Obligaciones Conjuntivas

March 26, 2018 | Author: Bladimir Antonio Cordova Monroy | Category: Payments


Comments



Description

Obligaciones Conjuntivas, Alternativas y Facultativas Obligaciones Conjuntivas, Alternativas y Facultativas.(Tema 13) Obligaciones conjuntivas Implica pluralidad de objetos a los cuales se refiere (contenidos en) la prestación, y el deudor, para liberarse de la obligación (esto es, para satisfacer completamente la expectativa del acreedor) debe entregar todos los objetos a los cuales se refiere la obligación. Por ejemplo, tengo la obligación de entregar una mecedora, un sofá y un lámpara porque los he vendido por un precio determinado. Mi obligación no se extinguirá hasta que haya entregado todos los objetos contenidos en la prestación. El acreedor tiene el derecho de exigirme todos los objetos contenidos en la prestación. En la obligación conjuntiva (llamada también acumulativa) no hay facultad ninguna de elección. Debo tres objetos, debo entregarlos todos. Debo cinco objetos, debo entregarlos todos. La obligación conjuntiva se comporta exactamente igual que una obligación simple, salvo por el hecho de que la prestación este referida a dos o más objetos. De allí que nuestro código civil no contenga normal alguna que la regule. (Introducción al Derecho de Obligaciones pág.243-244, Mauricio Rodríguez Ferrara) Las obligaciones conjuntivas son aquellas que recaen sobre varios objetos y por lo tanto el deudor debe realizar acumulativamente varias prestaciones para liberarse. Por ejemplo: me obligo a pagar veinte mil bolívares y entregar un vehículo. En estos casos el deudor debe cumplir ambas prestaciones para liberarse; se dice entonces que ambos objetos están in obligationem, porque el deudor se obliga a efectuar respecto de ellos determinada prestación, y también in solutionem porque para cumplir y quedar liberado, el deudor deberá ejecutar respecto de ellos toda la prestación respectiva; en el ejemplo propuesto, pagar la suma de dinero y entregar el vehículo. La conjugación copulativa y las caracteriza. (Curso de Obligaciones DERECHI CIVIL III pág. 340, Eloy Maduro Luyando/Emilio Pittier Sucre) Obligaciones Alternativas La obligación alternativa se caracteriza por tener prestación doble y múltiple, pero siendo la relación única obligatoria. La obligación alternativa no siempre esta referida a objetos, también puede estar referidas a conductas. Por ejemplo, me comprometo a pintar la casa o a levantar una pared. (Introducción al Derecho de Obligaciones pág.244, Mauricio Rodríguez Ferrara) En las obligaciones alternativas existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir determinada prestación, con la particularidad de que el deudor se libera ejecutando solo uno de ellos. Por ejemplo: me obligo a pagar cuatro millones de bolívares, o a entregar tal automóvil o a reparar y pintar tu casa. En este caso la doctrina afirma que todas las prestaciones están in obligationem, puesto que el deudor debe cumplir cualquiera de dichas prestaciones; pero solo una de dichas prestaciones esta in solutionem, puesto que el deudor se libera cumpliendo una sola de ellas. El deudor cumple entregando determinado automóvil, o cuatro millones de bolívares o reparando y pintando la casa del acreedor. La conjugación caracteriza a las obligaciones alternativas. (Curso de Obligaciones DERECHI CIVIL III pág. 340, Eloy Maduro Luyando/Emilio Pittier Sucre) Obligaciones Facultativas La obligación alternativa tiende a confundirse con la obligación facultativa en cuanto en esta también el deudor tiene la facultad de elegir entre dos (o mas objetos) con cuál de ellos desea cumplir. Sin embargo existen marcadas diferencias. La obligación facultativa (llamada también obligación con facultad alternativa) se caracteriza en cuanto es solo uno el objeto debido, pero las OBLIGACIONES CONJUNTIVAS Son las que tienen por objeto el cumplimiento de varias prestaciones. En estos casos la doctrina señala que un solo