Origen de Los Derechos Sociales

March 29, 2018 | Author: Jonnii Flores | Category: Rights, International Labour Organization, Human Rights, Constitution, Constitutional Right


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UNIVERSIDAD DE EL SALVADORFACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES DEPARTAMENTO DE DERECHO PÚBLICO CURSO DE DERECHO CONSTITUCIONAL II LOS DERECHOS ECONOMICOS SOCIALES Y CULTURALES ORIGEN Y DESARROLLO Responsable: Dra. Evelyn Beatriz Farfán Mata Para Pérez Luño los derechos humanos son un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos a nivel nacional e internacional1. El desarrollo de los derechos fundamentales ha tenido que ver con diferentes etapas históricas por las que la humanidad ha transcurrido, adquiriendo relevancia particularmente desde el surgimiento del Estado como tal, que da lugar a la contradicción existente entre el poder del gobernante frente a los gobernados. Los derechos fundamentales surgen y se desarrollan como formas razonadas de controlar y limitar el poder; pero también como formas de concretar las exigencias y necesidades de los grupos sociales en cada momento histórico. Aunque es posible encontrar precedentes históricos tanto de derechos civiles y políticos 2 como de derechos económicos y sociales3, los primeros en ser expresamente reconocidos en ordenamientos PÉREZ LUÑO, A.E., Delimitación conceptual de los derechos humano en la obra colectiva “Los Derechos Humanos. Significación, Estatuto Jurídico y Sistema”. Ediciones de la Universidad de Sevilla, Sevilla. 1979, pp. 14-15. 2 Estos derechos son de carácter individual y delimitan el conjunto de libertades que tiene el individuo en su esfera civil y política; y a la vez involucran de parte del Estado el deber de abstenerse de realizar acciones que los violen y de crear mecanismos para promoverlos y protegerlos. Hay precedentes históricos antiguos en el derecho romano (Ley de las XII tablas) y en los diez mandamientos del cristianismo, que ya planteaban derechos civiles y políticos como la protección de la vida y la integridad física de las personas. 3 Por ejemplo, ya el cristianismo hacía alusión a consideraciones de justicia social, al grado que la limitación de la propiedad privada en función social es derivada directamente de la doctrina social de la iglesia. 1 1 regular. El resultado visible de este proceso dice Loewenstein. Como resultado se propicio la intervención del Estado en las relaciones sociales. el cual asumió una función de planificar. la burguesa. a la libertad de expresión. La Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano producto de la Revolución Francesa de 1789. dirigir. los que se remontan a antecedentes como la Carta Magna de Juan sin Tierra. Esto trajo entre otras consecuencias las limitaciones a la libertad de contratación y de disposición de la propiedad. el único objeto de tutela de la organización estatal. Este liberalismo sirvió sobre todo a los intereses de una clase. Imperó coetáneamente a ella el liberalismo que contemplaba la abstención por parte del Estado en las relaciones sociales. controlar y supervisar la vida económica. por cuanto no están destinados a garantizar la libertad frente al Estado y la protección contra el Estado. y exigieron la seguridad económica para poder usar eficazmente sus derechos políticos. Estos nuevos “derechos” fundamentales se diferencian esencialmente de los recogidos por el antiguo catálogo liberal. La clase trabajadora atacó al liberalismo por dos frentes: lucharon por la igualdad de los derechos políticos alcanzando el sufragio igualitario. el derecho de asociación. 4 2 . por lo que fue sometido al ataque de ideologías colectivistas y antiliberales. sino que son pretensiones del individuo o Dentro de estos derechos se encuentran: el derecho a la vida. el derecho al debido proceso y otros. A esto cabe agregar que los grupos pluralistas organizados en sindicatos y asociaciones profesionales exigieron ser reconocidos en el proceso económico. “es que las exigencias de una mayor seguridad económica y justicia social quedan concretadas en los derechos fundamentales de contenido social y económico. en 1776 y 1789. entre las que el socialismo marxista ocupó el primer lugar. da origen al individualismo que consistía en que el individuo y sus derechos eran lo primordial. a la libertad.legales fueron los derechos civiles y políticos4. respectivamente. en Inglaterra (1215) y las declaraciones de derechos producto de la Declaración de Independencia de los Estados Unidos y la Revolución Francesa. sus principales detonantes serían la Revolución Mexicana de 1910 y la Revolución Soviética de 1917. la seguridad social. Ariel. sino más bien como sujetos situados en núcleos societarios más pequeños e inmediatos”. de la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. sindicato. Según Bidart Campos. además. Los derechos económicos. Esta constitución fue producto de la Revolución Mexicana de 1910. Es así como el catálogo de derechos sociales incluye todos los relativos a la educación. que dieron como fruto valiosos instrumentos jurídicos como la Constitución Mexicana7 de 1917 y la Declaración de los Derechos del Pueblo Trabajador y Explotado de la URSS de 1918. la salud. el derecho a la salud. convirtiéndose LOEWENSTEIN. ya que en el primer caso la doctrina Argentina plantea la posibilidad de la Inconstitucionalidad por omisión. Con todo. ya que no pueden ser exigidos judicialmente del Estado. En suma. tampoco se agota aquí el alcance del adjetivo “sociales”. la cultura. empresa). primero. el derecho a la educación y otros. 