PARTICIPACIÓN DE LA PNP EN EL NCPP

June 19, 2018 | Author: stonestone123 | Category: Police, Criminal Procedure, Criminal Law, Felony, Prosecutor


Comments



Description

“PARTICIPACION DE LA POLICIA NACIONAL EN EL NUEVO PROCESO PENAL” AGRADECIMIENTO Agradecemos a los Oficiales, Sub Oficiales y Catedráticos de la Unidad de Instrucción de la IDIRTEPOL – Piura, por su colaboración y apoyo en la realización del presente Trabajo Práctico; del mismo modo, a nuestros compañeros del “II Curso de Capacitación en el Procedimiento para la Investigación Policial del Delito en el marco del Nuevo Código Procesal Penal”, quienes directamente, con su consejo y orientación, han permitido sumar esfuerzos para que este estudio reúna los elementos de juicio necesarios con la finalidad que sea útil para la toma de decisiones en la investigación policial. DEDICATORIA Al personal policial, por su esfuerzo profesional en esclarecer los hechos materia de investigación policial, para bien de la ciudadanía y la comunidad. A nuestras familias, por su apoyo constante y ser fuente permanente de inspiración y superación profesional. A los Oficiales y Sub Oficiales del “II Curso de Capacitación en el Procedimiento para la Investigación Policial del Delito en el marco del Nuevo Código Procesal Penal”, por su dedicación y abnegación orientadas a engrandecer nuestra querida Institución. INDICE CARATULA ....…………………………………………………………….………1 TITULO ……………………………………………………………………….……2 AGRADECIMIENTO ……………………………………………………………..3 DEDICATORIA ...…………………………………………………………………4 INTRODUCCION ..………………………………………………..…………………6 CAPITULO I ..…………………………………………………..….…………………9 PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA .……………….…………………..……..9 CARACTERÍSTICAS DE LA PROBLEMÁTICA ..…………………..…..10 DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS ..……………………….………..10 GENERAL ..…………………………………………………….……..10 ESPECÍFICO ..………………………………………………………..10 JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA ..…………………………….………11 A. LIMITACIONES .……………………………………………………….……12 1. 2. RECURSOS HUMANOS ...………………………………………….12 RECURSOS MATERIALES ...………………………………….……13 CAPITULO II ....................................................................................................15 MARCO TEORICO ..........................................................................................15 ANTECEDENTES ............................................................................................15 BASES TEÓRICAS ..........................................................................................37 BASE LEGAL …………………………….………………………………………..57 CAPITULO III ………………………………………………………………………69 ANALISIS …………………………………………………………………………..69 CONCLUSIONES ….………………………………………………………………73 RECOMENDACIONES ……………………………………………………………75 BIBLIOGRAFIA INTRODUCCION Dando cumplimiento a las actividades académicas del “II CURSO DE CAPACITACION EN EL PROCEDIMIENTO PARA LA INVESTIGACION POLICIAL DEL DELITO EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESAL PENAL”, programadas por la Unidad de Educación de la I-DIRTEPOL – Piura, el Equipo de Trabajo Nro. 2, cumple con presentar el Trabajo Aplicativo Final TAF que tiene como tema “PARTICIPACION DE LA POLICIA NACIONAL EN EL NUEVO PROCESO PENAL”, rol de fundamental importancia en la investigación preliminar para su posterior aplicación en la administración de justicia o proceso penal, teniéndose en cuenta que del tratamiento de los indicios o elementos probatorios encontrados en la Escena del Delito, su análisis y posterior resultado pericial aunado a la investigación policial que descubre la verdad de los hechos o ilícito penal, dependerá que el Representante del Ministerio Público cuente con las herramientas necesarias para demostrar la verdad real o material en el proceso penal, el móvil, la identificación e individualización de sus autores, así como las futuras reconstrucciones del hecho investigado. El presente Trabajo Aplicativo Final tiene por objeto enfocar una de las funciones de mayor trascendencia que realiza la Policía Nacional del Perú, que se sustenta en la finalidad fundamental de prevenir, investigar y combatir la delincuencia y con ello, la atribución de “Proteger, conservar, recoger, y procesar los indicios, evidencias y pruebas relacionadas con la investigación policial, para ser puestos a disposición de la autoridad competente”, bajo la atenta dirección y control jurídico del Representante del Ministerio Público, así como crear conciencia en el personal policial sobre los principios, normas y procedimientos de investigación policial y procedimientos criminalísticos que deben tener en cuenta desde el primer Policía que llega a la Escena del Crimen, que por lo general viene a ser el personal de las Comisarías, hasta la llegada del personal PNP especializado en Criminalística que perennizará y recogerá los indicios para ser remitidos al Laboratorio, cuyos exámenes criminalísticos constituirán el aporte científico a la Investigación del delito. En tal sentido, el presente Trabajo Aplicativo pretende efectuar el estudio de la “Importancia de la Investigación Policial que aunado a la Inspección Criminalística en el nuevo Proceso Penal”, tiene como finalidad que el personal policial, tome conciencia de la inmensa carga probatoria que contiene la investigación policial y la escena del crimen examinada por peritos especializados en la ciencia Criminalística, y por lo tanto la necesidad de conocer y cumplir con los principios, normas y procedimientos policiales, fundamento por el cual doctrinariamente la escena del crimen es reconocido como el mas fructífero manantial de información, teniendo en cuenta que los indicios que se encuentran en el lugar de los hechos son de mayor utilidad que las declaraciones testimoniales, por su objetividad y relación directa con el hecho delictuoso, en la investigación preliminar, lo que hace la importancia de la “Participación de la Policía Nacional en el Nuevo Proceso Penal”. Para tal efecto, el presente Trabajo Aplicativo ha sido estructurado en tres capítulos, donde en el primero de ellos se realiza el planteamiento del problema, que comprende la caracterización de la problemática; delimitación de objetivos (general y específico), la justificación e importancia y limitaciones de recursos humanos y materiales. En el capítulo segundo correspondiente al marco teórico e hipótesis de investigación, se han incluido tópicos sobre el Método General de la Investigación Policial (Conocimiento del Hecho, la Verificación o Comprobación y, el aislamiento y Protección de la Escena del Crimen), la Criminalística y, su relación con el Derecho Penal y el Derecho Procesal Penal, la Criminalística de Campo o Inspecciones Criminalísticas, la Criminalística de Laboratorio y la Criminalística en la Identificación, la Escena del Crimen y su importancia, fases de la investigación en la Escena del Crimen; asimismo se hace mención al rol del perito criminalístico en el nuevo Proceso Penal; a nivel policial y del Ministerio Público, así como en la etapa jurisdiccional a nivel de la investigación preparatoria, etapa intermedia y etapa de juzgamiento. En el capítulo tercero formulamos los análisis del trabajo aplicativo realizado, lo que nos ha permitido arribar a las conclusiones y proponer las recomendaciones que sobre el tema se ha considerado conveniente y necesario plantear para que se subsanen las deficiencias y limitaciones tanto de orden logístico, recursos humanos, de capacitación, especialización y formación profesional en la Investigación Policial y en el campo de las Inspecciones Criminalísticas; con todo lo cual finalmente los integrantes del Equipo Nº.02 esperamos haber cumplido la tarea encomendada y a la vez abrigamos la firme confianza que nuestros aportes sean tomados en cuenta, con el firme propósito de mejorar el servicio policial hacia la comunidad y elevar la imagen institucional, así como el rol importante que cumple la Policía Nacional en el nuevo Proceso Penal peruano, específicamente en esta parte del territorio nacional. CAPITULO I PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA A. CARACTERISTICAS DE LA PROBLEMÁTICA En la actualidad el personal policial que presta servicios en las diferentes Sub Unidades policiales de la jurisdicción de Piura, está integrado en su mayoría por efectivos policiales con escasos conocimientos del “Método General de la Investigación Policial” y de la especialidad de la ciencia “Criminalística” de la que forma parte la “INSPECCION CRIMINALISTICA”, herramienta fundamental que se complementa con la investigación del hecho criminoso tanto en la Etapa Preparatoria, del cual la investigación preliminar (nivel policial) forma parte, como en las Etapas: intermedia y Juzgamiento que comprende del Proceso Penal que es muy novísimo. Por tanto, ante el conocimiento de la comisión de un hecho delictuoso, este personal desconoce la operatoria básica que debe tener en cuenta desde el conocimiento y verificación del hecho, el aislamiento y protección del lugar, el tratamiento integral de los indicios físicos, su recojo, embalaje y hasta su remisión o traslado al Laboratorio de Criminalística para los análisis respectivos; incurriendo en un tratamiento inadecuado de los indicios, desaprovechando la carga probatoria de la escena del crimen, dando lugar a que muchos autores y/o participes del hecho criminal, sean absueltos durante el Proceso Penal, por falta de pruebas o por ser éstas insuficientes. Estas deficiencias y limitaciones profesionales del personal policial han traído como consecuencia que no exista garantía en la intangibilidad de los indicios encontrados en el lugar de los hechos, que han dado lugar a un tratamiento inadecuado de los elementos probatorios, con consecuencias relevantes para la investigación policial que se convierte en deficiente, ya que serán rebatidas fácilmente por las partes durante el PROCESO PENAL, por decir lo menos, ya que en algunos casos se ocasionan serios perjuicios a los agraviados o interesados, y simultáneamente una baja calidad en la documentación formulada como resultado de las investigaciones que son remitidas al Ministerio Público y al Poder Judicial predominantemente en los Procesos Penales, factores que han repercutido en una imagen negativa de la institución, lo que ha sido aprovechado coyunturalmente por otras entidades como el Ministerio Público, a quien como sabemos, se le han ratificado facultades de participación en la investigación del hecho criminoso desde la etapa policial, con la instauración del nuevo Código Procesal Penal. B. DELIMITACION DE LOS OBJETIVOS GENERAL El presente Trabajo Aplicativo Final pretende evaluar cualitativamente la repercusión de la “Participación de la PNP en el marco del nuevo Proceso Penal Peruano”, relevantes al proceso investigatorio y tratamiento que se den a los indicios y elementos probatorios encontrados durante las Inspecciones Criminalísticas en la Escena del Delito, como sustento de la carga de la prueba que el Fiscal hace suya por tener la responsabilidad de la carga de la prueba. ESPECÍFICO Determinar que la mayor parte del personal policial que presta servicios en las Sub Unidades policiales de la jurisdicción de Piura, desconocen los principios y normas básicas de la “Metodología de la Investigación Policial” y de los procedimientos de “Inspección Criminalística en la Escena del Crimen”, por lo que incurren en un tratamiento inadecuado de los indicios y evidencias, dando lugar al desaprovechamiento de la carga probatoria que contiene y que muchos ilícitos penales queden impunes en el nuevo Proceso Penal. JUSTIFICACIÓN E IMPORTANCIA La presente investigación es importante porque su contenido, conclusiones y/o recomendaciones aportarán a un conocimiento analítico de la situación real y objetiva de la “Participación de la Policía Nacional del Perú en el marco del Nuevo Proceso Penal”, a través del personal policial que al efectuar una evaluación de desempeño, se podrá observar la falta de preparación por la escasa capacitación y profesionalización a un año y medio de su ejecución. Así mismo se podrá conocer que los investigadores criminales o “pesquisas” que prestan servicios en las diferentes Sub Unidades policiales y los primeros policía que llegar a la escena de un crimen, no cuentan con cursos de capacitación y facilidades para cumplir con su trabajo diario en las inspecciones criminalísticas, que deviene en deficientes “Investigaciones Policiales” respecto a la operatoria enmarcado en el Nuevo Código Procesal Penal. El resultado del presente Trabajo Aplicativo Final busca propiciar que el personal policial que a través del tiempo no se ha capacitado, especializado ni actualizado en la “Metodología General de la Investigación Policial”, ni tiene formación profesional en la ciencia “Criminalística” y al tener que realizarse Inspecciones Criminalísticas, por el propio trabajo, cumpla con los respectivos procesos de capacitación o especialización en ambas especialidades, de los cuales unos se formaran como pesquisas y otros como peritos en ITC; asimismo que el personal policial antiguo que ha sido capacitado en el “Método General de la Investigación Policial”, sean asignados preferencialmente a la función de Investigación Criminal y Criminalística, lo que se traducirá en un Investigación de Calidad que aporte los elementos probatorios necesarios en el Proceso Penal para llegar a determinar la verdad del hecho criminoso, la identidad e individualización del autor y/o participes, la forma y circunstancias y el móvil de los hechos, done la “Participación de la Policía Nacional del Perú en el marco del Nuevo Proceso Penal Peruano” es importante. C. LIMITACIONES 1. RECURSOS HUMANOS La heterogeneidad del grupo de estudio, quienes en las discusiones del tema a tratar, no se ha tenido facilidad para tomar acuerdos sobre los puntos a considerar; situación que se ha visto agravada por la responsabilidad de cubrir el servicio policial, más aún con el advenimiento de las fiestas patrias y la condición de estudiar a tiempo parcial con retención de cargo y la poca disponibilidad de tiempo para explorar y procesar la información obtenida y, en cuanto al tema es muy novísimo a un año y tres meses de su implementación en esta parte del territorio nacional. Un punto más, está relacionado a verificar “in situ” como se realiza la selección de este personal para el cumplimiento de funciones altamente especializadas, que permitan resolver casos problema en materia de Investigación Criminal, donde se involucran personas que podrían ser inocentes y ser condenados por delitos no cometidos, marcándolos para siempre, de ahí la importancia de los investigadores que deben muy prolijos en sus apreciaciones basándose sólo en evidencias que demuestren la culpabilidad del acusado. Es importante además la “Participación de la Policía Nacional del Perú en el marco del Nuevo Proceso Penal Peruano”, porque es de necesidad prioritaria, optimizar los servicios de la Investigación Criminal y Criminalística, adecuándolos a las necesidades del novísimo Código Procesal Penal; en ese sentido, la actualización, capacitación y profesionalización de su personal constituye un marco referencial para garantizar el desempeño del personal policial en la actividad procesal en base a los lineamientos del citado cuerpo de leyes. En este contexto, los métodos y procedimientos, así como las técnicas e instrumentos de investigación utilizados en la presente investigación, podrán ser empleados en otros trabajos de investigación afines al presente estudio. 