Ordenanza Plan.reg.Coquimbo. Final_final.

March 19, 2018 | Author: Pedro Esteban | Category: Street, Urbanism, Bus, Parking, Waste


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PLAN REGULADOR COMUNAL DE COQUIMBOCENTROS URBANOS DE COQUIMBO, GUANAQUEROS, TONGOY Y PUERTO ALDEA ORDENANZA LOCAL SECRETARÍA REGIONAL DE VIVIENDA Y URBANISMO IV REGIÓN – COQUIMBO I. MUNICIPALIDAD DE COQUIMBO 2008 CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. La presente Ordenanza del Plan Regulador Comunal de Coquimbo, establece las normas referentes a límite urbano, zonificación, uso del suelo, subdivisión predial, edificación, urbanización y vialidad, que deberán observarse dentro del área territorial del Plan , graficadas en las láminas escala 1:5.000 Nºs: 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10 y 11, todas las que, en adelante, se denominarán el Plano y que complementan la información gráfica contenida en la presente Ordenanza, ARTÍCULO 2. El Plan Regulador Comunal de Coquimbo, en adelante, el “Plan Regulador”, esta formado por los siguientes documentos, todos los cuales constituyen un solo cuerpo legal: 1.- Memoria Explicativa 2.- Estudio de factibilidad de agua potable y alcantarillado 3.- Ordenanza local 4.- Planos 5.- Planos Seccionales 6.- Resumen ejecutivo ARTÍCULO 3. Todas las materias atingentes al desarrollo urbano que se lleven a cabo dentro del área urbana y que no se encuentren reguladas por esta Ordenanza, se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre la materia. ARTÍCULO 4. De acuerdo a lo dispuesto en la Ley General de Urbanismo y Construcciones, le corresponderá a la Dirección de Obras Municipales de Coquimbo la responsabilidad en la aplicación de las normas de la presente Ordenanza, y a la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo de la IV Región, la supervigilancia de su cumplimiento y la interpretación técnica de sus disposiciones. ARTÍCULO 5. Cualquier transgresión a las normas de esta Ordenanza será sancionada de acuerdo a lo previsto en los artículos 20 al 24 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones y en el Título 1, Capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. CAPITULO II DESCRIPCIÓN DEL LÍMITE URBANO ARTÍCULO 6. El límite urbano queda definido por los puntos y tramos que se describen a continuación: Punto Descripción del punto Tramo Descripción del tramo 1 Intersección de la línea de la más baja marea, con limite comunal La SerenaCoquimbo descrito en DFL Nº 318715 de 09/06/1989, D.O. 2 2 3 4 5 6 05/12/1989 Intersección de límite comunal La Serena-Coquimbo, con una recta paralela a 321,30 metros al norte del camino de acceso a San Ramon. Intersección de una linea paralela a 411,88 metros al sur del Camino de acceso a San Ramon, en el tramo que va entre el limite urbano y la calle General Bonilla, con otra recta paralela a 2.059,37 metros al oriente de la ruta 43 a Ovalle Intersección de linea paralela a 542, 81 metros al sur del camino a San Ramón en el tramo que va entre el limite urbano y la calle General Bonilla, y la linea paralela a 1.798,17 metros al oriente de la Ruta 43 .. Intersección de linea paralela a 542,81 metros al sur de la prolongación del camino a San Ramon en el tramo que va desde el limite urbano y la calle General Bonilla, y una linea paralela a 449,88 metros al oriente de la Ruta 43 Intersección del eje de la Ruta D-43 a Ovalle y linea paralela a 40 metros al sur del eje de la Ruta D- 35, Intersección de una linea paralela a 460, 16 metros al poniente de la Ruta D-43, con una linea paralela imaginaria trazada a 245,53 metros al sur de la Ruta D-35, camino La Cantera. Intersección de linea paralela imaginaria trazada a 2127,33 metros al poniente del eje de la Ruta 43, con una paralela imaginaria trazada a 1.597,87 metros al sur del eje de la ruta D-35 camino La Cantera Intersección de linea paralela imaginaria trazada a 2.573,06 metros al poniente del eje de la Ruta 43 con una paralela imaginaria trazada a 1.242,59 metros. al sur del eje actual de la Ruta D-35. Intersección de linea paralela imaginaria trazada a 2.856,33 metros al poniente del eje de la Ruta 43 con una paralela imaginaria trazada a 1.070,94 metros. al sur del eje actual de la Ruta D-35. 1-2 2-3 Línea irregular que sigue el límite urbano comunal, y que une los puntos 1 y 2. Línea recta, coincidente con la linea oficial oriente proyectada de la Av. Panoramica, que une los puntos 2 y 3. Arco de curva con radio 319,93 metros que une los puntos 3 y 4. 3-4 4-5 Línea recta que une los puntos 4 y 5. 5-6 7 6-7 .Arco de curva con radio 627,88 metros que une los puntos 4 y 5. Arco de curva con radio 534,16 metros que une los puntos 6 y 7. 8 7-8 Linea recta que une los puntos 7 y 8. 9 8-9 Arco de curva con radio 370,61 metros que une los puntos 8 y 9. 10 9-10 Arco de curva con radio 203,62 metros, que une los puntos 9 y 10. 3 725. trazada a 1. que une los puntos 11 y 12. con una linea imaginaria paralela a 2. 16 15.562.40 m. que une los puntos 15 y 16. 14 13-14 Línea recta paralela a la Av. paralela a la Av. al sur del eje de la prolongación de la Av.691.on dedel eje de la calle Mirador Rinconada. con paralela imaginaria trazada 85 m.79 metros al sur oriente del eje de la ruta 5. trazada a 3. Intersección de una linea imaginaria paralela.44 metros al sur de la prolongaci.798.24 metros al sur oriente del eje de la ruta 5.16 Línea recta. con una linea imaginaria paralela a 2.407. que une los puntos 14 y 15.949.on dedel eje de la calle Mirador Rinconada. 12 11-12 13 12-13 Arco de curva con r=1086. El Sauce 10-11 Línea imaginaria paralela 85 m al sur del eje del Ferrocarril longitudinal Norte. 15 14-15 Arco de curva con r=873.63 metros al sur de la prolongaci.097. al sur de la prolongación del eje de Av Las Torres Intersección de una linea imaginaria paralela. trazada a 2.173. que une los puntos 10 y 11 Línea irregular. paralela a la Av. al sur del eje de la prolongación de la Av.11 Intersección de la prolongación del eje de la calle Mirador Rinconada. trazada a 1. El Sauce Intersección de una linea imaginaria paralela. al sur de la prolongación del eje de Av Las Torres Intersección de una linea imaginaria paralela. 18 17-18 Línea que une puntos 17 y 18 los 4 .354. trazada a 4. El Sauce Intersección de una linea imaginaria paralela. con una linea imaginaria paralela a 3. al sur de la prolongación del eje de Av Las Torres Intersección de una linea imaginaria paralela.354.46 metros al sur oriente del eje de la ruta 5. al sur del eje del Ferrocarril Longitudinal Norte. 17 16-17 Arco de curva que une los puntos 16 y 17. Panorámica. con una linea imaginaria paralela a 3.05 metros al sur oriente del eje de la ruta 5. con una linea imaginaria paralela a 2.60 m.539. que une los puntos 12 y 13. Panorámica que une los puntos 13 y 14.71 metros al sur de la prolongaci.35 m. al sur de la prolongación del eje de la Av.90 m.513.27 m.683. El Sauce Intersección de una linea imaginaria paralela. trazada a 999. con una linea imaginaria paralela a 4.30 m.77 m. con una linea imaginaria paralela a 2. Panorámica. al sur del eje de la prolongación de la Av. trazada a 3.11 m.on dedel eje de la calle Mirador Rinconada.27 m. 20-21 Arco de curva con r=689. Guanaqueros).39 m. Intersección de paralela a 75 m al oriente del deslinde oriente de la Ruta D-430 (Camino a Tongoy). Intersección de paralela 35 m al oriente del deslinde oriente de la Ruta D-430 (Camino a Tongoy). con una linea imaginaria paralela a 2. El Sauce Intersección de una linea imaginaria paralela. con una linea imaginaria paralela a 2. con eje hidráulico del ramal oriente. que une los puntos 23 y 24. Intersección de la paralela 800 m al sur del eje de la Ruta D-410 (Av. entre los puntos 24 y 25.80 metros al sur oriente del eje de la ruta 5.76 m que une los puntos 20 y 21. entre los puntos 21 y 22 Línea recta paralela a 800 mts. trazada a 974. Línea paralela imaginaria a 35 m. al sur oriente de la Avda. que une los puntos 19 y 20.705. paralela a la Av. con paralela a 500 m al oriente del deslinde oriente de la Ruta D-510 (Camino El Tangue). El Sauce Intersección de la paralela a 300 m al oriente del deslinde oriente de la Ruta 5. del Alcázar de Guanaqueros. al sur del eje de la prolongación de la Av. Panorámica. al oriente del deslinde oriente de la ruta 5. quebrada Los Loros. Línea recta que une los puntos 26 y 27. trazada a 689. 19-20 Línea recta. al sur de la prolongación del eje de la Av. al sur de la ruta D-410.806.16 m.46 m. El Sauce Intersección de una linea imaginaria paralela. del Alcazar propuesta. al oriente del deslinde oriente de la ruta D430. con paralela 35 m al oriente del deslinde oriente de Ruta D-430 (Camino a Tongoy). con la prolongación al oriente de paralela a 800 m al sur del eje de la Ruta D-410 (Av. que une los puntos 25 y 26. quebrada Los Loros. 21-22 23 22-23 24 23-24 25 24-25 26 25-26 27 26-27 5 .19 20 21 22 Intersección de una linea imaginaria paralela. 18-19 Arco de curva que une los puntos 18 y 19.84 metros al sur oriente del eje de la ruta 5. trazada a 689. Guanaqueros). del Alcázar de Guanaqueros. Intersección de paralela 100 m al sur-oriente de Av. camino a Tongoy. con una linea imaginaria paralela a 2. con paralela a 100 m al sur-oriente del eje de la Av. con eje hidráulico del ramal oriente. Intersección del eje de la ruta D-440.534.84metros al sur oriente del eje de la ruta 5. Línea imaginaria paralela trazada a 300 m. al sur del eje de la prolongación de la Av. que une los puntos 22 y 23. Línea sinuosa coincidente con el eje hidráulico del ramal oriente quebrada Los Loros. Línea recta paralela imaginaria a 100 mts. con la línea de más baja marea.81 metros al sur oriente de la linea de mas baja marea con linea ubicada a 1. con el eje hidráulico de la Quebrada Las Salinitas.5 metros al sur oriente de la linea de mas baja marea con linea ubicada a 137 metros del punto 34. 6 . que une los puntos 31 y 32. Intersección del límite sur oriente de terrenos fiscales de Puerto Aldea. 28-29 Línea recta que une los puntos 28 y 29. que une los puntos 33 y 34. Intersección de la paralela a 500 m al oriente de los terrenos fiscales de Playa Grande. Linea coincidente con el limite de los terrenos fiscales de Puerto Aldea que une los puntos 36 y 37 Línea irregular coincidente con la línea de más baja marea.. Intersección de linea paralela a 137 metros al sur de la linea de mas baja marea con limite sur oriente de los terrenos fiscales de Puerto Aldea. Intersección del arco de curva con radio 650 m que pasa por los puntos 31 y 32. Linea sinuosa que une los puntos 34 y 35 35-36 37 36-37 37-1 Línea irregular . Intersección de la paralela a 1697 m al oriente de la línea de más baja marea.87 metros al sur del deslinde norte de los terrenos destinados a la Armada de Chile Intersección de linea paralela a 512. con el costado oriente del camino a Puerto Aldea. con la circunferencia de radio 1500 m con centro en el punto 30. Línea recta que une los puntos 32 y 33.981. Línea recta que une los puntos 29 y 30. que une los puntos 37 y 1. con la paralela a 1742 m al oriente de la línea de más baja marea.28 29 30 31 32 33 34 35 36 Intersección de paralela 500 m al oriente del deslinde oriente de la Ruta D-510 (Camino El Tangue). Intersección de linea paralela a 466. con el eje hidráulico de la Quebrada Los Litres. Intersección de la prolongación al norte de la paralela a 500 m al oriente de los terrenos fiscales de Playa Grande. 27-28 Línea recta que une los puntos 27 y 28. 29-30 30-31 Línea recta que une los puntos 30 y 31. que une los Puntos 35 y 36 que coincide con el deslinde de los terrenos fiscales de Puerto Aldea. 31-32 Arco de curva con radio 650 m con centro al oriente. 32-33 33-34 34-35 Línea sinuosa coincidente con el costado oriente del camino a Puerto Aldea. Intersección del eje de la Ruta D510 (Camino El Tangue). coincidente con los deslindes de los terrenos fiscales de Puerto Aldea. con la paralela a 1697 m al oriente de la línea de más baja marea. en todo caso. ARTÍCULO 11.. no podrán realizarse construcciones de ningún tipo. playas u otros espacios de tránsito público existentes o que se formen en el futuro. EDIFICACIONES CON FRENTE DE PLAYA: En las edificaciones con frente a la linea de playa. parques. para venta de diarios. formando una cortina vegetal que mitigue los efectos negativos de los usos de suelo colindantes. reparación. reconstrucción. ARTÍCULO 10. que colinden con zonas de uso residencial. Las definiciones generales corresponden a las establecidas por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en el Articulo 1. fuentes de agua. EDIFICACIÓN EN PREDIOS EXISTENTES: Los proyectos de construcción.CAPITULO III DEFINICIONES Y NORMAS GENERALES ARTÍCULO 7. o hacia el frente secundario de la construccion. desde el deslinde del predio residencial o de equipamiento. alteración y ampliación que se emplacen en predios existentes que no cumplan con las superficies prediales mínimas establecidas en la presente Ordenanza. de ancho. Los sitios esquina existentes provenientes de loteos DFL-2 podran no consultar antejardín. Se exceptúan de esta disposición las zonas afectas a tsunamis. tales como kioscos. juegos infantiles y 7 . plazas.30m CORTINA VEGETAL: Las zonas en que se localicen actividades industriales o de bodegaje. se aprobarán debiendo dar cumplimiento. que deberán ser transparentes o de material vegetal. BIENES NACIONALES DE USO PÚBLICO: En las áreas de uso público como son calles. con una altura de 2. a las demás normas que se establecen en ella.30 m . ARTÍCULO 8. o de equipamientos deberán forestar una faja de 10 y 3 m. CIERROS EXTERIORES: El cierro de antejardín tendrá una altura no superior a 2. tendrán una altura maxima de 3 mts. hacia la via de menor perfil oficial. respectivamente. hacia el interior del predio industrial o de bodegaje. indicadas en el artículo 34 de la presente ordenanza. En zonas industriales. ARTÍCULO 9. que sobrepasen las siguientes medidas de los planos horizontales: de 1 piso: 30 m de 2 a 4 pisos: 25 m sobre 4 pisos: 20 m ARTÍCULO 12.1. no se permiten construcciones con fachadas paralelas a la línea de playa. pudiendose ocupar con construcciones hasta un 40 % del antejardín.2. salvo aquellas que sean complementarias a su uso específico. de la presente Ordenanza. ANTEJARDINES: Su uso y profundidad se establece para cada zona en los artículo 33 y Primero transitorio. Los sitios eriazos deberán disponer de un cierre que sea de carácter definitivo. Cuando el área verde tenga sólo un frente hacia la vía pública. debiendo ubicarse en una zona central o en espacios estructurantes del loteo.000 m2. en los articulos 2. y su cálculo se efectuará según lo indicado en el artículo 2. se constituirá como espacio residual. uno de los paños no podrá diseñarse con dimensiones menores a 1. Tabla de Cálculo de Estacionamientos Uso de Suelo Bibliotecas.5 del mismo Título.000m2 ella debe reunirse en un solo paño.000 m2.2. se concentren en el menor número de espacios físicos. y servicios a las personas y a las empresas. Así mismo. prisiones. evitando considerar como parte de la cesión gratuita la sumatoria de retazos aislados. comunicaciones. ESTACIONAMIENTOS: Los proyectos de obras nuevas y los cambios de destino parcial o total de edificaciones existentes deberán cumplir las exigencias mínimas de estacionamiento que se indican a continuación en la Tabla de Cálculo de Estacionamientos. textiles. ARTÍCULO 14. Estacionamiento 1 cada 40 m2 sup/útil 1 cada 100 m2 sup/útil 1 cada 200 m2 sup/predial 1 cada 60 m2 sup/útil 1 cada 80 m2 sup/útil 1 cada 30 m2 sup/útil 1 cada 30 m2 sup/útil 1 cada 50 m2 sup/útil 1 cada 100 m2 sup/útil 1 cada 100 m2 sup/útil 8 . Cementerios. museos. En ningún caso esta superficie debe quedar fraccionada en más de un paño. transporte. las superficies establecidas en el Título 2. Comercio minorista de artículos de consumo cotidiano. en ningún caso. Comercio minorista. CESIONES GRATUITAS DE TERRENOS: La Dirección de Obras Municipales exigirá que se destine gratuitamente a áreas verdes. Cárceles.2. centros correccionales o de reeducación. alimentación. además de lo establecido por el Título 2. cautelará que los porcentajes de áreas verdes exigidos en los proyectos de loteos. equipamientos y circulación.5 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones no tendrán pendientes superiores al 25 %. En los casos en que supere los 1. y teatros Pistas de patinaje y establecimientos de diversión y esparcimiento.otras similares. mas de un paño. Centros comerciales. Capítulo 4 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ARTÍCULO 13. Si la superficie resultante al aplicar la norma es menor o igual a 1. de productos alimenticios. prendas de vestir y cueros. finanzas. y se considere. Clubes sociales y centros de reunión de organizaciones vecinales no religiosas. Capítulo 2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Las areas verdes afectas en las cesiones del articulo 2. Centrales telefónicas. Las superficies destinadas a áreas verdes deberán ser diseñadas en paños apropiados al uso y. alojamiento. jardines botánicos y zoológicos e instituciones análogas. Cines.1. definidas y con las condiciones que determine la legislación vigente. se deberá cumplir la proporción entre frente y fondo de tres a uno.30 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Ferreterías y almacenes de pintura. Gimnasios y entretenimientos. hogares para ciegos y otras similares. Cuarteles de bomberos. motos. Industrias manufactureras y bodegas: de productos 1 cada 80 m2 sup/útil alimenticios. comerciales. sanitarios y herramientas en general. de substancias químicas. camiones y 1 cada 80 m2 sup/útil camionetas. venta y distribución de automóviles. Compra. vidrio y materiales de construcción. Estadios. de material de transporte y otros no especificados. prendas de vestir. Educación prebásica (jardines infantiles y parvularios). Depósitos y bodegas de almacenamiento de productos agrícolas. que trabajen 9 . Hospitales. de material de transporte y otras. de productos alimenticios. abonos y plaguicidas. 