5 3 . que actuar para satisfacer estos derechos fundamentales”5. 7 La Constitución mexicana influye para que los demás países reconocieran los derechos económicos y sociales en sus constituciones. 1982. todos aquéllos que acusan una funcionalidad social más intensa. Teoría de la Constitución. se trata de enfocar a las personas no tanto como miembros de la sociedad general o global. etc. antes de que no hayan sido institucionalizados por una acción estatal. en los derechos así llamados entran. En relación a dicha afirmación deben considerarse los avances sufridos en este tema a nivel doctrinario y jurisprudencial.del grupo colectivo ante el Estado. Barcelona. 630 -2000. sociales y culturales6 surgen en otra etapa histórica de la humanidad. y por otra parte deben considerarse los avances en cuanto a la Justiciabilidad de los derechos sociales. K. pp. El Estado tiene. 6 Estos derechos comprenden: el derecho al trabajo. Este autor señala además que los derechos fundamentales de contenido social y económico no son derechos en el sentido jurídico. lo que se quiere definir con la locución “derechos sociales “no es tanto la naturaleza intrínsecamente social de todo derecho subjetivo. 400 -401. como el Derecho a la Salud. en los casos en que el Legislador no emite la legislación correspondiente para desarrollar los derechos sociales. e interesan en su ejercicio a toda la comunidad. 348-99 y No. por la repercusión general que ese ejercicio adquiere.. sobre los cuales tenemos las Sentencias de Amparo No. sino más bien la adjudicación justa de potencia a los hombres considerados como miembros o partes de grupos sociales (familia. se declara monopartidista. conservando del socialismo únicamente el nombre pues las acciones eran totalmente contrarias. que se reunió por primera vez en París y luego en Versalles. es así como Hitler crea la Gestapo y los Tribunales Populares. Checoslovaquia. así Alemania en julio de 1933. se produce tras quebrar la idea de la igualdad social. Robert Owen (1771-1853) de Gales y Daniel Legrand (1783-1859) de Francia.en precedentes directos del derecho social al trabajo8. Constitución de índole liberal pero con orientación social. 11 [Su Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del Trabajo establecida por la Conferencia de Paz. El holocausto en contra de los judíos deriva en uno de los crímenes de lesa humanidad más grandes en toda la historia. 10 En su Art. Es así. en http://www. Cuba. y en el caso de que no pueda ser dada al hombre un ocupación conveniente. presidida por Samuel Gompers. el Preámbulo de la Constitución de la OIT dice que las Altas Partes Contratantes estaban “movidas por sentimientos de justicia y humanidad así como por el deseo de asegurar la paz permanente en el mundo. la cuestión social. Polonia. y fueron lideradas por dos empresarios. es decir que se empezaba a consagrar los deberes a favor del Estado. disuelve los sindicatos obreros y proscribe todos los partidos políticos.. fundada en Basilea en 1901. surgieron posteriormente de los aportes de la doctrina. empleadores y trabajadores en sus órganos ejecutivos.. Las acciones en favor de una organización internacional que enfrentara temas laborales se iniciaron en el siglo XIX. se le aseguren los medios para la subsistencia”. Esto supone que el derecho social se redefina y establezca que la justicia se realiza únicamente en el caso que se establezca un tratamiento desigual. Al sintetizarlas.org/global/about-the-ilo/history/lang-es/index. la única en su género con representantes de gobiernos. Orígenes e Historia. Posteriormente en Alemania se promulga la Constitución de la República de Weimar9 en 1919. El resultado fue una organización tripartita. La Constitución contenía ideas ya experimentadas en la Asociación Internacional para la Protección Internacional de los Trabajadores. 9 La Constitución de Weimar pese a permanecer vigente formalmente dio paso a la dictadura regida por los principios racistas del Partido Nacionalsocialista liderado por Adolfo Hitler. políticas y económicas. los cuales estaban destinados a satisfacer las necesidades colectivas de los particulares. Francia. la cual consideraba que el Estado tenía una obligación positiva respecto de los derechos. Coetáneamente a la Constitución de Weimar. lo cual coincidió con el desarrollo de los servicios públicos en el resto de Europa. Es pertinente aclarar que algunos derechos como el derecho al trabajo habían sido reconocido por la Constitución Francesa de 1793 y más concretamente en la de 1848. influenciados por el pensamiento de corte socialista. presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL).Las categorías de derechos no existían como tales. La fuerza que impulsó la creación de la OIT fue provocada por consideraciones sobre seguridad. La Comisión. humanitarias. como la Constitución de Weimar establece los principios del derecho social10. demostrando que los trabajadores vivían en una situación inferior y deprimida. como parte del Tratado de Versalles que terminó con la Primera Guerra Mundial.”] Organización Internacional del Trabajo. 