Nulidad-del-acto-juridico-parte-procesal.doc

May 12, 2018 | Author: Zoilo Puma Quicaño | Category: Evidence (Law), Procedural Law, Expert Witness, Lawsuit, Jurisdiction


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UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍNFACULTAD DE DERECHO ESCUELA PROFESIONAL DE DERECHO ANÁLISIS PROCESAL EXPEDIENTE Nº 2002 - 381 “NULIDAD DE ACTO JURÍDICO FALTA DE MANIFESTACIÓN DE LA VOLUNTAD” ESTUDIANTES: CABANA HUANQUI, DAVID DURAND QUISPE, ANA CECILIA RUELAS BARRIGA, DERIAN SILVESTRE MAMANI, WILSON AREQUIPA–2015 1 ÍNDICE - Introducción……………………………………………………………………. 3 - Marco teórico………………………………………………………………….. 4 - El Derecho…………………………………………………………………….. 4 - El Derecho Civil……………………………………………………………….. 4 - El Derecho Procesal …………………………………………………………. 5 - El derecho Procesal Civil..…………………………………………………….6 - La pretensión………………………………………………………………….. 7 - La pretensión material………………………………………………………. 7 - La pretensión procesal……………………………………………………… 8 - Naturaleza de la demanda…………………………………………………… 8 - Criterios que califican una demanda……………………………………….9 - Admisibilidad de la demanda………………………………………………. 9 - Inadmisibilidad de la demanda…………………………………………….. 11 - Improcedencia de la demanda…………………………………………….. 12 - La contestación………………………………………………………………... 13 - Audiencia de conciliación…………………………………………………….. 15 - Puntos controvertidos………………………………………………………… 20 - La prueba……………………………………………………………………….23 - La pericia………………………………………………………………………. 27 - La rebeldía…………………………………………………………………….. 31 - Audiencia de pruebas………………………………………………………… 32 - La sentencia…………………………………………………………………… 36 - La apelación…………………………………………………………………… 40 - Línea del tiempo de los fundamentos de hecho……………………………43 - Demanda sobre Nulidad del Acto Jurídico…………………………………. 44 - Resolución que admite la demanda………………………………………… 47 - Contestación de la demanda………………………………………………… 48 - Audiencia de conciliación…………………………………………………….. 50 - Audiencia de pruebas………………………………………………………… 51 - Sentencia………………………………………………………………………. 53 - Apelación………………………………………………………………………. 56 - Sentencia de apelación………………………………………………………. 57 - Conclusiones…………………………………………………………………... 58 - Bibliografía…………………………………………………………………….. 59 2 INTRODUCCIÓN A diario, en nuestra vida en sociedad, las personas solemos realizar una diversidad de actividades, algunas de ellas con relevancia jurídica. En ocasiones, estás acciones pueden direccionarse en conflictos. Sin embargo, con mucha frecuencia, suelen presentarse casos en los que la persona no manifiesta su voluntad, no celebra ningún acto, no crea ningún vínculo jurídicio, ni nada por el estilo, pero termina envuelta en un proceso judicial engorroso procurando defender sus bienes de un hecho fraudulento que los perjudica, tal es el caso del presente expediente. El presente trabajo tiene por objetivo realizar un análisis detallado de los aspectos procesales en el expediente Nro 2002 – 381 Nulidad del acto jurídico por falta de manifestación de la voluntad, dichos procedimientos llevados a cabo por la parte demandante nos parecen correctos, eficientes y eficaces, toda vez que se logra declarar fundada la demanda. Los demandantes Daniel Octavio Pauca Huamán, Rosenda Leonarda Zegarra de Pauca, Factor Leonidas Núñez Palomino y Lourdes Noa Pauca de Núñez argumentan falta de manifestación de voluntad en las dos escrituras públicas celebradas supuestamente entre ellos y la empresa Molitalia S.A. en las que se otorga línea de crédito con garantía hipotecaria a favor de Vanesa Vanny Pauca Álvarez, nieta de los dos primeros demandantes y sobrina de los dos últimos. Para seguir un mejor entendimiento de caso se ha desarrollado una línea del tiempo en la que se va detallando las acciones realizadas por las partes intervinientes en el proceso. 3 el matrimonio.I. certeza. los bienes. quien ensaya la siguiente definición: EL Derecho civil admite una definición doble. la patria potestad. el registro civil. citamos a Rafael De Pina. 2. la familia.. la filiación. las obligaciones y los contratos. ya que permitirán situarnos con mayor precisión en el estudio de la demanda. el parentesco. Leonel Pereznieto y Abel Ledesma Mondragon. ya que la vida del hombre.MARCO TEÓRICO A fin de facilitar la comprensión del análisis procesal del expediente Nº 2002 – 381 “Nulidad del acto jurídico por falta de manifestación de voluntad”. en su obra “Introducción al estudio del Derecho” conceptúan a este de la siguiente manera: “El Derecho es el conjunto de normas que imponen deberes y normas que confieren facultades.EL DERECHO CIVIL. es menester realizar un análisis breve de los conceptos básicos que componen el Derecho. El Derecho Civil es un sistema de mandos que establece las reglas jurídicas relacionadas con las personas.. El Derecho Civil es uno de los derechos más importantes. libertad y justicia”. es por esta razón que los estudiosos se han topado con ciertas dificultades para definirlo. a fin de tener una definición más completa. una definición única que comprenda los dos 4 . que establecen las bases de convivencia social y cuyo fin es dotar a todos los miembros de la sociedad de los mínimos de seguridad. pues tiene relación con una gran cantidad de hechos y de actos jurídicos.EL DERECHO. en su actividad corriente y cotidiana escapa a la posibilidad de ser reducida y expresada cabal y voluntariamente. el divorcio. las sucesiones.. 1. igualdad. Según José Castan Tobeñas “el Derecho es el sistema de normas fundadas en principios éticos y suceptibles de sanción coercitiva. que regulan la organización de la sociedad y las relaciones de los individuos y agrupaciones que viven dentro de ella para augurar en la misma el consentimiento armónico de los fines individuales y colectivos”. cuando están implicados derechos o intereses públicos. Jorge Alfredo Dominguez Martinez proporciona el siguiente concepto sobre Derecho Civil: Rama del Derecho Privado. la ordenación de la vida social: el Derecho nos dice cómo deben desenvolverse las relaciones sociales entre las personas y cuáles son las consecuencias que se derivan cuando el Derecho es incumplido o cuando surge un conflicto. los derechos de la personalidad. 5 . En el primer sentido. Ermo Quisbert indica que el derecho civil es “un conjunto de normas e instituciones destinadas a la protección y defensa de la persona y de los fines que son propios de ésta. que es rama del Derecho en general que regula las relaciones entre particulares y de estos con las instituciones y órganos del Estado cuando este actúa sin su poder de imperio. es decir.sentidos distintos en que es posible referirse al mismo. Por su parte. El Derecho tiene. Es en este punto donde entra en juego el Derecho Procesal. El Derecho civil puede considerarse como una rama de la legislación o como una rama de la ciencia del derecho. con exclusión de aquellas de contenidos mercantil.DERECHO PROCESAL. la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares. en el segundo. la rama de la ciencia del derecho que estudia las instituciones civiles desde los puntos filosófico. El imperio es la fuerza de dominación que hace cumplir sus fines”. ya sea intersubjetivo. que estudia y regula los atributos de las personas. agrario o laboral”. general para el orden jurídico. entre sus principales finalidades. en materias no disponibles: Administrativo o Penal. cuando se presenta entre sujetos particulares en materias de Derecho disponible: Civil o Mercantil. es un conjunto de normas referentes a las relaciones entre las personas en el campo estrictamente particular.. 3. El derecho Civil es parte del Derecho Privado. ya sea un conflicto de Derecho público. legal e histórico. en la situaciones de conflicto. El Derecho Procesal es una rama del Ordenamiento Jurídico que rige la actuación de los órganos jurisdiccionales y de las partes en el seno del proceso con el fin de la aplicación del Derecho sustantivo al caso concreto cuya resolución se solicita. Estas se hallan en el Código Procesal Civil y se aplica a los casos concretos de controversia de las partes. y está formado por normas procedimentales que regulan el procedimiento y por normas orgánicas que regulan la creación y el funcionamiento de los órganos judiciales. potestad que tiene el Estado de administrar justicia a nombre del pueblo. donde el Estado ejerce función jurisdiccional a fin de resolver un conflicto de interese o una incertidumbre jurídica.DERECHO PROCESAL CIVIL El Derecho Procesal Civil. Esta potestad es encargada a un órgano especializado estatal.. se aclaran los siguientes términos: La acción. en nuestro caso. La jurisdicción. es entendida como el poder jurídico que posee todo sujeto de derecho. 4. El proceso. asevera que “el Derecho Procesal es el conjunto de normas que regula los requisitos y los efectos del proceso. el poder judicial. Cortés Dominguez. 6 . la facultad de acudir ante los órganos de jurisdicción y accionar la maquinaria jurídica estatal. lo que se busca es solucionar conflictos particulares a través del imperio de la ley. la actuación que estos pueden desempeñar a lo largo del proceso. es decir. es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas de los sujetos procesales. es el conjunto dialéctico. dinámico y temporal de los actos procesales. Esta se inicia exponiendo sus pretensiones y formulando la petición que afirma como correspondiente al derecho vulnerado. A fin de reconocer conceptos propios del proceso y sus características. las cuales son: Tres cartas notariales: La primera de fecha veintisiete de junio del dos mil dos.LA PRETENSIÓN 5. quien antes de ir a un proceso. En el caso materia de análisis. cuando tiene relevancia jurídica están regulados por el derecho material. por lo que le solicitan desistir en sus cometidos de ejecución de garantías. una invitación o conciliación extrajudicial. en la que pone en conocimiento a Daniel Octavio Pauca Huamán y otros sobre el inicio de acciones de ejecución de garantías de la hipoteca del bien inmueble denominado chilpinilla ante la deuda impaga de Vanesa Vanny Pauca Álvarez.1. Los contestantes ponen en conocimiento de la empresa que ellos no han firmado garantía hipotecaria alguna a favor de Vanesa Vanny Pauca Álvarez. que da lugar a la pretensión material por parte del acreedor o agraviado.. En una relación jurídica (por ejemplo. atribuyéndose ser titular de un bien.A. es la manifestación de voluntad de uno o más sujetos de derecho. tenemos elementos que se ubican dentro de la pretensión material. Las pretensiones materiales pueden o no tener importancia para el derecho. 7 . suscrita por Molitalia S. una carta notarial. posee carácter de privado.El proceso es el instrumento que la ley pone en manos del juez y las partes para la actuación del Derecho. 