1 cada 50 m2 sup/útil asesorías tributarias y servicios de procesamiento de datos y de computación. del cuero. Consultorios de medicina veterinaria. Educación primaria o básica. Escuelas o institutos técnicos profesionales o comerciales. madera. predial 1 cada 25 espectadores 1 cada 100 m2 sup/útil 1 cada 60 m2 sup/útil 1 cada 60 m2 sup/útil o 1 por cada 4 camas Hospedajes remunerados que preste servicios comerciales 1 cada 60 m2 sup/útil o adicionales cada 6 camas o 2 habitaciones. de porcelana. de la minería. de la madera y corcho. asilos de ancianos. y semillas. Consultorios. textiles. textiles. clínicas y centros de salud. de la pesca y forestales. papel y derivados. de promoción y venta de proyectos de urbanización y loteos. servicios de contabilidad y auditorías. 1 cada 80 m2 sup/útil Laboratorios médicos y dentales con tomas de muestras y 1 cada 50 m2 sup/útil tratamientos. Centro y estaciones de servicio automotor y venta o expendio de combustibles líquidos y talleres de vulcanización y recauchaje. en general. 1 cada 80 m2 sup/útil Instituciones de asistencia social. del papel. de productos metálicos. de productos agrícolas. Oficinas de servicios públicos. Institutos científicos y de investigación. de motores. casas de reposo. pecuarios y otros servicios conexos.Comercio mayorista y distribuidoras. Museos. piscinas y centros deportivos. bebidas y tabacos. loza. servicios y centros médicos y odontológicos. domésticos y científicos. imprenta y editoriales. Educación media o secundaria. mueblerías y ventas de materiales de construcción. máquinas y equipos industriales. clínicas 1 cada 100 m2 sup/útil geriátricas. en general. y de corretajes de propiedades. Oficinas de servicios profesionales y técnicos. Oficinas de arrendamiento y administración de bienes inmuebles. motores y sus repuestos. de maquinaria. 1 cada 80 m2 sup/útil 1 cada 60 m2 sup/útil 1 cada 60 m2 sup/útil 1 cada 200 m2 sup/predial 1 cada 100 m2 sup/útil 1 cada 150 m2 sup/útil 1 cada 150 m2 sup/útil 1 cada 150 m2 sup/útil 1 cada 100 m2 sup/útil 1 cada 100 m2 sup/útil 1 cada 60 m2 sup. repuestos y accesorios. Educación superior e universitaria. Galerias de arte o similares. prendas de vestir y cueros. de caucho y otros productos químicos. Notarías públicas. de productos minerales no metálicos y metálicos. máquinas. de suministros eléctricos. de 30 m2 cada 1000 m2 sup/util Terminales de carga por carretera. iglesias. heladerías. de tránsito ferroviario y 1 cada 50 m2 sup/predial conexos. multitiendas. Talleres mecánicos y centros de reparación automotor. excluídos los de salud. Talleres artesanales.). Terminales maritimos. salones de té. Salas de juegos de billar. Los estacionamientos requeridos podrán disponerse como estacionamientos dobles. casinos y otros locales de consumo directo de alimentos y bebidas (fuentes de soda. mall. Postas o servicios de emergencia y consultorios periféricos de salud. Terminales y estaciones de transporte automotriz urbano. discotecas. uno detrás de otro. Las construcciones destinadas a servicios de uso público. Supermercados. pero formaran parte del proyecto integral del conjunto. Para la aplicación de la Tabla de Cálculo de Estacionamientos se entenderá como "superficie útil construida" la suma de la superficie edificada de las unidades que conforman un edificio. no será exigible en ampliaciones que no sobrepasen el 25% de la superficie edificada del predio o recinto que genere la obligación de estacionamiento. Viviendas de más de 161 m2 construidos. "schoperías". La obligación consignada en la Tabla de Cálculo de Estacionamientos.en forma independiente. pastelerías. Servicio de correos y traslado de encomiendas. etc. bowling. cafés y confiterías. Asimismo. Restaurantes. se 10 . Servicios policiales. los espacios necesarios para traslado de pasajeros. Servicios de enfermería y atención complementaria de salud (podología. oratorios e instalaciones similares. suburbano. sinagogas. bares y "pubs". 2 por unidad residencial Para los conjuntos con viviendas de menos de50 m2 los estacionamientos podran estar fuera del predio. "pizzerías". Templos. ni a los locales o recintos cuyo único acceso a una vía de uso público sea a un paseo peatonal. y de servicios relacionados con el transporte aéreo Terrenos de parques urbanos. calculada hasta el eje de los muros o lineas divisorias entre ellas y la superficie común. o resulte inaccesible a los automóviles. más 2 por cada andén 1 de camiones o similares. deberán consultar al interior del predio cuando corresponda. 1 cada 80 m2 sup/útil Viveros y venta de árboles y plantas. kinesiterapia. Oficinas de organismos internacionales y otros organismos extra-territoriales. interurbano y foráneo. "boites" y "cabarets"). dispuestos en forma perpendicular a la circulación vehicular en hasta un 15 % del total. 1 cada 800 m2 sup/predial Tiendas de departamentos. Esto es. mantención de vehículos de mayor tamaño tales como buses. 1 por cada 2 unidades residenciales Viviendas unifamiliares y colectivas entre 51 y 160 m2 1 por unidad residencial construidos. evolución. camiones u otros similares. actividades productivas y de servicio de carácter industrial. pesqueros y agropecuarios 1 cada 60 m2 sup/útil 1 cada 60 m2 sup/útil 1 cada 60 m2 sup/útil 1 cada 100 m2 sup/útil 1 cada 30 m2 sup/útil 1 cada 90 m2 sup/útil 1 cada 150 m2 sup/útil 1 cada 50 m2 sup/útil 1 cada 30 m2 sup/útil 1 cada 50 m2 sup/útil 1 cada 15 m2 sup/útil. y similares. carga y descarga. diálisis renal. 1 cada 80 m2 sup/útil Conjunto con Viviendas de menos de 50 m2 construidos. con acceso directo desde espacio público. su comunicación con el resto del edificio. Las rampas de acceso y salida de estacionamientos situados a distinto nivel de la calzada.7. para camiones y similares. así como el acceso al espacio público. 11 . de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ESTACIONAMIENTOS EN ZONAS COSTERAS Las vías y espacios de uso público proyectados que den acceso a la zona costera. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. deberá efectuarse según lo establecido en el artículo 4. Los accesos a los estacionamientos no podrán modificar las características peatonales de las aceras. de una profundidad no inferior a 5 m. para proyectos residenciales ó 150 ó más. loteo o urbanización de predios existentes y/o en el proyecto vial de las vías de penetración hacia la zona costera indicadas en el artículo 2.3. deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 2. el que se adjuntará a la solicitud de aprobación del proyecto respectivo.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ni disminuir su ancho.4. La dotación mínima de estacionamientos para discapacitados sera la exigida por el artículo 2. estos estacionamientos podrán emplazarse. a nivel de la acera. para automóviles y 10 m. Estos espacios deberán indicarse en un plano de planta. Estos estacionamientos deberán singularizarse en planos y obras terminadas. En el caso de los edificios. En los terrenos con pendientes superiores a 10%.4. para no residenciales. En los edificios colectivos de habitación y los loteos residenciales que contemplen más de cien lotes. marcha adelante.000 metros2.1. Cuando en un predio se contemple el emplazamiento de un número de estacionamientos superior a 250 ó más unidades. en una superficie minima de 1. Las dimensiones mínimas de los estacionamientos serán las siguientes: Automóviles y camionetas: 2. En los edificios que consulten dos o más destinos diferentes.4. el cálculo mínimo de estacionamiento se aplicará a las partes del edificio correspondientes a cada destino y el número de estacionamientos exigible será la suma de las cantidades que originen cada una de dichas partes. a partir de la línea oficial. Su diseño quedará determinado en el anteproyecto o proyecto de subdivisión.4. deberán consultar dentro del terreno particular. deberán considerar a su vez acceso a espacios de uso o tránsito público destinados a estacionamientos. el proyectista podrá proponer una solución alternativa que resuelva técnicamente el problema y garantice la seguridad de los usuarios.5 m ancho 5 m largo Buses y camiones: 3 m ancho 10 m largo Altura mínima entre viga y piso: Automóviles y camionetas: Buses y camiones: 2m 4m Cada estacionamiento deberá tener libre acceso y salida. ocupando hasta un 25% del antejardin. Los pasos de vehículos desde y hacia la calzada a través de la acera deberán cumplir con lo establecido en el artículo 2. se exigirá un 10% adicional de estacionamientos para visitas.5. un tramo con pendiente no superior al 5% antes de conectarse con el espacio público y un tramo horizontal.deberá contemplar el espacio necesario para el acceso y salida de vehículos desde y hacia la vía pública.3. 1.29 de Urbanismo y Construcciones Indicado en articulo 2. la que deberá obtener el interesado antes del permiso de edificación.1. recintos. construcciones y/o edificios en los que se hace acopio o bodegaje de cualquier tipo de productos.ARTÍCULO 15. recintos. instalaciones.Talleres: Predios. ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y DE SERVICIO DE CARÁCTER INDUSTRIAL. y lo establecido por 12 . instalaciones.Almacenamiento: Predios. y se clasificarán según lo indica su artículo 4. sin perjuicio de las disposiciones establecidas para cada zona en la presente Ordenanza. . USOS DE SUELO: Los usos de suelo establecidos para la presente Ordenanza son: RESIDENCIAL EQUIPAMIENTO ACTIVIDADES PRODUCTIVAS INFRAESTRUCTURA ESPACIO PUBLICO AREAS VERDES Indicado en articulo 2.1. .31 de Urbanismo y Construcciones la Ordenanza General de la Ordenanza General de la Ordenanza General de la Ordenanza General de la Ordenanza General de la Ordenanza General de ARTICULO 16 EQUIPAMIENTOS Los equipamientos se clasifican de acuerdo con lo indicado en el articulo 2.28 de Urbanismo y Construcciones Indicado en articulo 2. salvo panaderías y similares. Le corresponderá al Departamento de Salud Ambiental de la Secretaria Regional Ministerial de Salud correspondiente la clasificación de las actividades.27 de Urbanismo y Construcciones Indicado en articulo 2.14.2. ARTÍCULO 17.Industrias: Predios. intermedios o insumos para lo cual se emplean más de 10 personas. de acuerdo a lo indicado en el artículo 8 de la presente Ordenanza.36 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.1. Y/O DE BODEGAJE: Se considerarán actividades productivas y de servicio de carácter industrial las que se definen a continuación: . o parte de ellas.1.1. como montajes y/o reparaciones. recintos.25 de Urbanismo y Construcciones Indicado en articulo 2.33 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. que colinden con zonas residenciales.1. Las actividades productivas y de servicio o de carácter industrial. Las instalaciones industriales deberán cumplir con las siguientes normas. Los predios en que se localicen estas actividades.1. producción. deberán cumplir con lo dispuesto por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en su Título 4. Los servicios artesanales y profesionales se entenderan siempre incluidos en cualquier uso de suelo destinado a equipamiento. construcciones y/o edificios en que se realizan actividades de extracción.30 de Urbanismo y Construcciones Indicado en articulo 2. Para los efectos de la aplicación de la presente ordenanza las escalas de equipamiento y sus caracteristicasserán las indicadas en el artículo 2. ocupando para ello no más de 10 personas. construcciones y/o edificios en que se realizan actividades antes señaladas para las industrias. Capítulo 14. deberán arborizarse. procesamiento y/o transformación de productos finales. de almacenamiento o bodegaje. 2.Subdivisión predial mínima: 1. y 4. .Las playas de estacionamiento deberán consultar además una fachada con caracteristicas de cierro.4. no se permite adosamiento a excepcion de las oficinas administrivas y servicios de personal .14. El ángulo máximo que forman los ejes de acceso o salida con el eje de la vía pública será de 70º y su desarrollo deberá estar inscrito al interior de la proyección de los deslindes del predio con el eje de la vía pública.Subdivisión predial mínima: 500 m2 .16. cuyo diseño sea armonico con la zona donde se emplace. el acopio de productos inflamables. COMBUSTIBLES SÓLIDOS O GASEOSOS: .Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.14..0 . se estará conforme a lo indicado en el artículo 33 de la presente Ordenanza para cada zona. . ARTICULO 18 EQUIPAMIENTOS DEL TIPO COMERCIO CON CONDICIONES ESPECIALES.6.la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones en los artículos 2.Subdivisión predial mínima: 1.8 .1. 4.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.5 para playas de estacionamiento. según corresponda. Las actividades productivas e instalaciones de carácter industrial clasificadas como contaminantes y peligrosas se localizarán exclusivamente fuera de los límites urbanos.Sistema de agrupamiento: aislado.5 m. se deberá considerar la definición señalada en la Ley 19. a las establecidas en la legislación vigente".000 m2 .Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.Sistema de agrupamiento: aislado.Distanciamiento mínimo a medianeros: 3 m. deberá ajustarse al artículo 4. B) ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS.2 .Subdivisión predial mínima: 400 m2.300 de Bases del Medio ambiente. Para todos los efectos..4 .1. no se permite adosamiento del expendio de combustible y reparacion 13 . armada o reforzada. al referirse al término "contaminación".7. desde el predio a la vía pública será de 7.Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.Coeficiente máximo de constructibilidad: 1. C) CENTROS DE REPARACIÓN AUTOMOTOR . o de características similares.Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.4. como la "presencia en el ambiente de sustancias. construída en materiales como albañilería.14. no se permite adosamiento a excepcion de las oficinas administrivas y servicios de personal D) ESTACIONES DE SERVICIO AUTOMOTOR Y LOCALES DE VENTA O EXPENDIO DE COMBUSTIBLES LÍQUIDOS: .Sistema de agrupamiento: aislado. MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN.Ancho maximo de los accesos y salidas de vehículos. al 4.000 m2 .Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.5 . energía o combinación de ellos.5. Así mismo. elementos. A) ESTABLECIMIENTOS DE VENTA DE MAQUINARIA. en concentración y permanencia superiores o inferiores. . .4. . inclusive. Para edificios de estacionamiento. LOCALIZACIÓN DE TERMINALES DE LOCOMOCIÓN COLECTIVA URBANA: La localización de terminales de locomoción colectiva urbana deberá cumplir con las normas establecidas en el Título 4.Sistema de agrupamiento: Aislado. cuyo diseño sea armonico con la zona donde se emplace.. .1.Distanciamiento Mínimo a medianeros: 3 m.Plano de subdivisión a escala no inferior a 1:1.000 geo referenciado. Deberán consultar además una fachada con caracteristicas de cierro. loteo. y a tomar las medidas de seguridad correspondientes. Estos terminales deberán absorber. construída en materiales como albañilería. o de características similares. SOLICITUDES DE SUBDIVISION. 14 .Coeficiente máximo de constructibilidad: 1. TERRENOS EN SITUACION DE RIESGO: Terrenos en pendiente: Los anteproyectos y proyectos de subdivisión. Oficinas y servicios del personal podran ser adosados. o urbanización y los anteproyectos de loteo deberán ajustarse a lo establecido en el Título 2. Esta faja deberá mantenerse forestada No se pemitirá la localización de nuevos locales de venta minorista de combustibles liquidos o centros de servicio automotor en los bienes nacionales de uso público. consultar recintos para servicios de los operadores y de las máquinas y de su mantención.5 .17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. loteo o edificación en terrenos con pendientes superiores al 25% deberán complementarse con estudios de mecánica y contención de suelo y de escurrimiento.automotriz. Y TERMINALES DE TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN. Capítulo 1 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y para los predios mayores a 2. en DATUM y ELIPSOIDE SUD AMERICANO. .Se podrá entregar Archivo digital del Plano en Extención DWG para que permita su traspaso al plano base del Plan Regulador Comunal. ARTÍCULO 20.M. requerirán la autorización municipal.S. como: impedir el libre acceso a las zonas de riesgo. áridos.. Capítulo 2 y en el Título 3. . Capítulo 13 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciónes y las del presente Plan. .A.T. arcillas. conchuelas y calizas. ARTÍCULO 19.D. armada o reforzada.000 m2 . la que estará condicionada al cumplimiento del articulo 2.500 m2 se podrá agregar a los antecedentes a entregar a la Dirección de Obras Municipales lo siguiente: . Y OTROS: Las solicitudes de permisos de subdivisión.5 . puzolanas.Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.DEPÓSITO DE TRES O MÁS BUSES O CAMIONES. Deberán. en el propio recinto las molestias que pudieran generar. 1969 -P.Subdivisión predial mínima: 1. Oficinas y servicios del personal podran ser adosados. para poder ocuparse con fines urbanos. de acuerdo a puntos y coordenadas del Plano Base del presente Plan Regulador (sistema de referencia basado en proyección U. ARTÍCULO 21. 1969-). A. disipación y absorción de aguas lluvias lo que se indicara en el certificado de Informaciones previas. Derrumbes y Asentamientos del Suelo: Los terrenos que presentan inestabilidad estructural por estar constituídas por rellenos artificiales o por corresponder a antiguos pozos extractivos de materiales pétreos. además. se regirán por las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y.6. INFRAESTRUCTURA SANITARIA: La Disposición Transitoria o Final de Residuos Sólidos. telecomunicaciones y pavimentación. una vez que las obras de encausamiento se encuentren íntegramente ejecutadas y recibidas por el organismo competente. EDIFICACIONES BAJO EL NIVEL NATURAL DE TERRENO: En el área normada por el presente Plan Regulador Comunal. conchuelas u otros materiales. la edificación bajo el nivel natural del terreno podrá realizarse desde el deslinde del predio. sólo serán recibidos por la Dirección de Obras Municipales. y su disposición final se encuentra normada en el artículo 3º transitorio. el Municipio podrá llamar a licitación para la construcción de estacionamientos bajo el espacio público generado por la aplicación del Presente Plan Regulador Comunal. ARTÍCULO 24. Corresponde a rellenos sanitarios y plantas de incineración. se aplicará una rasante invertida de 60º. En la construcción del subsuelo de los Bienes Nacionales de Uso Público. El tratamiento de los Residuos solidos hospitalarios. al igual que la disposición final de residuos solidos industriales. electrificación.. subdivision o urbanización.ARTÍCULO 22. que lleven a mitigar cualquier riesgo hacia los vecinos colindantes. Los proyectos de Construccion. deberá distanciarse del polígono formado por la línea de cierro y los medianeros al menos 3 m al interior del predio. loteo. URBANIZACIÓN: La aprobación de proyectos de urbanización. La Disposición Final de Residuos de la Construcción y/o Demoliciones. ARTÍCULO 23. .Habitacionales. además. podrán localizarse en el territorio del Plan. MODIFICACIÓN DE CAUCES: Todo proyecto de construcción. 