2. RECURSOS MATERIALES En los últimos años, las instituciones públicas en general y la Policía Nacional, en particular, han venido adoleciendo de varios problemas básicos, entre ellos la carencia de recursos logísticos, situación que se ha visto agravada a partir de la unificación de las instituciones que constituían las Fuerzas Policiales (Guardia Civil, Policía de Investigaciones y Guardia Republicana) ocurrida en 1988 hasta el día de hoy, la Policía Nacional se ha visto inmersa en numerosos procesos de cambio (reformas, reorganizaciones, reestructuraciones, etcétera) que han originado incertidumbre y desconcierto al no haber logrado un consenso acerca de su razón de ser y el tipo de institución que la sociedad peruana requiere. Es en este sentido, que siendo los recursos materiales muy importantes para emprender cualquier trabajo de investigación operativo; se tiene una limitación que constituye una debilidad institucional que minimiza la “Participación de la Policía Nacional en el marco del Nuevo Código Procesal Penal”. Es por ello, que el presente trabajo pretende contribuir a señalar los aspectos mínimos más importantes que se deben sistematizar y analizar para realizar una gestión eficiente. CAPITULO II MARCO TEORICO E HIPOTESIS DE INVESTIGACION ANTECEDENTES 1. Informe de la Comisión Especial de Reestructuración de la Policía Nacional del Perú del 02ENE2002 El Informe Final de la Comisión Especial encargada de formular el Diagnóstico Institucional y realizar la Agenda y Cronograma del Proceso de Reestructuración Policial, aprobado mediante Resolución Suprema Nº 0200-2002-IN, expone y propone que la Policía Nacional oriente su Visión Institucional teniendo en cuenta los perfiles profesionales del personal policial en razón a las funciones fundamentales de la Policía Nacional del Perú, entre estas, la investigación criminal o investigación del delito, sin tener en cuenta que dos años después entraría en vigencia el NCPP donde la ciencia criminalística se ha convertido en columna vertebral para sustentar la carga d la prueba por parte del Fiscal en el proceso penal. 2. Actos de investigación en los cuales participa la Policía Nacional en el marco del nuevo modelo Procesal Penal En la fase de investigación preparatoria. En esta primera fase del proceso penal a cargo del Fiscal, comprende las llamadas diligencias preliminares y la investigación formalizada. Como parte de las diligencias preliminares, la Policía podrá recibir denuncias, debiendo en este caso dar cuenta inmediata al Ministerio Público. Concluida su intervención, emitirá un informe dando cuenta detallada de la labor encomendada por el Fiscal, sin emitir juicios de valor y menos de adecuación típica, por ser esa labor competencia exclusiva del Ministerio Público. Aquí se requiere un esfuerzo de adecuación de la Policía Nacional, acostumbrada tradicionalmente a investigar y tipificar los delitos y determinar responsabilidades de los presuntos autores o implicados, mediante el Atestado Policial. a. Art.330.2. Diligencias Preliminares. Tiene por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad, así como asegurar los elementos materiales de su comisión, individualizar a las personas involucradas en su comisión, incluyendo a los agraviados; y, dentro de los límites de la Ley, asegurarlas convenientemente. Estas diligencias preliminares las puede realizar el Fiscal por si mismo o disponer las realice la PNP Art.330.1. Tienen un plazo de 20 días salvo que se produzca la detención de una persona. El Representante del Ministerio Público, al recibir una denuncia o tomar conocimiento de la posible comisión de un ilícito penal, da inicio a una fase meramente investigativa a través de la realización de diligencias preliminares, las que tendrán por objeto permitir al Ministerio Público o al personal policial, bajo su dirección, realizar labores investigativas que no impliquen restricciones o limitaciones de los derechos fundamentales, es decir, la búsqueda de los elementos de prueba, la obtención, aseguramiento y preservación de la evidencia física, la identificación de sospechosos y los agraviados, entrevistas, interrogatorios y otras actividades que lo conduzcan a determinar a prima facie si se cometió alguna conducta punible y la identidad de los presuntos responsables, que le permitan dar inicio al ejercicio de la acción penal. b. Art. 336. Investigación Preparatoria. Si de la denuncia, del Informe Policial o de las Diligencias Preparatorias que realizó, aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito, que la acción penal no ha prescrito, que se ha individualizado al imputado y que, si fuera el caso, se han satisfecho los requisitos de procedibilidad, dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria. El plazo de la Investigación Preparatoria es de 120 días naturales, prorrogable por única vez hasta por un máximo de 60 días naturales (total 06 meses). En el ejercicio de sus funciones de investigación podrá solicitar la intervención de la Policía. Terminada la Investigación Preparatoria, el Fiscal tiene 15 días para decidir si formula acusación, pudiendo optar por el sobreseimiento, en los casos que establece la Ley. El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria. A tal efecto podrá realizar por sí mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos, ya sea por propia iniciativa o a solicitud de parte, siempre que no requieran autorización judicial ni tengan contenido jurisdiccional (Art. 322º del CPP). En el nuevo modelo procesal el Ministerio Público deja de intervenir y coordinar la investigación que realiza la Policía y pasa a diseñarla y controlarla, pues el Fiscal ahora deberá supervisar y controlar jurídicamente cualquier investigación efectuada por la Policía Nacional, sobre la que recae la obligación de apoyar al Ministerio Público y mantenerlo permanentemente informado. Es verdad que el Fiscal no tiene que estar presente en la totalidad de la investigación pero esta en la obligación de instruir al personal policial el objeto y las formalidades específica de los actos de investigación para lo cual deberá diseñar la estrategia de investigación que se adecue al caso. De acuerdo al nuevo Código Procesal Penal, los actos iniciales de investigación los realiza el Fiscal cuando tenga conocimiento o la sospecha de la comisión de un hecho que reviste los caracteres de delito. (Art. 329, inciso 1º del NCPP). Una vez tomado conocimiento, debe iniciar los actos de investigación a fin de determinar si la noticia del delito resulta fundada o infundada. El Fiscal puede, bajo su dirección, requerir la intervención de la Policía o realizar por si mismo Diligencias Preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria. (Art. 330, inciso 1º del NCPP). En todo caso, la intervención de la Policía esta supeditada a la decisión del Fiscal. En este sentido, tan pronto la Policía tenga noticia de la comisión de un delito, lo pondrá en conocimiento del Ministerio Público por la vía mas rápida y también por escrito, indicando los elementos esenciales del hecho y demás elementos inicialmente recogidos, así como la actividad cumplida, sin perjuicio de dar cuenta de toda la documentación que pudiera existir. (Art. 331, inciso 1º del NCPP). Aún después de comunicada la noticia del delito, la Policía continuara las investigaciones que haya iniciado y después de la intervención del Fiscal practicara las demás investigaciones que les sean delegadas con arreglo al articulo 68º. –atribuciones de la Policía– (Art. 331 –actuación policial–, inciso 2º del NCPP). Finalmente, la Policía en todos los casos en que intervenga elevará al Fiscal un Informe Policial (Art. 332 del NCPP). El Informe Policía contendrá los antecedentes que motivaron su intervención, la relación de las diligencias efectuadas y el análisis de los hechos investigados, absteniéndose de calificarlos jurídicamente y de imputar responsabilidades. El Informe Policial adjuntará las actas levantadas, las manifestaciones recibidas, las pericias realizadas y todo aquello que considere indispensable para el debido esclarecimiento de la imputación, así como la comprobación del domicilio y los datos personales de los imputados. La responsabilidad de la Policía Nacional en las labores de investigación sujeta a la conducción jurídica del Fiscal, será determinante para un correcto ejercicio de la acción penal, tanto para formular su acusación como para solicitar o decidir la aplicación de alguna de las salidas alternas previstas, en ejercicio de principios de política criminal, previamente establecidos; será de suma utilidad entonces, una relación franca, cordial, ágil y permanente, entre fiscales y policías (“pesquisas” y “peritos”). Hay que tener presente que cuando la ley se refiere a que el fiscal conduce la investigación, le corresponderá intercambiar ideas con el policía, a efectos de que las pruebas actuadas sean suficientes, conducentes e idóneas para el debido esclarecimiento de los hechos, en una suerte de sociedad encaminada a prevenir, combatir y castigar la delincuencia, y, más adelante, con el juez que sentenciará la causa. 3. Fase de Investigación Preparatoria El Fiscal dirige la Investigación Preparatoria (Art. 322, inciso 1º del NCPP). A tal efecto puede realizar por si mismo o encomendar a la Policía las diligencias de investigación que considere conducentes al esclarecimiento de los hechos. Es decir, de la misma forma que en el caso anterior, al formalizar la Investigación Preparatoria es facultad potestativa del Fiscal del caso, requerir o no la intervención de la Policía. Empero, el Art. 321, inciso 2º del NCPP, establece que durante la Investigación Preparatoria, la Policía Nacional del Perú y sus órganos especializados en criminalística, la Dirección de Policía Contra la Corrupción, el Instituto de Medicina Legal, y los demás organismos técnicos del Estado, están obligados a prestar apoyo al Fiscal. 4. Intervención Policial en Querellas Concepto. Querella es la manifestación verbal o escrita elevada ante la autoridad competente por el querellante legítimo. Son delitos de acción privada. Por ejemplo la injuria, la calumnia, la difamación, previstos y penados en los Arts.130º y siguientes del Código Penal. En los delitos sujetos a ejercicio privado de la acción penal, el directamente ofendido por el delito formulará querella ante el Juzgado Penal Unipersonal. (Art, 459º inciso 1º del NCPP). Cuando se ignore el nombre o domicilio de la persona contra quien se quiere dirigir la querella, o cuando para describir clara, precisa y circunstancialmente el delito fuere imprescindible llevar a cabo una investigación preliminar, el querellante solicitara al Juez en su escrito de querella su inmediata realización, indicando las medidas pertinentes que deben adoptarse. El Juez Penal, si correspondiere, ordenara a la Policía Nacional la realización de la investigación en los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente, con conocimiento del Ministerio Público. (Art., 460º inciso 1º del NCPP). La Policía Nacional elevara al Juez Penal un Informe Policial dando cuenta del resultado de la investigación preliminar ordenada (Art., 460º inciso 2º del NCPP). 