Expediente Juzgado Acusado Agraviado Delito Juez Asistente: : : : : : : 997-2009-0 Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo Máximo Eduardo Sánchez Caballero José Eduardo Sánchez Castillo Incumplimiento de obligación alimentaria Dr. Giammpol Taboada Pilco Olga Casas León AUTO DE NULIDAD RESOLUCION NUMERO CINCO: Trujillo, veintisiete de octubre del dos mil nueve.I. PARTE EXPOSITIVA: Con fecha veintidós de octubre del dos mil nueve, se ha celebrado la audiencia preliminar de control de acusación en la Sala de Audiencias del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo, con la presencia del señor Fiscal del Quinto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Trujillo doctor Fermín Alberto Caro Rodríguez y el abogado de oficio del acusado designado judicialmente doctor Francis Zamora Asmat, habiendo éste último deducido al inicio de la audiencia la nulidad absoluta de todo lo actuado por haberse vulnerado el derecho de defensa del acusado, al haberse presentado una acusación directa sin que su patrocinado tenga conocimiento del proceso; el debate oral se registro en sistema de audio y se difirió la decisión por resolución escrita. II. 1. PARTE CONSIDERATIVA: Antecedentes 1.1. El Ministerio Público durante la investigación preliminar cito a las partes para instar la aplicación de un principio de oportunidad hasta en tres ocasiones, el veintiséis de febrero del dos mil ocho, el veintitrés de junio del dos mil ocho y finalmente el veintiséis de enero del dos mil nueve respectivamente, contando con la sola asistencia de la denunciante Rocío del Pilar castillo Tello en calidad de madre del menor agraviado José Eduardo Sánchez Castillo, no concurriendo el ahora acusado, por no haber sido entregado personalmente el exhorto hasta en dos ocasiones por el Correo Postal en la dirección sito en 603 Eagle Crest Village, Ln, apt. 14, Roswell, Georgia 30076, Estados Unidos de América, precisándose que se dejó un aviso para que el acusado se presente a recoger el exhorto en las oficinas del correo dentro del plazo de quince días, pasado este plazo sin que nadie reclamase la correspondencia, el proveedor del servicio de correo certificado devolvió el exhorto al Consulado General del Perú en Atlanta. 1.2. Con fecha cinco de marzo del dos mil nueve, la Segunda Fiscalía Provincial Corporativa de Trujillo, presento en Mesa de Partes de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Trujillo, el requerimiento de acusación directa contra Máximo Eduardo Sánchez Caballero, como presunto autor del delito de incumplimiento de obligación alimentaria, tipificado en el artículo 149º, primer párrafo del Código Penal en agravio de José Eduardo Sánchez Castillo. mediante resolución número seis cito a la audiencia preliminar de control de acusación de fecha trece de octubre del dos mil nueve a las doce del mediodía. es un derecho esencial que tiene no solamente un contenido procesal y constitucional. procediendo a notificarse por exhorto al acusado y por cédula a las demás partes.prescribe que la nulidad podrá ser declarada aun de oficio por defectos concernientes a la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstos en la Constitución. La notificación por edicto se realizó por tres días consecutivos en la sección de Avisos Judiciales del Diario Oficial La Republica por los días diez. Con fecha ocho de veinte de agosto del dos mil nueve.7. 1. habiendo el abogado de oficio del acusado designado judicialmente. el Estado no sólo esta obligado a proveer la prestación jurisdiccional.derecho de defensa . se proceda a notificársele por edicto como lo prevé el artículo 128º del CPP. así como el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. 2. la nulidad absoluta de todo lo actuado por vulneración del derecho de defensa del acusado al haberse presentado una acusación directa. el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo. 2. once y catorce de setiembre del dos mil nueve. solicitando que al desconocerse el domicilio actual del acusado. 1. Con fecha trece de octubre del dos mil nueve.1. mediante resolución número cinco ordeno se notifique por edictos al acusado del traslado de la acusación por el plazo de diez días y se le designo abogado defensor de oficio para que asuma su defensa.debido proceso 2. el artículo 139º. deducido al inicio de la audiencia.6. 1. natural o humano que tiene toda persona que le faculta exigir del Estado un juzgamiento imparcial y justo. mediante resolución número uno recepcionó el requerimiento de acusación directa.5.3. Con fecha dos de octubre del dos mil nueve.1.2. el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo. Con fecha nueve de marzo del dos mil nueve. sino también un contenido humano de acceder libre y .d del Código Procesal Penal del 2004 –en adelante CPP. al considerar que debe ser reconducida en todos los casos como proceso especial inmediato. Por su parte. se realizó la audiencia preliminar de control de acusación bajo la dirección del Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo. 1. Con fecha veintisiete de agosto del dos mil nueve. incisos 3º y 14º de la Constitución Política del Estado reconoce como principios y derechos de la función jurisdiccional: La observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. cuya utilidad ha sido objeto de cuestionamiento en un caso similar por la Segunda Sala de Apelaciones en el Cuaderno Nº 200900559 (Origen: Cuaderno 1585-2009-0). Notificación . El debido proceso es un derecho fundamental. por distribución administrativa interna de expedientes de la etapa intermedia. El artículo 150. el Fiscal presenta un escrito al juzgado. impuso la medida de comparecencia simple contra el acusado y ordeno su notificación por exhorto consular a Estados Unidos de América. el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Trujillo. por consiguiente.4. sino a proveerla bajo determinadas garantía mínimas que le aseguren tal juzgamiento imparcial y justo. Tomo I. Así pues. Víctor. La Libertad. tras la irregularidad en su tramitación. 