Obligaciones en SSO.ppt

March 19, 2018 | Author: AngelikaZegarraVasquez | Category: Labour Law, Mining, Regulation, Politics, Government


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Obligaciones en Seguridad y SaludOcupacional en Actividades Mineras Adrián J. Gallegos Sánchez Semestre VIII – UAP 2014 Marco Legal Constitucional Constitución de 1993. Artículo 7.- Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. (…) Artículo 9.- El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud. Resolución Legislativa 29012 - Resolución Legislativa que aprueba el Convenio Nº 176 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Seguridad y Salud en las Minas. Marco Legal General 1. Ley 29783 (20/08/2011) – Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Ley 29001 (12/07/2012) - Ley que precisa competencias del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (OSINERGMIN) 3. Decreto Supremo 009-2005-TR (29/09/2005) – Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo.* *Derogada 4. Decreto Supremo 005-2012-TR (25/04/2012) – Reglamento de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo Marco Legal Sectorial 1. Decreto Supremo 014-92-EM (03/06/1992) - Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería. 2. Decreto Supremo 023-92-EM (13/10/1992) - Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.* * Derogado 3. Decreto Supremo 046-2001-EM (26/07/2001) - Reglamento de Seguridad e Higiene Minera.* * Derogado 4. Decreto Supremo 055-2010-EM (22/08/2010) – Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería. Introducción  Toda actividad laboral conlleva un riesgo. Nadie se encuentra inmune a enfermedades profesionales o accidentes de trabajo.  Cada día mueren 6.300 personas a causa de accidentes o enfermedades relacionadas con el trabajo – más de 2,3 millones de muertes por año. Anualmente ocurren más de 317 millones de accidentes en el trabajo, muchos de estos accidentes resultan en absentismo laboral. Fuente (OIT)  Algunas actividades laborales se encuentran más expuestas a riesgos que otras. Definiciones necesarias ¿Que es la seguridad en el trabajo? conceptos Diversos Es el conjunto de medidas técnicas, educacionales, medicas y psicológicas empleadas para prevenir accidentes, tendientes a eliminar las condiciones inseguras del ambiente, y a instruir o convencer a las personas acerca de la necesidad de implantación de prácticas preventivas Adolfo Rodellar – “Seguridad e Higiene en el Trabajo” Definiciones necesarias ¿Que es la salud ocupacional? Diversos conceptos Es el conjunto de actividades multidisciplinarias encaminadas a la promoción, educación, prevención, control, recuperación y rehabilitación de los trabajadores, para protegerlos de los riesgos ocupacionales y ubicarlos en un ambiente de trabajo de acuerdo con sus condiciones fisiológicas Organización Internacional del Trabajo Rama de la Salud responsable de promover y mantener el más alto grado posible de bienestar físico, mental y social de los trabajadores en todas las ocupaciones, a fin de prevenir riesgos en el trabajo. D.S. 055-2010-EM SSO – Actividades Mineras Estadísticas Mineras SSO – Actividades Mineras  Recurso Humano Elemento más valioso del proceso productivo.  Titular Minero Promover y mantener el bienestar de sus trabajadores  MINEM Seguridad Exige la adopción de Sistemas Integrados de Marco Legal: LSST Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo - (Ley 29783)  Objeto de la Ley:  Promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país.  Se sustenta en:    Deber de prevención de los empleadores. Rol de Fiscalización y control del Estado. Participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales.  Aplicación de la Ley:  Todos los sectores económicos y de servicios; comprende a todos los empleadores y los trabajadores bajo el régimen laboral de la actividad privada en todo el territorio nacional. Marco Legal: LSST Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo - (Ley 29783)  Alcances: En materia de seguridad y salud en el trabajo Empleador Garantizar en el centro de trabajo: Medidas y condiciones para salvaguardar la vida y la salud de: Trabajadores propios / Contratistas Actividades en instalaciones de la empresa Marco Legal: LSST Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo - (Ley 29783) Artículo 17°.- El empleador debe adoptar un enfoque de sistema de gestión en el área de seguridad y salud en el trabajo, de conformidad con los instrumentos y directrices internacionales y la legislación vigente Reglamento de la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo – D.S. 0052012-TR Artículo 23.