5. La segunda carta notarial de fecha veintiocho de junio del dos mil dos. suscrita por Daniel Octavio Pauca Huamán y otros dando respuesta a la primera carta notarial enviada por Molitalia S. un contrato) muchas veces suelen surgir conflictos.. entre otras.LA PRETENSIÓN MATERIAL La pretensión material. denominada también sustancial. A. que vienen a constituir o denominarse la pretensión material. le hace al deudor una serie de reclamaciones que pueden desde una llamada telefónica. se considera a la demanda como el acto de iniciación de aquel. la relaxción procesal se inicia. La sola presentación de la demandamanifiesta el ejercicio de un derecho de carácter procesal. por intermedio de la demanda.A.LA PRETENSIÓN PROCESAL Es la pretensión material con relevancia jurídica formalizada ante un órgano jurisdicciónal de pretensión que da inicio a un proceso. querella. La demanda del presente caso es admitida a trámite el veintiocho de agosto del dos mil dos. a Daniel Octavio Pauca Huaman y otros en la que insisten en la existencia de la garantía hipotecaria antes mencionada. El actor pide. La demanda es el documento que dará inicio a la acción. por la cual se pide tutela jurisdiccional efectiva del Estado para un caso determinado.NATURALEZA DE LA DEMANDA Para poder determinar la naturaleza jurídica de la demanda es necesario establecer que tipo de acto procesal se llevará a cabo y cual es su efecto principal dentro del proceso que se inicia. denunciado.. tutela jurisdiccional para un caso en específico. denuncia. está contenida en una demanda.La tercera carta notarial de fecha dieciocho de agosto del dos mil dos.2. Es formalizada por el actor(demandante. enviada por Molitalia S. etc. querellado) con la finalidad de satisfacer un derecho subjetivo o lograr una sanción.. Cuando la demanda es rpesentada ante el organismo jurisdicional correspondiente. según sea el caso. ejecutante) contra un tercero (demandado. Desde el punto de vista de la dinámica del proceso. querellante. comienza su evolución. para lo cual adjuntan copias de las escrituras públicas de fecha ocho de agosto del dos mil uno y su respectiva modificatoria parcial de fecha de dieciocho de diciembre del dos mil uno. 6. 5. generando 8 . CRITERIOS QUE CALIFICAN UNA DEMANDA En este punto se toman en consideración aspectos como: A. la capacidad procesal de las partes.425 y 130 del código procesal civil. dentro de estos tenemos: La competencia del Juez. Si se produce inactividad. dentro de los 5 días hábiles después de presentada la demanda.. efectuando luego el emplazamiento del demandado. los requisitos de la demanda. La designación del juez ante quien se interpone. se dice que ella estimula al juez a proveer y tiene el poder de producir un conjunto de actividades tendietnes al desarrollo del proceso: impulso procesal. La demanda también es considerada como la forma concreta como se ejercita el derecho abstracto de acción. Artículo 424. 9 . Debiendo expedirse dicha resolución. Si se cuentan con los todos los requisitos señalados.Para que el Juez pueda declarar admisible la demanda. sobreviene el abandono o caducidad de la instancia. En buena cuenta. el Juez realiza una calificación positiva. dictando el auto admisorio de la demanda. También se dice que con la demanda se apertura la instancia.Requisitos de la demanda La demanda se presenta por escrito y contendrá: 1.. 7.ADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.en el juez el deber de calificarla conforme a derecho y en caso de ser positiva esta calificación.. una demanda será declarada admisible si cumple con los requisitos previstos tanto en los artículos 424. primero éste realiza un análisis de la existencia de los requisitos o presupuestos procesales. la admitirá a trámite. esto significa ejercicio de la actividad procesal ante el órgano judicial y cuandos e afirma que la demanda abre la instancia. así como de las condiciones de la acción. así como también la titularidad y el interés para obrar. 7. que comprende la determinación clara y concreta de lo que se pide. 2. cuando se actúe por apoderado. cónyuge. 5. El documento que contiene el poder para iniciar el proceso. El secretario respectivo certificará la huella digital del demandante analfabeto. salvo que no pudiera establecerse. salvo que tal calidad sea materia de un conflicto de intereses y en el caso del procurador oficioso.Anexos de la demanda.2. El ofrecimiento de todos los medios probatorios. si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por sí mismas. con orden y claridad . si no puede comparecer o no comparece por sí mismo. curador de bienes. albacea o del título con que actúe el demandante. 6. 9. constituido por la casilla electrónica asignada por el Poder Judicial de acuerdo a la Ley 30229 3. 4. 4. en su caso. administrador de bienes comunes. 10 . la cual no será exigible en los procesos de alimentos. Copia legible del documento de identidad del demandante y. del representante. se expresará esta circunstancia bajo juramento que se entenderá prestado con la presentación de la demanda. Los medios probatorios que acrediten la representación legal del demandante. domicilio procesal del demandante y el domicilio procesal electrónico. La firma del demandante o de su representante o de su apoderado y la del abogado. Los hechos en que se funda el petitorio. Si se ignora esta última. El monto del petitorio. 3. 8. El nombre y dirección domiciliaria del representante o apoderado de demandante.A la demanda debe acompañarse: 1. 10. Artículo 425. los datos de identidad. El nombre. dirección domiciliaria.. Los medios probatorios de la calidad de heredero. El nombre y dirección domiciliaria del demandado. La fundamentación jurídica del petitorio. El petitorio. expuestos enumeradamente en forma precisa. Si el demandante no dispusiera de algún medio probatorio. 2. de ser el caso. éstos deben contener pedidos independientes del principal. salvo que la ley permita su adaptación. describe su contenido. indicando con precisión el lugar donde se encuentran y solicitando las medidas pertinentes para su incorporación al proceso. como son: No tenga los requisitos legales. Si el escrito contiene otrosíes o fórmulas similares. Cada interesado numerará correlativamente sus escritos.. 5. precisa y dirigida al Juez del proceso y. El escrito que se presente al proceso se sujeta a las siguientes regulaciones: 1.Forma del escrito. a pedido de las partes. 3.La demanda podrá ser declarada inadmisible. 6. Se mantiene en blanco un espacio de no menos de tres centímetros en el margen izquierdo y dos en el derecho. en los procesos judiciales cuya materia se encuentre sujeta a dicho procedimiento previo. se hará referencia al número de la resolución. éstos serán identificados con el número del escrito seguido de una letra. si no cumple con los requisitos de forma previstos en el artículo 426 del Código Procesal Civil. 11 . Se usa el idioma castellano. y. salvo que la ley o el Juez. Si el escrito tiene anexos. Se sumillará el pedido en la parte superior derecha. autoricen el uso del quechua o del aymara. Es escrito en máquina de escribir u otro medio técnico. no se acompañen los anexos exigidos por ley. B. el petitorio sea incompleto o impreciso y la vía procedimental propuesta no corresponda a la naturaleza del petitorio o al valor de este. Artículo 130. 7. 8.5.. escrito o anexo que se cite. 6.INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. La redacción será clara. breve. 4. Los medios probatorios. Es redactado por un solo lado y a doble espacio. Copia certificada del Acta de conciliación extrajudicial. 9. Al declararse inadmisible la demanda.Improcedencia de la demanda.. se advierta la caducidad del derecho. C. Artículo 426.Inadmisibilidad de la demanda. 4. Contenga una indebida acumulación de pretensiones. En estos casos el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defecto en un plazo no mayor de diez días. El petitorio sea incompleto o impreciso. El demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar.El Juez declara improcedente la demanda cuando: 1. 3. el demandante carezca manifiestamente de interés para obrar. Advierta la caducidad del derecho. 3.Una demanda es declarada improcedente cuando no cumple con los requisitos de fondo estipulados en el artículo 427 del Código Procesal Civil. en un plazo no mayor a los diez días. el petitorio fuese física y jurídicamente imposible. o 12 . Si transcurrido el plazo el demandante no cumpliera con las correcciones respectivas al escrito. Artículo 427.El Juez declarará inadmisible la demanda cuando: 1. No exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio.. El demandante carezca manifiestamente de interés para obrar. contenga una indebida acumulación de pretensiones. 4. 2. Si el demandante no cumpliera con lo ordenado a criterio del juez. No tenga los requisitos legales. el Juez ordenará al demandante subsane la omisión o defectos. este rechaza la demanda y ordena el archivo del expediente. Dentro de los requisitos por los cuales una demanda pueda ser declarada improcedente tenemos: El demandante carezca evidentemente de titularidad para obrar. el Juez carezca de competencia.. 2. No se acompañen los anexos exigidos por ley. no exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio. el Juez rechazará la demanda y ordenará la devolución de los anexos y archivo definitivo del expediente.IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA. Su principal efecto es que delimita el tema decisorio y por ellos es que artículo 442 del Código Procesal Civil establece sus requisitos. No es posible manifestarse en el estilo tradicional de respuesta: “niego y contradigo la demanda en todos sus extremos”. 8. pues además de ser infructífera. El petitorio fuese jurídica o físicamente imposible. La contestación significa para el demandado la facultad de pedir la protección jurídica del Estado y el ejercido de una acción. produce efectos para ambas partes. siguiendo el mismo orden numérico. no permite al juez delimitar con claridad los puntos controvertidos ni admitir y actuar la prueba pertinente.CONTESTACIÓN La contestación de la demanda es la respuesta que da el demandado a la pretensión del actor contenida en la demanda. la declara así de plano expresando los fundamentos de su decisión y devolviendo los anexos. Si el defecto se refiere a algunas de las pretensiones. La contestación es la forma civilizada que asume la defensa. 13 . la declaración de improcedencia se limita a aquellas que adolezcan del defecto advertido por el juez. Si la resolución que declara la improcedencia fuese apelada. que el demandado debe pronunciarse respecto a cada uno de los hechos expuestos en la demanda. los que en esencia son los mismos que los de la demanda. se fijan los hechos sobre los que versará la prueba y se establecen los límites de la sentencia. Si el Juez estima que la demanda es manifiestamente improcedente.. el Juez pondrá en conocimiento del demandado el recurso interpuesto. con una diferencia muy clara. La resolución superior que resuelva en definitiva la improcedencia. Con la contestación se integra la relación procesal.5. De allí la importancia que asume la demanda en la constitución y en el desarrollo del proceso. Anexos de la contestación a la demanda. Reconocer o negar categóricamente la autenticidad de los documentos que se le atribuyen.Requisitos y contenido de la contestación a la demanda. debe expresarse lo conveniente con respecto a la prueba ofrecida por la parte demandante. y la del Abogado. Artículo 442. Ofrecer los medios probatorios. pasar a la categoría de hechos no controvertidos. Observar los requisitos previstos para la demanda. 5.Al contestar el demandado debe: 1. y 6.. o aceptar o negar. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa. El silencio puede ser apreciado por el Juez como reconocimiento o aceptación de recepción de los documentos.- 14 . ya que el silencio puede igualmente ser apreciado por el juez. 2. Artículo 444. con la secuela que ello tiene en la admisibilidad y pertinencia de la prueba o en la formación de la convicción del juez al momento de resolver. 4. 