15 . . a partir de esta línea y para los pisos zócalo y subterráneo. por las normas técnicas oficiales emanadas del Instituto Nacional de Normalización y de los Servicios respectivos.Industriales. siempre que se presenten en el expediente de edificación. que contemple la modificación de los cauces naturales o artificiales de aguas. se permitira solo al interior de los recintos hospitalarios. .De la Construcción y/o Demoliciones.Hospitalarios. de edificación. Los recintos destinados a depósitos de residuos sólidos se clasifican según el origen de los residuos en: . como asimismo la ejecución y recepción de las obras de alcantarillado de aguas servidas y de aguas lluvias. sólo cuando tengan por objeto rellenar pozos originados por la extracción de áridos.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. subdivisión o loteo u urbanización.. gas. ARTÍCULO 25. alumbrado público. En conformidad a la ley sobre ocupación del subsuelo de los Bienes Nacionales de uso público. deberán ajustarse a lo dispuesto en el Codigo de Aguas. los informes que señala el articulo 2. se aplicará también la rasante invertida de 60º. a partir de la linea oficial que determine el Director de Obras Municipales. de agua potable. De no presentarse estos estudios. NORMATIVA GENERAL PARA INMUEBLES Y ZONAS DE CONSERVACIÓN HISTORICA. equipos de climas artificiales. tales como antenas parabólicas u otras.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. carteles y anuncios de cualquier especie. deberán quedar incorporados en el diseño general del edificio. aprobadas por los servicios respectivos. INSTALACIONES DIVERSAS: Cualquier tipo de instalación de telecomunicaciones. se podrán desarrollar Planos Seccionales para establecer una determinada morfología o un particular estilo arquitectonico para todos o algunos de los inmuebles integrantes de un sector dentro del limite urbano definido en el presente Plan Regulador Comunal. el que se entiende aprobado conjuntamente con el presente Plan. ARTICULO 30 REDES EN EL ESPACIO PÚBLICO: Los nuevos loteos. se sujetarán a lo dispuesto en el art.5 Norte y en el borde costero.7. al poniente de la Ruta . jardines. TIPOLOGÍAS ESPECIALES: De acuerdo al articulo 2.. 2. PUBLICIDAD Y PROPAGANDA: Los elementos de publicidad y propaganda tales como: placas. estanques de agua.7. propio de su nivel de Planificación. En Plano Seccional adjunto a la presente Ordenanza se establecen las disposiciones que regirán en forma obligatoria sólo en el sector ubicado entre los 200 m.7.9 de la Ordenanza General de Urbanismos y Construcciones . ascensores y montacargas etc. Estas deberán ser. urbanizaciones y edificaciones que se ejecuten dentro del radio urbano deberán consultar instalaciones subterráneas. insignias.ARTICULO 26. hacia el Oriente y los 200 m. y los edificios acogidos a las disposiciones de la Ley Nº 17. Respecto a distanciamientos y rasantes deberán dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. etc. ARTÍCULO 29 EDIFICACIONES CONTINUAS: En las zonas en que se exija edificación continua. muros medianeros. a las ordenanzas especiales que se dicten. la totalidad del frente deberá quedar materializada. Solo se permitirán instalaciones aéreas en loteos o urbanizaciones de viviendas sociales. Los inmuebles y Zonas de Conservación Histórica indicadas en el presente Plan Regulador Comunal. ARTICULO 28. de acuerdo a lo establecido en el artículo 60° de la Ley General de 16 . con el objeto de establecer la adopción de una determinada morfología o un particular estilo arquitectónico de fachadas para obtener un efecto armónico mediante el conjunto de las edificaciones. en las fachadas. cumplir con las normas oficiales y las disposiciones reglamentarias vigentes. en lo que le fuera aplicable. en cuanto a incorporar de manera obligatoria en las fachadas hacia el espacio público. algunos elementos arquitectónicos tipológicos. bajo lo dispuesto en el inciso segundo del articulo 2. techos de los edificios. o en los parques.02. ARTICULO 27. no se aceptarán cables y/o instalaciones de cualquier naturaleza sobrepuesta en los planos de la fachada. como asimismo. No se permitirán instalaciones de redes eléctricas.288 del 04. telefónicas u otras similares en forma aérea. como asimismo paneles solares. además.1970 y sus modificaciones. ARTÍCULO 31. ARTÍCULO 33.).2) Los límites de las Zonas son los graficados en el Plano.1. Dentro de estas zonas se contemplan las zonas de Conservación Histórica. Zonas Especiales: Estas zonas se denominan con el codigo ZR. ZR1. ZU-3. (ZR-5.Residencial. (ZR-1. Estas zonas se acogen al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. CAPÍTULO IV DEFINICIÓN DE MACROÁREAS.8 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.1 USOS PERMITIDOS. las que se denominan con el codigo ZCH.4. ZCH-1-3. USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS. ZR-1.3.2) ZR-6. ZR-2. ZU-1-2. ZUI-2. ZU-4. ZU-9.Equipamiento: -Científico 17 .1.7. ZR-5. atendiendo a su grado de consolidación: Zonas Consolidadas: Estas zonas se denominan con el codigo ZU.2. ZU-8. ZR-3. . USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS. ZU-10. (ZR-3. Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza. (ZR-6. ZR-1. ZONIFICACIÓN. ZR-6. de acuerdo con lo establecido en el inciso segundo del artículo 2. ZR-5. ZU-6. ZU-12.ZU-2. son los señalados y graficados en el Plano Seccional y su Ordenanza. ZR-3. las zonas definidas en el artículo 32 precedente. ZCH-1-2. ZU-7. Zonas Especiales: ZR-4. MACROÁREAS. ZR-7. ZR-6. están conformadas por las siguientes zonas: Zonas Consolidadas: ZCH-1-1. .3. ARTÍCULO 32.5).2. ZCH-1-4.1. ZONIFICACIÓN. ZU-5. ZR-1.1.4. ZONA ZCH 1 . ZUI-1. El Plan Regulador Comunal de Coquimbo comprende las siguientes zonas. ZU-11. ZR-6. aprobados conjuntamente con esta modificación. ZR-6. ZU-1-1.Urbanismo y Construcciones. ÁREAS CONSOLIDADAS ZONAS DE CONSERVACION HISTORICA. -Seguridad. excepto: locales destinados a cárceles o centros de detención.Áreas verdes.2 : 0. discotecas. Videla. : De acuerdo con el articulo 14 de la presente Ordenanza. : 400 hab. Todos los no mencionados como permitidos CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Subdivisión predial mínima Coeficiente máximo de ocupación del suelo Residencia Otros usos Coeficiente máximo de constructibilidad Sistema de agrupamiento : 300 metros2 : : : . /Ha. -Salud.Residencial .-Comercio. -Culto y Cultura.00 m en Av. -Educación.6 : 1 : 3 : Aislado o Pareado. -Servicios -Social. -Culto y Cultura.2 USOS PERMITIDOS . . .Áreas verdes. -Educación. estaciones o centros de servicio automotor.8 1 12 Continuo 18 . -Seguridad. : Según rasantes : 3. -Deporte excepto estadios. excepto: estaciones o centros de servicio automotor. Todos los no mencionados como permitidos CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Subdivisión predial mínima Coeficiente máximo de ocupación del suelo Residencial Otros usos Coeficiente máximo de constructibilidad Sistema de agrupamiento Altura de edificación Antejardín Etacionamientos Densidad bruta máxima : 160 m. . y discotecas. excepto: estacionamientos de vehículos que no sean los propios de cada local. 0. bares y similares.Espacio Público. excepto: locales destinados a cárceles y centros de detención. USOS PROHIBIDOS.Espacio Público. -Servicios -Social. ZONA ZCH 1 .Equipamiento: -Científico -Comercio. excepto: Cementerios y Crematorios. fuentes de soda. . USOS PROHIBIDOS. ZONA ZCH 1 . Sobre esa altura solo se permitirá edificación aislada. estas deberán ser construidas en la línea oficial de edificación con sistema de agrupamiento continuo hasta una altura máxima de 7 pisos. -Servicios.3 USOS PERMITIDOS . estando permitida la construccion de pisos superiores con agrupamiento aislado cuya altura estará determinada de acuerdo a rasante. .Residencial .Áreas verdes.Profundidad mínima de continuidad de la fachada principal Altura máxima de edificación: : 50 % deslinde común.Espacio Público. Para las obras nuevas. 19 . . : 50 % deslinde común. En el caso de los predios donde se emplacen edificaciones que se hayan categorizado como inmueble de conservación histórica tipo 1 y 2. se podrá edificar una obra nueva en los fondos de los predios. -Culto y Cultura. medida desde la altura del edificio existente. se podrá edificar una obra nueva en los fondos de los predios.00 metros2 : : : : 0. -Social.880 hab. . en relación a que no se afecte la iluminación y ventilación de espacios con destinos residenciales.Equipamiento: -Científico -Comercio excepto: estaciones o centros de servicio automotor.8 1 7 Continuo. /Ha. -Educación -Seguridad excepto: locales destinados a cárceles o centros de detención. las que se aplicarán a partir del 7º piso de altura. Su altura máxima se definirá de acuerdo a rasantes y la distancia a deslindes estará definida de acuerdo a rasantes. La distancia entre estas dos edificaciones se definirá de acuerdo a las características de la fachada interior de la existente. Altura del primer piso : La altura del primer piso del inmueble de Conservación Historica dentro de la misma manzana Antejardín : No se exige Estacionamientos : De acuerdo con el articulo 14 de la presente Ordenanza Densidad bruta máxima : 2. Todos los no mencionados como permitidos CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Subdivisión predial mínima Coeficiente máximo de ocupación del suelo Residencia Otros usos Coeficiente máximo de constructibilidad Sistema de agrupamiento Profundidad máxima de continuidad de la fachada principal : 3.. USOS PROHIBIDOS. Altura máxima de edificación: En el caso de predios donde se emplacen edificaciones que se hayan categorizado como inmueble de conservación histórica tipo 1 y 2. : 0.Espacio Público. la altura máxima será de 7 pisos habitables.Culto y Cultura.Residencial. excepto hogares de acogida . mercados.Residencial.5 : 2 : Continuo : De acuerdo a rasantes. 20 . .300 hab/Ha ZONA ZCH1 . . : No se exige : De acuerdo con el articulo 14 de la presente Ordenanza Antejardín Estacionamientos Densidad bruta máxima.4 Y ZU1-1 (Guayacán).Equipamiento de: . supermercados. Estacionamientos : De acuerdo con el articulo 14 de la presente Ordenanza Densidad bruta máxima : 2. : 1. . excepto: centros comerciales.Áreas verdes.Espacio Público. USOS PERMITIDOS .Social.Area Verde.Respecto de la edificación nueva. Todos los no mencionados como permitidos CONDICIONES DE EDIFICACIÓN Subdivisión predial mínima Coeficiente máximo de ocupación del suelo Coefciente de Constructibilidad Sistema de agrupamiento Altura máxima de edificación Sector Coquimbo y Guayacán Sector Tongoy : 160 m.000 hab/há. Antejardín : No se exige. USOS PROHIBIDOS. ZONA ZU-1-2 (GUAYACAN) USOS PERMITIDOS: . grandes tiendas. -Educación excepto: centro de orientación o rehabilitación conductual.Comercio. -Seguridad excepto: locales destinados a cárceles o centros de detención -Servicios -Social . . : 9 mts. . centros de servicio automotor y discotecas. .Equipamiento: -Científico -Comercio excepto: estaciones o centros de servicio automotor -Culto y Cultura. . -Salud. excepto: cárceles o centros de detención. -Social. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.7 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0. y discotecas -Culto y Cultura -Seguridad. -Servicio. insalubres o contaminantes. insalubres o contaminantes. excepto: estadios. Densidad bruta máxima: 250 hab. Rasantes: Según artículo 2.6.Equipamiento: -Cientifico -Comercio excepto: estaciones o centros de servicio automotor. Altura máxima de edificación: Según Rasante Antejardín mínimo: 3 m.6 Coeficiente máximo de constructibilidad: 18 Sistema de agrupamiento: Aislado.3.3.USOS PROHIBIDOS. -Deportes. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. .Espacio Público. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.Actividad productiva: Bodegaje inofensivo sólo asociado al comercio. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. excepto: Cementerios y Crematorios.Áreas Verdes. . USOS PROHIBIDOS. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: molestas. -Educación. . ZONA ZU 2 USOS PERMITIDOS. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza. Subdivisión predial mínima: 160 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. 21 .6. Altura máxima de edificación: 4 m. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Antejardín mínimo: Sin antejardín. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de servicio de carácter industrial e instalaciones de impacto similar al industrial: molestos. Subdivisión predial mínima: 160 m2.7 Sistema de agrupamiento: Continuo./Ha. .Residencial. discotecas.300 hab.Residencial .Areas Verdes.Espacio Público. salvo en los sectores de Renovación Urbana.9 ZONA ZU 4 USOS PERMITIDOS. -Educación.Residencial. -Servicios. 22 . -Seguridad.Equipamiento : -Comercio.6.6 Coeficiente máximo de constructibilidad: Vivienda : 4.680 hab. .salvo en el sector de El Llano y Tierras Blancas. salvo en los sectores de Renovación Urbana. -Culto y Cultura. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: molestas. . Altura máxima de edificación: 11 m. insalubres o contaminantes. -Deporte excepto: estadios. discotecas. USOS PROHIBIDOS. Densidad bruta máxima: 760 hab. estaciones o centros de servicio automotor. 3 m. .3. Los cierros deberán ser trasparentes o setos verdes. . Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza./Ha. En esta zona se privilegiara el equipamiento en el primer piso dándole a estos usos un coeficiente de ocupación de suelo de 0. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2. -Culto y Cultura. . que será de acuerdo a rasantes. excepto: carceles y centros de detención. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Antejardín: En el sector Sindempart.Densidad bruta máxima: 7. -Salud excepto: cementerio y crematorios. excepto: bares.Equipamiento: -Comercio excepto: bares. Subdivisión predial mínima: Sector Sindempart: 500 m2 Otros sectores: 250 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. ZONA ZU 3 USOS PERMITIDOS. -Deporte. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. que será de 2. -Social. .. donde será 10 Otros usos :5 Sistema de agrupamiento: Aislado para equipamientos de Educación y Salud./Ha./há CONDICIONES ESPECIALES: No se permitirá dormitorios y guarderías infantiles en el primer piso y subterraneos. Subdivisión predial mínima: Vivienda: 125 m2 Otros usos: 300 m2 Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Vivienda: 0.6. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.3. ZONA ZU. . -Seguridad. -Servicios.Equipamiento de: -Comercio excepto: grandes tiendas. Espacio Público. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza. -Social. excepto: cementerios y crematorios. Infraestructura de transporte.Espacio Público.8 Otros usos: 2. -Culto y cultura -Deportes. excepto en el cerro del sector de Villa Dominante. USOS PROHIBIDOS. insalubres o contaminantes. 23 .4 Sistema de agrupamiento: Aislado. Densidad bruta máxima: 320 hab. 5 m. terrazas públicas y miradores.-Educación. -Salud. . Áreas Verdes. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: molestas.5 USOS PERMITIDOS. -Residencial. donde no se podrá sobrepasar la altura de un metro sobre el nivel de piso de los pasajes peatonales. -Servicios. Alura máxima de edificación: 9 metros. 3 m. cementerio y crematorio. no se exige en Parte Alta de Coquimbo. -Social -Educación.6 Otros usos: 0. excepto: cárceles y centros de detención. Tierras Blancas y Villa Dominante. frente a Ruta 5. En el pueblo de Totoralillo se autoriza todo tipo de comercio. -Salud excepto. y Discotecas. pareado y contínuo.8 Coeficiente máximo de constructibilidad: Vivienda: 1. Antejardín mínimo: 2 m. bares. En pueblo de Totoralillo se autoriza todo tipo de Comercio. en calles. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2./Ha. excepto centro de rehabilitación conductual. en pasajes. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 6. Subdivisión predial mínima: 500 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. molestas. Densidad bruta máxima: 320 hab. Antejardín mínimo: 3 m. (En Guanaqueros se aceptan supermercados. supermercados. grandes tiendas. . insalubres o contaminantes. -Culto y cultura.2 Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado.3. . -Residencial./Ha. Altura máxima de edificación: Vivienda : 11.. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: molestas.5 24 .Áreas Verdes. insalubres o contaminantes. mercados y centros de servicio automotor. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. y la altura de edificación será de acuerdo a rasantes para todos los usos. -Deporte.Equipamiento : -Comecio.) -Educación.6 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza. excepto: centros de rehabilitación conductual. la altura máxima será de 3 pisos. Otros Usos : Según Rasante. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Subdivisión predial mínima: 250 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.Infraestructura de transportes.5 m. excepto estadios. excepto: centros comerciales. 5 m frente a vías troncales 5 m frente a Ruta 5. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Actividad productiva inofensiva: Sólo en el sector costero de Tongoy USOS PROHIBIDOS. . ZONA ZU-6 USOS PERMITIDOS.Areas Verdes USOS PROHIBIDOS. . En los sectores de borde de mar no se permitirá dormitorios en primer piso.Espacio Público . En el sector de la Peninsula y borde costero de Tongoy. -Educación. Según artículo 2. excepto: estadios. Subdivisión predial mínima: 1000 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza. excepto centro de rehabilitación conductual.Espacio Público . CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Densidad bruta máxima: 80 hab / Há. -Deporte. 5 m frente a Ruta 5. Altura máxima de edificación: 7 mts. . molestas. . ZONA ZU-8 USOS PERMITIDOS. En el sector de Guanaqueros entre la linea de alta marea y la Av. -Culto y cultura. En la zona ZU6-A del sector de Peñuelas 80 hab/ha. 3 m.3. excepto camping y hogares de acogida. insalubres o contaminantes. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.3.6.0 Aislado. 5 m frente a Ruta 5.Areas Verdes USOS PROHIBIDOS. No se permite adosamiento./Ha. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas. Antejardin mínimo: 3 m.5 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1. 160 hab. ZONA ZU-7 USOS PERMITIDOS.6. mercados y centros de servicio automotor. -Residencial.Coeficiente máximo de constructibilidad: Sistema de agrupamiento: Rasantes y distanciamiento: Altura máxima de edificación: Estacionamientos: Antejardin mínimo: Densidad bruta máxima: 1.Equipamiento : -Comercio.0 Sistema de agrupamiento: Aislado. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2. -Residencial excepto hogares de acogida. grandes tiendas. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. y la altura de edificación será de acuerdo a rasantes. excepto: centros comerciales. 9 m. 25 . Según artículo 14 de la presente Ordenanza. Lindermann se prohibe emplazamiento de dormitorios en primer piso. supermercados. - Equipamiento : -Comercio, excepto: supermercados, mercados y estaciones o centros de servicio automotor y grandes tiendas, las que se permitirán sólo si forman parte de un conjunto de locales comerciales. -Deporte, excepto: estadios. -Esparcimiento, excepto: parque zoológico, juegos electrónicos y similares. -Servicios. -Social. - Espacio Público. - Areas Verdes. USOS PROHIBIDOS. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Superficie predial mínima: 1.000 m2 Cierros: Medianeros y exteriores con un 80 % de transparencia. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.4 Coeficiente máximo de constructibilidad: 4 Sistema de agrupamiento: Aislado. No se permite adosamiento. Rasantes y distanciamientos Según artículo 2.6.3. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Distancia mínima al medianero: 4 m. Distancia mínima entre edificios 8 m. Altura máxima de edificación: 35 m. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza. Antejardín mínimo: 5 m. en los predios que enfrentan costaneras y/o vías de borde en el sector de las Vegas Sur, Densidad bruta máxima: 1.600 hab./Ha CONDICIONES ESPECIALES; Los predios ubicados entre las calles Varela y Av. Costanera, Henriquez y Las Heras, deberán dejar la transparencia visual, libre de construcción el espacio de 3.5 m de altura a partir del nivel de solera de calle Varela hacia arriba, con excepción de los elementos estructurales, de circulación y evacuación. Como compensación, este sector tomará el coeficiente de constructibilidad y la densidad de la zona ZCH1- 2. En el primer piso de las zonas ubicadas en el borde costero no se permite emplazamiento de dormitorios y guarderías infantiles. ZONA ZU-9 USOS PERMITIDOS. - Residencial - Equipamiento : -Cientifico. -Comercio. -Culto y Cultura. -Deporte. 26 -Esparcimiento, excepto parque de entretenciones, zoológico. -Educación. -Salud, excepto cementerios y crematorios. -Seguridad, excepto cárceles y centros de detención. -Servicios. -Social. Espacio Público. Areas Verdes. USOS PROHIBIDOS. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de servicio de carácter industrial e instalaciones de impacto similar al industrial: molestos, insalubres o contaminantes. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Superficie predial mínima: 500 m2 Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.6 Coeficiente máximo de constructibilidad: 3 Sistema de agrupamiento: Aislado. Pareado o continuo Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Altura máxima de edificación: De acuerdo con rasantes Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza Antejardín mínimo: 3 m. Densidad bruta maxima: 800 hab/há. ZONA ZU-10 USOS PERMITIDOS. - Equipamiento : -Cientifico. -Culto y Cultura. -Deporte. Excepto hipódromos. -Esparcimiento, excepto parque de entretenciones, ---Zoológico. -Educación. -Salud, excepto cementerios y crematorios. -Seguridad, excepto cárceles y centros de detención. -Servicios. -Social. - Espacio Público. Areas Verdes. En la Zona ZU-10-A de Peñuelas sólo se permitirá el uso de equipamiento de deportes, incluyendo los hipódromos, y sus usos complementarios. Y en la zona ZU-10-B de Las Dunas de La Herradura solo se permitirá el equipamiento que sirva de apoyo a la actividad de playa y areas verdes; USOS PROHIBIDOS. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes. 27 CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Superficie predial mínima: 500 m2 Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.6 Coeficiente máximo de constructibilidad: 3 Sistema de agrupamiento: Aislado. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.6.3. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Altura máxima de edificación: 17,5 m Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza. Antejardín mínimo: 5 m. ZONA ZU-11 USOS PERMITIDOS. - Residencial. - Equipamiento de: -Comercio, excepto grandes tiendas, supermercados, mercados, estaciones o centros de servicio automotor, bares, discotecas, y similares. - Espacio Público. Áreas Verdes. USOS PROHIBIDOS. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas, molestas, insalubres o contaminantes. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Superficie predial mínima: Residencial Equipamiento Estacionamiento Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Coeficiente máximo de constructibilidad: Sistema de agrupamiento: Rasantes y distanciamiento: 250 m2 400 m2 1000 m2 0.6 2.4 Continuo, aislado, pareado Según artículo 2.6.3. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 9m Según artículo 14 de la presente Ordenanza. 960 hab./Ha. 5 m. Altura máxima de edificación: Estacionamiento: Densidad bruta máxima: Antejardín mínimo: ZONA ZU-12 USOS PERMITIDOS. - Residencial. - Equipamiento de: -Comercio, excepto grandes tiendas, mercados y estaciones o centros de servicio automotor. - Culto y Cultura. 28 Coeficiente máximo de constructibilidad: Sistema de agrupamiento: Rasantes y distanciamiento: Altura máxima de edificación: Estacionamientos: Antejardín mínimo: Densidad bruta máxima: 1. USOS PROHIBIDOS. Superficie predial mínima: Equipamiento : 600 m2 actividades productivas y resto de otros usos: 1. . 29 .Esparcimiento. Según artículo 14 de la presente Ordenanza.6.Area Verde.3. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. . no se permite adosamiento en instalaciones industriales y productivas.Actividades productivas de carácter inofensivo y molesto.Deporte. Solo se permite adosamiento en oficinas y servicios anexos.Infraestructura de transporte. . Distancia mínima entre edificios 10 m. Todos los no mencionados como permitidos. . ZONA ZUI-1 USOS PERMITIDOS.. . USOS PROHIBIDOS. molestas.2 Sistema de agrupamiento: Aislado. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. .6 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Distanciamiento mínimo a medianeros: 5m Altura máxima de edificación: Según rasantes.000 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. 160 hab.Equipamiento de Comercio y Cientifico. Según aplicación de rasantes con altura máxima de 10 pisos. .Espacio Público./Ha. de transporte: sólo marinas y aeródromos. Subdivisión predial mínima: 500 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. . .Infraestructura.Areas Verdes.Espacio Público.6 En edificaciones emplazadas en zona ZU12 adyacentes a la ZR-6-1 no se permitirá dormitorios y guarderías infantiles en el primer piso.2 Aislado y pareado. Según artículo 2. insalubres o contaminantes. 3 m. 10 m frente a Ruta 5. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.De restricciones determinadas por áreas de Infraestructura y Equipamiento. Todos los no mencionados como permitidos. Cultura y Educación. ZONAS DE RESTRICCIÓN POR RESGUARDO INFRAESTRUCTURA Y EQUIPAMIENTO Son las señaladas como ZR-1 al ZR-4 DE 30 . ZONA ZUI-2 USOS PERMITIDOS. Para los efectos de la definición de usos de suelo y de normas específicas.2 Sistema de agrupamiento: Aislado no se permite adosamiento en instalaciones industriales y productivas. 5 m: frente a vías troncales. las zonas especiales se clasifican en: .6 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1. 3 m: frente a vías colectoras. 5 m: frente a vías troncales. .Actividades productivas de carácter inofensivo. especialmente las actividades catalogadas como molestas. sólo se permite adosamiento en oficinas y servicios anexos. Distanciamiento mínimo a medianeros: 5m Altura máxima de edificación: Según rasantes. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. . Antejardín mínimo: 3 m: frente a vías colectoras. Culto. ZONAS ESPECIALES.Area Verde.Estacionamientos: Antejardín mínimo: No se permitira acopio en espacios exteriores Según artículo 14 de la presente Ordenanza.De restricciones por riesgos para el Asentamiento Humano. No se permitirá acopio en espacios exteriores. USOS PROHIBIDOS.Espacio Público. . Superficie predial mínima: Equipamiento: 600 m2 Actividades productivas y otros usos: 1. .Equipamiento de Comercio y Cientifico.000 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. . .Residencial: solo hospedaje y solo la vivienda del propietario del predio. y se restringe el uso y la intensidad de ocupación de suelo. serán determinadas por los organismos competentes. distribución o tratamiento de agua potable o de aguas servidas.: HUSOS DE TELECOMUNICACIONES: Son las zonas que tienen por objeto evitar obstáculos físicos que interfieran el normal funcionamiento de las telecomunicaciones.1. de gas y de telecomunicaciones. a los que autorice la Dirección General de Aeronáutica Civil y la Dirección de Aeropuertos del Ministerio de Obras Públicas. establecimientos educacionales. etc.29.6.1. b) ZR-1-2. estadios. Su delimitación y las restricciones que generen. y se distinguen. depósitos e instalaciones complementarias a las operaciones ferroviarias.3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciónes. ni el emplazamiento de los siguientes servicios o actividades: Hospitales. establecimientos de venta minorista de combustibles líquidos y centros de servicio automotor u otros que impliquen concentración masiva y/o permanencia prolongada de personas. de aguas lluvias. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.estaciones exclusivas de transferencia de residuos. plantas de captación.1. el uso de suelo podrá adoptarse a los usos y las condiciones de la zona inmediatamente adyacente.: DE RESTRICCIÓN DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES: Se reconocen como Zonas de Restricción de Infraestructura de Transportes y Comunicaciones. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones tales como. salvo las necesarias para la operación del propio ferrocarril.: AERÓDROMOS Y RADIO AYUDA: En estas zonas se delimita el espacio aéreo necesario para las operaciones de las aeronaves. ZONA ZR-3. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones tales como. hoteles. etc.: FAJAS DE RESGUARDO DE VÍAS FERROVIARIAS: Corresponden a los terrenos colindantes con la vía férrea. en los que no se podrá efectuar construcciones definitivas. rellenos sanitarios. ZONA ZR-2. c) ZR-1-3.ZONA ZR-1. centros comerciales.29. centrales de generación o distribución de energia. 31 . a) ZR-1-1.29. Finalizada la autorización para las autoridades aeronauticas. y para los recintos. y los indicados en el artículo 2. No se permitirá en estas zonas actividades peligrosas. cuyo ancho esta definido en el artículo 34 y 42 de la Ley General de Ferrocarriles. las establecidas en el artículo 2. cárceles.: DE RESGUARDO DE LA INFRAESTRUCTURA ENERGÉTICA: Zonas destinadas a resguardar instalaciones señaladas en el artículo 2.: FAROS COSTEROS: Zonas en que se localizan los faros y las instalaciones anexas necesarias para su funcionamiento y residencia del personal.: DE RESGUARDO DE LA INFRAESTRUCTURA SANITARIA: Zonas y franjas destinadas a resguardar instalaciones señaladas en el artículo 2. y se distinguen: d) ZR-1-4. del 5. usos permitidos y dimensión de la faja. podrá tomar el uso de la zona inme-diatamente aledaña. realizar movimientos de tierra o disminuir la cubierta de tierra. Humedal Estero El Culebrón.E. Nº 90 de 1996. ZR-3-2. delimitación.98. no podrán quedar incorporadas a los antejardines y las subestaciones deberán consultar una faja arborizada en todo su perímetro de un ancho mínimo de 20 m. según se detalla en el D. incluyendo cuando corresponda. Quebrada Peñuelas 2). ZONAS DE RESTRICCIÓN ASENTAMIENTO HUMANO. en los que no puede localizarse vivienda.C. . emplazar construcciones.L.: ZONAS INUNDABLES. D.ZR-3-1. En esta zona se prohibe plantar árboles. 6). 4).71 y sus modificaciones: “Instalaciones de Corrientes Fuertes”. que para los efectos se reconocen de acuerdo a la siguiente nómina: 1).De riesgo de Origen Natural. publicado en el Diario Oficial del 18. considera los terrenos comprendidos entre los deslindes de los albeos o cauces naturales. ZONA ZR-5. POR RIESGOS PARA EL Comprende a los territorios restringidos a la localización de asentamientos humanos atendiendo a riesgos de las siguientes categorías: . las franjas de protección por socavamiento de aguas y los terrenos colindantes adyacentes a puntos de desborde o con peligro de inundación.Jun. de acuerdo a lo establecido en el Reglamento General de Cementerios del Ministerio de Salud (artículo 18 del Decreto Nº 357. Quebrada Las Estacas. ZONA ZR-4. del Ministerio de Minería y en los artículos 108 al 111 del Reglamento S. GASODUCTOS Y POLIDUCTOS: Zona de protección cuya ubicación.Ago. o El Culebron. de acuerdo a lo establecido en el artículo 56 del D.O.70). Quebrada Las Rosas. Las fajas de protección. 3). 32 . Quebrada Los Panules-La Batea.: RESGUARDO DE LOS CEMENTERIOS: Son los cementerios existentes y proyectados y las franjas de 25 m en torno a los cementerios. Quebrada Pan de Azucar.: SUB-ESTACIONES ELECTRICAS Y LÍNEA DE TRANSPORTE DE ENERGÍA ELÉCTRICA: Zonas que comprenden los terrenos ocupados por las plantas y sus instalaciones anexas. 5).S. De no darse el uso de cementerio.De riesgo por Actividades Peligrosas. NSEG5E.F. O POTENCIALMENTE INUNDABLES. Nº 1 de 1982.: DE RIESGO DE ORIGEN NATURAL: Son las señaladas como ZR-5-1 al ZR-5-2 ZR-5-1. Fomento y Reconstrucción. según el Código de Aguas y el límite graficado en el Plano.n. del Ministerio de Economía.: OLEODUCTOS. será determinada por el organismo competente. 20). 13). al aire libre.17 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. los elementos de infraestructura sanitaria. 16). 18). Quebrada Mostazas. USOS PROHIBIDOS. áreas verdes y espacio público.01 0.7). además de los usos de equipamiento de todo tipo. Quebrada El Pelado. CAUCES ARTIFICIALES Y CUERPOS DE AGUA. Quebrada Las Lozas. 9). 15). Quebrada El Pollo. Los proyectos respectivos deberán respetar las fajas de servidumbre y protección a ambos costados del borde del cauce. Humedal Estero Tongoy. como asimismo la presencia prolongada de personas o la concentración de ellas sin posibilidad de evacuación expedita y/o que interfieran el libre curso de las aguas. Humedal Los Almendros o Las Salinas Chica. Asimismo si como resultado de los estudios específicos correspondientes al artículo 2. 10). 33 . como también.: ZONAS DE RESTRICCIÓN DE CANALES . serán iguales a las asignadas a las zonas adyacentes.1. NORMAS ESPECÍFICAS Superficie predial mínima: Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Coeficiente máximo de constructibilidad: 1 Ha: 0. 8). se modificaran los anchos de las zonas de restricción de las quebradas. Quebrada El Romeral-Los Loros. 17).2. Corresponden a obras de canalización de aguas y tranques de acumulación. Humedal Los Litres. según lo dispuesto por el Código de Aguas. correspondiente al sector de la quebrada El Culebrón donde al recuperarse tomará los usos de la zona aledaña. Quebrada Estero Seco. Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos y expresamente el residencial y productivo. En las zonas identificadas como humedales se prohibe todos los usos de suelo y no se permitirá ningún tipo de edificación. Quebrada Tongoicillo. 19). Considera tambien los terrenos afectados por las aguas que provienen de precipitaciones y escurrimientos superficiales y que afectan negativamente la seguridad y habitabilidad de los sectores que las reciben. Salvo en la Zona ZR-5-11 graficada en el Plano.10 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Quebrada El Pastor. ZR-5-2. Quebrada Guanaqueros.01 Cuando se trate de una quebrada cuyos flancos presenten pendientes superiores al 25% no se podrá modificar los límites de las mini cuencas definidas por el presente Plan. Humedal Lagunillas con Laguna Adelaida. 14). los usos de suelo y normas específicas asignadas a las áreas recuperadas. vial y de comunicaciones. USOS PERMITIDOS: Equipamiento deportivo sin construcción. y por el articulo 3. Humedal Pachingo. 11). 12). Y TERRENOS COLINDANTES A LOS TERRENOS DE PLAYA DESTINADOS A BALNEARIOS. 