- Los empleadores que tienen implementados sistemas integrados de gestión o cuentan con certificaciones internacionales en seguridad y salud en el trabajo deben verificar que éstas cumplan, como mínimo, con lo señalado en la Ley, el presente Reglamento y demás normas aplicables Marco Legal: LSST Certificación Internacional: OHSAS 18001 Es una norma internacional que establece un conjunto de requisitos relacionados con los sistemas de gestión de la Seguridad y Salud en el trabajo y que permite a una organización controlar sus riesgos laborales y mejorar su rendimiento en materia de Seguridad y Salud. LSST vs. RSSO  ¿Conflicto normativo? LSST vs RSSO  LSSO vs RSSO  LSSO Regulación de ámbitos distintos. Empresa / Unidad Minera Ley vs D.S.  Materia no regulada por RSSO LSSO LSST vs. RSSO Decreto Supremo 055-2010-EM – Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería  Materia regulada por ambas normas y una de ellas otorga mayor protección al trabajador, debe aplicarse la que otorga mayor protección.  No se aplica el principio “in dubio pro operario” ni la “norma más favorable al trabajador”, sino la que más protección otorga, la que tiene el estándar más alto; por lo que el análisis se debe hacer en cada caso. Alcances del RSSO Decreto Supremo 055-2010-EM – Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería  Objetivo:  Prevenir la ocurrencia de incidentes, accidentes y enfermedades, promoviendo una cultura de prevención de riesgos laborales.  Alcance y Aplicación:  Actividades Mineras:        Exploración Desarrollo. Explotación Beneficio (concentración / lixiviación). Fundición / Refinación. Labor general. Transporte minero. SSO – Actividades Mineras  Alcance y Aplicación: Actividades Los trabajos siguientes, conexos a la actividad minera: Construcciones civiles, instalaciones anexas o complementarias, tanques de almacenamiento, tuberías en general, generadores, sistemas de transporte que no son concesionados, uso de maquinaria, equipo y accesorios, mantenimiento mecánico, eléctrico, comedores, hoteles, campamentos, servicios médicos, vigilancia, construcciones y otros tipos de prestación de servicios. ¿? Personas Titulares y empresas contratistas que realizan actividades mineras, así como a las empresas contratistas que realizan actividades conexas. Principales Obligaciones en SSO de los Titulares Mineros  No desarrollar actividades mineras sin notificar previamente a la autoridad minera competente.  Asumir de manera absoluta los costos relacionados con la Seguridad y Salud Ocupacional.  Formular el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional, del Programa de Capacitación y las estadísticas de los accidentes de trabajo y las de enfermedades profesionales.  Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional: Documento que contiene el conjunto de actividades a desarrollar a lo largo de un (01) año, sobre la base de un diagnóstico del estado actual del cumplimiento del sistema de gestión de seguridad y salud establecido en el presente reglamento y otros dispositivos, con la finalidad de eliminar o controlar los riesgos para prevenir posibles incidentes y/o enfermedades ocupacionales Principales Obligaciones en SSO de los Titulares Mineros  Registrar y mantener en la unidad minera el Programa Anual de Seguridad y Salud Ocupacional para el año siguiente y el informe de las actividades efectuadas durante el año anterior, remitiéndolos a la autoridad minera cuando ella lo requiera.  Nombrar al Gerente de Programa de Seguridad y Salud Ocupacional.  Facilitar el libre ingreso a los fiscalizadores, funcionarios y/o personas autorizadas por la autoridad minera a fin de fiscalizar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud ocupacional; siendo el titular minero responsable de la seguridad y salud de los referidos visitantes. Principales Obligaciones en SSO de los Titulares Mineros  Informar a la Dirección General de Minería para fines estadísticos, al OSINERGMIN y a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a la competencia de éstos, dentro de las veinticuatro (24) horas de ocurrido el accidente mortal o una situación de emergencia. Asimismo, deberá presentarse al OSINERGMIN o a los Gobiernos Regionales, de acuerdo a su competencia, un informe detallado de investigación en el plazo de diez (10) días calendario de ocurrido el suceso.  Informar a todos los trabajadores, de manera comprensible, sobre los riesgos relacionados con su trabajo, de los peligros que implica para su salud y de las medidas de prevención y protección aplicables.  Proporcionar y mantener, sin costo alguno, para todos los trabajadores, equipos de protección personal de acuerdo a la naturaleza de la tarea asignada a cada uno de ellos. Principales Obligaciones en SSO de los Titulares Mineros  Proporcionar a los trabajadores que han sufrido lesión o enfermedad en el lugar de trabajo: primeros auxilios, un medio de transporte adecuado para su evacuación desde el lugar de trabajo y/o el acceso a los servicios médicos correspondientes.  