3. la recepción de documentos que se alega le fueron enviados. por consecuencia.. de igual manera. Pronunciarse respecto de cada uno de los hechos expuestos en la demanda. ordenada y clara. Además. la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el Juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados. Incluir su firma o la de su representante o de su apoderado. El silencio. en lo que corresponda. El Secretario respectivo certificará la huella digital del demandado analfabeto.En necesario tener en cuenta que el silencio o la respuesta evasiva o la negativa genérica pueden ser apreciados por el juez como reconocimiento de verdad de los hechos alegados y. es decir.Que la demanda debe ser declarada improcedente. en representación de la empresa Molitalia S.. Pedro Wilfredo Tamo García. en ella el Juez y las partes justiciables asisten para dar una solución al conflicto de intereses o a la incertidumbre jurídica. siendo su argumentación la siguiente: 1. 2. 9.1. El principal objetivo de ésta audiencia es que el juzgador propicie y obtenga una conciliación respecto de la controversia. línea de crédito con garantía hipotecaria.La contestación se acompañan los anexos exigidos para la demanda en el Artículo 425.A. esto con ayuda del juez que en este caso actúa como juez conciliador.Que los demandantes mantienen otro vínculo de similar índole con la empresa Molitalia S. situación que se encuentra en proceso de ejecución de garantías... el Juez al escuchar a las partes se encuentra facultado para poder proponer una formula conciliatoria el mismo que puede ser aceptado o no por las partes litigantes. quien homologa el acuerdo tomado entre las partes. Se busca una solución al conflicto en base al consenso o consesiones recíprocas entre las partes.A. la contestación la realiza solo uno de los codemandados. en lo que corresponda..1.. puesto que la codemandada Vanesa Vanny Pauca Álvarez es beneficiaria de una línea de crédito con garantía hipotecaria según la escritura pública de fecha ocho de agosto del dos mil uno y su modificatoria parcial de fecha dieciocho de diciembre del dos mil uno. 9. tal como obra en el archivo del notario Fernando Denis Begazo Delgado.AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN La audiencia de conciliación es un acto procesal obligatorio de la etapa postulatoria del proceso civil. En el caso desarrollado.CLASES DE CONCILIACIÓN a) Conciliación Total y Parcial 15 . 8 del Código Procesal Civil. o solo con una o algunas de las partes justiciables. No solamente se puede haber conciliación en ésta audiencia sino que las partes pueden solicitar conciliar su conflicto en cualquier estado del proceso hasta antes de la sentencia de segunda instancia. 9. se convoca a la audiencia de saneamiento procesal y conciliación dentro de los 15 días hábiles contados desde el plazo para contestar la demanda.3. Esto no quiere decir que se está alterando el curso normal del proceso. la conciliación es una excepción a la preclusión procesal.FRUSTRACIÓN DE LA CONCILIACIÓN Se dan situaciones que impiden realizarlas. En el proceso Sumarísimo. y se continuará el proceso respecto de las pretensiones o personas no conciliadas.. a la audiencia de conciliación convocada por el juez no se presentaron los codemandados. después de contestada la demanda o declarada la rebeldía. artículo 478.Es Total. cuando se concilia todas las pretensiones demandas y con todas las partes que intervienen en ella. En el caso trabajado. inciso 9 del Código Procesal Civil. ya sea por actos propios del Órgano Jurisdiccional o de las partes justiciables. para ello el Juez fija mediante resolución motivada fecha y hora para la conciliación. Es Parcial. artículo 491.OPORTUNIDAD DE LA CONCILIACIÓN En el proceso de conocimiento. mediante resolución.2. Inciso. 9. después de expedido el auto que declara saneado el proceso o subsanados los defectos advertidos.. dentro de los 20 días hábiles. así tenemos: 16 . En el proceso Abreviado. cuando solo se concilia una o algunas de las pretensiones. todos los actos se llevan en la Audiencia Única y Sentencia. el juez cita a la audiencia de conciliación conforme lo establece el artículo 468° del Código Procesal Civil. a) Por inconcurrencia.- Se pueden dar dos casos: a) Cuando no concurren ni el demandante ni el demandado, en este caso el Secretario de la causa deja constancia de la inasistencia de las partes y se señala por última vez nueva fecha y hora la para la realización de la audiencia y sí a esta tampoco concurren, el Juez archivará el proceso. b) Cuando solo una de las partes concurre a la audiencia respectiva, se llevará adelante solo con la parte que asistió y por lo tanto es evidente que no va haber acuerdo de la proposición que debería hacer el Juez. Si son varios los demandantes y varios los demandados y solo asisten una parte demandante y una parte demandada, se puede aplicar lo establecido en el artículo 264 del Código Procesal Civil, que establece que en los procesos en que hubiera pluralidad de partes, la audiencia se llevará a efecto aunque no asistan todas. La conciliación operará entre aquellos que la acuerden y continuará el juicio con las que no hubieren concurrido o no hubieren aceptado la conciliación, a esto lo conocemos como conciliación parcial. b) Por rebeldía.- A la indiferencia del demandado al proceso, es decir no apersonarse, ni señalar domicilio procesal, al hacer caso omiso al llamamiento para la audiencia, a pesar de estar emplazado válidamente. Por consiguiente será imposible la factibilidad de una conciliación. c) Por facultades defectuosas o insuficientes.- Se dan casos que muy a pesar de la asistencia a la audiencia de conciliación del apoderado de las partes, este concurre sin facultades necesarias para disponer derechos y llegar a una posible conciliación, es decir que no tiene las facultades especiales para conciliar, por lo que se observa que el poder recibido es insuficiente; si por cualquier razón se llegará a conciliar en con esa deficiencia o insuficiencia lógicamente que el proceso y la conciliación serán declarados nulos. En caso de asistir el apoderado judicial a la audiencia de conciliación sin el poder especial suficiente, el juez podría hasta multar a estos (poderdante y apoderado) por su falta de colaboración y entorpecimiento con el proceso. 17 d) Falta de acuerdo de las partes.- Cuando las partes asistentes escuchan la formula conciliatoria y al ser preguntados por el Juez: si aceptan o no la formula propuesta, y al contestar ambas o cualquiera de las partes que no están de acuerdo con esta, entonces se frustra o se da por fracasada la conciliación. e) Demasiada carga procesal del juzgado.- En caso del ejercicio del derecho a la huelga de los Trabajadores del Poder Judicial se frustran muchas audiencias por lo que al reinicio de las actividades judiciales se tendrá demasiada carga procesal por lo que el Juez en forma equitativa y atendiendo a la prioridad del proceso suspende la audiencia para continuarla en fecha posterior. 9.4.- MECÁNICA PROCESAL, PASOS, PROCEDIMIENTO, DILIGENCIAMIENTO DE LA CONCILIACIÓN En el día y la hora de la fecha de la audiencia de conciliación, reunidos las partes justiciables, sus abogados defensores en el despacho del señor Juez, estos se ubican ordenadamente. Primer paso: El Juez invita a las partes justiciables, empezando por el demandante para que exponga en forma resumida su pretensión o puntos de vista con respecto al proceso o la pretensión que reclama. Luego se le invita a la parte demandada, si hubiera varios demandantes o demandados también se les concederá el uso de la palabra a cada uno de ellos. Ese acto de explicación lo puede realizar directamente la parte interesada o puede conceder o delegar a su abogado patrocinante para que lo exponga en forma verbal , legal y jurídicamente. Segundo paso: Terminada de exponer la parte demandada, puede ocurrir que entre ellos mismos se origine una solución al conflicto, de la misma que el Juez ordena al Secretario hacer constar en el acta de audiencia respectiva, y el Juez la aprueba mediante auto motivado y luego se registra o 18 anota en el Libro de Conciliaciones y por consiguiente se da por concluido el proceso. Tercer paso: Puede ocurrir también que el Juez observando visos o ánimos de conciliación entre las partes puede suspender la audiencia e invitarlos para que conversen una alternativa viable de conciliación que a su mejor criterio de ellos se pueda poner fin al proceso, para ello les concede un plazo no mayor de 10 días. Si vencido dicho plazo no se llegan a un acuerdo unánime se continuara con el desarrollo de la audiencia. Cuarto paso: Si las partes mantienen sus posiciones originales de conflicto de intereses, el Juez procede a proponer su formula conciliatoria, el mismo que puede ser uno o mas alternativas de solución de acuerdo a su prudente criterio. La formula conciliatoria de corre traslado o se pone de conocimiento a cada una de las partes justiciables quienes pueden o no aceptarla. Quinto paso: Si ambas partes litigantes aceptan la formula conciliatoria se hace constar la aceptación en el acta de audiencia, y luego se aprueba mediante un auto dentro de la audiencia y a su vez se hace constar en el Libro de conciliaciones. Sexto paso: Si una de las partes o ambas partes no se acepta la formula conciliatoria, el Juez dejará constancia de la formula conciliatoria y del nombre de la parte que no quiso aceptarla, esto para los fines de tenerlo presente en la etapa decisoria, si la sentencia dispone un derecho menor o igual al derecho propuesto en la formula conciliatoria, y se continúa con la fijación de los puntos controvertidos. 9.5.- EFECTOS DE LA CONCILIACIÓN a) Cosa Juzgada.- La conciliación surte los mismos efectos que la sentencia que tiene la autoridad de cosa juzgada, así lo establece el artículo 328 del Código Procesal Civil. 19 Se señalan cuando existe contradicción o controversia en todo o en parte de los fundamentos hechos (demanda) y contestación de los hechos (Contestación a la demanda). deberes u obligaciones ciertas. Se comienzan a elaborar a partir de los fundamentos de hecho sustanciales.Solo se dará por concluido el proceso y generará la cosa juzgada siempre y cuando haya conciliación total.. La Ley de Conciliación. expresas y exigibles que consten en dicha acta son exigibles a través del proceso de Ejecución de Resoluciones Judiciales.Es consecuencia de haberse declarado Cosa Juzgada. conciliado todas las pretensiones y entre todas las partes justiciables. conforme lo establece el artículo 327 del Código Procesal Civil. porque de lo contrario estaríamos en una Conciliación Parcial y en éste caso se continuará con el proceso con las pretensiones no conciliadas y con las partes que no conciliaron.1. Son los elementos necesarios que utiliza el Juez como base para emitir una sentencia. otorga al Acta de Conciliación con el acuerdo conciliatorio el Título de Ejecución y por ello los derechos. b) Ejecución.EL FUNDAMENTO DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS 20 . y se enumeran los hechos en donde las partes no se han puesto de acuerdo o existe contradicción. Los puntos controvertidos vienen a ser el encuentro de la negación misma. 10.. es decir. Es el acto jurídico procesal del Juez.PUNTOS CONTROVERTIDOS Son supuestos de hecho sustanciales de la pretensión procesal. artículo 18.. 