Ordenanza_PREMVAL

March 24, 2018 | Author: Barbara Ibañez | Category: Topography, Urban Planning, Pollution, Street, Urbanism


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TÍTULO I: APLICACION DEL PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAISO.CAPITULO 1: DIVISION TERRITORIAL DEL PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAISO. PARRAFO 1: ÁREA METROPOLITANA DE VALPARAISO. ARTÍCULO 1.1 El Área Metropolitana de Valparaíso comprende el territorio de las Comunas de Valparaíso, Viña del Mar, Con – Con, Quilpué, Villa Alemana y Casablanca, de conformidad a lo establecido en el Plan Intercomunal de Valparaíso, aprobado por Decreto 30 de 1965, MOP, y sus modificaciones posteriores. PARRAFO 2: SATELITE BORDE COSTERO QUINTERO – PUCHUNCAVI. ARTÍCULO 1.2 El Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví comprende el territorio de la Comuna de Quintero y el área territorial de la Comuna de Puchuncaví no incluida en el Satélite Borde Costero Norte. TÍTULO II: ACTUALIZACION PLAN INTERCOMUNAL DE VALPARAISO. CAPITULO 1: MARCO LEGAL Y ADMINISTRATIVO. ARTÍCULO 2.1 El Plan Intercomunal de Valparaíso, es un instrumento normativo conformado por la Memoria Explicativa, la Ordenanza y los Planos que deben leerse en forma complementaria y para su aplicación constituyen un solo cuerpo legal. ARTÍCULO 2.2 El Plan Intercomunal de Valparaíso regula y orienta el proceso de desarrollo físico del territorio, en conformidad a lo dispuesto en el Título Segundo, párrafo 3º “De la Planificación Urbana Intercomunal”, Artículo 34º y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 2.3 Las disposiciones del Plan Intercomunal de Valparaíso deberán cumplirse obligatoriamente en los instrumentos de planificación local tanto de las comunas existentes, como de las que puedan crearse a futuro en los territorios comunales respectivos. ARTÍCULO 2.4 Los territorios que no cuenten con normativas de Plan Regulador Comunal, serán regulados por las normas del Plan Intercomunal, sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 38 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 2.5 Complementando lo dispuesto en el artículo anterior, se dispone expresamente que en el área territorial del Plan Intercomunal de Valparaíso, tendrán plena vigencia las disposiciones de los instrumentos de planificación actualmente existentes, tales como Planes Reguladores Comunales, Planes Seccionales y Límites Urbanos, que no hayan sido derogados expresamente por el instrumento. ARTÍCULO 2.6 Las modificaciones al Plan Intercomunal de Valparaíso, se harán según las disposiciones vigentes sobre la materia contenida en la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Artículos 2.1.3 y 2.1.4, apoyados técnicamente en la base de datos cartográficos debidamente actualizados. La Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo podrá digitalizar y georeferenciar, todos los planos gráficos de las modificaciones del Plan Intercomunal de Valparaíso, documentos que al ser autentificados a nivel del Gobierno Regional tendrán la misma validez que los originales. ARTÍCULO 2.7 Todas aquellas materias atingentes al desarrollo urbano que no se encuentren previstas por la presente Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, de los Planes Reguladores Comunales y de los Planes Seccionales, vigentes. ARTÍCULO 2.8 La supervigilancia del cumplimiento de las presentes normas y la interpretación técnica de ellas, será de responsabilidad y competencia de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso, en conformidad con lo previsto en el Artículo 4º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 2.9 La inobservancia de las disposiciones del presente instrumento, serán sancionadas en la forma prevista por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, y por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. CAPITULO 2: DISPOSICIONES GENERALES. ARTÍCULO 2.10 Sobre el territorio regulado por el presente instrumento , se establece para los proyectos de edificación que se emplacen en el Área de Extensión Urbana y en el Área Rural la obligación de disponer de sistemas adecuados de evacuación de residuos sólidos, líquidos, domésticos e industriales, prohibiéndose disponer de ellos de tal modo, que se provoquen derramamientos o vaciamientos de residuos, sean éstos provenientes de aguas servidas domésticas y/ó aguas servidas industriales, vaciadas directa o indirectamente sobre los cuerpos de agua de ríos, esteros, y mar, según lo dispuesto tanto en el Código Civil como en el Código de Aguas. ARTÍCULO 2.11 Los Estudios de Riesgos para el emplazamiento de los Asentamientos Humanos u otros que se deriven de la aplicación del presente Plan, serán realizados de acuerdo a los señalado por el Artículo 2.1.17 de la O.G.U.y C. ARTÍCULO 2.12 Para los efectos de la aplicación del presente instrumento se definen los siguientes conceptos no establecidos en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: Límite Urbano Intercomunal. Aquel que engloba todas las áreas urbanas vigentes y las de extensión urbana del sistema intercomunal. Territorio Urbano Intercomunal. Aquel encerrado por el Límite Urbano Intercomunal, considera las áreas urbanas y de extensión urbana. CAPITULO 3: NORMAS DE APLICACIÓN GENERAL. PARRAFO 1: USOS DE SUELO. ARTÍCULO 3.1 Los usos de suelo generales permitidos y prohibidos dentro de las áreas y zonas del Plan Intercomunal de Valparaíso se establecen en cada uno de los sistemas territoriales definidos por esta Ordenanza. ARTÍCULO 3.2 En el territorio del Plan Intercomunal de Valparaíso, las actividades productivas y de todo tipo que sean calificadas como insalubres o, molestas y/o peligrosas para los efectos de la planificación territorial se considerarán siempre de carácter intercomunal por el impacto que provocan en los sistemas funcionales urbanos y las áreas que las rodean y sólo podrán emplazarse en las zonas que expresamente se reconocen para estos fines. ARTÍCULO 3.3 Las actividades productivas que sean de carácter insalubres, molesta y/o peligrosas que se encuentren actualmente emplazadas en terrenos que el Plan Intercomunal de Valparaíso no lo define para ello, se entenderán congeladas y se regirán por las normas previstas en el Artículo 62º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 3.4 Las actividades económicas o productivas de carácter industrial u otras calificadas como inofensivas, podrán emplazarse en las áreas y zonas definidas por el Plan Intercomunal de Valparaíso en que expresamente se permitan los usos económicos productivos cualquiera sea su naturaleza. ARTÍCULO 3.5 Cada Comuna incluida en el Plan Intercomunal de Valparaíso definirá en su Plan Regulador Comunal las zonas que serán de usos mixtos y/o de usos exclusivos, a excepción de las previstas como exclusivas en el presente instrumento. PARRAFO 2: INTENSIDAD DE OCUPACION DEL TERRITORIO. ARTÍCULO 3.6 Los Planes Reguladores Comunales deberán definir la intensidad de utilización del suelo de su territorio, estableciendo las normas urbanísticas necesarias, con la finalidad de obtener que el territorio ofrezca alternativas de localización respecto de la potencialidad del suelo, que evite un uso segregado del suelo urbano y que determine niveles de integración, tanto al interior del área comunal, como con el resto del área intercomunal. ARTÍCULO 3.7 Los Planes Reguladores Comunales podrán fijar sus propios estándares de intensidad de ocupación territorial, respetando las densidades definidas por el presente instrumento, según sean las características propias de cada comuna y las especiales condiciones que cada una de ellas pretenda consolidar dentro de su territorio. Las actividades productivas pueden ser calificadas como inofensivas. ARTÍCULO 3.S. PARRAFO 4: INSTALACIONES DE ALTO RIESGO.ambos del Ministerio de Economía.9 Para la aplicación del Plan Intercomunal de Valparaíso las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial ú otras estarán sujetas a la calificación hecha para estos efectos por el Artículo 4. o residuos industriales o mineros. 05/08/96). Fomento y Reconstrucción. PARRAFO 5: ALMACENAMIENTO Y DISTRIBUCION DE COMBUSTIBLE MINORISTA Y ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR.O. Los establecimientos de distribución o venta mayorista de combustibles deberán cumplir con lo dispuesto en el D.PARRAFO 3: DEFINICION. otras normas vigentes sobre la materia y las que se establecen en la presente Ordenanza.O. la . que puede contemplar artefactos o máquinas de apoyo a dichas labores.2. almacenamiento de explosivos o productos inflamables. almacenamiento y/o distribución mayorista de combustibles químicos tóxicos.S. 09/02/83) y D. Fomento y Reconstrucción. como los establecimientos industriales destinados a la fabricación. CALIFICACION DE LOS USOS ARTÍCULO 3.11 Los establecimientos de distribución o venta minorista de combustibles y estaciones de servicio automotor deberán cumplir con lo dispuesto en el D. ambos del Ministerio de Economía.O.14.8 Para la aplicación del Plan Intercomunal de Valparaíso las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial ú otras estarán sujetas a las siguientes definiciones: Actividades Productivas: Comprende a todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar. previa autorización del Director de Obras Municipales cuando se acredite que no producirán molestias al vecindario. CLASIFICACION Y PRODUCTIVOS. vecindario y comunidad.S. Talleres: Edificio o parte de él destinado a trabajos manufacturados o artesanales. Nº 226 de fecha 06/08/82 (D. tales como grandes depósitos. Almacenamiento o Bodegas: Lugar o recinto destinado al acopio de insumos o productos. Sin embargo. Nº 90 de fecha 20/02/96 (D. talleres o bodegas industriales. se considerarán siempre peligrosos.S. ARTÍCULO 3. Nº 226 de fecha 06/08/82 (D. molestas o peligrosas por el Servicio de Salud correspondiente. las que cuenten con calificación de dicho Servicio: como actividad inofensiva podrán asimilarse al uso de suelo Equipamiento de clase comercio o servicios. Los establecimientos de bodegaje se clasificarán según su rubro o giro de actividad para los efectos de la respectiva patente. no podrán emplazarse en áreas urbanas y sólo podrán hacerlo en las áreas y/o zonas de extensión urbana del Plan Intercomunal de Valparaíso establecidas expresamente para ello. como las que involucren radioactividad.10 Las instalaciones de alto riesgo. 05/08/96). de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en consideración a los riesgos que su funcionamiento pueda causar a sus trabajadores. Nº 90 de fecha 20/02/96 (D.O. ARTÍCULO 3. 09/02/83) y D. . publicado en el Diario Oficial de fecha 03/03/84. debidamente calificados por el Servicio correspondiente. b) En terrenos ubicados a una distancia inferior a 100 metros de equipamientos ya existentes de Salud. y las estaciones de servicio automotor y centros de servicio automotor deberán cumplir los siguientes requisitos de diseño y edificación: a) Sistema de Agrupamiento: Aislado b) Distanciamiento Mínimo : • A medianeros: 4 metros. deberán localizarse en terrenos particulares que tengan acceso directo a vías estructurantes intercomunales o comunales sin perjuicio de observar el uso de suelo que indica el presente Plan o los respectivos Planes Reguladores Comunales. 2. ruidos. otras normas vigentes sobre la materia y las que se establecen en la siguiente Ordenanza. • En las entradas o salidas. aprobado por D. ARTÍCULO 3. las que se entenderán complementarias a las normas de los organismos competentes y a las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones: 1.S.normativa para Higiene y Seguridad de Servicentro y Bencineras del Servicio de Salud.gaseosos. Ordenanza General de • Los adosamientos permitidos deberán cumplir con lo dispuesto en la Urbanismo y Construcciones. • Cuando las propiedades vecinas sean viviendas. las que deberán rebajarse para mantener su continuidad. o vibraciones molestas. c) Accesos: • En el diseño de sus accesos deberán aplicarse las disposiciones contenidas en el Manual de Vialidad Urbana (REDEVU) . • Sólo podrán construirse adosadas las edificaciones correspondientes a oficinas de venta y administración y cobertizos para estacionamientos de vehículos . Sin perjuicio de cumplir con las rasantes previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. la venta minorista de combustibles líquidos . estaciones de servicio automotor y centros de servicio automotor en los siguientes lugares: a) En los bienes nacionales de uso público. estas fajas de distanciamiento deberán forestarse con árboles de hoja perenne. Nº 12 ( Minvu).Condiciones de localización: La venta minorista de combustibles líquidos o gaseosos.12 Los establecimientos de Venta Minorista de Combustibles Líquidos o Gaseosos y las Estaciones de Servicio Automotor se regirán por las normas específicas que se indican a continuación.Condiciones Técnicas Específicas: En las Areas de Extensión Urbana y en las Areas Urbanas cuyos Planes Reguladores no consulten normas al respecto. de 1983.. • Se prohíbe el adosamiento de instalaciones que produzcan emanaciones.. como también las estaciones de servicio automotor. Educación y Seguridad. No se permitirá la localización de nuevos locales de venta minorista de combustibles líquidos. no podrán interrumpirse las soleras. el porcentaje de ocupación del suelo no podrá ser superior al 20 % de la superficie predial. del Ministerio de Salud. PARRAFO 6: CAMPAMENTOS DE TURISMO O CAMPINGS.13 Los camping o lugares de acampamiento deberán cumplir con lo establecido en el Reglamento sobre condiciones sanitarias mínimas de los camping o campamentos de turismo.S. serán los siguientes: -Entrada: 7. de la misma especie y en el área destinada a áreas verdes del proyecto.• Para facilitar la circulación de rodados tal como sillas de inválidos o coches de guagua.O. D.15 Los Cementerios existentes dentro de las áreas urbanas se regirán por las disposiciones de los respectivos Planes Reguladores Comunales. PARRAFO 7: EMPLAZAMIENTO DE CEMENTERIOS. las aceras también deberán mantener su continuidad. Su emplazamiento sólo se permitirá donde los Planes Reguladores Comunales. En caso de remoción de dichas especies deberán ser repuestos en el área verde en proporción de 3 árboles plantados por cada individuo extraído. de fecha 24/09/84 (D. Se exigirá la conservación de un 30 % a lo menos de áreas verdes con cobertura vegetal.L. en el sentido longitudinal . Cuando se efectúen construcciones en zonas que este instrumento defina como de Turismo y Recreación. Asimismo. • Los Planes Reguladores Comunales podrán aumentar las exigencias definidas en la presente Ordenanza. o frente a determinadas vías estructurantes o tramos de ellas. ARTÍCULO 3. d) Alturas: La altura máxima de las instalaciones y edificaciones quedará determinada por la aplicación de las normas previstas en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y/o en el Plan Regulador Comunal respectivo. medidos en el sentido de la circulación peatonal paralela a este frente.F.5 metros -Salida: 7. (entradas o salidas) deberán colocarse las señalizaciones y demarcaciones que al efecto indique la Dirección del Tránsito de la Municipalidad o la Dirección Regional de Vialidad según corresponda.5 metros • Los accesos de los recintos (entradas o salidas). o en su defecto el Plan Intercomunal de Valparaíso lo establezca en forma expresa.14 INSTALACIONES DE TURISMO Y RECREACION. sin perjuicio del cumplimiento de las normas de esta Ordenanza para la zona en que se emplacen. se deberán conservar los árboles nativos en su ocurrencia actual. ARTÍCULO 3. El emplazamiento de nuevos cementerios sólo podrá efectuarse en las áreas urbanas y de extensión urbana donde expresamente lo permitan los Instrumentos de Planificación Territorial y deberán atenerse a lo dispuesto en el Libro Octavo del Código Sanitario. Nº 301. pudiendo incluso prohibir la instalación de estos recintos en determinadas zonas o sectores de ellas. ARTÍCULO 3. • En los accesos. • Solo se permitirán como máximo dos accesos por cada frente de establecimiento y sus anchos máximos. sólo podrán desarrollarse comprendidos totalmente en el espacio correspondiente al frente del respectivo predio. D. del 14/12/84). Nº 725 de . 000m.. las condiciones que se establecen en el presente artículo y demás reglamentos y disposiciones que sobre la materia establece la legislación vigente.. 7. del Ministerio de Salud Nº 357. Organismos o Instituciones correspondientes. de las áreas urbanas y de extensión urbana residencial. PARRAFO 8: USO DE INSTALACIONES DOMICILIARIOS NO PELIGROSOS.000 m. de viviendas o local habitable y a más de 600 m..O.O. Código Sanitario. cuyo texto refundido fue fijado por D. de las zonas de equipamiento. QUEBRADAS Y CAUCES NATURALES. 2. de aeropuertos turbo-jet y de 1.Respetar un distanciamiento mínimo de 600 m. con las áreas silvestres protegidas y sitios prioritarios para la conservación de la flora y fauna.La accesibilidad debe realizarse por vías primarias o secundarias.S.17 Los Planes Reguladores Comunales y los Planes Seccionales que se confeccionen para el área territorial normada por la presente Ordenanza. Los predios donde se emplacen las mencionadas instalaciones de disposición final de residuos sólidos domésticos o asimilables a domésticos deberán cumplir con las siguientes condiciones de localización: 1. Nº 95/01 de la mencionada Secretaría de Estado.300. de Bases Generales del Medio Ambiente.No estar emplazados en zonas de protección y/o de restricción.Respetar un distanciamiento mínimo de 2.Respetar un distanciamiento de 300 m.16 En el Área de Extensión Urbana y en el Área Rural. DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS ARTÍCULO 3. y de 1. 3. ARTÍCULO 3. de aeropuertos para aviones de hélice. 4. de población o grupo de viviendas. y D. pudiendo al . no permitiéndose el acceso directo desde las vías estructurantes del Plan . (D. indicarán las quebradas o sus ejes según corresponda. de 1970.. Asimismo el sitio de la instalación deberá contar con informe previo favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo V Región.S. conforme lo define el Código Sanitario.S. N° 30.Respetar un distanciamiento mínimo de 3.. en las zonas especialmente establecidas por el Plan Intercomunal de Valparaíso. el D. del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de fecha 27/03/97. que aprobó el Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental.1967. de un curso.Respetar un distanciamiento mínimo de 3. publicado en el Diario Oficial de fecha 03/04/97... lo establecido por el DFL N° 725.500m. Las instalaciones deberán contar con las aprobaciones y/o autorizaciones de los Servicios. (D. se permitirá además de los usos de suelo que se disponen en la presente Ordenanza. del 31/01/68) y sus modificaciones. debiendo los empalmes con estas vías contar con la aprobación de la Dirección de Vialidad del MOP. incluyendo el Municipio respectivo. embalse y/o cuerpo de agua 6. 5. el uso de instalaciones de manejo de residuos sólidos domiciliarios no peligrosos. “Reglamento General de Cementerios”. los cuales deberán atenerse a las disposiciones contenidas en la Ley N° 19. del 18/06/70). establecidas como santuarios de la naturaleza o reservas naturales.000m. PARRAFO 9: ZONAS INUNDABLES O POTENCIALMENTE INUNDABLES.000 m. 1. el cuál deberá demostrar que dichas obras no afectarán la estabilidad de los terrenos colindantes y que existirá una adecuada solución para la evacuación de las aguas lluvias o de afloramientos subterráneos. con cotas como mínimo a un metro entre ellas.1. La normativa respecto de las quebradas se detalla como zonificación específica de la Subzona de Restricción por Riesgos de Origen Natural. aplicado con las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el Artículo 5. Dichos proyectos de edificación. será obligación para los proyectos de loteo. la presentación de proyectos específicos de obras de defensa y contención de suelo y cálculo de mecánica de suelos. urbanización y/o edificación que se emplacen en terrenos con pendientes deberán cumplir las siguientes normas: En terrenos con pendientes menores a 40% deberán cumplir con lo señalado en el Artículo 134 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 3..20 Para los efectos de calcular la pendiente de un terreno se aplicará sobre el plano de levantamiento topográfico. urbanización y/o edificación. En los terrenos con pendiente las soluciones puntuales que ejecuten los particulares y que en esta materia se adopten.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. PARRAFO 11: EDIFICACIONES EN TERRENOS EN PENDIENTE. el cual deber ser desarrollado y suscrito por un Ingeniero Civil.. En terrenos con pendientes mayores a 40%. los proyectos de loteo. 171 y siguientes del Código de Aguas y si emplazan en el área rural deberán contar con informe favorable de CONAF y SAG. deberán ser respaldadas por un informe técnico confeccionado y suscrito por un Ingeniero Civil. deberá ajustarse a lo dispuesto sobre la materia en los Artículos 41. sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 134° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y de las facultades que le confiere al Director de Obras Municipales el Artículo 5.18 Cuando las edificaciones. ARTÍCULO 3. subdivisión o urbanización sólo podrán ser recibidos por la Dirección de Obras Municipales respectiva una vez que se encuentren ejecutadas íntegramente las obras de los cauces. PARRAFO 10: CAUCES NATURALES Y ARTIFICIALES Y SUS MODIFICACIONES. subdivisión o urbanización contemplen la modificación de los cauces naturales o artificiales.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. los proyectos de loteo.19 En el territorio normado por el Plan Intercomunal de Valparaíso.mismo tiempo aumentar o precisar con estudios fundados el ancho de las fajas laterales antes indicadas y determinar otras condiciones de mayor restricción para quebradas y cauces naturales. las cuales serán aprobadas y recibidas por los Servicios correspondientes. loteo. La normativa de cauces naturales se detalla como zonificación específica de la Subzona de Restricción por Riesgos de Origen Natural. la siguiente fórmula: . ARTÍCULO 3. etc. determinándose dos rangos que se grafican en plano: PREMVAL – 02. = Pendiente promedio del terreno. = Sumatoria de las longitudes en metros de las curvas. . pendientes de 70 % a 80 % y pendientes de 80 % o más El rango de pendientes de 80 % o mayor será de alta restricción (ZRN – P) para la localización de construcciones en el territorio del Plan. es decir. Para transformar la pendiente a grados se usará la siguiente formula: 45° x S G = ______________ 100 De donde: S G = Pendiente promedio del terreno. Sólo se permitirá en estos terrenos la construcción de obras de infraestructura que cuenten con obras de contención y estabilidad del suelo. Se establecen las siguientes Restricciones en las Zonas de Extensión Urbana con detallamiento específico en la Sub zona de Restricción por Riesgos de Origen Natural. = Superficie en m2 del terreno. = Distancia vertical en metros entre curvas de nivel sucesivas. Por consiguiente los espacios sujetos a esta restricción alta se encuentran en el polígono de color lila que están todos los terrenos con pendientes superior al 70 %.Rango más de 70 %: Color café Color lila Ambos rangos cuando inciden en el área de extensión urbana se grafican circunscritos por línea de color lila-morado indicando que allí existen restricciones por riesgo natural.21 La normativa de uso del territorio de extensión urbana en pendiente se detalla específicamente en la Subzona de Restricción por Riesgos de Origen Natural ZRN – P. debidamente aprobados por los servicios correspondientes. afectadas por pendientes fuertes.Rango 40 a 69 %: . ZRN – P. expresada en grados. ARTÍCULO 3. Las construcciones que por su función deban localizarse en dichos espacios estarán sujetas a los mismos requisitos. representadas de la siguiente forma: .I x L x 100 S = _____________ A De donde: S I L A = Pendiente promedio del terreno. expresada en porcentaje. expresada en porcentaje. Obras para el adecuado escurrimiento. el Director de Obras Municipales podrá autorizar emparejamientos del suelo. que afecten a un sector de un predio. el cual deberá abordar y compatibilizar las siguientes materias: Estudio de mecánica de suelos e informe sobre posibles riesgos. b) Que se acompañe el estudio referente a dicha estructura común.Cálculos de estabilidad y planos de estructura que se mencionan en el Artículo 5.23 En el Área de Extensión Urbana. . además de atenerse a lo dispuesto por los instrumentos de planificación urbana para la respectiva zona de emplazamiento. . En casos puntuales de montículos o depresiones naturales del terreno.1. para determinar el nivel de suelo natural en aquellos terrenos que han sido intervenidos artificialmente. la medición de las pendientes deberá realizarse sobre la base de un levantamiento topográfico de la situación del terreno natural al momento de proponerse el proyecto.22 En los terrenos que presentan pendientes iguales o superiores a 40% y hasta 70% sólo se podrá otorgar permiso de edificación a proyectos que. o bien se deducirá mediante la topografía circundante en un plano refrendado por profesional competente.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. drenaje y disposición de aguas superficiales y subterráneas. el nivel de suelo resultante graficado en el plano de loteo se tomará como suelo natural. ARTÍCULO 3. resultante de tomar la información topográfica anterior a la intervención. si lo hubiere requerido el Director de Obras Municipales en el Certificado de Informaciones Previas. debiéndose medir la máxima pendiente en sentido perpendicular a las curvas de nivel.Para las construcciones que se emplacen en terrenos que se ubican en el rango de entre 40% y 80 % de pendiente. en su caso. de acuerdo a lo previsto en el Artículo 5. a) Los Planos Reguladores Comunales y/o Seccionales podrán establecer normas más restrictivas que las establecidas en el presente artículo. cualquiera que sea su desarrollo en planta.En los suelos que presenten la mencionada pendiente no se permitirá realizar movimientos de tierra u otras obras que no sean las que están incluidas en los proyectos de edificación precedentemente aludidos. Para los fines señalados en el presente artículo.10 de la presente Ordenanza. ARTÍCULO 3. las normas a aplicar se indican en el artículo 7.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. . considerando en ellos los efectos dinámicos de la pendiente y las medidas de protección que se adoptarán. sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1. se trazará un plano imaginario que lo reemplace.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En el caso de loteos que por razones técnicas justificadas modifiquen los niveles del terreno mediante rellenos o desmontes.1. cumplan con las siguientes condiciones especiales: Que la estructura del edificio constituya un elemento solidario e inseparable de la estructura de contención del suelo potencialmente afectado por la intervención.22. . PARRAFO 12: NIVEL NATURAL DEL TERRENO. sin perjuicio de la definición de "suelo natural" establecida en el Artículo 1. normada por la presente Ordenanza. considerándose en este caso el terreno emparejado como suelo natural del proyecto. S. sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 2. depresiones. c) Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua.L. (D. en que todo proyecto deberá cumplir con las normas establecidas en la Ley N° 19. (D. D.9 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y explicitado en Circular Ord. con curvas de nivel a 5 m. las normas contenidas en sus manuales técnicos y otras normas legales sobre la materia. señalando asimismo la ubicación precisa de los árboles relevantes y masas arbustivas existentes en el terreno. tales como afloramientos rocosos. como mínimo y todo referido a coordenadas U. aunque no se grafiquen en los planos: a) Fajas no edificables bajo los tendidos eléctricos.S. indicando además todos los accidentes topográficos relevantes..O. fajas de 300 y 600 metros en torno a ellos.T. del 29/10/81). establecidos en el Código de Aguas. Nº 357 de 1970. del Ministerio de Salud (D. etc.25 Las comunas cuyas áreas territoriales estén normadas por esta Ordenanza deberán confeccionar o solicitar los estudios de especialidad que sea necesario para establecer técnicamente.L. del 24/01/79). lagos y esteros. quebradas. PARRAFO 14: RIESGOS DE ORIGEN NATURAL. del 18/06/70).363 de 1931. PARRAFO 15: RESTRICCIONES GENERALES. ARTÍCULO 3. d) Fajas de 25 metros no edificables con viviendas. Tierras y Colonización del 31/08/78. del Ministerio de Justicia. ARTÍCULO 3.O. En el mencionado plano se deberán indicar las obras que tengan por objeto habilitar el terreno para recibir las obras de urbanización y/o construcción. Nº 1. manantiales y quebradas naturales.1. y el Código de Aguas.. según corresponda. de acuerdo a la Ley de Bosques. Nº 4.122 de 1981. dentro de su predio. se estará a lo dispuesto en el D. áreas de riesgos y determinar las normativas necesarias por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos. publicado en el Diario Oficial del 24/01/79. de acuerdo con: el artículo 56º del D. (D. D. D.17 Nº4 y 5. Nº 609.300 y su Reglamento. los reglamentos sobre la materia aprobados por Resoluciones de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles.S.26 Para la delimitación de las riberas de los cauces de los ríos. Nº1 de Minería de 1982.27 Sin perjuicio de las restricciones que se establecen como área o zonas en el territorio del Plan Intercomunal de Valparaíso. Nº 230.F. establecidas por el Reglamento General de Cementerios. Así como el resguardo a fuentes de abastecimiento de Agua Potable.O.O.1. del Ministerio de Tierras y Colonización. por la presente Ordenanza se reconocen además las siguientes. e) Las instalaciones de tratamiento y disposición de residuos sólidos domésticos y/o industriales deberán dejar. ARTÍCULO 3. del Ministerio de Tierras y Colonización. y demás normas pertinentes. del 31/07/31) y D. DDU106/2002 de la División de Desarrollo Urbano del MINVU. b) Fajas o senderos de inspección de los canales de riego o acueductos.F. Nº 609. de 1978.Para estos efectos el propietario y el profesional competente deberán presentar a la Dirección de Obras Municipales un levantamiento topográfico del terreno a escala adecuada a la dimensión del terreno. en sus Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales. cuando proceda. según se trate de viviendas o .S. cursos de agua.M. PARRAFO 17: MANEJO MEDIO AMBIENTAL. etc. con el objeto de asegurar su buen funcionamiento y proteger la salud de los habitantes. loteos. y deberán contar con cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales. según lo normado por el D. Transporte y Expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo.28 Su desarrollo y actividades complementarias se regirán por el Código de Minería. . que aprobó el Reglamento de Seguridad para el Almacenamiento. Los Planes Reguladores Comunales deberán fijar normas específicas y requisitos mínimos. dentro del predio respectivo. Ley de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. como asimismo cualquier otra norma que se dicte sobre la materia.S. en cuyos casos se deberá solicitar el respectivo permiso. del 16/09/31). Terrenos en que se emplazan obras o instalaciones de infraestructura tales como husos de telecomunicaciones. Refinación. ductos subterráneos. del Ministerio de Justicia. sin perjuicio de considerar que las obras de subdivisión. Estas fajas