2.3. una violación del derecho de defensa. a ejercer su autodefensa material.1º del Titulo Preliminar del CPP desarrolla el derecho de defensa en el proceso penal con los siguientes alcances: “Toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos. en la actividad probatoria.4. ello no sucede.6. Entre las facetas procesales más importantes del contenido al debido proceso se encuentra precisamente el emplazamiento válido del imputado. per se.permanentemente a un sistema judicial imparcial1. TICONA POSTIGO. en su caso. Análisis y Comentarios al Código Procesal Civil. Lima. Se trata de un acto de comunicación. y el justiciable ha podido ejercer de manera efectiva su derecho de defensa. entonces. Sólo se produce tal afectación del derecho en cuestión cuando. Ley Nº 27444. El artículo IX. por un abogado de oficio. que tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las decisiones de los órganos estatales competentes en la investigación y resolución de conflicto jurídico penal tramitado en un proceso penal. caso Angel Alfonso Troncoso Mejía.3 2. por cualquier circunstancia. a intervenir. por tanto.1º del CPP prescribe que las disposiciones y las resoluciones deben ser notificados a los sujetos procesales dentro de las 24 horas después de ser dictadas. 1 . 2. Segunda edición. 1995. el acto de notificación tiene por objeto poner en conocimiento de los interesados el contenido de las resoluciones judiciales. Grijley. convalidada. el derecho a ser oído y a tener oportunidad probatoria. tal irregularidad debe entenderse como sanada y.5. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento. que en su artículo 155º establece que. Tal es así.2º del Titulo Preliminar de la Ley de Procedimiento Administrativo General. Si. pp. en la forma y oportunidad que la ley señala”. 2. una resolución judicial o disposición fiscal. no cualquier irregularidad con su tramitación constituye. desde que es citada o detenida por la autoridad. la notificación es el acto jurídico mediante el cual se comunica a un sujeto procesal. así como a obtener una decisión motivada y fundada en derecho2. 3 STC Expediente N° 1428-2002-HC/TC. se alcanza que el justiciable quede en estado de indefensión. El derecho a no quedar en estado de indefensión en el ámbito jurisdiccional es un derecho que se irradía transversalmente durante el desarrollo de todo el proceso judicial. que las resoluciones y disposiciones sólo producen efectos en virtud de la notificación realizada con observancia de las formalidades legales y de su objetivo cognitivo. 8-10 2 Las mismas garantías se encuentran reguladas para el procedimiento administrativo. Sin embargo. a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra. El artículo 127. a utilizar los medios de prueba pertinentes. Garantiza así que una persona que se encuentre comprendida en una investigación judicial donde estén en discusión sus derechos e intereses suyos. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa. pues por su intermedio se pone en conocimiento de los sujetos del proceso el contenido de las resoluciones judiciales. y. Detrás del acto procesal de la notificación subyace la necesidad de garantizar el ejercicio efectivo del derecho de defensa. en el artículo 1. luego precisa que rige en lo pertinente lo dispuesto en el Código Procesal Civil. y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o. en las condiciones previstas por la Ley. en plena igualdad. con todas las formalidades preceptuadas en la ley. constituyen las nuevas herramientas de simplificación procesal que le permiten al Fiscal. de modo injustificado. que luego de presentarse al órgano jurisdiccional la acusación directa el cinco de marzo del dos mil nueve. decidir según las particularidades del caso.A. tal es así. En suma. las cuales evidentemente se frustraron por la inconcurrencia del acusado al ignorar la convocatoria a las mismas. como lo prevé el artículo 128º del CPP5. la necesidad o no de utilizar el plazo de la investigación preparatoria propiamente dicha para corroborar la verosimilitud de la noticia criminal. 3.1º del CPP). la primera correspondiente a las diligencias preliminares con un plazo legal de 20 días. que positivamente han confirmado la noticia criminal contenida en la denuncia. en el entendido que la utilización del plazo de la investigación preliminar ha sido suficiente para recepcionar o recopilar elementos de convicción de cargo. La acusación directa al lado del proceso inmediato. Artículo 128º del CPP: “Cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada. de cara a la formulación de una acusación con todos sus requisitos formales y sustanciales. se proceda a notificársele por edicto. se genera en una indebida y arbitraria actuación del órgano que investiga o juzga al individuo. Esta es constitucionalmente relevante cuando la indefensión. se dará con el dictado y comunicación de la disposición fiscal de formalización y continuación de la investigación preparatoria al juez de investigación preparatoria (artículo 3º del CPP). materializadas únicamente en las citaciones a las diligencias de incoación de un principio de oportunidad regulado en el artículo 2º del CPP. Evidentemente no cualquier imposibilidad de ejercer esos medios produce un estado de indefensión reprochada por el contenido constitucionalmente protegido del derecho.4 2. con un plazo legal de 120 días. con el mismo estándar de exigencia cognoscitiva que una acusación producto del agotamiento de la segunda subfase formalizada de la investigación. La segunda corresponde a la investigación preparatoria propiamente dicha. Lima. sin perjuicio de las medidas convenientes para localizarlo”. la acusación directa autoriza legalmente al Fiscal no utilizar el plazo de la investigación preparatoria propiamente dicha. se solicita al juez que al desconocerse el domicilio actual del acusado. Y se produce sólo en aquellos supuestos en que el justiciable se ve impedido. de argumentar a favor de sus derechos e intereses legítimos.tenga la oportunidad dialéctica de legar y justificar procesalmente el reconocimiento de tales derechos e intereses. pudiendo ser prorrogada por 60 días más (artículo 342. 