objeto esta en obligationem. ejecutando una prestación distinta sustitutiva de aquella con cuya ejecución quede liberada. ü Prescripción: Implica el transcurso del tiempo e inacción del titular del derecho. La interrupción o suspensión de la misma es personal. (Introducción al Derecho de Obligaciones pág. Por ejemplo: mi obligación es entregarte este caballo. ü Insolvencia: Va a estar soportada por el acreedor. pero se le otorga al deudor la facultad de cumplir su obligación. HETEROGÉNEA Cuando el contenido de las diversas prestaciones sea de distinta cualidad: el deudor se obliga a entregar una cosa y a prestar un hecho. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Son aquellas obligaciones que tienen por objeto varias prestaciones de las cuales el deudor va a cumplir completamente una de ellas. En estas obligaciones el deudor es la persona que puede decidir si ejerce o no tal facultad. daños y perjuicios. realizada esta. Eloy Maduro Luyando/Emilio Pittier Sucre) Fundamento Legal Artículos 1216. o a observar una abstención y entregar una cosa. Es común para todos. Por ejemplo: me comprometo a pagar cien millones de bolívares. lucro cesante. pero me libero de esta obligación entregando una casa quinta en el este. Genera intereses y punitorios. 1218. De allí que se diga que un solo objeto está en la obligación y dos en el pago. (Curso de Obligaciones DERECHI CIVIL III pág. daño emergente. 1219 1220 del Código Civil Venezolano. OBLIGACIONES CONJUNTIVAS. ü Mora: Cumplimiento tardío de una obligación o incumplimiento. 342.partes han convenido para el deudor la posibilidad de libertarse de su obligación entregando un objeto distinto previamente señalado. o por negligencia. ha causado un daño a otro. o por imprudencia. beneficiando o perjudicando al que la intente. pero podre liberarme de mi obligación entregando esta vaca. CLASIFICACIÓN HOMOGÉNEA Las primeras son aquellas en las cuales todas las prestaciones por cumplir son de la misma naturaleza: lo serán la entrega de varias cosas o la prestación de varios hechos o a observancia de varias abstenciones. Código Civil de Venezuela Artículo 1185: «El que con intención. el deudor se libera de las otras. Código Civil de Venezuela De las Diversas Especies de Obligaciones Sección III Desde Articulo 1216 al 1220 OBLIGACIONES ALTERNATIVAS Los requisitos de estas obligaciones son: . Mauricio Rodríguez Ferrara) En las obligaciones facultativas la obligación tiene en realidad un solo objeto. etc. EFECTOS ü Pago: El pago realizado por cada deudor de su parte de la deuda lo libera.250. 1217. esta obligado a repararlo…» OBLIGACIONES CONJUNTIVAS. la obligación condicional es aquella en la que las partes agregan por acuerdo la condición. Los objetos se deben bajo la condición de que sean elegidos para el pago. exponiendo el artículo 1115 que será nula la obligación condicional cuando el cumplimiento de la misma dependa de la exclusiva voluntad del deudor. De esta manera. a. aunque su voluntad ha de entrar en juego como factor decisivo para que tenga lugar. Sólo ha de cumplirse una de las prestaciones. Puramente potestativas. distingue entre: . del acreedor. La obligación será mueble o inmueble según lo sea el objeto elegido para el pago.CARACTERÍSTICAS: La elección es generalmente del deudor. tiempo. Asimismo otra distinción es entre: . Es un elemento accidental que se agrega al contrato por acuerdo entre las partes. . (art. ya que el deudor no está obligado a nada. basta que exista diversidad en las modalidades de la prestación (lugar. a) Clases de obligaciones condicionales a. pero puede corresponder al acreedor. moralizando la eficacia de la obligación y alterándose el régimen general de la misma.  Se prevea una pluralidad de prestaciones. no siendo necesario que se trate de prestaciones con objeto distinto. Por otro lado.1118). Potestativas: Son aquellas cuyo cumplimiento depende de la voluntad de las propias partes. moralizando su eficacia y alterando el régimen general de funcionamiento. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS. Mixtas: Son las que en parte dependen de la voluntad de los interesados y en parte de un hecho fortuito o de la voluntad de un tercero. La condición consiste en un hecho futuro e incierto. por no depender de la exclusiva voluntad del deudor. moneda de pago). El Código distingue a su vez dos modalidades potestativas: a. Simplemente potestativas: el cumplimiento de la obligación depende de un acto que el deudor ha o no de realizar. a. No es necesario que las cosas debidas sean equivalentes Obligaciones sujetas a condición Estas obligaciones sujetas a condición se encuentran recogidas en el Código Civil en el artículo 1113 y siguientes. (art. que son las que dependen exclusivamente de la voluntad del deudor. Por otra parte.3.2. El deudor debe pagar enteramente con una de las cosas debidas. ya que se trata de una facultad del acreedor de renunciar a la obligación.Afirmativas: Son aquellas que dependen de que el hecho ocurra.2.1. no siendo aplicable la nulidad formulada en el artículo 1115. como un hecho fortuito o depender de la voluntad de un tercero extraño a la obligación.1. del deudor o de ambos. ya que en tal caso existe un vínculo obligacional. Causales: Son las que dependen de un acontecimiento independiente de la voluntad de los interesados.1. a.1. sí admite cuando sea de exclusiva voluntad del acreedor.Negativas: Son aquellas que dependen de que el hecho no ocurra.1117). Si la elección debe ser efectuada por varias personas. y si este vence sin haberse efectuado la elección. es decir. pero no puede obligar al acreedor a recibir parte de una y parte de la otra. Cuando la condición es resolutoria. 1221 Y SS. FUNDAMENTO LEGAL. y este no la ha ejercido. y es exigible. DEFINICION. OBLIGACIONES ALTERNATIVAS: Son aquellas en las cuales existen varios objetos sobre los cuales el deudor se obliga a cumplir determinada prestación. 1. a menos que expresamente la haya sido concedida al acreedor o a un tercero.V Se denomina en doctrina obligaciones complejas aquellas que presentan como característica especial la de tener pluralidad de objeto o pluralidad de sujetos.Personas que pueden efectuar la erección de las cosas debidas En primer termino. en el ejemplo propuesto pagar la suma de dinero y entregar el vehiculo. en algunos países europeos. a solitud del deudor. C. un hecho futuro e incierto). En este caso el deudor se libera de la obligación cumpliendo una sola de ellas. la obligación se resuelve. transcurrido el cual la opción la ejercerá el deudor (Art. el juez.Impropias: Se omiten algunos requisitos. En estas obligaciones el deudor es la persona que puede decidir sin ejerce o no tal facultad.. El pago o cumplimiento por el deudor debe referirse íntegramente a uno de los objetos. EFECTOS JURIDICOS. se señalan las obligaciones conjuntivas. el deudor debe realizar acumulativamente varias prestaciones para liberarse. OBLIGACIONES CONJUNTIVAS: Son aquellas que recaen sobre varios objetos y por lo tanto. la acción pertenece al deudor. se tiene que recurrir a la doctrina y a la . En estos casos el deudor debe cumplir ambas prestaciones para liberarse. Ejemplo: Me obligo a pagar cinco mil bolívares o a reparar y pintar tu casa. acordara un plazo. El juez puede señalarle un plazo para tal fin. Tan pronto como la condición se cumple. 3º párrafo). después del vencimiento de la obligaron. Por último se distingue entre condiciones suspensivas y resolutorias: La condición suspensiva hace depender el nacimiento del derecho de crédito y de la deuda de que se cumpla. ALTERNATIVAS Y FACULTIVAS. Si la elección corresponde al acreedor. queda sin efecto TEMA 13 OBLIGACIONES CONJUNTAS. Ejemplo me comprometo a pagar mil bolívares.Propias: Son las obligaciones a las que se le agrega una condición verdadera (la que reúne los requisitos de una verdadera condición. Ejemplo: Me obligo a no pagar cincuenta bolívares y entregar un vehiculo. alternativas y facultivas. En el artículo 1116 se dispone que la consecuencia de estas obligaciones impropias es que se anulará la obligación que de ellas dependa. pero me libero de esa obligación entregando un apartamento en Cantaura. 