Origen y punto de partida de la Filosofía del DerechoMtra. Clara Elisa Tapia El contenido de este recurso fue compilado por la Mtra. Clara Elisa Tapia utilizando las siguientes: Hernández Pozo I. (2007). El Derecho una ciencia. Recuperado el 10 de agosto del 2011, en el link: http://www.gestiopolis.com/otro/el-derechocomo-una-ciencia.htm López Hernández, J. (2005). Introducción histórica a la filosofía del derecho contemporánea. España: Universidad de Murcia. Hernández Pozo I. (2007). El Derecho una ciencia. Recuperado el 10 de agosto del 2011 en el link: http://www.gestiopolis.com Según plantea López Hernández (2005), la Filosofía del Derecho, en sentido amplio, existe desde tiempo muy antiguo: desde que algunos pensadores comenzaron a preguntarse por la esencia de las relaciones e instituciones jurídicas, que desde el principio estaban asociadas con los conceptos de la Ley, el Derecho, la justicia y el poder político. En el plano puramente académico de la filosofía accidental, hallamos las primeras reflexiones de filosofía en el siglo V a .C. Con las comparaciones de los sofistas, al oponer los fenómenos de la naturaleza con los fenómenos sociales y concretamente con el fenómeno d e la Ley. En la Grecia clásica, la filosofía era en realidad filosofía política o moral. En la Cultura romana surgió por vez primera una reflexión estricta de filosofía del derecho, cuando Cicerón hablaba de philosophia iuris y de la estrecha relación del derecho civil con la naturaleza humana. Toda reflexión posterior iusfilosófica, durante muchos siglos, se realizó bajo paraguas de la doctrina natural, hasta el punto de que en el siglo XVII se instauró la primera cátedra de Derecho Natural en la Universidad Heidelberg. Sin embargo no fue hasta 1798 cuando apareció el primer libro de filosofía del derecho, bajo el título de: Manual del derecho natural como filosofía del derecho positivo .La ciencia del considera el derecho “como obra humana determinada por factores históricos reales”. La antigua disciplina contemplaba el derecho como parte de un orden universal descubrible por la razón. y b) Un fenómeno histórico. que rompía también con la forma tradicional de hacer filosofía jurídica. producido por los hombres y determinado por las circunstancias de tiempo. Por lo cual López Hernández (2005). es Teoría general del derecho o Filosofía jurídica.derecho natural comenzó entonces a llamarse con un nuevo nombre “filosofía del derecho” Algunos autores señalan que con ese nuevo nombre nació también una nueva ciencia filosófica del derecho natural. señala que la filosofía del derecho en sentido estricto nace en la época contemporánea. mientras que la nueva disciplina de la filosofía del derecho. cuando estudia el derecho en general. sino a la historia de la ciencia jurídica o del pensamiento jurídico en sentido en sentido estricto. De donde la filosofía del derecho en la época contemporánea está formada por un híbrido entre la antigua reflexión sobre el derecho ideal que elaboran las teorías del derecho natural y las nuevas investigaciones sobre la naturaleza del derecho real que elaboran las teorías generales del derecho. La ciencia jurídica se va constituyendo a lo largo del siglo XXI: cuando trata objetos o sectores parciales del derecho es Dogmática o Sociología jurídica. . Esta situación permite evidenciar por que los filósofos de los dos últimos siglos no pertenecen ya a la historia de la filosofía. Esta le atribuye dos rasgos fundamentales: a) Es un orden autónomo de la convivencia que consiste en normas vigentes en una sociedad. la interpretación y sistematización de un ordenamiento jurídico determinado. estos temas fundamentales: la Ontología Jurídica o problema de la “esencia” del Derecho. correspondiendo a autores de la cultura griega las primeras teorizaciones.Filosofía del Derecho y Ciencia La Ciencia del Derecho tiene por objeto el estudio. Se define la Filosofía del Derecho como: “la inquisición metódica de lo jurídico en su realidad universal por sus últimas razones o fundamentos”. El término equivalente en el idioma inglés “Jurisprudence” comienza a usarse con este sentido en la obra de John Austin en 1832. Corresponde a la filosofía del Derecho indagar sobre los fundamentos y supuestos como la esencia general de lo jurídico. que trata el problema del “fin o ideal” del Derecho. siendo Gustavo Hugo el primero en utilizarla: más tarde Hegel es el primero en publicar una obra con esa expresión. El uso de la expresión “Filosofía del Derecho” no aparece sino en 1778. el último sentido y la justificación metafísica de los datos del Derecho. Para Kant. la índole de conocimiento. señala que los contenidos de la Filosofía del Derecho serían los siguientes: . Determinados autores coinciden en que la Filosofía del Derecho comprende. que apareció fue la preocupación por la justicia y el Derecho Natural . y la Deontología o Estimativa. Históricamente. Norberto Bobbio.. la Ciencia jurídica no responde a la cuestión ¿quid ius? (qué es lo que debe de entenderse in genere por Derecho) sino a la pregunta ¿quis juris? (que