deberán ser forestadas con árboles de hoja perenne. poliductos.157. deberán dar cumplimiento a lo establecido en la Ley N° 19.f) g) h) i) j) k) locales habitables u otros establecimientos según lo señala la Resolución Nº 02444. D. La normativa específica ha sido considerada en los artículos de esta Ordenanza que tratan sobre las zonificaciones de protección del Plan.O. Fomento y Reconstrucción. Resguardo de las infraestructuras energéticas de oleoductos.300. Lo normado en el Artículo 56° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones en las áreas rurales. del 31/7/80 del Ministerio de Salud. ARTÍCULO 3. según corresponda.. Fajas de terrenos adyacentes a trazados de ferrocarriles. pozos de captación. para el emplazamiento de actividades de extracción y procesamiento de áridos y otros minerales no metálicos destinados a la construcción. según lo previsto en la Ley General de Ferrocarriles. plantas de filtros y estanques de agua potable. en las condiciones que establezca el Servicio competente.S.29 Los proyectos a emplazarse dentro del territorio del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso. edificaciones o urbanizaciones que se ejecuten deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza General. que aprueba el Código Aeronáutico.402. ARTÍCULO 3. al interior de las zonas urbanas. según lo previsto en la Ley Nº 18. Fajas de 500 metros no edificables en torno a lagunas de estabilización y/o plantas de tratamiento. Las normas aplicables a cada uno de estos casos serán las dictadas por los Servicios competentes. Nº 1. Territorios afectados por la proyección de las superficies limitadoras de obstáculos que determine en cada caso la Dirección General de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a Aeropuertos o Aeródromos. ya sea en las Municipalidades correspondientes. Nº 90 de 1996 del Ministerio de Economía . de acuerdo a lo establecido en la Ley 11. En particular se consideran áreas de manejo medioambiental las zonificaciones de protección establecidas por el presente instrumento como asimismo las zonas de riesgo natural y las especificaciones y límites de las áreas verdes intercomunales. previo Informe Técnico del Departamento de Obras Fluviales del Ministerio de Obras Publicas o de la Gobernación Marítima. gasoductos. PARRAFO 16: CONCESIONES O EXPLOTACIONES MINERAS. En particular lo referido a la extracción de áridos de lecho de río o del borde costero. de 1931 (D.916. del Ministerio de Fomento. Litre. Molle. Lima. Lúcumo (Pouteria splendens). Arbóreas: Peumo. b)Presencia de especies arbóreas y/o arbustos de interés por su escasez endemismo. Estas exigencias se harán cautelando que los proyectos de establecimientos industriales. se procederá de la siguiente forma al lotear los terrenos y posteriormente al localizar las construcciones. caminos y estacionamientos y otras construcciones. pero deberán replantarse en el mismo terreno o sitio en proporción de 10 plantas por cada espécimen removido. y sus edificaciones complementarias que se presenten a las Direcciones de Obras Municipales sean acompañados por estudios y/o declaración de impacto ambiental según corresponda. Tayú (Dasyphyllum excelsum). Petrillo (Myrceugenia correifolia).3 de esta Ordenanza. Entre estas se encuentran los árboles y arbustos Belloto del Norte (Beilschmiedia miersii).30 RESTRICCIONES POR PRESENCIA DE VEGETACIÓN. establecidos en la Ley 19. de forma de no remover dichas especies del sitio donde se encuentran. ARTÍCULO 3. Palma Chilena (Jubaea chilensis).1989) así como las actualizaciones de este y/o los listados editados y validados por los organismos competentes: a) Presencia de especies en categoría amenazadas en la formación que se grafica. Naranjillo. ruidos.estén o no localizadas dentro de zonas industriales exclusivas . Helechos (Bleschnum chilensis) y Orquídeas (Chlorea). olores. Cuando existan espacios dentro de una zonificación de extensión urbana que se encuentren denotados con vegetación a proteger. Cacto Rosado (Neoporteria subgibbosa). Quillay. Guayacán (Porlieria chilensis). Maitén. Papayo (Carica Chilensis).300 y D. industrias de todos los rubros que se instalen dentro del área del Plan Regulador Intercomunal de Valparaíso . además de las plantas de Adesmia (Adesmia Balsámica). Para determinar las especies a considerar. Puyas: Chagual (Puya berteroana). Lingue del Norte (Persea meyeniana). Arrayanes. Chequén de hoja fina (Myrceugenia pinifolia). puya (Puya Chilensis). en cuanto a emanaciones. definida al interior del perímetro zonificado como de protección. Arrayán de hoja roja (Myrceugenia rufa). que concuerda con las zonificaciones de valor del recurso paisajístico. en tanto la fiscalización de la exigencias ambientales compete a CONAF. Boldo. Cardón. Dicho recuento será valido solo para plantas exitosamente establecidas. estado crítico local o belleza escénica. Naranjillo (Citronella mucronata).ARTÍCULO 3. Guayacán y los arbustos.32 Las actividades productivas. trepidaciones y/o evacuaciones de aguas servidas industriales y/o domésticas. Petra (Myrceugenia exsucca). se deberá tomar en cuenta tanto el Libro Rojo de la Flora Terrestre de Chile (Benoit. Se podrán remover dichas especies. 95/2000. de servicios. materias urbanísticas cuya aprobación corresponde a las DOM. deberán contar al momento de su instalación con los equipos y estructuras necesarias para que su operación no sea contaminante y no supere los niveles permitidos. En el caso del borde costero con visión marina se establece una normativa específica en el articulo 6. Canelos.31 Los Planes Reguladores Comunales y sus Seccionales podrán establecer normas. Se realizará el diseño para la localización de construcciones. desarrollados y medidos por profesionales . ARTÍCULO 3. para determinar rasantes de protección de vista.S. según su envergadura deberán contar con un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano: a) Los proyectos residenciales y los proyectos no residenciales que consulten en un mismo predio 250 o más y 150 o más estacionamientos. existe declaración de zona saturada para SO2 y PM10. la instalación de establecimientos industriales deberán considerar una emisión final cero de estos contaminantes. y cada 5 m para pendientes superiores. Los planos de subdivisión. cada 1 m como mínimo. suscrito por un profesional especialista y aprobado por la Unidad de Tránsito y Transporte Públicos de la correspondiente Municipalidad o por la respectiva Secretaría Regional Ministerial de Transporte y Telecomunicaciones. referidas a nivel del mar.2 Los proyectos de subdivisión. Así mismo se encuentra decretado un Plan de Descontaminación que deberán cumplir los emisores de estos contaminantes.competentes. En las ZEU de usos residencial. las zonificaciones propuestas deberán tener las siguientes consideraciones: 1. construye o urbaniza. canales y acequias de regadío. PARRAFO 2: VIALIDAD ESTRUCTURANTE INTERCOMUNAL. líneas de tendido eléctrico y ductos que atraviesen. CAPITULO 4: NORMAS GENERALES DE URBANIZACION Y VIALIDAD ESTRUCTURANTE. En el Satélite Borde Costero Quintero –Puchuncaví. para pendientes promedio de 15% hasta 25%. enfrenten o colinden con el predio que se lotea.3 En razón al impacto vial que generan las tipologías de proyectos que se indican a continuación. En las ZEU productivas. respectivamente. de acuerdo a la metodología. y sean acompañados además por los proyectos de especialidades necesarios para dar cumplimiento a la completa y perfecta descontaminación de las sustancias que se produzcan o que se desechen en los procesos industriales correspondientes. loteo y/o urbanización deberán elaborarse sobre planos de levantamiento topográfico a las escalas definidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. turismo y recreación. PARRAFO 1: NORMAS DE URBANIZACION. . con curvas de nivel. deberán ser aprobados por las instituciones responsables respectivas. ARTÍCULO 4. 2. el desarrollo urbano deberá considerar esta limitante para la salud de las personas y los efectos adversos significativos sobre los recursos naturales renovables en tanto no sea levantada la declaración de zona saturada.1 Los proyectos de urbanización. Para este efecto a la solicitud de permiso de edificación de los proyectos se deberá acompañar el señalado Estudio. subdivide . ARTÍCULO 4. según corresponda. En tanto no se supere la saturación de la zona. contaminantes que afectan la salud humana y los recursos naturales. de acuerdo a la legislación vigente. equipamiento. ARTÍCULO 4. loteo y/o urbanización deberán señalar los cursos naturales de agua. deberán contar en forma previa. de acuerdo a lo establecido en el DFL. muros de contención u otros elementos de adecuación de los desniveles existentes entre el predio y el espacio público existente o proyectado. destinados a la práctica de deportes. sin perjuicio de las atribuciones que le corresponden al MOP o SERVIU.D.4 Asimismo. el impacto que genera su ubicación y las condiciones propias para su adecuado funcionamiento.La Dirección de Obras Municipales.5 “Por el desarrollo de taludes. desmontes. MOP Nº artículo 31. c) Los terminales de servicios de locomoción colectiva urbana. los Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales deberán establecer las condiciones de acceso a los lotes que enfrenten las vías estructurantes del Sistema lntercomunal que se establecen en esta Ordenanza . piscinas públicas. considerando el área de influencia que tendrían los automóviles en los eventos de plena ocupación. Para el caso de las vías bajo la tuición de la Dirección de Vialidad. tomando en cuenta su tipología. pistas. hacer ninguna clase de obras en ellos. requerirán de un Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. escombros y basuras. derramar aguas. los accesos a los caminos públicos. gimnasios. de acuerdo al resultado del Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. dentro del terreno particular a partir de la Línea Oficial un tramo horizontal a nivel de acera de una profundidad no inferior a 5.F. canchas.EISTU aprobado por la SEREMITT. de acuerdo a la jurisdicción de la vía. de manera de asegurar una adecuada operación de estas. b) Los proyectos de instalaciones deportivas tales como. A2 y B1. cuyo cumplimiento se hará exigible a la recepción definitiva de la edificación. Asimismo. deberá contar con el Estudio de Impacto Sobre el Sistema Urbano . con excepción de los terminales externos. previo a las aprobaciones y permisos correspondientes a ser otorgados por la Dirección de Vialidad. deberá evaluar los posibles impactos sobre la vialidad circundante." . éste no podrá disminuirse en su ancho. depositar materiales. obstruir o desviar los caminos públicos como así mismo extraer tierras. El Estudio de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano. ARTÍCULO 4. MOP. Los trazados viales de carácter intercomunal propuestos en el presente instrumento podrán ser definidos en sus perfiles por los Planes Reguladores Comunales y sus Planos Seccionales. multicanchas y demás localidades de dominio público o privado. terminales de vehículos y depósitos de vehículos de las categorías A1. La rampa de salida de vehículos en terrenos situados a distinto nivel de la calzada deberán consultar.0 m. de actividades sociales o recreativas. cerrar. el artículo 36.L. que establecerá las condiciones respectivas.V N 232/02. que prohíbe ocupar. por Planes Seccionales. estadios.000 personas deberán adjuntar el estudio señalado en el inciso anterior. con la aprobación de la Dirección Regional de Vialidad. y/o a través del desarrollo de proyectos específicos. establecerá las adecuaciones que el propietario deberá efectuar en la vialidad afectada por el proyecto. suscrito por un profesional especialista y aprobado por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. el que se deberá acompañar a la solicitud de permiso de edificación del proyecto que se origine con motivo del emplazamiento del terminal. en ellos y en los espacios laterales hasta una distancia de veinte metros y en general. Para el caso de las vías bajo la tuición de la Dirección de Vialidad. En urbanizaciones cercanas a los caminos públicos las aguas lluvias no podrán descargar en éstos de acuerdo a lo establecido en el D. ARTÍCULO 4. Nº 850/97 y R. Las instalaciones que contemplen una carga de ocupación superior a 1. PARRAFO 3: NORMAS DE ESTACIONAMIENTOS. ARTÍCULO 4.1 Este instrumento normativo regula y orienta el proceso de desarrollo físico del territorio de la Provincia de Valparaíso. considerada como Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. Casablanca ARTÍCULO 5. PARRAFO 1: TERRITORIO Y MACRO ÁREAS. Con – Con 4.6 Todo edificio que se construya deberá proyectarse con una dotación mínima de estacionamientos de acuerdo a lo que fije el Instrumento de Planificación Territorial respectivo.3 Para los efectos de orientar el proceso de desarrollo urbano. TITULO III: MODIFICACIÓN PLAN INTERCOMUNAL VALPARAISO. CAPITULO 1: ESTRUCTURA TERRITORIAL.7 Para las actividades de producción. ARTÍCULO 5. ARTÍCULO 4. Valparaíso 7. en mérito a lo cual se definen en la presente Ordenanza. ÁREA METROPOLITANA VALPARAÍSO Y SATÉLITE BORDE COSTERO QUINTERO . ARTÍCULO 5.Puchuncaví. comercio. Villa Alemana 6. párrafo 3° "De la Planificación Urbana lntercomunal".50 estacionamiento se considerará el entero inmediatamente superior. de conformidad a lo dispuesto en el Título Segundo. Comuna de Quintero 2. en el marco del Plan Intercomunal de Valparaíso. Quilpue 5.PUCHUNCAVÍ. Para los efectos de su aplicación. Viña del Mar 8. Parte Sur de la comuna de Puchuncaví 3.2 El Plan lntercomunal de Valparaíso. respecto a las áreas urbanas regirán mientras no se establezcan en los respectivos Planes Reguladores Comunales. artículos 34° y siguientes de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. cuando las normas determinen múltiplos igual o superior a 0. equipamiento y servicios. el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero . Área Metropolitana y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví se aplicará sobre todo el territorio de las comunas de la Provincia de Valparaíso que establece la división político administrativa del país y que son las siguientes: 1. se divide en las siguientes macro áreas: A) Área Urbana B) Área de Extensión Urbana . se deberá disponer patios de carga y descarga dentro del predio que genera la obligación. 6 Para los efectos de aplicación de las normas de la presente Ordenanza y conforme a lo dispuesto por el Artículo 2. podrán emplazarse en las áreas y zonas exclusivas definidas por la presente Ordenanza.Puchuncaví se determinan las siguientes densidades promedio para los centros urbanos. CAPITULO 2: NORMAS DE APLICACION GENERAL EN EL ÁREA METROPOLITANA DE VALPARAÍSO Y SATÉLITE BORDE COSTERO QUINTERO – PUCHUNCAVÍ.4 Se reconoce dentro de las actividades productivas significativas del sistema intercomunal la actividad portuaria que se desarrolla en Valparaíso y Ventanas. D) Área de Protección. salvo en aquellas áreas que específicamente se indiquen en la presente Ordenanza.1.7 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero.C) Área Rural.Puchuncaví estén o no localizadas dentro de zonas exclusivas .deberán contar al momento de su instalación con los equipos y estructuras necesarias para que su operación se desarrolle exenta de niveles de contaminación por emanaciones. se entenderán congeladas y se regirán por las normas previstas en el Artículo 62° de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. trepidaciones y/o evacuaciones de aguas servidas industriales y/o domésticas de acuerdo a las normas y estándares vigentes. PARRAFO 3: INTENSIDAD DE OCUPACIÓN DEL TERRITORIO. integrantes del complejo portuario regional y de la Macro Zona Central del país. diferenciados por comunas: . Área Metropolitana de Valparaíso. molestas y peligrosas que se encuentren actualmente emplazadas en terrenos que este instrumento no lo define para ello. industrias de todos los rubros que se instalen dentro del área territorial del Área Metropolitana de Valparaíso y en el Satélite Borde Costero Quintero . de servicios. olores. Quedan excluidas de las Áreas Urbanas y de Extensión Urbana del Plan lntercomunal de Valparaíso. sólo podrán emplazarse en las áreas y zonas que establece la presente Ordenanza. (considera áreas urbanas y de extensión urbanas). Las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial y aquellas instalaciones de impacto similar clasificadas como peligrosas. ARTÍCULO 5. como asimismo en las zonas que para este efecto determine el respectivo Plan Regulador Comunal. Las actividades económicas y/o productivas de carácter industrial y aquellas instalaciones de impacto similar calificadas como inofensivas y molestas. ARTÍCULO 5. ruidos. PARRAFO 2: ACTIVIDADES PRODUCTIVAS ARTÍCULO 5. Las actividades productivas que sean de carácter insalubres o contaminantes. Restricción y Especiales. 5 Las actividades productivas. las actividades productivas y de todo tipo que sean calificadas como peligrosas e insalubres. 476 89.215 140.299 Hás 29. 5.60 Den.316 174. Densidades Brutas Promedio de los Centros Urbanos.128 Sup. Hab/Ha. Hab/Ha.Cuadro Nº 4 – 14. Hab/Ha. Hab/Ha. Hab/Ha. Los Planes Reguladores Comunales y los Seccionales. determinarán la capacidad máxima de edificación para cada zona.92 47.85 5. dependerá de la distribución de densidades netas al interior de las áreas urbanas de las respectivas comunas.8 Las disposiciones contenidas en los artículos del presente párrafo no son excluyentes y se aplicarán en forma conjunta. Densidades Brutas Promedio de los Centros Urbanos. . La intensidad de ocupación del territorio de los centros poblados. Urbana 7.62 32. Hab/Ha. según determinen sus propios estándares de densidad. ARTÍCULO 5. Proyección 2032.729 Hás 6.059 13.47 Den. Promedio Hab/Ha. Hab/Ha.371 Sup.530 43.51 11. Proyección 2032. Comuna Valparaíso Viña del Mar Con – Con Quilpue Villa Alemana Casablanca Promedio AMV Nº Habitantes 324.332 398.66 27.834 Hás 8.36 51.414 Hás 1. lo que será definido en los respectivos Planes Reguladores Comunales.18 Cuadro Nº 4 – 15. ARTÍCULO 5.691 Hás 7 .404 Hás 3. Hab/Ha.108 Hás 4. Comuna Quintero Puchuncaví ( Ventanas) Promedio SBCQ-P Nº Habitantes 33.343 Hás 1. Promedio Hab/Ha.7 Las condiciones de edificación y urbanización de los Planes Reguladores Comunales tendrán presente las disposiciones de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en la fijación de estándares de áreas verdes y estacionamientos. Urbana 10.20 42. se autoriza el emplazamiento de obras de infraestructura energética. Superintendencia de Electricidad y Combustibles. se conformará una Comisión Técnica que entregue orientaciones a los municipios que lo estimen. ó loteo sin que previamente se le haya certificado que el predio en cuestión cuenta con factibilidad de agua potable.10 Fuera de las áreas urbanas normadas por instrumentos de planificación comunal o seccional. SEREMI MINVU y CONAMA. Fuera de los límites urbanos. según corresponda a la calificación otorgada por la autoridad sanitaria. respecto de la infraestructura energética. Se aplicarán las normas de distanciamiento y subdivisión establecido para las Zonas Productivas Molestas o Peligrosas. En las Zonas de Extensión Urbana se permitirá la instalación de Plantas de Tratamiento de Aguas Servidas y otras obras de infraestructura sanitaria asociada a la dotación del territorio de los servicios de agua potable y alcantarillado.9 Las Direcciones de Obras Municipales respectivas de las comunas que conforman el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero. En todas las áreas territoriales del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero QuinteroPuchuncaví se autoriza el emplazamiento de obras de infraestructura energética y de comunicaciones. ARTÍCULO 5. urbanización.11 Los Planes Reguladores Comunales y los Planes Seccionales establecerán las exigencias de estacionamientos en relación a la ubicación y destino de las edificaciones conforme lo dispone el Artículo 2. Con este efecto. PARRAFO 6: ESTANDARES DE ESTACIONAMIENTOS.PARRAFO 4: EXIGENCIAS DE URBANIZACIÓN. no podrán otorgar permisos de subdivisión. regirán las normas establecidas por la autoridad respectiva. SAG. establezcan las condiciones en los instrumentos de planificación que corresponda.Puchuncaví. PARRAFO 5: EMPLAZAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA INTERCOMUNAL. Dentro de dichos límites se estará a lo establecido por dichos instrumentos. salvo que expresamente se prohíba. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. el cual podrá ser ampliado dentro del proceso de evaluación de los proyectos en el Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental de acuerdo a estudios fundados.Puchuncaví. alcantarillado y pavimentación otorgado por el organismo competente en la materia. debiendo cumplir dentro del predio con una franja de restricción respecto de zonas urbanas o de extensión urbana habitables. de un ancho mínimo de 100 m. según corresponda. salvo que se realicen y aprueben los respectivos proyectos por parte de la autoridad competente con informe favorable de CONAF o SAG. . del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero. ARTÍCULO 5. No obstante los Planes Reguladores Comunales y los Planes Seccionales podrán establecer condiciones de localización y emplazamiento. ARTÍCULO 5. que cuenten con los permisos otorgados por los servicios competentes. Esta Comisión estará conformada por la SEREMI de Salud.4. No obstante en las Zonas de Protección no se permitirá la infraestructura energética o de servicios mediante la postación e instalación de cableado aéreo.1. Comisión Nacional de Energía. Discoteca * Entretenciones al aire libre. Útil const. Mínimo 3 estacionamientos. 1 por cada 90 alumnos 1 por cada 45 alumnos 1 por cada 25 alumnos 1 por cada 40 m2 de sup. Útil const. zonas de picnic Servicios Públicos y Profesionales * Oficinas o Agrupaciones estacionamientos de Oficinas. espacio de trabajo). Útil const. Ferias. Útil const. Estaciones de Servicio Automotor (2). Mínimo 1 estacionamientos. 1 por cada 75 m2 de sup. * Venta Minorista. Industria y Almacenamiento * Industria. 1 por cada 100 m2 de sup. . carbón. Útil const.1 por cama 1 por cada 50m2 de sup. 1 por cada 50 m2 de sup. 1 por cada 50 m2 de sup. Mercados. útil const. Mínimo 3 estac. etc. Centros Comerciales de todo tamaño. Mínimo 3 estacionamientos * Venta Minorista. útil const. Útil const. 1 por cada 400 m2 de predio Mínima 2 1 por cada 65 m2 de sup. Mínimo 3 estacionamientos * Almacenamiento. Venta de Automóviles. 1 por cada 50 m2 de sup. Salud * Unidad de Hospitalización * Unidad de Tratamiento Educación (1) * Establecimientos de Enseñanza Preescolar * Establecimientos de Enseñanza Media y Básica * Establecimientos de Enseñanza Técnica o Superior Deportivo * Casa Club. (2). mayorista y o de consumo propio. exceptuando la vivienda social * de 100 a 200 m2 * más de 200 m2 HOSPEDAJE * Hotel. útil const. Gimnasio * Piscinas Comercio * Supermercado. mayorista y o de consumo propio. líquidos y gaseosos. Útil const. 1 por cada 500 m2 de sup. Venta de Maquinarias (2). Agrupaciones Comerciales de más de 500 m2 edificados (2) * Agrupación Comercial de 200 a 500 m2.) Mínimo 1 estacionamiento. sólido (leña. * Materiales de Construcción. (2) 1 por cada 100 m2 de sup. 1 por cada 20 m2 de sup. Servicio Artesanales * Talleres artesanales inofensivos (2). de Combustibles.Los estándares establecidos en el presente artículo regirán en el Área Metropolitana de Valparaíso del Plan Intercomunal de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví sólo a falta de normas sobre estacionamientos en los Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales: Destino RESIDENCIAL VIVIENDA (1) Ley Coprop Inmob (Ley19537) y vivienda en general * de 0 hasta 100 m2. * Restaurante. Grandes Tiendas. (sobre 200 m2) * Talleres de reparación de vehículos y Garajes (además del 1 por cada 50 m2 de sup. útil const. de Combustibles. Residenciales * Moteles Estándard Mínimo 1 por vivienda 2 por vivienda 3 por vivienda 1 por cada 6 camas 1 por cada 2 camas 0. Útil const. Apart-Hotel. 1 por cada 12 m2 de sup. útil const. de piscina 1 por cada 40 m2 de sup. 000 m2 3 estac. Quebrada Escobares.1. se exigirá un 15% adicional de estacionamientos. 2) Adicionalmente se consultará estacionamientos de buses. esparcimiento y equipamiento .001 a 12. Caleta Quintay. camiones u otros similares.001 a 3. PARRAFO 1: CLASIFICACION DE ZONAS TERRITORIALES Y NORMAS DE APLICACION ESPECIFICA. Estos estacionamientos deberán tener un acceso directo desde el espacio público.001 a 6. vialidad estructurante intercomunal.001 m2 5 estac.01 para cada centro urbano. Las Zonas Urbanas corresponden a los centros urbanos de cada comuna que se han definido de acuerdo a los instrumentos de planificación territorial que los rigen: Plan Regulador Comunal o Límite Urbano. El Área Urbana Intercomunal. de 30 m2 c/u Más de 12. Los centros urbanos por comuna son: Comuna de Valparaíso: Valparaíso. sus modificaciones deberán ajustarse con las disposiciones que sobre protecciones. Loncura y Antares. Comuna de Quilpue: Quilpué. Lo Hidalgo y El Patagual. En el Área Urbana Intercomunal se aplicarán las normas establecidas en los respectivos instrumentos de planificación territorial urbana comunal. Comuna de Viña del Mar: Viña del Mar.1) En edificios y conjuntos residenciales y de habitación. En la comuna de Viña del Mar las zonas urbanas no normadas por el Plan Regulador Comunal se consideran para los efectos de este instrumento como zonas de extensión urbana. para el uso de visitas.000 m2 4 estac. de 30 m2 c/u De 6. Planes Seccionales y Límites Urbanos. normar y establecer las condiciones particulares de edificación. Comuna de Puchuncaví: Ventanas. corresponde a las zonas comprendidas al interior de los límites urbanos definidos por los Planes Reguladores Comunales.000 m2 1 estac. Comuna de Quintero: Quintero. ARTÍCULO 6. Dentro del área urbana intercomunal se incluye la Sub Zona Portuaria de Valparaíso y corresponderá al Plan Regulador Comunal fijar tanto sus límites en su relación con su entorno inmediato. según los siguientes tramos de superficie útil construida en el proyecto: Hasta 1. La Playa. El límite urbano se encuentra graficado en el Plano PREMVAL. Comuna de Casablanca: Casablanca. de 30 m2 c/u De 3.01. Comuna de Villa Alemana: Villa Alemana. Comuna de Concón: Concón. Las Dichas. de 30 m2 De 1. restricciones. y Placilla (incluido Curauma). vigentes las cuales se indican como ZU en el Plano PREMVAL . y Santa Augusta. Laguna Verde.000 m2 2 estac. Lagunillas. de 30 m2 c/u CAPITULO 3: NORMAS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA EN EL ÁREA METROPOLITANA DE VALPARAÍSO Y SATÉLITE BORDE COSTERO QUINTERO – PUCHUNCAVÍ. ÁREA URBANA. ARTÍCULO 6. por aplicación del artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 6. Julia Valle Alegre Quintero Bajo Amereida Área Metropolitana de Valparaíso: ZEU-10 Alto del Puerto de Valparaíso . como para el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví. actividades productivas y/o económicas de carácter industrial. Las presentes normas se aplican a toda el Área de Extensión Urbana definida por este instrumento.01.U. prevalecerán sobre las normas contenidas en los artículo siguientes.Puchuncaví el Área de Extensión Urbana se conforma con las siguientes zonas.4.3. y para las cuales se establecen la disposiciones técnico – urbanísticas que se indican a continuación.noroeste vega Sta. en el marco de lo señalado en el artículo 1.y C.7 de la O. las cuales regirán mientras no se actualicen y aprueben los respectivos Planes Reguladores Comunales y/o Planes Seccionales. se reconoce la condición de Borde Costero Panorámico con visión marina en posición de anfiteatro en secuencia de Norte a Sur y son las siguientes: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: ZEU-7 ZEU-12 ZEU-1 ZEU-10 ZEU-9 ZEU-2 ZEU-6 ZEU-3 ZEU-1 ZEU-5 ZEU-5 ZEU-8 ZEU-4 ZEU-15 Ventanas La Greda. En estos territorios las condiciones establecidas por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. ZONAS DE EXTENSIÓN URBANA Y BORDE COSTERO PANORÁMICO. No obstante. siempre que dichas autorizaciones se otorguen y los respectivos proyectos se ingresen en la Direcciones de Obras Municipales antes de la fecha de vigencia del presente Plan.intercomunal. que se grafican en el Plano PREMVAL . En el territorio del Área Metropolitana de Valparaíso del Plan Intercomunal de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero.2. tanto para Área Metropolitana de Valparaíso. ÁREA DE EXTENSIÓN URBANA. y otras que se establecen en la presente Ordenanza. En las Zonas de Extensión Urbana que se detallan a continuación. estos proyectos no podrán efectuar modificaciones en sus elementos sustantivos.Campiche Ritoque Quintero Sur Campo Dunario Zona Turismo y Esparcimiento Lomas de Mantagua Villorio Mirador de Quintero Centro Turístico Mantagua Dumuño Dumuño costa Lomas de Colmo Oriente Duna Ritoque. e incorporadas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura V Región.G. 4.Residencial. Antejardín mínimo :5m Altura máxima y Distanciamientos : según la O. Uso generalizado del suelo. .U. Zona de Extensión Urbana ZEU – 1 Se grafican en el Plano PREMVAL-01 y corresponden en general a zonas próximas a zonas urbanas o con características de ellas. Subdivisión predial mínima : 500 m2 Condiciones de edificación.2 ZEU. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos residenciales : 0. plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas.Puchuncaví en su borde costero. Condiciones de subdivisión del suelo. Ritoque y Dumuño costero. entre la vía de acceso a dicha localidad y la vía férrea. e infraestructura como: cementerios. bases militares.Espacio Público.Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. al sur del límite urbano de la localidad de Quintero. Todos los no indicados precedentemente. . rellenos sanitarios.2 ZEU. y C.1 ZEU.TR ZEU. cárceles. de escalas básica. . .1 ZEU.Equipamiento de todo tipo. ARTÍCULO 6. plantas de tratamiento de residuos sólidos. . Laguna Verde en el AMV y en el territorio ubicado en el Satélite Quintero .13 ZEU.13 ZEU. respetando las cuencas visuales y la situación espacial de anfiteatro.Área Verde. Usos de Suelo Prohibidos. Es decir deberá hacerse un ordenamiento de alturas que determinara construcciones bajas en las franjas aledañas al mar o visión marina para ir paulatinamente presentando construcciones de mayor altitud hacia los sectores del borde superior.6 Sistema de agrupamiento : aislado y pareado.5 Coeficiente de constructibilidad máxima : 0. industrias molestas y peligrosas. Densidad bruta máxima : 100 Hab/ Ha. . media y menor. localizadas en Quintay. no presente obstrucción visual.G. almacenamiento de carácter industrial o de transportes.ZEU-11 ZEU.3 Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales : 0. y en particular.13 Alto del Puerto de Valparaíso El Críquet Laguna Verde Laguna Verde Curaumilla Caleta Quintay Santa Augusta de Quintay Meseta Quintay Meseta Tunquén En dichas zonificaciones los respectivos Planes Reguladores Comunales establecerán normativas para que la construcción que allí se realice. Son terrenos ubicados en la parte alta y más plana de la meseta o terraza marina. productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo. cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios. loteos. agroindustriales.6. .Equipamiento de todo tipo de clases y escalas. en esta zona. profesionales y talleres artesanales de actividades de carácter inofensivo. siempre que se cumpla con las siguientes exigencias: Informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. graficadas en el Plano PREMVAL-01. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente artículo. corresponde a las siguientes zonas: Área Metropolitana de Valparaíso: Quintay. . que corresponda. Zona de Extensión Urbana ZEU – 2 Corresponde al territorio en proceso de urbanización.16 de esta Ordenanza: Quintay Dumuño Laguna Verde Ritoque Alto Península Sur ARTÍCULO 6. incluyendo Servicios públicos.Residencial. y/o edificación con concentración de densidades. . sectores Caleta y La Playa Laguna Verde. Uso generalizado del suelo.Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. sectores oriente y sur-poniente Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: Acceso Oriente a Quintero Dumuño Ritoque Península Sur En las ZEU-1 que se detallan a continuación se reconoce la condición de Borde Costero Panorámico las áreas siguientes. condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. los que las condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión. se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 100 m2 para viviendas y de equipamientos con terrenos de hasta 400 m2. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero. . Organismos o Instituciones.Actividades agropecuarias. de superficie mínima. pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse. ARTÍCULO 6.Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas . con las disposiciones que se establecen en el artículo 9.5 La localización de las ZEU-1. que están dotadas de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios. emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL–01. contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas. podrán presentar proyectos de subdivisión. 2 : aislado : según O. bases militares. . Usos de Suelo Prohibidos. rellenos sanitarios. plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas.Área Verde.. almacenamiento de carácter industrial o de transportes. Coeficiente ocupación máxima del suelo para usos residenciales Coeficiente ocupación máxima del suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad máxima Sistema de agrupamiento Distanciamiento mínimo Antejardín mínimo Altura máxima Densidad bruta :1. y en particular.3 : 0. Subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha.000 m2 : 0. corresponde a las siguientes zonas: Área Metropolitana de Valparaíso: Concón Bajo Los Pinos Santa Julia Poniente Siete Hermanas Laguna Verde Poniente Santa Augusta en Quintay Los Peumos Las Dichas Lagunillas Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: Lomas de Mantagua Campiche En las ZEU-2 que se detallan a continuación se reconoce la condición de Borde Costero Panorámico en las áreas siguientes: . :3m : 14 m : 80 Hab/ Ha. ARTÍCULO 6.7 La localización de las ZEU-2. y/o edificación con concentración de densidades.Espacio Público. graficadas en el Plano PREMVAL-01. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. cementerios. loteos.U.G. industrial de carácter molesto y peligroso. plantas de tratamiento de residuos sólidos. podrán presentar proyectos de subdivisión. y C. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero. pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse.6 : 1. cárceles. condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. industrial de carácter molesto y peligroso. .000 m2 : 0. condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. Todos los no indicados precedentemente. bases militares. de escalas básica. . :5m : 15m : 85 Hab/Há Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. Uso generalizado del suelo.Santa Augusta en Quintay Lomas de Mantagua ARTÍCULO 6. almacenamiento de carácter industrial o de transportes. profesionales y talleres artesanales de actividades de carácter inofensivo .9 La localización de las ZEU-3. y en particular. ARTÍCULO 6. plantas de tratamiento de residuos sólidos.G. loteos. podrán presentar proyectos de subdivisión. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos residenciales Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad máxima Sistema de agrupamiento Distanciamiento mínimo Antejardín mínimo Altura máxima Densidad bruta :2. . emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL – 01. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero. productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo. -Equipamiento de todo tipo. Subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. incluyendo Servicios públicos. que los condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión. y/o edificación con concentración de densidades. rellenos sanitarios. media y menor. cementerios.Espacio Público. cárceles. plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas. Usos de Suelo Prohibidos. pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse. Zona de Extensión Urbana ZEU – 3 Corresponden al territorio en proceso de urbanización. graficadas en el Plano PREMVAL-01.8.Área Verde.Actividades agropecuarias y agroindustriales.2 : aislado : según O. corresponde a las siguientes zonas: . Condiciones de subdivisión del suelo.6 : 1. Son terrenos que presentan directa vinculación con el borde marino los que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios.Residencial.4 : 0.U y C.Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas . 10. pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse. .Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. bases militares. condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero. Subdivisión predial mínima para uso residencial Subdivisión predial mínima para uso no residencial : : 5.Residencial.Área Verde. .000 m2 Condiciones de edificación. Uso generalizado del suelo . cementerios. plantas de tratamiento de residuos sólidos. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para uso residencial : 0. Todos los no indicados precedentemente. industrial de carácter molesto y peligroso. ARTÍCULO 6.30 Coeficiente de constructibilidad máxima : 0.000 m2 10. emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL – 01.Espacio Público. rellenos sanitarios. con parcelaciones de baja densidad. turístico y recreativo de todo tipo de escala.15 Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales : 0. agroindustriales y artesanales de carácter inofensivo. . .Área Metropolitana de Valparaíso: Reñaca Alto Los Peumos Satélite Borde Costero Quintero – Puchucaví: Centro Turístico Mantagua. almacenamiento de carácter industrial o de transportes. podrán presentar proyectos de subdivisión. Zona de Extensión Urbana ZEU – 4 Corresponde al territorio en proceso de crecimiento por extensión.Equipamiento de esparcimiento. loteos. Usos de Suelo Prohibidos. .30 Sistema de agrupamiento : aislado Distanciamiento mínimo a predios vecinos : 5m Antejardín mínimo : 5m Altura máxima : 3 pisos Densidad bruta máxima : 30 Hab/ Há Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. incluyendo campings. .Actividades agropecuarias. plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas. y en particular. cárceles. Condiciones de subdivisión del suelo. y/o edificación con concentración de densidades. Norte Estero Mantagua. Residencial. .Espacio Público. cementerios. corresponde a las siguientes zonas: Área Metropolitana de Valparaíso.Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas . loteos. condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. incluyendo camping. emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL-01. Todos los no indicados precedentemente. y en particular. plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas. Uso generalizado del suelo.Equipamiento de todo tipo y escalas. pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse.11 La localización de las ZEU-4. industrial de carácter molesto y peligroso. cárceles. almacenamiento de carácter industrial o de transportes. que los condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión.30 1. Subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Coeficiente de ocupación máxima del suelo Coeficiente de constructibilidad máxima Sistema de agrupamiento Antejardín mínimo Altura máxima Densidad bruta máxima : 800 m2 : : : : : : 0.12. . . . rellenos sanitarios.Actividades agropecuarias y agroindustriales de carácter inofensivo. y/o edificación con concentración de densidades.2 aislado 5m 15 m 80 Hab/ Ha. Condiciones de subdivisión del suelo.ARTÍCULO 6. . La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero. Zona de Extensión Urbana ZEU – 5. Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Hás podrán presentar proyectos de subdivisión. bases militares. graficadas en el Plano PREMVAL-01.Área Verde. Usos de suelo prohibidos. Lomajes Lo Orozco Lomajes Lo Ovalle Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios. Son terrenos próximos a la vialidad estructurante intercomunal. Valle Alegre Quintero Bajo ARTÍCULO 6. plantas de tratamiento de residuos sólidos. Corresponde al territorio en proceso de urbanización. . Área Verde. Lomas de Colmo Dumuño Costa En las ZEU-5 detalladas precedentemente se reconoce la condición de Borde Costero ARTÍCULO 6. Zona de Extensión Urbana ZEU – 6. Subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. cultura. En su defecto se aplicarán las siguientes normas: Uso generalizado del suelo. servicios artesanales inofensivos. deportes. bases militares. almacenamiento de carácter industrial o de transportes molestos y peligrosos. Es la graficada en el plano PREMVAL-01 y corresponde a los territorios reconocidos como villorrios de la intercomuna y que están dotados de beneficios como accesibilidad. se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 100 m2 para viviendas y de equipamientos con terrenos de hasta 400 m2 de superficie mínima. Esta zona de extensión urbana. plantas de tratamiento de residuos sólidos.Equipamientos de escalas básica y menor de salud. pareado.Puchuncaví.ARTÍCULO 6. . Coeficiente de ocupación máxima del suelo Coeficiente de constructibilidad máxima Sistema de agrupamiento Antejardín Densidad bruta máxima : 400 m2 : 0. cementerios.Espacio Público. seguridad.13 La localización de las ZEU-5. comercio.6 : aislado. factibilidad de servicios sanitarios y alejados de los centros urbanos. Todos los no indicados precedentemente. continuo : 2m : 60 Hab/ Há Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente artículo. graficadas en el Plano PREMVAL-01. corresponde a las siguientes zonas: Área Metropolitana de Valparaíso.Residencial. educación. espaciales y funcionales deberán elaborar los respectivos Planes Seccionales. cárceles. en las localidades que existen antecedentes suficientes su perímetro se grafica en el plano PREMVAL-01. . con el objetivo de precisar. en esta zona. rellenos sanitarios. (No hay) Satélite Borde Costero Quintero . pero que han ido adquiriendo relaciones de dependencia con ellos. determinar condiciones específicas que resguarden las características patrimoniales. donde ello no es posible se establece para cada localidad la aplicación de un radio de 500 m. Condiciones de subdivisión del suelo. siempre que se cumpla con las siguientes exigencias: informe favorable de la . organización comunitaria. ampliar o reducir sus límites. No obstante los municipios. Villorrios.3 : 0.14. . y en particular el industrial molesto y peligroso. culto. . Usos de suelo prohibidos. esparcimiento y turismo. el cual considera como centro el espacio público más significativo. arquitectónicas. servicios públicos. Secretaría Regional de Vivienda y Urbanismo y contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas. corresponde a las siguientes localidades. Quilpué Alto del Totoral Las Palmas Los Pozos Las Piedras La Retuca Los Bellotos El Molino Los Canales El Pequén Los Coligues Lajarilla Las Chacrillas Quebrada Seca Casablanca El Portillo El Carpintero Lo Vásquez El Cuadro El Principal La Palmilla Santa Rosa La Rotunda La Retuca Los Coligues Concón Villa Las Ilusiones Villa Independencia Satélite Borde Costero Quintero . En esta zona se prohibe aplicar disposiciones sobre concentración de densidades. Organismos o Instituciones. que corresponda.Puchuncaví Quintero Puchuncaví El Mirador Campiche Mantagua La Greda Quintero Bajo Los Maitenes San Ramón Los Maquis Santa Adela Pucalán Santa Julia Santa Rosa de Colmo Valle Alegre La Vinilla Las Mercedes Lo Orozco Lo Ovalle Melosilla Mundo Nuevo Lo Orrego Abajo Lo Orrego Arriba El Pangue Los Molles Los Perales Los Quillayes Los Yuyos Martín Galán Quebrada Olivares Perales de San Cayetano Pitama Poza Oscura Quepilcho Rosario San Gerónimo Tapihue Valle Hermoso La Vega La Playa . ARTÍCULO 6. graficadas en el Plano PREMVAL-01.15 La localización de las ZEU-6. cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios. ordenadas por áreas y comunas: Área Metropolitana de Valparaíso. Actividades agropecuarias y agroindustriales. corresponde a las siguientes zonas: Satélite Borde Costero Quintero .17 La localización de las ZEU – 7. Son terrenos que presentan directa vinculación con el borde marino o situados en la meseta del tercer anillo intercomunal. plantas de tratamiento de residuos sólidos. plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero.ARTÍCULO 6. . graficadas en el Plano PREMVAL – 01. almacenamiento de carácter industrial o de transportes. podrán presentar proyectos de subdivisión. Todos los no indicados precedentemente. y/o edificación con concentración de densidades. . Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos residenciales Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad máxima Sistema de agrupamiento Distanciamiento mínimo Antejardín mínimo Altura máxima Densidad bruta Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. loteos. que los condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión.16. Subdivisión predial mínima para uso no-residencial Subdivisión predial mínima para uso residencial : 2. condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. cementerios.Puchuncaví. Condiciones de subdivisión del suelo. :3m : 4 pisos o 10 m. Corresponden al territorio en proceso de urbanización. bases militares. Zona de Extensión Urbana ZEU – 7. : 280 Hab/ Há Condiciones de edificación.Residencial. Usos de Suelo Prohibidos. cárceles. pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse.4 : 0. .U y C.Área Verde. Uso generalizado del suelo.Equipamiento de todo tipo de clases y escalas. profesionales y talleres artesanales de actividades de carácter inofensivo. industrial de carácter molesto y peligroso. ARTÍCULO 6. los que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios.G. Punta Ventanas .2 : aislado : según O. rellenos sanitarios. . . emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL – 01.000 m2 : 300 m2 : 0.Espacio Público. y en particular.6 : 1. incluyendo Servicios públicos.Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo. . Es la graficada en el Plano PREMVAL – 01 y corresponde al territorio ubicado en el costado poniente de la ruta F – 30 – E.60 : Aislado :5m : 2 pisos o 5 m + mansarda : 80 Hab/ Ha. Lomas de Montemar Camino Internacional Viña Santa Julia Poniente Siete Hermanas Variante Agua Santa Rodelillo Las Cenizas Los Perales Laguna Verde Marga Marga Villa Alemana Sur Casablanca Sur ARTÍCULO 6.Residencial. . almacenamiento de carácter industrial o de transportes. cementerios. escalonada : 0. entre la zona próxima al camino de acceso a Quintero y la Vega Santa Julia.Área Verde.Área Metropolitana de Valparaíso.50 : 0. cárceles. en altura Coeficiente de ocupación máxima de suelo viv.25 : 0. deporte. Usos de Suelo Prohibidos. . culto.Espacio Público. al Oriente Duna Ritoque.18. Para viviendas con densidad de 20 viv./há Coeficiente de ocupación máxima del suelo Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales Coeficiente de constructibilidad máxima para usos residenciales Coeficiente de constructibilidad para usos no residenciales Sistema de agrupamiento Antejardín mínimo Altura máxima Densidad bruta Para viviendas con densidad de 50 viv. . Zona de Extensión Urbana ZEU – 8. bases militares.70 : 800 m2 : 1.Equipamiento de comercio.500 m2 . esparcimiento de escalas básica. Subdivisión predial mínima para usos residenciales Subdivisión predial mínima equipamiento Condiciones de edificación. educación. media y menor. Uso generalizado del suelo. y en particular industrial de todo tipo./há Coeficiente de ocupación máxima de suelo viv. : 0. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo.30 : 0. rellenos sanitarios.35 : 0. . plantas de tratamiento de residuos sólidos. de manera de resguardar y proteger el sistema. En todo caso. Las construcciones que se emplacen en esta zona respetarán las condiciones ecológicas de la duna (tales como construcciones sobre pilotes. Se grafica en el plano PREMVAL – 01 y comprende dos subzonas: 1. (No hay) ARTÍCULO 6. . alturas máximas de dos pisos. loteos. se deberá realizar prospección arqueológica en forma previa a la ejecución de las obras. debiendo a su vez mantener un distanciamiento entre construcciones con el objeto de generar corredores de deflación hacia la playa. pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse. Corresponde al sector del borde costero de la Playa de Ritoque. Zona de Extensión Urbana ZEU – 9. Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. se requerirán estudios de especialistas en geología y dinámica de dunas.). etc. graficadas en el Plano PREMVAL – 01. corresponde a las siguientes localidades: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. fauna y manejo de acuíferos. Los proyectos que se emplacen en esta zona deberán realizar una gestión de residuos sólidos y líquidos compatibles con el interés de preservación de la duna.70 : 6 pisos o 15 m. podrán presentar proyectos de subdivisión. ARTÍCULO 6. En esta zona se prohíbe la aplicación de disposiciones sobre concentración de densidades. y/o edificación con concentración de densidades. 1. según se grafica en el Plano PREMVAL – 01.20. : aislado : 200 Hab/ Ha.Coeficiente de constructibilidad máxima Altura máxima de edificación Sistema de agrupamiento Densidad bruta : 0. e incluye parte del campo dunario. Subzona de Áreas Verdes para actividades de Turismo y Esparcimiento. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero. Subzona de Áreas Verdes para actividades de Turismo y Esparcimiento 2. las construcciones que se emplacen en el sector más próximo a la playa deberán hacerlo en el área continua a la denominada Duna Bordera y de acuerdo a las características de la duna. Subzona de Forestación. Terrenos Oriente Duna Ritoque Noroeste Vega Santa Julia Área Metropolitana de Valparaíso. flora. Asimismo. Asimismo. Corresponde a un desarrollo limitado en el Campo Dunario de Ritoque a la faja de depresión interdunaria. En ella se permitirá cualquier actividad ligada a fines turísticos y esparcimiento. En esta zona los proyectos que se presenten deberán contar con un estudio previo de un especialista en dunas.19 La localización de las ZEU – 8. pasarelas y circulaciones peatonales elevadas. arqueología. de manera de resguardar y proteger dicho sistema. condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. Subdivisión predial mínima Condiciones de edificación. Condiciones de subdivisión del suelo. almacenamiento de carácter industrial o de transportes.. e infraestructura como: plantas de tratamiento de aguas servidas.Plantaciones forestales y plantas de captación de aguas. plantas de tratamiento de residuos sólidos. además de campamentos. . especialmente la vivienda en el uso residencial. especialmente industrial de todo tipo. Condiciones de subdivisión del suelo.000 m2 : 0.Espacio Público. . preservar la captación de aguas solo se realizará y configuraran cortinas para la aislación de actividades o condiciones que afecten a las zonificaciones contiguas. . rellenos sanitarios. que junto con servir para la plantación de árboles y matorrales. Solo se realizará la explotación de maderas en dichas áreas plantadas o plantables de acuerde a un plan de manejo o corta especifico que CONAF establecerá a fin de mantener el carácter de cobertura permanente . Todos los no indicados precedentemente. almacenamiento de carácter industrial o de transportes. cementerios.10 : 0. y establecimientos que presten servicio de alojamiento turístico de acuerdo a la clasificación establecida por el Servicio Nacional de Turismo. y en particular todos las actividades ajenas a los fines descritos. serán para prevenir de la erosión. cementerios. . Subdivisión predial mínima : 15 Há . Todos los no indicados precedentemente. excluido el destino de vivienda. Usos del suelo. sobre pilotes : 10. 2. cárceles. Subzona de Forestación. desde el terreno natural : 2 o 5 m + mansarda o piso retirado c/rasante de 45º. y en particular todos las actividades ajenas a los fines descritos. industrial de todo tipo. clubes. Ocupación máxima del suelo Coeficiente de constructibilidad máxima Sistema de agrupamiento Distanciamiento mínimo a predios vecinos Antejardín mínimo Altura máxima de construcción: Número máximo de pisos. .20 : aislado : 10 m : 10 m : 9 m. Usos de suelo prohibidos.Área Verde. rellenos sanitarios.Balnearios. Usos de suelo prohibidos. plantas de tratamiento de residuos sólidos. bases militares. Corresponde a la zona graficada en el Plano PREMVAL – 01. .Usos del suelo. bases militares. plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas. cárceles.Área Verde.Espacio Público. Es una zona destinada a reservas forestales. espacios para trailers y plantas de captación de aguas. deporte. cementerios. graficadas en el Plano PREMVAL – 01. Zona de Extensión Urbana ZEU – 10.Puchuncaví. Los predios que deslindan con la Ruta 60 CH. culto y cultura.L.Residencial.Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. Son terrenos que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y factibilidad de servicios sanitarios.21 La localización de las ZEU – 9. entre otros. de escalas básica. y en particular. . emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL – 01. MOP Nº 850/97 y D. media y menor. deberán solicitar a la Dirección Regional de Vialidad las condiciones de accesibilidad. . Todos los no indicados precedentemente.V.ARTÍCULO 6. los accesos.Equipamiento de todas las clases.F.22. corresponde a las siguientes zonas: Satélite Borde Costero Quintero . atraviesos y / o paralelismos deberán ser aprobados en forma previa por la Dirección de Vialidad. se establece la exigencia de una vialidad estructurante interna que se desarrolle en el mismo sentido de la vialidad principal. Los proyectos que se instalen enfrentando esta vía con categoría de camino nacional. con la obligación que el desarrollo de proyectos está condicionado a la ejecución del tramo que conecte hacia algún nudo. industrial de carácter molesto y peligroso. . sólo podrán acceder a él por los nudos viales que se grafican en el Plano de Zonificación y Vialidad. Nº 232/02 la que establecerá las condiciones respectivas. a una distancia no mayor a 200 m de ésta. (No hay) En la ZEU – 9 tienen plena validez los Planes Maestros aprobados por la SEREMI MINVU de la Región de Valparaíso y cuyos proyectos sean ingresados a la DOM respectiva antes de la vigencia de esta Ordenanza ARTÍCULO 6. plantas de tratamiento de residuos sólidos. Corresponden al territorio en proceso de urbanización. plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas. La vía cuenta con Decreto MOP. educación y esparcimiento. .Área Verde.Espacio Público. de acuerdo a lo establecido en el D. . que los condicionan para promover su desarrollo y recibir el crecimiento por extensión con patrones de densidad alta. Campo Dunario Área Metropolitana de Valparaíso. rellenos sanitarios. Uso generalizado del suelo. cárceles. por tanto. incluyendo comercio. Usos de Suelo Prohibidos. bases militares. con categoría de Camino Público Nacional. . de acuerdo a la normativa establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones Para los terrenos que enfrentan la Ruta 60 CH. almacenamiento de carácter industrial o de transportes. corresponde a las siguientes zonas: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y posibilidad de servicios sanitarios. Antejardín mínimo :3m Altura máxima : de acuerdo a rasantes según O.5 Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales : 0. pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse.G.U y C Densidad bruta máxima : 480 Hab/ Há.6 Coeficiente de constructibilidad máxima : 0. y/o edificación con concentración de densidades. Los predios que deslindan con la Ruta 60 CH. la vivienda deberá mantener un distanciamiento de 100 metros como mínimo del deslinde que separa ambas zonas. Corresponde al territorio en proceso de urbanización. Área Metropolitana de Valparaíso. Sin perjuicio de lo anterior en esta franja se rebaja el coeficiente de constructibilidad a 0. graficadas en el Plano PREMVAL – 01. entre el camino La Pólvora y la zona de restricción ambiental inmediata a la zona urbana.G. loteos. sólo podrán acceder a él por los nudos viales que se grafican en el Plano de Zonificación y Vialidad. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero.25. pareado o continuo Distanciamiento mínimo : según O. Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales ARTÍCULO 6. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos residenciales : 0. deberán solicitar a la Dirección Regional de Vialidad las condiciones de accesibilidad. emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal que corona el gran anfiteatro de los cerros que rodean la ciudad de Valparaíso. La ZEU – 11 Alto del Puerto está conformada por terrenos contiguos a la vialidad estructurante intercomunal.24. de acuerdo a la normativa establecida en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones . Subdivisión predial mínima : 200 m2 Condiciones de edificación. Los proyectos que se instalen enfrentando esta vía con categoría de camino nacional. En los tramos donde esta zona limite con Zonas de Protección (ZP). Zona de Extensión Urbana ZEU – 11. podrán presentar proyectos de subdivisión.23 La localización de las ZEU – 10. que los condicionan para promover su desarrollo y recibir crecimiento urbano.Condiciones de subdivisión del suelo.U y C. Quintero Sur. • Reñaca Alto • Santa Julia • Rodelillo • Santos Ossa • La Pólvora Norte • Casablanca Poniente ARTÍCULO 6.8 Sistema de agrupamiento : aislado. 25 La localización de las ZEU-11.Área Verde. se establece la exigencia de una vialidad estructurante interna que se desarrolle en el mismo sentido de la vialidad principal. loteos.25 Coeficiente ocupación máxima de suelo para uso no residenciales : 0. podrán presentar proyectos de subdivisión. La vía cuenta con Decreto MOP. por tanto.V. rellenos sanitarios. con la obligación que el desarrollo de proyectos está condicionado a la ejecución del tramo que conecte hacia algún nudo.25 Sistema de agrupamiento : aislado Distanciamiento mínimo : 10 m Antejardín mínimo : 10 m Altura máxima : 5 pisos para proyectos emplazados en una superficie menor a 1 Há. Nº 232/02 la que establecerá las condiciones respectivas. Subdivisión predial mínima : 5. Condiciones de subdivisión del suelo. turística y recreativa. pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse. . con categoría de Camino Público Nacional.000 m2 Condiciones de edificación. a una distancia no mayor a 200 m de ésta. y/o edificación con concentración de densidades.Para los terrenos que enfrentan la Ruta 60 CH. Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha.Residencial.Espacio Público. Todos los no indicados precedentemente. MOP Nº 850/97 y D. Uso generalizado de suelo. bases militares. .F.Equipamiento de todas las clases. de acuerdo a lo establecido en el D. almacenamiento de carácter industrial o de transportes.L. plantas de tratamiento de residuos sólidos. corresponde a las siguientes zonas: . cárceles. Densidad bruta : 280 Hab/Há ARTÍCULO 6.Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. y en particular industrial de todo tipo. mediana y menor. . . los accesos. condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas. Coeficiente ocupación máxima de suelo para usos residenciales : 0. . deporte. atraviesos y / o paralelismos deberán ser aprobados en forma previa por la Dirección de Vialidad.40 Coeficiente de constructibilidad máxima : 1. graficadas en el Plano PREMVAL-01. Uso de suelo prohibido. de escalas básica. . La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero. : 8 pisos para proyectos emplazados en una superficie igual o mayor a 1 Há.incluyendo actividades de esparcimiento. cementerios. pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse. recreativa y de esparcimiento. Se establece la exigencia de una vialidad estructurante interna que se desarrolle en sentido paralelo a la vialidad principal. las urbanizaciones que se generen en esta zona y que demanden accesos a Caminos Públicos. Corresponde a los territorios en proceso de urbanización.Residencial . . comerciales y de oficinas y servicios. productivas y de almacenamiento de carácter inofensivo.26.Equipamiento de todas las clases y escalas. con la obligación que el desarrollo de proyectos está condicionado a la ejecución del tramo conecte hacia algún nudo. al norte del Estero Campiche en el Satélite Quintero . ARTÍCULO 6. (No hay) En la ZEU-11. podrán presentar proyectos de subdivisión.Área Metropolitana de Valparaíso. que los condicionan para promover su desarrollo y recibir crecimiento urbano. Anfiteatro Valparaíso en el Alto del Puerto Satélite Borde Costero Quintero .Puchuncaví. se reconoce la condición de Borde Costero Panorámico en las áreas siguientes: Anfiteatro Valparaíso en el Alto del Puerto. condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. . a una distancia no mayor a 200 m de ésta. incluyendo la actividad turística. que se instalen en esta zonificación aledañas a desarrollos urbanos de vivienda y equipamiento. al sur del camino La Pólvora en el Área Metropolitana de Valparaíso. deberán proveer los elementos de aislación dentro de sus predios. agroindustriales. y en Puchuncaví. sólo podrán acceder a él por los nudos viales que se grafican en el Plano de Zonificación y Vialidad. Uso generalizado del suelo.Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas. emplazados dentro del límite de extensión urbana intercomunal. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero. Son terrenos contiguos a la vialidad estructurante intercomunal. Se trata de promover una zona de usos mixtos con edificación de bodegas y zonas de almacenaje relacionadas con la actividad portuaria y zonas de almacenaje y que además incorpora vivienda y equipamientos que apoyan las actividades de la ciudad actual y de las nuevas áreas que se desarrollen en el sector. . y/o edificación con concentración de densidades. Los predios que deslindan con el Camino La Pólvora. Zona de Extensión Urbana Mixta ZEU – 12. respondiendo básicamente a necesidades turísticas. entre Campiche y La Greda. Las instalaciones de carácter productivo. loteos. . requerirán para tal efecto la aprobación del Director Regional de Vialidad o de la Dirección del SERVIU. que están dotados de beneficios urbanos como accesibilidad y posibilidad de servicios sanitarios. Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. Sin perjuicio de ello. según corresponda la tuición y administración de la vía.Actividades agropecuarias. que permitan neutralizar el ruido proveniente de las actividades productivas hacia las zonas de vivienda y equipamiento dando cumplimiento a la legislación vigente.Puchuncaví. pareado..