 20 20 16 0 0 0 11 11 10 20 0 20 0 0 0 11 11 11 16 16 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 11 85.09 8509.10. 23.50.Partes Destinados a vehículos automotores Los demás LÁMPARAS ELÉCTRICAS PORTÁTILES CONCEBIDAS PARA FUNCIONAR CON 376 18 18 0 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 18 18 0 0 11 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 2 2 18 16 2 0 0 0 11 11 11 10 18 18 0 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 18 16 BIT BIT .40.90.90 8511.90 8512.90 8512.Partes Aparatos de señalización visual Luces fijas Destinados a vehículos automotores Los demás Luces indicadoras de maniobra Destinados a vehículos automotores Los demás Cajas combinadas Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás .30 8511.20.20.40.90 8512. LIMPIAPARABRISAS.80.30.20.30.Destinados a vehículos automotores .20.40. numéricos (digitales) .20.10.40.Los demás Los demás . bobinas de encendido Distribuidores Destinados a vehículos automotores Los demás Bobinas de encendido Destinados a vehículos automotores Los demás .20.00 8512.20.80.10 8512.19.00.1 8512.Aparatos de alumbrado o señalización visual de los tipos utilizados en bicicletas .50.30.20.30.40. ELIMINADORES DE ESCARCHA O VAHO.22.11.30.20.20.80.10 8512.00.10.90 8511.00 8511.90.50.90 8511.90 8512.20. DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN VELOCÍPEDOS O VEHÍCULOS AUTOMÓVILES.10 8511.90 8511.00.10 8511.23.30.20.00.29.20.20.30.40.2 8512.13 .39).21.10.10.30.10 8512.90 8512.90 8512.40.90.80.21.20.22.90 8512.10.10 8511.29 8512.10 8512.10 8511.12 APARATOS ELÉCTRICOS DE ALUMBRADO O SEÑALIZACIÓN (EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 85.90 8511. .22 8512.80.20.Arancel 2012 8511.23 8512.20.40.20.90 8511.10 8512.50 8511.00.20.20.10 8512.20 8511.10 8512.30.40.00 Los demás 85.10 8511.30 8511.20. aunque funcionen también como generadores Destinados a vehículos automotores Los demás .80.80.90.20.10 8512.90.20 8512.Los demás Dispositivos electrónicos de encendido.90 8512.90 8511.Los demás aparatos y dispositivos Bujías de caldeo (calentamiento) Destinados a vehículos automotores Los demás Reguladores disyuntores .90 8512.10 8511.00.00.10 8512.10 8511.20 8512. ELÉCTRICOS.00 8512.Distribuidores.Motores de arranque.20.10.90.80.80.20.00 8511.30.40 8512.29.90 8511.80.00.90 85.10 8512.90.80 8511.20.20.19.Destinados a vehículos automotores .11.00 8511.10 8512.10.20 8511.11 8512.Los demás aparatos de alumbrado o señalización visual Aparatos de alumbrado Faros Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás 8512.10 8511.10 8511.30.50.Limpiaparabrisas y eliminadores de escarcha o vaho Limpiaparabrisas Destinados a vehículos automotores Los demás Eliminadores de escarcha o vaho Destinados a vehículos automotores Los demás .19 8512.20.00 8512.10.Los demás generadores Dínamos y alternadores Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás .10.21 8512.10 8511.Aparatos de señalización acústica Destinados a vehículos automotores Los demás . 2 8514.30.30 8514. RIZADORES.30.10.Partes 18 18 16 18 18 16 0 0 0 11 11 10 14 14 BK BK 0 2 0 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 10 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 14 14 BK BK BK 0 0 2 0 0 0 11 11 10 20 20 20 0 0 0 11 11 11 CALENTADORES ELÉCTRICOS DE AGUA DE CALENTAMIENTO INSTANTÁNEO O ACUMULACIÓN Y CALENTADORES ELÉCTRICOS DE INMERSIÓN.00.00 8514.00.10.10 8514.00 8515.14 8514.00 8515.00.10.00 8514. incluidas las linternas Las demás . en atmósfera inerte (MIG .20.Los demás .20.1 8514.20.80.Total o parcialmente automáticos .11. .00 8515.90. APARATOS ELECTROTÉRMICOS PARA EL CUIDADO DEL CABELLO (POR EJEMPLO: SECADORES.29.00 8515.10.12. CALIENTATENACILLAS) O PARA SECAR LAS MANOS.Arancel 2012 8513.00.10.00.90. EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 85. DE LÁSER U OTROS HACES DE LUZ O DE FOTONES.90.11.30.00 8513.Los demás hornos De resistencia (de caldeo [calentamiento] directo) Industriales Los demás De arco voltaico Industriales Los demás Los demás .Hornos de resistencia (de calentamiento indirecto) Industriales Los demás .Total o parcialmente automáticos Robotes de soldar.10 8513.00 8516..30.19.Máquinas y aparatos para soldadura fuerte o para soldadura blanda: . de control numérico Los demás . IMPULSOS MAGNÉTICOS O CHORRO DE PLASMA. ELECTROMAGNÉTICAS).20 8516.19.20 8514. . HACES DE ELECTRONES.10.16 8516.10 8516.10. LOS DEMÁS APARATOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO PARA TRATAMIENTO TÉRMICO DE MATERIAS POR INDUCCIÓN O PÉRDIDAS DIELÉCTRICAS.30. MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS PARA PROYECTAR EN CALIENTE METAL O CERMET. de arco.00 8515.00.00 85.1 8514.Partes HORNOS ELÉCTRICOS INDUSTRIALES O DE LABORATORIO.00 8514.00 8514.80.00 85.29.00 8515.21.40.19.10.45..00 85. de tipo doméstico Calentadores eléctricos de agua sin tanque de acumulación.00 8514.31.10.2 8515.00. PLANCHAS ELÉCTRICAS.20. INCLUIDOS LOS QUE FUNCIONEN POR INDUCCIÓN O PÉRDIDAS DIELÉCTRICAS.00 8514. ."Metal Inert Gas") o atmósfera activa (MAG "Metal Active Gas").90. de arco o chorro de plasma: .00 8513. . RESISTENCIAS CALENTADORAS. EXCEPTO LOS APARATOS DE ALUMBRADO DE LA PARTIDA 85.00 8514.00 8514. ACUMULADORES.Partes MÁQUINAS Y APARATOS PARA SOLDAR (AUNQUE PUEDAN CORTAR).00.00 8515.10.00 8515. por láser Los demás .20.1 8515.90..30. APARATOS ELÉCTRICOS PARA CALEFACCIÓN DE ESPACIOS O SUELOS.00 8514.Soldadores y pistolas para soldar .Los demás aparatos para tratamiento térmico de materias por inducción o pérdidas dieléctricas .00 8515.90.3 8515.00.00. ELÉCTRICOS (INCLUIDOS LOS DE GAS CALENTADO ELÉCTRICAMENTE).90 SU PROPIA FUENTE DE ENERGÍA (POR EJEMPLO: DE PILAS.10.Los demás . tipo instantáneo Los demás 377 20 20 20 .Calentadores eléctricos de agua de calentamiento instantáneo o acumulación y calentadores eléctricos de inmersión Calentadores eléctricos de agua con tanque de acumulación..00.Máquinas y aparatos para soldar metal por resistencia: .Los demás .31.90.Hornos que funcionen por inducción o pérdidas dieléctricas Por inducción Industriales Los demás Por pérdidas dieléctricas .31 8515..15 8515.30. ULTRASONIDO.Lámparas De mano.. LOS DEMÁS APARATOS ELECTROTÉRMICOS DE USO DOMÉSTICO.00 8514.11.39.Las demás máquinas y aparatos De soldar.90.00.80 8515.Máquinas y aparatos para soldar metal.10.00 8514.21. 00.00 8517.Resistencias calentadoras Para los aparatos de esta partida Incorporadas a discos de calentamiento para cocinas Las demás Las demás .50.Aparatos eléctricos para calefacción de espacios o suelos: ..12.12.31.32.60. TRANSMISIÓN O RECEPCIÓN DE LAS PARTIDAS 84.00 8517.Teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas De radiotelefonía.00.12.18 RECEPCIÓN DE VOZ.00 8516.3 8516.00 8517.Los demás Cacerolas Freidoras Los demás .00 8516.Planchas eléctricas .22 8516.40.19. DISTINTOS DE LOS APARATOS DE EMISIÓN.13.60.49.00.12.Teléfonos. parrillas y asadores Hornos Cocinas y cocinillas Cocinas de pie Cocinillas de sobremesa Las demás Calentadores Parrillas y asadores .80.Los demás hornos.22.10 8516. INCLUIDOS LOS TELÉFONOS CELULARES (MÓVILES)* Y LOS DE OTRAS REDES INALÁMBRICAS..Partes 20 20 0 11 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 20 20 0 11 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 11 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 11 11 11 10 20 20 0 11 TELÉFONOS.00 8517. L o S Los demás Los demás .60.2 8517.12.11. sin fuente propia de energía De los tipos utilizados en vehículos automóviles Las demás De telecomunicaciones por satélite Digitales.21.90.Los demás 378 12 12 12 12 BIT BIT BIT BIT 2 2 2 2 0 0 0 0 11 11 11 11 12 2 12 12 BIT BIT BIT BIT 2 2 2 2 0 0 0 0 11 11 11 11 16 2 12 12 BIT BIT BIT BIT 2 2 2 2 0 0 0 0 11 11 11 11 0 16 16 BIT BIT BIT 0 2 2 0 0 0 11 11 11 .Los demás aparatos electrotérmicos: .00.00. .4 8517.12.29.2 8516.00 8516.12. incluidos los teléfonos celulares (móviles)* y los de otras redes inalámbricas: .10 8516.Hornos de microondas .17 .10 8516.00.00.12.23.00 8516.29. analógicos Portátiles (por ejemplo: «walkie talkie» y «handie talkie») Fijos.00 8517.3 8517.12.21) Convectores Estufas de uso doméstico (excepto radiadores y convectores) Los demás .20. IMAGEN U OTROS DATOS.00.00.21.00 8516.00 8517.12.80 8516.00.00 8516.00 8517.12.33.Los demás Radiadores (excepto los comprendidos en la subpartida 8516.60.72. sin fuente propia de energía.00.20 8516.40 8516.80..7 8516.00 8516. sin fuente propia de energía De los tipos utilizados en vehículos automóviles Las demás De telefonía celular.Radiadores de acumulación .00 8517.12 8517.Aparatos para la preparación de café o té .29.00..00.79.00..30 8516.00 8517.1 8517.32.10.39.00.12.00 8516.00 8516.90.10.00 8517.Los demás aparatos para el cuidado del cabello .12.79.Secadores para el cabello .12. operando en banda C.00 8516. calentadores (incluidas las mesas de cocción).43.12. 85.90.79.27 U 85.31.60..2 8516. INCLUIDOS LOS DE COMUNICACIÓN EN RED CON O SIN CABLE (TALES COMO REDES LOCALES (LAN) O EXTENDIDAS (WAN)).12.00.71.Aparatos electrotérmicos para el cuidado del cabello o para secar las manos: .25.00.60.12.29 8516.60.00.00 8516.90.Aparatos para secar las manos .00 8516.Teléfonos de auricular inalámbrico combinado con micrófono .28. cocinas.00.29.90 8516.00 8517.00 8517.Tostadoras de pan .10.90 8516.10 8516.79 8516..60.80.00 85.00 8517.21 8516.00 8516.00 8516.1 8517.00 8517..33.12.12. excepto por satélite Portátiles Fijos.30 8516.29.00 8517.29. 85.11. TRANSMISIÓN O 8517.. monocanales De los tipos utilizados en vehículos automóviles Las demás Terminales de sistema troncalizado ("trunking") Portátiles Fijas.12.Arancel 2012 8516.41..00.80.00 8517. Ku.. LOS DEMÁS APARATOS DE EMISIÓN.00. 9 Los demás Sin combinar con otros aparatos 8517.30.22. imagen o datos. aptos para interconexión de redes locales con protocolos distintos Los demás Aparatos para la recepción.6 . sincrónicos.18.33.48.21.20.Aparatos para la recepción.61.00 8517.62.23.00 8517.19.62.91 Videófonos con pantalla a colores 8517.00 imagen u otros datos. transmisión o recepción de voz.19.Los demás aparatos de emisión.2 8517.61.00 8517.62.00 8517.61 8517. y tasa de transmisión inferior o igual 8 Mbits/s Numéricas (digitales) de frecuencia superior a 23 GHz Las demás .00 8517.62.18.4 8517.Arancel 2012 8517.62.49.62.61.00 8517.20.62.Estaciones base De sistema bidireccional de radiomensajes De tasa de transmisión inferior o igual a 112 kbits/s Las demás De sistema troncalizado («trunking») De telefonía celular De telecomunicaciones por satélite Principal terrestre fija sin conjunto antena-reflector VSAT («Very Small Aperture Terminal»).62.00 8517.13.10 Los demás 8517.00 8517. de capacidad superior a 200 líneas internas Las demás Los demás aparatos de conmutación Centrales automáticas para conmutación de paquetes de información.00 8517.61. numéricos (digitales).99.61.00 8517.39.00 8517.61.61.00 8517.61.61.11.62.49.43.18.5 8517. de conmutación electrónica.1 8517.10.99.00 8517.62.62.00 Intercomunicadores 8517.61.91.00 8517. Ku. en redes con cable Terminales o repetidores sobre líneas metálicas 379 20 14 20 BIT 2 0 0 11 11 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 11 2 16 2 2 BIT BIT BIT BIT 0 2 2 2 0 0 0 0 11 11 11 11 2 2 0 16 BIT BIT BIT BIT 2 2 0 2 0 0 0 0 11 11 11 11 16 2 16 BIT BIT BIT 2 2 2 0 0 0 11 11 11 12 BIT 2 0 11 14 14 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 16 16 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 16 BIT 2 0 11 16 BIT 2 0 11 16 BIT 2 0 11 16 16 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 2 BIT 2 0 11 16 2 16 BIT BIT BIT 2 2 2 0 0 0 11 11 11 16 BIT 2 0 11 2 12 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 8 BIT 2 0 11 .91.41. de capacidad superior a 25 líneas internas e inferior o igual a 200 líneas internas Centrales automáticas privadas.00 8517.00 8517.24. con velocidad de transmisión superior o igual a 155 Mbits/s Los demás multiplexadores por división de tiempo Concentradores de líneas de abonados (terminal de central o terminal remota) Los demás Aparatos para la conmutación de líneas telefónicas Centrales automáticas públicas.1 8517.62.91.11.62. incluidas las de tránsito Centrales automáticas privadas. sin conjunto antena reflector Digitales.00 8517.00 8517.61.62. emisión y transmisión o regeneración de voz..62. imagen u otros datos. de capacidad inferior o igual a 25 líneas internas Centrales automáticas privadas.12.14.4 8517.62.00 8517. operando en banda C.90 8517.00 8517.92..18.9 8517.62.62. transmisión o regeneración de voz.00 8517.62.62.32.18. con velocidad de tronco superior a 72 kbits/s y de conmutación superior a 3.62. 8517.00 8517.00 Los demás 8517.29.51. L o S Las demás Las demás Numéricas (digitales) de frecuencia superior o igual a 15 GHz pero inferior o igual a 23 GHz. con velocidad de interface serie de por lo menos 4 Mbits/s.600 paquetes/s sin multiplicación determinística Las demás centrales automáticas para conmutación de paquetes de información Centrales automáticas de sistema troncalizado («trunking») Los demás Ruteadores digitales en redes con o sin cable Con capacidad de conexión inalámbrica Los demás. conversión .61.00 8517.00 8517.42. incluidos los de comunicación en red con o sin cable (tales como redes locales (LAN) o extendidas (WAN)): .62 8517.61.3 8517.61.62. incluidos los de conmutación y encaminamiento («switching and routing apparatus») Multiplexadores y concentradores Multiplexadores por división de frecuencia Multiplexadores por división de tiempo.62.18.31.18.00 8517.00 8517.00 8517.41.00 8517.00 Teléfonos públicos 8517. 59. Ku.52.91.00 8517. monocanales Los demás. partes apropiadas para su utilización con dichos artículos Antenas para teléfonos celulares portátiles.00 8518.10 8517.00 8517. incluso con teléfono incorporado Distribuidores de conexiones para redes («hub») Moduladores-demoduladores de señales («modems») Los demás Aparatos emisores con receptor incorporado de sistema troncalizado ("trunking").62. con presentación alfanumérica del mensaje en pantalla («display») Los demás receptores personales de radiomensajes Traductores (conversores) de protocolos para interconexión de redes («gateway») Terminales fijas.00 8517.00 8517. bastidores y armazones Registradores y selectores para centrales automáticas Las demás MICRÓFONOS Y SUS SOPORTES.70.62.00 8517.10.00 Terminales o repetidores sobre líneas de fibras ópticas.62. L o S Los demás.95..69.00 electrónicos montados Antenas y reflectores de antenas.00. AMPLIFICADORES ELÉCTRICOS DE AUDIOFRECUENCIA. sin fuente propia de energía.00 8517. provista de teclado alfanumérico y pantalla ("display"). operando en banda C.00 8517.00 8517. Y JUEGOS O CONJUNTOS CONSTITUIDOS POR UN MICRÓFONO Y UNO O VARIOS ALTAVOCES (ALTOPARLANTES).00 8517.62.00 8517. analógicos Los demás .9 8517.5 Gbits/s Terminales de textos que operen con código de transmisión Baudot.00 8517.62. . analógicas.77.92.90.62. ALTAVOCES (ALTOPARLANTES).91.70.2 8517.00 8517.62.62. INCLUSO MONTADOS EN SUS CAJAS.70.90 8517.21.00 8517.62.62.18 8518.00 Circuitos impresos con componentes eléctricos o 8517.00. excepto los de sistema bidireccional de radiomensajes de tasa de transmisión inferior o igual a 112 kbits/s Los demás de frecuencia inferior a 15 GHz De frecuencia superior o igual a 15 GHz.70.70.00 8517.00 8517.70.79.62.69.Los demás Para telefonía Para telegrafía Los demás 8517.Varios altavoces (altoparlantes) montados en una misma caja 380 2 BIT 2 0 11 0 2 16 14 BIT BIT BIT BIT 0 2 2 2 0 0 0 0 11 11 11 11 12 12 0 16 BIT BIT BIT BIT 2 2 0 2 0 0 0 0 11 11 11 11 2 BIT 2 0 11 16 16 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 16 2 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 12 BIT 2 0 11 2 12 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 16 BIT 2 0 11 12 12 20 BIT BIT 2 2 20 0 0 0 11 11 11 14 14 14 BIT 14 BIT 14 BIT 14 0 0 0 11 11 11 12 BIT 0 0 10 2 16 BIT 2 16 0 0 10 10 8 8 8 BIT BIT BIT 0 2 0 0 0 0 10 10 10 2 20 BIT 0 20 0 0 11 11 20 20 0 11 20 20 0 11 .00 8517. AURICULARES..96. de tecnología celular o por satélite De sistema troncalizado ("trunking") De tecnología celular Por satélite.10 8518.99.94.72.62.62. con velocidad de transmisión superior a 2.64.62.00. INCLUIDOS LOS DE CASCO.62.00 8517.00 8517.00.55. ESTÉN O NO COMBINADOS CON MICRÓFONO.99.2 8518. excepto las telescópicas Las demás Las demás Gabinetes.62.Micrófonos y sus soportes Piezoeléctricos aptos para aparatos telefónicos Los demás .00 8517.Arancel 2012 8517.78. y tasa de transmisión inferior o igual a 8 Mbits/s Los demás Los demás Aparatos emisores Receptores personales de radiomensajes.10.10.Un altavoz (altoparlante) montado en su caja .00 8517.62..20 8517.54.65.62.00 8517.22.70 .21.00 8517. EQUIPOS ELÉCTRICOS PARA AMPLIFICACIÓN DE SONIDO.69.62.00 8517.70. numéricos (digitales) Terminales portátiles de sistema bidireccional de radiomensajes de tasa de transmisión inferior o igual a 112 kbits/s De frecuencia inferior a 15 GHz y tasa de transmisión inferior o igual a 34 Mbits/s. pero inferior o igual a 23 GHz. incluso montados en sus cajas: .9 8517.62.70.69.00. por satélite Los demás aparatos emisores con receptor incorporado.Altavoces (altoparlantes).61.6 8517.62.00 8517.Partes 8517.53.62.29.10. digitales.7 8517.71.92.62.00 8518.00 85.62.00 8518.93.62.00 8517. sin sintonizador Los demás.00 8518.00. y juegos o conjuntos constituidos por un micrófono y uno o varios altavoces (altoparlantes) .29 8523.00.Contestadores telefónicos . para cintas de anchura inferior a 19. estén o no 8518.Arancel 2012 8518.81.19 8519.20.29.00 8521.22..20.2 8523.10.00 8523.00 8518.00 8522.29.90.10 8521. GRABADOS O NO. incluidos los de casco.00..90. fichas o cualquier otro medio de pago .00 . incluso con cambiador Los demás DISCOS.29.1 8523.40.00 8519.Giradiscos .21. EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE.90. TARJETAS INTELIGENTES («SMART CARDS») Y DEMÁS SOPORTES PARA GRABAR SONIDO O GRABACIONES ANÁLOGAS.Los demás 8518. INCLUSO CON RECEPTOR DE SEÑALES DE IMAGEN Y SONIDO INCORPORADO.29.20.00 8523.90. tarjetas.81.21.23. DISPOSITIVOS DE ALMACENAMIENTO PERMANENTE DE DATOS A BASE DE SEMICONDUCTORES. sin grabar De anchura inferior o igual a 4 mm.Los demás Discos magnéticos De los tipos utilizados en unidades de discos rígidos Los demás Cintas magnéticas.00 8519.00 85.Soportes magnéticos: ..10.90.Los demás Agujas con punta de piedras preciosas Gabinetes Chasis y soportes Lectores de sonido.00 2 20 combinados con micrófono. APARATOS DE REPRODUCCIÓN DE SONIDO.De cinta magnética Grabador-reproductor.8 8521. .00 8519.00.89.00 85.00 85.00.05 mm (3/4") En casetes.Que utilizan un soporte magnético.90.00 8523.Los demás APARATOS DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE IMAGEN Y SONIDO (VÍDEOS).05 mm (3/4") .00.10.90 8522.21 8523. para cintas de anchura superior o igual a 19.21 8521.00 8523. . por medio magnético..21. .90.81.Aparatos activados con monedas.10.90.90 8518.23 8523.8 8519.00 8521.20.90.81 8519.00 8521.00 8522.19 U 85.90.00 8521.Cápsulas fonocaptoras .10. EXCEPTO LOS PRODUCTOS DEL CAPÍTULO 37.29.89.5 mm De anchura superior a 6. .50.29.81.90.10.00 8522.00 8519.90.00 8518.10.2 8523.10.00 8523.00 Piezoeléctricos aptos para aparatos telefónicos 8518.10. A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.00 8522.29. INCLUSO LAS MATRICES Y MOLDES GALVÁNICOS PARA FABRICACIÓN DE DISCOS. en disco.30. de anchura de cinta igual a 12.50.29.90.Los demás Grabador-reproductor y editor de imagen y sonido.21.00 85.00 8523.40.00 8521..50.29 . en casetes De anchura superior a 4 mm pero inferior o igual a 6.Los demás aparatos: .90.22 8522.10.11.90.Equipos eléctricos para amplificación de sonido .90 8521.19. óptico u óptomagnetico Los demás PARTES Y ACCESORIOS IDENTIFICABLES COMO DESTINADOS. APARATOS DE GRABACIÓN Y REPRODUCCIÓN DE SONIDO.29.65 mm (1/2") Los demás Los demás.5 mm pero inferior o igual a 381 0 20 0 0 11 11 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 11 16 16 16 16 0 0 10 10 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 11 20 0 20 20 20 0 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 0 0 11 20 20 0 0 11 11 0 BIT BK BK 20 20 0 BK 0 0 11 0 20 BK 0 20 0 0 11 11 18 18 0 11 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 16 16 16 16 0 0 10 10 0 16 0 0 10 10 16 16 0 0 10 10 0 16 16 16 BIT .10.90.00 8519.00 Los demás 8518.30.30. óptico o semiconductor Con sistema de lectura óptica por láser (lectores de discos compactos) Grabadores de sonido de cabina de aeronaves Los demás .10.Auriculares.00. magnéticos (cabezas magnéticas) Mecanismos giradiscos.Tarjetas con banda magnética incorporada Sin grabar Grabadas .Amplificadores eléctricos de audiofrecuencia .Partes De altavoces Las demás APARATOS DE GRABACIÓN DE SONIDO.00 8522.00. billetes. CINTAS.10.00 8519.00 8522. 