153 esta Constitución señalaba:”La vida económica debe ser organizada conforme los principios de la justicia y de modo que se aseguren a todos una existencia digna del hombre. es creada la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en 1919. Japón. Italia.ilo. Reino Unido y Estados Unidos. y reflejó la convicción de que la justicia social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente11. estaba compuesta por representantes de nueve países: Bélgica.htm 8 4 . Sociales y Culturales en 1976. No obstante puede señalarse que el Estado de Bienestar tiene sus antecedentes en Alemania durante el gobierno de Otto Von Bismarck. sociales y culturales por su parte. en la segunda mitad del siglo XIX. Los derechos económicos. se desarrolló con fuerza un modelo de Estado Social (también llamado Estado de Bienestar12). Como acaba de señalarse los movimientos por reformas sociales tuvieron sus momentos más álgidos con las revoluciones mexicana y rusa. sociales y culturales en 1999. al igual que los organismos de protección de derechos humanos internacionales y regionales. presentaron avances progresivos desde la entrada en vigencia del Pacto Internacional de Derechos Económicos. en el ámbito del sistema de protección de la Organización de los Estados Americanos (OEA). sociales y culturales en Latinoamérica adquieren un gran auge además como manifestaciones contra los procesos de industrialización en el siglo XIX y de los movimientos sociales que comenzaron a propugnar por reivindicaciones de carácter social. motivadas en particular por la injusticia social imperante. hasta la entrada en vigencia más recientemente del Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de derechos económicos. la proliferación de las normas internacionales de derechos humanos fue en crecimiento. y el cual se extendió a algunos países de América Latina. instrumento del Sistema de Naciones Unidas.El constitucionalismo social al menos a nivel formal se inició en El Salvador con la Constitución Federal de Centroamérica de 1921 y la constitución nacional de 1950. a principios del siglo XX. preocupado por la accesibilidad e igualdad en el disfrute de los derechos económicos y sociales. no obstante que ya en la Constitución de 1939 y otras anteriores ya hacían una tímida referencia a algunos derechos sociales. Los derechos económico. Sin embargo el mayor desarrollo del reconocimiento de los derechos humanos fue producto de las secuelas e impacto causados por la Segunda Guerra Mundial. en algunos países del norte de Europa. Desde la segunda mitad del siglo XX. 12 5 . Proyecto de reforma Judicial.. A. - Organización Internacional del Trabajo. Significación. San Salvador. Centro de Investigación y Capacitación. o la Organización de Naciones Unidas para la Educación. F. San Salvador. Ariel.org/global/about-the-ilo/history/lang--es/index. Sevilla. 1979. Orígenes http://www. Ediciones de la Universidad de Sevilla. el cual posteriormente se incorporaría como organismo especializado de Naciones Unidas. en el primer caso se cuenta con la Organización Mundial de la Salud (OMS). 1982.ilo. 1992. Ciencia y Cultura (UNESCO). afirmó que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente de la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de los Derechos Humanos.htm - PÉREZ LUÑO. que han sido reconocidos más recientemente y cuyas normas de protección han proliferado13. Tomado de: - Fundación de Estudios para la Aplicación del Derecho. Barcelona. Tomo II.E. en 1919.12 de diciembre de 1999. K. e Historia. FESPAD Ediciones. - BERTRAND GALINDO. y existen varios organismos que los promueven. Sociales y Culturales. Frente a otros derechos como el de alimentación. organismos de las Naciones Unidas. de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).. desde la constitución. et. el Comité de Derechos Económicos. - LOEWENSTEIN. como la salud o la educación han logrado importantes normativas locales e internacionales. Delimitación conceptual de los derechos humano en la obra colectiva “Los Derechos Humanos. 2003.. en En su observación general No. Otros de estos derechos. Manual de Derecho Constitucional. sociales y culturales en El Salvador. Estatuto Jurídico y Sistema”. al. 13 6 . Teoría de la Constitución.El derecho al trabajo presentó importantes avances y reconocimiento tanto en las constituciones como en instrumentos internacionales. Cumplimiento y vigencia de los derechos económicos.
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