10. operación de confrontación entre cada uno de los hechos expuesto en la demanda con los de la contestación de la demanda. de la reconvención y la contestación de la reconvención. por lo que merece fiel cumplimiento incluso permite inscripción de derechos como lo regula el artículo 329 del Código Procesal Civil. o si lo contesta lo hace en forma genérica sin pruebas. b) Secundarios.El fundamento de los puntos controvertidos radica en el principio de economía procesal. el juez debe proponer a las partes una autocomposición de la litis. La fijación de los puntos Controvertidos en el proceso civil se considera importante porque es una limitación al ámbito de la sentencia. evada a dar respuesta a las pretensiones y hechos de la demanda.TIPOS DE PUNTOS CONTROVERTIDOS Podemos distinguir dos tipos de puntos controvertidos: a) Principales.4.- REGLAS PARA LA ELABORACIÓN DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Identificar los puntos controvertidos es una tarea muy delicada del juez. por lo tanto ya no habría puntos controvertidos y el juez tendría que se sentenciar inmediatamente. por tanto atentatoria contra el debido proceso. 10.FINALIDAD DE LOS PUNTOS CONTROVERTIDOS Tiene como finalidad la reducción del conflicto de intereses. son la que tiene que ver directamente con la pretensión. son aquellos que coadyuvan o dependen de un punto controvertido fijado y apoyan indirectamente a resolver las pretensiones. 10. Si el juez en su resolución final no se pronunciara sobre los puntos controvertidos sería una sentencia nula. 10. Para la realización de este trabajo tenemos las siguientes reglas: a) Puede que esté de acuerdo con la pretensión y hechos de la demanda entonces se produce el allanamiento o reconocimiento del proceso. y debe delimitar la actividad probatoria sobre los hechos pretendidos.2.3.. en este caso 21 . Los puntos en que están de acuerdo mutuamente se consideran conciliados resueltos.. esta es producto del análisis de los medios de prueba ofrecidos por las partes. por el cual el proceso no debe perjudicar a las partes. b) Que. es decir que solamente se va a resolver en la sentencia aquellas pretensiones y hechos que son únicamente puntos controvertidos. muy por el contrario por su naturaleza deben de ser de acuerdo a las pretensiones en litigio. No hay límite para la enumeración en la fijación de puntos controvertidos. Pero no es motivo para fijarlos ilimitadamente. y c) El demandado puede que discrepe en todo o en parte la demanda. luego del análisis de la demanda y la contestación. Para la resolución de este caso. "analizar". los codemandados no participaron en la audiencia de conciliación. e) El Juez hace una confrontación entre la demanda (pretensión y fundamentos de hechos expuestos) y la contestación a la demanda (pronunciamiento de cada uno de los hechos expuestos en la demanda) o entre la reconvención y la Contestación a la Reconvención. oposiciones son considerados puntos controvertidos. 22 . El juez. "verificar". es una cuestión de puro derecho. En el caso en análisis. d) Los puntos controvertidos son enumerados por el Juez. designando a dos peritos grafotécnicos para determinar si las firmas que aparecen en las escrituras públicas pertenecen o no a los demandantes. siendo el principal de ellos determinar si las firmas y huellas dactilares en las dos escrituras públicas presentadas como prueba pertenecen o no a los demandantes. como: "determinar". cada una de estas contradicciones. entonces se observa el conflicto de intereses. etc. encontraremos los puntos controvertidos en aquellos que no concuerden y tengan relevancia con respecto a la pretensión. fijó los puntos controvertidos.se continúa con la litis aplicando el juez el Juzgamiento Anticipado del proceso porque el demandado no ha probado ningún hecho con medios probatorios. puesto que es una acción que recién se va a realizar. f) Se empleará para su redacción los verbos indefinidos. ordena la actuación de los medios probatorios. . es ante los tribunales. para determinar si las huellas digitales estampadas en las escrituras públicas petenecen o no a los demandantes. por los medios legales. se dice que la prueba incumbe al actor o al demandado. o sea.. En este sentido. por regla general.3.Similar caso ocurre con la pericia dactiloscópica. c) Se habla de la prueba para referirse al hecho mismo de su producción. defensas. Por ello. a la circunstancia de hacerla valer ante los tribunales. con motivo de un litigio.. Las pruebas están conformadas por el conjunto de actos destinados a convencer al juez. por ejemplo. de su existencia o inexistencia.CONCEPTO DE PRUEBA Son los métodos establecidos por la ley para que las partes puedan acreditar los hechos que exponen sustentando sus pretensiones. de la exactitud de un hecho que sirve de fundamento a un derecho que se reclama. considerados en sí mismos. etc. 11. 11. Pero la prueba también es una materia propia del Derecho Civil: 23 .ACEPCIONES DE LA PALABRA PRUEBA La palabra prueba tiene tres acepciones en el campo del Derecho: a) Alude a la demostración de la verdad de un hecho. o denominados medios de probatorios por nuestro Código Procesal Civil.1. el Código de Procedimiento Civil consagra numerosas normas relativas a la manera como se rinde la prueba en juicio. los cuales son acreditados con pruebas. b) Se refiere a los medios de prueba. persuadir que los hechos han ocurrido tal como cada una de las partes los ha descrito o expuesto. cuando los interesados intentan probar sus pretensiones.. 11.LA PRUEBA 11. los medios de convicción.LA PRUEBA EN EL DERECHO CIVIL Y EN EL DERECHO PROCESAL La materia relativa a la prueba cae principalmente dentro del campo del Derecho Procesal porque.2. Es el establecimiento. 5.CLASIFICACIÓN DOCTRINARIA DE LOS HECHOS JURÍDICOS. • Su admisibilidad. Así. pero afirma que pagó el saldo de precio. debe acreditarse la edad mínima exigida por la ley.4. no requiere probarse el contrato de compraventa). pues lo que debe probarse son los hechos que sirven de supuesto para la existencia de la costumbre.a) En primer lugar. se establece que podrá oírse informe de peritos sobre puntos de derecho relativos a una legislación extranjera. para contraer matrimonio. si el demandante invoca un contrato de compraventa como fuente de su crédito. en el ámbito civil.OBJETO DE LA PRUEBA Lo que debe probarse son los hechos. PARA LOS EFECTOS PROBATORIOS Don Carlos Ducci distingue cuatro categorías de hechos jurídicos: 24 . el juez debe tenerlos por acreditados (así. Pero no todos los hechos deben probarse: a) Los hechos “pacíficos” no requieren prueba: o sea. Deben acreditarse los hechos jurídicos en general y los actos jurídicos en particular. En virtud de la admisión de tales hechos por las partes. b) Cuando la norma de Derecho está contenida en la ley extranjera. los hechos no controvertidos. no el Derecho. los que las partes aceptan sin contradicción. y a través de los dos medios de prueba que se establece el Código que se trata de una excepción aparente. • El valor probatorio de los diversos medios de prueba. hay situaciones que deben probarse fuera de todo juicio. y el demandado reconoce dicho contrato. b) La prueba presenta una parte sustantiva que abarca: • La determinación de los medios de prueba. por ejemplo. Lo anterior tiene dos excepciones: a) Cuando la norma de Derecho emana de la costumbre: deberá probarse mediante cualquier medio de prueba. El Derecho no necesita probarse. 11. 11. por ejemplo.. los vicios del consentimiento): deben probarse por quien los invoca. Los hechos constitutivos genéricos son los comunes a toda relación jurídica o a un cierto grupo de relaciones jurídicas. el objeto. será necesario probar que se acordó por una parte dar tal cosa y por la otra pagar tal precio. d) Hechos extintivos: son aquellos que hacen desaparecer una relación jurídica o sus efectos (por ejemplo. Por ejemplo. 25 . un testamento).SISTEMA PROBATORIOS En nuestro Derecho rige el sistema de la prueba legal. Se subclasifican en genéricos y específicos. c) Hechos modificativos: son aquellos que alteran en su contenido o efectos la relación jurídica (por ejemplo. la ley presume su existencia y su ausencia deberá probarla la parte contraria como un hecho impeditivo. Podemos concluir que los elementos esenciales comunes no necesitan probarse.a) Hechos constitutivos: son aquellos que producen el nacimiento de un derecho o de una situación jurídica antes inexistente (por ejemplo.. la capacidad. las modalidades): deben probarse por quien los alega. en la compraventa. salvo que las partes los hubieren modificado. b) Hechos impeditivos: son aquellos que impiden la generación válida de una relación jurídica (por ejemplo. Los hechos constitutivos genéricos no necesitan probarse. Así.6. Los hechos constitutivos específicos deben probarse. pero sí lo requieren los elementos esenciales particulares. 11. Los específicos son los particulares de una relación jurídica determinada. un contrato. los modos de extinguirse las obligaciones): deben probarse por quien los hace valer. Se puede recurrir solo a los medios de prueba que establece la ley y a cada uno de estos medios la ley le asigna determinado valor probatorio. Los elementos accidentales deben probarse siempre. Los elementos de la naturaleza no necesitan probarse. la causa. Medios probatorios atípicos. 2. “escritura.. 11.. Pruebas a posteriori o simples.La inspección judicial. Artículo 193. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciarán por analogía con los medios típicos y con arreglo a lo que el juez disponga..7. se entiende por instrumento.La pericia.. confesión judicial de parte. b) Pruebas preconstituidas y pruebas a posteriori o simples: Pruebas preconstituidas son las que se crean de antemano.Medios probatorios típicos...8.. 3.. 4. por ejemplo: prueba testifical. Prueba plena es la que basta por sí sola para establecer la existencia de un hecho. 11. c) Prueba plena y prueba semiplena. y 5.. por ejemplo: prueba testifical.CLASIFICACIÓN DE LOS MEDIOS DE PRUEBA a) Pruebas orales y escritas: Pruebas orales son aquellas que consisten en declaraciones hechas ante el juez: por ejemplo.Los documentos.La declaración de parte. Pruebas escritas son aquellas que consisten en instrumentos que emanan de las partes o de terceros.LOS INSTRUMENTOS A) Concepto: Según el Diccionario de la Lengua Española. por ejemplo: escritura pública. por ejemplo: una escritura pública.Artículo 192. antes que haya litigio. son las que nacen durante el curso del juicio. confesión judicial. papel o documento con que se justifica o prueba 26 . Los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el artículo 192 y están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permitan lograr la finalidad de los medios probatorios. Son medios de prueba típicos: 1. testigos.La declaración de testigos. Prueba semiplena es la que por sí sola no basta para establecer la existencia de un hecho. ni los despensa del deber critico. que es un mero auxiliar del juez.alguna cosa”. otros. 12. de manera que si falta la solemnidad. B) Clasificación. el acto adolecerá de nulidad absoluta o incluso para algunos será inexistente. Los instrumentos privados son todos los demás. de faltar el instrumento.. que es una especie de arbitro y. no obstante estar llamados los peritos a suplir o completar los conocimientos del juez. todas las que debemos entender referidas a los instrumentos. etc.La naturaleza jurídica de los peritos. título. su opinión no liga imperativamente al magistrado. científicamente conducido según el método expuesto. a) Instrumentos públicos o auténticos e instrumentos privados. algunos sostienen que el perito es un verdadero testigo. Por ende. ilustrándolo sobre cuestiones de hecho que requieren un saber especial.LA PERICIA 12. otros. Es en general todo escrito o medio en que se consigna un hecho. sino la prueba del mismo. El instrumento por vía de solemnidad es aquel que la ley exige en atención a la naturaleza o especie del acto o contrato..1.GENERALIDADES. El instrumento de prueba es el que se exige por la ley solo como medio de prueba del acto jurídico. es decir. La verdad es que nos hallamos aquí en presencia de un elemento de prueba sui géneris. b) Instrumentos de prueba y por vía de solemnidad. 