Área Verde. plantas de tratamiento de residuos sólidos. Área Metropolitana de Valparaíso.Espacio Público. Subdivisión predial mínima : 5. • Suroriente del Camino La Pólvora. cárceles. industrial de carácter molesto y peligroso.80 Sistema de agrupamiento : aislado. Usos de suelo prohibidos. Uso generalizado del suelo.Actividades agropecuarias y agroindustriales de carácter inofensivo. . con parcelaciones de baja densidad. ARTÍCULO 6. . corresponde a las siguientes zonas: Satélite Borde Costero Quintero . almacenamiento de carácter industrial o de transportes.Espacio Público. Usos de Suelo Prohibidos. graficadas en el Plano PRMV-01. y en particular industrial molesto y peligroso. Corresponde al territorio en proceso de crecimiento por extensión. : 8 pisos para proyectos emplazados en una superficie igual o mayor a 1 Há. . . bases militares. . bases militares. emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal en los sectores de Tunquén y Punta Curaumilla que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL – 01. almacenamiento de carácter industrial o de transportes. cementerios. continuo Distanciamiento mínimo : 10 m Antejardín mínimo : 10 m Altura máxima : 5 pisos para proyectos emplazados en una superficie menor a 1 Há. .Equipamiento de esparcimiento de todo tipo de escalas. Densidad bruta máxima : 280 Hab/Hás ARTÍCULO 6. Zona de Extensión Urbana ZEU – 13. . rellenos sanitarios. • Terrenos al Norte del Estero Campiche y La Greda. cárceles. Condiciones de sub – división del suelo. Coeficiente de ocupación máximo de suelo para usos residenciales : 0.Área Verde. Todos los no indicados precedentemente. plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas.Puchuncaví.Residencial.000 m2 Condiciones de edificación.28. cementerios.25 Coeficiente de ocupación máximo de suelo no residencial : 0. y en particular. Todos los no indicados precedentemente. rellenos sanitarios.27 La localización de las ZEU-12.40 Coeficiente de constructibilidad máxima : 0. incluyendo la actividad turística y recreativa. . Coeficiente de ocupación máxima del suelo para uso residencial : Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales: Coeficiente de constructibilidad máxima : Sistema de agrupamiento : Distanciamiento mínimo a predios vecinos : Antejardín mínimo : Altura máxima : Densidad bruta máxima : Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. Usos de Suelo Prohibidos. condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. bases militares. Cuando no se concentre densidades se permitirá sólo la construcción de dos viviendas por predio.15 0.Espacio Público. loteos.Residencial. cárceles. loteos. rellenos sanitarios. cementerios.000 m2 : 0.000 m2 0. se prohiben los adosamientos : 6m : 10 m : 2 pisos : 20 Hab/ Há : 45º En esta sub zona los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. . pudiendo destinarse a áreas . Subdivisión predial mínima para uso residencial Condiciones de edificación.Condiciones de subdivisión del suelo.Área Verde. industrial de carácter molesto y peligroso. y/o edificación con concentración de densidades. plantas de tratamiento de residuos sólidos. . podrán presentar proyectos de subdivisión. y/o edificación con concentración de densidades.10 : 0. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero. plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas. En la Sub Zona Meseta de Tunquén la normativa a aplicar es la siguiente: Uso generalizado del suelo. Subdivisión predial mínima para uso residencial : 5. podrán presentar proyectos de subdivisión. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero. almacenamiento de carácter industrial o de transportes Condiciones de subdivisión del suelo.16 : aislado.30 0. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para uso residencial Coeficiente de constructibilidad máxima Sistema de agrupamiento Distanciamiento mínimo a predios vecinos Antejardín mínimo Altura máxima Densidad bruta máxima Rasantes : 5. y en particular.30 aislado 5m 5m 3 pisos 30 Hab/ Há Condiciones de edificación. pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse. Todos los no indicados precedentemente. 6 v . Cuando no se concentre densidades se permitirá sólo la construcción de dos viviendas por predio. . por tanto no se concibe una zona de centralidad donde predomine lo habitacional. ( No hay ) ARTÍCULO 6.29 La localización de las ZEU-13. Las Zonas de Centralidad Intercomunal corresponden a concentraciones de programas urbanos de interés intercomunal en el área territorial regulada por el presente instrumento. se ha determinado que la superficie mínima de terreno exigible es 30 Has. una de las cuales debe ser de nivel Expresa o Troncal .2 v (Camino Villa Dulce-Concon) con vía VT. • Sector alto de Concon: intersección de vía VT. y el área máxima permitida es de 110 Has. cuyas ubicaciones se definen estratégicamente en función del desarrollo esperado en los sectores de gran potencial de crecimiento y desarrollo. es la generación de centros de nivel intercomunal en la estructura metropolitana que se propone. Como cálculo de probable localización cuyo radio es de 600 m y engloba una superficie máxima de 110 Has. En este marco son zonas de alta complejidad de funciones y equipamientos. (P-3) al oriente de Lomas de Montemar y Los Pinos.verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse. con una ubicación estratégica respecto al desarrollo esperado y tendencial de las diversas áreas del Plan. ARTÍCULO 6. corresponde a las siguientes zonas: Área Metropolitana de Valparaíso Torquemada Curaumilla Meseta Quintay Meseta Tunquén Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. donde la vivienda es importante para su sostenimiento pero no lo principal. condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. En la presente Ordenanza se reconoce en el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví y en el Área Metropolitana de Valparaíso la Zona de Centralidad Intercomunal que se grafica en el plano PREMVAL01.30. Centralidad Intercomunal. graficadas en el Plano PREMVAL-01. Estas zonas corresponden a: • Sector Acceso a Quintero: intersección de vía (F-30 E) VT-1 q con vía (F-210) VS-2 q . Zona de Extensión Urbana ZEU – 14. Para establecer una Zona de Centralidad Intercomunal. Distribuida espacialmente en el territorio regulado corresponde a sectores de concentración de programas urbanos de interés intercomunal. La definición conceptual de estas zonas. Se determinan en el territorio por la intersección de dos vías estructurantes del sistema intercomunal. Se establece la exigencia de una vialidad estructurante interna que se desarrolle en sentido de la vialidad principal. Los Municipios. incluyendo plantas de tratamiento de aguas servidas y de residuos sólidos que no excedan del servicio del desarrollo del predio o proyecto inmobiliario. esta Zona de Extensión Urbana. .000 m2. cementerios. Usos de suelo prohibidos. Todos los no indicados precedentemente. con el objetivo de precisar sus límites. cárceles.• Sector sur de Quilpué: intersección de vía VE. constructibilidad. espacio público. Uso generalizado del suelo. bases militares. y en particular industrial molesto y peligroso. podrán presentar proyectos de subdivisión. . y/o edificación con concentración de densidades. vialidad estructurante e interna en cuanto a su materialidad y estándar. • Sector alto de Valparaíso: intersección de vía VE-6 v (Camino La Polvora) con vías VS. ZEU-13 y la Zonas de Extensión Urbana Productiva y ZEU-TR.Industrial inofensivo. . rellenos sanitarios. loteos. las Zonas de Extensión Urbana : ZEU-6. . condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. en Sector de Alto del Puerto-Los Perales. La SEREMI señalada. sistema de agrupamiento. que una vez aprobada no podrá establecerse otra en un radio de 5 Km.Equipamientos de todo tipo y escalas. las Áreas Rurales. fijará la localización y condiciones específicas de una Zona de Centralidad. subdivisión predial. plantas de tratamiento de residuos sólidos. a una distancia no mayor a 200 m de ésta. ZEU-9. . y determinar condiciones específicas urbanísticas.8 v (Agua Santa) en Sector de Rodelillo. que propondrá las condiciones morfológicas. . con la obligación que el desarrollo de proyectos está condicionado a la ejecución del tramo que conecte hacia un nudo. espaciales y ambientales podrán establecer modificaciones a sus Planes Reguladores Comunales o elaborar Planos Seccionales según corresponda.8 v (Las Palmas) con vía VT. las Zonas de Resguardo de Infraestructura. Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha.22 v (Eje Francia) y VS-18 v. diseño arquitectónico y urbano.Espacio Público. almacenamiento de carácter industrial o de transportes.Área Verde. arquitectónicas. plantas de tratamiento de aguas servidas que excedan el servicio del proyecto inmobiliario o de equipamiento o que provengan de otras zonas. . • Sector alto de Viña del Mar: intersección de vía VE. se deberá confeccionar y presentar en la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso un Plan Maestro. En su defecto se aplicarán las siguientes normas: Para constituir una Zona de Centralidad Intercomunal. pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse.Infraestructura de plantas de captación y tratamiento de agua potable y de aguas servidas.Residencial. Subdivisión predial mínima : 5. Para el emplazamiento de una Zona de Centralidad Intercomunal se excluyen las Áreas de Protección. Condiciones de subdivisión del suelo.7 v (60-CH) con vía VT-2 v (Camino La Playa) . La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero. Área Verde. industrial de carácter molesto y peligroso. aprobado por D. almacenamiento de carácter industrial o de transportes. Condiciones de subdivisión del suelo. con parcelaciones de baja densidad.Residencial.Espacio Público. Zona de Extensión Urbana ZEU – 16 Corresponde al territorio en proceso de crecimiento por extensión. . Uso generalizado del suelo.Equipamiento de esparcimiento de todo tipo de escalas.6 Coeficiente de constructibilidad máxima : 1. Usos de Suelo Prohibidos.Condiciones de edificación. Densidad bruta : 600 Hab/ Ha.S. cárceles. N° 814 (V y U) de fecha 31/12/71. incluyendo la actividad turística y recreativa . Zona de Extensión Urbana ZEU – 15 Corresponde al territorio regulado por el Plan Seccional Amereida. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para uso residencial : 0.31. que modificó y complementó al Plan Intercomunal de Valparaíso en el sector Punta de Piedra al sur poniente de la comuna de Quintero y que se grafica en el Plano PREMVAL – 01. bases militares. .000 m2 : 20.40 Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales: 0.O. y en particular. Subdivisión predial mínima para uso residencial Subdivisión predial mínima para uso no residencial : 10.2 Sistema de agrupamiento : aislado Distanciamiento mínimo a predios vecinos : 5m Antejardín mínimo :5m Altura máxima : 3 pisos . emplazado dentro del límite de extensión urbana intercomunal en los sectores al norte de Quilpue denominado El Carmen que se establece por el presente instrumento y se grafica en el Plano PREMVAL – 01. ARTÍCULO 6.32. publicado en el D. cementerios. ARTÍCULO 6.4 Coeficiente de ocupación máxima del suelo para usos no residenciales: 0. plantas de tratamiento de residuos sólidos.Actividades agropecuarias y agroindustriales de carácter inofensivo. del 14/01/72. . . rellenos sanitarios. Coeficiente de ocupación máxima del suelo para uso residencial : 0. Todos los no indicados precedentemente.00 Sistema de agrupamiento : aislado sin adosamientos Distanciamiento mínimo a predios vecinos : según OGUC Antejardín mínimo : 5m Altura máxima : determinada por rasante de 70º Estacionamiento para equipamientos : 1 x cada 50 m2 const.60 Coeficiente de constructibilidad máxima : 2.000 m2 Condiciones de edificación. emisiones y residuos provenientes de dichas concentraciones.40 Sistema de agrupamiento : aislado sin adosamientos Distanciamiento mínimo a predios vecinos : según Ordenanza General . y/o edificación con concentración de densidades. loteos. para la práctica deportiva en un ambiente natural. roqueríos. ( No hay ) ARTÍCULO 6. se han calificado como espacios de recreación. Las canchas de césped que se construyan. . pueden formar parte de un área de turismo y recreación cuando su fin. condiciones que deberán quedar expresamente indicadas en los respectivos permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. graficadas en el Plano PREMVAL-01. pues concentran una gran cantidad de personas con fines de asistir a un espectáculo y por consiguiente pueden provocar externalidades de congestión.33 La localización de las ZEU-16. Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví.Espacio Público Usos de suelo prohibidos. Los estadios. Corresponden a los espacios destinados al desarrollo de deportes y recreación en un ambiente natural. La parte del terreno no ocupada por la concentración de densidades tendrá constructibilidad cero.000 m2 Condiciones de edificación. quebradas. playas y canchas para las prácticas deportivas. . No obstante cuando éstos se inserten en el sector urbano con el único gran fin de albergar espectáculos. Zona de Extensión Urbana de Turismo y Recreación ZEU – TR. y recreación . Cuando no se concentre densidades se permitirá sólo la construcción de dos viviendas por predio. Deporte y Comercio de todas las escalas. campings. Condiciones de subdivisión del suelo. pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrán subdividirse. Subdivisión predial mínima : 30. Coeficiente de ocupación máxima del suelo exclusivo para el equipamiento : 0. ARTÍCULO 6.20 Coeficiente de constructibilidad máxima : 0. en particular conformado por áreas de parques. Se deberá conservar la vegetación nativa arbórea del terreno y las formaciones geofísicas de restricción de cauces. Todos los no indicados precedentemente. corresponde a las siguientes zonas: Área Metropolitana de Valparaíso.Equipamientos de Esparcimiento. .34. se han definido como equipamientos especiales. Uso generalizado del suelo. dunas. podrán presentar proyectos de subdivisión. El Carmen de Quilpue. podrán considerarse en un 80% de su superficie para el cálculo del área verde.Densidad bruta máxima : 180 Hab/ Há Los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. junto con otros muchos. etc. Residencial excluyendo el destino vivienda. incluyendo centros de eventos.Áreas verdes. y/o edificación con concentración de densidades siempre que se cumplan con las condiciones siguientes. cuya localización será uno de los elementos a considerar en el Plan Maestro. pudiendo destinarse a áreas verdes y/o actividades deportivas o recreacionales y no podrá subdividirse. salvo donde expresamente se prohíbe. cumpliendo con los siguientes estándares: Espacio Público : 36. a una distancia no mayor a 200 m.8 para uso no residencial y un coeficiente de constructibilidad máxima de 2. espacio público. con un coeficiente de ocupación de suelo máximo de 0.0. cumpliendo con los estándares de: Espacio Público: 22. la subdivisión predial y la altura de la edificación podrá ser determinada por el proyectista.6.500m2.10% o más de la superficie predial y Equipamiento : 10.0 para uso no residencial y un coeficiente de constructibilidad máxima de 3. los propietarios de terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. En las Zonas de Extensión Urbana. constructibilidad. Si un sector se establece con densidad cero.50% de la superficie predial. Si se concentra densidades en una zona de extensión urbana. Cuando se concentre densidades en una zona de extensión urbana.0 % de la superficie predial. condición que deberá quedar expresamente indicada en los permisos que otorgue la Dirección de Obras Municipales. Se deberá confeccionar y presentar en la Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso un Plan Maestro. la subdivisión predial podrá ser determinada por el proyectista.5. Se establece la exigencia de una vialidad estructurante interna que se desarrolle en el mismo sentido de la vialidad principal. La concentración de densidades puede considerar una gradualidad de densidades en el predio.4 y un coeficiente de constructibilidad máxima de 1.6% de la superficie predial y Equipamiento: 2..6 y un coeficiente de constructibilidad máxima de 2.6 para uso residencial y de 0. diseño arquitectónico y urbano. con un coeficiente de ocupación de suelo máximo de 0. con la obligación que el desarrollo de proyectos está condicionado a la ejecución del tramo entre dos nudos.12% de la superficie predial y Equipamiento: 5. la subdivisión predial podrá ser determinada por el proyectista.Antejardín mínimo Altura máxima : 5m : 3 pisos ARTÍCULO 6.. de ésta. la subdivisión predial mínima podrá ser de 2.. loteos..6 para uso residencial y de 1. subdivisión predial.5% de la superficie predial. cumpliendo con los siguientes estándares: Espacio Público: 25.0.35 Concentración de Densidades en Zonas de Extensión Urbana. Si la concentración de densidades en una zona de extensión urbana. Si se concentra de densidades en una zona de extensión urbana. se podrá modificar los indicadores de subdivisión predial.60% de la superficie predial y Equipamiento : 7. . que propondrá las condiciones morfológicas. cumple con los siguientes estándares: Espacio Público: 31.. sistema de agrupamiento. ocupación de suelo y constructibilidad en la siguiente forma: Si se concentra densidades en una zona de extensión urbana. cumpliendo con los siguientes estándares que se establecen en una gradualidad en cuanto aporte de Espacio Público y Equipamiento en una concepción real de hacer ciudad. con un coeficiente de ocupación de suelo máximo de 0.50 % o más de la superficie predial. podrán presentar proyectos de subdivisión. vialidad estructurante e interna en cuanto a su materialidad y estándar estructural. con un coeficiente de ocupación de suelo máximo de 0. tendrá constructibilidad cero. Corresponderá asimismo al Director de Obras Municipales cautelar el estricto cumplimiento de las disposiciones vigentes sobre residuos industriales. tales como grandes depósitos. artículo 4. En el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví se debe tener presente que el uso del suelo. Zona de Extensión Urbana Productiva. energética y vial otorgadas por los Servicios y organismos competentes de acuerdo a la legislación vigente. el concepto de Espacio Público implica las Áreas Verdes y las Circulaciones.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.2. enunciada por el Decreto Supremo Nº 346/93 del Ministerio de Agricultura. Podrá destinarse hasta un 20% de la superficie del terreno para equipamiento y no podrá tener ningún otro destino que el indicado expresamente. incluyendo actividades agroindustriales.S 252/92 y rija el DS 346/93 de zona saturada.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Usos de suelo permitidos.36. equipamientos. deberán cumplir con lo dispuesto en el Título 14.14. Establecimientos Industriales o de Bodegaje. la superficie destinada a industria e infraestructura no podrá ser inferior al 80% del total del casco del terreno. y los estándares considerados incluyen la superficies de terreno que se deben ceder. infraestructura y áreas verdes definidas por el artículo 2. D. corresponde al espacio destinado a ese uso de suelo. Para esta tipología. ARTÍCULO 6.37.2.1 al 4. Las aprobaciones de los proyectos de infraestructura sanitaria. Zona Productiva Industrial Inofensiva ZEUP – I. Por lo tanto. de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 2.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. exigibles a los loteos. construcciones de apoyo al proceso .14. que se considera para la aplicación de concentración de densidades. Los permisos de urbanización que se autoricen en la zona expansión urbana productiva intercomunal y que correspondan a proyectos de loteo para industrias deberán proyectarse con todas las redes de infraestructura necesaria. descontadas las áreas destinadas a calles.2.5. ARTÍCULO 6. Comprenden aquellos territorios dentro del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví destinados a acoger el emplazamiento de industrias. Establecimientos industriales o de bodegaje de tipo inofensivos. deberán acompañarse a las solicitudes para la obtención de los permisos de loteo y/o edificación que se presenten en la Dirección de Obras Municipales respectiva. Condiciones de localización. las empresas que se instalen en el sector establecido por este Decreto. de acuerdo a las proyecciones económicas establecidas en el horizonte temporal del Plan. Las actividades productivas. deberán someterse a la legislación vigente respectiva. prohibiéndose verter a los cauces de agua todo tipo de efluentes sin tratar. El concepto de Equipamiento. equipamientos e infraestructura productiva. En los estándares establecidos anteriormente están incluidos los porcentajes de superficies de terreno que se deben ceder gratuitamente para satisfacer las necesidades de áreas verdes y circulación. mientras no se cumpla con el Plan de Descontaminación. talleres o bodegas industriales. incluyendo todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar.En el marco de lo dispuesto por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Artículo 2. tiene una limitante definida por la característica de zona saturada para anhídrido sulfuroso y material particulado. vestidores. Equipamientos de escalas mayor y media de los siguientes tipos: esparcimiento y turismo.2. plantas. estaciones o sub estaciones eléctricas. Cuando se desarrollen loteos en terrenos ubicados en esta zona. casino de personal. Las condiciones de ocupación del suelo y la constructibilidad máxima para los tipos de destinos permitidos son: Destino Mixto Industria Equipamiento Industria Exclusiva Coef. porterías.38 La localización de las ZEU – PI.1. Podrá destinarse hasta un 20% de la superficie del terreno para equipamiento y no podrá tener ningún otro destino que el indicado expresamente.G. Usos de suelo prohibidos. servicios. talleres de mantención. ARTÍCULO 6. Condiciones de Subdivisión de Suelos. a) Condiciones Generales de Subdivisión.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.0 superficie predial 0. En esta zona se permitirán dos tipos de loteos: a. educación (salvo en zonas industriales peligrosas).000 m2 a. al sur de vía VC-4q ( F – 240) Las Gaviotas . Superficie predial mínima: 5.C.industrial.6 superficie predial mínima Coef. agroindustrial y agropecuario y al recurso humano que labora en la industria tales como: comedores. Distanciamiento mínimo a predios vecinos : 7 m Altura máxima : la que determine la rasante de acuerdo a O. planta de tratamiento de riles. torres de observación. equipamientos. casetas de guardia. descontadas las áreas destinadas a calles. garitas.comercio mayorista y minorista. depósito y manejo de residuos sólidos. los cuales no se descontarán del 20% destinado a equipamiento. graficadas en el Plano PREMVAL – 01. e infraestructura.000 m2 b) Condiciones de ocupación del suelo.3 superficie predial mínima 0. la superficie destinada a industria e infraestructura no podrá ser inferior al 80% del total del casco del terreno.9 superficie predial 1. Superficie predial mínima: 1. Constructibilidad Máxima 1. Sistema de agrupamiento : aislado. Con destino para industria.2. Ocupación Suelo Máximo 0. infraestructura y áreas verdes definidas por el Artículo 2. corresponde a las siguientes zonas: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. Con destino exclusivo de equipamiento. Todos los no indicados precedentemente. Oriente de vía VT-1q ( F – 30).5 superficie predial mínima 0.5 superficie predial Condiciones de edificación. sin adosamiento % de arborización mínima : 10% del total de la superficie predial Antejardín mínimo : 10 m Estacionamientos : deberán resolverse al interior del predio y corresponderá a uno por cada 500 m2 construidos.U. 41. porterías. en el sector Camino de La Pólvora. graficadas en el Plano PREMVAL – 01. casinos. Concón.40 La localización de las ZEU PM. Zona contigua oriente a la Ruta VT – 2q. Considera las industrias y actividades de carácter similar al industrial calificadas como molestas e inofensivas y las áreas de apoyo a la industria. cuarteles de bombas. ambos lados calle Alejandro Galaz Maitenes Poniente Lagunillas Oriente Termoeléctrica Laguna Verde Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. ARTÍCULO 6. y C. de conformidad lo . bodegas de materiales y herramientas. talleres de mantención.3q. vestidores. Zona Productiva Molesta ZEU PM. : 15 m ARTÍCULO 6. Casablanca Centro Casablanca Sur – Oriente Casablanca Poniente.7 : 1. graficada en el Plano PREMVAL – 01. al Sur Río Aconcagua Reñaca Alto Norte. Construcciones de apoyo tales como oficinas comedores. Superficie predial mínima Condiciones de ocupación del suelo. Usos Permitidos. Usos Prohibidos. equipamiento e infraestructura productiva y de apoyo a la actividad portuaria. torres de observación y las que se fundamenten como necesidad de apoyo al proceso industrial y al recurso humano que labora en la industria.ARTÍCULO 6.U. corresponde a las siguientes zonas: Área Metropolitana de Valparaíso. enfermerías. Todos los no indicados precedentemente. Condiciones de subdivisión del suelo. Zona Productiva Portuaria ZEUPT Corresponde a la zona ubicada dentro del Área Metropolitana de Valparaíso. Instalaciones industriales de calificación molesta provenientes de las necesidades de sus procesos específicos.0 :5m : aislado : según O. casetas de guardias. En las Zonas Productivas Molestas incluidas en las Areas Urbanas prevalecerán las disposiciones establecidas en el Plan Regulador Comunal. Coeficiente máximo de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento a deslindes Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Antejardín : 5.000 m2 : 0.G. garitas.39. hasta límite sur de vía VS. destinada a acoger el emplazamiento de industria. con usos de área verde. torres de observación y las que se fundamenten como necesidad de apoyo al proceso industrial y al recurso humano que labora en la industria. deberán acompañarse a las solicitudes para la obtención de los permisos de loteo y/o edificación que se presenten en la Dirección de Obras Municipales respectiva. Condiciones de subdivisión del suelo.16 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.0 :5m : aislado : según O. deberán proyectarse con todas las redes de infraestructura necesaria.establecido en la modificación del Plan Intercomunal de Valparaíso. incluyendo actividades agroindustriales. : 10. publicada en el Diario Oficial del día 04/01/05. el urbanizador deberá desocupar la segunda franja de 30 m. Las actividades productivas. molesto e inofensivo de acuerdo a las necesidades de sus procesos específicos.G. cuarteles de bombas. del Gobierno Regional de Valparaíso. b) Una vez realizadas las obras de ensanche de la Ruta 60CH. Usos Permitidos. enfermerías.7 : 1. de fecha 11/11/04. medidos a partir de la Línea Oficial.14. deberán cumplir con lo dispuesto en el Título 14. tales como grandes depósitos. : 60 m. Coeficiente máximo de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento a deslindes Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Franja de restricción a cada lado L. talleres de mantención. aprobada por Resolución Nº 31-4-168 afecta. Los primeros 30metros serán para futuros ensanches de la vía y los segundos 30 metros serán para antejardín. Todos los no indicados precedentemente. Establecimientos Industriales o de Bodegaje. vestidores. porterías. incluyendo aquellas instalaciones de impacto similar.000 m2 : 0. estacionamientos y vialidad y en la segunda franja se podrán autorizar construcciones provisorias y ocuparse con almacenamientos y otros similares. tales como grandes depósitos.O. de la Ruta 60CH. talleres y bodegas industriales Construcciones de apoyo tales como oficinas comedores. y tomar la Línea de Edificación. Los Permisos de Urbanización que se autoricen en la zona y que correspondan a proyectos de loteo para industrias. y C. incluyendo todo tipo de industrias y aquellas instalaciones de impacto similar. bodegas de materiales y herramientas. garitas. casinos.14. Instalaciones industriales de calificación molesta e inofensiva y bodegaje de tipo peligroso. Restricciones relacionadas a la Ruta 60CH: Los terrenos que enfrenten la Ruta 60 CH (Camino La Pólvora) estarán afectos a una franja de restricción de 60 m. a) Mientras no se produzca el ensanche. Superficie predial mínima Condiciones de ocupación del suelo.U. Las aprobaciones de los proyectos de infraestructura sanitaria energética y vial otorgadas por los servicios y organismos competentes de acuerdo a la legislación vigente. el propietario podrá ocupar la primera franja de 30 m. constituyéndose ahí la Línea de Edificación. Usos Prohibidos. . talleres o bodegas industriales. artículo 4. casetas de guardias.1 al 4. c) En los terrenos de superficie igual o superior a 30 Ha. La alternativa propuesta en el inciso anterior. previo a su aprobación por el MOP. ARTÍCULO 6. entre L. Zona Productiva Peligrosa ZEU PP. pueden causar daño a las propiedades o salud pública. muelles y terminales marítimos. la que deberá respetarse en la forma estipulada en los párrafos anteriores. vías de servicio y empalmes deberán ser aprobados por la Dirección Regional de Vialidad del MOP. como franja destinada al ensanche de la Ruta 60 CH. en un área que excede considerablemente los límites de su propio predio.. Se establece que los predios no podrán acceder directamente a la Ruta 60 CH. no exime al predio de mantener la restricción de los primeros 30 m. y serán entregadas al uso público.U. el hecho de ejecutar una vialidad de servicio entregada al Uso Público de parte del urbanizador a la manera de lo expresado en el párrafo anterior . Industria peligrosas y/o molestas. que se trace en el mismo sentido de la vialidad principal. Los accesos.G. la que podrá exigir un Estudio de Impacto Vial de acuerdo a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y lo establecido en la “Metodología para Elaborar y Evaluar Estudios de Impacto sobre el Sistema de Transporte Urbano (EISTU)” elaborado por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.O. Todos los no indicados precedentemente. productos intermedios o productos finales. Usos Prohibidos. materias primas que en ellas se emplea. los desahogos se harán a las vías que empalmen con la Ruta 60CH donde se han proyectado los nudos. Usos Permitidos. Las vías de servicio exigidas deberán ser definidas a través de la propuesta de accesibilidad y contar con visto bueno de Secretaría Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la Región de Valparaíso. Con todo este proyecto vial deberá ser aprobado por la Dirección de Vialidad del MOP. sino que lo harán a vías de servicio o a los nudos establecidos. Todo proyecto vial que considere esta solución deberá resguardar la continuidad de las vías en su totalidad. con la obligación que el desarrollo del proyecto contemple la ejecución del tramote conexión entre nudos.7 : 1. bodegaje para carga general. para permitir la coherencia de la malla vial comunal. almacenamiento de combustibles y derivados. planta de elaboración de procesos químicos.5 : 15 m : aislado : según O. las cuales deberán tener un ancho de 30 m. con el fin de servir como desahogo y alternativa a la vía principal Ruta 60 CH. Condiciones de subdivisión del suelo. el que deberá estar de acuerdo al Estudio de Impacto Vial realizado para el sector. a una distancia no mayor a 200 m de ésta.000 m2 : 0. los proyectos que se desarrollen podrán por razones topográficas o paisajísticas proponer una vialidad estructurante interna. : 30 m . vialidad. Sin embargo. áreas verdes. Superficie predial mínima Condiciones de ocupación del suelo.42. Mientras los nudos no se constituyan. y C. Son aquellas que por la naturaleza potencialmente peligrosa y/o molestas de sus instalaciones. le permite al urbanizador avanzar su línea de edificación a los 30m de la Línea Oficial. Coeficiente máximo de ocupación de suelo Coeficiente de constructibilidad Distanciamiento a deslindes Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Antejardín : 10. S. ARTÍCULO 6. Nº 725 de 1967. Equipamientos Intercomunales. Corresponden a equipamientos que se instalan en el espacio territorial intercomunal. con su denominación específica: Cementerios ZEE – C.O. Los cementerios deberán considerar fajas de 25 metros no edificables que los aíslen de sectores con viviendas. y D. y además normas pertinentes. D. Comuna Viña del Mar : .S. que tienen características de concentración de personas que pueden producir efectos significativos a los vecinos inmediatos. Entre estos equipamientos se cuentan los siguientes. En los nuevos establecimientos que se instalen a partir de la vigencia del plan se dejará en el terreno de dicho establecimiento una franja de aislamiento en toda su área perimetral de a lo menos 50 m de las construcciones de dichos recintos.Placilla . “Reglamento General de Cementerios”. Poniente (Seccionales aprobados que mantienen su vigencia). del Ministerio de Salud (D. corresponde a: Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. (D. sea por que generan congestión. del Ministerio de Salud Nº 357.Parque El Sendero.45.Parque Los Pensamientos Comuna de Con Con: . de conformidad a lo establecido por el Reglamento General de Cementerios. Las DOM establecerán el porcentaje de ocupación de estacionamientos exteriores permitidos en las áreas verdes. Complejo Matadero y Planta de asfalto (Seccional aprobado que mantiene su vigencia).O. Industria BASF – Quintero (Seccional aprobado que mantiene su vigencia). Terrenos RPC – Concón (Seccional aprobado que mantiene su vigencia).ARTÍCULO 6. Complejo Industrial Ventanas – Quintero. graficadas en el Plano PREMVAL-01. Minera Montecarmelo Área Metropolitana de Valparaíso. de 1970. del 18/06/70). del 31/91/68) y sus modificaciones.44. emisiones de ruido u otras o por efectos sanitarios y de seguridad. ARTÍCULO 6. del 18/06/70). La localización de Cementerios existentes se describe para la macro Área Metropolitana de Valparaíso en que se identifican aquellos localizados en el área de extensión urbana: Comuna de Valparaíso: . Zona de Equipamientos Especiales ZEE.43 La localización de las ZEU PP. Los cementerios existentes dentro de las áreas urbanas se regirán por las disposiciones de los respectivos Planes Reguladores Comunales.L. El emplazamiento de nuevos cementerios sólo podrá efectuarse en las áreas donde expresamente lo permitan los instrumentos de planificación territorial y deberán atenerse a lo dispuesto en el Libro Octavo del Código Sanitario. pudiendo dicha franja ser ocupada para fines exclusivos de área verde. (D. D.F.O. incluyendo instalaciones de Chilgener y Puchuncaví contigua Ruta VT – 2q. Nº 357 de 1970. Sub Zona Equipamiento Cementerios ZEE – C. con su denominación específica: Sub Zona de Restricción Portuaria ZRP. ARTÍCULO 7. Sub Zona Restricción de Campo Militar ZRM. Zona de Restricción y Resguardo de Infraestructura ZRI. y Áreas Verdes. Se grafican los aeropuertos de Quintero. como para asegurar el resguardo y funcionamiento de éstos. ARTÍCULO 7.916. Restricción. sea por que generan congestión. Entre estos equipamientos se cuentan los siguientes. En la Sub zona destinada a la captación de agua potable que surte la localidad de Quintero y .