ha sido establecido como Derecho por un cierto sistema). en su obra Naturaleza y función de la Filosofía del Derecho. la Gnoseología Jurídica o problema del “conocimiento del Derecho. sobre lo jurídico. el estilo del pensamiento que ejercitan los juristas. Es la disciplina filosófica que tiene por objeto el estudio del fenómeno jurídico en su totalidad. la primera forma de reflexión filosófica. Teoría del Derecho u Ontología Jurídica: Entre otros temas. no se refiere. Teoría Fundamental del Derecho. “la axiología jurídica habla. Se trata de una teoría del conocimiento jurídico o epistemología jurídica. que sería más bien una rama de la Ciencia jurídica. para Julius Stone Jurisprudencia Analítica y para Hans Kelsen. La teoría de la Ciencia Jurídica: Para Elías Díaz. como la moral y las reglas del trato social. sino al deber ser. esta parte aborda el estudio del concepto y estructura del Derecho. Tiene por objeto el estudio de los valores generadores y fundamentadores del Derecho y los fines que este pretende y desea alcanzar. no de que es el Derecho (ontología jurídica) ni de cómo es de hecho aquí y ahora (Ciencia jurídica). la situación de la Ciencia Derecho en el panorama general de los conocimientos científicos actuales y fundamentales. 3. Es saber qué es el Derecho para definirlo y precisar su concepto: tiene como problema fundamental “determinar la noción del Derecho”.1. Su núcleo temático está formado. pues. se llama para Del Vecchio Gnoseología Jurídica. por el problema de la cientificidad del Derecho. las relaciones y diferencias entre el Derecho y otros sistemas normativos. 2. El estudio del ser del Derecho. así como el análisis critico-valorativo del Derecho Positivo y la discusión racional sobre los valores éticos que se desean ver reflejados en el Derecho. sino como debe ser. los problemas lógicos y metodológicos que plantea la actividad científica práctica o concreta del jurista. el ser del Derecho en el contexto político y social que le da vida. y que no debe ser confundida con la Teoría General del Derecho. al ser. para que éste sea considerado como derecho justo. . para Miguel Reale Ontonogseología Jurídica. interpretar. Teoría de la Ciencia Jurídica. entre otros. una “reflexión critica sobre la Ciencia del Derecho” y “el estudio de los esquemas intelectuales empleados por los juristas para crear. completar y conciliar entre sí las reglas de un sistema jurídico”. La integración del Derecho: mediante las construcciones jurídicas para las relaciones sociales no previstas expresamente en el Derecho Positivo. algunos autores consideran que la Teoría General del Derecho por el grado de abstracción a que pretende llegar en sus conceptos. Esta orientación sobre el método de estudio del Derecho se llamó dogmática Jurídica y ha sido desarrollada por diferentes escuelas con distintas denominaciones: Enciclopedia Jurídica (Dalloz. 3. Como consecuencia. es decir. de las normas que están o han estado vigentes en los diferentes países. Bierling Ihering. para extraer nociones generales que le permitan elaborar teorías. ocupándose únicamente del Derecho positivo. La Sistematización: consistente en la ordenación coherente y lógica de acuerdo con ciertos criterios clasificatorios del conjunto de normas jurídicas 4. algunos autores (Bergbohm. Aunque todas ellas presentan las características científicas y metodológicas. La Ciencia jurídica es relativamente moderna. principalmente el estudio de los siguientes temas: 1. Aftalión. La Técnica Jurídica: Son los procedimientos especiales cuya observancia permite un trabajo bien organizado que asegura mejores resultados. estudia el orden jurídico en su integridad. entre otros). Hüber Gallo). 2. conceptos y construcciones jurídicas. Somló) y Escuela Analítica de la Jurisprudencia (Austin). Teoría General del Derecho (Merkl. Caso). tanto en lo que se refiere a la elaboración de las normas como en lo . escapa del ámbito de la dogmática jurídica. La Interpretación del Derecho: que consiste en establecer el verdadero sentido y alcance de una o varias normas jurídicas. Merkel. En el último tercio del siglo pasado. se decidieron a erradicar del Derecho toda consideración de índole filosófica o metafísica. Roubier.Ciencia del Derecho. influidos por el positivismo y deslumbrados por el progreso de las ciencias naturales. Filomusi). la Filosofía jurídica debía ser reemplazada por una disciplina de tipo científico cuyos métodos coincidieran con los de la investigación naturalista. Introducción a la Ciencia del Derecho (Legaz y Lacambra. A la Ciencia del Derecho se le asigna. La Aplicación del Derecho. Bierling. Teoría de los Conceptos Jurídicos Fundamentales (Bergbohm. objeto. norma. Otros autores consideran también como núcleo temático: Los Elementos del Derecho. relación jurídica.). llamados también Conceptos Jurídicos Fundamentales (sujeto. . y los problemas que se vinculan a cada uno de ellos. etc.relativo a su aplicación. Además del problema de las Fuentes del Derecho (ley. costumbre y jurisprudencia).
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