5. la Investigación Criminal y la criminalística en el contexto del nuevo Proceso Penal en el Perú La Criminalística en el contexto del novísimo Proceso Penal en el Perú, prioriza el nuevo rol que cumple la Policía Nacional en la investigación del delito. La criminalística es una de las ciencias que más incremento y que mayor perfección ha alcanzado en estos tiempos, es la que trata de los métodos, sistemas y organizaciones establecidas en el meritorio pero difícil propósito de no dejar impune el delito, descubriendo ante todo, a quien con certeza irrebatible, puede ser señalado con el implacable dedo justiciero, como protagonista del delito investigado. El investigador profesional, el científico y el estudioso, deben hallar en todo asunto encomendado a su pericia, la senda que les permita culminar con pleno éxito su tarea. Sólo así serán eficaces colaboradores de los Fiscales y Jueces que tienen la noble y delicada tarea de administrar justicia. Sólo así contribuirán para que el castigo, severo y cierto, caiga sobre quienes puedan merecerlo, sin peligro de hacer castigar injustamente al inocente. El objeto principal de la investigación criminal realizada por los especialistas de la Policía Nacional en el marco del nuevo modelo procesal penal es buscar las huellas y evidencias de distinta naturaleza que el criminal deja en la comisión de un hecho delictuoso. En este sentido, la Policía presta el servicio invalorable de ayudar a descubrir al criminal o delincuente. De esta manera la Policía Nacional se convierte en un elemento auxiliar indispensable para el cumplimiento de las normas legales penales en el Perú, en cuanto actúa claro está, al servicio del orden y de lo que es más, de la sociedad. Con los adelantos modernos y con las nuevas normas que informan el proceso penal, la Policía en el mundo se ha transformado, cambiando el sistema empírico del descubrimiento de las personas peligrosas y de los delincuentes, por el conocimiento científico y el análisis de todos los fenómenos del delito, mediante el sometimiento de la investigación a una técnica que hoy algunos estudiosos denominan "Ciencia del descubrimiento de los criminales" o sea que las antiguas doctrinas inquisitorias han sido reemplazadas por un sistema racional y científico debidamente sistematizado y que hoy se practica en todos los países civilizados. La función social encomendada a la Policía de colaborar con el descubrimiento de los delitos, se ha transformado en verdadera ciencia, la cual conocemos con el nombre de Criminalística. La Criminalística es la ciencia práctica de la investigación Criminal puesta al servicio de la administración de justicia; en otros términos: es la aplicación de los conocimientos científicos a las pesquisas del procedimiento criminal, para establecer la identidad de una persona o determinar la participación en que éste haya tenido en el hecho criminal. A los métodos científicos que han venido a llamarse Criminalística se debe la creación de los Laboratorios de Policía o de la especialidad denominada Investigación Criminalística que hoy existe –pero modernamente– en varias capitales del mundo, mediante los cuales se organiza la investigación de una manera metódica, transformando el sistema empírico de la adivinación o intuición de la Policía, en el sistema científico de la comprobación de laboratorio. La Policía especializada (Investigación Criminal) y Científica (Criminalística) es el intermediario consciente y necesario entre el Juez y el criminal. Ella se dirige a poner en claro el sujeto del delito mediante los conocimientos y prácticas técnicas y científicas que esta tarea supone, aún a través de todas las dificultades que implica. Bajo la influencia de la Criminalística, la prueba de indicios o indiciaria, ha venido a ser considerada como sistema probatorio firme y contundente de muchas Resoluciones Condenatorias. Así pues la criminalística se constituye en la ciencia que por medio del análisis eleva los simples indicios al rango de pruebas, de tal manera que el microscopio hace de una mancha un mundo poblado de figuras y aún de seres vivientes. Es por estas razones que en nuestros días, en el Perú, es necesario fortificar de una manera plena y urgente a nuestra Policía Nacional, para que se especialicen en Investigación Criminal y se profesionalicen de una manera científica y moderna en la ciencia Criminalística, para que sus investigaciones sean acogidas por el Fiscal, el Juez de Derecho sin ninguna duda y con la certeza de la causa que se investiga. 6. El 1 de julio de 2006 entró en vigencia en el distrito judicial de Huaura el Código Procesal Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 957, dando inicio a la aplicación de un nuevo modelo procesal penal de orientación acusatorio – adversarial, en lo que constituye el más profundo e importante cambio en el Sistema de Justicia Penal en el país. La aplicación del nuevo Código Procesal Penal va mucho más allá de lo estrictamente normativo. No se trata solamente de sustituir un código por otro, sino, por el contrario, se trata de una verdadera reforma en la administración de la justicia penal, por lo que exige un gran trabajo para su debida implementación, lo que conlleva el planeamiento, ejecución y seguimiento de diversas tareas y actividades en varias áreas de trabajo, tales como el diseño del sistema, monitoreo y evaluación, presupuesto y gestión de recursos, capacitación y difusión, así como adecuación normativa, entre otros. La implementación del Código Procesal Penal en el distrito judicial de Huaura ha implicado que las instituciones del Sistema de Justicia Penal generen los bienes y servicios que se requieren acorde con el nuevo usuario. modelo, mediante un conjunto de operaciones que transformen los recursos y la información en resultados a favor del Es conveniente recordar que en este proceso de implementación se encuentran varios operadores que deben realizar acciones en forma coordinada para generar un adecuado servicio de justicia penal; y, para ello, es importante generar las capacidades operativas a nivel de cada una de las instituciones involucradas que contribuyan con la adecuada aplicación del nuevo modelo procesal penal. En ese sentido, hay que enfatizar que los verdaderos implementadores de esta reforma son los operadores de cada una de las instituciones involucradas. Han sido los jueces, fiscales, policías y defensores de oficio o privados del distrito judicial de Huaura sobre quienes ha recaído la gran responsabilidad de hacer posible este trascendental cambio y quienes han demostrado –tal como se ha constatado a lo largo del Informe Anual de la Implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Huaura- que dicho cambio es posible. Adicionalmente a la destacable labor de los operadores se ha sumado el esfuerzo desplegado por las propias instituciones, el cual se ha traducido esencialmente en significativas mejoras en su gestión. 7. NUEVO ROL Y FUNCIONES DE LOS OPERADORES DE JUSTICIA Bajo el antiguo Código de Procedimientos Penales, la gestión del proceso penal giraba en torno al juez. Era el juez la principal figura del Sistema de Justicia Penal y sobre él recaían las funciones de investigación y juzgamiento, además de tener a su cargo, dentro de su despacho, tanto las tareas jurisdiccionales como las administrativas, incluyendo el manejo de su personal. Con el Código Procesal Penal se redefinió el rol y las funciones del juez. A partir de su entrada en vigencia, el juez ha debido asumir el rol de un juzgador imparcial, dejando la investigación en manos del Ministerio Público y la Policía Nacional. Su principal función es ahora la de dictar sentencias –y en general, la de emitir decisiones sobre los derechos de las partes- a partir de la información proporcionada por las partes en las audiencias orales, por lo que ha debido centrar su atención exclusivamente a los asuntos de carácter jurisdiccional. Así, las tareas administrativas –que incluyen la gestión de los recursos materiales, del personal y la programación oportuna de las audiencias- quedan en manos de un administrador judicial. En ese sentido, el juez asume el rol de conductor de debates, debiendo velar porque las partes, en razonable ejercicio de sus derechos, cuenten con un adecuado espacio para la formulación oral de sus peticiones, fundamentos y argumentos, siempre en un contexto de orden, disciplina y publicidad en las audiencias. Ahora bien, la separación definitiva de las actividades de investigación y decisión, así como de los ámbitos jurisdiccionales de los administrativos en la función Judicial, conlleva una serie de importantes cambios en la organización y gestión del Poder Judicial, los cuales se reflejan en las acciones adoptadas a lo largo del proceso de implementación del Código Procesal Penal en el distrito judicial de Huaura. 8. ACTORES U OPERADORES DE JUTICIA QUE INTERVIENEN EN EL MARCO DEL NUEVO CODIGO PROCESO PENAL Las funciones de los actores que intervienen en la aplicación del NCPP están claramente diferenciadas y definidas: a. El juez El Poder Judicial es uno de los tres poderes del Estado, junto con el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo. De acuerdo con la Constitución, este poder y el Tribunal Constitucional son los únicos que imparten justicia, salvo en las siguientes excepciones establecidas por la propia carta política: i) la justicia en materia militar; ii) la justicia en materia electoral; y iii) las funciones jurisdiccionales que pueden impartir las comunidades campesinas y nativas en su ámbito territorial y dentro de ciertos límites. De este modo, todo juez forma parte del Poder Judicial y ejerce la denominada función jurisdiccional. En el nuevo modelo procesal penal, el juez se dedica solo al juzgamiento y no a la investigación, por lo que, a efectos de la probanza de los hechos, únicamente se pronuncia sobre las medidas limitativas de derechos que requieren orden judicial. Por otra parte, según la estructura del nuevo código, los jueces penales se organizan de manera distinta. Así, según el documento preparado por la Comisión de Coordinación Interinstitucional de la Justicia Penal del Poder Judicial, los jueces están organizados de la siguiente forma y cumplen las funciones que se indican: a) El juez de la investigación preparatoria Entre sus funciones principales se encuentran tutelar los derechos del imputado durante las diligencias preliminares y la propia investigación preparatoria, autorizar la constitución de las partes y controlar el cumplimiento de los plazos establecidos en el NCPP. b) Los juzgados penales unipersonales y colegiados Según el NCCP, estos juzgados dirigen la etapa de juzgamiento en los procesos que la ley indique y resuelven los incidentes que se promuevan en el juzgamiento. c) Los juzgados penales colegiados Fundamentalmente, juzgan y sentencian en los procesos penales que se siguen contra delitos cuya pena mínima es mayor de seis años de pena privativa de libertad. d) Los juzgados penales unipersonales Básicamente, juzgan y sentencian en los delitos que no son conocidos por los juzgados penales colegiados. Del mismo modo, estos juzgados se ocupan del recurso de apelación interpuesto contra las sentencias expedidas por el juez de paz letrado, y del recurso de queja en los casos previstos por ley. b. El fiscal El Ministerio Público es un órgano constitucional autónomo, es decir, no forma parte de ninguno de los tres tradicionales poderes del Estado. El Ministerio Público ha sido establecido para coadyuvar a la correcta impartición de justicia, pues es el encargado de ejercer la titularidad de la acción penal. De este modo, a través de los fiscales, el Ministerio Público es el responsable de la persecución del delito, pues conducirá desde su inicio las investigaciones para reunir los elementos de convicción —pruebas— que acrediten los hechos delictivos y denunciar ante el Poder Judicial al presunto imputado. Por ello, el fiscal debe buscar todos los elementos necesarios que sirvan para aclarar el presunto delito cometido. Asimismo, el fiscal tiene el deber de indagar sobre las circunstancias que podrían servir para eximir o atenuar la responsabilidad del imputado. En enero del 2009, el Ministerio Público emitió su Reglamento de Organización y Funciones (ROF), el cual estructuró y definió de manera más clara su organización. Así, los principales órganos que intervienen en la aplicación del NCPP son: a) Las fiscalías provinciales Estas fiscalías son las encargadas en primera instancia de recibir, analizar y evaluar las denuncias y los expedientes ingresados. Las fiscalías provinciales desarrollan, en el ámbito de su jurisdicción, sus funciones y atribuciones, que están contempladas en la Ley Orgánica del Ministerio Público y demás normas de este ministerio. Asimismo, para el mejor desempeño de sus funciones y atribuciones, las denominadas fiscalías provinciales están compuestas, entre otros órganos, por las fiscalías provinciales corporativas del NCPP, las fiscalías penales y las fiscalías mixtas. b) El fiscal provincial coordinador del NCPP De acuerdo con el Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del NCPP aprobado en febrero del 2007, el fiscal provincial coordinador básicamente tendrá las siguientes atribuciones: gestionar los despachos fiscales penales corporativos, para garantizar una eficaz y eficiente aplicación del nuevo modelo procesal penal; asignar los casos al fiscal que corresponda y efectuar el seguimiento de estos; informar periódicamente al fiscal superior coordinador, con copia al fiscal superior decano, de todas las acciones y resultados del funcionamiento de las fiscalías corporativas. c) Las fiscalías Superiores Según el ROF expedido en el 2009, estas fiscalías son las encargadas de resolver en segunda instancia las apelaciones, consultas y demás procedimientos de acuerdo con su especialidad. Así, para el desempeño de las funciones y atribuciones de estas fiscalías, la norma ha previsto la existencia de las fiscalías superiores coordinadoras del NCPP, además de las fiscalías penales. d) El Fiscal Superior coordinador del NCPP Según el referido Reglamento de Funciones de los Fiscales Coordinadores del NCPP, el fiscal superior coordinador tendrá a su cargo fundamentalmente las siguientes responsabilidades: controlar los despachos fiscales corporativos para garantizar una eficaz y eficiente aplicación del nuevo modelo procesal penal; coordinar con el Poder Judicial, la PNP, la Defensoría de Oficio y demás operadores del sistema judicial penal la adecuada aplicación