- Parque del Mar. según lo previsto en la Ley Nº 18. Usos de suelo prohibidos. cuyas normas se precisarán en los respectivos Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales. Parroquial. Corresponden a zonas de protección y equipamientos en el espacio urbano con efectos significativos a los vecinos inmediatos. Infraestructura de Producción y Almacenamiento de Agua Potable.3. Corresponde a todos los muelles e infraestructura del sistema portuario de carga y pasajeros. Zona de Restricción de Puertos. que aprueba el Código Aeronáutico. Con el fin de mantener las fuentes abastecedoras de agua potable en sus condiciones de calidad y cantidad. emisiones de ruido u otras o por efectos sanitarios así como por condiciones de seguridad requeridas por la propia actividad. PÁRRAFO 2: ZONAS DE RESTRICCIÓN Y NORMAS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA. ARTÍCULO 7. disponible para el área de las presentes poblaciones como de la expansión futura los espacios que alberguen infraestructura de yacimientos de acuíferos como de infraestructura de producción se establecen las siguientes normas de restricción y resguardo: Usos generalizados del suelo. Se grafican el campo militar del Fuerte Aguayo en Concón y los espacios ocupados por la Base Aérea de Quintero y la Base Aeronaval en Concón. del Ministerio de Justicia. Sub Zona Restricción de Aeropuertos ZRA.1. Aeropuertos y Campos Militares. Comprende los territorios afectados por la proyección de las superficies limitadoras de obstáculos que determine en cada caso la Dirección General de Aeronáutica Civil en los terrenos aledaños a aeropuertos o aeródromos. Todos los no indicados precedentemente. Sub Zona de Restricción de Producción y Almacenamiento de Agua Potable ZRI – A. Están destinadas a proteger y dar seguridad a las personas respecto de equipamientos de infraestructura de escala intercomunal. tanto en el espacio de pista de aterrizaje como áreas restringidas por seguridad y aproximación. Torquemada en Concón y el aeródromo de Rodelillo en Valparaíso. Se prohíbe el emplazamiento de otras construcciones en un área perimetral de a lo menos 100 m alrededor de las fuentes.2. deberán dejar en su perímetro exterior una franja de cuyo ancho mínimo se establece en el presente artículo. o con zona rural. Comuna de Quintero. respecto del predio vecino y de la línea de cierro respectivamente. ancho de franja de restricción a Ruta 68 CH = 100 m. Límite sur ZEUPM – Reñaca Alto. Para lo cual todas las zonificaciones industriales calificadas como molestas y/o peligrosas. ancho de franja de restricción = 200 m. ancho de franja de restricción = 50 m. en todo caso deberán mantener un distanciamiento de 20 m. Límite sur estanques COPEC Quintero. Perímetro alrededor Villorrio Maitenes. Sub Zona de Amortiguación y Aislamiento de Industrias y Actividades Productivas Peligrosas y Molestas ZRI – I. ancho de franja de restricción = 100 m. Límite sur RPC – Concón. con un mínimo de 50 m. zonas industriales molesta y peligrosas. Esta franja deberá será considerada por el urbanizador al efectuar la subdivisión o loteo con fines industriales. se podrán emplazar en ella actividades de carácter inofensivo. ancho de franja de restricción = 50 m. ancho de franja de restricción = 100 m. ZRI – I – 5 ZRI – I – 6 ZRI – I – 7 ZRI – I – 8 . Corresponde a franjas de restricción y aislamiento adyacentes. El espacio de restricción estará destinado a área verde producto del distanciamiento de industria peligrosa o molesta con respecto a predios vecinos o vía pública. Zona Nor Poniente Casablanca. cuyas edificaciones no ocupen más de un 20% de la superficie de la franja. como en el Área Metropolitana de Valparaíso son: ZRI – I – 1 ZRI – I – 2 ZRI – I – 3 ZRI – I – 4 Límite poniente estanques COPEC Quintero. Puchuncaví. ancho de franja de restricción = 100 m. variable. que se grafican en el plano PREMVAL-01.sus áreas de extensión urbana se establece un perímetro de restricción con un ancho de 200 m y una longitud de 1900 m. conforme a lo graficado en plano. ARTÍCULO 7. respecto de zonificaciones de extensión urbana con uso residencial y/o equipamiento o con zonificaciones de protección. Zona Poniente Casablanca. o por quien urbanice el entorno de industrias existentes.PM matadero y ZEU – PP Basf norte Río Aconcagua. arborizado. Las franjas de amortiguación y aislamiento que se establecen tanto en el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. Límites oriente y norte del sector Industrial ZEU.4. se deberá dar cumplimiento a las normas de restricción y aislamiento ya señaladas. se reconoce la siguiente Sub Zona de Restricción y Aislamiento de Depósitos de Residuos Sólidos. en las condiciones que establezca el Servicio competente. lo que cautelará la Dirección de Obras Municipales respectiva.6. serán forestadas con árboles de hoja perenne. tanto por los efectos contaminantes. Estas fajas deberán ser forestadas con árboles de hoja perenne. Corresponde a los Municipios regular mediante Ordenanzas Municipales el manejo de empréstitos y botaderos en sus territorios comunales. como por los efectos de desencadenamiento de eventos que revisten peligro. para el cual regirá lo dispuesto en la modificación al Plan Intercomunal de Valparaíso. de fecha 11/11/04 y publicada ene. deberán dejar en su perímetro exterior una franja de restricción de un ancho mínimo de 100 m en todo su perímetro colindante con otra zonificación con usos habitables. se estable la exigencia de fajas de restricción y aislamiento. que se grafica en los planos PREMVAL-01 y PREMVAL-02 y se identifica con el código ZRI-RS: Comuna de Valparaíso: El Molle. se establece la exigencia de fajas de 600 metros no edificables en torno a lagunas de estabilización y/o plantas de tratamiento que presenten lagunas dentro del predio del equipamiento. en las condiciones que establezca el Servicio competente. ARTÍCULO 7. sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas. aprobada por Resolución Nº 31-4-168 afecta del Gobierno Regional de Valparaíso. lo que cautelará la Dirección de Obras Municipales respectiva.5. ARTÍCULO 7. Siendo el propósito mantener las condiciones de aislamiento necesarias para el funcionamiento de los señalados depósitos y la seguridad. Respecto a otros depósitos que establezcan los municipios del área intercomunal. dentro del predio donde estos se emplazan. no incluidas precedentemente y graficadas en el plano PREMVAL-01. se establece la exigencia de fajas de restricción y . Con el objeto de mantener las condiciones de aislamiento necesarias para el funcionamiento de las plantas y la seguridad. cuyo ancho mínimo debe ser de 300 m respecto de viviendas o local habitable y de 600 m respecto de poblaciones o grupos de viviendas. Con el fin de mantener las condiciones de aislamiento necesarias para el funcionamiento de los señalados depósitos y la seguridad y vida de las comunidades humanas y naturales con presencia de biota. Sub Zona de Amortiguación y Aislamiento de Depósito Final de Residuos Sólidos ZRI – RS. no obstante el ancho de esta franja podrá ampliarse o reducirse en el proceso de evaluación de los proyectos dentro del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. ARTÍCULO 7. y deberán contar con cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales. no edificables en torno a los depósitos de residuos sólidos. Diario Oficial del día 04/01/05. respecto de los efectos de olores u otra contaminación proveniente de estos establecimientos. Sub Zona de Amortiguación y Aislamiento de Plantas de Tratamiento Residuos Líquidos ZRI – RL.7.Las zonificaciones industriales calificadas como molestas y/o peligrosas. Sub Zona de Amortiguación y Aislamiento de Depósitos de Residuos Peligrosos y Explosivos ZRI – RP. Sin perjuicio de las que puedan establecerse conforme a la normativa señalada en esta Ordenanza. y deberán contar con cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales. Estas fajas. salud y bienestar de las poblaciones residentes en su entorno. salud y bienestar de las poblaciones residentes en su entorno. respecto de los efectos de olores u otra contaminación proveniente de estos establecimientos. sin perjuicio del cumplimiento de otras normativas. cuyo ancho mínimo debe ser de 500 m respecto de viviendas o local habitable y de 1000 m respecto de poblaciones o grupos de viviendas.aislamiento. aplastamiento. tsunamis. lo que cautelará la Dirección de Obras Municipales respectiva. erosión arrastre de sedimentos. Sin perjuicio de las que puedan establecerse conforme a la normativa señalada en esta Ordenanza. la legislación ambiental y cualquier otra disposición que corresponda. desprendimiento de masas. pero no seguro. flora y fauna. Es una medida de incertidumbre de un evento probable. se reconocen la siguiente Sub Zona de Restricción y Aislamiento de Depósitos de Residuos Sólidos. Se establecen como zonas de riesgos aquellos territorios en que existen probabilidades de que se produzca un evento que signifique un daño o pérdida. dentro del predio donde estos se emplazan. inundaciones. En el plano PREMVAL – 02. fallas infiltración. y deberán contar con cierros y dispositivos que impidan el libre acceso de personas y animales. no edificables en torno a los depósitos de residuos sólidos. Se señalan todas las zonas de riesgo natural ZRN conjuntamente con las zonas de protección ZP A fin de evitar que el territorio esté afecto a fenómenos como desprendimiento suelos. incendios. las zonas de riesgos pueden contener o ser parte de zonas de protección.8. aludes. Zona de Restricción por Riesgos de Origen Natural ZRN. erosión. que sean de carácter inducido por las actividades de ocupación y por consiguiente puedan afectar las comunidades y ecosistemas poniendo en riesgo su supervivencia y constituir un peligro potencial para los asentamientos . que se grafica en los planos PREMVAL-01 y PREMVAL-02 y se identifica con el código ZRI-RP: Comuna de Puchuncaví: Depósito de residuos de Chilgener. Estas fajas. ARTÍCULO 7. caída de escombros de faldas. sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Código Sanitario. derrumbes. serán forestadas con árboles de hoja perenne. Los efectos y perjuicios más importantes que deban considerarse son: sedimentación. donde el efecto del evento se produce. principalmente en las zonas de riesgo natural de quebradas y pendientes. por existir allí los componentes que le asignan este carácter de riqueza ecológica por vegetación. La localización de nuevos depósitos o ampliación de instalaciones. contaminación. En el territorio del Plan se establecen las siguientes sub zonas afectas por riesgos de origen natural: • • • • • Sub Zona de restricción por riesgo natural de quebradas Sub Zona de restricción por riesgo natural por pendientes Sub Zona de restricción por riesgo natural cauces y cuerpos de agua Sub Zona de restricción por riesgo natural inundación Sub Zona de restricción por riesgo natural de fallas geológicas ZRN – Q ZRN – P ZRN – C ZRN – I ZRN – F Por otra parte. en las condiciones que establezca el Servicio competente. En este marco se identifican los lugares donde existen riesgos que puedan afectar a las personas o a los bienes. zonas de cauces y cuerpos de agua y zonas de inundación. quedará condicionada a la presentación a la SEREMI MINVU y Municipio correspondiente del proyecto específico. regulando su uso. por lo cual está estrechamente relacionado con la vulnerabilidad del sistema de una manera azarosa y con los bienes involucrados en el área. es decir. estabilización de construcciones en pendiente. pendientes. No obstante. realizando la función colectora y conductora de las aguas de la microcuenca que por ella se drenan a cauces principales.9. que en la mayor parte de los casos está estabilizada y realiza sus funciones sin permitir que las aguas se desborden de sus cauces y con una relativa contención de la masa del suelo de sus laderas. para lograr una evacuación de aguas lluvias en cualquier intensidad del evento con un máximo de fluidez y un mínimo de riesgos al medio natural y construido aguas abajo. lo anterior. Cuando en ambas laderas las pendientes sean inferiores al 40 % en su desarrollo natural observado y establecida como corte vertical. Sub Zona de Restricción por Riesgo Natural por Quebradas ZRN – Q. diversas áreas que es necesario proteger para lograr un funcionamiento adecuado. ni industriales. los propietarios de predios que deslinden o sean afectados por quebradas que presenten pendientes laterales de 40% o menos. deberán confeccionar o solicitar los estudios de especialidad que sea necesario para establecer técnicamente. podrán en la Dirección de Obras Municipales respectiva. cuando proceda. mantener estabilizada la red de drenaje natural. La dendrificación o ramificaciones convergentes de las quebradas constituyen la red de drenaje. áreas de riesgos y determinar las normativas necesarias. .. en sus Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales. Las quebradas constituyen los cauces de flujo de escorrentía natural de los terrenos. y disminuir la faja de restricción. o en las quebradas específicas con graves consecuencias aguas abajo de la intervención. etc. presentar estudios específicos realizados y suscrito por un Ingeniero Civil para precisar las condiciones de las quebradas: ejes.. En atención a lo antes señalado. La estructura de las quebradas está conformada por sus laderas y el fondo. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente. Estas funciones son a veces alteradas por intervenciones en la red. La quebrada por consiguiente presenta en su estructura. ARTÍCULO 7. se podrá utilizar dichas quebradas sujeto a las siguientes condiciones: 1.. en general en las quebradas del área de extensión urbana no se permitirá ninguna intervención que altere su estructura con el fin de emplazar edificaciones con destino residencial y/o equipamientos cubiertos. caudales. Este último configura el cauce de la quebrada en su extensión longitudinal.humanos. la distancia de la faja de restricción será de 50 m desde el eje del flujo en ambas laderas. los Municipios cuyas áreas territoriales estén normadas por esta Ordenanza. cuando las condiciones del suelo en la franja. esto es. a falta de todas ellas. Cuando la pendiente de las laderas sea superior al 40% medidos en corte vertical se tomará el punto de cambio de pendiente de >40% a <40% para medir 50m de faja de restricción. indicarán las quebradas o sus ejes según corresponda. etc. se aplicarán las normas del presente artículo. que se considerarán como base en las modificaciones de dichos planes. Sin perjuicio del cumplimiento de las condiciones anteriormente señaladas. A partir de esa franja se podrá realizar la ocupación. pendientes.2. SAG y CONAMA. y disminuir de la faja de restricción. en las zonas que no sean establecidas como Urbanas o de Extensión Urbana la ocupación con construcciones requerirá de un Plan de Manejo Ambiental.5 m desde la superficie del suelo. presenten la matriz rocosa sólida en superficie. el cual deberá estar aprobado previo a su ejecución por la CONAF. de restricción paralela a ésta. estabilización de construcciones en pendiente. para establecer el espacio de restricción Se unirán los puntos de quiebre y se establecerá una franja de 50 m de ancho no ocupable. los que se desprenden de disposiciones expresas de los respectivos Planes Reguladores Comunales. pudiendo precisar a la escala adecuada. el ancho de las fajas laterales antes indicadas y determinar otras condiciones de mayor restricción para la protección de quebradas y cauces naturales. caudales. podrán en la Dirección de Obras Municipales respectiva. o a profundidad menor a 0. Asimismo. junto al estudio precedente deberán presentarse un estudio de estabilización de construcciones en pendiente. dicho informe debe ser efectuado y suscrito por un Ingeniero Civil. Área no ocupable En ambos casos podrá rebajarse dicho ancho de franja a 35 m. que será sumada al área de mayor pendiente. presentar estudios específicos realizados y suscrito por un Ingeniero Civil para precisar las condiciones de las quebradas: ejes. Sin perjuicio de lo señalado precedentemente. En las áreas urbanas se mantendrán los criterios vigentes. que considere la conservación del patrimonio ambiental del sitio. La delimitación aproximada de las franjas de restricción de las quebradas principales en el área de extensión urbana.. . de criterios aplicados en seccionales de características similares en zona urbana de la misma Comuna o que consten en certificados de antecedentes previos ya otorgados y. Con el objeto de facilitar la identificación de las quebradas se presenta en el plano PREMVAL-02. Los Planes Reguladores Comunales y los Planes Seccionales que se confeccionen para el área territorial normada por la presente Ordenanza. los propietarios de predios que deslinden o sean afectados por quebradas que presenten pendientes laterales de 40% o más.. las construcciones que se realicen se atendrán a las siguientes normas. En general no se permitirán construcciones de ningún tipo en terrenos con pendientes iguales o superiores 80 %. b) A partir de los resultados de los ensayes de laboratorio se determinarán las principales características del suelo: . no loteos. del 24/1/79).10. determinando los principales indicadores de capacidad estructural y comportamiento plástico. Asimismo deberán acoger la normativa del borde costero panorámico si le son pertinentes. Nº 4. de protección del terreno. El porcentaje de ocupación de suelo en estos terrenos se rebajará del máximo que permita la zonificación respectiva a un 40% de esa ocupación. de 1978. El porcentaje de ocupación de suelo en estos terrenos se rebajará del máximo que permita la zonificación respectiva a un 80% de esa ocupación. arrastre de vegetación o evacuación de caudales sobre terrenos aledaños. Sub Zona de restricción por riesgo natural por pendientes ZRN – P.O. a) Estudio de mecánica de suelos en terreno. (D. que cuando está presente. aludes.363 de 1931. de protección del terreno. u otros efectos de carácter negativo sobre el medio ambiente y los bienes del área. desprendimiento de masas. evacuación de aguas y el estudio de mecánica de suelo y reforzamiento y tratamiento de taludes correspondientes. no loteos. En terrenos entre 70 % y 79 % de pendiente los proponentes de lotes individuales.Q admisible estático y dinámico . deberán presentar a la respectiva DOM un proyecto de construcción que contenga las especificaciones de las obras a construir. para evitar los fenómenos de erosión. evacuación de aguas y el estudio de mecánica de suelo y reforzamiento y tratamiento de taludes correspondientes. Asimismo deberán acoger la normativa del borde costero panorámico si le son pertinentes.Densidad . Las Direcciones de Obras Municipales.S. (D. realizando toma de muestras y perforación de sondajes o algún otro ensaye de campo que se requiera. Esto se agrava por la falta de cobertura vegetal de la superficie del suelo. evitando los daños y riesgos a los bienes y a las comunidades. especialmente sobre 40%. mantiene condiciones de cohesión y estructura para su estabilidad y capacidad de infiltración de aguas. Se deben conducir al laboratorio las muestras tomadas para su análisis detallado.O. Nº 609. del Ministerio de Tierras y Colonización. escombros y aguas que los potencian. cuando los antecedentes aportados por los proponentes garanticen que no se producirán efectos negativos de erosión. deberán presentar a la respectiva DOM un proyecto de construcción que contenga las especificaciones de las obras a construir. mediante la ejecución de calicatas. desprendimientos de masas. Con el objeto de mantener la estabilidad de las laderas en pendientes fuertes. En terrenos entre 41 % y 69 % de pendiente los proponentes de lotes individuales. del Ministerio de Tierras y Colonización. Las pendientes son superficies territoriales donde la energía telúrica puede presentar efectos significativos provocando derrumbes. ARTÍCULO 7. acarreos y erosión.En cualquier caso la normativa se deberá aplicar considerando lo establecido por: la Ley de Bosques D. Plan Maestro de Evacuación de Aguas Lluvias del Gran Viña del Mar y del Gran Valparaíso (DOH-MOP). Para ambos rangos de pendientes desde 41% a 79%.S. del 31/7/31) y D. se deben presentar estudios que cumplan el siguiente procedimiento. podrán autorizar construcciones en terrenos entre los rangos 70 % a 79 % de pendiente. artículos 41 y 171. SAG y CONAMA.19 de esta Ordenanza. Fuera de las Zonas Urbanas o de Extensión Urbana deberán desarrollar un Plan de Manejo Ambiental. d) Definir las obras de contención o las obras de mejoramiento del suelo que se requieren para garantizar un comportamiento adecuado de las obras principales. los proyectos de loteo. subdivisión o urbanización sólo podrán ser recibidas por la Dirección de Obras Municipales respectiva una vez que se encuentren ejecutadas íntegramente las obras - . esteros o quebradas. subdivisión y urbanización contemplen la modificación de cauces naturales o artificiales. para distintas inclinaciones o pendientes del terreno natural. loteo. Este suelo es de dominio público. el que considere la conservación del patrimonio ambiental del sitio. En consecuencia cuando las edificaciones. El estudio será parte integrante del permiso de edificación y las obras deberán recibirse por la Dirección de Obras Municipales conjuntamente con la recepción final del proyecto. Dichos proyectos de edificación. e) Las presentaciones deben ser efectuadas por el propietario del terreno. por cuanto ellos constituyen bienes nacionales de uso público (Artículo 1º). Sub Zona de Restricción por Riesgo Natural Cauces y Cuerpos de Agua ZRN – C. Tierras y Colonización (actualmente Bienes Nacionales). considerando la configuración de cortes y terraplenes que el proyecto en cuestión puede provocar. sin embargo los propietarios contiguos pueden aprovecharlo en las épocas que no estuviese ocupado por las aguas. c) Realizar un análisis de estabilidad de taludes de laderas. Nº 609. donde se indica que las responsabilidades y cargos de las obras de modificación de cauces serán de quienes las ordenen y que los proyectos que se requieran deberán presentarse a la DGA o al Departamento. Se presentan los espacios delimitados aproximadamente por un modelo de pendiente de los rangos 40 a 70 % (color café) y sobre el 70 % (color lila). de Defensas Fluviales según corresponda. el que deberá estar aprobado previo a su ejecución por la CONAF. para distintos períodos de retorno. ARTÍCULO 7. previa autorización de la autoridad competente. lagos. Asimismo los proyectos de loteo en pendiente deberán adoptar las medidas señaladas en el Artículo 3.CBR (Índice de Soporte California) Índices de Plasticidad Potencial de Hinchamiento Angulo de Fricción interna Etc. En el plano PREMVAL – 02. deslindes y utilización de los cauces de los ríos. Se define el cauce natural como el suelo que ocupan y desocupan alternativamente las aguas corrientes en su creces y bajas periódicas.S. publicado en el Diario Oficial del 24/01/79. del 31/08/78.11. 171 y siguientes del Código de Aguas. Para la delimitación de las riberas. acompañando el estudio antes indicado el cual deber ser suscrito por un Ingeniero Civil. deberá ajustarse a lo dispuesto sobre la materia en los artículo 41. se estará a lo dispuesto en el D. Se circunscriben por línea de color lila todos los espacios cuya pendiente dominante sea superior al 70 % . y en el Código de Aguas. tramo fuera del área urbana . descarga o vertedero del cuerpo de agua. a falta de normas se aplicarán las condiciones a específicas que indiquen estudios técnicos ejecutados en los cauces y cuerpos de agua . siendo los principales los siguientes: .sobre los cauces. franja que tendrá las mismas condiciones anteriores.Estero El Sauce . el ecotono de ribera de gran significación por su diversidad biológica. el que deberá estar aprobado previo a su ejecución por la DGA.. Los cauces de ríos y esteros serán concebidos como sub zonas de restricción. Con el propósito de regular el cauce como un espacio esencialmente reservado para la realización de las funciones de conducción de las aguas.Río Aconcagua . Asimismo. tramo fuera del área urbana En el resto de los cauces y esteros se considerará una de restricción de 50 m de ancho. el que considere la conservación del patrimonio ambiental del sitio. tanto en el alveo. sin perjuicio de las que se determinan en la presente Ordenanza. tramo fuera del área urbana . Para los embalses o lagunas más pequeñas. configurado tanto por el cauce conductor en máxima crecida como por la ribera donde alcanza la influencia del cauce. inferiores a 8 hectáreas. de Tierras y Colonización.Estero Quintero . se establece en el territorio no urbano del Plan. SAG y CONAMA. estanques.Estero Marga – Marga. En los cuerpos de agua la franja garantiza la protección de la integridad física del cuerpo. .Estero El Jote . mientras no se hayan establecido por el mandato del DS 609/78. considerada como la franja mínima que garantiza la integridad del cauce en sus funciones hidrológicas.Estero Reñaca. lagunas. para ríos y esteros una sub zona de restricción. La restricción se establece como franja ribereña de 100 metros desde el cauce habitual de mayor flujo estacional y se grafica en forma distinta a la restricción de riesgo de inundación que delimita el área anegable en eventos extremos. Fuera de las Zonas Urbanas o de Extensión Urbana deberán desarrollar un Plan de Manejo Ambiental para las obras a realizar. desde el nivel de descarga de vertedero. Se entenderán las distancias medidas sobre superficie en cualquier combinación de pendientes. Para el caso de cuerpos de agua como lagos. En mérito de lo antes señalado. la determinación de cauces y riberas en el territorio del plan se atendrán a lo siguiente. la mayor parte de los cauces y cuerpos de agua constituyen como humedales un hábitat específico de biota acuática y sub acuática con el consiguiente valor ecológico. como en su franja ribereña que se considerará con un ancho de 100 m en cada ribera a partir del área de mayor llenado estacional habitual del cauce.Estero Casablanca. embalses. como asimismo. la franja de protección se ha establecido en 35 metros de ancho.Estero Mantagua . CONAF. las cuales serán aprobadas y recibidas por los Servicios correspondientes.Estero Puchuncaví . cuyas superficies sean de 8 hectáreas o más. la franja de protección será de 100 m medida desde el nivel del agua donde se produce el desagüe. En las áreas urbanas regirán las disposiciones que al respecto establecen los respectivos Planes Reguladores Comunales. D. (D. Sin perjuicio de lo anterior. Las extracciones de áridos que se realicen en el alveo y la franja de restricción deberán dar cumplimiento a la Ley 11. del Ministerio de Tierras y Colonización. del 31/7/31 y D.O. del 24/1/79). del 29/10/81). indicando las medidas necesarias para lograr dicho objetivo. • ARTÍCULO 7.) o corrientes (ríos.F. b) Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley de Municipalidades. Este estudio deberá ser presentado para su aprobación en la Dirección de Obras Municipales respectiva. Sin perjuicio de lo normado por esta Ordenanza se deberá dar cumplimiento a las siguientes normativas específicas sobre: • Fajas o senderos de inspección de los canales de riego o acueductos. En cuanto a las condiciones de edificación aplicable a estos proyectos se harán extensiva las establecidas para la zona colindante al área de restricción sin perjuicio de incorporar los requisitos o exigencias que el estudio fundado pudiera requerir. . D. del Ministerio de Justicia. La Sub Zona de Restricción por Inundación comprende terrenos donde por sus condiciones de riesgo se determinan no edificables o con condiciones restringidas y específicas de edificación. establecidos en el Código de Aguas. en las fajas de restricción para edificar por razones de seguridad contra desastres naturales u otros motivos subsanables mediante la incorporación de obras de ingeniería u otras suficientes para tales efectos será aplicable lo establecido en el Art. 2.O. Así como el resguardo a fuentes de abastecimiento de Agua Potable. Nº 1. del Ministerio de Tierras y Colonización.300 y su Reglamento. previa ejecución de los estudios y de las obras necesarias para resguardar el cauce. napas.O. Sub Zona de Restricción por Riesgo Natural de Inundación ZRN – I.1. humedales. de acuerdo a la Ley de Bosques. d) Dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 19.363 de 1931.122 de 1981.300. Nº 4.402 y cumplir con las siguientes especificaciones: a) Distancia no inferior a 300 m de cualquier fuente de extracción o cruce de infraestructura. (D. (D. quebradas).Cuando las sub zonas de restricción de cauces deban ser intervenidas por ductos o emplazamientos de obras de infraestructura se deberán elaborar y aprobar los respectivos estudios de mecánica. contención y conservación de acuerdo a lo dispuesto en el Código de Aguas y en la Ley 19.S.17 de la OGUC en el sentido que un proyecto determinado podrá ser autorizado bajo las condiciones que dicho artículo establece. lagunas. es posible mantener las condiciones del cauce y sus características naturales. Fajas o terrenos de protección de cursos naturales de agua. Esta franja de restricción se podrá reducir a 50 m a ambos costados del cauce de los esteros. se podrá presentar un estudio que demuestre que por razones topográficas u otros.L. manantiales y quebradas naturales.300. Nº 609. c) Dar cumplimiento a lo establecido en el Código de Aguas. etc. En las áreas urbanas la distancia de la franja de protección del cauce desde su llenado habitual estacional podrá ser disminuida siempre y cuando se realicen las obras de contención de riberas y se justifiquen y aprueben ante los organismos pertinentes estudios hidrológicos y de condición de dichas obras. Con el objetivo de disminuir dicha franja de restricción a 50 m en las zonas de extensión urbana (ZEU). por ser zonas inundables o potencialmente inundables por su cercanía a cuerpos de agua ya sea de carácter detenido (lagos.S. en que todo proyecto deberá cumplir con las normas establecidas en la Ley Nº 19. esteros. de 1978.12. lo que requerirá de las aprobaciones de organismos y servicios competentes. servicio. Comprende sectores territoriales que presentan fallas geológicas. los terrenos ubicados en esta sub zona de restricción quedan excluidos para cualquier extensión urbana de vivienda.11 de la presente Ordenanza. indicados en el artículo 7. Para dar cabida a una restricción de mayor o menor extensión. En el territorio del Plan. Dichos estudios deberán presentarse en la Dirección de Obras Municipales al momento de solicitarse el respectivo permiso de edificación. Las comunas cuyas áreas territoriales están normadas por el Plan. equipamiento e industrias. Art. se establece una restricción de riesgo de 100 m. deberán confeccionar o solicitar los estudios de especialidad que sea necesario para establecer técnicamente. No se cuenta con antecedentes para identificar otras fallas.La Ley 18. tomando en cuenta las características topográficas. Con el objeto de mantener los terrenos inundables como áreas de restricción y establecer un resguardo ante el riesgo que significaría para los asentamientos la ocupación de dicho espacio. forestación. industrias o servicios pudiendo desarrollarse en ellas sólo actividades de uso temporal. . deberán efectuarse estudios específicos que la justifiquen. se ha considerado que cada uno de los cauces permanentes corresponde a una falla geológica. Los Planes Reguladores Comunales deberán establecer zonas y micro zonificaciones de riesgo sísmico a través de estudios realizados y suscritos por un Ingeniero Civil especialista. 