27 . La ley utiliza diversas expresiones como: documentos. inherente y esencial al proceso reconstructivo. Lo que sí parece conveniente hacer constar es que. los otorgados por cualquier persona y que no son autorizados por un funcionario público competente. Los instrumentos públicos son los autorizados con las solemnidades legales por el competente funcionario. explicándose las diversas opiniones apuntadas por la circunstancia de qué el perito participa en el papel que se le asigne. se ha discutido reiteradamente en la doctrina a propósito de su papel en el juicio. no se afecta la validez del acto jurídico. El reconocimiento por peritos es la prueba de evidencia indirecta.. no por la acción directa de sus sentidos. b. Es un medio probatorio típico. como sucede en la prueba del reconocimiento judicial.2. Hecho controvertido que ha de establecerse con el resultado de la pericia.CONCEPTOS El examen pericial es el instrumento técnico por medio del cual se superan las dificultades que se oponen al conocimiento directo de los hechos por los sentidos del juez. si no por medio del examen que hacen de esos hechos. personas provistas de conocimientos especiales propia para la eficacia del examen. Profesión u oficio del que debe practicarlo. El juez adquiere la evidencia de los hechos. Los puntos sobre que versara al dictamen.12.REQUISITOS. que puedan desempeñar el cargo.. 12. Perito. La prueba pericial es comprobada por los autores al cristal o lente de un telescopio o de un microscopio que demuestra al observador que los objetos inmensamente alejados o considerablemente pequeños en condiciones de visibilidad que superan al alcance de la vista humana. El código prescribe que el juez nombrará peritos a personas provistas de titulo profesional. si los conocimientos que debe tener están reglamentados por la ley y hay en lugar dos o mas titulados.Al ofrecer la pericia se indicaran: a. La prueba pericial es a manera del lente a través del cual el juez llega al examen y reconocimiento de los hechos que no puede apreciar por sus sentidos.Es la persona competente en determinada materia de conocimientos y que se llama para emitir directamente sobre algún punto por dilucidarse con oportunidad de una controversia judicial..3. 28 . c. Será explicado en la audiencia de pruebas. Las partes podrán fundamentar o ampliar los motivos de sus observaciones mediante escrito que debe presentarse en un plazo de tres días de realizada la audiencia. Los dictámenes serán motivados y acompañados con anexos pertinentes y se presentan cuando menos 8 días antes de la audiencia de pruebas.. la misma regla se aplica a las sedes de los juzgados donde no hayan peritos que reúnan los requisitos antes señalados.En la audiencia de pruebas podrán ser observados los dictámenes.8. 12. 12. Por excepción será fundamentada en la audiencia especial.El consejo ejecutivo de distrito judicial formula al año lista de los especialistas que podrán ser nombrados como peritos en el proceso. DAÑOS Y PERJUICIOS.5.7. artística o análoga. Las observaciones y las correspondientes observaciones de los peritos se harán constar en el acta.PROCEDENCIA...6.ACTUACIÓN DE LA PERICIA. Caso contrario hacen dictámenes separados. el juez nombrará a la persona que considere idónea.Si los peritos están de acuerdo emiten un solo dictamen.. excepcionalmente el juez puede conceder un plazo complementario.- 29 .OBSERVACIONES A LOS DICTÁMENES PERICIALES..4.SANCIONES. 12. Si no es necesario profesionales universitarios. tomando como base la propuesta de cada colegio profesional.Procede así la apreciación de puntos controvertidos requiere de conocimientos especiales de naturaleza científica. 12. tecnológica.El juez designara los peritos y el número que considera necesario. 12.NOMBRAMIENTO DE PERITOS JUDICIALES. podrá ser mensurado en sus siguientes aspectos: a. valiéndose de sus propios sentidos.. con relación el examen detallado en el cuerpo del dictamen pericial.. 12.Por el contenido técnico resultante de la aplicación de los métodos y procedimientos aceptados por esta disciplina para la exposición del estudio particular que sustenta sus conclusiones. b. Cuando es ordenada de oficio. esta última se presenta cuando no se cuenta con los elementos para un estudio adecuado.. En este caso el dictamen pericial se hará en audiencia especial. 12.HONORARIOS DE LOS PERITOS.Por concordancia que deba exigir entre la demostración objetiva de sus anexos.Por la naturaleza de las conclusiones a las que se arriben las que pueden ser: confirmatorias... Sin perjuicio de responsabilidad civil y penal que hubiera lugar.El dictamen pericial grafotécnico.. esta obligado al pago de la parte que ofrece la prueba. c.ANÁLISIS DEL DICTAMEN PERICIAL.9.Los peritos que sin justificación retarden en presentar su dictamen o no concurran a la audiencia de pruebas serán subrogados y sancionados con multa no mayor de tres ni mayor de diez unidades de referencia procesal. 12.Los honorarios del perito la fija el juez. que hay que verificar si el escrito a demostrado objetivamente lo que el ha visto como resultado de su estudio. y que no queden las conclusiones en meras palabras. sin mayor sustento. que permita la realización de un examen técnico científico del caso particular.11. es decir.A) Aspectos Preponderantes.10. de tal modo que quien examine los anexos y contrasta con el examen del pronunciamiento pericial. el honorario será cancelado en forma proporcional de ambas partes.EL DICTAMEN PERICIAL 30 . pueda confirmar afirmado por el perito. denegatorias o abstensivas de la hipótesis sostenida. a..Permite acceder a una sentencia con valor de cosa juzgada. Transcurrido el término del emplazamiento del demandado.Acelera del proceso.Un dictamen pericial es un documento formado por peritos grafo técnicos que bajo uno u otro procedimiento vigente. en tanto que el informe pericial tiende a emitir pronunciamiento respecto de este mismo estudio o sobre una parte tratada en él con el objeto de no reforzar la posición contenida en el documento anterior.LA REBELDÍA 13..1. ..Concepto: La rebeldía procesal civil es la situación jurídica de no comparecencia voluntaria ante el emplazamiento del juez en el término o en el plazo señalado.. y para todas la posteriores resoluciones se emplea la notificación en estrados.2. Si no aparece el demandado se siguen los autos en rebeldía (entendiéndose sólo con quien insta). sin haber contestado ni comparecido. en persona o en la del pariente más cercano o familiar que hubiese sido hallado en su residencia.El dictamen pericial debe ser necesariamente practicado por peritos grafo técnicos profesionales debidamente acreditados ante el distrito judicial al cual pertenezcan.El Dictamen Pericial fundamentalmente busca absolver una cuestión planeada dentro del proceso.Efectos: . b. ..No modifica los aspectos esenciales del proceso civil. 31 . 13. Es la situación procesal en que queda el demandado cuando no comparezca en forma en la fecha o en el plazo señalado en la citación o emplazamiento.Favorece al demandante.. intervienen oficialmente en un proceso y como tales juran el cargo a desempeñar. 13. c. se da por no contestada la demanda. . 14. 14. - El Ministerio Público en los casos que la ley dispone su intervención.AUDIENCIA DE PRUEBAS 14. el Juez toma el juramento o promesa de honor a cada una de las partes asistentes de decir la verdad.. - Las partes justiciables (demandante. demandado). Se le denomina también audiencia de actuación de medios probatorios.Es el acto procesal en donde el Juez con la participación de las partes justiciables actúa los medios probatorios admitidos en el saneamiento probatorio. No compareciendo el rebelde no vuelve a practicarse diligencia en su busca.Procedimiento y mecánica procesal de los medios probatorios Los medios probatorios se actúan de la siguiente manera: a) Iniciada el Acta de audiencia.1. - Los auxiliares de justicia (secretario de Juzgado).13.Concepto. b) La actuación de los medios probatorios admitidos se realiza conforme al orden establecido en el artículo 208 del Código Procesal Civil:  Inspección judicial.2.. testigos. - Los órganos de auxilio judicial (peritos. etc. En merito al principio de inmediación intervienen: - El Juez quien la dirige personalmente.. En el caso en estudio. La parte contraria puede pedir el embargo de bienes del rebelde en cuanto sean preciso para asegurar las resultas del proceso. - Los abogados patrocinantes o de la defensa.-Declaración de rebeldía: La declaración judicial de rebeldía es establecida por juez. 32 . - Los que tengan interés y legitimidad para obrar (terceros).3. la codemandada Vanesa Vanny Pauca Álvarez es declarada rebelde debido a su inasistencia e indiferencia con respecto al proceso civil en su contra.  Pericia.ORDEN DE LA ACTUACIÓN DE LOS MEDIOS PROBATORIOS El artículo 208 del CPC regula el orden de la actuación de los medios probatorios: En el día y hora fijados el juez declarará iniciada la audiencia y dispondrá la actuación de las pruebas en el siguiente orden: 1.  Actuación de los medios probatorios atípicos. d) Intervención oral de los abogados de las partes. en la que el Juez indica que la causa se encuentra expedita o NO expedita para dictar sentencia.Los peritos.  Confrontación si así lo dispone el Juez.  Exhibición y reconocimiento de documentos. quienes resumirán sus conclusiones y responderán a las observaciones hechas por las partes a sus informes escritos. g) Indica el plazo en la que emitirá la sentencia.3.. 14. c) Los abogados al final de cada interrogatorio pueden realizar repreguntas y contrapreguntas a las personas que han declarado.  Admisión y actuación de pruebas de oficio.  Declaración de Parte empezando por el demandado. 33 . a fin de que informen sus defensas.  Declaración de Testigos. e) Conclusión de la audiencia. f) Concede plazo para presentar los alegatos. . se realiza en el orden siguiente: 1. En Cuanto al medio probatorio.. Cuando las circunstancias lo justifiquen. La Inspección Judicial. 6. 34 . pudiendo recibirse ésta y otros medios probatorios en el lugar de la inspección..El juez puede disponer. 4. 2.El reconocimiento y exhibición de documentos.. se realizará al inicio junto con la prueba pericial. sin embargo puede ordenarse motivadamente que se realice en audiencia especial. empezando por la del demandado.Si se hubiera ofrecido inspección judicial dentro de la competencia territorial del Juez. quienes resumirán sus conclusiones y responderán a las observaciones hechas por las partes justiciables en sus informes escritos (Dictámenes). la actuación de la confrontación entre las partes justiciables. 5.2. y se da de la forma siguiente: A. 3. La actuación se realiza en el día y hora fijado para la audiencia de pruebas o audiencia complementaria y especial. Los peritos.. con arreglo al pliego interrogatorio presentado.la declaración de las partes. si el juez lo estima pertinente.Los testigos. en decisión debidamente motivada e inimpugnable ordenará la actuación de la inspección judicial en audiencia especial. se realizará primero con la prueba pericial. a quien el juez podrá hacerles las preguntas que estime convenientes y que las partes formulen en vía de aclaración. dentro de la competencia territorial del Juez. Reconocimiento en cuanto a la firma o al contenido y exhibición de documentos privados. LAS PRUEBAS ATÍPICAS. se realiza en el orden siguiente. En cuanto a la persona que propone el medio probatorio. 