del NCPP; y reunirse periódicamente con los fiscales de los despachos corporativos, a fin de establecer criterios de actuación que resulten necesarios para una eficaz y eficiente aplicación del nuevo modelo procesal. c. La Policía Nacional del Perú La PNP es una institución profesional de servicio público cuya existencia está contemplada en la Constitución Política del Perú. Su principal finalidad es preservar el orden interno y garantizar la seguridad ciudadana. Si bien cumple funciones relacionadas con la administración de justicia, es necesario indicar que integra uno de los ministerios del Estado peruano, el Ministerio del Interior, que a su vez forma parte del Poder Ejecutivo. Al respecto, es importante señalar que el NCPP establece de manera clara que la función de la PNP es contribuir y aportar en la investigación del delito bajo la dirección del Ministerio Público. Finalmente, cabe señalar que en algunos casos, tal como veremos más adelante, la PNP podrá presentar denuncias ante el Ministerio Público. d. El abogado defensor La Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona acusada de la comisión de un delito a contar con un abogado defensor. Así, la presencia de este abogado será fundamental para que el imputado pueda hacer efectivo su derecho a la defensa. En nuestro ordenamiento, la actuación de este abogado se manifiesta en dos formas: a través del denominado abogado de oficio o mediante un abogado privado. e. El abogado de oficio La Ley 27109, Ley del Servicio Nacional de Defensa de Oficio, y su reglamento, aprobado por Decreto Supremo 00599-JUS, así como el ROF del Ministerio de Justicia, establecen que este ministerio, a través de la Dirección Nacional de Justicia, es el encargado de conducir el Sistema Nacional de la Defensoría de Oficio, cuyo propósito esencial consiste en garantizar el derecho a la defensa de las personas de escasos recursos económicos, mediante la asignación de un abogado que las patrocine gratuitamente. Por ello, se ha establecido que la defensa de oficio es el patrocinio legal gratuito que presta el Estado, a través de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia, a aquellas personas de escasos recursos que participan en procesos penales o que se encuentran sometidas a investigación policial y/o internas en los establecimientos penitenciarios. Finalmente, es importante indicar que uno de los requisitos fundamentales para acceder a este tipo de patrocinio consiste en que, previamente, la Dirección Nacional de Justicia haya comprobado el estado de necesidad del usuario que solicita el servicio. f. El abogado privado El abogado privado es aquel que litiga de manera independiente o que integra un estudio de abogados. Así, si el imputado cuenta con los recursos económicos necesarios para asumir el costo de una defensa privada, puede llamar al abogado de su elección para que la asuma. g. La víctima La víctima es la persona que resulta agraviada directamente por la comisión de un delito o por las consecuencias de este. Asimismo, la víctima podrá formar parte del proceso en caso de que se constituya en "parte civil" de este, siempre que cumpla con los requisitos y el trámite correspondiente establecidos en el NCPP (artículos 98-106). 9. IMPLEMENTACIÓN DEL CÓDIGO PROCESAL PENAL EN EL DISTRITO JUDICIAL DE HUAURA REALIZADO POR EL PODER JUDICIAL Se organizó las siguientes actividades de capacitación: Seminario: “Análisis de las innovaciones y alcances contenidos en el nuevo Código Procesal Penal”, a cargo de Héctor Manuel Centeno Buendía y Miguel Pérez Arroyo. Enero de 2006. Seminario “Importancia de la actividad médico-legal en el Derecho Procesal - Penal”, a cargo de Jorge Albines Pérez y Luís Gonzáles Cheng. Febrero de 2006. Taller de capacitación “Nuevo Código Procesal Penal”, a cargo de Mario Rodríguez Hurtado, Martín Castro Gargurevich, Alfredo Canes, Liza Ramos, Fernando Berrios y Soraya Altabas. Junio de 2006. Seminario “El juzgamiento en el nuevo Código Procesal Penal y la creación jurisprudencial” a cargo de Baltasar Morales Parraguez. Agosto de 2006. Seminario “El nuevo Código Procesal Penal y las técnicas de litigación oral”, a cargo de Manuel Montoya Hernández y Oscar Peña Gonzáles. Octubre de 2006. Seminario “Resolución de contrato y nuevo Código Procesal Penal”, a cargo de Aníbal Torres Vásquez y Mario Rodríguez Hurtado. Octubre de 2006. Seminario “El nuevo Código Procesal Penal y sus inquietudes entre los defensores de las provincias de Huaura y Oyón”, a cargo de Alcides Mario Chinchay Castillo. Noviembre de 2006. Seminario “La detención en el nuevo Código Procesal Penal”, cargo de Gina Requejo Zúñiga. Noviembre de 2006. Curso de inducción al nuevo modelo procesal laboral para el nuevo personal judicial. Febrero de 2007. Curso taller acerca de destrezas orales relacionadas con la implementación del nuevo Código Procesal Penal, a cargo de Julio Espinoza G., Alcides Chinchay. C., Marlon Calle P., Víctor Reyes A., Vladimir Padilla A., Fernando Ugaz Z., Luis Iberico C., César San Martín Castro. Marzo – mayo de 2007. - - - - Para la debida aplicación del Código Procesal Penal, el Poder Judicial ha dictado las siguientes normas: - Resolución Administrativa Nº 078-2006-CE-PJ del 22.MAY.06 que dispone la creación y conversión de diversos órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura para la implementación del nuevo Código Procesal Penal. Resolución Administrativa Nº 096-2006-CE-PJ del 28.JUN.06 que aprueba los reglamentos que regularán los procesos judiciales al amparo del nuevo CPP, tales como: Reglamento de Notificaciones, Citaciones y Comunicaciones; Reglamento General de Audiencias; Reglamento de Administración del nuevo Despacho y de las Causas para Juzgados y Salas Penales; y Reglamento del Expediente Judicial. Resolución Administrativa Nº 108-2006-CE-PJ del 24.AGO.06, mediante la cual se crean órganos jurisdiccionales en el Distrito Judicial de Huaura. - - 10. ADECUACIÓN NORMATIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Para la debida aplicación del nuevo Código Procesal Penal, el Ministerio Público ha dictado las siguientes normas: Reglamento de funciones de los fiscales coordinadores del Código Procesal Penal. Reglamento de circulación y entrega vigilada de bienes delictivos y agente encubierto. Reglamento de la cadena de custodia de elementos materiales, evidencias y administración de bienes incautados. Reglamento de notificaciones, citaciones y comunicaciones entre autoridades en la actuación fiscal. Reglamento de reproducción audiovisual de actuaciones procesales fiscales. Reglamento de supervisión de los organismos de bienes incautados. Reglamento de la carpeta fiscal. - Formatos e instrumentos técnicos. Directiva Nº 01-2007-MP-FN-ETI/CPP, Instrucciones para el Adecuado Desempeño del Fiscal en el Rol Constitucional. Instituto de Medicina Legal Antes del 1 de julio del 2006, el Instituto de Medicina Legal en el distrito judicial de Huaura contaba con 3 divisiones médico-legales (Huaura, Huaral y Barranca). Con la implementación del nuevo Código Procesal Penal, la División Médico-Legal (DML) de Huaura se convierte en la división médico Legal B/DJ-Huaura; las divisiones médico legales de Barranca y Huaral se convirtieron en las unidades médico legales, creándose, además, las unidades de Oyón y Cajatambo. Esta nueva estructura implica un incremento en el número de médicos legistas, psicólogos forenses, implementándose nuevas áreas de medicina legal como laboratorios forenses, servicio social y odontología y otras acciones de implementación. 11. LA DEFENSORIA DE OFICIO, TAMBIÉN SE HA PREPARADO EN LA IMPLEMENTACIÓN DEL NUEVO CÓDIGO PROCESAL PENAL Ha realizado las siguientes primeras actividades : Primer programa de formación en el sistema acusatorio garantista y el Código Procesal Penal del 7 de enero al 18 de febrero de 2006. Curso taller “El nuevo Código Procesal Penal”. Junio de 2006. - - Seminario “Análisis de las innovaciones, alcances y contenidos en el nuevo Código Procesal Penal – Decreto Legislativo 957”. 19 y 20 de enero de 2006. Taller de capacitación en el nuevo Código Procesal Penal, específico para defensores del distrito judicial de Huaura. Del 27 al 29 de junio de 2006. Segundo taller de capacitación en el nuevo Código Procesal Penal, específico para defensores del distrito judicial de Huaura 28 y 29 de septiembre de 2006. Taller sobre el sistema procesal penal chileno. Santiago, del 7 al 10 de noviembre de 2006. Seminario internacional “Reformas Sustanciales en el nuevo modelo procesal penal”. 2, 9 y16 de febrero de 2007. Taller de abogacía oral “Destrezas en el juicio oral”. De 19 al 22 de febrero de 2007. - - - 12. En conferencia realizada el 16AGO2010, por el Representante de la Defensoría de Oficio Dr. Jorge VERGARA VILLANUEVA en el auditórium de la DIVINCRI – PNP, mencionó que para la implementación del funcionamiento del Nuevo Código Procesal Penal, los “Operadores de Justicia”: Poder Judicial, Ministerio Púbico y Defensoría de Oficio, han sido debidamente capacitados en todos los distritos judiciales desde su iniciación en el distrito judicial de Huara a la fecha y actualmente, todos los jueves los representantes de la Defensoría de Oficio se vienen capacitando, así como les han aumentado considerablemente sus sueldos, más esta situación no ha ocurrido con los integrantes de la PNP, teniendo en consideración que los medios de prueba con los que el fiscal debe lograr que se pronuncie una sentencia, lo realiza los “pesquisas” y/o “peritos” policiales. BASES TEORICAS En este capitulo, nos proponemos hacer una revisión del marco teórico específico donde se enmarca nuestra participación en la investigación preliminar que hoy, con la ejecución del Nuevo Código Procesal Penal es parte de la Etapa Preparatoria y que ha servido como marco de referencia para la formulación y desarrollo del presente estudio. Con el propósito de ordenar nuestro marco teórico que permita una mejor comprensión y ubicación en el tema, disgregamos nuestro marco teórico de la siguiente manera: - Perfil técnico profesional - Investigación Policial o “pesquisa” - Perfil del Perito Criminalístico - Aspectos relacionados a la Investigación Criminal en la PNP 1. PERFIL TÉCNICO – PROFESIONAL a. DEFINICION: conjunto de capacidades y competencias que identifican la formación de una persona para asumir en condiciones óptimas las responsabilidades propias del desarrollo de funciones y tareas de una determinada profesión. Otra definición menciona “Un egresado calificado para desempeñarse en las competencias centrales de la profesión, con un grado de eficiencia razonable, que se traduce (positivamente) en el cumplimiento de las tareas propias y típicas de la profesión y (negativamente) en la evitación de errores que pudieran perjudicar a las personas o a las organizaciones” En la discusión que sigue se asume que la tarea universitaria es formar al profesional al nivel de egresado, es decir, bajo el concepto de “profesional básico” discutido anteriormente: Más propiamente, concebimos perfil profesional con el conjunto de rasgos y capacidades que, certificadas apropiadamente por quien tiene la competencia jurídica para ello, permiten que alguien sea reconocido por la sociedad como “tal” profesional, pudiéndosele encomendar tareas para las que se le supone capacitado y competente. Caben al respecto dos lecturas: • El perfil profesional como conjunto de rasgos identificadores de competencias en un sujeto que recién recibe su título o grado –que corresponde al “profesional básico” (discutido anteriormente). • El perfil profesional como caracterización de un sujeto que se ha desempeñado en la profesión durante un tiempo razonable, que permite calificarlo como “profesional experto”. Consiguientemente, en los siguientes párrafos, a menos que se indique lo contrario, siempre se hablará del perfil profesional al nivel del egresado (del profesional inicial o básico). b. CARACTERISTICAS. Los perfiles profesionales evolucionan y cambian según la demanda ocupacional y el mercado de trabajo, por tanto son dinámicos. Deben considerar la demanda social es decir, las necesidades sociales de los grupos que son objeto de la intervención. Son analíticos, pues posibilitan orientar y promover el comportamiento futuro e identifican espacios y condiciones disponibles para desarrollar determinadas estrategias y acciones. Y obedecen a la racionalidad esbozada por el currículo del plan de estudios. La primera tarea del diseño de las futuras titulaciones consistirá en definir el perfil profesional del egresado y determinar las competencias que dicho perfil integra. Una vez fijadas las competencias del perfil profesional se elaborará el plan de estudios con las asignaturas que comprende y el reparto de los créditos totales entre las asignaturas que integra el plan de estudios. Los contenidos de los programas tienen que estar orientados a garantizar el desarrollo de las competencias propias de un primer nivel de profesionalización, a nivel de grado. El postgrado permitirá un nivel mayor de profundización, especialización y dominio de las competencias profesionales exigidas por los perfiles académicos y profesionales de los egresados de las titulaciones. Las competencias pertinentes al perfil profesional se determinarán según los criterios de los académicos, los empleadores y los graduados. c. RELEVANCIA. Disponer de una descripción del perfil profesional es relevante en cuanto a promoción y reclutamiento de estudiantes, a diseño y evaluación curriculares, como en cuanto a conocer el grado de ajuste con lo que predomina como demanda del mercado laboral. Cuando se trata de procesos de reclutamiento de estudiantes y promoción, la lectura del perfil profesional de una carrera debería dar a una persona (como un futuro postulante a la carrera) una imagen lo más aproximada posible a la realidad respecto de cuales son las actuaciones profesionales de un egresado de la carrera. Por otra parte, un perfil bien construido indica a los desarrolladores del curriculum las claves para este mismo proceso, proporcionando así las claves para determinar la consistencia y validez de los currícula, selección y secuenciación de contenidos y respecto de métodos de enseñanza y de evaluación más recomendables. Asimismo, un perfil bien diseñado y certificado por la universidad y sus acreditadores, proporciona información valiosa al mercado laboral, particularmente cuando se trata de empleadores de los servicios de estos profesionales, los que pueden ser empresariales, institucionales, organizacionales o individuos que requieren sus servicios. d. ESTRUCTURA. declaración Se entiende por Perfil de los Profesional rasgos la que institucional acerca caracterizarán a sus egresados, expresados en términos de competencias en diferentes dominios de la acción profesional, las que pueden serle demandadas legítimamente por la sociedad en cuanto miembro acreditado de tal o cual profesión. El perfil profesional tiene como rol orientar la construcción del currículo, sustentar las decisiones que se tomen, y ser un referente para el permanente diálogo entre los esfuerzos formadores institucionales, el mundo del trabajo y los propios practicantes de la profesión. De este diálogo surgirán orientaciones para permitir el permanente reajuste de los planes de formación e, incluso, de definiciones de competencias consideradas clave para las profesiones. La velocidad de cambio dependerá del nivel de profundidad del componente en relación a la estructura del currículo. e. ESTRUCTURA DE UN PERFIL PROFESIONAL. Un perfil se compone de Dominios de Competencias, es decir, está definido por los desempeños típicos y propios de un profesional sin especialización ulterior, y que pueden legítimamente serle demandados a éste por la sociedad. Un perfil, más que la mera adición de dominios, es una particular integración de los mismos en la originalidad de la formación y se traduce en un profesional o graduado egresado. Un Dominio de Competencia está formado por Competencias. Ahora bien, una Competencia puede corresponder a diversas Áreas de Competencias: cognitivas (C), procedimentales (P), interpersonales (IP). Una Competencia está conformada por Subcompetencias o Capacidades (cognitivas, procedimentales, actitudinales, interpersonales). Un dominio de competencias se describe como el conjunto de capacidades de diversa naturaleza que se conjugan en el profesional de manera tal que le habilitan para desempeñar un rol específico: el profesor, enseñar; el médico, diagnosticar; el ingeniero, diseñar; el administrador, gestionar. El concepto de “dominio de competencias” se asocia entonces a las prácticas típicas que realiza cada profesional. En algunos casos es posible que se clasifiquen los dominios en función del ámbito sobre el cual se ejerce la acción profesional, sean estos recursos humanos, materiales, tecnológicos, organizacionales o financieros. Un profesional básico competente es quien se desempeña de manera eficaz (produce los resultados) y eficiente (con la menor cantidad de errores o pérdidas) en las funciones fundamentales que son esperables de la profesión a un nivel no altamente especializado. Dichas funciones fundamentales se relacionan directamente con los dominios de competencias en que se ejerce un determinado nivel de profesionalismo. El informe del proyecto “Tuning” propone las siguientes como competencias desempeña. demostrar su familiaridad con las bases fundamentales y la historia de su propia disciplina de especialización; comunicar en forma coherente el conocimiento (básico) adquirido; colocar la información nueva y la interpretación en su contexto; demostrar que comprende la estructura general de su disciplina y la conexión con sus sub disciplinas; demostrar que comprende y que es capaz de implementar los métodos de análisis crítico y desarrollo de teorías; implementar con precisión los métodos y técnicas relacionados con su disciplina; demostrar que comprende la investigación cualitativa relacionada con su disciplina; fundamentales que deben caracterizar al egresado, independiente del área disciplinaria donde se - demostrar que comprende las pruebas experimentales y de observación de las teorías científicas". 2. INVESTIGACIÓN POLICIAL a. La investigación policial es el proceso metodológico, continuo, organizado, especializado y preciso de análisis y síntesis que el investigador policial desarrolla respecto a los diversos aspectos que expliquen la perpetración de un delito a fin de lograr su esclarecimiento. b. La características más importantes de la investigación policial, son: 1) Continuidad: la investigación policial es un proceso concatenado de actividades, que está en interrelación con los diversos aspectos que afectan el problema (delito) por investigar, permitiendo que el investigador logre sus propósitos, que son el esclarecimiento del delito o el descubrimiento de la verdad. 2) Organización: la investigación policial es una secuencia de pasos sistematizados que siguiendo un orden lógico y ordenado permite al pesquisa policial conducir su mente a la consecución de los fines deseados. 3) Especialización: la investigación policial es un trabajo metodológico de rigor técnico – científico, requiere por un lado, del concurso de profesionales calificados y por otro, del apoyo indispensable de la criminalística. 4) Previsión: ninguna actividad, fase o proceso de la investigación policial puede realizarse sin la previsión y el planteamiento para conseguir resultados deseados. c. El procedimiento que debe cumplir el personal policial para realizar la investigación criminalística, será firme y calculado, teniendo en cuenta lo siguiente: 1) Actividad analítica – sintética: la investigación policial es una incesante actividad de análisis y síntesis; es decir, la descomposición de un problema en sus elementos componentes, el análisis de esos elementos y por inducción o inferencia, se recomponen e interrelacionan para formular conclusiones menores y a partir de ellas por el mismo proceso de inferencia, extraer conclusiones generales. 2) Explicativo – causal: la investigación policial permitirá determinar el quién, dónde, cuándo, cómo, por qué y para qué se perpetró el delito y con qué medios. 3) Metódica: la investigación policial por ser un proceso, es planeada, no es errática; el investigador policial sabe lo que busca y cómo encontrarlo. 4) Legal: la investigación policial por ser conducida por el funcionario policial, perteneciente a un organismo del Estado y tener competencia para ello, así como por estar encausado dentro de la normatividad vigente, es legal. d. La investigación científica del delito es el conjunto de procedimientos que se realiza para explicar el fenómeno del delito y el delincuente, aplicando en ello conocimientos científicos y técnicos. Puede abarcar el estudio de diversos aspectos como la etiología, incidencia, relación, efectos, tendencias. e. Así como las múltiples disciplinas del conocimiento humano requieren de la realización de un conjunto de actividades organizadas de manera lógica y secuencial que facilitan la consecución de sus objetivos y propósitos, es decir, requieren de un método de investigación; la policía dedicada a la Investigación Criminal, exige la presencia de un método que debe comprender, para su aplicación en la investigación científica del delito y que incorporar un conjunto de fases: 1) Conocimiento del hecho: Es la información, versión, noticia, manifestación, exposición o la simple referencia o idea que llega por cualquier medio o circunstancia a conocimiento de la autoridad policial sobre la comisión u omisión de un acto delictuoso o infracción punible o supuestamente delictual para su posterior esclarecimiento. Su objeto es establecer las normas y procedimientos que deben adoptar los miembros policiales cuando tienen conocimiento de la materialización de un acto delictuoso. Su finalidad es perseguir la actualización y unificación de criterios en la toma de contacto con el evento criminal a fin de orientar el proceso investigativo pertinente. Y su importancia radica en que en este primer contacto debe obtenerse la mayor información posible del acto delictivo para actuar en forma oportuna y con la celeridad del caso, orientado a lograr el éxito en la investigación. Debemos diferenciar el concepto de ocurrencia policial, que se define como todos aquellos sucesos, acontecimientos, ocasiones o encuentros fortuitos o inesperados que por su naturaleza no pueden ser registrados como denuncias, a través de los cuales la autoridad toma conocimiento de la comisión de un acto presumiblemente delictuoso, de competencia policial y perseguible de oficio. 2) Comprobación del hecho: Es la diligencia policial que consiste en la verificación directa y objetiva del hecho o la consumación del acto delictuoso denunciado. Su objeto es determinar las pautas que debe adoptar el personal policial para verificar la comisión de un acto delictuoso y su finalidad, permitir a la autoridad policial iniciar el planeamiento del proceso investigativo y esbozar una serie de hipótesis lógicas, concretas y verosímiles de su perpetración. Su importancia radica en que el pesquisa, al tener su primer contacto con el acto criminal, va a captar u obtener un sinnúmero de información, de detalles objetivos y de indicios orientados a reforzar o descartar las hipótesis planteadas. Desarrollar eficientemente la función investigativa del delito, exige a los efectivos policiales, la tenencia de cierto cúmulo de competencias, las mismas que deben estar en relación con las funciones propias de la Sección de Investigaciones. 3. ASPECTOS RELACIONADOS CON EL DESARROLLO DE HABILIDADES PARA LA INVESTIGACIÓN CRIMINAL 1. Falta de profesionalización, como consecuencia de la ausencia de recursos, diversas obligaciones y muchas veces la debilidad en la propia voluntad para poder asumir el compromiso de ser policía investigador o “pesquisa”, terminan desalentando y limitando una eficaz investigación policial. Lo cual disminuye la calidad de la investigación policial que se traduce en el recojo insuficiente de pruebas, una mala elaboración del informe policial, perjudicando la cadena de custodia como herramienta nueva en la custodia de los indicios y evidencias frente a la delincuencia, problema número uno en el ámbito urbano. 2. Falta de ética, esto es, cumplir la función policial implica previamente estar premunido de una estructura valorativa y filosófica donde la concepción que tiene el policía respecto del hombre y su seguridad son las más importantes. En este aspecto, preocupa que en las últimas intervenciones realizadas a bandas criminales, se termine identificando la participación de malos policías, retirados o en actividad. 4. ASPECTOS POLICIAL 1) Y RELACIONADOS EL CON LA INSTRUCCIÓN EN LA DESEMPEÑO OPERATIVO INVESTIGACIÓN CRIMINAL Es relevante la capacidad profesional del policía dedicado a la Investigación Criminal, por cuanto tiene un cúmulo secuencial, racional y metodológico de las actividades, peritajes y otros por realizar, para esclarecer delitos, identificar a los autores y proveerse del material que debidamente probado sustente los motivos, forma y circunstancias criminales. 2) Todo policía que se dedique a la investigación criminal, debe conocer algunos aspectos fundamentales, entre estos: a) El delito: es decir, la acción típicamente antijurídica, culpable, imputable y punible. Lo que realmente caracteriza al delito es la sanción penal. En el aspecto formal el delito puede definirse como una acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena. No hay delito sin pena. b) Elementos constitutivos del delito, es decir: 1. La acción, que es la exteriorización de la personalidad del autor orientado a su resultado, base de la construcción de la figura delictiva. El delito es una acción típica, intervine tanto la manifestación interna como la voluntad que orienta. Es un acto humano. 2. Tipicidad, que es la adecuación de la conducta a una figura legal, el encuadramiento del acto a la norma jurídica. 3. Antijuricidad, es decir, no toda acción típica es antijurídica. Un hecho es antijurídico cuando en que se suscitaron los eventos una acción lesiona o pone en peligro un interés amparado por el derecho. 4. Culpabilidad, o sea, que sin culpabilidad no hay delito. Es la realización del acto criminal a título de dolo o culpa. que Es el conjunto de la presupuestos antijurídica. 5. Imputabilidad, que es la capacidad bio– fundamentan responsabilidad personal de una conducta psicológica del agente de comprender la criminalidad del acto y de dirigir sus acciones. Es la capacidad penal para responder por un delito. 6. Punibilidad y Penabilidad, que es el elemento distintivo del delito. Amenaza penal por un acto antijurídico realizado por el agente. 