1217. Pues no se admite el pago parcial referido a los objetos. 1217. ANALISIS ARTS. . Estas normas resuelven de una manera integral todas las hipótesis que pueden presentarse en Venezuela. La conjunción copulativa “y” la caracteriza.. 1216 del Código Civil: el deudor de una obligación alternativa se libera con la entrega de una de las cosas separadamente comprendida en la obligación. ejecutando una prestación distinta sustitutiva de aquella con cuya ejecución queda liberado. con la particularidad de que el deudor se libera ejecutando solo uno de ellos. aunque el Código Civil las trata como verdaderas condiciones. la deuda es exigible. pero se le otorga al deudor la facultad de cumplir su obligación. pero si la condición se cumple. el juez hará la escogencia (Art. 1º y 2º párrafos). Entre las que tienen pluralidad de objetos. tales como Italia y Francia. en cambio. OBLIGACIONES FACULTIVAS: En las obligaciones facultivas la obligación tiene en realidad un solo objeto. 1250 Y SS. DIFERENCIAS.C. la obligación produce desde el primer momento todos sus efectos como si fuera pura. La conjunción “o” caracteriza a las obligaciones alternativas. así lo dispone el Art. 2. Surgen de la ley o de la voluntad de las partes y pueden nacer de un acto jurídico o de la disposición legal (Arts. 1219. 1217. b) Si todas las cosas han parecido por culpa del deudor o unas han parecido por su culpa y las otras sin su culpa. 1º párrafo). DIFERENCIAS. 1112. TEMA 14 OBLIGACIONES CONJUNTAS O MANCOMUNADAS SOLIDARIAS. 1680. párrafo 3º). facultivas y alternativas. 1218. EFECTOS JURIDICOS. DIVISIBLES E INDIVISIBLES. a menos una. párrafos 1º y 2º). Alternativamente subsiste. 1220 del CCV). párrafo 3º). 3. 2. Esto no es mas que la aplicación del principio que si solo una de las cosas prometidas. párrafo 4º). por culpa del deudor y le corresponde la escogencia al acreedor. a su elección. 1217. 1219. 1218. este debe pagar el precio de la ultima que pareció (Art. en consecuencia. tenemos: a.jurisprudencia para resolver muchos de casos referidos a las obligaciones conjuntivas. 766...Si el cumplimiento proviene de una cosa extraña no imputable al deudor. y de igual manera se considerara cuando solo una de las cosas prometidas puede ser objeto de la obligación. DEFINICION. . acreedores o deudores.Mora del acreedor en hacer la elección. ANALISIS DE ARTS 121 Y Ss 1250 Y Ss CCV 1. d) Si todas las cosas han parecido pero solo una de ellas por culpa del deudor y la elección corresponde al deudor. 12191º párrafo). pero el deudor puede liberarse entregando en ese momento al acreedor cualquiera de las otras (Art. el juez a solicitud del deudor.si el cumplimiento proviene de culpa del deudor. CLASES. 2º párrafo).si se trata de un acreedor con varios deudores. la obligación se extingue (Art. es necesario distinguir varias hipótesis: a) En caso general de incumplimiento culposo: el acreedor puede hacerse poner en posesión de una cualquiera de las cosas comprendidas en la relación obligatoria.. Si la elección corresponde al acreedor y este no ha ejercido después del vencimiento de la obligación. este puede exigir la que subsista o el precio de cualquiera de las otras (Art. 1671 y 1672) Su consecuencia fundamental es que la obligación se divide en cuotas correspondientes a los distintos sujetos.. b) Cuando la elección pertenece al acreedor. a) Si las cosas han parecido sin culpa ni mora de parte del deudor. y la elección corresponde al acreedor. 