5. Cuando los mismos medios probatorios hayan sido ofrecidos por ambas partes. Los Testigos. en cuanto al RECONOCIMIENTO Y LA EXHIBICIÓN de éstos. empezando por el demandado si se pidieron recíprocamente. 2. el vientre en alquiler (aún no están reguladas en el Código). Las de Oficio del juez. B. Las pruebas del demandado... o teleconferencia. que dice: los medios probatorios atípicos son aquellos no previstos en el artículo 192. 4.3. se actuarán primero los del demandante. Hay que aclarar en cuando los mismos medios probatorios además de respetar éste orden se harán agotando cada una de éstas pruebas.Son medios probatorios que están constituidos por auxilios técnicos o científicos que permiten lograr la finalidad de los medios probatorios. La actuación de cualquier otro medio probatorio ofrecido deberá ocurrir antes de la declaración de las partes. Las pruebas del demandante o terceros legitimado. chats. Los documentos. A esto se refiere el artículo 193 del Código Procesal civil. 4. 1. el genoma humano. 14. a quienes el Juez podrá hacerles las preguntas que estime convenientes y que las partes formulen en vía de aclaración.4. La declaración de las Partes. Las pruebas atípicas son las que no están tipificados en el código adjetivo.Con arreglo al pliego interrogatorio presentado. 3. y 35 . por ejemplo: la clonación. una mas contundente es la declaración de testigos o de parte por medios de internet. los mismo que se aprecian y actúan en analogía de los medios probatorios típicos. pronunciándose en decisión expresa. es un acto lógico y volitivo que realiza el órgano jurisdiccional. no pertenecen a los demandantes: Daniel Octavio Pauca Huamán. como las firmas plasmadas en las escrituras públicas sobre línea de crédito con garantía hipotecaria. Factor Leonidas Núñez Palomino. en la audiendia de pruebas. Lourdes Noa Pauca de Núñez. que permiten lograr la finalidad de los medios probatorios. 36 .CONCEPTO DE SENTENCIA Es un acto jurídico procesal del Juez. informan al juez sobre las pericias llevadas a cabo y los resultados alcanzados. 15. Sin embargo. Para el caso en análisis..LA SENTENCIA La etapa decisoria es la Tercera etapa del proceso civil.1. resolver los puntos controvertidos y dirimir el conflicto de intereses. La sentencia. que va a expresarse sobre relaciones jurídicas o estados jurídicos o de derecho. El informe al que arriban es que tanto las huellas dactilares. valorar los medios probatorios. Es la resolución mediante el cual el Juez pone fin a la instancia o al proceso en definitiva. Rosenda Leonarda Zegarra de Pauca. va a lecturar y analizar los hechos. 15. estos no pueden actuarse después de la declaración de parte. aplicando el derecho que corresponde al caso concreto.están constituidos por auxilios técnicos o científicos. Los medios de prueba atípicos se actuarán y apreciaran por analogía con los medio probatorios típicos y con arreglo con lo que el juez disponga. precisa y motivada sobre la cuestión controvertida declarando el derecho de las partes o excepcionalmente sobre la validez de la relación procesal.. los peritos grafotécnicos y dactiloscópicos. en donde el juzgador. sobre determinadas condiciones jurídicas. mediante resolución se pone fin al proceso o a la instancia. CLASES DE SENTENCIA Existe diversidad de clasificaciones. Es una resolución de máxima jerarquía.PLAZO PARA EMITIR SENTENCIA El plazo varía de acuerdo a la vía procedimental: a) 50 días en proceso de Conocimiento. En la Parte Expositiva. - La Considerativa.3.Sentencias Positivas (Fundada) . y c) En el mismo acto de la audiencia Única en el proceso sumarísimos o excepcionalmente en el plazo de 10 días de vencido la Audiencia Única.. Otra Clasificación: . 15.Sentencia Inhibitoria (Inadmisible e Improcedente).4. Es intangible. b. Es un acto jurídico procesal de conclusión de la instancia o del proceso. son dos: Sentencias Fundadas y Sentencias Infundadas. este a su vez se subdivide en dos: Sentencia Inadmisible y Sentencia Improcedente. 15. Sentencias que se pronuncian sobre la relación procesal. y - La Resolutiva o fallo. Es un acto jurídico procesal decisorio.CARACTERES DE LA SENTENCIA a..15.2. b) 25 días en proceso abreviado. c.. 15. el Juez realiza un resumen de lo que pide por parte del accionante (demandante) y también la defensa del demandado. Sentencias que se pronuncian sobre el fondo del proceso.3..PARTES DE UNA SENTENCIA Toda sentencia tiene tres partes: - La Expositiva.Sentencia Negativa (Infundada) . el itinerario procesal que consiste en todos los actos jurídicos procesales más 37 . d. Plazo para su cumplimiento. 4. Número de Orden que le corresponde. La multa o su exoneración de ser el caso. 15.CONTENIDO DE LA SENTENCIA Están establecidas en el artículo 122 del Código Procesal Civil. se realiza un análisis de todos los hechos valorando todas las pruebas.importantes y relevantes realizados por las partes y los actuados por el Juzgado. la decisión. Los Considerandos. que es objeto de proceso. relación correlativa y enumerada de los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan. en mérito a la prueba actuada. se redacta en forma clara breve y precisa y debe además pronunciarse sobre los incidentes. 1. al derecho. Lugar y fecha en que se emite la sentencia. excepciones. 7.6. Es por ello la parte más importante de la sentencia. tachas y sobre la causa principal. Aquí el Juez hace un razonamiento jurídico. En la Parte Considerativa. es la parte donde el Juez fundamenta la sentencia. decide en forma clara y concreta. Pronunciamiento sobre las Costas y Costos del proceso. se determina la norma aplicable y se resuelven los puntos controvertidos. si fuera el caso. parte considerativa. Firma del Juez y del Secretario. 8. 3. 5. En la parte resolutiva o fallo. 6. La parte resolutiva o el fallo que resuelve el conflicto de intereses o la incertidumbre jurídica. declarar el derecho controvertido en forma favorable o desfavorable. lógico de los hechos probados y la norma aplicable al caso concreto. a la jurisprudencia o sentencia vinculante .. 38 . 2. El juez ordena. finalmente sobre las costas y costos procesales y multas si las hubiere. que están establecidos por la parte expositiva. Los Vistos. utilizando su apreciación razonada. por ende. para lo cual el juzgador debe haber efectuado una valoración conjunta de lo medios probatorios. de oficio o a pedido de parte.Pero en la práctica judicial. 39 . los efectos de la sentencia nos llevan a la cosa juzgada. Declara el derecho de las partes. La sentencia que no cumplan con los requisitos señalados son nulas. 15. Las sentencias generalmente van a producir efectos entre las partes del proceso. como lo prevé el artículo 197 del Código procesal Civil. 15. antes de que la resolución cause ejecutoria.8.. La sentencia pone fin al proceso o a la instancia en definitiva. estableciéndose. los jueces ponen el número de orden de las sentencias que pronuncian en su Juzgado. el juez no puede alterar las resoluciones después de notificadas a las partes. es decir tienen efectos extraproceso. la aclaración realizada no puede alterar el contenido sustancial de la decisión. siendo un imperativo también. puede aclarar algún concepto oscuro o dudoso expresado en la parte decisoria de la resolución o que influya en ella..CARACTERÍSTICAS DE UNA SENTENCIA BIEN EMITIDA Asume esta posición cuando. se cumplen entre otras con los requisitos previstos en el artículo 122 del Código Procesal Civil.7. B. La intangibilidad.EFECTOS DE LA SENTENCIA A. el Juez da por terminado o culminado su competencia sobre el caso justiciable. pero algunas veces salen del proceso. el que debe fundamentarse las sentencias como lo establece el numeral 5º del artículo 139 de la Constitución Política del Perú. Sin embargo. Si no es impugnada adquiere la calidad de Cosa Juzgada D. Estas sentencias tienen efectos endógenos y exógenos. C. respetando los principios de jerarquía de las normas y el de congruencia. el inicio del plazo para plantear los medios impugnatorios. E. caso contrario sería extemporánea.El recurso de apelación tiene por objeto que el órgano jurisdiccional superior examine. es decir resoluciones en las cuales las decisiones del Juez se originan en el análisis lógico jurídico del hecho o de la norma aplicable.. ilegal. emitiéndose una sentencia arreglada a ley. esperándose que tal motivación sea oportuna. total o parcialmente. y como consecuencia de ello podrá ser nula. injusta. imperfecta. excepto los que expidan en la tramitación de una articulación y los que este código excluya.CONCEPTO. cumplan a su vez con aportar al proceso de todos los medios suficientes e idóneos para que se pueda arribar a un bien fin. tal como lo propone el artículo 121 del Código Procesal Civil. la resolución que le produzca agravio.PROCEDENCIA DEL RECURSO DE APELACIÓN. deficiente e incorrecta. con el propósito de que sea anulada o revocada.LA APELACIÓN 16. incompleta. además debe ser completa. 16.. 2. siendo ello así se espera también que las partes en el proceso. y... defectuosa. declarando el derecho de las partes o excepcionalmente pronunciándose sobre la validez de la relación procesal.2. clara y precisa.Contra los autos.1. incoherente e ilógica. El recurso de apelación se caracteriza por que está concebido para afectar autos y sentencias. expresa. 16. además de coherente. irregular. equivocada. a solicitud de parte o de tercero legitimado. 40 .1. legítima y debe observar un rigor lógico.Contra las sentencias. excepto las impugnables con recurso de casación y las excluidas por convenio entre partes..Asi como es un deber y obligación que el Juez cumpla con motivar sus resoluciones tal como lo establece el artículo 12º de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se forma un cuadernillo con copias certificadas de los actuados más importantes y se eleva ante el Órgano superior en grado a fin de que resuelva.Pretensión impugnatoria.Se acompaña tasa Judicial.. y .Debe de interponerse en el plazo de ley: 3 días si es de auto.En los casos expresamente establecidos en este código. o de Procedencia. A. Procede contra cualquier resolución pero que no ponga fin al proceso.4.No se suspende los efectos o disposiciones ordenadas en la resolución.REQUISITOS DEL RECURSO DE APELACIÓN. y . se suspende la tramitación en la instancia y se eleva el expediente principal ante el superior en grado a fin de que resuelva. mas al contrario se cumplen y se ejecutan. como quiere que sea resuelta por el órgano superior en grado (se solicitara su nulidad.Requisitos de Admisibilidad: . que es lo que le ha perjudicado. procede contra todas las resoluciones que ponen fin al proceso. o de Admisibilidad. . 41 .3. 16. en el que está exonerado del pago de tasas judiciales.Especificar en que consiste el error de hecho o derecho realizado por el Juez en la resolución que se impugna.3. B) Apelación sin efecto suspensivo. A no ser que goce del beneficio de auxilio judicial..Requisitos de Procedencia ...Se suspende los efectos de la resolución impugnada.Requisitos de forma.. revocatoria total o parcial) 16.Requisitos de fondo. B.Fundamentación de la naturaleza del agravio..Se interpone ante el mismo juez que la expidió. .. . que defensa no pudo realizar.EFECTOS QUE CONCEDE EL JUEZ A LAS APELACIONES El Juez puede conceder las apelaciones con los siguientes tres efectos: A) Apelación con efecto suspensivo.La apelación tiene dos clases de requisitos: . 