29.00 8525.00 8523.32.51.50.00 8523.11.Aparatos emisores De radiodifusión Con modulación en amplitud por código o ancho de pulso.41. en casetes para grabación de video Las demás Cintas magnéticas.00 8525.50.59.5 mm.80 8525.49.21.00 8523.00 8525.50.50.90. de potencia de salida superior a 10 KW En banda VHF.51.49.10.1 8525.80.80.80.00 8525.00 8523.Los demás 8523.00 8523.00 8525.00 APARATOS EMISORES DE RADIODIFUSIÓN O TELEVISIÓN. pero inferior o igual a 100 W En banda UHF.00 8525.10. de potencia de salida superior a 20 KW Los demás . cámaras fotográficas digitales y videocámaras Cámaras de televisión Con tres o más captores de imagen Con sensor de imagen basado en semiconductores tipo CCD.13. en casetes.00.5 mm.90.60.50. grabadas Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen De anchura inferior o igual a 4 mm.90.00 8525.20.7 GHz.25 8525.80. CÁMARAS FOTOGRÁFICAS DIGITALES Y VIDEOCÁMARAS.00 Tarjetas y etiquetas de activación por proximidad Las demás 8523.2 8525.60.31 De anchura superior a 6..00 8525. etapa de salida valvular y potencia superior a 30 KW Los demás De televisión De frecuencia superior a 7 GHz En banda UHF.10.Dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores Tarjetas de memoria («memory cards») Los demás 8523.29.60.50.33. .2 8525.00 .80.41.19.23.00 8523..4 8523.00 8525.00 8525.90.80.80..00 8523.8 mm (2").51 50.00 8523.50.59.Los demás Exclusivamente con sonido Para reproducir fenómenos distintos del sonido o imagen Los demás ..20.31. excepto las del ítem 8523.22.Cámaras de televisión. en rollos o carretes De anchura superior a 6.3 8523.00.00 8525.00 8525. de frecuencia superior a 7 GHz Los demás .29.00 8523. de frecuencia superior o igual a 2.24.52. de más de 490 x 580 pixeles activos.0 GHz pero inferior o igual a 2.29.12.1 8525.80.00 8525. y de potencia de salida superior o igual a 10 W.29. totalmente a semiconductores y de potencia de salida superior a 10KW Con modulación en frecuencia.50.29.20 lux Las demás para captar imágenes exclusivamente en el espectro infrarrojo con longitud de onda superior o igual a 2 micrómetros pero inferior o igual a 14 micrómetros Las demás Cámaras fotográficas digitales y videocámaras Con tres o más captores de imagen Las demás para captar imágenes exclusivamente en el 382 16 16 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 2 16 6 BIT 2 16 BIT 2 0 0 0 10 10 10 12 16 16 BIT 2 16 16 0 0 0 10 10 10 0 BIT 0 0 11 0 12 BIT BIT 0 2 0 0 11 11 0 BIT 0 0 11 0 0 0 12 BIT BIT BIT BIT 0 0 0 2 0 0 0 0 11 11 11 11 12 0 12 BIT BIT BIT 2 0 2 0 0 0 11 11 11 0 BK 0 0 11 0 BK 0 0 11 0 20 BK 0 20 0 0 11 11 0 BK 0 0 11 .90. INCLUSO CON APARATO RECEPTOR O DE GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO INCORPORADO.Sin grabar Discos para sistemas de lectura por rayos láser con posibilidad de ser grabados solo una vez Los demás .00 8525.00 8523.29.29. sensibles a intensidades de iluminación inferiores a 0.00 8523.Los demás 85.50.49.60 8525.29.19.50.00 8523.Tarjetas inteligentes («smart cards») 8523.39.Arancel 2012 8523.00 8523.29.22. excepto las del ítem 8523.00 8525.29.31 Las demás Los demás .00 8525. CÁMARAS DE TELEVISIÓN.Soportes ópticos: .49 8523.12.59 .41 8523.50 8525.21.80.5 8523.Aparatos emisores con aparato receptor incorporado De radiodifusión De televisión.00 8523.00 8523.00 .10.90.Soportes semiconductores: ..29.24.10.11. Los demás Monocromáticos Policromáticos .00.26 8526.10. INCLUSO COMBINADOS EN LA MISMA 8527.00.20.61.41..00 8528.00 8528..9 8527.90.00 8527.59.20.99.00 8527.00 8528.99.Proyectores: .51 8528.1 8527. INCLUSO CON APARATO RECEPTOR DE RADIODIFUSIÓN O GRABACIÓN O REPRODUCCIÓN DE SONIDO O IMAGEN INCORPORADO.Sin combinar con grabador o reproductor de sonido.00 8527..Los demás Combinados con reloj Los demás .00.Aparatos de radionavegación .90.Los demás: .10.90..De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.Los demás .00 ENVOLTURA CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO O CON RELOJ.49.28 8528.59.2 8528.91.20.00.00 8527. ..Aparatos de radiotelemando 85.90.00 8526.Los demás Monocromáticos Policromáticos Con dispositivos de selección de barrido ("underscanning") y de retardo de sincronismo horizontal y vertical ("H/V delay" o "pulse cross") Los demás . QUE NO INCORPOREN APARATO RECEPTOR DE TELEVISIÓN.00 8527.Los demás: ..9 8526.Combinados con grabador o reproductor de sonido Con reproductor y grabador de cintas Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos Los demás .00 espectro infrarrojo con longitud de onda superior o igual a 2 micrómetros pero inferior o igual a 14 micrómetros Las demás 85.00 8528.Los demás monitores: .00 APARATOS DE RADAR.99 8527..49.Monitores con tubo de rayos catódicos: .10.10.10.00 8528.13 8527.Aparatos de radar ..10..Aparatos receptores de radiodifusión que solo funcionen con fuente de energía exterior.. .00.Radiocasetes de bolsillo .29.00 8527.00 8527.91.71 383 0 20 BK 0 20 0 0 11 11 0 BK 0 0 11 0 18 BK 0 18 0 0 11 11 20 20 0 11 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 11 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 11 20 20 0 11 20 20 20 20 0 0 11 11 2 2 0 0 11 11 20 20 0 11 16 20 BIT 16 20 0 0 11 11 12 12 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 20 20 0 0 11 11 2 0 11 16 16 BIT BIT 20 20 16 BIT ..51.19 8527.20..13.29.13.Combinados con grabador o reproductor de sonido Con reproductor de cintas Los demás .6 8528.27 APARATOS RECEPTORES DE RADIODIFUSIÓN.00.90.41.12.91.21.00 8528.00 85.29.21.00 8527.Los demás Amplificador con sintonizador Los demás MONITORES Y PROYECTORES.5 8528.21..10.92.80.00 8527.20.Los demás aparatos combinados con grabador o reproductor de sonido Con reproductor de cintas Con reproductor y grabador de cintas Con reproductor y grabador de cintas y con giradiscos Los demás .00 8527.00 8526.30.00 8527.00 8527.49.13. .10..00 8528.De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.21 8527.19.00 8527.4 8528.91 8527.10.2 8527.92.49 8528..10.00 8528.13.59 8528. pero combinados con reloj .De los tipos utilizados exclusiva o principalmente en un sistema automático para tratamiento o procesamiento de datos de la partida 84.49.51.71 Monocromáticos Policromáticos .00 8528.41 8528.00.00 8527. de los tipos utilizados en vehículos automóviles: .00 8527.Arancel 2012 8525. APARATOS RECEPTORES DE TELEVISIÓN.91.71 Monocromáticos Policromáticos . RADIONAVEGACIÓN O RADIOTELEMANDO.19.Aparatos receptores de radiodifusión que puedan funcionar sin fuente de energía exterior: . 73. CARRETERAS.1 8529. apto para montaje en "racks" y salida de video con conector BNC Los demás Monitores y proyectores.90 8531.10 8530.69.20 8529. que no incorporen aparato receptor de televisión Los demás 8528.91 Las demás APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN (EXCEPTO LOS DE TRANSMISIÓN DE MENSAJES).00 8530.00 8531.No concebidos para incorporar un dispositivo de visualización (display) o pantalla de video Receptor-decodificador integrado (IRD) de señales digitalizadas de video codificadas Sin salida de radiofrecuencia (RF) modulada en canales 3 ó 4.69.90.00.90. EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE.Los demás.90.90.90. A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.11.Los demás..50 u 8525.00 8529.DMD) Los demás En colores En blanco y negro o demás monocromos 8528.19.30 8530.10.10.Aparatos receptores de televisión.00 .Aparatos para vías férreas o similares Digitales.10 8531.71. en colores 8528. . para control de tráfico de automotores Los demás .90..30.72.71.31 8531.19.90.00 .10.10 De los aparatos de la subpartida 8526. para control de tráfico Los demás . SEGURIDAD.00.90..7 Con tecnología de dispositivo digital de microespejos («Digital Micromirror Device» .69..71.10.71. AVISADORES DE PROTECCIÓN CONTRA ROBO O INCENDIO).1 8529. .90 8529.29 8529.12 U 85.10. INSTALACIONES PORTUARIAS O AEROPUERTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 86.60 Gabinetes y bastidores Circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados Las demás De los aparatos de las partidas 85.28.00 8529.10.00 Los demás 8528.Contra robo de vehículos automotores .90. ÁREAS O PARQUES DE ESTACIONAMIENTO.90 8531. TABLEROS INDICADORES.Las demás De los aparatos de las subpartidas 8525.90.71.10 8529.10.19 8528.Antenas y reflectores de antena de cualquier tipo.00 8528.Los demás aparatos Digitales.19.00 8529.00 8530.10 8529.90.80. VÍAS FLUVIALES.00 8529.90.90.10. incluso con aparato receptor de radiodifusión o grabación o reproducción de sonido o imagen incorporado: .00.90.11.71 8528.25 A 85.Los demás 8528.10 8528.00 8529.00 8530.00 85.90 8528.90. partes apropiadas para su utilización con dichos artículos Antenas Con reflector parabólico Las demás Los demás .19..40.20.30.00 8529.10.90.69 .20.00 8529.10. SIRENAS.90 8528. CONTROL O MANDO.90.10 PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS.12.80.1 8528. ..71.Arancel 2012 8528.90.69.10.10.90 8529.10 8528. monocromos 85.90 8528.08).10.27 u 85.11.00 .90.80 8530. PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES.00 .Tableros indicadores con dispositivos de cristal líquido 384 0 0 11 20 20 0 0 10 10 0 0 11 20 20 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 0 BK 20 20 0 BIT 8 BIT 2 0 10 12 8 BIT BIT 2 2 0 0 10 10 12 12 0 0 16 BIT BIT BK BK 0 2 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 14 BIT BK 2 0 0 0 11 11 14 14 14 BIT BK BK 2 0 2 0 0 0 11 11 10 18 18 0 11 18 18 18 18 18 0 11 11 .28 Circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados Las demás De los aparatos de la subpartida 8526.00 8529.Los demás 8531.Avisadores eléctricos de protección contra robo o incendio y aparatos similares Alarmas contra incendio o sobrecalentamiento Los demás . EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 85.20. con salidas de audio balanceadas con impedancia de 600 ohms.10.90.00 85.00 8530.Partes APARATOS ELÉCTRICOS DE SEÑALIZACIÓN ACÚSTICA O VISUAL (POR EJEMPLO: TIMBRES.00. .00 8532. aglomeradas o de capa .00 8533.40.10.00 85.00.10.92.00.10.31 8533.00.Partes .Las demás .24.31.«Surface Mounted Device») Las demás .22.00 8533.«Surface Mounted Device») Los demás .39 8533. incorporados .39.«Surface Mounted Device») Los demás .10.25.21.33 8533.40.23 8532.«Surface Mounted Device») Los demás .30.00 8533.39.23.10.00 8532.29.Los demás 12 18 BIT 2 18 0 0 11 11 16 16 16 16 16 0 10 10 16 16 0 10 85.11.90.00 8532.30.Los demás condensadores fijos: . 8532..00 8533.00 8533. .10 8531.5 kVAr (condensadores de potencia) .25.21. VARIABLES O AJUSTABLES.00 8532.00 8531.20.29.Resistencias variables bobinadas (incluidos reóstatos y potenciómetros): .10 .23.00.3 8533.90.90.90.00 8532.24 8532. EXCEPTO LAS DE CALENTAMIENTO (INCLUIDOS REÓSTATOS Y POTENCIÓMETROS).9 8533.40 8533.00 8532.19.21.00 8531. para una potencia reactiva superior o igual a 0.10. semiconductoras Termistores Varistores Las demás Las demás Potenciómetros de carbón.90.00.De tantalio Aptos para montaje en superficie (SMD .21 8532.24.00.25 8532.10.00..Electrolíticos de aluminio .32 CONDENSADORES ELÉCTRICOS FIJOS.00 8533.Condensadores fijos concebidos para redes eléctricas de 8532.90..Con dieléctrico de papel o plástico Aptos para montaje en superficie (SMD .00 .00 8532.00 50/60 Hz.10.00 8532.00 8533.Resistencias fijas de carbono.Con dieléctrico de cerámica de una sola capa Aptos para montaje en superficie (SMD .40.21.2 8533.De potencia inferior o igual a 20 W De alambre Aptas para montaje en superficie (SMD .90.31.29.90.90.00 8532.1 8533.00 8533.Partes RESISTENCIAS ELÉCTRICAS.90.Con dieléctrico de cerámica.91.40. de los tipos utilizados para determinar el ángulo de apertura de la mariposa en sistemas de inyección de combustible controlados electrónicamente Los demás potenciómetros de carbón 385 0 16 16 16 BIT BIT 0 2 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 16 16 BIT 2 16 0 0 10 10 16 16 BIT 2 16 0 0 10 10 16 16 BIT 2 16 0 0 10 10 16 16 BIT 2 16 0 0 10 10 16 16 14 BIT 2 16 14 0 0 0 10 10 10 16 16 0 10 16 16 0 10 2 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 2 16 2 16 0 0 10 10 16 16 16 BIT ..19.De potencia inferior o igual a 20 W Potenciómetros Las demás ..10.90.21.40.40.29 8532.Condensadores variables o ajustables Aptos para montaje en superficie (SMD .Los demás aparatos .90 (LCD) o diodos emisores de luz (LED)..00 8533.00 8532.2 8532..21.12.30 8532..00 8533.Las demás Potenciómetros Las demás . multicapas Aptos para montaje en superficie (SMD .1 8532.00 8533.00 8532.00 8532.90..«Surface Mounted Device») Con tensión de aislación inferior o igual a 125 V Los demás Los demás .40.Los demás Aptos para montaje en superficie (SMD .90.10.00 8532.10.21 8533.«Surface Mounted Device») Los demás .00.21..«Surface Mounted Device») Los demás .Las demás resistencias fijas: .Arancel 2012 8531.De los productos incluídos en la posición 8531.90.11..00 8533.80.Las demás resistencias variables (incluidos reóstatos y potenciómetros) Resistencias no lineales.00 8533.00 8532. Fusibles y cortacircuitos de fusible .30 8535.13.00.10.00 85. aptos para montaje en circuitos impresos 386 16 14 0 0 10 10 10 10 10 10 10 BIT BIT BIT BIT BIT 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 10 10 10 BIT BIT BIT BIT BIT 10 10 10 10 10 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 10 BIT 10 BIT 10 0 0 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 2 16 2 16 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 2 16 2 16 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 18 16 16 18 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 2 BIT 2 0 10 2 BIT 2 0 10 0 BIT 0 0 10 .19. limitadores de tensión y supresores de sobretensión transitoria 8535.00.30..00. SECCIONAMIENTO. sin dispositivo de 8535.59.30.00.00 APARATOS PARA CORTE.00 APARATOS PARA CORTE.00 Con aislante de resina epoxi y tejido de fibra de vidrio 8534.2 8535. flexibles 8534.00 Simple faz.00.Para una tensión inferior o igual a 60 V .35 8535.50.00 8535.Pararrayos.5 kV .30.00 .00.20. TOMAS DE CORRIENTE Y DEMÁS CONECTORES.2 Para una corriente nominal superior a 1. CORTACIRCUITOS.30.1 Con aislante de resina fenólica y papel celulósico 8534.00 CIRCUITOS IMPRESOS. excepto los de contactos inmersos en medio líquido 8535.00 accionamiento (botellas o ampollas en vacío) Los demás. LIMITADORES DE TENSIÓN. CLAVIJAS Y TOMAS DE CORRIENTE (ENCHUFES).00 8535.30.50 8536. CONMUTADORES.00 Doble faz.00 8536. con dispositivo de accionamiento no automático Los demás.Arancel 2012 8533.33.00 Los demás 8535.40.00 Los demás 8534.41. EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES.00.Los demás aparatos para protección de circuitos eléctricos . CAJAS DE EMPALME).00 8536.00.00.4 8536.00 Los demás 8534.13..17.90.Seccionadores e interruptores Para una corriente nominal inferior o igual a 1.10.00 Con aislante de resina epoxi y papel celulósico 8534.30.27.00.49.00 Los demás 8535.36 8536.00. CONMUTADORES.Para una tensión inferior a 72.18.00 Pararrayos para protección de líneas de transmisión de electricidad 8535.20.39.00 8536.00 8535.90.20.00 Multicapas 8534. .40. con dispositivo de accionamiento no automático Los demás.00 Interruptores de corte en vacío.00.00 Doble faz. CONECTORES DE FIBRAS ÓPTICAS. rígidos 8534.00 .Los demás interruptores.00. RELÉS.00.50.11..Los demás .5 Con aislante de resina epoxi y tejido de fibra de vidrio 8534.00 Las demás 8533.00 8535.30. SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA. PARA UNA TENSIÓN INFERIOR O IGUAL A 1. Simple faz. PARA UNA TENSIÓN SUPERIOR A 1.00 8535.00. HACES O CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS.00 8535.00.Relés: .40.12. con dispositivo de accionamiento automático. con dispositivo de accionamiento automático.51. DERIVACIÓN.Los demás .00 8536.000 VOLTIOS.30. DERIVACIÓN.00.00 8536.21. SECCIONAMIENTO. sin dispositivo de accionamiento (botellas o ampollas en vacío) Los demás. .00. seccionadores y conmutadores Unidad conmutadora de conversor de subida y descenso para sistema de telecomunicaciones por satélite Unidad conmutadora de amplificador de alta potencia (HPA) para sistema de telecomunicaciones por satélite Conmutadores-codificadores numéricos (digitales).Disyuntores .000 VOLTIOS.30. PARARRAYOS. EMPALME O CONEXIÓN DE CIRCUITOS ELÉCTRICOS (POR EJEMPLO: INTERRUPTORES. SUPRESORES DE SOBRETENSIÓN TRANSITORIA.40.40 .Disyuntores: .1 8535.Partes 16 14 8534.30. PROTECCIÓN.600 A 8535.28. CAJAS DE EMPALME).00.00 Con aislante de resina epoxi y tejido de fibra de vidrio 8534.Fusibles y cortacircuitos de fusible .00 Los demás 8534.32.00.90.00.00.600 A Interruptores de corte en vacío..00 Los demás 8535. CORTACIRCUITOS. rígidos 8534.31.00 8536.29.00.10.00 8536.23.19.29.10.00.50.3 Con aislante de resina fenólica y papel celulósico 8534.00.30.Los demás 85. PROTECCIÓN. excepto los de contactos inmersos en medio líquido 8535.00 Con aislante de resina epoxi y papel celulósico 8534.99. flexibles 8534.30. PORTALÁMPARAS Y DEMÁS CONECTORES. 00 8537.90.10.10.30.50.36.21.00 85.90.90.90 8539.10.90.Los demás aparatos Conectores.10.00 8536.11 8536.00 de rayos ultravioletas o infrarrojos: .Portalámparas .00 8536.Halógenos.10. excepto las 8539.10.Arancel 2012 8536.90.5 kV Las demás LÁMPARAS Y TUBOS ELÉCTRICOS DE INCANDESCENCIA O DE DESCARGA.11.10 8539.90.61.000 V Subestaciones aisladas por gas (GIS .000 V Controladores numéricos computarizados (CNC) Con procesador y bus superior o igual a 32 bits.. ARMARIOS Y DEMÁS SOPORTES EQUIPADOS CON VARIOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85.Las demás lámparas y tubos de incandescencia.10.Cuadros.10 8539.Para una tensión inferior o igual a 1.90. A LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 85. Los demás PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS.90 85.10.00 8538.21 8539.10.90.50.1 8537. de volframio (tungsteno) Para una tensión inferior o igual a 15 V Diseñadas para sistemas de iluminación de vehículos automotores Los demás Los demás 387 16 16 16 BIT 16 BIT 16 BIT 16 0 0 0 10 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 10 16 16 16 BIT 2 0 0 0 0 10 10 10 10 2 2 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 2 14 14 14 18 BIT BIT BIT BIT 2 2 2 2 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 0 18 BK 0 18 0 0 10 10 16 16 0 10 12 2 16 BIT 12 2 16 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 18 18 0 0 11 11 11 .Los demás Tomacorrientes polarizados o blindados Los demás .90.69.10.00 8537.90 8536.10 8539. PANELES.Para una tensión superior a 1. INCLUIDOS LOS QUE INCORPOREN INSTRUMENTOS O APARATOS DEL CAPÍTULO 90. PARA CONTROL O DISTRIBUCIÓN DE ELECTRICIDAD.1 8536.50. .. incluso montados sobre soporte aislante Los demás Conectores para el empalme de conductores T Los demás CUADROS. .00.10 8536.20.Conectores de fibras ópticas.Las demás Circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados De disyuntores.Portalámparas. .35 U 85.19. EXCLUSIVA O PRINCIPALMENTE.90. clavijas y tomas de corriente (enchufes): . armarios y demás soportes de la partida 85.90 8536.90 8536.90.90.10 8539. resolución inferior o igual a 1 micrómetro y capacidad de conexión digital para servoaccionamientos con monitor policromático Los demás Controladores programables Controladores de demanda de energía eléctrica Los demás . EXCEPTO LOS APARATOS DE CONMUTACIÓN DE LA PARTIDA 85.90. 85.50.69. ASÍ COMO LOS APARATOS DE CONTROL NUMÉRICO. incorporando recursos gráficos y ejecución de macros.00 8536. LÁMPARAS DE ARCO.20.20 8537.10.70.38 8538.00 8538.90.36 U 85.90 8538.90.00 8537. consolas.21.00 8537.90 8539.19 8536.20.00 8536.37.00.10 8539.90.90 8539.Faros o unidades «sellados» Para tensión inferior o igual a 15 V Diseñadas para sistemas de iluminación de vehículos automotores Los demás Los demás Diseñadas para sistemas de iluminación de vehículos automotores Los demás 8539. CONSOLAS.10 8539. haces o cables de fibras ópticas .69 8536.21.10. paneles.10.50.20.“Highly Integrated Switchgear”).10.90 8539.10 8537.00 85.37.10..00 8536. sin sus aparatos .00 8536. para una tensión superior o igual a 72.00 8536.90 8536.40.6 8536.10.00.20.90.90.37 8537.90.10.10.90.35.17.90.2 .90.90.00 8537.10.00 8536. para cables planos constituidos por conductores paralelos aislados individualmente Tomas de contacto deslizante en conductores aéreos Zócalos para microestructuras electrónicas Conectores para circuitos impresos Terminales de conexión para capacitores. INCLUIDOS LOS FAROS O UNIDADES «SELLADOS» Y LAS LÁMPARAS Y TUBOS DE RAYOS ULTRAVIOLETAS O INFRARROJOS.00 8537.“Gas-Insulated Switchgear” o HIS .39 Los demás Interruptores Para instalaciones domésticas de distribución domiciliaria Los demás Los demás .00 8536.10.50.10.21.00 8538.30.90. 00 8540.90 8539. con pantalla fosfórica de separación de puntos inferior a 0.90.30.00 8540.10.00 . los demás tubos de fotocátodo Tubos para cámaras de televisión Monocromos Los demás Tubos convertidores o intensificadores de imagen.000 W Las demás .00 8540.29.99.00 8540. klistrones.00. DIODOS EMISORES DE LUZ.91. TUBOS Y VÁLVULAS ELECTRÓNICOS.00 8540.00 8539. DE VAPOR O GAS. lámparas de halogenuro metálico .00 8540.20 8540.Monocromos .Lámparas y tubos de rayos ultravioletas o infrarrojos.31. excepto los de rayos ultravioletas: .00..89.81.10 8539..10. AUNQUE ESTÉN ENSAMBLADAS EN MÓDULOS O PANELES.89.00.4 8539.00 8540. carcinotrones).20.41 8539.00 8540.00 8540..9 8540..De tubos catódicos Bobinas de deflexión (yugos) Núcleos de ferrita para bobinas de deflexión (yugos) Cañones electrónicos Panel de vidrio. DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES FOTOSENSIBLES...Los demás tubos catódicos Tubos para visualizar datos gráficos en colores.00 8539.29 8539.Arancel 2012 8539.00.00.Tubos para cámaras de televisión.60 8540.20..Magnetrones .90.00. tubos de ondas progresivas.40.90.Los demás Para una tensión inferior o igual a 15 V Diseñadas para sistemas de iluminación de vehículos automotores Los demás Los demás ..49.90 8539.29.91. EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85. INCLUIDAS LAS CÉLULAS FOTOVOLTAICAS.8 8540.20.91.39. para una 8539.19. tubos para visualizar datos gráficos.41.Tubos catódicos para aparatos receptores de televisión.Los demás . incluso para videomonitores: . TUBOS Y VÁLVULAS.00 8540.Tubos para visualizar datos gráficos.Partes Electrodos Casquillos Las demás LÁMPARAS.90..Los demás .90. TRANSISTORES Y DISPOSITIVOS SEMICONDUCTORES SIMILARES.00 8539. CRISTALES PIEZOELÉCTRICOS MONTADOS.00 8540.91.00 8540.Lámparas y tubos de descarga.Los demás de potencia inferior o igual a 200 W.79.20.En colores .Partes: .00 8540.29.00 8539.32.20.60. CÁTODO FRÍO O FOTOCÁTODO (POR EJEMPLO: LÁMPARAS.00.91. de cátodo caliente Tubos fluorescentes de cátodos calientes Lámparas de uso doméstico con equipo auxiliar incorporados en las mismas y casquillo incluido E 27 (casquillo) Las demás .40.10.4 mm .00 8540.20.Tubos para hiperfrecuencias (por ejemplo: magnetrones. TUBOS Y VÁLVULAS PARA CÁMARAS DE TELEVISIÓN).10.10 8539.00 8539.3 8539.91 8540.90.00. TUBOS CATÓDICOS.00.00 8540.00.90. tubos convertidores o intensificadores de imagen.00.00 8540.90. DE VACÍO. monocromos.11.00.40 8540.31. lámparas de arco: . de rayos X Los demás .11.1 8540.7 8540.29.39.00 8540.00 8540.31.00..00 8539.31.20.22. tubos y válvulas: . TUBOS RECTIFICADORES DE VAPOR DE MERCURIO.00 85.Las demás DIODOS.12.Lámparas de vapor de mercurio o sodio.10 8539.1 8540.10.89 8540.41 tensión superior a 100 V .Tubos receptores o amplificadores .90.4 mm Los demás . grilla y blindaje interno ensamblados.. .90.90 8539.Fluorescentes. en colores. 