7. El dolo y la culpa, que son las dos únicas maneras como una persona se puede vincular penalmente con el hecho delictuoso. El Código Penal1 define el dolo como la infracción intencional cometida por acción o por omisión consciente y voluntaria. Y la culpa es el límite mínimo de la culpabilidad, pues por debajo de la culpa no hay responsabilidad. • El delito preterintencional, es decir, la acción cuyo resultado excede al propósito propuesto; es un exceso en el fin. Las consecuencias 1 Código Penal Peruano sobrepasan a la meta u objetivo que se propone el autor. • La tentativa, la cual se configura como un deleito imperfecto. Es punible cuando la acción produce un resultado distinto al previsto por el sujeto activo, a pesar de haber realizado los actos tendentes a lograr su propósito. Para que se configure la tentativa se exige que la ejecución del delito sea fragmentado en partes, etapas o instancias. • Circunstancias genéricas modificadoras de responsabilidad penal. • Comunes. La naturaleza de la acción; el tiempo en que se perpetró; el lugar, instrumentos y los medios en que se le hubiere hecho uso; la perpetración tranquila; el modo de ejecución; la unidad o pluralidad de agentes; el número y la importancia; la dificultad; y, la extensión del daño y del peligro causado. La edad, educación; la vida personal, familiar y social del sujeto anterior y posterior al delito, situación económica, precedentes jurídicos, calidad de los móviles, grado de participación. • Circunstancias atenuantes. Son aquellas suficientemente capaces de reducir o mitigar la responsabilidad penal y que se encuentren previstas en el Código Penal. Modifican cualitativa y cuantitativamente la pena. • Circunstancias agravantes. Son aquellas que determinan una mayor severidad en la sanción, sin que modifique la estructura del delito. Se hallan descritos en todo el cuerpo del Código Penal. 3) Participación delictiva, en cuyo contexto se examina la pluralidad de agentes en la comisión de un delito. Para precisar el alcance de la participación en sus diferentes grados, se dan como formas de participación: • Los que toman parte en la ejecución del delito: autores y participes. • El que determina a otro a cometer el delito: instigador. • Los que prestan su auxilio o cooperación en la ejecución del delito: participación. 4) Concurso de delitos, lo cual puede suceder que un solo agente perpetre varios delitos. Es posible comprender el concurso de delitos en las siguientes hipótesis: • Unidad de acción y pluralidad de lesiones jurídicas (concurso ideal). Cuando con una sola acción se producen varias infracciones en la ley penal. • Pluralidad de acciones y unidad de delitos. Se configura el delito continuado. • Pluralidad de acciones y pluralidad de delitos (concurso real). Es la secuencia de varios hechos punibles independientes. 5. ASPECTOS POLICIAL 1) RELACIONADOS CON LA EDUCACIÓN La Dirección de Educación Policial, es el órgano encargado de planificar, dirigir, organizar, coordinar, controlar y evaluar en forma integral el Sistema de Instrucción Policial, en los niveles académicos de Formación, Capacitación y Especialización, Perfeccionamiento e Investigación, generando Doctrina Policial competitividad profesional. para lograr altos niveles de 2) Su visión es posicionar a este organismo como paradigma de excelencia académica; trazándose como misión el desarrollar un modelo de educación de calidad, con criterio de modernidad que posibilite la consecución de los objetivos y metas estratégicas de la Policía Nacional y del Sector Interior, así como el posicionamiento en el ámbito nacional e internacional de la Administración y Ciencias Policiales. Asimismo, promover el desarrollo, consolidación y difusión de la Doctrina Policial como filosofía integradora de la cultura organizacional PNP. 3) Su objetivo general, es la generación de recursos humanos, altamente calificados para satisfacer la demanda del servicio policial que requiere la sociedad y el Estado a fin de cumplir eficientemente la misión constitucional. Sus objetivos estratégicos son el gerenciamiento de los procesos de Instrucción Policial, en concordancia con los avances de la ciencia y la tecnología; la Implementación de alianzas estratégicas con instituciones académicas y culturales, nacionales y extranjeras de prestigio; y la aplicación de procesos de mejoramiento continuo de la calidad en las estructuras curriculares; así como el reforzamiento de los principios y valores éticos orientados a lograr altos niveles de competitividad y credibilidad en la sociedad y la consolidación de las cualidades de liderazgo eficaz para optimizar la cultura organizacional de la PNP. 4) El perfil profesional no es solamente una tarea que se reduce a la enumeración de características que se consideran deseables y factibles para legitimar un título profesional o ejercer una determinada labor humana. Es aquel que engloba íntegramente las exigencias académicas y laborales y que debe expresar las características pretendidas por el usuario, en este caso, la sociedad que demanda un servicio policial excelente, eficaz, creativo e innovador, ante las nuevas amenazas del crimen organizado. 5) Corresponde al Sistema de Instrucción Policial, constituirse en el pilar fundamental para que la Policía Nacional del Perú, afronte en el presente siglo, los enormes desafíos, que según el Informe Especial de la Comisión Especial de Reestructuración de la PNP, debe afrontar nuestra institución, siendo los más importantes los de “contribuir a la consolidación de la democracia en el país, mejorar sus relaciones con la comunidad, mejorar la calidad de vida del policía, luchar frontalmente contra la corrupción, desarrollar un sistema educativo policial moderno, incorporar un moderno sistema de administración, incorporar tecnología de punta en y todos finalmente sus procesos las y enfrentar para la adecuadamente las nuevas modalidades del crimen organizado crear bases consolidación de la institución para este nuevo rol que tiene como operador de justicia de participar PNP en el marco del Nuevo Código Procesal Penal”. 3. PERFIL DEL PERITO EN CRIMINALISTICA Los profesionales de la ciencia criminalística en la Policía Nacional del Perú, es personal proveniente de las diferentes Universidades del país y del extranjero que accesan en la modalidad de Oficiales de Servicios, así como también Oficiales y Sub Oficiales Policías que se forman es el Instituto de Criminalística donde adquieren conocimientos realizar el necesarios de los en esta ciencia para y realizar personas investigaciones acerca de los hechos y actos delictivos, así como peritaje indicios, evidencias involucradas en el mismo. Actúan también en el campo de la prevención y tratamiento de conductas delictivas. Perfil Personal • Debe tener una actitud positiva para la adquisición permanente y sistemática de conocimientos científicos y tecnológicos. Capacidad de percepción, observación y análisis. Ser una persona muy hábil para reconocer detalles relacionados con personas, objetos, documentos, sitios y sucesos; esto con la finalidad de hacer una detallada descripción de lo observado. • • • • • • • • Capacidad de concentración. Tener una perspectiva objetiva y sistemática de la realidad. Ser una persona constante, consciente y responsable. Capaz de emitir juicios críticos fundados. Percepción integral del ser humano al que asesora. Actitud de servicio hacia la sociedad e instituciones. Respeto por la dignidad del ser humano. • Ser fiel a la verdad y a los principios éticos y jurídicos tanto en lo personal como en lo profesional. Dominar los contenidos teóricos y las tecnologías modernas. Capacidad para manejar la metodología científica para la investigación. • • Perfil Profesional • Conocimiento de los principios básicos del derecho penal, procesal penal, ética pericial, estudio sociológico del delito. Conocimiento en la identificación de proyectiles, balas, escrituras, huellas dactilares, pelos, fibras, fluidos, drogas, heridas, fotografía forense, bombas y explosivos. • • Conocimiento de los fundamentos de física, química y medicina para el análisis de pruebas periciales. Habilidad en la investigación preliminar de los hechos presuntamente delictuosos; en la búsqueda y detección de la evidencia, fijación del lugar, levantamiento y preservación del material y el análisis científico de la evidencia. • • • • Capacidad interdisciplinaria. Ética en el ejercicio de la profesión. Apego a la sensibilidad en el tratamiento de delitos, tomando en cuenta la ley y los derechos humanos. Trabajar siempre bajo propuestas que mejoren la • administración de justicia y el bienestar social. • Capacitación de recursos humanos en el área de la Criminalística. Asesoramiento para la elaboración, ejecución y evaluación de políticas sobre Criminalística. Capacitación de recursos humanos en el área de la Documentología tradicional y tecnológica. • • • Investigación y participación en equipos de investigación sobre temas de Documentología. Asesoramiento en temas vinculados a la problemática • criminalística y a los diferentes medios tecnológicos de prevención y seguridad individual y colectiva. • Participación en equipos interdisciplinarios para realizar actividades de investigación, capacitación y servicios. B. BASE LEGAL 1. CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ a. Art. 166°. La Policía Nacional tiene por finalidad fundamental garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y la comunidad. Garantiza el cumplimiento de las leyes y la seguridad del patrimonio público y del privado. Previene, investiga y combate la delincuencia2. b. Art. 44°. Es deber primordial del Estado, garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. c. Artículo 14°. La educación promueve, entre otros, la formación ética y cívica y la enseñanza de la Constitución y de los derechos humanos que son obligatorias en todo el proceso educativo civil y militar3. d. Art. 56°. Los tratados aceptados y ratificados por el Congreso que versen sobre Derechos Humanos, tienen preeminencia sobre el derecho interno y forman parte del Derecho nacional. Debe entenderse que las normas contenidas en esos tratados prevalecen sobre la Constitución, en la medida en que sean más protectoras que la propia Constitución4. 2. CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL: a) Habeas Corpus, recurso protege a toda persona contra prisión y detenciones ilegales, amenazas de la pérdida de la libertad y de desapariciones forzadas, contra tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, aún cuando su detención fuere 2 3 4 Constitución Política del Perú. Idem Idem fundamentada en la ley. Cualquier persona puede interponer un recurso de exhibición personal ante la autoridad competente. b) Acción de Amparo, cuyo fin es proteger a las personas contra las amenazas de violaciones a sus derechos o para restablecer los derechos cuando fueren violados. El recurso de amparo procede únicamente contra el poder público, nunca contra particulares, es decir, protege el ciudadano en contra de los abusos cometidos por el Estado o sus funcionarios. c) Acción de inconstitucionalidad de las leyes, que puede ser invocada por las partes en un proceso judicial antes de dictarse sentencia, para que se exprese el tribunal sobre la parcial o total inconstitucionalidad de una ley aplicada en este proceso. Igualmente se refiere a las acciones ante el Tribunal Constitucionalidad contra leyes, reglamentos o disposiciones de carácter general que contienen inconstitucionalidades. 3. LEY Nº 27238, LEY DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a. La Policía Nacional del Perú es una institución del Estado creada para garantizar el orden interno, el libre ejercicio de los derechos fundamentales de las personas y el normal desarrollo de las actividades ciudadanas. b. Es profesional y jerarquizado. Sus integrantes representan la ley, el orden y la seguridad en toda la República y tienen competencia para intervenir en todos los asuntos que se relaciona con el cumplimiento de su finalidad fundamental (Art. 2° de la Ley Orgánica de la PNP). c. La finalidad fundamental de la Policía Nacional del Perú es garantizar, mantener y restablecer el orden interno, presta protección y ayuda a las personas y a la comunidad, garantiza el cumplimiento de la leyes y la seguridad del patrimonio público y privado, previene y combate la delincuencia , vigila y controla5 4. MANUAL DE CRIMINALÍSTICA DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ a. Es un documento administrativo policial especializado en el área de la investigación técnico-científica de la Policía Nacional, aprobado con Resolución Directoral Nº 3886-97-DGPNP/EMG de fecha 30 de diciembre de 1997. b. Su fin es mantener la unidad de doctrina en la labor criminalística, así como ser un medio técnico para ilustrar y asesorar a los magistrados y funcionarios policiales en problemas que a diario reclaman la intervención de la justicia6. 5. DIRECTIVA N°41-95-DGPNP/EMP DE AGO95 a) Para unificar criterios interfuncionales entre la Policía Nacional y el Ministerio Público, en las intervenciones e investigaciones de los delitos b) Disposición General B. La PNP durante el proceso de investigación policial que conlleva a la formulación de un DICTAMEN PERICIAL deberá acopiar la instrumentación de elementos probatorios, apelando ineludiblemente al aporte de la Dirección Nacional de Criminalística de la Policía Nacional del Perú. c) Disposiciones Específicas E. Diligencias Especiales: 5 6 Ley N°27238. Ley de la Policía Nacional del Perú. R.D. N°3886-97-DGPNP/EMG del 30DIC97 aprobando el Manual de Criminalística PNP. 1)El levantamiento de cadáveres se llevará a cabo con la participación Criminalística. 2) La emisión de peritajes que se formulan en el Laboratorio Central de la DINCRI-LIMA así como en provincias, deberán ser procesados en forma oportuna, con solvencia, consistencia y credibilidad de rigor técnico científico; a fin de constituirse como soporte de apoyo en la administración de justicia"7. CÓDIGO PROCESAL PENAL8 a) Art. 53º. Inhibición.- 1. Los Jueces se inhibirán por las siguientes causales: “…d) Cuando hubieren intervenido anteriormente como Juez o Fiscal en el proceso, o como perito…” b) Art. 75º Inimputabilidad del procesado.- 1. Cuando exista del Ministerio Público y peritos de fundada razón para: ”…c) dispondrá, de oficio o a pedido de parte, la práctica de un examen por un perito especializado. 