5. en mérito de que sean resueltas en forma conjunta. pero si es emitido dentro de una audiencia debe ser apelado en el mismo acto en forma oral.LA SEGUNDA INSTANCIA DEL PROCESO El procedimiento a seguir en la segunda instancia se halla regulado en los artículos 373 al 383 del Código Procesal Civil.6. D) Apelación sin efecto suspensivo y sin la calidad diferida.. 42 . 16. Sentencias: Es de acuerdo a la vía procedimental: Conocimiento: 10 días. Sumarísimo: 3 días.. Abreviado: 5 días.PLAZO PARA INTERPONER LA APELACIÓN Auto: 3 días si es emitido fuera de audiencia.Facultad del Juez de solicitar al Órgano Superior en grado resuelva una apelación. Es la facultad que tiene el juez de reservar el trámite de una apelación hasta que haya una sentencia o una Resolución Importante que considere. 16.C) Apelación Sin efecto Suspensivo y con la calidad diferida. LINEA DEL TIEMPO CON LOS FUNDAMENTOS DE HECHO 43 .A.. Rosenda Leonarda Zegarra de Pauca.B.DEMANDA DE NULIDAD DE ACTO JURÍDICO Los demandantes: Daniel Octavio Pauca huamán.. Factor Leonidas Núñez Palomino y Lourdes Nora Pauca de 44 . PRETENSIÓN ACUMULATIVA OBJETIVA ORIGINARIA Y ACCESORIA Solicitamos la nulidad de las escrituras públicas que contienen la constitución de otorgamiento de línea de crédito con garantía hipotecaria y su modificación parcial. Demanda que hacemos extensiva al cobro de costos y costas del juicio.A. PRETENSIÓN PRINCIPAL Invocando interés y legitimidad para obrar. nos envió carta notarial en calidad de supuestos garantes de Vanesa Vanny Pauca Álvarez a fin que cumplamos con cancelar la obligación que tiene pendiente nuestra supuesta garantizada bajo apercibimiento de ejecutarse la garantía hipotecaria. Misiva que 45 .. mencionadas en el párrafo anterior. interponemos demanda de nulidad de acto jurídico del otorgamiento de línea de crédito con garantía hipotecaria de fecha 08 de agosto del 2001 y la modificación parcial de otorgamiento de línea de crédito con garantía hipotecaria de fecha 18 de diciembre del 2001. En dichas escrituras se nos considera garantes y otorgantes de una hipoteca sobre el inmueble ubicado en el predio rústico Chilpinilla registrado en la unidad catastral 21491. Fernando Denis Begazo Delgado. objetiva. otorgadas ante la notaria del Dr. interponen demanda contra Vanesa Vanny Pauca Álvarez y Jorge Lluen Zúñiga.A.Núñez. representados por la abogada Rossio Victoria Angulo Valdivia presentan el siguiente petitorio: PETITORIO. FUNDAMENTOS DE HECHO El 27 de marzo del 2002 Molitalia S. por la causa de falta de manifestación de voluntad del agente .En forma acumulativa. representante legal de Molitalia S. originaria y accesoria. Asimismo solicitamos la cancelación de los asientos 002 y 003 rubro D en la ficha Nº 00127161 del Registro de la Propiedad de Inmuebles de Arequipa. nunca nos hemos constituido a dicha notaria a celbrar dicho acto. el cual explotamos como campo de cultivo. departamento de Arequipa. inc. provincia La Unión. Art.respondimos negando dicha obligación. En las escrituras públicas materia de nulidad se consignó como dirección de los recurrentes la calle Arequipa 105 Tomepampa. El 18 de julio del 2002 se nos remite una segunda carta notarial con copias de las dos escrituras públicas que son materia de demanda. dirección y domicilio que nunca ha sido nuestro y no conocemos y que es de conocimiento de la parte demandada. Debemos indicar de forma fehaciente que los recurrentes jamás tuvimos conocimiento de dichos actos jurídicos. distrito de Cotahuasi. 1098 del Código Civil: La hipoteca se constituye por escritura pública. 220 del Código Civil: La nulidad del acto jurídico puede ser alegada por quien tenga interés o por el Ministerio Público… En el caso en autos. Los dos primeros recurrentes somos propietarios del fundo rústico Chilpinilla y los segundos recurrentes somos posesionarios de una parte de dicho fundo. 1 del Código Civil: El acto jurídico es nulo cuando falta la manifestación de voluntad del agente. nunca ha habido de nuestra parte la manifestación de voluntad de otorgar dicha garantía. ya que las cartas notariales fueron enviadas a nuestro domicilio real. 219. las firmas y huellas digitales que aparecen en dichas escrituras públicas no son nuestras. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Art. Art. los recurrentes tenemos interés y legitimidad para obrar. salvo disposición diferente en la ley MONTO DEL PETITORIO Por su naturaleza no es apreciable en dinero 46 . tal como aparece en el exordio. 8.La declaración personalísima de Vanesa Vanny Pauca Álvarez. 5.RESOLUCIÓN QUE ADMITE LA DEMANDA Resolución Número 002 – 2002 Arequipa.La pericia grafotécnica que se realizará en las dos escrituras mencionadas en el punto 1 y 2..La declaración personalísima de Jorge Lluen Zúñiga. 28 de agosto del 2002 VISTOS: el escrito de subsanación presentado. sus anexos. 18-07-02 y 28-06-02. C...... 475 del CPC MEDIOS PROBATORIOS 1.Copia legalizada de la escritura pública de modificación parcial de otorgamiento de línea de crédito con garantía hipotecaria de fecha 18 de diciembre del 2001.Copia legalizada de escritura pública del otorgamiento de línea de crédito con garantía hipotecaria de fecha 08 de agosto del 2001. 47 ...copia legalizada de las cartas notariales de fecha 27-03-02.La pericia dactiloscópica que se realizará en las dos escrituras mencionadas en el punto 1 y 2.VÍA PROCEDIMENTAL Corresponde a Proceso de Conocimiento conforme el art. y. 7. 4.La declaración testimonial del notario Fernando Begazo Delgado. 3.. 6. 2. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA Pedro Wilfredo Tamo García. SE RESUELVE: Admitir a trámite la demanda de nulidad de acto jurídico y accesoriamente la de nulidad de scrituras públicas y cancelación de asientos.. realiza el siguiente pronunciamiento: 48 . representante legal de Molitalia S.CONSIDERANDO: PRIMERO: que. Factor Leonidas Núñez Palomino y Lourdes Nora Pauca de Núñez en contra de Vanesa Vanny Pauca Álvarez y Jorge Lluen Zúñiga. de fecha 16 de agosto del 2002. con la subsanación presentada.A. 426 y 427 del CPC. interpuesta por Daniel Octavio Pauca huamán. en representación de Molitalia S. SEGUNDO: Que se ha cumplido conla resolución número uno. D. I del Título Preliminar del CPC y de conformidad con los art. la demanda que se promueve no se encuentra incursa dentro de los supuestos genéricos de inadmisibilidad e improcedencia contemplados en los art. TERCERO: Que estando a lo dispuesto por el art. Confiriendo traslado a la parte demandada por el plazo de 30 días. 475 y 430 del mismo cuerpo legal.A. Rosenda Leonarda Zegarra de Pauca. solo podrían haber demandado la nulidad de laconstitución de la garantía hipotecaria. trabajaban todos sus asuntos y le tenían total confianza. Fernando Denis Begazo Delgado. los propietarios del inmueble eran los dos primeros demandantes. que luego fue ampliada hasta $ 45000..PRONUNCIAMIENTO SOBRE LOS CARGOS DE LA DEMANDA 1. a la cual otorgamos una línea de crédito por $ 8800. interviniendo úncamente los demandantes como garantes hipotecarios. De haber ocurrido una falsificación de firmas.00 que fue garantizada por los esposos Lourdes Nora Pauca Zegarra de Núñez y Factor Leonidas Pauca Palomino mediante hipoteca de un inmueble de su propiedad. bajo el registro 2002 – 3898. En consecuencia. quien se dedica a la comercialización de productos alimenticios y de consumo masivo y que es nuestra cliente. manifestaron. tiene que haberse hecho por parte de nuestra cliente en conveniencia con miembros de la notaría del Dr. los demandantes no pueden solicitar la nulidad del otorgamiento de la línea de crédito a favor de Vanesa Vanny Pauca Álvarez.. 3..A: tiene una relación comercial con con la firma distribuidora Yovamis EIRL cuya titular gerente es Matilde Esther Álvarez Chirinos de Pauca.00.El 08 de agosto del 2001 otorgamos segunda línea de crédito a favor de Vanesa Vanny Pauca Álvarez hasta por la suma de $ 15000. Incluso. con quien. como no cumplieron con sus obligaciones nos hemos visto bligados a iniciar un proceso judicial sobre ejecución de garantías que actualmente se encuentra en trámite. Ante el incumplimiento en el pago nos vimos obligados a iniciar proceso judicial sobre ejecución de garantías en el 4º J. Fernando Begazo. pero se hizo participar a los segundos por estar en posesión de parte de ese predio.00. por lo que esperaremos el resultado de las pericias. 4.Molitalia S. mi representada otorga una línea de crédito con la srta Vanesa Vanny Pauca Álvarez. 2. en todo caso. los clientes solicitaron hacerla en la notaria del Dr. 49 .Que. C.. potivo por el cual la pretensiones deben declararse improcedentes.Para las dos escrituras en cuestión . por lo que no tuvimos ningún reparo en que se redactara la escritura en dicha notaria. De nuestra parte solicitamos que dicho dictamen se amplíe en el caso de determinarse que las firmas de los demandantes son falsificadas. 50 .FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA Los demandantes deben acreditar lo hechos alegados. 196 del CPC. MEDIOS PROBATORIOS Habiendo ofrecido la parte demandante el medio probatorio consistente en la pericia grafotécnica y la pericia dactiloscópica de las escrituras públicas de fechas 08 de agosto del 2001 y 18 de diciembre del 2001.. por lo que los peritos que se designen deberán ser miembros de la Policia Nacional. E.AUDIENCIA DE CONCILIACIÓN La audiencia de conciliación no se pudo llevar a cabo debido a la inasistencia de los codemandados: Vanesa Vanny Pauca Álvarez y Molitalia S. según el art.A. al hecho de determinar quién es el autor de las falsificaciones y a quiénes corresponden las huellas digitales estampadas en las escrituras públicas. en el despacho del juez José Luis Yucra Quispe. Los demás demandantes no concurrieron. ante notario Dr. F. a los treinta días del mes de noviembre del dos mil cinco. Dennis Fernando Begazo Delgado se ha celebrado con falta de manifestación de voluntad de agente. el señor juez José Luis Yucra Quispe fijó los puntos controvetidos. 51 .AUDIENCIA DE PRUEBAS En Paucarpata. ante notario Dr. se presentaron los demandantes: Lourdes Nora Pauca de Núñez.En la misma audiencia.. asesorados por la abogada Rossio Victoria Angulo Valdivia. Dennis Fernando Begazo Delgado adolece de alguna otra causal de nulidad.Determinar si el acto jurídico consistente en el Otorgamiento de Línea de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha 08 de agosto del 2001 y la Modificación Parcial de Otorgamiento de Línea de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha 10 de diciembre del 2001.. siendo los siguiente: 1. Determinar si el Otorgamiento de Línea de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha 08 de agosto del 2001 y la Modificación Parcial de Otorgamiento de Línea de Crédito con Garantía Hipotecaria de fecha 10 de diciembre del 2001. 