388 18 18 0 11 18 18 18 18 18 18 18 0 0 11 11 11 18 18 18 0 0 0 11 18 18 18 18 18 18 0 0 0 11 11 11 2 18 18 2 18 18 0 0 0 11 11 11 14 14 14 14 14 14 0 0 0 10 10 10 18 18 0 18 0 0 11 11 18 0 0 0 18 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 0 0 11 8 18 8 18 0 0 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 0 11 0 18 0 18 0 0 11 11 16 2 16 16 2 16 16 2 16 16 2 16 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 0 BK BIT 11 .Las demás lámparas.41.Lámparas de arco De potencia superior o igual a 1..71.10.Los demás . DE CÁTODO CALIENTE.00 8539.20 8539.20.00 85. excepto los controlados por rejilla: .00.00 8539.. con pantalla deseparación de puntos superior o igual a 0.00 8539.. para tubos tricromáticos Las demás .Los demás Válvulas de potencia para transmisores Los demás .60..10.00 8540. 40.00 8541.20.00 8541.25.10. aunque estén ensambladas en módulos o paneles.40. excepto los dispositivos fotosensibles Sin montar De intensidad de corriente inferior o igual a 3 A Los demás Montados De intensidad de corriente inferior o igual a 3 A Los demás .Transistores.00 8541.10.Dispositivos semiconductores fotosensibles.92.20.10 8541.12.21.40.40.00 8541.00 8541. incluidas las células fotovoltaicas.00 8541.00 8541.21.1 8541.29.40. fototransistores y fototiristores Fotorresistores Acopladores ópticos aptos para montaje en superficie (SMD «Surface Mounted Device») Los demás Células fotovoltaicas en módulos o paneles Fotodiodos Células solares Las demás .15.10.22.29. excepto los fototransistores: .00 8541.10. de frecuencia superior o igual a 1 MHz pero inferior o igual a 100 MHz Los demás .00 8541.00 8541.40.00 .30.1 8541.300 nm ó 1.Tiristores.00 8541.30.00 8541.00 8541.30.30 8541.10.60.10.10.21.29.39. de intensidad de corriente inferior o igual a 3 A Los demás .16.12.10. de intensidad de corriente inferior o igual a 3 A Los demás Los demás Zener Los demás.10.21.40.40.Los demás dispositivos semiconductores Sin montar Montados . excepto diodos láser Diodos láser Fotodiodos Fototransistores Fototiristores Células solares Los demás Montados. con juntura heterogénea (HJFET o HEMT) Los demás .60.40 8541..30.3 CIRCUITOS ELECTRÓNICOS INTEGRADOS .40.00 8541. de intensidad de corriente inferior o igual a 3 A Los demás Montados..29 8541.21.22.19.23. diodos emisores de luz Sin montar Diodos emisores de luz (LED).40.42 8542.19.00 8541. excepto diodos láser Diodos laser con longitud de onda de 1.50.40.10.00 8541.00 8541.99.21.Arancel 2012 8541.11.40.29.99. excepto los fotodiodos y los diodos emisores de luz Sin montar Zener Los demás.60 8541.Los demás Sin montar Montados .00 8541.11.00 8541. aptos para montaje en superficie (SMD .9 8541.«Surface Mounted Device») Zener Los demás.40.00 8541.500 nm Los demás diodos laser Fotodiodos.Con una capacidad de disipación inferior a 1 W Sin montar Montados. excepto las células fotovoltaicas en módulos o paneles Diodos emisores de luz (LED).26.10.40.10.31.50 8541.90.00 8541. aptos para montaje en superficie (SMD .00 8541. diacs y triacs.90.00 8541.Partes Soportes conectores presentados en tiras («lead frames») Cubiertas para encapsulamiento (cápsulas) Las demás 85.40.00 8541.13.30.Diodos.90.21 8541.50.90.10.00 8541.21.00 8541. aptos para montaje en superficie (SMD .00 8541.91.00 8541.2 8541.Circuitos electrónicos integrados: 8541.19.91.40.40.00 8541.1 8541.20.00 8541.00 8541.00 8541.40.40.00 8541.10.21.2 8541.10. excepto diodos láser.00 8541.«Surface Mounted Device») Los demás De efecto de campo.3 8541.90 8541.00 8541.27.00 8541.24.2 8541.00 8541.00 8541.2 8541.40.00 389 0 0 6 BIT BIT BIT 0 0 2 0 0 0 11 11 11 0 6 6 BIT BIT BIT 0 2 2 0 0 0 11 11 11 0 6 6 BIT BIT BIT 0 2 2 0 0 0 11 11 11 0 6 BIT BIT 0 2 0 0 11 11 0 6 BIT BIT 0 2 0 0 11 11 0 0 BIT BIT 0 0 0 0 11 11 0 6 BIT BIT 0 2 0 0 11 11 6 6 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 0 0 0 0 0 10 6 BIT BIT BIT BIT BIT BIT BIT 0 0 0 0 0 2 2 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 11 0 6 0 10 0 6 BIT BIT BIT BIT BIT BIT 0 2 0 2 0 2 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 0 6 BIT BIT 0 2 0 0 11 11 12 12 12 BIT BIT BIT 2 2 2 0 0 0 11 11 11 6 6 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 6 6 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 0 0 0 BIT BIT BIT 0 0 0 0 0 0 10 10 10 .29.00 8541.Cristales piezoeléctricos montados De cuarzo.10.40.00 8541.00 8541.«Surfaces Mounted Device») Los demás emisores de luz (LED).9 8541.00 8541.30.10.20.14.11.32.90. con potencia de salida superior a 2. PROM.39.1 8542.00 8542.33 8542..39.600 a 4.12.20. relojes y circuitos de sincronización. digitales Sincronizadores de cuadro.90 8542.39.00 8542.10. del tipo «phase combines». para recepción de señales de microondas en la banda de 3.1 8542.00 8542.00 8543. para transmisión de señales de microondas.30.00 8543.11.00.90.70.11.00 8542. ROM y FLASH Las demás .00 8543.32. para telecomunicaciones por satélite Para distribución de señales de televisión Los demás para recepción de señales de microondas Los demás para transmisión de señales de microondas Los demás Aparatos para electrocutar insectos Máquinas y aparatos auxiliares para video Generadores de efectos especiales con manipulación en 2 ó 3 dimensiones. electrólisis o electroforesis .43 8543.00 8543.00 8542.33.14.32. u otros circuitos Sin montar Montados.00 8542.70.00. EEPROM.31.00 8542.99.00 8542..70.19.9 8542.90.31.00 8543.00 8543.10.11.Procesadores y controladores.Arancel 2012 8542..200 MHz.20. a válvula TWT.10.70. incluso combinados con dispositivo de conmutación.00 85.20.70.00.70.00 8542.00 8543.91.39.00 8542. EEPROM..29.39 8542.00 8542.91.00 8542.00 8543.39. incluso combinados con memorias.70 8543.99.Amplificadores Híbridos De espesor de capa inferior o igual a 1 micrómetro con frecuencia de operación superior o igual a 800 MHz Los demás Los demás.00 8543.31. aptos para montaje en superficie (SMD .2 8542.70.Partes Soportes conectores presentados en tiras ("lead frames") Cubiertas para encapsulamiento (cápsulas) Las demás MÁQUINAS Y APARATOS ELÉCTRICOS CON FUNCIÓN PROPIA. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.32.00 8542.32.00 8542.70.31. aptos para montaje en superficie (SMD «Surface Mounted Device») Los demás .33.Memorias Sin montar Montadas. sin montar Los demás.19.90.70.32.39.39.33.Las demás máquinas y aparatos Amplificadores de radiofrecuencia De alta potencia (HPA).90.70. convertidores.00 8543.21.13. de más de 10 entradas de audio o video Generadores de caracteres.Los demás Híbridos De espesor de capa inferior o igual a 1 micrómetro con frecuencia de operación superior o igual a 800 MHz Los demás Los demás. sin montar Los demás . almacenadores o correctores 390 0 BIT 0 0 11 0 0 BIT BIT 0 0 0 0 11 11 0 BIT 0 0 11 0 8 BIT BIT 0 2 0 0 11 11 0 8 BIT BIT 0 2 0 0 11 11 0 12 0 6 BIT BIT BIT BIT 0 2 0 2 0 0 0 0 11 11 11 11 0 12 0 BIT BIT BIT 0 2 0 0 0 0 11 11 11 0 6 BIT BIT 0 2 0 0 11 11 0 6 BIT BIT 0 2 0 0 11 11 0 0 0 BIT BIT BIT 0 0 0 0 0 0 10 10 10 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 2 BIT 2 0 11 2 12 12 12 12 18 BIT BIT BIT BIT BIT 2 2 2 2 2 18 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 0 0 BIT BIT 0 0 0 0 11 11 .39.«Surface Mounted Device») Circuitos del tipo "chipset" Los demás Los demás Circuitos del tipo "chipset" Los demás .00 .00 8543.33.00 8542.15. circuitos lógicos.31.32.00 8542.32.32 8542.20. montados. PROM.39.Máquinas y aparatos de galvanoplastia. EPROM.7 kW De bajo ruido (LNA). EPROM. amplificadores.90.70.90.1 8543.20.31 8542.00 8542.00 8542.00 8542.00 8543.70.00 8542.3 8542.9 8542. aptas para montaje en superficie (SMD «Surface Mounted Device») De los tipos RAM estáticas (SRAM) con tiempo de acceso inferior o igual a 25 ns.39.3 8543.Aceleradores de partículas .39. con temperatura inferior o igual a 55 Kelvin.33. .Generadores de señales .19.10. ROM y FLASH Las demás Las demás De los tipos RAM estáticas (SRAM) con tiempo de acceso inferior o igual a 25 ns.32.33.00 8542.20. 9 8543.49.00 8546.00 8543. PARA USOS ELÉCTRICOS.19.Los demás conductores eléctricos para una tensión superior a 1.70.Partes De máquinas o aparatos de la subpartida 8543.Los demás 391 0 0 0 BIT BIT BIT 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 12 0 BIT BIT BIT 0 2 0 0 0 0 11 11 11 0 BIT 0 0 11 0 12 12 BIT BIT BIT 0 2 2 0 0 0 11 11 11 BK 12 2 0 0 10 10 14 14 0 10 14 14 16 14 14 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 16 16 16 0 0 10 10 10 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 12 14 14 BIT 2 0 10 2 14 14 BIT BIT BIT 2 2 2 0 0 0 10 10 10 10 10 0 10 2 2 12 12 2 2 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 2 12 12 12 2 12 12 12 0 0 0 0 10 10 10 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 .4 8544.70.00.00 8546.90 8544. en tiempo real. INCLUSO CON METAL.00 8545.00 8543. con ocho o más entradas Ruteador-conmutador («routing switcher»).00 8543.30.45 submarina (cabo submarino) Con revestimiento externo de aluminio Los demás 8545. . INCLUSO CON CONDUCTORES ELÉCTRICOS INCORPORADOS O PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN.00 8543.91.00 8545.19..Los demás conductores eléctricos para una tensión inferior o igual a 1000 V: .00 8543.20.00.10.70. CABLES (INCLUIDOS LOS COAXIALES) Y DEMÁS CONDUCTORES AISLADOS PARA ELECTRICIDAD.11.10.46 8546..20. coaxiales .00 .00 8544.00. de los tipos utilizados como cátodos en cubas electrolíticas Los demás .9 % en peso Bloques de grafito.00.00 8545.90.90.00 8543.20.36.00.00 85. CARBÓN PARA LÁMPARAS O PILAS Y DEMÁS ARTÍCULOS DE GRAFITO U OTROS CARBONOS.De vidrio .00 8544. de audio o video Los demás Transcodificadores o convertidores de normas de televisión Simulador de antena para transmisores de potencia superior o igual a 25 kW (carga fantasma) Los demás Terminales de texto que operen con código de transmisión Baudot.90..40.99. ANODIZADOS O PROVISTOS DE PIEZAS DE CONEXIÓN.90.70.Escobillas .00 ELECTRODOS Y ESCOBILLAS DE CARBÓN.20.30.90.90.70.10.00 8545.70.90.49.60.Cables y demás conductores eléctricos.Los demás Con armadura metálica Los demás 8544. .00 8545.19.30.Juegos de cables para bujías de encendido y demás juegos de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte Destinados a vehículos automotores Los demás de cables de los tipos utilizados en los medios de transporte .90.90.42. .000 V 8544.De los tipos utilizados en hornos .70 Las demás HILOS.19 8544.Cables de fibras ópticas 8544.10.50.1 8545.19.20.00 8544.30.00.Electrodos: .90 8543.70.00 8545.Los demás De grafito. AUNQUE ESTÉN LAQUEADOS.00 8543.49..00 8545.35.70.70 .00 8543.44 8544.10 8544.00.70.. CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS CONSTITUIDOS POR FIBRAS ENFUNDADAS INDIVIDUALMENTE. con un contenido de carbono superior o igual al 99.00 8544.70.90 8545.1 8544.34.30.Los demás Carbones para pilas Resistencias calentadoras desprovistas de revestimiento y de terminales Soportes conectores para electrodos Los demás 85.70.00 8543.00 8544.00 8544.00.00 8543.19.00.00 AISLADORES ELÉCTRICOS DE CUALQUIER MATERIA.00 85.70.11.10.10.Alambre para bobinar: .00.00 8545.20.10 8544. de más de 20 entradas y más de 16 salidas.70.Provistos de piezas de conexión .00.39.De cerámica .00 Con revestimiento externo de material dieléctrico 8544.90.90. aptos para instalación 8544.00..De cobre .90.92.Los demás De aluminio Los demás .90 de base de tiempo Controladores de edición Mezclador digital.00.70.19 8545.00 8544.00 8544. provistas de teclado alfanumérico y pantalla («display»).00 Con revestimiento externo de acero. con acoplamiento exclusivamente acústico a teléfono Electrificadores de cercas Los demás .Arancel 2012 8543. h) los artículos del Capítulo 91.06.10. b) las partes y accesorios de uso general. ij) las armas (Capítulo 93).05. CASQUILLOS ROSCADOS) EMBUTIDAS EN LA MASA.20 8547. g) los instrumentos y aparatos del Capítulo 90. c) los artículos del Capítulo 82 (herramientas). d) los artículos de la partida 83. NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.Arancel 2012 85. INSERVIBLES.00 8547.00 85. AISLADOS INTERIORMENTE.00 PIEZAS AISLANTES TOTALMENTE DE MATERIA AISLANTE O CON SIMPLES PIEZAS METÁLICAS DE ENSAMBLADO (POR EJEMPLO. pilas.82 y. siempre que constituyan partes intrínsecas de motor. k) los aparatos de alumbrado y sus partes. PARA MÁQUINAS. PARTES ELÉCTRICAS DE MÁQUINAS O APARATOS. ELÉCTRICOS. 1. baterías de pilas o acumuladores.Piezas aislantes de plástico Obturadores.84).00. .81 u 84. BATERÍAS DE PILAS O ACUMULADORES. la referencia a las partes o a los accesorios no abarca a las 392 16 16 0 10 2 16 16 2 16 16 0 0 0 10 10 10 4 18 14 4 18 14 0 0 0 10 10 10 .79.20.48 8548.00 8548. eléctricos. así como sus partes. l) los cepillos que constituyan partes de vehículos (partida 96. los artículos de las partidas 84.01 a 84. para capacitores. aunque sean identificables como tales: a) las juntas o empaquetaduras.08 ni los toboganes. arandelas y similares.90.10.47 8547.Desperdicios y desechos de pilas. TUBOS AISLADORES Y SUS PIEZAS DE UNIÓN. No se consideran partes o accesorios para material de transporte.03).10. así como el material eléctrico (Capítulo 85). BATERÍAS DE PILAS Y ACUMULADORES. "bobsleighs" y similares (partida 95.Los demás SECCIÓN XVII MATERIAL DE TRANSPORTE Notas. así como los demás artículos de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40.20. tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV.90.06).00.46.90. los artículos de la partida 84.03 ó 95. En los Capítulos 86 a 88. . f) las máquinas y aparatos eléctricos. Esta Sección no comprende los artículos de las partidas 95. inservibles Desperdicios y desechos de acumuladores eléctricos de plomo.10. 2.10 8548.10. APARATOS O INSTALACIONES ELÉCTRICAS.00 8548. ELÉCTRICOS.Piezas aislantes de cerámica . e) las máquinas y aparatos de las partidas 84. con perforaciones para terminales Las demás . acumuladores eléctricos de plomo. 3. baterías de pilas y acumuladores.00 8547. EXCEPTO LOS AISLADORES DE LA PARTIDA 85.90.Los demás DESPERDICIOS Y DESECHOS DE PILAS. ni los artículos similares de plástico (Capítulo 39). PILAS. de la partida 94. de metal común (Sección XV). de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva o partida 84.00.00 8547.83. eléctricos. inservibles Los demás .16). DE METAL COMÚN. 07.30. y los aparatos para señalización. b) los elementos para vías férreas de fundición. centros y demás partes de ruedas. seguridad. Y SUS PARTES. si están concebidos para desplazarse sobre una vía guía (aerotrenes). Notas. en particular: a) los ejes. 393 . control o mando para vías férreas. se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 88. b) los vehículos automóviles anfibios se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87. b) del Capítulo 87. seguridad. Se clasifican en la partida 86. 1. si están concebidos para desplazarse sobre tierra firme o indistintamente sobre tierra firme o sobre agua. ejes montados (trenes de ruedas). seguridad. hierro o acero de la partida 73. CAPÍTULO 86 VEHÍCULOS Y MATERIAL PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES. 4.10). se clasifica en la partida que corresponda a su utilización principal. c) los aparatos eléctricos para señalización. si están concebidos para desplazarse sobre agua. control o mando de la partida 85.06 ó 68. En esta Sección: a) los vehículos especialmente concebidos para ser utilizados en carretera y sobre carriles (rieles). c) del Capítulo 89. control o mando para vías de aerotrenes como aparatos para señalización. ruedas. Cuando una parte o un accesorio sea susceptible de responder a las especificaciones de dos o más partidas de la Sección. a los vehículos o artículos de esta Sección.Arancel 2012 partes o accesorios que no estén destinados. 2. 5. c) las aeronaves especialmente concebidas para ser utilizadas también como vehículos terrestres. Este Capítulo no comprende: a) las traviesas (durmientes) de madera u hormigón para vías férreas o similares y los elementos de hormigón para vías guía de aerotrenes (partidas 44. bujes. Las partes y accesorios de vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican igual que las partes y accesorios de los vehículos de la partida en que éstos se hubieran clasificado por aplicación de las disposiciones anteriores. incluso aunque puedan posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas. se clasifican en la partida apropiada del Capítulo 87. exclusiva o principalmente. El material fijo para vías de aerotrenes se considera material fijo de vías férreas. APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) DE SEÑALIZACIÓN PARA VÍAS DE COMUNICACIÓN. Los vehículos de cojín (colchón) de aire se clasifican con los vehículos con los que guarden mayor analogía: a) del Capítulo 86. llantas.02. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior. NCM 86.00 COCHES DE VIAJEROS.Bojes y "bissels". bojes y "bissels". PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES (EXCEPTO LOS COCHES 8605.90.10.00 VAGONES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS SOBRE CARRILES (RIELES).92. para vías férreas o similares. VAGONES GRÚA. placas y puentes giratorios.04. INCLUSO AUTOPROPULSADOS (POR EJEMPLO: VAGONES TALLER.10. equipados para apisonar balasto y alinear vías férreas Los demás 8605.00. 8607.90. se clasifican en la partida 86. 8602.00.Los demás 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 BK BK 0 2 0 0 10 10 86.00 8606.10.De fuente externa de electricidad . carreteras.10 . aparatos de mando para pasos a nivel o cambio de agujas. y sus partes: 8607. COCHES CORREO Y DEMÁS COCHES ESPECIALES. de tracción 8607. parachoques y gálibos.00 8606.00.De acumuladores eléctricos 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 86.00 ENSAYOS Y VAGONETAS DE INSPECCIÓN DE VÍAS).90. con pared fija de altura superior a 60 cm .. . Coches de viajeros Los demás 86. puestos de maniobra a distancia y demás aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) para señalización..30.00.00.E.C..De fuente externa de electricidad 8601.10. VAGONES EQUIPADOS PARA APISONAR BALASTO.02 LAS DEMÁS LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES. seguridad.Los demás: .08.00 8606. FURGONES DE EQUIPAJES.00. "bissels".00 .00 "Bissels" 394 .1 . Autopropulsados.11.91. d) los topes. excepto los de la subpartida 8606.00 8605.20. TÉNDERES. .00.06 8606.03 AUTOMOTORES PARA VÍAS FÉRREAS Y TRANVÍAS AUTOPROPULSADOS.10. vías fluviales. c) las cajas de ejes (cajas de grasa o aceite).20.10. ganchos y demás sistemas de enganche. COCHES PARA 8604.Vagones de descarga automática.00. incluso provistos de dispositivos accesorios de alumbrado eléctrico.A. áreas o parques para estacionamiento. los fuelles de intercomunicación..Arancel 2012 b) los chasis. los dispositivos de freno de cualquier clase. 3. e) los artículos de carrocería.00.Bojes.00.00.Abiertos.Los demás 86.Los demás 8604.00 .00 .00. CL E/Z I/Z UVF LOCOMOTORAS Y LOCOTRACTORES. DE FUENTE EXTERNA DE ELECTRICIDAD O ACUMULADORES ELÉCTRICOS. ALINEAR VÍAS.Cubiertos y cerrados . DESCRIPCIÓN T. 8601.01 A. EXCEPTO 8603.00 8604.10.00 DE LA PARTIDA 86.9 8606.00.00 Bojes 8607.00 .G.99.11.00 LOS DE LA PARTIDA 86.11 .00 8606. en particular: a) las vías ensambladas.00.04).07 PARTES DE VEHÍCULOS PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES. instalaciones portuarias o aeródomos. control o mando. b) los discos y placas móviles y semáforos.00 VEHÍCULOS PARA EL MANTENIMIENTO O SERVICIO DE VÍAS FÉRREAS O SIMILARES.00.Locomotoras Diésel-eléctricas 8602.00 8603. ejes y ruedas.Vagones cisterna y similares .90. NCM 87.90.00.Las demás: .00 8701.19.Frenos y sus partes: . aunque se presenten con el tractor..00. . incluso si tienen ciertos acondicionamientos accesorios en relación con su utilización principal.00 8607.00 8607.9 8607.00. 1.. 4.19. incluso si están montados sobre éste.Frenos de aire comprimido y sus partes .00. CARRETERAS O VÍAS FLUVIALES.Tractores de orugas .90 8701. INSTALACIONES PORTUARIAS O AERÓDROMOS.00 8607.19. En este Capítulo.90 8701.00. Los demás velocípedos para niños se clasifican en la partida 95.2 8607.21.90.00 8608.10..1 Cajas de cojinetes 8607.E. áreas o parques para estacionamiento. 2. SUS PARTES..00 Con rodamientos incorporados.00 8608.10 DESCRIPCIÓN TRACTORES (EXCEPTO LAS CARRETILLAS TRACTOR DE LA PARTIDA 87.11. SUS PARTES Y ACCESORIOS Notas.1 8608.10.19.00.00 8607. TRACTORES.00 CONTENEDORES (INCLUIDOS LOS CONTENEDORES PARA EL TRANSPORTE DE FLUÍDOS) ESPECIALMENTE CONCEBIDOS Y EQUIPADOS PARA UNO O VARIOS MEDIOS DE TRANSPORTE. instalaciones portuarias o aeródromos Mecánicos Electromecánicos Los demás 14 BK 0 0 10 0 14 14 BK BK BK 0 2 2 0 0 0 10 10 10 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 10 10 10 14 14 BK BK 0 0 0 0 10 10 14 14 14 BK BK BK 2 2 2 0 0 0 10 10 10 14 BK 0 0 11 8609. control o mando para vías férreas o similares.00 8608.90.90.Motocultores .00 8701. CAPÍTULO 87 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES. vehículos o cargas.30.00 8701.19 .00.00 a 190 mm. se entiende por tractores los vehículos con motor esencialmente concebidos para tirar o empujar otros aparatos.90.Las demás MATERIAL FIJO PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES.01 8701.00 8701.Para locomotoras o locotractores .00.99.C.20.Los demás .Tractores de carretera para semirremolques . CL E/Z I/Z UVF 14 20 14 BK BK 2 6 2 2 6 2 11 11 11 0 BK 0 0 11 14 BK 0 0 11 .29.00.Los demás Tractores especialmente diseñados para arrastrar troncos ("log skidders") Los demás Para uso agrícola 395 A.06.00 8607. SEGURIDAD. APARATOS MECÁNICOS (INCLUSO ELECTROMECÁNICOS) PARA SEÑALIZACIÓN. de los tipos utilizados en ejes de ruedas de vagones ferroviarios Las demás Los demás .09).01 como material intercambiable siguen su propio régimen. VELOCÍPEDOS Y DEMÁS VEHÍCULOS TERRESTRES.G.30.00.00.00 8607.90.00. Aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) para señalización. incluidas las partes 8607.04 y no en la partida 87. seguridad.12 comprende todas las bicicletas para niños. 3.Ganchos y demás sistemas de enganche. Los chasis con cabina incorporada para vehículos automóviles se clasifican en las partidas 87. T.12. CONTROL O MANDO PARA VÍAS FÉRREAS O SIMILARES..A.00. carreteras o vías fluviales.19. Este Capítulo no comprende los vehículos concebidos para circular solamente sobre carriles (rieles). abonos. ÁREAS O PARQUES PARA ESTACIONAMIENTO. topes.00 .12.00. que permitan el transporte de herramientas. Las máquinas e instrumentos de trabajo concebidos para equipar los tractores de la partida 87.91.02 a 87..Los demás. y sus partes .Arancel 2012 8607.Los demás bojes y "bissels" 8607.11. La partida 87. etc.03. semillas.00. de diámetro exterior superior 8607.00 8608.. 