5 4 . recién con fecha ocho de veinte de agosto del dos mil nueve (cinco meses después). El punto de quiebre entre ambas subetapas. como director de la investigación. STC Exp. caso Banco Wiese Sudameris S. 6 Sentencia Casatoria Nº 01-2008-La Libertad sobre la autonomía del computo de los plazos de investigación preliminar y de investigación preparatoria. Acusación directa y diligencias preliminares 3.7. pudiendo fijarse otro plazo mayor en tanto no exceda de 120 días (artículo 334. la resolución se le hará saber por edicto que se publicará en el Diario Oficial de la sede de la Corte Superior o a través del Portal o página web de la Institución. Recuérdese que la investigación preparatoria tiene dos subetapas6. En el caso de autos. ha quedado demostrado que el ahora acusado no tomo conocimiento cierto y oportuno de las incidencias de la investigación preliminar.2º del CPP).A. Se conculca el derecho de defensa cuando los titulares de derechos e intereses legítimos se ven impedidos de ejercer los medios legales suficientes para su defensa.1. Nº 0582-2006-PA/TC. al incorporar a las diligencias preliminares como parte de la Investigación Preparatoria. aparezcan indicios reveladores y suficiente de la existencia de un delito. Lima. si fuera el caso.3.4. siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción. 30. La Fiscalía se ha limitado simplemente a citar a las partes a una audiencia de aplicación del principio de oportunidad. Finalmente. también puede deducirse del artículo 337. El Sistema Jurídico.2º del CPP cuando se precisa que las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad. sino un mecanismo de descarga procesal para los Para el método sistemático por comparación con otras normas. sin embargo. como requisito sine quanon para la procedencia de una acusación directa.2.4º del CPP permite al Fiscal. Introducción al Derecho. Sexta reimpresión. p. El artículo 336.2º del CPP. entre otros requisitos.1º del CPP. que ordena el pago de las pensiones alimenticias devengadas a favor del menor agraviado José Eduardo Sánchez Castillo por el monto de S/. que se ha individualizado al imputado y que. así como asegurar los elementos materiales de su comisión. procediendo excepcionalmente su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable. 3. (En: RUBIO CORREA. 7 . luego de recibida la noticia criminal. 267. Marcial. formular directamente acusación. debemos complementarlo con el artículo 336. el procedimiento de interpretación consistente en esclarecer el qué quiere decir la norma atribuyéndole los principios o conceptos que quedan claros en otras normas y que no están claramente expresados en ella. Aplicando el método de interpretación sistemático por comparación con otras normas7. 3. y contendrá. “los elementos de convicción que fundamenten el requerimiento acusatorio”.90 (treinta y cuatro mil novecientos cuarenta y cuatro nuevos soles con noventa céntimos).c del CPP prescribe que la acusación fiscal será debidamente motivada. Esta exigencia indagatoria previa a la acusación directa también encuentra respaldo en el artículo 330. En el caso de autos. La norma anotada. de ahí también su denominación de “acusación por salto”. consistente en el incumplimiento por el ahora acusado de la resolución numero 88 de fecha veintiocho de septiembre del 2006. tal “acto procesal” de oportunidad en modo alguno constituye un “acto de investigación o indagación”. el artículo 349. 2006.3. trasmitida por el Tercer Juzgado Especializado de Familia de Trujillo mediante resolución número 104.944. obviando o descartando el plazo de la investigación preparatoria propiamente dicha. PUCP. incluyendo a los agraviados.1. no pudiendo éstas repetirse una vez formalizada la investigación. se han satisfecho los requisitos de procedibilidad. individualizar a las personas involucradas en su comisión. incluso la notificación por exhorto dirigida al acusado se realizó en forma defectuosa. La realización de diligencias preliminares por el Fiscal. ha quedado demostrado que el Fiscal durante la sub fase de investigación preliminar no realizó ningún acto indagatorio tendiente a la confirmación o descarte de la noticia criminal. que la acción penal no ha prescrito. en el sentido que procederá la acusación directa cuando de la realización de las diligencias preliminares por el Fiscal. reconoce sin duda la facultad del Fiscal de obviar el transito del plazo de la investigación preparatoria propiamente dicha según la estrategia diseñada en un caso concreto. si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión. a que se le comunique de inmediato y detalladamente la imputación formulada en su contra. en plena igualdad. a ejercer su autodefensa material. pueda acudir en vía de tutela al Juez de la Investigación Preparatoria para que subsane la omisión o dicte las medidas de corrección o de protección que correspondan. el derecho a participar del contradictorio. en mayor o menor grado.1º del CPP prescribe que toda persona tiene derecho inviolable e irrestricto a que se le informe de sus derechos. el artículo 71. en la forma y oportunidad que la ley señala. a obtener resoluciones judiciales debida y suficientemente fundamentadas que permitan un ejercicio eficaz del derecho a la pluralidad de instancias. en la actividad probatoria. sobre la forma de satisfacción de los daños ocasionados por el ilícito penal. de ejercer los medios necesarios. una limitación para ejercer dicho derecho8. a ser asesorado por abogado de su elección. caso Rubén Galván Borja. El contenido esencial del derecho de defensa queda afectado cuando. en su caso. Acusación directa y derecho de defensa 4. Nº 7811-2006-PHC/TC. También tiene derecho a que se le conceda un tiempo razonable para que prepare su defensa. resulta incuestionable y manifiesta la vulneración a su derecho de defensa al no haber sido informado en forma inmediata y detallada de la imputación 8 STC EXP. y a ser asistida por un Abogado Defensor de su elección o. suficientes y eficaces para defender sus derechos e intereses legítimos. de las cuales se pueda desprender. cualquiera de las partes resulta impedida. a ofrecer medios probatorios.4º del CPP garantiza que cuando el imputado considere que durante las Diligencias Preliminares o en la Investigación Preparatoria sus derechos no son respetados. como el de concordancia entre la acusación fiscal y la determinación del tipo penal en la sentencia.1º del CPP reafirma que el imputado puede hacer valer por sí mismo. en las condiciones previstas por la Ley. desde que es citada o detenida por la autoridad. Lima. 4.delitos de bagatela. según las directrices de la Resolución Nº 1470-2005-MP-FN (12/07/2005) Reglamento de Aplicación del Principio de Oportunidad expedida por la Fiscalía de la Nación. a intervenir. o a través de su Abogado Defensor. El ejercicio del derecho de defensa se extiende a todo estado y grado del procedimiento. Son parte importante del derecho a la defensa ciertos principios. que no lograron el objetivo de poner en conocimiento del inicio de la investigación preliminar por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria al ahora acusado. 