Brindar facilidades que permitan a los trabajadores satisfacer sus necesidades de vivienda.  Efectuar inspecciones a sus labores mineras para determinar los peligros y evaluar los riesgos a fin de ejecutar los respectivos planes para mitigarlos o eliminarlos.  Establecer y hacer cumplir que todo trabajador que labora en la actividad minera se someta a los exámenes médicos preocupacionales, anuales, de retiro y complementarios. Principales Obligaciones en SSO de los Titulares Mineros  El titular minero es responsable de garantizar la seguridad y salud ocupacional de los trabajadores en el desempeño de todos los aspectos relacionados con su labor, en el centro de trabajo o fuera de él; así como desarrollar actividades permanentes con el fin de perfeccionar los niveles de protección existentes.  Trabajador: Para efectos del presente reglamento, comprende a la persona que realiza un trabajo de manera directa o indirecta, por cuenta del titular minero, de las empresas contratistas mineras o de las empresas contratistas de actividades conexas  Todo titular minero con veinticinco (25) trabajadores o más (incluidos los trabajadores de empresas contratistas mineras y empresas contratistas de actividades conexas) por cada UEA o concesión minera, deberá constituir un Comité de Seguridad y Salud Ocupacional Principales Obligaciones en SSO de los Trabajadores de los Titulares Mineros  Cumplir con los estándares, PETS y prácticas de trabajo seguro establecidos dentro del sistema de gestión de seguridad y salud.  Queda terminantemente prohibido el ingreso de trabajadores a las instalaciones de la unidad minera y efectuar trabajos de la actividad minera sin tener en uso sus dispositivos y EPP que cumplan con las especificaciones técnicas de seguridad nacional o con las aprobadas internacionalmente Fiscalización de las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería  Ley 28964 (24.01.2007) - Transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al OSINERGMIN.  Funciones de OSINERGMIN:  Supervisar y fiscalizar que las actividades de los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería se desarrollen de acuerdo a los dispositivos legales y normas técnicas vigentes.  Supervisar y fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales relacionadas con la protección y conservación del ambiente en las actividades desarrolladas en los subsectores de electricidad, hidrocarburos y minería. Fiscalización de las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería  Ley 29783 - LSST SEGUNDA. Transfiéranse las competencias de fiscalización minera, establecidas en la Ley 28964, Ley que transfiere competencias de supervisión y fiscalización de las actividades mineras al Osinerg, al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.  Decreto Supremo Nº 005-2012-TR – Reglamento de la LSST (25.04.2012) Artículo 123.- Conforme a lo establecido en la Segunda Disposición Complementaria Final y la Primera y Séptima Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley, el Sistema de Inspección del Trabajo es competente para la supervisión, fiscalización y sanción por incumplimiento de las disposiciones en materia de seguridad y salud en el trabajo en toda actividad, incluidas las actividades de minería y energía, de conformidad con lo dispuesto en la Ley General del Inspección del Trabajo, su reglamento y normas modificatorias. Fiscalización de las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería Reglamento de Supervisión de Actividades Energéticas y Mineras de OSINERGMIN – Resolución N° 205-2009-OS-CD  Establece los principios, criterios, modalidades, sistemas y procedimientos de la Función Supervisora y Supervisora Específica del OSINERGMIN.  Alcances de la Supervisión (Res. 228-2011-OS-CD)   Supervisar la estricta aplicación y observancia de las disposiciones técnicas y legales y demás obligaciones fiscalizables referidas a la seguridad en las actividades de electricidad, hidrocarburos y minería. Supervisar el cumplimiento de las normas de seguridad en las actividades de la mediana y gran minería, de acuerdo a su competencia Fiscalización de las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería  Modalidades de Supervisión en Minería – OSINERGMIN  Supervisión Regular: Es aquella que se realiza de acuerdo al Plan Operativo Anual establecido por OSINERGMIN y que comprende los ámbitos de seguridad en la actividad en la mediana y gran minería.  Supervisión Especial: Es aquella que se circunstanciales, tal como los accidentes situaciones de emergencia, así como adicionales a las del Programa Anual de OSINERGMIN sean necesarias. realiza con fines específicos o fatales, las denuncias y las las acciones de supervisión Supervisión y que a juicio de Fiscalización de las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería ¿Quien realiza las acciones de Supervisión en Minería?  