10. Con este propósito para evitar la pérdida de vidas y bienes por localización riesgosa de instalaciones de viviendas e infraestructura en espacios con un elevado riesgo de ocurrencia de desplazamiento fundacional. en sus Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales. áreas de riesgos y determinar las normativas necesarias por constituir un peligro potencial para los asentamientos humanos. se zonificó la restricción por inundaciones en los tramos más vulnerables de estos esteros. en esta Sub Zona no se permitirán construcciones de vivienda. cuyas instalaciones necesarias para el desarrollo de estas actividades deberán ser especificadas y aprobadas por los organismos competentes. que corresponde a los terrenos aledaños a los cauces o a vegas que presenten napas freáticas superficiales. esteros y embalses y/o borde litoral. a falta de normas se aplicarán las condiciones que se señalan en esta Ordenanza. y no construibles. Con el objeto de establecer un resguardo de inundaciones. Mantagua y río Aconcagua principalmente. lo que determina un alto riesgo sísmico que las hace inapropiadas para la habitabilidad permanente. se podrán desarrollar espacios deportivos de uso estacional. Asimismo. ARTÍCULO 7. Uso del Suelo. los interesados deberán presentar estudios de riesgo al solicitar permiso. talajeo de ganado y/o agricultura estacional. Sólo terrenos destinados a áreas verdes. medidos desde la ribera del cauce respectivo. lo que se grafica en el Plano PREMVAL-01.373/84. con respecto al uso de suelo ribereño indica "Se prohíbe construir casas para viviendas en suelos periódicamente inundables. aún cuando la inundación se presente en períodos de hasta 10 años". cuando proceda. En los registros históricos en el territorio del plan aparentemente no existen evidencias de que estas fallas se hayan activado. Quintero. cuando las construcciones se emplacen adyacentes a ríos. En la Sub Zona de Restricción por Riesgos Naturales de Inundación. las crecidas acaecidas y la alta alteración vegetacional y del suelo en las cuencas de los esteros Puchuncaví. En los cauces permanentes.13 Sub Zona de restricción por riesgo natural de fallas geológicas ZRN – F. PARRAFO 3: ZONIFICACIÓN Y NORMAS DE APLICACION ESPECÍFICA PARA EL AREA RURAL. ARTÍCULO 8.1. Área Rural. En el Área Rural del Plan, tanto en el Área Metropolitana de Valparaíso como en el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví, se han configurado las zonificaciones que excluyen el desarrollo urbano (ZPA, ZF) y la zona rural intercomunal (ZR) que corresponde al resto del territorio que no tiene una asignación específica, lo que se grafica en los Planos PREMVAL-01 y PREMVAL-02. ARTÍCULO 8.2. Zona Especial Preferentemente Agrícola por Calidad de Suelos o Explotaciones Intensivas ZPA. En el área rural del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví, se establece la Zona Especial Preferentemente Agrícola, que corresponde a territorios cuyas características de aptitud agropecuarias, de capacidad de uso agrícola I, II y III, y de ruralidad determinan su exclusión para usos urbanos; se grafica en los Planos PREMVAL-01 y PREMVAL-02, para lo cual se establecen las características y disposiciones que se indican a continuación. Corresponde a la primera zonificación que excluye el desarrollo urbano dedicada esencialmente a la agricultura intensiva sea por la calidad de suelo (Cáp. I, II, III) por intensificación en otros componentes de la agricultura (inversión, tecnología, clima, cercanía mercado y proceso); y está destinada a proteger y preservar terrenos con aptitud agrícola. Siendo el propósito mantener como área rural productiva aquellos territorios que cuenten con la mayor aptitud natural (Suelo, agua, tecnología e inversión), como base esencial del equilibrio urbano, rural y ambiental, a la vez que permitir el desarrollo socioeconómico; los suelos clase I, II y III deben ser conservados y mantenidos como suelos agrícolas del medio rural prohibiendo su destino para extensión urbana o industrial. Lo mismo será inferido para terrenos con intensificación de agricultura que no estén en estas clases pero que tengan un desarrollo de regadío, plantaciones e intensificación de cultivos que signifique un elevado valor de inversiones, empleo y retorno. Las modificaciones de límites y normas que se establecen para esta zona requerirán el informe previo favorable de la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso. Uso Generalizado del Suelo. En esta zona se permitirá el uso agrícola, ganadero y la construcción de la vivienda del propietario, de los trabajadores permanentes y de las instalaciones complementarias a la actividad agrícola y ganadera. Condiciones de subdivisión predial. La subdivisión predial mínima será de 3 há. Superficie que podrá rebajarse hasta 1 há., con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso. El citado informe técnico deberá emitirse evaluando a lo menos los siguientes indicadores: pendiente, estado de erosión, clima, dotación de agua de riego, clase de suelo, biodiversidad y bosque nativo. Condiciones especiales. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente artículo, en esta zona, se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 100 m2 para viviendas y para equipamientos con terrenos de hasta 400 m2 de superficie mínima, siempre que se cumpla con las siguientes exigencias: -Informes favorables de las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Agricultura, ambas de la Región de Valparaíso. -Contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos o Instituciones, que corresponda. No obstante lo anterior, en los terrenos que se hubieren subdivido conforme al D.L. 3516/80, ubicados en esta zona y cuyos planos se encuentran inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, antes de la vigencia de este instrumento, se aceptará la construcción de la vivienda del propietario y del cuidador del predio. Asimismo, las condiciones establecidas por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo por aplicación del artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, e incorporadas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso, prevalecerán siempre que dichas autorizaciones se hubieren otorgado y los proyectos ingresados en las DOM respectivas antes de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. El Director de Obras Municipales informará a la CONAMA, SAG y CONAF del ingreso de un proyecto en las zona mencionada, con el objeto que el titular del proyecto dé cumplimiento a las exigencias de protección de flora y fauna planteadas, conforme a las facultades legales de éstos Servicios. ARTÍCULO 8.3. Zona Forestal. en cuencas altas, pendientes, quebradas y cortinas de aislamiento permanente ZF. Comprende aquellas zonas del territorio del Plan que por pertenecer al distrito montano y serrano, es decir con pendientes iguales o mayores de 70% y/o están en quebradas respectivamente o por encontrarse en las partes altas de las cuencas que no cuentan con cubierta de bosque deben destinarse a la protección mediante una forestación, para evitar los procesos erosivos, las inundaciones, los escurrimientos en masa y desprendimientos de rocas, contribuyendo además a biodiversidad intercomunal y regional. Complementariamente esta zonificación se aplicará a las cortinas de aislación con forestación que se determinen entre dos zonas que requieran aislación El objetivo de esta zonificación es mantener la estabilidad del suelo, mediante una cubierta forestal permanente que logre, mejorar las condiciones de infiltración de aguas, disminución de escurrimiento, disminución de riesgos de los terrenos y anegamiento en los terrenos más bajos de la cuenca; para lo cual es necesario la existencia de cubiertas vegetales que permitan traspasar efectos adversos desde zonificaciones cercanas o aledañas, como asimismo, establecer condiciones respecto a espacio recreativo, calidad del aire , paisaje y biodiversidad. Condiciones de subdivisión predial. La subdivisión predial mínima será de 3 há., superficie que podrá rebajarse hasta 1 há., con informe favorable de la Secretaría Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso. El citado informe técnico deberá emitirse evaluando a lo menos los siguientes indicadores: pendiente, estado de erosión, clima, dotación de agua de riego, clase de suelo, biodiversidad y bosque nativo. La forma de explotación de las especies planteada como la corta de la vegetación leñosa, deberá ser autorizada por la CONAF para que se mantenga en forma permanente la cubierta arbórea, pudiendo además un uso para la recreación y de un pastoreo estacional controlado. La función fundamental de esta forestación es la protección de la cuenca alta, ladera, quebrada, escarpada, acantilada y taludes y establecer una cubierta que actúe como franja de aislamiento. ARTÍCULO 8.4. Zona Rural ZR. Corresponde a todo el resto del territorio del área rural del Plan, graficada en el Plano PREMVAL – 01; esta zona se regirá por las normas establecidas por los Organismos pertinentes responsables y en ella será aplicable lo dispuesto en el artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. La subdivisión predial mínima será de 2 há. En la Zona Rural Intercomunal las condiciones establecidas por la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo por aplicación del artículo 55º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, e incorporadas en las correspondientes autorizaciones otorgadas por la Secretaria Regional Ministerial de Agricultura de la Región de Valparaíso, prevalecerán siempre que dichas autorizaciones se hubieren otorgado y los proyectos ingresados en las DOM respectivas antes de la fecha de vigencia de la presente Ordenanza. Los cambios de uso de suelo de subdivisión predial, urbanización, y/o edificación, deberán tramitarse según lo previsto en los artículos 55º y 116º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; y deberán cumplir con las disposiciones establecidas en los artículos 2.1.19, 3.1.7 y 5.1.6 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. No obstante lo anterior en los terrenos que se hubieren subdivido conforme al D.L. 3516/80, ubicados en esta zona y cuyos planos se encuentran inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, antes de la vigencia de este instrumento, se aceptará la construcción de la vivienda del propietario y la del cuidador del predio. Sin perjuicio de las normas establecidas en el presente artículo, en esta zona, se podrán emplazar conjuntos de viviendas sociales con terrenos de hasta 100 m2 para viviendas y para equipamientos con terrenos de hasta 400 m2 de superficie mínima, siempre que se cumpla con las siguientes exigencias: -Informes favorables de las Secretarias Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo y de Agricultura, ambas de la Región de Valparaíso. -Contar con infraestructura suficiente de dotación de agua potable y evacuación de aguas servidas, cuyos proyectos y recepción deberán ser aprobados por los Servicios, Organismos o Instituciones, que corresponda. PÁRRAFO 4: ZONIFICACIÓN Y NORMAS DE APLICACIÓN ESPECÍFICA PARA EL ÁREA DE PROTECCIÓN. ARTÍCULO 9.1. ÁREA DE PROTECCIÓN. El Área de Protección en el Área Metropolitana de Valparaíso y el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví se divide en: - Sub Área de Protección del Recurso Natural. - Sub Área de Protección del Patrimonio Cultural. 2. que se grafican en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02. comuna de Valparaíso. comuna de Valparaíso Usos generalizados del suelo. genético y/o paisajístico. ARTICULO 9. Se presentan unificadas las zonas de protección ecológicas (con exclusión de las protegidas reglamentariamente ZPE-R) con una coloración verde. contando la mayor parte de ellos con un plan y gestión de manejo. Reserva Nacional del Lago Peñuelas.3. Áreas Verdes. comuna de Con – Con. En el Área Metropolitana de Valparaíso y el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví estas zonas. Todos los no indicados precedentemente. Corresponden a parques.densos con una cobertura superior al 50% del suelo y a aquellas comunidades donde se encuentran representadas especies . c) Zona de Protección ecológica de fauna silvestre ZPE-F. Incluye las formaciones con bosques nativos densos y semi . Santuario Palmares de El Salto. informativas y culturales científicas que no alteren la conservación de los ecosistemas y formaciones naturales. En esta zonificación se han reconocido todos los territorios de valor natural protegidos mediante decretos y normativas respectivas. las cuales deben ser preservadas en su estado natural por su alto valor natural y/o científico. santuarios y monumentos. En el plano PREMVAL – 01. comuna de Quintero. Usos de suelo prohibidos. En el plano PREMVAL-02. Zona de Protección Ecológica por formaciones y coberturas vegetales y formaciones geofísicas ZPE – V. Se conforma con las siguientes zonas que se indican a continuación: a) Zona de Recursos de Valor Natural Protegidas Reglamentariamente ZPE – R. Corresponden a aquellos territorios no urbanos que presentan coberturas que por su riqueza de especies y complejidad eco sistemática se consideran únicas las cuales deben ser conservadas dado su valor ecológico. permitiéndose complementariamente actividades recreativas. reservas. Se presentan las zonificaciones denotadas con las especificaciones propias de cada zonificación señaladas en viñeta ARTICULO 9. conforme a lo establecido en los correspondientes Decretos Supremos de las categorías de creación de cada una de las zonas y en sus respectivos planes de manejo. Santuario Roca Oceánica. d) Zona Protección Ecológica de Humedales ZPE – H. e) Zona de Protección Costera ZPBC. Santuario Acantilados Laguna Verde. son: • • • • • • Santuario Bosque de Las Petras.ARTÍCULO 9. Santuario Campo Dunar de Con – Con. b) Zona de Protección Ecológica por formaciones y coberturas vegetales y formaciones geofísicas ZPE – V. comuna de Viña del Mar. f) Zona de Protección Paisajística ZPP. Zona de Recursos de Valor Natural Protegidas Reglamentariamente ZPE – R. Sub Área de Protección del Recurso Natural. comuna de Con – Con.4. formaciones geofísicas y geológicas de alto valor. el que considere la conservación del patrimonio ambiental del sitio. se han incluido en la zonificación aquellos sectores no urbanos que contengan especies de flora que presenten alguna categoría de amenaza para su conservación. sea por que existan regulaciones legales o solo su inclusión en categoría del libro rojo u mención por los organismos con facultades de designación. estético. aprobado previamente por los servicios correspondientes. único en la zona por lo cual deben conservarse en su estado natural. vulnerables y/o escasas. generando una ocupación transversal y no a lo largo de la costa. Usos generalizados del suelo. las cumbres de las principales montañas se incluyen en esta zonificación. se aceptará la construcción de las viviendas del propietario del predio y sus trabajadores. conformando ventanas verdes.P o de cauces ZRN – C indistintamente. El emplazamiento de las construcciones ubicadas en esta zona requerirá de un informe emitido por CONAF V Región. de Agricultura.L. No obstante lo anterior en los terrenos que se hubieren subdivido conforme al D. Asimismo. las que deberán ser acordes con el entorno y contar con la previa evaluación e informe favorable del SAG. farellones. conforme a las facultades legales de éstos Servicios. ni sustitutivas como circuitos turísticos y de conservación del patrimonio natural. SAG y CONAMA. Las formaciones geofísicas naturales corresponden a zonas no urbanas donde se presentan geoformas únicas que deben ser protegidas tanto por su valor geológico. con el objeto que el titular del proyecto dé cumplimiento a las exigencias planteadas. Para estos usos permitidos las construcciones que deban emplazarse serán del tipo liviano. El Director de Obras Municipales informará a dichos Servicios del ingreso de un proyecto en esta zona.L. Áreas Verdes y usos de carácter rural extensivos que impliquen actividades no extractivas. roqueríos. ubicados en esta zona y cuyos planos se encuentren inscritos en el Conservador de Bienes Raíces respectivo. que no alteren el entorno y exclusivamente para la consecución del desarrollo de la actividad permitida. Se deberá proteger y conservar las dunas borderas y no obstaculizar los corredores de deflación. sin perjuicio de lo dispuesto por el D. cuevas. Los Municipios a través de Planes Seccionales podrán precisar sus límites como asimismo establecer condiciones específicas. CONAF y CONAMA. Territorios incluidos en esta zonificación pueden también corresponder a zona de riesgo natural por pendiente ZRN. previo al permiso municipal respectivo y del desarrollo de un Plan de Manejo Ambiental para las obras a realizar. cultural o patrimonial. en cuyos casos se aplican ambas normativas. Los bosques cuyos follajes sobrepasen el límite en más de 50% de su volumen o se encuentren formando parte de otras áreas normadas. Si ello implicara remoción del suelo o vegetación ello debe ser. 701.en peligros de extinción. Asimismo. donde debe conservarse además de la especie. Organismos que tienen tuición sobre la variable medio ambiental. antes de la vigencia de este instrumento. Corresponden a: dunas. . el que deberá estar aprobado previo a su ejecución por la CONAF. 3516/80. tendrán prioridad en su preservación frente a los otros usos permitidos. en un porcentaje de ocupación de suelo que no deberá superar el 1% de la superficie del terreno” En esta zona la subdivisión predial mínima será de 5 Hás. el hábitat de su entorno necesario para su protección . comerciales e industriales.5 Las zonas que cumplen con la precedente especificación se han identificado con el código ZPE-V. Formaciones cerranas que contienen sectores de gran valor vegetacional. El Carrizo y El Futero. y se grafican en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02. Considera las mayores cumbres de la Cordillera de la Costa en la divisoria oriente de la comuna. cuando éstas se han considerado de una alta calidad por riqueza de especies y ecosistemas. Todos los no indicados precedentemente. CONAF y CONAMA.026 msnm). Quillayes y Perales. Considera la vegetación del cordón cerrano que se extiende entre El Marga – Marga y la quebrada La Patagua. considerando la conservación de integración de los componentes ambientales que ameritaron la protección como prioritarios en esa área verde. .030 msnm). ARTICULO 9. Usos de suelo prohibidos. • Formaciones vegetacionales en laderas y quebradas. Comuna de Quilpué: Comprende las cumbres y quebradas que confluyen en la cuenca alta del Estero Puangue en el sector que se instruye en la Región Metropolitana o Cajón de Colliguay.6.Los municipios podrán autorizar el desarrollo de áreas verdes de tipo privado. ARTICULO 9. Monte Negro (986 msnm) y La Mina (1. La descripción por comunas es la siguiente: Comuna de Casablanca: Comprende el cordón de cerros Alto del Peumo. esparcimiento o recreativo o como plazas y parques públicos en las zonas de protección. • Formaciones geofísicas de protección. El Durazno y La Bandera. servicios que tienen tuición sobre el patrimonio ambiental del área de protección susceptible de transformación en áreas verdes. la masa vegetacional del Cerro Ña Paula hasta el Embalse Las Palmas por el norte y límite comunal al sur. Incluidos los cerros que nacen del límite comunal: Alto. de la Retuca. b) Estero Lo Ovalle y Estero Orozco. y en las cuencas de los Esteros Coligues. Corresponden a: • Formaciones cerranas que contienen sectores de gran valor vegetacional. c) Estero Orozco y la cuenca vertiente oriente del Embalse Peñuelas. la ladera de umbría del estero Las Palmas. Se prohíben expresamente las construcciones con fines residenciales.166 msnm). las laderas de los cerros del límite norte de la comuna con la comuna de Concón como el cerro El Buitre y Cerro Molle (455 msnm) al poniente de la comuna. excepto las viviendas del propietario y sus trabajadores. En cualquier caso ello requerirá de consulta previa al SAG. Incluyen aquellos territorios no urbanos definidos en la proyección de línea base de vegetación como coberturas nativas densas y semidensas. Halcones (1. los sectores de mayor altitud de los cordones diagonales que terminan en el valle de Casablanca y que corren entre: a) Estero Perales y Estero Lo Ovalle. que consigna las cumbres La Palmilla (1. Martín Galán y Altos del Totoral. Formaciones vegetacionales en laderas y quebradas. ARTICULO 9. incluye la ladera de solana del estero El Sauce en el sector de gran pendiente con formaciones de matorral suculento de puya en su mayor concentración en la provincia. En Puchuncaví lo es el cerro Chilicauquén y el cordón del límite oriental de la comuna. e) Los campos dunarios no urbanos. d) Las quebradas convergentes al estero El Sauce.7. Estas formaciones consignan un ambiente ecológico de gran valor principalmente por la ocurrencia de formaciones vegetacionales que son de mayor riqueza de especias y cobertura y por constituir hábitat preferencial de fauna. cuando éstos se proyectan más allá de las formaciones de arenas de las playas. Viña del Mar y Concón. Tunquén y Quintay y los llanos aluviales no urbanos de Valparaíso. continua por La Mina y El Buitre. b) El conjunto de quebradas y sectores de matorral arborescente de Curaumilla particularmente aquellos convergentes al Estero Curauma . Comuna de Valparaíso: Comprende el cerro Curauma y toda su extensión al cerro El Durazno con numerosas formaciones vegetacionales que incluyen especies amenazadas. Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: g) Las formaciones de matorral arborescente de las quebradas de Lomajes de Colmo. incluyendo la quebrada del mismo nombre. que aparece en el plano PREMVAL.Las Docas en toda su extensión fuera de los límites urbanos. entre la variante Agua Santa y entre esta y la bajada del antiguo camino a Valparaíso. c) La formación de matorral arborescente en el Críquet y El Plateado. g) Los palmares que se encuentran en el sector Las Palmas de Rodelillo. f) Los palmares que se encuentran en las zonas no urbanas de pendiente fuertes a ambos costados de la gran quebrada y viaducto Santos Ossa.02 como polígono de pendiente dominantemente mayor al 70° y como borde de riesgo natural. Esta biodiversidad en condiciones físicas que potencian la fragilidad como son las pendientes o quebradas llevan a que se designen como zonas de protección.Comuna de Villa Alemana: Comprende las cumbres del Morro Lilén. Las formaciones más destacadas son: Área Metropolitana de Valparaíso: a) La gran franja de pendiente que marca la depresión entre la plataforma ondulada de Placilla y los terrenos remanentes de Curaumilla. Comunas de Quintero y Puchuncaví: Comprende en Quintero el cerro El Mauco (396 msnm) que es la cumbre más significativa en el límite oriental de la comuna. h) Sector de bosque esclerófilo nativo existente en las laderas de umbría de Mantagua. . Comunas de Viña del Mar y Concón: Comparten las cumbres del cordón que comienza en Torquemada. con sus cauces. borde costero y borde de humedales. Ovalle. sociales. que cuentan con recursos de interés ecológico. La mayor parte de estos territorios han sido designados como de protección o riesgo natural y su designación como zona de protección ecológica por fauna se encuentra aditivamente determinada. Formaciones Geofísicas de Protección. y en el Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví. y Los Moteros. Pitama y Purísima. paisajístico. Es conveniente su protección y conservación. Lo Ovalle. dunas. riberas y afluentes. el sector Punta de Piedra – Ritoque. de ecosistemas frágiles desde el punto de vista de la conservación de la flora y fauna silvestre con características propias del lugar. recreacionales y ecológicas. Esteros Lo Orozco. Corresponden en el Área Metropolitana de Valparaíso a sectores en Tunquén y Las Docas. de manera que permitan el movimiento y traslado necesario de la fauna para completar sus ciclos. Estos depósitos a su vez son en la mayor parte productos del arrastre de materiales desde el territorio interior por el desagüe de los cauces al mar. . las que deberán ser acordes con el entorno y contar con la evaluación previa e informe favorable del SAG. Carvajal y El Rosario. graficados en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02. En algunos casos ellos corresponden a sitios específicos solo de concentración de fauna: La descripción por comunas es la siguiente: • Comuna de Casablanca: .8. Perales. Complementariamente se plantea la necesidad de continuidad de estas zonas. conjunto de embalses pequeños de ubicación en la comuna. Son aquellas zonas donde las características inherentes al hábitat y/o nicho generan condiciones adecuadas para que ocurra una concentración de fauna ocupada cuantitativamente o bien por la presencia de especies relevantes por su valor ecológico. Organismos que tienen tuición sobre la variable medio ambiental.9. En esta categoría se incluye zonas favorables para ello tales como humedales. Los Sauces. Se consideran tres casos de significación intercomunal que se regulan por este instrumento y que se grafican en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02. por tanto considera los corredores de fauna y los sitios de concentración y reproducción. Protección de Corredores y Concentración de Fauna ZPE-F Corresponde a aquellos territorios. Viñilla.Bordemar: Desde el Cerro Curauma y Santa Augusta hasta Quintay incluyendo la playa. Las formaciones dunarias como formaciones geofísicas son producto de los depósitos de arena arrastrados por el viento desde depósitos en el borde mar. genérico o local. Perales. Lo Orozco.Humedales: Estero Casablanca. y sus afluentes principales.ARTICULO 9. por razones científicas. bosques nativos. Miraflores. paisajísticas. Gualpes. . franja de bordemar de Quintay a Playa Tunquén incluido todos los sectores de playa. proveyendo por consiguiente corredores biológicos. Estero El Jote y laguna en desembocadura. Embalses: La Viñilla. Los Planes Seccionales podrán precisar sus límites como asimismo establecer condiciones específicas a los lugares aquí expuestos. ARTÍCULO 9. convenientes de mantener en estado natural. CONAF y CONAMA. cauce y riberas y Laguna de Tunquén. Humedales: Estero Marga Marga. • Comuna de Viña del Mar: . • Comuna de Quilpué: . las formaciones de matorral arborescente en las laderas de San Jerónimo y Lo Orozco y de Lo Vásquez y Santa Rita. incluida las Quebradas Verde y La Fragua. . riberas y quebradas convergentes. con vegetación indicada como protección ecológica en lomajes y quebradas. Estero Marga – Marga tramo no urbano con sus afluentes Lo Moscoso y Coligues. incluye quebradas de Hacienda 7 Hermanas.Formaciones Vegetacionales: El complejo de formaciones vegetacionales de los cerros Curauma y Durazno y su continuación en las cumbres y laderas de Santa Augusta. . Las Docas.Humedales: Estero El Sauce con red de quebradas y desembocadura de Laguna Verde y playa. Tranque de La Luz y Las Cenizas. Embalse El Peral. . la franja desde Verde. cauce y riberas. en el alto de la Cordillera de La Costa y el límite con la comuna de Quilpué. formaciones de matorral arborescente y renoval en ladera sur del estero Marga– Marga y su continuación en el sector del Portezuelo de la ruta F – 50. la red de quebradas que convergen al Valle de Casablanca. Punta Ángeles a Laguna . • Comuna de Concón: .Formaciones Vegetacionales: Formaciones de renoval y matorral arborescente en la cuenca del estero Las Palmas y límite con la Reserva Forestal Peñuelas. Lago Peñuelas y toda el área protegida de la Reserva Forestal de Peñuelas. Curaumilla. el gran farellón de pendiente y vegetación densa que cae en la ribera sur del Estero Marga–Marga. todas las formaciones vegetacionales que se encuentran en las cumbres y laderas del Cajón de Colliguay.Bordemar: La franja desde