4. el artículo 71. al haberse realizado notificaciones por exhorto infructuosas.2. El artículo IX. desde el inicio de las primeras diligencias de investigación hasta la culminación del proceso. por un abogado de oficio. los derechos que la Constitución y las Leyes le conceden. Este ultimo derecho implica también el derecho a ser notificado en forma debida de todas las diligencias que se actúen al interior de un proceso. basado en la búsqueda de una solución consensuada entre los actores del conflicto primario (imputado-agraviado). Finalmente.1. incluso. en el seno de un proceso judicial. su incoación resulta de obligatorio cumplimiento por los Fiscales a efectos de evitar la sobresaturación de casos criminales. a ser informado eficaz y oportunamente de los cargos que sustente tanto una detención como una acusación. En el caso examinado. y. 4. . De otro lado. a utilizar los medios de prueba pertinentes. por actos concretos de los órganos judiciales.3. De otro lado. En: Diálogo con la Jurisprudencia. Carlos Zoe. Así como la publicidad implica una garantía en la 9 10 STC Exp. ha sido motivo de pronunciamiento por el Tribunal Constitucional en lo siguientes términos: “El Fiscal emplazado no realizó la investigación correspondiente.° 6204-2006-PHC/TC. por el hecho de saltarse la investigación preparatoria?. ya sea aportando pruebas o medios de defensas técnicas en la etapa intermedia. la omisión del Fiscal demandado comporta también una afectación del derecho fundamental al debido proceso del demandante en su manifestación del derecho de defensa.5. se funda en la idea de que los juicios deben ser preparados convenientemente y se debe llegar a ellos luego de una actividad responsable. considera que no. Loreto. N. como aquella denuncia fiscal en la que no existen fundamentos objetivos y razonables –y sí. que puede ser conocido por cualquier ciudadano. Véase que lejos de una indefensión al procesado. “La finalidad de la investigación preparatoria es el acopio de indicios razonables que fundamenten la acusación a posteriori que emitirá el Fiscal. Gaceta Jurídica Nº 116. Acusación Directa vs. Mayo-2008. lo que constituye una abierta vulneración también del derecho fundamental a la motivación. Sin embargo. 5. Acusación directa y garantías mínimas 5. caso Jorge Samuel Chávez Sibina.4. Ello por cuanto al no haber sido notificado por el Fiscal denunciado y al no haber realizado éste la investigación correspondiente. VASQUEZ GANOZA. Año 13. de no ser así. 4. dicha acusación no resistirá el debido control en la etapa intermedia”10. éstas deben haberse cumplido o recabadas bajo la observancia y respeto al derecho en mención. o mediante el contradictorio en el Juicio Oral. de ejercer su autodefensa material y de utilizar los medios de prueba pertinentes. limitándose a cumplir la imposición de la Fiscal de la Nación a formular denuncia penal. El autor Vásquez Ganoza. .9 4. Tan arbitraria e irrazonable es una resolución judicial que adolece de falta de motivación. Proceso Inmediato.5º de la Constitución Política). La omisión de realizar diligencias preliminares para verificar la noticia criminal antes de formalizar la investigación -con mayor para acusar-. La fase intermedia de discusión y control de la acusación. la acusación directa deja expedita el derecho a la defensa para hacerlo valer en las etapas correspondientes. El juicio es público y ello significa que el acusado deberá defenderse de la acusación en un proceso abierto. ni tampoco haber tenido la posibilidad de ser asistido por un abogado defensor de su elección. sino también a la denuncia fiscal. de acuerdo con el artículo 139. exigencia que no se limita a las resoluciones judiciales (artículo 139. p. el recurrente no tuvo la oportunidad de ejercer su derecho de defensa ni tampoco la posibilidad de presentar sus descargos correspondientes”. pues. como la misma se basa en actuaciones realizadas preliminarmente. Lima.formulada en su contra.262. Todo este conjunto de garantías mínimas de defensa.1. argumentos subjetivos e injustificados– para que se formule una denuncia penal contra una determinada persona. Ante la ausencia de actos por parte del Fiscal no cabe plantearse la vulneración al derecho a la defensa. por el contrario. fueron vulneradas por el Fiscal al formular una acusación directa con total desconocimiento por el acusado de la existencia de una investigación penal en su contra.14º de la Constitución. Ante la pregunta: ¿Lesiona la acusación directa el derecho a la defensa del imputado. 11 . 2006. 2000. Argentina. remitirá copia certificada de la liquidación de las pensiones devengadas y de las resoluciones respectivas al Fiscal Provincial Penal de Turno. la relación clara y precisa del hecho que se atribuye al imputado. Guillermo. 12 Mutatis mutandi. el solo sometimiento ha juicio habrá significado una cuota considerable de sufrimiento. 5. con la finalidad de confirmar o descartar la información contenida en la denuncia. entre otros datos. p. luego de haber sido notificado para la ejecución de la sentencia firme. La disposición de investigación preliminar –mutatis mutandi12 a la disposición de formalización. Segunda edición. deberá hacer saber al imputado de manera comprensible cuales son sus derechos (artículo 71. precisando que se trata de un auténtico medio de defensa. La declaración del agraviado. Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual. no cumple con el pago de los alimentos. no es violatoria del derecho de defensa del imputado. (En: CABANELLAS.2. 