OSINERGMIN realizará las acciones de supervisión y fiscalización:  A través de su propio personal o,  A través de Empresas Supervisoras Se encuentran facultadas para ejercer la función supervisora por encargo de OSINERGMIN de las siguientes actividades:  Exploración, explotación, beneficio y almacenamiento de concentrados de minerales. Asimismo, el transporte minero bajo el sistema de concesión Fiscalización de las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería Reglamento del Procedimiento Administrativo Sancionador de OSINERGMIN – Resolución 272-2012-OS-CD  Constituye infracción administrativa, toda acción u omisión que implique incumplimiento a las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN, que se encuentren tipificadas como tales.  La responsabilidad administrativa por el incumplimiento de las leyes, reglamentos, resoluciones, contratos de concesión y demás obligaciones establecidas en normas, procedimientos y/o disposiciones bajo el ámbito de competencia de OSINERGMIN es OBJETIVA. Fiscalización de las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería  Sanciones La sanción es la consecuencia jurídica punitiva de carácter administrativo, que se deriva de la verificación de una infracción administrativa cometida por las personas naturales, personas jurídicas, patrimonios autónomos, sucesiones indivisas, contratos de colaboración empresarial, tales como consorcio, joint venture, asociación en participación y similares, u otros entes colectivos, en el caso que corresponda atribuirles responsabilidad administrativa. Fiscalización de las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería  Objetivos de la sanción  Regular de manera eficaz la conducta de los administrados, a fin de que cumplan a cabalidad con las disposiciones que le sean aplicables y, en especial, prevenga conductas que atenten contra la seguridad e integridad de las personas e instalaciones objeto de supervisión, así como contra la calidad de los servicios regulados y actividades supervisadas.  Prever que la comisión de la conducta sancionable no resulte más ventajosa para el infractor que cumplir las disposiciones infringidas o asumir la sanción correspondiente. La sanción debe tener un efecto disuasivo indispensable para evitar que la conducta antijurídica se repita.  Cumplir con su efecto punitivo. Fiscalización de las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería  Graduación de la sanción:       La gravedad del daño al interés público y/o bien jurídico protegido. El perjuicio económico causado. La reincidencia y/o continuidad en la comisión de la infracción. Las circunstancias de la comisión de la infracción. El beneficio ilegalmente obtenido. La existencia o no de intencionalidad en la conducta del infractor Fiscalización de las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería  El Órgano Sancionador podrá establecer criterios complementarios para la graduación, los que serán debidamente sustentados al caso específico, pudiendo considerarse entre ellos:  El engaño y/o encubrimiento de hechos o situaciones.  Colaboración, diligencia o entorpecimiento y/o negativa en el proceso de supervisión o fiscalización.  La subsanación voluntaria del acto u omisión constitutivo de la infracción administrativa, la reparación del daño o realización de medidas correctivas y urgentes, o la subsanación de irregularidades en que se hubiere incurrido, realizadas hasta antes de vencido el plazo para presentar descargos.  La capacidad económica del administrado para afrontar los gastos evitados al momento de la comisión de la infracción, o al momento de inicio de la comisión de la infracción en el caso de infracciones continuadas. En su defecto, será considerada la capacidad económica del administrado en el período en que se presume la comisión o el inicio de la comisión de la infracción o cuando ésta es conocida por la Administración, según sea el caso. Fiscalización de las Normas de Seguridad y Salud Ocupacional en Minería  Tipificación de infracciones y escala de multas y sanciones de seguridad y salud ocupacional para las actividades mineras – Res. 286-2010-OS-CD  Algunos casos: Infracción Artículo Multa Total Art. 29º numeral 2) del RSSO. Hasta 10,000 UIT S/. 36´500,000.00 Sin autorización de construcción Planta de Beneficio Art. 37° del RPM Hasta 10,000 UIT S/. 36´500,000.00 No contar con programas de supervisión y mantenimiento, sistemas de control de monitoreo de operación, de monitoreos topográficos y otros – Concesiones de Transporte Art. 300° y 301° del RSSO. Hasta 3,200 UIT S/. 