1252. la obligación se reputa pura y simple. pues se descomponen en una serie de vínculos jurídicos distintos con su propio sujeto. En ambos casos el deudor no se libera si en vez de entregar la cosa pretende ofrecer su precio (Art.. transcurrido el mismo sin hacerlo. el acreedor debe recibir la que subsiste (Art.Obligaciones conjuntas o mancomunadas: ocurren cuando existen varios acreedores o varios deudores y la obligación se divide entre los distintos sujetos. la opción la ejercerá el deudor (Art. si han parecido todas las cosas menos una sin culpa de deudor. le acordara un plazo para que ejecute su elección. este puede exigir algunas de las que subsista o el precio de cualquiera de ellas (Art.-Incumplimiento de las obligaciones alternativas En el incumplimiento de las obligaciones alternativas debe distinguirse si proviene de la culpa del deudor o si se debe a una causa extraña no imputable. el acreedor solo puede cobrar cada deudor su cuota correspondiente y no la totalidad de la deuda. c) Si todas han parecido. 1. .. Estos principios no pueden interpretarse de forma absoluta. e..si te trata de varios acreedores con un solo deudor. evitando o disminuyendo el riesgo de que la insolvencia de uno o algunos de los deudores le menoscabe su crédito. Atendiendo a la causa de la mancomunidad Obligaciones solidarias: El deudor se libera efectuando el pago total a uno cualquiera de los acreedores (solidaridad activa). 2. porque a veces. y el acreedor puede exigir el pago total a uno cualquiera de los deudores (solidaridad pasiva) Según el articulo 1221 del CCV.la solidaridad activa: es aquella que existe de parte de los acreedores.. el principio de la unidad del objeto y el principio de la pluridad de los vínculos.solidaridad pasiva: es aquella que existe de parte de los deudores o sujetos pasivos de la obligación y en virtud de la cual los deudores están obligados a una misma cosa.la interrupción de la prescripción respecto de uno de los deudores no produce efecto frente a los demás deudores.ventajas de la solidaridad La solidaridad presenta la ventaja para el acreedor de revelarlo de la necesidad de perseguir separadamente y por cuotas proporcional a cada uno de los deudores.si uno de los deudores es insolvente. (Art. o cuando varios acreedores tienen un derecho de exigir cada uno de ellos el pago total de la acreencia y pago hecho a uno solo de ellos liberte al deudor para con todos.b.. 1221CC) Según su origen a.solidaridad legal es la que emana de la ley (Art. el comportamiento de la obligación solidaria se aparta de una rigorosa aplicación de las mismas... 1195 CC) Caracteres de la Solidaridad: Los caracteres de la solidaridad se explican a través de dos principios básicos.. b. cada unos de los acreedores no puede cobrarle al deudor más que su parte del crédito. Igualmente se obtiene la forma rápida y eficaz de proceder al pago 3. y en virtud de la cual cada uno de estos tiene el derecho de exigir el pago total de la acreencia y el pago recibido libera al deudor frente a los demás acreedores.si uno de los deudores expuestos en mora. (Art.clases de solidaridad Según los sujetos de la obligación a. y que el pago hecho por uno solo de ellos liberte a los otros.. c. En las obligaciones mancomunadas la prestación se divide entre los diversos acreedores o deudores por partes iguales o por estirpes o en partes desiguales.la solidaridad convencional es aquella que resulta de la voluntad de las partes establecidas en un contrato o convención. El principio de la unidad del objeto: . el acreedor no puede cobrarle más a los demás deudores d. esta no tiene efecto contra los demás deudores. de modo que cada uno puede ser constreñido al pago por la totalidad y el pago efectuado por uno solo de ellos libera a los otros deudores. 