90.Los demás 87.31.22 .500 cm3 8703.33 . incluido el conductor 8703.21.10.Con motor de émbolo (pistón).De cilindrada superior a 1..90 8704.Arancel 2012 8701.10.500 cm3 Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6.De cilindrada inferior o igual a 1.00.00 8702.500 cm3 pero inferior o igual a 8703.00 8702.10 8704.500 cm3 pero inferior o igual a 8703.21.10.22.500 cm3 Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6. incluido el conductor Los demás 20 20 23 23 23 23 11 11 3. INCLUIDOS LOS DEL TIPO FAMILIAR ("BREAK" O "STATION WAGON") Y LOS DE CARRERAS.3 inferior o igual a 6.10.00 8703.21.32.90. incluido el conductor Los demás 8703.31 .33.10 8704.00 8704.00 8703.03 8703. vehículos especiales para el transporte de personas en campos de golf y vehículos similares .90.90.30.000 cm3 8703.32..22.10.00 8703.00 8703.De cilindrada inferior o igual a 1.00 8703.Los demás.Vehículos especialmente concebidos para desplazarse sobre nieve.00 8703.10. incluido el conductor Los demás 20 20 23 23 23 23 11 11 20 20 23 23 23 23 11 11 20 20 23 23 23 23 11 11 20 20 23 23 23 23 11 11 20 20 20 23 23 23 23 23 23 11 11 11 0 2 0 2 11 11 20 20 23 23 23 23 11 11 20 20 23 23 23 23 11 11 20 20 7 7 6 6 11 11 20 23 23 11 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE DIEZ O MÁS PERSONAS.2 Los demás 14 2 2 11 20 6 6 11 20 20 6 23 6 23 11 11 20 23 23 11 20 23 23 11 a 1. .90.00 Los demás 8703.20..10.00 87.90.20.23 .Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón).10. incluido el conductor Los demás 8703.00 8703.10 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS.90 8702.10.21.00 Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6.21.90.24.32 .90 87.De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t Chasis con motor y cabina De peso total con carga máxima inferior o igual a 3 t Los demás Con caja basculante De peso total con carga máxima inferior o igual a 3 t Los demás Frigoríficos o isotérmicos De peso total con carga máxima inferior o igual a 3 t Los demás Los demás De peso total con carga máxima inferior o igual a 3 t 396 0 14 BK BK . INCLUIDO EL CONDUCTOR.De cilindrada superior a 1.21 8704.30.000 cm3 8703.30 8704. de encendido por compresión (Diésel o semi-Diésel) .10.00 8703.02 8702. .00 Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6.10 8704.10.21.Los demás Trolebuses Los demás AUTOMÓVILES PARA TURISMO Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 87. de encendido por compresión (Diésel o semi-Diésel): .24 .00 Con capacidad para el transporte de personas sentadas 8703.21.90 8704.90.10.De cilindrada superior a 1. incluido el conductor Los demás .23.Los demás vehículos con motor de émbolo (pistón) alternativo.90.10.04 8704.90 8704.21..24.90..Volquetes automotores concebidos para utilizarlos fuera de la red de carreteras Con capacidad de carga superior o igual a 85 t Los demás .10 8704.00.00.90... de encendido por compresión (Diésel o semi-Diésel): BK 8703.10 8704..000 cm3 Con capacidad para el transporte de personas sentadas inferior o igual a 6.90.90. con motor de émbolo (pistón).000 cm3 pero inferior o igual 8703.De cilindrada superior a 3.10.90.De cilindrada superior a 2.00 .31.33.00 . .500 cm3 8703.00.02).21.21.90 8704.00 2.23.21.2 8704. de encendido por chispa: 8703.20 8704.00 8704.21. 20 8704.23 .30. con motor de émbolo (pistón) de encendido por chispa: .Camiones hormigonera . De los vehículos de la partida 87.90 Los demás 8704.20.10 8704. EXCEPTO LOS CONCEBIDOS PRINCIPALMENTE PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS (POR EJEMPLO: COCHES PARA REPARACIONES [AUXILIO MECÁNICO].10.22.00 Los demás 8704.00.10.01 A 87. CAMIONES DE BOMBEROS.90 INCLUÍDAS LAS CABINAS.90.31.00.32 .31.10.90.10.00.00 Chasis con motor y cabina 8704. EQUIPADOS CON SU MOTOR.10.00 8705.05. COCHES RADIOLÓGICOS).31.Las demás 20 23 23 11 20 20 23 7 23 6 11 11 20 20 20 23 7 7 23 6 6 11 11 11 20 20 23 7 23 6 11 11 20 20 20 20 7 7 7 7 6 6 6 6 11 11 11 11 20 20 23 23 23 23 11 11 20 20 23 23 23 23 11 11 20 20 8 8 6 6 11 11 20 20 23 23 23 23 11 11 20 20 20 20 20 23 23 7 23 23 23 23 6 23 23 11 11 11 11 11 0 6 6 6 6 0 6 6 6 6 11 11 11 11 11 2 20 2 6 0 6 11 11 18 14 18 6 0 6 6 0 6 11 11 11 18 18 11 0 20 20 20 20 18 397 BK BK ..30.20.10.00 .31 8704.00 8705.00 VEHÍCULOS AUTOMÓVILES PARA USOS ESPECIALES.De peso total con carga máxima superior a 5 t 8704.00 Con caja basculante 8704.00 Frigoríficos o isotérmicos 8704.03 .00 8706.22.31.10 8704.90.00 Con caja basculante 8704.22.21.22.10.30.10 De peso total con carga máxima inferior o igual a 9 t 8704. y con 2 o más ejes de ruedas direccionables Los demás . CAMIONES HORMIGONERA.31.90 8704.De peso total con carga máxima superior a 5 t pero inferior o igual a 20 t Chasis con motor y cabina De peso total con carga máxima inferior o igual a 9 t Los demás Con caja basculante De peso total con carga máxima inferior o igual a 9 t Los demás 8704.20.05 8705.30.90 8704. .10.23.00 8707.30 8704.10 8704.00 Los demás 8704.10 8704.90.10.20 8704.00 Frigoríficos o isotérmicos Los demás 8704.23.20.31. COCHES BARREDERA.10 Los demás 87.32. según Norma DIN 15019.Los demás Camiones para la determinación de parámetros físicos característicos (perfilaje) de pozos petrolíferos Los demás 8706.90.00 Frigoríficos o isotérmicos 8704.Los demás 87.00 8706.90.22.10 8704.90 8704.De vehículos de la partida 87.00.90.32.31. .20.90.22.22.10.00 CHASIS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.22.90.De peso total con carga máxima superior a 20 t 8704.23.10 8705.Los demás. 8707.00 8706.23.00 Chasis con motor y cabina 8704.00.90.10 8704.10.10.02 De los vehículos de las subpartidas 8701.90.22.90 8704.20.22 . COCHES TALLER.07 CARROCERÍAS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.00. 8701.31.40.30.00 8705.3 .30.Arancel 2012 Los demás 8704.31. Parte 2..22.10. 8701.31.32.10 8704.90 8704.90 u 8704.90 8705... capacidad de izaje máxima superior o igual a 60 t.20.20.90 8704.10 8704.90.Camiones automóviles para sondeo o perforación .31.00 8705.00 8705.Camiones grúa Con pluma telescópica de altura máxima superior o igual a 42 m.30.00 8705.00.01 A 87.31.90 8704. CAMIONES GRÚA.90 8704.32.00.De peso total con carga máxima inferior o igual a 5 t Chasis con motor y cabina De peso total con carga máxima inferior o igual a 3 t Los demás Con caja basculante De peso total con carga máxima inferior o igual a 3 t Los demás Frigoríficos o isotérmicos De peso total con carga máxima inferior o igual a 3 t Los demás Los demás De peso total con carga máxima inferior o igual a 3 t Los demás 8704.Camiones de bomberos .90 8704.05.90. COCHES ESPARCIDORES. . sus partes y accesorios De ejes propulsores de los vehículos de las subpartidas 8701.90.90 u 8704.19. 8701.30.00.90 u 8704.29.95.30.19.10.14. defensas) y sus partes . columnas y cajas de dirección.9 8708..94.00 De los vehículos de las subpartidas 8701.00 8708.29.90.00 8708.11.00 8708.13.1 8708.29.10 Ejes con diferencial con capacidad de soportar cargas superiores o iguales a 14.1 8708.93. 8701.92.29.00 8708.00 8708.10 Las demás PARTES Y ACCESORIOS PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES DE LAS PARTIDAS 87.12.10.12.29.92.Radiadores y sus partes .00 8708.40.00 8708.00 8708.70.90 u 8704.30.00 8708.94.29.40.29..50.00 8708.01 A 87. 8701.Los demás De los vehículos de las subpartidas 8701.00 8708.Ruedas.Arancel 2012 8707. reductores planetarios en los extremos y dispositivo de freno incorporado.10 Ejes portadores Los demás Los demás Partes De ejes portadores de los vehículos de las subpartidas 8701.00 8708. 8701.00 8708.90 u 8704.00 8708. 8701..Embragues y sus partes .99.10 Guardabarros Parrillas de radiador Puertas Paneles de instrumentos Los demás Los demás Guardabarros Parrillas de radiador Puertas Paneles de instrumentos Generadores de gas para accionar retractores de cinturones de seguridad Los demás Bolsas inflables para «airbag» Los demás . de los vehículos de las subpartidas 8701.11.21.9 8708.10. 8701.10 Servoasistidas.30.00 8708.90 u 8704. 8701.10.00 8708.10 Las demás Los demás . sus partes Volantes.91.30.00 trasmisión.40.19.11.29.00.10.50.30.00.Cajas de cambio y sus partes Cajas de cambio de los vehículos de las subpartidas 8701.10.50.50.10.29. sus partes ..70.30.90.29 8708.80.08 8708.94 8708.10 8708.90.2 8708.10 Los demás .1 8708.29.00 8708.Ejes con diferencial.99.00 87..10 Volantes Columnas Cajas de dirección 398 14 18 0 6 0 6 11 11 18 18 0 10 18 18 0 10 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 18 18 18 18 2 18 18 18 18 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 14 14 14 14 14 BK BK BK BK BK BK 14 18 18 BK 2 18 18 2 18 18 10 10 10 0 14 18 18 BK BK 0 2 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 0 14 14 18 BK BK BK 0 2 2 18 0 0 2 0 10 10 10 10 14 18 BK 2 18 2 0 10 10 14 18 18 BK 2 18 18 2 18 18 10 10 10 18 18 18 18 18 18 10 10 10 2 2 2 2 2 2 10 10 10 18 18 18 14 14 14 BK BK BK .90 u 8704.11.29.00 8708.10.91.90 u 8704.Las demás partes y accesorios para carrocería (incluidas las de cabina): . .29.00 8707.91.00 8708.Silenciadores y tubos (caños) de escape.29.50.00 8708. 8701.50 .00 8708.00 8708.000 kg. 8701.Parachoques (paragolpes.29.70 8708.00 8708.93.00. 8701.1 8708.12. 8701.30.00. y ejes portadores.00 8708.00 8708. sus partes Guarniciones para frenos montadas De los vehículos de las subpartidas 8701.19.50. incluso provistos con otros órganos de 8708.80.Volantes.30.Las demás partes y accesorios: .80. 8701.00 8708.00 8708.90.10 Las demás .30.40. aptas para pares de entrada superiores o iguales a 750 Nm Las demás Las demás cajas de cambio Partes 8708.00 8708. 8701.00 8708.00 8708.50.94.99 8708.11.90 u 8704. 8701.50. sus partes De los vehículos de las subpartidas 8701. 8701.00 8708.90 8708. de los tipos utilizados en vehículos de la subpartida 8704.9 8708.13.05.94.00.Cinturones de seguridad .30.Sistemas de suspensión y sus partes (incluidos los amortiguadores) .40.99.10. 8701.29.10.90.40 8708.Frenos y servofrenos.00 8708.10. columnas y cajas de dirección.30 8708.1 8708.30.94. 20.00 SILLONES DE RUEDAS Y DEMÁS VEHÍCULOS PARA INVÁLIDOS.20.00 Motocicletas de cilindrada superior a 125 cm3 8711.95..10.00 8711.94.60 8708.00 Cajas de dirección 8708.13. SIN MOTOR.95.90.40. de los tipos utilizados por personas discapacitadas Los demás Cajas. Bicicletas Bicicletas de uso infantil.Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada inferior o igual a 50 cm3 Motocicletas Los demás 8711.50 8708.10 8711.00.40 8708.30 8708. incluso los de adaptación de los preexistentes.30. .90 8711.00..00 Dispositivos para el comando de acelerador.10. cuya altura máxima del sillín se encuentre comprendida entre 435 mm y 635 mm Las demás Los demás 8713. 8708.90.13 BICICLETAS Y DEMÁS VELOCÍPEDOS (INCLUIDOS LOS TRICICLOS PARA REPARTO).99. SIDECARES.95.Las demás .90 8712.00 8713.10 8708.00 a 250 cm3 pero inferior o igual a 500 cm3 .99 .00 Bolsas inflables para "airbag" 8708.90.10.Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 11 20 20 0 11 8711.00.50.00.11 MOTOCICLETAS (INCLUIDOS LOS CICLOMOTORES) Y VELOCÍPEDOS EQUIPADOS CON MOTOR AUXILIAR.00.00.90.29.90.09 8709.99.90.Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior a 50 cm3 pero inferior o igual a 250 cm3 8712.90.00 Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag) 8708. ALMACENES.21.90.00.Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior 8711.00 Los demás 8711.10.Partes 14 14 14 BK BK BK 8710.00 8712.99.10 8712.99.00 Columnas 8708. CON SIDECAR O SIN ÉL.00 Las demás 8708.1 8709.90.00.00 8709.00.00 . sus 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 0 10 10 10 10 18 18 0 10 2 2 18 2 2 18 0 0 0 10 10 10 0 0 0 10 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 2 2 18 0 0 0 0 2 2 18 10 10 10 10 10 10 10 0 0 2 0 0 0 11 11 11 0 0 0 10 20 20 20 20 0 0 11 11 8711.20 8708. SUS PARTES.Con motor de émbolo (pistón) alternativo de cilindrada superior 20 20 0 11 8711.8 Los demás 8708.95 .2 Partes 8708.99.Eléctricas .22.90.00 Partes 8708.Bolsas inflables de seguridad con sistema de inflado (airbag).94.Los demás 8708. SUS PARTES.10.00 TANQUES Y DEMÁS VEHÍCULOS AUTOMÓVILES BLINDADOS DE COMBATE.00. CARRETILLAS TRACTOR DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN ESTACIONES FERROVIARIAS.90 87.00.00.00 dirección o caja de cambios.99.10.99.10.00.00 87.81. INCLUSO CON MOTOR U OTRO MECANISMO DE PROPULSIÓN.83. . Paneles y Apoyos de radiadores Depósitos de combustible Cubrevolantes de cuero ovino curtido Semiejes homocinéticos para transmisión de fuerza Kits SKD Kits CKD Los demás CARRETILLAS AUTOMÓVIL SIN DISPOSITIVO DE ELEVACIÓN DE LOS TIPOS UTILIZADOS EN FÁBRICAS.90.82. .00 8709.Los demás 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 0 11 20 20 20 20 0 0 11 11 12 2 12 2 0 0 11 11 partes 8708.00.De motocicletas (incluidos los ciclomotores) 399 .20.Carretillas: .10 8712.94..11.00 PARTES Y ACCESORIOS DE VEHÍCULOS DE LAS PARTIDAS 87.95.99. INCLUSO CON SU ARMAMENTO INCORPORADO.10.00 Motocicletas de cilindrada inferior o igual a 125 cm3 8711.11 A 87. PARA EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS A CORTA DISTANCIA.Arancel 2012 8708. freno.Sin mecanismo de propulsión . embrague.94.90. 87.00 a 800 cm3 .94. PUERTOS O AEROPUERTOS.10.00 Volantes 8708.90.20.00 a 500 cm3 pero inferior o igual a 800 cm3 .99.90 8708.14 8714.00 Sistema de inflado 8708.00.00.95.20 . ..10.Los demás 87.19.00. 00. Y SUS PARTES Nota de subpartida.10.. En las subpartidas 8802. 87.De sillones de ruedas y demás vehículos para inválidos .90.Los demás: .G. 88.10. excepto el peso de la tripulación. VEHÍCULOS ESPACIALES.00.000 kg De peso en vacio inferior o igual a 3.00 8714.12.90 8716.2 ESPACIALES (INCLUIDOS LOS SATÉLITES) Y SUS VEHÍCULOS DE LANZAMIENTO Y VEHÍCULOS SUBORBITALES. DESCRIPCIÓN NCM 8801.00 8714.Cisternas .Partes Chasis para remolques y semirremolques Las demás 14 BK CAPÍTULO 88 AERONAVES.00 8714..40.500 kg Los demás .16 8716.12.00 8716.00 8716.Los demás vehículos De tracción humana o animal Los demás . y sus partes Bujes con frenos Los demás . LOS DEMÁS VEHÍCULOS NO AUTOMÓVILES.00.Remolques y semirremolques.00.00.10. PLANEADORES.94.000 kg A hélice A turbohélice 400 20 0 11 0 BK 0 0 11 0 0 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 BK 0 0 11 .20 8802. VEHÍCULOS 8802.12 8802.93. CL E/Z I/Z UVF 20 AERONAVES NO PROPULSADAS CON MOTOR.000 kg .20.00 8714. 1.00 COCHES.00 8802.00.00 Cuadros Horquillas y sus partes Ruedas o llantas y sus partes Los demás Kits Los demás .00 8714.00 8714.De peso en vacío superior a 2.20.00 8716.Pedales y mecanismos para pedal..00 8714.10.00 8802..91..Arancel 2012 8714.00.C.10 8714.00.00 8802. . del carburante y de equipo distinto del que está fijo en forma permanente.90.10. Y SUS PARTES.10.10.00 8714.20.00.3 8716.02 LAS DEMÁS AERONAVES (POR EJEMPLO: HELICÓPTEROS. SUS PARTES.96.1 8802. del tipo caravana .. la expresión peso en vacío se refiere al peso de los aparatos en orden normal de vuelo.00 GLOBOS Y DIRIGIBLES.91 8714.00.Aviones y demás aeronaves.00 8716. .00.Los demás remolques y semirremolques .93 8714.E.99.Remolques y semirremolques para vivienda o acampar.10.00.00.10..80.9 8714.00 8802.00.31.00.Llantas y radios .00 8716. y sus partes .30 8714.99 8714.90. y sus partes .90.11.00.90.99.95.00...Los demás remolques y semirremolques para el transporte de mercancías: .90 8716.00. autocargadores o autodescargadores.00 8716.00 8716.A.9 8714. para uso agrícola .00 REMOLQUES Y SEMIRREMOLQUES PARA CUALQUIER VEHÍCULO.Los demás Cambios de velocidades Los demás 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 11 10 10 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 11 10 16 16 16 16 0 0 10 10 20 20 0 10 20 20 0 11 14 0 11 18 18 18 18 18 18 18 18 18 11 11 11 18 18 18 18 0 18 11 11 16 16 16 16 0 0 10 10 8715.11 a 8802.94 8714.92.40.90.Frenos..20.10.93..Bujes sin freno y piñones libres Bujes sin freno Piñones libres .80.10.10 8716.00 8714. de peso en vacío inferior o igual a 2.20.39.00.De peso en vacío inferior o igual a 2. AVIONES).00.Los demás .20 8714.80. incluidos los bujes con freno.99 8714.10. SILLAS Y VEHÍCULOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE NIÑOS.00 8714.00.Helicópteros: . T.94.00. ALAS PLANEADORAS Y DEMÁS A.10.Cuadros y horquillas.00.Sillines (asientos) . 20. y sus partes . .90.00.60.00 8902.Aparatos para entrenamiento de vuelo en tierra y sus partes .21.00 8902. BARCAS (BOTES) DE REMO Y CANOAS.00 Monomotores 8802.10. 1.30.40 . SUS PARTES Y ACCESORIOS.00 8902.Las demás 8804. T.000 kg 8802. Los barcos incompletos o sin terminar y los cascos de barcos.C. PLANEADORES ("PARAPENTES") O DE ASPAS GIRATORIAS.00.Barcos cisterna . 88.30.21.10.00.05 8805.00.E. y sus partes.Aviones y demás aeronaves. de peso en vacío inferior o igual a 7.00.00 PARACAÍDAS. Con eslora superior o igual a 35 m Los demás YATES Y DEMÁS BARCOS Y EMBARCACIONES PARA RECREO O DEPORTE.00.A. de peso en vacío superior a 0 0 0 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 BK 0 0 11 0 0 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 0 0 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 8802.Transatlánticos.20.2 A turbohélice 8802.00 8901.02.30. . y sus partes .30.39.10.00.Trenes de aterrizaje y sus partes .Barcos frigoríficos.00 Los demás 8802.10.000 kg 8802.000 kg 8802. de peso en vacío superior a 15. aunque se presenten desmontados o sin montar.40.Las demás partes para aviones o helicópteros .20. BARCOS FACTORÍA Y DEMÁS BARCOS PARA TRATAMIENTO O CONSERVACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA.10.90. excepto los de la subpartida 8901.21.00 Multimotores.00.00 89.00 8805.G.00 Los demás 8802.20.Hélices y rotores.00 8901. CL E/Z I/Z UVF 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 14 BK 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 11 11 .00 A hélice 8802. INCLUIDOS LOS DIRIGIBLES.Aviones y demás aeronaves.90.Simuladores de combate aéreo y sus partes .Los demás 14 0 BK 0 0 10 0 0 BK BK 0 0 0 0 10 10 CAPÍTULO 89 BARCOS Y DEMÁS ESTRUCTURAS FLOTANTES Nota.00 8901. NCM 89.00.00 8803.00 PARTES DE LOS APARATOS DE LAS PARTIDAS 88.00 De peso en vacío inferior o igual a 7. 401 A.22.00 Multimotores 8802.06 en caso de duda respecto de la clase de barco a que pertenecen.30.03 8803. transbordadores . APARATOS PARA ENTRENAMIENTO DE VUELO EN TIERRA.30.2 8805.90.20 .3 A turborreacción 8802. APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA ATERRIZAJE EN PORTAAVIONES Y APARATOS Y DISPOSITIVOS SIMILARES.30.00.90. CARGUEROS. aparatos y dispositivos para aterrizaje en portaaviones y aparatos y dispositivos similares.Arancel 2012 8802.Vehículos espaciales (incluidos los satélites) y sus vehículos 0 0 BK BK 0 0 0 0 11 11 de lanzamiento y vehículos suborbitales 0 BK 0 0 11 0 0 0 0 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 14 0 10 2.90.31. así como los barcos completos desmontados o sin montar.29.000 kg 88.00.01 U 88.00 .30.00.00 Los demás 8802.10.00 8805. .Aparatos y dispositivos para lanzamiento de aeronaves.00 A turbohélice 8802. GABARRAS (BARCAZAS) Y BARCOS SIMILARES PARA EL TRANSPORTE DE PERSONAS O MERCANCÍAS.00 8803.30.00 8803.00 Los demás 8802.00 Los demás 8802.00.30.20.000 kg pero inferior o igual a 15.00.03 DESCRIPCIÓN TRANSATLÁNTICOS. TRANSBORDADORES.01 8901.30 . se clasifican en la partida 89..00.29.40..Los demás barcos para el transporte de mercancías y demás barcos concebidos para el transporte mixto de personas y mercancías BARCOS DE PESCA. SUS PARTES. barcos para excursiones (de cruceros) y barcos similares concebidos principalmente para el transporte de personas. BARCOS PARA EXCURSIONES (DE CRUCEROS).00 APARATOS Y DISPOSITIVOS PARA LANZAMIENTO DE AERONAVES.00. 00.Dragas .00.03.Navíos de guerra .Barcos de vela. 70. c) los productos refractarios de la partida 69.05) o materia textil (partida 59. FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA. b) los cinturones.. los artículos para usos químicos u otros usos técnicos de la partida 69. f) las partes y accesorios de uso general. FLOTANTES O SUMERGIBLES. vendajes para articulaciones o músculos) (Sección XI).Embarcaciones inflables 20 20 0 11 8903.Los demás 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 LAS DEMÁS ESTRUCTURAS FLOTANTES (POR EJEMPLO: BALSAS.00.99.90. que no tengan las características de elementos de óptica (partida 83. DIQUES FLOTANTES.Barcos de motor. 70. flotantes o sumergibles . tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV.00. DEPÓSITOS.14. 14 BK 0 0 11 BARCOS FARO.20. SECCIÓN XVIII INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA. CONTROL O PRECISIÓN.Balsas inflables .00. DE MEDIDA. .Los demás: 89.10.09.00. BOYAS Y BALIZAS). INCLUSO DE AMARRE.00 . e) los artículos de vidrio de las partidas 70. INSTRUMENTOS MUSICALES.Arancel 2012 8903.Los demás 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 11 8904.91.92.11. 70..00. PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS Notas.00.10.00 . APARATOS DE RELOJERÍA.00 .. incluso con motor auxiliar 8903. cuero natural o cuero regenerado (partida 42.15 ó 70. INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS.00 8905.09 y los espejos de metal común o metal precioso.00 8907. . Este Capítulo no comprende: a) los artículos para usos técnicos.05 8905.07 8907.06 8906.07. BARCOS BOMBA. DRAGAS.00. de caucho vulcanizado sin endurecer (partida 40. fajas y demás artículos de materia textil cuyo efecto sea sostener o mantener un órgano como única consecuencia de su elasticidad (por ejemplo: fajas de maternidad. d) los espejos de vidrio sin trabajar ópticamente de la partida 70.90. PONTONES GRÚA Y DEMÁS BARCOS EN LOS QUE LA NAVEGACIÓN SEA ACCESORIA EN RELACIÓN CON LA FUNCIÓN PRINCIPAL. FOTOGRAFÍA O CINEMATOGRAFÍA. INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRÚRGICOS.00 BARCOS Y DEMÁS ESTRUCTURAS FLOTANTES PARA DESGUACE. de metal común (Sección XV) y artículos similares de plástico 402 2 .16).Los demás 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 LOS DEMÁS BARCOS.00 8908.00. PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS CAPÍTULO 90 INSTRUMENTOS Y APARATOS DE ÓPTICA. CONTROL O PRECISIÓN. CAJONES.00.00 8906. .00 .06 o Capítulo 71).00 89.00.10.00.Plataformas para perforación o explotación.10.00 89.00.90.Los demás 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 2 0 11 . INCLUIDOS LOS NAVÍOS DE GUERRA Y BARCOS DE SALVAMENTO EXCEPTO LOS DE REMO. 1.08.00 REMOLCADORES Y BARCOS EMPUJADORES.11). PLATAFORMAS PARA PERFORACIÓN O EXPLOTACIÓN. torácicas o abdominales.00.17. DE MEDIDA. 