13 Artículo 556-A del CPC. un proceso correctamente estructurado tiene que garantizar. ampliar o descartar la información contenida en la denuncia. en su faz positiva (responder preguntas sin prestar juramento de ley) y negativa (abstenerse de declarar total o parcialmente. con la finalidad de ratificar. el Juez. Lat. Loc. Ad Hoc SRL. con el artículo de la Ley penal que tipifica el hecho (artículo 336. per se. la disposición de la investigación preliminar. dentro del plazo de veinticuatro horas después de ser dictada (artículo 127. sin que pueda interpretarse el silencio como signo de culpabilidad). a pedido de parte y previo requerimiento a la parte demandada bajo apercibimiento expreso. también tiene un costo: por más que la persona sea absuelta y se compruebe su absoluta inocencia. Por tal razón. Cambiando lo que debe cambiarse. y esp. La acusación directa como mecanismo de simplificación procesal reconocido expresamente en el artículo 336. La notificación por cualquier medio legalmente permitido y verificable. Se aplica a casos muy similares cuya diversidad secundaria no se especifica por intrascendente o notoria. en tanto cumpla su finalidad de poner en conocimiento del imputado.4º del CPP. incorporado por el artículo 1º de la Ley Nº 28439 (28/12/2004): Si el obligado. Argentina. p. Primera reimpresión.496). como es el caso. Dicho acto. dando origen a la investigación preliminar por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria. también.2º del CPP). Así mismo.estructuración del proceso penal. Tomo V. especialmente cuando la noticia criminal fue puesta en conocimiento del Ministerio Público por un tercero ajeno al conflicto jurídico penal. (artículo 556-A del CPC)13. a fin de que proceda con arreglo a sus atribuciones. c. por el incumplimiento del demandado de la resolución que ordena el pago de alimentos. El derecho de defensa se entenderá satisfecho con garantizar la posibilidad del ejercicio del derecho a ser oído en la investigación preliminar. gastos y aun de descrédito público. de las copias certificadas remitidas por los Juzgados de Paz Letrados y Juzgados Especializados de Familia. sustituye el trámite de interposición de denuncia penal. Introducción al Derecho Procesal Penal.1º del CPP). que la decisión de someter a juicio al acusado no sea apresurada. protegido por el derecho a la no autoincriminación. Alberto.2. Editorial Heliasta.b del CPP). La declaración del imputado. b. en tanto y en cuanto se respeten un núcleo de garantías mínimas en la sub fase de investigación preliminar bajo la dirección del Fiscal.debe contener. 245. superficial o arbitraria11. BINDER. como son las siguientes: a. J-O. d. si fuera el caso. independientemente de su resultado. se han satisfecho los requisitos de procedibilidad. para llegar a formalizar la investigación. dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria”. El artículo 336. 6. (artículos 71. el Juez de la Investigación Preparatoria.d. Asimismo. cuando por ejemplo el denunciante insta el pronunciamiento del Fiscal Superior.1º y 87. podrá a petición del Ministerio Público.7º del CPP: Si la acción penal hubiera sido promovida. Artículo 339º del CPP: La formalización de la investigación suspenderá el curso de la prescripción de la acción penal.4º del CPP que reconoce la posibilidad del Fiscal de decidir no utilizar el plazo de 120 días de la investigación preparatoria y formular directamente acusación. que la acción penal no ha prescrito. con la aprobación del imputado y citación del agraviado.2. aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito. que antes de formalizada la investigación. para que revise la decisión de archivamiento (definitivo o provisional) del Fiscal Provincial. en tanto. sujeto evidentemente a los controles internos al interior de dicha institución (artículo 334. La norma anotada reconoce en forma alternativa tres caminos a seguir por el Fiscal. que se ha individualizado al imputado y que. (subrayado nuestro).1º del CPP que prescribe: “Si de la denuncia. del Informe Policial o de las Diligencias Preliminares que realizó. previa audiencia. debe ser interpretado dentro del contexto del propio artículo 336. Acusación directa y formalización de investigación 6. el Misterio Público tiene plena autonomía en el destino de la noticia criminal.2. al estar condicionado a la discrecionalidad del imputado y de su abogado defensor en decidir declarar o no según la estrategia de defensa preparada. 14 . En la misma línea. dictar auto de sobreseimiento. generándose un control judicial ex post a través de los requerimientos fiscales. 86. El apresuramiento del Fiscal en la formalización directa la investigación –se entiende sin la realización de indagaciones preliminares. así tenemos: a.2º del CPP). b. 15 Artículo 2. Suficiencia fáctica y probatoria del informe policial: Este supuesto también exonera de realizar actos de investigación preliminar para directamente formalizar la investigación.tiene el inconveniente de exigir la validación o aprobación por el juez de investigación preparatoria de todo acto procesal relacionado con el archivo (sobreseimiento)14 o la incoación de criterios de oportunidad (principio de oportunidad.5º del CPP). acuerdo reparatorio)15. el imputado tiene derecho a ampliar su declaración en el curso de las actuaciones procesales.materializado con la debida citación a la diligencia de toma de declaración en el Ministerio Público. Suficiencia fáctica y probatoria de la denuncia: Este supuesto exonera de realizar actos de investigación preliminar para directamente formalizar la investigación.1. 6. el Fiscal perderá la facultad de archivar la investigación sin intervención judicial. En la disposición de formalización el Fiscal deberá fijar el plazo de duración de la investigación preparatoria. o se presentan causas de extinción previstas en la Ley. requerir la intervención de la Policía o realizar por sí mismo diligencias preliminares de investigación para determinar si debe formalizar la Investigación Preparatoria.2º del CPP). Finalidad inmediata: Realizar los actos urgentes o inaplazables destinados a determinar si han tenido lugar los hechos objeto de conocimiento y su delictuosidad.4. el Fiscal dentro de la siguiente subfase de la investigación preparatoria propiamente dicha. genera las siguientes alternativas: a. que no necesariamente puede coincidir con los topes máximos legales o convencionales. c. individualizar a las personas involucradas en su comisión. incluyendo a los agraviados. asegurarlas debidamente. no es justiciable penalmente. el Ministerio Público deberá expedir disposición de investigación preparatoria. el Fiscal pueda dar por concluida la investigación preparatoria cuando considere que ha cumplido su objeto. dada la contundencia incriminatoria de los actos postulatorios de denuncia e informe policial. a su vez imposibilitará la formulación de una acusación directa. Si el Fiscal al calificar la denuncia o después de haber realizado o dispuesto realizar diligencias preliminares. la ausencia de diligencias preliminares por la formalización directa de la investigación preparatoria. (artículo 330. prorrogable por única vez hasta por un máximo de 60 días naturales (artículo 342. Insuficiencia fáctica y probatoria de la denuncia o informe policial: Este supuesto genera la necesidad de realización de diligencias preliminares para verificar o descartar la noticia criminal.3. teniendo como tope máximo legal los 120 días naturales. según el diseño de su estrategia indagatoria y las particularidades de cada caso. necesariamente deberá realizar actos de investigación mínimos elementales antes de formular su acusación. 