Punta Curaumilla al cerro Curauma. tramo no urbano incluyendo cauce y riberas. las formaciones de renoval en las cumbres del cerro El Fraile. Lo Ovalle y Lo Orozco y la cuenca del lago Peñuelas. Estero Lajarilla y la red de quebradas que lo forman.Formaciones Vegetacionales: Palmares de El Salto en las formaciones indicadas como de protección ecológica de matorral arborescente. Perales y Lo Ovalle. . tramo no urbano incluyendo cauce.Bordemar: Playa Rocosa de Montemar y Roquerío de Cochoa. . las quebradas y formaciones conteniendo los Palmares en Santos Ossa.Humedales: Río Aconcagua. . Estero Las Tablas y red de quebradas. Estero Reñaca.. las formaciones de renoval y matorral arborescente desde el límite con la comuna de Curacaví.Formaciones Vegetacionales: Todas las redes de quebradas de la comuna entre las que destacan los de Alto del Puerto. Estero Puangue en Colliguay.Formaciones Vegetacionales: sectores que se encuentran sobre la RPC en la Hacienda Concón Bajo. Estero Las Palmas.Humedales: Estero Quilpué tramo no urbano incluyendo su cauce y riberas. pendientes que se grafican al oeste del Tranque La Luz y que vierten en ribera sur de la cuenca del Estero El Sauce. cauce riberas y zonas de inundación e islas.. los cordones que se intercalan entre los Esteros Los Gualpes y Perales. el conjunto de embalses pequeños en la zona. Los Perales. • Comuna de Valparaíso: . Estero Curauma con red de quebradas y desembocadura en Laguna y Playa Las Docas. Embalses: Las Palmas y Poza Azul. Áreas verdes y Equipamientos ecoturísticos.Humedales: El Estero Mantagua es un humedal que nace de las cumbres del Cerro Mauco. que no alteren el entorno y exclusivamente para la consecución del desarrollo de la actividad permitida. cuando las construcciones se emplacen adyacentes a ríos. El emplazamiento de las construcciones ubicadas en esta zona requerirá de un informe emitido por SAG V Región. concentrando los esfuerzos en la preservación.Dunas: que forman el Campo Dunar entre Lilenes y Cochoa que son áreas protegidas reglamentariamente como Santuario de la Naturaleza • Comunas de Quintero y Puchuncaví: . Finalmente se encuentra con el Estero Quintero y da lugar a un cauce de amplio ancho que alimenta las dos lagunas de Mantagua. La duna de Ritoque es un sitio preferente de nidación y reproducción de los pilpilenes y chorlos playeros. En esta zona la subdivisión predial mínima será de 5 Hás. de gran potencial para mamíferos como coipos y hábitat preferente de aves de pantanos y praderas. el área de reproducción de fauna. El Estero Quintero es un extenso sistema hidrológico que mantiene un cauce permanente y un ecotono de ribera como asimismo sectores de inundación. sólo se aceptarán instalaciones necesarias para el fin específico.Zona de vegetación de matorral denso y semidenso del cerro Colorado en el límite con la comuna de Limache. Contiene un amplio sector de vegas y una laguna costera cercana a la refinería Ventanas muy visitada por aves. . Todos los no indicados precedentemente. entre ellos el de mayor dimensión es el de la gran Vega de Santa Julia con un rico potencial faunístico. Usos de suelo prohibidos. Los interesados deberán presentar estudios de riesgo por inundación al solicitar permiso. Campo Dunario de Ritoque en su área no zonificada como ZEU-9 corresponde de una ZPE-F Uso Generalizado del Suelo. La cuenca del Estero Campiche en Puchuncaví es un corredor biológico de especies de flora y fauna que se desplazan entre la cordillera de la costa y el borde marítimo. Se incluye el conjunto de embalses pequeños de distribución en el área de las comunas. La laguna de la Estación Ritoque que mantiene un hábitat acuático permanente en un área de cierta aridez y gran concurrencia de avifauna. esteros y embalses y/o borde litoral. sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19. para así asegurar y contribuir a conservar el patrimonio paisajístico. . con una zona de riberas la que frecuentemente sobrepasa.300. Estas zonas serán mantenidas en estado natural. que es uno de los hábitats más concurridos por la avifauna y la Vega de Amereida como parte del complejo. Para estos usos permitidos las construcciones que deban emplazarse serán del tipo liviano. mamíferos y aves y otros fenómenos naturales relevantes. previo al permiso municipal respectivo. Uso Generalizado del Suelo. pantanos de ciperáceas. A su vez estos cuerpos de agua constituyen elementos paisajísticos de gran relevancia para su integración en la extensión urbana. que sólo ocurre en este ambiente.300.. Los interesados deberán presentar estudios de riesgo por inundación al solicitar permiso. . . sólo se aceptarán las instalaciones que deben necesariamente estar en el área del humedal. incluye depresiones inundadas (lagunas de carga y recarga).áreas de tratamiento de aguas servidas. estanques artificiales (generalmente de más de 8 hás). puntas e islotes de arena. reservorios.ARTICULO 9. . zanjas. Cuando el cuerpo de agua tenga una superficie menor de 8 ha. piletas de sedimentación. intermitentes e irregulares. Estas zonas serán mantenidas en estado natural.10. cordones. para así asegurar y contribuir a conservar el patrimonio paisajístico.ríos/arroyos estacionales. concentrando los esfuerzos en la preservación. el área de reproducción de fauna. incluye barreras. que le da una integridad ecológica y paisajista. incluye sistemas y hondonales de dunas. los siguientes tipos se encuentran en el territorio del plan y se grafican en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02: a) Humedales marinos y costeros: . "potholes".áreas de almacenamiento de agua. "sewage farms". incluye bosques pantanosos de agua dulce. . Se establece la Zonas de Protección Ecológica de Humedales por la riqueza de biodiversidad que contienen y lo específico de ésta.ríos/arroyos permanentes. c) Humedales artificiales: .lagunas costeras de agua dulce. Zona Protección Ecológica de Humedales ZPE – H. sobre suelos inorgánicos. .estanques artificiales. sin perjuicio de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº 19. incluye estanques de granjas. diques. bosques inundados estacionalmente. esteros y embalses y/o borde litoral. represas. incluye lagunas deltaicas de agua dulce. Conjuntamente al área de aguas ocupada por el nivel de cota máxima del humedal se considerará un área de protección periférica de 100 m de ancho. b) Humedales continentales: .S. incluye cascadas y cataratas.canales de transportación y de drenaje. el área de protección periférica podrá reducirse a 35 m de ancho. . 771/81 RREE. De los humedales clasificados por la Convención Ramsar D. cuando las construcciones se emplacen adyacentes a ríos. -pantanos/esteros/charcas estacionales/intermitentes de agua dulce sobre suelos inorgánicos. . . medidos desde la cota máxima que alcance el nivel del cuerpo de agua que se protege. tanto en su presencia aérea. pantanos arbolados. con el fin de resguardar sectores de transición y vegetación riparia existente y ecotonos del humedal. -humedales boscosos de agua dulce. bancos.costas marinas rocosas. praderas inundadas estacionalmente. piletas de oxidación. Se determinan en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02 con el código ZPE – H. incluye islotes rocosos y acantilados. estanques pequeños (generalmente de menos de 8 hás).playas de arena o de guijarros.lagos estacionales/intermitentes de agua dulce (de más de 8ha). mamíferos y aves y otros fenómenos naturales relevantes. incluye lagos en llanuras de inundación. Áreas verdes y Equipamientos ecoturísticos. como subacuática y en organismos vegetales como animales. • Borde Mar en Pendiente (roqueríos y rompientes) • Borde Mar en Playa En la sub zona de protección Borde Mar se ha considerado una zonificación en que se reconocen los usos consolidados principalmente en el área correspondiente a las zonas urbanas. debiendo los nuevos proyectos que se emplacen en esta zona contar con informe de la Comisión Regional del Borde Costero. Los proyectos que se emplacen en esta zona en la primera franja de ocupación limitante con la linea de más altas mareas. En la Zona de Protección Costera regirá lo dispuesto por los respectivos Planes Reguladores Comunales. En el borde mar se reconocen 2 situaciones. La zona de protección del Borde Mar en estado natural se denomina ZPBC – 2. . La Zona de Protección Costera. Con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro. es un área destinada principalmente a la configuración de un espacio público. conforme a las facultades legales de éstos Servicios. El Director de Obras Municipales informará a dichos Servicios del ingreso de un proyecto en las zonas mencionadas. a. y que se designa con el código ZPBC – 1.12. El Borde mar. con el objeto que el titular del proyecto dé cumplimiento a las exigencias planteadas. No se permitirá la subdivisión predial. principalmente en el área urbana. ARTICULO 9. Zona de Protección Costera ZPBC. el que considere la conservación del patrimonio ambiental del sitio. que se determina gráficamente y que podrá ser precisada a través los Planes Reguladores Comunales y sus Seccionales. SAG y CONAMA.Condiciones de subdivisión predial y edificación. dicho estudio deber ser suscrito por un Ingeniero Civil especialista. Será de responsabilidad de los propietarios elaborar un Plan de Manejo Ambiental para las obras a realizar. que contiene usos consolidados y en etapa de consolidación cuyos espacios y normativas se describen a continuación como ZPBC–1 y se dividen en: Borde Costero Borde con Usos Consolidados : ZPBC – 1. ARTICULO 9. Borde Costero Borde con Usos en Consolidación: ZPBC – 1. deberán presentar ante la DOM un estudio especifico del área de influencia del proyecto en función de los riesgos de tsunami y marejadas. como asimismo establecer las condiciones técnico urbanísticas para su desarrollo se distinguen las siguientes subzonas con sus normativas específicas. Corresponde al sector de borde mar. el que deberá estar aprobado previo a su ejecución y posteriormente fiscalizado por la CONAF.11. comprende la franja o sub zona Borde mar que se grafica en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02. Sub Zona de Protección del Borde Costero con Usos Consolidados o en consolidación ZPBC – 1. La franja inmediata al mar y que comprende este espacio en el área de rompientes y oleajes se denomina Borde mar y contiene el acceso al mar y como tal es el espacio de desarrollo de actividades que se vinculan directamente al uso y disfrute del mar. b. Esta zona de protección corresponde a la superficie de tierra firme de ancho variable. en tanto no se contraponga con la presente Ordenanza. servicios afines al balneario. áreas verdes y espacios públicos. Estos usos deberán ser acordes con las actividades de turismo y esparcimiento y deberán contar con la previa evaluación e informe favorable de los organismos pertinentes que tienen tuición sobre el borde costero y la variable medio ambiental.Borde costero desde el límite Sur de la playa de Quintay hasta la antigua ballenera. . Usos de suelos Prohibidos. playas. prevaleciendo las normativas y condiciones de los respectivos Planes Reguladores Comunales. permitir o prohibir a través de sus normativas los usos de suelo. . caleta de pescadores con instalaciones afines. Balnearios. En esta Sub Zona rigen y prevalecen las disposiciones establecidas en los respectivos Planes Reguladores Comunales.militar y pesquero artesanal). Borde Costero Borde con Usos en Consolidación ZPBC – 1. clubes de deportes náuticos. Borde costero desde Caleta Portales a Calle Edwards en Valparaíso. Uso Generalizado del Suelo. Uso Generalizado del Suelo. (Puerto comercial. caletas de pescadores con instalaciones afines. muelles e instalaciones portuarias y de la defensa nacional. Los Planes Reguladores Comunales y Seccionales podrán restringir o potenciar. distinguiéndose los siguientes tramos: • • • • Desde el límite urbano de Ventanas a Punta Centinela en Quintero. marinas. ramblas y marinas. desde el puente Concón hasta playa La Boca. Ribera del Río Aconcagua. que tienen tuición sobre el borde costero y la variable medio ambiental. Corresponde a los territorios del borde costero en proceso de consolidación o con potencialidades.b. Todos los no indicados precedentemente. Desembocadura del Estero El Sauce en Laguna Verde hasta la central termoeléctrica. equipamiento turístico cultural sobre temas afines al borde-mar.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones respecto al distanciamiento de las edificaciones de la línea de altas marea. áreas verdes y espacios públicos. incluida ésta. centros de eventos y servicios de información turística. clubes de deportes náuticos. En atención a su estado de consolidación en esta Sub Zona no es aplicable lo dispuesto en el artículo 2. Borde Costero Borde con Usos Consolidados ZPBC – 1.Desde el Estero Marga Marga hasta Caleta Portales en Valparaíso. .ARTICULO 9.a. Comprende a los siguientes tramos de Norte a Sur: . Corresponde a los terrenos delimitados entre la línea de la playa y la línea trazada paralela a 80 m desde la línea de más alta marea o vía pública que la limite. A falta de normativa se permite el emplazamiento de balnearios.3. centros de esparcimiento y recreación incluyendo actividades deportivas. Condiciones generales.Desde Playa La Boca al Estero Marga Marga .13.Desde Calle Edwards hasta la Caleta El Membrillo en Valparaíso. ARTICULO 9. los que deberán ser acordes con el entorno de la faja costera y contar con la previa evaluación e informe de los Organismos pertinentes. incluyendo embarcaderos. centros turísticos vacacionales. servicios de información turística.14.Balneario Las Torpederas. . establecimientos de educación superior en la especialidad del recurso marino. . graficados en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02. equipamiento turístico cultural sobre temas afines de bordemar. instalaciones portuarias. Con el objeto de asegurar el ecosistema de la zona costera y de prevenir y controlar su deterioro. . En mérito de lo cual será mantenida en estado natural. sectores de alimentación y retozo. considerando las siguientes condicionantes y componentes básicas para la conservación del medio: . como asimismo preservar el patrimonio paisajístico.Los Planes Reguladores Comunales y Seccionales podrán restringir o potenciar.Franja de paseo o circulación peatonal pública. Zona de Protección Costera ZPBC – 2. playa duna de nidificación. especialmente las dunas borderas. situación que requiere de una normativa de protección de sus atributos. los que deberán ser acordes con el entorno de la faja costera . En el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. que es aquella que mantiene el intercambio con la playa. en tanto no se contraponga con la presente Ordenanza. de actual y potencial afluencia masiva de público. . los tramos son: • Entre Ritoque y desembocadura del Río Aconcagua. Todos los no indicados precedentemente. (Caso humedal de Mantagua. para asegurar y contribuir al equilibrio de calidad del medio ambiente. ARTICULO 9.) Tramos y sectores: Esta Sub Zona se grafica en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02. donde el farellón se aplane completamente a una distancia de esa línea que queda muy distante del área intermareal. En esta zona regirá lo dispuesto por los respectivos Planes Reguladores Comunales. o de rompientes en pendientes y o de sectores ricos en componentes bióticos que es necesario conservar como parte del borde mar. . y se caracteriza por ofrecer especiales condiciones paisajísticas naturales. permitir o prohibir a través de sus normativas los usos señalados precedentemente. En esta sub zona no se permitirá ningún tipo de edificaciones.Anchos de la franja al poniente de la costanera. cuevas y áreas de nidación. lo que significa una distancia considerable del área intermareal De igual modo se consideran como integrados a la franja de protección de Borde Mar los sitios que son hábitat preferentes de fauna que se localicen en cualquier sector del borde o su área adyacente. . como asimismo establecer las condiciones técnico urbanísticas para su desarrollo. Este paseo del borde tiene condicionantes que presentan variaciones según se trate de un caso con borde mar de playa. Usos de suelo Prohibidos.Distanciamiento desde la línea de alta marea a la costanera. Esta destinada básicamente a la conservación del recurso borde mar y se expresa en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02 como la franja paralela a la playa de un ancho variable según se condicione por la inserción del paseo del borde. En el caso de playa la inserción del paseo costero se propone tras la duna bordera. y que podrá ser precisada a través de los Planes Reguladores Comunales y Seccionales. • Sector comprendido entre Punta Centinela y la localidad de Ritoque.Inserción de paseo costero o costanera como línea de partida de la franja de conservación.15. La inserción del paseo costero no debe alterar el área intermareal y supramareal en caso de roqueríos donde la pendiente cambie de a menos 40 % es decir. 20 m mínimo según OGUC. que se determina gráficamente en el Plano. variable pero suficiente para albergar actividades. Corresponde a la superficie de tierra firme de ancho variable. En esta zona no se permitirá ningún tipo de edificaciones en el espacio entre la vía costanera. accesibilidad peatonal y vehicular e infraestructura pesquera artesanal. presentar variaciones según se trate de un caso con borde mar de playa. un elemento de relevancia como es La Ventana En el borde costero del Área Metropolitana de Valparaíso se distingue los siguientes tramos: • Sector Playa de Laguna Verde • Desde sur Termoeléctrica Laguna Verde hasta Punta Curaumilla • Sector La Playa en Quintay • Desde sur La Ballenera de Quintay hasta desembocadura Estero Casablanca en Tunquén Uso Generalizado del Suelo.16 Zona de Protección Costera Ecológica ZPBC – E. Los loteadores inmobiliarios podrán imputar como destino de área verde el porcentaje que le sea exigible en sus respectivos loteos. Áreas verdes. En el Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví: no hay . dicho estudio deber ser suscrito por un Ingeniero Civil especialista. Esta destinada básicamente a la preservación del recurso borde mar y se expresa en los Planos PREMVAL – 01 y PREMVAL –02 como la franja paralela a la playa de un ancho variable que se determina gráficamente en Planos. como asimismo preservar el patrimonio paisajístico. situación que requiere de una normativa de preservación de sus atributos. Usos de Suelo Prohibidos. Esta zona será mantenida en estado natural. Este borde debido a la riqueza vegetacional que presenta en este tramo y la incidencia de la fauna marina y terrestre del farellón y roqueríos se ha reconocido por su valor ecológico. los espacios que quedan afectos en el bordemar sea en la franja de paseo o de playa. para asegurar y contribuir al equilibrio de calidad del medio ambiente. ARTÍCULO 9. En esta sub zona no se permitirá ningún tipo de edificaciones. Todos los no indicados precedentemente Condiciones generales En los terrenos que tengan cotas inferiores a 9 m sobre el nivel del mar. comprendiendo dentro de ella. o el límite más a tierra del paseo y la línea de alta marea.• Sector comprendido entre punta El Tebo y Punta Ventanilla. para asegurar y contribuir al equilibrio de calidad del medio ambiente. Los proyectos que se emplacen en esta zona en la primera franja de ocupación. Tramos y sectores: Esta Sub Zona se gráfica en los Planos PREMVAL –01 y PREMVAL –02. En mérito de lo cual será mantenida en estado natural. o de rompientes en pendientes y o de sectores ricos en componentes bióticos. deberán presentar ante la DOM un estudio especifico del área de influencia del proyecto en función de los riesgos de tsunami y marejadas. como asimismo preservar el patrimonio natural y paisajístico. que contenga las medidas de seguridad para su emplazamiento. espacios públicos incluyendo miradores. Excepcionalmente se podrá autorizar instalaciones indispensables en el Borde Mar afecto a concesiones marítimas por concesión portuaria. y que podrá ser precisada a través de los Planes Reguladores Comunales y Seccionales. y se caracteriza por ofrecer además especiales condiciones paisajísticas naturales. y equipamiento de servicios e infraestructura pesquera artesanal y de especialización en el área de contacto. estructuras geomorfológicos heterogéneos y con un patrimonio rico en formas. Todos los no indicados precedentemente ARTÍCULO 9. Los paisajes evaluados con calidad visual alta son aquellos que presentan un alto grado de naturalidad. El segundo es el Borde Costero Panorámico. Esta sub zona corresponde en la mayoría de los casos a áreas señaladas para el resto de los componentes ambientales con algún grado de incompatibilidad. los espacios que quedan afectos en la zona de protección. Esta zona será mantenida en estado natural. espacios públicos incluyendo miradores y accesibilidad peatonal . Zona de Protección Paisajística ZPP. presencia de hitos visuales y una alta aprehensión social lo que se refiere a paisajes que están en la memoria colectiva de la población como áreas de esparcimiento o recreación). pero que a nivel de paisaje permiten una evaluación más integrada. En esta zona no se permitirá ningún tipo de edificaciones habitables y los loteadores inmobiliarios podrán imputar como destino de área verde el porcentaje que le sea exigible en sus respectivos loteos. según franjas de visión. se trata del reconocimiento de condiciones del territorio de extensión urbana respecto de la línea de visión desde donde se percibe el mar. alta variabilidad cromática. lo que corresponderá precisar a los Planes Reguladores Comunales. Es parte de esta zonificación el Borde Costero establecido como borde mar y la franja de protección de ríos. Se reconocen dos espacios de protección paisajística: El primero es de preservación. una riqueza de recursos paisajísticos (formaciones vegetales nativas. para asegurar y contribuir al equilibrio de calidad del medio ambiente. los paisajes que presentan una fragilidad visual alta son aquellos que no son capaces de absorber alteraciones e indica el grado de deterioro que experimentaría un paisaje ante la incidencia de determinadas actuaciones. lagos. Usos de Suelo Prohibidos. planos de pendientes y ocupación. estructuras geomorfológicas de modelado heterogéneo y rico en formas.En el borde costero del Área Metropolitana de Valparaíso :se distingue los siguientes tramos: • Desde el sur de Las Torpederas hasta el norte de la playa de Laguna Verde • Desde Punta Curaumilla hasta el norte de La Playa en Quintay. limitando o adecuando su uso urbano. En este marco. Corresponde al territorio que presenta un paisaje de especial interés por su belleza escénica. En términos generales son aquellas áreas que han sido evaluadas con una calidad visual alta y que presentan alta fragilidad visual. observando los siguientes principios generales: . siendo el paisaje el componente globalizador y que da cuenta del estado actual del sistema y su grado de alteración. esteros. presentan además. Presentan además. con baja alteración antrópica. En este sentido estas áreas de sensibilidad paisajística deberían ser manejadas sólo con criterios de uso turístico o de esparcimiento. lagunas y embalses. ya sea por su visión panorámica o riqueza de elementos de interés paisajístico. una riqueza de recursos paisajísticos que se describen como formaciones vegetales y unidades nativas. como asimismo preservar el patrimonio paisajístico. Los Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales podrán precisar condiciones que regulen y caractericen la ocupación del borde costero panorámico.17. Áreas verdes. . respecto de alturas de edificación. alto grado de singularidad regional. Son también aquellas áreas que evaluadas con una fragilidad visual alta. cursos o cuerpos de agua de significancia ambiental o estética. incluye el farallón del Cerro Curauma Uso Generalizado del Suelo. recintos para alojamiento. y en ellas se permitirán complementariamente los usos de suelo de Equipamientos de Esparcimiento. El Director de Obras Municipales informará a la CONAMA. de acuerdo al espacio del plano de pendiente que cuente con visión de mar. conforme a las facultades legales de éstos Servicios. Cultura. . en una proporción que permita un equilibrio entre el desarrollo urbano y el área de paisaje con enriquecimiento del entorno y la calidad de vida de los asentamientos. Deportes. alimentación. las que grafican en el plano PREMVAL – 01: AV – 1 Concón: Terrenos que quedan a continuación de la franja de restricción ZRI – I para la aislación de la RPC. de propiedad pública o privada. SAG y CONAF. Salud. Este sistema de áreas verdes se estructura de forma proporcional al territorio de extensión para que los asentamientos actuales y los proyectados gocen del beneficio de estos espacios. b. con el fin de mantener en parte la presencia de los elementos físicos y bióticos del territorio. Se estructura en el territorio del Plan un sistema de áreas verdes intercomunales. La subdivisión predial mínima de estas áreas será de 10 Ha. podrán tener edificaciones de alturas intermedias (3 a 5 pisos). las construcciones mantendrán baja altura (máximo tres pisos). en la segunda franja (o intermedia). Zona de Áreas Verdes Intercomunales ZAV. Las áreas verdes intercomunales establecidas y normadas por el presente instrumento corresponden a las siguientes. y mantención de los componentes naturales. La condición de borde costero panorámico no se aplicará para las edificaciones emplazadas en las ZEU – 9 (AV de turismo y esparcimiento campo dunario) ni en las ZEU – 4. Estos se han generado a partir de los sectores que presentan menor demanda de urbanización y mayor riqueza de los elementos de valor natural así como las áreas de riesgo. En la primera franja más cercana al mar. excluyendo cementerios y crematorios.18. c. 2. La normativa que se establezca en el borde panorámico será complementaria a la normativa de las ZEU que corresponda. La franja posterior o más lejana al mar contendrá las edificaciones de mayor altitud (6 o más pisos). Favorecer la visión del bordemar y océano evitando las construcciones obstructivas. En esta faja sólo se permitirá edificación aislada. ARTÍCULO 9. Los citados equipamientos podrán consultar en forma complementaria a su uso específico principal. con el objeto que el titular del proyecto dé cumplimiento a las exigencias planteadas. excluyendo centros de orientación y rehabilitación conductual.1. constituido por espacios. Los Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales podrán establecer el ancho de las franjas del Borde Costero Panorámico. comercio y recreación. debiéndose hacerse cargo de la materialización y mantención del área verde en los términos establecidos en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. destinados al uso público. Para cumplir con ello se requiere un ordenamiento en la franja que se reconoce como Borde Costero Panorámico de tal forma que: a. Las construcciones que se ubiquen a continuación. del ingreso de un proyecto en la zona mencionada. Contiene corredores de formación de bosque y matorral arborescente. con vertientes naturales. prevaleciendo sus propias normas. Educación. El emplazamiento de estos equipamientos podrá ocupar hasta un 20% de la superficie de la zona ZAV. con fines de esparcimiento. La Mina. que la normativa de desarrollo urbano les impone. AV. Este parque se instruye en el área de extensión de mayor intensidad de poblamiento de Reñaca Alto . .7 Alto del Puerto: Constituida por la franja aledaña al sector urbano de Valparaíso. AV – 6 Quebradas de Rodelillo.19. sobre Monumentos Nacionales. AV. AV – 9 Complejo de quebradas convergentes al Estero el Sauce en Los Perales: Presenta sectores de gran pendiente y rica vegetación en la ladera norte de dicho estero. Sausalito y Granadillas. AV – -11 Cortina forestal (eucaliptos) de Ritoque ZEU – 1: Corresponde al 10 % de área verde en el bosque de eucaliptos de Ritoque que deberá dejar el propietario al realizar el loteo. estos terrenos se conforman a partir de las pendientes y quebradas de propiedad actualmente de la Armada. Quilpue y Villa Alemana: se incluyen aquí las cumbres de los Cerros Torquemada. ARTÍCULO 9. Sub Área de Protección del Patrimonio Cultural. podrán imputar los espacios en el porcentaje reglamentario de área verde. que queden con sectores gravados en el área verde. AV – 3 Cerros de Concón. Presenta una profusa presencia de quebradas y pendientes fuertes constituidas como áreas de riesgo natural. Este parque constituye la zona de protección de la metrópolis urbana y se encuentra en gran parte forestada por eucaliptos y pinos. pero cuyo diseño deberá corresponder a una cortina corta vientos. Viña del Mar. Ampliando el sector de vegetación nativa de este último. Los Planes Reguladores Comunales deberán establecer las respectivas reglas urbanísticas especiales.4 Extensión Ex Parque Salitre: Incluye los terrenos aledaños al oriente del actual Jardín Botánico. AV. vegetación en la ladera norte de dicho estero. Comprende las zonas.AV – 2 Viña – Quilpué: Comprende la naciente del Estero Reñaca y cordones altos del Co. AV – 8 Embalses El Caracol –.Paso Hondo y Glorias Navales. Agua Santa y Santos Ossa: Todas estas quebradas convergen a la gran quebrada de Santos Ossa y están constituidas por terrenos de gran pendiente con formaciones vegetales nativas y plantaciones forestales. de 1980. constituyendo un continuo de los Parques Sporting. longitudinal E – O. AV – 10 Laderas de Santa Augusta y Estero El Jote: Esta área verde ubicada en la comuna de Casablanca corresponde al anfiteatro de pendientes y quebradas inmediatas al área de extensión de Santa Augusta y Quintay donde se destaca por ser un lugar de gran pendiente y riqueza vegetacional. incluidas aquellas declaradas Zonas Típicas y Monumentos Nacionales. El Molle. inmuebles y sitios de Conservación Histórica. Generando una continuidad lógica de áreas verdes y complementando la estructura de parque de la ciudad. Colorado y Co.El Plateado: Área delimitada específicamente circundante a dicho embalse desde la ruta F – 98 – G hasta el área de protección de Bordemar. Los loteadores o urbanizadores de terrenos con fines urbanos.288. donde además se encuentra una numerosa presencia de palma chilena. de conformidad a lo establecido en la Ley N° 17.5 Las Salinas – Granadillas – Sausalito – Sporting: Si bien están ubicados en el área urbana. Asimismo los restos de plantas y animales fosilizados presentan estas mismas características. mantención y usufructo del bien que no alteren su carácter esencial.ARTÍCULO 9. Los proyectos de subdivisión loteo. formado por restos de culturas prehispánicas y de yacimientos de las etapas posteriores que en su conjunto pueden estar formando parte de numerosas áreas que se supone habitadas en épocas pretéritas.22. Los inmuebles y sitios declarados monumentos nacionales o sitios arqueológicos. En las Zonas de Conservación Histórica la vialidad mantendrá su trazado y ancho ancho entre líneas oficiales existentes. ARTÍCULO 9.30 de su Ordenanza General. ARTÍCULO 9.288 cualquier hallazgo debe ser objeto de protección y preservación absoluta.1. de 1980.288.288. prevaleciendo esta condición sobre otra norma de la vialidad estructurante. el Director de Obras Municipales respectivo. que forman el patrimonio ancestral de los pueblos y que son materia de estudio e interpretación. Zonas de Conservación Histórica ZC. ARTÍCULO 9. Sitios Arqueológicos o Paleontológicos SAP. Según lo establecido en la Ley 17. Considerando su relevancia de carácter intercomunal los lugares e inmuebles. Corresponderá a la Dirección de Obras Municipales respectiva velar por el cumplimiento de las disposiciones que sobre la materia establece la legislación vigente. que se indican por comunas. Los Planes Reguladores Comunales deberán establecer las respectivas reglas urbanísticas especiales. Los Planes Reguladores Comunales podrán establecer reglas urbanísticas especiales tendientes a su protección y relación con su entorno y espacio público. Ante el encuentro accidental de este tipo de yacimiento en el territorio normado por el Plan. constituyen atributos del patrimonio arquitectónico. ARTÍCULO 9. histórico y cultural que deberán ser considerado en los Planes Reguladores Comunales y Planes Seccionales para la formulación de Zonas de Conservación Histórica de conformidad a lo previsto en el artículo 60º de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y lo dispuesto en los artículos 2. serán mantenidos y conservados con sus características esenciales pudiendo realizarse acciones de conservación.10 y 2. de 1980.24.1.23. Monumentos Históricos Nacionales MN. debe detener cualquier obra e informar al Consejo de Monumentos Nacionales a la brevedad para que instruya sobre el procedimiento a adoptar. mediante la declaración de monumento de pieza o parte. deberán considerar todas las medidas que correspondan con el fin de salvaguardar la integridad de éstos. especialmente lo contenido en la Ley Nº . a fin de permitir el estudio e interpretación de los yacimientos para beneficio del conocimiento paleo y antropológico de los seres pobladores del territorio en épocas pasadas y vinculadas a las generaciones presentes y futuras. Normativas Específicas. urbanización y edificación que se emplacen en terrenos donde existan los Sitios Arqueológicos que se encuentren en el área graficada en el Plano PRMV – 01. declarados de conformidad a lo establecido en la Ley N° 17.20. Corresponde a lugares que albergan yacimientos de restos de culturas antiguas. En el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví existen Monumentos Históricos Nacionales. Zonas Típicas ZT.21. sobre Monumentos Nacionales. En el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví se debe tener presente las Zonas Típicas declaradas de conformidad a lo establecido en la Ley N° 17. Y CARACTERISTICAS DEL SISTEMA DE VIAL ARTÍCULO 10. sobre Monumentos Nacionales y la Ley Nº 19. de Bases Generales del Medio Ambiente y su Reglamento. sus condiciones fundamentales y estándares de diseño. MOP Nº 850/97”. PARRAFO 2: VÍAS EXPRESAS. PARRAFO 1: CLASIFICACIÓN INTERCOMUNAL. • Vías de Servicio. según establece el D. que se grafican en el plano PREMVAL .1 De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.300.L. de 1980. cruces a distinto nivel. el sistema vial intercomunal del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. el diseño de sus empalmes. ARTÍCULO 10.3. así como el ancho de sus calzadas. se clasifican en: • Vías Expresas.288.4 Las vías expresas tienen como rol principal establecer las relaciones del sistema intercomunal Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. lo que se determinará en los proyectos viales específico que realice el Ministerio de Obras Publicas. etc. .. deberán ser definidos en los respectivos proyectos de loteos y urbanización. con la Región Metropolitana y con otras Regiones del país y del área del Corredor Andino.F. con otras áreas de la Región de Valparaíso. ARTÍCULO 10.3.4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. el trazado de las vías Expresas en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví.2 La definición de su trazado. y definición de la red vial pública se conforma por las vías existentes y/o propuestas. ARTÍCULO 10. • Vías Colectoras. deberán contemplar una franja no edificable de 35 m de ancho a ambos costados de la vía.