Normalmente, la conducta sexual tiene como objetivo la reproducción, la manifestación de amor hacia la pareja y el desahogo de la tensión sexual. En condiciones patológicas esta esfera puede sufrir trastornos cualitativos y cuantitativos, los primeros de los cuales constituyen las desviaciones sexuales que se e examinaran en este capítulo y los segundos constituyen las disfunciones psicosexuales. Las verdaderas desviaciones sexuales tienen una psicopatología básica psiconeurótica que las hace una variante de enfermedad mental. En efecto una característica común a todas las desviaciones sexuales es su naturaleza repetitiva compulsiva y de patrón constante. La satisfacción que deriva al cometer la desviación es simbólica sustitutiva y como es temporal es que requiere la repetición del acto. Cabe destacar que en el DMS-111-R (Sistema de Asociación Psiquiatría Americana para clasificar las enfermedades mentales) se recomienda, el término PARAFILIA (para: desviación; filia: atracción). Las característica esencial de tales trastornos es que requieren actos o fantasías inusuales o grotescos para lograr la excitación sexual. Los actos o fantasías tienden a ser insistente e involuntariamente repetitivos, por lo general implican: Preferencia pro un objeto no humano para el goce sexual. Actividad sexual repetitiva con humanos que represente humillación o sufrimiento real o simulado. Actividad sexual repetitiva con compañero que no ha dado su consentimiento. Teorías ambientales sostienen que una madre muy protectora u hostil influirá en la tendencia homoseaul del hijo o de la hija. mientras que en la mujer se fundamenta en la ansiedad de castración o pérdida imaginaria del pene. Este fenómeno se ha tratado de explicar mediante diversas teorías: Teorías constitucionales. respectivamente . sostienen que en todo individuo los instintos sexuales tienen componentes homosexuales y heterosexuales Teoría psicoanalítica se basa en el complejo de Edipo que lleva al varón a entregar a otros hombres afeminados la ternura que recibió o deseó recibir de la madre.Es la relación sexual entre individuos del mismo sexo. En la mujer constituye el lesbianismo. o por su representar una forma de comportamiento antisocial que desafía los convencionalismos.Teorías culturales explican esta conducta por la circunstancia de haber sido aceptada en algunas sociedades antiguas o contemporáneas. safismo o tribadismo . Se refiere a la isla de Lesbos. quien cantó esta forma de Lujuría humano . en donde se practicó esta desviación Safismo: La palabra safismo deriva de la poetisa griega Safo. Mediante el término tribadismo se alude a la fricción mutua de genitales entre mujeres Las prácticas homosexuales femeninas puede consistir en orden de frecuencia en: Toques manuales o digitario (40%). tribadismo o apressio (12%). Contactos linguales y bucales o linctio (40%) Fricción reciproca de genitales. Coito en pene artificial u olisbismus (8%) En el homosexualismo masculino. clásicamente se ha hablado de uranismo y pederastía . Su arreglo. sus ademanes y su voz son de mujer. carece de vello y muestra desarrollo de las glándulas mamarias. se satisface con la masturbación recíproca. solo raramente practica el coito anal .Es el homosexualismo masculino congénito. conductos bucales o linguales. Por lo común. que tiene anomalías constituciones y conducta femenina. Aparece tardíamente en individuos con tendencias genésicas bisexuales. hay individuos que siempre fungen activos o pasivos y otros que indiferentemente desempeñan cualquiera de los papeles. . En ambas formas de homosexualismo. Con frecuencia se ven envueltos en manifestaciones antisociales y delitos graves. femenino y masculino. como el homicidio. los cuales sienten atracción predominantemente por el coito anal. con cierta frecuencia es también heterosexual. En otras ocasiones se ve involucrado en problemas de prostitución. alcoholismo. . el homosexual activo.Entre lo hombres. puede llegar al homicidio y al suicidio. aquellas que asumen la función activa suelen tener evidentes rasgos masculinos en otras facetas de su conducta. Debido a su apasionamiento. Desde el punto de vista psiquiátrico. drogas y otras formas de delincuencia. Entre la mujeres. el homosexual sufre con cierta frecuencia trastornos de personalidad o deficiencia mental. que lo hace muy celoso. Elementos Básicos Exposición intencional y compulsiva de los genitales externos En un lugar público En presencia de otros Como gratificación sexual final. Exhibición pública. intencional y compulsiva de los genitales. sin intención alguna de mayor contacto sexual . Trastorno: Negación de la ansiedad de castración. Se describe en hombres. Que estos individuos tratan de tranquilizar en sí mismos mediante la presunción de que se les teme por tener pene. quienes por lo general lo hacen ante niñas. . . pero que al mismo tiempo lucha conscientemente contra los deseos incestuosos hacia ella. Según algunos psiquiatras: ◦ Fenómeno de defensa compulsiva e inconsciente del hijo identificado con la madre dominante y agresiva. Secundario Parte de una enfermedad . merece hospitalización para el estudio de su enfermedad de fondo. que puede tener una personalidad inadecuada y tendencias masoquistas. Imputable. solo requiere psicoterapia Inimputable.Primario