70. excepto los de motor fueraborda 8903.00 8905. exclusiva o principalmente. instrumentos o artículos de este Capítulo se clasifican de acuerdo con las siguientes reglas: a) las partes y accesorios que consistan en artículos comprendidos en cualquiera de las partidas de este Capítulo o de los Capítulos 84.44.66 (excepto los dispositivos puramente ópticos. las máquinas y aparatos de la partida 84.39. las partes y accesorios de máquinas.28). Sección XV). a una máquina. aparato o instrumento al que están destinados. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior.13. susceptibles de clasificarse tanto en la partida 90. La partida 90.13 como en la partida 90. instrumentos o aparatos. g) las bombas distribuidoras con dispositivo medidor de la partida 84. los dispositivos especiales para ajustar la pieza o el útil en las máquinas herramienta. incluidos los aparatos para la proyección o el trazado de circuitos sobre superficies sensibilizadas de material semiconductor. Las máquinas.31).12). l) las medidas de capacidad. de alineación). los aparatos de control numérico de la partida 85. que se clasifican según su materia constitutiva.25 a 84.Arancel 2012 (Capítulo 39). las válvulas. c) las demás partes y accesorios se clasifican en la partida 90. 5.41). las cámaras de televisión. 403 . los periscopios para submarinos o tanques de guerra ni los visores para máquinas.25). se entiende por artículos y aparatos de ortopedia los que se utilizan para: .70).19). los aparatos de elevación o manipulación (partidas 84. 6.36). las básculas y balanzas para comprobar o contar piezas fabricadas. los cables de fibras ópticas de la partida 85.87.22). de cualquier tipo (partida 84. por ejemplo: partida 39.48 ó 90. así como los aparatos para reproducción en serie de soportes de sonido (partida 85. 2. aparatos. aparatos e instrumentos ópticos de medida o control. los lectores de sonido (partida 85.23). instrumento o aparato determinados o a varias máquinas. h) los proyectores de alumbrado de los tipos utilizados en velocípedos o vehículos automóviles (partida 85.prevenir o corregir ciertas deformidades corporales. se clasifican en la partida correspondiente a esta o estas máquinas.26). así como las pesas presentadas aisladamente (partida 84. los conectores de fibras ópticas. haces o cables de fibras ópticas (partida 85. y demás artículos de grifería (partida 84.33.13. por ejemplo: anteojos de centrado. incluso provistos de dispositivos ópticos de lectura (por ejemplo: divisores ópticos). excepto los considerados en el párrafo precedente. radionavegación o radiotelemando (partida 85. incluidas las reductoras de presión.37. b) cuando sean identificables como destinados. ij) los proyectores de la partida 94. los aparatos de radar. los aparatos cinematográficos de grabación o reproducción de sonido.31. los faros o unidades «sellados» de la partida 85.05 no comprende las miras telescópicas para armas.05. las cortadoras de papel o cartón. las lámparas eléctricas portátiles de la partida 85. las máquinas de calcular (partida 84. En la partida 90. las cámaras fotográficas digitales y las videocámaras (partida 85.23.33) se clasifican en dicha partida cualquiera que sea la máquina.21. k) los artículos del Capítulo 95. se clasifican en esta última.10. 85. instrumentos o aparatos de una misma partida (incluso de las partidas 90. de la partida 84. 3. aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI (partida 90. 90. 4.86. m) las bobinas y soportes similares (clasificación según la materia constitutiva. Las disposiciones de las Notas 3 y 4 de la Sección XVI se aplican también a este Capítulo. las partes y accesorios.13).81). 85 ó 91 (excepto las partidas 84.13 ó 90. 12 12 14 18 18 18 T.90 . proyectores o ampliadoras o reductoras fotográficos o cinematográficos Para cámaras fotográficas.00 9001. PRISMAS.20 9002.30. ESPEJOS Y DEMÁS ELEMENTOS DE ÓPTICA DE CUALQUIER MATERIA. haces y cables de fibras ópticas Fibras ópticas Con diámetro de núcleo inferior a 11 micrómetros Las demás Haces y cables de fibras ópticas . 7. .10.10.01 9001. Los artículos y aparatos de ortopedia comprenden los zapatos ortopédicos y las plantillas interiores especiales concebidos para corregir las deformidades del pie.20. siempre que sean hechos a medida.00 9002. CABLES DE FIBRAS ÓPTICAS.19.11 9002.20.00 Lentes 9001. nivel.00.G.Lentes de vidrio para gafas (anteojos) .00 9001. EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE. La partida 90.11. presión u otras características variables de líquidos o gases.Arancel 2012 .10.00 9001.00 9002.90.10. PARA INSTRUMENTOS O APARATOS.20.10 9001.90. cuyo funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse. CL E/Z I/Z UVF 2 2 2 18 18 18 0 0 0 0 0 0 10 10 10 11 11 11 18 0 0 11 18 18 0 11 18 18 18 18 0 0 10 10 16 16 0 10 0 16 16 0 0 0 10 10 10 16 0 10 0 16 16 16 BIT BIT BIT BK .sostener o mantener partes del cuerpo despues de una enfermedad.44.Lentes de contacto .Lentes de otras materias para gafas (anteojos) Bloques orgánicos. cinematográficas o para proyectores De aproximación (lentes «zoom») para cámaras de televisión.32 solo comprende: a) los instrumentos y aparatos para regulación automática del caudal.10 DESCRIPCIÓN FIBRAS ÓPTICAS Y HACES DE FIBRAS ÓPTICAS.00. o producidos en serie.10.Objetivos: .1 9002.11. HOJAS Y PLACAS DE MATERIA POLARIZANTE.02 9002. Las disposiciones de la Nota Complementaria 1 de la Sección XVI se aplican a las máquinas.Filtros Polarizantes 404 A.00 9001. o para control automático de la temperatura.Los demás . únicamente con su cara exterior (convexa) pulida. .00 9001. ESPEJOS Y DEMÁS ELEMENTOS DE ÓPTICA DE CUALQUIER MATERIA..00.00. b) los reguladores automáticos de magnitudes eléctricas.00 Los demás 90. Nota complementaria.10.40.00 9002. 1. sin otros trabajos ópticos Los demás 9001.00.A. que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones..50. EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.50.00 9001.C. PRISMAS. MONTADOS.90 9001.00. EXCEPTO LOS DE VIDRIO SIN TRABAJAR ÓPTICAMENTE.Para cámaras. instrumentos y aparatos de este Capítulo. midiendo continua o periódicamente su valor real.10.1 9001.Hojas y placas de materia polarizante . que tienen por función llevar este factor a un valor deseado y mantenerlo estabilizado contra perturbaciones. LENTES (INCLUSO DE CONTACTO). SIN MONTAR.20.Fibras ópticas.Los demás 9001.11. operación o lesión. presentados en unidades y no en pares y concebidos para adaptarse indiferentemente a cada pie.90. aunque su funcionamiento dependa de un fenómeno eléctrico que varía de acuerdo con el factor que deba regularse automáticamente.50. de 20 o más aumentos Los demás . así como los reguladores automáticos de otras magnitudes.11.90.00 LENTES.19.00 9002. NCM 90.E. midiendo continua o periódicamente su valor real.00 9001. Y ARTÍCULOS SIMILARES.00 9006.Partes Bisagras Las demás GAFAS (ANTEOJOS) CORRECTORAS.00 9004.De plástico .2 9006.00 9006.53.90.30.91. TELESCOPIOS ÓPTICOS Y SUS ARMAZONES.91 9006..00.00. CATALEJOS.00 9006.20.90.10 9006.Cámaras fotográficas de autorrevelado .00 9003. .00.10.00 9006.90.00 9006.00 9006.19.29.90.Binoculares (incluidos los prismáticos) .10.10.00 9006.00 9003.59.61.00 Los demás 9002.00.Las demás.90.Partes y accesorios (incluidas las armazones) De binoculares (incluidos los prismáticos) Los demás 18 14 CÁMARAS FOTOGRÁFICAS.90.90.69.20. PROTECTORAS U OTRAS..00 9006.90.90.90.6 9006. PARA LA PRODUCCIÓN DE DESTELLOS EN FOTOGRAFÍA.59 9006.53 9006.00 9006.80.90 9003.Las demás cámaras fotográficas: .06 DE RADIOASTRONOMÍA.00.00 9005.52.00 9004.90.Cámaras fotográficas de los tipos utilizados para preparar clisés o cilindros de imprenta Fotocomponedoras a láser para preparar clisés Las demás .10.Los demás instrumentos ..59. para producir destellos para fotografía: .00 LÁMPARAS Y TUBOS DE DESCARGA DE LA PARTIDA 85. incluidos los chapados de metal precioso Las demás .Aparatos de tubo de descarga para producir destellos («flashes electrónicos») .05 MONTURAS (ARMAZONES) DE GAFAS (ANTEOJOS) O ARTÍCULOS SIMILARES Y SUS PARTES.Monturas (armazones): . EXCEPTO LOS APARATOS 9005. .00 .Gafas (anteojos) de sol .00 9003..90..5 9006.11.10.00 90. examen médico de órganos internos o para laboratorios de medicina legal o identificación judicial .10.Los demás 405 .00..03 9003.De otras materias De metal común.00 9004.90 9004.00 9006.20.53.19 9003.Los demás 90. EXCEPTO LAS 9006.00 9006.21.00 9005.10.Las demás De foco fijo De foco ajustable Para la obtención de negativos de 45 mm x 60 mm o de dimensiones superiores Las demás .00 9006.00.00 9006. ANTEOJOS ASTRONÓMICOS.00 9005.1 9003. LOS DEMÁS INSTRUMENTOS DE ASTRONOMÍA Y SUS ARMAZONES. para películas en rollo de anchura inferior o igual a 35 mm .00.00..10. INCLUIDOS LAS LÁMPARAS Y TUBOS.Las demás.40. incluidos lámparas y tubos.Con visor de reflexión a través del objetivo.Los demás ..51. .Cámaras especiales para fotografía submarina o aérea.90 9005.00 90..Arancel 2012 9002.91.Partes y accesorios: .10.59.00 9006.19.59.00.Los demás Gafas (anteojos) correctoras Gafas (anteojos) de seguridad Los demás 16 16 16 16 0 0 10 10 18 18 0 11 18 18 18 18 0 0 11 11 16 16 16 16 0 0 10 10 20 20 0 11 18 18 18 18 18 18 0 0 0 11 11 11 BK 18 0 0 0 11 11 16 14 BK 16 0 0 0 10 10 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 2 BK 0 2 0 0 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 0 11 10 18 10 18 0 0 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 BINOCULARES (INCLUIDOS LOS PRISMÁTICOS). para películas en rollo de anchura inferior a 35 mm .De cámaras fotográficas Cuerpos Los demás .00.00 90. para películas en rollo de anchura igual a 35 mm De foco fijo De foco ajustable .Aparatos y dispositivos.9 9006.00 9006.10.90.04 9004.10.90.99.00 9003. APARATOS Y DISPOSITIVOS.10.00. .39.90.. 00.00 9011.90.90.10.Los demás microscopios Binoculares.80.00 Microscopios electrónicos 9012. negatoscopios Procesadores fotográficos para el tratamiento electrónico de imágenes.90.00 MICROSCOPIOS ÓPTICOS. excepto los ópticos.00 9010. película cinematográfica (filme) o papel fotográfico en rollo o para impresión automática de películas reveladas en rollos de papel fotográfico Cubas y cubetas.10.00 9010. incluso con salida digital Aparatos para revelado automático de planchas de fotopolímeros con soporte metálico Los demás 9010.10.90.00 Para película cinematográfica (filme) de anchura superior 9007.10 o igual a 35 mm pero inferior o igual a 70 mm Los demás APARATOS Y MATERIAL PARA LABORATORIOS FOTOGRÁFICOS O CINEMATOGRÁFICOS.20.90 9011.60.10 9010.50.00 9011.00 9010.20.10.91. 90.Miras telescópicas para armas.80 9011.50 9010..00.00 De aparatos o material de la subpartida 9010. LÁSERES.90.90.10.20 Los demás 90.Los demás microscopios para fotomicrografía. .90.00 .07 9007.20.Partes y accesorios 9010.90. PANTALLAS DE PROYECCIÓN. ampliadoras o reductoras 9008.Partes y accesorios De los artículos de la subpartida 9011. EXCEPTO LOS DIODOS LÁSER. de platina móvil Los demás .00 9011.90.00 De microscopios electrónicos 9012.92.00 CÁMARAS Y PROYECTORES CINEMATOGRÁFICOS.10 o del ítem 9010.20 . .90 .Aparatos y material para revelado automático de película fotográfica.00.00.20.10. cinefotomicrografía o microproyección Para fotomicrografía Para cinefotomicrografía Para microproyección . LOS DEMÁS APARATOS E INSTRUMENTOS DE ÓPTICA.90.Partes y accesorios 9012. 9012.10 DISPOSITIVOS DE CRISTAL LÍQUIDO QUE NO CONSTITUYAN ARTÍCULOS COMPRENDIDOS MÁS ESPECÍFICAMENTE EN OTRA PARTE.00 Los demás 9012.08 9008.10.20. AMPLIADORAS O REDUCTORAS.Microscopios estereoscópicos . difractógrafos 9012.50.00 90.20.De cámaras 9007.20.De proyectores 14 14 BK BK 0 0 0 0 10 10 PROYECTORES DE IMAGEN FIJA.000 copias por hora Los demás .90. NEGATOSCOPIOS.00.50.Los demás aparatos y material para laboratorio fotográfico o cinematográfico.00 ESTE CAPÍTULO. de capacidad superior a 1.00.10 . periscopios.10. CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN. .10. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE 9010.11 9011. . INCLUSO PARA FOTOMICROGRAFÍA.10.12 MICROSCOPIOS.Proyectores 9007.Proyectores. visores para 406 .20 9011.00 9010.20. INCLUSO CON GRABADOR O REPRODUCTOR DE SONIDO INCORPORADOS.80.10.Arancel 2012 90.00 .Microscopios.Partes y accesorios: 9007.13 9013.10.Partes y accesorios 18 16 BK 0 16 0 0 11 10 0 BK 0 0 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 BK 0 0 11 0 18 18 BK 0 18 18 0 0 0 11 11 11 14 16 BK 0 16 0 0 10 10 14 BK 0 0 11 0 0 0 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 10 10 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 10 10 9007. DIFRACTÓGRAFOS.10.9 .10.00 9010.90 .00 9011.00 . EXCEPTO LOS ÓPTICOS.90.Cámaras 14 BK 0 0 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 10 9007.50. FOTOGRÁFICAS.20.30.00 9011.00 9011.90.00 Los demás 90. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.90.00.Pantallas de proyección 9010.10.. de operación automática y programables Ampliadoras-copiadoras automáticas para papel fotográfico.90.00 Los demás 90.00 9011.00 .00 . 30.10. HIDROLOGÍA. TRANSPORTADORES.Instrumentos y aparatos de fotogrametría . TOPOGRAFÍA.00 9015.90.10.10.00 9014.20. automáticas Los demás INSTRUMENTOS Y APARATOS DE MEDICINA.Los demás dispositivos.Los demás instrumentos de dibujo. aparatos e instrumentos Dispositivos de cristal líquido (LCD) Los demás .90.90.80.Arancel 2012 9013.90. TRAZADO O CÁLCULO (POR EJEMPLO: MÁQUINAS DE DIBUJAR.00 9017.90 9015.00 9015.Brújulas.10.17 9017. ESTUCHES DE DIBUJO.90.00 9015. aparatos o instrumentos de este Capítulo o de la Sección XVI Miras telescópicas para armas Los demás .20.00 9013. LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN.00 9014.30.90.20 9014.30 9017.00 9017.00.Partes y accesorios De instrumentos o aparatos de la subpartida 9015.90. PANTÓGRAFOS.80.00.20. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.90.20.20. INSTRUMENTOS MANUALES DE MEDIDA DE LONGITUD (POR EJEMPLO: METROS.10.10.30.Aparatos de electrodiagnóstico (incluidos los aparatos 407 18 14 14 BK BK 18 0 0 0 0 0 11 11 11 0 0 0 11 11 10 0 18 14 BIT BK 0 18 0 14 BK 0 0 11 0 0 0 0 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 10 14 BK 0 0 11 14 14 14 0 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 10 10 14 14 BK BK 0 0 0 0 10 10 0 18 18 BK 0 18 18 0 0 0 11 11 11 10 18 18 10 18 18 0 0 0 11 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 0 16 0 0 10 10 0 16 BK . ODONTOLOGÍA O VETERINARIA.2 mg Las demás INSTRUMENTOS DE DIBUJO.Niveles .00 9017.Instrumentos y aparatos para navegación aérea o espacial (excepto las brújulas) Altímetros Pilotos automáticos Inclinómetros Los demás .80.80 9017.90.Partes y accesorios BRÚJULAS.00 9014. Sensibles a un peso inferior o igual a 0.00 9015. .Láseres.90. AGRIMENSURA.15 9015.20.10. . NIVELACIÓN.10.00 90. EXCEPTO LAS BRÚJULAS. pies de rey.00 9016.00 9014.00. .80 9014.90.10.90.00 9013. incluso automáticas Automáticas Las demás .10.20.00.00 90. INCLUSO CON PESAS.20.Partes y accesorios INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA.90.00.10.80.40 Los demás BALANZAS SENSIBLES A UN PESO INFERIOR O IGUAL A 5 cg.10.90. TELÉMETROS. incluidos los compases de navegación .00 9017. trazado o cálculo . CALIBRADORES).Partes y accesorios De mesas o máquinas de dibujar.40.1 máquinas.18 9018.00.Teodolitos y taquímetros Con sistema de lectura por medio de prisma o micrómetro óptico y precisión de lectura de 1 segundo Los demás .00 9017.80 9015.00 9014.Los demás instrumentos y aparatos Sondas acústicas (ecobatímetros) o de ultrasonido (sonar y similares) Los demás .Telémetros . DE CÁLCULO).00 9014.90.10.00 9016.20 9015.90 9017.80.00.00 9017.20.90.00 9015.00.90.10.Los demás instrumentos y aparatos Molinetes hidrométricos Los demás . calibradores y galgas Micrómetros Pies de rey Los demás .00 9014.30.00 9015.80.80.30. ASÍ COMO LOS APARATOS PARA PRUEBAS VISUALES. INCLUIDOS LOS COMPASES DE NAVEGACIÓN.Micrómetros. METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA. HIDROGRAFÍA.00 9015.00 9013.00 90.14 9014.00.10.00 9017.00 9017. MICRÓMETROS. OCEANOGRAFÍA.10.10 9017.Mesas y máquinas de dibujar.00 9015. .00. INCLUIDOS LOS DE CENTELLOGRAFÍA Y DEMÁS APARATOS ELECTROMÉDICOS.80.00 9013.20. REGLAS Y CÍRCULOS.00 9013.Los demás instrumentos Metros Los demás . excepto los diodos láser .80 9013.90.00 9016.10.10. FOTOGRAMETRÍA.00 9017. CIRUGÍA.00 90. 00 9018.90 9018.Arancel 2012 9018.10.32 .90. de poliuretano o 9018.00 Catéteres de poli(cloruro de vinilo).11.10 Las demás 9018.Los demás Endoscopios Audiómetros Los demás Partes .20.19.90.39..90.00.Aparatos de centellografía Explorador tomográfico por emisión de positrones (PET "Positron Emission Tomography") Cámaras gamma Los demás .00 9018. compuesto de aguja.31.90 9018.12.32.00 9018.19.Aparatos de rayos ultravioletas o infrarrojos Para cirugía que operen por láser Los demás para tratamiento bucal.00 .49 .32.11 De capacidad inferior o igual a 2 cm3 Para uso humano 9018.99.00 9018.49.10.6 mm de los tipos utilizados con bolsa de sangre Las demás Para uso humano Las demás De sutura Para uso humano Las demás 9018.31.00.1 Fresas 9018..10 Las demás 9018.19 9018.00 9018.39.19.90.32.31.90 Para uso humano 9018.11 Para uso humano 9018.32.. incluso combinados con otros equipos dentales sobre basamento común 9018.2 Sondas. tubo de plástico con conector y obturador Los demás .11.00.19 9018.Electrocardiógrafos .Jeringas.31.00 9018.32.19.00 9018.30.29..32.00 Agujas 9018.Agujas tubulares de metal y agujas de sutura 9018. que operen por láser Los demás .00 9018.20 9018.00 9018..11.14.00 9018.39.20.11.20 9018.19.Tornos dentales.90 Las demás 9018.31.Jeringas.23.31.90 Las demás 9018.20.39.90.20.Los demás instrumentos y aparatos de odontología: 9018.Los demás 9018.90 9018.1 Tubulares de metal Gingivales 9018.22.20..20.19.31.39.00 9018.11.39 ..10.Aparatos de diagnóstico de visualización por resonancia magnética .31.19..00 9018. cánulas e instrumentos similares: .19 Para uso humano 9018.1 De vidrio..32.90 9018.24..12.00 9018. incluso con agujas De material plástico 9018.39.14 9018.39. catéteres y cánulas 9018.31. de capacidad inferior o igual a 1 cm3 9018.00 9018.31 9018.3 9018.00 Catéteres de poli(cloruro de vinilo).32.10 Las demás 9018.00 9018.11 Las demás 9018.00 9018.31. con aguja inserta.00 de exploración funcional o de vigilancia de parámetros fisiológicos): .00 De carburo de volframio (tungsteno) 408 14 BK 2 0 11 0 14 BK BK 0 2 0 0 11 11 0 BK 0 0 11 0 0 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 14 14 14 BK BK BK BK 0 0 0 2 0 0 0 0 11 11 11 11 0 0 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 10 10 10 16 16 16 16 0 0 11 11 16 16 16 16 0 0 11 11 16 16 16 0 16 16 0 0 0 11 11 11 16 16 16 16 0 0 10 10 2 2 0 10 16 16 16 16 0 0 10 10 2 2 2 2 0 0 10 10 16 16 0 11 16 2 2 16 2 2 0 0 0 11 11 11 16 16 16 16 16 16 0 0 0 11 11 11 16 16 16 16 0 0 11 11 0 0 10 16 0 11 14 16 BK .10.41. base de fijación tipo mariposa. para embolectomía arterial 9018.39.11.00 9018.32.13.10.00 Catéteres intravenosos periféricos.90.31.Los demás 9018.00 De caucho 9018.4 copolímero de etilenotetrafluoretileno (ETFE) Los demás Lancetas para vacunación y cauterios Los demás Artículo para fístula arteriovenosa.12.31.20.39.32.Aparatos de diagnóstico por exploración ultrasónica Ecógrafos con análisis espectral Doppler Los demás .14. bisel de tres caras y diámetro exterior superior o igual a 1.90.39.90.20.39.10 9018.00 De acero cromo-níquel.14. agujas.19 Las demás 9018.1 9018.21. catéteres.19.91. para termodilución 9018.9 9018.12 9018.49.32.10 9018.80. 