2. Recibido el informe pericial, previa audiencia, con intervención de las partes y del perito, si el Juez considera que existen indicios suficientes para estimar acreditado el estado de inimputabilidad del procesado, dictará la resolución correspondiente instando la incoación del procedimiento de seguridad según lo dispuesto en el presente Código”. c) Art. 76º Anomalía psíquica sobrevenida.- 1. Si después de cometido el delito le sobreviene anomalía psíquica grave al imputado, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, colegiado o unipersonal, ordenará, de oficio o a solicitud de parte, la realización de un examen por un perito 7 8 Directiva No.41-95-DGPNP/EMP de AGO95 Código Procesal Penal especializado. Evacuado el dictamen, se señalará día y hora para la realización de la audiencia, con citación de las partes y de los peritos…” d) Art. 77º ARTÍCULO 77º Enfermedad del imputado.- 1. Si durante la privación de libertad el imputado enfermara, el Juez de la Investigación Preparatoria o el Juez Penal, colegiado o unipersonal, de oficio o a solicitud de parte, dispondrá su inmediata evaluación por parte del médico legista o, en su defecto, del perito médico que designe…” e) Art.84º “…Derechos del Abogado Defensor.- El Abogado Defensor goza de todos los derechos que la Ley le confiere para el ejercicio de su profesión, especialmente de los siguientes: 1. Prestar asesoramiento desde que su patrocinado fuere citado o detenido por la autoridad policial. 2. Interrogar directamente a su defendido, así como a los demás procesados, testigos y peritos…” f) Art. 119° “… Interrogatorio.- 1. Las personas que sean interrogadas deberán responder de viva voz y sin consultar notas ni documentos, con excepción de los peritos …” g) Art. 122º “…Actos del Ministerio Público.- 1. El Ministerio Público, en el ámbito de su intervención en el proceso, dicta Disposiciones y Providencias, y formula Requerimientos. 2. Las Disposiciones se dictan para decidir: a) el inicio, la continuación o el archivo de las actuaciones; b) la conducción compulsiva de un imputado, testigo o perito…” h) Art.129° “…Citaciones. 1. Las víctimas, testigos, peritos, interpretes y depositarios, podrán ser citados por medio de la Policía o por el personal oficial de la Fiscalía o del órgano jurisdiccional, según las directivas que sobre el particular dicte el órgano de gobierno respectivo..” i) Art. 171º “… Testimonios especiales.- 3. Cuando deba recibirse testimonio de menores y de personas que hayan resultado víctimas de hechos que las han afectado psicológicamente, se podrá disponer su recepción en privado. Si el testimonio no se actuó bajo las reglas de la prueba anticipada, el Juez adoptará las medidas necesarias para garantizar la integridad emocional del testigo y dispondrá la intervención de un perito psicólogo…” j) Art. 173º “… Nombramiento.- 1. El Juez competente, y, durante la Investigación Preparatoria, el Fiscal o el Juez de la Investigación Preparatoria en los casos de prueba anticipada, nombrará un perito. Escogerá especialistas donde los hubiere y, entre éstos, a quienes se hallen sirviendo al Estado, los que colaborarán con el sistema de justicia penal gratuitamente. En su defecto, lo hará entre los designados o inscritos, según las normas de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Sin embargo, se podrá elegir dos o más peritos …” k) Art. 174º “Procedimiento de designación y obligaciones del perito.- 1. El perito designado conforme al numeral 1) del artículo 173° tiene la obligación de ejercer el cargo, salvo que esté incurso en alguna causal de impedimento. Prestará juramento o promesa de honor de desempeñar el cargo con verdad y diligencia, oportunidad en que expresará si le asiste algún impedimento. Será advertido de que incurre en responsabilidad penal, si falta a la verdad. 2. La disposición o resolución de nombramiento precisará el punto o problema sobre el que incidirá la pericia, y fijará el plazo para la entrega del informe pericial, escuchando al perito y a las partes. Los honorarios de los peritos, fuera de los supuestos de gratuidad, se fijarán con arreglo a la Tabla de Honorarios aprobada por Decreto Justicia.”. l) Art. 175º Impedimento y subrogación del perito.- 1. No podrá ser nombrado perito, el que se encuentra incurso en las mismas causales previstas en los numerales 1) y 2) ‘a’ del artículo 165°. Tampoco lo será quien haya sido nombrado perito de parte en el mismo proceso o en proceso conexo, quien está suspendido o inhabilitado en el ejercicio de su profesión, y quien haya sido testigo del hecho objeto de la causa. 2. El perito se excusará en los casos previstos en el numeral anterior. Las partes pueden tacharlo por esos motivos. En tales casos, acreditado el motivo del impedimento, será subrogado. La tacha no impide la presentación del informe pericial. 3. El perito será subrogado, previo apercibimiento, si demostrase negligencia en el desempeño de la función. m) Art 176º Acceso al proceso y reserva.- 1. El perito tiene acceso al expediente y demás evidencias que estén a disposición judicial a fin de recabar las informaciones que estimen convenientes para el cumplimiento de su cometido. Indicarán la fecha en que iniciará las operaciones periciales y su continuación. 2. El perito deberá guardar reserva, bajo responsabilidad, de cuanto conozca con motivo de su actuación. n) Art. 177º Perito de parte.- 1. Producido el nombramiento del perito, los sujetos procesales, dentro del quinto día de notificados u otro plazo que acuerde el Juez, pueden designar, cada uno por su cuenta, los peritos que considere necesarios. 2. El perito de parte está facultado a presenciar las operaciones periciales del perito oficial, hacer las observaciones y dejar las constancias que su técnica les aconseje. 3. Las operaciones periciales deben Supremo y a propuesta de una Comisión interinstitucional presidida y nombrada por el Ministerio de esperar la designación del perito de parte, salvo que sean sumamente urgentes o en extremo simples. o) Art. 178º Contenido del informe pericial oficial.- 1. El informe de los peritos oficiales contendrá: a) El nombre, apellido, domicilio y Documento Nacional de Identidad del perito, así como el número de su registro profesional en caso de colegiación obligatoria. b) La descripción de la situación o estado de hechos, sea persona o cosa, sobre los que se hizo el peritaje. c) La exposición detallada de lo que se ha comprobado en relación al encargo. d) La motivación o fundamentación del examen técnico. e) La indicación de los criterios científicos o técnicos, médicos y reglas de los que se sirvieron para hacer el examen. f) Las conclusiones. g) La fecha, sello y firma. 2. El informe pericial no puede contener juicios respecto a la responsabilidad o no responsabilidad penal del imputado en relación con el hecho delictuoso materia del proceso. p) Art. 179º Contenido del informe pericial de parte.- El perito de parte, que discrepe con las conclusiones del informe pericial oficial puede presentar su propio informe, que se ajustará a las prescripciones del artículo 178º, sin perjuicio de hacer el análisis crítico que le merezca la pericia oficial. q) Art. 180º Reglas adicionales.- 1. El Informe pericial oficial será único. Si se trata de varios peritos oficiales y si discrepan, cada uno presentará su propio informe pericial. El plazo para la presentación del informe pericial será fijado por el Fiscal o el Juez, según el caso. Las observaciones al Informe pericial oficial podrán presentarse en el plazo de cinco días, luego de la comunicación a las partes. 2. Cuando exista un informe pericial de parte con conclusión discrepante, se pondrá en conocimiento del perito oficial, para que en el término de cinco días se pronuncie sobre su mérito. 3. Cuando el informe pericial oficial resultare insuficiente, se podrá ordenar su ampliación por el mismo perito o nombrar otro perito para que emita uno nuevo. r) Art. 181º Examen pericial.- 1. El examen o interrogatorio del perito en la audiencia se orientará a obtener una mejor explicación sobre la comprobación que se haya efectuado respecto al objeto de la pericia, sobre los fundamentos y la conclusión que sostiene. Tratándose de dictámenes periciales emitidos por una entidad especializada, el interrogatorio podrá entenderse con el perito designado por la entidad. 2. En el caso de informes periciales oficiales discrepantes se promoverá, de oficio inclusive, en el curso del acto oral un debate pericial. 3. En el caso del artículo 180°.2, es obligatorio abrir el debate entre el perito oficial y el de parte. 6. CÓDIGO PROCESAL CIVIL9 a) Art. 262º Procedencia.- La pericia procede cuando los hechos controvertidos requieren de conocimientos especiales. b) Art. 263° Requisitos.- Se indicarán con claridad y precisión los puntos sobre los cuales versará el dictamen. Los peritos son designados por el Juez en el número que considere necesario. c) Art. 264° Perito de Parte.- Las partes pueden en el mismo plazo que los peritos nombrados por el Juez, presentar informe pericial sobre los mismos puntos que trata el artículo 263°. d) Art. 265º Actuación.- Si los peritos están de acuerdo, emiten un solo dictamen. Si hay desacuerdo emiten dictámenes separados. Los dictámenes serán motivados y acompañados de anexos que sean pertinentes. Los dictámenes son presentados cuando 9 Código Procesal Civil menos ochos días antes de la audiencia de prueba. El dictamen pericial será explicado en la audiencia de pruebas. e) Art. 266º Observaciones.- Los dictámenes periciales pueden ser observados en la audiencia de pruebas. Las observaciones y las correspondientes opiniones de los peritos se harán constar en el acta. Las partes podrán fundamentar o ampliar sus observaciones, por escrito en un plazo de 3 días de realizada la audiencia. f) Art. 267º Concurrencia.- Los peritos concurrirán a la inspección judicial cuando haya relación entre uno y otro medio probatorio según disponga el Juez, de oficio o a petición de parte. g) Art. 268º Nombramiento de Peritos.- El consejo ejecutivo de cada Distrito Judicial formulará anualmente la lista de peritos, tomando como base la propuesta alcanzada por cada colegio profesional. El Juez podrá nombrar a una persona que considere idónea. La misma regla se aplica en las cedes de los Juzgados donde no haya peritos que reúnan los requisitos antes señalados. h) Art. 269º Aceptación del cargo.- Dentro del tercer día de nombrado, el perito acepta el cargo por escrito bajo juramento o promesa de actuar con veracidad. Si no lo hace, se tendrá por rehusado el nombramiento y se procederá a nombrar otro perito. i) Art. 270º Daños y Perjuicios.- Los peritos que, sin justificación retarden la presentación de su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas: Serán subrogados y sancionados con multa no menor de tres ni mayor Unidades de Referencia Procesal, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal a que hubiere lugar. 7. CÓDIGO DE JUSTICIA MILITAR10 a) Será nombrado por el Juez Instructor, cuando (en la instrucción) sea necesario conocer o apreciar algún hecho importante que requiera conocimientos técnicos. b) El nombramiento será por intermedio del Secretario, a los peritos (02) cualquiera sea la situación o condición de éstos pudiendo dictaminar un sólo perito en caso de urgencia a falta de ellos nombrará personas de reconocida probidad y competencia en la materia. En caso que los peritos estuviesen discordes en sus opiniones el Juez nombrará un perito "dirimente". 8. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS a) Los derechos humanos11 son un conjunto de normas, principios y valores que posibilitan el desarrollo pleno y la vida digna de todas las personas. b) Es obligación de los miembros de la Policía Nacional del Perú, respetar la dignidad de las personas, los derechos humanos, cualesquiera sean las circunstancias en que hayan de cumplir con su misión. 12 11. CÓDIGO DE ÉTICA PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ12 a) Constituye el conjunto de principios y preceptos de carácter moral, orientado por virtudes como la lealtad, dignidad, solidaridad y acendrado patriotismo, cuya observancia 10 11 Código de Justicia Militar Declaración Universal de los Derechos Humanos 12 Código de Ética Profesional de la PNP permanente garantiza una conducta honorable a los miembros de la Policía Nacional. b) Hace referencia a problemas básicos de respeto de los derechos humanos por parte de la Policía. Entre ellos: la protección de la vida e integridad física a través del uso proporcional de la fuerza, el respeto y la protección de la dignidad humana y la prohibición absoluta de la tortura y de malos tratos, el secreto profesional y el respeto de la intimidad de las personas y la obligación de investigar, oponerse e impedir violaciones a los derechos humanos. 12. CÓDIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY a) El personal de la Policía Nacional del Perú, en el ejercicio de sus funciones, observará y se sujetará a los principios del Código de Conducta para Funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley (Ley de la Policía Nacional del Perú, Titulo II, Capitulo I, Artículo 10º)13. b) En sus ocho principios se explica cuál debe ser el comportamiento mínimo de las autoridades policiales en relación al respeto y la protección de los derechos humanos y la aplicación de la justicia criminal 13 Idem CAPITULO III ANALISIS El nuevo Código Procesal Penal peruano se viene aplicando en el Distrito Judicial de Piura desde el 01 de Abril del año 2009, habiendo trascurrido un año y tres meses de experiencias para los operadores de justicia del nuevo modelo procesal penal, habiéndose encontrado una serie de deficiencias sobre la participación de la Policía Nacional en el modelo penal vigente y plantea desde el punto descriptivo, la necesidad de rectificaciones para coadyuvar positivamente en el cambio deseado, en función a la fase de experiencia que sustenta el presente trabajo aplicativo grupal. El sistema adoptado por nuestra legislación en materia procesal penal hasta antes de la dación del Decreto Legislativo Nº 959 publicado el 17 de agosto de 2004 que introdujo importantes modificaciones al Código de Procedimientos Penales de 1940, impulsó la oralidad en las audiencias, pudiéndose sostener que el juicio oral era meramente simbólico. Este modelo procesal penal implantado en varias ciudades del país y en especial en esta región piurana, se caracteriza por afirmar los principios básicos de un proceso penal respetuoso de los derechos humanos y protector de la seguridad ciudadana. Se opera con el NCPP el modelo acusatorio, adversarial, garantista. La Policía Nacional del Perú cumple un rol importante como uno de los operadores de justicia en la ejecución del nuevo Proceso Penal Peruano, de allí su trascendencia y necesidad de recibir capacitación tanto en el Perú y algunos países donde se esta ejecutando, como ejemplo: Chile, a efecto de informarse sobre sus nuevos roles y funciones en el tratamiento de la investigación del delito en el cual la Policía Nacional opera en esclarecer la comisión del ilícito penal en la investigación preliminar que ahora esta tomada como parte de la Investigación Preparatoria, donde el Fiscal es el director y conductor jurídico. La capacitación de los operadores de justicia, en este caso los servidores policiales que laboran dentro en el ámbito del Distrito Judicial de Piura, no se esta ejecutando en un 100% a excepción del presente curso, por las diversas comisiones encargadas de implementar el NCPP: Comisión Especial, Comisión de Alto Nivel, Comisión de Seguimiento, Supervisión y Monitoreo, Secretarías Ejecutivas, Ministerio del Interior, Ministerio de Justicia, Dirección General de la Policía Nacional, etc., en cambio los otros operadores de justicia, si lo han hechos desde el 2004 cuando entró en vigencia en la ciudad de Huara. La participación de la Policía Nacional en el Nuevo Código Procesal a través de la investigación del hecho criminoso que comprende la investigación policial realizada por el “pesquisa” con el apoyo de la ciencia criminalística efectuada por el “perito”, cuyo engranaje se encarga de establecer la relación existente entre la víctima, el victimario y el lugar del hecho criminal, es fundamental para proporcionar las pruebas relevantes al Representante del Ministerio Público quien tiene la carga de la prueba y los va a llevar hasta la Etapa del Juzgamiento, a pesar del escaso entendimiento que existe aún en la interacción con los Fiscales en la ejecución de las acciones policiales del nuevo modelo procesal, y frente al poco tino de algunos de ellos al asumir sus nuevas funciones que únicamente han logrado fortalecer la idea de que están usurpando funciones a la Policía de manera prepotente y casi ignorándola por completo; situación que algunos portavoces tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial, lo consideraron como una franca resistencia y obstaculización hacia la adecuación y total implementación del nuevo modelo procesal penal en los Distritos Judiciales donde se esta implementando. De la ejecución de las diligencias policiales, se considera que el Ministerio Público, interfiere en la investigación policial o investigación del hecho criminoso y obstaculiza la labor tradicional de la Policía Nacional en su lucha contra la delincuencia y/o crimen organizado. En este caso, el Código Procesal Penal de Chile es enfático, al señalar en su Artículo 79º. y sin mayor duda, que tanto la Policía de Investigaciones como los Carabineros de Chile son auxiliares del Ministerio Público en las tareas de investigación y deberán llevar a cabo las diligencias necesarias establecidas en dicho Código, pese a que en la NCPP en el segundo parágrafo del Art. IV del Titulo Preliminar especifica que: “… Con esta finalidad conduce y controla jurídicamente los actos de investigación que realiza la Policía Nacional…”, sin embargo se ha establecido como doctrina que el Ministerio Público conduce las investigaciones del delito en su calidad de persecutor penal y sobre esa base, la Policía debe supeditar su actuar al requerimiento del Fiscal. A la pregunta ¿Y Quién o Quienes Investigan? ¿El Juez, el Fiscal o la Policía Nacional?. De acuerdo al NCPP, es el Fiscal obviamente, por que se afirma que en el NCPP ya no existe la investigación previa del delito que realizaba la Policía Nacional del Perú; hoy en día, los Fiscales no solo investigan el delito sino que dirigen la investigación impartiendo directivas o autorizando las medidas que les proponen sus inmediatos colaboradores, vale decir la Policía Nacional. El nuevo Código Procesal Penal acoge el principio acusatorio y coloca como regla general en la cabeza del Fiscal la responsabilidad de la investigación penal preparatoria del delito y la formulación de la acusación, dejando reservado para el Juez la función de controlar la legalidad de los actos realizados por el Ministerio Fiscal y el mérito probatorio de la acusación y finalmente la de dictar sentencia, este ultimo acto a cargo de un juez diferente al que intervino en la etapa de la investigación preparatoria. Mal entonces se hace, cuando se diseñan unilateralmente modelos policiales de prevención del delito basado en la Investigación Criminal, cuando este tema ya no le compete a la Policía Nacional, sino al Fiscal; sin embargo, la Policía Nacional realiza una tarea investigativa Técnico-Científico. Recoge en el lugar del hecho y procura la obtención de todas las evidencias, indicios, huellas, rastros, etc. que con un tratamiento de rigor técnico científico, posibiliten la reproducción conceptual de los acontecimientos motivo de la investigación e individualización de las personas o cosas relacionadas con el mismo. A pesar que de acuerdo al NCPP no se puede seguir considerando a la Policía Nacional, como la organización policial encargada de investigar el delito, de capturar al imputado y de ponerlo a disposición del Fiscal en calidad de detenido con el Atestado Policial, hoy Informe Policial, esperando que en base a sus investigaciones y conclusiones se le aplique una condena privativa de libertad como era en el anterior modelo penal inquisitivo que ahora la justicia peruana intenta cambiar, por otro modelo garantista en donde el respeto por los derechos humanos de las personas victimas e implicados, sea su principal elemento rector. La Policía Nacional del Perú sigue ejecutando su accionar en la lucha contra la criminalidad, como ya se ha afirmado a través de la investigación preliminar con apoyo de la ciencia criminalística y de allí la presencia de esta noble institución tutelar del Estado como uno de lo operadores de justicia que aporta los elementos o herramientas importantes como las pruebas de la comisión del hecho criminoso y que el Fiscal lo hace suya y lo sustenta en el proceso penal hasta la etapa del juzgamiento. Asimismo el ARTÍCULO 67° Función de investigación de la Policía, deja una puerta abierta para realizar diligencias preliminares policiales, tratándose de delitos dependientes de instancia privada o sujetas a ejercicio privado de la acción penal, sin embargo es el Juez Penal, si correspondiere quien ordenara a la Policía Nacional la realización de la investigación en los términos solicitados por el querellante, fijando el plazo correspondiente, con conocimiento del Ministerio Público. (Art., 460º inciso 1º del NCPP). La Policía Nacional elevara al Juez Penal un Informe Policial dando cuenta del resultado de la investigación preliminar ordenada (Art., 460º inciso 2º del NCPP). CONCLUSIONES A. El nuevo modelo del Proceso Penal es el conjunto ordenado de actos pre establecidos por la ley, que ejecutan los diferentes actores u operadores de justicia como: el Juez, Fiscal, abogados defensores, Policía, testigos, peritos, etc, que se inicia con el conocimiento del hecho producido u hecho delictuoso y concluye en una resolución final del órgano jurisdiccional, siendo su objeto de desarrollo el esclarecimiento del delito mediante la actuación de Pruebas por una parte y por otra el ejercicio del derecho de defensa dentro del marco establecido por el Código Procesal Penal en vigencia. B. La finalidad del nuevo modelo de Proceso Penal es la búsqueda de la verdad mediante la Prueba, a través de diferentes medios e instrumentos legales que pueden utilizarse para demostrar la verdad del delito y de los autores o cómplices, como las personas o los objetos en el nivel policial, que hacen posible crear en el juez, certeza y convencimiento sobre los hechos proporcionándole una percepción sensorial; estando entre estos objetos materiales los indicios, rastros, huellas, documentos, etc dejados en la escena del crimen y, entre las personas las declaraciones del imputado, de los testigos, así como de los peritos ante la complejidad de un hecho. C. En este orden de ideas, la Policía Nacional del Perú, participa activamente en el desarrollo del nuevo marco del Proceso Penal Peruano, a través de la investigación policial desarrollada por el “pesquisa” con el apoyo de la ciencia criminalística desplegada por el “perito”, quienes finalmente se encargan de establecer la relación existente entre la víctima, el victimario y el lugar del hecho criminoso, con el cual llegan a demostrar la verdad del ilícito penal, adjuntando las pruebas de la comisión del delito cometido que servirá al Fiscal como titular de la acción penal y sobre quien recae la carga de la prueba, de sustentarlo y llevarlo en el marco del nuevo proceso penal hasta la Etapa de Juzgamiento que concluye con una sanción al sujeto activo del delito investigado o con una absolución en caso de demostrarse la inocencia del imputado. D. Es lamentable afirmar que en la actualidad, en las Comisarías existen efectivos policiales que al tomar conocimiento de un ilícito penal, se constituyen al lugar de los hechos, para proceder a la verificación y recojo de los indicios dejados por los protagonistas del delito; que no cuentan con los conocimientos suficientes, ni con estudios de formación, capacitación o especialización en la especialidad de “Criminalística”, motivo por el cual incurren en un tratamiento inadecuado de los indicios y evidencias, porque desconocen los pasos que recomienda el “patrón de conducta” durante las inspecciones en la escena del crimen, desaprovechándose así su gran carga probatoria por ser el mas fructífero manantial de información que contiene por su objetividad. CAPITULO V RECOMENDACIONES A. Muy a pesar de que la Policía Nacional del Perú, cumple un rol preponderante como operador de justicia a través de la investigación preliminar o investigación policial que, de acuerdo al NCPP este proceso es parte de la Investigación Preparatoria que dirige y conduce el Fiscal, esta noble Institución Tutelar del Estado participa activamente en el marco del nuevo proceso penal peruano con el apoyo de la ciencia “Criminalística”, para asegurar la integridad y conservación de los indicios durante su protección, recojo, traslado al Laboratorio, exámenes y dictámenes periciales correspondientes, que garantiza una excelente investigación policial y un adecuado tratamiento de los indicios encontrados en la escena del delito y coadyuvar en la administración de justicia como un operador de la misma, el “pesquisa” y el “perito” policial debe ser capacitado y especializado en cada área para responder a la misma altura de los demás operadores de justicia. B. Con el fin de que la Policía Nacional del Perú, siga contribuyendo y participando activamente como uno de los operadores de justicia en el marco del NCPP, se debe implementar cursos, diplomados, etc. de actualización para que el “pesquisa” y “perito” continúe adquiriendo conocimientos “frescos”, especialmente en las diferentes provincias donde actualmente se viene ejecutando dicho código, con principios, normas y procedimientos en criminalística para realizar las primeras “Inspecciones Criminalísticas” en la escena del delito, acorde con el ordenamiento legal, lo que redundará en un mejor servicio policial con menor esfuerzo y mayor eficiencia y eficacia en sus resultados propios de la especialización en todo ámbito de la actividad humana. C. La Policía Nacional en todos sus niveles de comando debe conocer, comprender, reconocer y concientizar sobre la enorme importancia que ha adquirido la “Criminalística” en el marco del nuevo Proceso Penal, ya que con su aporte técnico científico a la investigación del delito, alcanza el valor de científica, sitial reconocido por el Ministerio Público, el Poder Judicial y ahora la Defensoría de Oficio. BIBLIOGRAFIA 1. 2. Manual de Procedimientos de Investigación Policial Manual de Criminalística Policía Nacional del Perú Dirección Criminalística 1era. Edición 2, 006 3. 4. 5. 6. Manual de Procedimientos de Criminalística Diccionario Criminalístico Diccionario de la Lengua Española Trabajos Aplicativos Finales PNP Inspección Criminalística 7. Derecho Procesal Penal César San Martín Castro Volúmenes I y II 8. La Prueba en el Proceso Penal Moisés Tambini Del Valle 1ra. Edición 9. Diccionario Jurídico Pedro Flores Polo 1er. y 2do. Tomo 10. Diccionario Jurídico Raúl Chanamé Orbe Única Edición 11. Código de Procedimientos Penales En Vigencia desde 1940. Policía Nacional del Perú Policía Nacional del Perú OCEANO Biblioteca de la DIRCRI de 12. Código Procesal Penal http://www.justiciaviva.org.pe/webpanel/publicaciones/archivo01102009193048.pdf http://www.unifr.ch/ddp1/derechopenal/tribuna/tr_20080616_44.pdf
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.