Manifestación única o más relevante en el individuo. desde el punto de vista médico. deficiencia mental. esquizofrenia u otra psicosis. como la epilepsia. . Consiste en tener placer sexual mediante la observación de órganos sexuales o del coito de otros. . mediante la masturbación. a veces llega al orgasmo espontáneamente y en otras. Placer sexual que se obtiene vistiendo ropas del sexo opuesto. Actualmente: Mayoría de casos: La madre del enfermo quiso tener una niña y orientó la educación de su hijo como si fuera una mujer. . ◦ Reservado para hombres ◦ En mujeres es sinónimo de moda. ◦ Algunos son fetichistas. homosexuales o masoquistas. Excitación o placer sexual mediante la mirada o el contacto con prendas o partes del cuerpo del ser deseado (parcialismo). Orgasmo puede ser espontáneo u ocurrir mediante la masturbación . quien propugnó por esta conducta sexual en sus obras . Deriva del Marqués de Sade. Obtención de la excitación y del placer sexual infiriendo dolor o humillación a la pareja. mientras que su aparición en la mujer es indicio de tendencia homosexual. Puede variar desde mordeduras hasta homicidios. . En grado moderado es normal en la conducta sexual del hombre. . reforzándose recíprocamente.Se atribuye al instinto agresivodestructivo de la niñez Persiste sin sublimarse ni superarse en la adolescencia Se asocia entonces con instinto sexual . Obtención de la excitación y del placer sexual al ser humillado y sometido físicamente al maltrato. escritor austríaco que en su obra “La Venus” relata como su esposa. cubierta de finas pieles. Deriva de Leopold Von Sacher-Masoch. lo flagelaba para excitarlo. . Sadomasoquismo. . más frecuente en hombres que en mujeres ◦ Mujer » Es admisible en su conducta normal. Grado moderado: Sadismo y masoquismo se denominan algolagnia (activa y pasiva) » “placer con el dolor”. ◦ Hombre » Indicio de tendencia homosexual. A menudo viste ropas del sexo que pretende ser. Aunque biológicamente sea hombre o mujer. el individuo piensa. Obsesión de cambiar de sexo. . siente y actúa como si fuera del sexo opuesto. Algunos han sido sometidos a operaciones que los acercan a tal identidad. Por lo común se trata de homosexuales. Actos o fantasías repetidas con que un adulto. . se involucra en actividad sexual con niños. Generalmente el acto se limita a tocamientos impúdicos. por lo menos diez años mayor que un prepúber. raras veces llega al coito. masturbación y exhibicionismo. si es del mismo sexo. lo cual le hace temer ser rechazado si propone la relación sexual a un adulto. se distinguen: ◦ Paidofílicos heterosexuales. . si es opuesto al del agresor. El paidofílico funciona en nivel psicosexual inmaduro. Busca a niños porque tiene miedo o duda de sí mismo. ◦ Paidofílicos homosexuales. De acuerdo con el sexo de la víctima. . Tendencia compulsiva a buscar el placer sexual en el contacto con individuos de edad mucho mayor. psicosis o deficiencia mental. En mujeres se ha reportado casos de coito vulvar con perros . En la zoofilia se obtiene el placer sexual acariciando y manoseando animales. Denota psicosis una personalidad esquizoide. Es la cópula con animales. Es frecuente en zonas rurales especialmente durante la adolescencia. Es una rara desviación en la cual el placer sexual se obtiene mediante la cópula con cdáveres. . El orgasmo puede alcanzarse mediante la masturbación. Son respectivamente. Por lo general se asocian a otras desviaciones. . el deseo sexual por las heces. el deseo de comer heces y la compulsión de decir obscenidades. o del intercambio de esposas. que acaso no lo sean. En el caso de triángulos o tríos de un marido. Consiste en la excitación y el placer sexual con la participación activa de más de 2 personas simultáneamente. El acto puede ser iniciado por un pervertido. su esposa y el amante de ésta. al que siguen los demás. suele haber componente homosexual en los maridos. . A veces se mezcla con el voyerismo. . . es decir. La peritación psiquiátrica en sus aplicaciones en el campo del Derecho Penal tiene como objetivo fundamental el establecimiento de relaciones de causalidad psíquica entre los hombres y sus acciones. el establecimiento de la imputabilidad como requisito previo de la responsabilidad y de la culpabilidad en caso de acciones delictivas. . la persona que lo realiza que condiciona y modifica el delito. están íntimamente compenetrados. según sus distintas modalidades. con abstracción de la existencia de su autor. Naturalmente que esta división es puramente teórica. Pero en la noción del delito deben distinguirse un aspecto objetivo constituido por las circunstancias que lo definen. hasta llegar a invalidarlo de acuerdo con su personalidad y los factores externos que actúan sobre él. y un aspecto subjetivo integrado por el delincuente. de modo que no pueden separarse nada mas desde el punto de vista exclusivamente didáctico. ni éste de aquél. La noción de delito integra la mayor parte del Derecho Penal. ya que no puede separarse el delito del delincuente. Dicho acto debe ser constituyen delito. si su realización no ha sido prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena. Ha de ser fortuitos ajenos al antijurídico y típico. Considerando el delito bajo este aspecto se trata: De un acto humano corresponder a un tipo (por