11´680,000.00 Inicio, reinicio o cese operaciones sin notificación a autoridad minera de Instancias Administrativas – Sanciones en SSO en Actividades Mineras Procedimiento Administrativo Sancionador: Primera Instancia Administrativa  Órgano instructor Gerencia de Fiscalización Minera OSINERGMIN   Supervisar el cumplimiento de la normatividad vigente en materia de seguridad e higiene minera, así como de conservación y protección del medio ambiente. Ejecutar las labores de fiscalización en el ámbito de su competencia y cuando corresponda imponer las sanciones respectivas  Órgano Sancionador  Gerencia General de OSINERGMIN Instancias Administrativas – Sanciones en SSO en Actividades Mineras  El Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energía y Minería, - TASTEM, es un tribunal administrativo que tiene competencia nacional para conocer y resolver en segunda y última instancia administrativa, entre otros:   Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sancionadoras dictadas en el marco de procedimientos administrativos sancionadores seguidos en primera instancia ante los órganos sancionadores competentes de OSINERGMIN. Los recursos de apelación interpuestos por los administrados respecto de las resoluciones sobre medidas cautelares. Responsabilidad Administrativa: Casos de Fiscalización en SSO  Expediente 2007-031: Minera Barrick Misquichilca / JavFrank Contratistas  Trabajador de Javfrank colocaba aisladores a la línea principal de electricidad de la Planta Concentradora Accidente Fatal Infracción al RSSO: Supervisión y gestión deficiente al no asegurarse que los trabajadores cumplan con los procedimientos y no identificar ni evaluar los riesgos. No se tomó precaución para tener certeza que la tarea se llevaba en forma segura. Multa: 30 UIT (S/. 109,500.00) Responsabilidad Administrativa: Casos de Fiscalización en SSO  Expediente 1659711: Compañía Minera Ares  Durante la Supervisión Regular 2006 se verifica que el suministro de agua potable a los comedores de obreros no cumple con el debido tratamiento y potabilización Infracción al RSSO: El Titular Minero debe proporcionar instalaciones que aseguren el suministro adecuado de agua potable en las áreas activas de trabajo. Multa: 10 UIT (S/. 36,500.00) Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual – Accidentes de Trabajo  Responsabilidad Civil Contractual Se sanciona el incumplimiento de una obligación civil.  Responsabilidad Civil Extracontractual obligación civil Vínculo nace No preexiste No existe vínculo jurídico entre las partes Consecuencia del incumplimiento de un deber Ej. Deber de no hacer daño. Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual – Accidentes de Trabajo  Responsabilidad Civil Extracontractual Se rige a base de criterios subjetivos y objetivos:   Artículo 1969 – C.C. .- Aquel que por dolo o culpa causa un daño a otro está obligado a indemnizarlo. El descargo por falta de dolo o culpa corresponde a su autor. Artículo 1970 – C.C. .- Aquel que mediante un bien riesgoso o peligroso, o por el ejercicio de una actividad riesgosa o peligrosa, causa un daño a otro, está obligado a repararlo.  Responsabilidad Civil Contractual Se genera con base a criterios subjetivos.  Inejecución de Obligaciones Artículo 1314.- Quien actúa con la diligencia ordinaria requerida, no es imputable por la inejecución de la obligación o por su cumplimiento parcial, tardío o defectuoso. Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual – Accidentes de Trabajo Diferencias Origen del resarcimiento  Responsabilidad Civil Contractual Solo se está obligado a indemnizar cuando se incumple la obligación por dolo o culpa.  Responsabilidad Civil Extracontractual la existencia del daño. . Se toma en cuenta Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual – Accidentes de Trabajo Diferencias Magnitud del resarcimiento  Responsabilidad Civil Contractual   Culpa Leve = D y P previsibles. Culpa Inexcusable y Dolo = D y P previsibles e imprevisibles  Responsabilidad Civil Extracontractual imprevisibles. D y P previsibles / Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual – Accidentes de Trabajo Casos judicializados Empresas Mineras vs Trabajadores Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual – Accidentes de Trabajo Ejemplo: Responsabilidad Civil Contractual Caso: Hipoacusia. Eximente de Responsabilidad del Titular Minero:  ¿Se entregaron equipos de protección personal?  ¿Se informó al trabajador sobre los riesgos relacionados con el trabajo?  ¿Se han adoptado medidas para evitar que los trabajadores contraigan dicha enfermedad profesional? Responsabilidad Civil Contractual o Extracontractual – Accidentes de Trabajo Ejemplo: Responsabilidad Civil Extracontractual Caso: Hipoacusia. Responsabilidad Objetiva No hay eximente de responsabilidad del Titular Minero.
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