00 De acero al vanadio Las demás Limas Para tratamiento bucal que operen por proyección cinética de partículas Los demás Para el diseño y la construcción de piezas cerámicas para restauración dental.49.21 9021.00.49.10.00 9018.Aparatos de ozonoterapia.20.00 9018.99.90.49.00 9018.3 9018.90.99.00 9020.00 9018.10.00 9020. TABLILLAS.10. APARATOS DE OZONOTERAPIA.12.00 9018.21.00 9019.90.00 9018.90."Automatic External Defibrilator") Los demás 16 16 16 Especialmente concebidos para uso veterinario Recipientes estériles de materia plástica para extracción e inyección de sangre Instrumentos para la realización de implantes de prótesis de rodilla y equipos de anestesia Los demás APARATOS DE MECANOTERAPIA.92.00 9021. computarizados Endoscopios Grampas y clipes.99.00 9018.50.93.50.96.49.90. FÉRULAS U OTROS ARTÍCULOS Y APARATOS PARA FRACTURAS.94.10.31.00 9018. articulados 409 16 16 16 0 0 0 11 11 11 0 BK 0 0 11 0 16 BK 0 16 0 0 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 10 10 14 BK 0 0 11 16 16 0 0 11 11 16 16 0 14 8 14 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 14 16 BK 0 16 0 0 11 11 0 0 0 BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 0 0 11 16 16 16 16 16 0 0 0 0 11 11 16 16 0 11 11 14 BK 0 0 10 14 14 14 14 14 BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 16 16 16 16 0 0 10 10 14 14 14 14 0 0 10 10 0 0 0 10 .90.49.30 9018.49. APARATOS DE SICOTECNIA. aparatos respiratorios de reanimación y demás aparatos de terapia respiratoria De oxigenoterapia De aerosolterapia Respiratorios de reanimación Pulmones de acero Los demás LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS.20.91.90.40. sus aplicadores y extractores Desfibriladores externos que operen únicamente en modo automático (AED .9 9018.90.39.90.00.Aparatos de mecanoterapia.30. Máscaras antigás Los demás ARTÍCULOS Y APARATOS PARA ORTOPEDIA.90. aparatos para masajes.00 9018. computarizados Los demás .90. aparatos de sicotecnia .00 9019.00 9019. APARATOS RESPIRATORIOS DE REANIMACIÓN Y DEMÁS APARATOS DE TERAPIA RESPIRATORIA.00 9018.40.00 9018.90.90.Los demás instrumentos y aparatos Para transfusión de sangre o infusión intravenosa Bisturíes Eléctricos Los demás Litotomos y litotritores Litotritores por onda de choque Los demás Riñones artificiales Aparatos de diatermia Los demás Incubadoras para bebés Aparatos para medida de la presión arterial Equipos para terapia intrauretral por microondas apto para el tratamiento de afecciones prostáticas.10 9021. EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE.Arancel 2012 9018.90.00 9021.10.90 9018.00 9018. OXÍGENOTERAPIA O AEROSOLTERAPIA. oxigenoterapia o aerosolterapia.20.2 9018.20.99.95.20.Artículos y aparatos para ortopedia o para fracturas Artículos y aparatos para ortopedia Artículos y aparatos para fracturas Partes y accesorios De artículos y aparatos para ortopedia.19 9019.90.90.19.Los demás instrumentos y aparatos de oftalmología Microscopios binoculares.90.10.10.00 9018.10. ARTÍCULOS Y APARATOS PARA PRÓTESIS.00 9020. .29.90 90.00 9018.91.20 9018.91.90.90. de los tipos utilizados en cirugía oftalmológica Los demás .40.50 9018.90.90.20 9019.99.50.00 9018.90.00 9019.00 9018.9 9021.00 9018.00 9018.10. . INCLUIDAS LAS FAJAS Y VENDAJES MEDICOQUIRÚRGICOS Y LAS MULETAS.90.00. AUDÍFONOS Y DEMÁS APARATOS QUE LLEVE LA PROPIA PERSONA O SE LE IMPLANTEN PARA COMPENSAR UN DEFECTO O INCAPACIDAD.20.00 90.20.99 9018.49.00 9018.10.10 9018. APARATOS PARA MASAJES.00 9018.90.20.00 9018.00 9019.9 9018. Los demás.80.9 9021.40. incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: .Dientes artificiales De acrílico Los demás .39. QUIRÚRGICO.00 9021.13.14.14.82.Los demás artículos y aparatos para prótesis: . Cardiodesfibriladores automáticos Los demás Los demás Implantes expandibles («stents»).90.Los demás Aparatos que se implantan en el organismo para compensar un defecto o una incapacidad.11.80 9021.90.1 9021. incluso montados sobre catéter del tipo balón Oclusores interauriculares constituidos por una malla de alambre de níquel y titanio rellena con tejido de poliéster.00 9021.39.90.00 9022. para uso odontológico De diagnóstico Para tomas maxilares panorámicas Los demás Los demás ..19.81.20.10.1 9022.31. quirúrgico.00 9022.19.12.00 9022. quirúrgico o veterinario De diagnóstico Para mamografía Para angiografía Para densitometría ósea.31.90. MESAS.00 9021.90. TUBOS DE RAYOS X Y DEMÁS DISPOSITIVOS GENERADORES DE RAYOS X.39.21..Aparatos de tomografía computarizada .13. .9 9021..00 9021. SILLONES Y SOPORTES SIMILARES PARA EXAMEN O TRATAMIENTO. incluso para uso médico.39.13 9022.91.39. ODONTOLÓGICO O VETERINARIO.12.10 9021.90.20.00 9021.10.Estimuladores cardíacos (marcapasos).Los demás.00 9021.00 9022. computarizado Los demás Los demás ..00 9021.00 9021.11.39.00 9021.30.13.00.00 9021.14.00 9021.00.31.90.00 9021.00 9021.13.19.00 9021.. INCLUSO PARA USO MÉDICO.90.22 9022.14.Los demás Válvulas cardíacas Mecánicas Las demás Lentillas intraoculares Prótesis de arterias vasculares revestidas Prótesis mamarias no implantables Los demás Prótesis de rodilla Los demás Partes y accesorios Partes de prótesis modulares que reemplazan miembros superiores o inferiores Los demás .00 9022.00 9021.00 9021.39.29.40. CONSOLAS DE MANDO.00 9022.91.14.90.00 9021.90.90.50.39.39.99 9021.Prótesis articulares Femorales Mioeléctricas Las demás ..Aparatos de rayos X. PANTALLAS. BETA O GAMMA.Artículos y aparatos para prótesis dental: .39. odontológico o veterinario.00.11.1 9022.90 9021.00 9021.90.1 9021.1 9022.39.14.89.2 9021.99.00 9021.99.00 9021. excepto sus partes y accesorios .21. para uso médico.00 9022.19.99.21 9021.00 9022.00 9022.39.14 9022.80.13.39 9021.99. excepto sus partes y accesorios .3 9021.00 9021.90.00 9021.90..10 9021.Para otros usos 410 14 14 0 10 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 14 0 14 14 0 14 0 0 0 10 10 10 0 14 0 0 0 0 14 0 0 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 14 14 0 14 0 0 10 10 0 14 0 0 14 0 0 0 0 10 10 11 14 14 0 11 0 0 0 0 0 0 10 10 0 0 0 10 0 14 0 14 0 0 10 10 0 0 0 0 0 0 10 10 14 14 0 14 0 0 10 10 0 BK 0 0 11 0 14 0 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 0 0 14 0 BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 .Arancel 2012 9021.90.00.8 9021.31 9021.11..92.19 Los demás .90 9021. GENERADORES DE TENSIÓN.90 90.Audífonos.90.90.Los demás . INCLUIDOS LOS APARATOS DE RADIOGRAFÍA O RADIOTERAPIA. incluso presentados con su respectivo catéter Los demás Partes y accesorios De estimuladores cardíacos (marcapasos) De audífonos Los demás Partes de prótesis de rodillas Los demás APARATOS DE RAYOS X Y APARATOS QUE UTILICEN RADIACIONES ALFA.10.00 9021. 00 9022. ELASTICIDAD U OTRAS PROPIEDADES MECÁNICAS DE MATERIALES (POR EJEMPLO: METAL.2 m Los demás .19. AUNQUE SEAN REGISTRADORES.29.80. INDICADORES DE NIVEL. INCLUSO COMBINADOS ENTRE SÍ.28 Ó 90.00 9022.6 m y longitud inferior o igual a 1.00 9022.00 9024.00 9024.00 9022. COMPRESIÓN.00 9025.9 9022.00 9024.00 9022. mediante rayos gamma Los demás .90.10.12.80.90 9025.10. beta o gamma.00 9022.1 9022.11.20.11 9025.. MADERA.21.00.Aparatos que utilicen radiaciones alfa.90.26 9026.30.Partes y accesorios DENSÍMETROS. NO SUSCEPTIBLES DE OTROS USOS..19.11. ancho inferior o igual a 0.21 9022.90. .00 9024.19.90.90. PAPEL.21. NIVEL. quirúrgico. PLÁSTICO).80.Los demás.00 9025.00 9025. odontológico o veterinario Aparatos de radiocobalto (bomba de cobalto) Los demás aparatos para gammaterapia Los demás .1 9025.19.10 9024. PRESIÓN U OTRAS CARACTERÍSTICAS VARIABLES DE LÍQUIDOS O GASES (POR EJEMPLO: CAUDALÍMETROS.00.10.21.90.80.90.Partes y accesorios De termómetros Los demás INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DEL CAUDAL.00 9022. AREÓMETROS. TEXTIL.00 9022.19.15.90.10. para hilados Los demás Máquinas y aparatos para ensayos de papel.00 9022. 90.90.00 90.. con lectura directa Termómetros clínicos Los demás .90.10.10 9026.91.10.Arancel 2012 9022.80 9024.90. TRACCIÓN.19.. incluso para uso médico.00 9024.1 9024.Tubos de rayos X .99.11.10.25 9025.00 Espectrómetros o espectrógrafos de rayos X Los demás De los tipos utilizados para inspección de equipaje.90. CONTADORES DE CALOR).00 9025.11.24 9024.10.80. .90 9022.21.90.00 9024.00 90. incluidos los aparatos de radiografía o radioterapia: . cartón.19.00 9024.Las demás máquinas y aparatos Máquinas y aparatos para ensayos de textiles Automáticos. HIGRÓMETROS Y Y SICRÓMETROS. PIRÓMETROS.00 9022.Máquinas y aparatos para ensayos de metales Para ensayos de tracción o de compresión Para ensayos de dureza Los demás .00 9022. con túnel de altura inferior o igual 0.90. incluidas las partes y accesorios Aparatos Generadores de tensión Pantallas radiológicas Los demás Los demás Partes y accesorios de aparatos de rayos X 9023.Los demás Pirómetros ópticos Los demás . sin combinar con otros instrumentos: .90.00.00 9025.14.32.19.00 9025.00 9024. PESALÍQUIDOS E INSTRUMENTOS FLOTANTES SIMILARES.Los demás instrumentos .00 INSTRUMENTOS.29 90.29. linóleo y plástico o caucho flexibles Máquinas para ensayos de neumáticos Los demás Los demás .2 9022.De líquido. en latas de bebidas. APARATOS Y MODELOS CONCEBIDOS PARA DEMOSTRACIONES (POR EJEMPLO: EN LA ENSEÑANZA O EXPOSICIONES).10.4 m.80.1 0 BK 0 0 11 14 0 BK BK 0 0 0 0 11 14 0 0 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 14 0 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 14 14 14 14 14 BK BK BK BK BK 0 0 0 0 2 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 16 0 11 11 11 10 16 MÁQUINAS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE DUREZA. 9022.Para otros usos Para detección de nivel de llenado o tapas faltantes.29.80.Para uso médico.20. odontológico o veterinario. .10. BARÓMETROS.90.00 9022.19 9025. MANÓMETROS.00 9022. EXCEPTO LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE LAS PARTIDAS 90. 90.00.10.Para medida o control del caudal o nivel de líquidos Para medida o control de caudal 411 14 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 14 14 14 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 10 18 18 18 18 0 0 11 11 0 18 18 0 0 18 0 0 0 11 11 11 16 16 16 16 0 0 10 10 .80.2 9024.00. TERMÓMETROS. quirúrgico.Termómetros y pirómetros.90.80. 11.00 9027.20.21.10 9028.00 9027.80.80.90.13. de emisión atómica De polarógrafos Los demás CONTADORES DE GAS.27 9027. IR) Colorímetros Fotómetros Refractómetros Sacarímetros Citómetro de flujo Los demás .50.10.Los demás instrumentos y aparatos Calorímetros.80.1 9027.10.00 9027.00 9027. que funcionen por el principio de inducción electromagnética Los demás Para medida o control de nivel De metales.80 9027.00 9027. INCLUIDOS LOS DE CALIBRACIÓN.Los demás instrumentos y aparatos que utilicen radiaciones ópticas (UV.00 9027.00 9027.00 9026.28 9028.19. DILATACIÓN.30.29 9026.11.10. TENSIÓN SUPERFICIAL O SIMILARES O PARA MEDIDAS CALORIMÉTRICAS.90.00.10. MICRÓTOMOS.10.90.2 9027.90 9026.50.90.80.00 9027.00 9027.80.90 9027.29. REFRACTÓMETROS.Contadores de gas De gas natural comprimido.12. LÍQUIDO O ELECTRICIDAD.10.00 Medidores-transmisores electrónicos.20.1 9027.00 9027.Arancel 2012 9026.00 90.00 9027.80.00 9027.90. ACÚSTICAS O FOTOMÉTRICAS (INCLUIDOS LOS EXPOSÍMETROS). IR) Espectrómetros y espectrógrafos De emisión atómica Los demás Espectrofotómetros . visibles.00 9027.Cromatógrafos e instrumentos de electroforesis Cromatógrafos De fase gaseosa De fase líquida Los demás Instrumentos de electroforesis Secuenciadores automáticos de ADN mediante electroforesis capilar Los demás .00 9026.1 9028.20.40.80.00 9027.90. partes y accesorios Micrótomos Partes y accesorios De espectrómetros y espectrógrafos.10.90 9026.9 9027.80.80.20.90.10.21.20.00 9026.00 9027.00 9027.90.00 9027.20.20.00 9026.10.00.14.50.11.20.Espectrómetros.91.00 9027.00 9027.30.10 9026.00 9027.30.20.Micrótomos. INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ENSAYOS DE VISCOSIDAD.90.99.Analizadores de gases o humos . electrónicos De los tipos utilizados en estaciones de servicio o garages 412 2 18 0 0 11 2 2 0 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 18 0 0 0 11 11 11 16 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 10 10 10 10 14 18 BIT 11 14 BK 0 0 11 0 0 0 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 14 14 BK BK BK 0 0 0 0 0 0 11 11 11 14 14 14 14 0 14 BK BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 0 14 14 14 14 0 BK BK BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 0 BK 0 0 10 0 0 14 BK BK BK 0 0 2 0 0 0 10 10 10 14 BK 0 0 11 .29. .10.20 9026.30.00 9026.11.50. ANALIZADORES DE GASES O HUMOS).00 9027.90.00 9027. densitómetros y pehachímetros Calorímetros Viscosímetros Densitómetros Pehachímetros Espectrómetros de masa Polarógrafos Los demás Exposímetros Los demás . ESPECTRÓMETROS.91.10 9026. . espectrofotómetros y espectrógrafos que utilicen radiaciones ópticas (UV.Para medida o control de presión Manómetros Los demás .00 9027.12.19.11.30 9027.00 9027.50.50.10. mediante corrientes parásitas Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás .00 9026.30. POROSIDAD.9 9027.30.00 9027.00 9027.10.20.1 9027.00 90.90.50.90 9026.93.50 9027.19.80.29.99.10.10.20. visibles.00 9026.Partes y accesorios De instrumentos y aparatos para medida o control de nivel Destinados a vehículos automotores Los demás De manómetros Los demás INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA ANÁLISIS FÍSICOS O QUÍMICOS (POR EJEMPLO: POLARÍMETROS.20 9027.90.2 9026.Los demás instrumentos y aparatos . viscosímetros.10.20.20.80.10 9026.90. 00 Los demás 9028.00 9030.00 9030.00 9030. INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O DETECCIÓN DE RADIACIONES ALFA.30.Instrumentos y aparatos para medida o detección de radiaciones ionizantes Medidores de radiactividad Los demás .90.20.31.3 9030.00 De peso inferior o igual a 50 kg 9028.20.10. con dispositivo registrador 413 0 18 0 0 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 14 18 BIT 14 18 0 0 11 11 14 18 BIT 14 18 0 0 11 11 14 18 18 BIT 14 18 18 0 0 0 11 11 11 16 16 16 16 0 0 10 10 2 2 2 0 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 18 18 18 0 0 11 11 11 16 16 16 16 16 16 16 0 0 10 10 10 14 14 BK BK BK 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 2 BIT 2 0 11 2 2 12 0 BIT BIT BIT BK 2 2 2 0 0 0 0 0 11 11 11 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 12 12 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 BK BK 18 2 2 18 0 0 11 11 11 18 14 14 .00 90.10. con dispositivo registrador .00 9030. sin dispositivo registrador Voltímetros Numéricos (digitales) Los demás Amperímetros De los tipos utilizados en vehículos automóviles Los demás Los demás .90. BETA.29.10.Contadores de electricidad 9028.39.30.00 Los demás 9028.30.00 Numéricos (digitales) 9028. X.15.Partes y accesorios De velocímetros y tacómetros Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás OSCILOSCOPIOS.90 9029.00 9030.29 9029.19.90 .22.90.10.39 14 18 LOS DEMÁS CONTADORES (POR EJEMPLO: CUENTARREVOLUCIONES.00 9030.10.. intensidad. PODÓMETROS).21.30.00.30 .90.30.00 Los demás 9028.1 9030. sin dispositivo registrador .33.90.10. .00 De contadores de electricidad 9028.32.14 Ó 90.20. estroboscopios Velocímetros y tacómetros Destinados a vehículos automotores Los demás Estroboscopios .10 9029.1 Monofásicos para corriente alterna 9028.30.00 9030.Osciloscopios y oscilógrafos Osciloscopios numéricos (digitales) Osciloscopios analógicos De frecuencia superior o igual a 60 MHz Vectorscopios Los demás Oscilógrafos .Velocímetros y tacómetros. ESTROBOSCOPIOS. contadores de producción o de horas de trabajo Destinados a vehículos automotores Los demás de trabajo Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás .33.33..10.00 9029. VELOCÍMETROS Y TACÓMETROS.20 .90.10. contadores de producción.19.20 9029. cuentakilómetros.20.31.00 9030.2 Bifásicos 9028.00 9030.10 9030.20. EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 90.33.90 9029.10.20.Los demás instrumentos y aparatos para medida o control de tensión.90.29. CUENTAKILÓMETROS.90 9029.00 9030.33.30.33 9030.90.30.00 9030..00 9030.90.10.Los demás.10.90 9029.10 9029. podómetros y contadores similares Cuentarrevoluciones.90.10 9029. .90 9029.00 Los demás 9028.2 9030. GAMMA.00 9030.11.10.21.20.90.30.10.Contadores de líquido 9028.19.10 9029.10.2 9030. CÓSMICAS O DEMÁS RADIACIONES IONIZANTES.10.10 9029.Arancel 2012 9028.21.Partes y accesorios 9028.11. resistencia o potencia: .90.00 De peso superior a 50 kg 9028.20.10.00 Numéricos (digitales) 9028.30.90 9029.Cuentarrevoluciones.20.3 Trifásicos 9028.10 9029.00. CONTADORES DE PRODUCCIÓN.90. taxímetros.90.Los demás..33.00 Los demás 9028.20.00 Los demás 90. TAXÍMETROS.33.00 9030.Multímetros.10.Multímetros.30.20.29.20.00 Los demás 9028. ANALIZADORES DE ESPECTRO Y DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE MAGNITUDES ELÉCTRICAS.10.10 9029.20.30 9030.10 9029.00 Numéricos (digitales) 9028.20 9030.10.20.10. 00 9030.80.90.84.89.82 9030.39.80.00 Para prueba de continuidad de circuitos impresos 9030.32 9032.00 9030.80.Termostatos De expansión de fluidos Los demás .80.40.20.1 Dinamómetros y rugosímetros 9031.89.90.49.30. sofómetros) Analizadores de protocolo Analizadores de nivel selectivo Analizadores numéricos (digitales) de transmisión Los demás .00 9030.00 9031.20. con dispositivo registrador Para prueba automática de circuitos impresos con sus componentes montados Para medida de parámetros característicos de señales de televisión o video Los demás .10 9032.82.Partes y accesorios 9031.40.20.80.81.10. mediante rayos láser 9031.10.00 Rugosímetros 9031.40.Los demás Para medida de parámetros dimensionales de fibras de celulosa.10.00.00 9030. .Bancos de pruebas Para motores Los demás .11.40 .80.40.00 9032.90 .20.00 9030. semiconductores Para prueba de circuitos integrados Los demás .00 Los demás 9031.00 9031.90.90.90.Hidráulicos o neumáticos 414 12 14 BIT BK 2 0 0 0 11 11 12 12 12 12 BIT BIT BIT BIT 2 2 2 2 0 0 0 0 11 11 11 11 12 12 BIT BIT 2 2 0 0 11 11 2 2 14 BIT BIT BK 2 2 0 0 0 0 11 11 11 2 2 12 12 12 BIT BIT BIT BIT BIT 2 2 2 2 2 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 14 8 BK BIT 0 2 0 0 10 10 14 BK 0 0 11 14 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 BK 0 0 11 0 BK 0 0 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 14 14 14 10 BK BK BK BK 0 0 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 16 16 0 14 BIT BIT BK BK 2 2 0 2 2 0 0 0 11 11 11 11 0 14 BK BK 0 0 0 0 11 11 14 14 BK BK 2 2 0 0 10 10 18 18 18 18 0 18 0 0 0 11 11 11 18 18 0 11 11 .49 9031.00 9031. .8 9030.00 9030.00 para técnicas de telecomunicación (por ejemplo: hipsómetros.20. kerdómetros.41.00 INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA REGULACIÓN O CONTROL AUTOMÁTICOS.40.Los demás instrumentos y aparatos.10.8 9032.49.10.00 Los demás 90.10 9031.10.39.00 9030.10.90.00 Dinamómetros 9031.80.Los demás Analizadores lógicos de circuitos numéricos (digitales) Analizadores de espectro de frecuencia Frecuencímetros Fasímetros Los demás ..20 9031.89.Para medida o control de obleas («wafers») o dispositivos.84 9030.00 9032.90.00 9030.00 Los demás 9031.00 9031.9 Los demás 9031.60.99. APARATOS Y MÁQUINAS PARA MEDIDA O CONTROL.90.Los demás instrumentos.90.00 9030. computarizados 9031.30.80.80.89 9030.89..80..10. PROYECTORES DE PERFILES.00 Máquinas para medición tridimensional 9031.49.Los demás instrumentos y aparatos: . aparatos y máquinas 9031.00 Metros patrones Aparatos digitales de los tipos utilizados en vehículos automóviles para medida e indicación de 9031.80. especialmente concebidos 9030.00 90..Los demás instrumentos y aparatos: .00 9032.4 9031.. distorsiómetros. tales como: velocidad media.00 9030.90.Manóstatos (presóstatos) .84.82. ópticos: .00 9030.Para control de obleas («wafers») o dispositivos.00 De bancos de pruebas 9031.00 Celdas de carga 9031. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.Los demás instrumentos y aparatos.89.31 9031.40.10.10.00.80.00. mediante rayos láser Para medida del espesor de neumáticos de vehículos automóviles.90.90.00 9031.20.91.84.10 Los demás INSTRUMENTOS.90 9030.50.90.90.90 9031.Partes y accesorios De instrumentos y aparatos de la subpartida 9030.00 9030. semiconductores o para control de máscaras o retículas utilizadas en la fabricación de dispositivos semiconductores .Los demás. consumos instantáneo y medio y autonomía (computadores de a bordo) Destinados a vehículos automotores Los demás 9031. en condiciones de carga 9031.10.00 Los demás 9030.Máquinas para equilibrar piezas mecánicas .40.20.00.00 Aparatos para análisis de textiles..10.30.20.80 .00 Para el control dimensional de neumáticos.Arancel 2012 9030.40 múltiples magnitudes.80.10.12.00 9030.00 9030.00 9030. exclusiva o principalmente.89. Este Capítulo no comprende: a) los cristales para aparatos de relojería y pesas para relojes (régimen de la materia constitutiva).89.2 9032.10.Los demás Reguladores de voltaje Electrónicos Los demás Controladores electrónicos de los tipos utilizados en vehículos automóviles Para sistemas antibloqueo de freno (ABS) Destinados a vehículos automotores Los demás Para sistemas de suspensión Destinados a vehículos automotores Los demás Para sistemas de transmisión Destinados a vehículos automotores Los demás Para sistemas de ignición Destinados a vehículos automotores Los demás Para sistemas de inyección Destinados a vehículos automotores Los demás Los demás Destinados a vehículos automotores Los demás Aparatos numéricos (digitales) para control de vehículos ferroviarios Los demás.29.8 9032. de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) o de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué).00. según los casos). los muelles (resortes) de aparatos de relojería (incluidas las espirales) se clasifican.30. en la partida 91.90.89.83.89.25 9032.89. INSTRUMENTOS O ARTÍCULOS DEL CAPÍTULO 90.90 9032.90 9032.89.84.22.89.Partes y accesorios Circuitos impresos con componentes eléctricos o electrónicos montados Los demás De termostatos Los demás PARTES Y ACCESORIOS.89.10 9032. tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV.90. f) los rodamientos de bolas (partida 84.82.24. d) las bolas de rodamiento (partidas 73. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.89.10 9032.89. e) los artículos de la partida 84.22 9032. a tales mecanismos (Capítulo 85).89.24 9032.21.89. CAPÍTULO 91 APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES Notas. para regulación o control de magnitudes no eléctricas De presión De temperatura De humedad De velocidad de motores eléctricos por variación de frecuencia Los demás Los demás .89. c) las partes y accesorios de uso general.89.82).00.00 9032. sin embargo.21.89. 1.00 9032.17.89 9032.89. g) los artículos del Capítulo 85 sin montar aún entre sí o con otros elementos para formar mecanismos de relojería o partes reconocibles como destinadas.10 9032.12 construidos para funcionar sin escape. APARATOS.89.00 9032.89.9 9032..89.82.90 9032.23 9032. generalmente de la partida 71.00 9032.90 9032.00 9032.90.89.23.00 .89.00 9032.90 9032.14.90.26 u 84.00 9032.13 ó 71.89.81.00 9032.10 9032.89.25.11.00 9032.10 9032.90 9032.89.00 9033.89.90.89.15.23.00 9032.90 9032.00 9032.19.22.89.10 9032.91.21 9032.29 9032.99.Arancel 2012 9032.29.89.89. b) las cadenas de reloj (partidas 71.24. PARA MÁQUINAS.89.1 9032. 415 12 18 BIT 2 18 0 0 11 11 16 16 BIT BIT 2 2 2 0 11 11 16 16 BIT BIT 2 2 2 0 11 11 16 16 2 2 2 0 11 11 16 16 BIT BIT BIT BIT BIT 2 2 2 0 11 11 16 16 BIT BIT 2 2 2 0 11 11 16 16 14 BIT BIT BIT 2 2 2 2 0 0 11 11 11 14 14 14 14 14 18 BIT BIT BIT BK BIT 2 2 2 2 2 18 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 12 BIT 2 0 10 16 8 16 BIT 2 0 0 10 10 16 16 0 10 .25. según los casos).89. 00 9102.Arancel 2012 2.00. excepto las reforzadas con fibra de vidrio Los demás ..Con indicador optoelectrónico solamente Con caja de metal común Con caja de plástico.00 91. Los relojes con caja de metal común con incrustaciones de metal precioso se clasifican en la partida 91..91.12.00.Los demás DESPERTADORES Y DEMÁS RELOJES DE PEQUEÑO MECANISMO DE RELOJERÍA.11.2 9105.1 9102.Los demás .01. CL E/Z I/Z UVF 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 11 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 20 20 20 0 11 11 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 0 11 . en instrumentos de medida o precisión.2 9101.01 a 71. incluso con contador de tiempo incorporado: . Para vehículos automotores Los demás 91.Con indicador mecánico solamente .00 9102. por ejemplo.21.11.00 .00 9102.00.11 9102..00.00.Eléctricos . El espesor de estos mecanismos será inferior o igual a 12 mm y su anchura.20.Eléctricos .Relojes de pulsera.12.21.Los demás 9104. longitud o diámetro serán inferiores o iguales a 50 mm..91.00 9102.Los demás: .19..Los demás: . Salvo lo dispuesto en la Nota 1.A.29..00 DESCRIPCIÓN RELOJES DE PULSERA.9 9102.19. BOLSILLO Y SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS).00.03 9103. de cuarzo o cualquier otro sistema capaz de determinar intervalos de tiempo..00 416 A.Los demás relojes de pulsera..12.10.00. En este Capítulo.01 los relojes con caja totalmente de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) o de estas materias combinadas con perlas naturales (finas)* o cultivadas o con piedras preciosas o semipreciosas (naturales. CON CAJA DE METAL PRECIOSO O CHAPADO DE METAL PRECIOSO (PLAQUÉ).Eléctricos 9103..00..10.Los demás ..00 9105.00 9102.Los demás .Automáticos .9 9105.00..1 9105.00.00. con indicador o un sistema que permita incorporar un indicador mecánico.00.99.C. .05 9105.00 9101. 