su acción u legal (figura delictiva) omisión ). o si no es imputable(cuando el agente es enajenado) 1. no constituirá delito. Si falta alguno de ellos no hay delito.El delito puede definirse con la existencia de una sanción penal: la noción jurídica del delito lo da la ley mediante la amenaza de una pena. puramente formal . Por muy inmoral y socialmente dañina que sea una noción. Si concurren estos elementos (acción. hay delito. tipicidad. Además del acto debe estar dicha acción sancionado con un antijurídica ha de pena. obrar humano no 3. Peo esta noción del delito. imputable a 2. La ejecución u omisión protegido. De allí que en su aspecto formal puede definirse el delito como la acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena. culpable. por ejemplo si el hecho no es antijurídico por concurrir a una causa de justificación (la legítima defensa entre otros). suficiente para satisfacer las necesadades de la práctica. los hechos definido y conminado de los animales y los por la ley con una acontecimientos pena. antijudicial. Ha de ser antijurídico. culpabilidad y punibilidad). dolo (hay intención de debe lesionar o poner hacerlo) o culpa (se en peligro el interés debe a negligencia) jurídicamente 4. no nos da a conocer su contenido. . No se concibe en efecto. en consecuencia. Es este el que constituye el aspecto subjetivo del delito. . no puede ser descuidada en un estudio general del delito. La persona del delinceunte. un delito sin delincuente. en el que se encierra el mas destacado aspecto subjetivo de la infracción. ya que de su naturaleza va a desprenderse el concepto de culpabilidad. El fundamento de la imputabilidad se encuentra en la doctrina del libre albedrío y en la afirmación de la libertad humana como criterio informante de la capacidad para responder de las acciones . por la realización de un hecho delictivo. Para que pueda darse esta obligación es preciso que el sujeto no solo sea causa material del hecho. lo que jurídicamente equivale a sufrir las consecuencias penales que. señala el ordenamiento legal. Solamente bajo estos supuestos puede serle personalmente reprochable. Imputar un acto es atribuírsele a alguien. Es un concepto jurídico de base psicológica. sino también su causa moral. Podemos definirla como el conjunto de condiciones psicológicas de las personas requeridos por las disposiciones legales vigentes para que la acción sea comprendida como causada psíquicamente y éticamente por ellas. . se da la coincidencia de un concepto jurídico y de uno psicológico. englobando caracteres psíquicos y biológicos. Se aluden a condiciones psicobiológicas . En la imputabilidad. por cuanto no puede atribuirse un significado a una conducta humana sin que en el sujeto se den determinadas condiciones intelectivas y volitivas que lo capaciten para una cabal comprensión. La primera parte de esta definición es la mas importante desde el punto de vista médico legal. en el primero lo primordial es la consecuencia y en el segundo su origen. puede resumirse en los siguientes: a) Que en el momento de ejecución del hecho posea la inteligencia y el discernimiento de sus actos. fisiológico y psíquico. Dichas condiciones. Capacidad de libertad. Desde el punto de vista psicopatológico. Capacidad de voluntariedad. que le capaciten para responder del mismo ante el poder social. a un determinado estado espiritual del mismo y a un conjunto de condiciones psíquicas existentes en él.La imputabilidad se refiere a un modo de ser el sujeto. b) Que goce de la libertad de su voluntad y de su libre albedrío. en el momento de ejecución de un hecho antijurídico. . Plena conciencia de los actos que se realizan. consisten en : Un estado de madures mínimo. La responsabilidad. la responsabilidad es una realidad. Por lo tanto. desde el punto de vista jurídico. en cambio. es el deber jurídico que incumbe al individuo imputable de dar cuenta de los hechos que realiza y de sufrir sus consecuencias jurídicas. anterior a la comisión de un hecho delictivo e independiente de él. como una obligación que se va exigir. nace en el momento de la perpetración como una realidad jurídica. mientras la imputabilidad es una posibilidad. . El estado imputable es propio del individuo durante toda su vida o un periodo limitado de ella. La responsabilidad. puede faltar por motivos diferentes a la falta de imputabilidad. De ahí el consejo. por otra parte. que posee un sustrato biopsíquico. no así el primero. La culpabilidad según Cuello Calón puede definirse como el juicio de reprobación por la ejecución de un hecho contrario a lo mandado por la ley: representa en ultimo término la declaración hecha por un tribunal competente de que un individuo es acreedor a una imposición de una pena. absteniéndose de hablar de responsabilidad. que es el único que entra en el campo de su competencia. . Resulta claramente que la imputabilidad es el requisito previo para que pueda existir responsabilidad y culpabilidad. la cual. Y esto solo puede hacerse si en el momento que ejecuto el hecho era imputable y las circunstancias que concurrieron en su ejecución no la justifican excluyendo la responsabilidad. Estos últimos conceptos son de naturaleza estrictamente jurídica. que el perito médico solo utilice y se pronuncie sobre el concepto de imputabilidad.