52 . quienes manifestaron que las firmas que aparecen en las escrituras públicas número 2818 de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria. Con lo que concluyó. no corresponden a las de los demandantes. Fernando Choque Ticona y Alfredo Oppe Gamero. Pericia: Ratificación de los peritos Fernando Choque Ticona y Alfredo Oppe Gamero. no corresponden a las de los demandantes. a través de su representante Pedro Wilfredo Tamo García. no se pudo actuar este medio probatorio por su inconcurrencia a la audiencia. Con lo qque concluyó. Testigos: Declaración del testigo. así como la escritura pública número 4667. quienes manifestaron que las huellas digitales que aparecen en las escrituras públicas número 2818 de otorgamiento de crédito con garantía hipotecaria.A. asesorado por su abogado Marcos Javier Núñez valencia. Acto seguido. notario público Fernando Denis Begazo Delgado.Por los demandados concurrió Molitalia S. Danilo Benito Lazo Linarez. Concurrieron los peritos: Flor de María Rojas Carrasco. según artículo 208 CPC: De la parte demandante: Pericia: Ratificación de los peritos Flor de María Rojas Carrasco y Danilo Benito Lazo Linarez. no se pudo actuar este medio probatorio por la inconcurrencia del testigo De la parte demandada Vanesa Vanny Pauca Álvarez. La codemandada Vanesa Vanny Pauca Álvarez no concurrió. quienes jueraron decir la verdad. así como la escritura pública número 4667. Actuación de los medios probatorios. el señor juez tomó juramento de ley a los presentes. A.- 53 .. sentencia que ha sido confirmada en segunda instancia G.SENTENCIA Parte Considerativa. no se actúa medio probatorio alguno al no habérsele admitido. Apareciendo en autos que la codemandada Vanesa Vanny Pauca Álvarez ha sido sentenciada en el proceso penal Nº 2003 – 3296 sobre delito contra la fe pública. enla que se le ha impuesto cinco años de pena privativa de libertad efectiva.Molitalia S. La finalidad de los medios probatorios es acreditar los hechos expuestos por las partes.Mediante la sentencia el juez pone fin a la instancia.. regular. De manera accesoria pretenden la nulidad de las escrituras públicas que la contienen.. por la causal de falta de manifestación de voluntad.Primero.Del examen de la demanda. Dennis Fernando Begazo Delgado se ha celebrado con falta de manifestación de voluntad de agente. la cual es accesoria de una obligación.precisa y motivada sobre la cuestión controvertida. por lo mismo es que el juzgador debe valorar los medios probatorios en forma conjunta. por el que se afecta un inmueble en garantía del cumplimiento de cualquier obligación.. la hipoteca no puede existir popr sí sola. Segundo. debe ser entendida como un derecho real de garnatía.Que.La hipoteca. pronunciándose en decisión expresa.El acto jurídico es la manifestación de voluntad destinado a crear. Sexto. 1. el principio “onus probandi” establece que la carga de la prueba corresponde a quien afirma hechos y a quien las niega afirmando hechos nuevos. ademñas de la cancelación de los asientos 002 y 003 del rubro D en la ficha Nº 00127161 del Registro de la Propiedad Inmueble de Arequipa.. modificar o extinguir relaciones jurídicas… Cuarta.. los actores plantean la nulidad del acto jurídico de otorgamiento de línea de crédito con garantía hipotecaria.Determinar si el acto jurídico consistente en el Otorgamiento de Línea de Crédito con Garantía Hipotecaria y su Modificación Parcial de Otorgamiento de Línea de Crédito con Garantía Hipotecaria. según el art 1097 del CC.. propia o de terceros.En la audiencia de conciliación se han fijado como puntos cotrovertidos: 1. producir certeza en el juez respecto de los puntos controvertidos y fundamentar sus decisiones. 54 .Determinar si estas escrituras públicas adolecen de alguna causal de nulidad.. esta última es la que resulta ser la principal y se caracteriza por tener vida propia. ante notario Dr. Quinto. Tercera.. FALLO.INFUNDADA la pretensión en cuanto al extremo de la nulidad del acto jurídico de otorgamiento de línea de crédito contenida en la escritura pública 2818 de fecha 08 de agosto del 2001. inc 1 del CC. en este caso la línea de crédito conferida a la codemandada Vanesa Vanny Pauca Álvarez. 3.Este juzgado no puede dejar de observar el hecho que la hipoteca importa que la afectación del bien inmueble debe ser constituido por el propietario o quien esté autorizado para ese efecto.FUNDADA la pretensión de nulidad de acto jurídico por la causal de falta de la manifestación de la voluntad en cuanto al extremo de otorgamiento de la garantía hipotecaria contenida en la escritura pública Nº 2818 de fecha 08 de agosto del 2001.1. Noveno.. Décimo..Conforme a las pericias dactiloscópicas y grafotécnicas y sus anexos obrantes.. 219. en representación de Molitalia S...La causal de nulidad del acto jurídico por falta de manifestación de voluntad se halla regulada en el art. Octavo.A.Dicha ausencia de manifestación de la voluntad está limitada al extremo que imprta la constitución de la garantía hipotecaria sobre un determinado inmueble.. Rosenda Leonarda Zegarra Núñez. se ha llegado ha establecer de manera fehaciente la divergencia de las huellas digitales atribuidas a los demandantes. como medio de garantizar la obligación de un tercero.A..Séptimo. Factor Leonida Núñez Palomino y Lourdes Nora Pauca de Núñez. en representación de Molitalia S. 2. Jorge Lluen Zúñiga.FUNDADA la pretensión de nulidad de acto jurídico de modificación parcial de otorgamiento de línea de crédito con garantía hipotecaria contenida 55 . celebrada por Vanesa Vanny Pauca Álvarez. Daniel Octavio Pauca Huamán. celebrada entre Vanesa Vanny Pauca Álvarez y Jorge Lluen Zúñiga. solicita que el superior en grado declare nula e insubsistente y sea 56 . Rosenda Leonarda Zegarra Núñez. DECLARA . en representación de Molitalia S.APELACIÓN Apelante: Pedro Wilfredo Tamo García. por la causal de falta de manifestación de voluntad. Jorge Lluen Zúñiga. Daniel Octavio Pauca Huamán. en representación de Molitalia S.A. H. b) SE DISPONE: la cancelación de los asientos registrales Nº 002 y 003 del rubro d de la Ficha 00127161 del registro de la propiedad Inmueble de los Registros Públicos de Arequipa.en la escritura pública Nº 4767 de fecha 18 de diciembre del 2001..A.. celebrada por Vanesa Vanny Pauca Álvarez. Factor Leonida Núñez Palomino y Lourdes Nora Pauca de Núñez. dejando subsistente las clausulas primera y segunda referentes al otorgamiento de la línea de crédito a favor de la codemandada Vanesa Vanny Pauca Álvarez.a) NULO la escritura pública 2818 de fecha 08 de agosto del 2001 y la escritura pública Nº 4767 de fecha 18 de diciembre del 2001. lo que haría infructuosa la satisfacción de la acreencia. 2. 4.revocada la sentencia de primera instancia. I.Todo petitorio está conformado de pretensiones y queda a criterio del accionante proponerlas en el tipo de acumulación que crea conveniente.Que el juzgador se pronuncia en forma extrapetita.SENTENCIA DE APELACIÓN Arequipa 15 de marzo del 2007 CONSIDERANDO:57 .. La impugnada causa agravio de naturaleza patrimonial.. toda vez que el nomen iuiris que solicitan es la nulidad del acto jurídico en su totalidad. al ampararse la nulidad de una hipoteca con la cual se afecta al crédito concedido.. Dentro de la causa principal debe existir el nomen iuris. debió también declarar infundada la nulidad del otorgamiento de garantía hipotecaria. siendo estos criterios contradictorios.. Y el efecto que pretenden es que se declaren nulos e ineficaces contratos: a) contrato de constitución del otorgamiento de la línea de crédito con garantía hipotecaria y b) modificación parcial del otorgamiento de línea de crédito con garantía hipotecaria. se pronuncia sobre lo que no se le pide. debe seguir la suerte de esta. en atención a los siguientes fundamentos: 1. si declaró infundada la pretensión en cuanto al extremo de la nulidad del acto jurídico de otorgamiento de línea de crédito. no siendo posible imaginar la existencia de una hipoteca sin la existencia de crédito. pues declara infundada la pretensión en cuanto al extremo de la nulidad del acto jurídico de otorgamiento de línea de crédito y fundada la pretensión de nulidad de acto jurídico por la causal de falta de manifestación de la voluntad en cuanto al extremo de otorgamiento de garantía hipotecaria.. no siendo ese el efecto que buscan los accionantes.Que la pretensión principal de los accionantes es errada.Que siendo la hipoteca un accesorio de la voluntad principal. 3. CONCLUSIONES - El Derecho Procesal Civil es el conjunto de pasos a seguir en la evolución de una demanda.Primero: los fundamentos de la apelación son el nomen iuris de la pretensión. la capacidad. Cuarto. por lo cual se infiera que no hay sentencia extrapetita. se ha probado que las firmas y huellas digitales impresas en las escrituras públicas no pertenecen a los demandantes.. CONFIRMARON la sentencia en su totalidad. debe evaluarse el cumplimiento y autenticidad de los mismos.. estos vienen a ser: la manifestación de voluntad. 7 del TP del CC ej juez debe aplicar el derecho que corresponda al proceso. ante el cuestionamiento de los actos jurídicos.Todo acto jurídico requiere estar integrado por elementos esenciales imprescindibles a fin de que alcance su existencia jurídica a esta clase de elementos de carácter general. si se tiene en cuenta que ha decidido la controversia. aunque no haya sido invocado por las partes o lo haya sido erroneamente. El proceso se caracteriza por estar 58 . Tercero. Segundo: Según el art. no puede ir más allá del petitorio.En autos. ello era porque no se conocía si la codemandada Vanesa Vanny Pauca Álvarez había o no participado en los actos jurídicos cuestionados. Se ha aplicado el derecho correspondiente.. pero siendo esta una pretensión accesoria debe ampararse al haberse estimado la nulidad del título que le dio origen.Con respecto a la hipoteca. el objeto. Si bien el petitorio fue como se indica. Quinto. Sexto. los accionantes solicitan la nulidad total del acto jurídico y no la nulidad parcial. la finalidad y la forma. la resolución judicial debe ser compatible con los medios probatorios..Respecto a la cancelación de la inscripción registral de la hipoteca no ha sido cuestionado. sin embargo. BIBLIOGRAFÍA - CÓDIGO CIVIL 59 . - La actuación de los medios probatorios fue esencial. toda vez que no se puede pretender validar un acto por el solo hecho de ser accesorio de otro. pudo ser mejor planteada o planteada de manera más específica. - En el expediente 2002 – 381 materia de análisis. como la nulidad de la garantía hipotecaria en el acto jurídico por falta de manifestación de voluntad. la línea de crédito de Molitalia S. - La actuación del juez de primera instancia y. a favor de Vanesa Vanny Pauca Álvarez existe. si bien es cierto la demanda exige o pretende la nulidad total del acto jurídico por falta de manifestación de voluntad. Los peritos grafotécnicos y dactiloscópicos concluyeron que las firmas y huellas dactilares plasmadas en las escrituras públicas materia de controversia. no correspondían con las de los demandantes. posteriormente.conformado por un conjunto de acciones premeditadas legalmente a fin de que las partes puedan accionar y satisfacer sus requerimientos. la resolución de la sala superior se ajustan a derecho. Si bien es cierto. ya que nunca hubo manifestación de voluntad de los demandantes para concretar ese acto jurídico.A. por ende es nulo. no se puede pretender validar la garantía hipotecaria de la misma. fundamental en la formación de la convicción en el juez para la resolución del caso. Jurista Editores - Lima 2015 CODIGO CIVIL COMENTADO POR LOS CIEN MEJORESESPECIALISTAS Ed.Ed. Jurista Editores - ed. Sexta Lima 2014 Teoría General del Proceso Ed. Eduardo ed. Primera COUTURE. Gaceta Jurídica - ed. Primera Lima 2013 Estudios de Derecho Procesal Civil 60 .
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