6. dentro de los límites de la Ley. Estas diligencias buscan dos finalidades a saber: c. al tener el fiscal que realizar en la investigación formalizada un conjunto de actos tendientes a garantizar el derecho de defensa de los sujetos procesales dentro de un plazo razonable.2. Finalidad mediata: El Fiscal puede. así como asegurar los elementos materiales de su comisión. declarará que no procede formalizar y continuar con la Investigación Preparatoria.1. entre las cuales se encuentra la declaración del agraviado y del imputado a efectos de permitirles el ejercicio efectivo de su derecho de defensa. y.1º del CPP). sin necesidad que preceda a la misma la realización de diligencias preliminares. en tanto se hayan cumplido los objetivos indagatorios y garantistas de la investigación. Es importante precisar que al no haberse realizado indagaciones preliminares por la apariencia de la imputación. En resumen.1º del CPP). Incluso a pesar de haberse fijado un plazo legal o convencional. aun cuando no hubiere vencido el plazo (artículo 343. considera que el hecho denunciado no constituye delito. . (artículo 330. bajo su dirección. La tercera hipótesis del artículo 336. 6. En los supuestos de suficiencia fáctica y probatoria de la denuncia y del informe policial.c.1º del CPP).4º del CPP consistente en la insuficiencia fáctica y probatoria de la denuncia o informe policial. La decisión de formalizar y continuar la investigación preparatoria por el Fiscal. requiriéndose en ambos supuestos el grado de certeza positiva del Fiscal sobre la existencia del evento delictivo y su 16 La práctica judicial en la Corte Superior de Justicia de La Libertad. 6. con la misma rigurosidad cognoscitiva. el Fiscal puede disponer la concurrencia del imputado. la “acusación directa” es la no utilización por el Fiscal del plazo legal o convencional de la investigación preparatoria. emplazándoles conforme a las circunstancias del caso. (artículo 334. procediendo su ampliación si dicha diligencia resultare indispensable. si fuera el caso. aparecen indicios reveladores de la existencia de un delito. Utilizar el plazo de la investigación preparatoria El Fiscal realizará las diligencias de investigación que considere pertinentes y útiles.5. Esta posibilidad de actuación fiscal de inutilización del plazo de la investigación preparatoria. se han satisfecho los requisitos de procedibilidad. dispondrá la formalización y la continuación de la Investigación Preparatoria. demuestra que generalmente el Ministerio Público opta por la “acusación directa” en los delitos de incumplimiento de obligación alimentaria y conducción en estado de ebriedad. que si se hubiera recorrido por la sub fase de la investigación preparatoria propiamente dicha. podrá formular directamente acusación (artículo 336. que la acción penal no ha prescrito. si considera que las diligencias actuadas preliminarmente establecen suficientemente la realidad del delito y la intervención del imputado en su comisión. . al haberse satisfecho en determinados casos. Esta Disposición se notificará al denunciante y al denunciado. No utilizar el plazo de la investigación preparatoria El Fiscal. le permitirá tomar dos decisiones estratégicas relacionadas con el resultado de las indagaciones preliminares: a. siempre que se advierta un grave defecto en su actuación o que ineludiblemente deba completarse como consecuencia de la incorporación de nuevos elementos de convicción. En palabras simples.1º del CPP) b. El Fiscal ordenará que se lleven a efecto aquellas que estimare conducentes. del agraviado y de las demás personas que se encuentren en posibilidad de informar sobre circunstancias útiles para los fines de la investigación y exigir informaciones de cualquier particular o funcionario público. Si de la Diligencias Preliminares que el Fiscal realizó.1º del CPP) 6. De otro lado. No pudiendo repetirse las diligencias preliminares una vez formalizada la investigación. los requisitos habilitantes para formular derechamente una acusación.6. tanto el imputado como los demás intervinientes podrán solicitar al Fiscal todas aquellas diligencias que consideraren pertinentes y útiles para el esclarecimiento de los hechos. b. (artículo 336. La “acusación directa” no es un proceso especial. (artículo 337º del CPP).4º del CPP). ha sido denominada en la práctica forense como “acusación directa” o “acusación por salto”. en su generalidad delitos de bagatela16.así como ordenará el archivo de lo actuado. los cuales significan la mayor carga procesal. como normativamente lo es el proceso inmediato (artículo 446º del CPP) o el proceso de terminación anticipada (artículo 468º del CPP). que se ha individualizado al imputado y que. En tal sentido. de cara a la obtención de una condena en la etapa de juzgamiento. es que el juez tiene competencia para imponerle al imputado las medidas de coerción personal (prisión. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa. se debatirá y resolverá en la audiencia preliminar de control de acusación (artículo 350. a requerimiento del Ministerio Público.1º del CPP)18.2º del CPP) 17. para poner en conocimiento del imputado y del agraviado la noticia criminal. d.1º del CPP). así como resolver las solicitudes de constitución de las partes como actor civil o tercero civil. comparecencia. Si el Fiscal.1. 7. acusar directamente. para posibilitar el contradictorio. cuando el Fiscal decida según su estrategia. en su caso.7. sólo dentro del contexto de la investigación formalizada. al imputado preparar su defensa. la declaración del agraviado y del imputado (en caso se presente). De otro lado. será puesto en conocimiento de todos los sujetos procesales. entre otras) que le correspondan durante el proceso. requiere una medida coercitiva distinta a la comparecencia simple. entre ellas. con la precisión de la no utilización del plazo de 120 días de la investigación propiamente dicha (artículo 342. imponiendo la medida de comparecencia simple. así como la existencia del daño causado. b. también deberá adecuarse a las particularidades de esta herramienta de simplificación procesal. Auto de recepción de la disposición de investigación preparatoria. de exigir la formalización de la investigación preparatoria. El auto de recepción de la disposición de formalización. El trámite de la acusación directa en el Juzgado de Investigación Preparatoria.2º del CPP: “La acusación sólo puede referirse a hechos y personas incluidos en la Disposición de Formalización de la Investigación Preparatoria. 