122 CCV) b. la obligación solidaria se define de la siguiente manera: “la obligación es solidaria cuando varios deudores estan obligados a una misma cosa de modo que cada uno puede ser constreñido al pago por la totalidad.. D) RELACIONES INTERNAS: Aquí priva el principio de la pluralidad de vínculos. pude repetir íntegramente contra su fiado. en cuyo caso se aplica el principio de la pluralidad de vínculos. Si el deudor principal paga. o de los coacreedores con el deudor común. no se comunican a los demás. la obligación se extingue respecto de todos los obligados solidarios.Significa que en la solidaridad pasiva cada deudor en particular esta obligado a la misma cosa. tales actos solo perjudica a la persona que incurrió en el hecho nocivo. La pluralidad de vehiculo explica la distinta posesión en la cual puede encontrarse cada codeudor solidario frente a su acreedor o cada coacreedor solidario frente al deudor común. Uno de los codeudores puede ser el único responsable entre ellos: el deudor respecto a sus fiadores solidarios. se observa la misma conducta frente a su acreedor o acreedor B) LA PLURALIDAD DE VEHICULO: (Art. en el sentido de que todos los codeudores estan obligados a una misma prestación. no tiene derecho a repetir. pues todos los deudores solidarios o acreedores solidarios no están en la misma posición. priva el principio de la unidad de objeto. pero siempre que el acto de uno de los sujetos solidarios no perjudique a los demás. si paga el fiador. C) RELACIONES EXTERNAS: En las relaciones de los codeudores con su acreedor común. . único responsable. 122CC). El princio de la pluralidad de vinculo implica también que los actos de un coacreedor o de un codeudor no puede perjudicar a los otros coacreedores o codeudores. Según las modalidades. Obligaciones de resultado. PRESTACION DE DAR: Es una conducta positiva que consiste en trasmitir la Propiedad u otro derecho real. * Medio * Resultado. las obligaciones pueden ser: .. Obligaciones de medio. la prestación es un fin en sí mismo. 3. Ejemplo: el médico y los abogados lo único que le tienen que garantizar a sus clientes es que van a realizar todo lo que esté en sus manos para lograr un fin. la no realización de una conducta debida que trae como consecuencia que tienes que indemnizar los daños que su incumplimiento pueda acarrearle al acreedor. pues el deudor se compromete a obtener un determinado resultado). El debito: que es la conducta debida y la responsabilidad: la indemnización de los daños y perjuicios que dicho incumplimiento puedan acarrearle al acreedor. PRESTACIÓN DE HACER: Una conducta positiva que no consiste en la transmisión del derecho de propiedad u otro derecho real. que lo beneficie a él como su cliente pero no le puede decir yo te garantizo que voy a ganar. es decir.Según el carácter coactivo. PRESTACION DE NO HACER: Una conducta de abstención. el señor mecánico no me puede arreglar el tren delantero. Naturales: Se denominan así por que no son de obligatorio cumplimiento para el deudor. si el carro no frena eso trae como consecuencia el incumplimiento. aquellas por las cuales el acreedor tiene la facultad de obligar al deudor ante los órganos jurisdiccionales a cumplir. la prestación está constituida por hechos o actividades del deudor que pueden producir o no determinado resultado). (Son aquellas en las cuales la prestación a que se obliga el deudor es un efecto específico.Según el contenido de la prestación: · Dar. uno de los elementos del vínculo. 2.Según el fin perseguido. eso se trasmite y se adquiere por el efecto del consentimiento. Ejemplo: si yo mando a arreglar los frenos de mi carro. el acreedor no puede pedir el cumplimiento forzoso al deudor mediante los órganos jurisdiccionales. (Son caracterizadas porque el deudor no se compromete a obtener un determinado resultado. no garantiza ese resultado. · Hacer y · No hacer. preciso y concreto de su actividad.. el fin en sí es el resultado exigido.1. quien es libre o no de ejecutarlas . es decir surge la figura del vínculo. 