34 . Estas exigencias serán complementarias a las indicadas en cada zona específica del presente Plan. en el artículo 1. kioscos de temporada. las Instalaciones de abrigo para embarcaciones menores.3. D. elavorado por un profesional competente que contemple como minimo las mitigaciones en lo relativo a cierros. D. cuyo calculo debe ser hecho considerando el efecto tsunami) y los proyectos de pavimentación (los que deberán tender a tener pendientes hacia el mar y las soleras rebajadas).ZONAS DE BORDE COSTERO. USOS PROHIBIDOS: Todos los no permitidos precedentemente y especialmente residencial y las actividades productivas de carácter industrial: Inofensivas.L. Nº 476 de 1994 y sus modificaciones. Con el objeto de mitigar el efecto potencial de tsunami en los terrenos emplazados entre la línea de la más baja marea y la cota 15.S. entre otras. las obras de urbanización y construcción deberán presentar un proyecto especial. cabinas para bañistas. Se entenderá por marinas. molestas. en la Política Nacional de Uso de Borde Costero del Litoral. TERRENOS DE PLAYA. En ella regirán. Nº 660 de 1988 y D. 594 y 613 del Código Civil.6-1.: ZONAS DE RESTRICCIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DEL RECURSO COSTERO.F. todas ellas afectas a lo indicado en ZR6: ZR. Nº 475 de 1994. en la Ley sobre Concesiones Marítimas.0 m. USOS DE SUELO PERMITIDOS: Equipamiento de Deporte. ZONA ZR-6.S. en el artículo 64 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Las Zonas de Borde Costero. (los que deberán ser transparentes). ubicación de las edificaciones. de pesca artesanal. excepto. Nº 340 de 1960. Está constituida por la Zona de Protección Costera al mar territorial medida desde la línea de más baja marea . sobre dicha linea. entre las quebradas Los Almendros (Salinas chica) y Los Litres donde no se permitirá ningun tipo de uso . abiertos sin edificaciones.: PLAYAS DE MAR. incluida dentro de los límites del Plan Regulador y graficadas en el Plano. incluyen además las siguientes zonas graficadas en el Plano. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. cuando corresponda. Comercio de restaurantes.2. 300 m entre construcciones 7 m.5.1. (las que no debieran ser subterraneas y contar con sus respectivos planos de ingeniería.S. . ramblas. D. NORMAS ESPECÍFICAS: Superficie maxima construida: Sistema de agrupamiento: Distanciamiento: Altura máxima: 800 m2. distanciados entre ellos por un minimo 300 m. las disposiciones establecidas en los artículos 589. Areas Verdes y Espacio Público. recreación y deportes.. marinas. insalubres o contaminantes. y en el artículo 2. y en el Reglamento Sobre Concesiones Marítimas. Aislado. 7 1. considerando marinas. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. embarcaderos.6. 10 m. sólo se permitirá hospedaje./há. Altura máxima 12.5 Distanciamiento: Según rasantes Sistema de agrupamiento: Aislado. molos. muelles. USOS PERMITIDOS: -Residencial.ZR-6-2. excepto estadios y gimnasios. No se permitirán acopios a granel al aire libre y/o en espacios a la vista. permitiéndose sólo restaurantes. y rampas. -Infraestructura. rampas. Según artículo 2. e instalaciones relacionadas a los cultivos de mar.0 metros.: MÁRGENES ROCOSOS NATURALES O ARTIFICIALES. -Areas Verdes. Actividades productivas: sólo criaderos de especies marinas y actividades anexas a esta actividad que sean de carácter inofensivo. USOS PERMITIDOS: Arrastraderos. -Equipamiento de Deportes. MÁRGENES ROCOSOS NATURALES O ARTIFICIALES Y TERRENOS DE PLAYA DESTINADOS AL APOYO EN TIERRA A ACTIVIDADES DE PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA. -Espacio Público. USOS PROHIBIDOS: todos los no indicados como permitidos. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y URBANIZACIÓN: Subdivición predial mínimo: 200 m2 Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0. especialmente faenas de secado. Y TERRENOS COLINDANTES A LOS TERRENOS DE PLAYA. Antejardín minimo No se reglamenta Densidad bruta máxima: 200 hab. 0. y Comercio. ZR-6-3. En el sector del fuerte se permitirán además las Actividades productivas: industria inofensiva y almacenamiento inofensivo.(embarque y desembarque de productos en tránsito.: PLAYAS DE MAR.0 Aislado. NORMAS ESPECÍFICAS: Superficie predial mínima: Coeficiente máximo de ocupación del suelo: Coeficiente máximo de constructibilidad: Sistema de agrupamiento: Distanciamiento: Altura máxima: 500 m2. Equipamiento de comercio. relacionado al uso permitido. expresamente actividades productivas que impliquen almacenamiento y procesamiento de productos.3. huinches e instalaciones necesarias relacionadas con la pesca artesanal y cultivos de mar y su comercialización. malecones. 35 . y actividades de procesamiento y transformación) USOS PROHIBIDOS: Todos los no mencionados como permitidos. de carácter inofensivo. atracaderos.5 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1. MÁRGENES ROCOSOS NATURALES O ARTIFICIALES. NORMAS ESPECÍFICAS: Tamaño predial mínimo: Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Coeficiente máximo de constructibilidad: Sistema de agrupamiento: 2.(embarque y desembarque de productos en tránsito. siempre que estos no sobrepasen los 20 mts.: MÁRGENES ROCOSOS NATURALES O ARTIFICIALES.ZR-6-4. atracaderos. de altura. USOS PERMITIDOS EN ZONA ZR-6-5-0: . ACTIVIDADES PRODUCTIVAS Y ALMACENAMIENTO. DESTINADOS A ACTIVIDADES DEPORTIVAS Y ACTIVIDADES PRODUCTIVAS. molos. rampas y actividades servicios complementarios.5 Aislado.Actividades productivas: industria inofensiva y almacenamiento inofensivo. USOS PERMITIDOS EN ZONA ZR-6-5-1 . TERRENOS DE PLAYA Y TERRENOS COLINDANTES A LOS TERRENOS DE PLAYA EN QUE SE PERMITE USOS DE PUERTO. . DE PESCA ARTESANAL Y ACUICULTURA. Actividades de Deportes marinos. USOS PROHIBIDOS: Todos los no indicados como permitidos.000 m2 0. SUS INSTALACIONES ANEXAS. e instalaciones relacionadas a los cultivos de mar.Actividades productivas: industria inofensiva y almacenamiento inofensivo.: PLAYAS DE MAR. Residencial: Solo la vivienda del propietario o cuidador del predio USOS PROHIBIDOS: todos los no indicados como permitidos.Infraestructura complementaria al transporte: malecones.Infraestructura complementaria al transporte: malecones. muelles. rampas y servicios complementarios. No se permitirán acopios a granel al aire libre y/o en espacios a la vista. muelles. Se permiten los acopios a granel y/o en espacios a la vista. USOS PERMITIDOS: Actividades productivas: sólo criaderos de especies marinas y actividades anexas a esta actividad que sean de carácter inofensivo. arrastraderos. rampas. TERRENOS DE PLAYA Y TERRENOS COLINDANTES A LOS TERRENOS DE PLAYA. Y EL APOYO EN TIERRA A ACTIVIDADES DE CULTIVOS MARINOS Y PESCA ARTESANAL.500 m2 0. USOS PROHIBIDOS: Todos los no indicados como permitidos. 36 .00 Aislado. y actividades de procesamiento y transformación). NORMAS ESPECÍFICAS: Subdivisión predial mínima: Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Coeficiente máximo de constructibilidad: Sistema de agrupamiento: Altura máxima: 1. . de carácter inofensivo. de carácter inofensivo. 10 metros ZR-6-5.5 0. e instalaciones relacionadas a los cultivos de mar.7 1. molos. Infraestructura: marinas. Rasantes: Según artículo 2. USOS PROHIBIDOS. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente ordenanza. Altura máxima de edificación: 7 m. Antejardín mínimo: 10 m.31 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.: ZONAS ESPECIALES Para estos efectos se considerarán Zonas especiales la siguiente nomina: La Pampilla. ciclovías. USOS PERMITIDOS Y NORMAS ESPECÍFICAS ZONA ZR-6-5-2 .500 m2 0.6.000 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. USOS PERMITIDOS. Borde Poniente de Peninsula de Coquimbo Zonas adyacentes a humedales indicados en el Plano en Tongoy.NORMAS ESPECÍFICAS: Tamaño predial mínimo: Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Coeficiente máximo de constructibilidad: Sistema de agrupamiento: 2. miradores. especialmente el residencial. senderos.1 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0. Distanciamiento mínimo a medianeros: 10 m. Subdivisión predial mínima: 20. paseos. incluyendo parques.5 Aislado. sin construcciones.3. ZONA ZR-7. Todos lo no mencionados como permitidos. Areas Verdes. Cerro Guanaqueros Borde costero rocoso. 37 .1. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. que cuenten con la aprobación del servicio competente.1 Sistema de agrupamiento: Aislado sin adosamiento. Conforme a los usos de suelo señalados en el artículo 2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.Las Instalaciones propias del Puerto de Coquimbo.5 0. (E). manteniendo sus anchos entre líneas oficiales. deberán contemplar la evacuación de aguas lluvias. Los perfiles geométricos viales. Los proyectos de pavimentación de las nuevas calles y las existentes. de acuerdo a lo establecido en el D. así como el ancho de sus calzadas y veredas. y cualquier proyecto de acceso deberá contar su aprobación previa.F. salvo aquellos casos en que expresamente se dispongan ensanches de vías existentes o aperturas de nuevas vías. según el sector en que se emplacen. de acuerdo a lo señalado en el artículo 38 de la presente Ordenanza. VIALIDAD ESTRUCTURANTE TIERRAS BLANCAS.. ARTICULO 37. el diseño de sus empalmes. CALLE Desde Canal La PARQUE Herradura hasta Limite MAGALLANES sur Loteo Bosque de San Carlos (E). aprobadas por los servicios competentes. serán definidos en los respectivos proyectos de loteo. en Seccionales. etc. del MOP. CALLE Desde calle Parque PARQUE Nacional Pan de Azucar NACIONAL LAS hasta limite sur loteo CAMPANAS Bosque de San Carlos (E) Desde limite sur Loteo Bosque San Carlos hasta Camino a San Ramón (P) CALLE RENÉ Desde Calle Linares SCHNEIDER hasta Canal La Herradura. (E). Las torres de ALESSANDRI. Nombre Vía Ancho entre líneas oficiales (m) 20 (E) Observaciones Clasificación Colectora Ubicación en plano Lamina 2 20 (E) Colectora Lamina 2 20 (P) Apertura Colectora Lamina 2 20 (E) 20 (E) Colectora Colectora Lamina 2 Lamina 2 38 . Cualquier conexión con CAMINOS PÚBLICOS de tuición de la Dirección de Vialidad. pasajes y en general todas las vías de uso público del presente Plan Regulador Comunal. peatonal o mixta con uso preferente. en estudios o en proyectos de vialidad. cruces a distinto nivel. Las avenidas. MOP Nº 850/97 y específicamente en la Resolución Nº 232/2002 de la Dirección de Vialidad. deberá estar en coordinación con dicha Dirección. podrán estar destinadas a la circulación vehicular. Desde Av. según corresponda y se regirán por lo dispuesto en el Capítulo 3 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Tramo (E) Existente (P) Proyectado AV. ARTICULO 35. La vialidad estructurante se determina en el cuadro siguiente. atendiendo a su función principal. ARTÍCULO 36. calles.L.CAPITULO V VIALIDAD ARTÍCULO 34. La Cantera hasta Camino San Ramón. son las actualmente existentes. (P). (P). EL BOSQUE.Nombre Vía CALLE CURA DE ARS. Desde Camino San 20 (E con Ensanche en Ramón hasta Camino ensanche) ambos costados. de la co-muna de La Se-rena. 20 (P) 20 (P) 20 (E) Apertura. LA CRAMPETTE CALLE MALLECO. AROCA. Apertura. 20 (P) Apertura Panoramica (P) Desde Av. Regimiento Arica a calle Parque Magallanes. CALLE TALCA CALLE LINARES CALLE SUBTE. Desde Ruta 43 (Camino 20 (E) a Ovalle) hasta José Miguel Castillo (E). (P). Callejón existente Desde límite urbano 20 (P) Apertura. Desde Calle NN-1 hasta 15 (P) Apertura. CALLE NN-3. (P). CALLE EL KIWAL. Desde calle René 20 (E) Schneider hasta calle NN-1 (E) Desde calle NN-1 a Av. Colectora Lamina 2 39 . San Ramón (E). (E). CALLE REGIMIENTO ARICA. LOS TALLERES. Miguel Castillo hasta Calle El Bosque. CALLE NN-1. Desde Calle Talca hasta 20 (P) Apertura. Desde Ruta 43 hasta Parque Magallanes Desde Av. Desde Calle 20 (P) Apertura. Panoramica (P). Desde NN-1 hasta Calle Cura de Ars. CALLE BARTOLOMÉ BLANCHE. Clasificación Colectora Colectora Ubicación en plano Laminas 1 y2 Laminas 1 y2 Laminas 1 Colectora Colectora Lamina 1 y 2 Laminas 1 y2 Lamina 1 Lamina 1 Lamina 1 Lamina 2 Laminas 1 y2 Lamina 2 Laminas 1 y2 Lamina 2 Lamina 2 Lamina 2 Lamina 2 Lamina 2 Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora 20 (P) Apertura. ensanche) ambos costados La Crampette. (E) Desde calle Linares 20 (E con Ensanche en hasta calle Talca (E) ensanche) ambos costados. Calle Regimiento Arica. (P). CALLE PARQUE NAC. Desde Calle Aroca con 20 (P) Apertura Pasaje Jose Santos Gonzalez a Calle NN-2. Desde Calle Cura de 20 (E con Ensanche en amArs hasta Calle Talca. AV. Desde Calle José 20 (P) Apertura. Tramo Ancho entre (E) Existente líneas Observaciones (P) Proyectado oficiales (m) Desde Av. Av. PAN DE AZUCAR AV. Las Torres de La Cantera hasta Calle El Molino. (P). CALLE CABO H. (P). nor-oriente hasta Calle Empalma con Bartolomé Blanche Calle El Milagro existente. René 20 (E con Ensanche en Schneider a calle subte. (P). Panoramica 20 (P) Apertura hasta Camino San Ramón. (P). Desde calle NN-1 hasta Calle Cura de Ars. ensanche) bos costados. LOS TALLERES CALLE PARQUE NACIONAL HORNOPIREN CALLE NN-4 Tramo Ancho entre (E) Existente líneas (P) Proyectado oficiales (m) Desde Calle El Molino 20 (E) hasta Ruta 43 (Camino a Ovalle). (E). Panoramica 20 (P) hasta calle Parque Magallanes (P) Observaciones . (E). (E). 20 (P) Apertura costado Colectora poniente de la faja de seguridad de la linea ferrea Apertura Colectora 20 (E) 20 (P) 20 (E con ensanche) 20 (P) 20 (P) Apertura Colectora Colectora Lamina 3 Laminas 2 y3 Lamina 3 Laminas 2 y3 Lamina 2 Ensanche en Colectora ambos costados Apertura. Amanecer. 40 . CHILE ITALIA. CALLE NN-5 Desde Av. Amanecer MIRADOR hasta Ruta 43 NORTE (Camino a Ovalle). hasta limite zona ZR5-1. Clasificación Colectora Colectora Colectora Ubicación en plano Lamina 2 Lamina 2 Lamina 2 Apertura Colectora Laminas 1 y2 Lamina 2 Apertura Colectora VIALIDAD ESTRUCTURANTE PEÑUELAS Y LA CANTERA. LAS TORRES Desde Ruta D-35 (CaDE LA mino La Cantera) CANTERA. DEL ATARDECER.Perez (P) CALLE NN-6 Desde Calle Jerónimo Mendez hasta Calle Los Huertos (P) AV. Panorámica (P) Desde Av.J. Ancho entre líneas oficiales (m) 15 (P) Observaciones Clasificación Ubicación en Plano Laminas 2 y3 Lamina 3 Desde Ruta D-35 (Camino La Cantera) hasta Psje Hernan del Solar (P) Desde Psje Hernan del Solar hasta Calle El Santuario (E) Desde calle El Santuario a Calle Montecarlo (P) Desde calle Montecarlo a Av. La Cantera (P). Desde Ruta 43 (Camino 20 (E) a Ovalle) hasta Av. Nombre Vía AV. AV. hasta Av. LOS TALLERES AV. (P). Las Torres MIRADOR SUR. Alessandri (E). CALLE Desde Av.Nombre Vía AV. Apertura Colectora Colectora 20 (P) 20 (P) 20 (E con ensanche) Apertura Apertura Colectora Colectora Lamina 2 y 3 Lamina 2 Lamina 2 y 3 Ensanche en Colectora ambos costados. Desde Av. CALLE Desde Av. Alessandri a 20 (E) limite oriente loteo Bosque de San Carlos (E) Desde limite oriente 20 (P) loteo Bosque de San Carlos hasta Av. Los Lagos. Tramo (E) Existente (P) Proyectado Desde límite urbano Norte hasta Av. San Ramón hasta Calle J. (P). Colectora Lamina 2 20 (E con ensanche) 20 (P) Ensanche ambos Colectora costados. Costanera hasta Ruta 5. AV. Regimiento Arica hasta Av. Colectora Colectora Colectora Colectora Lamina 3 Lamina 3 Lamina 3 Lamina 3 Laminas 2 y3 Lamina 2 41 . Desde Ruta 5 hasta Av. Apertura. Portugal. AMANECER. Desde Av. Desde Av. REGIMIENTO ARICA AV. (E). Los Talleres. Desde Regimiento hasta calle Maihue (E) Av. (E). (E). Desde Calle Las Garzas hasta calle Lago Blanco (E) Desde calle Lago Blanco hasta Av. (P). Costanera. AV. Desde Av. PEÑUELAS SUR. Av. Desde limite zona ZR-5-1 hasta Av. Arica Rio Ancho entre líneas oficiales (m) 20 (E) 30 (P) 25 (E con ensanche) 20 (P) Observaciones . 20 (E) Colectora Lamina 2 20 (P) Apertura Colectora Lamina 2 20 (E) 20 (E con ensanche) 24 (P) 24 (E) 24 (P) 24 (P) Apertura Apertura Colectora Ensanche en Colectora ambos costados. Desde Av. CALLE LOS JARDINES. Apertura Clasificación Colectora Colectora Ubicación en Plano Laminas 3 Lamina 3 Lamina 2 Ensanche ambos Colectora costados Apertura. Desde Ruta 5 hasta Ruta 43 (Camino a Ovalle). Desde Ruta 5 hasta Calle Las Garzas. Desde calle Rio Maihue hasta Ruta 43 (Camino a Ovalle). LOS LAGOS. Desde Calle NN-5 hasta Ruta 5.San Ramón. (E).Jeronimo Mendez hasta Av. AV. San Ramón (P). (P). LAS TORRES Desde Limite zona DE LA CANTERA ZR-5-1 a limite zona ZR-5-1 (E).Tramo (E) Existente (P) Proyectado AV. (P). 20 (E con ensanche) 20 (E con ensanche) 20 (E con ensanche) Ensanche costado sur. Colectora Colectora Laminas 2 y3 Lamina 2 Ensanche ambos Colectora costados Lamina 2 CALLE NN 7. (P). (E). Desde Camino a San Ramón hasta Ruta D35 (Camino La Cantera)(P) Desde Av. (P). Los Talleres hasta Camino a San Ramón (E). CALLE NARCISO Desde Ruta D-35 HERRERA hasta calle Las Palmas ( E) Nombre Vía CALLE EL MOLINO. Las Torres de La Cantera hasta Ruta 43 (Camino a Ovalle). Ensanche costado sur. AV. PEÑUELAS NORTE. Apertura Colectora Lamina 2 Lamina 2 . Nombre Vía AV. (P). Desde Calle Manuel OLIVER Jesús Rivera hasta calle NN-9 (E) CALLE JUAN Desde Ruta 5 hasta ANTONIO RÍOS. Desde Av. AMANECER CALLE JERÓNIMO MÉNDEZ AV. VIDELA. CALLE SANTA Desde Calle Maipu ESTER hasta calle Manuel Jesús Rivera. COSTANERA Desde calle 25 de DEL PUERTO Mayo hasta calle Varela (E) CALLE Desde Calle 25 de BAQUEDANO Mayo hasta Calle Varela. (E). Costanera del Puerto (E) AV. (E). (E) CALLE J. Ancho entre líneas oficiales (m) 20 (E) 20 (E) 20 (P) Observaciones Clasificación Colectora Colectora Ubicación en Plano Lamina 2 Lamina 3 Laminas 2 y3 Lamina 2 Apertura Colectora 20 (E) Colectora 20 (E) 20 (P) 20 (P) Apertura. Tramo (E) Existente (P) Proyectado Desde Ruta 43 (Camino a Ovalle) a Av. AV. Desde Ruta 5 hasta empalme con Calle Varela (E). calle Rengo Desde calle Rengo hasta empalme con Calle Varela. Las Torres de La Cantera (P) Desde Av. El Atardecer (E) Desde Av. Alessandri (E). Desde Calle Río Lauca hasta calle El Rosario (E). Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Lamina 3 y 4 Laminas 3 y4 Lamina 3 Lamina 3 Laminas 3 y4 Lamina 4 Lamina 4 42 . del Atardecer hasta Av. CALLE NN-8. LOS HUERTOS. Tramo (E) Existente (P) Proyectado CALLE 25 DE Desde Ruta 5 hasta MAYO calle 25 de Agosto (E) CALLE MAIPU Desde calle 25 de Agosto hasta Av.J. Panorámica. Costanera hasta Av. Las Torres de La Cantera Desde Ruta D-35 (Camino La Cantera) hasta Av. Apertura Colectora Colectora Colectora Lamina 3 Laminas 2 y3 Lamina 3 VIALIDAD ESTRUCTURANTE COQUIMBO CENTRO Y SAN JUAN. Las Torres de La Cantera hasta Ruta 43 (Camino a Ovalle). Desde Calle El Rosario hasta Av. (E). Nombre Vía Ancho entre líneas oficiales (m) 10 (E) 20 (E) Observaciones Clasificación Colectora Colectora Ubicación en Plano Lamina 3 Lamina 3 25 (E) 20 (E) 15 (E) 20 (E) 20 (E) 15 (E) 25 (E) . CALLE Desde Calle Tegualda PROFESOR hasta Caleta de ZEPEDA. (E). . Desde calle Videla hasta calle Henriquez (P) Desde Calle Henrriquez hasta Calle Las Heras. EL SOL. Salvador Allende hasta Calle Los Clarines. Salvador Allende. CALLE LOS Desde Calle Arturo CHANGOS. Carrera Pinto (E) CALLE Desde Calle Pedro TUCAPEL. Apertura Colectora Colectora Colectora Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Laminas 3 y4 Lamina 3 Lamina 3 Lamina 4 Ensanche ambos Colectora costados y apertura Ensanche ambos Colectora costados Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora 43 . (E). (P). Desde Ruta 5 hasta Calle Apolo. Costanera (P) Desde Av Costanera hasta Argandoña (E) Desde calle Argandoña hasta calle Aldunate Nombre Vía CALLE ALDUNATE CALLE ATRIA Desde calle Gonzalez hasta calle Atria (E) Desde Calle Aldunate hasta borde costero (E) Desde borde costero hasta Camino al Fuerte CALLE CAMINO Desde Calle AL FUERTE. (E). . (P). Aguirre Cerda hasta Av. Regimiento Coquimbo hasta el Fuerte Lambert (E). (P). Guayacan (E). Apertura Clasificación Colectora Ubicación en Plano Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Ensanche costado Colectora poniente en 13 m. Desde Pesquera San Jose hasta Calle Arturo Godoy. CALLE Desde calle Arturo TEGUALDA Godoy hasta Calle Larrondo (P) Desde calle Larrondo hasta calle I. Apertura Colectora Colectora Colectora Ensanche Colectora costado oriente Ensanche ambos Colectora costados Apertura Colectora Ensanche ambos Colectora costados Apertura Apertura. OSSANDÓN. (E) CALLE BUEN Desde Calle PASTOR Ossandon hasta calle Arturo Godoy (E) Ancho entre líneas Observaciones oficiales (m) 22 (P) Apertura 22 (E con ensanche) 22 (P) 22 (E) 22 (P) 20 (E con ensanche) 20 (E con ensanche) 20 (P) 20 (E con ensanche) 20 (P) 20 (P) 20 (P) 20 (E con ensanche) 20 (E con ensanche) 20 (E) 20 (E) 20 (E) 30 (E) 20 (P) 20 (E) 15 (E) Apertura. (E). Desde Calle Apolo hasta Av.Tramo (E) Existente (P) Proyectado CALLE VARELA. Desde Calle Pedro ALESSANDRI. Ossandón. Desde Calle Colo Colo hasta Calle Tegualda. Godoy hasta Camino al Fuerte. Desde calle Las Heras hasta Av. AV. AV. Desde Av. (E). Aguirre Cerda hasta Ruta 5. AV. El Sol (E) Desde Ruta 5 hasta Calle Manuel Jesús Rivera. (E). Desde Psje C. Desde Av. (P). Ensanche costado poniente Colectora Colectora CALLE LOS ESTANQUES CALLE RUBÉN JIMÉNEZ AV. Estados Unidos. NN-9 CALLE MIRADOR RINCONADA. Castillo hasta Av. Colectora Colectora 44 . Desde Calle Rubén Jiménez hasta Calle Eugenio Marzal. Desde Los Estanques hasta limite Universidad Catolica del Norte (E) Desde Av. Mexico Desde Av. . Portugal (E) Desde calle Mirador Rinconada a calle Portugal (P) Ancho entre líneas oficiales (m) 20 (E) 20 (P) 25 (E con ensanche) 25 (E) 25 (E) 25 (E) 25 (E) 20 (E) . Portugal PORTUGAL SUR hasta Av. Los Changos a Av. Panoramica hasta calle Narciso Herrera (P) CALLE Desde Av. Panorámica (P) CALLE MANUEL Desde Av. Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Lamina 4 Lamina 3 Lamina 3 Lamina 3 Lamina 3 25 (E) 25 (E) 20 (E) 20 (P) 25 (E con ensanche) 20 (P) Apertura Apertura Colectora Colectora Colectora Colectora Lamina 3 Lamina 3 Lamina 3 Lamina 3 Lamina 3 Lamina 3 AV. CALLE APOLO CALLE DIRECTOR LAGARRIGUE AV. NN. (E) . Las Torres hasta Calle Los Copihues (E) Desde Calle Manuel Jesús Rivera hasta Av. Desde Callwe Ruben Jiménez hasta Av. Estados Unidos. ESTADOS UNIDOS. Observaciones Clasificación Colectora Ubicación en Plano Lamina 4 Lamina 3 y 4 Lamina 4 Apertura. (E). MÉXICO. PORTUGAL. CALLE NN-10 Ensanche ambos Colectora costados Apertura Colectora Desde Av. SUECIA. (E).9. Portugal hasta Av. Apertura Apertura Colectora Colectora Colectora Lamina 3 Laminas 3 Lamina 2 y 3 Laminas 3 y4 Lamina 3 20 (P) 20 (E) Apertura. AV. Castillo (E). Alessandri JESÚS RIVERA. Alessandri. (E).Nombre Vía CALLE ARTURO GODOY CALLE LA MAESTRANZA. CALLE VARAS Tramo (E) Existente (P) Proyectado Desde Av. Desde Av. Suecia hasta Av. Estados Unidos (E) Desde Av. AV. Portugal hasta calle NN-9 (E) Desde Ruta 5 hasta Av. hasta calle NN-9 (E). 20 (E con ensanche) 20 (P) 25 (P) Ensanche costado oriente. Mexico hastaAv. México hasta Psje C. Desde calle Eugenio Marzal hasta Av. Panorámica (P) Desde Av. Desde Av. (P). Las Torres a calle Los Clarines (E) Desde Calle Los Clarines hasta Av. Colon a limite Oriente loteo Altos de La Herradura (P) Desde limite Oriente a limite poniente de loteo Altos de la Herradura (E) Desde limite poniente de Loteo Altos de la Herradura hasta Av. Observaciones Clasificación Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Ubicación en Plano Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 CALLE LAS AÑAÑUCAS. (E). El Sauce hasta Av. Desde Calle Los Clarines hasta Av. Colon (E). Desde Av. 25 (E) Lamina 4 25 (E) Colectora Laminas 3 y4 VIALIDAD ESTRUCTURANTE LA HERRADURA ORIENTE. (E). Colon. Alessandri. . (E). Portugal. Panorámica. Colectora Lamina 4 CALLE LOS PIMIENTOS. (E). CALLE LAS AZUCENAS Tramo (E) Existente (P) Proyectado Desde Av. 20 (E) Colectora Lamina 4 20 (P) Apertura. (E) Ancho entre líneas oficiales (m) 20 (E) 16 (E) 20 (E) 16 (E) 20 (E) 20 (P) Apertura. Desde Avda. (E). (E). LOS ALAMOS CALLE LOS COPIHUES. Colon. Carrera Pinto hasta Ruta 5 (P) Ancho entre líneas oficiales (m) 25 (P) Observaciones Clasificación Ubicación en Plano Lamina 4 AV. Desde calle Las Añañucas hasta Av. El Sauce hasta Avda Colón (E) Desde Av. Desde Calle Los Estanques hasta Ruta 5. El Sauce. 20 (E) 20 (E) 35 (E) 24 (E) Colectora Colectora Colectora Colectora Lamina 4 Lamina 3 y 4 Lamina 4 Lamina 3 y 4 45 . AV. Desde Calle Los Clarines hasta Av. Nombre Vía CALLE LOS TULIPANES. Alessandri hasta Calle Los Copihues ( E).Nombre Vía Tramo (E) Existente (P) Proyectado Desde calle I. Desde Ruta 5 hasta Av. DIAGONAL LAS TORRES PRESIDENTE SALVADOR ALLENDE Se contempla Colectora paso a desnivel sobre la Ruta 5 . Colectora Desde Ruta 5 hasta Calle Las Añañucas. Panoramica. Desde Calle Los Alamos hasta calle NN-12 (E). Colectora Colectora Laminas 3 y4 Lamina 3 CALLE LAS ORQUÍDEAS. (E). COLÓN. Panorámica (P). Desde Calle NN-12 hasta Av. 20 (P) Apertura Colectora Lamina 4 CALLE LA HIGUERA CALLE LAS PALMERAS. El Sauce (E). Calle Los Navegantes (E) . CALLE LAS FLORES.Nombre Vía CALLE LOS CLARINES. Colectora Colectora Colectora Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Laminas 3 y4 Lamina 3 Laminas 4 Lamina 4 AV. Apertura. CALLE VERÓNICA. Desde Ruta 5 hasta calle Ernesto Marín. 20 (E) 20 (E) 20 (P) 20 (E) Apertura. (E). El Sauce hasta lomite sur oriente del loteo Los Heroes (E) Desde lomite sur oriente delloteo Los Heroes hasta calle Glorias Navales (P) Desde calle Glorios Navales hasta cale Ernesto Marin (E) Ancho entre líneas oficiales (m) 35 (P) Observaciones Clasificación Colectora Ubicación en Plano Lamina 4 20 (E) 20 (P) Apertura. Colectora Colectora Colectora Colectora Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 3 y 4 Lamina 3 CALLE LAS VERTIENTES 20 (P) Apertura Colectora 20 (E) Colectora Lamina 3 46 . Panoramica (P) Desde Ruta 5 hasta Av. (P). (P). EL SAUCE. AV. Colectora Colectora Colectora Ensanche ambos Colectora costados . Desde calle Los Navegantes a Calle NN-15 (P) Desde Av. Desde Limite sur Loteo Altos de La Herradura hasta Av. Desde Ruta 5 hasta Calle Las Añañucas. Desde Paseo Peatonal La Herradura hasta Ruta 5. 35 (E) 35 (E con ensanche) 20 (E) 20 (E con ensanche) 20 (P) 20 (E) 20 (E) Ensanche costado oriente. Desde Ruta 5 hasta. (E). (E). Desde Paseo Peatonal La Herradura hasta Ruta 5. Tramo (E) Existente (P) Proyectado Desde Calle Costanera peatonal playa La Herradura hasta Ruta 5. (E). (E) Desde Calle Ernesto Marin hasta Av. Desde Ruta 5 hasta Calle Los Alamos. Desde Ruta 5 hasta Limite sur Loteo Altos de La Herradura . hasta Av. CALLE NN-15. Poniente hasta Borde Costero. TOTORALILLO Nombre Vía AV. LA ESMERALDA. 47 . Portugal Sur hasta Avda. Chile hasta Gran Avenida. Apertura Apertura Apertura Apertura Apertura Apertura Apertura Clasificación Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Ubicación en Plano Lamina 3 Laminas 3 y4 Laminas 3 y4 Lamina 3 y 4 Lamina 3 y 4 Lamina 3 y 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 3 y 4 VIALIDAD ESTRUCTURANTE LA HERRADURA PONIENTE. (P). Las Flores hasta calle NN-11. Desde Av. Los Clarines hasta Av. (E) Clasificación Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Ubicación en Plano Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 AV. LOS CÓNDORES. AV. Desde Av. AV. Colón hasta calle NN-14. Costanera 20(P) Apertura. CALLE NN-16. ensanche) costados (E). Tramo Ancho entre (E) Existente líneas Observaciones (P) Proyectado oficiales (m) Desde calle Los 20 (E con Ensanche ambos Cóndores hasta ensanche) costados quebrada El Loro (E) Desde Quebrada El 20 (E con Ensanche ambos Loro a Av. Los Heroes ensanche) costados (E) Desde Av Los Heroes 20 (E con Ensanche ambos hasta Gran Avenida.Nombre Vía CALLE LAS VERTIENTES CALLE NN-11 CALLE NN-12. LOS COMUNEROS. CALLE NN-19 Tramo (E) Existente (P) Proyectado Desde calle Ernesto Marin hasta Av. El Sauce hasta calle NN-14 (P) Desde calle NN-15 a calle NN-16 (P) Ancho entre líneas oficiales (m) 20 (P) 20(P) 20 (P) 20(P) 20 (P) 20(P) 20 (P) 20(P) 20 (P) 20 (P) Observaciones Apertura Apertura Apertura . Mar de 15 (E) . (P). Panorámica. Desde Av. Desde Gran Avenida 20 (P) Apertura. CALLE NN-14. Desde Av. Desde Ruta 5 hasta calle NN-12 (P). (P) Desde Calle del 20 (E) Horno hasta Gran Avenida. PANUL CALLE EL CONQUISTADOR. Costanera Poniente. Portugal Sur hasta Av. (P). Panoramica (P) Desde Av. Desde Av. EL PANUL. (E). Panorámica (P). Portugal Sur (P). CALLE NN-13. Panorámica Desde Av. CALLE NN-18. Desde Calle NN-13 hasta Av. Desde Av. CALLE NN-17. (P). Desde Av. hasta Borde Costero. LA ESMERALDA CALLE DEL HORNO. El 20 (E) . Poniente hasta Av. Costanera Poniente (P) Clasificación Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Ubicación en Plano Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4. Los Héroes 15 (E) hasta Gran Avenida Poniente. Poniente hasta Borde Costero. CALLE ARAUCANIA CALLE NN-20. Los 20 (E) Cóndores hasta Ruta 5. AV. (P). Costanera 30 (E. Costanera Poniente. hasta Av. CALLE NN-23. Desde Av. (P). Desde Av. AV. a Av. Tramo Ancho entre (E) Existente líneas Observaciones (P) Proyectado oficiales (m) Desde Gran Avenida 15 (P) Apertura. (P). hasta Calle NN-20. Costanera 15 (P) Apertura. Desde Gran Avenida 30 (P) Apertura. (P). Poniente hasta Borde Costero. (P).Nombre Vía AV. CALLE NN-22. (E). Desde Calle Los Cón20 (P) Apertura. COSTANERA ORIENTE. Costanera Oriente. Desde Gran Avenida 15 (P) Apertura. Costanera 20 (P) Apertura. MAR DE CHILE AV. Desde mar de Chile 20 (E con Ensanche ambos hasta Gran Avenida . Costanera Oriente. Desde Av. CALLE NN-21. Desde Gran Avenida 20 (P) Apertura. (P). (P). dores hasta Calle NN20. Desde Av. Desde Borde Costero 25 (P) Apertura. (P). (E). Condores hasta Ruta D-350 (Camino a Totoralillo) (P). GRAN AVENIDA. con Ensanche Oriente hasta Av. Costanera 25 (P) Apertura. AV. Av. (E). ensanche) costados (E). LOS HÉROES. Costanera 20 (P) Apertura. (P). 5 y6 Lamina 4 Colectora Colectora Lamina 4 y 6 Lamina 4 Colectora Colectora Lamina 4 y 6 Lamina 4 y 6 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 4 Lamina 6 Lamina 6 Lamina 5 Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora 48 . Gran Avenida (P) Desde Av. Desde Calle Los 20 (P) Apertura Condores hasta Av. CALLE ASTROMELIA. Desde Calle Los 20 (E) Ensanche en Condores hasta hasta ambos costados. COSTANERA PONIENTE. (E). Conquistador hasta Av. Los ensanche) costado poniente. Condores (E) Desde Av. Gran Avenida. Los 30 (P) Apertura. Desde Av. Desde Av. Poniente hasta Borde Costero. hasta camino a Totoralillo. Desde Ruta 5 hasta Av. Desde Ruta 5 hasta Av. Desde Ruta 5 hasta Av. Desde Limite Urbano Oriente hasta Av. Apertura. (P). CALLE NN-31. CALLE NN-25 CALLE NN-26 CALLE NN-27. Gran Avenida hasta Borde Costero. Apertura. Apertura Apertura Apertura Apertura. Desde Limite Urbano Oriente hasta Av. Costanera Poniente. Mar de Chile (P). Desde Limite Urbano Oriente hasta Borde costero (P). CALLE NN-29. Desde Ruta 5 hasta Borde Costero. Costanera Poniente (P). CALLE NN-40. Apertura Apertura Apertura. Apertura. CALLE NN-36. CALLE NN-41 Tramo (E) Existente (P) Proyectado Desde Av. Apertura. Costanera Poniente. Costanera Poniente. (P). (P). Desde Av. Gran Avenida (P). Apertura. Apertura. Desde Av. Clasificación Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Colectora Ubicación en Plano Lamina 5 Lamina 5 Lamina 6 Lamina 6 Lamina 6 Lamina 6 Laminas 5 y6 Laminas 5 y6 Laminas 5 y6 Lamina 6 Lamina 6 Lamina 6 Lamina 6 Lamina 6 Lamina 6 20 (P) 20 (P) 20 (P) 30 (P) Apertura. Costanera Poniente hasta Borde costero (P) Desde Ruta 5 hasta Av. Apertura Apertura. Gran Avenida (P). CALLE NN-39. CALLE NN-37. Desde Av. Costanera Poniente hasta Av. Desde Camino a Totoralillo hasta limite sur pueblo de Totoralillo (E) Ancho entre líneas oficiales (m) 20 (P) 25 (P) 20 (P) 20 (P) 20 (P) 20 (P) 20 (P) 30 (P) 20 (P) 20 (P) 20 (P) 20 (P) 20 (P) 20 (P) 20 (P) Observaciones Apertura. CALLE NN-32. Gran Avenida (P). Colectora Colectora Colectora Colectora Lamina 6 Lamina 6 Lamina 6 Lamina 6 11 (E) Colectora Laminas 6 49 . Mar de Chile (P). (P). Desde Ruta 5 hasta Av. Mar de Chile (P). Apertura. CALLE NN-30. CALLE NN-34. Desde Calle NN-22 hasta Borde costero (P). CALLE NN-28. Desde Ruta 5 hasta Av. Costanera Poniente hasta Borde Costero (P) Desde Borde Costero hasta Borde costero. (P). CALLE NN-33. Desde Ruta 5 hasta Av. Desde Ruta 5 hasta Av. CALLE NN-35. (P).Nombre Vía CALLE NN-23 CALLE NN-24. Mar de Chile (P). CALLE NN-38. Desde Limite Urbano Oriente hasta borde costero. Apertura. CALLE Desde Av. GUANAQUEROS. Desde Av. ROTONDA Desde Av. AV. 420 (Ca-mino a Tongoy). Desde Calle Mirador hasta Limite Sur Loteo Las Lisitas(E). Desde limite Sur Loteo Las Lisitas hasta Av.VIALIDAD ESTRUCTURANTE LAS TACAS. Nombre Vía CAMINO A LA PLAYA AV. Peatonal hasta Av. DEL ASTILLERO CALLE COQUIMBO Desde Camino a Guanaqueros hasta Paseo Peatonal (E) Desde Calle de La Fragata hasta Av. Colectora Colectora Colectora Colectora Lamina 8 Lamina 8 Lamina 8 Lamina 8 20 (P) Apertura. 15 (E) 15 (E) 20 (E) Apertura. Colectora Colectora Lamina 7 Laminas 7 y8 Laminas 7 y8 Laminas 7 y8 25 (E) 20 (P) . PLAYA DEL Desde Calle NN-41 FRANCES hasta borde costero Playa del Francés (P) AV. ROTONDA Desde Paseo NORTE. del GUANAOcaso hasta Ruta DQUEROS). (E). Apertura. Desde Camino a Guanaqueros hasta Psje Humbolt (E) Ancho entre líneas oficiales (m) 20 (P) Observaciones Apertura Clasificación Colectora Ubicación en Plano Laminas 6 20 (E) Colectora Laminas 6 y7 Lamina 7 20 (P) Apertura. Guanaqueros hasta Calle Mirador. del Alcázar. Colectora Colectora 20 (P). (P). (Camino a Tongoy) hasta Ruta D-410 (Av. del TONGOICILLO. . AV. Colectora Lamina 8 15 (E) 20 (P) 15 (E) Apertura. LAS Desde Ruta D-420 TORRES. LAS CARDAS Desde Ruta 5 hasta Borde Costero (P) RUTA D-410 (AV. AV. (E). (P). Guanaqueros). SUR. Tramo (E) Existente (P) Proyectado CALLE NN-41 Desde limite sur Pueblo de Totoralillo hasta acceso Condominio Las Tacas Desde acceso condominio Las Tacas hasta enlace Lagunillas (E) AV. (P). Alcázar hasta Paseo Peatonal. Colectora 20 (P) 20 (E) Apertura. Las Torres (P). Desde Ruta D-420 (Camino a Tongoy) hasta Ruta 5 (E). Colectora Colectora Colectora Lamina 8 Lamina 8 Lamina 8 50 . (E). Guanaque-ros. Desde Av. Desde Calle NN-43 hasta Av. CIRCUNVALACION CERRO GUANAQUEROS CALLE NN-45. 20 (P) Apertura Colectora Laminas 8 y9 AV. Circunvalación Cerro Guanaqueros. Apertura. Apertura Colectora Colectora 15 (E) Colectora Lamina 8 AV. Circunvalación Cerro Guanaqueros hasta Borde costero. Desde Camino a Guanaqueros hasta calle Caleta Hornos (E) Desde calle Caleta Hornos hasta Paseo Peatonal (P) Desde Av. Colectora Colectora Colectora Laminas 8 y9 Lamina 9 Lamina 9 Lamina 9 51 . (P). (P). DEL OCASO. Desde Av. 30 (E con ensanche) 20 (P) 20 (P) 20 (P) Ensanche anbos Colectora costados Apertura. CALLE NN-47. Las Torres (E) Desde Av. Clasificación Colectora Colectora Ubicación en Plano Lamina 8 Lamina 8 Lamina 8 Lamina 8 Apertura. (P). (P). Del Ocaso (E) Desde Calle NN-44 hasta Borde costero. Del Ocaso hasta Av. Lamina 8 15 (E) Colectora Lamina 8 20 y 30 (P) Apertura. CALLE PUNTA TEATINOS Desde Av. CALLE DE LA FRAGATA Tramo (E) Existente (P) Proyectado Desde Psje. Desde Calle NN-44 hasta Borde costero. Colectora La mina 8 CALLE NN-43. Del Ocaso toda su extensión. Las Torres a limite Oriente loteo Villamar (P) Desde limite oriente Loteo Villamar hasta Calle Coquimbo (E) Ancho entre líneas oficiales (m) 30 (P) 15 (E) 20 (P) 15 (P) Observaciones Apertura. (P). 20 (E con ensanche) Ensanche en Colectora ambos costados. Apertura. Hasta calle NN-44 (P). Humbolt hasta Paseo Peatonal (P) Desde Calle La Fragata a Av.Nombre Vía CALLE COQUIMBO . Desde Av. CALLE NN-46. Guanaqueros hasta Av. Las Torres hasta Calle NN-42. Circunvalación Cerro Guanaqueros (E). 20 (P) Apertura Colectora Lamina 8 CALLE NN-44. Colectora Colectora Lamina 10 Lamina 10 Lamina 10 Ensanche en Colectora ambos costados. Desde Av. PLAYA Desde Calle GRANDE. Parque Fundición hasta Av. DEL ESTERO Desde Av. (Camino a Tongoy) hasta limite urbano oriente. Colectora Lamina 10 52 . Desde calle Cuz Cuz hast calle Puert Aldea (P) Desde calle NN-51 hasta calle NN-52 (P) CALLE NN-50.Nombre Vía CALLE PLAYA BLANCA CALLE NN-48. (E). Circunvalación Cerro Guanaqueros hasta Borde costero. (P) AV. A LA Desde Av. Tramo (E) Existente (P) Proyectado AV. Circunvalación Cerro Guanaqueros (P) Ancho entre líneas Observaciones Clasificación oficiales (m) 20 (E con Ensanche ambos Colectora ensanche) costados Ubicación en Plano Lamina 9 20 (P) Apertura Colectora Lamina 8 VIALIDAD ESTRUCTURANTE TONGOY. Playa Grande. COQUIMBO. Puerto MARINA Velero hasta Borde Costero (P) AV. PUERTO ALDEA. (E). AV. (P). Playa Grande. Guanaqueros hasta Ruta D-510 (Camino El Tangue). Barnes hasta Av. Apertura. (E). Desde Av. AV. Apertura Colectora Colectora Colectora Lamina 9 Lamina 10 Lamina 10 25 (E) 20 (E) 25 (E con ensanche) 25 (P) 25 (P) 25 (P) . Desde Ruta D-420 hasta Av. Del Estero (P) AV. Playa Socos hasta Borde Costero CALLE EL Desde Ruta D-430 TOTORAL. Fundición Sur hasta calle Valle del Encanto (E). Nombre Vía Ancho entre líneas oficiales (m) 20 (P) Observaciones Apertura Clasificación Colectora Ubicación en Plano Laminas 9 20 (P) 20 (P) 20 (P) Apertura. Apertura Apertura Apertura. Playa Grande de Puerto Aldea (P) . PICHASCA. Desde Calle El Totoral hasta Av. PUERTO Desde Ruta D-430 VELERO (Camino a Tongoy) hasta Av. CALLE Desde Av. Colectora Colectora Colectora Lamina 11 Lamina 11 Laminas 10 y 11 25 (P) Apertura. BARNES. Tramo (E) Existente (P) Proyectado Desde Av. Colectora Colectora Lamina 11 Lamina 11 25 (P) 20(P) Apertura Apertura Colectora Colectora Lamina 11 Lamina 11 CAPÍTULO VI NORMAS TRANSITORIAS. ZEI-2 53 . Zonas de Extención Urbana por falta de Urbanización: Estas zonas se denominan con el codigo ZEU. CALLE NN-54 Tramo (E) Existente (P) Proyectado Desde Av.12. Ancho entre líneas oficiales (m) 25 (P) Observaciones Apertura. De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2. Monte Patria hasta limite Urbano sur (P) Desde Av. Zonas de Extensión Urbana:. por encontrarse inmediatamente adyacente a las áreas urbanas consolidadas. ARTÍCULO 1 TRANSITORIO.9. PLAYA GRANDE DE PUERTO ALDEA AV.5. ZE.6. Playa Grande de Puerto Aldea (P) Desde calle NN-54 hasta calle NN-50 (P) Desde calle NN-50 hasta limite Urbano Norte. Estas zonas se denominan con el codigo ZE. hasta y mientras no entre en vigencia el instrumento de rango superior. Desde Av. ZE. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones las normas de las Zonas de Extención Urbana y de Extención Urbana por falta de urbanización. 25 (P) Apertura.Nombre Vía AVENIDA VALLE DEL E N C A N T O AVENIDA COGOTI AVENIDA PUNITAQUI CALLE NN-53. Colectora Lamina 11 25 (P) 25 (P) Apertura. Playa Grande hasta Avenida Monte Patria (P). PLAYA GRANDE DE PUERTO ALDEA Desde Av. ZE.10. ZE. Apertura. ZE 8. . Para los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza. y se encuentran mas alejadas de las áreas urbanas consolidadas. ZEI-1.4. (P). las zonas definidas en el presente artículo. Playa Grande hasta Avenida Monte Patria (P). están conformadas por las siguientes zonas: Zonas de Extensión Urbana: ZE-3. Colectora Lamina 11 25 (P) Apertura. ZE. tendrán un carácter supletorio. Playa Grande hasta Limite urbano oriente. ZE.7. Monte Patria hasta Av.3. ZE.1. Desde Av. Clasificación Colectora Ubicación en Plano Lamina 10 AV. -Educación.Zonas de Extensión Urbana por falta de Urbanización: ZEU-1. Densidad bruta máxima: 760 hab. ZEU-6. -Social. Subdivisión predial mínima: Sector El Sauce: 500 m2 Sector ZE3-A: 250 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. salvo en la zona ZE3-A en el sector de Peñuelas que será de 180 hab. -Salud excepto: cementerio y crematorios. -Seguridad.6. Antejardín mínimo: En el sector El Sauce. 3 m. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.Areas Verdes. ZEUI-1. no se reglamenta.Equipamiento de: -Comercio excepto: bares. y continúo para los demas usos Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2. USOS PROHIBIDOS. ZEU-7. ZEU-9. ZEU-3. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: molestas. discotecas.Residencial .3. -Culto y Cultura. ÁREAS DE EXTENSIÓN URBANA.6 Coeficiente máximo de constructibilidad: Vivienda : 4. En el resto de los sectores ZE3-A .Espacio Público. insalubres o contaminantes. ZEU-2. ZEU-4. -Servicios.9 ZONA ZE-4 54 ./Ha./Ha. Otros usos :5 Sistema de agrupamiento: Aislado para equipamientos de Educación y Salud. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Actividad productiva: Bodegaje inofensivo sólo asociado al comercio. . ZEU-12. . ZONA ZE-3 USOS PERMITIDOS. ZEU 5. Altura máxima de edificación: 11 m.. -Deporte excepto: estadios. . USOS DE SUELO Y NORMAS ESPECÍFICAS. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. En la zona ZE3-A se privilegiará el equipamiento en los primeros pisos dándole a estos usos un coeficiente de ocupacion de suelo de 0. ZEUI-2 y ZEUM Los límites de las Zonas son los graficados en el Plano. excepto: carceles y centros de detención. . y Av.Equipamiento de: -Comercio excepto: grandes tiendas bares.En el sector de Peñuelas se exceptúa además mercados. Areas Verdes. -Educación.USOS PERMITIDOS.6 Otros usos: 0. . -Servicios. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. . -Servicios. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. excepto: cementerios y crematorios. restaurantes y fuentes de soda. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas. . discotecas. -Social -Educación excepto centro de rehabilitación conductual. insalubres o contaminantes. USOS PROHIBIDOS./Ha. USOS PROHIBIDOS. Antejardín mínimo: 2 m. Alura máxima de edificación: 11 metros. molestas.Areas Verdes. -Deporte. excepto: cárceles y centros de detención. -Culto y cultura. Infraestructura de transporte.8 Otros usos: 2. Subdivisión predial mínima: Vivienda: 125 m2 Otros usos: 300 m2 Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Vivienda: 0.6. -Salud. .Residencial . . 55 . cementerio y crematorio. -Social. Densidad bruta máxima: 320 hab. en calles 5 m.3. frente a Ruta 5.-Comercio. discotecas. -Deportes. ZONA ZE-5 USOS PERMITIDOS. estaciones o centros de servicio automotor. . - Espacio Público. -Salud excepto. -Residencial. pareado y contínuo. -Culto y Cultura. 3 m. en pasajes.8 Coeficiente máximo de constructibilidad: Vivienda: 1.Infraestructura de transportes. excepto: bares.4 Sistema de agrupamiento: Aislado.Espacio Público. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza. Panorámica. -Seguridad.Equipamiento: . Densidad bruta máxima: 320 hab. insalubres o contaminantes. insalubres o contaminantes. En el sector de Tongoy la altura máxima será de 3 pisos tomados desde el nivel de terreno natural. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas. Altura máxima de edificación: Vivienda : 11. ZONA ZE-6 USOS PERMITIDOS. 5 m frente a vías troncales 5 m frente a Ruta 5.6 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1. -Residencial. supermercados. excepto estadios. . excepto: centro de rehabilitación conductual. .Espacio Público . Altura máxima de edificación: 9 m. Subdivisión predial mínima: 500 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.Equipamiento : -comercio. Otros Usos : Según Rasante. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.. Subdivisión predial mínima: 250 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. -Educación.Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: molestas.2 Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado. -Culto y cultura.0 Sistema de agrupamiento: aislado Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.5 m. grandes tiendas. 56 . Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.Areas Verdes USOS PROHIBIDOS.6.3. y la altura de edificación será de acuerdo a rasantes para todos los usos.6. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN./Ha. En los sectores de borde de mar no se permitirá dormitorios en primer piso. excepto: centros comerciales. molestas. Antejardín mínimo: 3 m. mercados y centros de servicio automotor. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2.3.5 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1. -Deporte. Antejardín mínimo: 3 m. 57 . CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. -Residencial. . En el sector de Guanaqueros entre la línea de más alta marea y la Av.6. USOS PROHIBIDOS. excepto: supermercados. mercados y estaciones o centros de servicio automotor.8 USOS PERMITIDOS. excepto camping . 5 m frente a Ruta 5.Educación. grandes tiendas.3. Densidad bruta máxima: 80 hab / Há. Las grandes tiendas se permitiran sólo si forman parte de un conjunto de locales comerciales. excepto: parque zoológico. supermercados. ./Ha En la zona ZE6-A del sector de Peñuelas 80 hab/ha. Subdivisión predial mínima: 1000 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.Espacio Público. Densidad bruta máxima: 160 hab. No se permite adosamiento Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2. . . -Servicios. -Deporte. molestas. ZONA ZE. excepto: centros comerciales.Equipamiento : -Comercio. . Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza. . Altura máxima de edificación: 7 mts. juegos electrónicos y similares. excepto centro de rehabilitación conductual.Areas Verdes.0 Sistema de agrupamiento: Aislado.Culto y cultura. Antejardín mínimo: 3 m. insalubres o contaminantes.Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza. excepto: estadios. mercados y centros de servicio automotor.Deporte. y la altura de edificación será de acuerdo a rasantes. excepto: estadios. -Esparcimiento. ZONA ZE-7 USOS PERMITIDOS.5 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1.Equipamiento : -Comercio. Lindermann se prohibe emplazamiento de dormitorios en primer piso. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas. -Residencial. 5 m frente a Ruta 5. excepto cementerios y crematorios. Distancia mínima al medianero: 4 m.600 hab. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de servicio de carácter industrial e instalaciones de impacto similar al industrial: molestos. . insalubres o contaminantes. . Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2. -Social. -Deporte. -Servicios./Ha En el primer piso de las zonas ubicadas en el borde costero no se permite emplazamiento de dormitorios y guarderías infantiles. insalubres o contaminantes. -Seguridad. -Culto y Cultura. excepto parque de entretenciones. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. . Densidad bruta máxima: 1. ZONA ZE-9 USOS PERMITIDOS.-Social. -Salud.Científico. No se permite adosamiento. excepto cárceles y centros de detención. en los predios que enfrentan costaneras y/o vías de borde y 5. Chile-Italia en el sector de las Vegas Sur. 58 .3. Espacio Público. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. Superficie predial mínima: 1. -Educación. zoológico. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. frente a la Av.Equipamiento : . m.000 m2 Cierros: Medianeros y exteriores con un 80 % de transparencia.Espacio Público. .Residencial. -Comercio. Distancia mínima entre edificios: 8 m. Estacionamientos: Según artículo 14 presente Ordenanza. molestas. USOS PROHIBIDOS. -Esparcimiento. Areas Verdes.Areas Verdes. Altura máxima de edificación: 35 m.4 Coeficiente máximo de constructibilidad: 4 Sistema de agrupamiento: Aislado. Antejardín mínimo: 5 m. USOS PROHIBIDOS. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas.6. 6. Superficie predial mínima: 500 m2 Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0. y equipamiento de comercio. Según artículo 14 de la presente Ordenanza. Pareado o continuo.5 m Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.6 Coeficiente máximo de constructibilidad: 3 Sistema de agrupamiento: Aislado.6. Servicios Social - Espacio Público. Según artículo 2.CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.6 Coeficiente máximo de constructibilidad: Sistema de agrupamiento: Rasantes y distanciamiento: 3 Aislado. incluyendo grandes tiendas y supermercados. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. 800 hab/há. insalubres o contaminantes. en la Zona ZE-10 ubicada en Av. excepto: estaciones de servicio automotor.Equipamiento : Cientifico. USOS PROHIBIDOS.3. zoológico Educación. Altura máxima de edificación: 17. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas.3. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Altura máxima de edificación: Estacionamientos: Antejardín mínimo: Densidad bruta máxima: ZONA ZE-10 USOS PERMITIDOS. excepto parque de entretenciones. Los Changos. excepto cementerios y crematorios Seguridad. Culto y Cultura Deporte. excepto cárceles y centros de detención. De acuerdo con rasantes. . Áreas Verdes. Superficie predial mínima: 500 m2 Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0. molestas. se permitirá además los usos residencial. No obstante. Antejardín mínimo: 5 m. 3 m. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2. 59 . Excepto hipódromos Esparcimiento. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Salud. Altura máxima de edificación: Según aplicación de rasantes con altura máxima de 10 pisos.Áreas Verdes. ZONA ZEI-1 USOS PERMITIDOS. frente a Ruta D-430.2 60 .Espacio Público. Todos los no mencionados como permitidos. .2 Sistema de agrupamiento: Aislado y pareado Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2. .Infraestructura de transporte: sólo marinas y aeródromos. .Espacio Público.Culto y Cultura.Actividades productivas de carácter inofensivo y molesto. . Coeficiente máximo de constructibilidad: 1. USOS PROHIBIDOS.Deporte.6 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Antejardín mínimo: 3 m.6 En edificaciones emplazadas en zona ZE12 adyacentes a la ZR-6-1 no se permitirá dormitorios y guarderías infantiles en el primer piso. .6.ZONA ZE-12 USOS PERMITIDOS.Esparcimiento. excepto grandes tiendas. USOS PROHIBIDOS. Subdivisión predial mínima: 500 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. . .Infraestructura de transporte. . . Densidad bruta máxima: 160 hab.Equipamiento de Comercio y Científico. mercados y estaciones o centros de servicio automotor. . insalubres o contaminantes. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza. frente a vías estructurantes 10 m.Residencial. . molestas.Área Verde. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.3. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Distancia mínima entre edificios 10 m. Superficie predial mínima: Equipamiento: 600 m2 Actividades productivas y resto de otros usos: 1.Equipamiento de: -Comercio./Ha. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas. .000 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. . Aislado.6 Coeficiente máximo de constructibilidad: 1. no se permite adosamiento. Antejardín mínimo: 3 m: frente a vías colectoras. Distanciamiento mínimo a medianeros: 5m Altura máxima de edificación: Según rasantes. 5 m: frente a vías troncales. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.1 USOS PERMITIDOS. ZONA ZEU. .Residencial: sólo hospedaje y la vivienda del propietario del predio. especialmente las actividades calificadas como molestas. . 5 m: frente a vías troncales.Espacio Público. USOS PROHIBIDOS. 5 m.Equipamiento de: Comercio y Deporte. Según artículo 14 presente Ordenanza. . Según rasantes. Superficie predial mínima: Equipamiento: 600 m2 Actividades productivas y otros usos: 1. 3 m: frente a vías colectoras. . ZONA ZEI-2 USOS PERMITIDOS.Sistema de agrupamiento: Distanciamiento mínimo a medianeros: Altura máxima de edificación: Estacionamientos: Antejardín mínimo: No se permitira acopio en espacios exteriores.Equipamiento de Comercio y Cientifico .2 Sistema de agrupamiento: Aislado no se permite adosamiento en instalaciones industriales y productivas. No se permitirá acopio en espacios exteriores. sólo se permite adosamiento en oficinas y servicios anexos. en instalaciones industriales y productivas.Área Verde. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza. 61 . AREAS DE EXTENSION URBANA POR FALTA DE URBANIZACION. Todos los no mencionados como permitidos.Residencial.Actividades productivas de carácter inofensivo. . solo se permite adosamiento en oficinas y servicios anexos.000 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. . insalubres o contaminantes. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. -Actividad productiva inofensiva: Sólo se permitirán los hatchery existentes en la actualidad. Según artículo 2. Según artículo 2.Área verde./Ha./Ha.3.6. molestas.2 Aislado. ZONA ZEU..01 0. 16 hab. Todos los no permitidos precedentemente y especialmente las actividades productivas y de carácter industrial: Inofensivas. 9 mts.02 Aislado. 80 hab.500 m2 0. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. 10 m. USOS PROHIBIDOS. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Según artículo 14 presente Ordenanza. .Residencial. Los proyectos de loteo y/o subdivisión predial en predios de más de 20.2 USOS PERMITIDOS. 10 m. Según artículo 14 de la presente Ordenanza.Estacionamiento e infraestructura de transporte (puerto seco). que propongan superficies de 2.500 m2 podrán acogerse a la normativa siguiente: Superficie predial : Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Coeficiente máximo de constructibilidad: Sistema de agrupamiento: Rasantes y distanciamiento: Altura máxima de edificación: Estacionamientos: Antejardín mínimo: Densidad bruta máxima: 2. Superficie predial mínima: 20.000 m2 62 .1 0.000 m 2. . USOS PROHIBIDOS.3. Áreas Verdes. 7 mts. cuyo proyecto debe ser aprobado por la Dirección de Vialidad del MOP. Superficie predial : 5.000 m2 Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Coeficiente máximo de constructibilidad: Sistema de agrupamiento: Rasantes y distanciamiento: Altura máxima de edificación: Estacionamientos: Antejardín mínimo: Densidad bruta máxima: 0.6. Todos los no mencionados como permitidos y en particular las actividades productivas y de servicio de carácter industrial inofensivas y molestas. Espacio Público. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. El acceso a estos usos de suelo permitidos se hará a través de una vía de servicio. Antejardín mínimo: 10 m Densidad bruta máxima: 16 hab. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.4 USOS PERMITIDOS. ZONA ZEU. -Residencial excepto hospedaje y hogares de acogida. . 5 m. Altura máxima de edificación: 7 m. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.Coeficiente máximo de ocupación del suelo: Coeficiente máximo de constructibilidad: Sistema de agrupamiento: Rasantes y distanciamiento: Altura máxima de edificación: 0. . USOS PROHIBIDOS./Ha. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.3 USOS PERMITIDOS. 64 hab.3. Según artículo 2.05 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0. 7 m. se permitirán los camping). .2 0./Ha ZONA ZEU. -Áreas verdes y -Espacio Público. Estacionamientos: Antejardín mínimo: Densidad bruta máxima: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.4 Aislado. USOS PROHIBIDOS. (en sector de Guanaqueros.Equipamiento de: Comercio y Servicios.000 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.Áreas verdes. No se permite adosamiento.3.1 Sistema de agrupamiento: Aislado.Residencial.Espacio Público. 63 . Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Superficie predial mínima: 5.6. Todos los no mencionados como permitidos y en particular las actividades productivas y de servicio de carácter industrial inofensivas y molestas.6. . Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2. Todos los usos de suelo no indicados como permitidos. Altura máxima de edificación: Según rasantes. Distanciamiento: Según artículo 2. debiendo cumplir todas las exigencias de urbanización establecidas en la legislación vigente./Ha. Altura máxima de edificación: Según rasantes.3. USOS PROHIBIDOS. loteos y/o subdivisión predial que se emplacen en predios de más de una hectárea y que propongan superficies menores a 5. ZONA ZEU. Distanciamiento: Según artículo 2.Áreas verdes.Residencial.6. Superficie predial: 2.000 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.000 m 2 podrán acogerse a la normativa establecida en las Zonas ZU 5 y/o ZE 5.6 USOS PERMITIDOS. . Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.1 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.6.1 Sistema de agrupamiento: Aislado no se permite adosamiento. loteos y/o subdivisión predial que se emplacen en predios de más de una hectárea y que propongan superficies menores a 2. . Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Antejardín mínimo: 10 m.3.5 USOS PERMITIDOS.500 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.Equipamiento de: Comercio y Servicios. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Los proyectos de equipamientos. Densidad bruta máxima: 32 hab. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza./Ha. Todos los no mencionados como permitidos y en particular las actividades productivas y de servicio de carácter industrial inofensivas y molestas. Superficie predial mínima: 5. Los proyectos de equipamientos. . 64 . CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.500 m 2 podrán acogerse a la normativa establecida en las Zonas ZU 4 y/o ZE 4. Densidad bruta máxima: 16 hab. .1 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.Espacio Público.CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Antejardín mínimo: 10 m.1 Sistema de agrupamiento: Aislado no se permite adosamiento. -Residencial. debiendo cumplir todas las exigencias de urbanización establecidas en la legislación vigente. ZONA ZEU. CONDICIONES DE SUBDIVISION PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.000 m 2.10 y 5. Superficie predial mínima: 20. USOS PROHIBIDOS. Los proyectos de loteo y/o subdivisión predial en predios de más de 20. en relación a napas freáticas. al aire libre de todas las escalas. - Sector Esta zona está afecta al cumplimiento de las disposiciones indicadas en el artículo 3.000 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0.2. que propongan superficies menores a 5000 m2 podrán acogerse a la normativa establecida en las zonas ZU6 y/o ZE6. Todos los usos de suelo no indicados como permitidos. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. 65 .05 Sistema de agrupamiento: aislado. Rasante y distanciamiento: Según artículo 2.000 m2 Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.6. Antejardin mínimo: 10 m.3.3. Superficie predial mínima: 5. Estacionamientos: De acuerdo con el artículo 14 de la presente Ordenanza. . Frente ruta 5 Oriente: 35 m.-Áreas verdes. excepto: estadios y coliseos. USOS PROHIBIDOS. Todos los usos de suelo no indicados como permitidos.1 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0. sin adosamiento. . Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones./Ha.1 Sistema de agrupamiento: Aislado. Altura máxima de edificación: Según rasantes.15 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones y demás Normas vigentes. -Espacio Público. debiendo cumplir todas las exigencias de urbanización establecidas en la legislación vigente.1.Espacio Público. Densidad bruta máxima: 32 hab. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. ZONA ZEU-7-A y ZEU-7-B USOS PERMITIDOS./Ha.6. . Equipamiento de deporte. Distanciamiento: Según artículo 2.Áreas Verdes.03 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0. 8 hab. Altura máxima de edificación: Antejardín mínimo: Densidad bruta máxima: 7 m.Residencial. la Dirección de Obras Municipales podrá considerar además como uso de suelo permitido: -Equipamiento de: . Frente Ruta 5 Oriente: 5 m.U. 2.9 USOS PERMITIDOS. 3. podrán acogerse a las siguientes condiciones de subdivisión predial y edificación: ZONA ZEU-7-A Superficie predial mínima: Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Coeficiente máximo de constructibilidad: Sistema de agrupamiento: Rasante y distanciamiento: Altura máxima de Edificación: Antejardín mínimo: Estacionamientos: Densidad bruta máxima: ZONA ZEU-7-B Superficie predial mínima: Coeficiente máximo de ocupación de suelo: Coeficiente máximo de constructibilidad: Sistema de agrupamiento: Rasante y distanciamiento: Altura máxima de Edificación: Antejardín mínimo: Estacionamientos: Densidad bruta máxima: 10. vegetales o setos vivos. 2. que no provoquen impacto visual negativo. 14 de la presente Ordenanza. Según art. -Áreas verdes. Sólo se permiten los cierros transparentes con el espacio público y areas verdes.4 0.Esparcimiento excepto hipódromos.Comercio. 9. Todos los usos de suelo no indicados como permitidos. CONDICIONES ESPECÍFICAS DE LAS ZONAS ZEU-7-A Y ZEU-7-B: Los pavimentos exteriores de todo tipo deberán construirse con materiales permeables. y U.Educación. y cines.U.4 Aislado. circos. -Espacio Público.Cultura de todas las escalas al aire libre. USOS PROHIBIDOS. 16 hab/Ha. .6.No obstante lo señalado anteriormente.2 0.000 m2 0. 66 .G. Los proyectos que cumplan con lo señalado precedentemente.G. sin adosamiento. 14 de la presente Ordenanza. y C. . Según Art. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN. Frente a otras vías. 2. Se prohibe los cierros opacos de cualquier material. Según art.6.0 m. Según Art. ZONA ZEU. O. . permitiéndose sólo hasta un 5% de otros elementos del total del cierro. Frente Ruta 5 Oriente: 5 m. y siempre que exista factibilidad de conectarse a las redes públicas de servicios sanitarios. permitiéndose los cierros naturales. 3. 12.8 Aislado. O. 160 hab/Ha. 3 mts. sin adosamiento.500 m2 0. -Residencial.0 m. Espacio Público.1 Aislado. excepto en lo relativo a superficie predial minima.Residencial. Según artículo 2.000 m 2. la que podrá ser de 2. ZONA ZEU. Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.12 USOS PERMITIDOS.3.Superficie predial mínima: Coeficiente máximo de ocupación del suelo: Coeficiente máximo de constructibilidad: Sistema de agrupamiento: Distanciamiento: Altura máxima de edificación: Estacionamientos: Antejardin mínimo: Densidad bruta máxima: 5. sin adosamiento. . USOS PROHIBIDOS.3.Deporte .1 y ZEUI. Superficie predial mínima: 1 Ha. Los proyectos de loteo y/o subdivisión predial en predios de más de 20.1. Altura máxima de edificación: Según rasantes. debiendo cumplir todas las exigencias de urbanización establecidas en la legislación vigente.000 m2 0.Comercio. Distanciamiento: Según artículo 2.Esparcimiento.Equipamiento de: .Culto y Cultura. debiendo cumplir todas las exigencias de urbanización establecidas en la legislación vigente. excepto grandes tiendas. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. mercados y estaciones o centros de servicio automotor.500 metros. Antejardín mínimo: 10 mts. Densidad bruta máxima: 16 hab.1 0. . Áreas Verdes./Ha.6.6. 16 hab. ZONA ZEUI.A 67 . Todos los usos de suelo no mencionados como permitidos./Ha Los proyectos de loteos y/o subdivisión predial de superficies superiores a 5 Ha podrán acogerse a la normativa establecida en las Zonas ZU-12 y/o ZE-12. . Según rasantes. 10 m.1 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0. excepto hogares de acogida.. De acuerdo con el artÍculo 14 de la presente Ordenanza. .1 Sistema de agrupamiento: Aislado. que propongan superficies menores a 5000 m2 podrán acogerse a la normativa establecida en las zonas ZU-9 y/o ZE-9. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2. Antejardín mínimo: 5 m. Densidad bruta máxima: 4 hab.05 Sistema de agrupamiento: Aislado.Áreas Verdes. Antejardín mínimo: 10 m.6. excepto vivienda del cuidador.000 m2 Coeficiente máximo de ocupación del suelo: 0. Altura máxima de edificación: 7 m. y a la ZUI-2 en el caso de la ZCI-1-A. Tamaño predial mínimo: 600 m2 Coeficiente máximo de ocupación de suelo: 0.Residencial. ZONA ZEUM 68 . CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y DE EDIFICACIÓN.Espacio Público.3. Los anteproyectos y proyectos de loteo y/o subdivisión predial en predios de más de 10. .8 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0. Rasantes y distanciamiento: Según artículo 2. CONDICIONES DE SUBDIVISIÓN PREDIAL Y EDIFICACIÓN. Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza.6. .03 Coeficiente máximo de constructibilidad: 0.USOS PERMITIDOS. ZONA ZEUI-2 USOS PERMITIDOS. Todos los no mencionados como permitidos. USOS PROHIBIDOS. No se permite adosamiento. USOS PROHIBIDOS. Sin Adosamiento. Subdivisión predial mínima: 10. No se permitirá acopio en espacios exteriores. .8 Sistema de agrupamiento: Aislado. debiendo cumplir todas las exigencias de urbanización establecidas en la legislación vigente. manteniendo en este último caso además el uso residencial.3.000 m2 podrán acogerse a la normativa establecida en las zonas ZUI-1 en el caso de las ZCI-1. Altura máxima de edificación: 7 m. Actividad productiva inofensiva: Instalaciones de apoyo en tierra de actividades productivas relacionadas con la pesca artesanal y cultivos de mar y su comercialización./Ha. Estacionamientos: Según artículo 14 de la presente Ordenanza. Todos los no permitidos precedentemente. de la OrdenanzaGeneral de Urbanismo y Construcciones. excepto hogares de acogida y hospedaje. Observaciones Clasificación Troncal Ubicación en plano Lamina 2 30 (P) 30 (E) 30 (E) Apertura. Desde límite urbano norte hasta Calle Regimiento Arica. Tramo (E) Existente (P) Proyectado Toda su extensión. sujeto a destinación a alguna rama de las Fuerzas Armadas. (P). Troncal Lamina 2 AV. René Schneider (E) Desde Av Las Torres hasta Ruta 43 (Camino a Ovalle). ARTICULO 2º TRANSITORIO De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2. CALLE RENÉ SCHNEIDER. (P). (P). Troncal Troncal Troncal Lamina 2 Lamina 2 Lamina 2 . Wagenknechet con la comuna de La Se-rena. Apertura. 35 (E) 40 (P) Apertura Troncal Troncal Lamina 2 Lamina 2 69 . GENERAL BONILLA. Pa-norámica.Corresponde a territorio fiscal.1. se asimilará su uso de suelo a la zona ZEU-12 de la presente ordenanza. Desde límite urbano norte hasta Calle Regimiento Arica. En el evento de que dichas actividades se eliminen. 30 (P) Apertura. (P).3. (E). Troncal empalma con calle Guillermo Ulriksen de La Serena Troncal Lamina 2 CALLE NN-2 Desde calle Cabo Aroca a limite urbano nororiente (P) Desde Ruta 43. 30 (P) Apertura Troncal empalme con Calle R. (Camino a Ovalle) hasta calle Alessandri (E) Desde calle Alessandri a Av. de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones las normas relativas a la vialidad clasificada como troncal y expresa tendrán un carácter supletorio. Ancho entre líneas oficiales (m) 40 (E) Nombre Vía RUTA 43 (CAMINO A OVALLE). Desde Canal La Herradura hasta limite sur Loteo Bosque de San Carlos (E) Desde Limite sur Loteo Bosque de San Carlos hasta Av. Desde Calle Regimiento Arica hasta Calle Linares. (E) tramo desde limite urbano norte a limite urbano sur. las condiciones de uso y edificación son las específicas de la mencionada actividad y están reguladas por los reglamentos internos institucionales. hasta y mientras no entre en vigencia el instrumento de rango superior. 30 (P) Lamina 1 y 2 CALLE TALCA 40 (E) Lamina 2 CALLE LINARES CAMINO ACCESO A SAN RAMÓN. Minimo Ancho variable Expresa 60 (E) entre 60 y 150 m. La Cantera. PANORÁMICA. 60 (P) Ancho entre líneas oficiales (m) 60 (P) Laminas 2. Troncal Laminas 2 y3 Lamina 3 30 (E con ensanche) Ensanche costado oriente. (P). LOS PESCADORES. Troncal Laminas 2 y3 AV. Desde límite urbano norte hasta intersección con Av. Peñuelas Norte hasta limite sur poniente de la Población Pescadores de Peñuelas (E). (P). 3y4 Ubicación en plano Laminas 1 y2 Observaciones Apertura.Desde Ruta 43 (Camino a Ovalle ) hasta Limite urbano oriente (E) 30 (E con ensanche) Ensanche ambos Troncal costados desde el actual eje. Hacia el sur. Hacia el Norte y 20 mts. 4. Nombre Vía AV. (E). Laminas 2. Var. COSTANERA. Peñuelas Norte. 6 y 7 70 . de 60 a 50 (E con ensanche) 30 (E) Ensanche costado poniente Expresa Lamina 1 AV. Troncal sur 30 (P) Apertura. (E). Expresa Laminas 1 y2 AV. PANORÁMICA Desde Ruta 5 hasta cruce Ruta 43 (Camino a Ovalle) Tramo (E) Existente (P) Proyectado Desde Ruta 43 (Camino a Ovalle) hasta cruce Camino San Ramón. (P). Desde límite urbano norte hasta Av. 10 mts. Clasificación Expresa 60 (E con ensanche) Ensanche en Expresa ambos costados. Costanera del Puerto en calle Merino Jarpa. 30 (P) Apertura. Desde limite sur poniente de la Población Pescadores de Peñuelas hasta empalme Av. 3. (bandejon central sector Peñuelas y nudos viales) ver Planos. Lamina 1 Variable. Apertura. Desde límite urbano norte hasta límite urbano sur. Desde cruce Camino San Ramón hasta el acceso a la Parcela 20 de San Ramón (E) Desde acceso a Parcela 20 de San Ramón hasta el limite Norte con la Comuna de La Serena. Troncal Lamina 3 RUTA 5. Desde Av. Desde Av. Troncal Ubicación en plano Lamina 2 Lamina 3 Laminas 2 y3 Lamina 4 Lamina 6 Lamina 8 30 (E) Ensanche en Troncal costado poniente. (E). 30 (P) Apertura Troncal Lamina 2 30 (P) Apertura . PLAYA SOCOS CALLE NN-49. Troncal Troncal Apertura. SAN RAMÓN.AV. Regimiento Arica hasta Ruta D-35 (camino la Cantera (P). de acuerdo a proyecto Observaciones Clasificación Lamina 2 Nombre Vía BY PASS RUTA 43 Tramo (E) Existente (P) Proyectado Desde Ruta D-35 hasta limite Av. Desde Limite Urbano a Ruta D-440 (E) Desde Ruta D-430 (Camino a Tongoy) hasta Borde Costero (P) Desde Ruta D-440 (Acceso Sur a Tongoy) en empalme con Ruta D-510 (Camino El Tangue) hasta Ruta D430. Apertura. (P) Desde Ruta 5 hasta La Isla. 30 (E) 40 (E con ensanche) 30 (P) 30 (E) 30 (P) Apertura. Panoramica. En Troncal union con Ruta D-35 se produce ensanche hasta 112 metros. (P). Desde Ruta D-420 (Camino a Tongoy). CAMINO A TOTORALILLO. Troncal Troncal Troncal Lamina 8. hasta Av. En Expresa union con Ruta D-35 se produce ensanche hasta 112 metros. RUTA D-420 (CAMINO A TONGOY DESDE GUANAQUERO S) CALLE NN-42. Desde Av Costanera hasta Ruta 5 Desde Ruta 5 hasta Ruta 43 (Camino a Ovalle). DEL ALCÁZAR. Laminas 8. AV. AV. CALLE NN-20. Desde empalme con Av. desde Ruta 5). (P) Ancho entre líneas oficiales (m) 40 (P) CAMINO LA CANTERA RUTA D-35 (CAMINO LA CANTERA). Desde Ruta D-410 (Av. Guanaqueros hasta Ruta D-430 (Camino a Tongoy. Desde limite Urbano norte hasta Ruta D-35 (Camino La Cantera). (P). (P). (E). LAS TORRES DE LA CANTERA. Desde Av. Guanaqueros) hasta Ruta D-420 (Camino a Tongoy). de acuerdo a proyecto Troncal Ensanche en Troncal ambos costados. 30 (P) Apertura. (P). Troncal Lamina 8 RUTA D-430 TONGOYTAMBILLOS AV. (Camino a Tongoy). 9 y 10 Laminas 10 Lamina 10 71 . Costanera Poniente hasta Ruta 5. 30 (E) 30 (P) 30 (P) Ensanche costado Sur Apertura. Apertura. (E). del Alcázar. Playa MINCHA Grande hasta Av. Troncal Troncal 30 (P) 30 (P) 30 (P) 30 (P) Apertura. (Ruta D430) (E). Apertura. AVENIDA Desde Av. 50(E) . Parque GUANAQUERO Fundición a Av. Observaciones Clasificación Troncal Ubicación en plano Lamina 10 Lamina 10 Lamina 11 Lamina 10 Laminas 10 Lamina 10 y 11 Lamina 10 Lamina 10 Laminas 10 y 11 Lamina 11 Desde Av. Playa CUZ CUZ Grande hasta limite urbano oriente (P). MONTE Desde Ruta D-440 PATRIA. Desde Av. Expresa Lamina 10 Lamina 10 AV. Barnes hasta Av. Guanaque-ros. Desde Av. Troncal Troncal Lamina 11 Lamina 11 72 . AVENIDA Desde Av. Guanaqueros hasta Calle Montepatria (P). . Apertura. Troncal Lamina 10 Nombre Vía CALLE DOLORES ENDEIZA. Troncal Troncal Troncal Troncal 30 (P) 30 (P) Apertura. Playa PUERTO Grande hasta limite A urbano sur (P). (E). Playa SOTAQUI Grande hasta limite urbano 0riente (P). Playa Grande hasta limite Urbano sur (P) Apertura Apertura Troncal Troncal Troncal Ensanche costado oriente. Apertura. AVENIDA Desde Av. Apertura. AVENIDA Desde Av. (Acceso Sur a Tongoy) hasta limite urbano sur poniente. L D E A CALLE NN-51. Desde Av.RUTA D-440 ACCESO SUR A TONGOY Desde límite urbano hasta calle Montepatria Desde calle Montepatria hastaAv. Apertura. (P). Playa Grande hasta limite Urbano sur (P) CALLE NN-52. Tramo (E) Existente (P) Proyectado Desde Av. Playa S Grande (E) RUTA D-510 Desde Ruta D-440 (Camino El (Acceso sur a Tongoy) Tangue) hasta límite urbano. Guanaqueros (E) 50 (E) 50 (E) Ensanche Expresa costado poniente. (E) AV. Monte Patria (P). Desde Av. Guanaqueros hasta calle Gomez Carreño (E) Desde Calle Gomez Carreño hasta Calle La Serena. Desde calle Cuz Cuz hasta calle Puerto Aldea (P) AV. Troncal Lamina 10 Variable de 50 a 70(E) Ancho entre líneas oficiales (m) 30 (E) 30 (P) 30 (P) 30 (E) 30 (E) 30 (P) . PARQUE FUNDICIÓN. 3. 2) Disposición Final de Residuos Sólidos Industriales: Deberán localizarse fuera del Área Urbana Comunal y a distancias mayores de 600 m de poblaciones o zonas habitacionales definidas por la presente Ordenanza. 3) Disposición Final de Residuos Sólidos Hospitalarios: Su disposición final deberá localizarse fuera del área urbana comunal y a más de 600 metros de asentamientos habitacionales.ARTICULO 3º TRANSITORIO De acuerdo a lo dispuesto en el articulo 2. su autorización estará condicionada al informe favorable de los organismos competentes. Sin perjuicio que el relleno sanitario se plantee en extensión o rellenando una depresión.1. 1) Relleno Sanitario: Deberán ubicarse fuera del área urbana comunal respetando un distanciamiento mínima de 600 m de viviendas existentes o zonas habitacionales. MARTINO CHERUBINI CHIAROLINI DIRECTOR DE OBRAS MUNICIPALES OSCAR PEREIRA TAPIA ALCALDE DE COQUIMBO CECILIA PONCE LOPEZ SECRETARIO MUNICIPAL 73 . de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones las normas que a continuación se enumeran. hasta y mientras no entre en vigencia el instrumento de rango superior. tendrán un carácter supletorio.
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