6. que permitan al Fiscal decidir si formula o no acusación y. para confirmar o descartar la noticia criminal. la identidad del autor o partícipe y de la víctima. Trámite de la acusación directa 7. Disposición de investigación preliminar por el Fiscal. en caso el Fiscal no haya requerido otra medida más gravosa a la libertad del imputado (artículo 286.1º del CPP). sin consumir el plazo de la investigación preparatoria. Realización de diligencias preliminares.2º del CPP. aunque se efectuare una distinta calificación jurídica” 18 Artículo 321. al haberse establecido suficientemente la realidad del delito en la sub fase de la investigación preliminar.1º del CPP: La Investigación Preparatoria persigue reunir los elementos de convicción. transitando por los siguientes pasos: a. 17 .vinculación con el imputado. La posición jurisdiccional asumida en el presente caso y en lo sucesivo. también puede deducirse del principio de congruencia e identidad de hechos y personas entre la disposición de formalización y la acusación (artículo 349.1. en consonancia con los resguardos a los derechos del imputado y agraviado tomados en la investigación preliminar. de cargo y de descargo. Artículo 349. Disposición de investigación preparatoria con los requisitos contenidos en el artículo 336. con la decisión fiscal de suprimir el plazo de la investigación preparatoria para acusar directamente (artículo 321.c del CPP). a efectos de permitir su intervención y ejercicio efectivo de su derecho de defensa. las circunstancias o móviles de la perpetración. en caso que alguna de las partes se considere perjudicada en el ejercicio de su defensa. c. sin embargo. como un proceso especial de simplificación procesal. El proceso inmediato se encuentra regulado en el artículo 446º del CPP.1. h. para su debate y decisión en la audiencia preliminar de control de acusación (artículo 350. 8. el juez a pedido de parte o de oficio podrá declarar la nulidad absoluta de todo lo actuado hasta la disposición de investigación preliminar en caso verifique la inobservancia del conjunto de garantías mínimas a los derechos del imputado y del agraviado descritos a modo enunciativo en el considerando 5. en cuanto a la inutilización del plazo legal de 120 días de la investigación preparatoria a efectos de formular anticipadamente una acusación.2. Cuando el imputado ha sido sorprendido y detenido en flagrante delito.d del CPP). El proceso especial inmediato tiene semejanza con la llamada “acusación directa”. a todos los demás sujetos procesales.2. que procede en los siguientes supuestos: a. Los delitos conexos en los que estén involucrados otros imputados no se acumularán.h del CPP) al haberse suprimido el plazo regular de la investigación preparatoria. salvo que ello perjudique al debido esclarecimiento de los hechos o la acumulación resulte indispensable. 8. c. Cuando el imputado ha confesado la comisión del delito Cuando los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares. Decreto de traslado de la “acusación directa” firmado sólo por el asistente jurisdiccional.1º del CPP). b. con la única excepción de posibilitar la discusión de la solicitud de constitución del actor civil (artículos 351º y 352º del CPP).1. al de una acusación proveniente del agotamiento del plazo de la investigación preparatoria. En la audiencia preliminar. g. La audiencia preliminar de debate de la “acusación directa” se realizará en forma idéntica. sólo será posible el proceso inmediato si todos ellos se encuentran en una de las situaciones previstas en el numeral anterior y estén implicados en el mismo delito. ambos mecanismos de abreviación y celeridad procesal tienen las siguientes diferencias: . Requerimiento de “acusación directa” con todos los requisitos formales y sustanciales (artículo 349. sean evidentes. de la presente resolución (artículo 150. Si se trata de una causa seguida contra varios imputados. Acusación directa y proceso inmediato f. 8.1º del CPP). Así mismo.e. el decreto debe informar al agraviado la posibilidad de solicitar su constitución en actor civil en el plazo mencionado. otorgándoles el plazo de diez útiles para posibilitar el ejercicio efectivo de su defensa técnica (artículo 350. y previo interrogatorio del imputado. que no sólo obvia la investigación preparatoria. Fiscal primero investiga preliminarmente o formaliza investigación. El proceso inmediato puede ser desestimado por el juez. se hayan realizado indagaciones preliminares. puesto que se pasa de modo directo al juzgamiento. De ser aprobado. 8. en tanto. 2006.. Puede utilizar hasta 30 días del plazo de la investigación preparatoria para incoar el proceso inmediato Se suprime la etapa intermedia20. si concurre alguna de las causales de sobreseimiento. Roberto y IPARRAGUIRRE N. 20 Como es de verse. p. luego solicita incoación de proceso inmediato. pues en este sentido la norma es flexible y sobre todo porque ello implica la abreviación de las diligencias y tiempo en el proceso a seguir. Lima. op.3. estamos ante un proceso muy útil. 500). Fiscal puede apelar la decisión. recién formula acusación.(Ibídem. Jurisprudencia y Buenas Prácticas en el Nuevo Código Procesal Penal. 580-581. p. no tendrá que esperar a que el plazo de la investigación preparatoria venza para recién acusar. el Pleno Jurisdiccional Distrital con la participación de todos los jueces penales y jueces superiores de La Libertad. pero sobre todo garantizándose los derechos del procesado. luego formula acusación directa. Lima. La acusación directa puede ser desestimada por el juez en la audiencia preliminar. Jurista Editores. No utiliza el plazo de la investigación preparatoria. si no también la fase intermedia. La acusación directa debe tener un previo control judicial por el juez de investigación preparatoria y en el proceso inmediato el control judicial debe hacerse por el juez de juicio”21. con fecha veintitrés de febrero del dos mil ocho se celebró en la ciudad de Trujillo. resolviéndose así la causa. 