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y construcciones atendiendo a su función principal. De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 2.1 de la ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.17. primando estos respecto de las vías existentes. en estudios o proyectos de vialidad. • Vías Troncales. su ancho mínimo entre líneas oficiales será no inferior a 50 m.3. en Planos Reguladores Comunales y Seccionales según corresponda. La accesibilidad a dichos caminos debe contar con aprobación previa de la Dirección de Vialidad.3 En atención a lo establecido en el Artículo 2. los perfiles geométricos viales entre líneas oficiales . de 1994.01. Fuera de los límites urbanos establecidos en los respectivos Planes Reguladores Comunales. CAPITULO 4: VIALIDAD ESTRUCTURANTE DEL AREA METROPOLITANA VALPARAISO Y SATELITE BORDE COSTERO QUINTERO – PUCHUNCAVI . las más estructurantes del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. en sector Embalse Lo Orrego continuando hacia el Sur por la Ruta F 962 – G hasta el límite Sur Oriente del PREMVAL en el sector del Villorrio Rosario y límite Provincia de San Antonio. en sector Villa Independencia en Concón. las que se grafican en el plano PREMVAL – 01: Satélite Borde Costero Quintero. VE – 2q: Existente Corresponde a la ruta F-20 que empalma con la vía VT-1q en el sector de Campiche y se prolonga hasta el límite con la Comuna de Nogales. VE – 4v: Existente Corresponde a la ruta F – 90. hasta límite Sur Oriente del PREMVAL y límite con Región Metropolitana y corresponde a ruta F – 74-G VE – 6v: Existente Corresponde al Camino La Pólvora (Ruta 60 CH) desde bifurcación de la Vía Ve-1v (Ruta 68) en sector Placilla. VE – 3v: Existente Corresponde al trazado del actual del Camino Internacional. vía que une la Provincia de Quillota con el límite Oriente del Premval (Población Villa Independencia de Concón) con la vías VE. letreros o propaganda publicitaria y de señalizaciones necesaria para el buen funcionamiento de la vía deberán ser autorizados por la Dirección de Vialidad del MOP.Puchuncaví: VE – 1q: Existente y Propuesta. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. vía VE – 2q. Altamirano. Cerro Torquemada.2v y VT-4v.3v. Reñaca Alto. en Casablanca hasta cruce con Rutas F – 962 – G/ F – 930. El tramo de la ruta 60 CH que va desde la ruta 68 al Puerto. Camino a Algarrobo. a través del Nuevo trazado de acceso al Puerto por el túnel del Acceso Sur y Av. Desde la intersección Puente Colmo (Río Aconcagua). VE – 2v: Existente y Propuesta Desde vía VE – 1v bifurcación Ruta 68. . Area Metropolitana de Valparaíso: VE – 1v: Existente Corresponde a la Ruta 68. VE – 5v: Existente Ruta que se bifurca de la vía VE – 4v hacia el Sur en Sector Lo Orrego Arriba. hasta intersección con vía Puchuncaví – Nogales. correspondiente al trazado de la Ruta F – 190. vía VE.Cualquier tipo de avisos. tiene un ancho mínimo entre líneas oficiales de 110 m de ancho. luego cruzando sectores: límite Oriente del Jardín Botánico por Cerro Colorado. desde la Región Metropolitana pasando por Casablanca. no pudiendo ser inferior a 50m. desde la vía VE – 1v (Ruta 68 ). Argentina.5 Las Vías Expresas en el área territorial del Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví serán denominadas por los códigos VE – xv y VE – xq y corresponden a las siguientes. Placilla hasta empalmar en el inicio de la Av. ARTÍCULO 10. conti nuando hacia el Norte hasta cruzar el Estero Marga – Marga. hasta empalmar con vía VE – 3v. enlace Nudo La Polvora en sector del Embalse Las Cenizas. 1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. hasta. límite Norte del SBCQ-P. Cualquier tipo de avisos. que nace en el empalme de Vía VE-1v. las que se grafican en el plano PREMVAL – 01: Satélite Borde Costero Quintero. sin embargo. Vía acceso Ventanas. siguiendo por el Camino Las Palmas hasta encontrase con la VE – 7v Troncal Sur.Álvarez (4ª Etapa) en Viña del Mar. ARTÍCULO 10. VT – 4q: Existente.3.Puchuncaví: VT – 1q: Existente y Propuesta Corresponde a la Ruta F – 30 – E. letreros o propaganda publicitaria y de señalizaciones necesarias para el buen funcionamiento de la vía deberán ser autorizados por la Dirección de Vialidad del MOP. luego continua por trazado proyectado hasta empalmar con la vía VT-4v en Concón . VT – 3q: Propuesta. El trazado de las Vías Troncales en el Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví fuera de los límites urbanos. VT – 2q: Propuesta Variante Oriente de vía VT – 1q entre acceso a Quintero y vía VE-2q. deberán contemplar una franja no edificable de 20 m de ancho a ambos costados de la vía. uniendo vías VT – 1q y VS-7q ( F-218). corresponde a la Ruta F – 150 . En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VE – 8v: Existente Tramo del Camino Internacional. el ancho de la vía como su perfil. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. Su ancho entre líneas oficiales será de 30 m. entre el límite Norte del Satélite Borde Costero Quintero-Puchuncaví y el sector de Dumuño. establecer las conexiones entre las diferentes áreas y zonas. ARTÍCULO 10. desde vías VT – 1q y VS-7q. no pudiendo ser inferior a 50m. pasando por Agua Santa.VE – 7v: Existente y Proyectado Troncal Sur (Ruta 62 CH) desde límite Norte con comuna de Limache hasta empalme en rotonda con par Limache . no pudiendo ser inferior a 50m. Nuevo acceso Sur Poniente Quintero. con la vialidad expresa.xq y corresponden a las siguientes. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2.6 Las vías troncales tienen como rol principal en el sistema intercomunal Área Metropolitana de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví. podrá ser determinado y su trazado precisado a través de los Planes Reguladores Comunales y sus Planos Seccionales y/o Planes Seccionales. PARRAFO 3: VÍAS TRONCALES.7 Las Vías Troncales en el área territorial del Satélite Área Metropolitano de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví serán denominadas como VT –xv y VT . Este tramo tiene aprox. Reñaca Alto y Aeropuerto Torquemada. desde intersección con vía VE-6v . Tramo C: desde el empalme con calle Av. pasando por Los Pinos y Lomas de Montemar ( F-30-E) hasta empalmar con la VT-14v en la Rotonda de Concón. vía que empalma con Camino Las Palmas (VE – 8v) en cruce con Estero Marga – Marga. 5. sector El Retiro en Quilpué hasta interceptar con la Vía VE – 2v en Sector de Reñaca Alto y terminando en VT – 4v. desde Empalme con vía VE – 4v en Sector Lo Orrego hasta límite Sur Poniente PREMVAL. VT – 5v: Existente y Propuesta Tramo A: desde el empalme de Calle del Agua con Av. cruzando Ruta 68 (VE – 1v) en Sector La Playa/Lo Vásquez. a la altura de Reñaca Alto. cruzando el Camino Troncal Sur (VE – 7v) siguiendo por el camino Marga-Marga. Camino a Algarrobo . cruza Subida Alessandri. Este tramo tiene aprox.CH. Álvarez. VT – 4v: Existente Corresponde a la ex . límite con Provincia de San Antonio. Av. uniendose con vía VT – 16v en Viña del Mar. España . Corresponde a Camino de Borde Costero entre Puente Ignacio Carrera Pinto hasta cruce Estero Marga – Marga en Viña del Mar.ruta 60. Achupallas. no pudiendo ser inferior a 30m. Se baja por Agua Santa. Corresponde a ruta F – 90. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. Gomez Carreño. y calle 5 Oriente. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal.250m. VT – 3v: Existente y Propuesta Nace como vía propuesta en empalme con la VE-2v. Corresponde a vía de Borde Mar en Valparaíso y Viña del Mar. 4. Este tramo tiene aprox. variante camino Troncal. VT – 2v: Existente Camino que nace en cruce con camino a Algarrobo (F – 90) en Sector Lo Orrego (trazado Camino F – 930). En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. Central en Gómez Carreño hasta el empalme con el camino Internacional ( ex ruta 60 CH ) pasando por Reñaca Alto y el sector Los Pinos de Reñaca. continuando hacia el Norte por Sectores Villa Dulce. VT – 7v: Existente. cruza la vía existente VT4v ( ex Camino Internacional ).Area Metropolitana de Valparaíso: VT – 1v: Existente. atraviesa terreno de la Armada y Pob. luego hacia el Norte hasta Sector Embalse El Pequén. pasando por Torpederas. . pasando por Santa Inés. Errazuriz y Av. 4.300 m. VT – 6v: Existente. e incorpora el trazado de la vía propuesta en el Pan Regulador Comunal entre calles Agua Santa y Oriente. Agua Santa hasta el final de la calle 5 Oriente en Viña del Mar.250 m. ex ruta 60 CH. Tramo B: desde el final de la calle 5 Oriente hasta el empalme con calle Central en el sector de Gomez Carreño. continuando por Camino Lo Orozco (F – 50) pasando por sector Villorrios Los Quillayes y La Retuca. hasta empalmar con vía VE – 3v al Sur Poniente de Villa Independencia. VT – 8v: Existente y Propuesta. Vía que nace en su tramo existente desde vía VE – 6v, Camino La Pólvora ,en el Sector El Críquet conectándolo con Laguna Verde y continuando hacia el Sur por los Sectores de Curaumilla y Santa Augusta hasta encuentro con vía VT – 12v. VT – 9v: Existente Desde vía VT – 2v (Camino La Playa), en el sector del Tranque El Recreo, atravesando el Troncal Sur (VE – 7v) y continuando por Avda. B. Leighton hasta vía VT – 10v en Peña Blanca. VT – 10v: Existente Camino Troncal actual desde vía VE – 7v al Oriente de Villa Alemana empalmando con 1 Norte en Viña del Mar hasta intersección con vía VT-6v, Av. San Martín. En Quilpué incluye el par Freire y Los Carrera. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VT – 11v: Existente Nace en la vía VT-4v en el acceso a Reñaca Alto empalmando con la vía VE-2v en el sector Lajarilla. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VT – 12v: Existente Vía que nace en vía VE – 1v , Ruta 68, en el sector Las Tablas hasta el sector de Llampaiquillo, a través de la Ruta F-800. Luego, se bifurca hacia el sur atravesando el Estero Casablanca, a través de la Ruta F-818, empalmando con vía proyectada en Satélite Borde Costero Sur. VT – 13v: Propuesta. Nace de vía VT – 12v en Sector El Portillo, continuando hacia el sur por la Quebrada El Infiernito, atravesando el Estero Casablanca hacia el Sur, empalmando con vía proyectada en Satélite Borde Costero Sur. VT – 14v: Existente Corresponde a Ruta F – 32, entre las vías VS-46v y la VT-4v. VT – 15v: Existente Tramo del Camino Troncal que une Villa Alemana con Limache, que se inicia en la vía VE-7v y continua hacia el poniente hasta el límite del Premval.. VT - 16v: Existente Nace en la vía VT-7v en el sector de Caleta Abarca, continuando hacia el or ente por las calles: Viana, Alvarez y Limache, hasta empalmar con la vía VE-7v Troncal Sur. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VT-17v: Existente y Propuesta Corresponde a actual vía PIV, por la meseta superior del Alto Concón y su continuación a Viña del Mar por el área de la 3ª Impulsión del Agua Potable, hasta llegar a la calle Vicuña Mackenna en Reñaca a través de dos puentes. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VT-18v: Propuesta Nace en vía VT-5v, conecta Santa Julia- Glorias Navales-Hijuela Poniente de Reñaca hasta empalmar con vía VE- 2v. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. PARRAFO 4: VÍAS COLECTORAS. ARTÍCULO 4.8 Las vías Colectoras tienen como rol principal en el sistema intercomunal, el ser corredor de distribución entre las zonas residenciales y los centros de empleo y servicios; y de repartición y/o captación de flujos vehiculares hacia o desde la trama vial de nivel inferior. Se desarrollan generalmente en el sentido Oriente – Poniente y viceversa. Las Vías Colectoras en el área territorial del satélite Área Metropolitano de Valparaíso y Satélite Borde Costero Quintero – Puchuncaví serán denominadas como VC – y corresponden a las siguientes, las que se grafican en el plano PREMVAL – 01. Su ancho entre líneas oficiales será de 20 m, sin embargo, este ancho, como su perfil podrá ser determinado y su trazado precisado a través de los Planes Reguladores Comunales y sus Planos Seccionales y/o a través de Planes Seccionales. Fuera de los límites urbanos deberán contemplar una franja no edificable de 10 m de ancho a ambos costados de la vía, en las cuales cualquier tipo de avisos, letreros o propaganda publicitaria y las señalizaciones necesarias para el buen funcionamiento de la vía deberán ser autorizados por la Dirección de Vialidad del MOP. Satélite Borde Costero Quintero- Puchuncaví: VC – 1q: Propuesta. Vía que efectúa un circuito que parte en VE-1q (Sector Valle Alegre) circunvalando Quintero Bajo, Sta. Julia y Estero Quintero, retornando a VE-1q. VC – 2q: Existente. Vía que une las vías VE-1q (F-190) y VT-1q (F-30-E) en el sector Santa Julia. VC – 3q: Existente. Corresponde al trazado de la vía F-240, uniendo las vías VE-1q (F-190) y VT-1q (F-30-E) en el sector Estero Mantagua. VC – 4q: Propuesta. Vía que se conecta a la VT-1q en el sector de Dumuño hasta conectar con la VE-1q en sector Norte de Lomas de Colmo. VC-5q: Propuesta Vía contigua y paralela al Río Aconcagua y línea de Ferrocarril, desde el Puente de Concón, Vía VS- 8q, hasta puente de Colmo, cruzando en este sector a la vía VT-1q (F – 190) hasta conectarse con la VE – 1q. Area Metropolitana de Valparaíso: VC – 1v: Existente Vía que une vía VT – 2v (Sector Los Quillayes) con Colliguay, Martín Galán, Los Canelos, Lajarilla para continuar hasta Curacaví en la Región Metropolitana. VC – 2v: Existente Corresponde a Ruta F – 750, desde vía VT – 2v por Villorrio La Retuca hasta Los Perales. VC – 3v: Existente Vía que se bifurca Ruta 68 (VE – 1v) en Sector Villorrios Quepilcho – Melosilla, llegando hasta Placilla. Corresponde al Antiguo camino a Santiago ( F-728) VC – 4v: Propuesta Vía que une vías VE – 1v con VS – 28v en Sector Placilla Oriente. VC – 5v: Propuesta Vía que conecta la vía de servicio VS- 10v con la VC-4v a través del sector Las Cenizas VC – 6v: Propuesta Vía que conecta la VS-10v , sector Oriente de Placilla, con la VC-4v. VC – 7v: Propuesta Vía que en el sector Poniente de Placilla conecta las vías de Servicio VS-14v y VS-6v. VC – 9v: Existente Vía en Zonas Urbanas de Villa Alemana y Quilpue que corresponde a Ex - Ruta 62- CH (Troncal Antiguo) , tiene el carácter de by pass norte de vía VT – 10v. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VC – 10v: Existente y Propuesta (P65 Estraval) Vía en sentido paralelo a vía VT – 10v en Zona Urbana de Villa Alemana y Quilpué, que nace de la vía VC-9v en cruce Beloni; corresponde a calle Baquedano hasta calle D. Bear como existente; aparece como propuesta hasta calle Lo Gamboa donde sigue como existente hasta su empalme con calle Condell Sur para concluir en Casas de Valencia . VC – 11v: Existente Vía que empalma vía VE – 8v (Las Palmas) con vía VE – 2v en Sector Siete Hermanas Oriente. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VC-14v: Existente. Vía que une a las vías de Servicio VS-10v y VS-13v en Placilla. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. PARRAFO 5: VÍAS DE SERVICIO. ARTÍCULO 4.9 Las vías de servicio tienen como rol principal conectar, mediante circuitos, los centros poblados y productivos de las áreas urbanas, de extensión urbana y rural con el sistema vial intercomunal de nivel mayor, como la accesibilidad a los servicios y al comercio emplazado en sus márgenes. y corresponden a las siguientes. (Quintero) para terminar en Ventanas uniéndose a vía VT. las que se grafican en el plano PREMVAL – 01: Satélite Borde Costero Quintero. Fuera de los límites urbanos deberán contemplar una franja no edificable de 5 m de ancho. Vía que une vías VT – 1q (F – 190) con la vía VT – 3q.4q. Vía que une las vías VE – 1q (F – 190) y VT – 2 y VT-1q por sector Los Maitenes. a ambos costados. cruzando vía VE – 14v (Ruta 68 ) hasta empalmar en Casablanca con vía VS.Puchuncaví y Área Metropolitana de Valparaíso serán denominadas por el código VS – Q. corresponde a Ruta F – 30 – E Area Metropolitana de Valparaíso: VS – 1v: Existente Corresponde a Ruta F – 940 entre vías VE – 4v y VE – 5v.170) VS– 5q: Existente. VS-7q: Propuesta y Existente Vía que nace en el rio Aconcagua. Vía que une vías VE – 1q (F – 190) y VT – 1q ( F-216) al Norte Estero de Quintero. También se prolonga un brazo como vía costera desde Antares al límite urbano Sur de Quintero. Vía en la zona de Ventanas que une las VS-6q y VT-1q con la vía VS-7q (F.58v. ruta F – 30 – E. este ancho. letreros o propaganda publicitaria y señalizaciones necesarias para el buen funcionamiento de la vía deberán ser autorizados por la Dirección de Vialidad del MOP. VS-4q: Existente. VS-8q: Existente: Nace en la Rotonda Concón hasta empalmar con VT-1q. Vía que va desde Antares. VS – 2v: Existente Camino que empalma con Ruta VE – 5v en Sector Lo Orrego Arriba. VS – 2q: Existente. sin embargo. como también de Planes Seccionales.Su ancho entre líneas oficiales será de 15 m. vía VS.Puchuncaví: VS – 1q: Existente. en las cuales cualquier tipo de avisos. actual acceso a Quintero. Vía (F-170) al Nor Oriente de Loncura que une la VS-6q con la VS-7q (F-188) al Sur de la VS-4q VS-6q: Propuesta. como su perfil podrá ser determinado y su trazado precisado a través de los Planes Reguladores Comunales y sus Planos Seccionales.7 q al empalme con vía VT-1q. VS – 3q: Existente. unión con vía VS-8 q y corre por el costado poniente de la vía férrea hasta Antares. Las vías de servicio en el área territorial del Satélite Borde Costero Quintero. VS – 3v: Existente . uniendo Lagunillas con Los Maitenes. VS – 4v: Existente y Propuesta. Antiguo camino a Santiago que sube por Av. Camino correspondiente a Ruta F – 98 – G que conecta Punta Curaumilla. cruzando Las Mesetas de Tunquén y Quintay. Desde vía VS – 5v al Sur de Pitama y El Portillo hasta empalmar con la vía VT – 13v. Vía que conecta la VS-8v con la VE-1v.8v. VS – 12v: Propuesta. hacia comuna de Algarrobo. Vía que une vías VS – 4v y VT – 12v por el Norte de la Meseta de Tunquén. . VS – 10v: Existente. VT.6v. al Oriente de Las Dichas.8v. Washington hasta empalmar con el Camino La Pólvora. Agua Santa . VS – 7v: Propuesta.1v y continúa hasta el camino La Pólvora. vía VE. Vía que une vías VS – 16v y VS – 13v en Sector Sur del Fundo Los Perales. Vía que nace de la vía VT-12v en Sector Alto de Tunquén . VS – 8v: Existente y Propuesta. vía que nace de vía VE– 1v (Ruta 68) en Sector Embalse Pitama. siguiendo por Sector Santa Augusta Sur y empalmar con la vía VT – 8v ( Ruta F800) VS – 5v Existente.1v al Sur Oriente de Placilla. Vía que se conecta en Camino La Polvora bajando por Cuesta Balmaceda hasta Laguna Verde uniéndose con vía VT. VS – 11v: Existente. Vía que une la VS-6v con la vía VS – 13v en Sector Poniente de Placilla. VE.8v y VS. en el sector Oriente de Placilla. hasta empalmar con la vía VS – 16v en el Sector del Fundo Los Perales. vía VE. VS – 6v: Propuesta.Camino que nace de vía VT – 2v al Norte del Villorrio de San Jerónimo pasando por Santa Rosa. uniéndose con la Ruta 68. VS –15v: Propuesta.6v . Vía que conecta Av. VS – 9v: Propuesta. cruzando la misma vía troncal al oriente del sector Las Dichas y extendiéndose hasta límite Poniente PREMVAL.Curauma Norte. empalmando la vía VT – 2v (Ruta F – 740) en Sector norte del Estero de Casablanca. VS –14v: Propuesta. ( Ruta F-818) continuando hacia el Nor Poniente. Corresponde a la ruta F-840. para luego virar hacia el Norte y cruzar la vía VS. cruzando vías VT. VS –13v: Existente y Propuesta.6v. Camino que nace en vía VE – 1v (Ruta 68 ) en Sector Placilla y cruza luego interceptando vía VS – 13v en Sector Curauma. desde nudo Las Palmas con Santos Ossa. vía VE. para entonces virar hacia el Oriente de la Caleta de Quintay (Ruta F-810 ).6v. VS – 19v: Existente y Propuesta. VS – 22v: Existente y Propuesta.VS –16v: Existente. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. Errazuriz) VT – 7v en Valparaíso con Camino de La Pólvora . Errazuriz) VT.Av.7v y su prolongación hasta el Camino La Polvora .40v. Vía que nace en la Av. . Corresponde al Camino Cintura que nace en la VT-7v en sector Torpederas hasta la VE-1v en Santos Ossa. a través del eje transversal Uruguay. por la ribera Norte del Estero El Sauce a través de la VS – 17v: Propuesta. Viña del Mar por sector Las 7 Hermanas. con cerros Esperanza y Placeres en Valparaíso. Agua Santa VT6v. Alemania. VS – 18v: Existente (hasta Av. Vía que une vía Borde Costero (Av. cruzando estero Marga Marga y continuando por Av.7v con la vía VS-19v. Vía que une vía Borde Costero (Av. Vía que une al Borde Costero (VT-7v). con Av. Los Castaños en su empalme con la vía VS-53v. Camino del Agua. cruzándola hasta empalmar con la VS-16v al Sur de El Molle. VS – 24v: Existente y Propuesta. Alemania) y Propuesta Camino que une vía Borde Costero (Av. hasta encontrarse con la Av. Argentina desde vía VT. VS – 28v: Propuesta. VS – 27v: Existente y Propuesta. Matta desde vía VS. Vía llamada Camino del Agua que une la VE-6v con la vía VS-22v en el Alto del Puerto. Errazuriz) VT – 7v en Valparaíso con vía VE – 6v en Sector La Pólvora. Considera el proyecto P2 “ Camino El Vergel . VS – 25v: Existente y Propuesta. Tramo B: corresponde a la prolongación por Av. Vía que une a la vía VT-7v.a través de calle Miguel Ángel. VS – 26v: Existente y Propuesta. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal.19 v.VE – 6v. su unión con calle Frankfurt hasta empalmar con vía VS. . España. VS – 23v: Existente y Propuesta Vía que por Quebrada Cabritería une a VT-7 v con la vía VS. VS – 21v: Propuesta.40v hasta unirse con Agua Santa . Conecta la vía VS-26v con la VE-2v por la parte alta del sector Sur 7 Hermanas. Corresponde al eje Av. Matta hasta unirse con vía VS-24v. VS. VS – 20v: Existente y Propuesta. Tramo A: corresponde a la prolongación de calle Philippi.40 v y continúa por Av. Vía que une vías VT – 8v y camino La Pólvora Cuesta Balmaceda. VE6v . 3v al oriente de Las Dichas. Sector Rodelillo. VS – 40v: Existente y Propuesta.Concón VS – 37v: Propuesta. Eklonia. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. corresponde al Eje Eduardo Freí. VS – 39v: Existente. Vicuña Mackenna. Vía que une a VS-26v con vía VS-29v en sector 7 Hermanas. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 36v: Propuesta. cruza la vía T. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. Vía que une a VT – 4v en Sector de Reñaca Alto con vía VT-5v en Sector Hijuela Poniente de Reñaca.7 Hermanas. VS – 31v: Existente.5v y VS.Vía que une a VS – 26v con vía VE-2v. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 35v: Propuesta. Jardín del Mar. Padre Hurtado.Av. VT-5v con la VS-27v en el sector de 7 Hermanas. Vía que une a VT – 4v con vía VS – 53v en Viña del Mar. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. VS – 30v: Propuesta. Vía que une vía VT – 3v con vía VT-17v y VS-43v en Sector Lomas y Bosques de Montemar en Concón. VS – 29v: Propuesta. Vía que nace en VE – 2v al Norte de Quilpué y se proyecta hasta límite Oriente de Villa Alemana. Los Zargazos. corresponde al Eje Av. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. Vía que une vía VT – 3v con vía VS-43v.12v al oriente de Tunquén . . VS – 34v: Propuesta. Vía que une a VT – 4v con vía VT – 6v en Viña del Mar. Aníbal Pinto Av.13 v y continúa hasta empalmar con dos brazos las vías VS. En Sector Jardín del Mar: Av. conectándose con vía VE-7v. VS – 33v: Existente y Propuesta. VS – 32v: Existente. Av. Vía que une a calle Álvarez. Alessandri – 15 NorteRotonda Santa Julia.Rodelillo. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. Vía que nace de la VT. Camino El Alto Reñaca. VS – 38v: Propuesta Vía que une la VT-5v (PIV) con la VT-17v en Concón. . y Antofagasta. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. continuando por Placeres Alto hasta empalme con vía VC-7v. que se conecta VT. VS – 49v: Propuesta. VS – 54v: Existente. Vía que corresponde al eje 5 Poniente. a partir de empalme con vía VS.Vía desde la parte alta de Cº Placeres. desde la vía VE-1v (Ruta 68) hasta el Villorrio y Embalse El Carpintero. VS – 50v: Existente y Propuesta. vía que une la VT-3v. pasando por el Villorrio Las Mercedes hasta la ruta F-850. VS – 45v: Propuesta. VS – 47v: Existente. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal.6v por calle Traslaviña con el sector de Viña del Mar Alto. Santos Ossa hasta el empalme con Av Agua Santa en el sector de Recreo Alto de Viña del Mar. VS – 56v: Existente . Vía de conexión entre la VT-17v con la VS-43v.7v en el sector de poniente de Rodelillo Alto . En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en el Plan Regulador Comunal. hacia el Poniente. VS – 55v: Existente Corresponde a ruta F-850. VS – 43v: Existente Camino El Alto Reñaca . VS . Vía que conecta la VS-43v con el camino Costero . VS – 46v: Existente Camino Costero que se conecta en Concón con la VT-14v y en Reñaca con vía VT-6v . cruza la quebrada de Cabritería y continúa por la parte superior de Placeres y Esperanza bordeando las quebradas hasta empalmar en la parte alta de Cº Placeres con calle Frankfurt y continuar por el costado oriente de la quebrada de Recreo. En Sector Los Pinos-Calafquén. VS – 48v: Existente. VS-43v por el sector del Hipocampus hasta conectarse con la VS-46 v. Vía desde Av. vía desde VS-55v.Concón. En Sector Casablanca.24v hasta su unión con vía VC. para seguir por Calle del Agua hasta su empalme con Av Agua Santa. con la VT-17v. hasta empalmarse con vía VT-17v. En el Area Urbana rigen los anchos entre Lineas Oficiales establecidos en los Planes Reguladores Comunales. Vía de conexión entre la VT-17v con la VS-43v. VS – 44v: Existente Vía que conecta Camino El Alto.53v: Existente y Propuesta Camino Circunvalación Sausalito-Granadilla. VS – 41v: Existente y Propuesta.VS-46v. .59v. VS-64v. desde vía VT-8v. serán objeto de estudios seccionales y de acuerdos en que los agentes privados inmobiliarios lleguen con la empresa de ferrocarriles. Los Perales de San Cayetano y sector El Pangue. cruzando antes vía VS-8v al Oriente de Laguna Verde.antiguo camino a Santiago desde el sector de Lo Vásquez. PARRAFO 6: VIAS FERROVIARIAS. hasta la Plaza de Casablanca y su unión con vía VS-58 v. . VE. VS-63v: Existente. VS-62v.Corresponde a ruta F-852 . Acceso playa Las Docas. sector NogalesPuchuncaví.61v. Tapihue. rivera Sur del(Estero Curauma. Acceso a sector de comunidad Teocrática. Estación Concón. VS-65v: Propuesta Desde la VC-1 hasta empalmar con la Provincia de Quillota ( Lliu Lliu – Colliguay).1v . a desarrollarse sobre senderos existentes. En el Area Metropolitana de Valparaíso corresponde al trazado ferroviario consolidado actualmente con carácter de metro tren entre Limache y Valparaíso y el servicio destinado al apoyo del puerto. Los estudios de nuevas vías que vinculen el sector portuario industrial con la red norte de Ferronor.: Propuesta. Los estudios de nuevas vías deberán serán objeto de estudios seccionales y de acuerdo a la normativa vigente sobre la materia. VS – 59v: Existente Corresponde a la ruta F-870. VS – 60v: Propuesta. que nace en la Ruta 68 pasando por los poblados de La Vinilla. VS – 57v: Existente Vía que nace en la Plaza de Casablanca hasta llegar al Villorrio de Santa Rosa. Vía VE-1v. ARTÍCULO 4.10 En el Satelite Borde Costero Quintero-Puchuncaví corresponde al trazado ferroviario consolidado actualmente destinado al apoyo industrial en el sector Ventanas – Ritoque. Lo Ovalle. Desde vía VT-8v y unión con VS-6 v hasta volver a vía VT-8v. Vía que une los Tranques Lo Orozco. VS-61v:Existente y Propuesta. Circunvalación Curaumilla a través de caminos y cortafuegos existentes. uniéndose con vía VS-3v VS – 58v: Existente Vía que nace en la Plaza de Casablanca continúa por calle Diego Portales hasta empalmar con la Ruta 68.: Propuesta. por el Norte conecta con vía VS. Los Perales hasta empalmar con VS.
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