3.. 91. de las partidas 71..00.90.Los demás relojes de pulsera.00 9101. 4.00. EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 91.00 9102.00.90.00.00.Los demás .Relojes de pulsera.Los demás .00. se consideran pequeños mecanismos de relojería los dispositivos con órgano regulador de volante-espiral.00 9102. eléctricos.Los demás: .Eléctricos 9104.00.G.00 9102.90 RELOJES DE TABLERO DE INSTRUMENTOS Y RELOJES SIMILARES.Los demás . incluso con contador de tiempo incorporado: . BARCOS O DEMÁS VEHÍCULOS.11.Eléctricos ..00 9105.02.11.90.00 LOS DEMÁS RELOJES.00 9101.Automáticos .Eléctricos .00. T.00 ..Relojes de pared: .04..00 9105.12 9102.Los demás RELOJES DE PULSERA..29.99.Despertadores: . . eléctricos.00. se clasifican en este Capítulo. AERONAVES.02 9102.2 9102. incluso con contador de tiempo incorporado: .00 9101. PARA AUTOMÓVILES.1 9101. . BOLSILLO Y SIMILARES (INCLUIDOS LOS CONTADORES DE TIEMPO DE LOS MISMOS TIPOS). NCM 91. los mecanismos y otras partes susceptibles de utilizarse como mecanismos o partes de aparatos de relojería o en otros usos.Con indicador mecánico solamente Con caja de metal común Los demás .E.00.00 9102.00.21. Se clasifican únicamente en la partida 91.00 9105.19.00 9101.01 9101.10 9104. incluso con contador de tiempo incorporado: . sintéticas o reconstituidas).9 9101.10.91.29. 00 9107..90.99.00..10.30.90.19.Mecanismos «en blanco» («ébauches») .00 9111. .00 9111.00 9108.00.00.Partes Fondos de metal común Las demás 18 18 0 11 18 18 18 18 18 18 0 0 0 11 11 11 18 18 18 18 0 0 10 10 91.00 9106.00 9113.00 9108.00 9107.00. REGISTRADORES CONTADORES).Platinas y puentes .00 LAS DEMÁS PARTES PARA APARATOS DE RELOJERÍA.90.90 9114. . . incluidas las espirales .00 9114.10..Con indicador mecánico solamente o con dispositivo que permita incorporarlo Para relojes de las partidas 91.00.De metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) .90.90..11.00.90.Pequeños mecanismos: .00. REGISTRADORES FECHADORES.11.00.10 9110.02 Los demás .00.Cajas de metal común.01 ó 91.20..90.Mecanismos incompletos.00 9110.De metal común..00.20.10.Las demás cajas .80.10.00 9108.10.13 9113. .00 CAJAS Y ENVOLTURAS SIMILARES PARA LOS DEMÁS APARATOS DE RELOJERÍA Y SUS PARTES.10.11.00.90 9109. Interruptores horarios Los demás 20 20 20 20 0 0 11 11 91..Registradores de asistencia.00 9114.00.10.Los demás 20 20 0 11 APARATOS DE CONTROL DE TIEMPO Y CONTADORES DE TIEMPO.90.. MONTADOS.20.90. CON MECANISMO DE RELOJERÍA O MOTOR SINCRÓNICO.00 LOS DEMÁS MECANISMOS DE RELOJERÍA COMPLETOS Y MONTADOS.Los demás .Los demás .00.00.00 417 .90 9111.20.12.Esferas o cuadrantes .90.12 9112.00 9113.02 Los demás .Arancel 2012 9105.00 9111.00 MECANISMOS DE RELOJERÍA COMPLETOS.00.00 9110.1 9110. montados .1 9108.10 9109. incluso dorado o plateado De latón.Los demás 20 20 20 20 0 0 11 11 9107.90.20 9111.Cajas y envolturas similares .Muelles (resortes).19. incluso dorado o plateado .14 9114.00.90.00 PULSERAS PARA RELOJ Y SUS PARTES. MECANISMOS DE RELOJERÍA «EN BLANCO» («ÉBAUCHES»).Con indicador optoelectrónico solamente .90.40.00 9110.00. SIN MONTAR O PARCIALMENTE MONTADOS («CHABLONS»)..10.10.00 . .00.00 9108.09 9109.00 9109.Los demás 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 11 11 10 10 10 91.Los demás 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 91.10. .10.00 9114.01 Ó 91.Mecanismos completos.12.20.Los demás 18 18 18 18 18 18 18 0 0 11 11 11 91.00 PEQUEÑOS MECANISMOS DE RELOJERÍA COMPLETOS Y MONTADOS.90.00.00 9111.00 INTERRUPTORES HORARIOS Y DEMÁS APARATOS QUE PERMITAN ACCIONAR UN DISPOSITIVO EN UN MOMENTO DADO.00 CAJAS PARA LOS RELOJES DE LAS PARTIDAS 91.00 9108. registradores fechadores y registradores contadores .00.90.00.10.11 9108.08 9108.00 9111.11 9111.00 9114.00 9114.00.00 9110. ..30. sin montar o parcialmente montados («chablons») Para relojes de las partidas 91.00.06 9106.00 9112.02 Y SUS PARTES.Eléctricos: . CON MECANISMO DE RELOJERÍA O MOTOR SINCRÓNICO (POR EJEMPLO: REGISTRADORES DE ASISTENCIA.Las demás 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 91.Automáticos .20.Las demás Coronas Agujas Tijas 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 91.Partes 18 18 18 18 0 0 11 10 91.10. . en esbozos Las demás .01 ó 91.Para vehículos automotores ..11 9110.00. MECANISMOS DE RELOJERÍA INCOMPLETOS.90.11.Cajas de metal precioso o chapado de metal precioso (plaqué) .00.Eléctricos . Este Capítulo no comprende: a) las partes y accesorios de uso general.00. 9206.00 9207.90.00 DESCRIPCIÓN PIANOS.Los demás INSTRUMENTOS MUSICALES DE PERCUSIÓN (POR EJEMPLO: TAMBORES. SUS PARTES Y ACCESORIOS Notas.10.C. ACORDEONES).00 9207.06.00 INSTRUMENTOS MUSICALES EN LOS QUE EL SONIDO SE PRODUZCA O TENGA QUE AMPLIFICARSE ELÉCTRICAMENTE (POR EJEMPLO: ÓRGANOS. EXCEPTO LOS ORQUESTRIONES Y LOS ORGANILLOS.10.10.Arancel 2012 9114.Instrumentos de teclado.Instrumentos llamados «metales» .00. excepto los acordeones Sintetizadores Los demás .00.90. b) los micrófonos.90.00 XILÓFONOS.05 ó 97.00 9207.00 9114. GUITARRAS.06).90 9207. amplificadores.00 92.A.40. INCLUSO AUTOMÁTICOS.50.00 9201.90. altavoces (altoparlantes).00.09 se clasifican en esta partida. que se presenten en número correspondiente a los instrumentos a los cuales se destinen. 92.G.00.00 9114.10. discos y rollos de la partida 92. aunque se presenten con los instrumentos o aparatos a los que estén destinados. estroboscopios y demás instrumentos.00 18 18 18 18 18 Básculas Ejes y piñones Ruedas Rotores Las demás 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 CAPÍTULO 92 INSTRUMENTOS MUSICALES. que no estén incorporados en ellos ni alojados en la misma envoltura (Capítulos 85 ó 90).Los demás LOS DEMÁS INSTRUMENTOS MUSICALES DE CUERDA (POR EJEMPLO: GUITARRAS.90. palillos y artículos similares para instrumentos musicales de las partidas 92. . VIOLINES. de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39). CASTAÑUELAS.Los demás A. CAJAS.07 9207. se clasifican con ellos. auriculares.10.E. PLATILLOS.03).00 9202.00 9205.00. 2. Los arcos.03).90. .10. CLARINETES.90.10. tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV.10 9207.20. . 1.Pianos verticales .00 9114. e) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97.02 9202.90.00 9114.60. GAITAS). TROMPETAS.00.00 92.00. CLAVECINES Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE CUERDA CON TECLADO. .Pianos de cola .90. CL E/Z I/Z UVF 18 18 18 18 18 18 0 0 0 11 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 0 11 10 10 10 10 0 0 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 INSTRUMENTOS MUSICALES DE VIENTO (POR EJEMPLO: ÓRGANOS DE TUBOS Y TECLADO. aparatos y equipos accesorios utilizados con los artículos de este Capítulo.De arco . interruptores.05 9205.90.90.00. d) las escobillas y demás artículos de cepillería para limpieza de instrumentos musicales (partida 96. ARPAS).90.01 9201. Las tarjetas. c) los instrumentos y aparatos que presenten el carácter de juguete (partida 95.70.00 9201. NCM 92.90. MARACAS). T.Los demás Guitarras y contrabajos Los demás 418 . ACORDEONES.02 ó 92. 92. obuses y morteros) . Este Capítulo no comprende: a) los cebos y cápsulas fulminantes.00 CAJAS DE MÚSICA.Partes y accesorios para instrumentos musicales de la partida 92.90.03 Ó 93.00 9209.00. SIERRAS MUSICALES Y DEMÁS INSTRUMENTOS MUSICALES NO COMPRENDIDOS EN OTRA PARTIDA DE ESTE CAPÍTULO. ORQUESTRIONES.06. lanzagranadas.04..91.08 9208.01 9301.00.06).Partes y accesorios para pianos .E. lanzatorpedos y lanzadores similares .G.02 . detonadores. el término partes no comprende los aparatos de radio o radar de la partida 85.94. salvo los montados en armas o presentados sin montar con las armas a las cuales se destinen (Capítulo 90).00. Y SUS PARTES Y ACCESORIOS Notas.99.Cajas de música .30.10.9 9209. 1. DE LLAMADA O AVISO..00.00 9209. SILBATOS.00. b) las partes y accesorios de uso general.Las demás 9302.00.. En la partida 93.A.09 9209.Arancel 2012 92. PÁJAROS CANTORES. CUERNOS Y DEMÁS INSTRUMENTOS DE BOCA. MUNICIONES.03 T. armas embotonadas para esgrima y armas que presenten el carácter de juguete (Capítulo 95). RECLAMOS DE CUALQUIER CLASE. .00 A. 93.00.20.Piezas de artillería (por ejemplo: cañones.00.Cuerdas armónicas .07 . e) las ballestas..Partes y accesorios para instrumentos musicales de la partida 92. MUNICIONES. d) las miras telescópicas y demás dispositivos ópticos. de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39).00. PISTOLAS Y ARMAS BLANCAS. 2. CL E/Z I/Z UVF LAS DEMÁS ARMAS DE FUEGO Y ARTEFACTOS SIMILARES QUE UTILICEN LA DEFLAGRACIÓN DE PÓLVORA (POR EJEMPLO: ARMAS DE CAZA.Los demás PARTES (POR EJEMPLO: MECANISMOS PARA CAJAS DE MÚSICA) Y ACCESORIOS (POR EJEMPLO: TARJETAS. PISTOLAS LANZACOHETE Y DEMÁS ARTEFACTOS CONCEBIDOS 419 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 11 20 20 0 11 . . cohetes de señales o granífugos y demás artículos del Capítulo 36.00 92. c) los tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate (partida 87.10).00 9209.00.00 9208.00 REVÓLVERES Y PISTOLAS.Los demás 18 18 18 18 0 0 11 11 16 16 0 10 16 16 16 16 16 16 16 16 0 0 0 0 10 10 10 10 SECCIÓN XIX ARMAS. lanzallamas. NCM 93.26. ORGANILLOS. arcos y flechas para tiro.00.Lanzacohetes.00.00 9301. EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 93. DISCOS Y ROLLOS PARA APARATOS MECÁNICOS) PARA INSTRUMENTOS MUSICALES. .Los demás: .90.10.C. Y SUS PARTES Y ACCESORIOS CAPÍTULO 93 ARMAS.05 ó 97. tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV.00 9209. f) las armas y municiones que presenten el carácter de objetos de colección o antigüedades (partidas 97. DESCRIPCIÓN ARMAS DE GUERRA.00 9301. METRÓNOMOS Y DIAPASONES DE CUALQUIER TIPO. ARMAS DE AVANCARGA. EXCEPTO LOS REVÓLVERES. incluso sin equipar.00.00 LAS DEMÁS ARMAS (POR EJEMPLO: ARMAS LARGAS Y PISTOLAS DE MUELLE (RESORTE).30.10.18 (par- 420 11 11 .07. PORRAS). un cañón de ánima lisa .52.2 9306. ANUNCIOS. LUMINOSOS Y ARTÍCULOS SIMILARES.00 9305.Cartuchos . tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV.03.00 9305.Las demás armas largas de caza o tiro deportivo que tengan.00.00 9306. TORPEDOS.91. .20.De armas de guerra de la partida 93.00.05 9305. MOBILIARIO MEDICOQUIRÚRGICO.00 9306. Este Capítulo no comprende: a) los colchones.01 A 93. de los Capítulos 39.Los demás cartuchos y sus partes . BAYONETAS. PISTOLAS Y REVÓLVERES DE FOGUEO. por lo menos. CARTUCHOS Y DEMÁS MUNICIONES Y PROYECTILES.00.Los demás: . CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS Notas. PISTOLAS DE MATARIFE. ARTÍCULOS DE CAMA Y SIMILARES.20. SECCIÓN XX MERCANCÍAS Y PRODUCTOS DIVERSOS CAPÍTULO 94 MUEBLES.Cartuchos para armas largas con cañón de ánima lisa y sus partes.00. .06 BOMBAS.00 9306. e) los muebles.00.90. SUS PARTES Y 9307.00.00. f) los aparatos de alumbrado del Capítulo 85.Arancel 2012 9303.00. balines para armas de aire comprimido: . .Las demás armas largas de caza o tiro deportivo .Los demás .Los demás 9303.01 .00 PARTES Y ACCESORIOS DE LOS ARTÍCULOS DE LAS PARTIDAS 93. MINAS.Las demás 9304. CAÑONES LANZACABO).00..00 ÚNICAMENTE PARA LANZAR COHETES DE SEÑAL.. 93.09). almohadas y cojines.00 9306.00.De revólveres o pistolas . LETREROS Y PLACAS INDICADORAS. MISILES.29.30.00 20 20 0 11 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 20 20 0 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 10 10 10 10 20 20 0 10 11 SABLES.9 9305.00.00 9303.00. de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39) ni las cajas de caudales de la partida 83.Armas de avancarga . de la partida 84..99.00. g) los muebles que constituyan partes específicas de aparatos de las partidas 85.90. b) los espejos que se apoyen en el suelo (por ejemplo: espejos de vestir móviles) (partida 70. Y SUS PARTES.10.21. PERDIGONES Y TACOS PARA CARTUCHOS. AIRE COMPRIMIDO O GAS. GRANADAS.00.00 9305. EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 93. 1. d) las partes y accesorios de uso general. APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.00 FUNDAS. INCLUIDAS LAS POSTAS. ESPADAS.04.18. c) los artículos del Capítulo 71.De armas largas de la partida 93.Los demás 93.00..03 .00 9303. los muebles especialmente concebidos para máquinas de coser. LANZAS Y DEMÁS ARMAS BLANCAS. neumáticos o de agua. que constituyan partes específicas de aparatos para producción de frío de la partida 84. 40 ó 63. Y SUS PARTES.7 DESCRIPCIÓN ASIENTOS (EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 94. 85.Los demás . mimbre.10 9401. h) los artículos de la partida 87.00 9401.01 a 94..Arancel 2012 tida 85.18). mesas de billar de cualquier clase y muebles de juegos de la partida 95.00.30 9401.. En la partida 94.30.51.00 9401.28 (partida 85. tales como locales para vivienda. escuelas. hangares. con armazón de metal: 421 A.19 u 85.01 a 94.G. se clasifican en estas partidas. siempre que se presente con los soportes necesarios para fijarlo a la pared) y muebles por elementos (modulares).00 9401. placas o losas.Asientos de los tipos utilizados en vehículos automóviles . l) los muebles y aparatos de alumbrado que presenten el carácter de juguete (partida 95.06.00 9401. T. CL E/Z I/Z UVF 18 18 18 18 18 18 0 0 18 11 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 .10.40. de vidrio (incluidos los espejos). mármol.03.00. ni las escupideras para clínica dental (partida 90. pero sin combinar con otros elementos.03 deben estar concebidos para colocarlos sobre el suelo.00 9401.00 9401.40 9401. bambú o materias similares: . b) los asientos y camas.00 9401.Asientos de roten (ratán)*. bibliotecas.69.05). los artículos de la partida 94.18.02).E. NCM 94.00 9401. INCLUSO LOS TRANSFORMABLES EN CAMA. . k) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares para aparatos de relojería). 3. B) Cuando se presenten aisladamente. garajes o construcciones similares.Los demás asientos.04.03.Con relleno . aunque estén concebidos para colgar.90. 4.Asientos giratorios de altura ajustable De madera Los demás . piedra o cualquier otra materia de los Capítulos 68 ó 69.10.90. oficinas.14.00.61.40.10.6 9401.00 9401.18).01 9401.De bambú o roten (ratán)* . casetas de obra. así como las mesas para juegos de prestidigitación y artículos de decoración (excepto las guirnaldas eléctricas). no se consideran partes de los artículos de las partidas 94.00 9401. las hojas. se consideran construcciones prefabricadas tanto las terminadas en fábrica como las expedidas en forma de elementos presentados juntos para montar en destino.00 9401.A.25 a 85. tales como farolillos y faroles venecianos (partida 95.Asientos de los tipos utilizados en aeronaves Expulsables Los demás .30. fijar en la pared o colocarlos uno sobre otro: a) los armarios. excepto el material de acampar o de jardín De madera Los demás .01 a 94. A) Cuando se presenten aisladamente. estanterías (incluidas las constituidas por un sólo estante o anaquel.29).Asientos transformables en cama.90.Los demás .10. ij) los sillones de dentista con aparatos de odontología incorporados de la partida 90.C..22) o de las partidas 85.10.00. tiendas.00. incluso cortadas en formas determinadas. Los artículos (excepto las partes) de las partidas 94.5 9401.20.04 se clasifican en dicha partida aunque constituyan partes de muebles de las partidas 94.21 (partida 85. Sin embargo.03). con armazón de madera: .59. 2.Los demás asientos.. 70.30.00 9403. CIRUGÍA.90..00 9403. BIEN CON MUELLES (RESORTES).10.19 9401.80.Partes De madera Las demás Del tipo de los utilizados para asientos de vehiculos automóviles Estructuras metálicas Piezas de espuma de poliuretano moldeadas.00 9403.20 9404.90.00 9401.03 9403.90.10. BIEN RELLENOS O GUARNECIDOS INTERIORMENTE .90.90.71.Muebles de otras materias.29.00 9403.00 LOS DEMÁS MUEBLES Y SUS PARTES.00 9403.10. mimbre.90.00.Muebles de madera de los tipos utilizados en dormitorios . SILLONES DE PELUQUERÍA Y SILLONES SIMILARES..00 9402.40.90.90.Los demás Mesas de operaciones Camas con mecanismo para uso clínico Los demás 94.90.00 9402.00 9401.81. EDREDONES.9 9401.90.02 9402.Los demás asientos Con armazón de plástico incluso reforzado con fibra de vidrio Con relleno Los demás Los demás .00.90.00 9401. para tapizado de asientos Cueros naturales cortados en forma. COJINES.Los demás muebles de metal .00.00.Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas .90.04 SOMIERES.10.00..91 9401. INCLUIDOS LOS DE CAUCHO O PLÁSTICO CELULARES. sintéticas o artificiales Los demás 94.Los demás Almohadas de plástico celular Cubrepiés.1 9401.90.00.21. ARTÍCULOS DE CAMA Y ARTÍCULOS SIMILARES (POR EJEMPLO: COLCHONES.00. LETREROS Y PLACAS INDICADORAS.20.90 94.De otras materias . ODONTOLOGÍA O VETERINARIA (POR EJEMPLO: MESAS DE OPERACIONES O DE RECONOCIMIENTO.79.00.21. 9404.2 9404.90 9401.10.Los demás .80.00 9402.30.00 9404. Y SUS PARTES NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN 422 10 .00.90.90.90.89.00 9401. y sus partes .21.10 9401.00.00.90.12 9401. CON FUENTE DE LUZ INSEPARABLE.00.00 9403.00.Sillones de dentista.11 9401.00. .20 9404. PUFES.11 9401.90. sintéticas o artificiales Los demás APARATOS DE ALUMBRADO (INCLUIDOS LOS PROYECTORES) Y SUS PARTES.90 9402.90.De bambú o roten (ratán)* . PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS.00 9404.00.90.00.90.90.Muebles de madera de los tipos utilizados en cocinas . CAMAS CON MECANISMO PARA USO CLÍNICO.Colchones: .1 9401. Y ARTÍCULOS SIMILARES.20.10 9404.00 9404. CUBREPIÉS.50. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE.00 .8 9403.Los demás muebles de madera . incluso cosidos Las demás .00.90.90.Somieres .00. incluidos el roten (ratán)*.00.10 9404.71.13 9401.00 9404.00 9403.90 9401. incluso cosidos Las demás Las demás Cueros naturales cortados en forma..10.90..00 9403.00. ANUNCIOS.Con relleno Tapizados con tejidos de fibras naturales. bambú o materias similares: 94.99 . recubiertos o no De caucho De plástico .19 9401.90. acolchados y artículos similares.80.90.00 9403.Los demás .Muebles de metal de los tipos utilizados en oficinas .00 MOBILIARIO PARA MEDICINA. LUMINOSOS.00.Muebles de plástico 9403..00.71. ALMOHADAS).Arancel 2012 9401.60.00.Sacos (bolsas) de dormir . confeccionados con tejidos de fibras naturales.Partes De madera Las demás 18 18 18 18 18 18 0 0 0 11 11 11 18 18 18 18 18 18 0 0 0 11 11 11 18 18 0 10 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 18 10 10 10 10 18 18 18 18 0 18 10 10 18 18 0 10 2 0 16 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 0 0 10 10 11 11 11 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 18 18 0 0 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 11 11 11 11 18 18 18 18 0 0 10 18 18 0 10 14 14 16 BK BK CON CUALQUIER MATERIA.05 RECUBIERTOS O NO. . .90. de peluquería y sillones similares.00. SILLONES DE DENTISTA).De caucho o plástico celulares.80.00.80.90 9403.90 9401.00 9404.90 9401. CON DISPOSITIVOS DE ORIENTACIÓN Y ELEVACIÓN.90. 03 ó 43.00. 1.03).90 14 18 18 CAPÍTULO 95 JUGUETES. monofilamentos.10. para colgar o fijar al techo o a la pared.00.10.40. JUEGOS Y ARTÍCULOS PARA RECREO O DEPORTE.91.99.92. letreros y placas indicadoras.92. del Capítulo 65.00 9405.20.06 o Sección XI.Las demás 9406.00 9405.10 9405.De plástico . muñecos u otros juguetes.00 9405. del Capítulo 63.91. oficina o de pie .40.Lámparas eléctricas de cabecera.00.9 9405. tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV.Los demás aparatos eléctricos de alumbrado De metal común Los demás . cuerdas de tripa y similares para la pesca. de la partida 36. Este Capítulo no comprende: a) las velas (partida 34. h) los bastones.90.10.99. de la partida 70.. e) las prendas de vestir de deporte.00. 9406.Arancel 2012 9405.00 OTRA PARTE.50. d) las bolsas para artículos de deporte y demás continentes.10.00.99. de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 423 BK . así como sus partes (partida 66.02).91. luminosos y artículos similares .Lámparas y demás aparatos eléctricos de alumbrado.00 9405.. mesa.00.10. excepto los de los tipos utilizados para el alumbrado de espacios o vías públicos Lámparas escialíticas Los demás De piedra De vidrio De metal común Los demás . incluso cortados en longitudes determinadas pero sin montar en sedal (tanza) con anzuelo.02.99.93.9 Las demás 18 18 0 10 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 0 10 10 10 10 10 10 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 2 0 10 18 0 10 2 0 10 18 18 0 0 10 10 14 BK Con estructura de madera y paredes exteriores constituidas esencialmente por esta 9406.00 9405.10.00. SUS PARTES Y ACCESORIOS Notas.00 9405. b) los artículos de pirotecnia para diversión. de materia textil.60.04.00 9405..00 9405.Guirnaldas eléctricas de los tipos utilizados en árboles de Navidad .30.10. así como los disfraces de materia textil.00.92. látigos y artículos similares (partida 66. cordones.99 Constituido por paneles huecos de plástico 9406.Partes: .00 Invernaderos 9406.00 9405.9 9405. deslizadores o vehículos terrestres.04. de las partidas 42. partida 42.00 estas materias Las demás 9406.00 materia 18 Con estructura de hierro o acero y paredes exteriores constituidas esencialmente por 9406.Anuncios.10 Los demás 9406.Aparatos de alumbrado no eléctricos . c) los hilados. g) el calzado (excepto el fijado a patines para hielo o patines de ruedas) del Capítulo 64 y los tocados especiales para la práctica de deportes. del Capítulo 39.00.00 9405.00 9405. k) las partes y accesorios de uso general. ij) los ojos de vidrio sin montar para muñecas.00 9405.00.00 9405.00. . de los Capítulos 61 ó 62.De vidrio .06). 