19 .4. sin mayor trámite que el que exige la ley. contenidos en su exposición de motivos al cual nos adherimos. 383). (En: CÁCERES J. Si el fiscal esta totalmente convencido de la comisión del delito y cuenta para ello con suficientes elementos de prueba. 2009. Se suprime la sub fase de investigación preparatoria19 El Juez de Investigación Preparatoria controla la acusación. el fiscal omita ciertos filtros procesales. 21 TABOADA PILCO. para pasar a lo que se conoce como proceso inmediato. evitando recorrer el plazo legal o convencional de la investigación preparatoria. cit. En caso sea aprobado por el juez recién se formula acusación. El Juez Unipersonal o el Juzgado Colegiado controla la acusación Celeridad Etapas Control 8. si no concurre alguna de sus hipótesis legales. Fiscal puede apelar la decisión. pueden resumirse en lo siguiente: “cabría la posibilidad de que ante situaciones claras y concretas. p. Editorial Reforma. Código Procesal Penal Comentado.. Ronald. con suma rapidez. Los argumentos de reforzamiento de la posición jurisdiccional tomada en el Acuerdo Distrital. Giammpol. A mayor abundamiento sobre las diferencias sustanciales y formales entre la acusación directa y el proceso inmediato. Ya que.Diferencias Acusación Directa Proceso Inmediato Formulación Efectos Fiscal primero investiga preliminarmente. aprobando por votación en mayoría como cuarto tema que: “la acusación directa y el proceso inmediato son trámites diferentes. pero ello debe ocurrir excepcionalmente. para cuyo efecto era imprescindible desarrollar el marco teórico y práctico de la denominada “acusación directa”. Idem. 22 TABOADA PILCO. Solución al caso 9. dependerá en definitiva del criterio razonado del Fiscal en su rol de director de la investigación y diseñador de la mejor estrategia que conduzca a lograr los objetivos inmediatos de persecución rápida y eficaz del delito y de sus autores. No es la finalidad de la presente resolución. 9. claro esta. la utilización excluyente de una u otra. consistentes en la observancia del debido proceso y la tutela jurisdiccional. La otra posibilidad es que. rebatir los argumentos expuestos por los señores Jueces Superiores de la Segunda Sala de Apelaciones en el Cuaderno Nº 2009-00559 (Origen: Cuaderno 1585-2009-0). que justifique la no utilización del plazo de la investigación preparatoria. si omitimos el control del contradictorio en la acusación directa o a través del proceso inmediato. la existencia de una investigación seguida en su contra y menos haberle dado la oportunidad de ejercer su derecho de defensa material y técnica con la designación de abogado de libre elección. . por la causal prevista en el artículo 150. como consecuencia de ello. reconocidos en el artículo 139º. por lo que. a fin de lograr que exista una evidente igualdad de armas entre las partes”22. el proceso penal de autos se ha tramitado con manifiesta vulneración a los derechos fundamentales del acusado. está sujeto a la etapa intermedia del control de contradictorio. Desde esa perspectiva. sino en rigor resolver el caso concreto de autos.d del CPP. incisos 3º y 14º de la Constitución Política del Estado. la igualdad de armas y el contradictorio propiamente dicho. si partimos desde la premisa de la acusación directa. ya que la acusación directa está sujeta a las reglas del proceso común. tal situación puede ser superada en el mismo juicio oral al admitirse las pruebas que éste puede presentar en juicio previo control del mismo juez de juzgamiento. resaltando sus diferencias sustantivas y procedimentales con el proceso inmediato. deberá declararse fundada la nulidad absoluta de todo lo actuado. Giammpol.5. si bien no existe contradictorio e ingresaría en desventaja el acusado al juicio. sin haberse puesto en conocimiento del imputado. para apartarse del Pleno Jurisdiccional Distrital de La Libertad de fecha veintitrés de febrero del dos mil ocho. así como el principio de no ser privado del derecho de defensa en ningún estado del proceso. procediendo el Fiscal a emitir una acusación “directa”.1. 8. con la agravante de no haberse realizado ningún acto de investigación preliminar. pues se tiene únicamente la acusación y pruebas ofrecidas por el Ministerio Público. lo que ha tenido lugar al haberse agotado la investigación preliminar. tendríamos que señalar que no es posible llevar una acusación por parte del Ministerio Público sin previo control del Juez. en tanto se respeten el núcleo de los derechos fundamentales y de garantías procesales de los investigados como limites infranqueables de un debido proceso. se estaría violando derechos fundamentales. consistente en la inobservancia del contenido esencial de los derechos y garantías previstas por la Constitución. Por lo expuesto. en todo caso mediante la acusación directa. a efectos de confirmar o descartar la noticia criminal. Sin embargo. ingresando en desventaja el acusado. cargada de las irregularidades antes descritas. deducida por el abogado de oficio del acusado.legalmente puede hacerlo. debiendo preferir cumplir con la etapa intermedia. por el delito de incumplimiento de obligación alimentaria. en agravio de José Eduardo Sánchez Castillo. conforme a lo previsto en el artículo 336. en el proceso seguido contra el acusado Máximo Eduardo Sánchez Caballero. procediendo a la realización de diligencias preliminares o en su defecto directamente a la formalización de la investigación.- . verificando que el imputado sea debidamente notificado con los cargos incriminatorios y garantizando que tenga la oportunidad de declarar y de designar abogado de libre elección antes de formularse acusación. debiendo el señor Fiscal del Quinto Despacho de Investigación de la Primera Fiscalía Provincial Corporativa de Trujillo doctor Fermín Alberto Caro Rodríguez. en consecuencia. SE RESUELVE: III. ANULESE TODO LO ACTUADO.1º del CPP. proceder en ejercicio autónomo de sus atribuciones a darle trámite a la denuncia penal. PARTE RESOLUTIVA: FUNDADA la NULIDAD ABSOLUTA propuesta por el abogado de oficio del acusado doctor Francis Zamora Asmat en la audiencia preliminar de control de acusación de fecha veintidós de octubre del dos mil nueve.Por estas consideraciones. NOTIFIQUESE por correo electrónico.
Report "NULIDAD DE ACTUADOS (acusación directa).pdf"