4. porque nadie puede garantizar que va a ganar. a pesar de que el tren delantero es una actividad que vale muchísimo más cara que los frenos entonces para que se cumpla la conducta el carro tiene que frenar.. las obligaciones se clasifica en Jurídicas y · Naturales: Jurídicas: Se entiende las obligaciones dotadas de poder coactivo. por eso es que decimos que la prestación de dar es instantánea. y el pago hecho por uno solo de ellos liberta a los otros deudores frente al acreedor pagado.. de modo que cada uno de ellos puede ser constreñido al pago de la totalidad. ALTERNATIVA: que existen dos o más conductas ahora una de las partes ya sea el acreedor y el deudor. una obligación alternativa. contrata una persona extraña a la relación. SOLIDARIAS: (es solidaria cuando varios deudores están obligados a una misma cosa. Termino: Es el acontecimiento futuro y cierto. en tanto Bs. otra que va a tomar la decisión con cuáles de los dos objetos se va a cumplir con la obligación. Es decir. Pura y simple: Es aquella que no está sometida a ningún tipo de pluralidad. esa es una condición. la camioneta tiene hasta el 20 de le mes que viene par allegar puede ser que llegue o no. Siempre y cuando el 30 del mes que viene me traigan una camioneta que mandé a encargar de los EEUU.* Puras y simples.. OBLIGACION MANCOMUNDA: Son aquellas en las cuales existen varios acreedores o varios deudores y la prestación se divide entre los varios sujetos integrantes de la relación obligatoria. es decir cumplo mi obligación pagando UN MILLON DE BS. la alternatibilidad de la obligación Facultativas: la obligación en principio parece tener dos objetos pero en realidad tiene uno solo.Según la pluralidad del sujeto · Mancomunada y · Solidarias. modelo tal.Según la divisibilidad del objeto. es decir. esta es una obligación conjuntivas. marca tal. Conjunción: es una unión. Condición (obligaciones condicionales): Es un acontecimiento futuro e incierto que significa incierto. 5. y del carro marca tal. * A término y * A condición. (Son aquellas cuyo cumplimiento no depende de la ocurrencia o de ningún acontecimiento o modalidad. que puede cumplirse o no. * Alternativas y * Facultativas. de tal año. 7. las obligaciones se dividen en: . ejemplo le vendo mi carro.. pues el deudor tiene la facultad de cumplir con la obligación efectuando una prestación distinta de la que contrajo. ejemplo. Cuando yo digo “te hago un contrato de arrendamiento contado a partir del día 30-03-2006 al 30-03-2007.Según la pluralidad de objetos las obligaciones se clasifican en: * Conjuntivas. porque los lapsos se cuentan por día”. cuando yo uno dos conductas con la conjunción Y. modelo tal. 6. por eso condición al igual que término es una modalidad que se diferencia en que el término es un acontecimiento futuro y cierto y condición es un acontecimiento futuro e incierto. cuando yo digo. es decir cumplo con una conducta o con otra. para yo liberarme de la obligación tengo que cumplir con los dos conjuntos. Deben cumplirse de inmediato). la obligación se divide en varias cuotas o partes como sujetos existan y se descompone en una serie de vínculos jurídicos con su propio objeto. Enriquecimiento sin causa. 8. bien sea mediante la entrega de moneda o mediante entrega o endoso de otro documento que represente un valor pecuniario.. por lo tanto. 9.Pago de lo indebido. · Indivisible. Obligaciones Pecuniarias: Tiene por objeto una suma de dinero... Ej.Según las fuentes se clasifican en: * CONTRACTUALES: son aquellas obligaciones que se generan del contrato. c. sin necesidad de ningún convenio para ello. a.Según la relación vinculatoria con una cosa: Obligaciones Proter Rem. Indivisibles: Son aquellas en las cuales su objeto no puede dividirse en partes o no es susceptible de ejecutarse en partes. Divisibles: Son aquellas en las cuales su objeto puede dividirse en partes o es susceptible de ejecutarse en partes... se cumple transfiriendo su valor al acreedor. . b. d. En las obligaciones Proter Rem la vinculación con la cosa determina el nacimiento de una relación obligatoria. quedan obligados.· Divisible.Gestión de negocios.. * EXTRACONTRACTUALES: Son aquellas obligaciones que se generan de Fuentes diferentes de negocio. Los pagos de condominio son gastos de administración y conservación de un colectivo. según los casos. quienes adquieran las cosas o la posean.Hecho ilícito.
Copyright © 2024 DOKUMEN.SITE Inc.