43.10.10. así como las velas para embarcaciones.40 9405.00.00 CONSTRUCCIONES PREFABRICADAS.00. fustas.18.00. f) las banderas y cuerdas de gallardetes. 01). o) las bicicletas para niños (partida 87. a los artículos de esta partida combinados con uno o más productos que no puedan ser considerados como juegos o surtidos conforme a la Regla General Interpretativa 3 b).05). un monitor u otra pantalla o superficie exterior. incluso portátiles.12). tocador y baño. p) las embarcaciones de deporte.Arancel 2012 39). forma o materia constitutiva.03 se aplica. y que esta combinación reúna las características esenciales de los juguetes. tales como canoas y esquifes (Capítulo 89).04).03 no comprende los artículos que. alfombras y demás revestimientos para el suelo de materia textil. q) las gafas (anteojos) protectoras para la práctica de deportes o juegos al aire libre (partida 90. La subpartida 9504. serían clasificados en otras partidas. «bobsleighs» y similares. l) las campanas.43). mitones y manoplas de cualquier materia (régimen de la materia constitutiva). ropaje. de la partida 83. si son de madera). por su concepción. exclusiva o principalmente. acondicionados para la venta al por menor. ropa de cama y mesa. tarjetas inteligentes («smart cards») y demás soportes para grabar sonido o grabaciones análogas. tiendas (carpas) de campaña. dispositivos de almacenamiento permanente de datos a base de semiconductores. m) las bombas para líquidos (partida 84. utensilios de cocina. 5. chapado de metal precioso (plaqué). v) los artículos de mesa. 2. 1.21). r) los reclamos y silbatos (partida 92. aparatos para filtrar o depurar líquidos o gases (partida 84. u) las cuerdas para raqueta. la partida 95. las partes y accesorios identificables como destinados. cintas. aparatos de radiotelemando (partida 85. entre otros. transformadores eléctricos (partida 85. discos. por ejemplo: los juguetes para animales de compañía (clasificación según su propio régimen).13). 424 .08). excepto los toboganes. perlas naturales (finas)* o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales. grabados o no (partida 85. sean reconocibles como destinados exclusivamente para animales. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior. Salvo lo dispuesto en la Nota 1 anterior.04). artículos de acampar y guantes. s) las armas y demás artículos del Capítulo 93. artículos de tocador y baño. 3.50 comprende: a) las videoconsolas que permiten la reproducción de imágenes en la pantalla de un aparato receptor de televisión.06. Los artículos de este Capítulo pueden llevar simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso. a los artículos de este Capítulo se clasifican con ellos. b) las máquinas de videojuego con pantalla incorporada. n) los vehículos de deporte de la Sección XVII. sintéticas o reconstituidas). La partida 95. y que por tanto. motores eléctricos (partida 85. t) las guirnaldas eléctricas de cualquier clase (partida 94. si se presentasen separadamente.23).26) y dispositivos inalámbricos a rayos infrarrojos para mando a distancia (partida 85. y sus medios de propulsión (Capítulo 44. siempre que estos artículos se presenten juntos. Nota de subpartida. campanillas. cocina y artículos similares que tengan una función utilitaria (se clasifican según el régimen de la materia constitutiva). gongos y artículos similares. 4. 00 9503.00 9504.2 9506.00. ATLETISMO.Los demás ARTÍCULOS Y MATERIAL PARA CULTURA FÍSICA. excepto los del ítem 9503.31. PARA ENTRETENIMIENTO.Esquís acuáticos.21.00 9504. patinetes.00 9503.04 9504.40.32.21.00 9503. excepto las de la subpartida 9504.11. COCHES DE PEDAL Y JUGUETES SIMILARES CON RUEDAS.00.00.90. INCLUIDOS LOS DE MAGIA Y ARTÍCULOS SORPRESA.00 9503. excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings») Juegos Partes y accesorios de juegos fichas o cualquier otro medio de pago.00.00 95. coches de pedal y juguetes similares muñecos Muñecas y muñecos que representen solamente seres humanos Muñecas y muñecos.Esquís para nieve y demás artículos para la práctica del esquí de nieve: . con motor no eléctrico Los demás VIDEOCONSOLAS Y MÁQUINAS DE VIDEOJUEGO.00. CL E/Z I/Z UVF 20 20 0 10 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 10 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 10 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 10 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 10 11 11 11 20 20 0 10 20 20 20 20 0 0 11 20 20 20 20 0 0 20 11 0 20 0 20 0 0 11 11 20 20 20 20 0 0 10 10 20 20 20 20 20 20 0 0 0 13 10 10 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 20 20 20 20 0 0 0 11 11 10 10 11 10 11 .05 9505.10. CARNAVAL U OTRAS DIVERSIONES.. GIMNASIA.00.00.90.80.40.00.00.30 .00 9503.39.39.00.60.10 9504.00. señales y demás accesorios Modelos reducidos para ensamblar.00. billetes de banco.00 9506.12. con motor eléctrico Los demás.E. ARTÍCULOS PARA JUEGOS DE SOCIEDAD. de juguete Los demás.00..00.Los demás 425 A.00 9504.00 9504.00.Arancel 2012 Esta subpartida no comprende las videoconsolas o máquinas de videojuego activadas con monedas.50.Palos de golf («clubs») completos .Los demás .00.90. MUÑECAS O MUÑECOS. NCM 9503.Billares de cualquier clase y sus accesorios . fichas o cualquier otro medio de pago.99.Artículos para fiestas de Navidad . BILLARES.00 9503.3 9503.Pelotas .00.00.90 9504.00 9503. LOS DEMÁS JUGUETES.00 9504.1 9506. tarjetas.97.00..00.19.3 9506.00 9506. INCLUIDOS LOS JUEGOS CON MOTOR O MECANISMO..Los demás .00.00.00 9503.29.00.00 9503.00.00 95.Videoconsolas y máquinas de videojuego.10. T. .22. con mecanismo a cuerda o eléctrico Las demás muñecas y muñecos.90.Esquís .06 9506.30.00 9503. PATINETES. NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA PARTE DE ESTE CAPÍTULO.00 9506.40 Los demás juegos o surtidos y juguetes para construcción Rompecabezas Los demás juguetes presentados en juegos o surtidos o en panoplias Los demás juguetes y modelos Instrumentos y aparatos. INCLUSO ANIMADOS. de música. billetes.00 9506.00 9506.Deslizadores de vela . . incluidos los carriles (rieles).00 9505. ROMPECABEZAS DE CUALQUIER CLASE. COCHES Y SILLAS DE RUEDAS PARA MUÑECAS O MUÑECOS.00. MODELOS REDUCIDOS Y MODELOS SIMILARES. incluso animados.00 9503..00 9503.00.00.30..00. MESAS ESPECIALES PARA JUEGOS DE CASINO Y JUEGOS DE BOLOS AUTOMÁTICOS («BOWLINGS»)..98.9 9503. fichas o por cualquier otro medio de pago (subpartida 9504.00 DESCRIPCIÓN TRICICLOS..00 9503.Fijadores de esquí .Palos de golf («clubs») y demás artículos para golf: .29.G.50. PISCINAS.00.C. Triciclos. incluso vestidos Partes y accesorios Juguetes que representen animales o seres no humanos Rellenos Los demás Trenes eléctricos.00.20.30).Los demás Juego de bolos automáticos Los demás ARTÍCULOS PARA FIESTAS.00 9503.91. INCLUSO INFANTILES.00.00.00.00 9503. incluso vestidos. tarjetas bancarias.70. deslizadores de vela y demás artículos para práctica de deportes acuáticos: . DEMÁS DEPORTES (INCLUIDO EL TENIS DE MESA) O PARA JUEGOS AL AIRE LIBRE.Naipes . tablas.90 9504.A.2 9503.10. .00 9506. excepto los juegos de bolos automáticos («bowlings») .Los demás juegos activados con monedas.00 95.00 9506.30.00.31. 00 9506. odontología o veterinaria (partida 90.Los demás CAÑAS DE PESCAR.00 personas Los demás 9508. ambulantes ... 1. e) los artículos del Capítulo 82 (útiles. gimnasia o atletismo .90 9506. CIRCOS. artículos de cepillería de los tipos manifiestamente utilizados en medicina. tal como se definen en la Nota 2 de la Sección XV.02.00 9506..90.Patines para hielo y patines de ruedas. artículos de cuchillería..Inflables De fútbol Las demás .Raquetas de tenis. cirugía.90. CAZAMARIPOSAS Y REDES SIMILARES.20.90.30.70.00 9508.00.00. sus partes y accesorios (Capítulo 92).6 9506.00 9506.40.Los demás . incluso montados en sedal (tanza) .00.00 9506. excepto las de golf o tenis de mesa: . estos mangos y partes se clasifican en las partidas 96.00 9507.Los demás Coches de los tipos utilizados en montaña rusa y similares.90 9508. con diámetro superior o igual a 16 m 0 0 0 10 0 0 0 10 20 20 0 10 cordaje: .00 9508. .Balones y pelotas. COLUMPIOS. h) los instrumentos musicales. Cuando se presenten aisladamente.99.Cañas de pescar . incluso sin cordaje .00.90.08 Ó 97.10.01 ó 96.10. .10 9506.59. 426 .00 95.Artículos y material para tenis de mesa 9506.00 CAPÍTULO 96 MANUFACTURAS DIVERSAS Notas. g) los artículos del Capítulo 91 (por ejemplo: cajas y envolturas similares de relojes o demás aparatos de relojería).17).30.00.62.00.62.Los demás: .Circos y zoológicos.00 9507.00.00 9507.00.62.00.00. SALABARDOS.69. CASETAS DE TIRO Y DEMÁS ATRACCIONES DE FERIA. de metal común (Sección XV) y los artículos similares de plástico (Capítulo 39).00. ANZUELOS Y DEMÁS ARTÍCULOS PARA LA PESCA CON CAÑA..90.08 9508. con capacidad superior o igual a 6 9508. cubiertos de mesa) con mangos o partes de materias para tallar o moldear.61. AMBULANTES. SEÑUELOS (EXCEPTO LOS DE LAS PARTIDAS 92.Arancel 2012 9506.00. «badminton» o similares.03).Carretes de pesca .Artículos y material para cultura física. incluso sin 9506. incluso dotados de dispositivos de elevación.05) Y ARTÍCULOS DE CAZA SIMILARES.17).00 .00.20. d) las partes y accesorios de uso general.91.07 9507.90.Los demás Montaña rusa con trayecto superior o igual a 300 m 20 20 0 10 0 0 0 10 Tiovivos. tiralíneas (partida 90.00.. ZOOLÓGICOS Y TEATROS.5 . incluido el calzado con patines fijos .Las demás .10. f) los artículos del Capítulo 90 (por ejemplo: monturas (armazones) de gafas (anteojos) (partida 90.51.00 9506.00 20 20 0 10 20 20 20 20 0 0 11 11 20 20 0 11 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 11 11 11 13 20 20 20 20 0 0 10 11 20 20 20 20 20 20 20 20 0 0 0 0 11 10 11 11 TIOVIVOS..18)).Pelotas de tenis .00 95.00 9506. c) la bisutería (partida 71.Anzuelos.Raquetas de tenis.00 9506. ij) los artículos del Capítulo 93 (armas y sus partes). Este Capítulo no comprende: a) los lápices de maquillaje o tocador (Capítulo 33). b) los artículos del Capítulo 66 (por ejemplo: partes de paraguas o bastones).9 9506.00. pinceles para escribir y pinceles similares para aplicación de cosméticos . BROCHAS Y PINCELES (INCLUSO SI SON PARTES DE MÁQUINAS. EXCEPTO LA DE LA PARTIDA 35.15.Escobas y escobillas de ramitas u otra materia vegetal atada en haces.00 9602..Pinceles y brochas para pintar. T. pinceles o artículos análogos. Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS (INCLUSO LAS OBTENIDAS POR MOLDEO). APARATOS O VEHÍCULOS). ESCOBAS MECÁNICAS.10.00. incluso con mango .06 ó 96.2 9603. CONCHA (CAPARAZÓN) DE TORTUGA. permanecen clasificados en este Capítulo. m) los artículos del Capítulo 97 (objetos de arte o colección y antigüedades).00 9603. b) el ámbar (succino) y la espuma de mar. listos para su uso en la fabricación de brochas. pepitas. cepillos para cabello. HUESO.01 a 96. enlucir.A. sintéticas o reconstituidas).30. CEPILLOS.Cepillos de dientes. piedras preciosas o semipreciosas (naturales. aparatos de alumbrado). artefactos deportivos). GELATINA SIN ENDURECER TRABAJADA. excepto los de las partidas 96.06 ó 96. cáscaras.00 9603. .02.00. juegos. ALMOHADILLAS O MUÑEQUILLAS Y RODILLOS. En la partida 96. chapado de metal precioso (plaqué). 3. TRABAJADAS.00 9602.03. . incluidos los cepillos para dentaduras postizas . CABEZAS PREPARADAS PARA ARTÍCULOS DE CEPILLERÍA.01 a 96. FREGONAS O MOPAS Y PLUMEROS. Y MANUFACTURAS DE GELATINA SIN ENDURECER. barnizar o 427 A. Cápsulas de gelatina digeribles Panales artificiales Las demás ESCOBAS Y ESCOBILLAS. RASQUETAS DE CAUCHO O MATERIA FLEXIBLE ANÁLOGA. 4.Arancel 2012 k) los artículos del Capítulo 94 (por ejemplo: muebles. constituidos total o parcialmente por metal precioso. CUERNO.00. CORAL.Los demás MATERIAS VEGETALES O MINERALES PARA TALLAR. brochas de afeitar. sintéticas o reconstituidas). tal como el igualado o acabado de puntas.Los demás . ASTA.03 9603. CL E/Z I/Z UVF 18 18 18 18 0 0 10 10 14 18 18 0 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 0 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 0 11 .00 96. l) los artículos del Capítulo 95 (por ejemplo: juguetes.E. PARA PINTAR. SIN MOTOR. o que lleven perlas naturales (finas)* o cultivadas. naturales o reconstituidos.G. sin dividirlos o que solo necesiten un complemento poco importante de mano de obra. Los artículos de este Capítulo. Sin embargo. chapado de metal precioso (plaqué).00.C. ESTEARINA. así como el azabache y materias minerales análogas al azabache.00 9603.15 con simples guarniciones o accesorios de mínima importancia de metal precioso.Cepillos de dientes. TRABAJADAS. sin montar. también están comprendidos en este Capítulo los artículos de las partidas 96.90. En la partida 96.Marfil trabajado y sus manufacturas .. de palmera-dum).00.03. de perlas naturales (finas)* o cultivadas o piedras preciosas o semipreciosas (naturales.Pinceles y brochas para pintura artística. Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS.10.00 9602.00. NCM 96.10.40 DESCRIPCIÓN MARFIL. DE USO MANUAL. pestañas o uñas y demás cepillos para aseo personal.00. MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS DE CERA. GOMAS O RESINAS NATURALES O PASTA PARA MODELAR Y DEMÁS MANUFACTURAS MOLDEADAS O TALLADAS NO EXPRESADAS NI COMPRENDIDAS EN OTRA PARTE.29. nueces y materias vegetales similares para tallar (por ejemplo: nuez de corozo.00 9603. PARAFINA. NÁCAR Y DEMÁS MATERIAS ANIMALES PARA TALLAR.00 9601.21.00. se entiende por materias vegetales o minerales para tallar: a) las semillas duras.90.00 9602. incluidos los que sean partes de aparatos: .00.01 9601. fibra vegetal u otra materia. se consideran cabezas preparadas los mechones de pelo. 2.20. 90.00 9603.00 9609.00 9603.99..Minas para lápices o portaminas .00 .40.40..99.10 9603.Los demás cepillos que constituyan partes de máquinas. EXCEPTO LAS DE LA PARTIDA 96.Los demás Cepillos y cepillos-escoba de uso doméstico (limpiar.00.10.90 similares (excepto los de la subpartida 9603.07 9607.00 9608.90 9603. FORMAS PARA BOTONES Y DEMÁS PARTES DE BOTONES O DE BOTONES DE PRESIÓN.30. a dos 9608.Que constituyan partes de vehículos .00.50.00 BOTONES Y BOTONES DE PRESIÓN.00 .10.19.00 9608. 96.00. ESTILETES O PUNZONES PARA CLISÉS DE MIMEÓGRAFO («STENCILS»).Bolígrafos . CARBONCILLOS..10. para pintar Rodillos Con manguitos de cueros ovinos curtidos con su lana Los demás Los demás .Arancel 2012 9603.30.00.Botones de presión y sus partes .50. ROTULADORES Y MARCADORES CON PUNTA DE FIELTRO U OTRA 9608.00 TAMICES. por lo menos. 428 .00 9608.00.Los demás 9610. sin forrar con materia textil .00.20 Las demás Los demás LÁPICES.8 9608.2 9606.22.30).00.90.89.00 de las subpartidas anteriores .90 9607.1 9607.00 9606.00 96.9 9608. INCLUSO ENMARCADOS.Lápices .00. COMPONEDORES E IMPRENTILLAS CON COMPONEDOR.00 9607.00 9607. CEDAZOS Y CRIBAS. COSTURA O LIMPIEZA DEL CALZADO O DE PRENDAS DE VESTIR.00.00.00.De metal común.Cierres de cremallera (cierres relámpago): .09 9609.00.00 9608. sin forrar con materia textil .20.90.00 9608.Partes PUNTA POROSA.19.00 9606. ESBOZOS DE BOTONES.90. PORTAMINAS.10 9603. TIZAS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR Y JABONCILLOS (TIZAS) DE SASTRE.00 PIZARRAS Y TABLEROS PARA ESCRIBIR O DIBUJAR.60.Estilográficas y demás plumas 9608.Rotuladores y marcadores con punta de fieltro u otra punta porosa .00.Los demás . PORTAPLUMAS.00..Los demás . DE MANO. TIMBRADORES Y ARTÍCULOS SIMILARES (INCLUIDOS LOS APARATOS PARA IMPRIMIR ETIQUETAS).De plástico.20.00.10..21.00.40. PORTALÁPICES Y ARTÍCULOS SIMILARES.00 9603.Cartuchos de repuesto con su punta para bolígrafo .08 BOLÍGRAFOS.00. . almohadillas o muñequillas y rodillos.00.29.00.00.00 FECHADORES.90 9603.00.00 9606.00.50.00.00.Con dientes de metal común . ESTILOGRÁFICAS Y DEMÁS PLUMAS. . aparatos o vehículos .99.11. .91.00 CIERRES DE CREMALLERA (CIERRES RELÁMPAGO) Y SUS PARTES.40.10 9603.50.00 9608.10. SELLOS. DE MANO.06 9606.81..99. lavar o fregar) Los demás 9604.10 9603. PASTELES.Portaminas 9608. NUMERADORES. . MINAS.00.10 9607..00.Los demás De plástico Los demás 96.00. PARTES DE ESTOS ARTÍCULOS (INCLUIDOS LOS CAPUCHONES Y SUJETADORES).40. 18 18 18 18 18 18 0 0 0 11 11 11 18 18 18 18 18 0 11 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 0 11 18 18 0 11 18 18 0 10 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 10 10 10 10 18 18 0 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 11 11 11 18 18 0 11 18 18 18 18 0 0 11 11 18 18 0 11 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 0 10 18 18 0 10 9605.Plumillas y puntos para plumillas .Formas para botones y demás partes de botones.00.Juegos de artículos pertenecientes.00. DE MANO.90.00 .90.00.19.00 9609. 9611.Los demás: .20.Los demás Partes Puntas porosas para artículos de la subpartida 9608.Botones: ..00 9606.00 JUEGOS O SURTIDOS DE VIAJE PARA ASEO PERSONAL. esbozos de botones 96.00..99 9608.09. 00.11.Partes 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 11 11 11 11 CIGARRILLOS. RIZADORES. 1.19. otros cosméticos o productos de tocador TERMOS Y DEMÁS RECIPIENTES ISOTÉRMICOS. Termos y demás recipientes isotérmicos Termos Los demás Partes 9618.90.00 9617.00 9612.00 9612.00 9612.1 9612.16.00 PULVERIZADORES DE TOCADOR.10 9617.00 9613.00 9615..00 9612.10.15 9615.00 9617. . BIGUDÍES Y ARTÍCULOS SIMILARES PARA EL PEINADO. para máquinas de escribir Las demás Las demás .00. BORLAS Y SIMILARES PARA APLICACIÓN DE POLVOS.00.00 96.00 9616.00. INCLUSO IMPREGNADOS O CON CAJA.00.00 CINTAS PARA MÁQUINAS DE ESCRIBIR Y CINTAS SIMILARES.90. ASÍ COMO SUS PARTES (EXCEPTO LAS AMPOLLAS DE VIDRIO).00.00.00. PASADORES Y ARTÍCULOS SIMILARES. .12 9612. . PEINETAS. b) los lienzos pintados para decorados de teatro.13 9613. 18 18 0 10 PEINES.10. pasadores y artículos similares: . TAMPONES.10.Los demás 18 18 18 18 18 18 0 0 0 10 10 10 18 18 0 10 18 18 0 10 18 18 16 18 18 16 0 0 0 10 10 10 18 18 0 10 16 16 0 11 9614.00.Los demás encendedores y mecheros .Pulverizadores de tocador.00 PIPAS (INCLUIDAS LAS CAZOLETAS). de bolsillo .10.00.10 9617.Tampones 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 18 0 0 0 0 0 0 11 11 11 11 11 11 ENCENDEDORES Y MECHEROS. Este Capítulo no comprende: a) los sellos (estampillas) de correos. INCLUSO EN CARRETES O CARTUCHOS. Y SUS PARTES.11.Los demás . para máquinas de escribir Otras.1 9615.07. 9619.20. HORQUILLAS.Borlas y similares para aplicación de polvos.Peines. MONTADOS Y AISLADOS POR VACÍO. SUS MONTURAS Y CABEZAS DE MONTURAS. OTROS COSMÉTICOS O PRODUCTOS DE TOCADOR. sus monturas y cabezas de monturas . peinetas.10. de bolsillo .20.00.00.80.20. Y SUS PARTES.Encendedores de gas no recargables.00 MANIQUÍES Y ARTÍCULOS SIMILARES. fondos de estudio o usos análogos 429 .90.10 9612.13.00. EXCEPTO LOS DE LA PARTIDA 85.10.10. . de la partida 49. ENTINTADAS O PREPARADAS DE OTRO MODO PARA IMPRIMIR. DE CUALQUIER MATERIA. PAÑALES PARA BEBÉS Y ARTÍCULOS SIMILARES.00. EXCEPTO LAS PIEDRAS Y MECHAS. presentadas en cartuchos.De caucho endurecido o plástico .10. enteros postales.00.Cintas De plástico Con tinta magnetizable a base de óxido de hierro. BOQUILLAS PARA CIGARROS (PUROS) O 96.10.00. Y SUS PARTES. timbres fiscales. SECCIÓN XXI OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES CAPÍTULO 97 OBJETOS DE ARTE O COLECCIÓN Y ANTIGÜEDADES Notas.Arancel 2012 96.00 96.00 COMPRESAS Y TAMPONES HIGIÉNICOS.90 9617.20..00.19.00 9615. para impresión de caracteres Correctoras (tipo «cover up»).12. sin obliterar.00. INCLUSO MECÁNICOS O ELÉCTRICOS.00 9612.00.00 9613.00.00 9613.Encendedores de gas recargables. AUTÓMATAS Y ESCENAS ANIMADAS PARA ESCAPARATES.16 9616.10. demás artículos franqueados y análogos. 05 se clasifican en las partidas 97. . NCM 97. CL E/Z I/Z UVF 4 4 4 4 0 0 11 11 4 4 4 4 0 0 10 10 9702.03 las esculturas que presenten carácter comercial (por ejemplo: reproducciones en serie. PALEONTOLÓGICO. ESTAMPAS Y LITOGRAFÍAS ORIGINALES.00 OBRAS ORIGINALES DE ESTATUARIA O ESCULTURA. Los marcos cuyas características o valor no guarden relación con los artículos a los que se refiere esta Nota.90 9701. MARCAS POSTALES. vaciados. c) las perlas naturales (finas)* o cultivadas y piedras preciosas o semipreciosas (partidas 71. grabados.00. 4 4 0 11 4 4 0 10 4 4 0 10 4 4 0 10 9704. B) los artículos susceptibles de clasificarse en la partida 97. ETNOGRÁFICO O NUMISMÁTICO.90. salvo que puedan clasificarse en la partida 97. cualquiera que sea la técnica o materia empleada. 5. TIMBRES FISCALES.90. 4.00.A.01 a 71. BOTÁNICA.00.07).00. En la partida 97. 9705. No se clasifican en la partida 97.03).00. los artículos susceptibles de clasificarse en este Capítulo y en otros de la Nomenclatura.00. se consideran grabados. T.01 9701.00 GRABADOS.00.G. seguirán su propio régimen.07. DE CUALQUIER MATERIA.10.00 SELLOS (ESTAMPILLAS) DE CORREO.01 a 97.Pinturas y dibujos Realizados por artistas nacionales Los demás . 430 . estampas o litografías se clasifican con ellos cuando sus características y valor están en relación con los de dichas obras. DEMÁS ARTÍCULOS FRANQUEADOS Y ANÁLOGOS.10.90 DESCRIPCIÓN PINTURAS Y DIBUJOS. 9706.10 9701. Los marcos de pinturas.00 ANTIGÜEDADES DE MÁS DE CIEN AÑOS. se clasifican en este Capítulo. collages o cuadros similares.00. 4 4 0 11 9703. obras de artesanía). 3. EXCEPTO LOS DIBUJOS DE LA PARTIDA 49. ENTEROS POSTALES.Arancel 2012 (partida 59. INCLUSO OBLITERADOS.06 y en las partidas 97. MINERALOGÍA O ANATOMÍA O QUE TENGAN INTERÉS HISTÓRICO.90.00 9701. EXCEPTO LOS ARTÍCULOS DE LA PARTIDA 49.01 a 97.00.Los demás Realizados por artistas nacionales Los demás A. HECHOS TOTALMENTE A MANO. estampas y litografías originales las pruebas obtenidas directamente en negro o color de una o varias planchas totalmente realizadas a mano por el artista.00.06 Y LOS ARTÍCULOS MANUFACTURADOS DECORADOS A MANO.10.00.06.00.02.00 9701.C.10 9701.E.00. ARQUEOLÓGICO. aunque hayan sido concebidas o creadas por artistas. excepto por cualquier procedimiento mecánico o fotomecánico. 2 y 3. dibujos. A) Salvo lo dispuesto en las Notas 1. SOBRES PRIMER DÍA.00 COLECCIONES Y ESPECÍMENES PARA COLECCIONES DE ZOOLOGÍA.00. 2. COLLAGES Y CUADROS SIMILARES.05.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.